BOLETÍN JUDICIAL Nº 243 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales de Tarrazú, Dota y León Cortés, de la
provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de
Tarrazú, Dota y León Cortés, de la provincia de San José, permanecerán cerradas
durante el día diez de enero del dos mil once, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales en el cantón de
Tarrazú.
San José, 29 de noviembre del
2010
Alfredo
Jones León
(IN2010102559) Director
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A
Carpetas: 202
Libretas: 9
Libros: 36
Talonarios: 29
Año: 1995 al
2008
Asunto: Documentación Administrativa. Reportes y Registros. 117
Carpetas (1 Carpeta: Revisión de vehículos y motos
35
Carpetas: Listados de depósitos del Banco de Costa Rica
6
Carpetas y 6 libros con Control de Correo Certificado 1997 al 2007. 7 Libros de
entrada. (4 Libros: Entrada de citas 1998 al 2003, 1 Libro: Entrada de
presentaciones 1997 al 2003; 1 Libro: Entrada de localizaciones 1998 al 2003, 1
Libro: Entradas y salidas al edificio
3
Libros: Salidas de vehículo PJ 814, PJ 902, PJ 1027 1998 al 2005, 1 libro:
Entregas de Hojas de delincuencia 2004 al 2005). 7 libros con Control de fax
entregados 2007. 5 Carpetas con Circulares. (1 Carpeta: Consejo Superior 2006,
1 Carpeta: Comunicaciones de varias oficinas
1
Carpeta: Oficios sobre cheques de tres meses
2
Carpetas: Solicitudes de útiles y materiales
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 02 de
diciembre del 2010
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010103724) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A
Ampos: 20
Libros: 4
Agendas: 4
Año: 1998-2008
Asunto: Documentación Administrativa: - 2 ampos de Copiador de sentencias
1998-2002.- 3 ampos Registros Asistencia 2005 al 2007.- 4 ampos Copiador
de oficios 2008.- 8 ampos Registro De oficios emitidos a Secretaría.- 3 ampos
Copiadores de Asistente Judicial. 4 Agendas judiciales 2002-2006.- 2 libros de
conocimiento 2006-2007.- 2 libros de correo certificado 2007.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 02 de
diciembre del 2010
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010103725) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de
Remesa: V 1 S 05
Expedientes: 124
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 3 S 06
Expedientes: 100
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 S 07
Expedientes: 2341
Paquetes: 21
Año: 2007
Asunto: Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a
San José, 2 de diciembre del
2010.
Alfredo
Jones León,
(IN2010103726) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Tránsito
Remesa: G
Boletas: 177
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Boletas de
tránsito (infracciones).
Remesa: G
Expedientes: 178
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Expedientes de
tránsito.
Faltas y contravenciones
Remesa: G
Expedientes: 229
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Expedientes de
faltas y contravenciones.
Remesa: G
Expedientes: 194
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Expedientes de
faltas y contravenciones sentencia absolutoria firme o archivado.
Remesa: G
Expedientes 236
Paquetes: 3
Año: 2006
Asunto: Expedientes de
faltas y contravenciones sentencia absolutoria firme o archivado.
Remesa: G
Expedientes 251
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Expedientes de
faltas y contravenciones: Sentencia absolutoria firme o archivado.
Violencia doméstica
Remesa: V
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes
violencia doméstica.
Remesa: V
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes
violencia doméstica.
Los del 2006,
fueron destruidos el 9 de junio del 2009.
Remesa: V
Expedientes: 178
Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Expedientes
violencia doméstica.
Laboral
Remesa: L
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes
laborales: 21 ordinarios, 5 consignación de prestaciones.
Remesa: L
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes
laborales: 12 ordinarios, 4 consignación de prestaciones.
Remesa: L
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes
laborales: 6 ordinarios, 4 consignación de prestaciones.
Remesa: L
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes
laborales: 8 ordinarios, 5 consignación de prestaciones.
Remesa: L
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes
laborales: 8 ordinarios, 3 consignación de prestaciones.
Remesa: L
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes
laborales: 11 ordinarios, 4 consignación de prestaciones, 1 infracción Ley de
Trabajo.
Remesa: L
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes
laborales: 17 ordinarios, 1 infracción Ley de Trabajo, 1 consignación
prestaciones.
Remesa: L
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes
laborales: 10 ordinarios, 1 infracción Ley de Trabajo, 1 consignación de
prestaciones.
Remesa: L
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes
laborales: 8 ordinarios, 1 infracción Ley de Trabajo, 7 consignación
prestaciones.
Remesa: L
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes
laborales: 16 ordinarios, 2 infracción Ley de Trabajo.
Remesa: L
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes
laborales: 5 consignación de prestaciones.
Remesa: L
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes
laborales: 4 consignación de prestaciones, 1
infracción Leyes de Trabajo.
Remesa: L
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes
laborales: 6 consignación de prestaciones.
Remesa: L
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes
laborales: 4 consignación de prestaciones.
Remesa: L
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes laborales:
3 consignación de prestaciones, 2 infracción Ley de
Trabajo.
Remesa: L
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes
laborales: 2 consignación de prestaciones, 2 infracción
Ley de Trabajo.
Remesa: L
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes
laborales: 4 infracción Ley de Trabajo.
Remesa: L
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes
laborales: 4 consignación de prestaciones, 5 infracción
Ley de Trabajo.
Civiles
Remesa: 20376
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Expedientes
civiles, 1 consignación de alquiler.
Remesa: C
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes
civiles 3 interdictos, 4 desahucios, 2 abreviados, 19 confesión anticipada, 7
ejecución de sentencia, 3 prevenciones de desalojo, 3 consignación de alquiler,
4 matrimonios.
Remesa: C
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes
civiles 8 confesión anticipada, 1 matrimonio, 1 abreviado, 5 desahucios, 1
solicitud de arraigo, 4 interdictos, 3 consignación de alquiler, 1 sumario, 1
ejecución de sentencia.
Remesa: C
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes
civiles: 2 abreviados, 2 matrimonios, 3 prevención de desalojo, 2 interdictos,
2 deslinde y amojonamiento, 7 desahucios, 7 consignación de alquiler, 3
confesiones anticipadas, 3 ejecución de sentencia.
Remesa: C
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes
civiles: 2 abreviados, 1 matrimonio, 2 interdictos, 2 deslinde y amojonamiento,
8 desahucios, 1 consignación de alquiler.
Remesa: C
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes
civiles: 1 abreviado, 2 interdictos, 3 ejecución de sentencia, 6 consignaciones
de alquiler, 5 confesiones judiciales, 8 desahucios, 2 prevención de desalojo.
Remesa: C
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes
civiles: 7 ejecutivo simples, 1 monitorio, 2 prevención de desalojo, 7
consignación de dinero, 3 interdictos, 2 fijación de alquiler, 1 confesión anticipada,
5 ejecución de sentencia, 8 desahucios.
Remesa: C
Expedientes: 50
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Expedientes
civiles: 18 ejecutivos simples, 3 fijación del alquiler, 13 desahucios, 3
consignación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 3 abreviado, 5 ejecución de
sentencia, 3 interdictos, 1 confesión anticipada.
Remesa: C
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes
civiles: 10 ejecutivos simples, 1 monitorio, 7 desahucios, 4 consignación de
alquiler, 1 matrimonio, 5 ejecución de sentencia, 1 fijación de alquiler.
Remesa: C
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes
civiles: 2 confesión anticipada, 1 matrimonio, 1 deslinde y amojonamiento, 1
monitorio, 6 desahucios, 3 ejecución de sentencia, 3 interdictos, 1
consignación de alquiler, 3 ejecutivos simples.
Remesa: C
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes
civiles: 2 consignación de alquiler, 1 monitorio, 1 interdicto, 4 desahucios.
Remesa: C
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes
civiles: 2 prevenciones de desalojo, 7 consignaciones de alquiler, 10
desahucios.
Remesa: C
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes
civiles: 2 prendarios, 2 consignación de alquiler, 9 desahucios.
Remesa: C
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes
civiles: 2 consignaciones de alquiler, 1 prevención de desalojo, 8 desahucios.
Remesa: C
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes
civiles: 2 prevenciones de desalojo, 1 reajuste del precio del alquiler, 1
ejecutivo prendario, 4 consignaciones del alquiler, 7 desahucios.
