BOLETÍN JUDICIAL Nº 8 DEL 12 DE ENERO DEL 2011
CIRCULAR Nº 168-10
ASUNTO: “Directrices para reducir
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“DIRECTRICES PARA REDUCIR
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN
DE DISCAPACIDAD EN PROCESOS JUDICIALES
GLOSARIO
1. Acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Conjunto de medidas, facilidades, servicios y apoyos que les permiten a todas
las personas en condición de discapacidad, sin discriminación alguna, se les
garantice el goce de los servicios judiciales, para una justicia pronta y
cumplida con un trato humano.
2. Ayudas técnicas. Equipo y recursos
auxiliares requeridos por las personas en condiciones de discapacidad para
aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de
acceso al desarrollo.
3. Discapacidad. El resultado de la
interacción entre una persona con deficiencia física, mental y sensorial que
limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria y un entorno con barreras que no le ofrece los servicios y apoyos
requeridos limitando y restringiendo su participación.
4. Discriminación por razones de discapacidad.
Toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad,
antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción
de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de
impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas
con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales[1].
5. Interés superior del niño o niña. Es un
principio jurídico garante que obliga a cualquier instancia pública y privada a
tomar en consideración su condición de persona menor de edad sujeta de derechos
y responsabilidades, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y
demás condiciones personales, así como el contexto socioeconómico y cultural en
donde se desenvuelve a fin de respetar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes en procura de su desarrollo integral.
6. Perspectiva de la discapacidad.
Evidenciar las distintas formas de subordinación y discriminación que en el
entorno social experimentan las personas en condición de discapacidad,
considerando el género, edad, condición económica, etnia, orientación sexual
etc., a fin de eliminarlas.
7. Revictimización. Toda acción u omisión
que lesione el estado físico, mental y/o psíquico de la persona víctima.
8. Servicios de apoyo. Toda asistencia
personal dirigida a aumentar el grado de autonomía y garantizar oportunidades
equiparables de acceso al desarrollo para las personas en condición de
discapacidad.
9. Transversalidad de la discapacidad.
Proceso que convierte las experiencias, necesidades e intereses de las personas
con discapacidad en una dimensión integral en el diseño, implementación,
monitoreo y evaluación de políticas y programas, en todas las esferas
políticas, económicas y sociales, a fin de que estos gocen de servicios en
condición de igualdad y equidad.
10. Autonomía progresiva: Toma en
consideración la competencia de las niñas, niños y los/as adolescentes con
derecho a ejercer influencia sobre los asuntos que afectan sus vidas y la
protección necesaria, conforme a su grado de madurez, de acuerdo con cada etapa
que atraviese en su proceso de desarrollo, ajustando el interés superior del/a
menor a las variantes en la evolución progresiva que implica el proceso de
desarrollo integral del niño, niña o del/a adolescente y la diversidad entre
ellos.
DIRIGIDO A:
Los operadores y operadoras
judiciales en un sentido amplio que conocen asuntos en los que intervienen
víctimas y/o testigos personas menores de edad en condición de discapacidad,
entre éstos, las y los
Fiscales.
Defensores/as.
Jueces/zas.
Auxiliares judiciales.
Trabajadores/as sociales.
Psicólogos/as.
Investigadores/as.
Científicos/as forenses y su personal de apoyo.
Custodios/as.
Guardas de juicios.
Citadores/as judiciales.
Personal de apoyo de los diferentes despachos en
donde deben presentarse o realizar gestiones.
DIRECTRICES
I.—Igualdad de
oportunidades. Los/as servidores/as y funcionarios/as judiciales deben
reconocer la importancia de las diversas necesidades de los/as niños/as y
adolescentes en condición de discapacidad, con el fin de asegurar el empleo de
los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales
oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias[2].
II.—Diversidad. Los/as servidores
judiciales deben respetar la diversidad de los seres humanos, según su edad,
etnia, género, condición socioeconómica, orientación sexual y discapacidad,
bajo el principios de que “todos/as somos igualmente diferentes”.
III.—Accesibilidad. Los/as
servidores/as judiciales deben brindar todas las facilidades para que los/as
niños/as y los/as adolescentes en condición de discapacidad, puedan movilizarse
libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios judiciales
requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad,
movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.
IV.—Vida independiente. Los/as
servidores/as judiciales deben brindar las condiciones y los servicios de apoyo
para el desarrollo de todas las potencialidades de los/as niñas/as y los/as
adolescentes en condición de discapacidad, permitiendo que estas tomen el
control de sus acciones y decisiones conforme a su autonomía progresiva.
V.—Participación conforme a la edad
cronológica. Los/as servidores/as judiciales deben respetar la relación
entre la edad cronológica y la participación plena de los/as niños/as y los
adolescentes con discapacidad que les permita actuar conforme a su edad.
VI.—Acatamiento obligatorio de los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
VII.—No culpabilización. Todas las
prácticas judiciales deben estar dirigidas para no culpabilizar ni revictimizar
a la víctima en condición de discapacidad[4].
VIII.—Acondicionamiento del entorno.
Con el fin de crear un ambiente acogedor el funcionario o funcionaria judicial
encargado/a deberá evitar el contacto directo de la víctima o testigo con el
acusado o acusada, demandado o demandada. Para tal efecto, deberán destinarse
los recursos necesarios para crear o acondicionar los espacios físicos que se
requieran, así como recurrir a medios idóneos como el uso de los biombos u
objetos similares, especialmente en la etapa de juicio, para impedir el
contacto directo de la víctima con el/a ofensor/a, garantizando en todo momento
el derecho de defensa. Se debe recordar que la ley 7600 de Igualdad de
Oportunidades, establece una serie de reglas para asegurar la accesibilidad al
espacio físico, a los niños, niñas y los/as adolescentes en condición de
discapacidad.
