BOLETÍN JUDICIAL Nº 62 DEL 29 DE MARZO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 26-11

ASUNTO:    Modificación al “Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido en el Poder Judicial y en otros Entes Públicos para efectos del pago de anualidades y la jubilación del Poder Judicial.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 36-10 celebrada el 20 de diciembre de 2010, artículo XVII, modificó el “Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y en otros Entes Públicos para efectos del pago de anualidades y la jubilación en el Poder Judicial”, comunicado mediante circular N° 34-2007, publicada en el Boletín Judicial N° 77 del 23 de abril de 2007, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TIEMPO

SERVIDO EN EL PODER JUDICIAL Y EN OTROS ENTES

PÚBLICOS PARA EFECTOS DEL PAGO DE ANUALIDADES

Y LA JUBILACIÓN EN EL PODER JUDICIAL

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: de conformidad con el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este reglamento regula el reconocimiento del tiempo servido en el Poder Judicial, así como en el resto del Estado y demás entes públicos, para los efectos de las anualidades y la jubilación, que se concedan a todos los servidores judiciales tanto propietarios como interinos.

Artículo 2º—Definiciones:

Anualidad: Es el incentivo laboral de carácter económico que recibe el trabajador por cada año de labores efectuadas, cuando exista convenio o ley que así lo estipule.

La jubilación: Es el retiro del trabajo particular o de una función pública con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicio o bien la edad del servidor y los salarios establecidos para cada caso en la respectiva ley.-

Servidor público: Es toda persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A estos efectos, se consideran equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Derecho al pago de los anuales: El reconocimiento del tiempo laborado en el Poder Judicial constituye un derecho del servidor y procede de oficio, debiendo el Departamento de Personal ejecutar ese derecho.

Artículo 4º—Las anualidades y su pago en el Poder Judicial: Se reconocerán aumentos de sueldo anuales a partir del ingreso y del reingreso, cada vez que el servidor judicial cumpla con 360 días (año salarial) de labor continua efectiva. Los anuales estarán sujetos a las siguientes reglas:

1.  El monto de la anualidad será definido por la Corte Suprema de Justicia. Si el servidor fuere ascendido, comenzará a percibir el monto por anual que corresponda al nuevo salario, y si en los antiguos puestos hubiese adquirido derecho a uno o más aumentos, estos se le computarán de acuerdo con la categoría del cargo que se encuentre ocupando. Las disposiciones de este inciso no rigen para los médicos. A ellos se les aplicará lo dispuesto en la Ley de Incentivos Médicos.

2.  Los permisos sin goce de salarios iguales o superiores a un mes, afectarán la fecha en que el servidor cumple la anualidad. Para estos efectos, se entenderá que, las licencias sin goce de sueldo sí suspenden la continuidad del servicio. (Modificado por Corte Plena, en sesión Nº 36-10 del 20 de diciembre de 2010, artículo XVII)

3.  Cuando se imponga la suspensión sin goce de salario igual o superior a un mes, se suspenderá la relación laboral durante el período que establezca la sanción disciplinaria; y a efectos del cómputo del tiempo servido, se correrá la fecha en que el servidor cumpla la anualidad.

4.  En el caso de las servidoras interinas, las licencias por maternidad se tomarán en cuenta como tiempo servido, para efectos de reconocimiento de anualidad, salvo que al inicio de la incapacidad no exista nombramiento vigente.

Artículo 5º—Prohibición de cómputo de pasos por cursos para la jubilación: Para los efectos del tiempo reconocido para la jubilación, se tomará en cuenta únicamente el tiempo laborado en forma efectiva en los entes públicos, no así, aquellos “anuales” o pasos otorgados por aprobación de cursos de capacitación en la Escuela Judicial o bien los aprobados en materia policial.

Artículo 6º—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación: La solicitud de reconocimiento de tiempo servido para efectos de las anualidades y la jubilación, podrá realizarla el servidor activo en cualquier momento de su relación de servicio, independientemente del tiempo transcurrido.

En el caso de los jubilados del Poder Judicial, que no hayan solicitado el reconocimiento del tiempo servido durante su relación laboral con este Poder de la República, lo podrán hacer en el momento que a bien lo tengan, independientemente del tiempo transcurrido.

El reconocimiento de tiempo servido en otros órganos del Estado, entes o empresas públicas, se efectuará a petición del funcionario o de la funcionaria interesada, para efectos de anualidades y de jubilación.

Artículo 7º—Prueba de tiempo servido: La solicitud deberá ir acompañada de la prueba que la respalde. Para la debida comprobación del tiempo servido será admisible todo medio de prueba y en cuanto a su interpretación, se aplicará por analogía el principio in dubio pro operario, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Corresponderá al Departamento de Personal hacer las indagaciones pertinentes.

Se entenderá como prueba según su jerarquía:

1.  Fuente primaria: Las certificaciones o constancias emitidas por el ente público donde laboró.

2.  Fuente secundaria: Las certificaciones o constancias emitidas por la Contabilidad Nacional, la Oficina de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Archivo Nacional.

3.  Fuente terciaria: cualquier otro documento utilizado como prueba, así como las declaraciones juradas.

Las certificaciones, constancias o documentos que se presenten deberán indicar la información acerca de: a) la fecha de rige y vencimiento de los períodos laborados; y b) si se concedieron permisos sin goce de salario, se deberá indicar el período.

Las certificaciones o constancias de tiempo servido deberán contener un detalle minucioso de los salarios mensuales devengados.

Las certificaciones o constancias de tiempo servido deberán contener un detalle minucioso de las interrupciones del servicio (suspensión del contrato) y las causas de esas interrupciones (eje. Permisos sin goce de salario, incapacidades, etc.).Las certificaciones deberán llevar los sellos correspondientes y han de ser emitidas por el Departamento de Personal respectivo. En aquellos entes públicos en los que no hubiera Departamento de Personal, se aceptarán certificaciones o constancias emitidas por otro órgano superior, siempre y cuando ello fuera corroborado por el Departamento de Personal. En el caso del Gobierno Central las certificaciones también podrán ser emitidas por la Contabilidad Nacional. Si se trata de documentos antiguos en custodia de una oficina determinada, o de tiempo servido con anterioridad a la creación de un Departamento de Personal respectivo, se admitirá la certificación de la oficina encargada de la custodia de la documentación respectiva.

Artículo 8º—Prohibición de doble cómputo: No se podrá computar el mismo tiempo servido para los efectos de anualidades o jubilación de regímenes públicos diferentes; se exceptúa de esta prohibición la jubilación que se obtenga al amparo del Fondo de Jubilación Complementaria creado por la Ley de Protección al Trabajador o bien cualquier otro régimen complementario de pensión privado.

Artículo 9º—Cómputo por tiempos paralelos: Se podrá recibir más de una jubilación o, en su caso, pensión del Estado, cuando se trate de beneficios provenientes de regímenes de cotización obligatoria y por servicios diferentes, según lo establece el artículo 15 de la Ley General de Pensiones Nº 14 de 2 de diciembre de 1935. Lo anterior en relación con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de 6 de octubre de 2004, en virtud del cual ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente, salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República.

Ninguna persona que tenga una jubilación en otro régimen, podrá solicitar el reconocimiento del tiempo que utilizó para constituir ese derecho, con el propósito de obtener también la jubilación del Poder Judicial. El solicitante de la jubilación o la pensión deberá presentar al Departamento de Personal una declaración jurada donde se indique que no es jubilado o pensionado de ningún régimen de jubilación o pensión público.

Artículo 10.—Reconocimiento de tiempo servido en otros entes públicos: A gestión del interesado, se deberá reconocer toda la antigüedad del servidor por los trabajos prestados en otros entes públicos (Administración Pública Central y Administración Pública Descentralizada), excepto cuando haya sido bajo la modalidad de servicios profesionales, es decir por el sistema de honorarios o cuando la remuneración haya sido mediante dietas.-

Se reconocerán anualidades por el tiempo servido a los empleados de los entes económicos de la Administración Pública, que se cataloguen como funcionarios públicos.

Para el cómputo del tiempo servido se tomará en cuenta todo el tiempo laborado en entes públicos en forma remunerada, de conformidad con las siguientes reglas:

1.  El reconocimiento y pago de anualidades es procedente, aún cuando el servidor haya prestado servicios de manera discontinua, interina o en propiedad.

2.  Se tomará en cuenta el tiempo de trabajo desde el período en que fue nombrado en un ente público o un ente económico de la Administración Pública.

3.  Los períodos de permisos sin goce de salario iguales o superiores a un mes, no serán tomados en cuenta para el cálculo.

4.  Se pagarán aumentos anuales a partir del ingreso y del reingreso, cada vez que el servidor judicial cumpla 360 días (año salarial) de labor continua efectiva. Los anuales estarán sujetos a las siguientes reglas: 1) El porcentaje de la anualidad. 2) Las disposiciones de este inciso no rigen para los profesionales en ciencias médicas a los que se les aplica lo dispuesto en la Ley de Incentivos Médicos.

