BOLETÍN JUDICIAL Nº 55 DEL 18 MARZO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-015319-0007-CO promovida Jorge Woodbridge González, para que se declare inconstitucional la Ley 8801 “Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades” del 28 de abril del 2010, publicada en el alcance número 7 de La Gaceta número 85 del 4 de mayo del 2010, por estimar que viola los artículos 170 y 33 de la Constitución Política. Además, para que la Sala Constitucional interprete de manera armónica el artículo 170 constitucional y su Transitorio Único, de conformidad con la potestad que le otorga el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Resumen de alegatos del accionante: La ley impugnada incurre en los vicios de incompetencia y exceso de poder legislativo, pues el constituyente autorizó la emisión de leyes particulares que establecieran las competencias a trasladar y la respectiva cobertura financiera, y no la emisión de una ley marco que regulara la transferencia de tales competencias del Poder Ejecutivo a los entes municipales, porque eso era innecesario. El constituyente manifestó su voluntad de que la transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a los entes municipales autorizada en el artículo 170 constitucional se hiciera mediante leyes con un contenido material específico: competencias administrativas trasladadas a los entes municipales y montos para financiarlas, sin embargo, la ley recurrida no regula los contenidos materiales establecidos en el artículo 170 de la Constitución y su Transitorio Único, sino que contempla una serie de regulaciones sobre la materia qué no están ni expresa ni implícitamente autorizadas en las disposiciones constitucionales citadas por lo que incurre en el vicio de exceso de poder legislativo. Además, existe vicio de exceso del poder legislativo en el artículo 9 inciso b) de la Ley 8801, en el que se exceptúa la transferencia de competencias en lo concerniente a educación y salud, pese a que el artículo 170 y el Transitorio Único no excluyen ninguna materia de la transferencia de competencias administrativas del Poder Ejecutivo a los entes municipales. Igualmente, el artículo 3 inciso b), dedicado a los “Principios del Proceso de Transferencias”, que define el principio de complementariedad” roza el 170 de la Constitución Política, que no autoriza que, como resultado del proceso de transferencia de competencias, se establezcan competencias de ejercicio concurrente entre la Administración Central y las administraciones locales. Considera que no es admisible un mecanismo de transferencia que permita al Poder Ejecutivo conservar, con respecto a las corporaciones con menor techo competencial, las competencias declaradas trasladables, pues esto frustraría el efecto deseado por el Constituyente derivado, sea la gradual reducción de la esfera de competencia del Ejecutivo. Además, los incisos c) y e) del artículo 3 violan el principio de igualdad ante la ley, pues trata a sujetos ubicados en diferentes situaciones de hecho en forma igual, con lo cual crea asimetrías injustificadas, alega que el artículo impugnado debió haber autorizado una distribución desigual de los recursos a transferir según las necesidades y capacidad de cada municipalidad. Sobre la pretensión de que la Sala interprete el artículo 170 de la Constitución Política y su Transitorio Único. Señala que existe una evidente contradicción entre el artículo 170 constitucional y su Transitorio Único, en el sentido de que el mandato constitucional contenido en el artículo 170 para el Poder Ejecutivo, de traspasar a las municipalidades junto con las competencias trasladadas, una parte de los ingresos ordinarios del Presupuesto Ordinario de la República cada vez, implica necesariamente la existencia real de una partida en el Presupuesto Ordinario a favor de aquel órgano estatal por un monto que sea suficiente para atender la competencia a trasladar por parte de las Municipalidades, así como los costos reales que implica el traslado. Es decir, que el Poder Ejecutivo no está en la obligación de traspasar el 1.5% de los ingresos ordinarios del Presupuesto Ordinario de la República cada vez que transfiera un núcleo determinado de competencias a favor de los entes municipales, sino más bien una suma que sea suficiente para cubrir el costo real de atender la competencia trasladada por parte de las Municipalidades, así como los costos reales que implica el traslado. Además el término “ingresos ordinarios incluido en el artículo 170 de la Constitución Política debe interpretarse en el sentido de que sólo incluye los ingresos provenientes de las fuentes ordinarias de recaudación del Poder Ejecutivo, como son los montos percibidos por los diferentes tributos nacionales y las entradas provenientes de la venta de bienes y servicios a terceros, y no debe entenderse comprensivo de todos los ingresos probables que contiene la Ley Ordinaria del Presupuesto de la República, pues tales ingresos probables se alimentan no sólo de ingresos ordinarios sino en ingresos provenientes del crédito público, que conforme al 177 de la Constitución se consideran ingresos extraordinarios. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 28 de febrero del 2011.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2011017503)                                                    Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber a: Juana Brown Castro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 09-0054-0800, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000748-627-NO establecido en su contra por Francisco Javier Mora García, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San José, dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Francisco Javier Mora García contra Juana Brown Castro e Ivonne Monge Calderón, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la notaria Juana Brown Castro en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: Avenida ocho calles 13 y 11 altos restaurante Eco-Shake o bien avenida 12, calles 12 y 15, casa número 1242. Casa de habitación: San Francisco, Dos Ríos, urbanización La Colina, 300 este de la Musmanni. Para tal efecto, se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, y a la notaria Ivonne Monge Calderón en las siguientes direcciones casa de habitación: San José, Desamparados, San Antonio 600 sur del Super la Constanc. oficina: Tibás, Cinco Esquinas, frente Clínica Clorito Picado o bien frente a Clínica Clorito Picado, Tibás, para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de San Antonio de Desamparados. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. Juzgado Notarial, San José a las catorce horas diez minutos del tres de febrero del dos mil diez. Siendo que la casa de habitación de la demandada Monge Calderón se ubica en Curridabat, Urbanización La Colina, 300 este de la Musmanni, sea dentro del perímetro judicial de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, se desglosa la misma ante dicha oficina a fin de que sea dicha autoridad la comisionada a efecto de que se notifique la resolución dictada al ser las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez Tramitador, Juzgado Notarial, San José a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en resolución visible a folio 99, renglón seis, siendo lo correcto léase ... “Siendo que la casa de habitación de la demandada Brown Castro se ubica en”..., y no como por error se indicó. Se declara firme esta resolución y ordena desglosar nuevamente la comisión de estilo. Una vez realizada la notificación de la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho (folio 31 y 32) a la notaria Brown Castro, se procederá conocer el escrito presentado por la demandada Monge Calderón, visible del folio 86 al 92. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez Tramitador, Juzgado Notarial, San José a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Conforme al numeral 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, remítase mandamiento al Registro Civil, Sección Cuentas Cedulares, con el fin de que nos informen el último domicilio registral reportado por el (la) demandado (a) Juana Brown Castro. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez Tramitador, Juzgado Notarial, San José a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Juana Brown Castro, las resoluciones dictadas a las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, catorce horas diez minutos del tres de febrero del dos mil diez, diez horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez y ocho horas cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 36, 117 y 122), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el actor denuncia que supuestamente al momento de firmar las escrituras números 116 de las trece horas del treinta de junio del dos mil ocho, 117 de las trece horas del treinta de junio del dos mil ocho y la 118 de las trece horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil ocho, todas del tomo 11 de la denunciada Juan Brown Castro en conotariado de Ivonne Monge Calderón, las mismas no estuvieron presentes en el momento de que el denunciante indica firmó las mismas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada  Juana Brown Castro, cédula de identidad 09-0054-0800. Notifíquese.

                                                 Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                          Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011018425).

A: Vera Violeta Salazar Rojas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 01-0487-0530, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 09-001379-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Vera Violeta Salazar Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificado!” a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: Residencial Don Carlos, 100 norte 150 este Pops, Tibás, en forma personal en su oficina Tibás, 500 este. 75 norte municipalidad, 25 norte Mc.Donald’s. en forma personal en su oficina Tibás 600 oeste de la Municipalidad edificio esquinero verde de dos pisos, en todos los casos se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito San José. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Vera Violeta Salazar Rojas, la resolución dictada a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil nueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29, 36 y 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente haber otorgado escrituras estando suspendida en el período del ocho de enero al ocho de julio del 2009. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Vera Violeta Salazar Rojas, cédula de identidad 01-0487-0530. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez. Juzgado Notarial. San José a las once horas del catorce de mayo del dos mil diez. Conforme al numeral 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, remítase mandamiento al Registro Civil, Sección Cuentas Cedulares, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el(la) demandado(a)Vera Violeta Salazar Rojas. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez. Juzgado Notarial, San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Vera Violeta Salazar Rojas, las resoluciones dictadas a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil nueve y once horas del catorce de Mayo del dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29, 36 y 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente haber otorgado escrituras estando suspendida en el período del ocho de enero al ocho de julio del 2009. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Vera Violeta Salazar Rojas, cédula de identidad 01-0487-0530. Notifíquese.

                                                 Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                    Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011018426)

A: Eduardo López Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-081-081, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 10-000032-627-NO-627-NO establecido en su contra por Deibi Soto Montero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Deibi Soto Montero contra Lic. Eduardo López Fonseca, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada Lic. Eduardo López Fonseca, por medio de cédula y copias de ley, personalmente en su oficina o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación en 1) San José. Corte Suprema de Justicia. Tribunal 5 Civil de San José, o en 2) San José, Zapote, 175 oeste Librería Universal para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José de no ser localizado ahí, entonces en: 3) San José, Guadalupe, Goicoechea 150 sur de Pollos Campero; lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese.

San José 1º de marzo del 2011

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                    Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011018427).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000075-0627-NO, de Registro Civil contra Edwin Rodrigo Masís Quirós (cédula de identidad 1-0744-0939), este Juzgado mediante resolución N° 0029-2011 de las quince horas treinta y tres minutos del viernes veintisiete de enero del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2011.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                                    Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011018428).

Que en proceso disciplinario notarial, Nº 09-001475-0627-NO de Registro Civil contra María Luisa Aragón Jiménez (cédula de identidad 6-0108-0747), este Juzgado mediante resolución N° 0992-2010 de las quince horas trece minutos del jueves veintitrés de diciembre de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2011.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                                    Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011018429).

A: Criseld Souset Morales, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-1066-0711, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 09-000065-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº 0938-2010, que en lo conducente dice: “Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Lenguaje inclusivo de género:…, III.—Sobre el fondo del asunto:…, IV.—…, V.—…, VI.—De la sanción a imponer y su ejecución:…; Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, contra la notaria Criseld Souset Morales, cédula de identidad número uno-mil sesenta y seis-cero setecientos once; a quien se impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Registro Civil y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2011.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                    Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018430)

A: Marco Solano Estrada, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-687-945, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 08-001252-627-NO establecido en su contra por Registro Propiedad Mueble, se ha dictado la sentencia Nº 26-2011, que en lo conducente dice: “Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…a)…b)…, II.—Hechos no probados: a)…b)…, III.—Sobre el fondo:…; III… Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por Registro Público de la Propiedad Mueble contra Marco Vinicio Solano Estrada, a quien se le impone la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. En virtud de no mediar acción resarcitoria se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas (numeral 160 del Código Notarial).