No se deben señalar citas a la misma hora y lugar
para el niño, niña y el/a adolescente ofendido/a en condición de discapacidad y
su denunciado/a, ofensor u ofensora, con el fin de evitar su contacto.
Igualmente, se deben prever su ingreso y egreso de los edificios judiciales a
diferentes horas o por distintos lugares[5].
Los funcionarios y funcionarias judiciales podrán
utilizar una vestimenta más informal, tanto en la sala de juicio como en otros
despachos y elementos que creen un ambiente acogedor para los niños, niñas y
adolescentes como juguetes, cuadros, pinturas entre otros[6].
IX.—Asistencia profesional especializada.
En todos aquellos momentos en que se requiera, la autoridad correspondiente
deberá solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de especialistas en
psicología, trabajo social, comunicación, educación especial y discapacidad del
Poder Judicial o, en su defecto, de otras instituciones. Además, se deberá
poner especial atención en la familiarización del niño, niña y el/a adolescente
en condición de discapacidad para enfrentar el proceso, en especial la etapa de
debate o cualquier otra audiencia oral. Para el caso de los personas sordas o
con deficiencias en la comunicación, debe estar presente el/la intérprete de
lengua de señas u otros profesionales, según la necesidad[7].
X.—Capacitación del personal. Las
autoridades judiciales y el personal de apoyo a cargo del proceso, deberán
recibir la debida capacitación por parte de
XI.—Otorgamiento de ayuda técnica.
Las autoridades judiciales deberán brindar las ayudas técnicas que garanticen
la igualdad de participación en procesos donde participen niños, niñas y
adolescentes en condición de discapacidad.
XII.—Prontitud del proceso. Los
procesos en donde figure como víctima un niño, niña o adolescente en condición
de discapacidad, deberán ser atendidos sin postergación alguna, implementando
los recursos que se requieren para su realización, tales como: servicios de
apoyo y ayudas técnicas. A su vez, se debe tener como prioridad, evitarle daños
a la víctima, en atención al principio de no revictimización.
XIII.—Privacidad de la diligencia
judicial y auxilio pericial. En cualquier diligencia judicial, que se pueda
dar afectación psicológica o grave perturbación, en la que se requiera la
presencia de una persona menor de edad víctima en condición de discapacidad
física, sensorial, cognitiva, mental y/o múltiple, independientemente de la
etapa donde se encuentre el proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma
privada y con el personal especializado, como peritos/as especializados/as,
intérpretes de lengua de señas, especialistas en comunicación, etc.
Deberán estar el padre, la madre o una persona de
confianza durante la declaración, según el criterio de la persona menor de
edad, salvo cuando constituya un elemento negativo que pueda entorpecer el
desarrollo de la diligencia.
El niño, niña o adolescente víctima con
discapacidad, deberá indicar quién es la persona de confianza.
XIV.—Derecho de información. Los/as
niñas, niños y los/as adolescentes en condición de discapacidad, deberán ser
debidamente informadas desde el inicio del proceso, por parte de todas las
autoridades correspondientes, de la naturaleza de su participación en todas las
diligencias en que sean requeridos/as. Asimismo, deberán explicarles de manera
clara y sencilla, la función del/a imputado/a y de los derechos que este posee,
así como el objetivo y el resultado de la intervención de cada uno. Durante el
debate el/a juez/a deberá hacer efectivo este derecho. En caso de personas con:
a) discapacidad cognitiva y mental: se usará un lenguaje sencillo,
coloquial y concreto.
b) discapacidad auditiva: deberán contar con
intérpretes de lengua de señas e información visual.
c) discapacidad visual: se presentarán
dispositivos auditivos, información en audio o en braille.
d) discapacidad múltiple: se dispondrán medios de
comunicación alternativa y aumentativa.
XV.—Consentimiento de la
víctima. Deberá contarse siempre con el consentimiento informado de la
víctima para cualquier examen, sin importar su condición de discapacidad, y
tomando en cuenta su autonomía progresiva, siempre que se garantice que la
persona comprenda. Además, se deberá respetar a las víctimas en su integridad,
entendiendo que el proceso no es un fin en sí mismo.
Para lograr este consentimiento, se brindarán los
servicios y apoyos necesarios para que la víctima comprenda lo que consiente.
XVI.—Forma del interrogatorio.
Durante las entrevistas al niño, niña y adolescente, en condición de
discapacidad las prevenciones y preguntas que se le realicen, deben ser claras
y deben presentar una estructura simple. Para ello deberá tomarse en
consideración su edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de
discernimiento, grado de discapacidad, así como sus condiciones personales y
socioculturales, y se le otorgará el tiempo necesario para contestar,
asegurándose que ha comprendido la naturaleza de la prevención o pregunta.
XVII.—Pertinencia de preguntas y
entrevistas. Con el fin de evitar revictimización o discriminación, a fin
de no lesionar la dignidad del niño, niña o adolescente, se deberá evitar la
reiteración innecesaria o no procedente, tanto de las preguntas como de las
entrevistas, y se promoverá la labor interdisciplinaria cuando las
circunstancias así lo permitan[9].
XVIII.—Condiciones de la entrevista.
La entrevista deberá efectuarse en un lugar que resulte cómodo, seguro y
privado para el niño, niña y el/a adolescente víctima en condición de
discapacidad. Es recomendable que, cuando se trate de niños o niñas y
adolescentes, el espacio físico esté adecuado y accesible a las personas
menores de edad para crear un ambiente de confianza, debiendo hacerse uso de
todos los recursos de apoyo disponibles.
