BOLETÍN
JUDICIAL Nº 249
DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2010
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo VIII, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1996 al 2005 de la Oficina de Trabajo
Social y Psicología del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 80 S 96
Expedientes: 600
Paquetes 44
Años: de 1996 a 1999 y del 2001 al 2005
Asunto: Expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales.
Nota: Los expedientes del año
2000 se eliminaron en la oficina sin mediar acta de eliminación.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010103733) Director
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tarrazú.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Tarrazú,
permanecerán cerradas durante el día diez de enero del dos mil once, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, 8 de diciembre del 2010.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Exento.—(IN2010105393) Subdirectora Ejecutiva
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón Central de San José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián), cantón
Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José), Acosta, Alajuelita, Aserrí,
Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana, y las oficinas judiciales de
la Ciudad Judicial ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Central de San
José (incluye Hatillo, Pavas y San Sebastián), y las oficinas judiciales
ubicadas en los cantones de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José),
Acosta, Alajuelita, Aserrí, Desamparados, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana, y
las oficinas judiciales de la Ciudad Judicial ubicada en el distrito de San
Joaquín del cantón de Flores de Heredia, permanecerán cerradas durante el día
veintisiete de diciembre del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de Fiestas de San José 2010-2011.
San José, 8 de diciembre del 2010.
Ana
Eugenia Romero Jenkins
(IN2010105661) Subdirectora
Ejecutiva
A la señora Donna Catherine
Sherry, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por Gilio Octavio Cervantes Hidalgo,
contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte
Suprema del Condado de Albany, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas
partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el
exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar una curadora para que represente a la señora Donna Catherine
Sherry. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, San José, a las once horas veinte minutos del
primero de diciembre de dos mil diez. De parte de la Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se tiene por
aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera conferido y por señalado el
fax que refiere para atender futuras notificaciones de lo cual se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Gilio
Octavio Cervantes Hidalgo, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por
el plazo de diez días a la señora Donna Catherine Sherry, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés
de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al
demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese
el asunto con intervención de la referida curadora, y se omite conferirle la
audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias presenta,
respecto de las cuales manifiesta su anuencia al otorgamiento del exequátur. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la
señora Donna Catherine Sherry la petición inicial y la presente resolución, por
medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente a. í.
San José, 1 de diciembre de
2010.
Wilesley Henry Martínez
Notificador a. í
1 vez.—RP2010213792.—(IN2010107126)
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas y
diecisiete minutos del dos de diciembre del dos mil diez, se dio curso a la
acción de inconstitucionalidad número 10-015503-0007-CO interpuesta por Amaral
Sequeira Enríquez en su condición de Secretario General del Sindicato de
Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social;
contra el artículo 200 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número
7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, en cuanto establece
que en los asuntos de Infracción a la Ley de Tránsito, donde medie conducción
bajo los efectos del licor o drogas enervantes, los exámenes de sangre y de
orina podrán realizarse en cualquier centro de salud, público o privado
autorizado por el Ministerio de Salud y sus funcionarios están obligados a
administrar la prueba y emitir el resultado. Refiere el accionante que en razón
de lo dispuesto en esa norma, la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante oficio 11620-5-A-09 del primero de marzo del dos mil
diez, puso en conocimiento de la dirección de hospitales, clínicas y áreas de
salud: el protocolo para la toma de muestras sanguíneas, el procedimiento para
la toma de muestras sanguíneas, el embalaje y envío de muestras sanguíneas, los
cuales son de acatamiento obligatorio. Manifiesta que el artículo 73 de la
Constitución Política establece que no podrán ser transferidos ni empleados con
finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las
reservas de los seguros sociales. En este sentido, señala que hay una clara
violación de la disposición constitucional, en la reforma del artículo 200
supra citado y del oficio 11620-5-A-09 emitido por la Caja Costarricense de
Seguro Social, debido a que se obliga a la Institución a utilizar fondos
públicos que tienen que ser destinados a la seguridad social para realizar
actos inherentes a un proceso judicial como son los delitos penados por la injerencia
alcohólica en la conducción de un vehículo automotor. Se delega todo el
procedimiento a la Caja Costarricense de Seguro Social sin indicar cuál va a
ser la partida presupuestaria con la que se van a financiar los exámenes
médicos establecidos, lo cual provoca que la Institución se vea obligada a
dejar de financiar otros programas que benefician a los usuarios para dedicar
dinero público a pagar pruebas y exámenes que no les corresponden en la
prestación de servicios de salud. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.
San José, 6 de diciembre del 2010
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2010104600). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita en el expediente número 10-007524-0007-CO interpuesta por
Ricardo Harbottle Chinchilla en su condición de apoderado especial judicial de
Marco Tulio Portilla Mora, contra el artículo 9 inciso d) del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
diez horas y diecisiete minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Se
rectifica el error material contenido en la resolución de las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil diez de la acción
de inconstitucionalidad No. 10-007524-0007-CO, en el sentido de que lo que se
discute es la constitucionalidad del inciso d) del Artículo 9 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, por estimarlo contrario a los artículos 39, 40, 42
y 56 de la Constitución Política. La norma se impugna por cuanto el accionante
considera que allí se dispone una inhabilitación perpetua de ingreso al
Servicio Civil justificado en la existencia de un despido laboral anterior, por
lo que consiste en una norma sancionatoria con carácter de pena indefinida, lo
cual resulta también contrario al principio non bis Ídem. Acerca de esta
rectificación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81
de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos
términos expuestos en la resolución de las quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, publicada en los Boletines
Judiciales números 143, 144 y 145 del 23, 26, y 27 todos del mes de julio del
año en curso. José Paulino Hernández Gutiérrez, Magistrado Instructor.”
San José, 30 de noviembre del 2010
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2010104601). Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 08-000132-627-NO, de
Archivo Notarial contra el notario Juan José Mena
Hernández, se corrige error en número de resolución por voto del Tribunal
Notarial, siendo el correcto 60-2010 de las nueve horas del veinticinco de
febrero del dos mil diez y no como se consignó erróneamente en oficio de fecha
seis de julio del dos mil diez así como en el edicto publicado en fecha
veintitrés de agosto de dos mil diez, Boletín Judicial número 163.
San José, 24 de noviembre del
2010
Lic.
José Daniel Durán Artavia
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2010107440)
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 07-000094-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Ronald Chavarría Escamilla (cédula de
identidad 1-645-858), este Juzgado mediante resolución N°
805-2010 de las diez horas treinta y tres minutos del veintiséis de octubre del
dos mil diez, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 29 de noviembre
del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010107441) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 08-000472-627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra José Miguel Ubeda
Mejía y Consuelo Thompsom Thompson (cédula de
identidad 9-0034-0978), se corrige error material en edicto publicado en fecha
veintidós de noviembre de dos mil diez, Boletín Judicial número 226
siendo el número de cédula del notario José Miguel Ubeda
Mejía 8-0081-0595 y de Consuelo Thompsom Thompson
cédula de identidad 9-0034-0978
San José, 24 de noviembre
del 2010
Lic.
