BOLETÍN JUDICIAL Nº 41 DEL 28 DE
FEBRERO DEL 2011
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007,
artículo VIII, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de
mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1997 al 2008 de la Oficina De Trabajo
Social y Psicología de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 G 97
Expedientes: 66
Agendas: 3
Año: 1997-2008
Asunto: Documentación Administrativa: 66
Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: (10 de 1997, 15 de 1998, 15
de 1999, 5 del 2000, 5 del 2001,5 del 2002, 5 del 2003, 6 del 2004) y 3 agendas
administrativas del 2006 al 2008.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín
Judicial.
2 de febrero del 2011
Lic.
Alfredo Jones León
Director
Ejecutivo
Exento.—(IN2011010287)
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura
y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concurso para
integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:
CONCURSO |
CARGOS DE JUEZ Y JUEZA |
EXÁMENES PROGRAMADOS A PARTIR DEL |
CJ-01-2011 |
GENÉRICO 1 |
23 de mayo de 2011 |
CJ-02-2011 |
FAMILIA Y PENAL JUVENIL 3 |
16 de mayo de 2011 |
CJ-03-2011 |
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3 |
25 de abril de 2011 |
CJ-04-2011 |
CIVIL 3 |
9 de mayo de 2011 |
CJ-05-2011 |
PENAL 3 |
9 de mayo de 2011 |
CJ-06-2011 |
NOTARIAL 3 |
25 de abril de 2011 |
CJ-07-2011 |
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4 |
2 de mayo de 2011 |
CJ-08-2011 |
AGRARIO 4 |
25 de abril de 2011 |
CJ-09-2011 |
PENAL JUVENIL 4 |
2 de mayo de 2011 |
CJ-10-2011 |
CIVIL 4 |
2 de mayo de 2011 |
CJ-11-2011 |
LABORAL 4 |
9 de mayo de 2011 |
CJ-12-2011 |
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 5 |
6 de junio de 2011 |
CJ-13-2011 |
TRIBUNAL PENAL DE APELACIONES 5 |
16 de mayo de 2011 |
La modalidad de las pruebas
será oral.
Requisitos generales:
√ Ser costarricense.
√ Bachiller de secundaria (original y fotocopia
del título).
√ Licenciatura en Derecho (original y fotocopia
del título).
√ Incorporado(a) al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica (original y fotocopia del documento de incorporación).
√ Declaración jurada sobre incompatibilidad con
el puesto (indispensable).
√ Presentar dos fotografías tamaño pasaporte
(indispensable).
√ Alguna experiencia en supervisión de
personal.
√ Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica
del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y
demás disposiciones vigentes.
√ Experiencia en la tramitación y resolución de
asuntos judiciales.
√ Es indispensable
que las personas que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, aprueben los
siguientes cursos:
• Penal: Aprobar el Programa de Formación
General Básica y los cursos de oralidad.
• Familia y Pensiones Alimentarias: Aprobar
los cursos de oralidad, conciliación, gestión de despachos judiciales, género y
derechos humanos.
√ Además:
• Es obligatorio para todas las categorías de
jueces y juezas: Realizar los cursos en materia de equidad de género,
accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento
sexual y acoso psicológico en el trabajo, mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
• Las Personas de primer ingreso en condición
de elegibles: Mostrar dominio en cuanto al empleo del Sistema de Depósitos y
Pagos Judiciales (SDJ) y el de Gestión de Despachos Judiciales.
Requisitos específicos:
Además de los requisitos
generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que
establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes
del marco jurídico costarricense:
Concurso CJ-06-2011 de juez y jueza 3 Notarial
Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y
transitorios VII y XI:
[...] c) Ser licenciado
en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una
universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además,
haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante
dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para
ejercer el cargo. [...]
Concurso CJ-08-2011 de juez y jueza 4 Agrario
Requisitos establecidos en el Título I, Capítulo III, Artículo
11 de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734 de 29 de marzo de 1982. Reformada
por Leyes Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984, Nº 7333 de 1 de julio de 1993 y
Nº 7495 de 3 de mayo de 1995:
1. Si se es costarricense por naturalización debe poseer más de diez
años de residencia en el país después de haber obtenido su ciudadanía.
2. Ser abogado con experiencia de más de cinco
años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa
Rica.
3. Haber obtenido una especialización en derecho
agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o
en la práctica de esa rama del derecho.
4. Rendir caución por el monto que fije la Corte
Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado
por Ley Nº 7333, La Gaceta Nº 124 del 1° de julio de 1993, Alcance Nº
24).
Concurso CJ-12-2011 de juez y jueza 5
Contencioso
Administrativo
Si se es costarricense por naturalización, debe contar con
domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta
respectiva.
Haber ejercido la profesión durante diez
años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con
experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales,
preferiblemente en la materia contencioso
administrativa.
Tener al menos 35 años de edad.
Conocimiento en el manejo de las técnicas
de oralidad.
Concurso CJ-13-2011 de juez y jueza 5
Tribunal
Penal de Apelaciones
Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los
casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no
menor de cinco años.
Tener al menos 35 años de edad.
I. Acerca de la
inscripción:
a) Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas
oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico en la
dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
y para personal judicial: intranet/personal/juecesyjuezas.htm Para ello, es
preciso completar todos los datos requeridos, de lo contrario la inscripción
será desestimada.
b) No remita por ningún otro medio de
comunicación su solicitud de participación, ya que automáticamente queda
inscrita(o) en línea. Para estos efectos, se habilitan las 24 horas hasta
la fecha del cierre del concurso.
c) Quienes participen por primera, además de
inscribirse electrónicamente, deberán presentar el formulario “Oferta de
Servicios” en la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada
en el 4to. piso del edificio del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30
p. m., de lunes a viernes. No se dará trámite a las ofertas de servicios
recibidas por fax. Dicho formulario, las declaraciones juradas que se solicitan
y la “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial”,
se encuentran disponibles en la dirección electrónica mencionada en el punto
“a”. Así como los “Temarios” para estos
concursos, ya que NO se suministrarán por otro medio.
d) Con la excepción de la inscripción electrónica
que debe estar hecha el día que vencen los concursos, la oferta de servicios,
los atestados y documentación que se requiera, deben presentarse al cierre de
éste, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de
su vencimiento.
e) Para aquellas personas que actualmente no se
encuentran elegibles en la Carrera Judicial y que presentaron la oferta de servicios
en un período mayor a dos años, es requisito
indispensable presentarla nuevamente.
II. De los componentes por
valorar y de la convalidación de notas
• Examen: Las personas aspirantes
deberán rendir una prueba ante el Tribunal Examinador, sobre la materia
específica. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para
el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías
de juez-jueza 4 y 5; el resultado se dividirá entre 100 para obtener el
porcentaje correspondiente. La nota obtenida en el examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje obtenido en la prueba deberá
ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico,
entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
• Entrevista: A quienes tengan
posibilidad de quedar elegibles, se les realizará una entrevista con por lo
menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la que versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional específica y en
general del área a la que pretende ingresar, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
• Experiencia profesional: Se califica
a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica,
siempre y cuando los puestos desempeñados, hayan sido profesionales en la
disciplina del Derecho. Si posee experiencia laboral como profesional en
Derecho externa al Poder Judicial, deberá aportar lo siguiente:
v Abogado(a) litigante: Declaración jurada, no
protocolizada, respecto de los periodos en que fungió como abogado(a) o
notario(a).
v Empresa o institución: Constancia emitida por
esta, en la que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos
profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos
laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no
permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, señalar el
período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y si
existió, de conformidad con qué ley.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a quienes ya
cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría
y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
• Promedio académico: Para promediar
este componente, debe aportar la certificación de notas de la carrera
universitaria.
• Publicaciones: La guía para la
calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla,
únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales
del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
• Docencia: Debe presentar constancia
en papel membretado, emitida por la universidad en la cual fue docente,
especificando el nombre del curso, el cuatrimestre y el año en el cual se
impartió. Y como capacitador o capacitadora, constancia de la Escuela Judicial
en la que se indique la cantidad de horas, el curso y el año.
• Posgrado: Se reconocerán 2 puntos por
la especialidad o por haber aprobado el Programa de Formación General Básica
para jueces y juezas; 3 puntos por la maestría y 5 puntos por el doctorado. En
el entendido de que no es acumulativo, el tope máximo es de 5 puntos para este
rubro.
• Capacitación recibida: Los
certificados de capacitación se reconocerán en Carrera Judicial, siempre que
contengan la cantidad de horas requeridas, sean impartidos por alguna
institución de renombre, atinentes a la disciplina del Derecho y realizados en
fecha posterior a la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica.
• Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan
posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de
trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del
proceso de selección. La información derivada de su participación en este
concurso, será utilizada por los órganos decisorios.
• Promedio final de elegibilidad: Este
se hará en un mismo momento a todas las personas participantes de un mismo
concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de
cumplimiento iguales para todos y todas. Aplica para quienes ya cuentan con un
promedio de elegibilidad. Si el promedio final es inferior a 70 no procederá a
futuro, la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los
distintos factores. Lo anterior según lo dispuesto por el Consejo de la
Judicatura en la sesión CJ-36-2001, celebrada el 23 de octubre de 2001,
artículo VIII.
• Convalidación: Procede a solicitud de
parte una vez que se haya dictado el acto final del concurso en el cual está
participando, hacia la categoría inferior en la misma materia, y únicamente
para las personas que obtuvieron promedio de 70 o superior. Aplica para quienes
ya cuentan con un promedio de elegibilidad.
III. De las notificaciones
1. Para todos los efectos, la Sección Administrativa de la Carrera
Judicial utilizará como principal medio de notificación el correo electrónico,
por lo que quienes ofertan deben señalar correctamente la dirección electrónico
para atender notificaciones; por lo tanto, deberá mantener ese medio en óptimas
condiciones, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por
notificado el asunto.
2. En caso de no señalar dirección electrónico
para notificaciones, o indicarla incorrectamente y de no encontrarse éste en
óptimas condiciones al momento de efectuar la comunicación, se exime de toda
responsabilidad a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y se tendrá
por realizada la notificación 24 horas después de dictada la resolución.
Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe
ser comunicado a esa oficina.
IV. De la confirmación a
realizar la prueba, de la asignación de fechas para examen, de la sanción,
sobre la solicitud de exclusión y reprogramaciones.
• Confirmación a realizar la prueba:
Las personas debidamente inscritas en estos concursos, previamente a la
asignación de la fecha para examen, deben confirmar su asistencia a la prueba
por medio del correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr del 21 al 25 de marzo del 2011.