XIX.—Declaración del niño, niña o
adolescente en condición de discapacidad. Se recomienda que durante el
juicio u otras audiencias, la declaración del niño, niña o el/a adolescente en
condición de discapacidad, sea la primera declaración testimonial que se
reciba.
XX.—Derecho a la imagen. La autoridad
judicial encargada deberá controlar que la dignidad del/a testigo o víctima en
condición de discapacidad, no sea lesionada a través de publicaciones o
cualquier exposición o reproducción de su imagen, o de cualquier otro dato
personal que permita su identificación. Para ello podrá dictar medidas
cautelares a favor del niño, niña o adolescente cuando su imagen, intimidad y
privacidad sean lesionadas y ordenarle al PANI abrir proceso especial de
protección en sede administrativa. Igualmente no se debe promover una imagen
prejuiciosa por su discapacidad. Si se lesiona este derecho, es obligación del
funcionario o funcionaria denunciarlo de conformidad con del artículo 47 del
Código Civil[10].
XXI.—Anticipo de prueba. En forma
excepcional, calificada y fundamentada, cuando se presenten niños, niñas y
adolescentes en condición de discapacidad a las causes, se recomienda al/la
encargado/a que proceda con arreglo del debido proceso, a la utilización del
anticipo jurisdiccional de prueba en todos los casos en que conforme a derecho
corresponda. Lo anterior es necesario para evitar la revictimización de el/a
niño, niña o el/a adolescente en condición de discapacidad.
Asimismo, debe hacerse un uso prudente del
anticipo jurisdiccional de prueba, en tanto puede generarse un mayor grado de
victimización, si el/a niño, niña o el/a adolescente ofendido/a con
discapacidad, es llamado nuevamente a declarar en el juicio.
XXII.—Tiempo de espera. Los y las
operadoras del sistema judicial deberán tomar las previsiones necesarias, para
que la persona menor de edad, víctima en condición de discapacidad, espere el
menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia.
XXIII.—Referencia técnica en casos de
abuso sexual. En los casos de abuso sexual o violencia intrafamiliar del/a
niño, niña o adolescente ofendido, el/a juez/a o la autoridad judicial que
corresponda deberá remitirlo/a, con la mayor brevedad posible, al programa de
atención a la violencia sexual infanto juvenil del Departamento de Trabajo
Social y psicología del Poder judicial.
En todos aquellos casos donde el/la perito/a
forense recomiende tratamiento psicológico para las víctimas de abuso sexual
niños, niñas o adolescentes con discapacidad, el o la fiscal, al rendir sus
conclusiones en la etapa de juicio, deberá solicitarle al Tribunal que en
sentencia se ordene a
Para tales efectos, el Departamento de Trabajo
Social y Psicología del Poder Judicial, hará un estudio y se levantará un
listado de las oficinas de
En sentencia deberá tomarse en cuenta el artículo
111 del Código de Niñez y Adolescencia ordenando al PANI verificar la
efectividad del tratamiento que da
XXIV.—Personas menores de edad testigos
en delitos. En delitos en los que se cuente con testigos niños, niñas o
adolescentes con discapacidad, estos contarán con todas las garantías
establecidas para el caso de personas víctimas menores de edad.
XXV.—Valoraciones corporales en delitos
sexuales. Las autoridades judiciales que envíen solicitudes de valoración
corporal de niños, niñas o adolescentes víctimas de abuso sexual con
discapacidad, deberán asegurarse de que las mismas sean necesarias para la
averiguación de la verdad real de los hechos. De tal manera, bajo ninguna
circunstancia se les debe someter a exploraciones genitales y anales en un
primer momento, cuando los hechos denunciados no lo ameriten.
XXVI.—Acompañamiento en pericias
corporales. Cuando se trate de valoraciones corporales, deberá contarse con
la presencia de un familiar o de su acompañante, en la medida que el niño, niña
o el/la adolescente víctima en condición de discapacidad lo requiera y lo
acepte. En ausencia de estos, se podrá solicitar un acompañante de confianza,
de la víctima.
XXVII.—Preguntas y transcripción de la
valoración pericial. En el caso de las valoraciones periciales, deberán
hacerse y transcribirse únicamente las preguntas necesarias para esclarecer la
verdad de los hechos.
XXVIII.—Participación en el peritaje.
Durante el peritaje, el/a fiscal, el/la querellante y el/la defensor/a del/la
encartado/a, podrán disponer de esta diligencia para realizar las preguntas que
consideren oportunas, en el momento que se les indique. Estas preguntas se
realizarán a través de los/as peritos/as respectivos/as, evitando en todo caso
la revictimización del niño, niña o el/la adolescente en condición de
discapacidad.
XXIX.—Condiciones del debate. En los
debates y/o audiencias, la autoridad judicial a cargo deberá tramitarla con la
el/a niño, niña o adolescente en condición de discapacidad, intentando crear un
ambiente tranquilo y acogedor para ella o él. Es recomendable que las partes,
salvo el demandado/a, se apersonen de previo al juicio con el objetivo de
presentarse ante la víctima o testigo.
XXX.—Identificación de expedientes.
Identificar en la carátula del expediente con una boleta que se refiere a un
caso de niño, niña o adolescente en condición de discapacidad ofendida, para
otorgar el trato diferenciado correspondiente en cada despacho según la
discapacidad. Se indicará el símbolo de accesibilidad.
En el caso de que haya testigos en condición de
discapacidad, el juez/a realizará una prevención a las partes para que le
indiquen al despacho los requerimientos necesarios para asegurar la igualdad de
participación en el proceso.
