BOLETÍN JUDICIAL Nº 243 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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Avisos

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día diez de enero del dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de Tarrazú.

San José, 29 de noviembre del 2010

                                                                              Alfredo Jones León

(IN2010102559)                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta N° 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2008 de la Administración Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              A 8 A 95

Carpetas:            202

Libretas:             9

Libros:                36

Talonarios:         29

Año:                    1995 al 2008

Asunto: Documentación Administrativa. Reportes y Registros. 117 Carpetas (1 Carpeta: Revisión de vehículos y motos 2008 a 2007, 1 Carpeta: Control de combustibles de vehículos 2003 al 2008, 2 Carpetas: Entrega de suministros 2008, 1 Carpeta: Informe de labores citas 2008, 3 Carpetas: Recibidos de citas 2007 al 2008, 25 Carpetas: Control de citas 2008, 1 Carpeta: Control de comunicaciones 2008, 1 Carpetas: Control de presentaciones 2008, 1 Carpeta: Autorización de salidas varias del edificio 1995 al 1997, 2 Carpetas: Subcomisión de Valores 2003 al 2006,

35 Carpetas: Listados de depósitos del Banco de Costa Rica 1997 a 2008, 17 Carpetas: Movimientos y reportes del SDJ 2006 a 2008, 1 Carpeta: Inventarios de suministros 2008, 12 Carpetas: Reporte Cierres contables mensuales y diarios 1997 a 2003, 8 Carpetas: Informes de novedades 2004 al 2008, 1 Carpeta: Listado de Biblioteca 2007, 2 Carpetas: Registros de Hojas de delincuencia 2008, 3 Carpetas: Registro de firmas 1997 al 2007). 29 Talonarios: Chequeras 2006 al 2008, 9 Libretas: Control y servicio de mantenimiento preventivo del vehículo PJ 902 2005. 1 Carpeta con Registro de asistencia 2008,

6 Carpetas y 6 libros con Control de Correo Certificado 1997 al 2007. 7 Libros de entrada. (4 Libros: Entrada de citas 1998 al 2003, 1 Libro: Entrada de presentaciones 1997 al 2003; 1 Libro: Entrada de localizaciones 1998 al 2003, 1 Libro: Entradas y salidas al edificio 1996 a 2004). 16 Libros de conocimiento. (4 Libros: Visitas a la periferia 2000 al 2008, 1 Libro: Citas entregadas 1998, 1 Libro: Constancias de Salario 1999 al 2004, 2 Libros: Cheques entregados 1999 al 2005, 1 Libro: Fotocopias solicitadas 2003 a 2005, 2 Libros: Labores informáticas 1999 a 2002, 1 Libro: Mantenimiento de vehículos 2000,

3 Libros: Salidas de vehículo PJ 814, PJ 902, PJ 1027 1998 al 2005, 1 libro: Entregas de Hojas de delincuencia 2004 al 2005). 7 libros con Control de fax entregados 2007. 5 Carpetas con Circulares. (1 Carpeta: Consejo Superior 2006, 1 Carpeta: Comunicaciones de varias oficinas 1999 a 2005, 1 Carpeta: Cobro administrativo - Dirección Ejecutiva 2004, 2 Carpetas: Circulares y oficios de Caja Chica, cuentas corrientes y otros 1999 al 2007). 23 Carpetas con Oficios (1 Carpeta: Oficios sobre Impresora láser 2002, 1 Carpeta: Boletas de 4 años 2004, 1 Carpeta: Otras Administraciones 2001 a 2006, 1 Carpeta: Motocicleta PJ 793 2007, 1 Carpeta: Motocicleta PJ 962 2002 al 2006,

1 Carpeta: Oficios sobre cheques de tres meses 1999 a 2001 , 1 Carpeta: Oficios sobre incapacidades 2004, 3 Carpetas: Refrendo 2002 al 2008, 3 Carpetas: Oficios periferia 1999 al 2004, 3 Carpetas: Oficios BCR 2001 al 2003, 1 Carpeta: Oficios Títulos Valores 2004 al 2007, 3 Carpetas: Consecutivos de oficios ARSR 2007, 1 Carpeta: Oficios OIJ 2007, 1 Carpeta: Oficios devolución de liquidaciones 2003 al 2007, 1 Carpeta: Oficios a Fiscalía 2004 al 2006). 27 Carpetas con Control de solicitudes. (1 Carpeta: Solicitudes de atención de escolares 2006 al 2007, 6 Carpetas: Solicitudes de vacaciones 1998 a 2003, 2 Carpetas: Solicitud de fotocopias Palmares 1998 a 2008,

2 Carpetas: Solicitudes de útiles y materiales 2004 a 2008, 7 Carpetas: Solicitudes de vehículos 2001 al 2008, 6 Carpetas: Solicitud de atención médica 2002 al 2008, 2 Carpetas: Remisión de Ordenes de giro y Cheques 2001 al 2007, 1 Carpeta: Solicitudes de libros de la biblioteca 2003 al 2007). 6 Carpetas con Viáticos pagados 2007 al 2008. 2 Carpetas con Caja Chica. Reportes y controles mensuales 2002 a 2007. 4 Carpetas con Comprobantes de pago. Comprobantes de anticipos de Caja Chica 2003 al 2005. 12 Carpetas con Reintegros de dinero 2002 al 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 02 de diciembre del 2010

                                                               Lic. Alfredo Jones León

(IN2010103724)                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta N° 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2008 de Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cañas. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 9 G 98

Ampos:          20

Libros:            4

Agendas:       4

Año:               1998-2008

Asunto: Documentación Administrativa: - 2 ampos de Copiador de sentencias 1998-2002.- 3 ampos Registros Asistencia 2005 al 2007.- 4 ampos Copiador de oficios 2008.- 8 ampos Registro De oficios emitidos a Secretaría.- 3 ampos Copiadores de Asistente Judicial. 4 Agendas judiciales 2002-2006.- 2 libros de conocimiento 2006-2007.- 2 libros de correo certificado 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro de plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 02 de diciembre del 2010

                                                               Lic. Alfredo Jones León

(IN2010103725)                                         Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2005 al 2007 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                V 1 S 05

Expedientes:          124

Paquetes:               1

Año:                       2005

Asunto:                 Violencia Doméstica

Remesa:                V 3 S 06

Expedientes:          100

Paquetes:               2

Año:                       2006

Asunto:                 Violencia Doméstica

Remesa:                V 4 S 07

Expedientes:          2341

Paquetes:               21

Año:                       2007

Asunto:                 Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de diciembre del 2010.

                                                                   Alfredo Jones León,

(IN2010103726)                                                     Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.). De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009, de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09, celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones de 2004 al 2007, expedientes de tránsito de 1999, expedientes de violencia doméstica de 1995, 2005 y 2007, expedientes civiles de 1990 al 2004, expedientes laborales de 1990 a 2007. Del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Tránsito

Remesa:          G 8 A 07

Boletas:           177

Paquetes:        3

Año:                2007

Asunto:           Boletas de tránsito (infracciones).

Remesa:          G 31 A 99

Expedientes:   178

Paquetes:        5

Año:                1999

Asunto:           Expedientes de tránsito.

Faltas y contravenciones

Remesa:          G 17 A 04

Expedientes:   229

Paquetes:        4

Año:                2004

Asunto:           Expedientes de faltas y contravenciones.

Remesa:          G 16 A 05

Expedientes:   194

Paquetes:        3

Año:                2005

Asunto:           Expedientes de faltas y contravenciones sentencia absolutoria firme o archivado.

Remesa:          G 13 A 06

Expedientes    236

Paquetes:        3

Año:                2006

Asunto:           Expedientes de faltas y contravenciones sentencia absolutoria firme o archivado.

Remesa:          G 9 A 07

Expedientes    251

Paquetes:        3

Año:                2007

Asunto:           Expedientes de faltas y contravenciones: Sentencia absolutoria firme o archivado.

Violencia doméstica

Remesa:          V 14 A 97

Expedientes:   10

Paquetes:        1

Año:                1997

Asunto:           Expedientes violencia doméstica.

Remesa:          V 11 A 05

Expedientes:   60

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Expedientes violencia doméstica.

Los del 2006, fueron destruidos el 9 de junio del 2009.

Remesa:          V 9 A 07

Expedientes:   178

Paquetes:        4

Año:                2007

Asunto:           Expedientes violencia doméstica.

Laboral

Remesa:          L 24 A 90

Expedientes:   26

Paquetes:        1

Año:                1990

Asunto:           Expedientes laborales: 21 ordinarios, 5 consignación de prestaciones.

Remesa:          L 22 A 91

Expedientes:   16

Paquetes:        1

Año:                1991

Asunto:           Expedientes laborales: 12 ordinarios, 4 consignación de prestaciones.

Remesa:          L 22 A 92

Expedientes:   10

Paquetes:        1

Año:                1992

Asunto:           Expedientes laborales: 6 ordinarios, 4 consignación de prestaciones.

Remesa:          L 21 A 93

Expedientes:   13

Paquetes:        1

Año:                1993

Asunto:           Expedientes laborales: 8 ordinarios, 5 consignación de prestaciones.

Remesa:          L 21 A 94

Expedientes:   11

Paquetes:        1

Año:                1994

Asunto:           Expedientes laborales: 8 ordinarios, 3 consignación de prestaciones.

Remesa:          L 21 A 95

Expedientes:   16

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:           Expedientes laborales: 11 ordinarios, 4 consignación de prestaciones, 1 infracción Ley de Trabajo.

Remesa:          L 22 A 96

Expedientes:   19

Paquetes:        1

Año:                1996

Asunto:           Expedientes laborales: 17 ordinarios, 1 infracción Ley de Trabajo, 1 consignación prestaciones.

Remesa:          L 17 A 97

Expedientes:   12

Paquetes:        1

Año:                1997

Asunto:           Expedientes laborales: 10 ordinarios, 1 infracción Ley de Trabajo, 1 consignación de prestaciones.

Remesa:          L 4 A 98

Expedientes:   16

Paquetes:        1

Año:                1998

Asunto:           Expedientes laborales: 8 ordinarios, 1 infracción Ley de Trabajo, 7 consignación prestaciones.

Remesa:          L 17 A 99

Expedientes:   18

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:           Expedientes laborales: 16 ordinarios, 2 infracción Ley de Trabajo.

Remesa:          L 21 A 00

Expedientes:   5

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Expedientes laborales: 5 consignación de prestaciones.

Remesa:          L 21 A 01

Expedientes:   5

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Expedientes laborales: 4 consignación de prestaciones, 1 infracción Leyes de Trabajo.

Remesa:          L 18 A 02

Expedientes:   6

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:           Expedientes laborales: 6 consignación de prestaciones.

Remesa:          L 17 A 03

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:           Expedientes laborales: 4 consignación de prestaciones.

Remesa:          L 18 A 04

Expedientes:   5

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Expedientes laborales: 3 consignación de prestaciones, 2 infracción Ley de Trabajo.

Remesa:          L 16 A 05

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Expedientes laborales: 2 consignación de prestaciones, 2 infracción Ley de Trabajo.

Remesa:          L 15 A 06

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Expedientes laborales: 4 infracción Ley de Trabajo.

Remesa:          L 14 A 07

Expedientes:   9

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Expedientes laborales: 4 consignación de prestaciones, 5 infracción Ley de Trabajo.

Civiles

Remesa:          20376

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                1986

Asunto:           Expedientes civiles, 1 consignación de alquiler.

Remesa:          C 93 A 90

Expedientes:   45

Paquetes:        1

Año:                1990

Asunto:           Expedientes civiles 3 interdictos, 4 desahucios, 2 abreviados, 19 confesión anticipada, 7 ejecución de sentencia, 3 prevenciones de desalojo, 3 consignación de alquiler, 4 matrimonios.

Remesa:          C 89 A 91

Expedientes:   25

Paquetes:        1

Año:                1991

Asunto:           Expedientes civiles 8 confesión anticipada, 1 matrimonio, 1 abreviado, 5 desahucios, 1 solicitud de arraigo, 4 interdictos, 3 consignación de alquiler, 1 sumario, 1 ejecución de sentencia.

Remesa:          C 91 A 92

Expedientes:   31

Paquetes:        1

Año:                1992

Asunto:           Expedientes civiles: 2 abreviados, 2 matrimonios, 3 prevención de desalojo, 2 interdictos, 2 deslinde y amojonamiento, 7 desahucios, 7 consignación de alquiler, 3 confesiones anticipadas, 3 ejecución de sentencia.

