BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 DEL 1º DE
DICIEMBRE DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
TERCERA
PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de La Unión de Cartago.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Unión de
Cartago, permanecerán cerradas durante el siete de diciembre del dos mil diez, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
San José, 10 de noviembre del 2010.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2010097858) Subdirectora
Ejecutiva
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO N° 048-2010
El Departamento de Gestión
Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las
personas interesadas a participar en el concurso para la siguiente clase de
puesto:
AGENTE DE PROTECCIÓN A FUNCIONARIOS JUDICIALES
(Unidad
de Protección de Personas, OIJ)
Inscripciones:
La boleta de participación,
así como los detalles y demás observaciones relacionados con el cargo podrán
accederlas en las siguientes direcciones electrónicas:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-iudicíal.go.cr/personal/concursos.htm
Para mayor información
comunicarse con Emilia Granados Murillo o Gustavo Herrera Rodríguez, de la
Unidad de Reclutamiento, a los teléfonos: 2295-4876 ó 2295-3950, (extensiones:
4876 ó 3950, respectivamente).
Período de inscripción: |
Inicia:
1º de diciembre de 2010 Finaliza: 9 de diciembre de 2010 |
Horario
de atención al público: 7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m |
San José, 25 de noviembre
del 2010.—Sección Reclutamiento y
Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración
Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1
vez.—C-Exento.—(IN2010101443).
CONCURSO N° 049-2010
El Departamento de Gestión
Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las
personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las
siguientes clases de puesto:
ANALISTA EN CRIMINOLOGÍA
(Todo
el país)
ASESOR OPERATIVO
(Unidad
de Asesores Operativos)
COORDINADOR DE UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA
(Archivo
Criminal)
GUÍA CANINO
(Unidad
Canina, O.I.J.)
Inscripciones:
Ø
Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán
completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando e
“Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
Ø
El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único
medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes
que ingresen por algún otro medio.
Ø
Para consultas adicionales, puede comunicarse con Emilia Granados o
con Gustavo Herrera a los teléfonos 2295-4876 y 2295-3950, de la Sección de
Reclutamiento y Selección, (Extensiones: 4876 ó 3950, respectivamente).
Período de inscripción: |
Inicia:
1º de diciembre de 2010 Finaliza: 9 de diciembre de 2010 |
Horario
de atención al público: 7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m |
San José, 25 de noviembre
del 2010.—Sección Reclutamiento y
Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración
Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1
vez.—C-Exento.—(IN2010101445).
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88
párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción
de Inconstitucionalidad número 10-11821 promovida por PROCON S. A., en contra
del Artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y Jurisprudencia en razón de
la competencia por la Materia de la Sala Primera de la Corte, se ha dictado el
voto número 17900-10 de las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil
diez, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y la
jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia
que, en aplicación de esa norma, remite a la jurisdicción laboral cualquier
cuestión de carácter contencioso que surja con motivo de la aplicación de la
Ley de Seguro Social. Se dimensionan los efectos de la sentencia de la
siguiente manera: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción
Laboral a la fecha de publicación integra de esa sentencia en el Boletín
Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden
jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su
contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo,
el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Todos los asuntos planteados
a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín
Judicial deberán ser interpuestos ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido
material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la
empresa accionante. Comuníquese a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y
de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia”.
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 4 de noviembre del 2010
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010099649). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad número 09-06752 promovida por Guadalupe Isabel Chávez
Mancía en contra del inciso A) del Artículo Segundo de la Ley Número 6041 de
Creación de CONAPE y sus reformas, se ha dictado el voto número 18700-2010 de
las quince horas con veinticinco minutos del diez de noviembre de dos mil diez,
que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción, La
Magistrada Abdelnour Granados salva el voto y declara con lugar la acción, y
anula por inconstitucional la frase “a costarricenses” del inciso
a), del artículo 2, de de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación, Nº 6041 de 18 de enero de 19777 y sus
reformas”.
San José, 17 de noviembre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010099650). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad número 09-07688 promovida por Pablo Sibas Sibas en contra
de los artículoa 3, 4, 5, 6, 7 y 15 del Reglamento a la Ley Indígena, número
8487-G del veintiséis de abril de mil novecientos setenta y ocho y el Decreto
Ejecutivo número 13568-C-G, del treinta de abril de mil novecientos ochenta y
dos, Representación Legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones de
Desarrollo y como Gobierno Local, se ha dictado el voto número 18714-2010 de
las diez horas con diez minutos del doce de noviembre de dos mil diez, que en
lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción en
relación con los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 15 del Reglamento a la Ley Indígena,
Decreto Ejecutivo número 8487-G del veintiséis de abril de mil novecientos
setenta y ocho, y el Decreto relativo a la Representación Legal de Comunidades
Indígenas por Asociaciones de Desarrollo y como Gobierno Local, Decreto
Ejecutivo número 13568-C-G del treinta de abril de mil novecientos ochenta y
dos. Desglósese el escrito de interposición y el escrito que corre agregado a
folios 49 a 78 y certifíquense, con el fin de que sean tramitados como recurso
de amparo”.
San José, 17 de noviembre del 2010
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010099651). Secretario
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución
de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos
mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-011628-0007-CO
interpuesta por Juan Carlos Varela Muñoz, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 130 inciso d) y 80 párrafos 3) y 4) de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil
novecientos noventa y tres y sus reformas. Estima el accionante que dichas
normas infringen el derecho al trabajo. Señala que se dedica al transporte de
estudiantes y servicios especiales, que tiene más de treinta años de laborar en
esa actividad, que mantiene sus permisos al día y de la misma depende la
manutención de él y su familia. Refiere que el pasado cinco de mayo se
encontraba realizando el servicio de transporte en la ruta de estudiantes de la
Escuela y Colegio Los Ángeles, sito en Sabana Norte, cuando fue sancionado por
un inspector de tránsito debido a que uno de los menores de edad en ese momento
viajaba sin el cinturón de seguridad. Afirma que se le aplicó la sanción
prevista en el artículo 130 inciso d) en relación con los párrafos 3) y 4) del
artículo 80 de la misma Ley. Señala que de la aplicación de estos numerales se
obtiene que la sanción correspondiente es la pérdida de los cincuenta puntos de
la licencia de conducir, que constituye la totalidad de puntos y la consecuente
suspensión de dicho documento por dos años. De confirmarse la sanción impuesta,
no podría volver a ejercer su oficio hasta dentro de dos años, lo cual implica
la pérdida de su empleo. Asimismo cuestiona el hecho de que sea el conductor
del vehículo quien asuma la responsabilidad de actos u omisiones de terceras
personas y se le imponga una sanción por ello. Así se informa para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de noviembre del
2010
Gerardo Madriz Piedra
(IN2010099641) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por
resolución de las doce horas y veintiséis minutos del ocho de noviembre del dos
mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
10-015076-0007-CO interpuesta por Jorge Alberto Chavarría Guzmán en su
condición de Fiscal General de la República, para que se declare
inconstitucional el artículo 37 de la Ley de Penalización de Violencia contra
las Mujeres, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 33 y 41 de
la Constitución Política, al comprender como un elemento objetivo del tipo
penal, una acción que resulta discriminatoria para la víctima mujer, en
relación con el artículo 218 del Código Penal. La norma se impugna en cuanto
establece una pena menor cuando el delito de fraude de simulación es cometido
contra una mujer con quien se tenga una relación de matrimonio o de unión de
hecho (hasta 3 años de prisión) que la establecida en el artículo 218 del
Código Penal (hasta 10 años de prisión) para los casos en que no exista esa
relación, con las consecuencias que ello tiene para el cómputo de los plazos de
prescripción de la acción. Estima el accionante que
esa diferencia en relación con la tutela del bien jurídico discrimina a la
mujer víctima de violencia patrimonial e infringe el principio de tutela real y
efectiva que se asocia al mismo, así como los instrumentos de derecho
internacional suscritos por Costa Rica: Convención para la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer y Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará). Así se informa
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 10 de noviembre
del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010099644) Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y
veintinueve minutos del once de noviembre del dos mil diez, se dio curso a la
acción de inconstitucionalidad número 10-011393-0007-CO interpuesta por
Bernardo Aguilar González en su condición de Director Ejecutivo con carácter de
apoderado general de la Fundación Neotrópica, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo número
35803-MINAET, publicado en La Gaceta número 73 del 16 de abril del 2010,
denominado “Criterios Técnicos para la identificación, clasificación y
conservación de humedales”, por estimarlos contrarios a los artículos 7,
11, 50 y 69 de la Constitución Política y la “Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas (Convención RAMSAR). Las normas se impugnan en cuanto de su texto se
desprende que serán únicamente objeto de protección y administración por parte
del SINAC, aquellos humedales que cuenten con una declaratoria de Área Silvestre
Protegida, lo cual excluye de toda protección real a todos aquellos otros
humedales o manglares del país que no cuenten con este tipo de declaratoria,
tal y como los Manglares del Golfo Dulce que no cuentan con esa declaratoria y
por tanto no forman parte del Patrimonio Natural del Estado. Así se informa
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de noviembre del 2010.
