BOLETÍN JUDICIAL Nº 226 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

EDICTO

En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-601790-491-TC-D

AGÜERO ARIAS MAURICIO

6-0275-0261

640144

KMHVP81HP2U456687

10-601894-491-TC-D

LORIA UBISCO RAQUEL

1-1151-0763

496136

1NXAE09E4PZ039449

10-601694-491-TC-B

JOSE ALBERTO SEGURA SANABRIA

1-748-559

TSJ-2849

KMHVF21NPRU076766

2010-601629-491-TC-A

FRANKLIN ARGUEDAS FONSECA

1-612-527

784986

KMHJF31JPRU635230

2010-601621-491-TC-A

JOSÉ ALFREDO FALLAS DELGADO

1-782-555

CL-204225

V11618764

2010-601749-491-TC-A

HENRY RODOLFO RAMÍREZ GARITA

1-705-495

TSJ-5590

KMHVF21LPSU228829

2010-601109-491-TC-A

JAIRO ISAAC SANDI SANDI

1-1241-515

MOT-56445

3TS015210

2010-601417-491-TC-A

ANDREA MARÍA CARVAJAL CORDERO

1-1116-539

254611

1JCHL7846GT218056

2010-601401-491-TC-A

MARTIN MATA HERRERA

9-089-984

CL-143960

RN855135599

2010-601509-491-TC-A

CRISTIAN ROBERTO QUESADA VENEGAS

1-1178-952

797917

1HGEJ1129SL013678

2010-601585-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE ADUANERA CASTRO FALLAS S.A.

3-101-035767

CL-218841

VF7GBWJYB7J007720

2010-601709-491-TC-A

LIDIA ISABEL RAMÍREZ CORRALES

1-524-529

775900

KMHVF21NPVU441134

2010-601529-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE INDUSTRIAL DOS MIL TREINTA Y SIETE RMA S.A.

3-101-272322

MOT-220043

LC6PCJK6880809315

10-601833-491-TC-C

CANADIAN IMPORT AND EXPORT S.A.

3-101398752

513786

LH1741010863

10-601752-491-TC-D

NAJERA MORALES MARIA ROXANA

6-0300-0750

688132

KMHVF14NOTU245809

10-601696-491-TC-D

VEGA CAMACHO DEIBER

1-0899-0795

TSJ 3406

JTDBJ41EX0J001660

2010-601807-491-TC-A

GERARDO VENEGAS SEGURA

1-332-583

TSJ-2352

KMHVF21NPSU247366

10-601784-491-TC-B

JULIANA MARIA SANCHEZ AGÜERO

1-1424-111

551339

4A3AJ46G8SE082401

10-601940-491-TC-B

PABLO ESTEBAN VASQUEZ CARVAJAL

1-1151-624

563102

VF32CRFKA4U020013

10-600910-491-TC-B

FREDDY GOMEZ VARGAS

1-961-525

440024

KMHJF31JPMU061838

10-601719-491-TC-C

DESTELLOS DEL SOL. S.A.

3-101185127

781621

JDAM301S001095746

10-601842-491-TC-D

DONDI CALVO CARLOS MANUEL REP. LEG. DE TRANSPORTES DONDI ULATE S.A.

3-101-280403

C 137646

JNAMA20H2WGH65054

10-012015-042-PE-D

CHACON PADILLA JORGE LUIS

1-0548-0860

TSJ 1313

KMHJF31JPSU881597

10-601163-491-TC-C

LUIS VALVERDE GOMEZ

2-425-807

C-148272

1M1AA08X0X0WW014330

2010-600693-491-TC-A

LEONARDO GUTIÉRREZ GONDREZ

1-843-043

CL-186191

PC350616

2010-601585-491-TC-A

MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ MARÍN

1-417-499

218600

JN1PB15S9FU168619

10-601240-491-TC-D

CUBILLO SOLANO ZAIDA MARIA

1-0643-0626

583618

KNAFA2213PA211027

2010-601923-491-TC-A

ROSIDALIA ROMERO VELÁSQUEZ

122200057726

788633

2T1BR38E34C218929

2010-601887-491-TC-A

JOSÉ RAMÓN CHÁVES CERDAS

2-330-727

CL-157827

KMFGA17NPLU021380

2010-601573-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE PLAZA BERMON S.A.

3-101-223638

CL-227631

JT7003631

2010-601705-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOTRANSPORTES PARA SOCIOS SAN JORGE S.A.

3-101-336895

750583

2C1MR5223Y6703952

2010-601281-491-TC-A

MARIETTA CHÁVES BOLAÑOS

1-558-922

794774

KNJLT06H5T6194931

10-602018-491-TC-D

MENDEZ TINOCO EZEQUIEL

1-1175-0010

559973

KMHDN45D31U118135

10-601806-491-TC-D

ORLANDO ODIO MONTEALEGRE REP. LEG. DE TRANSPORTES DRAMM S.A.

3-101-202925

C 137356

V11820419

10-602030-491-TC-D

ARGUEDAS RODRIGUEZ MARCELA MARIA

1-0817-0386

604767

JN1CFAN16Z0090966

10-601801-491-TC-C

TATIANA BERMUDEZ ANGULO

1-12123-880

461019

JT2EL46S9R0400755

JUZGADO DE TRÁNSITO HATILLO

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-001484-0492-TC

SANTAMARIA CESPEDES MARTA EUGENIA

1-0469-0813

414358

KMHJF31JPNU309588

10-000260-0492-TC

REP. LEGAL DE REPRESENTACIONES PETRINI S.A

3-101-186419

CL-215766

KMFZCN7BP7U257341

10-000435-0492-TC

REP.LEGAL DE CSI LEASING CENTROAMERICA SOCIEDAD  DE RESPONSABILIDAD  LIMITADA

3-102-265525

C-150348

1M2AL02C78M008664

10-000435-0492-TC

MURILLO ORTIZ REBECA

1-1075-0774

472579

JT2AC52L2V0241364

10-000459-0492-TC

MAN HE EI LEN

7-0152-0590

713239

JMYSTCS3A8U001732

10-000460-0492-TC

ZAMORA MADRIGAL RODOLFO

1-0542-0007

CL-110413

9BWZZZ30ZHT014470

10-000509-0492-TC

REPRESENTANTE DE MAPAVA DEL NUEVO MILENIO S.A.

3-101-403823

752824

2HGES15582H584092

10-000718-0492-TC

SANDI   BARBOZA   ANA LUCIA

1-0620-0143

446299

WBAAV51090FZ01427

10-000749-0492-TC

NARANJO CASTRO JOSE RONALD

105380371

TSJ -- 005326

KMHCG45C52U311806

10-000821-0492-TC

MORGAN LEE ANTHONY

7-0073-0247

823075

KMHVA21LPVU250032

10-000825-0492-TC

BONILLA FIGUEROA ROBERTO

6-0330-0392

533076

KMHVA21NPSU034070

10-000846-0492-TC

REPRESENTANTE DE DOS GRINGOS EN COSTA RICA DOS MIL CINCO S.A.

3-101-403916

491832

JDAL701S001052415

10-001000-0492-TC

BLANCO BRUNETTI ARLETTE

1-0377-0561

819923

JTDBR42E40J018977

10-001186-0492-TC

MORA NAJERA JORGE ALBERTO

3-0165-0751

333718

JT2EL31D9K0377132

10-001243-0492-TC

LINDO LINDO ROY GEORGE

7-0029-0450

202609

1FMDU34X6RUA30183

10-001292-0492-TC

BEJARANO   GODINEZ   EFRAIN ANTONIO

3-0203-0628

TSJ 001071

KMHCG45C41U184710

10-001292-0492-TC

ZAMORA   SOLANO   LUIS FERNANDO

104430342

TSJ 003754

KMHVF31NPVU349171

10-001310-0492-TC

MARIN PINEDA ALEJANDRO

1-0824-0416

353165

KMHVF21JPNU655495

10-001311-0492-TC

LORENTE Y GAMBOA LIMITADA

3-102-136143

MOT 129090

9C2JD20104R520220

10-001311-0492-TC

VILLALOBOS CERVANTES FRANCISCO

3-0093-0971

406551

KMHJF31KPSU188719

10-001320-0492-TC

MORALES VARGAS SHEIRYS JAZMIN

1-1356-0241

570883

JT2AE04E9P0006507

10-001322-0492-TC

TRANSPORTES CESSA DE C R SOCIEDAD ANONIMA

3-101-464692

CL -- 235554

LETYECG268HN08885

10-001327-0492-TC

AUTOS GIOYA INTERNACIONAL S.A.

3-101-377887

712006

JMYLRV96W8J000846

10-001350-0492-TC

MENDEZ ARAYA IVAN

3-0333-0746

CL-204474

KMFGA17AP5C006982

10-001353-0492-TC

SALAS CARBALLO WALTER

4-0144-0403

691754

K860YP054153

10-001360-0492-TC

HIDALGO MOLINA MARCO ANTONIO

1-0878-0183

231590

KC715224

10-001379-0492-TC

ANGULA BRENIS ROBERTO

160400005733

720693

KMHVA21NPSU058940

10-001379-0492-TC

PEREZ CAÑAS PROSPERO ANTONIO

70000406502

MOT-119106

L185S6008059

10-001380-0492-TC

AMADOR MORENO TATIANA

1-1305-0204

MOT 262337

9FNAJKKV590007938

10-001391-0492-TC

SOLANO ABARCA ELIAS GERARDO

1-0481-0609

TSJ 3236

JTDBT933X01270812

10-001403-0492-TC

JIMENEZ CORDERO JACQUELINE

5-0266-0241

786930

JMHCG45C63U426710

10-001403-0492-TC

FERNANDEZ PRENDAS FLORA

5-0159-0676

477001

JT2EL46B1N0151281

10-001420-0492-TC

DISTRIBUIDORA JOCA JOSE CASTRO S.A

3-101-222311

CL 211407

VF3GBWJYB7J002785

10-001431-0492-TC

EXPORTADORA DE MARISCOS CENTROAMERICANOS S.A

3-101-213848

314954

3VWBA21G2LM025297

10-001440-0492-TC

LEOPARDO DORADO S.A

3-101-223286

CL 211780

1N6DD26S8YC347321

10-001461-0492-TC

CUBILLO GARAY VICTOR

1-1043-0637

769235

2S3TC02C5R6414408

10-001477-0492-TC

SEGURA NARANJO CLARISA

1-0198-0176

477290

KMHJF31JPMU028692

10-001522-0492-TC

MORA   TOVAL   MARIO JOSE

155806549425

721842

CA2ARU073394

10-001523-0492-TC

VARGAS ANGULO FERNANDO

1-0323-0072

169976

JHMAH5323ES00771

10-001524-0492-TC

UGALDE PEREZ JUAN LUIS

1-0457-0634

TSJ -- 005799

LLV2A3A1190104444

10-001543-0492-TC

INVERSIONES NOVIEMBRE DIECISIETE DEL ESTE S.A

3-101-192998

682013

JT2EL46B4N0216477

10-001583-0492-TC

PROVEEDORES MEDICOS PROVIMED S.A

3-101-338366

389720

KMHVD14N4SU041261

10-001591-0492-TC

3-101-556789 S.A

3-101-556789

CL 216866

1FMZU67W62UB26399

10-001609-0492-TC

ALFARO GONZALEZ ALEJANDRO

1-1034-0967

C-28285

J8DM7A1S5G3200222

10-001609-0492-TC

MATARRITA   MATARRITA   LUIS ENRIQUE

5-0129-0448

TSJ-005735

KMHCG51BPYU078975

10-001630-0492-TC

SOLIS MENDOZA FRANCISCA

7-0063-0613

482791

KMHVF31JPNU590143

10-001640-0492-TC

ALVARADO VASQUEZ MARTIN

9-0091-0164

452306

JA4LS21G3WP036368

10-001646-0492-TC

ROJAS   PADILLA   DAYVIS

1-1220-0167

837993

JHMEG8658PS014390

10-001869-0492-TC

MOLINA RODRIGUEZ JULIO ALBERTO

1-0658-0834

CL -- 068698

GNL620938610

10-001948-0492-TC

HUANG     HUABING

115600037534

693040

JHMEJ667XVS034919

JUZGADO DE TRANSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-602111-489-TC

ARROYO Y GLIWIAK S.A.

3101224962

C-131337

1FUEYCYB5HP307889

10-600574-489-TC

CAMPOS AGUERO ANA YANCY

303760422

536876

1HGEJ8140WL087099

10-601547-489-TC

GRUPO VERSATIL A Y D S.A.

3101237900

C-146261

1FV6HLBA7YDH13290

10-601551-489-TC

ALVAREZ RAMOS GUILLERMINA

135RE021234001

MOT-214518

 LALTCJN0X73254782

10-601774-489-TC

VILLARREAL PORRAS ALONSO

107110749

TSJ-4794

KMHCG45C61U238623

10-601886-489-TC

BRENES  SALAS  EDGAR FRANCISCO

108970550

118127

LB11M-C74410

10-602044-489-TC

BENAVIDES PEREIRA LUIS FERNANDO

106310769

CL-196041

JT4RN13P6R6062830

10-602131-489-TC

LEPIZ CORONADO FLORA ISABEL

108190151

CL-206827

JMYJNP15V5A001909

10-603505-489-TC

VIQUEZ  GUIDO  JORGE ALBERTO

108140213

TSJ-149

 KMHCG45G2YU113891

10-603701-489-TC

GANADERA NOVENTA Y OCHO-S S.A

3101500206

CL-207143

9BD25521A68759733

10-604212-489-TC

REATEGUI   MORI DE TAGLE   OFELIA

160400003731

657631

1NXBA02E4TZ360542

10-604237-489-TC

ESPINOZA CASTILLO JOSE RICARDO

155802064601

467493

KMHVA21NPSU072201

10-604237-489-TC

CB EMERGENCIAS DE COSTA RICA S.A

3101224395

636242

JTDBT933901000924

10-604310-489-TC

MATUS  GARCIA  GERARDO

601600764

151236

JT2AL32V7F3591904

10-604356-489-TC

JIMENEZ     ROGER MARTIN

135RE079050011

514604

KLY3S11BDSC244291

10-604392-489-TC

QUIROS   ROJAS   JESUS MANUEL

104660329

C-124856

1FUPARYB1KH367329

10-604404-489-TC

OREAMUNO GUTIERREZ ALEJANDRO

302220947

317428

1HGEJ8540WL503419

10-604420-489-TC

3101490805 SOCIEDAD ANONIMA

3101490805

456824

KMHVF31JPNU686755

10-605276-489-TC

ECHEVERRIA MESEN ROXANA

105000135

575178

4S2CK58E7V4329125

10-605407-489-TC

FALLAS SOTO ROGER ALBERTO

108930478

SJB-10796

1BAAGCSA53F046850

10-606094-489-TC

ARCE BRENES CARLOS ENRIQUE

204040435

573723

JS3TD01V6M4100826

10-606385-489-TC

OROZCO MATAMOROS INDRANY J.

206270122

604852

2HGEH2463RH523323

10-606980-489-TC

MARIN   PAYNTER   JOSE LUIS

101820968

165810

SALLHAMM4JA620554

10-607850-489-TC

PARAPINI BERNERI EZIO

1200000581

431993

DSNCK4ATU00919

10-607219-489-TC(C)

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALICACION LABORAL CCSS

3101271020

MOT 254516

LWBPCJ1F681067387

10-606381-489-TC

ARMANDO NAVARRO PICADO

3-258-406

TSJ 5550

KMHCG45C52U294120

10-605340-489-TC

MOTOS PAZOS S.A.

3-101-086823

CL 186819

KMFGA17LP1C140391

10-606982-489-TC

JOHNNY FALLAS MORA

1-758-391

352887

KMHJF21JPNU304143

10-607015-489-TC

SANDRA MARIA WRIGHT PHILLIPS

7-086-788

563158

2T1BR12E1WC045735

10-607079-489-TC

YUKON CINCO S.A.

3-101166948

MOT 108277

9C2JC30601R030003

10-603860-489-TC

CATHERINE CLAUDIA UREÑA CASTILLO

1-1005-611

356805

KMHJF31JPPU495770

10-605490-489-TC

JOSE LUIS VALVERDE DELGADO

1-1017-369

652996

KL1JJ51686K336324

10-607529-489-TC

RAFAEL ALBERTO MUÑOZ ARAYA

3-300-432

210723

JHMCA5520HC040749

10-607529-489-TC

JUANA PACHECO BEJARANO

1-466-837

506843

VF32AKFWU3W033206

10-607519-489-TC

NANCY OLIVE WORSFOLD RICHARDS

1-526-290

136622

JHMAAG5320S106259

10-607055-489-TC

ANA CRISTINA BRENES VARGAS

1-648-759

813201

KMHVF21NPTU340123

10-606952-489-TC

MARIO NUÑEZ BERMUDEZ

5-139-776

TSJ 2445

KMHCG45CX1U176126

10-606642-489-TC

IVANNIA VARGAS ULETT

1-806-318

C 134716

1FV6HLAA3TL561408

10-606862-489-TC

OLMAN VARGAS ALVARADO

1-555-772

TSJ 5038

JTDBJ41E80J001852

10-607248-489-TC

SALVADOR MARTIN YUSSO

369274050100

218248

JA4FJ53EJJ006277

10-607090-489-TC

SERGIO ALFARO ROJAS

2-446-289

CL 234311

MROFZ29G501718571

10-605350-489-TC

DISEXPORT INTERNACIONAL S.A.

3-101-036812

C 132058

3GCM7H1MXWM501299

10-607273-489-TC

TERMINAL TERRESTRE S.A.

3-101 368759

C 147932

1FUYDDYB7SP626474

09-610223-489-TC

MARIA ELSIE YOUNG JIMENEZ

1-512-775

CL 151609

JM7UFYOW5V0117898

10-604643-489-TC

AUTO PUNTOS S.A.

3101244910

341216

JMB0RV430XJ000378

10-606455-489-TC

NORMA CHAVES MORA

1-491-914

234906

JM3LV5228L0202168

10-607455-489-TC

ROBERTO URBINA BRENES

1-1026-369

837155

KL1TJ51Y59B276856

10-607455-489-TC

TRANSPORTES INTERNACIONALES TICAL S.A.

3-101-020616

C 125702

1FUPACYB5LH385539

10-607243-489-TC

CARLOS EDEN MANZANARES ARIAS

155812140708

CL 210786

KNCWF032277175297

08-605936-489-TC

ESWIN YOVANY SALAZAR FAJARDO

330094

CL 209149

1C365204

10-603952-489-TC

SISTEMAS INTEGRADOS DE CONTROL S.A.

3101-060722

CL 198055

JHFCY417305000205

10-600143-489-TC

GILBERT GERARDO CHACON ZUÑIGA

1-478-905

TSJ 1303

JDTBT113500397204

10-604846-489-TC-D

BAZO ODOR RITA MARIA

1-0550-0170

TSJ 1437

3N1EB31S6ZK107886

10-006406-174-TR-D

DIAZ MORA RAFAEL ANGEL

1-0450-0325

TSJ 2561

KMHJF24MXVU528216

10-606210-489-TC-D

AGENCIA DE VIAJES MIKI S.A.

3-101-029308

MOT 193959

LWBPCJ1F771069678

10-606793-489-TC-D

DURAN ARMENTEROS PATRICIA

117000387814

468901

KMHCG41BPXU030526

10-606481-489-TC-D

GOMEZ BRIZUELA JORGE ARTURO

1-0794-0454

282159

JT2EL31D1J0241897

10-606426-489-TC-D

MONGE ARAYA JOVANNA

1-0937-0289

TSJ 4559

KMHCG51FP1U128313

10-607032-489-TC-D

AVIQUESA S.A.

3-101-335733

MOT 230174

LAEMNZ4088B910300

10-607004-489-TC-D

NUÑEZ MORA FLOR MARIA

1-0336-0800

725057

KMHVF21NPSU137141

10-606948-489-TC-D

GARCIA DIAZ DELMA

1-0402-0774

738290

2CNBE13C036951148

10-606126-489-TC-D

RAMIREZ MONNEY ENID

9-0078-0138

274841

JT2AL32W6E0109674

10-604205-489-TC-D

CHAVERRI MORA TATIANA MELISSA

1-1363-0207

460307

KMHJF31JPNU260318

10-605923-489-TC-D

CHAVARRIA MURILLO DIONISIO

5-0212-0713

169116

J81RF7770G8432631

10-606302-489-TC-D

PRORELA S.A.

3-101-042855

CL 205324

KNCSE211267094485

10-606963-489-TC-D

LOAIZA CHINCHILLA MARIA ESTER

3-0236-0999

CL 102285

KMHPB11APHU033982

10-606963-489-TC-D

AGENCIA DE LOGISTICA DE CORREDURIA ADUANERA S.A.

3-101-108192

427642

KPTL2B16SWP019432

10-607408-489-TC-D

CALDERON JIMENEZ RODOLFO

1-1127-0660

304753

EL530329231

10-604668-489-TC-D

EL SEGUNDO CARRO NUEVO DE ERSTHSA S.A.

3-101-330005

803113

KMHCG51FPYU073963

10-607520-489-TC-D

GONZALEZ MADRIGAL KATTIA PATRICIA

1-0740-0930

751602

KMHVA21NPVU281145

10-01258-648-PE-D

TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA NAVARRO DAVA S.A.

3-101-383284

C 148100

1KB210F65290

10-606556-489-TC-D

GUTIERREZ TORRES FABRICIO

1-0842-0139

580929

KMJFD37APRU145008

10-605062-489-TC-D

HERNANDEZ MURILLO KAROL TATIANA

1-1149-0415

646366

1HGEJ6506TL003410

10-603933-489-TC-D

ALBACEA DE QUIEN FUE EN VIDA MAIRENA HERNANDEZ MARIO ALBERTO

5-0045-0338

127387

EE970005070

10-603826-489-TC-D

NOVA NOVA AIDA

8-0039-0923

392722

KMHVF31JPRU956122

10-606858-489-TC-D

TSAI SHI-SENG

M12795895

399424

WDB2100651B179719

10-606595-489-TC-D

RECALDE TOLEDO ALICIA

8-0043-0697

CL 89022

LN560054897

10-606441-489-TC-D

DESPACHO ARAYA BONILLA Y ASOCIADOS S.A.

3-101-217868

334355

1N4GB22B3LC775825

10-604619-489-TC-D

CALDERON HIDALGO ANA MARIA

3-0214-0920

799738

JN1FCAC11Z0033859

10-604794-489-TC-D

INVERSIONES CADI HERMANOS S.A.

3-101-077108

CL 186050

JTFAY117002000977

10-605838-489-TC-D

ALVAREZ MENDEZ RICARDO ESTEBAN

1-1045-0053

632167

KL1JJ51696K241867

10-000716-492-TC

VIQUEZ QUIROS PORFIRIO

303530565

CL-180755

JAANKR55E17100797

10-600950-489-TC

ALICIA RAMONA IRACHETA CORTINA CC ALICI

1150000553

347559

WDB2020225F390977

10-602556-489-TC

PEREZ CARRANZA CLEMENTE

502280226

MOT-158990

LC6PCJD5X60800620

10-604472-489-TC

DINAMICA DE TURISMO S.A.

3101201682

SJB-8252

93PB05B301C003595

10-604587-489-TC

FONSECA VINDAS FILANDER

202490426

TSJ-2149

JTDBJ21E904015214

10-604791-489-TC

ABARCA ORTIZ ADOLFO ANTONIO

220127745100670

653678

2S3TC02C2R6407724

10-604807-489-TC

ARAYA VARGAS SANTIAGO VINICIO

105620842

TSJ-3157

KMHVF21JPRU957145

10-604944-489-TC

VARGAS JIMENEZ JUAN CARLOS

9923625

134390

1GKEV18K2KF521275

10-605053-489-TC

VIQUEZ MORERA KARINA ISABEL

111790652

432563

KNAFB1219X5812942

10-605195-489-TC

MURILLO RODRIGUEZ SERGIO JESUS

109800932

MOT-217176

MD625GF5771F67795

10-605622-489-TC

PERALTA VASQUEZ OFELIA

104121493

88563

KP60589938

10-605622-489-TC

KANAREZA S.A

3101178396

MOT-222500

LP6TCKB0570000011

10-605665-489-TC

PEREZ MENA RONNIEL GEOVANNY

114300342

307468

JS3TC01C7M4105485

10-605770-489-TC

CASTRO FONSECA LUIS DIEGO

106160536

CL-69645

KP36096767

10-605820-489-TC

P Y P ASESORES Y CONSULTORÍA DE INGENIERIA S.A

3101152806

CL-203509

KNCSE211267075698

10-605820-489-TC

TORRES SANCHEZ OLGA DAMARIS

105100775

TSJ-4465

KMHVF21NPVU462646

10-605944-489-TC

MELENDEZ ELIZONDO MARIA CRISTINA

100886317

TSJ-6339

JT2AE04B8R0088965

10-606323-489-TC

MOLINA GUZMAN KATTIA

110690396

MOT-194398

LAELKD4038B930106

10-606323-489-TC

BERMUDEZ AGUILAR MARIA DE LOS ANGELES

103260037

TSJ-5250

KMHVF21NPSU145626

10-606522-489-TC

AUTO MERCANTIL S A

3101005624

SJB-6232

38408911110207

06-606961-489-TC

BEDOYA ORTIZ REYNALDO GERARDO

108080686

352126

KMHVF21JPNU645611

06-606961-489-TC

LEON SOLANO JEFFREY

110150910

C-132268

1M2AA13Y0MW012902

06-606961-489-TC

TRANSLUSA S.A.

3101038041

493335

JTHBD192920052400

10-607818-489-TC

ALONSO BONILLA JOSE ELIAS

106090532

106981

AL250221613

09-608528-489-TC

CHAVES RIVERA MARIELA

110560393

696830

EL530043529

09-15725-648-PE

VISION COSMICA S.A

3101123007

302872

KMHVD12J3MU124165

JUZGADO DE TRANSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-003415-0174-TR

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA CASA DEL AGRICULTOR Y AFINES, REPRESENTADA POR MARIA PEREIRA TORRES

3002051810

CL  228531

JHFYT20H072000340

09-004193-0174-TR

TORRES   AVILES   RAMON

CR 2801013394613

C  141615

1FUYSSEB6VL749368

 09-006668-0174-TR

HERRERA MOREIRA JORGE ARTURO

108270734

MOT  173406

4GY049291

09-608324-0489-TC

TRANSPORTES ENCASPI SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ENRIQUE CASTILLO PIEDRA

3101030599

C  133995

1FUYDZYB5PH444819

09-009219-0174-TR

ALVARADO BEJARANO JEFRY ANTONIO

113450382

 MOT  173043

LX8PCKP006F000608

09-009861-0174-TR

SOLANO OBALDIA OLGA MARTA

103360500

365650

KMHVF31JPPU889178

09-009861-0174-TR

J JUSAN DE COSTA RICA S.A. REPRESENTADA POR CARLOS MURILLO ROJAS

3101314216

CL  198960

4S1CL11L2N4216038

09-009950-0174-TR

LARA     ANGELICA MARIA

CR 155801848724

 CL  089052

JAANKR552G 0470523

09-010174-0174-TR

CORPORACION SIAC SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR AMED MOLINA RIOS

3101420965

CL  222172

MMBJRKB407D129251

09-010786-0174-TR

ARAUJO AGUILERA CARMEN VERONICA

800730151

756123

KNAJE551887551141

09-011285-0174-TR

TRANSPORTE MULTIMODAL TM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTADA POR EDGAR RAMIRO TORRES

3102470063

C 152111

1FUYSDYB3YLB91932

 09-011492-0174-TR

MATAMOROS VEGA ANA CECILIA DE LOS ANGELES

106040091

249247

JT2EL31D7K0358336

10-600571-0489-TC

IMPORTACION Y EXPORTACION GALAXIA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR CESAR JIMENEZ

3101481376

697397

1YVGE22D6V5632355

 10-001106-0174-TR

DONAN I.N.V S.A. , REPRESENTADA POR GUSTAVO ADOLFO ARAUZ FLORES

3101326256

511892

KMHJF31JPNU300783

10-001591-0174-TR

NEW TECHNOLOGY INNOVATION SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR NORA GERSTENHABER HABIE

3101410975

155090

BCAB13502504

10-001836-0174-TR

EL LADO OSCURO DE LA LUNA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR FAUSTO JOEL PINEDA ARAUZ

3101310915

716728

JTEBK29J800015948

10-001989-0174-TR

JAFRAGA INVERSIONES DE SAN JOSE S.A. , REPRESENTADA POR LUIS GARCIA PENON

3101126199

178092

1HGBA5433GA087082

10-002073-0174-TR

BOSQUE DEL TUCAN SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ CASTRO

3101158630

389514

JT111GJ9500149064

10-002126-0174-TR

 ROSA GTRH MORADO PURPURA SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR VIRYA CARTIN CARRANZA

3101262743

430562

WBAFA51030LH89259

10-002268-0174-TR

HERRERA ARIAS KATTIA HAYDEE

107340777

589453

1HGEG8549SL042777

 10-002379-0174-TR

SANCHEZ HERNANDEZ PROYECTOS CONSTRUCTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MELVIN ROBERTO HERNANDEZ CARBALLO

3101549654

383882

KMHCF21DPPU081282

10-002436-0174-TR

BADILLA ALVARADO JUAN MANUEL

109770596

640239

KMHCM41AP6U025674

 10-002453-0174-TR

SANDI CHAVARRIA MIGUEL ANGEL DE JESUS

105630505

MOT  175365

5KMMSG2S575011338

10-002462-0174-TR

ANUBIS DE SAN PEDRO S. A. , REPRESENTADA POR INGO WOLFGANG SCHOSINSKY NEVERMANN

3101068986

CL  116066

KNCSB1111NS502331

10-002539-0174-TR

MASIS MASIS ALBA IRIS

103000322

320326

JB3CU14A3NU048877

10-002632-0174-TR

JUAREZ QUIROS LUIS GERARDO

502030422

526897

KMHVF21NPRU098348

10-002772-0174-TR

MENDEZ CALVO MARVIN ELADIO

303910174

460715

KMHVF21JPMU380828

10-002772-0174-TR

SALAZAR BEJARANO RONY

102690332

840274

KMHVF21NPRU103815

10-002972-0174-TR

A & A CONSULTORES L S A L , REPRESENTADA POR ALEXANDER ZELEDON MORA

3101170346

731254

JDAJ210G001054243

10-003084-0174-TR

FERNANDEZ FERNANDEZ GUSTAVO ADOLFO

108550915

612303

JS3TD21V6V4102170

10-003231-0174-TR

VARGAS CHINCHILLA FRANCISCO JESUS

109290412

CL  204643

JHFAY047705000686

 10-003486-0174-TR

BALTODANO CAMPOS JOHAN MANUEL

109160552

TSJ  005571

KMHVF21LPSU204340

 10-003486-0174-TR

BADILLA ZUÑIGA KATTIA JACQUELINE

110430833

201098

DSNCB1APU09280

10-003609-0174-TR

MENA GONZALEZ KEISY

603040733

812554

GC8-048251

10-003668-0174-TR

BEJARANO CHAVES CARLOS FRANCISCO

110910158

332573

1N4PB22S0HC885447

 10-603691-0489-TC

H Y H COCOA EXPORTS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ALBERTO HERING QUIJANO

3101392700

603519

KNAJE551557101711

10-003695-0174-TR

UMAÑA MORA RAFAELA ANITA

600920109

168112

JT4RN62D4H0100237

10-003844-0174-TR

HAGES CHANA ROBERTO ALBERT

700430301

715267

JS3TD62V4Y4104803

10-003969-0174-TR

UGALDE DIAZ JORGE ALEXIS

106870925

531699

3VWSV29M34M009271

10-003980-0174-TR

ESCAFFI TOVAR BEATRIZ PAOLA

800830427

441066

KMHVF14N1SU201901

 10-004097-0174-TR

CASTRO MORALES FLORA JULIETA

103110731

427231

KNADC24321S022165

10-004118-0174-TR

CUCHARA DE PLATA CATERING SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ANA VICTORIA PINTO ACUÑA

3101537854

89270

1342353579

 10-004130-0174-TR

IMPORT CAR AUDIO SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MARIETA TENCIO OLIVAS

3101422121

803702

JTMZD31V686055522

10-004150-0174-TR

LORIA GRANADOS ANDREA MARIA

303670117

627831

JT2AC52L2W0309163

10-004241-0174-TR

DESPACHOS URGENTES SOCIEDAD ANONIMA  , REPRESENTADA POR JORGE EDUARDO KARDUSS GUTIERREZ

3101493470

CL  172867

KLA7T11ZBYC059239

10-004280-0174-TR

UMAÑA SOLIS BLANCA ISABEL

104210179

TSJ  001891

KMHVF31NPVU348733

10-004280-0174-TR

V I P EVENTOS Y PRODUCCIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR OSCAR ARTAVIA ROJAS

3101389747

MOT  142067

LZSJCJL0765162148

10-004281-0174-TR

APTITUD FISICA ERGON SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR LUIS FERNANDO ARAGON VARGAS

3101095995

565582

KMHNM81XP5U151898

10-004302-0174-TR

SOLUCIONES INTEGRALES DE IMPORTACION SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR RONALD LEONARDO MORA RAMIREZ

