BOLETÍN JUDICIAL Nº 43 DEL 2 DE MARZO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:

CONCURSO

CARGOS DE JUEZ Y JUEZA

EXÁMENES PROGRAMADOS A PARTIR DEL

CJ-01-2011

GENÉRICO 1

23 de mayo de 2011

CJ-02-2011

FAMILIA Y PENAL JUVENIL 3

16 de mayo de 2011

CJ-03-2011

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3

25 de abril de 2011

CJ-04-2011

CIVIL 3

9 de mayo de 2011

CJ-05-2011

PENAL 3

9 de mayo de 2011

CJ-06-2011

NOTARIAL 3

25 de abril de 2011

CJ-07-2011

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4

2 de mayo de 2011

CJ-08-2011

AGRARIO 4

25 de abril de 2011

CJ-09-2011

PENAL JUVENIL 4

2 de mayo de 2011

CJ-10-2011

CIVIL 4

2 de mayo de 2011

CJ-11-2011

LABORAL 4

9 de mayo de 2011

CJ-12-2011

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  5

6 de junio de 2011

CJ-13-2011

TRIBUNAL PENAL DE APELACIONES  5

16 de mayo de 2011

La modalidad de las pruebas será oral.

Requisitos generales:

   Ser costarricense.

   Bachiller de secundaria (original y fotocopia del título).

   Licenciatura en Derecho (original y fotocopia del título).

   Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (original y fotocopia del documento de incorporación).

   Declaración jurada sobre incompatibilidad con el puesto (indispensable).

   Presentar dos fotografías tamaño pasaporte (indispensable).

   Alguna experiencia en supervisión de personal.

   Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

   Experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales.

   Es indispensable que las personas que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, aprueben los siguientes cursos:

    Penal: Aprobar el Programa de Formación General Básica y los cursos de oralidad.

    Familia y Pensiones Alimentarias: Aprobar los cursos de oralidad, conciliación, gestión de despachos judiciales, género y derechos humanos.

   Además:

    Es obligatorio para todas las categorías de jueces y juezas: Realizar los cursos en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo, mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

    Las Personas de primer ingreso en condición de elegibles: Mostrar dominio en cuanto al empleo del Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ) y el de Gestión de Despachos Judiciales.

Requisitos específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense:

Concurso CJ-06-2011 de juez y jueza 3 Notarial

­     Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:

­     [...] c)     Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]

Concurso CJ-08-2011 de juez y jueza 4 Agrario

­     Requisitos establecidos en el Título I, Capítulo III, Artículo 11 de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734 de 29 de marzo de 1982. Reformada por Leyes Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984, Nº 7333 de 1 de julio de 1993 y Nº 7495 de 3 de mayo de 1995:

1.  Si se es costarricense por naturalización debe poseer más de diez años de residencia en el país después de haber obtenido su ciudadanía.

2.  Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.

3.  Haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho.

4.  Rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley Nº 7333, La Gaceta Nº 124 del 1° de julio de 1993, Alcance Nº 24).

Concurso CJ-12-2011 de juez y jueza 5

Contencioso Administrativo

­     Si se es costarricense por naturalización, debe contar con domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta respectiva.

­     Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.

­     Tener al menos 35 años de edad.

­     Conocimiento en el manejo de las técnicas de oralidad.

Concurso CJ-13-2011 de juez y jueza 5

Tribunal Penal de Apelaciones

­     Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

­     Tener al menos 35 años de edad.

I. Acerca de la inscripción:

a)  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico en la dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y para personal judicial: intranet/personal/juecesyjuezas.htm Para ello, es preciso completar todos los datos requeridos, de lo contrario la inscripción será desestimada.

b)  No remita por ningún otro medio de comunicación su solicitud de participación, ya que automáticamente queda inscrita(o) en línea. Para estos efectos, se habilitan las 24 horas hasta la fecha del cierre del concurso.

c)  Quienes participen por primera, además de inscribirse electrónicamente, deberán presentar el formulario “Oferta de Servicios” en la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el 4to. piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes. No se dará trámite a las ofertas de servicios recibidas por fax. Dicho formulario, las declaraciones juradas que se solicitan y la “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial”, se encuentran disponibles en la dirección electrónica mencionada en el punto “a”. Así como los “Temarios” para estos concursos, ya que NO se suministrarán por otro medio.

d)  Con la excepción de la inscripción electrónica que debe estar hecha el día que vencen los concursos, la oferta de servicios, los atestados y documentación que se requiera, deben presentarse al cierre de éste, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento.

e)  Para aquellas personas que actualmente no se encuentran elegibles en la Carrera Judicial y que presentaron la oferta de servicios en un período mayor a dos años, es requisito indispensable presentarla nuevamente.

II. De los componentes por valorar y de la convalidación de notas

    Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba ante el Tribunal Examinador, sobre la materia específica. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5; el resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente. La nota obtenida en el examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje obtenido en la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

    Entrevista: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizará una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la que versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional específica y en general del área a la que pretende ingresar, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

    Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica, siempre y cuando los puestos desempeñados, hayan sido profesionales en la disciplina del Derecho. Si posee experiencia laboral como profesional en Derecho externa al Poder Judicial, deberá aportar lo siguiente:

v  Abogado(a) litigante: Declaración jurada, no protocolizada, respecto de los periodos en que fungió como abogado(a) o notario(a).

v  Empresa o institución: Constancia emitida por esta, en la que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y si existió, de conformidad con qué ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a quienes ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

    Promedio académico: Para promediar este componente, debe aportar la certificación de notas de la carrera universitaria.