Gerardo Madriz Piedra
(IN2010099640) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por
resolución de las catorce horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos
mil diez, se dio curso a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas
números 10-12026-0007-CO y 10-012097-0007-CO interpuestas por Álvaro Justo
Quirós Sánchez y Walter Xavier Niehaus Bonilla respectivamente, para que se
declaren inconstitucionales las Directrices giradas por la Coordinación del
Área Penal de la Procuraduría General de la República, que impiden la
aplicación de medidas alternativas en las causas penales seguidas por los
delitos de conducción temeraria, los cometidos contra la Autoridad Pública e
infracciones a la Ley de Armas, por estimar que resultan contrarias a lo
dispuesto en los artículos 33, 39, 41, 153 y 154 de la Constitución Política,
así como a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, lesividad y última “ratio”. Las disposiciones
se impugnan en cuanto restringen en forma absoluta la posibilidad de aplicar
medidas alternativas, tales como la suspensión del proceso a prueba, la
reparación integral del daño y la conciliación, en los delitos de conducción
temeraria, los cometidos contra la autoridad pública e infracciones a la Ley de
Armas. Señalan que la determinación de la política criminal del Estado compete
al Poder Legislativo a través de las leyes, de forma que si dentro de los
principios y garantías procesales se encuentra la solución del conflicto y el
restablecimiento de los derechos de la víctima, el rechazo absoluto a cualquier
medida alternativa constituye una interpretación irrazonable, desproporcionada
y restrictiva de la política criminal del Estado que atenta contra la libertad
del imputado, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de
justicia pronta y cumplida. Las soluciones alternativas están orientadas a la
restauración y reparación del daño, evitan la persecución y la imposición de la
pena privativa de libertad, así como responden a las tendencias internacionales
de reparación a favor de la víctima, que buscan un equilibrio entre el daño, la
capacidad de cumplir con la reparación y el delito. Además, consideran que se
violenta el principio de igualdad, dado que los tribunales de flagrancia han
hecho arreglos en más de 1500 casos sin la intervención de la Procuraduría, en
causas por los mismos delitos. Refieren que las directrices de la Procuraduría
no se encuentran fundamentadas, como debe estar cualquier acto administrativo,
no están plasmadas en forma escrita y no han sido publicadas, por lo que se
causa indefensión. Refieren que particularmente, en el delito de conducción
temeraria, por ser un delito contra la seguridad común, la Procuraduría carece
de legitimación procesal expresa para actuar como víctima. Así se informa para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 5 de noviembre del
2010.
Gerardo Madriz Piedra
(IN2010099642) Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las doce horas y dos minutos del ocho de noviembre del dos
mil diez, se dio a la acción de inconstitucionalidad número 10-014213-0007-CO
interpuesta por Ana Cristina Mora Rawson, para que se declare inconstitucional
el artículo 132 inciso ñ) de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abril
de mil novecientos noventa y tres, por estimarlo contrario a los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia, que derivan de lo
dispuesto en los artículos 28, 39, 41, 45 y 46 de la Constitución Política. La
norma se impugna en cuanto establece una multa del cincuenta por ciento (50%)
del salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo
1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de
conformidad con la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en
el mes de noviembre anterior a la fecha en que se comete la infracción de
tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien conduzca un vehículo
sin haber cumplido el requerimiento de la revisión técnica, según lo dispuesto
en el artículo 21 de esa Ley. Señala que el conductor que reciba una boleta de
citación por no contar su vehículo con la revisión técnica, es multado con un
total de 190.710 colones, además de una disminución de quince puntos, que
significa un total de treinta por ciento de los cincuenta puntos que significan
el goce pleno de la licencia, sin importar el estado en que realmente se
encuentre el vehículo, el modelo ni el kilometraje. Afirma que la infracción
impugnada resulta ser mayor en cuanto a la sanción que otras conductas que sí
resultan peligrosas para la seguridad vial, en perjuicio de terceras personas.
Aduce que la multa establecida es de naturaleza fiscal y protectora de un
monopolio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta
acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 10 de noviembre del
2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010099643) Secretario
HACE SABER:
En el proceso disciplinario
notarial N° 05-000496-627-NO de Glenda Lizeth Reyes Solís contra el notario público Francisco
Arturo Ugalde García, cédula 9-034-693, este Juzgado mediante resolución de las
once horas del primero de noviembre del año dos mil diez, dispuso levantar a
partir del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, la sanción que se
le impuso al citado notario mediante resolución N°
00186-08 de las diez horas cincuenta minutos del veinte de mayo de año dos mil
ocho.
San José, 1º de noviembre
del 2010
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010099968) Juez
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina registradora de dinero marca Casio, modelo N=PCR265 P, serie 9212771, electrónica, color beige y gris, con pantalla en buen estado. Televisor a colores marca Phillips, modelo 20PT 52947556, código de barras HCO52779, de diecinueve pulgadas. Cámara de refrigeración, de acero inoxidable, con dos puertas corredizas, montada sobre rodines, sin marca ni otra identificación visible. Máquina para hacer café, de acero inoxidable, con tres tanques, uno para café, otro para leche y el último para agua, no tiene marca ni identificación alguna. Un baño maría, de acero inoxidable, con seis compartimentos, funciona con energía eléctrica y tiene control de temperaturas, sin marca, ni otra identificación. Cocina con tres quemadores y plancha que funciona con gas, su tamaño en grande, tiene cuatro perillas, hecha con acero inoxidable y no tiene marca, ni otra identificación. Horno microondas, marca Atlas, modelo MW55-73WC, serie 71DN900293. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral N° 04-000384-0173-LA de Nidia del Socorro Guido Leiva contra Olga Montero Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2010100495).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Minor Aquileo Guerra Guerra, quien era mayor, unión libre, costarricense, peón agrícola, vecino de Palmar Sur de Osa, cédula de identidad número 6-288-827, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300023-423-LA-l, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 26 de octubre del 2010.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2010099230).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Campos Solano, cédula 1-483-224, fallecido el día 13 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 10-002188-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-002188-0173-LA. Promovido por María Ester Ramírez Araya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2010. Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099231).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Alonso Benavides Flores, cédula 4-122-972, fallecido el día 20 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias” bajo el expediente número 10-002195-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-002195-0173-LA. Promovido por Rosario del Carmen Lara Araya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099232).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kai Uwe Fieberg, cédula de residencia N° 704-87911-1138, fallecido el día 11 de enero del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 10-002059-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 10-002059-0173-LA. Promovido por Kirsten Marion Schultheis Fieberg a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099233).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Picado León, cédula 6-099-1298, fallecido el día 11 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente Nº 10-002278-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-002278-0173-LA. Promovido por Estrella Morera Quirós a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099234).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariano Núñez Sandí, cédula 7-063-332, fallecido el día 21 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 10-002075-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-002075-0173-LA. Promovido por CSE Seguridad S.A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099245).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Bernardo Canossa Fonseca, cédula 1-989-640, fallecido el día 19 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 10-001957-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Expediente N° 10-001957-0173-LA. Promovido por Lilliana Fonseca Spears a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010099246).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rafael Ángel Caravaca Ulloa, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo número 10-300068-0927-LA (69-4-2010)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de octubre del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2010099247).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo De la O Alvarado, fallecido el tres de junio del años dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000249-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000249-0945-LA, a favor de Argerie De la O Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 27 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2010099248).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Antonio Chavarría Castrillo, fallecido el diecinueve de Junio del año dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000211-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000211-0945-LA, a favor de Xiomara Valerín Valerín.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 27 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2010099249).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan José Picado Vargas, quien fue mayor, viudo, guarda, portó la cédula de identidad número 2-129-803 y falleció el diecisiete de junio de dos mil diez. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 10-300114-0895-LA de Juan José Picado Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010099682).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Cristina Sánchez Villalobos, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portó la cédula de identidad número 1-784-924 y falleció el diez de octubre de dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 10-300093-0895-LA de Ana Cristina Sánchez Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 8 de noviembre de 2010.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010099683).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Catalina Morales Cascante, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de Desamparados, San Rafael Arriba, costado sur del templo católico, cédula de identidad número uno- doscientos noventa y siete-cuatrocientos sesenta y cinco, quien falleció el veintidós de julio del dos mil diez. Con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de un mes y seis días de pensión por invalidez, vejez y muerte, expediente número 10-300223-0237-LA (235-2-10), gestionada por Vanessa Porras Morales contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de octubre del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2010099966).
Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Christian Porras Portuguéz, cédula de identidad número 1-927-042, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 10-300049-1046-LA (66-10), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010099967).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Rodolfo Obando Solano, quien fuera mayor, casado, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, de Mac Donalds, 450 metros oeste y 75 sur, casa de color ladrillo, cédula de identidad número uno- cuatrocientos sesenta y siete-ciento sesenta y nueve, quien falleció el diecinueve de julio del dos mil siete, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 10-300185-0237-LA (196-2-10), gestionada por Leila Arias Salas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de octubre del 2010.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2010099971).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y condiciones, medianería y demanda de divorcio, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y seis mil cien cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa N° 25-118, situada en el distrito primero Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Rep. C R; al sur; al este; y al oeste, Invu. Mide: doscientos treinta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once, con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de tres millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ramírez González. Expediente: 10-000909-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100101).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios: pero soportando plazo de convalidación, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Saborío Víquez; al sur, Rodrigo Saborío Víquez; al este, José Ángel Saborío Delgado; y al oeste, calle pública con 11 m 15 cm. Mide: trescientos treinta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Saborío González. Expediente: 10-000869-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100102).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y una servidumbre sirviente, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir hoy con una casa bloque D lote 69 D, situada en el distrito 05 San Felipe; cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 70 D; al sur, lote 68 D; al este, alameda con cinco metros noventa y ocho centímetros; y al oeste, Empresa Agrícola La Cima S. A. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Zúñiga Badilla. Expediente: 10-002426-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010100103).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil once y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Ángel Durán Barquero; al sur, calle pública con frente a ella de 10.88 metros; al este, Manuel Ángel Durán Barquero; y al oeste, Juan Antonio Solís Cubillo. Mide: quinientos sesenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maribel Rojas Salas. Expediente: 10-001576-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2010.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010100104).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil once y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, bloque B-P lote 23. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote BP 22; al sur lote BP 24; al este, alameda Nogal con frente de 6 metros lineales; y al oeste, INVU. Mide: ciento once metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Barrientos Barrientos, Gustavo Jiménez Arroyo y Jenny Patricia Vásquez Villalobos. Expediente: 10-001578-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010100105).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social . Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo; al este, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo; y al oeste, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil once, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Maritza Carvajal Morera. Expediente: 10-000411-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Minor Chavarria Vargas, Juez.—(IN2010100106).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil once, y con la base de seis millones seiscientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 899. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y avenida Gabriela; y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de febrero del ánodos mil once, con la base de cinco millones veintiún mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil once, con la base de un millón seiscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noemy Cecilia Gómez Madrigal. Expediente: 10-000865-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100107).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, y con la base de nueve millones quinientos setenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos siete mil ciento ochenta y siete-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es lote 8, terreno con una casa de interés social. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrúbal Rojas Salazar; al este, Henry Gutiérrez Badilla y Cía. Gaspar Sarapiqueña S. A.; y al oeste, Henry Gutiérrez Badilla y Cía. Gaspar Sarapiqueña S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil once, con la base de siete millones ciento setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de dos millones trescientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Marta Pais Alfaro. Expediente: 10-002419-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010100108).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Johnny Rovira Mejías y calle pública; al sur, calle pública y Johnny Rovira; al este, calle pública; y al oeste, Johnny Rovira Mejía. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil once, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jerry Aguilar Galvez. Expediente: 10-000844-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100109).
En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes hipotecarios: pero soportando dos gravámenes correspondientes el primero, a Reservas de la Ley de Aguas, inscrito bajo las citas 430-08868-01-0004-001 y el segundo corresponde a Reservas de la Ley de Caminos inscrito bajo las citas 430-08868-01-0005-001, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, y con la base de siete millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cuatro mil ciento noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aura Gutiérrez Jaen; al sur, calle pública con un frente de 14 mts; al este, Rosney Sandoval Gutiérrez; y al oeste, Aura Gutiérrez Jaen. Mide: doscientos ochenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil once, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerly de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez. Expediente: 10-000765-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100110).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil once, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número noventa mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno bloque G terreno para construir con una casa número 10. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9; al sur, el Estado; al este, el Estado; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivana Domínguez Aguilar. Expediente: 10-001874-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010100111).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 321-12845, servidumbre sirviente citas 365-09634, y servidumbre de paso, citas 572-62939; a las diez horas del diez de enero de dos mil once (primer remate), y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es lote 57, terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 02 Jardín, cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, con lote 65 de Rodelia S.A., en medio servidumbre agrícola que se dirá; al este, con lote 56 de Rodelia S. A.; y al oeste, con lote 58 de Rodelia S. A. Mide: cinco mil dieciocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de enero de dos mil once, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de febrero de dos mil once, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Tormo Fonseca, bajo el exp. Nº 10-000318-0638-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de agosto del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2010100112).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil seiscientos dos-cero cero seis-cero cero siete-cero cero ocho y cero cero nueve, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orias Serrana S. A.; al sur, calle pública con 12 metros; al este, Orias Serrano S. A.; y al oeste, Rodolfo Martínez Rodríguez. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayla Yalitza Galagarza Calero y otros. Expediente número: 10-001618-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010100113).
En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, soportando hipoteca de primer grado por un monto de cinco millones quinientos veinte mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula Nº doscientos un mil ochocientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis Santa Rosa, cantón tres Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 76; al sur, lote 74; al este, calle pública con 6 mts de frente; y al oeste, juegos infantiles y área comunal. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Léster Antonio Aburto Sánchez, Marcela Isabel Sánchez Ramírez. Expediente: 10-001081-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100114).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa bloque J lote 217. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 218; al sur, calle pública; al este, lote 219; y al oeste lote 215. Mide: ciento un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Agustín Steben, Gerardo Alberto Barquero Mora, Renné Mora González. Expediente número: 10-000969-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100115).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base de ciento sesenta y siete mil doscientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno construido con edificación y parqueo. Situada en el distrito primero San Juan, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mejía y Cía. S. A., Cecilia García Morales, María Antonieta Bonilla Quirós todos en parte; al sur, Carmen Zamora Araya; al este, calle pública con 16,99 metros; y al oeste, La Silvada de Guadalupe S. A. Mide: doscientos noventa metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de ciento veinticinco mil cuatrocientos dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, con la base de cuarenta y un mil ochocientos dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio Guerrero García. Expediente número 10-000967-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100116).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base de quince millones novecientos mil seiscientos setenta y siete colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y un mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 26; al sur, calle; al este, lote 6; y al oeste, lote 8. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de once millones novecientos veinticinco mil quinientos ocho colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Amparo Miranda Guerrero y Wendy Vega Miranda. Expediente número 10-000995-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100117).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y reserva de Ley de Caminos, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir sembrado de árboles frutales. Situada en el distrito seis Brasil, cantón nueve Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Castro Castro; al sur, Florentino Quesada Mena; al este, calle pública con 8 metros; y al oeste, Alberto Góngora Góngora. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de un colón con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rogelio Alvarado Vargas. Expediente número 10-001076-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100118).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de diez millones cuatrocientos dieciséis mil veintiún colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho- cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir bloque g lote 5. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10 G; al sur, alameda 1 con 7.50 mts; al este, lote 4 G; y al oeste, lote 6 G. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil once, con la base de siete millones ochocientos doce mil quince colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once, horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil once con la base de dos millones seiscientos cuatro mil cinco colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Manuel Alvarado Bustos. Expediente número 10-000214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100119).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales, a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 19-G. Situada en el distrito primero corredores, cantón diez Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 8-G; al sur, lote 20-G; al este, calle dos; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: ciento cincuenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, con la base de dos millones trescientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Gerardo Villalobos Morales y Jessica María Morales Mora. Expediente: 09-001504-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100120).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con tres casas en él construidas. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón dos Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Calvo; al sur, Luis Eladio Segura; al este, calle pública; y al oeste, Hacienda San Elías. Mide: seiscientos ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Esteban Porras Loáiza. Expediente: 10-001117-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100121).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Beltrán Cerdas; al sur, calle pública con 14 m 09 cm; al este, Manuel Murillo Arguedas; y al oeste, Guillermo Beltrán Cerdas. Mide: trescientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hugo Alberto Rivera Buzano. Expediente número: 10-001118-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100122).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil once, y con la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157674-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 2-H con una vivienda de interés social. Situada en el distrito uno Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 1-H; al sur, lote 3-H; al este, lote 15-H; y al oeste, calle uno. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de siete millones veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Quesada Barboza. Expediente: 10-002072-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez Juez.—(IN2010100123).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de trece millones ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Soleida Gutiérrez Matarrita; al sur, Palenque Diriá S. A.; al este, Derico Jimy Briceño Gutiérrez; y al oeste, calle pública con 12 metros con 87 centímetros. Mide: trescientos diez metros con veinte centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de diez millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin Rojas Bonilla, Susan Mariens Rojas Jiménez, Zuceth Rojas Jiménez. Expediente número: 10-001087-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito judicial de Alajuela, 1º de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100124).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de veintitrés millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno lote sesenta y ocho para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes setenta y dos y setenta y tres; al sur, calle pública con frente de 15.08 mts; al este, lote sesenta y siete; y al oeste, lote sesenta y nueve. Mide: ciento setenta y un metros con trece centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Rafael Argenal Calderón. Expediente número: 10-000972-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100125).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y seis mil ciento ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Villarebria y otros; al sur, Juanita Gutiérrez Barrantes; al este, calle pública y otro; y al oeste, Hermanos Corrales Ramírez y otra. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de diecinueve millones sesenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Osman Iván Rodríguez Muñoz. Expediente: 10-001644-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010100126).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diez mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con área de frutales. Situada en el distrito 02 Mastate, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Chacón Agüero y Alexander Salazar Jara; al sur, calle pública con un frente a ella de 137 metros veinte centímetros y en parte Grettel Hernández, Kelly y Sonia Pérez Salas; al este, Ramón Chacón Agüero, Alexander Salazar Jara y Sonia Pérez Salas; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 137 metros veinte centímetros y Grettel Pérez Salas. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del catorce de febrero de dos mil once, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Adolfo Montero Méndez. Expediente número: 10-000215-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010100127).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque H-16. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, alameda; al este, Banco Anglo Costarricense; y al oeste, alameda. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Fernández Marín. Expediente número: 10-001805-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010100128).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dolores Brenes Picado; al sur, Wilberth Martínez Navarro y Johanna Anchía Calderón; al este, Gerardo Vargas Leiva; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de quinientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yessenia María Barahona Morales contra Elsa Navarro Ortega. Expediente número: 10-001919-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010209230.—(IN2010100139).
