BOLETÍN JUDICIAL Nº 232 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº
147-10
ASUNTO: Reiteración y unificación de disposiciones
sobre la debida utilización del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ).
A LOS DESPACHOS JUDICIALES, DEPARTAMENTO
FINANCIERO
CONTABLE Y ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 86-10 del 23
de setiembre de este año, artículo XXII, en relación con la utilización del
Sistema de Depósitos Judiciales dispuso reiterarles que:
•
“Artículo
17.—Seguimiento del sistema de control interno
Entiéndese por
seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para
valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo
largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y
los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.
En cuanto al
seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los
titulares subordinados, los siguientes:
a) Que los funcionarios responsabilizados realicen
continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las
operaciones normales integradas a tales acciones.
b) Que la administración activa realice, por lo
menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento
del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda
detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus
objetivos.
c) Que sean implantados los resultados de las
evaluaciones periódicas que realizan la administración activa, la auditoría
interna,
“Artículo
39.—Causales de responsabilidad administrativa
…
Igualmente,
cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente
incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les
asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar
las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las
responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
…”
• Deben cumplir con los lineamientos atinentes
a ese Sistema, contenidas en el Reglamento correspondiente aprobado por Corte
Plena, comunicado mediante Circular N° 89-2008, publicada en el Boletín
Judicial N° 101 del 27 de mayo de 2008.
• Es necesario que los servidores judiciales se capaciten en el uso
del Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ) y que los Jefes de despacho
lo tomen en cuenta para futuros nombramientos en propiedad o interinos,
traslados o permutas en los circuitos judiciales que utilicen este sistema.
(Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 86-2004, celebrada el 09
de noviembre de 2004, artículo XXXII, comunicado mediante Circular N° 171-04)
• Los despachos judiciales que utilizan el SDJ
están en la obligación de actualizar diariamente la tarjeta electrónica por
usuario, que contiene el Sistema, esta función es primordial para brindar un
buen servicio, en especial para las órdenes de apremio y otra información que
requieran los usuarios y usuarias. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en
sesión N° 2-2004, celebrada el 15 de enero de 2004, artículo XXXV, comunicado
mediante Circular N° 18-04, publicada en el Boletín Judicial N° 50 del 11 de
marzo de 2004)
• Es responsabilidad del juez coordinador
dentro del despacho judicial la supervisión y vigilancia de las labores
ejecutadas por los servidores judiciales, desarrollas de conformidad con los
lineamientos establecidos en
• Las jefaturas de oficinas judiciales del
país deberán asegurarse de que los datos que se procesan mediante sistemas de
tecnología de información en la oficina a su cargo, lo sean de manera oportuna,
completa y exacta; y que sean transmitidos, almacenados y desechados de forma
íntegra y segura, mediante transacciones válidas y debidamente autorizadas.
(Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 7-10, celebrada el 26 de
enero de 2010, artículo LIV, comunicado mediante Circular N° 30-10, publicada
en el Boletín Judicial N° 65 del 6 de abril de 2010)
• Los despachos judiciales ejecutarán de
manera oportuna las recomendaciones de
San José, 26 de octubre de 2010
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010099674) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 150-10
ASUNTO: Incorporación de los Indicadores de Género y
Accesibilidad en los Planes Anuales Operativos (PAO).
A LOS JEFES DE LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 89-10,
celebrada el 5 de octubre último, artículo LXV, acogió el informe rendido por
En virtud de lo anterior, se
les recuerda su obligación de implementar las recomendaciones que
San José, 3 de noviembre de 2010
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010099670) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 153-10
ASUNTO: Aprobación de permisos para participar en
actividades en el exterior a partir del 2011
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES, JEFES
Y JEFAS DE
DESPACHOS Y DIRECTORES DE
PROGRAMAS DEL
PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 90-10,
celebrada el 7 de octubre último, artículo LXXIII, dispuso que a partir del
2011, salvo en casos de excepción por interés institucional, no se concederán
permisos para que los servidores y servidoras judiciales participen en
actividades en el exterior de corta duración y que por su amplio desplazamiento
impliquen una alta inversión presupuestaria.
San José, 4 de noviembre de 2010
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010099671) Secretaria
General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
San José, 10 de noviembre del 2010.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2010097858) Subdirectora
Ejecutiva
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88
párrafo segundo de
“Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula el artículo 402 inciso d) del Código de
Trabajo y la jurisprudencia de
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 4 de noviembre del 2010
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010099649). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la
acción,
San José, 17 de noviembre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010099650). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la
acción en relación con los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 15 del Reglamento a
San José, 17 de noviembre del 2010
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010099651). Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de
San José, 11 de noviembre del 2010
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010099641) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 10 de noviembre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010099644) Secretario
UNA PUBLICACIÓN
Exp. Nº 10-011821-0007-CO. Res. Nº 2010017900.—San José, a las quince horas y cero minutos del
veintisiete de octubre del dos mil diez.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Juan Carlos Retana
Otárola, mayor, abogado, casado tres veces, portador de la cédula de identidad
número uno-setecientos cincuenta y cinco-setecientos treinta y siete, vecino de
San José en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad Procon
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil
doscientos cuarenta y cuatro contra el artículo 402 inciso d) del Código de
Trabajo y la jurisprudencia en razón de la competencia por la materia de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para
promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que deriva del artículo 75
inciso primero de
3º—El párrafo tercero del artículo 9º de
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la acción. La acción cumple los requisitos de admisibilidad
según lo dispuesto por los artículos
II.—Objeto de la acción. Se
impugna el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo que dispone:
“Artículo
402.—Los Juzgados de Trabajo conocerán en
primera instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones:
d) De todas las cuestiones de carácter contencioso
que surjan con motivo de la aplicación de
Asimismo, se impugna la jurisprudencia
emitida por
III.—Consideraciones preliminares.
El artículo 9º de
IV.—Sobre la regulación
constitucional de la jurisdicción contencioso-administrativa. La sentencia
citada analiza de manera pormenorizada la regulación constitucional de la
jurisdicción contencioso-administrativo:
“IV.—Regulación Constitucional de
“Establécese
la jurisdicción contencioso-administrativa como atribución del Poder Judicial,
con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del
Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.
La desviación
de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos.
La ley
protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los
administrados”.
