BOLETÍN JUDICIAL Nº 93 DEL 16 DE MAYO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 33-2011

ASUNTO:    Recomendaciones generales para el debido funcionamiento en los despachos.

A LAS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 19-11, celebrada el 3 de marzo de 2011, artículo LV, dispuso comunicarles las siguientes recomendaciones planteadas por el Tribunal de la Inspección Judicial:

1.  Es obligatorio utilizar la fórmula 441 para préstamo de expedientes y la correspondiente anotación del movimiento en el sistema de gestión.

2.  Está prohibido engrapar papeles o documentos en la carátula de los expedientes para evitar su deterioro, así como la prohibición de hacer anotaciones excesivas en los documentos que impidan su correcta lectura.

3.  Deben cumplir obligatoriamente con las disposiciones relativas a la atención privilegiada de adultos mayores y población indígena.

4.  Están en la obligación de procurar esquemas de trabajo y prácticas que reduzcan o eliminen el uso de papel.

5.  Es prohibido utilizar camisetas tipo “Polo”, según acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 13-2010, art. VIII.

6.  Deben tanto los jueces coordinadores como los tramitadores, donde los hubiere, mantener un registro mensual estadístico de las labores que se realicen.

7.  Los despachos judiciales que mantengan vehículos decomisados a su orden, deben abrir un control para este tipo de bienes exclusivamente, donde se anotarán los datos de identificación del vehículo, expediente, fecha de recibido, ubicación y razón de salida. Se adjunta machote en formato de hoja electrónica para tal fin.

8.  Los señores (as) jueces (as) al dictar sentencia en un proceso, deben pronunciarse acerca de los objetos decomisados y hacer la recomendación respectiva al Depósito de Objetos, cuando proceda.

9.  Los señores Jueces (as) y Asistentes Judiciales tienen el deber de revisar la lista oficial de los Abogados suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica, que se comunica a través del correo electrónico de la institución, a efecto de no tramitar ninguna gestión patrocinada por alguno de estos profesionales.

10.    De conformidad con la Circular Nº 123-10 del 17 de setiembre de 2010, emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se recuerda a los Jueces y Juezas Coordinadores de Despacho, rendir completa y oportunamente el informe sobre la Evaluación del Desempeño de las Juezas y Jueces en periodo de prueba.

11.    De acuerdo con las diferentes circulares emitidas por la Jerarquía Institucional (Circulares CSPJ: 62-2001, 98-2002, 45-2003, 31-2004, 28-2005, 123-2005, 200-2008, 78-1998 y 63-2003) en cuanto a la presentación personal de las personas que laboran en el Poder Judicial, deberán los servidores y funcionarios de los Despachos Judiciales utilizar la corbata en el horario de trabajo correspondiente.”

San José, 1º de abril del 2011.

                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011033817)                            Secretaria General

CIRCULAR Nº 44-2011

ASUNTO:    Necesidad de planificar e informar con anticipación sobre proyectos tecnológicos a desarrollar

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 25-11, del 22 de marzo del 2011, artículo XXIII, con el fin de evitar que contraten o desarrollen proyectos informáticos sin la debida asesoría, dispuso comunicarles que es necesario que planifiquen e informen de los proyectos tecnológicos con anticipación, para que el Departamento de Tecnología de la Información valore su inclusión dentro del correspondiente plan anual operativo y sean tomados en cuenta por el equipo que tomará la decisión de comprar o desarrollar los sistemas automatizados.

San José, 12 de abril del 2011.

                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011033815)                            Secretaria General

CIRCULAR Nº 48-2011

ASUNTO:    Reglamento del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ)

A LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 9-11, del 28 de marzo de 2011, artículo XXVII, aprobó:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL

PARA ASPIRANTES A LA JUDICATURA (FIAJ)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Con el fin de mantener la idoneidad y el perfeccionamiento constante del sistema de administración de justicia, se establece el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ).

Artículo 2º—Normativa aplicable. Este reglamento constituirá el marco jurídico mínimo para los lineamientos de implementación del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura. El FIAJ se regirá, asimismo, por las disposiciones contenidas en los artículos 41 y 192 de la Constitución Política, 68 y 74 de la Ley de Carrera Judicial, 15 y 23 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial, 67, 68 y 72 del Estatuto de Servicio Judicial, 30 y 30 bis del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial.

Artículo 3º—Acceso al programa. Para garantizar el acceso democrático a este programa y por su medio a la judicatura, así como para garantizar la idoneidad en el acceso al servicio público, ordenada por el artículo 192 de la Constitución Política, el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura será gratuito y financiado por el Poder Judicial

Artículo 4º—Competencia. La formación inicial para aspirantes a la judicatura, regulada por este reglamento, es de utilidad e interés público y competencia exclusiva de la Escuela Judicial

Artículo 5º—Principios rectores. El FIAJ se regirá por los siguientes principios:

a)  Formación integral orientada al ejercicio de la administración de justicia

b)  Igualdad de acceso

c)  Idoneidad

d)  Gratuidad

e)  Transparencia

f)   Humanismo

g)  Calidad

h)  Ética profesional

TÍTULO II

Condiciones del programa

Artículo 6º—Descripción. El Programa FIAJ tendrá una duración mínima de un año, que incluirá módulos, talleres, práctica profesional tutelada, proyecto final de graduación y las demás actividades académicas que defina la Escuela Judicial

Artículo 7º—Orientación pedagógica. El FIAJ tiene dos enfoques: el de competencias profesionales y el cognitivo o constructivista. El proceso de enseñanza-aprendizaje es esencialmente práctico y parte de las capacidades que poseen las personas; se les enfrenta con nuevos conocimientos y se promueve la formación de nuevas habilidades para el ejercicio de la judicatura.

TÍTULO III

De las personas participantes

Artículo 8º—Generalidades. De conformidad con los artículos 67 de la Ley de Carrera Judicial y 15 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial, podrán participar en el FIAJ tanto personas funcionarias del Poder Judicial, como externas a la institución, siempre que reúnan los requisitos de ingreso establecidos en el presente reglamento.

Artículo 9º—Requisitos de ingreso. Además de los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto de Servicio Judicial y el Reglamento de Carrera Judicial, son requisitos generales de ingreso al FIAJ:

a)  Ser profesional con el grado mínimo de Licenciatura en Derecho otorgado por una universidad reconocida oficialmente, o título legalmente reconocido en el país.

b)  Estar debidamente incorporado o incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica, al día con el pago de la colegiatura y habilitado o habilitada para el ejercicio profesional.

c)  Firmar el contrato de formación y aceptar cumplir los requerimientos y condiciones que en el mismo establezca el Poder Judicial.

d)  Aprobar las pruebas de selección.

e)  Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

Artículo 10.—Pruebas de selección. Las pruebas de selección del FIAJ evaluarán conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes específicas y necesarias para el ejercicio idóneo de la judicatura.

TÍTULO IV

Del contrato de formación inicial

Artículo 11.—Sujeción contractual. Toda persona seleccionada para participar en el FIAJ firmará un contrato con el Poder Judicial, en el cual se estipularán sus obligaciones, derechos y demás condiciones.

Artículo 12.—Naturaleza de la relación contractual. La suscripción del contrato no crea una relación de índole laboral, pero sí establece una de carácter académico entre la persona seleccionada y el Poder Judicial.

Artículo 13.—Garantía. Como requisito ineludible, quien resulte seleccionado o seleccionada deberá presentar, con suficiente antelación al inicio del programa, una persona fiadora solidaria u otra garantía idónea aprobada por el Poder Judicial al momento de firmar el contrato.

Artículo 14.—Ayuda económica. Durante la ejecución del programa, el Poder Judicial se compromete a otorgar una ayuda económica a las personas admitidas, de conformidad con los artículos 15 y 23 de la Ley de Creación de la Escuela Judicial y el artículo 11, inciso 6) del Reglamento de Becas y Permisos de Estudios para el personal del Poder Judicial, según corresponda. Al no ser un salario, dicha ayuda no se encuentra sujeta a las deducciones de ley.

En el caso de las personas funcionarias judiciales, estas deberán gestionar un permiso sin goce de salario que cubra todo el período de formación en el FIAJ.

Artículo 15.—Financiamiento institucional. La Corte Plena deberá reservar y especificar, dentro del presupuesto anual de la Escuela Judicial, la suma correspondiente para sufragar la ayuda indicada en los artículos 14 y 15, así como los demás gastos relacionados con el Programa FIAJ.

Artículo 16.—Derechos de las personas becarias. Además de la beca prevista en los numerales 14 y 15 de este reglamento, las personas que ingresen al programa contarán con los siguientes derechos:

a)  Formación académica especializada para el ejercicio idóneo de la judicatura.

b)  Entrega de materiales necesarios para el aprendizaje de los contenidos desarrollados en el FIAJ.

c)  Acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio, así como la utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial.

Artículo 17.—Reconocimiento en Carrera Judicial. A quien apruebe el FIAJ se le dará un reconocimiento para efectos de la Carrera Judicial, en el componente de “Cursos de Especialización y Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial”, según disponga el Consejo de la Judicatura.

Artículo 18.—Contraprestación. La persona becaria asumirá las siguientes obligaciones, las cuales deberán estar consignadas en el respectivo contrato:

a)  Cumplir con todas las obligaciones académicas y de asistencia propias del plan de estudios del FIAJ.

b)  Aprobar con una nota mínima de 75 cada uno de los componentes que conforman el programa.

c)  No ejercer la abogacía ni el notariado durante el desarrollo del programa.

d)  Estar disponible para prestar servicios al Poder Judicial como juez o jueza por el lapso de 3 años, contados a partir de la finalización de dicho programa. La anterior obligación no impide que la persona becaria pueda ejercer su profesión o trabajo mientras no sea requerido por la institución, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

e)  Someterse a las disposiciones disciplinarias de la Escuela Judicial.

Artículo 19.—Del incumplimiento. La persona becaria incurrirá en incumplimiento del contrato en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Se le excluya del programa con fundamento en la aplicación del régimen disciplinario de la Escuela Judicial.

b)  Falte a las obligaciones académicas y de asistencia propias del plan de estudios del FIAJ, sin justificación válida y previamente autorizada por la Escuela.

c)  No apruebe un módulo, taller, la práctica profesional tutelada o el proyecto final de graduación.

d)  Ejerza la abogacía o el notariado durante el desarrollo del programa.

e)  Falte al compromiso adquirido con el Poder Judicial de acudir a prestar sus servicios como juez o jueza durante los 3 años exigidos, según lo dispuesto en este reglamento.

f)   Cualquier incumplimiento a las cláusulas establecidas en el contrato.

Artículo 20.—Efectos del incumplimiento. Si la persona becaria incumple con el contrato deberá reintegrar al Poder Judicial la suma correspondiente a todas las ayudas económicas efectivamente recibidas y erogadas para tal efecto, así como el monto estimado de la inversión realizada por la institución para ofrecerle el FIAJ, más el interés legal que corresponda.

Artículo 21.—Ejecución del contrato. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, el contrato será ejecutado judicialmente. Para estos efectos, la certificación de la deuda tendrá el carácter de título ejecutivo, de conformidad con el marco normativo vigente.

Artículo 22.—Disposición final. Rige a partir de su publicación.

San José, 25 de abril del 2011.

                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2011033816)                            Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1994 a 2000 del Juzgado Penal Juvenil de Cartago, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           T 2 C 94

Expedientes:    393

Paquetes:         07

Año:                  1994

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: 01 violación, 01 abusos deshonestos, 06 robo, 08 lesiones leves, 01 tenencia de droga, 01 estupro,02 atípicos, 05 infracción a la ley de tránsito,03 palabras obscenas,14 daños, 01 agresión con arma, 01 consumo de bebidas, 01 falso testimonio, 12 hurtos, 02 irrespeto a la autoridad, 02 violación de domicilio, 02 molestias, 02 golpes, 06 Desorden público, 07 perturbaciones, 01 privación de libertad, 01 retención indebida. Archivado: 02 violación, 07 abusos deshonestos, 39 robos, 18 lesiones leves, 03 infracción a ley de psicotrópicos, 02 tentativas de suicidio, 01 acto obsceno, 01 atípico, 01 receptación, 08 infracción a la ley de tránsito, 08 palabras obscenas, 15 daños, 07 agresión con arma, 02 falso testimonio, 31 hurtos, 01 injuria, 08 desordenes, 03 molestias, 03 golpes perturbaciones 02 receptación, 04 riñas, 01 encubrimiento de homicidio y secuestro, 14 amenazas, 03 retención indebida. Absolutoria: 05 abusos deshonestos, 19 robos, 12 lesiones, 01 infracción a la ley de psicotrópicos, 02 tentativas de suicidio, 01 receptación, 04 infracción a la ley de tránsito, 05 palabras obscenas, 09 daños, 03 agresión con arma, 10 hurtos, 01 crueldad con animales, 01 desordenes, 02 irrespeto a la autoridad, 01 violación de domicilio, 05 molestias, 02 golpes, 01 encubrimiento de homicidio y secuestro, 05 amenazas. Desestimado 03 robos, 05 lesiones leves, 01 infracción a la ley de psicotrópicos, 01 desaparición de menor, 05 daños, 05 falso testimonio, 04 hurtos, 01 desorden, 01 violación de domicilio, 09 contra el orden público, 04 perturbaciones, 01 amenazas.

