BOLETÍN JUDICIAL Nº 228 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2010

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 117-10

ASUNTO:    Disposiciones sobre entrega de vehículos decomisados para descongestionar el Depósito de Vehículos Decomisados de San Pablo de Heredia.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 52-10, celebrada el 20 de mayo del 2010, artículo LXVI, aprobó las siguientes directrices en relación con la entrega de vehículos decomisados:

1)     Cuando el vehículo es remitido al Depósito de Vehículos Decomisados, el Fiscal o Fiscala encargado de la investigación deberá solicitar a la brevedad la práctica de la pericia físico química correspondiente.

2)     La Sección de Pericias Físicas, Balística y Troquelados del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, deberá rendir la pericia en el plazo máximo de un mes y medio después de recibida la solicitud.

3)     En el expediente deberán consignarse los siguientes datos:

a)     Informe de troquelado, como pericia esencial para descartar o confirmar la alteración de las señas y las marcas de los bienes.

b)    Informe de la Policía Judicial, en el que se señale:

i)      Si el vehículo decomisado presenta denuncia de robo, de ser así, si el afectado fue indemnizado por el Instituto Nacional de Seguros u otro ente asegurador, a fin de determinar si será este el legitimado para retirar el bien recuperado. Este estudio debe presentarse al menos un mes y medio después de presentada la denuncia o de decomisado el vehículo.

ii)     Si realmente existe física y registralmente el vehículo que se intenta suplantar y quién es su poseedor actual. Lo anterior mediante un estudio histórico del asiento registral del vehículo. El Organismo de Investigación Judicial deberá entrevistar a los poseedores según los traspasos para determinar quién posee el vehículo original o bien si desapareció y cuándo se le perdió el rastro. Este estudio debe ser entregado al menos dos meses después de presentada la denuncia o de decomisado el vehículo.

iii)    Si se da un cambio de competencia de la autoridad judicial que dispuso la remisión del vehículo al Depósito. En estos casos, es el despacho que tenía a la orden el vehículo quien debe comunicarlo de inmediato al Depósito.

iv)   Informe dirigido a la Dirección Ejecutiva, en caso que se desconozca el propietario del vehículo y que este tenga el número de motor o chasis alterados. En él se debe indicar el número de placa y otras características que lo identifiquen, de modo que la Dirección Ejecutiva realice la publicación correspondiente en un diario de circulación nacional.

4)     Cuando sea posible realizar el nombramiento de un depositario provisional, se le entregará el vehículo y le asistirán deberes jurídicos de custodia sobre el bien, debiendo presentarlo cuando sea requerido por la autoridad competente. Lo anterior, con el fin de que el Depósito sólo tenga que ocuparse de los vehículos en cuyos casos no pueda hacerse esta entrega.

5)     En relación con lo anterior, los Fiscales y Fiscalas deberán aplicar esta medida considerando los plazos administrativos de investigación definidos en la Circular Nº 15-2005 de la Fiscalía General de la República, fechada el 22 de agosto del 2005, que en lo conducente indica:

“7.   Plazos administrativos de investigación:

7.1)    La investigación preparatoria debe concluirse en los siguientes términos:

7.1.a)     En seis meses, si la causa debe ser conocida en juicio por un tribunal unipersonal. Este plazo será de doce meses si el tiempo necesario para realizar las diligencias de investigación, es incompatible con el de seis meses antes dicho; para ello, desde el principio, el Fiscal Adjunto, debe conceder autorización a solicitud del Fiscal a cargo del caso.

7.1.b)    En doce meses si la causa debe ser conocida en juicio por un tribunal colegiado.

7.1.c)     En el que se indique mediante fijación jurisdiccional:

-   Art.171 pfos. 2 y 3: Fijación de plazo a solicitud del imputado.

7.1.d)    En un plazo menor al administrativo, por la obligación legal de resolver tales causas de inmediato:

-   Reo preso.

-   Flagrancia.

-   Casos cercanos a la prescripción.

-   Cualquier otro semejante.

7.2)    Cuando la valoración final no se haya realizado dentro de los plazos antes indicados, el fiscal a cargo del proceso - en forma motivada - solicitará al fiscal adjunto una prórroga administrativa. Si las razones son atendibles, el fiscal adjunto, en el plazo máximo de cuatro semanas, fijará las prórrogas necesarias, sin que éstas puedan exceder el tiempo de seis o doce meses, según se trate de asuntos de conocimiento de tribunal de juicio unipersonal o colegiado, mediante resolución fundada que fijará el término de dichas prórrogas indicando la fecha límite que en deberá realizar la valoración final.

          Mientras se resuelve la solicitud de prórroga, el fiscal encargado, deberá continuar con la actividad procesal del caso.”

6)     Se les recuerda que de conformidad con lo ya señalado mediante jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal y por nuestra legislación civil, el comiso no procede por cuestiones administrativas de inscripción legal. Es decir, quien haya adquirido de buena fe un bien, tiene derecho a poseerlo, sin perjuicio de que posteriormente no pueda continuar inscrito en el mismo asiento registral, por pertenecer al bien original aunque este haya desaparecido.

7)     El poseedor del vehículo tiene derecho a disponer de él, aún cuando el informe de troquelados permita identificar el vehículo y su propietario real. Los únicos casos de excepción serían que la buena fe sea destruida mediante prueba objetiva o si se determina que existe un legítimo poseedor primario despojado.

8)     Cuando el informe de troquelados no logre identificar el vehículo decomisado, debe procederse de la misma forma, mediante el nombramiento de un depositario provisional.

9)     Si el informe de la Policía Judicial (punto 3.b.ii) comprueba la inexistencia del vehículo original, se procederá a la cancelación del asiento registral que pretendía ocupar el vehículo alterado, dentro de los diez días hábiles posteriores al dictado de la sentencia o resolución. El interesado, como poseedor de buena fe, es quien posteriormente deberá plantear el procedimiento para lograr una nueva inscripción del vehículo en otro asiento del Registro Público, o bien plantear las acciones legales en la vía jurisdiccional correspondiente.

10)   En la sentencia de comiso, deben indicarse:

a)     Los datos del imputado, el delito, el ofendido, la causa y las características del vehículo (número de placa, motor, chasis y VIN).

b)    Si existe dictamen criminalístico y su número, ambos serán importantes durante el trámite de donación.

c)     De conformidad con la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso (Nº 6106) se procederá a la donación del bien cuando no proceda el comiso y ningún interesado acuda a solicitar la entrega del bien dentro de los tres meses posteriores al dictado de la sentencia.

11)   Se les reitera que deben enviar una copia de la sentencia de comiso al Departamento de Proveeduría, al correo electrónico oficial del despacho (deptoproveeduría@poder-judicial.go.cr) o al número de fax: 2221-8983 y al Depósito de Vehículos Decomisados, al correo electrónico oficial del despacho. Cuando por disposición legal la donación deba hacerse a alguna institución determinada a ella deberá dirigírsele la copia.

12)   Una vez que se dispone el comiso se tramitará inmediatamente la donación del vehículo conforme al procedimiento establecido en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso (Nº 6106).El Departamento de Proveeduría procurará cumplir con el procedimiento de donación y entrega de los vehículos dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que el Juez o la Jueza los ponga a su orden; contará con cuatro meses cuando se trate de vehículos alterados, a efecto de cumplir con lo establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 32783-J. Por su parte, la Sección de Pericias Físicas, Balística y Troquelados del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial efectuará el troquelado del bien en un plazo no mayor a un mes.

13)   En las resoluciones en que se ordene el archivo fiscal, la desestimación, sobreseimiento provisional y definitivo, procede el comiso de bienes, pues debe interpretarse que ellas también ponen fin al proceso, lo anterior de conformidad con el criterio emitido por la Comisión de Asuntos Penales, en informe Nº CAP 015-07 de 24 de agosto del 2007.

14)   En relación con el punto 10.c), dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento de los tres meses para solicitar el bien, el personal auxiliar debe confeccionar los oficios para que sean firmados por el Juez o Jueza, a fin de iniciar inmediatamente el trámite de donación, el cual debe hacerse de conocimiento del Departamento de Proveeduría y del Depósito de Vehículos, por los medios supracitados.

15)   En caso de que no existan alteraciones de chasis o número de motor y se haya verificado la legítima identidad de sus propietarios se deben devolver a la mayor brevedad posible los automotores, todo en estricto apego al procedimiento legal correspondiente.

Esta comunicación integra las disposiciones que este Consejo ha tomado con anterioridad en relación con el tema. Por lo tanto, se dejan sin efecto las circulares Nos. 18-99, 55-00, 90-00, 8-02, 102-06,104-06, 16-08, 60-08, 101-08, 178-08, 25-09, 57-09, 77-09 y 144-09.

San José, 26 de agosto del 2010.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010093484)                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 134-10

ASUNTO:    Modificación al Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional en el Poder Judicial.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 26-10 celebrada el 20 de setiembre del año en curso, artículo XV, dispuso modificar el “Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional en el Poder Judicial”, comunicado mediante Circular Nº 16-1999, publicada en el Boletín Judicial Nº 78 del 23 de abril de 1999, para que en adelante literalmente indique:

“REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

DE LA CARRERA PROFESIONAL EN EL

PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Definición y objetivos

Artículo 1º—Se entiende por Carrera Profesional el reconocimiento de un incentivo económico, con base en el grado académico, cursos de capacitación la experiencia profesional, las publicaciones, la labor docente en la Escuela Judicial, experiencia en organismos internacionales y la responsabilidad por el ejercicio de la función judicial, para los funcionarios y empleados que presten sus servicios en puestos que exijan como mínimo el bachillerato universitario.

Artículo 2º—La Carrera Profesional tiene como objetivos básicos:

a)  Estimular la superación de los profesionales judiciales, con el fin de que puedan ofrecer un mejor servicio en la administración de justicia.

b)  Fomentar el aporte intelectual de los profesionales judiciales mediante la producción de publicaciones relacionadas con su profesión.

c)  Retener en la función judicial a los profesionales mejor calificados con los cuales el Poder Judicial pueda ejercer las funciones que la Constitución Política y la Ley Orgánica le señalan.

CAPÍTULO II

Ingreso a la Carrera Profesional

Artículo 3º—Para ingresar a la Carrera Profesional se requiere:

a)  Ocupar un puesto con una jornada no inferior a medio tiempo.

b)  Desempeñar un cargo que exija como mínimo el grado académico de bachillerato universitario, y;

c)  Poseer al menos el bachillerato universitario en una carrera que faculte para el desempeño del puesto.

d)  Presentar constancia de que se es miembro activo del Colegio Profesional correspondiente, salvo aquellos casos en que tal entidad no exista o surjan impedimentos justificados para lograr la incorporación.

CAPÍTULO III

De los Organismos reguladores

Artículo 4º—El Consejo de Personal será el ente rector y fiscalizador en materia de Carrera Profesional. Resolverá las gestiones presentadas en los casos en que algún beneficiario del plus esté inconforme con el estudio hecho por el Departamento de Personal.

Artículo 5º—El Departamento de Personal será el responsable de recibir, analizar, tramitar y aprobar las solicitudes, así como de controlar la aplicación de este plus salarial.

Artículo 6º—En materia de Carrera Profesional, la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos del Departamento de Personal deberá:

a)  Estudiar las solicitudes y calificar los atestados que presenten los beneficiarios del sistema.

b)  Recomendar el monto del incentivo que, de acuerdo al puntaje obtenido, le corresponde a cada profesional y someter a la jefatura departamental los estudios para su respectiva aprobación.

c)  Comunicar a la Sección de Salarios, a efecto de que aplique de inmediato el pago de los estudios aprobados, o en su defecto cuando el reconocimiento deba suspenderse.

d)  Desestimar aquellas solicitudes que incumplan el reglamento o que contravengan disposiciones o políticas establecidas.

e)  Efectuar análisis sobre la Carrera Profesional con el fin de proponer las mejoras y los cambios que se consideren pertinentes.

Artículo 7º—La Sección de Salarios del Departamento de Personal es la responsable de realizar los trámites necesarios para hacer efectivo el pago; asimismo le compete llevar el control y mantener actualizado el “Maestro de Personal”, en lo pertinente a este plus.

Artículo 8º—La Sección de Planillas del Departamento de Personal deberá comunicar en el menor tiempo posible a la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, de manera escrita, los nombramientos en propiedad o interinos en puestos profesionales, así como cualquier movimiento que afecte el reconocimiento de este incentivo salarial.

Artículo 9º—El Departamento de Personal reconocerá de oficio los casos de profesionales nombrados en propiedad o de manera interina, en cuanto a grado académico y antigüedad profesional en el Poder Judicial y otros documentos que consten en su expediente personal en ese momento.

Artículo 10.—Los factores a reconocer por concepto del incentivo de Carrera Profesional son los siguientes: Grados académicos, estudios adicionales, cursos de capacitación, participación en cursos en condición de instructor, experiencia profesional, experiencia docente en la Escuela Judicial, experiencia en organismos internacionales, publicaciones y responsabilidad por el ejercicio de la función judicial.

CAPÍTULO IV

Factores de Carrera Profesional

Artículo 11.—Los factores precitados, para efecto de reconocimiento en la Carrera Profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma:

a)  Grado académico (el profesional será ubicado en la siguiente escala de valores según su condición académica).

1.  Bachillerato universitario 10 puntos

2.  Licenciatura 20 puntos

3.  Especialidad 30 puntos

4.  Maestría 40 puntos

5.  Doctorado 50 puntos

6.  Licenciatura adicional 5 puntos

7.  Especialidad adicional 8 puntos

8.  Maestría adicional 11 puntos

9.  Doctorado adicional 14 puntos

     El reconocimiento de “Grados Académicos Adicionales” se efectuará a criterio del Consejo de Personal, tomando en consideración la afinidad existente entre el título obtenido y el puesto que desempeña el interesado.

b)  Cursos de Capacitación:

1.  De aprovechamiento:

-     Un punto por cada 40 horas de capacitación hasta máximo 5 puntos por curso (tope 20 puntos).

2.  De participación:

-     Un punto por cada 80 horas de capacitación hasta un máximo de 5 puntos por curso (tope 20 puntos).

c)  Participación como instructor en cursos:

-    Un punto por cada 24 horas (tope 20 puntos).

d)  Publicaciones:

-    Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 40 puntos.

-    Un punto por cada ensayo, hasta un máximo de 20 puntos.

e)  Experiencia profesional:

-    Un punto por año hasta el quinto, sexta anualidad y subsiguientes se reconocerán a razón de 1.5 puntos cada una.

f)   Experiencia docente en la Escuela Judicial:

     Experiencia docente:

-    Un punto por cada año lectivo (9 meses) de labor docente; hasta un máximo de 20 puntos. Se incluye aquí lo correspondiente a tutorías.

2.  Coordinación de actividades de capacitación:

-    Un punto por año por colaborar como coordinador en cursos y otras actividades de capacitación promovidas por la Escuela Judicial (hasta un máximo de 20 puntos).

     Los roles de tutoría, coordinación, instructor y la docencia interna, sólo se considerarán si corresponden a actividades de la Escuela Judicial.

g)  Experiencia en Organismos Internacionales:

-    Un punto por cada semestre hasta un máximo de 20 puntos.

h)  Responsabilidad por el ejercicio de la función judicial:

     Se reconocen puntos, a razón de un 1 % del sueldo base por cada uno, a los profesionales beneficiarios de este incentivo salarial, según la siguiente tabla:

     NIVEL PUNTAJE

     1 30

     2 26

     3 22

     4 18

     5 14

     Si el profesional es ascendido se le reconocerá la diferencia entre el puntaje del puesto de mayor nivel y el anterior, en tanto desempeñe dicho cargo.

     La integración de los distintos niveles y los ajustes que proceda aplicar, los determinará el Consejo de Personal.

CAPÍTULO V

Requisitos para optar por el beneficio

Artículo 12.—Los grados académicos que presenten los profesionales para efectos de Carrera Profesional deberán ser:

a)  Relacionados directamente con la disciplina a que pertenece el cargo que ocupa en la Institución.

b)  Extendidos por alguna de las universidades oficialmente reconocidas en el país.

c)  Reconocidos y equiparados por una universidad estatal de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) u otra instancia competente en la materia, si hubieran sido obtenidos en el país o fuera de él, en centros de educación superior no contemplados en el inciso b) anterior.

     La especialidad debe haber sido obtenida después de la Licenciatura.

     Las especialidades logradas antes de la existencia de CONARE serán reconocidas si se encuentran registradas en el Colegio Profesional respectivo.

Artículo 13.—Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la Carrera Profesional serán reconocidos siempre y cuando:

a)  Hayan sido efectuados después de haber adquirido el bachillerato universitario.

b)  Sean atinentes a la especialidad de los puestos desempeñados, de conformidad con lo indicado en el inciso anterior.

c)  El interesado aporte el diploma correspondiente (original y copia) con la información necesaria: tema, fecha, horas y tipo de actividad.

d)  El profesional debe indicar en su solicitud, si es el caso, lo señalado en el artículo 15 siguiente.

Estos cursos deben ser evaluados por el Departamento de Personal, para ello podrá contar con la ayuda del Consejo Directivo de la Escuela Judicial, en cuanto a validez, duración y catalogación en cursos de participación o de aprovechamiento.

Artículo 14.—No se reconocerán como cursos de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.

Artículo 15.—Cuando se trate de cursos organizados o en los que participe la Escuela Judicial, ésta deberá comunicar por escrito (en un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir del término de la actividad) al Departamento de Personal la lista de los profesionales asistentes a la actividad, de quienes ejercieron el rol de docentes, quienes lo aprobaron en el caso de aprovechamiento y las características señaladas en el inciso c) del artículo 13 anterior; en estos casos se procederá de oficio a otorgar los puntos que correspondan, a partir del día siguiente del término de la actividad.

Artículo 16.—Los cursos recibidos e impartidos menores al mínimo de horas establecido y sus excedentes se podrán acumular para efectos de reconocimientos posteriores.

Cuando el profesional alcance el tope máximo en la modalidad de aprovechamiento, los excedentes podrán ser reconocidos conforme a lo estipulado para cursos de participación, en tanto no esté agotado este rubro.

Artículo 17.—Se reconocerá la autoría de libros y ensayos incluidos en publicaciones de reconocido prestigio en los casos que:

a)  Tengan relación con la especialidad del puesto.

b)  Hayan sido autorizados por un Consejo Editorial.

c)  No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos o el cumplimiento de requisitos de estudio.

d)  Tratándose de publicaciones en otros idiomas, el interesado debe aportar la respectiva traducción al español.

e)  El profesional deberá indicar en su solicitud, si es el caso, lo señalado en el inciso c) anterior.

Artículo 18.—La experiencia profesional se reconocerá siempre que:

a)  El servidor haya ocupado cargos profesionales para cuyo desempeño se exija al menos el bachillerato universitario y él posea ese grado.

b)  La experiencia profesional acumulada en otras instituciones del estado, será reconocida si es afín a las tareas que ejecuta en el Poder Judicial, siempre que cumpla con lo enunciado en el inciso anterior y el interesado aporte una constancia con la información necesaria (puestos ocupados, período de los nombramientos, requisitos vigentes a la fecha del nombramiento, permisos con o sin goce de salario y otros necesarios para su calificación), la cual deberá ser emitida por la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 19.—Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos para realizar estudios, siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña.

Artículo 20.—La experiencia docente en la Escuela Judicial se reconocerá atendiendo lo siguiente:

a)  Los cursos que se impartan estén relacionados con la profesión y el cargo que ocupa en el Poder Judicial.

b)  Al impartir los cursos el profesional posea, como mínimo el grado académico de bachiller universitario.

c)  Para los efectos del artículo 11, inciso f) la tutoría se computará dentro de este rubro y en la misma forma que la docencia, cada año lectivo comprende 9 meses.

d)  Si el profesional imparte charlas fuera de la institución pero en representación del Poder Judicial, las horas efectivas de instrucción le serán reconocidas en el rubro correspondiente, para lo cual el profesional debe aportar la documentación probatoria del caso.

Artículo 21.—La experiencia obtenida en organismos internacionales (o proyectos financiados por éstos) podrá ser considerada para la Carrera Profesional, siempre que:

a)  Las labores desempeñadas por el profesional sean afines a la especialidad del puesto que ocupa en el Poder Judicial.

b)  El profesional interesado demuestre por medio de certificaciones de la oficina de Recursos Humanos o de representantes del organismo respectivo, el tipo de trabajo realizado, la duración de éste y demás datos señalados en el inciso b) del artículo 18.

CAPÍTULO VI

De la calificación de servicios

Artículo 22.—El disfrute del incentivo económico previsto en el régimen de Carrera Profesional está sujeto a que el profesional haya obtenido en su calificación de servicios una nota no inferior a “MUY BUENO” u otro criterio cuantitativo equivalente.

Los puestos que por su naturaleza no sean susceptibles de calificación estarán exentos de este requisito.

En el caso de los profesionales los resultados inferiores a “MUY BUENO” deberán ser justificados por el evaluador.

Artículo 23.—Si el profesional no fue calificado por encontrarse en disfrute de beca, de permiso o incapacidad, se toma en cuenta la calificación del período inmediato anterior.

Artículo 24.—La obtención de una calificación de servicios inferior a “MUY BUENO” o al criterio cuantitativo equivalente motivará la suspensión del disfrute de la anualidad profesional automática del período inmediato siguiente a la evaluación y de cualquier nuevo reajuste durante dicho período.

Artículo 25.—Los Jefes de Departamento y Dirección así como los Miembros del Consejo Superior y los funcionarios que administran justicia están excluidos del proceso de calificación de servicios.

Artículo 26.—Los efectos derivados del artículo 24 quedarán sin efecto si en el próximo período de calificación el profesional obtiene una nota no inferior a “MUY BUENO” o al criterio cuantitativo equivalente.

Artículo 27.—Para ser tomada en cuenta la calificación de servicios de los profesionales deberá realizarse en los plazos establecidos en el reglamento de calificación de servicios y registrada en el Departamento de Personal. Se exceptúan los casos de fuerza mayor y debidamente justificados ante la Jefatura de dicho Departamento.

Artículo 28.—Para los efectos de pago de este plus se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 4º del Estatuto de Servicio Judicial y su vigencia se establecerá de acuerdo a lo siguiente:

Primer día del nombramiento: para los profesionales nombrados en propiedad o de manera interina.

Fecha de presentación de la solicitud: cualquier tipo de reajuste.

De estar incompleta la documentación, el reconocimiento regirá cuando el interesado presente correctamente los atestados.

Artículo 29.—El pago de este incentivo salarial será proporcional a la jornada laboral, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en el artículo 3º, inciso a) del presente reglamento.

Artículo 30.—El reconocimiento de los puntos asignados para libros y ensayos, si estos han sido escritos por más de un autor, se hará distribuyendo proporcionalmente el número de puntos correspondientes entre coautores, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 31.—No percibirán lo correspondiente a horas instructor, docencia o publicaciones, quienes por la naturaleza de su trabajo, tales actividades se configuren como tareas propias del cargo, o bien, quienes reciban ya alguna retribución por éstos conceptos.

Artículo 32.—No tendrá derecho al beneficio económico del sistema de Carrera Profesional quién ya disfrutare de un incentivo igual por norma legal o convencional.

Artículo 33.—Al profesional interino se le aplicará la anualidad profesional automática a partir del nombramiento en propiedad en puesto profesional.

Artículo 34.—Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a las regulaciones y prácticas establecidas para la Carrera Profesional en el Sector Público, así como por las disposiciones pertinentes de la legislación laboral y social.

Artículo 35.—El valor del punto será revisado anualmente o en un plazo menor cuando así se justifique por requerirse su actualización de acuerdo a las fluctuaciones del mercado salarial.

Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial y deja sin efecto el anterior, publicado el 7 de julio de 1989, en el Boletín Judicial Nº 129, así como las reformas y acuerdos que se contrapongan a la presente reglamentación.”

San José, 12 de octubre del 2010.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010097944)                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 142-10

ASUNTO:    Modificación al Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 26-10 celebrada el 20 de setiembre último, artículo XVIII, aprobó modificar el Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES JUDICIALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el manejo y control de las cuentas corrientes utilizadas por los despachos judiciales en el cumplimiento de su función jurisdiccional.

Cada juzgado o tribunal, con excepción de aquellos que cuenten con el sistema automatizado de depósitos y pagos judiciales, tendrá asignada una cuenta corriente, que permitirá el control de los depósitos que realicen los interesados en los diferentes procesos y su posterior cancelación.

Funcionan esas cuentas en forma centralizada cuando se encuentran controladas grupalmente y a cargo de una oficina administrativa llamada Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, según corresponda; en forma descentralizada cuando es el propio Despacho Judicial, en la persona de su titular, quien debe velar por su manejo, control y custodia.

El sistema automatizado de depósitos y pagos judiciales, referido en el párrafo segundo de este artículo, opera a través de la transferencia electrónica de datos, no siendo necesario entonces, el establecimiento de una cuenta corriente en su concepción tradicional y comúnmente entendida. No requiere consecuentemente, de la existencia física del depósito judicial, ni del cheque; sus créditos y débitos se aplican al número de expediente del proceso que tramita el Despacho. Este sistema contará con su propio Reglamento y Manual de Procedimientos, y su uso se irá extendiendo conforme lo permita la plataforma tecnológica del Poder Judicial y del Banco.

Se exceptúa de la aplicación de este Reglamento la cuenta corriente Nº 20192-8 “Contaduría Judicial”, y cualquier otra que sea de naturaleza administrativa, las cuales operan bajo los procedimientos que para tal efecto establezca la Administración.

CAPÍTULO II

De las definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Autoridad que gira u ordena girar: Juez o titular de un juzgado o despacho judicial, con potestad para disponer de los depósitos judiciales, conforme resolución que llegue a dictar dentro de un proceso.

Auxiliar designado: Servidor facultado por su superior, que tiene a cargo el registro y control de los depósitos recibidos y el proceso de emisión de cheques, y otras funciones atinentes, acorde con el grado de centralización a que pertenece la cuenta corriente del despacho para el cual labora.

Banco: Institución con la que se tiene la cuenta corriente; sucursal o agencia bancaria en la cual se realizan los depósitos o se cobran los cheques girados.

Boleta o constancia: Copia del depósito realizado por los interesados y extendida por el Banco.

Cajero: Servidor encargado de custodiar y de entregar los cheques emitidos y de realizar cierres diarios de los valores entregados a su custodia, y otras funciones atinentes, conforme los procedimientos y controles establecidos.

Conciliaciones bancarias: La conciliación bancaria consiste en identificar los valores que constituyen la diferencia entre el saldo que aparece en el extracto bancario y el saldo del efectivo de los registros del cuentacorrentista.

Control interno: El control interno se define como la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización.