A partir de la transcripción literal del
precepto constitucional, cabe resaltar lo siguiente:
1) El constituyente derivado o poder reformador optó por un modelo de
justicia administrativa “judicialista”, esto es,
encomendándole a un orden jurisdiccional especializado del Poder Judicial la
competencia y atribución de ejercer la fiscalización de la legalidad de la
función administrativa, esto es, su conformidad sustancial o adecuación con el
bloque de legalidad. Este sistema ofrece garantías y ventajas comparativas
considerables para el justiciable, tales como la especialización, lo que
acompañado de la carrera judicial dispuesta de manera infra-constitucional, representa
una verdadera garantía de acierto y de cumplimiento del imperativo
constitucional contenido en el ordinal 41 de
2) El poder reformador definió, con meridiana
claridad, la competencia material de la jurisdicción
contencioso-administrativa, al indicar que su objeto es “garantizar la
legalidad de la función administrativa”. Cabe acotar que la norma
constitucional no distingue, de modo que a ese orden jurisdiccional
especializado le compete la fiscalización de cualquier manifestación específica
de la función administrativa, sin excepciones. El constituyente derivado
consagró, así, una justicia administrativa plenaria y universal, evitando que
haya reductos o ámbitos de la función administrativa exentos del control o
fiscalización de legalidad. La “función administrativa” es
un concepto jurídico indeterminado, empleado por el poder reformador a partir
de 1963, que comprende o engloba cualquier manifestación específica o concreta
de ésta, esto es, toda conducta administrativa -por acción u omisión- (v. gr.
la actividad formal, las actuaciones materiales y las omisiones formales y
materiales), así como la figura complementaria, más dinámica y flexible, de la relación jurídica-administrativa.
3) El constituyente derivado o poder reformador
estableció una reserva constitucional de
la competencia material de la jurisdicción contencioso-administrativa al
estatuir que su objeto es “garantizar la legalidad de la función
administrativa”, razón por la cual el legislador ordinario, en el
ejercicio de su libertad de conformación o configuración, no puede atribuirle
esa competencia a otro orden jurisdiccional que no sea el
contencioso-administrativo, puesto que, de ser así, estaría vaciando de
contenido la garantía institucional y el derecho fundamental que consagra el
artículo 49 de
4) El control de legalidad consagrado en el
numeral 49 de
5) El constituyente derivado optó por una
justicia administrativa mixta, por cuanto, el párrafo primero, al definir el
objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo -“garantizar
la legalidad de la función administrativa”-, debe complementarse,
ineluctablemente, con el párrafo in fine, al preceptuar que ley brindará
protección, como mínimo, a los derechos subjetivos y los intereses legítimos
-sin distinguir, en cuanto a estos últimos, por lo que resulta admisible la
tutela tanto de los personales como de los colectivos, sea corporativos o
difusos-. Consecuentemente, la jurisdicción contencioso-administrativa, según
el Derecho de
V.—Algunas
conductas administrativas relacionadas con una relación de empleo público como
manifestación específica de
VI.—Inconstitucionalidad del
artículo 3º, inciso a), del Código Procesal Contencioso-Administrativo. El
numeral 3º, inciso a), del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley Nº
8508 de 24 de abril del 2006), dispone lo siguiente:
“La
jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá de las
pretensiones siguientes:
a) Las relacionadas con la conducta de
El precepto impugnado excluye de manera
radical y absoluta -sin excepción- del conocimiento y resolución de la
jurisdicción contencioso-administrativa, toda pretensión relacionada con la
conducta administrativa en el marco de una relación estatutaria, con lo cual
transgrede, palmariamente, el Derecho de
Adicionalmente, por voto 2010-11034 se adicionó la sentencia anterior
y se dimensionaron sus efectos:
“II.—Complejidad de la re-adecuación de procedimientos
y graves dislocaciones para los justiciables. La declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 3º, inciso a), del Código Procesal
Contencioso-Administrativo, sin graduar o dimensionar sus efectos en el tiempo
puede conllevar serias dislocaciones de la seguridad y la justicia para los
justiciables que intervienen en las causas que, al día de hoy, se encuentran
pendientes de ser resueltas o suspendidas ante la jurisdicción laboral, por las
razones siguientes:
a) El proceso laboral y el
contencioso-administrativo tienen diferencias o asimetrías sustanciales.
b) En el proceso laboral actual existe dos
instancias (primera y segunda).
c) El proceso contencioso-administrativo, en su
nueva regulación, tiene una única instancia.
d) En el proceso laboral cabe una tercera
instancia rogada y en el contencioso-administrativo un recurso extraordinario
de casación, siendo que el segundo tiene una serie de requisitos técnicos que
impiden asimilarlo a una tercera
instancia rogada.
e) Dada la ultra-actividad de
Todas estas
circunstancias hacen sumamente complicada la re-adecuación de los
procedimientos de los asuntos que actualmente están pendientes de ser resueltos
ante la jurisdicción laboral. Las asimetrías procesales existentes,
prácticamente, obligan a los justiciables a iniciar, de nuevo, los procesos
ante la jurisdicción contencioso-administrativa cuando por la naturaleza
sustancial de la pretensión y el régimen aplicable suponga que debe conocerlo y
resolverlo ese orden jurisdiccional. En suma, tal re-adecuación de
procedimientos podría traer aparejada una grave dislocación, desde el punto de
vista de la seguridad y la justicia –dilaciones indebidas o retardos
injustificados que violentan el derecho a una justicia pronta, cuestionamientos
acerca del pleno ejercicio de los derechos al debido proceso y la defensa-,
para los justiciables que actualmente tienen un asunto pendiente ante la
jurisdicción laboral.
III.—Excepción del dimensionamiento en los procesos
que sirvieron de asunto base o previo. En los procesos que sirvieron de
asunto base o previo, estima este Tribunal Constitucional que para evitar hacer
nugatorio lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1º, esto es, que la acción de
inconstitucionalidad sea “medio razonable de amparar el derecho o interés
que se considera lesionado”, se debe procurar, si resulta conducente, la
re-adecuación procesal supra-indicada y de no resultar posible deberá la
jurisdicción contencioso-administrativa conocer de tales asuntos desde un
inicio, previo auto de pase de los órganos jurisdiccionales laborales.
Consecuentemente, los asuntos previos que sirvieron de base para las acciones
de inconstitucionalidad se deben exceptuar del dimensionamiento dispuesto en
esta resolución, para garantizar que la declaratoria de inconstitucionalidad
sea un medio razonable para tutelar las situaciones jurídicas sustanciales que
se invocaron como lesionadas.
IV.—Conclusión. Corolario de lo expuesto, se
impone adicionar el Voto Nº 9928-2010 y dimensionar los efectos de la
declaratoria de inconstitucionalidad, en los términos que se indican en la
parte dispositiva de esta resolución.