Remesa:           T 2 C 95

Expedientes:    483

Paquetes:         04

Año:                  1995

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: 01 violación Archivado: 07 violación, 07abusos deshonestos, 56 robos, 69 lesiones leves, 59 daños, 32 hurtos, 11 amenazas,01 tentativa de suicidio,11 palabras obscenas,21 desordenes, 05 riñas,02 mirar indiscreto por rendijas,33 irrespeto a la autoridad,28 infracción a la ley de tránsito, 02 receptación, 10 embriaguez,01 infracción a la ley de psicotrópicos,19 agresión con arma, 01 abandono de animales,07 amenaza,04 resistencia de autoridad,05 violación de domicilio,01 sustracción de menor,01 suicidio,02 apropiación indebida. Absolutoria:02 violación,01 abusos deshonesto,08 robos,07 lesiones,03 daños,04 hurtos,01 homicidio,01 tentativa de suicidio,03 palabras obscenas, 01 desorden, 01 irrespeto a la autoridad,09 infracción a la ley de tránsito,01 receptación,02 embriaguez,01 tenencia de droga, 03 amenazas. Desestimado:02 robos,02 daños,07 hurtos,02 palabras obscenas,09 desordenes,02 exhibicionismo,04 irrespeto a la autoridad,02 infracción a la ley de tránsito,01 receptación,02 embriaguez,02 agresión con arma,01 resistencia a la autoridad,01 atípico,02 tentativa de incendio,01 desaparición.

Remesa:           T 2 C 96

Expedientes:    521

Paquetes:         07

Año:                  1996

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: 04 abusos deshonestos, 21 robos, 05 lesiones, 06 daños, 13 hurtos, 02 tentativas de suicidio, 03 agresiones con arma. Archivado: 01 violación,03 abusos deshonestos,31 robos,21 lesiones,08 daños,20hurtos,05 amenazas,03 infracción a la vida silvestre,01 falsificación de documento,01 tentativa de suicidio, 08 palabras obscenas,04 desordenes,02 riñas, 03 agresión con arma 03 irrespeto a la autoridad,19 infracción a la ley de tránsito,01 violación de domicilio,01 extorsión,01 tentativa de homicidio,02 apropiación indebida,01 infracción a la ley de migración,02 escándalos. Absolutoria: 01 violación,03 abusos deshonestos,07 robos,04 lesiones,035 daños,01 hurto,02 palabras obscenas,04 agresión con arma,04 infracción a la ley de tránsito,01 infracción a la ley de psicotrópicos,01 resistencia a la autoridad,01 tentativa de homicidio. Desestimado: 01 violación,07 abusos deshonestos,33 robos,31 lesiones,17 daños,23 hurtos,14 amenazas, 01 vagancia, 01 infracción a la ley de vida silvestre,03 tentativa de suicidio, 13 palabras obscenas,08 desordenes,04 riña,01 portación de arma, 14 agresión con arma,06 irrespeto a la autoridad,46 infracción a la ley de tránsito, 04 receptación,01 embriaguez,10tenencia de droga,02 resistencia a la autoridad,08 violación de domicilio,01 desaparición,02 simulacro de delito,01 usurpación,04 atípico,04 escándalos, 01 falso testimonio, 01 estafa.

Remesa:           T 2 C 97

Expedientes:    487

Paquetes:         05

Año:                  1997

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento:01 abuso deshonesto,20 robo,11 lesiones,04 daños,05 hurtos,02 amenazas,03 palabras obscenas, 01 desorden,08 agresión con arma,01 infracción a la de conservación de vida silvestre, 01 tentativa de suicidio,21 infracción a la ley de tránsito,04 violación de domicilio,02 resistencia a la autoridad, 03 receptación,01 atípico,01 portación de armas,02 extorsión. Archivado: 03 abusos deshonestos,08 robo,23 lesiones,08 daños,12 hurto,06 amenazas,05 palabras obscenas,03 desordenes,04 agresión con arma,01 infracción al derecho de autor,24 infracción a la ley de tránsito,01 irrespeto a la autoridad,01 privación de libertad,02 violación de domicilio,01 mirar por rendijas,01 riña,01 atípico,01 portación de armas. Absolutoria: 01 abusos deshonestos, 01 robo,02 lesiones,02 daños,03 hurto,01 palabras obscenas,02 agresión con arma,01 infracción a la ley de tránsito,01 infracción a la ley de psicotrópicos,04 resistencia a la autoridad,01 homicidio. Desestimado :02 violación,04 abusos deshonestos,34 robos,36 lesiones,16 daños,32 hurtos,15 amenazas,26 palabras obscenas,08 desordenes,11 agresión con arma,06 venta ilegal,01 infracción a derechos de autor, 01 tentativa de suicidio01 falsificación,01 coacción,05 tentativas de suicidio, 36 infracción a la ley de tránsito,06 irrespeto a la autoridad, 03 tenencia de drogas, 07 violación de domicilio,06 infracción a la ley de psicotrópicos,04 receptación, 02 riñas,03 atípico,03 portación de armas, 01 homicidio.

Remesa:           T 2 C 98

Expedientes:    697

Paquetes:         09

Año:                  1998

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: 03 violación,03 abusos deshonestos,25 robos,28 lesiones,21 daños,20 hurtos,09 amenazas, 40 palabras deshonestas,14 desordenes,12 agresión con arma,03 portación de armas,02 irrespeto a la autoridad,01 privación de libertad,02 tentativa de suicidio,01 coacción,03 riñas,,01 apropiación indebida,01 infracción a la ley silvestre,01 homicidio,01 usurpación,55 infracción a la ley de tránsito,02 violación de domicilio,02 atípico,01 falsificación de documento,02 embriaguez. Archivado: 01 violación,06 robos,15 lesiones,11 daños,11 hurtos,07 amenazas,08 palabras obscenas,03 desordenes,08 agresión con arma,01 irrespeto a la autoridad,01 resistencia a la autoridad,01 crueldad con animales,01 riña,20 infracción a la ley de tránsito,01 atípico,01 estupro. Absolutoria:02 violación,01 abusos deshonestos,06 robo, 04 lesiones,01 daño,05 hurtos, 01amenazas,03 agresión con arma,01 irrespeto a la autoridad,01 resistencia a la autoridad,01 injurias, 01 homicidio,01rapto,01 esturo. Desestimado 03 violación,03 abusos deshonestos,39 robos,28 lesiones, 25 daños,56 hurtos,04 amenazas,18 palabras obscena,14 desordenes,16 agresión con arma,10 portación de armas,04 irrespeto a la autoridad,01 privación de libertad, 01 suicidio,01 estafa,02 tentativa de suicidio,25 infracción a la ley de tránsito,03 violación de domicilio,14 infracción a la ley de psicotrópicos,34 atípicos,01 venta ilegal,01 desaparición,02 raptos,03 discenciones domesticas,02 moneda falsa,01 no pago de servicio,01 proxenetismo,06 receptación,01 estupro.

Remesa:           T 3 C 99

Expedientes:    579

Paquetes:         07

Año:                  1999

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: 02 abusos deshonestos,07 robo,49 lesiones,13 daños,10 hurtos,16 amenazas,29 palabras obscenas,10 desórdenes,07 agresión con arma, 17 irrespeto a la autoridad,01 receptación,01 consumo de comestibles,01 infracción a la ley de trabajo, 01 falso testimonio,01 infracción a la ley de conservación de vida silvestre,01 mirar por las rendijas,01 tentativa de suicidio,53 infracción a la ley de tránsito,05 violación de domicilio,04 infracción a la ley de psicotrópicos,01 calumnias,08 venta ilegal, 08 riña,01 exhibicionismo. Archivado: 02 abusos deshonestos, 04 robos, 14 lesiones, 05 daños, 04 hurto, 04 palabras obscenas, 01 desorden, 02 irrespeto a la autoridad, 04 infracción a la ley de tránsito, 01 venta ilegal, 01 extorsión. Absolutoria: 01 robo, 02 lesiones, 03 daños, 01 palabras obscenas, 04 agresión con arma. Desestimado 02 violación,57 robos,19 lesiones,20 daños,41 hurtos,15 amenazas, 10 palabras obscenas,02 desordenes,25 agresión con arma,10 portación de arma,02 irrespeto a la autoridad, 01 contravención,03 receptación,01 resistencia a la autoridad,01 abandono dañino de animales,01 infracción a la ley de conservación silvestre,01 embriaguez,36 infracción a la ley de tránsito,02 violación de domicilio,23 infracción a la ley de psicotrópicos,07 atípico,03 venta ilegal, 02 riña,01 administración fraudulenta,01 homicidio,01 extorsión,02 documentos falsos.

Remesa:           T 3 C 00

Expedientes:    491

Paquetes:         06

Año:                  2000

Asunto:            Penal Varios: Sobreseimiento: 01 abusos deshonestos,06 robo,28 lesiones,38 infracciones a la ley de tránsito,06 daños,10 hurtos,06 amenazas,16 palabras obscenas,11 desordenes,02 agresión con arma,12 irrespeto a la autoridad,02 infracción a la ley de armas,03 violación de domicilio,04 infracción a ley de psicotrópicos,01 resistencia agravada,03 riñas,11 venta ilegal,01 apropiación indebida,01 crueldad con animales. Archivado: 01 violación,02 abusos deshonestos,07 lesiones,05 infracción a la ley de tránsito,02 daños,01 hurto,01 amenaza,02 palabras obscenas,01 desordenes,01 agresión con arma,02 irrespeto a la autoridad,01 querella,01 infracción a la ley de conservación de vida silvestre,01 exhibicionismo. Absolutoria: 02 robos, 02 lesiones, 02 palabras obscenas, 02 agresiones con arma, 01 violación de domicilio, 01 resistencia agravada. Desestimado: 02 violación, 03 abusos deshonestos,42 robos, 11 lesiones,13 infracción a la ley de tránsito,19 daños,40 hurtos, 08 amenazas,11 palabras obscenas, 07 desordenes,13 agresión con arma,05 irrespeto a la autoridad, 13 infracción a la ley de armas, 04 violación de domicilio,01 disensiones domesticas,01 privación de libertad,03 proposiciones irrespetuosas,32 atípico, 48 infracción a ley de psicotrópicos,02 resistencia agravada, 03 receptación,01 suicidio, 02 falsificación de moneda,02 coacción,01 receptación,01 infracción a la ley de trabajo, 02 estafa, 01falsificacion de documento.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 3 de mayo de 2011.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2011033783)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1991 a 2004 del Juzgado Penal de Hatillo, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 158 S 91

Expedientes:    02

Paquetes:         01

Año:                  1991

Asunto:            Penal Varios: 1 Violación, 1 Abuso calificado. Expedientes con sentencias de sobreseimientos definitivos y desestimaciones firmes.

Remesa:           P 120 S 94

Expedientes:    04

Paquetes:         01

Año:                  1994

Asunto:            Penal Varios: 1 Almacenamiento de Droga, 1Apropiación retención indebida, 1 Abusos deshonestos, 1 Alteración señas y marcas. Expedientes con sentencias de sobreseimientos definitivos y desestimaciones firmes.

Remesa:           P 123 S 95

Expedientes:    06

Paquetes:         01

Año:                  1995

Asunto:            Penal Varios: 2 Averiguar Muerte, 1 Retención Indebida, 1 Corrupción Agravada, 1 Infracción Ley de Armas, 1 Falsificación de Señas y Marcas. Expedientes con sentencias de sobreseimientos definitivos y desestimaciones firmes.

Remesa:           P 121 S 96

Expedientes:    14

Paquetes:         01

Año:                  1996

Asunto:            Penal Varios: 1 Asociación Ilícita, 1 Estafa, 2 Alteración Señas y Marcas, 1Averiguar Muerte, 1 Agresión con Arma, 2 Daños, 1 Uso Documento Falso, 2 Hurto, 1 Robo Agravado, 1 Receptación, 1 Tenencia Instrumentos Para cometer Delito. Expedientes con sentencias de sobreseimientos definitivos y desestimaciones firmes.

