BOLETÍN JUDICIAL Nº 228 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 117-10
ASUNTO: Disposiciones sobre entrega de vehículos
decomisados para descongestionar el Depósito de Vehículos Decomisados de San
Pablo de Heredia.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 52-10, celebrada el 20 de mayo del 2010, artículo LXVI, aprobó las
siguientes directrices en relación con la entrega de vehículos decomisados:
1) Cuando el vehículo es remitido al Depósito
de Vehículos Decomisados, el Fiscal o Fiscala encargado de la investigación
deberá solicitar a la brevedad la práctica de la pericia físico química
correspondiente.
2)
3) En el expediente deberán consignarse los siguientes
datos:
a) Informe de troquelado, como pericia
esencial para descartar o confirmar la alteración de las señas y las marcas de
los bienes.
b) Informe de
i) Si el vehículo decomisado presenta
denuncia de robo, de ser así, si el afectado fue indemnizado por el Instituto
Nacional de Seguros u otro ente asegurador, a fin de determinar si será este el
legitimado para retirar el bien recuperado. Este estudio debe presentarse al
menos un mes y medio después de presentada la denuncia o de decomisado el
vehículo.
ii) Si realmente existe física y registralmente
el vehículo que se intenta suplantar y quién es su poseedor actual. Lo anterior
mediante un estudio histórico del asiento registral del vehículo. El Organismo de
Investigación Judicial deberá entrevistar a los poseedores según los traspasos
para determinar quién posee el vehículo original o bien si desapareció y cuándo
se le perdió el rastro. Este estudio debe ser entregado al menos dos meses
después de presentada la denuncia o de decomisado el vehículo.
iii) Si se da un cambio de competencia de la
autoridad judicial que dispuso la remisión del vehículo al Depósito. En estos
casos, es el despacho que tenía a la orden el vehículo quien debe comunicarlo
de inmediato al Depósito.
iv) Informe dirigido a
4) Cuando sea posible realizar el nombramiento
de un depositario provisional, se le entregará el vehículo y le asistirán
deberes jurídicos de custodia sobre el bien, debiendo presentarlo cuando sea
requerido por la autoridad competente. Lo anterior, con el fin de que el
Depósito sólo tenga que ocuparse de los vehículos en cuyos casos no pueda
hacerse esta entrega.
5) En relación con lo anterior, los Fiscales y
Fiscalas deberán aplicar esta medida considerando los plazos administrativos de
investigación definidos en
“7. Plazos administrativos de investigación:
7.1) La investigación preparatoria debe
concluirse en los siguientes términos:
7.1.a) En seis meses, si la causa debe ser
conocida en juicio por un tribunal unipersonal. Este plazo será de doce meses
si el tiempo necesario para realizar las diligencias de investigación, es
incompatible con el de seis meses antes dicho; para ello, desde el principio,
el Fiscal Adjunto, debe conceder autorización a solicitud del Fiscal a cargo
del caso.
7.1.b) En doce meses si la causa debe ser conocida
en juicio por un tribunal colegiado.
7.1.c) En el que se indique mediante fijación
jurisdiccional:
- Art.171 pfos. 2 y 3: Fijación de plazo a
solicitud del imputado.
7.1.d) En un plazo menor al administrativo, por la
obligación legal de resolver tales causas de inmediato:
- Reo preso.
- Flagrancia.
- Casos cercanos a la prescripción.
- Cualquier otro semejante.
7.2) Cuando la valoración final no se haya
realizado dentro de los plazos antes indicados, el fiscal a cargo del proceso -
en forma motivada - solicitará al fiscal adjunto una prórroga administrativa.
Si las razones son atendibles, el fiscal adjunto, en el plazo máximo de cuatro
semanas, fijará las prórrogas necesarias, sin que éstas puedan exceder el
tiempo de seis o doce meses, según se trate de asuntos de conocimiento de
tribunal de juicio unipersonal o colegiado, mediante resolución fundada que
fijará el término de dichas prórrogas indicando la fecha límite que en deberá
realizar la valoración final.
Mientras se resuelve la solicitud de
prórroga, el fiscal encargado, deberá continuar con la actividad procesal del
caso.”
6) Se les recuerda que de conformidad con lo
ya señalado mediante jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal y por
nuestra legislación civil, el comiso no procede por cuestiones administrativas
de inscripción legal. Es decir, quien haya adquirido de buena fe un bien, tiene
derecho a poseerlo, sin perjuicio de que posteriormente no pueda continuar
inscrito en el mismo asiento registral, por pertenecer al bien original aunque
este haya desaparecido.
7) El poseedor del vehículo tiene derecho a
disponer de él, aún cuando el informe de troquelados permita identificar el
vehículo y su propietario real. Los únicos casos de excepción serían que la
buena fe sea destruida mediante prueba objetiva o si se determina que existe un
legítimo poseedor primario despojado.
8) Cuando el informe de troquelados no logre
identificar el vehículo decomisado, debe procederse de la misma forma, mediante
el nombramiento de un depositario provisional.
9) Si el informe de
10) En la sentencia de comiso, deben indicarse:
a) Los datos del imputado, el delito, el
ofendido, la causa y las características del vehículo (número de placa, motor,
chasis y VIN).
b) Si existe dictamen criminalístico y su
número, ambos serán importantes durante el trámite de donación.
c) De conformidad con
11) Se les reitera que deben enviar una copia de
la sentencia de comiso al Departamento de Proveeduría, al correo electrónico
oficial del despacho (deptoproveeduría@poder-judicial.go.cr) o al número de
fax: 2221-8983 y al Depósito de Vehículos Decomisados, al correo electrónico
oficial del despacho. Cuando por disposición legal la donación deba hacerse a
alguna institución determinada a ella deberá dirigírsele la copia.
12) Una vez que se dispone el comiso se tramitará
inmediatamente la donación del vehículo conforme al procedimiento establecido
en
13) En las resoluciones en que se ordene el
archivo fiscal, la desestimación, sobreseimiento provisional y definitivo,
procede el comiso de bienes, pues debe interpretarse que ellas también ponen
fin al proceso, lo anterior de conformidad con el criterio emitido por
14) En relación con el punto 10.c), dentro de los
diez días hábiles posteriores al vencimiento de los tres meses para solicitar
el bien, el personal auxiliar debe confeccionar los oficios para que sean
firmados por el Juez o Jueza, a fin de iniciar inmediatamente el trámite de
donación, el cual debe hacerse de conocimiento del Departamento de Proveeduría
y del Depósito de Vehículos, por los medios supracitados.
15) En caso de que no existan alteraciones de
chasis o número de motor y se haya verificado la legítima identidad de sus
propietarios se deben devolver a la mayor brevedad posible los automotores,
todo en estricto apego al procedimiento legal correspondiente.
Esta comunicación integra
las disposiciones que este Consejo ha tomado con anterioridad en relación con
el tema. Por lo tanto, se dejan sin efecto las circulares Nos. 18-99, 55-00,
90-00, 8-02, 102-06,104-06, 16-08, 60-08, 101-08, 178-08, 25-09, 57-09, 77-09 y
144-09.
San José, 26 de agosto del
2010.
Lic. Silvia Navarro
Romanini
1
vez.—(IN2010093484) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 134-10
ASUNTO: Modificación al Reglamento para el
Reconocimiento de
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE
PODER
JUDICIAL
CAPÍTULO I
Definición y objetivos
Artículo 1º—Se
entiende por Carrera Profesional el reconocimiento de un incentivo económico,
con base en el grado académico, cursos de capacitación la experiencia
profesional, las publicaciones, la labor docente en
Artículo 2º—
a) Estimular la superación de los profesionales
judiciales, con el fin de que puedan ofrecer un mejor servicio en la
administración de justicia.
b) Fomentar el aporte intelectual de los
profesionales judiciales mediante la producción de publicaciones relacionadas
con su profesión.
c) Retener en la función judicial a los
profesionales mejor calificados con los cuales el Poder Judicial pueda ejercer
las funciones que
CAPÍTULO II
Ingreso a
Artículo 3º—Para
ingresar a
a) Ocupar un puesto con una jornada no inferior a
medio tiempo.
b) Desempeñar un cargo que exija como mínimo el
grado académico de bachillerato universitario, y;
c) Poseer al menos el bachillerato universitario
en una carrera que faculte para el desempeño del puesto.
d) Presentar constancia de que se es miembro
activo del Colegio Profesional correspondiente, salvo aquellos casos en que tal
entidad no exista o surjan impedimentos justificados para lograr la
incorporación.
CAPÍTULO III
De los Organismos reguladores
Artículo 4º—El Consejo
de Personal será el ente rector y fiscalizador en materia de Carrera
Profesional. Resolverá las gestiones presentadas en los casos en que algún
beneficiario del plus esté inconforme con el estudio hecho por el Departamento
de Personal.
Artículo 5º—El Departamento de Personal será
el responsable de recibir, analizar, tramitar y aprobar las solicitudes, así
como de controlar la aplicación de este plus salarial.
Artículo 6º—En materia de Carrera Profesional,
a) Estudiar las solicitudes y calificar los
atestados que presenten los beneficiarios del sistema.
b) Recomendar el monto del incentivo que, de
acuerdo al puntaje obtenido, le corresponde a cada profesional y someter a la
jefatura departamental los estudios para su respectiva aprobación.
c) Comunicar a
d) Desestimar aquellas solicitudes que incumplan
el reglamento o que contravengan disposiciones o políticas establecidas.
e) Efectuar análisis sobre
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—El Departamento de Personal
reconocerá de oficio los casos de profesionales nombrados en propiedad o de
manera interina, en cuanto a grado académico y antigüedad profesional en el
Poder Judicial y otros documentos que consten en su expediente personal en ese
momento.
Artículo 10.—Los factores a reconocer por
concepto del incentivo de Carrera Profesional son los siguientes: Grados
académicos, estudios adicionales, cursos de capacitación, participación en
cursos en condición de instructor, experiencia profesional, experiencia docente
en
CAPÍTULO IV
Factores de Carrera Profesional
Artículo 11.—Los
factores precitados, para efecto de reconocimiento en
a) Grado académico (el profesional será
ubicado en la siguiente escala de valores según su condición académica).
1. Bachillerato universitario 10 puntos
2. Licenciatura 20 puntos
3. Especialidad 30 puntos
4. Maestría 40 puntos
5. Doctorado 50 puntos
6. Licenciatura adicional 5
puntos
7. Especialidad adicional 8
puntos
8. Maestría adicional 11 puntos
9. Doctorado adicional 14 puntos
El reconocimiento de “Grados
Académicos Adicionales” se efectuará a criterio del Consejo de Personal,
tomando en consideración la afinidad existente entre el título obtenido y el
puesto que desempeña el interesado.
b) Cursos de Capacitación:
1. De aprovechamiento:
- Un punto por cada 40 horas de capacitación
hasta máximo 5 puntos por curso (tope 20 puntos).
2. De participación:
- Un punto por cada 80 horas de capacitación
hasta un máximo de 5 puntos por curso (tope 20 puntos).
c) Participación como instructor en cursos:
- Un punto por cada 24 horas (tope 20 puntos).
d) Publicaciones:
- Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo
de 40 puntos.
- Un punto por cada ensayo, hasta un máximo de
20 puntos.
e) Experiencia profesional:
- Un punto por año hasta el quinto, sexta
anualidad y subsiguientes se reconocerán a razón de 1.5 puntos cada una.
f) Experiencia docente en
Experiencia docente:
- Un punto por cada año lectivo (9 meses) de
labor docente; hasta un máximo de 20 puntos. Se incluye aquí lo correspondiente
a tutorías.
2. Coordinación de actividades de capacitación:
- Un punto por año por colaborar como
coordinador en cursos y otras actividades de capacitación promovidas por
Los roles de tutoría, coordinación,
instructor y la docencia interna, sólo se considerarán si corresponden a
actividades de
g) Experiencia en Organismos Internacionales:
- Un punto por cada semestre hasta un máximo
de 20 puntos.
h) Responsabilidad por el ejercicio de la
función judicial:
Se reconocen puntos, a razón de un 1 % del
sueldo base por cada uno, a los profesionales beneficiarios de este incentivo
salarial, según la siguiente tabla:
NIVEL PUNTAJE
1 30
2 26
3 22
4 18
5 14
Si el profesional es ascendido se le
reconocerá la diferencia entre el puntaje del puesto de mayor nivel y el
anterior, en tanto desempeñe dicho cargo.
La integración de los distintos niveles y
los ajustes que proceda aplicar, los determinará el Consejo de Personal.
CAPÍTULO V
Requisitos para optar por el beneficio
Artículo 12.—Los
grados académicos que presenten los profesionales para efectos de Carrera
Profesional deberán ser:
a) Relacionados directamente con la disciplina a
que pertenece el cargo que ocupa en
b) Extendidos por alguna de las universidades
oficialmente reconocidas en el país.
c) Reconocidos y equiparados por una universidad
estatal de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos por el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE) u otra instancia competente en la
materia, si hubieran sido obtenidos en el país o fuera de él, en centros de
educación superior no contemplados en el inciso b) anterior.
La especialidad debe haber sido obtenida
después de
Las especialidades logradas antes de la
existencia de CONARE serán reconocidas si se encuentran registradas en el
Colegio Profesional respectivo.
Artículo 13.—Los
cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de
a) Hayan sido efectuados después de haber
adquirido el bachillerato universitario.
b) Sean atinentes a la especialidad de los
puestos desempeñados, de conformidad con lo indicado en el inciso anterior.
c) El interesado aporte el diploma
correspondiente (original y copia) con la información necesaria: tema, fecha,
horas y tipo de actividad.
d) El profesional debe indicar en su solicitud,
si es el caso, lo señalado en el artículo 15 siguiente.
Estos cursos deben ser
evaluados por el Departamento de Personal, para ello podrá contar con la ayuda
del Consejo Directivo de
Artículo 14.—No se reconocerán como cursos de
capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.
Artículo 15.—Cuando se trate de cursos
organizados o en los que participe
Artículo 16.—Los cursos recibidos e impartidos
menores al mínimo de horas establecido y sus excedentes se podrán acumular para
efectos de reconocimientos posteriores.
Cuando el profesional alcance el tope máximo en la
modalidad de aprovechamiento, los excedentes podrán ser reconocidos conforme a
lo estipulado para cursos de participación, en tanto no esté agotado este
rubro.
Artículo 17.—Se reconocerá la autoría de
libros y ensayos incluidos en publicaciones de reconocido prestigio en los
casos que:
a) Tengan relación con la especialidad del
puesto.
b) Hayan sido autorizados por un Consejo
Editorial.
c) No sean trabajos requeridos para la obtención
de grados académicos o el cumplimiento de requisitos de estudio.
d) Tratándose de publicaciones en otros idiomas,
el interesado debe aportar la respectiva traducción al español.
e) El profesional deberá indicar en su solicitud,
si es el caso, lo señalado en el inciso c) anterior.
Artículo 18.—La
experiencia profesional se reconocerá siempre que:
a) El servidor haya ocupado cargos profesionales
para cuyo desempeño se exija al menos el bachillerato universitario y él posea
ese grado.
b) La experiencia profesional acumulada en otras
instituciones del estado, será reconocida si es afín a las tareas que ejecuta
en el Poder Judicial, siempre que cumpla con lo enunciado en el inciso anterior
y el interesado aporte una constancia con la información necesaria (puestos
ocupados, período de los nombramientos, requisitos vigentes a la fecha del
nombramiento, permisos con o sin goce de salario y otros necesarios para su
calificación), la cual deberá ser emitida por
Artículo 19.—Para el
cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos para realizar estudios,
siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña.
Artículo 20.—La experiencia docente en
a) Los cursos que se impartan estén relacionados
con la profesión y el cargo que ocupa en el Poder Judicial.
b) Al impartir los cursos el profesional posea,
como mínimo el grado académico de bachiller universitario.
c) Para los efectos del artículo 11, inciso f) la
tutoría se computará dentro de este rubro y en la misma forma que la docencia,
cada año lectivo comprende 9 meses.
d) Si el profesional imparte charlas fuera de la
institución pero en representación del Poder Judicial, las horas efectivas de
instrucción le serán reconocidas en el rubro correspondiente, para lo cual el
profesional debe aportar la documentación probatoria del caso.
Artículo 21.—La
experiencia obtenida en organismos internacionales (o proyectos financiados por
éstos) podrá ser considerada para
a) Las labores desempeñadas por el profesional
sean afines a la especialidad del puesto que ocupa en el Poder Judicial.
b) El profesional interesado demuestre por medio
de certificaciones de la oficina de Recursos Humanos o de representantes del
organismo respectivo, el tipo de trabajo realizado, la duración de éste y demás
datos señalados en el inciso b) del artículo 18.
CAPÍTULO VI
De la calificación de servicios
Artículo 22.—El
disfrute del incentivo económico previsto en el régimen de Carrera Profesional está
sujeto a que el profesional haya obtenido en su calificación de servicios una
nota no inferior a “MUY BUENO” u otro criterio cuantitativo
equivalente.
Los puestos que por su naturaleza no sean
susceptibles de calificación estarán exentos de este requisito.
En el caso de los profesionales los resultados
inferiores a “MUY BUENO” deberán ser justificados por el evaluador.
Artículo 23.—Si el profesional no fue
calificado por encontrarse en disfrute de beca, de permiso o incapacidad, se
toma en cuenta la calificación del período inmediato anterior.
Artículo 24.—La obtención de una calificación
de servicios inferior a “MUY BUENO” o al criterio cuantitativo
equivalente motivará la suspensión del disfrute de la anualidad profesional
automática del período inmediato siguiente a la evaluación y de cualquier nuevo
reajuste durante dicho período.
Artículo 25.—Los Jefes de Departamento y
Dirección así como los Miembros del Consejo Superior y los funcionarios que
administran justicia están excluidos del proceso de calificación de servicios.
Artículo 26.—Los efectos derivados del
artículo 24 quedarán sin efecto si en el próximo período de calificación el
profesional obtiene una nota no inferior a “MUY BUENO” o al
criterio cuantitativo equivalente.
Artículo 27.—Para ser tomada en cuenta la
calificación de servicios de los profesionales deberá realizarse en los plazos
establecidos en el reglamento de calificación de servicios y registrada en el
Departamento de Personal. Se exceptúan los casos de fuerza mayor y debidamente justificados
ante
Artículo 28.—Para los efectos de pago de este
plus se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 4º del Estatuto de
Servicio Judicial y su vigencia se establecerá de acuerdo a lo siguiente:
Primer día del nombramiento: para los profesionales
nombrados en propiedad o de manera interina.
Fecha de presentación de la
solicitud:
cualquier tipo de reajuste.
De estar incompleta la documentación, el
reconocimiento regirá cuando el interesado presente correctamente los
atestados.
Artículo 29.—El pago de este incentivo
salarial será proporcional a la jornada laboral, siempre y cuando no se
contravenga lo dispuesto en el artículo 3º, inciso a) del presente reglamento.
Artículo 30.—El reconocimiento de los puntos
asignados para libros y ensayos, si estos han sido escritos por más de un
autor, se hará distribuyendo proporcionalmente el número de puntos
correspondientes entre coautores, de acuerdo con las disposiciones de este
reglamento.
Artículo 31.—No percibirán lo correspondiente
a horas instructor, docencia o publicaciones, quienes por la naturaleza de su
trabajo, tales actividades se configuren como tareas propias del cargo, o bien,
quienes reciban ya alguna retribución por éstos conceptos.
Artículo 32.—No tendrá derecho al beneficio
económico del sistema de Carrera Profesional quién ya disfrutare de un
incentivo igual por norma legal o convencional.
Artículo 33.—Al profesional interino se le
aplicará la anualidad profesional automática a partir del nombramiento en
propiedad en puesto profesional.
Artículo 34.—Los casos no previstos en este
reglamento se resolverán conforme a las regulaciones y prácticas establecidas
para
Artículo 35.—El valor del punto será revisado
anualmente o en un plazo menor cuando así se justifique por requerirse su
actualización de acuerdo a las fluctuaciones del mercado salarial.
Artículo 36.—El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Boletín Judicial y deja sin efecto el
anterior, publicado el 7 de julio de 1989, en el Boletín Judicial Nº
129, así como las reformas y acuerdos que se contrapongan a la presente
reglamentación.”
San José, 12 de octubre del
2010.
Lic. Silvia Navarro
Romanini
1
vez.—(IN2010097944) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 142-10
ASUNTO: Modificación al Reglamento de Cuentas
Corrientes Judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES JUDICIALES
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento regula el manejo y control de las
cuentas corrientes utilizadas por los despachos judiciales en el cumplimiento
de su función jurisdiccional.
Cada juzgado o tribunal, con excepción de aquellos
que cuenten con el sistema automatizado de depósitos y pagos judiciales, tendrá
asignada una cuenta corriente, que permitirá el control de los depósitos que
realicen los interesados en los diferentes procesos y su posterior cancelación.
Funcionan esas cuentas en forma centralizada cuando
se encuentran controladas grupalmente y a cargo de una oficina administrativa
llamada Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, según
corresponda; en forma descentralizada cuando es el propio Despacho Judicial, en
la persona de su titular, quien debe velar por su manejo, control y custodia.
El sistema automatizado de depósitos y pagos
judiciales, referido en el párrafo segundo de este artículo, opera a través de
la transferencia electrónica de datos, no siendo necesario entonces, el
establecimiento de una cuenta corriente en su concepción tradicional y
comúnmente entendida. No requiere consecuentemente, de la existencia física del
depósito judicial, ni del cheque; sus créditos y débitos se aplican al número
de expediente del proceso que tramita el Despacho. Este sistema contará con su
propio Reglamento y Manual de Procedimientos, y su uso se irá extendiendo
conforme lo permita la plataforma tecnológica del Poder Judicial y del Banco.
Se exceptúa de la aplicación de este Reglamento la
cuenta corriente Nº 20192-8 “Contaduría Judicial”, y cualquier otra
que sea de naturaleza administrativa, las cuales operan bajo los procedimientos
que para tal efecto establezca
CAPÍTULO II
De las definiciones
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Autoridad que gira u ordena girar: Juez o titular de un
juzgado o despacho judicial, con potestad para disponer de los depósitos
judiciales, conforme resolución que llegue a dictar dentro de un proceso.
Auxiliar designado: Servidor facultado por su superior, que
tiene a cargo el registro y control de los depósitos recibidos y el proceso de
emisión de cheques, y otras funciones atinentes, acorde con el grado de
centralización a que pertenece la cuenta corriente del despacho para el cual
labora.
Banco: Institución con la que se tiene la cuenta
corriente; sucursal o agencia bancaria en la cual se realizan los depósitos o
se cobran los cheques girados.
Boleta o constancia: Copia del depósito
realizado por los interesados y extendida por el Banco.
Cajero: Servidor encargado de custodiar y de entregar los
cheques emitidos y de realizar cierres diarios de los valores entregados a su custodia,
y otras funciones atinentes, conforme los procedimientos y controles
establecidos.
Conciliaciones bancarias: La conciliación bancaria
consiste en identificar los valores que constituyen la diferencia entre el
saldo que aparece en el extracto bancario y el saldo del efectivo de los
registros del cuentacorrentista.
Control interno: El control interno se define como la serie
de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para
proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos
de la organización.
Cuenta: Cuenta corriente judicial asignada a una
dependencia judicial.
Cuenta corriente centralizada: Cuenta que pertenece a un
despacho judicial cuyo control y registro está a cargo del Departamento
Financiero Contable o de las Administraciones Regionales. De los fondos dispone
el titular del juzgado o tribunal mediante una orden de giro y su
materialización se hará por medio de cheque u orden de pago emitidos por la
oficina administrativa.
Cuenta corriente descentralizada: Cuenta que pertenece a un
despacho judicial cuyo manejo, control y registro se encuentra en el mismo
despacho y bajo la responsabilidad de su titular o jefe. Los cheques son
emitidos y entregados a sus beneficiarios por personal a cargo de estas labores
en el juzgado o tribunal o dependencia de que se trate.
Depósito abandonado: El que pertenece a un
proceso que haya permanecido al menos tres meses sin actividad procesal, según
lo dictado en el artículo 212 del Código Procesal Civil.
Depósitos judiciales: Es la suma de dinero que
se entera a la cuenta corriente para responder al proceso judicial que lleva el
despacho y de interés del depositante, consignada a favor de la autoridad
judicial competente.
Despacho o dependencia judicial: Juzgado u oficina
judicial, a cuyo nombre se encuentra asignada una cuenta corriente.
Libro de Caja o Tesorería: Documento físico o
electrónico debidamente autorizados donde se asienta la actividad numeraria
(depósitos y cheques, notas de débito o crédito en casos especiales) del
despacho judicial.
Número de expediente: Número único e invariable
que se le asigna a un caso y que identifica un proceso dentro de un juzgado o
despacho judicial.
Oficina expedidora de la orden de giro: Despacho Judicial que
emite la orden de giro.
Oficina expedidora o emisora del cheque: Despacho Judicial
periférico, Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales.
Orden de giro: Orden de confección de cheque que emiten los
despachos judiciales, con fundamento en una resolución que ordena girar uno o
varios depósitos.
Orden para confección de cheque: Es la transcripción, en
formulario diseñado al efecto, de lo que interesa de la resolución dictada por
el despacho judicial, en la que ordena girar uno o varios depósitos judiciales
dentro de una causa o proceso, para los fines de la emisión del cheque u orden
de pago a favor del beneficiario que se indica.
