BOLETÍN JUDICIAL Nº 238 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Consulta Judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial Nº 10-09929 promovida por el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, en lo referente a los artículos 204 y 304 del Código Procesal Penal, se ha tomado el Voto Nº 17907-10 de las quince horas con siete minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 204 bis del Código Procesal Penal no es inconstitucional. Asimismo, se estima que el artículo 304 del Código Procesal Penal no resulta inconstitucional, siempre y cuando se interprete que a partir de la fase del debate únicamente procede la protección extraprocesal de la víctima o testigo, a fin de no lesionar el derecho de defensa y que dicha protección debe mantenerse, aún después de la firmeza del fallo, mientras resulte necesaria para la seguridad del testigo, perito, deponente o sus familiares. Notifíquese, publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 4 de noviembre del 2010.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(IN2010100955)                                                Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial 07-000971-0627-NO, de Registro Nacional Dirección de Servicios Registrales contra Roy Rodríguez Araya (cédula de identidad 02-0328-560), este Juzgado mediante resolución 468-JR-2010 de las quince horas once minutos del ocho de junio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 8 de noviembre del 2010.

                                                       Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010100503)                                       Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 03-001001-0627-NO, de Andrey Delgado Vargas contra Alcides Araya Campos (cédula de identidad 01-0691-0764), este Juzgado mediante resolución 0629-2009 de las trece horas treinta y tres minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de noviembre del 2010.

                                                       Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010100504)                                       Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 07-000515-0627-NO, de Gerardo Porras Gómez contra Flory Yali de la Peña Rojas (cédula de identidad 1-725-750), este Juzgado mediante resolución 839-2010 de las quince horas trece minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de noviembre del 2010

                                                        Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010101850)                                       Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 06-000825-0627-NO, de Francisco Benavides Soto apod. Carlos Alvarado Sojo contra Zianny Ugarte Ulate (cédula de identidad 5-0234-0018), este Juzgado mediante resolución 800-2010 de las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de noviembre del 2010

                                                        Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010101851)                                       Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 98-000057-627-NO, de Rigoberto Salas Lara contra el notario Johnny Fernando Vargas Sánchez, este Juzgado mediante resolución de las once horas diez minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, dispuso levantar la suspensión disciplinaria decretada mediante sentencia número 00222 de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil; a partir del catorce de octubre del 2010 al notario Johnny Fernando Vargas Sánchez, cédula Nº 4-0128-0814.

                                                        Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010101852)                                       Juez

Olga María Valerio Segura, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0635-0083, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000723-627-NO establecido en su contra por Marcela y Alejandra ambas Hernández Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José a las ocho horas veinte minutos del trece de setiembre del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marcela Hernández Alfaro y Alejandra Hernández Alfaro contra Olga María Valerio Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia quienes podrán notificarle en su oficina ubicada: de la Comandancia, 100 metros al sur. En caso de no ser habido en esa dirección, notificar en su casa de habitación ubicada en: Heredia, Villas Zurquí-casa número 8. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

San José, 16 de noviembre 2010

                                                             Lic. Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010101860)                                       Juez

A: Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 06-0121-8391, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 03-001511-0627-NO establecido en su contra por José Francisco Granados Vega, se ha dictado la sentencia número 00651-2010 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de agosto del año dos mil diez. Proceso Disciplinario Notarial establecido por José Francisco Granados Vega, mayor, casado, cédula de identidad número tres- trescientos veinte- novecientos dieciséis, vecino de San Rafael de Oreamuno contra el notario público Rodolfo Villalta Rodríguez, representado por la Defensa Publica, plaza número número cuarenta y cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., y Considerando: 1.—Hechos probados primero:..., Segundo II.—Sobre el fondo:..., III.—...., Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por José Francisco Granados Vega contra  el notario Rodolfo Villalta Rodríguez imponiéndole la corrección disciplinaria de diez años  de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.

                                                       Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010102182)                                       Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de C.S.S Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137163 a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil once para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Despido discriminatorio de José Manuel Alvarado Alvarado contra C.S.S Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente: 10-000613-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010102289).

Avisos

No habiendo podido notificar la sentencia Nº 3015 dictada a las quince horas cinco minutos del doce de agosto del año dos mil ocho a la sociedad demandada Seguridad y Monitoreo de Alarmas ATD S. A., y con la finalidad de no causar indefensión al reclamante, se ordena notificar la sentencia supracitada por medio de edicto, la cual en lo que interesa dice: ...Considerando: I, II, III ; Por tanto Con fundamento en las disposiciones legales citadas y razones dadas se declara parcialmente con lugar la presente demanda de José Salvador Alvarado Alpízar contra Seguridad y Monitoreo de Alarmas A T D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338379 representada por Alexis Espinoza Rodríguez y Jorge Martínez Martínez. Debe la empresa demandada pagar al actor por aguinaldo de toda la relación laboral un monto de noventa y nueve mil sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, por auxilio de cesantía catorce días para la suma de setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, por preaviso setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos y por siete días de vacaciones la suma de treinta y siete mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, para un gran total de doscientos noventa y un mil sesenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos. Sobre la anterior suma deberá además pagar los intereses que esa suma devengue según la tasa fijada por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo desde el veintiocho de mayo del dos mil siete y hasta su efectivo pago. Son ambas costas a cargo del accionado fijándose los honorarios de abogado en un veinte por ciento del total de la condenatoria. Se rechaza el extremo de horas extra. De conformidad con la directriz dictada por Corte Plena, en sesión 19-2001 de las trece  horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese. Expediente 02-003233-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2010101789).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Antonio Martín Espinoza Hernández, quien fue mayor, casado, con cédula 4-147-719, vecino de Heredia, Mercedes Norte, se les hace saber que: Juanita Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-723-577, vecina de Heredia, Mercedes Norte, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y madre en el ejercicio de la patria potestad de tres menores del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Antonio Martín Espinoza Hernández, expediente Nº 10-000738-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de octubre del 2010.—Lic. Silvia Palma Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2010099972).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jiménez Arcia Elí José, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, Santa Bárbara, con cédula de identidad número 5-294-752, se les hace saber que: Arce Rodríguez Silvia, cédula 5-298-161 y Castillo Jiménez Aracelly, cédula 2-498-799 en calidad de esposa la primera y la segunda en el ejercicio de la patria potestad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jiménez Arcia Elí José, promovente Arce Rodríguez Silvia y Castillo Jiménez Aracelly, expediente Nº 10-000809-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del 2010.—MSC. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2010099973).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Gabriel Corrales, quien fue mayor de edad, costarricense, agricultor, vecino de La Valencia de Páramo de Pérez Zeledón, con cédula de identidad Nº 0106390677, se les hace saber que: Emilia Mora Fernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 0108210229, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Morazán, 200 metros al norte y 50 metros al oeste de la escuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Gabriel Corrales, expediente Nº 10-000171-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 9 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(IN2010099974).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Olivier Raúl Quirós Pérez, cédula 6-111-290, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300059-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Eida Shirlenia Pérez Ríos, Jueza.—1 vez.—(IN2010099975).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wiliam Gerardo Céspedes Campos, cédula de identidad 4-112-519, fallecido el 3 de mayo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones de fallecido bajo el número 10-000522-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente 10-000522-1021-LA. Por Roxana Fonseca Alfaro a favor de Wiliam Gerardo Céspedes Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de octubre del 2010.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2010099976).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Obando Carrillo, fallecido el 3 de abril del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias por consignación de prestaciones, bajo el número 10-000137-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000137-0874-LA. Por a favor de Jenny María Castillo Torres.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2010099983).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olivier Mendoza Díaz, fallecido el 25 de setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 10-000135-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000135-0874-LA. Por a favor de Fidencio Mendoza Centeno.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2010099984).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Luis Fernando Soto Moreira quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 9-070-639, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 10-300049-0319-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2010100491).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales de la fallecida Vivian González Morera, quien en vida fue mayor, soltera, cédula de identidad 1-1049-498, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 10-300048-0319 LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Karen Alfaro Vargas, Juez.—1 vez.—(IN20100100492).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Arguedas Ulate, quien fue mayor, casado una vez, conserje, vecino de Los Jardines de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 2-301-249, se les hace saber que: Xinia María Chaves Bolaños, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-351-371, vecina de Los Jardines de San Ramón de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Arguedas Ulate, expediente número 10-000268-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2010100493).

Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del fallecido Jorge Masís Murillo, quien fuera mayor, casado, chofer de bus, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización el Cauca, casa 9-F, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y nueve-seiscientos cincuenta y seis, quien falleció el veintinueve de enero del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 10-001693-0173-LA (233-4-10), gestionada por: Petronila García García contra IBP Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2010100494).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del fallecido Mariano Guadamuz Madrigal, quien fuera mayor, casado, soldador, con cédula 8-0074-0934, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 10-300023-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(IN20100100605).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de consignación de prestaciones de Erick Zamora Parajeles, fallecido el 12 de diciembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 10-300373-1024-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 10-300373-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—1 vez.—(IN2010101872).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Wilmer Vega López, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 8-079-435, se les hace saber que: Natividad López Reyes, portador de la cédula de identidad número 155800269120, vecino de Alajuelita, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilmer Vega López. Expediente Nº 10-300048-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 11 de noviembre del 2010.—Lic. María Marín Bonilla, Jueza.—1 vez.—C-exonerado.—(IN2010101888).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y de Prestaciones del trabajador fallecido Javier Bernardo Morales Hernández, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-109-972, y vecino de Fray Casiano, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente 10-300409-1024-LA-3 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—1 vez.—(IN2010102132).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Juan José Jirón Jirón, mayor, costarricense, soltero en unión libre, de sesenta y dos años de edad, agricultor, cédula de identidad 6-0080-0714, vecino de Los Ángeles de Río Jiménez de Guácimo, quien falleció el 22 de abril del 2010 en Guápiles, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral Nº 10-300034-0477-LA (34-10), gestionante Wagner Armando Jirón Obando.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2010102137).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Cobro de Fondo de Capitalización Laboral de Miguel Jesús Ortega Medrano, fallecido el 12 de setiembre del 2010, portó el número de cédula 6-374-562 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 10-300382-1024-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 10-300382-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—1 vez.—(IN2010102138).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Rosa Artavia Jiménez; al sur, Junta General Iglesia Nazareno; al este, Luis Rodríguez, Carlos Baltodano, otro, y al oeste, Rosa Artavia J- Cincuenta y cinco S. A. Mide: mil cien metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de febrero del año dos mil once, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Madelline Patricia Sánchez Siles contra Desarrollos Educativos Rober de Costa Rica S. A. Expediente Nº 10-001839-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.— (IN2010102244).

A las ocho horas quince minutos del catorce de enero de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, soportando derechos de aduana por un monto de cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta colones con ochenta y cinco céntimos, y con la base de nueve millones colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TL 000263, marca Nissan Frontier, carga liviana, año 2006, color rojo, tracción 4x4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Esco Costa Rica S. A., contra Alexander Chavarría González. Expediente Nº 07-001361-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(IN2010102261).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil once, y con la base de veintidós millones setecientos setenta y dos mil trescientos noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F dos mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno apartamento N 10. Situada en el distrito primero San Pedro, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común dest a pasillo; al sur, Víctor Manuel Montero Calvo y otro; al este, apartamento N 11, y al oeste, apartamento N 9. Mide: treinta y cuatro metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, con la base de diecisiete millones setenta y nueve mil doscientos noventa y ocho colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil once con la base de cinco millones seiscientos noventa y tres mil noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Mairena Bermúdez. Expediente Nº 10-000593-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010210604.—(IN2010102291).

En la puerta exterior de éste despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil doscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 7-D, con una casa. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arce y Umaña S. A.; al sur, avenida 3 pública con un frente de 7.00 metros; al este, terreno destinado a facilidades comunales, y al oeste, lote 6-D de Urbanizadora siglo 20 S. A. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del primero de febrero de año dos mil once, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Rodríguez Murillo. Expediente Nº 10-001245-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010210629.—(IN2010102292).

En este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de la sumaria 09000300375TC, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael a las ocho horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil once, y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 363068, marca Hyundai, estilo Galloper Interc, capacidad 7 personas, año, 1994, color gris, Chasis KMXKPU1CPRU071925, combustible diesel, cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil once con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Credomatic de Costa Rica S. A., contra Stanley Babb Montoya. Expediente Nº 08-008941-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010210646.—(IN2010102293).

A las catorce horas del dos de febrero del año dos mil once, desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré: Buque matrícula P-sesenta y uno, denominado Patric C, eslora trece metros cincuenta centímetros, manga: cuatro metros cincuenta centímetros, puntal: dos metros con quince centímetros, peso bruto: veintinueve punto cincuenta toneladas, peso neto: cuatro punto setenta y dos toneladas, año de construcción: mil novecientos ochenta y cuatro, casco: madera enfibrada, número de motor seis uno uno uno cero uno dos nueve RD, marca de motor: Detroit, modelo seiscientos setenta y uno, número de serie: seis uno uno uno cero uno dos nueve RD, potencia: ciento cincuenta HP, combustible: diesel. Lo anterior por ordenarle así en ejecutivo prendario Nº 08-100335-0642-CI-1 de Estación Marina S. A., contra Consultores Impex de Costa Rica G.E.G.C. S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010210667.— (IN2010102294).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil once, y con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil setecientos tres cero cero uno la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vicente López; al sur, Francisco Benavides; al este, Manuel Bolaños y al oeste, calle pública, Ignacio y Cecilio Benavides, Tranquilino Salas. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil once con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Niña Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-002200-0504-CI.—Juzgado Civil del Heredia, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010210753.—(IN2010102295).