José Daniel Durán Artavia
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2010107442)
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 08-001328-0627-NO, de
Sebastian Cubero Hernández contra la notaria Rita María Vargas Duarte, el
Tribunal Notarial mediante Voto número 327-2010, dispuso imponerle a la citada
notaria Rita María Vargas Duarte (cédula de identidad 1-733-580) la corrección
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre
del 2010.
Lic. José
Daniel Duran Artavia
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2010107443).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del ocho de marzo del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de nueve millones novecientos cincuenta mil colones y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00022421-000, la cual es terreno en proceso de construcción de una sola planta, destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintiséis de la Urbanización La Guaria Oriental; al sur, acera; al este, zona verde y acera y al oeste, área de recreación. Mide: cincuenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Kattia María Godínez Picado contra Ana Rocío Pradilla Rodríguez. Exp.: 04-002426-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Juez.—(Exonerado).—(IN2010107463).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2008052368 sumaria 08-9688-174-TR; a las once horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, y con la base de trece mil ciento noventa y nueve dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 715028, marca Nissan, categoría automóvil, año 2008, color plateado, Vin JN1BCAC11Z0009992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de nueve mil ochocientos noventa y nueve dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de tres mil doscientos noventa y nueve dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra José Antonio Castro Salas. Exp. 10-002014-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010213923.—(IN2010107654).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de treinta y un millones de colones, remataré el vehículo placas EE 026987, marca: Hyundai, estilo: H70, capacidad: 1 persona, año: 2007, color: amarillo, chasis: D07010137, carrocería: tractor de oruga. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100495-0297 CI, que es ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Barrantes Salazar y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010213944.—(IN2010107657).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las quince horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil once, y con la base de tres millones ochocientos un mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106343-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 07 Belén, cantón 02, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Migdali Hernández Mayorga; al sur, Cecilia Díaz Mayorga; al este, Carlos Vargas Delgado, y al oeste, camino público. Mide: doscientos diez metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil once, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos siete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil once con la base de novecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Genaro Félix Hernández Mendoza y María Emilia Asunción Mayorga Díaz. Exp. Nº 10-000230-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 2 de noviembre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010213950.—(IN2010107659).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil once, y con la base de un millón novecientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cinco dos cero cuatro seis seis, marca Hyundai, año 1997, vin KMHJF24M7VU422189, cilindrada 1800 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de cuatrocientos noventa y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Irene Guevara García. Expediente número: 10-000110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010213971.—(IN2010107663).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del once de enero del dos mil once, y con la base de novecientos dieciséis mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-217780, marca Suzuki, categoría motocicleta, Vin LC6TCJC9680801480, capacidad dos personas, año 2008, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de enero del dos mil once, con la base de seiscientos ochenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de febrero del dos mil once, con la base de doscientos veintinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Luis Eduardo Delgado Herrera. Expediente: 10-005276-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de octubre del 2010.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2010213974.—(IN2010107666).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Granja, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alajuela; al sur, I.B. Industrial S. A.; al este, calle pública con un frente de 14 metros; y al oeste, Martha Mayela Loría Castillo. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil once, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Loría Castillo. Expediente: 10-000510-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010213976.—(IN2010107667).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; en el mejor postor a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil once, con la base de dos millones de colones remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa Nº 2. Situada en el distrito cuarto San Rafael Arriba, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Pánfilo Mesén Bermúdez; al sur, con Pánfilo Mesén Bermúdez; al este, con calle pública; y al oeste, con José Luis Solís. Mide: ciento cinco metros cincuenta decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las catorce horas del siete de febrero del dos mil once con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil once con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Digna Mesén Bermúdez. Expediente 10-005022-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010214030.—(IN2010107670).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del once de enero del dos mil once, y con la base de treinta y seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno solar para construir lote 19-E con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calles públicas; al este, lote 18 E; y al oeste, calles públicas. Mide: ciento sesenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil once, con la base de veintisiete millones trescientos sesenta y cuatro mil ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil once con la base de nueve millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Martín Segura Torres. Expediente 10-013759-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de octubre del 2010.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2010214038.—(IN2010107672).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas, restricciones, afectaciones y limitaciones Ley Forestal; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, y con la base de catorce millones cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107988-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito segundo la Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Toro Amarillo; al sur, Álvaro Paniagua; al este, Saúl Alfaro y Efraín Ávila; y al oeste Cipriano Gutiérrez. Mide: seiscientos noventa y dos mil ochocientos noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil once, con la base de diez millones quinientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once con la base de tres millones quinientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Góngora Hernández. Expediente 10-000437-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010214049.—(IN2010107673).
A las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y cinco mil doscientos setenta y un dólares con treinta y cuatro centavos, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir. Sito: en distrito cinco Concepción del cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Francisco Ugalde; al sur, con calle pública con un frente de veinte punto once metros; este y oeste, Corporación de Inversiones Garilega S. A. Mide: mil ciento setenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados, según plano número A uno dos ocho nueve uno cero dos-dos mil ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de sesenta y tres mil novecientos cincuenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de veintiún mil trescientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 10-100611-642-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Frank Antonio Méndez Morera y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010214055.—(IN2010107674).
En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, se subastará los siguientes inmuebles: Primer inmueble: Con la base de nueve millones ocho mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado por la suma de quince millones de colones, a favor del Banco Popular y dos servidumbres trasladadas, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, bodega y patio. Situada: en el distrito sexto, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con quince metros con sesenta y dos centímetros de frente y Gloria Carvajal Quesada; al sur, acequia en medio de Domingo Murillo Rojas; al este, Gloria y Ana ambas Carvajal Quesada, y al oeste, Marielos Mora Valverde. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Segundo inmueble: Con la base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y dos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito sexto, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diez; al sur, Arturo Pacheco Fernández; al este, Gerardo Salas Ugalde, y al oeste, lote once. Mide: novecientos dieciséis metros con veintisiete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta y seis mil colones exactos, para el primer inmueble, y la suma de doce millones trescientos sesenta y nueve mil colones, para el segundo inmueble (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta y dos mil colones exactos (un 25% de la base original) para el primer inmueble, y la suma de cuatro millones ciento veintitrés mil colones. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandro Argüello Fowler, Ana Isabel Fowler Mora, Lizandro Argüello Torres. Expediente Nº 10-000418-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de noviembre del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010214078.—(IN2010107675).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 251230-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilia Sancho Ugalde; al sur, Jorge Arturo Solórzano Ugalde; al este, servidumbre, y al oeste, Guillermo Sancho Ugalde. Mide: ciento cincuenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil once, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las cero horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Arguedas Chavarría contra Minor Enrique Solórzano Sancho. Expediente Nº 10-000292-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de noviembre del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010214154.—(IN2010107680).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil once, y con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos veintiséis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil ciento dieciocho cero cero uno, cero cero dos (35 118-001 y 002) la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 08 Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida Sol; al sur, Ana Ugalde; al este, Edgar Mora García, y al oeste, alameda Spica. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos noventa mil doscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de once millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Elvira María Cañas Rodríguez. Exp. Nº 09-002765-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010107973).