3101338409

CL  231918

KMFZBN7BP8U406412

10-004327-0174-TR

INTEGRAL DE COMERCIO PARA CENTROAMERICA RUVI SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR RUSSEL VIQUEZ SALAS

3101522719

599816

4S2CK58D7W4348329

10-004391-0174-TR

MOLINA TREJOS FERNANDO

701030082

TL  000436

JDAJ102G000522848

 10-004402-0174-TR

MATSENKO MATSENKO ZINAIDA FIODOROVNA

800700940

238115

KMHVF31JPKU093561

10-004421-0174-TR

INMOBILIARIA SOVI S C SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR GERARDO SOTO VIQUEZ

3101219119

670880

JMYLNV76W7J001226

10-004438-0174-TR

PETROLEOS AMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JOHNNY CAMPOS LOAIZA

3101094636

805039

KMHJM81BAAU134935

 10-004446-0174-TR

CAMPOS HUERTAS EDWIN DEL CARMEN

900040751

759231

RZH1130021136

 10-004446-0174-TR

SANCHEZ FONSECA LUIS GUILLERMO

301941306

 C  140316

1FUYSZYB6WL804004

10-004459-0174-TR

EDUARDO LEON PAEZ H SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR EDUARDO LEON PAEZ HERRERA

3101128030

565860

WDC1631131A544944

10-004601-0174-TR

LICORES M & F CARTAGO SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR FERNANDO ALFREDO MARIN HERNANDEZ

3101373006

CL  160679

1N6ND11S7JC371038

10-004648-0174-TR

PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION F Y P SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MARIANA GARRO PADILLA

3101405709

705353

JN1BCAC11Z0008398

10-004676-0174-TR

JIMENEZ ROJAS MANUEL

203270795

299212

JN1GB22B4LU500407

10-004676-0174-TR

INDUSTRIAS TECNICAS LIMITADA REPRESENTADA POR GERARDO HAGEN PERALTA

3102036593

 CL  211789

8AJER32GX04007617

10-004679-0174-TR

SANDI BERMUDEZ ALEJANDRO JOSE

109320892

CL  114764

JF2AT53B0FE504261

10-004701-0174-TR

CORELLA SALAZAR CARLOS ALBERTO

103270444

640266

1HGCB7152LA036069

10-004701-0174-TR

DOS MILLAS AL NORTE SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR ALEJANDRA CASTRO PECK

3101293168

803818

KMHCN46C06U011066

 10-004781-0174-TR

ZUÑIGA ALFARO GRETTEL MARIA

701350692

611989

KMHVF21NPSU218130

 10-004825-0174-TR

CORPORACION MISRAHI S.A., REPRESENTADA POR ROXANA JIMENEZ LIBBY

3101144074

152541

KMHJF21JPNU143261

10-004830-0174-TR

PORRAS VARGAS LAURA LUCIA

110450473

490009

1N4EB32A9NC732632

10-004865-0174-TR

3101559431 SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ALBERTO JAEN JAEN

3101559431

665395

2HGFA55507H880028

10-004866-0174-TR

SPENCE SANDI ALEXANDER ANTONIO

105810408

376051

KMHVF21JPPU737173

10-004866-0174-TR

ORTIZ JIMENEZ RAFAEL ANGEL

104070261

217405

KMHLF31J8HU226226

10-004974-0174-TR

ZUÑIGA SOLANO JORGE ALLAN

109590257

217821

LN1350000158

10-005032-0174-TR

SERVICIOS MEDICOS SAN GABRIEL SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ANA LORENA SUAREZ MORA

3101437951

648285

WDB12312310388949

10-005085-0174-TR

MARIN RODRIGUEZ ROGER JESUS

602560232

686371

3N1AB41D0XL092847

10-005119-0174-TR

CHACON CASTRO LUIS ALBERTO

501690469

MOT  241711

LC6PCJG9780817800

10-005140-0174-TR

AJECEN DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ANGEL EDUARDO ANAÑOS JERI

3101322767

C  142801

JAAN1R71L67100008

10-005292-0174-TR

SOLORZANO CASTRO OSCAR GERARDO

900320047

TSJ  002057

KMHCG45C62U321017

10-005324-0174-TR

NARANJO ARIAS CECILIA MARIA

108210173

209159

JS4JC51C3H4131152

10-005324-0174-TR

LOPEZ VARGAS ESTEBAN ALONSO

111540401

CL  191024

KNCSC0162TS123946

10-005369-0174-TR

VEGA SANCHEZ GRACE

202960410

TSJ  003745

KMHVF24N4WU505106

10-005379-0174-TR

ANGELINE MORA FANNY RENATA

107010720

 MOT  188640

LWBPCJ1F171019911

10-005400-0174-TR

RAMIREZ SOTO LILLIANA

203260268

497166

JTEGR20V800031634

10-005400-0174-TR

GRANJA AVICOLA RICURA SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR RODRIGO URIBE SAENZ

3101018304

C  142632

JALFTR33M67000048

10-005409-0174-TR

CAMPOS GAITAN SONIA ISABEL

301780214

450511

1N4AB41D6TC780523

10-005409-0174-TR

CARRANZA CHACON LUIS RENE

301911435

497525

1NXAE94A4LZ163871

10-005467-0174-TR

CHAVES VILLALOBOS OLGER

107340229

TSJ  000765

KMHCG45C04U539991

10-005475-0174-TR

AMRAMY     NOAM

PAS: 13407917

395292

JS3TD02V2P4101250

10-005741-0174-TR

HERNANDEZ   CORREA   JOHANNA

PAS: 53009547

388029

KMHJF31JPNU257602

10-005769-0174-TR

DELGADO MESEN GRACE DE MARIA

104960342

MOT  062294

JH2ME0504JK400863

 10-605783-0489-TC

RIOS   ALVAREZ   EVELY YULIETH

PAS: CC1007263511

823005

JM1BK343X61431909

10-005790-0174-TR

QUESADA CASTRO NORMA FLORIBETH

106510280

457853

1HGED3549ML012046

10-005790-0174-TR

MOYA SANCHEZ MARIA TERESA

108590879

532975

KMHJF31JPMU144034

10-005805-0174-TR

RAMOS CUBERO ANA SURALLY

204220794

731120

JTDBT923701229684

10-005806-0174-TR

ADUANERA O L MUNDIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR OSCAR BARQUERO VARGAS

3101222627

C  136281

JAANKR55E37100970

 10-005839-0174-TR

SBI NEGOCIOS ESTRATEGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR RAFAEL ALBERTO ALONSO SAENZ

3101274248

637758

JTEZU14R468055325

10-005937-0174-TR

PARRA PARRA CARLOS ENRIQUE

104860694

655524

KMHVA21MPRU102213

10-005939-0174-TR

PREGO MOTOR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JAVIER ALBERTO LOPEZ MONTERO

3101102108

712422

JDAJ210G001055673

10-005989-0174-TR

BUSES GADEA S.A., REPRESENTADA POR JOSE RAMON GADEA ARGUCIA

3101130233

SJB  008384

KMJRD37BPYU441831

 10-005999-0174-TR

PALAVICINI HERRERA MARIA EUGENIA

108030990

221448

JS3JC51V8H4121254

 10-005999-0174-TR

MENESES GUZMAN JOSE PABLO

303220713

648541

9BFUT35N668766443

 10-006010-0174-TR

ALFARO ALFARO ANA BELLE

203970606

C  142379

956488

10-006055-0174-TR

JIMENEZ ROJAS CARMEN PATRICIA

601590289

TSJ  000964

WC720447

10-006100-0174-TR

GRIJALVA  CORA DEL SOCORRO

CR 2701271916551

485686

KMHJF31JPMU020584

10-006120-0174-TR

D C DESPLEGADOS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ALBERTO MONGE VARGAS

3101286092

C 137683

 V11615177

10-006128-0174-TR

VARGAS HERRERA ROMULO

202330261

TSJ  006427

KMHVF24N2VU366950

10-006136-0174-TR

RODRIGUEZ MENDEZ RODRIGO GERARDO

104960297

CL  144662

LN106-0002214

10-006163-0174-TR

CARVAJAL VIZCAINO FLOR MARIA

105060183

700442

EL420403490

10-006200-0174-TR

CHAMORRO ACOSTA SANDRA VIOLETA

103931158

529552

KNEJA553515473909

10-006225-0174-TR

LIRA   SANCHEZ   FRANCISCO ROBERTO

PAS: C672869

CL  226016

2C364455

10-006243-0174-TR

BOTTAZZI BASTI MARGARITA MARIA

105990383

141961

HJ60027578

10-006268-0174-TR

REPRINSA REPRESENTACIONES INTERCONTINENTALES SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MANUEL A. CORRALES MORA

3101070366

118498

9BD146000H3284342

10-006343-0174-TR

KOFOED JIMENEZ ERICK

109420077

493662

JT2EL46B3N0206670

10-006359-0174-TR

ROJAS BONILLA CARLOS ALBERTO

111400660

571269

9BFUT35E048581916

10-006415-0174-TR

HERRERA DELGADO NAPOLEON ALEJANDRO

108850283

PB  000682

9BSKC4X2BL3459218

10-006435-0174-TR

RAMIREZ BALLAR CARMEN MARIA

103840623

650955

F.I.

10-006409-0174-TR

CORDERO MURILLO MANUEL ENRIQUE

102260703

67619

124B1535708

10-006450-0174-TR

LEITON FALLAS ORLANDO

104770306

TSJ  005761

KMHCG45CX1U221274

10-006450-0174-TR

GARITA MADRIGAL EVELYN DEL CARMEN

401570870

507346

1N4EB31P8RC872277

10-006451-0174-TR

JARA CHAVES SANDRA MARIA

105150899

609647

1N4AB41D2VC778271

10-006453-0174-TR

GARRETT DEL RIO PAUL MICHAEL

800510927

735330

2T1AE09E0PC007180

10-006539-0174-TR

KATTAH   GONZALEZ   MARIA DEL PILAR

PAS: CC41799126

162752

JHMEC2312HS015370

 10-006690-0174-TR

MADRIGAL   SEQUEIRA   DOUGLAS ALBERTO

204440732

471364

KMHJF31JPNU270246

 10-006710-0174-TR

RINCON   CUELLAR   BERTHA YUMAY

CR 117000453524

677359

KL1MJ61437C233227

10-006760-0174-TR

LEIVA MADRIGAL LUIS FELIPE

106940274

633607

3N1JH01S5ZL117881

10-006810-0174-TR

AGUILAR SANCHEZ FLORY RUTH

104620297

SJB  005595

KMJGD17FPRU004716

 10-006965-0174-TR

TECNOLOGIA DE TRANSPORTE CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR CARLOS SOJO QUIROS

3101527762

CL  237195

F.I.

10-006993-0174-TR

PORRAS CRUZ VERA VIOLETA

104320591

633517

2T1BA02E1TC111519

08-010887-0174-TR

CORPORACION KIM C A R E X LIMITADA, REPRESENTADA POR GUN HWAE KIM

3102285764

MOT  168472

LJCTCKPY271000147

09-000577-0174-TR

GROBER JOSE RIVERA CARRANZA,

1455001766

173345

KMHLF21J7HU136916

09-002333-0174-TR

HARVEY SANCHEZ NATALIE RAQUEL

108580841

463825

XTA21214011559271

09-007445-0174-TR

RUDIN RENTAL SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR RODRIGO ARGUELLO RUDIN

3101048229

CL  192922

KNCSD211237897184

09-007826-0174-TR

TRANSPORTE MULTIMODAL TM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REPRESENTADA POR EDGAR RAMIRO TORRES

3102470063

C  145750

1FUYDCYB4VL866152

09-008135-0174-TR

A & B ASESORES INGENIEROS EN ELECTRONICA Y COMPUTACION SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JOSE LUIS ARIAS MENDEZ

3101198049

320695

EL420259861

09-008195-0174-TR

TRANSPORTES AVH DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ARNOLDO VARGAS HERRERA

3101214316

C  139605

2FUPAXYB6KV347383

09-008673-0174-TR

QUIROS RIVAS LUIS GERARDO

304140441

677659

KL1JD51607K517913

09-008771-0174-TR

RAMIREZ AGUIRRE AURISTELA PATRICIA ,

108860193

803515

JA4LS21HX1P052018

 09-009284-0174-TR

CORPORACION TECNOCOMPU SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JOSUE FERNANDEZ COTO

3101527072

551245

JH4DA9356LS037927

09-009565-0174-TR

MARTINEZ ARAYA HAILEN VANESSA

206290641

390982

JT2SV16E7F0263185

09-009647-0174-TR

BRENES CHAVARRIA ROBERTO

104430831

CL  087667

YN55 0043450

09-009727-0174-TR

FERNANDEZ AGUILAR ROBERT ALEXANDER

107070902

TSJ  001624

KMHVF31NPXU564113

09-010051-0174-TR

MORA MORA JOSE LUIS

112760009

MOT  223821,

LBPKE130580005562

 09-010137-0174-TR

TRACTORES DEL CAMINO SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MARIO ALBERTO MARTINEZ CEDEÑO

3-101-446027

471389

KZN1850071996

09-010527-0174-TR

SANDI UREÑA JULIO

103190214

215458

JT2AE93E2K0102252

09-010672-0174-TR

BOGANTES MONTERO JUAN CARLOS

700790941

CL  123197

JDA00S85V00064100

09-010704-0174-TR

INVERSIONES ALMARES SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MARIO ALBERTO HERNANDEZ CHAMORRO

3101144813

C  124879

.37623552830480

09-011124-0174-TR

LEVIO SECTOR ESTE SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ADRIANA RUIZ SUAREZ

3-101-340783

637661

8AD2AKFWU6G007579

 09-011256-0174-TR

MARIANO TORRES GALLARDO

114000102

600170

2C8GP44R05R259951

09-011495-0174-TR

DENGO VILLALOBOS DIANA MARIA

111640839

516341

KNAFB121X35217513

10-000090-0174-TR

RODRIGUEZ FERNANDEZ CARLOS

203550377

 CL  148985

4TAVN13D0PZ117865

10-000102-0174-TR

TRANSPORTES FRANAR SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR FRANK BOLIVAR ARGUEDAS VARGAS

3101402483

C  143423

2HSFMAMR9XC064917

10-000191-0174-TR

T F ROJAS DE GUADALU PE DCR UNO SOCIEDAD ANONI MA , REPRESENTADA POR FAINIER ROJAS AGUERO

3101390106

C  154345

2WKPDDRJ21K970018

 10-000240-0174-TR

CREACIONES MENDEZ BO LAÑOS SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR ALVARO MENDEZ BOLAÑOS

3101102972

704601

JHLRE48507C211249

10-000290-0174-TR

SOTO RIVERA ANA LUCRECIA

110780617

691185

1HGEG8551NL058470

10-000300-0174-TR

GOMEZ ALVARADO ANAIS

301740172

TSJ  003182

JTDBJ21E502011530

10-000364-0174-TR

ALALEA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR BIVERLY LARA AGUERO

3101433345

727952

KMHDN45D32U388838

10-000373-0174-TR

FRUCTA CR SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR ROBERTO ARAGON SAENZ,

3101188066

ZFE  000378

MR0ER32G707003624

10-000376-0174-TR

LA VAINILLA TI- CERO CERO CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR VERA VIDAL VALENCIANO

3101402023

666503

JS3TD54V574111975

10-000398-0174-TR

CRUZ LOPEZ GILNER

701560634

MOT  272045

LB7YMC1038C038585

10-000467-0174-TR

SANDI ALFARO LUIS ALFREDO RAFAEL

204330244

C  146013

2FUYDEDB0TA736079

10-000523-0174-TR

OFERTEL SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR LUIS SALAVERRIA PRIETO

3101174091

231665

JMYJNP15V8A003447

10-600716-0489-TC

EXECUTIVE SECURITY SERVICES ESS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ALLAN MOREL SOLORZANO

3101345211

208501

JT2EL31D7K0379140

10-000732-0174-TR

ACUÑA ARREDONDO CARLOS ALBERTO ENRIQUE

105240259

644730

KMJWWH7BPVU045480

10-000736-0174-TR

INVERSIONES R B SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR RODRIGO BARZUNA SAUMA

3101053255

704625

JHLRE48307C211192

10-000771-0174-TR

ADITA B & R CONSULTORES ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR BERNARDITA ROJAS CAMACHO

3101435784

CL  165402

JAATFR54HX7115422

10-000970-0174-TR

LEIVA AGUERO LIDIER GERARDO

106690942

317042

KMHLA11J4HU204789

10-000972-0174-TR

BARQUERO VARGAS JORGE ALBERTO

105340445

TSJ  006280

KNADE123966032447

10-000989-0174-TR

CHAVES  MORA MARIA LEONARDA

900500728

619890

JT2EL43T2P0357998

10-001107-0174-TR

 MAMANI YACARINI KARINA PAMELA

800810204

813186

K960WP043255

10-001150-0174-TR

LATITUDE TEN NORTH SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR DARIAN RAFIE JEROME CAPOZZOLI

3101557593

187305

BEAB13515607

10-001157-0174-TR

ALVAREZ CHACON SONIA MARIA

104420882

669575

JT2EL46S1R0451621

10-001209-0174-TR

GONZALEZ CALDERON OLMAN FRANCISCO DE LA TRINIDAD

900360181

 CL  086953

EH40031809

10-001275-0174-TR

HACIENDAS DEL MONTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REPRESENTADA POR TERESA BARRANTES MOLINA

3102003613

CL  089358

LN65 0041613

10-001287-0174-TR

 MORA SOLIS MARIO ALBERTO

302330451

362928

JTDBT113000007321

10-001369-0174-TR

CORONA DE NOVIA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ELIECER MONTERO BRENES

3-101-222567

601359

1N4AB41D2TC727138

10-001456-0174-TR

VARGAS BARQUERO MELVIN EDUARDO

107730202

TSJ  006640

KMHCG45C81U248845

10-001503-0174-TR

AUTO TRANSPORTES PARA SOCIOS SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR VICTOR SALAZAR HERNANDEZ

3101336895

453869

KMHVF21NPRU013465

10-001505-0174-TR

TAPEZCO CLUB DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ANNETTE ZELEDON FALLAS

3101324072

611768

2C1MR2261V6743699

10-001506-0174-TR

ARROYO DE ITA GIOVANNI MAURICIO

107950601

MOT-136644

LC6PAGA1X60800191

10-001521-0174-TR

PRESTO MENSAJERIA SOCIEDAD ANONIMA  REPRESENTADA POR JAVIER CHAVARRIA NAVARRO

3101199869

 MOT  257193

MD2DMS8Z38FJ00729

10-001521-0174-TR

JARQUIN ASTORGA MIRIAM ERMELINDA

109730844

406395

1N4EB32A5MC724820

 10-001546-0174-TR

HERRERA BRENES PORFIRIO

502820825

186341

JF2AN52B7HD422645

10-001553-0174-TR

TRANSPORTES CADENA TRANS CADE SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ISLAM GERARDO FLORES CERDAS

3101122853

C  028696

JALFSR32FP3000060

10-001554-0174-TR

GABUARDI MONTERO JOSE ANANIAS

601450129

206046

JN8SC26S6H4019844

 10-001571-0174-TR

FERNANDEZ CRUZ HERNAN ESTEBAN

107430776

217450

W0L000056R5150906

10-001606-0174-TR

CESPEDES ROJAS RUFINO

201690763

TSJ  000648

KMHVA21LPSU041779

10-001619-0174-TR

AGROPECUARIA NAYURIBE SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ERIC ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

3101073951

801418

MR0YZ59G700077410

10-001623-0174-TR

GONZALEZ ROJAS MAUREEN MAYELA

205280524

762150

KL1MD61418C449277

 09-605000-0489-TC

SALAZAR   VARGAS   CARMEN MARIA

900360542

CL 172950

3N6CD12S2ZK004138

09-006756-0174-TR

HUANG     BOYAN

CR 626141448004

669168

KPTS0A1KS7P043943

09-009278-0174-TR

RODRIGUEZ CASTRO LIGIA MARIA

900650352

C  123543

1XP6D29X7GD201602

 09-010084-0174-TR

CURLING SALAS ALBERTO JOSE

108000817

CL  232843

JS7018197

09-010520-0174-TR

COTO AGUIRRE MARIA DE LOS ANGELES

302990856

MOT  246533

L6UA4JA288A056964

10-000754-0174-TR

ASTUA ALFARO YANNERY DE LOS ANGELES

110790028

555634

JN1EB31F1PU507497

10-001294-0174-TR

VEGA CORTES DISEÑO SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ALVARO VEGA CORTES

3101274430

280520

3VW1671HLVM401426

10-001981-0174-TR

ROMERO HIDALGO LUIS FERNANDO

110870277

142087

BBAB13-001635

10-002190-0174-TR

LUSTHOFF BARQUERO HILVA MARIA

108530973

150032

AE860145710

10-002341-0174-TR

CORPORATIVA DE TRANSPORTES MRCMA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MARIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

3101322761

786264

KMJWWH7HP1U337137

10-002731-0174-TR

RODRIGUEZ MEJIAS LUIS ANGEL

203730686

CL  155952

JAANKR55EW7100216

10-003175-0174-TR

AERO TRANSPORTES DELTA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JOSE CARLOS ZUÑIGA ODIO

3101019024

C 130818

1FUPBCYB0RL542865

10-003176-0174-TR

DESARROLLOS INMOBILIARIOS JBB SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR YESENIA DELGADO FALLAS

3101560570

642846

KMHNM81XP7U209973

10-003281-0174-TR

MADRIGAL DE CASTILLA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR CARLOS CORDERO MADRIGAL

3101023182

CL  210534

LGWCABG756A054056

10-003455-0174-TR

PEDRO OLLER S.A., REPRESENTADA POR PEDRO ENRIQUE OLLER TAYLOR

3101007589

C  137534

JHFUB107300007335

10-603535-0489-TC

ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS GEBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REPRESENTADA POR MAURICIO VARELA ARCE

3102227299

 CL  217333

VF3GBWJYB7J006258

10-003559-0174-TR

TARIMAS Y EMBALAJES DE MADERAS CERTIFICADAS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR GERARDO JIMENEZ TREJOS

3101462802

C  154757

1FUJAHCG41LH77690

10-003604-0174-TR

ABARCA MARTINEZ EDUARDO ENRIQUE

107120170

TSJ  006263

JTDBT933504040013

10-003669-0174-TR

R H HOME BUILDERS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ALEJANDRO DEUSTSCHMANN SAMAYOA

3101446361

704431

2FMZA5241XBB34845

10-003774-0174-TR

VEGA AGUILAR JORGE EDUARDO

106910999

475455

KMHVF21LPRU083412

10-003774-0174-TR

CORDERO LEITON EMERSON

113900965

MOT  195114

LF3PCJ70X8B000087

10-003810-0174-TR

CENTRO DE TRANSMISIONES CETRAN S. A., REPRESENTADA POR EDGAR HIDALGO VARGAS

3101053058

 CL  120606

LN850114594

10-003830-0174-TR

MICROINVERSIONES CARTAGINESAS G A R E N SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR VITO DI PIPPA D ONOFRIO

3101232781

766112

SALLSAA248A173111

10-003933-0174-TR

FERNANDEZ ZAMORA NELSON RICARDO

104500350

277469

JT2SV21E6J3196244

 10-004124-0174-TR

ARRENDADORA COMERCIAL DIVA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR LUIS ALBERTO ALPIZAR ROJAS

3101286101

806493

KMJWAH7JP9U110711

10-004157-0174-TR

INDUSTRIAS CARMELO SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JUAN CARLOS CHACON LIZANO

3101227368

CL  232217

MM7UNY0W380664779

10-004414-0174-TR

CORREO EXPRESO S.A., REPRESENTADA POR EVELYNN CASTRO CHAVES

3101179788

150083

DL 047WFY100298

10-004414-0174-TR

DESARROLLADORA AGUILA SUPREMA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MELVIN MORA HIDALGO

3101514138

CL  225475

MR0FZ29G501707974

10-004507-0174-TR

DINARTE GOMEZ JENNIFER TATIANA

303960655

470520

KMHVF31JPPU839059

10-004528-0174-TR

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, REPRESENTADA POR PATRICIA OBANDO MORA

3002164528

CL  209677

KMJWVH7BP6U713555

10-004537-0174-TR

CRUZ ALANIZ ANA GABRIELA

603100073

450742


3N1AB41DXVL007204

10-004567-0174-TR

SOJO CONTRERAS VITALINA

301940090

307828

JS3TDO3V1R4105839

10-004609-0174-TR

ESTRUCTURAS TORRES H T SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR HENRY TORRES MEZA

3101379131

MOT  220992

LC6PAGA1X80810481

10-004828-0174-TR

ZUÑIGA ARCE MARIA DE LOS ANGELES

103840011

644936

2S3TE52V716109179

10-004888-0174-TR

DYNACORP SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR PABLO USAGA CARRASQUILLA

3101358987

526410

ZAR93200001297711

10-004891-0174-TR

MELENDEZ MORALES EDUARDO

101900069

TSJ  004501

KMHCG45C03U446919

10-004904-0174-TR

CHACON ZUÑIGA GILBERT GERARDO

104780905

TSJ  001303

JTDBT113500397204

10-004927-0174-TR

CONSTRUCCIONES EL NEGRITO Y YO SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR RONALD RODRIGUEZ CARMONA

3101509210

786108

JN1EB31F8PU510543

10-004934-0174-TR

INVERSIONES LIENZOS Y FRESCOS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR SMITH CARBETT ROHAMED ALI

3101272611

776268

3VWSC29M5YM148538

10-004960-0174-TR

3101481320 SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ALONSO CARMONA ROBLERO

3101481320

813579

LSYHAAAM96H020703

10-005018-0174-TR

INVERSIONES W.R. CAREY, SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR WILLIAM RAYMOND CAREY

3101389413

604965

JN1TBNT30Z0101101

10-005022-0174-TR

JARQUIN ZUÑIGA HAZEL YOLANDA

109280534

486112

1N4EB31P6RC800980

10-005030-0174-TR

CASTILLO SOLANO LUIS GUILLERMO

111790502

721079

1HGEJ1158PL056376

 10-005061-0174-TR

FIDEICOMISOS ALIANZA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR HECTOR MONGE LEON

3101175541

SJB  009792

9BWRF82WX5R500312

10-005084-0174-TR

BERMUDEZ MATARRITA RAFAEL

602540488

TSJ  004398

KMHVA21NPSU106682

 10-005104-0174-TR

HUBNER SYRING SONJA BEATRICE

102140259

133155

WDB1240201A000560

10-005361-0174-TR

BLANCO BADILLA LUIS ANGEL

104940519

307407

JDAJ100G000528908

 10-005368-0174-TR

COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COOPERATIVOS AUTOGESTIONARIOS R. L., REPRESENTADA POR DANILO OCONITRILLO FONSECA

3004097497

MOT  202459

LC6PCJB8180801042

 10-005478-0174-TR

 SALAZAR MUÑOZ MELVIN EDUARDO

700370390

 C  144372

1FUYSSZB2YLB93531

10-005501-0174-TR

SOLERA MORA MINOR ENRIQUE

603450189

 MOT  243005

LALPCJF8683249893

10-005560-0174-TR

ARROYO MONTERO LUIS RODOLFO

107450332

761328

KMHVF21NPRU103599

 10-005595-0174-TR

MORA SALAZAR JOSE BERMIN

103990724

821590

JN1TANT31Z0007671

 10-005595-0174-TR

CORRALES MORALES ROXANA

105150103

598741

3N1AB41DXVL019112

10-605699-0489-TC

TRANSPORTE AVE ROJA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR LUIS FELIPE AVENDAÑO SANABRIA

3101397509

 C  143188

1FUYDSEB0XLB09835

10-005785-0174-TR

PRADO QUESADA ARNOLDO

102590595

263871

2T1AE94A6LC054250

 10-005848-0174-TR

TEME ALVAREZ MARIA ENRIQUETA

800590082

490028

JTDBZ21E000014890

10-006043-0174-TR

BARBOZA VILLALOBOS WARREN EDUARDO

104950607

230705

JHMEC6721HC002582

10-006102-0174-TR

DELGADO VEGA JAEL ANTONIO

106850082

TSJ  006492

KMHCG45G4YU041897

10-006108-0174-TR

MOLINA BARRANTES MARIA DE LOS ANGELES

106830206

384312

KMHJF31JPNU219077

10-006117-0174-TR

SANCHEZ MAROTO MARIO ALEXANDER

107340505

TSJ  004379

2T1BA02E0VC221397

10-006122-0174-TR

SUPLIVAL TEC SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR OLMAN ALVAREZ SALAZAR

3101343678

MOT  131401

LWBPCJ1F141A08535

10-006218-0174-TR

LOBO HERNANDEZ LIGIA

102250338

381112

JTDBT113800053365

10-006247-0174-TR

HUNT     JAMES THEODORE

PAS: 200151114

608855

JN1TESY61Z0556033

10-006281-0174-TR

OCONITRILLO MURILLO CARLOS FELIPE

105090863

TSJ  003720

KMHVF21LPRU039453

 10-006313-0174-TR

CAMACHO SOLIS ARELYS MARIELA

110060969

472568

KMHJF31JPNU197046

10-006323-0174-TR

BAEZA MONTES DE OCA FLORA MARIA

900630729

581299

9BR53ZEC208568237

10-006327-0174-TR

VARGAS MENDOZA RONALD

104990334

761193

JN8AR05S0VW135282

10-006333-0174-TR

SERRANO ROJAS HENRY DE LOS ANGELES

109150712

578967

JHMEH9698RS013460

10-006351-0174-TR

SOTO CARVAJAL CARLOS ALBERTO

103710728

MOT  120138

C5KK044517CE

10-006400-0174-TR

TAYLOR RETANA WALTER AMED

109920398

571778

9BWDC05X11T064648

 10-006521-0174-TR

 MORA RODRIGUEZ IVANNIA

107810039

421374

JHLRD18501C200765

 10-006537-0174-TR

ARRENDADORA VECEN SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ROBERTO FEDERPIEL PINTO

3101222129

800420

JF1SH5LW49G016403

10-006558-0174-TR

CRE ST SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR LUIS DIEGO ESCALANTE VARGAS

3101065325

575423

JMY0NK9705J000442

 10-006687-0174-TR

DISEÑO ESTRUCTURAL DISESA S.A., REPRESENTADA POR ERICH NEUROHR BUSTAMANTE

3101269019

528953

JMYLNV76W4J000386

10-006783-0174-TR

CAMPOS   CERDAS   CENAIDA

PAS: C1091169

431044

KMHJF31JPMU063798

10-006807-0174-TR

FERNANDEZ VAGLIO CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MANUEL FERNANDEZ VAGLIO

3101064465

CL  229969

LS4BAB3DX8G011477

10-006859-0174-TR

SOTO   CHAVES   RAUDIN

102370790

CL  169254

4TAVN13D2RZ199259

10-006890-0174-TR

COMPAÑIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL CRUZ VERDE SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MIGUEL TEIXIDO DIOS

3101016469

546148

KMHVA21LPTU202470

 10-006960-0174-TR

QUESADA BOLAÑOS GREVIN GERARDO

103911448

218931

JN1HM05S4GX037445

09-001331-0174-TR

INVERSIONES SIEBECK SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR JAMES JOSEPH HUGHES

3101309805

662058

KMHVD14N5WU352364

09-010197-0174-TR

VALVERDE CAMPOS ALVARO

202780533

199830

1NXAE82G0JZ550156

 10-000072-0174-TR

VISION MUNDIAL INTERNACIONAL COSTA RICA, REPRESENTADA POR MAURICIO ANTONIO ROMAN SAENZ

3007051272

231104

DLFC11VLU00218

10-000312-0174-TR

CONSULTORIAS EN SISTEMAS DE INFORMATICA Y ARQUITECTURA CONSINARQ SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR RONALD UGALDE HERNANDEZ

3101498460

241050

JN1GB22B9LU525464

10-000590-0174-TR

INVERSIONES FAMAN HERMANOS VARGAS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MAURICIO VARGAS CUBILLO

3101478945

555634

JN1EB31F1PU507497

10-001382-0174-TR

REPRESENTACIONES PARIS Y GUILLEN SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ADRIAN PARIS BAEZA

3101031648

254396

JN8HD17Y8LW204625

10-001629-0174-TR

DELGADO FERNANDEZ MARIA DEL PILAR

901070681

393484

KMHJF31JPMU094396

10-001629-0174-TR

ARRENDADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA  REPRESENTADA POR JORGE MARIO ROJAS GUTIERREZ

3101211354

551214

JTDBT123300330745

10-001939-0174-TR

BOUTINAUD JEAN- PIERRE VINCENT

PAS: 01RE22175

289028

KPTE0B16SVP120169

10-002130-0174-TR

QUESADA RAMIREZ ALFONSO

206450016

705013

VC759309

10-002130-0174-TR

QUIRAGA DE GUADALUPE S. A. REPRESENTADA POR PATRICIA GAMBOA GARCIA

3101065675

 CL  113417

JAATFR16FL7102660

10-002471-0174-TR

BASTOS CHINCHILLA & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ERIC MAURICIO BASTOS FLORES

3101563502

622412

JTEBY25J800039235

 10-002553-0174-TR

PACHECO RODRIGUEZ RODNEY

108090438

320022

3VWRK21G2MM041559

 10-002553-0174-TR

FALLAS ROJAS GERARDO FRANCISCO

107810765

348792

AE1113055943

10-002800-0174-TR

VALERIO ACUÑA ALBERT GIOVANNI

401200220

203772

JHMEG85200S131487

10-002956-0174-TR

SANCHEZ FONSECA CATANIA MARIA

108850040

790964

KMHJF25F5XU832248

 10-003672-0174-TR

TRANSPORTES BANANEROS DE SARAPIQUI SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ROMANO ORLICH MONTERO

3101129198

CL  219770

MMBJNKB407D105115

10-003771-0174-TR

ARIAS NAVARRO CARLOS ALBERTO

106670501

119526

KMHLA21FPHU245692

10-003792-0174-TR

CORDOBA GARRO RAFAEL ENRIQUE

106640217

TSJ  006689

KMHCG45C04U510975

10-003804-0174-TR

INVERSIONES GANADERAS UGALDE SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ALGIERIE VANESSA  UGALDE CHAVARRIA

3101494140

765759

5N1AR18W05C764828

10-004003-0174-TR

DANGEROUS GOODS HANDLING SPECIALIST CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA

3101273245

C  142580

4V1WDBJF2PN665106

10-004794-0174-TR

CHAVARRIA BONILLA KATTIA MARIA

109510126

518264

KNJPT05H1M6136948

 10-004822-0174-TR

JACKSON CASTRO JERSON ALEJANDRO

109720096

129982

WBAAC510101474571

 10-004822-0174-TR

FORN MORAGA JAIME ANTONIO DE JESUS

105910364

CL  205294

JA7LS21G4PP003996

10-004858-0174-TR

PELARGONIUM INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MARVIN RAMIREZ ABARCA

3101415725

CL  213189

LGWCAC1667A062190

10-004882-0174-TR

BRICEÑO RECIO ERIK ALONSO

108930364

605228

AE1020114018

10-004903-0174-TR

ERLIMAR SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR LILLIAM LAMBERT LEVEE

3101181787

CL  186017

VF1FC0JBF26298670

10-605087-0489-TC

PROPIEDADES VARGAS Y RAMIREZ SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR ANA GUADALUPE VARGAS MARTINEZ

3101540275

489827

4S2CG58V4S4324302

 10-005128-0174-TR

FERNANDEZ AGUILAR CARMEN MARGARITA

103390414

812696

WAUZZZ8DZVA260871

10-005222-0174-TR

LA TOUCHE ARGUELLO RONNY HEBERTO

700880535

178606

JT2SV12E9E0106388

10-005249-0174-TR

TRANSPORTES Y SEGURIDAD DEL AGRO S.A., REPRESENTADA POR SEBASTIAN TENNA PUJOL

3101168776

CL  172915

VF1FDCCL519619126

10-005266-0174-TR

HIDALGO HERNANDEZ ROBERTO ALFONSO

105160654

TSJ  006391

KMHCG41BPYU130825

10-005297-0174-TR

VALVERDE SANCHEZ JUAN RAFAEL

101880313

 TSJ  004946

JTDBJ21E504017008

10-005302-0174-TR

CARRILLO HERRERA OLMAN

104570682

119941

LB11M-C74311

 10-005325-0174-TR

GONZALEZ GUERRERO MAYRA DE LOS ANGELES

503470706

310235

1NXAE91A3LZ151991

10-005348-0174-TR

GUTIERREZ SALVATIERRA OSVALDO AURELIO

601600940

641010

1N4EB31F9PC779045

10-005420-0174-TR

HERNANDEZ CARBALLO MARCO ANTONIO

107300552

463961

F.I.

