BOLETÍN JUDICIAL Nº 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 40-2011

Asunto: Reglamento de Evaluación

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 6-11, del 7 de marzo de 2011, artículo XXIII, aprobó el siguiente Reglamento:

“REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN

Carácter de la evaluación

Artículo 1º—La evaluación de los aprendizajes en la Escuela Judicial y en las unidades de capacitación tendrá un carácter sistemático que permitirá obtener evidencias, durante el proceso educativo y al finalizar este, de los aprendizajes y las competencias desarrolladas según sea la naturaleza y temática de la acción formativa o de capacitación.

Las personas que se desempeñen como docentes, o sean participantes de las actividades académicas de la Escuela Judicial y de las unidades de capacitación, deberán sujetarse al reglamento de evaluación vigente y a las políticas aprobadas por el Consejo Directivo de la Escuela Judicial.

Finalidades de la evaluación

Artículo 2º—La evaluación tendrá carácter continuo, y su finalidad es: diagnóstica, formativa, sumativa y certifícativa.

Formulación de políticas evaluativos

Artículo 3º—La propuesta de políticas en materia evaluativa se presentará ante la Dirección de la Escuela Judicial y su aprobación corresponde al Consejo Directivo de esta.

Definiciones

Artículo 4º—Para los efectos de este reglamento se entenderán los siguientes conceptos en la manera en que se indica:

Carácter continúo de la evaluación: significa que la evaluación se desarrolla a lo largo de todo el proceso educativo.

Finalidad diagnóstica de la evaluación: la evaluación permite obtener información previa para guiar y reorientar las acciones educativas.

Finalidad formativa de la evaluación: la evaluación identifica el avance o progreso del o de la participante en relación con los objetivos de aprendizaje y el desarrollo de competencias.

Finalidad sumativa de la evaluación: la evaluación identifica el avance o progreso del o de la participante a efecto de asignar una determinada calificación oficial según su rendimiento en cada actividad académica.

Finalidad certificativa: a partir de la evaluación sumativa, se certificará el aprovechamiento o demostración, por parte del o de la participante, de los aprendizajes o competencias logrados.

Matrices o escalas de evaluación: Son instrumentos utilizados para describir, cuantificar o registrar el grado de desarrollo de un aprendizaje o competencia que se desea evaluar, en relación con una persona o una situación, en el contexto educativo, sea este presencial, a distancia o in situ. Los criterios de calificación de este tipo de instrumentos, serán conocidos con antelación por parte de la persona participante.

Pruebas orales: Son aquellas que se aplican a la persona participante en forma verbal por parte del o de la docente; debe resolverse y calificarse en el mismo acto de acuerdo con las pautas previamente definidas y que son expresadas en una matriz o escala de evaluación.

Pruebas escritas: Son instrumentos en los que se establece por escrito una serie de planteamientos a los que la persona participante responde también de manera escrita y le permite demostrar, principalmente, los aprendizajes o las competencias de tipo cognoscitivo adquiridas. Pueden ser impresas o digitales.

Pruebas prácticas o de ejecución: Mediante las pruebas prácticas se busca verificar el desarrollo y aplicación, por parte de las personas participantes, de ciertas destrezas psicomotoras principalmente a partir de la ejecución de ciertas tareas o acciones que han sido previamente planificadas y ejercitadas durante la actividad académica. Para su calificación se requiere el uso de las matrices o escalas de evaluación.

Documentos: Consiste en un conjunto de escritos impresos o digitales elaborados por parte de la persona participante, tales como informes de investigación, ensayos, wikis, foros, blogs, resolución de cuestionarios, sentencias e informes diversos. Deben establecerse criterios que faciliten una calificación objetiva a partir del empleo de matrices o escalas de evaluación.

Prueba ordinaria: es aquella que se aplica durante el desarrollo de la actividad académica.

Prueba de reposición: es la que se podrá aplicar en caso de que el o la participante falte justificadamente a la prueba ordinaria.

Prueba extraordinaria: es la que se aplica a quien no aprobó la actividad académica de acuerdo con lo que establece este reglamento. Abarca la totalidad de los contenidos de la actividad académica; se aplicará una única vez.

CAPÍTULO II

DE LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA DE EVALUACIÓN

Y TIPOS DE INSTRUMENTOS

Definición de las estrategias de evaluación de los aprendizajes

Artículo 5º—Las estrategias de evaluación deberán quedar expresadas en el plan curricular, acorde con el tipo de aprendizajes y de competencias que se pretenden desarrollar. Corresponde al o a la docente, con el asesoramiento y aprobación del o de la profesional en métodos de enseñanza, construir los instrumentos requeridos previo al inicio de la actividad académica.

Tipos de instrumentos de evaluación

Artículo 6º—Los tipos de instrumentos para evaluar el rendimiento del o de la participante serán: matrices o escalas de evaluación; pruebas orales, escritas (impresas o digitales), prácticas y documentos (impresos o digitales), con el fin de permitir una evaluación integral de la persona participante. En la evaluación deben considerarse las distintas competencias definidas en el diseño curricular, la confección de cuadros de balanceo y el tipo de instrumento más apropiado.

Las pruebas pueden ser realizadas individualmente, en grupos, en clase o fuera de ella, según se defina en el diseño curricular de la actividad académica de que se trate.

Aprobación de instrumentos de evaluación

Artículo 7º—Los instrumentos de evaluación deberán ser revisados y aprobados por el o la profesional en métodos de enseñanza de la Escuela Judicial o de las unidades de capacitación.

Uso de los instrumentos de evaluación

Artículo 8º—Los instrumentos de evaluación utilizados en las actividades académicas de la Escuela Judicial o de las unidades de capacitación, son de uso discrecional de la Escuela Judicial y de estas unidades conforme los fines institucionales. Su uso fuera de tales ámbitos deberá ser autorizado por la dirección o jefatura correspondiente.

Evaluación y “Guía de la persona participante”

Artículo 9º—Los contenidos y objetivos de la actividad académica, la metodología, cronograma y las pautas evaluativas correspondientes, incluidas las matrices o escalas de evaluación, deberán abarcarse dentro de la “Guía de la persona participante” que se entregará con suficiente antelación, dependiendo de los requerimientos de la actividad académica.

Esta guía debe incluir, además, las condiciones generales del curso respecto de la asistencia, aprobación, justificación de ausencias, entre otros.

Ajustes en la evaluación

Artículo 10.—Si en forma excepcional, durante la oferta de la actividad académica surge la necesidad de aplicar otros instrumentos de evaluación no previstos en el diseño curricular, estos deberán ser conocidos por la persona gestora y aprobados por el o la profesional en métodos de enseñanza, y comunicarse a las personas participantes al menos con cinco días hábiles antes de su aplicación.

Artículo 11.—La Escuela Judicial, las unidades de capacitación y la persona docente deberán proveer las adecuaciones curriculares de acceso y ayudas técnicas que requieran las personas con algún tipo de discapacidad.

Tipos de pruebas

Artículo 12.—Los y las participantes en actividades académicas de aprovechamiento deberán presentar pruebas ordinarias. Cuando corresponda, realizarán la de reposición o extraordinaria. Tales evaluaciones podrán ser orales, escritas, prácticas o documentales.

Aplicación de pruebas ordinarias

Artículo 13.—Toda actividad académica de aprovechamiento deberá evaluarse al menos por medio de una prueba ordinaria. La realización de las pruebas ordinarias será obligatoria para el y la participante, de acuerdo con lo que se señale en la “Guía de la persona participante” de cada actividad académica.

Pruebas de reposición

Artículo 14.—La persona participante deberá presentar pruebas de reposición, cuando no asistan justificadamente a una prueba ordinaria, siempre y cuando la justificación presentada se ajuste a lo establecido por el presente reglamento para casos de ausencias. Esta prueba deberá realizarse en los siguientes quince días naturales después de aplicada la ordinaria.

Prueba extraordinaria

Artículo 15.—La persona participante que obtenga como calificación final un promedio igual o superior al sesenta (60) pero inferior al setenta (70) por ciento, tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria. La calificación final que se asigne, no será superior al setenta por ciento (70%), aunque obtenga en la prueba una nota superior.

Reprogramación de pruebas

Artículo 16.—Si excepcionalmente una prueba programada no la puede aplicar la persona docente en la fecha señalada, se reprogramará el día y hora convenidos entre los y las participantes y la persona docente, con autorización previa del gestor o gestora de capacitación.

Pérdida de instrumentos de evaluación por parte de la persona docente

Artículo 17.—El extravío o pérdida comprobada de cualquier prueba de un o una participante por la persona docente, le da derecho a la persona participante a obtener la totalidad del porcentaje de la prueba extraviada.

Resultados de las evaluaciones

Artículo 18.—El o la docente informará a los y las participantes el resultado obtenido en su evaluación dentro de los diez días hábiles siguientes a su ejecución, de forma impresa o digital. El resultado de las pruebas orales y de ejecución se entregará de manera inmediata.

Entrega de calificaciones finales

Artículo 19.—El o la docente está en la obligación de entregar a la Escuela Judicial o a las unidades de capacitación respectivas, las calificaciones finales dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la actividad académica. La Escuela Judicial y las unidades de capacitación serán responsables de actualizar el registro correspondiente en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa.

Modificación de calificaciones finales por la persona docente

Artículo 20.—Una vez entregada el acta de calificaciones finales de una actividad académica a la Escuela Judicial o a las unidades de capacitación, las modificaciones justificadas a aquélla, debido a un error comprobado, se tramitarán solamente con la firma de la persona docente y del gestor o gestora de capacitación.

CAPÍTULO III

DE LA ASISTENCIA Y REALIZACIÓN DE PRUEBAS

Obligación de realizar las pruebas

Artículo 21.—Es obligación de los y las participantes presentarse o remitir las pruebas evaluativas, a la hora y fecha establecidas en la “Guía de la persona participante”.

Registro de asistencia y de realización de pruebas

Artículo 22.—Los y las docentes deberán consignar en un registro la realización de pruebas evaluativas por parte de las personas participantes y su asistencia a sesiones presenciales cuando corresponda.

Consignación de ausencias

Artículo 23.—El o la participante que se retire o no asista a la actividad académica sin justificación válida, será calificado en el registro con “NSP” (No se presentó).

Justificación de ausencias o no entrega de pruebas

Artículo 24.—Se admitirán como causas de justificación para no presentarse o no entregar una prueba las siguientes:

a)  Incapacidad del o de la participante, justificada en el “Aviso o boleta de incapacidad por enfermedad y licencias” extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

b)  Fallecimiento o enfermedad grave comprobada de algún o alguna familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad.

c)  Matrimonio del o de la participante.

d)  Nacimiento o adopción de un hijo o hija del o de la participante.

e)  Otras razones de tuerza mayor, siempre que el gestor o gestora de capacitación las acepte y estén debidamente documentadas.

Requisitos de la justificación por incumplimiento en la entrega o realización de pruebas

Artículo 25.—La justificación debe presentarse por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles después del día en que se realizó la prueba, ante la persona docente con copia al gestor o a la gestora de capacitación de la Escuela Judicial o de las unidades de capacitación. La persona gestora de capacitación resolverá lo pertinente en un plazo máximo de ocho días hábiles después de la entrega de la justificación. En la justificación deberá especificarse la causa de la ausencia y adjuntarse el medio probatorio respectivo.

CAPÍTULO IV

DE LAS IMPUGNACIONES

Tipos de recursos

Artículo 26.—Las calificaciones obtenidas por las personas participantes podrán ser impugnadas mediante los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.

Plazo de interposición

Artículo 27.—Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles a partir de la entrega a la persona participante del instrumento de evaluación debidamente calificado por el o la docente. Deberán ser debidamente sustentados y ofrecer la prueba respectiva.

Trámite del recurso

Artículo 28.—Es potestativo usar ambos recursos ordinarios, de revocatoria y apelación, o uno de ellos, siempre que se respeten los términos estipulados en el artículo anterior.

Procedimiento de interposición

Artículo 29.—El recurso de revocatoria se interpondrá ante la persona docente, quien deberá resolverlo dentro de los tres días hábiles posteriores a su interposición. En el caso del recurso de apelación, el o la docente se limitará a emplazar al recurrente ante la persona gestora de capacitación responsable de la actividad académica y remitirá la documentación correspondiente, así como un informe sobre la fundamentación del acto impugnado, quien resolverá en un plazo no mayor de cinco días hábiles. En caso de resolverse en contra de la persona participante, esta puede presentar el recurso de manera fundamentada, ante la instancia superior (coordinador o coordinadora de Unidad de Capacitación o el Director o Directora de la Escuela Judicial).

CAPÍTULO V

DE LA APROBACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Nota mínima de actividades académicas de aprovechamiento

Artículo 30.—Las actividades académicas de aprovechamiento impartidas por la Escuela Judicial y por las unidades de capacitación deberán ser aprobadas con una nota mínima de setenta por ciento, en el entendido de que los y las participantes han asistido al menos al 80% de las sesiones presenciales. Podrán justificar un máximo de 20% de ausencia a dichas sesiones.

Cuantificación de actividades académicas de aprovechamiento

Artículo 31.—Las calificaciones de las actividades académicas de aprovechamiento se cuantifican en una escala de cero a cien, con redondeo a la unidad más próxima para el promedio final.

Aprobación de actividades académicas de participación

Artículo 32.—Las actividades académicas de participación serán aprobadas por los y las asistentes cuando se presenten a la totalidad de las horas que lo componen o cumplan con las obligaciones que se establezcan en cualquier otra modalidad de estudio. En las actividades presenciales solo se admitirán ausencias justificadas si la actividad académica tuviere una duración superior a las 14 horas. Para los ciclos de conferencias solo se admitirán ausencias justificadas en el caso de que estos superaren las 8 horas. Se podrá justificar un máximo de 20% de las sesiones.

CAPÍTULO VI

DE LOS CERTIFICADOS

Tipos de certificados

Artículo 33.—Al concluir una actividad académica, el o la participante tendrá derecho a recibir un certificado que puede ser de alguno de los siguientes tipos, de acuerdo con la naturaleza de la actividad académica:

a)  Certificado de aprovechamiento académico, el cual se otorgará en las actividades académicas con una duración mínima de 32 horas en las cuales se ha practicado evaluación de los aprendizajes.

b)  Certificado de participación, el cual se otorgará en las actividades académicas de al menos 16 horas de duración, en las que no se aplican pruebas de evaluación. También se otorgará este certificado en el caso de ciclos de conferencias que tengan una duración mínima de 8 horas.

Entrega de certificados

Artículo 34.—A los y a las participantes con derecho a certificado de aprovechamiento, se les entregará éste dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la conclusión de la actividad académica. Los certificados no retirados se conservarán por un plazo de dos meses a partir de su emisión, luego de lo cual serán destruidos y no podrán ser reimpresos nuevamente. En el caso de los certificados de participación, estos se entregarán al finalizar la capacitación. La Escuela Judicial y las unidades de capacitación procurarán emitir sus certificados en forma digital.

Pérdida del derecho a certificado de aprovechamiento

Artículo 35.—El o la participante perderá el derecho a obtener certificado de aprovechamiento cuando:

a)  Repruebe la actividad académica por no alcanzar la nota mínima de setenta por ciento.

b)  Se ausente injustificadamente a cualquiera de las sesiones presenciales o se ausente justificadamente a más del 20% de estas sesiones.

c)  Incurra en falta grave en el desarrollo de la actividad académica.

Pérdida de certificado de participación

Artículo 36.—Los y las participantes no tendrán derecho a obtener certificado de participación, si incurren en el supuesto c) del artículo anterior. Asimismo si no cumplen con la asistencia mínima prevista en este reglamento para ese tipo de actividad o con los requisitos que se establezcan en el caso de los cursos virtuales.

Firmas de los certificados

Artículo 37.—Para tener validez dentro del Poder Judicial, los certificados de participación y de aprovechamiento de actividades de capacitación judicial deberán ser emitidos por la Escuela Judicial y por las unidades de capacitación y firmados física o electrónicamente por el Director o Directora de la Escuela Judicial, o por la autoridad que se defina dentro de cada unidad.

Certificaciones

Artículo 38.—La Escuela Judicial y las unidades de capacitación, a solicitud del o de la participante, extenderán certificaciones relativas a las notas obtenidas, aprobación de actividades académicas, matrícula, tiempo efectivo de asistencia a actividades académicas y otros extremos de similar naturaleza. Dichas certificaciones se extenderán dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Derogatorias

Artículo 39.—Deróguese el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Académico y Aprovechamiento Escolar del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa, así como el artículo 24 del Reglamento de la Escuela Judicial. Asimismo, modifíquense los artículos 22 y 25 del anterior Reglamento para ajustado a lo que se establece en el presente Reglamento.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.”

San José, 5 de abril del 2011.