A las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y dos millones de colones en el mejor postor remataré la finca hipotecada, inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos cincuenta y un mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Cementerio Municipal de San Carlos; al sur, Irene Granados Quesada y Alfredo Solano Herrera y Marcos Luis Morera Hernández; al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con setenta y seis centímetros; y al oeste, Irene Granados Quesada. Mide: setecientos veintitrés metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0264704-1995. Propiedad del demandado Olger Hidalgo Mora. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de veinticuatro millones de colones, se señalan las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones de colones, se señalan las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Hidalgo Mora. Exp. Nº 10-000262-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—RP2010209314.—(IN2010100140).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil once, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Gabriel Herrera; al sur, calle pública y Santos Navarro; al este, Santos Navarro y José Gabriel Herrera; y al oeste, Santos Pereira. Mide: dos mil trescientos cuarenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Luis Gerardo Vargas Fuentes contra 3101537621 Sociedad Anónima. Expediente número: 10-001380-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—RP2010209318.—(IN2010100141).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 322 y asientos 9593, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, con la base de ¢7.668.246,34, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 111.275-001 y 002, que se describe así: terreno con una casa. Sito: en el distrito uno, Quesada, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Hernán Chaves Brenes; al sur, servidumbre de dos metros; al este, Doris Rojas Arroyo; y oeste, Margot, Elfridam Ricardo Abarca Rojas. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢5.751.184,75, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de ¢1.917.061,58, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100964-0297-CI (5A), que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Tulio Abarca Castillo y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de octubre de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010209385.—(IN2010100143).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de diez mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 651228, marca Toyota, año 2006, Vin 9BR53ZEC208632705, cilindrada 1794 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de siete mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de dos mil quinientos ochenta y cuatro dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Belarmina Orquídea Rosales Carmona. Expediente: 10-000631-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010209450.—(IN2010100145).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre condic. Ref.: 2426 318 004, ref.: 1727 187 002 y ref.:2116 475 002, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil once, y con la base de ciento cuarenta y cinco mil ciento ochenta y nueve dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos un mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque-Q lote quince. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 14. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil once, con la base de ciento ocho mil ochocientos noventa y un dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil once, con la base de treinta y seis mil doscientos noventa y siete dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Marcela González Núñez. Expediente: 10-001652-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010209453.—(IN2010100147).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del diez de febrero de dos mil once, y con la base de trescientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y cinco dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de America, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito octavo Mata Redonda, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona dest a calle pública; al sur, La Sabana Limitada; al este, Urbanizadora Rohmoser S. A.; y al oeste, Urbanizadora Rohmoser S. A. Mide: quinientos veinticuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-0004240-1966. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, con la base de doscientos setenta y seis mil ciento setenta y seis dólares con veinticinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de America (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil once, con la base de noventa y dos mil cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de America (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Imali Sociedad Anónima y otra. Expediente número 10-000325-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 12 de octubre del 2010.—Lic. Alfonso Jackson Ramírez, Juez.—RP2010209452.—(IN2010100146).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas treinta minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de seis millones ciento noventa y cuatro mil setecientos noventa y siete colones con noventa y tres céntimos (¢6.194.797,93), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil ciento sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosa María Delgado Quirós; al sur, Haydee Salvatierra Cambronero; al este, Haydee Salvatierra Cambronero, y al oeste, calle pública con un frente de nueve punto quince metros. Mide: Ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil noventa y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (¢4.646.098,45) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once con la base de un millón quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve mil colones con cuarenta y ocho céntimos (¢1.548.699,48) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, e! mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Helen Rojas Marín y José Alberto Monestal Solano. Expediente Nº 09-002183-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010209606.—(IN2010100640).
A las nueve horas del ocho de febrero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de diez millones quinientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número ciento cincuenta mil trescientos dos-cero cero cero, que es naturaleza Urbanización Riojalandia número dos, lote ochocientos veintitrés construido, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al sur, con lote ochocientos cincuenta y uno; al este, lote ochocientos cuarenta y dos, y oeste, lote ochocientos cuarenta y cuatro. Mide ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, según plano P-uno uno cero cuatro tres siete siete-dos mil seis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil once, con la base de siete millones novecientos treinta y seis mil setecientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25°/o). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del ocho de marzo del dos mil once, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un 25°/o de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100574-642-CI-3 de Coopealianza R. L. contra Doris María Méndez García.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010209655.—(IN2010100643).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del diez de enero del año dos mil once, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil cincuenta y siete-cero cero cinco, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cartago Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vieolas Coto Brenes y otros; al sur, Flora Coto Jiménez; al este, calle pública, y al oeste, Hermanos Mora Monge y otros. Mide: Doscientos un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bufete Brenes y Chinchilla Sociedad Anónima contra José Mainor Segura Coto. Expediente Nº 10-001685-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010209666.—(IN2010100644).
A las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y reservas bajo las citas: 0313-00002375-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 0392-00014367-01-0800-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 0517-00014922-01-0018-001 y 0517-00014922-01-0020-001, con la base de trescientos millones de colones, en el mejor postor remataré: El fundo hipotecado inscrito al Partido de Majuela, matrícula de folio real número cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno de repastos y potrero, sito en Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, y además situado en Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Castanaro Sociedad Anónima, Santa Fe Sociedad Anónima, V Treinta y cinco Sociedad Anónima, Aserradero La Loma Sociedad Anónima, Francisco Manuel Ugalde Sociedad Anónima y Cañera El Esfuerzo Sociedad Anónima; al sur, Hacienda San Cristóbal Sociedad Anónima, Río Arenal en medio Castañero Sociedad Anónima; al este, Castanaro Sociedad Anónima, y al oeste, Castanaro Sociedad Anónima y Hacienda San Cristóbal Sociedad Anónima. Mide: Dos millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados. Plano catastrado A-1312461-2008, propiedad de la sociedad demandada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos veinticinco millones de colones, se señalan las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setenta y cinco millones de colones, se señalan las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Artesanía del Norte S. A. contra Agroindustrial La Paz S. A. Exp. Nº 10-000039-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—RP2010209723.—(IN2010100645).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 0329 y asiento 00015477. Con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la sociedad actora, sea la base de ¢25.000.000,00, remataré: Finca del partido de Alajuela Matrícula de Folio Real Nº 443.616-000, que se describe así: Terreno de repasto, sito: en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, sur y oeste, Hijos de Castro Luna S. A., y al este, calle pública, con 76 mts 98 cts. Mide: Tres mil quinientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢18.750.000,00, se señalan las: ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢6.250.000,00, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-101006-0297-CI (5A) que es ejecución hipotecaria de BVG Investments S. A. contra Inversiones Tropiña H Y M S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010209724.—(IN2010100646).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas con las citas 310-12105 y 407-19714; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil once, y con la base de treinta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con tres céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cuales terreno para construir lote 10 del bloque H con una casa de habitación. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa número cuatro H de Residencial Saint Claire; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros cincuenta metros linelaes; al este, casa número H de Residencial Saint Claire, y al oeste, casa número once H de Residencial Saint Claire. Mide: Ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil once, con la base de veintinueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil once con la base de nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinte colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Rosibel María Zúñiga González. Exp. Nº 10-024772-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2010209741.—(IN2010100648).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de quince millones setenta mil seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula Nº 00284492-000 la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Rodríguez Álvarez; al sur, Mario Otárola Chacón; al este, calle publica, y al oeste, José Manuel Rodríguez Álvarez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de once millones trescientos dos mil novecientos setenta y siete colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil once con la base de tres millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Hilda Guiselle Méndez Marín. Exp. Nº 10-000873-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de octubre del 2010.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010209745.—(IN20100100649).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lepante, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con veintitrés metros; al sur, Elbin Salas; al este, Jimmy Sheridan Orias, y al oeste, Elbin Salas. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil once, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Espinoza Montero. Exp. Nº 10-000314-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 4 de noviembre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010209755.—(IN2010100650).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones (¢4.875.948), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 680577, marca Honda, año 2002, vin 1HGEM215X2L030349, cilindrada 1700 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de marzo del año dos mil nueve, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un colones (¢3.656.951) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de un millón doscientos dieciocho mil novecientos ochenta y siete colones (¢1.218.987) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Geiner Aguilar Espinoza. Exp. Nº 08-001770-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010100956).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones según citas 386-09331-01-0900-001 y medianería según citas 386-09331-01-0901-001; a las nueve horas del doce de enero de dos mil once, y con la base de diez millones quinientos nueve mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº 724. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, acera seis sur, y al oeste, Invu. Mide: Cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil once, con la base de siete millones ochocientos ochenta y dos mil once colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de febrero de dos mil once con la base de dos millones seiscientos veintisiete mil trescientos treinta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mirna María Quesada Zamora. Exp. Nº 10-000300-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010100979).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil once, y con la base de trece millones trescientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00447601-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Irineo Esquivel Cubillo; al este, Analí del Carmen Salas Ballestero y Yazmín Sánchez Salas, y al oeste, Isabel Chacón Herrera. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil once, con la base de diez millones veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, con la base de tres millones trescientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martha Elena Jiménez Méndez contra Esteban Marín Sandí, Rodolfo Marín Barquero. Expediente Nº 09-032033-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010209878.—(IN2010101090).
