BOLETÍN JUDICIAL Nº 225 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 136-10

ASUNTO: Cumplimiento de las propuestas planteadas en el Plan Anual Operativo.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 84-10, celebrada el 16 de setiembre último, artículo L, con base en el oficio UCI-96-2010, remitido por la Unidad de Control Interno, en el que informa sobre el Proceso de Autoevaluación Institucional y su desarrollo en los Circuitos Judiciales del país, dispuso comunicarles que deben atender las necesidades de acuerdo a las propuestas de mejora planteadas en el Plan Anual Operativo (PAO).

San José, 25 de octubre del 2010

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010095536).                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 145-10

ASUNTO:   Disposiciones para la debida comunicación al Organismo de Investigación Judicial, de visitas, continuaciones, reconocimientos, juicios, cambio de medidas cautelares entre otros.

A LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 74-10, del 12 de agosto del año en curso, artículo XIV, a solicitud de la Comisión de Oralidad Penal, dispuso reiterarles que, las diligencias programadas con antelación (visitas, continuaciones, reconocimientos, juicios, cambio de medidas cautelares, entre otros) y en las que se requiera trasladar un reo desde un Centro de Atención Institucional, deberá ser comunicada con tres días de antelación y a más tardar a las 15:30 horas a la dependencia competente del Organismo de Investigación Judicial, con el fin de que ese Organismo programe la ruta y presente oportunamente al imputado donde se requiera.

Se exceptúan de lo dispuesto, todas aquellas actividades procesales que deban realizarse con carácter de urgencia, para efectos de asegurar el respeto de los derechos y garantías procesales, así como la mejor atención al usuario o usuaria. A saber, las audiencias tempranas, la resolución de medidas cautelares, la apelación de estas medidas y las continuaciones de juicio, esto sin que se limite su extensión a otras actividades.

Esta circular deja sin efecto las Circulares N° 150-2004 y 67-2010.

San José, 25 de octubre del 2010

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010095535).                               Secretaria General

CIRCULAR N° 148-10

ASUNTO:   Adición a la Circular N° 113-09 sobre el “Trámite de impedimentos de salida del país.”

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 97-09, celebrada el 22 de octubre último, artículo XLIII, dispuso comunicarles que con respecto al trámite de impedimentos de salida del país, la información que como mínimo se debe indicar, según lo señala el artículo 34 de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8487, es la siguiente: el nombre de la persona, la nacionalidad, el tipo y número de su documento de identificación, su fecha de nacimiento y el motivo de impedimento.

Esa misma norma advierte que la Dirección General no anotará impedimento alguno si no constan los referidos datos y no levantará la restricción de salida impuesta si no existe orden por escrito de la autoridad que la emitió.

Asimismo, se les recuerda que no debe faltar el número de expediente, el cual se solicita explícitamente en el formulario F-168-i “Comunicaciones Judiciales”.

En caso que no se cuente con todos los datos personales del obligado deben remitir la comunicación con la información que se cuente. Lo anterior, solamente en casos excepcionales y con el compromiso de que se enviará completa a la mayor brevedad, para ese efecto se les recuerda que están obligados a recurrir a los registros existentes para añadir los datos requeridos. (Adicionado por el Consejo Superior en sesión N° 65-10 del 6 de julio de 2010, artículo LXIX).

San José, 27 de octubre del 2010

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010095537).                                 Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales del año 1999 al 2007 del Juzgado de Trabajo de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          L 18 A 99

Expedientes:   168

Paquetes:        4

Año:                1999

Asunto:           Laboral Varios: 19 Conmutaciones de renta, 23 consignación de prestaciones, 88 ordinarios laboral, 7 pensiones y 31 Riesgo laboral.

Remesa:          L 18 A 05

Expedientes:   5

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Laboral: Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 17 A 06

Expedientes:   6

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Laboral: Consignación de Prestaciones

Remesa:          L 16 A 07

Expedientes:   15

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Laboral Varios: 11 Consignación de Prestaciones y 4 Conmutación de Rentas

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2010.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN201092417).                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensión alimentaria del 2006 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          Q 6 A 06

Expedientes:   133

Paquetes:        2

Año:                2006

Asuntos:         Expedientes de pensión alimentaria sin sentencia

Remesa:          Q 6 A 07

Expedientes:   193

Paquetes:        3

Año:                2007

Asuntos:         Expedientes de pensión alimentaria sin sentencia

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2010.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN201092418).                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 al 2006 del Juzgado Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                P 9 L 01

Expedientes:          2623

Paquetes:               20

Año:                       2001

Asunto:                 Penal Varios: 9 Agresiones, 61 Lesiones Culposas, 9 Amenazas, 1 Alboroto, 32 Amenazas Agravadas, 3 Amenazas con Arma de fuego, 172 Agresiones con Arma, 7 Agresiones Calificadas, 1 Averiguar Muerte, 5 Alteraciones de Marcas, 32 Abusos de autoridad, 4 Apropiación Indebida, 7 Circulación de Moneda Falsa, 21 Daños, 2 Denuncias Calumniosas, 8 Desobediencias, 76 Desobediencias a la Autoridad, 2 Desacato, 1 Defraudación fiscal, 3 Evasión, 6 Estelionato, 3 Falso Testimonio, 3 Falsificación de documento, 12 Falsedad Ideológica, 2 Fraude de Simulación, 16 Hurtos, 25 Hurtos Simples, 3 Incendios, 22 Infracción a la Ley Forestal, 8 Infracción Ley de Armas.

                                14 Infracción a la Ley de Lotería, 1 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción Ley de Vida Marítima, 15 Infracción Ley de Vida Silvestre, 3 Infracción Ley Derecho de Autor, 3 Incumplimiento de deberes, 1 Inobservancia de Formalidades, 9 Lesiones, 6 Lesiones Leves, 13 Libramientos de Cheque sin fondos, 3 Mal Praxis, 88 Portación Ilegal de Armas, 5 Privación de Libertad, 53 Retención Indebida, 12 Receptaciones, 18 Resistencia Agravada, 5 Resistencia a la Autoridad, 13 Robo, 46 Robo Simple, 8 Sustracción de Menor, 14 Tala Ilegal, 75 Tenencia de Droga, 2 Tentativa de Robo Simple, 6 Tentativa de Robo, 11 Tentativa de Hurto, 4 Transporte Ilegal de Madera, 38 Usurpaciones, 1 Usura, 8 Uso de documento falso.

                                28 Violación de Domicilio, 3 Violación de sellos (Expedientes con sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 8 Atípicos, 20 Amenazas, 12 Amenazas Agravadas, 1 Amenaza con Arma de fuego, 175 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 105 Averiguar Muerte, 3 Alteración de Marcas, 24 Abusos de Autoridad, 1 Caza Ilegal, 47 Circulación de Moneda Falsa, 1 Contrabando, 1 Contaminación de Aguas, 33 Daños, 2 Denuncias Calumniosas, 2 Desobediencias, 98 Desobediencias a la Autoridad, 64 Desapariciones, 12 Evasiones, 16 Falsificación de Documentos, 1 Falsedad Ideológica, 3 Falso Testimonio, 34 Hurtos, 45 Hurtos Simples, 1 Incendio, 16 Infracción a la Ley Forestal, 2 Infracción a la Ley de Armas.

                                1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Infracción a la Ley de Pesca, 5 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 2 Infracción a la Ley de Tránsito, 7 Lesiones , 32 Lesiones Leves, 9 Libramiento de Cheque sin fondo, 75 Portación Ilegal de Arma, 7 Privación de Libertad, 6 Rapto, 1 Retención Indebida, 28 Receptaciones, 14 Resistencia a la Autoridad, 4 Resistencia Agravada, 3 Robo, 1 Responsabilidad del funcionario, 2 Profanación de Cementerio, 1 Robo Simple, 1 Suplantación de Personalidad, 9 Suicidios, 3 Tentativa de Suicidio, 9 Tala Ilegal, 551 Tenencia de Droga, 3 Tentativa de Robo Simple, 1 Tentativa de fuga, 18 Usurpaciones, 3 Uso de Documento Falso, 33 Violaciones de Domicilio, 1 Pesca Ilegal, 1 Soborno. (Desestimaciones).

Remesa:                P 9 L 02

Expedientes:          2322

Paquetes:               20

Año:                       2002

Asunto:                 Penal Varios: 4 Agresión, 3 Atípicos, 7 Amenazas, 1 Abandono de Incapaz, 49 Amenazas Agravadas, 193 Agresión con Arma, 12 Agresión Calificada, 1 Alteración de Marcas, 19 abusos de Autoridad, 2 Circulación de Moneda Falsa, 8 Colisiones, 37 Daños, 2 Amenazas a Funcionario Público, 2 Descuidos a Animales, 6 Desobediencias, 95 Desobediencias a la Autoridad, 2 Desapariciones, 1 Defraudación Fiscal, 1 Entorpecimiento de Servicios Públicos, 1 Ejercicio Ilegal a la Profesión, 4 Estelionato, 1 Falso Testimonio, 10 Falsificación de Documento, 5 Falsedad Ideológica, 2 Fraude de Simulación, 27 Hurtos, 11 Hurtos Simples,  2 Incendios, 25 Infracción a la ley Forestal, 1 Infracción a la Minería.

                                6 Infracción a la ley de Armas, 2 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción a la ley de vida marítima, 4 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 1 Incumplimiento de deberes, 85 Lesiones culposas, 27 Lesiones, 18 Lesiones leves, 8 Libramientos de cheque sin fondo, 7 mal praxis, 89 Portación Ilegal de Arma, 6 Privación de Libertad, 1 Producción Pornográfica,

                                35 Retención Indebida, 18 Receptaciones, 9 Resistencias, 11 Resistencias a la Autoridad, 5 Resistencias Agravadas, 19 Robos, 42 Robos Simples, 3 Simulación de delito, 13 Sustracción de menor, 1 Suicidio, 1 Soborno, 5 Tentativas de Suicidio, 4 Tala Ilegal, 20 Tenencia de droga, 8 Tentativa de Robo Simple, 5 Tentativas de Robo, 1 Tentativa de Hurto.

                                1 Transporte Ilegal de Madera, 35 Usurpaciones, 1 Usura, 3 Usos de documento falso, 1 Usurpación, 36 Violaciones de Domicilio, 1 Violación de sellos, 4 Libramientos de cheque sin fondos, 1 Violencia Doméstica. (Expedientes con sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 14 Atípicos, 18 Amenazas, 13 Amenazas Agravadas, 121 Agresiones con Arma, 1 Agresión calificada, 102 Averiguar Muerte, 14 Alteración de marcas, 12 Abuso de Autoridad, 16 Circulación de Moneda Falsa, 2 Coacción, 1 Contagio Venéreo, 21 Daños, 1 Descuido de Animales, 82 Desobediencias de Autoridad, 46 Desapariciones, 15 Evasiones, 1 Expendio de tabaco a menores, 1 Extorsión, 1 Falsificación de documentos, 24 Hurtos.

                                41 Hurtos simples, 14 Infracción a la ley Forestal, 1 Omisión de Auxilio, 1 Infracción a la ley de aduanas, 4 Infracción a la ley de Armas, 3 Infracción a la ley de Loterías, 1 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 1 Infracción a la ley de vida marítima, 3 Infracción a la ley de vida Silvestre, 1 Infracción a la ley de Derechos de Autor, 1 Incumplimiento de deberes, 6 Lesiones Culposas, 11 Lesiones, 23 Lesiones Leves, 7 Libramientos de cheques sin fondo, 1 Menor en lugar no autorizado, 57 Portaciones Ilegales de Armas, 6 Privaciones de Libertad, 26 Receptaciones, 11 Resistencias a la Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 1 Patrocinio Infiel, 2 Robos Simples, 1 Solicitud de Medidas por Violencia Doméstica, 4 Suicidios, 2 Tentativas de Suicidios, 465 Tenencias de droga, 2 Tentativas de Robo, 1 Tentativa de Hurto, 15 Usurpaciones, 6 Uso de documento falso, 25 Violaciones de Domicilio. (Desestimaciones).

