BOLETÍN JUDICIAL Nº 24 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2011
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR
Nº 174-10
ASUNTO: Reforma total al “Reglamento para
prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder
Judicial”
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL
PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°.—Objetivos de la política.
Con fundamento en la tutela de los principios constitucionales del respeto por
la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad
ante la ley, los objetivos de
1) Mantener
condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual
a través del respeto entre servidores y servidoras judiciales de cualquier
jerarquía; el respeto entre servidoras y servidores judiciales de cualquier
jerarquía en relación con las personas usuarias de los servicios y el respeto
de servidores y servidoras judiciales de cualquier jerarquía en relación con el
personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial.
2) Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual,
que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el
trabajo, y el estado general del bienestar personal.
3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta
indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón
del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones
laborales y que en el Poder Judicial existe una política dirigida a prevenirlo,
investigarlo y sancionarlo.
4) Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un
procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita
las denuncias de hostigamiento, su investigación y, en caso de determinarse la
responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
Artículo 2°.—Definiciones.
1) Hostigamiento
sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual
escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada
o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del
trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u
ofensivo.
2) Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para
efectos de este reglamento incluye a: servidores y servidoras judiciales,
personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al
servicio del Poder Judicial.
3) Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta
conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
4) Órgano Instructor: En primer término, es el Jefe de Oficina,
el encargado de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de
acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigentes -artículo 185 de
Cuando la denuncia fuese planteada contra un Magistrado
o Magistrada o, contra los Integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial,
los Integrantes del Tribunal de
Artículo 3°—Ámbito de cobertura. El
presente reglamento regirá para todos los servidores y servidoras judiciales,
personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al
servicio del Poder Judicial.
A los magistrados y magistradas de
CAPÍTULO II
Política de
seguimiento y divulgación
Artículo 4°—Encargado de la política de
seguimiento. La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del
reglamento y
Asimismo se creará una comisión permanente contra el
hostigamiento sexual, con representación de todos los sectores del Poder
Judicial, para facilitar esta tarea.
Artículo 5°—Encargado de la política de
divulgación. La labor de divulgación del reglamento y
Artículo 6°—Mecanismos de divulgación.
Los mecanismos de divulgación de
1) Colocación,
en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de
ambos instrumentos normativos.
2) Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación
institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir y sensibilizar sobre los contenidos de la
política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del
reglamento y
3) Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de
combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de
hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios
y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas
de acoso sexual.
4) Cualquier otro que se considere pertinente.
CAPÍTULO III
Política de
prevención
Artículo 7°—Mecanismos de prevención. Sin
perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de
las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo de
CAPÍTULO IV
Procedimiento
para investigar las denuncias
Artículo 8°—Órgano facultado para recibir las
denuncias e investigarlas. El Tribunal de
Artículo 9°—Competencia del órgano,
atribuciones y potestades. El Órgano Instructor tendrá las
siguientes atribuciones y potestades:
1) Recibir
las denuncias por hostigamiento sexual.
2) Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el
procedimiento previsto en los artículos 197 y siguientes de
3) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas
ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.
4) Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras de
5) Verificar que en proceso no existan errores u omisiones capaces de
producir nulidad o indefensión.
6) Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal del denunciado o
denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante.
7) Elaborar la resolución de fondo de conformidad con las previsiones
del artículo 208 de
8) Imponer la sanción que corresponda, de acuerdo con la gravedad de
la omisión, conforme a los artículos
Artículo 10.—Causas de impedimento,
recusación o excusa del órgano. Respecto a las causas de impedimento,
recusación o excusa del Órgano Instructor, se estará a las reglas del artículo
31 de
Artículo 11.—Procedimiento para sustituir al
órgano instructor. Al concurrir alguna de las causas de impedimento,
recusación o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la suplencia se
tramitará conforme a las reglas del numeral 29 de
La validez y la eficacia de los actos y de las
resoluciones, dictadas por el Órgano Instructor que no se haya abstenido de
intervenir, a pesar de concurrir algunas de las causas de impedimento o de
recusación, previstas en
Artículo 12.—Deber de colaboración de las
oficinas y de los servidores y servidoras del Poder Judicial. Toda oficina
y todo servidor o servidora de
Artículo 13.—Deber de denunciar. Todo
servidor y servidora judicial, persona usuaria de los servicios y personal de
contratación externa al servicio del Poder Judicial, que tenga conocimiento de
una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se
encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente al
hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima (artículo 176
de
En estos casos, la investigación únicamente se
iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso
contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso sexual, resulte público
y notorio.
Artículo 14.—Recepción de la denuncia.
La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se
consignará por escrito. Necesariamente contendrá:
1) Nombre
y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o denunciada.
2) Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre
la presunta víctima y el denunciado o denunciada.
3) Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran
constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y
testigos.
4) Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual
indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.
5) Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la
denuncia.
6) Señalamiento de lugar para atender notificaciones.
7) Lugar y fecha de la denuncia.
8) Firma de denunciante.
Artículo 15.—La víctima como parte en el
proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el
proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la
posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, sobre lo cual
será advertido por el órgano instructor en la primera resolución. Si así lo
solicita, la representación podrá recaer sobre un(a) defensor(a) público(a). De
igual manera, tiene derecho a ser atendido(a) por los profesionales de los
Servicios de Salud del Poder Judicial o bien cualquier otra especialidad a
cargo de otra oficina o despacho judicial.