El reconocimiento del tiempo servido fuera del Poder Judicial, se hará de oficio o a solicitud de la parte interesada, y tendrán efectos desde el ingreso si ya tenía un año o más acumulados o a partir del momento en que se complete el primer año (sumando el tiempo reconocido y el que labore en forma efectiva en el Poder Judicial).

Artículo 11.—Topes legales para el reconocimiento de anuales: El servidor tendrá derecho a que se le reconozcan las anualidades que haya servido para el Estado, dentro de los topes legales vigentes.

Artículo 12.—Reglas del traslado de cuotas por reconocimiento de tiempo servido para efectos de la jubilación: Una vez realizado el reconocimiento de tiempo servido, el Consejo Superior deberá ordenar el correspondiente reintegro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El Departamento de Personal deberá remitir los informes con los montos a reintegrar por los interesados al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Para el traslado y reintegro de cuotas por reconocimiento de tiempo servido se aplicarán las siguientes reglas:

1.  Si el interesado había cotizado en otros regímenes de pensiones, establecido por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir que el monto de esas cotizaciones sea trasladado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Este traslado incluye también las sumas depositadas para efectos de la pensión del interesado por el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.  En el caso de que no hubiese existido esa cotización o que lo cotizado por el interesado y por el Estado no alcanzare el monto correspondiente establecido para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el interesado deberá reintegrar a este Fondo la suma adeudada que, en todos los casos, incluye las cuotas del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.  El reconocimiento de tiempo implica necesariamente el traslado de cuotas del régimen donde cotizó oportunamente. El traslado lo realizará de oficio el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, cada vez que el Consejo Superior reconozca a los servidores tiempo laborado fuera del Poder Judicial, y no se permitirá que con el propósito de evadir lo anterior, el servidor pague las cuotas de su propio peculio.

4.  Cuando un servidor ha trabajado simultáneamente en diferentes entes públicos, laborando en jornadas inferiores a la ordinaria, y haya cotizado en ambos para un mismo régimen, se le deberá reconocer como un sólo período, dando lugar a una única jubilación por esos servicios, y se deberá trasladar la totalidad de las cuotas aportadas.

5.  El Departamento de Personal fotocopiará y certificará como fiel y exacta de su original, el documento que respalda la solicitud del petente (certificación o constancia).Ese Departamento deberá conservar en sus archivos la fotocopia certificada y trasladará el original del documento al Departamento Financiero Contable para que éste a su vez, lo utilice en el proceso de traslado de cuotas.

Artículo 14.—Requisitos para el traslado de cuotas del Régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial: La solicitud de traslado de cuotas obrero patronales para efectos del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se hará mediante un oficio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial dirigido al Jefe de la Sección de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el que se indique nombre, apellidos, número de cédula y la referencia de lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial (número de sesión, día, mes, año, artículo y descripción de lo acordado). La solicitud deberá ir firmada por la persona legalmente legitimada para hacerla como funcionario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

A la solicitud se acompañará la fotocopia del reporte de tiempo servido confeccionado por el Departamento de Personal del Poder Judicial, en el que se desglosarán los períodos laborados y la entidad pública para la cual laboró.

Artículo 15.—Requisitos para el traslado de cuotas del Régimen del Magisterio Nacional hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial:  La solicitud de traslado de cuotas obrero patronales para efectos del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se hará mediante un oficio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial dirigido al Jefe Financiero Contable de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en el que se indique nombre, apellidos, número de cédula y la referencia de lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial (número de sesión, día, mes, año, artículo y descripción de lo acordado). La solicitud deberá ir firmada por la persona legalmente legitimada para hacerla como funcionario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

A la solicitud se acompañará la fotocopia del reporte de tiempo servido confeccionado por el Departamento de Personal del Poder Judicial, en el que se desglosarán los períodos laborados y la entidad pública para la cual laboró.

Artículo 16.—Requisitos para el traslado de cuotas del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial hacia cualquiera de los otros regímenes: De conformidad con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la solicitud de traslado de cuotas la hará la respectiva entidad pública, a través de la oficina responsable del régimen de que se trate, cuando vaya a otorgar la jubilación o pensión. La solicitud deberá dirigirse al Departamento Financiero Contable.

Se deberá presentar además, certificación o copia certificada de la constancia de salarios devengados durante el período laborado en el Poder Judicial. Una vez realizados los estudios correspondientes para verificar el aporte obrero- patronal, se enviará al Consejo Superior para su aprobación.

Artículo 17.—Devolución de montos cobrados de más: Cuando se haya cobrado de más con motivo del supuesto contemplado en el inciso 2) del artículo 13 de este Reglamento, el Poder Judicial deberá reintegrar al servidor, exservidor o bien al albacea de la sucesión en caso de que haya muerto aquel, las sumas cobradas de más, para eso se seguirá el siguiente procedimiento:

La devolución de montos cobrados de más, será realizada de oficio por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, debiendo quedar constancia de los detalles de la misma.

Artículo 18.—Cálculo erróneo de tiempo servido:  Cuando por error se hayan pagado anualidades de más, o se reconociere erróneamente tiempo para efectos de jubilación, el Poder Judicial realizará el procedimiento legal correspondiente.

Artículo 19.—Manual de Procedimientos: El Departamento de Planificación deberá emitir el Manual de Procedimientos de este Reglamento, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su aprobación por la Corte Plena.

Artículo 20.—Interpretación de Normas: La presente normativa reglamentaria se interpretará y aplicará de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial, el Código de Trabajo, leyes especiales, el Reglamento para el procedimiento del pago de anualidades adeudadas, Decreto Ejecutivo N° 18181-H de 14 de junio de 1988 y principios del Servicio Civil, y lo que dispongan la Corte Plena o el Consejo Superior en esta materia.

Artículo 21.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que sobre esta materia se le oponga.

En lo que beneficie a los funcionarios y servidores judiciales este reglamento se aplicará retroactivamente.”