• Asignación de fechas para examen: Una
vez recibida la confirmación en las fechas señaladas, esta oficina procederá a
realizar la distribución aleatoria de las fechas de examen y las notificará,
así como el lugar y la hora específica en que deben presentarse a efectuar la
prueba, según corresponda, al correo electrónico señalado en la inscripción
electrónica del concurso.
• Exclusión: Una vez que la persona
esté inscrita en el concurso, no se aceptarán solicitudes de exclusión del
concurso, excepto en casos muy calificados en los que corresponderá al Consejo
de la Judicatura su valoración, siempre y cuando sea por motivos de fuerza
mayor y debidamente justificados.
• Reprogramación: La reprogramación de
examen específico sólo se podrá solicitar en los cinco días hábiles posteriores
a la fecha asignada y únicamente procede en casos muy calificados y debidamente
justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal
Examinador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la
CCSS, o en su defecto por el médico o médica de empresa de la Institución.
Salvo en casos emergentes, que serán valorados por el Tribunal Examinador, no
se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo. En los
casos en que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza
mayor, que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite
a solicitudes de reprogramación de examen.
• De la sanción: En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no
podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia.
Asimismo, todas las personas
que se inscriban en los concursos y no confirmen la asistencia al examen, o
habiéndola solicitado no se presenten al examen, serán descalificadas de forma
inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso
siguiente.
Quienes obtengan en el
examen específico nota superior al 70, pero si sumados todos los componentes
evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o
superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles; por lo
tanto , se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de
Carrera Judicial.
Asimismo, de conformidad con
el artículo 39 del Reglamento de Carrera Judicial, “los aspirantes que
deseen mejorar sus notas de los exámenes específicos, podrán hacer la
repetición después de transcurrido el siguiente concurso. En el caso de que no
lograren superar la calificación anterior, no podrán participar, en cada
oportunidad, en los dos concursos posteriores.”
Concurso CJ-01-2011 de juez y jueza 1 Genérico
Podrán participar en este
concurso
aquellos(as) participantes del concurso CJ-12-2010 de juez(a) 1 Genérico, que
se presentaron a realizar el examen, por cuanto a la fecha de cierre de la
inscripción electrónica a los concursos, no se habrá dictado el acto final, de
modo que no existe un acto que los descalifique. Lo anterior, sin demérito que
una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la
Judicatura, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial, para concursos posteriores al CJ-01-2011 de juez(a) 1 Genérico.
No podrán participar en éste concurso, las
personas descalificadas del concurso CJ-11-2009 de juez(a) 1 Genérico. Tampoco
podrán participar aquellos(as) participantes que resultaron descalificadas
del concurso CJ-12-2010 de juez(a) 1 Genérico, por haberse inscrito en el
concurso y no confirmar la asistencia al examen, o habiéndola solicitado no se
presentaron a la prueba.
Concurso CJ-02-2011 de juez y jueza 3
Familia
y Penal Juvenil
No podrán participar en éste concurso, las
personas descalificadas del concurso CJ-03-2010 de juez(a) 3 Familia y
Penal Juvenil.
Concurso CJ-03-2011 de juez y jueza 3
Contencioso
Administrativo
No podrán participar en éste concurso, las
personas descalificadas del concurso CJ-16-2010 de juez(a) 3 Contencioso
Administrativo.
Concurso CJ-04-2011 de juez y jueza 3 Civil
Podrán participar en este
concurso
aquellos(as) participantes del concurso CJ-14-2010 de juez(a) 3 Civil, que se
presentaron a realizar el examen, por cuanto a la fecha de cierre de la
inscripción electrónica a los concursos, no se habrá dictado el acto final, de
modo que no existe un acto que los descalifique. Lo anterior, sin demérito que
una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la
Judicatura, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial, para concursos posteriores al CJ-04-2011 de juez(a) 3 Civil.
No podrán participar en éste concurso, las
personas que resultaron descalificadas del concurso CJ-14-2010 de juez(a) 3
Civil, por haberse inscrito en el concurso y no confirmar la asistencia al
examen, o habiéndola solicitado no se presentaron a la prueba.
Concurso CJ-05-2011 de juez y jueza 3 Penal
Podrán participar en este
concurso
aquellos(as) participantes del concurso CJ-15-2010 de juez(a) 3 Penal, que se
presentaron a realizar el examen, por cuanto a la fecha de cierre de la
inscripción electrónica a los concursos, no se habrá dictado el acto final, de
modo que no existe un acto que los descalifique. Lo anterior, sin demérito que
una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la
Judicatura, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial, para concursos posteriores al CJ-05-2011 de juez(a) 3 Penal.
No podrán participar en éste concurso, las
personas que resultaron descalificadas del concurso CJ-15-2010 de juez(a) 3
Penal, por haberse inscrito en el concurso y no confirmar la asistencia al
examen, o habiéndola solicitado no se presentaron a la prueba.
Concurso CJ-06-2011 de juez y jueza 3 Notarial
No podrán participar en éste concurso, las
personas descalificadas del concurso CJ-05-2010 de juez(a) 3 Notarial.
Concurso CJ-07-2011 de juez y jueza 4
Contencioso
Administrativo
Podrán participar en este
concurso
aquellos(as) participantes del concurso CJ-22-2010 de juez(a) 4 Contencioso
Administrativo, que se presentaron a realizar el examen, por cuanto a la fecha
de cierre de la inscripción electrónica a los concursos, no se habrá dictado el
acto final, de modo que no existe un acto que los descalifique. Lo anterior,
sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del
Consejo de la Judicatura, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la
Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-07-2011 de juez(a) 4
Contencioso Administrativo.
No podrán participar en éste concurso, las
personas que resultaron descalificadas del concurso CJ-22-2010 de juez(a) 4
Contencioso Administrativo, por haberse inscrito en el concurso y no confirmar
la asistencia al examen, o habiéndola solicitado no se presentaron a la prueba.
Concurso CJ-08-2011 de juez y jueza 4 Agrario
No podrán participar en éste concurso, las
personas descalificadas del concurso CJ-10-2010 de juez(a) 4 Agrario.
Concurso CJ-09-2011 de juez y jueza 4 Penal Juvenil
No podrán participar en éste concurso, las
personas descalificadas del concurso CJ-08-2010 de juez(a) 4 Penal
Juvenil.
Concurso CJ-10-2011 de juez y jueza 4 Civil
Podrán participar en este
concurso
aquellos(as) participantes del concurso CJ-19-2010 de juez(a) 4 Civil, que se
presentaron a realizar el examen, por cuanto a la fecha de cierre de la
inscripción electrónica a los concursos, no se habrá dictado el acto final, de
modo que no existe un acto que los descalifique. Lo anterior, sin demérito que
una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la
Judicatura, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial, para concursos posteriores al CJ-10-2011 de juez(a) 4 Civil.
No podrán participar en éste concurso, las
personas que resultaron descalificadas del concurso CJ-19-2010 de juez(a) 4
Civil, por haberse inscrito en el concurso y no confirmar la asistencia al
examen, o habiéndola solicitado no se presentaron a la prueba.
Concurso CJ-11-2011 de juez y jueza 4 Laboral
No podrán participar en éste concurso, las personas
descalificadas del concurso CJ-18-2010 de juez(a) 4 Laboral.
Concurso CJ-12-2011 de juez y jueza 5
Contencioso
Administrativo
No podrán participar en éste concurso, las
personas descalificadas del concurso CJ-24-2010 de juez(a) 5 Contencioso
Administrativo.
Concurso CJ-13-2011 de juez y jueza 5
Tribunal
Penal de Apelaciones
No podrán participar en éste concurso, las
personas descalificadas de los concursos CJ-22-2009 y CJ-23-2010 de
juez(a) 5 Casación Penal.
Información general:
Por ser éste un servicio que
requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el
trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener
vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a) supernumerario(a) y juez(a)
conciliador(a), pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte
del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo
requiera.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado
a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una
terna, según lo solicite el órgano competente.
Consultas a los teléfonos 2295-3918 / 2295-3781, o
al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Estos concursos vencen el 4
de marzo del 2011
Para trámite personal hasta
las 4:30 p. m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilitan las
24 horas de la fecha indicada.
San José, 10 de febrero del 2011.—MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe Departamento de Personal.—(IN2011010249).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad número 10-04352 promovida por Calvo
Distribución El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable en contra del
Artículo 10 bis de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras
Nº 6209 del 09-03-1978, adicionado por la Ley Nº 8629 del 30-11-2007, se ha
dictado el voto número 00407-2011 de las once horas con cuarenta y dos minutos
del catorce de enero de dos mil once, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción.