Remesa:           P 234 S 97

Expedientes:    48

Paquetes:         1

Año:                  1997

Asunto:            Penal Varios: 1 Abuso Deshonesto, 1 Estupro, 3 Agresión, 12 Robo, 7 Averiguar Muerte, 1 Administración Fraudulenta, 1 Privación de Libertad, 2 Libramiento Cheque sin fondos, 2 Estafa, 1 Homicidio Culposo, 8 Hurto, 3 Lesiones, 1 Peculado, 1 Retención Indebida, 1 Receptación, 1 Violación Domicilio, 1 Resistencia Agravada, 1 Usurpación Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivos y desestimaciones firmes.

Remesa:           P 95 S 98

Expedientes:    260

Paquetes:         06

Año:                  1998

Asunto:            Penal Varios: 10 Agresión con arma, 1 Privación de Libertad, 1 Abusos Sexuales, 1 Adulteración de Licor, 9 Daños, 6 Desobediencia Autoridad, 10 Estafa, 2 Homicidio, 26 Hurto, 1Incumplimiento Deberes, 1 Invasión Área Protegida, 2 Incendio, 79 Lesiones Culposas, 3 Receptación, 1 Retención Indebida, 34 Robo, 63 Tenencia Droga, 4 Usurpación, 3 Violación, 2 Violación Domicilio, 1 Violación de Sellos. Expedientes con sentencias de sobreseimientos definitivos y desestimaciones firmes.

Remesa:           P 70 S 99

Expedientes:    351

Paquetes:         05

Año:                  1999

Asunto:            Penal Varios: 22 Agresión con arma, 1 Penalidad de Corruptor, 1 Abuso Sexual, 1 Abuso de Autoridad, 3 Resistencia Agravada, 1 Adulteración de Licor, 3 Receptación, 1 Privación de Libertad, 6 Amenazas, 4 Alteración Señas Marcas, 34 Robo, 10 Daños, 3 Sustracción de Menor, 1 Retención Indebida, 4 Alteración Señas Marcas, 34 Robo, 10 Daños, 3 Sustracción de Menor, 4 Alteración Señas Marcas, 34 Robo, 10 Daños, 3 Sustracción de Menor, 7 Desobediencia Autoridad, 1 Cohecho, 4 Usurpación, 1 Contaminación de Aguas, 1 Uso Documento Falso, 1 Estupro, 10 Estafa, 1 Evasión, 1 Fraude Simulación, 2 Homicidio, 27 Hurto, 1Incumplimiento Deberes, 1 Invasión Área Protegida, 2 Incendio, 1 Inf. Ley Loterías, 1 Inf. Ley Armas, 80 Lesiones Culposas, 3 Violación, 2 Violación Domicilio, 1 Violación de Sellos, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 63 Tenencia Droga. Expedientes con sentencias de sobreseimientos definitivos y desestimaciones firmes.

Remesa:           P 35 S 00

Expedientes:    1348

Paquetes:         26

Año:                  2000

Asunto:            Penal Varios: 216 Agresión con arma, 3 Penalidad de Corruptor, 1 Administración Fraudulenta, 2 Abusos Sexuales, 10 Privación de Libertad, 28 Abuso de Autoridad, 3 Portación Ilegal de arma, 14 Averiguar Muerte, 1 Portación articulo P/ Tacha, 1 Aborto Culposo, 1 Rapto Impropio, 23 Amenazas, 15 Resistencia Agravada, 3 Alteración Señas Marcas, 23 Receptación, 1 Perjurio, 3 Allanamiento Ilegal, 124 Retención Indebida, 3 Abandono de incapaz, 93 Robo, 1 Abandono Domicilio, 13 Sustracción de Menor, 1 Aborto Culposo, 1 Tentativa Violación, 23 Atípico, 5 Tenencia Droga, 1 Cohecho, 2 Tenencia de Arma, 1 Circulación Moneda Falsa, 1 Tentativa Homicidio, 2 Concusión, 2 Tentativa de Suicidio, 39 Daños, 27 Usurpación, 97 Desobediencia Autoridad, 15 Uso Documento Falso, 5 Denuncia calumniosa, 1Violación, 47 Estafa, 39 Violación Domicilio, 1 Evasión, 3 Violación de Sellos, 3 Estelionato, 3 Violencia Doméstica, 5 Extorsión, 1 Venta Ilegal de Lotería, 2 Falsedad Ideológica, 1 Simulación Delito, 2 Favorecimiento Real, 1 Sustracción Documento, 1 Falso Testimonio, 72 Tenencia Droga, 8 Homicidio culposo, 87 Hurto, 3 Incumplimiento. Deberes Alimentarios, 6 Incumplimiento Contractual, 76 Infracción Ley Armas, 1 Infracción Ley Loterías, 3 Incendio, 115 Lesiones Culposas, 52 Lesiones, 10 Libra/ Cheque sin Fondos, 1 Peculado. Expedientes con sentencias de sobreseimientos definitivos y desestimaciones firmes.

Remesa:           P 22 S 01

Expedientes:    1273

Paquetes:         25

Año:                  2001

Asunto:            Penal Varios: 202 Agresión con arma, 1 Penalidad de Corruptor, 2 Administración Fraudulenta, 16 Privación de Libertad, 3 Abusos Sexuales, 1 Palabras obscenas, 51 Abuso de Autoridad, 88 Portación Ilegal de arma, 36 Averiguar Muerte, 2 Portación articulo P/ Tacha, 1 Abuso Patria Potestad, 35 Resistencia, 38 Amenazas, 34 Receptación, 3 Abandono de incapaz, 1 Responsabilidad Representante, 15 Atípico, 71 Retención Indebida, 1 Concusión, 57 Robo 1 Circulación Moneda Falsa, 12 Sustracción de Menor, 72 Daños, 2 Tenencia de Arma, 228 Desobediencia Autoridad, 1 Tentativa de Incendio, 38 Estafa, 2 Tentativa de Suicidio, 5 Ejercicio Ilegal Profesión, 11 Usurpación, 1 Estelionato11 Uso Documento Falso, 7 Falsedad Señas y Marcas, 3 Violación, 3 Falsedad Ideológica, 28 Violación Domicilio, 1 Fraude Simulación, 3 Violación de Sellos, 5 Homicidio Culposo 4 Violencia Doméstica, 64 Hurto, 2 Violación Correspondencia, 2 Incumplimiento Deberes Alimentarios, 5 Suicidio, 1 Inf. Ley Forestal, 1 Inf. Ley de Licores, 1 Inf. Ley Patrimonio Nacional, 1 Inf. Ley Derechos Autor, 39 Lesiones Culposas, 50 Lesiones, 8 Libra/ Cheque sin Fondos, 2 Matrimonio Ilegal, 1 Maltrato de Menores. Expedientes con sentencias de sobreseimientos definitivos y desestimaciones firmes.

Remesa:           P 21 S 02

Expedientes:    1401

Paquetes:         28

Año:                  2002

Asunto:            Penal Varios: 180 Agresión con arma, 1 Penalidad de Corruptor, 2 Administración Fraudulenta, 10 Privación de Libertad, 7 Abusos Sexuales, 43 Portación Ilegal de arma, 39 Abuso de Autoridad, 14 Averiguar Muerte, 5 Abuso Patria Potestad, 19 Resistencia, 5 Receptación, 66 Retención Indebida, 60 Amenazas, 125 Robos, 1 Abandono de incapaz, 7 Robo Agravado, 21 Atípico, 4 Sustracción de Menor, 4 Alteración Señas y Marcas, 1 Tentativa Incendio, 1 Circulación Moneda Falsa, 4 Tentativa Homicidio, 64 Daños, 16 Tentativa de Suicidio, 1 Denuncia Calumniosa, 3 Tentativa de Robo, 2 Descuido de Animales, 1 Tenencia Explosivos, 215Desobediencia Autoridad, 19 Usurpación, 1 Desacato, 6 Uso Documento Falso, 27 Estafa, 1 Violación, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 41 Violación Domicilio, 3 Extorsión, 2 Violación de Sellos, 2 Falsificación Señas y Marcas 1 Violencia Doméstica, 2 Falsedad Ideológica, 1 Violación de la Custodia, 1 Homicidio, 1 Suicidio, 82 Hurto, 1 Incumplimiento Deberes, 2 Incumplimiento Contractual, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 8 Infracción Ley de Armas, 2 Inf. Ley Vida Silvestre, 1 Infracción Ley Forestal, 3 Infracción Ley Derechos Autor, 1 Infracción Ley de Radio, 6 Infracción Ley Psicotrópicos, 123 Lesiones Culposas, 127 Lesiones, 13 Libramiento Cheque sin Fondos, 1 Llamadas Mortificantes. Expedientes con sentencias de sobreseimientos definitivos y desestimaciones firmes.

Remesa:           P 16 S 03

Expedientes:    1406

Paquetes:         28

Año:                  2003

Asunto:            Penal Varios: 211 Agresión con arma, 1 Penalidad de Corruptor, 1 Alteración Documento, 5 Privación de Libertad, 1 Abusos Sexuales, 19 Resistencia, 36 Abuso de Autoridad, 12 Receptación, 23 Averiguar Muerte, 48 Retención Indebida, 1 Abuso Patria Potestad, 75 Robo, 51 Amenazas, 30 Robo Agravado, 1 Aborto, 6 Sustracción de Menor, 69 Atípico, 1 Tentativa Violación, 2 Alteración Señas y Marcas, 1 Tentativa Homicidio, 4 Circulación Moneda Falsa, 10 Tentativa de Suicidio, 32 Daños, 1 Tentativa de Robo, 21 Descuido de Animales, 2 Tenencia Explosivos, 197 Desobediencia Autoridad, 13 Usurpación, 1 Estelionato, 73 Uso Documento Falso, 16 Estafa, 2 Violación, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 41 Violación Domicilio, 10 Falsificación Señas y Marcas, 1 Violación de Sellos, 1 Falsedad Ideológica, 1 Violencia Doméstica, 4 Homicidio Culposo 3 Venta de Licor, 38 Hurto, 2 Incumplimiento Deberes 1 Incumplimiento Contractual, 10 Infracción Ley Estupefaciente 61 Infracción. Ley de Armas, 1 Infracción Ley Propiedad, 8 Infracción Ley Derechos Autor, 2 Incendio, 90 Lesiones Culposas, 163 Lesiones, 2 Libra/ Cheque sin Fondos. Expedientes con sentencias de sobreseimientos definitivos y desestimaciones firmes.

Remesa:           P 11 S 04

Expedientes:    1285

Paquetes:         25

Año:                  2004

Asunto:            Penal Varios: 216 Agresión con arma, 1Perjurio, 2 Administración Fraudulenta, 3 Privación de Libertad, 7 Abusos Sexuales, 117 Portación Ilegal Arma, 6 Abuso de Autoridad, 12 Resistencia, 18 Averiguar Muerte, 7 Receptación, 2 Accionamiento de arma, 59 Retención Indebida , 28 Amenazas, 53 Robo, 10 Atípico, 67 Robo Agravado, 3 Alteración Señas y Marcas, 1 Sustracción Documento Público, 3 Circulación Moneda Falsa, 2 Sustracción de Menor, 2 Consumo Licor Vía Pública, 1 Tentativa Homicidio, 1 Concusión, 1 Tentativa Incendio, 1 Captación Indebida Manifestación, 9 Tentativa de Suicidio, 1 Coacción, 60 Tenencia Ilegal Armas, 15 Descuido de Animales, 1 Tenencia Explosivos, 161 Desobediencia Autoridad, 1 Tentativa de Evasión, 33 Daños, 9 Usurpación, 3 Denuncia Calumniosa, 44 Uso Documento Falso, 15 Estafas, 2 Violación, 1 Evasión, 20 Violación Domicilio, 1 Falsedad Ideológica, 2 Violación de Sellos, 1 Fraude de Simulación, 1 Violencia Doméstica, 1 Homicidio Culposo, 3 Venta de Licor, 74 Hurto, 4 Incumplimiento Deberes, 2 Incumplimiento Contractual, 7 Infracción Ley Estupefaciente, 1 Infracción Ley Loterías, 2 Infracción Ley Adulto Mayor, 2 Infracción Ley Derechos Autor, 77 Lesiones Culposas, 109 Lesiones. Expedientes con sentencias de sobreseimientos definitivos y desestimaciones firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de mayo del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2011033784)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, de fecha 15 de noviembre del 2010, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, celebrada el 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-2006, celebrada el 28 de setiembre de 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del 2003 al 2008, expedientes de tránsito del 2000, expedientes civiles del 2003 al 2005, expedientes laborales de 2006 al 2008 y expedientes de pensión alimentaria de 2006 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Remesa:            G 22 P 03

Expedientes:    289

Paquetes:         3

Año:                  2003

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 19 P 04

Expedientes:    361

Paquetes:         4

Año:                  2004

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 13 P 05

Expedientes:    366

Paquetes:         4

Año:                  2005

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 9 P 06

Expedientes:    414

Paquetes:         5

Año:                  2006

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (Archivados y Absolutoria).

