BOLETÍN JUDICIAL Nº 254 DEL 30 DE
DICIEMBRE DEL 2010
La señora Lolita Virginia
Phillips Barrantes, mayor, casada, oficios del hogar, cédula seis-ciento
nueve-seiscientos diecisiete, vecina de Puntarenas, ha solicitado ante la
notaría del licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil
quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El Roble de Puntarenas, número
novecientos cuarenta y uno A, la tramitación del juicio sucesorio en forma
notarial extrajudicial de quien en vida fuera Virginia Barrantes Quesada. En
tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Barrantes
Quesada, quien en vida fuera, mayor, casada, costarricense, ama de casa, cédula
número seis-cero cuarenta y uno-cero cincuenta y dos, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que
crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese
término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Virginia Barrantes
Quesada. Expediente notarial Nº 8-N-10.—Puntarenas,
siete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador,
Notario.—1
vez.—RP2010212737.—(IN2010105738).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vidal Ramón Quesada Quesada, quien en vida fue casado una vez, sexo masculino, hijo de Jovino Quesada Fallas y Anita Quesada Hernández, con cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y cinco-cero quinientos ochenta y ocho y vecino de San José, Aserrí centro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 007-2010.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010212807.—(IN2010105739).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Misael García Garro, quien fuera Misael García Cruz, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de China Kicha de Pérez Zeledón, portó la cédula Nº 1-452-004. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100584-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de setiembre del año 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—RP2010212828.—(IN2010105740).
Licenciada Aurelia Vargas Segura, notaria pública de Guadalupe, hago constar que en mi notaría en la ciudad de San José, ubicada en Guadalupe, sito bufete Brenes y Asociados, del edificio de Fuerza y Luz cien este cincuenta al sur, sea avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, bajo el expediente número cero uno-dos mil diez, se tramita la apertura de la sucesión de quien en vida fue Manuel Antonio Corella Madrigal, mayor, casado una vez, profesor, cédula de identidad número cinco-cero doscientos dos-cero cuatrocientos dieciocho, vecino de Cañas, Guanacaste, ciento veinticinco metros norte del Banco Popular, por lo que se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la mencionada oficina para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presenta dentro del plazo de treinta días, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente Nº 0001-2010-NO.—Licenciada Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010212830.—(IN2010105741).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera María Elena León Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad Nº 1-0166-0994, vecina de Alajuela, Atenas, quien falleció el 5 de Julio del 2010, de 77 años de edad, por tal motivo la suscrita Zianny María Ugarte Ulate, abogada y notaria pública, emplazo desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Judicial, y por un plazo de treinta días naturales a todos los interesados de quien en vida fuera María Elena León Brenes, para que se apersonen en mi notaría, sita en San Antonio de Coronado, 150 metros antes de la iglesia católica, residencial La Coralia, de la entrada 100 metros sur y 25 metros este, casa 109; a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos tomados por los herederos de la causante. Expediente Nº 01-2010. Es todo.—Se extiende en San Antonio de Coronado, al ser las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2010.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010212844.—(IN2010105742).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Naomy Álvarez
Rojas y Andrey Arroyo Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las catorce horas y doce minutos del ocho de setiembre de dos mil diez.
Expediente N° 10-001425-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2010.—M.Sc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—(IN20106263). 3 v. 2.
Lic. Lorena MC Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Valdez Montañe, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 09-003151-0165-FA que en lo conducente dice: María Emilia Rojas Rodríguez, mayor, casado una vez, , abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula 1-1248-0753, contra Carlos Alberto Valdez Montañe, mayor casado, ciudadano cubano, de oficio desconocido, documento de identidad número DI72090305104. Hechos: 1, 2, 3.-Fundamento de derecho, pruebas, notificaciones, en la cual se pretende: declararse con lugar la presente demanda con base en la causal de separación de hecho por más de tres años. Que no hay hijos menores producto de la relación matrimonial ni bienes gananciales que repartir entre nosotros. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Emilia Rojas Rodríguez contra Carlos Valdez Montañe. Expediente N° 09-003151-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de noviembre del año 2010.—Lic. Lorena MC Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN2010105508).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 10-002136-0338-FA, los señores Melvin Abarca Araya e Hilda García Jiménez, solicitan se apruebe la adopción del menor de edad Giovanni de Jesús Soto Molina. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN2010105509).