                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011029376)                            Secretaria General

CIRCULAR Nº 41-2011

Asunto: Reglamento del Uso del Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos (SREM)

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 7-11, del 14 de marzo de 2011, artículo XVIII, aprobó el siguiente Reglamento:

“REGLAMENTO DE USO DEL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE MANDAMIENTOS (SREM)

Artículo 1º—Definición: El Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos permite anotar y levantar gravámenes de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran digitalizados en el Registro Nacional de la Propiedad. El mismo es de acatamiento obligatorio para todos los servidores judiciales que en el ejercicio de sus funciones deban utilizarlo.

Artículo 2º—Esquema de seguridad: El Sistema cuenta con todo un riguroso esquema de seguridad, en donde cada movimiento que hace el usuario queda registrado en una bitácora. El sistema tiene tres tipos de perfiles, el usuario que registra, el que revisa, modifica y autoriza los mandamientos, y el que revisa y envía el mandamiento.

Artículo 3º—Responsabilidad: Es responsabilidad de la persona a quien se le otorgó el uso del código de usuario y la palabra de acceso al Sistema, velar para que terceros no tengan acceso a ella y cambiarla con regularidad, ya que las mismas son de uso confidencial.

Es responsabilidad del usuario que efectúa la anotación o levantamiento, asegurar que la información que se ingresa en el sistema es correcta, por lo que debe atender las prevenciones que éste le realice mediante mensajes de alerta por inconvenientes en la aplicación del Sistema, con el fin de evitar la ocurrencia de irregularidades en la aplicación del mandamiento.

El incumplimiento a estas disposiciones dará motivo para tramitar el correspondiente procedimiento disciplinario de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 4º—Trámite para solicitar y desactivar la clave de acceso: En el caso de usuarios nuevos, la Coordinación del Despacho remitirá a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional que, corresponda, la plantilla de solicitud de usuario, mediante correo electrónico, fax o entrega personal del documento con la información requerida del nuevo usuario.

La Coordinación del Despacho debe solicitar la desactivación del usuario a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional, cuando un servidor suspende la relación laboral temporalmente por permisos, vacaciones, incapacidades, traslado de oficina, etc. El juez o jueza es el responsable de solicitar la desactivación.

Artículo 5º—Enteros de Registro: Corresponde al despacho verificar el pago de enteros de registro antes de dar trámite a cada mandamiento, por lo que el servidor que anote un gravamen utilizando el Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos, deberá previamente verificar el respectivo pago, por medio del aporte físico o vía electrónica del comprobante que efectúe la parte interesada. Se deberá aportar un entero por expediente.

En caso de que no se aporte el comprobante de pago de derechos correspondiente, el servidor judicial asumirá la responsabilidad del caso.

Artículo 6º—Manual del Usuario y Uso del Sistema: El trámite de registro y envío electrónico de los mandamientos emitidos por los despachos judiciales, en aplicación del presente Sistema, se hará conforme al “Manual de Usuario del Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos”, establecido por el Departamento de Tecnología de Información, el cual establece detalladamente el proceso de trámite a seguir para efectuar los movimientos electrónicos.

La Dirección Ejecutiva emitirá mediante circular los procedimientos sobre el uso del Sistema.

Artículo 7º—Infracciones: Las infracciones al presente Reglamento o el uso incorrecto del Sistema serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del correspondiente ordenamiento jurídico administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere haber incurrido el servidor responsable.

Artículo 8º—Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación.”

San José, 5 de abril del 2011.

                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011029375)                            Secretaria General

CIRCULAR Nº 42-2011

Asunto: Aplicación del artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales (Nº 8687)

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión 6-11, del 7 de marzo de 2011, artículo XXV, en relación con el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales (N° 8687) acordó:

“... que el artículo 38 de la Ley Notificaciones Judiciales (N° 8687), ha sido aplicado por las Salas Primera y Segunda, siguiendo el supuesto que utiliza conforme se indica a continuación: si la última notificación se hace a cualquier hora de un jueves, incluidas las horas de la noche, la parte se tiene por notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo para impugnar el respectivo pronunciamiento comienza a correr el lunes, o sea el día siguiente hábil a aquel en que se tuvo como efectuada la notificación.”

San José, 5 de abril del 2011.

                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011029373)                            Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Sección de Asesoría Legal.—San José, a las catorce horas del seis de abril de dos mil once. No habiendo sido posible localizar a José Luis Ureña Díaz cédula 1-627-783 y en virtud de seguirse causa administrativa por no presentarse a aceptar el cargo conferido como perito, notifíquese por medio de edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: inicio del procedimiento Nº 294-11. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. A fin de determinar lo que administrativamente corresponda, se le concede al señor José Luis Ureña Díaz, mayor, costarricense, curador procesal, cédula de identidad Nº 1-627-783, cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, para que informe por escrito, aportando las pruebas de descargo que considere pertinentes, respecto al informe presentado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Específicamente se le atribuye al señor Ureña Díaz, no presentarse a aceptar el cargo conferido, por lo que se procede a nombrar a otro profesional; lo anterior, dentro del expediente N° 10-000339-1028-CA. Asimismo, se inicia este procedimiento de conformidad con lo que dispone el artículo 35 del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial y se nombra Directora del Procedimiento Administrativo a la Licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, con las facultades que le confiere la Ley General de Administración Pública al órgano director del procedimiento; a efecto de que en aplicación del debido proceso realice la instrucción pertinente, tendiendo a verificar la verdad real de los hechos que sirva de motivo al acto final. Se previene al señor Ureña Díaz, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Exp. Administrativo PE-38-11.

San José, 6 de abril del 2011

                                                                       Lic. Alfredo Jones León,

           Director Ejecutivo

Exonerado.—(IN2011028123).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO Nº 008-2011

Las Salas Primera y Tercera de la Corte Suprema de Justicia, convocan a concurso público para la designación de:

MAGISTRADO O MAGISTRADA SUPLENTE

Sala

Cantidad de plazas vacantes

Periodo de nombramiento

PRIMERA

10

4 años a partir del momento de la designación

TERCERA

10

4 años a partir del momento de la designación

 

Requisitos (artículo 159 de la Constitución Política

de la República de Costa Rica):

   Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva;

   Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio;

   Ser del estado seglar;

   Ser mayor de treinta y cinco años;

   Poseer el título de abogado o abogada, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Inscripciones:

è Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos deberán presentar su currículo actualizado con fotografía reciente ante la Secretaría de las Salas Primera y Tercera, según corresponda, ubicadas en el primer piso del edificio de la Corte Suprema de Justiciar durante el periodo que se señala al final de este cartel.

Observaciones:

è Esta convocatoria se realiza de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

è Las personas postulantes deben tener los mismos requisitos constitucionalmente exigidos a los miembros titulares de la Corte Suprema de Justicia, excepto la rendición de garantía.

è Cada Sala propondrá a la Corte Suprema de Justicia veinte nombres para las vacantes (a razón de dos personas candidatas por cada plaza), nómina que de ser aprobada por la Corte Plena, será remitida a la Asamblea Legislativa para la correspondiente designación. (Artículo 164 de la Constitución Política de la República de Costa Rica).

Periodo de recepción de documentos:

Inicia: 29 de abril de 2011

Finaliza: 13 de mayo de 2011

Horario de atención al público:

7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

San José, 13 de abril del 2011.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(IN2011028125).

SALA CONSTITUCIONAL

tercera  PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA,

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y cuarenta y siete minutos del seis de abril del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-002940-0007-CO que promovida por Gilbert Brown Young, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y afines, (sitrapequia) y Sergio Saborío Brenes, como representante de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, para que se declare inconstitucional el artículo 3 de la Ley 8901, publicada en La Gaceta Nº 251 del 27 de diciembre del 2010, en cuanto reforma los artículos 345, 347 y 358 del Código de Trabajo. La norma se impugna en cuanto significa una reforma legal que atenta contra la esencia misma del derecho de asociación y de autodeterminación pues impone una cuota femenina en las juntas directivas de sus organizaciones sin considerar las diferentes circunstancias y naturaleza de los sindicatos, según la actividad y gremio en que se desarrollan. Se acusa la inconstitucionalidad de esta norma, por violar los artículos 25, 27, 28, 33, 41 y 60 de la Constitución Política, que regulan entre otros, el derecho de asociación, el principio de libertad y la autonomía de la voluntad, el principio de igualdad, la libertad de sindicalización y por contravenir además los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 7 de abril de 2011.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011026840)                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 11-003846-0007-CO que promovido Rocío Aguilar Montoya, en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 32 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 124 del veintiocho de junio del dos mil diez, por estimarlo contrario a los principios de reserva de ley (artículos 11 y 121 inciso 20) de la Constitución Política); legalidad, rendición de cuentas y evaluación de resultados (artículo 11 de la Constitución Política); el ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública, representado por los principios de unidad presupuestaria y gestión financiera, así como a lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, en lo que se refiere a la fiscalización de los fondos públicos. Ello por cuanto, la norma impugnada refiere que las sedes de la Universidad Técnica Nacional serán órganos desconcentrados en grado máximo y contarán con personería jurídica instrumental, con el fin de administrar el patrimonio y los recursos que se les asignen. La norma se impugna en cuanto incide en el ámbito competencial de la Contraloría General de la República, habida cuenta de que permite una disposición de recursos públicos en contravención a normas y principios de rango constitucional y legal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de abril de 2011.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011026842)                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y cincuenta y uno minutos del cuatro de abril del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 10-017510-0007-CO que promovida Carlos Humberto Góngora, para que se declare inconstitucional el artículo 161 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros que rigió desde el 29 de febrero del 2004 al 28 de febrero del 2006 y contra el mismo artículo de la Convención vigente. La acción esta dirigida a la declaración de inconstitucionalidad de una norma derogada, pues si bien perdió vigencia desde el año 2006, mientras no se declare su inconstitucionalidad, esta podría ser aplicada para resolver situaciones jurídicas que estén en discusión en estrados judiciales. Estima que la norma lesiona los principios de igualdad, razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, justicia, moralidad, control efectivo del sano manejo de los fondos públicos, rendición de cuenta y la adecuada distribución de la riqueza que persigue el Estado conforme al Derecho de la Constitución. Asimismo, considera que es contraria a lo dispuesto en los artículos 33, 50, 56, 68 y 74 de la Constitución Política. La norma dispone: “Artículo 161 de la Convención Colectiva. Reglas comunes al preaviso y al auxilio de cesantía. “(...) La indemnización correspondiente se calculará sobre el promedio de los salarios devengados por el extrabajador durante los últimos 6 (seis) meses de su relación laboral o la fracción menor resultante, si no hubiere ajustado este término. Para los efectos de este artículo los cálculos considerarán todas las sumas pagadas al extrabajador, e igualmente las que se le haya acreditado, que correspondan a sueldos, las vacaciones compensadas y las vacaciones no disfrutadas, auxilios o beneficios incluidos en el contrato de trabajo, o en los reglamentos y prácticas del Instituto, -como contribuciones patronales para el Régimen de Seguros de Renta Vitalicia, pago de primas de seguro de vida y accidentes, beneficios médicos, subsidios para estudios y otros. (...)”. Alega el accionante que los beneficios que la norma otorga son violatorios del principio de legalidad, del principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de la República, de los principios de proporcionalidad y de razonabilidad, exceden los derechos concernientes al pago del auxilio de cesantía, y contravienen les deberes de austeridad y moralidad administrativas. La disposición consagraba la obligatoriedad del INS, en perjuicio de la Hacienda Pública, de incorporar en el cálculo de las prestaciones laborales para sus extrabajadores, entre otros rubros, las sumas que se hubieran acreditado correspondientes a vacaciones no disfrutadas al momento del término de la relación laboral. La norma convencional de comentario, si bien de conformidad con el articulo 58 inciso e) del Código de Trabajo, perdió su vigencia el 28 de febrero del 2006, pues fue denunciada por la Administración del INS desde el 27 de enero de ese año a través de oficio PE-20060055 6-0094-2006, es invocada por extrabajadores en procesos judiciales reclamando su aplicación, con grave perjuicio para las finanzas publicas, de obtener sentencias favorables. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de abril de 2011.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2011026843)                                                          Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco Popular del trabajador fallecido Gerardo Eulogio Fallas Blanco, quien poseía la cédula de identidad número seis-ciento treinta-setecientos dieciocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 11-300054-443-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 31 de marzo de 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2011029001).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mauricio Arias Quesada, quien fue costarricense, mayor, soltero, profesión encargado de bodega, vecino de San Isidro de Heredia, 500 metros al sureste del cementerio de la localidad, quien portaba la cédula de identidad número 1-1004-0506, se les hace saber que: Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-025849, vecino de La Uruca, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Arias Quesada. Expediente número 10-001772-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011029345).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Valetin Corral Poveda, quien fue de nacionalidad español, mayor, casado, portaba la cédula de residencia número 172400062218, se les hace saber que: Leda Bonilla Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 4-0076-0286, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Valetin Corral Poveda. Expediente número 11-000271-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011029347).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gilbert Alejandro Montoya Tencio, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Desamparados, portaba la cédula de identidad número 1-0672-0051, se les hace saber que: Mauren Martínez Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0639-0490, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gilbert Alejandro Montoya Tencio. Expediente número 11-000203-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011029349).

A los causahabientes de quien en vida se llamó César Ramírez Rodríguez, quien fue mayor, costarricense y portaba la cédula de identidad número 1-0987-0391; se les hace saber que: Acciones de Personal S. A., cédula jurídica número 3-101-168885, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido César Ramírez Rodríguez. Expediente número 11-000072-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011029350).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las 09:00 horas del 25 de mayo del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0328-00001769-01-0901-001, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 0571-00062952-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor del actor, sea la suma de ¢1.833.500,00, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula número 190.550-000 y que se describe así: Terreno con una casa, sito en distrito primero Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos: al norte, Quebrada San Martín en medio Aníbal Rojas Zamora, al sur, Alicia Chaves González y Soledad Salazar Carvajal, al este, servidumbre de paso con un frente de cuatro metros dos centímetros lineales y Soledad Salazar Carvajal y al oeste, Eduardo Cuaresma Lugo. Mide: doscientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.375.125, se señalan las: 09:00 horas del 08 de junio del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢458.375, se señalan las: 09:00 horas del 22 de junio del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100490-0297 CI que es ejecución hipotecaria de Perla Sancarleña S. A., contra Diego Umaña Villalobos y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011027209).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes prendarios, anotaciones e infracciones, remátese el vehículo placas EE 020492. Características: marca: New Holland, estilo: tractor, categoría: equipo especial genérico, serie: 1171851, carrocería: agropecuarios, tracción: 4x4, capacidad: 1 persona, año: 2000, color marrón. Primer remate: para tal fin se señalan las 08:00 horas del 27 de mayo del 2011 con la base de 2.000.000.00 colones. Segundo remate para tal fin se señalan las 08:00 horas del 13 de junio del 2011, con la base de 1.500.000,00 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: para tal fin se señalan las 08:00 horas del 28 de junio del 2011 con la base de 500.000,00 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior haberse ordenado en expediente: 11-100011-423-CI-3. Prendario. Actor: Fernando Rojas Murillo. Demandado: Panisa del Sur S.A.—Juzgado Civil de Osa, a las 16:00 horas del 01 de marzo del 2011.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—(IN2011027407).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil once, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil novecientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con frente 28 metros con 77 centímetros; al sur Colegio Agropecuario de Matapalo; al este Nuria Ceciliano Gamboa y al oeste Carlos Rojas Rojas. Mide: seiscientos diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil once, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil once con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermenegildo Naranjo Blanco, María Vanessa Barrantes Conejo. Exp: 10-032811-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del año 2011.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011027412).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil once, y con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil doscientos treinta y cinco cero cero cero, la cual, es terreno de pasto, para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Ramírez Aguilar; al sur, calle pública con un frente de 56 metros 33 decímetros; al este, Urbanizadora La Bruja S.R.L.; y al oeste, Carlos Ramírez Aguilar. Mide: dos mil novecientos sesenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil once, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil once con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gloxinea Azul Sociedad Anónima contra Valle Esmeralda Cinco Verde VEVC Sociedad Anónima. Exp. 11-001091-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011027420).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil once, y con la base de cincuenta millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ilma Martínez y José Luis Gutiérrez Hernández; al sur, Ilma Martínez; al este, Ilma Martínez y José Luis Gutiérrez Hernández; y al oeste, calle pública con un frente de 28 metros. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil once, con la base de treinta y ocho millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de julio del año dos mil once con la base de doce millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Villa Teca Dos S.A., Yamileth Agüero Elizondo. Exp. 10-002833-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011232125.—(IN2011027433).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis junio del dos mil once, y con la base de ochenta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir, con una cascada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, Jerey Jones; y al oeste, calle con 14,00. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil once, con la base de sesenta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil once con la base de veintiún millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clara María Villegas Ríos. Exp. 10-002834-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011232126.—(IN2011027434).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil once y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir con cuatro casas. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vía férrea al Atlántico; al sur, Gladys Rodríguez Jara y otro; al este, Hermes Ltda. y otro; y al oeste, Rafael Cascante Delgado y otro. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil once, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil once con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Chacón Rodríguez. Exp. 11-001371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de abril del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2011232476.—(IN2011028137).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tulio Brenes Brenes; al sur, Jesús Manuel Aguilar Corella; al este, calle pública con un frente de 59 metros 16 centímetros; y al oeste, zona inalienable del río Alajuela. Mide: mil seiscientos setenta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil once, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil once con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Trinidad Oreamuno Arce contra Anabel Oses Álvarez. Exp. 10-002388-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2011232525.—(IN2011028138).