    Publicaciones: La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

    Docencia: Debe presentar constancia en papel membretado, emitida por la universidad en la cual fue docente, especificando el nombre del curso, el cuatrimestre y el año en el cual se impartió. Y como capacitador o capacitadora, constancia de la Escuela Judicial en la que se indique la cantidad de horas, el curso y el año.

    Posgrado: Se reconocerán 2 puntos por la especialidad o por haber aprobado el Programa de Formación General Básica para jueces y juezas; 3 puntos por la maestría y 5 puntos por el doctorado. En el entendido de que no es acumulativo, el tope máximo es de 5 puntos para este rubro.

    Capacitación recibida: Los certificados de capacitación se reconocerán en Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas requeridas, sean impartidos por alguna institución de renombre, atinentes a la disciplina del Derecho y realizados en fecha posterior a la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

    Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso, será utilizada por los órganos decisorios.

    Promedio final de elegibilidad: Este se hará en un mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos y todas. Aplica para quienes ya cuentan con un promedio de elegibilidad. Si el promedio final es inferior a 70 no procederá a futuro, la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Lo anterior según lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-36-2001, celebrada el 23 de octubre de 2001, artículo VIII.

    Convalidación: Procede a solicitud de parte una vez que se haya dictado el acto final del concurso en el cual está participando, hacia la categoría inferior en la misma materia, y únicamente para las personas que obtuvieron promedio de 70 o superior. Aplica para quienes ya cuentan con un promedio de elegibilidad.

III. De las notificaciones

1.  Para todos los efectos, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará como principal medio de notificación el correo electrónico, por lo que quienes ofertan deben señalar correctamente la dirección electrónico para atender notificaciones; por lo tanto, deberá mantener ese medio en óptimas condiciones, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto.

2.  En caso de no señalar dirección electrónico para notificaciones, o indicarla incorrectamente y de no encontrarse éste en óptimas condiciones al momento de efectuar la comunicación, se exime de toda responsabilidad a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y se tendrá por realizada la notificación 24 horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado a esa oficina.

IV. De la confirmación a realizar la prueba, de la asignación de fechas para examen, de la sanción, sobre la solicitud de exclusión y reprogramaciones.

    Confirmación a realizar la prueba: Las personas debidamente inscritas en estos concursos, previamente a la asignación de la fecha para examen, deben confirmar su asistencia a la prueba por medio del correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr del 21 al 25 de marzo del 2011.

    Asignación de fechas para examen: Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas, esta oficina procederá a realizar la distribución aleatoria de las fechas de examen y las notificará, así como el lugar y la hora específica en que deben presentarse a efectuar la prueba, según corresponda, al correo electrónico señalado en la inscripción electrónica del concurso.

    Exclusión: Una vez que la persona esté inscrita en el concurso, no se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados en los que corresponderá al Consejo de la Judicatura su valoración, siempre y cuando sea por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.

    Reprogramación: La reprogramación de examen específico sólo se podrá solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha asignada y únicamente procede en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la CCSS, o en su defecto por el médico o médica de empresa de la Institución. Salvo en casos emergentes, que serán valorados por el Tribunal Examinador, no se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo. En los casos en que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor, que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no confirmen la asistencia al examen, o habiéndola solicitado no se presenten al examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados todos los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles; por lo tanto , se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

Asimismo, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Carrera Judicial, “los aspirantes que deseen mejorar sus notas de los exámenes específicos, podrán hacer la repetición después de transcurrido el siguiente concurso. En el caso de que no lograren superar la calificación anterior, no podrán participar, en cada oportunidad, en los dos concursos posteriores.”

Concurso CJ-01-2011 de juez y jueza 1 Genérico

Podrán participar en este concurso aquellos(as) participantes del concurso CJ-12-2010 de juez(a) 1 Genérico, que se presentaron a realizar el examen, por cuanto a la fecha de cierre de la inscripción electrónica a los concursos, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acto que los descalifique. Lo anterior, sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-01-2011 de juez(a) 1 Genérico.

No podrán participar en éste concurso, las personas descalificadas del concurso CJ-11-2009 de juez(a) 1 Genérico. Tampoco podrán participar aquellos(as) participantes que resultaron descalificadas del concurso CJ-12-2010 de juez(a) 1 Genérico, por haberse inscrito en el concurso y no confirmar la asistencia al examen, o habiéndola solicitado no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-02-2011 de juez y jueza 3

Familia y Penal Juvenil

No podrán participar en éste concurso, las personas descalificadas del concurso CJ-03-2010 de juez(a) 3 Familia y Penal Juvenil.

Concurso CJ-03-2011 de juez y jueza 3

Contencioso Administrativo

No podrán participar en éste concurso, las personas descalificadas del concurso CJ-16-2010 de juez(a) 3 Contencioso Administrativo.

Concurso CJ-04-2011 de juez y jueza 3 Civil

Podrán participar en este concurso aquellos(as) participantes del concurso CJ-14-2010 de juez(a) 3 Civil, que se presentaron a realizar el examen, por cuanto a la fecha de cierre de la inscripción electrónica a los concursos, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acto que los descalifique. Lo anterior, sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-04-2011 de juez(a) 3 Civil.

No podrán participar en éste concurso, las personas que resultaron descalificadas del concurso CJ-14-2010 de juez(a) 3 Civil, por haberse inscrito en el concurso y no confirmar la asistencia al examen, o habiéndola solicitado no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-05-2011 de juez y jueza 3 Penal

Podrán participar en este concurso aquellos(as) participantes del concurso CJ-15-2010 de juez(a) 3 Penal, que se presentaron a realizar el examen, por cuanto a la fecha de cierre de la inscripción electrónica a los concursos, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acto que los descalifique. Lo anterior, sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-05-2011 de juez(a) 3 Penal.