Se avisa que en este Despacho los señores Luis Alberto Cordero Sánchez y María Antonieta Herrera Charraun, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Diana Valeria y Fiorella Priscilla ambas Luna Altamirano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 10-000524-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 2 de diciembre de 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010105511).
Expediente: 10-000028-938-FA.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, hace saber que en demanda insania, establecida por Marjorie Velásquez Mora se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 656-2010. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Marjorie de los Ángeles Velásquez Mora, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número seis-ciento noventa y dos-cero setenta y siete, vecina de Liberia, en favor de Epifanio Velásquez Fuentes, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-novecientos setenta, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:.., II..., Considerando: I.-Hechos Probados: I...-, II...-, Respecto al fondo:...- Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se declara insano a Epifanio Velásquez Fuentes y se designa como su curadora definitiva a la señora Marjorie de los Ángeles Velásquez Mora, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia de Liberia.—MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010105513).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Sergio Duarte Briceño, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de barrio, cédula 0502910825, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Wendy Pizarro Barrantes contra Sergio Duarte Briceño, se ordena notificarle por edicto la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil nueve, folio 15. De la anterior demanda de abreviado establecida por la accionante Wendy Pizarro Barrantes se confiere traslado al accionado Sergio Duarte Briceño por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2010105514).
Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Manuel Severino Carbonell Martínez, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente 10-001886-0338-FA(4), donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del diez de noviembre del dos mil diez. De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por la accionante María Teresa Chacón Meza, se confiere traslado al accionado Manuel Severino Carbonell Martínez en la persona de su curador procesal, la Lic. Sandra González Pinto por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de María Teresa Chacón Meza contra Manuel Severino Carbonell Martínez. Expediente Nº 10-001886-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010105515).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Fernando Quesada Calvo, cédula de identidad número 1-0364-0132, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, expediente número 10-000775-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2010105517).
Se avisa que en este Despacho los señores Jafet Alberto Suárez Madrigal y Ana Isabel Romero Reyes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Óscar Josué Contreras Delgado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 10-000518-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre de 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010105518).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 10-002697-0165-FA, la señora Tatiana Castro Cordero, solicita se apruebe la adopción individual de Tatiana Sequeira Tenorio. Se concede a los que se consideren interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2010105545).
Lic. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Fabián Carreño Carreño, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 09-002873-0165-FA, establecido por Indira Matos Delgado, que en lo conducente dice: Indira Matos Delgado, quien es mayor, soltera, contadora, vecina de San José, Moravia, de nacionalidad cubana, cédula de residencia Nº 119200227023, vengo a interponer formal demanda de suspensión de patria potestad en contra del señor Fabián Carreño Carreño, quién es mayor, soltero, comerciante, de domicilio desconocido, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano Nº 80 719860, y con base en los siguientes hechos: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—…, IX.—…, X.—…, XI.—…, XII.—…; Derecho:…; Pruebas:…; Petitoria: Solicito que sea acogida la presente demanda. Que se nombre un curador procesal para que represente al demandado en el presente proceso. Que en sentencia se declare la suspensión de la guarda, crianza y educación del demandado así como de la patria potestad sobre mi hijo. Que se declare que me corresponde únicamente a mi como la madre del menor, tanto la guarda, crianza y educación, así como la patria potestad sobre mi hijo. Cuestiones de trámite… Mediante resolución de las catorce horas y diez minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, se dio traslado a la demanda y se le confiere al demandado el plazo de diez días para que conteste. Mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil diez, se nombro como curador procesal del demandado al Lic. Francisco José Amado Quirós. Mediante resolución de las dieciocho horas y un minuto del once de mayo del año en curso, se ordenó notificar al accionado la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Indira Matos Delgado contra Fabián Carreño Carreño. Expediente Nº 09-002873-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2010105547).
Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de insania del señor Albino Ramírez Fernández, cédula Nº 300650696, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Albino Ramírez Fernández promovida por Xinia María Fernández Ramírez. Expediente Nº 10-000949-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de octubre del 2010.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2010105549).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 10-000682-0292-FA, el señor Johannes Jager Stephan solicita se apruebe la adopción individual de la menor Jackeline Chaves Navarrete. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2010105550).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Hiddar Estanler Sánchez Aguilar, mayor de edad, divorciado, bodeguero, cédula de identidad 0303090134, vecino de Paraíso de Cartago del estadio, cien metros norte y setenta y cinco este, casa color papaya, con verjas negras, de una planta, hijo de Fidelina Aguilar Guillén y José Vidal Sánchez Molina, nacido en Cartago, el 24/11/1969, con 41 años de edad, y Stefanny Peña Serrano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0304270834, vecina de Palomo de Orosi de Cartago, trescientos metros este de la Iglesia de Palomo, casa color naranja con gris y verjas negras de una planta, hija de Ana Lucía Serrano Torres y Julián Peña Araya, nacida en Cartago, el 29/04/1988, actualmente con 22 años de edad. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 10-002373-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010105431).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Mario López Mayorga, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número 0503080781, vecino de Portegolpe de Santa Cruz, calle del cementerio, 300 metros antes de llegar al cementerio, casa a mano izquierda de madera, hijo de Blanca Flor López Mayorga, nacido en Nicoya de Guanacaste, el 17/02/1979, con 31 años de edad e Ingrid Julieta Valerín Cedeño, mayor, soltera, maestra de preescolar, cédula de identidad número 0502780683, vecina de Portegolpe de Santa Cruz, de la escuela de Portegolpe, 200 metros al norte y 100 metros al oeste, casa de concreto amarilla a lado derecho, hija de Benigna Valerín Cedeño, nacida en Tempate de Santa Cruz, el 04/07/1973, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente: 10-000335-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN2010105541).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Fernando Montero Sandí, mayor, divorciado, chofer de trailer, cédula de identidad número 3-356-669, vecino de Cartago, Caballo Blanco, de el salón Los Sombreros 100 metros norte y 75 metros al este, casa color fusia, hijo de Elizabeth Sandí Garita y Danilo Montero Calderón, nacido en Cartago, el 15/11/1978, con 32 años de edad, y Maureen Sánchez Bonilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-359-432, vecina de Cartago, Caballo Blanco, de el salón Los Sombreros 100 metros norte y 75 metros este, casa color fusia, hija de Julia Bonilla Salazar y Carlos Alberto Sánchez Quesada, nacida en Cartago, el 27/03/1979, actualmente con 31 años de edad. Tienen tres hijos en común de nombres Melani, Génesis y Milagro todas de apellidos Montero Sánchez y se encuentra en estado de embarazo con dos meses de gestación. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 10-002353-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de diciembre del año 2010.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2010105669).
Se hace saber que en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, centro, av. 6ª, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de William Anthony Henríquez Velásquez, soltero, cédula identidad Nº 1-0960-0868 y Yuri Sánchez Espinoza, soltera, nicaragüense, cédula residencia Nº 155814175119, ambos vecinos de San José, Paso Ancho, Loma Linda, para realizarse a partir de finales de diciembre del 2010.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010213043.—(IN2010105768).
