BOLETÍN JUDICIAL Nº 241 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2010

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 135-2010

ASUNTO:    Modificación al “Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial”

A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 26-10 del 20 de setiembre del año en curso, artículo XIV, dispuso modificar el “Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial”, publicado por primera vez en el Boletín Judicial N° 137 del 19 de julio de 1994, para que en adelante indique:

“REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA
DE CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO I

De los fines y del funcionamiento administrativo

del Consejo de Judicatura

Artículo 1º—El Consejo de la Judicatura, es el órgano director de la Carrera Judicial. En consecuencia, es el encargado de regular todo lo referente a los concursos y su desarrollo, dentro de la competencia específica que le confiere la Ley de Carrera Judicial y su objetivo es mantener la idoneidad y el perfeccionamiento en la administración de justicia.

Artículo 2º—El Consejo tendrá como apoyo administrativo al Departamento de Personal, el cual será el encargado de realizar las tareas necesarias en la práctica de los respectivos concursos y todas las labores administrativas que sean necesarias, de acuerdo con las directrices generales e instrucciones particulares que emanen del Consejo.

Artículo 3º—En armonía con los fines de la Carrera, funcionará en el Departamento de Personal una Unidad de Reclutamiento y Selección de carácter interdisciplinario, para atender exclusivamente las necesidades de la Carrera, integrada por profesionales en medicina, psicología, trabajo social, con la asistencia técnica en recursos humanos, quienes serán los encargados de examinar y establecer lo referente a la capacidad de los aspirantes y de su ajuste a los perfiles ocupacionales correspondientes, así como del cumplimiento de los requisitos legales para poder servir en el Poder Judicial. (Modificado por Corte Plena en sesión N° 32-95 del 4 de diciembre de 2010, artículo XV).

Artículo 4º—El Departamento de Personal será el encargado de ejecutar las decisiones del Consejo, de recibir y poner en conocimiento de éste todas las gestiones que correspondan y de hacer las comunicaciones a todos los interesados y además oficinas del Poder Judicial.

Artículo 5º—Esa misma oficina será la encargada de llevar un expediente de esos interesados, con todos los antecedentes que se consideren de utilidad para establecer la pertenencia del profesional a la Carrera y su ubicación en ella, así como cualquier otra información, a juicio del Consejo de Judicatura.

Artículo 6º—También será responsabilidad del Departamento, llevar, en forma actualizada y ordenada, las listas de elegibles, para los distintos puestos que integran la Carrera, conforme a lo resuelto por el Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO II

De la organización de los grados de la carrera

Artículo 7º—Los puestos establecidos para la Carrera Judicial, se agruparan en grados tomando en cuenta la categoría y el carácter especial o mixto de la administración de justicia a que se refiere el perfil correspondiente.

Artículo 8º—Los actuarios tendrán, para los efectos de la carrera, el grado inferior del que corresponde al titular del Despacho donde estén nombrados. Sin embargo, quienes ocupen un puesto de esa clase, en Despachos del Grado Primero del escalafón, tendrán el mismo grado que el del titular.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento del Consejo de Judicatura

Artículo 9º—El Consejo de la Judicatura se reunirá por lo menos una vez a la semana, sus acuerdos se dejarán constando en actas, que se recopilarán debidamente. El Jefe del Departamento de Personal podrá participar en las sesiones del Consejo, con carácter consultivo, lo mismo que otros funcionarios de ese Departamento, si se considerare necesario.

Artículo 10.—En el caso de que alguno de los integrantes del Consejo este imposibilitado por justa causa para asistir a sesiones, lo comunicará por escrito a la Presidencia de este Consejo o a la del Consejo Superior del Poder Judicial, para que se designe a un integrante en forma interina.

Artículo 11.—La calificación de los componentes evaluables dentro de los concursos que determine el Consejo se hará en forma ponderada. En cuanto a los grados y las condiciones académicas de los candidatos, lo mismo que en cuanto a los cursos de especialización y capacitación, publicaciones, experiencia profesional, se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Capítulo V, del Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional en el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en la Sesión celebrada del 18 de mayo de 1989.

Artículo 12.—Para tener derecho a la presentación de pruebas y a la calificación de atestados, es necesario que el aspirante cumpla con los requisitos de capacidad e idoneidad para el puesto, de acuerdo con la valoración que deberá hacerse previamente en la Unidad Interdisciplinaria de Reclutamiento y Selección, indicada en el artículo 3° de este Reglamento.

Artículo 13.—Los aspirantes deberán someterse a exámenes médicos, con la finalidad de establecer si las condiciones de salud les permiten desempeñar eficientemente el trabajo, en forma adecuada al perfil del puesto. Las pruebas médicas pueden ser generales o especiales, de acuerdo con las circunstancias.

Artículo 14.—Las pruebas sicodiagnósticas que se realicen a los aspirantes, tendrán como propósito evaluar a los candidatos con respecto a su capacidad intelectual, personalidad, vocación o aptitudes esenciales para ocuparse de la administración de justicia y nivel de socialización, y pronosticar su competencia y adecuación a las posibilidades de futuro desarrollo, de acuerdo con los requerimientos de la Carrera Judicial.

Artículo 15.—El estudio socio económico buscará:

a)  Corroborar la veracidad de la información suministrada por el aspirante

b)  Proporcionar información sobre la actividad socio-familiar y la existencia de posibles situaciones conflictivas que puedan influir directamente en el rendimiento del trabajo y de un adecuado rol dentro de la Carrera Judicial.

c)  Conocer en forma detallada la actitud del aspirante, responsabilidad y eficiencia en sus trabajos anteriores y las verdaderas razones por las que concluyeron esas relaciones laborales, en su caso.

d)  Recabar cualquier otra información que se estime de interés.

En todo caso se respetaran los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 16.—El Departamento de Personal hará las modificaciones necesarias en el Manual Descriptivo de Puestos del Poder Judicial, con el fin de incorporar en los distintos puestos de la Administración de Justicia los perfiles resultantes de los estudios realizados con ese propósito por la Escuela Judicial, o que se realicen en el futuro en el Poder Judicial.

Artículo 17.—La Escuela Judicial impartirá los cursos de capacitación que le recomiende el Consejo de la Judicatura, lo cual hará de conformidad con los programas que servirán de base para el examen específico que realizarán los Tribunales Examinadores y en horas apropiadas para que los aspirantes puedan asistir. Esos programas deberán ser elaborados por los respectivos profesores, de acuerdo con las pautas que le señale el Consejo y la Escuela Judicial para los efectos que correspondan y puestos a disposición de éstos. Los Profesores pueden ser al mismo tiempo miembros de dichos Tribunales.

Artículo 18.—Los Tribunales Examinadores que integre el Consejo de la Judicatura durarán en sus cargos dos años: podrán ser reelectos por períodos iguales sucesivos; y separados por el Consejo, cuando exista justa causa.

Artículo 19.—A los miembros de esos Tribunales, que no sean al mismo tiempo Profesores, se les pagará una dieta por cada una de las pruebas que realicen, que será fijada por el Consejo Superior del Poder Judicial, a recomendación de la Judicatura. Tanto los Profesores, como los miembros de dichos tribunales, deben ser personas de absoluta honestidad y de experiencia comprobada.

Artículo 20.—Para impartir los cursos indicados en el artículo 17, podrán ser utilizados profesionales especializados, o con amplia experiencia, que laboren para el Poder Judicial, en las áreas correspondientes. Con el fin de dedicarse a tiempo completo a esa actividad, podrá concedérseles permiso con goce de salario, por el lapso correspondiente al o los cursos que se le encomienden. Si esos funcionarios no se separan de su actividad ordinaria, se les cancelará por el tiempo que duren sus cursos, un emolumento que será fijado por el Consejo Superior a recomendación del de la Judicatura, en cantidad suficiente para retribuir el servicio en forma adecuada. Con ese propósito, también podrán contratarse temporalmente como profesores, abogados especializados que no laboran para el Poder Judicial, mediante el pago de honorarios que se fijarán en la forma indicada. La regla anterior y la presente, no le será aplicable a los Magistrados en cuanto al derecho de percibir honorarios o sobresueldos y los pagos a que ambas se refieren quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria. (Modificado por Corte Plena en sesión N° 28-95 del nueve de octubre de 1995, artículo XXIII)

CAPÍTULO IV

De la formalidad y trámite de los concursos

Artículo 21.—El Consejo de la Judicatura establecerá la periodicidad de los concursos para el ingreso y el ascenso dentro de la Carrera Judicial, simultáneamente o separadamente, considerando las plazas vacantes y las listas de elegibles en ese momento. (Modificado por la Corte Plena en sesión N° 16-97 del 26 de mayo de 1997, artículo XIV)

La convocatoria la efectuará el Departamento de Personal mediante publicación que se hará por una vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de amplia circulación nacional.

Artículo 22.—El aviso incluirá, entre otras especificaciones, las siguientes:

a-  Título del puesto a desempeñar

b-  Lugar o lugares donde se realizarán las labores

c-  Salario base e indicación de los pluses salariales correspondientes

d-  Los componentes que se calificarán

e-  Fecha de cierre del concurso, la cual no podrá ser inferior a ocho días a partir del día siguiente de la última publicación del aviso, todos días hábiles.

f-   Indicación de los documentos que deben presentarse en el Departamento de Personal

g-  Señalamiento del facsímil, del apartado postal o de la dirección exacta a la que se le pueden remitir las comunicaciones de su interés.

Artículo 23.—Las ofertas deben hacerse por escrito y presentarse al Departamento de Personal directamente, o enviadas a esa Oficina a través de los medios electrónicos de que se disponga.

En ese caso se tendrá con fecha de presentación de la oferta la de transmisión del mensaje.

Artículo 24.—Los documentos que se requieran y los formularios pueden ser presentados conjuntamente con el documento de oferta de los servicios o más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de cierre del concurso. Si se incurriere en alguna omisión al respecto, la oferta será inatendible. En el aviso deberá hacerse la advertencia correspondiente.

Artículo 25.—El oferente deberá brindar toda la información que se le pida en cuanto a su persona, familiares, estudios efectuados, antecedentes personales, conocimientos especiales, experiencia laboral, disponibilidad y cualesquiera otra que se incluya en los formularios.

Artículo 26.—La información deberá darla el oferente bajo juramento de que es cierta y completa y en el documento respectivo deberá quedar una constancia, en forma visible y clara, de esa circunstancia, y de que el interesado se da por enterado de que cualquier falsedad u omisión, anulará la oferta de servicios, sin perjuicio de la acción legal que la conducta pueda ocasionar.

Artículo 27.—En el documento deberá quedar constando asimismo el compromiso del oferente de someterse a las pruebas y exámenes que se requieran para resolver sobre su admisibilidad en la Carrera Judicial.

Artículo 28.—El Departamento de Personal, en casos calificados, pedirá al Consejo Superior del Poder Judicial autorización para que le Registro Judicial expida una certificación de los antecedentes penales del oferente.

CAPÍTULO V

De la admisibilidad y calificación de los aspirantes

Artículo 29.—La Unidad Interdisciplinaria indicada en el artículo 3°, estudiara las ofertas y dentro del mes siguiente a su presentación o de la fecha en que esta quede debidamente documentada, emitirá el dictamen correspondiente. Sin embargo, si de los exámenes, dictámenes, estudios o investigaciones llevados a cabo, resultare algún aspecto que pueda incidir negativamente en las aspiraciones del candidato. De previo deberá serle puesta en conocimiento esa circunstancia, por cinco días hábiles, para que dentro de ese plazo pueda hacer valer sus derechos.

Artículo 30.—Los aspirantes deberán ser sometidos a prueba oral ante el tribunal calificador, sobre la materia específica, de acuerdo con el temario que deberá estar a disposición del interesado en el Departamento de Personal por lo menos ocho días antes de la fecha señalada para la prueba. En casos de excepción, que calificará el Consejo de la Judicatura, éste podrá disponer otras modalidades de pruebas, según lo estime conveniente. (Modificado por Corte Plena en sesión 32-95 del 4 de diciembre de 1995, artículo XV)

“Los aspirantes que no fueren considerados aptos para la Carrera Judicial, no tendrán derecho a rendir las pruebas de aposición y su oferta se archivará a ese estado. El Consejo de la Judicatura queda facultado para rechazar de plano ofertas que sean reiteración de otra y otras ya destinadas cuando no exista una razón fundada para repetir el procedimiento de selección.”(Mediante Acción de Inconstitucionalidad N° 0100-M-98, publicada Boletín Judicial N° 95, del 19 de mayo de 1998, la Sala Constitucional declaró inconstitucional este párrafo)

Artículo 30 bis.—La Escuela Judicial diseñará e impartirá un programa de formación inicial para aspirantes al primer grado de la carrera judicial. Para la selección de las personas participantes, en la cantidad que se establezca según los requerimientos de la institución, se harán concursos especiales, con aplicación de las siguientes reglas: las personas aspirantes, para ser admitidas en el programa, deberán obtener una nota igual o superior al 75%, después de ponderados los puntos correspondientes a la prueba a que se hace referencia el artículo 30. Una vez concluido el proceso de formación inicial, la calificación será el resultado de promediar la nota obtenida en la fase señalada en el artículo anterior con la del proceso de formación, a razón de un 40% para la primera prueba y de un 60 % para la segunda. Los y las participantes deberán cumplir con los demás trámites, entrevistas y valoraciones señaladas por la ley y el reglamento.

Las personas seleccionadas deberán firmar un contrato, en el cual se comprometerán a cumplir con los requerimientos que establezca la Escuela Judicial.

Quienes no resulten seleccionados de acuerdo con lo señalado en el párrafo primero y hayan obtenido en la prueba indicada en el artículo 30 bis una nota de por lo menos 75% podrán continuar las restantes fases del concurso, a fin de determinar su elegibilidad.

(Adicionado por Corte Plena en sesión N° 26-10 del 20 de setiembre de 2010, artículo XIV)

Artículo 31.—Además, los candidatos calificados por la Unidad antes indicada, como aptos para entrar en la Carrera, que hayan aprobado el examen específico, serán entrevistados por lo menos por dos miembros del Consejo de la Judicatura, según éste lo determine. Las entrevistas versarán sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a que pretende ingresar, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica del aspirante.

Artículo 32.—El grado de Carrera determinará la complejidad de las pruebas tanto teóricas como prácticas a realizarse, para lo cual el interesado, podrá llevar el curso a que se refiere el artículo 17°.

Artículo 33.—El resultado de esas pruebas es inapelable; pero el Consejo de Judicatura podrá ordenar su repetición en el caso de comprobarse la violación de algunos de los derechos que, en relación con esas pruebas, resulten para el interesado de la ley o de este Reglamento. También podrá el Consejo, en esa misma eventualidad, acordar la invalidez y la repetición de trámites o de exámenes llevados a cabo en la etapa previa.

Artículo 34.—La calificación final determinará la ubicación de los concursantes en los respectivos escalafones. Quienes se encuentren elegibles y no hayan aprobado el programa de formación inicial indicado en el artículo 30 bis, podrán ser nombrados en propiedad. En tal caso, la designación se hará sujeta a la aprobación del proceso de formación que disponga la Escuela Judicial durante el período de prueba, lo cual será requisito indispensable para la ratificación del puesto.

El período de prueba para todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto. (Modificado por Corte Plena en sesión N° 26-10 del 20 de setiembre de 2010, artículo XIV)

Artículo 35.—Lo que resuelva el Consejo de la Judicatura en esta materia, no tendrá recurso de apelación.

Artículo 36.—Para efectos de ascensos en la Carrera, la evaluación tomará en cuenta los méritos del aspirante en ella, las variaciones producidas en otros factores y el examen específico indicando en el artículo 31° de tal manera que con la valoración no se impida el acceso directo a la Carrera en los grados superiores.

 Artículo 37.—Los interesados podrán presentar los atestados calificables sobre su experiencia y formación intelectual y académica, los que serán tomados en cuenta para hacer las modificaciones que correspondan en los términos del artículo 24.

Artículo 38.—También, con intervalos no menores de dos años, podrá solicitar que se pondere su experiencia profesional judicial y que con base en ella se haga modificación que corresponda en la calificación porcentual. Para hacerlo, el Consejo solicitará al interesado y las Oficinas Administrativas del Poder Judicial que estime del caso, los atestados e informes que sean necesarios para hacer la revalorización.

Artículo 39.—Los aspirantes que deseen mejorar sus notas de los exámenes específicos podrán hacer la repetición después de transcurrido el siguiente concurso. En el caso de que no lograren superar la calificación anterior, no podrán participar, en cada oportunidad, en los dos concursos posteriores.

Artículo 40.—Las revalorizaciones que se hagan, no podrán en ningún caso superar el porcentaje máximo asignado para cada componente ponderable.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 41.—Los traslados conforme a la Ley y las permutas de funcionarios dentro de la Carrera Judicial, solo podrán acordarse respecto de quienes estén elegibles para los respectivos puestos, previo informe del Consejo de la Judicatura. Para hacer los primeros, si la medida no se origina en el mejor servicio público y hubiere más de un interesado, deberá integrarse la respectiva terna.

Artículo 42.—En el futuro, la selección de abogados aspirantes a la Carrera Judicial, incluidos los Alcaldes o Jueces Supernumerarios, deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial y en el presente Reglamento. Las pruebas finales únicamente podrán practicarse por el Tribunal Examinador que integre el Consejo de la Judicatura.

Artículo 43.—Los concursos por inopia a que se refiere el artículo 78 del Estatuto del Servicio Judicial, se realizarán en los mismos términos previstos para los concursos ordinarios. Se excluirán los aspirantes, cuya capacidad, aptitud y antecedentes no rimen con los principios éticos básicos para una correcta administración de justicia. La ubicación en las ternas se hará de acuerdo con las notas obtenidas, aunque estas no superen el setenta por ciento.

