BOLETÍN
JUDICIAL Nº 241 DEL 13
DE DICIEMBRE DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR
N° 135-2010
ASUNTO: Modificación al “Reglamento Interno
del Sistema de Carrera Judicial”
A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
DEL
PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA
DE CARRERA JUDICIAL
CAPÍTULO I
De los fines y del funcionamiento administrativo
del Consejo de Judicatura
Artículo 1º—El Consejo
de
Artículo 2º—El Consejo
tendrá como apoyo administrativo al Departamento de Personal, el cual será el
encargado de realizar las tareas necesarias en la práctica de los respectivos
concursos y todas las labores administrativas que sean necesarias, de acuerdo con
las directrices generales e instrucciones particulares que emanen del Consejo.
Artículo 3º—En armonía con los fines de
Artículo 4º—El Departamento de Personal será
el encargado de ejecutar las decisiones del Consejo, de recibir y poner en
conocimiento de éste todas las gestiones que correspondan y de hacer las
comunicaciones a todos los interesados y además oficinas del Poder Judicial.
Artículo 5º—Esa misma oficina será la
encargada de llevar un expediente de esos interesados, con todos los
antecedentes que se consideren de utilidad para establecer la pertenencia del
profesional a
Artículo 6º—También será responsabilidad del
Departamento, llevar, en forma actualizada y ordenada, las listas de elegibles,
para los distintos puestos que integran
CAPÍTULO II
De la organización de los grados de la carrera
Artículo 7º—Los
puestos establecidos para
Artículo 8º—Los actuarios tendrán, para los
efectos de la carrera, el grado inferior del que corresponde al titular del
Despacho donde estén nombrados. Sin embargo, quienes ocupen un puesto de esa
clase, en Despachos del Grado Primero del escalafón, tendrán el mismo grado que
el del titular.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo de Judicatura
Artículo 9º—El Consejo
de
Artículo 10.—En el caso de que alguno de los
integrantes del Consejo este imposibilitado por justa causa para asistir a
sesiones, lo comunicará por escrito a
Artículo 11.—La
calificación de los componentes evaluables dentro de los concursos que
determine el Consejo se hará en forma ponderada. En cuanto a los grados y las
condiciones académicas de los candidatos, lo mismo que en cuanto a los cursos
de especialización y capacitación, publicaciones, experiencia profesional, se
aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Capítulo V, del Reglamento para
el Reconocimiento de
Artículo 12.—Para tener derecho a la
presentación de pruebas y a la calificación de atestados, es necesario que el
aspirante cumpla con los requisitos de capacidad e idoneidad para el puesto, de
acuerdo con la valoración que deberá hacerse previamente en
Artículo 13.—Los
aspirantes deberán someterse a exámenes médicos, con la finalidad de establecer
si las condiciones de salud les permiten desempeñar eficientemente el trabajo,
en forma adecuada al perfil del puesto. Las pruebas médicas pueden ser
generales o especiales, de acuerdo con las circunstancias.
Artículo 14.—Las
pruebas sicodiagnósticas que se realicen a los aspirantes, tendrán como
propósito evaluar a los candidatos con respecto a su capacidad intelectual,
personalidad, vocación o aptitudes esenciales para ocuparse de la
administración de justicia y nivel de socialización, y pronosticar su
competencia y adecuación a las posibilidades de futuro desarrollo, de acuerdo
con los requerimientos de
Artículo 15.—El
estudio socio económico buscará:
a) Corroborar la veracidad de la información suministrada por el
aspirante
b) Proporcionar información sobre la actividad
socio-familiar y la existencia de posibles situaciones conflictivas que puedan
influir directamente en el rendimiento del trabajo y de un adecuado rol dentro
de
c) Conocer en forma detallada la actitud del
aspirante, responsabilidad y eficiencia en sus trabajos anteriores y las
verdaderas razones por las que concluyeron esas relaciones laborales, en su
caso.
d) Recabar cualquier otra información que se
estime de interés.
En todo caso se respetaran
los derechos fundamentales de la persona.
Artículo 16.—El Departamento de Personal hará
las modificaciones necesarias en el Manual Descriptivo de Puestos del Poder
Judicial, con el fin de incorporar en los distintos puestos de
Artículo 17.—
Artículo 18.—Los
Tribunales Examinadores que integre el Consejo de
Artículo 19.—A los
miembros de esos Tribunales, que no sean al mismo tiempo Profesores, se les
pagará una dieta por cada una de las pruebas que realicen, que será fijada por
el Consejo Superior del Poder Judicial, a recomendación de
Artículo 20.—Para impartir los cursos
indicados en el artículo 17, podrán ser utilizados profesionales
especializados, o con amplia experiencia, que laboren para el Poder Judicial, en
las áreas correspondientes. Con el fin de dedicarse a tiempo completo a esa
actividad, podrá concedérseles permiso con goce de salario, por el lapso
correspondiente al o los cursos que se le encomienden. Si esos funcionarios no
se separan de su actividad ordinaria, se les cancelará por el tiempo que duren
sus cursos, un emolumento que será fijado por el Consejo Superior a
recomendación del de
CAPÍTULO IV
De la formalidad y trámite de los concursos
Artículo 21.—El
Consejo de
La convocatoria la efectuará el Departamento de
Personal mediante publicación que se hará por una vez, en el Boletín Judicial y
en un periódico de amplia circulación nacional.
Artículo 22.—El aviso
incluirá, entre otras especificaciones, las siguientes:
a- Título del puesto a desempeñar
b- Lugar o lugares donde se realizarán las
labores
c- Salario base e indicación de los pluses
salariales correspondientes
d- Los componentes que se calificarán
e- Fecha de cierre del concurso, la cual no podrá
ser inferior a ocho días a partir del día siguiente de la última publicación
del aviso, todos días hábiles.
f- Indicación de los documentos que deben presentarse
en el Departamento de Personal
g- Señalamiento del facsímil, del apartado postal
o de la dirección exacta a la que se le pueden remitir las comunicaciones de su
interés.
Artículo 23.—Las ofertas deben hacerse por escrito y presentarse
al Departamento de Personal directamente, o enviadas a esa Oficina a través de
los medios electrónicos de que se disponga.
En ese caso se tendrá con fecha de presentación de
la oferta la de transmisión del mensaje.
Artículo 24.—Los documentos que se requieran y
los formularios pueden ser presentados conjuntamente con el documento de oferta
de los servicios o más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la
fecha de cierre del concurso. Si se incurriere en alguna omisión al respecto,
la oferta será inatendible. En el aviso deberá hacerse la advertencia
correspondiente.
Artículo 25.—El oferente deberá brindar toda
la información que se le pida en cuanto a su persona, familiares, estudios
efectuados, antecedentes personales, conocimientos especiales, experiencia
laboral, disponibilidad y cualesquiera otra que se incluya en los formularios.
Artículo 26.—La
información deberá darla el oferente bajo juramento de que es cierta y completa
y en el documento respectivo deberá quedar una constancia, en forma visible y
clara, de esa circunstancia, y de que el interesado se da por enterado de que
cualquier falsedad u omisión, anulará la oferta de servicios, sin perjuicio de
la acción legal que la conducta pueda ocasionar.
Artículo 27.—En el
documento deberá quedar constando asimismo el compromiso del oferente de
someterse a las pruebas y exámenes que se requieran para resolver sobre su
admisibilidad en
Artículo 28.—El
Departamento de Personal, en casos calificados, pedirá al Consejo Superior del
Poder Judicial autorización para que le Registro Judicial expida una
certificación de los antecedentes penales del oferente.
CAPÍTULO V
De la admisibilidad y calificación de los aspirantes
Artículo 29.—
Artículo 30.—Los aspirantes deberán ser
sometidos a prueba oral ante el tribunal calificador, sobre la materia
específica, de acuerdo con el temario que deberá estar a disposición del
interesado en el Departamento de Personal por lo menos ocho días antes de la
fecha señalada para la prueba. En casos de excepción, que calificará el
Consejo de
“Los aspirantes que no
fueren considerados aptos para
Artículo 30 bis.—
Las personas seleccionadas deberán firmar un contrato,
en el cual se comprometerán a cumplir con los requerimientos que establezca
Quienes no resulten seleccionados de acuerdo con lo
señalado en el párrafo primero y hayan obtenido en la prueba indicada en el
artículo 30 bis una nota de por lo menos 75% podrán continuar las restantes
fases del concurso, a fin de determinar su elegibilidad.
(Adicionado por Corte Plena en sesión N° 26-10 del
20 de setiembre de 2010, artículo XIV)
Artículo 31.—Además,
los candidatos calificados por
Artículo 32.—El grado
de Carrera determinará la complejidad de las pruebas tanto teóricas como
prácticas a realizarse, para lo cual el interesado, podrá llevar el curso a que
se refiere el artículo 17°.
Artículo 33.—El
resultado de esas pruebas es inapelable; pero el Consejo de Judicatura podrá
ordenar su repetición en el caso de comprobarse la violación de algunos de los
derechos que, en relación con esas pruebas, resulten para el interesado de la
ley o de este Reglamento. También podrá el Consejo, en esa misma eventualidad,
acordar la invalidez y la repetición de trámites o de exámenes llevados a cabo
en la etapa previa.
Artículo 34.—La
calificación final determinará la ubicación de los concursantes en los
respectivos escalafones. Quienes se encuentren elegibles y no hayan aprobado el
programa de formación inicial indicado en el artículo 30 bis, podrán ser
nombrados en propiedad. En tal caso, la designación se hará sujeta a la
aprobación del proceso de formación que disponga
El período de prueba para todos los que ingresen por
primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la
fecha en que se asuma el puesto. (Modificado por Corte Plena en sesión N° 26-10
del 20 de setiembre de 2010, artículo XIV)
Artículo 35.—Lo que
resuelva el Consejo de
Artículo 36.—Para efectos de ascensos en
Artículo 37.—Los interesados podrán presentar los atestados calificables
sobre su experiencia y formación intelectual y académica, los que serán tomados
en cuenta para hacer las modificaciones que correspondan en los términos del
artículo 24.
Artículo 38.—También,
con intervalos no menores de dos años, podrá solicitar que se pondere su
experiencia profesional judicial y que con base en ella se haga modificación
que corresponda en la calificación porcentual. Para hacerlo, el Consejo
solicitará al interesado y las Oficinas Administrativas del Poder Judicial que
estime del caso, los atestados e informes que sean necesarios para hacer la
revalorización.