Remesa:          C 88 A 93

Expedientes:   16

Paquetes:        1

Año:                1993

Asunto:           Expedientes civiles: 2 abreviados, 1 matrimonio, 2 interdictos, 2 deslinde y amojonamiento, 8 desahucios, 1 consignación de alquiler.

Remesa:          C 84 A 94

Expedientes:   27

Paquetes:        1

Año:                1994

Asunto:           Expedientes civiles: 1 abreviado, 2 interdictos, 3 ejecución de sentencia, 6 consignaciones de alquiler, 5 confesiones judiciales, 8 desahucios, 2 prevención de desalojo.

Remesa:          C 79 A 95

Expedientes:   36

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:           Expedientes civiles: 7 ejecutivo simples, 1 monitorio, 2 prevención de desalojo, 7 consignación de dinero, 3 interdictos, 2 fijación de alquiler, 1 confesión anticipada, 5 ejecución de sentencia, 8 desahucios.

Remesa:          C 76 A 96

Expedientes:   50

Paquetes:        2

Año:                1996

Asunto:           Expedientes civiles: 18 ejecutivos simples, 3 fijación del alquiler, 13 desahucios, 3 consignación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 3 abreviado, 5 ejecución de sentencia, 3 interdictos, 1 confesión anticipada.

Remesa:          C 66 A 97

Expedientes:   29

Paquetes:        1

Año:                1997

Asunto:           Expedientes civiles: 10 ejecutivos simples, 1 monitorio, 7 desahucios, 4 consignación de alquiler, 1 matrimonio, 5 ejecución de sentencia, 1 fijación de alquiler.

Remesa:          C 30 A 98

Expedientes:   21

Paquetes:        1

Año:                1998

Asunto:           Expedientes civiles: 2 confesión anticipada, 1 matrimonio, 1 deslinde y amojonamiento, 1 monitorio, 6 desahucios, 3 ejecución de sentencia, 3 interdictos, 1 consignación de alquiler, 3 ejecutivos simples.

Remesa:          C 47 A 99

Expedientes:   8

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:           Expedientes civiles: 2 consignación de alquiler, 1 monitorio, 1 interdicto, 4 desahucios.

Remesa:          C 40 A 00

Expedientes:   19

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Expedientes civiles: 2 prevenciones de desalojo, 7 consignaciones de alquiler, 10 desahucios.

Remesa:          C 32 A 01

Expedientes:   13

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Expedientes civiles: 2 prendarios, 2 consignación de alquiler, 9 desahucios.

Remesa:          C 27 A 02

Expedientes:   11

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:           Expedientes civiles: 2 consignaciones de alquiler, 1 prevención de desalojo, 8 desahucios.

Remesa:          C 28 A 03

Expedientes:   15

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:           Expedientes civiles: 2 prevenciones de desalojo, 1 reajuste del precio del alquiler, 1 ejecutivo prendario, 4 consignaciones del alquiler, 7 desahucios.

Remesa:          C 21 A 04

Expedientes:   12

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Expedientes civiles: 4 consignaciones de alquiler, 8 desahucios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de diciembre del 2010.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

C-Exento.—(IN2010103727)                            Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1978 al 2008 de Administración Regional de Nicoya. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            20383

Paquete:            59

Ampos:             127

Carpetas:          37

Libros:               11

Año:                  1978 al 2008

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 libro de firmas de funcionarios de entradas y salidas de 1994 al 2002.1 libro de firmas de guardas de entradas y salidas de 1996 al 2004.1 libro de control de vigilancia 1998.1 libro de control de combustible 1999 al 2006.1 libro de conocimiento 2000. 1 libro de reportes y novedades del 2001 al 2002.1 libro de reportes y novedades del 2002 al 2003.1 libro de reportes y novedades del 2004 al 2005.1 libro de reportes y novedades del 2005 al 2006.1 libro de reportes y novedades del 2006.1 libro de firmas de funcionarios de entradas y salidas de 2002 al 2007.

1 ampo con estados de cierres diarios de caja 1997. 6 ampos con copias de cheque con depósito 1997.1 ampo con oficios de recibidos y curriculum vitae 1997 a 1998. 3 ampos con estados de cierres diarios de caja 1998. 2 ampos con órdenes de giro 1998. 9 ampos con consecutivos de cheques 1998. 6 ampos con copias de cheque con depósito 1998.1 ampo con estados de cierres diarios de caja 1999.1 ampo con conciliaciones bancarias 1999. 13 ampos con consecutivos de cheques 1999. 6 ampos con planillas de órdenes de giro 1999.

3 ampos con con cierres de caja diarios 2000.1 ampo con consecutivos de oficios del 2000. 4 ampos con órdenes de giro 2000. 3 ampos con consecutivos de cheques 2000. 1 ampo con materiales entregados 2001.1 ampo con consecutivos de oficios del 2001.1 ampo con conciliaciones bancarias 2001.3 ampos con planillas de órdenes de giro 2001. 1 ampo con órdenes de citación 2001. 3 ampos con cierres de caja diarios 2001. 9 ampos con consecutivos de cheques 2001. 9 ampos con consecutivos de cheques 2002. 3 ampos con órdenes de giro 2002.

2 ampos con oficios consecutivos 2002. 1 ampo con consecutivos de oficios del 2001 al 2005.1 ampo con solicitud de copias 2003 al 2004. 2 ampos con consecutivos de oficios del 2003 al 2005. 1 ampo con consecutivos de oficios del 2003.16 ampos con consecutivos de cheques 2003.1 ampo con resoluciones del 2001 al 2004. 2 ampos con órdenes de giro 2003. 1 ampo con conciliaciones bancarias 2002 al 2003.1 ampo con conciliaciones bancarias 2003. 2 ampos con órdenes de giro 2004.1 ampo con consecutivos de cheques 2004.1 ampo con consecutivos de oficios del 2005.1 ampo con consecutivos de oficios del 2006. 2 ampos con cierres de caja diarios 2007.1 ampo con cierres de caja diarios 2008.

1 carpeta con copias de cheques con depósito de 1978 a 1999. 1 carpeta con copias de cheques con depósito de 1996.1 carpeta con circulares 1996.1 carpeta con reportes de conserjes del edificio 1990 a 1997.1 carpeta con solicitudes de 1990 a 1997.1 carpeta con proposición de nombramiento de 1990 a 1996.1 carpeta con actas de entrega de equipo de 1991 a 1997.1 carpeta con reportes de movimientos diarios 1997.1 carpeta con conciliaciones bancarias 1997.1 carpeta con órdenes de giro 1997.1 carpeta con conciliaciones bancarias 1998.1 carpeta con conciliaciones bancarias 1999.

1 carpeta con comprobantes de entrega de materiales 1999.1 carpeta con control de combustible 1999. 1 carpeta con comprobantes de pago de 1999 al 2001.1 carpeta con registro de asistencia 2000. 1 carpeta con conciliaciones bancarias del 2000.1 carpeta con autorización de gastos 2000-2001. 2 carpetas con copias de estados de cuenta 2000 al 2004. 2 carpetas con conciliaciones bancarias del 2001. 1 carpeta con oficios consecutivos 2001-2002. 2 carpetas con conciliaciones bancarias del 2003.

1 carpeta con oficios consecutivos 2003-2004. 1 carpeta con oficios consecutivos 2005.1 carpeta con oficios consecutivos 2005 al 2006.1 carpeta con circulares del 2005 al 2007.1 carpeta con oficios consecutivos 2006. 2 carpetas con circulares del 2007. 1 carpeta con registro de salida de vehículos 2007.1 carpeta con autorización de gastos 2007. 2 carpetas con solicitudes de fotocopias del 2007 al 2008. 1 carpeta con reportes de correos recibidos 2008.

1 paquete con copias de cheques con depósito 1983.1 paquete con copias de cheques con depósito 1988.1 paquete con copias de cheques con depósito 1989.1 paquete con copias de cheques con depósito 1993.4 paquetes con copias de cheques con depósito 1995. 2 paquetes de control de montos girados de 1998 al 2003.1 paquete de estados diario de caja 2004. 5 paquetes con conciliaciones bancarias 2004. 8 paquete con copias de cheques con depósito 1996. 7 paquetes con copias de cheques con depósito 1997. 14 paquetes con copias de cheques con depósito 1998.14 paquetes con copias de cheques con depósito 1999.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                        Lic. Alfredo Jones León

(IN20100103728)                                                Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-01696 promovida por María Doris Gutiérrez Carrera en contra del Artículo 20 inciso d) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 18965-10 de las trece horas con dieciocho minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción planteada. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de noviembre del 2010.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN20100102900)                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial número 09-11845 promovida por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en lo referente al Artículo 4 inciso b) del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 24863 de 5 de diciembre de 1995, se ha tomado el voto número 18966 de las trece horas con diecinueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que no existe inconstitucionalidad, siempre y cuando se interpreten los artículos 4, inciso b) y  21 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-TUR-H del 5 de diciembre de 1995, de manera conforme con el Derecho de la Constitución, de modo que el beneficiario podrá gozar de las exenciones, beneficios e incentivos previstos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas, en tanto se encuentre en ejecución efectiva un programa o proyecto importante, nuevo, de ampliación o de remodelación. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese. Notifíquese. El Magistrado Cruz salva el voto y evacua la consulta en el sentido que las normas son inconstitucionales.”.

San José, 30 de noviembre de 2010.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2010102902)                                        Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Gian Hao Feng, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad china, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, contiguo al Restaurante El Guapileño, número de identificación: seiscientos veintiséis-ciento treinta y nueve mil veintiséis-cero cero cuatro mil treinta y seis, se le hace saber que en proceso de riesgos trabajo, establecida por Edwin Solano Rivera y otros contra Instituto Nacional de Seguros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 404-2010.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pococí, del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí de Guápiles, a las once horas veintitrés minutos del dieciséis de junio del dos mil diez. Proceso por riesgos en la ejecución del trabajo por muerte tramitado como ordinario laboral establecido por Edwin Solano Rivera, setenta años de edad, costarricense, casado, jornalero y pensionado por la Caja Costarricense del Seguro Social, vecino de La Selva de Guácimo, Pococí, Limón, cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta-cero doscientos sesenta y uno; Elizabeth Peraza Garro, mayor de cincuenta y seis años de edad, ciudadana costarricense, casada, de oficios del hogar, vecina de La Selva de Guácimo, Pococí, Limón, cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y uno-cero seiscientos noventa y seis, en sus condiciones de causahabientes y sucesores legítimos de quien en vida se llamó Michael Adelso Solano Peraza, y fuera mayor de veintiún años de edad, soltero, ciudadano costarricense, repartidor motorizado de comidas rápidas, mismo vecindario de los accionantes y fuera portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento cincuenta y nueve-cero trescientos cuarenta -q.d.D.G-, los que a su vez son representados por el Lic. Francis Porras León, mayor de edad, ciudadano costarricense, abogado y notario, estado civil y vecindario no indicados, cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y siete-cero novecientos cuarenta y tres, en su condición de apoderado especial judicial; en contra del Instituto Nacional de Seguros, con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero un mil novecientos dos-veintidós, representada por Maritza Sáenz Bolaños, quien es mayor de edad, ciudadana costarricense, soltera, abogada y notaria, vecina de San José, cédula de identidad número uno-un mil setenta y nueve-cero seiscientos sesenta, en su condición de apoderada general judicial sin límite de suma; también en contra de Gian Hao [nombre] Feng [único apellido en razón de su nacionalidad] mayor de edad, sin más datos de identificación, cédula de residencia número seiscientos veintiséis-ciento treinta y nueve mil veintiséis-cero cero cuatro mil treinta y seis.

Resultando:

I.—Los co-actores en sus respectivas condiciones de causahabientes y sucesores legítimos de quien en vida se llamó Michael Adelso Solano Peraza, establece este proceso para que en sentencia se condene solidariamente a las co-demandadas, pretensiones de folio treinta y nueve, al pago de los daños y perjuicios que el co-demandado en su condición patronal ha provocado al causante, a la sucesión y a los herederos al no querer presentar el reclamo ante el ente asegurador co-demandado por el no reclamo de la póliza contra los riesgos del trabajo; se condene solidariamente a los co-demandados a pagar todas las prestaciones legales indemnizaciones y otros a que tenía derecho el causante por el hecho de fallecer como consecuencia del Riesgo del Trabajo: pretensiones que estimó en la cantidad de veinte millones de colones. Ante una prevención hecha por este Despacho, ampliaron y concretaron las anteriores pretensiones en los siguientes extremos, según el folio cuarenta y siete: Daños y perjuicios, como daño moral por los quince días de agonía mientras el causante estuvo internado en el Hospital, que lo estiman prudencialmente en diez millones de colones en función de la incertidumbre si el co-demandado, en su condición patronal, lo tenía asegurado, y en caso del deceso la incertidumbre de sus padres como legítimos causahabientes y sucesores fueran indemnizados, además del dolor propio como víctima de un arrollamiento que le causó la muerte, si sobreviviría o no, los dolores físicos que tuvo que afrontar antes del deceso. El daño moral de los padres, por el sufrimiento desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento del causante y que ha transcendido hasta el día de interposición del proceso judicial -que se estima en diez millones-; el daño material lo estiman en un millón de colones como todos aquellos gastos en que incurrieron los actores para viajar desde Guápiles a San José durante la agonía del causante. También mediante ampliación de pretensiones (folio cuarenta y siete) solicitan el pago de intereses legales, solidariamente, sobre las sumas que se acuerden en sentencia a favor de los actores desde la presentación de esta demanda hasta su efectivo pago por parte de los co-demandado al tenor del artículo 706 del Código Civil.

