BOLETÍN JUDICIAL Nº 8 DEL 12 DE ENERO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 168-10

ASUNTO:      “Directrices para reducir la Revictimización de Niños, Niñas y Adolescentes en Condición de Discapacidad en Procesos Judiciales”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 31-10 del 1º de noviembre de este año, artículo XVI, aprobó las siguientes directrices:

“DIRECTRICES PARA REDUCIR LA REVICTIMIZACIÓN

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONDICIÓN

DE DISCAPACIDAD EN PROCESOS JUDICIALES

GLOSARIO

1.  Acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Conjunto de medidas, facilidades, servicios y apoyos que les permiten a todas las personas en condición de discapacidad, sin discriminación alguna, se les garantice el goce de los servicios judiciales, para una justicia pronta y cumplida con un trato humano.

2.  Ayudas técnicas. Equipo y recursos auxiliares requeridos por las personas en condiciones de discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

3.  Discapacidad. El resultado de la interacción entre una persona con deficiencia física, mental y sensorial que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria y un entorno con barreras que no le ofrece los servicios y apoyos requeridos limitando y restringiendo su participación.

4.  Discriminación por razones de discapacidad. Toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales[1].

5.  Interés superior del niño o niña. Es un principio jurídico garante que obliga a cualquier instancia pública y privada a tomar en consideración su condición de persona menor de edad sujeta de derechos y responsabilidades, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, así como el contexto socioeconómico y cultural en donde se desenvuelve a fin de respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en procura de su desarrollo integral.

6.  Perspectiva de la discapacidad. Evidenciar las distintas formas de subordinación y discriminación que en el entorno social experimentan las personas en condición de discapacidad, considerando el género, edad, condición económica, etnia, orientación sexual etc., a fin de eliminarlas.

7.  Revictimización. Toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental y/o psíquico de la persona víctima.

8.  Servicios de apoyo. Toda asistencia personal dirigida a aumentar el grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo para las personas en condición de discapacidad.

9.  Transversalidad de la discapacidad. Proceso que convierte las experiencias, necesidades e intereses de las personas con discapacidad en una dimensión integral en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que estos gocen de servicios en condición de igualdad y equidad.

10.   Autonomía progresiva: Toma en consideración la competencia de las niñas, niños y los/as adolescentes con derecho a ejercer influencia sobre los asuntos que afectan sus vidas y la protección necesaria, conforme a su grado de madurez, de acuerdo con cada etapa que atraviese en su proceso de desarrollo, ajustando el interés superior del/a menor a las variantes en la evolución progresiva que implica el proceso de desarrollo integral del niño, niña o del/a adolescente y la diversidad entre ellos.

DIRIGIDO A:

Los operadores y operadoras judiciales en un sentido amplio que conocen asuntos en los que intervienen víctimas y/o testigos personas menores de edad en condición de discapacidad, entre éstos, las y los

Fiscales.

Defensores/as.

Jueces/zas.

Auxiliares judiciales.

Trabajadores/as sociales.

Psicólogos/as.

Investigadores/as.

Científicos/as forenses y su personal de apoyo.

Custodios/as.

Guardas de juicios.

Citadores/as judiciales.

Personal de apoyo de los diferentes despachos en donde deben presentarse o realizar gestiones.

DIRECTRICES

I.—Igualdad de oportunidades. Los/as servidores/as y funcionarios/as judiciales deben reconocer la importancia de las diversas necesidades de los/as niños/as y adolescentes en condición de discapacidad, con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias[2].

II.—Diversidad. Los/as servidores judiciales deben respetar la diversidad de los seres humanos, según su edad, etnia, género, condición socioeconómica, orientación sexual y discapacidad, bajo el principios de que “todos/as somos igualmente diferentes”.

III.—Accesibilidad. Los/as servidores/as judiciales deben brindar todas las facilidades para que los/as niños/as y los/as adolescentes en condición de discapacidad, puedan movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

IV.—Vida independiente. Los/as servidores/as judiciales deben brindar las condiciones y los servicios de apoyo para el desarrollo de todas las potencialidades de los/as niñas/as y los/as adolescentes en condición de discapacidad, permitiendo que estas tomen el control de sus acciones y decisiones conforme a su autonomía progresiva.

V.—Participación conforme a la edad cronológica. Los/as servidores/as judiciales deben respetar la relación entre la edad cronológica y la participación plena de los/as niños/as y los adolescentes con discapacidad que les permita actuar conforme a su edad.

VI.—Acatamiento obligatorio de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. La Convención de los Derechos del Niño y Convención Americana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como las Normas Uniformes para la Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas son normas jurídicas de jerarquía superior a la ley y complementan la aplicación e interpretación de los derechos constitucionales y, por lo tanto, son de acatamiento obligatorio[3].

VII.—No culpabilización. Todas las prácticas judiciales deben estar dirigidas para no culpabilizar ni revictimizar a la víctima en condición de discapacidad[4].

VIII.—Acondicionamiento del entorno. Con el fin de crear un ambiente acogedor el funcionario o funcionaria judicial encargado/a deberá evitar el contacto directo de la víctima o testigo con el acusado o acusada, demandado o demandada. Para tal efecto, deberán destinarse los recursos necesarios para crear o acondicionar los espacios físicos que se requieran, así como recurrir a medios idóneos como el uso de los biombos u objetos similares, especialmente en la etapa de juicio, para impedir el contacto directo de la víctima con el/a ofensor/a, garantizando en todo momento el derecho de defensa. Se debe recordar que la ley 7600 de Igualdad de Oportunidades, establece una serie de reglas para asegurar la accesibilidad al espacio físico, a los niños, niñas y los/as adolescentes en condición de discapacidad.

No se deben señalar citas a la misma hora y lugar para el niño, niña y el/a adolescente ofendido/a en condición de discapacidad y su denunciado/a, ofensor u ofensora, con el fin de evitar su contacto. Igualmente, se deben prever su ingreso y egreso de los edificios judiciales a diferentes horas o por distintos lugares[5].

Los funcionarios y funcionarias judiciales podrán utilizar una vestimenta más informal, tanto en la sala de juicio como en otros despachos y elementos que creen un ambiente acogedor para los niños, niñas y adolescentes como juguetes, cuadros, pinturas entre otros[6].

IX.—Asistencia profesional especializada. En todos aquellos momentos en que se requiera, la autoridad correspondiente deberá solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de especialistas en psicología, trabajo social, comunicación, educación especial y discapacidad del Poder Judicial o, en su defecto, de otras instituciones. Además, se deberá poner especial atención en la familiarización del niño, niña y el/a adolescente en condición de discapacidad para enfrentar el proceso, en especial la etapa de debate o cualquier otra audiencia oral. Para el caso de los personas sordas o con deficiencias en la comunicación, debe estar presente el/la intérprete de lengua de señas u otros profesionales, según la necesidad[7].

