BOLETÍN JUDICIAL Nº 70 DEL 8 DE ABRIL DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo V, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de incidentes de ejecución del año 2007 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 3 L 07

Expedientes:     468

Paquetes:          17

Año:                  2007

Asunto:            Incidentes de Ejecución.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2011.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

(IN2011023931)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo VIII, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 1992 al 2005 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del II Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 9 A 92

Expedientes:     2721

Paquetes:          26

Año:                  1992 - 2005

Asunto:            Documentación Administrativa: 26 paquetes con 2721 Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales. (1 paquete con 1 expediente de 1992, 2 de 1994, 7 de 1995 y 4 de 1996, 1 paquete con 83 expedientes de 1997, 2 paquetes con 196 expedientes de 1998, 3 paquetes con 289 de 1999, 4 paquetes con 402 expedientes del 2000, 3 paquetes con 366 expedientes del 2001, 3 paquetes con 398 expedientes del 2002, 4 paquetes con 402 expedientes del 2003, 3 paquetes con 343 expedientes del 2004, 2 paquetes con 228 expedientes del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2011.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

(IN2011023934)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de violencia doméstica del año 2008 del Juzgado de Violencia Doméstica de Pérez Zeledón, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 1 S 08

Expedientes:     1301

Paquetes:          23

Año:                  2008

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2011.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

(IN2011023937)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007 celebrada el 06 de agosto de 2007, articulo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-2007 celebrada el 06 de septiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2008 de la Subdelegación Regional de Turrialba del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            O 16 C 90

Ampos:             30

Libros:               6

Paquetes:          17

Año:                  1990 - 2008

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 paquete con 5 ampos de Capturas, Estadística, Correspondencia enviada y recibida de 2005 a 2007. 1 paquete con 5 ampos de Viáticos, Circulares, Capturas, Diligencias Menores, Estadística, Correspondencia Certificada de 2005 a 2007. 1 paquete con 5 ampos de Capturas, Diligencias Menores, Análisis de casos, Denuncias, Notas. De 2005 a 2006. 1 paquete con 5 ampos de Capturas pendientes,

Capturas, Diligencias Menores, Notas, Distribución de denuncias de 2003 a 2006. 1 paquete con 5 ampos con Remisión, Tener a la Orden, Actas de decomiso, Estadística, Notas de 2006. 1 paquete con 5 ampos de Boletas de combustible, Notas, Registro de detención, Capturas pendientes, Horas Extras de 2003 a 2007. 1 paquete con 6 libros: Libro de conocimiento, Libro de informes SI, Exposición Criminalística, Informes de Investigación CI, Cursos de 1990 a 2003. 1 paquete con Registro de Asistencia de 2006 a 2008. 1 paquete con Correspondencia recibida, Boletas del médico, Control de revisión de decomisos, Dirección general (memorando), Plan Operativo, Facturas por pagar y cobro, Estadísticas de 2006 a 2007. 1 paquete con Viáticos, Estadísticas, Notas de 2007. 5 paquetes con Notas N° 4 2007, Estadísticas 2008, Notas Estadísticas 2008, Estadísticas 2008, Notas N° 3 2007.

1 paquete con Planes Operativos, Análisis, Correspondencia, Fotocopias, Control de Combustible, Registro de Asistencia de 2006 a 2008. 1 paquete con Pertenencias de detenidos, Viáticos N° 2 2007, Horas Extras de 2006 a 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2011.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

(IN2011023939)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007 celebrada el 06 de agosto de 2007, articulo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-2007 celebrada el 06 de septiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 a 2008 de la Dirección General del OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            20399

Paquetes:          249

Libros:               2

Ampos:             539

Carpetas:          123

Año:                  1977-2008

Asunto:            Documentación Administrativa: 01 Paquete de correspondencia Año 1987, 06 Paquetes de correspondencia Año 1991, 04 Paquetes de correspondencia Año 1992, 14 Paquetes de correspondencia Año 1993, 10 Paquetes de correspondencia Año 1994, 25 Paquetes de correspondencia Año 1995, 12 Paquetes de correspondencia Año 1996, 29 Paquetes de correspondencia Año 1997, 01 Paquete de Actas Reportes Mensual de Expedientes Administrativo Año 1998, 01 Paquete de Horas Extras Año 1998,

01 Paquete de Informes Año 1998, 56 Paquetes de correspondencia Año 1999, 01 Paquete de Reporte de novedades Actas Año 1999, 01 Paquete de Recursos de Amparo Año 1999, 01 Paquete de Recurso de Habeas Corpus Año 1999, 01 Paquete de Circulares Año 1999, 01 Paquete de Informe Mensual de Labores Año 1999, 61 Paquetes de correspondencia Año 2000, 01 Paquete de Circulares Año 2000, 01 Paquete de Copias de Periódicos Año 2000, 01 Paquete de Recurso de Amparo Año 2000, 01 Paquete de Recurso de Habeas Corpus Año 2000,

01 Paquete de Documentación de Expedientes Administrativo Año 2000, 01 Paquete de Nombramiento de Personal Año 2000, 01 Paquete de Caja Chica Año 2000, 02 Paquetes de Correspondencia Año 2001, 01 Paquete de Presupuesto Año 2001, 02 Paquetes de correspondencia Año 2002, 01 Paquete de Horas Extras Año 2002, 03 Paquetes de correspondencia Año 2003, 05 Paquetes de correspondencia Año 2005, 01 Paquete de Compras de OPO-SPII Año 2005, 01 Paquete de Presupuesto Año 2006, 92 Ampos de correspondencia Año 2003,

90 Ampos de Correspondencia Año 2004, 101 Ampos de correspondencia Año 2005, 98 Ampos de correspondencia Año 2006, 62 Ampos de correspondencia Año 2007. 96 Ampos de correspondencia Año 2008, 02 Libro de Entradas y Salidas de Expedientes Penales Años 1986 – 1992, 09 Carpetas del Año 1977 con información de Casos Varios sobre, Adulteración de Licor, Marihuana Decomisada, Investigación de trafico de Drogas, Investigación de Avión Anaranjado, Caso Atendidos por la Sección de Estupefacientes,

Caso Pulsero-Capresa Caso C43-77, Prófugos Norteamericanos, Investigación de George Ford Caso Mike Cura, 24 Carpetas del Año 1978 con información de casos varios sobre: Expediente Caso Escobar Gaviria, Caso Decomiso de Marihuana, Investigación para Lic. Fernando Cruz, Planta Marihuana, Cristo Rey, Caso investigación U.S. A., Caso Tuso, Caso Sánchez Cunnighan, Suestro Prenda Juzgado Primero de Instrucción, Caso Secuestro Motos, caso Maopin Crawn, Caso Jaime Perera, Caso Narcóticos N.S.P., Caso Sergio Emilio Araya Villalobos,

Investigación Rafael Solano Arias, Caso Mario Vicente Jarquín Miranda, Decomiso de Rocola, Caso de Secuestro documentos Excelsior, Falsificación de Carné, Secuestro de documentos en Barsuna, Decomiso de Caja Registradora, Caso Clínica Clandestina de Abortos, Trascripción de Dialogo Telefónico trafico de cocaína, Investigación Laboratorio Haschis, Investigación de Tráfico de marihuana en la Reforma, 20 Carpetas del Año 1979 con información de casos varios sobre: Caso Coca Cola, Caso Yau Wai NG Lcon,

Allanamiento Ana María Morales Ramírez, Menores Cementerio, Caso Mario Vicente Jarquín Miranda, Caso Captura El Mudo, Caso Cédula Alterada, Caso Los Nicas Indeseables, Caso Zúñiga Suárez, Caso Allanamiento Casa de Santa Marta, Caso Faltas a la Autoridad, Caso Carne exportada de Venezuela, Caso “LOVE” trafico de Cocaína, Conversaciones Telefónicas de Coca Pacheco, Caso Salazar Fioravanti, Caso de Oficialía, Caso Policía de Tránsito Desamparados, Caso Juan Mejías la Golfitena, Caso de Hatillo 05,

01 Carpeta del Año 1980 con información sobre: Caso Levis, 18 Carpetas del Año 1981 con información de casos varios sobre: Caso la que se hacia la loca para comer, caso Cuchucho, caso arma perdida en Fiscalía, Irrespeto a la Autoridad parque Morazán, caso Inspección Judicial, Caso del Timo las Chapitas, Caso el Rapto, Caso Allen y el Inodoro, Caso daños Ciudadela Calderón Muñoz, Caso Agresión a Tobal, Caso Suplantación de miembro del OIJ, Caso Lesiones Graves por la Zebra, Caso abusos deshonestos de Macho Piel Roja,

Sustracción de Munición, Falsificación de Concreto S. A., Caso Pistola de Juguete, Industrias Luthmer, Caso Pasaporte de Migración, 02 Carpetas del Año 1983 con información de casos varios sobre: Patrimonio de la Dirección General, Caso Dólares, 03 Carpetas del Año 1985 con información de casos varios sobre: Asamblea Legislativa Caso Caro Quintero, Caso Secuestro extorsivo y homicidio de Pacheco Pinto Guillermo, Plan de estudio de la Escuela Superior de Policía, 01 Carpeta del Año 1987 con información sobre: Caso Roberto Tristán,

03 Carpetas del Año 1988 con información de casos varios sobre: Libro de Caja, Manual de procedimientos del programa ICITAP, Caso Hermano Lic. Guillen, 03 Carpetas del Año 1989 con información de casos varios sobre: Caso Homicidio Diego Trejos, Cumbre Presidencial, Comisión de Informática Pendiente, 05 Carpetas del Año 1990 con información de casos varios sobre: Caja de Seguridad con Marihuana, Desaparición de Niños en Costa Rica, Denuncias Contra Inspectores de Tránsito, Detención Boliviano Edgar Fernández Lazcano,

FBI Advanced Latent Finger Print School U.S. Department Of. Justicie, 01 Carpeta del Año 1991 con información sobre: Estupefaciente Intervenciones Telefónicas llamadas internacionales, 10 Carpetas del Año 1992 con información de casos varios sobre: Remisión de Sumario de Prevención Policial (Comando Cobra dos), Caso Limón Salamanca (Homicidio de Rolando Watson), Ejecución Presupuesto OIJ (Proyecto Marco de Referencia), Caso Corrupción Panamá, Radio Patrullas (Recortes de Periódicos),

Caso Di Leoni Badilla Roque (Homicidio Leonardo Chacón), Caso Secuestro Extorsivo en perjuicio del Lic. Luis Fishman, Caso Secuestro de Alemana Sra. Gelinde Kaltenbach, Caso Secuestro Cabo Marzo-San Carlos, Auditoria Aspectos a Valorar, 04 Carpetas del Año 1993 con información de casos varios sobre: Caso Los Chapulines, Caso Comando Polaina, Caso Tamaya, Secuestro de Magistrados, 02 Carpetas del Año 1994 con información de casos varios sobre: Caso Asalto Bancos Venezolanos, Caso Randolf Charles Brenner Silva,

01 Carpeta de Año 1995 con información sobre: Cicap informe de Limón, 15 Carpeta del Año 1996 con información sobre: Estupefacientes, 01 Carpeta del Año 1997 con información sobre: Caso de Licor Adulterado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2011.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

(IN2011023940)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2009 de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 34 S 03

Paquetes:         71

Libros:              1

Documentos:   2

Año:                  2003 a 2009

Asunto:            Documentación administrativa: 55 paquetes de listado de cedulas de notificaciones del 2007 a 2009, 2 paquetes de informes mensual y trimestral del 2009, 10 paquetes de control de notificaciones recibidas del 2007, 4 paquetes de correspondencia certificada del 2003 a 2007, 1 libro de notificaciones por casillero del 2009, 1circular 2009,1control diario de listas 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2011.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

(IN2011023942)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1941 al 2009 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20400

Paquetes:         44

Libros:              185

Ampos:             221

Agendas:         21

Año:                  1941-2009

Asunto:            Documentación Administrativa: 6 Paquetes con registros de remesas de los años 1941 a 1979. 1Libro de entrada de 1991 y 1986, 3 Libros de Evidencias de 1984 -1987, 1 Libro de Boletas de Donaciones de 1989-1990, 1 Libro de Actas de Decomiso 1987, 1 Libro de Conocimientos 1989  y 6 paquetes de Registro de Remesas de 1981-1989. 5 Libros de Inventario de Evidencias, 5 Libros de Conocimientos, 2      Libros de Registro de Correspondencia Certificada, 1 Ampo de Actas de Objetos Decomisados  y 1 Ampo de Boletas de Comisiones, todos de 1992.

3 Libros de Inventario de Evidencias, 8 Libros de Conocimientos, 4 Libros de Registro de Correspondencia Certificada, 1 Libro de Boletas de Donaciones, 1 Libro de Entradas y   1 Ampo de Actas de            Objetos Decomisados, todos de 1993. 4 Paquetes de Informes Estadísticos, 6 Libros de Inventario de Evidencias, 9 Libros de Conocimientos, 3 Libros de Registro de Correspondencia Certificada, 1 Libro de Boletas de Donaciones, 3 Libros de Entradas, 1 Ampo con Resoluciones, 1 Ampo con Registros y Reportes,  y 2 Ampos de Actas de Objetos Decomisados, todos de 1994.

5 Paquetes de Informes Estadísticos, 4 Libros de Inventario de Evidencias, 9 Libros de Conocimientos, 2 Libros de Registro de Correspondencia Certificada, 1 Libro de Entradas, 1 Ampo con Registros y Reportes,  y 1 Ampo de Actas de Objetos Decomisados, todos de 1995. 1 Paquete de Informes Estadísticos, 4 Libros de Inventario de Evidencias, 11 Libros de Conocimientos, 4 Libros de Registro de Correspondencia Certificada, 1 Ampo con Exámenes Criminalísticos, y 1 Ampo de Consecutivos de Oficios, todos de 1996.

3 Paquetes de Informes Estadísticos, 4 Libros de Inventario de Evidencias, 6 Libros de Conocimientos, 4 Libros de Registro de Correspondencia Certificada, 2 Libro de Entradas, 1 Ampo con Ordenes de Captura, 1 Ampo con Circulares y 1 Ampo con Exámenes Criminalísticos y 1 Ampo con Libertades, todos de 1997. 1 Paquete de Informes Estadísticos, 1 Libro de Inventario de Evidencias, 7 Libros de Conocimientos, 1 Libro de Entradas, 1 Ampo Con Registro de Nombramientos, 1 Ampo con Oficios, 1 Ampo con Circulares, 2 Ampos con exámenes Criminalísticos, 1 Ampo con Informes Mensuales y Anuales y 1 Paquete con Actas de Destrucción, todos de 1998.