Remesa:                P 11 L 03

Expedientes:          2373

Paquetes:               20

Año:                        2003

Asunto:                 Penal Varios: 1 Abandono Incapaz, 2 Atípicos, 6 Agresiones, 22 Amenazas, 27 Amenazas Agravadas, 1 Amenazas con arma de fuego, 176 Agresión con arma, 10 Agresión Calificada, 3 Averiguar Muerte, 1 Alteración de Documento, 1 Alteración del Orden Publico, 17 Alteraciones de Marca, 21 Abusos de Autoridad, 1 Apropiación Indebida, 1 Circulación de Moneda Falsa, 5 Colisiones, 38 Daños, 20 Descuido de Animales, 2 Falsos Testimonios, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 10 Desobediencias, 121 Desobediencias a la Autoridad, 1 Desacato, 1 Extorsión, 2 Evasiones, 3 Estelionatos, 11 Falsificaciones de documentos, 1 Falso Testimonio, 1 Falsedad Ideológica.

                                1 Fraude Informático, 48 Hurtos, 16 Hurtos Simples, 1 Incendio, 43 Infracción a la ley Forestal, 4 Ventas de bebidas alcohólicas a menores, 1 Falso Testimonio, 3 Introducciones de droga a Centro Penitenciario, 25 Infracción a la ley de Armas, 4 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 16 Infracción a la ley de Vida Marítima, 8 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 2 Infracción a la ley de Derechos de Autor, 1 incumplimiento de deberes, 44 Lesiones Culposas, 12 Lesiones, 1 Lesión con arma de fuego, 27 Lesiones leves, 1 Libramiento de cheque sin fondo,102 Portación Ilegal de Armas, 2 Privación de Libertad, 2 Rapto, 57 Retenciones Indebidas, 22 Receptaciones, 23 Resistencias, 22 Resistencias a la Autoridad.

                                4 Responsabilidad del Representante, 8 Resistencia Agravada, 27 Robos,  1 Obstrucción de Vías, 6 Suplantación de Identidad, 31 Robos Simples, 2 Simulación de delito, 7 Sustracciones de menor, 1 Suicidio, 1 Solicitud de Medidas Cautelares, 3 Tentativas de Suicidio, 3 Talas Ilegales, 28 Tenencias de droga, 6 Tentativas de robo Simple, 4 Tentativas de robo, 3 Tentativas de Hurto Simple, 40 usurpaciones, 13 Uso de Documento Falso, 1 Violación de sellos, 32 Violaciones de domicilio, 1 Usurpación de Autoridad, 2 Transportes Ilegal de madera, 2 Presencia de menores en lugar no autorizado. (Expedientes con sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 13 Atípicos, 10 Amenazas, 10 Amenazas Agravadas.

                                7 Amenazas con arma de fuego, 67 Agresiones con Arma, 3 Agresiones calificadas, 101 Averiguar Muerte, 1 Alteración de licor, 11 Alteraciones de Marca, 6 abusos de autoridad, 10 Abandono de animales, 54 Circulación de Moneda Falsa, 2 Colisión, 1 Coacción, 26 Daños, 12 Desobediencias, 91 Desobediencias a la Autoridad, 98 Desapariciones, 1 Entorpecimiento de los servicios públicos, 20 Evasiones, 2 Falsificación de documentos, 32 Hurtos, 15 Hurtos simples, 11 Infracción a la ley forestal, 4 Infracción a la ley de licores, 13 Infracción a la ley de Armas, 1 Infracción a la Ley Zona Marítimo-terrestre, 1 Infracción a la ley de Vida Marítima, 2 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Salud.

                                6 Infracción a la ley de Derechos de Autor, 1 Incumplimiento de deberes, 15 Lesiones, 2 Lesiones graves, 12 Lesiones leves, 8 Libramiento de Cheque sin fondo, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Perjurio, 19 Portaciones Ilegales de Armas, 2 Privaciones de Libertad, 1 Rapto, 2 Retenciones Indebidas, 21 Receptaciones, 3 Resistencias a la Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 1 Presencia de menores en lugares no autorizados, 1 Robo Simple, 1 Simulación de delito, 7 Suicidios, 1 Solicitud de Medidas Cautelares, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Tala Ilegal, 390 Tenencias de drogas, 15 Usurpaciones, 2 Usos de documentos falsos, 1 Venta Ilegal de Licores, 14 Violaciones Domicilio, 1 Proposición Irrespetuosa, 1 Soborno a funcionario público (Desestimaciones).

Remesa:                P 15 L 04

Expedientes:          2226

Paquetes:               20

Año:                       2004

Asunto:                 Penal Varios: 1 Agresión, 10 Amenazas, 44 Amenazas Agravadas, 1 amenzas con arma de fuego, 229 agresiones con Arma, 7 agresiones calificadas, 1 alteración de documentos, 13 Alteraciones de marcas, 10 Abusos de autoridad, 1 apropiación Indebida, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 1 Cohecho propio, 34 Daños, 14 Descuido de animales, 8 Desobediencias, 130 Desobediencias a la Autoridad, 1 Desaparición, 1 Defraudación fiscal, 1 Difusión de Pornografía, 3 Entorpecimientos a los servicios públicos, 1 Entrada de menor a lugar no autorizado, 1 Estelionato, 3 Extorsiones, 1 Falsedad Ideológica, 1 Fraude de Simulación, 29 Tentativas de Hurto Simple, 29 Hurtos, 25 Hurtos Simples.

                                4 Incendios, 31 Infracción a la Ley Forestal, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 6 Infracción a la Ley de Vida Marítima, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 4 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Infracción a la Ley de Licores, 18 Lesiones Culposas, 23 Lesiones, 5 Lesiones Leves, 2 Libramientos de cheques sin fondo, 1 Menosprecio de Símbolos Nacionales, 81 Portaciones Ilegales de Armas, 3 Privaciones de Libertad, 1 Rapto, 67 Retenciones Indebidas, 19 Receptaciones, 11 Resistencia a la Autoridad, 19 Resistencias, 5 Resistencias Agravadas, 6 Robos, 69 Robos simples, 2 Simulaciones de delitos, 6 Sustracciones de menor, 3 Tentativas de Suicidios, 2 Tala Ilegal, 20 Tenencias de drogas, 19 Tentativas de Robo Simple, 5 Tentativas de Robo, 1 Tentativa de Hurto Simple.

                                17 Usurpaciones, 17 Usos de documentos falso, 29 Violaciones de domicilio, 1 Usurpación de Autoridad (Expedientes con sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 16 Atípicos, 5 Amenazas, 24 Amenzas Agravadas, 1 amenza con arma de fuego, 88 agresiones con Arma, 7 Agresiones calificadas, 79 Averiguar Muerte, 1 atropello, 11 abusos de Autoridad, 1 Calumnia, 47 Circulación de Moneda Falsa, 2 Coacciones, 41 Daños, 8 Descuidos de animales, 1 Denuncia Calumniosa, 3 Desobediencias, 134 Desobediencias a la Autoridad, 74 Desapariciones, 15 Evasiones, 1 Falso Testimonio, 38 Hurtos, 25 Hurtos Simples, 1 Incendio,14 Infracción a la ley Forestal, 1 Infracción al Código de Minería.

                                2 Infracción a la ley de Licores, 6 Infracción a la ley de Armas, 2 Infracción a la Ley de Vida Marítima, 5 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Introducción de droga a Centro Penitenciario, 2 Incumplimiento de deberes, 1 Incumplimiento contractual, 1 Lesión culposa, 14 Lesiones, 1 Lesión con Arma de Fuego, 12 Lesiones Leves, 29 Portaciones Ilegales de Armas, 4 Privación de Libertad, 1 Proxenetismo, 11 Receptaciones, 6 Resistencias a la Autoridad, 5 Suicidios, 2 Talas Ilegales, 340 Tenencias de drogas, 2 Tentativas de Robo Simple, 1 Tentativa de Hurto Simple, 5 Tentativas de Circulación de Moneda Falsa, 18 Usurpaciones, 1 Usurpación de Bienes de dominio Público, 15 Violaciones de domicilio, (Desestimaciones).

Remesa:                 P 14 L 05

Expedientes:          1539

Paquetes:               20

Año:                        2005

Asunto:                 Penal Varios: 2 Atípicos, 11 Amenzas, 21 Amenazas Agravadas, 1 Análisis de droga, 154 Agresiones con Arma, 3 Agresiones Calificadas, 2 Accionamientos de Arma en vía pública, 3 averiguar Muerte, 3 Alteraciones de Marca, 4 abusos de autoridad, 1 Apropiación Indebida, 2 Coacciones, 13 Daños, 10 Descuidos de Animales, 80 Desobediencias a la Autoridad, 2 Desapariciones, 3 Estafas mediante cheques, 1 Estelionato, 1 Extorsión, 2 Falsificación de documento, 1 falsedad ideológica, 1 Falso Testimonio, 1 Hallazgo, 2 Hurtos, 40 Hurtos Simples, 2 Incendios, 4 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley de Licor, 3 Infracción a la Ley de Armas.

                                5 Infracción a la ley de Tránsito, 2 infracción a la Ley de Lotería, 2 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 13 Infracción a la ley de Derechos de Autor, 2 Incumplimientos de Deberes, 1 Introducción de droga a centro penal, 13 Lesiones Culposas, 8 Lesiones, 1 Lesión con arma de fuego, , 9 Lesiones Leves, 78 Portación Ilegal de Arma, 4 Privaciones de Libertad, 2 Raptos, 53 Retenciones Indebidas, 6 Receptaciones, 20 Resistencias a la Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 3 Robos, 43 Robos Simples, 7 Sustracciones de menor, 12 Tenencias de drogas, , 12 Tentativas de Robo simple, 1 Tentativa de Robo, 14 Usurpaciones, 2 Usos de documentos falsos.

                                26 Violaciones de domicilio (Expedientes con Sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 9 Atípicos, 11 amenazas, 25 Amenazas agravadas, 1 Amenaza con arma de fuego, 84 agresiones con Arma, 4 agresiones calificadas, 54 Averiguar Muerte, 1 alteración de Documento, 2 Alteraciones de Marca, 10 abusos de Autoridad, 2 Calumnias, 14 circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 34 Daños, 8 Descuido de animales, 82 Desobediencias a la Autoridad, 39 Desapariciones, 1 desacato, 6 evasiones, 1 Extravío de Arma, 2 Falsificaciones de documento, 1 Falso Testimonio, 9 Hallazgos, 22 Hurtos Simples.

                                94 Hurtos, 12 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley de Licores, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Infracción a la Ley de Vida Marítima, 3 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 13 Lesiones, 10 Lesiones Leves, 2 Libramientos de cheques sin fondos, 44 Portación Ilegal de arma, 7 Privación de Libertad, 3 Raptos, 1 receptación, 2 Resistencia a la Autoridad, 2 Robos Simples, 1 Sustracción de Menor, 161 Tenencias de droga, 1 Tentativa de robo, 1 Tentativa de Hurto, 14 Usurpaciones, 26 Violaciones de domicilio (Desestimaciones).

Remesa:                P 5 L 06

Expedientes:          845

Paquetes:               20

Año:                       2006

Asunto:                 Penal Varios: 5 agresiones, 9 amenazas, 80 Agresiones con Arma, 1 Averiguar Muerte, 1 alteración de Marcas, 1 Abandono dañino de animales, 2 Circulación de moneda falsa, 12 Daños, 33 Desobediencia a la Autoridad, 2 Desapariciones, 1 Falsificación de documento de Uso público, 1 Falsedad Ideológica, 2 Hallazgos, 9 Tentativas de Hurtos Simples, 4 Tenencias de drogas, 13 Hurtos, 1 Hurto Simple, 1 Infracción a la Ley de Vida Marítima, 3 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 14 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 5 Lesiones Culposas, 8 Lesiones Leves, 2 Libramientos de cheques sin fondo, 1 Perjurio.