X.—Capacitación del personal. Las autoridades judiciales y el personal de apoyo a cargo del proceso, deberán recibir la debida capacitación por parte de la Escuela Judicial u otras instancias, a fin de que en dichas causas se minimice la revictimización de las/as niños, niñas y los/as adolescentes en condición de discapacidad. Por tanto, deberán diseñarse y programarse los cursos necesarios sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre cómo relacionarse con esta población[8].

XI.—Otorgamiento de ayuda técnica. Las autoridades judiciales deberán brindar las ayudas técnicas que garanticen la igualdad de participación en procesos donde participen niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad.

XII.—Prontitud del proceso. Los procesos en donde figure como víctima un niño, niña o adolescente en condición de discapacidad, deberán ser atendidos sin postergación alguna, implementando los recursos que se requieren para su realización, tales como: servicios de apoyo y ayudas técnicas. A su vez, se debe tener como prioridad, evitarle daños a la víctima, en atención al principio de no revictimización.

XIII.—Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial. En cualquier diligencia judicial, que se pueda dar afectación psicológica o grave perturbación, en la que se requiera la presencia de una persona menor de edad víctima en condición de discapacidad física, sensorial, cognitiva, mental y/o múltiple, independientemente de la etapa donde se encuentre el proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma privada y con el personal especializado, como peritos/as especializados/as, intérpretes de lengua de señas, especialistas en comunicación, etc.

Deberán estar el padre, la madre o una persona de confianza durante la declaración, según el criterio de la persona menor de edad, salvo cuando constituya un elemento negativo que pueda entorpecer el desarrollo de la diligencia.

El niño, niña o adolescente víctima con discapacidad, deberá indicar quién es la persona de confianza.

XIV.—Derecho de información. Los/as niñas, niños y los/as adolescentes en condición de discapacidad, deberán ser debidamente informadas desde el inicio del proceso, por parte de todas las autoridades correspondientes, de la naturaleza de su participación en todas las diligencias en que sean requeridos/as. Asimismo, deberán explicarles de manera clara y sencilla, la función del/a imputado/a y de los derechos que este posee, así como el objetivo y el resultado de la intervención de cada uno. Durante el debate el/a juez/a deberá hacer efectivo este derecho. En caso de personas con:

a)  discapacidad cognitiva y mental: se usará un lenguaje sencillo, coloquial y concreto.

b)  discapacidad auditiva: deberán contar con intérpretes de lengua de señas e información visual.

c)  discapacidad visual: se presentarán dispositivos auditivos, información en audio o en braille.

d)  discapacidad múltiple: se dispondrán medios de comunicación alternativa y aumentativa.

XV.—Consentimiento de la víctima. Deberá contarse siempre con el consentimiento informado de la víctima para cualquier examen, sin importar su condición de discapacidad, y tomando en cuenta su autonomía progresiva, siempre que se garantice que la persona comprenda. Además, se deberá respetar a las víctimas en su integridad, entendiendo que el proceso no es un fin en sí mismo.

Para lograr este consentimiento, se brindarán los servicios y apoyos necesarios para que la víctima comprenda lo que consiente.

XVI.—Forma del interrogatorio. Durante las entrevistas al niño, niña y adolescente, en condición de discapacidad las prevenciones y preguntas que se le realicen, deben ser claras y deben presentar una estructura simple. Para ello deberá tomarse en consideración su edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento, grado de discapacidad, así como sus condiciones personales y socioculturales, y se le otorgará el tiempo necesario para contestar, asegurándose que ha comprendido la naturaleza de la prevención o pregunta.

XVII.—Pertinencia de preguntas y entrevistas. Con el fin de evitar revictimización o discriminación, a fin de no lesionar la dignidad del niño, niña o adolescente, se deberá evitar la reiteración innecesaria o no procedente, tanto de las preguntas como de las entrevistas, y se promoverá la labor interdisciplinaria cuando las circunstancias así lo permitan[9].

XVIII.—Condiciones de la entrevista. La entrevista deberá efectuarse en un lugar que resulte cómodo, seguro y privado para el niño, niña y el/a adolescente víctima en condición de discapacidad. Es recomendable que, cuando se trate de niños o niñas y adolescentes, el espacio físico esté adecuado y accesible a las personas menores de edad para crear un ambiente de confianza, debiendo hacerse uso de todos los recursos de apoyo disponibles.

XIX.—Declaración del niño, niña o adolescente en condición de discapacidad. Se recomienda que durante el juicio u otras audiencias, la declaración del niño, niña o el/a adolescente en condición de discapacidad, sea la primera declaración testimonial que se reciba.

XX.—Derecho a la imagen. La autoridad judicial encargada deberá controlar que la dignidad del/a testigo o víctima en condición de discapacidad, no sea lesionada a través de publicaciones o cualquier exposición o reproducción de su imagen, o de cualquier otro dato personal que permita su identificación. Para ello podrá dictar medidas cautelares a favor del niño, niña o adolescente cuando su imagen, intimidad y privacidad sean lesionadas y ordenarle al PANI abrir proceso especial de protección en sede administrativa. Igualmente no se debe promover una imagen prejuiciosa por su discapacidad. Si se lesiona este derecho, es obligación del funcionario o funcionaria denunciarlo de conformidad con del artículo 47 del Código Civil[10].

XXI.—Anticipo de prueba. En forma excepcional, calificada y fundamentada, cuando se presenten niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad a las causes, se recomienda al/la encargado/a que proceda con arreglo del debido proceso, a la utilización del anticipo jurisdiccional de prueba en todos los casos en que conforme a derecho corresponda. Lo anterior es necesario para evitar la revictimización de el/a niño, niña o el/a adolescente en condición de discapacidad.

Asimismo, debe hacerse un uso prudente del anticipo jurisdiccional de prueba, en tanto puede generarse un mayor grado de victimización, si el/a niño, niña o el/a adolescente ofendido/a con discapacidad, es llamado nuevamente a declarar en el juicio.

XXII.—Tiempo de espera. Los y las operadoras del sistema judicial deberán tomar las previsiones necesarias, para que la persona menor de edad, víctima en condición de discapacidad, espere el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia.