2 Paquetes de Informes Estadísticos, 1 Libro de Inventario de Evidencias, 10 Libros de Conocimientos, 2 Libros de Entradas, 1 Libro de Registro de Correspondencia Certificada, 1 Ampo con Oficios, 2 Ampos con Circulares, 2 Ampos con Libertades, 1 Paquete con Registro de Remesas y 3 Ampos con Agendas de Señalamiento, todos de 1999. 1 Paquete de Informes Estadísticos, 10 Libros de Conocimientos, 1 Libro de Registro de Correspondencia Certificada, 4 Ampo con Oficios, 3 Ampos con Circulares, 3 Ampos con Libertades, 1 Ampo con Tener a la Orden, 1 Ampo con notificaciones, 1 Ampo con Informes Mensuales y Anuales, 1 Ampo con Registros de Nombramientos,

1 Ampo con Habeas Corpus, 1 Ampo con Registros de Allanamientos, 2 Ampo con Registros de Objetos Decomisados y 4 Agendas de Señalamiento, todos del 2000. 2 Paquetes de Informes Estadísticos, 9 Libros de Conocimientos, 4 Ampos con Oficios, 3 Ampos con Circulares, 2 Ampos con Libertades, 3 Ampos con Tener a la Orden, 1 Ampo con Notificaciones, 2 Ampos con Informes Mensuales y Anuales, 1 Ampo con Registros de Nombramientos, 2 Ampos con Habeas Corpus, 2 Ampos con Registros de Allanamientos, 1 Ampo con Registros de Objetos Decomisados,

1 Ampo con Registro de Dictámenes Médicos, 1 Ampo con Ordenes de Giro, 1 Ampo con Remisiones, 1 Ampo con Control de Asistencia, 1 Ampo con Registro de Inspección Judicial  y 3 Agendas de Señalamiento, todos del 2001. 8 Libros de Conocimientos, 1 Libro de Registro de Correspondencia Certificada, 3 Ampos con Circulares, 1 Ampo con Comisiones, 3 Ampos con Libertades, 4 Ampos con Consecutivos de oficios,  3 Ampos con Tener a la Orden, 1 Ampo con Informes Mensuales y         Anuales,1 Ampo con Control de Asistencia, 2 Ampos con Ordenes  de Remisión, 1 Ampo con Ordenes de Giro,

1 Ampo con Registros de Nombramientos, 1 Ampo con Habeas Corpus, 1 Ampo con Registros de Allanamientos, 1 Ampo con Reportes y Registros y 1 Ampo con solicitudes de Averiguar Muerte, todos del 2002. 2 Paquetes de Informes Estadísticos, 7 Libros de Conocimientos, 1 Libro de Registro de Correspondencia Certificada, 4 Ampos con Circulares, 1 Ampo con Comisiones, 4 Ampos con Libertades, 1 Ampo con Consecutivos de oficios,  3 Ampos con Tener a la Orden, 1 Ampo con Informes Mensuales y Anuales, 1 Ampo con Control de Asistencia, 2 Ampos con Ordenes de Remisión,

1 Ampo con Registros de Nombramientos, 1 Ampo con Habeas Corpus y 1 Ampo con Registros de Allanamientos, todos del 2003. 2  Paquetes de Informes Estadísticos, 6 Libros de Conocimientos, 1 Libro de Registro de Correspondencia Certificada, 3 Ampos con Circulares, 1 Ampo con Comisiones, 3 Ampos con Libertades, 2 Ampos con Consecutivos de oficios,  4 Ampos con Tener a la Orden, 2 Ampos con Informes Mensuales y Anuales, 2 Ampos con Control de Asistencia, 3 Ampos con Ordenes de Remisión, 1 Ampo con Registros de Nombramientos, 1 Ampo con Habeas Corpus,

1 Ampo con Registros de Allanamientos, 4 Agendas de Señalamiento, 1 Ampo con Notificaciones y 1 Ampo con Órdenes de Captura, todos del 2004. 2 Paquetes de Informes Estadísticos, 2 Libros de Conocimientos, 1 Libro de Registro de Correspondencia Certificada, 4 Ampos con Circulares, 1 Ampo con Comisiones, 4 Ampos con Libertades, 2 Ampos con Consecutivos de oficios,  3 Ampos con Tener a la Orden, 1 Ampo con Informes Mensuales y Anuales, 1 Ampo con Control de Asistencia, 1 Ampo con Ordenes de Remisión, 1 Ampo con Registros de Nombramientos, 1 Ampo con Habeas Corpus,

3 Agendas de Señalamiento, 4 Ampos con Notificaciones, 1 Ampo con inventario de Objetos Decomisados y 1 Ampo con Órdenes de Captura, todos del 2005. 1 Paquete de Informes Estadísticos, 2 Libros de Conocimientos, 1 Libro de Registro de Correspondencia Certificada, 4 Ampos con Circulares, 2 Ampos con Libertades, 1 Ampo con Consecutivos de oficios,  3 Ampos con Tener a la Orden, 1 Ampo con Informes Mensuales y Anuales, 3 Ampos con Ordenes de Remisión, 1 Ampo con Registros de Nombramientos, 4 Agendas de Señalamiento, 1 Ampo con Reportes y Registros,  y 3 Ampos con Boletas Anuladas, todos del 2006.

1 Libro de Control de Detenidos, 1 Paquete de Informes Estadísticos, 1 Libro de Conocimientos, 4 Ampos con Circulares, 1 Ampo con Libertades, 5 Ampos con Consecutivos de Oficios,  1 Ampo con Tener a la Orden, 3 Ampos con Informes Mensuales y Anuales, 3 Ampos con Ordenes de Remisión, 1 Ampo con Registros de Nombramientos, 3 Agendas de Señalamiento, 2 Ampos con Reportes y Registros, 1 Paquete de informe de proveeduría, 1 Ampo de registro de copias,  1 Ampo de Allanamientos, todos del 2007.

1 Paquete de Informes Estadísticos, 1 Libros de Conocimientos, 1 Ampo con Circulares, 1 Ampo con Libertades, 3 Ampos con Consecutivos de oficios,  1 Ampo con Tener a la Orden, 2 Ampos con Informes Mensuales y Anuales, 1 Ampo con Registros de Nombramientos, 3 Ampos con Reportes y Registros, y 1 Paquete con Informes de Proveeduría, todos del 2008. 1 Ampo con oficios de enero a diciembre del año 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2011.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

(IN2011023943)                                                Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2009 de la Administración Regional de Golfito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 12 P 00

Cajas:                15

Año:                  2000 - 2009

Asunto:            Documentación Administrativa: 5 cajas con Registros de Notificaciones de 2000 a 2009. 2 cajas con Control de Correo Certificado de 2000 a 2009. 1 caja con Reintegro de Dinero de 2000 a 2009. 1 caja con Reportes de Fax de 2000 a 2009. 1 caja con Consecutivo de Oficios de 2000 a 2008. 1 caja con Libreta de Control y servicios de Mantenimiento de Vehículos de 2002 a 2009. 1 caja con Horas Extras, entradas de mercadería, Viáticos pagados de 2001 a 2009. 1 caja con Circulares de 2000 a 2009. 2 cajas con Solicitud de vehículos, Boletas de combustible, boletas de decomiso temporal de armas en entrada del edificio, Boletas de Fotocopias, Registro de Asistencia de 2000 a 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2011.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

(IN2011023944)                                                Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintisiete de abril de dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 28 de marzo del dos mil once.

                                        MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exonerado.—(IN2011024734).                                       Subdirectora Ejecutiva.

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día seis de mayo de dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 29 de marzo del dos mil once.

                                       MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exonerado.—(IN2011024735).                                       Subdirectora Ejecutiva

publicación de una vez

De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta corriente N° 100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable, sita en el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.

Cédula

de identidad                 Nombre y apellidos                             Saldo ¢

105800980         Chaves Madrigal Dennis Eduardo               5.500,00

105870258         Peraza Delgado Dinia Patricia del C             7.500,00

107640629         Araya Rodríguez Evelyn Gabriela                7.500,00

107930506         Sandoval Poveda Antonio Enrique             3.000,00

108060530         Trigueros Brenes Mayra Helena                  7.500,00

108660047         Navarro Marín Viviana                                   2.500,00

108700972         Chacón Mejía Ronald Gerardo                      7.500,00

109000929         Retana Rodríguez Alexis Francisco             4.500,00

109080916         Hernández Sequeira Dora de los Ang.        2.500,00

109660888         Sequeira Barrantes Guillermo Alonso          3.000,00

109950587         Valenciano Solano Wesley de la Trinida    3.000,00

109980100         Herrera Barboza Mauricio José                     7.500,00

110140171         Angulo Salazar Mario Alonso                      7.500,00

110490295         Ching Sojo Maylin Alejandra                       3.000,00

204510648         Dall Anese Ruiz Francisco Javier               11.500,00

205260244         Duran Castro Marlene                                    2.500,00

303290104         Gamboa Dormond Cristian Guillermo           8.500,00

303760539         MC Carthy Chavarría Luis Gerardo              4.500,00

502690836         Hernández González Omar Donal                 7.500,00

503340208         Castillo Barrantes Haydee                             7.500,00

601260386         León Pérez Gerardo                                       11.500,00

602220848         Jiménez Carranza Benito Martín                   7.500,00

602390410         Zeledón Cortes Bellanira                               3.000,00

602830673         Ortega Morales Jorge                                     7.500,00

701010028         Castro Solís Rodrigo Martín                         8.500,00

701120211         Jara Oviedo Marta de los Ángeles             11.000,00

701610866         Cordero Marroquín Éricka Isabel               11.000,00

701670907         Rodríguez Murillo Gustavo Alonso             1.500,00

Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2011

                                                                   Alfredo Jones León,

                                                                                Director Ejecutivo

1 vez.—Exonerado.—(IN2011024733).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y veintiséis minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, se da curso a las acciones de inconstitucionalidad números 11-000329-0007-CO y la acumulada a esta, número 11-000806-0007-CO, interpuestas por Álvaro Sáenz Saborío, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Alto de las Palomas, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos-cero setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil trescientos dieciséis y Manuel H. Rodríguez Peyton, mayor, casado, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad uno-trescientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y cinco, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cero cinco seis tres ocho uno, para que se declare inconstitucional la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939, según reforma introducida por Ley Nº 8901, publicada en La Gaceta Nº 251 del 27 de diciembre de 2010, la cual reforma el artículo 10 de la Ley de Asociaciones Nº 218, de 8 de agosto de 1939, el artículo 42 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Nº 6970 de 7 de noviembre de 1984, los artículos 345, 347 y 358 del Código de Trabajo y el artículo 21 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Nº 3859, de 7 de abril de 1967. Las normas se impugnan en cuanto dispone que se deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos, e indica que en toda nómina y órgano impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Se acusa la inconstitucionalidad de esta Ley, por violar los artículos 25, 28, y 60 de la Constitución Política, que regulan entre otros, el derecho de asociación, el principio de libertad y la autonomía de la voluntad, la libertad de sindicalización y por contravenir además los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 29 de marzo del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2011024725)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las doce horas y veintisiete minutos del veintidós de marzo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-017768-0007-CO que promovido Rodrigo de Assis Romera, mayor, brasileño, soltero, ejecutivo internacional, vecino de Heredia, Barreal, quinientos metros este de Real Cariari, portador del pasaporte número CX siete cinco siete cuatro uno cero, en su condición de Gerente Administrativo Contable con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Compañía Nestlé Costa Rica S. A., personería jurídica número 3-101-177279, para que se declare inconstitucional la directriz interpretativa Nº 20-03 emitida por el Director General de Tributación Directa, En ese sentido, señala que tal disposición de alcance general lesiona los artículos 45 y 56 de la Constitución Política, estima el menoscabo de los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa, de seguridad jurídica, de libertad de empresa y del derecho de la propiedad. Refiere el actor que la administración tributaria realizó a su patrocinada un ajuste a la base imponible derivado del estudio de precios de transferencia según el valor normal del mercado para los períodos fiscales 2005 y 2006, al pretender que se cancelen impuestos por ingresos que no fueron recibidos por su empresa. Explica que lo anterior se fundamenta en la citada directriz, y en ese sentido señala que de modo equívoco Tributación Directa afirma que tal disposición permite interpretar los artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esgrime que las normas de precios de transferencia no son normas técnicas, porque facultan a la Tributación Directa a variar un elemento esencial del tributo, como lo es la base imponible, al tener la opción de asignar ingresos brutos, deducciones, créditos de una empresa a otra, incluso en distintas jurisdicciones, además asegura que sobre el tema precios de transferencia no existe regulación lega!, y que precisamente los lineamientos para su desarrollo devienen de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), misma que Costa Rica no ha aprobado y por ello sostiene que no forma parte del marco de legalidad. Advierte que tal ente presenta una completa estructura con el fin de evaluar la razonabilidad de los montos pagados o cobrados en operaciones entre partes relacionadas. Refiere como asunto base el recurso de casación planteado ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia número 4314-2010 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, según expediente Nº 09-002281-1027-CA en la cual invocó la inconstitucionalidad de la citada “directriz interpretativa” como medio necesario y razonable para amparar los derechos de su patrocinada. Considera que con tal directriz lejos de interpretar la ley tributaria, se pretende extender sus alcances y límites por medio de la creación de una disposición normativa de naturaleza externa que obligue al contribuyente. En ese sentido, asegura que la Administración Tributaria creó un mecanismo que excede sus facultades y competencias y por tal razón resulta jurídicamente “inidóneo para la regulación de los Precios de Transferencia, específico y complejo fenómeno de la materia tributaria que requiere de regulación legal y reglamentaria especifica y precisa para realizar un orden jurídico en el que coexistan como es debido las potestades de fiscalización de la Administración Tributaría y los derechos y garantías del contribuyente”. Afirma que dicha directriz tiene como finalidad regular los precios de transferencia de acuerdo al valor normal del mercado, introduciendo una norma que trata de suplir la ausencia de disposiciones reglamentarias o legales propias de la materia tributaria, y no simplemente la insuficiencia de normas de tal naturaleza y jerarquía. Establece que el Ordenamiento Jurídico carece de una disposición referente a los precios de transferencia y a los métodos para precisarlos, con el objeto de su respectivo tratamiento fiscal, vicisitud que desde su perspectiva incide de forma directa en la esfera de los contribuyentes al determinar la causa, el contenido y el monto de las obligaciones tributarias, condicionando el ejercicio de la libertad de empresa. Sobre el tema en discusión, define los precios de transferencia como aquéllos en los cuales se pactan los bienes tangibles e intangibles, servicios, prestamos o cualquier otra operación efectuada entre sujetos relacionados, en otros términos, “son los precios a los que una empresa vende a su entidad relacionada, y por lo tanto, tienen o puede tener consecuencias fiscales, al incidir en la base imponible para el cálculo de los impuestos”. Concluye el actor que la directriz configura un acto arbitrario de la administración tributaria, pues lejos de interpretar la ley tributaria, excede sus alcances y límites, además tal administración regula los precios de transferencia según su valor de mercado por medio de una instrucción interna general emitida por la Dirección General de Tributación Directa a sus subordinados jerárquicos, misma que no constituye fuente de derecho y por ende no resulta de observancia obligatoria para los contribuyentes, ni podría incidir en su situación y posición jurídica, ni en sus relaciones de naturaleza tributaria con la administración. Califica a la directriz como innovativa y no como interpretativa, misma que alcanza la esfera de los contribuyentes y determina el orden de sus derechos y obligaciones, proceder en virtud del cual se usurpan las potestades legislativas y reglamentarias, al quebrantar en consecuencia los principios de interdicción de la arbitrariedad, de legalidad, de regularidad jurídica, de reserva de ley, de jerarquía normativa, de seguridad jurídica, de libertad de empresa y del derecho de la propiedad. Por lo expuesto solicita declarar con lugar la acción interpuesta. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son tos que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en Cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de marzo del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2011024726)                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y nueve minutos del veintidós de marzo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-000497-0007-CO que promovida Julieta Murillo Bolaños, para que se declare inconstitucional los artículos 115 y 131 inciso e) de la Ley de Tránsito, número 7331 de 13 de abril de 1993, por estimarlo contrario a los artículos 35, 39 y 42 de la Constitución Política que tutelan los principios del debido proceso, de tipicidad, de juez natural, de razonabilidad y de proporcionalidad. Refiere la accionante que en fecha 11 de enero de 2011 un oficial de tránsito le confeccionó en la provincia de San José un parte en virtud de portar un teléfono celular a la entrada de un parqueo y por tal razón se le impuso una multa fija de 237.150 colones, por aplicación de los numerales 115 y 131 e) de la citada ley de tránsito. Señala como asunto base la apelación interpuesta el día 17 de enero del presente año ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI) en el cual invocó la inconstitucionalidad de tales normas por considerar que las multas son desproporcionales y contrarias a la razonabilidad, en primer término por exceder más del 50% al 75% del salario mínimo legal, además por los efectos de cosa juzgada material y por no existir el proceso legal de impugnación a favor de los perjudicados, aspecto que en su opinión sólo las leyes y la Constitución Política conceden a las sentencias judiciales firmes. Agrega que tales disposiciones normativas vulneran el principio de tipicidad penal, al calificarlas como tipos abiertos, porque los oficiales de tránsito se arrogan la facultad de juez y parte, sin existir un contralor judicial que tutele las garantías de los administrados. Por último, señala que las normas impugnadas no cumplen con un fin disuasivo, sino confiscatorio del salario mínimo. En virtud de todo lo expuesto solicita declarar con lugar la acción interpuesta. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de marzo del 2011.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2011024727)                                        Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-17021 promovida Bernán Luis Salazar Ureña en contra de la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte, referente a la interpretación del artículo 205 del Código Procesal Penal, se ha dictado el voto número 03056-11 de las catorce horas con treinta y nueve minutos del nueve de marzo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 29 de marzo del 2011.