Artículo 39.—Los
aspirantes que deseen mejorar sus notas de los exámenes específicos podrán
hacer la repetición después de transcurrido el siguiente concurso. En el caso
de que no lograren superar la calificación anterior, no podrán participar, en
cada oportunidad, en los dos concursos posteriores.
Artículo 40.—Las
revalorizaciones que se hagan, no podrán en ningún caso superar el porcentaje
máximo asignado para cada componente ponderable.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 41.—Los
traslados conforme a
Artículo 42.—En el futuro, la selección de
abogados aspirantes a
Artículo 43.—Los
concursos por inopia a que se refiere el artículo 78 del Estatuto del Servicio
Judicial, se realizarán en los mismos términos previstos para los concursos
ordinarios. Se excluirán los aspirantes, cuya capacidad, aptitud y antecedentes
no rimen con los principios éticos básicos para una correcta administración de
justicia. La ubicación en las ternas se hará de acuerdo con las notas
obtenidas, aunque estas no superen el setenta por ciento.
Artículo 44.—Para los efectos del artículo 69°
del Estatuto, el Departamento de Personal remitirá a
Artículo 45.—Los
servidores judiciales que deban considerarse incluidos de pleno derecho en
Artículo 46.—Este
Reglamento rige a partir de su aprobación y deja sin efecto cualquier otra
norma del mismo rango que se le oponga. Las modificaciones de componentes
calificables que hace el Consejo de
Transitorio I.—Mientras no sea posible contar con personal
exclusivo, especialista en recursos humanos, se ocupará, para integrar
Transitorio II.—Los servidores judiciales a
que se refiere el artículo 20 de
Transitorio III.—La
misma regla anterior aplicará, en lo pertinente, a los Alcaldes
Supernumerarios.”
San José, 17 de noviembre
del 2010.
Lic. Silvia Navarro
Romanini
1
vez.—(IN2010103200) Secretaria
General
CIRCULAR N° 162-10
ASUNTO Utilización de
A LOS TRIBUNALES DEL PAÍS QUE
CUENTAN
CON AGENDA ÚNICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 98-10, celebrada el 04 de noviembre del año en curso, artículo
XXVIII, en cumplimiento de lo establecido en su Plan Anual Operativo para el
2011, específicamente en el objetivo relacionado con el fortalecimiento del
servicio que se brinda a las y los usuarios, dispuso comunicarles que deben
hacer el mayor esfuerzo por optimizar su utilización.
San José, 24 de noviembre
del 2010.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Secretaria
General Interino
1 vez.—exento.—(IN2010103201).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la
provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José, permanecerán
cerradas durante el día diez de enero del dos mil once, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en
el cantón de Tarrazú.
San José, 29 de noviembre
del 2010
Alfredo
Jones León
(IN2010102559) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A
Carpetas: 202
Libretas: 9
Libros: 36
Talonarios: 29
Año: 1995 al 2008
Asunto: Documentación
Administrativa. Reportes y Registros. 117 Carpetas (1 Carpeta: Revisión de
vehículos y motos
35 Carpetas: Listados de depósitos del Banco de
Costa Rica
6 Carpetas y 6 libros con Control de Correo
Certificado 1997 al 2007. 7 Libros de entrada. (4 Libros: Entrada de citas 1998
al 2003, 1 Libro: Entrada de presentaciones 1997 al 2003; 1 Libro: Entrada de
localizaciones 1998 al 2003, 1 Libro: Entradas y salidas al edificio
3 Libros: Salidas de vehículo PJ 814, PJ 902, PJ
1027 1998 al 2005, 1 libro: Entregas de Hojas de delincuencia 2004 al 2005). 7
libros con Control de fax entregados 2007. 5 Carpetas con Circulares. (1
Carpeta: Consejo Superior 2006, 1 Carpeta: Comunicaciones de varias oficinas
1 Carpeta: Oficios sobre cheques de tres meses
2 Carpetas: Solicitudes de útiles y materiales
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 02 de diciembre
del 2010
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010103724) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A
Ampos: 20
Libros: 4
Agendas: 4
Año: 1998-2008
Asunto:
Documentación Administrativa: - 2 ampos de Copiador de sentencias 1998-2002.- 3
ampos Registros Asistencia 2005 al 2007.- 4 ampos Copiador de oficios
2008.- 8 ampos Registro De oficios emitidos a Secretaría.- 3 ampos Copiadores
de Asistente Judicial. 4 Agendas judiciales 2002-2006.- 2 libros de
conocimiento 2006-2007.- 2 libros de correo certificado 2007.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a
San José, 02 de diciembre
del 2010
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010103725) Director
Ejecutivo
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se declara con lugar
la acción planteada. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso
d) del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de
San José, 30 de noviembre
del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN20100102900) Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se evacua la consulta
formulada en el sentido de que no existe inconstitucionalidad, siempre y cuando
se interpreten los artículos 4, inciso b) y
21 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-TUR-H del 5 de diciembre de 1995, de
manera conforme con el Derecho de
San José, 30 de noviembre de
2010.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2010102902) Secretario
UNA PUBLICACIÓN
Expediente Nº
10-008556-0007-CO. Res. Nº 2010-013705.—Sala
Constitucional de
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en
2º—El artículo 9º de
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. La acción de
inconstitucionalidad planteada resulta admisible de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 73 y siguientes de
II.—Objeto de la
impugnación. El accionante argumenta que las normas impugnadas son
inconstitucionales en cuanto establecen que no procede el pago de horas extraordinarias
cuando a su vez proceda el pago por disponibilidad. Considera que se produce
una lesión a lo dispuesto en el artículo 58 de
Artículo 18.—La autorización y pago de jornada extraordinaria a
los servidores que perciben compensación económica por
“disponibilidad” es improcedente. En toda solicitud de autorización
de jornada extraordinaria debe indicarse si se percibe o no tal
sobresueldo.”
Por su parte, el artículo 7º
del Reglamento para el pago de compensación económica por disponibilidad del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica:
“Los funcionarios o
empleados que sean incluidos dentro del Sistema de Compensación Económica por
Disponibilidad no devengarán pago de horas extraordinarias de labor.”
III.—Pago
de disponibilidad no excluye pago de horas extraordinarias. Esta Sala se ha
pronunciado en el sentido de que el pago de compensación por disponibilidad no es
excluyente del pago de horas extraordinarias, por ser ambos componentes del
salario, rubros distintos que obedecen a aspectos también diversos. La
disponibilidad es un plus salarial, mediante el cual el patrono compensa el
hecho de poder disponer de los servicios del funcionario o servidor en el
momento en que se necesite para la prestación adecuada del servicio. El pago de
horas extra, en cambio, procede como contraprestación salarial por laborar más
allá de la jornada ordinaria, en las condiciones previstas en
“…la disponibilidad
al ser considerada como inherente al puesto, se convierte en la regla, es
decir, determinados puestos -como los fiscales- saben previo a ser nombrados
que durante determinado período según un rol establecido, deberán permanecer en
disponibilidad, ello para poder cumplir con un fin público. Debido a lo
anterior, la persona que se encuentre en disponibilidad deberá permanecer
expectante de un eventual requerimiento, razón por la que deberá mantenerse
localizable dentro de su jurisdicción. A cambio de la disponibilidad, al
funcionario se le reconocerá una compensación económica, misma que es distinta
y por tanto no incluye el pago de horas extras en el caso de que el funcionario
sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus
funciones. En ese sentido, anteriormente se indicó que la disponibilidad es la
regla por ser parte del contrato de trabajo; sin embargo, a diferencia de éste,
las horas extras son excepcionales, por cuanto es imposible saber con
antelación cuantas horas extras deberá laborar el funcionario, por lo que
resulta materialmente imposible incluir un rubro definitivo en el salario que
cubra las horas extras. No puede ordinariarse un instituto extraordinario como
lo son las horas extras, al incluirse como un porcentaje dentro de la
disponibilidad, toda vez que no solo se trata de situaciones diversas, sino que
tal y como se indicó anteriormente existe una imposibilidad material para
determinar con exactitud cuantas horas extras deberá trabajar un funcionario
durante la disponibilidad, pues ello dependerá exclusivamente de las
situaciones que acaecen durante la misma, razón por la cual ambos extremos
deben cancelarse en forma separada, atendiendo a la naturaleza específica de
cada instituto. En el caso de la disponibilidad, debe pagarse como un rubro
dentro del salario, por el solo hecho de estar a la expectativa de una eventual
llamada, y las horas extras se pagarán en el caso de haber sido efectivamente
laboradas, claro está previa constancia rendida al efecto. Así las cosas, deben
las autoridades del Poder Judicial, cancelar a sus funcionarios las horas
extras laboradas, lo contrario devendría en una lesión a lo establecido en el
ordinal 58 de
(Sentencia Nº 2062-08 de las
trece horas cincuenta y un minutos del ocho de febrero del dos mil ocho. En el
mismo sentido pueden consultarse las sentencias 14098-08 y 2063-08). De lo
expuesto, se concluye que las normas impugnadas resultan contrarias al Derecho
de
IV.—Conclusión.
De conformidad con lo expuesto, se anulan el artículo 18 de las Normas para la
autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector
público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por
Se declara CON LUGAR la
acción. En consecuencia, se anulan el artículo 18 de las Normas para la
autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector
público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por
San José, 23 de noviembre
del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—C-Exento.—(IN2010102880) Secretario
Res. Nº 2010015058.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos
del ocho de setiembre del dos mil diez. (Exp. Nº 08-008050-0007-CO).
Acción de inconstitucionalidad promovida por Flor
Cristina Díaz Prudencio, mayor, portadora de la cédula de identidad número
8-074-693, contra los artículos 14 y 15 de
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que
ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, la accionante señala
que proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº
07-014502-0007-CO.
3º—Por resolución de
4º—Farid Beirute Brenes, en su condición de
Procurador General Adjunto, mediante libelo presentado en
5º—Los avisos de Ley fueron publicados en los
Boletines Judiciales números 141, 142 y 143 de los días 22, 23 y 24 de julio de
2008 (visible a folio 18).