Remesa: C
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes
civiles: 4 consignaciones de alquiler, 8 desahucios.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 2 de
diciembre del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
C-Exento.—(IN2010103727) Director
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20383
Paquete: 59
Ampos: 127
Carpetas: 37
Libros: 11
Año: 1978 al 2008
Asunto:
Documentación Administrativa: 1
libro de firmas de funcionarios de entradas y salidas de 1994 al 2002.1 libro
de firmas de guardas de entradas y salidas de 1996 al 2004.1 libro de control
de vigilancia 1998.1 libro de control de combustible 1999 al 2006.1 libro de
conocimiento 2000. 1 libro de reportes y novedades del 2001 al 2002.1 libro de
reportes y novedades del 2002 al 2003.1 libro de reportes y novedades del 2004
al 2005.1 libro de reportes y novedades del 2005 al 2006.1 libro de reportes y
novedades del 2006.1 libro de firmas de funcionarios de entradas y salidas de
2002 al 2007.
1 ampo con
estados de cierres diarios de caja 1997. 6 ampos con copias de cheque con
depósito 1997.1 ampo con oficios de recibidos y curriculum vitae
3 ampos con con
cierres de caja diarios 2000.1 ampo con consecutivos de oficios del 2000. 4
ampos con órdenes de giro 2000. 3 ampos con consecutivos de cheques 2000. 1
ampo con materiales entregados 2001.1 ampo con consecutivos de oficios del
2001.1 ampo con conciliaciones bancarias 2001.3 ampos con planillas de órdenes
de giro 2001. 1 ampo con órdenes de citación 2001. 3 ampos con cierres de caja
diarios 2001. 9 ampos con consecutivos de cheques 2001. 9 ampos con
consecutivos de cheques 2002. 3 ampos con órdenes de giro 2002.
2 ampos con
oficios consecutivos 2002. 1 ampo con consecutivos de oficios del 2001 al
2005.1 ampo con solicitud de copias 2003 al 2004. 2 ampos con consecutivos de
oficios del 2003 al 2005. 1 ampo con consecutivos de oficios del 2003.16 ampos
con consecutivos de cheques 2003.1 ampo con resoluciones del 2001 al 2004. 2
ampos con órdenes de giro 2003. 1 ampo con conciliaciones bancarias 2002 al
2003.1 ampo con conciliaciones bancarias 2003. 2 ampos con órdenes de giro
2004.1 ampo con consecutivos de cheques 2004.1 ampo con consecutivos de oficios
del 2005.1 ampo con consecutivos de oficios del 2006. 2 ampos con cierres de
caja diarios 2007.1 ampo con cierres de caja diarios 2008.
1 carpeta con
copias de cheques con depósito de
1 carpeta con
comprobantes de entrega de materiales 1999.1 carpeta con control de combustible
1999. 1 carpeta con comprobantes de pago de 1999 al 2001.1 carpeta con registro
de asistencia 2000. 1 carpeta con conciliaciones bancarias del 2000.1 carpeta
con autorización de gastos 2000-2001. 2 carpetas con copias de estados de
cuenta 2000 al 2004. 2 carpetas con conciliaciones bancarias del 2001. 1
carpeta con oficios consecutivos 2001-2002. 2 carpetas con conciliaciones
bancarias del 2003.
1 carpeta con
oficios consecutivos 2003-2004. 1 carpeta con oficios consecutivos 2005.1
carpeta con oficios consecutivos 2005 al 2006.1 carpeta con circulares del 2005
al 2007.1 carpeta con oficios consecutivos 2006. 2 carpetas con circulares del
2007. 1 carpeta con registro de salida de vehículos 2007.1 carpeta con
autorización de gastos 2007. 2 carpetas con solicitudes de fotocopias del 2007
al 2008. 1 carpeta con reportes de correos recibidos 2008.
1 paquete con
copias de cheques con depósito 1983.1 paquete con copias de cheques con
depósito 1988.1 paquete con copias de cheques con depósito 1989.1 paquete con
copias de cheques con depósito 1993.4 paquetes con copias de cheques con
depósito 1995. 2 paquetes de control de montos girados de 1998 al 2003.1
paquete de estados diario de caja 2004. 5 paquetes con conciliaciones bancarias
2004. 8 paquete con copias de cheques con depósito
1996. 7 paquetes con copias de cheques con depósito 1997. 14 paquetes con
copias de cheques con depósito 1998.14 paquetes con copias de cheques con
depósito 1999.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
Lic.
Alfredo Jones León
(IN20100103728) Director
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se declara
con lugar la acción planteada. En consecuencia, se anula por inconstitucional
el inciso d) del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte de
Se hace saber que de conformidad
con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de
San José, 30 de noviembre del
2010.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN20100102900) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se
evacua la consulta formulada en el sentido de que no existe
inconstitucionalidad, siempre y cuando se interpreten los artículos 4, inciso
b) y 21 del Decreto Ejecutivo Nº
24863-TUR-H del 5 de diciembre de 1995, de manera conforme con el Derecho de
San José, 30 de
noviembre de 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
Exento.—(IN2010102902) Secretario
Lic. Eddy
Herrera Chaves, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Resultando:
I.—Los
co-actores en sus respectivas condiciones de causahabientes y sucesores
legítimos de quien en vida se llamó Michael Adelso Solano Peraza, establece
este proceso para que en sentencia se condene solidariamente a las co-demandadas,
pretensiones de folio treinta y nueve, al pago de los daños y perjuicios que el
co-demandado en su condición patronal ha provocado al causante, a la sucesión y
a los herederos al no querer presentar el reclamo ante el ente asegurador
co-demandado por el no reclamo de la póliza contra los riesgos del trabajo; se
condene solidariamente a los co-demandados a pagar todas las prestaciones
legales indemnizaciones y otros a que tenía derecho el causante por el hecho de
fallecer como consecuencia del Riesgo del Trabajo: pretensiones que estimó en
la cantidad de veinte millones de colones. Ante una prevención hecha por este
Despacho, ampliaron y concretaron las anteriores pretensiones en los siguientes
extremos, según el folio cuarenta y siete: Daños y perjuicios, como daño moral
por los quince días de agonía mientras el causante estuvo internado en el
Hospital, que lo estiman prudencialmente en diez millones de colones en función
de la incertidumbre si el co-demandado, en su condición patronal, lo tenía asegurado,
y en caso del deceso la incertidumbre de sus padres como legítimos
causahabientes y sucesores fueran indemnizados, además del dolor propio como
víctima de un arrollamiento que le causó la muerte, si sobreviviría o no, los
dolores físicos que tuvo que afrontar antes del deceso. El daño moral de los
padres, por el sufrimiento desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento
del causante y que ha transcendido hasta el día de interposición del proceso
judicial -que se estima en diez millones-; el daño material lo estiman en un
millón de colones como todos aquellos gastos en que incurrieron los actores
para viajar desde Guápiles a San José durante la agonía del causante. También
mediante ampliación de pretensiones (folio cuarenta y siete) solicitan el pago
de intereses legales, solidariamente, sobre las sumas que se acuerden en
sentencia a favor de los actores desde la presentación de esta demanda hasta su
efectivo pago por parte de los co-demandado al tenor del artículo 706 del
Código Civil.
II.—
III.—El
co-demandado, Gian Hao [nombre] Feng [único apellido en razón de su
nacionalidad], debidamente notificado del proceso, dentro del plazo legal
conferido, no la contestó en tiempo y forma, a la misma tampoco opuso
excepciones.