No podrán participar en éste concurso, las personas que resultaron descalificadas del concurso CJ-15-2010 de juez(a) 3 Penal, por haberse inscrito en el concurso y no confirmar la asistencia al examen, o habiéndola solicitado no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-06-2011 de juez y jueza 3 Notarial

No podrán participar en éste concurso, las personas descalificadas del concurso CJ-05-2010 de juez(a) 3 Notarial.

Concurso CJ-07-2011 de juez y jueza 4

Contencioso Administrativo

Podrán participar en este concurso aquellos(as) participantes del concurso CJ-22-2010 de juez(a) 4 Contencioso Administrativo, que se presentaron a realizar el examen, por cuanto a la fecha de cierre de la inscripción electrónica a los concursos, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acto que los descalifique. Lo anterior, sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-07-2011 de juez(a) 4 Contencioso Administrativo.

No podrán participar en éste concurso, las personas que resultaron descalificadas del concurso CJ-22-2010 de juez(a) 4 Contencioso Administrativo, por haberse inscrito en el concurso y no confirmar la asistencia al examen, o habiéndola solicitado no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-08-2011 de juez y jueza 4 Agrario

No podrán participar en éste concurso, las personas descalificadas del concurso CJ-10-2010 de juez(a) 4 Agrario.

Concurso CJ-09-2011 de juez y jueza 4 Penal Juvenil

No podrán participar en éste concurso, las personas descalificadas del concurso CJ-08-2010 de juez(a) 4 Penal Juvenil.

Concurso CJ-10-2011 de juez y jueza 4 Civil

Podrán participar en este concurso aquellos(as) participantes del concurso CJ-19-2010 de juez(a) 4 Civil, que se presentaron a realizar el examen, por cuanto a la fecha de cierre de la inscripción electrónica a los concursos, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acto que los descalifique. Lo anterior, sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura, se les aplique lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-10-2011 de juez(a) 4 Civil.

No podrán participar en éste concurso, las personas que resultaron descalificadas del concurso CJ-19-2010 de juez(a) 4 Civil, por haberse inscrito en el concurso y no confirmar la asistencia al examen, o habiéndola solicitado no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-11-2011 de juez y jueza 4 Laboral

No podrán participar en éste concurso, las personas descalificadas del concurso CJ-18-2010 de juez(a) 4 Laboral.

Concurso CJ-12-2011 de juez y jueza 5

Contencioso Administrativo

No podrán participar en éste concurso, las personas descalificadas del concurso CJ-24-2010 de juez(a) 5 Contencioso Administrativo.

Concurso CJ-13-2011 de juez y jueza 5

Tribunal Penal de Apelaciones

No podrán participar en éste concurso, las personas descalificadas de los concursos CJ-22-2009 y CJ-23-2010 de juez(a) 5 Casación Penal.

Información general:

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) y juez(a) conciliador(a), pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

Consultas a los teléfonos 2295-3918 / 2295-3781, o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Estos concursos vencen el 4 de marzo del 2011

Para trámite personal hasta las 4:30 p. m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilitan las 24 horas de la fecha indicada.