San José, 1º de marzo del 2011.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                    Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018431)

A: Karolina Meléndez Gamboa, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-0926-0975, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 10-000902-627-NO-627-NO, establecido en su contra por Cristóbal Quirós Fallas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Cristóbal Quirós Fallas contra Karolina Meléndez Gamboa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación y oficina: San José, Pavas, Urbanización Santa Catalina, de la Iglesia María Reina 25 metros oeste y 75 metros al norte casa blanca con verjas negras mano derecha, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.

San José, 24 de febrero del 2011.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                    Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018432).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000155-0627-NO, de Registro Civil contra Kathya Navarro López, cédula de identidad Nº 1-0867-0476, este Juzgado mediante resolución Nº 0993-2010 de las quince horas veintitrés minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2011.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                    Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018434).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Antonio Rojas Ramírez quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-237-512, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 11-300006-0319 LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, 23 de febrero del 2011.—Lic. Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011018371).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Sixto David Castillo Jiménez quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-180-138, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 11-300002-0319 LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, 1º de marzo del 2011.—Lic. Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011018373).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la solicitud fondo capitalización laboral y prestaciones legales del fallecido Óscar Damián Mora Briceño, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Matapalo de Abangares, con cédula de identidad número 06-0374-0225, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 11-300009-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, cuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011018374).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes de la trabajadora fallecida Jessica Meneses Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-961-234, vecina de Horquetas, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Denisse Sánchez Castro, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-313-006 y vecina de Horquetas, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011018408).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Jesús Rojas Retana, portador de la cédula de identidad numero 1-430-594, vecino de Colonia Cubujuquí, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Prestaciones de Trabajador Fallecido a favor del causante, establecida por Marianela Rojas Murillo, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad numero 1-1320-505 y vecina de Colonia Cubujuquí, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el articulo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011018409).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yorleny Vannesa Campos Valladares, quien fue mayor, casada, con último domicilio ubicado en San Blas de Cartago, con cédula de identidad Nº 3-0352-0728, y falleció el 5 de abril del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de prestaciones”, bajo el número 11-000104-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000104-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018414).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenny Ugalde Sánchez, quien fue mayor, soltero, de último domicilio en Cartago, Barrio El Molino, con cédula de identidad Nº 3-366-286, laboró para Mutual Cartago de Ahorro y Préstamos, y falleció el 8 de diciembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de prestaciones”, bajo el número 11-000036-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000036-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018415).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Hugo Zúñiga Vega, quien fue mayor, casado, de último domicilio en Tejar del Guarco, con cédula de identidad Nº 1-864-586, y falleció el 25 de agosto del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de prestaciones”, bajo el número 11-000088-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000088-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de febrero del 2011.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018416).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Roberto Chaves Reyes, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 3-293-957, casado, soldador, vecino de Cartago, y falleció el 20 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de prestaciones”, bajo el número 11-000089-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000089-1023-LA. Promovido por Dinorah Sánchez García.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de febrero del 2011.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018417).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Jiménez Ortiz, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 3-204-959, casado una vez, vecino de Cartago, y falleció el 30 de agosto del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de prestaciones”, bajo el número 11-000077-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000077-1023-LA. Promovida por Alejandrina Navarro Brenes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de febrero del 2011.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018418).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfredo Loría Quesada, mayor, cédula Nº 3-368-199, casado, auxiliar de bodega, vecino de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, fallecido el 14 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de prestaciones”, bajo el número 11-000117-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000117-1023-LA. Promovida por María Teresita Redondo Sanabria.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 1º de marzo del 2011.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018419).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Humbero Leandro Quirós, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 3-163-062, casado, guarda de seguridad, vecino de Cartago, y falleció el 24 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de prestaciones”, bajo el número 11-000111-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000111-1023-LA. Promovido por Noemy Calderón Madrigal.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de febrero del 2011.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018420).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Melvin Dalolio Serrano, cédula Nº 9-0019-0311, mayor, viudo, pensionado, vecino de El Carmen de Alajuela, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000115-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000115-1022-LA. Gestionante: Flor de Liz Dalolio Serrano. Fallecido: Melvin Dalolio Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2011.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018421).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Reynaldo Oconitrillo Brenes, quien fue mayor, casado, operario, con cédula Nº 1-1044-214, vecino de Río Grande de Atenas, fallecido el 28 de setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de prestaciones laborales”, bajo el número 11-000005-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000005-0849-LA. Por consignación de prestaciones laborales a favor de Cristina Peñaranda León.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 23 de febrero del 2011.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018423).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajadora fallecida, de quien en vida se llamó Socorro Felicia Urbina Álvarez, quien en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad Nº 5-0083-0121, viuda, vecina de Pavas, y quien falleciera el dieciocho de diciembre del dos mil diez, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajadora fallecida. Expediente Nº 11-300001-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 7 de febrero del 2011.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011018424).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas inscritas bajos las citas de inscripción: 229-441-04-0004-001, 232-2584-01-0926-001, 232-2584-01-0927-001, 232-2584-01-928-001, 232-2584-01-929-001, 232-2584-01-930-001, 232-2584-01-931-001 y 297-6746-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de abril de dos mil once, y con la base de once millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos sesenta colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00586712-000 cero cero cero la cual es terreno para construir lote E-01. Situada en el distrito cero seis Brasil, cantón cero nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D-16; al sur, calle pública denominada Calle Cero Santa Francisca; al este, lote E-02 y al oeste, calle pública denominada Avenida Cuarta. Mide: doscientos noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil once, con la base de ocho millones trescientos setenta y tres mil ciento noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil once con la base de dos millones setecientos noventa y un mil sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Didier Mauricio González Corrales. Exp.: 10-001528-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011017652).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria 09-10348-174-TR; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil once, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 196234, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, año 2004, color azul, capacidad cinco personas, chasis MMBJNK7404D033744, motor 4D56BP0625, combustible diesel, cilindrada 2477 c. c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil once, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil once con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Globanex GBX S. A. contra Corporación de Asesoría Financiera CAFSA y Cristian Villegas Coronas. Expediente Nº 11-003110-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2011226177.—(IN2011017665).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil once, y con la base de cinco mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 638390, marca: Peugeot, categoría automóvil, vin: 8AD2AWJYU6G007953, año: 2006, color: gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil once, con la base de tres mil novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil once con la base de mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agrodespensa Sociedad Anónima contra Agropecuaria El Triunfo JCV Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-001096-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de marzo del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011226184.—(IN2011017666).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada afecta a finca número 4-42004-000; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil doscientos setenta y seis la cual es terreno para construir, Urbanización Samarcada, lote cinco H. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote cuatro H; al sur: servidumbre pluvial; al este: lote once y doce H y al oeste: calle pública con nueve metros cincuenta y un centímetros. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil once, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil once con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH S. A. contra Condominio Samarcanda S. A. Expediente Nº 11-002588-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2011226188.—(IN2011017667).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, anotadas bajo las citas 364-11180-01-0905-006, y servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 364-11180-01-0906-004; a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil once, y con la base de mil doscientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 37237-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 253; al sur lote B 5; al este calle y lote B 3 y al oeste lote B 5. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil once, con la base de novecientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil once con la base de trescientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH S. A. contra Marco Aurelio Valerio González. Expediente Nº 11-002608-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2011226189.—(IN2011017668).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de caminos con citas 295-07343-01-0906-001 y reservas y restricciones con citas 295-07343-01-0906-001 a las quince horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil once, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 13288-000 la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Central Lumbart Company; al sur Francisco Urbina Bermúdez; al este Francisco Morales Villareal y al oeste Edwin Alvarado Avella. Mide: dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco  por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil once con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sacha S. CH. S. A. contra Sueño Azul S. A. Expediente Nº 11-000907-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—RP2011226191.—(IN2011017669).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00035809; a las once horas y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, y con la base de trece millones exactos para la primera finca y siete millones exactos para la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco tres ocho cero cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Inmobiliaria Aroncito Sociedad Anónima; al sur calle pública; al este camino privado y al oeste Rafael Ángel Calvo Solano. Mide: trece mil setecientos cuarenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco tres ocho cero cinco cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Inmobiliaria Aroncito Sociedad Anónima; al sur calle pública; al este Inmobiliaria Aroncito Sociedad Anónima y al oeste camino privado. Mide: siete mil doscientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la primera finca y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cinco minutos del quince de junio de dos mil once con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la primera finca y un millón setecientos cincuenta mil colones exactos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arrendadora de Empleos Sociedad Anónima contra Manufacturas Artesanales Ticas Limitada. Expediente Nº 10-002834-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011226205.—(IN2011017670).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil once en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritos al tomo 350, asiento 14129. Para el primer remate y con la base de ochocientos treinta y siete mil colones remataré el inmueble de matrícula cuatrocientos treinta y un mil novecientos cuarenta-cero cero cero del partido de Alajuela, el cual se describe así: terreno de potrero con una casa, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide; 950 m con 87 decímetros cuadrados; linda al norte: quebrada la Gloria, sur: calle pública, este y oeste: Óscar Mario Vargas Ramírez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos nueve mil doscientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil once. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria 11-100087-0317-CI-l de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Azofeifa Berrocal.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 1 de febrero de 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2011226218.—(IN2011017671).