                                                             Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2011024728)                                        Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-06753 promovida Alcalde Municipal de Escazú en contra del Párrafo Primero de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 del 09-05-95, se ha dictado el voto número 03075-11 de las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de marzo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 29 de marzo del 2011.

                                                             Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2011024729)                                        Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-04048 promovida por Juan Camilo Saldarriaga Jiménez y Matías Villagra Morales en contra del Artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, se ha dictado el voto número 03076-11 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de marzo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de marzo del 2011.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2011024730)                                        Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-08326 promovida por Bernardo Roberto Cruz Durán en contra del Artículo 34 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, se ha dictado el voto número 03077-11 de las quince horas del nueve de marzo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el inciso g) del artículo 34 del Estatuto de Servicio Civil, por violar los derechos fundamentales a la seguridad social, a la solidaridad, a la salud y al trabajo. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de marzo del 2011.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2011024731)                                        Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Kattia Ellerbrock Zúñiga, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 01-0888-0095, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000201-0627-NO establecido en su contra por Josefina de la Peña Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: proceso Disciplinario Notarial. Expediente: 10-000201-0627-NO denunciante: Josefina de la Peña Alfaro denunciada: Kattia Ellerbrock Zúñiga. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Josefina de la Peña Alfaro contra Kattia Ellerbrock Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, con respecto de los hechos expondrá con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa a los fundamentos legales en que se apoye En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de la ley de los testigos, y a las hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación: San José, Moravia, esquina suroeste de Colegio Sión, 100 oeste 50 sur, para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en forma personal en su oficina: San José, de la antigua Dos Pinos 100 metros al sur, para lo cual se comisiona a Judicial de San José, quienes podrán notificarle en de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al registro civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del código notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez. Juzgado Disciplinario Notarial. San José a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once. Visto en memorial que corre a folio 09, del expediente y por haberse omitido en su oportunidad, se tienen como partes denunciantes a las señoras: Josefina de la Peña Alfaro y María Iluminada de la Peña Alfaro. Asimismo, se ordena publicar nuevamente el edicto para notificar a la Lic. Kattia Ellerbrock Zúñiga, agregando esta resolución.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2011024720).                                            Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001228-627-NO, de Dora Eugenia Alfaro Guillén contra la notaria Mónica Rodríguez Campos, este juzgado mediante resolución número 806-2010 de las diez horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria Mónica Rodríguez Campos (cédula de identidad 1-1000-0253) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de marzo del 2011

                                                       Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2011024721).                                             Juez

A: Pablo Andrés Esquivel Chaverri, mayor, notario público, cédula de identidad número 01-0793-0920, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 09-000749-627-NO establecido en su contra por José Antonio Barboza Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de José Antonio Barboza Ramírez contra Pablo Andrés Esquivel Chaverri, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, por medio de cédula y copias de ley, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea su oficina: San Pedro de Montes de Oca. Barrio Dent, costado norte de Taco Bell, de no ser localizado allí proceder a notificarlo en su casa de habitación: Moravia de la Sony Music, 75 metros oeste. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil once. En razón de que no ha sido notificada la existencia del presente proceso al denunciado Pablo Andrés Esquivel Chaverri, y conforme a la información expedida por el Registro Civil (folio 57), se ordena notificar al denunciado en el domicilio registral la resolución dictada al ser las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve y la presente, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación San Vicente de Moravia, frente costado norte Restaurant Princesa Marina. Siendo que no fueron resueltas en su momento procesal oportuno las pretensiones realizadas por el actor Barboza Ramírez a folio 11, en los puntos c, d y e; y de conformidad con el artículo 98 inciso 1 y 197 del Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, se resuelve: 1).- En relación a los puntos c) y d), se rechazan de plano las solicitudes de ordenar el secuestro del protocolo del notario denunciado así como de ordenar la salida del país del mismo; toda vez que tales peticiones resultan improcedentes en esta vía, si es de su interés proceda el actor a formular denuncia penal donde corresponda, para lo cual queda a su disposición el expediente de marras, a fin de que proceda con la reproducción del mismo por sus propios medios, con el fin de presentarlo como prueba en otro proceso judicial. 2) Vista la solicitud de medida cautelar de anotación de demanda al margen del asiento de inscripción de los inmuebles mencionados, efectuada por la actora Bran Moreno, se rechaza la misma por las siguientes razones: 1).- De conformidad con el artículo 150 y 151 del Código Notarial en esta jurisdicción notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen y por otro lado la pretensión resarcitoria cuyo propósito es otorgar al damnificado los daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. 2).- En relación al punto e), de conformidad con el numeral 282 del Código Procesal Civil la anotación de demanda procede cuando la demanda está comprendida en los primeros cuatro incisos del artículo 468 del Código Civil, tomando en cuenta lo anterior sólo procede a notar la demanda cuando: “1º Las demandas sobre propiedad de determinados bienes inmuebles, y cualesquiera otras que versen sobre propiedad de derechos reales o en que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles. 2º Las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos del Registro. 3º Las demandas sobre declaración de presunción de muerte, incapacidad de administrar y cualquiera otra por la que trate de modificarse la capacidad civil de las personas, en cuanto a la libre disposición de sus bienes. 4º El decreto de embargo y secuestro de bienes raíces. Esta inscripción dura tres meses; si dentro de este término no se presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento.” (sic). De manera tal, que la presente denuncia disciplinaria notarial no está prevista dentro de los incisos del numeral 468 del Código Civil, de ahí que la medida cautelar solicitada es absolutamente improcedente en esta sede por lo cual se rechaza. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Pablo Andrés Esquivel Chaverri, las resoluciones dictadas a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve y nueve horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 36, 41 y 67), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuestamente denuncia la parte actora el incumplimiento y la no inscripción de una hipoteca de primer grado, la misma tiene que ver con las escrituras 430 de las quince horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil seis y las 431 de las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, en ambas no se indica el número de Tomo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Pablo Andrés Esquivel Chaverri, cédula de identidad 01-0793-0920. Notifíquese.

                                                             Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2011024722).                                            Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Francisco Naranjo González, cédula de identidad 5-172-252, fallecido el 23 de octubre del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000159-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000159-1021-LA. Por María Antonieta Monge Sáenz a favor de Manuel Francisco Naranjo González —Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de marzo del 2011.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2011024708).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Araya Chaves, cédula 3-178-223, fallecido el 4 de febrero del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 11-000253-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000253-0173-LA. Promovido por Roani Mercedes Maitland Daily a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2011.— Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011024714).

Por el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Javier Enrique Palacios Echeverría, portador de la cédula de identidad numero 9-070-239, vecino de La Virgen, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante establecida por Judith Madrigal Méndez, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad numero 4-162-100 y vecina de La Virgen, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Francisco Vargas Ramírez, Juez.—1.— vez.—(IN2011024715).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José Alfredo Morera Villalobos, cédula de identidad número 2-626-593, quien fue mayor, laboraba como pistero, vecino de Naranjo, El Rosario, 100 metros antes del Ebais, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en expediente 11-300006-0310-LA-1 (06-11) (3), promovidas por Lilliam Villalobos Bogantes, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 22 de marzo del 2011.—Lic Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2011024716).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Roberto Fajardo Zelaya, quien fue mayor, divorciado, chofer, vecino de Cartago, y falleció el 11 de julio del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000157-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000157-1023-LA. Promovido por Marta Isabel Zelaya Calderón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de marzo del 2011.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2011024717).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Osvaldo Rodríguez Valverde, quien fue mayor, soltero, empacador, vecino de San Cristóbal del Pital, tercera casa a mano izquierda, cédula de identidad 2-582-786, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de Prestaciones Laborales promovidas por Elizabeth Valverde Porras y como depositantes Frutex S. A., La Caja Costarricense de Seguro Social y la Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 11-300044-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2011.—Lic. Greivin Fallas Abarca, Juez.—1 vez.—(IN2011024718).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido William Antonio Soza, quien fue mayor, unión libre, peón agrícola, vecino de Santa Rosa de la Palmera, cédula de identidad 155809173617, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de Prestaciones Laborales promovidas por Estela del Socorro López Soza y como depositante la Lydia S. A. y Operadora de Pensiones del Banco Costa Rica con la advertencia de que si así no lo hicieren el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 11-300048-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2011.—Lic. Greivin Fallas Abarca, Juez.—1 vez.—(IN2011024719).