Parte interesada: Persona física o jurídica que constituye
parte del expediente judicial.
Resoluciones o autos que ordenan girar: Es el acto procesal que
dicta el despacho judicial dentro de una causa, mediante la cual dispone en
forma razonada, girar la o las boletas de depósito que responden a ese proceso
y a favor de quien en derecho procede.
Sobregiros: Es la emisión de un pago sin respaldo en un
depósito judicial debidamente acreditado en la cuenta corriente del despacho.
Transferencia electrónica de fondos: Instrucción electrónica
emitida por el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales
con el fin de poner una determinada suma dineraria a disposición de un
beneficiario de pagos, con cargo a las cuentas corrientes judiciales que se
administran.
TÍTULO II
Deberes y responsabilidades del personal
CAPÍTULO I
Del personal del Despacho Judicial
Artículo 3º—Jefe o titular.
El jefe o titular del despacho judicial tendrá los siguientes deberes:
a. Dictar, cuando así corresponda dentro de un
proceso, la resolución que ordena girar a favor de alguna de las partes, o el
traslado de recursos hacia el sistema de depósitos judiciales, cuando la
oficina ingrese al sistema de pagos automatizados, previa coordinación con el
Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales. Por así
corresponder, el Juez debe emitir a solicitud expresa del beneficiario en el
Despacho Judicial, la resolución para que un tercero pueda retirar el cheque.
b. Velar porque toda orden de giro y todo cheque
tengan respaldo en una resolución judicial firme, en un depósito previamente
contabilizado y que no haya sido cancelado con anterioridad, a fin de evitar
sobregiros y pagos improcedentes.
c. Revisar, aprobar y firmar conjuntamente con el
auxiliar judicial designado, las órdenes de giro o los cheques, según el tipo
de cuenta corriente que posea su despacho.
d. Firmar las certificaciones de los depósitos
judiciales, solicitadas por el Departamento Financiero Contable o las
Administraciones Regionales, según corresponda.
e. Velar porque los controles, registros y
archivos que corresponda llevar al despacho judicial, se mantengan al día y en
orden.
f. Ordenar el traspaso de los depósitos
pertenecientes a los procesos abandonados o fenecidos, que hayan permanecido al
menos tres meses sin actividad procesal, a la cuenta corriente que al efecto
disponga el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales según
corresponda.
g. Informar inmediatamente que tenga
conocimiento, a
h. Velar porque en los juicios ejecutivos y otros
en los que se ordene la ejecución de embargos hasta completar determinada suma
dineraria, se mantenga debidamente actualizado, dentro del expediente, el
correspondiente control de la suma a embargar y de las ya giradas.
i. Designar al personal necesario para una
adecuada segregación de labores relacionadas con los depósitos judiciales, la
emisión de órdenes de giro y cheques, así como cualquier otra atinente con la
cuenta corriente de su despacho.
j. Gestionar ante
k. Supervisar que el servidor encargado de las
labores antes descritas, cumpla con las órdenes e instrucciones que sobre
aspectos de control interno, contables y otros, imparta el Consejo Superior,
l. En caso de renuncia, vacaciones, traslado,
permiso por más de un mes o cese de funciones del auxiliar judicial o del
designado encargado de llevar el control de la cuenta corriente judicial,
levantar una acta que contenga el inventario de los formularios: “órdenes
de confección de cheques” y “cheques en blanco”, y de los
cheques emitidos sin entregar, así como de los dineros recibidos conforme a lo
dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento, pendientes de depositar. El
acta debe ser firmada mancomunadamente y refrendada por el juez del despacho
judicial.
m. Comunicar al Departamento Financiero
Contable, Administraciones Regionales, según corresponda, las aplicaciones
incorrectas efectuadas por el Banco con relación a los movimientos bancarios
realizados por el Despacho.
n. Cualquier otra función o responsabilidad que
le asigne el presente Reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que
lleguen a emitirse por los órganos competentes.
Artículo 4º—Encargado
de la cuenta corriente. El servidor designado para llevar las labores
relacionadas con el manejo y control de los depósitos judiciales, la emisión de
órdenes de giro, de cheques y otros, tendrá los siguientes deberes:
a. Comprobar antes de elaborar las órdenes de
giro o los cheques, que las constancias o boletas hayan sido contabilizadas,
que no hayan sido canceladas anteriormente, que exista el saldo suficiente que
cubra el monto que se ordena girar y que correspondan efectivamente al proceso
en trámite en el despacho judicial respectivo.
b. Confeccionar las órdenes de giro o los
cheques, según corresponda, previa comprobación de que existe resolución firme
que así lo ordene y cancelar las constancias de los depósitos judiciales
consignándoles el número de orden de giro o cheque y el sello de cancelado, con
excepción de aquellas que mantengan un saldo, en cuyo caso, se utilizará la
fórmula diseñada para la transcripción de depósitos judiciales, anotándoles el
saldo disponible.
c. Identificar y conciliar con el Departamento
Financiero Contable, Administraciones Regionales, según corresponda, los
depósitos pertenecientes a los procesos abandonados o fenecidos, que hayan
permanecido al menos tres meses sin actividad procesal para trasladarlos a la
cuenta corriente denominada “Procesos Abandonados”.
d. Archivar en forma numérica y segura las copias
de órdenes de giro y de cheques y demás documentos relacionados con la cuenta
corriente del despacho judicial.
e. Entregar diariamente y conforme al horario
establecido, al Departamento Financiero Contable o a
f. Verificar la acreditación en la cuenta
corriente judicial, del depósito judicial recibido, según lo dispuesto por el
artículo 23 de este Reglamento, por los medios a su alcance, conforme los
procedimientos, sistema e instrumentos que se le definan.
g. Remitir en forma oportuna al Departamento
Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según corresponda, las
copias de los cheques girados en estricto orden numérico, para su posterior
refrendo.
h. Comprobar que en las constancias de los
depósitos judiciales, se consigne correctamente el nombre del despacho
judicial, y su correspondiente número de cuenta corriente judicial y el sello
de caja del banco.
i. Firmar con el jefe del despacho judicial, las
órdenes de giro o los cheques que emita.
j. Informar a su jefe inmediato, en forma
oportuna, sobre cualquier anomalía o sobregiro que se presente en el manejo de
la cuenta corriente judicial.
k. Comunicar al Jefe del Despacho aquellos casos
en que la transacción bancaria difiere el nombre de
l. Cualquier otra función y responsabilidad que
se le asigne en el presente Reglamento o mediante circulares, manuales o
instructivos dictados o que lleguen a dictarse.
m. Velar porque los controles, registros y
archivos que corresponda llevar al despacho judicial, se mantengan al día y en
orden.
CAPÍTULO II
Del personal del Departamento Financiero Contable
Artículo 5º—Jefe de
Departamento. Al Jefe del Departamento Financiero Contable además de tener
a su cargo la vigilancia de la correcta ejecución de las labores asignadas a
los distintos Procesos y Subprocesos del Departamento, le corresponde:
a. Garantizar el cumplimiento de las normas y
procedimientos de control interno y de contabilidad, que deben aplicarse a las
cuentas corrientes judiciales.
b. Firmar en forma mancomunada con los jefes del
Proceso de Tesorería, Subproceso de Egresos o el profesional del Área de
Emisión de Pagos, los cheques emitidos contra la cuenta corriente judicial en
dólares que administra esta Oficina y de las cuentas corrientes judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José en colones, cuando así se requiera.
Además, deberá firmar en la misma forma, los cheques girados por concepto de
pago de intereses sobre depósitos judiciales.
c. Autorizar las Transferencias Electrónicas de
Fondos (TEF) a las cuentas clientes de los beneficiarios, cuando
así lo disponga
d. Velará por la administración de los intereses
provenientes de las cuentas corrientes judiciales, así como el giro de estos a
los beneficiarios cuando sea solicitado por los despachos judiciales.
e. Cualquier otra en lo que a su competencia
funcional corresponda.
Artículo 6º—Jefe de
Proceso de Tesorería. Corresponde al Jefe del Proceso de Tesorería, las
siguientes obligaciones:
a. Velar porque se cumplan las disposiciones del
presente Reglamento, en relación con la operatividad de las cuentas corrientes
judiciales del área de su competencia, y proponer a su superior cualquier
modificación.
b. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación
eficientes con las autoridades administrativas de las entidades bancarias, de
forma que la ínter actuación con las mismas sea fluida y efectiva.
c. Autorizar las Transferencias Electrónicas de
Fondos (TEF) a las cuentas clientes de los beneficiarios, cuando
así lo disponga
d. Aprobar el porcentaje que se establece de la
tasa de interés de promedio ponderado, para calcular el reconocimiento de
intereses, sobre las sumas dinerarias de los depósitos judiciales.
e. Cualquier otra en lo que a su competencia
funcional corresponda.
Artículo 7º—Jefe de
Subproceso de Egresos. Corresponde al Jefe del Subproceso de Egresos,
además de firmar los cheques junto con el profesional responsable del Área de
Emisión de Pagos de este Subproceso, y el Jefe del Proceso de Tesorería o del
Departamento Financiero Contable, las siguientes obligaciones:
a. Establecer los mecanismos de control que
garanticen la correcta emisión de los cheques girados contra las cuentas
corrientes a cargo del Departamento Financiero Contable y Transferencia
Electrónica de Fondos (TEF).
b. A solicitud de los despachos judiciales,
gestionará a la entidad bancaria el traspaso de fondos de las cuentas
corrientes al Sistema de Depósitos Judiciales.
c. Aprobar con su firma, previa constatación de
su procedencia, las órdenes de giro que emitan los tribunales de justicia del
Primer Circuito Judicial de San José.
d. Velar porque los cheques u órdenes de pago
electrónico que ordenan girar las autoridades, sean confeccionados con exactitud
y con la mayor diligencia, de manera que se encuentren en forma oportuna a la
orden de sus beneficiarios en la caja respectiva.
e. Establecer los procedimientos más eficientes,
para la confección de los cheques y Transferencia Electrónica de Fondos (TEF),
así como su registro.
f. Efectuar el refrendo, cuando le corresponda,
en los egresos que se realicen con cargo a las cuentas corrientes judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José, conforme lo determina el artículo 22
de
g. Establecer los procedimientos de control
interno que garanticen el correcto resguardo y custodia de los formularios de
cheques sin uso.
h. Velar porque se efectúe diariamente el arqueo
de caja de los cheques pendientes de entregar a sus beneficiarios, de lo cual
se realizará un informe a efecto de dejar constancia del mismo, y el traslado a
la caja pasiva, de los cheques que permanezcan sin retirar por más de un mes.
i. Verificar que se depositen los cheques con
más de tres meses de emitidos que se encuentren en la caja pasiva sin retirar
por sus beneficiarios, con carácter devolutivo en la cuenta especial, conforme
lo establecido en el párrafo segundo del artículo 76 de este Reglamento.
j. Velar porque los controles, registros y
archivos que corresponde llevar al Subproceso de Egresos, se mantengan al día y
en orden.
k. Autorizar previa solicitud del beneficiario o
de su apoderado, la reposición de los cheques depositados en la cuenta
corriente judicial, conforme el inciso i) de este artículo.
l. A solicitud de la autoridad judicial velar
por que se determine y devuelva el monto de intereses que corresponde al
propietario del depósito.
m. Establecer los procedimientos de registro y
control que permitan devolver los intereses reconocidos por el banco.
n. Velar por que se lleven el registro de firmas
de personas autorizadas para emitir órdenes de confección de cheques.
o. Revisar la tasa de interés promedio ponderado
para calcular el reconocimiento de intereses, sobre las sumas dinerarias de los
depósitos judiciales.
p. Tramitar ante el Banco la apertura de cuentas
corrientes judiciales, conforme el artículo 55 de este Reglamento.
q. Cualquier otra en lo que a su competencia
funcional corresponda.
Artículo 8º—Jefe
del Subproceso de Ingresos. El Jefe del Subproceso de Ingresos, tendrá las
siguientes funciones:
a. Establecer los mecanismos de control que
garanticen que los depósitos judiciales, sean cancelados una sola vez, de forma
que no produzcan sobregiros en las cuentas corrientes judiciales.
b. Velar porque se cumpla con lo dispuesto en el
artículo 23 de este Reglamento, en relación con la autenticidad de los
depósitos judiciales.
c. Establecer mecanismos de coordinación y
comunicación eficientes con las autoridades administrativas del Banco, de forma
que la ínter actuación entre ambas instituciones sea fluida y efectiva.
d. Establecer los mecanismos y procedimientos
eficaces y seguros para la custodia y archivo de los depósitos judiciales, que
faciliten su pronta localización y la información que respecto de ellos
interesa.
e. Velar porque se documente, agregando la
respectiva constancia o boleta de depósito judicial, las órdenes de giro y las
copias de los cheques.
f. Recibir, verificar y dar la conformidad de
recibido al banco, respecto de las constancias o boletas de depósito que éste
le remite.
g. Mantener en custodia y perfecto archivo, las
constancias o boletas de los depósitos judiciales, que permanecen activos.
Asimismo, establecer un consecutivo numérico estricto de los cheques girados
contra las cuentas corrientes judiciales junto con los documentos soporte y de
respaldo.
h. Rehabilitar las constancias de los depósitos
judiciales, cuando los cheques girados contra ellas fueren anulados.
i. A solicitud del titular del despacho
judicial, certificar las boletas de depósito judicial, que este no haya
recibido por parte del banco. El juzgado o tribunal agotará todos los medios a
su alcance para determinar que la boleta de interés no se encuentra en ese
despacho, y que con anterioridad no ha sido girada.
j. Propiciar en todo momento el traslado, con
carácter devolutivo, a la cuenta corriente judicial “Procesos
abandonados”, los depósitos judiciales pertenecientes a juicios en
abandono o fenecidos con al menos tres meses sin impulso procesal,
correspondientes a las Oficinas Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José y su Periferia. Para ello previamente establecerá la coordinación con el
despacho judicial pertinente y la revisión respectiva de los depósitos.
k. Establecer los procedimientos de control
interno que garanticen el correcto resguardo y custodia de la copia de los
cheques entregados y en donde consta el recibido del beneficiario, sea esta
mediante firma autógrafa o huella digital.
l. Cualquier otra en lo que a su competencia
funcional corresponda.
Artículo 9º—Jefe de
Proceso Presupuestario Contable. Corresponde al Jefe del Proceso
Presupuestario Contable, las siguientes obligaciones:
a. Establecer mecanismos de coordinación y
comunicación eficientes con las autoridades administrativas de las entidades
bancarias, de forma que la interactuación con las mismas sea fluida y efectiva.
b. Velar, que se cumpla, en lo que a su
competencia funcional corresponde, el presente Reglamento, en relación con las
cuentas corrientes judiciales del área de su competencia y proponer a su
superior, cualquier modificación.
Artículo 10.—Jefe
del Subproceso Contable. El Jefe del Subproceso de Contable, tendrá las
siguientes funciones:
a. Ordenar al banco la corrección de los
movimientos contables que corresponda realizar entre cuentas corrientes
judiciales que administra el Departamento, en virtud de los registros erróneos
que realice el banco y que se detecten directamente del depósito judicial, del
estado de la cuenta corriente o de las conciliaciones bancarias.
b. Previa solicitud de la autoridad judicial,
gestionar ante el banco los traspasos de fondos entre cuentas corrientes
judiciales.
c. Brindar asesoría y capacitación, a los
funcionarios responsables del manejo y control de las cuentas corrientes
judiciales y atender las consultas que le formulen respecto de esas labores.
d. Velar porque se realicen las conciliaciones
bancarias de las cuentas corrientes judiciales del Primer Circuito Judicial de
San José, en forma mensual y dentro de los primeros diez días al recibo del
estado de cuenta del Banco.
e. Aprobar las conciliaciones de las cuentas
corrientes a su cuidado.
f. Velar por que se cumpla con el refrendo, de
todos los egresos que se realicen con cargo a las cuentas corrientes judiciales
de la periferia conforme lo determina el artículo 22 de
g. Informar al jefe del despacho judicial en
forma inmediata de cualquier sobregiro que detecte producto del refrendo a
posteriori de las cuentas corrientes judiciales de su periferia.
h. Ordenar al jefe del despacho judicial el
reintegro de los sobregiros, en forma inmediata a su detección, conforme a lo
previsto en el capítulo V de este Reglamento.
i. Efectuar el cierre técnico de las cuentas
corrientes judiciales.
j. Velar, que se cumpla, en lo que a su
competencia funcional corresponde, el presente Reglamento, en relación con las
cuentas corrientes judiciales del área de su competencia y proponer a su
superior, cualquier modificación.
CAPÍTULO III
Del personal de las Administraciones Regionales
Artículo 11.—Jefe.
Corresponde a los Jefes de las Administraciones Regionales:
a. Establecer los mecanismos de control que
garanticen la correcta emisión de los cheques y Transferencias Electrónicas de
Fondos (TEF) girados contra las cuentas corrientes a su cargo.
b. Velar porque los cheques que ordenan girar los
jueces, según resoluciones que deben constar en el expediente de la causa, sean
confeccionados con exactitud y con la mayor diligencia, de manera que se
encuentren en forma oportuna, y a la orden de sus beneficiarios en la caja
respectiva.
c. Establecer los procedimientos más eficientes,
para la confección de los cheques y órdenes de pago, así como para el registro
de los movimientos y documentos de las cuentas corrientes.
d. Ordenar al banco los diferentes movimientos
contables que corresponda realizar entre cuentas corrientes judiciales a su
cargo, en virtud de los registros incorrectos que realice el banco y que se
detecten directamente del depósito judicial, del estado de la cuenta y de las
conciliaciones bancarias.
e. Tramitar ante el banco la apertura y el cierre
de cuentas corrientes a su cargo, conforme el artículo 54 de este Reglamento.
f. Dar asesoría a los servidores de los juzgados
y tribunales del circuito y periferia, que laboren en las tareas relacionadas
con la cuenta corriente del despacho judicial correspondiente, cuando así se
requiera.
g. Establecer los procedimientos de control
interno que garanticen el correcto resguardo y custodia de los formularios de
cheques sin uso, así como de los ya emitidos.
h. Firmar junto con el asistente administrativo o
encargado, según corresponda, los cheques que se emitan contra las cuentas
corrientes judiciales bajo su cargo.
i. Ordenar el depósito de los cheques con más de
tres meses de emitidos que se encuentren en la caja pasiva sin retirar por sus
beneficiarios, con carácter devolutivo en la cuenta especial, conforme lo establece
el párrafo segundo del artículo 76 de este Reglamento.
j. Informar a
k. Efectuar el arqueo a la caja pasiva de cheques
al cuidado del asistente o auxiliar, según sea el caso.
l. Velar porque los controles, registros y
archivos que correspondan llevar en su oficina, se mantengan al día y en orden.
m. Aprobar las conciliaciones bancarias de las
cuentas corrientes a su cuidado.
n. Efectuar el refrendo y la verificación
posterior, de todos los egresos que se realicen con cargo a las cuentas
corrientes judiciales de los circuitos judiciales de sus respectivas
periferias.
o. Autorizar
p. Rendir los informes que
q. Informar al jefe del despacho en forma
inmediata de cualquier sobregiro que detecte producto del refrendo a posteriori
de las cuentas corrientes judiciales de su periferia.
r. Realizar las comunicaciones pertinentes en
procura del reintegro de los sobregiros, inmediatamente después de su
detección, conforme a lo previsto en el capítulo IV del título III
“Disposiciones Comunes” de este Reglamento.
s. Efectuar el cierre técnico de las cuentas
corrientes judiciales.
De las funciones antes
descritas, las que sean labores operativas, podrá delegarlas en sus
subordinados, conforme se determine en la organización y procedimientos que
adopte.
Artículo 12.—Asistente administrativo o
encargado. Corresponde al asistente administrativo o encargado del manejo
de la cuenta corriente judicial.
a. Firmar junto con el jefe los cheques que se
emitan.
b. Previa constatación de su procedencia, aprobar
con su firma las órdenes de giro que emitan los tribunales del circuito, las
que en todo momento deben contar con el respaldo de una resolución del juzgado
o tribunal.
c. Efectuar diariamente el arqueo de caja de los
cheques pendientes de entrega a sus beneficiarios, de lo cual realizará un
informe a efecto de dejar constancia del mismo, y trasladar al control de caja
pasiva, los cheques que al mes de su emisión no hayan sido retirados por sus
beneficiarios, los cuales quedarán bajo su responsabilidad.
d. Llevar el registro de firmas de personas
autorizadas para emitir órdenes de confección de cheques.
e. Informar al jefe del despacho en forma
inmediata de cualquier sobregiro que se detecte.
f. Depositar los cheques con más de tres meses
de emitidos que se encuentren en la caja pasiva sin retirar por los beneficiarios,
conforme se indica en el segundo párrafo del artículo 77 de este reglamento.
g. Cualquier otra que le asigne su superior o que
se ordene en manuales, instructivos o circulares que lleguen a dictarse.
TÍTULO III
Disposiciones comunes
CAPÍTULO I
De los Depósitos Judiciales
Artículo 13.—Definición.
Es la suma de dinero que se entera a la cuenta corriente para responder al
proceso judicial que lleva el despacho y de interés del depositante, consignada
a favor de la autoridad judicial competente.
Artículo 14.—Confección y distribución.
Los depósitos los efectuará la parte interesada directamente en el banco, quien
confeccionará el respectivo comprobante debidamente numerado en cinco tantos.
Uno se entregará al interesado, dos los conservará el banco, los otros dos se
remitirán al despacho judicial y al Departamento Financiero Contable o
Artículo 15.—Recepción de dinero en el
despacho. Queda prohibido al despacho judicial recibir dinero a las partes
e interesados en los procesos; sin embargo, en casos de verdadera urgencia y
siempre que el banco se encuentre cerrado, a juicio del titular de la
dependencia judicial, se podrá recibir el monto de los depósitos que los
interesados deban efectuar, para lo cual se extenderá un comprobante de
“recibido” al interesado, y se dejará constancia en el expediente
respectivo, debiendo depositarse la suma en las primeras horas del día
inmediato hábil siguiente, en la cuenta corriente del despacho judicial.
En el caso anterior, se llevará un registro que
contenga el siguiente detalle: hora y fecha en que se recibe el dinero, partes
del juicio, nombre completo y firma del depositante, número del expediente,
motivo del ingreso, monto, nombre y apellidos de la persona que recibe el
dinero, firma del jefe, así como el número y fecha del depósito que se originó
al depositar el dinero en el banco.
Artículo 16.—Contenido y detalle del
depósito. Las boletas o constancias del depósito judicial deberán contener
la información necesaria para el trámite judicial: nombre del despacho y su
respectivo número de cuenta, número único de caso expediente y nombre de las
partes del juicio y del depositante. Los depósitos que se realicen a las
cuentas corrientes judiciales deberán contener consignado el sello de cajero
del banco y la fecha. Cuando los depósitos se efectúen mediante el sistema
automatizado del Banco de Costa Rica, se consignará la leyenda “BANCO DE
COSTA RICA, SERV. BAN. ELECTRONICOS, CAJA SECA”, además, la fecha en que
se contabilizó el depósito.”
Artículo 17.—Traspaso de fondos. Con
motivo de un cambio de competencia jurisdiccional, sea necesario traspasar
fondos de una dependencia judicial a otra, se procederá conforme a lo dispuesto
en
Artículo 18.—Depósitos activos. Las
constancias de depósitos activas, en poder del despacho y de las oficinas
administrativas, se custodiarán en un archivo que se deberá llevar para estos
efectos, con las medidas de seguridad necesarias y de manera que se facilite su
pronta localización.
Artículo 19.—Depósitos cancelados. En
las cuentas centralizadas, los depósitos que respaldan la emisión de los
cheques, se archivarán junto con la copia de estos en el Departamento
Financiero Contable, y en
Artículo 20.—Depósitos con saldos. Para
los depósitos que se hayan cancelado parcialmente y mantengan un saldo para ser
girado con posterioridad, se establecerá un control que permita conocer con
exactitud los montos ya girados y los disponibles. Estas boletas de depósito
deberán custodiarse en el orden que les corresponde en el archivo de depósitos
activos. Junto a los cheques y órdenes de giro, según corresponda, se archivará
una fotocopia o transcripción de la constancia en formulario especialmente
diseñado para los fines de este control de saldos.
Artículo 21.—Control y registros. Los
órganos encargados del manejo y control de los depósitos deberán establecer los
mecanismos y procedimientos de control eficaces y seguros que garanticen su
correcto uso y la correspondiente contrapartida en el banco. Conforme se
reciban del banco, las constancias o boletas de depósitos se anotarán en el
registro de la cuenta corriente, -libro de caja o tesorería, sea éste físico o
electrónico debidamente autorizado - previa verificación de que fueron
correctamente confeccionadas, conforme lo establecido en el artículo 16 de este
Reglamento.
Se deberá consignar sello o la palabra contabilizado
a los depósitos y cheques posterior a su inclusión. Además, en los despachos
judiciales cuyos controles se llevan en hojas electrónicas deberá incluirse la
fecha de ingreso de los registros contables.
Artículo 22.—Certificación de depósitos.
Bajo la absoluta responsabilidad del jefe o titular del despacho judicial
pertinente, podrá solicitarse certificación de una boleta de depósito, para lo
cual debe tener total certeza de que el depósito a certificar no ha sido
previamente cancelado. Igual responsabilidad corresponde al jefe del Subproceso
de Ingresos del Departamento Financiero Contable o
Únicamente los jefes de las respectivas dependencias
judiciales, podrán solicitar y extender certificaciones de depósitos, lo cual
deberán hacer por escrito.