Por tanto:
Se dimensionan
los efectos del Voto Nº 9928-2010 de las 15 hrs. de 9 de junio de 2010, en el
siguiente sentido: Las causas pendientes de ser resueltas ante
V.—Sobre el caso
concreto. En este caso, el artículo 402
inciso d) del Código de Trabajo, remite a la jurisdicción laboral “…las
cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de
V.—Sobre la jurisprudencia de
VI.—Conclusión. En virtud de lo
expuesto, debe acogerse interlocutoriamente la acción de inconstitucionalidad
planteada. Por tanto:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia,
se anula el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y la jurisprudencia de
San José, 9 de noviembre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN201099646) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
A
las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes, y sin sujeción a base, en el mejor
postor remataré lo siguiente: una máquina registradora de dinero marca Casio,
modelo N=PCR265 P, serie 9212771, electrónica, color beige y gris, con pantalla
en buen estado. Televisor a colores marca Phillips, modelo 20PT 52947556,
código de barras HCO52779, de diecinueve pulgadas. Cámara de refrigeración, de
acero inoxidable, con dos puertas corredizas, montada sobre rodines, sin marca
ni otra identificación visible. Máquina para hacer café, de acero inoxidable,
con tres tanques, uno para café, otro para leche y el último para agua, no
tiene marca ni identificación alguna. Un baño maría, de acero inoxidable, con
seis compartimentos, funciona con energía eléctrica y tiene control de
temperaturas, sin marca, ni otra identificación. Cocina con tres quemadores y
plancha que funciona con gas, su tamaño en grande, tiene cuatro perillas, hecha
con acero inoxidable y no tiene marca, ni otra identificación. Horno microondas,
marca Atlas, modelo MW55-73WC, serie 71DN900293. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral N° 04-000384-0173-LA de Nidia del Socorro Guido Leiva
contra Olga Montero Fernández.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
noviembre del 2010.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2010100495).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Sánchez
Hernández, cédula Nº 6-089-253, fallecido el día 22 de setiembre del año 2010,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales,
Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias” bajo el expediente número 10-002198-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 10-002198-0173-LA. Promovido por Hannia Giselle Corrales Méndez a favor de
los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
noviembre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—(IN2010099235).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Johnny Rodríguez Madrigal, cédula 5-237-813, fallecido el día
11 de octubre del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
“Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el
expediente número 10-002158-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-002158-0173-LA. Promovido por
Vera Violeta Villalobos Arce a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Arnoldo
Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—(IN2010099236).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Leonardo Jiménez Chinchilla, cédula Nº 1-1234-380, fallecido
el día 23 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
“Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número
10-001585-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 10-001585-0173-LA. Promovido por Mariela Porras
Ángulo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10
de noviembre del año 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099237).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Jiménez Guadamuz, cédula Nº 1-483-227, fallecida el día
15 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
“Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 10-002357-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 10-002357-0173-LA. Promovido por Alfredo Vindas Berrocal a favor
de causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
noviembre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—(IN2010099238).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del
Carmen Hidalgo Quirós, cédula Nº 1-783-492, fallecida el día 4 de mayo del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones
Laborales” bajo el expediente número 10-000698-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
10-000698-0166-LA. Promovido por William Enrique Hidalgo Amador a favor de los
causahabientes de la fallecida.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
noviembre del año 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099239).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Juzgado Penal de Golfito, a las diez horas del
veintisiete de enero del dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado y
con la base de ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones, se
rematará: cuarenta piezas de madera de la especie Manu Negra. Lo anterior por
haberse ordenado así en la causa número 10-2190-455-PE, contra Carlos González
Sánchez y otro, por el delito de Infracción a
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de
aguas y Ley de Caminos Públicos con citas 0312-00005484-01-0002-001 y
servidumbre de paso citas: 0523-00015895-01-0005-001; a las quince horas y
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once, y con la base de
treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
544362-000 la cual es terreno con un apartamento situada en el distrito 01
Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda al norte,
servidumbre de paso; al sur, Ricardo Marín Mora; al este, resto reservado y al
oeste, resto reservado. Mide: doscientos un metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del tres de febrero de dos mil once, con la base de veinticinco
millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once con la base de ocho
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gloria María Marín Delgado contra Verónica de
En la puerta externa de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta
minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, y con la base de seis
millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones,
en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes a las trece horas treinta minutos del primero
de febrero del dos mil once, y con la base de nueve mil ochocientos setenta y
un dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré el
vehículo placas CL dos cuatro uno dos dos cero, marca Foton, carga liviana,
estilo Forland, capacidad para 3 personas, año 2009, de color blanco. Para el
segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero
del dos mil once, con la base de siete mil cuatrocientos tres dólares con
sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del primero de marzo
del dos mil once con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y siete dólares
con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria instado por el Banco de Costa
Rica, en contra de Jhonny Calderón Mora. Expediente 10-100172-425-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y
Parrita, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010099648).
A las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil once. En la puerta exterior de este
despacho, se rematarán: 1) Con la base de nueve millones de colones libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
veintiuno de diciembre del dos mil diez, y con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos
dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 15m 14cm; al sur, Víctor Palacios Cortés;
al este, calle pública con 17m; y al oeste, Miriam Fuentes. Mide: doscientos
veintidós metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil once,
con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del siete de febrero del dos mil once, con la base de
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Antonio Menjivar
Vanegas contra Max Salazar Fuentes. Expediente: 10-000560-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9
de noviembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010209005.—(IN2010099739).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas
0528-00002527-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del diez de enero de
dos mil once, y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 00254586, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Rancho Redondo,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando serv. y condición citas tomo 383, asiento
A las diez horas treinta minutos del doce de
enero del dos mil once, el primer remate con una base de dos millones
novecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con
veintiún céntimos. A las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del
dos mil once el segundo remate, con una rebaja del 25% de la base original sea
la suma de dos millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y
tres colones con sesenta y seis céntimos. Y a las diez horas treinta minutos
del nueve de febrero del dos mil once el tercer remate con el 25% de la base
original, sea la suma de setecientos cuarenta y nueve mil doscientos catorce
colones con cincuenta y cinco céntimos; en la puerta exterior de este Despacho
remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas, restricciones, condiciones y servidumbre trasladada, la finca
inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil once, y con la base de catorce millones setecientos cincuenta
mil veintiocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 421487-000 la
cual es terreno para construir con una casa bloque BT lote 18. Situada en el
distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide:
ciento trece metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil once,
con la base de once millones sesenta y dos mil quinientos veintiun colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero
del año dos mil once con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete
mil quinientos siete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Randall Fernando González Matarrita. Expediente
número: 10-026324-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
4 de noviembre del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2010209147.—(IN2010099743).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del seis de enero
del dos mil once, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero San Isidro de El General, cantón décimonoveno Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Sidya Padilla Fallas; al sur, calle
pública; al este, Rogiberto Quesada Cruz; y al oeste, Sidya Padilla Fallas.
Mide: doscientos ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de seis millones colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
once, con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hortensia Solano Muñoz
contra María Albina Ceciliano Calderón. Expediente: 10-000670-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, a las
once horas y cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, y con la
base de veintitrés mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 168087-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada
en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Anita Ortiz Vargas; al este, Marco
Antonio Ortiz Madrigal, lote 5; y lote 6, Constructora Brumosa S. A.; y al
oeste, lote 3. Mide: doscientos sesenta y seis metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, con la base de
diecisiete mil ochocientos doce punto cincuenta unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil once, con la
base de cinco mil novecientos treinta y siete punto cincuenta unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Arnoldo Sanabria
Abarca, Joaquín Alfonso Arias Segura. Expediente: 10-000827-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de noviembre del
2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010209180.—(IN2010099745).
