BOLETÍN JUDICIAL Nº 232 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 147-10

ASUNTO:        Reiteración y unificación de disposiciones sobre la debida utilización del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES, DEPARTAMENTO

FINANCIERO CONTABLE Y ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 86-10 del 23 de setiembre de este año, artículo XXII, en relación con la utilización del Sistema de Depósitos Judiciales dispuso reiterarles que:

    La Ley General de Control Interno delimita las responsabilidades disciplinarias por incumplimiento injustificado de las directrices que emanan de este Consejo y demás órganos competentes, en lo conducente indica:

“Artículo 17.—Seguimiento del sistema de control interno

Entiéndese por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes:

a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones.

b) Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos.

c)  Que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la administración activa, la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.”

“Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa

Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

…”

    Deben cumplir con los lineamientos atinentes a ese Sistema, contenidas en el Reglamento correspondiente aprobado por Corte Plena, comunicado mediante Circular N° 89-2008, publicada en el Boletín Judicial N° 101 del 27 de mayo de 2008.

    Es necesario que los  servidores judiciales se capaciten en el uso del Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ) y que los Jefes de despacho lo tomen en cuenta para futuros nombramientos en propiedad o interinos, traslados o permutas en los circuitos judiciales que utilicen este sistema. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 86-2004, celebrada el 09 de noviembre de 2004, artículo XXXII, comunicado mediante Circular N° 171-04)

    Los despachos judiciales que utilizan el SDJ están en la obligación de actualizar diariamente la tarjeta electrónica por usuario, que contiene el Sistema, esta función es primordial para brindar un buen servicio, en especial para las órdenes de apremio y otra información que requieran los usuarios y usuarias. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 2-2004, celebrada el 15 de enero de 2004, artículo XXXV, comunicado mediante Circular N° 18-04, publicada en el Boletín Judicial N° 50 del 11 de marzo de 2004)

    Es responsabilidad del juez coordinador dentro del despacho judicial la supervisión y vigilancia de las labores ejecutadas por los servidores judiciales, desarrollas de conformidad con los lineamientos establecidos en la Institución. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 50-08 de 3 de julio de 2008, artículo LVIII, comunicado mediante Circular N° 129-08, publicada en el Boletín Judicial N° 154 del 11 de agosto de 2008)

    Las jefaturas de oficinas judiciales del país deberán asegurarse de que los datos que se procesan mediante sistemas de tecnología de información en la oficina a su cargo, lo sean de manera oportuna, completa y exacta; y que sean transmitidos, almacenados y desechados de forma íntegra y segura, mediante transacciones válidas y debidamente autorizadas. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 7-10, celebrada el 26 de enero de 2010, artículo LIV, comunicado mediante Circular N° 30-10, publicada en el Boletín Judicial N° 65 del 6 de abril de 2010)

    Los despachos judiciales ejecutarán de manera oportuna las recomendaciones de la Auditoría Judicial, en tanto permiten el perfeccionamiento del sistema de Control Interno y el mejor aprovechamiento de los recursos. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 89-09, celebrada el 24 de septiembre de 2009, comunicado mediante Circular N° 124-09, publicada en el Boletín Judicial N° 9 del 14 de enero de 2010).

San José, 26 de octubre de 2010

                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010099674)                            Secretaria General

CIRCULAR  Nº 150-10

ASUNTO:   Incorporación de los Indicadores de Género y Accesibilidad en los Planes Anuales Operativos (PAO).

A LOS JEFES DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 89-10, celebrada el 5 de octubre último, artículo LXV, acogió el informe rendido por la Auditoría Judicial referente a la “Evaluación del cumplimiento de la política de equidad de género desarrollada en el Poder Judicial, respecto a la incorporación del tema en los Planes Operativos y la formación del recurso humano” .

En virtud de lo anterior, se les recuerda su obligación de implementar las recomendaciones que la Secretaría Técnica de Género emitió, con respecto a la incorporación de los Indicadores de Género y Accesibilidad en los Planes Anuales Operativos (PAO), con el fin de dar cumplimiento a la Política de Equidad y al Plan Estratégico Institucional.

San José, 3 de noviembre de 2010

                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010099670)                            Secretaria General

CIRCULAR    153-10

ASUNTO:   Aprobación de permisos para participar en actividades en el exterior a partir del 2011

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES, JEFES

Y JEFAS DE DESPACHOS Y DIRECTORES DE

PROGRAMAS DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 90-10, celebrada el 7 de octubre último, artículo LXXIII, dispuso que a partir del 2011, salvo en casos de excepción por interés institucional, no se concederán permisos para que los servidores y servidoras judiciales participen en actividades en el exterior de corta duración y que por su amplio desplazamiento impliquen una alta inversión presupuestaria.

San José, 4 de noviembre de 2010

                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010099671)                            Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Unión de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Unión de Cartago, permanecerán cerradas durante el siete de diciembre del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 10 de noviembre del 2010.

                                                    MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2010097858)                                      Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-11821 promovida por PROCON S. A., en contra del Artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y Jurisprudencia en razón de la competencia por la Materia de la Sala Primera de la Corte, se ha dictado el voto número 17900-10 de las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, en aplicación de esa norma, remite a la jurisdicción laboral cualquier cuestión de carácter contencioso que surja con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social. Se dimensionan los efectos de la sentencia de la siguiente manera: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral a la fecha de publicación integra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la empresa accionante. Comuníquese a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 4 de noviembre del 2010

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010099649).                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-06752 promovida por Guadalupe Isabel Chávez Mancía en contra del inciso A) del Artículo Segundo de la Ley Número 6041 de Creación de CONAPE y sus reformas, se ha dictado el voto número 18700-2010 de las quince horas con veinticinco minutos del diez de noviembre de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción, La Magistrada Abdelnour Granados salva el voto y declara con lugar la acción, y anula por inconstitucional la frase “a costarricenses” del inciso a), del artículo 2, de de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, Nº 6041 de 18 de enero de 19777 y sus reformas”.

San José, 17 de noviembre del 2010.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010099650).                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-07688 promovida por Pablo Sibas Sibas en contra de los artículoa 3, 4, 5, 6, 7 y 15 del Reglamento a la Ley Indígena, número 8487-G del veintiséis de abril de mil novecientos setenta y ocho y el Decreto Ejecutivo número 13568-C-G, del treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, Representación Legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones de Desarrollo y como Gobierno Local, se ha dictado el voto número 18714-2010 de las diez horas con diez minutos del doce de noviembre de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción en relación con los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 15 del Reglamento a la Ley Indígena, Decreto Ejecutivo número 8487-G del veintiséis de abril de mil novecientos setenta y ocho, y el Decreto relativo a la Representación Legal de Comunidades Indígenas por Asociaciones de Desarrollo y como Gobierno Local, Decreto Ejecutivo número 13568-C-G del treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos. Desglósese el escrito de interposición y el escrito que corre agregado a folios 49 a 78 y certifíquense, con el fin de que sean tramitados como recurso de amparo”.

San José, 17 de noviembre del 2010

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010099651).                                                      Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-011628-0007-CO interpuesta por Juan Carlos Varela Muñoz, para que se declaren inconstitucionales los artículos 130 inciso d) y 80 párrafos 3) y 4) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas. Estima el accionante que dichas normas infringen el derecho al trabajo. Señala que se dedica al transporte de estudiantes y servicios especiales, que tiene más de treinta años de laborar en esa actividad, que mantiene sus permisos al día y de la misma depende la manutención de él y su familia. Refiere que el pasado cinco de mayo se encontraba realizando el servicio de transporte en la ruta de estudiantes de la Escuela y Colegio Los Ángeles, sito en Sabana Norte, cuando fue sancionado por un inspector de tránsito debido a que uno de los menores de edad en ese momento viajaba sin el cinturón de seguridad. Afirma que se le aplicó la sanción prevista en el artículo 130 inciso d) en relación con los párrafos 3) y 4) del artículo 80 de la misma Ley. Señala que de la aplicación de estos numerales se obtiene que la sanción correspondiente es la pérdida de los cincuenta puntos de la licencia de conducir, que constituye la totalidad de puntos y la consecuente suspensión de dicho documento por dos años. De confirmarse la sanción impuesta, no podría volver a ejercer su oficio hasta dentro de dos años, lo cual implica la pérdida de su empleo. Asimismo cuestiona el hecho de que sea el conductor del vehículo quien asuma la responsabilidad de actos u omisiones de terceras personas y se le imponga una sanción por ello. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de noviembre del 2010

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2010099641)                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las doce horas y veintiséis minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-015076-0007-CO interpuesta por Jorge Alberto Chavarría Guzmán en su condición de Fiscal General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 37 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 33 y 41 de la Constitución Política, al comprender como un elemento objetivo del tipo penal, una acción que resulta discriminatoria para la víctima mujer, en relación con el artículo 218 del Código Penal. La norma se impugna en cuanto establece una pena menor cuando el delito de fraude de simulación es cometido contra una mujer con quien se tenga una relación de matrimonio o de unión de hecho (hasta 3 años de prisión) que la establecida en el artículo 218 del Código Penal (hasta 10 años de prisión) para los casos en que no exista esa relación, con las consecuencias que ello tiene para el cómputo de los plazos de prescripción de la acción. Estima el accionante que esa diferencia en relación con la tutela del bien jurídico discrimina a la mujer víctima de violencia patrimonial e infringe el principio de tutela real y efectiva que se asocia al mismo, así como los instrumentos de derecho internacional suscritos por Costa Rica: Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará). Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de noviembre del 2010.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010099644)                                                  Secretario