XXXI.—Aplicación de directrices en los
procedimientos policiales. Cuando la policía judicial y administrativa
cumpla funciones judiciales, procurará que la atención de los casos se ajuste a
lo dispuesto en los puntos comprendidos en estas directrices. Además, debe
proveerse de la capacitación necesaria y suficiente al personal policial, para
que se aborden los casos de manera adecuada y profesional, en aras de cumplir
con los objetivos propuestos para minimizar la revictimización.
XXXII.—Subsidiariedad. Desarrollar y
promocionar medidas con el fin de evitar que las personas con discapacidad
asistan a todas las audiencias u otros requerimientos judiciales formales
siempre y cuando estas medidas se den bajo un marco de respeto a los derechos
humanos y las garantías judiciales de la persona imputada. [11]”
San José, 7 de diciembre de 2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2010109191) Secretaria
General
HACE SABER:
En el proceso disciplinario
notarial Nº 09-001117-0627-NO de Registro Civil contra la notaria pública Rosa
Nora Acuña Zapata, cédula de identidad Nº 8-040-167, este Juzgado mediante
resolución Nº 00878-2010 de las once horas del quince de noviembre del dos mil
diez, dispuso imponerle a la citada notaria pública, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre
del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1
vez.—C-Exento.—(IN2011000069) Juez
En el proceso disciplinario
notarial Nº 09-000047-0627-NO del Archivo Notarial contra el notario público
Carlos Manuel Soto Quirós, cédula Nº 4-130-790, este Juzgado dictó la
resolución Nº 417-2010 de las siete horas treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil diez, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado
mediante el Voto Nº 374-2010 de las nueve horas treinta minutos del siete de
octubre del dos mil diez, y en definitiva se dispuso imponerle al notario
público Carlos Manuel Soto Quirós, la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de diciembre
del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1
vez.—C-Exento.—(IN2011000070) Juez
En el proceso disciplinario
notarial Nº 09-000006-0627-NO de
San José, 14 de diciembre
del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1
vez.—C-Exento.—(IN2011000071) Juez
En el proceso disciplinario
notarial Nº 09-000426-627-NO de Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria pública Xitlali Espinoza Guzmán, cédula de identidad Nº 1-873-921, este
Juzgado mediante resolución Nº 496-2010 de las quince horas cincuenta minutos
del diecisiete de junio del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria
pública Espinoza Guzmán, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre
del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1
vez.—C-Exento.—(IN2011000072) Juez
En el proceso disciplinario
notarial Nº 08-001196-627-NO de Registro Público de
San José, 15 de diciembre
del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1
vez.—C-Exento.—(IN2011000073) Juez
En el proceso disciplinario
notarial Nº 09-001376-0627-NO de Archivo Nacional contra el notario público
Douglas Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-246-458, este Juzgado mediante
resolución Nº 782-2010 de las catorce horas del trece de octubre del dos mil
diez, dispuso imponerle al notario público Ruiz Gutiérrez, la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de diciembre
del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1
vez.—C-Exento.—(IN2011000074) Juez
En el Proceso Disciplinario
Notarial N° 07-000256-0627-NO de
San José, 14 de diciembre
del 2010
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1
vez.—Exonerado.—(IN2011000075) Juez
En el proceso disciplinario
notarial N° 05-000167-0627-NO de
San José, 14 de diciembre
del 2010
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—Exonerado.—(IN2011000076) Juez
En el Proceso Disciplinario
Notarial N° 06-000067-0627-NO de Lin Kao Chang Yu contra el notario público
José Martín Zúñiga Brenes cédula número 1-604-772, este Juzgado mediante
resolución N° 855-2010 de las diez horas del primero de noviembre del año dos
mil diez, dispuso imponerle al notario público José Martín Zúñiga Brenes, la
corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de diciembre
del 2010
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—Exonerado.—(IN2011000078) Juez
segunda PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta
minutos del siete de febrero del dos mil once, en la puerta de este Juzgado, en
el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de
convalidación inscrita al tomo: dos mil diez, asiento: cuarenta y siete mil
novecientos sesenta, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero tres, y
subsecuencia: cero cero uno; reservas de ley inscritas al tomo: dos mil diez,
asiento: cuarenta y siete mil novecientos sesenta, consecutivo: cero uno,
secuencia: cero cero cero cuatro, y subsecuencia: cero cero uno, y reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas al tomo: dos mil diez,
asiento: cuarenta y siete mil novecientos sesenta, consecutivo: cero uno,
secuencia: cero cero cero cinco, y subsecuencia: cero cero uno, con la base de
quinientos mil colones, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Antonio Segura Cárdenas, cédula
1-527-964, fallecido el día 28 de enero del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el
expediente número 10-002515-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
10-002515-0173-LA. Promovido por Jeannette Bonilla Díaz a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic.
Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2011000211).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafaela Morales Porras, cédula 1-179-095,
fallecida el día 25 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Aguinaldo Proporcional bajo el expediente número
10-002426-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
10-002426-0173-LA. Promovido por Jorge Arturo Morales Porras a favor de los
causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic.
Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2011000212).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Juana c.c. Juanita Pineda Canales, quien fue mayor de
edad, separada judicialmente, vecina de Liberia, trescientos metros al norte de
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 10-300057-0239-LA-7 (60-10), que es consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida: Claudina Araya Ovares, quien en vida fue mayor,
costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad
fue la número 9-0005-0346; con el fin de que se apersonen a los autos en
resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a
quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las
diligencias promovidas por Teresa Vindas Araya.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Hatillo, San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—(IN2011000283).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó, José Francisco Hernández Agüero, mayor, casado, vecino de
Alajuela, San Rafael de Alajuela, Urbanización San Gerardo, casa J-18, con
cédula de identidad número 1-1004-0856, se les hace saber que: Graciela del
Carmen Solís Arguedas, portador(a) de la cédula de identidad número
6-0310-0331, vecino(a) de Alajuela, San Rafael de Alajuela se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 10-000857-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del
2010.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2011000299).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Luis Arnoldo Coto Pérez, quien fue mayor, casado, de
profesión Oficial de Seguridad, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago,
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rodrigo Ronulfo Rivera Sáenz, que fue mayor,
casado, vecino de San Ramón, tenía la cédula de identidad número 600630946,
fallecido el 21 de octubre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en los diligencias de consignación
de prestaciones bajo el Nº 10-000167-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 10-000167-0692-LA a favor de Amelia González Jiménez.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
16 de setiembre del 2010.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1
vez.—(IN2011000324).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral y Cobro de
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gilberto David Chiang Gómez, quien fue mayor, casado, chofer
de bus, cédula de identidad 6-0120-0159, fallecido el 19 de setiembre del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
Nº 10-000172-0692-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo es
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
10-000172-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de diciembre del
2010.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—(IN2011000342).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Mauricio Arias Quesada, fallecido el 10 de
octubre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones
bajo el número 10-000631-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
10-000631-1021-LA. Por Alejo Arias Castro y Dulcelina Quesada Navarro a favor
de Alejo Arias Castro y Dulcelina Quesada Navarro.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Guiselle
Gené Calderón Jueza.—1 vez.—(IN2011000344).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, a las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil once, y con
la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
setenta y cuatro mil setecientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno de
pasto con una casa una pista de motocros y un rancho. Situada en el distrito
01, Santiago, cantón 04, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Francisco Ureña Jiménez; al sur, quebrada en medio de Doris Acuña
Jiménez; al este, Carlos Luis Gutiérrez Badilla, y al oeste, Francisco Ureña
Jiménez, Elpidio Flores Agüero, Minor Ureña Murillo y servidumbre agrícola con
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de
febrero de dos mil once, y con la base de once millones ciento treinta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Madrigal; al sur, avenida quinta con
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, al mejor postor, remataré libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones; soportando restricciones reg. art. 18, Ley 2825 bajo las citas
0541-00001095-01-0039-001, plazo de convalidación bajo las citas
0576-00083057-01-0003-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya
vencida a favor de la actora, sea la base de $250.000,00, remataré: La finca
inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número
404.847-000, y que se describe así: Terreno de potrero, parcela siete a seis,
sita en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón décimo de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Dumaja de Pital S. A., servidumbre agrícola; sur,
Dumaja de Pital S. A., Marta Eugenia Miranda Zamora, Carlos Miranda Zamora;
este, Dumaja de Pital S. A., calle pública, Beyli de Pital S. A., e Inversiones
Don Raúl, y oeste, Frutas de Exportación Frutix S. A., y Beylide Pital S. A.
Mide: cuarenta y cuatro mil noventa y siete metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares, se señalan las:
nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil once. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera
almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de sesenta y dos mil quinientos dólares, se señalan las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once. Se remata por
ordenarse así en expediente número 10-100542-0297-CI que es ejecución
hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A., contra Rancho San Antonio S.
A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de diciembre del
2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011000122).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 404,
asiento: 1325, secuencia: 01-0905-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de
paso al tomo: 0577, asiento: 68559, secuencia 01-0001-001; a las nueve horas
treinta minutos del tres de febrero del dos mil once, y con la base de treinta
y ocho millones setecientos veintiún mil seiscientos cuatro colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos treinta
y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Carlos Castillo Álvarez; al sur, calle pública; al este,
Inversiones Brenes Bonilla Limitada, y al oeste, Inversiones Brenes Bonilla
Limitada. Mide: mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de
febrero del dos mil once, con la base de veintinueve millones cuarenta y un mil
doscientos tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de marzo
del dos mil once con la base de nueve millones seiscientos ochenta mil
cuatrocientos un colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Cooperativos R. L.,
contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada y otros. Expediente Nº
10-000563-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Liberia, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda,
Jueza.—(IN2011000152).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con quince minutos
del dieciocho de febrero del dos mil once, remataré en el mejor postor, con la
base de trescientos setenta y dos mil seiscientos colones (372.600), lo
siguiente: 94 piezas de madera de la especie Laurel con diferentes medidas de
gruesos, anchos y largos, y 79 piezas de madera de la especie Gavilán, con
diferentes medidas de ancho, grueso y largas, para un total de 173 piezas de
madera aserrada y que se encuentra en depósito provisional de William Vega
Gómez de
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, remataré en el mejor postor,
con la base de quinientos treinta y nueve mil novecientos siete colones, lo
siguiente: 5 block de madera de la especie Tamarindo con medidas de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, y con
la base de veinticuatro millones novecientos ochenta y siete mil doscientos
cincuenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil ochocientos
veinticuatro-cero cero uno; cero cero dos; cero cero tres; cero cero cuatro, la
cual es terreno de café. Situada: en el distrito ocho Bolívar, cantón tres
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Araya Espinoza;
al sur, calle pública; al este, Julio Barrantes Bolaños, y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: trescientos diecisiete metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados, según plano catastrado número cero cinco cinco nueve
cuatro nueve cero-mil novecientos ochenta y cuatro. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil once, con la base de seis
millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos doce colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Elisa
María Valerio Gercia contra Ana Carolina Valerio Ugalde, Daniel Valerio Ugalde.
Expediente Nº 03-100371-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia,
14 de diciembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—(IN2011000256).