A las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, medianería y con la base de tres millones novecientos noventa y dos mil quinientos veintidós colones con sesenta y nueve céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veinte mil trescientos ochenta y uno-cero cero cero, que es naturaleza bloque o terreno con casa lote Nº 9, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con destinado a calle pública; al sur, con destinado a parque; al este, lote ocho-O, y al oeste, lote diez-O. Mide: doscientos once metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano cero siete cero cuatro cuatro uno tres-dos mil uno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas, treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, con la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos colones con dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil once, con la base novecientos noventa y ocho mil ciento treinta colones con sesenta y siete céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100754-642-CI-1 de Coopealianza R. L. contra Carmona Vargas Pamela Josefina.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010108004).
A las catorce horas, treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario, anotaciones judiciales, pero soportando infracción de tránsito mediante boleta número 2007061641 en sumaria 07-600630-242-TC en el Juzgado de Tránsito de Santa Ana, y con la base de catorce mil trescientos treinta dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placa trescientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y dos, marca Mitsubishi, modelo 2001, estilo Montero GLX, color beige, combustible gasolina, carrocería station wagon o familiar, capacidad para siete personas, motor 6G72LQ3926, chasis JMYLNV73W1J000362. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-000214-182-CI-5. Proceso ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A. contra Eduardo Sandoval Hine.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, quince de noviembre de dos mil diez.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2010108009).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del O.I.J., inscrita a Tomo 0005, Asiento: 29120, Sec: 001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de tres millones quinientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 789802, marca Hyundai estilo Starex, año 2000, Vin KMJWWH7BPYU284318, cilindrada 2607 cc, color gris, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once con la base de ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Ivannia Vanessa Carvajal Carmona. Exp.: 09-023052-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(IN2010108010).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 432795 marca BMW. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del año dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin Sociedad Anónima, contra Valorie Eugenia cc Valerie Rose Rose Mitchare. Exp. 10-000713-05404-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010108011).
A las 10 horas 45 minutos del día lunes 10 de enero del 2011 en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando medianería bajo las citas 0373-00017684-01-0907-001 y con la base de seis millones trescientos catorce mil quinientos colones (6.314.500,00), base brindada por el perito al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintisiete cero cero uno (344727-001), la cual es de naturaleza: construir con 1 casa 376, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 377; al sur, con lote 375; al este, con lote 363, y al oeste, con acera E con 5 metros 07 centímetros. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Diana Fonseca Padilla contra Samia Mercedes Portillo Obregón y Evelyn Núñez Moreno. Exp. Nº 08-000432-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2010108040).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base aportada por el perito sea la suma de seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos siete mil cuatrocientos sesenta y siete, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, capacidad para 5 personas, año 1993, motor G4CRP955545, combustible gasolina, se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor Cristian Barrantes Quesada, contra Jhonnthan Chaves Chavarría. Expediente Nº 06-000212-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2010107059).
A las nueve horas del diecisiete de enero del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho y soportando reservas y restricciones inscrita al tomo 393, asiento 04753, reservas y restricciones inscrita al tomo 398, asiento 14289 y plazo de convalidación inscrita al tomo 398, asiento 142289 y con la base de cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil novecientos sesenta y seis-cero cero uno, la cual es terreno de café con dos casas. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yolanda Araya González y otro; al sur, Nidia Chacón Bravo y otro; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Artavia Artavia. Mide: setecientos noventa y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Víctor Araya Ballestero. Exp. Nº 05-003682-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Yensy Valverde Solís, Jueza.—(IN2010107125).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil once y con la base de $12644, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 685016, marca Chevrolet, año 2006, vin KL1JD51656K276297, cilindrada 1600 c. c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de $9483 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil once con la base de $3161 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alejandra Rivera Cerdas. Expediente Nº 09-002373-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—RP2010213645.—(IN2010107127).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del dieciocho de enero del año dos mil once y con la base de dieciséis mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-232.811, marca JMC, año 2008, vin LETYECG208HN04640, cilindrada 2771 c. c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de febrero del año dos mil once, con la base de doce mil ciento cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de cuatro mil ciento cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Manfred Jara Solís. Exp. Nº 09-001402-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—RP2010213647.—(IN2010107128).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil once y con la base de un millón novecientos noventa mil doscientos treinta y cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente. Vehículo placa 537913, marca: Subarú, año: 1993, color: verde, categoría; automóvil, vin: JF1GC244XPB503859, cilindrada: 1800 c. c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil once con la base de cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de AFM Asesores Financieros Múltiples S. A. contra Juan Carlos Mora Molina, Xinia Sandí Rivera. Expediente Nº 10-001848-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010213650.—(IN2010107129).
A las diecisiete horas y veinte minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de seiscientos dieciséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74155-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 543. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida Olga; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Melvin Quintana Gómez, Yolanda Madrigal González. Exp. Nº 06-017468-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2010.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador Juez.—RP2010213690.—(IN2010107131).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, y con la base de dos millones seiscientos sesenta mil ciento setenta y siete colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 326065, marca Daihatsu, año 1999, vin JDAJ100G00535258, cilindrada 1300 c.c. color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil ciento treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil once con la base de seiscientos sesenta y cinco mil cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra Sofía Durán Arias. Expediente Nº 10-000241-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de octubre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010213735.—(IN2010107132).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 686,801, Hyundai, Elantra, 1997, 1800 c.c., azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil once, con la base de un millón ochenta y cuatro mil ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del año dos mil once con la base de trescientos sesenta y un mil trescientos sesenta y un colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra Julio Díaz Fallas. Exp. Nº 08-003849-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—RP2010213738.—(IN2010107134).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167815-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alfonso Vargas Méndez; al sur, Abelardo Oconitrillo Madrigal; al este, Abelardo Oconitrillo Madrigal, y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: quinientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. La cual responde por treinta y nueve millones cuatrocientos mil colones. Para tales efectos se señalan las quince horas del diecisiete de enero del año dos mil once. La base será la suma de treinta y nueve millones cuatrocientos mil colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del uno de febrero del año dos mil once, con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil once, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Para sacar a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93826-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con doce metros lineales frente a ella; al sur, Carlos Luis Araya Moreira, al este, Asociación Solidarista de Empleados de Bandeco Guápiles, y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Bandeco Guápiles. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. La cual responde treinta y cinco millones seiscientos mil colones. Para tales efectos se señalan quince horas del diecisiete de enero del año dos mil once. La base será la suma de treinta y cinco millones seiscientos mil colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del uno de febrero del año dos mil once, con la base de veintiséis millones setecientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil once, con la base de ocho millones novecientos mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Milenium Caribe Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-000237-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—RP2010213752.—(IN2010107135).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: 345; asiento: 6781-01-0902-001, y prohibiciones al tomo: 345; asiento: 6781-01-0903-001; a las nueve horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil once, y con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y dos dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Gómez; al sur, María de los Ángeles Vindas Peña; al este, Agropecuaria La Isla S. A., y al oeste, calle pública en un frente de 20 metros. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la base de treinta y seis mil seiscientos veinticuatro dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil once con la base de doce mil doscientos ocho dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Clara Centeno Muñoz. Exp. Nº 10-002055-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2010213758.—(IN2010107136).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes; a las once horas del veinticinco de enero del año dos mil once, y con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 97-1; al noroeste, lote 72-1; al sureste, Lotificadora del Pacífico S. A., destinado a calle, y al suroeste, lote 91-L, plano: P-0430327-1997. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de febrero del año dos mil once, con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintidós de febrero del año dos mil once, con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Reyes Obando y Raquel Ester Campos Alfaro. Exp.: 09-100696-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010107364).