Cuenta: Cuenta corriente judicial asignada a una dependencia judicial.

Cuenta corriente centralizada: Cuenta que pertenece a un despacho judicial cuyo control y registro está a cargo del Departamento Financiero Contable o de las Administraciones Regionales. De los fondos dispone el titular del juzgado o tribunal mediante una orden de giro y su materialización se hará por medio de cheque u orden de pago emitidos por la oficina administrativa.

Cuenta corriente descentralizada: Cuenta que pertenece a un despacho judicial cuyo manejo, control y registro se encuentra en el mismo despacho y bajo la responsabilidad de su titular o jefe. Los cheques son emitidos y entregados a sus beneficiarios por personal a cargo de estas labores en el juzgado o tribunal o dependencia de que se trate.

Depósito abandonado: El que pertenece a un proceso que haya permanecido al menos tres meses sin actividad procesal, según lo dictado en el artículo 212 del Código Procesal Civil.

Depósitos judiciales: Es la suma de dinero que se entera a la cuenta corriente para responder al proceso judicial que lleva el despacho y de interés del depositante, consignada a favor de la autoridad judicial competente.

Despacho o dependencia judicial: Juzgado u oficina judicial, a cuyo nombre se encuentra asignada una cuenta corriente.

Libro de Caja o Tesorería: Documento físico o electrónico debidamente autorizados donde se asienta la actividad numeraria (depósitos y cheques, notas de débito o crédito en casos especiales) del despacho judicial.

Número de expediente: Número único e invariable que se le asigna a un caso y que identifica un proceso dentro de un juzgado o despacho judicial.

Oficina expedidora de la orden de giro: Despacho Judicial que emite la orden de giro.

Oficina expedidora o emisora del cheque: Despacho Judicial periférico, Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales.

Orden de giro: Orden de confección de cheque que emiten los despachos judiciales, con fundamento en una resolución que ordena girar uno o varios depósitos.

Orden para confección de cheque: Es la transcripción, en formulario diseñado al efecto, de lo que interesa de la resolución dictada por el despacho judicial, en la que ordena girar uno o varios depósitos judiciales dentro de una causa o proceso, para los fines de la emisión del cheque u orden de pago a favor del beneficiario que se indica.

Parte interesada: Persona física o jurídica que constituye parte del expediente judicial.

Resoluciones o autos que ordenan girar: Es el acto procesal que dicta el despacho judicial dentro de una causa, mediante la cual dispone en forma razonada, girar la o las boletas de depósito que responden a ese proceso y a favor de quien en derecho procede.

Sobregiros: Es la emisión de un pago sin respaldo en un depósito judicial debidamente acreditado en la cuenta corriente del despacho.

Transferencia electrónica de fondos: Instrucción electrónica emitida por el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales con el fin de poner una determinada suma dineraria a disposición de un beneficiario de pagos, con cargo a las cuentas corrientes judiciales que se administran.

TÍTULO II

Deberes y responsabilidades del personal

CAPÍTULO I

Del personal del Despacho Judicial

Artículo 3º—Jefe o titular. El jefe o titular del despacho judicial tendrá los siguientes deberes:

a.  Dictar, cuando así corresponda dentro de un proceso, la resolución que ordena girar a favor de alguna de las partes, o el traslado de recursos hacia el sistema de depósitos judiciales, cuando la oficina ingrese al sistema de pagos automatizados, previa coordinación con el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales. Por así corresponder, el Juez debe emitir a solicitud expresa del beneficiario en el Despacho Judicial, la resolución para que un tercero pueda retirar el cheque.

b.  Velar porque toda orden de giro y todo cheque tengan respaldo en una resolución judicial firme, en un depósito previamente contabilizado y que no haya sido cancelado con anterioridad, a fin de evitar sobregiros y pagos improcedentes.

c.  Revisar, aprobar y firmar conjuntamente con el auxiliar judicial designado, las órdenes de giro o los cheques, según el tipo de cuenta corriente que posea su despacho.

d.  Firmar las certificaciones de los depósitos judiciales, solicitadas por el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, según corresponda.

e.  Velar porque los controles, registros y archivos que corresponda llevar al despacho judicial, se mantengan al día y en orden.

f.   Ordenar el traspaso de los depósitos pertenecientes a los procesos abandonados o fenecidos, que hayan permanecido al menos tres meses sin actividad procesal, a la cuenta corriente que al efecto disponga el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales según corresponda.

g.  Informar inmediatamente que tenga conocimiento, a la Auditoría Judicial y al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según corresponda, de cualquier anomalía o sobregiro que se presente en la cuenta corriente de la dependencia a su cargo.

h.  Velar porque en los juicios ejecutivos y otros en los que se ordene la ejecución de embargos hasta completar determinada suma dineraria, se mantenga debidamente actualizado, dentro del expediente, el correspondiente control de la suma a embargar y de las ya giradas.

i.   Designar al personal necesario para una adecuada segregación de labores relacionadas con los depósitos judiciales, la emisión de órdenes de giro y cheques, así como cualquier otra atinente con la cuenta corriente de su despacho.

j.   Gestionar ante la Unidad de Capacitación del Departamento de Gestión Humana o instancia que corresponda las necesidades de capacitación de los servidores a cargo de las labores relacionadas con el manejo y control de los depósitos judiciales y la emisión de las órdenes de giro y los cheques.

k.  Supervisar que el servidor encargado de las labores antes descritas, cumpla con las órdenes e instrucciones que sobre aspectos de control interno, contables y otros, imparta el Consejo Superior, la Auditoría Judicial, el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales.

l.   En caso de renuncia, vacaciones, traslado, permiso por más de un mes o cese de funciones del auxiliar judicial o del designado encargado de llevar el control de la cuenta corriente judicial, levantar una acta que contenga el inventario de los formularios: “órdenes de confección de cheques” y “cheques en blanco”, y de los cheques emitidos sin entregar, así como de los dineros recibidos conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento, pendientes de depositar. El acta debe ser firmada mancomunadamente y refrendada por el juez del despacho judicial.

m.   Comunicar al Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, según corresponda, las aplicaciones incorrectas efectuadas por el Banco con relación a los movimientos bancarios realizados por el Despacho.

n.  Cualquier otra función o responsabilidad que le asigne el presente Reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que lleguen a emitirse por los órganos competentes.

Artículo 4º—Encargado de la cuenta corriente. El servidor designado para llevar las labores relacionadas con el manejo y control de los depósitos judiciales, la emisión de órdenes de giro, de cheques y otros, tendrá los siguientes deberes:

a.  Comprobar antes de elaborar las órdenes de giro o los cheques, que las constancias o boletas hayan sido contabilizadas, que no hayan sido canceladas anteriormente, que exista el saldo suficiente que cubra el monto que se ordena girar y que correspondan efectivamente al proceso en trámite en el despacho judicial respectivo.

b.  Confeccionar las órdenes de giro o los cheques, según corresponda, previa comprobación de que existe resolución firme que así lo ordene y cancelar las constancias de los depósitos judiciales consignándoles el número de orden de giro o cheque y el sello de cancelado, con excepción de aquellas que mantengan un saldo, en cuyo caso, se utilizará la fórmula diseñada para la transcripción de depósitos judiciales, anotándoles el saldo disponible.

c.  Identificar y conciliar con el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, según corresponda, los depósitos pertenecientes a los procesos abandonados o fenecidos, que hayan permanecido al menos tres meses sin actividad procesal para trasladarlos a la cuenta corriente denominada “Procesos Abandonados”.

d.  Archivar en forma numérica y segura las copias de órdenes de giro y de cheques y demás documentos relacionados con la cuenta corriente del despacho judicial.

e.  Entregar diariamente y conforme al horario establecido, al Departamento Financiero Contable o a la Administraciones Regionales, según corresponda, las órdenes de giro en estricto orden numérico, que darán fundamento a la emisión de un cheque en esas oficinas administrativas contra la cuenta corriente del Despacho.

f.   Verificar la acreditación en la cuenta corriente judicial, del depósito judicial recibido, según lo dispuesto por el artículo 23 de este Reglamento, por los medios a su alcance, conforme los procedimientos, sistema e instrumentos que se le definan.

g.  Remitir en forma oportuna al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según corresponda, las copias de los cheques girados en estricto orden numérico, para su posterior refrendo.

h.  Comprobar que en las constancias de los depósitos judiciales, se consigne correctamente el nombre del despacho judicial, y su correspondiente número de cuenta corriente judicial y el sello de caja del banco.

i.   Firmar con el jefe del despacho judicial, las órdenes de giro o los cheques que emita.

j.   Informar a su jefe inmediato, en forma oportuna, sobre cualquier anomalía o sobregiro que se presente en el manejo de la cuenta corriente judicial.

k.  Comunicar al Jefe del Despacho aquellos casos en que la transacción bancaria difiere el nombre de la Dependencia y número de cuenta corriente judicial.

l.   Cualquier otra función y responsabilidad que se le asigne en el presente Reglamento o mediante circulares, manuales o instructivos dictados o que lleguen a dictarse.

m.   Velar porque los controles, registros y archivos que corresponda llevar al despacho judicial, se mantengan al día y en orden.

CAPÍTULO II

Del personal del Departamento Financiero Contable

Artículo 5º—Jefe de Departamento. Al Jefe del Departamento Financiero Contable además de tener a su cargo la vigilancia de la correcta ejecución de las labores asignadas a los distintos Procesos y Subprocesos del Departamento, le corresponde:

a.  Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno y de contabilidad, que deben aplicarse a las cuentas corrientes judiciales.

b.  Firmar en forma mancomunada con los jefes del Proceso de Tesorería, Subproceso de Egresos o el profesional del Área de Emisión de Pagos, los cheques emitidos contra la cuenta corriente judicial en dólares que administra esta Oficina y de las cuentas corrientes judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en colones, cuando así se requiera. Además, deberá firmar en la misma forma, los cheques girados por concepto de pago de intereses sobre depósitos judiciales.

c.  Autorizar las Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF) a las cuentas clientes de los beneficiarios, cuando así lo disponga la Autoridad Judicial correspondiente.

d.  Velará por la administración de los intereses provenientes de las cuentas corrientes judiciales, así como el giro de estos a los beneficiarios cuando sea solicitado por los despachos judiciales.

e.  Cualquier otra en lo que a su competencia funcional corresponda.

Artículo 6º—Jefe de Proceso de Tesorería. Corresponde al Jefe del Proceso de Tesorería, las siguientes obligaciones:

a.  Velar porque se cumplan las disposiciones del presente Reglamento, en relación con la operatividad de las cuentas corrientes judiciales del área de su competencia, y proponer a su superior cualquier modificación.

b.  Establecer mecanismos de coordinación y comunicación eficientes con las autoridades administrativas de las entidades bancarias, de forma que la ínter actuación con las mismas sea fluida y efectiva.

c.  Autorizar las Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF) a las cuentas clientes de los beneficiarios, cuando así lo disponga la Autoridad Judicial.

d.  Aprobar el porcentaje que se establece de la tasa de interés de promedio ponderado, para calcular el reconocimiento de intereses, sobre las sumas dinerarias de los depósitos judiciales.

e.  Cualquier otra en lo que a su competencia funcional corresponda.

Artículo 7º—Jefe de Subproceso de Egresos. Corresponde al Jefe del Subproceso de Egresos, además de firmar los cheques junto con el profesional responsable del Área de Emisión de Pagos de este Subproceso, y el Jefe del Proceso de Tesorería o del Departamento Financiero Contable, las siguientes obligaciones:

a.  Establecer los mecanismos de control que garanticen la correcta emisión de los cheques girados contra las cuentas corrientes a cargo del Departamento Financiero Contable y Transferencia Electrónica de Fondos (TEF).

b.  A solicitud de los despachos judiciales, gestionará a la entidad bancaria el traspaso de fondos de las cuentas corrientes al Sistema de Depósitos Judiciales.

c.  Aprobar con su firma, previa constatación de su procedencia, las órdenes de giro que emitan los tribunales de justicia del Primer Circuito Judicial de San José.

d.  Velar porque los cheques u órdenes de pago electrónico que ordenan girar las autoridades, sean confeccionados con exactitud y con la mayor diligencia, de manera que se encuentren en forma oportuna a la orden de sus beneficiarios en la caja respectiva.

e.  Establecer los procedimientos más eficientes, para la confección de los cheques y Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), así como su registro.

f.   Efectuar el refrendo, cuando le corresponda, en los egresos que se realicen con cargo a las cuentas corrientes judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, conforme lo determina el artículo 22 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 del 25 de setiembre de 1997.

g.  Establecer los procedimientos de control interno que garanticen el correcto resguardo y custodia de los formularios de cheques sin uso.

h.  Velar porque se efectúe diariamente el arqueo de caja de los cheques pendientes de entregar a sus beneficiarios, de lo cual se realizará un informe a efecto de dejar constancia del mismo, y el traslado a la caja pasiva, de los cheques que permanezcan sin retirar por más de un mes.

i.   Verificar que se depositen los cheques con más de tres meses de emitidos que se encuentren en la caja pasiva sin retirar por sus beneficiarios, con carácter devolutivo en la cuenta especial, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 76 de este Reglamento.

j.   Velar porque los controles, registros y archivos que corresponde llevar al Subproceso de Egresos, se mantengan al día y en orden.

k.  Autorizar previa solicitud del beneficiario o de su apoderado, la reposición de los cheques depositados en la cuenta corriente judicial, conforme el inciso i) de este artículo.

l.   A solicitud de la autoridad judicial velar por que se determine y devuelva el monto de intereses que corresponde al propietario del depósito.

m.   Establecer los procedimientos de registro y control que permitan devolver los intereses reconocidos por el banco.

n.  Velar por que se lleven el registro de firmas de personas autorizadas para emitir órdenes de confección de cheques.

o.  Revisar la tasa de interés promedio ponderado para calcular el reconocimiento de intereses, sobre las sumas dinerarias de los depósitos judiciales.

p.  Tramitar ante el Banco la apertura de cuentas corrientes judiciales, conforme el artículo 55 de este Reglamento.

q.  Cualquier otra en lo que a su competencia funcional corresponda.

Artículo 8º—Jefe del Subproceso de Ingresos. El Jefe del Subproceso de Ingresos, tendrá las siguientes funciones:

a.  Establecer los mecanismos de control que garanticen que los depósitos judiciales, sean cancelados una sola vez, de forma que no produzcan sobregiros en las cuentas corrientes judiciales.

b.  Velar porque se cumpla con lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento, en relación con la autenticidad de los depósitos judiciales.

c.  Establecer mecanismos de coordinación y comunicación eficientes con las autoridades administrativas del Banco, de forma que la ínter actuación entre ambas instituciones sea fluida y efectiva.

d.  Establecer los mecanismos y procedimientos eficaces y seguros para la custodia y archivo de los depósitos judiciales, que faciliten su pronta localización y la información que respecto de ellos interesa.

e.  Velar porque se documente, agregando la respectiva constancia o boleta de depósito judicial, las órdenes de giro y las copias de los cheques.

f.   Recibir, verificar y dar la conformidad de recibido al banco, respecto de las constancias o boletas de depósito que éste le remite.

g.  Mantener en custodia y perfecto archivo, las constancias o boletas de los depósitos judiciales, que permanecen activos. Asimismo, establecer un consecutivo numérico estricto de los cheques girados contra las cuentas corrientes judiciales junto con los documentos soporte y de respaldo.

h.  Rehabilitar las constancias de los depósitos judiciales, cuando los cheques girados contra ellas fueren anulados.

i.   A solicitud del titular del despacho judicial, certificar las boletas de depósito judicial, que este no haya recibido por parte del banco. El juzgado o tribunal agotará todos los medios a su alcance para determinar que la boleta de interés no se encuentra en ese despacho, y que con anterioridad no ha sido girada.

j.   Propiciar en todo momento el traslado, con carácter devolutivo, a la cuenta corriente judicial “Procesos abandonados”, los depósitos judiciales pertenecientes a juicios en abandono o fenecidos con al menos tres meses sin impulso procesal, correspondientes a las Oficinas Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José y su Periferia. Para ello previamente establecerá la coordinación con el despacho judicial pertinente y la revisión respectiva de los depósitos.

k.  Establecer los procedimientos de control interno que garanticen el correcto resguardo y custodia de la copia de los cheques entregados y en donde consta el recibido del beneficiario, sea esta mediante firma autógrafa o huella digital.

l.   Cualquier otra en lo que a su competencia funcional corresponda.

Artículo 9º—Jefe de Proceso Presupuestario Contable. Corresponde al Jefe del Proceso Presupuestario Contable, las siguientes obligaciones:

a.  Establecer mecanismos de coordinación y comunicación eficientes con las autoridades administrativas de las entidades bancarias, de forma que la interactuación con las mismas sea fluida y efectiva.

b.  Velar, que se cumpla, en lo que a su competencia funcional corresponde, el presente Reglamento, en relación con las cuentas corrientes judiciales del área de su competencia y proponer a su superior, cualquier modificación.

Artículo 10.—Jefe del Subproceso Contable. El Jefe del Subproceso de Contable, tendrá las siguientes funciones:

a.  Ordenar al banco la corrección de los movimientos contables que corresponda realizar entre cuentas corrientes judiciales que administra el Departamento, en virtud de los registros erróneos que realice el banco y que se detecten directamente del depósito judicial, del estado de la cuenta corriente o de las conciliaciones bancarias.

b.  Previa solicitud de la autoridad judicial, gestionar ante el banco los traspasos de fondos entre cuentas corrientes judiciales.

c.  Brindar asesoría y capacitación, a los funcionarios responsables del manejo y control de las cuentas corrientes judiciales y atender las consultas que le formulen respecto de esas labores.

d.  Velar porque se realicen las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, en forma mensual y dentro de los primeros diez días al recibo del estado de cuenta del Banco.

e.  Aprobar las conciliaciones de las cuentas corrientes a su cuidado.

f.   Velar por que se cumpla con el refrendo, de todos los egresos que se realicen con cargo a las cuentas corrientes judiciales de la periferia conforme lo determina el artículo 22 de la Ley de Reorganización Judicial. Nº 7728 del 25 de setiembre de 1997.

g.  Informar al jefe del despacho judicial en forma inmediata de cualquier sobregiro que detecte producto del refrendo a posteriori de las cuentas corrientes judiciales de su periferia.

h.  Ordenar al jefe del despacho judicial el reintegro de los sobregiros, en forma inmediata a su detección, conforme a lo previsto en el capítulo V de este Reglamento.

i.   Efectuar el cierre técnico de las cuentas corrientes judiciales.

j.   Velar, que se cumpla, en lo que a su competencia funcional corresponde, el presente Reglamento, en relación con las cuentas corrientes judiciales del área de su competencia y proponer a su superior, cualquier modificación.

CAPÍTULO III

Del personal de las Administraciones Regionales

Artículo 11.—Jefe. Corresponde a los Jefes de las Administraciones Regionales:

a.  Establecer los mecanismos de control que garanticen la correcta emisión de los cheques y Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF) girados contra las cuentas corrientes a su cargo.

b.  Velar porque los cheques que ordenan girar los jueces, según resoluciones que deben constar en el expediente de la causa, sean confeccionados con exactitud y con la mayor diligencia, de manera que se encuentren en forma oportuna, y a la orden de sus beneficiarios en la caja respectiva.

c.  Establecer los procedimientos más eficientes, para la confección de los cheques y órdenes de pago, así como para el registro de los movimientos y documentos de las cuentas corrientes.

d.  Ordenar al banco los diferentes movimientos contables que corresponda realizar entre cuentas corrientes judiciales a su cargo, en virtud de los registros incorrectos que realice el banco y que se detecten directamente del depósito judicial, del estado de la cuenta y de las conciliaciones bancarias.

e.  Tramitar ante el banco la apertura y el cierre de cuentas corrientes a su cargo, conforme el artículo 54 de este Reglamento.

f.   Dar asesoría a los servidores de los juzgados y tribunales del circuito y periferia, que laboren en las tareas relacionadas con la cuenta corriente del despacho judicial correspondiente, cuando así se requiera.

g.  Establecer los procedimientos de control interno que garanticen el correcto resguardo y custodia de los formularios de cheques sin uso, así como de los ya emitidos.

h.  Firmar junto con el asistente administrativo o encargado, según corresponda, los cheques que se emitan contra las cuentas corrientes judiciales bajo su cargo.

i.   Ordenar el depósito de los cheques con más de tres meses de emitidos que se encuentren en la caja pasiva sin retirar por sus beneficiarios, con carácter devolutivo en la cuenta especial, conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 76 de este Reglamento.

j.   Informar a la Auditoría y al Departamento Financiero Contable, cualquier anomalía o situación irregular que se presente en alguna de las cuentas corrientes a su cargo.

k.  Efectuar el arqueo a la caja pasiva de cheques al cuidado del asistente o auxiliar, según sea el caso.

l.   Velar porque los controles, registros y archivos que correspondan llevar en su oficina, se mantengan al día y en orden.

m.   Aprobar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes a su cuidado.

n.  Efectuar el refrendo y la verificación posterior, de todos los egresos que se realicen con cargo a las cuentas corrientes judiciales de los circuitos judiciales de sus respectivas periferias.

o.  Autorizar la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) a las cuentas clientes de los beneficiarios, cuando así lo disponga la Autoridad Judicial.

p.  Rendir los informes que la Dirección Ejecutiva o el Departamento Financiero Contable le solicite respecto a la operación de las cuentas corrientes.

q.  Informar al jefe del despacho en forma inmediata de cualquier sobregiro que detecte producto del refrendo a posteriori de las cuentas corrientes judiciales de su periferia.

r.   Realizar las comunicaciones pertinentes en procura del reintegro de los sobregiros, inmediatamente después de su detección, conforme a lo previsto en el capítulo IV del título III “Disposiciones Comunes” de este Reglamento.

s.  Efectuar el cierre técnico de las cuentas corrientes judiciales.

De las funciones antes descritas, las que sean labores operativas, podrá delegarlas en sus subordinados, conforme se determine en la organización y procedimientos que adopte.

Artículo 12.—Asistente administrativo o encargado. Corresponde al asistente administrativo o encargado del manejo de la cuenta corriente judicial.

a.  Firmar junto con el jefe los cheques que se emitan.

b.  Previa constatación de su procedencia, aprobar con su firma las órdenes de giro que emitan los tribunales del circuito, las que en todo momento deben contar con el respaldo de una resolución del juzgado o tribunal.

c.  Efectuar diariamente el arqueo de caja de los cheques pendientes de entrega a sus beneficiarios, de lo cual realizará un informe a efecto de dejar constancia del mismo, y trasladar al control de caja pasiva, los cheques que al mes de su emisión no hayan sido retirados por sus beneficiarios, los cuales quedarán bajo su responsabilidad.

d.  Llevar el registro de firmas de personas autorizadas para emitir órdenes de confección de cheques.

e.  Informar al jefe del despacho en forma inmediata de cualquier sobregiro que se detecte.

f.   Depositar los cheques con más de tres meses de emitidos que se encuentren en la caja pasiva sin retirar por los beneficiarios, conforme se indica en el segundo párrafo del artículo 77 de este reglamento.

g.  Cualquier otra que le asigne su superior o que se ordene en manuales, instructivos o circulares que lleguen a dictarse.

TÍTULO III

Disposiciones comunes

CAPÍTULO I

De los Depósitos Judiciales

Artículo 13.—Definición. Es la suma de dinero que se entera a la cuenta corriente para responder al proceso judicial que lleva el despacho y de interés del depositante, consignada a favor de la autoridad judicial competente.

Artículo 14.—Confección y distribución. Los depósitos los efectuará la parte interesada directamente en el banco, quien confeccionará el respectivo comprobante debidamente numerado en cinco tantos. Uno se entregará al interesado, dos los conservará el banco, los otros dos se remitirán al despacho judicial y al Departamento Financiero Contable o la Administraciones Regionales, según corresponda.

Artículo 15.—Recepción de dinero en el despacho. Queda prohibido al despacho judicial recibir dinero a las partes e interesados en los procesos; sin embargo, en casos de verdadera urgencia y siempre que el banco se encuentre cerrado, a juicio del titular de la dependencia judicial, se podrá recibir el monto de los depósitos que los interesados deban efectuar, para lo cual se extenderá un comprobante de “recibido” al interesado, y se dejará constancia en el expediente respectivo, debiendo depositarse la suma en las primeras horas del día inmediato hábil siguiente, en la cuenta corriente del despacho judicial.

En el caso anterior, se llevará un registro que contenga el siguiente detalle: hora y fecha en que se recibe el dinero, partes del juicio, nombre completo y firma del depositante, número del expediente, motivo del ingreso, monto, nombre y apellidos de la persona que recibe el dinero, firma del jefe, así como el número y fecha del depósito que se originó al depositar el dinero en el banco.

Artículo 16.—Contenido y detalle del depósito. Las boletas o constancias del depósito judicial deberán contener la información necesaria para el trámite judicial: nombre del despacho y su respectivo número de cuenta, número único de caso expediente y nombre de las partes del juicio y del depositante. Los depósitos que se realicen a las cuentas corrientes judiciales deberán contener consignado el sello de cajero del banco y la fecha. Cuando los depósitos se efectúen mediante el sistema automatizado del Banco de Costa Rica, se consignará la leyenda “BANCO DE COSTA RICA, SERV. BAN. ELECTRONICOS, CAJA SECA”, además, la fecha en que se contabilizó el depósito.”

Artículo 17.—Traspaso de fondos. Con motivo de un cambio de competencia jurisdiccional, sea necesario traspasar fondos de una dependencia judicial a otra, se procederá conforme a lo dispuesto en la Circular Nº 08-2007, de la Dirección Ejecutiva, en la cual se dispone que las solicitudes que requieran realizar ante el Banco de Costa Rica, Área de Cuentas Corrientes, se deben canalizar a través de las Unidades Administrativas Regionales. Para tales efectos se deberá utilizar el formulario correspondiente.

Artículo 18.—Depósitos activos. Las constancias de depósitos activas, en poder del despacho y de las oficinas administrativas, se custodiarán en un archivo que se deberá llevar para estos efectos, con las medidas de seguridad necesarias y de manera que se facilite su pronta localización.

Artículo 19.—Depósitos cancelados. En las cuentas centralizadas, los depósitos que respaldan la emisión de los cheques, se archivarán junto con la copia de estos en el Departamento Financiero Contable, y en la Administraciones Regionales, según corresponda. En las cuentas descentralizadas, se agregarán a las copias de los cheques. En ambos casos, deberá estampárseles el sello de cancelado en el que se consigne: número y fecha del cheque que lo canceló, o número de la orden de giro, según la oficina de que se trate.