A las 10:15 horas del 7 de abril del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, remataré el vehículo placas CL 153885, marca: Isuzu, estilo: KB2600S, capacidad: 4 personas, año: 1991, color: gris, tracción: sencilla, chasis: JAACL16EXM7230193, carrocería: caja abierta o cam-pu motor: 955644. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones, se señalan las: 10:15 horas del 29 de abril del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones, se señalan las 10:15 horas del 13 de mayo del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100399-0297-CI, que es Monitorio de Suva Internacional S. A. contra Josman Miranda Cortés.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011226238.—(IN2011017672).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil once. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número ciento dos mil novecientos sesenta-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito cuarto Colorado; del sétimo cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Linda al norte con lote 4, al sur lote 6, al este calle pública y oeste Orias Serrano S. A. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Según plano G-0347197-1996. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil once, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, con la base de seiscientos dieciocho mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100090-642-CI de Mutual Alajuela contra Víctor Manuel Matarrita Villareal.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—RP2011226304.—(IN2011017674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas número: tres tres seis nueve cero dos siete cero uno cero nueve cero siete cero cero uno; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil once, y con la base de doce millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote catorce a terreno para construir. Situada en el distrito cero nueve Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Murillo Bejarano S. A.; al sur calle pública con siete metros; al este lote trece y al oeste lote quince. Mide: ciento cuarenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil once, con la base de nueve millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil once con la base de tres millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos veintisiete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Antonio Rodríguez Cordero, Viviana Andrea Campos Vega. Expediente Nº 10-002248-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011226310.—(IN2011017675).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del uno de abril del dos mil once, y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula Nº 195654-000, la cual es terreno lote 35 bloque FF para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 34; al sur, con Mucap; al este, con lote 15 y al oeste con calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil once, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del once de mayo del dos mil once, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Tencio Marín y Geovanni Alexander Cubero Bertozzi. Expediente Nº 11-000262-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011226311.—(IN2011017676).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos once, y con la base de diecinueve millones doscientos veintiséis mil sesenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil setecientos sesenta y seis derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, avenida doce con siete metros; al sur Hermanos Madrigal Ulloa de Cartago S. A.; al este Hermanos Madrigal Ulloa de Cartago S. A. y al oeste, Hermanos Madrigal Ulloa de Cartago S. A. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil once, con la base de catorce millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil once con la base de cuatro millones ochocientos seis mil quinientos quince colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Morales Guevara, Milena de los Ángeles Astorga López. Expediente Nº 11-004188-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2011.—(IN2011017934).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de quince millones quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 4244-003 y 004, la cual es terreno con una galera. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Serrano Gómez; al sur, Juvenal Alvarado Barrantes; al este, Juvenal Alvarado Barrantes y al oeste, calle. Mide: ciento treinta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del trece de mayo del dos mil once, con la base de once millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del treinta de mayo de dos mil once con la base de tres millones ochocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Chaves Calvo, María de Los Ángeles Castro Jiménez. Expediente Nº 11-004393-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011017936).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, y con la base de diecinueve millones doscientos veintiséis mil sesenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil setecientos sesenta derecho seis derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, avenida doce con siete metros; al sur, Hermanos Madrigal Ulloa de Cartago S. A.; al este, Hermanos Madrigal Ulloa de Cartago S. A. y al oeste, Hermanos Madrigal Ulloa de Cartago S. A. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil once, con la base de catorce millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos seis mil quinientos quince colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Morales Guevara, Milena de Los Ángeles Astorga López. Expediente Nº 11-004188-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011017937).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, y con la base de cinco mil novecientos ochenta y tres dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 413694, Marca Peugeot, año 2000, categoría automóvil, capacidad cinco personas, color verde, Chasis VF38BRFVWYS004196, motor 10HKH23023966, combustible gasolina, cilindrada 1998 c.c. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil once, con la base de mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nidia Istemenia Guillén Morales. Expediente Nº 11-004224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011017938).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y rectificación de medida; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil once, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 470 331 cero cero cero la cual es terreno para construir lote L 21 con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ebert Herrera López; al sur, Las Acacias de las Nubes S. A.; al este, calle pública a Fanguillo con 21 metros con 76 cm y al oeste, Residencias S. A. Mide: mil ciento cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil once, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:00 del 23-06-11 con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ten Shen Huang Wang. Exp.: 10-000371-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011017940).

A las quince horas del veintiséis de abril de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, lote 53 y otro; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diana Carolina Madrigal Vargas contra José Alejandro Hernández Vargas. Exp.: 08-000013-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de marzo del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2011017947).

A las catorce horas del cinco de abril del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 626187, marca Hyundai, carrocería sedán 2 puertas, estilo Accent, capacidad cinco personas, año dos mil uno, color gris, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 07-002289-184-CI-5, de Grupo Canafín S. A., contra Mauricio Segura Pochet.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 03 de febrero del 2011.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2011018004).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil once, y con la base de setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123565-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gloria Rivas Chaves y José Francisco Rojas Rivas; al sur, Emilio, Jorge, Luis Paulino, Magdali, Doralia, Virginia, María Rafaela, Héctor y Bertalia todos García Barquero; al este, Gloria Rivas Chaves y José Francisco Rojas Rivas y al oeste, calle pública con un frente de 12,64 metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de mayo del dos mil once, con la base de cincuenta y siete mil trescientos treinta y nueve unidades de Desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil once con la base de diecinueve mil ciento trece unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Antonio Franceschi Chacón, Ginnette María Jiménez Díaz. Exp.: 10-026650-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2011018007).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley Forestal al tomo: 417 asiento: 14602; a las trece horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil once, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno bloque D terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 3; al sur, Abedos S. A., al este, lote 23 D y al oeste, lote 25 D. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil once con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardo Antonio Jiménez Mejía Exp.: 10-014913-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011018008).

A las 10:00 horas del lunes 04 de abril del 2011, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ¢11.378.376,76, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 180471-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir bloque X, lote 28. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados, ubicada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Linderos al norte, con calle pública; al sur, con lote 7, al este, con lote 27, y al oeste, con lote 29. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002065-0183-CI proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Kennett Hernández Campos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2011018011).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbre trasladada, remátese la finca de la provincia de Alajuela, matrícula número 232054-000. Naturaleza: bloque a, lote 22, con una casa de habitación. Situada: distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, avenida central, sur, lote 7; este, lote 21, oeste: lote 23. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0786694-1988. Primer remate: Para tal fin se señalan las 08:00 horas del 10 de mayo del 2011 con la base de 22.051.382,88 colones. Segundo remate: Para tal fin se señalan las 08:00 horas del 25 de mayo del 2011, con la base de 16.538.537,16 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: Para tal fin se señalan las 08:00 horas del 09 de junio del 2011 con la base de 5.512.845,72 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en Expediente: 10-100156-423-CI-3. Hipotecario. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandado: Leonor Iveth Villa Watson.—Juzgado Civil de Osa, a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2011.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—(IN2011018027).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del artículo 292 del Código Civil, a las once horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote siete, terreno con casa. Situada: en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vilma Elizabeth Lara Salas; al sur, calle pública con 9.68 metros; al este, Cupertino López López, y al oeste, José Ramón Solano Chacón y Eddie Hernández Cordero. Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Umaña Villagra. Expediente Nº 10-002307-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011018079).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Arrieta Quesada y Gerarda Zamora Salas; al sur, Luis Ángel Zamora Salas; al este, calle pública con 8 metros 67 centímetros, y al oeste, Herminia Alfaro Saborío. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil once, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Bustos Bustos. Expediente Nº 10-003237-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011018080).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de trece millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda La Cajuela S. A.; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lobsang León Rodríguez. Expediente Nº 10-002338-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011018081).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de cincuenta y tres mil quinientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Tiribí; al este, lote 51, y al oeste, lote 49. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, con la base de cuarenta mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de trece mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael González Flores. Expediente Nº 10-002639-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011018082).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada: en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Madrigal Villalobos; al sur, calle pública con un frente de seis metros cincuenta y nueve centímetros; al este, Edwin Mesén Villalobos y María Madrigal Villalobos, y al oeste, Bolívar Blanco Araya. Mide: ciento treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noemy Cecilia Gómez Madrigal y Sidney Rodrigo Gómez Madrigal. Expediente Nº 10-003129-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011018083).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil once, y con la base de diecinueve millones ochocientos nueve mil setecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elieth y Maribel Fonseca Ulate; al sur, Elieth y Maribel Fonseca; al este, Elieth y Maribel Fonseca, y al oeste, calle pública con 7 metros 76 centímetros de frente. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil once, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Izaba Duarte. Expediente Nº 10-002657-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011018084).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y al ser las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de trece millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil setecientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Juan de Dios Muñoz Bustos; al sureste, Juan de Dios Muñoz Bustos, y al suroeste, Juan de Dios Muñoz Bustos. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del doce de mayo del dos mil once, con la base de diez millones cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Amalia Rodríguez Cruz. Expediente Nº 10-002422-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011018085).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once, y con la base de veintinueve millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Barquero Ballestero; al sur, Rafael Ángel Barquero Ballestero; al este, Rafael Ángel Barquero Ballestero, y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil once, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Alfonso Alfaro Acuña. Expediente Nº 10-003123-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011018086).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 43. Situada: en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida B; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de un millón ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Castillo Varela. Expediente Nº 10-003071-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011018087).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil once, y con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2074. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2087; al este, lote 2073, y al oeste, lote 2075. Mide: ciento noventa y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil once, con la base de tres millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, con la base de un millón doscientos veintiún mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Francisco Loría Sequeira y Jacqueline Medrano Medrano. Expediente Nº 10-002170-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011018088).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil once, y con la base de nueve millones quinientos sesenta y dos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil sesenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque B, lote 9. Situada: en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8 B; al sur, lote 10 B; al este, calle pública con 4 metros, y al oeste, lote 46 B. Mide: sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil once, con la base de siete millones ciento setenta y un mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, con la base de dos millones trescientos noventa mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Gerardo Araya Méndez y Viviana E. Granados Miranda. Expediente Nº 10-002488-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011018089).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las once horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil once, y con la base de seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casita. Situada: en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Quirós Quirós; al sur, calle pública con un frente de 28.43 metros lineales; al este, calle pública con un frente de 30.28 metros, y al oeste, Miguel Quirós Quirós. Mide: setecientos treinta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil once, con la base de cinco millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendry Rodríguez Segura. Expediente Nº 10-003029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011018090).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil once, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo EE 24342 marca: P H, año: 1976, color: rojo, vin: 22J1061D4A, categoría: equipo especial genérico, cilindrada: 14000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil once, con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil once con la base de un millón setecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Karen Marcela Salas Fallas contra Tubería C Catorce Sociedad Anónima. Exp: 10-003324-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011018037).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del quince de abril de dos mil once, y con la base de veintitrés mil veintiún dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 741678, marca Suzuki, año: 2008, color beige, categoría; automóvil, Vin: JS3TD54V384106226, cilindrada: 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil once, con la base de diecisiete mil doscientos sesenta y cinco dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil once con la base de cinco mil setecientos cincuenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Maribel Quirós González. Exp: 10-002906-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010018044).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil once, y con la base de quince mil quinientos treinta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 740587, marca: Nissan, estilo: Tiida, año 2008, color dorado, cilindrada: 1598 c.c, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil once, con la base de once mil seiscientos cincuenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil once con la base de tres mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Vinicio Thomas Chawford. Exp: 10-002385-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011018045).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y serv. y condiciones; se remata: 1) Con la base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbres y condiciones; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número F veintiséis mil-cero cero cero la cual es terreno filial tres destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, área común y al oeste, vacío. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuatro mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbres y condiciones; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número F veintiséis mil seis-cero cero cero la cual es terreno filial nueve destinada a parqueo vehicular totalmente construida. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre; al sur, filial ocho; al este zona común y al oeste circulación vehicular. Mide: quince metros con doce decímetros cuadrados 3) Con la base de cuatro mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbres y condiciones; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número F veintiséis mil siete-cero cero cero la cual es terreno filial diez destinada a parqueo vehicular totalmente construida. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte zona común; al sur filial once; al este circulación vehicular y al oeste zona común. Mide: quince metros con doce decímetros cuadrados.- Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de abril del año dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil once, 1) Con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número F veintiséis mil-cero cero cero. 2) Con la base de tres mil dólares exactos la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número F veintiséis mil seis-cero cero cero. 3) Con la base de tres mil dólares exactos la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número F veintiséis mil siete-cero cero cero, (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil once, 1) Con la base de treinta y nueve mil dólares exactos la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número F veintiséis mil-cero cero cero. 2) Con la base de setecientos cincuenta dólares exactos la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número F veintiséis mil seis-cero cero cero. 3) Con la base de setecientos cincuenta mil dólares exactos la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número F veintiséis mil siete-cero cero cero (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A (Banco Banex S. A.) contra Corporación Provec de Costa Rica S. A., Importaciones MYH de Centroamérica S. A. y Marco Antonio Murillo Henson. Expediente Nº 10-000422-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2011018047).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil once, y con la base de treinta y tres millones quinientos dieciocho mil trescientos ochenta y un colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuatrocientos noventa y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque Y: lote 21. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 8; al este, lote 20 y al oeste, lote 22. Mide: ciento treinta y tres metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil once, con la base de veinticinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once con la base de ocho millones trescientos setenta y nueve mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Yorleny Carvajal Serrano. Exp: 10-002578-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011018048).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones a las citas trescientos cincuenta y nueve-catorce mil doscientos cuarenta y tres, el inmueble del partido de Puntarenas número ciento cuarenta y seis mil setecientos treinta-cero cero cero, con las siguientes bases y en las fechas que se detalla: 1) Treinta y un millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos un colones con setenta y ocho céntimos, remate que se celebrará a las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil once. 2) Con la base en la suma de veintitrés millones seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y tres céntimos, se señalan las ocho horas del doce de mayo de dos mil once. 3) Con la base en la suma de siete millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta colones con cuarenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil once. El inmueble se describe así: Terreno para construir con taller de ebanistería local y patio, situado en el distrito cuarto Laurel, cantón diez, Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Rafael Bustos Oses, al sur, con calle pública con un frente de dieciocho metros con diecisiete centímetros de frente, al este, con José Feliciano Ávila Ruiz y Rafael Bustos Oses ambos en parte y al oeste, con Jesús Hernández Cortés. Mide novecientos cuarenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Posee plano número P-1021527-2005. Propiedad de Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita R.L. Exp. 10-100098-0920-CI-l de Infocoop contra Coopevaquita R. L.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Ciudad Neily, 9 de febrero de 2011.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—(IN2011018054).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil once: En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, el vehículo placas número CL-doscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco, con la base en la suma de diecisiete millones ochocientos treinta mil cuatrocientos colones, el cual se describe así: marca Mitsubichi, categoría: carga liviana, carrocería: caja cerrada o furgón, chasis: FE85PGA02875, Vin: FE85PGA02875, motor: cuatro D tres cuatro M cero dos ocho cinco nueve, estilo: canter, capacidad: dos personas, año; dos mil nueve, color: blanco, propiedad de Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples de la Vaquita. 2) Con la base en la suma de trece millones trescientos setenta y dos mil ochocientos colones, (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil once. 3) Con la base en la suma de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos colones se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil once. Proceso ejecución prendaria. 10-100100-920-CI-2. Actor Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, contra la Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples de la Vaquita..Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 11 de febrero del 2011.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—(IN2011018055).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil once: En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas matrícula número veintiocho mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, con la base en la suma de cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos colones trece céntimos, la cual se describe así: Terreno para agricultura, situado en el distrito cuarto Laurel, cantón décimo, Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte: Coopeavaquita R. L, sur; calle pública, este: Víctor Hugo Arias Rodríguez y oeste; calle pública. Mide ciento siete mil tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Posee plano número P-0633689-2000, propiedad de la Cooperativa Autogestión de Producción Agropecuaria Servicios Múltiples Vaquita R.L. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma de cuarenta y un millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve colones diez céntimos, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil once. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de trece millones novecientos veintiún mil doscientos veintitrés colones tres céntimos, (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil once. Ciudad Neily, 11/02/2011. Proceso Ejecución Hipotecaria. Expediente: 10-100099-920-CI-2. Actor: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, contra: Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—(IN2011018056)