San José, 1º de febrero del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011009967). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por
resolución de las once horas y veinticuatro minutos del veinticinco de enero
del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
10-016918-0007-CO que promueve Carlos Baéz Sossa en representación de la Unión Nacional de Empleados
de la Caja y la Seguridad Social, para que se declare inconstitucional el
artículo 2.6 inciso a) del Manual de Reclutamiento y Selección de la Caja
Costarricense del Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 33 y
56 de la Constitución Política, que tutelan el principio de igualdad y el
derecho fundamental al trabajo. El accionante refiere
que la presente acción la interpone en representación de los intereses
gremiales y a favor de la bachiller Shirley Jaubert
Rosales quien trabajaba de forma interina en el Hospital México, en la Sección
de Planificación y Control, en una plaza de asistente administrativa, técnico
4, donde se desempeñó por un período de treinta días, hasta que la Jefatura de
la Unidad de Gestión de Recursos Humanos le notifica mediante el oficio
UGRH-HM-1515-10 de fecha dieciocho de noviembre de 2010 que, en virtud de la
disposición normativa impugnada, que establece la prohibición de contratar más
de un pariente consanguíneo de primer grado en la C.C.S.S,
y debido a que precisamente dos hermanas suyas laboran para dicha institución,
se le deja de nombrar, concluye que el hecho de que un tercer familiar de
primer grado no pueda optar por un puesto de trabajo en la institución, implica
una clara discriminación. Estima que tal disposición contiene limitaciones desproporcionales e irrazonables que conculcan el derecho
fundamental al trabajo al introducir un impedimento para ejercer un puesto en
la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando algún empleado (a) o
funcionario (a) de dicha institución tenga vínculo consanguíneo de primer grado
con otros (as) funcionarios (as) o empleados (as) de la misma institución. Así
se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo
expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta
la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 26 de enero del
2011
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011009968). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por
resolución de las doce horas y doce minutos del siete de febrero del dos mil
once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-017712-0007-CO
que promueve José María Villalta Flores-Estrada, mayor, costarricense, en unión
libre, abogado, diputado de la Asamblea Legislativa por el período 2010-2014,
para que se declare inconstitucional el subinciso b)
del artículo III.2 de la sección H del Anexo 12.9.2 del Capítulo 12
“Servicios Financieros” del Tratado de Libre Comercio Estados
Unidos, Centroamérica y República Dominicana, aprobado por ley número 8622 de
21 de noviembre de 2007, así como el Transitorio III de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, ley número 8653 de 22 de julio de 2008, porque en ella se
pretende implementar la obligación decretada en la anterior norma, por
estimarlos contrarios a los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política
que tutelan los seguros sociales y del principio de progresividad de los
derechos fundamentales, consagrado en los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, al tenor de los numerales 7 y 48 de la carta fundamental, por la
inclusión del seguro solidario de riesgos de trabajo en obligaciones de
apertura comercial que, implican la explotación mercantil y fines de lucro
incompatibles con la naturaleza constitucional de ese seguro social. Asegura
que la finalidad con tales disposiciones legales es convertir el seguro de
riesgos del trabajo en un servicio comercial que sería explotado por empresas
diversas al INS, con una clara intención lucrativa, aspecto que a su parecer
infringe los principios constitucionales que protegen los seguros, en
detrimento de las trabajadoras y trabajadores y de sus familias, al existir un
riesgo contra el sistema de seguridad social. En su fundamento sobre la
inconstitucionalidad de las normas que impugna, señala: “ (…)
también debilita y pone en peligro la plena aplicación del principio de
universalidad del derecho fundamental a la seguridad social, al permitir (sic)
operadores privados exploten mercantilmente el seguro de riesgos del trabajo,
sin imponerles obligación alguna de atender por igual a trabajadores y
trabajadoras de todas las actividades laborales ni prohibición de seleccionar
las actividades de bajo riesgo y alta rentabilidad. Todo esto atenta contra la
efectiva realización del precepto contenido en el artículo 201 del Código de
Trabajo, lesionando por ende preceptos constitucionales establecidos en los
artículos 73 y 74 de la Carta Magna, en relación con el artículo 9.2 del
Protocolo de San Salvador”. (Lo destacado pertenece al texto de origen).
Además afirma, que las normas cuestionadas en la presente acción debilitan la
tutela existente para las personas trabajadoras no aseguradas, al prevalecer
según su opinión, la competencia efectiva, en pro del
régimen comercial y contra la protección integral del sector laboral. En ese
orden de ideas, considera el quebranto del principio de progresividad de los
derechos fundamentales, porque el citado Tratado modifica la regulación
normativa vigente del seguro de riesgos del trabajo de manera que reduce los
beneficios actuales de las personas trabajadoras, reforma que disminuye y
desmejora las ventajas actuales obtenidas por las personas beneficiarias.
Sintetiza que, el seguro de riesgos del trabajo constituye un derecho
fundamental de carácter prestacional, donde el Estado
tiene la obligación de cumplimiento progresivo, aspecto que en su criterio debe
circunscribirse “al respeto, protección, garantía y promoción” de
tales derechos y, a modo de ilustración cita la sentencia constitucional número
2007-1378. Concluye que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
como el Protocolo de San Salvador deben predominar sobre tratados comerciales
en caso de incompatibilidad, sostiene que la circunstancia de que, la norma
impugnada esté incluida en un tratado internacional con rango superior a la ley
(TLC-EUCARD) no la exonera de su inconstitucionalidad por infracción del
principio de progresividad del derecho fundamental a la seguridad social. Por
todo lo expuesto solicita declarar con lugar la acción interpuesta. Refiere
Villalta Flores-Estrada que los seguros sociales que consagra la Constitución
Política se rigen conforme con los principios de solidaridad y de
universalidad, cuya razón de ser es la protección básica a todas las personas
habitantes del país. Afirma que cualquier reforma o alteración esencial a las
reglas que lo rigen, afecta directamente la naturaleza de los intereses de la
colectividad, al ser ellas potencialmente beneficiarias de dichos seguros. En
su opinión, la defensa del seguro de riesgos del trabajo y de los seguros
sociales en general, es un interés que concierne de manera directa a la
colectividad en su conjunto. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte
resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta
la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes
en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo
único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el
acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 9 de febrero del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011010352). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por
resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del tres de febrero del
dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
10-017779-0007-CO que promueve Alexis Artavia
González, para que se declare inconstitucional el artículo 13 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 de 14 de diciembre
de 1954, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 57 párrafo segundo de la
Constitución Política, que tutelan el principio de igualdad y el derecho
fundamental al salario. Refiere el accionante que
laboró para el Estado, concretamente en la Dirección Nacional de Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en condición de interino por el plazo
de seis meses. Afirma que ocupó el puesto denominado “Profesional de
Servicio Civil dos”, y que percibía un salario de 970.103.50 colones.
Señala que al finalizar la relación laboral no le cancelaron sus prestaciones,
es decir, vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía que, por tal razón impugnó
la medida y según resolución número 1450-2010, de las 15 horas del 7 de julio
de 2010, la señora Presidenta de la República y la Ministra de Trabajo, acogen
parcialmente su reclamo, y le reconocen el pago de vacaciones del período
2009-2010, el aguinaldo y el salario escolar 2010, excepto los extremos de
preaviso y de cesantía, ello con fundamento en el artículo 13 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil. Considera que tal disposición normativa genera
discriminación y desigualdad entre los trabajadores del Estado con respecto a
los empleados de la empresa privada, pues en su opinión éstos de conformidad
con los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, luego de tres meses de
relación laboral continua tienen derecho a que se les cancele el preaviso y la
cesantía, derecho que no gozan los trabajadores del sector público debido a la
norma impugnada. Indica que dicha vicisitud quebranta el principio que regula
que: “el salario debe ser igual al trabajo prestado en idénticas
condiciones”. Por todo lo expuesto solicita declarar con lugar la acción
interpuesta. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de
conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo
único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 7 de febrero del
2011
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011010353). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por
resolución de las diez horas y cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil
once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-017897-0007-CO
que promueven Ana Isabel Salazar Badilla, Jimmy Soto
Solano, Justo Orozco Álvarez, Marlene Moya Cubero y Rafael Matamoros, en
representación del Partido Renovación Costarricense, para que se declare
inconstitucional el Reglamento sobre el financiamiento de los partidos
políticos, Decreto TSE-17 del diecinueve de octubre del dos mil nueve,
artículos 50, 51, 55, 61, 62 y las resoluciones 6930-E10-2010, 8141-E10-2010
emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones. Los accionantes
afirman que las normas cuestionadas contradicen el espíritu del legislador en
los artículos 96 incisos 1) y 4) y violentan los artículos 11, 33, 34 y 41,
todos de la Constitución Política. Cuestionan que el Tribunal Supremo de
Elecciones hubiere dispuesto en la resolución 8141-E10-2010, que la liquidación
de gastos correspondientes al ciclo electoral 2006-2010 deba entenderse
regulada por el nuevo Reglamento sobre el financiamiento de los partidos
políticos, por ser el vigente al momento de la presentación de las
liquidaciones del partido “Renovación Costarricense”. Ello implica,
a su juicio, una infracción al principio de irretroactividad de la ley,
consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política. Señalan que el
Tribunal Electoral antepone al espíritu de la ley, de la Constitución Política
y del interés público, una aplicación rigurosa reglamentaria, excesiva,
retroactiva y errónea. Aducen que el partido Renovación Costarricense ha
cumplido a cabalidad con lo que establece la norma constitucional, porque han
obtenido el derecho a través de los votos, pero además han reportado los gastos
debidamente certificados por un contador público autorizado y con el aval de la
Contraloría General de la República; no obstante, el Tribunal Supremo de
Elecciones se toma la atribución de declarar inválido un documento porque su
numeración está hecha con lapicero, lo cual constituye un abuso de poder. Con
ese proceder se pone en peligro el Estado de Derecho y la democracia porque
posibilita la infiltración de fuentes de financiamiento indeseables. Argumentan
que la mayoría de los documentos que amparan la liquidación presentada el
partido Renovación Costarricense están fechados con antelación a la entrada en
vigencia del Reglamento, por lo que al pretender el Tribunal Supremo de
Elecciones aplicar el mismo, vulnera la Constitución Política. Además, indican
que es tal el poder que se arroga el Tribunal Electoral, que en su régimen
recursivo, solo existe una única instancia y solo un recurso, lo cual debe
remediarse, antes de que tengan que acudir a instancias internacionales, pues
en su caso el recurso de reconsideración fue resuelto por los mismos miembros
titulares del Tribunal. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte
resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta
la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes
en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo
único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el
acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 7 de febrero del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011010354). Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 06-000170-0627-NO, de Registro Civil contra Filimón Ponce López, cédula de identidad Nº 5-0178-0826,
este Juzgado mediante resolución Nº 00108-2010 de las once horas del dieciséis
de febrero del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de febrero del
2011.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2011011604) Juez
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ismael Sandoval Vega, cédula Nº 2-325-097, casado, vecino de Escobal de Atenas, peón agrícola, fallecido el 22 de setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 11-000003-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000003-0849-LA., a favor de Alejandra Núñez Castillo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 9 de febrero del año 2011.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2011011993).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Francisco Araya Sánchez, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 2-0328-0614, soltero, operador municipal, fallecido el 26 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 10-000163-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000163-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de enero del 2011.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2011011994).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio García García, cédula Nº 5-165-928, fallecido el 7 de noviembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 11-000012-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000012-0874-LA. Promovido por Víctor Julio García García.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 2 de febrero del año 2011.—Lic. Johana López Matarrita, Jueza.—1 vez.—(IN2011011995).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Gutiérrez Moraga, cédula Nº 5-0084-0431, fallecido el dieciocho de agosto del año dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Tribunal en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo expediente número 11-000014-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000014-1052-LA. José Joaquín Gutiérrez Moraga a favor de María Daisy Zúñiga Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, sede Santa Cruz, 2 de febrero del año 2011.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2011011996).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Gerardo Umaña Castro, de cincuenta y ocho años de edad, con cédula de identidad Nº 1-0403-0397, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 11-300009-0917.LA(17-11), de Gerardo Umaña Castro, promovido por Ana Rosa Villalobos Marín.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 11 de febrero del 2011.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2011011997).
Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marvin Barrantes Salas, cédula 6-0120-0430, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 10-300038-1046-LA (53-10), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Buenos Aires, 26 de enero del 2009.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011011998).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil once, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: Con la base de ciento treinta y un mil quinientos setenta y siete colones con sesenta céntimos; con volumen de dos punto ochenta y cinco metros cúbicos, un total de treinta y ocho piezas de las especies gavilán y caobilla; la cual se encuentra en depósito provisional de la Junta de Educación de Santa Elena de Pital San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 02-C-2011, en causa Nº 11-200088-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Óscar Núñez Solís en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Luis Diego Calvo Madrigal, Juez.—(IN2011011175).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, remataré en el mejor postor con la base de ciento veintisiete mil trescientos noventa colones con setenta y tres céntimos (¢127.390,73), lo siguiente: 01 trozas de madera de la especie Ceibo, 08 de la especie Gavilán y 08 de la especie Laurel, para un total de 17 trozas de madera, con diferentes diámetros y largos , y un volumen de 4.7410 metros cúbicos, en regular estado ( se dice así por ser trozas pequeñas, torcidas y cortas). Dicha madera se encuentra en depósito provisional de la Junta de Educación Escuela Las Delicias de Aguas Zarcas. Se remata por estar así ordenado en comisión número 04-1-11, expediente número 11-200162-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra ignorado en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2011.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—(IN2011011176).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil once, remataré en el mejor postor con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (¢3.165.259,73), lo siguiente: 26 trozas de madera, una troza de cada; Caobilla, Almendro, Botarrama, Guabo, Guanacaste, Cocora, Titor, Guanacastillo y Canfín, todas con diferentes diámetros y largos , con un volumen de 40.46 metros cúbicos; y 25 piezas de madera aserrada de la especie Manú, con diámetros y largas diferentes, y un volumen de 0.54 metros cúbicos, ambas se encuentra en Hacienda El Carmen S. A., propiedad de Daniel Orlich en Yucatán de Pital de San Carlos, en calidad de depósito provisional . Se remata por estar así ordenado en comisión número 07-1-11 expediente número 11-200163-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Leila Font Ulloa, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2011.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—Exento.—(IN2011011178).
A las nueve horas del miércoles treinta de marzo de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de once mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y ocho centados, mas el cincuenta por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Sánchez Acuña; al sur, Antonio Sánchez Romero y Manuel Sánchez Acuña; al este, lote dos Antonio Sánchez Romero y al oeste, Cupertino Camacho Mena. Mide: dieciséis mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Arcelio Sánchez Acuña contra Cobaorda S. A., Juan Carlos Barboza Navarro. Exp. 07-000076-0699-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2011.—Vanessa Fisher González, Jueza.—RP2011222939.—(IN2011011184).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil once, y
con la base de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta dólares con noventa
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C145792,
marca Freigtliner, año 1998, cilindrada 12700 c.c., color blanco, categoría carga pesada, vin 2FUYDSEB0WA991610. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del once de mayo del año dos mil once, con la
base de trece mil ochenta y ocho dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
once con la base de cuatro mil trescientos sesenta y dos dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Atlantic Tractor S. A. contra Gerardo Araya Ortiz.
Exp. 10-000305-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 31 de enero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011221969.—(IN2011011186).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 16:00 horas del 25-03-2011, con la base de trece millones seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: maquinaria y equipo industrial cabina de pintura, marca Scanes, modelo Chinera SP quinientos cinco, serie B cinco mil ciento setenta y seis treinta y dos X cuatro coma cero siete X tres coma cero cinco, con estructura plastificada, iluminación de ocho pantallas con cuatro tubos, quemador a diesel, caudal de dieciocho metros cúbicos, incluye basamento completo de rejilla siete treinta y dos X cuatro, cero siete X cero, cuatro H, caudal máximo de aire dieciocho mil metros cúbicos/hora, calentador de aire ciento veinte mil Kcal/hora, carga eléctrica siete y medio, peso bruto tres mil quinientos Kg. Para el segundo remate se señalan las 16:00 horas del 12-04-2011, con la base de diez millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 16:00 horas del 04-05-2011 con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento cuarenta colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima contra Taller Europa Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-000012-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2011.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2011221994.—(IN2011011187).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas, servidumbre: citas 345-10446-01-931-001; la finca número 143112-000, soporta demanda ordinaria, cita de inscripción número: 201-236691-01-002-001 a las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil once, y con la base de trescientos treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 143112-000, la cual es terreno. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Linda Vista de Carrillo S. A.; al sur, servidumbre agrícola y Linda Vista de Carrillo S. A.; al este, Tasarosa S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y una longitud de seiscientos sesenta y tres metros. Mide: siete mil metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número, 143113-000 la cual es terreno. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Linda Vista de Carrillo S. A.; al sur, Linda Vista de Carrillo S. A.; al este, Tasoraso S. A.; y al oeste, servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y una longitud de trescientos once metros, cincuenta y siete decímetros cuadrados. Mide: once mil ciento sesenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil once, con la base de doscientos cincuenta mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil once con la base de ochenta y tres mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC de Costa Rica S. A. contra Gonzalo Chacón Outten, Sueños Viña deL Mar S. A. Exp. 11-001609-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, I Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2011.—Ericka Robleto Artola.—RP2011221995.—(IN2011011188).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y obligaciones y demanda ordinaria a las quince horas y cero minutos del quince de abril de dos mil once, y con la base de doscientos sesenta y seis mil ochocientos siete dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143111-000 la cual es terreno de Tacotal, lote uno. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Linda Vista de Carrillo Sociedad Anónima; al sur Linda Vista de Carrillo Sociedad Anónima; al este Tasoraso Sociedad Anónima y al oeste Servidumbre agrícola que conduce a calle pública de Tempate a Santa Cruz, con 7 metros d ancho y 264 metros con 36 centímetros de largo. Mide: siete mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil once, con la base de doscientos mil ciento cinco dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once con la base de sesenta y seis mil setecientos un dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima contra Gonzalo Chacón Outten, Sueños Villa del Mar Sociedad Anónima. Exp. 10-000006-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de febrero del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011221997.—(IN2011011189).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil once, y con la base de cinco mil novecientos ochenta y dos dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 342462, marca Rover, categoría automóvil, color vino, año 1999, motor número 14K4FK77851878. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil once, con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil once con la base de mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando Vásquez Molinares. Exp. 10-000622-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011222033.—(IN2011011193).
A las nueve horas del veintiuno de marzo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida (de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Cobro Judicial), sea la suma de cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones, se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de árboles frutales con una casa. Sita: en distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Nidia Muñoz Arias; al sur, con Angélica Alpízar Morera; al este, con Nidia Muñoz Arias y otro, y al oeste, con calle pública con veinte metros y sesenta y nueve centímetros. Mide: trescientos cuarenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-cero cero tres seis cuatro cero nueve-mil novecientos setenta y siete. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de abril del dos mil once, con la base de trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones (25% de rebajo en la base), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del doce de abril del dos mil once, con la base de ciento veintidós mil cuatrocientos noventa y dos colones (25% de la base inicial). Lo anterior, por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100335-197-CI, de Patricia Granados Cavallini y otros contra Ramón Luis Murillo Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 8 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—(IN2011011640).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos veinte cero cero cero, la cual es terreno con una casa, zona verde, patio y cultivos. Situada: en el distrito noveno, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y sur, resto de Agropecuaria Alomar S. A.; al este, Agropecuaria San Ramón S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente de veintiséis metros con cincuenta centímetros. Mide: mil cuatrocientos ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosibel Rodríguez Araya contra Ronny Rojas Elizondo. Expediente Nº 10-000668-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de febrero del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011222311.—(IN2011011645).