XXIII.—Referencia técnica en casos de abuso sexual. En los casos de abuso sexual o violencia intrafamiliar del/a niño, niña o adolescente ofendido, el/a juez/a o la autoridad judicial que corresponda deberá remitirlo/a, con la mayor brevedad posible, al programa de atención a la violencia sexual infanto juvenil del Departamento de Trabajo Social y psicología del Poder judicial.

En todos aquellos casos donde el/la perito/a forense recomiende tratamiento psicológico para las víctimas de abuso sexual niños, niñas o adolescentes con discapacidad, el o la fiscal, al rendir sus conclusiones en la etapa de juicio, deberá solicitarle al Tribunal que en sentencia se ordene a la Caja Costarricense del Seguro Social, brindar ese tratamiento otorgando todos los servicios de apoyo necesarios que garanticen una igualdad de condiciones. El juez podrá también dictarlo de oficio.

Para tales efectos, el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, hará un estudio y se levantará un listado de las oficinas de la CCSS del país, así como de organizaciones no gubernamentales, para tener alternativas de atención a los/as niños, niñas o adolescentes con discapacidad.

En sentencia deberá tomarse en cuenta el artículo 111 del Código de Niñez y Adolescencia ordenando al PANI verificar la efectividad del tratamiento que da la CCSS.

XXIV.—Personas menores de edad testigos en delitos. En delitos en los que se cuente con testigos niños, niñas o adolescentes con discapacidad, estos contarán con todas las garantías establecidas para el caso de personas víctimas menores de edad.

XXV.—Valoraciones corporales en delitos sexuales. Las autoridades judiciales que envíen solicitudes de valoración corporal de niños, niñas o adolescentes víctimas de abuso sexual con discapacidad, deberán asegurarse de que las mismas sean necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos. De tal manera, bajo ninguna circunstancia se les debe someter a exploraciones genitales y anales en un primer momento, cuando los hechos denunciados no lo ameriten.

XXVI.—Acompañamiento en pericias corporales. Cuando se trate de valoraciones corporales, deberá contarse con la presencia de un familiar o de su acompañante, en la medida que el niño, niña o el/la adolescente víctima en condición de discapacidad lo requiera y lo acepte. En ausencia de estos, se podrá solicitar un acompañante de confianza, de la víctima.

XXVII.—Preguntas y transcripción de la valoración pericial. En el caso de las valoraciones periciales, deberán hacerse y transcribirse únicamente las preguntas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos.

XXVIII.—Participación en el peritaje. Durante el peritaje, el/a fiscal, el/la querellante y el/la defensor/a del/la encartado/a, podrán disponer de esta diligencia para realizar las preguntas que consideren oportunas, en el momento que se les indique. Estas preguntas se realizarán a través de los/as peritos/as respectivos/as, evitando en todo caso la revictimización del niño, niña o el/la adolescente en condición de discapacidad.

XXIX.—Condiciones del debate. En los debates y/o audiencias, la autoridad judicial a cargo deberá tramitarla con la el/a niño, niña o adolescente en condición de discapacidad, intentando crear un ambiente tranquilo y acogedor para ella o él. Es recomendable que las partes, salvo el demandado/a, se apersonen de previo al juicio con el objetivo de presentarse ante la víctima o testigo.

XXX.—Identificación de expedientes. Identificar en la carátula del expediente con una boleta que se refiere a un caso de niño, niña o adolescente en condición de discapacidad ofendida, para otorgar el trato diferenciado correspondiente en cada despacho según la discapacidad. Se indicará el símbolo de accesibilidad.

En el caso de que haya testigos en condición de discapacidad, el juez/a realizará una prevención a las partes para que le indiquen al despacho los requerimientos necesarios para asegurar la igualdad de participación en el proceso.

XXXI.—Aplicación de directrices en los procedimientos policiales. Cuando la policía judicial y administrativa cumpla funciones judiciales, procurará que la atención de los casos se ajuste a lo dispuesto en los puntos comprendidos en estas directrices. Además, debe proveerse de la capacitación necesaria y suficiente al personal policial, para que se aborden los casos de manera adecuada y profesional, en aras de cumplir con los objetivos propuestos para minimizar la revictimización.

XXXII.—Subsidiariedad. Desarrollar y promocionar medidas con el fin de evitar que las personas con discapacidad asistan a todas las audiencias u otros requerimientos judiciales formales siempre y cuando estas medidas se den bajo un marco de respeto a los derechos humanos y las garantías judiciales de la persona imputada. [11]

San José, 7 de diciembre de 2010.

                                                                                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010109191)                                                                                            Secretaria General

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

En el proceso disciplinario notarial Nº 09-001117-0627-NO de Registro Civil contra la notaria pública Rosa Nora Acuña Zapata, cédula de identidad Nº 8-040-167, este Juzgado mediante resolución Nº 00878-2010 de las once horas del quince de noviembre del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria pública, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de diciembre del 2010.

                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—C-Exento.—(IN2011000069)                                                                                              Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 09-000047-0627-NO del Archivo Notarial contra el notario público Carlos Manuel Soto Quirós, cédula Nº 4-130-790, este Juzgado dictó la resolución Nº 417-2010 de las siete horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante el Voto Nº 374-2010 de las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, y en definitiva se dispuso imponerle al notario público Carlos Manuel Soto Quirós, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de diciembre del 2010.

                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—C-Exento.—(IN2011000070)                                                                                              Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 09-000006-0627-NO de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra el notario público Jorge Arturo Campos Araya, cédula Nº 1-963-907, este Juzgado dictó la resolución Nº 396-2010 de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante el Voto Nº 375-2010 de las nueve horas del catorce de octubre del dos mil diez, y en definitiva se le impuso al notario público Jorge Arturo Campos Araya, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de diciembre del 2010.

                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—C-Exento.—(IN2011000071)                                                                                              Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 09-000426-627-NO de Dirección Nacional de Notariado contra la notaria pública Xitlali Espinoza Guzmán, cédula de identidad Nº 1-873-921, este Juzgado mediante resolución Nº 496-2010 de las quince horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria pública Espinoza Guzmán, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre del 2010.

                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—C-Exento.—(IN2011000072)                                                                                              Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 08-001196-627-NO de Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra la notaria pública Annia Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 2-419-802, este Juzgado dictó la resolución Nº 466-2010 de las quince horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil diez, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante el Voto Nº 392-2010 de las diez horas veinticinco minutos del catorce de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria pública Murillo Ramírez, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre del 2010.

                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—C-Exento.—(IN2011000073)                                                                                              Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 09-001376-0627-NO de Archivo Nacional contra el notario público Douglas Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-246-458, este Juzgado mediante resolución Nº 782-2010 de las catorce horas del trece de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle al notario público Ruiz Gutiérrez, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre del 2010.