UNA PUBLICACIÓN

Exp. Nº 10-011821-0007-CO. Res. Nº 2010017900.—San José, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Juan Carlos Retana Otárola, mayor, abogado, casado tres veces, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y cinco-setecientos treinta y siete, vecino de San José en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad Procon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil doscientos cuarenta y cuatro contra el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y la jurisprudencia en razón de la competencia por la materia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del 2010, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y la jurisprudencia en razón de la competencia por la materia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Alega que la actuación administrativa como motivo de la adecuación de aquella al Ordenamiento Jurídico, así como la proporcionalidad y razonabilidad del cometido último de aquella o de su propia génesis, no es, bajo ningún concepto, un asunto de competencia de la jurisdicción laboral sino, y de conformidad con el artículo 49 constitucional y la legislación ordinaria, de resorte único de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ese sentido es claro que la actuación de la Administración, sea la Administración Central (poderes legislativo, judicial o Tribunal Supremo de Elecciones cuando realiza funciones administrativas) o la Administración descentralizada (institucional o territorialmente) y cualesquiera otras entidades de Derecho Público, deben actuar apegadas al principio de legalidad, el que preceptúa que sólo se puede de actuar de conformidad con una norma que posibilite la validez y eficacia del acto administrativo. Así los señaló lo Sala Constitucional en el voto 2010-009928 de las quince horas del nueve de junio del dos mil diez. La legalidad de la actuación administrativa no es un asunto que se deba discutir en sede laboral. No es un Juez de Trabajo el competente para determinar si la conducta de la Administración Pública es o no ilegal, o si dicha conducta violenta los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, pues no es la sede laboral la competente por mandato expreso, para conocer de un tópico cuya fuente deviene de una actuación ilegal de la Administración. Por ello, la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conformada entre otros por los votos 336-C-2001, 0009-1995, 607-C-2001 resulta inconstitucional pues exoneran del control de legalidad una típica actuación administrativa desarrollada con ocasión del ejercicio de funciones públicas, al remitir a una jurisdicción sin competencia constitucional, asuntos que tienen asignada una competencia específica de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política. La Administración Pública es servidora del interés general y se rige fundamentalmente por un derecho especial. La especialidad del régimen jurídico justifica que el control sea confiado a una jurisdicción especial y especializada, que en el caso del ordenamiento costarricense, lo es la jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando un administrado deduce una pretensión para cuestionar la invalidez o disconformidad sustancial de una conducta administrativa (omisión formal o material, actividad formal o actuación material o relación jurídico-administrativa) con el ordenamiento jurídico-administrativo, debe conocerla y resolverla, indefectiblemente, la jurisdicción contencioso-administrativa. Así, el contenido del artículo 402 impugnado y su aplicación e interpretación, vertida en los votos citados, resultan inconstitucionales pues lesionan lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política. En el informe rendido por la Procuraduría General de la República con motivo de la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente 08-012174-0007-CO y que declaró inconstitucional el artículo 3 del Código Procesal Administrativo, ésta manifestó: “…La función administrativa deviene objeto de control por una jurisdicción especializada del Poder Judicial. Esa jurisdicción ejerce un control de legalidad, el cual recae sobre la función administrativa. Puesto que es la contencioso-administrativa la que se ve confiar el control de legalidad de la función administrativa, se sigue necesariamente que ninguna otra jurisdicción puede ejercer un control de legalidad sobre la función administrativa. El especial interés en establecer que la jurisdicción contencioso-administrativa es función del Poder Judicial y no de otro poder, plantea la discusión no en términos de derecho de acción, sino de orden de jurisdicción. Por otra parte, el hecho de que se enfatizara en que no se trata de cualquier control de legalidad sobre actos de la Administración nos revela que la Constitución creó una jurisdicción y una jurisdicción especializada, con competencia exclusiva y excluyente”. El accionante manifiesta que la abdicación ilegítima de competencias por parte del Tribunal Procesal Contencioso-Administrativo, no es en esencia, un conflicto de competencias por cuanto no hay contención alguna en el mismo. Es per se una decadencia en la competencia y una sumisión a la misma, en virtud de la interpretación de una norma que es inconstitucional en colusión con las interpretaciones en dicha materia por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; ello evita encausar el proceso en la jurisdicción que por disposición taxativa y expresa de nuestra Constitución Política, debe de conocer el asunto. En este tema, lo primario es el objeto del proceso, que de conformidad con el artículo 49 constitucional es de conocimiento exclusivo de la jurisdicción contencioso-administrativa. Así, la competencia jurisdiccional para garantizar que las actuaciones administrativas sean conformes a Derecho no se atribuye a favor de una u otra jurisdicción en razón del vínculo entre la Administración y el administrado, sino por la naturaleza de la conducta y el ejercicio de la competencia, reclamado. La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para controlar la función administrativa. Debe tomarse en consideración además, que la noción tradicional de función administrativa ha sido forjada en relación con el acto administrativo y por ende, el concepto de función pública que el constituyente visualizó en el artículo 49 constitucional está referido al acto administrativo. En ese sentido, el texto inscrito en la Constitución es fedatario del desarrollo de la noción en el derecho nacional y comparado y en consecuencia “función administrativa” se confunde con acto administrativo y régimen jurídico correspondiente. Desde esta perspectiva, le corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa conocer de la legalidad de los actos administrativos y por extensión, de la omisión administrativa. El acto administrativo presupone la existencia de un actuar por parte de la Administración. A partir de la aparición de un acto, la Administración puede ser recurrida administrativa o jurisdiccionalmente. Por tanto, el acto administrativo sólo tiene lugar y sentido en una Administración subordinada a la ley y controlada con base en ella. Todo acto de voluntad de la Administración obedece a un esquema que exige la presencia ordenada y relacionada de varios elementos, para que la conducta pueda estimarse como validamente exteriorizada. Se trata de formalidades, algunas obligatorias o reguladas y otras accesorias; por ello, no siempre la omisión de alguna de ellas provoca la invalidez del acto final. En el procedimiento que sirve de  base a esta acción, por el cual se llega a establecer una presunta violación a la normativa de la C.C.S.S., se realiza una determinación y se procede a efectuar un traslado de cargos. Ello no es más que un procedimiento ordinario de un ente descentralizado de la Administración Pública, sujeto al Derecho Público y por ende, a la jurisdicción contencioso-administrativa. La jurisprudencia de la Sala Primera en este tema, ha mantenido que todos los conflictos que se deriven de “cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social, una vez que  la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social haga el pronunciamiento que corresponda...” sean conocidos por la jurisdicción laboral. Ello ha impedido que tales asuntos puedan ser sometidos al control de legalidad de la jurisdicción contenciosa, y se les apliquen las normas y principios del Derecho Público, específicamente en lo concerniente al Derecho Administrativo, a pesar de que se trata de una jurisdicción especializada y creada, por norma constitucional y por ley, a tal efecto. Es evidente la contradicción que surge entre el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo, la Ley de la Caja Costarricense del Seguro Social, ambas leyes promulgadas en 1943, y el artículo 49 constitucional reformado por Ley Nº 3124 del 25 de junio de 1963, que creó la jurisdicción contencioso-administrativa. Posteriormente, se emitió la Ley Nº 8508 del 28 de abril del 2006 mediante la cual se promulgó el Código Procesal Contencioso-Administrativo. Este Código constituye el desarrollo legal de la potestad constitucional y del mandado que contiene el artículo 49 constitucional, tal y como lo indicó la Sala Constitucional en la sentencia 2010-009928 del nueve de junio del dos mil diez. Evidentemente, la Constitución Política, como norma suprema del ordenamiento jurídico, está por encima del Código de Trabajo y de la Ley  de la Caja Costarricense del Seguro Social. Existen razones adicionales a las expuestas, por las cuales no es procedente que un Juez laboral conozca y resuelva sobre la legalidad de los actos administrativos derivados de la aplicación de la Ley del Seguro Social. En primer lugar, y según la más reciente sentencia de la Sala Constitucional en esa materia, no puede conocer sobre la legalidad de actos y disposiciones de carácter general de la Administración Pública, aunque sean derivadas del empleo público. En segundo lugar, la jurisdicción laboral aplica principios de derecho laboral, no administrativo; así, se rige por el principio dispositivo y la prueba se analiza a conciencia. El artículo 402 del Código de Trabajo impugnado y la jurisprudencia de la Sala Primera ha provocado un trato desigual entre supuestos únicos e idénticos que son tramitados y resueltos de manera diferente, no como dispone el artículo 49 constitucional, sino por una aplicación inconstitucional por parte de los administradores de justicia. Se tratan de manera diferente (jurisdicciones diferentes) asuntos que tienen un mismo fundamento (actuación u omisión de la Administración).  Adicionalmente, el accionante manifiesta que tanto la norma impugnada como la Ley de la Caja Costarricense del Seguro Social fueron promulgadas en 1943, mucho antes de la promulgación del artículo 49 constitucional. Se trata entonces de un problema de inconstitucionalidad sobreviniente que corresponde resolver al juez constitucional.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que deriva del artículo 75 inciso primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo lo constituye un recurso de inconformidad interpuesto por la empresa accionante contra la resolución Nº 2977-2010 de las 15 horas del 10 de agosto del 2010 del Tribunal Contencioso-Administrativo y que actualmente se encuentra pendiente de resolución por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

3º—El párrafo tercero del artículo 9º de la Ley de esta sede faculta a la Sala para acoger interlocutoriamente la gestión cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la acción. La acción cumple los requisitos de admisibilidad según lo dispuesto por los artículos 73 a 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Su objeto es de los indicados en los artículos 10 de la Constitución Política y 73 de la Ley citada. El representante de la actora cuenta con legitimación procesal fundamentada en el párrafo primero del artículo 75 de la Ley dicha en relación con el recurso de inconformidad interpuesto ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el cual se encuentra pendiente de resolución.

II.—Objeto de la acción. Se impugna el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo que dispone:

“Artículo 402.—Los Juzgados de Trabajo conocerán en primera instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones:

d) De todas las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social, una vez que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social haga el pronunciamiento que corresponda, y siempre que, por la cuantía, tales cuestiones no sean de conocimiento de los Alcaldes”.

Asimismo, se impugna la jurisprudencia emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con esta norma y según la cual los asuntos que surjan como motivo de la aplicación de la Ley  de la Caja Costarricense del Seguro Social deben ser conocidos en la jurisdicción laboral (ver sentencias 0009-1995, 336-C-2001 y 000607-C-2001).

III.—Consideraciones preliminares. El artículo 9º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional permite a este Tribunal acoger interlocutoriamente una acción de inconstitucionalidad “cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia”, (artículo 9º párrafo tercero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En tal caso, es innecesario conferir audiencia a la Procuraduría General de la República. En este supuesto, el accionante alega que la disposición impugnada lesiona el artículo 49 constitucional al remitir a la vía laboral, sin excepción, cualquier asunto que surja como consecuencia de la aplicación de la Ley de la Caja Costarricense del Seguro Social. En el fondo se trata del mismo supuesto que la Sala analizó en la sentencia 2010-009928 de las quince horas del nueve de junio de dos mil diez. En este caso, como en aquél, se trata de una norma que excluye del conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativo, de manera absoluta y total, actuaciones u omisiones de la Administración Pública. En la sentencia referida se anuló el artículo 3º, inciso a), del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley Nº 8508 de 28 de abril de 2006) y la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia emitida en ese sentido. Por ello, este Tribunal estima que el fundamento que se expuso en dicha sentencia, sirve de antecedente y de base suficiente para sustentar un pronunciamiento similar en relación con la norma y la jurisprudencia impugnada en esta acción.

IV.—Sobre la regulación constitucional de la jurisdicción contencioso-administrativa. La sentencia citada analiza de manera pormenorizada la regulación constitucional de la jurisdicción contencioso-administrativo:

“IV.—Regulación Constitucional de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Atribución Constitucional de una Competencia. El constituyente originario y el poder reformador se ocuparon de definir la competencia material y, por consiguiente, la extensión y alcances de dos jurisdicciones esenciales para el Estado Social y Democrático de Derecho. En efecto, en los ordinales 10 y 48 se establece la competencia material de la jurisdicción constitucional y, en el numeral 49, la de la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo anterior deja patente, en la voluntad del constituyente originario y del poder reformador, la trascendencia tanto del control de constitucionalidad como de legalidad de los poderes públicos en aras de garantizar el goce y ejercicio efectivos de los derechos fundamentales y humanos consagrados, respectivamente, en el texto constitucional y los instrumentos del Derecho Internacional Público. Sin duda alguna, tales preceptos constitucionales encarnan lo que la doctrina ha denominado la cláusula regia del Estado Constitucional de Derecho. En lo que se refiere, particularmente, a la jurisdicción contencioso-administrativa, el artículo 49 constitucional, después de la reforma parcial por virtud de la Ley No. 3124 de 25 de junio de 1963, dispone lo siguiente:

“Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.

La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos.

La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados”.

A partir de la transcripción literal del precepto constitucional, cabe resaltar lo siguiente:

1)  El constituyente derivado o poder reformador optó por un modelo de justicia administrativa “judicialista”, esto es, encomendándole a un orden jurisdiccional especializado del Poder Judicial la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de la legalidad de la función administrativa, esto es, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. Este sistema ofrece garantías y ventajas comparativas considerables para el justiciable, tales como la especialización, lo que acompañado de la carrera judicial dispuesta de manera infra-constitucional, representa una verdadera garantía de acierto y de cumplimiento del imperativo constitucional contenido en el ordinal 41 de la Constitución de una “justicia cumplida”.

2)  El poder reformador definió, con meridiana claridad, la competencia material de la jurisdicción contencioso-administrativa, al indicar que su objeto es “garantizar la legalidad de la función administrativa”. Cabe acotar que la norma constitucional no distingue, de modo que a ese orden jurisdiccional especializado le compete la fiscalización de cualquier manifestación específica de la función administrativa, sin excepciones. El constituyente derivado consagró, así, una justicia administrativa plenaria y universal, evitando que haya reductos o ámbitos de la función administrativa exentos del control o fiscalización de legalidad. La “función administrativa” es un concepto jurídico indeterminado, empleado por el poder reformador a partir de 1963, que comprende o engloba cualquier manifestación específica o concreta de ésta, esto es, toda conducta administrativa -por acción u omisión- (v. gr. la actividad formal, las actuaciones materiales y las omisiones formales y materiales), así como la figura complementaria, más  dinámica y flexible, de la relación jurídica-administrativa.