Artículo 20.—Depósitos con saldos. Para los depósitos que se hayan cancelado parcialmente y mantengan un saldo para ser girado con posterioridad, se establecerá un control que permita conocer con exactitud los montos ya girados y los disponibles. Estas boletas de depósito deberán custodiarse en el orden que les corresponde en el archivo de depósitos activos. Junto a los cheques y órdenes de giro, según corresponda, se archivará una fotocopia o transcripción de la constancia en formulario especialmente diseñado para los fines de este control de saldos.

Artículo 21.—Control y registros. Los órganos encargados del manejo y control de los depósitos deberán establecer los mecanismos y procedimientos de control eficaces y seguros que garanticen su correcto uso y la correspondiente contrapartida en el banco. Conforme se reciban del banco, las constancias o boletas de depósitos se anotarán en el registro de la cuenta corriente, -libro de caja o tesorería, sea éste físico o electrónico debidamente autorizado - previa verificación de que fueron correctamente confeccionadas, conforme lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.

Se deberá consignar sello o la palabra contabilizado a los depósitos y cheques posterior a su inclusión. Además, en los despachos judiciales cuyos controles se llevan en hojas electrónicas deberá incluirse la fecha de ingreso de los registros contables.

Artículo 22.—Certificación de depósitos. Bajo la absoluta responsabilidad del jefe o titular del despacho judicial pertinente, podrá solicitarse certificación de una boleta de depósito, para lo cual debe tener total certeza de que el depósito a certificar no ha sido previamente cancelado. Igual responsabilidad corresponde al jefe del Subproceso de Ingresos del Departamento Financiero Contable o la Administraciones Regionales, cuando sea ésta Dependencia la que solicita la certificación.

Únicamente los jefes de las respectivas dependencias judiciales, podrán solicitar y extender certificaciones de depósitos, lo cual deberán hacer por escrito.

Cuando el Departamento Financiero Contable, o la Administraciones Regionales, según corresponda, determine, -previo estudio exhaustivo-, no haber recibido alguna constancia de depósito, solicitará a la dependencia judicial giradora, copia certificada de la misma, a efecto de otorgar el refrendo reglamentario al documento que ordenó girarlo. Esta última confeccionará la certificación después de realizar los estudios que garanticen que la constancia de interés no se ha girado con anterioridad.

En la misma forma actuará el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, en caso de que sea el despacho judicial el que manifieste no haber recibido alguna de estas constancias, lo que deberá hacer por escrito.

Cuando el Despacho Judicial, el Departamento Financiero Contable, las Administraciones Regionales, según sea el caso, determine no haber recibido constancia del depósito, estos últimos solicitarán fotocopia certificada al Banco, a efecto de realizar la investigación del caso y proceder a certificar o no, la(s) boleta(s) de depósito para su contabilización y trámite en la dependencia judicial.

Artículo 23.—Autenticidad del depósito. Por la importancia de la cuantía, o porque haya duda de su fidelidad, el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, determinará la existencia real del depósito por medio de los estados de cuenta o de la terminal de computador del Banco que posea o bien la página Web de la institución bancaria correspondiente. La cuantía a partir de la cual debe consultarse un depósito, la fijará la Dirección Ejecutiva a petición de ese Departamento. Respecto de las cuentas descentralizadas los funcionarios que tengan relación con el manejo y control de los depósitos, verificarán en los estados de cuenta del banco, la acreditación de esos depósitos, y respecto del mes que corre solicitarán a la oficina administrativa la correspondiente verificación.

Artículo 24.—Inconsistencias y errores. En aquellos depósitos que difiera el nombre de la dependencia y el número de cuenta corriente judicial, el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, según corresponda, gestionará ante el banco, previo estudio al respecto, el traspaso correspondiente.

Artículo 25.—Rehabilitación. Cuando los cheques u órdenes de pago fueren anulados, corresponde habilitar nuevamente la constancia de depósito que les daba el sustento económico y pasarla al control y custodia de las boletas activas. Esta situación en todos los casos debe comunicarse a las dependencias relacionadas con dicho depósito.

CAPÍTULO II

De los depósitos pertenecientes a procesos

abandonados o fenecidos

Artículo 26.—Definición. Los depósitos que pertenezcan a causas inactivas o a procesos fenecidos, con al menos tres meses sin actividad procesal, se girarán con carácter devolutivo a las cuentas administradas por el Departamento Financiero, Administraciones Regionales, según corresponda.

Artículo 27.—Traspaso. Cada tres meses como mínimo, el despacho judicial realizará la revisión de las constancias de depósito, a fin de determinar las que se encuentren en la condición definida en el artículo que antecede, con el propósito de proceder a su traspaso, lo que harán en estricta coordinación con el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales según corresponda. Su traspaso lo ordenará el titular de la dependencia mediante resolución, en la que se indicará el detalle de las constancias de depósito y los datos del proceso a que pertenecen y la fecha a partir de la cual se declara en cada caso el estado de inactividad procesal.

Artículo 28.—Devolución. El giro de los depósitos citados en el artículo anterior, se hará con carácter devolutivo. Corresponde su devolución cuando así lo disponga el jefe o titular del Despacho Judicial, por solicitud de la parte interesada. El Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, realizará con base en sus archivos y registros la verificación de la procedencia de tal devolución.

Artículo 29.—Control. El Despacho a que pertenecen estos procesos, llevará un libro o registro físico o electrónico actualizado de las constancias de depósito que se trasladan, la fecha y orden de giro o cheque, así como el número de expediente. Cuando corresponda la devolución de esos dineros de nuevo al expediente, se registrará en este control la solicitud que al respecto hace la parte. Será de la exclusiva responsabilidad del titular del despacho judicial o de quien este designe, el manejo y custodia de este registro, el cual debe conservarse en forma segura y reservada.

Sin perjuicio del anterior control el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, establecerá el suyo propio y llevará los registros pertinentes que garanticen el correcto manejo de estos depósitos.

CAPÍTULO III

De las resoluciones o autos que ordenan girar

Artículo 30.—Definición. Es el acto procesal que dicta el despacho judicial dentro de una causa, mediante la cual dispone en forma razonada, girar la o las boletas de depósito que responden a ese proceso y a favor de quien en derecho procede. Cuando se ordene girar a personas que no figuran como parte, deberá fundamentarse la razón por la que se expide, en condición de qué se gira y su relación con el proceso.

Artículo 31.—Giros sucesivos. Cuando sea necesario girar hasta completar una determinada suma o en forma continua como en pensiones alimentarias, alquileres y juicios ejecutivos, así se indicará en la resolución judicial, de manera que no se haga necesario dictar otras resoluciones, cada vez que ingresen nuevos depósitos. Esta resolución será el fundamento de los cheques sucesivos.

Artículo 32.—Archivo. Dentro del expediente del proceso y debidamente foliado deberá conservarse el original de la resolución judicial que ordena girar, tal y como ocurre con toda actuación del despacho judicial.

Artículo 33.—Facultad. Únicamente el jefe o titular del despacho judicial que conoce la causa y a cuyo nombre se encuentra el o los depósitos, está autorizado para ordenar girar contra la cuenta corriente judicial respectiva.

Artículo 34.—Eficacia. Para emitir los cheques, las resoluciones judiciales deberán ser firmadas por el juez y ser transcritas, en lo que interesa, en el formulario denominado “orden para confección de cheque”, para el caso de las cuentas corrientes centralizadas. Cuando se trate de las cuentas descentralizadas, el cheque se confeccionará sin que medie ningún otro documento más que la resolución que ordenó girar.

CAPÍTULO IV

De los sobregiros

Artículo 35.—Definición. Es la emisión de un pago sin respaldo en un depósito judicial debidamente acreditado en la cuenta corriente del despacho.

Artículo 36.—Responsabilidad. Cualquier sobregiro o faltante que se produzca en la cuenta corriente del despacho judicial, deberá cubrirse tan pronto como se detecte, por los funcionarios responsables que ordenaron el egreso.

En aquellos casos en que se determine que alguno de los citados funcionarios actuó con dolo o culpa grave o indujo a otro a cometer el error, el faltante deberá ser cubierto por el primero, sin perjuicio de las correcciones disciplinarias que correspondan y de la responsabilidad civil y penal que le pudiera caber.

El sobregiro que se produzca en razón de que el Banco no acreditó un depósito por haberlo anulado y a su vez el Despacho Judicial lo haya girado al no ser advertido oportunamente, dicho sobregiro debe ser cubierto por la entidad bancaria, para lo cual la Oficina Judicial comunicará lo ocurrido al Departamento Financiero Contable, a las Administraciones Regionales, según corresponda, para que se inicie el cobro respectivo ante el Banco.

Artículo 37.—Trámite. Tanto el Departamento Financiero Contable como las Administraciones Regionales, según corresponda, comunicarán en forma inmediata al jefe del despacho judicial a que pertenece la cuenta corriente judicial, los sobregiros detectados producto de la revisión realizada, otorgando un plazo de ocho días naturales para que se oponga al comunicado del sobregiro o realice el reintegro del importe del sobregiro.

Cuando el sobregiro se detecte directamente en la oficina judicial, de igual manera deberá rendirse el informe pertinente a la oficina administrativa y cubrir el sobregiro dentro del plazo de ocho días naturales indicado. Asimismo, el jefe del despacho judicial efectuará las diligencias correspondientes, con la finalidad de recuperar los recursos económicos girados de más al beneficiario.

El Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, procurará con todos los medios a su alcance, el reintegro del sobregiro detectado, para lo cual hará tres intimaciones al jefe del despacho a que pertenece la cuenta en la que se detectó el sobregiro.

Si después de tales intimaciones no se ha cubierto el sobregiro, la oficina administrativa trasladará las diligencias a la Dirección Ejecutiva; además de la Inspección Judicial, para los fines que a cada uno corresponde.

Artículo 38.—Procesos de giro sucesivo. Cuando el sobregiro se presente en procesos de giro sucesivo (pensiones alimentarias, alquileres, embargos) el juez podrá retener el pago del siguiente período, respetando los principios del debido proceso, previa resolución judicial que constará en el expediente y de la cual remitirá copia a la oficina administrativa, junto con el informe que indique el número del depósito con el que se cubre el sobregiro.

CAPÍTULO V

De la autorización de terceros para retiro

Artículo 39.—Procedencia. Los cheques u órdenes de pago se emitirán únicamente a favor de los beneficiarios determinados dentro del expediente respectivo. Queda absolutamente prohibido a los encargados de emitir y entregar cheques, endosar o entregar a terceras personas los cheques ordenados por los tribunales o despachos judiciales.

Artículo 40.—Trámite y formalidades. La autorización que realice el beneficiario, para que terceros retiren cheques a su favor, deberá presentarse ante el despacho judicial que ordenó girar y ser autenticada por notario público, conforme los efectos de la fe pública que les confieren los artículos 30 y 31 del Código Notarial. Además, deberá dictarse una resolución en la cual se tenga a esa(s) persona(s) por autorizada, a efecto de que las partes involucradas conozcan los criterios del juzgador.

El mismo procedimiento del punto anterior se seguirá, tratándose de poderes especiales, especialísimos, generales o generalísimos, a efecto de que sea la autoridad judicial quien conoce de la causa y de las circunstancias en que ordenó girar, quien autorice la entrega del respectivo cheque.

Transcurrido más de seis meses desde la emisión del poder general o generalísimo, se aporte una certificación notarial actualizada que acredite la vigencia registral del mismo.

CAPÍTULO VI

De las cuentas en moneda extranjera

Artículo 41.—Depósito. Cuando sea necesario depositar dinero en moneda extranjera distinta del dólar de los Estados Unidos de América, se hará conforme lo dicte la dinámica administrativa. Si el dinero a depositar fueran dólares, se utilizarán para ello las cuentas corrientes judiciales en dólares que al efecto se tienen abiertas, siempre y cuando no se trate de evidencia probatoria de un proceso judicial. Asimismo, una copia del depósito deberá ser remitido al despacho que tramita la causa.

CAPÍTULO VII

De las conciliaciones bancarias

Artículo 42.—Definición y propósito. La conciliación bancaria consiste en identificar los valores que constituyen la diferencia entre el saldo que aparece en el extracto bancario y el saldo del efectivo de los registros del cuentacorrentista.

Con el propósito de garantizar que todos los pagos efectuados por el Banco contra la cuenta corriente, conforme le han sido presentados, corresponden a los ordenados por las autoridades judiciales, y que han sido correctamente anotados los ingresos por depósitos recibidos, se efectuará una revisión mensual de los registros anotados en la cuenta corriente del despacho judicial, con vista en el estado de cuenta emitido por el Banco.

Artículo 43.—Estado de conciliación. En forma mensual y dentro de los primeros diez días al recibo del estado de cuenta corriente del banco, deberá efectuarse la revisión de esos registros a fin de conciliarlos. Para esos efectos y con ocasión de esta revisión, se levantarán los estados de conciliación por cada cuenta, en los que se consignará el detalle y demás observaciones que permitan conocer certeramente la situación de la cuenta corriente judicial y la corrección de los pagos o cargos efectuados.

En las cuentas descentralizadas la conciliación bancaria y la correspondiente depuración de sus anexos estarán a cargo del auxiliar judicial designado. En las cuentas centralizadas la harán el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales en sus respectivos circuitos.

Artículo 44.—Anexos. La conciliación de saldos se hará partiendo del saldo del libro hasta hacerlo coincidir con el saldo reportado por el banco. Para ello se elaborarán anexos a la conciliación siguiendo el formato definido en el Manual de Procedimientos, los cuales mensualmente deben investigarse y depurarse, de manera que no permanezcan anotaciones por más de dos meses consecutivos en dichos anexos.

Artículo 45.—Asientos de ajuste. Cuando sea necesario, después de constatar su procedencia, -con ajuste a la técnica contable- el encargado de la conciliación elaborará los asientos de diario respectivos, a fin de ajustar el saldo del libro de caja o tesorería, sea éste físico o electrónico debidamente autorizado - o del registro de la cuenta, con el saldo del banco.

Artículo 46.—Informes y evaluación. A más tardar el último día del mes siguiente al período conciliado, las oficinas encargadas de la elaboración de los estados de conciliación deberán enviar en forma física o electrónica el original y los anexos al Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, según corresponda.

CAPÍTULO VIII

Del control interno

Artículo 47.—Definición. El control interno se define como la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización.

Artículo 48.—Órganos y funciones. Los distintos órganos involucrados en el manejo y control de las cuentas corrientes judiciales, deben garantizar la confiabilidad de la información y de los documentos que generan, así como la eficiencia en las funciones que les corresponde, con base en los procedimientos que establezcan los manuales de funciones y procedimientos y mediante el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 49.—Procedimientos. Los procedimientos administrativos que se establezcan para el control y manejo de las cuentas corrientes judiciales, deben garantizar en todo momento el correcto uso y destino de los fondos en ellas depositados, de forma que los egresos que contra ellas se ordenen respondan únicamente a los fines del proceso que se tramita y lo dispuesto en resolución judicial firme y válidamente emitida dentro del expediente.

En el establecimiento de esos procedimientos se buscará, en la medida de las posibilidades, segregar las tareas a realizar, una adecuada supervisión y la delimitación de responsabilidades, así como el uso de formularios diseñados al efecto y prenumerados.

Artículo 50.—Responsables. Los jefes de los despachos judiciales, del Departamento Financiero Contable y de las Administraciones Regionales, responderán por el cumplimiento de este Reglamento y su Manual de Procedimientos. Cuando la dinámica de la administración y las exigencias del buen servicio público lo demanden, propondrán ante las instancias que correspondan las modificaciones que estimen pertinentes. El personal que labore en funciones relacionadas con el registro, manejo y control de las cuentas corrientes judiciales, deberá ser el idóneo y corresponde mantener un programa de capacitación permanente para esos servidores.

La Auditoría Judicial practicará cuando así lo considere oportuno evaluaciones periódicas sobre el control interno utilizado en el manejo de los fondos depositados en cuentas. Para ello tendrá acceso a los expedientes de los procesos, registros, documentos y archivos referentes al movimiento de las cuentas corrientes.

CAPÍTULO IX

Del control de sumas embargadas

Artículo 51.—Hasta completar suma determinada. Cuando dentro de un proceso, un despacho judicial ordene el embargo de sumas de dinero hasta completar una determinada cantidad, corresponde que ésta misma Autoridad lleve un control del saldo por embargar y de las sumas giradas. Este control permitirá levantar los efectos de la ejecución del embargo y hacer cesar en tiempo las retenciones a salarios y los tractos sucesivos. Para los fines de este control se utilizará un formulario especialmente diseñado que será deber del titular del despacho judicial velar porque se mantenga siempre dentro del expediente.

TÍTULO IV

De las cuentas corrientes

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación

Artículo 52.—Ámbito de aplicación. El presente título regula el manejo y control de las cuentas corrientes judiciales en el territorio nacional.

Las dependencias judiciales a que se refiere este título, tendrán asignada una cuenta corriente, que será utilizada para llevar el control de los depósitos que realicen los interesados o partes en un proceso, así como para el control de su posterior cancelación.

Tratándose de las oficinas con cuenta corriente centralizada, el manejo, registro y emisión de cheques u órdenes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable o de las Administraciones Regionales, según corresponda. Las cuentas corrientes descentralizadas estarán bajo la responsabilidad del titular del despacho judicial.

CAPÍTULO II

De la cuenta corriente

Artículo 53.—Cuenta corriente. La cuenta corriente estará formada por los depósitos hechos por las partes y terceros interesados en un proceso u otra diligencia que se tramiten o llegaren a incoarse en un despacho judicial. Únicamente podrá recibir débitos provenientes de la emisión de un cheque o de una orden de pago, para lo cual el banco lleva un registro de firmas autorizadas. Queda prohibido realizar cargos a la cuenta corriente por algún otro medio, como lo son las notas de débito por gastos administrativos o costos de chequeras, etc.

El Banco se abstendrá de efectuar cargos no autorizados.

Artículo 54.—Apertura. La apertura de una cuenta corriente judicial en colones surge con la creación de un despacho judicial nuevo y de la necesidad de comenzar a recibir los dineros que pertenezcan a los procesos que debe conocer el nuevo despacho judicial y su posterior egreso conforme llegue a resolverse.

Únicamente podrá existir una cuenta corriente en dólares por circuito judicial, salvo casos muy calificados y autorizados por el Departamento Financiero Contable.

Corresponde a los Subprocesos de Egresos y Contable del Departamento Financiero, y a las Administraciones Regionales, según corresponda, tramitar ante el banco la apertura o el cierre de la cuenta corriente y cumplir con todos los requerimientos que exige la institución bancaria, en coordinación con el titular del despacho judicial pertinente.

Artículo 55.—Firmas autorizadas. En cada circuito judicial, según corresponda, los cheques u órdenes de pago para su validez ante el banco, deben ser firmados en forma mancomunada por los jefes del Departamento Financiero Contable, del Proceso de Tesorería, del Subproceso de Egresos y el profesional del Área de Emisión de Pagos. En las Administraciones Regionales, por el jefe y el asistente o auxiliar, según sea el caso, también en forma mancomunada. Cuando el jefe administrativo deba realizar gestiones fuera de su oficina, podrá delegar a un funcionario autorizado, la ejecución del proceso de refrendo de las órdenes de giro y la firma de cheques en forma mancomunada con el asistente o auxiliar administrativo autorizado.

En el caso de las oficinas descentralizadas, estos deben ser firmados mancomunadamente por el jefe o titular del despacho judicial y el auxiliar que éste designe. Previamente las firmas deben ser registradas como autorizadas ante la entidad bancaria.

En las cuentas corrientes centralizadas, el titular del despacho judicial dispondrá de los recursos de la cuenta, por medio del documento denominado “orden de giro”, el cual en todo momento debe estar respaldado en una resolución firme dentro del proceso. El Departamento Financiero Contable o en su caso las Administraciones Regionales, mantendrán un registro de las firmas de los funcionarios autorizados para ordenar girar contra la cuenta corriente judicial del despacho, quienes no pueden ser personas distintas del titular de la dependencia y del auxiliar designado.

Artículo 56.—Operación y funcionamiento. Únicamente podrá girarse contra la cuenta corriente judicial, cuando así se disponga mediante resolución judicial girar dentro de un proceso. Su afectación solamente podrá ordenarse cuando su egreso esté soportado en boletas de depósitos específicas, plenamente identificadas, recibidas y registradas en el libro de caja o tesorería del despacho, sea éste físico o electrónico debidamente autorizado. Queda prohibido girar contra el saldo de la cuenta corriente judicial, pues corresponde hacerlo en forma exclusiva contra una boleta de depósito, a la cual se le consignará la leyenda de cancelada.

El Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, emitirán los cheques u órdenes de pago, en atención y con respaldo de las órdenes de giro que a su vez emiten los titulares de los despachos judiciales, que operan sus cuentas corrientes judiciales en forma centralizada. Los despachos judiciales descentralizados girarán en todo caso con base en una resolución judicial firme, previa constatación de la existencia del depósito judicial.

Artículo 57.—Registro y archivo. Por cada cuenta corriente se llevará un registro en el libro de caja o tesorería, sea éste físico o electrónico debidamente autorizado - de todas las anotaciones que afecten su saldo y deberá efectuarse mensualmente un cierre de este libro donde quede estampada la firma de los responsables o bien el registro electrónico del responsable Asimismo deberá conciliarse las anotaciones con los registros que lleva el banco. Es deber de las oficinas involucradas en el manejo de la cuenta corriente judicial, llevar los archivos actualizados y seguros de todos los documentos relacionados con la cuenta corriente que permitan en todo momento ubicar datos y documentación de interés.

Artículo 58.—Responsables. Será responsable por el manejo de la cuenta corriente judicial el titular del despacho a que pertenece; en su caso el auxiliar designado como encargado; al momento de ordenar girar una boleta de depósito deberá revisar y confirmar que no haya sido girada con anterioridad. Toda actuación que afecte a depósitos pertenecientes a un proceso, deberá constar en el expediente respectivo, esto es, entre otros, las resoluciones que ordenan girar y las órdenes de giro. Para el archivo de las boletas de depósito, deberá procederse conforme a lo indicado en el artículo 19 de este Reglamento. Los jefes de las oficinas administrativas a cargo del registro y confección de cheques deben garantizar el uso correcto de los fondos de las cuentas corrientes, de modo que respondan a los fines para los cuales fueron depositados.

Artículo 59.—Coordinación. Corresponde al Departamento Financiero Contable y a las Administraciones Regionales, mantener la relación de coordinación en la materia con las autoridades bancarias que atienden el sistema de cuentas corrientes judiciales, lo mismo que atender las consultas y asuntos que planteen los despachos judiciales.

CAPÍTULO III

De las órdenes para la confección de cheques

en las Oficinas Centralizadas

Artículo 60.—Definición. Es la transcripción, en formulario diseñado al efecto, de lo que interesa de la resolución dictada por el despacho judicial, en la que ordena girar uno o varios depósitos judiciales dentro de una causa o proceso, para los fines de la emisión del cheque u orden de pago a favor del beneficiario que se indica.

Artículo 61.—Registro de firmas. El Departamento Financiero Contable y las Administraciones Regionales, llevarán un registro actualizado de firmas de los funcionarios autorizados para ordenar girar contra la cuenta corriente judicial del despacho. Contra este registro se revisará y constatará la legitimidad de las firmas que autorizan las órdenes de giro que reciban para la emisión de los cheques u órdenes de pago.

Artículo 62.—Control del formulario. Para las órdenes de confección de cheques se utilizará un formulario de seguridad, del cual se llevará un estricto control sobre su distribución y custodia. El Departamento Financiero Contable y las Administraciones Regionales administrarán la entrega de dichas órdenes a cada despacho judicial, a fin de que ejerzan una labor de custodia, para lo cual coordinarán con el Departamento de Proveeduría si fuera del caso para su reparto.

Los despachos judiciales llevarán un libro de control, donde se registre en orden consecutivo, el uso de las órdenes para confección de cheques, el cual debe contener, al menos lo siguiente:

-    fecha que sale del archivo

-    número de orden de giro

-    nombre y firma de quien entrega, nombre y firma de quien recibe.

Artículo 63.—Autorizados a firmar. Únicamente el titular que conoce de la causa o jefe del despacho judicial, tiene potestad para ordenar la cancelación de las constancias de depósitos judiciales enteradas a favor de un proceso. Deberá estampar su firma junto con el auxiliar designado y el sello de la oficina en el documento orden de giro, para su validez. Deberán registrar sus firmas en el Registro de Firmas Autorizadas que lleva la dependencia administrativa encargada de la emisión de los cheques u órdenes de pago.

El funcionario que firmare en blanco una orden de giro incurrirá en las responsabilidades que se lleguen a determinar. No podrá hacerlo por ningún motivo.

Artículo 64.—Contenido. Toda orden de giro debe responder a una resolución judicial válidamente dictada, a la cual debe hacer referencia; debe consignar el número del depósito judicial que provee los fondos y la causa o proceso al cual pertenece. No debe contener tachaduras ni borrones y su monto debe ser expresado en números y letras, salvo cuando ordene el cálculo de intereses cuya cuantificación realiza el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales. Además deberá consignarse el número de cuenta cliente del beneficiario, previa validación de la entidad bancaria respectiva, para la transferencia electrónica de fondos. Únicamente se puede ordenar girar a solicitud de la parte, siendo prohibido hacerlo de oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento referente a las pensiones alimenticias y cuando se trate de un traspaso de fondos entre cuentas corrientes judiciales, o bien entre una cuenta corriente y el Sistema de Depósitos Judiciales.

Artículo 65.—Archivo y custodia. El Despacho deberá llevar un archivo en donde conserve en perfecto orden numérico y cronológico una copia de las órdenes de giro confeccionadas. Otra copia será agregada al expediente del proceso. Con respecto de los formularios en blanco deberá custodiarlos en un lugar seguro, de acceso restringido y llevará un control sobre su uso diario.

En el Departamento Financiero Contable y en las Administraciones Regionales, el formulario supra indicado que sirvió de base para la confección del cheque, se custodiará en forma consecutiva.

Artículo 66.—Formularios anulados. Cuando sea necesario la anulación de un formulario de “orden para confección de cheque”, deberá estampársele al original la leyenda anulado y trasladarlo a la oficina administrativa correspondiente para su custodia en el consecutivo numérico y en el orden que le corresponde y para los efectos del control establecido en el artículo 65 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

De los cheques

Artículo 67.—Cheque. Es la orden de pago girada contra la cuenta corriente bancaria del despacho judicial y expedida a la orden de persona física o jurídica determinada, conforme lo dispuesto en el proceso. Queda prohibido emitir cheques al portador. En su emisión se utilizarán las fórmulas aprobadas por el banco y deberá cumplirse con los requisitos que exige el artículo 803 del Código de Comercio. En la colilla respectiva debe indicarse el número de la orden de giro, o de depósito judicial que cancela en su caso.

