BOLETÍN JUDICIAL Nº 239 DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2010
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
HUMANA
CIRCULAR Nº 98-10
ASUNTO: Control y datos estadísticos de la cantidad
de fotocopias reproducidas.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 54-2010, celebrada el 27 de mayo de 2010,
artículo XCI, a solicitud del Programa Hacia Cero Papel, dispuso comunicarles
que deben llevar un adecuado control y datos estadísticos de la cantidad de
fotocopias reproducidas, que incluya tanto las obtenidas de los equipos
patrimonio del Poder Judicial, como las contratadas.
Dicha información, deberá remitirse mensualmente,
por correo electrónico, a las unidades administrativas y estas a su vez lo
harán a la cuenta oficial de correo electrónico del Programa Hacia Cero Papel (ceropapel@poder-judicial.go.cr).
San José, 16 de noviembre
del 2010.
Lic. Silvia Navarro
Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exento.—(IN2010100532)
CIRCULAR Nº 110-2010
ASUNTO: Reglamento para el Pago de Zonaje del Poder Judicial.
A LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE EN EL
PODER
JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento regula el pago del zonaje a los
servidores del Poder Judicial.
Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento, se entenderá por:
Zonaje: La compensación económica
adicional que reciben los servidores del Poder Judicial de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3.
Domicilio real: El lugar donde el servidor reside de manera
permanente y tiene su principal establecimiento, en cuanto al núcleo familiar
directo, trabajo, estudio, intereses particulares y otros.
Domicilio accidental: La residencia pasajera o
morada eventual.
Residencia: La permanencia o estancia en un lugar que puede
coincidir con el domicilio real o el domicilio accidental, según las
circunstancias.
Viático: Debe entenderse aquella suma destinada a la
atención de gastos de hospedaje, alimentación
y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus
servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de
trabajo con el fin de cumplir con sus obligaciones de trabajo.
CAPÍTULO II
Del pago del zonaje
Artículo 3º—El zonaje se otorga para compensar al beneficiario por los
mayores gastos y las distintas condiciones de vida en que se le hace incurrir
cuando, por interés institucional, preste servicios en un lugar diferente de
aquél donde tiene establecido su domicilio real, de acuerdo con las zonas y
porcentajes señalados en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 4º—Corresponde al Departamento de
Gestión Humana recibir, analizar, tramitar y aprobar la “Solicitud para
Reconocimiento del Zonaje y Declaración
Jurada”, así como asignar, modificar o limitar el monto correspondiente
por este concepto.
Artículo 5º—El interesado debe presentar
solicitud indicando, bajo juramento, su domicilio real, domicilio accidental y
demás información solicitada por el Departamento de Gestión Humana, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha del inicio de su nombramiento en la
zona que genera el beneficio, para su debido trámite.
Artículo 6º—A los servidores que residan en
casa, apartamento o dormitorio cedido por el Poder Judicial, se les deberá
practicar las siguientes deducciones del monto de zonaje
que le corresponde:
a) Por casa completa o apartamento un 50%
b) Por vivienda o apartamento compartido por dos
o más servidores un 25% a cada uno de ellos.
c) Por dormitorio independiente del local que
ocupa la oficina un 20%
Artículo 7º—El pago
por concepto de zonaje se realizará de conformidad
con la siguiente tabla:
Provincia |
Zona |
Porcentaje |
|
|
|
15% |
20% |
Alajuela |
Ciudad Quesada |
X |
|
|
La Fortuna |
|
X |
|
Los Chiles |
|
X |
|
San Mateo |
X |
|
|
Upala |
|
X |
Cartago |
Tarrazú |
X |
|
|
Turrialba |
X |
|
Guanacaste |
Abangares |
X |
|
|
Bagaces |
X |
|
|
Cañas |
X |
|
|
Carrillo |
|
X |
|
La Cruz |
|
X |
|
Liberia |
X |
|
|
Nandayure |
|
X |
|
Nicoya |
X |
|
|
Santa Cruz |
X |
|
|
Tilarán |
X |
|
Heredia |
Sarapiquí |
X |
|
Limón |
Bribrí |
|
X |
|
Guácimo |
X |
|
|
Limón |
|
X |
|
Matina |
X |
|
|
Pococí |
X |
|
|
Siquirres |
X |
|
Puntarenas |
Aguirre y Parrita |
|
X |
|
Buenos Aires |
|
X |
|
Ciudad Cortés |
|
X |
|
Cóbano |
|
X |
|
Corredores |
|
X |
|
Coto Brus |
|
X |
|
Esparza |
X |
|
|
Garabito |
|
X |
|
Golfito |
|
X |
|
Jicaral |
|
X |
|
Montes de Oro |
X |
|
|
Orotina |
X |
|
|
Osa |
|
X |
|
Puntarenas |
X |
|
San José |
|
|
|
|
Pérez Zeledón |
X |
|
|
Turrubares |
X |
|
CAPÍTULO III
De las condiciones del beneficio
Artículo 8º—El pago
del porcentaje correspondiente a zonaje se extingue
cuando el servidor judicial establezca su domicilio real en la zona donde
disfruta del zonaje con el ánimo de permanencia.
Artículo 9.º—El
servidor judicial tiene la obligación de comunicar al Departamento de Gestión
Humana, dentro del plazo de 15 días, cualquier cambio que se de en su situación
particular y que tenga incidencia sobre este beneficio, para que éste proceda
de conformidad, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 11.
Artículo 10.—El zonaje no constituye una prestación invariable, es decir,
no es un derecho adquirido por el servidor judicial, razón por la cual debe ajustarse
a las disposiciones señaladas en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 11.—Al
servidor que reciba indebidamente el pago de zonaje,
se le deducirá el monto erogado por el Poder Judicial, conforme lo establecido
en el artículo 173 del Código de Trabajo y en el “Reglamento General para
el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden”, Decreto
Ejecutivo N° 34574-H del 14 de mayo de 2008.