Cuando el Departamento Financiero Contable, o
En la misma forma actuará el Departamento Financiero
Contable o las Administraciones Regionales, en caso de que sea el despacho
judicial el que manifieste no haber recibido alguna de estas constancias, lo
que deberá hacer por escrito.
Cuando el Despacho Judicial, el Departamento
Financiero Contable, las Administraciones Regionales, según sea el caso,
determine no haber recibido constancia del depósito, estos últimos solicitarán fotocopia
certificada al Banco, a efecto de realizar la investigación del caso y proceder
a certificar o no, la(s) boleta(s) de depósito para su contabilización y
trámite en la dependencia judicial.
Artículo 23.—Autenticidad del depósito.
Por la importancia de la cuantía, o porque haya duda de su fidelidad, el
Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, determinará
la existencia real del depósito por medio de los estados de cuenta o de la
terminal de computador del Banco que posea o bien la página Web de la
institución bancaria correspondiente. La cuantía a partir de la cual debe
consultarse un depósito, la fijará
Artículo 24.—Inconsistencias y errores.
En aquellos depósitos que difiera el nombre de la dependencia y el número de
cuenta corriente judicial, el Departamento Financiero Contable o las
Administraciones Regionales, según corresponda, gestionará ante el banco,
previo estudio al respecto, el traspaso correspondiente.
Artículo 25.—Rehabilitación. Cuando los
cheques u órdenes de pago fueren anulados, corresponde habilitar nuevamente la
constancia de depósito que les daba el sustento económico y pasarla al control
y custodia de las boletas activas. Esta situación en todos los casos debe
comunicarse a las dependencias relacionadas con dicho depósito.
CAPÍTULO II
De los depósitos pertenecientes a procesos
abandonados
o fenecidos
Artículo 26.—Definición.
Los depósitos que pertenezcan a causas inactivas o a procesos fenecidos, con al
menos tres meses sin actividad procesal, se girarán con carácter devolutivo a
las cuentas administradas por el Departamento Financiero, Administraciones
Regionales, según corresponda.
Artículo 27.—Traspaso. Cada tres meses
como mínimo, el despacho judicial realizará la revisión de las constancias de
depósito, a fin de determinar las que se encuentren en la condición definida en
el artículo que antecede, con el propósito de proceder a su traspaso, lo que harán
en estricta coordinación con el Departamento Financiero Contable,
Administraciones Regionales según corresponda. Su traspaso lo ordenará el
titular de la dependencia mediante resolución, en la que se indicará el detalle
de las constancias de depósito y los datos del proceso a que pertenecen y la
fecha a partir de la cual se declara en cada caso el estado de inactividad
procesal.
Artículo 28.—Devolución. El giro de los
depósitos citados en el artículo anterior, se hará con carácter devolutivo.
Corresponde su devolución cuando así lo disponga el jefe o titular del Despacho
Judicial, por solicitud de la parte interesada. El Departamento Financiero
Contable, Administraciones Regionales, realizará con base en sus archivos y
registros la verificación de la procedencia de tal devolución.
Artículo 29.—Control. El Despacho a que
pertenecen estos procesos, llevará un libro o registro físico o electrónico
actualizado de las constancias de depósito que se trasladan, la fecha y orden
de giro o cheque, así como el número de expediente. Cuando corresponda la
devolución de esos dineros de nuevo al expediente, se registrará en este
control la solicitud que al respecto hace la parte. Será de la exclusiva
responsabilidad del titular del despacho judicial o de quien este designe, el
manejo y custodia de este registro, el cual debe conservarse en forma segura y
reservada.
Sin perjuicio del anterior control el Departamento
Financiero Contable, Administraciones Regionales, establecerá el suyo propio y
llevará los registros pertinentes que garanticen el correcto manejo de estos
depósitos.
CAPÍTULO III
De las resoluciones o autos que ordenan girar
Artículo 30.—Definición.
Es el acto procesal que dicta el despacho judicial dentro de una causa,
mediante la cual dispone en forma razonada, girar la o las boletas de depósito
que responden a ese proceso y a favor de quien en derecho procede. Cuando se
ordene girar a personas que no figuran como parte, deberá fundamentarse la
razón por la que se expide, en condición de qué se gira y su relación con el
proceso.
Artículo 31.—Giros sucesivos. Cuando
sea necesario girar hasta completar una determinada suma o en forma continua
como en pensiones alimentarias, alquileres y juicios ejecutivos, así se
indicará en la resolución judicial, de manera que no se haga necesario dictar
otras resoluciones, cada vez que ingresen nuevos depósitos. Esta resolución
será el fundamento de los cheques sucesivos.
Artículo 32.—Archivo. Dentro del
expediente del proceso y debidamente foliado deberá conservarse el original de
la resolución judicial que ordena girar, tal y como ocurre con toda actuación
del despacho judicial.
Artículo 33.—Facultad. Únicamente el
jefe o titular del despacho judicial que conoce la causa y a cuyo nombre se
encuentra el o los depósitos, está autorizado para ordenar girar contra la
cuenta corriente judicial respectiva.
Artículo 34.—Eficacia. Para emitir los
cheques, las resoluciones judiciales deberán ser firmadas por el juez y ser
transcritas, en lo que interesa, en el formulario denominado “orden para
confección de cheque”, para el caso de las cuentas corrientes
centralizadas. Cuando se trate de las cuentas descentralizadas, el cheque se
confeccionará sin que medie ningún otro documento más que la resolución que
ordenó girar.
CAPÍTULO IV
De los sobregiros
Artículo 35.—Definición.
Es la emisión de un pago sin respaldo en un depósito judicial debidamente
acreditado en la cuenta corriente del despacho.
Artículo 36.—Responsabilidad. Cualquier
sobregiro o faltante que se produzca en la cuenta corriente del despacho
judicial, deberá cubrirse tan pronto como se detecte, por los funcionarios
responsables que ordenaron el egreso.
En aquellos casos en que se determine que alguno de
los citados funcionarios actuó con dolo o culpa grave o indujo a otro a cometer
el error, el faltante deberá ser cubierto por el primero, sin perjuicio de las
correcciones disciplinarias que correspondan y de la responsabilidad civil y
penal que le pudiera caber.
El sobregiro que se produzca en razón de que el
Banco no acreditó un depósito por haberlo anulado y a su vez el Despacho
Judicial lo haya girado al no ser advertido oportunamente, dicho sobregiro debe
ser cubierto por la entidad bancaria, para lo cual
Artículo 37.—Trámite. Tanto el
Departamento Financiero Contable como las Administraciones Regionales, según
corresponda, comunicarán en forma inmediata al jefe del despacho judicial a que
pertenece la cuenta corriente judicial, los sobregiros detectados producto de
la revisión realizada, otorgando un plazo de ocho días naturales para que se
oponga al comunicado del sobregiro o realice el reintegro del importe del
sobregiro.
Cuando el sobregiro se detecte directamente en la
oficina judicial, de igual manera deberá rendirse el informe pertinente a la
oficina administrativa y cubrir el sobregiro dentro del plazo de ocho días
naturales indicado. Asimismo, el jefe del despacho judicial efectuará las
diligencias correspondientes, con la finalidad de recuperar los recursos
económicos girados de más al beneficiario.
El Departamento Financiero Contable o las
Administraciones Regionales, procurará con todos los medios a su alcance, el
reintegro del sobregiro detectado, para lo cual hará tres intimaciones al jefe
del despacho a que pertenece la cuenta en la que se detectó el sobregiro.
Si después de tales intimaciones no se ha cubierto
el sobregiro, la oficina administrativa trasladará las diligencias a
Artículo 38.—Procesos de giro sucesivo.
Cuando el sobregiro se presente en procesos de giro sucesivo (pensiones
alimentarias, alquileres, embargos) el juez podrá retener el pago del siguiente
período, respetando los principios del debido proceso, previa resolución
judicial que constará en el expediente y de la cual remitirá copia a la oficina
administrativa, junto con el informe que indique el número del depósito con el
que se cubre el sobregiro.
CAPÍTULO V
De la autorización de terceros para retiro
Artículo 39.—Procedencia.
Los cheques u órdenes de pago se emitirán únicamente a favor de los
beneficiarios determinados dentro del expediente respectivo. Queda
absolutamente prohibido a los encargados de emitir y entregar cheques, endosar
o entregar a terceras personas los cheques ordenados por los tribunales o
despachos judiciales.
Artículo 40.—Trámite y formalidades. La
autorización que realice el beneficiario, para que terceros retiren cheques a
su favor, deberá presentarse ante el despacho judicial que ordenó girar y ser
autenticada por notario público, conforme los efectos de la fe pública que les
confieren los artículos 30 y 31 del Código Notarial. Además, deberá dictarse
una resolución en la cual se tenga a esa(s) persona(s) por autorizada, a efecto
de que las partes involucradas conozcan los criterios del juzgador.
El mismo procedimiento del punto anterior se
seguirá, tratándose de poderes especiales, especialísimos, generales o
generalísimos, a efecto de que sea la autoridad judicial quien conoce de la
causa y de las circunstancias en que ordenó girar, quien autorice la entrega
del respectivo cheque.
Transcurrido más de seis meses desde la emisión del
poder general o generalísimo, se aporte una certificación notarial actualizada
que acredite la vigencia registral del mismo.
CAPÍTULO VI
De las cuentas en moneda extranjera
Artículo 41.—Depósito.
Cuando sea necesario depositar dinero en moneda extranjera distinta del dólar
de los Estados Unidos de América, se hará conforme lo dicte la dinámica
administrativa. Si el dinero a depositar fueran dólares, se utilizarán para
ello las cuentas corrientes judiciales en dólares que al efecto se tienen
abiertas, siempre y cuando no se trate de evidencia probatoria de un proceso
judicial. Asimismo, una copia del depósito deberá ser remitido al despacho que
tramita la causa.
CAPÍTULO VII
De las conciliaciones bancarias
Artículo 42.—Definición
y propósito. La conciliación bancaria consiste en identificar los valores
que constituyen la diferencia entre el saldo que aparece en el extracto
bancario y el saldo del efectivo de los registros del cuentacorrentista.
Con el propósito de garantizar que todos los pagos
efectuados por el Banco contra la cuenta corriente, conforme le han sido
presentados, corresponden a los ordenados por las autoridades judiciales, y que
han sido correctamente anotados los ingresos por depósitos recibidos, se
efectuará una revisión mensual de los registros anotados en la cuenta corriente
del despacho judicial, con vista en el estado de cuenta emitido por el Banco.
Artículo 43.—Estado de conciliación. En
forma mensual y dentro de los primeros diez días al recibo del estado de cuenta
corriente del banco, deberá efectuarse la revisión de esos registros a fin de
conciliarlos. Para esos efectos y con ocasión de esta revisión, se levantarán
los estados de conciliación por cada cuenta, en los que se consignará el detalle
y demás observaciones que permitan conocer certeramente la situación de la
cuenta corriente judicial y la corrección de los pagos o cargos efectuados.
En las cuentas descentralizadas la conciliación
bancaria y la correspondiente depuración de sus anexos estarán a cargo del
auxiliar judicial designado. En las cuentas centralizadas la harán el
Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales en sus
respectivos circuitos.
Artículo 44.—Anexos. La conciliación de
saldos se hará partiendo del saldo del libro hasta hacerlo coincidir con el
saldo reportado por el banco. Para ello se elaborarán anexos a la conciliación
siguiendo el formato definido en el Manual de Procedimientos, los cuales
mensualmente deben investigarse y depurarse, de manera que no permanezcan
anotaciones por más de dos meses consecutivos en dichos anexos.
Artículo 45.—Asientos de ajuste. Cuando
sea necesario, después de constatar su procedencia, -con ajuste a la técnica
contable- el encargado de la conciliación elaborará los asientos de diario
respectivos, a fin de ajustar el saldo del libro de caja o tesorería, sea éste
físico o electrónico debidamente autorizado - o del registro de la cuenta, con
el saldo del banco.
Artículo 46.—Informes y evaluación. A
más tardar el último día del mes siguiente al período conciliado, las oficinas
encargadas de la elaboración de los estados de conciliación deberán enviar en
forma física o electrónica el original y los anexos al Departamento Financiero
Contable, Administraciones Regionales, según corresponda.
CAPÍTULO VIII
Del control interno
Artículo 47.—Definición.
El control interno se define como la serie de acciones diseñadas y ejecutadas
por la administración activa, para proporcionar una seguridad razonable en
torno a la consecución de los objetivos de la organización.
Artículo 48.—Órganos y funciones. Los
distintos órganos involucrados en el manejo y control de las cuentas corrientes
judiciales, deben garantizar la confiabilidad de la información y de los
documentos que generan, así como la eficiencia en las funciones que les
corresponde, con base en los procedimientos que establezcan los manuales de
funciones y procedimientos y mediante el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 49.—Procedimientos. Los
procedimientos administrativos que se establezcan para el control y manejo de
las cuentas corrientes judiciales, deben garantizar en todo momento el correcto
uso y destino de los fondos en ellas depositados, de forma que los egresos que
contra ellas se ordenen respondan únicamente a los fines del proceso que se
tramita y lo dispuesto en resolución judicial firme y válidamente emitida
dentro del expediente.
En el establecimiento de esos procedimientos se
buscará, en la medida de las posibilidades, segregar las tareas a realizar, una
adecuada supervisión y la delimitación de responsabilidades, así como el uso de
formularios diseñados al efecto y prenumerados.
Artículo 50.—Responsables. Los jefes de
los despachos judiciales, del Departamento Financiero Contable y de las
Administraciones Regionales, responderán por el cumplimiento de este Reglamento
y su Manual de Procedimientos. Cuando la dinámica de la administración y las
exigencias del buen servicio público lo demanden, propondrán ante las
instancias que correspondan las modificaciones que estimen pertinentes. El
personal que labore en funciones relacionadas con el registro, manejo y control
de las cuentas corrientes judiciales, deberá ser el idóneo y corresponde
mantener un programa de capacitación permanente para esos servidores.
CAPÍTULO IX
Del control de sumas embargadas
Artículo 51.—Hasta
completar suma determinada. Cuando dentro de un proceso, un despacho
judicial ordene el embargo de sumas de dinero hasta completar una determinada
cantidad, corresponde que ésta misma Autoridad lleve un control del saldo por
embargar y de las sumas giradas. Este control permitirá levantar los efectos de
la ejecución del embargo y hacer cesar en tiempo las retenciones a salarios y los
tractos sucesivos. Para los fines de este control se utilizará un formulario
especialmente diseñado que será deber del titular del despacho judicial velar
porque se mantenga siempre dentro del expediente.
TÍTULO IV
De las cuentas corrientes
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación
Artículo 52.—Ámbito
de aplicación. El presente título regula el manejo y control de las cuentas
corrientes judiciales en el territorio nacional.
Las dependencias judiciales a que se refiere este
título, tendrán asignada una cuenta corriente, que será utilizada para llevar
el control de los depósitos que realicen los interesados o partes en un
proceso, así como para el control de su posterior cancelación.
Tratándose de las oficinas con cuenta corriente
centralizada, el manejo, registro y emisión de cheques u órdenes de pago estará
a cargo del Departamento Financiero Contable o de las Administraciones
Regionales, según corresponda. Las cuentas corrientes descentralizadas estarán
bajo la responsabilidad del titular del despacho judicial.
CAPÍTULO II
De la cuenta corriente
Artículo 53.—Cuenta
corriente. La cuenta corriente estará formada por los depósitos hechos por
las partes y terceros interesados en un proceso u otra diligencia que se
tramiten o llegaren a incoarse en un despacho judicial. Únicamente podrá
recibir débitos provenientes de la emisión de un cheque o de una orden de pago,
para lo cual el banco lleva un registro de firmas autorizadas. Queda prohibido
realizar cargos a la cuenta corriente por algún otro medio, como lo son las notas
de débito por gastos administrativos o costos de chequeras, etc.
El Banco se abstendrá de efectuar cargos no
autorizados.
Artículo 54.—Apertura. La apertura de
una cuenta corriente judicial en colones surge con la creación de un despacho
judicial nuevo y de la necesidad de comenzar a recibir los dineros que
pertenezcan a los procesos que debe conocer el nuevo despacho judicial y su
posterior egreso conforme llegue a resolverse.
Únicamente podrá existir una cuenta corriente en
dólares por circuito judicial, salvo casos muy calificados y autorizados por el
Departamento Financiero Contable.
Corresponde a los Subprocesos de Egresos y Contable
del Departamento Financiero, y a las Administraciones Regionales, según
corresponda, tramitar ante el banco la apertura o el cierre de la cuenta
corriente y cumplir con todos los requerimientos que exige la institución
bancaria, en coordinación con el titular del despacho judicial pertinente.
Artículo 55.—Firmas autorizadas. En
cada circuito judicial, según corresponda, los cheques u órdenes de pago para
su validez ante el banco, deben ser firmados en forma mancomunada por los jefes
del Departamento Financiero Contable, del Proceso de Tesorería, del Subproceso
de Egresos y el profesional del Área de Emisión de Pagos. En las
Administraciones Regionales, por el jefe y el asistente o auxiliar, según sea
el caso, también en forma mancomunada. Cuando el jefe administrativo deba
realizar gestiones fuera de su oficina, podrá delegar a un funcionario
autorizado, la ejecución del proceso de refrendo de las órdenes de giro y la
firma de cheques en forma mancomunada con el asistente o auxiliar
administrativo autorizado.
En el caso de las oficinas descentralizadas, estos
deben ser firmados mancomunadamente por el jefe o titular del despacho judicial
y el auxiliar que éste designe. Previamente las firmas deben ser registradas
como autorizadas ante la entidad bancaria.
En las cuentas corrientes centralizadas, el titular
del despacho judicial dispondrá de los recursos de la cuenta, por medio del
documento denominado “orden de giro”, el cual en todo
momento debe estar respaldado en una resolución firme dentro del proceso. El
Departamento Financiero Contable o en su caso las Administraciones Regionales,
mantendrán un registro de las firmas de los funcionarios autorizados para
ordenar girar contra la cuenta corriente judicial del despacho, quienes no
pueden ser personas distintas del titular de la dependencia y del auxiliar
designado.
Artículo 56.—Operación y funcionamiento.
Únicamente podrá girarse contra la cuenta corriente judicial, cuando así se
disponga mediante resolución judicial girar dentro de un proceso. Su afectación
solamente podrá ordenarse cuando su egreso esté soportado en boletas de
depósitos específicas, plenamente identificadas, recibidas y registradas en el
libro de caja o tesorería del despacho, sea éste físico o electrónico
debidamente autorizado. Queda prohibido girar contra el saldo de la cuenta
corriente judicial, pues corresponde hacerlo en forma exclusiva contra una
boleta de depósito, a la cual se le consignará la leyenda de cancelada.
El Departamento Financiero Contable o las
Administraciones Regionales, emitirán los cheques u órdenes de pago, en
atención y con respaldo de las órdenes de giro que a su vez emiten los
titulares de los despachos judiciales, que operan sus cuentas corrientes
judiciales en forma centralizada. Los despachos judiciales descentralizados
girarán en todo caso con base en una resolución judicial firme, previa
constatación de la existencia del depósito judicial.
Artículo 57.—Registro y archivo. Por
cada cuenta corriente se llevará un registro en el libro de caja o tesorería,
sea éste físico o electrónico debidamente autorizado - de todas las anotaciones
que afecten su saldo y deberá efectuarse mensualmente un cierre de este libro
donde quede estampada la firma de los responsables o bien el registro
electrónico del responsable Asimismo deberá conciliarse las anotaciones con los
registros que lleva el banco. Es deber de las oficinas involucradas en el
manejo de la cuenta corriente judicial, llevar los archivos actualizados y
seguros de todos los documentos relacionados con la cuenta corriente que
permitan en todo momento ubicar datos y documentación de interés.
Artículo 58.—Responsables. Será
responsable por el manejo de la cuenta corriente judicial el titular del
despacho a que pertenece; en su caso el auxiliar designado como encargado; al
momento de ordenar girar una boleta de depósito deberá revisar y confirmar que
no haya sido girada con anterioridad. Toda actuación que afecte a depósitos
pertenecientes a un proceso, deberá constar en el expediente respectivo, esto
es, entre otros, las resoluciones que ordenan girar y las órdenes de giro. Para
el archivo de las boletas de depósito, deberá procederse conforme a lo indicado
en el artículo 19 de este Reglamento. Los jefes de las oficinas administrativas
a cargo del registro y confección de cheques deben garantizar el uso correcto
de los fondos de las cuentas corrientes, de modo que respondan a los fines para
los cuales fueron depositados.
Artículo 59.—Coordinación. Corresponde
al Departamento Financiero Contable y a las Administraciones Regionales,
mantener la relación de coordinación en la materia con las autoridades
bancarias que atienden el sistema de cuentas corrientes judiciales, lo mismo
que atender las consultas y asuntos que planteen los despachos judiciales.
CAPÍTULO III
De las órdenes para la confección de cheques
en
las Oficinas Centralizadas
Artículo 60.—Definición.
Es la transcripción, en formulario diseñado al efecto, de lo que interesa de la
resolución dictada por el despacho judicial, en la que ordena girar uno o
varios depósitos judiciales dentro de una causa o proceso, para los fines de la
emisión del cheque u orden de pago a favor del beneficiario que se indica.
Artículo 61.—Registro de firmas. El
Departamento Financiero Contable y las Administraciones Regionales, llevarán un
registro actualizado de firmas de los funcionarios autorizados para ordenar
girar contra la cuenta corriente judicial del despacho. Contra este registro se
revisará y constatará la legitimidad de las firmas que autorizan las órdenes de
giro que reciban para la emisión de los cheques u órdenes de pago.
Artículo 62.—Control del formulario.
Para las órdenes de confección de cheques se utilizará un formulario de
seguridad, del cual se llevará un estricto control sobre su distribución y
custodia. El Departamento Financiero Contable y las Administraciones Regionales
administrarán la entrega de dichas órdenes a cada despacho judicial, a fin de
que ejerzan una labor de custodia, para lo cual coordinarán con el Departamento
de Proveeduría si fuera del caso para su reparto.
Los despachos judiciales llevarán un libro de
control, donde se registre en orden consecutivo, el uso de las órdenes para
confección de cheques, el cual debe contener, al menos lo siguiente:
- fecha que sale del archivo
- número de orden de giro
- nombre y firma de quien entrega, nombre y
firma de quien recibe.
Artículo 63.—Autorizados
a firmar. Únicamente el titular que conoce de la causa o jefe del despacho
judicial, tiene potestad para ordenar la cancelación de las constancias de
depósitos judiciales enteradas a favor de un proceso. Deberá estampar su firma
junto con el auxiliar designado y el sello de la oficina en el documento orden
de giro, para su validez. Deberán registrar sus firmas en el Registro de Firmas
Autorizadas que lleva la dependencia administrativa encargada de la emisión de
los cheques u órdenes de pago.
El funcionario que firmare en blanco una orden de
giro incurrirá en las responsabilidades que se lleguen a determinar. No podrá
hacerlo por ningún motivo.
Artículo 64.—Contenido. Toda orden de
giro debe responder a una resolución judicial válidamente dictada, a la cual
debe hacer referencia; debe consignar el número del depósito judicial que
provee los fondos y la causa o proceso al cual pertenece. No debe contener
tachaduras ni borrones y su monto debe ser expresado en números y letras, salvo
cuando ordene el cálculo de intereses cuya cuantificación realiza el
Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales. Además deberá
consignarse el número de cuenta cliente del beneficiario, previa validación de
la entidad bancaria respectiva, para la transferencia electrónica de fondos.
Únicamente se puede ordenar girar a solicitud de la parte, siendo prohibido
hacerlo de oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento
referente a las pensiones alimenticias y cuando se trate de un traspaso de
fondos entre cuentas corrientes judiciales, o bien entre una cuenta corriente y
el Sistema de Depósitos Judiciales.
Artículo 65.—Archivo y custodia. El
Despacho deberá llevar un archivo en donde conserve en perfecto orden numérico
y cronológico una copia de las órdenes de giro confeccionadas. Otra copia será
agregada al expediente del proceso. Con respecto de los formularios en blanco
deberá custodiarlos en un lugar seguro, de acceso restringido y llevará un
control sobre su uso diario.
En el Departamento Financiero Contable y en las
Administraciones Regionales, el formulario supra indicado que sirvió de base
para la confección del cheque, se custodiará en forma consecutiva.
Artículo 66.—Formularios anulados.
Cuando sea necesario la anulación de un formulario de “orden para
confección de cheque”, deberá estampársele al original la leyenda anulado
y trasladarlo a la oficina administrativa correspondiente para su custodia en
el consecutivo numérico y en el orden que le corresponde y para los efectos del
control establecido en el artículo 65 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
De los cheques
Artículo 67.—Cheque.
Es la orden de pago girada contra la cuenta corriente bancaria del despacho
judicial y expedida a la orden de persona física o jurídica determinada,
conforme lo dispuesto en el proceso. Queda prohibido emitir cheques al
portador. En su emisión se utilizarán las fórmulas aprobadas por el banco y
deberá cumplirse con los requisitos que exige el artículo 803 del Código de
Comercio. En la colilla respectiva debe indicarse el número de la orden de
giro, o de depósito judicial que cancela en su caso.