Artículo 68.—Emisión. Únicamente podrá confeccionarse cheques contra una resolución judicial u orden de giro válidamente emitida por los funcionarios autorizados, y con cargo a específicas boletas de depósitos correctamente determinadas y pertenecientes al proceso o causa en la que se ordena girar.

Con excepción de las pensiones alimentarias, los cheques los ordenará emitir el despacho judicial únicamente a solicitud de los interesados y cuando haya ingresado la boleta de depósito del banco.

En los casos de pensiones alimentarias, una vez hecha la primera resolución que ordena girar, en lo sucesivo, para todo depósito que se reciba deberá confeccionarse de inmediato el cheque, sin que medie solicitud de parte.

Artículo 69.—Firmas autorizadas. Los cheques para ser pagados por el banco deberán ser firmados, conforme lo tiene previsto el artículo 55 de este cuerpo de normas.

Artículo 70.—Archivo y custodia. Es deber ineludible llevar un archivo consecutivo de las copias de los cheques girados, junto a los cuales estará la documentación que los respalda. En este consecutivo estarán, en el orden que les corresponde, los originales de los cheques anulados, salvo en el caso de las oficinas descentralizadas, en cuyo caso el original y copia del cheque anulado deberán remitirse al Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, según corresponda.

Los formularios de cheques que aún no han sido utilizados se mantendrán celosamente custodiados en lugar seguro y se establecerán controles de uso y de acceso restringido.

Artículo 71.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido endosar a favor de terceras personas, cheques girados contra las cuentas corrientes judiciales. Tampoco podrán ser entregados a personas autorizadas por el beneficiario, sino es conforme lo dispuesto en el capítulo V del título III “Disposiciones Comunes”, de este reglamento.

Incurrirá en las responsabilidades que se lleguen a determinar, el funcionario que firmare un formulario de cheque en blanco. No podrá hacerlo por ningún motivo.

Artículo 72.—Enmiendas, tachaduras, borrones o entrerrenglonaduras. Los cheques no deben presentar enmiendas o borraduras que hagan dudar sobre lo anotado en ellos. Igualmente, no deberán dejarse espacios en blanco antes o después de las palabras y cantidades del monto girado.

A efecto de no anular cheques por errores de poca importancia, éstos podrán corregirse con una nota al dorso, la cual deberá ser firmada por las mismas personas que autorizaron su emisión y estamparle el sello de la oficina. Cuando el error esté en las cantidades o en el nombre completo del girado, el cheque deberá anularse.

Artículo 73.—Registro. Confeccionados los cheques, de inmediato se incluirán en el registro contable que al efecto se lleva para cada cuenta corriente judicial, -libro de caja o tesorería- sea éste físico o electrónico debidamente autorizado - y los originales serán pasados a control y responsabilidad del cajero para ser entregados a sus beneficiarios conforme se presenten a retirarlos.

Artículo 74.—Entrega de cheques. Los cheques únicamente podrán ser entregados personalmente a sus beneficiarios, sin que sea posible entregarlos a terceras personas. Para entregar un cheque a persona autorizada por el beneficiario deberá cumplirse con lo dispuesto por el capítulo V del título III, “Disposiciones Comunes”, de este Reglamento.

Artículo 75.—Caja Pasiva. Pasado un mes de haberse emitido un cheque por parte del Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, y éste se encuentre en caja sin retirar, el Departamento Financiero, las Administraciones Regionales, deberán gestionar ante el despacho judicial para que se indique la cuenta cliente, a fin de proceder a la acreditación a favor del beneficiario, de lo contrario será trasladado a una caja pasiva quedando bajo la responsabilidad del auxiliar administrativo y supervisión del profesional encargado del Área de Emisión de Pagos del Subproceso de Egresos del Departamento Financiero Contable, o del asistente administrativo en las Administraciones Regionales, y del profesional pertinente, según corresponda.

Artículo 76.—Cheques no retirados por los beneficiarios. Los cheques que permanezcan en los despachos judiciales descentralizados por más de dos meses sin ser retirados, se anularán, efectuándose la reversión en los registros contables. Si luego se presenta el beneficiario a retirar el cheque, se tramitará su reposición previa solicitud escrita.

En el caso de las cuentas corrientes judiciales centralizadas los cheques que permanezcan en la caja pasiva por más de tres meses sin ser retirados, se depositarán en una “cuenta especial” en el Departamento Financiero Contable o en las Administraciones Regionales.

Artículo 77.—Cheques entregados y no presentados al banco. Si un cheque tiene más de cuatro años de emitido y entregado a su beneficiario y no ha sido presentado a cobro, lo que se evidencia en el estado de conciliación bancaria, se procederá conforme se establece en los párrafos segundo y tercero del artículo 80.

CAPÍTULO V

De la reposición y anulación de cheques

Artículo 78.—Extravío. Cuando algún interesado reportare el extravío de un cheque girado a su favor contra una cuenta corriente judicial, el Departamento Financiero Contable, las Administraciones Regionales o del despacho judicial que lo haya emitido, comunicará inmediatamente tal situación al banco, para la consecuente contraorden de pago a través del formulario respectivo, con copia a la Auditoría Judicial.

La manifestación de extravío a que se hace referencia, puede formularse personalmente, en cuyo caso se levantará el acta respectiva, o bien, a través de escrito debidamente autenticado.

Artículo 79.—Trámite y reposición. Recibida la comunicación de parte del banco en donde informe que se ha emitido la correspondiente contraorden de pago, la oficina expedidora del cheque procederá a efectuar el correspondiente registro contable para “anular el cheque” y emitir uno nuevo. Previamente a esa nueva emisión el beneficiario deberá rendir garantía a satisfacción del jefe de la oficina expedidora. Dicha garantía prescribirá a los cuatro años y el documento que se suscriba quedará en custodia de la oficina emisora, por ese período.

Artículo 80.—Anulación. Cuando por cualquier motivo deba anularse un cheque, se le pondrá la razón de anulado y el original se archivará en el consecutivo numérico, en el orden que le corresponde. Las oficinas descentralizadas remitirán el original del cheque anulado al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según corresponda. Para los cheques con más de dos meses de emitidos sin retirar, se aplicará el artículo 76 de este Reglamento.

Los cheques con más de cuatro años de emitidos que no hayan sido presentados al cobro y que figuren en los estados de conciliación, el Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según corresponda, deberán coordinar su anulación con el despacho judicial correspondiente, que ordenó su emisión, quien dictará la resolución judicial del caso dentro del expediente. Para tal efecto se correrán los asientos contables pertinentes y se revalidarán la o las boletas de depósito que le daban su contenido.

Tratándose de las oficinas con cuenta corriente judicial descentralizada, deberán anularse mediante resolución judicial que se dicte dentro del respectivo proceso, efectuar los contra-asientos contables del caso, revalidar la constancia de depósito que lo respaldaba y comunicar de todo ello al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según corresponda.

CAPÍTULO VI

Del proceso de pensiones alimentarias

Artículo 81.—Auto que ordena girar. Tratándose de procesos de pensión alimentaria, las autoridades judiciales emitirán una resolución judicial en que se ordene el pago sucesivo de los depósitos, a efecto de que por cada depósito(s) judicial (es) que se reciba, se confeccione de inmediato el cheque, sin que medie solicitud de parte.

Se debe dejar establecido en las sentencias de pensiones alimenticias, la obligación de pagar el “Salario Escolar”, según las circunstancias y si el obligado lo percibe, con indicación del porcentaje que deba entregarse, del mismo modo que se hace con el aguinaldo. También se debe advertir en la sentencia judicial, la aplicación futura y sin gestión de parte, de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimenticias, que regula el reajuste semestral de la obligación alimentaria conforme se decreten los aumentos salariales por el Gobierno de la República.

Artículo 82.—Depósitos por montos menores o con exceso. Los despachos judiciales que no se encuentran en el Sistema Automatizados de Depósitos Judiciales (SDJ), podrán girar en forma inmediata y sin consulta, el depósito que reciban y que sea menor al monto establecido en el auto de giro; lo mismo harán cuando el depósito sea mayor en un 50% del monto establecido en el auto. En todos los casos, el juez deberá resolver el giro de estos depósitos y el período al que corresponde cada uno.

Artículo 83.—Depósito de garantía. Cuando por los motivos legales y procesales que correspondan, la parte obligada al pago de la cuota alimentaria, realice un depósito de garantía para salir del país, solamente se podrá girar contra este depósito mediante resolución de la Autoridad Judicial, a quien corresponde disponer el momento y la suma de dinero que procede tomar de este tipo de depósito. Cumplidos los fines del depósito de garantía, a solicitud del depositante y por disposición del juez, corresponde su devolución.

Artículo 84.—Control de cumplimiento. El despacho judicial deberá mantener actualizado un control que le permita conocer en todo momento la situación de atraso o no, que mantiene el obligado, las fechas, períodos y cumplimiento respecto de montos.

En caso que la parte obligada deposite a una cuenta personal de la parte actora o le entregue el dinero personalmente, aquella deberá remitir al Tribunal copia del recibido de depósito o algún documento donde conste de forma fehaciente que ha realizado el pago; lo anterior, con el fin de llevar el control correspondiente

Antes de emitir una “orden de apremio corporal” a solicitud de la parte actora, el despacho judicial deberá consultar el control que al efecto lleva, para determinar si el obligado se encuentra o no al día con el pago.

Artículo 85.—Cuenta cliente. Los despachos judiciales deben sugerir a todas aquellas personas beneficiarias de una pensión alimentaria, y que dicho beneficio provenga de funcionarios públicos, que realicen la apertura de una “cuenta cliente” en el banco de su elección, ya sea del Sistema Bancario Nacional o privado, con la finalidad de agilizar el pago del rubro a que tienen derecho, en virtud que el sistema de cómputo del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se lleva a cabo el pago a los funcionarios públicos, permite que el día de pago automáticamente se remita la cuota de pensión alimentaria a esa cuenta bancaria del beneficiario.

TÍTULO V

Intereses sobre depósitos judiciales

CAPÍTULO I

Reconocimiento de intereses

Artículo 86.—Reconocimiento de intereses de depósitos judiciales efectuados en el Banco de Costa Rica. Este Banco reconocerá intereses sobre los saldos mensuales de las cuentas corrientes judiciales y del sistema automatizado de depósitos y pagos judiciales, según el tipo convenido en acuerdo interinstitucional.

Artículo 87.—Reconocimiento de intereses de depósitos judiciales realizados en el Banco de Nacional de Costa Rica. Este Banco reconocerá intereses sobre los saldos mensuales de las cuentas corrientes judiciales. Los intereses generados por los depósitos judiciales provenientes de estas cuentas corrientes judiciales con esta Institución, deberán ser depositados por los despachos judiciales pertinentes, mediante un cheque o por medio de (TEF) en la Cuenta Corriente Judicial Nº 217979-2 denominada “Ingresos sobre Cuentas Corrientes”, en el Banco de Costa Rica.

Además, deberá remitir mensualmente, al Departamento Financiero Contable, la copia del estado de cuenta bancario, en donde se refleja el crédito mensual de dichos intereses, así como copia del cheque o de la (TEF) y copia del depósito judicial respectivo.

CAPÍTULO II

Cálculo y pago de intereses sobre depósitos judiciales

Artículo 88.—Cálculo de intereses. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resoluciones Nos. 1999-09281 y 2000-01124 (publicada en el Boletín Judicial Nº 43 del 1º de marzo del 2000), el Poder Judicial a través del Departamento Financiero, Administraciones Regionales, realizarán el cálculo correspondiente a los intereses ganados por los depósitos acreditados en las cuentas corrientes judiciales y en el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales (SDJ).

Artículo 89.—Trámite de pago de intereses. Los intereses citados en el artículo anterior, se cancelarán previa solicitud de las partes interesadas ante el despacho judicial correspondiente, quien emitirá la resolución judicial respectiva y la correspondiente orden para la confección de cheque o Transferencia Electrónica de Fondos (TEF).

TÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 90.—Capacitación. El Departamento Financiero Contable en coordinación con la Unidad de Capacitación del Departamento de Gestión Humana mantendrá un programa de capacitación permanente para todos aquellos servidores que tengan relación con el manejo y control de las cuentas corrientes judiciales.

Será responsabilidad de los operadores del sistema de cuenta corrientes judiciales solicitar la respectiva capacitación.

Artículo 91.—Manual de procedimientos. El Departamento de Planificación dentro de un plazo prudencial que no podrá exceder de seis meses, elaborará el Manual de Procedimientos correspondiente a todas las actividades y tareas a realizar en los diferentes procesos que involucre el manejo y control de las cuentas corrientes judiciales, el cual será de acatamiento obligatorio. Corresponde a los titulares de los despachos judiciales y al jefe de las Administraciones Regionales y del Departamento Financiero Contable, velar y procurar porque el manual se mantenga actualizado y acorde con los cambios que exige la dinámica administrativa.

Artículo 92.—Lineamientos y directrices. El Departamento Financiero Contable, velará por la actualización del presente Reglamento y tendrá la competencia por especialización para dictar los lineamientos y directrices generales para el correcto uso y adecuado control de los fondos depositados en la cuenta corriente judicial respectiva. Tendrá el deber de evacuar con prontitud todas las consultas que en la materia se le realicen. Sus lineamientos escritos serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 93.—Responsabilidad. Será responsabilidad del jefe de la dependencia judicial el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Reglamento, en el Manual de Procedimientos y los demás instructivos y circulares que se emitan al respecto.

En caso de siniestro, hurto, robo, supresión, ocultación o destrucción de documentos en la dependencia judicial, la jefatura deberá informar de inmediato a la Auditoría Judicial, para que ésta proceda a levantar el respectivo inventario de la documentación y valores.

Artículo 94.—Irregularidades e incumplimiento. Las contravenciones y el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se considerarán falta grave y se sancionarán disciplinariamente conforme el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sin perjuicio de las evaluaciones y deberes de la Auditoría Judicial sobre este Reglamento, y el Manual de Procedimientos, corresponde al Departamento Financiero Contable y las Administraciones Regionales, velar por el cumplimiento de sus disposiciones, y comunicarán a la Dirección Ejecutiva cualquier anomalía o irregularidad que detecten.

Artículo 95.—Evaluaciones. La Auditoría Judicial velará, mediante las intervenciones y medios que consideren oportunos, el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y en el Manual de Procedimientos y dará cuenta de ello al órgano que conoce de sus informes.

Artículo 96.—Derogaciones. Se deroga el Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales aprobado por la Corte Plena en sesión celebrada el dieciocho de junio del año dos mil uno, artículo LX, y sus reformas, así como cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 97.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Conversión de las cuentas corrientes al Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos (SDJ). En los lugares donde la plataforma tecnológica del banco y del Poder Judicial lo permita, los juzgados y tribunales dejarán de utilizar el sistema de cuentas corrientes judiciales para pasar a controlar y manejar los dineros que las partes depositen en los procesos de su interés, a través del sistema automatizado de depósitos y pagos judiciales; momento que corresponde definir a la Dirección Ejecutiva y a su Departamento de Informática y dar cuenta de ello al Consejo Superior.

San José, 25 de octubre del 2010.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010097943)                                 Secretaria General

TRIBUNAL DE RECONOCIMIENTOS

DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA

El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 13 del Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en la sesión Nº 3-06 del 21 de febrero del 2006, invita a las y los servidores y ex servidores judiciales, usuarias, usuarios y público en general a nominar candidatas o candidatos, quines consideren idóneas e idóneos, para el otorgamiento de los siguientes reconocimientos:

a)  “Fernando Coto Albán”.

b)  “Ulises Odio Santos”.

c)  “Al buen o a la buena profesional”.

d)  “Al buen servidor o servidora o ex-servidor judicial”.

Según lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimientos, pueden ser nominados:

    Reconocimiento “Fernando Coto Albán”.

El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o administradora o ex administrador o ex administradora de justicia, quien se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense. (Artículo 20 del Reglamento).

    Reconocimiento “Ulises Odio Santos”.

El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora, quien hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial. (Artículo 22 del Reglamento).

    Reconocimiento “Al Buen Profesional”.

El Reconocimiento “Al Buen Profesional” se destinará a la persona que por su quehacer profesional, hubiese influido o influya en el ámbito jurídico nacional. (Ordinal 25 del Reglamento).

    Reconocimiento “Al Buen Servidor o Ex-servidor Judicial”.

El Reconocimiento “Al Buen Servidor o a la Buena servidora o Ex-servidor o Ex Servidora Judicial” estará destinado al empleado (a) o ex-empleado (a), que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiese enaltecido al Poder Judicial. (Canon 29 del Reglamento).

Para el caso de quienes laboran en el Poder Judicial, el Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:

-    Tiempo servido: Tener como mínimo 10 años de antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.

-    Historial disciplinario: En caso de haber sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el impacto que produjo el hecho sancionado. (Párrafo final del precepto 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

-    Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo.

-    Espíritu de servicio en actividades no jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la participación activa que haya observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.

-    Comportamiento institucional adecuado: Se determinará si el candidato o la candidata se ajusta al medio donde se desenvuelve y al impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.

Las nominaciones deben efectuarse por personas distintas a la nominada o al nominado antes del 1º de diciembre del 2010, y ser inscritas, con la debida fundamentación al correo electrónico: trib-reconocimientos@poder-judicial.go.cr o al fax de la Secretaría General de la Corte Nº 2295-3706.

El plazo considerado para esta convocatoria será impostergable y aquellas que se presenten fuera del tiempo establecido no serán consideradas por el Tribunal de Reconocimientos.

Para mayor información pueden accesar el Reglamento de Reconocimientos otorgados por el Poder Judicial en la página WEB, en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr

San José, 20 de setiembre del 2010.

                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2010099698)                    Secretaria General

FORMULARIO PARA NOMINACIONES

1-  Marque con una X la propuesta para la cual desea nominar:

a)  “Fernando Coto Albán”,

b)  “Ulises Odio Santos”,

c)  “Al buen profesional”,

d)  “Al buen servidor o ex-servidor judicial”,

2-  Nombre de la persona que desea nominar

Primer apellido____________________________________

Segundo apellido__________________________________

Nombre__________________________________________

Puesto que desempeña_______________________________

Lugar de trabajo___________________________________

Dirección de su casa de habitación_____________________

_________________________________________________

Teléfono oficina___________________________________

Celular___________________________________________

Correo electrónico__________________________________

3-  Descripción detallada de las razones por las cuales se nomina a la persona para el correspondiente reconocimiento (Para este punto es necesario consultar lo dispuesto en los artículos del 20 al 31 del Reglamento, con el fin de considerar las condiciones del tipo de reconocimiento y  requisitos a considerar para la nominación.

_________________________________________________

_________________________________________________

_________________________________________________

4-  Ámbito a que pertenece el nominado (a): Jurisdiccional (Derecho privado, derecho público y derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia.

_________________________________________________

_________________________________________________

_________________________________________________

5-  Qué condiciones considera usted para que la persona que recomienda sea nominado (a) para el correspondiente reconocimiento.

________________________________________________

________________________________________________

________________________________________________

En caso de necesitar incluir mayor información puede agregar hojas adicionales, que debe adjuntar a este formulario debidamente numeradas.

6-  Datos del nominante

Nombre_________________________________________

Primer apellido___________________________________

Segundo apellido__________________________________

Lugar de trabajo__________________________________

Teléfono de oficina________________________________

Celular__________________________________________

Correo electrónico_________________________________

7-  Motivos por los que presenta esta nominación:

________________________________________________

________________________________________________

________________________________________________

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta N° 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2006 de Administración Regional del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 5 A 06

Carpetas:          72

Años:                2006-2007

Asunto:            Documentación Administrativa: Reportes y Registros: 16 carpetas con listas de los números nuevos asignados a los diferentes expedientes y 21 carpetas con listas de boletas del MOPT de accidentes, y copias de oficios propios de Recepción de Documentos recibidos del 2006.

Documentación Administrativa: Reportes y Registros: 16 carpetas con listas de los números nuevos asignados a los diferentes expedientes y 19 carpetas con listas de boletas del MOPT de accidentes, y copias de oficios propios de Recepción de Documentos recibidos del 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial

San José, 29 de octubre del 2010.

                                                                              Alfredo Jones León,

(IN2010092426)                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 y 2007 del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 7 S 06

Expedientes:    981

Paquetes:         17

Año:                  2006

Asunto:            Violencia Doméstica

Remesa:           V 4 S 07

Expedientes:    933

Paquetes:         16

Año:                  2007

Asunto:            Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 10 de noviembre del 2010

                                                                              Alfredo Jones León,

(IN2010097394)                                                     Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

Remesa

Despacho

Materia

Asuntos

Periodo

Cantidad expedientes a eliminar

Paquetes a eliminar

156

JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA

CIVIL

VARIOS

1963-1965

157

2

521

JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA

TUTELAR

VARIOS

1967-1969

407

3

625

JUZ. CONT. ADM. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ

CONTENSIOSO

VARIOS

1962

414

4

2623

JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSÉ

LABORAL

ORDINARIO

1979

392

7

2708

JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA

CIVIL

VARIOS

1980

397

4

3385

JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

LABORAL

INFR. LEY TRABAJO

1989

57

1

3394

JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

1982

39

1

4357

JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJEC. PREND

1980

64

1

4761

JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA

TUTELAR

DAÑOS

1988

38

1

4881

JUZ. AGRARIO LIBERIA

AGRARIO

INF. POSESORIA

1989

250

6

5049

JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA

CIVIL

INFR. LEY CCSS

1987

77

1

5051

JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA

CIVIL

INFR. LEY CCSS

1989

84

1

6080

JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJEC.

SENTENCIA

1982

54

1

6816

JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN

CIVIL

EJEC. SIMPLE

1979

153

1

6821

JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN

CIVIL

EJEC. SIMPLE

1980

193

1

6834

JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN

CIVIL

EJEC. SIMPLE

1981

220

1

6862

JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN

CIVIL

EJEC. SIMPLE

1985

106

1

6874

JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN

CIVIL

EJEC. PREND

1984

191

1

6875

JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN

CIVIL

EJEC. SIMPLE

1984

136

1

7065

JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN

CIVIL

EJEC. PREND

1985

20

1

7077

JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN

CIVIL

EJECUTIVOS

1986

94

2

7094

JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PÉREZ ZELEDÓN

CIVIL

EJEC. PRENDARIO

1987

15

1

7652

JUZ. CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS

CIVIL

VARIOS

1987

2

1

8368

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

TUTELAR

1981

247

2

8753

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA

CIVIL

INFR. LEY CCSS

1972

10

1

9166

JUZ. CONTR .MEN. CTIA CARRILLO

CIVIL

VARIOS

1982

57

1

9957

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1989

530

7

11607

JUZ. MEN. CTIA HEREDIA

CIVIL

EJEC. SENTENCIA

1987

82

1

11617

JUZ. MEN. CTIA HEREDIA

CIVIL

EJEC. SIMPLE

1985

313

1

11623

JUZ. MEN. CTIA HEREDIA

CIVIL

EJEC. SIMPLE

1984

192

1

11671

JUZ. AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA

AGRARIO

INF. POSESORIA

1989

118

4

11779

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. ALAJUELA

TUTELAR

VARIOS

1982

89

2

12000

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

3

1

12001

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

5

1

12002

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

4

1

12011

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

1

1

12013

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

9

1

12029

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

21

1

12038

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1981

171

5

12039

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1979

109

9

12040

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1979

14

1

12041

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1978

11

1

12042

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1977

20

1

12043

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1976

7

1

12125

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ

TUTELAR

VARIOS

1976

10

1

12126

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ

TUTELAR

VARIOS

1977

11

1

12130

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

29

1

12134

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

1

1

12135

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

1

1

12358

JUZ. PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

1252

16

12387

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1981

12

1

12463

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1971

67

1

12468

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ

TUTELAR

VARIOS

1985

622

8

12484

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1985

14

1

12489

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1970

9

1

12504

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1983

4

1

12510

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1980

21

1

12515

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1979

14

1

12526

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1978

29

1

12532

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1977

22

1

12539

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1976

66

1

12541

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1975

204

2

12547

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ

TUTELAR

VARIOS

1986

618

9

12555

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1973

188

2

12562

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1972

172

2

12573

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

VARIOS

1979

28

1

12574

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

VARIOS

1980

7

1

12575

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

VARIOS

1980

27

1

12577

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

VARIOS

1981

6

1

12579

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

VARIOS

1982

6

1

12580

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

VARIOS

1982

2

1

12581

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

VARIOS

1982

61

1

12843

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ

TUTELAR

VARIOS

1987

556

8

12871

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

VARIOS

1983

5

1

12872

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

VARIOS

1982

9

1

12873

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

VARIOS

1983

5

1

12874

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

VARIOS

1983

60

1

12875

JUZ. PENAL PURISCAL

PENAL

VARIOS

1984

70

1

12876

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

RECEPTACION

1984

11

1

12877

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

INFR. LEY FORESTAL

1984

13

1

12878

JUZ. CIV. TRAB. FAM. PURISCAL

PENAL

HURTOS

1984

13

1

12882

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LESIONES

1984

108

1

12883

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

AVERG. MUERTE

1984

81

1

12884

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

316

4

12885

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

EVASION

1984

50

1

12886

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ABAN. CARGO

1984

16

1

12887

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ESTAFA

1984

54

1

12888

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LIBRAM. CHEQUE

1984

140

1

12889

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

277

2

12890

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

INFR. LEY PSICOTR.

1984

37

1

12892

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

113

2

12893

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

99

1

12894

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

135

1

12895

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

68

1

12896

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

25

1

12897

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

160

2

12898

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

36

1

12899

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

40

1

12900

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

84

1

12901

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

144

1

12902

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

399

5

12903

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LESIONES

1985

129

1

12904

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

USURPACION

1985

30

1

12905

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

FALS. DOCUMENTO

1986

22

1

12907

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

TENENCIA MARIG

1986

28

1

12908

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HOMICIDIO

1986

19

1

12909

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LIBRAM. CHEQUE

1986

132

2

12910

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

DAÑOS

1986

36

1

12911

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

64

1

12912

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ESTAFA

1986

39

1

12913

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HURTOS

1984

93

2

12914

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

86

2

12916

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

EVASION

1985

161

1

12917

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RECEPTACION

1986

36

1

12918

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

AVERG. MUERTE

1986

75

1

12920

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ROBOS

1986

42

1

12921

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

DAÑOS

1987

29

1

12922

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

57

1

12923

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RETENCION INDEB

1986

142

1

12924

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

EVASION

1987

94

1

12925

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HOMICIDIO

1987

21

1

12929

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

AVERG. MUERTE

1987

106

1

12930

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ROBOS

1987

48

1

12931

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HURTOS

1987

99

1

12932

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RETENCION INDEB

1987

144

1

12933

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

AGRESION

1987

35

1

12934

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

INFR. LEY PSICOTR.