A los causahabientes de quien en vida se llamó David Antonio Rivera Flores, quien fue mayor, salvadoreño, soltero, vecino de Calle Fallas Desamparados, portaba la cédula de residencia número 122200275530, se les hace saber que Ana Verónica Fernández Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1118-0044, vecina de San Sebastián, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores Jafeth Enrique y Ana Verónica ambos de apellidos Rivera Fernández, hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido David Antonio Rivera Flores. Expediente número 11-000123-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011024757).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Reynaldo Oconitrillo Brenes, quien fue mayor, casado, vecino de Concepción de Atenas de Alajuela, con cédula de identidad número 110440214, se les hace saber que Bridgestone Firestone de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-008915, vecino de Belén, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Reynaldo Oconitrillo Brenes. Expediente número 11-000177-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de marzo del 2011.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(IN2011024758).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Benjamín Venegas Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, San Antonio, Barrio San Vicente, del Liceo de Belén, 200 metros al oeste y 100 metros al norte, con cédula de identidad número 0111880761, se les hace saber que Yorlin Elieth Polanco Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 155807404616, vecina de Heredia, San Antonio, Barrio San Vicente, del Liceo de Belén, 200 metros al oeste y 100 metros al norte, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Benjamín Venegas Vargas, expediente número 11-000157-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de marzo del 2011.—Lic. Ingrid lleana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(IN2011024759).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Gómez Oconitrillo, quien fue mayor, vecino de San Francisco de Heredia, urbanización casa N° 14, con cédula de identidad número 202490987, se les hace saber que: Rosidia del Carmen Gómez Ramírez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 110560217, vecina de San Francisco de Heredia Urbanización Bernardo Benavides casa N° 14, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Gómez Oconitrillo, expediente número 11-000206-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de marzo del 2011.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011024761).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Danilo Rodríguez Alfaro quien fue mayor, divorciado, vecino de Heredia, San Francisco, urbanización Bernardo Benavides, con cédula de identidad número 0400820288, se les hace saber que: Rosibel Rodríguez Cerrato, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 111110880, vecina de Heredia, San Francisco, urbanización Bernardo Benavides, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Danilo Rodríguez Alfaro, expediente número 11-000183-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de marzo del 2011.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011024763).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Alfredo Tijerino Vega, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 8-0047-0170, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Exp. 11-00013-0315-LA-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 22 de marzo del 2011.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011024764).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilmer José Vega López, cédula 8-079-435, fallecido el día 1º de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 10-002794-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-002794-0173-LA. Promovido por Natividad López Reyes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2011..—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011024766).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ivette Zulay Vega Méndez, cédula 1-750-656, fallecida el día 10 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 11-000395-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000395-0173-LA. Promovido por Jorge Christian Montero Díaz a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011024772).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana María Vargas Granados, cédula 9-069-692, fallecida el día 16 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente número 11-000394-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000394-0173-LA. Promovido por Rita María Vargas Granados a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2011..—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011024774).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Rivas Porras, cédula 1-897-882, fallecido el día 3 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 11-000269-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000269-0173-LA. Promovido por Holly María Vargas Leitón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011024776).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Rosario Ibarra Segura, cédula 1-633-827, fallecida el día 09 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo y Salario Escolar” bajo el expediente número 11-000268-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000268-0173-LA. Promovido por Alejandro Antonio Ibarra Segura a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011024778).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó María de los Ángeles López Chavarría; quien en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 1-0397-0048, soltera; vecina de Pavas, Lomas del Río Los Laureles alameda frente al kinder Las Abejitas casa número 34-E, y quien falleciere el dieciocho de febrero de dos mil once, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente 11-300013-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantia de Pavas, 21 de marzo del 2011.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011024843).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Cecilia Mayela Murillo Sánchez, quien fue mayor, soltera, secretaria, vecino de Heredia, San Pablo, La Puebla, costado oeste de la plaza de deportes, con cédula de identidad número 0401400773, se les hace saber que: María Mayela Sánchez Jiménez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0401080053; vecina de Heredia, San Pablo, La Puebla costado oeste de la plaza de deportes, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Cecilia Mayela Murillo Sánchez. Expediente número 11-000181-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de marzo del año 2011.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza—1 vez.—Exento.—(IN2011025705).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, y con la base de ciento ochenta y siete mil dólares exactos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 215.930-000 la cual es terreno para construir lote bloque 17-A. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Estefany Rojas Rivas y Magaly Calvo Horth y Marlon Rojas Monge; al este, lote 16-A y al oeste, lote 18-A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil once, con la base de ciento cuarenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil once con la base de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra César Eduardo Quirós Monge, Res Uno del Este Sociedad Anónima, representada por Shahrokh Beyzaie Beyzaie. Exp.: 11-001083-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de marzo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011024830).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de junio de dos mil once, y con la base de ciento once mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque B lote 1. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 18 metros 89 centímetros; al sur, Facilidades Comunales; al este, Facilidades Comunales y al oeste, lote 2. Mide: ciento ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil once, con la base de ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil once con la base de veintisiete mil ochocientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alexander Pérez Díaz. Exp.: 11-001490-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de marzo del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011024844).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor a las nueve horas del ocho de junio del dos mil once con la base de dos mil novecientos setenta y ocho dólares remataré lo siguiente: Un vehículo marca Nissan Sentra modelo 2002 color dorado, de gasolina, placas 615146, para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil once con la base de dos mil doscientos treinta y tres dólares ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de julio del dos mil once con la base de setecientos cuarenta y cuatro dólares sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Luis Ángeles Mancilla. Exp.: 10-002168-0640-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de marzo del 2011.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2011024851).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos dólares con diecisiete centavos y libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión, el vehículo placas número SJB 9497, marca Volkswagen, año 2004, Vin 9BWRF82W14R412036, cilindrada 6450 cc, color amarillo, categoría transporte colectivo interurbano y B) Con la base de cuarenta mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con diecisiete centavos y libre de gravámenes prendarios, colisiones o infracciones el vehículo placas número SJB 9478, marca Volkswagen, año 2004, Vin 9BWRF82W34R412037, cilindrada 6450 cc, color amarillo, categoría transporte colectivo interurbano. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de treinta y un mil ochocientos veinticuatro dólares con doce centavos (rebajada en un 25%) para el vehículo placas SJB 9497 y la suma de treinta mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con doce centavos (rebajada en un 25%) para al vehículo placas SJB 9478. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil once, con la base de diez mil seiscientos ocho dólares con cuatro centavos (un 25% de la base original) para el vehículo placas SJB 9497 y la suma de diez mil ciento sesenta y seis dólares con cuatro centavos (un 25% de la base original) para al vehículo placas SJB 9478. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Autobuses La Paz Sociedad Anónima, Carlos Enrique Acuña Jiménez. Exp.: 10-000115-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011024852).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del siete de junio de dos mil once y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125478-000 la cual es terreno con naturaleza de solar, situada en el distrito Río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con Antonio Monge; al sur, con calle pública con 33,19 metros; al este, con calle pública y al oeste, con Antonio Monge. Mide trescientos treinta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Misael Sánchez Fonseca contra Clark Antonio Monge Jiménez. Expediente número 11-001034-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de marzo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011024860).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas del seis de mayo del dos mil once, y con la base de tres millones doscientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil ochocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con casa lote 186. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 219 y 220; al sur, calle quinta; al este, lote 187 y al oeste, lote 185. Mide: ciento veintiséis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de mayo de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos tres mil trescientos veinte colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del tres de junio de dos mil once con la base de ochocientos un mil ciento seis colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Enrique Marín Salas, Yamileth Isabel Rojas Fernández. Expediente Nº 11-000164-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 marzo del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011025523).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil once, y con la base de tres millones novecientos catorce mil ochocientos veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 86599-000 la cual es terreno para construir lote L-5. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros de frente; al sur, Corliza S. A; al este, Corliza S. A. y al oeste, Corliza S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil ciento veintiún colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil once con la base de novecientos setenta y ocho mil setecientos siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Rosibel Jiménez Pérez. Exp. 10-000772-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2011025534).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil once, y con la base de un millón ciento catorce mil novecientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Serviforsa S. A.; al sur, con Serviforsa S. A.; al este, con Serviforsa S. A. y al oeste, con calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, con la base de ochocientos treinta y seis mil doscientos veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil once con la base de doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra José Alberto Avellán Roldán Exp. 10-000888-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 18 de marzo del 2011.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(IN2011025535).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las once horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil once, y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco uno cinco nueve nueve seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eufronio Cordero Cordero; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, René Picado. Mide: trescientos siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil once, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil once con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Juliana Araya Mora y Mónica Rebeca Araya Mora. Exp. 10-002466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011025543).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre traslada citas 032100006581-01-0901-003; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil once, y con la base de treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00275739-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Antonio Delgado Zúñiga; al sur, Fernando Cruz Díaz y Asociación Administradora del Acueducto y Alca; al este, calle pública; y al oeste, Salvador Ramírez Ramírez. Mide: diecinueve mil ochocientos ochenta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil once, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil once con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Liana Rosa Benavides Grutter contra Manuel Ángel Delgado Zúñiga. Exp. 10-006197-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2011025591).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil once, y con la base de cinco mil ochocientos unidades de desarrollo (o su equivalente en colones), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 190121-000, la cual es terreno para construir lote siete. Situada: en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote seis; al sur, Carlos Sánchez Gamboa; al este, Carlos Sánchez Gamboa, y al oeste, calle pública con frente de 7 metros. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil once, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil once, con la base de mil cuatrocientos cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Herberth Sánchez Chávez. Expediente Nº 11-000270-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de marzo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011230378.—(IN2011024423).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos doce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote F-14. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, de lote F-4 y F-5; al sur, calle pública; al este, lote F-13; y al oeste, lote F-15. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil once, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once, con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dora Emilia González Solano y Silvia Elena González Solano. Expediente: 11-005496-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011024700).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del seis de junio de dos mil once, y con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número 66753-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ricardito Ruiz Juárez; al sur, Ricardito Ruiz Juárez; al este, Ricardito Ruiz Juárez; y al oeste, calle pública con 17 metros 46 centímetros. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil once, con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de julio de dos mil once, con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Merli Rodríguez Ortiz y Ronald Antonio Juárez Ruiz. Expediente: 11-005489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011024702).

A las dieciocho horas del tres de mayo del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochenta y tres mil veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 194595, marca: Toyota, estilo: Corolla, capacidad: cinco personas, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1990, color: rojo, número de chasis: EE90-0285107, número de motor: 2E-1991328. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Rojas Flores. Expediente: 02-013445-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2011.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2011024809).

En este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión expediente 09-1227-494-TR; y al ser las once horas del seis de mayo de dos mil once, con la base de once mil cuatrocientos un dólar con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 754761, marca: Kia Río LX, 4 puertas, 2008, anaranjado, chasis y vin: KNADE221286383276. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de mayo de dos mil once, con la base de ocho mil quinientos cincuenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del tres de junio de dos mil once, con la base de dos mil ochocientos cincuenta dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Henry Mauricio Méndez Sánchez. Expediente número: 10-001352-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011024822).

En este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A; y al ser las ocho horas del dos de mayo de dos mil once, y con la base de ciento diecisiete mil setecientos dólares moneda de curso legal de los EE.UU, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-23425-cero cero cero, la cual es terreno filial seis-b, lote apto para construir, destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Rigoberto Ramírez Saborío; al sur, área común destinada a acera; al este, filial 5-B; y al oeste, área común destinada a acera. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil once, con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco dólares moneda de curso legal de los EE.UU (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de mayo de dos mil once, con la base de veintinueve mil cuatrocientos veinticinco dólares moneda de curso legal de los EE.UU (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S .A. contra sucesión de Francisco Fonseca Pinilla. Expediente número: 10-002644-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011024823).

En la este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y al ser las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil once, y con la base de setenta y cinco mil trescientos dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los EE.UU, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo et sistema de folio real, matrícula número doscientos ocho mil seiscientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno lote cincuenta y dos-L terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3-L; al sur, calle pública; al este, lote 51-L; y al oeste, lote 53-L. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con diez centavos moneda de curso legal de los EE.UU (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil once, con la base de dieciocho mil ochocientos veinticinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los EE.UU (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Andrés Pérez Hidalgo. Expediente: 10-003308-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Juez.—(IN2011024825).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y al ser las nueve horas del dos de mayo del dos mil once, y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta mil quinientos ochenta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Visajes Técnicos S.A.; al sur, calle pública y José Joaquín Muñoz Bustos; al este, calle pública; y al oeste, Aristides Segura Cascante y José Joaquín Muñoz Bustos. Mide: setenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil once, con la base de treinta y un millones ciento dos mil novecientos treinta y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de mayo de dos mil once, con la base de diez millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A., Joaquín Muñoz Fonseca. Expediente: 10-003214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011024826).

En este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción por colisión, boleta Nº 08242478; y al ser las trece horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil once, y con la base de quince mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 643439, marca: Ssang Youn, año: 2007, color: blanco, 4x4, chasis y vin: KPTS0A1KS7P037777. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, con la base de once mil setecientos cincuenta y dos dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once con la base de tres mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Elizabeth Rojas Esquivel. Expediente: 11-000243-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Juez.—(IN2011024827).

En este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión boleta 1089900014. Expediente: 10-600545-500-TC; y al ser las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil once, y con la base de trece mil ciento setenta y ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 705964, marca: Hyundai, Tucson GL, año: 2008, color plateado, chasis y vin: KMHJM81BP8U743940. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil once, con la base de nueve mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil once, con la base de tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S.A. contra Edgar Granados Méndez. Expediente: 10-003309-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011024828).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el derecho 002 una demanda de Divorcio; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, y con la base de treinta y siete mil doscientos diecisiete dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 163-K. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 164-K; al sur, lote 162-K; al este, calle pública con un frente de 10,05 metros y al oeste, Parque número 4. Mide: doscientos noventa y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil once, con la base de veintisiete mil novecientos doce dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil once con la base de nueve mil trescientos cuatro dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Edgar Eduardo Ramírez Porras y Greivin Navarro Fallas. Exp.: 11-001486-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de marzo del 2011.—José Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011024845).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil once, y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: 568120, marca: Fiat, categoría: automóvil, VIN: 9BD17156142446129, año: 2004, color: gris, cilindrada: 1242 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil once, con la base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil once con la base de seiscientos dieciséis mil setenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Cortez Gonzalo. Exp.: 11-000894-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011024846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de junio de dos mil once y con la base de nueve mil doscientos treinta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 707638, marca Chevrolet, año 2007, Vin KL1MJ61037C322129, cilindrada 1000 cc, color azul, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil once, con la base de seis mil novecientos veintisiete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil once con la base de dos mil trescientos nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Eimy Raquel Ramírez Redondo, Óscar Vinicio Coto Sáenz. Exp.: 10-002352-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011024849).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0273-00002734-021-0901-001; a las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil once, y con la base de ciento cincuenta y cuatro millones sesenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Sebastián Terra Freon; al noroeste, Emestine Umberger de Lang; al sureste, Jorge Zeledón Venegas y al suroeste, servidumbre de paso cinco metros de frente y Danilo Alfaro Campos. Mide: ochocientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil once, con la base de ciento quince millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil once con la base de treinta y ocho millones quinientos quince mil cuatrocientos catorce colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Claudio Quirós Mora, Javier Valerio Quirós. Exp.: 11-005248-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola.—(IN2011024878).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del ocho de junio del dos mil once, y con la base de setenta y dos mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 48-H. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, aven 2 pública con un frente a esta de 6 metros; al sur, lote 13 H de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al este, lote 47 H de Urbanizadora Siglo 20 S. A. y al oeste, lote 49 H de Urbanizadora Siglo 20 S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de junio del dos mil once, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve con veintidós dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de julio del dos mil once con la base de dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve con setenta y cuatro dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alcazar Ugarte Gloria. Exp.: 10-001233-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011024889).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las quince horas y cero minutos del siete de junio de dos mil once, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F60144-00 la cual es terreno finca filial dieciocho destinada a uso habitacional de una sola planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte acceso vehicular con un frente de once metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur finca filial diecisiete; al este finca filial diecinueve y al oeste acceso vehicular con un frente de catorce metros treinta y nueve centímetros lineales. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil once, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil once con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wendel José Gordon Crooks. Exp: 11-001012-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de febrero del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011024904).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil once, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 264991-000 cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cero dos Jesús, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Mayra Ramírez Boza y otros; al sur calle pública con cero siete metros; al este Mayra Ramírez Boza y otros y al oeste, Dulce María Acosta Sandoval. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil once, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil once con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez, Kattia María Rutishauser Ramírez. Expediente Nº 10-002718-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011230406.—(IN2011024912).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil once, y con la base de once millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito once El Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Humberto Mata Rojas; al este, Humberto Mata Rojas y al oeste, Humberto Mata Rojas. Mide: cuatrocientos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil once con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Arroyo Mata, Angélica Agüero Angulo. Exp: 10-001455-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011230407.—(IN2011024913).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil once, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 533736-001-002 la cual es terreno para construir lote 77. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lote 79; al este, lote 78 y al oeste, lote 76. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil once, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil once con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Vargas Espinoza, Roxana Calderón Morales. Exp: 11-000611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de febrero del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011230409.—(IN2011024914).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita en las citas: 0335-00010102-01-0960-002, hipoteca en primer grado inscrita en las citas: 0574-00038073-01-0001-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de dieciséis millones de colones y practicado inscrito en las citas: 2009-00050228-01-0001-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrito por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, bajo el expediente: 09-000057-1006-CI; a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil once, y con la base de cuatro millones seiscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes 71 y 72; al sur calle pública; al este lote 66 y al oeste lote 68. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sionny Quirós Coto contra Mauricio Monge Gómez. Expediente Nº 11-000048-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de marzo del 2011.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2011230426.—(IN2011024915).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas del cinco de mayo del año dos mil once, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo CL 231828 Marca: Dodge, categoría: marca liviana, carrocería: caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, cilindrada: 6700 c. c., combustible: diesel, modelo: Ram 2500, serie: 3D7KS28A57G767883, año: 2007, color: gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dos de junio del año dos mil once, con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allen Rónald Arrieta Hidalgo contra Jarvimar de Nosara S. A. Expediente Nº 10-000550-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de marzo del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2011230433.—(IN2011024916)

A las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de cinco millones de colones netos (¢5.000.000), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 272.197-000, que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación, sito: en el distrito quinto, Venecia, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, José Victilio Miranda Mesén, al sur, María Hortensia Miranda Campos, al este, Arturo Mora Córdoba; y oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones netos (¢3.750.000,00), se señalan las: ocho horas quince minutos del primero de junio de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones netos (¢1.250.000,00), se señalan las: ocho horas quince minutos del quince de junio de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100635-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Pedro Quesada Solís contra Víctor Hugo Miranda Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de marzo de 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011230435.—(IN2011024917).