3)  El constituyente derivado o poder reformador estableció una  reserva constitucional de la competencia material de la jurisdicción contencioso-administrativa al estatuir que su objeto es “garantizar la legalidad de la función administrativa”, razón por la cual el legislador ordinario, en el ejercicio de su libertad de conformación o configuración, no puede atribuirle esa competencia a otro orden jurisdiccional que no sea el contencioso-administrativo, puesto que, de ser así, estaría vaciando de contenido la garantía institucional y el derecho fundamental que consagra el artículo 49 de la Constitución. Sobre este punto en particular y, bajo una mejor ponderación, este Tribunal Constitucional varía o revierte la tesis expuesta en los Votos Nos. 3095-94 de las 15:57 horas de 3 de agosto de 1994, 7540-94 de las 17:42 horas de 21 de diciembre ambos de 1994, 5686-95 de las 15:39 horas de 18 de octubre de 1995 y 14999-2007 de las 15:06 horas de 17 de octubre del 2007. Lo anterior significa que cuando un justiciable deduce una pretensión para cuestionar la invalidez o disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico-administrativo de una conducta administrativa o cualquier manifestación singular de la función administrativa (omisión formal o material, actividad formal o actuación material o relación jurídico-administrativa), debe conocerla y resolverla, indefectiblemente, la jurisdicción contencioso-administrativa. Obviamente, si la pretensión, por su contenido material, aunque esté relacionada con alguna conducta administrativa o manifestación específica de la función administrativa -en la medida en que interviene un ente u órgano público-, se encuentra regida por el régimen jurídico laboral, de familia o agrario, debe ser conocida y resuelta por esos órganos jurisdiccionales, por cuanto, no se cuestiona, propiamente, conformidad o disconformidad sustancial de la función o conducta administrativa con el ordenamiento jurídico-administrativo que es lo que el artículo 49 constitucional le reserva a la jurisdicción contencioso-administrativa. Este Tribunal Constitucional, estima que los criterios determinantes para deslindar el ámbito competencial de la jurisdicción contencioso-administrativa de otros ordenes jurisdiccionales especializados -que, en adelante, deben tenerse en consideración por la jurisdicción ordinaria- serán, entonces, los siguientes: 1º) El contenido material o sustancial de la pretensión y 2º) el régimen jurídico aplicable; de modo que si se discute la conformidad o disconformidad sustancial de una manifestación específica de la función  administrativa con el bloque de legalidad,  el conflicto de interés, será, necesariamente, de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4)  El control de legalidad consagrado en el numeral 49 de la Constitución se proyecta, como se indicó, a toda la función administrativa desplegada por cualquier ente u órgano público, esto es, a todas las administraciones públicas, sin excepción. Por tal razón, el párrafo primero del precepto constitucional objeto de examen concluye con una fórmula residual o general, al indicar que comprende la función desplegada tanto por la administración central –Estado- como por “toda otra entidad de derecho público”.

5)  El constituyente derivado optó por una justicia administrativa mixta, por cuanto, el párrafo primero, al definir el objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo -“garantizar la legalidad de la función administrativa”-, debe complementarse, ineluctablemente, con el párrafo in fine, al preceptuar que ley brindará protección, como mínimo, a los derechos subjetivos y los intereses legítimos -sin distinguir, en cuanto a estos últimos, por lo que resulta admisible la tutela tanto de los personales como de los colectivos, sea corporativos o difusos-. Consecuentemente, la jurisdicción contencioso-administrativa, según el Derecho de la Constitución, fue instituida tanto para velar por la legalidad de la función administrativa como para la tutela efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados frente a los poderes públicos. Se conjuga, así, constitucionalmente, un rol objetivo y subjetivo de la jurisdicción contencioso-administrativa.

V.—Algunas conductas administrativas relacionadas con una relación de empleo público como manifestación específica de la Función Administrativa. El artículo 49 constitucional establece una jurisdicción contencioso-administrativa plenaria y universal que le permite al justiciable impugnar o atacar cualquier conducta o manifestación de la función administrativa ante ese orden jurisdiccional. Dentro de las posibles manifestaciones específicas de la función administrativa, constitucionalmente impugnables ante la sede contencioso-administrativa, se encuentran, obviamente, aquellas conductas de las administraciones públicas en el marco o contexto de una relación de empleo público o estatutaria, incuestionablemente, regida por el Derecho Administrativo o de naturaleza jurídico-administrativa, según se desprende de los ordinales 191, 192 de la Constitución, 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública y de la jurisprudencia constitucional que los informa (Votos de este Tribunal Constitucional Nos. 1696-92, 4453-2000, 244-2001 y 14416-2006). Por consiguiente, el legislador ordinario no puede excluir de manera radical -total y absoluta- del conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa toda conducta administrativa en materia de relaciones de empleo público, puesto que, sobre tal extremo no tiene libertad de disposición, por cuanto, lo vincula la competencia material definida y reservada en el artículo 49 constitucional. De lo dicho, tampoco cabe concluir que toda conducta administrativa, en materia de empleo público, debe ser conocida y resuelta ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por cuanto, habrá pretensiones y extremos que, por su contenido material y el régimen jurídico aplicable, deben ser, inevitablemente, ventilados ante la jurisdicción laboral, por razón de su competencia material específica.

VI.—Inconstitucionalidad del artículo 3º, inciso a), del Código Procesal Contencioso-Administrativo. El numeral 3º, inciso a), del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley Nº 8508 de 24 de abril del 2006), dispone lo siguiente:

“La jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá de las pretensiones siguientes:

a) Las relacionadas con la conducta de la Administración Pública en materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la jurisdicción laboral (…)”

El precepto impugnado excluye de manera radical y absoluta -sin excepción- del conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, toda pretensión relacionada con la conducta administrativa en el marco de una relación estatutaria, con lo cual transgrede, palmariamente, el Derecho de la Constitución y, particularmente, el artículo 49 constitucional que le reservó exclusivamente, como competencia material, a ese orden jurisdiccional “garantizar la legalidad de la función administrativa”. El texto legislativo impugnado no admite, por su tenor literal cerrado, una interpretación conforme con el Derecho de la Constitución y la necesaria distinción entre pretensiones que, por su contenido material y el régimen jurídico aplicable, deben ser de conocimiento y resolución, sea de la jurisdicción contencioso-administrativa o de la laboral. Como se apuntó supra, cuando el justiciable pretende discutir la disconformidad sustancial o invalidez de una conducta administrativa o manifestación específica de la función administrativa con el ordenamiento jurídico-administrativo, el asunto debe ser ventilado, por la reserva y el imperativo constitucional del artículo 49, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En esencia, el justiciable tiene la garantía constitucional de impugnar cualquier conducta que sea manifestación de la función administrativa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo que existen conductas que se producen dentro de una relación de empleo público que son expresión específica del concepto general de la “función administrativa”. De otra parte, habrá pretensiones que, por su contenido sustancial y el régimen jurídico aplicable, deben ser conocidas y resueltas por la jurisdicción laboral, habida cuenta de su especialidad competencial y de la necesidad de aplicar, al caso concreto, las categorías dogmáticas, instituciones, institutos, principios y herramientas hermenéuticas particulares de esa disciplina jurídica. Así, a modo de ejemplo y sin pretensión de exhaustividad, la jurisdicción laboral deberá conocer y resolver –aunque el tema se encuentre relacionado con la conducta o función administrativa ejercida por un ente público- extremos típica o materialmente laborales, tales como la procedencia o no y el cálculo para el pago del aguinaldo, vacaciones, preaviso y auxilio de cesantía, lo concerniente al reconocimiento de una jubilación o pensión o los riesgos profesionales, las controversias que se susciten en el ámbito del Derecho laboral individual y colectivo (v. gr. conflictos de carácter económico-social), de todo lo relativo al ejercicio del derecho a la huelga o el paro, etc. En igual sentido, se impone reconocer que tratándose de empleados encargados de gestiones sometidas al derecho común de empresas públicas o de servicios económicos desarrollados por una administración pública o de simples obreros, trabajadores o empleados que no participan de la gestión pública del respectivo ente público, esto es,  de los que la doctrina denomina “trabajadores de la administración pública”, las controversias surgidas deben ser conocidas y resueltas por la jurisdicción laboral, al no tratarse, en sentido estricto, de un funcionario, servidor o empleado público (artículos 111, párrafo 2º, y 112, párrafo 2º, de la Ley General de la Administración Pública), dado que, cualquier conducta emanada del ente público, en tal contexto, no estará sometida al régimen jurídico administrativo y tampoco podrá ser reputada, materialmente, como una relación jurídico-administrativa. Es preciso resaltar que el constituyente optó por órdenes jurisdiccionales especializados por razón de la materia -por lo menos hasta cierta instancia-, como una garantía de acierto y un medio para el logro del imperativo constitucional de una justicia pronta y cumplida. Si bien, el artículo 41 constitucional consagra el derecho general de acceso a la jurisdicción, luego los numerales 10, 48, 49, 70 y 153 de la norma fundamental optan, claramente, por el establecimiento de jurisdicciones especializadas. De manera que el justiciable tiene el derecho de elegir ante cuál orden jurisdiccional acciona, en el tanto la naturaleza material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable sea congruente con la especialidad -constitucional o legal- de la respectiva jurisdicción. Este Tribunal Constitucional no obvia que en la práctica judicial, por una inadecuada o defectuosa representación o asesoría jurídica, los justiciables pueden incurrir en equívocos al deducir una pretensión o al combinarlas ante un orden jurisdiccional determinado, sin embargo, en tales casos, debe procederse, por el órgano jurisdiccional, con la celeridad y economía procesal debidas, a desacumular las pretensiones que, por su contenido sustancial y el régimen jurídico aplicable, no deben ventilarse en esa sede, así como dar curso ágil a las procedentes, si otra causa no lo impide. En igual sentido, ante el surgimiento de cualquier conflicto de competencia, los órganos jurisdiccionales involucrados y la Sala Primera de Casación, en cuanto funge como Tribunal de Conflictos entre las jurisdicciones contencioso-administrativa y laboral, deben ser particularmente diligentes al tramitarlo y dirimirlo para evitar cualquier dilación indebida o retardo injustificado que afecte sensiblemente el derecho fundamental a una justicia pronta (artículo 41 constitucional) o el derecho humano contenido en la Convención Americana a un proceso en un plazo razonable (artículo 8.1).

Adicionalmente, por voto 2010-11034 se adicionó la sentencia anterior y se dimensionaron sus efectos:

“II.—Complejidad de la re-adecuación de procedimientos y graves dislocaciones para los justiciables. La declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 3º, inciso a), del Código Procesal Contencioso-Administrativo, sin graduar o dimensionar sus efectos en el tiempo puede conllevar serias dislocaciones de la seguridad y la justicia para los justiciables que intervienen en las causas que, al día de hoy, se encuentran pendientes de ser resueltas o suspendidas ante la jurisdicción laboral, por las razones siguientes:

a) El proceso laboral y el contencioso-administrativo tienen diferencias o asimetrías sustanciales.

b) En el proceso laboral actual existe dos instancias (primera y segunda).

c)  El proceso contencioso-administrativo, en su nueva regulación, tiene una única instancia.

d) En el proceso laboral cabe una tercera instancia rogada y en el contencioso-administrativo un recurso extraordinario de casación, siendo que el segundo tiene una serie de requisitos técnicos que impiden asimilarlo a  una tercera instancia rogada.

e)  Dada la ultra-actividad de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1966, aplicable a los procesos incoados antes del 1° de enero de 2008, se mantiene, aún en la jurisdicción contencioso-administrativa, dos modelos de justicia administrativa. El antiguo –con dos instancias- para los procesos ya referidos y el nuevo –en única instancia- para los interpuestos después del 1° de enero de 2008.

Todas estas circunstancias hacen sumamente complicada la re-adecuación de los procedimientos de los asuntos que actualmente están pendientes de ser resueltos ante la jurisdicción laboral. Las asimetrías procesales existentes, prácticamente, obligan a los justiciables a iniciar, de nuevo, los procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa cuando por la naturaleza sustancial de la pretensión y el régimen aplicable suponga que debe conocerlo y resolverlo ese orden jurisdiccional. En suma, tal re-adecuación de procedimientos podría traer aparejada una grave dislocación, desde el punto de vista de la seguridad y la justicia –dilaciones indebidas o retardos injustificados que violentan el derecho a una justicia pronta, cuestionamientos acerca del pleno ejercicio de los derechos al debido proceso y la defensa-, para los justiciables que actualmente tienen un asunto pendiente ante la jurisdicción laboral.