San José, 16 de marzo del 2011.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011021764)                                    Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las doce horas y veintidós minutos del nueve de marzo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-010380-0007-CO que promovida Felipe Rodríguez Barrantes, para que se declare inconstitucional el inciso 2), del artículo 19 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 33, 34, 41, 45, 50, 51, 73 y 74 de la Constitución Política; y el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto establece que el derecho de pensión se adquiere a partir de la solicitud si reúne todos los requisitos legales o en el momento en que la persona hace retiro efectivo del trabajo por habérsele comunicado su derecho a la pensión. En ese sentido, se considera que la pensión debe otorgarse desde el momento en que nace el derecho, y no a partir del momento en que se solicita, pues en muchos casos la persona posee el derecho a pensionarse, pero por cuestiones de índole administrativa, incluso no atribuibles al beneficiario, no se ha declarado el derecho o bien, no se ha podido presentar la solicitud de pensión. Se reclama que la norma es inconstitucional porque vulnera el derecho a pensionarse y a gozar de una vida digna, ya que el reconocimiento de la pensión a partir de la fecha en que se solicita, retarda el disfrute del derecho, afecta el monto de la pensión y por ende sus reajustes. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de marzo del 2011.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011020176)                                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-010617-0007-CO que promovido Alexánder Muñoz Campos y Marianela Aguilar Rodríguez, para que se declare la inconstitucionalidad del inciso c) del transitorio de la Reforma al Reglamento de Reclutamiento y Selección de Profesionales en Farmacia, Odontología y Trabajo Social de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los artículos 33, 56 y 192, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Las normas se impugnan en cuanto establece que para optar por un puesto en propiedad el profesional interino debe contar con el requisito de los cinco años establecidos en el inciso a), y de ese total al menos dos deben haber sido cumplidos en forma estable en el mismo centro de trabajo donde se encuentra el código vacante señalado en el inciso b); lo que vulnera el derecho a la estabilidad laboral, porque prolonga más allá de un plazo prudencial y razonable, el interinazgo de numerosos profesionales, algunos de los cuales tienen más de diez años de trabajar ininterrumpidamente. Además, la norma vulnera el principio de igualdad, pues discrimina a los trabajadores que por alguna circunstancia no han podido ocupar el mismo código, aún cuando tienen varios años de trabajar para la institución. Asimismo, se alega que la norma es contraria al principio de razonabilidad, al establecer un plazo de dos años en el mismo código, que resulta excesivo, arbitrario y contrario a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 9 de marzo del 2011.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011020177)                                                  Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Castillo Montero, quien fue mayor, casado, policía, vecino de Piedades Norte de San Ramón, portó la cédula 2-294-296, fallecido el veinticuatro de junio del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 11-000038-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000038-0692-LA, a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de marzo del 2011.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2011020193).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los devolución de ahorros del Banco Popular del extinto Nelson Roberth Valverde Mora, vecino últimamente de Buenos Aires, bar Las Vegas, de la ferretería Granados 50 m este, portó su cédula de identidad 6-0292-0684, laboró últimamente en la Compañía Pindeco como empacador, fue hijo de Omar Valverde Retana y Carmen Mora Altamirano, expiró el nueve de noviembre del dos mil diez, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 11-300006-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Tomás Flores Badilla, Juez Contravencional.—1 vez.—(IN2011021453).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Jairo Sánchez Obregón, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300002-0858-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hojancha, 11 de marzo del 2011.—Licda. Rosa Virginia Mora Osorno, Jueza.—1 vez.—(IN2011021454).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del pensionado fallecido Santos Silvano Vásquez Gómez, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense, nativo de Río Frío Central Puntarenas, el diez de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, vecino de Río Frío de Cóbano, un kilómetro al sur de la escuela, portó la cédula de identidad seis-cero ciento cuarenta y uno-cero cuatrocientos treinta y uno (6-0141-0431), persona pensionada por el régimen no contributivo y falleció el tres de marzo del dos mil once en Río Frío de Cóbano, en una finca, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 11-300003-0435-LA, diligencias de devolución de pensión del señor Santos Silvano Vásquez Gómez promovido por Felipe Vásquez Oporto.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía Jicaral, Puntarenas, 9 de marzo del 2011.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2011021455).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué David Vega Quesada, mayor, soltero, asistente de ventas, cédula número 4-0197-0110, vecino del Invu Las Cañas de Alajuela, laboraba para Pipasa S. A., fallecido el trece de diciembre del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000131-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000131-1022-LA. Fallecido Josué David Vega Quesada gestionante Álvaro Vega Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2011.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2011021457).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albert Brenes Mondragón, quien fue mayor, casado, vecino de El Coyol de Alajuela, urbanización Villa Verano, casa Nº 45, portador de la cédula de identidad 2-617-843, fallecido el quince de febrero del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000098-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000098-1022-LA por fallecimiento de Albert Brenes Mondragón a favor de Manuel Santiago Brenes Arce.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2011.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(IN2011021458).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Henry Cambronero Quirós, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad 9-0099-0150, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-300005-0315-LA-8.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 22 de febrero del 2011.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2011021460).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Céspedes Azofeifa, cédula número uno-seiscientos treinta y tres-cero ochocientos ochenta; fallecido el cuatro de noviembre del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000028-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000028-1127-LA. Rafael Ángel Céspedes Azofeifa a favor de Xinia María Chinchilla Ortega.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur; Pérez Zeledón, 21 de febrero del 2011.—Lic. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2011021461).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Calderón Jiménez quien fue mayor, casado, de cincuenta y ocho años de edad, vecino de Agua Blanca de Acosta, con cédula de identidad número 104060062, quien falleció el 01 de febrero de 2011, se les hace saber que: Onelia López López, portadora de la cédula de identidad 155808311931, vecina de Agua Blanca, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Calderón Jiménez. Expediente Nº 11-300003-0247-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, 24 de febrero de 2011.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—(IN2011021462).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencias del cobro del fondo de capitalización laboral de los trabajadores fallecidos María Rafaela Alanis Navarro, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 06-0084-0748 y vecina de El Roble, Puntarenas, y de Santiago Cruz González, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 06-0076-0598 y vecino de El Roble, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-300048-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del 2011.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2011021464).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Carlos Goñi Moreira cédula de identidad 1-869-154, quien fue mayor, costarricense, casado, técnico en mantenimiento en el ICE, vecino de Hatillo y falleció el siete de febrero del dos mil once, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2011-300025-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 9 de marzo de 2011.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011021465).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Anthony Esteban Salinas Morales, cédula de identidad 1-1323-195, quien fue mayor, costarricense, casado, técnico en mantenimiento en el ICE, vecino de Hatillo y falleció el siete de febrero del dos mil once, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2011-300026-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 10 de marzo de 2011.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011021467).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Freddy Mayorga Rivera, cédula de identidad seis-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos setenta y siete, quien fue mayor, costarricense, casado, Técnico del ICE, vecino de Paso Ancho y falleció el diecinueve de febrero del dos mil once, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2010-300024-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 8 de marzo de 2011.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011021468).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Misael Mora Ramírez, cédula de identidad 1-555-993, quien fue mayor, costarricense, masculino, casado una vez, chofer de bus y falleció el veintinueve de enero del dos mil once, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2011-300011-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 2 de marzo del 2011.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011021469).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Randall Cerdas Otárola, quien fuera mayor, soltero, operario de construcción, vecino de Desamparados, San Antonio, calle Churuca, casa esquinera última casa, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta-novecientos setenta y uno, quien falleció el veintisiete de abril del dos mil ocho, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones, expediente número 11-300028-0237-LA (31-2-11), gestionada por: Gilberto Cerdas Otárola contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias IBP Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito judicial de San José, Desamparados, 11de marzo del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2011021470).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Juan José Jiménez Alfaro, portador de la cédula de identidad número 5-174-251, vecino de Huetares, Horquetas de Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Eida Soto Valerio, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-433-831 y vecina de Huetares, Horquetas, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 4 de marzo del 2011.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2011021472).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Tomas Carballo Arroyo, quien fue mayor, casado, vecino de Getsemaní, 25 metros norte de la capilla, al lado arriba del puente, casa color verde, portón negro, con cédula de identidad número 0401330551, se les hace saber que: José Manuel Ulate Avendaño, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 0900490376, vecino(a) de Mercedes Norte de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Tomas Carballo Arroyo. Expediente número 11-000047-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 3 de marzo del 2011.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(IN2011021473).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carmen Jeannette Salazar Salazar, quien fue mayor, soltera, supervisora, vecina de Carrizal de Alajuela, con cédula de identidad número 2-485-622, se les hace saber que: Nicol Dariana Salazar Salazar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-701-237, vecina de Carrizal de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hija sobreviviente de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Carmen Jeannette Salazar Salazar. Expediente número 11-000066-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2011.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011021474).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adalberto Armando Villegas Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Barva de Heredia, cédula 4-103-1226, fallecido el 03-06-2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de reclamo de prestaciones bajo el número 11-000123-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000123-1021-LA, por Julieta Sánchez Alfaro a favor de Adalberto Armando Villegas Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia 10 de marzo del 2011.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011021475).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marcelino Osorno Osorno, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300001-0858-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hojancha, 09 de marzo del 2011.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—C-exonerado.—(IN2011021692).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil once, y con la base de veintiún millones setecientos setenta y un mil cuarenta y siete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00160157 cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa de habitación; cochera y patio, lote marcado N° 21. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7.94 metros; al sur, Iris Benavides Esquivel; al este, lote N° 20 de Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; y al oeste, lote N° 22 de Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos. Mide: trescientos setenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, con la base de dieciséis millones trescientos veintiocho mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil once con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y un colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Jorge Zamora García, Marisol Barrios Zúñiga. Exp. 10-001121-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de enero del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2011228215.—(IN2011021084).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 0263-00001944-01-0901-00, plazo de convalidación citas 2010-00006437-01-0004-001 demanda penal a favor del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José citas 2010-00032900-01-0001-001 demanda Penal a favor del Juzgado Penal de Pavas citas 2010-00150006-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil once, y con la base de ciento sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00123953000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Elmava S. A., Guiselle Arguedas, y Allan Lloyd; al sur, quebrada, Guiselle Arguedas, Allan Lloyd; al este, Guiselle Arguedas, Allan Lloyd y Fabio Herrera Jiménez; y al oeste, calle pública Guiselle Arguedas, Allan Lloyd y Elmava S. A. Mide: doce mil trescientos cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, con la base de ciento veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil once con la base de cuarenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nodriza Universal S. A contra Fábrica Bloque Concreto Industrial, Limitada. Exp. 10-001617-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—RP2011228240.—(IN2011021085).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil once, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 376358-001 y 002 la cual es terreno para construir lote dos H con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 H; al sur, lote 3 H; al este, calle pública; y al oeste, lote 22 H. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil once con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gina Cambronero Fernández, William Mora Mora. Exp. 11-003390-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2011228347.—(IN2011021087).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres de paso; a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil once, y con la base de cuarenta mil dólares exactos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil trescientos nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 31 con una casa. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lotes 30, 29, 28 y 27; al este, área comunal; y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del seis de junio del dos mil once, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil once con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Retorno de Pacayas Sociedad Anónima contra José Miguel Solano Serrano. Exp. 11-001046-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de marzo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011228381.—(IN2011021088).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuatrocientos dieciocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, bloque lote 9. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28; al sur, calle pública; al este, lote 10; y al oeste, lote 8. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil once con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carjess Sociedad Anónima contra Gissella Patricia Pérez Cascante, José Alfredo Guerrero Romero. Exp. 11-000700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de marzo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011228382.—(IN2011021089).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas 0355-009986-01-0028-001) y servidumbre trasladada (citas 0355-009986-01-0912-001) a las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil once, y con la base de veintisiete mil quinientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 110702-000 la cual es terreno 52 para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con INVU; al sur, con calle Carmen Lyra con 8 metros 0 centímetros; al este, con INVU; y al oeste, con INVU. Mide: doscientos veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil once, con la base de veinte mil seiscientos sesenta y un dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil once con la base de seis mil ochocientos ochenta y siete dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Retorno de Pacayas Sociedad Anónima contra Jaime Antonio Castro Solano, expediente número 11-001071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011228383.—(IN2011021090).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 00062395-000, la cual es terreno naturaleza cultivado de plátano con una casa. Situada en el distrito 02, Cervantes, cantón 06, Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con camino público; al sur, con Antonio Gómez; al este, con Antonio Gómez; y al oeste, con Eligió Anatalio Castillo. Mide: doscientos dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, con la base de veinticuatro millones de colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil once, con la base de ocho millones de colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Carmari Azul Sociedad Anónima contra Inversiones Familiares Rey-Ana Sociedad Anónima. Expediente N° 11-001072-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de marzo del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011228385.—(IN2011021091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil once, y con la base de cincuenta y seis mil quinientos diecisiete dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos ochenta y siete cero cero cero, la cual, es terreno de potrero lote dos. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rolando Cordero Fonseca y en otra parte servidumbre de paso con cuarenta y tres punto sesenta y cuatro metros; al sur, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al este, Rafael Ángel Cordero Castillo; y al oeste, en parte servidumbre de paso con tres punto ochenta y siete metros, y en otra parte calle pública con nueve punto setenta y seis metros. Mide: Tres mil ciento sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil once, con la base de cuarenta y dos mil trescientos ochenta y ocho dólares con treinta y dos centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil once con la base de catorce mil ciento veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Retorno de Pacayas Sociedad Anónima contra Juan Elisinio Martín Brenes Piedra. Exp. 11-001067-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de marzo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011228386.—(IN2011021092).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintiséis de abril de dos mil once y con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número: 726717, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, año: 2001, color: negro, carrocería: sedan 4 puertas, chasis: KMHDN45D61U203180, uso: particular. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de mayo de dos mil once, con la base de un millón setecientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil once con la base de quinientos noventa y nueve mil ciento diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.N S. A. contra Marlon Alfredo Chaves Rodríguez. Exp. 11-003134-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011228454.—(IN2011021094).