                                59 Portaciones Ilegal de Armas, 4 Privación de Libertad, 19 Retenciones Indebidas, 2 Receptaciones, 6 Resistencia a la Autoridad, 6 Robos Simples, 4 Sustracción de Menor, 3 Tenencia de droga, 5 Tentativas de Robo Simple, 3 Usurpaciones, 1 Usurpación de autoridad (Expedientes con sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 9 Atípicos, 6 amenazas, 15 Amenzas Agravadas, 44 Agresiones con Arma, 3 Agresiones Calificadas, 40 averiguar Muerte, 2 Abusos de Autoridad, 8 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción.

                                10 Daños, 9 Descuido dañino de animales, 63 Desobediencias a la Autoridad, 31 Desapariciones, 1 Evasión, 42 Hurtos, 11 Hurtos Simples, 1 Hallazgo de arma, 2 Infracción a la Ley Forestal, 18 hallazgos, 3 Infracción a la ley de Armas, 1 Injuria, 1 Infracción a la ley de vida Silvestre, 4 Lesiones, 8 Lesiones Leves, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 56 Portación Ilegal de Arma, 1 Privación de Libertad, 1 Robo, 1 Infracción a la Ley de Licores, 115 Tenencias de Drogas, 4 Tentativas de robo simple, 1 usurpación, 8 Violaciones de domicilio, 1 Venta de Pólvora (Desestimaciones)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2010.

                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(IN2010092419)                                          Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-008753-0007-CO interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, Esther Badilla Mora y Karina del Carmen Rodríguez Méndez, para que se declare inconstitucional la palabra “privada” contenida en el artículo 24 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto número 31136-MP-MINAE, por estimar que es contrario a los artículos 7, 30 y 50 de la Constitución Política. La  norma se impugna en cuanto impide la participación de cualquier persona interesada en la defensa del ambiente, en las audiencias que se llevan a cabo ante el Tribunal Ambiental Administrativo, pese a que  el artículo 50 de la Constitución Política establece la legitimación que posee toda persona para denunciar los actos que violenten dicho derecho y reclamar la reparación del daño causado. Una de las instancias que prevé el ordenamiento jurídico costarricense es el Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se tramitan asuntos de relevancia para toda la sociedad, pues el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho de naturaleza social. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 21 de octubre del 2010

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010093764).                                     Secretario

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se dio curso a la  acción de inconstitucionalidad número 10-013604-0007-CO interpuesta por Edwin Chavarría Abarca, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 89 inciso E) y 101 de la convención colectiva de trabajo del Instituto Nacional de Seguros, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 51 y 56 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto  prohíbe a los trabajadores, so pena de sanción, contraer obligaciones que no se puedan satisfacer con el ingreso normal, por lo que de ocurrir embargo judicial por deuda el trabajador deberá levantarlo en el plazo de cinco días si es propia, o de quince días si es por fianza. Las normas vulneran el derecho al trabajo, pues no toma en consideración si el trabajador cumple o no con sus funciones de manera responsable y satisfactoria, que es la razón de ser de la función pública. Lejos de eso, las normas establecen un supuesto sancionador totalmente ajeno al deber laboral del trabajador, es un aspecto que incluso no tiene relación alguna con la forma en que se llevan a cabo las funciones, ya que puede darse el caso de un funcionario  muy endeudado, pero que cumple a cabalidad con su trabajo. También se lesiona el contenido del artículo 51 constitucional, pues si un trabajador adquiere una deuda a fin de proteger bienes jurídicos superiores y por estar en un estado de necesidad, puede ser despedido sin responsabilidad patronal, con lo cual se quedaría sin el sustento para él y su familia. Finalmente, se alega que las normas resultan contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de octubre del 2010

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010093765).                                     Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-14139-0007-CO interpuesta por Rolando Laclé Zúñiga en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bearingpoint México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, para que se declare inconstitucional el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 de 27 de setiembre de 2006. La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 11, 39, 41 y 140 de la Constitución Política. Alega el accionante que la norma impugnada dispone la suspensión del contrato mediante un acto unilateral, sin dar participación ni audiencia al contratista. Esa suspensión puede tener consecuencias inmediatas y por lo general, extremadamente gravosas, impuestas por un acto administrativo dictado sin la participación del contratista. La norma dispone que una vez suspendido el contrato basado en un reproche de incumplimiento, se dará audiencia al contratista para que este se refiera a lo que ya es un hecho consumado. Adicionalmente, el artículo 205 impugnado crea un procedimiento administrativo especial y de naturaleza sumaria, que no está incluido en la Ley de Contratación Administrativa y a contrapelo de lo dispuesto en ella misma. Se trata así de una norma reglamentaria que va más allá de lo que dispone la Ley que pretende desarrollar. Así se avisa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de octubre del 2010

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010093766).                                     Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-011565-0007-CO interpuesta por Ruth Calvo Soto y Delsa María Calvo Soto, para que se declare inconstitucional el inciso 4 del artículo 572 del Código Civil, el cual dispone: “...Son herederos legítimos:  (...) 4) Los hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte de madre y los hijos de la hermana legítima o natural por parte de madre”. Manifiestan las accionantes que la norma en cuestión lesiona los artículos 33, 51 y 54 de la Constitución Política. La norma se impugna pues dispone que solo los hijos e hijas de los hermanos y hermanas legítimos del causante por línea materna pueden heredar, no así los que provienen por la línea paterna. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de noviembre del 2010