IV.—En
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley, no
se observa en el iter de los mismos omisiones que provoquen indefensión a
ninguna de las partes en la presente litis que ameriten la declaración de
nulidades, esta sentencia no se dicta dentro del plazo legal, y;
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para resolver la presente litis se tienen por acreditados los
siguientes hechos de interés y que son de influencia en la decisión final del contradictorio
por lo que en este pronunciamiento se omite todos y cada uno de aquéllos
expuestos en la demanda y en las contestaciones respectivas que no aportan nada
a investigación de los hechos denunciados por lo que no se hará referencia a
ellas en este pronunciamiento según las pretensiones dirimidas, aceptadas y que
son compatibles con este procedimiento de riesgos del trabajo por no tener un
procedimiento común a este: a) que el día veintisiete de enero del dos mil
seis, el causante Michael Adelso Solano Peraza -en vida- ejecutaba labores para
el aquí co-demandado Gian Hao [nombre] Feng [único apellido en razón de su
nacionalidad] como repartidor motorizado de comidas rápidas (ver hechos de la
demanda y admitidos parcialmente por el co-demandada al no haber dado
contestación a este proceso en su rebeldía); b) que al ser las catorce horas
treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, producto de las
lesiones recibidas en accidente de tránsito, cuando en labores de reparto
motorizado de comidas rápidas a borde del vehículo automotor placas Mot-ciento
cuarenta mil ciento veinticuatro propiedad del co-demandado muere en el
Hospital Calderón Guardia (ver misma prueba indicada en el aparte inmediato
anterior, testimonios de María del Rocío Solano Peraza y de Magda Ivania Solano
Peraza de folio ciento setenta y nueve, ochenta, ochenta y uno, ochenta y dos
frentes y vueltos); c) que las lesiones encontradas en la certificación de
defunción según el aparte inmediato anterior, la gravedad y magnitud de todas
ellas, son compatibles con la causa de muerte, accidental por accidente de
tránsito (ver misma prueba ya indicada en el aparte inmediato transanterior de
esta sentencia); d) que al momento de la muerte del trabajador el co-demandado
en su condición patronal no tenía suscrita en vigencia la respectiva póliza
contra los riesgos del trabajo (ver certificación expedida por el ente
asegurador visible a folio ciento uno, ciento dos, ciento tres, ciento cuatro,
ciento cinco, ciento diez, ciento diecisiete, ciento dieciocho); e) que este
proceso fue presentado ante este Despacho mediante escrito autenticado en fecha
seis de marzo del dos mil seis, visible a folio treinta y ocho).
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia que
amerite su análisis para resolver la presente litis.
III.—Sobre
el fondo y las excepciones opuestas: 1) Prescripción: Sin mas
razonamiento más que el siguiente esta defensa se declara sin lugar al no haber
transcurrido el plazo fatal previsto en el artículo 304 del Código de Trabajo;
en efecto, si el deceso del trabajador ocurrió en fecha catorce de febrero del
dos mil seis, de modo que la presente demanda fue interpuesta en fecha seis de
marzo del dos mil seis, y ante ello se aprecia sin lugar a dudas que el plazo
previsto en dicho numeral no ha transcurrido, aún así con el nuevo introducido
con la reforma verificada en junio de ese año dos mil seis; y, en virtud de la
reiterada jurisprudencia establece que la fatalidad temporal contenida en el
numeral supra, no opera ni corre desde el día del accidente, sino desde la
muerte del trabajador existiendo entre ésta última temporalidad a la fecha de
presentación de la demanda escaso un mes. Así, con este razonamiento la defensa
opuesta por la representante legal de la institución aseguradora aquí demandada
no tiene asidero jurídico por lo que se declara sin lugar. 2) Falta de
Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva: Con base en los hechos
expuestos por los accionantes en sus condiciones de causahabientes y sucesores
legítimos de quien en vida se llamó Michael Adelso Solano Peraza al tenor de su
escrito de demanda recibida, pretende que en contra de los co-demandados las
siguientes pretensiones: los daños y perjuicios que el co-demandado en su
condición patronal ha provocado al causante, a la sucesión y a los herederos al
no querer presentar el reclamo ante el ente asegurador co-demandado por el no
reclamo de la póliza contra los riesgos del trabajo; se condene solidariamente
a los co-demandados a pagar todas las prestaciones legales indemnizaciones y
otros a que tenía derecho el causante por el hecho de fallecer como
consecuencia del Riesgo del Trabajo: pretensiones que estimó en la cantidad de
veinte millones de colones. Ante una prevención hecha por este Despacho,
ampliaron y concretaron las anteriores pretensiones en los siguientes extremos,
según el folio cuarenta y siete: Daños y perjuicios, como daño moral por los
quince días de agonía mientras el causante estuvo internado en el Hospital, que
lo estiman prudencialmente en diez millones de colones en función de la
incertidumbre si el co-demandado, en su condición patronal, lo tenía asegurado,
y en caso del deceso la incertidumbre de sus padres como legítimos
causahabientes y sucesores fueran indemnizados, además del dolor propio como víctima
de un arrollamiento que le causo la muerte, si sobreviviría o no, los dolores
físicos que tuvo que afrontar antes del deceso. El daño moral de los padres por
el sufrimiento desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento del causante
y que ha transcendido hasta el día de interposición del proceso judicial -que
se estima en diez millones-; el daño material lo estiman en un millón de
colones como todos aquellos gastos en que incurrieron los actores para viajar
desde Guápiles a San José durante la agonía del causante. También mediante
ampliación de pretensiones (folio cuarenta y siete) solicitan el pago de
intereses legales, solidariamente, sobre las sumas que se acuerden en sentencia
a favor de los actores desde la presentación de esta demanda hasta su efectivo
pago por parte de los co-demandado al tenor del artículo 706 del Código Civil.
El representante legal del instituto co-demandado, ante el traslado de los
cargos insiste que no hizo la respectiva cobertura de los extremos pretendidos
debido a que el co-demandado, en su condición patronal no aparece reporte
alguno del infortunio del trabajador y a la fecha del deceso tampoco tenía
suscrita, en vigencia, la respectiva póliza contra los riesgos del trabajo,
solicita que se exima a su representada de las costas procesales y personales
al haber litigado de buena fe.
IV.—Para
que un trabajador tenga el derecho a ser indemnizado de las lesiones así como
de las prestaciones médico-sanitarias o en su defecto de los sucedáneos por
muerte que tutela nuestra legislación laboral en materia de riesgos del
trabajo, es imperativo la demostración cristalina de que la relación de
comentario subsiste o subsistió con respecto de quien se le atribuye la
condición de patrono; en ese contexto de ideas, parte de una primicia contenida
en el numeral 193 del Código de Trabajo, de modo que los medios probatorios
tienen que ser diáfanos para que el operador jurídico arribe a tal convicción
sin que medien dudas razonables, descartando los subterfugios a los que en
muchas ocasiones se valen los patronos negligentes con la única intención de no
asumir el deber y la responsabilidad de aseguramiento de sus trabajadores,
(doctrina del párrafo segundo del artículo antes indicado); o, muy por el
contrario que el gestionante, ante un eventual fraude procesal trate de cobrar
prestaciones a los que no tiene derecho por virtud de una relación diferente a
la laboral -doctrina del artículo 98 inciso 3) del Código Procesal Civil
aplicado supletoriamente por la facultad otorgada por el artículo 452 del
Código de Trabajo-. El representante legal del instituto co-demandado alega que
al ser un caso no aparable no lo tramitó administrativamente e insiste que no
le dio cobertura a la denunciad (folio cinco) ya que administrativamente dejó
sin cubrir las prestaciones derivadas de la muerte del trabajador ya que al
momento del deceso el co-demandado no había dado aviso del infortunio, además
conocedor del reclamo administrativo de los actores no procedió tampoco por que
a dicho momento el co-demandado tampoco tenía suscrita en vigencia la
respectiva póliza contra los riesgos del trabajador. Específicamente sobre este
punto, ya este Despacho Judicial ha tenido la oportunidad de pronunciarse en
situaciones similares, y dicha posición, que el Instituto asume es contra
V.—Sobre
los daños y perjuicios estimados prudencialmente por los actores: Esta
pretensión debe ser rechazada y en cuyo defecto, la defensa opuesta de Falta de
Derecho es de recibo, En efecto, entratándose de riesgos del trabajo las
indemnizaciones que dimanan de los artículos 238, 239, 240, 241 y en el caso
específico como el bajo estudio las indemnizaciones contenidas en el numeral
243 del Código de Trabajo, son tarifadas mediante disposición legal, lo que
significa que en nuestro derecho laboral, el daño futuro cierto -que pueda
sufrir el trabajador en la ejecución del trabajo- es indemnizable al margen de
los contenidos de esas normas y no otras; por lo que los daños morales
invocados han de ser conocidos en otros procesos que no sea el presente, por
virtud de la tarifa legal que no permite ir más allá de los propios de la
tablas que se manejan en nuestra legislación sustantiva que informa la materia
laboral.