Artículo 68.—Emisión. Únicamente podrá
confeccionarse cheques contra una resolución judicial u orden de giro
válidamente emitida por los funcionarios autorizados, y con cargo a específicas
boletas de depósitos correctamente determinadas y pertenecientes al proceso o
causa en la que se ordena girar.
Con excepción de las pensiones alimentarias, los
cheques los ordenará emitir el despacho judicial únicamente a solicitud de los
interesados y cuando haya ingresado la boleta de depósito del banco.
En los casos de pensiones alimentarias, una vez
hecha la primera resolución que ordena girar, en lo sucesivo, para todo
depósito que se reciba deberá confeccionarse de inmediato el cheque, sin que
medie solicitud de parte.
Artículo 69.—Firmas autorizadas. Los
cheques para ser pagados por el banco deberán ser firmados, conforme lo tiene
previsto el artículo 55 de este cuerpo de normas.
Artículo 70.—Archivo y custodia. Es
deber ineludible llevar un archivo consecutivo de las copias de los cheques
girados, junto a los cuales estará la documentación que los respalda. En este
consecutivo estarán, en el orden que les corresponde, los originales de los
cheques anulados, salvo en el caso de las oficinas descentralizadas, en cuyo
caso el original y copia del cheque anulado deberán remitirse al Departamento
Financiero Contable o las Administraciones Regionales, según corresponda.
Los formularios de cheques que aún no han sido
utilizados se mantendrán celosamente custodiados en lugar seguro y se
establecerán controles de uso y de acceso restringido.
Artículo 71.—Prohibiciones. Queda
absolutamente prohibido endosar a favor de terceras personas, cheques girados
contra las cuentas corrientes judiciales. Tampoco podrán ser entregados a
personas autorizadas por el beneficiario, sino es conforme lo dispuesto en el
capítulo V del título III “Disposiciones Comunes”, de este
reglamento.
Incurrirá en las responsabilidades que se lleguen a
determinar, el funcionario que firmare un formulario de cheque en blanco. No
podrá hacerlo por ningún motivo.
Artículo 72.—Enmiendas, tachaduras,
borrones o entrerrenglonaduras. Los cheques no deben presentar enmiendas o
borraduras que hagan dudar sobre lo anotado en ellos. Igualmente, no deberán
dejarse espacios en blanco antes o después de las palabras y cantidades del
monto girado.
A efecto de no anular cheques por errores de poca
importancia, éstos podrán corregirse con una nota al dorso, la cual deberá ser
firmada por las mismas personas que autorizaron su emisión y estamparle el
sello de la oficina. Cuando el error esté en las cantidades o en el nombre
completo del girado, el cheque deberá anularse.
Artículo 73.—Registro. Confeccionados
los cheques, de inmediato se incluirán en el registro contable que al efecto se
lleva para cada cuenta corriente judicial, -libro de caja o tesorería- sea éste
físico o electrónico debidamente autorizado - y los originales serán pasados a
control y responsabilidad del cajero para ser entregados a sus beneficiarios conforme
se presenten a retirarlos.
Artículo 74.—Entrega de cheques. Los
cheques únicamente podrán ser entregados personalmente a sus beneficiarios, sin
que sea posible entregarlos a terceras personas. Para entregar un cheque a
persona autorizada por el beneficiario deberá cumplirse con lo dispuesto por el
capítulo V del título III, “Disposiciones Comunes”, de este
Reglamento.
Artículo 75.—Caja Pasiva. Pasado un mes
de haberse emitido un cheque por parte del Departamento Financiero Contable o
las Administraciones Regionales, y éste se encuentre en caja sin retirar, el
Departamento Financiero, las Administraciones Regionales, deberán gestionar
ante el despacho judicial para que se indique la cuenta cliente, a fin de
proceder a la acreditación a favor del beneficiario, de lo contrario será
trasladado a una caja pasiva quedando bajo la responsabilidad del auxiliar
administrativo y supervisión del profesional encargado del Área de Emisión de
Pagos del Subproceso de Egresos del Departamento Financiero Contable, o del
asistente administrativo en las Administraciones Regionales, y del profesional
pertinente, según corresponda.
Artículo 76.—Cheques no retirados por los
beneficiarios. Los cheques que permanezcan en los despachos judiciales
descentralizados por más de dos meses sin ser retirados, se anularán,
efectuándose la reversión en los registros contables. Si luego se presenta el
beneficiario a retirar el cheque, se tramitará su reposición previa solicitud
escrita.
En el caso de las cuentas corrientes judiciales centralizadas
los cheques que permanezcan en la caja pasiva por más de tres meses sin ser
retirados, se depositarán en una “cuenta especial” en el
Departamento Financiero Contable o en las Administraciones Regionales.
Artículo 77.—Cheques entregados y no presentados
al banco. Si un cheque tiene más de cuatro años de emitido y entregado a su
beneficiario y no ha sido presentado a cobro, lo que se evidencia en el estado
de conciliación bancaria, se procederá conforme se establece en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80.
CAPÍTULO V
De la reposición y anulación de cheques
Artículo 78.—Extravío.
Cuando algún interesado reportare el extravío de un cheque girado a su favor
contra una cuenta corriente judicial, el Departamento Financiero Contable, las
Administraciones Regionales o del despacho judicial que lo haya emitido,
comunicará inmediatamente tal situación al banco, para la consecuente
contraorden de pago a través del formulario respectivo, con copia a
La manifestación de extravío a que se hace
referencia, puede formularse personalmente, en cuyo caso se levantará el acta
respectiva, o bien, a través de escrito debidamente autenticado.
Artículo 79.—Trámite y reposición.
Recibida la comunicación de parte del banco en donde informe que se ha emitido
la correspondiente contraorden de pago, la oficina expedidora del cheque
procederá a efectuar el correspondiente registro contable para “anular el
cheque” y emitir uno nuevo. Previamente a esa nueva emisión el
beneficiario deberá rendir garantía a satisfacción del jefe de la oficina
expedidora. Dicha garantía prescribirá a los cuatro años y el documento que se
suscriba quedará en custodia de la oficina emisora, por ese período.
Artículo 80.—Anulación. Cuando por
cualquier motivo deba anularse un cheque, se le pondrá la razón de anulado y el
original se archivará en el consecutivo numérico, en el orden que le
corresponde. Las oficinas descentralizadas remitirán el original del cheque
anulado al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones
Regionales, según corresponda. Para los cheques con más de dos meses de
emitidos sin retirar, se aplicará el artículo 76 de este Reglamento.
Los cheques con más de cuatro años de emitidos que
no hayan sido presentados al cobro y que figuren en los estados de
conciliación, el Departamento Financiero Contable o a las Administraciones
Regionales, según corresponda, deberán coordinar su anulación con el despacho
judicial correspondiente, que ordenó su emisión, quien dictará la resolución
judicial del caso dentro del expediente. Para tal efecto se correrán los
asientos contables pertinentes y se revalidarán la o las boletas de depósito
que le daban su contenido.
Tratándose de las oficinas con cuenta corriente
judicial descentralizada, deberán anularse mediante resolución judicial que se
dicte dentro del respectivo proceso, efectuar los contra-asientos contables del
caso, revalidar la constancia de depósito que lo respaldaba y comunicar de todo
ello al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales,
según corresponda.
CAPÍTULO VI
Del proceso de pensiones alimentarias
Artículo 81.—Auto
que ordena girar. Tratándose de procesos de pensión alimentaria, las
autoridades judiciales emitirán una resolución judicial en que se ordene el
pago sucesivo de los depósitos, a efecto de que por cada depósito(s) judicial
(es) que se reciba, se confeccione de inmediato el cheque, sin que medie
solicitud de parte.
Se debe dejar establecido en las sentencias de
pensiones alimenticias, la obligación de pagar el “Salario
Escolar”, según las circunstancias y si el obligado lo percibe, con
indicación del porcentaje que deba entregarse, del mismo modo que se hace con
el aguinaldo. También se debe advertir en la sentencia judicial, la aplicación
futura y sin gestión de parte, de lo dispuesto en el artículo 58 de
Artículo 82.—Depósitos por montos menores o
con exceso. Los despachos judiciales que no se encuentran en el Sistema
Automatizados de Depósitos Judiciales (SDJ), podrán girar en
forma inmediata y sin consulta, el depósito que reciban y que sea menor al
monto establecido en el auto de giro; lo mismo harán cuando el depósito sea
mayor en un 50% del monto establecido en el auto. En todos los casos, el juez
deberá resolver el giro de estos depósitos y el período al que corresponde cada
uno.
Artículo 83.—Depósito de garantía.
Cuando por los motivos legales y procesales que correspondan, la parte obligada
al pago de la cuota alimentaria, realice un depósito de garantía para salir del
país, solamente se podrá girar contra este depósito mediante resolución de
Artículo 84.—Control de cumplimiento.
El despacho judicial deberá mantener actualizado un control que le permita
conocer en todo momento la situación de atraso o no, que mantiene el obligado,
las fechas, períodos y cumplimiento respecto de montos.
En caso que la parte obligada deposite a una cuenta
personal de la parte actora o le entregue el dinero personalmente, aquella
deberá remitir al Tribunal copia del recibido de depósito o algún documento
donde conste de forma fehaciente que ha realizado el pago; lo anterior, con el
fin de llevar el control correspondiente
Antes de emitir una “orden de apremio
corporal” a solicitud de la parte actora, el despacho judicial deberá
consultar el control que al efecto lleva, para determinar si el obligado se
encuentra o no al día con el pago.
Artículo 85.—Cuenta cliente. Los
despachos judiciales deben sugerir a todas aquellas personas beneficiarias de
una pensión alimentaria, y que dicho beneficio provenga de funcionarios
públicos, que realicen la apertura de una “cuenta cliente” en el
banco de su elección, ya sea del Sistema Bancario Nacional o privado, con la
finalidad de agilizar el pago del rubro a que tienen derecho, en virtud que el
sistema de cómputo del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se lleva a cabo
el pago a los funcionarios públicos, permite que el día de pago automáticamente
se remita la cuota de pensión alimentaria a esa cuenta bancaria del
beneficiario.
TÍTULO V
Intereses sobre depósitos judiciales
CAPÍTULO I
Reconocimiento de intereses
Artículo 86.—Reconocimiento
de intereses de depósitos judiciales efectuados en el Banco de Costa Rica.
Este Banco reconocerá intereses sobre los saldos mensuales de las cuentas
corrientes judiciales y del sistema automatizado de depósitos y pagos
judiciales, según el tipo convenido en acuerdo interinstitucional.
Artículo 87.—Reconocimiento de intereses de
depósitos judiciales realizados en el Banco de Nacional de Costa Rica. Este
Banco reconocerá intereses sobre los saldos mensuales de las cuentas corrientes
judiciales. Los intereses generados por los depósitos judiciales provenientes
de estas cuentas corrientes judiciales con esta Institución, deberán ser
depositados por los despachos judiciales pertinentes, mediante un cheque o por
medio de (TEF) en
Además, deberá remitir mensualmente, al Departamento
Financiero Contable, la copia del estado de cuenta bancario, en donde se refleja
el crédito mensual de dichos intereses, así como copia del cheque o de la (TEF)
y copia del depósito judicial respectivo.
CAPÍTULO II
Cálculo y pago de intereses sobre depósitos
judiciales
Artículo 88.—Cálculo
de intereses. De conformidad con lo establecido por
Artículo 89.—Trámite de pago de intereses.
Los intereses citados en el artículo anterior, se cancelarán previa solicitud
de las partes interesadas ante el despacho judicial correspondiente, quien
emitirá la resolución judicial respectiva y la correspondiente orden para la
confección de cheque o Transferencia Electrónica de Fondos (TEF).
TÍTULO VI
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 90.—Capacitación.
El Departamento Financiero Contable en coordinación con
Será responsabilidad de los operadores del sistema
de cuenta corrientes judiciales solicitar la respectiva capacitación.
Artículo 91.—Manual de procedimientos.
El Departamento de Planificación dentro de un plazo prudencial que no podrá
exceder de seis meses, elaborará el Manual de Procedimientos correspondiente a
todas las actividades y tareas a realizar en los diferentes procesos que
involucre el manejo y control de las cuentas corrientes judiciales, el cual
será de acatamiento obligatorio. Corresponde a los titulares de los despachos
judiciales y al jefe de las Administraciones Regionales y del Departamento
Financiero Contable, velar y procurar porque el manual se mantenga actualizado
y acorde con los cambios que exige la dinámica administrativa.
Artículo 92.—Lineamientos y directrices.
El Departamento Financiero Contable, velará por la actualización del presente
Reglamento y tendrá la competencia por especialización para dictar los
lineamientos y directrices generales para el correcto uso y adecuado control de
los fondos depositados en la cuenta corriente judicial respectiva. Tendrá el
deber de evacuar con prontitud todas las consultas que en la materia se le
realicen. Sus lineamientos escritos serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 93.—Responsabilidad. Será
responsabilidad del jefe de la dependencia judicial el cumplimiento de las
disposiciones contempladas en este Reglamento, en el Manual de Procedimientos y
los demás instructivos y circulares que se emitan al respecto.
En caso de siniestro, hurto, robo, supresión,
ocultación o destrucción de documentos en la dependencia judicial, la jefatura
deberá informar de inmediato a
Artículo 94.—Irregularidades e
incumplimiento. Las contravenciones y el incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, se considerarán falta grave y se sancionarán
disciplinariamente conforme el artículo 195 de
Sin perjuicio de las evaluaciones y deberes de
Artículo 95.—Evaluaciones.
Artículo 96.—Derogaciones. Se deroga el
Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales aprobado por
Artículo 97.—Vigencia. Este Reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Conversión
de las cuentas corrientes al Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos (SDJ).
En los lugares donde la plataforma tecnológica del banco y del Poder Judicial
lo permita, los juzgados y tribunales dejarán de utilizar el sistema de cuentas
corrientes judiciales para pasar a controlar y manejar los dineros que las
partes depositen en los procesos de su interés, a través del sistema automatizado
de depósitos y pagos judiciales; momento que corresponde definir a
San José, 25 de octubre del
2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010097943) Secretaria
General
TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS
DEL
PODER JUDICIAL
CONVOCATORIA
El Tribunal de
Reconocimientos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo Nº 13 del Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder
Judicial, aprobado por Corte Plena en la sesión Nº 3-06 del 21 de febrero del
2006, invita a las y los servidores y ex servidores judiciales, usuarias,
usuarios y público en general a nominar candidatas o candidatos, quines
consideren idóneas e idóneos, para el otorgamiento de los siguientes
reconocimientos:
a) “Fernando Coto Albán”.
b) “Ulises Odio Santos”.
c) “Al buen o a la buena
profesional”.
d) “Al buen servidor o servidora o
ex-servidor judicial”.
Según lo dispuesto en el
Reglamento de Reconocimientos, pueden ser nominados:
• Reconocimiento “Fernando Coto
Albán”.
El Reconocimiento
“Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o
administradora o ex administrador o ex administradora de justicia, quien se
haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo
y sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor
del Juez o Jueza en la sociedad costarricense. (Artículo 20 del Reglamento).
• Reconocimiento “Ulises Odio
Santos”.
El Reconocimiento
“Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora, quien hubiese
publicado un trabajo, artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia
para el Poder Judicial. (Artículo 22 del Reglamento).
• Reconocimiento “Al Buen
Profesional”.
El Reconocimiento “Al
Buen Profesional” se destinará a la persona que por su quehacer
profesional, hubiese influido o influya en el ámbito jurídico nacional.
(Ordinal 25 del Reglamento).
• Reconocimiento “Al Buen Servidor o
Ex-servidor Judicial”.
El Reconocimiento “Al
Buen Servidor o a
Para el caso de quienes
laboran en el Poder Judicial, el Tribunal de Reconocimientos evaluará los
siguientes factores:
- Tiempo servido: Tener como mínimo 10 años de antigüedad en
un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.
- Historial disciplinario: En caso de
haber sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el impacto que
produjo el hecho sancionado. (Párrafo final del precepto 214 de
- Calidad, rendimiento y desempeño del
trabajo.
- Espíritu de servicio en actividades no
jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la participación activa que haya
observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.
- Comportamiento institucional adecuado:
Se determinará si el candidato o la candidata se ajusta al medio donde se
desenvuelve y al impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.
Las nominaciones deben
efectuarse por personas distintas a la nominada o al nominado antes del 1º de
diciembre del 2010, y ser inscritas, con la debida fundamentación al correo
electrónico: trib-reconocimientos@poder-judicial.go.cr o al fax de
El plazo considerado para
esta convocatoria será impostergable y aquellas que se presenten fuera del
tiempo establecido no serán consideradas por el Tribunal de Reconocimientos.
Para mayor información pueden accesar el Reglamento
de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial en la página WEB, en la
siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr
San José, 20 de setiembre
del 2010.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1
vez.—Exento.—(IN2010099698) Secretaria General
FORMULARIO PARA NOMINACIONES
1- Marque con una X la propuesta para la cual desea nominar:
a) “Fernando Coto Albán”,
b) “Ulises Odio Santos”,
c) “Al buen profesional”,
d) “Al buen servidor o ex-servidor
judicial”,
2- Nombre de la persona que desea nominar
Primer
apellido____________________________________
Segundo
apellido__________________________________
Nombre__________________________________________
Puesto que
desempeña_______________________________
Lugar de trabajo___________________________________
Dirección de su casa de
habitación_____________________
_________________________________________________
Teléfono
oficina___________________________________
Celular___________________________________________
Correo electrónico__________________________________
3- Descripción detallada de las razones por las cuales se nomina a la
persona para el correspondiente reconocimiento (Para este punto es necesario
consultar lo dispuesto en los artículos del 20 al 31 del Reglamento, con el fin
de considerar las condiciones del tipo de reconocimiento y requisitos a considerar para la nominación.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
4- Ámbito a que pertenece el nominado (a): Jurisdiccional (Derecho
privado, derecho público y derecho social), Administrativo o Auxiliar de
Justicia.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
5- Qué condiciones considera usted para que la persona que recomienda
sea nominado (a) para el correspondiente reconocimiento.
________________________________________________
________________________________________________
________________________________________________
En caso de necesitar incluir
mayor información puede agregar hojas adicionales, que debe adjuntar a este
formulario debidamente numeradas.
6- Datos del nominante
Nombre_________________________________________
Primer apellido___________________________________
Segundo apellido__________________________________
Lugar de trabajo__________________________________
Teléfono de oficina________________________________
Celular__________________________________________
Correo electrónico_________________________________
7- Motivos por los que presenta esta nominación:
________________________________________________
________________________________________________
________________________________________________
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: A 5 A 06
Carpetas: 72
Años: 2006-2007
Asunto: Documentación Administrativa:
Reportes y Registros: 16 carpetas con listas de los números nuevos asignados a
los diferentes expedientes y 21 carpetas con listas de boletas del MOPT de
accidentes, y copias de oficios propios de Recepción de Documentos recibidos
del 2006.
Documentación
Administrativa: Reportes y Registros: 16 carpetas con listas de los números
nuevos asignados a los diferentes expedientes y 19 carpetas con listas de
boletas del MOPT de accidentes, y copias de oficios propios de Recepción de
Documentos recibidos del 2007.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 29 de octubre del
2010.
Alfredo
Jones León,
(IN2010092426) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: V 7 S 06
Expedientes: 981
Paquetes: 17
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 S 07
Expedientes: 933
Paquetes: 16
Año: 2007
Asunto: Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 10 de noviembre
del 2010
Alfredo
Jones León,
(IN2010097394) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa |
Despacho |
Materia |
Asuntos |
Periodo |
Cantidad expedientes a eliminar |
Paquetes a eliminar |
156 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
1963-1965 |
157 |
2 |
521 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA |
TUTELAR |
VARIOS |
1967-1969 |
407 |
3 |
625 |
JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
CONTENSIOSO |
VARIOS |
1962 |
414 |
4 |
2623 |
JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
LABORAL |
ORDINARIO |
1979 |
392 |
7 |
2708 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
CIVIL |
VARIOS |
1980 |
397 |
4 |
3385 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
LABORAL |
INFR. LEY TRABAJO |
1989 |
57 |
1 |
3394 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
1982 |
39 |
1 |
4357 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJEC. PREND |
1980 |
64 |
1 |
4761 |
JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA |
TUTELAR |
DAÑOS |
1988 |
38 |
1 |
4881 |
JUZ. AGRARIO LIBERIA |
AGRARIO |
INF. POSESORIA |
1989 |
250 |
6 |
5049 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA |
CIVIL |
INFR. LEY CCSS |
1987 |
77 |
1 |
5051 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA |
CIVIL |
INFR. LEY CCSS |
1989 |
84 |
1 |
6080 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJEC. SENTENCIA |
1982 |
54 |
1 |
6816 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN |
CIVIL |
EJEC. SIMPLE |
1979 |
153 |
1 |
6821 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN |
CIVIL |
EJEC. SIMPLE |
1980 |
193 |
1 |
6834 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN |
CIVIL |
EJEC. SIMPLE |
1981 |
220 |
1 |
6862 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN |
CIVIL |
EJEC. SIMPLE |
1985 |
106 |
1 |
6874 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN |
CIVIL |
EJEC. PREND |
1984 |
191 |
1 |
6875 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN |
CIVIL |
EJEC. SIMPLE |
1984 |
136 |
1 |
7065 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN |
CIVIL |
EJEC. PREND |
1985 |
20 |
1 |
7077 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN |
CIVIL |
EJECUTIVOS |
1986 |
94 |
2 |
7094 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN |
CIVIL |
EJEC. PRENDARIO |
1987 |
15 |
1 |
7652 |
JUZ. CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS |
CIVIL |
VARIOS |
1987 |
2 |
1 |
8368 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
TUTELAR |
1981 |
247 |
2 |
8753 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA |
CIVIL |
INFR. LEY CCSS |
1972 |
10 |
1 |
9166 |
JUZ. CONTR .MEN. CTIA CARRILLO |
CIVIL |
VARIOS |
1982 |
57 |
1 |
9957 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
530 |
7 |
11607 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
CIVIL |
EJEC. SENTENCIA |
1987 |
82 |
1 |
11617 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
CIVIL |
EJEC. SIMPLE |
1985 |
313 |
1 |
11623 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
CIVIL |
EJEC. SIMPLE |
1984 |
192 |
1 |
11671 |
JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA |
AGRARIO |
INF. POSESORIA |
1989 |
118 |
4 |
11779 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. ALAJUELA |
TUTELAR |
VARIOS |
1982 |
89 |
2 |
12000 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
3 |
1 |
12001 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
5 |
1 |
12002 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
4 |
1 |
12011 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
1 |
1 |
12013 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
9 |
1 |
12029 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
21 |
1 |
12038 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
171 |
5 |
12039 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
109 |
9 |
12040 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
14 |
1 |
12041 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
11 |
1 |
12042 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
20 |
1 |
12043 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
7 |
1 |
12125 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ |
TUTELAR |
VARIOS |
1976 |
10 |
1 |
12126 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ |
TUTELAR |
VARIOS |
1977 |
11 |
1 |
12130 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
29 |
1 |
12134 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
1 |
1 |
12135 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
1 |
1 |
12358 |
JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
1252 |
16 |
12387 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
12 |
1 |
12463 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1971 |
67 |
1 |
12468 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ |
TUTELAR |
VARIOS |
1985 |
622 |
8 |
12484 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
14 |
1 |
12489 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1970 |
9 |
1 |
12504 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
4 |
1 |
12510 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
21 |
1 |
12515 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
14 |
1 |
12526 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
29 |
1 |
12532 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
22 |
1 |
12539 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
66 |
1 |
12541 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1975 |
204 |
2 |
12547 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ |
TUTELAR |
VARIOS |
1986 |
618 |
9 |
12555 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1973 |
188 |
2 |
12562 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1972 |
172 |
2 |
12573 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
28 |
1 |
12574 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
7 |
1 |
12575 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
27 |
1 |
12577 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
6 |
1 |
12579 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
6 |
1 |
12580 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
2 |
1 |
12581 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
61 |
1 |
12843 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ |
TUTELAR |
VARIOS |
1987 |
556 |
8 |
12871 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
5 |
1 |
12872 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
9 |
1 |
12873 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
5 |
1 |
12874 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
60 |
1 |
12875 |
JUZ. PENAL PURISCAL |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
70 |
1 |
12876 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
RECEPTACION |
1984 |
11 |
1 |
12877 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
INFR. LEY FORESTAL |
1984 |
13 |
1 |
12878 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL |
PENAL |
HURTOS |
1984 |
13 |
1 |
12882 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1984 |
108 |
1 |
12883 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
AVERG. MUERTE |
1984 |
81 |
1 |
12884 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
316 |
4 |
12885 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
EVASION |
1984 |
50 |
1 |
12886 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ABAN. CARGO |
1984 |
16 |
1 |
12887 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ESTAFA |
1984 |
54 |
1 |
12888 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LIBRAM. CHEQUE |
1984 |
140 |
1 |
12889 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
277 |
2 |
12890 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
INFR. LEY PSICOTR. |
1984 |
37 |
1 |
12892 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
113 |
2 |
12893 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
99 |
1 |
12894 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
135 |
1 |
12895 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
68 |
1 |
12896 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
25 |
1 |
12897 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
160 |
2 |
12898 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
36 |
1 |
12899 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
40 |
1 |
12900 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
84 |
1 |
12901 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
144 |
1 |
12902 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
399 |
5 |
12903 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1985 |
129 |
1 |
12904 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
USURPACION |
1985 |
30 |
1 |
12905 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
FALS. DOCUMENTO |
1986 |
22 |
1 |
12907 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
TENENCIA MARIG |
1986 |
28 |
1 |
12908 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HOMICIDIO |
1986 |
19 |
1 |
12909 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LIBRAM. CHEQUE |
1986 |
132 |
2 |
12910 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
DAÑOS |
1986 |
36 |
1 |
12911 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
64 |
1 |
12912 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ESTAFA |
1986 |
39 |
1 |
12913 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1984 |
93 |
2 |
12914 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
86 |
2 |
12916 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
EVASION |
1985 |
161 |
1 |
12917 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RECEPTACION |
1986 |
36 |
1 |
12918 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
AVERG. MUERTE |
1986 |
75 |
1 |
12920 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1986 |
42 |
1 |
12921 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
DAÑOS |
1987 |
29 |
1 |
12922 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
57 |
1 |
12923 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RETENCION INDEB |
1986 |
142 |
1 |
12924 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
EVASION |
1987 |
94 |
1 |
12925 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HOMICIDIO |
1987 |
21 |
1 |
12929 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
AVERG. MUERTE |
1987 |
106 |
1 |
12930 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1987 |
48 |
1 |
12931 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1987 |
99 |
1 |
12932 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RETENCION INDEB |
1987 |
144 |
1 |
12933 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
AGRESION |
1987 |
35 |
1 |
12934 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
INFR. LEY PSICOTR. |
1987 |
32 |
1 |
12935 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LIBRAM. CHEQUE |
1987 |
93 |
1 |
12936 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ESTAFA |
1987 |
42 |
1 |
12937 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
USURPACION |
1987 |
38 |
1 |
12938 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
FALS. DOCUMENTO |
1987 |
29 |
1 |
12939 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RECEPTACION |
1987 |
37 |
1 |
12940 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1987 |
135 |
3 |
12941 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
228 |
1 |
12976 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
311 |
5 |
12977 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1988 |
50 |
1 |
12978 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LIBRAM. CHEQUE |
1988 |
84 |
1 |
12979 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ADMN. FRAUDULENTA |
1988 |
10 |
1 |
12980 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
INFR. LEY VIDA SILV. |
1988 |
33 |
1 |
12981 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1988 |
91 |
1 |
12982 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
164 |
1 |
12983 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
40 |
1 |
12984 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
32 |
1 |
12985 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
53 |
1 |
12986 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
160 |
3 |
12987 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
61 |
1 |
12988 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
46 |
1 |
12989 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
62 |
1 |
12990 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
109 |
1 |
12991 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
140 |
1 |
12992 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
348 |
6 |
13000 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
78 |
2 |
13001 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
189 |
3 |
13002 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
140 |
2 |
13003 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
159 |
1 |
13004 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
33 |
1 |
13005 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
92 |
1 |
13006 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
89 |
1 |
13007 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
52 |
1 |
13008 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
34 |
1 |
13009 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
48 |
1 |
13010 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
18 |
1 |
13011 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
AVERG. MUERTE |
1988 |
119 |
1 |
13012 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
145 |
1 |
13014 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
23 |
1 |
13016 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ESTAFA |
1988 |
43 |
1 |
13017 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1987 |
8 |
1 |
13018 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
EVASION |
1987 |
1 |
1 |
13019 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1985 |
11 |
1 |
13020 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1985 |
6 |
1 |
13021 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
ESPECULACION |
1985 |
11 |
1 |
13022 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LIBRAM. CHEQUE |
1984 |
3 |
1 |
13023 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
AGRESION |
1985 |
8 |
1 |
13024 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1984 |
6 |
1 |
13025 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
ESPECULACION |
1984 |
11 |
1 |
13026 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1984 |
10 |
1 |
13027 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1982 |
10 |
1 |
13032 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
4 |
1 |
13033 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1981 |
1 |
1 |
13034 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
2 |
1 |
13035 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
9 |
1 |
13036 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
5 |
1 |
13037 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
ESPECULACION |
1983 |
8 |
1 |
13038 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
ESPECULACION |
1982 |
6 |
1 |
13040 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
ESPECULACION |
1981 |
19 |
1 |
13041 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1981 |
8 |
1 |
13042 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
EVASION |
1981 |
1 |
1 |
13043 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
38 |
1 |
13044 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
ESPECULACION |
1980 |
8 |
1 |
13045 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1980 |
12 |
1 |
13046 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
EVASION |
1980 |
1 |
1 |
13047 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
25 |
1 |
13048 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
EVASION |
1979 |
1 |
1 |
13049 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
14 |
1 |
13050 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
11 |
1 |
13051 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
23 |
1 |
13052 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
2 |
1 |
13053 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1978 |
9 |
1 |
13054 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
36 |
1 |
13056 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
3 |
1 |
13057 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
33 |
1 |
13066 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1989 |
11 |
1 |
13067 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
9 |
1 |
13069 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
AGRESION |
1988 |
6 |
1 |
13069 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1988 |
9 |
1 |
13070 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1973 |
1 |
1 |
13071 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1979 |
7 |
1 |
13072 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1979 |
23 |
1 |
13073 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1980 |
25 |
1 |
13074 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1988 |
12 |
1 |
13075 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
19 |
1 |
13076 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1982 |
10 |
1 |
13077 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
7 |
1 |
13078 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1983 |
13 |
1 |
13079 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1983 |
5 |
1 |
13080 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
ESPECULACION |
1983 |
5 |
1 |
13081 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
RECEPTACION |
1983 |
5 |
1 |
13084 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
ESPECULACION |
1984 |
5 |
1 |
13085 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
AGRESION |
1984 |
9 |
1 |
13086 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES CULPOSAS |
1984 |
3 |
1 |
13087 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1984 |
10 |
1 |
13088 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1985 |
7 |
1 |
13089 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1985 |
5 |
1 |
13090 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
ESPECULACION |
1985 |
4 |
1 |
13091 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
AGRESION |
1985 |
7 |
1 |
13092 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1986 |
8 |
1 |
13093 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1986 |
6 |
1 |
13094 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
AGRESION |
1986 |
11 |
1 |
13096 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
AGRESION |
1987 |
9 |
1 |
13097 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES CULPOSAS |
1987 |
10 |
1 |
13098 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1987 |
11 |
1 |
13099 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
ESPECULACION |
1987 |
5 |
1 |
13100 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
EVASION |
1987 |
1 |
1 |
13102 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
PENAL |
LEGAJOS |
1981 |
226 |
1 |
13155 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LEGAJOS |
1975 |
90 |
1 |
13200 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
USURPACION |
1984 |
37 |
1 |
13201 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
294 |
4 |
13223 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
2 |
1 |
13224 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
2 |
1 |
13225 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
HOMICIDIO |
1986 |
6 |
1 |
13226 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
42 |
2 |
13227 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1986 |
5 |
1 |
13231 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1987 |
5 |
1 |
13232 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
INFR. LEY PSICOTR. |
1987 |
13 |
1 |
13233 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
ABUSOS DESH. |
1987 |
5 |
1 |
13234 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
9 |
1 |
13235 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
HOMICIDIO |
1987 |
4 |
1 |
13236 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
4 |
1 |
13237 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
18 |
1 |
13238 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1987 |
4 |
1 |
13239 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
26 |
1 |
13240 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1988 |
3 |
1 |
13241 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
INFR. LEY PSICOTR. |
1988 |
5 |
1 |
13243 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1988 |
12 |
1 |
13244 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1988 |
9 |
1 |
13245 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
HOMICIDIO |
1988 |
8 |
1 |
13246 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
ESTAFA |
1988 |
5 |
1 |
13251 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
VIOLACIONES |
1989 |
9 |
1 |
13253 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
ABUSOS DESH. |
1989 |
6 |
1 |
13254 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
10 |
1 |
13255 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1989 |
12 |
1 |
13256 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
INFR. LEY PSICOTR. |
1989 |
22 |
1 |
13257 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1989 |
22 |
1 |
13258 |
TRIB. PENAL DE HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
39 |
2 |
13307 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
4 |
1 |
13308 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
TUTELAR |
VARIOS |
1976 |
33 |
1 |
13310 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
7 |
1 |
13322 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
8 |
1 |
13325 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
5 |
1 |
13334 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
14 |
1 |
13343 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
63 |
1 |
13352 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
67 |
1 |
13355 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
HURTOS |
1982 |
18 |
1 |
13360 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1975 |
79 |
1 |
13364 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
81 |
2 |
13382 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
66 |
2 |
13384 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
HURTOS |
1984 |
18 |
1 |
13397 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
81 |
2 |
13398 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
HURTOS |
1985 |
9 |
1 |
13415 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
56 |
2 |
13418 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
HURTOS |
1986 |
9 |
1 |
13419 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
13 |
1 |
13430 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
36 |
1 |
13454 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
7 |
1 |
13455 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
13 |
1 |
13456 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
5 |
1 |
13458 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
20 |
1 |
13471 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
6 |
1 |
13473 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
18 |
1 |
13475 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
27 |
1 |
13489 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
23 |
1 |
13490 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
4 |
1 |
13491 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
43 |
1 |
13514 |
JUZ. CONTR .MEN. CTIA GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
39 |
1 |
13563 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
288 |
2 |
13564 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1974 |
36 |
1 |
13565 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1973 |
53 |
1 |
13566 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1972 |
55 |
1 |
13567 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1971 |
26 |
1 |
13568 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1970 |
14 |
1 |
13569 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1969 |
15 |
1 |
13572 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1966 |
3 |
1 |
13573 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1965 |
8 |
1 |
13574 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1964 |
2 |
1 |
13575 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1963 |
2 |
1 |
13576 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1962 |
3 |
1 |
13577 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1961 |
7 |
1 |
13579 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1959 |
2 |
1 |
13580 |
JUZ. CIV. TRAB. GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1957 |
3 |
1 |
13601 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
295 |
4 |
13602 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
RETENCION
INDEB |
1982 |
35 |
1 |
13603 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
LESIONES |
1982 |
82 |
1 |
13604 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
HURTOS |
1982 |
53 |
1 |
13605 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
342 |
6 |
13606 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
LESIONES |
1982 |
92 |
2 |
13607 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
LESIONES |
1983 |
54 |
1 |
13608 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
HURTOS |
1984 |
40 |
1 |
13609 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
244 |
3 |
13610 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
210 |
4 |
13611 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
HURTOS |
1985 |
59 |
1 |
13612 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
LESIONES |
1985 |
40 |
1 |
13613 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
APROP.
INDEBIDA |
1985 |
59 |
1 |
13614 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
254 |
4 |
13615 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
196 |
4 |
13616 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
ESTAFA |
1986 |
24 |
1 |
13618 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
49 |
1 |
13619 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
26 |
1 |
13620 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
58 |
58 |
13621 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
31 |
1 |
13623 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
236 |
5 |
13624 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
229 |
5 |
13625 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
45 |
1 |
13626 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
43 |
1 |
13627 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
242 |
6 |
13628 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
41 |
1 |
13629 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
RETENCION INDEB |
1989 |
47 |
1 |
13745 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
3 |
1 |
13746 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
9 |
1 |
13747 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
45 |
1 |
13748 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
ESPECULACION |
1983 |
41 |
1 |
13749 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
16 |
1 |
13750 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
17 |
1 |
13751 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
48 |
1 |
13752 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
LESIONES |
1984 |
13 |
1 |
13753 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
HURTOS |
1984 |
8 |
1 |
13754 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
12 |
1 |
13755 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
47 |
1 |
13756 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
9 |
1 |
13757 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
LESIONES |
1985 |
9 |
1 |
13758 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
44 |
1 |
13759 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
45 |
1 |
13760 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
12 |
1 |
13761 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
42 |
1 |
13762 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
12 |
1 |
13763 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
10 |
1 |
13764 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
56 |
2 |
13765 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
11 |
1 |
13766 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
RECEPTACION |
1989 |
16 |
1 |
13767 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
11 |
1 |
13768 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
18 |
1 |
13769 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
64 |
2 |
13773 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
9 |
1 |
13774 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
12 |
1 |
13775 |
JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
34 |
1 |
13777 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
102 |
1 |
13964 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1975 |
81 |
1 |
13965 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
45 |
1 |
13972 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
41 |
1 |
13976 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
20 |
1 |
13980 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
14 |
1 |
13983 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
4 |
1 |
13986 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
20 |
1 |
13990 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
12 |
1 |
13996 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
14 |
1 |
13999 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
6 |
1 |
14004 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
8 |
1 |
14011 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
5 |
1 |
14023 |
JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
4 |
1 |
14106 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1975 |
46 |
1 |
14109 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1974 |
3 |
1 |
14113 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
47 |
1 |
14117 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
37 |
1 |
14122 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1972 |
23 |
1 |
14131 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
9 |
1 |
14134 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
2 |
1 |
14135 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
3 |
1 |
14141 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
3 |
1 |
14151 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1986 |
15 |
1 |
14157 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
1 |
1 |
14283 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
14 |
1 |
14284 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
RECEPTACION |
1986 |
4 |
1 |
14286 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
4 |
1 |
14287 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
5 |
1 |
14288 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
HURTOS |
1986 |
10 |
1 |
14289 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
18 |
1 |
14295 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
ESPECULACION |
1987 |
1 |
1 |
14296 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
RECEPTACION |
1987 |
2 |
1 |
14297 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
HURTOS |
1987 |
3 |
1 |
14298 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
AGRESION |
1987 |
7 |
1 |
14306 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
37 |
2 |
14323 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
LESIONES |
1988 |
16 |
1 |
14324 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
15 |
1 |
14325 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
11 |
1 |
14326 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
35 |
1 |
14327 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
5 |
1 |
14328 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
ESPECULACION |
1988 |
5 |
1 |
14331 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
12 |
1 |
14333 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
LESIONES |
1989 |
23 |
1 |
14334 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
RECEPTACION |
1989 |
10 |
1 |
14335 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
ESPECULACION |
1989 |
3 |
1 |
14338 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
18 |
1 |
14339 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
39 |
1 |
14342 |
JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
11 |
1 |
14352 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
LESIONES |
1982 |
8 |
1 |
14355 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1972 |
1 |
1 |
14359 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
3 |
1 |
14360 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
12 |
1 |
14361 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
23 |
1 |
14362 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
35 |
1 |
14365 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
LESIONES |
1978 |
19 |
1 |
14366 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
10 |
1 |
14368 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
33 |
1 |
14369 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
LESIONES |
1978 |
54 |
2 |
14370 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
ESPECULACION |
1979 |
25 |
1 |
14372 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
25 |
1 |
14373 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
58 |
1 |
14374 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
RECEPTACION |
1981 |
5 |
1 |
14375 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
32 |
1 |
14376 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
ESPECULACION |
1981 |
43 |
1 |
14377 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
59 |
1 |
14378 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
ESPECULACION |
1980 |
31 |
1 |
14379 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
50 |
1 |
14380 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
HURTOS |
1980 |
14 |
1 |
14383 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
25 |
1 |
14384 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
RECEPTACION |
1982 |
12 |
1 |
14385 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
HURTOS |
1982 |
6 |
1 |
14386 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
34 |
1 |
14387 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
24 |
1 |
14388 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
7 |
1 |
14389 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
HURTOS |
1982 |
4 |
1 |
14390 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
3 |
1 |
14391 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
ESPECULACION |
1982 |
30 |
1 |
14392 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
16 |
1 |
14393 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
LESIONES |
1983 |
22 |
1 |
14394 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
QUERELLA |
1983 |
40 |
1 |
14395 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
EVASION |
1983 |
2 |
1 |
14396 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
11 |
1 |
14397 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
ESPECULACION |
1983 |
42 |
1 |
14398 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
40 |
1 |
14399 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
1 |
1 |
14403 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
3 |
1 |
14404 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
88 |
1 |
14405 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
81 |
1 |
14406 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
LESIONES |
1984 |
12 |
1 |
14407 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
FAVOREC. REAL |
1984 |
7 |
1 |
14408 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
RECEPTACION |
1984 |
4 |
1 |
14409 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
14 |
1 |
14410 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
EVASION |
1984 |
14 |
1 |
14413 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
26 |
1 |
14414 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
49 |
1 |
14415 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
25 |
1 |
14416 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
21 |
1 |
14417 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
16 |
1 |
14418 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
20 |
1 |
14419 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
7 |
1 |
14420 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
11 |
1 |
14421 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
31 |
1 |
14422 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
1 |
1 |
14423 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
11 |
1 |
14424 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
9 |
1 |
14425 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
54 |
2 |
14426 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
73 |
1 |
14427 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
26 |
1 |
14428 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
22 |
1 |
14429 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
17 |
1 |
14430 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
18 |
1 |
14431 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
10 |
1 |
14432 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
76 |
1 |
14433 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
34 |
1 |
14436 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
27 |
1 |
14437 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
20 |
1 |
14438 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
76 |
2 |
14439 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
60 |
2 |
14440 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
28 |
1 |
14441 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
63 |
2 |
14442 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
33 |
1 |
14443 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
10 |
1 |
14444 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
20 |
1 |
14445 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
22 |
1 |
14446 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
11 |
1 |
14447 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
6 |
1 |
14449 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
9 |
1 |
14450 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
91 |
1 |
14451 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
40 |
1 |
14452 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
17 |
1 |
14453 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
7 |
1 |
14454 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
15 |
1 |
14455 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
10 |
1 |
14456 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
13 |
1 |
14458 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
29 |
1 |
14459 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
10 |
1 |
14461 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
82 |
1 |
14462 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
20 |
1 |
14463 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
40 |
1 |
14464 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
7 |
1 |
14466 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
6 |
1 |
14467 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
6 |
1 |
14468 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
14 |
1 |
14469 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
8 |
1 |
14470 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
20 |
1 |
14471 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
163 |
2 |
14472 |
JUZ. PENAL CARTAGO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
13 |
1 |
14475 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
PENAL |
VARIOS |
1973 |
2 |
1 |
14479 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
PENAL |
VARIOS |
1974 |
43 |
1 |
14482 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
PENAL |
VARIOS |
1975 |
17 |
1 |
14490 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
25 |
1 |
14492 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
7 |
1 |
14498 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
18 |
1 |
14502 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
24 |
1 |
14506 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
22 |
1 |
14508 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
7 |
1 |
14521 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
1 |
1 |
14535 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
2 |
1 |
14550 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
HURTOS |
1982 |
38 |
1 |
14551 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1975 |
2 |
1 |
14552 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
1 |
1 |
14553 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
6 |
1 |
14554 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
5 |
1 |
14555 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
7 |
1 |
14556 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
RETENCION INDEB |
1980 |
21 |
1 |
14557 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
94 |
3 |
14558 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
LESIONES |
1980 |
45 |
1 |
14559 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
38 |
1 |
14560 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
ROBOS |
1980 |
22 |
1 |
14561 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
RETENCION INDEB |
1981 |
84 |
1 |
14562 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
109 |
1 |
14563 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
ROBOS |
1981 |
66 |
1 |
14564 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
AVERG. MUERTE |
1981 |
72 |
1 |
14565 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
90 |
1 |
14566 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
DAÑOS |
1981 |
41 |
1 |
14567 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
278 |
4 |
14568 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
LESIONES |
1981 |
188 |
3 |
14569 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
ROBOS |
1982 |
77 |
1 |
14570 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
HURTOS |
1982 |
87 |
1 |
14571 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
APROP. INDEBIDA |
1982 |
128 |
1 |
14572 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
AVERG. MUERTE |
1982 |
85 |
1 |
14573 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
LESIONES |
1982 |
87 |
1 |
14574 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
288 |
4 |
14576 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
HURTOS |
1983 |
74 |
1 |
14577 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
DAÑOS |
1983 |
25 |
1 |
14578 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
306 |
3 |
14579 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
LESIONES |
1983 |
76 |
1 |
14580 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
ROBOS |
1983 |
70 |
1 |
14581 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
ROBOS |
1983 |
55 |
1 |
14582 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
RETENCION INDEB |
1983 |
134 |
1 |
14583 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
HOMICIDIO |
1984 |
17 |
1 |
14584 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
ESTAFA |
1984 |
27 |
1 |
14585 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
25 |
1 |
14586 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
RECEPTACION |
1984 |
32 |
1 |
14587 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
116 |
1 |
14588 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