Artículo 44.—Para los efectos del artículo 69° del Estatuto, el Departamento de Personal remitirá a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Superior las listas de elegibles, y comunicará asimismo en cada oportunidad las modificaciones que se vayan haciendo.

Artículo 45.—Los servidores judiciales que deban considerarse incluidos de pleno derecho en la Carrera, serán ubicados en las listas correspondientes, tomando en cuenta el porcentaje mayor de las pruebas de oposición que fije el Consejo y los demás componentes que consten en su expediente administrativo. En cualquier tiempo podrán acreditar al Consejo la existencia de otras situaciones omitidas que representen algún valor dentro del escalafón.

Artículo 46.—Este Reglamento rige a partir de su aprobación y deja sin efecto cualquier otra norma del mismo rango que se le oponga. Las modificaciones de componentes calificables que hace el Consejo de la Judicatura, sólo serán aplicables a los concursos publicados con posterioridad a la reforma.

Transitorio I.—Mientras no sea posible contar con personal exclusivo, especialista en recursos humanos, se ocupará, para integrar la Unidad Interdisciplinaria indicada en artículo 3°, a los profesionales y técnicos que en este momento laboran para el Departamento.

Transitorio II.—Los servidores judiciales a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial, que resulten incorporados a la Carrera Judicial y este Reglamento. Para efectos de la correspondiente calificación, el interesado deberá aportar los atestados en relación con sus antecedentes académicos, intelectuales y de experiencia profesional no judicial y judicial.

Transitorio III.—La misma regla anterior aplicará, en lo pertinente, a los Alcaldes Supernumerarios.”

San José, 17 de noviembre del 2010.

                                                            Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010103200)                              Secretaria General

CIRCULAR N°  162-10

ASUNTO    Utilización de la Agenda Única.

A LOS TRIBUNALES DEL PAÍS QUE

CUENTAN CON AGENDA ÚNICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 98-10, celebrada el 04 de noviembre del año en curso, artículo XXVIII, en cumplimiento de lo establecido en su Plan Anual Operativo para el 2011, específicamente en el objetivo relacionado con el fortalecimiento del servicio que se brinda a las y los usuarios, dispuso comunicarles que deben hacer el mayor esfuerzo por optimizar su utilización.

San José, 24 de noviembre del 2010.

                                                            Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                                   Secretaria General Interino

1 vez.—exento.—(IN2010103201).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día diez de enero del dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 29 de noviembre del 2010

                                                                              Alfredo Jones León

(IN2010102559)                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta N° 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2008 de la Administración Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 8 A 95

Carpetas:            202

Libretas:             9

Libros:                36

Talonarios:         29

Año:                    1995 al 2008

Asunto: Documentación Administrativa. Reportes y Registros. 117 Carpetas (1 Carpeta: Revisión de vehículos y motos 2008 a 2007, 1 Carpeta: Control de combustibles de vehículos 2003 al 2008, 2 Carpetas: Entrega de suministros 2008, 1 Carpeta: Informe de labores citas 2008, 3 Carpetas: Recibidos de citas 2007 al 2008, 25 Carpetas: Control de citas 2008, 1 Carpeta: Control de comunicaciones 2008, 1 Carpetas: Control de presentaciones 2008, 1 Carpeta: Autorización de salidas varias del edificio 1995 al 1997, 2 Carpetas: Subcomisión de Valores 2003 al 2006,

35 Carpetas: Listados de depósitos del Banco de Costa Rica 1997 a 2008, 17 Carpetas: Movimientos y reportes del SDJ 2006 a 2008, 1 Carpeta: Inventarios de suministros 2008, 12 Carpetas: Reporte Cierres contables mensuales y diarios 1997 a 2003, 8 Carpetas: Informes de novedades 2004 al 2008, 1 Carpeta: Listado de Biblioteca 2007, 2 Carpetas: Registros de Hojas de delincuencia 2008, 3 Carpetas: Registro de firmas 1997 al 2007). 29 Talonarios: Chequeras 2006 al 2008, 9 Libretas: Control y servicio de mantenimiento preventivo del vehículo PJ 902 2005. 1 Carpeta con Registro de asistencia 2008,

6 Carpetas y 6 libros con Control de Correo Certificado 1997 al 2007. 7 Libros de entrada. (4 Libros: Entrada de citas 1998 al 2003, 1 Libro: Entrada de presentaciones 1997 al 2003; 1 Libro: Entrada de localizaciones 1998 al 2003, 1 Libro: Entradas y salidas al edificio 1996 a 2004). 16 Libros de conocimiento. (4 Libros: Visitas a la periferia 2000 al 2008, 1 Libro: Citas entregadas 1998, 1 Libro: Constancias de Salario 1999 al 2004, 2 Libros: Cheques entregados 1999 al 2005, 1 Libro: Fotocopias solicitadas 2003 a 2005, 2 Libros: Labores informáticas 1999 a 2002, 1 Libro: Mantenimiento de vehículos 2000,

3 Libros: Salidas de vehículo PJ 814, PJ 902, PJ 1027 1998 al 2005, 1 libro: Entregas de Hojas de delincuencia 2004 al 2005). 7 libros con Control de fax entregados 2007. 5 Carpetas con Circulares. (1 Carpeta: Consejo Superior 2006, 1 Carpeta: Comunicaciones de varias oficinas 1999 a 2005, 1 Carpeta: Cobro administrativo - Dirección Ejecutiva 2004, 2 Carpetas: Circulares y oficios de Caja Chica, cuentas corrientes y otros 1999 al 2007). 23 Carpetas con Oficios (1 Carpeta: Oficios sobre Impresora láser 2002, 1 Carpeta: Boletas de 4 años 2004, 1 Carpeta: Otras Administraciones 2001 a 2006, 1 Carpeta: Motocicleta PJ 793 2007, 1 Carpeta: Motocicleta PJ 962 2002 al 2006,

1 Carpeta: Oficios sobre cheques de tres meses 1999 a 2001 , 1 Carpeta: Oficios sobre incapacidades 2004, 3 Carpetas: Refrendo 2002 al 2008, 3 Carpetas: Oficios periferia 1999 al 2004, 3 Carpetas: Oficios BCR 2001 al 2003, 1 Carpeta: Oficios Títulos Valores 2004 al 2007, 3 Carpetas: Consecutivos de oficios ARSR 2007, 1 Carpeta: Oficios OIJ 2007, 1 Carpeta: Oficios devolución de liquidaciones 2003 al 2007, 1 Carpeta: Oficios a Fiscalía 2004 al 2006). 27 Carpetas con Control de solicitudes. (1 Carpeta: Solicitudes de atención de escolares 2006 al 2007, 6 Carpetas: Solicitudes de vacaciones 1998 a 2003, 2 Carpetas: Solicitud de fotocopias Palmares 1998 a 2008,

2 Carpetas: Solicitudes de útiles y materiales 2004 a 2008, 7 Carpetas: Solicitudes de vehículos 2001 al 2008, 6 Carpetas: Solicitud de atención médica 2002 al 2008, 2 Carpetas: Remisión de Ordenes de giro y Cheques 2001 al 2007, 1 Carpeta: Solicitudes de libros de la biblioteca 2003 al 2007). 6 Carpetas con Viáticos pagados 2007 al 2008. 2 Carpetas con Caja Chica. Reportes y controles mensuales 2002 a 2007. 4 Carpetas con Comprobantes de pago. Comprobantes de anticipos de Caja Chica 2003 al 2005. 12 Carpetas con Reintegros de dinero 2002 al 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 02 de diciembre del 2010

                                                               Lic. Alfredo Jones León

(IN2010103724)                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta N° 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2008 de Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cañas. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 9 G 98

Ampos:          20

Libros:            4

Agendas:       4

Año:               1998-2008

Asunto: Documentación Administrativa: - 2 ampos de Copiador de sentencias 1998-2002.- 3 ampos Registros Asistencia 2005 al 2007.- 4 ampos Copiador de oficios 2008.- 8 ampos Registro De oficios emitidos a Secretaría.- 3 ampos Copiadores de Asistente Judicial. 4 Agendas judiciales 2002-2006.- 2 libros de conocimiento 2006-2007.- 2 libros de correo certificado 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro de plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 02 de diciembre del 2010

                                                               Lic. Alfredo Jones León

(IN2010103725)                                         Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-01696 promovida por María Doris Gutiérrez Carrera en contra del Artículo 20 inciso d) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 18965-10 de las trece horas con dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción planteada. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de noviembre del 2010.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN20100102900)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial número 09-11845 promovida por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en lo referente al Artículo 4 inciso b) del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 24863 de 5 de diciembre de 1995, se ha tomado el voto número 18966 de las trece horas con diecinueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que no existe inconstitucionalidad, siempre y cuando se interpreten los artículos 4, inciso b) y  21 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-TUR-H del 5 de diciembre de 1995, de manera conforme con el Derecho de la Constitución, de modo que el beneficiario podrá gozar de las exenciones, beneficios e incentivos previstos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas, en tanto se encuentre en ejecución efectiva un programa o proyecto importante, nuevo, de ampliación o de remodelación. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese. Notifíquese. El Magistrado Cruz salva el voto y evacua la consulta en el sentido que las normas son inconstitucionales.”.

San José, 30 de noviembre de 2010.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2010102902)                                        Secretario

UNA PUBLICACIÓN

Expediente Nº 10-008556-0007-CO. Res. Nº 2010-013705.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y treinta y seis minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez. Acción de inconstitucionalidad promovida por José Enrique Salmerón Barquero, mayor, divorciado una vez, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad Nº 4-121-777, contra el artículo 18 de las Normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil y el artículo 7º del Reglamento para el pago de compensación económica por disponibilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 18 de las Normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil y 7º del Reglamento para el pago de compensación económica por disponibilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Refiere que el veinte de abril del dos mil diez recibió un documento de cobro emitido por la Dirección de Gestión de Capital Humano del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fecha diecisiete de marzo del dos mil diez, en el cual se indica que se le canceló el monto correspondiente a tiempo extraordinario de los meses de diciembre del dos mil nueve y febrero del dos mil diez, lo cual no era procedente, debido a que ya devengaba el plus de disponibilidad y de acuerdo con la normativa vigente esos pagos son excluyentes uno del otro, es decir, si se pagan horas extra no se puede pagar disponibilidad y viceversa. Señala que la más reciente doctrina en cuanto al tema de horas extraordinarias y disponibilidad indica que esos conceptos no son excluyentes y que por lo tanto deben ser remunerados ambos por tratarse de figuras jurídicas con características y naturaleza distintas. La disponibilidad se reduce a la posibilidad de que el funcionario pueda ser localizado en cualquier momento del día. Es decir, que ante cualquier necesidad que se presente en la administración, el funcionario debe estar veinticuatro horas al día localizable para atender esa necesidad de la Administración. Esa circunstancia no significa en forma alguna una modificación a la jornada laboral para la cual fue contratado el funcionario en los términos indicados en el artículo 58 de la Constitución Política. La Sala Constitucional en reiterados votos ha tratado el tema y ha llegado a la conclusión indubitable de que ambos rubros salariales, disponibilidad y horas extra, cuando concurran, deben ser debidamente remunerados sin que uno excluya o sustituya al otro en el debido pago por esos conceptos (Sentencia 14098-08, 2062-08). Como asunto base de la acción refiere el recurso de amparo 10-008499-0007-CO que se encuentra pendiente de resolver, donde invocó la inconstitucionalidad de las normas.

2º—El artículo 9º de la Ley de Jurisdicción Constitucional establece que la Sala podrá acoger interlocutoriamente una acción cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. La acción de inconstitucionalidad planteada resulta admisible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Se dirige contra disposiciones de carácter general por considerar que infringen normas y principios constitucionales. El accionante cuenta con un recurso de amparo, a saber, el tramitado con el número de expediente Nº 008499-0007-CO que se encuentra pendiente de resolver, donde invocó la inconstitucionalidad de las normas, como medio razonable de amparar el derecho o interés que considera lesionado.

II.—Objeto de la impugnación. El accionante argumenta que las normas impugnadas son inconstitucionales en cuanto establecen que no procede el pago de horas extraordinarias cuando a su vez proceda el pago por disponibilidad. Considera que se produce una lesión a lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, por desconocerse el derecho al pago de labores realizadas en jornada extraordinaria. El artículo 18 de las Normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, señala:

Artículo 18.—La autorización y pago de jornada extraordinaria a los servidores que perciben compensación económica por “disponibilidad” es improcedente. En toda solicitud de autorización de jornada extraordinaria debe indicarse si se percibe o no tal sobresueldo.”

Por su parte, el artículo 7º del Reglamento para el pago de compensación económica por disponibilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica:

“Los funcionarios o empleados que sean incluidos dentro del Sistema de Compensación Económica por Disponibilidad no devengarán pago de horas extraordinarias de labor.”

III.—Pago de disponibilidad no excluye pago de horas extraordinarias. Esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que el pago de compensación por disponibilidad no es excluyente del pago de horas extraordinarias, por ser ambos componentes del salario, rubros distintos que obedecen a aspectos también diversos. La disponibilidad es un plus salarial, mediante el cual el patrono compensa el hecho de poder disponer de los servicios del funcionario o servidor en el momento en que se necesite para la prestación adecuada del servicio. El pago de horas extra, en cambio, procede como contraprestación salarial por laborar más allá de la jornada ordinaria, en las condiciones previstas en la Constitución y en la ley. Esto implica que un servidor que labora bajo un régimen de disponibilidad, percibirá un plus salarial o compensación por el solo hecho de estar disponible, sin importar si sus servicios son requeridos efectivamente o no. En caso de que los servicios del empleado sean requeridos, se le deben cancelar todas aquellas horas laboradas fuera de su jornada ordinaria, en las condiciones que la misma ley que regula las jornadas laborales. Sobre el particular, se señaló:

“…la disponibilidad al ser considerada como inherente al puesto, se convierte en la regla, es decir, determinados puestos -como los fiscales- saben previo a ser nombrados que durante determinado período según un rol establecido, deberán permanecer en disponibilidad, ello para poder cumplir con un fin público. Debido a lo anterior, la persona que se encuentre en disponibilidad deberá permanecer expectante de un eventual requerimiento, razón por la que deberá mantenerse localizable dentro de su jurisdicción. A cambio de la disponibilidad, al funcionario se le reconocerá una compensación económica, misma que es distinta y por tanto no incluye el pago de horas extras en el caso de que el funcionario sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones. En ese sentido, anteriormente se indicó que la disponibilidad es la regla por ser parte del contrato de trabajo; sin embargo, a diferencia de éste, las horas extras son excepcionales, por cuanto es imposible saber con antelación cuantas horas extras deberá laborar el funcionario, por lo que resulta materialmente imposible incluir un rubro definitivo en el salario que cubra las horas extras. No puede ordinariarse un instituto extraordinario como lo son las horas extras, al incluirse como un porcentaje dentro de la disponibilidad, toda vez que no solo se trata de situaciones diversas, sino que tal y como se indicó anteriormente existe una imposibilidad material para determinar con exactitud cuantas horas extras deberá trabajar un funcionario durante la disponibilidad, pues ello dependerá exclusivamente de las situaciones que acaecen durante la misma, razón por la cual ambos extremos deben cancelarse en forma separada, atendiendo a la naturaleza específica de cada instituto. En el caso de la disponibilidad, debe pagarse como un rubro dentro del salario, por el solo hecho de estar a la expectativa de una eventual llamada, y las horas extras se pagarán en el caso de haber sido efectivamente laboradas, claro está previa constancia rendida al efecto. Así las cosas, deben las autoridades del Poder Judicial, cancelar a sus funcionarios las horas extras laboradas, lo contrario devendría en una lesión a lo establecido en el ordinal 58 de la Constitución Política.”

(Sentencia Nº 2062-08 de las trece horas cincuenta y un minutos del ocho de febrero del dos mil ocho. En el mismo sentido pueden consultarse las sentencias 14098-08 y 2063-08). De lo expuesto, se concluye que las normas impugnadas resultan contrarias al Derecho de la Constitución, concretamente al derecho fundamental a recibir un salario como contraprestación laboral por el tiempo efectivo de trabajo, previsto en el artículo 58 de la Constitución Política.

IV.—Conclusión. De conformidad con lo expuesto, se anulan el artículo 18 de las Normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil y 7º del Reglamento para el pago de compensación económica por disponibilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Ello, por considerar que infringen el derecho fundamental a recibir un salario como contraprestación laboral por el tiempo efectivo de trabajo. Por tanto:

Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anulan el artículo 18 de las Normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil y el 7º del Reglamento para el pago de compensación económica por disponibilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M. /Presidenta /Luis Paulino Mora M. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Fernando Castillo V. /José Paulino Hernández G./

San José, 23 de noviembre del 2010.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—C-Exento.—(IN2010102880)                         Secretario

Res. Nº 2010015058.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez. (Exp. Nº 08-008050-0007-CO).

Acción de inconstitucionalidad promovida por Flor Cristina Díaz Prudencio, mayor, portadora de la cédula de identidad número 8-074-693, contra los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:15 horas de 28 de mayo de 2008, la accionante solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas. Las normas se impugnan, por cuanto se permite cotizar para dos regímenes diferentes y consecuentemente disfrutar de ambas pensiones; no obstante, los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, limitan de forma irracional y desproporcionada a aquel funcionario que cotiza para un mismo Régimen como el de Invalidez, Vejez y Muerte, suspendiéndole la pensión cuando decide laborar para la Administración Pública, como en su caso, que recibía una pensión de su cónyuge, la cual se le suspendió por verse obligada a laborar, en atención al costo de vida. Lo anterior restringe de forma ilegítima su derecho a tener una vida digna, con todo lo que esto implica, vivienda, techo, vestido y comida; y la obliga a tener que cambiar su estilo y condiciones de vida, a diferencia de otros pensionados a los cuales se les permite otras condiciones.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, la accionante señala que proviene del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 07-014502-0007-CO.