(…) “El artículo 6º, del Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS,
del 24 de marzo de 1982 (Reglamento General de Riesgos de Trabajo), a propósito
de los distintos regímenes a que se refiere el numeral 196 citado, señala:
“Son regímenes de seguridad social, para los efectos del artículo 196,
inciso a), del referido Código, los que gestiona y administra
Por lo expuesto, y ante la estimación que hacen los co-actores del
dolor que les provocó el deceso de su hijo, han de acudir ante las instancias
jurisdiccionales respectivas en defensa de los derechos que reclamen
lesionados.
VI.—En
consecuencia, de conformidad con los artículos 27, 35 y 41 de
VI.—Costas: Son las costas procesales y
personales a cargo de este proceso únicamente a cargo del co-demandado vencido
fijándose las personales prudencialmente, en virtud de que se está en presencia
de rentas periódicas en la suma de doscientos mil colones (Artículo 223 del
Código Procesal Civil en relación a los artículos 265 párrafo final y 495 ambos
del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el
recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término
de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán
exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la
parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar
inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas, sin
lugar las defensas de Prescripción, Falta de Derecho, Falta de Legitimación en
su doble modalidad Activa y Pasiva opuestas por el representante legal del
Instituto co-demandado, en lo que fue objeto de rechazo en las pretensiones de
los actores se admite parcialmente la defensa de Falta de Derecho con respecto
a los extremos pretendidos en función de una indemnización mayor o por otro
régimen -v.g daño moral objetivo/subjetivo- ya que al ser ésta tarifada estos
extremos no son tutelables por esta vía, debiendo, la gestionante, acudir,
entonces y solo entonces, al proceso compatible y respectivo. Así las cosas, se
declara con lugar parcialmente, en lo que se dirá, entendiendo por denegado lo
expresamente no concedido, el presente por riesgos en la ejecución del trabajo
por muerte establecido por Edwin Solano Rivera y de Elizabeth Peraza Garro en
sus condiciones de causahabientes y sucesores legítimos de quien en vida se
llamó Michael Adelso Solano Peraza -q.d.D.G.-, los que a su vez son
representados por el Lic. Francis Porras León en su condición de apoderado
especial judicial; en contra del Instituto Nacional de Seguros representada por
Maritza Sáenz Bolaños en su condiciones de apoderada general judicial sin
límite de suma, y contra Gian Hao [nombre] Feng [único apellido en razón de su
nacionalidad] a los que se les condena solidariamente para con los actores, en
sus condiciones antes dicha y de conformidad con el artículo 243 incisos ch) y
d) del Código de Trabajo, sus posteriores reformas y beneficios en Sede Administrativa
según los acuerdos de Junta Directiva que estén en vigencia, al pago de todas y
cada una de aquellas rentas periódicas calculados según las tablas actuariales
de
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elsa Flores Cordero, cédula
Nº 8-016-398, fallecida el día 25 de julio del 2010, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de “Consignación de Aguinaldo Proporcional y Salario Escolar del año
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Carlos Luis de
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Reina Hall Espinoza, quien fue mayor, divorciada, empleada
judicial, vecina de Palmira de Siquirres,
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Primitiva Montero Picado, fallecida el 13
de octubre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de
prestaciones de Trabajador fallecido bajo el número 10-000599-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
10-000599-1021-LA., por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de, Luz
Renee Montero Carballo y otros.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de noviembre del 2010.—Lic.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—(IN2010103719).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de, José Francisco Blanco Mejía, cédula de identidad
4-131-445, fallecido el 24 de mayo del 2010, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Consignación de Prestaciones bajo el número 10-000588-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
10-000588-1021-LA., por Elvira Vargas Marín a favor de, José Francisco Blanco
Mejía.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Adriana Soto González,
Jueza.—1 vez.—(IN2010103720).
Con base en lo que establece el
artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita
y emplaza a los causahabientes que se consideren, con derechos en
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido,
de quien en vida fuere llamada Adilia Odio Herrera, mayor, costarricense,
viuda; portadora de la cédula de identidad número 1-0061-9143, y quien
falleciere el 18 de setiembre del año en curso, y que se consideren con derecho
a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto a este Despacho a hacer
valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y
sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de
trabajadora fallecida. Expediente Nº 10-300070-0891-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 17 de noviembre de
2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1
vez.—(IN2010104456).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Edwin Gerardo Sánchez Monge, quien fue mayor, casado, vecino de
Curridabat, con cédula de identidad número 1-417-058, y quien a la hora de su
fallecimiento laboraba para el Ministerio de Obras Públicas y Transporte se les
hace saber que María del Rosario Monge Cordero, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-171-310, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Edwin Gerardo Sánchez Monge. Expediente número 10-001516-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 17 de noviembre del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez,
Juez.—1 vez.—(IN2010104496).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Edgar Manuel Núñez Ramírez, quien fue mayor, soltero, vecino de
Ipís de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-462-482, quien a la hora de
su fallecimiento laboraba para
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Maribell Zúñiga Vargas, quien fue mayor, casada, vecina de
Coronado, con cédula de identidad número 1-649-182, que a la hora de su
fallecimiento laboraba para el Banco de Costa Rica, se les hace saber que María
del Socorro Zúñiga Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-515-896,
vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la
fallecida, y el señor Carlos Alberto Rivas Espinoza, cédula de identidad Nº
7-780-096, en calidad de cónyuge supérstite, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Maribell Zúñiga Vargas. Expediente número 10-001110-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 18 de noviembre del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz
Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010104498).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Rodolfo Campos Esquivel, quien fue mayor, casado, vecino de San
Isidro de San Ramón, de la iglesia
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Andrés Leandro Flores, mayor, soltero, de
veintiséis años de edad, vecino de Urbanización Ciruelas de Alajuela, de la
capilla católica
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alejandra Vargas Sánchez, mayor, casada, de
treinta años de edad, vecino de El Coyol de Alajuela, Residencial Los Olivos,
de
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Juan Manuel Espinoza Cascante, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia,
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del quince de
febrero del dos mil once, y con la base de treinta y siete mil novecientos seis
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cero cero dos dos seis cero cinco ocho-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
San Juan, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, José
Soto Soto con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 397, asiento: 11559, secuencia: 01-0903-001; a las
ocho horas del diecisiete de enero del dos mil once, y con la base de sesenta y
un millones seiscientos setenta mil ochocientos trece colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintisiete,
derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es: lote 22 terreno para
frutales con una casa. Situada en el distrito tercero Hacienda Vieja, cantón
noveno Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 de El
Edén de Queyukito S. A.; al sur, resto reservado de El Edén de Queyukito S. A.,
destinado a calle pública con frente de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas cero minutos del
tres de febrero de dos mil once, y con la base de diecisiete mil ochocientos
ochenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 715.988, marca Mitsubishi, año 1999, Vin
JMY0RV460XJ000466, cilindrada 2800 c.c., color gris, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de
febrero de dos mil once, con la base de trece mil cuatrocientos dieciséis
dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo de
dos mil once, con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares con
treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra José Antonio Brenes Quirós. Expediente:
09-002032-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
25 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010211681.—(IN2010103767).
A las trece horas quince minutos
del veinte de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 329 y 394,
asientos 16231 y 8796 respectivamente, remataré las siguientes fincas inscritas
en Propiedad, partido de Alajuela: 1) con la base de ¢4.660.935,09, remataré la
finca número 306.805-000, que es terreno de para construir, sito en distrito
trece Pocosol, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al
norte, Víctor Julio Jiménez Ocampo; al sur, Milton Ramírez Herrera; al este,
calle pública; y al oeste, calle pública, Ricardo Barrantes Murillo Ramírez y
Ugalde S. A. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con ochenta y un
decímetros cuadrados 2) con la base de ¢3.339.064,91 remataré la finca número
267.213-000, que es terreno para construir, sito en distrito trece Pocosol del
cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte; sur; y
este, Omer Ugalde Méndez; y al oeste, calle pública 12.67c.m. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢3.495.701,32 por la
primera finca y ¢2.504.298,68 por la segunda finca, se señalan las trece horas
quince minutos del tres de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que
en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
¢1.165.233,77 por la primera finca y ¢834.766,23 por la segunda finca, se
señalan las trece horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil
once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100957-0297-CI (
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y
obligación, a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil
once, y con la base de cincuenta y siete mil seiscientos dieciocho con 28/100
dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 031574-000, la cual es terreno
para construir sec K NO 46. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 5 y 6; al sur,
calle con 18m y
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre trasladada, a las once horas veinte minutos
del primero de febrero del dos mil once, y con la base de dieciocho millones
ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos colones (¢18.849.400), en el
mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos uno guión cero cero
cero, la cual es terreno para construir marcado con el Nº 276. Situada: en el
distrito cero uno Cartago Oriental, cantón cero uno Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, calle pública, y al oeste,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: doscientos veintidós metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las once horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la
base de catorce millones ciento treinta y siete mil cincuenta colones
(¢14.137.050) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil
once, con la base de cuatro millones setecientos doce mil trescientos cincuenta
colones (¢4.712.350) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Guillermo Solano
Sánchez contra Vera Lucía Hanbelamt Zeledón. Expediente Nº 09-001320-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del
2010.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—RP2010211729.—(IN2010103770).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos
del once de enero del dos mil once, y con la base de veintiocho mil unidades de
desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 143291-001 y 002, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 31 y 32; al sur, calle pública;
al este, lote 20, y al oeste, lote 23. Mide: trescientos ochenta y cuatro
metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, con la
base de veintiún mil unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de febrero del dos mil once, con la base de siete mil unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ligia María de Las Mercedes Romero Camacho, Víctor Daniel Guevara
Romero. Expediente Nº 10-023923-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
5 de octubre del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2010104047).