Remesa:           G 8 P 07

Expedientes:    462

Paquetes:         5

Año:                  2007

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (Archivados y Absolutoria)

Remesa:           G 1 P 08

Expedientes:    266

Paquetes:         3

Año:                  2008

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (Archivados y Absolutoria)

TRÁNSITO

Remesa:           G 31 P 00

Expedientes:    172

Paquetes:         3

Año:                  2000

Asunto:            Expedientes de Tránsito.

LABORAL:

Remesa:            L 7 P 06

Expedientes:    23

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Laboral: Infracción a la ley de trabajo y seguridad social 23.

Remesa:            L 6 P 07

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Laboral: Infracción a la ley de la C.C.S.S 10, Consignación de Prestaciones 1.

Remesa:            L 1 P 08

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Laboral: Infracción a la ley de la C.C.S.S 5.

CIVIL:

Remesa:            C 9 P 03

Expedientes:    10

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Civil Varios: Desahucio 8, Consignación de Alquiler 2.

Remesa:            C 8 P 04

Expedientes:    9

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Civil Varios: Desahucio 4, Consignación de Alquiler 5.

Remesa:            C 4 P 05

Expedientes:    8

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Civil Varios: Desahucio 7, Consignación de Alquiler 1.

PENSIÓN ALIMENTARIA

Remesa:           Q 4 P 06

Expedientes:    34

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:           Q 3 P 07

Expedientes:    19

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:           Q 1 P 08

Expedientes:    29

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de mayo de 2011.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2011033785)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2007 de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Propiedad del Ministerio Público. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 55 S 93

Libros:        42

Ampos:       109

Agendas:   8

Año:            1993 al 2009.

Asunto:       Documentación Administrativa: 18 Libro de conocimientos Del 20-11-97 al 30-10-06. 8 Libros de certificados Del 6-10-98 al 31-7-07. 6 ampos con Informes Del 2001 al 2007. 4 (ampos) y 1 (libro) de Conocimientos Del 2000 y del 2005 al 2009. 3 ampos con Registros de asistencia Del 2006 al 2008. 8 Agendas de señalamiento Del 2003 al 2007. 13 ampos con Consecutivos de oficios Del 2003 al 2009. 4 ampos con Circulares Del 2002 al 2003 y 2005. 7 ampos con Registros de oficios del despacho Del 2001 y del 2004 al 2008. 7 ampos con Boletas de envío al deposito de objetos De 1998 al 2007. 1 ampo con Copias de informes policiales Del 2004. 29 (ampos) y 7 (libros) con Registros De 1999, 1995, 2000 al 2009. 1 (ampo) y 1 (libro) con control de evidencia Del 17-2-1998 al 31-3-2000 y del 2006. 6 Libros de entradas De 1997 al 2006. 6 (ampos) y 1 (libro) con Correspondencia y comisiones Del 21-07-1993 al 20-12-1996 y del 2001 al 2005.

10 ampos con Copias de TENER A LA ORDEN del año 2001 al 2007 con los siguientes consecutivos: 21802 a 21803, 21806 a 21813, 21818, 21820 a 21822, 21828 a 21830, 21836 a 21837, 21840 a 21841, 21843, 21845, 21848 a 21850, 21852 a 21854, 21857, 21860 a 21862, 21864 a 21866, 21870 a 21872,21875, 21878, 21902 a 21909, 21914 a 21916, 21922 a 21924, 21926-21928 a 21929, 24935 a 24937, 24942 a 24944, 24948, 24950 a 24951, 24976 a 24978, 24983 a 24998, 25000 a 25001, 25004 a 25006, 25008 a 25009, 25011 a 25018, 25020-24939. 25022, 24958, 24957, 24956, 24955, 24952, 21933, 21932, 21899, 21898, 21897, 21896, 21895,

21894, 21893, 21887, 21885, 21882, 21881, 21869.- 0021833, 0021900, 0021937 a 21950, 0024964 a 24972, 25260 a 25272, 25477 a 25500, 55631 a 55649, 55776 a 55800, 65101 a 65123, 65077 a 65086, 65026, 69327, 69326, 65100, 65099 a 65096,65093 a 65083,65074 a 65070, 65067, 65066, 65064 a 65060, 65057, 65055, 65053 a 65051, 65040, 65038 a 65027.-109806 a 109820, 109822 a 10924, 110551, 110553 a 110562, 110564 a 110592, 110594 a 110598, 110601, 11065 a 11067, 110609 a 110612, 110614, 110620 a 110625, 118202, 118204, 118206 a 118215, 118217 a 118218, 118220, 118222 a 118224, 118230 a 118234, 118236 a 118241, 119691,

103090 a 103094, 103098 a 103100, 103102 a 103106, 103108 a 103119, 103121 a 103128, 103130 a 103131, 103135 a 103144, 103146 a 103150, 109752, 109756, 109758 a109763, 109775, 109777 a 109780, 109800, 109803 a 109805, 109781 a 109784, 109786 a 109788, 109791 a 109799, 126451 a 126453, 126455 a 126466, 126468 a 126473, 126476 a 126478, 1264781 a 126492, de la 0109825 a la 0126516, 134195, 142091, 142149 a 142150, 150476 a 150511, 142119 a 142148, 151001 a 151074, 157452 a 157488.-0134151 a 0134203, 0126701 a 0126800, 0126517 a 0126550, 0112461, 00118134, 0118370, 0134161 a 134164,

0134166 a 0134175, 0134180 a 0134190, 0134192 a 0134194, 134196 a 134200, 134204 a 134209, 134212 a 134216, 134218 a 134232, 134235 a 134240, 134243, 134245 a 134256, 134258 a 134268, 134270, 134274 a 134279, 142079 a 142089, 142090, 142092 a 142102, 142104 a 142117, 142126, 166558 a 166564, 166600 a 166602.- 143571, 157489 a 157500, 166392 a 166397, 166399 a 166400, 166402 a 166411, 166413, 166415 a 166416, 166418 a 166425, 166551 a 166585, 166587 a 166599, 166603 a 166618, 172526 a 172536, 172537 a 172598, 17295|6 a 172876, 172877 a 172883, 172961, 172964 a 172973.-0166619,

0166621 a 166623, 166625, 172583 a 172891, 172893 a 172899, 172900 a 172905, 172907 a 172925, 172927 a 172934. 172936 a 172946, 172948 a 172950, 172962 a 172963, 172974, 172975,172977 a 172986.-103101, 103089 a 103084, 103082 a 103076, 91908, 91907, 84650 a 84647, 84644 a 84642, 84639 a 84637, 84635 a 84630, 84628 a 84620, 84615, 84614, 84610 a 84607, 84601 a 84597, 8595, 84591, 84589, 84588, 84586, 84585 a 84581, 84576 a 84572, 84570 a 84568, 84563 a 84560, 84555 a 84551, 84578, 84577, 84169, 69650, 69648 a 69643, 69639 a 69632, 69630 a 69629, 69400 a 69396, 69394, 69392 a 69390, 69387, 69386, 69385, 69383,

69382, 69380 a 69378, 69375 a 69371, 69369 a 69361, 69357, 69355, 69354 a 69344, 69342 a 69329, 65069, 65050, 65049, 65047, 65048.-142151 a 142175, 150515 a 150525, 172983, 172987 a 173000, 186276 a 186350, 199802 a 199824, 199840, 199842 199844 a 1999850, 199862 a 199864, 199869 a 199875, 200101 a 200133, 200151 a 200171, 186323.-00210034 a 0029976, 0209801 a 209801, 0203651 a 203750, 0200134 a 0200175, 0199825 a 0199861, 0119440, 0193178, 0186300, 0186299.-0203694, 0203689, 0200147.

9 ampos con Copias de ORDEN DE LIBERTAD del año 2001 al 2007 con los siguientes consecutivos: 18776 a 18780, 18782, 18786, 18796, 18799 a 18800, 22917, 27376, 27378, 27378, 27381 a 27382, 27384, 27390, 27392 a 27397, 27402, 27408 a 27411, 27413 a 27415, 27418 a 27421, 27423 a 27425, 27400, 27327, 27326, 27304, 27303,27301, 27386 27300, 27299 a 27295, 27293 a 27289, 27287, 27286.-62507, 27975, 27974 a 27971, 27969 a 27967, 27965, 27964, 27962 a 27954, 27952, 27550, 27549, 27546 a 27535, 27533 a 27528, 27526.- 55827, 55826.- 18788, 27276 a 27288; 27305 a 27350, 27551 a 27573.- 55842 a55853, 55885 a 55887, 55828 a 55836, 55838, 55876 a 55884, 55891 a 55893, de la 0055854 a la 0055898; 88787 a 88800; 95726 a 95729; 95951, 96126 a 96134.-0055900, 0055899; 0055872 a 0055858, 0027043, 0055873 a 0055875, 0088777 a 0088786, 0088801 a 0088806 0096135 a 16156.-0096158, 0096160 a 0096165, 019601 a 109607; 96168; 96169 a 96175.

9 ampos con Copias de REMISIÓN DE DETENIDOS del año 2001 al 2007 con los siguientes consecutivos: 31851 a 31852, 31854 a 31861, 31863 a 31869, 31871 a 31872, 31874 a 31892, 31894 a 31913, 31975 a 31925, 32076 a 32078, 32080 a 32083, 32086 a 32089, 32091 a 32104, 32106 a 32107, 32109 a 32110, 32111 a 32114, 32116 a 32137, 32140 a 32162, 32166 a 32181, 32183 a 32186, 32189, 32202 a 32209, 32211 a 32229, 32276 a 32288, 32090, 32291 a 32328, 32330, 32351 a 32353, 32355 a 32368, 32371, 32373 a 32375, 32477, 32479 a 32487, 32489 a 32493, 32500, 32502, 32504, 32507, 32509 a 32515, 32532, 32535 a 32539, 32541 a 32542,

32546 a 32548, 32550, 32552 a 32554, 32557 a 32561, 32563 a 32566, 32567 a 32570, 32572 a 32575, 32578 a 32586, 32589 a 32592, 32595 a 32597, 32600 a 32613, 32618 a 32619, 32621 a 32624, 32643 a 32646, 32648 a 32650, 32569, 32614 a 32617, 32625 a 32626, 32628 a 32630, 32632 a 32635, 32642, 33656, 21926 a 21934, 21942 a 21945, 21935, 21958, 21964, 21966, 21969, 21967, 21971 a 21976, 21978 a 21979, 21980 a 21983, 21987 a 21991, 21993 a 21994, 21998 a 22000, 22403 a 22423, 22425, 22767, 23326 a 23328, 23330 a 23346, 23352 a 23375, 33502 a 33499, 33492, 33490,33489 a 33494, 33482 a 33476, 33474 a 33464, 33457 a 33455,

33453 a 33451, 33448 a 33435, 33432,33431,33428 a 33426, 32350 a 32344, 32343 a 32334, 32324,32323,32320 a 32306,32274 a 32271, 32268 a 32260, 32258, 32256 a 32252, 32250 a 32238, 32235 a 32230, 32200, 32199, 32197 a 32195, 32193 a 32190, 32188, 32187,24962.-77063 a 77054, 77052, 77025 a 77020 a 77017, 77015 a 77011, 77009 a 77004, 77002 a 76983, 76981 a 76976, 69024, 69023, 69020 a 69016, 69014 a 69008, 69006 a 69000, 68999, 68997 a 68993, 68991 a 68949, 68947 a 68945, 68943 a 68909, 68904, 68902, 68901, 62725, 62715, 62713, 62712.- 99675 a 99658, 99655 a 99651, 99635 a 99615, 99613 a 99606, 99604 a 99601,

92461, 92459 a 92456 a 92452, 92450 a 92437, 92435 a 92430, 92428 a 92423, 92421 a 92419, 92417, 92415, 92414, 92412, 92410 a 92387, 92384 a 92062, 92059, 92058, 92056 a 92050, 92048 a 92044, 92039 a 92014, 92012 a 92002, 91975 a 91971, 91969 a 91964, 91962, 91956, 91954, 91953, 91952, 91950, 91949, 91946 a 91938, 91936 a 91915, 91910, 91906 a 91901, 84625 a 84621, 84615 a 84612, 84609 a 84601, 84580, 84500 a 84487, 84485 a 84470, 84467 a 84463, 84461, 84460, 84459 a 84450 a 84444, 84437 a 84435 a 84432, 84430, 84426, 84200, 84199 a 84194, 84192 a 84189, 84187, 84186, 84184 a 84179, 84176, 84174 a 84170,84168 a 84138, 84136 a 84130, 84128 a 84126, 77475, 77473 a 77456, 77453, 77451 a 77428,