En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo por la suma de dieciocho millones trescientos mil colones, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil doscientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno con tres casas. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Francisco Jiménez Arroyo; al este, Francisco Jiménez Arroyo y al oeste, Francisco Jiménez Arroyo. Mide: doscientos noventa y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil once, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil once con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Constructora Ugalde Int. S. A. Exp.: 10-001873-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010107372).
A las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo el tomo 313 y asiento 6715, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la sociedad actora, sea la base de seis millones de colones netos (¢6.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 461.319-000, que se describe así: Terreno de pasto, sito en el distrito quinto, Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, sur y este, resto de Torres Umaña S.R.L., y oeste, calle pública con un frente a ella de 20 metros. Mide: mil metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones netos (¢4.500.000,00), se señalan las diez horas del nueve de marzo de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones netos (¢1.500.000,00), se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100790-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de 3101508606 contra Torres Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2010107379).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once, y con la base de dos millones trescientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (2.367.750,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 811411, marca Hyundai. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil once, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (1.775.812,50) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil once con la base de quinientos noventa y un mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (591.937,50) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mauricio Romero Sáenz contra Luis Ángel Chaves Varela. Exp.: 10-000659-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2010107383).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil once, y con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos veinticuatro Unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95371-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Cartago Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 11 y 12; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 15 y al oeste, lote 17. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, con la base de treinta y ocho mil quinientos sesenta y ocho unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil once con la base de doce mil ochocientos cincuenta y seis Unidades de Desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Alberto Brenes Camacho. Exp.: 10-029275-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2010107425).
A las 13:45 horas del veintitrés de febrero del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0393-00000546-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veinticinco millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 420.579-000, que es terreno de pastos, sito en Florencia de San Carlos, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al oeste, resto de finca de Iluc Huetar S. A.; al sur, calle pública con frente de 42 metros con 84 centímetros lineales, y al este, calle pública con frente de 35 metros con 86 centímetros lineales. Mide: mil ochocientos setenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las 13:45 horas del nueve de marzo de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las 13:30 horas del veintitrés de marzo del 2011. Se remata por ordenarse así en Exp. 10-100993-297-CI Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Salazar Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2010107429).
A las 11:00 horas del 23 de febrero del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0315-00008774-01-0909-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veintiséis millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco colones con cuarenta y tres céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 176.692-000, que es terreno con seis cabinas y una recepción sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lotes 14, 13 y 12 block D; al sur, calle pública; al este, lote 16-D, y al oeste, quebrada medio Ganadera Caporal S. A. Mide: quinientos sesenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veinte millones ciento sesenta y siete mil sesenta y nueve colones con siete céntimos, se señalan las 11:00 horas del nueve de marzo del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones setecientos veintidós mil trescientos cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, se señalan las: 11:00 horas del veintitrés de marzo del 2011. Se remata por ordenarse así en Exp. 10-100977-297-CI ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Osvaldo Esquivel Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Viviana Quirós Rodríguez, Jueza.—(IN2010107431).
A las catorce horas del primero de febrero del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho Judicial, con la base de dos millones seiscientos cincuenta colones sáquese a primer remate el bien mueble placa TL-cero cero cero seis ocho dos, que es automóvil, marca Hyundai, estilo Accent, cuatro puertas, capacidad cinco personas, año dos mil, uno color rojo. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecutivo número 03-100974-473-CI establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Sáenz Ramírez.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Diana Chanto Villalobos, Jueza.—(IN2010107539).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando plazo de convalidación; a las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil once, y con la base de setenta y nueve millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147854-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ángela Rodríguez Hidalgo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Luis Fernando Ramírez Garro. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil once, con la base de cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y un mil quinientos setenta y seis colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil once con la base de diecinueve millones novecientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Carmiña Víquez Rojas, Marco Soto Umaña. Exp.: 09-002453-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010107568).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 382, asiento 12429 y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 136183-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.- Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Julio Martínez; y al oeste, calle 2 con 10 metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan H. Jiménez Jiménez. Expediente: 03-100251-0341-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 28 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2010107569).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122690-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Residencial Nueva Santa Cruz Sociedad Anónima; al sur calle pública con 15 metros lineales; al este, Residencial Nueva Santa Cruz Sociedad Anónima; y al oeste, Residencial Nueva Santa Cruz Sociedad Anónima. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil once, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil once con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Casa Kyoto S.A., Erika Cabalceta Leiva. Expediente: 10-028205-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2010107572).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil once, y con la base de un millón trescientos dieciocho mil ciento diecisiete colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 106025, marca Nissan, estilo D21, carga liviana, año 1989, color gris, chasis KFGD21-201364. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de novecientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil once, con la base de trescientos veintinueve mil quinientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S. A., en contra de Lajoney Alfaro Paniagua. Expediente N° 10-100282-0895-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—(IN2010107581).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las nueve horas del primero de febrero del año dos mil once, y con la base de treinta y dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno filial B treinta y ocho apta para construir que se destinará a uso de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Badilla Fernández; al sur, calle; al este, finca filial B treinta y siete y al oeste, finca filial B treinta y nueve. Mide: ciento cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil once, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de marzo del año dos mil once con la base de ocho millones ciento cuarenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Michael Soto Barrientos, Wendolly Montoya Aguilar. Exp. 10-000640-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010107652).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil quinientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Platanares, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ángel Blanco Chinchilla; al sur, calle a fincas; al este, José Ángel Blanco Chinchilla y otro y al oeste, José Ramiro y José Manuel Blanco Ch. Mide: dos mil doscientos cuarenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-0809397-1989. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil once con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anais Barrantes Mora contra Carlos Blanco Fonseca. Exp. 10-000557-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 07 de diciembre del 2010.—Lic. Adolfo Elpidio Hernández Masís, Juez.—RP2010213892.—(IN2010107653).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once, y con la base de veintiséis millones doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seiscientos diecinueve- cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial y una casa. Situada en el distrito décimo primero Páramo, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Consejo Pastoral de San Ramón Sur, al sur, calle pública; al este, Río San Ramón y al oeste, Asociación de Desarrollo Comunal de San Ramón Sur. Mide: mil doscientos catorce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil once, con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil once con la base de seis millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Egidio Orlando Navarro Ureña. Exp. 10-000508-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2010213926.—(IN2010107655).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones e hipoteca de primer grado, a las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil once, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil seiscientos ochenta y siete-F-cero cero cero (F 00032687-000), la cual es Finca filial cuarenta y nueve, terreno para construir que se destina a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial 50; al sur, Finca Filial 48; al este, acceso tres, y al oeste, Finca Filial 58. Plano: A-0784051-2002. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil once, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil once, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de W C M de Grecia S. A., contra María Ester Castro Soto. Exp.: 10-100005-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.— RP2010213943.—(IN2010107656).
