BOLETÍN JUDICIAL 239 DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 98-10

ASUNTO:   Control y datos estadísticos de la cantidad de fotocopias reproducidas.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 54-2010, celebrada el 27 de mayo de 2010, artículo XCI, a solicitud del Programa Hacia Cero Papel, dispuso comunicarles que deben llevar un adecuado control y datos estadísticos de la cantidad de fotocopias reproducidas, que incluya tanto las obtenidas de los equipos patrimonio del Poder Judicial, como las contratadas.

Dicha información, deberá remitirse mensualmente, por correo electrónico, a las unidades administrativas y estas a su vez lo harán a la cuenta oficial de correo electrónico del Programa Hacia Cero Papel (ceropapel@poder-judicial.go.cr).

San José, 16 de noviembre del 2010.

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2010100532)

CIRCULAR Nº 110-2010

ASUNTO:   Reglamento para el Pago de Zonaje del Poder Judicial.

A LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesiones 19-10 y 26-10 celebradas el 28 de junio y 20 de setiembre del año en curso, artículos XXI y XVI respectivamente, derogó el anterior “Reglamento de Zonaje del Poder Judicial”, Decreto Ejecutivo 14315-J del 15 de febrero de 1983 y sus reformas; y aprobó el nuevo “Reglamento para el pago de Zonaje en el Poder Judicial”, el cual literalmente indica:

“REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE EN EL

PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el pago del zonaje a los servidores del Poder Judicial.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Zonaje: La compensación económica adicional que reciben los servidores del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

Domicilio real: El lugar donde el servidor reside de manera permanente y tiene su principal establecimiento, en cuanto al núcleo familiar directo, trabajo, estudio, intereses particulares y otros.

Domicilio accidental: La residencia pasajera o morada eventual.

Residencia: La permanencia o estancia en un lugar que puede coincidir con el domicilio real o el domicilio accidental, según las circunstancias.

Viático: Debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación  y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con sus obligaciones de trabajo.

CAPÍTULO II

Del pago del zonaje

Artículo 3º—El zonaje se otorga para compensar al beneficiario por los mayores gastos y las distintas condiciones de vida en que se le hace incurrir cuando, por interés institucional, preste servicios en un lugar diferente de aquél donde tiene establecido su domicilio real, de acuerdo con las zonas y porcentajes señalados en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 4º—Corresponde al Departamento de Gestión Humana recibir, analizar, tramitar y aprobar la “Solicitud para Reconocimiento del Zonaje y Declaración Jurada”, así como asignar, modificar o limitar el monto correspondiente por este concepto.

Artículo 5º—El interesado debe presentar solicitud indicando, bajo juramento, su domicilio real, domicilio accidental y demás información solicitada por el Departamento de Gestión Humana, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del inicio de su nombramiento en la zona que genera el beneficio, para su debido trámite.

Artículo 6º—A los servidores que residan en casa, apartamento o dormitorio cedido por el Poder Judicial, se les deberá practicar las siguientes deducciones del monto de zonaje que le corresponde:

a)  Por casa completa o apartamento un 50%

b)  Por vivienda o apartamento compartido por dos o más servidores un 25% a cada uno de ellos.

c)  Por dormitorio independiente del local que ocupa la oficina un 20%

Artículo 7º—El pago por concepto de zonaje se realizará de conformidad con la siguiente tabla:

 

Provincia

Zona

Porcentaje

 

 

15%

20%

Alajuela

Ciudad Quesada

X

 

 

La Fortuna

 

X

 

Los Chiles

 

X

 

San Mateo

X

 

 

Upala

 

X

Cartago

Tarrazú

X

 

 

Turrialba

X

 

Guanacaste

Abangares

X

 

 

Bagaces

X

 

 

Cañas

X

 

 

Carrillo

 

X

 

La Cruz

 

X

 

Liberia

X

 

 

Nandayure

 

X

 

Nicoya

X

 

 

Santa Cruz

X

 

 

Tilarán

X

 

Heredia

Sarapiquí

X

 

Limón

Bribrí

 

X

 

Guácimo

X

 

 

Limón

 

X

 

Matina

X

 

 

Pococí

X

 

 

Siquirres

X

 

Puntarenas

Aguirre y Parrita

 

X

 

Buenos Aires

 

X

 

Ciudad Cortés

 

X

 

Cóbano

 

X

 

Corredores

 

X

 

Coto Brus

 

X

 

Esparza

X

 

 

Garabito

 

X

 

Golfito

 

X

 

Jicaral

 

X

 

Montes de Oro

X

 

 

Orotina

X

 

 

Osa

 

X

 

Puntarenas

X

 

San José

 

 

 

 

Pérez Zeledón

X

 

 

Turrubares

X

 

CAPÍTULO III

De las condiciones del beneficio

Artículo 8º—El pago del porcentaje correspondiente a zonaje se extingue cuando el servidor judicial establezca su domicilio real en la zona donde disfruta del zonaje con el ánimo de permanencia.

Artículo 9—El servidor judicial tiene la obligación de comunicar al Departamento de Gestión Humana, dentro del plazo de 15 días, cualquier cambio que se de en su situación particular y que tenga incidencia sobre este beneficio, para que éste proceda de conformidad, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 10.—El zonaje no constituye una prestación invariable, es decir, no es un derecho adquirido por el servidor judicial, razón por la cual debe ajustarse a las disposiciones señaladas en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 11.—Al servidor que reciba indebidamente el pago de zonaje, se le deducirá el monto erogado por el Poder Judicial, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código de Trabajo y en el “Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden”, Decreto Ejecutivo 34574-H del 14 de mayo de 2008. Asimismo, si hubiese tenido conocimiento que dicho beneficio no le correspondía, y no lo comunicó al Departamento de Gestión Humana, o bien, lo obtuvo en forma indebida, se le aplicará el régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 12.—En caso de que el Poder Judicial abra oficinas o despachos en una zona no contemplada en el artículo 7, el Consejo Superior, previo estudio de las condiciones, podrá incluirla otorgándole el mismo porcentaje establecido a la zona más cercana. No obstante lo anterior, el Consejo Superior podrá revisar la lista cada 2 años, con la finalidad de actualizarla.

Artículo 13.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial y deroga el “Reglamento de Zonaje del Poder Judicial”, Decreto Ejecutivo 14315-J del 15 de febrero de 1983 y sus reformas.

Transitorio.—Las disposiciones del presente Reglamento atañen a todos los servidores beneficiarios del rubro “zonaje”, a excepción del derecho subjetivo que tiene sobre el porcentaje que viene devengando, mientras permanezcan en el puesto que le concedió el beneficio.”

San José, 17 de noviembre del 2010.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2010100531)                        Secretaria General

CIRCULAR Nº 152-10

ASUNTO:   Lineamientos a seguir para la notificación de resoluciones que ordenan medidas de protección en violencia doméstica.

A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS

QUE CONOCEN VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 90-10 del 7 de octubre de este año, artículo LXX, a solicitud de la Comisión Permanente de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, aprobó los siguientes lineamientos:

1.- Trámite para notificar la resolución que ordena las medidas de protección en violencia doméstica

A partir de la promulgación de la Ley contra la Violencia Doméstica, el Poder Judicial ha tenido como un tema prioritario brindar un servicio eficiente, ágil y de calidad a las víctimas que acuden a la Administración de Justicia para la tutela de sus derechos. Por lo anterior es una mala práctica entregar  a la persona promovente la comisión dirigida a la Fuerza Pública para notificar a la persona presunta agresora. No existe  asidero legal para imponer a la víctima esta obligación procesal que es parte de las funciones de índole administrativo dentro del proceso cautelar. Además resulta inconveniente debido a que aumenta el riesgo para la víctima y torna incierto el resultado del proceso y la protección efectiva. La Autoridad Judicial debe tomar en cuenta que existe la posibilidad de que la persona usuaria no entienda el trámite a seguir con la comisión, se arrepienta, o más grave aún decida ella misma entregar la comisión directamente a la persona agresora, con el peligro que  reaccione de forma violencia y  ponga a la víctima en una situación de riesgo para su integridad física.