77426 a 77420, 77418 a 77416, 77414 a 77409 a 77338, 77337 a 77323 a 77301, 77150 a 77135, 77133, 77132, 77130 a 77101, 77099 a 77090, 77087 a 77075, 77073 a 77069, 77067, 77066, 77064, 77050, 77049, 77045 a 77026 / 92471 a 92467, 92465 a 92462.- 32505 a 32506, 33513 a 33515, 33730 a 33779; 33782 a 33909; 33911 a 33952; 33968 a 33967; 33969 a 33975; 33906; 33960 a 33965, 33954 a 33959, 334058, 34061 a 34077, 34080 a 34085, 34087 a 34098, 34100 a 34127, 34129 a 34149, 34151 a 34158, 34160 a 34173, 34176 a 34180, 34182 a 34187, 34224, 34227, 34229 a 34240, 34242 a 34245, 34376, 34246 34351, 34359 a 34361, 34363 a 34371 a 34389, 34399, 62601 a 62611, 62613 a 62614, 62673, 62615 a 62639, 62641 a 62659,

62664 a 62672, 62674 a 62678, 62688 a 62704, 62707 a 62711, 62714 a 62752, 62759 a 62775.-92472 a 92473, 92475, 99636 a 99646, 99649 a 99650, 99676 a 99683, 99686 a 99698, 99700, 100152 a 100154, 100163 a 100170, 100174 a 100183, 100185, 100187 a 100194, 100198 a 100202, 100223 a 100225, 100195 a 100197, 100203 a 100206, 100209 a 100219, 100276 a 100284, 100286 a 100300, 100326, 100328 a 100329, 100331 a 100333, 100335 a 100350, 106526 a 106544, 106547 a 106548, 106550 a 106560, 106563 a 106565, 106568 a 106577, 106579, 106586 a 106589, 106591 a 106603, 106776 a 106782, 106784 a 106800,

106805 a 106806, 106807 a 106809, 106801 a 106804, 106810 a 106831, 106835 a 106841, 106844 a 106850, 106859, 106876 a 106877, 106880 a 106925, 107151 a 107167, 107172 a 107186, 107188 a 107205, 107207 a 107224, 107351 a 107361, 107382 a 107414, 107416 a 107418, 107420 a 107428, 107430 a 107450, 109755, 109801, 126301 a 126306, 126308 a 126313, 126315 a 126316, 126319 a 126341, 126351 a 126355, 126357 a 126367, 126370, 126389 a 126403, 126575 a 126577, 126581, 126585 a 126590, 126592 a 126603, 126605 a 126609, 126612 a 126650, 107225, 107362 a 107378, 107380 a 107381, 100155 a 100162,

100171 a 100173, 106566, 106605 a 106614, 106616 a 106639, 106642 a 106673, 106675 a 106689, 106691 a 106700, 111926 a 111930, 111933 a 111939, 111941 a 111954, 111957 a 111964, 111967 a 111975, 111977 a 111979, 111981 a 111983, 111985 a 111993, 111995, 111997, 11200, 112003 a 112005, 112007 a 112013, 112015 a 112057, 112059 a 112075, 112201, 112203 a 112211, 112213 a 112215, 112218 a 112225, 112227 a 112230, 112232 a 112241, 112243, 112246 a 112256, 112258 a 112272, 112279, 112286 a 112300, 110615, 110617 a 110619, 118205, 118225 a 118227, 118676 a 118699, 118701, 118703 a 118723, 118725 a 118726, 118730 a 118745, 118747 a 118748, 118752 a 118775, 118851 a 118865,

118867 a 118872, 118876 a 118899, 118901, 118908, 118910 a 118950, 119076 a 119090, 119093 a 119098, 119100, 119113 a 119143, 119159.- 0107168 a la 0135021, 144307, 144763 a 144771, 145134 a 145150, 145152, 145155 a 145162, 145163 a 145167, 145169 a 145190, 145192 a 145242, 145251 a 145300, 149601 a 149776, 149780 a 149781, 149787 a 149825, 149926 a 149954, 149957 a 149967, 149989 a 150000, 150226 a 150250, 157826 a 1578672. 157751 a 157900, 157951 a 158137, 158140 a 158146, 158148 a 158325, 158351 a 158355, 158401 a 158450.- 0144151 a0144158; 0140376 a 0140500; 0140002 a 0140175; 0134847 a 0135275; 0112316 a 0112325.-144159 a 144174, 144176 a 144187, 144192 a 144233,

144235 a 144278, 144280 a 144301, 144303144305, 144302 a 144318, 144320 a 144335; 144340 a 144350, 144526 a 144573, 144575 a 144580, 144584 a 144600, 144602 a 144608, 044614 a 144629, 144632 a 144647, 144650 a 144698, 144707 a 144738, 144741 a 144753, 144755 a 144766, 0144769 a 144775, 145101 a 145103, 145105 a 145133, 145136 a 145140, 145153 a 145154, 164796 a 164811, 164967 a 164998, 158173, 158177, 158284, 164626 a 164650, 164751 a 165295, 164801 a 164900, 164926 a 164966, 164999 a 155000, 165251 a 165299, 172851 a 172950, 173101 a 173260, 173287 a 173524, 178201 a 178300, 158356 a 158374,

178376 a 178393, 178401 a 178410; 178241, 178394 a 178399, 178400 a 178402, 178411 a 178419, 178421 a 178434, 178436 a 178447, 178449 a 178450, 178490 a 178491, 178501 a 178540, 178542 a 178551, 178575 a 178599, 178600 a 178603, 178610 a 178625, 178776 a 178778, 178781 a 178799, 183476 a 183482, 183484 a 183499, 183500 a 183522, 183524 a 183534, 183536 a 183539, 183541 a 183550, 183726 a 183760, 183762 a 183789, 183793 a 183799, 183800 a 183815, 183817 a 183871, 183874, 183899, 183900 a 183921, 183925 a 183950, 184026 a 184045, 184047 a 184083, 184085 a 184097, 184141 a 184196, 184201 a 184203, 184205 a 1874222, 178800 a 178823 a 189163, 189165, 189168 a 189175,

184099 a 144100, 184197 a 184200, 184204, 182223 a 184225, 193801 a 193802, 189176 a 189225, 189401 a 189525, 189301 a 189375, 189726 a 189800, 189851 a 193024, 193102 a 193170, 193175, 193196 a 193200, 193214 a 193350, 193776 a 193787, 198791, 193793, 193799, 193800 a 193925, 194001 a 194100, 194226 a 194254, 194276 a 194300; 200208, 0204863 a 0204851; 0204700 a 0204501; 0200550 a 0200126, 0200000 al 0199871, 0194450 a 0194351, 0194297 a 0194256, 019425, 0193213 a 193171, 0189279, 0203351189151, 189146 a 189139, 184192 a 184190, 184186, 184177, 184176, 184174, 184173, 184172, 184155 a 184142, 184140 a 184123,184115 a 184101, 184097 a 184085, 184803 a 184051, 184031, 184050, 184049 a 18407, 184045 a 184043 a 184039, 184037,184035 a 184026, 183925. 183921 a183915, 183900, 183899 a 183877, 183875, 183874.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de mayo de 2011.

                                                                              Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2011033786)                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2005 y laborales del año 2008 del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           C 47 S 05

Expedientes:    35

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Civil Varios: 30 Desahucios, 5 Consignación de alquiler.

Remesa:           L 1 S 08

Expedientes:    4

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Laboral Varios: 4 Infracción a la ley de trabajo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de mayo de 2011.

                                                                                      Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2011033787)                                   Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007 celebrada el 06 de agosto de 2007, articulo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 66-2007 celebrada el 06 de septiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1965 al 2002 de la Sección de Patología Forense O. I. J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20398

Paquetes:   1057

Cajas:          33

Libros:        689

Ampos:       223

Año:            1965 a 2002.

Asunto:       Documentación Administrativa: 1047 paquetes Reportes y Registros: Protocolos de Autopsia de 1965 a 2002. 651 Libros de Protocolos de Autopsia de 1965 a 1981. 31 cajas con Fotografías y negativos de 1965 a 2002. 10 paquetes con Reportes y registros: Bloques de Autopsia de 1965 a 2002. 223 ampos con Dictámenes Criminalísticos de 1965 a 2002. 38 Libros de actas de 1965 a 2002. 2 cajas con Oficios consecutivos de 1965 a 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de mayo de 2011.

                                                                                      Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2011033788)                                   Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1970 al 1995 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20402

Documentos:   14

Cajas:                1

Año:                  1970

Asunto:            Documentos Base: 02 cartas de renuncia, 11 constancias de nacimiento, 01 libreta.

Remesa:           20403

Documentos:   422

Cajas:                01

Año:                  1971

Asunto:            Documentos Base: 03 escrituras, 271 facturas, 43 pagaré, 06 certificados de prenda, 62 recibos, 02 letras de cambio, 15 sobres de posiciones, 18 cheques, 02 contratos de arrendamiento.

Remesa:           20404

Documentos:   210

Cajas:                01

Año:                  1972

Asunto:            Documentos Base: 02 certificados de prenda, 74 facturas, 30recibos, 05 pagaré, 01 plano catastro, 03 copias de facturas, 02 contratos de arrendamientos, 06 sobres de posiciones, 82 tarjetas de control laboral, 05 cheques.

Remesa:           20405

Documentos:   4

Cajas:                01

Año:                  1973

Asunto:            Documentos Base: 02 pagaré, 02 sobres de posiciones

Remesa:           20406

Documentos:   72

Cajas:                01

Año:                  1974

Asunto:            Documentos Base: 23 facturas, 01 pagaré, 01 plano catastro, 01 constancia de salario, 11 sobres de posiciones, 03 testimonios de escritura, 08 certificados de prenda, 24 cheques.

Remesa:           20407

Documentos:   118

Cajas:                01

Año:                  1975

Asunto:            Documentos Base: 66 facturas, 13 pagaré, 10 sobres de posiciones, 01 testimonio de escritura, 02 certificados de prenda, 07 cheques, 05 cartas de despido, 09 recibos, 01 contrato de arrendamiento, 04 tarjetas de control laboral.

Remesa:           20408

Documentos:   132

Cajas:                01

Año:                  1976

Asunto:            Documentos Base: 19 pagaré, 01 constancia de salario, 01 compra de venta, 09 sobres de posición, 01 testimonio de escritura, 04 certificado de prenda, 06 cartas de despido, 39 recibos, 37 facturas, 03 orden de compra, 11 cheques, 01 dictamen médico.

Remesa:           20409

Documentos:   545

Cajas:                02

Año:                  1977

Asunto:            Documentos Base: 38 pagaré, 185 recibos, 62 sobres, 01 carta venta, 06 cartas, 01 certificado de prenda, 06 notas de pedido, 02 fotos, 32 cheques, 69 recibos, 90 facturas, 04 comisiones, 42 cartas de despido, 01 orden de compra, 02 dictamen médico, 04notas de cobro.

Remesa:           204010

Documentos:   641

Cajas:                03

Año:                  1978

Asunto:            Documentos Base: 32 certificado de prenda, 03 escritura, 177 pagaré, 02 carné, 128 facturas, 01plano catastro, 01 contrato privado, 53 sobres de posiciones, 04 cartas de recomendación, 01 contrato de obra, 25 cheque, 163 recibos, 01 cupones, 01 libreta de ahorros, 03 testimonio de escritura, 01 contrato de arrendamiento, 17 constancias de nacimiento, 09 fotos, 12 letras de cambio, 01 contrato, 01 carta, 05 notas bancarias.

Remesa:           204011

Documentos:   480

Cajas:                02

Año:                  1979

Asunto:            Documentos Base: 110 pagaré, 126 letras de cambio, 01 plano catastro, 05 testimonio de escritura, 15 cheques, 01 contrato de arrendamiento, 02 libretas de tiempo, 33 certificados de prenda, 01 certificado de medico, 12 sobres de posiciones, 01 carta, 37 recibos, 01 boleta bancaria, 101 facturas, 04 contratos, 08 carta ventas, 22 contestación de demanda

Remesa:           204012

Documentos:   425

Cajas:                03

Año:                  1980

Asunto:            Documentos Base: 21 sobres de posiciones, 15 certificados de prenda, 238 facturas, 07 contratos de arrendamiento, 04 cartas de venta, 22 testimonio de escritura, 82 recibos, 07 notas de debito, 08 cartas, 14 cheques, 02 ordenes de compra, 01 plano catastro, 02 cuadernos, 01 libreta, 01 fecha cierta.