A las
catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once, en
la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y
restricciones bajo el tomo: 298, asiento: 13070, y servidumbre de paso bajo el
tomo: 573, asiento: 2471, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
del Banco actor, sea la base de nueve millones de colones netos
(¢9.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio
Real Nº 437.937-000, que se describe así: Terreno para construir. Sito: en el
distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda al norte, Juan Talavera Ramos; al sur, calle pública; al este
y oeste, Carlos García Núñez. Mide: mil quinientos treinta y un metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil
colones netos (¢6.750.000,00), se señalan las catorce horas treinta minutos del
diez de marzo del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones
doscientos cincuenta mil colones netos (¢2.250.000,00), se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 10-101080-0297-CI, que es ejecución hipotecaria
del Banco Nacional de Costa Rica contra Mulbia Vargas Obando.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—(IN2011000284).
A las nueve horas del siete de febrero del dos mil
once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones pero
soportando condiciones inscrita al tomo: 357, asiento: 9819, y con la base de
diecinueve millones trescientos treinta y siete mil ciento cincuenta y siete
colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 00218099-000, la cual
es terreno de caña india y pastos. Situada: en el distrito 11 Cutris, cantón
San Carlos. Colinda: al norte, con Bolívar Pérez; al sur, con Tiberio Marchena
Meneses; al este, con calle pública, y al oeste, con Bolívar Pérez. Mide:
noventa y seis mil trescientos noventa y cuatro metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Químicos Holanda contra Trébol Dos Comercial S. A. Expediente Nº
01-000996-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
15 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Rojas Hernández,
Juez.—(IN2011000337).
A las diez horas treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
veinticuatro millones setecientos treinta y un mil novecientos veintidós
colones con dieciocho céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca
del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número ciento setenta y ocho
mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en distrito tercero San Miguel del cantón sexto Cañas de la provincia de
Guanacaste. Linda: al norte y este, con Pedro Castro Segare; al sur, con Delvis
Monge Salazar y Harold Watson de
A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cincuenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta
y cinco colones con doce céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca
del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número trescientos trece mil
seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno con un local
industrial, sito en distrito tercero San Juan del cantón segundo San Ramón de
la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con María de los Ángeles Santamaría
Porras; al sur, con calle pública; al este, Alfonso Santamaría Porras, y al
oeste, Rodolfo Amores Alfaro. Mide setecientos cuarenta y nueve metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano A cero uno siete siete cero
uno seis-mil novecientos noventa y cuatro. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de
marzo del dos mil once, con la base de cuarenta y tres millones ochenta y
cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
once, con la base de catorce millones trescientos sesenta y un mil seiscientos
cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos (un 25% de la base original).
Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100724-642-CI-2 de Banco
Nacional de Costa Rica contra Melvin Alpízar Méndez.—Juzgado Civil
y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—(IN2011000367).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil once, y con la base de siete
millones seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil
novecientos cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio
Sandra Milena Morera Rojas con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
febrero de dos mil once, y con la base de ocho millones treinta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ochenta mil quinientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el
distrito 01, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Alfredo Fonseca y calle pública; al sur, Juan
Luis Artavia Mata; al este, Alfredo Fonseca, y al oeste, resto de José Mora
Abarca. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil once, con la base de
seis millones veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil once con la base de dos
millones siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Mora Abarca. Expediente Nº
10-001343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 29 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—(IN2011000391).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, servidumbre
trasladada y servidumbre sirviente; a las nueve horas y treinta minutos del uno
de febrero del dos mil once, y con la base de treinta y cuatro mil doscientos
quince dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir lote nueve-D. Situada
en el distrito doce Gravilias, cantón tres Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 8-D; al sur, lotes 10-11-12-13-D; al este, calle
pública con
En la puerta exterior de este despacho; soportando
hipoteca de primer grado; a las quince horas y cero minutos del uno de febrero
de dos mil once, y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dieciocho mil ciento diez-cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 22. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la
misma de
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del
dos mil once, y con la base de cuatro millones setenta mil cuatrocientos
noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil
setecientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito uno Tilarán, cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Municipalidad de Tilarán; al sur, Inversiones Flauque y Moll
S. A.; al este, Inversiones Flauque y Moll S. A., y al oeste, servidumbre de
paso con seis metros de ancho con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de febrero
de dos mil once, y con la base de cuatro millones seiscientos noventa mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ciento once-cero cero cero,
la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 01
Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve
horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil once y con la base de
veinticuatro millones seiscientos ocho mil ciento sesenta y dos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos trece mil setecientos cuarenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 44; al sur, lote 42; al este, lote 28, y al oeste,
calle 4. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de febrero de dos mil once, con la base de dieciocho millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento veintiún colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil once con
la base de seis millones ciento cincuenta y dos mil cuarenta colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Gómez Brenes y Jacqueline Gómez Brenes. Expediente Nº
10-001771-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2011000397).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince
horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de
quince millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Navarro Tames;
al sur, Víctor Alvarado Ureña con servidumbre en medio; al este, Didier Mora
Delgado, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos tres metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de once millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo
de dos mil once con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Álvaro Gerardo de Jesús Rojas Mena y Rosa Iris Leiva Leiva. Expediente
Nº 10-001389-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2011000398).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número mil setecientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno con un departamento 16. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, apartamento 15; al sur, apartamento 17; al este, apartamento 13, y al oeste, pasaje peatonal. Mide: cuarenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil once con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beatriz Bolaños Zeledón y Rafael Emilio Bolaños Zeledón. Expediente Nº 10-001497-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011000399).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del
tres de febrero de dos mil once, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil doscientos sesenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Josefa Contreras Ruiz; al sur, Alejandro Contreras
Castañeda; al este, Alejandro Contreras Castañeda, y al oeste, calle pública
con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero
de dos mil once, y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos veintitrés-cero cero
cero, la cual es terreno lote 29-B, para construir, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30 B; al sur, lote 28 B; al este,
calle pública y al oeste, lote 5 B. Mide: ciento sesenta y nueve metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la
base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil once con la base de seis
millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Rodríguez Taylor.