II.—La Institución aseguradora aquí co-demandada notificada del proceso, en el plazo concedido, la representante legal la contestó negativamente en tiempo y forma según su escrito que rola a folio setenta, setenta y uno, a la misma opuso las excepciones de Prescripción, Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva.

III.—El co-demandado, Gian Hao [nombre] Feng [único apellido en razón de su nacionalidad], debidamente notificado del proceso, dentro del plazo legal conferido, no la contestó en tiempo y forma, a la misma tampoco opuso excepciones.

IV.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley, no se observa en el iter de los mismos omisiones que provoquen indefensión a ninguna de las partes en la presente litis que ameriten la declaración de nulidades, esta sentencia no se dicta dentro del plazo legal, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para resolver la presente litis se tienen por acreditados los siguientes hechos de interés y que son de influencia en la decisión final del contradictorio por lo que en este pronunciamiento se omite todos y cada uno de aquéllos expuestos en la demanda y en las contestaciones respectivas que no aportan nada a investigación de los hechos denunciados por lo que no se hará referencia a ellas en este pronunciamiento según las pretensiones dirimidas, aceptadas y que son compatibles con este procedimiento de riesgos del trabajo por no tener un procedimiento común a este: a) que el día veintisiete de enero del dos mil seis, el causante Michael Adelso Solano Peraza -en vida- ejecutaba labores para el aquí co-demandado Gian Hao [nombre] Feng [único apellido en razón de su nacionalidad] como repartidor motorizado de comidas rápidas (ver hechos de la demanda y admitidos parcialmente por el co-demandada al no haber dado contestación a este proceso en su rebeldía); b) que al ser las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, producto de las lesiones recibidas en accidente de tránsito, cuando en labores de reparto motorizado de comidas rápidas a borde del vehículo automotor placas Mot-ciento cuarenta mil ciento veinticuatro propiedad del co-demandado muere en el Hospital Calderón Guardia (ver misma prueba indicada en el aparte inmediato anterior, testimonios de María del Rocío Solano Peraza y de Magda Ivania Solano Peraza de folio ciento setenta y nueve, ochenta, ochenta y uno, ochenta y dos frentes y vueltos); c) que las lesiones encontradas en la certificación de defunción según el aparte inmediato anterior, la gravedad y magnitud de todas ellas, son compatibles con la causa de muerte, accidental por accidente de tránsito (ver misma prueba ya indicada en el aparte inmediato transanterior de esta sentencia); d) que al momento de la muerte del trabajador el co-demandado en su condición patronal no tenía suscrita en vigencia la respectiva póliza contra los riesgos del trabajo (ver certificación expedida por el ente asegurador visible a folio ciento uno, ciento dos, ciento tres, ciento cuatro, ciento cinco, ciento diez, ciento diecisiete, ciento dieciocho); e) que este proceso fue presentado ante este Despacho mediante escrito autenticado en fecha seis de marzo del dos mil seis, visible a folio treinta y ocho).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia que amerite su análisis para resolver la presente litis.

III.—Sobre el fondo y las excepciones opuestas: 1) Prescripción: Sin mas razonamiento más que el siguiente esta defensa se declara sin lugar al no haber transcurrido el plazo fatal previsto en el artículo 304 del Código de Trabajo; en efecto, si el deceso del trabajador ocurrió en fecha catorce de febrero del dos mil seis, de modo que la presente demanda fue interpuesta en fecha seis de marzo del dos mil seis, y ante ello se aprecia sin lugar a dudas que el plazo previsto en dicho numeral no ha transcurrido, aún así con el nuevo introducido con la reforma verificada en junio de ese año dos mil seis; y, en virtud de la reiterada jurisprudencia establece que la fatalidad temporal contenida en el numeral supra, no opera ni corre desde el día del accidente, sino desde la muerte del trabajador existiendo entre ésta última temporalidad a la fecha de presentación de la demanda escaso un mes. Así, con este razonamiento la defensa opuesta por la representante legal de la institución aseguradora aquí demandada no tiene asidero jurídico por lo que se declara sin lugar. 2) Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva: Con base en los hechos expuestos por los accionantes en sus condiciones de causahabientes y sucesores legítimos de quien en vida se llamó Michael Adelso Solano Peraza al tenor de su escrito de demanda recibida, pretende que en contra de los co-demandados las siguientes pretensiones: los daños y perjuicios que el co-demandado en su condición patronal ha provocado al causante, a la sucesión y a los herederos al no querer presentar el reclamo ante el ente asegurador co-demandado por el no reclamo de la póliza contra los riesgos del trabajo; se condene solidariamente a los co-demandados a pagar todas las prestaciones legales indemnizaciones y otros a que tenía derecho el causante por el hecho de fallecer como consecuencia del Riesgo del Trabajo: pretensiones que estimó en la cantidad de veinte millones de colones. Ante una prevención hecha por este Despacho, ampliaron y concretaron las anteriores pretensiones en los siguientes extremos, según el folio cuarenta y siete: Daños y perjuicios, como daño moral por los quince días de agonía mientras el causante estuvo internado en el Hospital, que lo estiman prudencialmente en diez millones de colones en función de la incertidumbre si el co-demandado, en su condición patronal, lo tenía asegurado, y en caso del deceso la incertidumbre de sus padres como legítimos causahabientes y sucesores fueran indemnizados, además del dolor propio como víctima de un arrollamiento que le causo la muerte, si sobreviviría o no, los dolores físicos que tuvo que afrontar antes del deceso. El daño moral de los padres por el sufrimiento desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento del causante y que ha transcendido hasta el día de interposición del proceso judicial -que se estima en diez millones-; el daño material lo estiman en un millón de colones como todos aquellos gastos en que incurrieron los actores para viajar desde Guápiles a San José durante la agonía del causante. También mediante ampliación de pretensiones (folio cuarenta y siete) solicitan el pago de intereses legales, solidariamente, sobre las sumas que se acuerden en sentencia a favor de los actores desde la presentación de esta demanda hasta su efectivo pago por parte de los co-demandado al tenor del artículo 706 del Código Civil. El representante legal del instituto co-demandado, ante el traslado de los cargos insiste que no hizo la respectiva cobertura de los extremos pretendidos debido a que el co-demandado, en su condición patronal no aparece reporte alguno del infortunio del trabajador y a la fecha del deceso tampoco tenía suscrita, en vigencia, la respectiva póliza contra los riesgos del trabajo, solicita que se exima a su representada de las costas procesales y personales al haber litigado de buena fe.

IV.—Para que un trabajador tenga el derecho a ser indemnizado de las lesiones así como de las prestaciones médico-sanitarias o en su defecto de los sucedáneos por muerte que tutela nuestra legislación laboral en materia de riesgos del trabajo, es imperativo la demostración cristalina de que la relación de comentario subsiste o subsistió con respecto de quien se le atribuye la condición de patrono; en ese contexto de ideas, parte de una primicia contenida en el numeral 193 del Código de Trabajo, de modo que los medios probatorios tienen que ser diáfanos para que el operador jurídico arribe a tal convicción sin que medien dudas razonables, descartando los subterfugios a los que en muchas ocasiones se valen los patronos negligentes con la única intención de no asumir el deber y la responsabilidad de aseguramiento de sus trabajadores, (doctrina del párrafo segundo del artículo antes indicado); o, muy por el contrario que el gestionante, ante un eventual fraude procesal trate de cobrar prestaciones a los que no tiene derecho por virtud de una relación diferente a la laboral -doctrina del artículo 98 inciso 3) del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente por la facultad otorgada por el artículo 452 del Código de Trabajo-. El representante legal del instituto co-demandado alega que al ser un caso no aparable no lo tramitó administrativamente e insiste que no le dio cobertura a la denunciad (folio cinco) ya que administrativamente dejó sin cubrir las prestaciones derivadas de la muerte del trabajador ya que al momento del deceso el co-demandado no había dado aviso del infortunio, además conocedor del reclamo administrativo de los actores no procedió tampoco por que a dicho momento el co-demandado tampoco tenía suscrita en vigencia la respectiva póliza contra los riesgos del trabajador. Específicamente sobre este punto, ya este Despacho Judicial ha tenido la oportunidad de pronunciarse en situaciones similares, y dicha posición, que el Instituto asume es contra la Ley, ya que las pretensiones de orden laboral no deben ser entorpecida por otras causas que las expresamente autorizadas por la legislación y en este caso, no opera la oposición que ha hecho, en sede administrativa, deviene en ilegítima dado que no hay causal que lo faculte. Si el instituto co-demandado no ha cancelado ningún tipo de indemnización de las tarifadas al tenor del artículo 208 del Código de Trabajo y al estar demostrado que la muerte del causante se verificó en la ejecución de las labores se tiene que este extremo no está cancelado ni reconocido completamente, de ahí que la pretensión de los actores en este punto al estar insolutas sus pretensiones, éstas merecen la tutela por este Despacho y ante esta circunstancia la defensa de Falta de Derecho opuesta por la representante legal de la aseguradora co-demandada no es de recibo, ya que al existir a favor de los demandantes una obligación dineraria sin que esta haya sido satisfecha no está demostrado el pago total de manera tal que a la demandante le asiste el derecho de pretender el cobro de las sumas insolutas por esta vía; igual suerte corre la defensa de Falta de Legitimación Activa y Pasiva entendida como Falta de Legitimación Procesal en su doble modalidad Activa y Pasiva se rechaza pues los gestionantes son los sucesores legítimos del causante -trabajador al final y al cabo- y se le han de tramitar y cancelar todas y cada unas de las prestaciones en dinero que dimanan por la lamentable muerte del causante en la ejecución de las tareas a las que fue encomendado y por las que se produjo su deceso de un accidente de trabajo, y; el Instituto según el principio de universalidad de seguros del riegos del trabajo siempre debe de actuar cuando ocurren los riesgos en la ejecución del trabajo, de manera tal que todas las partes aquí involucradas están legitimadas para actuar tanto pasiva como activamente. No obstante lo anterior, la defensa antes dicha de Falta de Derecho se admite parcialmente en aquellas pretensiones en función de una indemnización mayor o por otro régimen -aunque no se hayan deducido concretamente pero se entienden, según los hechos, que están en el orden del daño moral objetivo/subjetivo- ya que al ser ésta tarifada (doctrina del artículo 201 del Código de Trabajo) tales extremos no son tutelables por esta vía, debiendo acudir entonce y solo entonces al proceso compatible y respectivo como se dirá más  adelante.