Con base en lo anterior se establecen las siguientes directrices:

Las notificaciones de las resoluciones que otorgan, modifican o adicionan medidas de protección deben ser notificadas preferiblemente de forma personal a quien le son impuestas.  Lo anterior para efectos de facilitar la persecución penal de los delitos generados a partir de un incumplimiento de las medidas de protección ordenadas.

No se debe delegar en la víctima la entrega de la Comisión para notificar la resolución que otorgue o modifique medidas de protección a la autoridad de la Fuerza Pública comisionada.

Las notificaciones que deban practicarse dentro del perímetro judicial serán realizadas por medio de las Oficinas de comunicaciones judiciales.  Las jefaturas de dichas dependencias deberán garantizar una respuesta prioritaria y expedita atendiendo a la especial naturaleza de la materia de Violencia Doméstica.

Cuando sea necesario practicar una notificación fuera del perímetro judicial la comisión se dirigirá al Jefe o Jefa de puesto o Delegación cantonal que corresponda.  Dicha autoridad deberá establecer a nivel interno el mecanismo necesario para cumplir lo ordenado por el despacho judicial.

Cada despacho que atiende esta materia, debe establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades de la Fuerza Pública –jefes y jefas de puesto- para que éstas  reciban oportunamente las comisiones y cumplan con la  obligación legal de notificar a la persona obligada a cumplir las medidas de protección. Para estos propósitos la autoridad judicial podrá requerir el auxilio de las Oficinas de comunicaciones judiciales, administraciones regionales y utilizar los medios electrónicos y convencionales idóneos, en cuyo caso será necesario confirmar la recepción y dejar la respectiva constancia en los autos.

Para facilitar la comunicación el Ministerio de Seguridad pondrá a disposición del Poder Judicial un directorio de las delegaciones policiales con los nombres de jefes, jefas de puesto y coordinadores de programa de violencia doméstica y sus respectivos medios de contacto.  Dicho Ministerio se compromete a actualizar el directorio periódicamente.  El Poder Judicial divulgará el citado documento entre los servidores judiciales.

En los casos en que la víctima insista en diligenciar ante la policía administrativa la entrega de la comisión para notificación, los jueces y juezas encargadas del proceso podrán entregar a la persona gestionante  una copia de la comisión, sin que este acto signifique la omisión del trámite de coordinar con Fuerza Pública la comisión para la respectiva notificación.

2.- Valoración del riesgo y coordinación con las y los fiscales y las autoridades de la policía administrativa.

Las autoridades judiciales competentes para conocer solicitudes de medidas de protección por aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica deben valorar los casos de acuerdo con los lineamientos descritos en el “Protocolo Interinstitucional de intervención para la atención de mujeres de riesgo alto de muerte por violencia” (Circular 66-2007 de la Secretaría de la Corte) y el Protocolo institucional de evaluación de factores de riesgo para mujeres solicitantes de medidas de protección por violencia de pareja. En las situaciones en que se considere que existe delito y se detecte riesgo de letalidad para la víctima, el juez o jueza debe coordinar con el Ministerio Público y la Fuerza Pública para efectos de agotar los recursos institucionales para la protección de la víctima y ejercer la acción penal en los casos que proceda.

El Ministerio Público debe informar a los Jueces y Juezas que conocen de violencia doméstica  el nombre y medios de contacto de los y las fiscales que conocen los delitos derivados de la violencia doméstica, con el compromiso de mantener actualizada la información pertinente.”

San José, 4 de noviembre del 2010.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2010100533)                      Secretaria General

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en los concursos por antecedentes para las siguientes clases de puesto:

CNº 053-2010 Asesor del Consejo Superior.

CNº 056-2010 Investigador de la Defensa Pública.

Inscripciones:

Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones: intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm.

El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.

Periodo de inscripción: Inicia: 13 de diciembre de 2010.

Finaliza: 17 de diciembre de 2010.

Horario de atención al público: 7:30 a. m a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m a 4:30 p. m

San José, 06 de diciembre del 2010.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(IN2010104059).

SALA PRIMERA

A la señora Katia Vanesa Huezo López, de actual domicilio ignorado, se le hace saber, que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Óscar Leonardo Huertas Rivers, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte General de Justicia, Sección de la Corte de distrito, Condado de Mecklenburg, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Res: 000990-E-10, Sala Primera de la Corte Suprema De Justicia, San José, a las quince horas dos minutos del diecisiete de agosto de dos mil diez. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por, Óscar Leonardo Huertas Rivers, técnico en aeronáutica, con cédula 1-1043-0001 y vecina de Heredia, contra Katia Vanesa Huezo López, de oficio no indicado, con cédula 1-0984-0433, y domicilio ignorado. Interviene, además, el Lic. Carlos Chaverri Negrini, abogado, de estado civil no indicado, en calidad de curador de la demandada. Todos son mayores de edad, y con la excepción dicha, divorciados. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... 4º—... Considerando .—..., II.—..., III.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 4 de abril del 2006 por la Corte General de Justicia, Sección de la Corte de distrito, Condado de Mecklenburg, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América. En consecuencia, precédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.

San José, 17 de agosto del 2010.

                                                                    Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2010102516).                                    Nofificador a. í

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Consulta Judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial 10-09929 promovida por el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, en lo referente a los artículos 204 y 304 del Código Procesal Penal, se ha tomado el Voto 17907-10 de las quince horas con siete minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 204 bis del Código Procesal Penal no es inconstitucional. Asimismo, se estima que el artículo 304 del Código Procesal Penal no resulta inconstitucional, siempre y cuando se interprete que a partir de la fase del debate únicamente procede la protección extraprocesal de la víctima o testigo, a fin de no lesionar el derecho de defensa y que dicha protección debe mantenerse, aún después de la firmeza del fallo, mientras resulte necesaria para la seguridad del testigo, perito, deponente o sus familiares. Notifíquese, publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 4 de noviembre del 2010.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(IN2010100955)                                                        Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto; a las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil once, y con la base de diez millones novecientos veinticinco mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur, Obras de Madera Biesanz S. A.; al este, Carlos Enrique Piedra y Luis Alberto Piedra; y al oeste, Carlos Enrique Piedra y Luis Alberto Piedra. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano SJ-cero cinco uno cuatro seis nueve cero - mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, con la base de ocho millones ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajo en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, con la base de dos millones setecientos treinta y un mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso otros Ord., sector privado de Adriana María Chinchilla González contra Pafiva Azul S. A.. Expediente: 08-300117-0295-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010211118.—(IN2010102985).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eyleen Morales Marín, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad número uno-cero nueve cero uno-cero siete uno uno, se les hace saber que: Ana Morales Marín, en calidad de hermana de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Eyleen Morales Marín, expediente número 10-300035-236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2010101417).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Arnulfo Vargas Bermúdez, quien fue mayor, casado, impresor en flexo, portó la cédula de identidad número 3-0188-0211 y falleció el dieciocho de mayo de dos mil diez. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 10-300091-0895-LA de Arnulfo Vargas Bermúdez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 28 de octubre de 2010.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2010102285).