Expediente Nº 10-002221-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—(IN2011000401).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, condiciones y reservas, y
una servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del tres de
febrero de dos mil once, y con la base de trece millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil trescientos
veintiuno-cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno para construir
1 casa Nº 11. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, Julio Arístides Gamboa
Gamboa; al este, INVU, y al oeste, alameda 12 con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil
once, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Cortés Varela y
otro; al sur, Río Liberia; al este, Río Liberia, y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada así como
plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y cero
minutos del tres de febrero del dos mil once, y con la base de ocho millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos seis mil ochocientos catorce-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle; al sur, Rolando Alfaro Chacón, María Teresa Fernández Mora; al este,
calle, y al oeste, calle. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de seis
millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil
once con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Danilo Alfaro Chacón.
Expediente Nº 10-002121-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del 2010.—Lic.
Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2011000406).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones así como
condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil
once, y con la base de diecisiete millones novecientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02
Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Arturo Alvarado Cruz; al sur, Antonio López; al este, servidumbre de paso en
medio, calle pública, Napoleón Mayorga Ordóñez, Pastor Borge Mora, y Asunción González
González, y al oeste, Ángel Mora Masís. Mide: veinticinco mil ochocientos
sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de
dos mil once, con la base de trece millones cuatrocientos veinticinco mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil once con
la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Arroyo
Vega. Expediente Nº 10-002474-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Henry
Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011000408).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las
quince horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil once, y con la
base de cuatro millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y siete mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir bloque B, lote 18. Situada en el distrito 04 Concepción,
cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parte
lote 17; al sur, calle pública con frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de
dos mil once, y con la base de catorce millones seiscientos noventa y nueve mil
novecientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y tres mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa Nº 26. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón
01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Comunidad Modelo
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de
febrero de dos mil once, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos treinta y un mil quinientos cuarenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Flora Cantillo Herrera; al sur, calle pública con
En la puerta externa de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas primero de febrero del dos mil once
y con la base de siete mil novecientos treinta y cuatro dólares con ochenta y
dos centavos, en el mejor postor remataré
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y
reservas, bajo las citas tomo: 309, asiento:
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, y con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil quinientos catorce
colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa C- ciento treinta y seis mil quinientos ochenta y tres, marca
Freightliner, estilo cabezal, año 1996, color negro, carrocería cabezal o
tracto común, chasis 2FUYDSEB5TA534626. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la
base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y
cinco colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de marzo
del dos mil once con la base de un millón doscientos diecinueve mil ciento
veintiocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopealianza R. L. contra
Alejandro Granados Vargas. Exp. Nº 10-000403-0188-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil once, y con la base de
setenta y tres mil quinientos veintisiete con catorce ud’s, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y ocho mil ochocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización
Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública con
Se convoca a todos los
acreedores de Roll Up Protection S. A., a una junta que se celebrará en este
Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos
mil once, con el fin de examinar, conocer y calificar los créditos
legalizantes, cuya decisión se tomarán por mayoría de votos, personales y de
capital (artículo 810 del Código Procesal Civil), y que se verificará con el
número de acreedores legalizantes que se encuentren en ese momento. Deberán
apersonarse con su documento de identidad al día, bajo apercibimiento de que,
en caso contrario, no será tomado en cuenta. Lo anterior por ordenarse así en
proceso quiebra de Roll Up Protection S. A. Expediente Nº
06-000362-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2011000230).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-000075-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Alexander Chavarría Oviedo,
quien es mayor, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, vecino de Barva
de Heredia, portador de la cédula de identidad numero 9-083-
Ante la notaría de
Mediante escritura de acta
de apertura otorgada ante esta Notaría, por Álvaro Yannarella Montero, en su
condición de apoderado especial de Flora María Lobo Ávila, y comprobado el
fallecimiento ante esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato, de quien en vida fueran: Gonzalo Lobo Arce, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Alajuela, cédula dos-ciento once-quinientos veintidós y
Dora Ávila Salas, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de
Alajuela, cédula nueve-cero cero nueve-quinientos veinticuatro. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Célimo Asdrúbal
Sancho Rodríguez, San Ramón de Alajuela, de la esquina noroeste del parque cien
metros al norte y diez metros al oeste.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN201100000417).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cecilia Sagot Mora, quien fuera
mayor, casada, cédula 1-0352-837. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2009-100136-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011000434).
Se emplaza: a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Flor María Calvo Calvo, quien fue mayor, divorciada, telegrafista
Nº 2 de Correos de Costa Rica, vecina de Barrio Unión, Cañas, Guanacaste,
cédula de identidad cinco-cero ciento veintitrés-cero quinientos cincuenta y
cuatro (5-0123-0554), para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 10-100251-0927-CI (266-5-10)-B, sucesión de Flor María
Calvo Calvo representada por Óscar Roberto Carmona Calvo.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste 23 de setiembre del
2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2011000440).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Olga
Cordero Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos-quinientos treinta y
seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus
derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda. Licenciado
Freddy Jiménez Peña, Notario Público con oficina en San José, avenida uno,
calle veinticinco y veintisiete, número dos cinco cinco dos. Fax. 2234-64-04.
Expediente N° 0001-2011.—San José, 5 de enero del 2011.—Lic. Freddy
Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011000448).