Artículo 16.—Secretaría Técnica de Género
como coadyuvante. Que
Artículo 17.—Medidas cautelares.
El Órgano Instructor podrá gestionar ante el Consejo
Superior que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir
de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
1) La
suspensión temporal con goce de salario:
Se dispondrá en relación con el denunciado, en los
siguientes casos:
a) Cuando
su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;
b) Cuando pueda entorpecer la investigación;
c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.
Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un
mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la
pérdida de ningún derecho o beneficio.
2) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la
persona denunciante.
3) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el
uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
4) El traslado del denunciado:
Se dispondrá, en relación con la persona denunciada,
en los siguientes casos:
a) Cuando
ambas partes laboren en el mismo despacho u oficina, o cuando exista una
relación de subordinación.
b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;
c) En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un
puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del
denunciado.
5) Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los
(as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de
revictimización.
En cualquier momento las medidas anteriormente
indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por el Órgano Instructor
previa consulta al Consejo Superior.
Artículo 18.—Confidencialidad de la
investigación. Salvo los informes finales, que se deberán remitir a
El quebranto de dicha prohibición será considerada
como falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de
Artículo 19.—Traslado de la denuncia y
determinación del plazo de investigar. Una vez que el Órgano
Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al denunciado; notificándolo,
en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de
recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días laborales,
sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el
denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y
ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender términos
establecidos por el artículo 201 de
En la misma regulación en que se ordena el traslado de
la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término de
duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para
efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la
potestad disciplinaria.
Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas partes
a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los
siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda, de
conformidad con lo que establece el artículo 8, inciso 4, la cual podrá
efectuarse incluso en el momento de la recepción de la prueba.
Artículo 20.—Solicitud de valoración médica
psicosocial y cualquier otra especialidad profesional necesaria. Las
partes voluntariamente podrán solicitar ante el órgano instructor ser valoradas
a nivel institucional, con el fin de aportar mayores elementos al proceso de
investigación.
Artículo 21.—Audiencia sobre la contestación
de la denuncia. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma,
el Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de ella y de las
pruebas ofrecidas, al denunciante. Cumplida esa audiencia, procederá a las
excepciones previas y propuestas por las partes.
Artículo 22.—Audiencia de recepción de
pruebas. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en
una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con
mención expresa de los nombres de los testigos admitidos.
Cada testigo será recibido en forma separada, con la
sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los
testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación
con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser
repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque
todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará
u acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los
testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de
su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo
caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales
siguientes.
Artículo 23.—Evacuación de otras pruebas.
Entre el momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo la
audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar o
hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y las que por
iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la
investigación, de conformidad con las facultades que le concede el artículo 203
de
Artículo 24.—Término para dictar la
resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de recepción de
pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término previsto en el artículo 206
de
Artículo 25.—Evaluación de la pruebas y
elaboración de la resolución de fondo. El Órgano Instructor, evaluará las
pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio, utilizando la perspectiva
de género, siguiendo al efecto las pautas previstas en el artículo 207 de
1) La
identificación plena de las partes involucradas.
2) La descripción de la relación laboral e interpersonal existente
entre las partes involucradas.
3) La descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que
resultó efectivamente probado.
4) La descripción objetiva de la conducta como una manifestación de
contenido sexual que resulta discriminatoria.
Esta resolución se notificará a las partes
involucradas, por el medio señalado para
tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.
Artículo 26.—Recursos contra la resolución de
fondo. La resolución de fondo, dictada por el Órgano Instructor,
tendrá los recursos de reconsideración y apelación ante las instancias
correspondientes. Podrán interponerse por cualquiera de las partes dentro de
los tres días siguientes a la notificación.
Artículo 27.—Comunicación de lo resuelto.
Una vez firme lo resuelto, se comunicará a las respectivas oficinas del
Poder Judicial, así como a
CAPÍTULO V
De las
sanciones
Artículo 28.—Sanciones para los acosadores.
El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la
misma, será sancionado de conformidad con las previsiones de los artículos 25 y
27 de
Artículo 29.—Sanciones para quienes
entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá
en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de
Artículo 30.—Sanciones para quienes no den
trámite a las denuncias. Incurrir en falta de naturaleza laboral,
que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad
con el artículo 194 de
Artículo 31.—Sanciones para quienes denuncien
sin fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para
aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de
CAPÍTULO VI
De las
modificaciones y vigencias de la política
Artículo 32.—De las modificaciones a la
política interna. Las modificaciones serán dispuestas por
Artículo 33.—De la vigencia de la política
interna. La presente normativa entrará a regir a partir de su
publicación, en el Boletín Judicial, y se hará del conocimiento de todos
los servidores judiciales a través de una publicación que estará a cargo del
Departamento de Información y Relaciones Públicas.
Artículo 34.—De la conciliación. No
procede la conciliación ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento
sexual.”