                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—C-Exento.—(IN2011000074)                                                                                              Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000256-0627-NO de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Público contra la notaria pública Kembly Magali Díaz Zamora cédula de identidad número 1-973-975, este Juzgado dictó la resolución N° 35-JR-2010 de las diez horas treinta y un minutos del quince de enero del año dos mil diez, la cual fue modificada por el Tribunal de notariado mediante el Voto N° 290-2010 de las nueve horas cinco minutos del doce de agosto del año dos mil diez, y en definitiva se le impuso a la notaria pública Kembly Magali Díaz Zamora, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de diciembre del 2010

                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—Exonerado.—(IN2011000075)                Juez

En el proceso disciplinario notarial N° 05-000167-0627-NO de la Dirección Nacional de Notariado contra el notario público Jimmy Rodríguez Montero cédula de identidad número 5-212-622, este Juzgado mediante resolución N° 813-2010 de las once horas veintiséis minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de diciembre del 2010

                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—Exonerado.—(IN2011000076)                                                                                           Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000067-0627-NO de Lin Kao Chang Yu contra el notario público José Martín Zúñiga Brenes cédula número 1-604-772, este Juzgado mediante resolución N° 855-2010 de las diez horas del primero de noviembre del año dos mil diez, dispuso imponerle al notario público José Martín Zúñiga Brenes, la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de diciembre del 2010

                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—Exonerado.—(IN2011000078)                                                                                           Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil once, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación inscrita al tomo: dos mil diez, asiento: cuarenta y siete mil novecientos sesenta, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero tres, y subsecuencia: cero cero uno; reservas de ley inscritas al tomo: dos mil diez, asiento: cuarenta y siete mil novecientos sesenta, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero cuatro, y subsecuencia: cero cero uno, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas al tomo: dos mil diez, asiento: cuarenta y siete mil novecientos sesenta, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero cinco, y subsecuencia: cero cero uno, con la base de quinientos mil colones, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, terreno de tacotal. Situado: en el distrito tercero de Tronadora, del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: treinta y dos mil trescientos noventa y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados; con linderos: norte, camino público con veinte metros de ancho; sur, laguna de Arenal; este, Marcos Guerrero Laurante, y oeste, José Uriel Pérez Quirós. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de ciento veinticinco mil colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 07-300063-0389-LA-(64-5-07)-B, proceso de ordinario laboral interpuesto por Dixon Octavio Porras Pérez contra Jorge Arturo Alvarado Gómez y Nelson Alvarado Durán.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2011000213).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Segura Cárdenas, cédula 1-527-964, fallecido el día 28 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 10-002515-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-002515-0173-LA. Promovido por Jeannette Bonilla Díaz a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2011000211).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafaela Morales Porras, cédula 1-179-095, fallecida el día 25 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Aguinaldo Proporcional bajo el expediente número 10-002426-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-002426-0173-LA. Promovido por Jorge Arturo Morales Porras a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2011000212).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juana c.c. Juanita Pineda Canales, quien fue mayor de edad, separada judicialmente, vecina de Liberia, trescientos metros al norte de la Cruz Roja, casa esquinera a mano izquierda, frente a la pulpería La Deportiva, con cédula de identidad número 5-0135-0336, se les hace saber que: Luis Roberto Pineda Canales, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-0764-0048, vecino(a) de Liberia, trescientos metros al norte de la Cruz Roja, casa esquinera a mano izquierda, frente a la pulpería La Deportiva, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Expediente Nº 10-000279-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2011000214).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 10-300057-0239-LA-7 (60-10), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Claudina Araya Ovares, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda, ama de casa, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 9-0005-0346; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Teresa Vindas Araya.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—(IN2011000283).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, José Francisco Hernández Agüero, mayor, casado, vecino de Alajuela, San Rafael de Alajuela, Urbanización San Gerardo, casa J-18, con cédula de identidad número 1-1004-0856, se les hace saber que: Graciela del Carmen Solís Arguedas, portador(a) de la cédula de identidad número 6-0310-0331, vecino(a) de Alajuela, San Rafael de Alajuela se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 10-000857-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2011000299).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Arnoldo Coto Pérez, quien fue mayor, casado, de profesión Oficial de Seguridad, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago, 200 metros este y 125 metros sur del Pali, casa Nº 14 a mano derecha color blanco, con portón grande de cochera, quien falleció el 23 de noviembre del año 2010, con cédula de identidad número 3-233-889, se les hace saber que: Luis Coto Quesada, portador de la cédula de identidad número 3-382-066, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago, 200 metros este y 125 metros sur del Pali, casa Nº 14 a mano derecha color blanco, con portón grande de cochera, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Arnoldo Coto Pérez. Expediente Nº 10-000890-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2011000301).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Ronulfo Rivera Sáenz, que fue mayor, casado, vecino de San Ramón, tenía la cédula de identidad número 600630946, fallecido el 21 de octubre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en los diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 10-000167-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 10-000167-0692-LA a favor de Amelia González Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de setiembre del 2010.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—(IN2011000324).