Remesa:           20413

Documentos:   948

Cajas:                02

Año:                  1981

Asunto:            Documentos Base: 02 contratos de arrendamiento, 42 sobres de posiciones, 166 pagaré, 50 certificados de prenda, 23 facturas, 08 contratos de arrendamiento, 09 carta venta, 16 testimonio de escritura, 502 recibos, 48 notas de crédito, 32 cartas, 18 cheques, 08 fotos, 01 ordenes de compra, 01 demanda de investigación de paternidad, 01 cuaderno, 01 libreta, 01 certificado medico, 08 letra de cambio, 01 fecha cierta, 10 libretas de plantillas

Remesa:           20414

Documentos:   07

Cajas:                01

Año:                  1982

Asunto:            Documentos Base: 07 libros diario contables

Remesa:            20415

Documentos:   1308

Cajas:                02

Año:                  1983

Asunto:            Documentos Base: 02 copia de expediente, 10 testimonio de escritura, 01 tercería, 141 sobre de posiciones, 303 recibos, 131 pagaré, 02 diplomas, 15 certificado de prenda, 04 letras de cambio, 02 tarjetas de circulación, 03 carta venta, 257 facturas, 46 cartas, 06 fotos, 09 cheques, 02constancia, 02 plano catastro, 01 folleto de salario mínimo, 351 depósitos bancarios, 03 contrato laboral, 01 libreta de ahorros, 03 contrato de arrendamiento, 02 bitácora, 05 ordenes patronales, 04 acción de personal, 02 reglamento..

Remesa:           20416

Documentos:   1274

Cajas:                02

Año:                  1984

Asunto:            Documentos Base: 681 recibos, 121 deposito bancario, 51 sobres de posiciones, 26 certificados de prenda, 38 cheques, 145 facturas, 114 pagaré, 32 notas bancarias, 06 boletas de pago infracción, 07 testimonio de escritura, 25 cartas, 01 reglamento de vicesa,   01 dictamen medico, 02 tarjeta navideña, 02 fotos, 05 contrato de arrendamiento, 02 libreta de ahorros, 04 colillas de cheques, 02 tercería excluyente, 02 constancias de nacimiento, 01 plano catastro, 02 ordenes de compra, 04 compra venta.

Remesa:           20417

Documentos:   1537

Cajas:                03

Año:                  1985

Asunto:            Documentos Base: 200 copias de expedientes, 05 depósitos bancarios, 137 colillas de recibos, 367 facturas, 365 recibos, 45 cheques, 06 testimonios de escritura, 05 contratos de arrendamiento, 28 certificados de prenda, 46 sobre de posiciones, 109 pagaré, 09 letra de cambio, 03 hipoteca, 28 fotografías, 07 tarjetas postal, 01 comprobantes de pago, 02 memorandum, 09 cartas, 03 facturas proforma, 02 compra venta, 08 constancias 06 planos catastro , 01 cuaderno de apuntes, 01 copia certificada, 01 boleta de diario, 01 dictamen medico, 01 block de facturas, 84 comprobantes de cheques, 01 reglamento interno, 03 tarjetas de control laboral, 01 copia de cheque, 52 acciones de personal.

Remesa:           20418

Documentos:   1654

Cajas:                03

Año:                  1986

Asunto:            Documentos Base: 04 compra venta, 09 plano catastro, 04 escritos, 564 facturas, 608 recibos, 133 pagaré, 47 cheques, 11 carta, 09 escrituras, 68 certificados de prenda, 01 bono, 03 notas de debito, 02 contrato de servicios profesionales, 59 sobre de posiciones, 25 depósitos bancarios, 08 hipotecas, 03 telegramas, 01 patente de licores, 15 constancias, 10 letras de cambio, 23 fotografías, 03 contratos de arrendamiento, 03 comprobante de pago, 20 planillas, 10colillas de cheques, 01 permiso de patronato, 01 certificado de plazo bancario, 02 dictamen médicos, 01constancia de nacimiento, 06 memorandum.

Remesa:           20419

Documentos:   632

Cajas:                01

Año:                  1987

Asunto:            Documentos Base: 03 plano catastro, 05 sobre de posiciones, 45 recibos, 154 ordenes patronales, 03 certificados de prenda, 17 testimonio de escritura, 11 pagare, 60 fotos, 29 facturas, 71 cartas, 05 tercerías, 01 letra de cambio, 05 cheques, 13 libretas de ahorro, 04 constancias de nacimiento, 03 carta venta, 200 carnet de citas medicas, 02 facturas proforma, 01 estimación laboral.

Remesa:           20420

Documentos:   190

Cajas:                01

Año:                  1988

Asunto:            Documentos Base: 15 facturas, 44 certificados de prenda, 07 copia de deposito bancario, 30letras de cambio, 02 pagaré, 22 recibos, 50 cheques, 04 carta venta, 05cartas, 03 contrato de arrendamiento, 01 plano catastro, 03 libros contables, 04 testimonio de escritura.

Remesa:           20421

Documentos:   1019

Cajas:                01

Año:                  1989

Asunto:            Documentos Base: 01 factura, 143 depósito bancario, 845 copias de cheques.

Remesa:           S 1 C 91          

Documentos:   1164

Caja:                  01

Año:                  1990

Asunto:            Documentos Base: 01 sobre de posiciones, 03 certificaciones, 05 libros diario contables, 06 pagaré, 01 cesión de derechos, 42 acciones nominales, 31 cartas, 03 certificados de prenda, 13 letras de cambio, 01 escritura, 205 depósitos bancarios, 853 copias de cheques.

Remesa:           S 1 C 91          

Documentos:   1841

Cajas:                01

Año:                  1991

Asunto:            Documentos Base: 38 planos catastro, 90 fotos, 62 constancias, 36 interrogatorio, 55 copia de cedulas hipotecarias, 3 expedientes médicos, 574 recibos, 60 letras de cambio, 52 certificados de prenda, 01 dictamen médico, 07 certificados de depósito, 10 carta venta, 41 pagaré, 447 facturas, 14 escrituras, 20 notas de debito, 30 cartas, 24 cupones de intereses, 01 orden patronal, 14 acciones de personal, 01 libro contable, 08 certificaciones, 01 hoja control de calidad, 44 cheques, 208 deposito bancario.

Remesa:           S 1 C 92          

Documentos:   1948

Cajas:                01

Año:                  1992

Asunto:            Documentos Base: 76 cartas, 29 certificados de prenda, 21 pagaré, 49 facturas, 117 recibos, 584 letras de cambio, 40 sobre de posiciones, 31 escrituras, 17 cheques, 03 libretas, 02 contratos de arrendamiento, 02 constancias, 33 hipotecas, 01 carne de seguro social, 01 carta venta, 19 contratos laborales, 08 dictámenes médicos, 11 planos catastro, 04 comprobantes de pago, 06 block de recibos, 10 memorandum, 09 libros mayor, 06 certificaciones, 869 copias de cheques.

Remesa:           S 1 C 93

Documentos:   1198

Cajas:                02

Año:                  1993

Asunto:            Documentos Base: 697 copias de cheques, 195 facturas, 32 cheques, 269 recibos, 05 letras de cambio

Remesa:           S 1 C 94

Documentos:   863

Cajas:                01

Año:                  1994

Asunto:            Documentos Base: 01 sobre de posiciones, 59 copias de cheques, 72 recibos, 731 copias de cheques

Remesa:           S 1 C 95

Documentos:   1602

Cajas:                02

Año:                  1995

Asunto:            Documentos Base: 1000 copias de expedientes, 230 plano catastro, 06 cartas, 26 certificaciones, 200 facturas, 03copias de cheques, 05 carta venta, 12 escrituras, 05constancias, 80 recibos, 01contrato de construcción, 32 contratos de trabajo, 01 expediente medico, 01 libro diario mayor.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de mayo de 2011.

                                                                                      Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2011033789)                                   Director Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO ÚNICO Nº CJ-14-2011

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial abren concurso para el programa de formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ)

JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA

 

Examen programado

para el:

Modalidad examen

Selección de personas candidatas para participar

en el FIAJ

Fase

teórico

práctica

Fase práctica

Tutelada

27/06/2011

Prueba escrita por competencias profesionales que incorpora la evaluación de conocimientos (una prueba, valor 50% y la evaluación de competencias (ocho pruebas, 50%).

Posterior

al

16/08/2011

Del 24/10/2011 al 04/05/2012

Del 07/05/2012 al 26/10/2012

 

 

I.   Requisitos:

Generales:

   Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.

   Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, escaneado)

   Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, escaneado)

   Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Deberá remitirse en formato electrónico, escaneado)

   Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

   Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

   Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

   En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión.

Específicos:

   Conocer y aceptar todas las condiciones del Programa mediante la firma de un contrato de formación.

   Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico en conjunto con los requisitos cuando se inscriba en el concurso.

II. Acerca de la inscripción:

a)  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante la oferta electrónica de servicios en la dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y para funcionarios y funcionarias judiciales: intranet/personal/juecesyjuezas.htm

El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica señalada, por lo que no se suministrarán por otro medio.

b)  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos. Al final del proceso de inscripción, el sistema brinda el respectivo comprobante, caso contrario su solicitud será desestimada.

c)  No remita documento adicional por algún otro medio de comunicación manifestando su interés de participar en el concurso, ya que automáticamente queda inscrito(a) en línea. Para estos efectos, se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del concurso.

d)  Quienes participen por primera vez como aspirantes a la Judicatura, además de inscribirse electrónicamente, deben enviar en formato electrónico (escaneado) los atestados que se requieren al cierre de este concurso o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. También deberán hacerlo las personas que no se encuentran elegibles en la Carrera Judicial o quienes lo hayan presentado en un período mayor de dos años.

III.   Condiciones del concurso:

a.  Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial: La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

b.  Beneficios que le brinda el programa: Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial.

c.  Compromisos de la persona participante:

1.  Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

2.  Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica del 24 de octubre de 2011 al 4 de mayo de 2012 y la práctica tutelada del 7 de mayo al 26 de octubre de 2012.

3.  Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

4.  Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

5.  Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

6.  Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

7.  El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

8.  En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto 7 anterior.

9.  Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

10.  Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

11.  Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

IV. Criterios de selección:

    Para el programa de formación inicial se seleccionará a 25 personas candidatas.

    Las personas aspirantes serán seleccionadas por prelación de notas.

    Las personas que no sean seleccionadas para este Programa podrán continuar en el concurso a efectos de obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso, si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial.

V.  De los componentes por valorar:

    Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final. El tiempo total de aplicación de las pruebas es de cuatro horas.

Las personas que realizarán las evaluaciones deben presentarse a partir de las 8:00 a. m., y hasta las 8:30 a. m. No se admitirá aspirantes después de la hora señalada. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.

Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:

Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizaría en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecué tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

    Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

    Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar lo siguiente:

v Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a). (Deberá remitirse en formato electrónico, escaneado)

v Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley. (Deberá remitirse en formato electrónico, escaneado)

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

    Promedio académico: Para promediar este componente, debe aportar la certificación de notas de la carrera universitaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, escaneado)

    Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla únicamente el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

    Docencia: Debe presentar en formato electrónico, escaneado, constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre y el año en el cual se impartió.

    Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad o por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo. (Deberá remitirse en formato electrónico, escaneado)

    Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Deberá remitirse en formato electrónico, escaneado)

    Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

    Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ). La nota mínima de aprobación del FIAJ será de 75%.

Para las personas candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por lo tanto, continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:

Se ponderará el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido en la prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

    Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VI. De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en este concurso aquellas personas que fueron descalificadas por no haberse presentado a realizar el examen en el concurso CJ-11-2010 de Juez Genérico o Jueza Genérica.

Asimismo, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el acamen o se presenten posterior a las 8:30 a. m. del día indicado, o se le anule el examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70% en su promedio final.

    Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados. Para las personas seleccionadas en el FIAJ, aplica lo establecido en el punto 7 del inciso c), apartado III de este cartel.

    Reprogramación: Solo se podrá solicitar la reprogramación de la prueba de selección en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen y únicamente procede en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el tribunal examinador. En el caso de incapacidades, estas deben ser emitidas por la C.C.S.S. o, en su defecto, por el médico o la médica de empresa de la institución. Las personas candidatas que soliciten reprogramación de la prueba deberán tener en cuenta que la selección para el FIAJ se realizará posterior al 16 de agosto del 2011.

Salvo en casos emergentes que serán valorados por el tribunal examinador, no se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo. En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

VII.  De las notificaciones

    Para todos los efectos, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará como principal medio de notificación el correo electrónico, por lo que quienes ofertan deben señalar correctamente la dirección electrónica para atender notificaciones; por lo tanto, deberá mantener ese medio en óptimas condiciones, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto.

    En caso de indicar incorrectamente el correo electrónico o de no encontrarse éste en óptimas condiciones al momento de efectuar la comunicación, se exime de toda responsabilidad a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y se tendrá por realizada la notificación 24 horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado a esa oficina al correo carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas:

Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1541/2267-1533/2267-1527 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; kescabar@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3918 / 2295-3781 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 20 de mayo del 2011

La inscripción por medio electrónico, se habilita

hasta las veinticuatro horas de la fecha indicada.