A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil once. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento treinta y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho- cero cero cero, que es terreno para solar, sito en distrito catorce Acapulco del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Asociación de Acueducto Rural de Sardinal de Puntarenas y camino privado de acceso; al sur, con Manuel Solís; al este, Marvin Gutiérrez Zumbado; y al oeste, Leonardo Gutiérrez Zumbado. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano P-ocho tres siete seis seis tres-dos mil tres. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de junio del dos mil once, con la base de dos millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinte de junio del dos mil once, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100012-642-CI-2 de José Manuel Chaves Badilla contra: Roxana Hurtado Pérez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—(IN2011028373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil once, y con la base de quince mil trescientos sesenta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 681402, marca Chevrolet, año 2007, chasis KL1JJ51687K508255, color negro, capacidad cinco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil once, con la base de once mil quinientos veintiséis dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil once con la base de tres mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Lucio Abreu Laureano. Exp. 10-001494-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,  5 de de abril del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011028406).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil once y con la base de trece mil ochocientos doce dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Suzuki, estilo apvgl, categoría, automóvil, número de motor G16AID129604, chasis N° MHYDN71V38J102562. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil once, con la base de diez mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil once con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra José Alberto Bolaños Leal. Exp. 10-002346-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de de abril del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011028407).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil once, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos trece-cero cero uno la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guido Mora Fallas y Jorge Eduardo Salas González; al sur, Guido Arias Chavarría, Cristian Miranda Sánchez y Jorge Eduardo Salas González; al este, Lotes 1 y 2 y calle pública con 4 metros de frente; y al oeste, Jorge Eduardo Salas González. Mide: mil cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de junio del año dos mil once, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de junio del dos mil once con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Rodríguez Ramírez contra Yorleny María Salas Carvajal. Exp. 10-002371-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de marzo del 2011.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2011028408).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil once, y con la base de diez mil seiscientos ochenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 561789, marca Ford, año 2004, color, azul, Vin 1FMZU73K74ZA42549, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cinco minutos del siete de junio de dos mil once, con la base de ocho mil doce dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil once con la base de dos mil seiscientos setenta dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Academia Internacional de Belleza A I B S. A., Tiffany Stewart Pinnock. Exp. 10-001844-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de abril del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011028409).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, y con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Pontiac, estilo Sinfire SE, modelo 1996, color verde, chasis: 3G2JB5242TS811389, placas 255659. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil once, con la base de trescientos sesenta y tres mil doscientos setenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil once con la base de ciento veintiún mil noventa y dos colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Daniel Cordero Vargas. Exp. 11-001065-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de marzo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011028410).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil once, y con la base de ocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 563021, marca: Peugeot, categoría: automóvil, Vin: VF32AN6AD4W061766, año: 2004 color: gris. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil once, con la base de seis mil ciento noventa y ocho dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil once con la base de dos mil sesenta y seis dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Eduardo Vargas Mora. Exp. 11-001406-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de marzo del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—(IN2011028411).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil once, y con la base de cinco mil ochenta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré vehículo placa CL190327, marca Mitsubishi, carrocería carga liviana, capacidad 5 personas, año 2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil once, con la base de tres mil ochocientos dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil once con la base de mil doscientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Sergio Delgado Matamoros, expediente número 11-001001-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de marzo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011028412).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil once, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos veinte colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil ochocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rutilio Cisneros Solano; al sur, Rutilio Cisneros Solano; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil once, con la base de seis millones ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil once con la base de dos millones sesenta y cuatro mil novecientos ochenta colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Carol Gabriela Barrantes Jiménez Expediente Nº 11-000408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de abril del 2011.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011028433).

Se hace saber que a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de año dos mil once, en este despacho se llevará a cabo una junta de todos los socios y miembros de la Asociación Promejoras cantón de Coronado con el fin de elegir un representante de conformidad a lo establecido en el artículo 266 del Código Procesal Civil proceso ejecución hipotecaria de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Asociación Promejoras cantón de Coronado. Exp. 08-010952-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2011028568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, y con la base de un millón setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: sea el vehículo placas número 800330; marca: Hyundai; estilo: accent; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: KMHVA21NPSU027379, año: 1995; carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4X2; chasis: KMHVA21NPSU027379; Nº motor: no legible; Nº serie: no indicado; cilindrada: 1500 c. c. combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del dos mil once, con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Cristhell Espinoza Obregón, Johnny Alberto Esquivel Hidalgo. Expediente Nº 10-005452-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2011232991.—(IN2011029013).

A las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil once y con la base inicial de cuarenta millones de colones. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; al mejor postor se rematará: finca del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos un mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una construcción de madera. Situada en el distrito cuatro Cirrí Sur, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Espino; al sur, carretera nacional medio Johel Alfaro; al este, carretera nacional sobre puente río Espino; y al oeste, Rafael Chaves Rojas. Mide: dos mil ochocientos ochenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados; según plano catastrado número A-cero cuatrocientos noventa y nueve mil noventa y tres-mil novecientos ochenta y tres. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de junio de dos mil once, con la base de treinta millones de colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de junio de dos mil once, con la base de diez millones de colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100054-0197-CI de José Antonio Cuenca contra La Cocina de Turno Doña Chila de C G V S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 17 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011233045.—(IN2011029015).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro colones diez céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento dieciocho mil ciento veinte-cero cero cero, que es lote C-diez terreno para construir, sito en distrito doce Chacarita del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lote C veintiséis, al sur, con Construcciones Costa Vera S. A. en parte destinado a calle pública con frente de ocho metros, al este, lote C once y oeste, lote C nueve. Mide doscientos cuatro metros cuadrados, plano P-cinco cuatro seis ocho siete cuatro-mil novecientos noventa y nueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de junio del dos mil once, con la base de once millones seiscientos cincuenta y un mil cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil once, con la base de tres millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100927-642-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra: Esteban Salazar Guido.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011029018).

A las 13:15 horas del 18 de mayo de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0384-00005138-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢11.750.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, folio real matrícula número 254.305-000, que es terreno para construir con una casa sito en Venecia de San Carlos, distrito cinco del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Herresol S. A., al sur, calle pública; al este, río Guayabo, y al oeste, lote segregado de Ivannia Matilde Suárez Rojas, lotes 1 y 2, Guido Herrera. Mide: quince mil nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.812.500,00, se señalan las: 13:15 horas del 1º de junio de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.937.500,00, se señalan las: 13:15 horas del 16 de junio de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente: 11-100258-297-CI. Ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S.A., contra Flory Rojas Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de marzo de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011233142.—(IN2011029019).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil novecientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Martínez Martínez; al sur, calle pública a San Roque con un frente a ella de once metros cinco centímetros lineales; al este, Miguel Bellido Centeno; y al oeste, Ana María Mendoza Flores. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil once con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia López Montano contra Wilberth Gerardo Espinoza Arce. Exp. 10-000683-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de marzo del 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—RP2011233244.—(IN2011029025).

A las nueve horas del once de mayo del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinticuatro millones de colones, al mejor postor, se rematará: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil trescientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito cuarto San Roque, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 123; al sur, lote 125; al este, lote 126, y al oeste, calle. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-cero cuatro seis seis nueve cinco dos-mil novecientos ochenta y dos. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil once, con la base de dieciocho millones de colones (25% de rebajo en la base), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, con la base de seis millones de colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100323-0197-CI, de José Alberto Ramírez Castro contra Corporación Jocabeth O M de la Montaña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—(IN2011029830).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete (7) reservas y restricciones y dos (2) servidumbres de aguas pluviales; a las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil once, y con la base de cincuenta y siete millones quinientos mil colones exactos (¢57.500.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos doce-F-cero cero cero (66812-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y ocho terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle uno y área de servidumbre ambas en parte; al sur área de servidumbre; al este finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y nueve y al oeste área de servidumbre. Mide: tres mil ochocientos ochenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados (3 883,32). Plano Catastrado G-1241332-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil once, con la base de cuarenta y tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (¢43.125.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil once con la base de catorce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (¢14.375.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelin Patricia Rodríguez Astorga. Expediente Nº 11-000150-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de marzo del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2011029914).

A las quince horas quince minutos del diez de mayo del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, con la base de veinte mil doscientos noventa y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré el vehículo placas 550907, marca Toyota, carrocería Station Wagon o Familiar, capacidad para cinco personas, año dos mil cuatro, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente 08-000575-184-CI. Proceso ejecutivo prendario de Banco BAC San José S. A., contra Ronald Gerardo Coto Blanco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de marzo del 2011.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2011029938).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil once el primer remate con una base de doce mil trescientos veinticinco dólares el inmueble matrícula cero noventa y cinco mil ochocientos veintitrés-cero cero cero y con una base de dieciséis mil novecientos cinco dólares el inmueble matrícula trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero a las diez horas del ocho de junio del dos mil once el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de nueve mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos el inmueble matrícula cero noventa y cinco mil ochocientos veintitrés-cero cero cero y con la base de doce mil seiscientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos el inmueble matrícula trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero. Y a las diez horas del veintidós de junio del dos mil once el tercer remate con un 25% de la base original, sea la suma de tres mil ochenta y un dólares con veinticinco centavos el inmueble matrícula cero noventa y cinco mil ochocientos veintitrés-cero cero cero y con una base de cuatro mil doscientos veintiséis dólares con veinticinco centavos el inmueble matrícula trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero. Remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, las fincas que a continuación se describen: La matrícula cero cero trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, es terreno para construir con una casa, sita en el distrito once San Sebastián, cantón primero San José de la provincia de San José, linda al norte, con calle pública con seis metros, al sur lote 11-B y otro, al este, con lote 46-B y otro y al oeste, con lote 44-B y otro, mide noventa y seis metros cuadrados. Y la finca matrícula cero cero cero noventa y cinco mil ochocientos-veintitrés cero cero cero con limitaciones de citas 0320-00014812-001-0807-001 terreno para construir, sito en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón, linda al norte, con calle pública con un frente de 48.73 metros, al sur y este, con Leonard Augustus Barnett Myers y al oeste, con Roberto Acón Ching; mide tres mil seiscientos setenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Ejecución Hipotecaria número 10-000194-0678-CI-2 establecida por el Banco de Costa Rica contra Orlando Barnes Barnes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 17 de marzo del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2011028448).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete servidumbres trasladadas; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil once, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178719-000 la cual es terreno Urbanización Samarcanda, terreno para construir lote G-16. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con siete metros; al sur, calle pública con siete metros; al este, lote 17-G y al oeste, lote 15-G. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil once, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil once con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones de Oriente Medio Sociedad Anónima contra Gilberto Villalobos Zamora. Expediente 10-001148-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de abril del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011028468).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once, y con la base de noventa mil seiscientos treinta dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Pochet Cabezas; al sur, José Ángel Matamoros Sánchez, Víctor Rojas Quesada, Municipalidad de Montes de Oro, Ministerio de Gobernación; al este, calle pública con 32 metros 84 centímetros; y al oeste, Óscar Allan Badilla y Carlos Villalobos Barrantes. Mide: dos mil novecientos ochenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil once, con la base de sesenta y siete mil novecientos setenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil once con la base de veintidós mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Gilberto Pocheth Cabezas. Exp. 10-002417-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011232618.—(IN2011028577).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de junio de dos mil once, y con la base de siete mil setecientos treinta y ocho dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 557786, marca Renault, categoría automóvil, tracción 4X4, Vin VF1JAB30E27662059, año 2004, color azul. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil once, con la base de cinco mil ochocientos tres dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil once con la base de mil novecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Oscar Barroso Alfredo. Exp. 10-002732-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011232620.—(IN2011028578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ocho servidumbre de paso, 1 servidumbre trasladada, 1 servidumbre dominante; a las diez horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once, y con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y seis colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200463-000, la cual es terreno de potrero lote 4-B. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro; de la provincia de Heredia. Colinda: al este calle pública; al oeste, Finca Galilea S. A. quebrada en medio; al noreste, Finca Galilea S. A.; y al suroeste, Finca Galilea S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del quince de junio de dos mil once, con la base de treinta y seis millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil once con la base de doce millones ciento quince mil trescientos veintiún colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Rónald Jiménez Zúñiga. Exp. 10-002437-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011232622.—(IN2011028579).

A las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de seis millones trescientos mil colones netos (¢6.300.000°°), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 390.903-000, que se describe así: terreno para construir con un galerón destinado a aserradero. Sito: en el distrito once, Cutris, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al noreste, Sigifredo Vargas Porras; al sur, Claudina Artavia López; al este, Alvin Harley Artavia; y al oeste, calle pública con un frente de 82.92 metros lineales. Mide: seis mil doscientos seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones netos (¢4.725.000°°), se señalan las: diez horas treinta minutos de ocho de junio de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones netos (¢1.575.000°°), se señalan las: diez horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100307-0297-CI (5B) que es ejecución hipotecaria de José Enrique Rojas Sequeira contra Delia Mayela Sequeira Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de marzo de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011232776.—(IN2011028583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre reservas; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, y con la base de cincuenta y dos millones ciento veintiséis mil novecientos veintiún colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 39997-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Freddy Zamora; al sur, Humberto Solano Morales; al este, Humberto Solano Morales; y al oeste, calle pública con diecisiete punto ochenta y siete metros y otro. Mide: novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil once, con la base de treinta y nueve millones noventa y cinco mil ciento noventa y un colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once con la base de trece millones treinta y un mil setecientos treinta colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucía Marlene Naranjo Blanco. Exp. 11-000144-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del 2011.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—RP2011232787.—(IN2011028584).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de cuatro millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 00447.524-000 que se describe así: terreno de pastos en forma triangular. Sito: en el distrito once, Cutris, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Benigno Jiménez Guillén y Miguel Ángel Cerdas Sánchez; al sur, 3-101-499940 S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 330 metros con 66 centímetros. Mide: setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones netos, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón de colones netos, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100324-0297-CI que es Ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesar Silverio Jiménez Guillén.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,_ 5 de abril de 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011232789.—(IN2011028585).

A las siete horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 363 y asiento 9237. Para el primer remate y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, sea por la suma de tres millones seiscientos cincuenta mil colones netos (¢3.650.000°°), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 224.583-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa mal estado. Sito: en el distrito décimo, Venado, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Jicarito; al sur, Carlos Murillo Alfaro; al este, Francisco Barquero Pérez; y al oeste, calle pública con 48 metros. Mide: mil cuatrocientos veintiún metros con treinta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones netos (¢2.737.500°°), se señalan las siete horas quince minutos del ocho de junio de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos doce mil quinientos colones netos (¢912.500°°), se señalan las siete horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100257-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rafael Vargas Calvo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de marzo de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011232810.—(IN2011028586).

A las quince horas del veinte de mayo del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones, lo siguiente: vehículos placas C 126593, marca Freightlines, categoría carga pesada, estilo T086064T capacidad: 2 personas, año 1988, color anaranjado. Así mismo y con la base de quinientos ochenta mil colones el vehículo placas C 022628, marca White, categoría carga pesada, estilo White, capacidad 2 personas, año 1974, color rojo. Lo anterior dentro del Proceso Ejecutivo Simple número 00-100043-473-CI establecido por CCSS contra Transportes Tío S. A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de marzo del 2011.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—RP2011232818.—(IN2011028587).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las catorce horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil once, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 759441, marca Nissan, categoría automóvil, año 2008, color dorado, Vin JN1TESY6120561798. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Zócalo Acalefo Sociedad Anónima contra Intibuca Trading Sociedad Anónima. Exp. 10-000572-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de marzo del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011232843.—(IN2011028589).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, y con la base de cincuenta y nueve millones doscientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual no podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cuatro; al sur, área común libre de zona verde; al este, Finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno; y al oeste, Finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres. Mide: tres mil cuatrocientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil once, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos doce colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil once con la base de catorce millones ochocientos nueve mil ciento setenta colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hairo Mauricio Solís Solís. Exp. 11-000185-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de abril del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011232854.—(IN2011028590).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veinticinco de mayo del año dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil setecientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho Bolívar, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vásquez Alvarado; al sur, servidumbre de paso con diez metros lineales de frente; al este, Virgilio Rojas Madrid y al oeste, Juan Valverde Hernández. Mide: ciento cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados, plano catastrado A-un millón ciento ocho mil setecientos noventa y seis-dos mil seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de junio del año dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de junio del año dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Virgilio Rojas Valverde. Exp. 11-000192-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 4 de abril del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011232855.—(IN2011028591).