A las 13:15 horas del 24 de febrero del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0340-00008878-01-0901-001, y con la base de ¢26.663.555,30, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número cero treinta y cinco mil ciento quince-F-cero cero cero, y que se describe así: Bloque B Finca Filial 16 terreno con una construcción para uso habitacional, sito en distrito tres San Francisco, cantón uno Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote diecisiete Bloque B; sur, lote quince del Bloque B, este, ocho metros de frente a acceso vehicular y oeste: lotes treinta y ocho y treinta y siete Bloque B. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢19.997.666,48, se señalan las: 13:15 horas del 10 de marzo del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.665.888,83, se señalan las 13:15 horas del 24 de marzo del 2011. Se rematan por ordenarse así en expediente número 10-101075-0297 CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia María Guerrero Peña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de diciembre del 2010.—Lic. Viviana Quirós Rodríguez, Jueza.—RP2010213949.— (IN2010107658).
A las 13:45 horas del 24 de febrero del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0379-00005066-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de $335,800,00 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de San José Folio Real matrícula número 374.970-000, que es terreno para construir, sito en San Felipe de Alajuelita, distrito cinco del cantón diez de la provincia de San José. Linda al norte, calle pública y Corporación Sethji S. A., al sur, Tierras y Jardines; al este, Arnulfo Ruiz Noguera, Hernán Carazo Bermúdez y Corporación Sethji S. A., y al oeste, Corporación Sthji S. A. y Quebrada Herrera. Mide: cinco mil cuarenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de $251.850,00 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las: 13:45 horas del 10 de marzo del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de $83.950,00 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las: 13:45 horas del 24 de marzo del 2011. Se advierte que sobre la finca a rematar existe una demanda penal bajo las citas 0576-00094709-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en expediente 10-101072-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Madrigal Carvajal y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Viviana Quirós Rodríguez, Jueza.—RP2010213951.—(IN2010107660).
A las diez horas del cuatro de febrero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones ref. 2840-549-001 y con la base de cuatrocientos ocho mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número treinta y ocho mil ochocientos ochenta y seis cero cero cero, que es terreno para la agricultura lote N° 107 6, sito en distrito primero Jacó del cantón once “Garabito” de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y este, con calle con mil ochocientos cincuenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros, al sur, con Jorge Alvarado Calle y Juan Rojas, y al oeste, Quebrada Luis Alvarado y otros. Mide quinientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del veintidós de febrero del dos mil once, con la base de trescientos seis mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas del ocho de marzo del dos mil once, con la base de ciento dos mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100773-642-CI-3 de José María Madrigal Hidalgo contra Open Country S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010213962.—(IN2010107661).
En la puerta exterior de este despacho; soportando infracción, pero libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil once, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 620396, marca Chevrolet, año 1999, Vin 2 CNBE 18 C 4 X 6915798, cilindrada 2000 CC, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil once, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de marzo del año dos mil once con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Ricardo Víquez Rodríguez. Expediente Nº 10-000138-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2010213970.—(IN2010107662).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil once y con la base de tres millones novecientos dieciocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo matrícula 668095 marca Hyundai, categoría automóvil, color plateado, año 1997, vin KMZKL17BPVU237140. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de dos millones novecientos treinta y ocho mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil once con la base de novecientos setenta y nueve mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Franklin Romero Leiva. Exp: 10-001210-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010213992.—(IN2010107664).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando Infracción por Colisión sumaria 06-601798-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, a las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil once, y con la base de ciento once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa trescientos cincuenta y tres mil novecientos diez, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHVF21NPRU108340, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color gris, cilindrara mil quinientos centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil once, con la base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Julio Cesar Cruz. Exp: 10-002985-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.— RP2010213973.—(IN2010107665).
A las dieciocho horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 00175458-000. Que es terreno para construir, lote dieciséis. Sito: Distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Urbanización El Atardecer Limitada; sur, Urbanización El Atardecer Limitada; este, calle pública con un frente de 8 m, cm, y al oeste, Urbanización El Atardecer Limitada. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-003843-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Andrea Estrada Laurent, Alberto Hernández Bravo.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de octubre del 2010.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(IN2010108061).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil once, y con la base de noventa y un millones trescientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil quinientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno solar. Situada en el distrito 08 para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 27.16 metros; al sur, quebrada en medio de Hugo Fonseca Arce; al este, Inversiones EVISA de Heredia SRL, y al oeste, Andrómeda S. A. Mide: tres mil cuatrocientos doce metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil once, con la base de sesenta y ocho millones quinientos veinticinco mil setenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil once con la base de veintidós millones ochocientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Vargas Internacional I.V.I. S. A. Expediente Nº 10-000769-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010214189.—(IN2010108093).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del once de enero del dos mil once, y con la base de diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil setecientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de vivienda y cochera. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Ezequiel Mesén Gamboa, con quebrada en medio; al noroeste, Rocío Rodríguez Romero y vivienda inmediata de concreto; al sureste, Agropecuaria Juyma Sociedad Anónima, y al suroeste, calle pública con 8.50 metros de frente. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, con la base de trece millones ciento sesenta y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once con la base de cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma Rita Marlene Vega Fernández. Expediente Nº 10-023610-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de octubre del 2010.—Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2010219278.—(IN2010108096).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote setenta y seis. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote setenta y siete; al sur, alameda El Bajo; al este, Calle Guanacaste, y al oeste, lote ciento cuarenta y nueve. Mide: ciento noventa y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil once, con la base de cinco millones quinientos noventa y dos mil doscientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil noventa colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rainier Palomo Alvarado. Expediente Nº 10-014141-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2010108300).