San José, 15 de diciembre del 2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2011004953) Secretaria
General
CIRCULAR Nº
176-10
Asunto: “Reglamento para
A
LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
DEL PODER
JUDICIAL
SE LES HACE SABER
QUE:
“REGLAMENTO
PARA
ESPECIAL PARA
TESTIGOS Y DEMÁS
SUJETOS INTERVINIENTES
EN EL PROCESO
PENAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento regula la organización, funcionamiento y control de un
Fondo Especial para la ejecución de los recursos presupuestarios asignados,
según Ley N° 8720, publicada en el Diario Oficial
Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del
Fondo es facilitar y agilizar la adquisición de bienes y servicios, hasta por
la suma que establezca
Artículo 3º—Administración. El manejo,
custodia y la ejecución de las compras y pagos estará a cargo de la oficina de
atención y protección a víctimas y testigos de delitos. La auditoría judicial,
efectuará periódicamente y sin previo aviso arqueos y conciliaciones de este
fondo.
Artículo 4º—Fondeo. Los recursos de este
fondo especial, serán depositados en una cuenta corriente en cualquiera de los
bancos del Estado y el giro de los recursos se podrá realizar mediante cheques
o tarjetas de débito para la atención de gastos presupuestados en las
subpartidas de Servicios, Materiales, y Suministros.
Artículo 5º—Monto máximo del Fondo. El
monto máximo del Fondo será de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones) y el
contenido económico para su constitución provendrá del presupuesto ordinario y
extraordinario aprobado para
CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 6º—Autorización de gastos del Fondo.
La adquisición de bienes y servicios, se hará hasta por la suma de
¢10.000.000,00 (diez millones colones), monto que anualmente mediante
resolución será indexada por
Artículo 7º—Forma de Pago. Toda compra
que se realice mediante este Fondo especial, deberá ser hecha estrictamente al
contado, contra la presentación de la respectiva factura comercial o
comprobantes autorizados. Cuando el pago se realice mediante cheque o tarjeta
de debito se deberá anotar en la factura el número de cheque o del comprobante
de débito. En caso de que el pago se realizó en efectivo, se dejará constancia
en la factura de este hecho.
Artículo 8º—Fondo Fijo. El Fondo operará
bajo el sistema de “fondo fijo”, haciéndose los reembolsos
necesarios, para reponer las sumas pagadas, de tal forma que no llegue a
agotarse. Cada reembolso se hará siguiendo los procedimientos establecidos para
tal efecto.
A) Efectivo
B) Saldo en cuenta corriente
C) Documentos originales cancelados pendientes de incluir en reintegro
D) Solicitudes de reintegro en trámite
E) Transferencias o cheques por reintegro sin aplicar
F) Anticipos pendientes de liquidar
G) Otros comprobantes.
Artículo 9º—Comprobantes autorizados.
Para el trámite de pago las personas físicas o jurídicas que brindaron el bien
o servicio, deberán presentar la factura comercial o comprobantes autorizados,
conforme los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Si en razón del servicio, no existiera factura que
justifique el gasto, se hará un comprobante o boleta donde conste el servicio
prestado o si se trata de una ayuda económica, el nombre del proveedor o
beneficiario, el monto correspondiente. A los documentos que se presenten a
cobro, se les deberá consignar los vistos buenos pertinentes del jefe de la
oficina, o de los servidores autorizados de haber recibido el bien o servicio a
satisfacción.
Artículo 10.—Requisitos de los comprobantes y
facturas comerciales. Toda factura comercial que respalde la compra de
bienes y servicios por medio del Fondo, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
A) Confeccionada
en original, a nombre del Poder Judicial indicando claramente la adquisición de
bienes y servicios. Salvo aquellos casos en que por la naturaleza del caso y
seguridad del protegido (víctima, testigo, demás sujetos intervinientes en el
proceso penal) resulte conveniente evitar que la factura comercial o
comprobante detalle los datos del beneficiario, ante lo cual se podrán
consignar abreviaturas o signatura de nombres o apellidos o similares, quedando
en el expediente del caso la identificación de la persona beneficiada.
B) Contar con el nombre y número de cédula o razón social de la persona
física o jurídica proveedora de los bienes y servicios adquiridos. Además,
deberá poseer la firma, nombre, número de cédula del servidor del Poder
Judicial que recibe el bien o servicio, la fecha en que se consigna el recibido
a satisfacción, de acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan.
C) Los documentos que se presenten al cobro no deben contener borrones,
tachaduras o alteraciones que hagan dudar la legitimidad del documento. La
cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras. Si existe
diferencia prevalece la consignada en letras.
D) Las facturas que se presenten al cobro deben estar debidamente
timbradas o autorizadas por
Artículo 11.—Autorización de Anticipos.
Los adelantos de dinero que se tramiten por medio de
Artículo 12.—Formularios para anticipos.
Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar las compras, se tramitarán
mediante formulario confeccionado para tales fines, que contará con numeración
consecutiva. En este se consignará la fecha, nombre de la oficina, monto
solicitado, destino del dinero, visto bueno del jefe de oficina, nombre y firma
del servidor que recibe el adelanto.
Estos formularios se resguardarán adecuadamente y
serán liquidados por la persona que realizó la compra, una vez que proceda a la
devolución del dinero que le fue entregado, en caso de existir sobrante o a la
presentación de las respectivas facturas o comprobantes originales que
respaldan la erogación.