A las ocho horas treinta minutos del día martes veinticuatro de mayo del dos mil once, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, y con la base de un millón trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos colones, al mejor postor se rematará: vehículo placas 290215 marca Daihatsu estilo Terios categoría automóvil, tracción cuatro por cuatro color rojo año 1998 chasis número JDAJ100G000516275 número de motor HC0664996 marca Daihatsu cilindrada mil trescientos centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado este primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta con rebaja del 25% de la base original; sea la base de un millón nueve mil doscientos colones se señalan las ocho horas treinta minutos del día miércoles ocho de junio del dos mil once. De ser fracasado también el segundo remate, para llevar a cabo una tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del día miércoles quince de junio del dos mil once, esta vez con la base de trescientos treinta y seis mil cuatrocientos colones (que corresponde a un 25% de la base original, artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial N° 8624 del 20 de noviembre del año 2008). Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecución prendaria 10-100153-0934-CI (161-A-10) de Ramiro Rodríguez Montero contra Alfredo Rivera Durán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—RP2011230442.—(IN2011024918).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones ambos derechos y además el derecho 002 soportando dos anotaciones preventivas y una anotación de demanda penal; a las once horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil once, y con la base de veinte millones de colones exactos (¢20.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil seiscientos veintidós-cero cero uno, cero cero dos (228622-001,002) la cual es terreno repasto y charral. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río Buena Vista; al sur calle pública; al este Esquiel Lumer y al oeste, César Jenkis Ramírez. Mide: doscientos un mil doscientos treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados (201.237,28). Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil once, con la base de quince millones colones exactos (15.000.000.00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil once con la base de cinco millones colones exactos (5.000.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Araya Méndez contra Eudes c.c. Eudis Salas Picado. Exp: 11-000063-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de marzo del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011230546.—(IN2011024919).

A las diez horas del cinco de mayo del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones, sáquese a primer remate el bien hipotecado, sea la finca inscrita en el Registro Público, de la propiedad matrícula cero seis cinco dos nueve dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa marcada con el número 831, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con INVU al sur, con INVU, al este, con calle pública y al oeste, con quebrada. Mide, quinientos veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados, a las once horas del veinte de mayo del dos mil once, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original, sea la suma de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones, a las diez horas del seis de junio del dos mil once, se realizará el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de: dos millones trescientos doce mil quinientos mil colones, lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 10-101745-473-CI, establecido por Municipalidad de Limón, contra Jesús Chávez Mata.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2011025246).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil once, y con la base de siete millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C 146914, marca Kenworth, año 1999, VIN 1XKTD69X3XJ791928, cilindrada 14000 c. c., color azul, categoría carga pesada; para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil once, con la base de cinco millones novecientos ochenta y cinco mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil once, con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos El Propietario S. A., contra Esaú Miranda Vargas, Monte Piedra S.A., y Salvador Sánchez Rivas. Expediente Nº 08-029941-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del año 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2011025268).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada a las citas 0257-00004045-01-0002-001 y servidumbre de paso a las citas 2009-00147394-01-0005-001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil once, y con la base de veinticuatro mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en El Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos doce mil sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de pasto, situada en el distrito 06 de Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Corporación Un Millón Trescientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Dos S.A., al sur calle pública; al este, Corporación Un Millón trescientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Dos S. A. y al oeste, Corporación Un Millón Trescientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Dos S. A., mide cinco mil doscientos nueve metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil once, con la base de dieciocho mil quinientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil once, con la base de seis mil ciento setenta y tres dólares con noventa y un centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Sindy Valverde Umaña contra Carlos Manuel Quirós Aguilar.—Expediente: Nº 11-000037-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 10 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011230618.—(IN2011025272).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil once, y con la base de un millón ochocientos treinta y nueve mil noventa y tres colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 21-168, situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 158; al sur, calle pública; al este, lote 169 y al oeste, lote 167, mide trescientos trece metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil once, con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil trescientos veinte colones con dos céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil once, con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Castro Arce.—Expediente Nº 11-000635-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de marzo del año 2011.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—RP2011230630.—(IN2011025273).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y servidumbre sirviente; a las quince horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil once, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos nueve mil trescientos tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 11, Quebradilla cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Cuscatlán de Costa Rica Sociedad Anónima, Centro de Negocios El Itsmo CNI Limitada al sur, Centro de Negocios El Itsmo CNI Limitada La Rueda Sociedad Anónima; al este, acceso a calle pública, Centro de Negocios El Itsmo CNI Limitada y al oeste servidumbre, Centro de Negocios El Itsmo CNI Limitada, mide veintidós mil novecientos ochenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, con la base de trescientos veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos mil once, con la base de ciento ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asefisa Sociedad Anónima, contra Desarrollos Urbanísticos Navarro Sociedad Anónima, José Antonio Navarro Rojas, Residencias Jiménez & Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima.—Expediente Nº 11-000704-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del año 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011230658.—(IN2011025274).

A las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula folio real número sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero uno cero cero dos, que es terreno para construir, hoy con una casa, sito en distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, y este, con María de los Ángeles Esquivel; al sur, Ramón Herrera León y oeste, calle pública, mide doscientos noventa metros cuadrados, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del primero de junio del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones, (rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del trece de junio del dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones, (un 25% de la base original), lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100912-642-CI, de Flor María Flores Arrieta, contra Lilliam del Carmen Castro Castro y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2011230670.—(IN2011025275).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, y con la base de veinticuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en El Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00375182-000, la cual es terreno lote, bloque Z, para construir con una casa, situada en el distrito 06, San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Construc La Constancia S. A., al sur, noreste, lote 12; al este, sureste lote 14 y al oeste suroeste, calle pública, mide ciento setenta y seis metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, con la base de dieciocho millones colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del trece de junio del dos mil once, con la base de seis millones colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra Viviana Elena de Jesús Valerio Carvajal.—Expediente 09-005799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2011.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—RP2011230672.—(IN2011025276).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil once, y con la base de diez millones ochocientos cuarenta y nueve mil noventa y un colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, situada en el distrito cero dos, Cervantes, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Pablo Aguilar Casasola; al noroeste, Pablo Aguilar Casasola; al sureste, calle pública, con ocho punto cuarenta y cinco metros y al noroeste, Víctor Aguilar Montenegro, mide ciento cuarenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, con la base de ocho millones ciento treinta y seis mil ochocientos dieciocho colones con treinta céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil once, con la base de dos millones setecientos doce mil doscientos setenta y dos colones con setenta y siete céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Pablo Aguilar Montenegro.—Expediente Nº 10-003016-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de marzo del año 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011230674.—IN2011025277).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y restricciones, citas cinco mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, y con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir, con un local comercial, situada en el distrito uno, Guápiles, cantón dos, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro Manuel Díaz; al sur, Bienvenido Araya Aguilar; al este, Bienvenido Araya Aguilar y al oeste, calle pública. Mide doscientos metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil once, con la base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil once, con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH S. A., contra Rosa María Angulo Araya. Expediente Nº 11-001073-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011230715.—(IN2011025278).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas 0355-00007608-01-0900-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal, a las citas 0575-00034783-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil once, y con la base de treinta y seis mil setecientos tres dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos tres mil ochocientos sesenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para agricultura, con una casa, situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Orfilia Cascante Muñoz; al sur, calle pública, con un frente de 302,33 metros lineales; al este, en parte quebrada, en medio de Orfilia Muñoz Cascante y en parte en quebrada en medio de Orfilia Cascante Muñoz y al oeste calle pública, con un frente de 302,33 metros lineales, mide trece mil doscientos ochenta metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil once, con la base de veintisiete mil quinientos veintisiete dólares con cuarenta y seis centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil once, con la base de nueve mil ciento setenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ola Majestad S. A., contra Ademar Altamirano Monge y Gilberth Alberto Arias Muñoz.— Expediente Nº 10-000644-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de marzo del año 2011.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2011230724.—(IN2011025279).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo: 325 asiento: 12793; a las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil once, y con la base de trescientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos treinta y un colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 2761-M-000 la cual es terreno con un condominio compuesto por seis fincas filiales de una planta cada una destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, alameda con un frente a ella de catorce metros cincuenta y ocho centímetros; al sur, calle pública con un frente de quince metros cincuenta y cuatro centímetros; al este, Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros treinta y ocho centímetros. La cual fue dividida en las siguientes filiales: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74566-000 la cual es terreno finca filial numero 1 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, áreas verdes, piscinas, zona social y acera; al sur, Finca Filial número dos y áreas verdes; al este, áreas verdes y Transporte Cerdi S. A. y al oeste, Áreas Verdes y acera. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74567-000 la cual es terreno Finca Filial número 2 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, áreas verdes y Finca Filial número uno; al sur, aceras y áreas verdes; al este, áreas verdes y Transporte Cerdi S. A. y al oeste, áreas verdes y acera. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74568-000 la cual es terreno Finca Filial número 3 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, aceras y Finca Filial número dos; al sur, aceras y parqueo; al este áreas verdes y Transporte Cerdi S. A. y al oeste, áreas verdes y acera. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74569-000 la cual es terreno Finca Filial número 4 de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, vacío al sur, Finca Filial número cinco; al este, Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74570-000 la cual es terreno Finca Filial número 5 de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca Filial número cuatro; al sur, Finca Filial número seis; al este, Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 6) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74571-000 la cual es terreno Finca Filial número 6 de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca Filial número 5; al sur, vacío; al este, Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil once, con la base de doscientos treinta y ocho millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil once con la base de setenta y nueve millones seiscientos veinte mil ochocientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Petrus Reiner Sjerps Maurice. Exp.: 10-028671-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2011.—Licda. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2011025588).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil once, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Honda Civic LX, año 1988, sedán cuatro puertas, color celeste, chasis 1HGED3553JA033524, motor D15B21633194, cilindrada 1489 centímetros cúbicos, combustible gasolina, placas 192678. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ramón Alberto Chinchilla Bermúdez contra Luis Carlos Obando Muñoz. Exp. 10-006083-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011025592).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas del cuatro de mayo de dos mil once, y con la base de tres millones quinientos setenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Ademar Alfaro Bolaños; al sur Ademar Alfaro Bolaños; al este Juan Bautista Alfaro Bolaños y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil once, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del uno de junio de dos mil once con la base de ochocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yasir Alemán Mairena. Expediente Nº 11-000038-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011025606).