V.—Sobre los daños y perjuicios estimados prudencialmente por los actores: Esta pretensión debe ser rechazada y en cuyo defecto, la defensa opuesta de Falta de Derecho es de recibo, En efecto, entratándose de riesgos del trabajo las indemnizaciones que dimanan de los artículos 238, 239, 240, 241 y en el caso específico como el bajo estudio las indemnizaciones contenidas en el numeral 243 del Código de Trabajo, son tarifadas mediante disposición legal, lo que significa que en nuestro derecho laboral, el daño futuro cierto -que pueda sufrir el trabajador en la ejecución del trabajo- es indemnizable al margen de los contenidos de esas normas y no otras; por lo que los daños morales invocados han de ser conocidos en otros procesos que no sea el presente, por virtud de la tarifa legal que no permite ir más allá de los propios de la tablas que se manejan en nuestra legislación sustantiva que informa la materia laboral. La Sala Segunda sobre estas pretensiones ha sostenido reiteradamente en lo conducente:

(…) “El artículo 6º, del Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS, del 24 de marzo de 1982 (Reglamento General de Riesgos de Trabajo), a propósito de los distintos regímenes a que se refiere el numeral 196 citado, señala: “Son regímenes de seguridad social, para los efectos del artículo 196, inciso a), del referido Código, los que gestiona y administra la Caja Costarricense de Seguro Social, el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, los sistemas de pensiones, generales y especiales, y las prestaciones que se otorguen a los trabajadores como beneficios incorporados e instrumentos colectivos de trabajo, y los previstos en convenios que suscriban organismos gremiales o profesionales con instituciones aseguradoras” (ver su aplicación en el Voto Nº 36, de las 15:50 horas, del 31 de enero de 1996). En el Voto Nº 138, de las 10:40 horas, del 21 de mayo de 1999, al resolverse un caso parecido al presente, se indicó: “… el percance sufrido…., podría, eventualmente calificarse de accidente “in itinere”. Ello, independientemente, de que haya sido indemnizado mediante la póliza de seguro obligatorio de vehículos, dado que la Sala ha resuelto, reiteradamente, que los daños y perjuicios que debe satisfacer el causante del accidente, pueden comprender también la totalidad de las prestaciones propias de la legislación laboral, siempre y cuando, ellas no superen el monto de lo que, legalmente, le correspondería; pues en este supuesto, el trabajador tiene derecho de reclamar el saldo correspondiente”. Por esa razón, recibiendo la demandante la pensión por viudez de que se dio cuenta, cuyo monto supera, el que eventualmente percibiría por el riesgo de trabajo, su pretensión no encuentra sustento jurídico en el artículo 196 invocado en el recurso planteado.” (…) -Voto Nº 300-2002 de las 15:10 horas del 19 de junio del 2002-.

Por lo expuesto, y ante la estimación que hacen los co-actores del dolor que les provocó el deceso de su hijo, han de acudir ante las instancias jurisdiccionales respectivas en defensa de los derechos que reclamen lesionados.

VI.—En consecuencia, de conformidad con los artículos 27, 35 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica 1; 1º, 4, 29, 30, 392, 394, 400, 402, 420, 443, 585 siguientes y concordantes del Código de Trabajo; se resuelve: Sin lugar las defensas de Prescripción, Falta de Derecho, Falta de Legitimación en su doble modalidad Activa y Pasiva opuestas por el representante legal del Instituto co-demandado, en lo que fue objeto de rechazo en las pretensiones de los actores se admite parcialmente la defensa de Falta de Derecho con respecto a los extremos pretendidos en función de una indemnización mayor o por otro régimen -v.g daño moral objetivo/subjetivo- ya que al ser ésta tarifada estos extremos no son tutelables por esta vía, debiendo, la gestionante, acudir, entonces y solo entonces, al proceso compatible y respectivo. Así las cosas, se declara con lugar parcialmente, en lo que se dirá, entendiendo por denegado lo expresamente no concedido, el presente por riesgos en la ejecución del trabajo por muerte establecido por Edwin Solano Rivera y de Elizabeth Pereza Garro en sus condiciones de causahabientes y sucesores legítimos de quien en vida se llamó Michael Adelso Solano Peraza -q.d.D.G.-, los que a su vez son representados por el Lic. Francis Porras León en su condición de apoderado especial judicial; en contra del Instituto Nacional de Seguros representada por Maritza Sáenz Bolaños en su condición de apoderada general judicial sin límite de suma, y contra Gian Hao [nombre] Feng [único apellido en razón de su nacionalidad] a los que se les condena solidariamente para con los actores, en sus condiciones antes dicha y de conformidad con el artículo 243 incisos ch) y d) del Código de Trabajo, sus posteriores reformas y beneficios en sede Administrativa según los acuerdos de Junta Directiva que estén en vigencia, al pago de todas y cada una de aquellas rentas periódicas calculados según las tablas actuariales de la Institución aseguradora demandada desde el día del deceso del trabajador -catorce de febrero del dos mil seis- pagaderas hasta el momento en que las rentas se normalicen y retroactivas al primer tracto, son también solidariamente a cargo de los co-demandados aquí vencidos los intereses sobre los montos reconocidos en esta sentencia, los que se calcularán de conformidad con lo establecido por los artículos 234 y 266 del Código de Trabajo y de conformidad con la taza prevista por el artículo 1163 del Código Civil con respecto a la incapacidad temporal a partir del día siguiente al deceso hasta el efectivo pago de la primera de las rentas cuando se normalicen. Así con respecto a Elizabeth Peraza Garro se le concede una renta anual pagadera en dozavos durante diez años equivalente a un treinta (30%) por ciento del salario que resulte demostrado, se le concede el extremo máximo dado que quedo demostrado que el trabajador causante no tiene causahabientes de grado preferente, y con respecto a Edwin Solano Rivera se le concede una renta anual pagadera en dozavos durante diez años equivalente a un diez (10%) por ciento de ese salario que resulte demostrado. Queda a salvo la acción subrogatoria que desee realizar el Instituto Nacional de Seguros en contra del co-demandado antes dicho para el caso de que se opte por esa posibilidad (doctrina del artículo 305 y 306 del Código de Trabajo).

VI.—Costas: Son las costas procesales y personales a cargo de este proceso únicamente a cargo del co-demandado vencido fijándose las personales prudencialmente, en virtud de que se está en presencia de rentas periódicas en la suma de doscientos mil colones (Artículo 223 del Código Procesal Civil en relación a los artículos 265 párrafo final y 495 ambos del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Nº 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998, y Nº 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, y Voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999; comunicado mediante directriz en Circular Nº 79-2001, del 23 de julio del 2001, publicada en el Boletín Judicial Nº 148 del 3 de agosto del 2001). Notifíquese esta sentencia al co-demandado aquí rebelde en el lugar que consta en autos. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas, sin lugar las defensas de Prescripción, Falta de Derecho, Falta de Legitimación en su doble modalidad Activa y Pasiva opuestas por el representante legal del Instituto co-demandado, en lo que fue objeto de rechazo en las pretensiones de los actores se admite parcialmente la defensa de Falta de Derecho con respecto a los extremos pretendidos en función de una indemnización mayor o por otro régimen -v.g daño moral objetivo/subjetivo- ya que al ser ésta tarifada estos extremos no son tutelables por esta vía, debiendo, la gestionante, acudir, entonces y solo entonces, al proceso compatible y respectivo. Así las cosas, se declara con lugar parcialmente, en lo que se dirá, entendiendo por denegado lo expresamente no concedido, el presente por riesgos en la ejecución del trabajo por muerte establecido por Edwin Solano Rivera y de Elizabeth Peraza Garro en sus condiciones de causahabientes y sucesores legítimos de quien en vida se llamó Michael Adelso Solano Peraza -q.d.D.G.-, los que a su vez son representados por el Lic. Francis Porras León en su condición de apoderado especial judicial; en contra del Instituto Nacional de Seguros representada por Maritza Sáenz Bolaños en su condiciones de apoderada general judicial sin límite de suma, y contra Gian Hao [nombre] Feng [único apellido en razón de su nacionalidad] a los que se les condena solidariamente para con los actores, en sus condiciones antes dicha y de conformidad con el artículo 243 incisos ch) y d) del Código de Trabajo, sus posteriores reformas y beneficios en Sede Administrativa según los acuerdos de Junta Directiva que estén en vigencia, al pago de todas y cada una de aquellas rentas periódicas calculados según las tablas actuariales de la Institución aseguradora demandada desde el día del deceso del trabajador -catorce de febrero del dos mil seis-, pagaderas hasta el momento en que las rentas se normalicen y retroactivas al primer tracto, son también solidariamente a cargo de los co-demandados aquí vencidos los intereses sobre los montos reconocidos en esta sentencia, los que se calcularán de conformidad con lo establecido por los artículos 234 y 266 del Código de Trabajo y de conformidad con la taza prevista por el artículo 1163 del Código Civil con respecto a la incapacidad temporal a partir del día siguiente del deceso hasta el efectivo pago de la primera de las renta cuando se normalicen. Así con respecto a Elizabeth Peraza Garro se le concede una renta anual pagadera en dozavos durante diez años equivalente un treinta (30%) por ciento del salario que resulte demostrado, se le concede el extremo máximo dado que quedo demostrado que el trabajador causante no tiene causahabientes de grado preferente, y con respecto a Edwin Solano Rivera se le concede una renta anual pagadera en dozavos durante diez años equivalente un diez (10%) por ciento de ese salario que resulte demostrado. Son las costas procesales y personales a cargo de este proceso únicamente a cargo del co-demandado vencido fijándose las personales prudencialmente, en virtud de que se está en presencia de rentas periódicas en la suma de doscientos mil colones. Queda a salvo la acción subrogatoria que desee realizar el Instituto Nacional de Seguros en contra del co-demandado antes dicho para el caso de que se opte por esa posibilidad (doctrina del artículo 305 y 306 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese esta sentencia al co-demandado aquí rebelde en el lugar que consta en autos. Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez. Juicio ordinario por riesgo de trabajo, establecido por Edwin Solano Rivera, mayor de edad, costarricense, casado, de oficios agrícolas, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cédula Nº 0301400261, contra Instituto Nacional de Seguros y Gian Hao Feng.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y veintitrés minutos del dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010103674).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elsa Flores Cordero, cédula Nº 8-016-398, fallecida el día 25 de julio del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional y Salario Escolar del año 2010”, bajo el expediente Nº 10-002058-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-002058-0173-LA. Promovido por Anselmo Arauz Baltodano a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2010103713).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis de La Trinidad Navarrete Murillo, quien fue mayor, soltero, dealer, vecino de apartamentos contiguo a Funeraria Nueva Vida, en Guápiles, con cédula de identidad Nº 5-240-774, se les hace saber que: Silvia Elena Alpízar Pérez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-545-725, vecina de 50 metros al oeste del Bar Rancho Rafas en Concepción de Naranjo, casa de cemento color blanca dos plantas, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor en común con el trabajador fallecido Carlos Lenin Navarrete Alpízar, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis de La Trinidad Navarrete Murillo. Expediente Nº 10-001053-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010103717).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Reina Hall Espinoza, quien fue mayor, divorciada, empleada judicial, vecina de Palmira de Siquirres, 50 metros al norte del Taller Mecánico Arias, Siquirres Centro, con cédula de identidad Nº 7-117-344, se les hace saber que: Lucía Aurelia Hall Espinoza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 7-0088-0115, vecina de Barrio El Triunfo 50 metros al norte de la Iglesia Católica La Ermita Siquirres Centro, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 10-001025-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2010103718).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Primitiva Montero Picado, fallecida el 13 de octubre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de prestaciones de Trabajador fallecido bajo el número 10-000599-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000599-1021-LA., por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de, Luz Renee Montero Carballo y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2010103719).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, José Francisco Blanco Mejía, cédula de identidad 4-131-445, fallecido el 24 de mayo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 10-000588-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000588-1021-LA., por Elvira Vargas Marín a favor de, José Francisco Blanco Mejía.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(IN2010103720).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren, con derechos en la Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Teodoro Tenorio Tenorio, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, vecino de Chomes de Puntarenas, cédula seis-ciento once-quinientos noventa y nueve, que promueve Demesis Alvarado Sánchez, mayor, viuda, del hogar, vecina de Chomes de Puntarenas, cédula seis-cero setenta y seis-doscientos trece, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de Depósito de Prestaciones de Trabajador fallecido, Teodoro Tenorio Tenorio Ac/ Demesia Alvarado Sánchez, C/ Seguridad y Vigilancia Sevin Limitada. Expediente 10-000741-643-LA 1.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, al ser las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Olman Cortés Carvajal, Juez.—1 vez.—(IN2010104013).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamada Adilia Odio Herrera, mayor, costarricense, viuda; portadora de la cédula de identidad número 1-0061-9143, y quien falleciere el 18 de setiembre del año en curso, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajadora fallecida. Expediente Nº 10-300070-0891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 17 de noviembre de 2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2010104456).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edwin Gerardo Sánchez Monge, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-417-058, y quien a la hora de su fallecimiento laboraba para el Ministerio de Obras Públicas y Transporte se les hace saber que María del Rosario Monge Cordero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-171-310, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edwin Gerardo Sánchez Monge. Expediente número 10-001516-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010104496).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Manuel Núñez Ramírez, quien fue mayor, soltero, vecino de Ipís de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-462-482, quien a la hora de su fallecimiento laboraba para la Municipalidad de Goicoechea se les hace saber que Deyanira Núñez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 9-550-735, vecina de Ipís de Guadalupe, se apersonó en este despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Manuel Núñez Ramírez. Expediente número 10-001517-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010104497).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Maribell Zúñiga Vargas, quien fue mayor, casada, vecina de Coronado, con cédula de identidad número 1-649-182, que a la hora de su fallecimiento laboraba para el Banco de Costa Rica, se les hace saber que María del Socorro Zúñiga Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-515-896, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, y el señor Carlos Alberto Rivas Espinoza, cédula de identidad Nº 7-780-096, en calidad de cónyuge supérstite, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Maribell Zúñiga Vargas. Expediente número 10-001110-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010104498).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Campos Esquivel, quien fue mayor, casado, vecino de San Isidro de San Ramón, de la iglesia La Ermita, 215 metros a la derecha, entrada de piedra 25 metros; portaba la cédula de identidad número 6-0146-0939, se les hace saber que CSE Seguridad S. A., se apersonó en este despacho en calidad de ex-patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 10-001719-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza Jueza.—1 vez.—(IN2010104500).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Leandro Flores, mayor, soltero, de veintiséis años de edad, vecino de Urbanización Ciruelas de Alajuela, de la capilla católica 50 metros al sur, casa a mano derecha, portó la cédula de identidad numero 2-593-061, fallecido el diecinueve de setiembre del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000728-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000728-1022-LA. de Andrés Leandro Flores a favor de Alcides Alberto Leandro Fonseca.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2010104617).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra Vargas Sánchez, mayor, casada, de treinta años de edad, vecino de El Coyol de Alajuela, Residencial Los Olivos, de la Ferretería Guzmán 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 400 metros al sur y 25 metros al este, casa Nº 03 B, color verde, portó la cédula de identidad numero 1-1034-0627, fallecido el 19 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000720-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000720-1022-LA. De Alejandra Vargas Sánchez a favor de Carlos Eduardo Segura Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2010104618).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Manuel Espinoza Cascante, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, La Aurora, con cédula de identidad número 5-134-413, se les hace saber que: Blanca Flor Sancho Muñoz, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-332-103, vecina de Heredia, La Aurora, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Manuel Espinoza Cascante. Expediente Nº 10-000845-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010104950).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil once, y con la base de treinta y siete mil novecientos seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero dos dos seis cero cinco ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Soto Soto con 21.70 metros; al sur, Elba Cruz Álvarez con 21.70 metros; al este, calle pública con 7.26 metros; y al oeste, Elba Cruz Álvarez. Mide: ciento sesenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, con la base de veintiocho mil cuatrocientos veintinueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de marzo del dos mil once, con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca El Jardín Sociedad Anónima, Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima, Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Jorge Luis Balmaceda Gallegos. Expediente: Nº 09-002134-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010211627.—(IN2010103765).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 397, asiento: 11559, secuencia: 01-0903-001; a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil once, y con la base de sesenta y un millones seiscientos setenta mil ochocientos trece colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintisiete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es: lote 22 terreno para frutales con una casa. Situada en el distrito tercero Hacienda Vieja, cantón noveno Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 de El Edén de Queyukito S. A.; al sur, resto reservado de El Edén de Queyukito S. A., destinado a calle pública con frente de 20 metros; al este, lote 23 de El Edén de Queyukito S. A.; y al oeste, lote 21 de El Edén de Queyukito S. A., segregado. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, con la base de cuarenta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil ciento diez colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de quince millones cuatrocientos diecisiete mil setecientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Isabel Fernández Coronado, Raúl Alberto Pacheco Webb. Expediente: Nº 10-000304-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010211652.—(IN2010103766).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas cero minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de diecisiete mil ochocientos ochenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 715.988, marca Mitsubishi, año 1999, Vin JMY0RV460XJ000466, cilindrada 2800 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, con la base de trece mil cuatrocientos dieciséis dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil once, con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra José Antonio Brenes Quirós. Expediente: 09-002032-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010211681.—(IN2010103767).