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Cobro de la Prestaciones Laborales del trabajador fallecido Óscar Leonel Naranjo Román, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0119-0316, y vecino de Fray Casiano de Madrid, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-300459-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2011000325).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto David Chiang Gómez, quien fue mayor, casado, chofer de bus, cédula de identidad 6-0120-0159, fallecido el 19 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 10-000172-0692-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo es establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 10-000172-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2011000342).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Arias Quesada, fallecido el 10 de octubre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000631-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-000631-1021-LA. Por Alejo Arias Castro y Dulcelina Quesada Navarro a favor de Alejo Arias Castro y Dulcelina Quesada Navarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Guiselle Gené Calderón Jueza.—1 vez.—(IN2011000344).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil once, y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cuatro mil setecientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno de pasto con una casa una pista de motocros y un rancho. Situada en el distrito 01, Santiago, cantón 04, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Ureña Jiménez; al sur, quebrada en medio de Doris Acuña Jiménez; al este, Carlos Luis Gutiérrez Badilla, y al oeste, Francisco Ureña Jiménez, Elpidio Flores Agüero, Minor Ureña Murillo y servidumbre agrícola con 7.00 metros de ancho. Mide: once mil trescientos veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil once, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil once con la base de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Faisán Azul J Y S Sociedad Anónima contra Propiedades Nacon Pacífico-Central Dos Mil Seis S. Expediente Nº 09-001168-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011000105).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil once, y con la base de once millones ciento treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Madrigal; al sur, avenida quinta con 18 metros 875 milímetros de frente; al este, Rodrigo Alfonso Hernández Valerín, y al oeste, calle con 12.50 metros de frente. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del diez de marzo de dos mil once con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Coto Grijalba. Expediente Nº 10-002160-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2011000120).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, remataré libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones; soportando restricciones reg. art. 18, Ley 2825 bajo las citas 0541-00001095-01-0039-001, plazo de convalidación bajo las citas 0576-00083057-01-0003-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de $250.000,00, remataré: La finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 404.847-000, y que se describe así: Terreno de potrero, parcela siete a seis, sita en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Dumaja de Pital S. A., servidumbre agrícola; sur, Dumaja de Pital S. A., Marta Eugenia Miranda Zamora, Carlos Miranda Zamora; este, Dumaja de Pital S. A., calle pública, Beyli de Pital S. A., e Inversiones Don Raúl, y oeste, Frutas de Exportación Frutix S. A., y Beylide Pital S. A. Mide: cuarenta y cuatro mil noventa y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares, se señalan las: nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y dos mil quinientos dólares, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100542-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A., contra Rancho San Antonio S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de diciembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011000122).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 404, asiento: 1325, secuencia: 01-0905-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo: 0577, asiento: 68559, secuencia 01-0001-001; a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil once, y con la base de treinta y ocho millones setecientos veintiún mil seiscientos cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Castillo Álvarez; al sur, calle pública; al este, Inversiones Brenes Bonilla Limitada, y al oeste, Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Mide: mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, con la base de veintinueve millones cuarenta y un mil doscientos tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de marzo del dos mil once con la base de nueve millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos un colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Cooperativos R. L., contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada y otros. Expediente Nº 10-000563-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(IN2011000152).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, remataré en el mejor postor, con la base de trescientos setenta y dos mil seiscientos colones (372.600), lo siguiente: 94 piezas de madera de la especie Laurel con diferentes medidas de gruesos, anchos y largos, y 79 piezas de madera de la especie Gavilán, con diferentes medidas de ancho, grueso y largas, para un total de 173 piezas de madera aserrada y que se encuentra en depósito provisional de William Vega Gómez de la Asociación de Desarrollo San Marcos de Cutris y de Marcos Espinoza Castro en San Marcos un kilómetro y medio de la escuela. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 85-1-10, expediente Nº 10-203249-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Vinicio Espinoza Castro, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—(IN2011000219).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, remataré en el mejor postor, con la base de quinientos treinta y nueve mil novecientos siete colones, lo siguiente: 5 block de madera de la especie Tamarindo con medidas de 0.9 metros cúbicos y un valor de doscientos noventa y tres mil trescientos ochenta y ocho colones y 3 trozas de madera de la especie Tamarindo con 1.33 metros cúbicos y un valor de doscientos cuarenta y seis mil quinientos diecinueve colones, y que se encuentra en depósito provisional de la Asociación de Desarrollo de Veracruz, Caño Negro. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 88-1-10, expediente Nº 10-200685-801-PE (1093-10), por infracción a la Ley Forestal, contra Martín Canales Hernández, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—(IN2011000220).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, y con la base de veinticuatro millones novecientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil ochocientos veinticuatro-cero cero uno; cero cero dos; cero cero tres; cero cero cuatro, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Araya Espinoza; al sur, calle pública; al este, Julio Barrantes Bolaños, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número cero cinco cinco nueve cuatro nueve cero-mil novecientos ochenta y cuatro. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil once, con la base de seis millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Elisa María Valerio Gercia contra Ana Carolina Valerio Ugalde, Daniel Valerio Ugalde. Expediente Nº 03-100371-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011000256).