Asimismo, si hubiese tenido conocimiento que dicho beneficio no le correspondía,
y no lo comunicó al Departamento de Gestión Humana, o bien, lo obtuvo en forma
indebida, se le aplicará el régimen disciplinario previsto en
Artículo 12.—En caso de que el Poder Judicial
abra oficinas o despachos en una zona no contemplada en el artículo 7, el
Consejo Superior, previo estudio de las condiciones, podrá incluirla
otorgándole el mismo porcentaje establecido a la zona más cercana. No obstante
lo anterior, el Consejo Superior podrá revisar la lista cada 2 años, con la
finalidad de actualizarla.
Artículo 13.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial y
deroga el “Reglamento de Zonaje del Poder
Judicial”, Decreto Ejecutivo N° 14315-J del 15
de febrero de 1983 y sus reformas.
Transitorio.—Las disposiciones del presente Reglamento atañen a
todos los servidores beneficiarios del rubro “zonaje”,
a excepción del derecho subjetivo que tiene sobre el porcentaje que viene
devengando, mientras permanezcan en el puesto que le concedió el beneficio.”
San José, 17 de noviembre
del 2010.
Silvia Navarro
Romanini,
1
vez.—Exento.—(IN2010100531) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 152-10
ASUNTO: Lineamientos a seguir para la notificación de
resoluciones que ordenan medidas de protección en violencia doméstica.
A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS
QUE
CONOCEN VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 90-10 del 7 de octubre de este año,
artículo LXX, a solicitud de
“1.- Trámite para
notificar la resolución que ordena las medidas de protección en violencia
doméstica
A partir de la promulgación
de
Con base en lo anterior se
establecen las siguientes directrices:
Las notificaciones de las
resoluciones que otorgan, modifican o adicionan medidas de protección deben ser
notificadas preferiblemente de forma personal a quien le son impuestas. Lo anterior para efectos de facilitar la
persecución penal de los delitos generados a partir de un incumplimiento de las
medidas de protección ordenadas.
No se debe delegar en la
víctima la entrega de
Las notificaciones que deban
practicarse dentro del perímetro judicial serán realizadas por medio de las
Oficinas de comunicaciones judiciales.
Las jefaturas de dichas dependencias deberán garantizar una respuesta
prioritaria y expedita atendiendo a la especial naturaleza de la materia de
Violencia Doméstica.
Cuando sea necesario
practicar una notificación fuera del perímetro judicial la comisión se dirigirá
al Jefe o Jefa de puesto o Delegación cantonal que corresponda. Dicha autoridad deberá establecer a nivel
interno el mecanismo necesario para cumplir lo ordenado por el despacho
judicial.
Cada despacho que atiende
esta materia, debe establecer los mecanismos de coordinación con las
autoridades de
Para facilitar la
comunicación el Ministerio de Seguridad pondrá a disposición del Poder Judicial
un directorio de las delegaciones policiales con los nombres de jefes, jefas de
puesto y coordinadores de programa de violencia doméstica y sus respectivos
medios de contacto. Dicho Ministerio se
compromete a actualizar el directorio periódicamente. El Poder Judicial divulgará el citado
documento entre los servidores judiciales.
En los casos en que la
víctima insista en diligenciar ante la policía administrativa la entrega de la
comisión para notificación, los jueces y juezas encargadas del proceso podrán
entregar a la persona gestionante una copia de la comisión, sin que este acto
signifique la omisión del trámite de coordinar con Fuerza Pública la comisión
para la respectiva notificación.
2.- Valoración del riesgo y
coordinación con las y los fiscales y las autoridades de la policía
administrativa.
Las autoridades judiciales
competentes para conocer solicitudes de medidas de protección por aplicación de
El Ministerio Público debe
informar a los Jueces y Juezas que conocen de violencia doméstica el nombre y medios de contacto de los y las
fiscales que conocen los delitos derivados de la violencia doméstica, con el compromiso
de mantener actualizada la información pertinente.”
San José, 4 de noviembre del
2010.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exento.—(IN2010100533) Secretaria General
El Departamento de Gestión
Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las
personas interesadas a participar en los concursos por antecedentes para las
siguientes clases de puesto:
CNº 053-2010 Asesor del Consejo
Superior.
CNº 056-2010 Investigador de
Inscripciones:
Las personas interesadas que
cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico
de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a
través de las siguientes direcciones: intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm.
El formulario
electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para
esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por
algún otro medio.
Periodo de inscripción: Inicia: 13 de diciembre de
2010.
Finaliza: 17 de diciembre de 2010.
Horario de atención al
público: 7:30 a. m a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m a 4:30 p. m
San José, 06 de diciembre
del 2010.—Sección de Reclutamiento y
Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración
Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1
vez.—(IN2010104059).
A la señora Katia Vanesa Huezo López, de actual domicilio ignorado, se le hace
saber, que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Óscar Leonardo
Huertas Rivers, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de
divorcio dictada por
San José, 17 de agosto del
2010.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—(IN2010102516). Nofificador a. í
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Consulta Judicial.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se evacua la consulta
formulada en el sentido de que el artículo 204 bis del Código Procesal Penal no
es inconstitucional. Asimismo, se estima que el artículo 304 del Código
Procesal Penal no resulta inconstitucional, siempre y cuando se interprete que
a partir de la fase del debate únicamente procede la protección extraprocesal
de la víctima o testigo, a fin de no lesionar el derecho de defensa y que dicha
protección debe mantenerse, aún después de la firmeza del fallo, mientras
resulte necesaria para la seguridad del testigo, perito, deponente o sus
familiares. Notifíquese, publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en
el Diario Oficial
San José, 4 de noviembre del
2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010100955) Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las trece horas treinta minutos del doce de enero
del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto; a las trece
horas treinta minutos del doce de enero del dos mil once, y con la base de diez
millones novecientos veinticinco mil quinientos cincuenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la
provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur, Obras de
Madera Biesanz S. A.; al este, Carlos Enrique Piedra
y Luis Alberto Piedra; y al oeste, Carlos Enrique Piedra y Luis Alberto Piedra.