A las trece horas quince minutos del veinte de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 329 y 394, asientos 16231 y 8796 respectivamente, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad, partido de Alajuela: 1) con la base de ¢4.660.935,09, remataré la finca número 306.805-000, que es terreno de para construir, sito en distrito trece Pocosol, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Víctor Julio Jiménez Ocampo; al sur, Milton Ramírez Herrera; al este, calle pública; y al oeste, calle pública, Ricardo Barrantes Murillo Ramírez y Ugalde S. A. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados 2) con la base de ¢3.339.064,91 remataré la finca número 267.213-000, que es terreno para construir, sito en distrito trece Pocosol del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte; sur; y este, Omer Ugalde Méndez; y al oeste, calle pública 12.67c.m. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢3.495.701,32 por la primera finca y ¢2.504.298,68 por la segunda finca, se señalan las trece horas quince minutos del tres de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢1.165.233,77 por la primera finca y ¢834.766,23 por la segunda finca, se señalan las trece horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100957-0297-CI (5C) que es ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Juan Luis Rojas González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de noviembre de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010211714.—(IN2010103768).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y obligación, a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil once, y con la base de cincuenta y siete mil seiscientos dieciocho con 28/100 dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 031574-000, la cual es terreno para construir sec K NO 46. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 5 y 6; al sur, calle con 18m y 12 cm; al este, lote 45; y al oeste, lote 47. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, con la base de cuarenta y tres mil doscientos trece con 71/100 dólares estadounidenses (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, con la base de catorce mil cuatrocientos cuatro con 57/100 dólares estadounidenses (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Paul Francis Robinson, Los Potreros Tres Isla Sociedad Anónima. Expediente: 08-001537-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010211718.—(IN2010103769).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, a las once horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil once, y con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos colones (¢18.849.400), en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos uno guión cero cero cero, la cual es terreno para construir marcado con el Nº 276. Situada: en el distrito cero uno Cartago Oriental, cantón cero uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos veintidós metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de catorce millones ciento treinta y siete mil cincuenta colones (¢14.137.050) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil once, con la base de cuatro millones setecientos doce mil trescientos cincuenta colones (¢4.712.350) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Guillermo Solano Sánchez contra Vera Lucía Hanbelamt Zeledón. Expediente Nº 09-001320-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—RP2010211729.—(IN2010103770).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del once de enero del dos mil once, y con la base de veintiocho mil unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 143291-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 31 y 32; al sur, calle pública; al este, lote 20, y al oeste, lote 23. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, con la base de veintiún mil unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, con la base de siete mil unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María de Las Mercedes Romero Camacho, Víctor Daniel Guevara Romero. Expediente Nº 10-023923-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de octubre del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2010104047).

A las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, en este Juzgado, soportando embargo practicado inscrito a tomo: 564, asiento: 19221, a favor del Juzgado Primero Civil de San José, sumaria Nº 05-001642-0180-CI, y con la base dada por el perito, sea la suma de catorce millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca del partido de San José, matrícula Nº 074307C-002, que es terreno cultivado de café. Sito: en el distrito 01 Escazú, del cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linda: norte, Amado Carrera; sur, Arturo Mora; este, calle pública, y al oeste, Reyes León. Mide: mil trescientos setenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple. Expediente Nº 05-001651-0185-CI-2, ejecutivo simple de COOPECEC R.L., contra Luis Guillermo Badilla López, Francisco Sanabria Corella y Elberth Campos Alvarado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de noviembre del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2010104069).

A las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento un mil novecientos sesenta y dos- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa lote 56 A, sito en distrito octavo “Barranca” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lote cincuenta y cinco, al sur, este con calle pública y oeste lote cincuenta y seis B. Mide trescientos treinta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano P-cero cuatro cero cinco cuatro cinco seis-mil novecientos noventa y siete. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos veintiocho colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil novecientos nueve colones con sesenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100556-642-CI-1 de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra: Jairo Antonio Gómez Giraldo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010211777.—(IN2010104201).

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones quinientos setenta y dos mil treinta y nueve colones con cuatro céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento dos mil ciento noventa y dos-cero cero cero, que es naturaleza lote 127 H para construir, sito en distrito octavo “Barranca” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste, con lote 126 H; al noroeste, resto destinado a calle, sureste con lote 143 H, al suroeste lote 128 H. Mide: ciento veinte metros cuadrados, según plano P-cero cuatro dos nueve cuatro cero uno-mil novecientos noventa y siete. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, con la base de siete millones ciento setenta y nueve mil veintinueve colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones trescientos noventa y tres mil nueve colones con setenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100554-642-CI de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra: Juan Carlos Murillo Araya.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010211778.—(IN2010104202).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos del primero de febrero del dos mil once, y con la base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil veinte cero cero cero la cual es terreno para construir lote. 2. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Cafetería Sánchez Benavídez y al oeste, Castillo San Felipe S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con veinte decímetros cuadrados proporción medida cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la base de ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil once con la base de veintisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Sasmy Jesús Quirós Leiva. Exp.: 10-002015-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2010211786.—(IN2010104203).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley Forestal; a las quince horas y veinte minutos del once de febrero de dos mil once, y con la base de doscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 26 con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle primera; al sur, lotes cinco B y seis B; al este, lote veinticinco B y al oeste lote veintiséis B. Mide: trescientos diecinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del quince de marzo de dos mil once con la base de cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Corporación Servaco de Costa Rica S. A. Exp.:10-002014-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010211788.—(IN2010104204).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas con treinta minutos del tres de febrero de dos mil once, se remataran las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de hortalizas. Situada en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Aurelio Mora Barrantes, Isabel Barrantes Zamora, Hayde Molina Sánchez y Felicia Vega Rodríguez; al sur, José Alvarado Sánchez, Jorge Campos Calderón y servidumbre; al este, Casa Mayor del Norte S. A.; y al oeste, Marcelina Porras Sandoval. Mide: setecientos noventa y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. 2) Soportando hipoteca en primer grado inscrita en las citas: 0573-00083294-01-003-001, a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo por un monto de dieciséis millones trescientos mil colones, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil ciento doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Orozco; al sur, calle pública con n frente de 16.22 metros; al este, Fernando Calderón Valverde; y al oeste, José Alvarado. Mide: cuatrocientos once metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con las siguientes bases: 1) por la primera finca la suma de un millón quinientos mil colones y por 2) Por la segunda finca cuatro millones quinientos mil colones (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del tres de marzo de dos mil once con las siguientes bases: 1) Por la primera finca la suma de quinientos mil colones y 2) por la segunda finca la suma de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Núñez Romero contra Casa Mayor del Norte S. A. Expediente: Nº 10-000288-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 27 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010211795.—(IN2010104206).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladas bajo los tomos 387 y asientos 10638 respectivamente, y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de seis millones treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos (¢6.033.685,70), remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 436.013-001 y 002, que se describe así: terreno para construir, sito: en el distrito primero Quesada, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y este, Mercedes Chacón Arce; al sur, Wilson Chacón Arce; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos veinticinco mil doscientos sesenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (¢.525.264,27), se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos ocho mil cuatrocientos veintiún colones con cuarenta y dos céntimos (¢1.508.421,42), se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100814-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Pedro Antonio Monge Gómez y Melissa Calvo Ríos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010211821.—(IN2010104207).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de cinco millones ochocientos veinte mil ochocientos veinticuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: MOT 177234, marca: Kawasaki, vin: JKAVFDA1X7B533923, año: 2007, color: verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos seis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Dagoberto Guillén Rojas. Expediente: Nº 09-002982-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—RP2010211874.—(IN2010104208).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once. En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso, servidumbre de aguas pluviales y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y tres mil veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Peje; al este, María Eduvina Masís; y al oeste, Elizabeth Chavarría Herrera. Mide: dos mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Según plano catastrado número SJ-uno tres seis cinco nueve cinco cero-dos mil nueve. En caso de de no haber postores, para el segundo remate se señalan nueve horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100306-0197-CI de Marlene Lobo Ávila contra Víctor Manuel Barrantes Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de noviembre de 2010.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010211927.—(IN2010104210).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las quince horas del veintiséis de enero de dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando dos colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia según las sumarias 04-013540-497-TR y 08-002212-497-TR, con la base de un millón doscientos un mil quinientos colones exactos, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP cero siete tres nueve dos cinco, estilo Elantra, color verde, combustible gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos un mil cuatrocientos siete. Prendario 07-000127-182 CI (6) de Vacheron Constantin S. A. contra Ana Lorena Mora Ríos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010211790.—(IN2010104205).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, y con la base de tres millones setecientos veintiún mil novecientos setenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 641834, marca: Volkswagen, categoría: automóvil, vin: 3VWCA21C5YM452398, año: 2000, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil once, con la base de dos millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y ocho colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, con la base de novecientos treinta mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Raúl Méndez Molina, Patricia Méndez Solórzano. Expediente: 10-002351-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010104545).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, sumaria 10-000153-0492; a las nueve horas y veinte minutos del tres de febrero de 2011, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 533388, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: 3N1JH01S4ZL091032, año: 2003, color: beige. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y nueve colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de marzo de dos mil once, con la base de seiscientos veintitrés mil cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Sancho Araya. Expediente: 10-000612-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—(IN2010104549).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del siete de febrero de dos mil once, y con la base de ocho millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números 450539, categoría automóvil, año 2002, capacidad 5 personas, marca Wolkswagen, estilo Passat Sport 1, vin, WVWZZZ3BZ2E058123. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de seis millones quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del nueve de marzo de dos mil once, con la base de dos millones ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Manuel Javier Ulloa Hidalgo. Expediente: 10-001500-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010104550).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, y con la base de veintiún mil cuatrocientos noventa y dos dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL dos tres cero ocho siete ocho, marca Ssang Yong, año 2008, color negro, categoría carga liviana, vin KPACA1EKS8PO33969, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del ocho de marzo del dos mil once, con la base de dieciséis mil ciento diecinueve dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, con la base de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Alberto Caballero Pazos. Expediente número: 10-000558-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010104552).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil once, y con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 533498, marca: Peugeot, categoría: automóvil, año: 2003, color: blanco, vin: VF33CRFNF3Y01056. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil once, con la base de cuatro mil treinta y un dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la base de mil trescientos cuarenta y tres dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Octavio Rivera Londoño. Expediente: 10-002165-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010104553).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maritz Díaz Benavides; al este, calle pública; y al oeste, Sociedad Díaz Asociados e Hijos de Desamparados S. A. Mide: ciento dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once, con la base de veintiún millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de siete millones sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Fidel Castro Espinoza. Expediente: 10-002570-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010104569).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de trece millones quinientos ochenta mil colones, el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Monte Rodrigo Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Monte Rodrigo Sociedad Anónima; y al oeste, Monte Rodrigo Sociedad Anónima. Mide: seiscientos noventa y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil once, con la base de diez millones ciento ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil once con la base de tres millones trescientos noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio Quesada Umaña. Expediente: 10-002487-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010104571).