10-005420-0174-TR

VARGAS TENORIO VICTOR JULIO

202110151

TSJ  001868

KMHCG45C21U192868

10-005541-0174-TR

 MORA MORA WILBERT JOHNNY

108120062

247595

EL400021127

10-005587-0174-TR

CHACON JIMENEZ JOSE MIGUEL

105150613

253366

WDBDB22A4EA062966

10-005600-0174-TR

DISTRIBUCIONES HORIZONTALES SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR MARCO V. ALVAREZ PORRAS

3101093628

CL  172069

BU1010002300

10-005657-0174-TR

ESPINOZA ESPINOZA JULIO CESAR

800400955

189082

1FMCA11U7GZB12958

10-005669-0174-TR

GARCIA SANARRUSIA WILMER GERARDO

800720910

322298

JT2AE04B0R0077877

10-005669-0174-TR

CORDERO BONILLA MARVIN ANTONIO

302980619

 TSJ  003937

KMHVF31NPXU578754

10-005832-0174-TR

ESCALANTE ESCALANTE JORGE ANTONIO

111300516

604573

KL1TJ51Y95B487830

10-005870-0174-TR

MORALES QUESADA MARIO JOSE

112460402

299386

KMHLF31J2JU349834

10-005931-0174-TR

MC GHIE CHACON ANA ISABEL

105780587

MOT  139776

5KMMSG2P167005440

 10-006002-0174-TR

CHAVES ROJAS JUAN ALBERTO

106770635

TSJ  005828

KMHVF24N9VU366525

10-006019-0174-TR

JIMENEZ AVALOS ELBERT LUIS

107280515

285414

2C1MR6468M6715580

 10-006071-0174-TR

CHAVES SANCHEZ CHRISTIAN ALBERTO

109860492

C  138088

1FUYDZYBXSP882461

10-006072-0174-TR

SALAZAR ROJAS SEIDY

501900279

TSJ  003464

XC726950

 10-006141-0174-TR

GOMEZ CHINCHILLA LUIS OVIDIO DEL CARMEN

107290576

 CL  172064

V5713014

 10-006141-0174-TR

RETANA BARRANTES ROSIBEL MAYELA

106480678

711224

JS2ZC11S585400502

10-006188-0174-TR

LOPEZ FERNANDEZ MARLON MIGUEL

107300567

TSJ  005132

JTDBJ21E604015994

10-006199-0174-TR

RUIZ MUÑOZ ALFREDO ARMANDO

105220963

TSJ  003858

KMHCG45C84U518578

10-006270-0174-TR

LIU XIAO XIRONG

800790865

788357

JTNBE40K603156346

10-606353-0489-TC

ROJAS VALVERDE RAFAEL ANGEL

103830667

TSJ  003660

JTDBJ21E502010183

 10-006382-0174-TR

WABE ARCE JUAN DAVID

900540298

818952

JHLRE4830AC201133

10-006458-0174-TR

BADILLA RUIZ RAFAEL ANDRES

110210784

774225

JTDBT933901253192

10-006680-0174-TR

CESPEDES CORTES LILIANA AMERICA

602410989

CL  193885


JAACL11L1S7213866

10-006722-0174-TR

LOPEZ CASTRO JUAN JOSE

104680731

804370

JTEAK29J600003180

10-006781-0174-TR

CARVAJAL VARGAS CARLOS ENRIQUE

104130841

TSJ  005596

3N1EB31S3ZL023440

10-006781-0174-TR

GRUPO INDUSTRIAL DOS MIL TREINTA Y SIETE RMA SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR RONNY CARMONA PRENDAS

3101272322

741358


JS3JB43V884302820

10-006850-0174-TR

VARGAS QUESADA MANRIQUE

108340833

665262

1J4G6B8K17W584991

 10-006879-0174-TR

NUÑEZ FONSECA SARAY

111030173

TSJ  001531

KMHJF23R4SU808688

10-006997-0174-TR

MATARRITA OBANDO JOSE DIGNO

501600318

388464

2CNBE18U0N6928389

10-007038-0174-TR

ALVAREZ NAVARRO MILENA

103800314

TSJ  005967

KMHJF31JPRU711085

10-007067-0174-TR

RODRIGUEZ MORALES CECILIA TRINIDAD

601060463

215678

1N4PB22S4JC793375

 10-007098-0174-TR

CHUNG CHAO TANG

CR 62715383300340

813655

K890XP009012

JUZGADO DE TRANSITO DE PAVAS Y ESCAZU

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-601474-0500-TC

JOSE CASTRO VEGA

1-1066-0376

450843

JTDKW113403087941

10-601474-0500-TC

MARIO VARGAS RODRIGUEZ APO. DE TICO SEÑALES S.A.

3-101-337292

CL 221697

KMFGE17LP7C044047

10-600882-0500-TC

ROSA SOLORZANO PELLAS

7270579924

125771

WDB1231301A122326

10-600882-0500-TC

DAFNE ARROYO BRENES

1-0969-0291

579383

JA4LS31H2XP033445

10-600288-0500-TC

BENJAMIN LOTRINGER LIEBERMAN REP DE IMP. BELY COM S.A

8-0056-0993

CL-114107

FE304BA50268

09-602997-0500-TC

LUIS ALPIZAR CHAVES REP. DE V Y L ALPRIMOS S.A

1-0741-0541

SJB-011371

JTFSK22P400004424

10-600336-0500-TC

MANUEL ANTONIO DEL VALLE MONGE

01-1031-0337

638750

8AD2AKFWU6G036781

09-602334-0500-TC

CIRILO FALLAS NAVAS

6-055-0234

TSJ 6679

KMHCG45C83U461300

09-602334-0500-TC

EVELYN ELAINE HORTON

437692602

C 152880

1M1AA13Y9VW072442

09-602695-0500-TC

ANDRE GARNIER KRUSE APO. DE INVERSIONES 12995 S.A.

3-101-183364

MOT 164720

LC6PAGA1160874406

10-601271-0489-TC

DANIEL VARGAS JIMENEZ

1-1285-0436

387298

JN1PB21S7JU5300

10-600107-0500-TC

JOSE CHAVARRIA VARGAS

1-1050-113

MOT 118509

36L421484

10-600179-0500-TC

SERGIO FOURNIER GRANADOS APO. DE INMOVILIARIA FUSITO

3-101-533609

583650

KMHVF21NPRU016355

10-600490-0500-TC

LUIS ARIAS PULGARIN

117000421336

505482

WDC1631281X761075

10-600490-0500-TC

MIGUEL ELIZONDO GOMEZ

4-0119-0618

TSJ 269

JTDBJ21E602001380

10-600510-0500-TC

JOSUE BRENES VEGA

1-1211-0221

CL 169581

NO INDICA

10-600530-0500-TC

NATALIA ZAMORA RODRIGUEZ

1-1130-0739

757403

KMHVA21NPSU110608

10-600639-0500-TC

MAX SOLANO SOLANO

1-0407-0163

CL 091486

9BWZZZ30ZGT139604

10-600646-0500-TC

ALEJANDRO GONZALEZ MAY APO. DE GN LEASING Y TRADING S.A.

3-101-178528

C 150436

3ALHCYCS28DZ72759

10-600710-0500-TC

MICHAEL BERKMAN APO. DE GRUPO MOZARELLA COSTA RICA S.A.

3-101-440659

MOT 237189

LXEMA14028A000310

10-600721-0500-TC

FREDDY  MATAMOROS ALPIZAR

1-0730-0514

TSJ 4160

JTDBJ21E402011390

10-601369-0500-TC

OLMAN MORA CASTILLO

1-0872-0021

371300

JSJC51C3J4241768

10-601147-0500-TC

YEINER MONTIEL CASASOLA

1-1017-0288

510156

JMYSNEA2A3Z000134

10-600969-0500-TC

VERA BARILLAS SOLIS

6-0254-0532

334882

KMHVF31JPNU639683

10-600774-0500-TC

EDSON ARAYA MADRIZ

2-0488-0152

222081

1FMCA11UXHZB05195

10-600758-0500-TC

OSCAR MURILLO GONZALEZ APO. DE TERRAMOBILE S.A.

3-101-186548

517480

9BD17156232273528

10-600758-0500-TC

GUSTAVO GUISAO ARAQUE

117000386636

669501

JT2AC52L3V0251109

10-600729-0500-TC

PATRICIA RAMIREZ OBANDO

1-0389-0413

550110

3n1jh01s3zl092107

10-601400-500-TC

SWART PETER MARNIX

BA0028263

546650

KNAJC523835083256

10-601278-0500-TC

MAURICIO MORUM CASTILLO

6-0181-0305

TSJ 1467

KMHCH41GPYU047455

10-601262-0500-TC

PAOLA OMODEO CUBERO

1-11050980

476844

JSAFHX51S55170895

10-600972-0500-TC

KUO LEE LING LING

1626003602

136363

WDB123130 1A236920

10-601027-0500-TC

ELVIN ROGER MARTINEZ TALENO

RE: 270134411070933

154652

JAACH18L8G5456018

10-601047-0500-TC

MARIO ARTURO TURCIOS OREAMUNO

01-0701-0181

658615

KMHSG81WP7U110464

10-601091-0500-TC

JOSE ROLANDO ALVARADO AVELLÁN, REP DE AXIOMA INTERNACIONAL S.A.

3-101-135286

MOT 96756

C5KF020415CE

10-601158-0500-TC

CARLOS FCO. SOLIS BARTELS

01-0423-0548

TSJ 1645

JTDBJ21E402000373

10-601340-0500-TC

ROY ALEXANDER BRENES SERRANO

03-0327-0023

197608

1N4PB21S4JC814629

10-601739-0500-TC

JOSE MANUEL BARRANTES ACUÑA. REP AERO IMPORTACIONES BARRANTES Y TORRES S.A.

3-101-271229

CL 150512

KLY7T11ZBC032897

10-600787-500-TC

DANIEL PEREDA DATOLI

PA-04430031006

678336

JTDBJ21EX04014816

10-600643-500-TC

HORACIO RAMOS TORRENTES

08-061-869

TSJ-5580

KMHVF21NPVU411530

10-600643-500-TC

RONALDRAMIREZ QUESADA

01-602-0454

490530

2CNBJI8UOM6912381

10-600555-500-TC

FELIPE ZELKOWICHGITUM

01-526-541

CL-244410

LJI1KBAC296000235

10-600539-500-TC

JESUS REYES SANTANA

02-555-646

423165

KMHVF31JPLU187483

10-600519-500-TC

JOSE F. ESCOBAR PARDO

01-694-314

668331

WDC2511221A04766

10-600503-500-TC

JOSE MONGE TURCIOS

01-1090-555

MOT-147363

LXELG24015A000035

10-600486-500-TC

YADIRA VARGAS CAICEDO

PA-CC48649898

753720

KMHJM81VP8U842171

10-600401-500-TC

EVELYN CHAPELLIN MARQUEZ

RE-00325374800100

561655

9BD17216243104225

10-600244-500-TC

INDIRA SOLANO VINDAS

01-928-263

CL-230256

4TANM92N5YZ647326

10-600236-500-TC

JORGE VILLALOBOS RODRIGUEZ

06-132-905

555025

2TIBB02EOTC142287

10-600228-500-TC

EUGENIO MORA SOLANO

09-940-413

CL-130156

KMFHA17KPPU00373

10-600220-500-TC

ANA YANCY MORALES ARRIAS

01-888-278

153928

KMHLF31JIHU123679

10-600204-500-TC

MARIO MARIN SOLIS

01-1037-537

324859

KNAJA5525TA749107

10-600172-500-TC

LUIS A. VARGAS ANGULO

06-136-438

CL-232349

YC398522

10-600172-500-TC

LUIS CASTRO TREJOS

01-1055-984

590069

JYEBY14R408002346

10-600160-500-TC

JOSE MARTIN VARGAS MANTICA

PA-D-063833

MOT-230066

9C2MD28X7R100157

10-600148-500-TC

DAMASO F. SALAZAR CONTRERAS

RE-135RE-024640

757151

KMHVF21LPTU330655

10-600104-500-TC

MARCO CHARPENTIER RAMIREZ

01-556-009

511037

1GNDT13S9221155271

10-600060-500-TC

CARLOS E. ESPINOZA SALAS

02-417-913

697838

1HGEJ6502TL030958

10-600052-TC

LUIS GERMAN RAMIREZ

RE-155803588503

512377

KMHJF31JPNU333796

09-608330-489-TC

MARIA PRISCILLA CARRANZA VARGAS

01-852-175

316292

1N4EB32A7MC816740

09-608330-489-TC

BRADLEY ALLAN COLEMAN

PA-7106892

672278

 

09-603863-500-TC

 LUIS MORALES SIVERIO

01-459-352

398053

KLAJF696EIK553128

09-603843-500-TC

GRACE SOJO ARAYA

01-316-385

797384

AT510094780

09-603895-500-TC

TATIANA LUCIA ROLDAN AGUILAR

01-883-307-

670895

JTDBT933X01104271

09-603835-500-TC

WILLIAM MESESCHAVERRI

07-0048-1086

500053

KMHVA21NPSU027202

09-603835-500-TC

GUSTAVO ADOLFO MESA MESA

RE-117000794805

CL-199501

MMBJNK7404DO78232

09-603831-500-TC

DIDIER  QUIROS ALPIZAR

02-451-629

CL-126693

1N6D1S61GC420056

09-603811-500-TC

DIEGO GAMBOA CORTES

01-920-617

735264

JF1SG5LW48G154167

09-603771-500-TC

EDGARDO MORALES AZOFEIFA

02-555-898

745583

1N4PB21S8JC795406

09-603759-500-TC

KERT HOUWELING

PA-NR-20FDH85

755473

SALFA24A58H084621

09-603739-500-TC

ERICK F. DE JESUS FAEYH SALAS

01-577-899

TSJ-006625

KMHVA21NPTU213117

09-603719-500-TC

WILLIAM WRIGT AYUB

JN1FCACIIZ0016859

749169

JN1FCACIZ0016859

09-603887-500-TC

DENNIS LACOMBE MARTINEZ

06-133-0224

470365

JN1TBNT30Z0002088

09-603578-500-TC

HERMAN HEISE 

PA-3212008008

649488

1J4GL48K76W278574

09-603578-500-TC

LUIS VASQUEZ UMAÑA

01-1120-767

616941

1N4EB32A1MC778602

09-603382-500-TC

ROYNER FERNANDEZ ARGUEDAS

01-1329-165

MOT-158633

LC6PCJD5360800586

09-603225-500-TC

ROY RONALD CHINCHILLA MONTES

01-511-526

MOT-248093

LLCLPS2E581119237

09-602835-500-TC

MARIA MAYELA LOPEZ GARITA

01-515-504

MOT-237647

LALPCJF8583242689

09-602600-500-TC

KREUZAHLER UWE

RE-127600005030

578358

JDAJ102G000557314

09-602600-500-TC

ETIENNE SAMOYYI PAUNCZ

08-0024-0121

CL-183457

JN1MC4E24Z0605695

09-601939-500-TC

ROBERTO VASQUEZ LOPEZ

RE-155801486315

409871

KMHVF31JPPU859541

10-601174-0500-TC

MAYRA CHAVERRI MADRIGAL

1-279-0362

254795

JT2EL36G6K036746

10-601433-0500-TC

KATHERIN VARGAS MONGE

1-1201-0776

800575

KMHVA21NPTU158953

10-601897-0500-TC

MARIA JIMENEZ BAKIT APO. DE BC CAMPO DE LOS CERRILLOS S.A.

3-101-388140

594346

JN1TBNT30Z0100338

10-602051-0500-TC

ELLEFSON LORY ANN

7015389

524916

JN8HD17YXNW040362

10-602154-0500-TC

VERA CAMBORNERO FERNANDEZ

1-0357-0157

242621

JN1GB21B6LU501124

10-602158-0500-TC

DANNIS LAURENT MORERA

6-0101-352

TSJ 5926

KMHV21NPVU276374

10-601662-0500-TC

ESNY MARTÍN FERNÁNDEZ REP. DE AF COMUNICACIONES INC SA

3-101-243310

570457

VF32AKFWU3W062916

10-601943-0500-TC

HENRY NAVARRO HERNÁNDEZ

01-0944-0448

710223

LKCAD1AC77H006998

10-601245-0500-TC

SAMADY LÓPEZ FARIÑO, REP. XENPKARPAN S.A.

3-101-454414

662021

L6T7524S57N000226

10-600865-500-TC-

ALLAN ARAYA RAMIREZ

01-1167-008

496461

JDAM101S000507356

10-600520-0500-TC

MARLEN FERNANDEZ ALVARADO

2-0375-0036

330433

JT2EL46B0N0143673

10-600540-0500-TC

JOSE ALEJANDRO CHAVES GOMEZ

1-1142-0630

675942

KPTG0B1FS7P241711

10-600679-0500-TC

JAVIER URCUYO CHAVES

1-0913-0884

MOT-156096

LC6TCJE1560800177

10-600832-0500-TC

GERARDO DELGADO MORA

1-0316-0946

625405

JTMBD31V905008691

10-601094-0500-TC

RUBEN DARIO CIRO VELEZ

117000543919

350724

KMHVF31JPPU746027

10-601382-0500-TC

JERVIS TROYA PATRICK

175779277981

625429

JDAL251S001049580

10-601398-0500-TC

ENRIQUE ESPINOZA LEAL

4200195959

576822

KNAFC523315036966

10-601191-0500-TC

CARLA GENOVESE DE NAGEL

1000000517

425110

WBAHB61090BK64415

10-601576-0500-TC

BRUCE SAUNDERS

LJ497776

497482

KNAJC523835070325

10-600943-0500-TC

JESSICA JIMENEZ VARGAS

1-0888-0485

800860

KMHVF21NPTU329888

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE ACOSTA, SAN JOSE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600032-247-TC

ABRAHAM ISACC AGÜERO MORA

6-0375-0404

CL-73377

LB120116593

10-600019-247-TC

EDGAR PALACIOS RIVERA

1-0536-0226

 CL.  131626

JM2UF1139J0305542

10-600038-247-TC

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

4-000-042139

103-006853

JN1ANUD22Z0004414

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE MORA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-600237-241-TC

PERFILES SAN FRANCISCO S.A.

3-101-117636

CL-205065

1FTCR11U0PPA48030

10-600036-240-TC

MOISES BADILLA PORRAS

1-928-447

TSJ-3637

KMHCG45G9YU067363

09-600744-242-TC

SCHAER KRUSE RUOLF WILHELM

101320962

458527

WDB1240261A501603

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE TARRAZU

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600086-0243-TC

FRANKLIN GERARDO VARGAS CASTRO

2-406-605

220514

JN1BDAB14Z0010379

 

JUZGADO DE TRANSITO DE PEREZ ZELEDON

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-000649-0804-TR

INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA
REP/ LORENZO MANUEL CHINCHILLA QUESADA

3-101-214285

669652

JDAJ210G001031760

10-000695-0804-TR

ANA ISABEL SANCHO CHANTO

01-0424-0904

238358

1N4GB21S5KC795221

10-000669-804 TC

MARCELA ROJAS MARTÍNEZ

01-1077-0567

829344

KMHCG45C52U284607

10-000632-0804-TR

MANRIQUE JIMÉNEZ MÉNDEZ

06-0343-0393

CL-184951

1N6SDI6S9TC349573

10-000680-0804-TR

MARÍA LIDIETTE UREÑA GRANADOS

01-0651-0079

555224

KMHJF31JPNU234562

10-600003-0804-TC

MARIA ISABEL CHACÓN BARRANTES

4-0137-0556

428269

JS3TD03VXR4102714

JUZGADO DE TRANSITO DE HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-005988-497-TR-3

LEOPOLDO ARAYA GONZALEZ

6-316-142

722762

JTMZD33V105078746

10-003134-497-TR-3

CHERYL  MADRID YANES

6-302-0349

188687

1HGED3540JA005428

10-004064-497-TR-3

AURELIO SALAS MENDOZA

1-718-412

304309

JT2AE92W9K3216418

10-003618-497-TR-3

YERICA LOPEZ ATENCIO

6-361-0573

821465

KMHVF21NPSUR272175

10-002463-497-TR-3

GET PERRO S.A REP/ FU KENG LIG

3-101-337889

503642

VF32AKFWR3W032521

10-002418-497-TR-3

DONALD ALVAREZ ALVAREZ

502100548

208847

JN1PB11S0EU610840

10-001603-497-TR-3

JOSE ZUÑIGA MONTERO

1-0987-0755

468101

1N4AB41D1TC371957

10-002368-497-TR-3

SABRITAS DE C.R SOCIEDAD RLITDA.     REP/ ANTONIO DOMINGUEZ  ALVAREZ

3102169101

Cl  242946

JAANKR55E97103231

10-004605-497-TR-3

YORLENY CHAVES QUESADA

109480657

802026

KMHVA21NPVU240285

10-003315-497-TR-3

KINERET S.A REP/ LUIS  BARBOZA LEPIZ

3-101-025306

777872

5KBRK38779B900038

10-003315-497-TR-3

JOTAS AZULES DEL ORIENTE S.A REP/ ROSA SOLANO  AGUILAR

3-101-1130782

MOT 

RFG125EAM3S104312

10-003321-497-TR-3

JOSE SALAZAR RAMIREZ

4-198-506

684224

KMHVF14N1SU139271

10-003707-497-TR-3

MARTIZA  ORIAS LAURENT

601200980

115789

KMHLF21FPHU277852

10-003477-497-TR-3

NATALIA HIDALGO QUIROS

111050562

366726

JTDBT113300027689

10-003260-497-TR-3

MACH PATRICK JOHN

046454053

212446

1HGED3541JA060633

10-004141-497-TR-3

MARCO SEGURA GUTIERREZ

107600516

185781

JGCBJ18U1KW827654

10-003152-497-TR-3

ZAIDA  SANCHEZ PORRAS

602870190

357509

KMHVA21NPTU194798

10-003327-497-TR-3

CONSULTORIA  E INVERSIONES  G Y G S.A REP/ JUAN CARLOS VIQUEZ ULATE

3101111410

CL  223722

J47001313

10-003761-497-TR-3

FRANCISCO HERRERA PEÑUELA

104120675

336739

JB3BA24K9JU066538

09-005473-497-TR-3

CYNTHIA VARGAS JIMENEZ

109650840

498155

KMHJF24M1VU545468

10-000548-497-TR-3

JOSE ARIAS VALVERDE

 

 

 

10-004177-497-TR-3

 JULIO GONZALEZ MENDOZA

155807442336

602876

KMHVF21NPRU016289

10-001853-497-TR-3

ALFRDO VALLEJOS CERDAS

601420100

358701

NO INDICA

10-003489-497-TR-3

SIBASAL CD S. A REP/ CINTHYA  SIBAJA  CUADRA

3101249923

CL  193969

V11820262

10-002033-497-TR-3

MOTOSPROT S. A    REP/  DEMETRIO PEREZ GONGORA

3-101-322032

AGV 33000064

NO INDICA

09-006573-497-TR-3

INVERSIONES  RSHHJ DE COSTA RICA S.A REP/ JADWITZA CANO LORIA

3101403837

299079

KMHVD32J7LU046189

10-002028-497-TR-3

KINERET S.A REP/ LUIS ALONSO BARBOZA LEPIZ

3-101-025306

815156

WBAFG6108ALW56211

10-004275-497-TR-3

GABRIELA ALFARO MARIN

110070196

744686

JN1BCAC11Z0014791

10-004275-497-TR-3

MARTIZA ALPIZA SOTO

203680149

206670

1HGED3549KA045248

10-003018-497-TR-3

DUNIA MARIA FERNANDEZ CALDERON

110650506

439552

1GKDM15Z2RB532276

10-002963-497-TR-3

ADRIAN GOMEZ MONTOYA

110190203

417899

WVWMG21G4MW141421

10-002287-494-TR-5

PORFIRIO JESUS RAYO MURILLO

CR 135RE07905101999

439190

KMHVF21JPNU560250

10-004319-497-TR-5

MACURO S.R.LTDA, REP/LUIS  MARVAEZ SOTO

3 102 188476

MOT 186283

LWBPCJ1F671012632

10-004283-497-TR-5

EREN VENEGAS OROZCO

4 0170 0042

C 154753

1FUJAHCG71LF96891

10-004295-497-TR-5

VICTOR SALAZAR RAMIREZ

4 0134 0916

TH 679

KMHEN41MP2A664320

10-004672-497-TR-5

KINERET S.A, REP/ LUIS BARBOZA LEPIZ

3 101 025306

795984

JMY0RK9709J000552

10-004874-497-TR-5

CAMPRE CAMIONES PARA RECOLECCION S.A REP/ LUIS MOTOYA MORA

3 101 411486

C 143425

1M2K189C17M034710

10-000215-497-TR-6

LUIS ALFONSO GUEVARA  PACHECO

1-0243-0409

CL 215575

JN1CPGD22Z0006626

10-001600-497-TR-6

GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS

4-0198-0411

195209

JHMED6344JS016279

10-002060-497-TR-6

HERMAN DE LA FUENTE ORTIZ

1-1035-0396

538227

KMHJF31JPNU289293

10-002725-497-TR-6

CONSTRUCTORA GRUPO INTERNACIONAL Y DESARROLLO DE SAN JOSE S.A. REP/ ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR

3-101-157891

CL 243049

KNCSE261597347983

10-003263-497-TR-6

MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ COTO

1-0555-0006

CL 097025

JT4RN50ROF0055187

10-003420-497-TR-6

HAYALA S.A. REP/ MARVIN EDUARDO VINDAS ARCE

3-101-191109

C 028650

RWS766LST42734

10-003573-497-TR-6

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MEJIAS S.A. REP/ JOHAN VARGAS MEJIAS

3-101-203897

MOT 280450

LALTCJN0083234445

10-003776-497-TR-6

CONSTRUCTORA ARAICA S.A. REP/ CARLOS  JOSE BRESCIANI QUIROS

3-101-302950

CL 191527

MMBJNK7403D040523

10-004067-497-TR-6

HERNAN ELIZONDO FERNANDEZ

2-0278-0776

CL 095711

L720MB20901

10-004485-497-TR-5

CORPORACION GAVILAN CYA S.A REP/ CARLOS BOGANTES BONILLA

3 101 264499

C 152890

1M1AA13Y6XW105884

09-006242-497-TR-2

ROXANA PATRICIA MOLINA RODRIGUEZ

2-0419-0803

C 151495

LH204490

09-007292-497-TR-2

TIENDA DE REGALOS CARIÑITOS S.A REPRESENTADA POR JOSE  OSVALDO CHAVES CARVAJAL

3-101-129028

625514

WDBEA30D9HA519799

09-007372-497-TR-2

INVERSIONES COLACHO S.A REPRESENTADA POR LUIS  GONZALO CARTÍN GÓMEZ

3-101-124519

CL 213233

KNCSE211577188668

10-000052-497-TR-2

ELIZABETH ELVIRA ABARCA KELLY

1-0583-0824

210557

WBACA91000JF11604

10-000237-497-TR-2

TODO CASINO S.A REPRESENTADA POR GUILLERMO LORIA SANTA- MARÍA

3-101-338780

CL 206781

KMFXKN7APTU030986

10-000507-497-TR-2

INVERSIONES TOFECA S.A REPRESENTADA POR RIGOBERTO ALVARADO FLORES

3-101-208279

308122

JHMEK4560WS003514

10-000537-497-TR-2

TRANS SILES S.A REPRESENTADA POR WILLIAM SILES NAVARRO

3-101-285343

CL 178448

JTFAD426400056287

10-000992-497-TR-2

GREAT STUFF SERVICE S.A REPRESENTADA POR NEIL EDWIN  MUÑOZ MENA

3-101-482979

CL 245111

9BD25521AA8868880

10-001432-497-TR-2

MARIA JULIA GUEVARA DUARTES

5-0125-0550

325559

KMHJF31LPSU880464

10-001472-497-TR-2

RANDALL ABEL SANDI MORALES

1-0784-0406

660987

2C1MR5293S6724885

10-001507-497-TR-2

ENVIOS COMERCIALES ENVICO S.A REPRESENTADA POR JOSE  MARTÍN AZOFEIFA AGUILAR

3-101-231216

CL 138428

ZD21500026

10-001692-497-TR-2

EL SAPO FELIZ S.A REPRESEN- TADA POR LUIS BERNARDO ARCE MONTES DE OCA

3-101-414794

602432

VF1CM050D29270587

10-002297-497-TR-2

CARLOS ANTONIO MOLINA RIVERA

1-0331-0916

MOT 217005

LFFWKT13381000504

10-002572-497-TR-2

ANDREA ZOMORA ARAYA

1-1007-0418

151631

BCAB13501590

10-002997-497-TR-2

TRANSLOGISTIC MG S.A REPRESENTADA POR MAUREN PATRICIA GOMEZ CALVO

3-101-441463

C 129553

1HSRKCAR1RH584687

10-003458-497-TR-2

PLATAFORMA INTERNACIONAL REAL S.A REPRESENTADA POR ERICK  ARTURO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

3-101-226529

C 023330

34403012310491

10-003623-497-TR-2

CELULARES A DOMICILIO S.A REPRESENTADA POR RONALD  GERARDO ALVARADO VARGAS

3-101-193433

333113

3N1EB31S9ZK100396

09-004228-494-TR-1

KARINA BARRANTES CARVAJAL

4-0207-0335

740452

JN8HD17S7LW220522

10-002556-497-TR-1

MIRNA REBECA LOPEZ QUESADA

2-0529-0210

358054

KMHVD12J9PU231533

10-003092-497-TR-1

3101577582 S. A. REPRESENTADA POR MARIA ISABEL DE LA PEÑA ANGULO

3-101-577582

CL 199148

3GNEK12T24G318983

10-003463-497-TR-1

PROARSA S. A. REPRESENTADA POR ROGER ARTAVIA VASQUEZ

3-101-225071

CL 207969

JS4DA32V464130175

10-004050-497-TR-1

JOSE VARGAS ALPIZAR

2-0439-0530

CL 165575

JM2UF1147M0162314

10-004169-497-TR-1

MAYELA DE LOS ANGELES VEGA FALLAS

1-0944-0159

682212

KL1TJ51YX7B131731

10-004391-497-TR-1

KINERET S. A. REPRESENTADA POR LUIS ALONSO BARBOZA LEPIZ

3-101-025306

707829

WBAFF41077L055484

10-004499-497-TR-1

CORPORACION ROSTI POLLOS S. A. REPRESENTADA POR ALEXANDRA KISSLING JIMENEZ

3-101-178494

MOT 220300

LC6PAGA1680819274

 