Mide: doscientos cuarenta y dos metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados, plano SJ-cero cinco uno cuatro seis nueve cero - mil novecientos
noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil once, con la base de ocho millones
ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos
(rebajo en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate se señalan las trece
horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, con la base de dos
millones setecientos treinta y un mil trescientos ochenta y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso otros Ord., sector privado de Adriana María
Chinchilla González contra Pafiva Azul S. A.. Expediente: 08-300117-0295-LA.—Juzgado
de Trabajo de Grecia, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—RP2010211118.—(IN2010102985).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Eyleen Morales Marín, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad número uno-cero nueve cero uno-cero siete uno uno, se les hace saber que: Ana Morales Marín, en calidad de hermana de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Eyleen Morales Marín, expediente número 10-300035-236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2010101417).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Arnulfo Vargas Bermúdez, quien fue
mayor, casado, impresor en flexo, portó la cédula de identidad número
3-0188-0211 y falleció el dieciocho de mayo de dos mil diez. Los interesados
deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por
derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número
10-300091-0895-LA de Arnulfo Vargas Bermúdez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
Se
tiene por establecidas las presentes diligencias de Devolución de Ahorro de
Trabajador fallecido, Dennis Saldaña Fernández, con cédula 7/173/011, quien fue
trabajador del Ministerio de Seguridad Pública. Se cita y emplaza a sus
causahabientes por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial a efecto de que quienes se consideren con derechos en este asunto,
se apersonen ante este Despacho, en el expediente N°
09-300045-0478-LA, para hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese en el edicto de
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, José Luis Rivas
Villareal, mayor, cédula 6-280-771, soltero, Operario, laboró para Avicultores
Unidos en
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Johan Jiménez Cascante, cédula 1-1296-380, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Alajuela, fallecido el dos de junio del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias. Consignación de Prestaciones bajo el número 10-000413-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000413-1022-LA. Gestionante Ana Patricia Cascante Ramírez, fallecido Johan Jiménez Cascante.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2010.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010102501).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Solera
Cordero, cédula 2-224-315, guarda de seguridad, fallecido el dieciocho de abril
del dos mil nueve, vecino de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Alfonso Moreira Moreira, cédula Nº 2-210-678, mayor, casado, vecino del INVU, Las Cañas Alajuela, laboró para Transnúñez S. A., y falleció el 04 de setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 10-000726-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000726-1022-LA, a favor de Azalea Fallas Pérez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2010102503).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, Johnny Alberto Gerardo Hidalgo Solano, quien fue mayor, casado, técnico en telemática para el ICE, vecino de Dulce Nombre, con cédula de identidad número 3-268-352, se les hace saber que, Ana Isabel Hernández Quepos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-268-352, vecina de Dulce Nombre, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Johnny Alberto Gerardo Hidalgo Solano. Expediente número 10-000725-0641-LA.-.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2010102504).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Angélica Pérez Castro, quien fue
mayor, costarricense, de oficio ama de casa y pensionada y vecina de Alajuela,
Naranjo, frente al depósito de maderas Elki María S.
A., con cédula de identidad 02-0120-0890, se les hace saber que Margot Rojas
Pérez, portadora de la cédula de identidad 02-0303-0261, vecina de Guanacaste,
Liberia, del restaurante Burger King
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, en este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de novecientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 489976, marca Hyundai, categoría automóvil; carrocería Sedán cuatro puertas, chasis KMHVF21NPRU039870, uso particular, estilo Accent LS, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, número de motor G4EKA148838. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 07-001872-185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Guillermo Gerardo Fonseca González.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2010102582).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas del catorce de enero del dos mil once, y con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 00097088 cero cero
cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 04 Roxana, cantón Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: Finca Leticia S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella
de
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once y con la base de
cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y dos
colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130250-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con cincuenta
quince metros; al sur, José Rosales Rosales; al este,
calle pública con dieciocho, sesenta y cinco metros, y al oeste, José Rosales Rosales. Mide: novecientos cuarenta y seis metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, con la base
de tres millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete
colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de febrero del dos mil
once con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil quinientos noventa y
cinco colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para
En la
puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada; a las
nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil once, y con la base
de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cero cero dos uno seis ocho dos cuatro cero cero cero la cual es terreno de
potrero con un edificio. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Jesús María; al
sur, calle pública con un frente de
A las nueve horas quince minutos del siete de marzo del año dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 582505, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1991, capacidad 7 personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Suk Kim Jung contra Ligia Gabriela Maltes Membreño. Expediente Nº 07-001492-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010210985.—(IN2010102601).
A las ocho horas quince minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen prendario, y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa AB tres mil noventa y seis, marca Hyundai, color azul modelo Tour Súper, cilindro 04, categoría, microbús, gasolina, año mil novecientos noventa y tres. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendaria de Jung Suk Kim contra María Antonieta Meneses Oconitrillo. Expediente Nº 08-000217-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010210987.—(IN2010102602).