3º—Por resolución de la Presidencia de la Sala de las  7:35 horas de 30 de junio de 2008, se le dio curso a la presente acción de inconstitucionalidad (visible a folio 14).

4º—Farid Beirute Brenes, en su condición de Procurador General Adjunto, mediante libelo presentado en la Secretaría de la Sala el 1º de agosto de 2008, rindió el informe de ley (visible a folios 19-49). Sostuvo que, si bien podría llegar a sostenerse que la incompatibilidad acusada del desempeño de un cargo público remunerado con el pago de jubilaciones o pensiones públicas, puede resultar constitucionalmente válido, el tema debe ser reconsiderado por la Sala a la luz de las nuevas concepciones de la Seguridad Social que el propio Tribunal Constitucional ha admitido, recientemente, en su doctrina, de cara a los principios de justicia social y solidaridad. Subrayó que, en nuestro medio ha sido, jurídicamente, improcedente que una persona pensionada o jubilada por cualquier sistema de Seguridad Social público y obligatorio -salvo el caso de los beneficiarios del régimen del Magisterio Nacional e Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social-, ocupe, simultáneamente, un cargo remunerado en el sector público, mientras no haya suspendido aquella prestación económica por el tiempo que dure su designación o nombramiento. Detalló que la Sala ha redefinido, contundentemente, los parámetros para examinar acusaciones de desigualdad en materia de pensiones como la de este caso, y al respecto ha establecido que la existencia de igualdad entre iguales debe circunscribirse a los beneficiarios de un mismo régimen entre sí y no una comparación entre destinatarios de diversos sistemas (Sentencia Nº 2005-13909), como se pretende en este caso, ya que debe partirse del hecho que el derecho a las prestaciones económicas propias de cada régimen o sistema de jubilaciones y pensiones debe garantizarse en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna para todos los individuos cubiertos por él.  En al menos un precedente, en algún grado asimilable al asunto de fondo, la Sala ha estimado que la no suspensión del goce de la pensión por vejez a quienes se reinsertan en el sector privado según lo dispuesto en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social citado por el accionante, y la prohibición del pago simultáneo de pensión y salario a quienes laboran en el sector público que establecía en su momento el artículo 49, párrafo 2), de la Ley de la Administración Financiera -norma hoy derogada-, eran situaciones diferenciadas, a las que se les brinda un trato distinto, por lo que no se evidencia la violación al derecho a la igualdad que se reclama (Voto Nº 2002-07701, de las 14:56 horas de 7 de agosto de 2002). Así las cosas, al menos como tesis de principio, no sería válido comparar eventuales diferencias regulatorias entre regimenes jubilatorios o de pensiones distintos, a fin de establecer eventuales tratos discriminatorios. Casualmente, respondiendo a la organización y administración de los seguros sociales a su cargo, la Caja Costarricense de Seguro Social, determinó que contrario a lo que ocurre en los sistemas especiales contributivos de jubilación y pensión del Estado con cargo al Presupuesto Nacional, en el caso del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, era posible establecer que la pensión por viudez es compatible con el trabajo por cuanta propia o ajena del beneficiario. Indicó que, la regulación actual de la pensión de viudedad que hacen las normas impugnadas –que datan de la década de los treinta del siglo pasado- presenta un claro desface con la realidad social, económica, laboral y familiar imperante, que dista mucho de aquello que estuvo previsto por el legislador en el momento de su promulgación. En ese contexto dinámico y cambiante, es claro que la función socioeconómica que cumple hoy la prestación económica de viudedad no es igual a la que cumpliera en el pasado. Si partimos de un concepto moderno de la “Seguridad Social”, es obvio que el principio de incompatibilidad que establecen los ordinales impugnados en esta acción se enfrenta con la realidad del derecho comparado y de nuestra propia legislación, que reconoce y establece también la posibilidad que, de reunir los requisitos pertinentes, un afiliado puede acceder en determinados regímenes provisionales a más de una pensión inclusive pues, conforme se infiere de los propios ordinales impugnados, no existiría incompatibilidad de ostentar una pensión de sobrevivencia a favor de la viuda y por otra parte, otorgar, directamente, a ésta, como trabajadora, la jubilación de vejez originada en un riesgo diferente, por la prestación de sus propios servicios. Argumentó que, las normas legales impugnadas se encuentran desbordadas por la realidad social y no cumplen con la finalidad misma por la que está concebida en el actual contexto de la Seguridad Social, por lo cual parece aconsejable acometer un cambio profundo en la visualización constitucional de las incompatibilidades señaladas, que permita recuperar el carácter finalista de la prestación de viudedad pues, una cosa es que se intente remedir el estado de necesidad en que pueda quedar el viudo o la viuda que dependiera, económicamente, del causante, y otra es que el Sistema de Seguridad Social tenga que garantizar al cónyuge supérstite el mantenimiento del nivel de rentas que disfrutaba con el causante. En ese contexto, en la medida que las normas impugnadas prohíben o hacen incompatible recibir una pensión o jubilación del Estado, por cualquier concepto –incluida la viudedad- y ocupar al mismo tiempo un cargo, salarialmente, remunerado en la Administración Pública, se produce una insuficiencia de protección otorgada por el sistema de la Seguridad Social; desprotección frente a una verdadera contingencia; situación que en mucho se aleja de la finalidad propia de aquella prestación económica, que es tratar de compensar el desequilibrio económico que los supervivientes padecen a la muerte del sujeto causante, lo que las convierte a juicio de la Procuraduría en irrazonable, dada aquella incompatibilidad de la pensión de viudedad con las rentas salariales que el beneficiario perciba cuando desempeñe cargos públicos, no es una solución que derive, ni comulgue con los principios de justicia social ni de solidaridad, según se explicó.  Tampoco se pueden obviar que las consecuencias jurídicas derivadas de la incompatibilidad acusada, resultan, notoriamente, desproporcionadas a la finalidad perseguida de cara a la moderna acepción de la Seguridad Social, de suerte que de ella se derivan resultados, excesivamente, groseros o desmedidos, como lo acusa la accionante.  Por todo lo anterior, estima que los artículos 14 y 15, de la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas, así como los ordinales 31 de la Ley Marco de Pensiones, Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992, 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Nº 7333 de 5de mayo de 1993, 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953, por conexidad, podrían resultar irrazonables y desproporcionados, en el tanto incompatibilizan, injustificadamente, el desempeño de un cargo público remunerado con el percibo de pensión de viudedad; contrariando con lo anterior los principios constitucionales de justicia social y solidaridad, en el contexto de la Seguridad Social.

5º—Los avisos de Ley fueron publicados en los Boletines Judiciales números 141, 142 y 143 de los días 22, 23 y 24 de julio de 2008 (visible a folio 18).

6º—Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2008, Alba Luz Salazar Castillo conocida como Lucy Salazar Castillo, solicitó que se le tuviera como coadyuvante activa (folio 50-53). 

7º—Por memoriales presentados el 13 de agosto de 2008, Marlene Garita Romero y Flory María Ramírez Umaña, solicitaron que se les tuviera como coadyuvante activa (folio 80-81).

8º—Mediante resolución de las 13:30 hrs. de 19 de agosto de 2008, se tuvo por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se tuvo por presentadas esas solicitudes de coadyuvancia (folio 82).

9º—Por memorial presentado el 20 de agosto de 2008, Flor María Aiello Adriani, solicitó que se le tuviera como coadyuvante activa (folio 88).

10.—Mediante resolución de las 13:50 horas de 27 de agosto de 2008 (folio 92), se tuvo por presentada esa solicitud de coadyuvancia.

11.—Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2008, Nury Cordero Solano (folio 94), solicitó que se le tuviera como coadyuvante activa.

12.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I.—Legitimación. El numeral 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece como uno de los presupuestos para interponer la acción de inconstitucionalidad, en el caso del control concreto, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en el que se invoque esa inconstitucionalidad como un medio razonable para tutelar el derecho o interés que se estima lesionado. Como asunto base figura el recurso de amparo número 07-014502-0007-CO. Tal circunstancia, aunada al cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 75 y siguientes de la Ley de rito, la hacen admisible y por ello se resolverá analizándola por el fondo.

II.—Coadyuvancias. En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que ésta es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. El artículo 83 de la Ley de Jurisdicción Constitucional señala que en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa. En el caso concreto, las promoventes, se apersonaron el 12, 13, 20 de agosto y 12 de septiembre de 2008 (folios 50- 53, 80, 81, 88 y 94) y solicitaron ser tenidas como coadyuvantes activas, por considerar que les asiste un interés directo, toda vez, que al igual que a la accionante, se les suprimió la pensión de sobrevivencia que venían disfrutando por la muerte de sus cónyuges. Siendo que la primera publicación de la resolución de curso se realizó el 22 de julio de 2008, el plazo de quince días venció el 12 de agosto de ese mismo año. Por consiguiente, se impone rechazar las coadyuvancias activas planteadas por Marlene Garita Romero, Flory María Ramírez Umaña, Flor María Aiello Adriani y Nury Cordero Solano por haber sido presentadas en forma extemporánea y, aceptar, únicamente, la formulada por Alba Luz Salazar Castillo, conocida como Lucy Salazar Castillo.

III.—Objeto de la acción. La accionante cuestiona la constitucionalidad de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas, por estimar que la obligan a prescindir de la pensión por sobrevivencia que ha venido disfrutando a raíz de la muerte de su cónyuge, lo que atenta contra la familia, y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce y los principios de seguridad y justicia social. Las normas impugnadas disponen lo siguiente:

“Artículo 14.- Ninguna persona que retire pensión del Estado, por cualquier concepto que sea, de derecho o de gracia, puede ser nombrada para el desempeño de un empleo o cargo público remunerado, salvo que renuncie expresamente a la pensión que le correspondería durante el tiempo que ocupe tal puesto o cargo. Dicha renuncia será comunicada oficialmente al Centro de Control(*), a la Secretaría de Hacienda y a la Junta Consultiva de Pensiones(**).

(*)      Actualmente “Contraloría General de la República

(**)   Sobre esta Junta, ver artículo 6º, párrafo 2º de la presente ley.”

“Artículo 15.- Nadie podrá recibir más de una pensión del Estado, excepto en los siguientes casos:

a)  Que se trate de pensiones provenientes de regímenes de cotización obligatoria, y por servicios diferentes;

b)  Que se trate de pensiones convenidas entre la Caja Costarricense de Seguro Social y grupos de trabajadores independientes o colegiados, sin mediar cotización estatal de ninguna clase;

c)  Cuando se trate de pensiones no contempladas en los incisos anteriores, (*) (siempre que no excedan de treinta mil colones (¢30.000). Este monto se reajustará cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en los mismos porcentajes decretados para estos.

     No existirán pensiones inferiores a diez mil colones (¢10.000). Este monto se reajustará por el procedimiento establecido en el párrafo anterior (Así reformado este inciso por el artículo 34 de la ley No.7302 de 8 de julio de 1992).

     (*) ANULADO por resolución de la Sala Constitucional N° 654-93 de las 15:00 horas del 09/02/1993.

ch)  Que habiendo adquirido derecho a pensión o jubilación en alguno de los regímenes a que se refiere el párrafo anterior, y para los efectos del inciso a) inicial de este artículo, presten servicios en otro puesto no incluido en el sistema que generó el expresado derecho, hasta por diez años, a fin de que puedan completar las contribuciones que les falten para acogerse a pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (Así adicionado este inciso por el artículo 1º de la ley No. No.6444 de 7 de julio de 1980)

        En este caso, el ajuste a la suma indicada se hará de oficio. Los organismos del Estado que otorguen o hayan otorgado pensiones están obligados a comunicar al Registro del Estado Civil, la nómina de las personas que reciban esas pensiones, con explicación detallada de sus calidades y el número de cédula de identidad.

        El Registro del Estado Civil tiene obligación de comunicar, por escrito, a la Oficina de Pensiones y Jubilaciones, al Oficial Presupuestal de Hacienda y al Tesorero Nacional, toda modificación en el estado civil de los pensionados, así como su fallecimiento. Tales comunicaciones deberán enviarse, a más tardar, ocho días después de que el Registro reciba el informe de cambio de estado civil o fallecimiento de los beneficiarios.

        A las personas que, a partir de la vigencia de esta ley, llegaren a recibir pensiones del Estado en los regímenes cubiertos o subvencionados en la Ley de Presupuesto, y que desempeñen cargos remunerados con sueldos, en cualquier poder, organismo o institución del Estado, o que teniendo la condición de pensionado llegaren a desempeñar esos cargos, se les suspenderá temporalmente el pago de la pensión, mientras subsista la dualidad de pensionado y empleado o funcionario.

        Se exceptúan de la disposición general, contenida en el párrafo anterior, los pensionados que estén en la siguiente situación:

a)  Que sean indemnizados de guerra o pensionados de gracia;

b)  Que reciban cuatrocientos colones o menos de pensión, siempre y cuando dicho beneficio no lo hayan obtenido mediante incapacidad para el trabajo; y

c)  Que por disposiciones legales vigentes puedan desempeñar esos cargos, siempre que el salario no exceda de doscientos colones mensuales.

        Las personas que llegaren a recibir, por cualquier razón, más de una pensión, con violación de lo estipulado en este artículo, quedan obligados a reintegrar a la Tesorería Nacional las sumas recibidas indebidamente; para tal efecto podrá declararse un rebajo mensual de hasta el veinticinco por ciento de la pensión, para cubrir el pago de la suma que tenga que devolver.

        Aquellos que, a partir de la vigencia de esta ley, llegaren a adquirir derecho para recibir más de una pensión, y no estuvieren en los casos de excepción indicados, tendrán derecho a percibir la mayor de ellas.

        Los giros correspondientes al pago de las pensiones solamente podrán entregarse a los beneficiarios, personalmente. En caso de impedimento físico, que los inhiba para retirar sus giros, o que residan en el exterior, lo harán constar así, a satisfacción de la Pagaduría Nacional, en cuyas oficinas se tomarán las providencias indispensables para que los giros lleguen a manos del beneficiario.

        No podrá acordarse nombramiento de empleado o funcionario del Estado, sus instituciones y organismos, sin que, previamente, el aspirante demuestre que no está en el disfrute de pensión alguna.

        (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5810 de 10 de octubre de 1975)”.

Conforme se puede apreciar, las normas impugnadas establecen la prohibición de recibir jubilación o pensión del Estado, por cualquier concepto, y ocupar al mismo tiempo un cargo remunerado en la Administración Pública.

IV.—Incompatibilidad del desempeño de un empleo o cargo público remunerado con el devengo de una jubilación o pensión pública. Este Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones precedentes sobre la prohibición reclamada estableciendo una línea jurisprudencial contraria a la concesión de la pensión. En este sentido, tenemos los Votos Nos. 1925-91 de las 12:00 hrs. de 27 de septiembre de 1991 y  3451-95, de las 16:36 hrs. de 4 de julio de 1995. No obstante el criterio vertido sobre la constitucionalidad de la incompatibilidad impugnada, estima este Tribunal que, bajo una mejor ponderación, es necesario replantearse esa línea jurisprudencial.