Han comparecido ante esta Notaría, solicitando contraer matrimonio civil los señores Olivier (nombre) Reynaud Jäntti (apellidos), de nacionalidad francesa, mayor, soltero, profesor de física, vecino de San José, pasaporte de su país número: 07CF79305, nacido en la República de Bélgica, el día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, actualmente tiene treinta y un años de edad; hijo de Jean-Pierre Elie Reynaud Donadieu, de nacionalidad francesa y Riitta-Liisa Marjatta Jäntti Toikkanen, de nacionalidad finlandesa; y Juliana Romero Montoya, mayor, soltera, diseñadora gráfica, vecina de San José, cédula de residencia costarricense número: 8-077-896, nacida en la República de Colombia, Bogotá, el día 2 de febrero de 1981, y actualmente tiene veintinueve años de edad, hija de Gustavo Romero Velez y María Inés Montoya Olarte, ambos de nacionalidad colombiana. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio no se lleve a cabo, deberá manifestarlo dentro de los 8 días siguientes a la publicación de este edicto a la siguiente dirección: San José, Barrio Pitahaya, avenida 3, calle 34, Nº 3412.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010212648.—(IN2010105769).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ernesto Josué Rodríguez Ramírez, mayor, soltero, perito judicial, cédula de identidad número 0205960349, vecino de Alajuela, 25 metros al este del antiguo Seguro, ubicable al teléfono 8894-0442, hijo de Martha Eugenia Ramírez Benavides y Ernesto Rodríguez Ruiz ambos costarricenses, nacido en Alajuela, el 06/07/1984, con 26 años de edad, y Melina Guzmán Mora, mayor, soltera, ingeniera agrónoma, cédula de identidad número 0206010899, vecina de Alajuela central, 25 metros al norte de KFC, ubicable al teléfono 8868-1901 hija de Gilberto Guzmán Saborío y Miriam Mora Méndez ambos costarricenses, nacida en Alajuela, el 17/12/1984, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 10-002207-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del año 2010.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010106291).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Edwin Ricardo Pérez Brenes, mayor, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad número 3-393-009, vecino de Cartago, San Isidro de El Guarco detrás de la iglesia católica, casa de portón rojo, hijo de Eligia Antonia Brenes Ramírez y Luis Fernando Pérez Jiménez, nacido en Cartago, el 23/02/1984, con 26 años de edad; y Deylin Vanessa Briones Méndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-186-798, vecina de Cartago, San Isidro de El Guarco detrás de la iglesia católica, casa con portón rojo, hija de Sandra Méndez Alvarado y Ceferino Briones Alemán, nacida en Limón, el 06/10/1988, actualmente con 22 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre Daniel Ricardo Pérez Briones de cuatro años. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 10-002358-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de diciembre del año 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010106555).
Licenciada Marisol del Carmen Alpízar
Chaves, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor
Felipe Oldemar Obando Obando
en su condición de tercero civilmente responsable, cédula o documento de
identidad número 06-0102-0827, se le hace saber, que en el Legajo de Legajo de
Acción Civil Resarcitoria 09-000799-0783-TR, seguido en contra de Maikel Álvarez Guido, en perjuicio de Stiven
José Castellón Viales, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa
Cruz, a las catorce horas y dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del
año dos mil nueve. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Steven Castellón Viales, a darle traslado al demandado civil de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Marisol del Carmen Alpízar
Chaves, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz. En
vista de que el señor Felipe Obando Obando es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía de Santa
Cruz.—Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010104643).
Lic. José Pablo Camareno
Solano, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a quien interese,
se le hace saber, en audiencia oral del veintinueve de abril del dos mil diez.
En causa 09-004000-0275-pe, se decomisó el arma, marca Bryco,
pistola, serie 1106799, modelo J22CA, calibre 22, siendo que se consultó con la
Dirección General de Armas indicando la misma que la citada arma no se
encuentra inscrita, se procede a resolver: De conformidad con el numeral 110
del Código penal, de previo a resolver el comiso establece la necesidad de
verificar si existe un tercero con interés legitimo sobre el bien decomisado.
Así las cosas se ordena entregar el arma citada a la persona legitimada que en
el plazo legal de tres meses proceda a aportar el documento idóneo que demuestre
su titularidad y carné de portación de armas
vigentes; por el contrario, si vencido el plazo anterior sin que el tercero
legitimado presente solicitud alguna se ordena la donación del arma citada a
favor del Estado.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo Camareno
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2010104998).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas veinticinco minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, deja constancia que en la presente sumaria se encuentra la resolución que literalmente dice así Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez. Notifíquese al señor Rep. Legal de Granito S&Q S. A., cédula jurídica 3-101-552424, propietario del vehículo placas CL-151190, marca Daihatsu, con chasis V11606251, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 10-605830-489-TC, causa seguida contra Fernández Acuña Luis y García Barrantes Eugenia.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—RP2010213506.—(IN2010106730).