En la puerta exterior de este despacho al ser las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, y con la base de veinte millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil quinientos cincuenta-cero cero cero que es terreno con una casa, sito en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con José Luis Cascante Cascante y Víctor Olivares Orozco; al sur, con Arnulfo Barrantes Ávila; al este, con calle pública con un frente a ella de 18 cm lineales, y al oeste, con William Watson Watson y servidumbre de paso de un metro de ancho y Omar Ocampo Porras. Mide: quinientos veintidós metros con veintiséis decímetros cuadrados. Hipotecario Expediente Nº 08-100203-0642-CI-3, de Rafael Ángel Soto López contra Marcelino Porras Aguilar.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 26 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010210754.—(IN2010102296).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil once, y con la base de veinticinco mil doscientos cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno lote 8 número 525 con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanización Real Santamaría, casa número 526-K; al sur, Urbanización Real Santamaría, casa número 524-K; al este, calle pública adyancente con frente de 6 metros 10 centímetros, y al oeste, Urbanización Real Santamaría, casas número 508-K, 7 509-K. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once, con la base de dieciocho mil novecientos cuarenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del año dos mil once con la base de seis mil trescientos catorce colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vacheron Constantin Sociedad Anónima contra Carmen María Ramírez Escobar. Expediente Nº 10-001419-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010210767.—(IN2010102297).

En la puerta exterior este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre dominante y 1 servidumbre trasladada; a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, y con la base de ciento cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101368-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Beneficio Bella Vista S. A.; al sur, calle pública; al este, Beneficio de Bella Vista S. A., y al oeste, Beneficio Bella Vista S. A. Mide: quince mil trescientos treinta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil once, con la base de ciento seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil once con la base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reino de Granada Sociedad Anónima contra Rodoban Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-002311-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2010102499).

A las diez horas del diecinueve de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor y soportando gravámenes a favor de Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y Scotiabank; además pesa una anotación al tomo 2009, asiento 253462, la cual corresponde a una advertencia administrativa, tramitada bajo el expediente Administrativo 2009-632-BI. Con la base de quince millones doscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré finca inscrita en propiedad, partido de Cartago, folio real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito dos, Cantón seis de Cartago, colinda al norte, Reinaldo Granados Ramírez; al sur, José Miguel Brizuela; al este, calle pública con 12.09 metros de frente, y al oeste, José Miguel Jiménez Brizuela y otro. Mide: trescientos cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en el proceso ejecutivo simple Nº 07-100047-0351-CI de Vladimir Zeledón Lobo contra Reinaldo Granados Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 16 de noviembre de 2010.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—(IN2010102515).

En la puerta exterior de este juzgado, a las 07:30 horas del 20 de enero de 2011; al mejor postor, libre de anotaciones, soportando servidumbre y obligaciones ref: 1119-392-001, bajo las citas: 0301-00017163-01-0901-001, servidumbre y obligaciones ref: 00166425-000, bajo las citas: a) 0369-00007567-01-0900-001, b) 0369-00007567-01-0901-001, c) 0369-00007567-01-0902-001, d) 0369-00007567-01-0903-001, y con la base de ¢4.000.000,00, remataré: la finca partido de Alajuela Folio Real número 284.080-000, y que se describe así: Terreno con una casa, sito en Pital distrito 06 de San Carlos, cantón 10 de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Escuela; sur, calle pública con un frente de 11,45 metros; este, calle pública con un frente de 49,58 metros, y oeste, Juan Ramírez Delgado. Mide: 1597,26 metros cuadrados. Para la segunda subasta y con la rebaja del 25%, sea la suma de ¢3.000.000,00, se señalan las: 07:30 horas del 03 de febrero de 2011. Para el tercer remate y con la base del 25%, sea la suma de ¢1.000.000,00, se señalan las: 07:30 horas del 17 de febrero de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100731-0297 CI que es ejecución hipotecaria del Freddy Rodríguez Rodríguez contra Marvin Otárola Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de octubre de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2010102524).

A las 8:45 horas del 23 de febrero del año 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0328-00001769-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ocho millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 190.550-000, que es terreno con una casa, sito en Quesada de San Carlos, distrito uno del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Quebrada San Martín en medio Aníbal Rojas Zamora, al sur, Alicia Chaves González y Soledad Solazar Carvajal; al este, servidumbre de paso con frente de 4,2 metros, y al oeste, Eduardo Cuaresma Lugo. Mide: doscientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las: 8:45 horas del 09 de marzo del año 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones, se señalan las: 8:45 horas del 23 de marzo del año 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100606-0297-CI. Ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Umaña Villalobos y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2010102525).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil once, y con la base de ciento sesenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Tures, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Bolaños Campos; al sur, Eligio Sánchez González; al este, calle pública con 49 metros 02 centímetros, y al oeste, Eligio Sánchez González. Mide: cuatro mil cuatrocientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente demanda penal; con la base de trescientos treinta y seis millones de colones. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de cafetales. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Asecoopesain R. L.; al sur, calle pública y Gilberto Navarro; al este, calle pública. Gilberto Navarro y Asecoopesain R. L., y al oeste, calle pública. Gilberto Navarro y Samat Limitada. Mide: ocho mil cuatrocientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil once, con la base de ciento veintiséis millones colones exactos para la finca Nº 62462 y con la base de doscientos cincuenta y dos millones de colones para la finca Nº 176888-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil once con la base de cuarenta y dos millones colones exactos para la finca Nº 62462-000 y con la base de ochenta y cuatro millones de colones para la finca Nº 176888-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Vargas Barinas contra Samat Limitada. Expediente Nº 10-002574-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010102530).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base cinco millones de colones exactos, rematare, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y nueve mil veintidós-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito primero de Tilarán, del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide doscientos metros con seis decímetros cuadrados, según plano G: 0292246-1977: con linderos: norte, calle pública con diez metros; sur, Elida Solís Murillo; este, Elida Solís Murillo, y al oeste, Elida Solís Murillo. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de las bases originales, sea con la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, de la finca dada en garantía hipotecaria, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte di enero del dos mil once. Si para d segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciara con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de un millones doscientos cincuenta mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100325-0927-CI- (343-4-2010)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Roma Santos del Carmen Bermúdez Ruiz contra Marvin Alberto Vindas Ramírez y Flor Elieth Rodríguez Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de octubre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2010210862.—(IN2010102597).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, en este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de novecientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 489976, marca Hyundai, categoría automóvil; carrocería Sedán cuatro puertas, chasis KMHVF21NPRU039870, uso particular, estilo Accent LS, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, número de motor G4EKA148838. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 07-001872-185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Guillermo Gerardo Fonseca González.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2010102582).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del catorce de enero del dos mil once, y con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00097088 cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Finca Leticia S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 16.06 metros lineales; al este, Marta Badilla Madrigal, y al oeste, Marta Badilla Madrigal. Mide: novecientos veintidós metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil once, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil once con la base de doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Calderón Montenegro. Expediente Nº 10-000269-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 28 de octubre del 2010.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2010210867.—(IN2010102598).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130250-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con cincuenta quince metros; al sur, José Rosales Rosales; al este, calle pública con dieciocho, sesenta y cinco metros, y al oeste, José Rosales Rosales. Mide: novecientos cuarenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, con la base de tres millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de febrero del dos mil once con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Dina Chavarría Villegas. Expediente Nº 09-000262-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de noviembre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010210935.—(IN2010102599).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil once, y con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos uno seis ocho dos cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero con un edificio. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Jesús María; al sur, calle pública con un frente de 35.54 metros; al este, resto reservado de agropecuaria Palmira S. A., y al oeste, Ganadería Santa Rosa S. A. Mide: dos mil ochocientos veinticinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil once con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Rolando Alberto Pacheco Castro. Expediente Nº 10-000010-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2010210955.—(IN2010102600).