A las diez horas del diecinueve de enero del dos mil once el primer remate con una base de doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con noventa y nueve centavos. A las diez horas del dos de febrero del dos mil once el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de ciento setenta y nueve mil seiscientos veinticuatro dólares con veinticuatro centavos. Y a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones ID de citas 0403-00013996-01-0925-001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero ciento veintiún mil doscientos cinco-cero cero cero, terreno de cultivos, sito en el distrito dos Sixaola, cantón quinto Talamanca, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 4; al sur, con lote 6, y 7; este, con lote 22 con Abeche Internacional S. A., y al oeste, con Isaías Bustamante Cerdad. Mide diez mil metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 10-000342-0930-CI-2 establecida por Scotiabank de Costa Rica S. A., contra José Villalobos Rosales y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Raúl Buendia Ureña, Juez.—(IN2010108382).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil once, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno agricultura N.9-1. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle Luzmilda Villegas; al sur, Ramón Mena; al este, Juana Sequeira y Adela Alvarado, y al oeste, Rodolfo Herrera y Ramón Mena. Mide: cuatro mil cuatrocientos treinta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de febrero del año dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Vargas Alfaro contra Arcadio Argüello Arce. Expediente Nº 10-001612-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010108430).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 103092-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Froilán Gutiérrez Peraza y calle pública con un frente de 95 metros con 61 decímetros lineales; al sur, Juan Rojas Núñez; al este, río San Blas, y al oeste, Froilán Gutiérrez Peraza y en parte con Juan Rojas Núñez. Mide: dieciocho mil trescientos cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Marta Badilla Córdoba contra Domingo Medina Díaz. Expediente Nº 10-000501-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2010108431).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del veinte de enero del año dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 812150, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo dos mil, carrocería todo terreno cuatro puertas, color negro, chasis K nueve seis cero y p cero dos ocho cero siete cinco, motor ilegible, combustible gasolina, cilindrada tres mil centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oguie Santore S. A., contra Nancy Cristina Fernández Ramírez. Expediente Nº 10-000649-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2010108433).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 09-000410-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Allen
Vallejos Valle quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al este, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - doscientos treinta y
cuatro - cero cuarenta y siete, profesión jornalero, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de
frutales. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Justo Vallejos Vallejos;
al sur, con calle pública con un frente a la misma de siete metros con setenta
centímetros lineales; al este, con Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, con
Allen Vallejos Valle. Mide: ciento veinticinco metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre el
señor Justo Vallejos Vallejos, quien es mayor, viudo
una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos
doscientos metros al este, portador de la cédula de identidad número: cinco -
cero cincuenta y nueve - ochocientos sesenta y dos, quien le trasmitió la
propiedad y la posesión que ejercieran a titulo personal, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas y
externas a efecto de preservar la finca y las cercas de incendios forestales,
cultivo de repastos y el mantenimiento de éste. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de agosto del 2010.—Lic. César
Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—RP2010213174.—(IN2010106355).
Syndykat Polska S. A., cédula jurídica número 3-101-432110, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Krzysztof Dariusz Machalica, con un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, comerciante, pasaporte estadounidense número 159622952, vecino de Playa Cocles, Puerto Viejo, Limón, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: Terreno para agricultura, situado en Cahuita, distrito tercero de Talamanca, cantón cuarto de la provincia de Limón, área de 12 hectáreas 3 967 metros con 55 decímetros cuadrados, según plano catastrado número 7-1003466-2005. Linda al norte, I.D.A, sur, I.D.A, este, I.D.A, oeste, I.D.A. Fue estimado el inmueble en la suma de cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Información Posesoria Nº 07-000251-678-ci (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de octubre del 2010.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2010106696).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Guillermina Obando Pérez, cédula seis-ciento cuarenta y cuatro-doscientos ochenta y cinco, mayor, casada una vez de oficios para el hogar, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito siete cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Olga Cristina Méndez Madrigal; al sur, con Luis Diego Méndez Madrigal; al este, con calle pública con un frente de veinticinco metros lineales y al oeste, con la María Eugenia Madrigal Marcet, según plano catastrado P-un millón doscientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y nueve-dos mil ocho. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 09-160048-642-AG.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010213558.—(IN2010106718).
Se hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 03-100209-0388-CI, promovidas por sucesorio de Celso Gamboa Rodríguez, representada por el albacea Luis Diego Gamboa Méndez, quien es mayor, soltero, ingeniero civil, cédula número 1-0855-0246, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: Terreno de charral y para construir. Situado en: Belén, distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo y provincia 05 Guanacaste. Plano catastral: G-991097. Medida: 1 ha 4.199.99 m2. Linderos: norte, calle pública; sur, David Ugarte Grijalva; este, Alberto Aldenur Aldenur, y oeste, Comité de Deportes de Belén. Indica la parte promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existen cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢10.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por concepto de pago de honorarios que le hizo el señor Noé Méndez Gómez, cédula Nº 5-056-084, hace aproximadamente doce años, y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de único poseedor y dueño. Que sus actos de posesión han consistido en siembra de diferentes productos, elaboración y mantenimiento de cercas, chapeas, corta de maleza, corta de árboles, aprovechamiento de la madera, ganado vacuno. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 15 de mayo del 2003, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 21). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de noviembre del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—(IN2010107438).
Ante esta notaría en San Pablo de Heredia, edificio Chirripó segundo piso, hago constar que se inició trámite sucesorio abintestado de quien en vida fue Carlos Alberto González Salazar, mayor, soltero, jefe de mantenimiento, vecino de este lugar, cédula cuatro-ciento cuatro-setecientos sesenta y cinco. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se han apersonado ante mí quienes han expresado ser los únicos interesados y me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también han aceptado la herencia, han expresado que el albacea realice el inventario de bienes y han designado en ese cargo a Adriana González Salazar, cédula cuatro-ciento ochenta y siete-ochocientos veintisiete, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir da esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010213435.—(IN2010106722).
Se hace saber que ante el notario Róger Arturo Trigueros García, se tramita la sucesión de quien en vida fue Jorge Rodríguez Alfaro, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: cuatro- cero ochenta y dos- doscientos ochenta y ocho, vecino de Heredia Centro, Urbanización Bernardo Benavidez del Mini Súper Las Américas, cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este en casa número ciento cincuenta y tres. Quien falleció el pasado veintiocho de noviembre del dos mil diez, según consta en el Certificado de Declaración de Defunción, del Centro Hospitalario San Vicente de Paúl, Certificado de Declaración de Defunción Número: Dos mil quinientos setenta y uno. Provincia de Heredia. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de Heredia, avenidas uno y dos, calle dieciocho, diagonal a la Sucursal del INS, en Bufete Trigueros y Asociados.—Heredia, catorce de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2010213642.—(IN2010107154).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por César Andrés Castillo Arroyo, a las siete horas del quince de diciembre del año dos mil diez, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Gilbert Castillo Venegas; mayor, divorciado, comerciante, vecino de San Rafael de Alajuela veinticinco metros oeste del salón Los Malinches, con de cédula de identidad número: dos- doscientos treinta y nueve- quinientos sesenta y cinco, falleció en San Rafael, Alajuela el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas.—Río Segundo de Alajuela.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010213656.—(IN2010107155).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Mesén Fallas, quien en vida fue mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, cedula de identidad número uno-cero cero noventa y ocho- seis mil setenta y cuatro, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la iglesia católica cuatrocientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009. Notaría del Bufete Astúa Tiffer.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2010213686.—(IN2010107156).