A las
14:45 horas del 20 de enero de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco
actor, sea la base de dieciséis millones de colones, remataré: Finca inscrita
en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 405.087-000, que
es terreno de patio con un local comercial y una casa, sito en Florencia de San
Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte, calle asfaltada con frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y calles ref, tres calles ref y tres servidumbres trasladadas; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de setenta y cuatro millones setecientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una planta industrial. Situada en el distrito primero San José, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Murillo Sibaja Limitada y Marta Eugenia Sibaja Castro; al sur, Agrícola Murillo Sibaja Limitada y Marta Eugenia Sibaja Castro; al este, calle pública con setenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados, y al oeste, Agrícola Murillo Sibaja Limitada y Marta Eugenia Sibaja Castro. Plano: A-1246683-2008. Mide: cuatro mil cuatrocientos diecisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de cincuenta y seis millones noventa y cuatro mil setecientos catorce colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y ocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bandexport S. A., Benliga S. A., Luis Aurelio Murillo Herrera. Expediente Nº 10-000588-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010102604).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro cero cero cero (319634-000), la cual es terreno sembrado de pasto. Situada en el distrito segundo San Juan, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Doña América Sociedad Anónima; al sur, Wilberth Quesada Bolaños; al este, Río Mastate, y al oeste, calle pública con un frente de con cuarenta y cinco metros con veintiséis centímetros. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-178593-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Sáenz López. Expediente Nº 10-000508-1117-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010102605).
A las
trece horas treinta minutos del doce de enero del dos mil once, en la puerta de
este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos,
remataré, la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil once, y con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 699168, marca Nissan, estilo TIIDA, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, vin JN1BCAC11Z0007604, capacidad 5 personas, año 2008, color dorado, combustible, gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de siete mil ochocientos treinta y nueve mil dólares con treinta y tres centavos, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once con la base de dos mil seiscientos trece dólares con once centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Bonifacio Quintero Sánchez. Expediente Nº 10-000256-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 04 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2010102954).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando demanda penal a las citas 0572-00006359-001, demanda penal a las
citas 0572-00006359-001 y demanda penal a las citas 0568-00063014-01-0001-
A las quince horas del diecinueve de enero de dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Sarapiquí bajo la sumaria número 04-000292-0573-PE, sin sujeción a base, remataré: Vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y dos, motor número G cuatro DJN cinco ocho cuatro siete tres nueve, estilo Elantra GL, color azul, combustible gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco. Prendario 06-001202-182 CI (6) de Vacheron Constantin S. A., contra Johnny Salazar Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010211082.—(IN2010102982).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil once, y con la base de dos millones ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 490389. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil once, con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil once con la base de quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Hernández Lobo contra Juan Eduardo Domínguez García. Expediente Nº 10-002422-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010102983).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos ocho colones con cuarenta y dos céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis-triple cero, que es terreno para construir, sito en distrito seis, Pital, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Clara Gamboa Díaz; al sur, Luis Ángel Castro Víquez y servidumbre de paso; al este, Francisco Zamora González, y al oeste, Luis Ángel Castro Víquez y Marco Tulio Murillo Blanco, el cual mide cuatrocientos ochenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados, propiedad de Luz María Castro Víquez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con treinta y un céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintisiete colones con diez céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Roy Heriberto Hernández Castro y otra. Expediente Nº 10-000196-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre de 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2010102984).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta
y seis mil quinientos cinco colones, sáquese a remate el(los) inmueble(s)
embargado(s) en autos soportando hipoteca de primer, segundo, tercer y cuarto
grado, así como embargo practicado al tomo 2009, asiento 273005 de la sumaria
09-002360-0504-CI y al tomo 2009, asiento 321575 de la sumaria
09-002300-0504-Cl. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y nueve mil noventa-cero cero cero
la cual es terreno con una casa, pato y jardín. Situada en el distrito Santa
Lucia cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Francisco Hernández Sánchez; al sur, calle privada; al este,
calle publica y al oeste, Jorge Antonio Hernández Sánchez. Mide: setecientos
cuarenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del primero de marzo del año dos mil once. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del dieciséis de marzo del año dos mil once, con la base de treinta y
cuatro millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de
abril del año dos mil once, con la base de (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Leonardo Barone contra José Alejandro
Vásquez Hernández. Exp. Nº 09-002300-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del
2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010211011.—(IN2010102606).
A las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil once. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José matricula de Folio Real número quinientos ochenta mil ciento ochenta y ocho- cero cero cero, que es terreno de pasto y café, sito en el distrito primero Santiago, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Abel Vargas López; al sur, con calle con once metros de frente y Elías Jiménez Gamboa; al este, con Espiritú Chinchilla Mesén y Abel Vargas López, y al oeste, con Elías Jiménez Gamboa y calle pública. Mide cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ uno cero ocho uno uno cinco siete dos mil seis, que es propiedad de Asdrúbal de Jesús Jiménez Araya. En caso de no haber postores, para la realización del segundo remate y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones (25% menos de la base inicial) se señalan las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil once y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de febrero de dos mil once, con las base del 25% de la base inicial, sea la suma de dos millones quinientos mil colones. Lo anterior, por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario número 10-100281-197-CI de Orlando Mora López contra Asdrúbal Jiménez Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 29 de noviembre del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010102847).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación
de medidas; a las nueve horas del siete de febrero del dos mil once, y con la
base de veintitrés millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos
cuarenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quince mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno de pasto y charral. Situada en el
distrito Candelaria, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública en medio de Carlos Luis Venegas Solano;
al sur, Río Grande de Candelaria en medio de Carlos Venegas Solano en parte Río
Quivel en medio de Rafael Sánchez Quirós y Bernave Sánchez Sánchez y calle
pública; al este. yurro en
medio de Ronaldo Chinchilla, Amparo Garro Fernández Carlos Rodríguez Vargas y Elisinio Cascante Venegas; y al oeste, calle pública a
Polca. Mide: un millón ciento cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, con la base
de diecisiete millones quinientos nueve mil trescientos nueve colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del once de marzo del dos mil once, con la
base de cinco millones ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y
seis colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Los Chanchos Alegres Sociedad Anónima. Expediente:
10-000503-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
17 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010102926).