A las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, con la base de 567.743 (quinientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y tres colones exactos), se rematará en la puerta exterior del Juzgado Penal de Pococí la siguiente madera:

 

Nombre Especie

Trozas

Volumen

Total

Guácimo Blanco

29

2.35

137.323 colones

Zopilote

1

 

 

Anonillo

3

7.385

430.420 colones

(567.743) colones

Lo anterior se remata por estar ordenado así en causa penal número 10-004776-0485-PE contra Carlos Castillo Ramírez y otros por el delito infracción Ley Forestal en perjuicio de los recursos forestales.—Juzgado Penal de Pococí, 9 de febrero del 2011.—Lic. Ricardo Valverde López, Juez.—(IN2011021375).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada según citas 397-17227-01-0902-001 y servidumbre de paso según citas 457-11179-01-000-001, soportando hipoteca legal art. 70 Código Municipal bajo las citas 540-19425-01-0001-001 y con la base de doscientos diez mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, Partido de San José, matrícula 481139-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el cantón 18 Curridabat, distrito de la provincia de San José. Linda: al norte, con Inmobiliaria del Sol Sociedad Anónima; al sur, con calle de servidumbre con un frente de catorce metros seis centímetros, al este, con lote tres; y al oeste, con lote uno. Mide: doscientos treinta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 03-000827-0180-CI-3 de Banco Banex S. A. contra Yadira Tinoco Mora, José Luis Tinoco Mora y Condominios Fresas Catorce N S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 17 febrero del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2011021376).

A las ocho horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0293-00020521-01-0901-001 y practicado anotado según las citas 2009-00166777-01-0001-001 y con la base dada por la Municipalidad de San Carlos, de ciento cincuenta millones de colones, remataré: el fundo embargado matrícula de Folio Real número ciento veintinueve mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de tacotales y montaña, con una casa, sito en el distrito sexto, Pital, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, I.D.A., Ramón Ramírez, Julio Gómez; al sur, Julio Gómez Arrieta y camino de 14 metros con 12 centímetros lineales; al este, Elsa Bertalia Camacho y otro; y al oeste, Adrián Salazar Corrales, I.D.A. y otro, el cual mide un millón quinientos un mil quinientos noventa y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados, plano Nº A-0554150-1984, propiedad de Rancho Boyero S. A. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento doce millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de treinta y siete millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en incidente de cobro de honorarios de Ronald Córdoba Artavia contra Rancho Boyero S. A. Exp. Nº 07-000115-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011021403).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil once, y con la base de dieciséis mil doscientos cuarenta y nueve dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 711417, Daihatsu, Terius, automóvil, 5 personas, 2008 color gris 4X4, Vin JDAJ210G001053631. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, con la base de doce mil ciento ochenta y siete dólares con veintinueve centavos rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once con la base de cuatro mil sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Costa Rica Tierra Verde S. A. Exp. 09-000286-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011021414).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada anotada al tomo: 372, 403, asiento 19297, 632; a las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, y con la base de nueve millones ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sexto San Antonio, cantón vigésimo León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eilfrido Mora; al este, Amalia Mora; y al oeste, Rodolfo Mora. Mide; setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil once con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maricruz Mora Mora. Exp. 11-000412-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2011021415).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil once, y con la base de cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 229279, marca Dodge, categoría carga liviana, color azul, año 2008, Vin 3D7KS28C28G164375. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, con la base de treinta y siete mil ciento noventa dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once con la base de doce mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Sandra Vanessa Guevara Morales. Exp. 09-000343-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011021418).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil once y con la base de quince mil setenta y cinco dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa SJB 011893, marca Hyundai, estilo H-1, categoría microbús, año: 2009, color negro, chasis KMJWAH7HP9U083622, tracción 4X2, motor número D4BH8029042, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, con la base de once mil trescientos seis dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil once con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Robert William Mc Lean Rodríguez. Exp. 10-006013-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—(IN2011021419).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil once, y con la base de tres mil quinientos setenta y nueve dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 548476, marca Chevrolet, año 2004, Vin 93CMX19R04C128937, cilindrada 1800 c.c., color plateado, categoría automóvil estilo Corsa, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil once, con la base de dos mil seiscientas ochenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil once con la base de ochocientos noventa y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karina Paganella Ventura. Exp. 09-000579-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011021421).

En la sala número; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada tomo 394, asiento 09586 a las nueve horas del doce de abril del año dos mil once, y con la base de un millón ciento ochenta y dos mil setecientos ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno lote 13, construir con 1 casa Ñ 1094. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Tiburón; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, parque comunal. Mide: noventa y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil once, con la base de ochocientos ochenta y siete mil treinta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil once con la base de doscientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sandra Eloísa Ewars Hall. Expediente Nº 08-011173-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—RP2011228467.—(IN2011021483).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 10-600111-443-TC. Boleta 090148713; a las diez horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil once, y con la base de diecisiete mil seiscientos trece dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-244023, marca Nissan, capacidad 5 personas, color gris, año 2009, motor YD25101930T. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil once, con la base de trece mil doscientos diez dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil once con la base de cuatro mil cuatrocientos tres dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra El Tiawz Blanco Limitada, Hario Noé Ortega Villegas. Exp. Nº 10-002222-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de enero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011021792).

En la puerta exterior, de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil once, y con la base de cinco millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 616698, marca KIA, año 2006, vin KNAFE222365235794, cilindrada 4, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil once, con la base de cuatro millones cincuenta y siete mil cien colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil once con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcrédito Sociedad Anónima contra Lourdes María Solís Araya. Exp. Nº 09-002383-0504-CI.—Juzgado Civil de Hereda, 01 de febrero del año 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011021793).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las quince horas del veintiocho de abril de dos mil once, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24.49 metros y Auristela Campos Herrera; al sur, Eduardo Sánchez Oller; al este, Auristela Campos Herrera y Wenceslao Alfaro Álvarez y al oeste, Eduardo Sánchez Oller. Mide: dos mil trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de mayo del año dos mil once, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas veintiséis de mayo de dos mil once con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Kevin Manuel Astorga Mora. Exp: 10-003287-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011021854).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y condiciones inscritas en citas 0310-00015029-01-0901-001, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil once, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85.766-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con servidumbre de paso a la calle 10 metros, al sur, con Antonio Aguilar, al este, con Ofelia Alvarado Vargas y al oeste, con Carlos Manuel Salazar Alvarado. Mide ciento cincuenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco, por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil once con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeffrey Gerardo Robles Salazar y María Rosalina Salazar Alvarado, expediente Nº 11-000098-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011228799.—(IN2011021876).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, de paso, plazo de convalidación y demanda ordinaria número 10-000247-504-CI; a las once horas del catorce de abril del año dos mil once, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil cuatrocientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Flora Sánchez Arrieta; al sur, servidumbre de paso y con frente de 8.00 metros lineales y Flora Sánchez Arrieta; al este, Rosa Zumbado Alfaro y al oeste, Flora Sánchez Arrieta. Mide: ciento cincuenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil once con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Eugenio Cortés Arias contra María Teresa Zumbado Alfaro. Exp. 10-002356-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011022331).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil once el primer remate, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, el segundo remate con una base rebaja del 25% de la base original sea la suma de sesenta y nueve mil quinientos veinticinco dólares. Y a las nueve horas del catorce de junio del dos mil once el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de veintitrés mil ciento setenta y cinco dólares, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, soportando condiciones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero ochenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro derechos cero cero uno y cero cero dos de naturaleza terreno de solar lote siete. Esta situado en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al noreste, con lote ocho de Inversiones Tico Alemán Limitada; noroeste, con Inversiones Tico Alemán Limitada; sureste, con calle con veinte metros; y al suroeste, con lote seis de Inversiones Tico Alemán Limitada. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 11-000057-0678-CI-3, establecida por Ronald Balma Alfaro contra Dawud Robert Moss y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de marzo del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—RP2011228465.—(IN2011021482).