Se tiene por establecidas las presentes diligencias de Devolución de Ahorro de Trabajador fallecido, Dennis Saldaña Fernández, con cédula 7/173/011, quien fue trabajador del Ministerio de Seguridad Pública. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial a efecto de que quienes se consideren con derechos en este asunto, se apersonen ante este Despacho, en el expediente 09-300045-0478-LA, para hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese en el edicto de la Ley.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Bribrí del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2010102498).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, José Luis Rivas Villareal, mayor, cédula 6-280-771, soltero, Operario, laboró para Avicultores Unidos en La Garita de Alajuela, fallecido el catorce de diciembre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 10-000675-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 10-000675-1022-LA. Fallecido, José Luis Rivas Villareal a favor de, María Villareal Gómez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010102500).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Johan Jiménez Cascante, cédula 1-1296-380, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Alajuela, fallecido el dos de junio del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias. Consignación de Prestaciones bajo el número 10-000413-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 10-000413-1022-LA. Gestionante Ana Patricia Cascante Ramírez, fallecido Johan Jiménez Cascante.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010102501).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Solera Cordero, cédula 2-224-315, guarda de seguridad, fallecido el dieciocho de abril del dos mil nueve, vecino de La Guácima Arriba de Alajuela, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 10-000705-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 10-000705-1022-LA. Gestionante Socorro Rojas Morera, fallecido Rafael Ángel Solera Cordero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2010.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010102502).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Alfonso Moreira Moreira, cédula 2-210-678, mayor, casado, vecino del INVU, Las Cañas Alajuela, laboró para Transnúñez S. A., y falleció el 04 de setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 10-000726-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 10-000726-1022-LA, a favor de Azalea Fallas Pérez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2010102503).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Johnny Alberto Gerardo Hidalgo Solano, quien fue mayor, casado, técnico en telemática para el ICE, vecino de Dulce Nombre, con cédula de identidad número 3-268-352, se les hace saber que, Ana Isabel Hernández Quepos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-268-352, vecina de Dulce Nombre, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Johnny Alberto Gerardo Hidalgo Solano. Expediente número 10-000725-0641-LA.-.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2010102504).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Angélica Pérez Castro, quien fue mayor, costarricense, de oficio ama de casa y pensionada y vecina de Alajuela, Naranjo, frente al depósito de maderas Elki María S. A., con cédula de identidad 02-0120-0890, se les hace saber que Margot Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad 02-0303-0261, vecina de Guanacaste, Liberia, del restaurante Burger King 3 kilómetros al oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones de pensionada fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará, por una sola vez, en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la pensionada fallecida Angélica Pérez Castro. Expediente número 10-000264-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—(IN2010103279).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, en este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de novecientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 489976, marca Hyundai, categoría automóvil; carrocería Sedán cuatro puertas, chasis KMHVF21NPRU039870, uso particular, estilo Accent LS, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, número de motor G4EKA148838. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 07-001872-185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Guillermo Gerardo Fonseca González.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2010102582).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del catorce de enero del dos mil once, y con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00097088 cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Finca Leticia S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 16.06 metros lineales; al este, Marta Badilla Madrigal, y al oeste, Marta Badilla Madrigal. Mide: novecientos veintidós metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil once, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil once con la base de doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Calderón Montenegro. Expediente 10-000269-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 28 de octubre del 2010.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2010210867.—(IN2010102598).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130250-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con cincuenta quince metros; al sur, José Rosales Rosales; al este, calle pública con dieciocho, sesenta y cinco metros, y al oeste, José Rosales Rosales. Mide: novecientos cuarenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, con la base de tres millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de febrero del dos mil once con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Dina Chavarría Villegas. Expediente 09-000262-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de noviembre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010210935.—(IN2010102599).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil once, y con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos uno seis ocho dos cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero con un edificio. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Jesús María; al sur, calle pública con un frente de 35.54 metros; al este, resto reservado de agropecuaria Palmira S. A., y al oeste, Ganadería Santa Rosa S. A. Mide: dos mil ochocientos veinticinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil once con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Rolando Alberto Pacheco Castro. Expediente 10-000010-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2010210955.—(IN2010102600).

A las nueve horas quince minutos del siete de marzo del año dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 582505, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1991, capacidad 7 personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Suk Kim Jung contra Ligia Gabriela Maltes Membreño. Expediente 07-001492-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010210985.—(IN2010102601).

A las ocho horas quince minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen prendario, y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa AB tres mil noventa y seis, marca Hyundai, color azul modelo Tour Súper, cilindro 04, categoría, microbús, gasolina, año mil novecientos noventa y tres. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendaria de Jung Suk Kim contra María Antonieta Meneses Oconitrillo. Expediente 08-000217-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010210987.—(IN2010102602).

A las 14:45 horas del 20 de enero de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de dieciséis millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 405.087-000, que es terreno de patio con un local comercial y una casa, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle asfaltada con frente de 30.06 metros lineales; al sur, calle pública lastrada con frente de 30.14 metros lineales; al este, Elizazar Esquivel Lobo, y al oeste, Hilda Jiménez Sandí. Mide: Mil trescientos veintidós metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones de colones, se señalan las: 14:45 horas del 03 de febrero de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones de colones, se señalan las: 14:45 horas del 17 de febrero de 2011. Se remata por ordenarse así en Expediente 10-100970-297-CI. Ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Importadora Padilla Chaves S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010211000.—(IN2010102603).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y calles ref, tres calles ref y tres servidumbres trasladadas; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de setenta y cuatro millones setecientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una planta industrial. Situada en el distrito primero San José, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Murillo Sibaja Limitada y Marta Eugenia Sibaja Castro; al sur, Agrícola Murillo Sibaja Limitada y Marta Eugenia Sibaja Castro; al este, calle pública con setenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados, y al oeste, Agrícola Murillo Sibaja Limitada y Marta Eugenia Sibaja Castro. Plano: A-1246683-2008. Mide: cuatro mil cuatrocientos diecisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de cincuenta y seis millones noventa y cuatro mil setecientos catorce colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y ocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bandexport S. A., Benliga S. A., Luis Aurelio Murillo Herrera. Expediente 10-000588-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010102604).

En la puerta exterior de este despacho;  libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro cero cero cero (319634-000), la cual es terreno sembrado de pasto. Situada en el distrito segundo San Juan, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Doña América Sociedad Anónima; al sur, Wilberth Quesada Bolaños; al este, Río Mastate, y al oeste, calle pública con un frente de con cuarenta y cinco metros con veintiséis centímetros. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-178593-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Sáenz López. Expediente 10-000508-1117-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010102605).

A las trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil once, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno de potrero, situado en d distrito primero Nicoya, del cantón segundo de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Mide treinta y un mil trescientos seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano G: 1014732-2005; con linderos: norte, calle pública con ciento treinta y un metros noventa y ocho centímetros de frente; sur, la Costeña S. A.; este, Marta Rosa Céspedes Blanco, y oeste, Santiago Villegas Enríquez. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (2596) de la base original, sea con la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, de la finca dada en garantía hipotecaria, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de seiscientos veinticinco mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrían por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en Expediente 10-100262-0927-CI-(277-4-2010)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Domenico Maietta Leitón contra Familia Villegas Quirós de Dulce Nombre de Nicoya S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2010102830).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil once, y con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 699168, marca Nissan, estilo TIIDA, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, vin JN1BCAC11Z0007604, capacidad 5 personas, año 2008, color dorado, combustible, gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de siete mil ochocientos treinta y nueve mil dólares con treinta y tres centavos, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once con la base de dos mil seiscientos trece dólares con once centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Bonifacio Quintero Sánchez. Expediente 10-000256-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 04 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2010102954).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal a las citas 0572-00006359-001, demanda penal a las citas 0572-00006359-001 y demanda penal a las citas 0568-00063014-01-0001-001, a las diez horas del trece de enero del año dos mil once, y con la base de tres millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ciento noventa-cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero Juan Viñas, cantón cuatro Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 22,44; al sur, Marco Rojas; al este, calle pública con 32,83, y al oeste, Marvin Durán. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de dos millones seiscientos noventa y tres mil seiscientos veinte colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil once con la base de ochocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L., contra Ronald Cascante Vargas. Expediente 09-100724-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur de Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2010102981).