Se avisa a los señores Yancy
Patricia Cambronero Soto, mayor, casada, cédula de identidad Nº 6-0217-0345, y
Eduardo Andrés Pacheco Monge, mayor de edad, costarricense, casado, cédula de
identidad Nº 1-0525-0022, y vecino de Cristo Rey, que se tramita el expediente
Nº 10-000552-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de
Se
avisa a la señora Ericka Romero Valle, mayor de edad, nicaragüense y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
10-0005516-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de
Se
avisa al señor Henry Alberto Jarquín Alvarado, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 5-288-766, costarricense, constructor y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 10-000468-673
NA, correspondiente diligencias de depósito judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de
Se
avisa a los señores María Luisa Bonilla Soza, mayor, nicaragüense y vecina de
Bri-Brí de Talamanca, y Marciano Jiménez Bonilla, mayor de edad, casado, cédula
de identidad Nº 6-010-0756, y vecino de Santa Cecilia de
Se
avisa a Jacqueline Núñez Madrigal, portadora de la cédula identidad uno- mil
cuatrocientos setenta y ocho-quinientos noventa y uno, de domicilio
desconocido; quien es representada por la curadora procesal Licenciada Tanya
Zamora Simon, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
09-000329-0673-NA establecido por el Licenciado (a) Krissia Abigail Miranda
Hurtado en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de
Se
avisa a los señores Yesenia Dominga García Obando, mayor de edad, cédula de
residencia 155-804-223-925, nicaragüense, soltera, José Domingo Mairena Abarca,
cédula 8-0075-0404 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 10-000435-673-NA, correspondiente a diligencias de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Se
avisa, a los señores Jorge Iván Erazo Garces, mayor, colombiano, pasaporte
número PCC16514758, de domicilio y demás calidades desconocidas y Joanna Rebeca
Quirós Chacón, mayor, casada, cédula número 1-1230-484, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada María
Rocío Días Garita, hace saber que existe proceso Nº 10-000368-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Samantha Daniela
Erazo Quirós y Humberto Daniel Quirós Chacón establecido por el Patronato
Nacional de
Se
avisa, a la señora Adriana Mayela Boniche Sánchez, mayor, costarricense, cédula
de identidad Nº 6-212-692, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por el curador procesal Licenciado Óscar Gómez Ulloa, hace saber
que existe proceso N° 08-000277-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor de edad Kimberly Jeannette Boniche Sánchez establecido por el
Patronato Nacional de
Se
avisa, a los señores Vanessa Rodríguez Bailey, Yimmy Martín Villalobos Delgado,
ambos mayores, casados, costarricenses, cédulas de identidad número 1-939-201 y
1-626-958 respectivamente y Hansel Bujones Flores, mayor, cubano, casado,
documento de identidad número D179071203848, con demás calidades y domicilio
desconocidos, son representados por el curador procesal Licenciado Francisco
José Amado Quirós, hace saber que existe proceso N° 10-000373-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Jean Carlo
Villalobos Rodríguez, Mónica Ariel y Stward Jossue ambos Rodríguez Bailey;
Linda Naomy Bujones Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de
Se
avisa a Carolina Obregón Obregón de calidades y domicilio desconocidos
representada por
Se
avisa que en este Despacho los señores Eduardo Barrionuevo Duran y Johana María
Berrocal Alvarado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Alana Valeria Perera Berrocal. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 10-000382-0673-NA.—Juzgado de
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Scott Blair
Weisz, mayor de edad, soltero, estadounidense, estudiante, con pasaporte número
3018054218, vecino de Orosí de Cartago, doscientos cincuenta metros oeste del
Banco Nacional, casa color verde con portones negros, hijo de Martha Elizabeth
Axe y Robert Martín Weisz, nacido en Los Ángeles, Estados Unidos, el
26/05/1983, con 27 años de edad, e Isabel Cristina Vega Jara, mayor de edad,
soltera, profesora de español, cédula de identidad número 0304070937, vecina de
Orosí de Cartago, doscientos cincuenta metros oeste del Banco Nacional, casa
color verde con portones negros, hija de Cecilia Vega Jara, nacida en Cartago,
el 26/11/1985, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 10-002447-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de
diciembre del 2010.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2011000387).
Se ordenada en resolución en
la causa Nº 09-201027-486-PE-Int-2050-10-1 (1) contra Juan Quesada Salazar por
el delito de falsificación señas y marcas en perjuicio de la administración de
justicia, se le solicita la publicación por tres veces consecutivos, en el Boletín
Judicial, el edicto de la resolución del comiso a favor del estado, del
vehículo tipo pick up, marca GMC Sonoma S15, cabina sencilla, color blanco,
placa metálica de circulación CL 131895, motor CD 8156933, placa vin con la
secuencia alfanumérica 1GTCS14A1M2559258.—Juzgado Penal de Siquirres,
21 de diciembre del 2010.—Lic. Danny Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—(IN2011000358). 3 v.1.
Licenciada Johanna Bogantes
Madrigal, Fiscal Auxiliar de
Sandra Porras Campos,
Notificadora del Juzgado de Tránsito de Tilarán, hace saber al señor Jorge
Julio Alvarado Cubero, con cédula de identidad número 2-0517-0255, en su
condición de dueño registral del vehículo placas 332665 y ante la imposibilidad
de notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado de Tránsito de
Tilarán, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. Se
ordena notificar a Jorge Julio Alvarado Cubero, quien en su condición de dueño
registral del vehículo placas 332665, conforme al ordinal 160 de
[1] Artículo 1 de
[2] Artículo 3 y 5 de
[3] Artículo 7 de
[4] Artículo 4 de
[5] Artículo 13 de
[6] Artículo 13 de
[7] Artículo 9 y 19 de
[8] Artículo 8 de
[9] Artículo 13 de
[10] Artículo 22 de
[11] Artículo 13 de