A las 08:45 horas del 6 de abril del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 0376-00008558-01-002-001, plazo de convalidación inscrito bajo las citas: 0578-00025485-01-0003-001, y con la base de ¢43.236.682,33, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 179.804-000, y que se describe así: Terreno de pastos. Sito: en distrito siete Fortuna, cantón décimo San Carlos, la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ganadera El Sol del Norte S. A., y sur, Nenes de La Fortuna S. A., y quebrada El Burio; este, Quebrada El Burio, y oeste, Nenes de La Fortuna S. A., y servidumbre de paso con un frente a ella 18.35 metros lineales. Mide: cinco mil setecientos cuarenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢32.427.511,75, se señalan las 08:45 horas de 28 de abril del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢10.809.170,58, se señalan las 08:45 horas del 12 de mayo del 2011. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 11-100050-0297 CI, que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Mauricio Jiménez Porras y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de febrero del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011222313.—(IN2011011646).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil once, y con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 807825, marca Hyundai, estilo: Elantra, año 2002, color: morado, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil seiscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Sergio Agüero Calderón contra Óscar Francisco Víquez Ugalde. Expediente Nº 10-002287-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2011222358.—(IN2011011648).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil once, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito quince El Roble, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros veinte centímetros de frente; al sur, calle pública con un frente de ocho metros cincuenta centímetros; al este, Mehfa S. A., y al oeste, Banco de Costa Rica. Mide: trescientos ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil once, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Leda María Barrantes Barrantes. Expediente Nº 10-002435-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de febrero del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011222369.—(IN2011011649).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas del 18 de mayo del 2011, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 354.448-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dora Porras Valverde; al sur, Carlos Porras Castro; al este, calle de servidumbre, y al oeste, Gilberto Castro Castro. Mide: doscientos siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 2 de junio del 2011, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 17 de junio del 2011, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Ahorro y Préstamo de Cartago contra Edwin Eduardo Araya Montiel. Expediente Nº 10-000359-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2011.—Lic. Jacqueline Paola Brenes Segura, Jueza.—RP2011222373.—(IN2011011650).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veintitrés, con una casa. Situada: en el distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Rojas Álvarez; al sur, lote 24; al este, Roger Alfaro Rojas, y al oeste, alameda con diez metros setenta y cinco centímetros. Mide: doscientos doce metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano Nº A-0801674-1989. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil once, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sirla Mayela Gutiérrez Arrieta. Expediente Nº 11-000015-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 1º de febrero del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011222391.—(IN2011011651).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil once, y con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil doscientos sesenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miriam Alvarado Alvarado; al sur, Juan Alberto Sánchez Solano; al este, José Humberto Rodríguez Mora, y al oeste, calle pública con ocho coma cuarenta y seis. Mide: doscientos nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil once, con la base de dos millones quinientos dos mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de ochocientos treinta y cuatro mil sesenta y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Adriana Marcela Picado Rojas, Ronald Andrés Calvo Solano. Expediente Nº 10-002119-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011222412.—(IN2011011652).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. condic. ref. 2187-112-004, y servidumbre trasladado, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, y con la base de ciento veinticinco mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa, lechería y corral de figura irregular. Situada: en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 248 metros con 80 centímetros; al noreste, con calle pública que conduce a la ruta 10; sureste, calle pública con un frente de 126 metros con 34 centímetros que va de Juan Viñas a Turrialba; al este, frente a calle pública con 274 metros con 81 centímetros, y al oeste, calle pública con 223 metros 24 centímetros; suroeste, calle pública con un frente de 144 metros con 80 centímetros con veintitrés decímetros cuadrados. Mide: cincuenta y cinco mil cuatrocientos once metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giving Back Nature contra Camamir Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001940-0640-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 2 de febrero del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011222427.—(IN2011011653).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil once, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 91093-001 y 002, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros de frente; al sur, William Gerardo Miranda Jiménez; al este, William Gerardo Miranda Jiménez, y al oeste, William Gerardo Miranda Jiménez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil once, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Vargas Rojas, Roberto Martín Serrano Chinchilla. Expediente Nº 11-000640-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2011222480.—(IN2011011654).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil once, y con la base de treinta y siete millones setecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil cuatrocientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote N. 40 A. Situada: en el distrito cuarto San Rafael, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Campo Santo Valles de Paz La Carpintera S. A.; al sur, calle uno; al este, lote cuarenta y uno A, y al oeste, lote treinta y nueve A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil once, con la base de veintiocho millones trescientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Martín Zamora Cordero. Expediente Nº 10-002465-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de febrero del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011222481.—(IN2011011655).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, y con la base de trescientos diez mil doscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 336956-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 70; al sur, lote 73; al este, lote 63 y 62, y al oeste, calle pública. Mide: novecientos treinta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de abril del dos mil once, con la base de doscientos treinta y dos mil setecientos trece dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil once, con la base de setenta y siete mil quinientos setenta y un dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Yansee Flores Solano, George Louis Arana Arana, Vía Empoli Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-000290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011222487.—(IN2011011657).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil once, el primer remate, con una base de cuarenta y nueve millones doce mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticuatro céntimos. A las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil once, el segundo remate, con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de treinta y seis millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta colones con noventa céntimos. Y a las diez horas del catorce de abril del dos mil once, el tercer remate, con el 25% de la base original, sea la suma de doce millones doscientos cincuenta y tres mil ciento veinte colones con treinta y un céntimos, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento veintitrés mil novecientos tres cero cero cero, terreno para construir con una casa. Situada: en distrito primero Tejar, cantón ocho El Guarco, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 3 de Auria Araya Mena; al sur, lote 1 de Auria Araya Mena; al este, lote 5 de Mayela Martínez Fuentes, y al oeste, con calle pública con 11 metros 50 centímetros. Mide: trescientos veintiséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-000529-0678-CI-1, establecida por el Banco de Costa Rica contra Mauricio Castro García.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de enero del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2011011958).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, el primer remate, con una base de trece millones ochocientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos. A las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil once, el segundo remate, con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de diez millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos cincuenta y seis colones con dos céntimos. Y a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, el tercer remate, con el 25% de la base original, sea la suma de tres millones cuatrocientos setenta y tres mil ochenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero, terreno para construir con una casa. Sito: en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 10; al sur, con calle pública con 07,00 metros; al este, con lote 18, y al oeste, con lote 16. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 10-000549-0678-CI-1, establecida por el Banco de Costa Rica contra Antonio Gyles Gyles.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de febrero del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2011011959).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil once, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: C 146442, marca: Freighliner, estilo: FLD120064ST, año: 1994, chasis: 1FUYDZYB2RH602441. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil once, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Zavillana del Norte S. A., contra Inversiones OBF A.S.O.C S. A. Expediente Nº 10-003567-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2011011971).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0283-00005298-01-0901-001, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil once y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516076-000, la cual es terreno de cultivos, situada en el distrito 1 San Marcos, cantón 5 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda al norte con Marvin Hernández Godínez; al sur con Concepción Mora Monge, al este con Concepción Mora Monge y al oeste con calle pública de seiscientos setenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil once, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil once con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 806 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Yadira Quirós Coto contra Víctor Cruz Camacho. Expediente 11-000462-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez, 17 de febrero del 2011.—RP2011222856.—(IN2011012458).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil once, y con la base de veintidós millones trescientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Mireya González Barrantes y Martín Arnner Carvajal González; al sur Elizabeth Herrera Corrales; al este calle pública y al oeste Cechyda S. A. Mide: tres mil doscientos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1276170-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil once, con la base de dieciséis millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil once con la base de cinco millones quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Arrieta Ávila contra Gerardo H. Carvajal González. Expediente Nº 10-000732-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de enero del 2011.—Lic. Francis Porras León, Jueza.—RP2011222954.—(IN2011012462).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0378-00015551-01-0903-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢15.305.559,82, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela folio real matrícula número 245.088-000, que es terreno para construir, sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, al sur y al este: Gerardo López Barrantes, y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos once metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢11.479.169,87, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.826.389,95, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-101073-297-CI ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Maynor López Mendoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de febrero de 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011223027.—(IN2011012465).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil once, y con la base de siete mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y tres centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa quinientos setenta y cinco mil trescientos dieciséis, marca: Toyota, estilo: Corolla Xei, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: champagne, carrocería: sedan 4 puertas, chasis y vin: 9BR53ZEC208556802, combustible: gasolina. para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once, con la base de cinco mil ochocientos cinco dólares con treinta y dos centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de abril de dos mil once con la base de mil novecientos treinta y cinco dólares con once centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Scotiabank de Costa Rica contra Daniel Álvaro Torres Quirós. Expediente Nº 10-000366-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—(IN2011012882).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal inscrita en las citas: 2010-00145995-01-0004-00; a las diez horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil once, y con la base de diecinueve mil cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de America, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno lote c, terreno para construir. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Miguel Francisco Murillo Tercero; al sur Inmobiliaria Integral Consolidada S. A.; al este calle pública con 12.00 metros de frente y al oeste Inmobiliaria Integral Consolidada S. A. Mide: trescientos noventa metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil once, con la base de catorce mil doscientos noventa dólares con setenta y cuatro centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de America (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del ocho de abril de dos mil once con la base de cuatro mil setecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Miguel Francisco Murillo Tercero. Expediente Nº 10-000370-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—(IN2011012883).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0340-00008878-01-0901-001; a las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil once y con la base de sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número f cero cero cero cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte filial 12 bloque f; al sur filial 10 bloque f; al este filial 8 bloque f y al oeste acceso vehicular con frente de 9.00 metros. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estado Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del doce de abril del dos mil once con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estado Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gena c. c. Genarita Quirós Romero. Expediente Nº 10-000227-034l-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—(IN2011012884).
A las ocho horas del catorce de marzo del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placa CL 198453, marca Hiunday, estilo Mighty, categoría automóvil, serie número KMCGD17FPRU070812, carrocería: caja cerrada o furgón, año 1994, color crema, capacidad 3 personas, motor número D4AFR065526, combustible: diesel, cilindrada 3600 c.c, cilindros: 4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil once, con la base de un millón novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones con 00/100 (rebaja de un 25%); y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de abril del dos mil once, con la base de seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones con 00/100 (un 25% de la base inicial). Se previene al deudor indicado que deberá presentar dicho vehículo a la hora y fecha del remate ante este Despacho, a fin de inspeccionarlo y de que los posibles postores lo analicen. Prendario 09-100092-0441-C-I, de Eugenia Agüero Salazar, contra Jorge Fernando Villalobos Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 21 de enero del 2011.—Lic. Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2011013140).
En la puerta exterior de este Despacho y con las bases que se dirán, sáquense a remate los bienes inmuebles dados en garantía: 1) Con las bases que se dirán, sáquense a remate los bienes inmuebles dados en garantía, de la siguiente manera: 1) Finca del Partido de San José, folio real matrícula cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro San Rafael Arriba, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte alameda con siete metros de frente; al sur Manuel Jiménez; al este Jocari del Sur S. A. y al oeste Ronald, Gabriel, y Juan Carlos Blanco Jiménez. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados, con la base de nueve millones veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis colones. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil once, con la base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y dos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos veinticuatro colones (un 25%). 2) La Finca del Partido de San José, folio real matrícula cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, la cual es terreno para construir, lote catorce. Situada en el distrito cuatro San Rafael Arriba, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Alameda con seis metros de frente; al sur Manuel Jiménez; al este Jocari del Sur S. A. y al oeste Jocari del Sur S. A. Mide: Ciento veinte metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, con la base de diez millones ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y seis colones. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil once, con la base de siete millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos setenta y dos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil once, con la base de dos millones quinientos cuarenta mil ochocientos veinticuatro colones (un 25%). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeannette Mayela Páez Ramírez. Expediente Nº 08-000773-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011013168).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria del Juzgado de Trabajo de Santa Cruz y plazo de convalidación de rectificación de medida; a las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil once, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil novecientos cincuenta y siete-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de café con una casa y galerón. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Abel Quirós Monge; al sur calle real con un frente a ella de ocho metros con cuarenta centímetros; al este Daniel Alvarado y al oeste Claudina Núñez. Mide: doscientos noventa y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos mil once, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil once con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Jorge Omar Devandas Astúa, Jorge Omar Devandas Villalobos, Kattia Mercedes Devandas Astúa. Expediente Nº 10-002003-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2011013175).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En las afueras de este Despacho; a las ocho horas del lunes primero de agosto del dos mil once, y con la base de sesenta y ocho millones veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 095622 la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito cinco de Cariari cantón dos de Pococí, de la provincia siete de Limón. Colinda: al norte, Finca Brendis S. A., Agricultura Francal S. A., Oldemar Quirós Domingo Cerdas calle pública y lote quince de Red Sand S. A. a lote uno; al sur calle pública Oldemar Quirós Mora, Amadeo Fallas Cavaría, Eduardo Castillo Castillo y lote uno de Red Sand S. A. lote uno, dos y treinta; al este, Finca Prendis S. A. Amadeo Fallas, calle pública, Quintas La Ilusión S. A. y al oeste Agrícola Francal S. A., Edwuin Mesén y Quintas La Ilusión S. A. Mide: diecinueve mil ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del miércoles diez de agosto del dos mil once, con la base de cincuenta y un millones quince mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del lunes veintidós de agosto del dos mil once, con la base de diecisiete millones cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de José Antonio Molina Acosta contra Constructora Río Vigia Limitada. Exp. 07-000344-0641-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 febrero del 2011.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—Excento.—(IN2011011177).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del cinco de abril del dos mil once, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos doce cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12,00 metros; al sur, lote 57 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Liecer Quesada Mora; al este, lote 13 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Liecer Quesada Mora y al oeste, lote 11 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Liecer Quesada Mora. Mide: trescientos metros cuadrados; para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil once, con la base de quince millones de colones exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las quince horas del doce de mayo del dos mil once, con la base de cinco millones colones exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopemex R. L., contra Allan de Jesús Quesada Calderón. Expediente: 10-000006-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011222035.—(IN2011011194).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, y con la base de diez mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas, 770602, marca KIA, año 2009, color negro, categoría automóvil, VIN KNABA24329T646496, para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil once, con la base de siete mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil once, con la base de dos mil quinientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima, contra Ronald Alonso Badilla Navarro. Expediente: 10-001135-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 31 de enero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011221036.—(IN2011011195).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil once, y con la base de dos mil trescientos once dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil trescientos setenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres apartamentos, situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Proyectos y Bienes Evangelísticos de Pococí S. A., al sur Proyectos y Bienes Evangelísticos de Pococí S. A., al este, calle pública con un frente a ella de once metros lineales y al oeste, Arnoldo Parini Segura, mide doscientos noventa metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de mayo del dos mil once, con la base de mil setecientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil once, con la base de quinientos setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí S. A., contra Marlene Aguilar Quesada. Expediente: 10-000024-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 3 de febrero del 2011.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2011222148.—(IN2011011196).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y condiciones bajo las citas: 0319-00003889-01-0801-002, y medianería bajo las citas: 0319-00003889-01-0802-002, a las trece horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dos siete tres cinco tres nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa Nº 1670, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1671; al sur, lote 1669; al este, alameda 39 y al oeste lote 1680, mide noventa y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Carlos Incera Arias, contra Ana María Bustos Rodríguez, Gianni Bustos Rodríguez. Expediente: 10-013366-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2011.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—RP2011222198.—(IN2011011197).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil once, y con la base de veintinueve mil setecientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno lote 12 C para construir con una casa, situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote C-22; al sur, acera calle pública en 6,94 metros; al este, lote C-11 y al oeste, lote C-13, mide ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil once, con la base de veintidós mil trescientos cinco dólares exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, con la base de siete mil cuatrocientos treinta y cinco dólares exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela Sociedad Anónima, Turística El Encuentro Sociedad Anónima, contra Mélida del Carmen Murillo Ugalde. Expediente: 10-002187-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011011489).