10-004792-497-TR-1

ADRIAN GABRIEL LEON MONGE

4-0193-0234

MOT 191190

L5DPCM2857A000221

10-003895-497-TR-5

PLASTOSIL DE COSTA RICA S.A

3 101 250534

CL 211854

KL1BB05536C131834

 

REP/ FABRIZIO BELTRAME

 

 

 

10-004263-0497-TR-3

LUISA HERNANDEZ BENAVIDES

800630241

516752

KMHVF21NPRU065842

10-003170-0497-TR-3

 JULIETA GOMEZ PANIAGUA

106880355

115616

KMHLA21FPHU223670

10-003343-497-TR-1

AUTORAMA DEL NORTE S. A. REPRESENTADA POR ALBERTO DELGADO PARRA

3-101-040082

228313

3MABM1157JR617913

10-003531-497-TR-1

ARELYS GONZALEZ ARGUEDAS

4-0180-0771

128096

JT2KP61G3B5538905

10-004591-497-TR-1

DAGOBERTO GONZALEZ SIBAJA

2-0369-0360

393178

KMHLD11J0KU310543

10-004774-497-TR-1

GERARDO OROZCO PERLA

9-0042-0703

408605

1GNCS13W2YK183888

10-004786-497-TR-1

FLOR MARIA SOLANO CORDOBA

1-0740-0830

834571

KMHVA21NPVU277687

10-000179-497-TR-4

T T TRICOLOR CAR RENTAL S.A POR MEDIO DE JOSE PABLO FONSECA ALVARADO

1-0682-0923

MOT 240787

LALPCJF8483242473

10-000219-497-TR-4

SKYLINE ADM DE COSTA RICA S.A POR MEDIO DE MARIO ANDRES RAMIREZ BOGANTES

4-0156-0857

HB-1409

HZB500106171

0-000329-497-TR-4

ROCIO HERNANDEZ CAMPOS

4-0134-0990

797773

KMHCG45C62U356771

10-000894-497-TR-4

GRETTEL GONZALEZ QUIROS

4-0185-0233

184398

1N4PB22S4HC765277

10-002049-497-TR-4

EQUIRENTA ACTUAL S.A POR MEDIO DE OSCAR DE LA CRUZ SEGURA

1-0536-0485

CL 155453

BU1000109587

10-002124-497-TR-4

GUSTAVO EMILIO CAMPOS VALLADARES

3-0334-0710

370939

2C1MR529XS6710059

10-003183-497-TR-4

CARMEN MARIA TREJOS SALAS

9-0058-0373

311026

3N1DB41S1ZK025176

10-003882-497-TR-4

ELIDIAMETH UREÑA FERNANDEZ

1-1176-0592

380067

KMHVF31JPMU422419

09-007179-497-TR-4

J.B.N. AVALANCHE S.A POR MEDIO DE WILLIAM OGEN

PA 303942287

CL 197333

3GNEK13T83G266031

09-007404-497-TR-4

EDWIN LOPEZ PORRAS

1-0935-0140

294637

2S3TA01CON6402930

10-004221-497-TR-5

COMERCIAL BELEN TRES CBT S.A REP/LUIS FALLAS UREÑA

3 101 329267

769167

JHLRD1760YC017499

10-005191-497-TR-5

ZAIRA ALVARADO BADILLA

2 0566 0887

445022

KMHJF31JPNU209028

09-006590-0497-TR

ANA MARGARITA CARBALLO VINDAS, REPRE/ A M COLSULTORES S.A

4-0148-0067

418371

3101243968

10-003722-0497-TR

OSVALDO BERMUDEZ AMADOR

108550303

CL-229114

MR0CS12G200049449

10-002420-0497-TR

MARIO JIMENEZ ZÚÑIGA

111180079

C-135477

1FUYDZYB1TH839817

10-002385-0497-TR

ROY SEAS SEGURA

103870334

275534

JMBONV430WJ000101

10-003992-0497-TR

LUIS A. FERNANDEZ TREJOS

205000407

TH-00369

3N1EB31S3ZK107084

10-003498-0497-TR

NAI CHEN CHIANG SUN REPRE/HWA SHIN  UMBRELLA INDUSTRY CO S.A

3101251018

831826

JM1FE173240126979

JUZGADO DE CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SAN RAFAEL,  HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-001451-0375-TC

TRIFUNOVIC STANKO

RESID 175600015614

560864

VF3GJWJYB95054809

09-000704-0375-TC

LUIS FDO. SALAZAR UREÑA

9-076-481

CL-074475

LB120117028

09-001350-0375-TC

FELIPE CARMONA MARTINEZ

CEDULA RES 002RE3782001999

301944

NO INDICA

 

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y  DE MENOR CUANTIA DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-000947-0373-TC

FLORISEL SALAZAR MURILLO

1-0612-0532

481928

JN1TBNT30Z0004357

10-000370-0373-TC

LUIS BALLESTERO CHACON

1-0470-0908

TH-00878

KMHVF31JPRU958991

10-000729-0373-TC

ADRIAN VASQUEZ HERNANDEZ

1-1229-0309

726690

WC505686

10-000155-0373-TC

CONTROL ECOLOGICO DE PLAGAS TABOADA Y ASOCIADOS / REP. SANTOS TABOADA MIRANDA.

3-101-500894

MOT-192228

LALPCJF8X79091704

10-000604-0497-TR

JORGE VILLALOBOS GARCIA

4-0118-0267

416492

1N4EB32A2NC810295

10-000375-0373-TC

IVONNE BLANCO HERRERA

1-1022-0775

564385

KMHJF31JPPU577426

10-000761-0373-TC

JORGE LEON SOLIS

1-0708-0586

459100

KMHVF31JPPU797738

10-000970-0373-TC

MARIA SIBAJA MORALES

1-0590-0324

358856

JC787457

09-001960-0373-TC

INVERSIONES AVENIDAS LAS AMERICAS S.A REP/ OLGA FALLAS RAMIREZ.

3-101-214285

CL-197932

JS4DA32V654130094

10-000707-0373-TC

SANDRA VINDAS GONZALEZ

4-0105-0364

819843

JS2ZC11SXA5551339

09-001757-0373-TC

CLEMENCIA AGUIRRE SOLANO

1-0469-0167

CL-143375

1GCDC14Z5PZ134483

09-002025-0373-TC

ALEJANDRO MARIN PINEDA

1-0824-0416

394600

KMHJF31RPNU230502

09-001980-0373-TC

DISTRIBUIDORA FERRETERA ARSA, S.A REP/ MANUEL SALAS PORRAS

3-101-360451

CL-171194

JB7FJ43E8HJ001036

09-001958-0373-TC

CORPORACION CUCHUMATANES S.A REP/ ALEJANDRA PAIZ GONZALEZ

3-101-316952

MOT-199695

9FNAAKJC780006045

09-002007-0373-TC

INVERSIONES DAVALOS S.A REP/ GUSTAVO PEREZ DAVALOS

3-301-272386

MOT-237849

LWBPCJ1F381040938

09-001699-0373-TC

3101524234 S.A REP/ JUAN JAVIER PORRAS QUESADA

3-101-524234

523614

KMHJF31JPPU408719

09-001552-0373-TC

MARVIN CASTRO ROJAS

1-1405-0715

CL-235275

SC449687

09-000630-0373-TC

ANA LUCIA ARCE ARTAVIA

1-1381-0156

234769

1HGED3546JA018538

09-001194-0373-TC

INSTRUCTORA INZA S.A REP/  MAURICIO GOMEZ OROZCO

3-101-215332

C-149024

YC035843

10-000752-0373-TC

RAQUEL SOJO DELGADO

1-0999-0890

389409

KMHVF21JPMU439324

10-000320-0373-TC

TRANSPORTES FRANAR S.A REP/ JAVIER REYNA DOBLES

3-101-402483

C-144348

WC045129

10-000146-0373-TC

JABES COMERCIAL INTERAMERICANA S.A REP/ CESAR  GATJENS GONZALEZ

3-101-305185

CL-205884

KMFFE17APU320572

10-000088-0373-TC

CORPORACION AKADI S.A REP/ DIANA BOLAÑOS MOLINA

3-101-583436

C-026244

CGA18067

10-001030-0373-TC

JOSE ALVARADO VILLALOBOS

1-0902-0842

491394

JDAJ102G000522971

10-001225-0373-TC

EMILIA BRIZUELA REYES

6-0088-1002

371817

KMHVF31JPNU701859

10-000205-0373-TC

RED TEL S.A REP/ HUGO VILLALOBOS SEGURA

3-101-247800

CL-154676

3N1CD11S2ZK000484

10-001033-0373-TC

SOFIA RIVERA CERVANTES

1-1179-0062

800415

KNABA24329T694745

10-000980-0373-TC

CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ

6-0152-0884

313626

1N4EB31B5MC789628

10-000980-0373-TC

OLGER ROJAS ELIZONDO

1-0474-0152

311337

2CIMT2167M6760525

10-000190-0373-TC

CLAUDIO CHACON ALVARADO

1-0502-0823

372486

JN1TAZR50Z0012089

10-000935-0373-TC

EDUARDO NUÑEZ VARGAS

1-0879-0196

398736

KMHVF21JPNU625855

10-000911-0373-TC

JAMES JOE MANLEY  ABRAHAMS

103020076

CL-151259

JM2UF3135J0367001

10-000409-0373-TC

LUIS QUIROS BLANCO

6-0070-0941

312772

JT2AE91A8L3394263

10-000727-0373-TC

NORTHERN FORCE ENTERPRISES S.A REP/ SALVADORA SEQUEIRA FLORES

3-101-363607

CL-243167

MPATFS54H9H502811

10-000258-0373-TC

INVERSIONES JS SETENTA Y NUEVE S.A REP/ CARLOS JIMENEZ ASTUA

3-101-444953

CL-161415

JT4VN93DAM5025051

10-000515-0373-TC

SHARON BLUMBERG VARGAS

1-1318-0890

810098

1FAFP53U0XA296715

10-000506-0373-TC

CRISTOPHER NOLAN BUCKLEY

75470413

MOT-154666

LC6PAGA1860852094

10-000864-0373-TC

HAYALA S.A REP/ MARVIN EDUARDO VINDAS ARCE

3-101-191109

C-028650

RWS766LST42734

10-000671-0373-TC

MARITZA QUESADA GUZMAN

3-0212-0223

700237

JS3TD62V3Y4121513

10-000324-0373-TC

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SAN BENITO S.A REP/ LEONID JIMENEZ BARQUERO

3-101-371908

568403

KMHBT51HP4U227091

10-00183-0373-TC

3101566433 S.A REP/ ROBERT BENJAMIN ADAMS NUÑEZ

3-101-566433

153708

1GKDM15Z6HB511560

10-000446-0373-TC

NERITEKA S.A REP CARL WILHELM JESEN PENNINGTON

3-101-124312

C-135615

1FUYDEDB3RH423968

10-001017-0373-TC

HOMBRES DE REPUESTOS S.A REP/ LUIS DIEGO MATA SANCHEZ

3-101-513811

CL-151062

9BD255229V8541797

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SARAPIQUI, HEREDIA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-600405-0377-TC

TRACTOCAMIONES DE CENTROAMERICA T.C.C.A. S.A., REPRESENTADO POR RODRIGO JOSE ANTONIO PERERA PACAS

3-101-381182

C 138281

1FUYDZYB0VP752581

09-600429-0377-TC

JOSE RAUL UGALDE XATRUCH

6-141-922

276910

CT1704021932

09-600043-0377-TC

MARIA ISABEL MURILLO VIQUEZ

2-346-450

MOT 25540

NO INDICA

09-600301-0377-TC

MARIA PACHECO BRENES

1-366-010

718681

WDBCB20A5DB044838

09-600315-0377-TC

BIMBO DE COSTA RICA S.A., REPRESENTADO POR PABLO ELIZONDO HUERTA

3-101-148887

233827

KMHVF31JPRU945046

09-600359-0377-TC

INVERSIONES CAPITALES DE HOY S.A., REPRESENTADA POR RODOLFO ANTONIO CASTRO LACHNER

3-101-229244

470596

KMHVF21JPPU792506

09-600461-0377-TC

RICARDO MORA VALERIO

1-423-024

C 149221

XC021540

09-600558-0377-TC

FABIO MIRANDA RAMIREZ

5-159-855

325862

KMHVD12J1NU157215

09-600438-0377-TC

PROGRAMACION Y EJECUCION DE SERVICIOS ELECTRICOS S.A., REPRESENTADO POR EDWIN VASQUEZ ESQUIVEL

3-101-039238

CL 129171

FE434EA72147

09-600314-0377-TC

LEOPARDO DORADO SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADO POR CHING YI YANG

3-101-223286

CL 221060

2C334494

09-600441-0377-TC

KENNETH ROBERTO LARA LOPEZ

6-302-051

MOT 183081

9FNAAKGK870009081

JUZGADO DE TRANSITO DE ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-002268-0494-TRF

JUNIOR GERARDO AVILA ARROYO

2-529-041

584821

KMHCG5G2YU118153

10-002169-0494-TRA

GRUPO HERRERA PORTUGUEZ S.A.

3101321459

CL 189046

JAAANKR55E37100038

10-002344-0494-TRA

WU YONGOI

115600059826

804418

JN1AS44D6TW050635

10-002115-0494-TRV

FABIOLA BARRANTES RODRIGUEZ

1-993-020

C 154926

1FUJA6CG922J45948

10-002240-0494-TRV

ANA LUCIA BARQUERO JIMENEZ

2-421-218

279331

3N1BDAB14V002343

10-002297-0494-TRS

OVELEILA SOLIS CORRALES

2-331-879

46994

KE20827018

10-002228-0494-TRF

ZEYDI SUAREZ MOYA

7-094-0446

324334

KMHVD12J6MU085300

10-002193-0494-TRF

OLGA ROJAS SOLIS

1-986-393

525255

JT2EL46B5M0122123

10-002268-0494-TRF

ANC CAR S.A.

3-101013775

673803

8AJYZ59G803010715

10-002106-0494-TRP

PATRICIA ARIAS ZUÑIGA

2-455-690

305855

VZN1850153851

10-002151-0494-TRP

MARIA PAULO MAGAN

WB 601083

631556

JN1FU21P1MX836972

10-001946-0494-TRP

LEONCIO CAVERO AGÜERO

1-406-1413

334915

1NXAE93EXKZ062045

10-002188-0494-TRF

ANDRES ARAYA SANCHO

2-503-545

CL 184172

JTFAD426200064341

10-002448-0494-TRF

JUAN ANTONIO NAVARRO FERMAN

8-610-415

CL-1782789

1GCCS1440W8100717

10-002274-0494-TRA

MARIA GONZALEZ ARAYA

2-192-651

732640

WDBEB28D8NB587724

10-001991-0494-TRP

SECADORES DE FRUTAS DEL VALLE SECASOL

3-101125868

C-29626

1HTLDUXP8HHA21287

10-001907-494-TRF

FRANCISCO OBANDO ZUÑIGA

1-428-509

CL 126577

1N6HD16YBGC395139

10-001917-0494-TRS

TRANSP HERNANDEZ VIVES DE CARTAGO S.A.

3-101074766

C-125258

2M2N187Y2KC027768

10-002012-0494-TRS

DESARROLLOS DSC DE COSTA RICA S.A.

3101203143

CL 193781

9BD27822032359418

10-001828-0494-TRP

LEASING AUTOMOTRIZ S.A.

3-101582376

MOT 283112

9C2MD2893AR100203

10-002125-0494-TRV

GRUPO EMPRESARIAL DIPA DOS MIL NUEVE

3101574990

MOT 280727

MD2DUS5Z3AFH01491

10-002421-0494-TRP

AUCAMAR S.A.

3-101214317

585191

WDD1690321J077464

10-001975-0494-TRV

KEYLOR JIMENEZ ANGULO

1-1421-155

786097

3VWSE29M7YM142198

10-001838-0494-TRP

ALVARO VEGA ALPIZAR

2-308-662

TA 1326

KMHCG45C02U395789

10-001416-0494-TRP

AUTONACION S.A.

3-101221281

450114

4S2DM58WX14344011

10-002318-0494-TRF

JOSELYN MONTOYA PEÑA

1-1291-441

MOT 180825

LFFWFKT6C861013612

10-002243-0494-TRF

CARLOS RODRIGUEZ ESPINOZA

2-434-967

751263

JMYLNV96W8J003250

10-001768-0494-TRP

ADRIAN ALFARO VILLEGAS

2-581-616

246344

1NXAE92E6KZ049522

10-002488-0494-TRF

GRUPO DE CAFICULTORES UNIDOS GCU S.A

3-101461802

608118

KMYLRV76W5J000772

09-004442-0494-TRV

GRUPO FCL RICARDIER S.A.

3-101469032

CL 219807

VF76BWJYB8J

10-002250-0494-TRV

RICARDO ADRIAN GONZALEZ ZUÑIGA

3-248-058

340039

KMPKR17BPXU290932

10-002234-0494-TRA

DAVID LOPEZ VASQUEZ

1-1211-215

MOT 210570

LBPKE104080002060

10-001858-0494-TRP

CHRISTIAN AZOFEIFA ARCE

1-874-916

CL-230369

JY7006344

10-002178-0494-TRF

INVERSIONES EL GUARDIAN DE ISRAEL S.A

3-101577006

MOT 277203

L5DPCKB29AZL00403

10-001853-0494-TRP

JOSE ALBERTO SIBAJA JIMENEZ

1-1079-904

230364

JHMED6346JS000861

10-001171-0494-TRP

ANDREA PARREAGUIRRE SANCHEZ

4-156-153

484205

KHVF21NPRU083544

10-002618-0494-TRF

YAMILETH ARAYA ARAYA

2-474-575

385927

KMHCG45C02U395789

10-002434-0494-TRA

MARIA DI FALCO GUISEPPE

738849

209094

JT2AE82E0G3416810

10-002401-0494-TRP

JOSE MANUEL GONZALEZ AGUILAR

2-394-643

TA 918

JTDBJ41E20J001538

10-001885-0494-TRP

ALICIA MARIA GARITA UGALDE

6-163-445

CL 199291

2GCEC19V521272987

10-002066-0494-TRP

BIMBO DE COSTA RICA S.A.

3-101148887

CL-223436

MPATFR54H8H504868

10-002193-0494-TRF

OLGA ROJAS SOLIS

1-986-393

525255

JT2EL46B5M0122123

10-002400-0494-TRV

CORPORACION TICA GRUPO COMERCIAL S.A

3-101229615

CL 213387

JHFYB20H96100814

10-002548-0494-TRF

ONE WHITE CAR S.A.

3-101560107

613470

JTDBT113300398383

10-002538-0494-TRF

VICTOR HUGO BRENES CHAVES

9-200-039

502859

KMHJF31JPNU368260

10-002203-0494-TRF

JONATHAN ALVAREZ ALVARADO

205040953

CL-173844

KMFGA17LPYC119057

10-002567-0494-TRS

LOS ALFARO LTDA

3-102037720

C-124162

2FUYDZ83MV399449

10-002629-0494-TRA

LIGIA MARIA VEGA GONZALEZ

2-404-931

730802

1HGEJ112XSL003760

10-002029-0494-TRA

ALEXANDER GAMBOA SOLIS

1-887-378

CL 221585

J17010554hsbh

10-002369-0494-TRA

MARTIN TORRES BLANCO

7-095-025

339233

JA4MR51H9PJ004233

10-002639-0494-TRA

DON CORLEONE S.A.

3-101029411

EE-17166

EXP70VT14479

10-002435-0494-TRV

YIU WAH CHAN ARTHUR

11240043516

666485

KMHJM81VP7U570833

10-002004-0494-TRA

OLIVARES BORGE FRANK

155802711027

462020

2C1MR2466N6767798

10-002575-0494-TRV

ALEXANDER VENEGAS MARCHENA

1-1261-707

631534

2HGEJ2144PH508463

10-002377-0494-TRS

GERARDO LEON BARRERA

6-094-124

326899

KMJFD37XPPU021045

10-002541-0494-TRP

JOSE ANTONIO JIMENEZ CASTRO

4-112-767

TA1223

KMHJF31JPERU637020

10-002536-0494-TRP

WEN LUO JIM

2769503

CL 141205

1N6ND11S1JC378373

10-001654-0494-TRS

GEOVANNI SABORIO ARAYA

1-635-497

330656

CR305017824

10-002719-0494-TRF

ELMER CAMPOS HERRERA

5-165-149

442407

KMHVF31JPNU615288

10-001641-0494-TRA

MARIA AMANDA URCUYO RIVAS

1-1132-483

475142

9BWBA2306MP008071

10-002240-0494-TRV

KENETH MURILLO HERRERA

2-464-932

TA 857

KMHVF31JPRU930962

10-002716-0494-TRV

GILBERTH SOTO CESPEDES

2-425-790

789897

K860XP029906

10-002535-0494-TRV

MARIA ALEXANDRA BONILLA ARGUEDAS

2-575-593

640255

2HGEH2352NH558678

10-002603-0494-TRF

RONALD BARAHONA AGÜERO

1-0636-0024

TSJ-5123

JTDBJ41E00J002493

10-002680-0494-TRA

IVAN SALAS CUBERO

6-0171-0783

285402

1NXAE91A3MZ263711

10-002417-0494-TRS

VIRGINIA IVONNE RIVERA JIMENEZ

103180927

TSJ-1664

KMHCG45G6YU057034

10-002453-0494-TRF

CARLOS MANUEL ZUMBADO ZUMBADO

102520934

323966

KMHJF31JPRU693040

10-001363-0494-TRF

JUAN VICENTE GONZALEZ GONZALEZ

40110008

206596

1N4PB21S9JC812438

10-000946-0494-TRP

ENRIQUE DE LOS A RAMIREZ QUIROS

108730439

MOT-136675

LC6PAGA1X60800434

10-002641-0494-TRP

MARIELA ALVARADO HIDALGO

111960257

233721

2T1AE94A5MC121941

10-002672-0494-TRP

GISELLE VILLALOBOS VARGAS

203730707

578688

2CNBJ18U1R6919041

10-002391-0494-TRP

ELIECER MOFRA ACUÑA

900940257

CL-145331

KNCSB1112S6539247

10-002651-0494-TRP

GERARDO JULIAN ESPINOZA SALAS

203610952

C-144834

1FUYSSEB6WL959485

10-001381-0494-TRP

MAURICIO ALONSO RAMIREZ SOLIS

301130569

MOT-160805

LF3PCG3AX7B000008

10-002516-0494-TRP

JULIO ENRIQUE GONZALEZ MATARRITA

301690955

TSJ-3539

KMHVF31JPRU940322

10-002480-0494-TRV

LEITON SALAS CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A

3101523499

778601

253TE02V856405655

10-002422-0494-TRS

GRUPO COMERCIAL CAMP ESQUI C E S. A.

3101302174

203305

WBABF31010EF14160

10-002789-0494-TRS

MINOR ANTONIO GUILLEN ZUMBADO

204250312

TA-1378

KMHVF14N9SU111024

10-002584-0494-TRA

KATTIA ISABEL NAVARRO ARGUELLO

112870685

415096

KMHVF31JPNU592864

10-002600-0494-TRV

PABLO CESAR DIAZ SUAREZ

112600772

C-22952

34500012502061

10-002485-0494-TRV

GUILLERMO RODRIGUEZ AVILA

501730941

295689

KMHJF22R9NU132177

10-002824-0494-TRS

LISDER GARCIA TENORIO

204240064

MOT-131213

LC6PAGA1250805383

10-002782-0494-TRV

VILMA ANGELA ZAMORA MURILLO

600920715

263052

EE980051037

10-001698-0494-TRP

RAFAEL MOLINA MOLINA

203260983

124939

BN13200253

10-002717-0494-TRP

LEAHO REFRIGERACION INDUSTRIAL S. A.

3101204902

CL-248515

MPATFR54HAH500922

10-002800-0494-TRF

OSCAR ESQUIVEL ALFARO

203410484

MOT-125435

CRCBKJ33012

10-002602-0494-TRS

VICTOR SALAS TORRES

501790323

CL-200734

KMFHA17EPTC101924

10-002771-0494-TRV

DELMAR JUAN JAEN BARRANTES

501940037

CL-196149

KMFXKN78PVU105478

10-002711-0494-TRV

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA

3102067171

MOT-160373

MDKDPS4Z36FH46074

10-002224-0494-TRA

COOPERATIVA COMERCIALIZADORA AGRICOLA DEL SUR R. L.

3004305058

C-024469

37603252611834

10-002917-0494-TRV

ZULAY ZAMORA MATAMOROS

201950658

451699

KMXKPE1BPNU027691

10-002884-0494-TRS

MARIA GABRIELA CALVO ESQUIVEL

107220537

217393

KMHLF22J7JU292328

10-000011-0494-TRA

ANDREA MARIA VALITUTI RAMIREZ

108750590

526646

2CNBJ1867T6910904

10-002583-0494-TRF

WINAHI S. A.

3101449725

693306

1HGEJ2129SL026968

10-005414-0305-PEV

I.I.H.L. GRUPO INMOBILIARIO HELVITICA LTDA

3102408834

808848

KMHNN81WP1U000528

10-002785-0494-TRF

INMOBILIARIA MAROESP AMA S. A.

3101488813

775197

JS3JB43V894100187

10-002788-0494-TRP

LUIS FDO GONZALEZ RODRIGUEZ

203580056

TA-561

CO

10-002626-0494-TRP

HEIDY LIZETH ARAYA RODRIGUEZ

6036350257

298268

JM1BG2325N0423712

10-002665-0494-TRA

DORIS RIOS CORTES

202770658

TA-001136

KMHCG45G5YU070180

10-002358-0494-TRF

CARNES DEL CAMPO S. A.

3101450560

CL-221154

KMFXKS7BPXU258090

10-002720-0494-TRA

MOISES RODRIGUEZ CASTRO

501410279

MOT-208475

LUAHGL10281000025

10-003000-0494-TRF

LIGIA LOZANO CORELLA

1048230631

332482

JP3CA11AXPU070373

10-002760-0494-TRA

FERNANDO RAMIREZ LORIA

302320408

370968

KNAJA5525SA736450

10-002972-0494-TRV

JUAN RAFAEL FALLAS MADRIGAL

106430299

618709

KMJRD37FPVU381057

10-002929-0494-TRS

LICORERA EL CARMEN S. A.

3101050871

CL-188238

JTFAY11720200242

10-002974-0494-TRS

MARIA ANTONIETA PALMA LEIVA

203460367

381228

1N4GB22B2LC709170

10-002934-0494-TRS

JULIO VILLALTA CALVO

108030847

MOT-230233

LAWTEK3048B371884

10-003007-0494-TRV

RONALD UREÑA MORERA

203890101

TA-1279

KMHJW31WPSU001038

10-002909-0494-TRS

DISTRIBUIDORA DE CARNES CARYCAR S. A.

3101353333

CL-229165

J67007695

10-002994-0494-TRS

BERNALY GOMEZ VARGAS

108510161

746786

VF1LMB50639093077

10-002013-0494-TRF

LIANG SUN BAO

1261004404

244385

WBAHC11090BC76003

10-002859-0494-TRS

GRUPO E INVERSIONES OLMAHE S. A.

3101500945

CL-221336

KMFXKS7APTU052058

10-002927-0494-TRV

IRIS JAKELLYN QUINTERO MORALES

159100191925

764072

K860WP044756

10-002075-0494-TRV

CORPORACION B B G S. A.

3101216187

CL-186118

JTFAY117X02000971

10-002555-0494-TRV

ROBERTO ALVARADO GOMEZ

109340252

369190

KMHVF31JPNU710251

10-002810-0494-TRF

JACALA DE SAN RAMON S. R. L.

3102255219

509508

JTEBY25J000001885

10-002645-0494-TRV

LUIS RODOLFO CHACON RODRIGUEZ

205260224

CL-182719

JB7FL25E5JP043906

10-003108-0494-TRV

BACKYARD ENTERPRISES S. A.

3101442460

641728

JN1BCAC11Z0000637

10-002289-0494-TRA

LORENA MONTERO CHACON

108010412

471486

JDAJ102G000516378

10-002637-0494-TRS

DOLLEKAMP NIENKE

NPJH8FR28

652266

2S3TE52VXX6108956

10-002663-0494-TRS

ANAKIN DE TIBAS S. A.

3101317257

117422

EE90-0044297

10-002837-0494-TRV

GISELLE MIRANDA JIMENEZ

109340914

465682

JT2EL46S1P0352472

10-002998-0494-TRP

FRANCISCO GIOVANNI SOSA LEMUS

314665220001804

395819

1N4AB41D6VC786762

10-001301-0494-TRP

GASPAR Y ASOCIADOS S. A.

3101129574

640852

1JAGS48K66C316929

10-002913-0494-TRP

ROBERT MENDEZ RODRIGUEZ

107400884

CL-067456

FALTA INFORMACION

10-002820-0494-TRP

SHIRLEY CALDERON ARGUEDAS

109590326

520641

2C1MR2468P6772004

10-002884-0494-TRS

ELSA MARIA FLORES ELIZONDO

113110276

415920

JDAJ102G000507290

10-002911-0494-TRA

GABRIELA SALGADO LOAIZA

108840746

318574

KMHJF31LPRU853019

10-003042-0494-TRA

GINET MARIELA RODRIGUEZ MORERA

206100990

223839

JA4FJ53E1JJ013082

10-003032-0494-TRV

JAZMINA ZELAYA ALVAREZ

800690339

425031

KMHJF31JPRU660052

10-003198-0494-TRV

ALQUILER CARROS TICO S. A.

3101018910

780388

JS3TD54V39400990

10-002907-0494-TRV

ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ BARILLA

205280924

MOT-178230

LB2TCK05461030546

JUZGADO DE TRANSITO SAN CARLOS, ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600671-0742-TC

RICARDO HYMAN HORACE

2-601-785

171866

JHMEG85200S109263

10-600297-0742-TC

YESENIA DE LOS ANGELES ESQUIVEL MONDRAGÓN

7-104-371

469605

KMHJF31JPRU647918

10-600454-0742-TC

RODRIGO MONTEALEGRE ECHEVERRI

1-190-713

EXP 911

JALFSR33LX7000105

10-600520-0742-TC

TRANSPORTES CASTRO Y TREJOS S.A. REPRESENTANTE LEGAL LUIS ALBERTO HIDALGO RAMÍREZ

3-101-312490 1-1146-793

SJB 10807

9BV58GD10YE355006

JUZGADO CONTRAVENCIONAL ZARCERO, ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600163-311TC

LEASING CUSTATLAN CR S.A

3-101-302660

652722

KMHJM81VP7U507621

10-600063-0311-TC

MARIO ALFARO VEGA

2-578-268

C-131089

1FUYDCYB2MP504716

10-600139-311-TC

ALICIA MARIA SOTO LEON

2-427-194

C-155987

1FV6HFAAOTL569404

10-600033-311-TC

SOMBRAS DE ARCO IRIS S.A.

3-101-274589

809945

KMHCG41GP1U252197

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE POAS, ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600082-0314-TC

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CORPORACION B.B.G S.A.

3-101-216187

263818

EL530222394

10-600063-0314-TC

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA BIMBO DE COSTA RICA S.A.

3-101-148887

CL 226315

MPATFR54H8H503264

10-600063-0314-TC

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA MAYOREO DEL ISTMO S.A.