A las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de enero del dos mil once, soportando hipoteca de primer grado y con
la base de treinta y tres mil dólares, al mejor postor remataré la siguiente
finca del partido de Guanacaste, matrícula folio real número ciento cuarenta y
dos mil trescientos noventa-cero cero cero, que es naturaleza, terreno de
pastos oficina de administración bodega y porquerizas, sito en distrito cuarto
Colorado del cantón siete Abangares de la provincia de Guanacaste. Linda al
norte, con espaldón con calle pública; al sur y oeste; El Platanar S. A.; este,
con camino público. Mide: setenta y cuatro mil ciento cuarenta metros con seis
decímetros cuadrados, plano G-cero nueve cero nueve cero cuatro tres- dos mil
cuatro. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base
de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de ocho mil
doscientos cincuenta dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario 10-100468-642-CI-3 de Michael Broways
Villafuerte contra JS del Río S. A.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010099987).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de enero
del año dos mil once, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y tres mil doscientos ochenta y siete cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03
A las diez horas del diecisiete de diciembre
del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando hipoteca
legal anotada en citas quinientos setenta-ochenta y siete mil quinientos
setenta y uno-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno y libre de anotaciones
judiciales, con la base de veintiún millones novecientos setenta y nueve mil
seiscientos cincuenta colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público,
provincia de San José, matrícula doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de cafetal
con una casa, situado en el distrito tres San Juan de Dios, del cantón tres
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con: Fredesvinda
Valverde Calvo; al sur, con: María Solano Cárdenas; al este, con Fredesvinda
Valverde Calvo; y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos veintisiete
metros cuadrados. Abreviado Nº 07-100012-0217-CI de Juan Antonio Flores Vásquez
contra Pablo Rafael Flores Sánchez.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
18 de noviembre del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(IN2010100638).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez (primer remate), y con
la base de cuarenta y un millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando anotaciones al tomo 2010, asiento 225072, que es
compra y venta a favor de José Guillermo Juárez Mendoza, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Nicoya,
cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto
Zúñiga Jirón; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho libre
de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 293,
asiento 15014, tomo 319, asiento 6729, tomo 337, asiento
En la puerta exterior de este despacho; libre
de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas del dieciséis de
diciembre del año dos mil diez, y con la base de nueve mil quinientos
veintiocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 716705, marca Nissan Pathfinder. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del trece de enero del año dos mil once, con la base de siete mil
ciento cuarenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de
enero del año dos mil once con la base de dos mil trescientos ochenta y dos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Armando Salazar Corella contra Mario Enrique Vargas
Rodríguez. Expediente 10-000509-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—RP2010209739.—(IN2010100647).
A las trece horas treinta minutos del
diecisiete de diciembre del año en curso, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y cinco cero cero siete, la
cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito cinco Guácima,
cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Luis
Salazar Rivera; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil diez, con la base de cinco millones
quinientos treinta mil colones exactos en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo placas número C ciento cuarenta y ocho mil trescientos
noventa y seis, marca Nissan, estilo UD1800, categoría carga pesada, capacidad
tres personas, año 1997, color blanco, serie JNAMA20H3VGF602292, carrocería
caja cerrada, motor no visible, serie no indicada, combustible diesel,
cilindros 6. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del trece de enero del dos mil once, con la base de cuatro millones
ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de un
millón trescientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olman
González Cubero contra Keilor Arturo Durán Alfaro. Expediente Nº
10-000187-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 4
de noviembre del 2010.—Lic. Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2010100978).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre y condiciones, medianería y demanda de divorcio, a las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la
base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos noventa y seis mil cien cero cero cero, la cual es terreno para
construir una casa N° 25-118, situada en el distrito primero Hatillo, cantón
primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Rep. C
R; al sur; al este; y al oeste, Invu. Mide: doscientos treinta y ocho metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once, con la base
de nueve millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de tres millones
cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ramírez González.
Expediente: 10-000909-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2010.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100101).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios: pero soportando plazo de convalidación, a las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, y con la base
de cinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta
y cinco mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito seis Río Cuarto, cantón
tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Saborío
Víquez; al sur, Rodrigo Saborío Víquez; al este, José Ángel Saborío Delgado; y
al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y una
servidumbre sirviente, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
enero de dos mil once, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil treinta y
seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir hoy con
una casa bloque D lote 69 D, situada en el distrito 05 San Felipe; cantón 10
Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 70 D; al sur,
lote 68 D; al este, alameda con cinco metros noventa y ocho centímetros; y al
oeste, Empresa Agrícola
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y
uno de enero de dos mil once y con la base de once millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos sesenta y dos mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es
terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón
Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Ángel Durán
Barquero; al sur, calle pública con frente a ella de
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del treinta y uno
de enero del dos mil once y con la base de seis millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil novecientos
diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación, bloque B-P lote 23. Situada en el distrito San Miguel, cantón
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote BP 22; al sur
lote BP 24; al este, alameda Nogal con frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero
del año dos mil once, y con la base de ocho millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos sesenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de
interés social . Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las
nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil once, y con la base de seis
millones seiscientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
tres mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 899. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón uno Puntarenas
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
calle pública y avenida Gabriela; y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de
febrero del ánodos mil once, con la base de cinco millones veintiún mil
doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil
once, con la base de un millón seiscientos setenta y tres mil setecientos
cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Noemy Cecilia Gómez Madrigal. Expediente: 10-000865-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 4 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—(IN2010100107).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil once, y con la base de nueve millones quinientos setenta y
un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos siete mil ciento ochenta y siete-cero cero
tres y cero cero cuatro, la cual es lote 8, terreno con una casa de interés
social. Situada en el distrito 02
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil
once, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Johnny Rovira Mejías y calle pública; al sur, calle pública y Johnny Rovira; al
este, calle pública; y al oeste, Johnny Rovira Mejía. Mide: doscientos ochenta
y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil once,
con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la
base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jerry Aguilar Galvez. Expediente: 10-000844-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del
2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100109).
En la puerta exterior de este Despacho: libre
de gravámenes hipotecarios: pero soportando dos gravámenes correspondientes el
primero, a Reservas de
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
enero de dos mil once, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matricula número noventa mil ciento cincuenta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno bloque G terreno para construir con una casa número
10. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9; al sur, el Estado; al este, el Estado; y
al oeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero de
dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil once,
con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ivana Domínguez Aguilar. Expediente: 10-001874-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de
Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010100111).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas
321-12845, servidumbre sirviente citas 365-09634, y servidumbre de paso, citas
572-62939; a las diez horas del diez de enero de dos mil once (primer remate),
y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual
es lote 57, terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 02 Jardín, cantón
17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado; al
sur, con lote 65 de Rodelia S.A., en medio servidumbre agrícola que se dirá; al
este, con lote 56 de Rodelia S. A.; y al oeste, con lote 58 de Rodelia S. A.