A las
catorce horas del veinte de enero de dos mil once, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del
actor, sea la suma de doce millones de colones netos (¢12.000.000), remataré:
finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 242727-000, que se
describe así: terreno con una casa y un galerón, sito: en el distrito once, Cutris, cantón décimo San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linda al norte y sur, Ramón Reyes Navarrete; al este, calle pública
con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, boleta número: 2008174107; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero del de dos mil once, y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 520791, marca Hyundai estilo Elantra GL, año 1993, vin KMHJF31JPPU381579, cilindrada 1500 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero del de dos mil once, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Sequeira Solís contra Walter Brenes Brenes. Expediente: 09-033328-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2010211174.—(IN2010102987).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas con quince minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 733531, marca Subarú, año 2008, vin 4S4WX99DX84411227, cilindrada 3600 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas con quince minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de treinta y nueve mil ciento setenta y seis dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de trece mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Juan Acuña Elizondo. Expediente: 10-000409-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010211181.—(IN2010102988).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil once, y con la base de sesenta y siete mil trece
dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cinco cuatro ocho siete dos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta 2009167186, sumaria 10-602462-0489-TC; a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil once, y con la base de veintitrés mil treinta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 694451, marca Mercedez Benz , año 2006, color negro, categoría automóvil,. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la base de diecisiete mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil once con la base de cinco mil setecientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Productos Avanzados de Computación S. A. Exp. Nº 10-001106-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP201021183.—(IN2010102990).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del siete de febrero del año dos mil once (primer remate), y con la base de veinte mil dieciocho dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas números 770336. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de quince mil trece dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de marzo del año dos mil once con la base de cinco mil cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Álvaro Eduardo Torres Ramírez. Exp. 10-001790-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010211184.—(IN2010102991).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando tres servidumbres trasladadas a las catorce horas y cero minutos del
siete de febrero de dos mil once, y con la base de diez millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos once mil quinientos veinticuatro-cero
cero cero, la cual es terreno de potrero, charral y cultivos: Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago:
Colinda: al norte, Hacienda Chepoma S. A.; al sur,
Carlos Sánchez Araya, Luis Fernández Araya, José Vega Araya, Asdrúbal Sandoval
Araya, y Luis Gerardo Solano Ramírez; al este, Carlos Sánchez Araya y al oeste,
calle pública con frente
A las
once horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil once, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de nueve millones de colones (¢9.000.000.00) , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y siete mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Cartago Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.Colinda: al norte, Elizabeth Sancho Piedra y
Carretera Nacional; al sur, Urbanizadora Edgelcar S.
A. y Mario Montoya Fuentes; al este, Urbanizadora Edgelcar
S. A. y al oeste, carretera nacional. Mide: trescientos sesenta y ocho metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Agrícola Santa Lucía de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil once, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo quinientos noventa y un mil cien (591100), marca Toyota, categoría automóvil, estilo corolla, capacidad cinco personas, año 1995, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, chasis JT2AE04B2S0118841, número motor 4AK915877, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil once con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Carlos Ricardo Wynter Jonson. Expediente 10-000517-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010211249.—(IN2010102994).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil once, y con la base de diez millones doscientos dos mil trescientos nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJB siete mil cuatrocientos noventa y tres, marca Toyota, año dos mil, estilo Hiace, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería microbús transporte público, color verde, capacidad quince pasajeros, número de chasis, número de serie y número de Vin LH uno siete cuatro cero cero cero tres seis ocho seis, tracción sencilla, peso bruto dos mil novecientos ochenta kilogramos, marca motor Toyota, número motor cinco L cuatro nueve cero ocho ocho cuatro dos, número cilindros cuatro, cilindrada dos mil novecientos ochenta y seis centímetros cúbicos, combustible diesel, modelo L H uno siete cuatro L B R M R S. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del primero de febrero del dos mil once, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil once con la base de dos millones quinientos cincuenta mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Gamboa Quirós, David Josué Chavarría Rodríguez. Expediente 09-015184-1012 CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(IN2010103175).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta minutos del diez de enero del dos mil once, y con la base de ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-234662, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, año 2008, color negro, Vin MMBJNKB408D073864. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, con la base de seis millones setecientos diecinueve mil ciento veintiocho colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercerea subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos de siete de febrero del dos mil once con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil setecientos nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José, S. A. contra Inversiones Golan Alajuelense Sociedad Anónima. Expediente 10-001855-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010103232).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del once de febrero del dos mil once, y con la base de diez mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 533183, marca Honda, estilo Pilot, año 2003, serie doshkyf18403h900208, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, con la base de ocho mil sesenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil once con la base de dos mil seiscientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Jeannette León Calvo. Expediente 10-002224-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010103234).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil once, y con la base de once mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 712673, año 2008, color gris, marca Suzuki, Vin JS2ZC11S485400295. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, con la base de ocho mil quinientos dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil once con la base de dos mil ochocientos treinta y tres dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra José Pablo González Navarro. Expediente 10-001854-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010103236).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, y con la base de cinco mil doscientos ochenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 487334, marca Peugeot, categoría automóvil, año 2002, chasis VF 32 AN 6AD 2 W 023341, cilindrada 1587 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil once, con la base de tres mil novecientos sesenta y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil once, con la base de mil trescientos veintidós dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marie Province Kristina. Expediente: 10-001688-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2010103238).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones bajo la boleta:
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, y con la base de veinticuatro mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 723190, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: JS3TD54V184104572, año: 2008, color: gris. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil once, con la base de dieciocho mil treinta y siete dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil once, con la base de seis mil doce dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Abdenago Vargas Vega. Expediente: 09-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103242).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil once, y con la base de tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 757444, marca Toyota, año 2001, color vino, vin 1NXBR12E31Z536993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil once, con la base de ochocientos veintinueve mil doscientos trece colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cristian Mora Bolaños. Expediente 10-000404-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103243).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta y cinco minutos del once de febrero de dos mil once, y con la base de trece mil ochocientos doce dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diez marca: Susuki, estilo: APVGL, categoría: automóvil, número de motor: G16AID129604, chasis N° MHYDN71V38J1025, combustible: gasolina, año: 2008, color: beige, capacidad: 8 pasajeros, cilindrada: mil seiscientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, tracción: sencilla, carrocería: station wagon o familiar. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de diez mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil once con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra José Alberto Bolaños Leal. Exp. Nº 10-002346-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010103244).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y diez minutos del ocho de febrero de dos mil once, y con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 204580, Fiat, 2 personas, año 2006, color blanco, VIN 9BD25521668759994, carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de tres mil ciento noventa y dos dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del diez de marzo de dos mil once con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fábrica de Muebles de Metal Jones Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-001847-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010103246).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil once, y con la base de diez mil quinientos ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 681402, marca Chevrolet, año 2007, chasis KL1JJ51687K508255, color negro, capacidad cinco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, con la base de siete mil novecientos cuarenta dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once con la base de dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Lucio Abreu Laureano. Expediente Nº 10-001494-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103249).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, y con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos ($7.489,49), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número quinientos setenta y cuatro mil ciento diez (574110), marca Toyota Corolla XEI, categoría automóvil, año 2005, color negro, vin Nº 9BR53ZEC208560907, motor 1ZZ4329623, cilindrada 1794 cc, combustible gasolina, cilindros 04, marca Toyota. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil once, con la base de cinco mil seiscientos diecisiete dólares con once centavos ($5.617,11) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de un mil ochocientos setenta y dos dólares con treinta y siete centavos ($1.872,37) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Carmen María Montero Méndez y Ruth Catalina Solano Montero. Exp. Nº 10-000560-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010103251).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 578690, marca: BMW, categoría: automóvil, año: 2005, color: blanco, vin: WBANA71045B610759. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, con la base de seis mil quinientos ochenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del siete de febrero de dos mil once con la base de dos mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Empresas Dual Limitada. Exp. Nº 10-001856-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010103254).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 09-000048-0507-AG, (73-1-09), Proceso: Información
Posesoria, promueve: North Canyon Investments
S. A., por medio de su representante el señor Cecil Eduardo Alfaro Bravo
en su condición de apoderado general judicial de la empresa titulante,
quien es mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número:
1-0687-0521, vecino de San José, Los Yoses, del
Restaurante KFC, cien metros este y cincuenta metros sur, Apartamento
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
07-000615-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Antonio Navarrete Mendoza, cédula de identidad número 5-0085-0574 y
Nicolás Navarrete Maraga, cédula de identidad
5-0069-0450, quienes son mayores, solteros, agricultores, vecinos de Belén de
Carrillo Guanacaste; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000051-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Félix Peña Enríquez, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número
1-772-233, profesión guarda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000100-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Daniel Mora Mena, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de San Antonio de León Cortes, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-938-833, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000020-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alfredo Salas Vega, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino
de El Carmen de Aguas Claras de Upala frente a pulpería El Carmen, cédula de
identidad número dos-doscientos sesenta y tres-seiscientos cincuenta y nueve,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000183-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Elfrin Zamora Villalobos, mayor de edad,
casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, de la entrada a
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000052-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Cecilio Álvarez Duarte, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino
de Rincón de
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Félix Arnold Abarca Jiménez, quien en vida fue mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad dos-seis cinco dos-cuatro uno seis, cuyo último domicilio fue en Alajuela, Tambor, El Cacao. Muerte acaecida el dos de noviembre de dos mil siete, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente: 002-2010.—Alajuela, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010100988).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de el señor Gerardo Venegas Ramos, quien en vida fue mayor, cédula de identidad dos-dos dos dos-cuatro tres cero, casado una vez, cuyo último domicilio fue en Alajuela, Grecia, Tacares, ciento cincuenta metros norte, cincuenta este del puente sobre el río Prendas, muerte acaecida el veintinueve de marzo de dos mil diez. Para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 01-2010.—Alajuela, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2010100989).
A solicitud del presunto heredero Luis Antonio Abarca Hernández, cédula uno-novecientos veintitrés-ochocientos setenta y nueve, el suscrito notario público ha abierto la mortual de la señora María Isabel Hernández Ramírez, quien fuese mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula número uno-trescientos setenta y ocho-trescientos veintiocho, vecina de San José, San Sebastián, residencial Las Margaritas, casa número cincuenta y cinco, y quien falleció el día cinco de junio del dos mil ocho. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad. San José, Barrio Dent, frente a la entrada del Liceo Anastacio Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio A, segundo piso, oficina número doce, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010209964.—(IN2010101119).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Jovel
Soto Monge, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Mastate
Orotina, con cédula número dos-cero cincuenta y ocho- cinco mil setecientos
sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo
Moya Paniagua, con oficina abierta en Orotina al costado oeste del parque,
teléfono 2428-8672 fax. 2428-
Ante mi notaría se ha iniciado Proceso Sucesorio Extrajudicial de Rafael Ángel Sancho Matamoros, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-doscientos doce-cero cuarenta y seis, vecino de Dulce Nombre, Cedral, San Carlos, Alajuela, trescientos metros norte Acueducto, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010209994.—(IN2010101121).