1987

32

1

12935

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LIBRAM. CHEQUE

1987

93

1

12936

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ESTAFA

1987

42

1

12937

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

USURPACION

1987

38

1

12938

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

FALS. DOCUMENTO

1987

29

1

12939

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RECEPTACION

1987

37

1

12940

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LESIONES

1987

135

3

12941

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

228

1

12976

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

311

5

12977

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ROBOS

1988

50

1

12978

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LIBRAM. CHEQUE

1988

84

1

12979

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ADMN. FRAUDULENTA

1988

10

1

12980

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

INFR. LEY VIDA SILV.

1988

33

1

12981

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HURTOS

1988

91

1

12982

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

164

1

12983

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

40

1

12984

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

32

1

12985

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

53

1

12986

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

160

3

12987

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

61

1

12988

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

46

1

12989

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

62

1

12990

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

109

1

12991

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

140

1

12992

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

348

6

13000

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

78

2

13001

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

189

3

13002

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

140

2

13003

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

159

1

13004

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

33

1

13005

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

92

1

13006

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

89

1

13007

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

52

1

13008

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

34

1

13009

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

48

1

13010

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

18

1

13011

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

AVERG.

MUERTE

1988

119

1

13012

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

145

1

13014

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

23

1

13016

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ESTAFA

1988

43

1

13017

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1987

8

1

13018

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

EVASION

1987

1

1

13019

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1985

11

1

13020

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1985

6

1

13021

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

ESPECULACION

1985

11

1

13022

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LIBRAM.

CHEQUE

1984

3

1

13023

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

AGRESION

1985

8

1

13024

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1984

6

1

13025

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

ESPECULACION

1984

11

1

13026

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1984

10

1

13027

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1982

10

1

13032

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1980

4

1

13033

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1981

1

1

13034

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1982

2

1

13035

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1983

9

1

13036

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1983

5

1

13037

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

ESPECULACION

1983

8

1

13038

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

ESPECULACION

1982

6

1

13040

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

ESPECULACION

1981

19

1

13041

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1981

8

1

13042

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

EVASION

1981

1

1

13043

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1981

38

1

13044

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

ESPECULACION

1980

8

1

13045

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1980

12

1

13046

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

EVASION

1980

1

1

13047

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1980

25

1

13048

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

EVASION

1979

1

1

13049

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1979

14

1

13050

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1979

11

1

13051

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1979

23

1

13052

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1978

2

1

13053

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1978

9

1

13054

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1977

36

1

13056

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1977

3

1

13057

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1977

33

1

13066

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1989

11

1

13067

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1989

9

1

13069

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

AGRESION

1988

6

1

13069

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1988

9

1

13070

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1973

1

1

13071

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1979

7

1

13072

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1979

23

1

13073

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1980

25

1

13074

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1988

12

1

13075

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1981

19

1

13076

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1982

10

1

13077

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1982

7

1

13078

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1983

13

1

13079

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1983

5

1

13080

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

ESPECULACION

1983

5

1

13081

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

RECEPTACION

1983

5

1

13084

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

ESPECULACION

1984

5

1

13085

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

AGRESION

1984

9

1

13086

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES CULPOSAS

1984

3

1

13087

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1984

10

1

13088

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1985

7

1

13089

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1985

5

1

13090

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

ESPECULACION

1985

4

1

13091

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

AGRESION

1985

7

1

13092

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1986

8

1

13093

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1986

6

1

13094

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

AGRESION

1986

11

1

13096

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

AGRESION

1987

9

1

13097

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LESIONES CULPOSAS

1987

10

1

13098

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1987

11

1

13099

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

ESPECULACION

1987

5

1

13100

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

EVASION

1987

1

1

13102

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. ALAJUELA

PENAL

LEGAJOS

1981

226

1

13155

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LEGAJOS

1975

90

1

13200

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

USURPACION

1984

37

1

13201

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

294

4

13223

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

2

1

13224

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

2

1

13225

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

HOMICIDIO

1986

6

1

13226

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

42

2

13227

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

ROBOS

1986

5

1

13231

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

HURTOS

1987

5

1

13232

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

INFR. LEY PSICOTR.

1987

13

1

13233

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

ABUSOS DESH.

1987

5

1

13234

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

9

1

13235

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

HOMICIDIO

1987

4

1

13236

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

4

1

13237

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

18

1

13238

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

ROBOS

1987

4

1

13239

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

26

1

13240

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

LESIONES

1988

3

1

13241

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

INFR.

LEY PSICOTR.

1988

5

1

13243

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

HURTOS

1988

12

1

13244

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

ROBOS

1988

9

1

13245

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

HOMICIDIO

1988

8

1

13246

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

ESTAFA

1988

5

1

13251

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

VIOLACIONES

1989

9

1

13253

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

ABUSOS DESH.

1989

6

1

13254

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

10

1

13255

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

HURTOS

1989

12

1

13256

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

INFR. LEY PSICOTR.

1989

22

1

13257

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

ROBOS

1989

22

1

13258

TRIB. PENAL DE HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

39

2

13307

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1976

4

1

13308

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

TUTELAR

VARIOS

1976

33

1

13310

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1977

7

1

13322

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1978

8

1

13325

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1979

5

1

13334

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1980

14

1

13343

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1981

63

1

13352

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1982

67

1

13355

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

HURTOS

1982

18

1

13360

JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA

PENAL

VARIOS

1975

79

1

13364

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1983

81

2

13382

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1984

66

2

13384

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

HURTOS

1984

18

1

13397

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1985

81

2

13398

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

HURTOS

1985

9

1

13415

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1986

56

2

13418

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

HURTOS

1986

9

1

13419

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1986

13

1

13430

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1987

36

1

13454

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1987

7

1

13455

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1987

13

1

13456

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1987

5

1

13458

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1987

20

1

13471

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1988

6

1

13473

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1988

18

1

13475

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1988

27

1

13489

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1989

23

1

13490

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1989

4

1

13491

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1989

43

1

13514

JUZ. CONTR .MEN. CTIA GRECIA

PENAL

VARIOS

1976

39

1

13563

JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1982

288

2

13564

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1974

36

1

13565

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1973

53

1

13566

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1972

55

1

13567

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1971

26

1

13568

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1970

14

1

13569

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1969

15

1

13572

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1966

3

1

13573

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1965

8

1

13574

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1964

2

1

13575

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1963

2

1

13576

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1962

3

1

13577

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1961

7

1

13579

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1959

2

1

13580

JUZ. CIV. TRAB. GRECIA

PENAL

VARIOS

1957

3

1

13601

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1981

295

4

13602

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

RETENCION

INDEB

1982

35

1

13603

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

LESIONES

1982

82

1

13604

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

HURTOS

1982

53

1

13605

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1983

342

6

13606

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

LESIONES

1982

92

2

13607

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

LESIONES

1983

54

1

13608

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

HURTOS

1984

40

1

13609

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1984

244

3

13610

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1982

210

4

13611

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

HURTOS

1985

59

1

13612

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

LESIONES

1985

40

1

13613

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

APROP.

INDEBIDA

1985

59

1

13614

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1985

254

4

13615

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1986

196

4

13616

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

ESTAFA

1986

24

1

13618

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1988

49

1

13619

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1986

26

1

13620

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1986

58

58

13621

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1987

31

1

13623

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1987

236

5

13624

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1988

229

5

13625

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1988

45

1

13626

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1988

43

1

13627

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1987

242

6

13628

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1989

41

1

13629

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

RETENCION

INDEB

1989

47

1

13745

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1981

3

1

13746

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1982

9

1

13747

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1982

45

1

13748

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

ESPECULACION

1983

41

1

13749

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1983

16

1

13750

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1983

17

1

13751

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1983

48

1

13752

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

LESIONES

1984

13

1

13753

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

HURTOS

1984

8

1

13754

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1984

12

1

13755

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1984

47

1

13756

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1985

9

1

13757

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

LESIONES

1985

9

1

13758

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1985

44

1

13759

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1986

45

1

13760

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1986

12

1

13761

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1987

42

1

13762

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1988

12

1

13763

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1988

10

1

13764

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1988

56

2

13765

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1988

11

1

13766

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

RECEPTACION

1989

16

1

13767

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1989

11

1

13768

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1989

18

1

13769

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1989

64

2

13773

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1986

9

1

13774

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1986

12

1

13775

JUZ. CIVIL TRAB. AGRARIO TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1989

34

1

13777

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

VARIOS

1989

102

1

13964

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1975

81

1

13965

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1976

45

1

13972

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1977

41

1

13976

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1978

20

1

13980

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1979

14

1

13983

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1980

4

1

13986

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1981

20

1

13990

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1982

12

1

13996

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1983

14

1

13999

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1984

6

1

14004

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1985

8

1

14011

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1986

5

1

14023

JUZ. CONTR MEN. CTIA SAN ISIDRO

PENAL

VARIOS

1987

4

1

14106

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1975

46

1

14109

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1974

3

1

14113

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1976

47

1

14117

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1978

37

1

14122

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1972

23

1

14131

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1980

9

1

14134

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1982

2

1

14135

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1981

3

1

14141

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

3

1

14151

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

LESIONES

1986

15

1

14157

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

1

1

14283

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

14

1

14284

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

RECEPTACION

1986

4

1

14286

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

4

1

14287

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

5

1

14288

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

HURTOS

1986

10

1

14289

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

18

1

14295

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

ESPECULACION

1987

1

1

14296

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

RECEPTACION

1987

2

1

14297

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

HURTOS

1987

3

1

14298

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

AGRESION

1987

7

1

14306

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

37

2

14323

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

LESIONES

1988

16

1

14324

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1988

15

1

14325

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1988

11

1

14326

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1988

35

1

14327

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1988

5

1

14328

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

ESPECULACION

1988

5

1

14331

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1988

12

1

14333

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

LESIONES

1989

23

1

14334

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

RECEPTACION

1989

10

1

14335

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

ESPECULACION

1989

3

1

14338

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

18

1

14339

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1984

39

1

14342

JUZ. CIV. TRAB .DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1989

11

1

14352

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

LESIONES

1982

8

1

14355

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1972

1

1

14359

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1976

3

1

14360

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1977

12

1

14361

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1978

23

1

14362

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1978

35

1

14365

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

LESIONES

1978

19

1

14366

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1979

10

1

14368

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1979

33

1

14369

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

LESIONES

1978

54

2

14370

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

ESPECULACION

1979

25

1

14372

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1981

25

1

14373

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1981

58

1

14374

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

RECEPTACION

1981

5

1

14375

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1981

32

1

14376

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

ESPECULACION

1981

43

1

14377

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1980

59

1

14378

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

ESPECULACION

1980

31

1

14379

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1980

50

1

14380

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

HURTOS

1980

14

1

14383

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1979

25

1

14384

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

RECEPTACION

1982

12

1

14385

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

HURTOS

1982

6

1

14386

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1982

34

1

14387

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1982

24

1

14388

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1982

7

1

14389

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

HURTOS

1982

4

1

14390

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1982

3

1

14391

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

ESPECULACION

1982

30

1

14392

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1983

16

1

14393

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

LESIONES

1983

22

1

14394

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

QUERELLA

1983

40

1

14395

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

EVASION

1983

2

1

14396

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1983

11

1

14397

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

ESPECULACION

1983

42

1

14398

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1983

40

1

14399

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1983

1

1

14403

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1983

3

1

14404

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1983

88

1

14405

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1984

81

1

14406

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

LESIONES

1984

12

1

14407

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

FAVOREC. REAL

1984

7

1

14408

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

RECEPTACION

1984

4

1

14409

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1984

14

1

14410

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

EVASION

1984

14

1

14413

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1984

26

1

14414

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1984

49

1

14415

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1985

25

1

14416

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1985

21

1

14417

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1989

16

1

14418

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1985

20

1

14419

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1985

7

1

14420

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1985

11

1

14421

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1985

31

1

14422

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1985

1

1

14423

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1985

11

1

14424

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1985

9

1

14425

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1985

54

2

14426

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1986

73

1

14427

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1986

26

1

14428

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1986

22

1

14429

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1986

17

1

14430

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1986

18

1

14431

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1986

10

1

14432

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1986

76

1

14433

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1986

34

1

14436

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1986

27

1

14437

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1986

20

1

14438

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1986

76

2

14439

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

60

2

14440

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

28

1

14441

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

63

2

14442

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

33

1

14443

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

10

1

14444

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

20

1

14445

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

22

1

14446

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

11

1

14447

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

6

1

14449

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

9

1

14450

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

91

1

14451

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1988

40

1

14452

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1988

17

1

14453

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1988

7

1

14454

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1988

15

1

14455

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1988

10

1

14456

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1988

13

1

14458

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1988

29

1

14459

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1988

10

1

14461

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1988

82

1

14462

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1988

20

1

14463

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1989

40

1

14464

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1989

7

1

14466

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1989

6

1

14467

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1989

6

1

14468

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1989

14

1

14469

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1988

8

1

14470

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1989

20

1

14471

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1989

163

2

14472

JUZ. PENAL CARTAGO

PENAL

VARIOS

1987

13

1

14475

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN

PENAL

VARIOS

1973

2

1

14479

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN

PENAL

VARIOS

1974

43

1

14482

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN

PENAL

VARIOS

1975

17

1

14490

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN

PENAL

VARIOS

1977

25

1

14492

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN

PENAL

VARIOS

1977

7

1

14498

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN

PENAL

VARIOS

1978

18

1

14502

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN

PENAL

VARIOS

1979

24

1

14506

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN

PENAL

VARIOS

1980

22

1

14508

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN

PENAL

VARIOS

1981

7

1

14521

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN

PENAL

VARIOS

1984

1

1

14535

JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN

PENAL

VARIOS

1987

2

1

14550

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

HURTOS

1982

38

1

14551

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1975

2

1

14552

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1976

1

1

14553

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1977

6

1

14554

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1978

5

1

14555

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1979

7

1

14556

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

RETENCION INDEB

1980

21

1

14557

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1980

94

3

14558

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

LESIONES

1980

45

1

14559

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1980

38

1

14560

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

ROBOS

1980

22

1

14561

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

RETENCION INDEB

1981

84

1

14562

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1982

109

1

14563

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

ROBOS

1981

66

1

14564

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

AVERG.

MUERTE

1981

72

1

14565

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1981

90

1

14566

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

DAÑOS

1981

41

1

14567

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1981

278

4

14568

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

LESIONES

1981

188

3

14569

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

ROBOS

1982

77

1

14570

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

HURTOS

1982

87

1

14571

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

APROP. INDEBIDA

1982

128

1

14572

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

AVERG.

MUERTE

1982

85

1

14573

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

LESIONES

1982

87

1

14574

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1982

288

4

14576

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

HURTOS

1983

74

1

14577

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

DAÑOS

1983

25

1

14578

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1983

306

3

14579

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

LESIONES

1983

76

1

14580

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

ROBOS

1983

70

1

14581

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

ROBOS

1983

55

1

14582

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

RETENCION INDEB

1983

134

1

14583

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

HOMICIDIO

1984

17

1

14584

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

ESTAFA

1984

27

1

14585

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1984

25

1

14586

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

RECEPTACION

1984

32

1

14587

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1984

116

1

14588

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

HURTOS

1984

83

1

14589

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

LESIONES

1984

85

1

14590

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

ROBOS

1984

215

2

14591

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1983

186

1

14592

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1983

28

1

14593

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1983

23

1

14595

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1983

44

1

14596

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1985

29

1

14597

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1985

122

1

14598

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1985

358

5

14599

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1984

81

2

14600

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1985

28

1

14601

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1985

47

1

14602

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1985

76

1

14603

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1984

89

2

14604

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

275

5

14605

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

89

2

14606

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

30

1

14607

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

DAÑOS

1986

42

1

14608

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

55

1

14609

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

78

2

14610

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

94

1

14611

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1986

17

1

14612

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1985

61

1

14613

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1985

127

1

14614

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

148

3

14615

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

AVERG.

MUERTE

1987

48

1

14616

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

13

1

14617

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

18

1

14618

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

23

1

14619

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

15

1

14620

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

93

2

14621

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

73

1

14622

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

25

1

14623

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

110

1

14624

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

101

1

14625

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1985

67

1

14626

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

34

1

14627

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

26

1

14628

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

DAÑOS

1987

53

1

14629

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

43

1

14630

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

TENENCIA DROGA

1987

25

1

14631

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

RETENCION INDEB

1988

131

2

14632

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

78

2

14633

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

HOMICIDIO

1988

14

1

14634

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

HURTOS

1988

62

1

14635

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

ESTAFA

1988

43

1

14636

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

RECEPTACION

1988

29

1

14637

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

69

1

14638

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

AGRESION ARMA

1988

56

1

14639

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

24

1

14640

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

DAÑOS

1988

33

1

14641

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1987

33

1

14642

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

AVERG.

MUERTE

1988

60

1

14643

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1988

203

3

14644

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1989

267

5

14646

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

HOMICIDIO

1989

13

1

14647

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

TENENCIA DROGA

1989

46

1

14648

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

HURTOS

1989

119

1

14650

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1988

90

1

14651

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

ESTAFA

1989

34

1

14652

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

AGRESION ARMA

1989

63

1

14653

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

RECEPTACION

1989

42

1

14654

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

DAÑOS

1989

59

1

14655

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1988

109

1

14656

JUZ. PENAL DESAMPARADOS

PENAL

VARIOS

1989

159

2

14669

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1978

83

1

14674

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1979

90

1

14679

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1980

38

1

14687

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1981

10

1

14689

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1982

16

1

14703

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1984

3

1

14708

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1985

6

1

14714

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1986

8

1

14720

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1987

9

1

14729

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1988

5

1

14735

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1989

12

1

14743

JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESCAZU

PENAL

VARIOS

1973

4

1

14827

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO

PENAL

VARIOS

1972

3

1

14829

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO

PENAL

VARIOS

1979

3

1

14846

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO

PENAL

VARIOS

1977

26

1

14849

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO

PENAL

VARIOS

1978

26

1

14875

JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO

PENAL

VARIOS

1984

2

1

14930

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1980

6

1

14932

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1981

28

1

14933

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1980

33

1

14934

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1981

17

1

14935

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1981

16

1

14936

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1980

23

1

14937

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1981

10

1

14938

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

51

1

14939

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

27

1

14940

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

15

1

14941

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

10

1

14942

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

22

1

14943

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

56

1

14944

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

117

1

14946

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

31

1

14947

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

17

1

14948

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

22

1

14949

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

55

1

14950

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

99

2

14951

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LESIONES

1984

17

1

14952

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

QUERELLA

1984

26

1

14953

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

RECEPTACION

1984

14

1

14954

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LIBRAM.

CHEQUE

1984

11

1

14955

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

ESPECULACION

1984

48

1

14956

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

HURTOS

1984

34

1

14957

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LIBRAM.

CHEQUE

1985

12

1

14958

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

RECEPTACION

1985

10

1

14959

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

HURTOS

1985

22

1

14960

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

89

3

14961

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

AGRESION

1985

10

1

14962

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LESIONES

1985

35

1

14963

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

57

2

14964

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

19

1

14965

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

ROBOS

1986

4

1

14966

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LIBRAM

CHEQUE

1986

16

1

14967

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

RECEPTACION

1986

17

1

14968

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

HURTOS

1985

30

1

14970

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

49

1

14971

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

15

1

14972

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

25

1

14973

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

12

1

14974

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

RECEPTACION

1987

10

1

14975

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

32

1

14976

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

ESPECULACION

1987

20

1

14977

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

QUERELLA

1987

28

1

14978

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

AGRESION

1986

15

1

14979

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

17

1

14983

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

RECEPTACION

1988

11

1

14984

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1988

11

1

14985

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

DAÑOS

1988

11

1

14986

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

ROBOS

1988

1

1

14987

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

HURTOS

1988

22

1

14988

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

30

1

14989

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

AGRESION

1988

2

1

14990

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

14

1

14991

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LIBRAM.

CHEQUE

1989

10

1

14992

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

29

1

14993

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

4

1

14994

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LESIONES

1987

14

1

14995

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

11

1

14996

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

ESPECULACION

1989

14

1

14997

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

AGRESION

1989

11

1

14998

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

41

2

14999

JUZ. PENAL JUV. SAN JOSÉ

TUTELAR

VARIOS

1989

989

13

15008

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LESIONES

1977

12

1

15012

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1979

57

1

15014

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

HURTOS

1979

8

1

15015

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LESIONES

1979

32

1

15017

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1979

53

1

15018

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1980

66

1

15020

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1981

86

2

15021

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

ESPECULACION

1981

19

1

15024

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

HURTOS

1989

25

1

15026

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

RECEPTACION

1982

21

1

15027

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1981

23

1

15028

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LESIONES

1982

25

1

15029

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

83

1

15030

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LIBRAM. CHEQUE

1982

2

1

15031

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

ROBOS

1982

11

1

15037

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1966

12

1

15039

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1969

1

1

15040

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1970

60

1

15042

JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1971

99

1

15045

JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1972

129

1

15050

JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1973

114

1

15055

JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1974

100

1

15058

JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1975

120

1

15062

JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1976

30

1

15066

JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1977

36

1

15070

JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1978

24

1

15076

JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1979

47

1

15077

JUZ. CONTR. II CIRC .JUD. .SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1980

24

1

15149

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1980

9

1

15150

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1981

66

1

15151

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

ESPECULACION

1981

22

1

15152

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

RECEPTACION

1981

12

1

15153

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

HURTOS

1981

23

1

15154

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LESIONES

1981

43

2

15155

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

ESPECULACION

1982

33

1

15156

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

RECEPTACION

1982

16

1

15157

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

87

2

15158

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LESIONES

1982

17

1

15159

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

HURTOS

1982

15

1

15160

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

LIBRAM. CHEQUE

1982

2

1

15168

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

25

1

15169

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

24

1

15175

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

4

1

15176

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

21

1

15177

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

13

1

15178

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

13

1

15179

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

91

1

15181

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

76

2

15186

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1980

13

1

15188

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

67

1

15191

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

6

1

15193

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

59

2

15197

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

27

1

15200

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

12

1

15206

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

84

1

15209

JUZ. PENAL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

33

1

18809

JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

1981

385

2

18840

JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJEC. SENTENCIA

1988

91

2

Totales

 

 

 

 

41.772

1.049

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 10 de noviembre del 2010.

                                                                                                                                                                                      Lic. Alfredo Jones León,

(IN2010097393)                                                                                                                                                                           Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos.

De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Remesa

Despacho

Materia

Asuntos

Período

Cantidad de expedientes a eliminar

Paquetes a eliminar

    55

JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRUBARES

CIVIL

VARIOS

1943-1946

382

1

    229

JUZ. CIVIL TRAB.AGRARIO TURRIALBA

TUTELAR

VARIOS

1965

171

2

    295

JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1939-1956

771

5

    377

JUZ. CONTR. DESAMPARADOS

CIVIL

CONSIG. ALQUILER

1946-1966

69

1

    419

JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA

CIVIL

VARIOS

1958

60

1

    520

JUZ. CONTR.MEN.CTIA NICOYA

PENAL

VARIOS

1972

213

1

    906

JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

1968

68

1

    912

JUZ. EJEC.DE LA PENA ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1968

821

5

    2141

JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1977

921

4

    2431

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BUENOS AIRES

PENAL

VARIOS

1977-1979

264

2

    2626

JUZ. PENAL LIMÓN

PENAL

VARIOS

1985

338

2

    2667

JUZ. PENAL JUV.SAN JOSÉ

TUTELAR

VARIOS

1976

813

15

    2873

JUZ. CIVIL I CIRC.JUD. ALAJUELA

CIVIL

VARIOS

1952-1978

540

8

    3801

JUZ. CIVIL I CIRC.JUD. ALAJUELA

LABORAL

VARIOS

1980

86

2

    3840

JUZ. PENAL LIMÓN

PENAL

VARIOS

1980

742

10

    4228

JUZ. PENAL LIMÓN

PENAL

VARIOS

1979

136

2

    4264

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1980

111

1

    4699

JUZ. CIV. TRAB. LIBERIA

CIVIL

VARIOS

1979

77

1

    4899

JUZ. CIV.TRAB.FAM.SANTA CRUZ

PENAL

VARIOS

1962

38

1

    5168

JUZ. PENAL NICOYA

PENAL

VARIOS

1984

362

2

    5308

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

VARIOS

1984

491

3

    5309

JUZ. PENAL PUNTARENAS

PENAL

VARIOS

1984

503

2

    5349

TRIB. TRAB. MEN. CTIA II CIRC .JUD. SAN JOSÉ

LABORAL

VARIOS

1980

1124

10

    7683

JUZ. PENAL GRECIA

PENAL

LESIONES

1979

110

2

    8367

JUZ. PENAL PUNTARENAS

TUTELAR

VARIOS

1980

225

2

    9028

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

1248

24

    9029

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1988

1313

24

    9287

JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO

PENAL

LESIONES

1981

1

1

    9430

JUZ. CONTR. MEN. CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1974

8

1

    9432

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1976

8

1

    9433

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1977

8

1

    9434

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1978

3

1

    9435

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1979

8

1

    9436

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1980

12

1

    9437

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1981

13

1

    9438

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1982

5

1

    9439

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1983

5

1

    9440

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1984

10

1

    9441

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1985

13

1

    9442

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

CALUMNIA

1986

1

1

    9443

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BAGACES

PENAL

VARIOS

1987

4

1

    9452

JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ

PENAL

RAPTO

1968

1

1

    9453

JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ

PENAL

MERODEO

1969

1

1

    9454

JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ

PENAL

VARIOS

1970

2

1

    9455

JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ

PENAL

VARIOS

1971

4

1

    9456

JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ

PENAL

VARIOS

1972

2

1

    9460

JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ

PENAL

VARIOS

1976

8

1

    9461

JUZ. CONTR.MEN.CTIA LA CRUZ

PENAL

USURPACION

1977

5

1

    9540

JUZ. PENAL LIMÓN

PENAL

VARIOS

1989

746

13

    9553

JUZ. PENAL LIMÓN

PENAL

VARIOS

1984

22

1

    9554

JUZ. PENAL LIMÓN

PENAL

VARIOS

1985

29

1

    9595

JUZ. CONTR.MEN.CTIA ABANGARES

PENAL

VARIOS

1974

20

1

    9596

JUZ. CONTR.MEN.CTIA ABANGARES

PENAL

VARIOS

1975

24

1

    9597

JUZ. CONTR.MEN.CTIA ABANGARES

PENAL

VARIOS

1976

3

1

    9598

JUZ. CONTR.MEN.CTIA ABANGARES

PENAL

VARIOS

1977

2

1

    9606

JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO

PENAL

ABUSOS DESHO.