En la puerta exterior de este Despacho; y libre de gravámenes a las ocho horas del primero de agosto de dos mil once, y con la base de veinticinco millones sesenta y cinco mil novecientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Guillermo Flores; al sur, con Isaac Jaen; este, con Sergio Vásquez y oeste, con Daniel Gutiérrez. Mide: quinientos un mil trescientos diecinueve con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de seis millones doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de La Municipalidad de Carrillo contra M M Proactiva I N C S. A. Exp. 10-100189-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 21 de marzo del 2011.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—RP2011232857.—(IN2011028593).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil once, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 112631-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Creaciones e Inversiones Múltiples del Atlántico S.R.L.; al sur, Guido y Freddy Madrigal Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Marcos Quirós Arias. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil once, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil once con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ulises Blanco Mora. Exp. 11-000057-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011232883.—(IN2011028597).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Gerardo Fallas Porras por la suma de veinticinco millones de colones, y con la base inicial de diecisiete millones de colones, al mejor postor se rematará: la finca que se describe así, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno, Santiago, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Luz Marina Chávez, al sur, con calle pública; al este, con Hugo Ernesto Areballo y al oeste, con hermanos Azofeifa. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cuatrocientos veinticuatro mil cincuenta y cuatro-mil novecientos ochenta y uno. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan nueve horas treinta minutos del siete de junio de dos mil once, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil once con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100099-0197-CI de Miriam Obando Montero contra Rafael Eugenio Cordero Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de abril del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011232889.—(IN2011028598).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y veinte minutos del treinta de mayo de dos mil once, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 140063-001-002-003 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con camino público; al sur, con camino público; al este, con Emiliano Núñez Núñez y al oeste, con Rosela Hidalgo Chacón. Mide trescientos diecisiete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del catorce de junio de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Inversiones Arrieta Guzmán Sociedad Anónima contra Juan Pablo Fallas Hidalgo, Juan Vicente Fallas Calderón, Rosela Hidalgo Chacón, expediente número 11-001619-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de marzo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011232890.—(IN2011028599).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de traslado tomo: 265; asiento: 6733, plazo convalidación tomo: 568 asiento: 58381; a las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil once, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00141980-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Teresa González Mora; al sur, Juan Rafael Flores Saborío; al este, calle pública y al oeste, Hortencia Zúñiga Saborío. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil once, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil once con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh S. A., Industrial Alfamar S. A., Olman Alfaro Quirós contra María Teresa González Mora. Exp. 09-028089-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2011232900.—(IN2011028600).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil once, y con la base de cuarenta y un mil doscientos ochenta y cinco con 97/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos un mil trescientos cincuenta y ocho, marca B.M.W, año 2007, Vin WBAPD11037WF88510, cilindrada 1995 c. c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil once, con la base de treinta mil novecientos sesenta y cuatro con 47/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del primero de agosto del dos mil once con la base de diez mil trescientos veintiuno con 49/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Susanne Michelle Burnham. Exp. 09-002301-0504-01.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011028891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 de la ley 7599; a las nueve horas y quince minutos del dos de junio del año dos mil once, y con la base de seis millones quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil novecientos treinta y siete cero cero cero (77 937 -000) la cual es terreno para construir lote 181-1077 proyecto Limón. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucía Anyell; al sur, Rose Mary Cubero; al este, calle pública y al oeste, Rose Mary Cubero. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil once con la base de un millón seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Nancy Trigueros Villafuerte. Exp. 10-001211-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011028902).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil once, y con la base de dieciocho mil doscientos veintiséis dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 689657, marca Peugeot, estilo Berlina 407 STCF, año dos mil seis, color azul, vin VF36D3FZH6L000788, motor número 10LJ391940423. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de julio del año dos mil once, con la base de trece mil seiscientos sesenta y nueve dólares cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del año dos mil once con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y seis dólares cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ricardo José Ruiz Corrales. Exp. 10-000587-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011028905).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ofelia Madrigal Fernández; al sur, Ofelia Madrigal Fernández; al este, calle pública con 31 metros 8 cm; y al oeste, Ofelia Madrigal Fernández. Mide: seiscientos noventa y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil once, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio del dos mil once con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Cabezas Muñoz contra Ofelia Madrigal Fernández. Exp. 11-000097-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2011232989.—(IN2011029011).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0300-00014625-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil once, y con la base de veintisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y patio. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flory Rodríguez Garita, Fátima Fonseca Castro y Teresa Hidalgo Mena, todas en parte; al sur, Hugo Acosta Maroto; al este, calle pública y Teresa Hidalgo Maroto, ambos en parte; y al oeste, Jacinto Mora Quirós. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil once, con la base de veinte mil setecientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil once con la base de seis mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Campos Valverde contra Nelsy Mairena Mora Araya. Exp. 10-000931-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011232990.—(IN2011029012).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones e hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 0574-00028389-01-0001-001 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón R. L., y practicado inscrito bajo las citas 0574-00087099-01-0001-001 a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social; a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil once, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92746-000 la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco del Comercio S. A.; al sur, Banco del Comercio S. A. y calle pública; al este, Banco del Comercio S.A. y calle pública; y al oeste, Banco del Comercio S. A. Mide: setecientos diecisiete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil once con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aníbal Parajeles Jiménez contra Rosa Isela Taylor De la O. Exp. 11-000115-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011233025.—(IN2011029014).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita en las citas: 0347-00001218-01-0900-001, servidumbre trasladada, inscrita en las citas: 0347-00001218-01-0902-001, servidumbre de acueducto inscrita en las citas: 0514-00008310-01-0003-001; a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil once, y con la base de treinta y seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote siete F con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, casa ocho F; al noroeste, casa diez F; al sureste, calle pública con un frente de 8 metros; y al suroeste, casa seis F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de veintisiete millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil once con la base de nueve millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Escobar Villatoro. Exp. 11-000087-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 12 de abril del 2011.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2011233049.—(IN2011029016).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las catorce horas del ocho de junio de dos mil once, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa, 2 locales comerc. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela. Colinda: al norte, Juan Bautista Solano Mora; al sur, calle pública con 16 metros 90 centímetros de frente; al este, Parqueo de la Fiesta del Maíz; y al oeste, Juan Bautista Solano Mora. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de junio de dos mil once, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil once con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonid Michael Levin contra Inversiones Yomana Limitada. Exp. 11-000297-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2011.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—RP2011233082.—(IN2011029017).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once, y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos noventa mil trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil ochocientos seis cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa Ñ. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adrián González Ortega, callejón de acceso; al sur, Marlene Sanabria Rivera; al este, Eugenia, Victoria, Patricia, Lorena y Manuel Rivera Fuentes; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil once, con la base de treinta y cinco millones setecientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil once con la base de once millones novecientos veintidós mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sancer Sociedad Anónima contra Interbusiness Sociedad Anónima. Exp. 11-001718-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de marzo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011233150.—(IN2011029020).

A las diecisiete horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con una base de cinco millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186494-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rita Carazo; al sur, Julio González; al este, Rita Carazo; y al oeste, Fernando Peralta. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados, y 2) con una base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186492-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rita Carazo; al sur, Julio González; al este, Fernando Peralta; y al oeste, Adelita Peralta. Mide: ciento diecisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Medina Menocal Patrocinia C.A. Patr., Peralta Carazo Fernando Enrique. Exp. 99-012321-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—RP2011233175.—(IN2011029021).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiocho colones con ocho céntimos (¢7.488.228,08), se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil once, remataré: partido de San José, matrícula de folio real número 259.692-000, que se describe así: lote 1707, terreno con una casa, sito en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás de la provincia de San José, colinda: al norte, INVU; sur, avenida 9; al este, lote 1706; y al oeste, lote 1708. Mide: setenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones seiscientos dieciséis mil ciento setenta y un colones con seis céntimos (¢5.616.171,06), se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos setenta y dos mil cincuenta y siete colones con dos céntimos (¢1.872.057,02), se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100206-0297-CI (5A) que es ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Kattia Rodríguez Soto y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de abril de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011233211.—(IN2011029022).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y diez minutos del dieciséis de mayo de dos mil once, y con la base de catorce millones ciento noventa y un mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enrique Calvo Mata; al sur, José Ulloa Granados; al este, Antonio Masís Masís y al oeste, calle publica. Mide: trescientos trece metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del quince de junio de dos mil once con la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil novecientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima contra Xinia Yamileth Leitón Rodríguez. Expediente Nº 10-002804-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011233214.—(IN2011029023).

A las dieciocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 259282-000 la cual es terreno con una casa lote 8. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 con 17 m 67 cm; al sur, lote 9 con 18 m 20 cm; al este, Eligio Ramírez con 5 m 10 cm; y al oeste; destinado a calle con 5 m 40 cm. Mide: noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Mario Artavia Orozco, Rose Mary Artavia González. Exp. 97-004923-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2011.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2011233217.—(IN2011029024).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y al ser las diez horas del ocho de junio de dos mil once, y con la base de doce millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil setecientos ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 20 metros lineales; al sur, Zurcher Montoya Zurcher S. A.; al este, Zurcher Montoya Zurcher S. A.; y al oeste; Zurcher Montoya Zurcher S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de junio de dos mil once, con la base de nueve millones trescientos diez mil ochocientos treinta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de julio de dos mil once con la base de tres millones ciento tres mil seiscientos once colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Starsky Alfaro González. Exp. 10-003280-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011029340).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil once, y con la base de cuatro mil ciento quince dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 453587, marca: Toyota; estilo: Land Cruiser; categoría: automóvil; capacidad: 7 personas; año: 2002; carrocería: familiar; color: beige; tracción: 4x4; chasis: JTEBY99J500166172; número motor: 1KZ0827747; cilindrada: 2982 c.c.; cilindros: 4; combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, con la base de tres mil ochenta y seis dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, con la base de mil veintiocho dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Francisco Bustos Ángel. Exp. 11-006857-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011029408).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, y con la base de setenta y dos mil ciento cuarenta y seis dólares con ochenta y tres centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE -026489, marca Caterpillar, año 2007, Vin CAT0420ELHLS03757, cilindrada 4400 c.c., color amarillo, categoría equipo especial obras civiles. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil once, con la base de cincuenta y cuatro mil ciento diez dólares con trece centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil once con la base de dieciocho mil treinta y seis dólares con setenta centavos, moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de capital variable contra Bilt Grupo Constructor S. A. Exp. 09-000701-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2011029409).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del nueve de junio del dos mil once, y con la base de sesenta y siete mil catorce dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo EE-27788, marca Caterpillar, estilo 416 E, chasis CAT0416EACBD1821, motor G4D13982. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil once, con la base de cincuenta mil doscientos sesenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del once de julio del dos mil once con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Edwin Acuña Cubillo. Exp. 10-000620-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del 2011.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2011029410).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once, y con la base de cincuenta y dos mil quinientos seis dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo EE-026849, marca Caterpillar, estilo 416E, categoría equipo especial de obras civiles, capacidad una persona, año 2008, color amarillo, chasis CAT0416EVSHA03988. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil once, con la base de treinta y nueve mil trescientos ochenta dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once, con la base de trece mil ciento veintiséis dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Cristian Ocon Alfaro. Expediente Nº 11-000085-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2011029412).

7En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil once, y con la base de veintitrés mil cuatrocientos treinta dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Planta eléctrica, marca Caterpillar, estilo Olimpiam, serie OLY00000LMPN00567, modelo GEH220 año 2008. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once, con la base de diecisiete mil quinientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil once, con la base de cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Inversiones Moreno de Cartago SRLMT. Expediente Nº 10-000881-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2011029413).

A las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando condiciones bajo las citas: 372-05805-01-0815-002 del diario del Registro Público. Con la base dada por el perito a folio 57, sea por la suma de doce millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta colones con setenta y ocho céntimos (¢12.757.550,78), remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 263.793-005, que se describe así: Naturaleza: agricultura, lote 28-30. Sito: en el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Quesada Mejías; al sur, calle; al este, Cirilo Castro, y al oeste, Clemencia Quesada. Mide: cuatrocientos setenta mil doscientos tres metros con once decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base dada por el perito, sea la suma de nueve millones quinientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y tres colones con nueve céntimos (¢9.568.163,09), se señalan las nueve horas del nueve de junio del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base dada por el perito, sea la suma de tres millones ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (¢3.189.387,69), se señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100290-0297-CI (5B), que es monitorio de Industrias Puente Salas S. A., contra Alexander Quesada Mejías.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de abril del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011029416).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo, a las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil once, y con la base de treinta y un mil doscientos setenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: C-150205, marca: International, categoría: Tractocamión (carga pesada), Vin: 3HTWGADT57N556681, año: 2007, color: blanco. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del dos mil once, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil once, con la base de siete mil ochocientos diecinueve dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima contra Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima, Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima, y José Navarro Jiménez. Expediente Nº 11-000915-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de marzo del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011029449).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00430281-001, la cual es terreno para construir con un rancho construido. Situada en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Maca S.A.; al este, Inversiones Maca S. A.; y al oeste, Inversiones Maca S.A. Mide: setecientos sesenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil once, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Esteban Méndez Zúñiga contra Alexis Céspedes Gamboa. Expediente: 11-001096-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de abril del 2011.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—RP2011233278.—(IN2011029769).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, y con la base de setenta y siete mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cuatrocientos cuarenta mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos de cedro y pochote. Situada en el distrito primero Colón, cantón sétimo Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Oscarina Carmona Madrigal; al sur, con calle pública; al este, con Juan Carlos Soto Víquez; al oeste, Juan Carlos Soto Víquez. Mide: nueve mil metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-0289570-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil once, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil once, con la base de diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos, moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-578748 Sociedad Anónima y otro. Expediente número: 11-100075-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de marzo del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011233302.—(IN2011029770).

A las nueve horas del trece de mayo del dos mil once, desde la puerta exterior de este juzgado; se rematará lo siguiente: finca inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve (285439), terreno que se describe así: terreno: de cafetal con una casa. Ubicado en distrito: tercero San Juan de Dios, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José, cuya área según el plano es de trescientos sesenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Fredesvinda Valverde Calvo; al sur, con María Solano Cárdena; al este, con Fredesvinda Valverde Calvo; y al oeste, con: calle pública, según plano catastrado Nº SJ-0325718-1978, que comprende los derechos 001 y 002, con la base de veintiún millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta colones (¢21.979.650,00). Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado N° 07-100012-0217-CI de Juan Antonio Flores Vásquez contra Pablo Rafael Flores Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de abril del 2011.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—RP2011233308.—(IN2011029771).