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010093767).                                     Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones se rematan dos computadoras las cuales se describen a continuación con sus respectivas bases: primera computadora marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW60081WU, con la base de ciento quince mil colones. Un monitor plano 17”, serie 66-43496, con la base de sesenta y cinco mil colones. Un teclado marca Genius. Serie no indica, con la base de diez mil colones. Un mouse, marca Genius, serie no indica, base tres mil quinientos colones. Segunda computadora que se remata, marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW606W6Y, con la base de noventa y cinco mil colones, un monitor, estilo plano 17”, serie 66C2441, con la base de cincuenta mil colones. Un teclado marca Genius, serie no indica, con la base de diez mil colones. Un mouse, marca Genius, serie no indica, con la base de tres mil quinientos colones. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original dichos bienes se remataran a las nueve horas del siete de febrero de dos mil once, con las siguientes bases: Una computadora marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW60081WU, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones. Un monitor, estilo plano 17”, serie 66-43496, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, un teclado marca Genius. Serie no indica, con la base de siete mil quinientos colones. Un mouse, marca Genios, serie no indica, con la base de dos mil seiscientos veinticinco colones. Para la segunda computadora que se remata de marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW606W6Y, su base será de setenta y un mil doscientos cincuenta colones. Un monitor, estilo plano 17”, serie 66C2441, con la base de treinta y siete mil quinientos colones. Un teclado marca Genius, serie no indica, con la base de siete mil quinientos colones. Un mouse, marca Genius, serie no indica, con la base de dos mil seiscientos veinticinco colones. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, dichos bienes se rematarán a las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil once, con las siguientes bases: Una computadora marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW60081WU, con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta colones. Un monitor, estilo plano 17”, serie 66-43496, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta colones. Un teclado marca Genius. Serie no indica, con la base de dos mil quinientos colones. Un mouse, marca Genius, serie no indica, con la base de ochocientos setenta y cinco colones. Para la segunda computadora que se remata de marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW606W6Y, su base será de veintitrés mil setecientos cincuenta colones, un monitor, estilo plano 17”, serie 66C2441, con la base de doce mil quinientos colones. Un teclado marca Genius, serie no indica, con la base de dos mil quinientos colones. Un mouse, marca Genius, serie no indica, con la base de ochocientos setenta y cinco colones. Dichos bienes pertenecen a la sociedad demandada. Se rematan por haberse ordenado así en demanda laboral establecida por Danny Arce Murillo contra Instituto Hispanoamericano de Idiomas I.H.I S. A., expediente 07-300169-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2010.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2010097401).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Heyner Ángel Luna Araya, quien fue agente policial, vecino de Puntarenas, El Roble, con cédula de identidad número 6-298-979, se les hace saber que: Viviana del Carmen Esquivel Guadamuz cédula 6-300-647, vecino de Puntarenas, El Roble, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Heyner Ángel Luna Araya, Expediente número 10-000336-643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintidós de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—1 vez.—(IN2010095514).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Jiménez Jiménez, fallecido el 28 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000540-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000540-1021-LA. Por a favor de María del Rosario Enríquez Matarrita.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2010095578).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Vargas Rojas cédula 4-104-172, fallecido el 9-10-10, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000548-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000548-1021-LA. Por a favor de Luis Eduardo Vargas Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de octubre del 2010.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2010095579).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Castro Padilla, quien fue mayor, cédula de identidad 1-431-719, casado, guarda de seguridad, vecino de Cartago y falleció el 23 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el 10-000520-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Mélida Ureña Méndez. Expediente 10-000520-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de octubre del 2010.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2010095596).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la fallecida Zoraida Chaves Céspedes, quien fue mayor de edad, casada, costarricense, nativa de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, el cinco de abril de mil novecientos setenta y cinco, vecina de San Jorge de Coyote, cien metros al oeste de la Escuela, portó la cédula de identidad número cinco-cero doscientos veintidós-cero novecientos veintisiete (5-0222-0927), falleció el diez de julio del dos mil diez, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-300018-0435-LA. Diligencias de devolución de ahorros personales de la señora Zoraida Chaves Céspedes, promovido por Amancio de los Ángeles Mora Guerrero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 12 de octubre del 2010.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2010095597).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del fallecido Carlos Enrique Bermúdez Brenes, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense, de Lepanto, central Puntarenas, el cinco de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, vecino de Lepanto, de la escuela dos kilómetros al sur, portó la cédula de identidad número seis-cero trescientos setenta y nueve-cero doscientos cincuenta y cinco (6-0379-0255), falleció el domingo once de setiembre del dos mil diez, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-300019-0435-LA. Diligencias de devolución de ahorros personales del señor Carlos Enrique Bermúdez Brenes, promovido por José Enrique Bermúdez Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 12 de octubre del 2010.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2010095598).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad Calderón Salas, cédula 1-258-144, fallecida el día 23 de setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional bajo el expediente 10-002235-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 10-002235-0173-LA. Promovido por Genory Alvarado Calderón y otros a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010095613).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mélida Claudia Miranda Carballo, cédula 4-050-850, fallecida el 25 de julio del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional del 2010, bajo el expediente número 10-002044-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-002044-0173-LA. Promovido por Guillermo Francisco Gerardo Cruz Miranda a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010095614).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel José Ramón Elizondo Núñez, cédula 5-104-239, fallecido el 29 de julio del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral, bajo el expediente número 10-002227-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-002227-0173-LA. Promovido por Flor del Carmen Bogantes Arguedas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010095615).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena Segura Moreira, cédula 1-646-441, fallecida el 8 de febrero del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de salarios del 2010, bajo el expediente número 10-002134-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-002134-0173-LA. Promovido por Mario Antonio Chavarría Guzmán c.c. Marco Antonio Chavarría Guzmán a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010095616).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Dennis Francisco Loría Obregón, quien fuera mayor, casado, operario, portador de la cédula de identidad 7-105-141 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Dennis Francisco Loría Obregón, gestiona Marjorie Gómez Nova. Expediente número 10-300187-473-LA-A-3.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de octubre del 2010.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(IN2010096596).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Pablo Murillo Salazar, quien fue vecino de Alajuela, El Roble, Urbanización La Lucha, primera alameda, casa número 5, con cédula de identidad número 07-0062-0727, se les hace saber que Brent Sociedad Anónima, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-101-14406, vecino de San José, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 10-000216-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010096598).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del año dos mil diez, y con la base de diecisiete mil quinientos setenta dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 737685, marca Mazda, categoría automóvil, año 2008, color plateado, Vin JM7BK326981390761. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, con la base de trece mil ciento setenta y ocho dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil once con la base de cuatro mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mauricio Escalante Moncada. Expediente 10-001293-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010097521).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de quince millones setecientos tres mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 750740, marca Mitsubishi, categoría automóvil, año 2008, color plateado, Vin JMYLRV96W8J001687. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil once, con la base de once millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de tres millones novecientos veinticinco mil ochocientos veintiún colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Michelangelo Malafarina. Expediente 10-001346-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010207716.—(IN2010097541).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diez, y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Hidro Túnel para el enfriamiento de zanahorias, con diseño para reducir la temperatura del agua hasta + un grado centígrado, con capacidad para procesar y enfriar tres mil kilogramos por hora. Mide diez metros de largo, construido con paredes y fondo inclinado en acero inoxidable de un dieciseisavo de pulgadas. Marcos de patas en acero inoxidable que soportan la banda transportadora y sirven también de sustento a las paredes y fondo del túnel. El túnel tiene un marco estructural que incluye largueros en toda su extensión y en dos niveles para refuerzo de los paneles de enfriamiento. En la parte superior del túnel se ubican ocho bandejas de dos metros cincuenta centímetros de longitud distribuidas en dos hileras, cada una de ellas construidas con acero inoxidable en un metro dos centímetros de espesor, con una serie de perforaciones que permiten el paso del agua fría en forma de aspersión o lluvia. En la parte inferior del túnel, se ubican bandejas de acero inoxidable de un dieciseisavo de pulgada, que recogen el agua proveniente de las bandejas ubicadas en el nivel superior, y los distribuyen en los tres tubos de PVC de cuatro pulgadas de diámetro, para su evaluación final en los canales de drenaje de la planta. Tiene un cajón construido en acero inoxidable de un dieciseisavo de pulgada, que cubre el refrigerador. Tiene un tanque de dos metros de largo con previstas para conexión de la bomba, drenaje y rebalse. Una bomba centrífuga para la recirculación del agua de enfriamiento. Una banda transportadora marca Intralox, serie ochocientos, Flus Edge, Flus Gris ochocientos fabricada en acetal blanco, con sprockers marca Intralox, construidos en acetal blanco para trabajo a bajas temperaturas, con orificios de tres metros ochenta y un centímetros. Las guías de deslizamiento construidas en material UHMW. La banda un metro de ancho total entre perfiles estructurales, mide diez metros cincuenta centímetros de largo. El ancho efectivo de la banda es de setenta y nueve metros setenta centímetros. La banda es conducida mediante engranes (sprokets) especiales en acetal, montados sobre ejes cuadrados de uno punto cinco pulgadas en acero inoxidable. Con moto reductor de alta relación de reducción y un variador de frecuencias para el control de velocidad. Transmisión mediante engrane (sprocket) y cadenas en acero al carbono. Con una unidad de potencia frigoríficas para servicio pesado marca Gea Refrigeración División-Graso Thermatrol, abierta y de baja velocidad con volante acoplado mediante fajas al motor eléctrico, que incluye los siguientes componentes: Bomba de aceite, visor de nivel de aceite, válvula de succión, válvula de descarga, válvula de seguridad en el recibidor, válvula de seguridad en la descarga del compresor, resistencia para calentar el cárter, válvula de drenaje del aceite del carter, válvula de salida del recibidor, válvula de By-pass, válvula de descarga del refrigerante, visor de línea para el refrigerante, filtro deshidratador cambiable de dos elementos, acumulador de succión (conexión de veintiún metros/ocho pulgadas de diámetro) separador de aceite (conexiones de veintiuno/ocho pulgadas de diámetro), control de capacidad al cincuenta por ciento, múltiple descarga, fajas de transmisión, consola con manómetros (presión alta, presión de succión, presión de aceite), válvula de chock en la descarga, guarda para la protección de las fajas, base metálica con rieles de ajuste para el motor y compresor. Un motor eléctrico trifásico ODP de veintitrés voltios, tres fases, sesenta Hz, mil ochocientos rpm, arranque dividido, panel eléctrico combinado. Marca Emer de México, cuarenta HP, sesenta Hz, catalogado número D-cuarenta E dos D, incluye arrancadores magnéticos, swicht de reconexión, circuito interruptor (breaker), protecciones de sobrecarga, fusibles para el control, para el calentador del cárter, conexión para el control de presión de seguridad, transformadores de control, interruptores de presión de aceite(alta y baja), compresores de cuatro cilindros, abierto con desplazamiento aceptado de ciento veintiún metros noventa y cuatro centímetros metro cúbico/hora a mil cien revoluciones por minuto. Con una capacidad de cuarenta punto ocho toneladas, treinta punto cuatro caballos al freno (BHP), con refrigerante R-veintidós, recibidor de liquido diseñado para operar a una presión máxima de veintisiete mil doscientos dieciocho atmósferas (cero cero psi), fabricado bajo especificaciones código ASME, recibidor con capacidad de almacenar la carga completa del refrigerante del sistema. El compresor es marca GEA de FES Systems Inc. Refrigerante S-quinientos dos, con separador de aceite, veintiuno / ocho de pulgadas UDS Gas comis, tres/ocho de pulgada el de retorno de aceite, cuatrocientos cincuenta PSIE máximo, R: dos R dos dos. R uno tres cuatro nueve. R cuatro seis cuatro nueve, R cinco cero dos R seis cero tres, USA. Con gabinetes Squard-D catálogo C C E- veinte mil ciento veintiocho, G-ciento setenta y tres mil doscientos noventa y uno, protección Nema uno. Una unidad evaporadora tipo Baudelot, con capacidad de manejo de agua de cuatrocientos gpm (mil quinientos catorce litros por minuto), treinta y tres, treinta y tres metros cuadrados de área de transmisión de calor a prueba de congelación, con capacidad de enfriar agua hasta más de un grado centígrado, refrigerante R-veintidós. Un condensador enfriado por aire, para refrigerante R-veintidós, con ciento veintisiete, cinco, un flujo de aire de treinta y siete mil metros cúbicos/hora, capacidad a una altitud de mil quinientos msnm, ruido cincuenta y nueve decibeles, a una distancia de diez metros. Intercambiador de calor construido con tubos de cobre y aletas de aluminio. Motores eléctricos de doscientos treinta voltios, tres fases, sesenta Hz, con caja metálica con acero galvanizado con una separación de aletas de dos cuatro mm. Marca Gunter, procedencia México. Con las siguientes características: Número de producción: Trescientos/ciento treinta y siete mil doscientos treinta y seis cero cero uno, año de manufactura dos mil seis, máxima-mínima presión tolerada PS veintiocho bar/-un bar, máxima-mínima temperatura tolerada TS cien grados C/sesenta grados centígrados, número de proyecto quinientos un mil seiscientos ochenta y nueve, descripción de la unidad M C V cero ocho dos C/dos-NCV, presión en prueba PT treinta punto ocho bar, fecha de prueba veintitrés de enero de dos mil seis, medio de prueba aire a presión, volumen sesenta y tres, tres litros y ventilador VTU uno uno ocho cuatro V tiene dos abanicos de cero, ochenta y dos metros de diámetro, marca Ziehi Abegg uno tres D cuatro siete siete, cero cinco uno tres nueve seis tres nueve, F E cero ocho cero - ocho D S. E N S A. fabricados en Alemania, de doscientos a cuatrocientos voltios. La unida mide cero, cuarenta y cinco metros de ancho, un metro veinte centímetros de altura y cuatro metros setenta metros de largo, soportada por estructura de hierro angular. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de enero del dos mil once con la base de doce millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Hortícola Nacional. Exp. 10-000106-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de octubre del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—RP2010207865.—(IN2010097547).

A las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del  dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre sirviente citas doscientos sesenta y cinco-dos mil doscientos veintisiete-cero uno-novecientos uno-cero cero uno, servidumbre y medianería en citas doscientos sesenta y cinco- dos mil doscientos veintisiete- cero uno-novecientos dos-cero cero uno, y servidumbre sirviente en citas doscientos sesenta y cinco- dos mil doscientos veintisiete- cero uno-novecientos tres-cero cero uno, con la base pericial de trece millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José matrícula cuatrocientos veintinueve mil setecientos noventa y cinco - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 368, unidad vecinal Gravilias, Desamparados, situado en el distrito primero Desamparados, del cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte con: INVU y pared medianera; al sur con: INVU y pared Medianera; al este con: Alameda ocho y otras propiedades del INVU; y al oeste con: INVU. Mide: ciento quince metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Abreviado No. 07-100138-0217-CI de María Elena Guillén Gamboa contra Guillermo Guillén Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de octubre del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(IN2010097894).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de doce millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos cuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil seiscientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Llano Grande, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gonzalo Monge Fernández; al este, Maritza Monge Sanabria, y al oeste, Silvia Monge Sanabria. Mide: doscientos ochenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil diez, con la base de nueve millones doscientos setenta y seis mil seiscientos setenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera su basta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil once, con la base de tres millones noventa y dos mil doscientos veintiséis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Carlos Monge Sanabria. Exp. 10-018418-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2010097895).

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil diez, y con la base de un millón ciento veintiséis mil novecientos veinte colones sin céntimos, en el mejor postor remataré libre de gravámenes lo siguiente: vehículo placas CL 137577, marca Nissan, estilo D21, carga liviana, año 1991, color gris, chasis 1N6HD16Y1MC363967, para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, con la base de ochocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once, con la base de doscientos ochenta y un mil setecientos treinta colones sin céntimos (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Noviembre Diecisiete del Este S. A., en contra de Kattia Madrigal Zeledón. Expediente 10-100251-0895-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 16 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—(IN2010097922).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil once, y con la base de veintitrés millones ochocientos diecisiete mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 374978-001, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Agüero Núñez, casa contigua; al sur, Luis Guillermo Jiménez Cascante, patio de casa y Óscar Calderón Aguilar; al este, Nora Mari Hernández Morales y Efraín Fernández Umaña, casas contiguas y al oeste, calle pública con un metro, 50 centímetros, Óscar Calderón Aguilar y Ana Luisa Castellón Ortiz, casas contiguas. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de febrero de dos mil once, con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Yoconda Mesén Pérez contra Katherine Zúñiga Hidalgo Exp. 08-003620-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010095559).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, a las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil once, y con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 121360-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fana Tico S. A.; al sur, La Calabria S. A.; al este, río Santa Clara, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y dos metros con veinte centímetros. Mide: tres mil sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del dos mil once, con la base de catorce millones ochocientos veintidós mil novecientos veintidós colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosibel Carranza Alemán. Expediente 10-000726-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010207483.—(IN2010097092).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos del diecisiete de enero del dos mil once, y con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 141950-000, la cual es terreno lote 7-B terreno de solar hoy con una casa. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, destinado a calle; al sur, lote 22 y 23 B; al este, lote 8 B, y al oeste, lote 6 B. Mide: ciento veintidós metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del primero de febrero del dos mil once, con la base de treinta y cuatro mil noventa y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de once mil trescientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mafersol Sociedad Anónima contra Juan Pablo Granados Leitón. Expediente 10-001541-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010207506.—(IN2010097093).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, y con la base de cincuenta y un mil doscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos siete siete cero cero dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Rodríguez Fernández y otro; al sur, Ana Isabel Fernández; al este, Marcelino Fernández y otros, y al oeste, calle pública y otro. Mide: ochocientos treinta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0855699-1989. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del dos mil once, con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de doce mil ochocientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Edward Zill contra El Ranchón R Y F S. A. Expediente 10-000577-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010207513.—(IN2010097094).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré las fincas inscritas en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrículas Nos. 233.975-000 y 252.979-000, de la forma en que se dirá y con las siguientes bases que se indicarán: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0367-00014728-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de los actores, sea la base de ¢6.000.000,00, remataré finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula 233.975-000, que es terreno cultivado de café. Sito: en La Tigra, distrito ocho, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle con 72,37 y Jesús Araya Jara; al sur, Rodrigo Rojas Rojas y Victorino López Dávila; al este, Luis Ángel Pérez Villalobos, Jesús Araya Jara y Juan Rodríguez López, y al oeste, Edwin Barquero Vásquez y Jesús Araya Jara. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0387-00000097-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de los actores, sea la base de ¢6.000.000,00, remataré finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula 252.979-000, que es terreno para construir. Sito: en La Tigra, distrito ocho, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 13,00 metros; al sur, este, y al oeste, Jesús Araya Jara. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate, cada finca saldrá con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.500.000,00, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para el tercer remate, cada finca saldrá con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.500.000,00, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente 10-100535-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Jesús María Araya Jara contra Carol Arce Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010207523.—(IN2010097095).