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil once, y con la base de catorce millones dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito siete Fortuna, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4 de Fabiola María Monge Salas; al sur, Florecillas de la Fortuna S. A; al este, calle pública con un frente de 9,00 metros y al oeste, Wilfredo Jiménez Chacón y Yanory Obando Miranda. Mide: ciento sesenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo de dos mil once, con la base de diez millones quinientos doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil once con la base de tres millones quinientos cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eric c.c. Erick Zúñiga Jiménez. Exp: 10-002608-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011018070).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil once, y con la base de nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis colones con ochenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote 32 para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad., cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33; al sur, lote 31; al este, Bitinia Juárez Castro y al oeste, calle Florencia con un frente de 11,70 cm. Mide: ciento treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil once, con la base de siete millones nueve mil ciento sesenta colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once con la base de dos millones trescientos treinta y seis mil trescientos ochenta y seis colones y un céntimo, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elia Abrahan Solís Castro y Yendry Hidalgo Hernández. Expediente Nº 10-002470-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011018071).

En la puerta de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil once, y con la base de cuarenta y tres millones ciento veintiséis mil ciento cincuenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito San Sebastián, San José, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Materna Castro Castro; al sur, Benjamín Castro Monge; al este, Alfonso Rodríguez Navarro y al oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil once, con la base de treinta y dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos trece colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil once con la base de diez millones setecientos ochenta y un mil quinientos treinta  y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Alberto Hernández Quesada y Xiomara Yessenia Fuentes Martínez. Expediente 10-001687-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011018072).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y al ser las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil once, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil cuarenta y dos cero cero cuatro, cero cero cinco la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto para calle pública; al sur, lote 37 del bloque H; al este lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: trescientos ochenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de mayo de dos mil once, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil once con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cesar Augusto Lizano Durán, Zeidy Lorena Hernández Obregón. Exp: 10-003233-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011018073).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil once, y con la base de treinta y dos mil novecientos sesenta y cinco dólares en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil veintinueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir bloque E-18. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17-E al sur, lote 19-E; al este, lote 33-E y al oeste, calle pública. Mide: noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del trece de mayo de dos mil once, con la base de veinticuatro mil setecientos veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil once con la base de ocho mil doscientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Barquero Ardon, Luis Alonso Barquero Ortiz, Luisa Ortiz Rodríguez, María José Pereira Chaves. Expediente 11-000074-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011018074)

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil once, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 311567-000 la cual es terreno para construir lote 40. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuarenta y uno; al sur, lote treinta y nueve; al este, calle pública con 5 metros 99 centímetros y al oeste, Dinora Moreno Segura. Mide: ciento dieciocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Torres Cordero. Exp: 10-001850-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011018075).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7028 del Sistema Financiero Nacional de Vivienda;; a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil once, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202250-001 y 002 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa y Sulay Arrieta; al sur, María Arrieta Araya; al este, calle pública y al oeste, Geovanni Morales Cerdas. Mide; trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de mayo del dos mil once, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil once con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivette Araya Arias. Exp: 09-002410-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011018076).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil once, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 06.60 metros; al sur, Eliécer Mora Agüero; al este, Gonzalo Granados Madrigal y al oeste Eliécer Mora Agüero. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil once, con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil once con la base de dos millones trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio Ramón Murillo Chaves, Olga Cecilia Mora Cerdas. Expediente 10-003130-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011018077).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintidós mil dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una construcción, divido en dos porciones. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre salida con un frente de 10 metros; al sur, Benedicto Ruiz Solórzano; al este, José Manuel Quesada Rojas y al oeste, José Manuel Quesada Rojas. Mide: doscientos diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil once, con la base de tres millones setecientos catorce mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil once con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arelis María Quesada Madrigal y Ricardo G. Rojas Rojas. Expediente 10-002369-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2011018078).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Trinidad Rodríguez y Fanny Masís; al sur, calle pública con 12 metros 05 centímetros; al este, Edwin Ramírez e Isolina Rojas, y al oeste, Maximiliano Rodríguez. Mide: trescientos setenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil once, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil once, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonia Garita Rodríguez. Expediente Nº 10-002972-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011018091).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y al ser las once horas del veintinueve de abril del dos mil once, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bolívar Quirós Rodríguez; al sur, Bolívar Quirós Rodríguez; al este, Bolívar Quirós Rodríguez, y al oeste, calle pública con 12 metros 54 centímetros. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del trece de mayo del dos mil once, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del veintisiete de mayo del dos mil once, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luisa Cubero María contra Rafael Ángel Parra Artavia. Expediente Nº 11-000196-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011018092).

A las 15:00 horas del 6 de abril del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0317-00003727-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2009-00278358-01-0004-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢1.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 459.173-000, que es terreno de cultivos anuales con una casa. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, resto de finca madre de JB Business And Solutions of Costa Rica S. A.; al sur, calle pública con 13.45 metros de frente y Deyanira Alvarado Chaves; al este, Cornelio Alvarado Chaves, y al oeste, resto de finca madre de JB Business And Solutions of Costa Rica S. A., en medio de servidumbre agrícola con 7 metros de ancho. Mide: dos mil ciento veinte metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢750.000,00, se señalan las 15:00 horas del 28 de abril del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢250.000,00, se señalan las 15:00 horas del 12 de mayo del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100080-297-CI, ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A., contra Milton Javier Alvarado Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011226318.—(IN2011018095).

A las 09:45 horas del 6 de abril de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas: 0413-00009068-01-0005-001; afectaciones y limitaciones Ley Forestal Nº 7575, bajo las citas: 0517-00011191-01-0001-001; afectaciones y limitaciones Ley Forestal Nº 7575, bajo las citas: 2009-00331541-01-0001-001, y con la base de ¢6.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 290.329-000, y que se describe así: Proyecto Chambacu, lote 27-21 terreno para la agricultura. Sito: en distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Carlos Gerardo Araya Salas; este, Gerardo Gamboa Herrera, y oeste, calle pública y Gerardo Morera Castro. Mide: trescientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.500.000,00, se señalan las 09:45 horas del 28 de abril del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sean las bases de ¢1.500.000,00, se señalan las 09:45 horas del 12 de mayo del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100036-0297 CI, que es ejecución hipotecaria del Grupo G.HER S. A., contra Ulises Alvarado Carranza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de febrero del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011226320.—(IN2011018096).