6º—Mediante memorial presentado el 12 de
agosto de 2008, Alba Luz Salazar Castillo conocida como Lucy Salazar Castillo,
solicitó que se le tuviera como coadyuvante activa (folio 50-53).
7º—Por memoriales presentados el 13 de agosto
de 2008, Marlene Garita Romero y Flory María Ramírez Umaña, solicitaron que se
les tuviera como coadyuvante activa (folio 80-81).
8º—Mediante resolución de las 13:30 hrs. de 19
de agosto de 2008, se tuvo por contestada la audiencia conferida a
9º—Por memorial presentado el 20 de agosto de
2008, Flor María Aiello Adriani, solicitó que se le tuviera como coadyuvante
activa (folio 88).
10.—Mediante resolución
de las 13:50 horas de 27 de agosto de 2008 (folio 92), se tuvo por presentada
esa solicitud de coadyuvancia.
11.—Por memorial
presentado el 12 de septiembre de 2008, Nury Cordero Solano (folio 94),
solicitó que se le tuviera como coadyuvante activa.
12.—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.—Legitimación. El numeral 75, párrafo 1°,
de
II.—Coadyuvancias.
En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que ésta es una forma de
intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso
adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. El
artículo 83 de
III.—Objeto de la
acción. La accionante cuestiona la constitucionalidad de los artículos 14 y
15 de
“Artículo 14.- Ninguna
persona que retire pensión del Estado, por cualquier concepto que sea, de
derecho o de gracia, puede ser nombrada para el desempeño de un empleo o cargo
público remunerado, salvo que renuncie expresamente a la pensión que le
correspondería durante el tiempo que ocupe tal puesto o cargo. Dicha renuncia
será comunicada oficialmente al Centro de Control(*),
a
(*) Actualmente “Contraloría General de
(**) Sobre esta Junta, ver artículo 6º, párrafo 2º
de la presente ley.”
“Artículo 15.- Nadie
podrá recibir más de una pensión del Estado, excepto en los siguientes casos:
a) Que se trate de pensiones provenientes de
regímenes de cotización obligatoria, y por servicios diferentes;
b) Que se trate de pensiones convenidas entre
c) Cuando se trate de pensiones no contempladas
en los incisos anteriores, (*) (siempre que no excedan de treinta mil colones
(¢30.000). Este monto se reajustará cuando el Poder Ejecutivo decrete
incrementos para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la
vida y en los mismos porcentajes decretados para estos.
No existirán pensiones inferiores a diez
mil colones (¢10.000). Este monto se reajustará por el procedimiento
establecido en el párrafo anterior (Así reformado este inciso por el artículo
34 de la ley No.7302 de 8 de julio de 1992).
(*) ANULADO por resolución de
ch) Que habiendo adquirido derecho a pensión o
jubilación en alguno de los regímenes a que se refiere el párrafo anterior, y
para los efectos del inciso a) inicial de este artículo, presten servicios en
otro puesto no incluido en el sistema que generó el expresado derecho, hasta
por diez años, a fin de que puedan completar las contribuciones que les falten
para acogerse a pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de
En este caso, el ajuste a la suma
indicada se hará de oficio. Los organismos del Estado que otorguen o hayan otorgado
pensiones están obligados a comunicar al Registro del Estado Civil, la nómina
de las personas que reciban esas pensiones, con explicación detallada de sus
calidades y el número de cédula de identidad.
El Registro del Estado Civil tiene
obligación de comunicar, por escrito, a
A las personas que, a partir de la
vigencia de esta ley, llegaren a recibir pensiones del Estado en los regímenes
cubiertos o subvencionados en
Se exceptúan de la disposición general,
contenida en el párrafo anterior, los pensionados que estén en la siguiente
situación:
a) Que sean indemnizados de guerra o pensionados
de gracia;
b) Que reciban cuatrocientos colones o menos de
pensión, siempre y cuando dicho beneficio no lo hayan obtenido mediante
incapacidad para el trabajo; y
c) Que por disposiciones legales vigentes puedan
desempeñar esos cargos, siempre que el salario no exceda de doscientos colones
mensuales.
Las personas que llegaren a recibir, por
cualquier razón, más de una pensión, con violación de lo estipulado en este
artículo, quedan obligados a reintegrar a
Aquellos que, a partir de la vigencia de
esta ley, llegaren a adquirir derecho para recibir más de una pensión, y no
estuvieren en los casos de excepción indicados, tendrán derecho a percibir la
mayor de ellas.
Los giros correspondientes al pago de
las pensiones solamente podrán entregarse a los beneficiarios, personalmente.
En caso de impedimento físico, que los inhiba para retirar sus giros, o que
residan en el exterior, lo harán constar así, a satisfacción de
No podrá acordarse nombramiento de
empleado o funcionario del Estado, sus instituciones y organismos, sin que,
previamente, el aspirante demuestre que no está en el disfrute de pensión
alguna.
(Así reformado por el artículo 1º de la
ley Nº 5810 de 10 de octubre de 1975)”.
Conforme se puede apreciar,
las normas impugnadas establecen la prohibición de recibir jubilación o pensión
del Estado, por cualquier concepto, y ocupar al mismo tiempo un cargo
remunerado en
IV.—Incompatibilidad
del desempeño de un empleo o cargo público remunerado con el devengo de una
jubilación o pensión pública. Este Tribunal Constitucional se ha
pronunciado en diversas ocasiones precedentes sobre la prohibición reclamada
estableciendo una línea jurisprudencial contraria a la concesión de la pensión.
En este sentido, tenemos los Votos Nos. 1925-91 de las 12:00 hrs. de 27 de
septiembre de 1991 y 3451-95, de las
16:36 hrs. de 4 de julio de 1995. No obstante el criterio vertido sobre la
constitucionalidad de la incompatibilidad impugnada, estima este Tribunal que,
bajo una mejor ponderación, es necesario replantearse esa línea
jurisprudencial.
V.—Derecho de la constitución
quebrantado con las normas impugnadas. El artículo 14 de
a) Obliga, indirectamente, a la una persona que ha obtenido,
previamente una pensión del Estado por cualquier concepto –de derecho o
de gracia- a mantenerse ociosa o económicamente inactiva, puesto que, si opta por
desempeñar un empleo o cargo público remunerado, se le impele a renunciar, expresamente, a la
pensión correspondiente, durante el tiempo que lo ocupe o ejerza efectivamente,
suspensión equivalente a una supresión temporal. De esta manera se violenta el
derecho al trabajo contemplado en el artículo 56 constitucional y de acceder a
los cargos públicos establecido en el numeral 192 de
b) Efectúa una distinción carente de motivos
objetivos y razonables y, por consiguiente, una discriminación entre la persona
que de manera antecedente goza de una pensión del Estado por cualquier concepto
y opta por laborar en el sector privado, en cuyo caso no es compelida
legalmente a suspender la percepción de ésta, a diferencia del trato que le
brinda la ley a los pensionados del Estado que deciden acceder a un empleo o
cargo público remunerado. Consecuentemente, se produce una infracción del
principio y derecho a la igualdad (artículos 33 de
c) Despoja, aunque sea temporalmente, a una persona
del goce de una pensión del Estado que, conforme con el ordenamiento jurídico
le corresponde por encontrarse dentro de los supuestos de hecho y requisitos
previstos, si decide ocupar un empleo o cargo público, con lo que se lesiona
directamente, el principio de la intangibilidad del patrimonio establecido en
el artículo 45 constitucional y la interdicción de toda sanción de carácter
confiscatorio –aunque sea de carácter temporal- contenida en el ordinal
40 de
d) Se transgreden, también, los principios de
razonabilidad o proporcionalidad (desarrollados por este Tribunal
Constitucional en los Votos Nos. 3933-1998 de las 9:50 hrs. de 12 de junio y
8858-1998 de las 16:33 hrs. de 15 de diciembre) y de interdicción de la
arbitrariedad (precisado en el Voto No. 11155-2007 de las 14:49 hrs. de 1° de
agosto de 2007), por cuanto, el medio establecido –incompatibilidad de
recibir un pensión y una remuneración por un cargo o empleo público-, resulta
desproporcionado para logran el fin propuesto –redistribución o presunta
sostenibilidad del régimen de pensión–, al lesionar, gravemente, derechos
fundamentales tales como el trabajo, acceso a la función pública, igualdad,
intangibilidad del patrimonio y la no confiscatoriedad, con lo que se incurre
en una evidente arbitrariedad legislativa.
e) Con la incompatibilidad de marras,
adicionalmente, se impactan, al impedirle a una persona que es beneficiaria de
una pensión del Estado y desea acceder a un empleo o cargo público remunerado,
los principios de justicia social y de solidaridad enunciados en el artículo 74
constitucional, puesto que, como sostuvo este Tribunal Constitucional en el
Voto Nº 1573-2008 de las 14:55 hrs. de 30 de enero de 2008 “(…)
Dentro de la amplitud que caracteriza ambos principios, el de justicia social,
puede entenderse, para efectos del tema que se discute en esta acción, como
aquel que permite la irrupción del derecho –en este caso, el de
Tocante al artículo 15 de
a) Derecho a gozar y disfrutar de una pensión cuando se han cumplido
los presupuestos que establece el ordenamiento jurídico, sin importar si se
trata de más de una. Sobre el particular es preciso recordar que los
Instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dentro de los
de carácter prestacional, contemplan el derecho de toda persona a la seguridad
social para protegerla contra las consecuencias de la vejez o incapacidad
física o mental que le imposibilite proveerse medios dignos y decorosos, así
como su aplicación a las personas dependientes del beneficiario (artículos 9° del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y del Protocolo Adicional a
b) Principios de intangibilidad del patrimonio y
no confiscación (artículos 40 y 45 de
c) Principios de proporcionalidad e interdicción
de la arbitrariedad, por cuanto, para lograr el fin de la sostenibilidad,
rentabilidad y redistribución de los sistemas de pensiones, se le detrae o
cercena a una persona una o varias pensiones, con lesión directa y grave del
referido derecho a la seguridad social.
VI.—Conclusión.
Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar la acción y anular
por inconstitucionales los artículos 14 y 15
Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 14 y 15
de
San José, 23 de noviembre
del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—Exento.—(IN2010102881) Secretario
HACE SABER
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 08-000078-627-NO, de Archivo Notarial contra la
notaria Olga Alfaro Salas, el Tribunal de Notariado mediante Voto Nº 291-2010
de las nueve horas diez minutos del doce de agosto del dos mil diez, dispuso
imponerle a la citada notaria Olga Alfaro Salas (cédula de identidad
1-0409-0104) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 24 de noviembre
del 2010
Lic. José Daniel
Durán Artavia,
1 vez.—(IN2010102286) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 04-000895-627NO, de Xauxalon S. A contra Minor Gómez
Goicoechea. Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito
comunicarle que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000895-627NO, de
Xauxalon S. A contra Minor Gómez Goicoechea, se corrige error en número de
cédula, siendo el correcto 1-0823-0908 y no como se consignó erróneamente en
oficio de fecha trece de octubre del dos mil diez. Así como en el edicto
publicado en fecha nueve de octubre de dos mil diez, Boletín Judicial
número 217.
San José, 12 de noviembre del 2010
Lic. José Daniel
Durán Artavia,
1 vez.—(IN2010102287) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 07-000212-627-NO, de Registro Civil contra Rebeca
González Porras, cédula de identidad Nº 1-0940-0729, este Juzgado mediante
resolución Nº 537-2010 de las seis horas diez minutos del treinta de junio del
dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de noviembre
del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010102860) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
06-000450-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Sandra María Carvajal
Quesada, este Juzgado mediante resolución número 295-08 de las dieciséis horas
cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho, dispuso imponerle al
citado notario Sandra María Carvajal Quesada (cédula de identidad 1-638-214) la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 02 de marzo del 2010
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010103662) Juez
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; con la base dada por el perito de siete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y embargo practicado bajo las citas 2009-00261900-01-0001-001 y 2009-00273095-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho de un medio sobre el usufructo a la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco-cero cero dos, la cual es usufructo terreno con una casa sector, letras lote B-41, Urbanización Los Guidos. Situada en el distrito sétimo Patarrá, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote B-32; al sur, calle pública; al este, lote B-40; y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil once, con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Rosa Amelia Olivas contra Rosa Valle Bejarano. Expediente número: 09-000481-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(IN2010103307).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En el Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de
Licenciado Eddy Herrera Chaves, Juez del Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ovidio Fernández Mora, cédula 2-289-1231, fallecido el
17-04-2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el
número 10-000391-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
10-000391-1021-LA-D por José Alfredo Fernández Mejía a favor de Ovidio
Fernández Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 29 de julio del 2010.—Lic. Guiselle Gené
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2010102141).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Madrigal Salazar, quien fue
mayor de edad, costarricense, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, con cédula
de identidad número 0202340376, se les hace saber que: Marlene Bonilla Fallas,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-0503-0027, vecina de San Andrés, pulpería El Mirador ciento cincuenta y cinco
metros al este, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los
menores, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo
Madrigal Salazar, expediente número 05-300014-0188-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Esteller Pizarro Heriberto, cédula de identidad
N° 6-327-259, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 10-300074-0440-LA-
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Rodríguez Chaves Juan Carlos, portador cédula
identidad 6-354-665, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 10-300073-0440-LA-
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo Caamaño Sáenz, fallecido el 21 de setiembre de 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000125-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-000125-1118-LA, a favor de.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—(IN2010102181).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de José Luis Montes González, de cuarenta y nueve años de edad, con cédula de identidad Nº 1-0739-0102, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 10-300103-0917.LA (143-10), de José Luis Montes González, promovido por Ana Cecilia Solís Castro.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2010102859).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Badilla Vargas, quien
fue, mayor, casado, Oficial de Seguridad de
Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Vilma Lidyt Granados Solera, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos dieciséis-mil doscientos veintiséis, quien fue mayor, costarricense, femenina, viuda, Jueza de Familia, y falleció el treinta y uno de octubre del dos mil diez, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2010-300095-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 25 de noviembre del 2010.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010103676).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 10-300053-0239-LA-9 (56-10), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Federico Alfonso Hernández Sibaja, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0428-0122; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Mayela Segura Piedra.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(IN2010103677).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de treinta y cuatro mil diez dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 729604, marca: Honda, categoría: automóvil, vin: 5FNYF18568B801455, año: 2008, color: dorado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de veinticinco mil quinientos siete dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de ocho mil quinientos dos dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esmeralda Esquivel Ugalde, Intraocean Trading Corporation de Costa Rica S. A., representada por Lucio Abreu Laureano y a este en su condición personal. Expediente:10-001502-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103263).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes 7052 y 7208; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de dieciocho millones novecientos quince mil ciento noventa y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle dos. Mide: ochenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de catorce millones ciento ochenta y seis mil trescientos noventa y nueve colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones setecientos veintiocho mil setecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Duarte Barrantes Santos Enrique y María Chavarría Castillo. Expediente: 10-001692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103264).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, y con la base de nueve mil cuatro dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 557331, marca: Peugeot, categoría: automóvil, vin: VF33CRFNF4S028146, año: 2004, color: negro, cilindrada: 1997 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil once, con la base de seis mil setecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, con la base de dos mil doscientos cincuenta y un dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rafael Barquero Sancho. Expediente: 10-002016-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010103266).
A las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil once con la base de dos millones novecientos setenta mil colones (25% menos de la base), sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tres Palmichal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Mide ciento veinticinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda al norte: calle de servidumbre, al sur: Hernán Zúñiga Valverde; al este, Hernán Zúñiga Valverde; y al oeste, calle pública con frente de diez metros, según el plano catastrado número SJ-cero nueve nueve siete cuatro seis cero-mil novecientos noventa y uno.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de diciembre de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Juez.—(IN2010103284).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes préndanos: soportando proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho establecido por Henry Cuadra Chavarría, inscrito al tomo 2010 asiento 142063, del Juzgado de Familia de Desamparados; a las nueve horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil once y con la base de once millones colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente Vehículo placa 696933, marca Suzuki, chasis JS2ZC11SO85150442, color rojo, Vin JS2ZC11SO85150442, estilo Swift. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil once con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil once con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela de los Ángeles Ulloa Picado, Yalile Ulloa Picado. Expediente Nº 10-027041-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—(IN2010103335).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones y plazo de convalidación; a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil once, y con la base de veintitrés millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33772-000 la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edgar Guzmán Castro; al sur, Rodolfo Parajeles Garita; al este, calle pública, y al oeste, Rodolfo Parajeles Garita. Mide: cuatrocientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil once, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Servicios Múltiples Caribeños S. A. Expediente Nº 10-000639-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, 14 de setiembre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Juez.—(IN2010103595).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones, condiciones y prohibiciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil once, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 121605-000 la cual es terreno construido. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alamar Vargas Solís; al sur, calle pública; al este, Alamar Vargas Solís, y al oeste, con canal. Mide: ciento veintisiete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nesty Leonardo García Molina. Expediente Nº 10-000715-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, 15 de octubre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Juez.—(IN2010103596).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de enero de dos mil once, y con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122472-001 y 002 la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Teophilen Edwin Jones Campbell; al sur,
Hilda María Alvarado Quirós; al este, Teophilen Edwin Jones Campbell, y al
oeste, calle pública. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de febrero de dos mil once, con la base de tres millones
quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de febrero de dos mil once con la base de un millón
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Erasmo Espinoza Quirós.
Expediente Nº 10-000638-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre sirviente de citas: 352-17882-01-0001-001, y servidumbre
de paso citas: 428-19700-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del
veinte de enero del año dos mil once, y con la base de cinco millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos ochenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situado en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero año dos mil once, y con la base de seis mil quinientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 271745, marca Audi, año 1997, chasis WAUZZZ8DZVA141200, cilindrada 1781 c.c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos noventa dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de febrero del año dos mil once con la base de mil seiscientos treinta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A., contra Mauricio Cañas Escoto. Expediente Nº 09-003042-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010103632).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes’ prendarios, y anotaciones a las ocho horas del catorce de
febrero del año dos mil once y con la base de quinientos ochenta y seis dólares
con noventa y nueve centavos, en el mejor postor rematare lo siguiente:
vehículo placas número cuatrocientos once mil setecientos cincuenta y seis
marca: Peugeot, estilo: 206 XT Berlina, categoría: automóvil, capacidad: cinco
personas, color: gris, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, año:
dos mil uno, chasis número VF tres dos ANFZW uno W cero cero dos seis uno uno,
motor número uno cero FX uno T cero ocho tres cuatro seis uno siete,
combustible: gasolina, cilindrada: mil quinientos ochenta y siete c.c. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
del veintiocho de febrero del año dos mil once, con la base de cuatrocientos
cuarenta dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
catorce de marzo del año dos mil once, con la base de ciento cuarenta y seis
dólares con setenta y cuatro centavos (un 25%). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A., contra Luis Fernando
Chinchilla Valverde y otra. Expediente Nº 10-100250-0895-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
A las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil once, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada, dos servidumbres dominantes y servidumbre
sirviente y con la base de diez millones novecientos cincuenta y cinco mil
ochocientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro
mil trescientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir lote 17-H. Situada en el distrito 01 Alajuela cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
alameda 1 con
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintitrés de diciembre del año
dos mil diez, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y ocho mil quinientos sesenta y dos cero cero cero la
cual es terreno finca filial cuatro de dos plantas en proceso de construcción
destinada a uso habitacional. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón
quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco
Finadesa S. A.; al sur, área común libre; al este, finca filial número tres, y
al oeste, área común libre. Mide: ciento nueve metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil once, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del siete de febrero del año dos mil once con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones B Y R de
Valle Azul Sociedad Anónima contra Mario Enrique Arroyo Quirós. Expediente Nº
10-000349-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 09 de noviembre del 2010.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—RP2010211917.—(IN2010104209).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil once, y con la base de
catorce mil ochocientos ochenta dólares con ochenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo Marca: Toyota, Estilo Land Cruiser, año
2006, color plateado, Vin JTEBY25J400038020, automóvil, placas ** 610860, Para
el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de febrero de dos mil once, con la base de once mil ciento sesenta
dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de febrero de dos mil once con la base de tres mil setecientos
veinte dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Súper Cerámica Hispana S C H Sociedad Anónima.