Primer remate: A las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diez, en la puerta exterior libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de catorce millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos treinta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en Registro Público, partido de Guanacaste, número registral ochenta y seis mil setenta y siete-cero cero cero, que es terreno de frutales y agricultura. Sito: en el distrito tercero (San Miguel), del cantón sexto (Cañas), y distrito quinto (Líbano), del cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, y Salvadora Ruiz Rivas; sur, Geovanny Barrantes Chaverri; este, zona de protección del río Higuerón, y oeste, Brígida Barrantes Briceño. Mide: doce mil doscientos dieciocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Augusto Espinoza Palma. Segundo remate: De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de enero del dos mil once, con la base de once millones doscientos veintiocho mil quinientos setenta y tres colones con trece céntimos (rebajada de un 25% la base original). Tercer remate: De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil once, con la base de tres millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Augusto Espinoza Palma. Expediente 10-100070-0927-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—RP2010207560.—(IN2010097096).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, pero plazo de convalidación (rectificación de medida), y con la base de un millón quinientos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número doce mil trescientos veinte-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en distrito once Cóbano, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 27; al sur, Cinco Manzanas S. A., río Bonito; al este, con lote 27 Monterra Developer Group Limitada, y al oeste, calle pública, Octaviano Vega González, Ganadera Cinco Estrellas S.A., Cinco Manzanas S. A. Mide: seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados, según plano número uno dos nueve ocho nueve nueve seis-dos mil ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve dólares con ochenta centavos de dólar (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, con la base de trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta centavos de dólar (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100485-642-CI-2, de Jorgen Ladefoged contra Monterra Valle de Luz Limitada.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010207564.—(IN2010097097).

Al ser las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diecinueve mil setecientos sesenta y tres dólares, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en distrito once Cóbano, cantón primero de Puntarenas. Linda: al norte, con Gerardo Segura Ugalde, William Lobo Ugalde y Leda Vega Ugalde; al sur, con Gerardo Segura Ugalde y Juana María Ugalde Saborío; al este, calle pública y Gerardo Segura Ugalde, y oeste, río Negro. Mide: doscientos seis mil novecientos diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil once, con la base de catorce mil ochocientos veintidós dólares con veinticinco centavos de dólar (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil once, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos de dólar (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 10-100769-0642-CI-2, de José María López López contra Gerardo Segura Ugalde.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010207570.—(IN2010097098).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante y reservas y restricciones, al tomo: trescientos cuarenta y nueve, asiento: cien, a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil once, y con la base de veintitrés millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil ochocientos cinco cero cero cero, la cual es terreno agricultura y breñones. Situado: en distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, José Romero; sur, William Ureña; este, Marcelino Acuña, y oeste, Yolanda y Cecilia Fonseca Hernández. Mide: ciento cincuenta y un mil novecientos noventa y siete metros quince decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Andrea Landaverde Murillo. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil once, con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Rica Banco Nacional contra Andrea Landaverde Murillo. Expediente 10-100298-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—RP2010207325.—(IN2010097099).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, al tomo: trescientos veinte, asiento: cuatro mil trescientos ochenta y tres, a las once horas del veinte de enero del dos mil once, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Carvajal González; al sur, Ana Lía Monge Barrantes, servidumbre de por medio; al este, Jorge Arturo Navarro Monge, y al oeste, calle pública con quince metros de frente. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Guzmán Esquivel contra 3-101-560644 S. A. Expediente 10-000572-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2010207326.—(IN2010097100).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y gravámenes; a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil diez, y con la base de novecientos ochenta y tres mil setecientos dieciséis colones con cincuenta y seis céntimos y soportando gravámenes; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00105960-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Esteban Martínez; al este, Lote 41, y al oeste, Lote 39. Mide: Mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de enero del dos mil once, con la base de setecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil once, con la base de doscientos cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve colones con catorce céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Cirilo Juárez García e Isabel Cordero Acuña. Exp. 09-100021-0477-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN201097432).

En la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo 576, asiento 51922; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos veintiséis-cero cero cero. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hipólito Umaña Umaña; al sur, calle privada; al este, Santos Pérez, y al oeste, Juan Bautista Cubillo Artavia. Mide: Trescientos seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil once, con la base de cinco millones de colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo 576, asiento 51922 y demanda penal al tomo 567, asiento 31023; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos catorce mil ciento veintiséis-cero cero cero. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de salida y otro; al sur, futura calle pública y otros; al este, José Santos y otro, y al oeste, Cleotilde Umaña y otro. Mide: Seiscientos ochenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil once, con la base de doce millones quinientos mil colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo 576, asiento 51922 y demanda penal al tomo 567, asiento 31023; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonor Vega Quirós; al sur, futura calle pública y otro; al este, José Santos, y al oeste, Leonor Vega Quirós. Mide: Seiscientos noventa y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil once, con la base de doce millones quinientos mil colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de German Solano Murillo contra Coup de Froid S.A. Exp. 09-001519-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010097479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diez, y con la base de quince mil sesenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 674100, marca Nissan, año 2007, color dorado, vin JN1BCAC11Z0004114, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil once, con la base de once mil trescientos dos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de tres mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Rodríguez Pérez Exp. 10-001452-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010097523).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones visibles al tomo 401, asiento 10157, secuencia 01-800-001, reservas y restricciones visibles al tomo 401, asiento 10157, secuencia 01-850-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diez, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno finca filial once terreno apto para construir dedicado a unidad habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito octavo, Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial diez; al sur, finca filial doce en medio área común libre de paso de tuberías, área común libre de zona verde acceso; al este, Desarrollos Hoteleros Guanacaste Sociedad Anónima, en parte área común libre de paso de tuberías y al oeste, área común libre de zona verde y acceso. Mide: tres mil trescientos ochenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano catastrado G-1018175-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil once, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil once con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mansión Casabella de Conchal Sociedad Anónima. Exp. 10-000586-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de octubre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010097530).

A las nueve horas del catorce de diciembre del año en curso, desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado, soportando gravamen, practicado según expediente 09-015543-1012-CJ, con la base de seiscientos treinta mil colones al mejor postor se rematará: Finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula número cuarenta y tres mil trescientos setenta y cuatro-cero cero tres, (043374-003), que es terreno de solar con una casa, sita en el distrito sexto, Guadalupe, cantón primero, Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Óscar Tames Brenes; sur, con María Luisa Piedra y otro; este, con Amable Montero y otro y oeste, con calle pública. El inmueble es propiedad del demandado Odilón Obando Villagra y tiene una medida de quinientos veintiún metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de enero de dos mil once, con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil once, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria de Julio Arnulfo Sánchez Rivera contra Odilón Obando Villagra. Expediente 10-100055-0353-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez Juan Viñas, 27 de octubre del 2010.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—RP2010207627.—(IN2010097535).

A las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postrar, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones de colones exactos remataré 1) la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano G: 0078094-1992; con linderos: norte, Jorge Chacón Vega; sur, Julio Martínez Navarrete; este, Moisés Gutiérrez Ruiz, y oeste, calle pública con 10.04 metros y 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones de colones exactos, rematare la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número setenta y tres mil doscientos sesenta y siete- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide novecientos tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano G: 0805823-1989; con linderos: norte, Julio Martínez Navarrete; sur, Jorge Porras e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; este, Moisés Gutiérrez, y oeste, calle pública e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de las bases originales, sea con la suma para la primera finca ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco- cero cero cero, la suma de un millón quinientos mil colones exactos y para la segunda finca setenta y tres mil doscientos sesenta y siete- cero cero cero, la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, de las fincas dadas en garantía hipotecaria, se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de la primera finca ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco- cero cero cero, de quinientos mil colones exactos y por la segunda finca setenta y tres mil doscientos sesenta y siete- cero cero cero, la suma de setecientos cincuenta mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente 10-100094-0927-CI- (99-4-2010)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por María Rosa Rodríguez Rodríguez contra Tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta y cuatro s. a. representada por Fernando Córdoba Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 27 de octubre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2010207699.—(IN2010097539).

A las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho Judicial, esta vez y sin sujeción a base, pero soportando dos hipotecas: de primer y segundo grado, ambas a favor de la Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, por las sumas de cuatro millones y dos millones trescientos mil colones respectivamente, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil quinientos setenta y tres- cero cero cero (61573- 000), la cual es terreno con una casa, marcada con el número cincuenta y siete: Situada en el distrito primero: Liberia, cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Calle Boyeros; al noroeste, con la casa número 58; al sureste, con la casa número 56 y al suroeste, con la casa número 42. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Jorge Alberto Alvarado Van Deer Laat contra Cristino Sánchez Seas. Exp. 07-000620-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010207707.—(IN2010097540).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil seiscientos sesenta y ocho cero cero dos la cual es terreno de solar y cafetal. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Julieta Rodríguez Cordero; al este, Leonel y Eladio Rodríguez Cordero y al oeste, Francisco Rodríguez Cordero, Antonio Cordero Zúñiga. Mide: cinco mil cuatrocientos seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil once, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Teresa Rodríguez Cordero contra Gustavo Adolfo Ramírez Fuentes. Expediente 10-001354-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010207908.—(IN2010097959).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotada al tomo 402 y asiento 3277, a las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diez, y con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil setecientos treinta colones con once céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito San Pedro, cantón Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, Los Pericos Verdes del Bien S. A.; al sur, calle pública con un frente a esta de dieciséis metros con setenta y cuatro centímetros; al este, Juan Bautista González Anchía; y al oeste, Los Pericos Verdes del Bien S. A., servidumbre de paso en medio, con un frente a esta de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros. Mide: ochocientos ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil once con la base de quinientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Pérez Campos. Expediente número: 10-018464-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2010208078.—(IN2010097971).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ejecutiva simple bajo el tomo 479 asiento 11385 y demanda hipotecaria bajo el tomo 509 asiento 19459; a las diez horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171019 000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Alfaro Bermúdez; al sur, calle pública con un frente 8.15 metros; al este Inés Margarita García Cortes y al oeste, Carlos Lobo Lépiz. Mide: ochenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geinner Alberto Rivera Arce contra Elmer Alonso García Cortés. Exp. 10-000577-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010098242).

A las catorce horas del primero de diciembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de seiscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, marca Geo, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Metro LSI, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, vino, motor GL3S163886, chasis 2C1MR5295S6789530, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Grupo Canafin S. A. contra Alexánder Borbón Mesén y Shirley Borbón Mesén. Expediente 07-001776-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de octubre de 2010.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—(IN2010098312).

Convocatorias

Se cita a los herederos y demás interesados en la sucesión de Olga Calderón Alvarado c.c. Olga Madriz Alvarado, mayor, viuda, del hogar, vecina de San José centro, cédula de identidad número tres-ciento diecinueve-seiscientos veintisiete, a una junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 06-001700-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de octubre de 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010202279.—(IN2010087829).

Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Jaime Colombari Farre, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del catorce de diciembre de dos mil diez. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 09-000094-0184-CI.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010097482).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Arturo Quesada Aguilar, a la junta de herederos que se realizará en este Despacho Judicial a las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez, con la finalidad de conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de la parte interesada previa gestión. Expediente Nº 04-000204-0220-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 22 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—RP2010207741.—(IN2010097575).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-160053-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfa Río S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cincuenta y seis, representada por Alexis Morales Arias, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Luis de Sabalito de Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos cinco-trescientos dieciocho, agricultor, y Johnny Valverde Acuña, mayor, casado una vez, vecino de Kilómetro Veinte de Golfito Puntarenas, cédula uno-ochocientos treinta y nueve-doscientos ochenta, comerciante, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Jara Alpízar y Quebrada Junco; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros sesenta y un centímetros; al este, Quebrada Junco y José Luis Barrantes Marín, y al oeste, Ismael Conejo Carranza y Juan Jara Alpízar. Mide: Siete mil cuatro cuatrocientos setenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado SJ-969900-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Romualdo Astúa Hidalgo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno como de linderos, cuido y vigilancia del terreno en general, realización de carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por S. A. Alfa Río. Exp. 10-160053-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Merling Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2010094964).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000129-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, representada por David Álvarez Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Aguacate de Tilarán, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y dos-cero treinta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito segundo (Quebrada Grande), cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Dagu de Tilarán S. A., al sur; calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros lineales; al este, Dagu de Tilarán S. A., y al oeste, Fredy Ramírez Vindas. Mide: Según plano catastrado número G-un millón ochenta y seis mil trescientos dos- dos mil seis, de fecha primero de julio del dos mil seis a nombre de la titulante, mide de extensión mil ciento noventa y seis con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, ni gravámenes no existen condueños, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hiciera el señor Gilberto Orlando,.Álvarez Fonseca, mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad numero cinco-cero setenta y tres-setecientos noventa y cinco, mediante escritura pública número doscientos noventa y tres-cinco, ante la notaria Laureana Herrera Solano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dagu de Tilarán Sociedad Anónima. Exp. 07-000129-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de agosto del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010095503).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000007-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena Rivera Rojas, quien es mayor, ama de casa, soltera, vecina de Barrio San Bosco de Ciudad Colón de Mora, 100 metros al oeste, y doscientos metros al norte, de la escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-278-372, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en Colón de Mora; la cual es terreno de potrero. Sus colindancias son: al norte, con Cecilia Rivera Rojas y Jessica Angulo Rivera; al noroeste, con Adonay Artavia Salazar, Silvia Carballo Madrigal y Oscarina Carmona Madrigal; al noreste, con Heriberto Solís Alpízar; al sur, con Ricardo Manuel Monge Rivera y Enrique Tula Portillo; y al oeste, de nuevo con Ricardo Monge y con calle pública de cuatro metros con ocho centímetros de frente lineal. Mide ocho mil ciento veinticuatro metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1400610-2010. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dieciséis millones doscientos setenta y dos mil colones. Indica la promovente que su derecho de posesión lo adquirió por donación realizada por su sobrino, Ricardo Manuel Monge Rivera, el 24 de julio de 2008 y a la fecha la ha mantenido por mas de quince años en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida. Los actos de posesión han consistido en la realización de chapias periódicas, limpieza, construcción y mantenimiento de cercas y portillos, construcción de cercas internas, siembra de árboles frutales y siembra de zacate para pastoreo de ganado. Que no existen codueños y tampoco se ha inscrito a nombre de la titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por María Elena Rivera Rojas. Expediente 09-000007-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—(IN2010095561).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000432-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abelardo Alvarado Naranjo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Los Ángeles de Nandayure, portador de la cédula de identidad 06-0077-0168, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de charral. Situada en el distrito quinto (Porvenir), cantón noveno (Nandayure), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Rónald Alvarado Chavarría, y Johny Villegas Rodríguez ambos en parte; al sur, con Eliécer Sánchez Araya y en parte con Ivone Alvarado González; al este, con Julio Alvarado Blanco y al oeste, con Johny Villegas Rodríguez y calle pública con un frente a ella de catorce metros con quince centímetros lineales. Mide: nueve hectáreas dos mil seiscientos ochenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1219034-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edictos, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Abelardo Alvarado Naranjo. Expediente 08-000432-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de octubre del 2010.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2010095709).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000191-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Grijalba Chavarría, quien es mayor, soltero, ingeniero de software, vecino de San Vicente de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro oeste de la iglesia evangélica, portador de la cédula de identidad 1-1152-0217, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en El Silencio, distrito sétimo Diría, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juan Carlos Grijalba Chavarría; sur, María Merejilda Grijalba Chavarría; este, María Merejilda Grijalba Chavarría y oeste, Luzmuildo Alcócer Alcócer. Mide: cinco hectáreas un mil quinientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1398859-10. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su abuelo Leonardo Grijalba Obando desde el 28 de agosto de este año y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un mes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Grijalba Chavarría. Expediente 10-000191-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 21 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2010095710).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000099-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Grijalba Chavarría, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Vicente de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al oeste de la iglesia evangélica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-1152-217, profesión ingeniero software, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito sétimo Diría, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daysi Abarca Campos hoy Daysi Abarca Álvarez; al sur, Juan Carlos Grijalba Chavarría; al este, María Merejilda Chavarría, según plano, pero lo correcto es María Grijalba Chavarría y al oeste, Luzmildo Alcócer Alcócer. Mide: dos hectáreas, tal como lo indica el plano catastrado G-1394062-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a la señora María Jovita conocida como Daysi Abarca Álvarez, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 5-064-535 el treinta de enero de dos mil diez ante la notaria pública Ángela Leal Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Grijalba Chavarría. Expediente 10-000099-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de octubre del 2010.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010207028.—(IN2010095711).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000201-0391-AG/2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maribel Barrantes Barrantes, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Arado de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-195-976, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de setenta y dos metros con siete centímetros lineales; al sur, actualmente con Esperanza y María Emilia ambas Barrantes Cabalceta; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros con veinticuatro centímetros lineales y al oeste, con Municipalidad de Santa Cruz, y río Diría en medio. Mide: mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado G-1122565-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas, y limpieza en general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maribel Barrantes Barrantes. Expediente 08-000201-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010207064.—(IN2010095712).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000105-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermina Pizarro Moraga, quien es mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Arado de Santa Cruz, 75 metros sur de la escuela, cédula 5-113-691, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con un ancho de siete metros, río Diría y Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Betis Castillo Cabalceta; al este, Betis Castillo Cabalceta y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz y río Diría. Mide: una hectárea nueve mil doscientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1360988-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal a su hermano Rosendo Pizarro Moraga en febrero de mil novecientos noventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermina Pizarro Moraga. Expediente 10-000105-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 08 de junio del 2010.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010207065.—(IN2010095713).

Dos de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro La María Ester y El Zurdo de La Gloria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos sesenta y siete, domiciliada en La Gloria de Aguas Zarcas, del Salón Comunal, tres kilómetros al norte, San Carlos, Alajuela, representada por sus apoderados generalísimos, debiendo actuar en forma conjunta, los señores: María Ester Lobo López, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Gloria de Aguas Zarcas, del Salón Comunal, tres kilómetros al norte, San Carlos, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y uno-trescientos doce; Ignacio Rojas Campos, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Gloria de Aguas Zarcas, del Salón Comunal, tres kilómetros al norte, San Carlos, cédula de identidad número dos-ciento veinticuatro-ciento cuarenta y seis; Freddy Rojas Lobo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Candelaria de Naranjo, del taller Land Rover, cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y ocho-novecientos cuarenta y nueve; y Adalberto Rojas Lobo, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Gloria de Aguas Zarcas, del Salón Comunal, tres kilómetros al norte, San Carlos, cédula de identidad número dos-cuatrocientos tres-seiscientos cuarenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de montaña y pastos, sito en La Gloria, distrito cuarto Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R.L., y Aurora Aguilar Rojas; al sur, Víctor Julio Rodríguez Vargas; al este, Dos de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro La María Ester y El Zurdo de La Gloria Sociedad Anónima, María Ester Lobo López, Ignacio Rojas Campos, y servidumbre de paso con siete metros de ancho debidamente constituida mediante documento público número doscientos veinticuatro-diecisiete; y al oeste, Aurora Aguilar Rojas y Olger Vargas Morera. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1299075-2008 de fecha veintisiete de octubre del dos mil ocho, a nombre de Ignacio Rojas Campos, una superficie de treinta y cinco hectáreas ocho mil novecientos diecisiete metros cuadrados. Valora el terreno en la suma de diez millones quinientos mil colones, y en igual suma estima las presentes diligencias. según escritura pública número doscientos veinticuatro-diecisiete otorgada ante el notario Hugo Alberto Loaiza Blanco en fecha diez de setiembre del dos mil diez, se constituyó servidumbre de paso en todos forma de locomoción de siete metros de ancho por un largo de quinientos cincuenta y ocho punto veintiocho metros de longitud, a favor de la finca sin inscribir antes descrita, y en  contra de la finca  como fundo sirviente, inscrita en Propiedad al partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil diecisiete-cero dieciocho-cero diecinueve-cero veinte y cero veintiuno, ubicada en Aguas zarcas, distrito cuatro del cantón décimo de la provincia de Alajuela. La servidumbre atraviesa el fundo sirviente a lo ancho con rumbo oeste a este hasta la salida de la calle pública. El fundo antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por venta que le hiciera el señor Ignacio Rojas Campos, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Gloria de Aguas Zarcas, del Salón Comunal, tres kilómetros al norte, San Carlos, Cédula de identidad número dos-ciento veinticuatro-ciento cuarenta y seis, mediante escritura pública número ciento treinta y cinco otorgada ante el notario Hugo Loaiza Blanco en fecha veintiséis de julio del dos mil diez, quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de sesenta años. Valora el terreno a titular en la suma de diez millones quinientos mil colones, y en igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 10-000198-0298-AG, establecida por Dos de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro la María Ester y el Zurdo de La Gloria Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de octubre de 2010.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—RP2010207078.—(IN2010096664).

Citaciones

Ante esta notaría en San Pablo de Heredia, Edificio Chirripó segundo piso, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestado de quienes en vida fueron Ester Duarte Contreras, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cuatro-cero sesenta-seiscientos y de Francisco Fabio Vindas Vargas, quien fue mayor, viudo una vez de la anterior, cédula cuatro-cero cincuenta y tres-setecientos noventa y siete, vecinos de este lugar. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se han apersonado ante mí quienes han expresado ser los únicos interesados y me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también han aceptado la herencia, han expresado que el albacea realice el inventario de bienes y han designado en ese cargo a Luis Ángel Vindas Eduarte conocido como Luis Ángel Vindas Duarte, cédula cuatro- ciento cuarenta y cinco-cero ochenta y siete, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 31 de octubre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010205522.—(IN2010092945).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ligia María Morales Morales, quien fuera mayor, casada, pensionada, cédula uno-cuatrocientos once-mil cuatrocientos setenta y uno, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2010-000345-0164-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 1º de setiembre del 2010.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010094691).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elida Obando Álvarez, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula tres-cero setenta y ocho-ochocientos cincuenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2005-100205-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 26 de octubre del 2010.—Lic. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—1 vez.—(IN2010094699).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Calvo Picado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-089-143, vecino de zona Fluca de Fortuna, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-100320-0297 CI. Sucesorio judicial del causante Rodrigo Calvo Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010206524.—(IN2010094760).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Porfirio Arias Campos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad 2-166-440; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio judicial de Porfirio Arias Campos. Expediente 10-000115-0298 AG, albacea Carlos Arias Arias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2010.—Lic. Marco A. Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—RP2010206525.—(IN2010094761).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso sucesorio de Juan Vicente Bogantes Coto, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula 02-195-757, vecino de Buena Vista de Guatuso, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2008-100030-0324CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela, 20 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—RP2010206526.—(IN2010094762).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas, treinta horas, del día diez de julio del dos mil diez, se dio la apertura el expediente cero cero dos-dos mil diez, que es proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Ada Salmerón Rivera, cédula de identidad número tres-ciento setenta y uno-cero setenta y siete; quien falleció en hospital Max Peralta, Cartago, el día primero de julio del dos mil ocho. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 10 de julio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010206528.—(IN2010094763).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Bermúdez Fallas, quien fuera mayor, casado, educador, vecino de Hatillo, cédula número uno-doscientos catorce-quinientos noventa y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2010-100092-0216-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 10 de agosto del 2010.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2010206535.—(IN2010094764).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Miguel Alvin Porras Ureña, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-305-965, y Adita Cerdas Fallas, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula 1-324-540, ambos vecinos de Morazán de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000626-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—RP2010206564.—(IN2010094765).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Quirós Cisneros, quien fuera mayor de edad, casado una vez, educador, vecino de Barrio San Andrés de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 1-535-177. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 09-100108-0188-CI. (Interno 118-09 JC-2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 27 de mayo de 2009.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2010206565.—(IN2010094766).