Artículo 13.—Fecha límite para liquidación de
anticipos. La liquidación correspondiente a los adelantos, deberá
presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la adquisición del
bien o servicio.
Artículo 14.—Impedimento para un nuevo
anticipo. No se girará un nuevo anticipo al servidor que tenga pendiente la
liquidación de un anticipo. En casos estrictamente excepcionales y autorizados
expresamente por el jefe de oficina, se podrá entregar un nuevo anticipo sin
haberse liquidado el anterior.
Artículo 15.—Arqueo e informe.
Artículo 16.—Autorización de desembolsos.
Las órdenes de pago, mediante cheques y transferencias electrónicas de fondos,
serán autorizadas en forma mancomunada, por el Jefe y el Profesional II en
administración de
Artículo 17.—Trámite de reintegro. Dada
la naturaleza del uso de los recursos y su carácter de confidencialidad, el
reintegro de las sumas canceladas por este fondo, se tramitará mediante la
presentación al Departamento Financiero Contable, de un detalle impreso de la
información de los documentos a reintegrar debidamente clasificado por
subpartida presupuestaria. Los documentos originales se mantendrán en
Artículo 18.—Depósitos. La transferencia electrónica
de fondos que emita el Departamento Financiero Contable, producto del acuerdo
de pago por concepto de reintegro al Fondo, será depositada o acreditada en la
cuenta bancaria respectiva.
CAPÍTULO III
Deberes y
responsabilidades
Artículo 19.—Del Jefe de oficina. Le
corresponde al jefe de
Responsable del Fondo:
a) Velar
por el uso correcto de los fondos
b) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en
el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico,
la auditoria judicial, Dirección ejecutiva o
c) Revisar y firmar mensualmente el arqueo del Fondo.
d) Autorizar y firmar las solicitudes de reintegro.
e) Autorizar y firmar los arqueos y conciliaciones de cambio de
encargado del fondo.
f) Confeccionar la solicitud formal de los incrementos del fondo
cuando así se requiera.
Artículo 20.—Del personal. Le
corresponderá al personal asignado para la administración, control y uso del
fondo:
Encargado del Fondo:
a) Recibir
y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.
b) Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los
comprobantes
c) Revisar los documentos que respaldan el pago.
d) Ejecutar los pagos.
e) Mantener un control de los pagos efectuados.
f) Velar por el uso correcto de los fondos.
g) Efectuar la retención del impuesto sobre la renta en la factura,
cuando por el importe de la transacción tramitada corresponda efectuar dicha
retención, conforme
h) Elaborar mensualmente el arqueo del Fondo, dejando constancia por
escrito del acto, consignado su firma.
i) Elaborar las solicitudes de reintegro.
j) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas
en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior las
violaciones al mismo.
k) Llevar un control de los anticipos no liquidados en tiempo y forma.
l) Capacitar y asesorar a todos aquellos servidores que tengan
relación con el trámite de pago por medio del fondo y con el uso de las
tarjetas institucionales.
Designados al uso del fondo mediante tarjeta de compra
institucional:
a) Mantener
en custodio y hacer uso adecuado de las tarjetas de compra institucional que le
sean asignadas y entregadas.
b) Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.
c) Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los
comprobantes.
d) Ejecutar los pagos.
e) Proceder con la liquidación de los anticipos de dinero solicitados
por el mismo.
f) Reportar al jefe de
Artículo 21.—Cambio de Encargado. Cuando
se de un cambio de encargado de administrar el Fondo, éste deberá entregarse
mediante arqueo y conciliación, firmado por el que lo recibe, el que lo entrega
y el responsable del fondo. Copia del documento generado del arqueo efectuado
se remitirá a
CAPÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 22.—Manuales.
Artículo 23.—Directrices e instrucciones.
Artículo 24.—Normas supletorias. Para
resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente, las disposiciones contenidas en lo que corresponda en las
Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público;
Artículo 25.—Disposiciones disciplinarias.
Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará
lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda de conformidad
con lo dispuesto en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio
Público, sin perjuicio de lo dispuesto en
Artículo 26.—Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Boletín Judicial.”
San José, 21 de diciembre del 2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2011004953) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 2-2011
ASUNTO: Fideicomiso COOPEMEX/ BCR-2010
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 106-10, celebrada el
30 de noviembre del año en curso, artículo XL, a solicitud de los señores
Johnny Salazar Quesada y Javier Infante Cervantes, Interventor Titular de
Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores
Costarricenses R.L. (COOPEMEX R.L) y Director Ejecutivo de
San José, 10 de enero del 2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2011004959) Secretaria
General
AVISO Nº 1-2011
Asunto: Pago de
póliza de fidelidad que garantiza funciones.
A
LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES
QUE DEBAN PAGAR
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 1-11, celebrada el 11
de enero de 2011, artículo LXIII, dispuso comunicarles que deben realizar el
pago de la póliza de fidelidad (COLECTIVA) SP-002 correspondiente al año en
curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de
Aquellos funcionarios que no deseen hacerlo en la
forma dicha anteriormente, se ha dispuesto la cuenta corriente “Póliza de
Fidelidad PJ N° 251594-6 del Banco de Costa Rica”, para que realicen el
respectivo depósito judicial hasta el 31 de enero del 2010 inclusive.