V.—Derecho de la constitución quebrantado con las normas impugnadas. El artículo 14 de la Ley General de Pensiones, en cuanto establece la incompatibilidad a toda persona para gozar simultáneamente de una pensión del Estado, por cualquier concepto, y ser nombrada para desempeñar un empleo o cargo público remunerado, resulta, a todas luces, inconstitucional por las siguientes razones:

a)  Obliga, indirectamente, a la una persona que ha obtenido, previamente una pensión del Estado por cualquier concepto –de derecho o de gracia- a mantenerse ociosa o económicamente inactiva, puesto que, si opta por desempeñar un empleo o cargo público remunerado,  se le impele a renunciar, expresamente, a la pensión correspondiente, durante el tiempo que lo ocupe o ejerza efectivamente, suspensión equivalente a una supresión temporal. De esta manera se violenta el derecho al trabajo contemplado en el artículo 56 constitucional y de acceder a los cargos públicos establecido en el numeral 192 de la Constitución y cuyo único límite es la comprobación de la idoneidad pertinente, por cuanto, la suspensión de la pensión se transforma en una mecanismo disuasivo para ejercer el empleo o cargo público remunerado.

b)  Efectúa una distinción carente de motivos objetivos y razonables y, por consiguiente, una discriminación entre la persona que de manera antecedente goza de una pensión del Estado por cualquier concepto y opta por laborar en el sector privado, en cuyo caso no es compelida legalmente a suspender la percepción de ésta, a diferencia del trato que le brinda la ley a los pensionados del Estado que deciden acceder a un empleo o cargo público remunerado. Consecuentemente, se produce una infracción del principio y derecho a la igualdad (artículos 33 de la Constitución y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

c)  Despoja, aunque sea temporalmente, a una persona del goce de una pensión del Estado que, conforme con el ordenamiento jurídico le corresponde por encontrarse dentro de los supuestos de hecho y requisitos previstos, si decide ocupar un empleo o cargo público, con lo que se lesiona directamente, el principio de la intangibilidad del patrimonio establecido en el artículo 45 constitucional y la interdicción de toda sanción de carácter confiscatorio –aunque sea de carácter temporal- contenida en el ordinal 40 de la Constitución.

d)  Se transgreden, también, los principios de razonabilidad o proporcionalidad (desarrollados por este Tribunal Constitucional en los Votos Nos. 3933-1998 de las 9:50 hrs. de 12 de junio y 8858-1998 de las 16:33 hrs. de 15 de diciembre) y de interdicción de la arbitrariedad (precisado en el Voto No. 11155-2007 de las 14:49 hrs. de 1° de agosto de 2007), por cuanto, el medio establecido –incompatibilidad de recibir un pensión y una remuneración por un cargo o empleo público-, resulta desproporcionado para logran el fin propuesto –redistribución o presunta sostenibilidad del régimen de pensión–, al lesionar, gravemente, derechos fundamentales tales como el trabajo, acceso a la función pública, igualdad, intangibilidad del patrimonio y la no confiscatoriedad, con lo que se incurre en una evidente arbitrariedad legislativa.

e)  Con la incompatibilidad de marras, adicionalmente, se impactan, al impedirle a una persona que es beneficiaria de una pensión del Estado y desea acceder a un empleo o cargo público remunerado, los principios de justicia social y de solidaridad enunciados en el artículo 74 constitucional, puesto que, como sostuvo este Tribunal Constitucional en el Voto Nº 1573-2008 de las 14:55 hrs. de 30 de enero de 2008 “(…) Dentro de la amplitud que caracteriza ambos principios, el de justicia social, puede entenderse, para efectos del tema que se discute en esta acción, como aquel que permite la irrupción del derecho –en este caso, el de la Constitución– en las relaciones sociales con el fin de corregir y compensar las desigualdades entre las personas, que lastiman su dignidad, asegurándoles las condiciones materiales mínimas que requiere un ser humano para vivir. El principio de solidaridad, de su parte, agrega el deber de colectividades, más o menos amplias –desde la sociedad nacional entendida integralmente hasta agrupaciones menores con un común denominador basado en criterios profesionales, económicos, espaciales, etc.–, de asistir a los miembros del grupo frente a contingencias que los colocan en una posición más vulnerable, como son, entre otras, la vejez o la enfermedad. Asimismo, son ejemplo de manifestaciones concretas de tales principios el régimen de seguridad social (v. sentencia Nº 5934-97 de las 18:39 horas del 23 de setiembre de 1997) y los derechos de los trabajadores (v. sentencia Nº 2002-04881 de las 14:56 horas del 22 de mayo del 2002), consagrados en el mismo capítulo de la Carta Fundamental (…)”

Tocante al artículo 15 de la Ley General de Pensiones, al establecer como principio o regla que “Nadie podrá recibir más de una pensión del Estado”, con algunas excepciones tasadas, también resultan quebrantados una serie de principios, valores y preceptos constitucionales y del Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos, tales como los siguientes:

a)  Derecho a gozar y disfrutar de una pensión cuando se han cumplido los presupuestos que establece el ordenamiento jurídico, sin importar si se trata de más de una. Sobre el particular es preciso recordar que los Instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dentro de los de carácter prestacional, contemplan el derecho de toda persona a la seguridad social para protegerla contra las consecuencias de la vejez o incapacidad física o mental que le imposibilite proveerse medios dignos y decorosos, así como su aplicación a las personas dependientes del beneficiario  (artículos 9° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador).

b)  Principios de intangibilidad del patrimonio y no confiscación (artículos 40 y 45 de la Constitución), al impedirle gozar de una pensión para la que se ha cotizado, aunque se trate de más de una.

c)  Principios de proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad, por cuanto, para lograr el fin de la sostenibilidad, rentabilidad y redistribución de los sistemas de pensiones, se le detrae o cercena a una persona una o varias pensiones, con lesión directa y grave del referido derecho a la seguridad social.

VI.—Conclusión. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar la acción y anular por inconstitucionales los artículos 14 y 15 la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.—Luis Paulino Mora M.—Gilbert Armijo S.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—José Paulino Hernández G.

San José, 23 de noviembre del 2010.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—Exento.—(IN2010102881)                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000078-627-NO, de Archivo Notarial contra la notaria Olga Alfaro Salas, el Tribunal de Notariado mediante Voto Nº 291-2010 de las nueve horas diez minutos del doce de agosto del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria Olga Alfaro Salas (cédula de identidad 1-0409-0104) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de noviembre del 2010

                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010102286)                                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000895-627NO, de Xauxalon S. A contra Minor Gómez Goicoechea. Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000895-627NO, de Xauxalon S. A contra Minor Gómez Goicoechea, se corrige error en número de cédula, siendo el correcto 1-0823-0908 y no como se consignó erróneamente en oficio de fecha trece de octubre del dos mil diez. Así como en el edicto publicado en fecha nueve de octubre de dos mil diez, Boletín Judicial número 217.

 San José, 12 de noviembre del 2010

                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010102287)                                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000212-627-NO, de Registro Civil contra Rebeca González Porras, cédula de identidad Nº 1-0940-0729, este Juzgado mediante resolución Nº 537-2010 de las seis horas diez minutos del treinta de junio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de noviembre del 2010.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010102860)                                           Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000450-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Sandra María Carvajal Quesada, este Juzgado mediante resolución número 295-08 de las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario Sandra María Carvajal Quesada (cédula de identidad 1-638-214) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 02 de marzo del 2010

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010103662)                                          Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; con la base dada por el perito de siete millones quinientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y embargo practicado bajo las citas 2009-00261900-01-0001-001 y 2009-00273095-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho de un medio sobre el usufructo a la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco-cero cero dos, la cual es usufructo terreno con una casa sector, letras lote B-41, Urbanización Los Guidos. Situada en el distrito sétimo Patarrá, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte lote B-32; al sur, calle pública; al este, lote B-40; y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil once, con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Rosa Amelia Olivas contra Rosa Valle Bejarano. Expediente número: 09-000481-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(IN2010103307).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil treinta y un colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147694-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Como S. A., y Gerardo Corrales Ulate; al sur, calle pública con un frente de 135 metros con un centímetro; al este, Como S. A., y al oeste, Elías Corrales Ulate. Mide: veintinueve mil setecientos dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil once, con la base de doce millones trescientos dieciocho mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil once con la base de cuatro millones ciento seis mil doscientos cincuenta y siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord., sector privado de Ernesto Mendoza Méndez contra Martín Corrales Rojas. Expediente Nº 09-000161-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—(IN2010103716).

Avisos

Licenciado Eddy Herrera Chaves, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Comandos de Seguridad Bravo del Caribe S. A., por medio de su representante Johnny Aguilar Fernández en su carácter personal, quien es mayor de edad, comerciante, casado, de vecindarios desconocidos en autos, vecino de , cédula 0700860294, se le hace saber que en demanda ordinaria laboral del sector privado, establecida por Rekel Gaitán Zeledón contra Comandos de Seguridad Bravo del Caribe S. A., se ordena notificarle por medio de edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Expediente: N° 09-000311-0929-LA, proceso: ordinario actor: Rekel Gaitán Zeledón, demandado: Comandos de Seguridad Bravo del Caribe S. A., sentencia de primera instancia N° 081-2010. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pococí, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, diez horas treinta y tres minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez. Proceso ordinario laboral establecido por Rekel Gaitán Zeledón mayor de veintiséis años de edad, ciudadana costarricense, soltera en unión libre, dependiente de tienda, vecina de Horquetas de Sarapiquí, doscientos metros al este de La Chicharronera Horquetas, casa de block en color celeste, cédula de identidad número dos-cero quinientos ochenta y cinco-cero cero veintisiete representada por el licenciado Minor Badilla Toruño mayor de edad, ciudadano costarricense, abogado y notario, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cédula de identidad uno-cero seiscientos cinco-cero setecientos noventa y cuatro en su condición de apoderado especial judicial en contra de Comandos de Seguridad Bravo del Caribe Sociedad Anónima persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y ocho representada judicial, extrajudicial, conjunta o separadamente por Johnny Aguilar Fernández, mayor de edad, comerciante, de domicilio, estado civil y otras calidades no indicadas, cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y seis-cero doscientos noventa y cuatro, en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Resultando: I. La actora establece la presente demanda para que en sentencia se condene a la junta demandada al pago de los siguientes extremos laborales: 1) Seis mil treinta y dos horas laboradas en jornada extraordinaria de todo el período laborado entre el primero de marzo del año dos mil cuatro al trece de enero del año dos mil nueve, las que estimó en la cantidad de setecientos ochenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones; 2) Vacaciones y aguinaldo proporcional preaviso y cesantía; 3) Las costas procesales y personales. II. La sociedad aquí demandada debidamente notificada del proceso a través de su representante legal en el domicilio social que al efecto se encuentra inscrito, dentro del plazo otorgado no la contestó en tiempo y forma, ni opuso a la misma, excepciones. III. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de Ley, no se observa en el iter de los mismos omisiones que provoquen indefensión a ninguna de las partes en la presente litis que ameriten la declaración de nulidades, esta sentencia no se dicta dentro del plazo legal, y; Considerando: I. Hechos probados: Para resolver la presente litis se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Que la actora laboró para la sociedad demandada desde el primero de marzo del año dos mil cuatro, con un salario que varió durante la relación laboral y una jornada laboral ejecutada en un horario desde las seis horas hasta las dieciocho horas —seis de la tarde-noche— de lunes a sábado con el día domingo de descanso semanal (ver los hechos primero al cuarto de la demandada en apud acta, visible entre folios tres y tenidos como admitidos y ciertos por parte del representante legal de la sociedad aquí demandada, en rebeldía por no contestar en tiempo y forma del traslado que le hiciera este despacho según acta de notificación de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, visible a folio veinticinco frente, testimonios de Hans Salazar Rodríguez y Rogelio Ugarte Montero, visible a folios treinta y tres, treinta y cuatro); b) Que las labores ejecutadas por la actora fue de oficial de seguridad privada en puesto fijo (ver misma prueba ya indicada en el aparte inmediato anterior); c) Que la actora renunció de sus labores el día trece de enero del año dos mil nueve (ver misma prueba ya indicada). II. Hechos no probados: Ninguno de relevancia que amerite su análisis para resolver la presente litis. III. Sobre el fondo: Establece el artículo 468 del Código de Trabajo que si la demandada no contestare la demanda dentro del plazo concedido se tendrán por ciertos en sentencia los hechos en los que se fundan las pretensiones, salvo que del expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. Como en el presente caso, con las salvedades que se dirán, los hechos a los que expone la actora no se han contradicho, ni tampoco hay elementos de prueba que permitan arribar a una conclusión diferente; se desprende que éstos son ciertos y que a la actora le asiste el derecho de cobrar por esta vía los extremos pretendidos del período comprendido entre el primero de marzo del año dos mil cuatro, dato que para los efectos de esta sentencia se fija en tal temporalidad, por imperio del principio protector en su regla de indubio pro-operarioum al trece de enero del año dos mil nueve, fecha que renunció. Ahora bien, al tenor del horario ejecutado por la actora, es decir de un total de setenta y dos horas semanales (al mes corresponden trescientas once punto setenta y seis horas) veinticuatro semanales son ejecutadas en jornada extraordinaria, las que multiplicadas por el factor del cuatro punto treinta y tres (4.33) representan un total de ciento tres punto noventa y dos durante el mes —no se cuenta el día de descanso semanal—; cantidad de horas que se ven afectadas incluso por los períodos de vacaciones disfrutabas, días feriados, incapacidades y otras misceláneas que pudieran afectar la cantidad final de horas laboradas en tal jornada; así como también el monto del salario devengado durante el mes respectivo. Así las cosas, y en el estado actual del proceso al no haber más elementos con los que se puedan establecer las horas laboradas en jornada extraordinaria, impera sobre este juzgador el principio laboral de la condición más beneficiosa, principio que está inmerso en otro que lo contiene que es el de la buena fe; por virtud de lo que en función de los salarios reportados a la Caja Costarricense del Seguro Social en el rango de las labores ejecutadas se autorizan un total de siete mil trescientos seis, calculo que es superior a las deducidas por la actora en sus pretensiones, de ahí que se reducen a las estimadas en un total de seis mil treinta y dos horas laboradas en jornada diurna. Resta solo el determinar el monto final que deberá cancelar la demandada, ya que la estimación dada por la actora amparada al calculo del Ministerio de Trabajo no es acertado: en efecto, los salarios que han sido reportados y de los que han dado cuenta los testigos recibidos permiten entonces a este juzgador apartarse de la estimación dada por el Ministerio y en base a los que constan en autos proceder de la siguiente forma; con la advertencia de que las horas autorizadas se retrotraen desde el trece de enero del año dos mil nueve hasta completarlas en el primer año del rango pretendido, desglosadas así: hasta el trece de enero del año dos mil nueve trescientas doce horas; los años dos mil ocho, dos mil siete, dos mil seis, dos mil cinco a razón de un mil ciento noventa y dos punto doce cada año, y del dos mil cuatro novecientos cincuenta y cinco punto cincuenta y dos horas. Los promedios salariales estarán así en función de la constante que se obtenga de cada año y no por seis, esta anualidad permite entonces un parámetro más ventajoso para la trabajadora —sin contar el período de vacaciones preceptivo de dos semanas, y el día de descanso semana, de total de las horas que quedan rebajadas—, así con lo expuesto el promedio anual para el año dos mil cuatro es la cantidad de setenta y un mil novecientos nueve colones noventa y dos céntimos el monto a pagar por cada hora extra es de quinientos dieciocho colones cincuenta y ocho céntimos el que multiplicado por las novecientos cincuenta y cinco punto cincuenta y dos hora da la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos trece colones noventa y dos céntimos, el promedio salario anual del dos mil cinco lo representa la cantidad de noventa y dos mil doscientos treinta y nueve colones ocho céntimos, el monto a pagar por cada hora extra es de seiscientos sesenta y cinco colones diecisiete céntimos los que multiplicados por las un mil ciento noventa y uno punto doce horas extra da la cantidad de setecientos noventa y dos mil trescientos siete colones cincuenta céntimos; el promedio salario anual del dos mil seis lo representa la cantidad de ciento veinticuatro mil ciento ochenta y nueve colones ochenta y tres céntimos, el monto a pagar por cada hora extra es de ochocientos noventa y cinco colones cincuenta y nueve céntimos los que multiplicados por las un mil ciento noventa y uno punto doce horas extra da la cantidad de un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve colones tres céntimos, el promedio salario anual del dos mil siete lo representa la cantidad de ciento sesenta y tres novecientos cincuenta y seis colones sin céntimos, el monto a pagar por cada hora extra es de un mil ciento ochenta y dos colones treinta y siete céntimos los que multiplicados por las un mil ciento noventa y uno punto doce horas extra da la cantidad de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos cincuenta colones cincuenta y un céntimos; el promedio salario anual del dos mil ocho lo representa la cantidad de ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres colones ocho céntimos, el monto a pagar por cada hora extra es de un mil doscientos cuarenta y tres colones ochenta y seis céntimos los que multiplicados por las un mil ciento noventa y uno punto doce horas extra da la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y un mil quinientos ochenta y seis colones con  céntimos; y, finalmente por los trece días del mes de enero del año dos mil nueve en base al salario de ciento noventa y tres mil seiscientos setenta y siete colones el monto a pagar por cada hora extra es de un mil doscientos cuarenta y tres colones ochenta y seis céntimos los que multiplicado por las trescientas doce horas extra da la cantidad de trescientos ochenta y ocho mil ochenta y cinco colones diecinueve céntimos. Por virtud de lo expuesto, la partida antes deducida se aprueba en el monto total de cinco millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos dos colones setenta y siete céntimos. IV. En consecuencia, de conformidad con los artículos 27, 35 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 1, 4, 29, 30, 392, 394, 400, 402, 420, 443, 585 siguientes y concordantes del código de trabajo se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido por Rekel Gaitán Zeledón representada por el licenciado Minor Badilla Toruno en su condición de apoderado especial judicial en contra de Comandos de Seguridad Bravo del Caribe Sociedad Anónima representada judicial, extrajudicial, conjunta o separadamente por Johnny Aguilar Fernández en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y, se condena a la demandada al pago seis mil treinta y dos horas extra ejecutadas en jornada extraordinaria dentro del período laboral aquí reclamado, la jornada diurna y los promedios salariales indicados en esta sentencia la que se aprueba en la suma total de cinco millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos dos colones setenta y siete céntimos. V. Costas: Son las costas procesales y personales a cargo de la parte vencida fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. en ese mismo plazo y ante este Órgano Jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucional 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999; comunicado mediante directriz en circular 79-2001, del 23 de julio del 2001 publicada en el Boletín Judicial N° 148 del 3 de agosto del 2001). Notifíquese esta sentencia a la Sociedad aquí demandada a través de su representante personal en el domicilio social ésta o en defecto de ello, personalmente o por medio de cédula en la casa de habitación, para la primera situación se comisiona por mandamiento al Delegado Policial de Pococí, Limón en la dirección que corre en autos. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas, se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido por Rekel Gaitán Zeledón el licenciado Minor Badilla Toruno en su condición de apoderado especial judicial en contra de Comandos de Seguridad Bravo del Caribe Sociedad Anónima representada judicial, extrajudicial, conjunta o separadamente por Johnny Aguilar Fernández en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y, se condena a la demandada al pago seis mil treinta y dos horas extra ejecutadas en jornada extraordinaria dentro del período laboral aquí reclamado, la jornada diurna y los promedios salariales indicados en esta sentencia la que se aprueba en la suma total de cinco millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos dos colones setenta y siete céntimos. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte vencida fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este Órgano Jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí demandada a través de su representante personal en el domicilio social esta o en defecto de ello, personalmente o por medio de cédula en la casa de habitación, para la primera situación se comisiona por mandamiento al Delegado Policial de Pococí, Limón en la dirección que corre en autos. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010102180).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ovidio Fernández Mora, cédula 2-289-1231, fallecido el 17-04-2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000391-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-000391-1021-LA-D por José Alfredo Fernández Mejía a favor de Ovidio Fernández Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de julio del 2010.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2010102141).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Madrigal Salazar, quien fue mayor de edad, costarricense, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 0202340376, se les hace saber que: Marlene Bonilla Fallas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0503-0027, vecina de San Andrés, pulpería El Mirador ciento cincuenta y cinco metros al este, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Madrigal Salazar, expediente número 05-300014-0188-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez(a).—1 vez.—(IN2010102142).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Esteller Pizarro Heriberto, cédula de identidad N° 6-327-259, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300074-0440-LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(IN2010102143).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodríguez Chaves Juan Carlos, portador cédula identidad 6-354-665, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300073-0440-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, a las dieciséis horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(IN2010102144).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo Caamaño Sáenz, fallecido el 21 de setiembre de 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000125-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-000125-1118-LA, a favor de.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—(IN2010102181).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de José Luis Montes González, de cuarenta y nueve años de edad, con cédula de identidad Nº 1-0739-0102, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº 10-300103-0917.LA (143-10), de José Luis Montes González, promovido por Ana Cecilia Solís Castro.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2010102859).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Badilla Vargas, quien fue, mayor, casado, Oficial de Seguridad de la Fuerza Pública, y vecino de Los Reyes de Pérez Zeledón, 50 metros de la plaza de deportes, con cédula de identidad número 1-0355-0493, se les hace saber que Flor Ivette Quesada Duarte, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0431-0779, vecina de Los Reyes de Pérez Zeledón, 50 metros de la plaza de deportes, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 10-000193-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010103652).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Vilma Lidyt Granados Solera, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos dieciséis-mil doscientos veintiséis, quien fue mayor, costarricense, femenina, viuda, Jueza de Familia, y falleció el treinta y uno de octubre del dos mil diez, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2010-300095-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 25 de noviembre del 2010.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010103676).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 10-300053-0239-LA-9 (56-10), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Federico Alfonso Hernández Sibaja, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0428-0122; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Mayela Segura Piedra.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(IN2010103677).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de treinta y cuatro mil diez dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 729604, marca: Honda, categoría: automóvil, vin: 5FNYF18568B801455, año: 2008, color: dorado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de veinticinco mil quinientos siete dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de ocho mil quinientos dos dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esmeralda Esquivel Ugalde, Intraocean Trading Corporation de Costa Rica S. A., representada por Lucio Abreu Laureano y a este en su condición personal. Expediente:10-001502-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes 7052 y 7208; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de dieciocho millones novecientos quince mil ciento noventa y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle dos. Mide: ochenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de catorce millones ciento ochenta y seis mil trescientos noventa y nueve colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones setecientos veintiocho mil setecientos noventa y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Duarte Barrantes Santos Enrique y María Chavarría Castillo. Expediente: 10-001692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103264).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, y con la base de nueve mil cuatro dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 557331, marca: Peugeot, categoría: automóvil, vin: VF33CRFNF4S028146, año: 2004, color: negro, cilindrada: 1997 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil once, con la base de seis mil setecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, con la base de dos mil doscientos cincuenta y un dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rafael Barquero Sancho. Expediente: 10-002016-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010103266).