En la puerta exterior de este despacho a las once horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, dicho bien saldrá soportando prenda de primer grado y anotación de la prenda y con la base de siete millones veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 244976, marca Mitsubishi, estilo Nativa LS, año 2000, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once, con la base de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Walter Madrigal Salas, contra Comercio Leunan Sajor Atam S. A. Expediente: 09-002132-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, febrero del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011011500).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, soportando habitación familiar al tomo cuatrocientos veintiuno, asiento dieciséis mil ochocientos ocho, plazo de convalidación al tomo dos mil diez, asiento setenta y un mil novecientos ochenta y tres, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil once, y con la base de doce millones ochocientos veinte mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para la construcción, situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida 18, con ocho punto setenta y dos metros; al sur, Félix Pedro Torres; al este, Claudio Rodríguez Pérez, y al oeste, Carlos Luis Obando Jiménez, mide trescientos setenta y tres metros setenta y dos decímetros cuadrados; para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de abril del dos mil once, con la base de nueve millones seiscientos quince mil seiscientos cuarenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de mayo del año dos mil once con la base de tres millones doscientos cinco mil doscientos catorce colones con once céntimos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Alfonso Rodríguez Castillo, y otra. Expediente: 10-003829-0857-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 1 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(IN2011011508).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de dieciocho millones doscientos cinco mil seiscientos noventa y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos mil ochocientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en mal estado y cultivos, situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reyes Badilla Fernández y José Ángel Molina Picado; al sur, Besarion Arias Rodríguez; al este, José Ángel Molina Picado y al oeste, calle pública, con un frente a la misma de 12.58 metros, mide mil doscientos treinta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de trece millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintidós colones con ochenta y tres céntimos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo, segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Fernando Aguilar Guido. Expediente: 10-100206-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(IN2011011509).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios a las once horas del cuatro de abril del dos mil once, y con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil ciento veinte colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina Impresora Offset, de dos colores, marca Heidelgerg, modelo Sepeedmaster siete dos ZP, serie HD siete dos ZPS uno uno cuatro nueve tres- B; para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de abril del dos mil once, con la base de seis millones seiscientos treinta y siete mil quinientos noventa colones con cuarenta y tres céntimos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las once horas del once de mayo del dos mil once, con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos treinta colones con catorce céntimos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Héctor Mariano Ferlini Salazar. Expediente: 09-000367-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de febrero del 2011.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2011011569).
A las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho y con la base de un millón setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-134179, libre de gravámenes, marca Yamaha, estilo YFM350FWAM, categoría motocicleta, capacidad 1 persona, serie 5Y4AH09Y75A021460, carrocería cuadraciclo, tracción 4x4, peso bruto 350 kgrms, chasis 5Y4AH09Y75A021460, año fabricación 2005, estado actual inscrito bajo las citas de tomo 2006, asiento 00053708, secuencia 001, fecha 26 de febrero del 2009, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de mayo del dos mil once, con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil colones, rebajada en un veinticinco por ciento; si fracasaren los anteriores señalamientos, se procederá a realizar una tercera subasta para tales efectos se señalan las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil once, con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Juan Montiel Juárez, contra Villa Mango Sociedad Anónima. Expediente: 09-000099-0874-LA.— Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 9 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2011011999).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos gravámenes de servidumbre trasladada, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil once, y con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil trescientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, resto de Ronald, Ana, Juan, Jesús, Elena, Ivonne y Flor Vargas Calvo; al noroeste Gilbert Codero Castro; al sureste, servidumbre de paso con 13,95 metros y al suroeste, resto de Ronald, Ana, Juan, Jesús, Elena, Ivonne y Flor Vargas Calvo, mide setenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil once, con la base de dos millones quinientos dos mil quinientos ochenta y ocho colones, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil once, con la base de ochocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis colones, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo Nº 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Eliset Yadira Vargas Calvo y José G. Jiménez Pérez. Expediente: 10-002348-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011012002).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil once, y con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número: ciento cincuenta mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuatro Ángeles, cantón cinco San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 26 metros, 10 cm; al sur, José Francisco Delgado Conejo; al este, Inmobiliaria del Monto S. A. y Miguel Valle Guzmán, y al oeste, calle pública, con frente de 26 mts, 10 cms, mide ciento ochenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos un mil cuatrocientos setenta colones con veintiséis céntimos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil once, con la base de cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivenda de Ahorro y Préstamo contra Dagoberto Manuel Delgado Ugalde. Expediente: 10-000732-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011012003).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil once, y con la base de doscientos nueve mil setecientos treinta dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Medatlantic S. A., al sur, Inmobiliaria Balsi S. A.; al este, calle pública con un frente de nueve metros sesenta centímetros y al oeste, Suneschii S. A., mide doscientos sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil once, con la base de ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y tres centavos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil once, con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos dólares con sesenta y un centavos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Actuel JFC Sociedad Anónima, Christian Marcos Antonio Joneliukstis Molina. Expediente: 10-001678-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de enero del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011012014).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil once, y con la base de seis mil novecientos ochenta y ocho dólares, con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 597369, marca Citroen, categoría automóvil, año 2005, capacidad 5 personas, serie VF7GJWYB93235867, carrocería station wagon o familiar, color gris, chasis VF7GJWYB93235867, número de motor 10DXFZ6009401, marca: Citroen. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil once, con la base de cinco mil doscientos cuarenta y un dólares con treinta y ocho centavos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan, las catorce horas y cero minutos del tres de junio de dos mil once, con la base de mil setecientos cuarenta y siete dólares con trece centavos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra María Ester Rojas Rivera. Expediente: 10-002086-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, I Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Marvin Antonio Ovares, Juez.—(IN2011012015).
En la puerta exterior de este despacho soportando infracciones y colisiones. Sumaria: 09-600203-491-TC, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil once, y con la base de trece mil novecientos sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: número 726817, marca: Suzuki, año: 2008, VIN JS2ZC11S985400583, cilindrada 1328 CC, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, con la base de diez mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, con la base de tres mil cuatrocientos noventa y un dólares con cuarenta y cinco centavos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., Otrora Banco Banex contra Yorlene Campos Arrieta. Expediente: 09-014791-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 31 de enero 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2011012016).
A las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil once, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado libre de gravámenes prendarios, y soportando infracción bajo la sumaria número 07-11563-174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma nueve mil quinientos cincuenta y un dólares con treinta y cinco centavos o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2004, estilo Montero GL, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2835 centímetros cúbicos, chasis número JMYLNV76W4J000692, motor 4M40GJ4017, color verde, capacidad 7 pasajeros, placas número 537316. Se ordena el remate en ejecutivo prendario: 07-001904-0184-CI-6 de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Santiago Govea Burgos.— Juzgado Primero Civil San José, 27 enero 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza .—(IN2011012017).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil sesenta y siete- cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tres Palmichal, del cantón doce Acosta, de la provincia de San José, mide ciento veinticinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda al norte, calle de servidumbre; al sur, Hernán Zúñiga Valverde; al este, Hernán Zúñiga Valverde, y al oeste, calle pública con frente de diez metros, según plano catastrado número SJ-cero nueve nueve siete cuatro seis cero-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por ordenarse así dentro de abreviado de divorcio Nº 7-400235-0197-FA, de German Amancio Castro Alfaro contra María Cecilia Zúñiga Fallas.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 16 de febrero de 2011.—MCS. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—(IN2011012043).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182546-000, la cual es lote A 56, terreno para construir, situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 55; al sur, lote 57; al este calle pública, con 50.00 metros de frente y al oeste, quebrada en medio, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledon R.L., mide: cuatro mil ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, Lexus Editores de Costa Rica S. A., contra Promociones Educativas JR S. A. Expediente: 08-019711-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, I Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2011012057).