III.—Excepción del dimensionamiento en los procesos que sirvieron de asunto base o previo. En los procesos que sirvieron de asunto base o previo, estima este Tribunal Constitucional que para evitar hacer nugatorio lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1º, esto es, que la acción de inconstitucionalidad sea “medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado”, se debe procurar, si resulta conducente, la re-adecuación procesal supra-indicada y de no resultar posible deberá la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de tales asuntos desde un inicio, previo auto de pase de los órganos jurisdiccionales laborales. Consecuentemente, los asuntos previos que sirvieron de base para las acciones de inconstitucionalidad se deben exceptuar del dimensionamiento dispuesto en esta resolución, para garantizar que la declaratoria de inconstitucionalidad sea un medio razonable para tutelar las situaciones jurídicas sustanciales que se invocaron como lesionadas.

IV.—Conclusión. Corolario de lo expuesto, se impone adicionar el Voto Nº 9928-2010 y dimensionar los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Por tanto:

Se dimensionan los efectos del Voto Nº 9928-2010 de las 15 hrs. de 9 de junio de 2010, en el siguiente sentido: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Se exceptúan de lo anterior, los procesos que sirvieron de asunto previo o base a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, en los que deberán readecuarse los procesos, si resulta posible o conducente, o tramitarse, desde un inicio, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo auto de pase de la Jurisdicción Laboral. Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos  ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, los accionantes, los coadyuvantes y las autoridades judiciales que conocen del asunto previo. Comuníquese a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia”.

V.—Sobre el caso concreto. En este caso, el artículo 402  inciso d) del Código de Trabajo, remite a la jurisdicción laboral “…las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social, una vez que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social haga el pronunciamiento que corresponda…”. Del texto de la norma se desprende que la remisión es absoluta, sin excepción, y sin tomar en consideración, ni el contenido material o sustancial de la pretensión ni el régimen jurídico aplicable a que alude la sentencia parcialmente transcrita. Por otra parte, la redacción de la norma tampoco permite una interpretación conforme al Derecho de la Constitución. De ahí que se puede concluir que esa disposición presenta los mismos vicios de inconstitucionalidad que el artículo 3 inciso a) del Código Procesal Contencioso-Administrativo, motivo por el cual, debe ser anulada.

V.—Sobre la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación en relación con la interpretación y aplicación del artículo 402 del Código de Trabajo al resolver los conflictos de competencia entre las jurisdicciones laboral y contencioso-administrativa. Los accionantes impugnan por inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación, cuando al resolver como Tribunal de Conflictos de competencia entre la jurisdicción laboral y la contencioso-administrativa con ocasión de los asuntos que surgen por aplicación de la Ley  de la C.C.S.S. remite los asuntos a la primera sin entrar a considerar la naturaleza de la pretensión ni el régimen jurídico aplicable, según dispone el artículo 402 inciso d) impugnado. Aportan tres sentencias que reflejan esa tesis: Nº 95-00009-0004-CC de las trece horas cuarenta minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco, Nº 000336-C-2001 de las diez horas doce minutos del once de mayo del dos mil uno y Nº 000607-C-2001 de las diez horas nueve minutos del diez de agosto del dos mil uno. Con esas sentencias se cumple el requisito formal que exige la Sala en cuanto a aportar al menos tres sentencias que incorporen la doctrina jurídica cuestionada, cuyo objeto es demostrar que, efectivamente, existe un criterio judicial reiterado. En relación con este tema es importante recordar que este Tribunal ha reconocido como objeto del control constitucional la jurisprudencia que emane de los tribunales de justicia, entendiendo como tal, los criterios reiterados de las autoridades jurisdiccionales reflejados en una pluralidad de sentencias, a manera de fuente no escrita del ordenamiento, en la resolución de todos o al menos una mayoría representativa de  casos. Ello por cuanto de conformidad con el artículo 3º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tendrá por infringida la Constitución Política cuando ello resulte de la interpretación que hagan las autoridades públicas de las leyes con las normas y principios constitucionales y le corresponde y en tanto, el objeto de la jurisdicción constitucional es el control de la supremacía de las normas y principios constitucionales (artículo 10 de la Constitución Política y 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En este caso, es claro que la línea jurisprudencial que ha mantenido la Sala Primera de Casación al resolver como Tribunal de Conflictos de Competencia es inconstitucional, pues con fundamento en el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo, ha remitido a la vía laboral cualquier asunto que surja en aplicación de la Ley  de la C.C.S.S., sin excepción alguna. Es importante recordar que, independientemente del contexto, hay pretensiones que por su carácter material o sustancial y el régimen jurídico aplicable, deben ser conocidas y resueltas por imperativo constitucional (artículo 49 de la Constitución), por la jurisdicción contencioso-administrativa.

VI.—Conclusión. En virtud de lo expuesto, debe acogerse interlocutoriamente la acción de inconstitucionalidad planteada. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, en aplicación de esa norma, remite a la jurisdicción laboral cualquier cuestión de carácter contencioso que surja con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social. Se dimensionan los efectos de la sentencia de la siguiente manera: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral en aplicación del artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Todos los asuntos planteados  en aplicación del artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos  ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la empresa accionante. Comuníquese a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.—Luis Paulino Mora M.—Gilbert Armijo S.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—José Paulino Hernández G.

San José, 9 de noviembre del 2010.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN201099646)                                     Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina registradora de dinero marca Casio, modelo N=PCR265 P, serie 9212771, electrónica, color beige y gris, con pantalla en buen estado. Televisor a colores marca Phillips, modelo 20PT 52947556, código de barras HCO52779, de diecinueve pulgadas. Cámara de refrigeración, de acero inoxidable, con dos puertas corredizas, montada sobre rodines, sin marca ni otra identificación visible. Máquina para hacer café, de acero inoxidable, con tres tanques, uno para café, otro para leche y el último para agua, no tiene marca ni identificación alguna. Un baño maría, de acero inoxidable, con seis compartimentos, funciona con energía eléctrica y tiene control de temperaturas, sin marca, ni otra identificación. Cocina con tres quemadores y plancha que funciona con gas, su tamaño en grande, tiene cuatro perillas, hecha con acero inoxidable y no tiene marca, ni otra identificación. Horno microondas, marca Atlas, modelo MW55-73WC, serie 71DN900293. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral N° 04-000384-0173-LA de Nidia del Socorro Guido Leiva contra Olga Montero Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2010100495).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Sánchez Hernández, cédula Nº 6-089-253, fallecido el día 22 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 10-002198-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-002198-0173-LA. Promovido por Hannia Giselle Corrales Méndez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099235).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Rodríguez Madrigal, cédula 5-237-813, fallecido el día 11 de octubre del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 10-002158-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-002158-0173-LA. Promovido por Vera Violeta Villalobos Arce a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099236).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Jiménez Chinchilla, cédula Nº 1-1234-380, fallecido el día 23 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 10-001585-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-001585-0173-LA. Promovido por Mariela Porras Ángulo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099237).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Jiménez Guadamuz, cédula Nº 1-483-227, fallecida el día 15 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 10-002357-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-002357-0173-LA. Promovido por Alfredo Vindas Berrocal a favor de causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099238).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Hidalgo Quirós, cédula Nº 1-783-492, fallecida el día 4 de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 10-000698-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000698-0166-LA. Promovido por William Enrique Hidalgo Amador a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del año 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099239).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Juzgado Penal de Golfito, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones, se rematará: cuarenta piezas de madera de la especie Manu Negra. Lo anterior por haberse ordenado así en la causa número 10-2190-455-PE, contra Carlos González Sánchez y otro, por el delito de Infracción a la Ley Forestal en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Golfito.—Karol Delgado Rivera, Jueza.—(IN2010097500).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos con citas 0312-00005484-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 0523-00015895-01-0005-001; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once, y con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 544362-000 la cual es terreno con un apartamento situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda al norte, servidumbre de paso; al sur, Ricardo Marín Mora; al este, resto reservado y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil once, con la base de veinticinco millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gloria María Marín Delgado contra Verónica de la Trinidad Marín Corrales. Expediente 09-033757-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2010208922.—IN2010099284).

En la puerta externa de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, y con la base de seis millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia Puntarenas, linda al norte, sur y este con Róger Chacón Chacón, y al oeste, con servidumbre de paso con quince metros de frente, mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, según plano catastral número P-un millón doscientos tres mil seiscientos setenta y seis-dos mil siete. Asimismo, para esa misma hora y fecha, libre de gravámenes hipotecarios, pero con la base de dos millones quinientos mil quinientos cuarenta colones con noventa y siete céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento sesenta y dos mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero, el cual es terreno para construir, situada en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia Puntarenas, linda al norte, con Maderas Duras Tropicales Diamante S. A., al sur, con calle pública con once metros con quince centímetros, al este, con Gonzalo Mora Valverde, y al oeste, con Carlos Luis Pérez Arley, mide trescientos setenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastral número P-un millón doscientos setenta mil cuatrocientos setenta y uno-dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil once, con la base de cinco millones ciento cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (respecto a la finca 162479-000), y con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cinco colones con setenta y tres céntimos (con relación a la finca 162142-000) (ambas rebajadas en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once, con la base de un millón setecientos diecinueve mil ciento veintiún colones con cincuenta céntimos (respecto a la finca 162479-000), y con la base de seiscientos veinticinco mil ciento treinta y cinco colones con veinticuatro céntimos (con relación a la finca 162142-000) (Ambas en un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, interpuesto por Banco de Costa Rica, en contra de Grace de los Ángeles Pérez Chavarría, expediente N° 10-100177-0425-2-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010099647).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes a las trece horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, y con la base de nueve mil ochocientos setenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré el vehículo placas CL dos cuatro uno dos dos cero, marca Foton, carga liviana, estilo Forland, capacidad para 3 personas, año 2009, de color blanco. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil once, con la base de siete mil cuatrocientos tres dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil once con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria instado por el Banco de Costa Rica, en contra de Jhonny Calderón Mora. Expediente 10-100172-425-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010099648).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once. En la puerta exterior de este despacho, se rematarán: 1) Con la base de nueve millones de colones libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos inscritas al tomo trescientos veinticuatro, asiento seis mil ciento doce, consecutivo cero uno, secuencias cero cero cero dos y cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno, plazo de convalidación de rectificación de medida inscrita al tomo dos mil nueve, asiento trescientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y uno, consecutivo cero tres, secuencia cero diez y cero once, subsecuencia cero cero uno, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos siete mil seiscientos cincuenta y uno submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, según el plano catastrado SJ-un millón trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y siete-dos mil nueve. Linda al norte, Rafael Mora Jiménez; al sur, calle pública de trece metros de ancho con un frente de lote a calle de once metros setenta y nueve centímetros; al este, Eugenio Jiménez Cordero y al oeste, Luis Murillo Chavarría. Mide trescientos noventa y seis metros cuadrados. 2) Con la base de cuatro millones de colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos veintidós submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir lote ciento cinco, situada en el distrito primero Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón, según el plano catastrado L-ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho-mil novecientos ochenta y nueve. Linda al norte, calle pública, al sur, este y al oeste, IMAS. Mide doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, con las bases de seis millones setecientos cincuenta mil colones la primera y de tres millones de colones la segunda (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil once con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones la primera y un millón de colones la segunda (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100284-0197-CI de Marvin Rojas Aguilar contra María Elena Corrales López y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de noviembre de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010099663).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15m 14cm; al sur, Víctor Palacios Cortés; al este, calle pública con 17m; y al oeste, Miriam Fuentes. Mide: doscientos veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil once, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Antonio Menjivar Vanegas contra Max Salazar Fuentes. Expediente: 10-000560-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010209005.—(IN2010099739).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas 0528-00002527-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00254586, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Rancho Redondo, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 35,07 metros de frente; al sur, Edwin Vindas Mora; al este, Edwin Vindas Mora; y al oeste, Gonzalo Delgado Estrada. Mide: ochocientos noventa metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil once, con la base de treinta y dos millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil once con la base de diez millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de Marjorie Sánchez Tenorio contra María Cecilia Fonseca Villegas y Mario Solano Vindas. Expediente: 10-001724-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Juez.—RP2010209027.—(IN2010099740).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando serv. y condición citas tomo 383, asiento 16208, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil once, y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 382192-002, 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública y Jéssica Porras; al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil once, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galería Tres Mil S. A., contra Élida Agüero Durán, Gabriela Porras Agüero y Manuel Porras Aragón. Expediente: 08-029982-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—RP2010209033.—(IN2010099741).