Por única vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio Solano Bejarano, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula 3-0283-0833 y vecina de Alvarado, Cartago. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 10-100082-0350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 13 de agosto del 2010.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2010206579.—(IN2010094767).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de los causantes Adoración Coto Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Cartago, portadora de la cédula de identidad 03-0065-0233 y Emilio González Arce, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula de identidad 03-001-0607. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-003001-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010206628.—(IN2010094768).

Se hace saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Rodrigo Jiménez Calderón, mayor, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos dieciséis-mil ciento sesenta y ocho, casado una vez, empresario y vecino de San Juan de Tibás, Las Rosas, casa quince-G; quien murió el pasado diecinueve de octubre del año dos mil, según consta en el Registro Civil, sección de defunciones al tomo: ochenta y seis; folio: catorce; asiento: veintiocho; de la provincia de San José; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, Edificio Sing, segunda planta, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2010206700.—(IN2010094769).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Cabezas Vásquez, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, cédula dos-tres dos seis-nueve cero cero, vecino de Alajuela, muerte acaecida el día siete de agosto del año dos mil nueve; para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 05-2010.—Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010206708.—(IN2010094770).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión legítima extrajudicial de Ademar Madrigal González, cédula 2-193-641, que se tramita en sede notarial, a fin de que hagan valer sus derechos en mi notaría en Alajuela, avenida cinco con calles central y segunda, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, advertidos de que, vencido el plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 22 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010206709.—(IN2010094771).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Mario Gerardo Álvarez Agüero, quien fuera mayor, casado una vez, policía, cédula de identidad 1-489-721, vecino de Tacacorí de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000842-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—RP2010206711.—(IN2010094772).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Campos Alpízar, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-uno ocho seis-nueve siete tres, vecino del mismo lugar, muerte acaecida el día treinta de diciembre del año dos mil nueve; para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 07-2010.—Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010206712.—(IN2010094773).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eudoxia Barrantes Chacón, quien fue mayor, costarricense, viuda, de su único matrimonio, cédula de identidad 1-0152-0627, vecina, de Hatillo Cinco, casa número 493, para que dentro de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en Curridabat, José María Zeledón de la gasolinera 1 km. al norte casa 11-A y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial 0001-2010-EEQ.—Lic. Erika Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010206714.—(IN2010094774).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la Guardia Rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Luis Enrique Picado Navarro, cédula de identidad tres-ciento ochenta y cuatro-quinientos veintisiete, quien era mayor, casado una vez, misceláneo, y vecino de San Isidro del Guarco de Cartago. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero seis-dos mil diez.—Quebradilla, Cartago, seis de noviembre del dos mil diez.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010206740.—(IN2010094775).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ober Francisco Cordero Romero, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino del Alumbre de Corralillo, Cartago, portador de la cédula de identidad 0303180433. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-001993-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—1 vez.—RP2010206741.—(IN2010094776).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Emilda María Mora Guerrero, quien era mayor, ama de casa, cédula de identidad uno-ciento setenta y uno-setecientos trece, vecina de Alajuelita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren tener la calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes corresponda. Dirección de la oficina Edificio Cristal, segundo piso, oficina doscientos diez. Lo anterior por ordenarse en sucesorio notarial número 0002-2010, ante el notario Gustavo Adolfo Acuña Alvarado.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010095554).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Carlos Luis Solís Montero, mayor, cédula de identidad dos-ciento veinticinco-seiscientos treinta y tres, casado una vez, vecino de San Sebastián, Colonia Kennedy, y Atilia María Aguilar Madrigal, mayor, casada una vez, cédula uno-doscientos veintiuno-ochocientos cincuenta, ama de casa, vecina de Colonia Kennedy, San Sebastián para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren tener la calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes corresponda. Dirección de la oficina Edificio Cristal, segundo piso, oficina doscientos diez. Lo anterior por ordenarse en sucesorio notarial número 0003-2010, ante el notario Gustavo Adolfo Acuña Alvarado.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010095556).

Se hace saber que ante mi notaría se tramita la sucesión de Gilberto Raúl de Jesús Solís Arguedas, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 4-071-778, vecino de Los Lagos de San Francisco de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que creen tener mejor derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones se señala mis oficinas, sito en La Uruca, del Almacén Font, 60 metros al norte, o por medio del fax número 2232-3210. Expediente número 2-2010.—La Uruca, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010095684).

Yo, Mariano Núñez Olivares, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Puntarenas, cincuenta metros oeste de Tributación Directa, en Bufete Núñez y Asociados, hago constar: que ante esta notaría se ha abierto el proceso sucesorio de Juana Eudes Gómez Gómez, quien fuera ama de casa, casada una vez, vecina de Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, frente a la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y ocho-ciento treinta. Se emplaza a herederos e interesados a apersonarse dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, 7 de noviembre del 2010.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010206758.—(IN2010095714).

Yo, Mariano Núñez Olivares, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Puntarenas, cincuenta metros oeste de Tributación Directa, en Bufete Núñez y Asociados, hago constar: que ante esta notaría se ha abierto el proceso sucesorio de Gonzalo Delgado Agüero, portador de la cédula número seis-cero veintitrés-doscientos veintiuno, quien fuera casado una vez, comerciante, vecino de Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, Se emplaza a herederos e interesados a apersonarse dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, 6 de noviembre del 2010.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010206760.—(IN2010095715).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Urbano Guevara Carrillo, a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil diez, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera Félix Ángel Guevara Fonseca conocido como Luis Ángel Guevara Fonseca, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pozo de Agua de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, costado sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y cinco-cero quinientos setenta, fallecido el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, doscientos metros al oeste de la entrada principal de la iglesia católica, barrio La Cananga de Nicoya, Guanacaste, Teléfono 2685-6491.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2010206797.—(IN2010095716).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Zúñiga Mata Francisco de Paula, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de barrio del Carmen, veinticinco metros este de la entrada sureste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, hogar, cédula de identidad seis-cero treinta-ciento veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio expediente 10-100230-642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010206816.—(IN2010095717).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Caridad Rojas Brenes, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-005183-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de octubre del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—RP2010206839.—(IN2010095718).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flory Bustamante Madrigal, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula número 1-0313-0767 y vecina de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 10-100150-0917-CI (163-2010) de Flory Bustamante Madrigal promovido por Hannia Patricia Bustamante Madrigal.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 4 de octubre del 2010.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2010206912.—(IN2010095719).

En esta Notaría, se ha presentado la señora Mirgia Rodríguez Morera, para solicitar la apertura del proceso sucesorio intestado notarial de quien en vida fuera Miguel Ángel Arce Hernández. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse con el fin de formular cualquier objeción dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, en la oficina de la Licenciada Adriana Victoria Salgado Calvo, situada en San José, Moravia, La Trinidad, residencial Las Rosas, casa número trece-D. Expediente 0001-2010. Proceso sucesorio intestado notarial, Miguel Ángel Arce Hernández.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010206933.—(IN2010095720).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Hidalgo López, quien fue mayor, casado una vez, jardinero, cédula número 1-0356-0337 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 10-100158-0917-CI (171-2010) de Eliécer Hidalgo López promovido por Carmen López Mata.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de octubre del 2010.—Lic. Merlin Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—RP2010206967.—(IN2010095721).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Félix Pedro Baltodano López, quien fue mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia 1116011158, agricultor, vecino San Pedro de San José de Upala, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente 09-100052-322-CI proceso sucesorio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—RP2010206978.—(IN2010095722).

A solicitud del presunto heredero Álvaro Mauricio Vargas Mesén, cédula uno-quinientos noventa-trescientos veintisiete, el suscrito Notario Público ha abierto la mortual de la señora Esperanza Mesén Salazar, mayor, viuda una vez, artesana, cédula número uno-trescientos sesenta y cuatro-novecientos sesenta y nueve, vecina de Puntarenas, Nances de Esparza, del Rancho Pavo Real,doscientos cincuenta metros al norte, y quien falleció el día veinticuatro de octubre del dos mil diez. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad, San José, Barrio Dent, frente a entrada del Liceo Anastacio Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio A, segundo piso, oficina número doce, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010207409.—(IN2010097109).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Adela Leitón Fonseca, quien fue mayor, costarricense, de oficios del hogar, cuyo último vecindario fue Barrio San Carlos, 200 metros al oeste de la escuela del lugar, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número 2-213-604, a efecto de que dentro del plazo perentorio de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren reunir la condición de herederos, que si no se apersonaren dentro del plazo susodicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-100057-1046-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, 14 de setiembre de 2010.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—RP2010207453.—(IN2010097110).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Noemy María Coto Barquero, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de Orosi, Paraíso de Cartago, con cédula 3-144-455. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-002056-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2010207507.—(IN2010097111).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Cruz Loría, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Tacacorí de Alajuela, sin número de cédula de identidad, falleció el 9 de noviembre del año 1941. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-004342-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—RP2010207611.—(IN2010097114).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó René Becker (sin segundo apellido en razón de su nacionalidad), quien fue mayor, casado, costarricense, pensionado, vecino de Bajo Murillo de Puriscal, 300 metros este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión 10-100238-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de setiembre de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2010207574.—(IN2010097115).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Nuria Mayel Moreira Guzmán, Randall Josué Moreira Guzmán y Joselyn Guzmán Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente 07-000582-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2010093915).

3 v. 2.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania que se solicita de María Lizette Rosales Cruz, mayor, soltera, con cédula 7-0144-0735, y vecina de San Gerardo de Ticabán, en el teléfono administrado, casa de cemento sin pintar, para que en plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, y conforme al artículo 236 del Código de Familia, se presenten a este proceso a hacer valer sus derechos. Solicitud de insania 07-400079-631-FA 5, establecido por Adelia Mirta Cruz Vega.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de julio del 2007.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—RP2010206748.—(IN2010094781).

Al señor William Cortez Estiola, se le hace saber que en este Juzgado se tramita diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecidas por el señor Humberto Martínez Flores, a favor de la menor Engel Estefany Cortez Loaiza, hija de Zaida Loaiza Cubero, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que se expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamente su oposición. Expediente 10-400121-0464-FA (2).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—RP2010206680.—(IN2010094782).