A las quince horas del diecinueve de enero de dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Sarapiquí bajo la sumaria número 04-000292-0573-PE, sin sujeción a base, remataré: Vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y dos, motor número G cuatro DJN cinco ocho cuatro siete tres nueve, estilo Elantra GL, color azul, combustible gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco. Prendario 06-001202-182 CI (6) de Vacheron Constantin S. A., contra Johnny Salazar Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010211082.—(IN2010102982).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil once, y con la base de dos millones ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 490389. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil once, con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil once con la base de quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Hernández Lobo contra Juan Eduardo Domínguez García. Expediente 10-002422-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010102983).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos ocho colones con cuarenta y dos céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis-triple cero, que es terreno para construir, sito en distrito seis, Pital, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Clara Gamboa Díaz; al sur, Luis Ángel Castro Víquez y servidumbre de paso; al este, Francisco Zamora González, y al oeste, Luis Ángel Castro Víquez y Marco Tulio Murillo Blanco, el cual mide cuatrocientos ochenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados, propiedad de Luz María Castro Víquez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con treinta y un céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintisiete colones con diez céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Roy Heriberto Hernández Castro y otra. Expediente 10-000196-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2010102984).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cinco colones, sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos soportando hipoteca de primer, segundo, tercer y cuarto grado, así como embargo practicado al tomo 2009, asiento 273005 de la sumaria 09-002360-0504-CI y al tomo 2009, asiento 321575 de la sumaria 09-002300-0504-Cl. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil noventa-cero cero cero la cual es terreno con una casa, pato y jardín. Situada en el distrito Santa Lucia cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco Hernández Sánchez; al sur, calle privada; al este, calle publica y al oeste, Jorge Antonio Hernández Sánchez. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del primero de marzo del año dos mil once. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil once, con la base de treinta y cuatro millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de abril del año dos mil once, con la base de (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Leonardo Barone contra José Alejandro Vásquez Hernández. Exp. 09-002300-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010211011.—(IN2010102606).

A las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil once. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José matricula de Folio Real número quinientos ochenta mil ciento ochenta y ocho- cero cero cero, que es terreno de pasto y café, sito en el distrito primero Santiago, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Abel Vargas López; al sur, con calle con once metros de frente y Elías Jiménez Gamboa; al este, con Espiritú Chinchilla Mesén y Abel Vargas López, y al oeste, con Elías Jiménez Gamboa y calle pública. Mide cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ uno cero ocho uno uno cinco siete dos mil seis, que es propiedad de Asdrúbal de Jesús Jiménez Araya. En caso de no haber postores, para la realización del segundo remate y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones (25% menos de la base inicial) se señalan las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil once y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de febrero de dos mil once, con las base del 25% de la base inicial, sea la suma de dos millones quinientos mil colones. Lo anterior, por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario número 10-100281-197-CI de Orlando Mora López contra Asdrúbal Jiménez Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 29 de noviembre del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010102847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de medidas; a las nueve horas del siete de febrero del dos mil once, y con la base de veintitrés millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pasto y charral. Situada en el distrito Candelaria, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio de Carlos Luis Venegas Solano; al sur, Río Grande de Candelaria en medio de Carlos Venegas Solano en parte Río Quivel en medio de Rafael Sánchez Quirós y Bernave Sánchez Sánchez y calle pública; al este. yurro en medio de Ronaldo Chinchilla, Amparo Garro Fernández Carlos Rodríguez Vargas y Elisinio Cascante Venegas; y al oeste, calle pública a Polca. Mide: un millón ciento cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, con la base de diecisiete millones quinientos nueve mil trescientos nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del once de marzo del dos mil once, con la base de cinco millones ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Los Chanchos Alegres Sociedad Anónima. Expediente: 10-000503-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010102926).

A las catorce horas del veinte de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de doce millones de colones netos (¢12.000.000), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 242727-000, que se describe así: terreno con una casa y un galerón, sito: en el distrito once, Cutris, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte y sur, Ramón Reyes Navarrete; al este, calle pública con 74.21 metros; y oeste: Río Koper. Mide: siete mil cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones de colones netos (¢9.000.000,00), se señalan las: catorce horas del tres de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones netos (¢3.000.000,00), se señalan las: catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100381-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Edgardo José Cedeño Quesada contra La Esperanza Real de un Futuro S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de noviembre de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010211159.—(IN2010102986).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, boleta número: 2008174107; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del de dos mil once, y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 520791, marca Hyundai estilo Elantra GL, año 1993, vin KMHJF31JPPU381579, cilindrada 1500 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del de dos mil once, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Sequeira Solís contra Walter Brenes Brenes. Expediente: 09-033328-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2010211174.—(IN2010102987).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas con quince minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 733531, marca Subarú, año 2008, vin 4S4WX99DX84411227, cilindrada 3600 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas con quince minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de treinta y nueve mil ciento setenta y seis dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de trece mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Juan Acuña Elizondo. Expediente: 10-000409-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010211181.—(IN2010102988).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil once, y con la base de sesenta y siete mil trece dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cinco cuatro ocho siete dos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros y 4 decímetros de frente; al sur, Carycal S. A.; al este Carycal S. A.; y al oeste, Carycal S. A. Mide: quinientos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de febrero de dos mil once, con la base de cincuenta mil doscientos sesenta dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Hollman de Jesús Abarca Rodríguez. Expediente: 10-000474-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010211182.—(IN2010102989).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta 2009167186, sumaria 10-602462-0489-TC; a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil once, y con la base de veintitrés mil treinta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 694451, marca Mercedez Benz , año 2006, color negro, categoría automóvil,. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la base de diecisiete mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil once con la base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Productos Avanzados de Computación S. A. Exp. 10-001106-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP201021183.—(IN2010102990).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del siete de febrero del año dos mil once (primer remate), y con la base de veinte mil dieciocho dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas números 770336. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de quince mil trece dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de marzo del año dos mil once con la base de cinco mil cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Álvaro Eduardo Torres Ramírez. Exp. 10-001790-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010211184.—(IN2010102991).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas a las catorce horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil once, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, charral y cultivos: Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago: Colinda: al norte, Hacienda Chepoma S. A.; al sur, Carlos Sánchez Araya, Luis Fernández Araya, José Vega Araya, Asdrúbal Sandoval Araya, y Luis Gerardo Solano Ramírez; al este, Carlos Sánchez Araya y al oeste, calle pública con frente 212.14 metros y Luis Gerardo Solano Ramírez. Mide: treinta y nueve mil setecientos treinta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Piedra Montero contra Róger Ricardo Zúñiga Vega. Exp. 10-001780-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.— RP2010211185.—(IN2010102992).