A las nueve horas quince minutos
del veinticuatro de enero del dos mil once, en este Juzgado, soportando embargo
practicado inscrito a tomo: 564, asiento:
A las quince horas treinta
minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de seis millones doscientos cincuenta y un mil
seiscientos treinta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, al mejor
postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio
Real número ciento un mil novecientos sesenta y dos- cero cero cero, que es
terreno para construir con una casa lote
A las diez horas treinta minutos
del veintisiete de enero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de nueve millones quinientos setenta y dos mil treinta y nueve
colones con cuatro céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del
partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento dos mil ciento
noventa y dos-cero cero cero, que es naturaleza lote 127 H para construir, sito
en distrito octavo “Barranca” del cantón primero de la provincia de
Puntarenas. Linda al noreste, con lote 126 H; al noroeste, resto destinado a
calle, sureste con lote 143 H, al suroeste lote 128 H. Mide: ciento veinte
metros cuadrados, según plano P-cero cuatro dos nueve cuatro cero uno-mil
novecientos noventa y siete. De no haber postores, para llevar a cabo el
Segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero
del dos mil once, con la base de siete millones ciento setenta y nueve mil
veintinueve colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos
del veinticinco de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones
trescientos noventa y tres mil nueve colones con setenta y seis céntimos (un
25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario
10-100554-642-CI de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra: Juan Carlos
Murillo Araya.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010211778.—(IN2010104202).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y veinte minutos
del primero de febrero del dos mil once, y con la base de ciento diez mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil veinte cero
cero cero la cual es terreno para construir lote. 2. Situada en el distrito 03
San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Cafetería Sánchez Benavídez y al
oeste, Castillo San Felipe S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con veinte
decímetros cuadrados proporción medida cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil
once, con la base de ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil once con la
base de veintisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Sasmy Jesús Quirós Leiva. Exp.:
10-002015-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
19 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2010211786.—(IN2010104203).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley
Forestal; a las quince horas y veinte minutos del once de febrero de dos mil
once, y con la base de doscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y dos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos
tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 26 con una casa.
Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle primera; al sur, lotes cinco B y seis B; al
este, lote veinticinco B y al oeste lote veintiséis B. Mide: trescientos
diecinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y veinte minutos del veintiocho de febrero
de dos mil once, con la base de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta
y nueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del quince de
marzo de dos mil once con la base de cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y
tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Corporación
Servaco de Costa Rica S. A. Exp.:10-002014-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—RP2010211788.—(IN2010104204).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las diez horas con treinta minutos del tres de febrero de dos mil
once, se remataran las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios,
con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y
un mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno sembrado
de hortalizas. Situada en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto
Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Aurelio Mora
Barrantes, Isabel Barrantes Zamora, Hayde Molina Sánchez y Felicia Vega
Rodríguez; al sur, José Alvarado Sánchez, Jorge Campos Calderón y servidumbre;
al este, Casa Mayor del Norte S. A.; y al oeste, Marcelina Porras Sandoval.
Mide: setecientos noventa y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. 2)
Soportando hipoteca en primer grado inscrita en las citas:
0573-00083294-01-003-
A las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del trece de enero de dos mil once, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladas bajo los tomos
387 y asientos 10638 respectivamente, y con la base de la hipoteca de primer
grado, sea la suma de seis millones treinta y tres mil seiscientos ochenta y
cinco colones con setenta céntimos (¢6.033.685,70), remataré: finca del partido
de Alajuela, matrícula de folio real número 436.013-001 y 002, que se describe
así: terreno para construir, sito: en el distrito primero Quesada, cantón diez
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y este, Mercedes
Chacón Arce; al sur, Wilson Chacón Arce; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro
millones quinientos veinticinco mil doscientos sesenta y cuatro colones con
veintisiete céntimos (¢.525.264,27), se señalan las: ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil once. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un
millón quinientos ocho mil cuatrocientos veintiún colones con cuarenta y dos
céntimos (¢1.508.421,42), se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos
del diez de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente
número 10-100814-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de fundación para
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos
del tres de febrero de dos mil once, y con la base de cinco millones
ochocientos veinte mil ochocientos veinticuatro colones con ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: MOT 177234, marca:
Kawasaki, vin: JKAVFDA1X7B533923, año: 2007, color: verde. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero
de dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil
seiscientos dieciocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del siete de marzo de dos mil once, con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos seis colones con dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Dagoberto Guillén Rojas.
Expediente: Nº 09-002982-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Jenny Ñurinda
Montoya, Jueza.—RP2010211874.—(IN2010104208).
A las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil once. En la puerta exterior de este
despacho, soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso, servidumbre
de aguas pluviales y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco
millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta y tres mil veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada
Peje; al este, María Eduvina Masís; y al oeste, Elizabeth Chavarría Herrera.
Mide: dos mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Según plano
catastrado número SJ-uno tres seis cinco nueve cinco cero-dos mil nueve. En
caso de de no haber postores, para el segundo remate se señalan nueve horas
treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de
febrero de dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de
juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100306-0197-CI de Marlene Lobo Ávila contra
Víctor Manuel Barrantes Fernández.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de noviembre de
2010.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010211927.—(IN2010104210).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las quince horas del veintiséis de enero de
dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
prendarios pero soportando dos colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de
Heredia según las sumarias 04-013540-497-TR y 08-002212-497-TR, con la base de
un millón doscientos un mil quinientos colones exactos, remataré: vehículo
marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP
cero siete tres nueve dos cinco, estilo Elantra, color verde, combustible
gasolina, carrocería sedán cuatro puertas, capacidad para cinco personas,
placas quinientos un mil cuatrocientos siete. Prendario 07-000127-182 CI (6) de
Vacheron Constantin S. A. contra Ana Lorena Mora Ríos.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de noviembre del
2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010211790.—(IN2010104205).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de febrero del dos mil once, y con la base de tres millones setecientos
veintiún mil novecientos setenta colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 641834, marca: Volkswagen,
categoría: automóvil, vin: 3VWCA21C5YM452398, año: 2000, color: blanco. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de
dos mil once, con la base de dos millones setecientos noventa y un mil
cuatrocientos setenta y ocho colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, con la base de novecientos
treinta mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Raúl Méndez Molina, Patricia
Méndez Solórzano. Expediente: 10-002351-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—(IN2010104545).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones, sumaria 10-000153-0492; a las nueve horas y veinte minutos del tres
de febrero de 2011, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos
mil ciento ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 533388, marca: Nissan,
categoría: automóvil, vin: 3N1JH01S4ZL091032, año: 2003, color: beige. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de
febrero de dos mil once, con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve
mil ciento treinta y nueve colones con cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinte minutos del siete de marzo de dos mil once, con la base de seiscientos
veintitrés mil cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Sancho Araya.