A las trece horas quince minutos del doce de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento sesenta colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real, matrícula número 346.797-000, y que se describe así: terreno para construir con un local comercial, sito: en San Rafael, distrito uno, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Domingo Flores; sur, calle pública, con un frente a ella de 11,44 metros lineales; este, Rodríguez y Soto S. A.; y oeste, Gerardo Mondragón. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento veinte colones, se señalan las: trece horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil cuarenta colones, se señalan las: trece horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100870-0297-CI. Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Gerardo Trejos Pérez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de octubre de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010209890.—(IN2010101091).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de enero del dos mil once, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F00007714-000, la cual es terreno casa número 29 Condominio Jenny. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al sur, área común privativa; al este casa número 30; y al oeste, casa número 28. Mide: setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jean Marc Tilly Destee contra Jorge Humberto Zuñiga Villalobos. Expediente: 10-001405-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010209902.—(IN2010101092).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 68, con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, lote 70; al este, lote 67; al oeste, lote 69; al noreste, calle pública con 8 metros; al noroeste, lote 69 de Residencias S. A.; al sureste, lote 67 de Residencias S. A.; y al suroeste, lote 70 de Residencias S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, con la base de veintiséis mil cien dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, con la base de ocho mil setecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Inés Carvajal Méndez. Expediente: 10-025364-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2010209919.—(IN2010101093).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 329 asiento: 1411; a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 462385-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Tirrases, cantón Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Ramón Avilés Odiarte y Xenia Mora Rojas; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Elisa Araya González. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Mora Porras. Expediente: 10-027049-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2010209920.—(IN2010101094).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas a los tomos 395, 398, asientos 14210 y 16444, a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil once, y con la base de once millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil cuatrocientos veinticinco-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote 28, bloque C. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 27, bloque C de los Sitios de Moravia S. A.; al noroeste, lote 37, bloque C de los Sitios de Moravia S. A.; al sureste, calle pública con 7.00 mts de frente; y al suroeste, lote 29, bloque C de los Sitios de Moravia S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once, con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, con la base de dos millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos veintitrés colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Mora Navarro, María Elena Navarro Artavia. Expediente número: 10-015287-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2010.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2010209921.—(IN2010101095).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil once, y con la base de quince millones ochocientos treinta mil trescientos sesenta y seis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00127830-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 m; al sur, Henry Sánchez Sánchez, y otro; al este, Asoc. Provivienda San Rafael Oreamuno, y al oeste, Alicia Pérez Pérez. Mide: Ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil once, con la base de once millones ochocientos setenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil once con la base de tres millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Aníbal Salazar Obando. Expediente Nº 10-000585-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2010209943.—(IN2010101096).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y veinte minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Alberto Cerdas; al sur, alameda con un frente de 7.20 metros; al este, Focari S. A., y al oeste, Focari S. A. Mide: Ciento veinticinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del siete de marzo de dos mil once con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Randall Ricardo Torres Fonseca. Exp. Nº 10-002172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010209945.—(IN2010101097).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre dominante y una servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil once, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 11 A, para construir. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elena Campos Murillo; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 10 A, y al oeste, lote 12 A. Mide: Trescientos noventa y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº A-0577247-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil once, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil once con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Bosque Perdido Baesqui S. A. contra Alonso Arguello Soto. Exp. Nº 10-000601-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010209970.—(IN2010101098).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil once con la base de un millón doscientos treinta y siete mil ochocientos colones remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Giovanny Rodríguez Calderón; al sur, con Hernán Rodríguez Rodríguez; al este, con Hernán Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle pública con 12 metros 55 centímetros. Mide: doscientos cuarenta metros once decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de febrero del dos mil once con la base de novecientos veintiocho mil trescientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil once con la base de trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Rodríguez Calderón. Exp. Nº 10-005112-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010210035.—(IN2010101099).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 381 asiento 7786-01-0901-001, advertencia administrativa, inmovilización por error interno, a las once horas y treinta minutos del dos de febrero de año dos mil once, y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125579-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vera Virginia Solano Morales; al sur, calle pública con 84 m 25 cm; al este, calle pública con 20 m 90 cm, y al oeste, calle pública con 19 m 71 cm. Mide: mil seiscientos cuarenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil once con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eddy Solano Brenes. Exp. Nº 10-001235-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2010210039.—(IN2010101100).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta minutos del ocho de febrero del dos mil once, y con la base de veintitrés millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00049472A-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inés Conejo Solano; al este, Efraín Fonseca Loaiza, y al oeste, Manuel Araya Moya. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil once, con la base de cinco millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miriam Fonseca Loaiza. Expediente Nº 10-000071-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2010210040.—(IN2010101101).
En la puerta exterior del edificio que alberga esta oficina soportando gravamen, al tomo 2008, asiento 00307792, decreto de embargo en sumaria 08-003756-0307-CI. En Proceso Ejecutivo Simple, y con la base de cuatrocientos diez mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, sáquese a subasta el vehículo placas MOT 198082, categoría motocicleta, serie LYRJYL1A460000613, ano 2007, color negro, marca Freedom, Modelo FY 200, cilindros 01, tracción 2x2, carrocería motocicleta, uso particular, capacidad 2 personas. El vehículo pertenece al demandado Greivin Vargas Mora, para llevar a cabo dicha subasta se señalan las catorce horas del quince de diciembre del dos mil diez, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan a las catorce horas del catorce de enero del dos mil once, con la base de trescientos siete mil novecientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil once, con la base de ciento dos mil seiscientos treinta y nueve colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar así dispuesto en juicio Ejecutivo Simple de Banco Nacional de Costa Rica representado por Óscar Sarmiento Jiménez, cédula 01-0655-0970 contra Greivin Vargas Mora, mayor, soltero, cédula de identidad número 06-0307-0137, vecino de Buenos Aires, Santa Marta de Brunca 50 metros norte de Bar Las Tunas. Expediente número 08-100004-0444-CI-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, jueves 04 de noviembre del 2010.—Lic. Tomás Flores Badilla, Juez.—RP2010210083.—(IN2010101512).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre anotaciones, pero soportando denuncia del Ministerio Público, inscrita al tomo 2010, asiento 00138576 y una colisión según boleta 07230752, sumaria 08600313443tc a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, al mejor postor remataré: un vehículo, marca Suzuki, estilo Samurai JX, capacidad cuatro personas, año mil novecientos ochenta y ocho, chasis JS cuatro JC cinco uno C cero J cuatro dos dos cero cuatro uno uno, color blanco, categoría automóvil, tracción 4X4, carrocería rural, motor G uno tres A cuatro cuatro siete seis nueve cero, placas dos cinco ocho cinco nueve seis. Para el primer remate se señala las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diez, con la base de un millón seiscientos mil colones, de no apersonarse postores, para el segundo remate se señala las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil once, con una base de un millón doscientos mil colones (rebajada de un 25%); de no apersonarse postores, para el tercer remate, se señala las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil once, con una base de cuatrocientos mil colones (rebajada un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edwin Jiménez Montero contra Luis Alberto Acosta Castillo. Expediente 04-001343-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN12010101775).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes trece de diciembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando prenda de primer grado inscrita al tomo 0013 asiento 172942 secuencia 001, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: doscientos veintiún mil quince, marca B.M.W., estilo 3181, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, chasis WBACA91070JF05914, color plateado, año 1994. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple, de Negocios y Transportes Solís S. A., contra Brilasa S. A. Exp. 05-001142-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2010101805).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Javier Arce Sandí, quien fuera mayor, casado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad uno-doscientos sesenta y uno-trescientos ochenta y cuatro a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas, treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil diez para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 06-001296-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010210111.—(IN20100101531).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000248-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlene Gómez Hernández quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste del Supermercado Kión, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento cuarenta mil cuatrocientos diez, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hilda María Toruño Díaz; al sur, María Elena Angulo Espinoza y servidumbre de paso; al este, María Elena Angulo Espinoza y servidumbre de paso y al oeste, calle pública, calle uno, con un frente a ella de doce metros lineales con diecinueve centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hicieran las señoras Paula y Luz Angulo Leal, mayor, casada, ama de casa cédula número cinco cero treinta y seis, la primera vecina de Las Delicias de Veintisiete de Abril de Santa cruz, Guanacaste, setecientos metros suroeste del Colegio de Veintisiete de Abril y Luz Angulo Leal, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Río Seco de Veintisiete de Abril, doscientos cincuenta metros al sur de la iglesia católica, con cédula número cinco cero cuarenta y cuatro cero sesenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, arreglo del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marlene Gómez Hernández. Expediente Nº 08-000248-0388-CI.—Se expide por segunda vez Santa Cruz, Guanacaste, 28 de octubre del 2010.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de mayo del 2008.—MSc. Rafael Ortega Tellería.—1 vez.—RP2010208770.—(IN2010099286).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000537-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerald Antonio Cerdas Peralta quien es mayor, soltero, administrador de empresas, cédula 5-5-305876 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir, situado en: Tempate, distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste, plano catastral: G-1077585-2006, medida: 390.67m². Linderos: norte, antes Luis Fernando Ramírez, Cecilia Quirós Jiménez; sur, calle pública, este Gustavo Marchena Ríos, oeste, Yohana Ríos Peralta, Yadira e Iriabel ambas de apellido Peralta Ramírez. Indica el promotor que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existenten cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Indica también que la finca la adquirió por donación que le hizo su progenitora Noemy Peralta Ramírez el día 1º de noviembre de 2009 y que desde entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de único poseedor y dueño. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas perimetrales y chapeas periódicas. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 20 de noviembre de 2009 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 19). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Gerald Antonio Cerdas Peralta. Expediente Nº 09-000537-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de setiembre del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010208771.—(IN20100099287).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000214-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Odili Muñoz Navarro quien es mayor, casada una vez, bibliotecóloga, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-ochocientos noventa y nueve, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos metros al sur y cien metros al oeste del Palacio Municipal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Ángel Jiménez Álvarez; al sur, María Abdulia Álvarez Gómez; al este, río Soncoyo y al oeste calle pública con un frente de treinta y un metros con seis centímetros lineales. Mide: cinco mil novecientos cuarenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1090664-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Odili Muñoz Navarro. Expediente 10-000214-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de octubre del 2010.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010208833.—(IN2010099288).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000456-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Godinez Hidalgo quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Jiménez de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-176-956, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alice Godinez Godinez; al sur, Donay Esquivel Vásquez; al este, calle pública con treinta y siete metros cuarenta y un centímetros de frente y al oeste Ministerio de Agricultura y Ganadería. Mide: novecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, reparar cercas, chapear. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Godinez Hidalgo. Expediente 08-000456-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de octubre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010208837.—(IN2010099289).