A quien interese, se hace saber que en la notaría de la licenciada Adriana Castillo Guzmán, ubicada en San José, Hatillo Uno, de la escuela Manuel Belgrano cincuenta al oeste, casa dos cinco dos. Se ha abierto la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Lawrence Eric Whitely, conocido como Larry Whitely, de único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte número FV 739158. Se cita a todo interesado para que en el plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezca a hacer valer sus derechos o bien, pasará a quien corresponde.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210005.—(IN2010101122).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Paula Abarca Abarca, quien en vida fue, soltera, del hogar, con cédula 5-0020-0940, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por Roy Abarca Acevedo, cédula 5-0128-0300. Exp. suc-03-2010. Oposiciones al fax: 2224-8957, o al bufete contiguo al costado norte del Bancrédito en Curridabat.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210016.—(IN2010101123).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mercedes María Zúñiga Eddie, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento nueve-setecientos, frente a IESA, contiguo a cerrajería Ureña, casa celeste número mil trescientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio en Sede Notarial, expediente 001-2010.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210029.—(IN2010101124).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Mario González González, mayor, casado una vez, agente aduanero, con
cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y siete-trescientos treinta y
seis, vecino de Alajuela, de la iglesia
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia León Barrantes, quien fue mayor, soltera, vecina de Pavas, cédula de identidad número 1-0369-0153. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-000191-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de noviembre del 2010.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010101510).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luz Marina Quirós Sánchez, cédula 2-177-732, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210053.—(IN2010101520).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marjorie, Mardeluz, Orlando y Rosalba, todos Morales Umaña y Wilberth y Alexis, ambos Grajal Umaña, de las diecinueve horas del veintiuno de octubre de dos mil diez; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Margarita Umaña Quirós, viuda, costarricense, oficios domésticos y vecina de Quepos, Aguirre, Puntarenas. Se cita y emplaza todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contado; partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Quepos, Aguirre, Puntarenas; costado oeste de la terminal de buses; a hacer valer sus derechos. Teléfono 2777-1470.—Quepos, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210075.—(IN2010101521).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida se llamó Manuel Quesada Carazo, mayor, casado una vez, costarricense, vecino de San Bernardo de Bagaces, Guanacaste, frente a la escuela, cédula 05-0075-0121, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derecho, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100293-0399-CI (296-10).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 26 de octubre del 2010.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—RP2010210168.—(IN2010101522).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de, Juan Ramón Trejos Mora, quien en vida fue mayor, casado dos veces, mecánico, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Lomas del Río, Metrópolis I, casa sesenta y seis, y portador de la cédula de identidad número uno-cuatro cuatro seis-tres cinco siete, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100064-0891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 21 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(RP2010210181).—IN2010101524.
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de, Martin Castillo Arauz quien en vida fue mayor, vecino de
San José, Barrio
En mi
Notaría sita en San Ramón, Alajuela,
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Rafael Ángel Aguilar Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio San José Sur de Atenas, cédula número 2-125-456. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000200-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 18 de noviembre del 2010.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—RP2010210282.—(IN2010101527).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Carmen Sandoval Calderón, quien fuera mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina de Atenas centro, cédula de identidad número 2-163-455. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000201-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 18 de noviembre del 2010.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—RP2010210283.—(IN2010101528).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Ramón Gerardo Cerdas Leiva, quien fuera mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad 3-181-140, vecino de San Francisco de Agua Caliente, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002287-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2010210315.—(IN2010101529).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Mario Recaredo Muñoz Delgado, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Garabito, Quebrada amarilla cien metros al oeste y cien al suroeste de la pulpería Steller, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-seiscientos uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 09-100857-0642-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, Jacó, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—RP2010210323.—(IN2010101530).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Joseph Robert Latmer, quien fue mayor, nacionalidad canadiense, cédula de residencia número uno dos cinco cuatro cero dos tres ocho, soltero pensionado, vecino de San José trescientos metros al este y veinticinco al sur de la escuela Castro Madriz. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000024-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, tres de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010210338.—(IN2010101912).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Quirós Hernández, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 1-246-037, vecino de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-100313.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de noviembre de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(IN2010102204).
Se
cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión
de Miriam D Elia D Alto cc María, quien en vida fue
mayor, casada, ama de casa, cédula 8-053-814, vecina de Limón, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número
10-000487-0678-CI-2 de Miriam D Elia D Alto, gestiona Dagoberto Salas Chaves.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario
Alberto Mora Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, educador, vecino de
Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 10-100060-0243-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 10-000175-0180-CI-4 de María Elvira Rivera Méndez c.c, Elodia Rivera Méndez, quien fue mayor, soltera, vecino de San José, Naciones Unidas, cédula número 3-0045-7878, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 noviembre del 2004.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010210683.—(IN2010102308).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Carmen Echeverría Casasola, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San Sebastián de San José, cédula de identidad uno-dos cinco cuatro-nueve dos nueve, fallecida el trece de febrero del dos mil diez, quien falleció en San Sebastián del cantón central de San José, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, avenida cuarta, calles central y segunda, edificio de Corporación Jurex, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial expediente número cero cero cero tres-dos mil diez.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010210702.—(IN2010102309).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab
intestado de Fernando Wright Murray, quien en vida fue mayor de edad, casado
una vez, pensionado, con cédula de identidad número 7-0016-0865, vecino de San
José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya,
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Blanco Carranza, quien fuera mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y siete-seiscientos dos, vecina de Esquipulas de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000191-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2010210765.—(IN2010102311).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Flora Montes Ugarte, quien fue mayor, soltera y trabajadora de la empresa privada vecina de Calle Fallas, cédula de identidad cinco-ciento setenta y nueve-trescientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000077-0182-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de junio del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010210773.—(IN2010102312).