Por solicitud de apertura de proceso sucesorio ad intestato hecha por Christian conocido como Cristian, Vivian Gisella y Alejandro José todos Bonilla Cruz, y Gertrudis Salomón Bonilla Ruiz, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Carmen Cruz García, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno- cuatrocientos treinta y uno-quinientos cincuenta y nueve, y vecina de San Marcos de Tarrazú, Barrio Santa Cecilia de la Clínica de Seguro Social un km norte, fallecida el catorce de agosto de dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela trescientos sur treinta C. Teléfono 2250-6439. Exp.004-año: 2010.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010213693.—(IN2010107157).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Eduardo Villalobos Barquero, quien fuera comerciante, casado una vez, cédula de identidad 0400850105.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-003412-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de octubre del 2010.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—RP2010213748.—(IN2010107158).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luz Estrella Villegas Fallas, mayor, casada dos veces, oficinista, vecina de Guayabo de Bagaces, cincuenta al norte del gimnasio y portadora de la cédula de identidad número: cinco-doscientos sesenta y cuatro-doscientos sesenta y dos y Óscar Enrique Villegas Fallas, mayor, casado una vez pero separado de hecho, operario del Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Bagaces, Urbanización Valle Dorado y cédula de identidad número: cinco-doscientos treinta y cuatro-trescientos ochenta y cinco, a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Enrique Villegas Delgado, quien en vida era mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos - doscientos siete - doscientos sesenta y uno, en vida siendo su último: La Carpio, San José, Abastecedor El Periquito, detrás de la escuela, fallecido el veintisiete de mayo del año dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Bagaces, Guanacaste, de Ferretería El Único, cincuenta metros al norte, teléfono: dos seis siete uno-uno dos dos nueve. Expediente Nº 02-2010.—Bagaces, 13 de agosto del 2010.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2010213754.—(IN2010107159).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Vargas Alfaro, quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de 2-273-166, vecina de La Abundancia de Ciudad Quesada, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100964-0297-CI Sucesorio Judicial de la causante Fernando Vargas Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010213760.—(IN2010107160).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hilda Mora Esquivel, quien fuera menor de edad, soltera, vecina de Ipís, Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100048-0217-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010213761.—(IN2010107161).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de Juan Porfirio Vindas Cruz y Celina Ortega Muñoz, quien en vida fueron, casados una vez entre sí, cédula del primero Nº 1-095-3055 y de la segunda Nº 1-125-949, dirección: Barrio Pirris, distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita, provincia de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2010. Notaría de Elena Murillo Agüero, ubicada esquina suroeste del Parque Nicaragua, Zapote, oficina color amarillo, verjas color terracota, teléfono: 2281-2616.—Zapote, San José.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010213763.—(IN2010107162).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto Chacón Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula número cuatro-cero setenta y tres-setecientos treinta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002759-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—RP2010213777.—(IN2010107163).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mélida Méndez Céspedes y de Trinidad Méndez Céspedes, quienes fueran mayores de edad, casados una vez, ama de casa la primera y agricultor el segundo, costarricenses, vecinos de Liberia, cédulas de identidad número uno-cero cero noventa y tres-mil ciento ochenta y cinco, y dos-cero doscientos cincuenta-cero quinientos sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100899-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—RP2010213779.—(IN2010107164).
Por escritura otorgada ante esta notaría, expediente Nº 01-2010-EMC, Gerardo Enrique Zeledón Calderón solicita la tramitación del proceso sucesorio del señor Gerardo Zeledón Varela; por lo que se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fuera Gerardo Zeledón Varela, mayor de edad, casado en primeras nupcias, retirado, con domicilio en Guadalupe, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta y tres-novecientos veintitrés, quien falleció en Costa Rica el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, sin haber otorgado testamento según las leyes de este país, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. San José, exactamente en Coronado, San Francisco, del Colegio EMVA, doscientos cincuenta metros al este, Condominio Quintana de Los Reyes.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010213874.—(IN2010107165).
Se hace saber que en este Despacho se tramita la sucesión de Elsa María Monge Monge, conocida como Elsie Marie Monge Monge, quien fue mayor, viuda de segundas nupcias, ama de casa, con cédula de identidad Nº 1-228-0155, vecina de San José, Barrio Well, de la Ferretería El Pipiolo, 100 al este, 150 al sur; dicha sucesión se tramitará en forma acumulada a la sucesión de quien en vida fue Carlos Humberto De León Galin, mayor, casado una vez, ciudadano guatemalteco, con último domicilio en Plaza González Víquez, San José, pasaporte número quinientos ochenta y tres mil doscientos siete. Misma que se tramita bajo la sumaria Nº 97-000784-182-CI (5). Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 97-000784-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2010213880.—(IN2010107166).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge José Vindas Chacón, quien fuera mayor de edad, costarricense, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad Nº 4-060-860, vecino de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, 100 metros oeste del Centro Educativo Montessori. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003162-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de octubre del 2010.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2010107464).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Campos Chacón, quien fue mayor, costarricense, ayudante de construcción, vecino de Los Sitios de Moravia, con cédula de identidad Nº 0104140194. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000504-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2010107533).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Natalia Torres Salas, mayor,
casada, técnica en Rayos X, vecina del Coyol de Alajuela, cédula de identidad
número 2-531-331; encaminado a solicitar la ausencia de José Rodolfo Pérez
Jara, mayor, casado, cédula de identidad número 1-952-169. En el mismo se dicto
la resolución que dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Alajuela, a las diez horas del diez de setiembre de dos
mil diez.
Solicitud declaratoria de ausencia de José Rodolfo
Pérez Jara, mayor, casado, cédula uno-novecientos cincuenta y dos- ciento
sesenta y nueve, promovida por Natalia Torres Salas, mayor, casada, Técnica en
rayos x, vecina de El Coyol de Alajuela, Urbanización Bertilia,
del Minisuper 4-E ciento cincuenta norte frente al
teléfono público, cédula dos-quinientos treinta y uno- trescientos treinta y
uno.
Resultando:
1) Que la promovente Natalia Torres Salas solicita la declaratoria de
ausencia del señor José Rodolfo Pérez Jara, de calidades dichas.
2) Que se publicaron los edictos de ley sin que
hubiese oposición de algún interesado.
3) En los procedimientos se han observado las
prescripciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen los siguientes
de interés: l) Que el señor José Rodolfo Pérez Jara se ausentó de su domicilio
desde el 18 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, sin que hasta la
fecha se hayan tenido noticias suyas (ver escrito de interposición de estas
diligencias y certificación de salidas del País emitida por la Dirección
General de Migración y Extranjería a folio 2 y 3).
2) Que los edictos de estas diligencias, fueron
publicados en el boletín judicial por tres veces, con intervalos de mes a mes
en los boletines judiciales números 151, de fecha 5 de agosto de 2009, 174 del
7 de setiembre del 2009, y 195 del 07 de octubre de 2009 (cfr
folios 18, 19y 20). y en emisora radial, en radio Alajuela los días quince de
abril quince de mayo y quince de junio de 2009, al ser las doce horas con
treinta minutos de cada uno de esos días (cfr, folio
14 que es constancia de la Gerencia de radio Alajuela).
3) Que el señor José Rodolfo Pérez Jara, no dejó
apoderado general para todos sus negocios (ver escrito inicial sin oposición).
II.—Hechos no probados: No los hay de interés.
III.—Sobre el fondo: La promovente
solicita la declaratoria de ausencia del señor José Rodolfo Pérez Jara, toda
vez que según afirma desapareció de su domicilio desde el 18 de febrero de mil
novecientos noventa y nueve y no se ha vuelto a tener noticias suyas desde
entonces. De conformidad con lo que dispone el artículo 71 del Código Civil,
cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años
después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias
suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para
todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de
ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del
ausente o desde sus últimas noticias. La solicitud debe publicarse por tres
veces con intervalos de un mes en el Boletín Judicial y en un periódico
de circulación nacional; pasados tres meses desde la última publicación, si no
hubiere noticias del ausente ni oposición del algún interesado, el juez
declarará la ausencia (artículo 872 del Código Procesal Civil).