Expediente: 10-000612-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya,
Jueza.—(IN2010104549).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos
del siete de febrero de dos mil once, y con la base de ocho millones
seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas números 450539, categoría automóvil, año 2002,
capacidad 5 personas, marca Wolkswagen, estilo Passat Sport 1, vin,
WVWZZZ3BZ2E058123. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte
minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de seis millones
quinientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del nueve de marzo de dos mil once, con la base de dos millones
ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Manuel Javier Ulloa Hidalgo. Expediente:
10-001500-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
4 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2010104550).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y veinte minutos del
veintiuno de febrero del dos mil once, y con la base de veintiún mil
cuatrocientos noventa y dos dólares con treinta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL dos tres cero ocho siete ocho,
marca Ssang Yong, año 2008, color negro, categoría carga liviana, vin
KPACA1EKS8PO33969, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y veinte minutos del ocho de marzo del dos mil once, con la base de
dieciséis mil ciento diecinueve dólares con veintitrés centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, con la base de cinco
mil trescientos setenta y tres dólares con ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Alberto
Caballero Pazos. Expediente número: 10-000558-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez
González, Jueza.—(IN2010104552).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de enero de dos mil once, y con la base de cinco mil trescientos
setenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa: 533498, marca: Peugeot, categoría:
automóvil, año: 2003, color: blanco, vin: VF33CRFNF3Y01056. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de febrero de dos
mil once, con la base de cuatro mil treinta y un dólares con noventa centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con
la base de mil trescientos cuarenta y tres dólares con noventa y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Octavio
Rivera Londoño. Expediente: 10-002165-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2010104553).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre
trasladada; a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos
mil once, y con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochocientos
veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maritz Díaz Benavides; al este, calle
pública; y al oeste, Sociedad Díaz Asociados e Hijos de Desamparados S. A.
Mide: ciento dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
once, con la base de veintiún millones ciento ochenta y siete mil quinientos
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
once, con la base de siete millones sesenta y dos mil quinientos colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Fidel
Castro Espinoza. Expediente: 10-002570-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del
2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010104569).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de trece millones quinientos
ochenta mil colones, el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ochenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Monte Rodrigo Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Monte
Rodrigo Sociedad Anónima; y al oeste, Monte Rodrigo Sociedad Anónima. Mide:
seiscientos noventa y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de
febrero de dos mil once, con la base de diez millones ciento ochenta y cinco
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil
once con la base de tres millones trescientos noventa y cinco mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio Quesada
Umaña. Expediente: 10-002487-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del
2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010104571).
A las catorce horas treinta
minutos del doce de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que
ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y
anotaciones y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones,
remataré el vehículo placas CL 153885, marca: Isuzu, estilo: KB2600S,
capacidad: 4 personas, año: 1991, color: gris, tracción: sencilla, chasis:
JAACL16EXM7230193, carrocería: caja abierta o cam-pu, motor: 955644. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón
doscientos treinta y siete mil quinientos colones, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
cuatrocientos doce mil quinientos colones, se señalan las catorce horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil once. Se remata por ordenarse así en
expediente número 09-100399-0297-CI, que es monitorio de Suva Internacional S.
A., contra Josman Miranda Cortes.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 6 de octubre de 2010.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—(IN2010104631).
En la puerta exterior de este
Despacho Judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil once y con la base de un millón
seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y seis colones y libre de
gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones sáquese a remate el bien dado
en garantía sea el vehículo placas 783750, marca Geo, modelo 1994, categoría
automóvil, color negro, vin 2CNBE18USR6901663, cilindrada mil seiscientos
centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del
dos mil once, con la base de un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos
setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos ( base
rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil
once, con la base de cuatrocientos trece mil novecientos noventa y un colones
con cincuenta céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A.,
contra Claudia Yaneth Vargas Forero. Expediente Nº 09-001800-0373-CI-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Santo Domingo de Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Rosibel Mesén Tenorio, Jueza.—(IN2010104633).
A las 10 horas 30 minutos del
lunes 10 de enero de 2011, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en
el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 407719, con las siguientes
características: automóvil, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1993, color
gris, diesel, para cinco personas, motor número D4BFP603515. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo N° 05-000299-0183-CI de
Fertilizantes de Centroamérica Costa Rica (Fertica) S. A. contra Agro San
Marcos Tarrazú S. A., Rodrigo Alberto Jiménez Robles.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre de
2010.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2010104636).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, citas: 0572-00070522-01-0001-001 y servidumbre de
paso, citas: 572-00070522-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil once, y con la base de doscientos dos mil
trescientos veinte dólares con setenta y cuatro centavos para la finca partido
de Puntarenas, matrícula 157015-000, y con la base de cuatrocientos noventa y
cinco mil trescientos treinta y siete dólares exactos para la finca partido de
Puntarenas, matrícula 157016-000 en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157015-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Integra Desarrollos INDE S.
A.; al sur, Integradesarrollos INDE S. A.; al este, Masimo Serinolli; y al
oeste, Integradesarrollos INDE S. A. Ucantwo Canadá S. A. Mide: cinco mil
doscientos treinta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados y la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157016-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Integra Desarrollos INDE S.
A.; al sur, Masimo Serinolli; al este, Integra Desarrollos INDE S. A.; y al
oeste, Integra Desarrollos INDE S. A. Ucantwo Canadá S. A. Mide: cinco mil
doscientos ochenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
febrero de dos mil once, con la base para la finca 5-157015-000 de ciento
cincuenta y un mil setecientos cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y con la base para la finca
5-157016-000 de trescientos setenta y un mil quinientos dos dólares con setenta
y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de
dos mil once, con la base para la finca 5-157015-000 de cincuenta mil
quinientos ochenta dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial) y con la base para la finca 5-157016-000 de ciento
veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro dólares con veinticinco centavos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC
(Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex S. A. contra Integra Desarrollos INDE S.
A., Johnny Zúñiga Patiño. Expediente: 09-035005-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre del 2010.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2010104674).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
veinte de enero del dos mil once, y con la base de veintitrés millones
quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta
mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote F diez. Situada en el distrito tercero Carmen, cantón primero
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes F ocho y lote F
nueve; al sur, calle pública; al este, calla pública; y al oeste, lote F once.
Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de
febrero del dos mil once, con la base de diecisiete millones seiscientos
cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil once, con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A.,
contra Randall Giovanni Barquero Segura. Expediente: 10-000523-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de diciembre del
2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010104677).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
doce de enero del dos mil once, y con la base de cuatro millones doscientos
sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete
mil quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito Zapote, cantón San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca en primer grado en favor de Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, por la suma de dieciséis millones de colones
exactos; y soportando anotaciones de gravamen en demanda ejecutiva hipotecaria
dentro del expediente 07-001535-0164-CI, del Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, y demanda ejecutiva hipotecaria dentro del proceso número
09-003466-0638-CI, y con la base de ochocientos ochenta mil cincuenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F cero cero cero cero cinco ocho uno ocho, derecho
cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza Apartamento
Habitacional C1-49. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, áreas comunes; al
este, áreas verdes, y al oeste, apartamento 48. Mide: sesenta y seis metros
cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas del veinte de
diciembre del dos mil diez, de no haber postores se haber postores se señalan
para segundo remate las diez horas del diecisiete de enero del dos mil once,
con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y en caso de no haber rematantes para la tercera subasta se señalan las
diez horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, con la
base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Alejandra Umaña Brenes
contra Rolando Quirós Parra. Expediente Nº 08-001019-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del
2010.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—(IN2010105540).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Ana Cecilia Fallas Fallas, a una junta que se
verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de
febrero del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir
albacea propietario o suplente, o ambos; y 2) mostrar conformidad o no, con el
inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión.