San José, 10 de febrero del 2011.—MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe Departamento de Personal.—(IN2011010249).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Yoc Ying Pineda Duerte, quien fue mayor, vecino de Loma Verde de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 2-507-838, se les hace saber que Alice Delgado Alfaro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1089-0961, vecina de La Perla de Barú, Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la dos hijas menores de edad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Exp. Nº 10-000134-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de enero del 2011.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011012029).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Humberto Hidalgo López, fallecido el 28 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 11-000031-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 11-000031-1127-LA. Víctor Humberto Hidalgo López a favor de Marleny Barrantes Fonseca.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de febrero del 2011.—Lic. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011012030).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilce Alfaro Bolaños, fallecida el veinte de noviembre de dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 11-000008-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por  el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 11-000008-1118-LA a favor de Quesada Alfaro Freddy.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 8 de febrero del 2011.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011012031).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Barrantes León, fallecido el 30 de junio del 2010, mayor, soltero, decorador, portó cédula de identidad número 105150884, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 11-000014-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 11-000014-1022-LA. German Barrantes León, promovidas por Ronny Alberto García Mena.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2011.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—exento.—(IN2011012032).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Horacio Molina Vásquez, mayor, casado, pensionado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de Alajuela centro, avenida 5, calles 2 y 4, 300 metros al norte del Almacén Llobeth, portador de la cédula de identidad numero 2-131-753, fallecido el veintitrés de octubre del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 11-000018-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 11-000018-1022-LA Por Miriam Arias Calvo a favor de Horacio Molina Vásquez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de febrero del 2011.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011012033).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Hernández Aguero, mayor, casado, técnico en computación, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización San Gerardo,  casa J18, portador  de  la  cédula  de  identidad numero  1-1004-0856, fallecido el cuatro de octubre del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 11-000032-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 11-000032-1022-LA, por Graciela del Carmen Solís Arguedas a favor de José Francisco Hernández Agüero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela 8 de febrero del 2011.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011012034).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Juan Francisco Astúa Miranda, quien fuera mayor, costarricense, casado, chofer, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y dos-setecientos cuarenta y nueve, vecino de Villa Nueva de Quepos, Aguirre, Puntarenas, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, causante: Juan Francisco Astúa Miranda, promueve: Evelyn Rivera Quesada, Expediente Nº 11-300005-425-2-LA.—Juzgado Civil de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 31 de enero del 2011.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—Exento—(IN2011012343).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once,  y con la base de quinientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: MOT 224.751, marca Suzuki, estilo AX100, año 2008. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, con la base de trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, con la base de ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Luis Diego Villalobos Mora. Expediente 10-000258-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de enero del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2011222546.—(IN2011012064).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del quince de abril del dos mil once, y con la base de ochocientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT-279428, marca Freedon, carrocería motocicleta, VINLZSJCKL04A5100513, capacidad 2 personas, año 2010, color negro; para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de mayo del dos mil once, con la base de seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil once, con la base de doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima, contra Alejandro Mauricio Castro Campos. Expediente 10-004544-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de enero del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2011222549.—(IN2011012067).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil once, y con la base de un millón ciento sesenta y nueve mil colones remataré lo siguiente: un vehículo marca Dodge, modelo 1995, color blanco, de gasolina, placas 644360, para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de mayo del dos mil once, con la base de ochocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de junio del dos mil once, con la base de doscientos noventa y dos doscientos cincuenta colones, un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio, lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Alonso Solano Sánchez. Expediente 10-004240-0346CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de febrero del 2011.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—RP2011222550.—(IN2011012068).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil once, y con la base de treinta y dos millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Baltodano; al sur, Leonor Alvarado, río de por medio; al este, río de por medio; y José Arias y al oeste, calle pública con veintiocho metros cuarenta y seis centímetros, mide: siete mil setecientos doce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil once, con la base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil ochocientos veinte colones con setenta y cinco céntimos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once, con la base de ocho millones doscientos dieciséis mil novecientos cuarenta colones con veinticinco céntimos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Josué David Masís Jiménez. Expediente: 11-000005-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de febrero del 2011.—MSC. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011222554.—(IN2011012069).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, y con la base de tres millones ciento setenta y siete mil cien colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil setecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 12, bloque A, situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Flores Solano; al sur, calle pública con 8,50 metros; al este, Fomento Unidad Integral de Servicios Sociedad Anónima y al oeste, Fomento Unidad Integral de Servicios Sociedad Anónima, mide ciento sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil once, con la base de dos millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos veinticinco colones con treinta y nueve céntimos, rebajada en un veinticinco por ciento, y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once, con la base de setecientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones con trece céntimos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Bolaños Jiménez. Expediente: 10-000618-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de febrero del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011222663.—(IN2011012073).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de trescientos noventa y seis millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos seis colones con cuarenta y un céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número cincuenta mil novecientos seis cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación, sito en distrito primero de Jacó, cantón once de Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte con Germán Víquez; al sur, con playa Océano Pacífico; al oeste, con Guillermo Bonilla Olivares y al este, con calle publica, con un frente de cincuenta y uno punto cero cinco metros, mide ochocientos treinta y ocho metros cuadrados, según plano P-un millón trescientos diecisiete mil ochocientos ocho-dos mil nueve; de no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil once, con la base de doscientos noventa y siete millones setecientos seis mil ochocientos nueve colones con ochenta céntimos, rebajada en un 25%; de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de noventa y nueve millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos un mil colones con sesenta céntimos, un 25% de la base original; por haberse ordenado así en hipotecario 10-100741-642-CI de Napizu S. A. contra Inversiones Agonza S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011222666.—(IN2011012074).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00063102 003 y 004 la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia, Colinda: al norte, Nancy Cuadra Mejía; al sur, calle pública con un frente de 8,40 metros, al este, Germán Antonio, Flor María y Nuria, todos Ballesteros Agüero y al oeste, Esterlina Chacón Arce,  mide doscientos dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Sirva tener como anotante de la finca a Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daisy Montero Quirós contra Leila Saborío Barquero, Mario Antonio Montero Seguro. Expediente: 10-024347-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 1 de febrero del 2011.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2011222680.—2011012075).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuatro mil seiscientos once-cero cero ocho, la cual es terreno de café, situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares. Colinda: al norte, Felicia Rojas Sancho; al sur, Otoniel Castillo y Sociedad Anónima Sancho Castro; al este, Sociedad Anónima Sancho Castro y al oeste, calle pública con un frente de 58,06 metros, mide seis mil ochocientos setenta y seis metros con seis decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once, con la base de quinientos mil colones exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Bartolomé Hernández Calvo contra Dulce María Vargas Vargas. Expediente: 10-000607-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de febrero del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011222731.—(IN2011012078).

A las diecisiete horas y veinte minutos del treinta de marzo del dos mil once, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso, trasladada y sirviente y con la base de treinta y dos mil trescientos treinta dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número quinientos treinta y cinco mil ciento setenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir lote 25-B. Sitio: distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte lote 26-B, sur lote 24-B, este lote 8-B y oeste calle pública con seis metros, mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-028781-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Egon Hernández Tencio, Egon Martín Hernández Quirós, Johana Bello Guzmán.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de enero del 2011.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2011222740.—(IN2011012079).

A las nueve horas treinta minutos del martes veintinueve de marzo de dos mil once, desde la puerta exterior de este juzgado y con la base dada por le perito, sea la suma de cinco millones setecientos diez mil colones netos, y soportando anotación de embargo del Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, en ejecutivo simple 06-000549-0185-CI, de Grabaciones Musicales S. A., contra Maural del Este S. A. y anotación de infracción por colisión de la sumaria 03-04482-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo con placas trescientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cuatro, marca Nissan, estilo Pathfinder SE, carrocería automóvil, número de motor VG33379276 tres tres tres siete nueve dos siete seis, chasis JN uno TAZR cinco cero Z cero cero uno dos tres tres uno, color vino, combustible gasolina, capacidad cinco personas, cilindrada tres mil doscientos setenta y cuatro C. C. Cilindros cero seis. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de desahucio 05-000827-221-CI, de Improsa, Sociedad Anónima contra Maural del Este S. A.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(IN2011012370).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario, según citas 0370-00019769-01-925-001 y reservas y restricciones, según citas 0370-00019769-01-926-001 y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones, remataré: el fundo hipotecado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y dos-triple cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito cuatro, Katira, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, lindante al norte: río Brazo y Juan Luis Rojas; al sur y al este: calle pública y Juan Luis Rojas y al oeste: lote 4; el cual mide noventa y dos mil doscientos setenta y seis metros cuadrados, plano A-1358103-2009, propiedad de Corporación Productiva Rojas Salazar Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de nueve millones ciento veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia María López Mendoza y otra. Expediente: 11-000015-0298AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011012379).