Mide: cinco mil dieciocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de enero de dos mil
once, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del diez de febrero de dos mil once, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Tormo Fonseca, bajo el exp. Nº
10-000318-0638-CI.—Juzgado Agrario de Cartago,
26 de agosto del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2010100112).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las
ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, y con
la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y
nueve mil seiscientos dos-cero cero seis-cero cero siete-cero cero ocho y cero
cero nueve, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04
Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Orias Serrana S. A.; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once,
soportando hipoteca de primer grado por un monto de cinco millones quinientos
veinte mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, y con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula Nº
doscientos un mil ochocientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito seis Santa Rosa, cantón tres
Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 76; al sur,
lote 74; al este, calle pública con 6 mts de frente; y al oeste, juegos
infantiles y área comunal. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero
de dos mil once, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero
de dos mil once, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Léster Antonio Aburto Sánchez, Marcela Isabel Sánchez
Ramírez. Expediente: 10-001081-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 29 de junio del
2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100114).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once
horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base
de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero
uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa bloque J lote 217. Situada
en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 218; al sur, calle pública; al este, lote 219; y
al oeste lote 215. Mide: ciento un metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del diez de febrero de dos mil once, con la base de siete millones trescientos
doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Agustín Steben, Gerardo Alberto
Barquero Mora, Renné Mora González. Expediente número: 10-000969-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de
Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—(IN2010100115).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida); a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil once, y con la base de ciento sesenta y siete mil
doscientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es
terreno construido con edificación y parqueo. Situada en el distrito primero
San Juan, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Mejía y Cía. S. A., Cecilia García Morales, María Antonieta Bonilla Quirós
todos en parte; al sur, Carmen Zamora Araya; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las quince
horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base
de quince millones novecientos mil seiscientos setenta y siete colones con
treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número noventa y un mil quinientos cuarenta
y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito cuatro San Rafael, cantón tres
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y reserva
de Ley de Caminos, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de
dos mil once, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir sembrado de árboles
frutales. Situada en el distrito seis Brasil, cantón nueve Santa Ana de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Castro Castro; al sur,
Florentino Quesada Mena; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
once horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la
base de diez millones cuatrocientos dieciséis mil veintiún colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil
trescientos ochenta y ocho- cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es
terreno para construir bloque g lote 5. Situada en el distrito ocho San Rafael,
cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales, a
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con
la base de nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 19-G. Situada en el
distrito primero corredores, cantón diez Corredores de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte lote 8-G; al sur, lote 20-G; al este, calle dos;
y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: ciento cincuenta metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de seis
millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, con
la base de dos millones trescientos catorce mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Daniel Gerardo Villalobos Morales y Jessica María Morales Mora. Expediente:
09-001504-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100120).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil ciento
cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con tres casas en
él construidas. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón dos Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Calvo; al sur, Luis Eladio
Segura; al este, calle pública; y al oeste, Hacienda San Elías. Mide:
seiscientos ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos
mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil once,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Esteban Porras
Loáiza. Expediente: 10-001117-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 29 de junio del
2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100121).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las
once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil
setecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Beltrán Cerdas; al
sur, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales, a
las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil once, y con
la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 157674-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 2-H
con una vivienda de interés social. Situada en el distrito uno Corredor, cantón
10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 1-H; al
sur, lote 3-H; al este, lote 15-H; y al oeste, calle uno. Mide: ciento cuarenta
y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos
mil once, con la base de siete millones veinte mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de
dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Quesada Barboza. Expediente:
10-002072-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Henry
Sanarrusia Gómez Juez.—(IN2010100123).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho
de enero de dos mil once, y con la base de trece millones ochocientos diez mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa
y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al
norte, Soleida Gutiérrez Matarrita; al sur, Palenque Diriá S. A.; al este,
Derico Jimy Briceño Gutiérrez; y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base
de veintitrés millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno
lote sesenta y ocho para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón
14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes setenta y dos
y setenta y tres; al sur, calle pública con frente de 15.08 mts; al este, lote
sesenta y siete; y al oeste, lote sesenta y nueve. Mide: ciento setenta y un
metros con trece centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base
de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de cinco
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Rafael Argenal Calderón. Expediente
número: 10-000972-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de julio del 2010.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100125).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del treinta y uno
de enero de dos mil once, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos
veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y seis mil ciento ochenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan
Villarebria y otros; al sur, Juanita Gutiérrez Barrantes; al este, calle
pública y otro; y al oeste, Hermanos Corrales Ramírez y otra. Mide: doscientos
sesenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero
de dos mil once, con la base de diecinueve millones sesenta y cinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la
base de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Osman Iván Rodríguez
Muñoz. Expediente: 10-001644-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del
2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010100126).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las
quince horas del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diez mil ciento
noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con área de frutales. Situada
en el distrito 02 Mastate, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ramón Chacón Agüero y Alexander Salazar Jara; al sur, calle
pública con un frente a ella de
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero de dos mil once, y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro
mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa bloque H-16. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10
Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo
Costarricense; al sur, alameda; al este, Banco Anglo Costarricense; y al oeste,
alameda. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de febrero de dos mil once, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ana Patricia Fernández Marín. Expediente número:
10-001805-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Henry
Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010100128).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil
once, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil seiscientos
sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
cuatrocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Dolores Brenes Picado; al sur, Wilberth Martínez
Navarro y Johanna Anchía Calderón; al este, Gerardo Vargas Leiva; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con un decímetro cuadrado.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
del dos de febrero de dos mil once, con la base de un millón seiscientos
ochenta y siete mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos
mil once, con la base de quinientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y
seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yessenia María Barahona
Morales contra Elsa Navarro Ortega. Expediente número: 10-001919-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del
2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010209230.—(IN2010100139).
A las ocho horas del cuatro de febrero de dos
mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y dos millones de colones en
el mejor postor remataré la finca hipotecada, inscrita en propiedad al partido
de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos cincuenta y un mil
setecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito
en Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la provincia de
Alajuela. Lindante al norte, Cementerio Municipal de San Carlos; al sur, Irene
Granados Quesada y Alfredo Solano Herrera y Marcos Luis Morera Hernández; al
este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con setenta y seis
centímetros; y al oeste, Irene Granados Quesada. Mide: setecientos veintitrés
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado
A-0264704-1995. Propiedad del demandado Olger Hidalgo Mora. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la base de veinticuatro millones de colones,
se señalan las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil once. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la
tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de ocho millones de colones, se señalan las ocho horas del cuatro
de marzo de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de
Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Hidalgo
Mora. Exp. Nº 10-000262-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de
noviembre de 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—RP2010209314.—(IN2010100140).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de
marzo de dos mil once, y con la base de diez millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento setenta y nueve mil veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno
inculto. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, José Gabriel Herrera; al sur, calle pública y
Santos Navarro; al este, Santos Navarro y José Gabriel Herrera; y al oeste,
Santos Pereira. Mide: dos mil trescientos cuarenta y seis metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil once, con la base de siete
millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
abril de dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de
Luis Gerardo Vargas Fuentes contra 3101537621 Sociedad Anónima. Expediente
número: 10-001380-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2010.—Lic.