Expediente Nº 04-100217-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
06 de diciembre del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010105435).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-001107-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jonathan Hernández Hidalgo
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Isidro de Heredia,
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 07-000505-0388-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de William Martínez Linares, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Lorena de Santa Cruz, Guanacaste, de la parada
de buses cien metros sur y veinticinco metros este, carretera a Portegolpe,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil
dieciocho-cero sesenta y ocho, profesión gerente de alimentos y bebidas, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-000452-0296-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Olga Marta Oviedo Alfaro
quien es mayor, casada una vez, vecina de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 10-000708-0930-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Bolívar Marín Jiménez, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 10-000236-0391-AG-3, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de María Yalile Moya Barrantes,
quien es mayor, soltera, educadora, vecina de Portegolpe de Santa Cruz, de la
plaza de deportes nueva, doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de
identidad número cinco-ciento ochenta y uno-cuatrocientos ochenta y tres, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que en el proceso
de diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 10-000091-0388-CI,
promovidas por Zoraida Gutiérrez Carmona, mayor, soltera, pensionada, cédula Nº
5-086-309, vecina de Miraflores de San Pedro de Heredia, alameda número dos,
casa número ochenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 10-000352-0388-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Yury Jannette Peña Marchena,
quien es mayor, soltera en unión libre, miscelánea, cédula Nº 5-0345-
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000479-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Mauricio López Duarte quien
es mayor, casado una vez, vecino de Matapalo de Santa Cruz, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos
veintiséis-cuatrocientos noventa y cuatro, profesión albañil, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000475-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Máximo Moraga Cabalceta quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartagena de Santa Cruz,
Guanacaste, del Bar
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-000004-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Jaime Antonio Angulo
Sequeira, quien es mayor, casado una vez, vecino de Belén de Carrillo de Santa
Cruz de Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-153-080, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se hace saber que en este
juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria,
expediente N° 06-000600-0388-CI, promovidas por Deyanira López Valerín, quien
es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula 5-066-941, vecina de
Santa Cruz-Guanacaste; para que se inscriba eventualmente a su nombre y ante el
Registro Público de
Tres-ciento dos-seiscientos tres
mil setecientos noventa y seis limitada, apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad el señor John Theodore Stathis, portador del pasaporte
numero 2122222753, mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos de América,
empresario, vecino de San José, Escazú, de Plaza Rolex, setecientos metros al
sureste, condominio Vallearriba número 224. Nos apersonamos a instaurar las
presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el registro
respectivo el siguiente inmueble: Naturaleza: terreno de cacao, sito en la
provincia de Limón, cantón cuarto, Talamanca, distrito tercero, Cahuita, con un
área de seis hectáreas seis mil ochocientos treinta y un metros con setenta y
tres decímetros cuadrados, cuyos linderos son al norte; con Miguel Jiménez Soto
y Alexis Obando Obando; al sur, con Frank James; al oeste, con Miguel Jiménez
Soto, y al este; con servidumbre agrícola y Alexis Obando Obando. Plano
catastrado el L-1089176-2006. Llámese a todos los interesados para que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a
este despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº Expediente
Nº 10-1601159-465-AG (A-1).—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 10-000758-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hermenegildo Jiménez Centeno
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Río Jiménez de
Guácimo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-113-0801, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 10-000023-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Aída Peña Zúñiga quien es
mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-074-715, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: que en el proceso
de diligencias de información posesoria, expediente Nº 09-000022-0388-CI,
promovidas por Arelys De Los Ángeles Moya Solano, quien es mayor, casada una
vez, administradora, cédula 1-1008-0443; a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se cita y emplaza, a todos los interesados en
la sucesión de Dinorah Sojo Solano, quien fue mayor, casada una vez, del hogar,
cédula 3-0158-0466 y vecina de Alvarado, Cartago para que dentro de treinta
días contados, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión
10-100051-0350-CI.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 10 de mayo del dos mil diez.—Lic.
Gisella González Sáenz, Jueza.—1
vez.—RP2010211273.—(IN2010103565).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Evelio Gamboa Mora, quien
fuera casado una vez, pensionado y vecino de doscientos metros al norte de
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Elman Ávila Corrales, quien en vida fue, casado
una vez, comerciante, vecino de San José, Ciudad Colón, y portó cédula:
uno-ciento sesenta y tres-novecientos noventa, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil diez.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010211317.—(IN2010103567).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elieth Cárdenas Valverde y Stanley
Novak, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
1-0337-0041, la primera, y, mayor, ciudadano norteamericano, casado una vez,
pensionado, portador del carné de residente número 521 el segundo. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-000757-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2010.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010211362.—(IN2010103568).
La señora Ana Isabel Angulo
Arias, mayor, soltera, del hogar, vecina de San Sebastián, San José, Colonia
Kennedy, de la iglesia bautista, cincuenta metros al norte, casa número
cuatrocientos noventa y dos, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero tres cero cuatro-tres seis cuatro ha solicitado ante la notaría del
licenciado Ramón Badilla González, carné cinco mil ochocientos noventa y cinco,
con oficina en San José, Barrio Francisco Peralta, doscientos metros al este y
cincuenta al sur de
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana María Salazar Céspedes, quien
fue mayor, casada, con cédula de identidad número 1-595-150, vecina de Ipís de
Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 10-000684-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea,
18 de noviembre del 2010.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº RP2010211398.—(IN2010103570).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Rafael Salazar López,
cédula de identidad 1-147-132 y Obdulia Céspedes Blanco, cédula de identidad
1-175-431. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 10-000683-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del
2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1
vez.—Nº RP2010211403.—(IN2010103571).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de la señora María
del Carmen Briones Castillo, a quien fue mayor de edad, casada una vez, vecina
de Cachí de Paraíso, un kilómetro al este de la plaza, calle Peñas Blancas, y
portó la cédula de identidad Nº cinco-cero ochenta y siete-cuatrocientos
setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus
derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda (Exp.
Nº 09-000462-0346 CI) (Interno 17-1-09), juicio sucesorio de María del Carmen
Briones Castillo.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Paraíso, veintitrés de abril del dos mil nueve.—M.Sc.
Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Nº
RP2010211410.—(IN2010103572).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edelmira c.c. Bedelmira Duarte
Obando, quien fuera mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad
número, cinco-treinta y cuatro-noventa y cinco, vecina de Huacas de Santa Cruz,
Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 09-000003-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 6 de octubre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº
RP2010211427.—(IN2010103573).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Virgita Rosario Gómez Gómez conocida como
Virginia Gómez Gómez, mayor, ama de casa, viuda, cédula: tres-cero cero ocho
nueve-cero cero uno cuatro, quien fue vecina de San José, Desamparados, con
domicilio cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del
antiguo Jorón, hasta su deceso el día veintiuno de octubre del dos mil diez, en
Central, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0003-2010.—San José, nueve horas del dos de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010211431.—(IN2010103574).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Cervantes Mora, quien fuera
mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número
0300860935, vecino de Tres Ríos,
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Gerardo Jiménez Mora, quien
fuera mayor, vecino de Concepción de
En la notaría del Lic. Luis Marino
Castillo López, ciudad de San José, a las diez horas del treinta de noviembre
del dos mil diez, habiéndose comprobado el fallecimiento de la señora María
Elba Cruz Acuña, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
número uno-trescientos-seiscientos cincuenta y seis, vecina de El Carmen de
Goicoechea, quinientos este de
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Miriam Quesada Rodríguez, quien
fuera mayor, casada dos veces, vecina de Coronado, portadora de la cédula de
identidad número 2-161-620. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 10-000627-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del
2010.—Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2010103642).
A quien interese hace saber: Que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Santos Herrera Castillo, quien fue mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de
San José, Mercedes Norte, Barrio Pithaya, costado de Nacional Renta Car, cédula
de identidad número 2-119-987. Se cita a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días se
apersonen al proceso hacer valer sus derechos apercibidos de que si no
comparecen dentro del citado plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 07-024177-0170-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Siria Carmona
Castro, Jueza.—1
vez.—RP2010211728.—(IN2010103792).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Manuel Sánchez Mora, quien fue mayor, casado una
vez, vecino de Agua Blanca de Acosta, un kilómetro al sur de la escuela, con
cédula de identidad número 1-116-3732. Para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 01-2010. Notaría de la licenciada Sonia Mayela Mora Arias, notaría
pública con oficina ubicada en Aserrí, San Gabriel, frente a
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien vida fue Deyanira Maritza Trinidad Segura Aguilar, mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Bibrí de Santa Bárbara de Heredia,
ciudadela José Joaquín Camacho, casa número ocho, cédula de identidad número
4-128-
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de German Brenes Leandro, quien fuera
mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número 0302140702,
vecino de Turrialba, Carmen Lyra, casa número 319. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000523-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba,
23 de noviembre del 2010.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010211756.—(IN2010103795).
Se cita y emplaza, a todos los
interesados en la sucesión de María Ángela Vega Abarca, quien fue mayor,
soltera, ama de casa, cédula 3-0169-0363 y vecina de Capellades de Alvarado,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean
tengan calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100115-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Alvarado, Pacayas, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Gisella González
Sáenz, Jueza.—1
vez.—RP2010211758.—(IN2010103797).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Molina Rodríguez, quien
fuera mayor, casado una vez, guarda, vecino de Urbanización Las Flores en Lagunilla
de Heredia, cédula número dos-doscientos cincuenta y seis-cuatrocientos ocho.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 95-100756-0363-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 24 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2010104012).