A las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor se rematará: 1) Soportando restricciones reguladas en el artículo 18 de la Ley 2825 (Ley de Tierras y Colonización) y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de siete millones de colones a favor de José Luis Marín Guillén, la finca del partido de San José, matrícula de folio real número quinientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno de parcela noventa y dos mil seiscientos sesenta; para agricultura, sita en distrito cinco San Rafael, cantón cuarto Puriscal. Linda: al norte, con Sonia Marín Herrera y servidumbre de paso; al sur, con Hernán Otárola Masís, al este, con Sonia Marín Herrera y Melvin Marín Vargas; y al oeste, con Sonia y Asdrúbal ambos Marín Herrera. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero siete cuatro uno cuatro tres y 2) Soportando restricciones reguladas en el artículo 18 de la Ley 2825 (Ley de Tierras y Colonización), Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Reservas de Ley Forestal y con la base de la hipoteca de primer grado vencida sea la suma de cinco millones de colones, la finca del partido de San José quinientos cuarenta y tres mil seiscientos veintidós-cero cero cero, que es terreno para vivienda parcela noventa y dos mil quinientos treinta y uno, sito en distrito cinco San Rafael, del cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José. Linda al norte, con Elsa Madrigal Jiménez; al sur, con Sonia y Flor Marín Herrera; al este, con Neilly Marín Vargas, servidumbre de paso y Melvin Marín Vargas; y al oeste, con Sonia Marín Herrera, y Elsa Madrigal Jiménez. Mide: tres mil quinientos veintitrés metros con sesenta y dos decímetros cuadrados según plano catastrado número SJ-uno uno dos cinco cuatro uno cinco-dos mil seis. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de junio de dos mil once, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones para la finca partido de San José, matrícula de folio real número quinientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, y la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones la finca del partido de San José quinientos cuarenta y tres mil seiscientos veintidós (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil once, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones para la finca partido de San José, matrícula de folio real número quinientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero y, la base de un millón doscientos cincuenta mil colones la finca del partido de San José quinientos cuarenta y tres mil seiscientos veintidós (25% de rebajo de la base inicial). Lo anterior por ordenarse monitorio número 10-100271-197-CI de Gustavo Adolfo Mendoza Marín contra Propiedades Garrimar R. F. M. S. A.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 4 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011228483.—(IN2011021484).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las diez horas y veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil once, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil novecientos treinta y tres-cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Tulio Hidalgo; al sur, Marco Tulio Hidalgo; al este, calle pública con un frente de 8 m; y al oeste, Antonio Navarro Rojas. Mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diez de mayo de dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin Antonio Molina Aguilera contra Walter Guevara Vargas. Expediente: 10-002306-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011228505.—(IN2011021485).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. y condicref., al tomo: 326 asiento: 3520; a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil once, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir hoy con una casa N° 45 Conjunto La Libertad. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al oeste, alameda pública. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil once, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil once, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Enrique Mena Gómez y Flor de María Aguilar Chavarría. Expediente: 11-004214-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2011228526.—(IN2011021486).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones a citas 0545-00017127-01-0035-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, San Isidro de El General, cantón decimonoveno, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauricio Ceciliano Rivera; al sur, Carmen Vargas Navarro; al este, calle pública; y al oeste, Alicia Garro Bustamante. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de treinta y cuatro mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil once, con la base de once mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Raventós Barange contra Mauricio Ceciliano Rivera. Expediente: 10-000871-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de marzo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011228538.—(IN2011021487).