Expediente 10-001687-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González,
Jueza.—(IN20100103255).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero
de dos mil once, y con la base de dieciséis mil setecientos treinta dólares con
noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 581683, marca Hyundai, categoría automóvil, Núm. Vin KMHN81WP5U161244,
año 2005, color plateado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de doce mil
quinientos cuarenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once con la base de cuatro
mil ciento ochenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Servicios Relaca Sociedad
Anónima. Expediente 10-001693-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce
Portuguez, Juez.—(IN20100103256).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando anotación inscrita al tomo 800 asiento 24959; a las nueve horas
treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de cinco
mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL 212727, marca Peugeot,
categoría carga liviana, carrocería panel, chasis VF3GBWJYB6J028419, uso
particular, estilo Partner 17, capacidad 2 personas, año 2006, color blanco,
número de motor 10DXFR6153329, marca de motor Peugeot, modelo de motor
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones mediante la boleta 2009170165, sumaria
10-603135-489-TC; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero de
dos mil once, y con la base de cuatro millones noventa mil diez colones con
cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas: 725232, marca: Hyundai, año: 2003, color: gris, categoría: microbús,
Vin: KMJWWH7HP3U539936. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del uno de febrero de dos mil once, con la base de tres millones
sesenta y siete mil quinientos siete colones con noventa y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil once con la
base de un millón veintidós mil quinientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karolin
Marín Lizano. Exp: 10-001501-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2010103260).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de cuatro
millones noventa mil diez colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 725142, marca Hyundai, año 2003,
chasis KMJWH7HP3U548073, color plateado, cilindrada 2476 cc, capacidad doce
personas Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dos de febrero de dos mil once, con la base de tres millones sesenta y siete
mil quinientos siete colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil once con la base de un millón
veintidós mil quinientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karolin Marín Lizano. Exp:
10-001493-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
12 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103262).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho
horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, y con la base
de un millón noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca, inscrita en el Registro Público, partido de San José,
matrícula número 00589886-000, cantón: Coronado, distrito: San Isidro. Mide:
doscientos dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Naturaleza:
terreno para construir, plano: SJ-0869335-1990. Linderos: al norte, Rodrigo
Picado García; al sur, con I.M.A.S.; al este, alameda frente a ella de
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce
horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil once, y con
la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 254269, marca: Mercedes
Benz, categoría: automóvil, año: 1997, color: verde, chasis: WDB2100551A182009.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos
del dos de febrero del dos mil once, con la base de tres millones ochocientos
ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil once con la
base de un millón doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Inadimpleti Sociedad Anónima contra Clorofamosa E.I.R.L.
Expediente 09-002809-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 27 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Martínez
González, Jueza.—RP2010211272.—(IN2010103549).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones; pero soportando
servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, servidumbre de paso e hipoteca de primer grado; a las
quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, y con
la base de cinco millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecinueve mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero la
cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 03
San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan
Rodríguez Alfaro; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve
horas del doce de enero del dos mil once, y con la base de veintinueve millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos
sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y
patio. Situada en el distrito tres, Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Glastone; al sur, Mario Martínez; al
este, calle pública con quince metros; y al oeste, Mario Martínez. Mide: trescientos
setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil once,
con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
treinta minutos del ocho de febrero del dos mil once con la base de siete
millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Vado Ruiz contra
Mario Alberto Martínez Méndez. Expediente 10-000380-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de noviembre del 2010.—Lic.
Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010211359.—(IN2010103551).
A las
10:30 horas del 19 de enero del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de
la actora, sea la base de cuatro millones de colones, remataré: finca inscrita
en propiedad Partido de Alajuela Folio Real, matrícula número 127.946-000, que
es terreno para construir con una casa sito en Ciudad Quesada de San Carlos,
distrito primero del cantón décimo de
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, y con la base
de trescientos siete mil ciento treinta y tres colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos setenta y cuatro
cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 07, Fortuna,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 42; al este lote 20; y al oeste, lote 21. Mide: cincuenta
y tres mil metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil
once, con la base de doscientos treinta mil trescientos cincuenta colones con
cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil once con la base de setenta y seis mil setecientos ochenta y
tres colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Hernández Vargas, Edwin Eduardo Hernández Vargas, Guillermo Montero
Solera, Patricia Álvarez Rojas contra Franklin Alfaro Rojas. Expediente
09-003361-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del
2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010211390.—(IN2010103553).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando obligaciones, a las once horas y veinte minutos del diez de enero de
dos mil once, y con la base de doce mil ochocientos catorce coma sesenta y
cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198886-000 la cual es terreno
construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, urbanización Rohrmoser S. A.; al sur,
calle pública con
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil once, y con la base de cuatro millones
novecientos cuarenta y un mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos once cero cero
cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito
Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Oscar Céspedes Chinchilla; al sur, Isabel Morales Rivera; al este, calle
pública con
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil once y con la base de cien mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 163212-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el
distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, R.E.S.T Las Tucas L G S. A.; al sur, calle pública con
ciento tres metros con setenta y nueve centímetros cuadrados; al este, R .E. S.
T. Las Tucas L G S. A.; y al oeste, calle pública con noventa metros con tres
centímetros cuadrados Mide: cinco mil
setecientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, con la base
de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del dos mil once, con la base de veinticinco mil dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jason Arturo Benavides Araya. Expediente
10-000443-0386-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Liberia, 18 de noviembre del
2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010211490.—(IN2010103556).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve
horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil once, y con la base de
veintinueve mil treinta y tres dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintinueve mil ciento cincuenta y tres cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa, lote 6 LL. Situada en el distrito San
Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7
LL; al sur, lote 5 LL; al este, lote 28 LL y 29 LL ambos en parte; y al oeste,
calle con 9m 52cm. Mide: ciento veintiocho metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, con la base de
veintiún mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil
once con la base de siete mil doscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta
y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Juana María del Carmen
Chaverri Campos. Expediente 10-001752-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 8 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez.—RP2010211492.—(IN2010103557).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del catorce
de enero del año dos mil once, y con la base de dieciocho millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos cinco cero cero cero la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanización
Santa Fe S. A.; al sur, avenida primera con
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base
de catorce millones novecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y seis
colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once
mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa
de Hab. Situada en el distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Alfaro Marin y otro; al sur, José Antonio
Durán Esquivel; al este, calle pública con
En la
puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las diez
horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, y con la
base de setenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 143050-000 la cual es terreno construir lote 25. Situada en el distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública lastrada con frente de
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales; a las ocho horas del veinticinco de enero del año dos mil once, y
con la base de cinco millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente vehículo placa 762639, marca Nissan, Estilo XTERRA,
categoría automóvil, Vin 5N1ED28Y7YC556263, color verde, año 2000, cilindrada
3300 cc. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil once, con la base de tres
millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos(rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil once, con la base de un
millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fest Producciones Sociedad
Anónima contra Ada María Agüero Porras. Expediente Nº 10-014588-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del
2010.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2010103703).
En la
puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones visibles
al tomo 319, asiento 10243, consecutivo 01-0901-001, hipoteca de primer grado
visible al tomo 559, asiento 2808, consecutivo 01-0001-001 y de segundo grado
visible al tomo 563, asiento 19813, consecutivo 01-0001-001; a las nueve horas
y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, y con la base de
un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
siete mil trescientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno bloque
B lote 6 para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur,
calle; al este, calle, y al oeste, lote 7. Mide: trescientos treinta y seis
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil once, con la
base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de cuatrocientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Nidia Sáenz Lobo contra Maritza Baltodano Ocampo.
Expediente Nº 09-000508-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de noviembre del
2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010103756).
A las
catorce horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, en la
puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y
restricciones bajo el tomo 0369 y asiento 00000051, y con la base de la
hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la suma de
¢24.976.129,96, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real
número 232.573-000, que se describe así: Terreno con una casa de habitación,
con un área de
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando un gravamen hipotecario de primer
grado mediante las citas 574-42693-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos
del once de enero de dos mil once, y con la base de tres millones novecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos
cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno sembrado de café. Situada en
el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Francisco Navarro Picado y río Purires en medio;
al este, Amalia Martínez Monestel, río Purires y Amalia Martínez Monestel, y al
oeste, río Purires y Francisco Navarro Piedra. Mide: Dos mil doscientos sesenta
y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil once,
con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil once con la base
de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giovanni Alberto
Rodríguez Morales contra Randall Eduardo Montero Navarro. Expediente Nº
10-001396-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
30 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010211522.—(IN2010103760).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y quince minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, y con la
base de siete mil ochocientos veintitrés dólares con sesenta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 753058, marca
Chevrolet, año 2008, color negro, categoría automóvil, vin KL1MJ61048C496521.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de
febrero del año dos mil once, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y
siete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil once con la base de mil novecientos
cincuenta y cinco dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A.
(Banco Banex S. A.) contra José Manuel Sibaja Fernández. Expediente Nº
10-002013-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
9 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010211534.—(IN2010103761).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada; a las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once, y con la base de
trece millones ochocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y un mil ciento cincuenta y cinco cero cero cero (00041155-000)
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 891; al sur, avenida 7; al este, lote 979, y al oeste, lote 977
pared medianera. Plano: P-0455288-1981; mide: Doscientos metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil once, con la base de diez
millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil once
con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Shirley Veliz Arcia.
Exp. Nº 10-000470-0295-CI.—Juzgado Civil de
Grecia, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010211561.—(IN2010103762).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada al tomo 307, asiento 14136; a las diez horas
treinta minutos del nueve de marzo del dos mil once, y con la base de treinta y
dos millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos veinticuatro colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número F00032565-000 la cual es terreno filial cien de dos
plantas ubicada en el primer y segundo piso destinada a local comercial en
proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte pared común y
área común destinada a pasillo; al sur, área de comidas; al este, filial ciento
uno, y al oeste, filial noventa y nueve. Mide: Noventa y nueve metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, con la
base de veinticuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta
y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil
once con la base de ocho millones ciento ochenta y seis mil trescientos ochenta
y un colón (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Comercial Vertical Plaza San Carlos contra Fiduciaria
Cuscatlan S. A. (Citi Trust de C. R. S. A.). Exp. Nº 10-000201-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 10 de
noviembre del 2010.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—RP2010211584.—(IN2010103763).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas:
0316-00009738-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho
de enero de dos mil once, y con la base de treinta y cuatro mil quinientos
cincuenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00187711-000 la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco
de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Anafa Limitada; al sur, cancha de fútbol sintética; al este, Saturnino
Medal, y al oeste, calle con
A las
siete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil diez,
en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de
trescientos doce mil setecientos sesenta y ocho colones netos; con volumen de
ocho punto sesenta y cuatro metros cúbicos, un total de ochenta y cinco piezas
de la especie Pilón y cuarenta y cuatro piezas de la especie Guácimo; la cual
se encuentra decomisada en depósito provisional de
Se convoca a los socios o miembros de Clínica Monte Sinaí S. A., a una junta que se verificará en este despacho a las diecisiete horas cero minutos del catorce de enero del dos mil once, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: monitorio de Instituto Mixto de Ayuda Social contra Clínica Monte Sinaí S. A. Exp.: N° 09-007260-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—(IN2010091461).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Wilberth Enrique de Los Ángeles Pizarro Ruiz, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000977-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010211890.—(IN2010104233).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nemesio Avilés Alvarado, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de identidad siete-cero cero veinticuatro-cero setecientos setenta y uno, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 2006-001445-0184-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las siete horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil siete.—M.Sc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010104659).