A las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones (¢9.000.000.00) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.Colinda: al norte, Elizabeth Sancho Piedra y Carretera Nacional; al sur, Urbanizadora Edgelcar S. A. y Mario Montoya Fuentes; al este, Urbanizadora Edgelcar S. A. y al oeste, carretera nacional. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrícola Santa Lucía de la Lima Limitada contra Compañía Agrícola y Pecuaria Río Molino S. A. Expediente: 07-000330-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010211248.—(IN2010102993).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil once, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo quinientos noventa y un mil cien (591100), marca Toyota, categoría automóvil, estilo corolla, capacidad cinco personas, año 1995, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, chasis JT2AE04B2S0118841, número motor 4AK915877, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil once con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Carlos Ricardo Wynter Jonson. Expediente 10-000517-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010211249.—(IN2010102994).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil once, y con la base de diez millones doscientos dos mil trescientos nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB siete mil cuatrocientos noventa y tres, marca Toyota, año dos mil, estilo Hiace, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús transporte público, color verde, capacidad quince pasajeros, número de chasis, número de serie y número de Vin LH uno siete cuatro cero cero cero tres seis ocho seis, tracción sencilla, peso bruto dos mil novecientos ochenta kilogramos, marca motor Toyota, número motor cinco L cuatro nueve cero ocho ocho cuatro dos, número cilindros cuatro, cilindrada dos mil novecientos ochenta y seis centímetros cúbicos, combustible diesel, modelo L H uno siete cuatro L B R M R S. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del primero de febrero del dos mil once, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil once con la base de dos millones quinientos cincuenta mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Gamboa Quirós, David Josué Chavarría Rodríguez. Expediente 09-015184-1012 CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(IN2010103175).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta minutos del diez de enero del dos mil once, y con la base de ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-234662, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, año 2008, color negro, Vin MMBJNKB408D073864. Para el  segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, con la base de seis millones setecientos diecinueve mil ciento veintiocho colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercerea subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos de siete de febrero  del dos mil once con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil setecientos nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en  proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José, S. A. contra Inversiones Golan Alajuelense Sociedad Anónima. Expediente 10-001855-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010103232).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del once de febrero del dos mil once, y con la base de diez mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 533183, marca Honda, estilo Pilot, año 2003, serie doshkyf18403h900208, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, con la base de ocho mil sesenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil once con la base de dos mil seiscientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Jeannette León Calvo. Expediente 10-002224-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010103234).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil once, y con la base de once mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 712673, año 2008, color gris, marca Suzuki, Vin JS2ZC11S485400295. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, con la base de ocho mil quinientos dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil once con la base de dos mil ochocientos treinta y tres dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra José Pablo González Navarro. Expediente 10-001854-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010103236).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, y con la base de cinco mil doscientos ochenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 487334, marca Peugeot, categoría automóvil, año 2002, chasis VF 32 AN 6AD 2 W 023341, cilindrada 1587 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil once, con la base de tres mil novecientos sesenta y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil once, con la base de mil trescientos veintidós dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marie Province Kristina. Expediente: 10-001688-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2010103238).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la boleta: 2006294959, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil once, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Toyota, año: mil novecientos noventa y ocho, color: blanco, categoría: automóvil, cilindrada: dos mil centímetros cúbicos. chasis: JT3HP10V6W7107817. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, con la base de un millón ochocientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once, con la base de seiscientos once mil novecientos trece colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A. contra Karen Yesenia Solano Ramírez. Expediente: 08-029993-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010103240).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, y con la base de veinticuatro mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 723190, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: JS3TD54V184104572, año: 2008, color: gris. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil once, con la base de dieciocho mil treinta y siete dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil once, con la base de seis mil doce dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Abdenago Vargas Vega. Expediente: 09-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103242).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil once, y con la base de tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 757444, marca Toyota, año 2001, color vino, vin 1NXBR12E31Z536993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil once, con la base de ochocientos veintinueve mil doscientos trece colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cristian Mora Bolaños. Expediente 10-000404-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103243).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta y cinco minutos del once de febrero de dos mil once, y con la base de trece mil ochocientos doce dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diez marca: Susuki, estilo: APVGL, categoría: automóvil, número de motor: G16AID129604, chasis MHYDN71V38J1025, combustible: gasolina, año: 2008, color: beige, capacidad: 8 pasajeros, cilindrada: mil seiscientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, tracción: sencilla, carrocería: station wagon o familiar. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de diez mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil once con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra José Alberto Bolaños Leal. Exp. 10-002346-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010103244).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y diez minutos del ocho de febrero de dos mil once, y con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 204580, Fiat, 2 personas, año 2006, color blanco, VIN 9BD25521668759994, carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de tres mil ciento noventa y dos dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del diez de marzo de dos mil once con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fábrica de Muebles de Metal Jones Sociedad Anónima. Exp. 10-001847-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010103246).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil once, y con la base de diez mil quinientos ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 681402, marca Chevrolet, año 2007, chasis KL1JJ51687K508255, color negro, capacidad cinco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, con la base de siete mil novecientos cuarenta dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once con la base de dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Lucio Abreu Laureano. Expediente 10-001494-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103249).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, y con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos ($7.489,49), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número quinientos setenta y cuatro mil ciento diez (574110), marca Toyota Corolla XEI, categoría automóvil, año 2005, color negro, vin 9BR53ZEC208560907, motor 1ZZ4329623, cilindrada 1794 cc, combustible gasolina, cilindros 04, marca Toyota. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil once, con la base de cinco mil seiscientos diecisiete dólares con once centavos ($5.617,11) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de un mil ochocientos setenta y dos dólares con treinta y siete centavos ($1.872,37) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Carmen María Montero Méndez y Ruth Catalina Solano Montero. Exp. 10-000560-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010103251).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 578690, marca: BMW, categoría: automóvil, año: 2005, color: blanco, vin: WBANA71045B610759. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, con la base de seis mil quinientos ochenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del siete de febrero de dos mil once con la base de dos mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Empresas Dual Limitada. Exp. 10-001856-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010103254).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el Expediente 09-000048-0507-AG, (73-1-09), Proceso: Información Posesoria, promueve: North Canyon Investments S. A., por medio de su representante el señor Cecil Eduardo Alfaro Bravo en su condición de apoderado general judicial de la empresa titulante, quien es mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número: 1-0687-0521, vecino de San José, Los Yoses, del Restaurante KFC, cien metros este y cincuenta metros sur, Apartamento La California, ocho B, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Parcela de cultivos de plantas ornamentales, con construcciones en cemento y en regular estado de conservación que consisten en: casa de dos plantas, con setenta y dos metros cuadrados, planta empacadora, con seiscientos metros cuadrados, comedor de treinta y cinco metros cuadrados y bodega y baños de veintiocho metros cuadrados, ubicada en la localidad de Santa María, distrito cuatro, Río Jiménez, del cantón sexto de Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Agrodesarrollos Selva Verde Sociedad Anónima; al sur, con calle pública, con 73,93 metros de frente, en parte con Álvaro Camacho Camacho, Ángel Picado Porras, Reynaldo Foster Reyes, Lidieth Foster Myrie; al este, con Grupo Acón y al oeste, con Jesús Barragán Castro, Enrique Corrales Durán, Marianela Chavarría Madrigal, Tropicales la Victoria Sociedad Anónima, Álvaro Francisco y Melvin, ambos de apellidos Conejo Arias. Mide: veinticuatro hectáreas, con dos mil veintitrés metros cuadrados, con plano catastrado número: L-1398111-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen valer sus derechos. Exp.: 09-000048-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, veinticinco setiembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2010210723.—(IN2010102299).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000615-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Navarrete Mendoza, cédula de identidad número 5-0085-0574 y Nicolás Navarrete Maraga, cédula de identidad 5-0069-0450, quienes son mayores, solteros, agricultores, vecinos de Belén de Carrillo Guanacaste; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir. Situado en Santa Ana, distrito cuarto, Belén, cantón quinto, Carillo y provincia quinta, Guanacaste. Plano catastral: G-1088944-2006. Medida: 751,93 metros cuadrados. Linderos: al norte y al oeste, junta de educación de la escuela de Santa Ana; al sur, junta de educación de la escuela de Santa Ana y Alcides Marchena Marchena; y al este, Alcides Marchena Marchena y calle pública con un frente de 14 metros con 17 centímetros lineales frente a ella. Indica los promotores que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Indican también que la finca se adquirió por donación que le hizo su padre Arnulfo Navarrete Navarrete, desde el año 1987 y que desde ese entonces la han poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de únicos poseedores y dueños. Que sus actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y mantenimiento en general. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación de fecha veintisiete de octubre del dos mil siete no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias 139 y sus reformas (certificación de folio 10). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 27 de mayo del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010210986.—(IN2010102612).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000051-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Félix Peña Enríquez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 1-772-233, profesión guarda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Wilmar Briceño Oquendo; al sur, con calle pública con un frente a ella de siete metros con ochenta y ocho centímetros lineales, y en parte con Ana Lorena Matarrita Matarrita, y William Briceño Oquendo; al este, con Wilmar Briceño Oquendo y en partes con Ana Lorena Matarrita Matarrita; y al oeste, con William Briceño Oquendo, y Jorge Arturo Briceño Salazar ambos en parte. Mide: mil ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número G-1023390-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta de su esposa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de potreros y cercas, hechura y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Félix Peña Enríquez. Expediente 09-000051-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Santa Cruz, 25 de agosto del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2010102844).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000100-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Mora Mena, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Antonio de León Cortes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-938-833, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito Primero San Antonio, cantón veinte, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Margarita Quesada Piedra y servidumbre de paso; al sur, Margarita Quesada Piedra y Efraín Mora Mora; al este, servidumbre de paso y Ulises Gamboa Blanco; y al oeste, Asociación de Desarrollo de San Antonio y Efraín Mora Mora. Mide: mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno cuatro cero siete dos cuatro nueve-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de frutales y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel Mora Mena. Expediente 10-000100-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2010102882).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000020-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Salas Vega, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de El Carmen de Aguas Claras de Upala frente a pulpería El Carmen, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y tres-seiscientos cincuenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y corral, situado en Guayabal, distrito segundo Aguas Claras del cantón trece Upala de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Eduardo Salas Palma y Alfredo Salas Vega; sur y este, Alze de la Fortuna de Bagaces S. A.; y oeste, calle pública con un frente a ella de ciento veintitrés metros con ochenta y un centímetros lineales y en parte Mauren Contreras Durán, Eduardo Carlos Salas Vega, Álvaro Salas Vega, Juan José Salas Vega, Edgar Matías Salas Vega, Margarita Salas Vega, Reyes Salas Vega, Alfredo Salas Vega, Isidro Salas Vega, Alexander Contreras Durán, Carlos Fallas Fuentes, María Teodora Contreras Rodríguez. Según plano catastrado número A-un millón doscientos noventa y ocho mil ciento veintisiete-dos mil diez, mide de extensión nueve hectáreas cuatro mil ciento ochenta metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito y que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de José Mora Castro el 30 de junio del mil novecientos setenta y dos. Estima el inmueble en un millón de colones y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alfredo Salas Vega. Expediente 10-000020-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2010102883).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000183-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elfrin Zamora Villalobos, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, de la entrada a La Gloria, cien metros este, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta-setecientos cuarenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, montaña, una casa y corral, situado en San Isidro, distrito dos Aguas Claras del cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: noroeste, Alcides Cortes Quesada; noreste, Horca de Cabro Muco del Miravalles S. A.; sur calle pública con un frente a ella de mil noventa y cuatro metros con veinticinco centímetros lineales; y oeste, calle pública con un frente a ella de ciento veintiséis metros con treinta y cinco centímetros lineales y Eny Zamora Villalobos. Según plano catastrado número A-setenta y cinco mil doscientos sesenta y seis-noventa y dos, fechado 6 de octubre de mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sublima Villalobos Fernández, mide de extensión treinta y cuatro hectáreas nueve mil trescientos setenta y ocho metros setenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito y que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su madre Sublima Villalobos Fernández, el treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble en dos millones colones y la diligencia en la suma de ciento cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elfrin Zamora Villalobos. Expediente 08-000183-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de agosto del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, JuezA.—1 vez.—(IN2010102884).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000052-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilio Álvarez Duarte, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Rincón de La Cruz, Guayabo de Bagaces, Guanacaste, con cédula número 5-256-753 y Cecilio Álvarez Duarte, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Aguas Claras de Upala, cien metros norte de la escuela, cédula 5-265-603, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de montaña y potrero con una casa, situado en Rincón de La Cruz, distrito dos Aguas Claras del cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ramón Antonio Álvarez Duarte y Cecilio Álvarez Duarte; sur, Marco Alvarado González y Arnoldo Gutiérrez Navarro y quebrada sin nombre; este, Freddy Leitón Carranza y calle pública con un frente del derrotero 7 al 22 seiscientos diez metros con noventa y dos centímetros lineales, del derrotero 32 al 39 cuatrocientos ocho metros con cincuenta y un centímetros lineales; y oeste, Heriberto Rodríguez Chinchilla y Douglas Chaves Chaves. Según plano catastrado número A-quinientos setenta y tres mil ciento setenta y tres-noventa y nueve, a nombre del titulante, fechada 16 julio del mil novecientos noventa y nueve, mide de extensión ochenta y siete hectáreas cuatro mil doscientos sesenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito y que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta que le hiciera su padre Ramón Antonio Álvarez Guerrero, mayor de edad casado una vez, agricultor, vecino de Rincón de la Cruz, de Guayabo de Bagaces, cédula 2-188-491 el 21 de julio de 1993. Estima el inmueble en cinco millones de colones y la diligencia en la suma de seiscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cecilio Álvarez Duarte. Expediente: 09-000052-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2010102885).