A las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo: 298, asiento: 13070, y servidumbre de paso bajo el tomo: 573, asiento: 2471, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de nueve millones de colones netos (¢9.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 437.937-000, que se describe así: Terreno para construir. Sito: en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Juan Talavera Ramos; al sur, calle pública; al este y oeste, Carlos García Núñez. Mide: mil quinientos treinta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones setecientos cincuenta mil colones netos (¢6.750.000,00), se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos (¢2.250.000,00), se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-101080-0297-CI, que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Mulbia Vargas Obando.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011000284).

A las nueve horas del siete de febrero del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones pero soportando condiciones inscrita al tomo: 357, asiento: 9819, y con la base de diecinueve millones trescientos treinta y siete mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 00218099-000, la cual es terreno de caña india y pastos. Situada: en el distrito 11 Cutris, cantón San Carlos. Colinda: al norte, con Bolívar Pérez; al sur, con Tiberio Marchena Meneses; al este, con calle pública, y al oeste, con Bolívar Pérez. Mide: noventa y seis mil trescientos noventa y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Químicos Holanda contra Trébol Dos Comercial S. A. Expediente Nº 01-000996-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—(IN2011000337).

A las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro millones setecientos treinta y un mil novecientos veintidós colones con dieciocho céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en distrito tercero San Miguel del cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte y este, con Pedro Castro Segare; al sur, con Delvis Monge Salazar y Harold Watson de la O, y oeste, calle pública con un frente a esta de cuarenta metros con ochenta y nueve centímetros. Mide dos mil metros cuadrados, según plano G-uno dos siete ocho cero siete siete-dos mil ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil once, con la base de dieciocho millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y cuatro (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil once, con la base de seis millones ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100597-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Maynor Warrwn Monge Montero.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011000366).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cinco colones con doce céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Alajuela, matrícula Folio Real número trescientos trece mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno con un local industrial, sito en distrito tercero San Juan del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con María de los Ángeles Santamaría Porras; al sur, con calle pública; al este, Alfonso Santamaría Porras, y al oeste, Rodolfo Amores Alfaro. Mide setecientos cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano A cero uno siete siete cero uno seis-mil novecientos noventa y cuatro. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil once, con la base de cuarenta y tres millones ochenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, con la base de catorce millones trescientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100724-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin Alpízar Méndez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2011000367).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil once, y con la base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil novecientos cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Sandra Milena Morera Rojas con un frente de 12 metros lineales; al sur, Daniel Alvarado Morera; al este, Sandra Milena Morera Rojas, y al oeste, Cornelio Matamoros Castro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil once, con la base de cinco millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil once con la base de un millón novecientos seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Morera Rojas y Maribel Blanco Cerdas. Expediente Nº 10-003080-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011000390).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil once, y con la base de ocho millones treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 01, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfredo Fonseca y calle pública; al sur, Juan Luis Artavia Mata; al este, Alfredo Fonseca, y al oeste, resto de José Mora Abarca. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil once, con la base de seis millones veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil once con la base de dos millones siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Mora Abarca. Expediente Nº 10-001343-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011000391).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, servidumbre trasladada y servidumbre sirviente; a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil once, y con la base de treinta y cuatro mil doscientos quince dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir lote nueve-D. Situada en el distrito doce Gravilias, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-D; al sur, lotes 10-11-12-13-D; al este, calle pública con 6.00 metros, y al oeste, zona de protección quebrada Chilamate. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil once, con la base de veinticinco mil seiscientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil once con la base de ocho mil quinientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yesenia Méndez Mora. Expediente Nº 10-000971-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de julio del 2010.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2011000392).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil once, y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento diez-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 22. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de 21 metros 62 centímetros; al sur, Justa Morales Morales y Narciso Chaves Jaén; al este, lote 16, y al oeste, calle pública con un frente a la misma de 7 metros 69 centímetros. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil once, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil once con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nicodemes José Arrieta Arroyo. Expediente Nº 10-002485-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011000393).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil once, y con la base de cuatro millones setenta mil cuatrocientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos siete cero cero cero la cual es terreno para construir  con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Tilarán, cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Tilarán; al sur, Inversiones Flauque y Moll S. A.; al este, Inversiones Flauque y Moll S. A., y al oeste, servidumbre de paso con seis metros de ancho con un frente de 29,25 metros. Mide: doscientos ochenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la base de tres millones cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil once con la base de un millón diecisiete mil seiscientos veintidós colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificador el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manrique Lezama Jara. Expediente Nº 10-001112-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011000394).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil once, y con la base de cuatro millones seiscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9,36 metros; al sur, Teresita Calvo Quesada; al este, Teresita Calvo Quesada, y al oeste, Alcibiades Chavarría Rojas. Mide: ciento treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, con la base de tres millones quinientos diecisiete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil once con la base de un millón ciento setenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Gómez Arroyo. Expediente Nº 10-001270-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011000396).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil once y con la base de veinticuatro millones seiscientos ocho mil ciento sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil setecientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 44; al sur, lote 42; al este, lote 28, y al oeste, calle 4. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento veintiún colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil once con la base de seis millones ciento cincuenta y dos mil cuarenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gómez Brenes y Jacqueline Gómez Brenes. Expediente Nº 10-001771-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011000397).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de quince millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Navarro Tames; al sur, Víctor Alvarado Ureña con servidumbre en medio; al este, Didier Mora Delgado, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de once millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil once con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gerardo de Jesús Rojas Mena y Rosa Iris Leiva Leiva. Expediente Nº 10-001389-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011000398).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número mil setecientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno con un departamento 16. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, apartamento 15; al sur, apartamento 17; al este, apartamento 13, y al oeste, pasaje peatonal. Mide: cuarenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil once con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beatriz Bolaños Zeledón y Rafael Emilio Bolaños Zeledón. Expediente Nº 10-001497-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011000399).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josefa Contreras Ruiz; al sur, Alejandro Contreras Castañeda; al este, Alejandro Contreras Castañeda, y al oeste, calle pública con un frente de 9,99 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil once con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Eulogio Castillo Castillo. Expediente Nº 10-001385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2011000400).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil once, y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 29-B, para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30 B; al sur, lote 28 B; al este, calle pública y al oeste, lote 5 B. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil once con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Rodríguez Taylor. Expediente Nº 10-002221-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2011000401).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, condiciones y reservas, y una servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil trescientos veintiuno-cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno para construir 1 casa Nº 11. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, Julio Arístides Gamboa Gamboa; al este, INVU, y al oeste, alameda 12 con 6 m 36 cm. Mide: ciento cuarenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil once con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Consensa Francisca Silva y Rafael Rojas Moya. Expediente Nº 10-002471-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011000403).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Cortés Varela y otro; al sur, Río Liberia; al este, Río Liberia, y al oeste, calle pública con 19 m 82 cm. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil once con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Pérez García. Expediente Nº 10-002142-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011000404).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada así como plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil once, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Rolando Alfaro Chacón, María Teresa Fernández Mora; al este, calle, y al oeste, calle. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil once con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Danilo Alfaro Chacón. Expediente Nº 10-002121-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del 2010.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2011000406).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones así como condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil once, y con la base de diecisiete millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Alvarado Cruz; al sur, Antonio López; al este, servidumbre de paso en medio, calle pública, Napoleón Mayorga Ordóñez, Pastor Borge Mora, y Asunción González González, y al oeste, Ángel Mora Masís. Mide: veinticinco mil ochocientos sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la base de trece millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil once con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Arroyo Vega. Expediente Nº 10-002474-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011000408).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las quince horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil once, y con la base de cuatro millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B, lote 18. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parte lote 17; al sur, calle pública con frente de 10,15 metros; al este, calle pública con frente de 10,36 metros, y al oeste, lote 19. Mide: ciento quince metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil once con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alberto Barquero Mora Wendy Buzano Rodesma. Expediente Nº 10-001199-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011000409).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de catorce millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº 26. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Comunidad Modelo La Aurora S. A.; al sur, avenida El Genízaro con 4 m 50 cm; al este, Comunidad Modelo La Aurora S. A., y al oeste, Comunidad Modelo La Aurora S. A. Mide: ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de once millones veinticuatro mil novecientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil once con la base de tres millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda-de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Castaño Botero. Expediente Nº 10-002512-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011000411).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil once, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil quinientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flora Cantillo Herrera; al sur, calle pública con 6,94 metros; al este, Estrella Castro Chinchilla y otro, y al oeste, Antonio Rivera Portilla. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil once con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Armando Estrada Fallas. Expediente Nº 10-001350-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011000413).