A partir del 1° de febrero del 2010 el pago
deberá hacerse únicamente en el Instituto Nacional de Seguros, o en sus
respectivas sucursales. Una vez rendida la garantía, se deberá remitir copia
escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico:
secrecorte@poder-judicial.go.cr. o por fax al 2295-3706.
Los montos a pagar incluyen
el impuesto de ventas y son los siguientes: Los Magistrados/as: ¢96.897,50.
Miembros/as del Consejo Superior, Director/a del
Despacho de
Jueces/zas de Casación, Jueces/zas del Tribunal
Colegiado, Fiscal/a General Adjunto/a, Fiscal/a Adjunto/a, Fiscal/a, Fiscal/a
Auxiliar, Administrador/a del Ministerio Público: ¢30.678,37.
Jueces/zas, Jefe/a de Investigación 2, Jefe/a de
Investigación 1: ¢19.395,32.
Director/a del Organismo de Investigación Judicial,
Subdirector/a del Organismo de Investigación Judicial, Administrador/a de
San José, 19 de enero del 2011.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2011004958) Secretaria
General
CIRCULAR Nº
5-2011
SE DEJA SIN
EFECTO CIRCULAR N° 16-2010
Asunto: Pago de honorarios a peritos Actuarios
Matemáticos y Traductores de Idiomas.
A
LOS ADMINISTRADORES REGIONALES,
ADMINISTRADOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO,
DESPACHOS
JUDICIALES, PERITOS ACTUARIOS
MATEMÁTICOS Y
TRADUCTORES DE IDIOMAS
SE
LES HACE SABER QUE:
El monto vigente a cancelar como suma máxima por
concepto de honorarios a los Actuarios Matemáticos por cada una de las
valoraciones que realizan a instancia de las autoridades jurisdiccionales y del
Ministerio Público es de ¢30.000.00. Los posibles aspectos a valorar por esos
profesionales son Daño Material (al que también se le denomina Daño Económico o
Daño Patrimonial), y Daño Moral.
Por su parte, en cuanto a los traductores se informa
que la tarifa por traducción oral (incluye lenguaje de señas y lenguas
indígenas), será de ¢13.000.00 y por hora y para la traducción de escritos la
tarifa será de ¢4.000.00 por cada plana a traducir.
San José, 24 de enero del 2011.
Alfredo Jones
León,
1 vez.—(IN2011004956) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del nueve de marzo del dos mil once, el primer
remate, con una base de trece millones novecientos
dieciocho mil doscientos cincuenta y nueve
colones con diecisiete céntimos. A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, el segundo remate, con una rebaja
del 25% de la base original sea la
suma de diez millones cuatrocientos treinta
y ocho mil seiscientos noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos. Y a las nueve horas del seis de abril del dos mil once, el
tercer remate, con el 25% de la base original, sea la suma de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y
nueve céntimos; en la puerta
exterior de este Despacho, remataré en
el mejor postor, soportando reservas, restricciones, condiciones, servidumbre trasladada y servidumbre sirviente,
la finca inscrita en el Registro
Público de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones hipotecarios pero soportando hipoteca de primer
grado; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año
dos mil once, y con la base de cinco millones ciento veinticuatro mil
doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, derecho cero
cero uno (¢5.124.256,56). Y con la base de cinco
millones ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con
cincuenta y seis céntimos (5.124.256,56), derecho cero cero
dos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Real,
matrícula número trescientos noventa y cinco mil ciento ochenta y ocho-cero
cero uno y cero cero dos (395188-001,002) la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en distrito 02 Sarchí
Sur, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia Alajuela. Colinda: al norte calle
pública con
A las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, en la puerta de este Juzgado,
en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales,
pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo: trescientos cincuenta y
seis, asiento: mil trescientos cuarenta y cinco, consecutivo: cero uno,
secuencia: novecientos tres, y subsecuencia: cero cero
uno y limitaciones del IDA Ley Nº 2825 artículo 64,
inscrita al tomo: cuatrocientos cincuenta, asiento: doce mil setecientos
cincuenta, consecutivo: cero uno, secuencia: ochocientos cuarenta y cinco, y
subsecuencia: cero cero uno, y con la base de
veintiséis millones setenta y un mil doscientos treinta y dos colones con
ochenta y ocho céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de
A las nueve horas del tres de marzo del dos mil once, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, chasis Nº KMHVA21NPSU088018, motor Nº G4EKS552052, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 568861. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001891-0180-CI-0, de Vacheron Constantin S. A., contra Jaime Yobani Herrera Chiquillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2011218401.—(IN2011005392).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil once, y con la base de dos millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
CL-156831, marca Hyundai, estilo Mighty, capacidad
tres personas, color azul, año 1990, categoría carga liviana, carrocería
ganadería. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de marzo de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de
dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Rafael Monge Abarca contra Mario Jarquín Castellón. Expediente Nº 10-000698-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones, reservas y
restricciones, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil once, y con la
base de ciento setenta millones novecientos ochenta y seis mil trescientos un
colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento treinta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura lote 63. Situada: en el distrito cuarto, cantón sexto, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Jaime Rodríguez; al sur, Alcides Cerdas
y Mariano Sánchez; al este, Mariano Sánchez y Sánchez Juárez S. A. y al oeste,
Alcides Cerdas y calle con
En la puerta externa de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del siete de marzo
del dos mil once, y con la base de diez millones cuatrocientos setenta mil
ciento noventa y tres colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, inscrita bajo las citas de tomo: 247 y asiento: 3086, y soportando
reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo: 349 y asiento:
A las 11:15 horas del 2 de
marzo del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, de la manera que se dirá, y con las bases que se indican,
remataré las fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real
matrículas Nos. 280.478-000 y 402.916-000: 1) Libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando reservas de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, y con la base de diecisiete mil quinientos quince dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 706849, marca: Suzuki, VIN: JS3TD54V184100795, año: 2007, color: negro, categoría: automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil once, con la base de trece mil ciento treinta y seis dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil once con la base de cuatro mil trescientos setenta y ocho dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima contra Cristopher Chaves Zúñiga. Expediente Nº 10-000697-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de diciembre del 2010.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011005775).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo 324, asiento 8949; a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de febrero del año dos mil once, y con la base de sesenta y
tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil
doscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil once, y con la base de nueve mil novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca: Toyota Yaris, Vin: JTDBT923001122590, color negro, año 2007, 5 personas, 4x2, automóvil, placas Nº 673831. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil once, con la base de siete mil cuatrocientos setenta y seis dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil once con la base de dos mil cuatrocientos noventa y dos dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Julio César Soto Miranda. Expediente Nº 10-002017-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011006074).