Citaciones

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Félix Arnold Abarca Jiménez, quien en vida fue mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad dos-seis cinco dos-cuatro uno seis, cuyo último domicilio fue en Alajuela, Tambor, El Cacao. Muerte acaecida el dos de noviembre de dos mil siete, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente: 002-2010.—Alajuela, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010100988).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de el señor Gerardo Venegas Ramos, quien en vida fue mayor, cédula de identidad dos-dos dos dos-cuatro tres cero, casado una vez, cuyo último domicilio fue en Alajuela, Grecia, Tacares, ciento cincuenta metros norte, cincuenta este del puente sobre el río Prendas, muerte acaecida el veintinueve de marzo de dos mil diez. Para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 01-2010.—Alajuela, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010100989).

A solicitud del presunto heredero Luis Antonio Abarca Hernández, cédula uno-novecientos veintitrés-ochocientos setenta y nueve, el suscrito notario público ha abierto la mortual de la señora María Isabel Hernández Ramírez, quien fuese mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula número uno-trescientos setenta y ocho-trescientos veintiocho, vecina de San José, San Sebastián, residencial Las Margaritas, casa número cincuenta y cinco, y quien falleció el día cinco de junio del dos mil ocho. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad. San José, Barrio Dent, frente a la entrada del Liceo Anastacio Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio A, segundo piso, oficina número doce, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.— RP2010209964.—(IN2010101119).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jovel Soto Monge, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Mastate Orotina, con cédula número dos-cero cincuenta y ocho- cinco mil setecientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en Orotina al costado oeste del parque, teléfono 2428-8672 fax. 2428-7760, a hacer valer sus derechos, percibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentara dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres, del año dos mil diez.—Orotina, 23 noviembre del dos mil diez.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.— RP2010209967.—(IN2010101120).

Ante mi notaría se ha iniciado Proceso Sucesorio Extrajudicial de Rafael Ángel Sancho Matamoros, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-doscientos doce-cero cuarenta y seis, vecino de Dulce Nombre, Cedral, San Carlos, Alajuela, trescientos metros norte Acueducto, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.— RP2010209994.—(IN2010101121).