Early Cruz Santamaría, mayor, divorciada,
comerciante, vecina de Heredia, portadora de la cédula número seis-ciento
sesenta y cinco setecientos noventa, promueve diligencias de Información
Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble:
naturaleza terreno de potrero y cacao, situado en San Clemente Nuevo, en la provincia
de Limón, cantón primero de Limón, distrito segundo Valle La Estrella, área de
catorce mil seiscientos cuarenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados, según plano catastrado número L-1317493-2009. Linda al norte, con
Norma Robinson Prince, al noreste, con Jesús Rojas Oconitrillo, al este, con
Jesús Rojas Oconitrillo y a la calle pública, al sur, con Ordex Robinson Fallas
y a calle pública, al oeste, con Ramón Centeno Centeno y a calle pública. Fue
estimado el inmueble en la suma de diez millones de colones. No existen
codueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación del edicto se apersonen a
este despacho en defensa de sus derechos. Información Posesoria, Nº
09-000179-678-CI.—Juzgado Agrario de Limón, 4 de octubre del
2010.—Lic. José María Machado Ramírez, Juez.—1
vez.—RP2010208876.—(IN2010099290).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000188-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kryon S. A. de la cédula de jurídica vigente que exhibe número: tres-ciento uno- trescientos cuatro mil setecientos cincuenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno charral. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. colinda: al norte, con Raimundo Vallejos Arrieta; al sur, con Eddie Cruz Peña; al este, calle pública con dieciocho metros cincuenta y tres decímetros lineales frente a ella, y al oeste, Compañía La Agrícola Girona S. A. Mide: seiscientos veintiún metros cincuenta y cinco centímetros cuadrados. Según plano catastrado numero: G-ocho nueve uno siete cero siete -dos mil tres. 2) Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno charral. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Raimundo Vallejos Arrieta; al sur, con Eddie Cruz Peña; al este, calle pública con dieciocho metros cincuenta y tres decímetros lineales frente a ella, y al oeste, Compañía La Agrícola Girona S. A. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados. Según plano catastrado numero: G-ocho nueve siete tres siete cuatro-dos mil tres. 3) Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno charral. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Raimundo Vallejos Arrieta; al sur, con Eddie Cruz Peña; al este, calle pública con veinte metros lineales frente a ella, y al oeste, Compañía La Agrícola Girona S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con nueve centímetros cuadrados. Según plano catastrado número: G-ocho nueve siete seis tres siete-dos mil tres. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles de la siguiente forma: Finca plano catastrado numero: G-ocho nueve uno siete cero siete -dos mil tres, en un millón seiscientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro colones. Finca plano catastrado numero: G-ocho nueve siete tres siete cuatro-dos mil tres, en un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos noventa colones. Finca plano catastrado numero: G- ocho nueve siete seis tres siete- dos mil tres, en un millón doscientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y seis colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Raimundo Vallejos Arrieta, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete quinientos ochenta y ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado, mantenimiento, cortes de pastos, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Kryon S. A. Exp: 08-000188-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de febrero del 2010.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—(IN2010099716).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-003369-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Rodríguez Carballo quien es mayor, estado civil casado, vecino de Tacacori de Alajuela, del salón el diamante 2 km norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-366-344, profesión vendedor de lotería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de lo Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste las Américas Limitada; al noroeste, María Eugenia Carballo Ugalde; al sur, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre María Eugenia Carballo Ugalde por medio de donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar propiedad, construcción de casa de habitación y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Rodríguez Carballo. Exp. Nº 09-003369-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—RP2010208959.—(IN2010099746).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000083-0217CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Montevista CRP Ltda., cédula jurídica, Nº 3-102-561985, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Michael Steinpichler, de único apellido en razón de su nacionalidad austriaca, casado en terceras nupcias, ingeniero civil, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Pinares, 200 metros norte y cien metros este de la iglesia católica, pasaporte de su país número H cero tres dos cuatro cinco nueve cuatro, a fin de inscribir a nombre de su representada, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: terreno de bosque, potrero y ciprés, situado en el distrito segundo San Miguel, cantón tercero Desamparados, en Jericó, provincia de San José, mide quinientos doce mil quinientos metros cuadrados, linda al norte, Mario Barrantes Solís y calle pública; al sur, Judith Delgado Chacón y camino público; este, Judith Delgado Chacón y oeste, calle pública según plano catastrado SJ-576965-1999, de fecha 10 de agosto de 1999. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- exp. 10-100083-0217-CI, información posesoria promovida por Inversiones Montevista CRP Ltda.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de octubre del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010208988.—(IN2010099747).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-100086-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mercedes Leticia Ramírez Montero, quien es mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Urbanización Doña Luisa, Tacares de Grecia, ciento cincuenta metros norte del Ingenio Costa Rica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-532-887, del hogar, y William Alfredo Montero Zamora, quien es mayor, soltero en unión de hecho, mecánico, vecino de Urbanización Doña Luisa, Tacares de Grecia, ciento cincuenta metros norte, del Ingenio Costa Rica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-498-750, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once, Concepción, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Ramírez Trejos; al sur, Juan Antonio Araya Quesada; al este, Rigoberto Madrigal Chinchilla, y al oeste, William Montero Zamora. Mide: ciento veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por cesión de derechos realizada con José Joaquín Amores Pérez, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mercedes Leticia Ramírez Montero y William Alfredo Montero Zamora. Exp. Nº 02-100086-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de octubre del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010209069.—(IN2010099748).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000074-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leo y Los Caites Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos tres mil quinientos cuarenta y nueve, representada por Miguelina Todora Chaves Briceño, quien es mayor, viuda, maestra pensionada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la casa cural ciento veinticinco metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco -cero noventa y tres-novecientos cuarenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Fincas cuya naturaleza es potrero. Situadas en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Finca número uno: Colinda: al norte con camino público con un frente de trescientos sesenta y un metros con cincuenta y un centímetro lineal; al sur, José Esteban Moraga Gómez; al este, Wady Arrieta Pizarro y al oeste, Omar Espinoza Obando. Mide: noventa y siete mil quinientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1324234-2009. Finca número dos: Colinda: al norte, Neftali Peña Juárez; al sur, al este, Wady Arrieta Pizarro y Vidal Moraga Barrantes, y al oeste, Neftali Peña Pizarro. Mide: veintitrés mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1324235-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima la finca número uno en cinco millones de colones y el segundo inmueble en tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y demarcación de linderos.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Leo y Los Caites Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010209092.—(IN2010099749).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000211-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Lucía Arrieta Viales quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina da Las Brisas de Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 5-152-027, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en Guayabal, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Tito Arrieta Moreno y Sandy Angulo Arrieta, al sur, María Eugenia Arrieta Viales; este, María Luisa Arrieta Viales y servidumbre de paso no constituida con un frente de tres metros y oeste, Tito Arrieta Moreno. Mide ochocientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1428272-10. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre Tito Arrieta Moreno en mil novecientos noventa y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de huerto, siembra de yuca y pipianes, chapeas de malezas, cuido de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Lucía Arrieta Viales. Exp. Nº 10-000211-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 15 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010209093.—(IN2010099750).