A las 14:30 horas del 6 de abril del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0267-00003440-01-0908-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢14.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 128.304-000, que es terreno de potrero. Sito: en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Keylor Mena Torres; al sur, calle pública con 172.20 metros de frente; al este, Miguel Miranda Arias, Óscar Zúñiga Zúñiga, Howard Araya Méndez, y William Guevara Barboza, y al oeste, Gerardo Barrantes Mena. Mide: veintitrés mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢10.500.000,00, se señalan las 14:30 horas del 28 de abril del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢3.500.000,00, se señalan las 14:30 horas del 12 de mayo del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100037-297-CI, ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A., contra Ulises Alvarado Carranza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de febrero del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011226321.—(IN2011018097).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de veintitrés millones quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito catorce Acapulco, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tivives Sea Breeze S. A.; al sur, calle pública; al este, lote seis, y al oeste, lote cuatro. Mide: tres mil novecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil once, con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos veintidós colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y dos mil cuarenta y un colones diez céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito catorce Acapulco, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Titives Sea Breeze S. A.; al sur, calle pública; al este, lote cuatro, y al oeste, lote dos. Mide: dos mil setecientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil once, con la base de doce millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos treinta colones con noventa céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de cuatro millones ciento sesenta y cinco mil quinientos diez colones con veinte céntimos (un 25% de la base original). 3) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiocho millones ciento veinte mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil once, con la base de veintiún millones noventa mil trescientos cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de siete millones treinta mil ciento diecinueve colones con diez céntimos (un 25% de la base original). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito catorce Acapulco, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tivives Sea Breeze S. A.; al sur, calle pública; al este, lote siete, y al oeste, lote cinco. Mide: cuatro mil seiscientos noventa y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil once, con la base de trece millones trescientos ochenta y tres mil quinientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Elena Vílchez Rojas, Tivives Sea Breeze Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-002161-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—RP2011226391.—(IN2011018098).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil once, en la puerta de este Despacho y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa AB-1846, marca Internacional, estilo Loadstar F 1600, categoría transporte colectivo interurbano, capacidad 54 personas, año 1980, color amarillo, carrocería autobús. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Autotransportes San Martín S. A., Randall Rojas Esquivel. Expediente Nº 98-100479-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2011226392.—(IN2011018099).

A las nueve horas treinta minutos del seis de abril del dos mil once, el primer remate con una base de nueve millones ciento veintisiete mil trece colones con cincuenta y tres céntimos. A las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil once el segundo remate con una base rebaja del 25% de la base original sea la suma de seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones con quince céntimos y a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y nueve mil quinientos tres-cero cero cero de naturaleza terreno para construir número 504. Está situado en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, sur y este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste con calle pública. Mide: quinientos veintitrés metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 10-000608-0678-CI establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Dy Martínez Suárez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 10 de febrero del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2011226396.—(IN2011018100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones; a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136077-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero Guaycara, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Proline S.A.; al sur Anita Rosales Granados; al este Proline S. A. y Miguel Rosales Granados y al oeste calle pública y Miguel Rosales Granados. Mide: quinientos veintiún mil doscientos catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de mayo del dos mil once, con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil once con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eddy Gerardo Ortega Salazar contra Edgar Piedra Sánchez. Expediente Nº 11-000006-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2011226402.—(IN2011018101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y obligaciones: 2318-053-001 inscrita al tomo: 0301, asiento: 19518, secuencia 01-0921-001; a las ocho horas del siete de abril del año dos mil once, y con la base de veintinueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil quinientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir lote K-17. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle con 18 metros; al sur: lote 35; al este: lote 18 y al oeste: lote 16. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil once, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil once con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ada Luz Agüero Zúñiga. Expediente Nº 10-000773-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de febrero del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011226414.—(IN2011018102).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto ref: 024299 B 000, inscrito al tomo 0386, asiento: 10014, secuencia 01-0904-004; a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil once, y con la base de veintiséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinte colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil seiscientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno con una casa lote uno L. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 2 L; al sur calle pública con 21,96 metros; al este lote 14 L y al oeste calle pública con 10 metros. Mide: doscientos sesenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil once, con la base de veinte millones doscientos quince mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once con la base de seis millones setecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Shirley Rodríguez Carvajal. Expediente Nº 10-000105-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia. 14 de febrero del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011226415.—(IN2011018103).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil once, y con la base de treinta y cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número ciento setenta y dos mil quinientos noventa y seis secuencia cero cero cero, la cual es terreno de jardín, cabinas y parqueo. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Agapito Valerín; al noreste Río Zapote; al sureste Flor del Carmen Moraga Zúñiga y al suroeste calle pública. Mide: quinientos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil once, con la base de veintiséis millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil once con la base de ocho millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jenny Arrieta Moraga y Víctor Julio López Pizarro. Expediente Nº 11-000830-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011226421.—(IN2011018104).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil once, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ciento ochenta cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Catalina Gamboa Segura, al sur calle pública, al este calle pública y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta mil metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil once, con la base de doce millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil once con la base de cuatro millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roger Godínez Mora. Expediente Nº 11-000642-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2011226422.—(IN2011018105).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil once, y con la base de diecisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco uno siete seis seis seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote d 15. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con seis metros con setenta y cinco centímetros; al sur Israel Mora Mora; al este Israel Mora Mora y al oeste Oldemar Solano Valverde. Mide: ciento veintitrés metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil once, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil once con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Janne Paut Quirós. Expediente Nº 10-002454-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de febrero del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011226426.—(IN2011018106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil once, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 31358-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Carrandi, cantón quinto, Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Sebastian Valdivia Dolmos y Rosa Figueroa Ruiz; al sur Río Cuba; al este Dionesia Ortega Quesada y al oeste José María Ibarra Rojas y Rosa Figueroa Ruiz. Mide: siete mil cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de mayo del dos mil once con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le Informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yanixia Paola Porras Miranda contra David Júnior Guido Castro. Expediente Nº 10-000222-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2011226437.—(IN2011018107).

A las nueve horas del ocho de abril del dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado; se rematará lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Partido de San José matrícula de folio real cuatrocientos veintitrés mil seiscientos nueve (423609), terreno que se describe así: Terreno: para construir con una casa, Ubicado en distrito: primero Aserrí, cantón: sexto Aserrí, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de trescientos sesenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda al norte con: Lote 7 de Carmen María Castro Corrales; al sur con: calle pública; al este con: Manuel Fonseca Castro; y al oeste con: destinado a calle, según plano catastrado Nº SJ-0086116-1992, que comprende los derechos 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009, los cuales de encuentran libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de veintiocho millones seiscientos once mil cuatrocientos colones (¢28.611.400,00). Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado Nº 05-100446-0217-CI de MYESA Mensajes y Encomiendas S. A. contra Raúl Castro Corrales y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de marzo del 2011.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—RP2011226458.—(IN2011018109).

A las trece horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen de Reservas y Restricciones bajo citas 0361-24-01-900-001, al mejor postor y con la base de ochocientos seis mil quinientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (¢806.504,55), remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número 372017-000 (trescientos setenta y dos mil diecisiete-cero cero cero), que es terreno para construir situado en el distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela, y tiene los siguientes linderos: al norte con Walter Villalobos Valverde, al sur con Walter Villalobos Valverde, al este con Río Frío y al oeste con calle pública; mide quinientos cincuenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado Nº A-0855359-1989 y pertenece a Anyeri de los Ángeles Barrantes Carvajal, cédula de identidad número 2-0542-0581. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, con la base de seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, (rebaja de un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil once, con la base de doscientos un mil seiscientos veintiséis colones con trece céntimos (un 25% de la base). Expediente 10-101036-402-CI, proceso de ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anyery de los Ángeles Barrantes Carvajal.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste; 21 de febrero del 2011.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—RP2011226469.—(IN2011018110).

A las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, en la puerta de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, en el tomo: 0439, asiento: 019.454, consecutivo: 01, secuencia: 0004, subsecuencia: 001, con la base de dos millones setecientos catorce mil doscientos veinticinco colones con cuarenta y ocho céntimos (¢2.714.225.48), en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de folio real matrícula número ciento un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero (101.253-000), que es terreno para construir, situado en el distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces, de la Provincia de Guanacaste, mide ciento ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano G-0376.604-1997; con Linderos: norte: calle pública con un frente de veinticuatro metros treinta y nueve decímetros lineales, sur: Rodagro S. A., este: Francisco Alvarado Chavarría, y oeste: Vicente Herrera Herrera. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de dos millones treinta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve colones con once céntimos (¢2.035.669,11), se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de seiscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis colones con treinta y céntimos (¢678.556.37), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en: Expediente Nº 10-100404-0927-CI (432-5-10)-A, ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Edgar Marlon Alvarado Bermúdez y Luis Esteban Alvarado Saborío.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 24 de febrero del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2011226470.—(IN2011018113).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil once, y con la base de cuatro millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-183326, marca: Toyota, estilo: Hilux DLX, modelo 2002, color gris, capacidad: 5 personas, tracción 4x4, chasis JTFDE626000064621, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil once, con la base de tres millones noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil once con la base de un millón treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Claudio Solís Soto contra MMR de San Cristóbal S. A. Expediente Nº 11-002966-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2011226474.—(IN201118114).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada inscrita al tomo 342 asiento 8613 y servidumbre de paso al tomo 440 asiento 5467 a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil once, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Santa Eulalia, cantón quinto de Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luvamora Sucesores Ltda.; al sur calle pública con un frente de veinte metros; al este Luvamora Sucesores Ltda. y al oeste Luvamora Sucesores Ltda. Mide: novecientos noventa y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil once, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil once con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Asdrúbal José Mora Álvarez. Expediente Nº 10-000669-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de febrero del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011226475.—(IN2011018115).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando un gravamen de servidumbre trasladada; a las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil once, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seis seis nueve seis dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Eduardo Navarro y Lorena Garita Pereira; al sur Roberto López Miranda; al este calle pública con diez metros y al oeste Gladys Vargas Blanco. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de junio de dos mil once con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carmen Aguilar Andrade, Jorge Aguilar Andrade. Expediente Nº 10-002511-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011226480.—(IN2011018116).

A las catorce horas treinta minutos del primero de abril del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre de paso inscrita al tomo cuatrocientos ochenta y ocho, asiento once mil novecientos veintinueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero trece, subsecuencia cero cero uno y con la base de dos millones cien mil colones exactos, rematare, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero del cantón sétimo de Abangares de la provincia de Guanacaste, mide mil trescientos noventa y nueve metros cuadrados, según plano G: 1386710-2009; con linderos: norte: Ganadera San Juan Limitada, sur: calle pública, con trece metros y ochenta y cinco centímetros lineales, este: calle recién abierta, con un frente de cincuenta y nueve metros y cuarenta y nueve centímetros lineales, y oeste: Manuel Enrique Castillo Madriz, Vivian Barrantes, en parte y Mayela Badilla Álvarez en parte. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de las bases originales, sea con la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos, de la finca dada en garantía hipotecaria, se señalan las trece horas treinta minutos, del veintisiete de abril del dos once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de quinientos veinticinco mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100359-0927-CI-(384-5-2010)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Proyecto Propiedades e Inversiones  Don   Belfor S. A. contra Vivian Barrantes Barrantes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía Cañas, Guanacaste, 2 de febrero del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Barrantes, Jueza.—RP2011226488.—(IN2011018117).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente inscrita bajo las citas número: tres cero cuatro-cinco cuatro cero cero-cero uno-cero nueve cero cuatro-cero cero uno; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil once, y con la base de veintidós millones setecientos veintiocho mil setecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir Lote 27-F. Situada en el distrito cero cinco Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 26-F; al sur lote 28-F; al este Versachi de Centroamérica S. A. y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil once, con la base de diecisiete millones cuarenta y seis mil quinientos cincuenta colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil once con la base de cinco millones seiscientos ochenta y dos mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Holcim (C. R.) S. A. y afines contra Melvil Arias Vargas. Expediente Nº 10-001488-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011226496.—(IN2011018119).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del doce de abril del dos mil once, y con la base de dieciocho mil seiscientos cincuenta dólares libre de gravámenes hipotecarios; remataré la finca del partido de guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil cuatrocientos once-cero-cero-cero. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: calle pública; al noroeste: finca filial número cuatro; al sureste: Playa de las Palmas Sociedad Anónima y al suroeste: área común libre (acera y zona verde). Mide: ciento diecisiete metros con siete decímetros cuadrados, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, con la base de trece mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%).De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil once, con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Virginia Araya Chaves  contra  Proyecto D G Uno Limitada. Expediente Nº 10-000181-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 9 de febrero del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011226516.—(IN2011018120).