En la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas de la Ley Forestal, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, ello para la finca número ciento diecisiete mil doscientos veintidós derechos cero cero uno y cero cero dos, y libre de gravámenes  hipotecarios respecto a la finca número treinta mil ciento veinte-cero cero uno y cero cero dos, ambas del partido de Guanacaste, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil once, y con la base de setenta mil dólares ($70.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: primer remate: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número para la finca treinta mil ciento veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero y para cultivos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enriqueta Angulo Angulo; al sur, María Jesús Contreras Contreras; al este, calle a Sardinal con 702 metros con 50 cm; y al oeste, Víctor Ampié Abarca y otros. Mide: doscientos cuarenta y tres mil sesenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados; y en la suma de cuarenta y siete mil dólares ($47.000) se remata la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan María Rosales Ocampo; al sur, José Ángel Guerra Laspiur; al este, Beltrán Contreras Alvarado; y al oeste, Ángeles Rodríguez Pizarro. Mide: trescientos setenta mil ciento cincuenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de mayo del dos mil once, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares ($52.500) para la finca treinta mil ciento veinte-cero cero uno y cero cero dos y la suma de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares ($35.250), para la finca ciento diecisiete mil doscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil once, con la base de diecisiete mil quinientos dólares ($17.500) para la finca treinta mil ciento veinte-cero cero uno y cero cero dos y la suma de once mil setecientos cincuenta dólares ($11.750) para la finca ciento diecisiete mil doscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Volio López Calleja contra Alejandro José Urcuyo Rodríguez, Carla Monge Rodríguez, Soledad Rodríguez Sartoressi, Virginia Rodríguez Sartoressi. Expediente: 10-000360-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011228604.—(IN2011021490).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; y al ser las diez horas del veinticinco de abril de dos mil once, y con la base de veinticinco mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU., en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Golden Goddness Gitana S. A.; al sur, The Golden Goddness Gitana S. A.; al este, calle pública con un frente de 19.39 metros; y al oeste, The Golden Goddness Gitana S. A. Mide: setecientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de mayo de dos mil once, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los EE.UU (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil once, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los EE.UU. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Golden Goddness Gitana Sociedad Anónima contra Luis Anderson Egañez. Expediente: 10-002499-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de  Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2011228627.—(IN2011021491).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil once, y con la base de diecisiete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cien-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y cultivo de café. Situada en el distrito siete La Granja, cantón siete Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Ana Ruth Barboza Vásquez, y en parte Fiorella Barboza Toval; al sur, Quebrada Calabazo; al este, Hilda Barboza Vásquez; y al oeste, Ana Ruth Barboza Vásquez, Juan Luis Arias Vargas, Quebrada el Calabazo y Fiorella Barboza Toval. Mide: mil setenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, con la base de doce millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abdon Vargas Marín y María Felicia Morales Quirós. Expediente: 10-000670-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de marzo del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011228632.—(IN2011021492).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 0314-00001235-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil once, y con la base de sesenta y cinco mil diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00213964-000, la cual es terreno con dos casas lote 21-A. Situada en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12.31 metros de frente; al sur lote 16; al este, Juan José Alvarado Saborío; y al oeste, lote 26-A. Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil once, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Bernal Castillo Rojas. Expediente: 09-029944-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2011228643.—(IN2011021494).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, y con la base de ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Erlindo Monge; al sur, calle pública suc. Isaías Rivera; al este, Agustín Rivera; y al oeste, calle medio otro. Mide: quinientos setenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, con la base de ochenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, con la base de veintinueve mil trescientos ochenta y seis dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Paulo Andrés Fedullo Miranda. Expediente: 10-000639-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de marzo del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011021718).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, a) con la base dada por el perito sea la suma de cinco millones quince mil colones, sáquese a remate el vehículo placas CL 156679, marca Nissan, modelo 1998, estilo D21, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2400 centímetros cúbicos, chasis número 3N1CD16S4ZK000592, motor KA24612431M, color rojo, capacidad cinco personas. b) Con la base dada por el perito sea la suma de siete millones seiscientos noventa y cinco mil colones, sáquese a remate el vehículo placas CL 202013, marca Ford, modelo 1999, estilo F250, ocho cilindros, combustible gasolina, cubicaje 5400 centímetros cúbicos, chasis número 1FTNX20L6XEB01905, motor no visible, color verde, capacidad cuatro personas. c) Con la base dada por el perito sea la suma de ocho millones cuarenta y tres mil colones, sáquese a remate 2298 kilos de tela, tipo punto liso, empacada en bultos de tela. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiocho de abril próximo entrante (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de mayo próximo entrante, con la base de: para el vehículo (a) tres millones setecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones, para el (b) cinco millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones y para el (c) seis millones treinta y dos mil doscientos cincuenta colones (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de mayo próximo entrante, con la base de: para el vehículo (a) un millón doscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones, para el (b) un millón novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones y para el (c) dos millones diez mil setecientos cincuenta colones, (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de JVRP Distribuitors and Company S. A., contra Luis Vindas Vindas, Telas El Gordo S. A., y Jonathan Vindas Zamora. Expediente: 08-000595-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2011021728).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil once y con la base de siete mil seiscientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 732409, marca Daihatsu, estilo Sirion, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2008, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, color verde, chasis JDAM301S001078633, combustible gasolina, motor Daihatsu número 2020217. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil once, con la base de cinco mil setecientos veintiún dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio de dos mil once, con la base de mil novecientos siete dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Mónica Balvin Aragón. Expediente: 11-001319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—(IN2011021729).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil once, y con la base de ocho mil ochocientos cuarenta dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 621878, marca Toyota Corolla XEI, año 2006, automóvil, plateado, sedan 4 puertas, 1794 c.c., vin 9BR53ZEC208620538. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de seis mil seiscientos treinta dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil once con la base de dos mil doscientos diez dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Ricardo Gutiérrez Sandoval. Expediente Nº 10-002860-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011021731).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil once, y con la base de nueve mil ciento seis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 617961, marca Toyota, estilo Corolla XL, año 2006, color plateado, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis JTDBJ21E102007085, motor 2C4020407, cilindrada 1974 c.c., cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, con la base de seis mil ochocientos veintinueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, con la base de dos mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Stephany Rovira Vargas. Expediente Nº 11-001335-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—(IN2011021733).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil once, y con la base de siete mil trescientos nueve dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 579070; marca Toyota, estilo Rav4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JTEHH20V900306824, año 2005, carrocería station wagon o familiar, color beige, chasis JTEHH20V900306824, número de motor 1AZ1538187, marca Toyota. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil once, con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil once con la base de mil ochocientos veintisiete dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra María Elena Castillo Obando. Expediente Nº 11-001323-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—(IN2011021734).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil once, y con la base de quince mil cuatrocientos noventa y un dólares con un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-230275, marca Hilux Low Bed, año 2008, tracción 4x2, chasis MROCS12G900055992, capacidad 3 personas, color gris, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil once, con la base de once mil seiscientos dieciocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil once con la base de tres mil ochocientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Finish Line Sport S. A. Expediente Nº 11-001304-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2011021736).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 354, asiento 09842 a las diecisiete horas cuarenta minutos del tres de mayo del año dos mil once y con la base de veintitrés millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170429-000, la cual es terreno lote Nº 25-D, para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Alberto González Taurel; al sur calle pública con 6.50 metros; al este lote 26 D y al oeste lote 24 D. Mide: ciento veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil once, con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas veinte minutos del dos de junio del año dos mil once con la base de cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ferrat Soto Monique. Expediente Nº 08-008961-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de marzo del 2011.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2011021750).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil once, y con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una cámara de bronceado, vertical de cuarenta y cinco lámparas, marca: Sportarredo, modelo: Vega Energy Plus de sesenta Hertz, serie: VE dos uno tres seis nueve, con las siguientes especificaciones técnicas: 230 voltios, sesenta hertz, treinta y cuatro amperios y siete punto sesenta kilowats, cuenta con los siguientes accesorios: plataforma móvil, panel de control interno y radio con cassette, marca Majestic, fabricado en Italia. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del once de mayo de dos mil once, con la base de cuatro millones ciento seis mil quinientos ochenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil once con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asoc. Costarric. para Organizaciones de Desarrollo contra Marlene Medrano Martínez. Exp. 10-001987-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011022160).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y al ser las quince horas del tres de mayo de dos mil once, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve cero cero uno, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4, Ulloa, cantón 1, Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 83 residencial Cariari S. A.; al sur, lote 85 de empresa V y M S. A.; al este, calle pública con frente de 17 m 50 cm y al oeste, lote 87 y 88 residencial Cariari S. A. Mide; setecientos quince metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil once, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta uno de mayo de dos mil once con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Segismundo Araya Zúñiga contra Juan Jacobo Arbenz Villanova. Exp. 10-002353-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011022317).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil once, y con la base de cuatro millones trescientos noventa mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos seis derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en distrito San Rafael Abajo de Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,76 metros; al sur, Isabel Fallas Cordero; al este, Pedro López Díaz y al oeste, Evangelina Valverde Astúa. Mide: doscientos dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del dos mil once, con la base de tres millones doscientos noventa y tres mil cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, con la base de un millón noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Profesionales en Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Julia Vargas Quintero y Pedro Pablo Cuadra Tablada. Expediente Nº 11-001484-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN201122333).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil once, y con la base de un millón diez mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo tres siete dos ocho dos ocho marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción 4X2, chasis: KMHVF21JPNU702540, capacidad: 5 personas, año: 1992, color: gris, motor: G4DJN664684, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, con la base de setecientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y un colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil once, con la base de doscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación de Profesionales en Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Henry Acuña Brenes, Irma Damaris Vargas Jiménez. Expediente Nº 11-001478-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011022334).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 1022970091, expediente 10-1222-373-TC; a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil once, y con la base de trece mil quinientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placas 734805, marca Toyota Yaris, año 2008, combustible gasolina, chasis JTDBT923004017580, motor 1NZC876346. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, con la base de diez mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil once, con la base de tres mil trescientos noventa y cinco dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Andrea Ulate Calderón, Inversiones Andrés D y D Azul Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-002784-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 3 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011022335).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes soportando hipoteca de primer grado; a las ocho horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil once, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil doscientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir y un local comercial. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Arsenio Bolaños Herrera; al sur Landelino Cordero Arias y otros; al este calle pública y al oeste Hernán Barrantes Espinoza. Mide: mil cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil once, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo del año dos mil once con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Caribbean Real Estate S. A. Expediente Nº 10-000703-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011022392).