A las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil once con la base de dos millones novecientos setenta mil colones (25% menos de la base), sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tres Palmichal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Mide ciento veinticinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda al norte: calle de servidumbre, al sur: Hernán Zúñiga Valverde; al este, Hernán Zúñiga Valverde; y al oeste, calle pública con frente de diez metros, según el plano catastrado número SJ-cero nueve nueve siete cuatro seis cero-mil novecientos noventa y uno.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 2 de diciembre de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Juez.—(IN2010103284).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes préndanos: soportando proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho establecido por Henry Cuadra Chavarría, inscrito al tomo 2010 asiento 142063, del Juzgado de Familia de Desamparados; a las nueve horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil once y con la base de once millones colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente Vehículo placa 696933, marca Suzuki, chasis JS2ZC11SO85150442, color rojo, Vin JS2ZC11SO85150442, estilo Swift. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil once con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil once con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela de los Ángeles Ulloa Picado, Yalile Ulloa Picado. Expediente Nº 10-027041-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—(IN2010103335).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones y plazo de convalidación; a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil once, y con la base de veintitrés millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33772-000 la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edgar Guzmán Castro; al sur, Rodolfo Parajeles Garita; al este, calle pública, y al oeste, Rodolfo Parajeles Garita. Mide: cuatrocientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil once, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Servicios Múltiples Caribeños S. A. Expediente Nº 10-000639-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, 14 de setiembre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Juez.—(IN2010103595).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones, condiciones y prohibiciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil once, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 121605-000 la cual es terreno construido. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alamar Vargas Solís; al sur, calle pública; al este, Alamar Vargas Solís, y al oeste, con canal. Mide: ciento veintisiete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nesty Leonardo García Molina. Expediente Nº 10-000715-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, 15 de octubre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Juez.—(IN2010103596).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil once, y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122472-001 y 002 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Teophilen Edwin Jones Campbell; al sur, Hilda María Alvarado Quirós; al este, Teophilen Edwin Jones Campbell, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil once, con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil once con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Erasmo Espinoza Quirós. Expediente Nº 10-000638-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010103597).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente de citas: 352-17882-01-0001-001, y servidumbre de paso citas: 428-19700-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Grama de Los Mangos S. A.; al sur, La Grama de Los Mangos S. A.; al este, Maylid Leiva Alvarado, y al oeste, calle pública con 20 metros 03 centímetros. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeleche R. L., contra Sevis de Liberia S. A. Expediente Nº 10-000457-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010103624).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero año dos mil once, y con la base de seis mil quinientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 271745, marca Audi, año 1997, chasis WAUZZZ8DZVA141200, cilindrada 1781 c.c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos noventa dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de febrero del año dos mil once con la base de mil seiscientos treinta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A., contra Mauricio Cañas Escoto. Expediente Nº 09-003042-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010103632).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes’ prendarios, y anotaciones a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil once y con la base de quinientos ochenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor rematare lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos once mil setecientos cincuenta y seis marca: Peugeot, estilo: 206 XT Berlina, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, color: gris, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, año: dos mil uno, chasis número VF tres dos ANFZW uno W cero cero dos seis uno uno, motor número uno cero FX uno T cero ocho tres cuatro seis uno siete, combustible: gasolina, cilindrada: mil quinientos ochenta y siete c.c. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil once, con la base de cuatrocientos cuarenta dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil once, con la base de ciento cuarenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A., contra Luis Fernando Chinchilla Valverde y otra. Expediente Nº 10-100250-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—(IN2010103636).

A las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, dos servidumbres dominantes y servidumbre sirviente y con la base de diez millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil trescientos ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 17-H. Situada en el distrito 01 Alajuela cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda 1 con 7,50 metros, y al oeste, lote 12-H. Mide: ciento doce metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Xiany Espinoza Soto contra José Pablo Arias López. Expediente Nº 06-002249-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010103643).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintitrés de diciembre del año dos mil diez, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno finca filial cuatro de dos plantas en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco Finadesa S. A.; al sur, área común libre; al este, finca filial número tres, y al oeste, área común libre. Mide: ciento nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil once con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones B Y R de Valle Azul Sociedad Anónima contra Mario Enrique Arroyo Quirós. Expediente Nº 10-000349-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de noviembre del 2010.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—RP2010211917.—(IN2010104209).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil once, y con la base de catorce mil ochocientos ochenta dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Marca: Toyota, Estilo Land Cruiser, año 2006, color plateado, Vin JTEBY25J400038020, automóvil, placas ** 610860, Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil once, con la base de once mil ciento sesenta dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil once con la base de tres mil setecientos veinte dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Súper Cerámica Hispana S C H Sociedad Anónima. Expediente 10-001687-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN20100103255).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de dieciséis mil setecientos treinta dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 581683, marca Hyundai, categoría automóvil, Núm. Vin KMHN81WP5U161244, año 2005, color plateado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de doce mil quinientos cuarenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once con la base de cuatro mil ciento ochenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Servicios Relaca Sociedad Anónima. Expediente 10-001693-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN20100103256).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación inscrita al tomo 800 asiento 24959; a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL 212727, marca Peugeot, categoría carga liviana, carrocería panel, chasis VF3GBWJYB6J028419, uso particular, estilo Partner 17, capacidad 2 personas, año 2006, color blanco, número de motor 10DXFR6153329, marca de motor Peugeot, modelo de motor 170C 1.9D. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de cuatro mil cuatro dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil once con la base de mil trescientos treinta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra María Ester Rojas Rivera. Exp: 10-002097-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Lorena Molina Escobar, Jueza.—(IN2010103258).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones mediante la boleta 2009170165, sumaria 10-603135-489-TC; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil once, y con la base de cuatro millones noventa mil diez colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 725232, marca: Hyundai, año: 2003, color: gris, categoría: microbús, Vin: KMJWWH7HP3U539936. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil once, con la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos siete colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil once con la base de un millón veintidós mil quinientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karolin Marín Lizano. Exp: 10-001501-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010103260).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de cuatro millones noventa mil diez colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 725142, marca Hyundai, año 2003, chasis KMJWH7HP3U548073, color plateado, cilindrada 2476 cc, capacidad doce personas Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos siete colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil once con la base de un millón veintidós mil quinientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karolin Marín Lizano. Exp: 10-001493-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2010103262).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, y con la base de un millón noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca, inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 00589886-000, cantón: Coronado, distrito: San Isidro. Mide: doscientos dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Naturaleza: terreno para construir, plano: SJ-0869335-1990. Linderos: al norte, Rodrigo Picado García; al sur, con I.M.A.S.; al este, alameda frente a ella de 7.5 metros; y al oeste, lotes 90, 89, 88. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de ochocientos veintidós mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil once con la base de doscientos setenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Calderón Rodríguez contra Dagoberto Mora Rodríguez. Expediente 10-000833-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—RP2010211264.—(IN2010103548).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil once, y con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 254269, marca: Mercedes Benz, categoría: automóvil, año: 1997, color: verde, chasis: WDB2100551A182009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil once con la base de un millón doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inadimpleti Sociedad Anónima contra Clorofamosa E.I.R.L. Expediente 09-002809-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010211272.—(IN2010103549).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de paso e hipoteca de primer grado; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, y con la base de cinco millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rodríguez Alfaro; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 64 metros con 26 centímetros; al este, Rosalía Espinoza Suárez; y al oeste, Álvaro Bolaños Hidalgo. Mide: mil un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0652226-2000. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once con la base de un millón doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Gerardo Gómez Rodríguez contra Carla Patricia Víquez Espinoza. Expediente 10-000599-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010211293.—(IN2010103550).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del doce de enero del dos mil once, y con la base de veintinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y patio. Situada en el distrito tres, Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Glastone; al sur, Mario Martínez; al este, calle pública con quince metros; y al oeste, Mario Martínez. Mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil once, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil once con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Vado Ruiz contra Mario Alberto Martínez Méndez. Expediente 10-000380-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010211359.—(IN2010103551).

A las 10:30 horas del 19 de enero del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de cuatro millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela Folio Real, matrícula número 127.946-000, que es terreno para construir con una casa sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, William Jiménez; al sur, Juan Carlos Zúñiga; al este, carretera nacional; y al oeste, calle en medio Sociedad Matamoros. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las: 10:30 horas del 2 de febrero del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón de colones, se señalan las 8:30 horas del 16 de febrero del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente 10-100911-297-CI. Ejecución hipotecaria de Chango de Mallorca S.A. contra Fanny Alfaro Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010211374.—(IN2010103552).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, y con la base de trescientos siete mil ciento treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 07, Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 42; al este lote 20; y al oeste, lote 21. Mide: cincuenta y tres mil metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, con la base de doscientos treinta mil trescientos cincuenta colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil once con la base de setenta y seis mil setecientos ochenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Hernández Vargas, Edwin Eduardo Hernández Vargas, Guillermo Montero Solera, Patricia Álvarez Rojas contra Franklin Alfaro Rojas. Expediente 09-003361-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010211390.—(IN2010103553).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones, a las once horas y veinte minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de doce mil ochocientos catorce coma sesenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198886-000 la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, urbanización Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública con 12 m; al este, Freddy Chacón y otro; y al oeste, Roberto Blanco. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, con la base de nueve mil seiscientos diez coma noventa y ocho unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del siete de febrero del dos mil once con la base de tres mil doscientos tres coma sesenta y seis unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Alberto Cabrera Zúñiga. Expediente 10-001945-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010211407.—(IN2010103554).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil once, y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos once cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oscar Céspedes Chinchilla; al sur, Isabel Morales Rivera; al este, calle pública con 11 metros; y al oeste, quebrada en medio Heriberto Morales. Mide: trescientos cuarenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de tres millones setecientos seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil once con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque ce girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Johnny Francisco Calderón Alvarado. Expediente 10-001679-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010211408.—(IN2010103555).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163212-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, R.E.S.T Las Tucas L G S. A.; al sur, calle pública con ciento tres metros con setenta y nueve centímetros cuadrados; al este, R .E. S. T. Las Tucas L G S. A.; y al oeste, calle pública con noventa metros con tres centímetros cuadrados  Mide: cinco mil setecientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Arturo Benavides Araya. Expediente 10-000443-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010211490.—(IN2010103556).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil once, y con la base de veintinueve mil treinta y tres dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ciento cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 6 LL. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7 LL; al sur, lote 5 LL; al este, lote 28 LL y 29 LL ambos en parte; y al oeste, calle con 9m 52cm. Mide: ciento veintiocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, con la base de veintiún mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil once con la base de siete mil doscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Juana María del Carmen Chaverri Campos. Expediente 10-001752-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010211492.—(IN2010103557).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil once, y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos cinco cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanización Santa Fe S. A.; al sur, avenida primera con 10,23 metros de frente; al este, lote 8-D, y al oeste, Luis Alberto Cardoza Golfin. Mide: doscientos sesenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil once, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil once con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olier Ezequiel Zúñiga Rodríguez contra Jenny Soto Jiménez. Exp. Nº 10-001889-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010211500.—(IN2010103558).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil once, y con la base de catorce millones novecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de Hab. Situada en el distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Alfaro Marin y otro; al sur, José Antonio Durán Esquivel; al este, calle pública con 12 m 97 cm y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: doscientos sesenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil once, con la base de once millones doscientos veintiún mil doscientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil once con la base de tres millones setecientos cuarenta mil cuatrocientos diecinueve colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Odilio López Rodríguez. Exp. 10-003002-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.— RP2010211507.—(IN2010103559).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, y con la base de setenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143050-000 la cual es terreno construir lote 25. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública lastrada con frente de 34.58 metros; al sur, Raimundo Vallejos Arrieta; al este, Inmobiliaria Arwen S. A., y al oeste, Inmobiliaria Arwen S. A. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Plano catastrado Nº G-0649293-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil once, con la base de cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once con la base de dieciocho mil quinientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Arwen S. A., contra Construcciones Sejest, S. A. Expediente Nº 10-000451-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—(IN2010103698).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas del veinticinco de enero del año dos mil once, y con la base de cinco millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente vehículo placa 762639, marca Nissan, Estilo XTERRA, categoría automóvil, Vin 5N1ED28Y7YC556263, color verde, año 2000, cilindrada 3300 cc. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil once, con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fest Producciones Sociedad Anónima contra Ada María Agüero Porras. Expediente Nº 10-014588-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2010103703).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones visibles al tomo 319, asiento 10243, consecutivo 01-0901-001, hipoteca de primer grado visible al tomo 559, asiento 2808, consecutivo 01-0001-001 y de segundo grado visible al tomo 563, asiento 19813, consecutivo 01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil trescientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno bloque B lote 6 para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, lote 7. Mide: trescientos treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil once, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Sáenz Lobo contra Maritza Baltodano Ocampo. Expediente Nº 09-000508-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010103756).

A las catorce horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 0369 y asiento 00000051, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la suma de ¢24.976.129,96, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 232.573-000, que se describe así: Terreno con una casa de habitación, con un área de 100 metros de construcción. Sito: en el distrito trece, Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada en medio William Alfaro Alfaro; al sur, Aurora Segura Solís, calle pública con frente de 07.50 metros; al este, y al oeste, Aurora Segura Solís. Mide: Dos mil ciento cincuenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢18.732.097,47, se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢6.244.032,49, se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-101041-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Vianey Mauricio Cruz Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Viviana Quirós Rodríguez, Jueza.—RP2010211519.—(IN2010103759).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando un gravamen hipotecario de primer grado mediante las citas 574-42693-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil once, y con la base de tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco Navarro Picado y río Purires en medio; al este, Amalia Martínez Monestel, río Purires y Amalia Martínez Monestel, y al oeste, río Purires y Francisco Navarro Piedra. Mide: Dos mil doscientos sesenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil once, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil once con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giovanni Alberto Rodríguez Morales contra Randall Eduardo Montero Navarro. Expediente Nº 10-001396-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010211522.—(IN2010103760).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, y con la base de siete mil ochocientos veintitrés dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 753058, marca Chevrolet, año 2008, color negro, categoría automóvil, vin KL1MJ61048C496521. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil once, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y siete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once con la base de mil novecientos cincuenta y cinco dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra José Manuel Sibaja Fernández. Expediente Nº 10-002013-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010211534.—(IN2010103761).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once, y con la base de trece millones ochocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil ciento cincuenta y cinco cero cero cero (00041155-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 891; al sur, avenida 7; al este, lote 979, y al oeste, lote 977 pared medianera. Plano: P-0455288-1981; mide: Doscientos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil once, con la base de diez millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil once con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Shirley Veliz Arcia. Exp. Nº 10-000470-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010211561.—(IN2010103762).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 307, asiento 14136; a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil once, y con la base de treinta y dos millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos veinticuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00032565-000 la cual es terreno filial cien de dos plantas ubicada en el primer y segundo piso destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte pared común y área común destinada a pasillo; al sur, área de comidas; al este, filial ciento uno, y al oeste, filial noventa y nueve. Mide: Noventa y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, con la base de veinticuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de abril del dos mil once con la base de ocho millones ciento ochenta y seis mil trescientos ochenta y un colón (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Comercial Vertical Plaza San Carlos contra Fiduciaria Cuscatlan S. A. (Citi Trust de C. R. S. A.). Exp. Nº 10-000201-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—RP2010211584.—(IN2010103763).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 0316-00009738-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00187711-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anafa Limitada; al sur, cancha de fútbol sintética; al este, Saturnino Medal, y al oeste, calle con 10 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de veinticinco mil novecientos catorce dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once con la base de ocho mil seiscientos treinta y ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra José Ramón Morales Loría y Dora Marta Quesada Leal. Exp. Nº 10-015130-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2010211597.—(IN2010103764).