A las ocho horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0293-00020521-01-0901-001 y practicado anotado según las citas: 2009-00166777-01-0001-001 y con la base dada por la Municipalidad de San Carlos, de ciento cincuenta millones de colones, remataré: el fundo embargado matrícula de folio real número doscientos setenta y cinco mil trescientos setenta-cero cero cero, que es terreno de tacotales y montaña, con una casa; sito en el distrito sexto, Pital, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, I. D. A., Ramón Ramírez, Julio Gómez; al sur, Julio Gómez Arrieta y camino de 14 metros con 12 centímetros lineales; al este, Elsa Bertalia Camacho y otro y al oeste, Adrián Salazar Corrales, I. D. A. y otro, el cual mide un millón quinientos un mil quinientos noventa y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados, plano Nº A-0554150-1984, propiedad de Rancho Boyero S. A. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento doce millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil once, en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de treinta y siete millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en incidente de cobro de honorarios de Ronald Córdoba Artavia contra Racho Boyero S. A. Expediente. Nº 07-000115-0298AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de febrero de 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011012380).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil once, y con la base de diecisiete mil doscientos ochenta y dos dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL 231974, marca Toyota, categoría carga liviana, vin MROFZ29G401715208, año 2008, color negro; para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil once, con la base de doce mil novecientos sesenta y un dólares con setenta y cuatro centavos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil once, con la base de cuatro mil trescientos veinte dólares con cincuenta y ocho centavos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima, contra Distribuidora El Sueño de Moravia Sociedad Anónima representada por José Manuel Venegas Rojas. Expediente: 11-000552-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de febrero del 2011.—Lic. David Elías Acuña Marín, Juez.—(IN2011012382).

En la puerta exterior de este despacho soportando servidumbre trasladada citas 365-0007197-01-0901-001, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil once, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 430338 001 y 002, la cual es terreno bloque E, lote 30, terreno para construir con una casa, situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, Banco Anglo Costarricense; y al oeste calle pública, mide ciento ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos, rebajada en un veinticinco por ciento y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de junio del dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banamer Capital S. A., contra Doris Benavides Tenorio, Orlando Robles Arias. Expediente: 09-031382-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2011012402).

A las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil once. En la puerta exterior de este juzgado, con la base de cuatrocientos dos mil cuatrocientos dieciséis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor se rematará, el bien dado en garantía inscrito en el partido de Limón, Folio Real Nº 99892-000. Y para verificarlo se señala a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil once. En caso de resultar fracasado este primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta con rebaja del 25% de la base original; sea la base de trecientos un mil ochocientos doce colones con doce céntimos, se señala a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil once de ser fracasado el segundo remate, para llevar a cabo la tercera subasta, se señala a las nueve horas del veinticinco de mayo del año dos mil once, esta vez con la base de cien mil seiscientos cuatro colones con cuatro céntimos (que es el 25% de la base original, artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial Nº 8624 del 20 de noviembre del 2008). Lo anterior por haberse ordenado en expediente Ordinario Laboral Nº 07-300050-479- Interno: 45-02-08-LA, de Gilberto Arauz Martínez contra Inversiones Rocadesa del Atlántico S. A.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Matina, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil once.—Lic. Richard Germain White Wright, Juez.—(IN2011012428).

A las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados 400 metros este del hospital de Upala, contiguo al PANI de Upala, remataré con la base de trescientos cincuenta y tres trescientos veinticinco colones exactos; quince piezas de la especie de caobilla, veintisiete piezas de la especie de lagartillo, diez piezas de la especie de manu, y treinta y ocho piezas de la especie de laurel, que se encuentran en la Amapola del distrito San Rafael del cantón de Guatuso, Alajuela. Se remata por estar así ordenado en comisión número 02-B-11, expediente Nº 11-200074-630-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Ignorado, daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrea Vargas Herrera, Jueza.—(IN2011012436).

A las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados 400 metros este del hospital de Upala, contiguo al PANI  de Upala, remataré con la base de ciento cincuenta un mil novecientos setenta colones con noventa y un céntimos; seis trozas de la especie Barbachele, con un volumen total de dos punto ochenta metros cúbicos, que se encuentran en San Miguel de Katira de Guatuso, Alajuela, sita en asentamiento San Miguel, parcela Nº 07. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 01-A-11, expediente Nº 11-200036-630-PE, por Infracción a la Ley Forestal contra Maricel Moreno Rojas, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrea Vargas Herrera, Jueza.—(IN2011012437).