A las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil once en la puerta exterior de este Despacho y con la base de quinientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 87928, libre de gravámenes, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: FJ40121667, carrocería: automóvil, tracción: 4x4, peso bruto: 2360 kgrms, chasis: FJ40121667, año fabricación: 1976, estado actual: inscrito bajo las citas de tomo: 8888, asiento: 00017111, secuencia 000 fecha 30 de octubre de 1975; asimismo con la base de quinientos veinte mil colones sáquese a remate el bien embargado en autos: vehículo placas: CL-50893, libre de gravámenes, marca Toyota, estilo: Land Cruiser, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: HJ45045669, carrocería: ganadero, tracción: 4x4, peso bruto: 3035 kgrms, chasis: HJ45045669, año fabricación: 1980, estado actual: inscrito bajo las citas de tomo: 8888, asiento: 00021758, secuencia 000 fecha 23 de mayo de 1980. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de junio del dos mil once, con la base de trescientos noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento); si fracasaren los anteriores señalamientos, se procederá a realizar una tercera subasta para tales efectos se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil once con la base de ciento treinta mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de contra Marion Peri. Expediente Nº 09-000072-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 17 de marzo del 2011.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—(IN2011022403).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones y limitaciones a la Ley Forestal Nº 7575; a las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil once, y con la base de ciento noventa millones seiscientos dieciocho mil setecientos seis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno de montaña, repastos y potrero. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Norman Hidalgo Solano; al este calle pública, Claudio y Damián Arce Rojas y al oeste Juna Miguel Lagos Chiroldes. Mide: ochocientos doce mil ochocientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, con la base de ciento cuarenta y dos millones novecientos sesenta y cuatro mil veintinueve colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil once con la base de cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Patastillo S. A., Rosiar S. A. Expediente Nº 10-026696-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2011022404).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil once, y con la base de dieciocho millones doscientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y siete colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil quinientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Carmen del Socorro Ponce Ponce; al sur Vicente López Ponce; al este Juan José Meléndez Meléndez y al oeste calle pública con 20,99 metros de frente. Mide: mil cuatrocientos noventa metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de mayo del año dos mil once, con la base de trece millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil once con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y seis colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Rojas Brenes, Ligia Fernández Quintanilla. Expediente Nº 10-000675-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de marzo del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(IN2011022408).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil once y con la base de dieciséis millones noventa y nueve mil ciento cuarenta y siete colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ciento treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Gerardo Meléndez Cortás; al sur Juanita Cortás Angulo; al este: Genaro Cortés Angulo y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de 12.05 metros lineales. Mide: trescientos treinta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil once, con la base de doce millones setenta y cuatro mil trescientos sesenta colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil once, con la base de cuatro millones veinticuatro mil setecientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra César Alexánder Calero Córdoba. Expediente Nº 10-000356-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de marzo del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(IN2011022409).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil once, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, folio real número 144562-000, naturaleza terreno de potrero. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A.; al sur servidumbre agrícola dentro de la parcela de parte proporcional con 117.27 metros de frente; al este Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A. y al oeste Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A. Mide: cinco mil setenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil once, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil once, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jane Stephanoff Kathleen. Expediente Nº 09-000219-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de marzo del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—(IN2011022410).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87444-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 10,53 metros; al sur Masria Aquina Matarrita García; al este German Matarrita Matarrita y al oeste Johnny Matarrita Matarrita. Mide: quinientos cincuenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dixsy Vanessa Pérez Matarrita. Expediente Nº 10-000128-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de marzo del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2011022411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil once, y con la base de doscientos treinta y seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil quinientos noventa-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa destinada a oficinas. Situada en el distrito tercero, cantón octavo, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle a Moravia; al sur Virginia Ulloa Quesada y en parte Eduardo Araya Piedra; al este Leoney Leus Garay y al oeste Urbanización Esquivel Limitada. Mide: seiscientos ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil once, con la base de ciento setenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil once con la base de cincuenta y nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Verónica Romero Moscoso. Expediente Nº 11-000009-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de febrero del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2011022418).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones con citas 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada con citas 335-10332-01-0901-001, Serv. Canal Riegrfef con citas 343-04417-01-0001-001 y servidumbre aguas pluviales con citas 574-05234-01-0828-001; a las quince horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil once, y con la base de veintidós millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco-f-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y tres-B apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número dos-C y finca filial primaria individualizada número tres-C ambas en parte; al sur área común libre acceso seis; al este finca filial primaria individualizada número ochenta y dos-B y al oeste área común libre de juegos infantiles. Mide: trescientos dieciséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil once, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil once con la base de cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Gabriel Montero Alfaro. Expediente Nº 11-000010-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de marzo del 2011.—Lic. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—(IN2011022419).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos gravámenes de servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil once, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil veintisiete-cero cero cero; la cual es terreno de repastos, lote dos. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de ciento trece metros con cincuenta y cinco centímetros; al sur Misael Morera Arrieta; al este Óscar Gutiérrez Castro y al oeste Ronald Alberto e Hilda Campos Arce. Mide: veintinueve mil seiscientos siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil once, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil once con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Café Orgánico Montes de Cristo S. A. y Freddy Olivier Rojas Campos. Expediente Nº 11-000046-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de marzo del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011022420).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil once, y con la base de veinte mil ciento sesenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 585417, marca B.M.W., estilo X5, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción 4X4, chasis WBAFB710X5LW40666, capacidad 5 personas, año 2005, color beige, cilindrada 2993 c. c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil once, con la base de quince mil ciento veinticinco dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once con la base de cinco mil cuarenta y un dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC de Costa Rica S. A. contra Jeffrey Alan Pearson. Expediente Nº 11-004254-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Martín Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2011022442).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril de dos mil once, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532340 derechos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Mireya Padilla Gutiérrez y Edgar Enio Blanco Morales; al sur calle pública; al este Minor Ureña Quintanilla y al oeste Río Cañas y en parte calle pública. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil once con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Rodufa S. A. contra Rodolfo Jesús Gámez Herrera, Sandra Alvarado Chaves. Expediente Nº 11-000599-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2011022449).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas del quince de abril del año dos mil once, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil cincuenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de repastos, potrero, tacotales y montaña. Situada en el distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Edgar Vargas González y Carlos Araya; al sur Carlos Vargas G. y Rosa Álvarez; al este Javier Rojas Quesada y al oeste Edgar Vargas G. y Óscar Laurent B. Mide: un millón ochocientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado H-0017594-1974. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de mayo del año dos mil once, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de mayo del año dos mil once con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Trans Grecos S. A. contra Jaime Rodríguez Álvarez. Expediente Nº 11-000112-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 4 de marzo del 2011.—Lic. Francis Porras León, Jueza.—(IN2011022488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil once y con la base de ciento treinta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 549342, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, año 1994, color gris. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil once, con la base de ciento dos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil once con la base de treinta y cuatro mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Richard Josué Quirós Morales. Expediente Nº 10-002987-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de enero del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(IN2011022498).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las once horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil once, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (¢3.750.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero (463449-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 8,30 metros lineales; al sur Urbanizadora Tierras San Miguel S. A.; al este Urbanizadora Tierras San Miguel S. A. y al oeste Urbanizadora Tierras San Miguel S. A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154.00) cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil once, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (¢2.812.500.00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil once con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢937.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Susana Arias Herrera. Expediente Nº 11-000083-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de febrero del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011022499).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Diego Carrillo Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del trece de abril del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-100105-0425-1-CI.—9 de marzo del 2011.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2011022458).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000327-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardino Jirón Pérez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Los Arcos de Belén Nosarita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe cinco-uno siete dos-seis tres seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero seis de Nosara, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Víctor Julio, Dagoberto, Hernán, Uriel, Gerardo, Greivin, Robert, Todos Pérez Síbaja; al sur calle pública con un frente a ella con sesenta y cinco metros con noventa y dos centímetros lineales; al este calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con sesenta y seis centímetros lineales y al oeste calle pública. Mide: setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de nadie, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado y asistencia del lote en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardino Jirón Pérez. Exp. 10-000327-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 30 de noviembre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2011021436).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000108-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Puño de Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-422365, representada por Juan José Forero Cabezas quien es mayor, casado una vez, vecino de La Uruca, San José, cédula de identidad número 0900540283, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, montaña y una casa. Situada en el distrito cuarto, Cachi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Ambio-Cultura S. A. y Fernando Madrigal Delgado; al sur Juan José Aguilar López y Blanca Aguilar Ulloa; al este Juan José Aguilar López y Blanca Aguilar Ulloa y al oeste Ambio-Cultura S. A. y Juan Rafael Mora Masís. Mide: nueve hectáreas ocho mil diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1393026-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar, chapeas, reforestación, cultivar, potrero, tenencia de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Puño de Tierra Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000108-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de febrero del 2011.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2011021479).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Manrique Álvarez Medrano, mayor, costarricense, casado una vez, pescador, vecino de Costa de Pájaros, cédula seis-doscientos sesenta-ciento cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para agricultura, sito en Pájaros, distrito tres “Chomes” del cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte con Clementina, Patricia y Marciano Rojas Aguirre, Juan de Dios Rojas Rojas, Paulina Anabelle y Nicolás Pérez Rojas, al sur con Municipalidad de Puntarenas y con calle publica con un frente a ella de veinte metros, al este con Wilbert Cubillo Rojas y al oeste con Clementina, Patricia y Marciano Rojas Aguirre, Juan de Dios Rojas Rojas, Paulina Anabelle y Nicolás Pérez Rojas, mide: nueve mil sesenta metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cuatro uno dos siete seis dos-dos mil diez. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de dos millones cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 10-100692-642-CI-2 de Manrique Álvarez Medrano.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2011228478.—(IN2011021495).

Lidieth Araya Montoya, cédula de identidad 6-336-474, quien es mayor, soltera en unión libre, agricultora, vecina del Valle de Limoncito, Coto Brus, 200 metros este de la escuela del lugar, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de agricultura con una casa de habitación. Situado: Valle, distrito cuarto: Limoncito, cantón octavo: Coto Brus de la de Puntarenas. Mide cuatrocientos veintinueve metros con sesenta y dos centímetros cuadrados. Linda: norte: Eduardo Mora González, sur; calle pública con un frente lineal a ella de quince metros con setenta y ocho centímetros; este: Eduardo Mora González; oeste: Eduardo Mora González. Plano catastrado número P-598212-99. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 09-000276-419-AG (313-2-090) Promueve: Lidieth Araya Montoya.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—RP2011228566.—(IN2011021496).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000093-0391-AG/5 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Juvenal Jiménez Mendoza quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Virginia de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-179-096, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito sétimo (Belén de Nosarita), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Leonel Bermúdez Jiménez; al sur Balvino Gutiérrez López, y quebrada sin nombre; al este Aurelio Bermúdez Jiménez y al oeste Río Quirimán. Mide: veintiséis hectáreas ocho mil quinientos ochenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número 5-1217554-207. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho, inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechuras de cercas, cuido mejoras y siembras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen, ante despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Juvenal Jiménez Mendoza. Expediente Nº 09-000093-0391-AG/5.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1 de julio del 2009.—Lic. José María Machado Ramírez, Juez.—1 vez.—RP2011228636.—(IN2011021497).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Víquez Rojas, quien fue mayor, soltero, empresario, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1012-622 y fue vecino de Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, 400 metros al sur de la escuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100001-0423-CI-3.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, 3 de febrero del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011228004.—(IN2011020687).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Martín Villalta Quirós, cédula 1-402-646, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil once, y comprobado el fallecimiento de los causantes Ofelia Quirós Calvo cédula 1-173-614, ocurrido el 18 de agosto del 2003, y Rafael Ángel Villalta Villalta, cédula 5-044-019, el 1° de enero del 2004, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quienes en vida fueron dichos causantes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Javier Madrigal Soto, Guápiles, diagonal a gradería de sombra del estadio Ebal Rodríguez, teléfono 2710-5037 y 2263-3161. Exp.0002-2011.—Guápiles, 15 de enero del 2011.—Lic. Luis Javier Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—RP2011228380.—(IN2011021112).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Segura Solís, mayor, casado una vez, oficial de la Fuerza Pública, vecino de Zapote, cédula 1-328-704, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo pasará a quien corresponda. Exp. 2011-0001. Notaría del Bufete Murillo.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2011228387.—(IN2011021113).