A las siete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: con la base de trescientos doce mil setecientos sesenta y ocho colones netos; con volumen de ocho punto sesenta y cuatro metros cúbicos, un total de ochenta y cinco piezas de la especie Pilón y cuarenta y cuatro piezas de la especie Guácimo; la cual se encuentra decomisada en depósito provisional de la Junta de Educación del Carmen de Pital de San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 83-2-2010, en causa Nº 10-203063-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Gabriel Lizano Sánchez, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Luis Diego Calvo Madrigal, Juez.—(IN2010104628).

Convocatorias

Se convoca a los socios o miembros de Clínica Monte Sinaí S. A., a una junta que se verificará en este despacho a las diecisiete horas cero minutos del catorce de enero del dos mil once, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: monitorio de Instituto Mixto de Ayuda Social contra Clínica Monte Sinaí S. A. Exp.: N° 09-007260-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—1 vez.—(IN2010091461).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Wilberth Enrique de Los Ángeles Pizarro Ruiz, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000977-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010211890.—(IN2010104233).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nemesio Avilés Alvarado, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de identidad siete-cero cero veinticuatro-cero setecientos setenta y uno, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 2006-001445-0184-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las siete horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil siete.—M.Sc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010104659).

Títulos Supletorios

Baiam Quitze S. A. cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho dos tres cero cuatro, representada por José Gerardo Chavarría Ferraro, mayor, empresario, cédula número dos-tres dos ocho-cuatro cuatro ocho, y vecino de Ciudad Cariari de Heredia; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pastos, sito en Punta Mono Congo, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con treinta y seis centímetros lineales; sur, Andrade Cruz del Valle S. A.; este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con nueve centímetros lineales; oeste, Andrade Cruz del Valle S. A. plano catastrado número P-1270139-08, de fecha nueve de julio del dos mil ocho, a nombre de Baiam Quitze S. A., con una medida de ochocientos ochenta metros doce decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de tres mil ochocientos dólares. La finca la adquirió del señor Franklin Corrales Madrigal, mediante venta; la que ha ejercido desde hace más de dos años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 08-000326-419-AG (Interno 367-1-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 8 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2010102280).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000019-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oliva González Gutiérrez quien es mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad número cinco-trescientos veintidós-seiscientos veintiséis, vecina de Huacas de Santa Cruz, de la escuela setenta y cinco metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiséis metros con sesenta y tres centímetros lineales; al sur, Florencio González López; al este, Marlene y Lisbeth González Gutiérrez y al oeste, Florencio González López. Mide: dos mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1294832-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oliva González Gutiérrez. Exp. 08-000019-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de mayo del 2010.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº RP2010210627.—(IN2010102298).

Damián Hernández Villareal, mayor, casado, agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Guadalajara, trescientos al norte de la escuela del lugar, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y nueve-quinientos sesenta y dos, solicita se levante Información Posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con casa y solar, localizada en el distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Xinia Chinchilla Elizondo; sur, Álvaro Delgado Solís; oeste, con calle pública, y al este, con quebrada Guapinol. Mide: mil treinta y seis metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-974330-2005. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cien mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente Nº 10-100097-1046-CI (104-10), establecidas por Damián Hernández Villareal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2010210823.—(IN2010102607).

Elián José Vargas Arias, mayor, soltero, profesor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Urbanización Lomas, casa número ciento dieciséis, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y cuatro-trescientos treinta y tres, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con una casa y patio. Situado: en el distrito primero Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Hugo Mora Mata; al sur, con Paulina Uva Carvajal, Alexander Castillo Porras, Cecilia Sánchez López y Marcos Odilio Mora Atencio; al este, con Hugo Mora Mata, y al oeste, Paulina Uva Carvajal y callejón de acceso a calle pública con tres metros de ancho de veintisiete metros con diecisiete centímetros de longitud. Mide: trescientos setenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-582853-1999. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cien mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente Nº 10-100071-1046-CI (77-10), establecidas por Elián José Vargas Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 27 de agosto del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2010210828.—(IN2010102608).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000335-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Autodecoraciones Tsui Kam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-483707, representada por el señor James Tsui Kam, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, sito costado este de la Plaza López, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-835-388, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de aptitud agraria. Situada: en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Karla Vanesa Matarrita Rosales; al sur, Eugenio Rodríguez Chavarría, Juana Gómez Gómez, Ana Belki Rodríguez Gómez, Pedro Rodríguez Gómez; al este, Walter Francisco Matarrita Rosales, y al oeste, camino público con un frente a ella tomando de referencia los vértices uno y dos de veintiún metros con ocho centímetros lineales. Mide: dos mil metros cuadrados. Según plano catastrado Nº G-1012318-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de venta que le hiciera el señor Walter Francisco Matarrita Rosales, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintiséis-novecientos noventa y nueve, vecino de Santa Cruz, de la escuela María Leal Rodríguez un kilómetro al sur, el día dieciséis de mayo del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeo, arreglo de los cercos, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Autodecoraciones Tsui Kam Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000335-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 7 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010210908.—(IN2010102609).

Se hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 08-000378-0388-CI, promovidas por Fulvia Muñoz Víquez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 4-0108-0977, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir con una casa. Situado en: El Llano, distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, y provincia 05 Guanacaste. Plano catastral: G-699338-2001. Medida: 500.05 m2. Linderos: norte, Allen Ramírez Contreras; sur, Arcadio Rosales Rosales; este, calle pública con un frente a ella de catorce metros, y oeste, Arcadio Rosales Rosales. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, y no existen cargas reales o gravámenes ni condueños, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Indica también que la finca la adquirió por donación que le hizo Mario Murillo Campos, cédula Nº 2-0291-1062, hace aproximadamente dos años y ocho meses, y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en chapias y levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 13 de setiembre del 2010, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 23). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 17 de noviembre del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010210909.—(IN2010102610).

Se hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 09-000388-0388-CI, promovidas por Luis Francisco Rojas Brenes, quien es mayor, soltero, arquitecto, cédula Nº 1-0892-0411, vecino de Barrio Limón de Santa Cruz, Guanacaste, para que se inscriba eventualmente a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno apto para construir. Situado en: Playa Lagartillo, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia quinta Guanacaste. Mide: 293 m2. Linderos: norte, Octavia Castillo Castillo; este, Dévora Méndez Duarte; sur, Ronny Juárez Méndez, y oeste, calle pública con un frente a ella de quince metros setenta y un centímetros lineales. Indica el promotor que dicha finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, y que no existente cargas reales o gravámenes ni personas condueñas, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢2.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por medio de una donación que le hizo su padre, señor Francisco Rojas Rodríguez, quien es mayor, casado dos veces, profesor, cédula Nº 2-230-550, el 16 de enero del 2009, cediéndole la posesión ejercida por un espacio mayor a los veinte años; la cual indica haber ejercido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único dueño, y desde entonces el titulante indica haberla ejercido de esa misma forma. Que sus actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapear, arreglo de los cercos y cuido en general. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 10 de setiembre del 2009, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 11). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de octubre del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010210910.—(IN2010102611).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000081-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evelio Martín Quesada Madriz, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Guayabo de Bagaces, costado este de la Iglesia Evangélica, cédula de identidad cinco-doscientos cincuenta y tres-ciento noventa y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno para agricultura, situado en Guayabo, distrito tercero (Mogote) del cantón cuatro (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con un frente a ella setenta metros setenta y nueve centímetros lineales; sur y este, Henry Negra Sepúlveda, y oeste, Gerardo Leitón Carranza y Douglas Chaves Chaves. Según plano catastrado número G-ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta y siete-mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Nereo Araya Mesen, fechado doce de enero de mil novecientos noventa y cuatro, mide de extensión seis mil ciento ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa, que le hiciera a Adonay Ávila Quirós, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Guayabo de Bagaces, cédula cinco-ciento setenta y ocho-doscientos setenta y dos, mediante escritura pública 116-7 visible a folio 51 frente del tomo siete del notario licenciado Melvin Lobo Palacios el día 20 de mayo del 2008. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y la diligencia en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelio Martín Quesada Madriz. Exp. Nº 09-000081-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de marzo del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010102886).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000019-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jaime Tardencilla Arcia, quien es mayor, soltero, vecino de Aguas Claras de Upala, cédula de identidad vigente número dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-ochocientos veinte, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potreros, situado en Cuatro Bocas, distrito segundo (Aguas Claras), del cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jaime Tardencilla Arcia, Albert Tardencilla Arcia, Vilma Veliz Arcia, María Isabel Rivas Veliz y calle pública con cincuenta y ocho metros y ochenta y dos centímetros lineales; sur, Albert Tardencilla Arcia; este, Eugenio Benavidez Ulloa, Guadalupe Pérez Hernández, y oeste, Vilma Veliz Arcia. Según plano catastrado número A-un millón doscientos ochenta y cuatro mil ochenta y cuatro-dos mil ocho, a nombre del titulante, mide de extensión cinco hectáreas con siete metros y diecisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Lo adquirió por donación de Lilliam Arcia Veliz, mayor, viuda una vez, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y tres-doscientos noventa y cuatro, administradora del hogar y vecina de barrio Cuatro Bocas de Upala, mediante escritura pública número doscientos treinta-ocho del protocolo folio ciento once, del tomo once del notario Melvin Lobo Palacio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jaime Tardencilla Arcia. Exp. Nº 10-000019-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de agosto del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010102887).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000184-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Emilio Delgado Herrera, quien es mayor, casado una vez, vecino de Bijagua de Upala, portador de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y uno-quinientos cuarenta y cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales, situado en Bijagua, distrito cuarto (Bijagua), del cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, María Araya Paniagua; sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros con cincuenta decímetros lineales; este, calle pública con un frente de sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros lineales, y al oeste, Augusto Velez Loría. Según plano catastrado número A-ochocientos setenta y un mil seiscientos setenta y cinco-dos mil tres, a nombre de Augusto Velez Loría, mide de extensión mil seiscientos siete metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Lo adquirió por compra-venta a Augusto Velez Loría, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y ocho-trescientos treinta y dos, agricultor y vecino de Bijagua de Upala, mediante escritura pública número cincuenta y ocho-ocho del protocolo folio treinta frente, del tomo ocho del notario Melvin Lobo Palacio. Estima el inmueble en la suma de setecientos mil colones y las diligencias en la suma de trescientos mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Emilio Delgado Herrera. Exp. Nº 09-000184-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de agosto del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010102888).

María Elisa Quintanilla Quintanilla, mayor de edad, divorciada una vez, oficios domésticos, vecina de El Fósforo de Upala, cien metros norte de la escuela, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-ciento noventa y uno, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en Quebradón de las Delicias de Upala, distrito quinto, del cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Asdrúbal Moreno Morera, servidumbre de paso en un frente de siete metros con nueve centímetros lineales, y la titulante en parte; sur, Seiro Orozco Muñoz y en parte Quebrada, este, río Cabeza de León, y oeste, German Romero Romero. Según plano catastrado número A-un millón trescientos trece mil setecientos ochenta y ocho-dos mil nueve, del ocho de enero del dos mil nueve, a nombre de la titulante, mide de extensión cinco hectáreas ochocientos cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito y que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta de Justo Murillo Murillo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Fósforo de Upala, un kilómetro oeste de la escuela, cédula número ocho-cero cincuenta y cinco-seiscientos setenta y cuatro, el veintiuno de junio del dos mil cuatro, quien no es su pariente. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de dos millones de colones, respectivamente. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elisa Quintanilla Quintanilla. Expediente 09-000194-0387-AG Juzgado Agrario de Liberia, 25 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2010102889).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000036-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Victoria Eugenia Guzmán Barrientos, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Guápiles, Pococí, setenta y cinco metros al norte de Cabinas El Río, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos treinta-trescientos cuarenta y tres, profesión Microbióloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ureyna URB Sociedad Anónima; al sur, Manuel Antonio Bolaños Rojas; al este, María Rafaela Varela Jara y al oeste, con calle pública con un frente de ciento veintiocho metros cuadrados con veintisiete centímetros. Mide: tres hectáreas cuatro mil ciento tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-uno dos cuatro cinco ocho tres cuatro-dos cero cero siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Victoria Eugenia Guzmán Barrientos. Exp: 10-000036-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010102890).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000118-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sociedad J Y S Los Bambú S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos cuarenta y ocho, localizada en Santiago de San Ramón, dos kilómetros al sur de la Delegación de la Fuerza Pública, representada por el señor José María Salas Jiménez, mayor de edad, sexo masculino, casado una vez, de oficio agricultor, domiciliado igual que la sociedad, cédula de identidad: dos-doscientos cincuenta y siete-seiscientos setenta y uno, fecha de nacimiento: 23 de mayo de 1948, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café, Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Antonio Quirós Cascante; al sur, este y oeste, José María y Sergio ambos Salas Jiménez. Mide: once mil seiscientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1348563-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sociedad J Y S Los Bambú S. A. Expediente 10-000118-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 3 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010102891).

Gloria María Bustos Bonilla, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Blas de Carrillo, setenta y cinco metros al sur del Salón Marita, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-novecientos ochenta y ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Chilamatada de Belén, distrito cuarto, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento ocho metros lineales; sur Espiri S. A.; este, Blas Contreras Alvarado, y oeste, Luis Paulino Rojas Canales. Según plano catastrado número G-un millón doscientos veinticuatro mil trescientos once-dos mil ocho, mide de extensión cuatro hectáreas tres mil ciento seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito y que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra que le hiciera a Rosa Herminia Bustos Bonilla el veintiuno de junio del dos mil ocho. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gloria María Bustos Bonilla. Exp.: 08-000223-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2010102892).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000204-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asoc. de Desarrollo Integral de la Fresca de Jicaral, y como representante de dicha sociedad la señora Marlene de los Ángeles Reyes Gómez, quien es mayor, estado civil casa una vez, vecina de La Fresca de Jicaral, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-232-239, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno uso de campo de fútbol. Situada en el distrito Lepanto, cantón central Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Federico Chavarría Villalobos; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de La Fresca de Jicaral, Puntarenas; al este, Clpdoveo Morales Blanco; y al oeste, calle pública con un frente de 85.83 metros. Mide: cuatro mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asoc. de Desarrollo Integral de la Fresca de Jicaral. Expediente 10-000204-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 1º de agosto del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2010103314).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000031-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin López Madrigal quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Joaquín de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0548-0684, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es regeneración natural. Situada en el distrito Segundo (Mansión), cantón Segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin López Madrigal; al sur, Arce y Leitón S. A., Gregorio Villagra Vidaurre y José Victorio Arias López todos en partes; al este, Israel Flores Cárdenas, y al oeste, con Marvin López Madrigal. Mide: Cincuenta y nueve hectáreas cuatro mil novecientos ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1281928-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por contrato de fideicomiso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer y limpiar rondas, hacer y reparar cercos, siembra de árboles maderables y frutales.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin López Madrigal. Exp. Nº 09-000031-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.— RP2010211276.—(IN2010103560).

Se hace saber que en este juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 08-000750-0388-CI, promovidas por Miguel Ángel Álvarez Campos, quien es mayor, soltero, profesor, cédula número 5-0334-0065 y José Luis Álvarez Campos, menor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 5-0399-0237; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir, situado en Santa Cruz, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 285,00 metros cuadrados. Linderos: norte, Victoria Campos Narváez y callejón de 3.00 m; sur, Flora Correo Gallo; oeste, Maribel Solera Brenes y Juanita Barrantes Moraga; este, Blanca Iris Mora Jiménez, Fanny Mora Jiménez y Rosa María Mora Jiménez. Indican las personas promotoras que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y que no existente cargas reales o gravámenes ni personas condueñas; estiman el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢2.000.000,00. Indican también que la finca la adquirieron por medio de donación en el cual la señora Victoria Campos Narváez, portadora de la cédula de identidad número 5-0187-0037 respectivamente, hace aproximadamente dos años en el cual le fue cedido a las personas compradoras el derecho de posesión decenal que ejercieron sobre dicho inmueble de manera pública, pacífica, ininterrumpida y a título de única dueña por más de treinta años y que desde ese entonces la han poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de únicos poseedores y dueños. Y si les liga parentesco con la persona transmitente ya que es su mama. Que sus actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, arreglo de cercas y cuido en general. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 27 de noviembre de 2008 no aparecen bienes inscritos a sus nombres bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 14 y 15). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 1º de octubre del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—RP2010211300.—(IN2010103561).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000248-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Luis Núñez Abarca, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-205-929, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Cruz Roja; al este, Roberto Watson Rivera; y al oeste, Urbanización Mucap. Mide: tres mil setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Luis Núñez Abarca. Expediente número: 10-000248-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.— RP2010211380.—(IN2010103563).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Dulce María Redondo Granados, quien fue mayor, soltero, estudiante, cédula Nº 3-0239-0465, y vecino de Alvarado, Cervantes, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-100114-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2010210509.—(IN2010101923).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alfonso Muñoz Alvarado, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Coronado, y con cédula de identidad número uno-doscientos setenta y siete-ciento cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010210515.—(IN2010101924).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María del Socorro Sánchez Oses, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Steller Chaves, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Cuatro contiguo a La Tarimera, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y dos-quinientos diecinueve, fallecido el doce de abril del dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Dunia Navarro Blanco, Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Seis, contiguo a la gasolinera. Teléfono: 27-640004.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010210521.—(IN2010101925).