A las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, remataré el vehículo placas CL 153885, marca: Isuzu, estilo: KB2600S, capacidad: 4 personas, año: 1991, color: gris, tracción: sencilla, chasis: JAACL16EXM7230193, carrocería: caja abierta o cam-pu, motor: 955644. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100399-0297-CI, que es monitorio de Suva Internacional S. A., contra Josman Miranda Cortes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de octubre de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2010104631).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once y con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y seis colones y libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones sáquese a remate el bien dado en garantía sea el vehículo placas 783750, marca Geo, modelo 1994, categoría automóvil, color negro, vin 2CNBE18USR6901663, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, con la base de un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos ( base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de cuatrocientos trece mil novecientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., contra Claudia Yaneth Vargas Forero. Expediente Nº 09-001800-0373-CI-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rosibel Mesén Tenorio, Jueza.—(IN2010104633).

A las 10 horas 30 minutos del lunes 10 de enero de 2011, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 407719, con las siguientes características: automóvil, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1993, color gris, diesel, para cinco personas, motor número D4BFP603515. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo N° 05-000299-0183-CI de Fertilizantes de Centroamérica Costa Rica (Fertica) S. A. contra Agro San Marcos Tarrazú S. A., Rodrigo Alberto Jiménez Robles.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre de 2010.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2010104636).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 0572-00070522-01-0001-001 y servidumbre de paso, citas: 572-00070522-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once, y con la base de doscientos dos mil trescientos veinte dólares con setenta y cuatro centavos para la finca partido de Puntarenas, matrícula 157015-000, y con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y siete dólares exactos para la finca partido de Puntarenas, matrícula 157016-000 en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157015-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Integra Desarrollos INDE S. A.; al sur, Integradesarrollos INDE S. A.; al este, Masimo Serinolli; y al oeste, Integradesarrollos INDE S. A. Ucantwo Canadá S. A. Mide: cinco mil doscientos treinta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados y la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157016-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Integra Desarrollos INDE S. A.; al sur, Masimo Serinolli; al este, Integra Desarrollos INDE S. A.; y al oeste, Integra Desarrollos INDE S. A. Ucantwo Canadá S. A. Mide: cinco mil doscientos ochenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil once, con la base para la finca 5-157015-000 de ciento cincuenta y un mil setecientos cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y con la base para la finca 5-157016-000 de trescientos setenta y un mil quinientos dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, con la base para la finca 5-157015-000 de cincuenta mil quinientos ochenta dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y con la base para la finca 5-157016-000 de ciento veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro dólares con veinticinco centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex S. A. contra Integra Desarrollos INDE S. A., Johnny Zúñiga Patiño. Expediente: 09-035005-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2010104674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil once, y con la base de veintitrés millones quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote F diez. Situada en el distrito tercero Carmen, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes F ocho y lote F nueve; al sur, calle pública; al este, calla pública; y al oeste, lote F once. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil once, con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Randall Giovanni Barquero Segura. Expediente: 10-000523-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010104677).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de enero del dos mil once, y con la base de cuatro millones doscientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Zapote, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 2.66 metros, Adela y Zulema González Solís; al sur, Carolina Calderón Zúñiga y Jovita Quesada Romero en partes; al este, Adela y Zulema González Solís, y Amparo Zúñiga Garro en partes; y al oeste, Luz María Palomo Sánchez. Mide: ciento veintitrés metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil once, con la base de tres millones ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil once, con la base de un millón sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima contra Guillermo Enrique Ortiz Monge, Judith González Solís. Expediente: 10-020177-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de octubre del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2010104684).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca en primer grado en favor de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, por la suma de dieciséis millones de colones exactos; y soportando anotaciones de gravamen en demanda ejecutiva hipotecaria dentro del expediente 07-001535-0164-CI, del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, y demanda ejecutiva hipotecaria dentro del proceso número 09-003466-0638-CI, y con la base de ochocientos ochenta mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cero cinco ocho uno ocho, derecho cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza Apartamento Habitacional C1-49. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, áreas comunes; al este, áreas verdes, y al oeste, apartamento 48. Mide: sesenta y seis metros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diez, de no haber postores se haber postores se señalan para segundo remate las diez horas del diecisiete de enero del dos mil once, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y en caso de no haber rematantes para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Alejandra Umaña Brenes contra Rolando Quirós Parra. Expediente Nº 08-001019-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—(IN2010105540).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Fallas Fallas, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 04-100217-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de diciembre del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010105435).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-001107-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jonathan Hernández Hidalgo quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Isidro de Heredia, 500 metros norte y 500 metros al este de la plaza de deportes de San Francisco de San Isidro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 04-0187-0582, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Francisco, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcos Hernández Ramírez; al sur, Marcos Hernández Ramírez; al este, Marcos Antonio Hernández Ramírez, Marcos Hernández Ramírez y calle publica con un frente de 3.11 metros todos en parte, y al oeste, Marcos Antonio Hernández Ramírez. Mide: Doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Marcos Hernández Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, mantenerlo limpio y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jonathan Hernández Hidalgo. Exp. Nº 10-001107-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2010103742).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000505-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Martínez Linares, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Lorena de Santa Cruz, Guanacaste, de la parada de buses cien metros sur y veinticinco metros este, carretera a Portegolpe, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil dieciocho-cero sesenta y ocho, profesión gerente de alimentos y bebidas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, Cartagena, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Moraga Moraga; al sur, Ivania Rodríguez Marchena; al este, José Ángel Moraga Moraga, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a la misma de diez metros con setenta y un centímetros lineales y Sabina Marchena Cruz. Mide: trescientos siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le realizó el señor José Ángel Moraga Moraga, portador de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y uno-ochocientos dieciséis, quien es mayor de edad, agricultor, vecino de Lorena, Cartagena de Santa Cruz, el día diez de enero de mil novecientos noventa y siete, quien es el suegro del promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento necesario de limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Martínez Linares. Exp. N° 07-000505-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010211589.—(IN2010103771).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000452-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Marta Oviedo Alfaro quien es mayor, casada una vez, vecina de La Granja de Palmares de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-311-231, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito sétimo, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente a ella de once metros veintitrés centímetros; al sur, Varvil Inversiones S. A.; al este, Varvil Inversiones S. A., y al oeste, María Francisca Oviedo Vásquez según plano catastrado y hoy Juan Luis Arias Vargas. Mide: Ciento noventa y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre José Oviedo Vásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservar y limpiar el terreno, construir una vivienda que es su casa de habitación, y en general todos aquellos actos inherentes a un propietario de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Marta Oviedo Alfaro. Expediente Nº 10-000452-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010211594.—(IN2010103772).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000708-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Bolívar Marín Jiménez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Rita de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-046-0734, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Noé Marín Azofeifa; al sur, Ramona Jiménez Chaves; al este, calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste, Noé Marín Azofeifa y Ramona Jiménez Chaves. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cero siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento, hechuras de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Bolívar Marín Jiménez. Expediente Nº 10-000708-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de octubre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010211704.—(IN2010103773).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000236-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Yalile Moya Barrantes, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de Portegolpe de Santa Cruz, de la plaza de deportes nueva, doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-cuatrocientos ochenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelson Rodríguez Barrantes; al sur, Jacinta Rodríguez Chávez; al este, calle pública con un frente de ciento cincuenta y nueve metros con noventa y nueve centímetros lineales, y al oeste, Eduardo Barrantes Bran y Erasmo Vallejos Rodríguez ambos en partes. Mide: siete hectáreas ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1214595-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil noventa y cuatro colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, hechura de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Yalile Moya Barrantes. Expediente Nº 10-000236-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2010211746.—(IN2010103774).

Se hace saber que en el proceso de diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 10-000091-0388-CI, promovidas por Zoraida Gutiérrez Carmona, mayor, soltera, pensionada, cédula Nº 5-086-309, vecina de Miraflores de San Pedro de Heredia, alameda número dos, casa número ochenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir. Situado en: Belén, distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, y provincia 05 Guanacaste. Plano catastral: G-799077. Medida: 348.51 m2. Linderos: norte, Julián Gerardo Angulo Navarrete; sur, Yahaira Angulo Cubillo; este, María Eufemia Méndez Méndez, y oeste, calle pública. Indica la personas promotora que dicha finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, y que no existen cargas reales o gravámenes ni condueños, estiman el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢400.00,00. Indica también que esa finca les fue transmitida por medio de una venta verbal que le hizo la señora Sandra María Castro Ramírez, mayor, soltera, del hogar, cédula Nº 2-291-627, vecina de Desamparados de Alajuela, Urbanización Silvia Eugenia, casa Nº 457, hace aproximadamente 10 años; finca que desde entonces he poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de único dueño. Que sus actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, delimitación y cuido de cercas. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 29 de enero del 2010, no aparecen bienes inscritos a su nombres bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificaron de folio 8). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 11 de noviembre del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010211748.—(IN2010103775).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000352-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yury Jannette Peña Marchena, quien es mayor, soltera en unión libre, miscelánea, cédula Nº 5-0345-0841, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir. Situado en: Santa Ana, distrito 4º Belén, cantón 5º Carrillo, y provincia 5º Guanacaste. Plano catastral: G-1152177-2007. Medida: 427.65 m2. Linderos: norte, Alfredo Contreras Contreras; sur, Floricel Lara Barrantes, y oeste, Farid Mendoza Contreras, y al este, Alfredo Contreras Contreras y Farid Mendoza Contreras. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢2.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por donación que le hizo su madre Teresa Mayela Marchena Álvarez, cédula Nº 5-0227-0148, hace aproximadamente un año, y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas, chapeas, hacer rondas y cuido en general del inmueble. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 24 de mayo del 2010, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 5). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de agosto del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010211749.—(IN2010103776).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000479-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mauricio López Duarte quien es mayor, casado una vez, vecino de Matapalo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos veintiséis-cuatrocientos noventa y cuatro, profesión albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vera Milena López Duarte y Mauricio López Duarte; al sur, Amaris López Duarte; al este, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros lineales y al oeste, con servidumbre de paso con un frente a ella de dieciséis metros con cuarenta y dos centímetros lineales y con Mauricio López Duarte y servidumbre de por medio Alcida López Rosales en la actualidad es el señor Ricardo Valverde Carrillo. Mide: tres mil dieciséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas siembra de árboles frutales, así como el mantenimiento de cuido en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Se le previene a la parte promovente que demuestre la publicación del edicto para aligerar la tramitación del proceso Información Posesoria, promovida por Mauricio López Duarte. Exp. 08-000479-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de marzo del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010211761.—(IN2010103777).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000475-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Máximo Moraga Cabalceta quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, del Bar la Rana Chata, trescientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y ocho-seiscientos treinta y ocho, profesión fiscalizador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alexander Lobo Golobio; al sur, María Cecilia Cabalceta Peraza; este, José Mayer Bustos Rodríguez y al oeste, con calle Pública con un frente a ella de doce metros treinta y dos centímetros lineales. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una venta que le hizo Doña María Cecilia Cabalceta Peraza, quien es su tía, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas, en fin todas y cada una de las actividades relacionadas con el inmueble, para mantener en funcionamiento y limpio dicho inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Máximo Moraga Cabalceta. Exp.: 08-000475-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de enero del 2010.—Lic. José Tomas Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2010211762.— (IN2010103778).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000004-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jaime Antonio Angulo Sequeira, quien es mayor, casado una vez, vecino de Belén de Carrillo de Santa Cruz de Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-153-080, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura y para la caña de azúcar. Situada en Río Cañas Viejo el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María González Zúñiga y Noel González Peraza; al sur, Paula González Cerdas; al este, Paula González Cerdas y al oeste, Noel González Peraza. Mide: cuatro hectáreas un metro sesenta y siete decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número G-873565-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a la señora María González Zúñiga, mayor, soltera ama de casa y vecina de Río Cañas de Carrillo Guanacaste y portadora de la cédula de identidad 5-104-605, en el año dos mil tres , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapias, rondas y siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jaime Antonio Angulo Sequeira. Exp.: 10-000004-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 21 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010211763.— (IN2010103779).