A quien interese, se hace saber que en la notaría de la licenciada Adriana Castillo Guzmán, ubicada en San José, Hatillo Uno, de la escuela Manuel Belgrano cincuenta al oeste, casa dos cinco dos. Se ha abierto la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Lawrence Eric Whitely, conocido como Larry Whitely, de único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte número FV 739158. Se cita a todo interesado para que en el plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezca a hacer valer sus derechos o bien, pasará a quien corresponde.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.— RP2010210005.—(IN2010101122).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Paula Abarca Abarca, quien en vida fue, soltera, del hogar, con cédula 5-0020-0940, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por Roy Abarca Acevedo, cédula 5-0128-0300. Exp. suc-03-2010. Oposiciones al fax: 2224-8957, o al bufete contiguo al costado norte del Bancrédito en Curridabat.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210016.—(IN2010101123).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mercedes María Zúñiga Eddie, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento nueve-setecientos, frente a IESA, contiguo a cerrajería Ureña, casa celeste número mil trescientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio en Sede Notarial, expediente 001-2010.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.— RP2010210029.—(IN2010101124).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Mario González González, mayor, casado una vez, agente aduanero, con cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, vecino de Alajuela, de la iglesia La Agonía, doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-0008, sucesorio Lic. Mariela Paniagua Camacho. Alajuela, Invu Las Cañas número Dos, del gimnasio de la localidad, cincuenta metros al sur y veinticinco al este. Tel.: 2440-0568.—Alajuela 26 de noviembre del 2010.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010101448).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia León Barrantes, quien fue mayor, soltera, vecina de Pavas, cédula de identidad número 1-0369-0153. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 10-000191-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de noviembre del 2010.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010101510).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luz Marina Quirós Sánchez, cédula 2-177-732, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.— RP2010210053.—(IN2010101520).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marjorie, Mardeluz, Orlando y Rosalba, todos Morales Umaña y Wilberth y Alexis, ambos Grajal Umaña, de las diecinueve horas del veintiuno de octubre de dos mil diez; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Margarita Umaña Quirós, viuda, costarricense, oficios domésticos y vecina de Quepos, Aguirre, Puntarenas. Se cita y emplaza todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contado; partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Quepos, Aguirre, Puntarenas; costado oeste de la terminal de buses; a hacer valer sus derechos. Teléfono 2777-1470.—Quepos, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.— RP2010210075.—(IN2010101521).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida se llamó Manuel Quesada Carazo, mayor, casado una vez, costarricense, vecino de San Bernardo de Bagaces, Guanacaste, frente a la escuela, cédula 05-0075-0121, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derecho, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-100293-0399-CI (296-10).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 26 de octubre del 2010.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—RP2010210168.—(IN2010101522).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Lila E Moffatt, único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor, viuda, pensionada, vecina de Heredia, Residencial Los Arcos, tercera rotonda, casa doscientos dos, Canadiense, cédula de residencia en Costa Rica, número uno uno dos cuatro cero cero cero dos uno cinco cero ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2010. Notaría del bufete de la Firma de Abogados.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010210180.—(IN2010101523).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de, Juan Ramón Trejos Mora, quien en vida fue mayor, casado dos veces, mecánico, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Lomas del Río, Metrópolis I, casa sesenta y seis, y portador de la cédula de identidad número uno-cuatro cuatro seis-tres cinco siete, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-100064-0891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 21 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(RP2010210181).—IN2010101524.

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de, Martin Castillo Arauz quien en vida fue mayor, vecino de San José, Barrio La California, con cédula panameña número 4-67-805 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-000111-0183-CI Proceso Sucesorio de Martin Castillo Arauz.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010210189.—(IN2010101525).

En mi Notaría sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportiva Rafael Rodríguez, bajo el Expediente 0001-2010, se encuentra abierto y en trámite el Procedimiento Sucesorio Extrajudicial, como Actividad Judicial No Contenciosa de Santiago Villalobos Arias, cédula de Residencia actual 2-155-077, quien murió en San Juan de San Ramón, Alajuela, el día 23 de setiembre del año 2002. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda.—San Ramón, Alajuela, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010210222.—(IN2010101526).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Rafael Ángel Aguilar Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio San José Sur de Atenas, cédula número 2-125-456. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000200-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 18 de noviembre del 2010.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—RP2010210282.—(IN2010101527).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Carmen Sandoval Calderón, quien fuera mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina de Atenas centro, cédula de identidad número 2-163-455. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000201-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 18 de noviembre del 2010.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—RP2010210283.—(IN2010101528).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Ramón Gerardo Cerdas Leiva, quien fuera mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad 3-181-140, vecino de San Francisco de Agua Caliente, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-002287-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2010210315.—(IN2010101529).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Mario Recaredo Muñoz Delgado, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Garabito, Quebrada amarilla cien metros al oeste y cien al suroeste de la pulpería Steller, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-seiscientos uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 09-100857-0642-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, Jacó, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—RP2010210323.—(IN2010101530).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Joseph Robert Latmer, quien fue mayor, nacionalidad canadiense, cédula de residencia número uno dos cinco cuatro cero dos tres ocho, soltero pensionado, vecino de San José trescientos metros al este y veinticinco al sur de la escuela Castro Madriz. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 10-000024-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, tres de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010210338.—(IN2010101912).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Quirós Hernández, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 1-246-037, vecino de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión 10-100313.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de noviembre de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(IN2010102204).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Miriam D Elia D Alto cc María, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, cédula 8-053-814, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 10-000487-0678-CI-2 de Miriam D Elia D Alto, gestiona Dagoberto Salas Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—(IN2010102282).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Alberto Mora Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, educador, vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-100060-0243-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de julio del 2010.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—RP2010210576.—(IN2010102300).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión 10-000175-0180-CI-4 de María Elvira Rivera Méndez c.c, Elodia Rivera Méndez, quien fue mayor, soltera, vecino de San José, Naciones Unidas, cédula número 3-0045-7878, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 noviembre del 2004.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010210683.—(IN2010102308).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Carmen Echeverría Casasola, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San Sebastián de San José, cédula de identidad uno-dos cinco cuatro-nueve dos nueve, fallecida el trece de febrero del dos mil diez, quien falleció en San Sebastián del cantón central de San José, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, avenida cuarta, calles central y segunda, edificio de Corporación Jurex, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial expediente número cero cero cero tres-dos mil diez.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010210702.—(IN2010102309).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado de Fernando Wright Murray, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 7-0016-0865, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros oeste del Perimercado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 01-2010. Notaría del Lic. José Fernando Fernández Alvarado. San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, calle quince, número treinta y nueve.—26 de noviembre del 2010.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010210748.—(IN2010102310).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Blanco Carranza, quien fuera mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y siete-seiscientos dos, vecina de Esquipulas de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000191-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2010210765.—(IN2010102311).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Flora Montes Ugarte, quien fue mayor, soltera y trabajadora de la empresa privada vecina de Calle Fallas, cédula de identidad cinco-ciento setenta y nueve-trescientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000077-0182-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de junio del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010210773.—(IN2010102312).

Ante la notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero ocho-dos mil diez, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Francisco Sandí Aguilar, mayor, cédula de identidad número uno-doscientos veinte-seiscientos treinta y cinco, casado una ves, agricultor, vecino de Piedades de Santa Ana y en vida la señora María del Carmen Jiménez Umaña, mayor, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y uno-ochocientos sesenta y cinco, viuda una ves, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notarla indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, veintisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010210806.—(IN2010102613).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yolanda Brenes Cambronero, quien fue mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San Carlos, con cédula de identidad número seis-ciento doce-doscientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos quesito se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2010. Notaría del Bufete Ramírez Gómez.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010210819.—(IN2010102614).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión Osvaldo Francisco Díaz Anchía, quien fue mayor, soltero, operario industrial, vecino de Heredia, La Aurora, del Palí, cien metros sur y setenta y cinco meros al oeste, con cédula uno-mil ciento veinte-seiscientos noventa y ocho. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponda. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente 0002-2010. Lic. Carlos Luis Segura González. Notario Público, La Unión, San Rafael, ciento veinticinco metros al norte de la Capilla de Velación, San Rafael Arcángel, hoy Ermita de San Rafael, fax: 2278-1239.—La Unión, San Rafael, a las doce horas con cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2010210864.—(IN2010102615).