En este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las once horas del dos de mayo de dos mil once, y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil quinientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 15; al sur lote 17; al este lote 18 y al oeste calle pública con 7 metros. Mide: ciento dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciséis de mayo de dos mil once, con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta de mayo de dos mil once con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis González Álvarez, Sandra Patricia Murillo Sánchez. Expediente Nº 11-000289-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Juez.—(IN2011025607).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones, un compresor para aire, de color azul, marca classic 07 modelo 707CK07-008, serie 707-004201.9909, motor Baldor, SPEC. 37F942Y660H2, Frame.215TD/, ser. F100, HP.10 Teao, Volts. 208-230/460, AMPS.28.5/28.4/14.2, RPM.1760, HZ-60. Enfriamiento por aceite, enfriador SN W026705, PN 625¨0022, PN K5702704, opera a 16 psig y 250°F, horas de uso 2638. Tanque de aire, NATL.BD.NO230281, Certified By, Steel: Fab, W.Abingdon.VA MAWP.200PSI. At450. MDNI-20°F. At 200PSI, HD.149 SH.181.YR2000, Part No. CRN.C 7228.10. 2. Con la base de cincuenta mil colones un extractor de aire, polvo y aserrín, con aspas de paletas, cilíndrico, tiene transcisión de redondo a cuadrado en lámina de hierro galvanizado calibre 26, sin motor. 3. Con la base de setecientos cincuenta mil colones una sierra radial de brazo para madera color gris marca Holytek Industrial-Corp. Modelo: No.BS-888, serie No.3502, MFB date 2006.7, Electric 2.5 HP/220V/60HZ. Motor marca Induction Motor PHKSEI/TYPE STC, Rating. Cont, Volt.220 Design CNS-C-1120/CYLCEL.60HZ, Code.H AMP.14, rol No.6208/6204, RPM-3400 serie No.950620, 1 fase, 2 polos 2,5 hp, fecha fabricación 2006. 4. Con la base de novecientos cincuenta mil colones una lijadora de rodillos para madera, color gris marca: Holytek, modelo SL-5424V, serie B2234, MFG-Date.2006/08, Electric.12.5 HP/220V/60HZ 3PH, motor induction, type-phases, ouput.12.5HP/HP/220volts, Poles 4, 60HZ, rotor C/RPM.17.20, RICE 5°/AMPS 34, DATE-2006 MFG No.95072103 motor Avance, Induction, motor, HP.1/2KW/Volt220, Pole 4/HZ, 60, RPM.1720, AMP.2.2, Heat 60°, Phase 3, Date 2006/09, Class/E/Ser NO 0001KB. Motor Elevacion, TP1-3/Phase/Motor, modelo GH-22-200-40S, Type M200-5623HP ¼ Volts 220AMPS. 1.6, Power 02KW Pole 4, 50/60HZ, Ins. Class-F Class 1P 54, RPM.1450/1720. 5. Con la base de doscientos mil colones un recolector de polvos y aserrín por aspiración, color gris, marco JET, Equipment.S.Tools, Dust.Collector Model No DC1900, Motor 3HP, 1PH, Stock. NO 708623 230V.Only, serie 01111575, Prewired.230V Motor-Jet, Equipment.S Tools, Outpup 3 HP, HZ60, Pole2, Volt 230, Heat 60°, Amp 15, Classe, RPM 3450, Date 2001, 1ph, serie OKT,002615. 6. Con la base de seiscientos mil colones una lijadora de rodillos para madera/Holytek, color gris, Drum.Sander, modelo SL-3724, Item. NO SL 3724, Main Motor.7.5 HP 5,63KW, Fed. Motor 1/4 HP 0.18KW, Volts 220, 60HZ, Phase. 1, Date.03.04, Serial.NO S1221, motor del rodillo, 3-132S15FEV06, BL12702, motor Inducao-Calola,Nductio. Motor jaula de ardilla,HZ 60, CAT.N, HP7.5, RPM.1760,FS.1.15,ISOL.At80k/P/H80-IP55, 208-230/460V/27.9-25.4/12.7ª, REG.SI./MAX.ANB.40°/ALT 1000M. Motor Avance Induction.Motor, HP1/4, Volt 220, HZ.60, 12.1, Clase.3/Class E. 7. Con la base de cuatrocientos treinta mil colones una canteadora para madera .Holytek-Industrial Corp, color gris model HJ 126L, serie J 12600157, MFG Date 7/2002, Electric 3HP, 220V, 60HZ 1 PH. Motor marca NN-US Phase Induction Motor, Type AEEEF/FR/112/M/INS/E/ip, Output 3HP, 2.2KW, Poles 2, HZ 60, Rol 6306ZZ/6305.ZZ, Volt 115/230, AMP 33.6/16.8, RPM 3450 Weight KG, PE Rating Cont, serie 0627011, Date.2002, Made IN-Taiwan. 8. Con la base de setecientos cincuenta mil colones una sierra de mesa para madera Holytek, Industrial Corp, color gris, modeloTB-300, serie 304000, Date 2006.3, Electric 5HP, 220V, 60HZ, 1PH motor WEG,-1112N/13 Julo 7CC839441, motor Inducao-Calola/HZ60, COS 0.95/KW.3.7/5.0HP, RPM 3460,FS 1.15.BAT K, LB.LN.7.0, LB 5.5,220/440 Vols, A22.0/110, KEC-S1 Max.AMB.40°STK. 9. Con la base de setecientos cincuenta mil colones una sierra radial para madera, Holytek. Industrial.Cor.P, color beige, modelo BS.888, serie 3504, Mfg date 2006/07, Electric 2.5 HP, 220V, 60hz. Motor Industrialcorp, Phase 1, Type STS, Pole 2, HP 2.5, Rating Cont, date 2006, V 220, Desing CNS-C-1120, Ciclos 60, Code H, Temp.Rice 45°/14 AMP, Rol 6206/6204, RPM 3400, serie 950 620. 10. Con la base de un millón ciento cincuenta mil colones una cepilladora tres labores para madera, Holytek Industrial Corp, color gris, modelo AP-32, serie 95039, Mfg Date.2006/07, Electric 9 HP, 220V, 60hz, 1 fase, 2 motores idénticos, 2 Hp,2 polos, 60 hz, Heat 60°,220V, Amp 1.5, RPM 3600, date 2006, Phae-1, serie 6293, motor Principal “Cuchilla”, 10 Hp, 60 HZ, 3 Fases, V 220/440, AMP 26/13, RPM 3500. 11. Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones un trompo para madera Holytek Industrial Corp, color gris, modelo HS-625 MS, serie 060149 MFG Date 2006/07 Electric 5 HP, 220V, 60HZ, motor CS, 1 Phase, Induction, V220, HZ 60, AMP 20, RPM 3600, INS.2006, Rating/EFF 65°, serie 61202. 12. Con la base de trescientos cincuenta mil colones un trompo para madera, marca Holytek. Industrial Corp, color celeste, modelo CT 01ª, serie 07111765 MFG Date 2005/07, Electric 2HP, 220V, 60HZ 1 fase, Motor, Youba Inducton Motor, Outrut 2HP, 2 polos, 60hz, Heat 60° Volts 220, Weight.KGS, AMP. 12/CLASS/A, RPM 3450/ Date 2005/07, Phase 1, serie 03 081, Made in Taiwan. 13. Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones un trompo para madera, Holytek Industrial Motor, color gris modelo HS 625TS, serie 05 0038, MFG Date 2005.01, Electric 5HP 220V, 60Hz, 1PH, motor Avance, Output 1PH/Pole2-40, HZ 60/Heat 60°/Volts 220, AMP 4.2/25 Class ALT/54, RPM 3210/1700, Date 2006, Phase 1, serie 2516, motor Principal, Motor-Youba 3 Phase, Type AEEF/Frame, Volt.220/440, HZ 60 INS/E, AMP 15/7.5, Desing Date. 2004, serie B79297. 14. Con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones una sierra circular de mesa, Holyter Industrial Corp, color beige model TBS-2500, serie 99652, MFG Date 2002/07, Electric. 3HP/220V/60HZ 1PH. Motor marca Youba, 3-Phase, Induction Motor, tipo AEF/Frame, Poles 2, Output.5 HP, Vols 220/440/HZ60, INS/E/AMP15/7,5,RPM 3450, desing date 2004, WWGP/KG, serie YB 192 98. 15. Con la base de doscientos cincuenta mil colones un taladro de banco para espigas, Holytek.IM-Corp, color celeste, modelo CP-1913, serie 07031965, mfg date 2005/07 Electric 1HP/220V/60HZ 1 PH. Motor Youba Output 1 HP, Pole2, HZ 60/Heat60°, Volt 220, WEICGHT KGS/AMP7, class A/RPM3450, date 2005/06, phase 1 serie 02907. 16. Con la base de doscientos cincuenta mil colones un extractor para polvo y aserrín Holytek Industrial Corp, color beige, modelo DSC-101, serie 038870, MFG date 2006.2, Electric 2HP/220V/1PH/60HZ. Motor, placa borrada, tiene bolsa recolectora. 17. Con la base de trescientos cincuenta mil colones una sierra cinta, AV QAC-Equipement, color beige, modelo BW 5300, phase 1, 2HP/60HZ, VOLTS 220, date 2006/07, serie 060 70002, made in Taiwan. Motor Industrial Baldor, Cat No.M 3710t, Spec 37G813t860 H 1, HP 7.5, volts 208-230/460, AMP.21.2/19.6/9.8, RPM.1760, Frame 213t, Hz 60/PH3, Ser F 1.15, Code H, ES.B/Class-F, Nema.Nom. EFF/89.5°/P.F80, Rating 40°/AMB-Cont, serie F0608082390. 18. Con la base de doscientos cincuenta mil colones un torno para madera Record Power, modelo CL136, color verde, motor Record Power C E CL16X15 Wood Turning Lathe, made by Record W, Sheffield England; serie 05689, 220v/50HZ /2.5ª, 430W(P1)250W(P2),1425 RPM Spindle Speeds (RPM),2000/950, cable eléctrico de alimentación reparado no original. 19. Con la base de doscientos cincuenta mil colones una motomba hidráulica con tanque para aceite enfriado en radiador de aire motor Lincoln.TEFC, A.C color gris, motor, Frame: 184t/RPM 1745, serie 1779092, HP5, phases 3.INS.B,Vols.230/460/A.13.6/6.8, Max.Amb 40°/60HZ Service Factor 1.5, Time. Rating Cont, Lincoln Code. T -2523-6, Nema Code J Nema Desing, B. 20. Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones una cepilladora JET sin placa, color gris, ancho de mesa 50 cm/20”, con ajuste de altura de mesa, buen estado. 21. Con la base de cuatrocientos mil colones una cepilladora JET sin placa, color gris, motores idénticos, JET Equimemt Tools Out Put 3HP/HZ 60, Pole 2, Volts 230, Heat 60, AMP 18, Class/E, RPM 3450/date 2002/7 phase 1, serie 0000047. 22. Con la base de doscientos cincuenta mil colones un extractor para polvo y aserrín, Holytek Industrial Corp, color beige, modelo DSC-101, serie 043012MFG DATE 2006/06, Electric 2 HP, 220V, 60 HZ/1PH motor HP.2/220V, poles 2, HZ60/RPM3450/AMP.12, Heat-60°C phase 1, date 2006/06, class E, serie 2438YB. 23. Con la base de doscientos mil colones un extractor para polvo y aserrín c marca jet, motor Jet-Equipment Output 3HP/HZ 60 Pole 2, 230 Volt, Heat.60°/AMP 15/Class E, date 2001.12, phase 1, serie OKTOO 25 76 made in Taiwan. 24. Con la base de ciento ochenta mil colones un extractor para polvo y aserrín color beige, marca O AV, modelo SDC-2042K, PHASE 1/2HP/60Hz, volts 220, date 20006/07, AMP volts 110, serie 06070002. Motor, HP 2/volts 220/110, Pole2,HZ60, RPM 3450, AMP 8/16/Heat 60°, phase 1, date 2006/07, Class.E, serie OFS 00119. 25. Con la base de veinte mil colones un abanico circular sin placa, con rodines, 98cm de diámetro, con motor, cobertores de malla metálica electrosoldada cromada y aspas, sin enchufe. 26. Con la base de veinticinco mil colones un taladro de pedestal sin placa ni motor, color negro, marca Truper, 12 velocidades por faja, 250-3100 rpm. 27. Con la base de treinta y cinco mil colones una sierra de mesa pequeña, color negro, de sierra circular marca Skilsaw, modelo 340 0/13A 8515V. 120/Aconyy, TO/CA S Element, 60 HZ. 4800 RPM, F0134004A, 254mm, sin motor ni disco de corte. 28. Con la base de veinte mil colones un ventilador industrial de tiro forzado sin placa ni motor, color beige, con polea de aluminio y aspas, con base en lámina hierro negro pintado calibre 20. 29. Con la base de trescientos mil colones una canteadora para madera color gris, marca Holytek-Industrial, modelo CM-405E, serie 06C1 493 Output 5HP, MEKJ3, phase 2, Pole 2, Rol 6209/6206 Volt 220, AMP, RPM 2860/3400, HZ. 50/60, INS/E date 2006.7, Rating Cont, serie 525624, Frame 112M. 30. Con la base de quince mil colones una refrigeradora marca Haier pequeña de una puerta. 31. Con la base de veinticinco mil colones una computadora monitor Hurricane, CPU-Tech, teclado-Tech. 32. Con la base de quinientos colones una calculadora D.HR. Isote. 33. Con la base de veinte mil colones una máquina de escribir Brother MD.ML 100-ST. 34. Con la base de dieciséis mil colones ocho sillas giratorias, color negras que equivalen a la suma de dos mil colones cada una. 35. Con la base de cuatro mil colones dos sillas-corrientes color negras que equivalen a la suma de dos mil colones cada una. 36. Con la base de cinco mil colones una mesa esquinera. 37. Con la base de diez mil colones una computadora monitor .Moc. Teclado Tech CPU-MD-1770. 38. Con la base de mil quinientos colones un teléfono inalámbrico Uniden. 39. Con la base de dieciséis mil colones cuatro escritorios de secretaria que equivalen a la suma de cuatro mil colones cada uno. 40. Con la base de seis mil colones un escritorio ejecutivo. 41. Con la base de veinte mil colones un equipo de sonido, marca Sony M-GRX70 con parlantes.42. Con la base de dos mil colones un extintor de incendios marca Badger. 43. Con la base de cinco mil colones un reloj marcador marca Ronald-Jack, color gris. 44. Con la base de veinticinco mil colones un archivo de seguridad con caja fuerte, estructura de madera, marca Honeywell.MB 2054. 45. Con la base de cinco mil colones un archivo metálico de dos gavetas Panavision. 46. Con la base de quince mil colones tres archivos Panavision de tres gavetas cada uno, que equivalen a la suma de cinco mil colones cada uno.47. Con la base de veinticinco mil colones un aire acondicionado de pared, marca Super General. 48. Con la base de doscientos cuarenta mil colones, 120 sargentos grandes para madera, marca truper, 130cm largo, con tornillos oxidados, algunos tornillos o su manija quebrados que equivalen a la suma de dos mil colones cada uno. 49. Con la base de siete mil colones siete sargentos marca Irwin que equivalen a la suma de mil colones cada uno. 50. Con la base de trescientos mil colones seis máquinas para prensar puertas, construcción nacional, ancho 110cm, altura 169cm, largo 244 cm, en viga C que equivalen a la suma de cincuenta mil colones cada uno. 51. Con la base de doce mil colones seis gatas hidráulicas marca Big-Red 6 de toneladas que equivalen a la suma de dos mil colones cada una. 52. Con la base de veinte mil colones una carretilla hidráulica, color amarilla, sin marca (“perra”). 53. Con la base de cinco mil colones una silla giratoria, ejecutiva con brazos. 54. Con la base de cuatro mil colones cuatro sillas “comedor”, asiento plástico con patas de metal que equivalen a la suma de mil colones cada una. 55. Con la base de quinientos colones un coffe maker marca Hamilton Biach. 56. Con la base de cinco mil colones una mesa de comedor con sobre de azulejo. 57. Con la base de diez mil colones dos cajas de herramientas con herramientas varias que equivalen a la suma de cinco mil colones cada una. 58. Con la base de mil colones un nivel de 72” marca Stanley en aluminio. 59. Con la base de cinco mil colones un esmeril de banco eléctrico, marca Delta, 120 vac, 3600 RPM, sin protecciones. 60. Con la base de veinticinco mil colones un motor eléctrico marca Induction Motor, 7,5 HP Volts. 220,60 HZ/RPM 1720, MP 36/Heat 60°, Class. 1/Date 2004/03. 61. Con la base de diez mil colones un motor eléctrico marca Westing House Phase 3,60 HZ, Kua Code, H, 7.5 HP, serie 75023 RPM 3500/Time MRS 24, Ins CL B Ins Code B 91, ser FAC 1.15, Nema O SB Frame 184T, 40°, Volts 230/460, AMP 19.8/9.9. 62. Con la base de cinco mil colones un motor electrico marca JET Equipment Tools Output 3 HP, KW 2.25, HZ 60/Pole 2/Volts 230, AMP.16/RPM 3450 Heat 60°. 63. Con la base de ocho mil colones un motor eléctrico Uniclose, HP 3, Insul Class B, HZ 60, Frame 182T, Volts 230/460, AMP 9.2/4.6 Cont Rating, 40°Max. AMD, type A, RPM 1740, Upperoropp, Lower Or Shaf Xen DBREG 6206, END BRC 6205/J53 SF 1.15, Decing B, Code K IBHF-4542-00434. 64. Con la base de dos mil colones una caja de herramientas negra de tres gavetas, marca Hazet, contiene tornillos y tuercas varias. 65. Con la base de dos mil colones una cajas cubos Stanley, incompleta, plástica. 66. Con la base de cinco mil colones una caja de cubos, marca Hazet incompleta, metálica. 67. Con la base de dos mil colones una bomba de espalda para fumigar, marca Tecnos Pray, color amarilla. 68. Con la base de dos mil colones un extinguidor de agua a presión, sin marca de 10 litros, para agua a presión, metálico esmaltado. 69. Con la base de cinco mil colones una lijadora manual de banda, marca Makita de 100x610mm, serie 25020-E, modelo 9404, 120 vac, sin enchufe ni colector de polvo. 70. Con la base de tres mil colones un motor eléctrico, color anaranjado, placa borrosa, se lee siguientes datos: marca WEG, 240/480 VAC, 1730 RPM, 3 fases. 71. Con la base de dos mil colones un archivo de dos gavetas. 72. Con la base de tres mil colones un juego de llaves coro fijas Stanley, 30/26/32/23/21/17/19. 73. Con la base de doscientos colones una llave para bujías. 74. Con la base de doce mil colones doce fresas para madera de figuras varias para fresado de madera que equivale a la suma de mil colones cada una. 75. Con la base de ocho mil colones una lijadora de banda, marca Truper MD-PUL 4X6, de motor con faja, modelo PUL 4X6, 127 vac, 60 hz, 6 Amp, con placa Bitumat 134. 76. Con la base de cuatro mil colones dos taladros eléctricos, buenos sin marca que equivale a la suma de dos mil colones cada uno. 77. Con la base de mil colones una llave inglesa para cañerías de 18”, marca Great Neck, china. 78. Con la base de mil quinientos colones tres porta cuchillas de la molduradora (voladores cilíndricos) que equivale a la suma de quinientos colones cada una.79. Con la base de ocho mil colones cuatro archivos de cuatro gavetas, marca Panavision que equivale a la suma de dos mil colones cada uno. 80. Con la base de quinientos colones un filtro aire para compresor marca Driaire. 81. Con la base de treinta y cinco mil colones un tablero eléctrico de distribución, PRL 2A304F12255, Eton-Cutler Hammer, con un breaker principal de 225 AMP con tres breaker de 60-60-100 AMP. 82. Con la base de cinco mil colones un centro de carga eléctrica, Cutler-Hammer, CH30ET 200F. 83. Con la base de mil colones un archivo dos gavetas sin marca, metálico, tiene un golpe en parte superior. 84. Con la base de tres mil colones seis filtros de aire, para compresor marca Ingersoll Rand, NO. 32012957, hecho en México, diámetros: ext 11cm, int 7.3, 11,7 cm largo que equivale a la suma de quinientos colones cada uno. 85. Con la base de mil colones dos filtros de aire grandes Ingersoll Rand que equivale a la suma de quinientos colones cada uno. 86. Con la base de dos mil colones dos micro-ondas eléctricos LG, se encuentran en deficiente estado, que equivale a la suma de mil colones cada uno. 87. Con la base de mil colones un microondas atlas, se encuentra en deficiente estado. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, con las siguientes bases (bases rebajadas en un veinticinco por ciento) : 1. Con la base de trescientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones, un compresor para aire. 2. Con la base de treintay siete mil quinientos colones un extractor de aire, polvo y aserrín. 3. Con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones una sierra radial de brazo para madera. 4. Con la base de setecientos doce mil quinientos colones una lijadora de rodillos para madera. 5. Con la base de ciento cincuenta mil colones un recolector de polvos y aserrín por aspiración. 6. Con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones una lijadora de rodillos para madera/Holytek. 7. Con la base de trescientos veintidós mil quinientos colones una canteadora para madera. 8. Con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones una sierra de mesa para madera Holytek. 9. Con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones una sierra radial para madera. 10. Con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones una cepilladora tres labores para madera. 11. Con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones un trompo para madera Holytek Industrial Corp. 12. Con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones un trompo para madera. 13. Con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones un trompo para madera. 14. Con la base de trescientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones una sierra circular de mesa. 15. Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones un taladro de banco para espigas. 16. Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones un extractor para polvo y aserrín. 17. Con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones una sierra cinta. 18. Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones un torno para madera Record Power. 19. Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones una motomba hidráulica. 20. Con la base de trescientos treintay siete mil quinientos colones una cepilladora JET sin placa. 21. Con la base de trescientos mil colones una cepilladora JET sin placa. 22. Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones un extractor para polvo y aserrín. 23. Con la base de ciento cincuenta mil colones un extractor para polvo y aserrín. 24. Con la base de ciento treinta y cinco mil colones un extractor para polvo y aserrín. 25. Con la base de quince mil colonesun abanico circular sin placa. 26. Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones un taladro de pedestal. 27. Con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones una sierra de mesa pequeña. 28. Con la base de quince mil colones un ventilador industrial de tiro forzado. 29. Con la base de doscientos veinticinco mil colones una canteadora para madera. 30. Con la base de once mil doscientos cincuenta colones una refrigeradora marca Haier. 31. Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones una computadora. 32. Con la base de trescientos setenta y cinco colones una calculadora D.HR. Isote. 33. Con la base de quince mil colones una máquina de escribir. 34. Con la base de doce mil colones ocho sillas giratorias, color negras que equivalen a la suma de mil quinientos colones cada una. 35. Con la base de tres mil colones dos sillas-corrientes color negras que equivalen a la suma de mil quinientos colones cada una. 36. con la base de tres mil setecientos cincuenta colones una mesa esquinera. 37. Con la base de siete mil quinientos colones una computadora. 38. Con la base de mil ciento veinticinco colones un teléfono inalámbrico. 39. Con la base de doce mil colones cuatro escritorios de secretaria que equivalen a la suma de tres mil colones cada uno. 40. Con la base de cuatro mil quinientos colones un escritorio ejecutivo. 41. Con la base de quince mil colones un equipo de sonido. 42. Con la base de mil quinientos colones un extintor de incendios. 43. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones un reloj marcador. 44. Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones un archivo de seguridad con caja fuerte. 45. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones un archivo metálico de dos gavetas. 46. Con la base de once mil doscientos cincuenta colones tres archivos Panavision de tres gavetas cada uno, que equivalen a la suma de tres mil setecientos cincuenta colones cada uno. 47. Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones un aire acondicionado de pared. 48. Con la base de ciento ochenta mil colones, 120 sargentos grandes para madera, que equivalen a la suma de mil quinientos colones cada uno. 49. Con la base de cinco mil doscientos cincuenta colones siete sargentos que equivalen a la suma de setecientos cincuenta colones cada uno. 50. Con la base de doscientos veinticinco mil colones seis máquinas para prensar puertas, que equivalen a la suma de treinta y siete mil quinientos colones cada uno. 51. Con la base de nueve mil colones seis gatas hidráulicas que equivalen a la suma de mil quinientos colones cada una. 52. Con la base de quince mil colones una carretilla hidráulica. 53. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones una silla giratoria. 54. Con la base de tres mil colones cuatro sillas “comedor”, que equivalen a la suma de setecientos cincuenta colones cada una. 55. Con la base de trescientos setenta y cinco colones un coffe maker marca Hamilton Biach. 56. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones una mesa de comedor con sobre de azulejo. 57. Con la base de siete mil quinientos colones dos cajas de herramientas con herramientas varias que equivalen a la suma de tres mil setecientos cincuenta colones cada una. 58. Con la base de setecientos cincuenta colones un nivel de 72” marca Stanley en aluminio. 59. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones un esmeril de banco eléctrico. 60. Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones un motor eléctrico. 61. Con la base de siete mil quinientos colones un motor eléctrico marca Westing House. 62. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones un motor electrico marca JET Equipment Tools. 63. Con la base de seis mil colones un motor eléctrico Uniclose. 64. Con la base de mil quinientos colones una caja de herramientas negra de tres gavetas. 65. Con la base de mil quinientos colones una caja cubos Stanley, incompleta, plástica. 66. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones una caja de cubos. 67. Con la base de mil quinientos colones una bomba de espalda para fumigar. 68. Con la base de mil quinientos colones un extinguidor de agua a presión. 69. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones una lijadora manual de banda. 70. Con la base de dos mil doscientos cincuenta colones un motor eléctrico. 71. Con la base de mil quinientos colones un archivo de dos gavetas. 72. Con la base de dos mil doscientos cincuenta colones un juego de llaves. 73. Con la base de ciento cincuenta colones una llave para bujías. 74. Con la base de nueve mil colones doce fresas ara madera de figuras varias que equivale a la suma de setecientos cincuenta colones cada una. 75. Con la base de seis mil colones una lijadora de banda. 76. Con la base de tres mil colones dos taladros eléctricos que equivale a la suma de mil quinientos colones cada uno. 77. Con la base de setecientos cincuenta colones una llave inglesa para cañerías de 18”. 78. Con la base de mil ciento veinticinco colones tres porta cuchillas de la molduradora (voladores cilíndricos) que equivale a la suma de trescientos setenta y cinco colones cada una. 79. Con la base de seis mil colones cuatro archivos de cuatro gavetas que equivale a la suma de mil quinientos colones cada uno. 80. Con la base de trescientos setenta y cinco colones un filtro aire para compresor. 81. Con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones un tablero eléctrico de distribución. 82. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones un centro de carga eléctrica, Cutler-Hammer. 83. Con la base de setecientos cincuenta colones un archivo dos gavetas sin marca. 84. Con la base de dos mil doscientos cincuenta colones seis filtros de aire, para compresor que equivale a la suma de trescientos setenta y cinco colones cada uno. 85. Con la base de setecientos cincuenta colones dos filtros de aire grandes que equivale a la suma de trescientos setenta y cinco colones cada uno. 86. Con la base de mil quinientos colones dos micro-ondas eléctricos LG, que equivale a la suma de setecientos cincuenta colones cada uno. 87. Con la base de setecientos cincuenta colones un microondas Atlas y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once con las siguientes bases (un veinticinco por ciento de la base inicial): 1. Con la base de ciento tres mil ciento veinticinco colones, un compresor para aire. 2. Con la base de treinta y siete mil quinientos colones un extractor de aire, polvo y aserrín. 3. Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones una sierra radial de brazo para madera. 4. Con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones una lijadora de rodillos para madera. 5. Con la base de cincuenta mil colones un recolector de polvos y aserrín por aspiración. 6. Con la base de ciento cincuenta mil colones una lijadora de rodillos para madera /Holytek. 7. Con la base de ciento siete mil quinientos colones una canteadora para madera. 8. Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones una sierra de mesa para madera Holytek. 9. Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones una sierra radial para madera. 10. Con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones una cepilladora tres labores para madera. 11. Con la base de ciento doce mil quinientos colones un trompo para madera Holytek Industrial Corp. 12. Con la base de ochenta y siete mil quinientos colones un trompo para madera. 13. Con la base de ciento doce mil quinientos colones un trompo para madera. 14. Con la base de ciento tres mil ciento veinticinco colones una sierra circular de mesa. 15. Con la base de sesenta y dos mil quinientos colones un taladro de banco para espigas. 16. Con la base de sesenta y dos mil quinientos colones un extractor para polvo y aserrín. 17. Con la base de ochenta y siete mil quinientos colones una sierra cinta. 18. Con la base de sesenta y dos mil quinientos colones un torno para madera Record Power. 19. Con la base de sesenta y dos mil quinientos colones una motomba hidráulica. 20. Con la base de ciento doce mil quinientos colones una cepilladora JET sin placa. 21. Con la base de cien mil colones una cepilladora JET sin placa. 22. Con la base de sesenta y dos mil quinientos colones un extractor para polvo y aserrín. 23. Con la base de cincuenta mil colones un extractor para polvo y aserrín. 24. Con la base de cuarenta y cinco mil colones un extractor para polvo y aserrín. 25. Con la base de cinco mil colones un abanico circular sin placa. 26. Con la base de seis mil doscientos cincuenta colones un taladro de pedestal. 27. Con la base de ocho mil setecientos cincuenta colones una sierra de mesa pequeña. 28. Con la base de cinco mil colones un ventilador industrial de tiro forzado.29. Con la base de setenta y cinco mil colones una canteadora para madera. 30. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones una refrigeradora marca Haier. 31. Con la base de seis mil doscientos cincuenta colones una computadora. 32. Con la base de ciento veinticinco colones una calculadora D.HR. Isote. 33. Con la base de cinco mil colones una máquina de escribir. 34. Con la base de cuatro mil colones ocho sillas giratorias, color negras que equivalen a la suma de quinientos colones cada una. 35. Con la base de mil colones dos sillas corrientes color negras que equivalen a la suma de quinientos colones cada una. 36. Con la base de mil doscientos cincuenta colones una mesa esquinera. 37. Con la base de dos mil quinientos colones una computadora. 38. Con la base de trescientos setenta y cinco colones un teléfono inalámbrico. 39. Con la base de cuatro mil colones cuatro escritorios de secretaria que equivalen a la suma de mil colones cada uno.40. Con la base de mil quinientos colones un escritorio ejecutivo. 41. Con la base de cinco mil colones un equipo de sonido. 42. Con la base de quinientos colones un extintor de incendios. 43. Con la base de mil dos cincuenta colones un reloj marcador. 44. Con la base de seis mil doscientos cincuenta colones un archivo de seguridad con caja fuerte. 45. Con la base de mil doscientos cincuenta colones un archivo metálico de dos gavetas. 46. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones tres archivos Panavision de tres gavetas cada uno, que equivalen a la suma de mil doscientos cincuenta colones cada uno. 47. Con la base de seis mil doscientos cincuenta colones un aire acondicionado de pared. 48. Con la base de sesenta mil colones, 120 sargentos grandes para madera, que equivalen a la suma de quinientos colones cada uno. 49. Con la base de mil setecientos cincuenta colones siete sargentos que equivalen a la suma de doscientos cincuenta colones cada uno. 50. Con la base de setenta y cinco mil colones seis máquinas para prensar puertas, que equivalen a la suma de doce mil quinientos colones cada uno. 51. Con la base de tres mil colones seis gatas hidráulicas que equivalen a la suma de quinientos colones cada una. 52. Con la base de cinco mil colones una carretilla hidráulica. 53. Con la base de mil doscientos cincuenta colones una silla giratoria. 54. Con la base de mil colones cuatro sillas “comedor”, que equivalen a la suma de doscientos cincuenta colones cada una. 55. Con la base de ciento veinticinco colones un coffe maker marca Hamilton Biach. 56. Con la base de mil doscientos cincuenta colones una mesa de comedor con sobre de azulejo. 57. Con la base de dos mil quinientos colones dos cajas de herramientas con herramientas varias que equivalen a la suma de mil doscientos cincuenta colones cada una. 58. Con la base de doscientos cincuenta colones un nivel de 72” marca Stanley en aluminio. 59. Con la base de mil doscientos cincuenta colones un esmeril de banco eléctrico. 60. Con la base de seis mil doscientos cincuenta colones un motor eléctrico. 61. Con la base de dos mil quinientos colones un motor eléctrico marca Westing House. 62. Con la base de mil doscientos cincuenta colones un motor electrico marca JET Equipment Tools. 63. Con la base de dos mil colones un motor eléctrico Uniclose. 64. Con la base de quinientos colones una caja de herramientas negra de tres gavetas. 65. Con la base de quinientos colones una caja cubos Stanley, incompleta, plástica. 66. Con la base de mil doscientos cincuenta colones una caja de cubos. 67. Con la base de quinientos colones una bomba de espalda para fumigar. 68. Con la base de quinientos colones un extinguidor de agua a presión. 69. Con la base de mil doscientos cincuenta colones una lijadora manual de banda. 70. Con la base de setecientos cincuenta colones un motor eléctrico. 71. Con la base de quinientos colones un archivo de dos gavetas. 72. Con la base de setecientos cincuenta colones un juego de llaves. 73. Con la base de cincuenta colones una llave para bujías. 74. Con la base de tres mil colones doce fresas para madera de figuras varias que equivale a la suma de doscientos cincuenta colones cada una. 75. Con la base de dos mil colones una lijadora de banda. 76. Con la base de mil colones dos taladros eléctricos que equivale a la suma de quinientos colones cada uno. 77. Con la base de doscientos cincuenta colones una llave inglesa para cañerías de 18”. 78. Con la base de trescientos setenta y cinco colones tres porta cuchillas de la molduradora (voladores cilíndricos) que equivale a la suma de ciento veinticinco colones cada una. 79. Con la base de dos mil colones cuatro archivos de cuatro gavetas que equivale a la suma de quinientos colones cada uno. 80. Con la base de ciento veinticinco colones un filtro aire para compresor. 81. Con la base de ocho mil setecientos cincuenta colones un tablero eléctrico de distribución. 82. Con la base de mil doscientos cincuenta colones un centro de carga eléctrica, Cutler-Hammer. 83. Con la base de doscientos cincuenta colones un archivo dos gavetas sin marca. 84. Con la base de setecientos cincuenta colones seis filtros de aire, para compresor que equivale a la suma de ciento veinticinco colones cada uno. 85. Con la base de doscientos cincuenta colones dos filtros de aire grandes que equivale a la suma de ciento veinticinco colones cada uno. 86. Con la base de quinientos colones dos micro-ondas eléctricos LG, que equivale a la suma de doscientos cincuenta colones cada uno. 87. Con la base de doscientos cincuenta colones un microondas Atlas. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso monitorio de Guillermo Constenla Umaña contra Detalles Exclusivos y Acabados Residenciales de Centroamérica S. A., Gilberth Montero Jiménez. Expediente: 10-001264-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—(IN2011025611).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil once, y con la base de siete millones ochocientos ocho mil novecientos cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil ciento treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 22.19 metros de frente; al sur Desarrollos Olcalfa S. A.; al este Tajo La Garita S. A. y al oeste Desarrollos Olcalfa S. A. Mide: mil sesenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once con la base de un millón novecientos cincuenta y dos mil doscientos veintiséis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Eloy Mata Alpízar, José Edwin Mata Sánchez. Expediente Nº 10-003205-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011025630).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil once, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa lote Q-3. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 10 metros; al sur Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al este Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo y al oeste Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo. Mide: Doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil once con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noelia García Morales, Yaneth García Morales. Expediente Nº 10-002964-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011025674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil once, y con la base de siete millones doscientos setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quebrada Grande, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sociedad Agrícola Ganadera Las Micas S. A.; al sur, María Geovanna Meza López; al este, Sociedad Agrícola Ganadera Las Micas S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 24 metros lineales. Mide: doscientos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 16/05/2011, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil once con la base de un millón ochocientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángel Luis Prendas Pérez, Rosa Isabel Fernández Rodríguez. Exp. 11-000095-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de marzo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011025675).