Se hace saber que en este juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 06-000600-0388-CI, promovidas por Deyanira López Valerín, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula 5-066-941, vecina de Santa Cruz-Guanacaste; para que se inscriba eventualmente a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, Situado en: Tamarindo, distrito tercero-Veintisiete de Abril, cantón tercero-Santa Cruz, provincia Q26uinta-Guanacaste. Mide: 1 510.00 m2. Linderos: norte, Odette López Valerín; este, Aracelly Yong Moraga; sur, Odilie López Valerín, y al oeste, Shirley López Valerín. Indica la parte promotora que dicha finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y que no existente cargas reales o gravámenes ni personas condueñas; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢650.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por medio de una donación que le hizo su hermana, señora Odette López Valerín, quien es mayor, casada una vez, maestra pensionada, cédula 5-096-736 el 30 de abril de 2006, cediéndole la posesión ejercida por un espacio mayor a los diez años; la cual indica haber ejercido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de única dueña y desde entonces el titulante indica haberla ejercido de esa misma forma. Que sus actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las rondas, cercado con alambre y postes. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 12 de mayo de 2006 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 3). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 03 de noviembre de 2010.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—(IN2010104029).

Tres-ciento dos-seiscientos tres mil setecientos noventa y seis limitada, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad el señor John Theodore Stathis, portador del pasaporte numero 2122222753, mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos de América, empresario, vecino de San José, Escazú, de Plaza Rolex, setecientos metros al sureste, condominio Vallearriba número 224. Nos apersonamos a instaurar las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Naturaleza: terreno de cacao, sito en la provincia de Limón, cantón cuarto, Talamanca, distrito tercero, Cahuita, con un área de seis hectáreas seis mil ochocientos treinta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados, cuyos linderos son al norte; con Miguel Jiménez Soto y Alexis Obando Obando; al sur, con Frank James; al oeste, con Miguel Jiménez Soto, y al este; con servidumbre agrícola y Alexis Obando Obando. Plano catastrado el L-1089176-2006. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº Expediente Nº 10-1601159-465-AG (A-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Villalon Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2010211845.—(IN2010104211).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 10-000758-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hermenegildo Jiménez Centeno quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Río Jiménez de Guácimo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-113-0801, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonia Molina Avilés; al este, José Alfonso Centeno Prado, y al oeste, Antonia Molina Avilés. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hermenegildo Jiménez Centeno. Expediente Nº 10-000758-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de noviembre del año 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010211876.—(IN2010104212).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 10-000023-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aída Peña Zúñiga quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-074-715, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juan Víctor Ruiz Gutiérrez; al sur, con Juan Víctor Ruiz Gutiérrez; al este, con Juan Víctor Ruiz Gutiérrez, y al oeste, con Juan Víctor Ruiz Gutiérrez. Mide: Doce hectáreas trescientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1136498-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, siembra de granos básicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aida Peña Zúñiga. Expediente Nº 10-000023-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de octubre del 2010.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010211918.—(IN2010104213).

Se hace saber: que en el proceso de diligencias de información posesoria, expediente Nº 09-000022-0388-CI, promovidas por Arelys De Los Ángeles Moya Solano, quien es mayor, casada una vez, administradora, cédula 1-1008-0443; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir. Situado en: San Pedro, distrito 1º Santa Cruz, cantón 3º Santa Cruz y provincia 5º Guanacaste, Plano catastral: G-1249862-2008, medida: 900.00 m2. Linderos: norte y sur, Elder Mejía Araya; este, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros lineales, y oeste, Juana Arlina Gómez Gómez. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢2.500.000.00. Indica también que la finca la adquirió por compra-venta que le hizo el señor Elder Mejía Araya, cédula 2-440-762 hace aproximadamente dos años con quien no le liga ningún parentesco y desde entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas perimetrales, en la hechura de rondas y en hacer chapeas periódicas. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 17 de diciembre de 2008 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todas las partes interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 29 de julio de 2010.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010211920.—(IN2010104214).

Citaciones

Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Dinorah Sojo Solano, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula 3-0158-0466 y vecina de Alvarado, Cartago para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 10-100051-0350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 10 de mayo del dos mil diez.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2010211273.—(IN2010103565).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Evelio Gamboa Mora, quien fuera casado una vez, pensionado y vecino de doscientos metros al norte de la Municipalidad de Tucurrique de Jiménez, cédula de identidad: 0302890272. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000386-0341-CI-3.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 08 de noviembre del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010211278.—(IN2010103566).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elman Ávila Corrales, quien en vida fue, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Ciudad Colón, y portó cédula: uno-ciento sesenta y tres-novecientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil diez.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211317.—(IN2010103567).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elieth Cárdenas Valverde y Stanley Novak, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0337-0041, la primera, y, mayor, ciudadano norteamericano, casado una vez, pensionado, portador del carné de residente número 521 el segundo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000757-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2010.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010211362.—(IN2010103568).

La señora Ana Isabel Angulo Arias, mayor, soltera, del hogar, vecina de San Sebastián, San José, Colonia Kennedy, de la iglesia bautista, cincuenta metros al norte, casa número cuatrocientos noventa y dos, portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres cero cuatro-tres seis cuatro ha solicitado ante la notaría del licenciado Ramón Badilla González, carné cinco mil ochocientos noventa y cinco, con oficina en San José, Barrio Francisco Peralta, doscientos metros al este y cincuenta al sur de la Casa Italia casa número ochocientos treinta y siete, la tramitación del juicio sucesorio en forma extrajudicial de la señora María Elena c. c Magdalena Arias Rojas. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Elena c. c Magdalena Arias Rojas, mayor soltera, vecina de Escazú, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cero seis uno-ocho nueve tres nueve, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de María Elena c. c Magdalena Arias Rojas. Expediente notarial Nº l-N-10.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211376.—(IN2010103569).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana María Salazar Céspedes, quien fue mayor, casada, con cédula de identidad número 1-595-150, vecina de Ipís de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000684-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº RP2010211398.—(IN2010103570).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Rafael Salazar López, cédula de identidad 1-147-132 y Obdulia Céspedes Blanco, cédula de identidad 1-175-431. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000683-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010211403.—(IN2010103571).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de la señora María del Carmen Briones Castillo, a quien fue mayor de edad, casada una vez, vecina de Cachí de Paraíso, un kilómetro al este de la plaza, calle Peñas Blancas, y portó la cédula de identidad Nº cinco-cero ochenta y siete-cuatrocientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda (Exp. Nº 09-000462-0346 CI) (Interno 17-1-09), juicio sucesorio de María del Carmen Briones Castillo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, veintitrés de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Nº RP2010211410.—(IN2010103572).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edelmira c.c. Bedelmira Duarte Obando, quien fuera mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número, cinco-treinta y cuatro-noventa y cinco, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000003-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010211427.—(IN2010103573).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virgita Rosario Gómez Gómez conocida como Virginia Gómez Gómez, mayor, ama de casa, viuda, cédula: tres-cero cero ocho nueve-cero cero uno cuatro, quien fue vecina de San José, Desamparados, con domicilio cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del antiguo Jorón, hasta su deceso el día veintiuno de octubre del dos mil diez, en Central, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2010.—San José, nueve horas del dos de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211431.—(IN2010103574).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Cervantes Mora, quien fuera mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0300860935, vecino de Tres Ríos, La Unión. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000293-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº RP2010211459.—(IN2010103575).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Gerardo Jiménez Mora, quien fuera mayor, vecino de Concepción de La Unión, Cartago, con cédula 3-211-616. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-002024-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº RP2010211461.—(IN2010103576).

En la notaría del Lic. Luis Marino Castillo López, ciudad de San José, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil diez, habiéndose comprobado el fallecimiento de la señora María Elba Cruz Acuña, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-trescientos-seiscientos cincuenta y seis, vecina de El Carmen de Goicoechea, quinientos este de la Escuela José Cubero, se declara abierto su proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a Luis Chacón García, mayor, viudo una vez, licenciado en administración de empresas, cédula número uno-doscientos ochenta y cuatro-seiscientos diez, vecino de El Carmen de Goicoechea, quinientos este de la Escuela José Cubero. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Para recibir notificaciones dejo señalada la oficina del notario público Castillo López, en Pavas, Rohrmoser, del Restaurante El Fogoncito, cincuenta metros oeste y setenta y cinco al sur, así también el fax: dos dos tres uno-siete siete cero siete. Expediente número cero cero dos-dos mil diez (LMCL). Proceso sucesorio en sede notarial. Causante: María Elba Cruz Acuña. Notifíquese.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2010103608).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Miriam Quesada Rodríguez, quien fuera mayor, casada dos veces, vecina de Coronado, portadora de la cédula de identidad número 2-161-620. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000627-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2010.—Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2010103642).

A quien interese hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Herrera Castillo, quien fue mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de San José, Mercedes Norte, Barrio Pithaya, costado de Nacional Renta Car, cédula de identidad número 2-119-987. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen al proceso hacer valer sus derechos apercibidos de que si no comparecen dentro del citado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-024177-0170-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—RP2010211728.—(IN2010103792).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Sánchez Mora, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Agua Blanca de Acosta, un kilómetro al sur de la escuela, con cédula de identidad número 1-116-3732. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2010. Notaría de la licenciada Sonia Mayela Mora Arias, notaría pública con oficina ubicada en Aserrí, San Gabriel, frente a la Delegación Policial, teléfono 83538965.—San José, dos de diciembre de dos mil diez.—Lic. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010211742.—(IN2010103793).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue Deyanira Maritza Trinidad Segura Aguilar, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Bibrí de Santa Bárbara de Heredia, ciudadela José Joaquín Camacho, casa número ocho, cédula de identidad número 4-128-188, a fin de que dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Gutiérrez González, sita en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, edificio Aleju, segundo piso, frente al Liceo de Santo Domingo, en el Bufete JCG Abogados, a hacer valer sus derechos. El sucesorio de la causante se tramita bajo el número de expediente cero cero cero uno-dos mil diez. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2010211745.—(IN2010103794).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de German Brenes Leandro, quien fuera mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número 0302140702, vecino de Turrialba, Carmen Lyra, casa número 319. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000523-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010211756.—(IN2010103795).

Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de María Ángela Vega Abarca, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula 3-0169-0363 y vecina de Capellades de Alvarado, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tengan calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100115-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2010211758.—(IN2010103797).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Molina Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, guarda, vecino de Urbanización Las Flores en Lagunilla de Heredia, cédula número dos-doscientos cincuenta y seis-cuatrocientos ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 95-100756-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2010104012).