A las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 559, asiento 4184, consecutivo 01, subsecuencia 0001, secuencia 001; y anotaciones de embargo al tomo 800, asientos: 22909 y 34869, consecutivo 01, subsecuencia 0001, secuencia 001, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos dos-cero cero cero, que es terreno de agricultura y bosque, sito en el distrito nueve La Palmera, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, Angelina Molina Araya y Abel Gerardo Guevara Chaverri, al sur, Marcos Hidalgo Rojas y calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros con noventa y dos centímetros lineales, al este, Hermanos Carvajal Castro Sociedad Anónima y Fabio Artavia Araya y al oeste, Carlos Arias Salazar y Rodolfo González Castillo, el cual mide: quinientos diecisiete mil ciento sesenta y nueve metros con once decímetros cuadrados, plano A-0880496-2003, propiedad de Inversiones Tropiña H Y M Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de noventa millones de colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta millones de colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Inversiones Tropiña H Y M Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-101105-0297CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011012449).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, y con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 303862-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al este, Miguel Constantino Bermúdez Núñez y al oeste, calle pública con un frente de 16,80 lineales, al noroeste, José Luis Pérez Rodríguez; al sureste, Miguel Constantino Bermúdez. Mide: trescientos veinticuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil once, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Bermúdez Rodríguez. Expediente Nº 11-000602-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2011222793.—(IN20110122455).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del catorce de abril del dos mil once, y con la base de doce mil quinientos cuarenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número doscientos seis mil seiscientos cincuenta y uno secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gloria Jiménez Chan; al sur, calle pública, Víctor Álvarez; al este, Arnoldo Vargas Bermúdez y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con diecisiete cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil once, con la base de nueve mil cuatrocientos ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, con la base de tres mil ciento treinta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Rodríguez Jiménez. Expediente Nº 11-000595-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de febrero del 2011.—Lic Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2011222794.—(IN2011012456).

A las quince horas del siete de abril del dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando dos colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Heredia según las sumarias Nº 04-013540-497-TR y 08-002212-497-TR, con la base rebajada en un 25%, sea la suma de novecientos un mil ciento veinticinco colones exactos, remataré: vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP cero siete tres nueve dos cinco, estilo Elantra, color verde, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos un mil cuatrocientos siete. Prendario Nº 07-000127-182-Cl (6) de Vacheron Constantin S. A. contra Ana Lorena Mora Ríos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2011222825.—(IN2011012457).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil once, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 239627, marca: Hyunday, placa: 239627, categoría: automóvil, estilo: H100 grace supe, capacidad: 9 personas, año: 1994, carrocería: microbús, chasis: K M J F D 37 G P R U 0 7 0 5 0 5, color: blanco, cilindrada: 2476 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas del doce de abril del dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas del cuatro de abril del dos mil once con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Josué Mora Sandí contra Francisco Gerardo León Sandí. Expediente Nº 10-000411-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de febrero del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011222889.—(IN2011012459).

A las nueve horas del cinco de abril del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios (artículo 917 del Código Civil y 885 del Código de Comercio), pero soportando demanda penal bajo las citas 540-16576-01-0001-001 ordenada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, la finca de la provincia de San José Nº 302054-000, naturaleza terreno para construir, situada en distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José, linderos norte calle la isla con 11 m 30 cm, sur, Álvaro Esquivel Mora, este, Álvaro Enrique Esquivel Chaverri, oeste, sucesión de Ligia Esquivel Mora. Mide doscientos setenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados y con base de cincuenta y cuatro millones ciento veintiséis mil ciento cincuenta colones exactos (base tomada del peritaje realizado a folio 635). Segundo remate, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho remataré lo siguiente: De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, se procede con el remate de la finca que se dirá, pero esta vez con la rebaja del 25% en la base inicial, quedando de la siguiente manera; libre de gravámenes hipotecarios (artículo 917 del Código Civil y 885 del Código de Comercio), pero soportando demanda penal bajo las citas 540-16576-01-0001-001 ordenada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, la finca de la provincia de San José Nº 302054-000, naturaleza terreno para construir, situada en distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José, linderos norte calle la isla con 11 m 30 cm, sur, Álvaro Esquivel Mora, este, Álvaro Enrique Esquivel Chaverri, oeste, sucesión de Ligia Esquivel Mora. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados y con base de cuarenta millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos doce colones con ocho céntimos. Tercer remate, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil once, se rematará la finca que se dirá con la rebaja del 75% de la base inicial, quedando de la siguiente manera, libre de gravámenes hipotecarios (artículo 917 del Código Civil y 885 del Código de Comercio), pero soportando demanda penal bajo las citas 540-16576-01-0001-001 ordenada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, la finca de la provincia de San José Nº 302054-000, naturaleza terreno para construir, situada en distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José, linderos norte calle la isla con 11 m 30 cm, sur, Álvaro Esquivel Mora, este, Álvaro Enrique Esquivel Chaverri, oeste, sucesión de Ligia Esquivel Mora. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados y con base de trece millones quinientos treinta y un mil quinientos treinta y siete con dos céntimos. Se remata por haberse ordenado en el proceso quiebra de Ochocientos Línea Comercial S. A., promovido por José Bernardo García, expediente Nº 03-000108-0183-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2011.—Firma ilegible.—RP2011222936.—(IN2011012460).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 288 asiento 585, servidumbre de paso al tomo 485 asiento 3587 y servidumbre eléctrica y de paso al tomo 487 asiento 4133 a las dieciocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil once y con la base de diecinueve millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153308-000 la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Ana Cecilia Muñoz González; al sur servidumbre de paso conformada de 2,00 metros; al este Faithful Servant Limitada y al oeste José María Madrigal Hidalgo. Mide: trescientos veinte metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo rema te se señalan las dieciocho horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil once, con la base de catorce millones novecientos ochenta mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil once con la base de cuatro millones novecientos noventa y tres mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Muñoz González, Nelson Jonathan Muñoz González. Expediente Nº 09-022384-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de enero del 2011.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2011223329.—(IN2011013322).

A las siete horas con quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos; tres trozas de madera de la especie Botarrana con un volumen total de cero punto sesenta y nueve metros cúbicos que se encuentra decomisada en finca Ganadera la Cureña, en el sector de Casa de Lata, en Boca Tapada de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión número 03-3-11, expediente 11-200089-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Víctor Julio Murillo Núñez, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2011.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Juez Penal.—(IN2011013674).