Baiam Quitze S. A. cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cuatro ocho dos tres cero cuatro, representada por José Gerardo
Chavarría Ferraro, mayor, empresario, cédula número dos-tres dos ocho-cuatro
cuatro ocho, y vecino de Ciudad Cariari de Heredia; establece diligencias de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000019-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Oliva González Gutiérrez quien es mayor, soltera, de oficios del
hogar, cédula de identidad número cinco-trescientos veintidós-seiscientos
veintiséis, vecina de Huacas de Santa Cruz, de la escuela setenta y cinco
metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Damián
Hernández Villareal, mayor, casado, agricultor, vecino de Buenos Aires de
Puntarenas, Guadalajara, trescientos al norte de la escuela del lugar, cédula de
identidad número seis-doscientos cincuenta y nueve-quinientos sesenta y dos,
solicita se levante Información Posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: Terreno con casa y solar, localizada en el distrito noveno
Brunka, cantón tercero Buenos Aires, provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, Xinia Chinchilla Elizondo; sur, Álvaro Delgado
Solís; oeste, con calle pública, y al este, con quebrada Guapinol. Mide: mil
treinta y seis metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-974330-2005. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en
calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez
años. Estima el fundo en la suma de cien mil colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria,
expediente Nº 10-100097-1046-CI (104-10), establecidas por Damián Hernández
Villareal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Buenos Aires, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1
vez.—RP2010210823.—(IN2010102607).
Elián
José Vargas Arias, mayor, soltero, profesor, vecino de Buenos Aires de
Puntarenas, Urbanización Lomas, casa número ciento dieciséis, cédula de
identidad número uno-mil trescientos sesenta y cuatro-trescientos treinta y
tres, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno con una casa y patio. Situado: en el
distrito primero Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Hugo Mora Mata; al
sur, con Paulina Uva Carvajal, Alexander Castillo Porras, Cecilia Sánchez López
y Marcos Odilio Mora Atencio; al este, con Hugo Mora Mata, y al oeste, Paulina
Uva Carvajal y callejón de acceso a calle pública con tres metros de ancho de
veintisiete metros con diecisiete centímetros de longitud. Mide: trescientos
setenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P-582853-1999. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de cien mil colones, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria, expediente Nº 10-100071-1046-CI (77-10), establecidas por Elián José
Vargas Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Buenos Aires, 27 de agosto del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1
vez.—RP2010210828.—(IN2010102608).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
08-000335-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Autodecoraciones Tsui Kam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-483707, representada por el señor James Tsui Kam, quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, sito costado este de
Se
hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de
Información Posesoria, expediente Nº 08-000378-0388-CI, promovidas por Fulvia
Muñoz Víquez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 4-0108-
Se
hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de
Información Posesoria, expediente Nº 09-000388-0388-CI, promovidas por Luis
Francisco Rojas Brenes, quien es mayor, soltero, arquitecto, cédula Nº
1-0892-0411, vecino de Barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, para que se
inscriba eventualmente a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000081-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Evelio Martín Quesada Madriz, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, vecino de Guayabo de Bagaces, costado este de
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000019-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jaime Tardencilla Arcia, quien es mayor, soltero, vecino de Aguas
Claras de Upala, cédula de identidad vigente número dos-cuatrocientos cincuenta
y nueve-ochocientos veinte, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000184-0387-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis
Emilio Delgado Herrera, quien es mayor, casado una vez, vecino de Bijagua de
Upala, portador de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y
uno-quinientos cuarenta y cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
María
Elisa Quintanilla Quintanilla, mayor de edad, divorciada una vez, oficios
domésticos, vecina de El Fósforo de Upala, cien metros norte de la escuela,
cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-ciento noventa y uno,
promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000036-0507-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Victoria
Eugenia Guzmán Barrientos, quien es mayor, estado civil divorciada una vez,
vecina de Guápiles, Pococí, setenta y cinco metros al norte de Cabinas El Río,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos
treinta-trescientos cuarenta y tres, profesión Microbióloga, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000118-0993-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sociedad J
Y S Los Bambú S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos siete mil doscientos cuarenta y ocho, localizada en Santiago de
San Ramón, dos kilómetros al sur de
Gloria
María Bustos Bonilla, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Blas
de Carrillo, setenta y cinco metros al sur del Salón Marita, cédula de
identidad número cinco-ciento sesenta y uno-novecientos ochenta y ocho,
promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000204-0390-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asoc. de
Desarrollo Integral de
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000031-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marvin López Madrigal quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de San Joaquín de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-0548-0684, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que en este juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de
información posesoria, expediente N° 08-000750-0388-CI, promovidas por Miguel
Ángel Álvarez Campos, quien es mayor, soltero, profesor, cédula número
5-0334-0065 y José Luis Álvarez Campos, menor de edad, soltero, estudiante,
cédula de identidad número 5-0399-0237; a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000248-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Luis Núñez Abarca, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-205-929, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se cita y emplaza a
todos los interesados en sucesión de Dulce María Redondo Granados, quien fue
mayor, soltero, estudiante, cédula Nº 3-0239-0465, y vecino de Alvarado,
Cervantes, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Sucesión Nº 10-100114-0350-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 22 de noviembre
del 2010.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1
vez.—RP2010210509.—(IN2010101923).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alfonso Muñoz
Alvarado, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Coronado, y con cédula
de identidad número uno-doscientos setenta y siete-ciento cuarenta y cuatro,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010210515.—(IN2010101924).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María del Socorro Sánchez
Oses, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Steller Chaves,
casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío,
Finca Cuatro contiguo a
En la
notaría de
Conforme
a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código
Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida
se llamó Berta Lía Campos Fallas, conocida como Berta Lía Campos Mora, mayor,
costarricense, casada una vez, de profesión ama de casa, vecina de Coronado,
Barrio Sinai, del bar
Por
escritura número ciento cincuenta, otorgada ante mi notaría, el día veintiséis
de noviembre del dos mil diez, Olga Valerio Ledezma, mayor, viuda una vez,
administradora del hogar, cédula de identidad número uno-dos ocho uno-tres ocho
tres, vecina de Heredia, San José de
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fue Rodolfo Salazar Méndez, mayor de edad, casado una vez, vecino de doscientos
metros al este y doscientos metros norte de la escuela, agricultor, cédula de
identidad número tres-cero ciento veintiséis-cero novecientos sesenta y seis,
quien falleciera en Cartago, Cimarrones de Turrialba, el día quince de mayo de
mil novecientos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de
que sino lo hacen dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0001-2010. Lic. Ronald Lachner González, notario, San José,
Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana, San
Antonio de Belén, kilómetro tres.—San José, veinticinco de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1
vez.—(IN2010102190).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santos Orozco Sibaja,
con cédula seis-ciento treinta y cinco- setecientos sesenta y siete, quien en
vida fue casado una vez, vecino de Fila de Cal de Corredores, del tanque de
agua, doscientos metros carretera a San Vito, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 001-2010. Sucesión de Santos Orozco Sibaja.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1
vez.—RP2010210630.—(IN2010102302).
Se
hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Élida María
Herrera Ureña, cédula 2-220-354, quien fue mayor, casada en primeras nupcias,
ama de casa, vecina de Bella Vista de Cutris, San Carlos, cien metros al sur de
la escuela del lugar. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 10-100943-0297-CI (2), causante: Élida María Herrera
Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de noviembre del
2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—RP2010210633.—(IN2010102303).
El
suscrito notario público, hace constar que ante mi notaría se está tramitando
por solicitud de la señora Hannia Valverde Orozco, cédula de identidad número
1-470-6505, el sucesorio intestado de quien en vida fue María del Carmen
Valverde Orozco, vecina de San Sebastián. Se llama a interesados que se
presenten ante mi Notaría, ubicada
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rufino Alvarado Araya,
quien fue mayor, divorciado, con cédula número seis-cero treinta y
uno-cuatrocientos cuarenta, vecino de Orotina, del Colegio Ricardo Castro Beer,
veinticinco metros al norte, quien falleció el ocho de mayo del dos mil diez,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y se
aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 10-100102-0315-CI-8.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Orotina, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Ileana Loáiciga
Calderón, Jueza.—1
vez.—RP2010210653.—(IN2010102305).
En
esta notaría del Licenciado Eddy José Cuevas Marín, la cual sita en Heredia, de
Burger King ciento cincuenta metros al este, el día cinco de noviembre del dos
mil diez, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta
y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos setenta
y uno, siguientes y concordantes del Código Civil, en relación con el Código
Notarial, se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien
en vida fue María Nelly Villegas Sibaja, mayor, costarricense, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta
y seis-cero novecientos treinta y seis, quien fue vecina de Atenas, Sabana
Larga, cuatrocientos metros al este, del campo ferial, y quien falleció el ocho
setiembre del dos mil diez. Se nombró como albacea a María Rosibel del Socorro
Sequiera Villegas, mayor, costarricense, casada una vez, portadora de la cédula
de identidad número dos-cuatrocientos cuatro-trescientos cuarenta y seis,
vecina de Atenas, Barrio Jesús, seiscientos metros al oeste del Salón Comunal.
Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia,
5 de noviembre del 2010.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010210659.—(IN2010102306).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Soledad
Rodríguez Martínez, quien fuera Soledad Rodríguez Martínez. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-000461-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia,
26 de octubre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1
vez.—RP2010210675.—(IN2010102307).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José
Gilberto Morales Parra, quien fuera mayor de edad, mecánico de profesión,
divorciado desde hace aproximadamente 20 años, vecino de Liberia, Guanacaste en
Barrio
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Óscar Alberto Rodríguez Aguilar, quien fue mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, cédula de identidad
9-0035-0379, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 10-100182-0217-CI. Sucesión de Óscar Alberto Rodríguez
Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de agosto del
2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—RP2010210872.—(IN2010102617).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Maritza Sibaja Hidalgo quien fue mayor, viuda una
vez, profesora, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0490-0222, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
10-100224-0217-CI. Sucesión de Maritza Sibaja Hidalgo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
25 de octubre del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2010210873.—(IN2010102618).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Adolfo Zeuner Fabián cédula de identidad
número 1-203-135, fallecido el día 6 de noviembre de 2010, para que dentro del
término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas del Bufete André Tinoco y Asociados, ubicado en avenida 10,
calle
Se
cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los
interesados en la sucesión acumulada ab intestato en sede notarial de Rafael
María Ávila Sancho, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad
número seis-cero cero setenta y siete-cero cuatrocientos ochenta y dos, y María
Ostelina Araya Sánchez, conocida como Odilie Araya Sánchez, mayor, casada una
vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad número seis- cero cero
treinta y dos-cero trescientos sesenta y nueve, ambos vecinos de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión abintestado en sede notarial de quien en vida fue José Antonio Méndez Arce, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Grecia, cien metros oeste de la escuela Simón Bolívar, cédula de identidad número uno-tres dos seis-cinco seis cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010. Notaría Pública del Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, sita en Grecia, seiscientos metros noreste de la escuela Eulogia Ruiz.—Grecia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010210914.—(IN2010102621).
Se
cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión
de Catherine Elizabeth Wilson Thomas, quien
en vida fue mayor, soltera,
cédula de identidad número 8-058-210, vecina de Limón,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se
apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
sucesorio número 10-000457-0678-CI-3 de Catherine Wilson Thomas, gestiona Alein
Mc Leod Wilson.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se cita a los herederos e interesados del fallecido Agüero Montero Bernado, cédula de identidad número dos-uno siete seis-nueve ocho cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a fin de hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio extrajudicial, expediente número 002-2010-SUC.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010210946.—(IN20100102623).
Se cita a los herederos e interesados del fallecido Garbanzo Mena Carlos Antonio, cédula de identidad número uno-dos cero siete-tres cinco dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a fin de hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio extrajudicial, expediente número 003-2010-SUC.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010210948.—(IN2010102624).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 07-100082-0216-CI (142-09) de María Luisa Marín Mora, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Hatillo, cédula de identidad número 3-114-540; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 19 de octubre del 2009.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—RP2010210949.—(IN2010102625).
Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Concepción Calero Cordoncillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-138-166, vecino de Esterito de Pocosol de San Carlos, frente a la plaza de deportes, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 10-100984-297-CI. Sucesorio Testamentario de Concepción Calero Cordoncillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010210960.—(IN2010102626).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramona Murillo Fernández, quien fuera mayor, ama de casa, viuda, vecina de Ticabán de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000442-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 11 de octubre del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010210968.—(IN2010102627).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Vera Rojas Abarca, a las doce
horas de veinticinco de noviembre de dos mil diez, comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Ernie
de Jong, quien fuera mayor, de nacionalidad canadiense, comerciante, último
domicilio en Pavas, de
El suscrito Rodrigo Montenegro Fernández, Notario Público, con oficina en Heredia, calle primera, avenidas central y segunda, edificio del Bufete Montenegro y Asociados, hace saber que en esta Notaría bajo el número de expediente cero cero cero dos - dos mil diez, se está tramitando proceso sucesorio intestado en sede Notarial de quien en vida fuera Karla Denise Castrejón Corrales, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y siete-ochocientos cuarenta y ocho. Se emplaza a herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de que si no hicieran dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2010.—Heredia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010210974.—(IN2010102629).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de María Auxiliadora Mora Baltodano, quien fuera mayor de edad, soltera, ejecutiva de venta, cédula de identidad numero 1-503-795, vecina de Liberia, Guanacaste, capacidades plenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000604-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2010210979.—(IN2010102630).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Rafael Ángel Oconitrillo Barrientos, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Tacares de Grecia, cédula dos-ciento treinta y cinco-setecientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000519-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010210999.—(IN2010102631).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Eliud
Piedra Rojas, cédula 2-277-146, quien en vida fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Concepción de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Manuel Oconitrillo Barrientos, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Tacares de Grecia, cédula de identidad número 2-122-392. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000337-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de junio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010211002.—(IN2010102633).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Lucía Virginia Cambronero Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Garabito, Puntarenas, cédula dos-doscientos diecisiete-ciento noventa, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 10-100740-642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010211004.—(IN2010102634).
Por
una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó María Rosa Solís Jiménez, mayor, soltera, del hogar, vecina de
Barva de Heredia, cédula de identidad número dos-ciento setenta y
siete-setecientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del termino
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010-SUC,
Sucesorio Notarial, tramitado en la notaría del Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, sita
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Julián Francisco de Jesús Montoya Jiménez, quien
fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados,
cédula de identidad 6-0102-0698, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 08-100312-0217-CI. Sucesión de Julián Francisco de
Jesús Montoya Jiménez.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de diciembre
del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—(IN2010102877).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis
Álvaro Ferrandino Bustos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de Zapote, Barrio Córdoba, de la esquina sur de
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Quesada Mora, quien fue mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Jardines de Cascajal de Desamparados, cédula de
identidad 1-0401-0526, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número N° 10-100241-0217-CI. Sucesión de Carlos Quesada
Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, 27 de octubre del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010211056.—(IN2010102995).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Ortiz
Aguilar, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Goicoechea
con cédula de identidad número 3-0193-0498. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 10-000699-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del
2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—RP2010211074.—(IN2010102996).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adrián
Villalobos Blanco, quien fuera mayor, en unión de hecho, trabajador del
Depósito de Maderas Elky María, vecino de Naranjo, en Calendaría, frente al
video club, cédula de identidad 2-532-701. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100424-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León,
Juez.—1
vez.—RP2010211119.—(IN2010102997).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael
Poveda Varela, quien fuera mayor, casado, chofer, vecino de Moravia y portador
de la cédula de identidad 1-289-068. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000633-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—RP2010211120.—(IN2010102998).
Se
cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Adrián Acuña Obando,
quien fue mayor, soltero, sin oficio, cédula 3-0168-0711 y vecino de Pacayas de
Alvarado, para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se
crean tengan calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-100116-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Alvarado, Pacayas, 22 de noviembre del
2010.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1
vez.—RP2010211124.—(IN2010102999).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Edwin Emilio Brenes
Salazar, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Tejar de El Guarco, Cartago, trescientos metros al norte y trescientos metros
al este de
Se
cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien
en vida se llamó Vicente Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, viudo una vez, cédula
de identidad número cinco-cero cuarenta-trescientos nueve, vecino de barrio
Lajas de Santa Cruz, del Ejército de Salvación cincuenta metros al oeste, a fin
de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2010. Notaría del bufete MSc. Ángela Aurora Leal
Gómez, Notaria pública.—Santa Cruz, Guanacaste,
26 de noviembre del año 2010.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez,
Notaria.—1 vez.—RP2010211127.—(IN2010103001).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Luis de Jesús Quirós
Pérez, quien fue mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de
identidad número seis-cero doscientos treinta y uno-cero trescientos
veinticuatro, vecino de Parrita,
Ante
la notaría del licenciado Lusbin Montero Lobo, se tramita proceso sucesorio
notarial de quien en vida se llamó Gregorio Briceño Piñar, cédula 5-108-116,
por lo que cualquier interesado en las presentes diligencias deberá apersonarse
a la oficina del licenciado Lusbin Montero Lobo en Nicoya, Guanacaste
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús María Rojas
Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zarcero, costado
oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad dos-doscientos ochenta y
tres-mil ciento sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0002-2010. Notaría del Bufete Rodríguez González, Zarcero, Alfaro Ruiz.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010211155.—(IN2010103004).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsa Hernández Chacón,
quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero ciento cuarenta y dos-cero seiscientos noventa y
nueve, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, El llano, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 01-2010.—San
José, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández,
Notario.—1
vez.—RP2010211173.—(IN2010103005).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis
Guillermo Sibaja Vargas, quien fuera mayor de edad, casado una vez, empresario,
vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia San José, portador
de la cédula dos ciento sesenta-ciento cincuenta y ocho. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-000507-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karolina Estefanith Gómez Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2010102868). 3 v. 3
Se
hace saber a Xiomara Fonseca Arauz, portadora del pasaporte número C266990 y
sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso de
declaratoria de abandono, expediente número 08-001140-0292-FA, interpuesto por
Patronato Nacional de
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jeanpol Navarro Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-001026-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, siete de julio del dos mil diez.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2010102907). 3 v. 1
Licenciado Alejandro Cubero Lizano, Juez del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: Proceso Ordinario de Exclusión de Bienes Gananciales de María Isabel Guerra Velásquez contra Braian Thomas Rolfe Pearzon. Expediente número: (08-400001-421.FA-3), se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Proceso ordinario de exclusión de bienes gananciales incoado por María Isabel Guerra Velásquez, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Rhormoser en San José, portadora de la cédula de identidad número 9-062-566, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma señora María Patricia Arroyo Guerra, mayor, cédula 8-049-222, vecina de San José contra Braian Thomas Rolfe Pearzon, nacionalidad estadounidense, mayor de edad, 175-USA-Z5000081, divorciado, de paradero desconocido, representado por su curador licenciado Johnny Alexánder Garbanzo Badilla, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula: 1-708-439, vecino de San José. Interviene además la licenciada Nancy Tatiana Zúñiga Oses, como apoderada especial de la parte actora, Resultando: Primero; Segundo. Tercero... Considerando: ... Hechos probados. Hechos no probados. Sobre el fondo: no bienes gananciales... Costas:... Por tanto: Conforme a lo expuesto artículos citados, se declara con lugar el presente proceso ordinario de exclusión de bienes gananciales establecido por María Isabel Guerra Velásquez contra Brian Thomas Rolfe Pearzon y se resuelve: Que la finca del partido de San José matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos tres-triple cero, no es bien ganancial, por lo cual se adjudica la misma en forma exclusiva a la señora María Isabel Guerra Velásquez, al haberse adquirido la misma durante la separación de hecho de las partes. Conforme se solicita y mediante ejecutoria, inscríbase la presente en el Registro Público Sección Inmuebles. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese el edicto respectivo a fin de dar notificación al demandado ausente, una vez firme expídase la ejecutoria que interesa. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el numeral 221 del Código Procesal Civil. Hágase saber. Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—1 vez.—Nº RP2010210430.—(IN2010101927).