Se emplaza a los interesados en la sucesión del señor: Fabián Villegas Umaña, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, cédula número dos-ciento sesenta y nueve-cero cero dos, para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se presenten los que crean tener la calidad de herederos, si no la herencia pasará a quien corresponda. Las diligencias respectivas se tramitan en la notaría de la Lic. Susana Chaves Cortés, ubicada setenta y cinco metros al sur de la Cruz Roja de Desamparados, San José.—San José, dieciocho de marzo del dos mil once.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011228388.—(IN2011021114).

Se cita y emplaza a los herederos y interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juan Chacón Araya conocido como Juan Vega Araya, cédula: 3-113-040, vecino de Cervantes de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días hábiles se apersonen ante la notaría de la licenciada Angioletta Alvarenga Venutolo, sita en Cartago avenida 2, calles seis y ocho a hacer valer sus derechos de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2011.—Cartago, 18 de marzo del 2011.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2011228455.—(IN2011021115).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Ángel Rodríguez Camareno, quien fuera mayor, casado, vecino de Concepción de Tres Ríos, cédula de identidad 501400203. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001119-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011021401).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guillermo García Araya, cédula cuatro-cero treinta-tres mil ciento quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente once-dos mil diez. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate, en Santa Bárbara de Heredia, 50 metros sur de la gasolinera.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011228462.—(IN2011021498).

Por escritura número veinte otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de marzo del dos mil once, comparecieron los señores Mónika Erna Cyron, Michelle Diana Greenwood, apellido de soltera, Cyron, y Duane Grant Cyron, a solicitar la apertura de la sucesión intestada de quien en vida fue el señor Knut Michael Herbert Cyron. Se emplaza a terceros y herederos para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011228489.—(IN2011021499).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Anaida Fajardo Toruño, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco cero cero siete cero cero tres seis uno, quien fue vecina de Nicoya centro, del almacén Adán Yong, doscientos metros al este, fallecida el 5 de julio de 1987, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la notificación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 0001-2011.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011228495.—(IN2011021500).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Jiménez Jiménez c. c. José Manuel Grillo Jiménez, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de San José, Escazú, frente al Cementerio Quesada, con cédula de identidad número uno-cero doscientos cinco-cero doscientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-002. Notaría de Jorge Antonio Fournier Estrada, ubicada en San José, Moravia, Residencial Los Colegios, de Romanas Ballar trescientos metros oeste y cincuenta metros sur.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011228498.—(IN2011021501).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vilma Chamorro Muñoz, quien fuera mayor, casada, pensionada, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio Condega, del Almacén Gallo más Gallo ciento cincuenta metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000273-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de junio del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2011228530.—(IN2011021502).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Teresa Camacho Benavides, mayor, soltera, vecina de barrio México, de la Farmacia Calzada doscientos metros norte, con cédula número 2-170-795, fallecida con fecha 23 de enero del dos mil once. Se abre sucesorio según testamento suscrito ante el licenciado Miguel Ángel Rodríguez Arce, según escritura número 82 del tomo folios 64 vuelto y 65 frente donde se nombra como albacea propietaria a Ana María Camacho Benavides, mayor, soltera, vecina del mismo lugar, ama de casa, con cédula número 2-183-125, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 002-2011, que lleva la notaría del Bufete de la Licenciada Lidilia Alfaro Alfaro, carné 5828, notaría pública, oficina abierta costado norte del parque de barrio México, frente a Biblioteca Infantil, teléfonos 2257-6724, fax 2256-5883.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011228556.—(IN2011021503).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Alberto Ordóñez Ruiz, quien fue mayor, casado, ingeniero agrónomo, portó la cédula de identidad número 9-0041-882 y fue vecino de San Diego de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado  término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 10-100542-0895-CI (1) de Alejandro Ordoñez Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 20 de enero del 2011.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2011228573.—(IN2011021505).

Se emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de Petra Ceballos Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de finca Los Barrigones, en Cañaza de Puerto Jiménez, cédula seis-cero dos seis-cero nueve seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen dentro de este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2011. Notaría del Lic. Bernal Castro Gutiérrez, en Golfito, Pueblo Civil, Bajos del Hotel Delfina, teléfono 2775-0206.—Golfito, 11 de marzo de 2011.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011228578.—(IN2011021506).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Álvarez Álvarez, quien fuera mayor, funcionario bancario, divorciado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles 325 metros al norte de la Farmacia Lux, portador de la cédula de identidad número 5-0215-0264.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000621-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de febrero del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2011228600.—(IN2011021507).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Stanford Rolando Walters Anwell, quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 7-0036-0923, vecino de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011.—Cartago, 16 de marzo de 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Juez.—1 vez.—RP2011228619.—(IN2011021508).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de Marco Antonio Vásquez Rojas, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad dos-ciento veinticuatro-quinientos uno, vecino de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros norte el Club de Amigos Palmareños, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 21 de marzo del 2011.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011228626.—(IN2011021509).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Belarmino Ramírez Cambronero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Empalme de San Ramón, cédula de identidad número 01-10052-0021. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000635-0691-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2011226628.—(IN2011021510).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Alexander Soto Guzmán, a las dieciocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Dinorah Abarca Monge, cédula de identidad número uno-cero uno dos cero-cero seis siete seis, quien era mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, Barrio Don Bosco, costarricense, fallecida el día nueve de octubre del año dos mil diez, en el Hospital Central San José, de la provincia de San José. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Alexander Soto Guzmán, con oficina en San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta metros sur del edificio Lachner y Sáenz, con teléfono número dos dos dos seis cero cero nueve dos.—San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011228633.—(IN2011021511).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Edgar Bader Huber, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, Barrio Luján, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—RP2011228642.—(IN2011021512).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Montenegro Zúñiga, quien fuera mayor, soltera, pensionada, cédula 3-0085-0170, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo; aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001146-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2011228662.—(IN2011021513).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 11-000046-0180-CI de Carlos Luis Castro Ángulo, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Escazú, carpintero, cédula número 1-259-953, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 08 de marzo del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2011021688).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Enrique Corrales Granados, quien fuera menor de edad, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, Candelaria de Naranjo, 75 metros al norte de la escuela, nacimiento inscrito en la provincia de Alajuela al tomo 740, folio 466 y asiento 931. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000592-0296-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 07 de marzo del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2011021695).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Fermín Matamoros Vargas, casado una vez, pensionado, cédula número dos-ciento ochenta y nueve-novecientos ochenta y dos, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, doscientos metros oeste y cincuenta sur de Mueblería Brenes; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil once. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011021721).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Asdrúbal Álvarez González, quien fuera mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 2-0173-0316, vecino de Alajuela Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003217-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2011.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2011021739).

Avisos

Licenciado Agustín Díaz Delgado. Juez(a) del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a cualquier interesado, se le hace saber que en proceso insania, establecido por Luis Alberto Acuña González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 287-2011. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y ocho minutos del veintiocho de febrero de dos mil once. Proceso insania establecido por Luis Alberto Acuña González, mayor, casado una vez, sin oficio conocido, vecino del Roble de Alajuela, ciudadano peruano, portador de la cédula de residencia número 160400233824, a favor de su señora madre Jesús González Huamani, mayor, casada una vez, ama de casa pensionado, vecina del Roble de Alajuela, ciudadana peruana, portadora de la cédula de residencia número 160400213711. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. III.—V.—Costas: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Luís Alberto Acuña González, por lo que se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Jesús González Huamani. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a su hijo Luis Alberto Acuña González, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una es que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Se previene al señor Luis Alberto Acuña González, que con el fin evitar nulidades futuras se debe notificar esta resolución a las señoras María y Teresa ambas Acuña González, por lo que deberá aportar en el momento que le sean requeridas las expensas consulares solicitadas por la representación diplomática de Costa Rica en el extranjero que por jurisdicción corresponda. 11) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011021435).