A las 9:15 horas del 18 de mayo del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢19.546.567,96, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, folio real, matrícula número 402.721-000, que es terreno para agricultura, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al noreste, Walter Araya Fernández, al noroeste, Martín Monestel Sánchez; al sureste, servidumbre de paso, lineales de frente y Sergio Alfaro Morera; y al suroeste, Fabio Luis López Salazar. Mide: tres mil sesenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de  ¢14.659.925,97, se señalan las 9:15 horas del 1º de junio del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.886.641,99, se señalan las 9:15 horas del 15 de junio del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente 11-100302-0297-CI, ejecución hipotecaria de Coocique R.L., contra Rubén Eduardo Durán González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de marzo de 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011233319.—(IN2011029772).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 0297, asiento 16925, secuencia 01, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil once y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil catorce, secuencia cero cero cero, la cual es terreno de café, árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evangelista Mata; al sur, Luis Serrano Chaves; al este, Río Sanchiry; y al oeste, carretera. Mide: siete mil trescientos cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil once, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil once, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando José Mata Blanco, Gabriela Rojas Barboza y Villa Viria S. A. Exp. Nº: 11-001710-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de marzo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011233330.—(IN2011029773).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del seis de junio de dos mil once, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 445554-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florines Campos Murillo; al sur, calle pública con un frente de nueve metros con sesenta y cuatro centímetros; al este, Orlando y Sandra Chaverri Vargas; y al oeste, María Antonia Vargas. Mide: doscientos sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exacto (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil once, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ronald Alberto Miranda Cerdas. Expediente: 11-001350-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de marzo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011233331.—(IN2011029774).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado, a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil once, y con la base de dos millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 158598-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Pablo Aguilar Casasola; al noroeste, Pablo Aguilar Casasola; al sureste, calle pública con 8.45 metros; y al suroeste, Víctor Aguilar Montenegro. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil once, con la base de un millón novecientos diez mil cuatrocientos colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil once con la base de seiscientos treinta y seis mil ochocientos colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Karina Vindas Trejos, Pablo María Aguilar Montenegro. Expediente número: 11-000393-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011233341.—(IN2011029779).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0300-00018341-01-0901-001, servidumbre de paso, citas 2009-00218013-01-0006-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil once y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ingeniero Consultores Roca S. A.; al sur, calle pública con un frente de 14.09 metros; al este, lote 6; y al oeste, lote 4. Mide: ochocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil once, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil once, con la base de un millón setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Sánchez Rojas. Expediente número: 11-001280-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011233342.—(IN2011029780).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas servidumbre de paso y servidumbre trasladada; a las ocho horas y veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Con la base de cuatro millones de colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y seis mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Lote dos. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desagüe y Agustín Abarca Robles; al sur, servidumbre de paso y Agustín Abarca Robles; al este, Agustín Abarca Robles; y al oeste, Noe Abarca Ortega. Mide: dos mil doscientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Y B) Con la base de diez millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de pasto para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 94 metros 98 centímetros en medio Adrián Abarca Ortega; al sur, servidumbre de paso con frente de 9 metros 46 centímetros y Agustín Abarca Robles; al este, servidumbre de paso con frente de 6 metros 41 centímetros y Adrián Abarca Ortega; y al oeste, Agustín Abarca Robles. Mide: tres mil quinientos noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de junio de dos mil once, con la base para la finca quinientos treinta y seis mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y con la base para la finca quinientos cuarenta mil sesenta y cinco-cero cero cero de siete millones quinientos mil colones exactos, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil once, con la base para la finca quinientos treinta y seis mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y con la base para la finca quinientos cuarenta mil sesenta y cinco-cero cero cero de dos millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Abarca Ortega. Expediente: 11-000125-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011233344.—(IN2011029782).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, y con la base de diez mil ciento setenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Rafael Chávez Coto; al sur, Víctor Ortiz Ruiz y Trina Jiménez Ruiz; al este, Hilda Fernández Retana; y al oeste, Alameda con 6 mts 24 cms. Mide: ciento veintidós metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil once, con la base de siete mil seiscientos veintisiete punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil once con la base de dos mil quinientos cuarenta y dos punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Alexander Romero Solano. Expediente: 11-001696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de marzo del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011233347.—(IN2011029783).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, y con la base de trece mil quinientos setenta y cinco unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca escrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 40. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 41 de Urbanización Duraco-Cocorí; al este, lote 39 de Urbanización Duraco-Cocorí; y al oeste, lote 27 de Urbanización Duraco-Cocorí. Mide: ciento treinta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil once, con la base de diez mil ciento ochenta y uno punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil once, con la base de tres mil trescientos noventa y tres punto setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heberth Alberto Vega Montoya. Expediente número: 11-000336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011233354.—(IN2011029785).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas dos seis ocho-cero ocho siete cero siete-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas cuatro uno cero-uno uno ocho cuatro cuatro-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas cuatro uno cero-uno uno ocho cuatro cuatro-cero uno-cero cero cero siete-cero cero uno, a las once horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil once, y con la base de once millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Raúl Chacón Roldán; al sur, Ileana Marín Vargas y calle pública con un frente de catorce metros con dos decímetros lineales; al este, Yolanda Chavarría González; y al oeste, Municipalidad de Cañas y Rene Aguilera López. Mide: tres mil cuarenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil once, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil once, con la base de dos millones ochocientos noventa y tres mil ciento sesenta y nueve colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Business of Trust Sociedad Anónima contra Hannia María Chacón Bonilla. Expediente número: 11-000059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2011233498.—(IN2011029789).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete (7) reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil once, y con la base de ochenta y siete millones trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta y tres colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 66715-F-cero cero cero la cual es terreno Finca Filial número sesenta y nueve, que es apta para construir, se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número sesenta y ocho y calle cinco ambas en parte; al sur finca filial primaria individualizada número setenta; al este calle cinco y al oeste área común libre de zona verde. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil once, con la base de sesenta y cinco millones quinientos once mil setecientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil once con la base de veintiún millones ochocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enmanuel Conejo Rodríguez. Expediente Nº 11-000161-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de marzo del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011233504.—(IN2011029790).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrito con las citas 522-00105-01-0007-001; a las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil once, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil trescientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Granja, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nora Villalobos Cordero y Eduardo Arroyo Huertas; al sur, Luis Ángel González Vásquez; al este, Jorge Vargas Vásquez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10.97 metros. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de junio de dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil once con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vera Virginia Vásquez Vásquez. Expediente: 11-000047-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de abril del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2011029823).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con quince minutos del trece de mayo del dos mil once, remataré en el mejor postor con la base de ciento treinta y un mil seiscientos cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos, lo siguiente: 01 troza de madera de la especie Lagartillo con diámetro de 0.32 m y 17.4 mts largo, 03 trozas de Balsa con diferentes diámetros y largos, 02 trozas de Gavilán con diferentes diámetros y largos, 01 troza de Gallinazo con 0.33 m de diámetro y 5.6 mts de largo y 03 trozas de Laurel con diferentes diámetro y largos, para un volumen total de 4.2706 metros cúbicos. Dicha madera se encuentra en depósito provisional del Director de la Escuela La Legua de Pital, San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión número 13-1-11 expediente número 11-200562-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Alexánder Salazar Alvarado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial  de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de abril del 2011.—Lic. José Manuel Chichilla Chavarría, Juez.—(IN2011029905).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil once, y con la base de siete mil ciento noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 541221, marca Escoda, estilo Octavia, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie TMBCE11U142848517, año 2004, carrocería sedan 4 puertas, color azul, tracción 4x2, chasis TMBCE11U142848517, motor APK823891, cilindrada 1984 c.c., combustible gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil once, con la base de cinco mil trescientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de junio de dos mil once con la base de mil setecientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco Bac San José S. A., contra Roberto Augusto Calvo Hernández. Exp. Nº 11-006197-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011029925).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a la sucesión acumulada de Carmen Cascante Segura, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San José, cédula número 1-0105-3572 y Lesmes Rivera Mata, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula número 1-0097-5537, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del doce de mayo del dos mil once, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000596-184-CI-(4). Sucesión de Carmen Cascante Segura y Lesmes Rivera Mata.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de abril del 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2011028567).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Huashan Chen, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-000794-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—RP2011233222.—(IN2011029054).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eladio Vargas Azofeifa, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001084-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—RP2011233511.—(IN2011029793).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000769-0188-CI donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral San Salvador de Pérez Zeledón cédula jurídica número 3-002-087191, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno destinado a plaza de deportes. Situada en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y tres metros cincuenta y tres centímetros; al sur, Franklin Moya Arroyo; al este, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y un metros sesenta y ocho centímetros. Mide: ocho mil ciento cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que el inmueble lo adquirió de Francisco Castro Pérez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer y reparar cerca de malla, construir una plaza de fútbol y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral San Salvador de P.Z. Exp.: 10-000769-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—RP2011232388.—(IN2011028140).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por, Marco Aurelio Guerrero Rodríguez, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Salinas de Esparza, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y tres-trescientos noventa, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir con dos casas de habitación, situado en Salinas, distrito segundo San Juan Grande, Esparza, cantón segundo de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Hormidas Montero Morales; al sur con José Montoya Montero; al este con Marta Sánchez Venegas y al oeste con carretera a Mata de Limón. Mide: mil quinientos noventa y seis metros, catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-831213-2002. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 09-160150-0642-AG-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 23 de marzo del 2011.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP20112324461.—(IN2011028141).

Rigoberto Mena Campos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y nueve-cero treinta y uno, vecino de San Miguel de Puriscal, contiguo a la escuela, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de tacotal, sito en distrito nueve Chires, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Mide: nueve mil setecientos cincuenta y un metros cuadrados. Linda al norte, Antonio Parra Parra; sur, Franklin Mora Salazar; este, calle pública y oeste, quebrada sin nombre en medio de Alberto García Agüero. Todo conforme al plano catastrado número SJ un millón trescientos sesenta y siete mil ciento treinta y uno-dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 10-100327-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 de marzo del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011232521.—(IN2011028142).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000135-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eulalio Ortega Coronado, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-137-052, vecino de Ortega de Santa Cruz, de la escuela un kilómetro y medio oeste camino hacia Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivo. Situada en Ortega, distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Celman Ortega López; sur, Celman Ortega López y Marco Antonio Angulo Piña; este, Celman Ortega López y oeste, calle pública con frente de doscientos cuarenta y dos metros setenta y cinco centímetros lineales. Mide: tres hectáreas dos mil doscientos treinta y cinco metros cuarenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-917821-04. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a su padre José María Ortega Villegas c. c. Odilón Ortega Villegas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Eulalio Ortega Coronado. Exp.: 09-000135-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 10 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2011232523.—(IN2011028143).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000278-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Orlando Bustos Angulo quien es mayor, casado una vez pero separado de hecho, vecino de Cartagena de Santa Cruz en Barrio el Dén, cien metros al este del Cencinai, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y siete-cero ochenta y siete, salonero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Basilio Bustos Chinchilla, Roque Contreras Morales, Rafael Cabalceta Bustos, Facundo Contreras Viales todos en parte; al sur, con Carlos Alberto Bustos Angulo; al este, con Quebrada El Salto y después de la quebrada está Belarmina Cabalceta Bustos y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ochenta punto ochenta y cinco metros lineales. Mide: dos hectáreas ochocientos sesenta y ocho punto sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1101071-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Orlando Bustos Angulo. Exp.: 10-000278-0387-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 01 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011028419).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-002056-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Alfaro Alfaro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Heredia en San Juan de Santa Bárbara, 75 metros norte, 25 oeste y 100 norte de la marisquería San Juan, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0765-0568, profesión contador privado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de frutales con una casa rústica. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marco Arce Víquez; al sur, calle pública con un frente a ella de 116,34 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 5,10 metros lineales; y al oeste, Dunia Torres Lobo. Mide: cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales, de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Juan Vicente Solís Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y siembra de plantas y árboles frutales, construcción y reparación de cercas, construcción y mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Alfaro Alfaro. Exp. 10-002056-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011028530).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000031-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Molina Vargas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Poasito Sabanilla de Alajuela, contiguo a la Ferretería Oscar Rodríguez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento sesenta y seis-setecientos tres, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito siete Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lorenzo Alberto Ugalde Arias, José Emilio Borloz Molina y Luis Enrique Rodríguez Calderón; al sur, Martín Adolfo Herrera Núñez y Quebrada; al este, Martín Adolfo Herrera Núñez; y al oeste, quebrada y Martha Murillo Solís. Mide: mil setecientos setenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-636878-86 de fecha veintitrés de junio del mil novecientos ochenta y seis. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Molina Vargas. Exp. 10-000031-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2011.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2011232638.—(IN2011028601).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000841-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rumosa DJN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintinueve metros treinta y dos centímetros lineales; al sur, María Deisy Álvarez Lara; al este, Marta Ortiz Cortes; y al oeste, calle pública con trece metros cincuenta y dos centímetros lineales. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que hizo al señor Juan Carlos Ortiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener rondas limpias, además los cercos en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rumosa DJN Sociedad Anónima. Exp. 07-000841-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—9 de febrero del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2011232778.—(IN2011028602).

Kennedy Segura Esquivel, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, Coopeisabel, cédula 2-413-453, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Manuel Ángel Segura Gamboa, mayor, soltero, agricultor, cédula 2-124-771, vecino de Coopeisabel de Pital de San Carlos, con quien sí le liga parentesco de hijo, en enero de 1998. Dicho terreno se describe así: terreno de solar, sito en Coopeisabel, distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, Máximo VargasVargas; al sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros con ochenta y un centímetros; al este, Kennedy Segura Esquivel; y al oeste, Máximo Vargas Vargas. Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados, según el plano catastrado número 2-1321444-2009 de fecha 9 de febrero de 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de trescientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 10-100684-0297-CI.—Información posesoria promueve Kennedy Segura Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de enero de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011232790.—(IN2011028603).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000105-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Diego Herrera Jiménez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Los Criques de Ángeles de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-528-837, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Solís Sánchez; al sur, Jovel Jiménez Chavarría; al este, quebrada en medio con Jovel Jiménez Chavarría; y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros lineales. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble de José Daniel Herrera Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y mantenimiento de zona verde, construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Diego Herrera Jiménez. Exp. 10-000105-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de marzo del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2011232812.—(IN2011028604).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000358-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Catalina Rosales Gómez quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Corozal de Lepanto, Puntarenas, costado sur del tanque de acueductos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 600910054, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y María Catalina Rosales Gómez; al sur, Rubén González Morera, José Bartolomé Montes Rojas y María Catalina Rosales Gómez; al este, calle pública y al oeste, calle pública y María Catalina Rosales Gómez. Mide: mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen cargas reales ni codueños pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Armando Madrigal Acuña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de cercas, deslinde y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Catalina Rosales Gómez. Exp. 10-000358-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de diciembre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2011232817.—(IN2011028605).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000084-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresa María Carranza Rivera quien es mayor, casada una vez, vecina de Carrillos Bajo de Poás, doscientos metros al este, del Ingenio Costa Rica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-407-113, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Carrillos, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosibel Carranza Rivera; al sur, Sonia Carranza Rivera; al este, Teresa Carranza Rivera y al oeste, María Ester Rivera González. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-747378-2001 de fecha primero de noviembre del dos mil uno (ver folio 1). Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Teresa María Carranza Rivera. Exp. 08-000084-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2011232839.—(IN2011028606).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000326-0388-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Salomón Bustos Morales quien es mayor, casado una vez, vecino de Cartagena, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ochenta y seis-ciento cincuenta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y siete metros con setenta y seis centímetros lineales; al sur, con Manuel Cabalceta Bustos; al este, Lorenzo Vásquez Cabalceta y al oeste, con Amado Bustos Morales. Mide: cuatro hectáreas cinco mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1417423-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postes, chapeado de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Salomón Bustos Morales. Exp. 10-000326-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2011232871.—(IN2011028607).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000081-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerald Antonio Elizondo Navarro quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Los Ángeles de Rivas de Pérez Zeledón, setecientos metros al sureste de la escuela Talari, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos treinta y uno-novecientos cuarenta y cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ochenta y dos metros y cincuenta y siete centímetros y Allan Navarro Elizondo; al sur, Emilio Elizondo Mora; al este, quebrada Llorosa en medio de Albertino Navarro Romero y al oeste, Emilio Elizondo Mora. Mide: cinco mil setecientos sesenta y ocho metros doce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cercas en alambres de púas a tres hilos, mantenimiento de la finca limpia y libre de malezas, siembra de árboles frutales como naranja y banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerald Antonio Elizondo Navarro. Exp. 11-000081-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de marzo del 2011.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—RP2011232881.—(IN2011028608).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luigui Conchiglia, quien fuera mayor, nacionalidad Italiana, pasaporte número: P348911, sin matrimonio registrado en Costa Rica, vecino de Playa Potrero, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, Urbanización Surfide lote B-26. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000399-0388-CI. Proceso: sucesorio, causante: Conchiglia Luigui. Promueve: Inforesta Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 19 de enero del 2011.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—1 vez.—RP2011232507.—(IN2011028152).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Joaquín Bernardo Herrera Morera y Ana Isabel López Ledezma, ambos mayores casados entre sí, cédulas dos-ciento sesenta y ocho-seiscientos veintiséis; y dos-trescientos tres-cero sesenta y seis; respectivamente, vecinos de Alajuela de la entrada a la urbanización Santa Fe, cien oeste a mano derecha, Urbanización Ciruelas, casa once K, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 1-2011. Notaría del Bufete JLM & Asociados, San José, Zapote, cincuenta metros este de la Toyota, oficina siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011232517.—(IN2011028154).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen Vargas Ugalde c.c. María del Carmen, a las quince horas con cuarenta minutos del seis de abril del dos mil once, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuese Cipriano Araya Arce, c.c. Tano Araya Arce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo establecido, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil once.—Alajuela, Atenas, a las nueve horas del siete de abril del dos mil once.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011232529.—(IN2011028155).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Valentín Salas Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez, pero separado de hecho, pensionado vecino de Cartago, Tres Ríos, San Diego, urbanización La Eulalia, quinta alameda, casa número ciento setenta y dos, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero siete ocho-cero cuatro seis cinco, que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2011-001 Notaría de Flor Eugenia Castillo Castro y Karina Andrea Verzola Madrigal, San José, Guadalupe, del Centro Comercial de Guadalupe, tienda Carrión setenta y cinco metros este, apartamento de dos plantas.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011232533.—(IN2011028156).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Alvarado Azofeifa, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-152-411, vecina de Cartago, Cervantes, para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, siete de abril del dos mil once.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011232601.—(IN2011028157).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marilú Alfaro Castro, cédula 2-338-041, quien fue mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Alajuela, Ciudad Quesada, barrio San Antonio, 150 metros al este del super San Antonio. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100192-0297-CI (3B), causante: Marilú Alfaro Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2011028425).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro José García Jirón, quien fue; mayor, soltero, comerciante, vecino de Goicoechea, nicaragüense con cédula de residencia número 155803004835. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000060-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2011028471).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Evelio de Jesús Artavia Carvajal, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Tibás, del costado sur de la Heladería Pops cien metros este, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y seis-cuatrocientos ochenta y uno, fallecido el veintitrés de noviembre del dos mil diez sin otorgar testamento, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2011. Notaría de la Licenciada Sara Patricia Arias Soto, Notaría Pública carné 9516, ubicada en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute cien metros sur, trescientos metros este y cien metros sur, Asesores Corporativos. Fax 2253-4968, teléfono oficina 2283-5776.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2011028494).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Evelio Abarca Masís, quien fue mayor, con cédula de identidad número 1-387-878, vecino de Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100295-0217-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 25 de marzo del 2011.—Lic. Wálter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(IN2011028503).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Nery Carrillo Castrillo, quien fue mayor, vecina de Purral con cédula de identidad número 0500530453. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000774-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de enero del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2011028505).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Efraín Oviedo Campos, quien fuera, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Tilarán, Tronadora, Asentamiento La Península de Tronadora, Parcela número 11, frente al poste NE24, cédula número 5-107-085. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000231-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2011028508).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Cambronero Cambronero, quien fuera mayor de edad, casado, trabajador agrícola, cédula de identidad dos-ciento treinta-trescientos cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los, interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000047-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de noviembre del 2010.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2011028524).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue el señor Alberth Rose Bustillo c.c. Alberto Rose Rose, soltero, agricultor, vecino de Limón Centro, Santa Rosa, Tomatal, de la entrada ciento cincuenta metros al este y con cédula de residencia 127000067, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0001-2011. Notaria del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, Centro.—31 de marzo de 2011.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011028527).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Amalia del Carmen González Segura, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, cédula número cuatro-cero cincuenta y tres-novecientos cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000458-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011028572).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Picado Molina, quien fuera mayor, casado una vez, constructor, vecino de Alajuela centro, portador de la cédula de identidad Nº 2-0149-0515. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003076-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—RP2011231702.—(IN2011028609).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo nueve, otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil once, y comprobada la defunción de la señora Flora Ortega Amador, cédula tres-cero ochenta y uno-ciento nueve, se declara abierto el presente proceso sucesorio. Por el término de treinta días se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados dentro del presente juicio sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si así no lo hicieren. Publíquese el edicto de ley. Se nombra como albacea provisional a la señora Heidy Maritza del Carmen Ortega Amador, cédula: uno-quinientos cincuenta-doscientos veintidós, quien en el término de cinco días debe comparecer ante esta Notaría a aceptar este cargo. Notifíquese. Expediente número 2011-01-Not-10655. Sucesión de Flora Ortega Amador.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011232614.—(IN2011028610).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Salas Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad 2-0264-0603, vecino de San Rafael de Poás de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000765-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2011.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—RP2011232636.—(IN2011028611).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángela Esquivel Salazar, mayor, cédula 9-079-366, casada, de oficios domésticos, vecina de San Luis de Pocosol y Bolívar Rodríguez Rojas, mayor, cédula 2-186-007, casado, agricultor, vecino de San Luis de Pocosol. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-100150-0297-CI (3A), causante: Ángela Esquivel Salazar y Bolívar Rodríguez Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de marzo del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011232644.—(IN2011028612).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Martín Eladio Fuentes Segura, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, con cédula de identidad 3-0216-0800. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-005218-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 9 de marzo del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—RP2011232738.—(IN2011028613).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ulises Amando Arrieta Angulo y Jeannette Arrieta Quesada, quienes fueron mayores, casados, vecinos de San José, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y dos-quinientos cuarenta y dos-doscientos cuarenta y siete-ciento cincuenta y seis respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 11-000002-182 CI (7). Sucesión de Ulises Amando Arrieta Angulo y Jeannette Arrieta Quesada.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2011232793.—(IN2011028614).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueran Guillermo Brenes Mora, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-cero cero noventa y seis-cero trescientos treinta y seis, y Nelida Delgado Mora, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: dos-cero cero ochenta y siete-cuatro mil ochocientos noventa y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2011232805.—(IN2011028615).