A las nueve horas quince minutos del siete de marzo del año dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 582505, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1991, capacidad 7 personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Suk Kim Jung contra Ligia Gabriela Maltes Membreño. Expediente Nº 07-001492-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010210985.—(IN2010102601).

A las ocho horas quince minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen prendario, y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa AB tres mil noventa y seis, marca Hyundai, color azul modelo Tour Súper, cilindro 04, categoría, microbús, gasolina, año mil novecientos noventa y tres. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendaria de Jung Suk Kim contra María Antonieta Meneses Oconitrillo. Expediente Nº 08-000217-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010210987.—(IN2010102602).

A las 14:45 horas del 20 de enero de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de dieciséis millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 405.087-000, que es terreno de patio con un local comercial y una casa, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle asfaltada con frente de 30.06 metros lineales; al sur, calle pública lastrada con frente de 30.14 metros lineales; al este, Elizazar Esquivel Lobo, y al oeste, Hilda Jiménez Sandí. Mide: Mil trescientos veintidós metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones de colones, se señalan las: 14:45 horas del 03 de febrero de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones de colones, se señalan las: 14:45 horas del 17 de febrero de 2011. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 10-100970-297-CI. Ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Importadora Padilla Chaves S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010211000.—(IN2010102603).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y calles ref, tres calles ref y tres servidumbres trasladadas; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de setenta y cuatro millones setecientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una planta industrial. Situada en el distrito primero San José, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Murillo Sibaja Limitada y Marta Eugenia Sibaja Castro; al sur, Agrícola Murillo Sibaja Limitada y Marta Eugenia Sibaja Castro; al este, calle pública con setenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados, y al oeste, Agrícola Murillo Sibaja Limitada y Marta Eugenia Sibaja Castro. Plano: A-1246683-2008. Mide: cuatro mil cuatrocientos diecisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de cincuenta y seis millones noventa y cuatro mil setecientos catorce colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y ocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bandexport S. A., Benliga S. A., Luis Aurelio Murillo Herrera. Expediente Nº 10-000588-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010102604).

En la puerta exterior de este despacho;  libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro cero cero cero (319634-000), la cual es terreno sembrado de pasto. Situada en el distrito segundo San Juan, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Doña América Sociedad Anónima; al sur, Wilberth Quesada Bolaños; al este, Río Mastate, y al oeste, calle pública con un frente de con cuarenta y cinco metros con veintiséis centímetros. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-178593-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Sáenz López. Expediente Nº 10-000508-1117-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010102605).

A las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil once, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero, situado en d distrito primero Nicoya, del cantón segundo de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Mide treinta y un mil trescientos seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano G: 1014732-2005; con linderos: norte, calle pública con ciento treinta y un metros noventa y ocho centímetros de frente; sur, la Costeña S. A.; este, Marta Rosa Céspedes Blanco, y oeste, Santiago Villegas Enríquez. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (2596) de la base original, sea con la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, de la finca dada en garantía hipotecaria, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de seiscientos veinticinco mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrían por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 10-100262-0927-CI-(277-4-2010)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Domenico Maietta Leitón contra Familia Villegas Quirós de Dulce Nombre de Nicoya S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2010102830).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil once, y con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 699168, marca Nissan, estilo TIIDA, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, vin JN1BCAC11Z0007604, capacidad 5 personas, año 2008, color dorado, combustible, gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de siete mil ochocientos treinta y nueve mil dólares con treinta y tres centavos, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once con la base de dos mil seiscientos trece dólares con once centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Bonifacio Quintero Sánchez. Expediente Nº 10-000256-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 04 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2010102954).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal a las citas 0572-00006359-001, demanda penal a las citas 0572-00006359-001 y demanda penal a las citas 0568-00063014-01-0001-001, a las diez horas del trece de enero del año dos mil once, y con la base de tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ciento noventa-cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero Juan Viñas, cantón cuatro Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 22,44; al sur, Marco Rojas; al este, calle pública con 32,83, y al oeste, Marvin Durán. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de dos millones seiscientos noventa y tres mil seiscientos veinte colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil once con la base de ochocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L., contra Ronald Cascante Vargas. Expediente Nº 09-100724-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur de Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2010102981).

A las quince horas del diecinueve de enero de dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Sarapiquí bajo la sumaria número 04-000292-0573-PE, sin sujeción a base, remataré: Vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y dos, motor número G cuatro DJN cinco ocho cuatro siete tres nueve, estilo Elantra GL, color azul, combustible gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco. Prendario 06-001202-182 CI (6) de Vacheron Constantin S. A., contra Johnny Salazar Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010211082.—(IN2010102982).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil once, y con la base de dos millones ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 490389. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil once, con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil once con la base de quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Hernández Lobo contra Juan Eduardo Domínguez García. Expediente Nº 10-002422-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010102983).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos ocho colones con cuarenta y dos céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis-triple cero, que es terreno para construir, sito en distrito seis, Pital, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Clara Gamboa Díaz; al sur, Luis Ángel Castro Víquez y servidumbre de paso; al este, Francisco Zamora González, y al oeste, Luis Ángel Castro Víquez y Marco Tulio Murillo Blanco, el cual mide cuatrocientos ochenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados, propiedad de Luz María Castro Víquez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con treinta y un céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintisiete colones con diez céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Roy Heriberto Hernández Castro y otra. Expediente Nº 10-000196-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2010102984).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de la demandada Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte Responsabilidad Limitada (COOPEALEMANIA R. L.), a fin de que se apersonen a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las 08:00 horas del 09 de diciembre de 2010, a fin de que elijan representante. La junta se verificará con el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez o jueza a cargo procederá al nombramiento respectivo. Disolución de cooperativa, promovido por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte Responsabilidad Limitada (COOPEALEMANIA R. L). Expediente Nº 10-300015-0442-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 13 de octubre del 2010.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2010103178).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente 09-000187-0388-CI, promovidas por Annel Rodríguez Espinoza, quien es mayor, divorciada, microbióloga, cédula 5-0221-0744; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno apto para construir. Situado en: Distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste, Plano Catastral: G-794636-2002. Medida: 1423.98 . Linderos: Norte, Giselle Rodríguez Espinoza; este, Wagner Rodríguez Espinoza; norte, Antonia Rodríguez Santana, y oeste, Jerónimo Rodríguez Espinoza. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Indica también que la finca la adquirió por donación que le hizo su padre Isabel Rodríguez Santana, cédula 5-0057-0332 hace aproximadamente treinta años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, hago rondas, hechura de cercas y arreglo de las mismas y chapias. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 27 de marzo del 2009 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 9). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 11 de octubre del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010209597.—(IN2010100654).