En la sala número; primera finca: libre de gravámenes y anotaciones soportando reservas y restricciones citas 0385-00001559-01-0902-001 a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil once, y con la base de ciento diecinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77207-000 la cual es terreno hoy con una casa. Situada en el distrito Arenal, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte calle pública con 29,15 metros; al sur John Badminton; al este calle pública 21,00 metros y al oeste Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: quinientos sesenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil once, con la base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil once con la base de veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), segunda finca: libre de gravámenes y anotaciones, soportando reservas y restricciones citas 0382-00011496-01-0910-001, reservas de ley citas 0468-00009736-01-0004-01, reservas de ley caminos citas 0468-00009736-01-0005-01 y reservas de ley forestal citas 0468-00009736-01-0006-001 a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, y con la base de ciento diecinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula 115696-000 la cual terreno con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito Arenal, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Kim Louuse West; al sur Marvin Arias Cambronera; al este calle pública y al oeste Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: mil ciento diez metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil once, con la base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil once con la base de veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Natarawolf S. A. contra Empire Wolf S. A. Expediente Nº 08-006701-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2011013734).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. ref: 014436 B 000, inscrito en las citas: 345-04448-01-0903-001; a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil once, y con la base de veinte millones setecientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, La Alegría, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima y Quebrada Herediana en medio; al sur calle pública con catorce punto 20 metros lineales, Shirley Tatiana Chaves Brenes, Bernald Gerardo Rojas Jiménez, al este en parte Irene Chaves Quirós y Bernald Gerardo Rojas Jiménez y al oeste en parte Hernán Enrique Binns Brenes y en parte Shirley Tatiana Chaves Brenes. Mide: catorce mil seiscientos treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del primero de abril de dos mil once, con la base de quince millones quinientos cincuenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del quince de abril de dos mil once con la base de cinco millones ciento ochenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Pacheco Castro contra Susana Pasapera Castro. Expediente Nº 10-000357-0341-CI*1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—RP2011223668.—(IN2011013809).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 355, asiento 3089; a las diecisiete horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil once, y con la base de treinta y tres millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número trescientos treinta y tres mil ochocientos catorce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa Nº 4-2. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 3-2; al sur lote 5-2; al este calle pública con 7 m y al oeste Escuela de Enseñanza Especial. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y cuarenta minutos del uno de abril del año dos mil once, con la base de veinticinco millones dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas y cuarenta minutos del quince de abril del año dos mil once con la base de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María Francis Bogantes Hidalgo, Óscar Javier Cadenas Meza. Expediente Nº 09-015694-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José; Goicoechea, 10 de enero del 2011.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2011223757.—(IN2011013817).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil once, con una base de quince millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (capital más intereses), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con siembros y con una casa. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de treinta metros con cinco decímetros lineales; al sur Quebrada Terciopelo; al este José Rosa Centeno Cárdenas y al oeste Ramón Matarrita Rosales. Mide: dos mil ciento sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las: ocho horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, con la base de once millones novecientos trece mil ciento veinticuatro colones con ocho céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil once, con la base de tres millones novecientos setenta y un mil cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randall Matarrita García. Expediente Nº 11-000004-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 de enero del 2011.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011223798.—(IN2011013823).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil once, y con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 255343, marca BMW, año 1994, vin no se indica, 2494 cc, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de abril del año dos mil once, con la base de un millón treinta y ocho mil ochocientos un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil once, con la base de trescientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Cía B & M Int. Sociedad Anónima S. A. Expediente Nº 08-001453-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2011014115).

A las 13:45 horas del 17 de marzo de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 0553-00001416-01-004-001, reservas ley forestal bajo las citas 0553-00001416-01-0005-001, y con la base de la certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos a folio 73, sea la suma de ¢42.000.000,00, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 409.355-000. Se hace saber que sobre dicha propiedad existe una denuncia penal la cual se encuentra inscrita bajo las citas 0577-00069352-01-0001-001. Dicha propiedad se describe así: terreno de cultivos y tacotales y una casita de madera en mal estado, sito en distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos: norte: Gerardo Alfaro Calvo y Mirella Mora Agüero, sur: Rodrigo Rodríguez Vargas, este: en parte calle pública con un frente de 93 metros con 52 centímetros y en parte José Luis Gaitán Hernández, Tomás Miranda Refriegue, Carlos Camacho Elizondo, Mirella c. c. Miriam Mora Agüero, Lucía Ramón Pérez, Quebrada en medio, Juan Bautista Paniagua y Gonzalo Malte y oeste: Danilo Parajeles Mora, Víctor Julio Araya Vargas y Daube Lara Alpízar. Mide: trescientos veinte mil novecientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢31.500.000.00, se señalan las 13:45 horas del 31 de marzo de 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢10.500.000.00, se señalan las 13:45 horas del 15 de abril de 2011. Se rematan por ordenarse así en expediente número 08-100516-0297 CI, que es ordinario civil de Agropecuaria Río San Juan S. A. contra Pedro José Urrutia Urritia.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de enero del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011014184).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil once, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 550701, marca Toyota, estilo Land Cruiser PR, categoría automóvil, año 2004, serie JTEBM29J300026754. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil once, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil once con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manrique Ramírez Quirós contra Mainor Ramírez Quirós. Expediente Nº 10-000518-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de enero del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011224029.—(IN2011014197).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil once y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil trescientos diez cero cero cero, la cual es terreno con café, con galerón, jardines y casa. Situada en el distrito 04 Grifo Alto, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Leticia Mesén Jiménez al sur calle pública con 40,46 metros; al este Leticia Mesén Jiménez y al oeste Leticia Mesén Jiménez. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil once, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil once con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Angélica Delgado Picado. Expediente Nº 11-000096-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011224187.—(IN2011014200).