Avisos

Se hace saber que en este Juzgado se han establecido diligencia de declaratoria de ausencia de Roxana Monge Campos, quien es mayor, casada, con cédula de identidad 1-1267-079 de profesión y domicilio desconocidos, promovidas por Daniel García Cardoso, de conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil. Expediente 10-000203-182-CI. Diligencias de declaratoria de ausencia de Roxana Monge Campos promovidas por Daniel García Cardoso.—Juzgado Tercero de Mayor Cuantía de San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010211050.—(IN20102639).

3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karolina Estefanith Gómez Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2010102868).                                                                        3 v. 1

Se hace saber a Xiomara Fonseca Arauz, portadora del pasaporte número C266990 y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso de declaratoria de abandono, expediente número 08-001140-0292-FA, interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia, dentro del cual se le otorgó traslado por cinco días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio de 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.— IN2010102870).                                  3 v. 1

Se avisa a la señora Melissa de Jesús Vega Alfaro, cédula de identidad número uno-mil trescientos tres- setecientos cuarenta y tres, costarricense, soltera, de veinticuatro años de edad, de domicilio y ocupación desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 10-000445-0673-NA, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Luz Melissa Gómez Vega y Chanelle Vega Alfaro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2010.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud 39281.—C-3200.—(IN2010102184).

Se avisa a la señora Marhua Julieta Coopwood García, mayor, estadounidense, pasaporte número 711547630, representada por la curadora procesal licenciada Karla Vanessa López Silva, hace saber que existe proceso 10-000402-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Waiomi Gutiérrez Coopwood establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez en contra de Asdrúbal Gutiérrez Arias y Maruha Julieta Coopwood García, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39281.—C-5400.—(IN2010102185).

Se avisa, a los señores María de los Ángeles Piedra Fuentes, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 3-347-679 y Omar Alexis Campos Alcocer, mayor, cédula de identidad número 9-092-893, representado por el curador procesal licenciado Heberto José Noguera González, hace saber que existe proceso 10-000114-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Sharon Teresa Campos Piedra establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Roberto Marín Araya en contra de, María de los Ángeles Piedra Fuentes y Omar Alexis Campos Alcocer, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39281.—C-5800.—(IN2010102193).

Se avisa que en este Despacho los señores Adriana María Vargas Villalobos y Federico José Vega Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Tania Vanessa López Ramírez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 10-000512-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010102197).

Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución Hipotecaria en contra Randall Adolfo Montero Méndez, bajo el expediente número 10-000215-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintinueve minutos del cinco de julio de dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo en contra de, Randall Adolfo Montero Méndez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diez mil ciento noventa y ocho-cero cero cero . Para tal efecto se señalan las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del catorce de febrero de dos mil once, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la(s) finca(s) dada(s) en garantía. Por el plazo de ocho días hábiles, se requiere de pago a Construdecor Herrera Pérez Sociedad Anónima representado por Víctor Manuel Herrera Cisneros en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículo 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Roberth Antonio Barrantes Arroyo, la cédula y copias de ley, quedan a disposición en el Despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al Despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A en su condición de anotante se comisiona al Notario Público Roberth Antonio Barrantes Arroyo. Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del doce de noviembre de dos mil diez. Habiéndose dictado con evidente error, se anula la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del año en curso. Siendo procedente lo solicitado por el representante del actor a folio 41, y de conformidad con el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, notifíquese al tercer adquiriente por medio de un edicto. Notifíquesele por este medio la resolución de las trece horas veintinueve minutos del cinco de julio del dos mil diez, así como la presente resolución. Expídase edicto de rigor. Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecución Hipotecaria de, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Randall Adolfo Montero Méndez; Expediente 10-000215-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2010102239).

Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, a José Antonio Andino Barrera, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 00RE-00702-1999 y Rosa Méndez Pérez, mayor, soltera, nacionalidad nicaragüense, indocumentada, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por David Barrantes Monge y Alejandra María Carvajal Gómez contra Rosa Méndez Pérez y José Antonio Andino Barrera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y diecisiete minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Evelyn Daniela Andino Méndez, planteado por Alejandra María Carvajal Gómez y David Barrantes Monge, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a Luis Carlos Acuña como curador procesal a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo; b) Sexo; c) Fecha de nacimiento; d) Profesión u oficio; e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad; f) Estado civil; g) Número de cédula; h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al curador procesal por medio del lugar señalado. Expídase el edicto y publíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010102596).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo. Juez de Familia de Pérez Zeledón, a la señora Ana Yancy Zamora Moreno, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos veinticinco-doscientos seis, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente N° 07-400916-919-FA. Interno N° 929-1-07-FA. Actor: José Luis Campos Fernández. Demandada: Ana Yancy Zamora Moreno: Se ha dictado la sentencia número setenta y ocho guión cero nueve, a las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil nueve, que en su parte Dispositiva literalmente dice: Por tanto. De conformidad con lo expuesto y artículos de la ley citados, se resuelve sin lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por José Luis Campos Fernández en contra de Ana Yancy Zamora Moreno. Por la especialidad de la materia se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—RP2010210826.—(IN2010102638).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de disolución de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lajas, promovido por Gerardo Soto Hidalgo, mayor, portador de la cédula de identidad numero cinco-cero ciento cincuenta y tres-cero doscientos diecinueve; vecino de Lajas de Cañas, Guanacaste, 600 metros al oeste de la escuela; encaminado a solicitar la disolución de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lajas, cédula jurídica número 3-002-247603. Expediente número 09-100066-0927-CI (186-5-2009), por disolución de asociación, establecido por Gerardo Soto Hidalgo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 26 de mayo del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2010102831).

Edictos Matrimoniales

Arnulfo Antonio Porras Espinoza, mayor, de 22 años de edad, soltero, costarricense, cuidador de finca, nacida el siete de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, vecino de Grifo Alto de Puriscal, de la escuela 800 metros carretera a Turrubares, cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y dos-seiscientos ochenta y uno, hijo de Arnulfo Porras Solano y de Ligia Espinoza Vindas, ambos de nacionalidad costarricense, y Mónica Murillo Hernández, mayor, de 20 años de edad, soltera, costarricense, dependiente, vecina de San Juan de Puriscal, doscientos metros norte de la escuela de San Juan, cédula de identidad número dos-setecientos setenta y dos-setecientos cuatro, hija de Marielos Hernández Gonzáles y Sigifredo Murillo Calderón, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 23 de noviembre del 2010.—Msc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2010102248).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Alberto Murillo Ledezma, mayor, soltero, costarricense, oficios varios, cédula de identidad número 0602010448, vecino de Bajo Tejares, San Juan, San Ramón, Alajuela, de la pulpería Quetcha 200 metros a mano derecha, casa color terracota, número 24, hijo de Luz Marina Ledezma Monestel, costarricense y Ovidio Murillo Sandoval, costarricense, nacido en Centro, central, Puntarenas, el 08/09/1966, con cuarenta y cuatro años de edad, y Odily Guido Méndez, mayor, soltera, costarricense, del hogar, cédula de identidad, número 0503170584, vecina de Bajo Tejares, San Juan, San Ramón, Alajuela, de la pulpería Quetcha 200 metros a mano derecha, casa color terracota, número 24, hija de Mariana Méndez Méndez, costarricense y Cecilio Guido Guido, costarricense, nacida en Mayorga, Liberia, Guanacaste, el 18/08/1980, actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 10-000476-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2010102973).

Duvan Rojas Muñoz y Keilyn Dayana Arias Morales, cédula por su orden 7-209-523 y 1-1603-864; vecinos respectivamente de San Antonio de Desamparados y Río Azul de la Unión de Cartago, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 10-401462-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2010211058.—(IN2010103011).