Ante la notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero ocho-dos mil diez, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Francisco Sandí Aguilar, mayor, cédula de identidad número uno-doscientos veinte-seiscientos treinta y cinco, casado una ves, agricultor, vecino de Piedades de Santa Ana y en vida la señora María del Carmen Jiménez Umaña, mayor, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y uno-ochocientos sesenta y cinco, viuda una ves, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notarla indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, veintisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010210806.—(IN2010102613).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yolanda Brenes Cambronero, quien fue mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San Carlos, con cédula de identidad número seis-ciento doce-doscientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos quesito se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2010. Notaría del Bufete Ramírez Gómez.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010210819.—(IN2010102614).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
Osvaldo Francisco Díaz Anchía, quien fue mayor,
soltero, operario industrial, vecino de Heredia,
Se hace saber que en este
Juzgado se han establecido diligencia de declaratoria de ausencia de Roxana
Monge Campos, quien es mayor, casada, con cédula de identidad 1-1267-079 de
profesión y domicilio desconocidos, promovidas por Daniel García Cardoso, de
conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil. Expediente
10-000203-182-CI. Diligencias de declaratoria de ausencia de Roxana Monge Campos
promovidas por Daniel García Cardoso.—Juzgado
Tercero de Mayor Cuantía de San José, diecinueve de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—RP2010211050.—(IN20102639).
3 v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karolina Estefanith Gómez Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2010102868). 3 v. 1
Se
hace saber a Xiomara Fonseca Arauz, portadora del
pasaporte número C266990 y sin domicilio conocido, que en este despacho se
tramita en su contra proceso de declaratoria de abandono, expediente número
08-001140-0292-FA, interpuesto por Patronato Nacional de
Se
avisa a la señora Melissa de Jesús Vega Alfaro,
cédula de identidad número uno-mil trescientos tres- setecientos cuarenta y
tres, costarricense, soltera, de veinticuatro
años de edad, de domicilio y ocupación desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 10-000445-0673-NA, correspondiente a Proceso Especial de
Protección establecido por el Patronato Nacional de
Se
avisa a la señora Marhua Julieta Coopwood
García, mayor, estadounidense, pasaporte número 711547630, representada por la
curadora procesal licenciada Karla Vanessa López Silva, hace saber que existe
proceso N° 10-000402-0673-NA de Declaratoria Judicial
de Abandono de la persona menor de edad Waiomi Gutiérrez Coopwood establecido
por el Patronato Nacional de
Se
avisa, a los señores María de los Ángeles Piedra Fuentes, mayor, ama de casa,
cédula de identidad número 3-347-679 y Omar Alexis Campos Alcocer, mayor,
cédula de identidad número 9-092-893, representado por el curador procesal licenciado
Heberto José Noguera González, hace saber que existe proceso N° 10-000114-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono
de la persona menor de edad Sharon Teresa Campos Piedra establecido por el
Patronato Nacional de
Se
avisa que en este Despacho los señores Adriana María Vargas Villalobos y
Federico José Vega Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y
cambio de nombre de la persona menor de edad Tania Vanessa López Ramírez. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
10-000512-0673-NA.—Juzgado de
Lic.
Brenda Vargas Quesada, Jueza del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hace saber en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución
Hipotecaria en contra Randall Adolfo Montero Méndez, bajo el expediente número
10-000215-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
veintinueve minutos del cinco de julio de dos mil diez. Se tiene por
establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo en contra de, Randall Adolfo
Montero Méndez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de
Licenciado
Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de
Grecia, a José Antonio Andino Barrera, en su carácter personal, quien es mayor,
nicaragüense, cédula de residencia número 00RE-00702-1999 y Rosa Méndez Pérez,
mayor, soltera, nacionalidad nicaragüense, indocumentada, se le hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por David Barrantes
Monge y Alejandra María Carvajal Gómez contra Rosa Méndez Pérez y José Antonio
Andino Barrera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y diecisiete
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
menor Evelyn Daniela Andino Méndez, planteado por Alejandra María Carvajal
Gómez y David Barrantes Monge, a quien se le concede el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Representante Legal del Patronato Nacional de
Lic.
Manuel Rodríguez Arroyo. Juez de Familia de Pérez Zeledón, a la señora Ana Yancy Zamora Moreno, mayor de edad, costarricense, cédula
de identidad número uno-setecientos veinticinco-doscientos seis, de domicilio
ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente N° 07-400916-919-FA. Interno N°
929-1-07-FA. Actor: José Luis Campos Fernández. Demandada: Ana Yancy Zamora Moreno: Se ha dictado la sentencia número setenta
y ocho guión cero nueve, a las catorce horas treinta minutos del doce de
febrero del dos mil nueve, que en su parte Dispositiva literalmente dice: Por
tanto. De conformidad con lo expuesto y artículos de la ley citados, se
resuelve sin lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho,
incoada por José Luis Campos Fernández en contra de Ana Yancy
Zamora Moreno. Por la especialidad de la materia se falla este asunto sin
especial condenatoria en costas. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva
de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia y Penal
Juvenil de Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez
Arroyo, Juez.—1
vez.—RP2010210826.—(IN2010102638).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita proceso de disolución de
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lajas,
promovido por Gerardo Soto Hidalgo, mayor, portador de la cédula de identidad
numero cinco-cero ciento cincuenta y tres-cero doscientos diecinueve; vecino de
Lajas de Cañas, Guanacaste,
Arnulfo Antonio Porras
Espinoza, mayor, de 22 años de edad, soltero, costarricense, cuidador de finca,
nacida el siete de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, vecino de Grifo
Alto de Puriscal, de la escuela
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Alberto
Murillo Ledezma, mayor, soltero, costarricense, oficios varios, cédula de
identidad número 0602010448, vecino de Bajo Tejares, San Juan, San Ramón,
Alajuela, de la pulpería Quetcha
Duvan Rojas Muñoz y Keilyn Dayana Arias Morales,
cédula por su orden 7-209-523 y 1-1603-864; vecinos respectivamente de San
Antonio de Desamparados y Río Azul de