A las siete horas treinta minutos del seis de abril de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de dos millones quinientos mil colones netos ¢2.500.000, remataré: vehículo placas número: 769840, marca Hyundai, año 2001, estilo: Accent, carrocería: Sedan 2 puertas, capacidad: 5 personas, N° motor: ilegible. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones netos ¢1.875.000, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos veinticinco mil colones ¢625.000, se señalan las siete horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100052-0297-CI (5b), que es ejecución prendaria de Óscar Morales Chacón, contra Eris Catalina Prado Martínez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de enero de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011222488.—(IN2011012060).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del seis de abril del dos mil once, y con la base de seiscientos noventa mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 521441. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil once, con la base de quinientos diecisiete mil ochocientos colones exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil once, con la base de ciento setenta y dos mil seiscientos colones exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guido Blanco Jiménez, contra Grace Mora Navarro. Expediente: 09-103764-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de febrero del 2011.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—RP2011222496.—(IN2011012062).
A las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, al mejor postor remataré, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas, matrícula veintisiete mil quinientos diecisiete-cero cero cero, la cual se describe así: lote 12, terreno para agricultura, situado en el distrito cuarto, Laurel, cantón décimo, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, calle principal y canal; sur; calle pública y Bernardo Degracia Castillo; este, calle pública, y oeste, canal, Pedro Avendaño Avendaño. Posee plano número P-0326829-1996, mide sesenta y seis mil novecientos treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Propiedad de Inversiones Madereras Caño Seco S. A., con las siguientes bases: 1) tres millones quinientos mil colones. 2) con la base en la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, rebaja del veinticinco por ciento de la base, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil once.3) con la base en la suma de ochocientos setenta y cinco mil colones se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil once. Expediente: 09-100107-920-CI. Actor, Sergio Rojas Salazar, contra Inversiones Madederas Caño Seco S. A.—Juzgado Civil y Trabajo II Circuito Judicial Zona Sur, 2 de febrero del 2011.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—RP2011222499.—(IN2011012063).
A las ocho horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 398 y asiento 8302, y servidumbre de paso bajo el tomo 455 y asiento 3831; y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de seis millones de colones netos (¢6.000.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 445.302-000, que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito trece, Pocosol, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte: calle pública con frente de 26 metros con 32 centímetros lineales, sur: Erick Vinicio Cruz Solano; al este: calle pública con frente de 37 metros con 99 centímetros lineales, y al oeste: Karol Ivannia Montero Segura. Mide: novecientos ochenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000,00), se señalan las: ocho horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), se señalan las: ocho horas quince minutos del quince de abril de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100011-0297-CI (5B) que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Alvarado Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 18 de enero de 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011012845).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito trece, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Acequia; al sur calle pública con cincuenta y tres metros tres centímetros; al este Juvenal Alpízar Vega y al oeste Juan Durán Mora. Mide: tres mil ochocientos cuarenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitaba contra Xiomara Elena Alfaro González. Expediente Nº: 10-000644-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de enero del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011223103.—(IN2011012901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas; a las trece horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito quinto, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur: servidumbre de paso en medio Jaime Rodríguez Álvarez; al este: servidumbre de paso; al oeste Oscar Laurent Benavides y al noreste Edwin Herrera Zamora y Jaime Rodríguez Álvarez. Mide: doscientos diez mil setecientos diecinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada y Jacedi Dos Mil Seis Limitada contra Jaime Rodríguez Álvarez. Expediente Nº 10-000637-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011223105.—(IN2011012903).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Sirviente inscrita al tomo 388 asiento 3318; a las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil once, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil ciento veintiséis-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y este: Benedicto Bolaños Orozco; al sur calle pública con ocho metros con sesenta y cinco centímetros; y al oeste servidumbre de paso con veintiséis metros. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil once, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil once con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Vásquez Rojas contra Edilberto Bolaños Chavarría. Expediente Nº 10-000579-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de enero del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011223107.—(IN2011012904).
A las nueve horas treinta minutos del once de marzo del dos mil once, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando anotación de demanda, bajo las citas al tomo: dos mil ocho (2008), asiento: ciento veinticinco mil ochocientos ochenta y seis (125886), secuencia: cero cero uno (001) con la base de cuatro millones trescientos noventa y cinco mil colones (¢4.395.000,00), remataré lo siguiente: El vehículo marca Nissan, estilo Frontier XE, año 1998, serie chasis y vin número 1N6DD21Y5WC380477, combustible gasolina, capacidad cinco personas, cilindros cuatro, color azul, cilindraje dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, carrocería camioneta pick-up, categoría automóvil, tracción doble, motor número no indicado, placas número CL-doscientos diecinueve mil ochocientos noventa (CL-219890). Expediente Nº 08-100048-0217-CI prendario de José Alberto Bonilla Hernández contra Carlos Jesús Miranda Enríquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de febrero del 2011.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—RP2011223193.—(IN2011012906).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones, condiciones, reservas y restricciones, y anotaciones remataré finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero lote 44. Situado: En el distrito uno, cantón Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: dos mil trescientos cuarenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Linda: norte: Bilirrubina S. A., al sur: Portón del Norte S. A., al este: calle pública con 26.33 metros de frente, oeste: Duende de Otro S. A. Plano: P-0059535-1992. Para el primer remate con la base de un millón doscientos mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil once; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de novecientos mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil once; y para celebrar el tercer remate con la base de trescientos mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de abril de dos mil once. La propiedad pertenece a Carlos Arauz Torres. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ordinario laboral Nº 07-300015-0857-LA. Interno 15-07-4 de William Solís Campos contra Carlos Arauz Torres.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 7 de febrero de 2011.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2011013160).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil once y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote siete; al sur lote cinco; al este calle pública y al oeste Manuel Mora Segura. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil once con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Delio Arroyo Arce y Leda B. Garita Chaves contra Mauricio A. Chacón Rodríguez. Expediente Nº 09-001863-0504-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011013311).
A las quince horas del quince de marzo del dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado; Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de diez millones ochocientos veintidós mil novecientos treinta y tres colones con setenta céntimos; en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público, del partido de Guanacaste, matrícula de folio real: ochenta y dos mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, ubicada en el cantón de Nicoya, distrito de Nicoya, linda al norte con Elíseo Molina Guido, al sur con Elíseo Molina G. calle pública con 36.71 mts, al este con Elíseo Molina Guido y al oeste con Elíseo Molina G. calle pública con 37.36 mts. Mide dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate para la segunda subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original sea, ocho millones ciento diecisiete mil doscientos colones con veintiocho céntimos, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil once. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera subasta con un 25% de la base original, sea dos millones setecientos cinco mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, se señalan las catorce horas del quince de abril del dos mil once. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple 02-000999-0184-CI de Financiera Trisan S. A. contra Eliseo Molina Guido.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de febrero del 2011.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2011013720).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Ramón Luis Vargas Miranda, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de marzo
del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000541-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, San José,10 de enero del
2011.—Msc Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2011009907).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100180-0422-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Tetratur S. A., representada por Gerardo Álvarez Herrera, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Curridabat, ciento cincuenta este del Lavacar El Río, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno quinientos diez novecientos veintiuno, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno selva. Situada: en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tretatur S. A.; al sur, James Matrick Clifford; al este, Finca La Bonga S. A., y al oeste, Gavilán DEF del Sur. Mide: mil cuarenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa a Quinta San Luis Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actos notorios de posesión y dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Tetratur S. A. Expediente Nº 06-100180-0422-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 1º de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2011222249.—(IN2011011658).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000178-0164-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Leticia Alvarado Padilla, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de El Alto de Guadalupe, Barrio Santo Cristo, Goicoechea, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 103880283, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido con una casa. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Barreal y la Municipalidad de Goicoechea; al sur, Rosibel Chacón Rojas; al este, calle pública, y al oeste, quebrada Barreal. Mide: 116 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble hace aproximadamente 28 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa, así como el pago de servicios municipales, así como el mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Leticia Alvarado Padilla. Expediente Nº 10-000178-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2011222296.—(IN2011011659).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000177-0164-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Iris María Sibaja Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de El Alto de Guadalupe, Barrio Santo Cristo, Guadalupe de Goicoechea, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-315-178, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosibel Alvarado Rojas; al sur, Dinorah Álvarez Barquero; al este, calle pública, y al oeste, quebrada Barreal. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble hace aproximadamente veintiocho años, ya que se dio cuenta que ese terreno no tenía propietario conocido y estaba abandonado, por lo que dicho lote estaba sin cercar y enmontado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casita que cuenta con los servicios de agua potable, fluido eléctrico y telefonía residencia, además de pago desde el principio los servicios municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Iris María Sibaja Rodríguez. Expediente Nº 10-000177-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2011222297.—(IN2011011660).
Se hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 10-000561-0388-CI, promovidas por Bayrón Gerardo Jaén Gutiérrez, quien es mayor, casado en segundas nupcias, profesor, vecino de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, del Salón Las Brisas, setenta y cinco metros al suroeste, cédula Nº 5-260-760, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir. Situado en: Oriente, distrito: 07 Diriá, cantón: 03 Santa Cruz, y provincia: 05 Guanacaste. Plano catastral: G-1456049-2010. Medida: 397 m2. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de seis metros lineales y Bayrón Jaén Gutiérrez; sur, Meisel Jaén Gutiérrez; este, Juan Viales Guido, y oeste, Zianny Jaén Gutiérrez. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢3.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por una donación verbal que le hizo su madre Marta Viria Gutiérrez Briceño, cédula Nº 5-115-881, hace más de diecisiete años, desde entonces la ha poseído en forma continua, pública, pacífica y en calidad de única dueña. Que sus actos de posesión han consistido en limpieza, cercado, chapias y mantenimiento en general. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 18 de noviembre del 2010, si aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folios del 7 al 11). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 14 de diciembre del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2011222309.—(IN2011011661).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovido por María de los Ángeles Camareno Álvarez, cédula número seis-cero setenta y nueve-setecientos ochenta y cinco, soltera, ama de casa, vecina de Paquera, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa. Sito: en el distrito cinco Paquera, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Javier Jiménez Jiménez; al sur y este, quebrada Laberinto, y oeste, calle pública con un frente de cincuenta y un metros con setenta y tres centímetros. Mide: mil doscientos un metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según el plano P-seis seis cuatro tres uno dos-dos mil. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 09-100302-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2011222356.—(IN2011011662).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000235-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Teresita Viales Matarrita, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Residencial Esquipulas de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0245-0789, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Eda Viales Bustos y calle pública un frente a ella de cinco metros veinte centímetros lineales, ambos en parte; al sur, actualmente con Nieves Viales Viales; al este, con José Viales Marchena y calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con tres centímetros lineales, en parte, y al oeste, actualmente con Juan María Peraza Briceño. Mide: treinta y cuatro mil quinientos ochenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-252605-95. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglos de cercas, chapeas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se hace saber que el señor Nieves Viales Viales, se reserva el usufructo de por vida. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Teresita Viales Matarrita. Expediente Nº 10-000235-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de diciembre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2011222370.—(IN2011011663).