En la puerta exterior de este
Juzgado; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos
mil once, con la base de ochenta y un millones cuarenta y siete mil
cuatrocientos setenta y un colones con noventa y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número once mil doscientos dieciséis la cual es terreno urbano con una casa.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Samper Centeno; al
este, Luis Lariaz y al oeste, Alberto Sánchez. Mide:
setecientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
La finca se encuentra inscrita en dos derechos, el cero cero
uno y cero cero dos, cada uno de un medio en la
finca; el derecho cero cero uno se encuentra libre de
gravámenes, y el derecho cero cero dos soporta
hipoteca en primer grado no vencido por un monto inicial de un millón
seiscientos once mil cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos a
favor de
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerca exterior de este Despecho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, y con la base de veintinueve mil ciento noventa y siete dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Honda, categoría: automóvil, placas número 750208, chasis: JHLRE38308C202665, año: 2008, color: negro, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil once, con la base de veintiún mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil once con la base de siete mil doscientos noventa y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima contra María Isabel Acosta Jiménez. Expediente Nº 10-000011-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del 2010.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011005776).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer
grado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; a las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil once, y con la base de un millón colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 150233-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito ocho Río Azul, cantón tres
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil once, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 254109-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Viviendas del Sur S. A.; al sur, con Viviendas del Sur S. A.; al este, con calle primera con 6m de frente y al oeste, con Viviendas del Sur S. A. Mide: ochenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de marzo de dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil once con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ileana Rojas Badilla contra Kathia Marianela Arias Mora. Expediente Nº 10-000282-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011218556.—(IN2011005794).
A las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones setecientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro colones con cinco céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento trece mil seiscientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 21 bloque A, sito en distrito primero “Espíritu Santo” del cantón segundo “Esparza” de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lote número 10 Invu de Carmen García Díaz; al sur, con lote número veintidós Invu; al este, con calle pública con un frente de ocho metros y Compañía Constructora AG S. A. Mide: ciento veinte metros con tres decímetros cuadrados, según plano P-cero uno cinco ocho cero cero seis-mil novecientos noventa y tres. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan catorce horas del nueve de marzo del dos mil once, con la base de siete millones trescientos veinticinco mil novecientos ochenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y tres colones con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100735-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Eladio Castro Rodríguez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011218679.—(IN2011005797).
A las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos trece mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir lote siete E, sito en distrito octavo, Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con lote seis E; al noroeste, lote destinado a calle pública; al sureste, lote veinte E y suroeste, lote ocho E. Mide: ciento veinte metros cuadrados, según plano P-1040750-2005. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once, con la base de cuatro millones cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, con la base de un millón trescientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 10-100779-642-CI-3 de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Hannia Serrano Gómez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011218680.—(IN2011005798).
A las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones seiscientos veintitrés mil novecientos noventa y dos colones con trece céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento dieciocho mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito once Cóbano; el cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros cincuenta centímetros; al sur, y este, con quebrada Río Negro y oeste, Keiner Rodríguez Rojas. Mide: cuatro mil setecientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados, según plano P-cero cinco dos tres tres cinco cuatro-mil novecientos noventa y ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y ocho colones con tres céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 10-100791-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel López Otárola.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011218681.—(IN2011005799).