1980

1

1

    9644

JUZ. PENAL LIMÓN

PENAL

VARIOS

1989

825

13

    9703

JUZ. CONTR.MEN.CTIA UPALA

PENAL

USURPACION

1978

1

1

    9704

JUZ. CONTR.MEN.CTIA UPALA

PENAL

VARIOS

1980

2

1

    9706

JUZ. CONTR.MEN.CTIA UPALA

PENAL

VARIOS

1984

2

1

    9714

JUZ. AGRARIO I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

USURPACION

1988

21

2

    9715

JUZ. AGRARIO I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

USURPACION

1989

20

1

    9744

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HURTOS

1981

140

1

    9745

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

USURPACIÓN

1981

25

1

    9746

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

AVERG. MUERTE

1981

79

1

    9747

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ESPECULACIÓN

1981

47

1

    9748

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

DAÑOS

1981

64

1

    9749

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1981

52

1

    9750

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1981

87

1

    9751

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

APROPIA.INDEBIDA

1981

107

1

    9752

JUZ. PENAL LIMÓN

PENAL

VARIOS

1976

33

1

    9753

JUZ. PENAL LIMÓN

PENAL

VARIOS

1977

19

1

    9771

RIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1989

8

1

    9772

RIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

ESTRUPO

1989

2

1

    9773

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1989

2

1

    9774

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

FALSIFICACIONES

1989

3

1

    9775

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

ABUSOS DESHO.

1989

3

1

    9776

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1989

3

1

    9777

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

HOMICIDIOS

1989

5

1

    9778

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VIOLACION

1989

5

1

    9779

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

RAPTO

1989

9

1

    9780

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

HURTOS

1989

6

1

    9781

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

LESIONES

1989

9

1

    9782

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

RESIST.AGRAVADA

1988

11

1

    9783

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

RETENC.INDEBIDA

1988

7

1

    9784

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

PSICOTROPICOS

1989

26

1

    9790

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1982

2

1

    9792

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

TUTELAR

1989

180

2

    9793

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

HURTOS

1989

38

1

    9794

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

LESIONES

1989

13

1

    9795

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

LESIONES

1989

13

1

    9796

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

AGRESION

1989

26

1

    9797

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

RECEPTACION

1989

19

1

    9798

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

DAÑOS

1989

13

1

    9799

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1989

7

1

    9800

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1989

12

1

    9801

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1989

9

1

    9802

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1989

4

1

    9803

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1989

71

2

    9836

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

HURTOS

1988

20

1

    9837

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

LESIONES

1987

13

1

    9838

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

VARIOS

1988

91

2

    9839

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

LESIONES

1988

15

1

    9840

JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

PENAL

VARIOS

1987

79

2

    9841

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

VARIOS

1989

17

1

    9842

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

VARIOS

1989

11

1

    9843

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

VARIOS

1989

19

1

    9844

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

VARIOS

1989

97

3

    9845

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

USURPACION

1984

6

1

    9846

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

LESIONES

1984

13

1

    9847

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

VARIOS

1984

27

1

    9848

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

VARIOS

1984

7

1

    9849

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

VARIOS

1984

9

1

    9850

JUZ. PENAL POCOCÍ-GUÁCIMO

PENAL

VARIOS

1984

6

1

    9894

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LESIONES

1981

257

2

    9895

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

AVERG. MUERTE

1982

89

1

    9896

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1982

452

5

    9897

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HOMICIDIOS

1988

25

1

    9898

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

USURPACION

1982

28

1

    9899

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LESIONES

1981

121

1

    9900

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ROBOS

1982

79

2

    9939

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RECEPTACION

1983

42

1

    9940

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HURTOS

1982

100

1

    9941

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LIBRAM.CHEQUE

1983

104

1

    9942

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RETENC.INDEBIDA

1982

116

1

    9953

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

COHECHO

1976

1

1

    9956

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1980

2

1

    9958

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1988

400

5

    9959

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1986

309

4

    9960

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1986

278

4

    9961

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1984

279

1

    9962

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1983

240

4

    9963

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1983

240

1

    9964

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1982

259

2

    9965

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1981

298

2

    9966

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1980

325

4

    9967

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1979

330

5

    9968

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1978

422

6

    9969

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1977

440

5

    9970

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1976

206

1

    9971

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1975

6

1

    9972

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1974

10

1

    9973

JUZ. PENAL TURRIALBA

PENAL

VARIOS

1973

4

1

    10021

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

94

1

    10022

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

32

1

    10023

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

APROPIA.INDEBIDA

1983

122

1

    10035

JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

CONTRAV

CONTRAVENCIONES

1986

110

3

    10036

JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

CONTRAV

CONTRAVENCIONES

1987

500

4

    10038

JUZ. CONTR. I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

JUZGAMIENTOS

1989

11

4

    10039

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

LESIONES

1980

23

1

    10178

JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO

CIVIL

VARIOS

1984

131

1

    10205

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

CALUMNIA

1977

1

1

    10212

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1980

15

1

    10214

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1980

1

1

    10220

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1981

29

1

    10226

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1982

58

1

    10227

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1982

36

1

    10239

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1983

50

1

    10243

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

LESIONES

1983

9

1

    10244

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

HURTOS

1983

19

1

    10245

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

ESPECULACION

1983

44

1

    10246

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

RECEPTACION

1983

14

1

    10247

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1983

51

1

    10248

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

RECEPTACION

1984

23

1

    10249

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

ESPECULACION

1984

43

1

    10250

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

LESIONES

1984

10

1

    10251

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1984

56

2

    10252

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1984

22

1

    10254

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1984

48

1

    10263

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1985

13

1

    10270

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1985

13

1

    10271

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1985

14

1

    10272

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1985

42

1

    10279

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1986

23

1

    10280

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1986

73

2

    10282

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1987

9

1

    10285

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1987

47

1

    10286

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1988

27

1

    10290

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1988

9

1

    10296

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1989

27

1

    10334

JUZ. CIV.TRAB.FAM.GOLFITO

PENAL

VARIOS

1981

2

1

    10368

JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFITO

PENAL

VARIOS

1988

6

1

    10369

JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFITO

PENAL

VARIOS

1984

2

1

    10371

JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFITO

PENAL

VARIOS

1985

2

1

    10372

JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFITO

PENAL

VARIOS

1986

1

1

    10394

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

100

2

    10423

JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA

PENAL

VARIOS

1968

1

1

    10429

JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA

PENAL

VARIOS

1968

3

1

    10431

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

PENAL

VARIOS

1986

8

1

    10434

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

PENAL

VARIOS

1987

90

2

    10435

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

PENAL

HURTOS

1987

26

1

    10436

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

PENAL

VARIOS

1987

58

1

    10437

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

PENAL

RECEPTACION

1988

11

1

    10438

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

PENAL

HURTOS

1988

9

1

    10439

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

PENAL

VARIOS

1988

43

1

    10440

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

PENAL

LESIONES

1988

15

1

    10442

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1977

30

1

    10443

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1975

2

1

    10444

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1978

50

1

    10445

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1979

74

1

    10446

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1976

9

1

    10447

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1980

59

1

    10448

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1981

41

1

    10449

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1982

54

1

    10450

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1983

6

1

    10451

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1987

633

10

    10452

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1986

69

1

    10453

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1988

398

7

    10454

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1988

483

10

    10458

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

PENAL

VARIOS

1988

9

1

    10459

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1989

24

1

    10460

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

VARIOS

1989

18

1

    10461

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

PENAL

LESIONES

1989

21

1

    10463

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

PENAL

VARIOS

1989

69

2

    10465

JUZ. PENAL CORREDORES

PENAL

RECEPTACION

1989

12

1

    10626

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ROBOS

1983

62

1

    10647

JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS

PENAL

VARIOS

1975

58

1

    10648

JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS

PENAL

VARIOS

1980

19

1

    10649

JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS

PENAL

VARIOS

1981

16

1

    10650

JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS

PENAL

VARIOS

1982

24

1

    10651

JUZ. CONTR.MEN.CTIA COTO BRUS

PENAL

VARIOS

1978

40

1

    10685

JUZ. PENAL OSA

PENAL

VARIOS

1988

226

4

    10686

JUZ. PENAL OSA

PENAL

VARIOS

1989

242

4

    10687

JUZ. PENAL OSA

PENAL

VARIOS

1980

1

1

    10688

JUZ. PENAL OSA

PENAL

VARIOS

1982

2

1

    10689

JUZ. PENAL OSA

PENAL

VARIOS

1983

5

1

    10708

JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA

PENAL

VARIOS

1985

16

1

    10710

JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA

PENAL

VARIOS

1986

41

1

    10712

JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA

PENAL

VARIOS

1986

34

1

    10715

JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA

PENAL

VARIOS

1987

39

1

    10718

JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA

PENAL

VARIOS

1978

11

1

    10719

JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA

PENAL

VARIOS

1988

12

1

    10720

JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA

PENAL

VARIOS

1988

19

1

    10724

JUZ. CIV.TRAB.FAM.OSA

PENAL

VARIOS

1989

21

1

    11045

JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1986

1

1

    11046

JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

FALSED.IDEOLOGICA

1987

1

1

    11047

JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1988

5

1

    11048

JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

ABUSOS DESHO.

1989

1

1

    11165

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

46

4

    11166

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

47

3

    11167

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

17

1

    11168

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

12

1

    11169

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

115

8

    11170

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

13

1

    11171

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1988

11

2

    11172

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1988

7

1

    11173

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

14

1

    11174

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

7

1

    11214

JUZ. CONTR. HEREDIA

PENAL

LICOR.CLANDESTINO

1980

1

1

    11337

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

INF.LEY CONSUMIDOR

1977

1

1

    11339

JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1982

4

1

    11445

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1984

839

4

    11446

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1985

837

5

    11447

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1986

806

18

    11448

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1987

737

10

    11449

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1988

609

12

    11450

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1989

764

16

    11451

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1979

465

3

    11452

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1977

1

1

    11462

JUZ. CONTR. II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

TENTATIVA.SUICIDIO

1985

1

1

    11474

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

HOMICIDIOS

1988

3

1

    11475

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

37

2

    11476

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

ROBOS

1986

27

1

    11477

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

ESTAFA

1987

24

2

    11478

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

HOMICIDIOS

1987

5

1

    11479

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

HURTOS

1987

8

1

    11481

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

FALSI.DOCUMENTOS

1985

5

1

    11482

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

RESIT.AGRAVADA

1985

8

1

    11483

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

33

2

    11504

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA

PENAL

ESTAFA

1944

1

1

    11506

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA

PENAL

VARIOS

1945

1

1

    11507

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA

PENAL

HURTOS

1947

1

1

    11508

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA

PENAL

LESIONES

1950

1

1

    11514

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA

PENAL

VARIOS

1946

1

1

    11536

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

3

1

    11537

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

11

1

    11538

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

3

1

    11539

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

5

1

    11540

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

2

1

    11541

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

21

1

    11542

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

17

1

    11543

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

10

1

    11544

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

38

1

    11545

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

38

2

    11546

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

12

2

    11548

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

39

5

    11549

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986-1989

7

1

    11550

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

3

1

    11551

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

21

1

    11552

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

RESIT.AGRAVADA

1989

15

1

    11553

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

ABUSOS DESHO.

1988

8

1

    11667

JUZ. AGRARIO II CIRC.JUD.ALAJUELA

AGRARIA

INFOR.POSESORIA

1988

229

8

    11668

JUZ. AGRARIO II CIRC.JUD.ALAJUELA

AGRARIA

USURPACION

1988

5

1

    11676

JUZ. AGRARIO II CIRC.JUD.ALAJUELA

AGRARIA

USURPACION

1989

6

1

    11678

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA

PENAL

LESIONES

1980

1

1

    11693

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

DAÑOS

1988

5

1

    11694

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

INFR.LEY VIDA SILV.

1988

4

1

    11695

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VIOL.DOMICILIO

1988

5

1

    11696

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

APROPIA.INDEBIDA

1988

2

1

    11697

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ABUSO AUTORIDAD

1988

7

1

    11699

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

RETENC.INDEBIDA

1989

9

1

    11700

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

LESIONES

1989

5

1

    11701

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

2

1

    11702

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1988

26

1

    11703

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

ROBOS

1988

28

1

    11704

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

ESTAFA

1988

10

1

    11705

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

RESIT.AGRAVADA

1988

18

1

    11706

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

RETENC.INDEBIDA

1988

8

1

    11707

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1988

4

1

    11708

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

ESTELIONATO

1988

8

1

    11709

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

USO DOC. FALSO

1987

5

1

    11711

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1988

3

1

    11712

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1988

15

1

    11713

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1988

5

1

    11714

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1988

30

4

    11715

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

3

1

    11716

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

19

1

    11728

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

13

1

    11729

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LESIONES

1988

21

1

    11730

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

30

1

    11731

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

17

1

    11732

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

19

1

    11733

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

17

1

    11734

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

17

1

    11735

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

22

1

    11736

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

21

1

    11737

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

6

1

    11738

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

7

1

    11739

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

6

1

    11740

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

11

1

    11741

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

18

1

    11742

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

4

1

    11743

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

12

1

    11744

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

9

1

    11745

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

10

1

    11746

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

DAÑOS

1989

5

1

    11747

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

4

1

    11748

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

1

1

    11749

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

2

1

    11750

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

15

1

    11751

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

2

1

    11752

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RESIT.AGRAVADA

1989

2

1

    11753

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

USURPACION

1989

6

1

    11755

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

INJURIAS

1988

21

1

    11756

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

DESOB. AUTORIDAD

1988

5

1

    11757

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

USURPACION

1988

4

1

    11758

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1976

1

1

    11759

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1977

3

1

    11760

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1978

11

1

    11761

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1979

21

1

    11762

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1980

80

1

    11763

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1980

20

1

    11764

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1981

70

2

    11765

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1981

20

1

    11766

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1982

43

1

    11767

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

RECEPTACION

1982

5

1

    11768

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1981

6

1

    11769

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1983

65

1

    11770

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

INFR.LEY FORESTAL

1983

6

1

    11771

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

USURPACION

1983

9

1

    11772

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1983

15

1

    11776

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1979

64

1

    11777

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1980

73

1

    11778

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1981

73

2

    11780

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1983

72

1

    11787

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1984

83

2

    11788

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1984

13

1

    11789

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1989

65

3

    11790

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

INFR.LEY FORESTAL

1989

11

1

    11791

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

LESIONES

1989

12

1

    11792

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

RECEPTACION

1989

15

1

    11793

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1985

74

3

    11794

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

INFR.LEY FORESTAL

1986

26

1

    11795

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

RECEPTACION

1985

19

1

    11796

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1985

17

1

    11797

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1986

86

4

    11798

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

ESPECULACION

1986

37

1

    11799

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

HURTOS

1986

8

1

    11800

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

13

1

    11801

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

8

1

    11802

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RESIT.AGRAVADA

1987

4

1

    11803

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ESPECULACION

1987

15

1

    11804

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ROBOS

1987

3

1

    11805

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

EVASION

1987

17

1

    11806

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RECEPTACION

1987

10

1

    11807

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

USURPACION

1987

6

1

    11808

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

DAÑOS

1987

12

1

    11809

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

INJURIAS

1987

20

1

    11810

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

13

1

    11811

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

AGRESION

1987

13

1

    11812

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

5

1

    11813

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

13

1

    11814

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

14

1

    11815

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

19

1

    11816

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

16

1

    11817

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

24

1

    11818

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

8

1

    11819

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

18

1

    11820

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

3

1

    11821

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1986

18

1

    11822

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1986

15

1

    11823

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1987

73

3

    11824

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1987

12

1

    11825

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1987

8

1

    11826

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1987

17

1

    11827

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1988

33

1

    11828

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1987

10

1

    11829

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1988

17

1

    11830

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1988

18

1

    11831

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

INFR.LEY FORESTAL

1988

19

1

    11832

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.ALAJUELA

PENAL

VARIOS

1978

4

1

    11833

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1987

3

1

    11834

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1989

12

1

    11835

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

INJURIAS

1986

20

1

    11836

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RETENC.INDEBIDA

1986

3

1

    11837

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ABUSO AUTORIDAD

1986

4

1

    11838

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

USURPACION

1986

5

1

    11839

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

7

1

    11840

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VIOLAC. DOMICILIO

1986

8

1

    11841

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

2

1

    11842

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

6

1

    11843

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

4

1

    11844

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

2

1

    11845

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

11

1

    11846

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1986

19

1

    11847

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LESIONES CULPOSAS

1985

10

1

    11848

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HURTOS

1985

18

1

    11849

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

16

1

    11850

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

2

1

    11851

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

1

1

    11852

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

33

1

    11853

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

13

1

    11857

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

7

1

    11858

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

5

1

    11859

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

7

1

    11860

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LESIONES LEVES

1985

1

1

    11861

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

7

1

    11862

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1985

14

1

    11863

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

9

1

    11864

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

18

1

    11865

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

25

1

    11866

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

8

1

    11867

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

10

1

    11868

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

11

1

    11869

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

29

1

    11870

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

14

1

    11871

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

40

1

    11872

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

INJURIAS

1983

24

1

    11873

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ROBOS

1983

1

1

    11874

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

EVASION

1984

36

1

    11875

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1984

34

1

    11876

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

AGRESION CON ARMA

1984

13

1

    11877

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RECEPTACION

1984

12

1

    11878

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

INJURIAS

1984

25

1

    11879

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

USURPACION

1983

4

1

    11880

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

27

1

    11881

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1983

40

1

    11882

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1982

31

1

    11883

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ROBOS

1982

5

1

    11884

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1982

4

1

    11885

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

APROPIA.INDEBIDA

1982

10

1

    11887

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

USURPACION

1982

1

1

     11886

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VIOLAC. DOMICILIO

1982

4

1

    11888

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

AGRESION

1982

1

1

    11889

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1980

14

1

    11890

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1980

16

1

    11891

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RECEPTACION

1980

4

1

    11892

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LESIONES

1980

30

1

    11893

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HURTOS

1980

8

1

    11894

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

EVASION

1980

5

1

    11895

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ESPECULACION

1980

13

1

    11896

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

AGRESION

1980

5

1

    11897

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HURTOS

1982

17

1

    11898

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

EVASION

1982

16

1

    11899

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RECEPTACION

1981

11

1

    11900

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ESPECULACION

1981

32

1

    11901

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

EVASION

1981

1

1

    11902

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

HURTOS

1981

11

1

    11903

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1981

30

1

    11904

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

LESIONES

1981

16

1

    11905

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

DAÑOS

1981

6

1

    11906

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

RECEPTACION

1982

19

1

    11907

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

ESPECULACION

1982

16

1

    11910

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1979

13

1

    11911

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1979

4

1

    11912

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1980

25

1

    11913

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1979

29

1

    11914

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1978

19

1

    11915

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1978

38

1

    11916

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1977

3

1

    11918

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1977

5

1

    11917

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1977

6

1

    11919

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1976

12

1

    11920

JUZ. PENAL HEREDIA

TUTELAR

VARIOS

1989

164

1

    11921

JUZ. PENAL HEREDIA

TUTELAR

VARIOS

1987

118

1

    11922

JUZ. PENAL HEREDIA

TUTELAR

VARIOS

1986

134

1

    11923

JUZ. PENAL HEREDIA

TUTELAR

VARIOS

1985

87

1

    11924

JUZ. PENAL HEREDIA

TUTELAR

VARIOS

1984

97

1

    11925

JUZ. PENAL HEREDIA

TUTELAR

VARIOS

1983

91

1

    11926

JUZ. PENAL HEREDIA

TUTELAR

VARIOS

1982

89

1

    11928

JUZ. PENAL HEREDIA

TUTELAR

VARIOS

1980

49

1

    11930

JUZ. PENAL HEREDIA

TUTELAR

VARIOS

1979

56

1

    11973

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

5

1

    11974

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

5

1

    11975

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

2

1

    11976

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

2

1

    11977

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

45

3

    11978

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

5

1

    11979

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

INFR.LEY PSICOTRO

1987

12

1

    11981

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

PECULADO

1987

2

1

    11982

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

RETENC.INDEBIDA

1987

6

1

    11983

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

21

1

    11984

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

ESTAFA

1986

17

2

    11985

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

HOMICIDIOS

1986

5

1

    11986

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

10

1

    11987

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

INFR.LEY PSICOTRO

1986

13

1

    11988

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

4

1

    11989

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

5

1

    11990

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

5

1

    11992

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

41

2

    11993

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

40

3

    11994

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

16

1

    11995

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

6

1

    11996

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

8

1

    11997

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

18

1

    11998

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

6

1

    11999

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

9

1

    12003

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

1

1

    12004

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

7

1

    12010

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

24

2

    12012

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

56

2

    12024

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

11

1

    12025

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

16

1

    12026

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

10

1

    12030

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

4

1

    12031

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

7

1

    12032

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

8

1

    12033

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

4

1

    12034

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

32

1

    12035

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

195

10

    12036

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1981

162

6

    12107

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1988

547

9

    12109

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1989

38

1

    12128

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

435

8

    12129

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1987

135

6

    12131

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

328

5

    12132

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1986

137

3

    12136

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

232

4

    12137

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

197

6

    12138

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1985

1025

16

    12140

JUZ. PENAL JUV.SAN JOSÉ

TUTELAR

VARIOS

1980

554

10

    12146

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

1696

21

    12153

JUZ. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1983

222

6

    12155

JUZ. PENAL JUV.SAN JOS

TUTELAR

VARIOS

1982

531

9

    12156

JUZ. PENAL JUV.SAN JOSÉ

TUTELAR

VARIOS

1983

553

9

    12191

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1980

1308

18

    12352

JUZ. PENAL HEREDIA

PENAL

VARIOS

1988

128

1

    12360

JUZ. PENAL II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1982

239

3

    12361

JUZ. PENAL JUV.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1984

840

9

    12382

JUZ. CONTR.MEN.CTIA AGUIRRE PARRITA

PENAL

VARIOS

1974

186

2

    15652

JUZ. CIV.TRAB. AGRARIO SAN RAMÓN

LABORAL

VARIOS

1971

59

1

    15690

JUZ. CIV.TRAB. AGRARIO SAN RAMÓN

LABORAL

VARIOS

1979

40

1

    18614

JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

1981

58

1

    18835

JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJEC. SENTENCIA

1987

84

1

 TOTALES

 

 

 

 

 46.645

 1.036

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 11 de noviembre del 2010

                                                                                                                                                                                    Alfredo Jones León

(IN2010098305)                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Gabriel Boyd Salas, mayor, notario público, cédula de identidad número 01-0759-0731, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000812-627-NO establecido en su contra por Ezequiel Castillo Gaytán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veinte de abril del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Ezequiel Castillo Gaytán contra Gabriel Boyd Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho díaz. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo personalmente al ubicarlo en su oficina: San Pedro de Montes de Oca, de la Embajada de Japón 100 metros al sur y 150 al oeste. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

San José, 28 de octubre del 2010.

                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2010095576).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001195-0627-NO, de Registro Público de Propiedad de Bienes Inmuebles contra Jinnette Saborío Álvarez, cédula de identidad 6-095-400, el Tribunal Notarial mediante voto Nº 367-2010 de las nueve horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1º de noviembre del 2010

                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2010097029).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil diez en la puerta exterior de este despacho y con la base de seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta céntimos, sáquese a remate el bien mueble embargado en autos: Vehículo placas PB-001569, libre de gravámenes, marca Vokswagen, estilo 17210OD, chasis, 9BWRF82W25R524720, motor G1T083469, modelo 2006, y el vehículo placas GB-001503, marca Scania, estilo K124 chasis 9BSK4X2BF43549441, motor 8029683. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil once, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento); si fracasaren los anteriores señalamientos, se procederá a realizar una tercera subasta para tales efectos se señalan las nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil once con la base de ciento cincuenta y seis mil ciento un colones con treinta y siete céntimos. Se remata por ordenarse así e proceso ordinario laboral de Bertalia García Ramírez contra Anselmo Rodríguez Sánchez. Exp. N° 09-300018-0435-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Jicaral, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—(IN2010097921).

Avisos

Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez del Juzgado de Trabajo de Turrialba; hace saber a Asociación Acueducto Buenos Aires de Juan Viñas, en la persona de alguno de sus representantes, que en este despacho se interpuso un proceso otros ord. Sector Público en su contra, bajo el expediente número 10-000163-1001-LA establecido por Juan Meléndez Delgado, cédula 2-401-591, para que dentro del plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, conteste la demanda por escrito, previniéndole que al momento de contestar la demanda tendrá que demostrar su representación, asimismo deberá manifestar respecto de los hechos, si los reconoce como ciertos, si los rechaza o bien si los admite con variantes o modificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. De igual forma se le previene que al momento de contestar la acción deberá ofrecer la prueba que le interese, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla a los teléfonos 2556-7750 ó 2556-9798 Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso otros ord. Sector Público de Juan Meléndez Delgado contra Asociación Acueducto Buenos Aires de Juan Viñas. Expediente N° 10-000163-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 22 de octubre del 2010.—M.Sc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2010097461).