Inversiones Ramsalujo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos uno, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Coocique, ciento veinticinco metros al este de Panes del Norte, representada por Luis Enrique Ramírez Araya, mayor, casado una vez, oficial de tránsito, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Coocique, ciento veinticinco metros al este de Panes del Norte, cédula número dos-trescientos cincuenta y siete-setecientos treinta y ocho, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de cultivos y bosque, sito en Linda Vista, distrito trece, Peñas Blancas, cantón dos, San Ramón de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Inversiones Ramsalujo Sociedad Anónima en centro servidumbre de paso; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Chachagua; al este, Angeber Sociedad Anónima, y al oeste, Jorge Alberto Araya Acuña. La servidumbre con que colinda el terreno por el rumbo norte tiene una medida de seis metros de ancho con un frente a la finca de cuarenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros lineales, servidumbre de paso de todo tipo de vehículo o semoviente con rumbo este-oeste y viceversa de seis metros de ancho y con una longitud de novecientos, quince metros con cincuenta y nueve centímetros lineales. La finca Partido de Alajuela Matrícula número doscientos cincuenta mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero será el fundo sirviente y la finca que aquí se describe y pretende titular será la dominante y constituida en fecha siete de octubre de dos mil diez, mediante testimonio de escritura número 159, otorgada ante el Notario Cristian Vargas Araya. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 1417529-2010 de fecha cuatro de mayo de dos mil diez, una superficie de siete mil trescientos dieciocho metros cuadrados. EL inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la titulante que su representada lo adquirió por venta que le hiciera al señor Jorge Alberto Araya Acuña, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Chachagua de San Ramón, Alajuela, contiguo al Restaurante Pollo Frito, cédula dos-trescientos veinticinco-cero cero ocho, en fecha siete de octubre de dos mil diez, mediante testimonio de escritura número 159, otorgada ante el notario Cristian Vargas Araya y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Manifiesta el representante de la Sociedad titulante que el transmitente es su primo hermano. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 10-000256-0298 AG, promovida por Inversiones Ramsalujo S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—RP2010209694.—(IN20100100655).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 04-000187-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Robins Rodríguez Campos, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula 2-494-683, Hasny Yorleny Rodríguez Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-296-528, Esvis Grace Rodríguez Campos, mayor, soltera, ama de casa cédula 5-305-577, Harlen Rodríguez Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-323-808, James Erick Rodríguez Campos, mayor, soltero, jornalero, cédula 5-316-336, todos vecinos de Nambí de Nicoya, Guanacaste, 500 metros al este del Salón Amadita, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, colinda: al norte, Juan Félix Pizarro González; al sur, Andrés Arrieta Moreno y sucesión de Josefa Rodríguez Noguera, al este, Luz Marina Rodríguez Avilés, y al oeste, Antonio Rodríguez Avilés. Mide: una hectárea nueve mil novecientos sesenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros, según plano G-524014-1998 de fecha 21 de octubre de 1998.-Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos colones.- Que adquirió dicho inmueble por herencia en proceso sucesorio de su padre Oneil Rodríguez Avilés, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, según escritura número doscientos setenta y tres otorgada en la notaría de la licenciada Gloriana Carmona Castañeda. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y el mantenimiento de este por mas de cuatro años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esvis Grace Rodríguez Campos. Exp. Nº 04-000187-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz,  11 de octubre del año 2010.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010209764.—(IN2010100656).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Jope de Tárcoles Dos Mil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis en calidad de Apoderado Especial Judicial el señor Federico Arias Chacón , cédula de identidad uno-ochocientos noventa y nueve-setecientos tres, casado una veces, abogado, vecino de Jacó, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con dos casas y patio, sito en Tárcoles cantón once Garabito distrito dos Tárcoles de la provincia seis de Puntarenas. Linda al norte, con los señores Fernando, Zahira, Ileana y Margarita todos Rodríguez Alvarado; sur, calle pública con un frente de cuarenta y seis metros este frente calle pública con diecisiete metros, y al oeste, con el señor José Ramón Adanis Rojas y Haydee Bustos Vallejos. Mide ochocientos ocho metros cuadrados con una medida lineal de frente a calle en total de sesenta y tres metros, según plano catastrado número P-uno tres uno tres uno cuatro tres - dos mil nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de Posesión Directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria. Exp. Nº 10-100267-642-CI de Jope de Tárcoles Dos Mil S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010209767.—(IN20100100657).

María del Carmen Parrales Medina, mayor, soltera, docente, vecina de San José de Upala, Alajuela, de la plaza de deportes dos kilómetros y medio camino a Cuatro Bocas, cédula de identidad número dos- cuatrocientos noventa y uno- doscientos tres, solicito se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra y venta que le hiciera el señor Isaac Navas López, quien es mayor, soltero, vecino de San José de Upala, cédula de identidad dos- trescientos veinte- ochocientos catorce y con el cual no le liga ningún parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno de patio con una casa y cultivos, sito en Villa Hermosa de San José, distrito tercero de Upala, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Mide: mil ciento veinticuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: norte, Cristian José Navas Loásiga; sur, Andrés Montealto Martínez; este, calle pública; y al oeste, Caño Niño, según plano catastrado número A-1284079-2008, de fecha 22 de agosto del 2008. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma fueron estimadas las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por María del Carmen Parrales Medina. Expediente Nº 10-100751-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 8 de octubre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010210230.—(IN2010101519).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000202-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Mora Sibaja, quien es mayor, casado una vez, vecino de Huacas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-quinientos ochenta y cinco, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto, siembra de gmelina, árboles frutales y agricultura. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y este, calle pública con un frente de cuatrocientos cuarenta y nueve metros con tres centímetros lineales; al sur, Clara Luz Rivas González; y al oeste, Closet o Heaven Sociedad Anónima. Mide: cuarenta y dos mil novecientos sesenta y un metros con ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-991889-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra verbal al señor Ramón Fernández Artavia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Mora Sibaja. Exp. Nº 06-000202-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 9 de setiembre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—C-Exonerado.—1 vez.—(IN2010101781).

Bernardo Escalante Granados, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número seis-cero treinta y seis-cero sesenta, y vecino de Ciudad Cortés de Osa; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña y tacotales, sito en San Cristóbal de Palmar, distrito segundo, cantón quinto de Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Gregorio Gómez Gómez; sur, Joaquín Jiménez Vargas; oeste, Quebrada Fría en medio de Rafael Ángel Vega Acuña; y este, Quebrada en medio de Joaquín Jiménez Vargas. Plano catastrado número P-1375537-2009, a nombre del gestionante, con una medida de doscientos cuatro mil setecientos noventa metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. 10-000196-419-AG (interno 221-1-10).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2010210457.—(IN2010101907).