En la puerta externa de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas primero de febrero del dos mil once y con la base de siete mil novecientos treinta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, el cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, con Invercredit Manu S. A.; al sur, con servidumbre de por medio de 4 metros de ancho a resto reservado; al este, con calle pública con un frente de diez metros con cuarenta y cinco centímetros, y al oeste, con resto reservado. Mide doscientos veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastral número P-uno uno cuatro tres tres uno cuatro-dos mil siete. Para el segundo remate se señalan las quince horas del quince de febrero del dos mil once, con la base de cinco mil novecientos cincuenta y un dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del primero de marzo del año dos mil once, con la base de mil novecientos ochenta y tres dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, interpuesto por Rodrigo Gardela Fonseca, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del actor Elizabeth Gardela Villagra, contra Invercredit Manu S. A. Expediente Nº 10-100097-0425-3-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 03 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2011000420).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y reservas, bajo las citas tomo: 309, asiento: 15194, a las once horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 502271-000, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rancho El Edén S. A.; al sur, calle pública y Silvia Delgado Valverde; al este, calle pública; y al oeste, Rancho El Edén S. A. y Silvia Delgado Valverde. Mide: cuatro mil cuarenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alonso Delgado Alpízar. Expediente: 10-029091-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2010000453).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil quinientos catorce colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C- ciento treinta y seis mil quinientos ochenta y tres, marca Freightliner, estilo cabezal, año 1996, color negro, carrocería cabezal o tracto común, chasis 2FUYDSEB5TA534626. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de marzo del dos mil once con la base de un millón doscientos diecinueve mil ciento veintiocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopealianza R. L. contra Alejandro Granados Vargas. Exp. Nº 10-000403-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—(IN2011000480).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil once, y con la base de setenta y tres mil quinientos veintisiete con catorce ud’s, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ochocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública con 12 m; al este, Freddy Chacón y otro y al oeste, Roberto Blanco. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y seis con once ud’s, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de marzo de dos mil once con la base de dieciocho mil trescientos ochenta y dos con tres ud’s, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Alberto Cabrera Zúñiga. Exp. 10-001944-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2011000555).

Convocatorias

Se convoca a todos los acreedores de Roll Up Protection S. A., a una junta que se celebrará en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, con el fin de examinar, conocer y calificar los créditos legalizantes, cuya decisión se tomarán por mayoría de votos, personales y de capital (artículo 810 del Código Procesal Civil), y que se verificará con el número de acreedores legalizantes que se encuentren en ese momento. Deberán apersonarse con su documento de identidad al día, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, no será tomado en cuenta. Lo anterior por ordenarse así en proceso quiebra de Roll Up Protection S. A. Expediente Nº 06-000362-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2011000230).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000075-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexander Chavarría Oviedo, quien es mayor, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad numero 9-083-073 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza, terreno para construir, Situado en: Huaquitas, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo y provincia 05  Guanacaste, Plano Catastral: G-126088-93, Medida: 437,59 m2, linderos: norte, sur, y este, con Mario Alan Castillo; este, con calle pública con 25 metros 05 cm lineales frente a ella. Indica la parte promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y que no existen cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Indica también que la finca la adquirió el día 15 de enero de 1996 por compraventa que le hiciera la persona Maureen María Trigueros Trigueros, cédula 5-237-185, con quien no le liga parentesco y que desde ese entonces lo ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de único poseedor y dueño. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas perimetrales y chapeas periódicas. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación de fecha 28 de enero de 2009 no aparecen bienes inmuebles inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 06). Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Alexander Chavarría Oviedo. Exp. Nº 09-000075-0391-AG.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de octubre del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—(IN2011000348).

Citaciones

Ante la notaría de la Licenciada Adriana Varela Solís se solicita la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue Claudia Noguera Porras, quien fue mayor, soltera, en unión libre, vecina de Limón, Guápiles, portadora de la cédula de identidad número 5-072-0790. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría, situada en San José, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 02-2010.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2011000385).

Mediante escritura de acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por Álvaro Yannarella Montero, en su condición de apoderado especial de Flora María Lobo Ávila, y comprobado el fallecimiento ante esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fueran: Gonzalo Lobo Arce, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula dos-ciento once-quinientos veintidós y Dora Ávila Salas, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Alajuela, cédula nueve-cero cero nueve-quinientos veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, San Ramón de Alajuela, de la esquina noroeste del parque cien metros al norte y diez metros al oeste.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN201100000417).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cecilia Sagot Mora, quien fuera mayor, casada, cédula 1-0352-837. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2009-100136-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011000434).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Flor María Calvo Calvo, quien fue mayor, divorciada, telegrafista Nº 2 de Correos de Costa Rica, vecina de Barrio Unión, Cañas, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero ciento veintitrés-cero quinientos cincuenta y cuatro (5-0123-0554), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100251-0927-CI (266-5-10)-B, sucesión de Flor María Calvo Calvo representada por Óscar Roberto Carmona Calvo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste 23 de setiembre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2011000440).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Olga Cordero Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos-quinientos treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda. Licenciado Freddy Jiménez Peña, Notario Público con oficina en San José, avenida uno, calle veinticinco y veintisiete, número dos cinco cinco dos. Fax. 2234-64-04. Expediente N° 0001-2011.—San José, 5 de enero del 2011.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011000448).

Avisos

Se avisa a los señores Yancy Patricia Cambronero Soto, mayor, casada, cédula de identidad Nº 6-0217-0345, y Eduardo Andrés Pacheco Monge, mayor de edad, costarricense, casado, cédula de identidad Nº 1-0525-0022, y vecino de Cristo Rey, que se tramita el expediente Nº 10-000552-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Valery Suzet Pacheco Cambronero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011000260).

Se avisa a la señora Ericka Romero Valle, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 10-0005516-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Edwin de Jesús y Miguel Ángel ambos Romero Valle. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011000261).

Se avisa al señor Henry Alberto Jarquín Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-288-766, costarricense, constructor y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 10-000468-673 NA, correspondiente diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sused Inés Jarquín Alvarado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011000262).

Se avisa a los señores María Luisa Bonilla Soza, mayor, nicaragüense y vecina de Bri-Brí de Talamanca, y Marciano Jiménez Bonilla, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº 6-010-0756, y vecino de Santa Cecilia de La Cruz y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 10-000550-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad María Concepción y Jordan Josué ambos Jiménez Bonilla. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011000263).

Se avisa a Jacqueline Núñez Madrigal, portadora de la cédula identidad uno- mil cuatrocientos setenta y ocho-quinientos noventa y uno, de domicilio desconocido; quien es representada por la curadora procesal Licenciada Tanya Zamora Simon, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 09-000329-0673-NA establecido por el Licenciado (a) Krissia Abigail Miranda Hurtado en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 384-2010. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Yaldani Darien Núñez Madrigal. Se extingue a su progenitora Jacqueline Núñez Madrigal el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Yaldani Darien Núñez Madrigal, a los señores Juan Luis Navarro Rojas y Tania Rodríguez Ramírez, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil treinta, folio cuatrocientos sesenta y dos, asiento novecientos veinticuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre 2010.—Yerma Campos C. Jueza.—1 vez.—(IN2011000264).

Se avisa a los señores Yesenia Dominga García Obando, mayor de edad, cédula de residencia 155-804-223-925, nicaragüense, soltera, José Domingo Mairena Abarca, cédula 8-0075-0404 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 10-000435-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Johanna Beatriz Mairena García. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011000266).