HURTOS |
1984 |
83 |
1 |
14589 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
LESIONES |
1984 |
85 |
1 |
14590 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
ROBOS |
1984 |
215 |
2 |
14591 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
186 |
1 |
14592 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
28 |
1 |
14593 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
23 |
1 |
14595 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
44 |
1 |
14596 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
29 |
1 |
14597 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
122 |
1 |
14598 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
358 |
5 |
14599 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
81 |
2 |
14600 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
28 |
1 |
14601 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
47 |
1 |
14602 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
76 |
1 |
14603 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
89 |
2 |
14604 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
275 |
5 |
14605 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
89 |
2 |
14606 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
30 |
1 |
14607 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
DAÑOS |
1986 |
42 |
1 |
14608 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
55 |
1 |
14609 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
78 |
2 |
14610 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
94 |
1 |
14611 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
17 |
1 |
14612 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
61 |
1 |
14613 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
127 |
1 |
14614 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
148 |
3 |
14615 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
AVERG. MUERTE |
1987 |
48 |
1 |
14616 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
13 |
1 |
14617 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
18 |
1 |
14618 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
23 |
1 |
14619 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
15 |
1 |
14620 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
93 |
2 |
14621 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
73 |
1 |
14622 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
25 |
1 |
14623 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
110 |
1 |
14624 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
101 |
1 |
14625 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
67 |
1 |
14626 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
34 |
1 |
14627 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
26 |
1 |
14628 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
DAÑOS |
1987 |
53 |
1 |
14629 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
43 |
1 |
14630 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
TENENCIA DROGA |
1987 |
25 |
1 |
14631 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
RETENCION INDEB |
1988 |
131 |
2 |
14632 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
78 |
2 |
14633 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
HOMICIDIO |
1988 |
14 |
1 |
14634 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
HURTOS |
1988 |
62 |
1 |
14635 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
ESTAFA |
1988 |
43 |
1 |
14636 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
RECEPTACION |
1988 |
29 |
1 |
14637 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
69 |
1 |
14638 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
AGRESION ARMA |
1988 |
56 |
1 |
14639 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
24 |
1 |
14640 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
DAÑOS |
1988 |
33 |
1 |
14641 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
33 |
1 |
14642 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
AVERG. MUERTE |
1988 |
60 |
1 |
14643 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
203 |
3 |
14644 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
267 |
5 |
14646 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
HOMICIDIO |
1989 |
13 |
1 |
14647 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
TENENCIA DROGA |
1989 |
46 |
1 |
14648 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
HURTOS |
1989 |
119 |
1 |
14650 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
90 |
1 |
14651 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
ESTAFA |
1989 |
34 |
1 |
14652 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
AGRESION ARMA |
1989 |
63 |
1 |
14653 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
RECEPTACION |
1989 |
42 |
1 |
14654 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
DAÑOS |
1989 |
59 |
1 |
14655 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
109 |
1 |
14656 |
JUZ. PENAL DESAMPARADOS |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
159 |
2 |
14669 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
83 |
1 |
14674 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
90 |
1 |
14679 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
38 |
1 |
14687 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
10 |
1 |
14689 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
16 |
1 |
14703 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
3 |
1 |
14708 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
6 |
1 |
14714 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
8 |
1 |
14720 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
9 |
1 |
14729 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
5 |
1 |
14735 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
12 |
1 |
14743 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU |
PENAL |
VARIOS |
1973 |
4 |
1 |
14827 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO |
PENAL |
VARIOS |
1972 |
3 |
1 |
14829 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
3 |
1 |
14846 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
26 |
1 |
14849 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
26 |
1 |
14875 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
2 |
1 |
14930 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
6 |
1 |
14932 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
28 |
1 |
14933 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
33 |
1 |
14934 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
17 |
1 |
14935 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
16 |
1 |
14936 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
23 |
1 |
14937 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
10 |
1 |
14938 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
51 |
1 |
14939 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
27 |
1 |
14940 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
15 |
1 |
14941 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
10 |
1 |
14942 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
22 |
1 |
14943 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
56 |
1 |
14944 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
117 |
1 |
14946 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
31 |
1 |
14947 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
17 |
1 |
14948 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
22 |
1 |
14949 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
55 |
1 |
14950 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
99 |
2 |
14951 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LESIONES |
1984 |
17 |
1 |
14952 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
QUERELLA |
1984 |
26 |
1 |
14953 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
RECEPTACION |
1984 |
14 |
1 |
14954 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LIBRAM. CHEQUE |
1984 |
11 |
1 |
14955 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
ESPECULACION |
1984 |
48 |
1 |
14956 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
HURTOS |
1984 |
34 |
1 |
14957 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LIBRAM. CHEQUE |
1985 |
12 |
1 |
14958 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
RECEPTACION |
1985 |
10 |
1 |
14959 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
HURTOS |
1985 |
22 |
1 |
14960 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
89 |
3 |
14961 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
AGRESION |
1985 |
10 |
1 |
14962 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LESIONES |
1985 |
35 |
1 |
14963 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
57 |
2 |
14964 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
19 |
1 |
14965 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
ROBOS |
1986 |
4 |
1 |
14966 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LIBRAM CHEQUE |
1986 |
16 |
1 |
14967 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
RECEPTACION |
1986 |
17 |
1 |
14968 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
HURTOS |
1985 |
30 |
1 |
14970 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
49 |
1 |
14971 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
15 |
1 |
14972 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
25 |
1 |
14973 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
12 |
1 |
14974 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
RECEPTACION |
1987 |
10 |
1 |
14975 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
32 |
1 |
14976 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
ESPECULACION |
1987 |
20 |
1 |
14977 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
QUERELLA |
1987 |
28 |
1 |
14978 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
AGRESION |
1986 |
15 |
1 |
14979 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
17 |
1 |
14983 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
RECEPTACION |
1988 |
11 |
1 |
14984 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
11 |
1 |
14985 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
DAÑOS |
1988 |
11 |
1 |
14986 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
ROBOS |
1988 |
1 |
1 |
14987 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
HURTOS |
1988 |
22 |
1 |
14988 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
30 |
1 |
14989 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
AGRESION |
1988 |
2 |
1 |
14990 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
14 |
1 |
14991 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LIBRAM. CHEQUE |
1989 |
10 |
1 |
14992 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
29 |
1 |
14993 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
4 |
1 |
14994 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LESIONES |
1987 |
14 |
1 |
14995 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
11 |
1 |
14996 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
ESPECULACION |
1989 |
14 |
1 |
14997 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
AGRESION |
1989 |
11 |
1 |
14998 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
41 |
2 |
14999 |
JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ |
TUTELAR |
VARIOS |
1989 |
989 |
13 |
15008 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LESIONES |
1977 |
12 |
1 |
15012 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
57 |
1 |
15014 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
HURTOS |
1979 |
8 |
1 |
15015 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LESIONES |
1979 |
32 |
1 |
15017 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
53 |
1 |
15018 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
66 |
1 |
15020 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
86 |
2 |
15021 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
ESPECULACION |
1981 |
19 |
1 |
15024 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
HURTOS |
1989 |
25 |
1 |
15026 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
RECEPTACION |
1982 |
21 |
1 |
15027 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
23 |
1 |
15028 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LESIONES |
1982 |
25 |
1 |
15029 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
83 |
1 |
15030 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LIBRAM. CHEQUE |
1982 |
2 |
1 |
15031 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
ROBOS |
1982 |
11 |
1 |
15037 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1966 |
12 |
1 |
15039 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1969 |
1 |
1 |
15040 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1970 |
60 |
1 |
15042 |
JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1971 |
99 |
1 |
15045 |
JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1972 |
129 |
1 |
15050 |
JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1973 |
114 |
1 |
15055 |
JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1974 |
100 |
1 |
15058 |
JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1975 |
120 |
1 |
15062 |
JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
30 |
1 |
15066 |
JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
36 |
1 |
15070 |
JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
24 |
1 |
15076 |
JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
47 |
1 |
15077 |
JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
24 |
1 |
15149 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
9 |
1 |
15150 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
66 |
1 |
15151 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
ESPECULACION |
1981 |
22 |
1 |
15152 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
RECEPTACION |
1981 |
12 |
1 |
15153 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
HURTOS |
1981 |
23 |
1 |
15154 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LESIONES |
1981 |
43 |
2 |
15155 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
ESPECULACION |
1982 |
33 |
1 |
15156 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
RECEPTACION |
1982 |
16 |
1 |
15157 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
87 |
2 |
15158 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LESIONES |
1982 |
17 |
1 |
15159 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
HURTOS |
1982 |
15 |
1 |
15160 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
LIBRAM. CHEQUE |
1982 |
2 |
1 |
15168 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
25 |
1 |
15169 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
24 |
1 |
15175 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
4 |
1 |
15176 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
21 |
1 |
15177 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
13 |
1 |
15178 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
13 |
1 |
15179 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
91 |
1 |
15181 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
76 |
2 |
15186 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
13 |
1 |
15188 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
67 |
1 |
15191 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
6 |
1 |
15193 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
59 |
2 |
15197 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
27 |
1 |
15200 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
12 |
1 |
15206 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
84 |
1 |
15209 |
JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
33 |
1 |
18809 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
1981 |
385 |
2 |
18840 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJEC. SENTENCIA |
1988 |
91 |
2 |
Totales |
|
|
|
|
41.772 |
1.049 |
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 10 de noviembre del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2010097393) Director
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
De
Remesa |
Despacho |
Materia |
Asuntos |
Período |
Cantidad de expedientes a eliminar |
Paquetes a eliminar |
55 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRUBARES |
CIVIL |
VARIOS |
1943-1946 |
382 |
1 |
229 |
JUZ. CIVIL TRAB.AGRARIO TURRIALBA |
TUTELAR |
VARIOS |
1965 |
171 |
2 |
295 |
JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1939-1956 |
771 |
5 |
377 |
JUZ. CONTR. DESAMPARADOS |
CIVIL |
CONSIG. ALQUILER |
1946-1966 |
69 |
1 |
419 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA |
CIVIL |
VARIOS |
1958 |
60 |
1 |
520 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA |
PENAL |
VARIOS |
1972 |
213 |
1 |
906 |
JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
1968 |
68 |
1 |
912 |
JUZ. EJEC.DE LA PENA ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1968 |
821 |
5 |
2141 |
JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
921 |
4 |
2431 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BUENOS AIRES |
PENAL |
VARIOS |
1977-1979 |
264 |
2 |
2626 |
JUZ. PENAL LIMÓN |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
338 |
2 |
2667 |
JUZ. PENAL JUV.SAN JOSÉ |
TUTELAR |
VARIOS |
1976 |
813 |
15 |
2873 |
JUZ. CIVIL I CIRC.JUD. ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
1952-1978 |
540 |
8 |
3801 |
JUZ. CIVIL I CIRC.JUD. ALAJUELA |
LABORAL |
VARIOS |
1980 |
86 |
2 |
3840 |
JUZ. PENAL LIMÓN |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
742 |
10 |
4228 |
JUZ. PENAL LIMÓN |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
136 |
2 |
4264 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
111 |
1 |
4699 |
JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA |
CIVIL |
VARIOS |
1979 |
77 |
1 |
4899 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ |
PENAL |
VARIOS |
1962 |
38 |
1 |
5168 |
JUZ. PENAL NICOYA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
362 |
2 |
5308 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
491 |
3 |
5309 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
503 |
2 |
5349 |
TRIB. TRAB. MEN. CTIA II CIRC .JUD. SAN JOSÉ |
LABORAL |
VARIOS |
1980 |
1124 |
10 |
7683 |
JUZ. PENAL GRECIA |
PENAL |
LESIONES |
1979 |
110 |
2 |
8367 |
JUZ. PENAL PUNTARENAS |
TUTELAR |
VARIOS |
1980 |
225 |
2 |
9028 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
1248 |
24 |
9029 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
1313 |
24 |
9287 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO |
PENAL |
LESIONES |
1981 |
1 |
1 |
9430 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1974 |
8 |
1 |
9432 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
8 |
1 |
9433 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
8 |
1 |
9434 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
3 |
1 |
9435 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
8 |
1 |
9436 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
12 |
1 |
9437 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
13 |
1 |
9438 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
5 |
1 |
9439 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
5 |
1 |
9440 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
10 |
1 |
9441 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
13 |
1 |
9442 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
CALUMNIA |
1986 |
1 |
1 |
9443 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
4 |
1 |
9452 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ |
PENAL |
RAPTO |
1968 |
1 |
1 |
9453 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ |
PENAL |
MERODEO |
1969 |
1 |
1 |
9454 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ |
PENAL |
VARIOS |
1970 |
2 |
1 |
9455 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ |
PENAL |
VARIOS |
1971 |
4 |
1 |
9456 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ |
PENAL |
VARIOS |
1972 |
2 |
1 |
9460 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
8 |
1 |
9461 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ |
PENAL |
USURPACION |
1977 |
5 |
1 |
9540 |
JUZ. PENAL LIMÓN |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
746 |
13 |
9553 |
JUZ. PENAL LIMÓN |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
22 |
1 |
9554 |
JUZ. PENAL LIMÓN |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
29 |
1 |
9595 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA ABANGARES |
PENAL |
VARIOS |
1974 |
20 |
1 |
9596 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA ABANGARES |
PENAL |
VARIOS |
1975 |
24 |
1 |
9597 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA ABANGARES |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
3 |
1 |
9598 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA ABANGARES |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
2 |
1 |
9606 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO |
PENAL |
ABUSOS DESHO. |
1980 |
1 |
1 |
9644 |
JUZ. PENAL LIMÓN |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
825 |
13 |
9703 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA UPALA |
PENAL |
USURPACION |
1978 |
1 |
1 |
9704 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA UPALA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
2 |
1 |
9706 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA UPALA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
2 |
1 |
9714 |
JUZ. AGRARIO I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
USURPACION |
1988 |
21 |
2 |
9715 |
JUZ. AGRARIO I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
USURPACION |
1989 |
20 |
1 |
9744 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1981 |
140 |
1 |
9745 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
USURPACIÓN |
1981 |
25 |
1 |
9746 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
AVERG. MUERTE |
1981 |
79 |
1 |
9747 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ESPECULACIÓN |
1981 |
47 |
1 |
9748 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
DAÑOS |
1981 |
64 |
1 |
9749 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
52 |
1 |
9750 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
87 |
1 |
9751 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
APROPIA.INDEBIDA |
1981 |
107 |
1 |
9752 |
JUZ. PENAL LIMÓN |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
33 |
1 |
9753 |
JUZ. PENAL LIMÓN |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
19 |
1 |
9771 |
RIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
8 |
1 |
9772 |
RIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
ESTRUPO |
1989 |
2 |
1 |
9773 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
2 |
1 |
9774 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
FALSIFICACIONES |
1989 |
3 |
1 |
9775 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
ABUSOS DESHO. |
1989 |
3 |
1 |
9776 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
3 |
1 |
9777 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
HOMICIDIOS |
1989 |
5 |
1 |
9778 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VIOLACION |
1989 |
5 |
1 |
9779 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
RAPTO |
1989 |
9 |
1 |
9780 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
HURTOS |
1989 |
6 |
1 |
9781 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
LESIONES |
1989 |
9 |
1 |
9782 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
RESIST.AGRAVADA |
1988 |
11 |
1 |
9783 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
RETENC.INDEBIDA |
1988 |
7 |
1 |
9784 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
PSICOTROPICOS |
1989 |
26 |
1 |
9790 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
2 |
1 |
9792 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
TUTELAR |
1989 |
180 |
2 |
9793 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
HURTOS |
1989 |
38 |
1 |
9794 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
LESIONES |
1989 |
13 |
1 |
9795 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
LESIONES |
1989 |
13 |
1 |
9796 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
AGRESION |
1989 |
26 |
1 |
9797 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
RECEPTACION |
1989 |
19 |
1 |
9798 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
DAÑOS |
1989 |
13 |
1 |
9799 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
7 |
1 |
9800 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
12 |
1 |
9801 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
9 |
1 |
9802 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
4 |
1 |
9803 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
71 |
2 |
9836 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
HURTOS |
1988 |
20 |
1 |
9837 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
LESIONES |
1987 |
13 |
1 |
9838 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
91 |
2 |
9839 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
LESIONES |
1988 |
15 |
1 |
9840 |
JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
79 |
2 |
9841 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
17 |
1 |
9842 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
11 |
1 |
9843 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
19 |
1 |
9844 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
97 |
3 |
9845 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
USURPACION |
1984 |
6 |
1 |
9846 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
LESIONES |
1984 |
13 |
1 |
9847 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
27 |
1 |
9848 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
7 |
1 |
9849 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
9 |
1 |
9850 |
JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
6 |
1 |
9894 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1981 |
257 |
2 |
9895 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
AVERG. MUERTE |
1982 |
89 |
1 |
9896 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
452 |
5 |
9897 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HOMICIDIOS |
1988 |
25 |
1 |
9898 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
USURPACION |
1982 |
28 |
1 |
9899 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1981 |
121 |
1 |
9900 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1982 |
79 |
2 |
9939 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RECEPTACION |
1983 |
42 |
1 |
9940 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1982 |
100 |
1 |
9941 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LIBRAM.CHEQUE |
1983 |
104 |
1 |
9942 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RETENC.INDEBIDA |
1982 |
116 |
1 |
9953 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
COHECHO |
1976 |
1 |
1 |
9956 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
2 |
1 |
9958 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
400 |
5 |
9959 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
309 |
4 |
9960 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
278 |
4 |
9961 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
279 |
1 |
9962 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
240 |
4 |
9963 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
240 |
1 |
9964 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
259 |
2 |
9965 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
298 |
2 |
9966 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
325 |
4 |
9967 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
330 |
5 |
9968 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
422 |
6 |
9969 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
440 |
5 |
9970 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
206 |
1 |
9971 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1975 |
6 |
1 |
9972 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1974 |
10 |
1 |
9973 |
JUZ. PENAL TURRIALBA |
PENAL |
VARIOS |
1973 |
4 |
1 |
10021 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
94 |
1 |
10022 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
32 |
1 |
10023 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
APROPIA.INDEBIDA |
1983 |
122 |
1 |
10035 |
JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
CONTRAV |
CONTRAVENCIONES |
1986 |
110 |
3 |
10036 |
JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
CONTRAV |
CONTRAVENCIONES |
1987 |
500 |
4 |
10038 |
JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
JUZGAMIENTOS |
1989 |
11 |
4 |
10039 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
LESIONES |
1980 |
23 |
1 |
10178 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO |
CIVIL |
VARIOS |
1984 |
131 |
1 |
10205 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
CALUMNIA |
1977 |
1 |
1 |
10212 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
15 |
1 |
10214 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
1 |
1 |
10220 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
29 |
1 |
10226 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
58 |
1 |
10227 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
36 |
1 |
10239 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
50 |
1 |
10243 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
LESIONES |
1983 |
9 |
1 |
10244 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
HURTOS |
1983 |
19 |
1 |
10245 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
ESPECULACION |
1983 |
44 |
1 |
10246 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
RECEPTACION |
1983 |
14 |
1 |
10247 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
51 |
1 |
10248 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
RECEPTACION |
1984 |
23 |
1 |
10249 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
ESPECULACION |
1984 |
43 |
1 |
10250 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
LESIONES |
1984 |
10 |
1 |
10251 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
56 |
2 |
10252 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
22 |
1 |
10254 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
48 |
1 |
10263 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
13 |
1 |
10270 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
13 |
1 |
10271 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
14 |
1 |
10272 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
42 |
1 |
10279 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
23 |
1 |
10280 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
73 |
2 |
10282 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
9 |
1 |
10285 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
47 |
1 |
10286 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
27 |
1 |
10290 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
9 |
1 |
10296 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
27 |
1 |
10334 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
2 |
1 |
10368 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
6 |
1 |
10369 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
2 |
1 |
10371 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
2 |
1 |
10372 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFITO |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
1 |
1 |
10394 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
100 |
2 |
10423 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA |
PENAL |
VARIOS |
1968 |
1 |
1 |
10429 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA |
PENAL |
VARIOS |
1968 |
3 |
1 |
10431 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
8 |
1 |
10434 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
90 |
2 |
10435 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
PENAL |
HURTOS |
1987 |
26 |
1 |
10436 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
58 |
1 |
10437 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
PENAL |
RECEPTACION |
1988 |
11 |
1 |
10438 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
PENAL |
HURTOS |
1988 |
9 |
1 |
10439 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
43 |
1 |
10440 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
PENAL |
LESIONES |
1988 |
15 |
1 |
10442 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
30 |
1 |
10443 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1975 |
2 |
1 |
10444 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
50 |
1 |
10445 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
74 |
1 |
10446 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
9 |
1 |
10447 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
59 |
1 |
10448 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
41 |
1 |
10449 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
54 |
1 |
10450 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
6 |
1 |
10451 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
633 |
10 |
10452 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
69 |
1 |
10453 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
398 |
7 |
10454 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
483 |
10 |
10458 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
9 |
1 |
10459 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
24 |
1 |
10460 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
18 |
1 |
10461 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
PENAL |
LESIONES |
1989 |
21 |
1 |
10463 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
69 |
2 |
10465 |
JUZ. PENAL CORREDORES |
PENAL |
RECEPTACION |
1989 |
12 |
1 |
10626 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1983 |
62 |
1 |
10647 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS |
PENAL |
VARIOS |
1975 |
58 |
1 |
10648 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
19 |
1 |
10649 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
16 |
1 |
10650 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
24 |
1 |
10651 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
40 |
1 |
10685 |
JUZ. PENAL OSA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
226 |
4 |
10686 |
JUZ. PENAL OSA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
242 |
4 |
10687 |
JUZ. PENAL OSA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
1 |
1 |
10688 |
JUZ. PENAL OSA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
2 |
1 |
10689 |
JUZ. PENAL OSA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
5 |
1 |
10708 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
16 |
1 |
10710 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
41 |
1 |
10712 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
34 |
1 |
10715 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
39 |
1 |
10718 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
11 |
1 |
10719 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
12 |
1 |
10720 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
19 |
1 |
10724 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
21 |
1 |
11045 |
JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1986 |
1 |
1 |
11046 |
JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
FALSED.IDEOLOGICA |
1987 |
1 |
1 |
11047 |
JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
5 |
1 |
11048 |
JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
ABUSOS DESHO. |
1989 |
1 |
1 |
11165 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
46 |
4 |
11166 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
47 |
3 |
11167 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
17 |
1 |
11168 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
12 |
1 |
11169 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
115 |
8 |
11170 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
13 |
1 |
11171 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
11 |
2 |
11172 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
7 |
1 |
11173 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
14 |
1 |
11174 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
7 |
1 |
11214 |
JUZ. CONTR. HEREDIA |
PENAL |
LICOR.CLANDESTINO |
1980 |
1 |
1 |
11337 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
INF.LEY CONSUMIDOR |
1977 |
1 |
1 |
11339 |
JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
4 |
1 |
11445 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
839 |
4 |
11446 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
837 |
5 |
11447 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
806 |
18 |
11448 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
737 |
10 |
11449 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
609 |
12 |
11450 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
764 |
16 |
11451 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
465 |
3 |
11452 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1977 |
1 |
1 |
11462 |
JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
TENTATIVA.SUICIDIO |
1985 |
1 |
1 |
11474 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
HOMICIDIOS |
1988 |
3 |
1 |
11475 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
37 |
2 |
11476 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
ROBOS |
1986 |
27 |
1 |
11477 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
ESTAFA |
1987 |
24 |
2 |
11478 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
HOMICIDIOS |
1987 |
5 |
1 |
11479 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
HURTOS |
1987 |
8 |
1 |
11481 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
FALSI.DOCUMENTOS |
1985 |
5 |
1 |
11482 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
RESIT.AGRAVADA |
1985 |
8 |
1 |
11483 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
33 |
2 |
11504 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
PENAL |
ESTAFA |
1944 |
1 |
1 |
11506 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1945 |
1 |
1 |
11507 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1947 |
1 |
1 |
11508 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1950 |
1 |
1 |
11514 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1946 |
1 |
1 |
11536 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
3 |
1 |
11537 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
11 |
1 |
11538 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
3 |
1 |
11539 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
5 |
1 |
11540 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
2 |
1 |
11541 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
21 |
1 |
11542 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
17 |
1 |
11543 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
10 |
1 |
11544 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
38 |
1 |
11545 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
38 |
2 |
11546 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
12 |
2 |
11548 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
39 |
5 |
11549 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986-1989 |
7 |
1 |
11550 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
3 |
1 |
11551 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
21 |
1 |
11552 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
RESIT.AGRAVADA |
1989 |
15 |
1 |
11553 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
ABUSOS DESHO. |
1988 |
8 |
1 |
11667 |
JUZ. AGRARIO II CIRC.JUD.ALAJUELA |
AGRARIA |
INFOR.POSESORIA |
1988 |
229 |
8 |
11668 |
JUZ. AGRARIO II CIRC.JUD.ALAJUELA |
AGRARIA |
USURPACION |
1988 |
5 |
1 |
11676 |
JUZ. AGRARIO II CIRC.JUD.ALAJUELA |
AGRARIA |
USURPACION |
1989 |
6 |
1 |
11678 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1980 |
1 |
1 |
11693 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
DAÑOS |
1988 |
5 |
1 |
11694 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
INFR.LEY VIDA SILV. |
1988 |
4 |
1 |
11695 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VIOL.DOMICILIO |
1988 |
5 |
1 |
11696 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
APROPIA.INDEBIDA |
1988 |
2 |
1 |
11697 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ABUSO AUTORIDAD |
1988 |
7 |
1 |
11699 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
RETENC.INDEBIDA |
1989 |
9 |
1 |
11700 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
LESIONES |
1989 |
5 |
1 |
11701 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
2 |
1 |
11702 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
26 |
1 |
11703 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
ROBOS |
1988 |
28 |
1 |
11704 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
ESTAFA |
1988 |
10 |
1 |
11705 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
RESIT.AGRAVADA |
1988 |
18 |
1 |
11706 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
RETENC.INDEBIDA |
1988 |
8 |
1 |
11707 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
4 |
1 |
11708 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
ESTELIONATO |
1988 |
8 |
1 |
11709 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
USO DOC. FALSO |
1987 |
5 |
1 |
11711 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
3 |
1 |
11712 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
15 |
1 |
11713 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
5 |
1 |
11714 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
30 |
4 |
11715 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
3 |
1 |
11716 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
19 |
1 |
11728 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
13 |
1 |
11729 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1988 |
21 |
1 |
11730 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
30 |
1 |
11731 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
17 |
1 |
11732 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
19 |
1 |
11733 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
17 |
1 |
11734 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
17 |
1 |
11735 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
22 |
1 |
11736 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
21 |
1 |
11737 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
6 |
1 |
11738 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
7 |
1 |
11739 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
6 |
1 |
11740 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
11 |
1 |
11741 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
18 |
1 |
11742 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
4 |
1 |
11743 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
12 |
1 |
11744 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
9 |
1 |
11745 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
10 |
1 |
11746 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
DAÑOS |
1989 |
5 |
1 |
11747 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
4 |
1 |
11748 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
1 |
1 |
11749 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
2 |
1 |
11750 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
15 |
1 |
11751 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
2 |
1 |
11752 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RESIT.AGRAVADA |
1989 |
2 |
1 |
11753 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
USURPACION |
1989 |
6 |
1 |
11755 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
INJURIAS |
1988 |
21 |
1 |
11756 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
DESOB. AUTORIDAD |
1988 |
5 |
1 |
11757 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
USURPACION |
1988 |
4 |
1 |
11758 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
1 |
1 |
11759 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
3 |
1 |
11760 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
11 |
1 |
11761 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
21 |
1 |
11762 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
80 |
1 |
11763 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1980 |
20 |
1 |
11764 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
70 |
2 |
11765 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1981 |
20 |