A las 08:45 horas del 07 de abril de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0323-00008863-01-0901-001 y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 445.471-000; y que se describe así: Terreno para construir lote 16, sito en distrito tercero, San Juan, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela, linderos: norte: calle pública con 7.6 metros, sur: Lote 28, este: Lote 17 y oeste: Lote 15, Mide: ciento cincuenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones trescientos ochenta y un mil quinientos colones, se señalan las: 08:45 horas del 29 de abril de 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil quinientos colones, se señalan las 08:45 horas del 13 de mayo de 2011. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100736-0297-CI, que es ejecución hipotecario de Coocique R. L. contra Alexia Karina Morera Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011226565.—(IN2011018122).

A las diez horas del veintiséis de abril del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de quinientos cincuenta mil colones sáquese a primer remate el bien mueble placa CL-ocho cinco uno cero cero que es automóvil marca Isuzu estilo ELF capacidad tres personas año mil novecientos ochenta y cuatro color azul. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecutivo número 99-100404-473-CI establecido por CCSS contra Palacio de los Deportes S. A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin, Juez.—RP2011226395.—(IN2011018249).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y al ser las diez horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil once, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos cuarenta y tres cero cero uno cero cero dos la cual es terreno de tacotal, pasto natural y bosque. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Río Liberia; al sur calle pública con frente de mil treinta y ocho metros con noventa y ocho centímetros; al este servidumbre de paso con cuatrocientos sesenta y un metros con setenta y siete centímetros de frente y al oeste Francisco Delgado Delgado. Mide: doscientos treinta mil ciento treinta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil once, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agroindustrias Chato Sociedad Anónima contra Andrés Martín Murillo Murillo. Expediente Nº 10-001472-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2010.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2011018345).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma original de ciento cincuenta mil dólares y soportando Reservas y Restricciones citas 330-3811-01-002-01; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil once, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36269-F-000 la cual es terreno naturaleza, finca filial, residencial 44, edificio residencial tres, situada en cuarto nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: finca filial residencial 48; al noroeste: escaleras; al sureste: espacio aéreo y al suroeste: espacio aéreo. Mide: ciento quince metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil once, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil once con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Herrero Sauma contra Inversiones Casa del Bosque Tropical S. A. Expediente Nº 11-002013-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011018353).

A las nueve horas del quince de abril de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho-triple cero, que es terreno de pastos, sito en Cutris, distrito once, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte: Eliécer Bolaños; al sur y al este: calle pública y al oeste: Jenaro Azofeifa Alfaro, el cual mide setenta y seis mil ciento cinco metros con once decímetros cuadrados, propiedad de Edwin Quirós Blanco. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve horas del nueve de mayo de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de siete millones ciento veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas del veinte de mayo de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Edwin Quirós Blanco. Expediente Nº 10-100771-0297 CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de febrero de 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2011018365).

A las nueve horas del dos de mayo de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta y nueve millones cincuenta mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento catorce mil ciento cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de café N L A. Situada en el distrito sétimo Corralillo, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con ciento ocho punto seis metros de frente; al sur Miguel Cruz Hidalgo; al este Miguel Cruz Hidalgo y al oeste Agustín Mario Castro Navarro. Mide: tres mil doscientos setenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Agustín Jiménez Mora contra Luis Camacho Mora. Expediente Nº 03-000325-0184-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011018458).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil once, y con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Jonathan Rodríguez Morales y quebrada en medio; al sur y oeste Almirante S. A. y al este Jonathan Rodríguez Morales. Mide: ciento seis mil setecientos noventa y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil once, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil once con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar, con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Natanael Zúñiga Retana contra Juan Espinoza Espinoza. Expediente Nº 10-000530-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de febrero del 2011.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2011226993.—(IN2011018980).

A las quince horas y cuarenta minutos del treinta de marzo del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00109844-000, la cual es terreno con potrero y café y una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Estela Murillo Arguedas; al sur calle pública con 4 metros; al este Angélica Abarca Sáenz y al oeste Ma Teresa Herrera Flores y otro. Mide: ciento quince metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ligia María Carvajal Salas. Expediente Nº 03-015797-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de febrero del 2011.—Lic. Kathia Walker Chacón, Jueza.—(IN2011019384).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes, a las ocho horas quince minutos del treinta de marzo del dos mil once y con la base de mil novecientos siete dólares con once centavos (moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 140400, marca General Motor Company, estilo Sonoma, automóvil, año 1995, color celeste, chasis 1GTCS1445SK519689. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del quince de abril del dos mil once, con la base de mil cuatrocientos treinta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil once, con la base de cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta y siete centavos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución Vehículos de Trabajo S. A. en contra de Ken Padilla Baumann. Expediente Nº 09-100079-0895-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de febrero del 2011.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—(IN2011019389).

A las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de un millón doscientos treinta mil novecientos tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 637984, marca: Honda, estilo: Civic, año 1993, categoría: automóvil, serie: 1HGEJ1159PL049808, número de motor: D16Z62625062, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: sencilla, uso: particular, color: rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Giovanna Ruiz Rivera contra Hazel Priscila Solís Vaglio. Expediente Nº 07-001037-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—RP20110227198.—(IN2011019395).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil once, y con la base de treinta millones setecientos veinte mil seiscientos sesenta y cinco colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos veintidós cero cero cero la cual es terreno de tacotales y frutales. Situada en el distrito Santa Elena, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carretera Interamericana con frente de 221,22; al sur, Jacks Gutier; al este, Mariano Umaña Obando, y al oeste, Graciela Lanuza Palacios. Mide: Diez mil setecientos noventa y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil once, con la base de veintitrés millones cuarenta mil cuatrocientos noventa y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil once con la base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento sesenta y seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Tomas González García. Exp. Nº 11-000023-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de febrero del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(IN2011019719).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil once, y con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai estilo H-100, categoría carga liviana, año 2008, color blanco, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x2, chasis serie KMFZCN7PB8U415703, motor serie D4BB8018840, cilindrada 2600 centímetros cúbicos, combustible diesel, placas CL 237261. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril de dos mil once, con la base de siete mil ciento cinco dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil once con la base de dos mil trescientos sesenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Álvaro Ramírez Monge, Decoraciones y Floristería Cristal S. A. Exp. Nº 11-001813-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011019738).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000026-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Rosibeth Arias Navarro quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Las Cruces de Changuena de Buenos Aires, doscientos metros al suroeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto y café. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Segismundo Arias Navarro, calle pública con un frente lineal de treinta punto ochenta y cinco metros y Mayer Duarte Arias; al sur, Luis Fallas Castro, quebrada en medio de Segismundo Arias Navarro y Manuel Sánchez Sánchez; al este, Ana Luisa Corrales Castro y al oeste, Liliana Duarte Arias y Yamileth Fernández Miranda. Mide: doce mil ciento dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1383357-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones seiscientos treinta mil seiscientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha a Isaac, Dinorah, Berenice, Alida y Lus Mary todos de apellidos Arias Navarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde del inmueble, construcción y mantenimiento de cercas, siembra de pastos y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Rosibeth Arias Navarro. Expediente Nº 10-000026-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de noviembre del 2010.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2011017933).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000129-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Zoraida Sánchez Chavarría, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Calle Vargas de Palmares, veinticinco metros sur de la escuela, cédula de identidad que exhibe Nº 2-217-009, y por la sociedad Roka de Pal VR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta mil trescientos setenta y ocho, representada por Roberto Francisco Vargas Pacheco, quien es mayor, casado una vez, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-419-334, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y arbustos. Situada: en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 172.07 metros; al sur, Zoraida Sánchez Chavarría; al este, Zoraida Sánchez Chavarría, y al oeste, Zoraida Sánchez Chavarría. Mide: trece mil ciento dieciocho metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1169135-2007. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Zoraida Sánchez Chavarría y Roka de Pal VR S.R.L. Expediente Nº 10-000129-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de febrero del 2011.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2011018362).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000198-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Blanca Rosa Azofeifa Vargas, quien es mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula número tres-doscientos cinco-quinientos sesenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada: en Libertad, el distrito: tercero (Sardinal), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Elena Contreras Vallejos; al sur, María Herrera Peraza; al este, María Herrera Peraza, y al oeste, calle pública con un frente de ciento quince metros con seis centímetros lineales. Mide: dieciséis mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-un millón trescientos noventa y nueve mil setecientos seis-dos mil diez, a nombre de Blanca Rosa Azofeifa Vargas, fechado el nueve de febrero del dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón setecientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo a Dominga Elsa Carballo González, el diecisiete de agosto del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, limpieza, construcción de alambre de púas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Blanca Rosa Azofeifa Vargas. Expediente Nº 06-000198-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de febrero del 2011.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2011018363).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000013-1002-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Óscar Enrique Gamboa Pereira, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-765-665, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y bosque. Situada: en el distrito cuatro Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noroeste, Freddy Coto Varela; al sureste, Óscar Enrique Gamboa Pereira y Tito Zúñiga Fernández, y al suroeste, talud del río Aquiares. Mide: diez mil doscientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1380935-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpio mediante chapias a los potreros, cercado, cultivo de pasto de kikuyo y manteniendo en debida forma el área de protección del río Aquiares, así como el bosque existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Óscar Enrique Gamboa Pereira. Expediente Nº 11-000013-1002-AG.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 3 de marzo del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011018364).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000164-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eleomar Rojas Rojas quien es mayor, estado civil casado una vez, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0264-0509, profesión agricultor y William Zamora Rojas quien es mayor, estado civil casado una vez, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0060-0017, profesión agricultor, ambos vecinos de Canta Gallo de La Rita, Pococí, Limón, un kilómetro al sur de la escuela pública, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto. Situada en San Ignacio, Canta Gallo distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Quebrada sin nombre, Instituto de Desarrollo Agrario; al sur Quebrada sin nombre, Víctor Ramírez Hidalgo; al este camino público con una medida lineal frente a ella de diez metros con noventa y siete centímetros lineales y al oeste quebrada sin nombre, Fernando Horacio Murillo Vargas, Instituto de Desarrollo Agrario, Enrique Pineda Gutiérrez y Germán Pérez Cabezas. Mide: treinta y ocho hectáreas dos mil ciento cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1102672-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoramiento de cercas que circundan la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesorias, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eleomar Rojas Rojas. Expediente 10-000164-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2011018848).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000073-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Franci Anchía Guzmán quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Proyecto Andre Challe, Los Sitios de Moravia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-886-886, profesión operaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en el distrito Tres (La Trinidad), cantón catorce (Moravia), de la provincia de San José. Colinda: al norte Municipalidad de Moravia; al sur Municipalidad de Moravia; al este calle pública y al oeste Municipalidad de Moravia. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1429623-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Franci Anchía Guzmán. Expediente Nº 10-000073-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2011.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2011018849).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000476-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Emilia Castro Esquivel, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-124-342, profesión oficios domésticos a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una bodega. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luz María Jiménez Quirós; al sur Asociación Centro Misionero Luz de las Naciones; al este servidumbre de paso con ocho metros y al oeste Jonathan Sancho Artavia y José Luis Villegas Chavarría. Mide: seiscientos dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Omar Delgado Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una bodega, muros, instalación de paja de agua, servicio de electricidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Emilia Castro Esquivel. Expediente Nº 09-000476-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2011018854).