En la notaría de la Lic. Sileny María Viales Hernández, con oficina abierta en Santa Cruz, del Banco de Costa Rica, 175 metros este, se solicita la apertura de sucesorio notarial de quien en vida era José Alejandro Néstor Farid Rodríguez Santana, mayor, vecino de Villarreal, 400 metros sur camino a Santa Cruz, cédula Nº 5-0132-0679. Se constituyó en escritura número cincuenta y uno, del folio cuarenta y uno vuelto, y cuarenta y dos frente, del tomo dos en la notaría de la Lic. Sileny María Viales Hernández. Dentro del plazo legal, se solicita el apersonamiento de cualquier interesado en el proceso bajo el expediente Nº 10-00002-Notarial.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010210541.—(IN2010101926).

Conforme a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida se llamó Berta Lía Campos Fallas, conocida como Berta Lía Campos Mora, mayor, costarricense, casada una vez, de profesión ama de casa, vecina de Coronado, Barrio Sinai, del bar La Piapia, cincuenta metros al este, con cédula de identidad número uno-doscientos noventa seis-ciento setenta y siete, para que dentro de los treinta días siguientes y contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen a la oficina del notario público, Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, situada en Calle Blancos setenta cinco metros al este de la plaza de deportes, teléfono: 2236-9522, fax: 2240-0221, para hacer valer sus derechos. Lo anterior bajo el apercibimiento de que si no hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien por ley corresponda.—Calle Blancos, a las catorce horas del día dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010102169).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante mi notaría, el día veintiséis de noviembre del dos mil diez, Olga Valerio Ledezma, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número uno-dos ocho uno-tres ocho tres, vecina de Heredia, San José de la Montaña, detrás de la Iglesia Católica, ha solicitado la apertura del proceso sucesorio notarial extrajudicial de quien fue en vida su esposo, el señor: Carlos Marín Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-dos dos ocho-cuatro siete ocho, vecino del mismo domicilio de la solicitante, quien falleció el pasado cinco de julio del dos mil diez, según certificado de defunción expedido por el Registro Civil, a las catorce horas treinta y siete minutos del doce octubre del dos mil diez. Por lo tanto, de conformidad con legislación vigente, se cita y emplaza a los interesados en este proceso, a apersonarse ante mi notaría en Goicoechea, Calle Blancos, trescientos oeste del Centro Comercial de Guadalupe, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín Judicial.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2010102183).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Rodolfo Salazar Méndez, mayor de edad, casado una vez, vecino de doscientos metros al este y doscientos metros norte de la escuela, agricultor, cédula de identidad número tres-cero ciento veintiséis-cero novecientos sesenta y seis, quien falleciera en Cartago, Cimarrones de Turrialba, el día quince de mayo de mil novecientos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que sino lo hacen dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Lic. Ronald Lachner González, notario, San José, Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(IN2010102190).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santos Orozco Sibaja, con cédula seis-ciento treinta y cinco- setecientos sesenta y siete, quien en vida fue casado una vez, vecino de Fila de Cal de Corredores, del tanque de agua, doscientos metros carretera a San Vito, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2010. Sucesión de Santos Orozco Sibaja.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010210630.—(IN2010102302).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Élida María Herrera Ureña, cédula 2-220-354, quien fue mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Bella Vista de Cutris, San Carlos, cien metros al sur de la escuela del lugar. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100943-0297-CI (2), causante: Élida María Herrera Ureña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010210633.—(IN2010102303).

El suscrito notario público, hace constar que ante mi notaría se está tramitando por solicitud de la señora Hannia Valverde Orozco, cédula de identidad número 1-470-6505, el sucesorio intestado de quien en vida fue María del Carmen Valverde Orozco, vecina de San Sebastián. Se llama a interesados que se presenten ante mi Notaría, ubicada 50 metros al norte de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos o comunicarse al fax 2546-3937.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010210649.—(IN2010102304).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rufino Alvarado Araya, quien fue mayor, divorciado, con cédula número seis-cero treinta y uno-cuatrocientos cuarenta, vecino de Orotina, del Colegio Ricardo Castro Beer, veinticinco metros al norte, quien falleció el ocho de mayo del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 10-100102-0315-CI-8.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—RP2010210653.—(IN2010102305).

En esta notaría del Licenciado Eddy José Cuevas Marín, la cual sita en Heredia, de Burger King ciento cincuenta metros al este, el día cinco de noviembre del dos mil diez, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos setenta y uno, siguientes y concordantes del Código Civil, en relación con el Código Notarial, se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María Nelly Villegas Sibaja, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y seis-cero novecientos treinta y seis, quien fue vecina de Atenas, Sabana Larga, cuatrocientos metros al este, del campo ferial, y quien falleció el ocho setiembre del dos mil diez. Se nombró como albacea a María Rosibel del Socorro Sequiera Villegas, mayor, costarricense, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuatro-trescientos cuarenta y seis, vecina de Atenas, Barrio Jesús, seiscientos metros al oeste del Salón Comunal. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010210659.—(IN2010102306).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Soledad Rodríguez Martínez, quien fuera Soledad Rodríguez Martínez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-000461-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2010210675.—(IN2010102307).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Gilberto Morales Parra, quien fuera mayor de edad, mecánico de profesión, divorciado desde hace aproximadamente 20 años, vecino de Liberia, Guanacaste en Barrio La Gallera del antiguo Bar La Gallera 75 metros al oeste, con cédula de identidad número 3-160-218. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000329-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de octubre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2010210871.—(IN2010102616).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Óscar Alberto Rodríguez Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, cédula de identidad 9-0035-0379, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100182-0217-CI. Sucesión de Óscar Alberto Rodríguez Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de agosto del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2010210872.—(IN2010102617).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Maritza Sibaja Hidalgo quien fue mayor, viuda una vez, profesora, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0490-0222, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100224-0217-CI. Sucesión de Maritza Sibaja Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de octubre del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2010210873.—(IN2010102618).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Adolfo Zeuner Fabián cédula de identidad número 1-203-135, fallecido el día 6 de noviembre de 2010, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Bufete André Tinoco y Asociados, ubicado en avenida 10, calle 37, a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese plazo, ésta pasará a quien corresponda.—29 de noviembre del 2010.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010210885.—(IN2010102619).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión acumulada ab intestato en sede notarial de Rafael María Ávila Sancho, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero cero setenta y siete-cero cuatrocientos ochenta y dos, y María Ostelina Araya Sánchez, conocida como Odilie Araya Sánchez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad número seis- cero cero treinta y dos-cero trescientos sesenta y nueve, ambos vecinos de La Palma de Puerto Jiménez, Golfíto, Puntarenas, trescientos metros este de la escuela Independencia Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, Avenidas once y trece, calle diecinueve número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil diez.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010210893.—(IN2010102620).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión abintestado en sede notarial de quien en vida fue José Antonio Méndez Arce, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Grecia, cien metros oeste de la escuela Simón Bolívar, cédula de identidad número uno-tres dos seis-cinco seis cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010. Notaría Pública del Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, sita en Grecia, seiscientos metros noreste de la escuela Eulogia Ruiz.—Grecia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010210914.—(IN2010102621).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Catherine Elizabeth Wilson Thomas, quien  en  vida fue mayor,  soltera,  cédula  de  identidad número 8-058-210, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 10-000457-0678-CI-3 de Catherine Wilson Thomas, gestiona Alein Mc Leod Wilson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de octubre del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2010210915.—(IN2010102622).

Se cita a los herederos e interesados del fallecido Agüero Montero Bernado, cédula de identidad número dos-uno siete seis-nueve ocho cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a fin de hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio extrajudicial, expediente número 002-2010-SUC.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010210946.—(IN20100102623).

Se cita a los herederos e interesados del fallecido Garbanzo Mena Carlos Antonio, cédula de identidad número uno-dos cero siete-tres cinco dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Ebais, a fin de hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio extrajudicial, expediente número 003-2010-SUC.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010210948.—(IN2010102624).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 07-100082-0216-CI (142-09) de María Luisa Marín Mora, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Hatillo, cédula de identidad número 3-114-540; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 19 de octubre del 2009.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—RP2010210949.—(IN2010102625).

Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Concepción Calero Cordoncillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-138-166, vecino de Esterito de Pocosol de San Carlos, frente a la plaza de deportes, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 10-100984-297-CI. Sucesorio Testamentario de Concepción Calero Cordoncillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010210960.—(IN2010102626).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramona Murillo Fernández, quien fuera mayor, ama de casa, viuda, vecina de Ticabán de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000442-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 11 de octubre del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010210968.—(IN2010102627).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Vera Rojas Abarca, a las doce horas de veinticinco de noviembre de dos mil diez, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Ernie de Jong, quien fuera mayor, de nacionalidad canadiense, comerciante, último domicilio en Pavas, de La Princesa Marina trescientos metros oeste y cincuenta norte, apartamento siete, cédula de residencia: uno dos cinco-ocho cero tres cero cinco-tres cuatro dos; falleció el día veintinueve de octubre de dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida catorce, calles diez y doce, número mil cuarenta, teléfono dos dos dos uno-nueve dos tres dos.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010210973.—(IN2010102628).

El suscrito Rodrigo Montenegro Fernández, Notario Público, con oficina en Heredia, calle primera, avenidas central y segunda, edificio del Bufete Montenegro y Asociados, hace saber que en esta Notaría bajo el número de expediente cero cero cero dos - dos mil diez, se está tramitando proceso sucesorio intestado en sede Notarial de quien en vida fuera Karla Denise Castrejón Corrales, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y siete-ochocientos cuarenta y ocho. Se emplaza a herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de que si no hicieran dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2010.—Heredia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010210974.—(IN2010102629).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de María Auxiliadora Mora Baltodano, quien fuera mayor de edad, soltera, ejecutiva de venta, cédula de identidad numero 1-503-795, vecina de Liberia, Guanacaste, capacidades plenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000604-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2010210979.—(IN2010102630).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Rafael Ángel Oconitrillo Barrientos, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Tacares de Grecia, cédula dos-ciento treinta y cinco-setecientos sesenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000519-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010210999.—(IN2010102631).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Eliud Piedra Rojas, cédula 2-277-146, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Concepción de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 300 metros al este de la escuela, camino a Pitalito. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-100610-0297-CI, Causante: Jorge Eliud Piedra Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010211001.—(IN2010102632).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Manuel Oconitrillo Barrientos, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Tacares de Grecia, cédula de identidad número 2-122-392. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000337-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de junio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010211002.—(IN2010102633).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Lucía Virginia Cambronero Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Garabito, Puntarenas, cédula dos-doscientos diecisiete-ciento noventa, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 10-100740-642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010211004.—(IN2010102634).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Rosa Solís Jiménez, mayor, soltera, del hogar, vecina de Barva de Heredia, cédula de identidad número dos-ciento setenta y siete-setecientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del termino indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010-SUC, Sucesorio Notarial, tramitado en la notaría del Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, sita 25 metros al este de los Tribunales de Justicia, Oficentro de la avenida segunda, oficina número tres.—30 de noviembre del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010211019.—(IN2010102635).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Julián Francisco de Jesús Montoya Jiménez, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad 6-0102-0698, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100312-0217-CI. Sucesión de Julián Francisco de Jesús Montoya Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de diciembre del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2010102877).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Álvaro Ferrandino Bustos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Zapote, Barrio Córdoba, de la esquina sur de la Escuela Castro Madriz, 100 al este, casa 29, cédula 5-0059-0025, muerte acaecida el 20 de junio del 2010. Para que dentro del término de treinta días comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, sita en San José, calle 36, Paseo Colón, antiguo edificio de la Purdy Motor, teléfonos 8312-4085, Fax 2265-0603 bajo el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2010.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2010102929).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Quesada Mora, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jardines de Cascajal de Desamparados, cédula de identidad 1-0401-0526, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente número N° 10-100241-0217-CI. Sucesión de Carlos Quesada Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de octubre del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010211056.—(IN2010102995).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Ortiz Aguilar, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Goicoechea con cédula de identidad número 3-0193-0498. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 10-000699-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010211074.—(IN2010102996).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adrián Villalobos Blanco, quien fuera mayor, en unión de hecho, trabajador del Depósito de Maderas Elky María, vecino de Naranjo, en Calendaría, frente al video club, cédula de identidad 2-532-701. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100424-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—RP2010211119.—(IN2010102997).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Poveda Varela, quien fuera mayor, casado, chofer, vecino de Moravia y portador de la cédula de identidad 1-289-068. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000633-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—RP2010211120.—(IN2010102998).

Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Adrián Acuña Obando, quien fue mayor, soltero, sin oficio, cédula 3-0168-0711 y vecino de Pacayas de Alvarado, para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tengan calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-100116-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2010211124.—(IN2010102999).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Edwin Emilio Brenes Salazar, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, trescientos metros al norte y trescientos metros al este de La Basílica, cédula número tres-cero ciento noventa y cinco-cero cero noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo que se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diez. Notaría del Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, sito en Cartago, Tejar de El Guarco quinientos metros oeste del Restaurante El Quijongo, contiguo a Riteve Cartago, oficinas de Constructora Hermanos Brenes S. A.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010211126.—(IN2010103000).

Se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Vicente Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, viudo una vez, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta-trescientos nueve, vecino de barrio Lajas de Santa Cruz, del Ejército de Salvación cincuenta metros al oeste, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010. Notaría del bufete MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria pública.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de noviembre del año 2010.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010211127.—(IN2010103001).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Luis de Jesús Quirós Pérez, quien fue mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad número seis-cero doscientos treinta y uno-cero trescientos veinticuatro, vecino de Parrita, La Chirraca, un kilómetro al oeste de la entrada a la Chirraca, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100120-0425-4-CI. Sucesorio de Juan Luis de Jesús Quirós Pérez, albacea provisional Belfort Quirós Salas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—RP2010211137.—(IN2010103002).

Ante la notaría del licenciado Lusbin Montero Lobo, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Gregorio Briceño Piñar, cédula 5-108-116, por lo que cualquier interesado en las presentes diligencias deberá apersonarse a la oficina del licenciado Lusbin Montero Lobo en Nicoya, Guanacaste 225 metros al sur de los Tribunales de Justicia en un plazo de 30 días a partir de su publicación a hacer valer sus derechos.—Nicoya, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010211151.—(IN2010103003).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús María Rojas Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zarcero, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad dos-doscientos ochenta y tres-mil ciento sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2010. Notaría del Bufete Rodríguez González, Zarcero, Alfaro Ruiz.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010211155.—(IN2010103004).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsa Hernández Chacón, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y dos-cero seiscientos noventa y nueve, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, El llano, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2010.—San José, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010211173.—(IN2010103005).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Guillermo Sibaja Vargas, quien fuera mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia San José, portador de la cédula dos ciento sesenta-ciento cincuenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000507-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—RP2010211198.—(IN2010103006).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karolina Estefanith Gómez Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2010102868).                             3 v. 3

Se hace saber a Xiomara Fonseca Arauz, portadora del pasaporte número C266990 y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso de declaratoria de abandono, expediente número 08-001140-0292-FA, interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia, dentro del cual se le otorgó traslado por cinco días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio de 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.— IN2010102870).                                  3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jeanpol Navarro Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-001026-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, siete de julio del dos mil diez.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2010102907).                         3 v. 1

Licenciado Alejandro Cubero Lizano, Juez del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: Proceso Ordinario de Exclusión de Bienes Gananciales de María Isabel Guerra Velásquez contra Braian Thomas Rolfe Pearzon. Expediente número: (08-400001-421.FA-3), se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Proceso ordinario de exclusión de bienes gananciales incoado por María Isabel Guerra Velásquez, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Rhormoser en San José, portadora de la cédula de identidad número 9-062-566, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma señora María Patricia Arroyo Guerra, mayor, cédula 8-049-222, vecina de San José contra Braian Thomas Rolfe Pearzon, nacionalidad estadounidense, mayor de edad, 175-USA-Z5000081, divorciado, de paradero desconocido, representado por su curador licenciado Johnny Alexánder Garbanzo Badilla, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula: 1-708-439, vecino de San José. Interviene además la licenciada Nancy Tatiana Zúñiga Oses, como apoderada especial de la parte actora, Resultando: Primero; Segundo. Tercero... Considerando: ... Hechos probados. Hechos no probados. Sobre el fondo: no bienes gananciales... Costas:... Por tanto: Conforme a lo expuesto artículos citados, se declara con lugar el presente proceso ordinario de exclusión de bienes gananciales establecido por María Isabel Guerra Velásquez contra Brian Thomas Rolfe Pearzon y se resuelve: Que la finca del partido de San José matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos tres-triple cero, no es bien ganancial, por lo cual se adjudica la misma en forma exclusiva a la señora María Isabel Guerra Velásquez, al haberse adquirido la misma durante la separación de hecho de las partes. Conforme se solicita y mediante ejecutoria, inscríbase la presente en el Registro Público Sección Inmuebles. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese el edicto respectivo a fin de dar notificación al demandado ausente, una vez firme expídase la ejecutoria que interesa. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el numeral 221 del Código Procesal Civil. Hágase saber. Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—1 vez.—Nº RP2010210430.—(IN2010101927).