Causahabientes

A los que en carácter de causahabientes de Leonel Peña Avilés, cédula 2-0453-0825, fallecido el día 17 de octubre del 2010, se les hace saber que: María Mercedes Hernández Guerra, portadora de la cédula número 2-0644-0738, vecina de Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, El Cruce, se apersonó en este despacho en calidad de representante de su menor hijo LPH supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignaciones de ahorros del fondo de capitalización laboral. Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios del trabajador fallecido Leonel Peña Avilés. Exp. Nº 2010-300028-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—(IN2010097395).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Bustos Monge, cédula de identidad 502600539, fallecido el 14-04-2010, quien fue mayor, casado, laboró en construcción, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 10-000134-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000134-1052-LA. Se apersona Sunny Espinoza Barrantes en calidad de esposa del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2010097446).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Erick Francisco Álvarez Álvarez, portador de la cédula de identidad número 7-114-978, vecino de Río Frío, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Prestaciones de Trabajador Fallecido a favor del causante, establecida por Olga Nidia Araya López, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-526-356 y vecina de Río Frío, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2010097456).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Danilo Morales Mayorga, portador de la cédula de identidad número 5-179-945, vecino de Río Frío, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Prestaciones de Trabajador Fallecido a favor del causante, establecida por Yaneth Arrieta Arrieta, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 4-136-953 y vecina de Río Frío, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2010097457).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Paul Kranklin Juárez Saavedra, portador de la cédula de identidad número 7-138-776, vecino de Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Prestaciones de Trabajador Fallecido a favor del causante, establecida por Eudocia Juárez Saavedra, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 7-059-009 y vecina de Matina, Limón, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Puerto Viejo, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Juez.—1 vez.—(IN2010097458).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Hernán Oporta Aguirre, portador de la cédula de residencia número 075RE000659-00-1999, vecino de La Virgen, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Prestaciones de Trabajador Fallecido a favor del causante, establecida por María Teresa Taleno Salina, quien es mayor, portadora de la cédula de residencia número 155811324719 y vecina de La Virgen, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Juez.—1 vez.—(IN2010097459).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodolfo Alberto Ureña Azofeifa, cédula de identidad 1-586-509, quien fuera mayor, de 48 años, casado, costarricense, Auditor, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente 10-300065-242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 5 de noviembre de 2010.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010097859).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del fallecido Mariano Guadamúz Madrigal, quien fuera mayor, casado, soldador, con cédula 8-0074-0934, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogables de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 10-300023-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2010097860).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensión complementarias del Banco Popular y B/N Vital del Banco Nacional, así como devolución de prestaciones del trabajador fallecido Juan José Chacón Herrera, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 10-300159-443-LA a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(IN2010097861).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones y dineros del Fondo de Capitalización Laboral de la señora Giselle Vanessa González Barrantes, quien fue mayor, soltera, laboró para  el Casino Coco Beach, vecina de Sardinal, Guanacaste en playas del Coco, portó la cédula número 6-0284-0059, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300053-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2010097862).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Rafael Madrigal Castillo quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 7-061-062, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 10-000307-0679-LA-2, establecido por Marisol Varmela Flores Romero.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de octubre del 2010.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2010097863).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo quinientos setenta y cuatro, asiento treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve; a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil once, y con la base de cuatro millones novecientos veinte mil trescientos diecinueve colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo; al sur, Lote 2 de Cecilia Gutiérrez Zúñiga; al este, calle pública con nueve metros y al oeste Rafael Ángel Brenes Morales. Mide: quinientos treinta y cuatro metros noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se de señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de tres millones seiscientos noventa mil doscientos treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil once con la base de un millón doscientos treinta mil setenta y nueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este   despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Virginia de Los Santos López. Exp. 10-000415-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de octubre del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—(IN2010097480).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta número 07375371 sumaria 0860038-4445TC; a las once horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 631827, marca Nissan, categoría automóvil, año 2006, color gris, vin 94DTEND226J686850. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, con la base de trece mil ciento quince dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil once con la base de cuatro mil trescientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Guillermo Fernández Riva. Exp. Nº 10-001466-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010097524).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de treinta y ocho mil trescientos seis dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 716584, marca Nissan, categoría automóvil, año 2008, color verde, vin VSKJVWR51Z0216605. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, con la base de veintiocho mil setecientos treinta dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de febrero del año dos mil once con la base de nueve mil quinientos setenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiambank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Alberto Porras Quesada. Exp. Nº 10-001447-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010097526).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de dieciséis mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 740033, marca Suzuki, año 2008, color negro, categoría automóvil, vin JS2YA21S785102668. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil once con la base de cuatro mil ciento cincuenta y seis dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban Mejías Ramírez. Exp. Nº 10-001451-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010097527).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas, tomo: 392, asiento: 4952, secuencia: 01-901-001 a las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil once, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Hernández Briceño; al sur, calle pública con 20,28 metros lineales; al este, Cornelio Adán Navarro Baltodano y al oeste, Alberto Hernández Briceño. Mide: quinientos veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil once con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamileth Navarro Sequeira. Exp. 10-000550-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 octubre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010097528).

En la puerta exterior e este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, y con la base de cuatro millones colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 117348-000 la cual es terreno con casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agostina Quedo Escamilla; al sur, camino público de tres metros de ancho; al este, María Eugenia Herrera Arce y al oeste, resto de Patricia Gordon Córdoba. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil once, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil once con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Mora Ramírez contra Lisseth del Carmen Montiel Marín. Exp. Nº 10-000691-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2010.—Lic. María  Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010207631.—(IN2010097536).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de abril de dos mil once, y con la base de dos millones trescientos treinta y cinco mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C-143559, marca Freightliner, estilo FLD12064, categoría tractocamión, carrocería camión, capacidad 2 personas, chasis 1FUYDSB7MH503535. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil once, con la base de un millón setecientos cincuenta y un mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil once con la base de quinientos ochenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Mora Ramírez contra Marcos Bernal Herrera Mejías. Exp. 10-000690-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010207632.—(IN2010097537).

A las trece horas treinta minutos del doce de enero de dos mil once en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre reservada bajo las citas 378-07057-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de veinticuatro millones cuatrocientos veintiún mil novecientos veinticinco colones con diez céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Heredia Folio Real matrícula número 126803-000, que es terreno de pastos con una casa, sito en La Virgen de Sarapiquí, distrito dos del cantón diez de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Lote de Margarita Chaves, María de Jesús, Daniel, Gamaniel, Patricia, Erasmo, Manuel y Elías Sandoval Matamoros; al sur, Rigoberto Valerio Soto e Inmobiliaria Maradasco S. A.; al este, calle pública con frente de 76.46 metros, y al oeste, José Luis Víquez Víquez. Mide: Noventa y tres mil veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones trescientos veintiún mil seiscientos noventa y tres colones con ochenta y tres céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones ciento siete mil doscientos treinta y un mil colones con veintisiete céntimos, se señalan las: trece horas treinta minutos del nueve e febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en Exp. 10-100616-297-CI ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Horacio Sandoval Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de octubre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010207647.—(IN2010097538).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones novecientos ochenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas de circulación, número CL-194169, marca Ford, categoría: carga liviana, serie, chasis y vin lFTRX17L7YNAO7826, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción sencilla, capacidad cuatro personas, año 2000, color blanco, número de motor no visible cilindrada 5400 c.c. combustible gasolina, marca de motor Ford , modelo de motor F 150 Larit cilindro cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María de Los Ángeles Navarro Delgado Exp: 08-005000-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—RP2010207736.—(IN2010097542).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de tres millones seiscientos noventa mil ochocientos treinta y cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil quinientos setenta y siete-cero cero siete, cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 24,84 metros; al sur, Elías Solís Pérez; al este, Elías Solís Pérez y al oeste, Jorge Rodríguez Calderón. Mide: mil ciento cincuenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de dos millones setecientos sesenta y ocho mil ciento veinticinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil once con la base de novecientos veintidós mil setecientos ocho colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Grupo Const contra Renso de Jesús Solís Chavarría. Exp. Nº 10-001356-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010207762.—(IN2010097543).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año  dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres G. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Lote 15 y 16 G; al sur Avenida Diquis; al este Lote 2 G y al oeste Lote 4 G. Plano: A-0342901-1979 Mide: Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta  minutos del trece de enero del año dos mil once, con la base de seis millones de colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de  enero del año dos mil once, con la base de dos millones de colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Grace Barrantes Zamora contra Manuela y Mi Mama S. A. Exp. 10-000211-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010207849.—(IN2010097544).

En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando la reservas de la Ley Forestal, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, la finca cero cero uno uno siete dos dos dos derechos cero uno y cero cero dos, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, y con la base de setenta mil dólares ($70.000) ,en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número para la finca treinta mil ciento veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero y para cultivos. Situada en el distrito 03 Sardinal , cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enriqueta Angulo Angulo; al sur, María Jesús Contreras Contreras; al este, calle a Sardinal con 702 metros con 50 cm y al oeste, Víctor Ampie Abarca y otros. Mide: doscientos cuarenta y tres mil sesenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados; y la suma de cuarenta y siete mil dólares ($47.000) para la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan María Rosales Ocampo; al sur, José Ángel Guerra Laspiur; al este, Beltran Contreras Alvarado y al oeste, Ángeles Rodríguez Pizarro. Mide: trescientos setenta mil ciento cincuenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil once, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares ($52.500) para la finca treinta mil ciento veinte-cero cero uno y cero cero dos y la suma de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares ($35.250) para la finca ciento diecisiete mil doscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de diecisiete mil quinientos dólares ($17.500), para la finca treinta mil ciento veinte-cero cero uno y cero cero dos y la suma de once mil setecientos cincuenta dólares ($11.750) para la finca ciento diecisiete mil doscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Volio López Calleja contra Alejandro José Urcuyo Rodríguez, Carla Monge Rodríguez, Soledad Rodríguez Sartoressi y Virginia Rodríguez Sartoressi. Exp. 10-000360-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 agosto del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010207861.—(IN2010097545).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de enero de dos mil once, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124487-000 la cual es terreno inculto con un edificio construido. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 84 dest. a calle con 13,89m. fte; al sur, Édgar Fed. y Adina Fernández Madrigal; al este, lote 63 y al oeste, lote 89. Mide: quinientos cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil once, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil once con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Diseños Impresos San Francisco S. A. representada por Olman Alberto Quirós Rojas Exp.: 10-001006-0640-Cl.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010207864.—(IN2010097546).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas  y cuarenta minutos del ocho de febrero del año dos mil once, y con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta mil doscientos sesenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 051664-F-000 la cual es terreno Fina Filial Primaria Individualizada numero dieciocho del bloque G Terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podra tener un altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno acceso vehicular; al sur, finca filial veintisiete del bloque G; al este, finca filial diecinueve del bloque G, y al oeste, finca filial diecisiete del bloque G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once, con la base de treinta y seis millones trescientos veintidós mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil once con la base de doce millones ciento siete mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ernesto Daniel Bermúdez Bolaños. Exp. Nº 10-000021-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010207867.—(IN2010097548).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil once con la base de cuatro millones trescientos veinte mil colones, remataré lo siguiente: Un vehículo marca Mazda estilo 626 LX modelo 1999, de gasolina, cabina sencilla, sedan de 4 puertas, con capacidad para 5 personas, placas 645362, para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de febrero del dos mil once con la base de tres millones doscientos cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil once con la base de un millón ochenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Bolaños Azofeifa. Exp. Nº 08-002633-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 1º de  noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010207870.—(IN2010097550).

En la puerta exterior de Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 265, asiento 8400, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; servidumbre de paso citas tomo 2009, asiento 00184241, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001;; a las trece horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil once (primer remate), y con la base de diez mil dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento veintisiete-cero cero, la cual es terreno uno de solar. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte Vista Flor Ceiba V C S.A; al sur Vista Flor Ceiba V C S.A; al este Vista Flor Ceiba V C S.A y al oeste Delfino del Socorro Romano. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, con la base de siete mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once con la base de dos mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones D & A Robgeo S. A. contra Vista Flor Cieba V C S. A. Exp. Nº 10-000162-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010097893).

A las trece horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. Y con la base de la suma de veinte millones de colones netos (¢20.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 405508-000, que se describe así: Terreno con de solar. Sito: en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 20,00 metros; al sur, Rose Mary Angulo Marchena; al este, Carlos Luis Calderón Salazar; y oeste, calle pública con un frente de 19,06 metros. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quince millones de colones netos (¢15.000.000,00), se señalan las trece horas quince minutos del dos de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones de colones netos (¢5.000.000,00), se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100320-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Benedicto Guerrero Vargas contra Pensamientos del Ocaso S. D. S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010207934.—(IN2010097960).

A las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de dos millones de colones netos (¢2.000.000,00), remataré: vehículo placas número 683300, marca Suzuki, año 1996, estilo: Sidekick Sport, carrocería: automóvil, capacidad: 5 personas, motor: J18A101540. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones netos (¢1.500.000,00), se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quinientos mil colones netos (¢500.000,00), se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100401-0297-CI (5B) que es ejecutivo prendario de Luis Ángel Murillo Ocampo contra Juan Guillermo García López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010207935.—(IN2010097961).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones visibles al tomo 303, asiento 18945, secuencia 01-0901-004; a las diez horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil once, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil ciento setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 15 para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 42 con trece metros treinta y tres centímetros; al este, lote 14; y al oeste, lote 16. Mide: cuatrocientos setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil once con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular contra Matilde Espinoza Cortez. Exp. Nº 10-000541-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010207958.—(IN2010097962).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación, reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil once, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98604-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público, Johnny Peraza Moreno, Dila del Norte S. A. y Milton Briceño Valerín; al sur, Francisca Vásquez Moraga, Alejandro Leitón; al este, Nubia Moraga Moreno, Milton Briceño Valerín, Johnny Peraza Moreno, Blanca Marchena Viales; y al oeste, María de los Ángeles Pizarro Bustos, Dila del Norte S. A. y Milton Briceño Valerín. Mide: nueve mil setecientos treinta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil once, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil once con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cristina Herrera Lara contra José Misael Campos Bustos. Exp. Nº 10-000666-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de octubre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010207990.—(IN2010097963).

A las dieciocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ochenta y seis mil veintiocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para finca de recreo. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los A. Brenes ext. 50 m 20 cm; al sur, Ambade S. A., ext. 52 m 57 cm; al este, Ambade S. A. ext. de 27 m; y al oeste, calle con frente 24 m. Mide: mil doscientos ochenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo  hipotecario  de  B.C.R.  contra  Agencia Aduanal Aimi S. A., Corporación Arias y Méndez S. A., Humberto Arias Arrieta y Juan Rafael Arias Arrieta. Exp. Nº 98-001428-0170-CA.—Juzgado Civil Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—RP2010207996.—(IN2010097964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de ciento cuarenta y cuatro millones setecientos setenta y ocho mil ciento ochenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00067553-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial noventa y dos S dos estacionamiento en proceso de construcción ubicado en el sótano dos. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial noventa y uno S dos; al sur, finca filial noventa y tres S dos; al este, circulación; y al oeste, finca filial ciento tres S dos. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00067552-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial noventa y uno S dos estacionamiento en proceso de construcción ubicado en sótano dos. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera, cimientos; al sur, finca filial noventa y dos S dos; al este, circulación; y al oeste, finca filial ciento tres S dos. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00067489-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial veintisiete S dos local para archivo en proceso de construcción ubicado en el sótano dos. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, cimientos; al sur, cimientos; al este, cimientos, pasillo; y al oeste, cimientos. Mide: tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00067196-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial tres cinco apartamento tipo C de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicado en el nivel cinco torre tres. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, pasillo; al este, finca filial dos cinco y vacío; y al oeste, vacío. Mide: ciento once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, con la base de ciento ocho millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil once, con la base de treinta y seis millones ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Luis Ocampo Rojas contra fideicomiso de garantía de pago de los honorarios y gastos del señor Pedro Urrutia Urrutia. Exp. Nº 10-000132-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010208003.—(IN2010097965).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil uno cero cero cero (00235001-000), la cual es terreno de café lote 5. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 45 m 00 cm; al sur, Luis Alexander Alfaro; al este, Germán Alfaro; y al oeste, Asdrúbal Alfaro. Mide: cinco mil seiscientos diecisiete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº A-0735720-1988. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil once, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Bosque Perdido Boesqui S. A. contra Agrícola Los Chamelos Alfaro S. A. Exp. Nº 10-000606-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010208009.—(IN2010097966).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, 2 servidumbres de líneas eléctricas y de paso y servidumbre de acueductos y de paso de AyA; a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil once, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F75015-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada letra A veintiuno apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona verde, área común libre denominada acceso uno del Condominio Madre y finca filial primaria individualizada número letra A veinte; al sur, finca filial primaria individualizada número letra A veintidós y área común libre denominada acceso uno; al este, finca filial primaria individualizada número letra A veinte, y al oeste, finca filial primaria individualizada número letra A veintidós. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de trece millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diez de marzo de dos mil once con la base de cuatro millones seiscientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Business of Trust Sociedad Anónima contra Federico Carlos Alvarado Aguilar. Exp. Nº 10-001901-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010098259).

En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero (172544-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Santa Lucía cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 27 metros 12 centímetros; al sur, Amatista del Norte S. A.; al este, Amatista del Norte S. A.; y al oeste, Francisco Esquivel Villalobos y Rafael Esquivel Villalobos. Mide: mil setecientos treinta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%) y, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del año dos mil once, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Prados Azules del Oriente Sociedad Anónima contra Francisco Marchena Leonel. Expediente Nº 10-002134-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010098284).

A las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) libre de anotaciones y gravámenes con la base dada por el perito de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 136385-001, la cual es terreno con una casa, construida con paredes de madera, lote en forma rectangular, situada en el distrito 11, San Sebastián, cantón 1 San José. Colinda: al norte, con Luz Argentina Calvo Guerrero; al sur, con sucesión Ernesto; al este, con Bodegas Paso Ancho; y al oeste, con calle privada con un frente de 4.18 metros. Mide: ochenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, y 2) libre de anotaciones y gravámenes con la base dada por el perito de dos millones seiscientos diecisiete mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 109129-001, la cual es terreno con una casa, construida con paredes de madera, lote en forma rectangular, situada en el distrito 11, San Sebastián, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con sucesión de Luis Israel Calvo Brenes; al sur, con Luz Argentina Calvo Guerrero; al este, con Bodegas Paso Ancho; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Xerox de Costa Rica S. A. contra Rodolfo Brenes Calvo. Expediente Nº 01-000408-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010208148.—(IN2010098361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y quince minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de 14 665.16 UD’s en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil novecientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque C, lote 24. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luz Marina Salas Ruiz; al sur, bloque C, lote 23 y calle pública; al este, bloque C, lote 25; y al oeste, bloque C, lote 23. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete  de  enero  del  año   dos  mil  once,   con   la   base  de  10 998.87UD’s (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil once, con la base de 3666.29 UD’s (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Sharon Alvira Mannings Tully. Exp. Nº 10-001499-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del año 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010208170.—(IN2010098365).

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ocho mil cuatrocientos doce-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Roberto Mendoza Martínez; al sur, con C.C.S.S, al este, Rafael López Garrido y oeste, calle con un frente de diez metros treinta centímetros. Mide cuatrocientos catorce metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano P- siete nueve seis tres cuatro cuatro-dos mil dos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil once, con la base de cuarenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, con la base de trece millones setecientos quince mil colones (un 25% de la base original. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100380-642-CI-2 de Banco Popular contra Jorge Eduardo Johnson Nelson y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010208390.—(IN2010098373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diez, y con la base de dieciocho millones quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento setenta cero cero cero la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con seiscientos treinta metros con veintiún centímetros de frente; al sur, Rómulo Peraza Bustos y Virgilio Peraza Bustos ambos en parte; al este, Rómulo Peraza Bustos y Omar Contreras Bustos ambos en parte y al oeste, Virgilio Peraza Bustos. Mide: doscientos ochenta y cinco mil ochocientos nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diez de enero del año dos mil once, con la base de trece millones novecientos diecinueve mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil  once con la base de cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rumosa DJN Sociedad Anónima contra Inversiones Da y Da son una Bendición Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-000367-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de octubre del 2010.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—RP2010208562.—(IN2010098856).

A las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, a) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y demanda ordinaria y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor de María Ulate Zamora; al sur, Flor de María Ulate Zamora; al este, calle pública con nueve metros y al oeste, Flor de María Ulate Zamora. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. b) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wálter José Pinto Soto; al sur, Wálter José Pinto Soto; al este, calle pública y al oeste Flor de María Ulate Zamora. Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Walma Int S. A., Marta Luz Salas Solís. Exp: 07-001056-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2010.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2010099085).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación inscrito bajo las citas 0574-00030568-01-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil once, y con la base de ciento sesenta y tres millones setenta y cuatro mil ciento tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una construcción dedicado a fabric. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime Steinke y otro; al sur, Naylon Nacional con 40.26 metros; al este, calle privada con 30.04 metros; y al oeste, Édgar Loría y otro con 27.46 metros. Mide: mil cuarenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once, con la base de ciento veintidós millones trescientos cinco mil quinientos setenta y siete colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil once, con la base de cuarenta millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos veinticinco colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica’s Furniture of Costa Rica S. A. Exp. Nº 10-016780-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2010.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2010208013.—(IN2010097967).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 472070-000, la cual es terreno para construir con una casa, Cuadros Norte sector módulos lote 23. Situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 22; al sur, con lote 24; al este, IMAS; y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil once, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil once, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Los Narcisos del Este S. A. contra Heydy Bonilla Chacón. Exp. Nº 10-006048-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2010208035.—(IN2010097968).

A las ocho horas treinta minutos, del trece de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 334.641-000, y que se describe así: Terreno de solar, sito en distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, calle pública con un frente lineal de 10 metros; sur, Gilberto Díaz Castillo; este, Víctor Molina Arias; y oeste, lote 3 de Rosa María Díaz. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100789-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Marina Díaz González y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010208038.—(IN2010097969).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez (primer remate), y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil trescientos cincuenta- cero cero cero, la cual es terreno con dos casas y un patio. Situada en el distrito sexto Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ubaldo Rodríguez Vega; al sur, Luis Diego Franchesky Chacón; al este, en parte Luis Diego Franchesky Chacón y calle pública que mide siete punto cincuenta metros; y al oeste, Luis Diego Franchesky Chacón. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de enero del dos mil once con la base de quince mil dólares (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de cinco mil dólares (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Villas de Genevieve Sociedad Anónima contra José Alexis Barrantes Mendoza. Exp. Nº 10-000260-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 28 de octubre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010208064.—(IN2010097970).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las ocho horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil once, y con la base de setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 153471, marca Honda Civic EL, año 1992, vin no indica, cilindrada 1348 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de febrero del dos mil once, con la base de quinientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil once con la base de ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de FFSV Farsuva S. A. contra Jonathan Pérez Herrera. Exp. Nº 08-007111-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2010098164).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C136633 marca Kenworth, modelo cabezal, categoría carga pesada, serie 1XKADR9X2PS598480, capacidad 2 personas, año 1993, color vino. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos  mil once con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Gamboa Rodríguez contra Miguel González Morales. Expediente 10-000926-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010098335).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil once, y con la base de cuarenta y un millones trescientos treinta y tres mil trescientos un colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208438-001 y 002 la cual es terreno para construir lote cuatro-1 con una casa de habitación. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3-I de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur, lote 5-I de Urbanizadora Siglo 20 S. A., y Trinidad Cordero Mesén; al este, Urbanizadora Siglo 20 S. A. y al oeste, lote 1-I de Urbanizadora Siglo 20 S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil once, con la base de treinta millones novecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil once con la base de diez millones trescientos treinta y tres mil trescientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Steve Arguedas Aguilar, Guillermo Alberto Arguedas Vargas. Exp. 10-026999-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2010208150.—(IN2010098362).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 499475-003 y 004 la cual es lote siete terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Biamonte; al este, Municipalidad de Goicoechea y al oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento ochenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil once, con la base de doce millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil once con la base de cuatro millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alexis Seas Poveda y otros. Expediente 10-001905-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010208152.—(IN2010098363).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil once, y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 48 bloque C con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 47 bloque C Viviendas del Sur S. A.; al sur lote 59 bloque C Viviendas del Sur S. A.; al este Flor León Villalobos y al oeste calle pública uno con 6 metros de frente. Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil once, con la base de cuarenta millones sesenta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil once con la base de trece millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento doce colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corea Detlef Alexánder Vonna Appun. Expediente 09-002958-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010208169.—(IN2010098364).

A las nueve horas quince minutos del doce de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando condiciones del IDA, bajo el tomo 393 y asiento 6025. Con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, sea la base de noventa y ocho millones de colones netos (¢98.000.000,00), remataré: finca del partido de Heredia matrícula de folio real número 135.183-000, que se describe así: terreno para agricultura lote 93, sito: en el distrito dos, La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Alajuela, colinda al norte, IDA, al sur, Olman Cascante Alfaro, al este, calle pública, con 375 metros y 44 centímetros; y oeste, parcela 63, IDA. Mide: setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres metros con once decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setenta y tres millones quinientos mil colones netos (¢73.500.000,00), se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de enero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticuatro millones quinientos mil colones netos (¢24.500.000,00), se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100450-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Consultorías Integradas Agropecuarias Ciasa S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de setiembre de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010208287.—(IN2010098366).

A las 11:15 horas del 20 de enero del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones y reservas bajo las citas 0316-00015406-01-0903-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de veinte millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 182.788-000, que es terreno de pastos y montaña sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Ramón Rivera Granados, al sur, y al este, río San Carlos, y al oeste: Isidro Villalobos, Gerardo Chaves. Mide: trescientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones de colones, se señalan las: 11:15 horas del 03 de febrero de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones de colones, se señalan las: 11:15 horas del 17 de febrero de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente 10-100966-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Badilla Morales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010208289.—(IN2010098367).

A las nueve horas quince minutos del veinte de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, remataré las fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela matrículas de folio real números 421.204-000 y 215.251-000, de la forma que se dirá y con las siguientes bases que se indican; 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de ¢25.200.000,00, la finca número 421.204-000, que es terreno con 2 casas, una plaza, montaña e inculto, sito en La Tigra, distrito ocho del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Sergio Villalobos Fonseca; al sur, Hugo Campos Arias y Óscar Rodríguez Blanco; al este, calle pública y Óscar Rodríguez Blanco; y al oeste, río La Tigra. Mide: veintiún mil cuarenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 353-9532-01-0900-001 y con la base de ¢14.800.000,00, la finca número 215.251-000, que es terreno para pastos con una casa, sito en La Tigra, distrito ocho del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con 620 metros y 79 centímetros y otro; al sur, Jorge Ramírez Fernández, al este, río La Tigra; y al oeste, calle pública con 181 metros y 65 centímetros. Mide: ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢18.900.000,00 por la primera finca y ¢11.100.000,00 por la segunda finca, se señalan las nueve horas quince minutos del tres de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢6.300.000,00 por la primera finca y ¢3.700.000,00 por la segunda finca, se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100436-0297-CI que es Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Guido Roger Elicio c.c. Róger Villalobos Fonseca y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de octubre de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010208290.—(IN2010098368).

A las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, de las formas que se dirán y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del Partido de Alajuela: primera: libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco actor bajo las citas 0570-00097503-01-0008-001 por la suma de ¢40.000.000, y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del banco actor, sea la base de veintiún millones seiscientos mil colones, la finca número 421.204-000, que es terreno con dos casas, una plaza, montaña e inculto sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Sergio Villalobos Fonseca; al sur, Hugo Campos Arias y Óscar Rodríguez Blanco; al este, calle pública y Óscar Rodríguez Blanco y al oeste, río La Tigra. Mide: veintiún mil cuarenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Segunda: libre de anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0353-00009532-01-0900-001 e hipoteca de primer grado a favor del banco actor bajo las citas 0570-00097503-01-0008-001 por la suma de ¢40.000.000,00 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del Banco actor, sea la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, la finca N° 215.251-000, que es terreno para pastos con una casa sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con 620 metros 79 centímetros y otro, al sur, Jorge Ramírez Fernández, al este, río La Tigra, y al oeste, calle pública con 181 metros y 65 centímetros. Mide: ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciséis millones doscientos mil colones para la finca N° 421.204-000 y la base de seis millones trescientos mil colones para la finca Nº 215.251-000, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones cuatrocientos mil colones para la finca N° 421.204-000 y la base de dos millones cien mil colones para la finca N° 215.251-000, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once. Se rematan por ordenarse así en expediente 10-100437-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra María Isabel Barquero Ramírez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010208292.—(IN2010098370).