Amazon Horned Frog S. A., cédula jurídica 3-101-507185, representada por María Cristina Solano Mora, quien es mayor, soltera, secretaria ejecutiva, vecina de Alajuela, La Guácima, cédula de identidad 1-659-243, quien en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de pastos, con un quince por ciento de bosque aproximadamente. Ubicado: Bajo Chontales, distrito primero: Golfito, cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide ciento treinta y cuatro hectáreas cuatro mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Linda: norte: Zona Marítimo Terrestre, sur; Mario Muñoz y Adolfo Villalobos Anchía y Andrade, Cruz y Del Valle; este: Valle Real CDGL S. A., Adolfo Villalobos Anchía; oeste: Lionman of the Green Forest S. A., Mango Mandarín ABF S. A., Keria Eidar S. A., Baiam Quitze S.A., Andrade, Cruz y del Valle S. A. Plano catastrado número P-1352899-2009. Se estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de sesenta millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 09-000159-0419-AG (186-2-09). Promueve: Amazon Horned Frog S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.Lic. Marisel Zamora Arias, Juez Agraria.—1 vez.—(IN2011018867).

Se hace saber que en este juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 07-000489-0388-CI, promovida por las personas Virgilio Bustos Ortiz, mayor, soltero, chofer, con cédula de identidad 5-202-735, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Paulina Bustos Ortiz, mayor soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 5-185-709, vecina de Cuatro Reinas, Tibás, San José, 50 metros oeste del súper Cuatro Reinas, casa 15-E, Ethel Bustos Ortiz, mayor, soltera, costurera, con cédula de identidad numero 5-131-559, vecina de Tibás, San José, sétima etapa, casa número 6-D, y José Aquino Bustos Ortiz, mayor, casado, mecánico, con cédula de identidad numero 5-260-603, vecino de San Pablo, Heredia, 700 metros oeste de Mabe, Residencial Doña Niña, casa número 16, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir, situado en: Portegolpe, distrito 04, cantón 03 provincia 05 Guanacaste. Plano catastral: G-389359-1980, medida: 985.64m2. Linderos: norte, Bernardo Vidal Vargas; sur, calle pública con un frente de treinta y dos metros con noventa y nueve centímetros lineales; y oeste, Midey Barrantes Rodríguez. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existen cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢1.000.000,00. Se indica también que los promoventes adquirieron la propiedad por medio de donación que les hizo el señor Teófilo Bustos Barrantes, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y uno-trescientos cuarenta y tres, vecino de Barrio Linda Vista Limón, el treinta y uno de marzo del dos mil siete a las diez horas, quien les liga un grado de parentesco. Que sus actos de posesión han consistido en realizar limpieza de maleza, construcción y reparación de cercas, siembras de arbustos y árboles, recolección de basura ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 28 de noviembre de 2007, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 16). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de febrero de 2011.—MSc. Rafael Antonio Ortega  Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2011019744).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Daniel Salazar Sandí, quien fuera mayor, empresario, viudo una vez, cédula de identidad uno-doscientos veintiuno-ciento trece, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica trescientos metros al sur, doscientos al este y doscientos al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000997-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011017631).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodrigo Vargas Alfaro, con cédula de identidad número uno-tres nueve seis-dos seis seis, Manuel Enrique Vargas Alfaro, cédula de identidad número uno-tres nueve seis-dos seis siete, Gonzalo Vargas Alfaro, cédula de identidad número uno-cinco seis nueve-ocho uno cuatro, Rodolfo Vargas Alfaro, cédula de identidad número uno-seis cero nueve-cero tres ocho, a las dieciséis horas del día siete de marzo del dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Celina Alfaro Sibaja, con cédula de identidad número dos-uno cero cero-dos uno dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Haidel Sequeira Guzmán, con oficina en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros este y doscientos setenta y cinco metros sur, teléfono dos dos dos cuatro-dos cinco seis cuatro.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2011017651).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Arturo Mora Picado. mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, en Barrio San Andrés, detrás del Templo Católico, cédula uno-trescientos cinco-novecientos sesenta y seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria Magda Salazar Obando, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, altos de la farmacia Miravalles, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil once, en sucesión de Arturo Mora Picado. Notaría licenciada Magda Salazar Obando, teléfono 2772-2744, fax 2771-3781.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—RP2011226045.—(IN2011017679).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Elio Hernández Mena, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Desamparados, El Llano, 200 metros sur de la Escuela, cédula Nº 1-256-207, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100291-0217-CI. Sucesión de Elio Hernández Mena.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de febrero del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011226053.—(IN2011017680).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Nautilio Ramírez Solís, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-0076-4300, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, 200 metros norte del Centro Diurno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2011. Notaría del Bufete GCI Abogados.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011226058.—(IN2011017681).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rosa María Solano Salguero, quien fuera mayor, divorciada, pensionada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000099-0341-CI.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de agosto del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011226068.—(IN2011017682).

Se hace saber que en la notaría de la licenciada Vera Garro Navarro, sita en Cartago, Barrio El Molino, se tramita proceso sucesorio acumulado de los causantes Edelmira Solano Jiménez cédula Nº 3-069-049, Marta Muñoz Solano, cédula Nº 1-398-804, Emilce Muñoz Solano, cédula Nº 3-141-602, y Gerardo Muñoz Solano, cédula 1-379-596, y quienes en vida fueran mayores, casados una vez, de hogar las mujeres, agricultor el varón, vecinos de Cartago, Paraíso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y si lo no hicieren dentro del plazo conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2010.—Cartago, quince de enero del dos mil once.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011226070.—(IN2011017683).

Se hace saber que en la notaría de la licenciada Vera Garro Navarro, sita en Cartago, Barrio El Molino, se tramita proceso sucesorio acumulado de los causantes Edelmira Solano Jiménez cédula Nº 3-069-049, Marta Muñoz Solano, cédula Nº 1-398-804, Emilce Muñoz Solano, cédula Nº 3-141-602, y Gerardo Muñoz Solano, cédula 1-379-596, y quienes en vida fueran mayores, casados una vez, de hogar las mujeres, agricultor el varón, vecinos de Cartago, Paraíso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y si lo no hicieren dentro del plazo conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2010.—Cartago, quince de enero del dos mil once.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011226070.—(IN2011017683).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Jiménez Monge, quien fue mayor, casado, vecino de Piedades de Puriscal, cédula de identidad número uno-doscientos ocho-ochocientos cincuenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 11-100056-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011226115.—(IN2011017684).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Arias Zeledón, vecino de San Francisco de Dos Ríos, quien fue empresario, mayor, casado una vez, con cédula Nº 1-186-676, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000040-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de febrero del dos mil once.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011226187.—(IN2011017685).

Por resolución de las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil once, en mi notaría, en la ciudad de Puntarenas, se dio apertura al proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Rafael Ángel Mora Pérez. Se cita a herederos e interesados para que en el término perentorio de treinta días naturales contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Esta notaría sita en Puntarenas, entre avenidas central y segunda, calle primera.—Puntarenas, 23 de febrero del 2011.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011226216.—(IN2011017686).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis del Carmen Navarro Navarro, conocido como José Luis Ramírez Navarro, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo Cuatro, Avenida Francia, casa número ciento veintiocho, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero seis dos-cero dos tres tres, que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2011-002. Notaría de Flor Eugenia Castillo Castro y Karina Andrea Verzola Madrigal, San José, Guadalupe, Centro Comercial de Guadalupe, de Tienda Carrión setenta y cinco metros este.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011226222.—(IN2011017687).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ana Mireya Moreno Hernández, mayor, soltera, ama de casa, con cédula Nº 5-123-505, vecina de Palmira, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Luis Roberto Paniagua Vargas, con oficina en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 2688-8661 y el fax 2688-8682.—Filadelfia, 7 de marzo del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011226247.—(IN2011017688).

Se emplaza a los herederos y acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio notarial acumulado de Orlando Renato conocido como Arnoldo Astorga Vega, quien fue mayor, viudo una vez, empresario, portó la cédula de identidad Nº 3-102-120, fue vecino de los Ángeles de Cartago y Dora Gómez Sánchez, que fue mayor, casada una vez, ama de casa, porto la cédula de identidad Nº 3-090-897, fue vecina de los Ángeles, fue ama de casa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría ubicada al costado suroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que se crean tener derecho a la herencia, y que si no se presentan dentro del plazo señalado aquella pasará a quien por derecho corresponda. Expediente Notarial Nº 021-2011. Sucesorio acumulado de Orlando Renato conocido como Arnoldo Astorga Vega y Dora Gómez Sánchez.—Cartago, 5 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011226250.—(IN2011017689).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Anabelio Agüero Chavarría, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guácimo, cédula Nº 9-0055-0098. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000500-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2011226269.—(IN2011017690).