Primer remate: a las nueve horas del dos de mayo del dos mil once en la puerta exterior libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de tres millones doscientos mil colones en el mejor postor remataré: finca inscrita en Registro Público, partido de Guanacaste número registral ciento veintinueve mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, sito en el distrito cuatro Belén del cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, granja familiar 23; sur, granja familiar 21 y calle pública; este, calle pública y al oeste, parcela 2. Mide: mil ciento veintidós metros y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a José Alexis Moraga Piña y a Hellen Sairis Rodríguez Torres. Otros gravámenes: (Reservas de ley de aguas y de la ley caminos públicos) Citas 0501-00018875-01-0048-001, (Limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67) citas 0501-00018875-01-0049-001, (Practicado de un anotante) citas 0575-00032403-01-0001-001. Segundo remate: de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (rebajada de un 25% la base original). Tercer remate: de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta de mayo del dos mil once, con la base de ochocientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro Préstamo contra José Alexis Moraga Piña y Hellen Sairis Rodríguez Torres. Expediente: 10-000308-0638-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2011025677).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil once, y con la base de doscientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 38810-000, la cual es terreno con una construcción de una planta. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Galimany Godoy; al sur, calle pública con 11 metros 41 centímetros; al este, Heliodoro Vargas Campos; y al oeste, Cerconey Méndez S. A. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, con la base de ciento ochenta y seis mil novecientos veinte colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once, con la base de sesenta y dos mil trescientos seis colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de James Brand Tedeschi contra Sashror Enterprise S. A. Expediente: 10-000993-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2011025691).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil once, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 177796-001-002 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote K-70 terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida cuatro con un frente de 16 metros 06 centímetros lineales; al sur lote 71 al este alameda 21 con un frente de 8 metros 30 centímetros lineales y al oeste lote 90. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Coyotes del Prado Dorado S. R. L. contra Bernarda Rosa Espinoza López, José Cristóbal Espinoza Cardona. Exp. 10-002086-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011230942.—(IN2011025714).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil once, y con la base de siete mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y siete centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 662622, marca Ford, estilo Fiesta, automóvil, sedán 4 puertas, 4x2, vin 9BFBT11N668486992, año 2006, color blanco, capacidad 5 personas, cilindrada 1600 c.c., gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, con la base de cinco mil seiscientos treinta y nueve dólares con tres centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil once con la base de un mil ochocientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavo moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Harold Antonio Sequeira Rojas. Exp. Nº 10-000452-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 27 de enero del 2011.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2011025749).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil once, y con la base de nueve mil quinientos dieciocho dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 681720, año 2007, combustible gasolina, Vin KNABA24327T409452, capacidad 5 personas, N° motor G4HG6M999006, color negro, cilindrada 1086 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, con la base de siete mil ciento treinta y nueve dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del uno de junio del dos mil once con la base de dos mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Montoya Molina. Exp. 09-001106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011025750).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente a las citas 0390-00009649-01-0003-001, a las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil once, y con la base de treinta y cuatro millones doscientos mil setecientos cincuenta y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil quinientos treinta-cero cero cero la cual es terreno de breñón. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Max Alberto Elizondo Castro y María Marcelina Vargas Arias; al sur Burveracosovi S. A; al este, Damaris Elizondo Castro y al oeste, Enilda Elizondo Castro, Max Alberto Elizondo Castro y María Marcelina Vargas Arias. Mide: siete mil setecientos sesenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil once, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil once con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil ciento ochenta y ocho colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lilly María Elizondo Castro. Exp. Nº 10-000109-0341-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de enero del 2011.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(IN2011025751).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil once, y con la base de seis mil novecientos cincuenta y ocho dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 615176 marca Citroen estilo C3 categoría automóvil, capacidad 5 personas año 2006 color beige, serie VF7FCKFVB6A000731, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis VF7FCKFVB6A000731 Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil once, con la base de cinco mil doscientos dieciocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastase señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil once con la base de mil setecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arnold Ramírez Quirós. Exp. 11-003495-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Katia María Araya Jacome, Jueza.—(IN2011025752).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil once, y con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil ciento ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 802167 marca: Honda. Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: gris, tracción: 4x2, carrocería: sedan 2 puertas hatchaback, modelo: Civic, cilindros 04, combustible: gasolina, cilindrada: 2000 cc, serie: SHHEP33533U400343. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil once, con la base de un millón setecientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil once con la base de quinientos noventa mil quinientos cuarenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R S. A. contra Mery Ann Bonilla Alfaro. Exp. 11-000135-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de marzo del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011025755).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, y con la base de setenta y siete mil ciento ochenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos noventa cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito sétimo, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Antonio González; al sur, calle pública con ocho metros con ochenta y tres centímetros; al este, Horacio Castillo Vargas, y al oeste, Alfonso Mora Porras. Mide: doscientos treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, con la base de cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, con la base de diecinueve mil doscientos noventa y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giselle María Rojas Núñez contra Inversiones El Gonzalo I Y A S. A. Expediente Nº 10-000137-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de marzo del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011231244.—(IN2011025789).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Chaves Mata, quien fuera mayor, divorciado, profesor, portador de la cédula de identidad 1-6720895, vecino de San Sebastián, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-100137-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011020185).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Ocampo Bolaños, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, con cédula de identidad cuatro-cero cuarenta y siete-ciento catorce, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil once, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 05-000638-182-CI (1). Sucesión de Carlos Ocampo Bolaños.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de marzo de 2011.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2011025692).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-002635-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela (TICDA), cédula jurídica vigente número 3-010-045209, representada por Marvin Marcelo Araya Alpízar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con construcciones, jardín y asfalto. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cencinai del Ministerio de Salud; al sur, Susie Priscilla Miranda González; al este, Susi Priscilla Miranda González; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con noventa y dos centímetros. Mide: dos mil cincuenta cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar construcciones, mantenimiento de jardines y de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diósecis de Alajuela. Expediente: 10-002635-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011024696).