Brenda Vargas Quesada, Jueza.—RP2010209318.—(IN2010100141).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que
ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 322 y asientos
9593, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, con la
base de ¢7.668.246,34, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de
folio real número 111.275-001 y 002, que se describe así: terreno con una casa.
Sito: en el distrito uno, Quesada, cantón diez San Carlos de la provincia de
Alajuela, colinda al norte, Hernán Chaves Brenes; al sur, servidumbre de dos
metros; al este, Doris Rojas Arroyo; y oeste, Margot, Elfridam Ricardo Abarca
Rojas. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de ¢5.751.184,75, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
dos de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original sea la suma de ¢1.917.061,58, se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de
dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número
09-100964-0297-CI (5A), que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Marco Tulio Abarca Castillo y otra.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
13 de octubre de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010209385.—(IN2010100143).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal, a las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de diez mil
trescientos treinta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 651228, marca Toyota, año
2006, Vin 9BR53ZEC208632705, cilindrada 1794 c.c., color blanco, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de febrero de dos mil once, con la base de siete mil setecientos cincuenta
y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de dos mil quinientos
ochenta y cuatro dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Belarmina Orquídea Rosales Carmona. Expediente:
10-000631-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2010.—Lic. Roxana
Hernández Araya, Jueza.—RP2010209450.—(IN2010100145).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre condic. Ref.: 2426 318
004, ref.: 1727 187 002 y ref.:2116
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Javier Barquero Monge, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de diciembre de dos mil diez, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
04-001158-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
15 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2010209903.—(IN2010101125).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000035-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Eli Araya Brenes, quien es mayor, soltero, vecino de Corralillo,
cédula de identidad vigente que exhibe número 0302120630, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el Exp. N° 10-000040-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Deyanira Rivera Cerdas quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Corralillo de Cartago, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 3-253-021, profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el exp. Nº 09-000121-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Guido Jiménez Porras, quien es mayor,
agricultor, casado una vez, vecino de
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000038-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Vilma Teresa Quirós Quesada quien es mayor,
estado civil divorciada, vecina de el barrio Las Nubes de Tuis de Turrialba,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-285-132,
profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Elisha Beckford Beckford, portador de número
de cédula Nº 7-025-161, mayor, soltero en unión libre, pensionado, vecino de
Limón, Cahuita centro, frente a la escuela, promuevo diligencias de información
posesoria, para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble:
Terreno de montaña y cacaotal situado en Cahuita, exactamente en comadre de
Se hace saber que en este Juzgado se ha
presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente Nº
06-000485-0388-CI, promovidas por María del Pilar Gómez Marín, quien es mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula Nº 3-0248-
Se hace saber: Que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 09-000299-0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de William Elizondo Chaves, quien es mayor,
soltero, vecino de Piedades Norte de San Ramón, portador de la cédula de
identidad Nº 2-526-562, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Miguel Ángel Martínez Hernández, mayor de edad,
casado una vez, técnico en electrodomésticos, vecino de Liberia, Barrio Corazón
de Jesús casa H veinte, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y
dos-novecientos tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su
nombre en el Registro Público de
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 10-000043-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Francisca Cubillo Cubillo, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de San Ramón de Puriscal, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-362-159, profesión de oficios domésticos,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
El suscrito Lic. Álvaro Retana Carmona, hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio del señor Rigoberto Rojas Alvarado, quien fue, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Llano Bonito, Roxana, Pococí, Limón, con cédula de identidad número 2-0087-5081; se emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—San Isidro de Heredia, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Álvaro Retana Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2010097024).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Rigoberto Mohs Villalta, quien en vida fue, mayor, casado una vez,
empresario, con cédula de identidad siete-cero cero treinta-cero setecientos
sesenta y nueve, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-160152-465-AG
de Rigoberto Mohs Villalta gestiona Lidiette Porras González.—Juzgado
Agrario de Limón, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Villalón Ruiz,
Juez.—1 vez.—(IN2010098722).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María de los Ángeles Araya Carranza, quien fue mayor de edad,
casada, separada de hecho, vecina de Siquirres, cédula de identidad número
1-0672-0680, quien falleció el día veintiuno de julio del año dos mil siete,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente 10-000176-0932-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas del dos
de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—(IN2010098729).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio testamentario de Claudia Vásquez Álvarez, quien
fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 0900380804,
vecina de Las Colonias de
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Hugo Bermúdez Fernández, cédula 3-175-764,
quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Ricardo Moya Hernández, mayor, viudo, pensionado, domiciliado en
Limón, con cédula de identidad 5-155-034 y Emilce Elizondo Zúñiga, mayor,
casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Limón, con cédula 1-198-1003
para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no
se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 002-10. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores
en general a todos los interesados en la sucesión intestada extrajudicial de
José Joaquín Cascante Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Moravia, del Liceo de Moravia trescientos este y cincuenta sur, portador de la
cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cinco-novecientos ochenta
y nueve, fallecido el quince de marzo dos mil nueve, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, Moravia, calle
sesenta y nueve entre avenidas sesenta y cinco y sesenta y cuatro, teléfono dos
dos-cuatro uno-cero seis-cero ocho, con el apercibimiento de que en caso de que
no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero cero uno-dos mil diez.—San
José, diecisiete de noviembre de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta
Solano, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010208581.—(IN2010098868).
Para efectos del artículo novecientos
cuarenta y seis del Código Procesal Civil, por única vez se cita a los
interesados en la sucesión de Ana Isabel Herra Rodríguez, mayor, casada dos
veces, microbióloga, cédula número uno-trescientos treinta-cero ochenta y
cinco, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, urbanización El Monte,
del Hotel El Tirol, trescientos metros sur, para que se apersonen ante esta
notaría, situada en San Pedro de Montes de Oca, del Palí de Lourdes cincuenta
metros norte cincuenta metros sur, doscientos metros norte y setenta y cinco metros
este, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto a
hacer valer sus derechos. La solicitud la planteó Carlos Francisco Cerdas
Gutiérrez, Silvia Irene y María del Rocío ambas Azuola Herra y Carolina Borda
Herra. Expediente número cero cero cero uno (AESU-cero uno-dos mil diez), año
dos mil diez.—San Pedro, 7 de noviembre del
2010.—Lic. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010208585.—(IN2010098869).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el sucesorio de José Ángel Valerio González, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero noventa y
dos-ciento cinco, vecino de San Isidro de Heredia, cien metros norte y
veinticinco metros oeste de la iglesia católica, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos en la notaría, del Lic. Iván Villalobos Ramírez, y se
apercibe a los que se crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente: cero
cero cero dos-dos mil diez, notaría Bufete del Lic. Iván Villalobos Ramírez,
cien metros sur de
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Esteban Benavides Boza, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de 2-076-4448, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100316-0297 CI
sucesorio judicial del causante Esteban Benavides Boza.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº RP2010208606.—(IN2010098872).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ad
intestato de quien en vida fueron Manuel Brenes Jiménez carpintero con cédula
número tres-cero sesenta y siete-ochocientos setenta y seis y de María Antonia
Durán Quesada ama de casa con cédula número tres-cero ochenta y uno-ciento
treinta y uno ambos mayores casados un vez y entre sí vecinos de Los Ángeles de
Cartago quienes fallecieron en fechas treinta de enero de mil novecientos noventa
y nueve y treinta de junio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago cincuenta metros este de la
esquina noreste de los Tribunales de Justicia, Oficentro
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Dulcelina cc Dulce María Brenes Cedeño, quien
fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, cédula numero 3-167-605. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 10-005409-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 25 de octubre del 2010.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—1 vez.—Nº
RP2010208644.—(IN2010098874).