Ivannia Blanco Chinchilla, cédula 2-519-640, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Margarita de Rosario de Naranjo, establece diligencias de información posesoria, de la finca que se describe así: Terreno de charral, sito en distrito sétimo Santa Margarita del Rosario, cantón sexto Grecia, de la provincia de Alajuela, linda al norte, calle pública, con un frente de ciento veintidós metros con sesenta y siete centímetros; sur, Río Grande; oeste, José Meza, y este, Arg y Bol Ltda. Mide doce mil trescientos dieciocho metros con once decímetros cuadrados, según plano catastrado A-675879-2001, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria 09-100718-0295-CI, promovidas por Ivannia Blanco Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de enero de 2010.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—RP2010210460.—(IN2010101908).

Se hace saber: Que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente 09-000320-0388-CI, promovidas por José Ángel Ruiz Cabalceta, quien figura como representante de El Alcornoque de la Bajura Sociedad Anónima, quien es mayor, casado una vez, abogado, cédula 5-0117-0097, vecino de Santa Cruz, Guanacaste; para que se inscriba eventualmente a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, Situado en: Arado, distrito Primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia quinta Guanacaste, mide: 223,38m2, Linderos: norte, Fanny Mora Jiménez; este, Nury María Matarrita Díaz; sur, Siugen Mayara Matarrita Matarrita, y oeste, calle pública. Indica la parte promotora que dicha finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y que no existente cargas reales o gravámenes ni personas condueñas; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢1.500.000,00. Indica también que la finca la adquirió por medio de venta que le hizo la señora Magda Rocío Granados Martínez, quien es mayor, casada una vez, secretaria, cédula 1-582-008 el 14 de abril de 2009, cediéndole la posesión ejercida por un espacio mayor a los diez años; la cual indica haber ejercido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de única dueña y desde entonces el titulante indica haberla ejercido de esa misma forma. Que sus actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas y arreglo las cercas. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 27 de abril de 2009 si aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 6). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz Guanacaste, 8 de noviembre del 2010.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010210525.—(IN2010101909).

Corporación Agropecuaria San Francisco S & D Mil Novecientos Sesenta y Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos diez mil cuatrocientos veintidós, representada por si secretaría con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Yaneth Solano Delgado, divorciada de primera nupcias, oficios del hogar, cédula de identidad dos-cuatrocientos sesenta y dos-ciento ochenta y seis, vecina de San Francisco, mil quinientos metros oeste de la pulpería Peñas Blancas, San Ramón, solicito se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra mediante carta de venta de finca que le hiciera al señor Víctor Ramírez Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-trescientos veintiséis-ciento treinta y ocho, con quien no le liga ningún parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno para pastos, sito en Cerro Alegre, distrito trece, Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, Alajuela. Mide: mil trescientos treinta y cinco metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, Marvin Chavarría Venegas, actualmente Víctor Ramírez Jiménez; sur, calle pública con una medida frente a ella de cuarenta y dos metros treinta y cinco centímetros lineales; este, Elisa Rojas Chavarría, actualmente Víctor Ramírez Jiménez, y al oeste, Paulina Rojas Chavarría, actualmente Víctor Ramírez Jiménez, según plano catastrado número A 725837-2001, de fecha 31 de julio de 2004. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma fueron estimadas las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Corporación Agropecuaria San Francisco S & D Novecientos Sesenta y Seis S. A. Exp. Nº 10-100464-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010210543.—(IN2010101910).

Jeremías José Ruiz Ortiz, mayor, soltero, cédula de identidad número 2-612-591, operario, vecino del centro de la Ciudad de la Ciudad de Heredia, Guarari, Heredia, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra verbal que le hiciera en el mes de setiembre del año 2003, a la señora Francisca Cruz González, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155800928012, mayor, del hogar, viuda de primera nupcia, vecina de la Perla de Upala, Alajuela. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir. Sito: en Santa Clara, distrito cinco, Delicias, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Aureliano Cruz Paladino; sur, calle pública con un frente de veinte metros lineales; este, Aureliano Cruz Paladino; y al oeste, Francisca Cruz González. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1416524-2010 de fecha 30/04/2010. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias y el fundo a titular fueron estimados en la suma de ¢1.000.000,00. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 10-100776-0297-CI(5). Información posesoria promueve Jeremías José Ruiz Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de octubre de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010210545.—(IN2010101911).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Floralia Coto Cárdenas, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-cero cincuenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000119-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010209116.—(IN2010099766).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Torres Rodríguez, quien fuera mayor de edad, viudo, agricultor, vecino de Orosi de Cartago, y portó la cédula de identidad número 3-080-185. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000537-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2010209124.—(IN2010099767).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Javier Vargas Guadamuz, quien fuera mayor, cédula de identidad 109360207, soltero, profesor de estudios sociales. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000490-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010209151.—(IN2010099768).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rudi Quesada Cordero, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al este de la entrada Al Vergel cédula de identidad dos-cero doscientos diecisiete-cero novecientos ochenta y cuatro (5-0217-0984), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 10-100335-0927-CI (354-5-10)-B, sucesión de Rudi Quesada Cordero representada por Bertalia Álvarez Mejías.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2010209169.—(IN2010099769).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Ramírez Guzmán, quien fuera mayor, casado una vez, transportista, vecino de Cartago, con cédula 3-142-243. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-002446-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2010209181.—(IN2010099770).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Wonsover Altmark, quien fue mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cero uno-mil cuarenta, vecino de San José, Pitaya, de la Toyota Paseo Colón, cuatrocientos veinticinco metros al norte, casa a mano derecha portones azules, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número 0002-2010. Notaría del Bufete Agora Abogadas, sita en San José, Paseo Colón, cincuenta metros sur del Parque República El Salvador, a las once horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Kotsoups Canales, Notario.—1 vez.—(IN2010100023).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marisol Molina Corella, a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor María Molina Corella, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Fray Casiano, Puntarenas, cédula número dos-doscientos cuatro-trescientos cuarenta y cuatro; fallecida el diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Cubero Martínez. Sita en Esparza, Puntarenas, doscientos metros al sur y cien metros al este del Hotel Castañuelas. Teléfono 2636-6920.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010100062).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Antonio Santana Alcocer, quien fuera, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad dos-trescientos veintidós-ciento cuarenta y cinco, vecino de Upala, Colonia Puntarenas, El Recreo, 100 metros oeste de la escuela de Colonia Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000162-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010100076).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Víctor Eduardo Corrales Sandí quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Escazú, con cédula de identidad número 1-321-858, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-000153-0183-CI Sucesión de Víctor Eduardo Corrales Sandí.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2010100089).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hermida Vega López, quien fue mayor, casada dos veces, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y uno-novecientos noventa y cuatro, vecina de Arenal de Tilarán, Guanacaste, del gimnasio comunal un kilómetro al este; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Arenal de Tilarán, Guanacaste costado norte de la clínica de Arenal, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Arenal de Tilarán, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010209209.—(IN2010100154).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Ledezma Bolaños, cédula 4-069-277, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010209214.—(IN20100100155).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Miguel Mata Valverde, quien fuera mayor, casado una vez educador, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, cédula 9-093-773. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000581-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 6 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—RP2010209222.—(IN2010100156).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Adilia Carranza Steller, quien en vida fuera mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de San Vito de Costo Brus, cédula de identidad 2-347-189. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000163-419-AG (183-2-10) Proceso sucesorio de María Adilia Carranza Steller, albacea: Luis Ángel Carranza Steller.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2010209223.—(IN2010100157).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Marvin Calvo Solano, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-145-067, vecino de La Unión; para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-100296-0895-CI promueve Esaú Alonso Calvo Barrantes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2010209288.—(IN2010100158).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Lidiette Rodríguez Cruz, cédula 2-196-819, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Río Frío de Sarapiquí, Colonia Victoria, 150 metros oeste, 800 sur y 500 oeste del restaurante El Colonial. Para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Exp: 01-2010. S.N. Notaría Ivette González Chan, sita en Tres Ríos, 450 metros al noroeste de la escuela Juan XXII, fax: 2271-3237, tel. 8937-7961.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2010209300.—(IN2010100159).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue Abdenago Méndez Rivera, quien fue mayor, casado una ves, jefe de mantenimiento, cédula de identidad: uno-doscientos cincuenta y nueve-mil ciento sesenta y ocho, falleció el nueve de julio del dos mil uno, vecino de San José, Coronado, San Rafael, de la iglesia ochocientos metros este y setenta y cinco metros sur. Para que dentro un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos de herencia bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren ante esta notaría, sita en San José, Coronado, San Isidro, del Súper Mercado Más x Menos, ciento setenta y cinco metros al norte; fax número dos-doscientos noventa y cuatro-cuarenta y cinco-setenta y seis. Proceso sucesorio notarial. Exp. 0002-2010.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010210344.—(IN2010101913).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Raschid Araya Saborío, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número uno-trescientos cuatro-novecientos noventa y siete, vecino de San Sebastian, Colonia Kennedy, casa cuatrocientos cincuenta y dos, a las quince horas del quince de noviembre de dos mil diez, según escritura número ciento nueve, visible al folio noventa y seis frente, del protocolo tomo treinta del sucrito notario y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Margarita Saborío Castro, mayor, casada dos veces, enfermera, cédula número dos-doscientos sesenta y ocho-trescientos veinte, vecina Ángeles, California, Estados Unidos de América. Se cita y emplaza a todos los interesados para dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Barrio San Cayetano, San José, 125 metros al norte del parque. Fax: 221-3581. Expediente: 002-2010.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010210387.—(IN2010101914).