3-101-295956

C 142495

3ALACXCS86DV73413

JUZGADO TRANSITO DE GRECIA. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-000583-0899-TR

ANTHONY JOHN CARVELLI

PASAPORTE NUMERO WP785597

268092

JS4TA01C8M4140800

10-000561-0899-TR

ENRIQUE CORTES CAMPOS

4-0118-0937

474575

KMHJF31JPNU304142

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SAN MATEO. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600073-0313-TC

CASTRO ORDOÑEZ S.A. R/ALEJANDRA ORDOÑEZ LUCOVICH

3-101-322808 1-0882-0662

574905

NO INDICA

10-600133-0313-TC

NICOLA BELLIDO PAZIENZA

PASAP. C-1635591

765403

NO INDICA

10-600179-0313-TC

DELIO MORALES CASCANTE

1-0301-0924

PB-1209

NO INDICA

10-600095-0313-TC

JORGE ALB. VARGAS UGALDE

1-0396-1389

587238

NO INDICA

10-600001-0313-TC

ALFONSO BERMUDEZ HERRERA

2-0326-0984

C-16992

NO INDICA

10-600104-0313-TC

LAURA PATRICIA GUILLEN UREÑA

1-1191-0472

713589

NO INDICA

10-600048-0313-TC

DIEGO ANDRES MENA MONGE

1-1148-0405

410626

NO INDICA

09-600063-0313-TC

RODRIGO J. VILLALOBOS CARRILLO

2-0466-0445

663509

NO INDICA

09-600070-0313-TC

FAMAFA DE PLATINO S.A.  R/SILVIO SANDI QUIROS

3-101-492274 1-0885-0034

C-148620

NO INDICA

09-600265-0313-TC

PEDRO ALEXANDER MORAGA ARIAS

6-0228-0777

251075

NO INDICA

09-600276-0313-TC

ALEXIS HERNANDEZ MOREIRA

4-0110-0495

MOT-17545

NO INDICA

09-600395-0313-TC

VERNY RODRIGUEZ ARIAS

2-0511-0631

214677

NO INDICA

09-600421-0313-TC

VERNY MONTERO FALLAS

1-1368-0883

716089

NO INDICA

10-600017-0313-TC

JOSE JOAQUIN MORA SEQUEIRA

1-0899-0344

635615

NO INDICA

10-600147-0313-TC

MIRIAM MARIA ALFARO GUTIERREZ

1-0563-0191

668306

NO INDICA

09-600412-0313-TC

MARIO ALBERTO SALAS SOTO

02-0458-0659

340519

NO INDICA

09-600293-0313-TC

CRISTIAN ESTEBAN CORDERO BRENES  

02-0558-0245

MOT-28032

NO INDICA

09-600240-0313-TC

MEYLIN SEQUEIRA RIVERA

09-0077-0066

 CL-172427

NO INDICA

10-600278-0313-TC

ALEXANDER ARAYA BASTOS

02-0468-0032

473047

NO INDICA

09-600076-0313-TC

TRANSPORTES MAROZ S.A R/MAINOR RODRIGUEZ ZUÑIGA

3-101-0229588 1-0594-0906

C-141711

NO INDICA

09-600109-0313-TC

ALBERTO ANTONIO QUEDO PEREZ

6-0308-0265

769905

NO INDICA

09-600226-0313-TC

HERIBERTO ALVARADO MENDEZ

02-0360-0074

TP-86

NO INDICA

09-600227-0313-TC

MELVIN MORA CHINCHILLA

09-0012-0017

476183

NO INDICA

10-600221-0313-TC

DISNEY A. BARRANTES GONZALEZ

06-0261-0650

CL-82502

NO INDICA

09-600226-0313-TC

YAMIL QUESADA JIMENEZ 

07-0089-0499

CL-121558

NO INDICA

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA LOS CHILES. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600042-323 TC

CRISTOBAL CALERO ROCHA

155803073320

759704

1Y1SK5260SZ082548

10-600048-323 TC

MAYNOR PEÑA BALLADARES

2-0479-0117

TA-001281

LGWDBB1798A071049

09-200659-801 TC

OSCAR CABADA CORVISIER

900360823

206694

ZFA15900007538543

09-200659-801 TC

FREED VILLALOBOS MATAMOROS

108750225

446749

KMHJF31JPNU284028

09-200659-801 TC

GERARDINA SOLANO OBANDO

301730044

20603

JS4JC51C1G4128796

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA LA FORTUNA DE SAN CARLOS, ALAJUELA

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-600233-671-TC

RODRIGUEZ ARTAVIA HERNAN

2-249-742

120205

VX1145A0000194529

09-600233-671-TC

INVERSIONES QUINTAVA LLE S.A.

3101439355

PB-001760

KMJWWH7HP6U723369

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA TURRIALBA, CARTAGO

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-000267-1008-TR

CARLOS CHAVES SARMIENTO

3-0369-0686

MOT-258250

9FNAAKGJ680025868

10-000232-1008-TR

HERRERA Y MURILLO H M DE SAN RAFAEL DE POAS S.A REPRESENTADA POR EDGAR HERRERA SOTO

3-101-312196 1-1050-0213

C 141187

1FUYSSEB4YPF02642

10-000218-1008-TR

TRANSPORTE PACIFICO CALDERA S.A REPRESENTADA POR LAURA ALVARADO MASIS

3-101-512883 1-0900-0538

C-150591

2FUYDSEB4WA903660

10-000337-1008-TR

IRIS PICADO GONZALEZ

1-0655-0753

640231

KL1JD51636K379010

10-000225-1008-TR

FRANKLIN ROBLES OVIEDO

3-0240-0524

193447

JN8HD16Y9HW002613

10-000294-1008-TR

ALEXIS NUÑEZ ARAYA

3-0260-0267

442942

KMHVF31JPNU709745

10-000351-1008-TR

MILENA BADILLA CALDERON

1-0736-0423

417127

KMHVF21NPRU029307

10-000318-1008-TR

MARVIN CAMBRONERO ORTIZ

3-0275-0866

554364

KMHJF31JPNU291512

10-000378-1008-TR

DEVOTO CHEN MASSIMILIANO ANDRE

7-0105-0768

CB-002224

JTFSK22P600005347

JUZGADO TRANSITO CARTAGO

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

090047010496TR

GUIDO MATA RODRIGUEZ

3035700227

366741

1N4EB32A2MC749335

100018720496TR

RICARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

106170047

EE 15845

FJ40124091

100009860496TR

JOSE CORDERO SOLIS

106070665

274186

JS3TD02V9P4108521

100016200496TR

ZOILA CORELLA RAMIREZ

301620661

695702

KMXKPE1CPTU168878

100026020496TR

ALEJANDRA MORA ROJAS

303440777

509453

2C1MR2224X6702192

100003160496TR

MINOR TIJERINO ARGUEDAS

109410944

690769

1HGEJ6674VL033102

100021020496TR

MARCO HERNANDEZ ARAYA

108560287

811497

TC738709

10006830496TR

ALBERTO ALVARADO HERNANDEZ

103530809

CL 144672

1GCEK14K7SZ105862

100019670496TR

CARLOS ISIDRO MARTINEZ CACERES

900620564

821375

KMHVF31JPRU957288

100022740496TR

GEOVANNY RIVERA QUIROS

900800762

CL 051050

US720706806

100025840496TR

JOSE ORELLANA HERNANDEZ

800690152

222004

JS3TA01C2K4120656

100026180496TR

JORGE MORALES PORRAS

104000219

TSJ 4752

JTDBJ41E60J001705

090047830496TR

ALEJANDRO CARVAJAL OROZCO

700900999

TSJ 2655

KMHJF31JPSU918238

100000850496TR

OBANDO CAMACHO WILLIAM

302160337

CL 147108

JN6ND06S6EW009466

090001770496TR

RIVERA SOLANO BLANCA CECILIA

303360197

362039

KMHVF22J0RU863758

100013620496TR

SHIRLEY JOHANNA COTO ALCAZAR

303910914

655000

4A3AK44Y3TE396113

090044910496TR

GERARDO CHACON CHINCHILLA

103390839

CL 238412

1N6SD16S4MC371448

100025100496TR

ELSY BRENES PORTUGUEZ

301961403

473711

KMHJF31JPNU328348

100016620496TR

ASDRUBAL GUILLEN AGUILAR

107420535

711699

KMJWWH7HP1U308119

100022340496TR

OLMAN JOSE MONTERO CORDERO

900900701

C 147574

JJ3000593

10026080496TR

MARIA DEL CARMEN NAVARRO BRENES

301550628

559656

JT2EL46S9P0278332

100022790496TR

EDITH RICHMOND SEGURA

106180326

644493

KMHJW25F4XU145360

100028240496TR

EDWIN HERRERA ROLDAN

1-476-535

CL 238842

MR0ES12GX03303948

100029240496TR

EULLEN ELIZONDO ACUÑA

106270294

523166

JTEHT05J902033557

100024520496TR

GRACE CECILIA GUZMAN VARGAS

302490302

CL 87489

JAAKB4300E6598995

100014440496TR

CARLOS CORRALES VASQUEZ

104740212

445833

CT1410010778

100023680496TR

MAURICIO ARIAS MORA REPRESENTANTE LEGAL DE MOBILIARIOS TECNICOS ARA SA

3101315245

CL 155676

4S1CL11LXL4204894

100016200496TR

CASA BEKIANA S.A,  REPRESENTADA POR JORGE DIAZ VARGAS

3101476068

671696

KMHSG81WP7U146802

100021020496TR

TRALLALU S.A,  REPRESENTADA POR RANDALL MATA MOLINA

3101337622

HB 956

1BABMCAA0PF053367

100021850496TR

DISTRIBUIDORA BAMA S.A REPRESENTADA POR LUZ NAVARRO ALVAREZ

3101064444

730498

8AD3DRFJE7G067330

100020480496TR

INVERSIONES DAMAS DEL ESTE S.A. REPRESENTADA POR RAMON PRADO MONTERREY

3101162230

C 136908

1M2N179Y8GA003667

10-001983-0496TR

ORTISSA LIMITADA REPRESENTADO POR JORGE SAPRISA RECINOS

3102032494

797020

JF1SH5LS59G059508

090042650496TR

INTERCONT S.A, REPRESENTADA POR CHESTER M. PATTERSON CASTRO    

3101004007

473452

KMHVF31JPPU786554

100022680496TR

GRUPO AGRICOLA SOLOBUENO SA, REPRESENTADA POR ALEJANDRO MARTINEZ ARAYA

3101301038

CL 119150

9BD146000N8257233

090009870496TR

SIRMA COMPUTACION EXPRESA S.A REPRESENTADA POR HUMBERTO CERDAS ARAYA

3101197531

CL 210254

JNICNUD22Z0009832

090042790496TR

KINERET S.A REPRESENTADO POR ALONSO BARBOZA LEPIZ

3101025306

CL 236542

FE83PEA03092

090040890496TR

SERVICIOS COMP CONTA BLES KISKI S.A REPRESENTADO POR ANA CECILIA CHAVARRIA ALFARO

3101120693

740805

K960YP040456

100021600496TR

INVERSIONES JUCE O.C S.A REPRESENTADA POR JULIO CESAR OROZCO CASTILLO

3101407526

688275

SXA160012781

100021240496TR

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA INGESUR,  REPRESENTADA POR JOSÉ MORALES NOVOA

3101020926

C 127745

1HSRDGUR6LH249154

100021080496TR

TAS COMPONENTS ELECTRICS S.A,  REPRESENTADA POR THEYLOR ARTAVIA SAENZ

3101360857

586266

9BWJB49N95P011992

100023480496TR

KINERET S.A REPRESENTADO POR LUIS ALONSO BARBOZA LEPIZ

3101025306

CL 208028

KNCWF032267109557

100023200496TR

KINERET S.A, REPRESENTADA POR LUIS BARBOZA LEPIZ

3101272742

CL 220927

KMFZBN7BP7U307297

100003270496TR

CONSULTORIA Y DESARROLLO URBANA S.A., REPRESENTADA POR RICARDO FOURNIER VARGAS

3101158330

CL 185298

1GGCS1945V8659248

100021760496TR

INVERSIONES ALFRANA SA REPRESENTADA POR ERNST ALFRED TEUFEL BEJARANO

3-101-529821

800134

JN1FCAC11Z0032173

100020470496TR

PURA VIDA RENT A CAR S.A, REPRESENTADA POR MINOOS ZIA JOSEPH

3-101-333812

CL 200133

LGWDA2G615A081328

100024100496TR

CONSTRUCTORA ANEXO S.A,  REPRESENTADA POR EDUARDO VEGA VARGAS

3101121540

C 135667

1FUPBCXB1SL746145

090044520496TR

SOCIEDAD AUTOTRANSPORTES CARTAGO S.A REPRESENTADA POR ROLANDO GARCIA GUTIERREZ

3101003220

CB 1695

5DH6F6BA3YMG60780

090025360496TR

DISTRIBUIDORA J J LA MUGUE S.A REPRESENTADA POR JORGE ISAAC JIMENEZ LAMUGUE

3101217833

CL 221972

JHFY20H472000065

100023320496TR

ALCAFRI M YR S.A,  REPRESENTADA POR MANUEL ARGUEDAS ARCE

3101349985

CL 116105

JAANPR59LM7101491

100023380496TR

DELI FROST S.A REPRESENTA POR DENNIS WONG RUIZ

3101312276

C 151659

NC058551

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GARABITO, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600272-0445-TC

MARYIN ELIETT MARTIN JARQUIN

C1623858

562204

KMXKPE1BPRU097653

10-600227-0445-TC

CRISTIAN JOSE LEON VEGA

2-0435-0024

372750

KMHVF31JPMU466469

10-600294-0445-TC

EUGENIO MORA SOLANO

9-0094-0413

CL-135085

1N6ND02Y3EC311261

10-600293-0445-TC

DORA EMILIA ALPIZAR JIMENEZ

9-0060-0472

CL-141771

JM2UF3122H0121895

10-600109-0445-TC

PABLO ANDRES HINCAPIE CADAVID

CEDULA DE RESIDENCIA 11700003761

750528

4F2YU07B51KM24133

10-600284-0445-TC

KAREN LUISA RUIZ GONZELEZ

117000876808

747950

KMHVA21LPTU171276

10-600325-0445-TC

LUIS AURELIO VILLALOBOS ROJAS

2-0414-0336

TP-000287

KMHEN41MP3A761681

10-600152-0445-TC

AUTO-TRANSPORTES BLANCO Y HERNANDEZM S.A.

3-101-120745

PB-001991

4V52CFHD7SR474827

09-600304-0445-TC

TRANSPORTES GONZALEZ Y VILLEGAS, LIMITADA

3-102-010686

AB-003262

9BWRF82W02R200192

09-600272-0445-TC

TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.

3-101-006829

CL-218428

VF3GBWJYB7J012068

10-600299-0445-TC

MARIA ALEJANDRA CHACON GONZALEZ

4-0163-0447

CL-213321

KMCGK17AP7C046833

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE GOLFITO, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-000072-1100-TR

WALTER ROSENBERG KALIN

8-078-673

643591

8AD2AKFWU7G008122

JUZGADO DE TRANSITO PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600961-607-TC-1

TABACOS EXCLUSIVOS S.A

3-101-267505

CL-216180

FE71PBA00102

10-600745-607-TC-2

ARTURO CESPEDES CHACON

1-107-381

MOT-107080

JKAKLEA1X1A070115

10-600420-607-TC-2

LILLIAM VARGAS GARRO

1-356-450

GB-1806

1HVBBABN8SH624290

09-601448-607-TC-2

KAREN MONESTEL RAMIREZ

2-631-817

506294

KMHJF31JPNU171786

10-600240-607-TC-2

GREEN TROPICAL TOURS S.A

3-101-102816

SJB-9650

KMJHD17AP4C020981

10-600856-607-TC-2

JESUS VARGAS ESPINOZA

6-172-307-

TP-168

KMHEN41MP2A699246

10-600534-607-TC-2

KEMBLY ARCE LEDEZMA

2-520-951

517064

1N4EB31F6RC776932

10-600465-607-TC-2

JUAN RUIZ NARVAEZ

CR 155800994136

820155

K86YP053105

10-600984-607-TC-2

PEDRO FALLAS CARBALLO

1-466-225

704926

JT2EL46B3N0209617

10-600769-607-TC-2

KWAN-BUM SHIN JEFREY

PA 039719056

CL-246000

SC337537

10-600538-607-TC-3

DANIEL VARGAS QUIROS

1-892-177

807505

JHMES95645S005133

10-600283-607-TC-3

CONFEDERACION DE COOPERATIVAS DEL CARIBE Y CENTROAMÉRICA

3-007-066164

MI-22-43

KM37-0003201

10-600683-607-TC-3

TRANSPORTES ENCASPI S.A

3-101-30599

C-138365

1FUYSSEBXWP953651

09-601911-607-TC-3

ALVARO MOJICA ESPINOZA

CR 155803852118

MOT-267610

LYXTCKPL890000038

10-600334-607-TC-3

AMBIENTES ARAL S.A

3-101-160669

528263

JM7BJ10M230223213

10-600141-607-TC-3

LUIS CENTENO CASTRO

5-327-369

228246

1HGCA5534JA088932

09-601965-607-TC-3

AUTOTRANSPORTES RARO S.A

3-101-081595

SJB-8712

9BWRF82WX2R217274

10-600716-607-TC-3

LOMAPAR INTERNACIONAL S.A

3-101-308508

376569

3N1EB31S9ZK103041

10-600857-607-TC-3

MARVIN SEGURA ALVAREZ

5-165-548

CL-226475

FE639FD40647

09-601184-607-TC-3

AUTOTRANSPORTES RARO S.A

3-101-081595

SJB-10288

9BWRF82W35R524595

10-601082-607-TC-3

INVERSIONES NEMVI DE SAN JOSECITO S.A

3-101-456713

321975

JM3LV5226P0523521

10-600761-607-TC-3

MARIA DENGO FERNANDEZ

2-443-228

370480

JMYSNCK4AYU000909

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE AGUIRRE Y PARRITA,  PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600095-0443-TC

CRISTIAN CHAVEZ CARRILLO

603070528

630779

KMHJF31KPSU01688

10-600225-0443-TC

INVERSIONES Y TRANSACCIONES TARRAZU SA

3101151487

PB-2030

KL5FJ61HE9U002181

09-600161-0443-TC

JOSE SALAZAR FONSECA

108660376

188051

BCAB13511061

09-600488-0443-TC-3

MARITZA GATGENS PEREZ Y

601840730

775955

VZN1300183216

JUZGADO CONTRAVENCIONALY DE MENOR CUANTIA DE OSA, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600020-442-TC-1

LILLIAM MARIA PEREZ VALVERDE

1-0767-0389

184444

JAACH18L2H5422920

10-600090-0442-TC

RAMIRO BISMARK MEZA VARGAS

CEDULA DE RESIDENCIA 2706251126175

274681

JA3BA36K0JU090968

09-600226-442-TC

ZONA SUR Z S S.A. REP/ CHRISTIAN ABARCA SILVA

3-101-557863 1-604-440

786798

JSAFTD62V24150024

08-600203-442-TC

BIMBO DE COSTA RICA S.A. REP/ PABLO ELIZONDO HUERTAS

3-101-148887 PAS. 3800000054

CL-184521

JAANKR55E27101069

JUZGADO CONTRAVENCIONALY DE MENOR CUANTIA DE COTO BRUS, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-600090-441-TC

ABEL RODRIGO QUIRÓS MORA

1-947-491

CL-0171949

JAAR7218076

JUZGADO CONTRAVENCIONAL LA CRUZ, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600041-398-TC

WELDON DEAN COONCE

PASAPORTE 133746040

CL-195396

JT4RN50R2J0362725

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CARRILLO , GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

08-600522-0401-TR

JOSE WILLIAM GOMEZ CORTES

6-0111-0504

MOT 154064

LXELG14076A000536

10-600045-0401-TR

OSLIN ANTONIO RODRIGUEZ VILLALOBOS PRESIDENTE DE SUNSET & WAVES TROPICAL TOURS & V S.A.

6-0275-0626

PB 001678

JTFJK02P100004008

09-600167-0401-TR

LUIS ALONSO SALAZAR RODRÍGUEZ

1-0736-0761

CL 237317

MPATFR54H8H511044

10-600109-0401-TR

AMADEO QUIROS RAMOS PRESIDENTE DE SOCIEDAD RENTACAR CENTROAMERICANA S.A.

1-519-890

696930

JDAJ210G001033413

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE CAÑAS, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-600187-402-TC

CARLOS RAUL CORREA DE GRACIA

280130306000509

335742

KMHVF22JXKLU155945

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ABANGARES, GUANACASTE

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-600114-0403 TR

TATEK S.A REPRESENTADA POR RODRIGUEZ ORTIZ RODRIGO

2-0361-0690

C-150374

1M1AA13Y3VW084179

JUZGADO DE TRANSITO DE LIMON

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

09-601387-498-TR

SALAS CHAVARRIA DANNY

6-289-864

C-145254

1FUYDZYB8SP874293

10-600265-498-TR

CORPORACION SEGOTRE DE GUACIMO S.A.

3-101-221987

EE-27349

TLWLL05181

10-600493-498-TR

SOLIS BERMUDEZ BIBIANA

4-149-462

C-132000

1XPCD29XXLN288595

10-600590-498-TR

MONGE  SALAZAR MARIA

6-187-100

C-147352

2FUYDSEB9WA890789

10-600611-498-TR

SIBAJA GARCIA MARIA DOMINGA

5-199-323

C-25176

1HTL23270CGA11410

10-600633-498-TR

TRANSPORTES AGRO ARENAL S.A.

3-101-122481

S-11565

UFCC083703

09-600707-498-TR

QUINTA EL PARAISO DE RIO ORO S.A.

3-101-288041

CL-228879

KN3HDP3352K812682

10-600772-498-TR

CAMACHO ARGUELLO URIEL

9-087-516

C-130078

1HSRKG2R4JH582460

10-600844-498-TR

ALEMAN SANCHO TANIA

RE:28847I66667

C-134573

SH220683

10-600904-498-TR

GUIDO JIMENEZ MARIA

7-071-744

C-125686

KH695150

10-600912-498-TR

ORTEGA SALAZAR OBED

1-1166-653

455414

KMHJF31JPNU355400

10-600924-498-TR

RODRIGUEZ GONZALEZ ULDERICO

6-110-138

C-128786

1HSRKCAR8RH584704

10-600961-498-TR

GOMEZ MASIS CARMEN

3-202-804

C-150369

1M1AA18Y3WW103176

10-601076-498-TR

MARENCO CONEJO MARIA AGUSTINA

9-069-113

TL-212

KMHCG41GPYU072029

10-600357-498-TR

CERDAS CORDOBA RODRIGO

7-132-618

375733

KMHVF31JPMU426161

10-600464-498-TR

SOLIS CHAVES MARIO ALBERTO

9-094-169

CL-68763

NL620M028744

10-600900-498-TR

IMPORTADORA ZAIDA DE GRA S.A

3-101-263873

C-153077

1FUYDSEB2YMF95656

10-600938-498-TR

FERNANDEZ ALVARADO LUCIA

1-1160-0632

827906

K860YP810009

10-600952-498-TR

EMGUAPO SOCIEDAD ANONIMA

3-101-148630

LB-965

9BWRF82WO2R200175

10-600961-498-TR

GOMEZ MASIS CARMEN

3-202-804

C-150369

1M1AA18Y3WW103176

10-601015-498-TR

ZAMORA VIQUEZ VICTOR MANUEL

4-167-454

398296

KMHVF21JPMU487407

10-601187-498-TR

LOBO MARIN MARIA ISABEL

1-634-646

C-134733

1HSRKALRXSH610551

JUZGADO DE TRANSITO DE POCOCI, GUACIMO, LIMON

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-000634-0499-TR

ELIDIA ABARCA GOMEZ 

602130585

483412

VF1BB130F26805492

10-000708-0499-TR

WENDY MAGALY MUÑOZ ANGULO

110740949

MOT-162518

LC6PCJD5160800599

10-000743-0499-TR

SERVICIOS AGROPECUARIOS SOLORZANO & SOLORZANO  S.A

3101412306

C-148497

1FUYDSEB2TH693634

10-000799-0499-TR

VALLE ATLANTICO S.A

3101172810

C-129837

37623552730769

10-000843-0499-TR

GIOVANNI GUZMAN CERDAS

106350439

211130

JT2AE95C2J3020434

10-000891-0499-TR

SERVICIOS AGROPECUARIOS SOLORZANO & SOLORZANO S.A

3101412306

C-148398

1FUYDSEB7T693645

10-000904-0499-TR

BACKHOE CUATROCIENTOS DIECISEIS C LIMITADA

3102490842

EE-020392

4ZN16165

10-000931-0499-TR

MAINOR JESUS PORRAS ESPINOZA

108860714

C-143044

DESCONOCIDO

10-000945-0499-TR

MANUEL ANTONIO BORBON RODRIGUEZ

401090428

C-024592

FF175S14367

10-000949-0499-TR

ARTURO MADRIGAL SOLIS

600870308

CL-159401

JAACL11L7K7221213

10-000999-0499-TR

INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S.A

3101214285

667501

KMHDU41BP7U077176

10-000999-0499-TR

ASOCIACION COSTA RICA GRAMEEN

3002438586

643674

2CNBJ13C836913680

10-001010-0499-TR

GN LEASING & TRADING SOCIEDAD ANONIMA

3101178528

C-149740

3ALACUCN88DZ54562

10-001012-0499-TR

DAGO ALFREDO CASTILLO ROJAS

302120847

304299

2S3TC01C01C6P6401486

10-001033-0499-TR

TRANSPORTES DE NAVIERAS TRANSNAVI S.A

3101262261

C-134962

1HSREAGR4LH208446

10-001071-0499-TR

ANA DEYSI AGUILAR VASQUEZ

CR-220137915007021

818136

KMHCG41FPYU116221

10-001094-0499-TR

TUBERIA C CATORCE SOCIEDAD ANONIMA

3101184122

EE-024342

22J1061D4A

10-001138-0499-TR

GERARDO ANTONIO DELGADO PICADO

900740084

TL-405

JTDBJ21E004010743

10-001153-0499-TR

VINICIO RAFAEL RAMIREZ RETANA

110390847

616509

1N4EB32A9MC772806

10-001153-0499-TR

HELBERT MAURICIO BADILLA RODRIGUEZ

701220649

CL-224787

4F4CR12A4RTM85762

10-001223-0499-TR

TRANSPORTES CAMARO SOCIEDAD ANONIMA

3101534655

C-147835

2FUYDSEB4VA719852

10-001229-0499-TR

GEARARDO QUISPE BENITO

8069890

223551

JN8HM05Y0GX007946

10-001252-0499-TR

KRISSIA CARVAJAL AGUILAR

110240639

663066

KL1JD51696K424791

10-001256-0499-TR

LIDIETH MARIA ARAYA ALVARADO

701080368

557655

KMHJF31JPMU076311

10-001276-0499-TR

JUANITA IVETTE DURAN ESQUIVEL

108000339

332138

KMHCF31FPRU129612

10-001279-0499-TR

ALVARADO ESQUIVEL ANTONIO JOSE

108510863

MOT-267605

LWBPCJ1F891000128

10-001279-0499-TR

ARNULFO MURILLO OCAMPO

601370875

347587

JT2EL31F8L0561948

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE BRIBRI, LIMON

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

10-600058-0478-TC

FRASE MORGAN ANNE

PASAPORTE 096975255

211037

DSNCB1ARU01595

10-600029-0478-TC

VIAJES TROPICALES LAURA LIMITADA

3-102-111654

LB-1346

JTFSK22P200001845

 

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad lo establecido en el artículo 160 de  Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los tramites continuarán hasta sentencia..

San José, 4 de noviembre del 2010

                                                                    Alfredo Jones León

1 vez.—(IN2010093861)                            Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. Nº 08-013516-0007-CO. Res. Nº 2010012299.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil diez.

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Enrique Romero Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 1-316-218, contra el artículo 2º, del Acuerdo Nº 92 de 18 de abril del 2008, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia. Intervienen también en la acción, la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de la Presidencia.

Resultando:

1º—Por memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:02 horas de 7 de octubre del 2008 (visible a folios 1-4), el accionante solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 2º, del Acuerdo Nº 92 de 18 de abril del 2008, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 50, párrafo 2º, y 121, inciso 14), de la Constitución Política. Adujo, que la norma deviene en inconstitucional, dado que, habilita al Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones para otorgar concesiones de explotación del recurso hídrico para la generación hidroeléctrica; competencia que -en su criterio-, corresponde, exclusivamente, a la Asamblea Legislativa, en ausencia de una ley general que regule dicha materia. Aseveró, que, tanto la Sala Constitucional (Voto Nº 10466-00), como la Procuraduría General de la República (dictámenes Nos. C-445-2007 de 14 de diciembre del 2007 y C-043 de 12 de febrero del 2008), han afirmado la citada incompetencia. De otra parte, manifestó que el otorgamiento de tales concesiones, pone en riesgo la racional, cuidadosa y prudente utilización del agua. Finalmente y, a efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover la presente acción de inconstitucionalidad, señaló que acude a este Tribunal Constitucional en virtud de la defensa de intereses difusos -tutela de recursos ambientales y del demanio público-, contemplada en el numeral 75, párrafo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Solicitó que se declare con lugar la acción planteada.

2º—Por resolución de la Presidencia de la Sala de las 15:30 hrs. de 30 de octubre del 2008 (visible a folio 7), se le dio curso a la presente acción de inconstitucionalidad.

3º—Los avisos de ley fueron publicados en los Boletines Judiciales Nos. 229, 230 y 231 del 26, 27 y 28 de noviembre del 2008.

4º—Roberto Dobles Mora, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante libelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:30 hrs. del 2 de diciembre del 2008 (visible a folios 13-19), rindió el informe de ley. Indicó, que la Procuraduría General de la República, mediante el dictamen vinculante Nº C-445-2007 de 14 de diciembre del 2007, estableció que, a partir de la derogatoria de la Ley del Servicio Nacional de Electricidad Nº 258 de 18 de agosto de 1941, ese Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es incompetente para otorgar concesiones de aprovechamiento de agua para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos, en virtud de la existencia de un vacío en el ordenamiento jurídico. Es decir, la Procuraduría procedió a reiterar que no existe un marco regulador de rango legal que pueda considerarse desarrollo del artículo 121, inciso 14), a), de la Constitución Política. Indicó, que, contra dicho dictamen, se planteó formal reconsideración, la cual, sin embargo, fue rechazada mediante el dictamen No. C-043-2008 de fecha 12 de febrero del 2008, que ratificó el anterior en todos sus extremos. En consecuencia, señaló que, con dicho trámite, quedó allanado el camino a efecto que el Poder Ejecutivo pudiera, válidamente, separarse de dichos dictámenes vinculantes, tal y como lo faculta el artículo 6º, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 6815 del 27 de septiembre 1982, el cual señala, de modo expreso, lo siguiente: “En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución. Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior”. De este modo, aseveró que, dentro de tales asuntos excepcionales y de interés público, se encuentra la generación hidroeléctrica. Explicó, que, actualmente, resultan imperativas las acciones inmediatas para disminuir el potencial de futuros racionamientos, garantizar la continuidad del servicio público de electricidad y consolidar el modelo de generación de energía eléctrica de fuentes renovables. Indicó, que, siguiendo esa dirección, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón, ha tenido y continúa teniendo como meta, la reducción de la dependencia a los combustibles importados, aprovechando mejor las fuentes de energía renovables del país para llegar a producir el 100% de la electricidad a partir de éstas últimas. De otra parte, adujo que, con respecto a la situación actual del sector eléctrico del país, tanto él como el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, informaron al Consejo de Gobierno lo siguiente: “(…) Históricamente el modelo de desarrollo energético nacional se ha caracterizado por depender de la importación de los derivados del petróleo, no obstante el desarrollo eléctrico ha mantenido una orientación decidida hacia la generación eléctrica de fuentes prioritariamente renovables. Si bien es cierto que la vocación nacional de explotar racionalmente las fuentes energéticas renovables ha sido muy positiva para el país en términos de evitar una inconveniente dependencia de los hidrocarburos para la satisfacción de la demanda nacional, también lo que es la postergación de la inversión en generación, ha provocado un atraso en fomento (sic) eléctrico de aproximadamente ocho años, produciéndose un incremento en la demanda eléctrica nacional, en promedio del 6% anual, lo que nos pone ante el interesante reto de duplicar la capacidad del sistema nacional en un plazo perentorio de doce años (…)”. Argumentó, que en el marco de las acciones emprendidas para administrar el riesgo asociado con la potencial crisis energética que el país enfrenta, de conformidad con el citado artículo 6º de la Ley No. 6815 y los numerales 27, inciso 2º), y 29, inciso f), de la Ley General de la Administración Pública, se solicitó al Consejo de Gobierno dispensar a la Administración Pública de la obligatoriedad de los dictámenes supra referidos. Refirió, que con dicha dispensa el Ministerio podría cumplir con el fin público en materia energética y, de ese modo, otorgar concesiones para la explotación del recurso hídrico. Indicó, que dicha competencia se fundamentaría en las siguientes normas jurídicas: artículos 17, 19, 25 y 26 de la Ley No. 276, numerales 3º y 5º de la Ley de Aguas Nº 7200, artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 20346, Reglamento a la Ley de la Generación Eléctrica Autónoma Paralela, preceptos 5º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 328688 del 24 de agosto del 2005, Canon por concepto de aprovechamiento de aguas. Afirmó, que de no poder ejercer dicho Ministerio sus competencias en el sector eléctrico, se verá comprometida la capacidad de aprovechamiento eficaz de energías renovables, con el consecuente costo para el país en el abastecimiento eléctrico, así como el impacto económico, ambiental y social y el riesgo elevado de desabastecimiento eléctrico futuro. Añadió, que la imposibilidad de ese Ministerio de ejercer dichas competencias, sería contrario a la política energética establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, al Tratado Marco de Mercado Eléctrico de América Central, sus protocolos y los acuerdos regionales suscritos por el país, entre éstos, el Programa de Integración Energética Mesoamericana de 3 de junio del 2006 y la Declaración de la XVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de Países del Sistema de la Integración Centroamericana de 11 de junio del 2006. De igual forma, apuntó que con las eventuales consecuencias de dicha imposibilidad, se violentaría a los costarricenses el derecho humano de tercera generación referido al progreso y desarrollo económico y social, así como el principio de solidaridad y acceso universal al servicio eléctrico. Argumentó, que todas las concesiones otorgadas a partir de 1996, han cumplido el requisito de definir claramente la cantidad de agua a emplear, la distancia de la caída de ésta, la fuerza a generar, y los demás requisitos necesarios para preservar el recurso hídrico y el ambiente en general. Finalmente, indicó que el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública señala que las normas deben de ser interpretadas en la forma que mejor garanticen la realización del fin público al que se dirige. Solicitó que se desestime la presente acción de inconstitucionalidad.