Soportando servidumbre trasladada citas 0303-00000166-01-0003-001, y estando libre de gravámenes hipotecarios con la base de seiscientos ochenta mil colones (¢680.000,00), sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad Bienes Inmuebles, matrícula número 00080237-000, la cual es terreno para construir de figura irregular. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Cecil Alfred High Higgins; al sur, con Cecil Alfred High Higgins; al este, con Cecil Alfred High Higgins; y al oeste, con la carretera de Barba a Birri, con un frente de 35 metros 71 centímetros. Mide: seis mil doscientos ochenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de junio del dos mil once. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil once, con la base de quinientos diez mil colones (¢510.000,00) (rebajada en un 25% de la base original).- de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del ocho de julio del dos mil once, con la base de ciento setenta mil colones (¢170.000,00) (25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Des.Tra. Emba. Per. Lact. de Teresa Silva Meneses contra High Leslie. Expediente: 04-002705-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,  10 de marzo del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2011024723).

Laureano Mena Soto, cédula 2-411-958, mayor, soltero, operador de maquinaria, vecino de La Bomba, Beberly, doscientos metros oeste y setenta y cinco sur del Bar Tucán; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, partido de Limón, el siguiente inmueble: terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuarto Matama, cantón primero de la provincia de Limón. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados; linda: al norte, con Isaí Acevedo Barrientes, al sur, con Marta Rodríguez López; al este, con calle pública con veinte metros noventa y siete centímetros; y al oeste, con Roberto Araya López. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente: 10-102176-0473-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1º de marzo del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2011024831).

Julio Mauricio Chavarría Arias, mayor, casado una vez, carnicero, vecino de Barrio Jarazal de Puriscal, cédula de identidad número uno-ocho ocho cinco-ocho seis tres, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de solar, sito distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José. Mide: trescientos cinco metros cuadrados, linda al norte, calle pública; al sur, calle pública a Carit; este, Cindy Vanessa Ramírez; y al oeste, Rosa Cristina Delgado Salazar, Manuel Antonio Delgado Salazar y Santiago Delgado Marín. Todo conforme al plano catastrado número SJ-uno cuatro siete cinco siete tres cero-cero-dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 11-100057-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011230395.—(IN2011024923).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-100575-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Barrio San Roque, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero setenta y ocho-seiscientos veintinueve, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María del Carmen Solís Quintanilla; al sur, José Viriato Venegas Sánchez; al este, Benjamín Acevedo; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros con ochenta y nueve centímetros. Mide: ciento noventa y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra y venta, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de fecha quince de mayo del dos mil seis que le hiciera Florentina Fernández Duarte, mayor, costarricense, casada una vez, cédula de identidad numero 5-118-885, no le liga grado de parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por…Expediente: 06-100575-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de marzo del 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2011230417.—(IN2011024924).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-001514-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosibel Ilama Sánchez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Elena de Corralillo, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302300336, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Corralillo, cantón Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, Asociación de Iglesias del Evangelio de Jesucristo; al este, con camino público; y al oeste, calle público. Mide: trescientos veinticinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicha inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre que lo había poseído por más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir con su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rosibel Ilama Sánchez. Expediente: 09-001514-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011230527.—(IN2011024925).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000070-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Mata Maroto, quien es mayor, estado civil casado una vez , vecino de Tejar de El Guarco de Cartago, 300 metros al este y 300 metros al norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 301600368, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esa calle de 13 metros con 65 centímetros; al sur, Erick Zacar S. A.; al este, José Adrián Calvo Flores; y al oeste, Marianela Calvo Flores. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma transmitida por parte del señor Luis Arturo Elizondo Fallas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento, arreglando las cercas sobre las colindancias, protegiendo el recurso natural, limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Mata Maroto. Expediente: 11-000070-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011230597.—(IN2011024926).

Edith Sánchez Jiménez, casada dos veces, ama de casa, con cédula número 5-128-410, Sandro Salas Sánchez, soltero, Oficial de Policía, con número de cédula 7-173-771 y Juan Eladio Arias Sánchez, divorciado, cajero con cédula número 1-1084-0679, todos vecinos de Limón centro, Río Blanco, Río Quito, frente a la plaza de deportes, promovemos diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: naturaleza: terreno con una casa de habitación y para la agricultura, situado en la provincia de Limón, cantón primero, distrito tercero Río Blanco, área de una hectárea cuatro mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado número: L-1258094-2008. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 163.83 metros; al sur, Río Quito, al este, con Gabriela Baltodano Hernández; y oeste, María Margarita Céspedes Umaña, Aurea Gabriela Alfaro Céspedes y Alexander Alfaro Céspedes. Fue estimado el inmueble en la suma de cinco millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Proceso de información posesoria, expediente N° 11-160020-465-AG (A1).—Juzgado Agrario de Limón, 9 de marzo del 2011.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2011025162).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se avisa a la señora María del Rosario Chavarría Villalta, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad 1-663-139 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 10-000401-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad, Marilyn Chavarría Villalta. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del dos mil once.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48211.—C-7820.—(IN2011023665).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de las personas menores de edad de nombres Angelina Luciana y Cristy, ambos de apellido Segura Marín hijo de, Jazmín Marín Ramírez y Luis Enrique Segura Segura promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jazmín Marín Ramírez y Luis Enrique Segura Segura, bajo el número de expediente 11-400009-921-FA(3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 07 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48211.—C-8420.—(IN201123666).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre José Marvin Córdoba López hijo de, Evelyn López Arriola y José Marvin Córdoba Sirias promovido por el Patronato nacional de la Infancia contra Evelyn López Arriola y José Marvin Córdoba Sirias, bajo el número de expediente 11-400036-921-FA(3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la ultima publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 01 de marzo del 2011.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48212.—C-8420.—(IN201123667).

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Karla Paola Jiménez Madrigal ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 11-000085-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2011.—Lic. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—(IN2011023882).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Esther María Amador Valle, soltera en unión libre, oficios domésticos, nicaragüense, pasaporte Nº C0 783560, vecina de La Argentina de Grecia, y Junier Mora Angulo, mayor, divorciado una vez, vecino de La Argentina de Grecia, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos nueve-trescientos sesenta y cinco, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a) menor Escarleth Mora Amador por el de Hilary Scarleth Mora Amador. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000693-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2011230212.—(IN2011024444).