A las trece horas con treinta
minutos del quince de febrero del dos mil once, en la puerta exterior de este
despacho judicial, con la base de un millón doscientos mil colones sáquese a
primer remate la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho: soportando contrato prendario a favor del BAC San José, por un monto de veintitrés mil novecientos trece dólares, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, y con la base de once millones trescientos mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos cincuenta y siete mil dos, marca Mitsubishi, modelo 2004, tracción 4x4, serie JMYLNV76W4J001143, chasis JMYLNV76W4J001143, número de vin JMYLNV76W4J001143, color verde. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil once, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Poás Renta Carro S. A., contra José Rodolfo Ortiz Mendieta. Expediente Nº 08-000465-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 25 de noviembre de 2010.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—(IN2011006495).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Joel Enrique Miranda Espinoza, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000350-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2011218748.—(IN2011005817).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Adbusto Martínez Martínez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000409-0390-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2011006439).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
10-000159-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Agropecuaria el Chocuaco de San Lázaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-063793,
representada por Víctor Manuel Delgado Aiza, mayor,
casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Lázaro, Nicoya, Guanacaste,
de la plaza de deportes un kilómetro al norte, camino a Talolinga,
cédula de identidad número 4-106-
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
08-000646-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Junior Rosales García, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
San Francisco de Heredia, Urbanización Cisneros Tres, casa veinte-dos, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos
veintisiete-cero cero cuatro, profesión asistente judicial, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
10-000818-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carol Francini Muñoz Villalobos, quien es
mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecina de Nájera de Cariari de Pococí, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-154-972, profesión del
hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
10-000760-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Fernando Arce León, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Jiménez de Pococí, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 7-086-223, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
10-000819-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gabriel Rodríguez Vega, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Guápiles, del Bar Monte Carlo, quinientos metros al sur, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 202110327, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
10-000820-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gabriela Muñoz Villalobos, quien es mayor, estado civil soltera en
unión de hecho, vecina de Cariari de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-1105-979, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Rafael Eduardo Rodríguez Cruz, cédula seis-ciento cuatro-ciento ochenta y tres, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Monte Verde de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, sito en Estrella, distrito siete Guacimal del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Fulgencio Villalobos Elizondo y Gerardo Sánchez Elizondo; sur, calle pública; oeste, calle pública y Carmen Cruz Álvaro; este, Gerardo Sánchez y calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno dos tres tres ocho uno cinco-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el, ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-160112-642-CI-2 de Rafael Eduardo Rodríguez Cruz.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(IN2011004887).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
09-002366-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alexis Selim Picado, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Puerto Viejo de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-doscientos cincuenta y siete-ciento diecinueve, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
08-000188-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Olga Vargas Campos, quien es mayor, casada una vez, profesión del
hogar, vecina de Moravia, San José, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-466-
Ante el suscrito notario
público se ha presentado la señora Melba González Ramírez, quien es mayor de
edad, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, con cédula cuatro-cero
setenta y siete-doscientos noventa y cuatro, vecina de San José, Tibás, San
Juan, setecientos metros al oeste de
Ante el suscrito notario público, se ha presentado el señor José Claramont Garro, mayor, soltero, Ingeniero Eléctrico, cédula uno-seiscientos cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y nueve, vecino de San José, Tibás, San Juan, del BAC San José, cien metros al sur y doscientos veinticinco metros al oeste a solicitar la apertura de la sucesión testamentaria de quien en vida fue Julio Solano Solano, quien fue mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0220-0322, con último domicilio en Cartago, Cartago Centro, Barrio Asís. Se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría, San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque, trescientos veinticinco metros al oeste, Bufete Tamayo Obando & Asociados, de lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete horas. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este adicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Notaría Pública Licenciado David Rivera Villegas, código Nº 15619.—San José, Tibás, San Juan, siete de julio de dos mil nueve.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011218216.—(IN2011005013).
Se hace saber a interesados y
presuntos herederos que en esta notaría se tramita la sucesión ab intestato del señor Marco
Antonio Chaves Esquivel, quien fue mayor, casado una
vez, administrador de empresas, vecino de Cartago, Los Ángeles, Urbanización
Santa Fe,
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Adrián Ulloa Agüero, cédula uno-nueve uno dos-siete seis cinco, vecino de San Antonio de Desamparados. Para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María Isabel Blanco Morales; oficina en San Antonio de Desamparados, trescientos sur del cementerio.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011218231.—(IN2011005015).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lellellin Fanewell Young Mc Glason c.c. José María Young Mc Glation, casado una vez, pensionado, cédula siete-cero trece-cero treinta y tres, vecino de Hatillo. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2010.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2011218247.—(IN2011005016).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cristino Ramírez Peña, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cañas Dulces de Liberia, del parque, doscientos metros al sur, con la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y ocho-cero cero cincuenta y siete, fallecido en fecha dieciséis de mayo del dos mil diez, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil once.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011218257.—(IN2011005017).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Roldan Ulle, quien fuera mayor, contador, portador de la cédula número 8-0025-0119 y de Vera Gramunt Rodríguez, quien fuera mayor, portadora de la cédula de residencia número 280639142468, ambos vecinos de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000793-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(IN2011005229).
Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Carlos Fonseca Lizano, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Curridabat, cédula número: 1-0080-7971. Se cita a los herederos e interesados para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos apercibidos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan esta pasará a quien corresponda. Notario: Wilbert Garita Mora, San José, avenida 4, calles 20 y 22, diagonal al parqueo. Expediente. 2010-01.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011005248).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Margarita Talavera Madrigal, mayor, divorciada,
ama de casa, vecina de Rosarito Calderón de Esparza, específicamente en
proyecto habitacional
Se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue Dionisio Ciriaco Zumbado
Moya. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del mismo, quien
fue mayor, soltero, agricultor, con cédula numero cinco-cero veinticinco-mil
quinientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos que
si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 10-000223-0419-AG (255-1-10). Proceso
sucesorio de Dionisio Ciriaco Zumbado Moya. Albacea:
Virginia Moraga Moraga. Notifíquese.—Juzgado
Agrario de
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Oldemar Arguedas Rojas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Orotina centro, veinte metros oeste del salón comunal, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y tres-ochocientos sesenta y cinco. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0001-2011. Notaría pública en Orotina, diagonal al Banco de Costa Rica.—Orotina, 24 de enero del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011218386.—(IN2011005406).
Se cita a todos los herederos,
acreedores e interesados en general en la sucesión de Juan Francisco Álvarez Bogarín, quien en vida fue mayor, viudo una vez, cédula Nº 7-015-830, vecino de Limón, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados
que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número
10-000430-0678-CI-2 de Juan Francisco Álvarez Bogarín
el cual se acumula al sucesorio número 06-000165-0678-ci-3
de Adriana Hernández Barrantes, ambos gestionados por Marta Mayela
Álvarez Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Primitivo Torres Díaz, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, vecino de Nambí de Nicoya, cédula número cinco-ciento dos-seiscientos veintinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000009-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 de enero del 2011.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2011218415.—(IN2011005408).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Lucita Villareal Juárez, quien fue mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, cédula cinco-cero sesenta y tres-doscientos veinticinco, vecina de Guanacaste, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2011218421.—(IN2011005409).
Se hace saber a Jeffrey Mascarin, portador del pasaporte número PJE733909 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente número 2010-000779-186-FA.3, interpuesto por Georgina Rodríguez Chavarría dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Expediente Nº 2010-000779-186-FA-3. Asunto: proceso abreviado de divorcio. Adoptante: Georgina Rodríguez Chavarría. Adoptado: Jeffrey Mascarin.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—Exenta.—1 vez.—(IN2011004100).
Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Gabriel Escobar Palma, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 10-001739-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Mauren Ramírez Tapia, mayor, divorciada, cédula número 1-0748-0762, administradora educativa, vecina San José, Moravia, contra Gabriel Escobar Palma, con pasaporte número D10608601K, mayor, casado una vez, ingeniero civil, de domicilio ignorado. Hechos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 fundamento de derecho, pruebas, notificaciones, en la cual se pretende: solicito se declare con lugar la suspensión de la patria potestad del señor Gabriel Escobar Palma para con el menor Gabriel Escobar Ramírez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Mauren Ramírez Tapia contra Gabriel Escobar Palma. Expediente Nº 10-001739-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2011004109).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez de Familia del Primer Circuito Judicial de
Los contrayentes: Juan Jesús
Serrano Solís, soltero, mecánico automotriz, cédula número 1-1338-0936, vecino
de Barrio Corazón de Jesús, Escazú, de la escuela
Se hace saber que ante el
notario público Juan Luis Céspedes Vargas, se han presentado solicitando
contraer matrimonio civil: Jeffry Jesús Mora
Rodríguez, mayor soltero, salonero, cédula 2-618-315 y Kimberly Pamela Arias Arias, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula
1-1394-585, ambos vecinos de Barrio San José de Alajuela, Si alguna persona
tiene conocimiento de impedimento para que este matrimonio se realice, deberá
manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto, se hace saber que la notaría está ubicada en San
Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Flory Denia Garro Vásquez, mayor, unión de hecho, ama de
casa, cédula de identidad 601670878,
vecina de
Yo, Ingrid Gutiérrez Rojas, en
mi condición de notaria pública, hago publicación del siguiente edicto; para
celebrar matrimonio de Jorge Enrique Monal Wetzstein, mayor, divorciado una vez, ingeniero civil,
portador del carné de refugiados número uno uno nueve
dos cero cero uno cuatro cero cuatro cero seis,
vecino de San José, cincuenta metros norte, y quinientos metros oeste, de la
rotonda de San Sebastián, Residencial Montecarlo, casa G seis; San José, hijo
de Jorge Luis Monal Fernández y de María Caridad Wetzstein Almaida, ambos cubanos,
nacidos en
Lic. Paul
Fuentes Sing, Fiscal de
Por requerirse en sumaria
penal número 10-600101-491-TC, en contra de: 1615-4-10, por el delito de:
lesiones culposas, en perjuicio de: Youbly Mendoza
Obando, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín
Judicial la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser
las nueve horas quince minutos del catorce de enero del dos mil once, se ordena
dar traslado de
Por haberse ordenado así en la
sumaria 09-600616-491-TC (6), por el delito de lesiones culposas, en perjuicio
de Ana Yanci Espinoza Mora, contra Edwin Vargas
García. Sírvase en un plazo no mayor a diez días publicar por medio de edicto y
por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución:
“Fiscalía de Desamparados, al ser las nueve horas del dos de diciembre
del dos mil diez, se ordena dar traslado de
Por requerirse en sumaria
penal numero 09-027788-042-PE, en contra de: Rodolfo Vindas
Bermúdez, por el delito de violación calificada, en perjuicio de: Rosa Adita
Cascante Porras, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez
en el Boletín Judicial, la siguiente
resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las quince horas cincuenta
minutos del primero de diciembre del dos mil diez, se ordena dar traslado de