5º—Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de la República, mediante libelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:34 hrs. de 1º de diciembre del 2008 (visible a folios 20-40), rindió el informe de ley. Indicó, que el legislador puede otorgar competencia para realizar determinado acto. Así, una vez otorgada dicha competencia, su ejercicio es enmarcado por el ordenamiento jurídico, según la escala de sus fuentes. En consecuencia, en el ejercicio de la competencia asignada por el legislador, el Consejo de Gobierno no sólo debe apreciar el interés público, sino que debe observar y respetar las normas, valores y principios de rango superior a la ley. De ahí que, explicó que, tanto las normas, principios y valores de rango constitucional, así como las normas internacionales de rango superior a la ley, se convierten en el parámetro de constitucionalidad del acuerdo del Consejo de Gobierno de dispensar el efecto vinculante de los dictámenes. Explicó, que el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política, establece el carácter demanial de determinados bienes y dispone sobre su régimen de explotación, el cual, a su vez, es reserva de ley. Señaló, que, en ausencia de una ley que regule esa explotación, la Administración Pública está impedida de otorgar concesiones a los particulares; situación anterior que se presenta con la fuerza de las aguas para la producción de energía eléctrica, dado que, no existe norma alguna de rango legal que defina las condiciones y requisitos que permitan al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, otorgar una concesión con ese contenido. Señaló, que del artículo 121, inciso 14), constitucional se deriva la protección de las fuerzas que pueden generarse de las aguas públicas, la cual se brinda, incluso, de previo a que esas fuerzas hayan sido explotadas y convertidas en energía hidroeléctrica. Explicó, que las fuerzas que se obtienen de las aguas suponen, obviamente, un aprovechamiento especial del bien demanial. Por ende, se protegen las aguas públicas en cuanto pueden producir fuerzas y, particularmente, energía. Manifestó, que esas fuerzas no pueden ser utilizadas en la generación eléctrica si no se cuenta con una concesión otorgada por la Asamblea Legislativa o de acuerdo con una ley que establezca las condiciones y especificaciones a las que se sujetarán la Administración Pública y los particulares (Voto de la Sala Constitucional No. 6240-93 de las 14:00 hrs. del 26 de noviembre de 1993). En consecuencia, sostuvo que los particulares sólo pueden producir energía eléctrica a partir de las fuerzas de las aguas públicas si gozan de una concesión especial, otorgada por la Asamblea Legislativa, o bien, si la Administración les otorga concesión con base en una ley general que determine sus condiciones y especificaciones y, por ende, cómo podrá el interesado devenir concesionario del bien, jurídicamente, protegido. Resaltó, que sólo la Asamblea Legislativa sea, directamente, a través de la concesión especial, sea, indirectamente, a través de la regulación general que establezca, puede determinar las condiciones y especificaciones de una concesión para la explotación de energía hidroeléctrica. En ese sentido, afirmó que la reserva de ley implica que las concesiones a las que se refiere el artículo 121, inciso 14), de la Carta Magna, deben encontrar su normación en la ley, de modo que el legislador ha de establecer, por sí mismo, la regulación, sin posibilidad alguna de remitirse a otras normas, en concreto, al reglamento. Agregó, que esa regulación general no puede limitarse a conceder competencia para otorgar concesiones. Por el contrario, ésta última debe establecer los términos, condiciones, estipulaciones, procedimientos, plazos y modos que deben observarse en el otorgamiento de las concesiones para aprovechamiento de aguas públicas y la consecuente producción de energía eléctrica. De otra parte, argumentó que la reserva de ley implica, además, que el legislador ha de establecer, por sí mismo, la regulación, sin posibilidad que ésta se remita al reglamento. En resumen, sostuvo que el artículo 121, inciso 14), constitucional requiere la participación del legislador a efecto de normar, planificar y controlar el uso que se haga de las fuerzas de las aguas para la generación hidroeléctrica. Por consiguiente, no puede considerarse que la exigencia constitucional se satisface con la incorporación, vía reglamento, de las disposiciones que deberían estar contempladas en una ley o por la simple definición de una competencia para otorgar concesiones. Explicó, que, anteriormente, el requisito constitucional del artículo 121, inciso 14), en cuestión, se cumplía a través de la regulación establecida en la Ley del Servicio Nacional de Electricidad, No. 258 de 18 de agosto de 1941, norma que fue emitida para desarrollar los principios del numeral 82, inciso 15), de la Constitución Política del 71. Empero, señaló que dicha ley fue derogada por la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, dejando sin fundamento legal el otorgamiento de esas concesiones. Al respecto, argumentó, de modo expreso, lo siguiente: “(…) Se ha pretendido, sin embargo, que el artículo 121, inciso 14 de la Constitución se cumple aplicando la Ley de Aguas. Criterio que la Procuraduría General no ha compartido porque la Ley de Aguas ley (sic) dispone, en su artículo 46, que el uso y aprovechamiento de las aguas para generar energía eléctrica se regirían por lo dispuesto en la Ley del SNE. La Ley de Aguas solo sería de aplicación en forma supletoria. Así, la Ley de Aguas establece en ese artículo y en el 176 una remisión a la Ley del SNE para que continúe regulando la concesión de aguas para energía eléctrica. Ciertamente, la Ley de Aguas, al ser posterior a la Ley del SNE, pudo contemplar entre sus disposiciones la regulación de las concesiones que nos ocupan. Pero el legislador prefirió, quizá respetando la especialidad del aprovechamiento o la interrelación entre concesión de uso y concesión de servicio público, que se siguiera regulando por la norma especial y sólo supletoriamente entrar a regular aspectos de la concesión de agua para aprovechamiento hidroeléctrico. De ese modo, la concesión para aprovechamiento del agua para producción de energía eléctrica no está contemplada en los supuestos de esa norma (…)”. En virtud de lo anterior, indicó que, establecido que la Ley de Aguas, expresamente, dispuso que correspondería a la Ley Nº 258 de cita regular los aspectos atinentes a la concesión de aguas para aprovechamiento de energía eléctrica, resulta lógico que esta primera ley, entonces, no puede constituirse en el marco regulador de esas concesiones. De manera tal que, en ausencia de una ley que regule, expresamente, el otorgamiento de esa concesión, no existe posibilidad administrativa alguna de otorgar una de éstas para generación eléctrica a partir de las fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas. Señaló, que la Sala Constitucional, en el Voto Nº 10466-00 de las 10:17 hrs. del 24 de noviembre del 2000, indicó que existe un vacío legislativo en la materia bajo estudio. En consecuencia, afirmó que, actualmente, ante la ausencia de un marco regulatorio que respete la reserva de ley establecida en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política, cualquier disposición general o acto concreto que disponga el otorgamiento de concesiones por parte de la Administración Pública, resulta inconstitucional, tal y como sucede con el Acuerdo Nº 92 impugnado. De otra parte, adujo que se tiene -por falta de fundamentación-, dificultad para determinar si la violación al artículo 50 de la Constitución Política es producto de la infracción al principio de reserva de ley en materia de protección al ambiente o bien, si la inconstitucionalidad se encuentra referida a la consecuente relación entre la explotación privada de la fuerza de las aguas para generación de energía eléctrica y el posible riesgo en ese bien natural. Adujo, que la protección del ambiente no es incompatible con una explotación privada de la fuerza de las aguas para generar energía hidroeléctrica. Sin embargo, explicó que dicha violación al ambiente puede producirse por la falta de definición de las condiciones bajo las cuales se explotarán dichas fuerzas. En lo tocante a este tema en particular, manifestó que el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política, define la naturaleza pública de la fuerza de las aguas, sea, las cataloga como un bien demanial. Empero, dicho texto, expresamente, permite a la Asamblea Legislativa otorgar concesiones especiales a los sujetos públicos o privados para la explotación de las fuerzas de las aguas. Además, como se ha dicho supra, se permite la explotación de acuerdo con una concesión otorgada por la Administración Pública con sujeción a una ley que establezca las condiciones y estipulaciones con las cuales se realizará la explotación. Estimó, que ya que la Constitución, expresamente, establece que los particulares pueden devenir concesionarios para la explotación de las fuerzas de las aguas, no puede considerarse, a priori, que el otorgamiento de una concesión a un particular para generación hidroeléctrica resulte inconstitucional. Alegó, que la correspondencia entre la generación hidroeléctrica y la protección del ambiente derivará de las condiciones bajo las cuales deba realizarse la generación y, además, aquellas relativas, específicamente, al aprovechamiento del agua; por ende, la concesión de uso del agua pública. Agregó, que debe tomarse en cuenta que la posibilidad de una violación al ambiente puede producirse, tanto ante una generación hidroeléctrica por parte de entidades públicas, como de la generación por entidades privadas. Situación anterior que depende, entonces, del marco regulatorio y su orientación en aras de la mayor protección al ambiente. No obstante, reiteró que no existe en Costa Rica una regulación que asegure esa protección al ambiente. Sobre el particular, añadió, de manera expresa, lo siguiente: “(…) Así, la protección constitucional del agua se debe no sólo a su carácter de factor o fuente de producción de la energía eléctrica sino a su condición de recurso natural, que debe ser protegido y restaurado. Esa doble condición obliga a los poderes públicos a adoptar disposiciones que aseguren la permanencia del recurso no solo para las actuales generaciones sino también para las futuras. Tratándose de un recurso natural y esencial para la preservación del ambiente, deviene indispensable que el aprovechamiento de la fuerza hidráulica tome en cuenta las disposiciones sobre protección del ambiente. Es decir, el agua no sólo debe verse como un factor de producción sino en tanto que recurso natural, ecológicamente protegido, de allí que su explotación hidroeléctrica deba respetar los mecanismos y regulaciones de protección ambientales (…)”. Aseguró, que esa protección no se determina con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 92 impugnado, toda vez que, éste último pretende reglar el otorgamiento de concesiones en ausencia de toda ley. Acusó, que tal norma remite a otras disposiciones legales y reglamentarias, ignorando que la Constitución estableció el rango de la norma que debía proteger la fuerza de las aguas y determinar el régimen jurídico de su protección, así como el régimen jurídico del derecho fundamental al ambiente. En esencia, sostuvo que dicho acuerdo no sujeta el otorgamiento de concesiones a ninguna regulación de rango legal protectora del ambiente. Explicó, que los preceptos a los que remite el Acuerdo en cuestión (artículos 17, 19, 25 y 26 de la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley de Aguas; 3º y 5º de la Ley Nº 7200 del 28 de septiembre de 1990, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela; 14 del Decreto Ejecutivo No. 20346 del 21 de marzo de 1991, Reglamento a Ley de la Generación Eléctrica Autónoma Paralela y 5º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 32868 del 24 de agosto del 2005, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas), no garantizan una protección al ambiente. En lo relativo al numeral 17 de la Ley de Aguas, adujo que no establece un procedimiento ni los requisitos para otorgar la concesión de agua, sino que se remite a otros capítulos de la ley. Capítulos que no regulan la concesión de aprovechamiento del agua para fines de generación hidroeléctrica porque, a su vez, se remiten a lo dispuesto en la Ley Nº 258. De otra parte, indicó que las potestades que corresponden al MINAET se ejercen conforme a la ley, lo que obliga a referirse a un texto de valor legal en orden a dichas competencias, el cual, sin embargo, como se dijo arriba, no existe, actualmente. A mayor abundamiento, indicó que los artículos 25 y 26 de la Ley de Aguas tampoco son de aplicación, ya que, en éstos se hace referencia a la concesión para riego de tierra. Asimismo, afirmó que tales disposiciones no se aplican a la concesión para generación hidroeléctrica porque el artículo 9º de la Ley Nº 258 establecía disposiciones específicas sobre la caducidad. Añadió, que, conforme el Acuerdo del Consejo de Gobierno, el MINAET, al acordar las concesiones, debe observar los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 7200. Indicó, que el primero de dichos numerales califica de interés público la compra de electricidad “por parte del ICE a las cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a costarricenses, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales”. Sin embargo, adujo que éste último precepto no contiene ninguna norma de protección del ambiente, dado que, su objetivo es permitir que el ICE compre electricidad a los generadores privados que produzcan en centrales eléctricas de capacidad limitada. Centrales que, por demás, no tienen que ser hidroeléctricas. Por consiguiente, afirmó que dicha disposición no regula en orden a la fuerza de las aguas ni, tampoco, en aras de la protección del ambiente. De otra parte, refirió que aplicado el numeral 5º de la Ley Nº 7200 al otorgamiento de concesiones por parte del MINAET, se tiene que estas deben estar dirigidas a explotar centrales eléctricas de capacidad limitada, hasta un máximo de veinte mil kilovatios y por un plazo no mayor de veinte años. En otros términos, manifestó que se establece el plazo máximo de la concesión; plazo que, empero, puede prorrogarse sin autorización legislativa en tanto no se exceda de veinte mil kilovatios. Sin embargo, acusó que el texto del citado numeral introduce una clara confusión en lo que respecta a la duración de la concesión. Lo anterior, ya que, por su parte, el artículo 19 de la Ley de Aguas referido en el Acuerdo Nº 92 regula, también, la duración de concesiones de aprovechamiento de agua, estableciendo un límite máximo de treinta años. Plazo anterior que, sin embargo, excede el dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 7200. En consecuencia, estimó que por existir incompatibilidad en el plazo de otorgamiento de las concesiones, ambos artículos no se pueden integrar para formar una unidad, sino que, por el contrario, la aplicación del artículo 5º de mérito excluye lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Aguas. De este modo, aseveró que no es correcto que el Acuerdo bajo estudio integre tales normas a efecto de establecer el presunto “régimen jurídico para el otorgamiento de las concesiones”. Aunado a lo anterior, explicó que la Ley Nº 7200 contempla, entre sus disposiciones, el requisito del estudio de impacto ambiental, regulado en los artículos 8º y siguientes. No obstante, acusó que el desconocimiento de la necesidad de proteger el ambiente es tan claro que el Acuerdo no cita siquiera ese requisito y, mucho menos, se refiere a las leyes específicas protectoras del ambiente. Señaló que, en su lugar y, nuevamente, con violación al principio de reserva de ley, el Acuerdo se remite a dos disposiciones reglamentarias: el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 20346 del 21 de marzo de 1991, Reglamento a Ley de la Generación Eléctrica Autónoma Paralela y a los artículos 5º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 32868 del 24 de agosto del 2005, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas. Así, en lo tocante a éstos últimos artículos, apuntó, de modo expreso, lo siguiente: “(…) el artículo 14 del Reglamento Ejecutivo a la Ley Nº 7200 se aplica para todo tipo de concesiones eléctricas. En tratándose de centrales hidroeléctricas se agregan como requisitos específicos la indicación del nombre de la corriente de donde se va a tomar el agua, la cantidad de agua que se requiere, la potencia teórica que se pretende, los estudios hidrológicos que sirven de base para el proyecto, indicando entre otros el caudal de diseño y los caudales promedio mensuales de la corriente. Estas son todas las condiciones que es posible extraer para el otorgamiento de la concesión de agua para la generación hidroeléctrica. Las concesiones que otorgue el MINAET se sujetarán a los artículos 5 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 32868 del 24 de agosto del 2005, “canon por concepto de aprovechamiento de aguas”, El canon por aprovechamiento de agua es un instrumento de regulación del aprovechamiento y administración del agua, que permitirá la disponibilidad del recurso para el consumo humano y el desarrollo del país, artículo 1º. Como se regula el aprovechamiento del agua, todas sus disposiciones presuponen que el MINAE ha otorgado una concesión de aprovechamiento. En ese sentido, el reglamento no establece requisitos ni condiciones para el otorgamiento de la concesión ni para el disfrute de la misma. El canon no opera si no existe una concesión anterior, sin que sea objeto de regulación del Decreto Nº 32868 cuáles son los requisitos que deben reunir los interesados en obtener una concesión y, por ende, qué elementos debe exigir el MINAE para otorgarla o bajo cuáles condiciones puede concesionar. El artículo 5º que se cita dispone cómo se calculará el canon según se trate de agua superficial o subterránea, del uso a que se destina y el volumen. En tanto que el numeral 10 del Reglamento dispone cómo se aplicará el canon gradualmente: “En el caso del uso del agua para aprovechar su fuerza hidráulica se cobrará el 20% del valor total el primer año; incrementándose en un 30% en forma acumulada en el año tres y en el año cinco otro 30%, finalmente se incrementa el restante 20% para alcanzar en el año siete el 100% del canon”. Por consiguiente, lo único que agrega la referencia a los artículos 5º y 10 del Decreto Nº 32868 es sujetar las concesiones al pago del canon. Pago que dependerá del volumen, calculado en unidades de metros cúbicos anuales asignados en concesión o inscritos en el Registro Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Cauces. El punto es que no se sabe cuáles son los parámetros legales que determinan el otorgamiento de ese volumen, porque ninguna norma legal lo regula (…)”. Refirió, que resulta menester recordar que la Sala Constitucional (Voto Nº 10466-00), ha indicado que la ley que regule el otorgamiento de las concesiones para generación hidroeléctrica debe contener disposiciones más detalladas que las establecidas en las Leyes Nos. 258 y 276, a las que califica de insuficientes. Por consiguiente, mal podría la Procuraduría interpretar que el Acuerdo que nos ocupa cumple con los requisitos exigidos por dicha resolución y, en general, lo que la técnica determina como mínimo para la protección del derecho al ambiente. De este modo, afirmó que el Acuerdo 92, en su segundo párrafo, violenta el artículo 50, párrafo 2º, de la Constitución Política, dado que, el otorgamiento de las concesiones bajo estudio no se sujeta a requisitos y condiciones que tiendan a garantizar el derecho fundamental a un ambiente sano y equilibrado. Finalmente, concluyó, puntualmente, lo siguiente: “(…) 1) El aprovechamiento del agua pública para generación hidroeléctrica requiere concesión de agua en virtud de de (sic) lo dispuesto en el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política, que establece una reserva de ley en la materia. Esa concesión debe ser otorgada por la Asamblea Legislativa o, por la Administración Pública de acuerdo con una ley que establezca el régimen jurídico de la concesión. 2) En la actualidad, no existe un marco regulador de rango legal que pueda considerarse desarrollo del artículo 121, inciso 14 a) de la Constitución Política y, por ende, que permita el otorgamiento administrativo de una concesión de agua para generación hidroeléctrica. Se exceptúa la situación del segundo capítulo de la Ley N º 7200 de cita y lo dispuesto en la Ley 8345 del 26 de febrero del 2003. 3) El Acuerdo 92 de 18 de abril del 2008 del Consejo de Gobierno atribuye competencia al Ministerio de Ambiente y Energía para que otorgue concesiones de explotación del agua para la generación hidroeléctrica al amparo de disposiciones legales y reglamentarias que no establecen el marco regulatorio que exige el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política. 4) En consecuencia, dicho Acuerdo desconoce la reserva de ley establecida en dicho numeral. 5) Dicho Acuerdo 92 no contiene disposición alguna que permita la protección de las fuerzas de las aguas, así como tampoco del derecho fundamental a un ambiente sano y equilibrado. De esa forma, el otorgamiento de concesiones para explotar la fuerza de las aguas no se someterá a ninguna regulación de rango legal protectora del ambiente y, en particular, de las aguas públicas. Lo que violenta el artículo 50, segundo párrafo, de la Constitución Política. 6) En consecuencia, considera la Procuraduría General que la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el señor Romero Pérez es procedente y así recomienda sea declarado (…)”.

6º—Rodrigo Arias Sánchez, en su condición de Ministro de la Presidencia, mediante libelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:15 hrs. de 3 de diciembre del 2008 (visible a folios 41-53), rindió el informe de ley. Indicó, que la atribución de competencias en favor de un ente u órgano no puede presumirse, sino que debe derivar de un acto normativo expreso. Manifestó, que el órgano u ente público al que le haya sido conferida una determinada competencia, es decir, un poder para actuar, para emitir ciertos actos, está obligado a ejercer dicho poder a menos que exista otra norma posterior, de igual o mayor rango, que otorgue dicha competencia a otro centro de acción, derogando así, ya sea tácita o expresamente, ésta última. Argumentó, que la competencia es, entonces, de ejercicio obligatorio, pues los órganos administrativos no pueden decidir a su arbitrio ejercerla o no; es decir, es irrenunciable e intransmisible. Indicó, que lo anterior se explica por la necesaria subordinación del poder al interés público impuesto, que es lo que se denomina como su carácter funcional. Manifestó, que la Procuraduría General de la República, según consta en el dictamen Nº C-030-2002 del 24 de enero del 2002, señaló que las competencias constitucionalmente atribuidas al Consejo de Gobierno no le configuran como un órgano consultivo. Sin embargo, apuntó que su elevada composición y la naturaleza de la mayor parte de sus competencias, le dan una significativa dimensión política. Refirió, que la Constitución Política sí reserva al Presidente de la República la posibilidad de someter al Consejo de Gobierno otros asuntos a su discreción y aprovechar, por esta vía, la entidad política tan calificada que éste último posee a fin de apoyar en él sus propias decisiones o resoluciones. Es decir, el Consejo cumple, entonces, una función legitimante de naturaleza política, para la cual está diseñado y bien dispuesto. En lo tocante al artículo 147, último inciso, de la Constitución Política, indicó que aunque el Consejo “resuelve” en los casos allí previstos, el Presidente puede separarse de esas decisiones revisándolas de oficio, revocándolas, modificándolas o bien, anulándolas, tal y como dispone el artículo 26, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública. Argumentó, que si bien las atribuciones esenciales que el Derecho de la Constitución otorga al Consejo de Gobierno como órgano de relevancia constitucional son taxativas, exclusivas y excluyentes, lo cierto es que eso, de ningún modo, enerva la posibilidad que, en el legítimo ejercicio de su potestad legislativa -artículo 121, inciso 1º constitucional-, la Asamblea Legislativa pueda asignarle otras competencias legales complementarias a dicho órgano político. Explicó, que esa atribución de competencias por medio de ley es, jurídicamente, posible, siempre y cuando, se cumplan una serie de presupuestos esenciales, sea, los siguientes: 1) que no se sustraiga la competencia constitucionalmente asignada al órgano para asignársela a otro; 2) que no se contradiga la competencia constitucionalmente asignada, ni se desplace la misma a un plano secundario por la asignación excesiva o compleja de otras atribuciones legales; 3) que no se le sustraiga el contenido esencial de la competencia constitucionalmente asignada, haciéndola ficticia o aparente y 4) que exista una correspondencia lógica, racional y proporcionada entre la naturaleza del órgano y la competencia asignada. Es así como el legislador, en apego a las atribuciones constitucionales propias de los órganos constitucionales, de relevancia constitucional y entes con basamento constitucional, puede asignarles a todos estos competencias por medio de ley, siempre y cuando, cumpla con los presupuestos esenciales supra aludidos. Por ende, aseveró que la normativa legal que se impugna, así como su expresión concreta (acuerdos del Consejo de Gobierno), en nada afectan las atribuciones esenciales que el constituyente le confirió al Consejo de Gobierno. Sobre el particular, añadió, de modo expreso, lo siguiente: “(…) Véase dichas atribuciones legales aquí cuestionadas se corresponden racional y razonadamente a la naturaleza y jerarquía de aquel alto órgano político; máxime si se considera que la potestad de separarse de un dictamen vinculante se le está otorgando a un órgano colegiado, y no a un órgano individual, como podría ser a un ministro de Estado, por ejemplo; lo que refuerza la idea de una mayor reflexión, rigurosidad y cuidado para adoptar un acto en tal sentido, cuando de por sí en dicho asunto está empeñado el interés público. Por consiguiente, siendo que el Derecho de la Constitución no prohíbe al órgano de relevancia constitucional que ejerza otras competencias, en este caso legales, de las asignadas constitucionalmente, estimamos que las normas impugnadas son constitucionales (…)”. Por tal motivo, adujo que, en casos como el presente, en los que opera un ámbito legítimo de discrecionalidad administrativa material o propia, la observancia formal de la ley no es suficiente, sino que es menester -desde un sentido teleológico-, que la actividad administrativa, incluso la derivada del ejercicio de potestades superiores -actos de gobierno-, esté dirigida al cumplimiento y primacía del interés público propio de los cometidos estatales y no a otras finalidades distintas (principio de buena fe). Manifestó, que, en el caso concreto, el principio de legalidad es complementado por la exigencia de eficiencia, de verdadera utilidad, toda vez que, la actividad administrativa desplegada por el Consejo de Gobierno con base en la normativa cuestionada, además de ser legítima y admisible por derivar de una competencia legalmente atribuida a aquél órgano político, resulta eficiente para alcanzar los objetivos que fueron fijados por el propio legislador, redundando positivamente en la obtención del bienestar general. Consideró, que en este caso no se observa que se hayan superado los límites razonables en el ejercicio de la facultad discrecional aludida, ni que se haya producido una actuación groseramente errónea, arbitraria o desviada de un fin lícito. Así las cosas, sostuvo que dicha facultad discrecional de dispensar la vinculatoriedad de los dictámenes de la Procuraduría General de la República establecida, de forma expresa, en la normativa impugnada, no es arbitraria, dado que, su existencia tiene fundamento legítimo en la ley y su ejercicio se encuentra delimitado por ésta. De otra parte, en lo que se refiere a la situación actual del sector eléctrico costarricense, indicó, de modo expreso, lo siguiente: “(…) Históricamente el modelo de desarrollo energético nacional se ha caracterizado por depender de la importación de los derivados del petróleo; no obstante el desarrollo eléctrico ha mantenido una orientación decidida hacia la generación eléctrica de fuentes prioritariamente renovables. Si bien es cierto que la vocación nacional de explotar racionalmente las fuentes energéticas renovables ha sido muy positiva para el país en términos de evitar una inconveniente dependencia de los hidrocarburos para la satisfacción de la demanda nacional, también lo es que la postergación de la inversión en generación ha provocado un atraso en fomento eléctrico de aproximadamente ocho años. Durante el tiempo que como país hemos perdido, la demanda eléctrica nacional se incrementó, en promedio del 6% anualmente, lo que nos pone ante el interesante reto de duplicar la capacidad del Sistema Nacional en un plazo perentorio de doce años. A mayor abundamiento, existe una relación entre la variación de PIB y la variación de la demanda eléctrica que está llevando el sistema eléctrico a crecer a tasas superiores al 5%, pasando a tasas que podrían superar el 6%; cada punto de crecimiento en la variación de la demanda requiere aproximadamente 15 megavatios adicionales por año de energía y potencia firme. De manera que ese pequeño cambio hace necesario pasar de mínimo 80 megavatios adicionales por año a 95 megavatios por año, sin mencionar las inversiones necesarias para recuperar un nivel de seguridad de acuerdo con la nueva realidad que se presenta (…) los costarricenses debemos acometer dos tareas simultáneamente. Por una parte planificar y construir los proyectos de generación que garanticen el abastecimiento y la independencia eléctrica en el mediano y largo plazo, reduciendo gradualmente la dependencia de combustibles importados, aprovechando eficientemente las fuentes de energía renovable del país, produciendo en el futuro cercano el 100% de la electricidad del país a partir de fuentes de energía renovables y cumpliendo el acuerdo Nº 24 de 7 de diciembre del 2006 “Paz con la Naturaleza” (…) Por otra parte debemos satisfacer la demanda presente, aprovechando las ventajas competitivas del país asociadas con nuestra riqueza de recursos naturales renovables y reduciendo al mínimo la utilización de plantas de generación termoeléctricas, cuyo costo de funcionamiento es sumamente alto, habida cuenta del costo de los hidrocarburos que requieren para su operación (…)”. Añadió, que, según proyecciones actuales, el gasto en hidrocarburos para el 2008 ascenderá, aproximadamente, a doscientos treinta millones de dólares; motivo por el cual es necesario utilizar todas las fuentes alternativas y renovables de energía que sustituyan la operación de las plantas termoeléctricas, las cuales resultan, extremadamente, onerosas. Argumentó, que el kilowatt generado por fuentes limpias y renovables tiene un precio menor, produce un impacto ambiental inferior, explota racionalmente los recursos renovables nacionales (agua, vapor, viento, biomasa) y optimiza el uso de la infraestructura nacional existente y pagada. Por el contrario, el costo del kilowatt generado por plantas termoeléctricas es sensiblemente más elevado, requiere de la importación de recursos inexistentes en el país (hidrocarburos), implica la utilización de divisas extranjeras en la adquisición de dichos recursos, el impacto ambiental es mayor y no toda la infraestructura utilizada para la generación eléctrica es propia, pues se ha tenido que recurrir al arrendamiento de unidades de generación. Sostuvo, que dadas las evidentes ventajas económicas y ambientales derivadas de la generación eléctrica de fuentes renovables, es absolutamente conveniente y necesario asegurar la operación continua de dichas plantas, las que, por motivos jurídicos -supuesto vacío legal para el otorgamiento de concesiones-, y no técnicos o comerciales, cesarán operaciones en el corto plazo y, por tanto, no serán utilizadas para satisfacer la demanda nacional. Agregó, que en el período 2007-2009 vencerán las concesiones para explotación de recurso hídrico de once proyectos hidroeléctricos que, en su conjunto, representan una potencia instalada de 53.340 kW, es decir, el equivalente al 92% de la potencia termoeléctrica instalada por el Instituto Costarricense de Electricidad al 2007 en las plantas termoeléctricas de Colima y San Antonio. Refirió, que, de conformidad con el Voto Nº 6699-01, la Sala Constitucional afirmó que corresponde a la Administración Pública definir el marco normativo regulatorio para la explotación del recurso hídrico y la consecuente producción de energía eléctrica. En lo demás, reiteró lo señalado por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el informe rendido a la Sala. Finalmente, solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.

7º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I.—Legitimación y Procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad. A tenor del artículo 75, párrafo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional, en el Voto No. 8239-01 de las 16:07 hrs. de 14 de agosto del 2001, se refirió a los intereses difusos bajo los siguientes términos:

“(…) De acuerdo con el primero de los supuestos previstos por el párrafo 2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la norma cuestionada no debe ser susceptible de aplicación concreta, que permita luego la impugnación del acto aplicativo y su consecuente empleo como asunto base. (...) En segundo lugar, se prevé la posibilidad de acudir en defensa de intereses difusos (...) Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificados o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos que atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata entonces de intereses individuales, pero a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende reciben un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos que se encuentran en determinadas circunstancias y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter. (...) En síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. (…)”.

En el presente asunto, el accionante aduce su legitimación por vía del control de constitucionalidad abstracto e invoca la tutela de intereses difusos, toda vez que, acude en defensa del ambiente, concretamente, en resguardo del recurso hídrico y de las fuerzas que pueden obtenerse de éste, como bienes del dominio público. Tales circunstancias configuran en favor del gestionante una legitimación directa para la interposición del presente proceso por invocar la defensa de intereses que atañen a la colectividad nacional en su conjunto. Por lo anterior, resulta admisible el conocimiento y resolución de la presente acción de inconstitucionalidad por vía del control abstracto.

II.—Objeto de la acción. El accionante cuestiona el artículo 2º, del Acuerdo Nº 92 de 18 de abril del 2008, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia por estimar que presenta, concretamente, los siguientes vicios de inconstitucionalidad: a) Violación al numeral 121, inciso 14), de la Constitución Política, dado que, habilita al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a efecto de otorgar concesiones de explotación del recurso hídrico para la generación hidroeléctrica, aún cuando dicha competencia corresponde, exclusivamente, a la Asamblea Legislativa, en ausencia, actualmente, de una ley general que regule dicha materia y b) quebranto al artículo 50 constitucional, toda vez que, el otorgamiento de tales concesiones, pone en riesgo la racional, cuidadosa y prudente utilización del agua.

III.—Norma impugnada. En la presente acción de inconstitucionalidad, se cuestiona el artículo 2º, del Acuerdo Nº 92 de 18 de abril del 2008, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia y publicado en La Gaceta el 5 de mayo del 2008, que establece lo siguiente:

“2º—El Ministerio de Ambiente y Energía otorgará las concesiones de explotación de recurso hídrico para la generación hidroeléctrica al amparo de las siguientes normas: artículos 17, 19, 25 y 26 de la Ley N º 276 del 27 de agosto de 1942, Ley de Aguas; artículos 3º y 5º de la Ley Nº 7200 del 28 de setiembre de 1990, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela; artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 20346 del 21 de marzo de 1991, Reglamento a Ley de la Generación Eléctrica Autónoma Paralela; artículos 5 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 32868 del 24 de agosto del 2005, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas”.

IV.—Advertencia previa sobre la norma impugnada. Cabe advertir que mediante la Ley No. 8723 del 22 de abril del 2009, denominada “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica” (publicada en la Gaceta No. 87 de 7 de mayo del 2009), concretamente, a partir de lo dispuesto en su artículo 16, se derogó, implícitamente, lo dispuesto en el Acuerdo No. 92 de 18 de abril del 2008 en cuestión. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional conoce y resuelve, únicamente, la acción de inconstitucionalidad interpuesta, en virtud de los efectos inconstitucionales que pudo haber generado el referido Acuerdo Nº 92 durante su vigencia.

V.—El agua como bien de dominio público. La doctrina y jurisprudencia constitucional son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados -los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política-, en tanto, por expresa voluntad del legislador, se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que, por tal motivo, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que se encuentran fuera del comercio de los hombres. Así, lo que define la naturaleza jurídica de los bienes demaniales es su vocación, en tanto se afectan, como se dijo, para darles un destino público especial en la forma como lo define el artículo 261 del Código Civil: “Son cosas públicas, las que por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquéllas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas a uso público”. Se trata así de bienes que, además, por su especial naturaleza jurídica, presentan las siguientes características: son imprescriptibles, lo cual implica que por el transcurso del tiempo, no puede adquirirse el derecho de propiedad sobre éstos, ni siquiera, de mera posesión; es decir, no pueden adquirirse mediante la usucapión, así como, tampoco, pueden perderse por prescripción; son inembargables, lo que hace que no puedan ser objeto de ningún gravamen o embargo, ni por particulares, ni por la Administración y, finalmente, son inalienables, lo que se traduce en la condición que están fuera del comercio de los hombres y de donde no pueden ser enajenados, vendidos o adquiridos -a título gratuito u oneroso-, por particulares ni por el Estado, de modo que están sujetos a un régimen jurídico especial y reforzado. Ahora bien, el concepto de demanialidad del recurso hídrico aparece consagrado en la Constitución Política en el artículo 121, inciso 14), apartado a), que señala que no podrán salir, definitivamente, del Estado: “Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional”; agregando al final que éstas últimas, únicamente, podrán ser explotadas de acuerdo con la ley o mediante concesión especial, otorgada por tiempo limitado. El resto de la legislación infraconstitucional vigente reafirma estos principios de demanialidad de ese bien. Así, por ejemplo, la Ley General de Agua Potable (Ley Nº 1634 de 18 de septiembre de 1953), declara de utilidad pública las obras que tienen que ver con el abastecimiento de agua potable. De igual forma, el Código de Minería (Ley Nº 6797 de 4 de octubre de 1982), dispone en su artículo 4º, lo siguiente: “(…) fuentes de energía hidroeléctrica; las fuentes y aguas minerales y las aguas subterráneas y superficiales, se reservan para el Estado y sólo podrán ser explotados por éste, por particulares de acuerdo con la ley, o mediante una concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. Los recursos naturales existentes en el suelo, en el subsuelo y en las aguas de los mares adyacentes al territorio nacional, en una extensión de hasta doscientas millas a partir de la línea de baja mar, a lo largo de las costas, sólo podrán ser explotados de conformidad con lo que establece el inciso 14) (último párrafo) del artículo 121 de la Constitución Política. Por su parte, la Ley de Aguas (Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942), establece cuáles aguas son consideradas de dominio público. Finalmente, la demanialidad en cuestión es retomada en la Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1996), cuyo artículo 50 señala, de modo expreso, lo siguiente: “El agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social”.

VI.—Régimen de Explotación de “Las Fuerzas de las Aguas de Dominio Público” (Reserva de Ley). El constituyente de 1949, a pesar de haber dispuesto que no pueden salir, definitivamente, del dominio del Estado las fuerzas que se obtengan de las aguas de dominio público, previó, a su vez, un régimen para la explotación de éstas últimas, al señalar en el penúltimo párrafo del artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política, lo siguiente:

“(…) Los bienes mencionados en las apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa (...)”. (El destacado no forma parte del original).

Como se puede observar, las fuerzas de las aguas, únicamente, pueden ser explotadas de conformidad con una concesión otorgada por la Asamblea Legislativa, o bien, de acuerdo con una ley general que establezca las condiciones y especificaciones a las que se sujetarán la Administración Pública y los particulares. Así, sobre el particular, esta Sala, en el Voto Nº 6240-93 de las 14:00 hrs. del 26 de noviembre de 1993, estimó lo siguiente:

“(…) la Constitución prevé dos regímenes para explotar esos recursos naturales especialmente protegidos, sin que ninguno de ellos puedan salir del dominio del Estado: Uno, el de las concesiones o contratos otorgados por la Asamblea Legislativa directamente, en uso de una competencia originaria; el otro, su posibilidad sea de explotarlos, por la Administración Pública, sea de encomendarlos a particulares, mediante concesión legalmente otorgada o autorizada. Ambas posibilidades presuponen la competencia de la Asamblea Legislativa para fijar en el caso concreto, o bien regular en una ley general, “condiciones y estipulaciones” imperativas en la ejecución del contrato -como su naturaleza temporal, forma de cumplimiento, obligaciones mínimas del ejecutor, etc.-, las cuales sitúan fuera del alcance de los concesionarios o del acuerdo mismo de las partes, la posibilidad de apartarse de ellas (…)”.

Asimismo, en la Sentencia No. 2319-98 de las 16:51 hrs. de 31 de marzo de 1998, esta jurisdicción constitucional indicó lo siguiente:

“(…) A criterio de esta Sala, nada impide que por medio de una ley marco, la Asamblea faculte al Poder Ejecutivo para que de en concesión bienes públicos, sin que sea necesario una aprobación concreta para cada caso en particular, pues se entiende que ha dado una aprobación general para tal efecto, en cumplimiento de la propia Constitución (…)”.

Se observa, entonces, que estamos ante unos bienes –fuerzas extraíbles de las aguas-, cuya salida del demanio público está vedada, pero cuya explotación por parte de particulares -en este caso, mediante la producción de energía hidroeléctrica-, es constitucionalmente viable, siempre y cuando les haya sido otorgada una concesión especial por parte de la Asamblea Legislativa o bien, de conformidad con una ley general que así lo determine. Ley última que, a su vez, entre otras cosas, debe de contemplar los términos, condiciones, estipulaciones, procedimientos, plazos y modos que deben observarse para el otorgamiento de tales concesiones, así como las obligaciones y derechos del concesionario, las potestades de la Administración concedente, el régimen de tarifas y cánones que deben cubrirse en favor de la Administración, etc.. De esta manera, quedan consagradas las aguas como bienes del dominio público, sometidas al principio de reserva de ley para su explotación, no pudiendo salir del dominio de la Nación, a menos que se cumpla con cualquiera de los anteriores requisitos.

VII.—Promulgación del artículo 2º del Acuerdo Nº 92 en ausencia de una Ley General que regulará el otorgamiento de concesiones para la generación de Energía Hidroeléctrica. Desde hace ya varios años, este Tribunal Constitucional había reconocido la carencia -en nuestro ordenamiento jurídico-, de una ley general que, de conformidad con los parámetros señalados en el considerando anterior, regulara, adecuadamente, el tema del otorgamiento de concesiones para la producción de energía hidroeléctrica. Así, esta Sala, en la Sentencia Nº 10466-00 de las 10:17 hrs. del 24 de noviembre del 2000, estimó lo siguiente:

“(…) VI.—De las regulaciones sobre el recurso hídrico: El Estado ejerce su dominio pleno y exclusivo sobre las aguas de su territorio (artículo 6º e inc. 14) del art. 121 Constitución Política). La explotación de las aguas que intervienen en el ciclo hidrológico -la Hidrología es la ciencia que trata las aguas terrestres, sus maneras de aparecer, su circulación y distribución, de sus propiedades físico-químicas, sus interacciones con el medio físico y biológico y sus reacciones a la acción del hombre-, requiere, como ha quedado dicho, de una ley marco que la regule o de un acto expreso de autorización legislativa. Para la explotación del recurso en un proyecto de producción de energía (hidroeléctrico) se requieren, primero, de una concesión de uso de dominio público, y luego, de una concesión de explotación de servicio público. La primera, por lo dicho sobre la especial protección del bien, no solo en razón de ser esencial para la vida, sino también en relación con la explotación de su fuerza, lo que resulta imposible sin la protección adecuada del recurso propiamente dicho. La Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 -anterior a la actual Constitución, pero en concordancia con ella- establece la demanialidad de las aguas; en similar sentido la Ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941 -Ley de creación del Servicio Nacional de Electricidad (SNE)- señala que la fuerza que pueda obtenerse de las aguas, las fuerzas eléctricas y cualquier otra fuente de energía son demaniales, quedando de esta manera completo el marco de protección a que se ha aludido. La segunda concesión, surge por disposición expresa del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política. Esta modalidad de concesión está referida al aprovechamiento de las aguas para la producción de energía, e incluye la transmisión, transformación y distribución de la energía obtenida de las aguas. La Ley Nº 258 estableció que la autoridad competente para otorgar estas concesiones era el Servicio Nacional de Electricidad (artículo 6º y 34) y se ocupó de regular en detalle los supuestos sobre los que era posible otorgar y explotar la concesión, los derechos y obligaciones de los concesionarios, el objeto del contrato y plazo de la concesión. Estas normas, además, resultaron enriquecidas por la integración de las disposiciones de la Ley de Aguas, que complementaron aquellos preceptos en muchos campos, como por ejemplo, en órdenes de preferencia. Todas estas disposiciones legales resultan aplicables para el operador jurídico, en una suerte de integración del derecho y “mientras no contradigan los preceptos de la referida ley número 258”, pues en caso de antinomia debe prevalecer la que por especialidad regula la materia. Nótese que el Artículo 17 de la Ley de Aguas reafirma que para el aprovechamiento de aguas públicas “la autorización la concederá el Servicio Nacional de Electricidad -conforme con la ley 258 del 18 de agosto de 1941”. No debe pasar inadvertido que ambos cuerpos normativos - Ley del SNE Nº 258 y Ley de Aguas Nº 276 (la última reformada por leyes Nos. 2332 del 9 de abril de 1959, 5046 del 16 de agosto de 1972 y 5516 del 2 de mayo de 1974) son anteriores a la Constitución Política vigente y al Decreto Ley número 449 de 8 de abril de 1949, que encomendó al ICE “el desarrollo racional de las fuerzas productoras de energía física que la Nación posee, en especial los recursos hidráulicos” (artículo 1). Evidentemente, ese bien le fue dado en concesión al ICE en régimen de monopolio estatal, con la finalidad de que su actividad permitiera “promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica” (artículo 1º del Decreto Ley), al que le garantiza el disfrute de los bienes que le son propios, sobre la base de la prestación del “servicio público al costo” (artículo 2º de la Ley número 2199 y artículo 2º de la número 3226, del 25 de octubre de 1963). Mediante Ley Nº 7200 del 13 de setiembre de 1990 se autorizó la generación autónoma o paralela de electricidad por empresas y cooperativas de electrificación rural, que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional. Esta ley fue reformada por la Nº 7508 del 30 de abril de 1995. Con la promulgación de estas dos leyes, retoma importancia la antigua competencia del SNE en esta materia, al punto que el artículo 5º dispuso que el SNE tendrá facultad para otorgar concesiones destinadas a explotar centrales eléctricas de capacidad limitada, hasta un máximo de veinte mil kilovatios (20.000 Kw) y por un plazo no mayor de veinte años; podrá prorrogar esas concesiones, modificarlas o traspasarlas, sin que se requiera autorización legislativa; pero este requisito será indispensable cuando la explotación sobrepase los veinte mil kilovatios o el adquirente tenga concesiones aprobadas que, sumadas a la nueva, excedan de esa cantidad. La Ley Nº 7503 del 9 de agosto de 1996 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, transformó al SNE en una institución autónoma denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El artículo 68 de esta Ley dispuso la derogatoria “de la Ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941 y sus reformas, y el Transitorio V, párrafo segundo, señaló que siempre que se mencione el SNE, incluyendo su relación con las aguas nacionales, deberá leerse Ministerio de Ambiente y Energía. La ARESEP de acuerdo a su ley actual, tiene competencia en relación con el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización” (art. 5), es decir, su ley regula todo lo relacionado con el servicio público de energía eléctrica por cualquier fuente. La Ley de Aguas (artículo 176), a partir de la reforma al transitorio V de la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, ciertamente atribuyó competencia al MINAE para otorgar concesiones destinadas a aprovechar las aguas públicas en producción de energía eléctrica. Sin embargo, la sola asignación de competencia no puede asimilarse a una ley marco regulatoria del proceso de otorgamiento de la concesión (requisitos para el concesionario, obligaciones, afectaciones, etc.) y menos aún, cuando están de por medio bienes que ni siquiera por ley ordinaria pueden ser desafectados. Una interpretación libre del régimen que regula esta materia, podría conducir a una desafectación “de hecho” de los bienes de la Nación, lo que a todas luces es insostenible. La Sala estima que al derogarse la Ley Nº 258, se dejó sin ley marco todo lo referente a las concesiones de agua para la explotación de energía, precisamente el supuesto del que se ocupa el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política. La ley marco que ha señalado esta Sala como posible en esta materia, debe tener regulaciones claras, concretas sobre la concesión a otorgar, pues se trata de la explotación de bienes de la Nación; no por casualidad el propio constituyente estableció que la ley debía ocuparse de “condiciones y estipulaciones”, que no son otra cosa que un marco normativo detallado en razón del bien involucrado. Resulta importante, a los efectos de esta sentencia, indicar que el concepto de ley marco resulta acorde con el Derecho de la Constitución (…)”. (El destacado no forma parte del original).

En ese sentido, nótese cómo en esa oportunidad este Tribunal Constitucional señaló la existencia de un vacío normativo legislativo en lo tocante a la explotación del recurso hídrico para la producción de energía hidroeléctrica. Vacío que, recientemente -se aclara-, ha sido colmado en nuestro ordenamiento jurídico al dictarse la Ley Nº 8723 del 22 de abril del 2009 denominada “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica” (publicada en La Gaceta Nº 87 de 7 de mayo del 2009). No obstante, debe de tomarse en consideración que el Acuerdo Nº 92 y, por consiguiente, el numeral 2º en cuestión, fue dictado, como se ha dicho, el 18 de abril del 2008, sea, de manera posterior a la derogación de la Ley Nº 258 -según lo señalado en el Voto parcialmente transcrito- y, de previo, a la promulgación de la Ley Nº 8723. De manera tal que, en criterio de esta Sala, el citado artículo se promulgó en ausencia de una ley general que regulara el otorgamiento de las concesiones para la generación de energía hidroeléctrica.

VIII.—Inconstitucionalidad del artículo 2º del Acuerdo Nº 92 de 18 abril del 2008. De conformidad con lo analizado en los considerandos anteriores, el numeral bajo estudio -el cual, como se ha señalado, dispone que le corresponde al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones otorgar las concesiones de explotación del recurso hídrico para la generación de energía hidroeléctrica-, resulta abiertamente inconstitucional, pues, como se dijo supra, fue promulgado en ausencia de una ley general que señalara, amplia y detalladamente, las respectivas “condiciones y estipulaciones” requeridas en los términos que establece el artículo 121, inciso 14), constitucional. Vacío normativo que, de ningún modo, en criterio de este Tribunal Constitucional, puede ser colmado -como lo pretende el Poder Ejecutivo-, mediante la referencia que hace el Acuerdo Nº 92 mencionado a los artículos 17, 19, 25 y 26 de la Ley de Aguas (Nº 276 del 27 de agosto de 1942), 3º y 5º de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela (Ley Nº 7200 del 28 de septiembre de 1990), 14 del Decreto Ejecutivo Nº 20346 del 21 de marzo de 1991 que reglamenta ésta última ley, 5º y 10 del Decreto Ejecutivo No. 32868 del 24 de agosto del 2005, que regula lo concerniente al Canon por concepto de Aprovechamiento de Aguas. Lo anterior, en primer término, ya que, como bien se indicó, la Ley de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 46 y 176 -que remiten a la derogada Ley del Servicio Nacional de Electricidad Nº 258 de 18 de agosto de 1941 en lo tocante a la regulación de las concesiones de agua para la generación de energía hidroeléctrica-, únicamente, resulta de aplicación supletoria. Asimismo, debe de observarse que el artículo 17 de la Ley Nº 276 dispone que “Es necesaria autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas, especialmente dedicadas a empresas de interés público o privado. Esa autorización la concederá el Ministerio del Ambiente y Energía en la forma que se prescribe en la presente ley, institución a la cual corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas de dominio público, conforme a la Ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941 (…)”. Sin embargo, el citado numeral, no sólo establece, únicamente, el ente al cual le correspondería otorgar tales autorizaciones, sino, que, también, vuelve a remitir a lo dispuesto en la Ley Nº 258 señalada. El Acuerdo en cuestión, igualmente, se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de Ley de Aguas. Así, el primero de éstos dispone que las concesiones se extinguen por expiración del plazo para el cual fueron otorgadas, por cesación del objeto de destino del aprovechamiento y por caducidad declarada administrativamente. Caducidad que es declarada, a su vez, por el Ministerio de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones en presencia de alguna de las causales establecidas en el numeral 26 de ese mismo cuerpo normativo, sea, falta de uso y aprovechamiento de las aguas por un período de tres años consecutivos o de tres dentro de cinco; aplicación de las aguas a usos distintos de los señalados en la concesión; condena del concesionario por tomar, en perjuicio de tercero, un volumen mayor de agua que aquel al que está autorizado por el título; administración o gravamen total o parcial de la concesión, directa o indirectamente, en favor de Gobiernos o Estados extranjeros, o la admisión de éstos con cualquier clase de participación en la concesión o en la empresa que la explote; así como el traspaso o gravamen de la concesión, en todo o en parte, o de las obras a que se refiera, sin previa autorización del Ministerio del Ambiente y Energía y Telecomunicaciones. Causales que, no obstante, se establecen para la concesión otorgada para riego de tierras. Argumento que se refuerza si se toma en consideración que el artículo 9º de la Ley Nº 258 de repetida cita, establecía disposiciones específicas sobre la caducidad, sancionando, expresamente, el aprovechamiento o prestación del servicio en condiciones distintas a las establecidas en la concesión. De otra parte, la norma impugnada se fundamenta en el artículo 3º de la Ley Nº 7200 el cual, únicamente, califica de interés público la compra de electricidad que realiza el Instituto Costarricense de Electricidad a las cooperativas y empresas privadas que establecen centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico. Asimismo, remite a lo señalado en el artículo 5º de esa ley que estatuye que las concesiones destinadas a explotar centrales eléctricas de capacidad limitada se otorgarán hasta por un “por un plazo no mayor de veinte años”. Precepto anterior que se presta para confusión, ya que, el numeral 19 de la Ley de Aguas -también citado en el Acuerdo Nº 92-, dispone que la duración de las concesiones será por un plazo máximo de treinta años. De manera tal que, tales numerales no se pueden concordar o integrar de modo alguno, puesto que, se refieren a hipótesis fácticas disímiles. Finalmente y, en clara contravención, nuevamente, a lo dispuesto por el principio de reserva de ley que se deriva del artículo 121, inciso 14), de la Constitución, el Acuerdo Nº 92 remite a lo señalado por dos normas reglamentarias. En ese sentido, se fundamenta en lo establecido por el artículo 14 del Reglamento a la Ley de la Generación Eléctrica Autónoma Paralela, que regula lo concerniente al procedimiento para obtener una concesión eléctrica. Sin embargo, dicho numeral, en lo que respecta a las centrales hidroeléctricas, señala solamente los siguientes requisitos que debe de contener la respectiva solicitud: indicación del nombre de la corriente de donde se va a tomar el agua, la cantidad de agua que se requiere y la potencia teórica que se pretende, así como de los estudios hidrológicos que sirven de base para el proyecto. Finalmente, la norma bajo estudio se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 5º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 32868, los cuales, únicamente, disponen la sujeción de tales concesiones al pago de un canon, sin indicar, concomitantemente, las condiciones o estipulaciones de éstas últimas. En consecuencia, nótese como tales normas legales y reglamentarias no pueden concebirse como el fundamento para el otorgamiento de las concesiones bajo estudio, ya que, tal y como se analizó e indicó supra, éstas últimas no regulan, de ningún modo, la totalidad de las “condiciones y estipulaciones” necesarias para tal efecto, de las cuales, a su vez, habla, expresamente, el numeral 121, inciso 14), constitucional. Cabe advertir que la presente acción de inconstitucionalidad no tiene por objeto cuestionar la competencia legal del Consejo de Gobierno para dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República en casos excepcionales o la aducida situación urgente al depender el país de la importación de hidrocarburos para satisfacer la demanda energética nacional y la necesidad de atenderla a través de la generación eléctrica a partir de fuentes renovables de modo que se garantice el abastecimiento y la independencia eléctrica. El punto medular en cuestión es la conformidad sustancial o no del acuerdo impugnado con el Derecho de la Constitución, por cuanto, si bien, el Poder Ejecutivo debe atender las prioridades nacionales, debe hacerlo, siempre, con absoluta y plena sujeción al bloque de constitucionalidad. Si el Poder Ejecutivo, desde hace tiempo atrás, era conocedor del vacío normativo, advertido tanto por este Tribunal Constitucional como la propia Procuraduría General de la República –al ser derogada la Ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941 y sus reformas por la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996-, debió haber tomado las medidas pertinentes para evitar los efectos inconvenientes de la laguna normativa, tales como ejercer su iniciativa en la formación de la ley –denominada “iniciativa gubernativa”- y convocar, durante las sesiones extraordinarias, a la Asamblea Legislativa para conocer de algún proyecto de ley que colmara el vacío normativo apuntado para superar cualquier inconveniente nacional (artículo 118 de la Constitución Política). Bajo tal orden de consideraciones, el numeral bajo estudio, al disponer que el Ministerio de Ambiente y Energía se encuentra facultado para otorgar concesiones de explotación de recurso hídrico para la generación hidroeléctrica en ausencia -al momento de su promulgación-, de un marco legal específico que respetara la reserva de ley establecida en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política, resulta, a todas luces, inconstitucional.

IX.—Otras cuestiones. Por la forma en que se resuelve la presente acción de inconstitucionalidad, este Tribunal omite pronunciarse sobre el otro agravio -violación al derecho al ambiente-, formulado por el accionante.

X.—Corolario. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada y anular el artículo 2º, del Acuerdo Nº 92 de fecha 18 de abril del 2008. Lo anterior, por infringir lo dispuesto en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política. Por tanto:

Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 2º, del Acuerdo Nº 92 de 18 de abril del 2008, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia y publicado en La Gaceta el 5 de mayo del 2008. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Presidente de la República, al Ministro de la Presidencia y al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Gilbert Armijo S. /Presidente a. í.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Aracelly Pacheco S.—Roxana Salazar C.—Doris Arias M.

San José, 27 de octubre del 2010.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—C-exento.—(IN2010093769).             Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000875-0627-NO, de Peter J MC Grath contra Óscar Hugo Hernández Salazar cédula de identidad 3-229-685, este juzgado mediante resolución N° 256-F-2009 de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de noviembre del 2010

                                                         Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010097034)                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000472-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Miguel Ubeda Mejía y Consuelo Thompsom Thompson, cédula de identidad 9-0034-0978, este Juzgado mediante resolución N° 169-2010, de las once horas treinta y tres minutos del cuatro de marzo de dos mil diez, dispuso imponerles a los citados notarios la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del 2010.

                                                         Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010097035)                                        Juez.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones se rematan dos computadoras las cuales se describen a continuación con sus respectivas bases: primera computadora marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW60081WU, con la base de ciento quince mil colones. Un monitor plano 17”, serie 66-43496, con la base de sesenta y cinco mil colones. Un teclado marca Genius. Serie no indica, con la base de diez mil colones. Un mouse, marca Genius, serie no indica, base tres mil quinientos colones. Segunda computadora que se remata, marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW606W6Y, con la base de noventa y cinco mil colones, un monitor, estilo plano 17”, serie 66C2441, con la base de cincuenta mil colones. Un teclado marca Genius, serie no indica, con la base de diez mil colones. Un mouse, marca Genius, serie no indica, con la base de tres mil quinientos colones. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original dichos bienes se remataran a las nueve horas del siete de febrero de dos mil once, con las siguientes bases: Una computadora marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW60081WU, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones. Un monitor, estilo plano 17”, serie 66-43496, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, un teclado marca Genius. Serie no indica, con la base de siete mil quinientos colones. Un mouse, marca Genios, serie no indica, con la base de dos mil seiscientos veinticinco colones. Para la segunda computadora que se remata de marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW606W6Y, su base será de setenta y un mil doscientos cincuenta colones. Un monitor, estilo plano 17”, serie 66C2441, con la base de treinta y siete mil quinientos colones. Un teclado marca Genius, serie no indica, con la base de siete mil quinientos colones. Un mouse, marca Genius, serie no indica, con la base de dos mil seiscientos veinticinco colones. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, dichos bienes se rematarán a las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil once, con las siguientes bases: Una computadora marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW60081WU, con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta colones. Un monitor, estilo plano 17”, serie 66-43496, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta colones. Un teclado marca Genius. Serie no indica, con la base de dos mil quinientos colones. Un mouse, marca Genius, serie no indica, con la base de ochocientos setenta y cinco colones. Para la segunda computadora que se remata de marca IBM, estilo Pentium IV, serie 11549PO157ZJ1KW606W6Y, su base será de veintitrés mil setecientos cincuenta colones, un monitor, estilo plano 17”, serie 66C2441, con la base de doce mil quinientos colones. Un teclado marca Genius, serie no indica, con la base de dos mil quinientos colones. Un mouse, marca Genius, serie no indica, con la base de ochocientos setenta y cinco colones. Dichos bienes pertenecen a la sociedad demandada. Se rematan por haberse ordenado así en demanda laboral establecida por Danny Arce Murillo contra Instituto Hispanoamericano de Idiomas I.H.I S. A., expediente Nº 07-300169-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2010.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2010097401).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Arturo Campos Romero, cédula Nº 1-421-983, fallecido el día 09 de junio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de capitalización laboral bajo el expediente Nº 10-001947-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-001947-0173-LA. Promovido por Vera Virginia Araya Sibaja a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010095608).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erickson Julián Castillo Solís, cédula Nº 1-1863-570, fallecido el día 15 de diciembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el expediente Nº 10-002135-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-002135-0173-LA. Promovido por Marta Elena Solís Araya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010095611).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Myriam Manzagol de Bayle, quien fue mayor, casada una vez, maestra, vecina de San José, Curridabat, del Liceo Franco Costarricense, 250 metros al norte, frente a Condominios Barlovento, con cédula de identidad número 125000018029, quien laboró para el Liceo Franco Costarricense, y falleció el 3 de mayo del 2010 se les hace saber que Jean León Georges Bayle, Leonard Pierre Francois Marie, Laetitia Marie Bayle Manzagol, Angelina Marille-Aurore Maryorie Bayle, Louisa Marie Galante Rosalinde Bayle, y Jeoffrey Johannet Marie Casimir Hyppolyte Bayle, se apersonaron en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite e hijos de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Myriam Manzagol de Bayle. Expediente Nº 10-000696-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 21 de octubre del 2010.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(IN2010096080).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil once, y con la base de veintitrés millones ochocientos diecisiete mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 374978-001, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Agüero Núñez, casa contigua; al sur, Luis Guillermo Jiménez Cascante, patio de casa y Óscar Calderón Aguilar; al este, Nora Mari Hernández Morales y Efraín Fernández Umaña, casas contiguas y al oeste, calle pública con un metro, 50 centímetros, Óscar Calderón Aguilar y Ana Luisa Castellón Ortiz, casas contiguas. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de febrero de dos mil once, con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Yoconda Mesén Pérez contra Katherine Zúñiga Hidalgo Exp. 08-003620-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010095559).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, a las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil once, y con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 121360-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fana Tico S. A.; al sur, La Calabria S. A.; al este, río Santa Clara, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y dos metros con veinte centímetros. Mide: tres mil sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del dos mil once, con la base de catorce millones ochocientos veintidós mil novecientos veintidós colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosibel Carranza Alemán. Expediente Nº 10-000726-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010207483.—(IN2010097092).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos del diecisiete de enero del dos mil once, y con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 141950-000, la cual es terreno lote 7-B terreno de solar hoy con una casa. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, destinado a calle; al sur, lote 22 y 23 B; al este, lote 8 B, y al oeste, lote 6 B. Mide: ciento veintidós metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del primero de febrero del dos mil once, con la base de treinta y cuatro mil noventa y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de once mil trescientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mafersol Sociedad Anónima contra Juan Pablo Granados Leitón. Expediente Nº 10-001541-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010207506.—(IN2010097093).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, y con la base de cincuenta y un mil doscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos siete siete cero cero dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Rodríguez Fernández y otro; al sur, Ana Isabel Fernández; al este, Marcelino Fernández y otros, y al oeste, calle pública y otro. Mide: ochocientos treinta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº A-0855699-1989. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero del dos mil once, con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de doce mil ochocientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary Edward Zill contra El Ranchón R Y F S. A. Expediente Nº 10-000577-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010207513.—(IN2010097094).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré las fincas inscritas en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrículas Nos. 233.975-000 y 252.979-000, de la forma en que se dirá y con las siguientes bases que se indicarán: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0367-00014728-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de los actores, sea la base de ¢6.000.000,00, remataré finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 233.975-000, que es terreno cultivado de café. Sito: en La Tigra, distrito ocho, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle con 72,37 y Jesús Araya Jara; al sur, Rodrigo Rojas Rojas y Victorino López Dávila; al este, Luis Ángel Pérez Villalobos, Jesús Araya Jara y Juan Rodríguez López, y al oeste, Edwin Barquero Vásquez y Jesús Araya Jara. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0387-00000097-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de los actores, sea la base de ¢6.000.000,00, remataré finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 252.979-000, que es terreno para construir. Sito: en La Tigra, distrito ocho, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 13,00 metros; al sur, este, y al oeste, Jesús Araya Jara. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate, cada finca saldrá con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.500.000,00, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para el tercer remate, cada finca saldrá con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.500.000,00, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100535-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Jesús María Araya Jara contra Carol Arce Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010207523.—(IN2010097095).

Primer remate: A las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diez, en la puerta exterior libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de catorce millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos treinta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en Registro Público, partido de Guanacaste, número registral ochenta y seis mil setenta y siete-cero cero cero, que es terreno de frutales y agricultura. Sito: en el distrito tercero (San Miguel), del cantón sexto (Cañas), y distrito quinto (Líbano), del cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, y Salvadora Ruiz Rivas; sur, Geovanny Barrantes Chaverri; este, zona de protección del río Higuerón, y oeste, Brígida Barrantes Briceño. Mide: doce mil doscientos dieciocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Augusto Espinoza Palma. Segundo remate: De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de enero del dos mil once, con la base de once millones doscientos veintiocho mil quinientos setenta y tres colones con trece céntimos (rebajada de un 25% la base original). Tercer remate: De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil once, con la base de tres millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Augusto Espinoza Palma. Expediente Nº 10-100070-0927-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—RP2010207560.—(IN2010097096).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, pero plazo de convalidación (rectificación de medida), y con la base de un millón quinientos veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número doce mil trescientos veinte-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en distrito once Cóbano, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote 27; al sur, Cinco Manzanas S. A., río Bonito; al este, con lote 27 Monterra Developer Group Limitada, y al oeste, calle pública, Octaviano Vega González, Ganadera Cinco Estrellas S.A., Cinco Manzanas S. A. Mide: seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados, según plano número uno dos nueve ocho nueve nueve seis-dos mil ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve dólares con ochenta centavos de dólar (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, con la base de trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta centavos de dólar (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 10-100485-642-CI-2, de Jorgen Ladefoged contra Monterra Valle de Luz Limitada.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010207564.—(IN2010097097).

Al ser las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diecinueve mil setecientos sesenta y tres dólares, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en distrito once Cóbano, cantón primero de Puntarenas. Linda: al norte, con Gerardo Segura Ugalde, William Lobo Ugalde y Leda Vega Ugalde; al sur, con Gerardo Segura Ugalde y Juana María Ugalde Saborío; al este, calle pública y Gerardo Segura Ugalde, y oeste, río Negro. Mide: doscientos seis mil novecientos diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil once, con la base de catorce mil ochocientos veintidós dólares con veinticinco centavos de dólar (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil once, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos de dólar (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 10-100769-0642-CI-2, de José María López López contra Gerardo Segura Ugalde.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010207570.—(IN2010097098).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante y reservas y restricciones, al tomo: trescientos cuarenta y nueve, asiento: cien, a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil once, y con la base de veintitrés millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil ochocientos cinco cero cero cero, la cual es terreno agricultura y breñones. Situado: en distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, José Romero; sur, William Ureña; este, Marcelino Acuña, y oeste, Yolanda y Cecilia Fonseca Hernández. Mide: ciento cincuenta y un mil novecientos noventa y siete metros quince decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Andrea Landaverde Murillo. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil once, con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Rica Banco Nacional contra Andrea Landaverde Murillo. Expediente Nº 10-100298-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de octubre del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—RP2010207325.—(IN2010097099).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, al tomo: trescientos veinte, asiento: cuatro mil trescientos ochenta y tres, a las once horas del veinte de enero del dos mil once, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Carvajal González; al sur, Ana Lía Monge Barrantes, servidumbre de por medio; al este, Jorge Arturo Navarro Monge, y al oeste, calle pública con quince metros de frente. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Guzmán Esquivel contra 3-101-560644 S. A. Expediente Nº 10-000572-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2010207326.—(IN2010097100).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y gravámenes; a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil diez, y con la base de novecientos ochenta y tres mil setecientos dieciséis colones con cincuenta y seis céntimos y soportando gravámenes; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00105960-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Esteban Martínez; al este, Lote 41, y al oeste, Lote 39. Mide: Mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de enero del dos mil once, con la base de setecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil once, con la base de doscientos cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve colones con catorce céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Cirilo Juárez García e Isabel Cordero Acuña. Exp. Nº 09-100021-0477-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN201097432).

En la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo 576, asiento 51922; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos veintiséis-cero cero cero. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hipólito Umaña Umaña; al sur, calle privada; al este, Santos Pérez, y al oeste, Juan Bautista Cubillo Artavia. Mide: Trescientos seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil once, con la base de cinco millones de colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo 576, asiento 51922 y demanda penal al tomo 567, asiento 31023; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos catorce mil ciento veintiséis-cero cero cero. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de salida y otro; al sur, futura calle pública y otros; al este, José Santos y otro, y al oeste, Cleotilde Umaña y otro. Mide: Seiscientos ochenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil once, con la base de doce millones quinientos mil colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria al tomo 576, asiento 51922 y demanda penal al tomo 567, asiento 31023; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonor Vega Quirós; al sur, futura calle pública y otro; al este, José Santos, y al oeste, Leonor Vega Quirós. Mide: Seiscientos noventa y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil once, con la base de doce millones quinientos mil colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de German Solano Murillo contra Coup de Froid S.A. Exp. Nº 09-001519-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010097479).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diez, y con la base de quince mil sesenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 674100, marca Nissan, año 2007, color dorado, vin JN1BCAC11Z0004114, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil once, con la base de once mil trescientos dos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de tres mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gerardo Rodríguez Pérez Exp. 10-001452-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010097523).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones visibles al tomo 401, asiento 10157, secuencia 01-800-001, reservas y restricciones visibles al tomo 401, asiento 10157, secuencia 01-850-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diez, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno finca filial once terreno apto para construir dedicado a unidad habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito octavo, Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial diez; al sur, finca filial doce en medio área común libre de paso de tuberías, área común libre de zona verde acceso; al este, Desarrollos Hoteleros Guanacaste Sociedad Anónima, en parte área común libre de paso de tuberías y al oeste, área común libre de zona verde y acceso. Mide: tres mil trescientos ochenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº G-1018175-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil once, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil once con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mansión Casabella de Conchal Sociedad Anónima. Exp. 10-000586-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de octubre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010097530).

A las nueve horas del catorce de diciembre del año en curso, desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado, soportando gravamen, practicado según expediente Nº 09-015543-1012-CJ, con la base de seiscientos treinta mil colones al mejor postor se rematará: Finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula número cuarenta y tres mil trescientos setenta y cuatro-cero cero tres, (043374-003), que es terreno de solar con una casa, sita en el distrito sexto, Guadalupe, cantón primero, Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Óscar Tames Brenes; sur, con María Luisa Piedra y otro; este, con Amable Montero y otro y oeste, con calle pública. El inmueble es propiedad del demandado Odilón Obando Villagra y tiene una medida de quinientos veintiún metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día doce de enero de dos mil once, con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil once, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria de Julio Arnulfo Sánchez Rivera contra Odilón Obando Villagra. Expediente Nº 10-100055-0353-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez Juan Viñas, 27 de octubre del 2010.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—RP2010207627.—(IN2010097535).

A las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postrar, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones de colones exactos remataré 1) la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano G: 0078094-1992; con linderos: norte, Jorge Chacón Vega; sur, Julio Martínez Navarrete; este, Moisés Gutiérrez Ruiz, y oeste, calle pública con 10.04 metros y 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones de colones exactos, rematare la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real matrícula número setenta y tres mil doscientos sesenta y siete- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide novecientos tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano G: 0805823-1989; con linderos: norte, Julio Martínez Navarrete; sur, Jorge Porras e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; este, Moisés Gutiérrez, y oeste, calle pública e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de las bases originales, sea con la suma para la primera finca ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco- cero cero cero, la suma de un millón quinientos mil colones exactos y para la segunda finca setenta y tres mil doscientos sesenta y siete- cero cero cero, la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, de las fincas dadas en garantía hipotecaria, se señalan las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de la primera finca ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco- cero cero cero, de quinientos mil colones exactos y por la segunda finca setenta y tres mil doscientos sesenta y siete- cero cero cero, la suma de setecientos cincuenta mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 10-100094-0927-CI- (99-4-2010)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por María Rosa Rodríguez Rodríguez contra Tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta y cuatro s. a. representada por Fernando Córdoba Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 27 de octubre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2010207699.—(IN2010097539).

A las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho Judicial, esta vez y sin sujeción a base, pero soportando dos hipotecas: de primer y segundo grado, ambas a favor de la Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, por las sumas de cuatro millones y dos millones trescientos mil colones respectivamente, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil quinientos setenta y tres- cero cero cero (61573- 000), la cual es terreno con una casa, marcada con el número cincuenta y siete: Situada en el distrito primero: Liberia, cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Calle Boyeros; al noroeste, con la casa número 58; al sureste, con la casa número 56 y al suroeste, con la casa número 42. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Jorge Alberto Alvarado Van Deer Laat contra Cristino Sánchez Seas. Exp. 07-000620-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010207707.—(IN2010097540).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil seiscientos sesenta y ocho cero cero dos la cual es terreno de solar y cafetal. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Julieta Rodríguez Cordero; al este, Leonel y Eladio Rodríguez Cordero y al oeste, Francisco Rodríguez Cordero, Antonio Cordero Zúñiga. Mide: cinco mil cuatrocientos seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil once, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Teresa Rodríguez Cordero contra Gustavo Adolfo Ramírez Fuentes. Expediente Nº 10-001354-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010207908.—(IN2010097959).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotada al tomo 402 y asiento 3277, a las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diez, y con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil setecientos treinta colones con once céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito San Pedro, cantón Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, Los Pericos Verdes del Bien S. A.; al sur, calle pública con un frente a esta de dieciséis metros con setenta y cuatro centímetros; al este, Juan Bautista González Anchía; y al oeste, Los Pericos Verdes del Bien S. A., servidumbre de paso en medio, con un frente a esta de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros. Mide: ochocientos ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil once con la base de quinientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Pérez Campos. Expediente número: 10-018464-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2010208078.—(IN2010097971).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ejecutiva simple bajo el tomo 479 asiento 11385 y demanda hipotecaria bajo el tomo 509 asiento 19459; a las diez horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171019 000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Alfaro Bermúdez; al sur, calle pública con un frente 8.15 metros; al este Inés Margarita García Cortes y al oeste, Carlos Lobo Lépiz. Mide: ochenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geinner Alberto Rivera Arce contra Elmer Alonso García Cortés. Exp. 10-000577-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010098242).

A las catorce horas del primero de diciembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de seiscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, marca Geo, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Metro LSI, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, vino, motor GL3S163886, chasis 2C1MR5295S6789530, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Grupo Canafin S. A. contra Alexánder Borbón Mesén y Shirley Borbón Mesén. Expediente 07-001776-182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de octubre de 2010.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—(IN2010098312).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: trescientos veinticinco, asiento: once mil quinientos veintidós, consecutivo: cero uno, secuencia: novecientos uno, y subsecuencia: cero cero cero uno; servidumbre de paso inscritas al tomo: cuatrocientos veintiocho, asiento: once mil treinta y seis, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero dos, y subsecuencia: cero cero uno, y plazo de convalidación (rectificación de medida) inscritas al tomo: dos mil diez, asiento: veintiocho mil ciento seis, consecutivo: cero, secuencia: cero cero cero tres, y subsecuencia: cero cero uno, y con la base de treinta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de ganadería lote 9A. Situada: en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, con una medida de cinco mil siete metros cuadrados; plano G-un millón trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y tres-dos mil nueve, con linderos: norte, lote 10A; sur, lote 8A; este, servidumbre agrícola con un frente de cuarenta y nueve metros lineales con ochenta y nueve centímetros lineales, y oeste, río Estanque. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de veinticuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100295-0927-CI (312-5-10)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Eduvina Margarita Álvarez Espinoza contra Henry Alpízar Méndez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2010207351.—(IN2010097086).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre inscrita al tomo: 364, asiento: 00002669, secuencia: 905, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil once, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 116458-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda La Cecilia S. A.; al sur, Hacienda La Cecilia S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Hacienda La Cecilia S. A. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rafael Enrique Seas Castro. Expediente Nº 10-000234-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010207438.—(IN2010097087).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil once, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 81 con una casa de habitación. Situada: en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 80; al sur, lote 82; al este, lote 64, y al oeste, lote destinado a calle pública con 6 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dagoberto Montero Vargas contra Lilliana Sánchez Vega. Expediente Nº 08-001700-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010207470.—(IN2010097090).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del doce de enero del dos mil once, y con la base de ciento setenta millones novecientos ochenta y seis mil trescientos un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 63. Situada: en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jaime Rodríguez; al sur, Alcides Cerdas y Mariano Sánchez; al este, Mariano Sánchez y Sánchez Juárez S. A., y al oeste, Alcides Cerdas y calle con 350 metros 73 centímetros. Mide: cuatrocientos cincuenta mil seiscientos dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de ciento veintiocho millones doscientos treinta y nueve mil setecientos veintiséis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del once de febrero del dos mil once, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Tres Rojas Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000456-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—RP2010207482.—(IN2010097091).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria número 09-601777-0491-TR y colisión bajo sumaria número 09-9872-174-TR; a las diez horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil diez, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 483774, marca Nissan, estilo Pathfinder SE, año 2002, color blanco, categoría automóvil, motor número VQ35428078A. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin Sociedad Anónima contra Grupo Turístico de Servicios Quesada Limitada y Guillermo Alberto Quesada González. Exp.10-000552-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(2010098311).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del año dos mil diez, y con la base de catorce mil quinientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil ciento treinta y cinco-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno lote 36 terreno con una casa. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 35 María Calderón Contreras; al sur, lote 37 Iris Eduardo Varela; al este, calle pública y al oeste, lote 27 Rafaela Fonseca Valverde. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del once de enero del año dos mil once, con la base de diez mil novecientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de tres mil seiscientos treinta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros S. A. contra Davis Gómez Monge, Elizabeth Monge Bolaños, Randy Joel Gómez Monge. Exp. 09-001498-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(2010098333).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas 320-00000154-01-0903-001; a las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, y con la base de nueve millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 607066-000 la cual es terreno con café. Situada en el distrito de San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con 14 metros; al sur, con Guillermo Mora Marín; al este, con William Borbón Molina; y al oeste, con Yolanda Alvarado Barboza y Marina Castillo Esquivel. Mide: cuatro mil trescientos setenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, con la base de seis millones novecientos treinta y cinco mil trece colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez con la base de dos millones trescientos once mil seiscientos setenta y uno colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mainor Valverde Acuña contra Antonio Bermúdez Meza. Expediente número 10-100089-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2010208131.—(IN2010098359).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil novecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de repasto y montaña lote B. Situada en el distrito 4 Lepanto, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Digno Chavarría Morales; al sur, Jorge Cubero Gatgens; al este, Paula Parra Parra, Cecilia Molina Araya y Herminio González Guerrero o todos en parte; y al oeste, Jim Sheridam Orias. Mide: ciento treinta y dos mil trescientos doce metros con veinticuatro decímetros. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del doce de enero del año dos mil once, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil once con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra Bienes Raíces Jolaca Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-00235-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010208141.—(IN2010098360).

A las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez el primer remate con una base de doce millones de colones, a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de nueve millones de colones. Y a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil once el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de tres millones de colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando cargas y reservas y referencia bajo citas 0307-00019117-01-0901-001 y plazo de convalidación bajo citas 0568-00087859-01-0005-001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ocho uno ocho dos-cero cero cero, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con Corporación Turística del Caribe S. A., al sur, con Inversiones Machara S. A., al este, con Mar Caribe y al oeste, con calle pública. Mide ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Ejecución Hipotecaria número 10-000067-0678-CI-1 establecida por el Coopealizanza R. L. contra Karina Miranda Arrieta.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de del Primer Circuito Judicial de Limón, 28 de octubre del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2010208291.—(IN2010098369).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil diez, y con la base de dos mil ciento cincuenta y dos dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-153289, marca Nissan, estilo D-veintiuno, capacidad dos personas, año 1991, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil once, con la base de mil seiscientos catorce dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil once con la base de   quinientos treinta y ocho dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Jesús Mora Salas. Expediente: 09-003634-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de octubre del 2010.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010098680).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antonio Álvarez Morales, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000291-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—RP2010208138.—(IN2010098397).

Se convoca a los interesados del proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Villalobos Salazar, cédula de identidad 1-0287-0126; quien fue mayor, vecino de San José, barrio Los Ángeles, a la junta establecida en el artículo 926 del Código Procesal Civil que será celebrada a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez, para lo que corresponda. Expediente N° 09-000003-0222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010208215.—(IN2010098398).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diez. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Dicha junta se realizará por haberse ordenado así en el sucesorio judicial número 08-100179-0297-CI, de Miguel c.c. Octavio Hidalgo Rodríguez, de quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pital de San Carlos, 2 kilómetros al norte de cuatro esquinas, cédula de identidad número 2-186-835.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2010098658).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000105-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elena Cambronero Fernández, quien es mayor, viuda una vez, vecina de La Esperanza de Piedades Norte de San Ramón, portadora de la cédula de identidad 2-205-885, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cecilia Castro Elizondo; al este Mario Alberto y José Chacón Cambronero y al oeste Lilliana Chacón Cambronero, José Martín Ruiz Barrantes, Juan Miguel Chacón Castro, sureste: Eli Rodríguez y Santiago Ramírez Montero. Mide: ocho mil ciento veintitrés metros con setenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-883465-03. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elena Cambronero Fernández. Exp. 08-000105-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—1 vez.—(IN2010095602).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000103-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arnoldo Chacón Valverde, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Calle Aguilera de Cirrí de Naranjo de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-302-595, profesión hojalatero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en los distritos cuarto y quinto, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, José Leandro Chacón Valverde y Rosa Delia Valverde Villegas; al este, Arnoldo Chacón Valverde y Rosa Delia Valverde Villegas y al oeste, José Leandro Chacón Valverde. Mide: diez mil sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arnoldo Chacón Valverde. Expediente Nº 10-000103-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010096000).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000125-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isabel Cristina Arias Quesada, quien es mayor, estado civil casada una vez, educadora, cédula Nº 2-372-315, vecina de Llano Bonito, Naranjo, Alajuela, 150 metros oeste de la entrada a Barranca de Naranjo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de patio, construcción y café. Situada en el distrito Cirrí sur, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros; al sur, Isabel Cristina Arias Quesada; al este, Ricardo Pérez Barrantes y al oeste, Adrián Vargas Ulate. Mide: quince mil novecientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno tres nueve cero seis nueve seis-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay gravámenes hipotecarios y anotaciones de embargo que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isabel Cristina Arias Quesada. Expediente Nº 10-000125-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010096002).

Ramón Chavarría Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Garabito de Aguas Zarcas de San Carlos, 3 kilómetros al sur de la iglesia de Aguas Zarcas, cédula 9-066-827, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere su padre Johel Chavarría Borbón, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-156-336, vecino de San Ramón de Ciudad Quesada, con quien le liga parentesco ya que es su padre, en el mes de junio de 1970. Dicho terreno se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito en Cariblanco, distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte y este, Osman Quesada Rodríguez; sur, Osman Quesada Rodríguez y Miguel Chavarría Jiménez; y oeste, calle pública con un frente de 24.17 metros. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-931357-2001 de fecha 14 de junio de 2004. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 10-100525-0297-CI. Información posesoria promueve Ramón Chavarría Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010207152.—(IN2010096665).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Javier Armando Jiménez Salas, mayor, casado una vez, display de casino, vecino de Miramar, cédula seis-doscientos cincuenta y nueve-setecientos treinta y cuatro, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con una casa y solar, sito en Cedral, distrito segundo, La Unión del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Máximo Salas Badilla; al sur, calle pública con un frente de treinta punto diez metros lineales; al este, Andrés Fonseca Mata, y al oeste con Máximo Salas Badilla. Mide: mil doscientos seis metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno tres nueve seis seis nueve uno-dos mil diez. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de Posesión Derivada, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro desplazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 10-100691-642-CI-1 de Javier Armando Jiménez Salas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010207212.—(IN2010096666).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Benigno Salas Carvajal, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Sabana Bonita, Esparza, cédula dos-doscientos cuarenta y uno-cuatrocientos setenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno construido. Sito en Miramar distrito primero Miramar del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y al oeste, con Marvin Morales Salas; al sur, Rafael María Cob Jiménez; y al este, con calle pública con seis punto cero cinco metros lineales, mide: ciento veinte metros cuadrados, según plano catastrado número P- uno tres cero dos siete tres nueve-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 10-100641-642-CI-3 de Benigno Salas Carvajal.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010207213.—(IN2010096667).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000236-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Carolina Vargas Marchena, quien es mayor, estado civil unión de hecho, vecina de Nicoya, Guanacaste, Residencial el Bosque Don José, seiscientos metros al este de la entrada principal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-319-963, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: El primero: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el distrito primero de Nicoya, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y nueve centímetros lineales; al sur, con servidumbre de paso con un frente de noventa y tres metros con sesenta y cinco centímetro lineales; al este, José Roberto Zumbado Arias; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de noventa y tres metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: cinco mil seiscientos treinta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-1243246-2007. El segundo: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el distrito primero de Nicoya, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de ciento ocho metros con sesenta y siete centímetros cuadrados; al sur, con José Roberto Zumbado Arias; al este, servidumbre de paso con un frente a ella veintiséis metros con noventa y siete centímetros lineales; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de ciento un metros con cero seis centímetros lineales. Mide: cinco mil quince metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número G-1243245-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir fe tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de venta que le hiciera la señora Juvencia Cárdenas Sequeira, portadora de la cédula de identidad 5-082-134 y la señora María Leodora Cárdenas Sequeira portadora de la cédula de identidad 5-233-972, con quienes no liga parentesco ambas en el año 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y en general asistencia del terreno. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad, pero que los mismos no sobrepasan las trescientas hectáreas indicadas en el artículo dos párrafo segundo de la Ley antes mencionada. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Carolina Vargas Marchena. Exp. 08-000236-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de abril del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010207230.—(IN2010096668).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000245-0341-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Iveth Loaiza Solano, quien es mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de Barrio San Juan Norte de Turrialba, doscientos metros oeste de la iglesia católica de la localidad, portadora de la cédula número tres-doscientos ochenta y cinco-doscientos veinticuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito primero de Turrialba, cantón quinto de Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Jiménez Montoya; al sur Álvaro Loaiza Méndez y Jaime Loaiza Solano; al este, Irene Loaiza Meléndez; y al oeste, Edgar Loaiza Solano y servidumbre de paso con un frente de trece metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decimal originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y del terreno para que todo este en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Iveth Loaiza Solano. Expediente número 10-000245-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de octubre del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010207243.—(IN2010096669).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 10-000293-0341-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Allan Granados Castillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Colorado de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos setenta-ciento noventa y tres, profesión ingeniero en construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con casa de habitación. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos de la comunidad de Colorado; al sur, Francisco Granados Castillo y servidumbre de paso con un frente de seis metros con noventa y dos centímetros lineales; al este, Kathia Vanessa Vásquez Meneses; y al oeste, Carlos Romero Jiménez. Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del terreno y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Allan Granados Castillo. Exp. Nº 10-000293-0341-CI-3.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de octubre del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010207244.—(IN2010096670).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000286-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Didier Bolívar Ulate, mayor, casado una vez, eléctrico, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y ocho-setecientos sesenta y cuatro y Mairo Bolívar Ulate, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y cinco-trescientos sesenta y nueve, vecinos de Santa Rosa de Upala, Alajuela, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de ganadería, situado en Santa Rosa, distrito uno Upala, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ubaldo Ulate Rojas; sur, Warner Solórzano Cerdas; este, Gerardo Solórzano Barrantes; y oeste, calle pública con una medida frente a calle pública de treinta y ocho metros con noventa centímetros lineales. Según plano catastrado número A-doscientos ochenta y cinco mil setecientos doce-mil novecientos noventa y cinco, mide de extensión mil ciento ochenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por venta que le hiciera el señor Tito Luna Pérez, cédula de identidad seis-cero quince-cinco mil ciento diecisiete, vecino de Santa Rosa de Upala, Alajuela, mediante venta privada. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Didier Bolívar Ulate. Exp. Nº 09-000286-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de julio del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010096964).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000181-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos López López, quien es mayor, casado una vez, lechero, vecino de Barrio Nuevo de Tilarán, Guanacaste, cédula número cinco- doscientos treinta y cinco- novecientos setenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en Barrio Nuevo el distrito segundo Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guido López López; al sur, Gerardo Arias Pérez y David Vindas Marín; al sureste, Martín Modesto Bravo Pérez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y cuatro metros con veintiún centímetros lineales. Mide: cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1134481-2007, fechado el veinticuatro de octubre del dos mil siete, a nombre de Carlos López López. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por usucapión desde mil novecientos noventa y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, atender cercas, mantener en buenas condiciones y acondicionar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos López López. Exp. Nº 08-000181-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010097009).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Carlos Salas Araya, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos cuarenta y tres-ochocientos setenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-002525-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2010094612).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Luis Antonio Arroyo Cambronero, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos - dos ocho cinco - uno uno ocho dos y Nelly Montero Vargas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos - uno cinco siete - seis dos tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000552-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de octubre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2010095601).

A las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, esta notaría bajo el expediente número cero uno-dos mil nueve, declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Nora Rivas Canales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Paso Ancho, cédula número cinco-cero cincuenta y dos-cero cero trece. Se emplaza y se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no presentarse dentro de ese plazo ante esta notaría, ubicada en Los Yoses, San José, frente a Veterinaria Pet Café, la herencia pasará a manos de quien corresponda.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010206999.—(IN2010095723).

A las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, esta notaría bajo el expediente número cero uno-dos mil diez, declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Wilfredo González Camacho, mayor, casado una vez, operario, vecino de San José, Hatillo, cédula número nueve-cero cincuenta y siete-seiscientos ochenta y tres. Se emplaza y se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no presentarse dentro de ese plazo ante esta notaría, ubicada en Los Yoses, San José, frente a Veterinaria Pet Café, la herencia pasará a manos de quien corresponda.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010207001.—(IN2010095724).

A las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, esta notaría bajo el expediente número cero tres-dos mil ocho, declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Mario Adilio Mora Picado, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Palma de Pérez Zeledón, Barrio El Roble, de la entrada cien metros al sur, cédula número uno-cuatrocientos treinta y seis-setecientos treinta y seis. Se emplaza y se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no presentarse dentro de ese plazo ante esta notaría, ubicada en Los Yoses, San José, frente a Veterinaria Pet Café, la herencia pasará a manos de quien corresponda.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010207002.—(IN2010095725).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Mario Barrientos Bolaños, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula Nº 1-327-533, vecino de San José, San Sebastián, doscientos cincuenta metros al sur del puente del río María Aguilar, muerte acaecida el día 6 de agosto del 2008, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, Nº 21-K, teléfono: 2226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0016-2007.—San José, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010207003.—(IN2010095726).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Elieth Artavia Herrera, mayor, costarricense, divorciada, pensionada, titular de la cédula de identidad Nº 7-028-416, vecina de Limón centro, Barrio Roosevelth, frente a las oficinas del IMAS, casa Nº 53, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 10-000480-0678-CI-1, de Elieth Artavia Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010207007.—(IN2010095727).

El suscrito, Luis Ugalde Castro, mayor de edad, casado una vez, chofer, con cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve-seiscientos noventa y seis, vecino de San Juan Norte de Poás, Alajuela, cincuenta metros al sur del templo católico, en mi calidad de albacea propietario y heredero, solicitó la tramitación del proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fue mi madre: Soleida Castro Herrera, mayor de edad, casada una vez, con cédula de identidad número dos-ciento sesenta y dos-seiscientos treinta y seis, ama de casa, vecina de San Juan Norte de Poás, Alajuela, contiguo al templo católico. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de 30 días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios en la notaría del licenciado Juan Carlos Rojas Bogantes, teléfono: 2444-1374. Es todo.—Grecia, 7 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2010096590).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Del Rocío Esquivel Miranda, quien fuera mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Hatillo Dos, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento quince-cero cuatrocientos treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2010-100089-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 19 de octubre del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010096636).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio del señor Franklyn Barquero Umaña quien fuera casado una vez, pensionado, cédula Nº 1-0340-0806, vecino de Hatillo Siete, quien falleció en San José el día veintiocho de junio del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ciento veinticinco metros al este de Mosaicos Doninelli en Desamparados en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010096642).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio del señor Jaime José Silvestre Castro Ubisco quien fuera casado una vez, pensionado, cédula de identidad 9-0005-0744, quien falleció en San José el día catorce de julio del año dos mil nueve, vecino de Zapote de la iglesia cien sur seiscientos oeste y trescientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ciento veinticinco metros al este de Mosaicos Doninelli en San José Desamparados en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010096643).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Núñez Vargas, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Coronado, cédula de identidad uno-trescientos veintiséis-cuatrocientos treinta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000676-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010207257.—(IN2010096677).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Berta Alicia Quesada Ugalde, mayor, casada una vez, vecina de San Roque de Grecia, Alajuela, de la iglesia cincuenta metros este, con cédula de identidad dos-doscientos cincuenta y nueve-quinientos. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 003-2010. Notaría del Bufete Barrantes Barrantes.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010207262.—(IN2010096678).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Chaves Castro, quien fuera mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 1000029881 y vecino de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-001639-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—RP2010207271.—(IN2010096679).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Arroyo Aguilar, quien fuera mayor, en unión de hecho, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos veintiséis-doscientos setenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000281-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2010.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2010096887).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Giovanni Salazar Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-468-453, vecino de La Victoria de Río Cuarto de Grecia, de la plaza de deportes 200 metros este y 50 metros sur. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100741-0297-CI. Sucesorio judicial del causante José Giovanni Salazar Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2010096956).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Nuria Mayel Moreira Guzmán, Randall Josué Moreira Guzmán y Joselyn Guzmán Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente N° 07-000582-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2010093915).

3 v. 3.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Natalia Torres Salas, mayor, casada, técnica en Rayos X, vecina del Coyol de Alajuela, cédula de identidad número 2-531-331; encaminado a solicitar la ausencia de José Rodolfo Pérez Jara, mayor, casado, cédula de identidad número 1-952-169. En el mismo se dicto la resolución que dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Alajuela, a las diez horas del diez de setiembre de dos mil diez.

Solicitud declaratoria de ausencia de José Rodolfo Pérez Jara, mayor, casado, cédula uno-novecientos cincuenta y dos- ciento sesenta y nueve, promovida por Natalia Torres Salas, mayor, casada, Técnica en rayos x, vecina de El Coyol de Alajuela, Urbanización Bertilia, del Minisuper 4-E ciento cincuenta norte frente al teléfono público, cédula dos-quinientos treinta y uno- trescientos treinta y uno.

Resultando:

1) Que la promovente Natalia Torres Salas solicita la declaratoria de ausencia del señor José Rodolfo Pérez Jara, de calidades dichas.

2) Que se publicaron los edictos de ley sin que hubiese oposición de algún interesado.

3) En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen los siguientes de interés: l) Que el señor José Rodolfo Pérez Jara se ausentó de su domicilio desde el 18 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, sin que hasta la fecha se hayan tenido noticias suyas (ver escrito de interposición de estas diligencias y certificación de salidas del País emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería a folio 2 y 3).

2) Que los edictos de estas diligencias, fueron publicados en el boletín judicial por tres veces, con intervalos de mes a mes en los boletines judiciales números 151, de fecha 5 de agosto de 2009, 174 del 7 de setiembre del 2009, y 195 del 07 de octubre de 2009 (cfr folios 18, 19y 20). y en emisora radial, en radio Alajuela los días quince de abril quince de mayo y quince de junio de 2009, al ser las doce horas con treinta minutos de cada uno de esos días (cfr, folio 14 que es constancia de la Gerencia de radio Alajuela).

3) Que el señor José Rodolfo Pérez Jara, no dejó apoderado general para todos sus negocios (ver escrito inicial sin oposición).

II.—Hechos no probados: No los hay de interés.

III.—Sobre el fondo: La promovente solicita la declaratoria de ausencia del señor José Rodolfo Pérez Jara, toda vez que según afirma desapareció de su domicilio desde el 18 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y no se ha vuelto a tener noticias suyas desde entonces. De conformidad con lo que dispone el artículo 71 del Código Civil, cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias. La solicitud debe publicarse por tres veces con intervalos de un mes en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional; pasados tres meses desde la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición del algún interesado, el juez declarará la ausencia (artículo 872 del Código Procesal Civil).

IV.—En este caso de acuerdo con la manifestación de la señora Promovente y la publicación de los edictos respectivos a que hace alusión el procedimiento para declarar la ausencia de una persona física, según lo señalan los numerales 67, 71 del Código Civil y 871 y 872 del Código Procesal Civil, así como la certificación de la última salida del país del señor ausente, sin que conste que el mismo volvió a ingresar a territorio nacional; sea que consta que se haya fuera de la República de Costa Rica; lo cual es una de las causales establecidas en el artículo 67 del Código Civil, para declarar la ausencia. Podemos ver que se logra acreditar que en efecto el señor José Rodolfo Pérez Jara, se ausentó de su domicilio desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve, sin que se volviese a tener noticias suyas. De otra parte el señor José Rodolfo Pérez Jara no dejó apoderado para todos sus negocios según ha quedado acreditado con la manifestación de la Promovente, que no tuvo oposición al respecto. Consta además que se publicaron los tres edictos en el Boletín Judicial y en una radieomisora nacional en fechas, 5 de agosto del 2009, 7 de setiembre del 2009, y 7 de octubre del 2009, y quince de abril, quince de mayo y quince de junio del 2009, respectivamente; sin que hubiese oposición de ningún interesado ni tampoco noticias del ausente. Ergo, se dan entonces todos los presupuestos para declarar la ausencia del señor José Rodolfo Pérez Jara, pues este se ausentó de su domicilio desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve, es decir, más de dos años antes de que se presentase a estrados la solicitud de declaratoria de ausencia, sin que haya dejado apoderado para sus negocios; se publicaron los edictos de ley, y dentro del respectivo plazo no hubo noticias del ausente ni oposición de ni ningún interesados. Por lo expuesto y sin más explicaciones por innecesarias se dispone acoger las presentes diligencias promovidas por Natalia Torres Salas y se declara la ausencia del señor José Rodolfo Pérez Jara. Esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional (artículo 872 inciso 3 del Código Procesal Civil). En lo que respecta al curador solicitado, por tratarse de ausente, la solicitud resulta procedente acorde con los artículos 871 del Código Procesal Civil, en relación con el 67 del Código Civil, por lo que se accede a dicho nombramiento. No obstante, previo a nombrar el curador, indique la promovente el nombre y dirección las personas cuyos grados de parentesco con el ausente cumplan con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Civil.

Por tanto:

Conforme lo expuesto y artículos 67 y 71 del Código Civil y 871 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil; se dispone acoger las presentes diligencias promovidas por Natalia Torres Salas y se declara la ausencia del señor José Rodolfo Pérez Jara. Esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación nacional. Se accede al nombramiento de curador; no obstante, previo a nombrar el curador, indique la promovente el nombre y dirección las personas cuyos grados de parentesco con el ausente cumplan con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Civil. M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez. Expediente Nº 09-000011-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del año 2010.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010096924).                                                     3 v. 1 Alt.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargase de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Emérita Obregón Villegas. Expediente Nº 10-400340-921-FA(1).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de octubre del 2010.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010206876.—(IN2010095732).

Se hace saber que Esterlin Mejía Arauz, mayor, casada una vez, secretaria, cédula de identidad Nº 8-081-065, vecina de Limón barrio Limoncito, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de cambio de nombre, en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Alexa Portuguez Mejía en el sentido que sea el nombre de Alexa Sofía Portuguez Mejía el que se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por haberse ordenado así en diligencias de cambio de nombre establecidas por Esterlin Mejía Arauz. Expediente Nº 10-000431-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2010206996.—(IN2010095736).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Simona Rosa Flor Zúñiga Aguilar, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del cuerpo de bomberos ciento cincuenta metros al norte, cédula de identidad Nº 0401140351; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Simona Rosa Flor Zúñiga Aguilar, por el de Rosa Flor Zúñiga Aguilar mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000241-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—RP2010207067.—(IN2010095737).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Sixto Calderón Calderón, mayor, casado dos veces, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 1-158-515, vecino de El Carmen de Cajón, Pérez Zeledón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de German Calderón Rodríguez. Expediente Nº 10-000582-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2010095999).

Se avisa que en este despacho la señora Lorena Fallas Sánchez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Yamil David Calderón Abarca. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 10-000465-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de noviembre del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2010096004).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Carlos Rogelio Madrigal Mora, cédula Nº 1-464-335 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 10-401122-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2010207086.—(IN2010096680).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Maybi Rivera Bustos, cédula Nº 155804680433, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 10-400565-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2010207162.—(IN2010096681).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 10-000931-0364-FA, los señores Laura Betriz Chaves Cruz, solicitan se apruebe la adopción individual del menor Thomas Felipe Aguilar Rugama. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(IN2010097007).

Se avisa que en este Despacho, el señor Édgar Eduardo Ulloa Calderón, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Melanni Vanessa Tenorio Gallo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-001245-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2010097016).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Bryan Ariel Quirós Brenes, de veintiún años de edad, soltero, trabaja en una pescadería, cédula de identidad Nº 6-0381-0177, nacido el 04 de agosto de 1989, hijo de Cledy Quirós Brenes y Gerardo Loría Mora, vecino de Carrizal de Puntarenas, costado norte, 25 metros al oeste de la plaza del lugar, y la menor Solyanecci Gómez Ugalde, de diecisiete años de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad Nº 6-0408-0296, nacida el 16 de abril de 1993, hija de José Alberto Gómez Salas y María Amparo Ugalde Ramírez, vecina de Chacarita 3 de Puntarenas, 25 metros al norte del puente verde a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 08 de noviembre del 2010.—MSc. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—RP2010206883.—(IN2010095738).