Se hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 08-000104-0388-CI, promovidas por Beinita Mirya Rodríguez Arrieta, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Puente Negro de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, sito al costado oeste del puente, cédula Nº 5-192-828, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir. Situado en: Puente Negro, distrito: 01 Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste. Plano catastral: G-1245134-2007. Medida: 394.48 m2. Linderos: norte y sur, Emilce Arrieta Pizarro, Rosario Jarquín Moreno y Verónica de La Cruz López Martínez; este, calle pública con un frente a ella de doce metros cuarenta y un centímetros lineales, y oeste, Flory, Jeanette y Pedro, todos de apellidos Cantillo Cantillo, quebrada Ramo, con todos en partes. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢1.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por una donación verbal que le hizo su madre Emilce Arrieta Pizarro, cédula Nº 5-095-275, hace más de doce años. Y desde entonces la ha poseído en forma continua, pública, pacífica y en calidad de única dueña. Que sus actos de posesión han consistido en arreglar cercas, hacer chapeas, hacer rondas, es decir le doy cuido en forma general desde mi adquisición. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 22 de febrero del 2008, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 26). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de enero del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2011222372.—(IN2011011664).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Moya Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, profesora, vecina de Heredia, cédula número tres ciento veinte cero sesenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000072-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011222066.—(IN2011011214).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa María Soto Jiménez, quien fuera mayor, viuda, maestra pensionada, vecina de Heredia, cédula número dos-doscientos dieciséis-ciento diecinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-003038-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011222068.—(IN2011011215).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Israel Murillo Arburola, quien fue mayor casado en segundas nupcias, vecino de Desamparados; El Porvenir, Los Claveles de la escuela El Porvenir; 100 sur, 200 este y 75 suroeste, cédula de identidad 2-224-740, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente. N° 11-100001-0217-CI, sucesión de Israel Murillo Arburola.—Juzgado Civil y de Trabajo del III Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de enero del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011222095.—(IN2011011217).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Zúñiga Rodríguez, quien fue, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad en su orden tres-doscientos veintiséis-cuatrocientos veintisiete, vecino de Bananito, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-160223-465-AG (A-2) de Rigoberto Zúñiga Rodríguez, gestiona Flor Maryeri Zúñiga Rodríguez.—Juzgado Agrario de Limón, 26 de enero del 2011.—Lic. Frank Góngora Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2011222117.—(IN2011011218).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Isabel Chaves Montero, quien fuera mayor, viuda de las primeras nupcias, del hogar, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 10-002377-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—RP2011222127.—(IN2011011219).
A las 14:05 horas del 9 de febrero de 2011, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, en sede notarial de quien en vida fue Emanuel Gerardo Espinoza Suárez, casado una vez, veterinario, vecino de Jiménez de Pococí, ochocientos metros oeste, del parque de Jiménez, cédula 9-0045-741, fallecido el día 26 de agosto de 2010, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur, de la escuela Manuel Ma. Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011222153.—(IN2011011221).
Dentro del término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Manuel Antonio Fernández Vargas, quien fue casado, comerciante, vecino de Desamparados, cédula 1-248-496, para que dentro del término indicado comparezcan ante la suscrita notaria, a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término la herencia pasará a quienes corresponda.—Lic. María Teresa Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011222174.—(IN2011011222).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Iván René Briceño Rakela, quien fue mayor, cédula número 1-0496-0596 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 10-000063-0181-CI (120-2010), de Iván René Briceño Rakela, promovido por René Briceño Rodríguez y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 29 de julio del 2010.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2011222195.—(IN2011011223).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión legítima de Carlos Alberto Vargas Villalobos, quien fue mayor, soltero, maestro pensionado, vecino de San José, Uruca, La Peregrina, frente a Ricalit, casa número 36, con cédula 1- 278-614 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Lic. Roberto Villalobos Chaves, sita en San José, Barrio Don Bosco, de la Toyota del Paseo Colón 200 metros sur y 50 metros oeste, edificio Florcar segundo piso a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan es ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2011.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011222215.—(IN2011011224).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Andrés Urbina Urbina, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 10-000508-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de enero del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2011011525).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 11-000014-0180-CI, de Julia Bermúdez Sibaja, quien fue mayor, soltera, vecina de Escazú, pensionada, cédula número 1-221-875, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de enero de 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011219762.—(IN2011011549).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de de Rafael Ángel Vargas Rojas, conocido como Wilfred Vargas Rojas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos- doscientos cuatro-setecientos cuatro, cuyo último domicilio fue Alajuela, Canoas, cien metros sur, del Colegio Vocacional, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2011. Proceso sucesorio de Rafael Ángel Vargas Rojas, conocido como Wilfred Vargas Rojas.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2011011559).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Alonso Saborío Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y cuatro-novecientos veintidós, cuyo último domicilio fue Alajuela, urbanización La Trinidad, veinticinco metros este del Súper Favorito, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2011. Proceso sucesorio de Francisco Alonso Saborío Álvarez.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2011011560).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jerónimo Fallas Navas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 6-041-511, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, en barrio La Trinidad, del salón comunal 150 metros oeste, y 30 metros sur, en una casa adjunta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001536-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2011011589).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Albino Navarro Pérez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 2-062-584, vecino de Los Ángeles de Nandayure y Elisa Sánchez Chavarría, quien fuera mayor, casada una vez, con cédula de identidad 2-076-3895, vecina de Los Ángeles de Nandayure. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000091-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(IN2011011592).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se hace saber: Que en este Juzgado se han establecido diligencias de declaratoria de ausencia de Ileana Urbina Rosales, mayor, nicaragüense, número de identificación R-27017254810090 promovidas por Cives Efraín García Suárez, de conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000227-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de enero del 2011.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2011220138.—(IN2011008511).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Alfonso Ayala, mayor, casado, con documento de identidad Nº P035453940, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el proceso bajo el número único 10-000275-0187-FA, que son diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Cristian Alberto Alfaro Morales. Se le emplaza al señor Alfonso Ayala por el plazo de tres días a efecto de que se apersone a las diligencias a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2011222323.—(IN2011011676).
Se hace saber a Juan Francisco Ruiz Hernández, mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero, portador de la cédula de identidad Nº 1-848-624, y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de suspensión de patria potestad, expediente Nº 2009-001612-0165-FA, interpuesto por Andrea del Carmen González Amen, dentro del cual se ha dictado la sentencia Nº 16-2011, la cual en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad incoada por Andrea del Carmen González Amen, en contra de Juan Francisco Ruiz Hernández, a quien se le suspende del ejercicio de la patria potestad, en relación con su hijo Sebastián Ruiz González. En consecuencia, la señora Andrea del Carmen González Amen, ejercerá, exclusivamente, la patria potestad sobre su hijo, teniendo, evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación de la misma. Se condena al accionado al pago de las costas personales y procesales de la presente acción. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: mil ochocientos sesenta y cinco, folio: ciento catorce, asiento: doscientos veintisiete. Hágase saber esta resolución, al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—RP2011222230.—(IN2011011677).
Se hace saber a José Alberto Barrientos Lepri, portador del pasaporte Nº 18.061.581, que en el proceso abreviado de divorcio, expediente Nº 2009-001549-186-FA, interpuesto por María José Jordan Dams, número de identificación 18171091, dentro del cual se dictó en sentencia de primera instancia Nº 1576-2010, lo siguiente: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por María José Jordan Dams en contra de José Alberto Barrientos Lepri. En consecuencia se declara: a) la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes; b) que no hay bienes gananciales que liquidar; c) que la guarda, crianza y educación de la menor Marie José Barrientos Jordan será ejercida exclusivamente por su madre, la aquí actora, pero la autoridad parental estará en poder de ambos progenitores; d) que ninguna de las partes tendrá derecho a recibir pensión alimentaria de la otra, pero la menor Marie José Barrientos Jordan recibirá pensión alimentaria de parte de su padre, el aquí demandado; e) que se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia inscríbase en la sección especial que tiene el Registro Civil, al efecto.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito de Judicial de San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2011011977).
Que el señor Antonio Vieira De Sousa, de nacionalidad brasileña, mayor, portador de pasaporte Nº C Z 311494, vecino actualmente en Costa Rica, Aguas Zarcas, de San Carlos, del Banco de Costa Rica 800 este y 200 norte, calle Pilarte, el cual dice encontrarse en libertad de estado tanto en Brasil, en Costa Rica y en el resto del mundo, y que desea contraer matrimonio con la señorita Stephanie Pilarte Hernández, mayor, soltera, secretaria, portadora de cédula de identidad Nº 2-664-898, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, del Banco de Costa Rica 800 este y 200 Norte, calle Pilarte, que la celebración del matrimonio se hará ante la notaria Rocío Murillo Rojas y para efectos de objeciones la oficina de la notaria está ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Gamonales, de la Escuela Gamonales 100 metros sur mano izquierda, casa color crema, Bufete 1727, teléfono: 2460-9294.—Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rocío Murillo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011011886).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Oldemar Rivera Bolaños, mayor de edad, soltero, operario industrial, hijo de Nery Bolaños Hidalgo y Francisco Rivera Rojas, nacido en Hospital Grecia, Alajuela, el siete de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, con 48 años de edad, cédula de identidad Nº 0203780485, y Ángela Nelly de La Trinidad Ugalde López, mayor de edad, divorciada el siete de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, del señor Eduardo Arrieta López, hija de Rafael Ugalde Arias y Ana María López Valenciano, nacida en Puente de Piedra de Grecia, el 6 de setiembre de 1965, con 45 años de edad, cédula de identidad Nº 020410124. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 11-000091-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 16 de febrero del 2011.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011011892).
Gerardo Jiménez Rubí, mayor, de sesenta y un años, divorciado, guarda penitenciario, nacido en Barbacoas de Puriscal, del veintiocho de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, vecino de Barrio Los Ángeles, Carit de Puriscal, cédula de identidad número uno-cero tres siete siete-cero uno nueve uno, hijo de Engracia Jiménez Rubí, costarricense, y Rosibelli Guevara Arce, mayor, cuarenta y siete años, divorciada ama de casa, nacida en Desamparaditos de Puriscal, el quince de agosto de mil novecientos sesenta y tres, vecina de Barrio Los Ángeles, Carit, cédula de identidad número uno-cero seis uno tres-cero siete cero dos, hija de Zeneida Arce Bermúdez y Javier Guevara Fallas, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 14 de febrero del 2011.—Msc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2011011919).