1 |
11766 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
43 |
1 |
11767 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
RECEPTACION |
1982 |
5 |
1 |
11768 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1981 |
6 |
1 |
11769 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
65 |
1 |
11770 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
INFR.LEY FORESTAL |
1983 |
6 |
1 |
11771 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
USURPACION |
1983 |
9 |
1 |
11772 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1983 |
15 |
1 |
11776 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
64 |
1 |
11777 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
73 |
1 |
11778 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
73 |
2 |
11780 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
72 |
1 |
11787 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
83 |
2 |
11788 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1984 |
13 |
1 |
11789 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
65 |
3 |
11790 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
INFR.LEY FORESTAL |
1989 |
11 |
1 |
11791 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
LESIONES |
1989 |
12 |
1 |
11792 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
RECEPTACION |
1989 |
15 |
1 |
11793 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
74 |
3 |
11794 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
INFR.LEY FORESTAL |
1986 |
26 |
1 |
11795 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
RECEPTACION |
1985 |
19 |
1 |
11796 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
17 |
1 |
11797 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
86 |
4 |
11798 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
ESPECULACION |
1986 |
37 |
1 |
11799 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
HURTOS |
1986 |
8 |
1 |
11800 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
13 |
1 |
11801 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
8 |
1 |
11802 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RESIT.AGRAVADA |
1987 |
4 |
1 |
11803 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ESPECULACION |
1987 |
15 |
1 |
11804 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1987 |
3 |
1 |
11805 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
EVASION |
1987 |
17 |
1 |
11806 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RECEPTACION |
1987 |
10 |
1 |
11807 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
USURPACION |
1987 |
6 |
1 |
11808 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
DAÑOS |
1987 |
12 |
1 |
11809 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
INJURIAS |
1987 |
20 |
1 |
11810 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
13 |
1 |
11811 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
AGRESION |
1987 |
13 |
1 |
11812 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
5 |
1 |
11813 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
13 |
1 |
11814 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
14 |
1 |
11815 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
19 |
1 |
11816 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
16 |
1 |
11817 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
24 |
1 |
11818 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
8 |
1 |
11819 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
18 |
1 |
11820 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
3 |
1 |
11821 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
18 |
1 |
11822 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
15 |
1 |
11823 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
73 |
3 |
11824 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
12 |
1 |
11825 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
8 |
1 |
11826 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
17 |
1 |
11827 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
33 |
1 |
11828 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
10 |
1 |
11829 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
17 |
1 |
11830 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
18 |
1 |
11831 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
INFR.LEY FORESTAL |
1988 |
19 |
1 |
11832 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
4 |
1 |
11833 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
3 |
1 |
11834 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
12 |
1 |
11835 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
INJURIAS |
1986 |
20 |
1 |
11836 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RETENC.INDEBIDA |
1986 |
3 |
1 |
11837 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ABUSO AUTORIDAD |
1986 |
4 |
1 |
11838 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
USURPACION |
1986 |
5 |
1 |
11839 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
7 |
1 |
11840 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VIOLAC. DOMICILIO |
1986 |
8 |
1 |
11841 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
2 |
1 |
11842 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
6 |
1 |
11843 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
4 |
1 |
11844 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
2 |
1 |
11845 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
11 |
1 |
11846 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
19 |
1 |
11847 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LESIONES CULPOSAS |
1985 |
10 |
1 |
11848 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1985 |
18 |
1 |
11849 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
16 |
1 |
11850 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
2 |
1 |
11851 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
1 |
1 |
11852 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
33 |
1 |
11853 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
13 |
1 |
11857 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
7 |
1 |
11858 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
5 |
1 |
11859 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
7 |
1 |
11860 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LESIONES LEVES |
1985 |
1 |
1 |
11861 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
7 |
1 |
11862 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
14 |
1 |
11863 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
9 |
1 |
11864 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
18 |
1 |
11865 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
25 |
1 |
11866 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
8 |
1 |
11867 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
10 |
1 |
11868 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
11 |
1 |
11869 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
29 |
1 |
11870 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
14 |
1 |
11871 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
40 |
1 |
11872 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
INJURIAS |
1983 |
24 |
1 |
11873 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1983 |
1 |
1 |
11874 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
EVASION |
1984 |
36 |
1 |
11875 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
34 |
1 |
11876 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
AGRESION CON ARMA |
1984 |
13 |
1 |
11877 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RECEPTACION |
1984 |
12 |
1 |
11878 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
INJURIAS |
1984 |
25 |
1 |
11879 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
USURPACION |
1983 |
4 |
1 |
11880 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
27 |
1 |
11881 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
40 |
1 |
11882 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
31 |
1 |
11883 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ROBOS |
1982 |
5 |
1 |
11884 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
4 |
1 |
11885 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
APROPIA.INDEBIDA |
1982 |
10 |
1 |
11887 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
USURPACION |
1982 |
1 |
1 |
11886 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VIOLAC. DOMICILIO |
1982 |
4 |
1 |
11888 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
AGRESION |
1982 |
1 |
1 |
11889 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
14 |
1 |
11890 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
16 |
1 |
11891 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RECEPTACION |
1980 |
4 |
1 |
11892 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1980 |
30 |
1 |
11893 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1980 |
8 |
1 |
11894 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
EVASION |
1980 |
5 |
1 |
11895 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ESPECULACION |
1980 |
13 |
1 |
11896 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
AGRESION |
1980 |
5 |
1 |
11897 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1982 |
17 |
1 |
11898 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
EVASION |
1982 |
16 |
1 |
11899 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RECEPTACION |
1981 |
11 |
1 |
11900 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ESPECULACION |
1981 |
32 |
1 |
11901 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
EVASION |
1981 |
1 |
1 |
11902 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
HURTOS |
1981 |
11 |
1 |
11903 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
30 |
1 |
11904 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
LESIONES |
1981 |
16 |
1 |
11905 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
DAÑOS |
1981 |
6 |
1 |
11906 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
RECEPTACION |
1982 |
19 |
1 |
11907 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
ESPECULACION |
1982 |
16 |
1 |
11910 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
13 |
1 |
11911 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
4 |
1 |
11912 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
25 |
1 |
11913 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1979 |
29 |
1 |
11914 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
19 |
1 |
11915 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1978 |
38 |
1 |
11916 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
3 |
1 |
11918 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
5 |
1 |
11917 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1977 |
6 |
1 |
11919 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1976 |
12 |
1 |
11920 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
TUTELAR |
VARIOS |
1989 |
164 |
1 |
11921 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
TUTELAR |
VARIOS |
1987 |
118 |
1 |
11922 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
TUTELAR |
VARIOS |
1986 |
134 |
1 |
11923 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
TUTELAR |
VARIOS |
1985 |
87 |
1 |
11924 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
TUTELAR |
VARIOS |
1984 |
97 |
1 |
11925 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
TUTELAR |
VARIOS |
1983 |
91 |
1 |
11926 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
TUTELAR |
VARIOS |
1982 |
89 |
1 |
11928 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
TUTELAR |
VARIOS |
1980 |
49 |
1 |
11930 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
TUTELAR |
VARIOS |
1979 |
56 |
1 |
11973 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
5 |
1 |
11974 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
5 |
1 |
11975 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
2 |
1 |
11976 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
2 |
1 |
11977 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
45 |
3 |
11978 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
5 |
1 |
11979 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
INFR.LEY PSICOTRO |
1987 |
12 |
1 |
11981 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
PECULADO |
1987 |
2 |
1 |
11982 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
RETENC.INDEBIDA |
1987 |
6 |
1 |
11983 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
21 |
1 |
11984 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
ESTAFA |
1986 |
17 |
2 |
11985 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
HOMICIDIOS |
1986 |
5 |
1 |
11986 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
10 |
1 |
11987 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
INFR.LEY PSICOTRO |
1986 |
13 |
1 |
11988 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
4 |
1 |
11989 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
5 |
1 |
11990 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
5 |
1 |
11992 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
41 |
2 |
11993 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
40 |
3 |
11994 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
16 |
1 |
11995 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
6 |
1 |
11996 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
8 |
1 |
11997 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
18 |
1 |
11998 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
6 |
1 |
11999 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
9 |
1 |
12003 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
1 |
1 |
12004 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
7 |
1 |
12010 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
24 |
2 |
12012 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
56 |
2 |
12024 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
11 |
1 |
12025 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
16 |
1 |
12026 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
10 |
1 |
12030 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
4 |
1 |
12031 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
7 |
1 |
12032 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
8 |
1 |
12033 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
4 |
1 |
12034 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
32 |
1 |
12035 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
195 |
10 |
12036 |
TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1981 |
162 |
6 |
12107 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
547 |
9 |
12109 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1989 |
38 |
1 |
12128 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
435 |
8 |
12129 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1987 |
135 |
6 |
12131 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
328 |
5 |
12132 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1986 |
137 |
3 |
12136 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
232 |
4 |
12137 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
197 |
6 |
12138 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1985 |
1025 |
16 |
12140 |
JUZ. PENAL JUV.SAN JOSÉ |
TUTELAR |
VARIOS |
1980 |
554 |
10 |
12146 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
1696 |
21 |
12153 |
JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1983 |
222 |
6 |
12155 |
JUZ. PENAL JUV.SAN JOS |
TUTELAR |
VARIOS |
1982 |
531 |
9 |
12156 |
JUZ. PENAL JUV.SAN JOSÉ |
TUTELAR |
VARIOS |
1983 |
553 |
9 |
12191 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1980 |
1308 |
18 |
12352 |
JUZ. PENAL HEREDIA |
PENAL |
VARIOS |
1988 |
128 |
1 |
12360 |
JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1982 |
239 |
3 |
12361 |
JUZ. PENAL JUV.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1984 |
840 |
9 |
12382 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA AGUIRRE PARRITA |
PENAL |
VARIOS |
1974 |
186 |
2 |
15652 |
JUZ. CIV.TRAB. AGRARIO SAN
RAMÓN |
LABORAL |
VARIOS |
1971 |
59 |
1 |
15690 |
JUZ. CIV.TRAB. AGRARIO SAN
RAMÓN |
LABORAL |
VARIOS |
1979 |
40 |
1 |
18614 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA
SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
1981 |
58 |
1 |
18835 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA
SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJEC. SENTENCIA |
1987 |
84 |
1 |
TOTALES |
|
|
|
|
46.645 |
1.036 |
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 11 de noviembre
del 2010
Alfredo
Jones León
(IN2010098305) Director
Ejecutivo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HACE SABER
A: Gabriel Boyd Salas,
mayor, notario público, cédula de identidad número 01-0759-0731, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
08-000812-627-NO establecido en su contra por Ezequiel Castillo Gaytán, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial;
Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veinte de abril del
dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con acción resarcitoria de Ezequiel Castillo Gaytán contra Gabriel
Boyd Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho díaz. Con
respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o
si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también
manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su
interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a
San
José, 28 de octubre del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia,
Juez
1
vez.—(IN2010095576).
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 08-001195-0627-NO, de Registro Público de
Propiedad de Bienes Inmuebles contra Jinnette Saborío Álvarez, cédula de
identidad 6-095-400, el Tribunal Notarial mediante voto Nº 367-2010 de las
nueve horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil diez, dispuso
imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 1º de noviembre del 2010
Lic.
José Daniel Durán Artavia,
Juez
1 vez.—(IN2010097029).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinte de diciembre del año
dos mil diez en la puerta exterior de este despacho y con la base de seiscientos
veinticuatro mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta céntimos, sáquese a
remate el bien mueble embargado en autos: Vehículo placas PB-001569, libre de
gravámenes, marca Vokswagen, estilo 17210OD, chasis, 9BWRF82W25R524720, motor
G1T083469, modelo 2006, y el vehículo placas GB-001503, marca Scania, estilo
K124 chasis 9BSK4X2BF43549441, motor 8029683. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de enero del
año dos mil once, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos
cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento); si fracasaren los anteriores señalamientos, se procederá a realizar
una tercera subasta para tales efectos se señalan las nueve horas del treinta y
uno de enero del año dos mil once con la base de ciento cincuenta y seis mil
ciento un colones con treinta y siete céntimos. Se remata por ordenarse así e
proceso ordinario laboral de Bertalia García Ramírez contra Anselmo Rodríguez
Sánchez. Exp. N° 09-300018-0435-LA.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Jicaral, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Esther Orias
Obando, Jueza.—(IN2010097921).
Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez del
Juzgado de Trabajo de Turrialba; hace saber a Asociación Acueducto Buenos Aires
de Juan Viñas, en la persona de alguno de sus representantes, que en este
despacho se interpuso un proceso otros ord. Sector Público en su contra, bajo
el expediente número 10-000163-1001-LA establecido por Juan Meléndez Delgado,
cédula 2-401-591, para que dentro del plazo de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, conteste la demanda por escrito, previniéndole que
al momento de contestar la demanda tendrá que demostrar su representación,
asimismo deberá manifestar respecto de los hechos, si los reconoce como
ciertos, si los rechaza o bien si los admite con variantes o modificaciones,
bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos
aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. De igual
forma se le previene que al momento de contestar la acción deberá ofrecer la
prueba que le interese, deberá en el primer escrito que presente señalar medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de
A los que en carácter de causahabientes de Leonel
Peña Avilés, cédula 2-0453-0825, fallecido el día 17 de octubre del 2010, se
les hace saber que: María Mercedes Hernández Guerra, portadora de la cédula número
2-0644-0738, vecina de Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, El Cruce, se
apersonó en este despacho en calidad de representante de su menor hijo LPH
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignaciones de ahorros del fondo de capitalización laboral. Por ello, se les
cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
devolución de ahorros obligatorios del trabajador fallecido Leonel Peña Avilés.
Exp. Nº 2010-300028-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Guatuso.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1
vez.—(IN2010097395).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Bustos Monge, cédula de identidad 502600539, fallecido el 14-04-2010, quien fue mayor, casado, laboró en construcción, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 10-000134-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000134-1052-LA. Se apersona Sunny Espinoza Barrantes en calidad de esposa del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2010097446).
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Erick Francisco Álvarez Álvarez, portador de la cédula de identidad número 7-114-978, vecino de Río Frío, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Prestaciones de Trabajador Fallecido a favor del causante, establecida por Olga Nidia Araya López, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-526-356 y vecina de Río Frío, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2010097456).
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Danilo Morales Mayorga, portador de la cédula de identidad número 5-179-945, vecino de Río Frío, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Prestaciones de Trabajador Fallecido a favor del causante, establecida por Yaneth Arrieta Arrieta, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 4-136-953 y vecina de Río Frío, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2010097457).
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Paul Kranklin Juárez Saavedra, portador de la cédula de identidad número 7-138-776, vecino de Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Prestaciones de Trabajador Fallecido a favor del causante, establecida por Eudocia Juárez Saavedra, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 7-059-009 y vecina de Matina, Limón, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Puerto Viejo, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Juez.—1 vez.—(IN2010097458).
Por el
término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador
fallecido Hernán Oporta Aguirre, portador de la cédula de residencia número
075RE000659-00-1999, vecino de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodolfo Alberto Ureña Azofeifa, cédula de identidad 1-586-509, quien fuera mayor, de 48 años, casado, costarricense, Auditor, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente 10-300065-242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 5 de noviembre de 2010.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010097859).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del fallecido Mariano Guadamúz Madrigal, quien fuera mayor, casado, soldador, con cédula 8-0074-0934, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogables de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 10-300023-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2010097860).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensión complementarias del Banco Popular y B/N Vital del Banco Nacional, así como devolución de prestaciones del trabajador fallecido Juan José Chacón Herrera, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 10-300159-443-LA a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(IN2010097861).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones y dineros del Fondo de Capitalización Laboral de la señora Giselle Vanessa González Barrantes, quien fue mayor, soltera, laboró para el Casino Coco Beach, vecina de Sardinal, Guanacaste en playas del Coco, portó la cédula número 6-0284-0059, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300053-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2010097862).
Se emplaza a todos los
que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las
prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador
fallecido Rafael Madrigal Castillo quien fue mayor, titular de la cédula de
identidad número 7-061-062, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
despacho en defensa de sus derechos apercibidos que si así no lo hiciere los
dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente
número 10-000307-0679-LA-2, establecido por Marisol Varmela Flores
Romero.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo quinientos setenta y
cuatro, asiento treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve; a las ocho horas
y treinta minutos del trece de enero del dos mil once, y con la base de cuatro
millones novecientos veinte mil trescientos diecinueve colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo; al sur, Lote 2 de
Cecilia Gutiérrez Zúñiga; al este, calle pública con nueve metros y al oeste
Rafael Ángel Brenes Morales. Mide: quinientos treinta y cuatro metros noventa y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se de señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de tres
millones seiscientos noventa mil doscientos treinta y nueve colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
febrero del año dos mil once con la base de un millón doscientos treinta mil
setenta y nueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Virginia de Los Santos
López. Exp. 10-000415-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta número 07375371 sumaria 0860038-4445TC; a las once horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 631827, marca Nissan, categoría automóvil, año 2006, color gris, vin 94DTEND226J686850. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, con la base de trece mil ciento quince dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil once con la base de cuatro mil trescientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Guillermo Fernández Riva. Exp. Nº 10-001466-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010097524).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de treinta y ocho mil trescientos seis dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 716584, marca Nissan, categoría automóvil, año 2008, color verde, vin VSKJVWR51Z0216605. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, con la base de veintiocho mil setecientos treinta dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de febrero del año dos mil once con la base de nueve mil quinientos setenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiambank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Alberto Porras Quesada. Exp. Nº 10-001447-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010097526).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de dieciséis mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 740033, marca Suzuki, año 2008, color negro, categoría automóvil, vin JS2YA21S785102668. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil once con la base de cuatro mil ciento cincuenta y seis dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban Mejías Ramírez. Exp. Nº 10-001451-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010097527).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas, tomo: 392, asiento: 4952, secuencia: 01-901-001 a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil once, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Hernández Briceño; al sur, calle pública con 20,28 metros lineales; al este, Cornelio Adán Navarro Baltodano y al oeste, Alberto Hernández Briceño. Mide: quinientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil once con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamileth Navarro Sequeira. Exp. 10-000550-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 octubre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010097528).
En la
puerta exterior e este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil once, y con la base de cuatro millones colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 117348-000 la cual es terreno con casa. Situada en
el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Agostina Quedo Escamilla; al sur, camino público de tres metros de ancho; al
este, María Eugenia Herrera Arce y al oeste, resto de Patricia Gordon Córdoba.
Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de marzo de dos mil once, con la base de tres millones colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil once con
la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Mora Ramírez contra
Lisseth del Carmen Montiel Marín. Exp. Nº 10-000691-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y cero minutos del uno de abril de dos mil once, y con la base de dos
millones trescientos treinta y cinco mil cien colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo C-143559, marca Freightliner, estilo
FLD12064, categoría tractocamión, carrocería camión, capacidad 2 personas,
chasis 1FUYDSB7MH503535. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de abril de dos mil once, con la base de un millón
setecientos cincuenta y un mil trescientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil once con la base de
quinientos ochenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge
Mora Ramírez contra Marcos Bernal Herrera Mejías. Exp.
10-000690-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las
trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil once en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre reservada bajo las
citas 378-07057-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a
favor de la actora, sea la base de veinticuatro millones cuatrocientos veintiún
mil novecientos veinticinco colones con diez céntimos, remataré: Finca inscrita
en Propiedad partido de Heredia Folio Real matrícula número 126803-000, que es
terreno de pastos con una casa, sito en
A las diecisiete horas y veinte minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones novecientos ochenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas de circulación, número CL-194169, marca Ford, categoría: carga liviana, serie, chasis y vin lFTRX17L7YNAO7826, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción sencilla, capacidad cuatro personas, año 2000, color blanco, número de motor no visible cilindrada 5400 c.c. combustible gasolina, marca de motor Ford , modelo de motor F 150 Larit cilindro cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María de Los Ángeles Navarro Delgado Exp: 08-005000-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—RP2010207736.—(IN2010097542).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince
horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la
base de tres millones seiscientos noventa mil ochocientos treinta y cuatro
colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil quinientos setenta
y siete-cero cero siete, cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres G. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Lote 15 y 16 G; al sur Avenida Diquis; al este Lote 2 G y al oeste Lote 4 G. Plano: A-0342901-1979 Mide: Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil once, con la base de seis millones de colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, con la base de dos millones de colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Grace Barrantes Zamora contra Manuela y Mi Mama S. A. Exp. 10-000211-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010207849.—(IN2010097544).
En la
puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando la reservas de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de enero de dos mil once, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124487-000 la cual es terreno inculto con un edificio construido. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 84 dest. a calle con 13,89m. fte; al sur, Édgar Fed. y Adina Fernández Madrigal; al este, lote 63 y al oeste, lote 89. Mide: quinientos cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil once, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil once con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Diseños Impresos San Francisco S. A. representada por Olman Alberto Quirós Rojas Exp.: 10-001006-0640-Cl.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010207864.—(IN2010097546).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de febrero del año dos mil once, y con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta mil doscientos sesenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 051664-F-000 la cual es terreno Fina Filial Primaria Individualizada numero dieciocho del bloque G Terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podra tener un altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno acceso vehicular; al sur, finca filial veintisiete del bloque G; al este, finca filial diecinueve del bloque G, y al oeste, finca filial diecisiete del bloque G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once, con la base de treinta y seis millones trescientos veintidós mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil once con la base de doce millones ciento siete mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ernesto Daniel Bermúdez Bolaños. Exp. Nº 10-000021-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010207867.—(IN2010097548).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil once con la base de cuatro millones trescientos veinte mil colones, remataré lo siguiente: Un vehículo marca Mazda estilo 626 LX modelo 1999, de gasolina, cabina sencilla, sedan de 4 puertas, con capacidad para 5 personas, placas 645362, para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de febrero del dos mil once con la base de tres millones doscientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil once con la base de un millón ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Bolaños Azofeifa. Exp. Nº 08-002633-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010207870.—(IN2010097550).
En la puerta exterior de Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 265, asiento 8400, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; servidumbre de paso citas tomo 2009, asiento 00184241, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001;; a las trece horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil once (primer remate), y con la base de diez mil dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento veintisiete-cero cero, la cual es terreno uno de solar. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte Vista Flor Ceiba V C S.A; al sur Vista Flor Ceiba V C S.A; al este Vista Flor Ceiba V C S.A y al oeste Delfino del Socorro Romano. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, con la base de siete mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once con la base de dos mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones D & A Robgeo S. A. contra Vista Flor Cieba V C S. A. Exp. Nº 10-000162-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010097893).
A las trece horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. Y con la base de la suma de veinte millones de colones netos (¢20.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 405508-000, que se describe así: Terreno con de solar. Sito: en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 20,00 metros; al sur, Rose Mary Angulo Marchena; al este, Carlos Luis Calderón Salazar; y oeste, calle pública con un frente de 19,06 metros. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quince millones de colones netos (¢15.000.000,00), se señalan las trece horas quince minutos del dos de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones de colones netos (¢5.000.000,00), se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100320-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Benedicto Guerrero Vargas contra Pensamientos del Ocaso S. D. S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010207934.—(IN2010097960).
A las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de dos millones de colones netos (¢2.000.000,00), remataré: vehículo placas número 683300, marca Suzuki, año 1996, estilo: Sidekick Sport, carrocería: automóvil, capacidad: 5 personas, motor: J18A101540. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones netos (¢1.500.000,00), se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quinientos mil colones netos (¢500.000,00), se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100401-0297-CI (5B) que es ejecutivo prendario de Luis Ángel Murillo Ocampo contra Juan Guillermo García López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010207935.—(IN2010097961).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones visibles al tomo 303, asiento 18945, secuencia 01-0901-004; a las diez horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil once, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil ciento setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 15 para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 42 con trece metros treinta y tres centímetros; al este, lote 14; y al oeste, lote 16. Mide: cuatrocientos setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil once con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular contra Matilde Espinoza Cortez. Exp. Nº 10-000541-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010207958.—(IN2010097962).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación, reservas y restricciones; a las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil once, y con la base de
treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98604-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público, Johnny Peraza
Moreno, Dila del Norte S. A. y Milton Briceño Valerín; al sur, Francisca
Vásquez Moraga, Alejandro Leitón; al este, Nubia Moraga Moreno, Milton Briceño
Valerín, Johnny Peraza Moreno, Blanca Marchena Viales; y al oeste, María de los
Ángeles Pizarro Bustos, Dila del Norte S. A. y Milton Briceño Valerín. Mide:
nueve mil setecientos treinta y cinco metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de febrero de dos mil once, con la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
febrero de dos mil once con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana Cristina Herrera Lara contra José Misael Campos Bustos. Exp.
Nº 10-000666-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las dieciocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochenta y seis mil veintiocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para finca de recreo. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los A. Brenes ext. 50 m 20 cm; al sur, Ambade S. A., ext. 52 m 57 cm; al este, Ambade S. A. ext. de 27 m; y al oeste, calle con frente 24 m. Mide: mil doscientos ochenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de B.C.R. contra Agencia Aduanal Aimi S. A., Corporación Arias y Méndez S. A., Humberto Arias Arrieta y Juan Rafael Arias Arrieta. Exp. Nº 98-001428-0170-CA.—Juzgado Civil Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—RP2010207996.—(IN2010097964).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de ciento cuarenta y cuatro millones setecientos setenta y ocho mil ciento ochenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00067553-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial noventa y dos S dos estacionamiento en proceso de construcción ubicado en el sótano dos. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial noventa y uno S dos; al sur, finca filial noventa y tres S dos; al este, circulación; y al oeste, finca filial ciento tres S dos. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00067552-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial noventa y uno S dos estacionamiento en proceso de construcción ubicado en sótano dos. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera, cimientos; al sur, finca filial noventa y dos S dos; al este, circulación; y al oeste, finca filial ciento tres S dos. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00067489-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial veintisiete S dos local para archivo en proceso de construcción ubicado en el sótano dos. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, cimientos; al sur, cimientos; al este, cimientos, pasillo; y al oeste, cimientos. Mide: tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00067196-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial tres cinco apartamento tipo C de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicado en el nivel cinco torre tres. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, pasillo; al este, finca filial dos cinco y vacío; y al oeste, vacío. Mide: ciento once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, con la base de ciento ocho millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil once, con la base de treinta y seis millones ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Luis Ocampo Rojas contra fideicomiso de garantía de pago de los honorarios y gastos del señor Pedro Urrutia Urrutia. Exp. Nº 10-000132-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010208003.—(IN2010097965).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil uno cero cero cero (00235001-000), la cual es terreno de café lote 5. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 45 m 00 cm; al sur, Luis Alexander Alfaro; al este, Germán Alfaro; y al oeste, Asdrúbal Alfaro. Mide: cinco mil seiscientos diecisiete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº A-0735720-1988. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil once, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Bosque Perdido Boesqui S. A. contra Agrícola Los Chamelos Alfaro S. A. Exp. Nº 10-000606-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010208009.—(IN2010097966).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, 2
servidumbres de líneas eléctricas y de paso y servidumbre de acueductos y de
paso de AyA; a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de febrero de dos
mil once, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número F75015-000 la cual es terreno finca
filial primaria individualizada letra A veintiuno apta para construir que se
destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres
pisos. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03
En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero (172544-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Santa Lucía cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 27 metros 12 centímetros; al sur, Amatista del Norte S. A.; al este, Amatista del Norte S. A.; y al oeste, Francisco Esquivel Villalobos y Rafael Esquivel Villalobos. Mide: mil setecientos treinta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%) y, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del año dos mil once, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Prados Azules del Oriente Sociedad Anónima contra Francisco Marchena Leonel. Expediente Nº 10-002134-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010098284).