Por escritura número ciento treinta y nueve (tomo once), otorgada en mi notaría, a las veinte horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se ha declarado la apertura de la sucesión de quien en vida fue Gabriela Leal Leal. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión para que dentro del término de treinta días naturales, a contar de la publicación del edicto correspondiente en el boletín judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos; se advierte que si no se presentaran en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Nuestra oficina se encuentra ubicada en calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número doscientos ochenta y cinco, fax dos dos-cinco seis-tres cinco-nueve siete. La presente causa se tramitará bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil diez. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010104049).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de Carmen María Sandoval Trejos, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero siete seis-ocho cinco uno quien era mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito, Barrio Las Molinas, trescientos metros oeste, ciento setenta y cinco metros al norte de La Universidad Nacional, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la Lic. Zahyra Carpio Monge, Pavas, Rohromoser, del final del boulevard trescientos metros norte y ciento cincuenta este, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2010.—San José, 06 de diciembre del 2010.—Lic. Zahyra Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2010104077).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de Álvaro Jiménez Molina, portador de la cédula de identidad numero uno-cero nueve cinco cinco-cero dos seis ocho, quien era mayor, soltero, vecino de San José; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Zahyra Carpio Monge, en San José, Pavas, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y ciento cincuenta este, a hacer valer su derecho con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2010.—San José, 06 de diciembre del 2010.—Lic. Zahyra Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2010104078).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Cecilia Ávila Ballestero, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-228-674, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 002-2010. Notaría del Bufete, San José, avenida 10, entre calles 21 y 23, casa número 2162.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010104101).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Vargas Cubillo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, en Barrio San Martín, costado suroeste del estadio municipal Carlos Ugalde Álvarez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-101001-0297-CI (5A). Causante: Guillermo Vargas Cubillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Viviana Quirós Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010104186).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jeanpol Navarro Camacho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-001026-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, siete de julio del dos mil diez.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2010102907).                         3 v. 3.

Se hace saber a William Antonio Tellez Velarde, portador del pasaporte Nº 135-RE-023677 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso autorización de salida del país, expediente Nº 2010-000792-186-FA, interpuesto por Irayda Acuña Rivas, dentro del cual se le otorgó traslado por cinco días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2010103297).

Se hace saber a Johnny José Vásquez Palma, portador de la cédula de identidad número 6-360-283 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente Nº 2010-001280-186-FA, interpuesto por Mazony Bien Aise Pierre, dentro del cual se le otorgó traslado por tres días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—RP2010211444.—(IN2010103578).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Isaías Cerdas Vargas, portador de la cédula Nº 4-062-053, y María Isabel Cerdas Vargas, cédula Nº 2-111-951. Expediente Nº 2010-400354-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, al ser las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2010103675).

Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a José Rafael Díaz Ojeda, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de Bogotá, Colombia, cédula colombiana Nº 79540593, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Karen Niebles Sandoval contra José Rafael Díaz Ojeda, expediente Nº 10-001996-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diez. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Karen Niebles Sandoval, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a José Rafael Díaz Ojeda (Artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha Institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la Secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que sino lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (Artículo 136 del Código Procesal Civil). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado señor José Rafael Díaz Ojeda, aporte la parte promovente certificación del Registro Público, Sección Personas, en donde conste si el demandado posee o no apoderado inscrito, deberá aportarse además certificación de movimientos migratorios respecto de dicho demandado, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Seguridad Pública. Por medio de oficio, pídase a la Empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al Despacho si el demandado José Rafael Díaz Ojeda, aparece como abonado de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social, Sección Planillas, informen si el demandado aparece en planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil, se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicho señor y la dirección reportada como su domicilio. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010103679).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas, Sonia María Calderón Pacheco, Sandra María Calderón Pacheco, Carlos Alberto Calderón Pacheco, María Patricia Calderón Pacheco, Luis Humberto Calderón Pacheco, hijos de la presunta insana y los hermanos María Constancia Pacheco Romero, Carlos Tulio Pacheco y Luis Guillermo Pacheco Romero, a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Clara Luz Pacheco Romero, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 2010-001057-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2010.—Valeria Arce I. Jueza.—1 vez.—(IN2010103737).

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Beatriz Chinchilla Segura, quien es mayor, viuda una vez, cédula número 1-157-866, vecina de Tabarcia de Mora. Expediente Nº 10-400215-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 20 de octubre del 2010.—MSC. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—RP2010211514.—(IN2010103798).

Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia de Pérez Zeledón, a la señora Sandra Luz Silva Álvarez, mayor de edad, mexicana, pasaporte número EPA434, de domicilio ignorado, hace saber que en proceso abreviado de divorcio. Expediente Nº 09-400555-919-FA. Interno Nº 559-1-09-FA. Actor: Bernardo Mora Salazar. Demandada: Sandra Luz Silva Álvarez, se ha dictado la sentencia número doscientos cincuenta y cuatro-dos mil diez, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil diez, que en su parte dispositiva literalmente dice: “De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, 56 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho interpuesta por Bernardo Mora Álvarez contra Sandra Luz Silva Álvarez, representada por curadora procesal Tatiana Mora Silva y se falla: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre el actor y la demandada por la causal de separación de hecho. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a recibir alimentos del otro. 3) Existe un hijo menor de edad de nombre Diego Mora Silva quien vive con su padre y él continuará ejerciendo los atributos de guarda, crianza y educación en tanto que la Autoridad Parental se ejercerá en forma conjunta por ambos padres. 4) Ambos padres tendrán la obligación de alimentar a su hijo; sin embargo, este punto se discutirá en el proceso alimentario que corresponda. 5) El vehículo placa Nº doscientos noventa y un mil quinientos treinta y tres marca Mitsubichi Passenger, año 1990, color celeste se declara ganancial por lo que la señora Silva Álvarez adquiere derecho a participar del cincuenta por ciento de su valor neto lo cual se conocerá en etapa de ejecución de sentencia. La finca de la provincia de San José, matrícula de Folio Real Nº quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero y el vehículo placa quinientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y tres marca Toyota Rav Four, año 2004 color plateado no son gananciales por lo que continuarán perteneciendo únicamente a su propietario registral. No existen más bienes sobre los cuales deba realizarse declaratoria de ganancialidad. 6) Se exime a la demandada del pago de las costas procesales y personales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase la misma en el Registro Civil al margen del tomo ochenta y ocho, folio noventa, asiento ciento setenta y nueve, del libro de matrimonios de la provincia de Cartago. Publíquese la parte dispositiva de este fallo conforme lo ordena el artículo 263 del Código Procesal Civil. Hágase saber. Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2010.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—RP2010211633.— (IN2010103799).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela del señor Edson Jair Valerio Hernández, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 2010-000594-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2010104024).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Alma Iris De La Torre Córdoba, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 10-001120-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre de 2010.—Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—RP2010211873.—(IN2010104231).

Lic. Jenny Ñurinda Montoya Juez(a) del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a TPC Tubos Plásticos representada por Jorge Villalobos Jiménez, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución prendaria en contra de Dagoberto Guillén Rojas en el cual interviene como anotante, bajo el expediente número 09-002982-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago. A las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria planteado por Financiera Desyfin S. A., en contra de Dagoberto Guillén Rojas; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cinco millones ochocientos veinte mil ochocientos veinticuatro colones con 08/100 y libre de gravámenes; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea motocicleta placas MOT 177234. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diez, (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diez, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos seis colones con 02/100 colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(los) vehículo(s) dado en prenda. Queda el mandamiento respectivo a disposición de la parte en el despacho. A tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza a los acreedores anotantes TPC Tubos Plásticos y Conexiones Sociedad Anónima; Transmerquin S. A., Ferroportel y Caja Costarricense del Seguro Social para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. No se ordena expedir orden captura contra el bien pignorado por cuanto no se solicito el embargo correspondiente. De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado de Carrillo, Sardinal Guanacaste. Para notificar al (los) acreedor(es) indicados en la presente resolución se comisiona de la siguiente manera a TPC Tubos Plásticos representada por Jorge Villalobos Jiménez y a la C.C.S.S. representada por Miguel Pacheco Ramírez por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José, para notificar a Transmerquim de Costa Rica representada por Héctor Abril Rodríguez se comisiona a la Oficina Centralizada de este circuito Judicial y para notificar a Ferreportel Sociedad Anónima representada por Adrián José Hidalgo Gómez se comisiona al Delegado de Grecia. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Mario Valladares Guilá por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De previo a expedir las comisiones ordenadas debe la parte actora aportar cuatro juegos de copias de todo lo presentado. Lic. Marlene Martínez González. Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las catorce horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil diez. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil once. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cinco millones ochocientos veinte mil ochocientos veinticuatro colones con ocho céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos seis colones con dos céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Visto el memorial de folio 73 se ordena notificar esta resolución así como el auto dictado a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil diez al anotante TPC Tubos Plásticos y Conexiones Sociedad Anónima representado por Jorge Villalobos Jiménez, lo cual se hará por medio de edicto, de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Expídase el edicto de notificación para su debida publicación. De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones se tiene por notificado al demandado Guillen Rojas Dagoberto a partir de la fecha de su apersonamiento. Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Dagoberto Guillén Rojas. Expediente Nº 09-002982-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de noviembre del 2010.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—RP2010211875.—(IN2010104232).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, pala que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ligia Mara Artavia Campos quien es mayor, soltera, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad número 1-528-286. Expediente número 2010-400486-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 02 de diciembre del 2010.—Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2010104516).

Se avisa al señor Carlos Chavarría Castillo, mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 10-000305-673-NA, correspondiente diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Scarlet Chavarría Manzanares. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2010104524).

Se avisa a la señora Cindy Johanna Miranda Reyes, mayor, de nacionalidad costarricense, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente número 10-000371-0673-NA, correspondiente al proceso de solicitud de permiso de salida del país de la persona menor de edad Marco Andrés Jiménez Miranda, promovidas por Flor María Ramírez Obando, donde se solicita que se apruebe dichas diligencias, para tal efecto se concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a las mismas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010105415).

Edictos Matrimoniales

De conformidad con el artículo dieciséis del Código de Familia, se hace saber que el día diecisiete de noviembre del dos mil diez, a las trece horas y treinta minutos, se celebrará en la notaría del suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, sito en La Fortuna de San Carlos, cincuenta este del parque, el matrimonio civil de Alexis Bolaños Martínez, cédula: cinco-doscientos treinta y seis-quinientos noventa y cinco, mayor, soltero, chef, vecino de La Fortuna de San Carlos, del Banco Nacional seiscientos norte, y Xiomara Dayana Murillo Suárez, pasaporte: C uno seis siete nueve seis siete tres, mayor, soltera, oficios del hogar, al mismo domicilio que el anterior. Cualquier persona que tenga un interés contrario que lo haga saber en el término de ley.—La Fortuna, veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010211759.—(IN2010103801).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carolina De Los Ángeles Vega Cruz, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 05-0335-0017, vecina de Curridabat, hija de Simeón Vega Oporto y Rufina Cruz Garay, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 16 de agosto de 1983, actualmente con 27 años de edad, y Jorge Vargas Durán, mayor, soltero, cajero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 01-1108-0741, vecino de Curridabat, hijo de Jorge Alexis Vargas Cubero y Mireya Duran Fonseca, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 7 de julio de 1981, actualmente con 29 años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 10-002897-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2010104068).

Han comparecido ante esta Notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores José Ruiz Hernández, mayor, hondureño, de 34 años, peón de la construcción, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente, 200 metros este de la plaza, cédula de residencia número 155814808220, soltero, nativo de Matagalpa, Honduras, el día 04 de julio de 1976, hijo de María Concepción Ruiz Hernández, y Jasohara Rueda Peña, de 29 años, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente, costado este de la plaza, soltera, nicaragüense, cédula de residencia número 155806564212, nativa de Nicaragua, el día 02 de noviembre de 1981, hija de Ermisenda Peña Sequeira y Félix Rueda Pérez. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo a esta Notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros norte y 75 metros este de la Catedral, altos del café Internet, Bufete Millet-Sibaja & Asociados, dentro de los ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—11 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2010211900.—(IN2010104234).

Edictos en lo Penal

Lic. Jenny Almendaris Solís, Fiscal Auxiliar de Cartago al señor Alfredo Jones León Director de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial hace saber: Por requerirse en causa penal 09-006423-0345-PE seguida contra Francisco Brenes Barrantes por el delito lesiones culposas en perjuicio de Ana Lucia Rodríguez Del Valle favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al co demandada civil Marco Antonio González Barrantes, cédula de identidad 030147089 de la resolución en donde Se da traslado de la acción civil resarcitoria de las trece horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez.

“SE DA TRASLADO

DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA

Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las trece horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez.

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Ana Lucía Rodríguez Del Valle, a darle traslado a los demandados civiles Francisco Brenes Barrantes y GM Comercializadora Internacional Ltda., representada por el señor Marco Antonio González Barrantes, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Luis Fernando Guillén Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2010103734).