A las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil once, el primer remate con una base de dos millones novecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos. A las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once el segundo remate, con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de dos millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con sesenta y seis céntimos. Y a las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de setecientos cuarenta y nueve mil doscientos catorce colones con cincuenta y cinco céntimos; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones, condiciones y servidumbre trasladada, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero cero cincuenta y un mil novecientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir con una casa, lote 108, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle pública, avenida Salmón; al sur, parque; al este, lote 109; y a oeste, lote 107. Mide: ochenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Ejecución Hipotecaria número 10-000198-0678-CI-2, establecida por Finadri S. A. contra Wálter Zúñiga Gutiérrez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2010209082.—(IN2010099742).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil once, y con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil veintiocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 421487-000 la cual es terreno para construir con una casa bloque BT lote 18. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: ciento trece metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de once millones sesenta y dos mil quinientos veintiun colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos siete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall Fernando González Matarrita. Expediente número: 10-026324-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2010209147.—(IN2010099743).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del seis de enero del dos mil once, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón décimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sidya Padilla Fallas; al sur, calle pública; al este, Rogiberto Quesada Cruz; y al oeste, Sidya Padilla Fallas. Mide: doscientos ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hortensia Solano Muñoz contra María Albina Ceciliano Calderón. Expediente: 10-000670-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—RP2010209154.—(IN2010099744).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, a las once horas y cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, y con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 168087-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Anita Ortiz Vargas; al este, Marco Antonio Ortiz Madrigal, lote 5; y lote 6, Constructora Brumosa S. A.; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos sesenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, con la base de diecisiete mil ochocientos doce punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil once, con la base de cinco mil novecientos treinta y siete punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Arnoldo Sanabria Abarca, Joaquín Alfonso Arias Segura. Expediente: 10-000827-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010209180.—(IN2010099745).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, soportando hipoteca de primer grado y con la base de treinta y tres mil dólares, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real número ciento cuarenta y dos mil trescientos noventa-cero cero cero, que es naturaleza, terreno de pastos oficina de administración bodega y porquerizas, sito en distrito cuarto Colorado del cantón siete Abangares de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, con espaldón con calle pública; al sur y oeste; El Platanar S. A.; este, con camino público. Mide: setenta y cuatro mil ciento cuarenta metros con seis decímetros cuadrados, plano G-cero nueve cero nueve cero cuatro tres- dos mil cuatro. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100468-642-CI-3 de Michael Broways Villafuerte contra JS del Río S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010099987).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil doscientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Beneficio La Torre S. A.; al sur, calle pública; al este, Juan Arronis Cervantes, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres m con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil once con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Felicia Arronis Fonseca, Rodrigo Antonio Chavarría Arroniz, Rodrigo Chavarría Vargas. Exp. 10-027078-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2010099994).

A las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca legal anotada en citas quinientos setenta-ochenta y siete mil quinientos setenta y uno-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno y libre de anotaciones judiciales, con la base de veintiún millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de cafetal con una casa, situado en el distrito tres San Juan de Dios, del cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con: Fredesvinda Valverde Calvo; al sur, con: María Solano Cárdenas; al este, con Fredesvinda Valverde Calvo; y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados. Abreviado Nº 07-100012-0217-CI de Juan Antonio Flores Vásquez contra Pablo Rafael Flores Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de noviembre del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(IN2010100638).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez (primer remate), y con la base de cuarenta y un millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotaciones al tomo 2010, asiento 225072, que es compra y venta a favor de José Guillermo Juárez Mendoza, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Zúñiga Jirón; al sur, calle pública con 30,03 metros frente; al este, Alberto Zúñiga Jirón; y al oeste, calle pública con 30,03 metros frente. Mide: novecientos un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del catorce de enero del dos mil once con la base de treinta y un millones trescientos cuarenta y dos mil setenta y nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil once con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Avilés Sirias. Expediente: 10-000276-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de octubre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2010100641).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 293, asiento 15014, tomo 319, asiento 6729, tomo 337, asiento 19314, a las dieciocho horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, y con la base de veintitrés mil novecientos cincuenta y un punto cuarenta y un unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno urbanización Samarcanda terreno para construir lote E-8. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, Pilar Campos Gómez; al este, lote 9-E y al oeste, lote 7-E. Mide: ciento veinticinco metros con diecisiete centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil once, con la base de diecisiete mil novecientos sesenta y tres punto cincuenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil once con la base de cinco mil novecientos ochenta y siete punto ochenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Marta Rodríguez Coto, expediente  09-016369-1012 CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010209641.—(IN2010100642).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de nueve mil quinientos veintiocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 716705, marca Nissan Pathfinder. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del trece de enero del año dos mil once, con la base de siete mil ciento cuarenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de dos mil trescientos ochenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Armando Salazar Corella contra Mario Enrique Vargas Rodríguez. Expediente 10-000509-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010209739.—(IN2010100647).

A las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y cinco cero cero siete, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Luis Salazar Rivera; al sur, calle pública con 15,67 metros; al este, Constructora y Remodelación Corella y Compañía S. A., y al oeste, Valentín Salas Solórzano. Mide: mil doscientos treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía S. A., contra Deyanira María Cordero Arrieta. Expediente: 05-001429-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010100926).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, con la base de cinco millones quinientos treinta mil colones exactos en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas número C ciento cuarenta y ocho mil trescientos noventa y seis, marca Nissan, estilo UD1800, categoría carga pesada, capacidad tres personas, año 1997, color blanco, serie JNAMA20H3VGF602292, carrocería caja cerrada, motor no visible, serie no indicada, combustible diesel, cilindros 6. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil once, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olman González Cubero contra Keilor Arturo Durán Alfaro. Expediente Nº 10-000187-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2010100978).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y condiciones, medianería y demanda de divorcio, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y seis mil cien cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa N° 25-118, situada en el distrito primero Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Rep. C R; al sur; al este; y al oeste, Invu. Mide: doscientos treinta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once, con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de tres millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ramírez González. Expediente: 10-000909-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios: pero soportando plazo de convalidación, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Saborío Víquez; al sur, Rodrigo Saborío Víquez; al este, José Ángel Saborío Delgado; y al oeste, calle pública con 11 m 15 cm. Mide: trescientos treinta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Saborío González. Expediente: 10-000869-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100102).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y una servidumbre sirviente, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir hoy con una casa bloque D lote 69 D, situada en el distrito 05 San Felipe; cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 70 D; al sur, lote 68 D; al este, alameda con cinco metros noventa y ocho centímetros; y al oeste, Empresa Agrícola La Cima S. A. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Zúñiga Badilla. Expediente: 10-002426-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010100103).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil once y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el  Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Ángel Durán Barquero; al sur, calle pública con frente a ella de 10.88 metros; al este, Manuel Ángel Durán Barquero; y al oeste, Juan Antonio Solís Cubillo. Mide: quinientos sesenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maribel Rojas Salas. Expediente: 10-001576-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2010.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010100104).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil once y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, bloque B-P lote 23. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote BP 22; al sur lote BP 24; al este, alameda Nogal con frente de 6 metros lineales; y al oeste, INVU. Mide: ciento once metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Barrientos Barrientos, Gustavo Jiménez Arroyo y Jenny Patricia Vásquez Villalobos. Expediente: 10-001578-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010100105).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social . Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo; al este, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo; y al oeste, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil once, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Maritza Carvajal Morera. Expediente: 10-000411-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Minor Chavarria Vargas, Juez.—(IN2010100106).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil once, y con la base de seis millones seiscientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 899. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y avenida Gabriela; y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de febrero del ánodos mil once, con la base de cinco millones veintiún mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil once, con la base de un millón seiscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noemy Cecilia Gómez Madrigal. Expediente: 10-000865-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100107).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, y con la base de nueve millones quinientos setenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos siete mil ciento ochenta y siete-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es lote 8, terreno con una casa de interés social. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrúbal Rojas Salazar; al este, Henry Gutiérrez Badilla y Cía. Gaspar Sarapiqueña S. A.; y al oeste, Henry Gutiérrez Badilla y Cía. Gaspar Sarapiqueña S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil once, con la base de siete millones ciento setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de dos millones trescientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Marta Pais Alfaro. Expediente: 10-002419-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010100108).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Johnny Rovira Mejías y calle pública; al sur, calle pública y Johnny Rovira; al este, calle pública; y al oeste, Johnny Rovira Mejía. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil once, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jerry Aguilar Galvez. Expediente: 10-000844-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100109).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes hipotecarios: pero soportando dos gravámenes correspondientes el primero, a Reservas de la Ley de Aguas, inscrito bajo las citas 430-08868-01-0004-001 y el segundo corresponde a Reservas de la Ley de Caminos inscrito bajo las citas 430-08868-01-0005-001, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, y con la base de siete millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cuatro mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aura Gutiérrez Jaen; al sur, calle pública con un frente de 14 mts; al este, Rosney Sandoval Gutiérrez; y al oeste, Aura Gutiérrez Jaen. Mide: doscientos ochenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil once, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerly de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez. Expediente: 10-000765-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100110).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil once, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número noventa mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno bloque G terreno para construir con una casa número 10. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9; al sur, el Estado; al este, el Estado; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivana Domínguez Aguilar. Expediente: 10-001874-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010100111).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 321-12845, servidumbre sirviente citas 365-09634, y servidumbre de paso, citas 572-62939; a las diez horas del diez de enero de dos mil once (primer remate), y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es lote 57, terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 02 Jardín, cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, con lote 65 de Rodelia S.A., en medio servidumbre agrícola que se dirá; al este, con lote 56 de Rodelia S. A.; y al oeste, con lote 58 de Rodelia S. A. Mide: cinco mil dieciocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de enero de dos mil once, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de febrero de dos mil once, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Tormo Fonseca, bajo el exp. Nº 10-000318-0638-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de agosto del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2010100112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil seiscientos dos-cero cero seis-cero cero siete-cero cero ocho y cero cero nueve, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orias Serrana S. A.; al sur, calle pública con 12 metros; al este, Orias Serrano S. A.; y al oeste, Rodolfo Martínez Rodríguez. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayla Yalitza Galagarza Calero y otros. Expediente número: 10-001618-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010100113).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, soportando hipoteca de primer grado por un monto de cinco millones quinientos veinte mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula Nº doscientos un mil ochocientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis Santa Rosa, cantón tres Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 76; al sur, lote 74; al este, calle pública con 6 mts de frente; y al oeste, juegos infantiles y área comunal. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Léster Antonio Aburto Sánchez, Marcela Isabel Sánchez Ramírez. Expediente: 10-001081-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100114).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa bloque J lote 217. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 218; al sur, calle pública; al este, lote 219; y al oeste lote 215. Mide: ciento un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Agustín Steben, Gerardo Alberto Barquero Mora, Renné Mora González. Expediente número: 10-000969-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100115).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base de ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno construido con edificación y parqueo. Situada en el distrito primero San Juan, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mejía y Cía. S. A., Cecilia García Morales, María Antonieta Bonilla Quirós todos en parte; al sur, Carmen Zamora Araya; al este, calle pública con 16,99 metros; y al oeste, La Silvada de Guadalupe S. A. Mide: doscientos noventa metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de ciento veinticinco mil cuatrocientos dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, con la base de cuarenta y un mil ochocientos dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio Guerrero García. Expediente número 10-000967-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100116).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base de quince millones novecientos mil seiscientos setenta y siete colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y un mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 26; al sur, calle; al este, lote 6; y al oeste, lote 8. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de once millones novecientos veinticinco mil quinientos ocho colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Amparo Miranda Guerrero y Wendy Vega Miranda. Expediente número 10-000995-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100117).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y reserva de Ley de Caminos, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir sembrado de árboles frutales. Situada en el distrito seis Brasil, cantón nueve Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Castro Castro; al sur, Florentino Quesada Mena; al este, calle pública con 8 metros; y al oeste, Alberto Góngora Góngora. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de un colón con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rogelio Alvarado Vargas. Expediente número 10-001076-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100118).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de diez millones cuatrocientos dieciséis mil veintiún colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho- cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir bloque g lote 5. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10 G; al sur, alameda 1 con 7.50 mts; al este, lote 4 G; y al oeste, lote 6 G. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil once, con la base de siete millones ochocientos doce mil quince colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once, horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil once con la base de dos millones seiscientos cuatro mil cinco colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Manuel Alvarado Bustos. Expediente número 10-000214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100119).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales, a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 19-G. Situada en el distrito primero corredores, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 8-G; al sur, lote 20-G; al este, calle dos; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: ciento cincuenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, con la base de dos millones trescientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Gerardo Villalobos Morales y Jessica María Morales Mora. Expediente: 09-001504-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100120).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con tres casas en él construidas. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón dos Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Calvo; al sur, Luis Eladio Segura; al este, calle pública; y al oeste, Hacienda San Elías. Mide: seiscientos ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Esteban Porras Loáiza. Expediente: 10-001117-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100121).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Beltrán Cerdas; al sur, calle pública con 14 m 09 cm; al este, Manuel Murillo Arguedas; y al oeste, Guillermo Beltrán Cerdas. Mide: trescientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hugo Alberto Rivera Buzano. Expediente número: 10-001118-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100122).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil once, y con la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157674-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 2-H con una vivienda de interés social. Situada en el distrito uno Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 1-H; al sur, lote 3-H; al este, lote 15-H; y al oeste, calle uno. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de siete millones veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Quesada Barboza. Expediente: 10-002072-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez Juez.—(IN2010100123).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de trece millones ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Soleida Gutiérrez Matarrita; al sur, Palenque Diriá S. A.; al este, Derico Jimy Briceño Gutiérrez; y al oeste, calle pública con 12 metros con 87 centímetros. Mide: trescientos diez metros con veinte centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de diez millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Rojas Bonilla, Susan Mariens Rojas Jiménez, Zuceth Rojas Jiménez. Expediente número: 10-001087-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 1º de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100124).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de veintitrés millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno lote sesenta y ocho para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes setenta y dos y setenta y tres; al sur, calle pública con frente de 15.08 mts; al este, lote sesenta y siete; y al oeste, lote sesenta y nueve. Mide: ciento setenta y un metros con trece centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Rafael Argenal Calderón. Expediente número: 10-000972-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100125).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y seis mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Villarebria y otros; al sur, Juanita Gutiérrez Barrantes; al este, calle pública y otro; y al oeste, Hermanos Corrales Ramírez y otra. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de diecinueve millones sesenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Osman Iván Rodríguez Muñoz. Expediente: 10-001644-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010100126).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diez mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con área de frutales. Situada en el distrito 02 Mastate, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Chacón Agüero y Alexander Salazar Jara; al sur, calle pública con un frente a ella de 137 metros veinte centímetros y en parte Grettel Hernández, Kelly y Sonia Pérez Salas; al este, Ramón Chacón Agüero, Alexander Salazar Jara y Sonia Pérez Salas; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 137 metros veinte centímetros y Grettel Pérez Salas. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del catorce de febrero de dos mil once, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Adolfo Montero Méndez. Expediente número: 10-000215-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100127).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque H-16. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, alameda; al este, Banco Anglo Costarricense; y al oeste, alameda. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Fernández Marín. Expediente número: 10-001805-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010100128).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dolores Brenes Picado; al sur, Wilberth Martínez Navarro y Johanna Anchía Calderón; al este, Gerardo Vargas Leiva; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de quinientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yessenia María Barahona Morales contra Elsa Navarro Ortega. Expediente número: 10-001919-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010209230.—(IN2010100139).