Se hace saber que ante esta notaría ubicada en San José, avenida diez, de Acueductos y Alcantarillados ciento veinticinco metros al oeste, frente a Cristo Visión, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera James Kalvin Kearl, mayor, soltero, empresario, nacionalidad canadiense, pasaporte número B A uno dos seis ocho ocho uno, vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la obligación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 2011-00001.—San José, 12 de abril del 2011.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011232815.—(IN2011028616).

Se hace saber que en mi notaría, sita en Alajuela, cien metros al este, y quinientos al norte del antiguo Hospital San Rafael, se tramita el proceso sucesorio notarial, expediente 0001-2011 NLMM de la señora Blanca Rosa Ocampo León y quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y nueve-quinientos noventa y ocho y vecina de Barrio Claret, San José. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2011 NLMM. Sucesión de Blanca Rosa Ocampo León. Notaría del Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla.—Alajuela, 4 de abril del 2011.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011232826.—(IN2011028617).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Florence Elizabeth Blackwood Minott, quien fuera mayor, casada, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad 7-056-385, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 10-101521-473-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—RP2011232864.—(IN2011028618).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Fernando Evaristo Jones Williams, mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número 7-024-166, vecino de la provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 10-000575-0678-CI-1 de Fernando Evaristo Jones Williams.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2011232865.—(IN2011028619).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue James Peterkin Smith, mayor, casado dos veces, titular de la cédula de identidad número 7-037-689, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 11-000026-0678-CI-1 de James Peterkin Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de febrero del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011232866.—(IN2011028620).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Hernán José Cedeño Bejarano, mayor, soltero, pensionado, costarricense, titular de la cédula de identidad número 1-217-954, vecino de Limón centro, provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 10-000537-0678-CI-1 de Hernán José Cedeño Bejarano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2011237867.—(IN2011028621).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Javier Martín Castro Mesén, quien fuera mayor, casado (según certificación registral), vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad número 1-396-1276. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000126-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—RP2011232912.—(IN2011028622).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Ignacio Reyes Espinoza, mayor, casado una vez, pensionado, cédula seis-cero sesenta y tres-ochocientos sesenta y cuatro, vecino de Heredia, San Lorenzo de Flores doscientos metros oeste, del colegio, muerte acaecida el dieciocho de diciembre del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de quien corresponda. Expediente N° 01-20011. Heredia, 200 norte del correo.—14 de abril del 2011.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011028871).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de Jorge Alberto Calvo Delgado, mayor de edad, estudiante, divorciado, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos diecisiete-seiscientos setenta y cinco, vecino de San José, San Sebastián, de Palí ciento veinticinco metros al oeste, y veinticinco metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaria pública, licenciada Géraldine Marie Gené Barrios, en San José, Pozos de Santa Ana de Forum trescientos cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no se presentan en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil once. Notaría de la licenciada Géraldine Marie Gené Barrios, notaria pública.—San José, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil once.—Lic. Géraldine Marie Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2011028880).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Danilo Morales Blanco, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Grecia, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y tres-trescientos sesenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000206-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 4 de abril del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(IN2011028884).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Jara Porras, quien fuera mayor, casado, vecino de San Isidro de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-ochocientos ochenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002570-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011028922).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Susana Pérez Campos, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-uno seis siete-dos dos cero, vecina de Desamparados de Alajuela, muerte acaecida el día diecisiete de agosto del dos mil siete, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. Nº 02-2010.—Alajuela, 6 de enero del 2010.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011028938).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Gutiérrez Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Blas de Cartago, con cédula Nº 3-181-504. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000057-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de marzo del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2011232935.—(IN2011029037).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Marcial Román Ríos, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0262-0540, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100050-0217-CI. Sucesión de Marcial Román Ríos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de marzo del 2011.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011232964.—(IN2011029038).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Cascante Miranda, cédula Nº 4-068-917, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este de los Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011232984.—(IN2011029039).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marvin Alvarado Chaves, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agente vendedor, vecino de Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al oeste del Mercado Municipal, cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y ocho-cero novecientos noventa y dos (5-0178-0992), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100055-0927-CI (57-5-11)-A. Sucesión de Marvin Alvarado Chaves, representada por Sandra María Alfaro Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 29 de marzo del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2011233005.—(IN2011029040).

Se convoca a todos los herederos, interesados, acreedores, legatarios, y aquellos que crean tener derecho en la sucesión de Carmen Gertrudis Chaves Soto, conocido como Carmelo Chaves Soto, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Esparza, Puntarenas, Ciudadela Calderón, casa G nueve, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y ocho-quinientos diecisiete, para que comparezcan a mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, contiguo al Club de Amigos, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 0001-2011.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011233016.—(IN2011029041).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy, se presentó a mi Despacho, la señora Katy Tenza, de único apellido en razón de su nacionalidad, casada dos veces, ama de casa, ciudadana canadiense, portadora actualmente del pasaporte de esa nacionalidad número JX cuatro cuatro cero dos uno cinco, quien portaba anteriormente el pasaporte de esa nacionalidad número BC uno dos cuatro siete ocho cuatro, de lo que el suscrito notario doy fe con vista en el respectivo documento de identidad y de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero uno tres nueve tres cinco, vecina de Escazú, y me solicitó que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Marc (nombre) Van Weehaege (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, casado dos veces, pensionado, vecino de Escazú, ciudadano belga, portador de la cédula de residencia número siete uno cero-cero dos cero ocho cuatro cero cuatro-cero cero cero cero dos cinco siete, y quien portaba el pasaporte de la Comunidad Europea número EA nueve cero cinco cuatro cinco dos. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 006-10.—Escazú, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011233054.—(IN2011029042).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alfonso Mora Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 1-138-704, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 11-100077-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de abril del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011233075.—(IN2011029043).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gregoria Domínguez Corea, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cinco-doscientos sesenta y dos, del hogar, vecina de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2011. Notaría de la Lic. Ingrid Otoya Murillo, situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011233076.—(IN2011029044).

Ante esta notaría, se presentan los señores Eduardo Odio Orozco, cédula número nueve-cero cuarenta y siete-seiscientos, soltero, comerciante, y Ulises Odio Orozco, cédula número uno-cuatrocientos noventa-quinientos cinco, casado una vez, ingeniero civil, ambos mayores y vecinos de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, frente al parqueo de la Iglesia de Fátima, para solicitar la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de sus padres Ulises Odio Santos y Norma Orozco Saborío. Con ese objeto, y de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Ulises Odio Santos y Norma Orozco Saborío, quienes fueron mayores, casados entre sí, pensionados, vecinos de Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José, cédulas por su orden números seis-cero veinte-cuatrocientos veinticuatro, y uno-ciento ochenta y dos-doscientos treinta y tres, fallecidos por su orden: el diecisiete de setiembre del dos mil ocho, y el veintisiete de abril del dos mil diez, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2010-Z.CH. Notaría del Lic. Vinicio Zamora Chaves, Bufete Econojuris Abogados, sita en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima Nº 2041.—San José, 12 de mayo del 2010.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011233079.—(IN2011029045).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enrique Martínez Fernández, quien fuera mayor, de nacionalidad española, cédula de residencia Nº 172400018814, vecino de San Diego de La Unión, de la plaza de deportes, un kilómetro al sur, edificio de tres plantas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000080-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011233084.—(IN2011029046).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Micaela c.c. Aurora Mora Mora, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Cuba, cédula de identidad Nº 1-307-137, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000840-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de marzo del 2011.—1 vez.—RP2011233092.—(IN2011029047).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario José Rocha Maradiaga, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de residencia Nº D11558033556301, y vecino de Puntarenas, Barranca, en la Ciudadela Juanito Mora, casa Nº 655, fallecido el día once de junio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100174-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—RP2011233120.—(IN2011029048).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio acumulado notarial de María Ofelia Gómez Garita, cédula Nº 300660053, y José Antonio Víquez Madrigal, cédula Nº 3005608224, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, teléfono: 8914-0020, Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia, frente al OIJ.—Cartago, primero de abril del dos mil once.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011233125.—(IN2011029049).

La suscrita, Karla María Alvarado Jiménez, mayor de edad, casada una vez, de oficio del hogar, con cédula de identidad Nº 2-652-144, vecina de Grecia, Alajuela, 300 metros al sur del Hospital, en mi calidad de albacea provisional y heredera, solicito la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue José Francisco Alvarado Jiménez, mayor de edad, soltero, de oficio chofer, con cédula de identidad Nº 1-807-194, mismo domicilio de la primera. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de treinta días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos.—Grecia, 4 de abril del 2011.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011233140.—(IN2011029050).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Belarmino Casal Morgan, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, ciento cincuenta metros al oeste del Súper Salas, cédula número seis-cero treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y siete, pensionado, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieron dentro del indicado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008. Sucesorio notarial de Belarmino Casal Morgan. Despacho de la notaría: Bufete Morera & Morera, cuatrocientos metros norte de la entrada principal de la Universidad Nacional. Se expide a las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011233177.—(IN2011029051).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Carmen María Moya Delgado, mayor, soltera, del hogar, cédula número siete-cero sesenta y nueve-trescientos treinta y ocho, quien era vecina de Toro Amarillo de Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al norte del Bar América, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Lic. Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, altos de Tienda Modatex. Sucesorio de Carmen María Moya Delgado, mayor, soltera, del hogar, cédula número siete-cero sesenta y nueve-trescientos treinta y ocho, quien era vecina de Guápiles, Pococí, Limón, Toro Amarillo, cincuenta metros al norte del Bar América. Expediente Nº 0002 R.A.M.-2011.—Guápiles, Pococí, Limón, cuatro de abril del dos mil once.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011233199.—(IN2011029052).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Deifilia Moraga Matarrita, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-novecientos treinta, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Adriana María Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste, costado este de la plaza López.—Lic. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2011233206.—(IN2011029053).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Fonseca Vargas, quien fue mayor, casado una vez, policía, vecino de Pital de San Carlos, cuatrocientos metros sur de las Oficinas del MINAE, cédula de identidad número: dos-ciento veinticuatro-cuatrocientos quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100407-0297-CI. Número interno: 04-02-09.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2011029401).

Avisos

Se avisa, a la señora Zoraida Palacios Barrantes, mayor, cédula de identidad número 6-194-244 y Roberto Sánchez Vargas, mayor, cédula de identidad número 1-356-150, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado André Vargas Siverio, hace saber que existe proceso Nº 10-000546-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Marco Antonio Sánchez Palacios, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Mildred Morales Castrejón, en contra de, Zoraida Palacios Barrantes y Roberto Sánchez Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las siete horas cinco minutos del quince de diciembre del dos mil diez, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2011.—Lic. Magdalena Alfaro Barrantes.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011028089).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de, Miriam Venegas Hernández, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 2011-000133-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 10764.—Solicitud Nº 38273.—C-4520.—(IN2011028121).

Licda. Susana Murillo Alpízar Jueza del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; hace saber a: Nei Paul Thomas, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 10-100011-0188-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario contra Paul Thomas Nei pasaporte 436673470, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe de señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones a las citas: 310-2457-01-0901, 310-2457-01-0916, 310-2457-01-917, 310-2457-01-918, 310-2457-01-919, 376-7980-01-909, 376-7980-01-910, 376-7980-01-911, 376-7980-01-912, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho cero cero…Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Nei Paul Thomas. Expediente Nº 10-100011-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2011.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—RP2011232386.—(IN2011028158).

Se hace saber al señor Marco Alexander Piratova Rojas, mayor, casado, colombiano, documento de identidad PCC79740101, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 10-401184-637-FA, que es Abreviado de Divorcio de, Jennyfer Ochoa Arango en su contra. Se concede a, Marco Alexander Piratova Rojas por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de marzo del 2011.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011028364).