Lic. Marlene Martínez González, Jueza del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Nelson Antonio Castillo Vargas, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 06-000152-0640-CI donde se dictó la sentencia número 159-09, de las diez horas y veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, que dice: Por tanto. Conforme a lo antes expuesto, artículos 1, 5, 7, 99, 102, 104, 121, 153, 155, 205,206, 221, 317, 432, 433, 438 del Código Procesal Civil y 727, 745, 795, 802 y 505, 757 del Código de Comercio, 36, 37, 790, 1104, 1106 del Código Civil, se resuelve: Se declara con lugar esta demanda, se acoge la defensa de prescripción de intereses, declarándose prescritos los intereses anteriores al quince de mayo del dos mil siete. Se confirman el despacho de ejecución y el decreto de embargo decretados en forma interlocutoria. Continúense los procedimientos hasta que Nelson Antonio Castillo Vargas, haga efectivo pago a Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del capital debido de dos millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos. Se condena al pago de los intereses moratorios futuros los que se calcularán de conformidad al porcentaje pactado en el documento. Se condena en costas procesales y personales al demandado. Ericka Robleto Artola, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson Antonio Castillo Vargas. Expediente N° 06-000152-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010210493.—(IN2010101928).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elly Jiménez Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Fortuna de Bagaces, Barrio Miravalles, cincuenta metros al suroeste de la plaza de fútbol, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cinco-doscientos setenta y cuatro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Gladys Carolina López Jiménez por el de Karolina López Jiménez mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.10-000575-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010210386.—(IN2010101929).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Vivian Filemón Duarte Duarte. Expediente número 10-000717-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 17 de noviembre del 2010.—M.Sc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010102155).
De la
anterior solicitud de adopción conjunta de la menor Lady Jasmin Payan Camacho
establecido por Eduardo Alfonso Solano Araya y Rosa María Rojas Godínez, se da
aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la
menor, para que dentro del término de cinco días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus
oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su
disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición.
Expediente Nº 10-400546-0464-FA (1).—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de
Lic.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, a
Alicia Quirós Chevez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera,
costarricense, de domicilio desconocido, cédula de identidad Nº 6-282-891,
oficios del hogar; Gerónimo Evenor Rodríguez Rui, en su carácter personal,
quien es mayor, nicaragüense, soltero, oficio desconocido, con documento de
identificación desconocido, domicilio desconocido, y José Manuel Flores
Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, soltero,
oficio ignorado, cédula de identidad Nº 06-0085-0168, de domicilio desconocido,
se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de
Lic.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, a
Ingrid Valladarez Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, ama de casa,
con domicilio ignorado, con número de identificación 4-1976-70067, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de
Lic.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, hace
saber a Hannia Fonseca Rodríguez, demás calidades desconocidas, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria de abandono de un menor de edad y
depósito judicial de menor en su contra, bajo el expediente Nº
07-400017-0422-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia de Golfito, a las once horas con veintitrés minutos del seis de
febrero del dos mil siete. Acerca de la anterior demanda de declaratoria de
abandono de un menor de edad y depósito judicial de menor promovido por el
Patronato Nacional de
Lic.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, a José
Amadeo Ramírez Ramírez, en su carácter padre registral, quien es mayor,
costarricense, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, cédula Nº 601860881, se le
hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada,
establecido por Cirilo Quintero Quintero, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Golfito, a las
nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
diez. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de
hijo de mujer casada promovido por Cirilo Quintero Quintero a favor del(los)
menor(es) Rovainna Ramírez Espinoza. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carlos Luis Ledezma Adanis, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mireya Monge Murillo. Expediente Nº 10-001365-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2010.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010102893).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mendoza Juárez Cintya Yesenia. Expediente Nº 08-000123-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Priscilla González Seravalli, Jueza.—1 vez.—(IN2010102894).
Se
avisa que en este despacho el señor Ashley Donald Sutherland solicita se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Natalie Marcela
Medrano Seas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente Nº 10-000486-0673-NA.—Juzgado de
Se
avisa que en este despacho la señora María Luisa Mora Castro, solicita se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jonatan David
Hernández Días. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 10-000495-0673-NA.—Juzgado de
De la solicitud de adopción conjunta promovida por Ronald Eduardo Blanco Aguilar y María Daniela Zelaya Ortega, a favor de los menores Britani Sofía Castillo Carvajal y Jeiko Yeniel Castillo Carvajal, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 10-400727-924 FA (NI.744-10).—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010102897).
Lic.
Francisco Hernández Quesada, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber
a Antonia del Carmen Brenes Quirós, que en este despacho se interpuso un
proceso insania en su contra, bajo el expediente número 09-001048-0364-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera
instancia Nº 1720-2010 Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas
cincuenta y tres minutos del siete de octubre del dos mil diez. Actividad
judicial no contenciosa de declaratoria de Insania de la señora Antonia del Carmen
Brenes Quirós, quien es mayor, divorciada, pensionada, vecina de San Isidro de
Heredia, cédula de identidad número tres-ciento siete-novecientos ochenta y
cuatro, promovido por Patricia Amador Brenes, mayor, soltera, antropóloga,
vecina de Concepción de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-seiscientos sesenta y nueve.
Se le dio la audiencia de ley a
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a Henry Bonilla Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de Naranjo, cédula 04900078, se le hace saber que en demanda declara extramatrimonialidad, establecida por Ana Luz Araya Vega contra Heblyn Santana Chinchilla y Henry Bonilla Quirós, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 242-10. Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y catorce minutos del seis de mayo del año dos mil diez. Proceso declara extramatrimonialidad, establecido por Ana Luz Araya Vega, mayor, casada, vecina de Naranjo, cédula 0204860208 contra Heblyn Santana Chinchilla, mayor, casado, vecino de Naranjo, cédula 0601450656. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre la declaratoria de extramatrimonialidad: ..., III.—Sobre la investigación de Paternidad:... Por tanto: en mérito de lo expuesto, se acoge la presente demanda de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial establecida por Ana Luz Araya Vega contra Henry Bonilla Quirós y en consecuencia, se declara: Que la persona menor de edad Danny Josué Bonilla Araya es hijo habido fuera del matrimonio por la señora Araya Vega por lo que no es hijo del demandado Bonilla Quirós por lo que no debe llevar su apellido ni sucederse ab-intestato. Por su parte se declara con lugar la demanda de Investigación de Paternidad planteada por Ana Luz Araya Vega contra Heblin Santana Chinchilla y en consecuencia se declara que Heblin Ronney Santana Chinchilla es padre del menor Danny Josué Bonilla Araya, por lo que tiene el derecho a llevar su apellido gozando el padre y el niño por tal motivo de todos los atributos inherentes a la autoridad parental, entre los que cuenta el derecho a heredarle ab intestato, así como a ser alimentado por él. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de Alajuela al tomo: ochocientos noventa y dos, página trescientos sesenta y nueve, asiento setecientos treinta y ocho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2010102899).
Dra.
Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de
Se
avisa a Yenier Chaves Cabrera, mayor, cubano, documento de identidad número DI
ochocientos diez seiscientos diez cero noventa y ocho veinticuatro, con demás
calidades y domicilio desconocidos y representado por el Licenciado Fabio
Delgado Hernández, que en este despacho se dictó dentro del Expediente N°
09-000415-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de
Se
avisa a la señora Sara Torrentes Torrentes, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente
10-000334-673 NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 10-002426-0364-FA, los señores María Angélica Fallas Carvajal, cédula 0108620583 y Walter González Ruiz, cédula 01-810-384, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor José Daniel Martínez Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de noviembre del 2010.—Msc.-Mauricio Chacón Jiménez.- Juez.—1 vez.—(IN2010103272).
Ante mi notaría, se ha
solicitado la tramitación y celebración de matrimonio civil, entre Ninoska
Azucena Campos Lumbí, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltera,
cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos ocho dos siete siete
dos uno, y Esteban Juan Clemente Dörries, de único apellido en razón de su
nacionalidad alemana, mayor de edad, viudo de único matrimonio, cédula de
residencia número uno dos siete seis cero cero cero ocho ocho cuatro uno uno.
Para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se confiere
audiencia a cualquier persona que conozca de algún impedimento para que los
solicitantes se unan en matrimonio. Las oposiciones pueden presentarse en mi
notaría, sita en San José, avenida 2, calles 1 y 3, Edificio Las Arcadas,
tercer piso, oficina número tres.—San José, 29
de noviembre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210890.—(IN2010102641).
Han comparecido ante mi notaría
pública, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: José Mauricio
Chamorro Espinal, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de
identidad Nº 4-0203-0471, vecino de
Lic.
Giovanni Leiva Jiménez, Fiscal Auxiliar de
Lic.
Ivannia Li Zúñiga, Fiscal del Ministerio Público, se le hace saber a: En vista
de que no se ha podido notificar al señor Andrés Alejandro Dub Addoz, pasaporte
Nº 4368318, quien aparece como dueño registral del vehículo marca
Internacional, estilo S 1900, placas C029916, color azul, chasis
1HTAA19E1CHB186339, por desconocerse su paradero, que en la causa:
07-600346-0804-TC seguida contra el imputado: Víctor Hugo Quirós Álvarez, por
el delito: Lesiones culposas, en perjuicio de Cordell Brown Buford, se dictó la
resolución que en lo conducente dice: Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de
Lic.
José Pablo Camareno Solano, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, a quien interese se le hace saber: En audiencia oral de las ocho horas
treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez. En causa Nº
09-003908-0275-PE se decomisó el arma, tipo revolver, marca Ranger, calibre
38SPL, modelo 102, serie 0059, siendo que se consultó con