IV.—En este caso de
acuerdo con la manifestación de la señora Promovente
y la publicación de los edictos respectivos a que hace alusión el procedimiento
para declarar la ausencia de una persona física, según lo señalan los numerales
67, 71 del Código Civil y 871 y 872 del Código Procesal Civil, así como la
certificación de la última salida del país del señor ausente, sin que conste
que el mismo volvió a ingresar a territorio nacional; sea que consta que se
haya fuera de la República de Costa Rica; lo cual es una de las causales
establecidas en el artículo 67 del Código Civil, para declarar la ausencia.
Podemos ver que se logra acreditar que en efecto el señor José Rodolfo Pérez
Jara, se ausentó de su domicilio desde el mes de febrero de mil novecientos
noventa y nueve, sin que se volviese a tener noticias suyas. De otra parte el
señor José Rodolfo Pérez Jara no dejó apoderado para todos sus negocios según
ha quedado acreditado con la manifestación de la Promovente,
que no tuvo oposición al respecto. Consta además que se publicaron los tres
edictos en el Boletín Judicial y en una radieomisora
nacional en fechas, 5 de agosto del 2009, 7 de setiembre del 2009, y 7 de
octubre del 2009, y quince de abril, quince de mayo y quince de junio del 2009,
respectivamente; sin que hubiese oposición de ningún interesado ni tampoco
noticias del ausente. Ergo, se dan entonces todos los presupuestos para
declarar la ausencia del señor José Rodolfo Pérez Jara, pues este se ausentó de
su domicilio desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve, es
decir, más de dos años antes de que se presentase a estrados la solicitud de
declaratoria de ausencia, sin que haya dejado apoderado para sus negocios; se
publicaron los edictos de ley, y dentro del respectivo plazo no hubo noticias
del ausente ni oposición de ni ningún interesados. Por lo expuesto y sin más
explicaciones por innecesarias se dispone acoger las presentes diligencias
promovidas por Natalia Torres Salas y se declara la ausencia del señor José
Rodolfo Pérez Jara. Esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín
Judicial, con intervalos de quince días, y también en un periódico de
circulación nacional (artículo 872 inciso 3 del Código Procesal Civil). En lo
que respecta al curador solicitado, por tratarse de ausente, la solicitud
resulta procedente acorde con los artículos 871 del Código Procesal Civil, en
relación con el 67 del Código Civil, por lo que se accede a dicho nombramiento.
No obstante, previo a nombrar el curador, indique la promovente
el nombre y dirección las personas cuyos grados de parentesco con el ausente
cumplan con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Civil.
Por tanto:
Conforme lo expuesto y
artículos 67 y 71 del Código Civil y 871 siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil; se dispone acoger las presentes diligencias promovidas por
Natalia Torres Salas y se declara la ausencia del señor José Rodolfo Pérez
Jara. Esta resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial,
con intervalos de quince días, y también en un periódico de circulación
nacional. Se accede al nombramiento de curador; no obstante, previo a nombrar
el curador, indique la promovente el nombre y
dirección las personas cuyos grados de parentesco con el ausente cumplan con lo
dispuesto en el artículo 68 del Código Civil. M.Sc.
Ricardo Díaz Anchía, Juez. Expediente Nº 09-000011-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del año
2010.—MSc. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—(IN2010096924).
3 v. 2
Alt.
Alejandro Fonseca Chavarría,
Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en expediente
2010-400364-0216-FA autorización de permiso de salida del país promovido por Heblyn María Angulo Arias contra Rodolfo Javier de Jesús se
ha dictado la resolución que en lo que interesa dicen: “Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastian y Alajuelita, al ser las quince
horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diez. De conformidad
con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar el traslado de las presentes diligencias por edicto.- Publíquese el
edicto Ley en el Diario Oficial, el cual queda a la orden de la parte
interesada para su retiro y publicación. Notifíquese. Lic. María Elena Garita
Meneses, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastian y Alajuelita, al ser las once horas veinte minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil diez. De la presente solicitud de
permiso de salida del país de un menor establecido por Heblyn
María Angulo Arias contra Rodolfo Javier de Jesús Madrigal Rojas, se confiere
audiencia por el plazo de cinco días al demandado para que se manifieste al
respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad interesados se
ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del Patronato
Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el Albergue
en Hatillo Dos. A fin de realizar la audiencia ordenada por la ley en este tipo
de asuntos, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre
del dos mil diez. A dicha hora y fecha deberán las partes presentar a los
testigos que consideren oportunos. Para considerar su posición se realizará
entrevista al menor y se resolverá en el mismo acto el fondo de lo pedido. Así
las cosas deberá la señora Angulo Arias, a más tardar
para esa fecha aportar a los autos documental donde consten las gestiones para
la salida del menor del país (boleto, reserva, pasaporte, visa), así como
presentar a la menor Lilian Ivón Madrigal. También
deberá aportar un juego de copias del expediente para notificar al PANI, bajo el apercibimiento de que en su omisión se
mantendrá el presente asunto en archivo provisional. Por medio de la policía de
proximidad de Alajuela, se ordena notificar la presente resolución al demandado
personalmente o en su casa de habitación en Alajuela de la Ermita del Barrio
San Antonio, veinticinco metros oeste. Notifíquese.—Juzgado
Civil, Trabajo de Hatillo, 7 de diciembre del 2010.—Lic. María Elena
Garita Meneses, Jueza.—1
vez.—RP2010213173.—(IN2010106370).
Se avisa a Jacob López
Rivera, mayor, nicaragüense, soltero, jornalero, que en este Juzgado se tramita
expediente proceso protecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Exp. 10-001473-0292-FA, donde se solicita
medidas de protección a favor de la persona menor Jacob López Aguilar. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga a este proceso. Lo anterior por ordenarse así en proceso protección a
la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp: 10-001473-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del
2010.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—(IN2010106264).
Licenciado Julio Vargas Quirós, Fiscal de la Unidad
Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio
Público, al (la) señor (a) Nuria María Pérez Núñez; cédula 1-0406-0595
co-demandada civil, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil
resarcitoria; Nº expediente 09-605281-489-TC
(1255-7), seguido en contra de Gerardo Céspedes Corrales y Nuria María Pérez
Núñez co-demandada civil, en perjuicio de María Liliana Ramírez Rojas; por el
delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
traslado de la acción civil Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la
Integridad Física del Ministerio Público, San José Costa Rica; al ser las ocho
horas con treinta minutos del martes, 08 de diciembre de 2009, de conformidad
con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al
demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su
casa de habitación. De igual forma comuníquese al o los querellantes, si los
hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que
corresponda. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad.
Física del Ministerio Público. En vista de que la señora Nuria María Pérez
Núñez, cédula 1-0406-0595 co-demanda civil, se procede a comunicarle la
resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la
Integridad Física del Ministerio Público.—Ministerio
Público Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física.—Julio
Vargas Quirós, Fiscal.—1 vez.—(IN2010107101).