A las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y dos millones de colones en el mejor postor remataré la finca hipotecada, inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos cincuenta y un mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Cementerio Municipal de San Carlos; al sur, Irene Granados Quesada y Alfredo Solano Herrera y Marcos Luis Morera Hernández; al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con setenta y seis centímetros; y al oeste, Irene Granados Quesada. Mide: setecientos veintitrés metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0264704-1995. Propiedad del demandado Olger Hidalgo Mora. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de veinticuatro millones de colones, se señalan las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones de colones, se señalan las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Hidalgo Mora. Exp. Nº 10-000262-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—RP2010209314.—(IN2010100140).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil once, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Gabriel Herrera; al sur, calle pública y Santos Navarro; al este, Santos Navarro y José Gabriel Herrera; y al oeste, Santos Pereira. Mide: dos mil trescientos cuarenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Luis Gerardo Vargas Fuentes contra 3101537621 Sociedad Anónima. Expediente número: 10-001380-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—RP2010209318.—(IN2010100141).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 322 y asientos 9593, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, con la base de ¢7.668.246,34, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 111.275-001 y 002, que se describe así: terreno con una casa. Sito: en el distrito uno, Quesada, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Hernán Chaves Brenes; al sur, servidumbre de dos metros; al este, Doris Rojas Arroyo; y oeste, Margot, Elfridam Ricardo Abarca Rojas. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢5.751.184,75, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de ¢1.917.061,58, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100964-0297-CI (5A), que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Tulio Abarca Castillo y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de octubre de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010209385.—(IN2010100143).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de diez mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 651228, marca Toyota, año 2006, Vin 9BR53ZEC208632705, cilindrada 1794 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de siete mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de dos mil quinientos ochenta y cuatro dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Belarmina Orquídea Rosales Carmona. Expediente: 10-000631-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010209450.—(IN2010100145).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre condic. Ref.: 2426 318 004, ref.: 1727 187 002 y ref.:2116 475 002, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil once, y con la base de ciento cuarenta y cinco mil ciento ochenta y nueve dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos un mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque-Q lote quince. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 14. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil once, con la base de ciento ocho mil ochocientos noventa y un dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil once, con la base de treinta y seis mil doscientos noventa y siete dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Marcela González Núñez. Expediente: 10-001652-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010209453.—(IN2010100147).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Javier Barquero Monge, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 04-001158-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2010209903.—(IN2010101125).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000035-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Eli Araya Brenes, quien es mayor, soltero, vecino de Corralillo, cédula de identidad vigente que exhibe número 0302120630, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, con un frente a esta de ciento veinticuatro metros con noventa centímetros; al sur, con José Eli Araya Brenes, José Castillo Castro; Fortunato Castillo Castro, Lía Irma Araya Brenes; al este, José Eli Araya Brenes y, al oeste, José Eli Araya Brenes. Mide: tres mil seiscientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1356932-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de información posesoria, ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Eli Araya Brenes. Exp. 10-000035-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2010099124).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el Exp. N° 10-000040-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deyanira Rivera Cerdas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Corralillo de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-253-021, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es patio casa. Situada en el distrito 7 Corralillo, cantón 1 Corralillo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eli Araya Brenes; al sur calle pública frente a la que mide 25.19 m; al este, Irma Lía Araya Brenes y al oeste José Castillo Castro. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-1371143-2009. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por cesión-traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa que existe en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deyanira Rivera Cerdas. Exp. 10-000040-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de agosto del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2010099125).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el exp. Nº 09-000121-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guido Jiménez Porras, quien es mayor, agricultor, casado una vez, vecino de La Potenciana de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-094-249, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, la finca ubicada en Grifo Alto de Puriscal de la provincia de San José; la cual es terreno de tacotal y repasto. Sus colindancias son: al norte, con Gerardo Corrales Venegas y Enrique Vargas Herrera; al sur, con calle pública; al este, con Enrique Vargas Herrera y calle pública; y al oeste, con Gerardo Corrales Venegas y calle pública. La medida lineal del frente colindante a calles públicas es de ochocientos treinta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado. Mide doscientos cuarenta y cinco mil diez metros cuadrados exactos, de acuerdo al plano catastrado SJ-1350758-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de dos millones cinco mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones cinco mil colones. La posesión sobre dicho inmueble ha sido originaria y la ha mantenido por más de diez años a título de dueño en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe y notoriedad; y sobre el mismo no existen codueños. Los actos de posesión han consistido en la limpieza de malezas, reparación y construcción de cercas y asistencia en general del inmueble. No se ha inscrito a su nombre, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Guido Jiménez Porras. Expediente N° 09-000121-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2010099127).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000038-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilma Teresa Quirós Quesada quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de el barrio Las Nubes de Tuis de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-285-132, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en el distrito siete, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dora Mora Ovares; al sur, María Eugenia Cordero Blanco; al este, María Eugenia Cordero Blanco y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1425804-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenerla limpia, libre de malezas y malas hierbas, sembrando pastos, construyendo y reparando las cercas que las deslindan. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma Teresa Quirós Quesada. Exp. 10-000038-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2010099128).

Elisha Beckford Beckford, portador de número de cédula Nº 7-025-161, mayor, soltero en unión libre, pensionado, vecino de Limón, Cahuita centro, frente a la escuela, promuevo diligencias de información posesoria, para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Terreno de montaña y cacaotal situado en Cahuita, exactamente en comadre de la Provincia de Limón, cantón cuarto Talamanca, distrito tercero Cahuita, con una medida de dieciocho mil cuatrocientos dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (18.402.18 mts 2) Sus colindantes actuales son norte y al oeste, con Erick Streg Front North; sur, Orlando Alfonso Daviey Daviey; este, Edwin Nathaniel Myers Beckford. Inmueble según plano catastrado número L-361156-1996. Fue estimado el inmueble en la suma de cinco millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº expediente Nº 10-160174-465-AG (A-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2010.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2010208878.—(IN2010099291).

Se hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente Nº 06-000485-0388-CI, promovidas por María del Pilar Gómez Marín, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 3-0248-0056, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: apto para construir. Situado en: Veintisiete de Abril, distrito 03 Veintisiete de Abril, 03 Santa Cruz, y provincia 05 Guanacaste, plano catastral: G-599906-99, medida: 342.65 m2. Linderos: norte, Raymundo Arroyo Ruiz; sur, calle pública; este, Allan Rodríguez Juárez; y oeste, Raymundo Arroyo Ruiz. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones. Indica también que la finca la adquirió por donación que le hizo el señor Dionisio Gómez Marín, cédula Nº 3-0258-0299 hace aproximadamente veinticuatro años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, levantado de cercas y mantenimiento. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 6 de setiembre del 2006 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 2). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de noviembre del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010208903.—(IN2010099292).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000299-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Elizondo Chaves, quien es mayor, soltero, vecino de Piedades Norte de San Ramón, portador de la cédula de identidad Nº 2-526-562, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: fincas cuya naturaleza es de pastos. Situadas en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. El terreno descrito en el plano A-1290944-2008. Colinda: al norte, José María Elizondo Elizondo; al sur, Gilberth Castro Jiménez; al este, calle pública; y al oeste, Sergio Antonio Elizondo Chaves. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. El terreno descrito en el plano A-1287892-2008, colinda al norte, José María Elizondo Elizondo; al sur, Gilberth Castro Jiménez; este, el promovente y al oeste, José María Elizondo Elizondo. El terreno descrito en el plano A-1287129-2009, colinda al norte, José María Elizondo Elizondo; al sur, Gilberth Castro Jiménez; este, Sergio Antonio Elizondo Chaves; y al oeste, el promovente. Indica el promovente que estima los inmuebles en la suma de dos millones de colones cada uno. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Elizondo Chaves. Exp. Nº 09-000299-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de setiembre del año 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2010099544).