Licenciada Ilse Araya Pineda, Jueza del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia; hace saber a los poseedores de cédulas hipotecarias constituidas sobre la finca número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero, Partido de Guanacaste, que en este Despacho se interpuso proceso de ejecución hipotecaria de Distribuidora Arguedas y Salas S. A. contra Repuestos El Tempisque S. A. y bajo el expediente 10-000376-0386-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia. A las dieciséis horas del veintiocho de octubre del año dos mil diez. Visto el recurso de revocatoria y apelación que interpone la parte actora, y llevando razón las manifestaciones que hace se resuelve: Habiéndose dictado con evidente error, se anula la resolución dictada a las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, por innecesario no se hace pronunciamiento acerca del recurso de apelación planteado. En consecuencia: Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Distribuidora Arguedas y Salas S. A. en contra de Repuestos El Tempisque S. A. representado(a) por Ana María Hernández Sánchez y contra Moroney Hernández Bienes Raíces Sociedad Anónima representada por Ana María Hernández Sánchez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Con la base de trescientos millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas Ley Forestal inscrito al tomo: 0425, asiento: 4816, secuencia: 01-0004-001; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco- cero cero cero. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil once, con la base de doscientos veinticinco millones colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del tres de febrero del dos mil once, con la base de setenta y cinco millones colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al (los) acreedor(es); para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia. Licenciada Ilse Araya Pineda. Juez(a). Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia. A las siete horas y cincuenta minutos del dos de noviembre del año dos mil diez. En virtud de que en el presente proceso se ejecutan ocho cédulas hipotecarias, y siendo que sobre la finca a rematar la constitución de cédulas hipotecarias lo es hasta por la cantidad de sesenta cédulas emitidas, y sin que se tenga conocimiento del domicilio de los restantes acreedores, se ordena expedir edicto, para citar a los acreedores a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos. Notifíquese la presente resolución a los demandados, la cual se hará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia. Expídase el edicto respectivo. Licenciada Ilse Araya Pineda. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Arguedas y Salas S. A. contra Repuestos El Tempisque S. A.; expediente 10-000376-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2010206571.—(IN2010094783).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 10-001948-0364-FA, los señores Mariano Alberto Arroyo Campos, cédula 1-798-652 y María Gabriela Mora Moreira, cédula 1-711-875, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la menor Andrea Castillo Quesada. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de octubre del 2010.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2010095465).

M.Sc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juana Alpízar Monge, que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 09-002053-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 1722-2010. Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y ocho minutos del siete de octubre del año dos mil diez. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, promovido por Sara Mora Alpízar, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 2-309-654, vecina de San José de la Montaña, detrás de la iglesia católica, 100 metros este y 50 metros noroeste, casa color rosada, calle sin salida, agente vendedora, para la declaratoria de insania de Juana Alpízar Monge, mayor, de 72 años de edad, casada dos veces y separada de hecho, cédula de identidad número 2-185-417, de oficios del hogar, vecina de Hatillo siete, Alameda Luis Molina, casa número 9. Resultando… Considerando:… Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 230, 236, 237, 241, 203 y siguientes del Código de Familia, y 99, 134, 155, 819, 847, 852 y siguientes del Código Procesal Civil, Ley 7600, se declara en estado de insania a la señora Juana Alpízar Mora y se le nombra a la señora Sara Mora Alpízar como su curadora para todos los efectos que la ley establece, debiendo rendir el informe de administración de manera trimestral correspondiente, y presentar el primero dentro de los cinco primeros días del mes de enero del año 2011. Asimismo deberá hacer indicación de las condiciones de salud en las que se encuentra la persona con discapacidad a su cargo y finalizada la misma por cualquier causa presentar el informe final dentro de los sesenta días siguientes al cese de la misma. Deberá la curadora señora Sara Mora Alpízar, apersonarse al despacho a rendir caución juratoria y aceptar el cargo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Una vez firme este fallo, expídase la ejecutoria que deberá ser inscrita en la Sección Personas del Registro Nacional. Publíquese la parte dispositiva del fallo en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de los insanos. Lo anterior se ordena así en proceso insania de Sara Mora Alpízar contra Juana Alpízar Monge; Expediente 09-002053-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de noviembre del 2010.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010095491).

Doctora Shirley Víquez Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a Geiner Abarca Garro, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, vecino de Estados Unidos de Norteamérica domicilio ignorado, portador de la cédula de identidad 1-0870-0127, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad, establecida por Ana Navarro Valverde contra Geiner Abarca Garro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 379-2010 que en lo conducente en su parte dispositiva dice lo siguiente: “Por tanto: En conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política, 2, 8, 69 a 71, 90, 98, 98 bis del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda especial de filiación (Declaratoria de extramatrimonialidad de hijo de mujer casada) interpuesta por Ana Grace Navarro Valverde y se falla: la persona menor de edad César David Abarca Navarro no es hijo biológico del demandado Geiner Rolando Abarca Garro, por lo que en adelante no llevará el primer apellido del mismo por consiguiente no tendrá derecho a ser alimentado ni a sucederle ab intestato. Se declara con lugar la presente demanda especial de filiación (declaración de paternidad) contra Luis Enrique Santamaría Venegas declarándose que: el señor Santamaría Venegas es el padre biológico de César David, en consecuencia éste tiene derecho a llevar su primer apellido paterno y será inscrito Santamaría Navarro, tiene derecho a recibir alimentos de su padre, lo cual deberá ejecutarse en la vía alimentaria respectiva, esta obligación será retroactiva a la fecha de presentación de la demanda sea el día cinco de noviembre de dos mil nueve lo cual también se ejecutará en la vía alimentaria y además tiene derecho a sucederle ab-intestato con todas las implicaciones que ello conlleva. Se condena al demandado Santamaría Venegas al pago de los gastos de maternidad y embarazo en que incurrió la actora durante los primeros doce meses de vida de la menor de edad por la suma de dos millones quinientos mil colones netos lo cual se hará efectivo en la ejecución de esta sentencia. Se rechaza la solicitud de guarda, crianza y educación a la progenitora. Firme este fallo, inscríbase la ejecutoria que solicitará la interesada, en el Registro Civil al margen de inscripción de nacimiento de la persona menor de edad en el tomo mil novecientos cincuenta y siete, folio trescientos dieciocho, asiento seiscientos treinta y seis de la provincia de San José. Publíquese un extracto de este fallo en el Diario Oficial La Gaceta según lo regula el artículo 263 del Código Procesal Civil. Hágase saber. Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 2 de noviembre del 2010.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2010095500).

Se hace saber a Samuel Soza Valle, portador del pasaporte número PC 403934 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 10-400891-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Fernanda Jimena Soza Díaz, planteada por Ariel Antonio Chavarría González portador del pasaporte número 93134 y vecino de San Rafael Abajo de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, veinte de agosto del dos mil diez.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010095508).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber que dentro del proceso de insania, del señor Randall Rodríguez Chaverri, se dictó la resolución que dice: sentencia de primera instancia 703-2010. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas tres minutos del primero de octubre del dos mil diez. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovida por Vhanly Chaverri Rodríguez, mayor, divorciada una vez, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 1-0609-0964, en favor de Randall Rodríguez Chaverri, mayor, soltero, vecino de Ipís de Guadalupe, cédula de identidad número 1-1115-0669. Resultando: I., II. Considerando: I…, II... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara insano al señor Randall Rodríguez Chaverri, y se designa como su curadora definitiva a la señora Vhanly Chaverri Rodríguez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la persona insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Lo anterior se ordena así en proceso de insania promovido por Vhanly Chaverri Rodríguez. Expediente número 10-000699-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010095522).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Albina de los Ángeles Salazar Quirós. Expediente número 10-000233-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2010096005).

MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Freddy Norman Fernández Aguilar, se hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 09-400070-924FA (NI. 71-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas diecinueve minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor del menor de edad Freddy Fernando Fernández Rodríguez del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Yorleny Rodríguez Campos y Freddy Norman Fernández Aguilar, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de comisión dirigida a la Delegación de la Fuerza Pública de San Rafael Abajo de Desamparados y al padre registral Freddy Norman Fernández Aguilar, por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2009.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N 31677.—Solicitud 39271.—C-7600.—(IN2010096604).

Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, hace saber a Jeffery Maguire Saborío, que en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fernando Saborío Vargas, se dictó la resolución de las diez horas del tres de noviembre del dos mil diez, que literalmente dice como se solicita libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 057233-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil once. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las ocho horas primero de febrero del dos mil once. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las ocho horas del quince de febrero del dos mil once. Expídase y publíquese el edicto de ley. De conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. No obstante de lo anterior, conforme lo ordena el numeral 26 de la ley de cita, en caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Notifíquese al demandado por medio de curador procesal en el medio señalado y al tercer adquirente Jeffery Maguire Saborío por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, a quién se le tendrá por notificado la presente resolución tres días de su publicación. Notifíquese. Es todo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2010096624).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Froilán Asdrúbal Sánchez Grijalba, hijo de Juvenal Sánchez Arrieta y Zoraida Grijalba Villafuerte, nacido en San Vicente de Nicoya, el 4 de mayo del año 1959, con 51 años de edad, cédula de identidad 0501810036 y Saidy Martina Mayorga Mayorga, conocida como Seidy Mayorga Mayorga, hija de Sergia Mayorga Mayorga, nacida en Florida de Nicoya, el 19 de agosto del año 1961, con 49 años de edad, cédula de identidad 0501960461. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-000275-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 25 de octubre del 2010.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—(IN2010095533).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Guillermo Amador Marín, mayor, soltero, cédula de identidad 503240331, vecino de Concepción Arriba de Alajuelita, y Heilyn Umaña Agüero, mayor, soltera, cédula de identidad 111140444, vecina de Concepción Arriba de Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente 10-100121-251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 4 de noviembre de 2010.—M.Sc. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2010095582).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Elicinio Álvarez Fernández mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad número 1-998-146, vecino de Sabanilla de Alajuela, Los Ángeles, 300 mts al norte del puente Caracha, hijo de Elicinio Álvarez Sibaja y Lucila Fernández Rodríguez, ambos padres costarricenses, nacido en San José, el 1º de abril de 1978, con 32 años de edad, teléfono 8950-5133 y Ghillen Cristina Briceño Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1219-599, vecina de Sabanilla de Alajuela, Los Ángeles, 300 mts al norte del puente Caracha, hija de Rafael Briceño Cruz y Marjorie Mendoza Quintana, ambos padres costarricenses, nacida en San José, el 10 de octubre del 1984, actualmente con 26 años de edad, teléfono 8951-8592. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-002035-0292-FA.—Juzgado de Familia del  Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del 2010.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN2010096605).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Greivin Gerardo Mora Mejías, mayor, soltero, costarricense, hijo de María Cecilia Mora Mejías, nacido en San Ramón centro, el 10/10/1979, con 31 años de edad, cédula de identidad 2-543-310 y Laura Vargas Méndez, mayor, soltera, costarricense, hija de María Elena Méndez Castro y José Luis Vargas Solórzano, nacida en San José centro, el 06/06/1980, con 30 años de edad, cédula de identidad 1-1072-604. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 10-000569-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de noviembre del 2010.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2010096628).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores suscritos Luis Guillermo Sequeira Valverde, quien es mayor, soltero, de 21 años de edad, oficio construcción, portador de la cédula de identidad número 2-666-871, hijo de Guillermo Sequeira García y de María del Carmen Valverde Carmona, costarricense, vecino de Pataste de Guatuso, frente al Ebais, y Joselyn Magali Montero Murillo, quien es menor de 16 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula número 2-732-395, hija de Walter Montero Murillo y Yamileth Murillo Porras, costarricense, vecina de Pataste de Guatuso, frente al Ebais. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguna para la realización de dicha matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 818-10.—Juzgado de Familia de San Carlos, 28 de octubre del 2010.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2010096650).

Edictos en lo Penal

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de noviembre dos mil diez, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentra la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez. Notifíquese a la señora América Sánchez Aminta, cédula de residencia Nº 27014227607718, propietaria registral del vehículo placas MOT-122749, marca Honda, con chasis LWBPCJ1F632B17, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 10-601331-489-TC causa seguida contra Chacón Zúñiga Gilberth. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(IN2010096091).