De conformidad con el artículo 917 del Código
Procesal Civil se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en el
sucesorio de Richard Everett Webb, bajo apercibimientos de que si no se
presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del
suscrito notario se localiza en San José, Sabana Norte, del ICE cien metros
este, cien metros norte y cien metros este, edificio Nueva cuatro dos seis
cero. Expediente Nº 0004-2010 sucesorio de Richard Everett Webb.—San José, cinco de noviembre del dos mil
diez.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—Nº RP2010208656.—(IN2010098875).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Jaime Aurelio Guell Pérez, quien fue mayor, casado, cédula de
identidad numero 1-115-3228 albacea provisional Mélida Guell Carvalho cédula
1-312-308 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2009-100111-242-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San
José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Jessenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—(IN2010099153).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Juana María Castillo Murillo, quien fuera
mayor, en unión libre, cédula de identidad 202230602, vecina de San Rafael de
Alajuela, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 10-000280-0638-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de
abril del 2010.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2010099154).
En la notaría del Licenciado Filimón Ponce
López, con oficina abierta en Santa Cecilia,
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Maroto Gómez, quien fuera
mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad Nº 1-518-062. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 08-001458-0640-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de noviembre del año 2010.—Lic.
Brayan Li Morales, Juez.—1
vez.—RP2010208787.—(IN2010099296).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Juan Francisco Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, vecino de
San José, con cédula número uno - doble cero cuarenta y tres -nueve mil
ochocientos seis, para que en los próximos 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2010.
Notaría del Bufete Herrera, Herrera y Asociados.—Lic.
Rosa Ma. Herrera León, Notaria.—1
vez.—RP2010208803.—(IN2010099297).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e
interesados en general en la sucesión de Léster Alberto Jones Jones, quien en
vida fue mayor, casado una vez, jornalero, cédula Nº 1-145-289, vecino de
Limón, Talamanca, Cahuita; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer
valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse
en el mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en sucesorio número 10-000410-0678-CI-2 de Léster Alberto Jones
Jones, gestiona Heloisa Jones Myers.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta
notaría, por María Alicia Piedra Rivera, cédula tres-cero ciento ochenta y
ocho-cero cero doce, a las nueve horas con cuarenta minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera José Luis Herrera
Garro, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, cédula número nueve-cero
doce-seiscientos setenta y dos, quien tuviera domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de edad Xavier Mariano Cerdas Calderón, para que se presenten
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente Nº 10-401109-0637-FA.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(IN2010098221).
3 v. 2.
Licenciada Ingrid Fuentes Leiva,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Se hace saber: que en este Juzgado se ha
presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N°
10-000118-0388-CI, promovidas por Depósitos de Materiales M y S Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-151688; a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Se avisa al señor Jonathan Charles Baz,
mayor, casado, de nacionalidad paquistaní, pasaporte número cero uno siete cero
seis cero nueve seis cuatroP, domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Despacho se tramita diligencias reconocimiento hijo mujer casada
expediente Nº 2010-001680-165-FA (2), promovido por Sender Herrera Sibaja, para
que en sentencia se autorice a reconocer como su hijo al menor Esteban Baz
Rodríguez... Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente
dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las nueve horas quince
minutos del quince de julio del dos mil cinco. Siendo que se desconoce el
paradero del señor Jonathan Charles Baz, notifíquesele esta resolución, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José,
8 de octubre de 2005.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—Nº RP2010208661.—(IN2010098876).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Francisco Fernández
Chavarría, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste,
barrio
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia
de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se
tramita el expediente N° 09-400310-0919 FA, interno N° 312-2-09 que es
abreviado divorcio promovido por: Marta Eugenia Molina Quesada, contra: Juan
Alberto Rodríguez Sobral, representado por su curador procesal ad litem
licenciado Carlos Azofeifa Arias y en el cual se dictó la sentencia que en lo
conducente dice “Sentencia de primera instancia Nº 211-10. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Marta Campos Jiménez, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Álvaro Campos Jiménez y otros. Expediente número
10-001229-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2010.—Lic.
Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2010099123).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Manuel Bonilla Morales, en su carácter
personal, cédula Nº 01-0777-0846, se le hace saber que en proceso autorización
salida país, establecido por Laura Bonilla Coto, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las trece horas y treinta y uno minutos del once de noviembre del año dos mil
diez. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por
Laura Bonilla Coto, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días
a Víctor Manuel Bonilla Morales (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de
Se avisa, a la señora Aiza Sandoval Hewitt,
mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 1-1182-032, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal
Licenciada Karla Brenes Siles, hace saber que existe proceso Nº
10-000281-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Dakel Dean Sandoval Hewitt establecido por el Patronato Nacional de
Se avisa, al señor Eliécer Pérez Sandí,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-509-704, con demás calidades
y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado
Jorge Arturo Sánchez Bolaños, hace saber que existe proceso Nº
10-000339-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Blanca del Carmen Pérez Fajardo establecido por el Patronato Nacional de
Se avisa al señor Jonathan Conejo Martínez,
mayor, cédula de identidad número 1-924-787, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Marta Eugenia
Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso Nº 10-000363-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Dilan Andrés
y Francini Dayana ambos Conejo Sevilla, establecido por el Patronato Nacional
de
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roy Martín Chaves
Chavarría, mayor, de cuarenta y tres años, divorciado de Diana Lis Gómez Reina,
chofer, cédula 1-0708-0930, costarricense, nació en Hospital Central San José,
el día cuatro de junio de mil novecientos sesenta y siete, vecino de Hatillo,
Colonia 15 de Setiembre, hijo de Miguel Ángel Chaves Castillo, de nacionalidad
costarricense, y Elizabeth Chavarría Chavarría, de nacionalidad costarricense;
y Gaudy Montiel Porras, mayor, soltera, de treinta años, estudiante, cédula
1-1082-0729, nació en Hospital Central San José, el día ocho de octubre de mil
novecientos ochenta, vecina de la misma dirección, hija de Octavio Montiel
Delgado, de nacionalidad costarricense, y Jacqueline Porras Acuña, de
nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2010-400600-0216-FA.—Juzgado de Familia de
Hatillo, 11 de noviembre del 2010.—Lic. María Elena Garita Meneses,
Jueza.—1
vez.—RP2010207809.—(IN2010097576).
