BOLETÍN JUDICIAL Nº 24 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 174-10

ASUNTO:   Reforma total al “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 31-10, celebrada el 1° de noviembre del año en curso, artículo XVII, acordó reformar el “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, para que en adelante se lea así:

“REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.—Objetivos de la política. Con fundamento en la tutela de los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los objetivos de la Política contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial son:

1)  Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual a través del respeto entre servidores y servidoras judiciales de cualquier jerarquía; el respeto entre servidoras y servidores judiciales de cualquier jerarquía en relación con las personas usuarias de los servicios y el respeto de servidores y servidoras judiciales de cualquier jerarquía en relación con el personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial.

2)  Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

3)  Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en el Poder Judicial existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

4)  Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, amén de confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.

Artículo 2°.—Definiciones.

1)  Hostigamiento sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

2)  Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento. Para efectos de este reglamento incluye a: servidores y servidoras judiciales, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial.

3)  Denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

4)  Órgano Instructor: En primer término, es el Jefe de Oficina, el encargado de recibir las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigentes -artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-. De estimar que, por la naturaleza de la falta, la misma ameritará una sanción de suspensión mayor de quince días, trasladará la denuncia al Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que se siga el trámite ordenado en los numerales 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando la denuncia fuese planteada contra un Magistrado o Magistrada o, contra los Integrantes del Consejo Superior del Poder Judicial, los Integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, el Fiscal General, el Fiscal General Adjunto, el Director y el Subdirector del Organismo de Investigación Judicial, se procederá conforme lo dispone los artículo 182 y 183 de la L.O.P.J., actuando como Órgano Instructor, según el caso la Corte Plena, a través de uno de sus miembros, o la Inspección Judicial.

Artículo 3°—Ámbito de cobertura. El presente reglamento regirá para todos los servidores y servidoras judiciales, personas usuarias de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial.

A los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y aquellos funcionarios sobre los que la Corte Plena tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario, se les aplicará lo dispuesto en los artículo 165 de la Constitución Política, 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO II

Política de seguimiento y  divulgación

Artículo 4°—Encargado de la política de seguimiento. La labor de seguimiento en cuanto a la aplicación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, será responsabilidad de la Secretaría Técnica de Género en coordinación con la Comisión institucional de Género.

Asimismo se creará una comisión permanente contra el hostigamiento sexual, con representación de todos los sectores del Poder Judicial, para facilitar esta tarea.

Artículo 5°—Encargado de la política de divulgación. La labor de divulgación del reglamento y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia será responsabilidad del Departamento de Gestión Humana en coordinación con la Secretaría Técnica de Género, la Comisión institucional de Género, el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y todas aquellas oficinas que por su naturaleza puedan facilitar el proceso de difusión. Para desarrollar esta labor la institución suministrará todos los recursos humanos y materiales que resulten necesarios.

Artículo 6°—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la Política Interna para prevenir, desalentar, evitar y eventualmente sancionar las conductas de hostigamiento sexual, serán:

1)  Colocación, en lugares visibles de cada oficina o centro de trabajo, de un ejemplar de ambos instrumentos normativos.

2)  Incorporar a los Programas de Inducción y Capacitación institucionales, todos aquellos mecanismos que permitan trasmitir  y sensibilizar sobre los contenidos de la política institucional contra el hostigamiento sexual y la aplicación del reglamento y la Ley vigentes en esta materia.

3)  Elaboración de Boletines Informativos que, por medio de combinaciones de palabras y de ilustraciones, identifiquen ejemplos de hostigamiento sexual, fomenten el respeto entre el personal y con los usuarios y usuarias, e informen del procedimiento para denunciar conductas constitutivas de acoso sexual.

4)  Cualquier otro que se considere pertinente.

CAPÍTULO III

Política de prevención

Artículo 7°—Mecanismos de prevención. Sin perjuicio de otros mecanismos que se implementen en el futuro, la prevención de las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, estará a cargo de la Secretaría Técnica de Género en coordinación con la Comisión institucional de Género y la Comisión permanente citada en el artículo 4° de este reglamento, quienes deberán propiciar a nivel institucional la realización de actividades de diferente naturaleza con todas las poblaciones judiciales, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en la política contra el Hostigamiento Sexual.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para investigar las denuncias

Artículo 8°—Órgano facultado para recibir las denuncias e investigarlas. El Tribunal de la Inspección Judicial y la Corte Suprema de Justicia, serán los encargados, según el caso, de recibir y de tramitar las denuncias por hostigamiento sexual.

Artículo 9°—Competencia del órgano, atribuciones y potestades. El Órgano Instructor tendrá las siguientes atribuciones y potestades:

1)  Recibir las denuncias por hostigamiento sexual.

2)  Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el procedimiento previsto en los artículos 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3)  Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes, que fueron admitidas.

4)  Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras de la Institución, la colaboración necesarias para concluir la investigación.

5)  Verificar que en proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

6)  Ordenar, restrictivamente, la suspensión temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado del denunciante.

7)  Elaborar la resolución de fondo de conformidad con las previsiones del artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; verificando, previamente, que no haya errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión o comunicar lo resuelto, una vez firme, a los órganos correspondientes del Poder Judicial y a la Defensoría de los Habitantes.

8)  Imponer la sanción que corresponda, de acuerdo con la gravedad de la omisión, conforme a los artículos 191 a 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y previo el ejercicio del derecho de defensa, contra aquellos servidores o servidoras que se nieguen a colaborar, que entorpezcan la investigación o que conociendo de casos de hostigamiento, omitan denunciarlos.

Artículo 10.—Causas de impedimento, recusación o excusa del órgano. Respecto a las causas de impedimento, recusación o excusa del Órgano Instructor, se estará a las reglas del artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -salvedad hecha de lo dispuesto en el precepto 212 ídem.

Artículo 11.—Procedimiento para sustituir al órgano instructor. Al concurrir alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, enumeradas en la normativa vigente, la suplencia se tramitará conforme a las reglas del numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La validez y la eficacia de los actos y de las resoluciones, dictadas por el Órgano Instructor que no se haya abstenido de intervenir, a pesar de concurrir algunas de las causas de impedimento o de recusación, previstas en la Ley, así como la responsabilidad disciplinaria de aquél, será sancionada, conforme a las normas legales respectivas.

Artículo 12.—Deber de colaboración de las oficinas y de los servidores y servidoras del Poder Judicial. Toda oficina y todo servidor o servidora de la Institución, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor, para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla. La negativa injustificada del jefe de oficina o del servidor o servidora, será considerada como una falta, que da margen para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 13.—Deber de denunciar. Todo servidor y servidora judicial, persona usuaria de los servicios y personal de contratación externa al servicio del Poder Judicial, que tenga conocimiento de una situación de hostigamiento sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentra en la obligación de denunciar ante el Órgano correspondiente al hostigador, aún en contra de la voluntad de la presunta víctima (artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En estos casos, la investigación únicamente se iniciará en el momento en que la presunta víctima ratifique la denuncia; caso contrario, se desestimará la misma; salvo que, el acoso sexual, resulte público y notorio.

Artículo 14.—Recepción de la denuncia. La denuncia será recibida por el Órgano Instructor, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente contendrá:

1)  Nombre y calidades completas de la presunta víctima y del denunciado o denunciada.

2)  Identificación precisa de la relación laboral e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.

3)  Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.

4)  Determinar si se trató de una conducta con connotación sexual indeseada; esto es, no querida o no aceptada por la presunta víctima.

5)  Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

6)  Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

7)  Lugar y fecha de la denuncia.

8)  Firma de denunciante.

Artículo 15.—La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, sobre lo cual será advertido por el órgano instructor en la primera resolución. Si así lo solicita, la representación podrá recaer sobre un(a) defensor(a) público(a). De igual manera, tiene derecho a ser atendido(a) por los profesionales de los Servicios de Salud del Poder Judicial o bien cualquier otra especialidad a cargo de otra oficina o despacho judicial.

Artículo 16.—Secretaría Técnica de Género como coadyuvante. Que la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, será reconocida expresamente como coadyuvante de la víctima en todos los procesos por hostigamiento sexual.

Artículo 17.—Medidas cautelares.

El Órgano Instructor podrá gestionar ante el Consejo Superior que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

1)  La suspensión temporal con goce de salario:

Se dispondrá en relación con el denunciado, en los siguientes casos:

a)  Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima;

b)  Cuando pueda entorpecer la investigación;

c)  Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión no podrá extenderse más allá de un mes calendario, pero podrá disponerse en forma fraccionada y no acarreará la pérdida de ningún derecho o beneficio.

2)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante.

3)  Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

4)  El traslado del denunciado:

Se dispondrá, en relación con la persona denunciada, en los siguientes casos:

a)  Cuando ambas partes laboren en el mismo despacho u oficina, o cuando exista una relación de subordinación.

b)  Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará;

c)  En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando todos los derechos y los beneficios del denunciado.

5)  Se podrán dictar otras medidas que tiendan a la protección de los (as) testigos(as) y de la persona denunciante para evitar cualquier tipo de revictimización.

En cualquier momento las medidas anteriormente indicadas, podrán ser discrecionalmente revocadas por el Órgano Instructor previa consulta al Consejo Superior.

Artículo 18.—Confidencialidad de la investigación. Salvo los informes finales, que se deberán remitir a la Defensoría de los Habitantes, se prohíbe divulgar información sobre las denuncias presentadas, el proceso de investigación y los resultados del mismo. Esta prohibición afecta a las oficinas y a los servidores o servidoras cuya colaboración sea requerida para los efectos de la investigación, a los testigos ofrecidos que tengan la condición de empleados, al Órgano Instructor y sus servidores directos, a quienes ostenten la condición de denunciantes y a las partes involucradas en la investigación.

El quebranto de dicha prohibición será considerada como falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 19.—Traslado de la denuncia y determinación del plazo de investigar. Una vez que el Órgano Instructor ha recibido la denuncia, dará traslado al denunciado; notificándolo, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de cinco días laborales, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por el denunciante, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo y ofrezca su prueba y, se le prevendrá de señalar lugar para atender términos establecidos por el artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En la misma regulación en que se ordena el traslado de la denuncia, el Órgano Instructor, prevendrá a las partes que el término de duración de la investigación, no podrá exceder de tres meses y que, para efectos laborales, suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Además el Órgano Instructor podrá citar a ambas partes a una comparecencia voluntaria, oral y privada dentro del término de los siguientes cinco días hábiles, después de la notificación de la demanda, de conformidad con lo que establece el artículo 8, inciso 4, la cual podrá efectuarse incluso en el momento de la recepción de la prueba.

Artículo 20.—Solicitud de valoración médica psicosocial y cualquier otra especialidad profesional necesaria. Las partes voluntariamente podrán solicitar ante el órgano instructor ser valoradas a nivel institucional, con el fin de aportar mayores elementos al proceso de investigación.

Artículo 21.—Audiencia sobre la contestación de la denuncia. Una vez contestada la denuncia, en tiempo y forma, el Órgano Instructor dará audiencia por tres días hábiles, de ella y de las pruebas ofrecidas, al denunciante. Cumplida esa audiencia, procederá a las excepciones previas y propuestas por las partes.

Artículo 22.—Audiencia de recepción de pruebas. El Órgano Instructor señalará hora y fecha, para recibir en una sola audiencia, la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos.

Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor, de ambas partes y de sus abogados. Los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. Los testigos podrán ser repreguntados por las partes y sus abogados, debiendo velar dicho Órgano porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De sus manifestaciones se levantará u acta que será firmada, al final, por todos los presentes. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, el Órgano Instructor, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días laborales siguientes.

Artículo 23.—Evacuación de otras pruebas. Entre el momento de la comparencia y aquél en que se lleve a cabo la audiencia de recepción de las pruebas, el Órgano Instructor, deberá evacuar o hacer llegar todo tipo de probanzas, admitidas a las partes y las que por iniciativa propia considere fundamentales, para el resultado de la investigación, de conformidad con las facultades que le concede el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 24.—Término para dictar la resolución de fondo. Una vez concluida la audiencia de recepción de pruebas, el Órgano Instructor, gozará del término previsto en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para dictar la resolución de fondo.

Artículo 25.—Evaluación de la pruebas y elaboración de la resolución de fondo. El Órgano Instructor, evaluará las pruebas de manera objetiva, con amplitud de criterio, utilizando la perspectiva de género, siguiendo al efecto las pautas previstas en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aplicación del principio pro víctima, en caso de duda, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 8805.

1)  La identificación plena de las partes involucradas.

2)  La descripción de la relación laboral e interpersonal existente entre las partes involucradas.

3)  La descripción objetiva de la conducta denunciada y de lo que resultó efectivamente probado.

4)  La descripción objetiva de la conducta como una manifestación de contenido sexual que resulta discriminatoria.

Esta resolución se notificará a las partes involucradas,  por el medio señalado para tales efectos, procurando siempre la confidencialidad del caso.

Artículo 26.—Recursos contra la resolución de fondo. La resolución de fondo, dictada por el Órgano Instructor, tendrá los recursos de reconsideración y apelación ante las instancias correspondientes. Podrán interponerse por cualquiera de las partes dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Artículo 27.—Comunicación de lo resuelto. Una vez firme lo resuelto, se comunicará a las respectivas oficinas del Poder Judicial, así como a la Defensoría de los Habitantes, para lo que corresponda.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 28.—Sanciones para los acosadores. El hostigador, cuya falta sea comprobada y atendiendo a la gravedad de la misma, será sancionado de conformidad con las previsiones de los artículos 25 y 27 de la Ley N° 74765, de 3 de febrero de 1995, en relación con el 81 del Código de Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 29.—Sanciones para quienes entorpezcan o atrasen injustificadamente la investigación. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquel servidor judicial que entorpezca o que atrase, injustificadamente, la investigación, negándose a declarar o brindar información sobre los hechos investigados.

Artículo 30.—Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias. Incurrir en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquel servidor judicial que, conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, en su condición de Órgano Instructor, no le de el trámite previsto en esta normativa.

Artículo 31.—Sanciones para quienes denuncien sin fundamento. Incurrirá en falta de naturaleza laboral, que dará mérito para aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, el servidor judicial que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.

CAPÍTULO VI

De las modificaciones y vigencias de la política

Artículo 32.—De las modificaciones a la política interna. Las modificaciones serán dispuestas por la Corte Plena, previa consulta al Tribunal de la Inspección Judicial y al Consejo de Personal, y deberán ser objeto de publicidad, a través de los medios pertinentes, para lograr un conocimiento general.

Artículo 33.—De la vigencia de la política interna. La presente normativa entrará a regir a partir de su publicación, en el Boletín Judicial, y se hará del conocimiento de todos los servidores judiciales a través de una publicación que estará a cargo del Departamento de Información y Relaciones Públicas.

Artículo 34.—De la conciliación. No procede la conciliación ni el desistimiento en los procesos por hostigamiento sexual.”

San José, 15 de diciembre del 2010.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011004953)                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 176-10

Asunto: “Reglamento para la Administración del Fondo Especial para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal”

A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 34-10 celebrada el 29 de noviembre de 2010, artículo XXI, aprobó el siguiente reglamento:

“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS,

TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES

EN EL PROCESO PENAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la organización, funcionamiento y control de un Fondo Especial para la ejecución de los recursos presupuestarios asignados, según Ley N° 8720, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2009, para la atención y protección de víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del Fondo es facilitar y agilizar la adquisición de bienes y servicios, hasta por la suma que establezca la Dirección Ejecutiva que por sus características son indispensables, urgentes o que por su cuantía no conviene recurrir a procedimientos de contratación más gravosos.

Artículo 3º—Administración. El manejo, custodia y la ejecución de las compras y pagos estará a cargo de la oficina de atención y protección a víctimas y testigos de delitos. La auditoría judicial, efectuará periódicamente y sin previo aviso arqueos y conciliaciones de este fondo.

Artículo 4º—Fondeo. Los recursos de este fondo especial, serán depositados en una cuenta corriente en cualquiera de los bancos del Estado y el giro de los recursos se podrá realizar mediante cheques o tarjetas de débito para la atención de gastos presupuestados en las subpartidas de Servicios, Materiales, y Suministros. La Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos, podrá mantener en efectivo hasta un cinco por ciento del fondo para los mismos fines que establece este reglamento.

Artículo 5º—Monto máximo del Fondo. El monto máximo del Fondo será de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones) y el contenido económico para su constitución provendrá del presupuesto ordinario y extraordinario aprobado para la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito dentro del programa 929. A solicitud de la Oficina Atención y Protección a Víctimas y Testigos de Delitos, la Dirección Ejecutiva mediante resolución razonada podrá aumentarlo.

CAPÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 6º—Autorización de gastos del Fondo. La adquisición de bienes y servicios, se hará hasta por la suma de ¢10.000.000,00 (diez millones colones), monto que anualmente mediante resolución será indexada por la Dirección Ejecutiva con base el índice de precios al consumidor. Por razones de conveniencia y oportunidad, el trámite de compra se realizará contando con una sola cotización de conformidad con el monto que llegue a establecer mediante resolución la Dirección Ejecutiva. Superada esa suma, se deberá contar al menos con 3 cotizaciones y se seleccionará la de menor precio.

Artículo 7º—Forma de Pago. Toda compra que se realice mediante este Fondo especial, deberá ser hecha estrictamente al contado, contra la presentación de la respectiva factura comercial o comprobantes autorizados. Cuando el pago se realice mediante cheque o tarjeta de debito se deberá anotar en la factura el número de cheque o del comprobante de débito. En caso de que el pago se realizó en efectivo, se dejará constancia en la factura de este hecho.

Artículo 8º—Fondo Fijo. El Fondo operará bajo el sistema de “fondo fijo”, haciéndose los reembolsos necesarios, para reponer las sumas pagadas, de tal forma que no llegue a agotarse. Cada reembolso se hará siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto. La Oficina Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos deberá contar con registros que permitan la evaluación de los componentes del fondo fijo, a saber:

A) Efectivo

B) Saldo en cuenta corriente

C) Documentos originales cancelados pendientes de incluir en reintegro

D) Solicitudes de reintegro en trámite

E)  Transferencias o cheques por reintegro sin aplicar

F)  Anticipos pendientes de liquidar

G) Otros comprobantes.

Artículo 9º—Comprobantes autorizados. Para el trámite de pago las personas físicas o jurídicas que brindaron el bien o servicio, deberán presentar la factura comercial o comprobantes autorizados, conforme los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Si en razón del servicio, no existiera factura que justifique el gasto, se hará un comprobante o boleta donde conste el servicio prestado o si se trata de una ayuda económica, el nombre del proveedor o beneficiario, el monto correspondiente. A los documentos que se presenten a cobro, se les deberá consignar los vistos buenos pertinentes del jefe de la oficina, o de los servidores autorizados de haber recibido el bien o servicio a satisfacción.

Artículo 10.—Requisitos de los comprobantes y facturas comerciales. Toda factura comercial que respalde la compra de bienes y servicios por medio del Fondo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A) Confeccionada en original, a nombre del Poder Judicial indicando claramente la adquisición de bienes y servicios. Salvo aquellos casos en que por la naturaleza del caso y seguridad del protegido (víctima, testigo, demás sujetos intervinientes en el proceso penal) resulte conveniente evitar que la factura comercial o comprobante detalle los datos del beneficiario, ante lo cual se podrán consignar abreviaturas o signatura de nombres o apellidos o similares, quedando en el expediente del caso la identificación de la persona beneficiada.

B) Contar con el nombre y número de cédula o razón social de la persona física o jurídica proveedora de los bienes y servicios adquiridos. Además, deberá poseer la firma, nombre, número de cédula del servidor del Poder Judicial que recibe el bien o servicio, la fecha en que se consigna el recibido a satisfacción, de acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan.

C) Los documentos que se presenten al cobro no deben contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar la legitimidad del documento. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras. Si existe diferencia prevalece la consignada en letras.

D) Las facturas que se presenten al cobro deben estar debidamente timbradas o autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de que la persona física o jurídica cuente con dispensa de ese requisito, se deberá presentar el documento justificante, así como consignar en la factura el número del oficio emitido por la Tributación, salvo que por la naturaleza del pago y por ser ocasional, se tramite sin contar con la respectiva factura comercial timbrada o dispensada, aunque si con un comprobante de pago que cumpla con los datos que se indican en este artículo.

Artículo 11.—Autorización de Anticipos. Los adelantos de dinero que se tramiten por medio de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos, deberán ser aprobados por el Jefe de la Oficina respectiva o quien se haya designado para tales efectos.

Artículo 12.—Formularios para anticipos. Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar las compras, se tramitarán mediante formulario confeccionado para tales fines, que contará con numeración consecutiva. En este se consignará la fecha, nombre de la oficina, monto solicitado, destino del dinero, visto bueno del jefe de oficina, nombre y firma del servidor que recibe el adelanto.

Estos formularios se resguardarán adecuadamente y serán liquidados por la persona que realizó la compra, una vez que proceda a la devolución del dinero que le fue entregado, en caso de existir sobrante o a la presentación de las respectivas facturas o comprobantes originales que respaldan la erogación.

Artículo 13.—Fecha límite para liquidación de anticipos. La liquidación correspondiente a los adelantos, deberá presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la adquisición del bien o servicio.

Artículo 14.—Impedimento para un nuevo anticipo. No se girará un nuevo anticipo al servidor que tenga pendiente la liquidación de un anticipo. En casos estrictamente excepcionales y autorizados expresamente por el jefe de oficina, se podrá entregar un nuevo anticipo sin haberse liquidado el anterior.

Artículo 15.—Arqueo e informe. La Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos deberá rendir mensualmente un arqueo e informe del Fondo General a la Administración del Ministerio Público con copia a la Auditoría Judicial y al Departamento Financiero Contable.

Artículo 16.—Autorización de desembolsos. Las órdenes de pago, mediante cheques y transferencias electrónicas de fondos, serán autorizadas en forma mancomunada, por el Jefe y el Profesional II en administración de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos, o por el servidor que para tales efectos designe el primero. Se deberá llevar un libro de bancos manual o electrónico en el que se registrarán las operaciones que se realicen con cargo al fondo. Este libro deberá contar en su primero folio con una razón de la Auditoría Judicial que autoriza su uso.

Artículo 17.—Trámite de reintegro. Dada la naturaleza del uso de los recursos y su carácter de confidencialidad, el reintegro de las sumas canceladas por este fondo, se tramitará mediante la presentación al Departamento Financiero Contable, de un detalle impreso de la información de los documentos a reintegrar debidamente clasificado por subpartida presupuestaria. Los documentos originales se mantendrán en la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos, que será la responsable de la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del reembolso.

Artículo 18.—Depósitos. La transferencia electrónica de fondos que emita el Departamento Financiero Contable, producto del acuerdo de pago por concepto de reintegro al Fondo, será depositada o acreditada en la cuenta bancaria respectiva.

CAPÍTULO III

Deberes y responsabilidades

Artículo 19.—Del Jefe de oficina. Le corresponde al jefe de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos, garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno, de contabilidad y legalidad, que deben aplicarse a las transacciones que se realicen por el Fondo que regula este reglamento.

Responsable del Fondo:

a)  Velar por el uso correcto de los fondos

b)  Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, la auditoria judicial, Dirección ejecutiva o la Unidad Administrativa del Ministerio Público, según corresponde las violaciones al mismo.

c)  Revisar y firmar mensualmente el arqueo del Fondo.

d)  Autorizar y firmar las solicitudes de reintegro.

e)  Autorizar y firmar los arqueos y conciliaciones de cambio de encargado del fondo.

f)   Confeccionar la solicitud formal de los incrementos del fondo cuando así se requiera.

Artículo 20.—Del personal. Le corresponderá al personal asignado para la administración, control y uso del fondo:

Encargado del Fondo:

a)  Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.

b)  Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes

c)  Revisar los documentos que respaldan el pago.

d)  Ejecutar los pagos.

e)  Mantener un control de los pagos efectuados.

f)   Velar por el uso correcto de los fondos.

g)  Efectuar la retención del impuesto sobre la renta en la factura, cuando por el importe de la transacción tramitada corresponda efectuar dicha retención, conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092, artículo XXIII, Inciso G., del 16-07-96.

h)  Elaborar mensualmente el arqueo del Fondo, dejando constancia por escrito del acto, consignado su firma.

i)   Elaborar las solicitudes de reintegro.

j)   Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior las violaciones al mismo.

k)  Llevar un control de los anticipos no liquidados en tiempo y forma.

l)   Capacitar y asesorar a todos aquellos servidores que tengan relación con el trámite de pago por medio del fondo y con el uso de las tarjetas institucionales.

Designados al uso del fondo mediante tarjeta de compra institucional:

a)  Mantener en custodio y hacer uso adecuado de las tarjetas de compra institucional que le sean asignadas y entregadas.

b)  Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.

c)  Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.

d)  Ejecutar los pagos.

e)  Proceder con la liquidación de los anticipos de dinero solicitados por el mismo.

f)   Reportar al jefe de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, cualquier tipo de anomalía, inconsistencia, indicación o intromisión indebida en el uso del fondo, por parte de superiores o compañeros.

Artículo 21.—Cambio de Encargado. Cuando se de un cambio de encargado de administrar el Fondo, éste deberá entregarse mediante arqueo y conciliación, firmado por el que lo recibe, el que lo entrega y el responsable del fondo. Copia del documento generado del arqueo efectuado se remitirá a la Auditoría Judicial.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Manuales. La Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos velará porque se mantengan actualizados los manuales de organización, funciones y de procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo.

Artículo 23.—Directrices e instrucciones. La Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero Contable, cuando realice arqueos periódicos, deberán establecer directrices y dictar instrucciones generales tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación del Fondo, sin perjuicio de la obligada fiscalización que le corresponde a la Auditoría.

Artículo 24.—Normas supletorias. Para resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones contenidas en lo que corresponda en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público; la Ley de Protección a Víctimas, testigos y demás intervinientes del Proceso Penal; en la Ley y el Reglamento de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República; La Ley y el Reglamento de la Contracción Administrativa; el Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial

Artículo 25.—Disposiciones disciplinarias. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y en la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 26.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.”

San José, 21 de diciembre del 2010.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011004953)                                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 2-2011

ASUNTO:   Fideicomiso COOPEMEX/ BCR-2010

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 106-10, celebrada el 30 de noviembre del año en curso, artículo XL, a solicitud de los señores Johnny Salazar Quesada y Javier Infante Cervantes, Interventor Titular de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R.L. (COOPEMEX R.L) y Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Banco de Costa Rica, respectivamente, dispuso comunicarles que en virtud de la próxima conclusión del proceso de Intervención que pesa sobre COOPEMEX R.L y de su desinscripción como intermediario financiero ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), será el Fideicomiso COOPEMEX/BCR-2010, quien en su nombre se apersone en los procesos judiciales (Arbitrales, Laborales, Monitorios, de Ejecución Hipotecarios y Prendarios, para la recuperación de la Cartera de Crédito C, D y E, Contingencias), así como en todas sus incidencias e instancias.

San José, 10 de enero del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011004959)                                   Secretaria General

AVISO Nº 1-2011

Asunto: Pago de póliza de fidelidad que garantiza funciones.

A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES

QUE DEBAN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 1-11, celebrada el 11 de enero de 2011, artículo LXIII, dispuso comunicarles que deben realizar el pago de la póliza de fidelidad (COLECTIVA) SP-002 correspondiente al año en curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, así como en el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial”, deberán hacerlo hasta el 31 de enero en curso en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable o en las Administraciones Regionales.

Aquellos funcionarios que no deseen hacerlo en la forma dicha anteriormente, se ha dispuesto la cuenta corriente “Póliza de Fidelidad PJ N° 251594-6 del Banco de Costa Rica”, para que realicen el respectivo depósito judicial hasta el 31 de enero del 2010 inclusive.

A partir del 1° de febrero del 2010 el pago deberá hacerse únicamente en el Instituto Nacional de Seguros, o en sus respectivas sucursales. Una vez rendida la garantía, se deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr. o por fax al 2295-3706.

Los montos a pagar incluyen el impuesto de ventas y son los siguientes: Los Magistrados/as: ¢96.897,50.

Miembros/as del Consejo Superior, Director/a del Despacho de la Presidencia, Fiscal/a General de la República, Director/a de la Unidad Ejecutora Corte-BID, Director/a Ejecutivo/a, Subdirector/a Ejecutivo/a, Auditor/a, Sub-Auditor/a, Jefe/a del Departamento Financiero Contable, Subjefe/a del Departamento Financiero Contable, Jefe/a del Departamento de Proveeduría, Subjefe/a del Departamento de Proveeduría, Jefes/as de las Secciones de Tesorería y Almacén, Jefes/as y encargados/as de las Administraciones Regionales., Jefe/a del Departamento de Servicios Generales, Jefe/a del Departamento de Personal, Subjefe/a del Departamento de Personal, Jefe/a de la Unidad de Componentes Salariales, Jefe/a del Departamento de Seguridad: ¢50.456,76.

Jueces/zas de Casación, Jueces/zas del Tribunal Colegiado, Fiscal/a General Adjunto/a, Fiscal/a Adjunto/a, Fiscal/a, Fiscal/a Auxiliar, Administrador/a del Ministerio Público: ¢30.678,37.

Jueces/zas, Jefe/a de Investigación 2, Jefe/a de Investigación 1: ¢19.395,32.

Director/a del Organismo de Investigación Judicial, Subdirector/a del Organismo de Investigación Judicial, Administrador/a de la Dirección del Organismo de Investigación Judicial (Profesional 2), Secretario/a General del Organismo de Investigación Judicial, Jefaturas del Departamento de Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y los Jefes de las secciones de cada uno de los departamentos, Jefe/a de Investigación 3 (Delegaciones, Subdelegaciones), Encargado/a del Depósito de Vehículos Decomisados, Encargado/a del Depósito de Objetos (Profesional 1), Jefe/a Unidad Vigilancia y Seguimiento, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a Unidad Canina, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a Sección Cárceles, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, Jefe/a Sección Transportes, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, Jefes/as Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales: ¢14.497,90.

San José, 19 de enero del 2011.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011004958)                                      Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

CIRCULAR Nº 5-2011

SE DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N° 16-2010

Asunto: Pago de honorarios a peritos Actuarios Matemáticos y Traductores de Idiomas.

A LOS ADMINISTRADORES REGIONALES,

ADMINISTRADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DESPACHOS JUDICIALES, PERITOS ACTUARIOS

MATEMÁTICOS Y TRADUCTORES DE IDIOMAS

SE LES HACE SABER QUE:

El monto vigente a cancelar como suma máxima por concepto de honorarios a los Actuarios Matemáticos por cada una de las valoraciones que realizan a instancia de las autoridades jurisdiccionales y del Ministerio Público es de ¢30.000.00. Los posibles aspectos a valorar por esos profesionales son Daño Material (al que también se le denomina Daño Económico o Daño Patrimonial), y Daño Moral.

Por su parte, en cuanto a los traductores se informa que la tarifa por traducción oral (incluye lenguaje de señas y lenguas indígenas), será de ¢13.000.00 y por hora y para la traducción de escritos la tarifa será de ¢4.000.00 por cada plana a traducir.

San José, 24 de enero del 2011.

Alfredo Jones León,

1 vez.—(IN2011004956)                                            Director Ejecutivo

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del nueve de marzo del dos mil once, el primer remate, con una base de trece millones novecientos dieciocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos. A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil once, el segundo remate, con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de diez millones cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos. Y a las nueve horas del seis de abril del dos mil once, el tercer remate, con el 25% de la base original, sea la suma de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos; en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, soportando reservas, restricciones, condiciones, servidumbre trasladada y servidumbre sirviente, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y seis mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, terreno de solar con dos casas, sito en el distrito tres Carrandí, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública, al sur y este, con Aconsa Ltda. y al oeste, Alfredo Rodríguez Navarro. Mide: mil ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria 10-101130-0473-CI-2 establecida por el Banco Popular contra Alberto Barnett Ortega y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 17 de enero de 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2011005319).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones hipotecarios pero soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once, y con la base de cinco millones ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, derecho cero cero uno (¢5.124.256,56). Y con la base de cinco millones ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (5.124.256,56), derecho cero cero dos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ciento ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos (395188-001,002) la cual es terreno de patio con una casa. Situada en distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 13.46 metros lineales; al sur Uriel Salazar Chaverrí; al este Fainier Alfaro Alfaro y al oeste Melba Rodríguez Villalobos. Plano: A-0872497-2003. Mide: ciento setenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil once, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos (¢3.843.192,42), derecho cero cero uno (rebajada en un veinticinco por ciento). Y con la base de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos (¢3.843.192,42), derecho cero cero dos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil once con la base de un millón doscientos ochenta y un mil cero sesenta y cuatro colones con catorce céntimos (¢1.281.064,14), derecho cero cero uno (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y con la base de un millón doscientos ochenta y un mil cero sesenta y cuatro colones con catorce céntimos (¢1.281.064,14), derecho cero cero dos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Alberto Bogantes Bogantes contra José Pablo Zamora Molina y Griset Alfaro Rodríguez. Expediente 09-100068-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de diciembre 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2011218343.—(IN2011005390).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo: trescientos cincuenta y seis, asiento: mil trescientos cuarenta y cinco, consecutivo: cero uno, secuencia: novecientos tres, y subsecuencia: cero cero uno y limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 64, inscrita al tomo: cuatrocientos cincuenta, asiento: doce mil setecientos cincuenta, consecutivo: cero uno, secuencia: ochocientos cuarenta y cinco, y subsecuencia: cero cero uno, y con la base de veintiséis millones setenta y un mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento cuatro mil doscientos siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para la agricultura, lote 273, Proyecto La Soga. Situada: en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, con una medida de setenta y siete mil trescientos setenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano número G-cero ciento veintisiete mil seiscientos sesenta y seis-mil novecientos noventa y tres, con linderos: norte, lote 276; sur, lote 269; este, calle pública y oeste, drenaje. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de diecinueve millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de seis millones quinientos diecisiete mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente 10-100310-0927-CI (327-4-10)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martín Rosario Gutiérrez Esquivel y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 12 de enero del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011218365.—(IN2011005391).

A las nueve horas del tres de marzo del dos mil once, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, chasis KMHVA21NPSU088018, motor G4EKS552052, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas 568861. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-001891-0180-CI-0, de Vacheron Constantin S. A., contra Jaime Yobani Herrera Chiquillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2011218401.—(IN2011005392).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-156831, marca Hyundai, estilo Mighty, capacidad tres personas, color azul, año 1990, categoría carga liviana, carrocería ganadería. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de marzo de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rafael Monge Abarca contra Mario Jarquín Castellón. Expediente 10-000698-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2011218427.—(IN2011005393).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones, reservas y restricciones, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil once, y con la base de ciento setenta millones novecientos ochenta y seis mil trescientos un colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 63. Situada: en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jaime Rodríguez; al sur, Alcides Cerdas y Mariano Sánchez; al este, Mariano Sánchez y Sánchez Juárez S. A. y al oeste, Alcides Cerdas y calle con 350 metros 73 centímetros. Mide: cuatrocientos cincuenta mil seiscientos dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil once, con la base de ciento veintiocho millones doscientos treinta y nueve mil setecientos veintiséis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del primero de abril del dos mil once, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Tres Rojas Sociedad Anónima. Expediente 09-000456-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del 2011.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—RP2011218461.—(IN2011005394).

En la puerta externa de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del siete de marzo del dos mil once, y con la base de diez millones cuatrocientos setenta mil ciento noventa y tres colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, el cual se describe como terreno para construir. Situado: en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, este y oeste, con Luis Valverde Céspedes. Mide: mil treinta y cuatro metros cuadrados, según plano catastral número P-cero siete uno siete seis uno ocho-dos mil uno. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil once, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del seis de abril del dos mil once, con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael de los Ángeles Alvarado Cruz. Expediente 10-100108-0425-1-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 17 de enero del 2011.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—RP2011218509.—(IN2011005395).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas de tomo: 247 y asiento: 3086, y soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo: 349 y asiento: 15769, a las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil once, y con la base de seis millones cuatrocientos doce mil cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 154813-000, la cual es terreno parte de café. Situada: en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 33,74 metros; al sur, río Pital; al este, María Caridad Umaña Ureña y al oeste, María Caridad Umaña Ureña. Mide: tres mil cuarenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos nueve mil treinta y seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril del dos mil once, con la base de un millón seiscientos tres mil doce colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilleroi Durán Cascante. Expediente 09-934945-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de enero del 2011.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—RP2011218514.—(IN2011005396).

A las 11:15 horas del 2 de marzo del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá, y con las bases que se indican, remataré las fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrículas Nos. 280.478-000 y 402.916-000: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de Caminos bajo las citas: 0406-00018951-01-0008-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢16.830.620,94, la finca 280.478-000, que es terreno con una casa. Sito: en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Petra Castilla Fonseca; al sur y al oeste, Alberto Alvarado Alvarado y al este, calle pública con un frente de 27.38 metros. Mide: novecientos cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0542-00011061-01-0004-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢3.169.379,06, la finca 402.916-000, que es terreno de zona verde. Sito: en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Petronila Castillo Fonseca; al sur y al este, Alberto Alvarado Alvarado y al oeste, Corporación Alfa S. A., y en parte servidumbre de paso con 6,00 metros de ancho. Mide: quinientos cuarenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢12.622.965,71, para la finca 280.478-000, y la base de ¢2.377.034,29, para la finca 402.916-000, se señalan las 11:15 horas del 16 de marzo del 2011. Para el tercer remate, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.207.655,23, para la finca 280.478-000, y la base de ¢792.344,76, para la finca 402.916-000, se señalan las 11:15 horas del 30 de marzo del 2011. Se rematan por ordenarse así en expediente 10-101144-297-CI, ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Vanessa Laynes Corella y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de enero del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011005616).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, y con la base de diecisiete mil quinientos quince dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 706849, marca: Suzuki, VIN: JS3TD54V184100795, año: 2007, color: negro, categoría: automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil once, con la base de trece mil ciento treinta y seis dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil once con la base de cuatro mil trescientos setenta y ocho dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima contra Cristopher Chaves Zúñiga. Expediente 10-000697-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de diciembre del 2010.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011005775).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 324, asiento 8949; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil once, y con la base de sesenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil doscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1 C con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 2-C; al noroeste, lote 6-C; al sureste, calle y al suroeste, urbanización San Antonio S. A. Mide: ciento veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil once con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil once con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Antonio Solano Vargas. Expediente 10-020631-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2011.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2011218753.—(IN2011005793).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil once, y con la base de nueve mil novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, marca: Toyota Yaris, Vin: JTDBT923001122590, color negro, año 2007, 5 personas, 4x2, automóvil, placas 673831. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil once, con la base de siete mil cuatrocientos setenta y seis dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil once con la base de dos mil cuatrocientos noventa y dos dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Julio César Soto Miranda. Expediente 10-002017-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011006074).

En la puerta exterior de este Juzgado; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la base de ochenta y un millones cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y un colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número once mil doscientos dieciséis la cual es terreno urbano con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Samper Centeno; al este, Luis Lariaz y al oeste, Alberto Sánchez. Mide: setecientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. La finca se encuentra inscrita en dos derechos, el cero cero uno y cero cero dos, cada uno de un medio en la finca; el derecho cero cero uno se encuentra libre de gravámenes, y el derecho cero cero dos soporta hipoteca en primer grado no vencido por un monto inicial de un millón seiscientos once mil cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos a favor de la Asociación Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se remata así por ordenarse en proceso abreviado, ejecución de sentencia, de Marlene del Carmen Martínez Zamora contra Álvaro Enrique Alvarado Miranda. Expediente 04-400163-385FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 17 de diciembre 2010.—MSC. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—(IN2011006084).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerca exterior de este Despecho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, y con la base de veintinueve mil ciento noventa y siete dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Honda, categoría: automóvil, placas número 750208, chasis: JHLRE38308C202665, año: 2008, color: negro, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil once, con la base de veintiún mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil once con la base de siete mil doscientos noventa y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima contra María Isabel Acosta Jiménez. Expediente 10-000011-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del 2010.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011005776).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once, y con la base de un millón colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 150233-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho Río Azul, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Antonio Mesén Arley; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote 16 de Fernando Cordero Picado y al oeste, lote 18 de Fernando Cordero Picado. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil once con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Davis Navarro Calderón, Irene Lucía Calderón Araya. Expediente 10-003499-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011005780).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil once, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 254109-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Viviendas del Sur S. A.; al sur, con Viviendas del Sur S. A.; al este, con calle primera con 6m de frente y al oeste, con Viviendas del Sur S. A. Mide: ochenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de marzo de dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil once con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ileana Rojas Badilla contra Kathia Marianela Arias Mora. Expediente 10-000282-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011218556.—(IN2011005794).

A las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones setecientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro colones con cinco céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento trece mil seiscientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 21 bloque A, sito en distrito primero “Espíritu Santo” del cantón segundo “Esparza” de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lote número 10 Invu de Carmen García Díaz; al sur, con lote número veintidós Invu; al este, con calle pública con un frente de ocho metros y Compañía Constructora AG S. A. Mide: ciento veinte metros con tres decímetros cuadrados, según plano P-cero uno cinco ocho cero cero seis-mil novecientos noventa y tres. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan catorce horas del nueve de marzo del dos mil once, con la base de siete millones trescientos veinticinco mil novecientos ochenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y tres colones con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100735-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Eladio Castro Rodríguez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011218679.—(IN2011005797).

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos trece mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir lote siete E, sito en distrito octavo, Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con lote seis E; al noroeste, lote destinado a calle pública; al sureste, lote veinte E y suroeste, lote ocho E. Mide: ciento veinte metros cuadrados, según plano P-1040750-2005. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once, con la base de cuatro millones cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, con la base de un millón trescientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100779-642-CI-3 de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Hannia Serrano Gómez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011218680.—(IN2011005798).

A las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones seiscientos veintitrés mil novecientos noventa y dos colones con trece céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento dieciocho mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito once Cóbano; el cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros cincuenta centímetros; al sur, y este, con quebrada Río Negro y oeste, Keiner Rodríguez Rojas. Mide: cuatro mil setecientos sesenta metros con trece decímetros cuadrados, según plano P-cero cinco dos tres tres cinco cuatro-mil novecientos noventa y ocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil novecientos noventa y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y ocho colones con tres céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100791-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel López Otárola.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011218681.—(IN2011005799).

A las trece horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de un millón doscientos mil colones sáquese a primer remate la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad matrícula cero cero cero veintiún mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero que es terreno para construir, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda al norte con lote doscientos cuatro, sur con calle pública, este: Jesús Mendoza Mendoza y oeste lotes doscientos cincuenta y siete y cincuenta y ocho. Mide: doscientos dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. A las trece horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil once, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: novecientos mil colones. Y a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil once, se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de: trescientos mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 10-100002-473-CI establecido por Municipalidad de Limón contra: Rubén Arroyo Vargas.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Diana Chanto Villalobos, Jueza.—(IN2011006406).

En la puerta exterior de este Despacho: soportando contrato prendario a favor del BAC San José, por un monto de veintitrés mil novecientos trece dólares, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, y con la base de once millones trescientos mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos cincuenta y siete mil dos, marca Mitsubishi, modelo 2004, tracción 4x4, serie JMYLNV76W4J001143, chasis JMYLNV76W4J001143, número de vin JMYLNV76W4J001143, color verde. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil once, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Poás Renta Carro S. A., contra José Rodolfo Ortiz Mendieta. Expediente 08-000465-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 25 de noviembre de 2010.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—(IN2011006495).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Joel Enrique Miranda Espinoza, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 08-000350-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2011218748.—(IN2011005817).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Adbusto Martínez Martínez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 06-000409-0390-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2011006439).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000159-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria el Chocuaco de San Lázaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-063793, representada por Víctor Manuel Delgado Aiza, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Lázaro, Nicoya, Guanacaste, de la plaza de deportes un kilómetro al norte, camino a Talolinga, cédula de identidad número 4-106-1389, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y tacotal. Situada en San Lázaro, distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Corporación Delgavi S. A. y en parte Yurro; sur, Rosalpina y Odalisca Aiza Carrillo y Víctor Manuel Delgado Aiza; este, Agropecuaria El Chocuaco de San Lázaro SRL., y servidumbre de paso con siete metros de ancho; y oeste, Hermanos Aiza Carrillo S. A. Mide: cuatro hectáreas ciento sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1414064-10. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Blanca Emérita Juárez Juárez el veinte de julio de dos mil diez, constituyendo hipoteca a su vez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Agropecuaria El Chocuaco de San Lázaro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente: 10-000159-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 15 de diciembre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2011217999.—(IN2011004623).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000646-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junior Rosales García, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización Cisneros Tres, casa veinte-dos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos veintisiete-cero cero cuatro, profesión asistente judicial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Villareal, en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a la misma de veintitrés metros con cero siete centímetros lineales; al sur, con María de los Ángeles Rosales García; al este, con Sigrifredo Rodríguez Acosta; y al oeste, con María de los Ángeles Rosales García. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra venta que me hizo el señor Marcelino Rosales Rosales, cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y cuatro-cero cuatrocientos cuarenta y nueve, el diez de julio del dos mil ocho, traspaso que incluyó la posesión más que decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle el mantenimiento necesario de limpieza y cuido como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junior Rosales García. Expediente: 08-000646-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de enero del 2011.—Lic. Rónald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2011218001.—(IN2011004624).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000818-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carol Francini Muñoz Villalobos, quien es mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecina de Nájera de Cariari de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-154-972, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aquilino Rosales Obando; al sur, servidumbre de paso con un frente de tres metros con cincuenta centímetros lineales; al este, Porfirio Muñoz Sibaja; y al oeste, Gabriela Muñoz Villalobos. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carol Francini Muñoz Villalobos. Expediente : 10-000818-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2011218063.—(IN2011004625).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000760-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Arce León, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Jiménez de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-086-223, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de cultivo con un casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecisiete metros con diez centímetros lineales; al sur, Edwin Rodrigo Méndez Salas; al este, actualmente con Lucía Rodríguez Rodríguez; y al oeste, Edwin Rodrigo Méndez Salas. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas, construcción de casa y mantenimiento de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Fernando Arce León. Expediente : 10-000760-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2011218065.—(IN2011004626).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000819-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gabriel Rodríguez Vega, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guápiles, del Bar Monte Carlo, quinientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 202110327, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa construida. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Erick Soto Alfaro; al sur, Guadalupe Arteta Molina; al este, calle pública con un frente de seis metros con cincuenta y siete centímetros lineales; y al oeste, Marcos Quirós Arias. Mide: ciento seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a la señora Ángela Alvarado Osejo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el levantado de cercas, construcción de casa y mantenimiento de solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gabriel Rodríguez Vega. Expediente : 10-000819-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de noviembre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011218066.—(IN2011004627).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000820-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gabriela Muñoz Villalobos, quien es mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecina de Cariari de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1105-979, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alicia Mora Murillo; al sur, servidumbre de paso con un frente de diecinueve metros con ochenta y tres centímetros lineales; al este, Karol Muñoz Villalobos; y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con treinta y ocho centímetros lineales. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas y mantenimiento de solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.  Proceso información posesoria promovida por Gabriela Muñoz Villalobos. Expediente : 10-000820-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2011218067.—(IN2011004628).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Rafael Eduardo Rodríguez Cruz, cédula seis-ciento cuatro-ciento ochenta y tres, mayor, casado una vez, transportista, vecino de Monte Verde de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos, sito en Estrella, distrito siete Guacimal del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Fulgencio Villalobos Elizondo y Gerardo Sánchez Elizondo; sur, calle pública; oeste, calle pública y Carmen Cruz Álvaro; este, Gerardo Sánchez y calle pública. Mide: cuarenta y nueve mil novecientos veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno dos tres tres ocho uno cinco-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el, ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 08-160112-642-CI-2 de Rafael Eduardo Rodríguez Cruz.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(IN2011004887).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-002366-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Selim Picado, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cincuenta y siete-ciento diecinueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con una casa y unos apartamentos. Situada en el distrito primero, cantón décimo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Gerardo González Alfaro; al sur, calle pública; al este, Marjorie Castro Quirós y Norman Francisco Quirós Castro; y al oeste, Alcides Enríquez Solano. Mide: setecientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa y apartamentos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alexis Selim Picado. Expediente : 09-002366-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—RP2011218166.—(IN2011005002).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000188-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Vargas Campos, quien es mayor, casada una vez, profesión del hogar, vecina de Moravia, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-466-065, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Rosa Amelia Jiménez Vargas; al sur, Rosa Amelia Jiménez Vargas; al este, con margen derecha del Río Montano; y al oeste, con calle pública. Mide: seis mil setecientos treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cero uno nueve cinco seis tres-dos mil cinco, de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco a nombre del trasmitente Jovel Picado Morales. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y que no existen copropietarios y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones y las presentes diligencias en doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hizo Jovel Gerardo Picado, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad numero cinco-doscientos siete-ochocientos treinta y nueve, vecino de Bagaces el quince de enero del dos mil ocho, ante el notario publico William Guido Quijano, iniciada al folio numero ocho frente del tomo dos del protocolo de dicho notario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarla, cercarla, darle mantenimiento y sembrarla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Olga Vargas Campos. Expediente 08-000188-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 2 de abril del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—RP2011218185.—(IN2011005003).

Citaciones

Ante el suscrito notario público se ha presentado la señora Melba González Ramírez, quien es mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, con cédula cuatro-cero setenta y siete-doscientos noventa y cuatro, vecina de San José, Tibás, San Juan, setecientos metros al oeste de la Municipalidad a solicitar la apertura de la sucesión testamentaria de quien en vida fue Juan José Matamoros Marín, quien fue mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y siete-seiscientos noventa y siete, con último domicilio en San José, Tibás, San Juan, setecientos metros oeste de la Municipalidad. Se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría, San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque, trescientos veinticinco metros al oeste, Bufete Tamayo Obando & Asociados, de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas. Cuentan con treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este adicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2010. Notaría Pública Licenciado David Rivera Villegas, código 15619.—San José, Tibás, San Juan, veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011218215.—(IN2011005012).

Ante el suscrito notario público, se ha presentado el señor José Claramont Garro, mayor, soltero, Ingeniero Eléctrico, cédula uno-seiscientos cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y nueve, vecino de San José, Tibás, San Juan, del BAC San José, cien metros al sur y doscientos veinticinco metros al oeste a solicitar la apertura de la sucesión testamentaria de quien en vida fue Julio Solano Solano, quien fue mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0220-0322, con último domicilio en Cartago, Cartago Centro, Barrio Asís. Se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría, San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque, trescientos veinticinco metros al oeste, Bufete Tamayo Obando & Asociados, de lunes a viernes, de las ocho horas a las diecisiete horas. Cuentan con treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este adicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010. Notaría Pública Licenciado David Rivera Villegas, código 15619.—San José, Tibás, San Juan, siete de julio de dos mil nueve.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011218216.—(IN2011005013).

Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta notaría se tramita la sucesión ab intestato del señor Marco Antonio Chaves Esquivel, quien fue mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Cartago, Los Ángeles, Urbanización Santa Fe, 400 metros al norte, 50 al este y 50 al norte del Abastecedor La Hormiga de Oro, cédula 1-402-906. Para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaría está ubicada en Cartago, Los Ángeles, 100 metros oeste y 150 metros norte de la esquina noroeste de la Basílica. Expediente 0001-2011.—Cartago, 21 de enero del 2011.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011218228.—(IN2011005014).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Adrián Ulloa Agüero, cédula uno-nueve uno dos-siete seis cinco, vecino de San Antonio de Desamparados. Para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María Isabel Blanco Morales; oficina en San Antonio de Desamparados, trescientos sur del cementerio.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011218231.—(IN2011005015).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lellellin Fanewell Young Mc Glason c.c. José María Young Mc Glation, casado una vez, pensionado, cédula siete-cero trece-cero treinta y tres, vecino de Hatillo. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2010.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2011218247.—(IN2011005016).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cristino Ramírez Peña, quien en vida fue, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cañas Dulces de Liberia, del parque, doscientos metros al sur, con la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y ocho-cero cero cincuenta y siete, fallecido en fecha dieciséis de mayo del dos mil diez, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil once.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011218257.—(IN2011005017).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Roldan Ulle, quien fuera mayor, contador, portador de la cédula número 8-0025-0119 y de Vera Gramunt Rodríguez, quien fuera mayor, portadora de la cédula de residencia número 280639142468, ambos vecinos de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000793-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(IN2011005229).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Carlos Fonseca Lizano, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Curridabat, cédula número: 1-0080-7971. Se cita a los herederos e interesados para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos apercibidos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan esta pasará a quien corresponda. Notario: Wilbert Garita Mora, San José, avenida 4, calles 20 y 22, diagonal al parqueo. Expediente. 2010-01.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011005248).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Talavera Madrigal, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Rosarito Calderón de Esparza, específicamente en proyecto habitacional La Inmaculada, casa seis C, cédula de identidad seis-ciento cuatro-mil doscientos sesenta y cinco, y quien falleció el veintidós de abril de dos mil nueve. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2010.—Lic. Roger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011005267).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Dionisio Ciriaco Zumbado Moya. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del mismo, quien fue mayor, soltero, agricultor, con cédula numero cinco-cero veinticinco-mil quinientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-000223-0419-AG (255-1-10). Proceso sucesorio de Dionisio Ciriaco Zumbado Moya. Albacea: Virginia Moraga Moraga. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 19 de enero del 2011.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—RP2011218378.—(IN2011005405).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Oldemar Arguedas Rojas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Orotina centro, veinte metros oeste del salón comunal, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y tres-ochocientos sesenta y cinco. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0001-2011. Notaría pública en Orotina, diagonal al Banco de Costa Rica.—Orotina, 24 de enero del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011218386.—(IN2011005406).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Juan Francisco Álvarez Bogarín, quien en vida fue mayor, viudo una vez, cédula 7-015-830, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 10-000430-0678-CI-2 de Juan Francisco Álvarez Bogarín el cual se acumula al sucesorio número 06-000165-0678-ci-3 de Adriana Hernández Barrantes, ambos gestionados por Marta Mayela Álvarez Hernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—1 vez.—RP2011218393.—(IN2011005407).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Primitivo Torres Díaz, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, vecino de Nambí de Nicoya, cédula número cinco-ciento dos-seiscientos veintinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000009-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 de enero del 2011.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2011218415.—(IN2011005408).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Lucita Villareal Juárez, quien fue mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, cédula cinco-cero sesenta y tres-doscientos veinticinco, vecina de Guanacaste, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2011218421.—(IN2011005409).

Avisos

Se hace saber a Jeffrey Mascarin, portador del pasaporte número PJE733909 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente número 2010-000779-186-FA.3, interpuesto por Georgina Rodríguez Chavarría dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Expediente 2010-000779-186-FA-3. Asunto: proceso abreviado de divorcio. Adoptante: Georgina Rodríguez Chavarría. Adoptado: Jeffrey Mascarin.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de octubre del 2010.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—Exenta.—1 vez.—(IN2011004100).

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Gabriel Escobar Palma, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 10-001739-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Mauren Ramírez Tapia, mayor, divorciada, cédula número 1-0748-0762, administradora educativa, vecina San José, Moravia, contra Gabriel Escobar Palma, con pasaporte número D10608601K, mayor, casado una vez, ingeniero civil, de domicilio ignorado. Hechos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 fundamento de derecho, pruebas, notificaciones, en la cual se pretende: solicito se declare con lugar la suspensión de la patria potestad del señor Gabriel Escobar Palma para con el menor Gabriel Escobar Ramírez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Mauren Ramírez Tapia contra Gabriel Escobar Palma. Expediente 10-001739-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2011004109).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber que en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se tramita el expediente 10-000364-0919-FA que es sumario de autorización de salida del país de menor, actora: Idrania Villanueva Gamboa, contra: Michelle Fernando Caretto y en el cual se dictó la resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diez que en lo conducente dice: “Vista la solicitud presentada por la Lic. Leticia Pérez Hidalgo, de folio sesenta y cinco, y siendo la misma procedente, se resuelve: del anterior proceso sumario de autorización de salida del país de menor, establecido por Idrania Villanueva Gamboa, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Michel Fernando Caretto representado por su curadora procesal la Lic. Leticia Pérez Hidalgo (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluídas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial notifíquese este auto a la parte demandada Michele Fernando Caretto, quedando el edicto de ley de a disposición de la parte interesada en la Secretaría de este Despacho para su retiro y posterior publicación (Artículo 263 del C.P.C.). II. Se señalan audiencia de Recepción de Pruebas, para lo cual, se tendrá por admitida la prueba documental visible a folio dos aportada por la parte actora. A efectos de recibir el testimonio de Yury Villanueva Gamboa y Leinen Villanueva Gamboa, aportadas por la parte actora, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, audiencia la cual estará sujeta a la publicación del edicto. Queda a cargo de la parte actora la presentación de los testigos ofrecidos. Se les ruega a las partes y testigos ser puntuales a efectos de no malograr dicho señalamiento. Como consecuencia de lo anterior así como vista la solicitud por parte de la actora Villanueva Gamboa, de folio cincuenta y ocho, confecciónese nuevamente el edicto correspondiente para su retiro y publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de El General, 24 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(IN2011004145).

Edictos Matrimoniales

Los contrayentes: Juan Jesús Serrano Solís, soltero, mecánico automotriz, cédula número 1-1338-0936, vecino de Barrio Corazón de Jesús, Escazú, de la escuela 300 metros suroeste, cerca del puente, casa de alto de color celeste y Yesenia Pamela Gutiérrez Flores, soltera, ama de casa, cédula 1-1388-0591, vecina de la misma dirección del contrayente, solicitan a este despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para fines del Capítulo IV del Código de Familia.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 25 de enero del 2011.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2011004951).

Se hace saber que ante el notario público Juan Luis Céspedes Vargas, se han presentado solicitando contraer matrimonio civil: Jeffry Jesús Mora Rodríguez, mayor soltero, salonero, cédula 2-618-315 y Kimberly Pamela Arias Arias, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula 1-1394-585, ambos vecinos de Barrio San José de Alajuela, Si alguna persona tiene conocimiento de impedimento para que este matrimonio se realice, deberá manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, se hace saber que la notaría está ubicada en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de La Cruz Roja.—Alajuela, 25 de enero del 2011.—Lic. Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011218276.—(IN2011005025).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Flory Denia Garro Vásquez, mayor, unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad  601670878, vecina de La Mona de Golfito, Kilómetro Doce, 50 metros este de la Iglesia Metodista, hijo de María Luisa Garro Vásquez; nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el primero de junio de mil novecientos sesenta y dos, con 47 años de edad y Rafael Ángel Franco Espinoza, mayor, unión de hecho, construcción, cédula de identidad número 602050217, vecino de  La Mona de Golfito, Kilómetro Doce, 50 metros este, de la iglesia Metodista, hijo de José Santos Franco Lozada y Julia Espinoza Espinoza, nacido en playa Cacao, Golfito, Puntarenas, el catorce de enero de mil novecientos sesenta y siete, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 11000002-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 11 de enero del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2011005327).

Yo, Ingrid Gutiérrez Rojas, en mi condición de notaria pública, hago publicación del siguiente edicto; para celebrar matrimonio de Jorge Enrique Monal Wetzstein, mayor, divorciado una vez, ingeniero civil, portador del carné de refugiados número uno uno nueve dos cero cero uno cuatro cero cuatro cero seis, vecino de San José, cincuenta metros norte, y quinientos metros oeste, de la rotonda de San Sebastián, Residencial Montecarlo, casa G seis; San José, hijo de Jorge Luis Monal Fernández y de María Caridad Wetzstein Almaida, ambos cubanos, nacidos en La Habana, Cuba, el día once de febrero de mil novecientos setenta y uno, de treinta y nueve años de edad, quien solicita ser unido en matrimonio civil a la costarricense Dulia Elizabeth Villalobos Molina, mayor de edad, soltera, programadora de sistemas, portadora de la cédula de identidad número tres-tres cinco ocho- tres ocho cinco, vecina de mismo vecindario que el anterior, hija de José Miguel Villalobos Umaña, y de Dulia Molina Cordero, nacida en Cartago, el veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, de treinta y un años de edad. En razón de que el primero es extranjero, se publica este aviso y se cita a interesados que pudieran tener conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, a que comparezcan ante la notaría, de la Licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, ubicada en San José, Sabana norte, Oficentro Vicale, número cinco a hacer valer sus oposiciones dentro del plazo de treinta días naturales a partir de esta publicación.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011005331).

Edictos en lo Penal

Lic. Paul Fuentes Sing, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Eduardo Antonio Juárez López, en su condición de representante de la empresa Inversiones Hermanos Juárez Sociedad Anónima, cédula o documento de identidad número 06-0255-0337, se le hace saber que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Juan Diego Bustos Bustos, en perjuicio de Carlos Alberto Mora Díaz y otros, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Expediente : 09-002691-0412-PE, se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Santa Cruz, al ser las diez horas y veintiun minutos del cinco de febrero del año dos mil diez. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carlos Alberto Mora Díaz y otros, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Paul Fuentes Sing, Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Santa Cruz. Se solicita la comunicación por edicto en vista que el señor Eduardo Antonio Juárez López, cédula de identidad número 06-0255-0337 es de domicilio desconocido al igual que el domicilio de la persona jurídica Inversiones Hermanos Juárez Sociedad Anónima. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz, 24 de enero del 2011.—Lic. Paul Fuentes Sing, Fiscal.—1 vez.—(IN2011004957).

Por requerirse en sumaria penal número 10-600101-491-TC, en contra de: 1615-4-10, por el delito de: lesiones culposas, en perjuicio de: Youbly Mendoza Obando, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las nueve horas quince minutos del catorce de enero del dos mil once, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Youbly Mendoza Obando, en contra del segundo civilmente responsable: David Jiménez Arce, cédula 1-0631-0093, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 14 de enero del 2011.—Lic. Rocío Alfaro Blanco, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011005273).

Por haberse ordenado así en la sumaria 09-600616-491-TC (6), por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Ana Yanci Espinoza Mora, contra Edwin Vargas García. Sírvase en un plazo no mayor a diez días publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diez, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por la Lic. Johanna Rodríguez Acosta representante de la defensa civil de la víctima, en contra del tercer civilmente demandado Luis Gustavo Bermúdez Fallas, cédula 1-570-383, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez. Favor de remitir la información en un plazo no mayor a quince días a este despacho, a efecto de cumplir con los plazos  a efectos de cumplir con los plazos administrativos.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Laura Cordero Capuano, Fiscal Auxiliar.—1 vez..—(IN2011005274).

Por requerirse en sumaria penal numero 09-027788-042-PE, en contra de: Rodolfo Vindas Bermúdez, por el delito de violación calificada, en perjuicio de: Rosa Adita Cascante Porras, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las quince horas cincuenta minutos del primero de diciembre del dos mil diez, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Rosa Adita Cascante Porras, en contra del segundo civilmente responsable: Juan Antonio Montero Esquivel, presidente de la Asociación Hogar de Ancianos Francisco de Asís, cédula 1-0620-0894, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Rocío Alfaro Blanco, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011005276).