Por escritura número ciento
treinta y nueve (tomo once), otorgada en mi notaría, a las veinte horas del
veinticinco de noviembre del dos mil diez, se ha declarado la apertura de la
sucesión de quien en vida fue Gabriela Leal Leal. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión para que
dentro del término de treinta días naturales, a contar de la publicación del
edicto correspondiente en el boletín judicial, se apersonen ante esta notaría a
hacer valer sus derechos; se advierte que si no se presentaran en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Nuestra oficina se encuentra ubicada en
calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número doscientos ochenta y cinco,
fax dos dos-cinco seis-tres cinco-nueve siete. La presente causa se tramitará
bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil diez. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2010104049).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de
Carmen María Sandoval Trejos, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-cero siete seis-ocho cinco uno quien era mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito, Barrio Las Molinas,
trescientos metros oeste, ciento setenta y cinco metros al norte de
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de
Álvaro Jiménez Molina, portador de la cédula de identidad numero uno-cero nueve
cinco cinco-cero dos seis ocho, quien era mayor, soltero, vecino de San José;
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Zahyra Carpio
Monge, en San José, Pavas, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos
metros norte y ciento cincuenta este, a hacer valer su derecho con el
apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
0003-2010.—San José, 06 de diciembre del
2010.—Lic. Zahyra Carpio Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2010104078).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión Cecilia Ávila Ballestero, quien en vida fue mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-228-674, vecina de
Sabanilla de Montes de Oca, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
002-2010. Notaría del Bufete, San José, avenida 10, entre calles 21 y 23, casa
número 2162.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2010104101).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Vargas Cubillo, quien fue
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, en Barrio San Martín, costado suroeste del estadio municipal Carlos
Ugalde Álvarez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 10-101001-0297-CI (5A). Causante: Guillermo
Vargas Cubillo.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de noviembre
del 2010.—Lic. Viviana Quirós Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2010104186).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jeanpol Navarro Camacho,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
10-001026-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, siete de julio del dos
mil diez.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2010102907). 3 v. 3.
Se hace saber a William Antonio
Tellez Velarde, portador del pasaporte Nº 135-RE-023677 y sin domicilio
conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso autorización de
salida del país, expediente Nº 2010-000792-186-FA, interpuesto por Irayda Acuña
Rivas, dentro del cual se le otorgó traslado por cinco días para contestar la
demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las
generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar
la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si
no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe
referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo
admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre
del 2010.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1
vez.—(IN2010103297).
Se hace saber a Johnny José
Vásquez Palma, portador de la cédula de identidad número 6-360-283 y sin
domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso
reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente Nº 2010-001280-186-FA,
interpuesto por Mazony Bien Aise Pierre, dentro del cual se le otorgó traslado
por tres días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus
pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los
que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con
claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o
rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del
2010.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1
vez.—RP2010211444.—(IN2010103578).
Se convoca por medio de este
edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Isaías Cerdas Vargas, portador de la cédula Nº 4-062-053, y María
Isabel Cerdas Vargas, cédula Nº 2-111-951. Expediente Nº 2010-400354-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, al ser las
diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic.
María Elena Garita Meneses, Jueza.—1
vez.—(IN2010103675).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a José Rafael Díaz Ojeda, en su
carácter personal, quien es mayor, vecino de Bogotá, Colombia, cédula
colombiana Nº 79540593, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, establecida por Karen Niebles Sandoval contra José Rafael Díaz Ojeda,
expediente Nº 10-001996-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
catorce horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diez. Del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Karen
Niebles Sandoval, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
José Rafael Díaz Ojeda (Artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de
De conformidad con los artículos
889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las
personas, Sonia María Calderón Pacheco, Sandra María Calderón Pacheco, Carlos Alberto
Calderón Pacheco, María Patricia Calderón Pacheco, Luis Humberto Calderón
Pacheco, hijos de la presunta insana y los hermanos María Constancia Pacheco
Romero, Carlos Tulio Pacheco y Luis Guillermo Pacheco Romero, a quienes les
corresponda ejercer la curatela de la señora Clara Luz Pacheco Romero, para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de
insania. Expediente Nº 2010-001057-186-FA.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
noviembre del 2010.—Valeria Arce I. Jueza.—1
vez.—(IN2010103737).
Se convoca por medio de edicto a
las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Beatriz Chinchilla Segura, quien es mayor, viuda una vez, cédula número
1-157-866, vecina de Tabarcia de Mora. Expediente Nº 10-400215-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal,
Santiago, 20 de octubre del 2010.—MSC. Carlos Manuel Sánchez Miranda,
Juez.—1
vez.—RP2010211514.—(IN2010103798).
Dra. Shirley Víquez Vargas,
Jueza de Familia de Pérez Zeledón, a la señora Sandra Luz Silva Álvarez, mayor
de edad, mexicana, pasaporte número EPA434, de domicilio ignorado, hace saber
que en proceso abreviado de divorcio. Expediente Nº 09-400555-919-FA. Interno
Nº 559-1-09-FA. Actor: Bernardo Mora Salazar. Demandada: Sandra Luz Silva
Álvarez, se ha dictado la sentencia número doscientos cincuenta y cuatro-dos
mil diez, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de junio del
dos mil diez, que en su parte dispositiva literalmente dice: “De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de
De conformidad con los artículos
889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las
personas a quienes les corresponda ejercer la curatela del señor Edson Jair
Valerio Hernández, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella.
Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 2010-000594-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2010104024).
De conformidad con los artículos
889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las
personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Alma Iris De
Lic. Jenny Ñurinda Montoya
Juez(a) del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a TPC Tubos Plásticos
representada por Jorge Villalobos Jiménez, que en este despacho se interpuso un
proceso ejecución prendaria en contra de Dagoberto Guillén Rojas en el cual
interviene como anotante, bajo el expediente número 09-002982-0640-CI donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago. A
las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de abril del año dos mil
diez. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria
planteado por Financiera Desyfin S. A., en contra de Dagoberto Guillén Rojas; a
quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, pala que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Ligia Mara Artavia Campos quien es mayor, soltera, vecina de San
Sebastián, portadora de la cédula de identidad número 1-528-286. Expediente número
2010-400486-0216-FA.—Juzgado de Familia de
Hatillo, 02 de diciembre del 2010.—Lic. María Elena Garita Meneses,
Jueza.—1 vez.—(IN2010104516).
Se avisa al señor Carlos
Chavarría Castillo, mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 10-000305-673-NA,
correspondiente diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de
Se avisa a la señora Cindy
Johanna Miranda Reyes, mayor, de nacionalidad costarricense, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
número 10-000371-0673-NA, correspondiente al proceso de solicitud de permiso de
salida del país de la persona menor de edad Marco Andrés Jiménez Miranda,
promovidas por Flor María Ramírez Obando, donde se solicita que se apruebe
dichas diligencias, para tal efecto se concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a las mismas.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
diciembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2010105415).
De conformidad con el artículo
dieciséis del Código de Familia, se hace saber que el día diecisiete de
noviembre del dos mil diez, a las trece horas y treinta minutos, se celebrará
en la notaría del suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, sito en
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carolina De Los
Ángeles Vega Cruz, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 05-0335-0017, vecina de Curridabat, hija de Simeón
Vega Oporto y Rufina Cruz Garay, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 16 de agosto de 1983, actualmente con 27 años de
edad, y Jorge Vargas Durán, mayor, soltero, cajero, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad Nº 01-1108-0741, vecino de Curridabat, hijo
de Jorge Alexis Vargas Cubero y Mireya Duran Fonseca, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 7 de julio de 1981,
actualmente con 29 años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº
10-002897-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2010104068).
Han comparecido ante esta
Notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores José Ruiz Hernández,
mayor, hondureño, de 34 años, peón de la construcción, vecino de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente,
Lic. Jenny Almendaris Solís, Fiscal Auxiliar
de Cartago al señor Alfredo Jones León Director de
“SE DA TRASLADO
DE
Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las trece
horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez.
De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil
resarcitoria interpuesta por Ana Lucía Rodríguez Del Valle, a darle traslado a
los demandados civiles Francisco Brenes Barrantes y GM Comercializadora
Internacional Ltda., representada por el señor Marco Antonio González
Barrantes, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de