A las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) libre de anotaciones y gravámenes con la base dada por el perito de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 136385-001, la cual es terreno con una casa, construida con paredes de madera, lote en forma rectangular, situada en el distrito 11, San Sebastián, cantón 1 San José. Colinda: al norte, con Luz Argentina Calvo Guerrero; al sur, con sucesión Ernesto; al este, con Bodegas Paso Ancho; y al oeste, con calle privada con un frente de 4.18 metros. Mide: ochenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, y 2) libre de anotaciones y gravámenes con la base dada por el perito de dos millones seiscientos diecisiete mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 109129-001, la cual es terreno con una casa, construida con paredes de madera, lote en forma rectangular, situada en el distrito 11, San Sebastián, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con sucesión de Luis Israel Calvo Brenes; al sur, con Luz Argentina Calvo Guerrero; al este, con Bodegas Paso Ancho; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Xerox de Costa Rica S. A. contra Rodolfo Brenes Calvo. Expediente Nº 01-000408-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010208148.—(IN2010098361).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de 14 665.16 UD’s en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil novecientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque C, lote 24. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luz Marina Salas Ruiz; al sur, bloque C, lote 23 y calle pública; al este, bloque C, lote 25; y al oeste, bloque C, lote 23. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, con la base de 10 998.87UD’s (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil once, con la base de 3666.29 UD’s (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Sharon Alvira Mannings Tully. Exp. Nº 10-001499-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del año 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010208170.—(IN2010098365).
A las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ocho mil cuatrocientos doce-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Roberto Mendoza Martínez; al sur, con C.C.S.S, al este, Rafael López Garrido y oeste, calle con un frente de diez metros treinta centímetros. Mide cuatrocientos catorce metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano P- siete nueve seis tres cuatro cuatro-dos mil dos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil once, con la base de cuarenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, con la base de trece millones setecientos quince mil colones (un 25% de la base original. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100380-642-CI-2 de Banco Popular contra Jorge Eduardo Johnson Nelson y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010208390.—(IN2010098373).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta
minutos del trece de diciembre del año dos mil diez, y con la base de dieciocho
millones quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones
con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento setenta
cero cero cero la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito quinto
Cartagena, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con seiscientos treinta metros con veintiún centímetros
de frente; al sur, Rómulo Peraza Bustos y Virgilio Peraza Bustos ambos en
parte; al este, Rómulo Peraza Bustos y Omar Contreras Bustos ambos en parte y
al oeste, Virgilio Peraza Bustos. Mide: doscientos ochenta y cinco mil
ochocientos nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del diez de enero del año dos mil
once, con la base de trece millones novecientos diecinueve mil setecientos
cincuenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiséis de enero del año dos mil
once con la base de cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil
novecientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rumosa DJN Sociedad
Anónima contra Inversiones Da y Da son una Bendición Sociedad Anónima. Exp. Nº
10-000367-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de
octubre del 2010.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—RP2010208562.—(IN2010098856).
A las nueve horas treinta
minutos del tres de diciembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de
este despacho, a) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones y demanda ordinaria y con la base de tres millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil novecientos sesenta y
siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor
de María Ulate Zamora; al sur, Flor de María Ulate Zamora; al este, calle
pública con nueve metros y al oeste, Flor de María Ulate Zamora. Mide:
trescientos cuarenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
b) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones
con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wálter José Pinto Soto; al sur,
Wálter José Pinto Soto; al este, calle pública y al oeste Flor de María Ulate
Zamora. Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Walma Int S. A., Marta Luz
Salas Solís. Exp: 07-001056-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2010.—Lic. Brenda Vargas
Quesada, Jueza.—(IN2010099085).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación inscrito bajo las
citas 0574-00030568-01-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez
de enero del año dos mil once, y con la base de ciento sesenta y tres millones
setenta y cuatro mil ciento tres colones con noventa céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es
terreno con una construcción dedicado a fabric. Situada en el distrito 01
Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Jaime Steinke y otro; al sur, Naylon Nacional con 40.26 metros; al este,
calle privada con 30.04 metros; y al oeste, Édgar Loría y otro con 27.46
metros. Mide: mil cuarenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil once, con la base de ciento
veintidós millones trescientos cinco mil quinientos setenta y siete colones con
noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del
año dos mil once, con la base de cuarenta millones setecientos sesenta y ocho
mil quinientos veinticinco colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica’s Furniture
of Costa Rica S. A. Exp. Nº 10-016780-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto
del 2010.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—RP2010208013.—(IN2010097967).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 472070-000, la cual es terreno para construir con una casa, Cuadros Norte sector módulos lote 23. Situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 22; al sur, con lote 24; al este, IMAS; y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil once, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil once, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Los Narcisos del Este S. A. contra Heydy Bonilla Chacón. Exp. Nº 10-006048-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2010208035.—(IN2010097968).
A las ocho horas treinta minutos, del trece de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 334.641-000, y que se describe así: Terreno de solar, sito en distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, calle pública con un frente lineal de 10 metros; sur, Gilberto Díaz Castillo; este, Víctor Molina Arias; y oeste, lote 3 de Rosa María Díaz. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100789-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Marina Díaz González y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010208038.—(IN2010097969).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez (primer remate), y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil trescientos cincuenta- cero cero cero, la cual es terreno con dos casas y un patio. Situada en el distrito sexto Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ubaldo Rodríguez Vega; al sur, Luis Diego Franchesky Chacón; al este, en parte Luis Diego Franchesky Chacón y calle pública que mide siete punto cincuenta metros; y al oeste, Luis Diego Franchesky Chacón. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de enero del dos mil once con la base de quince mil dólares (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de cinco mil dólares (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Villas de Genevieve Sociedad Anónima contra José Alexis Barrantes Mendoza. Exp. Nº 10-000260-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 28 de octubre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010208064.—(IN2010097970).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil once, y con la base de setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 153471, marca Honda Civic EL, año 1992, vin no indica, cilindrada 1348 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero del dos mil once, con la base de quinientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil once con la base de ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de FFSV Farsuva S. A. contra Jonathan Pérez Herrera. Exp. Nº 08-007111-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2010098164).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C136633 marca Kenworth, modelo cabezal, categoría carga pesada, serie 1XKADR9X2PS598480, capacidad 2 personas, año 1993, color vino. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil once con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Gamboa Rodríguez contra Miguel González Morales. Expediente 10-000926-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010098335).
En la
puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil once, y con la base de
cuarenta y un millones trescientos treinta y tres mil trescientos un colones
con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 208438-001 y 002 la cual es terreno
para construir lote cuatro-1 con una casa de habitación. Situada en el distrito
San Diego, cantón
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 499475-003 y 004 la cual es lote siete terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Biamonte; al este, Municipalidad de Goicoechea y al oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento ochenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil once, con la base de doce millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil once con la base de cuatro millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alexis Seas Poveda y otros. Expediente 10-001905-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010208152.—(IN2010098363).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil once, y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 48 bloque C con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 47 bloque C Viviendas del Sur S. A.; al sur lote 59 bloque C Viviendas del Sur S. A.; al este Flor León Villalobos y al oeste calle pública uno con 6 metros de frente. Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil once, con la base de cuarenta millones sesenta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil once con la base de trece millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento doce colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corea Detlef Alexánder Vonna Appun. Expediente 09-002958-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010208169.—(IN2010098364).
A las
nueve horas quince minutos del doce de enero de dos mil once, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando condiciones del IDA, bajo
el tomo 393 y asiento 6025. Con la base de la hipoteca de primer grado a favor
de la parte actora, sea la base de noventa y ocho millones de colones netos
(¢98.000.000,00), remataré: finca del partido de Heredia matrícula de folio
real número 135.183-000, que se describe así: terreno para agricultura lote 93,
sito: en el distrito dos,
A las 11:15 horas del 20 de enero del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones y reservas bajo las citas 0316-00015406-01-0903-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de veinte millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 182.788-000, que es terreno de pastos y montaña sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Ramón Rivera Granados, al sur, y al este, río San Carlos, y al oeste: Isidro Villalobos, Gerardo Chaves. Mide: trescientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones de colones, se señalan las: 11:15 horas del 03 de febrero de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones de colones, se señalan las: 11:15 horas del 17 de febrero de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente 10-100966-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Badilla Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010208289.—(IN2010098367).
A las
nueve horas quince minutos del veinte de enero de dos mil once, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, remataré las
fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela matrículas de folio real
números 421.204-000 y 215.251-000, de la forma que se dirá y con las siguientes
bases que se indican; 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base de ¢25.200.000,00, la finca número 421.204-000, que
es terreno con 2 casas, una plaza, montaña e inculto, sito en
A las
diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, en la puerta
exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, de las formas que
se dirán y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas
inscritas en propiedad del Partido de Alajuela: primera: libre de anotaciones,
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco actor bajo las citas
0570-00097503-01-0008-001 por la suma de ¢40.000.000, y con la base de la
hipoteca de segundo grado a favor del banco actor, sea la base de veintiún
millones seiscientos mil colones, la finca número 421.204-000, que es terreno
con dos casas, una plaza, montaña e inculto sito en
A las nueve horas del veinte de enero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de doce millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cero cero cero cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote ochocientos cuarenta y siete, sito en distrito octavo de Barranca del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al este, con lote ochocientos cuarenta y ocho, al sur, avenida ocho y oeste, lote ochocientos cuarenta y seis y medianería. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados según plano 447377-1981. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil once con la base de nueve millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de tres millones de colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100244-642-CI de Chaves Zamora Lauren Rocío contra Ávila Morales Marcos.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010208341.—(IN2010098371).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de tres millones seiscientos mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 149104-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 20,15 m de frente y Digna Vargas Naranjo ambos en parte; al noroeste, Digna Vargas Naranjo; al sureste, Margot Vargas Naranjo y al suroeste, Marcos Vargas Jiménez. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, con la base de dos millones setecientos mil setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once con la base de novecientos mil veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Cellsoft Sociedad Anónima contra Mireya Núñez Fallas. Expediente 10-000479-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010208372.—(IN2010098372).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil once, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones trescientos diecisiete mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero. Que es terreno: lote L 52, para construir con una casa de habitación. Sitio: distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 51 A, sur lote 53 A, este lote 81 A, y oeste, calle pública con 6 m. Mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 05-022974-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Alonso Hernández Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010208407.—(IN2010098374).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Héctor Goldini Hidalgo, construcción de materiales mixtos; al sur calle pública con 8 m y 42 cm de frente; al este Zoila Almendarez Calero, construcción de materiales mixtos y al oeste Zoila Almendarez Calero, construcción de materiales mixtos. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Consorcio Gráfico CR & EV Sur S. A. Expediente 10-025027-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de octubre del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2010098662).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria 07-000704-764-TR a las diez horas veinte minutos del primero de febrero del año dos mil once, y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil sesenta colones con setenta y siete céntimos (¢1.524.060,77), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 381034, marca Mitsubishi, año 1995, Vin 4A3AJ46G3SE026964, cilindrada 2400 c.c, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil cuarenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢1.143.045,57) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil once con la base de trescientos ochenta y un mil quince colones (¢381.015) (un veinticinco por ciento y de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Carlos Moisés Méndez Ortiz. Expediente 09-000360-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010098681).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las ocho horas treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil diez, y con la base de mil
ochocientos treinta y tres dólares con cinco centavos, moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número CL 168787, marca Fiat, estilo Florino, año 1999, color
blanco, chasis 9BD255229X8645960, motor número G4AJH466950, motor marca
Hyundai, cilindrada 1469 c.c, para el segundo remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil once, con la base de mil
trescientos setenta y cinco dólares con doce centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, con la base
de cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (sea el
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso prendario de Vehículos de Trabajo S. A. en contra de Inversiones Cerro
del Sol S. A. Expediente Nº 10-100013-0895-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de
En la puerta exterior de este Despacho Judicial; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez y con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea la finca partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos cinco-cero cero uno, que es terreno de para construir, sito en el distrito tres Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: al norte, lote cuarenta y seis; sur, lote cuarenta y ocho; este, calle pública; oeste, lote treinta y dos. Mide ciento veinte metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero cuatro siete nueve ocho seis cero-uno nueve nueve ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, con la base de un millón trescientos veintidós mil ciento cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos veintiuno de enero del dos mil once, con la base de cuatrocientos cuarenta mil setecientos diecinueve colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundición Promotora de Vivienda contra Asdrúbal Brenes Obando e Iliana María Vallejos Contreras. Expediente Nº 10-001130-0373-C.I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—(IN2010099264).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas 0319-00004925-01-0901-008; a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones quinientos setenta mil doscientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164820-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur y oeste, con Florentina Palacios Palacios; y al este, con Agappito Víquez Martínez. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de enero del año dos mil once, con la base de trece millones ciento setenta y siete mil setecientos once colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos noventa y dos mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Karol Castro Meléndez contra Manuel Cedeño Palacios. Exp. Nº 10-100091-1046-CI (98-10).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2010208747.—(IN2010099275).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero
soportando una infracción por colisión sumaria 06-605851-0489-TC de
Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho, a las 8:30 horas del 13 de diciembre del 2010. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio judicial número 10-100406-0297-CI (5), de quienes en vida se llamaron Óscar Salas Alfaro, mayor, con cédula de identidad Nº 2-206-299, casado una vez, agricultor, y Betty Cecilia Víquez Murillo, mayor, con cédula de identidad Nº 2-261-918, casada una vez, oficios del hogar, ambos de Sucre de Ciudad Quesada, 200 metros sur del Salón Comunal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010208799.—(IN2010099303).
Morpho Pie Du Ma S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-516095, representada por su apoderado generalísimo
Louis Maxime Meterau Philippe, quien es mayor, soltero, camarógrafo, francés,
pasaporte Nº 03EC37514, vecino de Cuervito de Pavones, Golfito, Puntarenas,
promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
03-100135-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Flor Navarrete Vallejos, quien es mayor, estado civil divorciada,
vecina de Cartago, Urbanización
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por José Justo Morales Álvarez, cédula número seis ciento tres seiscientos ochenta y ocho, mayor, casado una vez, oficial penitenciario, vecino de Cabuya de Cóbano, Puntarenas, cien metros oeste y ochenta sur de la plaza de deportes, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para repastos, jardín, árboles frutales, y una casa para vivir. Sito: en Cabuya de Cóbano, distrito doce, Cóbano, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, José Manuel Morales Álvarez y Jorge Morales Morales ambos en parte; sur, José Justo Morales Álvarez y Magdalena Morales Álvarez ambos en parte; este, Wálter Meller, y oeste, José Justo Morales Álvarez y calle pública con un frente de tres metros lineales. Mide: mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-dos cinco cero tres dos tres mil novecientos noventa y cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 09-100559-642-CI-3, de José Justo Morales Álvarez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010207431.—(IN2010097103).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000067-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Misael de los Ángeles Marín Ramírez, quien es mayor, estado civil
divorciado, vecino de Paraíso, Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-309-755, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000288-0391-AG-4,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Guillermina Baltodano Villegas, quien es mayor, casada una vez, del hogar,
vecina de Gamalotal de Nicoya, 150 metros norte de la escuela, cédula número
5-199-179, Isabel Baltodano Villegas, mayor, casada una vez, del hogar, vecina
de Gamalotal de Nicoya, 150 metros norte de la escuela, cédula 5-264-819 y
Beatriz Baltodano Villegas, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de
Gamalotal de Nicoya 125 metros norte de la escuela, cédula 5-286-343, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Cristóbal
Badilla Villalobos, quien es casado una vez, agricultor, cédula de identidad
6-099-493, vecino de Sierpe de Osa, inscribe a su nombre ante el Registro
Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
10-000146-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Corporación Ramón Chavarría V, S. A., cédula jurídica 3-101-243842,
domiciliada en San Pedro de Jicaral de Puntarenas seiscientos metros al oeste
del Salón de Baile El Mango, representada Esperanza Rodríguez Sánchez, quien es
mayor, estado civil viuda de primeras nupcias, vecina de San Pedro de Jicaral
de Puntarenas , portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
6-0034-0149, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000147-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Corporación Ramón Chavarría V, S. A, domiciliada en San Pedro de
Jicaral de Puntarenas, seiscientos metros al oeste del salón El Mango,
representada por Esperanza Rodríguez Sánchez, quien es mayor, viuda de primeras
nupcias, vecina de San Pedro de Jicaral de Puntarenas, seiscientos metros al
oeste del Salón El Mango, portadora de la cédula de identidad número seis-cero treinta
y cuatro-ciento cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Hilda Meza Umaña por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecen ante esta notaría, licenciado Juan Edgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José al ser las trece horas del día primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010205825.—(IN2010093531).
Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Ana María Naranjo Castro, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecen ante esta notaría, licenciado Juan Edgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José al ser las trece horas del día primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010205826.—(IN2010093532).
Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Marcial Fallas Mora y María de los Ángeles Arias Segura, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta notaría, licenciado Juan Edgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al ser las trece horas del día primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010205827.—(IN2010093533).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Carlos
Enrique Velásquez Velásquez, naturalizado costarricense, nació en
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eraida
Quesada Torres, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número 0201660770. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
10-003380-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
Se
hace saber a todos los interesados que en esta notaría se tramita proceso
sucesorio de Josefa Trinidad Arguedas Villalobos, quien fue mayor, viuda, del
hogar, cédula número dos ciento dieciocho trescientos veinticinco, y fue vecina
de Bambel III de Río Claro Golfito, Puntarenas; contiguo al salón comunal, la
cual falleció en Sabalito Coto Brus Puntarenas el día ocho de marzo del dos mil
siete para que en el plazo de treinta días se apersonen hacer valer sus
derechos. Para efectos de notificaciones al fax 2783-5313 o la oficina de Lic.
Zeidy Cruz Castañeda, Ciudad Neily, Corredores de ferretería El Colono 300
metros norte. Exp. 000l
-2010.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010207354.—(IN2010097106).
Ante esta notaría comparecieron los señores Leda Marín Pérez y Carlos Eduardo Marín Pérez y de conformidad con el artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitaron la tramitación del sucesorio extrajudicial conjunto de sus padres quienes en vida fueron Doris Pérez Brenes y Eduardo Marín García, asimismo manifestaron expresamente su aceptación de la herencia y autorizaron a la albacea señora Marín Pérez, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad uno-seiscientos-cuatrocientos sesenta y dos, para que proceda a formar el inventario de bienes, todo lo cual consta en la escritura otorgada a las nueve horas del tres de noviembre de dos mil diez, en el protocolo de la notaria Sharon Marcela Esquivel Morales. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los próximos treinta días siguientes a la publicación concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual habrán de acudir a la oficina de esta notaría encargada de la tramitación del presente asunto, la que se encuentra situada en San José, Barrio México, avenida once bis, calle veinte y veintiséis, número dos mil ochenta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010207379.—(IN2010097108).
Se hace saber que en este Despacho se tramitan las
diligencias de presunción de muerte de ,
expediente N° 10-000550-0932-FA, promueve: José Manuel Brenes Murillo, mayor,
casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Guápiles, cédula 1-573-976, a efecto
de que se declare la presunción de muerte de Rodrigo de Jesús Brenes Brenes,
quien fuera mayor, casado, cédula 1-191-378. Se emplaza a los interesados que
tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres
meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Exp. N°
10-000550-0932-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
3
v. 1 alt.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Yordy José Hernández
Medina ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
10-000279-0776-FA. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente: Patronato
Nacional de
3
v. 1.
Se
avisa a Guillermo Ricardo Martínez Rodríguez, mayor, cubano, de oficio y
domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el licenciado
Alejandro Fernández Carrillo, que en este Despacho se dictó dentro del proceso
de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de
Lic.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a
Rosa María Uveda Torres, que en este despacho se interpuso un proceso
suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
10-000964-0338-FA(4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y diez minutos del diecisiete
de junio del año dos mil diez. De la anterior demanda abreviada de suspensión
de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de
Lic.
Beleida Vidaurre Salazar, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, a Wendy
Chacón Álvarez, en su carácter personal, quien es menor, costarricense, de
domicilio ignorado, cédula de identidad número 503940503, se le hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional
de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ruth Yamileth Loría Luna, en favor del señor Leonel Loría Loría. Expediente número 10-000441-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(IN2010097914).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se celebrará matrimonio entre Maylor Enrique Ruiz Gudo, cédula Nº 5-361-967, y Ariana Vanesa Salas Lacayo, cédula Nº 5-383-074, ruego a los interesados enviar su oposición por escrito al fax: 2666-2917.—Liberia, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010206101.—(IN2010093955).
Ante
esta notaría, comparecieron: María Ernestina Gazo Briceño, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número C uno uno cuatro cero uno cuatro cero, de
cuarenta y seis años de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Miguel de
Santo Domingo de Heredia, de Cuatro Esquinas cincuenta metros norte y setenta y
cinco oeste, hija de Juan Briceño Espinoza y Bertilda Gazo Maliaño, y Ramón
Alfonso Ideaquez Maltez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
número uno cinco cinco ocho cero dos ocho ocho siete cinco dos dos, de
cincuenta años de edad, soltero, jardinero, vecino de la misma dirección, hijo
de Adolfo Ideaquez Gómez y Rosa Maltez Velásquez; y manifestaron su deseo de
contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta
notaría, ubicada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, contiguo al
Restaurante
La suscrita, Vilma Cecilia Paco Morales, notaria pública con oficina en San José, costado sur del Museo Nacional, casa doscientos siete, carné seis mil novecientos treinta. Hago de conocimiento público que el señor Óscar René Sandigo Masís, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia ciento treinta y cinco RE-cinco nueve siete cinco seis mil novecientos noventa y nueve, presenta a mi notaría solicitud de matrimonio civil con mujer costarricense.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010207444.—(IN2010097121).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Olman José Otoya Páez, mayor, divorciado una vez, de cuarenta y nueve años de edad, inspector de patentes, vecino de Santa Ana centro, cédula de identidad Nº 7-0069-0874, y Samantha Acuña Bonilla, mayor, de treinta y siete años de edad, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana centro, cédula de identidad Nº 1-0867-0114. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho, y en ese término. Expediente Nº 10-100113-0242-CI.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Santa Ana, 9 de noviembre del 2010.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—RP2010207524.—(IN2010097122).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Juan Carlos Solórzano Zúñiga, mayor, divorciado, operario de
construcción, cédula de identidad número 0800930568, vecino de la misma
dirección, hijo de Socorro Solórzano Zúñiga y No, nacido en Nicaragua, el 26 de
6 de 1975, actualmente con 35 años de edad y Marjorie Isabel Palma Torres,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0111610839, vecina de
Guararí de Heredia,
Al
ser las 7:00 horas del 15 de noviembre de 2010, se presentaron ante esta
notaría: Jesús Damián Arrieta Alfaro, hijo de Jesús Damián Arrieta Aguliera y
de María de los Ángeles Araya, vecinos de San José, San Miguel de Desamparados
y Maricarmen Bimbela, de nacionalidad estadounidense, vecina de México. Se
previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este
matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta
notaría dentro del plazo de ley. Notaría de
En mi notaría los señores José Eduardo Bolívar Hidalgo, divorciado dos veces, Ingeniero Químico, cédula 1-554-732 e Irina Lepilina, de único apellido en razón de su nacionalidad rusa, con pasaporte de su país número 63N9964588, divorciada dos veces, vecinos de Heredia, Belén Cariari, Torre Los Arcos, número 2 A, solicitan contraer matrimonio ante el suscrito notario. Cualquier interesado que manifieste oposición deberá hacerlo en el plazo de ocho días naturales contados partiendo del siguiente a la fecha de la publicación de este edicto.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010097903).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: María Auxiliadora Obando Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad número 9-0098-0651, vecina de San Rafael de Coronado, nacida en Granada, Nicaragua, con treinta y cuatro años de edad, hija de Francisco José Obando López y María Elizabeth Vargas Brenes y Wálter Mauricio Jiménez Vaglio, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Coronado, cédula de identidad número 1-0975-0788, hijo de Luis Eduardo Jiménez Carmona y María Eugenia Vaglio Torres, nacido en El Carmen, Central, San José, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 10-002851-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2010097920).
Por requerirse en sumaria penal Nº 09-201218-456-PE
(1540-09-5) en contra de Cristian Meléndez Chaves, por el delito de transporte
ilegal de mercadería en perjuicio de la hacienda pública, se solicita publicar
por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: “Traslado de
Por
requerirse en sumaria penal Nº 08-001370-276-PE 3329-2-08, en contra de María
Carrillo Ruiz, por el delito de: lesiones culposas, en perjuicio de: Vidal
Emilio Meneses, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en
el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de
Desamparados, al ser las siete y cuarenta y cinco horas del treinta de
setiembre del dos mil diez, se ordena dar traslado de
Se hace saber dentro del proceso penal número 98-002975-042-PE, (782-4-10 ) contra ignorado por el delito de robo agravado en perjuicio de Mario Fallas Castro, se solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto al propietario registral Luis Gerardo Palomo Briceño, mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-126-191 o a quien interese, de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos, sobre el vehículo marca Honda, dos puertas, chasis número JHMAF5335ES003024 , motor número EW1-1509164, a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento de que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca se ordenará la donación del anteriormente citado vehículo 98-002975-042-PE, (782-4-10).—Juzgado Penal de Desamparados, 8 noviembre del 2010.—Lic. Mónica Medrano Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2010097447).
Se hace saber dentro del proceso penal número 09-018267-042-PE, (6066-4-10) contra Alonso Esteban Torres Rivera por el delito de uso de documento falso en perjuicio de la fe pública, se solicita la publicación por una única vez en el Boletín Judicial del edicto a la propietaria registral Hanlliznan María Mesén, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1321-742 o a quien interese de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos, sobre el vehículo marca Nissan, placa 357712, motor número GA16966718J, chasis número 1NE4EB31P7PC706166, a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento de que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará la donación del vehículo anteriormente citado. 09-018267-042-PE, (6066-4-09).—Juzgado Penal de Desamparados, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Mónica Medrano Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2010097448).
Lic.
Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de