Han comparecido a mi oficina solicitando
matrimonio civil Diego Armando Ulloa Vargas, soltero, cédula 1-1140-570 y
Crystal Ann Honcock, de un sólo apellido por razón de nacionalidad
estadounidense, soltera, estudiante, pasaporte 472023689, ambos vecinos de Montes
de Oca, San José, cualquier oposición hacerla por escrito a mi oficina, sita
Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales, casa 8_f, dentro ocho días
naturales después de la publicación.—Sabanilla, 12 noviembre
2010.—Óscar Navarro Mondragón Notario.—1
vez.—RP2010207887.—(IN2010097577).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Maureen Arce Brenes,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03-0421-0153, vecina de
Cartago, 50 sur del cementerio de Lourdes, Agua Caliente, hija de Dora Emilia
Brenes Mena y Víctor Manuel Arce Sánchez, nacida en Cartago, el 16/07/1987, 23
años de edad, y Greivin Gerardo Hidalgo Hidalgo, mayor, soltero, oficial de
seguridad, cédula de identidad número 01-1176-0707, vecino de Cartago, 50 sur
del cementerio de Lourdes, Agua Caliente, hijo de María Edubiges Hidalgo
Chavarría y Luis Hidalgo Fonseca, nacida en San José, el 14/07/1983,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
10-001995-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 22 de octubre del 2010.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(IN2010098274).
Ante esta notaría comparecen Julio César Lo
Polo, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, nacido en República de Perú, con
documento de Residencia en Costa Rica número 160400203103, vecino de San José,
Santa Ana, del Banco HSBC, ochocientos metros al oeste, Condominios Boulevard
del Sol, número veinticuatro y Paola Del Pilar Cava Villacorta, mayor,
divorciada una vez, educadora, nacida en República de Perú, portadora de la
cédula de residencia costarricense número 160400197234, vecina de San José,
Santa Ana, del Banco HSBC, ochocientos metros al oeste, Condominios Boulevard
del Sol, número veinticuatro. Manifiestan los comparecientes que es soltero el primero y divorciada la segunda, que se
encuentran en libertad de estado por lo que expresan y solicitan su intención
de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley para cualquier tercero que
desee manifestar su oposición. Teléfono Fax 2239-6405.—Lic.
Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1
vez.—(IN2010098297).
Rodolfo Martín Rojas Araya, notario público,
avisa: que en fecha 15 de noviembre del 2010, en mi notaría, comparecieron el
señor Derling Antonio González Morales, cédula de residencia Nº 155803528529, y
la señorita María José Pérez Mercado, ciudadana de Nicaragua, con pasaporte
provisional de su país Nº 149387, y dijeron que es su intención contraer
nupcias en fecha próxima. Si alguien tiene oposición al mismo o conoce de
motivo o impedimento legal alguno de cualquiera de los contrayentes, se les
hace saber que pueden acudir a esta notaría, a hacer valer sus derechos, sita
en Calle Blancos,
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Jeison Gerardo López
Brenes, mayor, soltero, operador, cédula de identidad Nº 1-1185-965, vecino de
Cartago,
Se han presentado ante
esta notaría, con la intención de contraer matrimonio, los señores: Óscar
Eduardo Vega Díaz, mayor, soltero, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia,
cédula número uno-un mil trescientos ochenta y siete-setecientos sesenta y
cinco, hijo de Óscar Eduardo Vega Villegas y María Matilde Díaz Fonseca; y
Katherine de los Ángeles Robles López, hija de Javier Omar Robles Montenegro y
Flor de María López Herrera, mayor, soltera, vecina de Lagunilla de Ulloa de
Heredia, cédula número cuatro-doscientos ocho-setecientos veintiséis. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se efectúe, deberá manifestarlo ante este Despacho, ubicado en
Heredia centro, de los Tribunales de Justicia sesenta metros norte, dentro del
término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Heredia, 12 de noviembre del 2010.—Lic.
Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2010208385.—(IN2010098403).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Alex Pérez
Torres, mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad Nº
0503540936, vecino de Hato Viejo de Santa Cruz, Guanacaste,
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Yerald
Mauricio García Arguedas, mayor, soltero, coordinador de seguridad, cédula de
identidad Nº 0206320215, vecino de Ciruelas, Santa Fe, Alajuela, casa Nº J 19,
hijo de Félix Martín García Martínez y Miriam Arguedas Vargas, nacido en
centro, Central, Alajuela, el 22 de enero de 1987, con 23 años de edad; y Angélica
Calvo Díaz, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad Nº 0111770861, vecina
de
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Carolina Osorio Bolívar, mayor
de edad, soltera, estudiante, con pasaporte número 43874479, vecina de San
Rafael Norte, 200 norte de la escuela y Gonzalo Mora Fallas, mayor, soltero,
topógrafo, cédula número 110070349, vecino del mismo lugar, el veinte de
noviembre de dos mil diez, se solicita la publicación de este edicto para los
efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior, Lic. Diana Chávez
Araya, Centro Comercial Nayarit, local 25, San Isidro de Pérez Zeledón.—19 de noviembre de 2010.—Lic. Diana Chávez
Araya, Notaria.—1
vez.—RP2010208955.—(IN2010099778).
Ante mi notaría se presentaron los jóvenes
Mercedes Beatriz Núñez Ramos, mayor, soltera, administradora de empresas, de
nacionalidad Salvadoreña, nació en San Salvador, El Salvador, hija de Virginia
de Los Ángeles Ramos Cisneros, y José Benito Núñez Osegueda ambos de
nacionalidad Salvadoreños, vecinos de el Salvador, con cédula de Residencia de
Costa Rica, número 122200355708 y Edgardo Fernández Boyle, mayor, soltero,
administrador de empresas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 1-1196-0737, nació en San José, Costa Rica, Mata Redonda Central, San
José, ambos vecinos de San José, Costa Rica, Pavas, Rohrmoser, hijo de Eduardo
Fernández Jiménez y Laura Tatiana Boyle Cubero, costarricenses, han decido
contraer matrimonio civil ante mi notaría.—Lic. Dinorah Mora Barrantes,
Notaria.—1
vez.—RP2010209063.—(IN2010099779).
A
las nueve horas con treinta minutos del día lunes ocho de noviembre del año dos
mil diez. En vista de que la codemandada civil Mayra Agüero Céspedes en
condición de representante legal de la empresa Luciérnaga del Sur S. A., quien
es mayor, casada, portadora del documento de identidad Nº l-0334-0609 no es
localizable en su domicilio y con el fin de no causar atraso en la resolución
de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa
3 v. 2.
Lic. Lorena Barrantes Mora, Jueza del Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser las trece horas del tres de
noviembre del dos mil diez, se convoca a todas las partes interesadas a la
audiencia preliminar en
2 v. 2.