Lic. Minor Agustín Badilla Toruño, Notario Público de Guápiles en esta notaría al ser las diez horas del nueve de octubre del dos mil diez. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue José Ramón Chávez Chavarría, hecha por los señores Daisy Barrantes Miranda, Ana Isabel Chaves Barrantes, Maribel Chaves Barrantes, Manuel Chaves Barrantes, Juan Virgilio Chaves Barrantes, Lucía Maritza Chaves Barrantes, Jorge Luis Chaves Barrantes, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, iniciada en el folio ciento veintiocho vuelto del tomo once del protocolo del notario Joaquín Molina Hernández de fecha nueve horas del ocho de octubre del dos mil diez, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio de José Ramón Chaves Chavarría, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, cédula: dos-ciento noventa y ocho-setecientos ochenta y cuatro, vecino de Lesville Roxana, Pococí, Limón, del cementerio doscientos metros hacia el Río Santa Clara, fallecido el día trece de setiembre del dos mil siete. Se nombra como albacea provisional a la señora Lucía Maritza Chaves Barrantes de calidades conocidas, quien estando presente en el despacho del suscrito, procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese. Referencia: sucesorio notarial de José Ramón Chaves Chavarría. Expediente: 02-2010.—Lic. Minor Agustín Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—RP2010210393.—(IN2010101915).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Álvaro Morales González, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Goicoechea, Ipís, La Mora, con cédula de identidad número 1-0251-0437. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro de de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000636-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010210414.—(IN2010101916).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Ana Isolina Jiménez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cecilia de Paquera, cédula uno-ciento ochenta y uno-ochocientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100244-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—RP2010210415.—(IN2010101917).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien fue Socorro Araya Flores, cédula tres-ciento cuarenta y siete-ochocientos cincuenta, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan, a mi Despacho situado en Cartago, calle ocho, avenida primera, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Socorro Araya Flores. Expediente número: 10-004.—Cartago, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010210421.—(IN2010101918).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Soledad Alpízar Martínez, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad número 1-0097-5585. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000117-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010210442.—(IN2010101919).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jacqueline Jean Dennis Lewis, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Richard Dennis Thomas conocido como Ricardo Dennis Dennis, nacionalidad jamaiquino, casado una vez, vecino de Limón, fallecido el 18 de junio del 1985, en nuestro territorio costarricense y sepultado en cementerio local de Batán Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Dioney Barrett Bryan, veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia antiguo Hotel Paraíso.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—RP2010210456.—(IN2010101920).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Federico Masís González, quien en vida fue casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa-cero cuatrocientos ocho, vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización Las Flores, de la pastelería Chantilly, cien metros este, cincuenta metros norte. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersona dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2010-CI. Promovente: Beatriz Meléndez Álvarez. Causante: Federico Masís González. Notaría de la licenciada Elizabeth Chan Chan, sita en la ciudad de San José, Escazú centro, costado este de la Iglesia Católica de San Miguel, de horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce medio día y de las trece horas a las dieciocho horas, los números de teléfono son 2288-0132, 2229-7978, el fax número 2297-4165 y el correo electrónico e.chanch@gmail.com.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2010210507.—(IN2010101921).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adolfo Carvajal Suárez, quien fuera mayor, casado una vez, oficinista, 5-164-207, vecino de San Diego de La Unión. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001954-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—RP2010210508.—(IN2010101922).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto a las personas interesadas a quienes corresponda la curatela de la señora Karen Yesenia Flores Barillas, mayor, soltera, sin ocupación, vecina de Alajuela, Hernández, cédula de identidad número dos-cero seiscientos cuarenta y uno-cero cero dieciséis, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania promovido por Rosario Basías Quirós conocido como Barillas Quirós, expediente Nº 10-400315-924FA (NI 322-10).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2010100971).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Donatila Carmen Rodríguez Pizarro, mayor, casada, miscelánea, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 0500980654; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Donatila Carmen Rodríguez Pizarro, por el de Carmen mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000544-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2010100998).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Bismark Antonio Hernández Fernández, María Milena c.c. Rojas Arley Ramírez Arley y Norman López Brenes, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 10-000142-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Pablo Enrique Hernández Ramírez, Jonathan Rojas Arley, Kevin Andrés y Carmen Irene ambos López Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Bismark Antonio Hernández Fernández, María Milena Ramírez Arley c.c. Rojas Arley, representados por medio de su curador Licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez, y Norman López Brenes, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito.Notifíquese a los demandados ausentes Bismark Antonio Hernández Fernández, María Milena Ramírez Arley c.c. Rojas Arley; el presente proceso, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Bismark Antonio Hernández Fernández, María Milena c.c. Rojas Arley Ramírez Arley y Norman López Brenes. Expediente 10-000142-0688-FA.—Juzgado de Familia Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de noviembre del año 2010.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39293.—C-12200.—(IN2010101389).