Miguel Ángel Martínez Hernández, mayor de edad, casado una vez, técnico en electrodomésticos, vecino de Liberia, Barrio Corazón de Jesús casa H veinte, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos-novecientos tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en El Gallo de Curubandé, distrito quinto, de Liberia cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con un frente de ciento treinta y siete metros con sesenta y cinco centímetros lineales; sur, quebrada Santa Inés; este, Sépticos El Nacional S. A.; y oeste, René Colindres Soto. Según plano catastrado número seiscientos setenta y un mil quinientos trece-dos mil. Mide de extensión catorce mil novecientos noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito y que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Natales Cortés Arnulfo, Marcelino Chaves Cortés y Leonel Chávez Martínez el siete de octubre del dos mil y diecisiete de setiembre del dos mil respectivamente. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Martínez Hernández. Exp. Nº 10-000209-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de octubre del año 2010.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010099599).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000043-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisca Cubillo Cubillo, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Ramón de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-362-159, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito segundo, cantón cuarto, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Vargas Segura; al sur, calle pública; al este, Clodomiro Cubillo Cubillo; y al oeste, Carlos Vargas Segura. Mide: dieciocho mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1304599-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad, deshierbe, levantamiento y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisca Cubillo Cubillo. Exp. Nº 10-000043-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de octubre del 2010.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010099605).

Citaciones

El suscrito Lic. Álvaro Retana Carmona, hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio del señor Rigoberto Rojas Alvarado, quien fue, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Llano Bonito, Roxana, Pococí, Limón, con cédula de identidad número 2-0087-5081; se emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—San Isidro de Heredia, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Retana Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2010097024).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Mohs Villalta, quien en vida fue, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad siete-cero cero treinta-cero setecientos sesenta y nueve, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-160152-465-AG de Rigoberto Mohs Villalta gestiona Lidiette Porras González.—Juzgado Agrario de Limón, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2010098722).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Araya Carranza, quien fue mayor de edad, casada, separada de hecho, vecina de Siquirres, cédula de identidad número 1-0672-0680, quien falleció el día veintiuno de julio del año dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-000176-0932-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—(IN2010098729).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de Claudia Vásquez Álvarez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 0900380804, vecina de Las Colonias de La Suiza de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000378-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº RP2010208440.—(IN2010098865).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hugo Bermúdez Fernández, cédula 3-175-764, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Victoria de Juan Viñas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000206-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº RP2010208442.—(IN2010098866).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Ricardo Moya Hernández, mayor, viudo, pensionado, domiciliado en Limón, con cédula de identidad 5-155-034 y Emilce Elizondo Zúñiga, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Limón, con cédula 1-198-1003 para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-10. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado 25 metros al sur y diez al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208579.—(IN2010098867).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión intestada extrajudicial de José Joaquín Cascante Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Moravia, del Liceo de Moravia trescientos este y cincuenta sur, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cinco-novecientos ochenta y nueve, fallecido el quince de marzo dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, Moravia, calle sesenta y nueve entre avenidas sesenta y cinco y sesenta y cuatro, teléfono dos dos-cuatro uno-cero seis-cero ocho, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil diez.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208581.—(IN2010098868).

Para efectos del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, por única vez se cita a los interesados en la sucesión de Ana Isabel Herra Rodríguez, mayor, casada dos veces, microbióloga, cédula número uno-trescientos treinta-cero ochenta y cinco, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, urbanización El Monte, del Hotel El Tirol, trescientos metros sur, para que se apersonen ante esta notaría, situada en San Pedro de Montes de Oca, del Palí de Lourdes cincuenta metros norte cincuenta metros sur, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. La solicitud la planteó Carlos Francisco Cerdas Gutiérrez, Silvia Irene y María del Rocío ambas Azuola Herra y Carolina Borda Herra. Expediente número cero cero cero uno (AESU-cero uno-dos mil diez), año dos mil diez.—San Pedro, 7 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010208585.—(IN2010098869).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de José Ángel Valerio González, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero noventa y dos-ciento cinco, vecino de San Isidro de Heredia, cien metros norte y veinticinco metros oeste de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del Lic. Iván Villalobos Ramírez, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente: cero cero cero dos-dos mil diez, notaría Bufete del Lic. Iván Villalobos Ramírez, cien metros sur de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208603.—(IN2010098871).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Esteban Benavides Boza, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de 2-076-4448, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100316-0297 CI sucesorio judicial del causante Esteban Benavides Boza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº RP2010208606.—(IN2010098872).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ad intestato de quien en vida fueron Manuel Brenes Jiménez carpintero con cédula número tres-cero sesenta y siete-ochocientos setenta y seis y de María Antonia Durán Quesada ama de casa con cédula número tres-cero ochenta y uno-ciento treinta y uno ambos mayores casados un vez y entre sí vecinos de Los Ángeles de Cartago quienes fallecieron en fechas treinta de enero de mil novecientos noventa y nueve y treinta de junio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, Oficentro La Soledad a reclamar sus derechos con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208608.—(IN2010098873).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dulcelina cc Dulce María Brenes Cedeño, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, cédula numero 3-167-605. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-005409-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de octubre del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº RP2010208644.—(IN2010098874).

De conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en el sucesorio de Richard Everett Webb, bajo apercibimientos de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se localiza en San José, Sabana Norte, del ICE cien metros este, cien metros norte y cien metros este, edificio Nueva cuatro dos seis cero. Expediente Nº 0004-2010 sucesorio de Richard Everett Webb.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº RP2010208656.—(IN2010098875).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jaime Aurelio Guell Pérez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad numero 1-115-3228 albacea provisional Mélida Guell Carvalho cédula 1-312-308 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-100111-242-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Jessenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—(IN2010099153).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana María Castillo Murillo, quien fuera mayor, en unión libre, cédula de identidad 202230602, vecina de San Rafael de Alajuela, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000280-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2010.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2010099154).

En la notaría del Licenciado Filimón Ponce López, con oficina abierta en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, se gestionó la apertura del sucesorio ad- intestato, siendo la causante Josefa Espinoza Calderón, cédula número ocho- cero cuatro seis- cinco seis dos, vecina de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, del cruce del Nancite un kilómetro hacia San Rafael, lo promueve Paulo Espinoza Calderón, cédula número cinco- uno cuatro cero- tres uno nueve, ha nombrado a Rosa Lidia Espinoza Zúñiga, cédula número cinco- doscientos noventa y cuatro-ciento veinte, como albacea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta sucesión se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 2010-01.—Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Filimón Ponce López, Notario.—1 vez.—RP2010208769.—(IN2010099295).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Maroto Gómez, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad Nº 1-518-062. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001458-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de noviembre del año 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—RP2010208787.—(IN2010099296).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Francisco Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, vecino de San José, con cédula número uno - doble cero cuarenta y tres -nueve mil ochocientos seis, para que en los próximos 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2010. Notaría del Bufete Herrera, Herrera y Asociados.—Lic. Rosa Ma. Herrera León, Notaria.—1 vez.—RP2010208803.—(IN2010099297).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Léster Alberto Jones Jones, quien en vida fue mayor, casado una vez, jornalero, cédula Nº 1-145-289, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 10-000410-0678-CI-2 de Léster Alberto Jones Jones, gestiona Heloisa Jones Myers.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2010208842.—(IN2010099298).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por María Alicia Piedra Rivera, cédula tres-cero ciento ochenta y ocho-cero cero doce, a las nueve horas con cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera José Luis Herrera Garro, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, cédula número nueve-cero doce-seiscientos setenta y dos, quien tuviera domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, dos cuadras al oeste y veinticinco metros al sur de la salida del Motel Paraíso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Pablo Mata Ferrete; Goicoechea, de la esquina sureste de Clínica Católica, dos cuadras al sur y cien metros al este. Teléfonos 2223-4785 ó 2257-2575.—Lic. José Pablo Mata Ferrete, Notario.—1 vez.—RP2010208877.—(IN2010099299).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Xavier Mariano Cerdas Calderón, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 10-401109-0637-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(IN2010098221).

3 v. 2.

Licenciada Ingrid Fuentes Leiva, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Alvarado Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 1-876-847, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra José Alvarado Chacón y María Alejandra Francis Cordero, cédula 1-1165-780, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 433-2010. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil diez. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra José Alvarado Chacón, mayor, cédula 1-876-847 y María Alejandra Francis Cordero, cédula 1-1165-780. Resultando: 1... Considerando: 2... Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas citadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de Depósito de Menor. Se deposita a la menor Xinia Mabel Alvarado Francis en el hogar de su abuela materna Fanny Cordero Agüero, debiendo comparecer la señora Cordero Agüero a este Despacho a aceptar su respectivo cargo, una vez firme esta resolución. Notifíquese. Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pocicí.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010098852).

Se hace saber: que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 10-000118-0388-CI, promovidas por Depósitos de Materiales M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151688; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno apto para construir, situado en: Santa Cruz, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste, plano catastral: G-1070236-2006. Medida: 195.27 m2, linderos: norte, calle pública ruta nacional 21, con un frente a ella de veintiocho metros con setenta y un centímetros lineales, sur, Depósitos de Materiales M y S Sociedad Anónima, este, Avícola Pinilla Sociedad Anónima, y oeste, calle pública con un frente a ella de cuatro metros con cincuenta y tres centímetros lineales. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Indica también que la finca la adquirió por donación que le hizo Mari Arias Angulo, cédula 5-0077-0285 hace aproximadamente veinticuatro años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en hechura de cercas, chapeas, rondas y cuido en general. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 4 de diciembre del 2009 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 7). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley supra citada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.— Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 2 de noviembre del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Nº RP2010208529.—(IN2010098864).

Se avisa al señor Jonathan Charles Baz, mayor, casado, de nacionalidad paquistaní, pasaporte número cero uno siete cero seis cero nueve seis cuatroP, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias reconocimiento hijo mujer casada expediente Nº 2010-001680-165-FA (2), promovido por Sender Herrera Sibaja, para que en sentencia se autorice a reconocer como su hijo al menor Esteban Baz Rodríguez... Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de julio del dos mil cinco. Siendo que se desconoce el paradero del señor Jonathan Charles Baz, notifíquesele esta resolución, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 8 de octubre de 2005.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010208661.—(IN2010098876).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Francisco Fernández Chavarría, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio La Guaria Nº 2, 30 metros al este de la casa pastoral, cédula de identidad número 05-0264-0208; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juan Francisco Fernández Chavarría, por el de Francisco mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 10-000581-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010208488.—(IN2010098877).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 09-400310-0919 FA, interno N° 312-2-09 que es abreviado divorcio promovido por: Marta Eugenia Molina Quesada, contra: Juan Alberto Rodríguez Sobral, representado por su curador procesal ad litem licenciado Carlos Azofeifa Arias y en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice “Sentencia de primera instancia Nº 211-10. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Pérez Zeledón. A las once horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diez. Resultando... Considerando... Sobre el fondo... Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio, planteado por Marta Eugenia Molina Quesada, basado en la causal de separación de hecho, y en consecuencia se resuelve: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Marta Eugenia Molina Quesada y Juan Alberto Rodríguez Sobral por la causal de separación de hecho. 2) Ante la causal alegada, y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserva su derecho de recibir pensión alimentaria a cargo del otro. 3) En cuanto a bienes gananciales, se omite pronunciamiento conservando ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes que con tal vocación, se encuentren en el patrimonio de su excónyuge, a liquidar y demostrar en trámite de ejecución de sentencia. Pese a lo anterior en cuanto al derecho de la nuda propiedad que Marta Eugenia Molina Quesada mantiene sobre la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real N° 565808-007, se declara que no es ganancial. 4) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil, en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo: cuatrocientos cincuenta y uno (451), folio: doscientos doce (212), asiento: cuatrocientos veintitrés (423). De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia con sus datos de identificación y por una sola vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 13 de octubre del 2010.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(IN2010099086).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marta Campos Jiménez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Álvaro Campos Jiménez y otros. Expediente número 10-001229-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2010.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2010099123).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Manuel Bonilla Morales, en su carácter personal, cédula Nº 01-0777-0846, se le hace saber que en proceso autorización salida país, establecido por Laura Bonilla Coto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta y uno minutos del once de noviembre del año dos mil diez. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Laura Bonilla Coto, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Víctor Manuel Bonilla Morales (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Víctor Manuelle Bonilla Morales, se ordena notificarle las presentes diligencias por medio de un edicto, el cual permanecerá en la secretaría de este Despacho, para ser diligenciado por la parte interesada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010099611).