A solicitud de Fabio Manuel Porras Cascante, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y tres-cuatrocientos ochenta y dos, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Fabio Porras Morales, quien fue mayor, viudo de únicas nupcias, jornalero, vecino de San José, Pavas, Villa Esperanza, cien metros oeste y cien sur de Perimercados, Plaza Pavas, portador de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y ocho-setecientos treinta y dos. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, de Casa Matute Gómez, doscientos metros este, veinticinco metros norte, contiguo al Mine, Bufete ochocientos cincuenta y cinco. Expediente Nº 0001-2011. Fax: 2254-8159. Notario Juan Carlos Vega Montoya.—San José, 01 de marzo del 2011.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011226279.—(IN2011017691).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Luz María Navarro Navarro, mayor, casada un vez, ama de casa, vecina de Tejar de El Guarco, Barrio Santo Cristo, con cédula número tres-ciento treinta y dos-setecientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi Bufete Profesional, situado en Cartago, frente a la Agencia de Viajes Colón y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios y demás interesados que si no se presentan dentro del plazo indicado de Ley, la herencia pasará a quien corresponda. Plazo que empezará a correr a partir de la única publicación de este edicto. Expediente Nº 0001-2011. Proceso sucesorio notarial de Luz María Navarro Navarro.—Cartago, 3 de marzo del 2011.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011226292.—(IN2011017692).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de Eladio Gamboa Fallas, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, con cédula número uno-doscientos nueve-cero treinta y ocho, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2011-2. Notaría de Jafet Valverde Gamboa, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—Ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—RP2011226308.—(IN2011017693).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Mata Vargas, quien fue mayor, viudo, vecino de Los Guido de Desamparados, sector uno, casa Nº 147, cédula 1-167-639, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100461-0237-CI. Sucesión de Luis Mata Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de enero del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011017932).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Montoya Carvajal, quien fuera soltero, taxista, cédula de identidad 2-225-843. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000511-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2011018034).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Édgar Campos Campos, cédula Nº 4-065-552, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este de Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011226365.—(IN2011018131).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dora Benigna Carvajal Castro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Vicente de Moravia, con cédula de identidad Nº 108340909. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000019-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de enero del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2011226386.—(IN2011018132).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial “ab intestato” de Agustín Nemrod Nemrod, quien fuera oficial de Fuerza Pública, casado dos veces, con cédula número siete-cero doce-seiscientos sesenta y nueve, residente en Penshurt, veinticinco metros al sur del cruce al Valle La Estrella, provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación de este edicto, se apersonen en ésta notaría situada en los altos del Complejo Ofiplaza, calle 4, avenidas 5 y 6, cantón y distrito primeros de la provincia de Limón; apartado postal: 202-7300 Limón, o facsímil: 2758-4355, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2011.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—RP2011226394.—(IN2011018133).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Virgilio Monge Hernández, vecino del Jardín de Dota, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cuatro-novecientos ocho, fallecido el veinticinco de noviembre del dos mil dos, a solicitud de su esposa Josefina Chacón Monge, e hijos Wilber Antonio, Mauricio, Edward Alonso, Martín Ólger, Grace Isabel, José Virgilio, María del Carmen y Minor Francisco, todos de apellido Monge Chacón, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción del causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presenta en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R.L.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011226408.—(IN2011018134).

El suscrito notario hace saber que ante su notaría, se apersonó la señora Yolanda Calderón Azofeifa, cédula número uno-doscientos treinta y cuatro-setecientos once, y solicitó la apertura y tramitación de proceso sucesorio testamentario, en sede notarial, de quien en vida fue Víctor Manuel Vargas Chacón, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría, cédula número dos-ciento treinta y nueve-seiscientos veintiuno, que falleció en esta ciudad el día treinta y uno de diciembre del dos mil diez. A los efectos del artículo 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría en San José, sita 100 metros sur, 300 este y 25 sur de Casa Matute, a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2011.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011226428.—(IN2011018135).

Ante mi notaría, se han apersonado por medio de escrito con fecha del veintitrés de febrero del dos mil once, los suscritos: Esperanza Mora Solano, viuda en primeras nupcias, cédula número uno-cuatrocientos treinta-trescientos uno; Andrea Paola Montero Mora, cédula número uno-mil quinientos veintiséis-ochocientos cincuenta y nueve; Heilyn Patricia Montero Mora, cédula número uno-mil trescientos sesenta y seis-quinientos dieciocho; Róger Montero Mora, cédula número uno-mil doscientos cuatro-novecientos ochenta y tres; Ronald Montero Mora, cédula número uno-novecientos cuarenta y uno-quinientos cincuenta y seis; José Eliécer Montero Mora, cédula número uno-novecientos cuarenta y uno-quinientos cincuenta y cinco; Xinia Montero Mora, cédula número uno-ochocientos quince-doscientos cuarenta y siete, y Omar Gerardo Montero Mora, cédula número uno-setecientos noventa y siete-cuatrocientos sesenta y nueve, todos mayores, las mujeres del hogar y los hombres comerciantes, José Eliécer y Xinia son casados una vez, el resto son solteros, y vecinos de La Angostura de Pérez Zeledón, ciento ochenta metros sur del templo católico, en calidad de únicos y universales herederos de quien fuera José Montero Marín, quien fuera mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula número uno-cuatrocientos dos-mil doscientos tres, vecino de La Angostura de Pérez Zeledón, ciento ochenta metros sur del templo católico, fallecimiento inscrito en el Registro Civil, Sección del Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: quinientos uno, folio: cincuenta y nueve, asiento: ciento dieciocho. También se nombró como albacea y aceptó en este acto la señora Esperanza Mora Solano, de calidades dichas. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se está realizando, el sucesorio del causahabiente antes mencionado. Asimismo, de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la única publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en San Isidro Pérez Zeledón, diagonal a las oficias centrales de Coopealianza, edificio Karofis segunda planta.—San José, Pérez Zeledón, siete de marzo del dos mil diez.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011226457.—(IN2011018136).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados, en la sucesión de Landelina Prado Salazar, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Acosta, Ceiba Este, con cédula de identidad número: uno-ciento setenta-siete veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 002-2011. Notaría del Lic. Eladio Barboza Mena, sita en San José, Desamparados, San Lorenzo, del Mini Súper San Lorenzo, cien metros al este y doscientos cincuenta al sur, casa alto, mano izquierda.—San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2011226465.—(IN2011018137).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Virginia Zúñiga Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número uno-doscientos treinta y seis-ciento setenta y nueve, y vecina de San José, Coronado, de la Farmacia El Pilar, veinticinco metros al oeste, quien falleció el día quince de noviembre del dos mil diez, en Goicoechea, San José, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría ubicada en Coronado, San José, de la Farmacia El Pilar, veinticinco metros al sur, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—Coronado, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2011226473.—(IN2011018138).

A solicitud de las señoras Xinia Aguilar Aguilar, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintiocho-ciento cincuenta y cinco; Diana Marcela Gómez Aguilar, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y nueve-ciento ochenta y cinco; Arelis de los Ángeles Gómez Aguilar, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-ochocientos noventa y siete, y Fiorella del Carmen Gómez Aguilar, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos noventa y siete-cero sesenta y ocho, todas vecinas de Peñas Blancas de Colorado de Abangares. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Wálter Gómez Gómez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos seis-ochocientos veintiséis, vecino de Peñas Blancas de Colorado de Abangares, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que sino se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980.—Guanacaste, 25 de febrero del 2011.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011226483.—(IN2011018139).

Ante el suscrito notario, se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Nelly Gilda Garro Agüero, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Roxana de Pococí, Barrio La Cruz, cédula número uno-ciento sesenta y uno-quinientos cuarenta y dos, bajo el número de expediente cero dos-NGGA-dos mil once. Se cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Enrique Cano Chaves, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono: 2524-1502, fax: 2225-3384, correo electrónico: bufetecanoyasociados@ice.co.cr. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011226502.—(IN2011018140).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Lara Hine, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y ocho-ciento setenta y cuatro, quien fue vecino de San José, Barrio Amón, calle once, avenida nueve, Apartamentos Azur, número ocho, quien falleció el día dieciséis de noviembre del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 001-2011. Notaría del Lic. Édgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011226513.—(IN2011018141).

Acta de apertura de sucesión legítima de quien en vida se llamó Betty Coe (nombre) Riner (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien era mayor, viuda, profesora retirada, vecina de la ciudad de Alajuela, La Garita, del Bar Restaurante Mulibú, 400 oeste, Condominios Copeyal, con pasaporte de los Estados Unidos de América número siete uno cero dos cero dos dos cinco cuatro, promovido por Robert Andrew (nombre) Niekirk Riner (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, administrador público, vecino de la ciudad de Middletown, estado de Maryland, Estados Unidos de América, con pasaporte de los Estados Unidos de América número dos cero cinco cuatro seis cinco cuatro uno nueve. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública del suscrito, situada en Heredia, Mercedes Sur, de la iglesia católica cien metros al sur y cien al oeste.—Heredia, 25 de febrero del 2011.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011226519.—(IN2011018142).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dora Arias Rojas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, Higuito, un kilómetro al sur de la Fábrica de Aceite, cédula de identidad Nº 3-084-084, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien indica el testamento. Expediente Nº 0001-2011.—Lic. Héctor Luis Venegas Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011226529.—(IN2011018143).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Solórzano Huertas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula número dos-ciento setenta y seis-seiscientos sesenta y cuatro, tramitada ante la notaría del Lic. Javier Alfaro Blanco, en Zarcero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial Nº 0002-2011.—Zarcero, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011226550.—(IN2011018144).

A las once horas del día cuatro de marzo del dos mil once, ante esta notaría, bajo el expediente Nº 0001-2011, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera el señor Harry Sotela Trejos, mayor de edad, casado por segunda vez, empleado bancario, vecino de San Juan de Tibás, portador de la cédula de identidad número siete-cero once-ochocientos cuarenta y ocho, quien falleció el día diez de diciembre de mil novecientos noventa, inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: trescientos setenta y cinco, folio: ochenta y siete, asiento: ciento setenta y cuatro. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, ciento cincuenta metros norte del Restaurante Bagelmens, Edificio Ormo segundo piso, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2011226551.—(IN2011018145).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Yisela Ávila Vargas, mayor, soltera, secretaria, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento cuatro-quinientos setenta y cinco y Ofelia Vargas Lizano; mayor, viuda, pensionada, vecina de San Joaquín de Flores, con cédula número uno-doscientos setenta-ochocientos sesenta y ocho, encaminado a solicitar la ausencia de Isabel Vargas Lizano, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad número uno-ciento treinta-cuatrocientos setenta y ocho, en el cual se ha designado como curadora a Yisela Ávila Vargas, mayor, soltera, secretaria, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento cuatro-quinientos setenta y cinco. Exp. 11-000290-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011226024.—(IN2011017279).

PUBLICACIÓN de una vez

Se hace saber a Florencia Inés Porcel Peralta, portadora del pasaporte número P26168032 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente número 2010-000783-186-FA.3, interpuesto por Víctor González Pacheco, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2011017542).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, con vista del tomo tercero de mi protocolo, escritura número 47-3, los señores Johnny Figueroa Chaves, portador de la cédula de identidad 6-0301-0479 y la señorita Pamela Fallas Badilla, portadora de la cédula de identidad 1-1051-0730, proceden a acatar y cumplir lo estipulado en el artículo 25 del Código de Familia.—San José, 28 de febrero de 2011.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011225187.—(IN2011016117).