Se ha establecido las presentes diligencias de actividad judicial no contencioso de disolución y liquidación de la Asociación Pro-Vivienda Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia, domiciliada en Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos dos tres seis ocho dos promovidas por Elizabeth Murillo Viales, quien es mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad uno-cuatrocientos quince-ciento cuarenta, a fin de que se declare la disolución y se efectúe la disolución y liquidación de la Asociación Pro-Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia, Mónica Gutiérrez Sequeira Gutiérrez, quien es mayor, soltera, vecina de Heredia, con cédula número cinco- doscientos noventa y tres-doscientos nueve y Elba Cortez González, quien es mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad número dos-ciento ochenta y dos-ciento sesenta y nueve, al haberse cumplido la causal del artículo 209, 210, 212 del Código de Comercio. Artículo 13 inciso de la Ley de Asociaciones. De conformidad con el artículo 820 y 119 del Código Procesal Civil téngase como parte interesada a la Procuraduría General de la República. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos u oposición a la disolución gestionada y señalen medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender notificaciones, apercibidos de que si no lo hicieran, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, ya no existiere o permaneciere cerrado dentro de la horas de oficina del notificador, las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. En proceso disolución y liquidación de Asociación promovido por Elizabeth Murillo Viales y otras contra Asociación Pro-Vivienda Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia. Exp. Nº 09-0002238-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011028393).

Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a María Díaz Martínez, en su carácter personal, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 5-123-754, vecina de Cariari, Pococí, Limón, quien es mayor, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jorge Herrera Campos contra María Díaz Martínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 233-07. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil siete. Proceso divorcio, establecido por Jorge Herrera Campos, mayor, casado una vez, jornalero, portador de la cédula de identidad 5-117-348, vecino de Jazminal de Santa Cruz; contra María Díaz Martínez, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 5-123-754, vecina de Cariari, Pococí, Limón. Resultando: I. Con fundamento en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia el actor solicita que se declare en sentencia lo siguiente: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que le une a la demandada y se inscriba la sentencia en el asiento respectivo del Registro Civil. II. Conferido el traslado de ley a la accionada ésta dejó transcurrir el plazo concedido sin darle contestación. III. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes. Se dicta este fallo dentro del plazo de ley... Considerando: I.—Hechos probados: a. Los aquí partes contrajeron matrimonio el día 22 de enero de 1977, relación de la cual no tienen hijos menores de edad. (ver certificación de folios 1 escrito de demanda de folio 3, testimonios de José Sánchez Chavarría y Eduardo Rodríguez Herrera de folios 19 a 21); b. Las aquí partes se separaron de hecho desde hace más de tres años y no se han vuelto a reconciliar. (escrito de demanda de folios 3 y testimonios de José Sánchez Chavarría y Eduardo Rodríguez Herrera de folios 19 a 21). c. Las aquí partes no adquirieron bienes dentro de la unión matrimonial. (certificación notarial de fl.2, escrito de demanda y no oposición, testimonios de testimonio de José Sánchez Chavarría y Eduardo Rodríguez Herrera de folios 19 a 21. II.—Sobre el fondo y costas: Fundamenta la parte actora esta acción en una causal propia del divorcio y debidamente tipificada en la norma del artículo 48 del Código de Familia, a saber la separación de hecho por un término no menor de tres años (inciso 8). Ahora bien, con la prueba testimonial recibida en el proceso, sea los señores José Sánchez Chavarría y Eduardo Rodríguez Herrera, se constata que las partes tienen más de tres años de estar separados sin mediar entre ellos reconciliación, por lo que se cumplen con los presupuestos previstos en el inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia. Han referido los testigos que conocen de toda la vida a las partes, donde José como vecino y el segundo como hermano del actor, que actor y demandada tienen aproximadamente unos dieciocho años de separados y no se han vuelto a reconciliar. Ahora, es natural, que con tantos años de estar separados ninguno de los cónyuges ha cumplido con los deberes que demanda una comunidad de vida matrimonial, entendida ésta como el deber de convivencia, que se supone integra el deber de habitación (vivir en un mismo hogar, salvo razones de conveniencia para la familia), como el de cohabitación (relaciones íntimas); por lo que no tiene ningún trascendencia jurídica mantener una institución que no cumple con los objetivos para la que fue creada. Así las cosas, procede declarar con lugar el abreviado de divorcio establecido por Jorge Herrera Campos contra María Díaz Martínez, basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2.  No hay hijos menores de edad. 3.  En el caso de que aparezcan bienes con carácter de gananciales, ambas partes tendrán un derecho de participación correspondiente a un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio de cada uno de ellos. Liquidación que se hará mediante el trámite de ejecución de fallo. 4.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento 925, folio 463, tomo 37, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste. Sin especial condenatoria en costas. IV.—Fundamento legal: Artículos 41, 48 inciso 8, 49 del Código de Familia, 155, 221, 310, 420 del Código Procesal Civil. Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio, establecido por Jorge Herrera Campos contra María Díaz Martínez, basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2. No hay hijos menores de edad. 3. En el caso de que aparezcan bienes con carácter de gananciales, ambas partes tendrán un derecho de participación correspondiente a un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio de cada uno de ellos. Liquidación que se hará mediante el trámite de ejecución de fallo. 4.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento 925, folio 463, tomo 37, de la sección de matrimonios de la provincia de Guanacaste. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese a la señora María Martínez Díaz, personalmente o en su casa de habitación por medio de la autoridad correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.Lic. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011028418).

MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a, Humberto José Salas Herrera, en su carácter personal, quien es mayor, casado, oficinista, de domicilio desconocido, cédula 0109630734, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rina de los Ángeles Ruiz Abarca contra Humberto José Salas Herrera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia número 155-2011. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por, Rina de los Ángeles Ruiz Abarca, mayor, casada, estudiante, cédula de identidad número cinco-trescientos uno-seiscientos treinta, vecina de Liberia, contra Humberto José Salas Herrera, mayor, casado, oficinista, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y tres-setecientos treinta y cuatro, de domicilio desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene la Licenciada Mónica María Camacho Quirós en su condición de curadora procesal del demandado. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—Respecto al derecho de gananciales:... IV.—Respecto a la Pensión Alimentaria:…,V.—Respecto a las Personas Menores de Edad:…, VI.—Respecto a las costas:..., VII.—Sobre la notificación del demandado:... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Humberto José Salas Herrera y la señora Rina de los Ángeles Ruiz Abarca por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo sesenta, folio trescientos diecisiete, asiento seiscientos treinta y tres, b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario, c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos, d) La señora Rina de los Ángeles Ruiz Abarca ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de su hija Arianda Melissa Salas Ruiz. e) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso, f) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior en divorcio de Rina de los Ángeles Ruiz Abarca, contra Humberto José Salas Herrera. Expediente Nº 10-000249-938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 01 de abril del 2011.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011028446).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días  contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Édgar Gerardo Hernández Soto, quien es mayor, soltero, sin oficio, vecino de Paso Ancho, cédula dos-doscientos ochenta-trescientos treinta y cuatro. Expediente Nº 2011-400152-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de marzo del 2011.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2011028450).

Lic. David Acuña Marín Juez del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago hace saber a Ivel María Monge Rojas cédula de identidad 0107380426; que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 11-000094-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: resolución de las diez horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de enero de dos mil once: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Víctor Orlando Castillo Méndez, cédula de identidad 1-605-178; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido deque, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas se le previene a la parte actora, que mediante documento idóneo demuestre quien funge como anotante del gravamen practicado bajo las citas: tomo 800, asiento 33902, para realizar la notificación correspondiente del mismo. Con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de aguas pluviales; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago matrícula número doscientos dos mil ciento ochenta y siete cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil once, con la base de seis millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%).De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil once, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original).Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Ivel María Monge Vargas en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago en la siguiente dirección Cartago, Paraíso de la estación de bomberos 200 metros al sur y 75 metros al oeste. Para notificar al tercer poseedor, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales, II Circuito Judicial de San José (Goicoechea) en la siguiente dirección: Tibás, Cuatro Reinas, del asilo de ancianos 100 metros oeste y 75 metros norte, San José. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Víctor Manuel Carvajal Ramírez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. David Acuña Marín. Resolución de las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del diez de febrero de dos mil once: Visto el escrito de fecha 02 de febrero de 2011 y cumplido lo prevenido en la resolución de las diez horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de enero próximo pasado; se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones, I Circuito Judicial de San José, a efecto de notificar la resolución de la diez horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de enero de dos mil once, así como la presente; en la dirección indicada al Banco Popular y de Desarrollo Comunal en calidad de anotante, en la persona de su representante, con copias y cédulas personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real (artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Se le hace saber a la autoridad comisionada que el anotante puede ser localizado en la siguiente dirección: San José, avenida segunda, calles 1 y 3. Lic. David Acuña Marín. Juez. Resolución de las quince horas trece minutos del dieciséis de febrero de dos mil once: Visto el escrito de fecha 15 de febrero de 2011 presentado por el Apoderado Especial Judicial de la parte actora se resuelve: Conforme se solicita, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil once. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once, con la base de seis millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil once, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lic. David Acuña Marín. Resolución de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil once: Revisados con detenimiento los documentos que componen este registro electrónico y llevando razón el recurrente en su escrito de fecha 22 de febrero de dos mil once por cuanto la comisión para notificar a la tercera poseedora Ivel Monge Rojas dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José efectivamente fue expedida y la misma obtuvo un resultado negativo; razón por la cual se ordena notificar por medio de edicto a la tercera poseedora las siguientes resoluciones: la de las diez horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de enero del dos mil once las de las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del diez de febrero de dos mil once; y la de las quince horas y trece minutos del dieciséis de febrero del dos mil once; así como la presente y todo lo actuado en el proceso. En otro orden de ideas y en razón de lo anterior se deja sin efecto la resolución de las quince horas y cuarenta y tres minutos del primero de marzo de dos mil once; razón por la cual se omite notificar la misma. Lic. David Acuña Marín, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Orlando Castillo Méndez; expediente N° 11-000094-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del 2011.—Lic. David Elías Acuña Marín, Juez.—1 vez.—RP2011232733.—(IN2011028623).

Se convoca por medio de este edicto a las personas interesadas a quienes corresponda la curatela del señor Marvin Otárola Fernández, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino del Sahino de Pital, San Carlos, cédula de identidad número dos-cero trescientos cuarenta y tres-setecientos noventa y nueve, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación. Proceso por declaratoria de insania promovido por Borman Otárola Fernández. Expediente Nº 10-100641-297CI (NI. 616-10).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—M. Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2011232791.—(IN2010028624).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovidas, por Fiorella Auxiliadora Resenterra Quirós, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad 1-866-464, diseñadora gráfica, vecina de Guachipelín de Escazú, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Fiorella Auxiliadora Resenterra Quirós, por el de Fiorella con los mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Expediente 11-000044-182-CI. Diligencias de cambio de nombre promovidas por Fiorella Auxiliadora Resenterra Quirós.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2011028892).

Se avisa que en este despacho los señores Freddy Alberto Rodríguez Salazar y Jeannette del Carmen Brenes Cruz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jeffry Fabián Gómez Díaz. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 11-000137-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del  Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011028904).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Maricela de los Ángeles Córdoba Quirós. Expediente número 10-000840-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011028911).

Se hace saber al señor Marcial Danilo Tercero Luna, que en proceso N° 09-400203-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las quince horas con tres minutos del once de febrero del dos mil once, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve: a) se rechaza por improcedente la excepción de Falta de Derecho opuesta por la curadora procesal del demandado; b) se declara disuelto el vínculo legal que une a Jennifer Andrea Pacheco Morales y Marcial Danilo Tercero Luna, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de matrimonios, de la provincia de San José, tomo cuatrocientos treinta y cinco, folio ciento setenta y cuatro, asiento trescientos cuarenta y ocho; c) ambos cónyuges queden eximidos de su deber de dar alimentos al otro cónyuge; d) cada una de las partes adquiere el derecho a participar en un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos en plena convivencia marital que califiquen como gananciales y que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, cuya liquidación que se hará en ejecución de fallo; d) se concede la guarda, crianza y educación de los menores María José y Biron José, ambos de apellidos Tercero Pacheco a la madre y la autoridad parental continúa siendo compartida por ambos padres; e) se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial en el Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de abril del 2011.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2011029378).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos Andrés Osorio Betancur, pasaporte número PCC 15439930, que en proceso N° 09-401263-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las catorce horas con doce minutos del veintiuno de enero del dos mil once, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve: a) se declara disuelto el vínculo legal que une a Carlos Andrés Osorio Betancur e Irene Melissa Badilla Guevara, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de matrimonios, de la provincia de San José, tomo cuatrocientos treinta y nueve, folio doscientos cincuenta y seis, asiento quinientos once; b) quedan ambos cónyuges eximidos de su deber de dar alimentos al otro cónyuge; c) en cuanto al punto de bienes gananciales, cada una de las partes adquiere el derecho a participar en un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos en plena convivencia marital que califiquen como gananciales y que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, cuya liquidación se hará en ejecución de fallo. Se toma nota que al mes de octubre del dos mil nueve, ambas partes no figuraron ante el Registro Nacional como propietarios de bienes muebles o inmuebles; d) se confía la guarda, crianza y educación de Paulette Osorio Badilla a la madre doña Irene Badilla Guevara, continúa la autoridad parental siendo compartida por ambos padres; e) se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial en el Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de abril del 2011.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2011029379).

Se hace saber al señor Lorenzo Junco Galán, mayor, cubano, portador del documento de identidad D157091902002, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso especial de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, número 10-400859-637-FA de Cándida María Martínez Mora en su contra. Se concede por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de marzo de 2011.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2011029381).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-000057-0292-FA, el señor Jorge Alfredo Robles Iglesias, solicitan se apruebe la adopción individual de la menor Karen Lizu Alpízar Zeledón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2010.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2011029414).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de insania de Francisco Dionisio de Jesús González Sánchez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de el dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Dionisio González Sánchez. Expediente número 10-000753-0938-FA, promovido por Emilce González Elizondo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 23 de marzo del 2011.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011029426).

Licenciado Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ramón Felino Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio y vecindario desconocidos, pasaporte 153396829, se le hace saber que en demanda de abreviado de divorcio, establecida por Jeancy Espinoza Gamboa contra Ramón Felino Gutiérrez Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 206-2011. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta y tres minutos del veintidós de marzo del dos mil once. Proceso divorcio, establecido por Jeancy Espinoza Gamboa, mayor, casada, ama de casa, vecina de Ticabán de Guápiles, cédula 0701100528 contra Ramón Felino Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado, de domicilio y vecindarios desconocido, pasaporte 153396829. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—... VI.—... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Jeancy Espinoza Gamboa, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Ramón Felino Gutiérrez Gutiérrez, entendiéndose denegado aquello en que no haya pronunciamiento, por lo que se declara: a) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Limón, al tomo cuarenta y seis, folio ciento catorce, asiento doscientos veintisiete; b) Ambos ex-cónyuges conservan y mantienen su derecho alimentario, mismo que podrán ejercer ante la sede correspondiente; c) Se declara la no existencia de bienes gananciales adquiridos por las partes. Lo anterior se resuelve sin perjuicio de que se demuestre la existencia de otros bienes y ganancialidad de los mismos en ejecución de sentencia; d) Se resuelve la presente litis sin especial condenatoria en costas, e) Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211, del 4 de noviembre de 1996. Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza de Familia y Penal Juvenil de Pococí.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil, Segundo Circuito Judicial, Zona Atlántica, Pococí.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2011029427).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Catalina Chuquimia Salvatierra, en su carácter, quien es mayor, casada una vez, separada de hecho, nacionalidad boliviana, cédula de residencia 410-97951-207, se le hace saber que en proceso de divorcio, establecido por Álvaro Gerardo González Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y dos minutos del siete de junio del dos mil diez. De la anterior demanda de divorcio, establecida por el accionante Álvaro Gerardo González Rodríguez, se confiere traslado a la accionada Catalina Chuquimia Salvatierra por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la  misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado de la Proximidad de Barrio Cuba, San José. Expediente 10-001062-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 6 de abril del 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2011029432).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Iris Gradely Soto Oporto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-0305-0461 y Danilo Díaz Jiménez, mayor, soltero, soldador, vecino de Barrio La Guaria 2, de la entrada del cementerio 200 metros al este y 50 al norte, calle sin salida, cédula de identidad número 5-0247-0442. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 10-000558-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 11 de agosto del 2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—(IN2011028111).