Hacienda Ticolandia S. A., cédula de jurídica número 3-101-313310, representada por su presidente el señor Rainer Kraemer, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, quien es mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de residencia número setecientos cuatro-noventa y ocho mil ciento noventa y uno-mil doscientos sesenta y siete, vecino de La Virgen de Golfito, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad los inmuebles que a continuación detallo: Finca A: Terreno de tacotales. Situado: La Unión de Coto de Río Claro, distrito tercero: Guaycará, cantón sétimo: Golfito de la Provincia de Puntarenas. Mide una hectárea cuatro mil quinientos sesenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Linda: Norte: Rafael Sancho Varela, sur; calle pública con un frente lineal a ella de ochenta y seis metros con veinticinco centímetros lineales; este: calle pública con un frente lineal a ella de ciento setenta y nueve metros con seis centímetros lineales; oeste: Río Coto Colorado. Plano Catastrado número P-795330-2002. Se estima este inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Finca B: Terreno de tacotales. Situado: La Unión de Coto de Río Claro, distrito tercero: Guaycará, cantón sétimo: Golfito de la Provincia de Puntarenas. Mide ciento cincuenta y siete mil trescientos ocho metros. Linda norte, calle pública con un frente lineal a ella de cuatrocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y siete centímetros; sur; quebrada en medio con Francisco Murillo Arias y Junta de Educación de la Escuela de La Unión de Coto de Río Claro; este, Gilberto Marciano Núñez Núñez y quebrada en medio con Francisco Murillo Arias; oeste, calle pública con un frente lineal a ella de cuarenta y cinco metros cuarenta y siete centímetros lineales. Plano Catastrado número P-795328-2002. Se estima este inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Exp. Nº 10-000027-419-AG (29-2-10) Promueve: Hacienda Ticolandia S. A. Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2010209145.—(IN2010099751).
Albano Baltodano López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Claro de Pavones de Golfito, Puntarenas, dos kilómetro al este de la escuela, cédula de identidad 5-102-393, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: Es terreno de tacotales. Situado: en Río Claro, del distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: quince hectáreas siete mil novecientos nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Linda actualmente: Norte: calle pública con un frente a ella de quinientos cincuenta y un metros con nueve centímetros lineales y Patrick Grogan Weston; sur, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos catorce metros con ochenta y dos centímetros lineales y Reserva Indígena Guaimy; este, Reserva Indígena Guaimy y Patrick Grogan Weston; oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos ochenta metros con setenta y cinco centímetros lineales. Plano Catastrado número P-543370-84. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones y el proceso en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria 07-000133-0419-AG interno 172-3-07 P/ Albano Baltodano López.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2010209146.—(IN2010099752).
Se hace saber que la Junta de Educación de la Escuela Martín Mora Rojas Bustamante de Desamparados, representada por su presidente Jimmy Ureña Fallas, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero noventa y dos quinientos dieciséis, ha establecido diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: Naturaleza: Terreno inculto. Situado: en distrito: seis Frailes, cantón: tres, Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, Martín Mora Garbanzo; sur, Célimo Hidalgo Sibaja y Orlando Valverde Monge; este, Martín Mora Garbanzo, y oeste, calle pública. Mide: dos mil ciento sesenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados Nº SJ-93595-1993, de fecha 20 de octubre del 2010. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 06-100289-217-CI. Información Posesoria, promovida por Junta de Educación de la Escuela Martín Mora Rojas Bustamante de Desamparados.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010209774.—(IN2010101102).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000635-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Evelyn Juliana Valladares Pérez, quien es mayor, estado civil casada una vez, separada de hecho, vecina de Barrio San Gerardo, El Humo de Roxana, a un costado del Ebais, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 701620462, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno naturaleza para construir. Situada: en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jovita Hernández Fajardo; al sur, Julia Salazar Menocal; al este, calle pública con un frente de catorce metros y cincuenta y cuatro centímetros, y al oeste, Rodolfo Chavarría Pérez. Mide: doscientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a la señora Yesenia Shuirley Mora Marín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento general al inmueble, reparación de cercas, limpieza de rondas y chapeas de áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Evelyn Juliana Valladares Pérez. Expediente Nº 10-000635-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 5 de noviembre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2010209867.—(IN2010101103).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Ernestina Acuña Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tillarán de Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al norte de la pulpería El Mango, barrio El Carmen, cédula de identidad numero: dos-ciento cincuenta y seis-novecientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen ante la notaria del Lic. Enrique Leiva Chamorro, ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0001-2010). Proceso sucesorio Testamentario en Sede Notarial de Ernestina Acuña Murillo.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010208965.—(IN2010099753).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Odilia Salas Serrano, quien fue mayor, ama de casa, viuda, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad 2-100-605. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000473-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2010099255).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Leslie Porfirio Porter Hynds, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Doris Céspedes Elizondo, ubicada ciento veinticinco metros al sur de los Tribunales de Justicia en Alajuela, teléfono 2443-4838.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2010099265).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Álvaro Castro Arguedas, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-ciento sesenta y uno, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Ema Arguedas Lobo, conocida como Enna Arguedas Lobo, quien fue casada una vez, pensionada, vecina de Alajuela, Atenas centro, frente el costado oeste del templo bíblico, con cédula de identidad número dos-ciento diecinueve-quinientos ochenta y cinco, fallecida el veintisiete de agosto del dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del Mercado Municipal edificio Vicdani segunda planta, teléfono 2446-3709, fax número 2446-4519. Publicar en el Boletín Judicial) El original fue retirado por Álvaro Castro Arguedas, a las 17 horas, 15 minutos del 18 de noviembre del 2010.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010099271).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Villarreal Hernández, quien fuera mayor, soltero, profesor, con cédula número 5-137-1352. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000277-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 4 de noviembre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010208666.—(IN2010099293).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Fallas Gamboa, quien fuera mayor, viudo, guarda, cédula de identidad uno-doscientos treinta y nueve-cero treinta y ocho, vecino de barrio El Prado, San Isidro de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000623-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de octubre del 2010.—Lic. Iván Cartín Cordero.—1 vez.—RP2010208668.—(IN2010099294).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Gerardo González Campos, quien fuera mayor, soltero en unión de hecho, de profesión taxista, vecino de Ipís de Goicoechea, cédula de identidad seis-ciento cinco-seiscientos ochenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000187-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(IN2010099609).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Cortés Moreno, quien fuera mayor de edad, auxiliar de servicios generales 3, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento noventa y uno-cuatrocientos veinte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000252-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2010099610).
Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de Castillo Mora José Ángel quien fuera mayor, casado, cédula de identidad uno, dos-seis-cinco, nueve-seis-dos, vecino de La Uruca, de la ladrillera 300 metros norte y 75 este casa N° 59 color papaya, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente N° 2010-000563-0169-CI-1 de sucesión de Castillo Mora José Ángel.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de agosto del dos mil diez.—Lic. Geovanny Durán Abarca, Juez.—1 vez.—(IN2010099637).
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue el señor Dennis Williams, de un pasaporte número dos cero cinco cuatro dos seis tres nueve cero, vecino de ochenta y dos cero cinco NW, calle treinta y ocho, Coral Springs, Florida treinta y tres cero sesenta y cinco, Estados Unidos de Norte América; les informe que en esta notaria, se han presentado los señores Judy Marie Williams, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte número dos uno dos tres ocho cero cuatro ocho cinco, y la señora Leina Jo Williams, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte número dos dos cero cinco ocho siete nueve nueve tres; en calidad de herederos y albacea propietario y suplente respectivamente, solicitando la tramitación del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante el suscrito Notario para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso quien cuenta con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al oeste de la Municipalidad de ese lugar.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010099658).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Édgar Bernardo Castro Fallas, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Teresita de Aserrí, cédula de identidad 1-0446-0314, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 10-100254-0217-CI. Sucesión de Édgar Bernardo Castro Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial San José, Desamparados, 8 de noviembre del 2010.—Dra. Leyla Kristal Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2010099660).
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de
edad Xavier Mariano Cerdas Calderón, para que se presenten dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente Nº 10-401109-0637-FA.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(IN2010098221).
3 v. 3.
Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Noylin Corrales Rodríguez, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 09-000594-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por parte de la Licenciada Marcela Ramírez Ulate, representante judicial del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por cumplida la prevención ordenada por este despacho mediante resolución de las nueve horas y ocho minutos del veinticinco de marzo del año dos mil nueve, de folio 42. Así las cosas, se resuelve: de las presentes diligencias de depósito de la menor Jennifer Olenius Corrales, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Noylin Corrales Rodríguez y Jan Andrés Olenius, quienes se les previene que deberán señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Por haberse solicitado así, se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Jennifer Olenius Corrales, en su abuela materna la señora Blanca Rodríguez Sánchez, a quien se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo. Asimismo, se cita a la señora Rodríguez Sánchez a fin de que comparezca a este despacho a rendir declaración sobre si conoce el domicilio del demandado el señor Jan Andrés Olenius, para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil nueve, de tal modo que la notificación del demandado Jan Anders Olenius queda sujeta a la realización de la prueba antes ordenada. Notifíquesele esta resolución a la notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de Policial de Belén asimismo se le previene a dicha señora, que en caso de conocer el domicilio del señor Olenius, lo haga de conocimiento de este Despacho o bien del Patronato Nacional de la Infancia, lo anterior a fin de proceder a notificarle sobre este proceso y hacer más ágil la tramitación del mismo. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a notificarle esta resolución a la señora Noylin Corrales Rodríguez, aporte la parte actora un juego de copias del expediente, para lo cual cuenta con el término de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el asunto se mantendrá en el archivo del despacho, lo anterior es una medida de orden interno, pero el asunto podrá ser reactivado cumpliéndose con lo antes prevenido. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial contra Noylin Corrales Rodríguez; Expediente N° 09-000594-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Solicitud Nº 39277.—O.C. 31677.—C-15000.—(IN2010099217).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas por Rolando Ureña Carballo, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Yanina Patricia por el de Julián mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 10-000146-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2010099547).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodrigo Soto Chávez, en su carácter personal, de vecindario desconocido, cédula 6-0290-195, se le hace saber que en este despacho se tramita en su contra un proceso de divorcio establecida por Saray Marín Mora. Expediente 09-002094-338 FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010099600).
Se avisa a Esteban José Fallas Chaverri, mayor, portador de la cédula de identidad 1-835-614 y de domicilio desconocido; quien es representado por la curadora procesal Licenciada Sharon Chinchilla Villalta, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 09-401141-0637-FA establecido por María de los Ángeles Acosta Carrillo contra Esteban José Fallas Chaverri, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 389-2010. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil diez. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Steven Fallas Madrigal. Se extingue a su progenitor Esteban José Fallas Chaverri el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Steven Fallas Madrigal, a la señora María de los Ángeles Acosta Carrillo, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos treinta y tres, folio doscientos tres, asiento cuatrocientos cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre 2010.—Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN2010099602).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Aurora del Carmen Brenes Quirós, presunto insano Julián Alberto Sánchez Brenes. Expediente número 10-002059-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(IN2010099603).
Se avisa que en este Despacho los señores Mauricio Antonio Arias Calderón y Lazmin de Los Ángeles Quesada Díaz, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Alexander Escobar Chacón. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 10-000461-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2010099997).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Franklin Mora Sánchez, mayor, con número de identificación 3-233-995, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 08-000633-0187-FA, que es proceso abreviado de divorcio de Lucila Gutiérrez Jiménez contra Franklin Mora Sánchez por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2010099998).
Licenciado Juan Pablo Gamboa Amador Juez Instructor del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.; hace saber a Marco Antonio García Ávila, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Simple en su contra, bajo el expediente número 06-026645-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 06-026645-0170-CA proceso: ejecutivo simple de: Banco Nacional de Costa Rica contra: Marco Antonio García Ávila. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas y veintiséis minutos del quince de enero del año dos mil siete. Con base en el documento presentado, por la suma cobrada de quinientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (monto que incluye capital e intereses) se despacha ejecución en contra de Marco Antonio García Ávila a quien(es) se le(s) concede el plazo improrrogable de cinco días para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Asimismo, se le(s) previene que en el primer escrito que presente debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones que se dicten se le(s) tendrá(n) por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Por la suma expresada más el cincuenta por ciento de ley se decreta embargo en los bienes del demandado, haciéndolo recaer sobre los que se indican. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Previo a expedir los mandamientos de anotacion de embargo, de los bienes muebles e inmuebles solicitados, aporte el actor las certificaciones registrales actualizadas de dichos bienes. Notifíquese. Lic. Adriana Castro Rivera. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio García Ávila. Exp N° 06-026645-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de octubre del 2010.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—(IN2010100010).
Luis Gabriel Montero Castillo y Karla Vanessa García Aguilar, cédula por su orden 7-143-461 y 6-407-827; vecinos de Los Guido de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. 10-401410-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2010208840.—(IN2010099304).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Giovanni Francisco Méndez Ramírez, mayor, divorciado, ayudante de cocina, cédula de identidad número 3-323-500, vecino de Cartago, de la cancha de tenis por Metrocentro 300 metros sur, casa color rosado, hijo de Ana Cecilia Méndez Ramírez, nacido en Cartago, el 28/02/1973, con 37 años de edad y Silvia María Aguilar Bravo, mayor, viuda, cédula de identidad número 1-883-035, vecina de Cartago, San Rafael Oreamuno, 600 metros noroeste de la plaza de deportes urbanización Los Rosales, casa color terracota, hija de Flor María Bravo Brenes y Óscar Aguilar Jiménez, nacida en San José, el 09/05/1974, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-002203-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(IN2010099607).
Ante esta notaría, han comparecido la señora Priscilla Pamela Quesada González, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-un mil doscientos dieciséis-cuatrocientos sesenta y ocho, hija de William Roberto Quesada Díaz y María Doris González Méndez, de nacionalidad costarricense y Johnny Gerardo Ávalos Arias, mayor de edad, chofer, soltero, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-ochocientos ochenta y siete-ciento veintinueve, hijo de Ramón Ávalos Amador y Trinidad Arias Ríos, de nacionalidad costarricense, vecinos ambos de Barrio Rossiter Carballo, La Uruca, cantón central, San José, quienes manifiestan que se presentan ante mi notaría con el fin de solicitar que celebre matrimonio civil, de conformidad del artículo once, trece y veinticuatro y veinticinco del Código de Familia. En cumplimiento de lo establecido en el artículo veinticinco del Código de Familia, se hace constar por un lado que la señora Quesada González es madre del menor Ian Baruch Arce Quesada, cuyo padre es el señor Geovanny Arce Pérez; y por otro lado, que el señor Ávalos Arias es padre de las menores Jusseth Valezka Ávalos Fonseca y Jarill Anelka Ávalos Fonseca, cuya madre es Lidiette Fonseca Alfaro. Quien deba manifestar alguna oposición a dicho matrimonio, deberá realizarlo en los ochos días naturales posteriores a la publicación al presente edicto, en mi notaría, sito en San José, San Rafael de Escazú, Condominio Vallearriba, Torre Dos.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2010099632).
Ante esta notaría, han comparecido la señorita Hannia Valverde Arias, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-uno cuatrocientos veinte-ochocientos sesenta, hija de Juan Rafael Valverde Monge y Trinidad Arias Ríos, de nacionalidad costarricense y Marcos David Venegas Barrios, mayor de edad, guarda, soltero, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos setenta y seis-seiscientos cuarenta y tres, hijo de Rafael Ángel Venegas Rojas y Norma María Barrios Cortes, de nacionalidad costarricense, vecinos ambos de Barrio Rossiter Carballo, La Uruca, cantón central, San José, quienes manifiestan que se presentan ante mi notaría con el fin de solicitar que celebre matrimonio civil, de conformidad del artículo once, trece y veinticuatro y veinticinco del Código de Familia. En cumplimiento de lo establecido en el artículo veinticinco del Código de Familia, se hace constar por un lado que la señorita Valverde Arias es madre del menor Darshanw Yhardani Hernández Valverde, cuyo padre es el señor Rodolfo Yardani Hernández Novoa y por otro lado que el señor Venegas Barrios es padre de los menores Ashley Elieth Venegas Echavarría y Sebastian Venegas Echavarría cuya madre es Stephani María Echavarría Palma. Quien deba manifestar alguna oposición a dicho matrimonio, deberá realizarlo en los ochos días naturales posteriores a la publicación al presente edicto, en mi notaría, sito en San José, San Rafael de Escazú, Condominio Vallearriba, Torre Dos.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2010099633).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edith Francini Oviedo Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0602950339, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, 100 metros al norte y 75 metros al este del Abastecedor Chisco, Urbanización Trigo Verde, casa de color terracota con verjas negras, teléfono 2263-2282, hija de José Eduardo Oviedo Álvarez y Noemi Yadira Vargas Vindas, nacida en Puntarenas, el 15 de enero de 1979, con 31 años de edad y Warner Ortega Ruiz, mayor, soltero, Técnico en Ingeniería de Producto, cédula de identidad número 0602760780, vecino de la misma dirección, hijo de José Ángel Ortega Ortega y Yamileth Ruiz Reyes, nacido en Puntarenas, el 30 de julio de 1976, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-002386-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(IN2010099999).
A las nueve horas con treinta minutos del día lunes ocho de noviembre del año dos mil diez. En vista de que la codemandada civil Mayra Agüero Céspedes en condición de representante legal de la empresa Luciérnaga del Sur S. A., quien es mayor, casada, portadora del documento de identidad Nº l-0334-0609 no es localizable en su domicilio y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de edicto que se publicara tres veces en el Boletín Judicial.—Ministerio Público Fiscalía de Hatillo.—Lic. Maureen Víquez Córdoba, Fiscal Auxiliar.—(IN2010098307).
3 v. 3.