Lic. Marlene Martínez González, Jueza del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Nelson Antonio Castillo Vargas, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 06-000152-0640-CI donde se dictó la sentencia número 159-09, de las diez horas y veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, que dice: Por tanto. Conforme a lo antes expuesto, artículos 1, 5, 7, 99, 102, 104, 121, 153, 155, 205,206, 221, 317, 432, 433, 438 del Código Procesal Civil y 727, 745, 795, 802 y 505, 757 del Código de Comercio, 36, 37, 790, 1104, 1106 del Código Civil, se resuelve: Se declara con lugar esta demanda, se acoge la defensa de prescripción de intereses, declarándose prescritos los intereses anteriores al quince de mayo del dos mil siete. Se confirman el despacho de ejecución y el decreto de embargo decretados en forma interlocutoria. Continúense los procedimientos hasta que Nelson Antonio Castillo Vargas, haga efectivo pago a Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del capital debido de dos millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos. Se condena al pago de los intereses moratorios futuros los que se calcularán de conformidad al porcentaje pactado en el documento. Se condena en costas procesales y personales al demandado. Ericka Robleto Artola, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson Antonio Castillo Vargas. Expediente N° 06-000152-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010210493.—(IN2010101928).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elly Jiménez Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Fortuna de Bagaces, Barrio Miravalles, cincuenta metros al suroeste de la plaza de fútbol, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cinco-doscientos setenta y cuatro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Gladys Carolina López Jiménez por el de Karolina López Jiménez mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.10-000575-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010210386.—(IN2010101929).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Vivian Filemón Duarte Duarte. Expediente número 10-000717-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 17 de noviembre del 2010.—M.Sc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010102155).

De la anterior solicitud de adopción conjunta de la menor Lady Jasmin Payan Camacho establecido por Eduardo Alfonso Solano Araya y Rosa María Rojas Godínez, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la menor, para que dentro del término de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº 10-400546-0464-FA (1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(IN2010102563).

Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, a Alicia Quirós Chevez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, costarricense, de domicilio desconocido, cédula de identidad Nº 6-282-891, oficios del hogar; Gerónimo Evenor Rodríguez Rui, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, soltero, oficio desconocido, con documento de identificación desconocido, domicilio desconocido, y José Manuel Flores Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, soltero, oficio ignorado, cédula de identidad Nº 06-0085-0168, de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alicia Quirós Chevez, Gerónimo Evenor Rodríguez Rui y José Manuel Flores Jiménez, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Mayor Cuantía de Golfito, a las trece horas con quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis. De las presentes diligencias de depósito de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de tres días, a Alicia Quirós Chevez, Gerónimo Evenor Rodríguez Rui, José Manuel Flores Jiménez y Johnny Delgado Mora, y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde antender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas en forma automática. Notifíquese esta resolución a los demandados en forma personal en su casa de habitación. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificadores del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se nombra depositaria judicial de los menores Ezequiel Evenor Quirós Chevez, Vilma Natalia Rodríguez Quirós, Estefani Paola Flores Quirós y Erick José Delgado Quirós, a la señora Maura Natalia Chevez Torres, a quien se le previene presentarse dentro del quinto día a aceptar el cargo conferido. De previo a notificar a los demandados y en vista de que no se cuenta con sus domicilios, solicite a la Dirección General de Migración y Extranjería, se sirvan certificar los movimientos migratorios, al Registro Civil, solicitar la cuenta cedular, así como atento oficio al Registro de la Propiedad, Sección Personas, si los demandados aparecen con apoderado o no toda vez que se desconoce su paradero. Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Golfito. Expediente Nº 06-400079-0422-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Solicitud Nº 39297.—C-10200.—(IN2010102567).

Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, a Ingrid Valladarez Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, ama de casa, con domicilio ignorado, con número de identificación 4-1976-70067, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ingrid Valladarez Díaz, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia y Mayor Cuantía de Golfito, a las once horas con quince minutos del once de agosto del dos mil ocho. Por haberse omitido en su momento procesal oportuno, se ordena dar curso a la presente demanda de declaratoria judicial de abandono y depósito de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de tres días a Ingrid Valladares Díaz, a quien se le previene que el acto de ser notificada separadamente por escrito deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibida de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas en forma automática. Notifíquesele, esta resolución a la demandada en forma personal en su casa de habitación. Asimismo se nombra depositaria judicial de la menor Daniela Valladares Díaz, a la señora Rosa María Rodríguez Flores, a quien se le previene presentarse dentro del quinto día a aceptar el cargo conferido. Notifíquesele esta resolución a la demandada en forma personal en su casa de habitación, por medio de la Fuerza Pública de Laurel de Corredores. Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza de Familia de Golfito.” 2 “Juzgado de Familia de Golfito, a las ocho horas y veintidós minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Vistos los autos, se corrige el error material que contiene la resolución de las once horas con quince minutos del once de agosto del dos mil ocho, en el sentido de que el emplazamiento a la señora Valladares es por cinco días y no tres días como por error se consignó (Artículo 121 del Código de Familia). Demostrada la ausencia de la demandada, se ordena notificar a la misma por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial, la resolución dictada a las once horas con quince minutos del once de agosto del dos mil ocho, el cual queda a disposición del ente actor para su debido diligenciamiento. Expídase el edicto y publíquese. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Expediente Nº 04-400026-0422-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39297.—C-9400.—(IN2010102568).

Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, hace saber a Hannia Fonseca Rodríguez, demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de abandono de un menor de edad y depósito judicial de menor en su contra, bajo el expediente Nº 07-400017-0422-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Golfito, a las once horas con veintitrés minutos del seis de febrero del dos mil siete. Acerca de la anterior demanda de declaratoria de abandono de un menor de edad y depósito judicial de menor promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra la señora Hannia Fonseca Rodríguez, a quien se le concede el término de cinco días, para que se oponga o manifieste su conformidad. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quién se le confiere audiencia por el plazo de tres días, y será notificada por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la demandada que una vez notificada de la presente demanda, debe señalar medio o lugar donde atender sus notificaciones, deberá señalar separadamente por escrito lugar y medio, (ya sea en estrados, por fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación) para atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho; o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Desconociéndose el paradero de la demandada se ordena enviar atento oficio a las siguientes entidades Registro Civil, Registro Público y Migración se sirvan certificar la información que se indicará. Notifíquese. Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Golfito. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de abandono de un menor de edad y depósito judicial de menor de Patronato Nacional de la Infancia contra Hannia Fonseca Rodríguez. Expediente Nº 07-400017-0422-FA.—Juzgado de Familia y de Violencia Doméstica de Golfito, 21 de octubre del 2010.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39297.—C-8000.—(IN2010102569).

Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, a José Amadeo Ramírez Ramírez, en su carácter padre registral, quien es mayor, costarricense, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, cédula Nº 601860881, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Cirilo Quintero Quintero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Golfito, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Cirilo Quintero Quintero a favor del(los) menor(es) Rovainna Ramírez Espinoza. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor, el señor José Amadeo Ramírez Ramírez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Se tiene por apersonado al proceso a la señora Julia Eddy Espinoza Jirón, de acuerdo al artículo 85 del Código de Familia se ordena notificar al señor José Amadeo Ramírez Ramírez, por medio de edicto, asimismo se hace saber que queda el edicto a disposición de la parte promovente para su diligenciamiento. Para recibir la declaración de los dos testigos ofrecidos por el promovente, se señalan las quince horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil diez. Expediente Nº 10-000134-1086-FA.—Juzgado de Familia y de Violencia Doméstica de Golfito.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39297.—C-7800.—(IN2010102570).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carlos Luis Ledezma Adanis, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mireya Monge Murillo. Expediente Nº 10-001365-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2010.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010102893).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mendoza Juárez Cintya Yesenia. Expediente Nº 08-000123-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Priscilla González Seravalli, Jueza.—1 vez.—(IN2010102894).

Se avisa que en este despacho el señor Ashley Donald Sutherland solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Natalie Marcela Medrano Seas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-000486-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de noviembre del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2010102895).

Se avisa que en este despacho la señora María Luisa Mora Castro, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jonatan David Hernández Días. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 10-000495-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de noviembre del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2010102896).

De la solicitud de adopción conjunta promovida por Ronald Eduardo Blanco Aguilar y María Daniela Zelaya Ortega, a favor de los menores Britani Sofía Castillo Carvajal y Jeiko Yeniel Castillo Carvajal, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente  N° 10-400727-924 FA (NI.744-10).—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010102897).

Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Antonia del Carmen Brenes Quirós, que en este despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 09-001048-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 1720-2010 Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas cincuenta y tres minutos del siete de octubre del dos mil diez. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de Insania de la señora Antonia del Carmen Brenes Quirós, quien es mayor, divorciada, pensionada, vecina de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número tres-ciento siete-novecientos ochenta y cuatro, promovido por Patricia Amador Brenes, mayor, soltera, antropóloga, vecina de Concepción de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-seiscientos sesenta y nueve. Se le dio la audiencia de ley a la Procuraduría General de la República (folio setenta y uno). Resultando:... Considerando: ... por tanto: en mérito de lo y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se nombra como curadora de Antonia del Carmen Brenes Quirós, a su sobrina Patricia Amador Brenes a fin de que la represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en beneficio de esta el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales doscientos seis, doscientos quince doscientos diecinueve, y doscientos cuarenta y uno del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes de la insana, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión artículo doscientos treinta y siete del Código de Familia. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, provincia de Cartago al tomo ciento siete, página cuatrocientos noventa y dos, asiento novecientos ochenta y cuatro. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes, que en caso de inconformidad debidamente justificada, tienen el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Lo anterior se ordena así en proceso insania de Antonia del Carmen Brenes Quirós; expediente N° 09-001048-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(IN2010102898).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a Henry Bonilla Quirós, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de Naranjo, cédula 04900078, se le hace saber que en demanda declara extramatrimonialidad, establecida por Ana Luz Araya Vega contra Heblyn Santana Chinchilla y Henry Bonilla Quirós, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 242-10. Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y catorce minutos del seis de mayo del año dos mil diez. Proceso declara extramatrimonialidad, establecido por Ana Luz Araya Vega, mayor, casada, vecina de Naranjo, cédula 0204860208 contra Heblyn Santana Chinchilla, mayor, casado, vecino de Naranjo, cédula 0601450656. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre la declaratoria de extramatrimonialidad: ..., III.—Sobre la investigación de Paternidad:... Por tanto: en mérito de lo expuesto, se acoge la presente demanda de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial establecida por Ana Luz Araya Vega contra Henry Bonilla Quirós y en consecuencia, se declara: Que la persona menor de edad Danny Josué Bonilla Araya es hijo habido fuera del matrimonio por la señora Araya Vega por lo que no es hijo del demandado Bonilla Quirós por lo que no debe llevar su apellido ni sucederse ab-intestato. Por su parte se declara con lugar la demanda de Investigación de Paternidad planteada por Ana Luz Araya Vega contra Heblin Santana Chinchilla y en consecuencia se declara que Heblin Ronney Santana Chinchilla es padre del menor Danny Josué Bonilla Araya, por lo que tiene el derecho a llevar su apellido gozando el padre y el niño por tal motivo de todos los atributos inherentes a la autoridad parental, entre los que cuenta el derecho a heredarle ab intestato, así como a ser alimentado por él. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de Alajuela al tomo: ochocientos noventa y dos, página trescientos sesenta y nueve, asiento setecientos treinta y ocho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2010102899).

Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber que: en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se tramita el expediente N° 08-400607-0919-FA, Interno Nº 621-1-08, que es proceso de diligencias de curatela, promovente Gloria Silva Alvarado en favor de José Vicente Silva Alvarado y otros, y en el cual se dictó la sentencia de Primera Instancia número 237-2010, y cuya parte dispositiva dice: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de Insania de, José Vicente, Alejandro y José Esteban todos de apellidos Silva Alvarado y se designa como Curadora a su madre Gloria Silva Alvarado, quién no debe rendir la fianza de ley y presentará dentro de los sesenta días contados a partir del término de este proceso la cuenta final de administración prorrogables por sesenta días más cuando haya causa justa, esta cuenta final se discute con el beneficiario en caso de rehabilitación o con el albacea en caso de fallecimiento del discapacitado o con el nuevo curador en caso de remoción o renuncia mediante la vía incidental. Deberá la curadora apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento o será removida de su cargo. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio de los incapaces. Firme esta resolución y a petición expresa se ordena la inscripción de la personería de la curadora en la sección de Personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutoria, a solicitud de parte, para su inscripción en el Registro Civil al margen de los tomos 1422, 1283 y 1178, folios 193, 384 y 277, asientos 385, 768 y 554 en concordancia con el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según el art. 232, párrafo final del Código de Familia. El edicto queda a disposición de la interesada para su respectiva publicación. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de El General, 3 de agosto del 2010.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN20100102910).

Se avisa a Yenier Chaves Cabrera, mayor, cubano, documento de identidad número DI ochocientos diez seiscientos diez cero noventa y ocho veinticuatro, con demás calidades y domicilio desconocidos y representado por el Licenciado Fabio Delgado Hernández, que en este despacho se dictó dentro del Expediente N° 09-000415-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 419-2010. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos Probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Félix Ángel Chavez Vega. Se extingue a sus progenitores Yenier Chavez Cabrera y Thania Karolina Vega Nicolaza el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Félix Ángel Chavez Vega, a la señora Raquel Araya Rojas, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil novecientos noventa y seis, folio cuarenta, asiento setenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2010.—Yerma Campos C. Jueza.—1 vez.—(IN2010102964).

Se avisa a la señora Sara Torrentes Torrentes, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 10-000334-673 NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Steven David Torrentes Torrentes. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010102967).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 10-002426-0364-FA, los señores María Angélica Fallas Carvajal, cédula 0108620583 y Walter González Ruiz, cédula 01-810-384, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor José Daniel Martínez Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de noviembre del 2010.—Msc.-Mauricio Chacón Jiménez.- Juez.—1 vez.—(IN2010103272).

Edictos Matrimoniales

Ante mi notaría, se ha solicitado la tramitación y celebración de matrimonio civil, entre Ninoska Azucena Campos Lumbí, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltera, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos ocho dos siete siete dos uno, y Esteban Juan Clemente Dörries, de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, viudo de único matrimonio, cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero ocho ocho cuatro uno uno. Para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se confiere audiencia a cualquier persona que conozca de algún impedimento para que los solicitantes se unan en matrimonio. Las oposiciones pueden presentarse en mi notaría, sita en San José, avenida 2, calles 1 y 3, Edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210890.—(IN2010102641).

Han comparecido ante mi notaría pública, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: José Mauricio Chamorro Espinal, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 4-0203-0471, vecino de La Uruca, La Ladrillera, y Meilyn Vannesa Ramírez Ugalde, mayor, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0371-0756, vecina de San José, quienes manifiestan que son hijos por su orden de: José Ramón Chamorro Ramos de nacionalidad nicaragüense, y Reyna Georgina Espinal Figueroa de nacionalidad Hondureña; y de Ólger Ramírez Ugalde y Flor Ugalde Mora, ambos costarricenses, solicitamos a esta notaría sirva realizar el matrimonio civil el día 11 de diciembre del 2010. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Heredia, 1º de diciembre del 2010.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010102853).

Edictos en lo Penal

Lic. Giovanni Leiva Jiménez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Rody Umaña Barrantes, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1073-0020, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 09-001680-0396-PE, en perjuicio de Dixon López Salas, por el delito de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Fiscalía de Liberia, Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del 25 de noviembre del 2010. Siendo que en la causa penal Nº 09-001680-0396-PE, seguida por lesiones culposas, en perjuicio de Dixon López Salas contra Emelsi Martín Alfaro Molina, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el tercero civilmente responsable Rody Umaña Barrantes, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad Nº 1-1073-0020, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Giovanni Leiva Jiménez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil. Liberia, Guanacaste, 25 de noviembre del 2010. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa Nº 09-001680-0396-PE.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Giovanni Leiva Jiménez, Fiscal Auxiliar.—(IN2010102562). 2 v. 1

Lic. Ivannia Li Zúñiga, Fiscal del Ministerio Público, se le hace saber a: En vista de que no se ha podido notificar al señor Andrés Alejandro Dub Addoz, pasaporte Nº 4368318, quien aparece como dueño registral del vehículo marca Internacional, estilo S 1900, placas C029916, color azul, chasis 1HTAA19E1CHB186339, por desconocerse su paradero, que en la causa: 07-600346-0804-TC seguida contra el imputado: Víctor Hugo Quirós Álvarez, por el delito: Lesiones culposas, en perjuicio de Cordell Brown Buford, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, al ser las trece horas del 25 de noviembre del 2010. En vista de que no se ha podido notificar al señor Andrés Alejandro Dub Addoz, pasaporte Nº 4368318, quien aparece como dueño registral del vehículo marca Internacional, estilo S 1900, placas C029916, color azul, chasis 1HTAA19E1CHB186339, por desconocerse su paradero. En consecuencia, al tenor del artículo 162 del Código Procesal Penal, notifíquese al mismo por medio de edicto, con la advertencia de que cuenta con un plazo de ocho días, a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, para comunicarle el traslado de la acción civil resarcitoria como tercero demandado civil por ser el representante legal de la empresa Seguricor Segura S. A., dueña registral del vehículo involucrado en el proceso. Corriendo el costo del mismo por el actor civil en la presente causa.—Fiscalía de Pérez Zeledón.—Lic. Ivannia Li Zúñiga, Fiscal del Ministerio Público.—1 vez.—RP2010210944.—(IN2010102640).

Lic. José Pablo Camareno Solano, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a quien interese se le hace saber: En audiencia oral de las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez. En causa Nº 09-003908-0275-PE se decomisó el arma, tipo revolver, marca Ranger, calibre 38SPL, modelo 102, serie 0059, siendo que se consultó con la Dirección General de Armas indicando la misma que la citada arma no se encuentra inscrita, se procede a resolver: De conformidad con el numeral 110 del Código Penal, de previo a resolver el comiso establece la necesidad de verificar si existe un tercero con interés legítimo sobre el bien decomisado. Así las cosas se ordena entregar el arma citada a la persona legitimada que en el plazo legal de tres meses proceda a aportar el documento idóneo que demuestre su titularidad y carné de portación de armas vigente; por el contrario, si vencido el plazo anterior sin que el tercero legitimado presente solicitud alguna se ordena la donación del arma citada en favor del Estado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yendry Durán Brenes, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2010102861).