Se avisa, a la señora Aiza Sandoval Hewitt, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 1-1182-032, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Karla Brenes Siles, hace saber que existe proceso Nº 10-000281-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dakel Dean Sandoval Hewitt establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aiza Sandoval Hewitt, se ha dictado la resolución de las quince horas del dos de julio del dos mil diez, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2010099684).

Se avisa, al señor Eliécer Pérez Sandí, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-509-704, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, hace saber que existe proceso Nº 10-000339-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Blanca del Carmen Pérez Fajardo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Eliécer Pérez Sandí, se ha dictado la resolución de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil diez, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010099685).

Se avisa al señor Jonathan Conejo Martínez, mayor, cédula de identidad número 1-924-787, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso Nº 10-000363-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Dilan Andrés y Francini Dayana ambos Conejo Sevilla, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Elena Sevilla Montero y Jonathan Conejo Martínez, se ha dictado la resolución de las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010099686).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roy Martín Chaves Chavarría, mayor, de cuarenta y tres años, divorciado de Diana Lis Gómez Reina, chofer, cédula 1-0708-0930, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día cuatro de junio de mil novecientos sesenta y siete, vecino de Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, hijo de Miguel Ángel Chaves Castillo, de nacionalidad costarricense, y Elizabeth Chavarría Chavarría, de nacionalidad costarricense; y Gaudy Montiel Porras, mayor, soltera, de treinta años, estudiante, cédula 1-1082-0729, nació en Hospital Central San José, el día ocho de octubre de mil novecientos ochenta, vecina de la misma dirección, hija de Octavio Montiel Delgado, de nacionalidad costarricense, y Jacqueline Porras Acuña, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2010-400600-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 11 de noviembre del 2010.—Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza.—1 vez.—RP2010207809.—(IN2010097576).

Han comparecido a mi oficina solicitando matrimonio civil Diego Armando Ulloa Vargas, soltero, cédula 1-1140-570 y Crystal Ann Honcock, de un sólo apellido por razón de nacionalidad estadounidense, soltera, estudiante, pasaporte 472023689, ambos vecinos de Montes de Oca, San José, cualquier oposición hacerla por escrito a mi oficina, sita Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales, casa 8_f, dentro ocho días naturales después de la publicación.—Sabanilla, 12 noviembre 2010.—Óscar Navarro Mondragón Notario.—1 vez.—RP2010207887.—(IN2010097577).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Maureen Arce Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03-0421-0153, vecina de Cartago, 50 sur del cementerio de Lourdes, Agua Caliente, hija de Dora Emilia Brenes Mena y Víctor Manuel Arce Sánchez, nacida en Cartago, el 16/07/1987, 23 años de edad, y Greivin Gerardo Hidalgo Hidalgo, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 01-1176-0707, vecino de Cartago, 50 sur del cementerio de Lourdes, Agua Caliente, hijo de María Edubiges Hidalgo Chavarría y Luis Hidalgo Fonseca, nacida en San José, el 14/07/1983, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-001995-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de octubre del 2010.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(IN2010098274).

Ante esta notaría comparecen Julio César Lo Polo, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, nacido en República de Perú, con documento de Residencia en Costa Rica número 160400203103, vecino de San José, Santa Ana, del Banco HSBC, ochocientos metros al oeste, Condominios Boulevard del Sol, número veinticuatro y Paola Del Pilar Cava Villacorta, mayor, divorciada una vez, educadora, nacida en República de Perú, portadora de la cédula de residencia costarricense número 160400197234, vecina de San José, Santa Ana, del Banco HSBC, ochocientos metros al oeste, Condominios Boulevard del Sol, número veinticuatro. Manifiestan los comparecientes que es soltero el primero y divorciada la segunda, que se encuentran en libertad de estado por lo que expresan y solicitan su intención de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley para cualquier tercero que desee manifestar su oposición. Teléfono Fax 2239-6405.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2010098297).

Rodolfo Martín Rojas Araya, notario público, avisa: que en fecha 15 de noviembre del 2010, en mi notaría, comparecieron el señor Derling Antonio González Morales, cédula de residencia Nº 155803528529, y la señorita María José Pérez Mercado, ciudadana de Nicaragua, con pasaporte provisional de su país Nº 149387, y dijeron que es su intención contraer nupcias en fecha próxima. Si alguien tiene oposición al mismo o conoce de motivo o impedimento legal alguno de cualquiera de los contrayentes, se les hace saber que pueden acudir a esta notaría, a hacer valer sus derechos, sita en Calle Blancos, 75 metros al este de la plaza de Calle Blancos.—San José.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010098334).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Jeison Gerardo López Brenes, mayor, soltero, operador, cédula de identidad Nº 1-1185-965, vecino de Cartago, 250 metros norte del puente Los Gemelos, La Lima, casa color café, hijo de María de los Ángeles Brenes Mora y Róger López Navarro, nacido en San José, el 2 de octubre de 1983, con 27 años de edad, y Johanna Cecilia Ulloa Garita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-401-017, vecina de Cartago, 250 metros norte del puente Los Gemelos, La Lima, casa color café, hija de Guadalupe Garita Obando y Ricardo Ulloa Morales, nacida en Cartago, el 16 de febrero de 1985, actualmente con 25 años de edad. Tienen dos hijos en común Andy David y Maikel Yosue ambos de apellidos López Ulloa. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 10-002178-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010098336).

Se han presentado ante esta notaría, con la intención de contraer matrimonio, los señores: Óscar Eduardo Vega Díaz, mayor, soltero, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, cédula número uno-un mil trescientos ochenta y siete-setecientos sesenta y cinco, hijo de Óscar Eduardo Vega Villegas y María Matilde Díaz Fonseca; y Katherine de los Ángeles Robles López, hija de Javier Omar Robles Montenegro y Flor de María López Herrera, mayor, soltera, vecina de Lagunilla de Ulloa de Heredia, cédula número cuatro-doscientos ocho-setecientos veintiséis. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se efectúe, deberá manifestarlo ante este Despacho, ubicado en Heredia centro, de los Tribunales de Justicia sesenta metros norte, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Heredia, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010208385.—(IN2010098403).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Alex Pérez Torres, mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad Nº 0503540936, vecino de Hato Viejo de Santa Cruz, Guanacaste, 800 metros al sur del estadio Cacique Diria, casa de madera de color celeste, hijo de Rose Mary Pérez Torres, nacido en Nicoya de Santa Cruz, el 17 de marzo de 1986, con 24 años de edad, y Ana Yansy Rodríguez Briceño, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0502510838, vecina de Hato Viejo de Santa Cruz, Guanacaste, 800 metros al sur del estadio Cacique Diría, casa de madera de color celeste, hija de Alejandrina Briceño Gutiérrez y Eugenio Eliazar Rodríguez Chavarría, nacida en Santa Cruz centro, el 13 de febrero de 1969, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 10-000248-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 30 de agosto del 2010.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2010098651).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Yerald Mauricio García Arguedas, mayor, soltero, coordinador de seguridad, cédula de identidad Nº 0206320215, vecino de Ciruelas, Santa Fe, Alajuela, casa Nº J 19, hijo de Félix Martín García Martínez y Miriam Arguedas Vargas, nacido en centro, Central, Alajuela, el 22 de enero de 1987, con 23 años de edad; y Angélica Calvo Díaz, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad Nº 0111770861, vecina de La Garita, Alajuela, de La Fiesta del Maíz, 1.5 kilómetros suroeste, Rancho El Corral, hija de Josefina Díaz Nájera y Valentín Gerardo Calvo Alvarado, nacida en Uruca, Central, San José, el 27 de julio de 1983, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 10-002036-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2010098726).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Carolina Osorio Bolívar, mayor de edad, soltera, estudiante, con pasaporte número 43874479, vecina de San Rafael Norte, 200 norte de la escuela y Gonzalo Mora Fallas, mayor, soltero, topógrafo, cédula número 110070349, vecino del mismo lugar, el veinte de noviembre de dos mil diez, se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior, Lic. Diana Chávez Araya, Centro Comercial Nayarit, local 25, San Isidro de Pérez Zeledón.—19 de noviembre de 2010.—Lic. Diana Chávez Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010208955.—(IN2010099778).

Ante mi notaría se presentaron los jóvenes Mercedes Beatriz Núñez Ramos, mayor, soltera, administradora de empresas, de nacionalidad Salvadoreña, nació en San Salvador, El Salvador, hija de Virginia de Los Ángeles Ramos Cisneros, y José Benito Núñez Osegueda ambos de nacionalidad Salvadoreños, vecinos de el Salvador, con cédula de Residencia de Costa Rica, número 122200355708 y Edgardo Fernández Boyle, mayor, soltero, administrador de empresas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1196-0737, nació en San José, Costa Rica, Mata Redonda Central, San José, ambos vecinos de San José, Costa Rica, Pavas, Rohrmoser, hijo de Eduardo Fernández Jiménez y Laura Tatiana Boyle Cubero, costarricenses, han decido contraer matrimonio civil ante mi notaría.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010209063.—(IN2010099779).

Edictos en lo Penal

A las nueve horas con treinta minutos del día lunes ocho de noviembre del año dos mil diez. En vista de que la codemandada civil Mayra Agüero Céspedes en condición de representante legal de la empresa Luciérnaga del Sur S. A., quien es mayor, casada, portadora del documento de identidad Nº l-0334-0609 no es localizable en su domicilio y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de edicto que se publicara tres veces en el Boletín Judicial.—Ministerio Público Fiscalía de Hatillo.—Lic. Maureen Víquez Córdoba, Fiscal Auxiliar.—(IN2010098307).

3 v. 2.

Lic. Lorena Barrantes Mora, Jueza del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las trece horas del tres de noviembre del dos mil diez, se convoca a todas las partes interesadas a la audiencia preliminar en la Causa Penal Nº 02-005124-0647-PE (205-02), seguida contra Luis Ángel Milanés Tamayo y otros en perjuicio de Inversionistas de Savings Unlimited, delito estafa, en la cual se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se señala nuevamente audiencia preliminar. Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diez. Se señala nuevamente audiencia preliminar para que a partir de las ocho horas con treinta minutos del martes primero de marzo del dos mil once y hasta el miércoles treinta de marzo del dos mil once, las partes deberán comparecer al Auditorio del OIJ. Miguel Blanco Quirós en donde se llevará a cabo la audiencia preliminar, oral y privada de conformidad con el articulo 316 del Código Procesal Penal, con el objeto de que las partes, en ese mismo acto, propongan y/o presentar alguna medida alternativa que señala el articulo 297 del mismo Cuerpo Normativo. Tomen nota las partes, que para llevar a cabo dicho señalamiento, este se señala durante la totalidad el mes de marzo y de ser necesario su prolongación a la primera semana del mes de abril. Estando este asunto, en esta etapa procesal y; en categoría de alta complejidad. Se le indica a todas las partes acudir a la hora y fecha señalada anteriormente. Del mismo modo se pone en conocimiento el legajo de querellas y a acciones civiles. De conformidad con la agenda de este Despacho y existiendo propuesta emitida por la mayoría de las partes ofendidas así como la propia defensa, en el sentido de llevar a cabo la audiencia preliminar en tractos, con la finalidad de escuchar a cada una de las partes interesadas en el proceso de una manera más coordinada y eficiente, se le indica a todas las partes que se agendará la participación de Querellantes y Actores Civiles conforme al cronograma que ha sido elaborado en este Despacho, el cual queda a disposición de los mismos. Posterior al acto apertura y demás diligencias se le informará a las partes a cual sala deberán acudir. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Irene Barrantes Mora, Jueza.—(IN2010099733).

2 v. 2.