A las ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina mezcladora para panadería, marca Hobart tipo V uno cuatro cero uno, Mixer, modelo H-seiscientos, serie uno uno-uno cuatro cero- dos uno tres, motor de cinco hp de potencia, sin identificación visible, cuatro velocidades de mezclado, tazón de acero inoxidable con capacidad de treinta a ciento cuarenta cuartos, ciento treinta y dos litros aproximadamente, año indeterminado, año de fabricación mil novecientos noventa y dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra María Isabel Bonilla Rodríguez. Expediente Nº 05-015490-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2011014211).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, servidumbre agrícola y de paso; a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil once, y con la base de siete millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito primero, cantón cuatro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Luisa Loría Loría; al sur Primitivo Salas González; al este Lote dos y servidumbre agrícola con siete metros de frente y al oeste Unión Amka Sociedad Anónima. Mide: siete mil trescientos veintitrés metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano P-novecientos siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta de marzo del año dos mil once, con la base de cinco millones doscientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del catorce de abril del año dos mil once con la base de un millón setecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tall Brothers One Two S.A. contra Union Amka S. A. Expediente Nº 11-000002-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 31 de enero del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2011014263).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor H. Azofeifa Cordero sucesión de, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000484-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de diciembre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1vez.—RP2011221852.—(IN2011010856).

Se convoca a los miembros y socios de Exportadora de Plátano Tico Plantico S. A. cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento noventa y seis mil ochocientos uno, a una junta que se celebrará en este Despacho a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil once, lo anterior con el fin de elegir un representante a la sociedad. Lo anterior ordenado así en Ejecutivo Simple Nº 06-000691-0678-CI-3 establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social contra Exportadora de Plátano Tico Plantico S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 31 de enero del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2011221900.—(IN2011010864).

Citaciones

Notaría de la Licenciada Hannia Solís Brenes, Heredia, calle primera, avenida cero y dos, en Bufete Montenegro. Se cita y emplaza a todos los interesados sucesión de Gerardo Augusto Navarro Solano, quien fue mayor, casado una vez, auxiliar de contabilidad, vecino de Cartago, distrito Oriental, frente al costado este del estadio, cédula número tres-ciento ochenta y nueve-cero cuarenta y siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial de Gerardo Augusto Navarro Solano. Expediente número 0001-2010.—Heredia, tres de enero del dos mil once.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011010764).

Mediante acta de apertura otorgada ante ésta notaría, por Jorge Luis Masís Solano, Brian Ruggeri Masís Valle, Jorge Romario Masís Valle, Graciela Vanessa Masís Valle y Johanna Patricia Masís Valle, de las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, comprobando el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato, de quien en vida fuera Jeannette del Carmen Valle Solano, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de la ciudad de Limón, barrio Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros oeste de restaurante Lon Pin, Puerto Limón; portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero setenta y seis-cero doscientos treinta y uno, fallecida el día veinticuatro de mayo del dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Puerto Limón centro, costado oeste Parque Vargas, edificio Cobre y Acero, teléfono 2798-0339. Expediente número cero cero cero tres-dos mil diez. El original fue retirado por Jorge Luis Masís Solano, a las diez horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2011011171).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Gerardo de Jesús Chaves Chaves, quien fuera mayor, divorciado, educador, vecino de Heredia, cédula número cuatro-ciento treinta y uno-novecientos setenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001076-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de diciembre del año 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011222551.—(IN2011012082).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Odilon Díaz Camacho, quien en vida fue mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Cartago, San Nicolás, cedula 3-128-128, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaran dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2011. Lic. Zeilhy Navarro Rivera, carné 10171, teléfono: 2552-5316, oficina: calle 8, avenida 3, frente al parque La Esperanza, Cartago.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011222720.—(IN2011012090).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue María Francisco Solano Seas, quien fue vecina de Barrio Los Ángeles de Cartago, cédula tres- cero ochenta y tres- cero ochenta y uno, para que en el plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. En el despacho de la Licenciada Angioletta Alvarenga Venutolo, en la ciudad de Cartago, avenida segunda, entre calles seis y ocho.—Cartago, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2011222730.—(IN2011012091).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Jorge Barrantes Bustos, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número seis-cero diez-nueve mil seiscientos noventa y dos, agricultor, vecino de Potrero Grande, dos kilómetros al oeste de la Escuela de Colorado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-101373-0857-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2011223282.—(IN2011013338).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 11-00014-0180-CI de Julia Bermúdez Sibaja, quien fue mayor, soltera, vecina de Escazú, pensionada, cédula número 1-221-875, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 de enero de 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011221009.—(IN2011014207).

Avisos

Se hace saber a las personas interesadas, que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se tramita el proceso de Diligencias de Insania número 10-000310-0165-FA, promovido por Ileana Murillo Granados, con el fin de que se declare en estado de insania a la señora Flora Granados Villalta, en el cual al ser las nueve horas cincuenta minutos del veinte de enero de dos mil once, se ha dictado la sentencia número 20-2011, la cual en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Ileana Murillo Granados, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Flora Granados Villalta. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador de la insana a Mauricio León Granados, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Se exime al curador designado de la obligación de presentar inventario de los bienes de la insana y de la obligación de rendir garantía. 5) Con el fin de que el curador represente a la insana en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes de la insana. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la insana adquiera o recobre su capacidad mental, de ser ello factible. 7) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la insana. 8) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—(IN2011011487).