De la solicitud de adopción del menor Mangyery Villegas Dávila promovido por Elieth Álvarez Sandoval se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente 10-400013-924 FA (NI. 13-10 FA).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2010.—Lic. Maricel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2010101474).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor Milton Alberto Valencia Garcés, mayor, casado una vez, comerciante, con pasaporte número CC 1649823, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 09-001046-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Francis Briceño Carrillo contra Milton Alberto Valencia Garcés. Se le emplaza al señor Milton Alberto Valencia Garcés por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente Edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2010210218.—(IN2010101533).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargase de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Leocadia Estrada Cabrera Expediente número 10-400134-1046-FA (152-10).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2010210615.—(IN2010102314).

A quien interese se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Empresa Comunitaria de Autogestión Campesina Poza Azul R.L. contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la presente demanda y se obligue al demandado a pagar todos los extremos calculados. Que una vez desalojado el señor Juan Álvarez Fernández, se ponga en plena posesión del inmueble y se escriture el inmueble libre de limitaciones a nombre de la Empresa Comunitaria Poza Azul R.L. Además se obligue al demandado al pago de todos los daños y perjuicios, intereses, costas procesales y personales de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 07-001302-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de julio del 2010.—Lic. Cristian Hernández Agüero, Juez.—1 vez.—RP2010210631.—(IN2010102315).

Alejandro Fonseca Chavarría, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de abreviado de divorcio 2010-400291-216-FA promovido por Lorena Vargas Mora contra Jorge Oqueli Solórzano se ha dictado las resoluciones que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez.... De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto al demandado ausente el traslado de la demanda. Notifíquese. Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza. Juzgado de Familia de Hatillo, a las ocho horas del quince de junio del dos mil diez. De la anterior demanda de abreviado de divorcio, establecida por la accionante Lorena Vargas Mora, se confiere traslado al accionado Jorge Oqueli Solórzano, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se les previene a las partes el señalamiento de medio, o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículo 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no constar actualmente este Despacho con el Sistema Informático, ni con casilleros, se le hace saber a las partes que por el momento no deben señalar correo electrónico, ni casilleros. Previo a ordenar la notificación al demandado se ordena remitir oficio ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de que se sirvan certificar el último domicilio del demandado reportado al momento de expedir o renovar su cédula de residencia o pasaporte. Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley de Notificaciones 8687. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo, 16 de noviembre de 2010.—Lic. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—RP2010210688.—(IN2010102316).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber, que en mi notaría pública, en Naranjo, costado este del Mercado, se celebrará el matrimonio de Adriana Patricia González Badilla, soltera, cédula Nº 2-685-174 y Denis Martín Zamora Sánchez, soltero, cédula 1-1326-517, Cirí Sur de Naranjo, Bajo Los Arrieta. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—19 de noviembre del 2010.—Msc. Norma Argüello Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010210044.—(IN2010101534).

Marcos Vinicio Alfaro Díaz y Yenory Porras Bejarano, cédula por su orden: 1-1221-765 y 1-1219-688; vecinos de Quebrada Honda de Patarrá de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. 10-401435-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2010210126.—(IN2010101535).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Jerson Gerardo Ballestero Pacheco, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 3-402-693, vecino de Cartago, 350 metros noreste de la plaza de deportes de San Rafael Oreamuno, Urbanización Las Breñas, casa número 4, color rosado, hijo de Rosaura Pacheco Guillén y Luis Alberto Ballestero Zúñiga, nacido en Cartago, el 16/05/1985, con 25 años de edad, y Silvia Elena Ortiz Quesada, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-436-009, vecina de Cartago, Urbanización Cocorí, casa 273, color rosado, hija de Silvia Quesada Román y Tomas Enrique Ortiz Angulo, nacida en Cartago, el 19/02/1989, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 10-002165-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.— (IN2010101876).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Brainer José Ramírez Díaz, mayor, de veinticinco años, soltero, constructor, cédula 1-1234-0595, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de San José, Ciudadela 25 de Julio, hijo Eric Ramírez Rodríguez, de nacionalidad costarricense, y Doris Díaz López, de nacionalidad costarricense; y Adriana Priscilla Peralta Hernández, mayor, soltera, de veinte años, ama de casa, cédula Nº 1-1437-0285, nació en Hospital Central San José, el día quince de julio de mil novecientos noventa, vecina de la misma dirección, hija de Crispin Peralta Méndez, de nacionalidad salvadoreño, y Elibeth Hernández Díaz, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).—Juzgado de Familia de Hatillo, 25 de noviembre del 2010. Expediente Nº 2010-400619-0216-FA.—Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza.—1 vez.—RP2010210533.—(IN2010101930).

Contrayentes: Víctor Hugo Hidalgo Rodríguez, mayor, soltero, funcionario judicial, costarricense, cédula Nº 1-0502-0922, vecino de Escazú, nativo de Hospital Central San José el veintiuno de enero de mil novecientos cincuenta y nueve y Marjorie de los Ángeles Hernández Marín, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-0674-0794, costarricense, vecina de misma dirección, nativa de Hospital Central San José, el nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, solicitan a este Despacho, la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Víctor Hugo Hidalgo Rodríguez y Marjorie de los Ángeles Hernández Marín.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2010102191).

Los señores: Jonathan Vargas Madrigal, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y siete-cero cuatrocientos noventa y dos, vecino de Pozos de Santa Ana; y Rebeca Cristina Castillo Mesén, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento veinticinco-cero cero cuarenta, ambos vecinos de San José, Santa Ana, Pozos, han solicitado a la suscrita notaria que los una en matrimonio. Revisada la documentación respectiva señalo para la realización de la ceremonia las catorce horas del veintidós de enero del dos mil once.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—RP2010210779.—(IN2010102317).

Han comparecido ante esta notaría a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Juliana María Ulate Salazar, soltera, de 21 años de edad, operaria industrial, cédula 1-1407-0145, hija de Jorge Ulate Mejías y Mabel Salazar Quesada, ambos costarricenses, y Adrián Francisco Marín Vargas, soltero, de 32 años, chofer, cédula 1-0998-0374, hijo de Francisco Marín Arias y María Vargas Arrieta, ambos costarricenses, vecinos de San José. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2010103174).