A las nueve horas del veinte de enero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de doce millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cero cero cero cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote ochocientos cuarenta y siete, sito en distrito octavo de Barranca del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al este, con lote ochocientos cuarenta y ocho, al sur, avenida ocho y oeste, lote ochocientos cuarenta y seis y medianería. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados según plano 447377-1981. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil once con la base de nueve millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de tres millones de colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100244-642-CI de Chaves Zamora Lauren Rocío contra Ávila Morales Marcos.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010208341.—(IN2010098371).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de tres millones seiscientos mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 149104-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 20,15 m de frente y Digna Vargas Naranjo ambos en parte; al noroeste, Digna Vargas Naranjo; al sureste, Margot Vargas Naranjo y al suroeste, Marcos Vargas Jiménez. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, con la base de dos millones setecientos mil setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once con la base de novecientos mil veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Cellsoft Sociedad Anónima contra Mireya Núñez Fallas.  Expediente 10-000479-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010208372.—(IN2010098372).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil once, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones trescientos diecisiete mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero. Que es terreno: lote L 52, para construir con una casa de habitación. Sitio: distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 51 A, sur lote 53 A, este lote 81 A, y oeste, calle pública con 6 m. Mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario 05-022974-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Alonso Hernández Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010208407.—(IN2010098374).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Héctor Goldini Hidalgo, construcción de materiales mixtos; al sur calle pública con 8 m y 42 cm de frente; al este Zoila Almendarez Calero, construcción de materiales mixtos y al oeste Zoila Almendarez Calero, construcción de materiales mixtos. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Consorcio Gráfico CR & EV Sur S. A. Expediente 10-025027-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de octubre del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2010098662).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según sumaria 07-000704-764-TR a las diez horas veinte minutos del primero de febrero del año dos mil once, y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil sesenta colones con setenta y siete céntimos (¢1.524.060,77), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 381034, marca Mitsubishi, año 1995, Vin 4A3AJ46G3SE026964, cilindrada 2400 c.c, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil cuarenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢1.143.045,57) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil once con la base de trescientos ochenta y un mil quince colones (¢381.015) (un veinticinco por ciento y de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Carlos Moisés Méndez Ortiz. Expediente 09-000360-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010098681).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diez, y con la base de mil ochocientos treinta y tres dólares con cinco centavos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 168787, marca Fiat, estilo Florino, año 1999, color blanco, chasis 9BD255229X8645960, motor número G4AJH466950, motor marca Hyundai, cilindrada 1469 c.c, para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil once, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Vehículos de Trabajo S. A. en contra de Inversiones Cerro del Sol S. A. Expediente Nº 10-100013-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 26 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—(IN20100098846).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez y con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sea la finca partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos cinco-cero cero uno, que es terreno de para construir, sito en el distrito tres Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: al norte, lote cuarenta y seis; sur, lote cuarenta y ocho; este, calle pública; oeste, lote treinta y dos. Mide ciento veinte metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero cuatro siete nueve ocho seis cero-uno nueve nueve ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, con la base de un millón trescientos veintidós mil ciento cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos veintiuno de enero del dos mil once, con la base de cuatrocientos cuarenta mil setecientos diecinueve colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundición Promotora de Vivienda contra Asdrúbal Brenes Obando e Iliana María Vallejos Contreras. Expediente Nº 10-001130-0373-C.I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—(IN2010099264).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas 0319-00004925-01-0901-008; a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones quinientos setenta mil doscientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164820-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur y oeste, con Florentina Palacios Palacios; y al este, con Agappito Víquez Martínez. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de enero del año dos mil once, con la base de trece millones ciento setenta y siete mil setecientos once colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos noventa y dos mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Karol Castro Meléndez contra Manuel Cedeño Palacios. Exp. Nº 10-100091-1046-CI (98-10).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2010208747.—(IN2010099275).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando una infracción por colisión sumaria 06-605851-0489-TC de la Unidad de Trámites Rápidos del Ministerio Público; a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, y con la base de ochocientos treinta y un mil doscientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta y nueve, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cinco, Vin KMHVA21NPSU054332, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, con la base de seiscientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil once con la base de doscientos siete mil ochocientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Leda María Rodríguez Álvarez. Exp. 10-000196-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de octubre del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2010099546).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho, a las 8:30 horas del 13 de diciembre del 2010. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio judicial número 10-100406-0297-CI (5), de quienes en vida se llamaron Óscar Salas Alfaro, mayor, con cédula de identidad Nº 2-206-299, casado una vez, agricultor, y Betty Cecilia Víquez Murillo, mayor, con cédula de identidad Nº 2-261-918, casada una vez, oficios del hogar, ambos de Sucre de Ciudad Quesada, 200 metros sur del Salón Comunal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010208799.—(IN2010099303).

Títulos Supletorios

Morpho Pie Du Ma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516095, representada por su apoderado generalísimo Louis Maxime Meterau Philippe, quien es mayor, soltero, camarógrafo, francés, pasaporte Nº 03EC37514, vecino de Cuervito de Pavones, Golfito, Puntarenas, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que a continuación detallo: Naturaleza: Es terreno de tacotal y montaña. Situado: Cuervito, del distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: ochenta y siete mil setecientos sesenta y un mil metros cuadrados. Linda: norte, Gerardo Ramírez Oconitrillo, Guillermo Vargas Ríos y servidumbre agrícola con una medida de doscientos ocho metros con diez centímetros; sur, quebrada Cuervito en medio con Juan Rafael Rojas Picado; este, Oldemar Baltodano López; oeste, Flor María Rodríguez Castillo. Plano catastrado Nº P-1257184-2008. Se estima el inmueble en la suma de treinta y seis millones doscientos sesenta mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información Posesoria Nº 08-000311-0419-AG Interno Nº 351-3-08 de Morpho Pie Du Ma S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2010207331.—(IN2010097101).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-100135-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flor Navarrete Vallejos, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Cartago, Urbanización La Lima, con cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-213-336, profesión secretaria; María Vallejos Cascante, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Blas, caserío El Vergel, con cédula Nº 5-0082-331; Jesús Antonio Navarrete Vallejos, soltero, agricultor, con cédula Nº 5-251-353, vecino de San Blas, caserío El Vergel; Giselle de los Ángeles Navarrete Vallejos, casada una vez, miscelánea, vecina de Ciudadela León Trece, San José, con cédula de identidad Nº 6-141-112, y Francisco de los Ángeles Navarrete Vallejos, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Ángeles de Cartago, Urbanización Bella Fontana, cédula Nº 6-126-946, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cuales son dos lotes: Lote Nº 1: Para construir con casa. Situado: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Aurelio Navarrete Cascante; al sur, Isaac Jaén Gutiérrez, Domingo Navarrete Navarrete, todos en partes; al este, con calle pública con un frente de ciento seis metros con ochenta centímetros lineales; al oeste, Aurelio Navarrete Cascante. Mide: cuatro mil novecientos diecisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Lote Nº 2: Terreno de potrero. Situado: en el distrito tercero Sardinal, del cantón quinto de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Octavio Gutiérrez Chavarría y calle de salida; sur, Sucesión Jaén Ruiz; al este, Sucesión Jaén Ruiz, y al oeste, Josefa Abarca Contreras. Mide: tres hectáreas cuatro mil doscientos cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linderos y medida conforme plano catastrado número G-doscientos noventa y dos mil novecientos veintiséis noventa y cinco. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el lote Nº 1: en la suma de ochocientos mil colones, y el lote Nº 2: en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dichos inmuebles por donación que me hiciera su padre el señor Domingo Navarrete Navarrete, quien es mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, vecino de San Blas, de Caserío El Vergel, en medio de San Blas y Libertad, Sardinal, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y uno-cuatrocientos setenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea y se rondea periódicamente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flor Navarrete Vallejos y otros. Expediente Nº 03-100135-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de setiembre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2010207390.—(IN2010097102).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por José Justo Morales Álvarez, cédula número seis ciento tres seiscientos ochenta y ocho, mayor, casado una vez, oficial penitenciario, vecino de Cabuya de Cóbano, Puntarenas, cien metros oeste y ochenta sur de la plaza de deportes, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para repastos, jardín, árboles frutales, y una casa para vivir. Sito: en Cabuya de Cóbano, distrito doce, Cóbano, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, José Manuel Morales Álvarez y Jorge Morales Morales ambos en parte; sur, José Justo Morales Álvarez y Magdalena Morales Álvarez ambos en parte; este, Wálter Meller, y oeste, José Justo Morales Álvarez y calle pública con un frente de tres metros lineales. Mide: mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-dos cinco cero tres dos tres mil novecientos noventa y cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 09-100559-642-CI-3, de José Justo Morales Álvarez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010207431.—(IN2010097103).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000067-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Misael de los Ángeles Marín Ramírez, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Paraíso, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-309-755, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza con una casa de madera y un corral para ganado. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Rodríguez Solano; al este, Claudio Manuel Villalobos Trejos; y al oeste, Juan Rodríguez Solano. Mide: seiscientos un metros setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-708331-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones trescientos veintisiete mil quinientos colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño a partir del mes de julio del 2009. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en casa y un corral, este último no se encuentra en uso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Misael de los Ángeles Marín Ramírez. Expediente 10-000067-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2010097913).

Se saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000288-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermina Baltodano Villegas, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Gamalotal de Nicoya, 150 metros norte de la escuela, cédula número 5-199-179, Isabel Baltodano Villegas, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Gamalotal de Nicoya, 150 metros norte de la escuela, cédula 5-264-819 y Beatriz Baltodano Villegas, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Gamalotal de Nicoya 125 metros norte de la escuela, cédula 5-286-343, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de potrero y bosque, situada en distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Corporación Santa Brígida S. A.; sur, Rafael Córdoba Cambronero y José Herrera Ramírez; este, Faustino Duarte Duarte, Anastacio Baltodano Villegas; y oeste, calle pública con un frente de mil seiscientos cincuenta metros lineales. Mide: setenta y siete hectáreas trescientos noventa y tres metros cuadrados. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación de su padre Anastacio Baltodano Zúñiga, en el dos mil siete, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y ornamentales, construcción de cercos y mantenimiento en general de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guillermina Baltodano Villegas y otras. Expediente 08-000288-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 31 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2010097939).

Cristóbal Badilla Villalobos, quien es casado una vez, agricultor, cédula de identidad 6-099-493, vecino de Sierpe de Osa, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de potreros. Situado: Finca Guanacaste del distrito tercero: Sierpe del cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos cinco hectáreas tres mil ochocientos noventa y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linda: norte, servidumbre agrícola de siete metros de ancho; sur, río Sierpe; este, Guillermo Villalobos Campos; y oeste, Domingo Barrantes Herrera y Tranquilino Castillo Castillo. Plano catastrado número P-1072126-2006. Se estima el inmueble en la suma de cincuenta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 08-100014-423-CI-(457-2-08) promueve: Cristóbal Badilla Villalobos.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2010208062.—(IN2010097972).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000146-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación Ramón Chavarría V, S. A., cédula jurídica 3-101-243842, domiciliada en San Pedro de Jicaral de Puntarenas seiscientos metros al oeste del Salón de Baile El Mango, representada Esperanza Rodríguez Sánchez, quien es mayor, estado civil viuda de primeras nupcias, vecina de San Pedro de Jicaral de Puntarenas , portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0034-0149, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo de árboles de mango. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y dos metros cincuenta y tres centímetros lineales; al sur, Ambrosio Rosales Villalobos; al este, Ambrosio Rosales Villalobos; y al oeste, Ganadera La Josefina S. A. Mide: sesenta y seis mil seiscientos veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1201580-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo al señor Ramón Chavarría Vindas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de árboles frutales, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Corporación Ramón Chavarría V, S. A. Expediente: 10-000146-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010208071.—(IN2010097973).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000147-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación Ramón Chavarría V, S. A, domiciliada en San Pedro de Jicaral de Puntarenas, seiscientos metros al oeste del salón El Mango, representada por Esperanza Rodríguez Sánchez, quien es mayor, viuda de primeras nupcias, vecina de San Pedro de Jicaral de Puntarenas, seiscientos metros al oeste del Salón El Mango, portadora de la cédula de identidad número seis-cero treinta y cuatro-ciento cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Chavarría Rodríguez, Asdrúbal Barrantes Moreno y calle pública con un frente de ciento diecinueve metros con treinta y tres centímetros; al sur, Ramón Chavarría Rodríguez, calle pública con un frente de doscientos dos metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al este, Ramón Chavarría Rodríguez y calle pública con un frente de quinientos noventa y nueve metros con ochenta y cinco centímetros lineales; y al oeste, Asdrúbal Barrantes Moreno, Ganadera La Josefina S. A., Ramón Chavarría Rodríguez, Carmen Jara Madrigal y Didier Sánchez Rodríguez. Mide: ochenta mil quinientos ochenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1201250-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Corporación Ramón Chavarría V, S. A. Expediente: 10-000147-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de agosto del 2010.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010208072.—(IN2010097974).

Citaciones

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Hilda Meza Umaña por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecen ante esta notaría, licenciado Juan Edgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José al ser las trece horas del día primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010205825.—(IN2010093531).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Ana María Naranjo Castro, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecen ante esta notaría, licenciado Juan Edgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José al ser las trece horas del día primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010205826.—(IN2010093532).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Marcial Fallas Mora y María de los Ángeles Arias Segura, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta notaría, licenciado Juan Edgar Fallas García, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Acosta, con el fin de hacer valer sus derechos.—San José, al ser las trece horas del día primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010205827.—(IN2010093533).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Carlos Enrique Velásquez Velásquez, naturalizado costarricense, nació en La Unión , El Salvador, quien en vida fue mayor, inversionista, portador de su cédula de identidad número ocho-cincuenta-quinientos cuarenta y cinco, soltero, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, La Geroma, doscientos metros al norte del antiguo AID, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hace la herencia pasará as quien corresponda. Expediente N° 08-100106-0891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2010096982).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eraida Quesada Torres, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0201660770. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-003380-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de setiembre del año 2010.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Nº RP2010207332.—(IN2010097105).

Se hace saber a todos los interesados que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Josefa Trinidad Arguedas Villalobos, quien fue mayor, viuda, del hogar, cédula número dos ciento dieciocho trescientos veinticinco, y fue vecina de Bambel III de Río Claro Golfito, Puntarenas; contiguo al salón comunal, la cual falleció en Sabalito Coto Brus Puntarenas el día ocho de marzo del dos mil siete para que en el plazo de treinta días se apersonen hacer valer sus derechos. Para efectos de notificaciones al fax 2783-5313 o la oficina de Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Ciudad Neily, Corredores de ferretería El Colono 300 metros norte. Exp. 000l -2010.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010207354.—(IN2010097106).

Ante esta notaría comparecieron los señores Leda Marín Pérez y Carlos Eduardo Marín Pérez y de conformidad con el artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitaron la tramitación del sucesorio extrajudicial conjunto de sus padres quienes en vida fueron Doris Pérez Brenes y Eduardo Marín García, asimismo manifestaron expresamente su aceptación de la herencia y autorizaron a la albacea señora Marín Pérez, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad uno-seiscientos-cuatrocientos sesenta y dos, para que proceda a formar el inventario de bienes, todo lo cual consta en la escritura otorgada a las nueve horas del tres de noviembre de dos mil diez, en el protocolo de la notaria Sharon Marcela Esquivel Morales. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los próximos treinta días siguientes a la publicación concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual habrán de acudir a la oficina de esta notaría encargada de la tramitación del presente asunto, la que se encuentra situada en San José, Barrio México, avenida once bis, calle veinte y veintiséis, número dos mil ochenta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010207379.—(IN2010097108).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de  , expediente N° 10-000550-0932-FA, promueve: José Manuel Brenes Murillo, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Guápiles, cédula 1-573-976, a efecto de que se declare la presunción de muerte de Rodrigo de Jesús Brenes Brenes, quien fuera mayor, casado, cédula 1-191-378. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Exp. N° 10-000550-0932-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010097424).

3 v. 1 alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Yordy José Hernández Medina ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 10-000279-0776-FA. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 14 de octubre del 2010.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exenta.—(IN2010097042).

3 v. 1.

Se avisa a Guillermo Ricardo Martínez Rodríguez, mayor, cubano, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el licenciado Alejandro Fernández Carrillo, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Olga Myriam Boza Fernández, expediente 09-000226-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 394-2010 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a once horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Enriqueta Martínez Fallas. Se extingue a su padre Guillermo Ricardo Martínez Rodríguez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Enriqueta Martínez Fallas en el ente actor, debiendo el representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil setecientos veintinueve, folio ciento sesenta y tres, asiento trescientos veintiséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2010.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39273.—C-6000.—(IN2010097369).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Rosa María Uveda Torres, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 10-000964-0338-FA(4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y diez minutos del diecisiete de junio del año dos mil diez. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Rosa María Uveda Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Velando por el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo solicita el ente actor, se confiere el depósito provisional de la persona menor de edad Britany Sugey Uveda Torres en el hogar de la señora Rebeca Uveda Torres. A fin de agotar la vía para obtener una dirección donde localizar a la accionada, se ordena remitir los oficios respectivos a la Caja Costarricense del Seguro Social, a la Dirección General de Migración y Extranjería y a la Oficialía Mayor Electoral del Registro Civi1. Notifíquese Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa María Uveda Torres. Expediente N° 10-000964-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010097371).

Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, a Wendy Chacón Álvarez, en su carácter personal, quien es menor, costarricense, de domicilio ignorado, cédula de identidad número 503940503, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Wendy Chacón Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentenciado 263-2010 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las diez horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diez. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Gerald Stif Chacón Álvarez, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general judicial administrativa sin límite de suma, contra Wendy Chacón Álvarez, menor de edad, de domicilio desconocido. Interviene el licenciado Constantino Albertazzi Acuña en su condición de Curador Procesal de la joven Chacón Álvarez. Resultando: I.-... II.-...III.-... Considerando: I.- Hechos probados: … II.- Sobre el fondo: ... III.- Costas:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Gerald Stif Chacón Álvarez. Se extingue a su madre Wendy Chacón Álvarez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del menor Gerald Stif Chacón Álvarez en el hogar conformado por el señor Rafael Ángel Cerdas Álvarez y la señora Gloria Hernández Gaitán, siendo que dichos depositarios deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil diecinueve, página trescientos ochenta y uno, asiento setecientos sesenta y dos. 2) se ordena notificar esta sentencia a la joven Chacón Álvarez en forma personal en la dirección indicada a folio 87, y solo si el resultado es negativo, se deberá notificarle mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—Msc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2010097451).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ruth Yamileth Loría Luna, en favor del señor Leonel Loría Loría. Expediente número 10-000441-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(IN2010097914).

Edictos Matrimoniales

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se celebrará matrimonio entre Maylor Enrique Ruiz Gudo, cédula Nº 5-361-967, y Ariana Vanesa Salas Lacayo, cédula Nº 5-383-074, ruego a los interesados enviar su oposición por escrito al fax: 2666-2917.—Liberia, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010206101.—(IN2010093955).

Ante esta notaría, comparecieron: María Ernestina Gazo Briceño, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C uno uno cuatro cero uno cuatro cero, de cuarenta y seis años de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de Cuatro Esquinas cincuenta metros norte y setenta y cinco oeste, hija de Juan Briceño Espinoza y Bertilda Gazo Maliaño, y Ramón Alfonso Ideaquez Maltez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero dos ocho ocho siete cinco dos dos, de cincuenta años de edad, soltero, jardinero, vecino de la misma dirección, hijo de Adolfo Ideaquez Gómez y Rosa Maltez Velásquez; y manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, contiguo al Restaurante La Guaria, dentro del término de ocho días naturales después de publicado este edicto.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010207395.—(IN2010097120).

La suscrita, Vilma Cecilia Paco Morales, notaria pública con oficina en San José, costado sur del Museo Nacional, casa doscientos siete, carné seis mil novecientos treinta. Hago de conocimiento público que el señor Óscar René Sandigo Masís, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia ciento treinta y cinco RE-cinco nueve siete cinco seis mil novecientos noventa y nueve, presenta a mi notaría solicitud de matrimonio civil con mujer costarricense.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010207444.—(IN2010097121).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Olman José Otoya Páez, mayor, divorciado una vez, de cuarenta y nueve años de edad, inspector de patentes, vecino de Santa Ana centro, cédula de identidad Nº 7-0069-0874, y Samantha Acuña Bonilla, mayor, de treinta y siete años de edad, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana centro, cédula de identidad Nº 1-0867-0114. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho, y en ese término. Expediente Nº 10-100113-0242-CI.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Santa Ana, 9 de noviembre del 2010.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—RP2010207524.—(IN2010097122).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Solórzano Zúñiga, mayor, divorciado, operario de construcción, cédula de identidad número 0800930568, vecino de la misma dirección, hijo de Socorro Solórzano Zúñiga y No, nacido en Nicaragua, el 26 de 6 de 1975, actualmente con 35 años de edad y Marjorie Isabel Palma Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0111610839, vecina de Guararí de Heredia, La Milpa, casa número H-22, de color verde con verjas grises, hija de Sonia Torres Oviedo y William Palma Vargas, nacida en San José, el 20 de diciembre de 1982, con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 10-001892-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(IN2010097890).

Al ser las 7:00 horas del 15 de noviembre de 2010, se presentaron ante esta notaría: Jesús Damián Arrieta Alfaro, hijo de Jesús Damián Arrieta Aguliera y de María de los Ángeles Araya, vecinos de San José, San Miguel de Desamparados y Maricarmen Bimbela, de nacionalidad estadounidense, vecina de México. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría de la Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, carné 12075, dirección: Pavas de Schneider 50 este y 25 norte, San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010097891).

En mi notaría los señores José Eduardo Bolívar Hidalgo, divorciado dos veces, Ingeniero Químico, cédula 1-554-732 e Irina Lepilina, de único apellido en razón de su nacionalidad rusa, con pasaporte de su país número 63N9964588, divorciada dos veces, vecinos de Heredia, Belén Cariari, Torre Los Arcos, número 2 A, solicitan contraer matrimonio ante el suscrito notario. Cualquier interesado que manifieste oposición deberá hacerlo en el plazo de ocho días naturales contados partiendo del siguiente a la fecha de la publicación de este edicto.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010097903).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: María Auxiliadora Obando Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad número 9-0098-0651, vecina de San Rafael de Coronado, nacida en Granada, Nicaragua, con treinta y cuatro años de edad, hija de Francisco José Obando López y María Elizabeth Vargas Brenes y Wálter Mauricio Jiménez Vaglio, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Coronado, cédula de identidad número 1-0975-0788, hijo de Luis Eduardo Jiménez Carmona y María Eugenia Vaglio Torres, nacido en El Carmen, Central, San José, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 10-002851-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2010097920).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en sumaria penal Nº 09-201218-456-PE (1540-09-5) en contra de Cristian Meléndez Chaves, por el delito de transporte ilegal de mercadería en perjuicio de la hacienda pública, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las diez horas treinta y dos minutos del veintiocho de julio del dos mil diez (traslado de acción civil resarcitoria y querella) establecida por Lic. Federico Quesada Soto en representación de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en contra del demandado civil Cristian Meléndez Chaves, cédula de identidad Nº 7-0150-0912, esto para que si bien lo tiene se oponga el demandado civil o interponga las excepciones que estime convenientes. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía de Corredores, 22 de octubre del 2010.—Lic. Leticia Rojas Vásquez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2010095603).

Por requerirse en sumaria penal Nº 08-001370-276-PE 3329-2-08, en contra de María Carrillo Ruiz, por el delito de: lesiones culposas, en perjuicio de: Vidal Emilio Meneses, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las siete y cuarenta y cinco horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Vidal Emilio Meneses, en contra del segundo civilmente responsable: Glacys Ruiz Rivera, cédula Nº 5-092-983, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Fiscalía de Desamparados, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Yadira Fonseca Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010095604).

Se hace saber dentro del proceso penal número 98-002975-042-PE, (782-4-10 ) contra ignorado por el delito de robo agravado en perjuicio de Mario Fallas Castro, se solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto al propietario registral Luis Gerardo Palomo Briceño, mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-126-191 o a quien interese, de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos, sobre el vehículo marca Honda, dos puertas, chasis número JHMAF5335ES003024 , motor número EW1-1509164, a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento de que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca se ordenará la donación del anteriormente citado vehículo 98-002975-042-PE, (782-4-10).—Juzgado Penal de Desamparados, 8 noviembre del 2010.—Lic. Mónica Medrano Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2010097447).

Se hace saber dentro del proceso penal número 09-018267-042-PE, (6066-4-10) contra Alonso Esteban Torres Rivera por el delito de uso de documento falso en perjuicio de la fe pública, se solicita la publicación por una única vez en el Boletín Judicial del edicto a la propietaria registral Hanlliznan María Mesén, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1321-742 o a quien interese de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos, sobre el vehículo marca Nissan, placa 357712, motor número GA16966718J, chasis número 1NE4EB31P7PC706166, a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento de que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará la donación del vehículo anteriormente citado. 09-018267-042-PE, (6066-4-09).—Juzgado Penal de Desamparados, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Mónica Medrano Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2010097448).

Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Jorge Arturo Herrera Ocampo, cédula de identidad 2-306-548, mayor, costarricense, en su condición de codemandada civil, le hace saber que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 07-601883-500-TC, en perjuicio de Zaida Hernández Araya, por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Publico, San José, a las trece horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil diez. Siendo que en la causa penal 07-601883-500-TC, seguida por lesiones culposas, en perjuicio de Zaida Hernández Araya contra Víctor Barcenas Manzanares y solidariamente a Jorge Arturo Herrera Ocampo codemandado civil, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria donde se da como demandados civiles Víctor Barcenas Manzanares, cédula de identidad residente 155810332719, mayor, nicaragüense y en su condición de codemandada civil Jorge Arturo Herrera Ocampo, mayor, cédula de identidad 2-306-548, este último a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida, Ministerio Público. Se da curso a la acción civil resarcitoria. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Publico, San José, a las trece horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil diez. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por Zaida Hernández Araya en su carácter de ofendida y ahora actora civil, en esta causa seguida en contra de Víctor Barcenas Manzanares y Jorge Arturo Herrera Ocampo como codemandado civil, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone en conocimiento al demandado civil, por el término de ley a fin de que se pronuncien conforme a derecho. Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público. Causa: 07-601883-500-TC. Por lesiones culposas.—Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Segura Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2010097856).