En mi notaría situada 325 metros al este de la Maternidad Carit, Bufete Angulo Campos, a las 18:00 horas del 20 de julio del 2011 celebraré el matrimonio de los señores Jesús María Bustos Caravaca, conocido como German Bustos Caravaca, divorciado, comerciante, nacido el 18 de octubre de 1958, hijo de Fidencio Bustos Bustos y Catalina Caravaca Rodríguez, con cédula 5-178-406, y Nilma Milanes Álvarez, divorciada, costurera, nacida el 2 de diciembre del 1965, hija de Mariano Milanes García y Adelina Álvarez Oliva, con cédula 8-095-053, ambos vecinos de Puerto Jiménez, de la iglesia 50 metros al sur. Cualquier persona que conozca de algún impedimento, puede dirigirlo a mi dirección, dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2011232434.—(IN2011028159).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Ángel Araya Méndez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 1-1346-180, vecino de Cartago, 400 metros oeste y 75 metros norte de la Pulpería Linda Vista en Taras, casa color rojo con blanco, hijo de Georgina Méndez Umaña y Rafael Ángel Araya Navarro, nacido en San José, el 05/03/1988, con 23 años de edad, y Jéssica Patricia Castillo Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de menor de edad 1-1590-770, vecina de Cartago, Ochomogo, de la Guardia Rural, 200 metros oeste y 50 metros sur, casa color verde con blanco, hija de Marta Eugenia Jiménez Segura y Enrique Castillo Granados, nacida en San José, el 02/12/1994, actualmente con 16 años de edad. Ella se encuentra en estado de embarazo con seis meses de gestación.  Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 11-000654-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de abril del 2011.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011028421).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edgar Alberto Barquero Araya, mayor, divorciado una vez de, Rita Isabel Solano León, en San José el 11-02-2005, comerciante, cédula de identidad número 0111310003, vecino de San Ramón centro, hijo de Damaris Araya Alvarado y Edgar Barquero Fallas, nacido en Carmen, Central, San José, el 19/12/1981, con 29 años de edad, todos costarricenses y Yeimy María Valverde Ramírez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0113380854, vecina de La Esperanza de Piedades Norte de San Ramón, 50 oeste del cruce de Bajo Zúñiga, hija de, Dora Cristina Ramírez Pérez y Jorge Valverde Moya, todos costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el 07/01/1988, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 11-000159-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de marzo del 2011.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011028428).

Se hace saber a quienes interese, que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores David Gustavo Rodríguez Palomo, mayor, soltero, médico-cirujano, vecino de San José, Catedral, avenida 28, calle 7 y 9, casa 710, portador de la cédula de identidad número 1-883-911, nacido el seis de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de Eduardo Rodríguez Barquero y Elizabeth Palomo Bonilla y Helen Viviana Marín Ramírez, mayor, soltera, enfermera, vecina de San Rafael de Puriscal, cuatrocientos metros sur, de la escuela Rosario Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-1289-407, nacida el veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y seis, hija de Belén Ramírez Salazar y Wagner Marín Alpízar. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar medio (fax/casillero/correo electrónico), apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 11-000290-187-FA. Solicitud de matrimonio. Publíquese por una única ocasión en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas del doce de abril de dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2011232880.—(IN2011028625).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 10-002261-0292-FA los señores Leslie Rafael Fonseca Murillo y Priscilla de los Ángeles Méndez Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Marisol Cordero Céspedes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2011.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011028981).

Olman Navarro Jiménez, mayor, de 41 años de edad, costarricense, soltero, vendedor ambulante, nacido en el Hospital central de San José el 8 de octubre de 1969, vecino de Carit, de la escuela 100 metros este y 100 metros norte, cédula de identidad número uno-siete cinco seis-siete seis cuatro (1-756-764), hijo de Floraida Jiménez Cubillo, ya falleció, de nacionalidad costarricense; e Idalia Rodríguez Fallas, mayor, de 30 años de edad, costarricense, divorciada, ama de casa, nacida en Mercedes, Puriscal, San José, el 3 noviembre de 1979, vecina de Carit, de la escuela 100 metros este y 100 metros norte, cédula de identidad número uno-uno cero cinco dos-cero cuatro siete (1-1052-047), hija de Zeneida Fallas Delgado y Jesús Agüero Rodríguez, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho; dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 15 de febrero de 2011.—Msc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2011029002).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Luis Alfonso Chacón Vargas, mayor, de cincuenta y un años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer de taxi, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 105070834, vecino de Alajuelita, Concepción Abajo, urbanización Vista Real, casa E-9; y Maritza Mora Barboza, mayor, de cuarenta y nueve años de edad, estado civil divorciada, profesión u oficio miscelánea, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 105940849, vecina de Alajuelita, Concepción Abajo, urbanización Vista Real, casa E-9. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-100027-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 14 de abril del 2011.—M.Sc. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2011029372).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Cristian Madrigal Quesada, mayor, soltero, operario en floricultura, cédula de identidad número 3-400-368, vecino de Cartago, de la pulpería Lomas de Quircot, cuarta alameda casa número 50 color verde a mano derecha, hijo de Emérita Quesada Granados y Oldemar Madrigal Salazar, nacido en Cartago, el 29/01/1985, con 26 años de edad, y Roxana Lisbeth Gómez Rivera, mayor, soltera, operaria en floricultura, cédula de identidad número 3-415-560, vecina de Cartago, de la pulpería Lomas de Quircot, cuarta alameda casa número 50 color verde a mano derecha, hija de Olga Marta Rivera Céspedes y Gerardo Gómez Serrano, nacida en Cartago, el 04/11/1986, actualmente con 25 años de edad. Tienen un hijo de nombre Sebastián Alonso Madrigal Gómez de dos años y once meses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 11-000683-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de abril del 2011.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011029430).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Julio Gabriel Ávila Barquero, mayor, soltero, telefonista, cédula de identidad número 0206560833, vecino de Alajuela, calle La Maravilla, frente al Taller, Induni, Pueblo Nuevo, casa blanca, teléfono 86120853, hijo de Julio César Ávila Acosta y Jeannette María Barquero Morales, ambos costarricenses, el hondureño naturalizado, nacido en centro Grecia Alajuela, el 20 de marzo de 1989, con 22 años de edad, y Kristel Porras Esquivel, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0113900211, vecina de Alajuela, Grecia, Tacares, urbanización La Amistad, calle Flores, casa 52, teléfono 89639682, hija de Verney Gerardo Porras Arias y Silvia Rosa Esquivel Méndez, ambos costarricenses, nacida en centro, Grecia, Alajuela, el 14/05/1989, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 11-000690-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 8 de abril del 2011.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011029444).

Edictos en lo Penal

A Alfredo Zamora Chavarría, cédula 5-294-877, propietario del vehículo placas 713144, marca Hyunday, tipo automóvil, chasis Nº KMHCG35C01U146675 de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 10-000480-0768-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 10-000480-0768-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 01 de abril del 2011.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011028116).

Licenciado (a) Leslie Valverde Arroyo, Fiscal del (la) Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad. Física del Ministerio Público, al (la) señor (a) co-demandado civil Jorge Alberto Barquero Vargas; número de pasaporte 105340445, se le hace saber: Que en el de acción civil resarcitoria; Nº expediente 09-002213-648-PE (479-7), seguido en contra de Jorge Luis Sequeira Sequeira y co-demandado civil Jorge Alberto Barquero Vargas, en perjuicio de Greivin Carranza Delgado, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: traslado de la acción civil Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público San José Costa Rica; a ser las ocho horas con treinta minutos del miércoles, 02 de setiembre de 2009, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso , en su casa de habitación. De igual forma comuníquese al o los querellantes, si los hubiere, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad. Física del Ministerio Público. En vista de que el (la) señor (a) Jorge Alberto Barquero Vargas; pasaporte 105340445; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—Leslie Valverde Arroyo.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011028119).

Se tiene como parte al propietario registral Fiscalía Auxiliar de Flores, a ser las diez horas con quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil once. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores, se tramita la causa 10-004564-0369-PE (2170-10-R), por el delito de Conducción Temeraria, en contra de Everts Vásquez Vargas, en perjuicio de la seguridad pública, se tiene como parte al señor Miguel Alberto Ramírez Valverde, cédula 6-322-866 en su condición de dueño registral del vehículo placa 185167, toda vez que dicho bien podría estar sujeto a comiso a favor del estado, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés en formar parte del proceso y la marcha de los hechos denunciados continuará su curso. Comuníquese.—Ministerio Público, Fiscalía de San Joaquín de Flores.—Msc. Eva Maryssia Mora Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011028120).

Se ordena publicar una vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional un aviso que indique lo siguiente: “Expediente: 09-001330-064-PE, contra: Víctor Quirós Hidalgo, delito: Infracción Ley de Psicotrópicos, ofendido: La Salud Pública. De conformidad con lo establecido por la Ley N° 6106, se informa que dentro de la presente causa penal se encuentra decomisada la motocicleta placa MOT-168162, marca Tiger, YX 125-T, con tanque color rojo con negro, asiento color negro, en regular estado, con la dirección en mal estado, quebrada, cuyo propietario registral es el señor Jeiner Alfredo Méndez Jiménez, cédula 1-849-226. Lo anterior con la finalidad de que su propietario registral o alguna persona interesada, se presente a hacer valer sus derechos ante el Tribunal de Pérez Zeledón en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la presente publicación. Vencido dicho plazo, caducará la acción del propietario o de la persona interesada para interponer cualquier reclamo.—Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón.—Lic. Xiomara Gutiérrez Cruz, Jueza.—Lic. Ericka Durán Sáenz, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011028126).

Licenciada Marisol Alpízar Chávez, Fiscala de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Emerson Rodríguez López, cédula o documento de identidad número C1654951, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria 09-002336-0412-PE, seguido en contra de Emerson Rodríguez López y Pablo Calderón Zapata, en perjuicio de Atacio Quedo y Josue Antonio Quedo Fajardo, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Fiscalía de Santa Cruz, al ser las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del siete de enero del año dos mil diez.- De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Atacio Quedo y Josue Antonio Quedo Fajardo, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Karla Bermúdez Rivera, Fiscal Auxiliar, Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Emerson Rodríguez López es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Marisol Alpízar Chaves.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011028128).

Tribunal de Cartago, Sección de Flagrancia, al ser las veinte horas y veintiocho minutos del dieciocho de enero del año dos mil once. Habiéndose agotado los medios disponibles para citar al señor Enrique Eduardo Solano Monge, propietario registral del vehículo placas 650676, se ordena notificar por edicto y en lo conducente la resolución de este despacho, sentencia Nº 385-2010 de las diecisiete horas del quince de julio del dos mil diez. Expediente Nº 09-000559-0569-PE (193-09-13). Contra: Marco Guerrero Toruño. Ofendido: La Ley de Tránsito. Delito: Conducción Temeraria. Notifíquese.—Tribunal de Juicio Cartago.—Lic. Lorena Blanco Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011028130).

Lic. Hubert Solís Mora, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas, a la señora Ruth María Bonilla Fallas, cédula 7-167-936, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria número 08-002325-219-PE, en perjuicio de Rodolfo Mesén Obregón, en contra Ruth María Bonilla Fallas por el delito de apropiación indebida, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Fiscalía de Aguirre y Parrita, a las siete horas del veintidós de marzo del dos mil once. Siendo que en el causa penal 08-002325-0219-PE, seguida por el delito de apropiación indebida en contra Ruth María Bonilla Fallas, se ha formulado la acción civil resarcitoria, donde la demanda civil Ruth María Bonilla Fallas quien pese haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se la comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Hubert Solís Mora, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas. Traslado de acción civil resarcitoria. Fiscalía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las siete horas del veintidós de marzo del dos mil once. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado a la demandada civil Ruth María Bonilla Fallas del contenido de la acción civil resarcitoria que ejerce el ofendido y actor civil Rodolfo Mesén Obregón, en la causa 08-002325-219-PE por el delito de apropiación indebida.—Fiscalía Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas.—Lic. Hubert Solís Mora, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011028358).

Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las siete horas del 22 de marzo del 2011. No habiendo sido posible localizar a la Demandada Civil Ruth María Bonilla Fallas mayor, casada, costarricense, cédula 7-0167-0936, quien figura como demandada civil en la presente causa, se ordena comunicar la resolución dando curso a la Acción Civil Resarcitoria, por medio de edicto a Ruth María Bonilla Fallas, en su calidad de demandada Civil. Habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado en los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado de la misma traslado que se hará por medio de edicto con el fin de que en caso de ser necesario presente las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días. Confecciónese el edicto de estilo. Causa Penal Nº 08-002325-0219-PE-M. Imputada Ruth Bonilla Fallas. Ofendido Rodolfo Mesén Obregón.—Fiscalía de Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. Hubert Solís Mora, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—1 vez.—(IN2011028360).

Por requerirse en sumaria penal número 10-200514-456-PE (641-10-5) en contra de Randall Barrantes Fernández, por el delito de transporte ilegal de mercadería en perjuicio de La Hacienda Pública, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el articulo 115, del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Traslado de la acción civil resarcitoria de las diez horas treinta y dos minutos del veintiocho de julio del dos mil diez (traslado de acción civil resarcitoria y querella) establecida por Lic. Juan Carlos Rojas Peñaranda en representación de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en contra del demandado civil Randall Barrantes Fernández, cédula de identidad N° 1-1440-253, esto para que si bien lo tiene se oponga el demandado civil o interponga las excepciones que estime convenientes. Favor de remitir la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Fiscalía de Corredores, 31 de marzo de 201l.—Lic. Elena Abarca Madriz, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—1 vez.—(IN2011028361).

Sandra Porras Campos. Notificadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, hace saber al señor  Róger  Javier  Valverde  Badilla  con cédula de  identidad 1-1073-0948,propietario registral del vehículo 250423, de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se les notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 09-600071-404-TR, por lo cual deberán apersonarse a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Porras Campos, Notificadora.—Exonerado.—1 vez.—(IN2011028371).

Lic. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público en la Fiscalía de Pavas, a Jonathan Aníbal Chavarría González, cédula 110600023, de nacionalidad costarricense, sin domicilio conocido, y en su condición de dueño registral del vehículo placas 127209, le hace saber: Que en legajo principal 09-016567-0042-PE, por el delito de falsificación de señas y marcas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Fiscalía de Pavas, al ser las catorce horas cero minutos del seis de abril de dos mil once. En vista que el señor Jonathan Aníbal Chavarría, cédula de identidad costarricense 110600023, domicilio desconocido, en su calidad de dueño registral del vehículo placas 127209, marca Nissan, modelo Sentra, color negro, no ha sido localizado, se comunica por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, que dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía de Pavas dentro de la sumaria penal 09-016567-0042-PE, por lo que se le otorga el término de ocho días hábiles para que presente la documentación de rigor a fin de hacer la entrega definitiva. En caso de no presentarse en el término concedido, se solicitará el comiso a favor del Estado, según aplicación de la ley número 6106, Ley de Bienes Confiscados y Caídos en Comiso. Confecciónese el oficio de estilo. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas, 14 de abril del 2011.—Lic. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011029386).

Lic. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público en la Fiscalía de Pavas, a quien tenga interés legítimo sobre el vehículo placas MOT-58835, le hace saber que en legajo principal 09-000251-0042-PE, por el delito de falsificación de señas y marcas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Fiscalía de Pavas, al ser las trece horas treinta minutos del seis de abril de dos mil once. En vista que se ignora las calidades del dueño registral de la motocicleta placa MOT-58835, marca Yamaha, tipo rx100, color rojo, se comunica por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, que dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía de Pavas dentro de la sumaria penal 09-000251-0042-PE, por lo que se le otorga el término de ocho días hábiles para que quien posea interés legítimo sobre dicho bien, presente la documentación de rigor a fin de hacer la entrega definitiva. En caso de no presentarse en el término concedido, se solicitará el comiso a favor del Estado, según aplicación de la ley número 6106, Ley de bienes confiscados y caídos en comiso. Confecciónese el oficio de estilo. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas, 14 de abril del 2011.—Lic. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011029387).

Lic. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público en la Fiscalía de Pavas, a José Luis Arguedas Picado, cédula 601011453, de nacionalidad costarricense, sin domicilio conocido, y en su condición de dueño registral del vehículo placas MOT-060350, le hace saber: Que en legajo principal 10-002072-0042-PE, por el delito de falsificación de señas y marcas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Fiscalía de Pavas, al ser las diez horas cero minutos del tres de marzo de dos mil once. En vista que el señor José Luis Arguedas Picado, cédula de identidad costarricense 601011453, domicilio desconocido, en su calidad de dueño registral de la motocicleta placa MOT-060350, marca Jialing, tipo JH-125, color blanco, no ha sido localizado, se comunica por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, que dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía de Pavas dentro de la sumaria penal 10-002072-0042-PE, por lo que se le otorga el término de ocho días hábiles para que presente la documentación de rigor a fin de hacer la entrega definitiva. En caso de no presentarse en el término concedido, se solicitará el comiso a favor del Estado, según aplicación de la ley número 6106, Ley de bienes confiscados y caídos en comiso. Confecciónese el oficio de estilo. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas, 14 de abril del 2011.—Lic. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011029388).

Lic. José Pablo Camareno Solano, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria Nº 05-009385-0647-PE por estafa contra Mauricio Jiménez Bodan y otros en perjuicio de Róger Eric Davies, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto la resolución de las once horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil once. Donde se previene al Sr. Róger Eric Davies de apersonar un abogado director de confianza para la acción civil resarcitoria y querella, en la cual se le concede el plazo de cinco días a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2011.—Lic. José Pablo Camareno Solano, Juez.—1 vez.—(IN2011029392).