Se avisa, a los señores Jorge Iván Erazo Garces, mayor, colombiano, pasaporte número PCC16514758, de domicilio y demás calidades desconocidas y Joanna Rebeca Quirós Chacón, mayor, casada, cédula número 1-1230-484, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada María Rocío Días Garita, hace saber que existe proceso Nº 10-000368-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Samantha Daniela Erazo Quirós y Humberto Daniel Quirós Chacón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Karina Peralta Guevara en contra de Jorge Wan Erazo Garces y Joanna Rebeca Quirós Chacón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011000287).

Se avisa, a la señora Adriana Mayela Boniche Sánchez, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 6-212-692, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Óscar Gómez Ulloa, hace saber que existe proceso N° 08-000277-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kimberly Jeannette Boniche Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adriana Mayela Boniche Sánchez, se ha dictado la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011000288).

Se avisa, a los señores Vanessa Rodríguez Bailey, Yimmy Martín Villalobos Delgado, ambos mayores, casados, costarricenses, cédulas de identidad número 1-939-201 y 1-626-958 respectivamente y Hansel Bujones Flores, mayor, cubano, casado, documento de identidad número D179071203848, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal Licenciado Francisco José Amado Quirós, hace saber que existe proceso N° 10-000373-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Jean Carlo Villalobos Rodríguez, Mónica Ariel y Stward Jossue ambos Rodríguez Bailey; Linda Naomy Bujones Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Vanessa Rodríguez Bailey, Yimmy Martín Villalobos Delgado y Hansel Bujones Flores, se ha dictado la resolución de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011000289).

Se avisa a Carolina Obregón Obregón de calidades y domicilio desconocidos representada por la Licenciada Yanina de los Ángeles Jiménez Ugalde, en calidad de curadora procesal, que en este despacho, se dictó dentro del Proceso Especial de declaratoria judicial de abandono, expediente 08-000064-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diez. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Esteci Linnett Aguilar Obregón. Se extingue a su padre Jason Aguilar Jiménez y su madre Carolina Obregón Obregón el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Esteci Linnett Aguilar Obregón en el hogar de Claudius Rief y Miryam Haschemi, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil ochocientos cuarenta y ocho, folio trescientos sesenta y tres, asiento setecientos veinticinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011000290).

Se avisa que en este Despacho los señores Eduardo Barrionuevo Duran y Johana María Berrocal Alvarado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Alana Valeria Perera Berrocal. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 10-000382-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 3 de setiembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011000433).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Scott Blair Weisz, mayor de edad, soltero, estadounidense, estudiante, con pasaporte número 3018054218, vecino de Orosí de Cartago, doscientos cincuenta metros oeste del Banco Nacional, casa color verde con portones negros, hijo de Martha Elizabeth Axe y Robert Martín Weisz, nacido en Los Ángeles, Estados Unidos, el 26/05/1983, con 27 años de edad, e Isabel Cristina Vega Jara, mayor de edad, soltera, profesora de español, cédula de identidad número 0304070937, vecina de Orosí de Cartago, doscientos cincuenta metros oeste del Banco Nacional, casa color verde con portones negros, hija de Cecilia Vega Jara, nacida en Cartago, el 26/11/1985, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-002447-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011000387).

Edictos en lo Penal

Se ordenada en resolución en la causa Nº 09-201027-486-PE-Int-2050-10-1 (1) contra Juan Quesada Salazar por el delito de falsificación señas y marcas en perjuicio de la administración de justicia, se le solicita la publicación por tres veces consecutivos, en el Boletín Judicial, el edicto de la resolución del comiso a favor del estado, del vehículo tipo pick up, marca GMC Sonoma S15, cabina sencilla, color blanco, placa metálica de circulación CL 131895, motor CD 8156933, placa vin con la secuencia alfanumérica 1GTCS14A1M2559258.—Juzgado Penal de Siquirres, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Danny Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2011000358).                                                          3 v.1.

Licenciada Johanna Bogantes Madrigal, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela al demandado civil Guadis Antonio Peña Balladares„ mayor, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, portador de la cedula de identidad 2-454-064, se le hace saber que: Dentro del proceso por Lesiones Culposas contra Leonel Peña Peña, expediente 09-202854-306-FE (5092-09-7), se dictaron las resoluciones que dicen: se comunica acción civil. Fiscalía Adjunta de San Carlos, Ciudad Quesada a las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica al demandado civil e imputado Leonel Peña Peña, así como a su abogado defensor, y al demandado civil Guadis Antonio Peña Balladares, que Gerardo Jiménez Sánchez y su Representante Lic. Dayanna Segura Mena Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, formuló Acción Civil Resarcitoria en su contra. Así mismo se les previene señalar lugar o medio de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Comuníquese. Lic. Johanna Bogantes Madrigal, Fiscal Auxiliar de San Carlos. Causa: 09-202854-306-PE (5092-09-7). Delito: Lesiones culposas. Imputado: Leonel Peña Peña. Ofendido: Gerardo Jiménez Sánchez.—Ministerio Público, Fiscalía de San Carlos.—Lic. Johanna Bogantes Madrigal, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011000363).

Sandra Porras Campos, Notificadora del Juzgado de Tránsito de Tilarán, hace saber al señor Jorge Julio Alvarado Cubero, con cédula de identidad número 2-0517-0255, en su condición de dueño registral del vehículo placas 332665 y ante la imposibilidad de notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado de Tránsito de Tilarán, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. Se ordena notificar a Jorge Julio Alvarado Cubero, quien en su condición de dueño registral del vehículo placas 332665, conforme al ordinal 160 de la Ley de Tránsito, que tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, o hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Asimismo se les previene señalar para notificaciones ya sea estrados judiciales, fax o electrónico; este último previo acceder al sistema de notificaciones, deberá solicitarse al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial que se le acredite la cuenta de correo, apercibido de que si no lo hace, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; incluidas las sentencias; se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado (Artículos 12, 36, y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687). Expediente Nº 09-600083-404-TC. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(IN2011000365).



[1]              Artículo 1 de la Convención sobre todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

 

[2]              Artículo 3 y 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

 

[3]              Artículo 7 de la Constitución Política de Costa Rica, 2 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y el voto 9685-00 de la Sala Constitucional

 

[4]              Artículo 4 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder

 

[5]              Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

 

[6]              Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y artículo 41 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

 

[7]              Artículo 9 y 19 de la Convención sobre todos los Derechos de las Personas con Discapacidad

 

[8]              Artículo 8 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 6 de la Ley de Igualdad de Oportunidades

 

[9]              Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

 

[10]            Artículo 22 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

 

[11]            Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad