BOLETÍN JUDICIAL Nº 36 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2011

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 163-10

ASUNTO:        Funciones de las Juezas y Jueces que fungen como coordinadores de despacho.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 99-10 del 9 de noviembre de este año, artículo XLI, dispuso hacer de su conocimiento las siguientes funciones correspondientes a las juezas y jueces coordinadores de despacho:

1)  Si bien corresponde al juez o jueza coordinadora otorgar los permisos al personal subalterno, estos permisos deben otorgarse siguiendo las políticas institucionales, y de ello se debe informar a los demás jueces, o bien coordinar con ellos cuando la ausencia de personal auxiliar afecte el cumplimiento de sus funciones.

2)  Cuando deben hacerse nombramientos en propiedad de personal subalterno, debe convocarse a un Consejo de Jueces y allí discutir la nómina y las diferentes propuestas, y luego acordar los nombres de las personas que ocuparán los puestos, lo cual será comunicado por el juez o jueza coordinadora al Departamento de Personal.

3)  El juez o jueza coordinadora del despacho debe compartir con el personal de apoyo del despacho y de los demás jueces del despacho toda la información y documentación que recibe sobre políticas institucionales, presupuesto, o bien pronunciamientos de Comisiones. Asimismo, deberá participarlos de forma activa en la formulación de los planes de trabajo del despacho.

4)  Las labores de supervisión sobre el personal subalterno, si bien corresponden de forma prioritaria al juez o jueza coordinadora, ello no impide que los demás jueces y juezas puedan advertir o corregir aquellas situaciones que estimen van en contra de dispuesto por la legislación o las políticas institucionales”.

San José, 31 de enero del 2011.

                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011008958).                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 165-10

ASUNTO:      Utilización del Sistema de Gestión en Línea y Electrónicos.

A LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA EN CUYOS

DESPACHOS SE CUENTA CON EL SISTEMA de

GESTIÓN EN LÍNEA  Y ELECTRÓNICOS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 102-10 del 18 de noviembre de este año, artículo LIX, dispuso comunicarles que el Sistema de Gestión en Línea y Electrónicos ya se encuentra preparado para el uso de la firma digital y se ha realizado un esfuerzo importante para adquirir los certificados de firma digital a su nombre, en razón de lo anterior es su obligación hacer uso de esta herramienta.

San José, 18 de enero de 20 11

                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011008959).                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 177-10

ASUNTO:   Ingreso de objetos y/o sustancias riesgosas a los edificios del Poder Judicial.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES

Y ADMINISTRATIVAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 104-10 celebrada el 25 de noviembre de 2010, artículo L, dispuso hacer de su conocimiento que con el fin de proteger en forma oportuna la salud, la integridad física y la vida de las personas, cuando en razón de su puesto autoricen el ingreso de objetos y/o sustancias que puedan ser considerados riesgosos deben informar a las autoridades administrativas competentes para que tomen las medidas necesarias y apliquen los protocolos correspondientes.

San José, 18 de enero del 2011.

                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011008960).                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 003-11

ASUNTO: Notificaciones para asistencia a las audiencias.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 108-10 del 9 de diciembre del año pasado, artículo XIX, a raíz del alto índice de ausentismo de las partes a las audiencias, debido a que se realizan con mucha anterioridad las notificaciones, dispuso comunicarles que en adelante deben realizarlas dentro de un tiempo prudencial de tres meses antes de que se realice el debate.

Además, deben realizar oportunamente todas las diligencias necesarias para lograr la comparecencia de las partes el día y hora correspondiente.

San José, 31 de enero del 2011.

                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011008954).                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 004-11

ASUNTO:        Obligación de incorporar e identificar en sus planes de trabajo acciones relacionadas con los temas de Valores, Género, Accesibilidad, Cero Papel y Control Interno.

A LAS JEFATURAS DE LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 112-10 del 23 de diciembre del año pasado, artículo LX, dispuso recordarles su obligación de incorporar e identificar en sus planes de trabajo, acciones relacionadas con los temas estratégicos de: Valores, Género, Accesibilidad, Cero Papel y Control Interno (Autoevaluación y Riesgo).

San José, 18 de enero del 2011.

                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011008955).                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 5-2011

ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de enero del 2011.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 20 DE ENERO DEL 2011

NOMBRE DEL ABOGADO

Nº CARNÉ

TIEMPO

RIGE DEL

HASTA EL

GACETA

EXPEDIENTE

Abarca Umala José Francisco

15659

7 meses

06/01/2011

05/08/2011

4 del 06/01/2011

443-08

Alfaro Chacón María Auxiliadora

8861

3 meses

13/12/2010

12/03/2011

241 del 13/12/2010

074-07

Alfaro Miranda Asdrúbal

8394

6 meses

13/12/2010

12/06/2011

241 del 13/12/2010

359-09

Alvarado Cervantes Olman

4436

3 años

14/12/2010

13/12/2013

242 del 14/12/2010

125-08

Álvarez Gutiérrez Sandra

14642

3  años

14/07/2008

13/07/2011

135 14/07/2008

200-06

Arce Salas José Enrique

9990

6 meses

06/01/2011

05/07/2011

4 del 06/01/2011

054-09

Arias Venegas Wilberth Pelayo

18172

3meses

06/01/2011

05/04/2011

4 del 06/01/2011

541-08

Arrieta Guzmán Danilo

3900

1 mes

06/01/2011

05/02/2011

4 del 06/01/2011

658-08

Badilla Toruño Minor

8362

3 años

06/01/2011

05/01/2014

4 del 06/01/2011

111-08

Badilla Toruño Minor

8362

1 mes

06/01/2014

05/02/2014

4 del 06/01/2011

023-10

Barrantes Rivera Jorge

7153

4 meses

06/01/2011

05/05/2011

4 del 06/01/2011

745-07

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

605-07

Campos Ramírez María Esther

6388

un año

14/12/2010

13/12/2011

242 14/12/2010

563-03

Carboni Garro Noel

3598

1 mes

06/01/2011

05/02/2011

4 del 06/01/2011

277-07

Cornejo Rojas Carlos Humberto

14684

4 meses

06/01/2011

05/05/2011

4 del 06/01/2011

394-08

Cortés Lacayo Haydee Estella

15006

*

07/01/2009

*

04 / 07/01/09

360-07

Cubero Campos José Fabián

7325

1 mes

06/01/2011

05/02/2011

4 del 06/01/2011

393-07

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 / 23-03-07

240-06

Durán Molina Ronald Eduardo

9239

1 año ***

06/01/2011

20/01/2011

4 del 06/01/2011

516-02

Ellebrock Zúñiga Kattia

8694

3 años

02/11/2010

01/12/2013

212 02/11/2010

276-05

González González Isabel Cristina

13817

*

26/04/2010

*

79 del 26/04/2010

284-08

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 / 20-6-07

438-06

Guillen Elizondo Victor Manuel

7151

1mes

13/12/2010

12/12/2011

241 del 13/12/2010

556-08

Gutiérrez Salicetti Felipe

4220

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

654-09

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

6 meses

06/01/2011

05/07/2011

4 del 06/01/2011

085-07

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 meses

06/07/2011

05/11/2011

4 del 06/01/2011

062-08

Herra Murillo Flor María

8309

3 años

06/07/2010

07/07/2013

130 06/07/2010

495-07

Jimenez Oconitrillo Johnny

10713

4 meses

02/11/2010

01/03/2011

212 del 11/02/2010

221-08

Jiménez Oconitrillo Johnny

10713

1 mes

02/03/2011

01/04/2011

241 del 13/12/2010

124-09

Jiménez Oconitrillo Johnny

10713

4 meses

02/04/2011

01/08/2011

4 del 06/01/2011

247-09

Jimenez Rodriguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 06/07/2010

007-09

Johanning Quesada Rodrigo

3713

3 años **

28/03/2008

28/03/2011

NA

325-08

López Elizondo Steve

9792

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 06/07/2010

381-04

Matarrita Alvarado Saúl

16797

1 mes

06/01/2011

05/02/2011

4 del 06/01/2011

438-08

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 / 11/03/04

387-01

Martínez Meléndez Jorge

2237

*

03/08/2009

*

149 / 03/08/09

085-08

Martínez Meléndez Marvin

7394

*

03/08/2009

*

149 / 03/08/09

085-08

Mora Jiménez Iris

6123

4 meses

13/12/2010

12/04/2011

241 del 13/12/2010

197-09

Muñoz Aguirre Leyman

8680

2 años 10 meses

15/12/2009

14/10/2012

243 del 15/12/2009

554-06

Muñoz Aguirre Leyman

8680

6 meses

15/102012

14/04/2013

241 del 13/12/2010

678-07

Narváes Valverde Jamileth

12228

3 meses

13/12/2010

12/03/2011

241 del 13/12/2010

060-08

Nole Quesada Cristian

16102

6 meses

06/01/2011

05/07/2011

4 del 06/01/2011

821-07

Pérez Barrientos Freddy

3450

4 meses

06/01/2011

05/05/2011

4 del 06/01/2011

081-07

Prendas Matarrita Edgar Luis

15421

3 meses

06/01/2011

05/04/2011

4 del 06/01/2011

635-08

Rojas Sevilla luis

4769

1 mes

06/01/2011

05/02/2011

4 del 06/01/2011

555-08

Romero Trejos Luis Diego

4724

6 meses

06/01/2011

05/07/2011

4 del 06/01/2011

319-08

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 / 15/04/05

142-04

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

3 años **

28/03/2008

28/03/2011

NA

325-08

Rodríguez Barrantes Lissete

4234

*

26/04/2010

*

79 / 26/04/2010

151-09

Rojas Saborío Manuel David

15100

2  años

23/03/2009

21/03/2011

118 / 20-6-07

368-05

Saborío Picado Ramiro

3987

4 meses

06/01/2011

05/05/2011

4 del 06/01/2011

737-04

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 / 11/03/04

468-01

Sandoval Villalobos Rodrigo

14315

1 mes

06/01/2010

05/02/2011

4 del 06/01/2011

107-09

Solórzano Morera José Miguel

8314

4 meses

13/12/2010

12/04/2011

241 del 13/12/2010

493-06

Suárez Jiménez Silvia

13753

1 mes

06/01/2011

05/02/2011

4 del 06/01/2011

266-08

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 Meses

14/12/2010

13/03/2011

50 / 11-03-04

377-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

2 Años

14/03/2011

13/03/2013

50 / 11-03-04

365-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

88 / 06-05-04

335-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 / 05-08-04

670-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 / 23-03-07

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 / 14/07/2008

200-06

Ugalde García Francisco

10452

un mes

13/12/2010

12/01/2011

241 del 13/12/2010

356-07

Ugalde García Francisco

10452

1 mes

13/01/2011

12/02/2011

4 del 06/01/2011

425-07

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años y 6 meses

24/10/2009

23/04/2013

243 / 19-12-06

538-05

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 / 08-10-2007

040-06

Vargas Oviedio Leonardo

2912

3 meses  ***

06/01/2011

20/01/2011

4 del 06/01/2011

529-07

Vargas Paniagua Marvin

11953

1mes

06/01/2011

05/02/2011

4 del 06/01/2011

120-09

Vindel Moreno Thanya

9994

10 meses

13/12/2010

12/10/2011

241 del 13/12/2010

341-08

Villalta Rodríguez Damas Rodolfo

8249

*

03/08/2009

*

149 / 03/08/09

134-08

 

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal

**           Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, sentencia 633-2006 de las 14 horas del 6 de julio del 2006.

           Expediente 03-203547-275-PE

***         La ejecución de la sanción se suspendió a partir del 20 de enero del año 2011.

San José, 20 de enero del 2011.

                                                                                                                                                                     Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011008956).                                                                                                                                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 6-11

ASUNTO: Manejo de armas en custodia del Arsenal Nacional.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 104-10 celebrada el 25 de noviembre del 2010, artículo XLV, dispuso comunicarles que cuando resuelvan una causa que contiene armas en custodia del Arsenal Nacional deben acatar la directriz descrita en la Circular Nº 154-10, publicada en el Boletín Judicial Nº 229 del 25 de noviembre de este año, es decir, que si se determina que se puede disponer del bien en el acto, definan su destino, ya sea devolverlo, donarlo o destruirlo.

Asimismo, deben informarlo al encargado del Arsenal y en caso de donación hacer la comunicación correspondiente al Departamento de Proveeduría Judicial, con el fin de no congestionar las bodegas.

San José, 21 de enero del 2011.

                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011008957).                           Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del 1999 al 2003, expedientes laborales de 1999  al 2006 del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Mayor Cuantía del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

CIVIL

Remesa:                C 48 A 99

Expedientes:          10

Paquetes:               1

Año:                       1999

Asunto:                 Prendarios

Remesa:                C 41 A 00

Expedientes:          04

Paquetes:               1

Año:                       2000

Asunto:                 Prendario

Remesa:                C 33 A 01

Expedientes:          2

Paquetes:               1

Año:                       2001

Asunto:                 Prendario

Remesa:                C 28 A 02

Expedientes:          8

Paquetes:               1

Año:                       2002            

Asunto:                 Prendarios

Remesa:                C 29 A 03

Expedientes:          4

Paquetes:               1

Año:                       2003

Asunto:                 Prendarios

LABORAL

Remesa:                L 20 A 99

Expedientes:          31

Paquetes:               1

Año:                       1999

Asunto:                 Laboral varios (16 Ordinario Laboral, 01 Pensión por Invalidez, 03 Riesgo de Trabajo, 04 Conmutaciones, 05 Consignación de Prestaciones, 02 Huelga).

Remesa:                L 23 A 00

Expedientes:          7

Paquetes:               1

Año:                       2000

Asunto:                 Laboral varios (04 Consignaciones de Prestaciones, 03 Conmutaciones)

Remesa:                L 23 A 01

Expedientes:          02

Paquetes:               1

Año:                       2001

Asunto:                 Laboral Varios (01 Consignación de Prestaciones, 01 Conmutación)

Remesa:                L 20 A 02

Expedientes           16

Paquetes:               1

Año:                       2002

Asunto:                 Laboral Varios (06 Conmutaciones, 10 Consignaciones de Prestaciones)

Remesa:                L 20 A 03

Expedientes:          11

Paquetes:               1

Año:                       2003

Asunto:                 Laboral varios (11 Consignaciones de Prestaciones)

Remesa:                L 20 A 04

Expedientes:          17

Paquetes:               1

Año:                       2004

Asunto:                 Laboral varios (12 Consignaciones de Prestaciones, 05 Conmutaciones)

Remesa:                L 20 A 05

Expedientes:          08

Paquetes:               1

Año:                       2005

Asunto:                 Laboral varios (06 Consignaciones de Prestaciones, 02 Conmutaciones)

Remesa:                L 19 A 06

Expedientes:          09

Paquetes:               1

Año:                       2006

Asunto:                 Laboral varios (07 Consignaciones de Prestaciones, 02 Conmutaciones)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de febrero del 2011.

                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(IN2011008382)                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09, celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del 2002 al 2007, expedientes de tránsito de 1997 a 1999, expedientes de violencia doméstica del 2003 al 2007, expedientes civiles de de 1996 al 2004, expedientes laborales de 1996 al 2007 y expedientes de pensión alimentaria de 1996 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Coto Brus, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y contravenciones

Remesa:                G 27 P 02

Expedientes:          582

Paquetes:               4

Año:                       2002

Asunto:                 Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 21 P 03

Expedientes:          292

Paquetes:               2

Año:                       2003

Asunto:                 Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 18 P 04

Expedientes:          322

Paquetes:               2

Año:                       2004

Asunto:                 Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 11 P 05

Expedientes:          261

Paquetes:               3

Año:                       2005

Asunto:                 Expedientes de Faltas y Contravenciones (210 Archivados y 51 Sentencia Absolutoria).

Remesa:                G 7 P 06

Expedientes:          343

Paquetes:               5

Año:                       2006

Asunto:                 Expedientes de Faltas y Contravenciones (277 Archivados y 66 Sentencia Absolutoria)

Remesa:                G 6 P 07

Expedientes:          414

Paquetes:               6

Año:                       2007

Asunto:                 Expedientes de Faltas y Contravenciones (365 Archivados y 49 Sentencia Absolutoria)

TRÁNSITO

Remesa:                G 49 P 97

Expedientes:          98

Paquetes:               1

Año:                       1997

Asunto:                 Expedientes de Transito.

Remesa:                G 39 P 98

Expedientes:          95

Paquetes:               1

Año:                       1998

Asunto:                 Expedientes de Transito.

Remesa:                G 35 P 99

Expedientes:          101

Paquetes:               2

Año:                       1999

Asunto:                 Expedientes de Transito.

LABORAL:

Remesa:                L 15 P 96

Expedientes:          3

Paquetes:               1

Año:                       1996

Asunto:                 Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 1, Ordinario Laboral 2.

Remesa:                L 14 P 97

Expedientes:          20

Paquetes:               1

Año:                       1997

Asunto:                 Laboral varios: Infracción a la ley de trabajo y seguridad social 4, Ordinario Laboral 16.

Remesa:                L 15 P 98

Expedientes:          27

Paquetes:               1

Año:                       1998

Asunto:                 Laboral Varios: Infracción a la ley de trabajo y seguridad social 8, Ordinario Laboral 19.

Remesa:                L 13 P 99

Expedientes:          20

Paquetes:               1

Año:                       1999

Asunto:                 Laboral Varios: Infracción a la ley de trabajo y seguridad social 2, Consignación de prestaciones 1, Ordinario Laboral 17.

Remesa:                L 4 P 00

Expedientes:          6

Paquetes:               1

Año:                       2000

Asunto:                 Laboral Varios: Infracción a la ley de trabajo y seguridad social 1, Ordinario Laboral 5.

Remesa:                L 2 P 01

Expedientes:          6

Paquetes:               1

Año:                       2001

Asunto:                 Laboral: Infracción a la ley de trabajo y seguridad social 6.

Remesa:                L 2 P 02

Expedientes:          2

Paquetes:               1

Año:                       2002

Asunto:                 Laboral: Infracción a la ley de trabajo y seguridad social 2.

Remesa:                L 2 P 03

Expedientes:          5

Paquetes:               1

Año:                       2003

Asunto:                 Laboral: Infracción a la ley de trabajo y seguridad social 5.

Remesa:                L 2 P 04

Expedientes:          6

Paquetes:               1

Año:                       2004

Asunto:                 Laboral: Infracción a la ley de trabajo y seguridad social 6.

Remesa:                L 10 P 05

Expedientes:          20

Paquetes:               1

Año:                       2005

Asunto:                 Laboral varios: Infracción a la ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social 15, Infracción a la ley de trabajo y seguridad social 4, Consignación de Prestación 1.

Remesa:                L 5 P 06

Expedientes:          18

Paquetes:               1

Año:                       2006

Asunto:                 Laboral Varios: Infracción a la ley de trabajo y seguridad social 2, Infracción a la ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social 15. Consignación de Prestación 1.

Remesa:                L 4 P 07

Expedientes:          20

Paquetes:               1

Año:                       2007

Asunto:                 Laboral Varios: Infracción a la ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social 16, Consignación de Prestación 4.

CIVIL:

Remesa:                C 38 P 96

Expedientes:          61

Paquetes:               1

Año:                       1996

Asunto:                 Civil Varios: Ejecutivo Simple 52, Prueba Anticipada 5, Ejecutivo Hipotecario 3, Ejecutivo Prendario 1.

Remesa:                C 32 P 97

Expedientes:          35

Paquetes:               1

Año:                       1997

Asunto:                 Civil Varios: Ejecución de Sentencia 2,  Interdicto 3, Ejecutivo Hipotecario 7, Ejecutivo Simple 22, Abreviado 1.

Remesa:                C 21 P 98

Expedientes:          58

Paquetes:               1

Año:                       1998

Asunto:                 Civil Varios: Desahucio 1,  Prueba Anticipada 2, Abreviado 1, Ejecución de Sentencia 3, Ejecutivo Prendario 1, Ejecutivo Simple 46, Interdicto de Amparo 2, Ejecutivo Hipotecario 2.

Remesa:                C 20 P 99

Expedientes:          41

Paquetes:               1

Año:                       1999

Asunto:                 Civil Varios: Desahucio 1, Embargo Preventivo 2, Ejecutivo Simple 36, Interdicto de Amparo 1, Ejecución de Sentencia 1.

Remesa:                C 5 P 00

Expedientes:          3

Paquetes:               1

Año:                       2000

Asunto:                 Civil Varios: Desahucio 1, Prueba Anticipada 1, Consignación de Alquiler 1.

Remesa:                C 2 P 01

Expedientes:          3

Paquetes:               1

Año:                       2001

Asunto:                 Civil Varios: Desahucio 1, Consignación de Pago 2.

Remesa:                C 13 P 02

Expedientes:          5

Paquetes:               1

Año:                       2002

Asunto:                 Civil Varios: Desahucio 2, Consignación de Pago 3.

Remesa:                C 7 P 03

Expedientes:          11

Paquetes:               1

Año:                       2003

Asunto:                 Civil Varios: Desahucio 5, Consignación de Alquiler 3, Matrimonio Civil (archivados) 3.

Remesa:                C 6 P 04

Expedientes:          8

Paquetes:               1

Año:                       2004

Asunto:                 Civil Varios: Desahucio 4, Consignación de Alquiler 1, Matrimonio Civil (archivados) 3.

PENSION ALIMENTARIAS

Remesa:                Q 11 P 96

Expedientes:          7

Paquetes:               1

Año:                       1996

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:                Q 14 P 97

Expedientes:          7

Paquetes:               1

Año:                       1997

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:                Q 13 P 98

Expedientes:          5

Paquetes:               1

Año:                       1998

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:                Q 12 P 99

Expedientes:          2

Paquetes:               1

Año:                       1999

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:                Q 6 P 00

Expedientes:          10

Paquetes:               1

Año:                       2000

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:                Q 6 P 01

Expedientes:          6

Paquetes:               1

Año:                       2001

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:                Q 6 P 02

Expedientes:          21

Paquetes:               1

Año:                       2002

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivados, Desestimados sin Sentencia).

Remesa:                Q 6 P 03

Expedientes:          11

Paquetes:               1

Año:                       2003

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivados, Desestimados sin Sentencia).

Remesa:                Q 6 P 04

Expedientes:          23

Paquetes:               1

Año:                       2004

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:                Q 6 P 05

Expedientes:          7

Paquetes:               1

Año:                       2005

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivados, Desestimados sin Sentencia).

Remesa:                Q 3 P 06

Expedientes:          37

Paquetes:               1

Año:                       2006

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivados, Desestimados sin Sentencia).

Remesa:                Q 2 P 07

Expedientes:          24

Paquetes:               1

Año:                       2007

Asunto:                 Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Violencia doméstica

Remesa:                V 10 P 03

Expedientes:          181

Paquetes:               3

Año:                       2003

Asunto:                 Violencia Doméstica.

Remesa:                V 10 P 04

Expedientes:          199

Paquetes:               3

Año:                       2004

Asunto:                 Violencia Doméstica.

Remesa:                V 10 P 05

Expedientes:          245

Paquetes:               4

Año:                       2005

Asunto:                 Violencia Doméstica.

Remesa:                V 5 P 06

Expedientes:          260

Paquetes:               5

Año:                       2006

Asunto:                 Violencia Doméstica.

Remesa:                V 5 P 07

Expedientes:          239

Paquetes:               5

Año:                       2007

Asunto:                 Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de febrero del 2011.

                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(IN2010008384)                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2008 de la Fiscalía de Turno Extraordinario de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 76 S 01

Paquetes:    16

Año:            2001 al 2008

Asunto:       Documentación Administrativa: 8 paquetes con Copias de formularios de “Tener a la Orden” utilizadas del 2001 al 2008. 8 paquetes con Copias de formularios de “Orden de Libertad” utilizadas del 2001 al 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de febrero del 2011.

                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(IN2011008385)                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2008 de la Delegación Regional de Alajuela, O.I.J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                20380

Ampos:                  49

Libros:                    16

Año:                       1975-2008

Asunto:                 Documentación Administrativa: 02 ampos de dictámenes criminalísticos 1999, 02 ampos de dictámenes criminalísticos 2000, 02 ampos de dictámenes criminalísticos 2001, 04 ampos de dictámenes criminalísticos 2002, 04 ampos de dictámenes criminalísticos 2003, 04 ampos dictámenes criminalísticos 2004, 01 ampo de registro de detención 1999, 02 ampos de registros de detención 2000, 02 ampos de registro de detención 2001, 02 ampos de registro de detención 2002, 02 ampos de registros de detención 2003, 2 ampos de registros de detención 2004, 02 ampos de registros de detención 2005, 02 ampos de registros de detención 2006, 1 ampo de oficios de lofoscopía 1998, 1 ampo de oficios de lofoscopía 1999, 1 ampo de oficios de lofoscopía 2000, 1 ampo de oficios de lofoscopía 2001, 1 ampo de lofoscopía 2002, 1 ampo de oficios de lofoscopía 2003, 1 ampo de oficios de lofoscopía 2004, 1 ampo de oficios de lofoscopía 2005, 1 ampo de oficios de lofoscopía 2006, 1 ampo de oficios de lofoscopía 2007, 1 ampo de solicitudes de dictámenes criminalísticos 2005,2006, 2 ampos de registro de asistencia 2007, 3 ampos de registro de asistencia 2008.

                                16 libros fotográficos (1975-1999), de personas reseñadas (nota: cada libro contiene fotografías de diferentes años).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de febrero del 2011.

                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(IN2011008386)                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09, celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del 1990 al 2007, expedientes de tránsito de 1996 a 1997, expedientes civiles de 1984 al 2005, expedientes laborales de 1990 al 2007 y expedientes  penales de 1993 al 1997 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                G 21 H 90

Expedientes:          2

Paquetes:               1 Paquete

Año:                       1990

Asunto:                 Faltas y Contravenciones, 2 expedientes con sentencia condenatoria

Remesa:                G 22 H 00

Expedientes:          1

Paquetes:               1 Paquete

Año:                       2000

Asunto:                 Faltas y Contravenciones, 1 expediente archivado.

Remesa:                G 22 H 01

Expedientes:          414

Paquetes:               4

Año:                       2001

Asunto:                 Faltas y Contravenciones, 96 expedientes con sentencia condenatoria firme, 318 expedientes con sentencia absolutoria firme.

Remesa:                G 21 H 02

Expedientes:          451

Paquetes:                4

Año:                       2002

Asunto:                 Faltas y Contravenciones, 85 expedientes con sentencia condenatoria firme y 366 con sentencia absolutoria firme.

Remesa:                G 22 H 03

Expedientes:          447

Paquetes:               5

Año:                       2003

Asunto:                 Faltas y Contravenciones, 38 expedientes con sentencia condenatoria firme y 409 expedientes con sentencia absolutoria firme.

Remesa:                G 19 H 04

Expedientes:          516

Paquetes:                6

Año:                       2004

Asunto:                 Faltas y Contravenciones, 7 expedientes con sentencia condenatoria firme y 509 expedientes con sentencia absolutoria firme.

Remesa:                G 18 H 05

Expedientes:          483

Paquetes:               5

Año:                       2005

Asunto:                 Faltas y Contravenciones, 483 expedientes con sentencia absolutoria firme.

Remesa:                G 15 H 06

Expedientes:          462

Paquetes:                6

Año:                       2006

Asunto:                 Faltas y Contravenciones, 462 expedientes con sentencia absolutoria firme.

Remesa:                G 16 H 07

Expedientes:          385

Paquetes:               4

Año:                       2007

Asunto:                 Faltas y Contravenciones, 385 expedientes con sentencia absolutoria firme.

Remesa:                20332

Expedientes:          1

Paquetes:               1

Año:                       1984

Asunto:                 Expedientes Civiles (1 Desahucio).

Remesa:                C 31 H 90

Expedientes:          51

Paquetes:               1

Año:                       1990

Asunto:                 Expedientes Civil (1 Abreviado, 3 Ejecuciones de Sentencia, 2 Interdictos, 7 Consignaciones de Alquiles, 6 Ejecutivos Simple, 4 Prevención de Desalojo, 18 Desahucios, 2 Actos Preparatorios, 8 Ejecutivos Prendarios.)

Remesa:                C 33 H 91

Expedientes:          51

Paquetes:               1

Año:                       1991

Asunto:                 Expedientes Civil (4 Abreviados, 2 Ejecución de sentencia, 3 ejecutivos hipotecarios, 13 consignaciones de alquiler, 6 prevención de desalojo, 12 desahucio, 4 actos preparatorios, 4 ejecutivo simple, 2 interdictos, 1 monitorio.)

Remesa:                C 34 H 92

Expedientes:          49

Paquetes:               1

Año:                       1992

Asunto:                 Expedientes Civiles que se describen así: (2 Abreviados, 4 Ejecutivos Hipotecarios, 4 Interdicto, 9 Consignación de Alquiler, 7 Prevención de Desalojo, 18 Desahucios, 2 Actos Preparatorios, 1 Ejecutivo Simple, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Ordinario.)

Remesa:                C 32 H 93

Expedientes:          47

Paquetes:               1

Año:                       1993

Asunto:                 Expedientes Civiles que se describen asÍ: (3 Abreviados, 3 Hipotecarios, 1 Interdicto, 8 consignaciones de Alquiles, 5 Prevención de Desalojo, 24 Desahucio, 2 Actos Preparatorias, 1 Ejecutivo Simple.)

Remesa:                C 34 H 94

Expedientes:          84

Paquetes:               1

Año:                       1994

Asunto:                 Expedientes Civiles (4 Abreviados, 7 Ejecución de Sentencia, 1 Ejecutivo Hipotecario, 6 Interdicto, 24 Consignación de Alquiler, 1 Ejecutivo Simple, 12 Prevención Desalojo, 27 Desahucio, 2 Actos Preparatorios.)

Remesa:                C 33 H 95

Expedientes:          126

Paquetes:               1

Año:                       1995

Asunto:                 Expedientes Civiles (6 Abreviado, 2 Ejecución de Sentencia, 2 Ejecutivo Hipotecario, 10 Interdictos, 23 Consignación de Alquiler, 48 Ejecutivo Simple, 11 Prevención de Desalojo, 20 Desahucios, 3 Actos Preparatorios, 1 Monitorio.)

Remesa:                C 33 H 96

Expedientes:          51

Paquetes:               1

Año:                       1996

Asunto:                 Expedientes Civiles (3 Ejecución de Sentencia, 1 Ejecutivo Hipotecario, 5 Consignación de Alquiler, 1 Prevención de Desalojo, 5 Actos Preparatorios, 18 Desahucio, 10 Interdicto, 6 Ejecutivos Simples, 2 abreviados.)

Remesa:                C 41 H 97

Expedientes:          385

Paquetes:               4

Año:                       1997

Asunto:                 Expedientes Civiles (9 ejecución de sentencia, 6 ejecutivo hipotecario, 3 ejecutivo prendario, 13 consignación de alquiler, 2 prevención de desalojo, 9 actos preparatorios, 32 desahucio, 18 interdicto, 287 ejecutivos simples, 3 monitorios, 3 reajuste de alquiler.)

Remesa:                C 18 H 98

Expedientes:          172

Paquetes:               2

Año:                       1998

Asunto:                 Expedientes Civiles (1 Ejecución de Sentencia, 1 Ejecutivo Hipotecario, 17 Consignación de Alquiler, 1 Prevención de Desalojo, 3 Actos Preparatorio, 37 Desahucios, 5 Interdicto, 102 Ejecutivos Simples, 5 Fijación de Alquiler.)

Remesa:                C 18 H 99

Expedientes:          44

Paquetes:               1

Año:                       1999

Asunto:                 Expedientes Civil (13 consignación de alquiles, 1 reajuste de alquiler, 2 actos preparatorios, 27 desahucio, 1 interdicto.)

Remesa:                C 19 H 00

Expedientes:          46

Paquetes:               1

Año:                       2000

Asunto:                 Expedientes Civiles (3 Ejecutivo Prendario, 10 Consignación de Alquiler, 1 Fijación de Alquiler, 32 Desahucios.)

Remesa:                C 17 H 01

Expedientes:          45

Paquetes:               1

Año:                       2001

Asunto:                 Expedientes Civil (4 Ejecutivo Prendario, 6 Consignación de Alquiler, 35 Desahucio.)

Remesa:                C 20 H 02

Expedientes:          52

Paquetes:               1

Año:                       2002

Asunto:                 Expedientes Civiles (1 Ejecutivo Prendario, 15 Consignación de Alquiler, 35 Desahucios, 1 Prevención de Desalojo.)

Remesa:                C 21 H 03

Expedientes:          45

Paquetes:               1

Año:                       2003

Asunto:                 Expedientes Civil (18 Consignación de Alquiler, 1 Prevención de Desalojo, 26 Desahucio.)

Remesa:                C 22 H 04

Expedientes:          15

Paquetes:               1

Año:                       2004

Asunto:                 Expedientes Civiles (4 Consignación de Alquiler, 1 Prevención de Desalojo, 10 Desahucio.)

Remesa:                20333

Expedientes:          1

Paquetes:                1

Año:                       1982

Asunto:                 Expedientes Penal (1 homicidio.) 1 desestimaciones.

Remesa:                P 14 H 93

Expedientes:          1

Paquetes:               1 Paquete

Año:                       1993

Asunto:                 Expedientes Penal (1 hurtos) 1 desestimaciones.

Remesa:                P 12 H 94

Expedientes:          1

Paquetes:                1 Paquete

Año:                       1994

Asunto:                 Expedientes Penal (1 Lesiones culposas) 1 Desestimación.

Remesa:                P 7 H 96

Expedientes:          19

Paquetes:                1

Año:                       1996

Asunto:                 Expedientes Penal (1 Infracción Ley Forestal, 4 Usurpación, 4 Retenciones Indebidas, 1 Estelionato, 2 Robo, 1 Violación de Domicilio, 2 Lesiones Culposas, 2 Hurtos, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Desaparición) 19 desestimaciones.

Remesa:                P 26 H 97

Expedientes:          463

Paquetes:                5

Año:                       1997

Asunto:                 Expedientes Penal. 455 Desestimaciones firmes (3 Violaciones, 65 Robo Agravado, 38 Retenciones Indebidas, 17 Estafas, 2 Falsificación de Señas, 4 Falsificación de Documento, 1 Estelionato, 4 Libración de Cheque sin Fondo, 21 Investigación de Muerte, 1 Violación de Domicilio, 10 Daños, 24 Lesiones Culposas, 3 Agresión con Arma, 48 Hurtos, 132 Robo Simple, 4 Abusos de Autoridad, 14 Circulación de Moneda Falsa, 10 Desobediencia, 10 Desaparición, 7 Hurto Progresivo, 2 Raptos, 3 Infracción Ley de Licores, 1 Receptación, 2 Tentativa, 1 Violación de Sellos, 1 Homicidios, 3 Lesiones, 2 Incumplimiento de Deberes, 3 Agresiones, 1 Golpes, 10 Portación de Drogas, 2 Corrupción de Menores, 2 Abusos Deshonestos, 1 Venta de Lotería, 1 Alteración, 1 Sustracción de Cedula, 1 Atropello. )

                                Y 8 sobreseimientos definitivos firmes (2 Lesiones Culposas, 1 Robo Agravado, 1 Usurpación de Aguas, 1 Retenciones Indebidas, 3 Agresión con Arma.).

Remesa:                L 14 H 90

Expedientes:          14

Paquetes:                1

Año:                       1990

Asunto:                 Expedientes Laborales (9 Ordinarios y 5 Devoluciones de Ahorros)

Remesa:                L 13 H 91

Expedientes:          13

Paquetes:               1

Año:                       1991

Asunto:                 Expedientes Laboral (12 Ordinarios y 1 Devolución de Ahorros)

Remesa:                L 13 H 92

Expedientes:          24

Paquetes:                1

Año:                       1992

Asunto:                 Expedientes Laboral (18 Ordinarios y 6 Devolución de Ahorros)

Remesa:                L 13 H 93

Expedientes:          16

Paquetes:                1

Año:                       1993

Asunto:                 Expedientes Laborales (13 Ordinarios y 3 Devolución de Ahorros)

Remesa:                L 13 H 94

Expedientes:          16

Paquetes:                1

Año:                       1994

Asunto:                 Expedientes Laborales (13 Ordinarios, 2 Devoluciones de Ahorros y 1 Infracción)

Remesa:                L 13 H 95

Expedientes:          19

Paquetes:                1

Año:                       1995

Asunto:                 Expedientes Laborales (16 Ordinario, 3 Devoluciones de Ahorros)

Remesa:                L 13 H 96

Expedientes:          32

Paquetes:                1

Año:                       1996

Asunto:                 Expedientes Laborales (29 Ordinario, 2 Devoluciones de Ahorros y 1 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                L 11 H 97

Expedientes:          107

Paquetes:                2

Año:                       1997

Asunto:                 Expedientes Laborales (86 Ordinarios, 15 Devoluciones de Ahorros y 6 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                L 10 H 98

Expedientes:          81

Paquetes:                1

Año:                       1998

Asunto:                 Expedientes Laborales (61 Ordinarios, 17 Devoluciones de Ahorros y 3 Infracciones a la Ley del Trabajo)

Remesa:                L 10 H 99

Expedientes:          73

Paquetes:                1

Año:                       1999

Asunto:                 Expedientes Laborales (56 Ordinarios, 15 Devoluciones de Ahorros y 2 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                L 10 H 00

Expedientes:          20

Paquetes:                1

Año:                       2000

Asunto:                 Expedientes Laboral (15 Devoluciones de Ahorros y 5 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                L 9 H 01

Expedientes:          9

Paquetes:                1

Año:                       2001

Asunto:                 Expedientes Laborales (7 Devoluciones de Ahorros y 2 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                L 9 H 02

Expedientes:          24

Paquetes:                1

Año:                       2002

Asunto:                 Expedientes Laborales (13 Devoluciones de Ahorros y 11 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                L 10 H 03

Expedientes:          32

Paquetes:                1

Año:                       2003

Asunto:                 Expedientes Laborales (13 Devoluciones de Ahorros y 19 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                L 9 H 04

Expedientes:          50

Paquetes:                1

Año:                       2004

Asunto:                 Expedientes Laborales (12 Devoluciones de Ahorros y 38 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                L 10 H 05

Expedientes:          43

Paquetes:                1

Año:                       2005

Asunto:                 Expedientes Laborales (16 Devoluciones de Ahorros y 27 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                L 9 H 06

Expedientes:          68

Paquetes:                2

Año:                       2006

Asunto:                 Expedientes Laborales (15 Devoluciones de Ahorros y 53 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                L 9 H 07

Expedientes:          43

Paquetes:                1

Año:                       2007

Asunto:                 Expedientes Laborales (4 Devoluciones de Ahorros y 39 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                G 21 H 96

Expedientes:          158

Paquetes:                2

Año:                       1996

Asunto:                 Expedientes Transito (34 Condenatorias firmes, 47 Absolutorias firmes, 63 Prescritos firmes, 14 Archivados firmes)

Remesa:                G 23 H 97

Expedientes:          47

Paquetes:               1

Año:                       1997

Asunto:                 Expedientes Tránsito (13 Condenatorias firmes, 2 Absolutorias firmes, 22 Prescritos firmes, 10 Archivos firme).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de febrero del 2011.

                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(IN2011008388)                                          Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1960 al 2008 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Siquirres, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                20340

Libros:                    27

Agendas:               15

Ampos:                  32

Paquetes:               10

Año:                       1960 al 2008

Asunto:                 Documentación Administrativa: 1 Libro de evidencias de los años 1960 a 1990. 9 Libros de contabilidad de los años 1970 a 1980, 1990, 1992, 1997, 1998, 19999 y 2001. 15 Agendas de señalamientos de los años 1989, 1990, 1991, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. 5 ampos con Registro de oficios despachados de los años 1992, 1993, 1995 y 2006. 3 ampos con Registro de oficios enviados de los años 1996 y 2006. 2 ampos con control de montos girados del año 1997.

                                10 ampos con copias de cheques entregados de los años 1984, 1987, 1992, 1997, 2002, 2004 y 2005. 2 ampos con conciliaciones bancarias de los años 1997 a 1999 y 2005. 2 libros con comisiones del año 1993 y 1996. 2 Libros de conocimientos de los años 1993 al 2002 y 2003 al 2008. 1 Libro de entradas del año 1999 al 2002. 3 libros de matrimonios de los años 1999, 2002 y 2003. 1 Libro de reos presos del año 2005. 1 Libro de citas (violencia domestica) del año 2006. 1 Libro de levantamientos del año 1993 al 2005. 5 ampos con Órdenes de giro de los años 1995 a 1999, 2004 y 2005.

                                3 paquetes con Pagares del año 1990 al 2003. 2 ampos con Edictos matrimoniales del año 2003 y 2006. 2 ampos con Informes mensuales y trimestrales del año 2002 al 2003. 1 paquete con Registro de asistencia del año 2005 al 2007. 2 paquetes con Registro de notificaciones del año 2006 al 2007. 1 ampo con Registro de nombramientos del año 2005. 2 Libros de sentencias del año 2007. 1 Libro de apelaciones del año 1993 al 2002. 1 Libro de licencias suspendidas del año 2005. 2 libros de actas del año 1996. 4 paquetes con copias de chequeras del año 1993 y 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de febrero del 2011.

                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(IN2011008390)                                          Director Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Olga Soto Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0494-0552, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 08-000234-627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 937-2010.—Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas tres minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez. Proceso disciplinario notarial establecido por Archivo Notarial contra la notaria Olga Soto Vargas, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el Licenciado Erik Zúñiga Madrigal, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: 1)..., 2) ..., II.—Sobre el fondo:…, III.—...; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Olga Soto Vargas la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación.

San José, 21 de enero del 2011.

                                              Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2011008929)                                     Director

A Mario Saborío Rocafort, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0580-0829, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 06-000534-627-NO, establecido en su contra por  Inversiones Pachuca S. A., se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 754-2010. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Inversiones Pachuca S. A. contra el notario Mario Saborío Rocafort, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Sergio Arturo González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: 1)... 2)... II.—Sobre el fondo:…, III.—...; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario  Mario Saborío Rocafort la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil once. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al notario Mario Saborío Rocafort, la sentencia número 754-2010 de las diez horas treinta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2011.

                                         Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2011008930).                                 Juez.

En el proceso disciplinario notarial Nº 98-000040-627-NO de Kate Jaen Aguilar contra Félix Ángel Ramírez Murillo, cédula de identidad número 1-391-1376, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de enero del año dos mil once, dispuso levantar a partir del día treinta de agosto del año dos mil diez, la sanción que  le impuso este Juzgado al notario público Félix Ángel Ramírez Murillo mediante resolución Nº 00109-00 de las nueve horas con diez minutos del tres de marzo del año dos mil. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad. Juzgado Notarial

San José, 21 de enero del 2011.

                                              Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2011008932).                                       Juez

En el proceso disciplinario notarial Nº 07-001426-0627-NO de Archivo Notarial contra el notario público Arnoldo Solano Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-132-423, este Juzgado mediante resolución Nº 0334-2010 de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil diez, confirmada por el Tribunal de Notariado mediante el voto Nº 356-2010 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de septiembre del dos mil diez, dispuso imponerle al notario público Arnoldo Solano Rodríguez, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 25 de octubre del 2010.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                   Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011009030)

En el Proceso Disciplinario Notarial N° 97-000467-627-NO de Andreina García Charpentier contra el notario Juan Emilio Jiménez Delgado, cédula Nº 3-237-016, este Juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil once, dispuso levantar a partir del día veintidós de octubre del dos mil nueve, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público Juan Emilio Jiménez Delgado mediante resolución Nº 00048-99 de las ocho horas con quince minutos del siete de julio del año mil novecientos noventa y nueve. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad

San José, 21 de enero de 2011.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                   Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011009031)

En el proceso disciplinario notarial Nº 98-000654-627-NO de Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO) contra el notario público David Reina Lamas, cédula Nº 1-619-560, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil once, dispuso levantar a partir del día 25 de junio del dos mil diez, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público David Reina Lamas mediante resolución Nº 00113-99 de las catorce horas con treinta y cinco minutos del quince de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 21 de enero del 2011.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                   Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011009032)

En el proceso disciplinario notarial Nº 98-000445-005-NO de Gerardo Montiel Campos contra Ricardo Argüello Chaverri cédula Nº 4-119-099, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil once, dispuso levantar a partir del día catorce de diciembre del dos mil diez, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público Ricardo Argüello Chaverri mediante resolución Nº 00241-00 de las once horas con treinta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 21 de enero del 2010.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                   Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011009033)

En el proceso disciplinario notarial Nº 98-000214-005-NO de María Rosa López Arce contra el notario público Johnny Vargas Sánchez, cédula Nº 4-128-814, este Juzgado mediante resolución nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil once, dispuso levantar a partir del día veintiuno de julio del dos mil diez, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público Johnny Vargas Sánchez mediante resolución Nº 00116 de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 21 de enero del 2010.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                   Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011009034)

En el proceso disciplinario notarial Nº 98-000425-005-NO de Francisco Javier Noguera Zeledón contra la notaria Grettel Solano Pacheco, cédula Nº 3-256-492, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas, diez minutos del veintiuno de enero del año dos mil once, dispuso levantar a partir del día veintidós de noviembre del año dos mil diez, la sanción que le impuso este Juzgado a la notaria pública Grettel Solano Pacheco, mediante resolución Nº 00223-00 de las catorce horas con veinte minutos del dieciséis de agosto del año dos mil. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 21 de enero de 2011.

                                                          Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011009035)

En el proceso disciplinario notarial Nº 98-000438-627-NO de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra la notaria pública Inés Navarro Sancho, cédula Nº 1-378-337, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas del veintiuno de enero del año dos mil once, dispuso levantar a partir del día doce de febrero del año dos mil diez, la sanción que le impuso este Juzgado a la notaria pública Inés Navarro Sancho, mediante resolución Nº 00106-99 de las siete horas con cuarenta minutos del quince de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 21 de enero de 2011.

                                                          Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011009036)

En el proceso disciplinario notarial Nº 98-000501-627-NO de Magally Quirós Ramírez contra el notario público Rafael Ángel López Gutiérrez, cédula Nº 5-161-340, este Juzgado mediante resolución de ocho horas, diez minutos del veintiuno de enero del año dos mil once, dispuso levantar a partir del día trece de noviembre del año dos mil diez, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público Rafael Ángel López Gutiérrez mediante resolución Nº 00077-99 de las catorce horas, doce minutos del veintidós de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 21 de enero de 2011.

                                                          Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011009037)

En el proceso disciplinario notarial Nº 98-000165-627-NO de Luis Sánchez Chavarría y otros contra el notario público Benigno Sánchez Arce, cédula Nº 6-095-642, este Juzgado mediante resolución siete horas, cincuenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil once, dispuso levantar a partir del día trece de noviembre del año dos mil nueve, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público Benigno Sánchez Arce mediante resolución Nº 99-00058 de las siete horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del año mil novecientos noventa y nueve. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 21 de enero de 2011.

                                                          Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011009038)

En el proceso disciplinario notarial Nº 99-000020-627-NO de Manuel Mamani Acosta contra Omar Antonio Vindas Corrales, cédula Nº 1-600-069, este Juzgado mediante resolución de las siete horas, treinta y cinco minutos del veintiuno de enero del año dos mil once, dispuso levantar a partir del día diecisiete de setiembre de junio del año dos mil diez, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público Omar Antonio Vindas Corrales mediante resolución Nº 00051-00 de las siete horas con cuarenta minutos del catorce de febrero del año dos mil. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 21 de enero de 2011.

                                                          Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011009039)

En el proceso disciplinario notarial Nº 99-000044-627-NO de Flor de María Madrigal Chinchilla contra el notario Walter Alvarado Arias, cédula Nº 3-288-537, este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil once, dispuso levantar a partir del día once de junio del dos mil diez, la sanción que le impuso este Juzgado al notario público Walter Alvarado Arias mediante resolución Nº 00060-00 de las ocho horas con diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil.

San José, 21 de enero del 2011.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                    Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011009040)

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000160-0627-NO, de Registro Civil contra Ernesto Azofeifa Cedeño, cédula de identidad Nº 1-0940-0272, este Juzgado mediante resolución Nº 00871-2010 de las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de enero del 2011.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011009041)                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000300-0627-NO, de Registro Nacional Dirección de Servicios Registrales contra Pablo Rodríguez Solano, cédula de identidad Nº 1-0935-0477, este Juzgado mediante resolución Nº 00816-2010 de las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de enero del 2011.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011009042)                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000400-0627-NO, de Registro Civil contra Randall Camacho Monge, cédula de identidad Nº 1-0784-0481, este Juzgado mediante resolución Nº 00053-2010 de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de enero del 2011.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011009043)                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-001310-0627-NO, de Archivo Notarial contra Elmer Kurr Montique, cédula de identidad Nº 7-0072-0233, este Juzgado mediante resolución Nº 00817-2010 de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de enero del 2011.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011009044)                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000390-0627-NO, de Archivo Notarial contra Aníbal Morales Guadamuz, cédula de identidad 5-0133-0793, este Juzgado mediante resolución N° 00552-2010 de las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de enero del 2011.

                                                             Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009045).                                             Juez

Hace saber a Cynthia Small Francis, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-0057-0423, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000720-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 00510-2010 que en lo conducente dice: “Resultando I.-...,II.-...,III.-..IV-...Considerando: I.-Hechos Probados..., 1...,2...II.-...,III.-....IV-... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra la notaria Cynthia Small Francis. Se le impone a la citada profesional la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil y el Registro Nacional. Firme la resolución.

San José, 27de enero del 2011.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009046).                                             Juez

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001480-0627-NO, de Registro Civil contra Selena Guzmán Ruiz, cédula de identidad 4-0160-0611, este Juzgado mediante resolución N° 00822-2010 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25de enero del 2011.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009047).                                             Juez

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001190-0627-NO, de Registro Civil contra Lorena Ortiz Rodríguez, cédula de identidad 01-0505-0322, este Juzgado mediante resolución N° 00164-2010 de las ocho horas del tres de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de treinta meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de enero del 2011.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009048).                                             Juez

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000460-0627-NO, de Tribunal Supremo de Elecciones. Departamento Civil contra Francisco Orlando Salinas Alemán, cédula de identidad 8-0080-0717, este Juzgado mediante resolución N° 00872-2010 de las dieciséis horas y diez minutos del doce de noviembre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25de enero del 2011.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009049).                                             Juez

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000450-0627-NO, de Archivo Notarial contra Reyna María Quirós León, cédula de identidad 01-0650-0404, este juzgado mediante resolución N° 00615-2010 de las quince horas del veintinueve de julio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25de enero del 2011.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009050).                                             Juez

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000390-0627-NO, de Otoniel Aguilar S. A., y otro contra Yasmín Herrera Mahomar, cédula de identidad 4-0128-0766, este juzgado mediante resolución N° 0904-2009 de las catorce horas tres minutos del trece de noviembre del dos mil nueve, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de diez años seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2011.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009051).                                             Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-001191-0627-NO, de Registro Civil contra Ester Solano Jerez (cédula de identidad 1-0916-0442), este Juzgado mediante resolución N° 00160-2010 de las trece horas del dos de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 enero del 2011.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009052)                                          Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 08-000183-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carmen Adelia Acuña Barquero, (cédula de identidad 2-0392-0134), el Tribunal Notarial mediante voto Nº 443-2010, de las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, modifica la sentencia Nº 661-JR-2010 de las quince horas once minutos del dieciséis de enero del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de enero del 2011.

                                                             Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009053)                                            Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000702-0627-NO, de Archivo Notarial contra Miriam Aurora Benel Alama (cédula de identidad 8-0096-0126), este Juzgado mediante resolución Nº 927-2010 de las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2011.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009054)                                          Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-001282-627-NO, de Registro Civil contra Sandra Rojas Rojas, (cédula de identidad 3-0253-0216), el Tribunal Notarial mediante voto Nº 451-2010, de las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diez, modifica la sentencia Nº 0276-2010 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del quince de abril de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de enero del 2011.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009055).                                         Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 10-000603-0627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble Registro Nacional contra Fernando Gómez Concepción (cédula de identidad 9-0083-0922), este Juzgado mediante resolución Nº 847-2010 de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de enero del 2011.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009056)                                          Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 10-000713-0627-NO, de Archivo Notarial contra Miguel Mauricio Campos Araya (cédula de identidad 6-0265-0167), este Juzgado mediante resolución Nº 919-2010 de las once horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de enero del 2011.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009057)                                          Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 09-000265-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gregory Kearney Lawson (cédula de identidad 09-0092-0511), este Juzgado mediante resolución Nº 0951-2010 de las ocho horas treinta y tres minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de enero del 2011.

                                                        Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009058)                                       Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 08-000864-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ana María Avendaño Rojas (cédula de identidad 1-0535-0543), este Juzgado mediante resolución Nº 588-2010 de las ocho horas del veintiséis de julio de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2011.

                                                        Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009059)                                       Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 09-001095-0627-NO, de Archivo Notarial contra Aida Gabriela Araya Cascante (cédula de identidad 1-0672-0844), este Juzgado mediante resolución Nº 0943-2010 de las dieciséis horas tres minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero del 2011.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009060)                                              Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 09-000594-0627-NO, de Departamento Civil Tribunal Supremo de Elecciones contra Lissette Barboza Vargas (cédula de identidad 1-0524-0781), este Juzgado mediante resolución Nº 0941-2010 de las quince horas tres minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de enero del 2011.

                                                        Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2011009061)                                       Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Alexander Andrés Barrantes Ayala, mayor, soltero, cédula Nº 1-1263-533, fallecido en fecha ocho de agosto del dos mil diez; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente Nº 11-000083-926LA.—Juzgado Contravencional Civil Laboral, San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2011009070).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Patricia Hernández Rogade, mayor, display, soltera, vecina 400 metros al oeste de la escuela de La Selva de Guácimo Pococí, con cédula de identidad Nº 7-0131-0930, se les hace saber que: Mayra Rogade Alvarado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 07-0065-0185, vecina de 400 metros al oeste de la escuela de La Selva de Guácimo, Pococí, y Hugo Hernández Brenes, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad Nº 03-0138-0084, vecino de Paraíso de Cartago, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 11-000006-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del 2011.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2011009071).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Alonso Avendaño Borbón, fallecido el 9 de abril del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 10-000177-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000177-1025-LA. Diego Alonso Avendaño Borbón a favor de Jannelle Ramírez Romero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Sede Guápiles), 14 de enero del 2011.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011009072).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Arrieta Herrera, fallecido el dieciocho de diciembre del dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 10-000064-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000064-1025-LA. Carlos Arrieta Herrera a favor de Iris Núñez Ortiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Guápiles, 29 de julio del 2010.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011009073).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Donald Ramírez Fajardo, fallecido el 16 de setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 10-000172-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000172-1025-LA. Luis Donald Ramírez Fajardo a favor de Aida Lina López Leal.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Sede Guápiles), 14 de enero del 2011.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—(IN2011009074).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Marcelino Molina Hernández, quien fue mayor, soltero, Auxiliar de Artesano 1-A en el Proyecto Hidroeléctrico Pirris, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802780615, vecino de San Pablo de León Cortés, se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas, bajo el número de expediente Nº 2010-300042-0243-LA(2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 24 de enero del dos mil once.—Lic. Jeannette Navarro Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2011009075).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ernesto Navarro Venegas, fallecido el 10 de diciembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000007-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000007-1127-LA. Juan Ernesto Navarro Venegas a favor de María Elena Granados Salazar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de enero del 2011.—Lic. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2011009575).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ramón Rojas Robles, fallecido el 4 de mayo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000011-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000011-1127-LA. José Ramón Rojas Robles a favor de Nancy Robles Murillo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de enero del 2011.—Lic. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2011009576).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliécer Navarro Montero, quien fue mayor, casado, carpintero, vecino de Quircot de Cartago, con cédula de identidad Nº 3-0180-0715, y falleció el 10 de diciembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de prestaciones”, bajo el número 11-000008-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000008-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de enero del 2011.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011009821).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Ramírez Víquez, quien fue mayor, educadora, soltera, vecina de San Nicolás de Cartago, con cédula de identidad Nº 3-215-817, y falleció el 6 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de prestaciones”, bajo el número 10-000632-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000632-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de enero del 2011.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011009853).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó José María Montero Barrientos, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad Nº 6-0316-0590, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese en el Boletín Judicial. Exp. Nº 10-300076-0315-LA-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2011009863).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Evaristo Montano Rivera, quien fue mayor de edad, casado, mecánico, vecino de Liberia, Barrio Daniel Oduber, casa Nº 112, con cédula de identidad Nº 5-0276-0280, se les hace saber que: María Elena Gutiérrez Padilla, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0301-0586, vecina de Liberia, Barrio Daniel Oduber, casa Nº 112, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de “Consignación de prestaciones”. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Evaristo Montano Rivera. Expediente Nº 10-000283-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de febrero del 2011.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2011009864).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Omar Achí Corrales, quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 1-476-258, se les hace saber que: Flory Villalobos Salazar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-253-114, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Omar Achí Corrales, expediente Nº 11-000045-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de febrero del 2011.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2011011600).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: A- Con la base de diez millones de colones, sáquese a remate el bien embargado en autos: máquina de impresión a un color, número 352511 tipo KORD 64 de Ofset, marca Heidelberg 46x64 cm, dieciocho pulgadas por veinticinco, con un motor número D-MOT 132-SNR335945, con todos sus accesorios, mangueras de electricidad, con un peso aproximado de cinco a seis toneladas, color gris. B- Con la base de cinco millones de colones, sáquese a remate el bien embargado en autos: máquina guillotina, Type número A 107EL/3012, NR HS8507-1966, marca Wohlenberg Hannover, de cortar papel, tipo A107EL4/3012, color verde claro, eléctrica. C- Con la base de veinte millones de colones, sáquese a remate el bien embargado en autos: máquina para imprimir con dos colores, eléctrica, Speed Master Ofset, modelo HD72, 52x72 cm, marca Heidelberg, 20 1/2 x 28 y 3/8-IC2PA, con motor con todos sus accesorios, con gradas de metal. Mide seis metros de largo por dos de ancho, con panales eléctricos y accesorios. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carlos Francisco Salas De La Paz, contra Víctor Manuel Rodríguez Zúñiga. Expediente 08-000240-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2011009566).

A las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil once, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de diecinueve millones setecientos noventa mil doscientos ochenta y cuatro colones ochenta y seis céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al sistema de folio real matrícula número doscientos tres mil sesenta y cinco-cero cero cero, terreno con una casa de habitación de 77 metros cuadrados de construcción y un anexo trasero de 42 metros cuadrados de construcción, situado en el distrito primero de Úpala, del cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela, mide trescientos cincuenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, con linderos; norte, Pablo Morales Hernández; sur, Javier Parajeles, este calle pública con frente de 20 metros lineales y oeste, Petronila Espinoza Romero. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento, 25% de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría, sea con la suma de catorce millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos trece colones sesenta y cinco céntimos, se señalan las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento, 25% de la base original de la finca dada en garante hipotecaria, sea con la suma de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y un colones veintiún céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil once, si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento, 25% de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 10-100338-0927-CI-(357-4-2010)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica, contra Elvis Eduardo Quirós Villegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de enero del 2011.—Lic.. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2011221011.—(IN2011009587).

A las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula 101212 derecho 000, que es terreno para construir lote N° 63-H, sito en el distrito 8 Barranca, cantón primero, de la provincia de Puntarenas, colinda al noreste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima, al noroeste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima, al sureste, resto destinado a calle pública de Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima, y al suroeste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima, mide ciento veintiséis metros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de novecientos mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las diez horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil once. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos catorce mil ochocientos sesenta colones con veintiocho céntimos celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria del Grupo Aguas Lindas Sociedad Anónima, contra Jonny Alexis Martínez Chévez y Marta Yesenia Hernández Casanova, expediente número 10-102007-0432-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veinte de enero del dos mil once.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2011221034.—(IN2011009588).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita en las citas 0303-00004015-01-0901-001, a las nueve horas con treinta minutos del primero de abril de dos mil once, y con la base de veinticinco millones setecientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza lote 6-K terreno para construir, situada en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago, colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur, Edgar Vásquez Aguilar; al este, Elías Vargas Molina y al oeste, Olga Gómez Aguilar, mide doscientos veinticinco metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, rebajada en un veinticinco por ciento y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del cinco de mayo de dos mil once, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Jorge Mauricio Thorpe Wrigth. Expediente 10-000392-0341-CI.—Juzgado Civil de Trabajo de Turrialba, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2011221043.—(IN2011009589).

A las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 323 y asiento 8863, sáquese a remate hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, sea la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil colones netos. Remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 445.490-000, que se describe así: terreno para construir lote 43, sito: en el distrito tres, San Juan, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, calle pública con 7.03 metros, al sur, resto, al este, lote 44 y oeste, lote 42. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones trescientos ochenta y un mil quinientos colones netos, se señalan las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil once, en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos sesenta mil quinientos colones, se señalan las catorce horas del quince de abril de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente 10-100415-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Noillen Chacón Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de enero de 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011221050.—(IN2011009590).

A las trece horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reserva ley caminos inscritas al tomo quinientos treinta y cinco, asiento dos mil trescientos treinta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno, reservas de ley de aguas, inscritas al tomo quinientos treinta y cinco, asiento dos mil trescientos treinta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno y con la base de veinte millones de colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento once-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito tres de Mogote, del cantón cuarto de Bagaces de la provincia de Guanacaste, mide doscientos cuatro metros cuadrados; con linderos norte, José Alvarado Cruz, sur; calle pública con un frente de 8.15 metros, este, José Alvarado Cruz y oeste José Andrés Campos Bastos. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento, 25% de las bases originales, sea con la suma de quince millones de colones exactos, de la finca dada en garantía hipotecaria, se señalan las siete diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento, 25% de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de la primera finca de cinco millones de colones exactos  y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento, 25% de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria; se rematan por ordenarse así, en expediente N° 10-100385-0927-CI-413-4-2010-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Elia Ruiz Pizarro y otro contra Lorena Granados Carvajal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,  25 de enero del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera.—RP2011221088.—(IN2011009591).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil once, y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil cuatrocientos cuatro, cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto, San Francisco, cantón primero, Cartago, de la provincia de Cartago, Colinda: al norte, lote 108; al sur, lote 110; al este, lote 129 y al oeste, calle pública en un frente de seis metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil once, con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Ahorro y Préstamo de Cartago, contra Manuel Gómez Durán, expediente 10-000267-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011221109.—(IN2011009592).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil once, y con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y un mil cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 23C, situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24C; al sur, lote 21C y 22C; al este, calle 2 y al oeste, lotes 16C y 17C. Mide: doscientos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil once, con la base de seis millones trescientos setenta y un mil trescientos nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de abril de dos mil once, con la base de dos millones ciento veintitrés mil setecientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim S. A., contra el esfuerzo de María Sociedad Anónima y Jorge A. Barrantes Corrales. Expediente: 10-001254-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre de 2010.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—RP2011221121.—(IN2011009593).

En la puerta exterior  de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente con citas de inscripción 373-01245-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil once, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 51509-000, la cual es terreno de repastos con una casa y cinco cabinas, situada en el distrito 6 Tierras Morenas, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Arturo Barrientos Herrera; sur, calle pública con 325 m 64 cm; este, Abelardo Campos Rojas y oeste, Marvin Campos Alvarado. Mide: cuarenta y dos mil doscientos noventa y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil once, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil once, con la base de cincuenta mil dólares exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria el Cocobolo S. A., contra Fine Wood Exports S. A. y otros. Exp. 10-005725-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—RP2011221137.—(IN2011009594).

En la puerta exterior de este despacho soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita al tomo 2009, asiento 00249409, secuencia 1, así como servidumbre trasladada; a las trece horas treinta minutos del once de mayo del dos mil once, y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 57503-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Douglas Mata y otros; al sur, Elliam María Espinoza, y otros; al este, calle pública con veintiocho metros con setenta y ocho centímetros y al oeste, Ricardo Neilly Limitada, mide: tres mil trescientos ochenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once, con la base de catorce mil quinientos dólares exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Elliam María Espinoza López. Exp. 10-000545-0930-CI.—Juzgado Civil de Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011221147.—(IN2011009595).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil trescientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 04 San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote 112; al este, lote 95, y al oeste, lote 97. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de abril del dos mil once, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil once, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Ocampo Sánchez contra Miriam Miranda Garita. Expediente Nº 10-001036-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de enero del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2011009823).

A las ocho horas del tres de junio del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, y con la base de treinta y un millones ciento treinta y ocho mil quinientos treinta colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real cien mil ciento noventa y nueve-triple cero, que es terreno edificado con construcción, sito en distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Aviación Civil, pista de aterrizaje de Chacarita; al sur, con plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; al este, con plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al oeste, con calle pública. Mide: tres mil doscientos setenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil once, con la base de veintitrés millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con cinco céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan a las ocho horas del ocho de julio del dos mil once, con la base de siete millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con céntimos (un 25% de la base original). La finca soporta las siguientes anotaciones judiciales embargo practicado citas 0531-00013854-01-0001-001, embargo practicado citas 0540-00015972-01-0003-001, embargo practicado citas 0556-00016735-01-0001-001, demanda ordinaria citas 0561-00016033-01-0001-001 y embargo practicado citas 2009-000196992-01-0001-001. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral. Expediente Nº 03-000520-418-LA-3 de Jesús Pérez Boniche contra Asociación Pro Bienestar de la Guardería Infantil de Chacarita.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—(IN2011009860).

A las catorce horas del dos de marzo de dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado; remataré las siguientes fincas dadas en garantía, 1) Soportando dos servidumbres trasladadas, hipoteca de primer grado a favor de First Costa Rican Housing Finance Corporation y demandada ordinaria a favor de Rafael Estrada León, remataré sin sujeción a base, la finca inscrita en el partido de San José, matrícula quinientos sesenta y siete mil quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno construido y con jardín, sita en el distrito cuarto San Rafael, cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con Coral del Pacífico S. A.; al sur, con servidumbre de 7 metros y Rafael Estrada León; al este, con Rafael Estrada León, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados y 2) Soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado a favor de First Costa Rican Housing Finance Corporation, sin sujeción a base, la finca inscrita en el partido de San José, matrícula trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una piscina y otras construcciones en el ubicada, sita en el distrito cuarto San Rafael, cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Linda: al norte, con José Rafael Gutiérrez; al sur, con Thelma Estrada Velásquez; al este, con Urbanización Maruz S. A., y al oeste, con calle pública con 10 metros, 20 cm. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario 06-000231-182-CI-(5) de Vito Nicola Di Pipa D’onofrio contra Inmobiliaria Frente Frío S. A., Inversiones Ciento Cincuenta y Siete YZ S. A. y Coral del Pacífico S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de enero de 2011.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2011009926).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladas; a las trece horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil once, y con la base de quince millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil ciento ochenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de patio con una casa y jardín, situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Murillo Quirós; al sur, Mario y Nazareth María ambos Alfaro Rodríguez; al este, Marlen Johana Alfaro Rodríguez, y al oeste, calle pública con frente 25 metros, 45 cm. Mide: trescientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-1178870-2007. Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, con la base de once millones seiscientos veintitrés mil ochocientos setenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos del trece abril del dos mil once, con la base de tres millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gensa del Valle de Grecia S. A. Expediente Nº 09-100191-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de enero del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011009969).

A las trece horas, treinta minutos del treinta de marzo del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos veinte, asiento doce mil setecientos sesenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero quince; y con la base de cinco millones seiscientos diez mil seiscientos noventa y seis colones cincuenta y seis céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito sétimo de Arenal del cantón octavo de Tilarán de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Con linderos: norte, Rodolfo Astorga López; sur, servidumbre de paso con un frente de seis metros, Freddy Mauricio Chaves Campos y Leonel Gerardo Ramírez Vindas; este, Lorena Astorga Cáceres, y al oeste, Rodolfo Astorga López. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría, sea con la suma de cuatro millones doscientos ocho mil veintidós colones cuarenta y dos céntimos, se señalan las ocho horas, treinta minutos del quince de abril del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de un millón cuatrocientos dos mil seiscientos setenta y cuatro colones catorce céntimos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100329-0927-CI-(347-4-2010)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Lorena Argüello Núñez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de enero del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011221241.—(IN2011009996).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado y dos reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil quinientos veinte cero cero cero (00021520-000), la cual es terreno para agricultura lote 371, situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto destinado a camino; al sur, lote 351; al este, lote 372, y al oeste, lote 370. Plano: L-0007168-1973. Mide: Doscientos dos mil cuatrocientos noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero S. A. contra Arturo Cruz Mora. Expediente Nº 10-000747-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de enero del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011221242.—(IN2011009997).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once, y con la base de un millón ciento cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00070969-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con doce punto setenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Dimas Jaén Arrieta; al este, Dimas Jaén Arrieta, y al oeste, Dimas Jaén Arrieta. Mide: doscientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil once, con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos diez colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de doscientos ochenta y seis mil setenta colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Rafael Jaén Rodríguez. Expediente Nº 10-000638-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—RP2011221247.—(IN2011009998).

A las nueve horas, quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 362 y asiento 631. Para el primer remate y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, sea por la suma de cuatro millones de colones netos (¢4.000.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 339.168-000, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en el distrito sexto Pital, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Lucía Guzmán Corrales; al este y oeste, Francisco Vargas Ugalde. Mide: doscientos noventa y seis metros con catorce decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones netos (¢3.000.000,00), se señalan las nueve horas, quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón de colones netos (¢1.000.000,00), se señalan las nueve horas, quince minutos del quince de abril de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100029-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Roberto Alonso Obando y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de enero del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011221296.—(IN2011009999).

A las diez horas, treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la sociedad actora, sea la suma de treinta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($35.000), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 460.026-000, que se describe así: terreno de repasto con una casa de habitación de block, madera y techo de zinc, sito en el distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 29 metros con 01 cm lineales, al sur y este, resto de Maynor Gerardo Salazar Salas, y al oeste, calle pública con un frente de 63 metros con 29 cm lineales. Mide: Tres mil quinientos veinticinco metros con sesenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($26.250), se señalan las diez horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ocho mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($8.750), se señalan las diez horas, treinta minutos del quince de abril de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100049-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Inversiones Carmen Ramona S. A. contra María Isabel Salazar Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de enero de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011221311.—(IN2011010001).

A las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones del IDA, inscritas al tomo 393, asiento 3165. Para el primer remate y con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones remataré: finca de matrícula doscientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: terreno de naturaleza para vivienda mapa 2, lote 392, ubicado en el distrito primero Los Chiles, del cantón decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Mide: 798 metros con 13 decímetros cuadrados. Linda: al norte, Brígido Molina; sur, calle pública; este, María del Carmen Calero, y al oeste, calle pública. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones se señalan las ocho horas, treinta minutos del trece de abril de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos seis mil doscientos cincuenta colones se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil once. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria 10-102452-0317-CI-1 de A.P.C. Galita S. A contra Rosa Emilia Calvo Mena.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 18 de enero de 2011.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP2011221314.—(IN2011010002).

A las ocho horas del once de marzo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 0573-00061823-01-0001-001 y servidumbre sirviente bajo las citas 0374-00004767-01-0001-001, con la base de dieciséis millones de colones en el mejor postor remataré: el fundo embargado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos treinta y un mil doscientos treinta-cero cero cero, que es terreno de pasto con una casa de habitación, sito en Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Virginelia Varela Quesada; al sur, calle pública con frente a ella de ocho metros lineales; al este, Virginelia Varela Quesada, y al oeste, Alberto Solís Varela. Mide: doscientos metros cuadrados, propiedad de Luis Antonio Obregón Mejías. Plano catastrado A-1094671-2006. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones de colones, se señalan las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones de colones, se señalan las ocho horas del ocho de abril de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en ejecución de sentencia dentro de proceso ordinario establecida por Hermes Zúñiga Cedeño contra Luis Ant. Obregón Mejías. Expediente Nº 03-000103-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de enero de 2011.—Lic. Marco A. Bolaños Rojas, Juez.—RP2011221316.—(IN2011010003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil once, y con la base de cuatro millones noventa y siete mil cuatrocientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote quince D. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Urbanización Los Colegios; al sur, calle pública con ocho metros de frente; al este, lote dieciséis D, y al oeste, lote catorce D. Mide: ciento sesenta y un metros, cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once, con la base de tres millones setenta y tres mil cincuenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, con la base de un millón veinticuatro mil trescientos cincuenta y tres colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dunia María Ramírez Aguilar, Gerardo Antonio Alvarado Vargas. Expediente Nº 08-001422-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del año 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011010246).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil once, y con la base de dieciséis mil seiscientos veintiséis dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 738032, marca Daihatsu, estilo Copen, categoría automóvil, capacidad 2 personas, color verde, motor: 1746582. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil once, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Mauricio Cortés Sánchez. Expediente Nº 11-001471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2011010253).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, y con la base de treinta y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos quince colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil novecientos cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Ureña Campos y Malaquías Ureña Campos; al sur, Isabel Blanco González, Mercedes Segura Mata y Rafael Rivera Aguilar; al este, Malaquías Ureña Campos y calle pública, y al oeste, Yalile Agüero Ortega. Mide: doscientos noventa y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil once, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once, con la base de ocho millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Elizabeth Segura Núñez. Expediente Nº 10-000671-0296-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 1º de febrero del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2011010272).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil once, y con la base de veinte millones cuarenta y siete mil quinientos cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada: en el distrito segundo, cantón onceavo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1 y 13, Orlando Gutiérrez R.; al sur, José Quirós, Francisco Castillo, otro; al este, calle pública y Orlando Gutiérrez, y al oeste, calle pública con nueve metros ochenta y seis centímetros, lotes 1 y 12. Mide: tres mil ochenta y dos metros veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, con la base de quince millones treinta y cinco mil seiscientos veintiocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil once, con la base de cinco millones once mil ochocientos setenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Patricia Alvarado Loaiza. Expediente Nº 10-000640-0296-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de enero del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011010273).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y reserv., con citas: 0388-00002449-01-0902-001, a las once horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil once, y con la base de siete millones seiscientos dieciséis mil quinientos doce colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de. Colinda: al norte, Hugo Elberto Smith Oviedo; al sur, Hugo Elberto Smith Oviedo; al este, calle pública con un frente de 11,30 metros lineales, y al oeste, Hugo Elberto Smith Oviedo. Mide: doscientos cuatro metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, con la base de cinco millones setecientos doce mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil once, con la base de un millón novecientos cuatro mil ciento veintiocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Olmos Seferino Dixon Fermín. Expediente Nº 10-000567-0296-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de enero del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011010276).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, y con la base de cuatrocientos noventa mil seiscientos cincuenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Cámara enfriadora, marca Fogel, modelo VR35RE, serie Nº 081110292, capacidad 35 pies cúbicos, dos puertas de halar, seis parrillas ajustables, iluminación interior, color blanco, 110 voltios. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, con la base de trescientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil once, con la base de ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Electrofrío de Costa Rica S. A., contra Marvin Antonio Mora Solís. Expediente Nº 10-006015-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Robert Alexander Castro Fonseca, Juez.—(IN2011010346).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones y Prohibiciones bajo las citas 0325-00013141-01-0901-001, Reservas y Restricciones bajo las citas 0325-00013141-01-0902-001 y Reservas Ley de Aguas bajo las citas 0330-00014755-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil once, y con la base de cuatro millones ciento treinta mil setecientos cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil setecientos uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito decimoprimero San Isidro del General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Xenia Daisy Valverde Arias; al sur Xenia Daisy Valverde Arias, camino privado en medio; al este calle pública y al oeste Xenia Daisy Valverde Arias, camino privado. Mide: ochocientos treinta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil once, con la base de tres millones noventa y ocho mil cincuenta y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil once con la base de un millón treinta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Teresa Benedetto Zelaya. Expediente Nº 10-000790-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, l de febrero del 2011.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2011221581.—(IN2011010402).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil once, y con la base de cinco mil quinientos veintiocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Fontaine estilo carreta, color negro carrocería semiremolque plataforma, modelo 1991, placa S-18540, chasis 13n148303m1552624. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil once, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil once con la base de mil trescientos ochenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezalez y Repuestos Jiménez S. A. contra Manuel Antonio Murillo Sirias. Expediente Nº 10-004600-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2011221537.—(IN2011010403).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando anotaciones judiciales, remataré el vehículo cuatrocientos diez mil trescientos noventa y seis, marca: Mitsubishi, capacidad: cinco personas, año de fabricación: dos mil uno, número de chasis: JMYONK960YP000447, categoría: automóvil, carrocería: familiar, número de vin: JMYONK960YP000447, estilo: Montero sport, número de serie: JMYONK960YP000447, color: verde, tracción: 4X2, número de motor: 6G72MC4084, marca de motor: Mitsubishi, combustible: gasolina. Para el primer remate con la base de ocho millones de colones, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil once; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de seis millones de colones, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil once; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones de colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil once. El vehículo descrito pertenece a Adonay Vargas Bustamante. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Monitorio Nº 09-100908-0857-CI Interno 923-09-4 de Agroforestales Sanqui del Sur S. A. contra Adonay Vargas Bustamante.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 7 de febrero de 2011.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—RP2011221704.—(IN2011010832).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado en favor de Roapeza RRPP S. A. y soportando servidumbre trasladada, citas 0304-00006613-01-0902-001; a las once horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil once, y con la base de diecinueve mil trescientos cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00 245893 006 la cual es terreno para construir dividido en dos lotes. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Adán Cerdas Castro y Karenin Roca Abarca, al este servidumbres de paso y Karenin Roca Abarca y al oeste Adán Cerdas Castro. Mide: mil seiscientos veintitrés metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, con la base de catorce mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil once con la base de cuatro mil ochocientos veintiséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Katia Retana Bejarano contra Roy Costa Gamboa. Expediente Nº 10-014979-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—RP2011221830.—(IN2011010839).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, a las diez horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil once, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 41889-000 la cual es terreno pastos con una casa. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Víctor Zúñiga Mora; al este con Eusebio Vargas Ureña y al oeste con Santos Muñoz Quesada. Mide: seiscientos setenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil once, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil once, con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Domingo Centeno López, contra José Vargas Marino. Expediente Nº 10-100084-1046-CI (91-10).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2011221873.—(IN2011010840).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos anotaciones de a) Servidumbre y convenio y b) Servidumbre sirviente; a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil once, y con la base de doce mil seiscientos setenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote dieciocho terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 9; al sur alameda sin salida con frente de 8,05 metros; al este lote 19 y al oeste lote 16. Mide: ciento cincuenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, con la base de nueve mil quinientos nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil once con la base de tres mil ciento sesenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Guido Rodríguez Soto contra Jini Villalta Sánchez y Ruth Serrano Torres. Expediente Nº 10-000241-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011011087).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil once, en el mejor postor remataré los siguientes bienes que se detallan: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil ochocientos cincuenta (17850-000), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación; y con la base de ciento ochenta y ocho millones seiscientos catorce mil novecientos cincuenta y tres colones exactos, la cual es terreno para construir con una nave industrial, oficinas y una casa. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte carretera Rústica a Limón con ochenta metros; al sur carretera Nacional a Limón con ochenta metros; al este Clara y Juan Loría Hurlston y al oeste Clara y Juan Loría Hurlston. Mide: nueve mil quinientos setenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados; 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil cuatrocientos veinte (18420-000), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de veinte millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos trece colones, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte carretera con 39 m y 84 cm; al sur carretera Nacional a Limón con cuatro metros; al este Rodolfo y Clara Lorig y al oeste Rodolfo y Clara Lorig. Mide: cinco mil trescientos treinta metros con veinticuatro decímetros cuadrados y 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil cuatrocientos veintidós (18422-000), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil veinticuatro colones, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte camino con 25 m y 57 cm; al sur Carretera Nacional con 25 m y 6 cm; al este Cabsha S. A. y al oeste Rodolfo y Clara Lorig. Mide: tres mil cuatrocientos cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil once, la primera finca con la base de ciento cuarenta y un millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos catorce colones con ochenta céntimos, la segunda finca con la base de quince millones doscientos ochenta y un mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos y la tercera finca con la base de doce millones seiscientos seis mil setecientos sesenta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil once la primera finca con la base de cuarenta y siete millones ciento cincuenta y tres mil setecientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos, la segunda finca con la base de cinco millones noventa y tres mil setecientos veintiocho colones con veinticinco céntimos y la tercera finca con la base de cuatro millones doscientos dos mil doscientos cincuenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Siquirres contra Verde Dos Mil S. A. Expediente Nº 10-000623-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de octubre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011221520.—(IN2011010404).

En la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las dieciocho horas del diez de marzo del año dos mil once, y con la base de veintitrés millones seiscientos veintitrés mil quinientos ochenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Banco Improsa S. A.; al este lote 7 y al oeste calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas del veintitrés de marzo del año dos mil once, con la base de diecisiete millones setecientos diecisiete mil seiscientos ochenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas del doce de abril del año dos mil once con la base de cinco millones novecientos cinco mil ochocientos noventa y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pacheco Araya Glen Francisco. Expediente Nº 09-027453-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero del 2011.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—RP2011221673.—(IN2011010411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil once, y con la base de un millón colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Maquina de Impresión Multilith Offset marca Adressograph Multigraph Corporation serie número ciento noventa y un mil seiscientos cincuenta y cinco, modelo número mil doscientos cincuenta W, de ciento quince voltios, sesenta Hz y quince amperios, sin más identificación visible, color gris con naranja, en buen estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, con aproximadamente veinte años de uso y Impresión Multilith Offset marca Adressograph Multigraph Corporación, serie número ochocientos trece mil novecientos cincuenta, modelo número mil doscientos cincuenta de ciento quince voltios sesenta Hz y quince amperios, sin más identificación visible color beige con naranja en buen estado de conservación mantenimientos y funcionamiento con aproximadamente veinte años de uso. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil once con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Alvarado Sánchez y Dagoberto Manuel Mena Mena. Expediente Nº 09-005646-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea; 31 de enero del 2011.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2011221674.—(IN2011010412).

A las diez horas con cero minutos del quince de marzo del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil ciento treinta y siete, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al sur, con calle pública; al este, José Barrantes Rojas y al oeste U. S. A. Electro S. A. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Villegas Cruz y Teresa Malespin Chaves contra USA Electro Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-000542-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de febrero del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011010692).

A las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos inscritas al tomo 0423, asiento 00008921, consecutivo 01, subsecuencia 0174, secuencia 001. Para el primer remate y con la base de quince millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula Nº 299061-001 y 002, que es terreno de agricultura y pastos con una casa, lote Nº 30, sito en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, Reservas del Instituto de Desarrollo Agrario, al sur, calle pública con un frente de trescientos quince metros setenta y cuatro centímetros lineales, al este, Desiderio Guzmán Jarquín, con lote Nº 29 y el Instituto de Desarrollo Agrario, al oeste, Alberto Guzmán Jarquín, con parcela Nº 31, el cual mide cuarenta y ocho mil novecientos noventa y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano Nº A-0130180-1993, propiedad el derecho 001 de Francisco Antonio Arrieta Rojas y el derecho 002 de Tatiana Mora Fonseca. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda, subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del primero de abril del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del quince de abril del dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Arrieta Rojas y Tatiana Mora Fonseca. Expediente Nº 11-000002-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2011010703).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil once, y con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-224731, marca Nissan, año 1996, chasis 1N6SD11SXTC308036, 2400 c.c. blanco, 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil once, con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil trescientos veintidós colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil once con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento siete colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Adriana Guido Torres. Exp: 10-000172-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2011010719).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con treinta minutos del siete de marzo de dos mil once y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa ochocientos diecinueve mil treinta y cinco, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2002, color: rojo, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, Vin y chasis: KMHCG45C32U322464, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, con la base de dos millones ciento treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del cuatro de abril de dos mil once con la base de setecientos diez mil ochocientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Carlos Alberto Hernández Rivas. Exp. 10-000363-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 29 de octubre del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2011010720).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil once, y con la base de un millón ochocientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 805356 marca Chevrolt, estilo Metro, chasis 2C1MR5222X6723981, año 1999, 1300 cc color vino. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, con la base de un millón trescientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil once con la base de cuatrocientos cincuenta y un mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Gelly Barrientos Madrigal. Exp: Nº 10-000495-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2011010721).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil once, y con la base de setecientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 585442, marca Mitsubishi, estilo Montero SR, chasis JA4MR51M0RJ012298, motor 6G74G74178. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, con la base de quinientos sesenta y un mil cuatrocientos un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil once con la base de ciento ochenta y siete mil ciento treinta y tres colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Carmen Cristina Garrote Madrigal Exp. 10-000386-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2011010722).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil once, y con la base de veintiséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco-secuencias cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte José Vigot Sanabria con 20m; al sur Alfonso Maradona con 20m; al este calle publica con 10m 60m y al oeste Carlos Fernández Alvarado. Mide ciento noventa y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mi once, con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil once con la base de seis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lucía Mora Roldán y Víctor Manuel Vargas Serrano. Expediente número 11-000502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de febrero del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011221908.—(IN201110842).

A las 09:00 horas de marzo de 2011 en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones ref: 2477391-001, bajo las citas: 310-14253-01-0904-001, y con la base e la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la base de trescientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 303.783-000, que se describe así: terreno para construir, sito en Cutris distrito once, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al oeste: Óscar Freddy Rodríguez Arroyo, al sur: calle pública y al este: Justino Duarte Mayorga. Mide: mil noventa metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ordinario laboral de Lilliam del Socorro Rodríguez Robles contra Juan José Robles Pérez. Expediente Nº 07-300240-0297-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de enero del 2011.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(IN2011011174).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil once, y con la base de seis millones novecientos ochenta y cinco mil noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Medidor Electrónico, Marca Spanesi, Modelo Touch, incluye kit de cuatro mordazas altas, CD Room de planos americanos/asiáticos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once, con la base de cinco millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil once con la base de un millón setecientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima contra Taller Europa Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000013- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011221998.—(IN2011011190).

A las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula folio real número noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito cuarto “Lepante” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, este y oeste con Dionisio Sosa Villalobos, al sur calle pública con quince punto tres metros. Mide doscientos veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano cero dos cero tres cero cinco siete-mil novecientos noventa y cuatro. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil once, con la base de quinientos mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 10-100911-642-CI-2. de Pedro Emilio Quirós Vargas contra Edward Morales García.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011222213.—(IN2011011198).

A las ocho horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo citas de inscripción 425-00013322-01-0001-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero D., bajo las citas de inscripción 425-00013322-01-0002-001 y con la base de ocho millones trescientos un mil seiscientos veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77289-008 la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Alejandro Vargas; al sur calle pública y Vera Virginia Morales; al este Virgilio Chacón y al oeste Raúl Núñez Tencio. Mide: trescientos noventa y un metros con dieciséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Diana Fonseca Padilla contra Marco Antonio Morales Rodríguez. Expediente Nº 06-000448-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Juez.—(IN2011011583).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Jaime Quirós Aguilar, quien fue mayor, casado, agricultor, portador de la cédula número dos-ciento sesenta y uno-quinientos cincuenta y ocho, vecino de La Guaría de Puerto Viejo de Sarapiquí, para que se apersonen a este Despacho a las ocho horas del primero de abril del dos mil once, para llevar a cabo la junta de herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código procesal Civil. Sucesión Nº 06-160176-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de febrero de 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—RP2011221699.—(IN2011010848).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Adela Alvarado Zumbado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100088-0388-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—RP2011221755.—(IN2011010851).

Se convoca a los miembros y socios de Exportadora de Plátano Tico Plantico Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos uno, a una junta que se celebrará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil once, con el fin de elegir un representante a la sociedad. Lo anterior ordenado así en ejecutivo simple Nº 05-000026-0678-CI-2 establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social contra Exportadora de Plátano Tico Plantico S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 1º de febrero del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011221898.—(IN2011010863).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Jovino Zúñiga Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Limón, Bananito, con cédula de identidad número 3-239-911 a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las ocho horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil Ordenado así en proceso sucesorio de Jovino Emilio Zúñiga Rodríguez. Expediente Nº 08-160050-0465-AG-3 establecido por la albacea Flor Zúñiga Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011222115.—(IN2011011203).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria, promovida por Finca los Nacientes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099632. Representada por Óscar Zamora Sáenz, mayor, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad número cuatro-uno cero cinco-ocho cinco ocho, para que se titule a su nombre tres fincas sin inscribir de la provincia de Puntarenas, que es terreno de repastos, la primera ubicada en La Esperanza, con una medida de diecinueve hectáreas siete mil novecientos un metros con noventa decímetros cuadrados. Linda: al norte, con: Ganadera Vargas González, al sur, con camino Río Frío, con una medida de doscientos cuarenta y tres metros con treinta centímetros lineales, al este, con calle pública a San Luis y Pavón con una medida de seiscientos setenta y dos metros lineales, y al oeste, con río Arío en medio otras fincas del promovente. La segunda, sita en distrito quinto cantón primero de Puntarenas, Paquera, con una medida de una hectárea nueve mil trescientos cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con calle pública, con una medida de ciento sesenta y uno metros cincuenta y cuatro centímetros lineales, al sur, con el río Arío en medio finca número tres, al este con Standard Solórzano Aguirre, y al oeste, río Arío en medio finca número tres, plano P1168553-07. La tercera, sita en distrito once del cantón primero de Puntarenas. Mide ciento veintiuno hectáreas seis mil ochocientos veinticinco metros con veinte decímetros cuadrados. Linda: al norte y al este, con: otra finca del promovente, al sur en parte con IDA, Adriano Alvarado Vargas, José, Lisímaco y Roger todos Alvarado Ramírez, Alvarado y Vargas S. A., Mayra y Ana Ramírez Rodríguez, al oeste, con Tizano S. A. y Cacique Moctezuma S. A., según plano catastrado Nº P-1180153-2007. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir, de la publicación de este edicto. Informacion Posesoria, expediente Nº 08-100276-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 7 de febrero del 2011.—Lic. Xinia González Grajalez, Jueza.—1 vez.—(IN2011009137).

María Eugenia Quirós Nieto, mayor, soltera, administradora de negocios, vecina de Kilómetro 1 Golfito, Puntarenas, cédula de identidad Nº 6-286-565, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: Es terreno de naturaleza, de potrero, tacotal y montaña. Situado: Llano Bonito del distrito tercero: Guaycará, cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: dieciocho hectáreas ocho mil quinientos ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: norte, Hermanos Acuña Chavarría, sur, Hermanos Acuña Chavarría, este, calle pública y Hacienda Piedra Sánchez, oeste, Hermanos Acuña Chavarría. Plano catastrado Nº P-1289533-2008. Se estima el inmueble en la suma de dos quinientos mil colones y las diligencias se estima en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información Posesoria Nº 08-000393-0419-AG, interno 446-3-08 de María Eugenia Quirós Nieto.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2011220728.—(IN2011009166).

Lorena María Alvarado Duarte, mayor, soltera, dependiente, vecina de El Edén de Guatuso de Alajuela de la escuela 75 metros oeste, cédula Nº 1-1017-796, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra venta que le hiciere a Nora Sánchez Espinoza, mayor, casada una vez actualmente separada de hecho, del hogar, cédula Nº 2-242-782, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela del Colegio 300 metros al sur, con quien no le liga parentesco, el 23 de noviembre del 2009. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito en San Rafael, distrito Primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Nora Sánchez Espinoza, sur, con calle pública con un frente de 19.60 metros lineales y este, calle pública con un frente de 15.51 metros lineales. Mide: trescientos cuatro metros, según el plano catastrado Nº 2-1383080-2009, de fecha 5 de noviembre del 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones, al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 10-100937-0297-CI. Información Posesoria promueve Lorena María Alvarado Duarte.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de enero del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011220798.—(IN2011009167).

Miguel Antonio Ramírez Alvarado, mayor de edad, soltero, empleado de turismo, vecino de Cañas Dulces de Liberia, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-quinientos siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de frutales, situado en Cañas Dulces, distrito segundo, de Liberia cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Felicia Aragón Cortés, Héctor Peña Acosta y Rafael Quirós Ramírez, sur, calle pública con frente de cincuenta y seis metros con noventa y dos centímetros lineales, este, Gerardo Ramírez Chavarría y oeste, Jessie Ramírez Alvarado. Según plano catastrado número G-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y dos-ochenta y ocho. Mide de extensión una hectárea cuatro mil novecientos cuarenta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal, que le hiciera su tío Juan Rafael Ramírez Alvarado. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miguel Antonio Ramírez Alvarado. Expediente Nº 07-000179-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 2 de junio del 2008.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2011220815.—(IN2011009168).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000282-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria, promovida por Juan Pablo González Canelo, quien es mayor, casado una vez, chofer, vecino de Barrio San Roque de Liberia, Guanacaste y portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos siete-cuatrocientos setenta y seis, vigente la que exhibe, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el Salto de Bagaces, distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Salto con un frente al mismo de nueve metros cuarenta y dos centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a la misma de nueve metros ochenta y cuatro centímetros lineales; al este, Francisco González Acevedo y al oeste, Asambleas de Dios de Costa Rica. Mide: quinientos treinta y tres metros tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de x colones. Que adquirió dicho inmueble compra que le hizo a su no pariente Francisco González Acevedo, mayor, casado un vez, nicaragüense, vecino de El Salto de Bagaces, al costado oeste de la plaza y con cédula de residencia número setenta-setenta y nueve mil cuatrocientos veintidós-veintiocho mil setecientos cincuenta y uno, el día veintinueve de abril del dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, cercado de alambre de púas, postes vivos y muertos a cuatro hilos de alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Pablo González Canelo. Expediente Nº 09-000282-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de junio del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2011220908.—(IN2011009169).

Se hace saber: que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente Nº 06-000575-0388-CI, promovidas por Mireidy María Molina Ruiz, quien es mayor, soltera en unión de hecho, empleada municipal, vecina de barrio El Peloncito, 125 metros al sur y 75 metros este de la escuela Bilingüe Ciudad Blanca, cédula Nº 5-221-850; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir, situado en: Ranchos Guachipelín, distrito: 03-Veintisiete de Abril, cantón: 03-Santa Cruz y provincia: 5-Guanacaste, plano catastral: G-1077972-2006, medida: 4450.93 m2. Linderos: norte y este, Natividad Molina Pérez; sur, calle pública, y al oeste, Sacarías Rodríguez Vallejos. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢ 1.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por una donación que le hizo su padre Natividad Molina Pérez, el 3 de junio de 2006 y desde entonces la ha poseído en forma continua, pública, pacífica y a en calidad de única dueña. Que sus actos de posesión han consistido en limpieza, cercado con alambres de púas a postes vivos y muertos a cuatro hilos de alambre. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 8 de agosto de 2006, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 16). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 17 de diciembre de 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2011220912.—(IN2011009170).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000300-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Lupe Canales 1933 S. A., inscrita al tomo dos mil diez, asiento trescientos doce mil ochocientos treinta y tres, representada por Mayela Canales Canales, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula cinco-uno ocho cuatro-dos tres ocho y Antonia Canales Canales, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-dos seis uno-uno cinco siete, ambas vecinas de playas del Coco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los dos terrenos que se inscribe así: Finca número uno: cuya naturaleza es pasto, situada en el Roble el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y uno punto sesenta y dos metros lineales; al sur, Juan Canales Angulo y Michael Gary Bragg; al este, Inversiones Lupe Canales 1933 S. A. y servidumbre de paso en medio, y al oeste, Juan Canales Canales. Mide: veintiún mil setecientos setenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1009692-2005, a nombre de Guadalupe Canales Angulo, fechado el catorce de julio del dos mil cinco. Finca número dos: cuya naturaleza es pasto, situada en el Roble el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento ocho punto cuarenta y cuatro metros lineales; al sur, Michael Gary Bragg; al este, Juan Canales Angulo, y al oeste, Inversiones Lupe Canales 1933 S. A. y servidumbre de paso en medio. Mide: veintisiete mil doscientos cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1006543-2005, a nombre de Guadalupe Canales Angulo, fechado el primero de julio del dos mil cinco. Indica el promovente que sobre los inmueble a inscribir no pesan gravámenes, pero si cargas reales. Ambas propiedades soportan a favor servidumbre de paso y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirieron dichos inmuebles por venta que les hizo Guadalupe Canales Angulo el treinta de octubre del dos mil diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción, cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Lupe Canales 1933 S. A. Expediente Nº 10-000300-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de enero del año 2011.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2011009498).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000036-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rubén Antonio Araya Angulo, quien es mayor, mecánico, soltero, vecino de Brisas de Toro Amarillo de Guápiles de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-498-898, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en La Cangreja, Mercedes Sur de Puriscal; la cual es terreno de montaña. Sus colindancias son: al norte, con el Río Negro; al sur, con calle pública de frente lineal de quince metros; al este y al oeste, con Juan Mesén Sánchez. Mide: catorce mil ochocientos noventa y nueve metros con noventa centímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-501429-1983. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. La posesión sobre dicho inmueble fue cedida mediante compra hecha a Mario Azofeifa Román y a la fecha la ha mantenido por más de diecinueve años. Los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas, mejoramiento del pasto y construcción de un pequeño rancho. Actualmente el terreno está dedicado a la protección y regeneración natural del bosque. Que no existen codueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Rubén Antonio Araya Angulo. Expediente Nº 09-000036-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de enero del año 2011.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2011009499).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000104-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Herber Selva Sequeira quien es mayor, soltero, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad cinco-doscientos veintiséis-trescientos veinticinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potreros, situado en la Libertad, distrito tercero (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de cuatrocientos treinta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; sur, Walter Bolaños López; este, calle pública con un frente de doscientos seis metros con veinticinco centímetros lineales, y al oeste, Inocente Gallo Gallo. Según plano catastrado número G-un millón doscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y tres-dos mil ocho, a nombre del titulante. Mide de extensión cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Lo adquirió por donación de Abraham Selva Vallejo, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y tres-cero treinta y siete, vecino de San Blas de Sardinal, mediante escritura pública número ciento sesenta-dos iniciada al folio ciento once frente y vuelto, tomo dos del protocolo de Lic. Marienela Moreno Paniagua. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constate del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Herber Selva Sequeira. Expediente Nº 10-000104-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de octubre del año 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2011009500).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000285-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Ramírez Arguedas, mayor, soltera, educadora, vecina de Grecia, costado norte del parque, cédula dos-trescientos dos-quinientos setenta y tres, Enrique Ramírez Arguedas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Grecia, frente al gimnasio del polideportivo Griego, cédula número dos-doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cincuenta, José Alejandro Ramírez Arguedas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Grecia, veinticinco metros sur del polideportivo, cédula número dos-trescientos sesenta y nueve-doscientos sesenta y Luis Fernando Ramírez Arguedas, mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de Grecia, costado norte del parque, cédula número dos-doscientos veintitrés-doscientos treinta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña y potrero, situada en Zapote de Bijagua el distrito cuarto (Bijagua), cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Rosales Pichardo, Gilberto Vargas Solano y calle pública con un frente de quinientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; al sur, quebrada Zapotillo; al este, calle pública con un frente de quinientos quince metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y salida de quebradas Zapotillo y aserradero, y al oeste, Las Palmeras Griegas S. A. Mide: un millón treinta y un mil ciento setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1422006-2010, fechado el veintiséis de mayo del dos mil diez. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación verbal que les hizo su padre Luis Ramírez Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, siembra de árboles frutales, instalación de cercas de alambre de púas, cultivo de pastos, ganadería lechera y de engorde y siembra de frijoles. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Ramírez Arguedas. Exp. 10-000285-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 27 de enero del año 2011.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2011009502).

Miguel Ángel Soto Hidalgo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pataste de Guatuso de Alajuela, del puente sobre el río La Muerte, dos kilómetros al este, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-setecientos sesenta y uno, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, casa y corral. Sito: en Pataste, distrito primero San Rafael, del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Geovanny Soto Ramírez, calle pública con un frente de cuatrocientos sesenta y seis metros cincuenta y seis centímetros lineales, Carlos Ballardo Sandoval Millón, Gerardo Jiménez Mora; al sur, Edwind Jenkins Murillo; al este, Geovanny Soto Ramírez, Gerardo Jiménez Mora, Carlos Ballardo Sandoval Millón y Jorge González Monge, y al oeste, Geovanny Soto Ramírez, Gerardo Jiménez Mora y quebrada Patastillo. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1097625-2006 de fecha doce de setiembre del dos mil seis, una superficie de quinientos trece mil ciento seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió mediante compra-venta verbalmente de su hermano Carlos Soto Hidalgo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Corozo de Guatuso, Alajuela, de la Escuela un kilómetro al norte, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta-seiscientos setenta y dos, en fecha de mil novecientos setenta, y mediante testimonio de escritura número veintinueve, otorgado mediante la notaria Lolita Arias Sánchez en fecha tres de agosto del dos mil diez, ejerciendo posesión junto con su transmitente sobre el terreno a titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta años. Valora el terreno en la suma de quince millones de colones, al igual que las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 10-000222-0298-AG, establecida por Miguel Ángel Soto Hidalgo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de enero del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2011009506).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000316-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Agroindustrias del Pacífico (AGROPAC) S. A., representada por Rodrigo Alberto Carranza Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y siete-cero novecientos setenta y nueve, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Situado: en El Palenque, del distrito cuarto (Belén), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, El Malijo S. A.; sur y este, con Wagner Guevara Rodríguez, y oeste, con Agroindustrias del Pacífico (AGROPAC) S. A. Según plano catastrado número G-novecientos setenta y un mil setecientos ochenta y nueve-noventa y uno-mil novecientos noventa y uno. Mide de extensión nueve hectáreas seis mil trescientos doce metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió a título oneroso, como aporte de capital del socio Jean Marcel Gondonneau Frank, pasaporte de su país número seis cuatro cuatro cuatro uno uno, de nacionalidad peruana, vecino de Liberia, mediante escritura pública número veintisiete. Estima el inmueble en la suma de veinticuatro millones de colones, igualmente en la misma suma las presentes diligencias. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Agroindustrias del Pacífico (AGROPAC) S. A. Expediente Nº 09-000316-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011009508).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000148-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rodrigo José Arias Gutiérrez, quien es mayor, divorciado, vecino de Cartago, cédula de identidad vigente Nº 03-0154-0583, profesor pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, bosque y frutales. Situada: en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al noroeste, con calle pública con un frente de ochenta y siete metros y setenta y dos centímetros; al sureste, con Romualdo Astorga Cascante e Inmobiliaria Luima S. A.; al noreste, con yurro y Carlos Enrique Vásquez Tames, Juana, Carlos, Martha, Xinia Hugo y Marcos todos de apellidos Vásquez Camacho, y al oeste, Iglesia, y al suroeste, con Miguel Vásquez Tames y José Alberto Araya Leandro. Mide: doce mil setecientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1424023. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza permanente, siembra de árboles frutales, riego, chapea, rondas, abono para la proliferación de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Rodrigo José Arias Gutiérrez. Expediente Nº 10-000148-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de enero del 2011.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2011009518).

Inversiones Familiares Virpatri Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos diecinueve, representada por Virgilio García Vega, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y seis-cero ciento catorce, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: Terreno hoy de árboles frutales con una casa de habitación. Sito: en distrito cero seis Pedernal, cantón cuarto Puriscal. Linda: al norte, con Francisco García Segura; al sur, con Inversiones Familiares Virpatri Sociedad Anónima; al este, con yurro en medio de Francisco García Segura, y oeste, calle pública con una distancia de cuarenta y nueve metros setenta y seis centímetros lineales. Mide: nueve mil doscientos sesenta y un metros cuadros, según plano catastrado número SJ-un millón cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta-dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 11-100001-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 19 de enero del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011221083.—(IN2011009596).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000665-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Socorro Marta Viria López Morales, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-208-203, profesión licenciada en trabajo social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángela Morales Rodríguez; al sur, Ángela Morales Rodríguez; al este, Ángela Morales Rodríguez, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con treinta y dos centímetros. Mide: setecientos once metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número treinta y siete, de fecha seis de junio del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la cercas, siembra de árboles frutales, además de habitar dicho inmueble ya que en este construí mi casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Socorro Marta Viria López Morales. Expediente Nº 07-000665-0388-CI. Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de enero del 2008. Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 7 de febrero del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2011221096.—(IN2011009597).

Se hace saber que en el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 08-000052-0388-CI, promovidas por María de los Angeles Bravo Bravo y Renée Antonio León González, quienes son mayores de edad, casada entre sí una vez, ama de casa, comerciante el segundo, cédulas números 1-316-505 y 5-109-123; a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir, situado en: Sardinal, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo y provincia 05 Guanacaste, plano catastral: 5-1180812-2007, medida: 688.91 m2. Linderos: norte, Asociación Testigos de Geova y Enrique Gutiérrez Hernández; sur, calle pública con un frente a ella de 19.90m; este, Adriano Jiménez Murillo; y oeste, Martha Bravo Espinoza. Indican los promotores que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢800.000,00. Indica también que la finca la adquirió por compraventa que le hicieron las señoras Jenny Gutiérrez Sequeira y Elida María Contreras Contreras, cédulas 6-098-147 y 5-144-863, hace aproximadamente quince años y que desde ese entonces la hemos poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en reparación de cercas perimetrales con alambre de púas y postes muertos, sembrado de árboles frutales y limpieza de rondas. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 18 de diciembre de 2007 no aparecen bienes inscritos a su nombre, bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 4). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 17 de junio del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2011221113.—(IN2011009598).

Citaciones

A solicitud de la señora Amelia González González, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Pedro, del Colegio Calasanz, cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, cédula uno-trescientos noventa y cuatro-seiscientos noventa y ocho, esta notaría ha dado inicio al proceso sucesorio de quien en vida fuera, Miguel Guevara Fulton, casado una vez, pensionado, vecino de San Pedro, mismo domicilio que doña Amelia, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y siete-ochocientos ochenta y nueve, quien falleció el veintinueve de noviembre del dos mil diez. El auto que declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato se dictó a las quince horas del siete de febrero del dos mil once. Para continuar con ese procedimiento en este acto se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Carlos Ml. Serrano Castro. Expediente Nº 0001-2011. Teléfono 2253-3278. Dirección: San José, Curridabat, seiscientos sur y setenta y cinco este de Plaza del Sol en Bufete Serrano, Ortiz, Ayala & Asociados. Publicar en el Boletín Judicial.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—RP2011220786.—(IN2011009176).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera, Fausto Manuel Vega Alpízar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número cinco-cero sesenta-seiscientos veinte, y Juana Solano Villegas, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cinco-cero setenta y cuatro-cero noventa y dos, quienes eran vecinos de Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al oeste de la Antigua Iglesia Evangélica, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de tienda Modatex, sucesorio de Fausto Manuel Vega Alpízar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número cinco-cero sesenta-seiscientos veinte, y Juana Solano Villegas, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cinco-cero setenta y cuatro-cero noventa y dos, quienes eran vecinos de Guápiles, Pococí, Limón, frente al Dólar, expediente Nº 0001 R. A. M. 2010.—Guápiles, Pococí, Limón, quince de enero del dos mil once.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011220804.—(IN2011009177).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gómez Gómez Benedicto, quien fue mayor, costarricense, soltero, vecino de La Cuesta, portador de la cédula de identidad Nº 6-0082-0926, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a. este proceso a hacer valer sus derecho, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100065-0440-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neilly, 14 de enero del 2011.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—RP2011220814.—(IN2011009178).

Lic. Alicia María González Chávez, notaría pública con oficina abierta en la ciudad de Puerto Jiménez, Golfito, hace saber, que a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil diez, en mi notaría, bajo el expediente Nº 0006-2010, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Célimo Vargas Gómez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de La Estrella Central Limón, cédula número seis cero cero sesenta y nueve-cero ochocientos cincuenta y siete. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la suscrita notaria, situada en Puerto Jiménez, Golfito, setenta y cinco metros oeste de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Alicia María González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011220843.—(IN2011009179).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Luggardo Máximo Barrantes Cedeño, mayor, casado, pastor evangélico, vecino de San José, Zapote, ciento cincuenta metros oeste del Colegio Don Bosco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, a las diez horas del 1 de octubre del dos mil diez.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—RP2011220862.—(IN2011009180).

Se hace saber que en la notaría del Licenciado Jorge Arturo Rodríguez Cruz, se tramita el proceso sucesorio de los señores Claudia María Castillo González, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número dos-doscientos cuarenta y dos-ochocientos treinta y el señor Enrique Alfonso Solera Segura, quien en vida fue: mayor, viudo una vez, guarda, con cédula número dos-doscientos diez-setecientos dieciséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-01.—Notaría del Licenciado Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, bufete León & Alfaro.—Alajuela, 28 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2011009478).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guerin Gerardo Lacayo González, mayor, casado en dos ocasiones, abogado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-seiscientos treinta y siete, con domicilio en la provincia de San José, cantón noveno Pavas, costado norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, condominios Asturias, casa diecisiete, fallecido el día dieciséis de enero de dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2011-0001.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011009564).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Francisco Sandoval Roni, cédula 1-0219-0299, vecino de barrio Cuba y Ana Ligia Sandoval Solano, cédula número 1-0590-0369, vecina de Hatillo para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expedientes 001 y 002-2011 acumulados. Notaría del bufete de la Lic. Mercedes Margarita Pacheco Monge. Telefax 2254-0070.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2011009565).

Se convoca a todos los interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida se llamó María Gaudelia de los Ángeles Mejías Castillo, casada dos veces, ama de casa, vecina de barrio Chimurria, Tronadora, Tilarán, Guanacaste, con cédula cinco-cero sesenta y cuatro-doscientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Igualmente que la sede de esta notaría, se ubica en Santo Domingo de Heredia, veinticinco metros este del Banco Popular, centro comercial Santo Domingo, segundo piso, oficina dieciocho (sucesorio en sede notarial de María Gaudelia Mejías Castillo. Expediente Nº 04-2010.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011009569).

Se cita a todos los interesados en sucesión tramitada ante esta notaría, de Jaime Antonio Robles Solano, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus intereses a mi Despacho, sito en San José, Los Yoses, entre avenidas diez y doce, calle treinta y siete, fax Nº 2234-6028, y se apercibe a aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2011220978.—(IN2011009601).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Isabel Bonilla Marín, quien fuera mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad Nº 1-379-929, vecina de San José, Desamparados, detrás del Megasúper un costado de la Pulpería La Amistad, entrada a mano izquierda, sin salida tercera casa, color blanco y negro, y es gestionado por Ana Yancie Herrera Bonilla, quien es mayor, comerciante, cédula de identidad Nº 1-832-928, vecina de San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000962-0169 CI (38-4-11).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de febrero del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2011220986.—(IN2011009602).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cecilia Elizondo Arias, mayor, viuda, con cédula número dos-uno uno uno-siete cero dos, y vecina de San Rafael de San Ramón, trescientos sur de la Bomba Churi, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-01-2011-17. Notaría del Bufete de la Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, abogada y notaria.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011221021.—(IN2011009603).

En la notaría del Lic. Filimón Ponce López, con oficina abierta en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, se gestionó la apertura del sucesorio ad-intestato, siendo el causante Cándido Membreño Membreño, cédula número cinco-cero treinta y ocho-quinientos noventa y seis, vecino de Los Corrales Negros, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, en la antigua pulpería La fe, lo promueven Mercedes Morales Chévez, cédula de residencia número dos siete cero uno dos cuatro ocho uno cero seis cinco ocho ocho cuatro; Rafael Ángel Corea Morales, cédula número cinco-ciento veintisiete-trescientos ochenta y seis; Antonio Corea Morales, cédula número cinco-ciento setenta y seis-cero sesenta y dos; Efraín Corea Morales, cédula número cinco-doscientos dieciséis-novecientos cuarenta y seis; Marvin Corea Morales, cédula número cinco-doscientos cincuenta-quinientos veinticinco; Juan Armando Corea López, cédula número cinco-trescientos cuarenta y seis-cero treinta y nueve, ha nombrado a Antonio Corea Morales, cédula número cinco-ciento setenta y seis-cero sesenta y dos, como albacea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta sucesión se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 2011-01. Notaría del Lic. Filimón Ponce López.—Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, 2 de febrero del 2011.—Lic. Filimón Ponce López, Notario.—1 vez.—RP2011221058.—(IN2011009604).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariana Vargas Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, 75 metros al oeste de Farmacia Villa Quesada. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100024-0297-CI (5C). Causante: Mariana Vargas Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011221064.—(IN2011009605).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Rafael Ángel Madrigal Castillo, mayor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7-061-062, vecino de Barrio Cristóbal Colón, provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 10-000458-0678-CI-1, de Rafael Ángel Madrigal Castillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011221102.—(IN2011009606).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos tos interesados en la sucesión ab intestada de Vilma Madrigal Jiménez, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-cero sesenta y nueve, cuyo último domicilio fue Curridabat, Lomas del Sol, casa ciento cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en el plazo dictado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número: cero dos-dos mil diez, que se tramita ante esta notaría, sita en el distrito Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, exactamente frente a la MUCAP, en los altos del bazar “Las Cañas”.—Guápiles, a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011221127.—(IN2011009607).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Alberto Vargas Ramírez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, técnico industrial, cédula de identidad número 1-368-707, vecino de El Carmen de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000786-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—RP2011221131.—(IN2011009608).

Se hace saber que en la notaría del Lic. Óscar Rosabal Lizano, se tramita el proceso sucesorio ab intestato notarial de Danilo Zumbado Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula Nº 4-075-810. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho el cual está ubicado en Heredia, cien metros este y setenta y cinco al sur de los Tribunales de Justicia, frente a la antigua Óptica Murillo, en el Bufete Rosabal y Astúa, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2011.—Heredia, 7 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011221155.—(IN2011009609).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Herrera Arguedas, quien fuera mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-091-9743. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001582-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2011009822).

Cítese a todos los herederos, de la sucesión de Alfonso Benavides Murillo, quien en vida fue mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y tres-novecientos ochenta y nueve, vecino de Limón, para que se hagan presentes a este Juzgado, al ser las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil once, a una junta que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-160161-465-AG (A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de enero del 2011.—Lic. Frank Góngora Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2011009824).

Avisos

Se hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte del señor Roque Jacinto Suárez Lara, promovidas por el señor Óscar Gerardo Muñoz Araya, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Paso Ancho, cédula 01-0353-0464, y en la cual se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Cuarto Civil de San José. Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Comprobada mediante certificación de nacimientos expedida por el Registro Civil, visible a folios 1 y 2; de conformidad con el artículo 78 del Código Civil, habiendo transcurrido sesenta y cuatro años desde el nacimiento del ausente y alegando el promovente que la ausencia a continuado por aproximadamente sesenta y cuatro años después de su desaparición, se declara presuntamente muerto al señor Efraín Muñoz Mora. Transcríbase la presente resolución al Registro Civil para su inscripción. Publíquese igualmente ésta por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional o bien podrá hacerse por medio de la radio. De existir bienes, se da la posesión definitiva de los mismos a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición o de las últimas noticias o demás interesados según lo dispone el artículo 72, párrafo tercero del citado cuerpo de leyes. Exp. 10-000140-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.— RP2010214171.—(IN2010108113).

3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Colegio de Abogados de Costa Rica.—Trigésima Primera Lista Parcial de Abogados (as) suspendidos (ss) por morosidad con fundamento en el artículo N° 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 03-11 de fecha 24 de enero de 2011; acuerdo Nº 2011-03-005 se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 20 de enero de 2011.

Código                                  Nombre                                              Saldo

10803         ALFARO CORTES MARCO ANTONIO                    36300

14224         ALPIZAR CAMPOS DAGOBERTO                           44900

15790         ALPIZAR JARA MAURICIO                                      33300

14872         ALVAREZ ÁLVAREZ KENIA SOLANGE                 39300

9268           ARCE SIBAJA MANUEL ALFONSO                         39300

4679           ARIAS CORDERO RAFAEL ANGEL                         36300

7099           BAEZ ASTUA CARLOS ALEJANDRO                      33300

13788         BRENES MARTINEZ JORGE AQUILES                   39300

13157         CALDERON SOLIS CINTHIA MIREYA                    36300

3535           CALDERON VARGAS JOSE ANTONIO                   42100

5039           CALERO MIRANDA GERARDO CALAZAN          50500

10791         CAMPOS CHAVES LAURA                                        80400

15221         CAMPOS MAYORGA JUAN CARLOS                     33300

4992           CARVAJAL CARVAJAL ANA FIORELLA               39300

4256           CASTRILLO ARIAS FERNANDO                              42100

12991         CHACON CHAVERRI RONALD                                39300

9401           CHAVES OLIVARES WALTER FABIO                      33300

15268         CHAVES PICADO GABRIELA                                   33300

7612           CORRALES ULLOA MONICA                                   36300

7193           COTO BRENES LUIS FELIPE                                      36300

10845         ECHEVERRIA SAENZ JOSE MANUEL                     33300

4173           ESPELETA BARRANTES LILLIANA                         47700

13934         FLORES ROSABAL MARIA GABRIELA                  36300

2119           GARITA VILCHEZ ANA ISABEL.                             44900

3256           GOMEZ CESPEDES FRANCISCO                              42100

16861         GONZALEZ CORTES SANDRA LORENA               36300

14728         GUILLEN GODINEZ ANA MARLEN                        24300

12483         HERNANDEZ BALLESTERO ROXANA                   50500

8128           HIDALGO UREÑA GUISELLE                                   47700

16900         HUAROMO HUARAC EFRAIN AMERICO             36300

11544         HUBER BROGLI ROLAND J.                                     36300

8826           JONES NEEDHAN CARMEN                                     44900

7130           KEARNEY LAWSON GREGORY RICHARD            33300

11233         LOPEZ CHAVES YESSENIA                                        53300

10230         MADRIGAL CRUZ ERICK                                         33300

4852           MARTINEZ MELENDEZ JOSE MIGUEL                 33300

16797         MATARRITA ALVARADO SAUL                            50500

5497           MENA RIVERA JORGE LUIS                                     50500

11615         MENDOZA MENDOZA JIMMY                               33300

13491         MONGE CORRALES ARTURO                                  47700

9099           MONGE MONGE CARLOS MANUEL                      39300

11971         MONGE ROMERO MANUEL ENRIQUE                 33300

3378           MORERA FALLAS ALVARO                                     39300

9673           MORERA HERRERA MARGARITA                         33300

16486         MUÑOZ JIMENEZ DANILO                                      39300

15847         OBANDO VINDAS ADRIAN ALONSO                     33300

9609           OQUENDO MURILLO INGRID                                 50500

17563         PASOS OBANDO MARIA AUXILIADORA             36300

6731           PICADO SELVA IVANNIA MIREYA                         33300

9546           PIÑAR ALVARADO JUAN CARLOS                        39300

7459           POL ARAYA ROGELIO                                               33300

4431           PORRAS GONZALEZ ALBERTO                              44900

14194         PORRAS MORA JORGE EUGENIO                           33300

13865         QUESADA QUESADA CARLOS ENRIQUE              39300

3967           QUIRCE RODRIGUEZ JOSE CARLOS                      39300

17777         QUIROS MADRIGAL PEDRO PABLO                      47700

8092           RAMIREZ CHACON HEIDY PATRICIA                  47700

17974         RAMIREZ PICADO JACQUELINE ROCIO             36300

1456           RAMOS JIMENEZ GUILLERMO                               44900

8594           REID VARGAS MAUREEN                                         47700

11007         REYES CASTILLO ANGEL ROBERTO                      50500

4005           RIZO BROWN ENRIQUE ALBERTO                         44900

3860           RODRIGUEZ ECHANDI CARLOS MANUEL          50500

7669           RODRIGUEZ MASIS MARCELA GUISELLE           33300

Código                                  Nombre                                              Saldo

3677           RODRIGUEZ MORA CARLOS FRANCISCO           44900

6683           RODRIGUEZ OCAMPO RODOLFO                          33300

10793         ROJAS PACHECO MELISSA                                      33300

1405           ROJAS PINTO MARCOS                                             39300

2199           ROMAN GONZALEZ JEANNETTE                          39300

15449         ROMERO MORA JOSE MANUEL                             44900

5431           RUIZ BONILLA JORGE LUIS                                     50500

14122         SALCINO MOLINA WENDY                                      47700

10709         SANCHO BANUETT ANDREY                                  39300

5991           SEGURA GUTIERREZ MARIA LUISA                     44900

13970         SERRANO HERNANDEZ GABRIELA                       44900

9869           SERRANO QUINTERO YORLENY                            39300

3604           SMITH BONILLA BERENICE                                     47700

4990           SOTO VILLALOBOS ERICK                                       42100

6020           TELLO CANO MARIO ROBERTO                            72900

11893         TORRES PEÑA RAFAEL                                             50500

13975         ULATE PEREZ JOSE MARTIN                                  44900

6642           ULLOA BONILLA CARLOS ALBERTO                    36300

8914           UMAÑA SEGURA RODRIGO                                    30300

8522           VARELA SALAZAR FERNANDO                              33300

12398         VARGAS BADILLA DIANA ZULEIKA                     39300

6242           VARGAS DURAN CARLOS LUIS                              33300

18539         VARGAS MATA LORENA                                         53300

9273           VARGAS MORA LUIS FERNANDO                          33300

4702           VARGAS ROJAS ELIZABETH                                    47700

5202           VENEGAS ARROYO GERARDO                                42100

8748           VENEGAS MORA LUIS EDUARDO                          39300

13904         VILLALOBOS PEREZ MELISSA                                 44900

16070         ZAMORA PEREIRA LUIS GUSTAVO                       36300

13764         ZELEDON CORDOBA DORA MARIA                     70100

Esta lista de abogados (as) corresponde a los (as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: se les avisa a todos los interesados (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 7930.—Solicitud Nº 39316.—C-169580.—(IN2011007535).

Que en el proceso ordinario número 07-000621-0163-CA que promueve la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del uno de julio del año dos mil diez. Vistas las manifestaciones del representante de la parte actora visibles a folio 342, 347 y 348 presentado ante este despacho el día 1, 11 y 29 de junio de 2010, respectivamente, se resuelve lo siguiente: 1) Expídase mandamiento dirigido al Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo por cuanto a la fecha no ha ingresado la certificación referente a la constitución de la Cooperativa Tabacalera Agrícola e Industrial. Únicamente ingresó el día 9 de junio de 2010, información referente a la Cooperativa de Cafetaleros y Servicios Múltiples de Palmares R.L (folio 346). 2) Por otra parte visto el escrito presentado al despacho los días 11 y 29 de junio de 2010 por parte del apoderado judicial de la parte actora, se toman en cuenta sus manifestaciones y se expide atento mandamiento dirigido al Jefe del Archivo Central de la Imprenta Nacional con el fin de que remitan a este despacho la siguiente información: a) Copia certificada del Alcance 12 de La Gaceta 144 de 317-1984, en conducente al artículo 58 de la Ley 6963 del 14 de diciembre del año 1983, que autoriza Fertica para que proceda al traspaso de la finca Nº 149408 a Coopepalmares. b) Copia certificada del Alcance 13 de La Gaceta 84 de 6-5-1986, en cuanto reproduce el artículo 38, inciso 3 de la Ley 7040 de 1986, que autoriza al Estado a traspasar a Coopepalmares la finca Nº 149408. c) Copia certificada en lo conducente al Alcance 26 de La Gaceta 129 de 7 de julio de 1995 donde aparece el Proyecto de ley presentado por Lorena Vásquez, que autoriza nuevamente al Estado a donar la finca Nº 149408 a Coopepalmares. d) Copia certificada de La Gaceta 288 del 27 de noviembre del 2007, en la que se publica el proyecto de ley del diputado Luis Ramírez, presentado a la Asamblea del 23 de marzo del 2006, para que autorice al Estado a donar la finca Nº 149408-000 a la Municipalidad de Palmares, e) Copia certificada del Alcance Nº 44 a La Gaceta 201 del 24 de octubre de 1995, en lo conducente al Derecho 24684-C del 12 de septiembre de 1995, que declara de interés histórico arquitectónico la finca Nº 149408 del Partido de Alajuela. Se tienen por hechas las manifestaciones de la parte actora respecto del documento enviado ante este despacho por el Ministerio de Cultura y con relación a los oficios presentados por el Ingeniero de la Municipalidad de Palmares. Aportadas las copias prevenidas mediante resolución de las trece horas y cuarenta y nueve minutos del dos de junio de dos mil diez. Se pone en conocimiento de las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que estimen conveniente, el oficio enviado por Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo (folio 346) el cual ingresó a este despacho el día 9 de junio de 2010, así como las copias certificadas del expediente Nº 1522-1990 de la Sala Constitucional, las cuales ingresaron al despacho el día 1 de junio de 2010 (folio 345) y se encuentran en el Archivo de Expedientes Administrativos del Despacho.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2011009076).

Licenciada Jeudy Briceño Gómez, Jueza del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Rose Mary Rivera Ruiz, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº 08-100481-0188-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Pérez Zeledón. San Isidro de El General, a las once horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Por parte del actor se tiene por cumplido con la prevención anterior. Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario contra Rose Mary Rivera Ruiz, cédula Nº 1-718-677, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria al tomo; 573; asiento; 86062, secuencia; 01-0002-001. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial con la base del primer remate, de cinco millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y tres colones con diecinueve céntimos, sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, Partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil novecientos treinta-cero-cero-cero, para lo cual se señala las quince horas del once de diciembre del dos mil ocho. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones trescientos veintidós mil ochocientos setenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, a efectos de realizar el segundo remate, se señala para las catorce horas del quince de enero del dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos, celébrese el tercer remate, al ser las nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria al tomo; 573 asiento; 86062, secuencia; 01-0003-001. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial con la base del primer remate de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, que corresponde al capital e intereses, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria al tomo; 573, asiento; 86062, secuencia; 01-0003-001 sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Público, Sección de bienes inmuebles, partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y uno-cero-cero-cero, para lo cual se señala las quince horas del once de diciembre del dos mil ocho. Fracasado dicho remate con la base rebaja de un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil ciento catorce colones con cuarenta y ocho céntimos, a efectos de realizar el segundo remate, se señala para las catorce horas del quince de enero del dos mil nueve y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón quinientos sesenta y un mil treinta y ocho colones con quince céntimos, celébrese el tercer remate, al ser las nueve horas del cinco de febrero del dos mil nueve. Publíquese el edicto. Por mandamiento dirigido al director del Registro Público de la Propiedad, se ordena anotar la existencia de la presente demanda al margen de inscripción de las referidas fincas. Notifíquese a la parte demandada Rose Mary Rivera Ruiz, por medio de la oficina de notificaciones OCN de Pérez Zeledón. Para notificar al anotante, Mario Zamora Calvo, por medio de su representante legal personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación o en su domicilio social por medio de comisión dirigida al destacado de la fuerza pública de Parrita, por localizarse este en playa Bandera, frente a los bomberos, por medio de la policía de proximidad de Parrita. Queda dicha comisión en este despacho a la orden del interesado para su retiro y debido diligenciamiento, por el plazo de ocho días, vencido el cual se estará enviando por correo. No ha lugar a notificar los anotantes indicados en el escrito inicial en razón de que en la última certificación no aparecen las anotaciones anteriores. Notifíquese, licenciado Jorge Barboza Alvarez, Juez. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas y treinta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil diez. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Carlos Azofeifa Arias, cédula 01-0488-0238; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2773-3163, 2773-4242, al celular 8381-9331 o al fax 2773-3434. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Iván Cartín Cordero. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R. L. contra expediente Nº 08-100481-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de noviembre del 2010.— Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—1 vez.—RP2011220844.—(IN2011009187).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bernardino Fallas Granda, mayor, soltero, agente investigador, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad Nº 0602730398; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Bernardino Fallas Granda, por el de Bernardo Fallas Granda mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000592-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de enero del 2011.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011009460).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que dentro del proceso de divorcio, interpuesto por la señora Illeana del Socorro Solórzano Muñoz contra el señor Bengt Ingemar Falk, se dictó la resolución que dice: Sentencia de primera instancia Nº 8144-2010. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez. Proceso abreviado de divorcio establecido por Illeana del Socorro Solórzano Muñoz, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº 1-609-608, vecina de San José, contra Bengt Ingemar Falk, mayor de edad, casado, comerciante, con documento de identificación Nº P10612871, domicilio desconocido, representado por su curadora procesal Licenciada Karla López Silva. Resultando: 1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando I.—… II.—… III.—... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y genérica sine actione agit, y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, interpuesta por Illeana del Socorro Solórzano Muñoz contra Bengt Ingemar Falk y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) El demandado pierde derecho a ser alimentado por la actora, en tanto ésta mantiene ese derecho, debe ser ventilado lo mismo en la vía judicial especializada. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento 896, página 448, tomo 415, del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2011009472).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lorenzo Benedict Obando, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense y de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Abigaíl Velásquez Ramírez contra Lorenzo Benedict Obando, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de febrero del dos mil once. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Abigaíl Velásquez Ramírez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Lorenzo Benedict Obando (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago de este circuito. Se señala para la audiencia de conciliación las quince horas del veintitrés de febrero del año en curso. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Lorenzo Benedict Obando, se ordena notificar al mismo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente Nº 10-002440-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de febrero del 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2011009489).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 10-000666-0938-FA, los señores Eduardo Enrique Garita González y Carolina María Masís Ramírez, solicitan se apruebe la adopción del menor Justin Adenil Montezuma Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de enero del año 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011009510).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 10-001808-0292-FA, los señores Vera Marcela Saborío Muñoz y Roy Álvarez Castillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Ana Lorena Montezuma Frauca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del año 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011009511).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Liberia; hace saber a Humberto José Salas Herrera, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio establecido por Rina de los Ángeles Ruiz Abarca en su contra, bajo el expediente número 10-000249-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Liberia, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del quince de abril de dos mil diez. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Rina de los Ángeles Ruiz Abarca se confiere traslado al accionado Humberto José Salas Herrera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrarle curador al demandado, debe la actora aportar los movimientos migratorios del demandado y certificación del Registro Público, Sección Personas donde se indique si dicho demandado tiene o no apoderado en el país, así como también debe aportar dos testigos a fin de acreditar su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, y además debe, depositar en la cuenta automatizada de este Juzgado número 1000024909384 con el Banco de Costa Rica la suma de cincuenta mil colones exactos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no solo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia); bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Solicítese al Registro Civil, Oficina Regional de Liberia, certificación de la cuenta cedular del demandado a fin de constatar el domicilio electoral del mismo, así como también solicítese a Planillas del Seguro Social de esta ciudad, informe si dicho accionado aparece reportado en planillas como patrono o trabajador. Expídase los oficios correspondientes. Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez(a). Juzgado de Familia de Liberia, a las catorce horas y veintinueve minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diez. Habiendo informado la Unidad Administrativa Regional de Liberia, que dicha Administración cuenta con contenido presupuestario para cancelar honorarios de curador procesal, se nombra como tal a la Licenciada Mónica María Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curadora a su número de fax 26-66-03-50. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Comuníquese a la Unidad Administrativa de este circuito que los honorarios de la curadora procesal fueron fijados provisionalmente en la suma de cincuenta mil colones exactos. MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rina de los Ángeles Ruiz Abarca contra Humberto José Salas Herrera. Expediente Nº 10-000249-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 23 de noviembre del año 2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011009512).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Teresa Coto Bejarano, mayor, viuda, cédula de identidad número 7-029-982, vecina de Heredia, en favor del presunto insano Miguel Ángel Molina Coto, mayor, cédula de identidad Nº 1-548-450 y vecino de Heredia. Expediente número 10-002640-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de enero de 2011.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011009560).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 11-400071-421-F.A. (1) de los señores Edwin Rafael Araya Castro y María Elena Tinoco Velásquez, solicitan se apruebe la adopción conjunta (por nacionales, con cambio de apellido) de la menor Elena Jurith Juárez Porras. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 11-400071-421-F.A. (1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 2 de febrero del 2011.—MSc. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—RP2011221041.—(IN2011009610).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil once, la suscrita notaria pública declara abierto el proceso de localización de derecho indiviso de María Elena Vargas Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, de la Escuela Once de Abril trescientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y tres-cero setecientos veintisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Pamela Navarro Hidalgo, con oficina en San José, Rohrmoser, de la Librería Internacional ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, segundo nivel, oficinas de Rucavado y Rucavado Abogados, con teléfono número dos dos nueve cero-ocho cuatro ocho cuatro. Expediente Nº 0001.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011221067.—(IN2011009611).

Se hace saber al señor Warner Luis Arroyo Hernández, mayor, soltero, costarricense, cédula Nº 1-655-956, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso Nº 10-400772-637-FA, que es abreviado de suspensión de patria potestad de Floribeth Ledezma Castillo en su contra. Se concede por el plazo de diez días, a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de enero del 2011.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2011009856).

Yessenia Amador Álvarez, Notificadora del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a la señora Lilliam Castillo Venegas, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cuatro-setecientos cuarenta y tres, de domicilio desconocido, se encuentra la sentencia de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diez, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diez. Resultando: 1º—....., 2º—....., 3º—….. y Considerando: I.—...., II.—...., Por tanto; por lo expuesto y artículos 41, 48 inciso 8 y 56 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda incoada por Lidier Araya Vargas contra Lilliam Castillo Venegas se ordena disolver el vínculo matrimonial que une al actor con la demandada. Por haber una hija menor de edad la cual desde la separación de los cónyuges se encuentra con el padre, se le confiere al actor Lidier Araya Vargas la guarda crianza y educación de su hija Valeria Fernanda Araya Castillo, lo que deberá anotarse en el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al margen del asiento ciento sesenta y dos, tomo mil seiscientos cuarenta y uno, página ochenta y uno. Asimismo, habiendo renunciado expresamente el actor a su derecho a gananciales sobre el vehículo placas ciento once mil doscientos cincuenta y siete, propiedad de la accionada y no existir constancia de la existencia de algún otro bien ganancial, se establece que no hay bienes gananciales que repartir, no obstante en caso de aparecer alguno, deberán las partes acudir a la etapa de ejecución de sentencia para su distribución. Inscríbase este fallo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Guanacaste, al tomo cincuenta y tres, folio ciento uno, asiento doscientos uno. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, por única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—RP2011228205.—(IN2011011225).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Karina Vallejos Cortes, de treinta y cuatro años, soltera, camarera, cédula Nº 6-0273-0549, nació en El Roble Central Puntarenas, el 16 de febrero de 1976, hija de Rosibel Vallejos Cortes, vecina de El Roble de Puntarenas, cuarta alameda casa 216, y Gerardo Alexis Sánchez Chaves, de cincuenta y un años de edad, soltero, desemplado, cédula Nº 6-0145-0855, nació El Roble Central Puntarenas, el 31 de agosto de 1959, hijo de José Rafael Sánchez Arguedas y Adela Cheves Alvarado, vecino de El Roble de Puntarenas, cuarta alameda, casa 216, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 8 de febrero del 2011.—Msc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2011009089).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Eduardo Guillén Gamboa, cédula de identidad seis-trescientos diecisiete-novecientos ochenta y seis, de veintinueve años edad, unión libre, costarricense, soldador, nativo de Ciudad Neily, Puntarenas, vecino de Barrio San Rafael de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, nacido el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Jorge Eduardo Guillén Monge y Gerardina Gamboa Segura vecinos de Ciudad Neily; y Bárbara Trejos Bustos, cédula de identidad seis-trescientos treinta y cinco-quinientos cincuenta y siete, de veintisiete años de edad, unión libre, costarricense, docente, nativa de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas el día diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, vecina Barrio San Rafael de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas hija de José Trejos Rodríguez y María Elena Bustos Durán, vecinos ambos de Ciudad Neily, Corredores. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 11-400019-921-FA-l. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 24 de enero del 2011.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—RP2011220750.—(IN2011009188).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David T. Alvarado Guevara, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula de identidad número 1-991-478, vecino de Desamparados de Alajuela, hijo de Víctor Hugo Alvarado Valverde y Zaida Guevara Ramírez, ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en San José, el 24 de enero de 1978, con 33 años de edad y Katherine Tatiana Zuñiga Mata, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1277-510, vecina de Desamparados de Alajuela, hija de Geovanny Zúñiga Muñoz y Kattia Mata Campos, ambos de nacionalidad costarricenses, nacida en San José, el 13 de abril de 1986, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente Nº 11-000245-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2011009411).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edwin Jesús Madriz García de 22 años, Oficial de seguridad, lugar de nacimiento Alajuela, vecino de San Pablo de Turrubares, de la Fuerza Pública 75 m oeste, costarricense, hijo de José Manuel Madriz Brenes y Ana Lucía García Chaves, cédula identidad Nº 02-0642-0827 y Katherine Trejos Céspedes, de 23 años, ama de casa, lugar de nacimiento San José, vecina de San Pablo de Turrubares de la Fuerza Pública 75 m oeste, costarricense, hija Natural y del Padre Rodolfo Rodríguez Araya y María Trejos Céspedes con cédula de identidad Nº 01-1331-0380. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. 2 de enero del 2011. Se publicará este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia Matrimonio Civil. Expediente Nº 11-100030-0248-CI de Edwin Jesús Madriz García y Katherine María Trejos Céspedes.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrubares.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2011009477).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Desamparados, al ser las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil diez, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por la Lic. Johanna Rodríguez Agosta representante de la defensa civil de la víctima, en contra de la tercera civilmente demandada Luis Gustavo Bermúdez Fallas, cédula Nº 1-570-383, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez. Favor de remitir la información en un plazo no mayor a quince días a este despacho, a efecto de cumplir con los plazos administrativos. Exp. 09-600616-491-TC (6) por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Ana Yanci Espinoza Mora contra Edwin Vargas García.—Fiscalía de Desamparados, San José, 2 de diciembre del año 2010.—Lic. Laura Cordero Capuano, fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011009862).