San José, 4 de mayo del 2011.—Departamento de Personal.—MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe.—1 vez.—(IN2011033247).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-004241-0007-CO promovida por Lemuel Byram López para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 31 de la Ley número 7302, “Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, y los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Decreto Ejecutivo 33080-MTSS-H, que es reglamento a la Ley 7302, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 50, 51, 73 y 74 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto establecen que el disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública, por lo que una persona que reciba pensión no puede recibir salario por parte del Estado, situación que lesiona el derecho al trabajo y a la seguridad social del pensionado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de mayo del 2011.

                                                    Marta Yanori Quesada Morera

(IN2011033926)                                                 Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-013570-0007-CO promovida por Ramón De Mendiola Sánchez, mayor, casado,, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-679-990, vecino de San José en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Florida Ice And Farm Company, Sociedad Anónima para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia vertida en los votos. números 290-F-S1-2009 de las 10:30 horas del 20 de marzo del 2009 y 000794-S1-F-2010 de las 14:10 horas del 1° de julio de 2010, según la cual se fija en un treinta por ciento el margen de utilidad del distribuidor, sin que exista fundamento normativo vigente para establecer dicho porcentaje. La jurisprudencia se impugna en cuanto fija el margen de utilidad, sin que exista fundamento normativo para ello, lo cual el violatorio del régimen constitucional tributario. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de mayo del 2011.

                                                    Marta Yanori Quesada Morera

(IN2011033927)                                                 Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-11565 promovida por Delsa María Calvo Soto, Ruth Calvo Soto en contra del Artículo 572 inciso 4 del Código Civil, se ha dictado el voto número 04575-11 de las quince horas con veintisiete minutos del seis de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional las frases del inciso 4) del artículo 572 del Código Civil que siguen: “legítimos o naturales por parte de madre” “legítimos o natural por parte de la madre”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta los procesos, sucesorios firmes o en los que se haya decretado en firme la exclusión de herederos con fundamento en las normas, declaradas inconstitucionales. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 13 de abril del 2011.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2011033930)                                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 11-003582-0007-CO, que promovida Dennis Janik, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, para que se declare inconstitucional el artículo 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, Nº 8589 del veinticinco de abril del dos mil siete. La norma se impugna en cuanto establece una serie de tipos penales indeterminada, que violenta los principios de legalidad y tipicidad penal, los cuales constituyen una garantía para todas las personas, en cuanto a que toda conducta que se repute delictiva debe estar claramente descrita en una figura penal. Considera el accionante que el precepto infringe lo dispuesto en los artículos 28, 37, 39, 40 y 41 de la Constitución Política; 5.2, 7.2 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 3, 5, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La generalidad y amplitud de esa norma permite adecuar cualquier conducta, lo que deja a las personas en una situación de desprotección frente al Estado, que podría ejercer su poder punitivo de manera abusiva, dado que para sancionar a una persona por los delitos contenidos en el artículo 27, pueden invocarse muy diversas conductas. La misma establece: “Quien amenace con lesionar un bien jurídico de una mujer o de su familia o una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.” Afirma el accionante que se trata de una norma escueta, abstracta y general. Cada juzgador puede interpretarla de manera distinta, lo que impide saber exactamente qué conductas podrían configurar el delito sancionado. Por la falta de concreción y determinación conceptual se deja un margen de discrecionalidad muy grande en manos del juzgador, y eventualmente, del Ministerio Público, en perjuicio de las personas que podrían verse como parte de un proceso penal por conductas poco o nada específicas, lo que resulta inconstitucional. Estima que frente a figuras tan amplias y generales, es claro que lo que ocurrirá es precisamente lo que el constituyente originario pretendió evitar, que el Estado intervenga en circunstancias muy variadas, dejando a las personas en completa inseguridad, evento inaceptable en un Estado democrático de derecho, dado que sin parámetros especificados, distintas conductas podrían ser objeto de persecución penal, con las graves implicaciones que representa encontrarse sometido a un proceso criminal. Las personas no podrían adecuar su conducta a la norma, por ni siquiera saber cuál es la conducta delictiva precisa y concreta, porque en el artículo cuestionado no se señala, dejando un peligroso portillo abierto para que sea la creatividad, cuando no el capricho y la arbitrariedad del Estado, lo que defina finalmente qué es amenaza y cuándo es una real. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 26 de abril del 2011.

                                                          Marta Yanori Quesada Morera,

C-Exento.—(IN2011033960)                          Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del trece de abril del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 11-000738-0007-CO, que promovida por María Gisela Ortiz Rivera, para que se declaren inconstitucionales el párrafo primero del artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, así como las Disposiciones para la Aplicación del Beneficio por Incapacidad firmadas por la Gerencia de ese Instituto, e incorporadas a dicha Convención Colectiva, por estimarlos contrarios al principio constitucional del debido proceso, al principio de legalidad, derecho de estabilidad en el trabajo y el derecho a la salud. Las normas se impugnan en cuanto las referidas Disposiciones para la Aplicación del Beneficio por Incapacidad establecen límites al período de las incapacidades, llegando al caso de otorgar unilateralmente licencias sin goce de salario, y en otros casos el despido. Asimismo, la accionante indica que las Disposiciones aludidas fueron emitidas a modo de reglamento por la Gerencia del INS, e incorporadas a la Convención Colectiva, sin haber sufrido el procedimiento de negociación y homologación convencional, todo lo cual estima lesiona el derecho a la salud, a la estabilidad en el trabajo y al principio de legalidad. Por otra parte, alega que el párrafo primero del numeral 160 ídem, lesiona el principio constitucional del debido proceso, toda vez que otorga la posibilidad de despedir a cualquier trabajador del INS sin darle el derecho de defensa, y sin respetar las garantías del debido proceso, como sucedió en su caso, ya que fue cesada de su puesto el 3 de enero de este año. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 25 de abril del 2011.

                                                          Marta Yanori Quesada Morera,

(IN2011033964)                                               Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de abril del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 11-002680-0007-CO, promovida por Luis Fernando Ortiz Mata, para que se declare inconstitucional el artículo 122 inciso c) punto 2) de la Ley de Tránsito, Nº 8696 de 17 de diciembre del 2008. Indica el actor que tal norma contraviene el artículo 33 de la Constitución Política. Refiere el accionante que dicha disposición normativa incluye en una misma categoría la medición decibélica a vehículos que son totalmente diferentes, tanto en sus dimensiones de carrocerías, como en sus prestaciones de tamaño, motor, cilindrada, potencia, dimensiones de escape, año de fabricación, carburado, inyectado, pues en el punto 2) incluye en una sola categoría a los siguientes vehículos, bici-motos, motocicletas, microbuses, vehículos cuyo peso sea entre 35 y 8 toneladas. Enfatiza que dicha ley, en el punto dos diferencia los vehículos por su pesaje y a pesar de las diferencias, los cataloga primero por su peso, además de ser diferente por las características de cilindrada, potencia, año de fabricación, tipo de escape, por ello estima un perjuicio al aplicársele una misma medición decibélica a todos, sin valorar que sus prestaciones técnicas son completamente distintas. Afirma que la norma en cuestión resulta arbitraria por quebrantar el principio de igualdad y discriminatoria como consecuencia de un error legislativo, pues el afectado se le multa con un parte de aproximadamente 151.000,00 colones, se le retiran las placas, debe someterse a un proceso, impugnar la boleta de tránsito, además de la sanción, indica que se desminuyen 15 puntos en la licencia de conducir. Agrega que el error implícito en el punto 2 inciso c) de la citada ley, de igual modo causa agravio a todos los conductores de vehículos, que son controlados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debido a que en cualquier momento se les podría aplicar una prueba de sonido ilegal, por tal razón le bajarían las placas y el Estado le cobra una multa sobre un procedimiento que a su parecer el MOPT no tiene regulado, generando la inaplicabilidad de una normativa. Explica que el sábado 29 de enero del 2011 transitaba en su vehículo Suzuki, por la localidad de Parrita, y un oficial de tránsito lo obligó a detenerse y a descender del automotor, de seguido el funcionario lo aceleró, le colocó un micrófono en las muflas y le informó que no pasaba los límites de sonido y le confeccionó el parte Nº 2-2011-10 00003 de fecha 29 de enero del 2011 por la suma de ¢158.100,00 colones, y lo dejó sin las placas de su vehículo. Reitera que la sanción es ilegítima porque se le aplicó una prueba de sonido, de la cual no existe regulación escrita para realizarla, insiste que le impusieron un medidor de sonido en las muflas originales, le aceleraron el vehículo al máximo sin conocimiento técnico. En virtud de todo lo expuesto, solicita declarar con lugar la acción interpuesta, ante el menoscabo del principio de igualdad, por incluir en varios tipos de automotores en una misma categoría para la medición decibélica, cuando son totalmente diferentes. Alega que el legislador tomó como iguales vehículos que por sus características tecnológicas y mecánicas son absolutamente diferentes, lo cual perjudica al aplicarse una medición sónica. Refiere que no es lo mismo medir el sonido de una bici-moto de 49 centímetros cúbicos de un pistón a un vehículo de 8 pistones con 8000 cc. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 26 de abril del 2011.

                                                         Marta Yanory Quesada Morera,

(IN2011033965)                                               Secretaria a. í.

Que dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 11-002680-0007-CO, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Se corrige el error material que contiene la resolución dictada a las diez horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de abril del dos mil once, en el sentido que el número correcto de la Ley de Tránsito que contiene el artículo impugnado 122 inciso c) punto 2) de la presente acción es la Nº 7331 y no como erróneamente se indicó Ley Nº 8696. Notifíquese a las partes esta resolución. /Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.

San José, 26 de abril del 2011.

                                                          Marta Yanori Quesada Morera

(IN2011033966)                                               Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 10-04048, promovida por Juan Carlos Saldarriaga y María Villagra Morales en contra del artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, se ha dictado el Voto Nº 04780-2011 de las catorce horas treinta y tres minutos del trece de abril del dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se acoge la gestión de aclaración planteada y se dispone que la declaración de inconstitucionalidad y eliminación del ordenamiento jurídico no es de la totalidad del texto del artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, sino exclusivamente de la palabra “costarricense” contenida en la parte final de dicha norma, la que, en consecuencia, debe leerse así: “Para ejercer la representación estudiantil de cualquier orden será requisito indispensable ser estudiante regular y no ser funcionario universitario.” Notifíquese.

San José, 4 de mayo del 2011.

                                                                    Martha Quesada Morera,

C-Exento.—(IN2011034319)                              Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-08518 promovida por Óscar López Arias en contra de los artículos 29 inciso f) y 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública y el 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y los acuerdos del Consejo de Gobierno que constan en el artículo 2º de la sesión ordinaria número 85 del 2 de abril y primero y segundo, de la sesión número 92 del 18 de abril, ambas del 2008, se ha dictado el voto número 04781-2011 de las catorce horas con treinta y cuatro minutos del trece de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Estése el accionante a lo resuelto por este Tribunal Constitucional en las sentencias Nº 2010-12299 de las 14:45 horas de 21 de julio de 2010 y 2011-2698 de las 15:05 horas del 2 de marzo del 2011. En lo demás, se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 4 de mayo del 2011.

                                                                    Martha Quesada Morera

(IN2011034320)                                                    Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-17061 promovida por Jorge Alberto Chavarría Guzmán, en su condición de Fiscal General de la República en contra de los artículos 20 y 21 de la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, número 8799 del diecisiete de abril del dos mil diez, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, tipicidad penal y seguridad jurídica, previstos en los artículos 11, 121.1 y 39 de la Constitución Política y 11 párrafo segundo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 párrafo primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha dictado el voto número 04879-2011 de las dieciséis horas con doce minutos del trece de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Por extemporánea se rechaza la coadyuvancia planteada por la Corporación de Fomento Ganadero. Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Notifíquese.”

San José, 4 de mayo del 2011.

                                                                    Martha Quesada Morera

(IN2011034321)                                                    Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-05263 promovida por Defensoría de Los Habitantes de la República en contra de la Jurisprudencia del Tribunal de Familia de San José en materia de adopciones internacionales, se ha dictado el voto número 05269-2011 de las quince horas con catorce minutos del veintisiete de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal de Familia de San José, según la cual las disposiciones del Convenio de La Haya no son aplicables a los casos de la adopción internacional directa. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la jurisprudencia anulada, sin perjuicio de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. Se dimensionan los efectos de esta sentencia para que se entienda que, los Tribunales de Familia están obligados a aplicar las disposiciones del Convenio de La Haya a todo tipo de adopción internacional que todavía no esté firme, y atendiendo siempre el interés superior del menor. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 4 de mayo del 2011.

                                                                    Martha Quesada Morera

(IN2011034322)                                                    Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 10-05556 promovida por Leslie Barbara Zelinsky Levy en contra de la última frase del inciso 6), del artículo 11 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950, que dice “A la vez, deberá expresar, en igual forma, que renuncia a su nacionalidad excepto si se tratara de nacionales de países con los que existan tratados de doble nacionalidad” por estimarlo contrario al artículo 33 de la Constitución Política y al principio de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 05270-11 de las quince horas con quince minutos del veintisiete de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza la solicitud de adhesión planteada por Alfred Blaser. Se declara sin lugar la acción interpuesta. Notifíquese.”

San José, 4 de mayo del 2011.

                                                                    Martha Quesada Morera

(IN2011034323)                                                    Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-06788 promovida por Eduardo Sancho González y Javier Coto Echeverría, apoderados especiales judiciales de Hacienda Urasca Sociedad Anónima en contra de los artículos 22 y 23 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, número 6313 del 04 de enero de 1979, el artículo 13 de la Ley de Expropiaciones, número 7495 del 8 de junio de 1995, del artículo 79 de la Ley de Modernización y Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, número 8660 del 8 de agosto del 2008, las referencias que se hacen a “la imposición de la servidumbre” en los párrafos del tercero en adelante y las disposiciones 5.2.8, 5.2.9, 5.2.10, 5.2.11, y 7.1.2 del “Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación” del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 109 de 7 de junio del 2005, por estimarlos contrarios al artículo 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 05271-11 de las quince horas con dieciséis minutos del veintisiete de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de Inconstitucionalidad.”

San José, 4 de mayo del 2011.

                                                                    Martha Quesada Morera

(IN2011034324)                                                    Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-10666 promovida por José Rafael Cordero González en contra del párrafo segundo del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, por estimarlo contrario al artículo 33 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 05272-11 de las quince horas con diecisiete minutos del veintisiete de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 4 de mayo del 2011.

                                                                    Martha Quesada Morera

(IN2011034325)                                                    Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-07149 promovida por Carlos José Gómez Quintanilla en su condición de apoderado especial judicial de Manuel Garrón Chacón en contra de la Jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia vertida en los votos números 00052-2006 de las 9:30 horas del 8 de febrero del 2006, 00808-2007 de las 10:10 horas del 31 de octubre y 00025-2008 de las 9:35 horas del 18 de enero, se ha dictado el voto número 05273 de las quince horas con dieciocho minutos del veintisiete de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.”

San José, 4 de mayo del 2011.

                                                                    Martha Quesada Morera

(IN2011034326)                                                    Secretaria a. í.

publicación de una vez

Exp. 06-007779-0007-CO.—Res. 2011-001361.—San José, a las nueve horas y cuarenta y un minutos del cuatro de febrero del dos mil once.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Elizabeth Fonseca Corrales, mayor, historiadora, diputada, Jefa de Fracción, del Partido Acción Ciudadana, cédula de identidad número 4-097-783, vecina de Sabanilla de Montes de Oca y Rodrigo Castillo Escalante, mayor, casado, abogado, cédula de identidad, número 1-391-689, vecino de San Francisco de Dos Ríos; para que se declaren inconstitucionales los actos dictados por el Presidente de la Asamblea Legislativa que acuerdan la conformación de las Comisiones Permanentes Especiales de Nombramiento, Turismo, Ambiente y la Comisión Especial de Reglamento, puestos en conocimiento del Plenario de la Asamblea Legislativa mediante los documentos identificados con los números 01-06-07, 02-06-07, 05-06-07 y 06-06-07, en las sesiones números 11, 14 y 15 de los días 16, 22 y 23 de mayo del dos mil seis. Intervinieron también en el proceso el representante de la. Procuraduría General de la República, y el Presidente de la Asamblea Legislativa.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11 horas 30 minutos del 28 de junio del 2006, los accionantes solicitan en resumen que se declare la inconstitucionalidad de los actos dictados por el Presidente de la Asamblea Legislativa que acuerdan la conformación de las Comisiones Permanentes Especiales de Nombramiento, Turismo, Ambiente y la Comisión Especial de Reglamento, puestos en conocimiento del Plenario de la Asamblea Legislativa mediante los documentos identificados con los números 01-06-07, 02-06-07, 05-06-07 y 06-06-07, en las sesiones números 11, 14 y 15 de los días 16, 22 y 23 de mayo del dos mil seis. Estiman los accionantes que la conformación de estas Comisiones, establecida por el Presidente de la Asamblea Legislativa, transgrede los principios democrático, de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, legalidad y supremacía de la norma constitucional; en el tanto y en el cuanto el número de diputados por fracción legislativa no es equivalente al porcentaje de escaños obtenido por éstos en la Asamblea Legislativa y en consecuencia, al número de votos válidos obtenidos por cada una de estas organizaciones políticas durante las pasadas elecciones. Consideran que eso constituye un acto, abusivo del Presidente de la Asamblea Legislativa, quien al amparo de la potestad a él conferida por los artículos 67, 86, 88 y 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, favorece exclusivamente a un partido político, asignándole un número de diputados igual o mayor por comisión, a pesar de tener un número de diputados menor en el Plenario Legislativo. Afirman que aunque el Reglamento Legislativo no hace una referencia expresa a un deber del Presidente de la Asamblea Legislativa de guardar una proporcionalidad en su integración; la omisión no significa una carta abierta para conformarlas a su antojo. Una potestad discrecional no puede ser vista como una negación de los fines y principios constitucionales o libre de la exigencia de proporcionalidad y razonabilidad entre medio y fines.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostentan para promover esta acción de inconstitucionalidad, señalan que proviene de los artículos 73 inciso b) y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto involucran las relaciones orgánicas de los diputados -representantes populares- con el Poder Legislativo y no sus derechos individuales. Lo anterior teniendo como fundamento la jurisprudencia reiterada de este Tribunal que establece que el asunto en discusión no es amparable por ninguno de los recursos.

3º—Por resolución de las 15:00 horas del 24 de julio del 2006 (visible a folio 244 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa.

4º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 153, 154 y 155 del Boletín Judicial, de los días 10, 11 y 14 de agosto del 2006 (folio 251).

5º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 253 a 268. Señala: Sobre el fondo. El tema que nos ocupa no es nuevo para el Órgano Asesor imparcial y objetivo de la Sala Constitucional. En efecto, nos parece que los accionantes llevan razón únicamente en dos supuestos. En lo tocante a la Comisión Permanente Especial de Nombramientos lo que correspondía con base en los principios democráticos, el pluralismo político, razonabilidad y proporcionalidad era integrarla con tres diputados del Partido Liberación Nacional, dos del Partido Acción Ciudadana y los otros dos asignarlos a dos fracciones de seis o menos diputados. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, se le quita un diputado que le corresponde a la Fracción del Partido Acción Ciudadana (2.09%) y se le asigna al Partido Liberación Nacional (3.07%), a quien le correspondía únicamente tres. En ese supuesto, el diputado que se le resta indebidamente al citado partido no se le otorga a los partidos políticos que representan las “minorías de las minorías” (los cuatros que tienen solo un diputado), con lo que podría pensar, en esa hipótesis, que se estaría concretizando un principio constitucional en la integración de los órganos preparatorios de la Cámara: el de representación de las minorías, sino, que se hace todo lo contrario, al asignarlo al partido que tiene más número de diputados, lo que convierte el acto parlamentario en lesivo de los principios y normas constitucionales. En lo referente a la Comisión Especial de Turismo tenemos que al Partido Liberación Nacional sí se le asignan los diputados que le corresponden, sean tres. Empero, a la Fracción de Partido Acción Ciudadana se le otorga únicamente uno, mientras que a la Fracción del Partido Movimiento Libertario se le asignan dos, cuando únicamente le corresponde un diputado (0.74%). Aquí el vicio es por triple partida. En primer lugar, se le resta un diputado a una fracción parlamentaria que legítimamente le corresponde. En segundo término, se sobrevalora una minoría, pues, injustamente, se le concede un miembro que no le corresponde. Por último, se deja sin representación en dicha Comisión a las “minorías de las minorías”, pues no se le asigna ningún puesto en este órgano parlamentario. Muy probablemente el motivo de este acto parlamentario tenga como causa el “acuerdo político” entre el Partido Liberación Nacional y el Movimiento Libertario para conformar el Directorio Legislativo; empero, conforme a las reglas y los principios del Derecho de la Constitución este tipo de acuerdos, que son válidos y necesarios para el buen funcionamiento de la Cámara, no pueden comprometer o cercenar el derecho que le corresponde a otras fracciones parlamentarias que no formaron parte de él y, de ninguna manera, los principios y normas del Derecho de la Constitución. Así las cosas, también este acto parlamentario resulta lesivo de ese Derecho. En lo que respecta a la Comisión Permanente Especial del Ambiente nos parece que el vicio que se apunta no lesiona los principios y las normas constitucionales. En este caso, el órgano preparatorio quedó conformado por cuatro diputados de la Fracción del Partido Liberación Nacional, dos de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, uno de la Fracción del Movimiento Libertario, uno de la Fracción de Partido Unidad Social Cristiana y uno del Partido Frente Amplio. De acuerdo con las reglas de la aritmética, al PLN le corresponde cuatro (3.95%) al PAC dos (2.68%), al PML uno (0.95%), al PUSC uno (0.74%) y a los partidos con un solo diputado uno (0.16% x 4= 0.64%). En este supuesto, si bien el Partido Acción Ciudadana tiene un porcentaje mayor que los cuatro partidos pequeños juntos (+0.04%), en aras de la representación de las minorías en una comisión tan importante como es la del Ambiente, resulta conforme al Derecho de la Constitución otorgarle a uno de esos partidos un representan en dicha órgano parlamentario. Nótese que, con base en las reglas de razonabilidad y proporcionalidad, resulta lógico, justo y objetivo que el sea el PAC el partido que deba ceder el puesto y no el Partido Liberación Nacional, pues la diferencia de este último es mucho mayor que la del primero (+ 0.31%). Con base en lo anterior, en este caso, el acto que se impugna es conforme al Derecho de la Constitución. Por último, en lo que respecta a la Comisión Especial del Reglamento los argumentos esbozados para decantarnos por la constitucionalidad del acto parlamentario de la Presidencia de la Asamblea Legislativa que integró la Comisión Permanente Especial del Ambiente, resultan ser idénticos en este supuesto, por lo que el acto que se impugna no contraviene el Derecho de la Constitución. En contra de nuestra postura, se podría afirmar que el análisis no debe hacerse en forma aislada, es decir, comisión por comisión permanente especial, sino que debe estudiarse la integración de estos órganos parlamentarios en forma conjunta. Empero, este argumento cae por su propio peso, pues solo en el caso de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, el Partido Liberación Nacional obtiene dos miembros y las “minorías de las minorías” también dos integrantes, situación que se ve “compensada” en la Comisión Permanente Especial de Redacción, por cierto una de las comisiones claves dentro del iter legislativo en lo que respecta a la tramitación y aprobación de los proyectos de ley, donde obtiene tres miembros, cuando en realidad le correspondía únicamente dos, con lo que se garantiza la mayoría absoluta en este órgano parlamentario. Por esta razón, este argumento no tiene la fuerza lógica y jurídica suficiente para dejar sin efecto la posición que hemos asumido en este estudio. Conclusión. La Procuraduría General de la República recomienda acoger la acción por el fondo únicamente en cuanto a la integración de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos y la Comisión Permanente Especial de Turismo.

6º—Rinde su informe Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa (folio 269) y señala en resumen que aplicar una tabla como la que proponen los accionantes en atención al principio de proporcionalidad supondría afectar las minorías con un solo diputado que no podrían estar en ninguna comisión. Además existen otros factores que la Presidencia debe considerar al conformar las comisiones, tal es la representación en las comisiones por razón de género, edad, ubicación geográfica. Tampoco puede desatender esa Presidencia aspectos tales como los conocimientos, las vocaciones, las especialidades y los intereses de los distintos diputados, pues ello sería como dilapidar los activos más importantes con que cuenta la Asamblea. Lo que procede es entonces buscar una conformación razonable, equitativa y representativa del conjunto, lo que puede generar inconformidad por parte de algunos diputados como es el caso de los accionantes. Nótese que la inmensa mayoría de comisiones (pues sólo hay queja en 4 de las 28 comisiones) los accionantes están conformes, lo que prueba la difícil tarea de integrarlas de manera apropiada; además de que las claves de interpretación se han de buscar en el conjunto de las comisiones pues en unas puede resultar una supuesta ventaja mientras que en otras no. En la Comisión de Nombramientos los accionantes se equivocan pues la comisión integrada con posterioridad con 7 diputados, fue integrada con 3 miembros del PLN, el número que los accionantes consideran debe tener. En el caso de la Comisión de Reglamento debe dársele participación a los partidos minoritarios, por ello el PAC tiene 2 diputados y PLN aunque tiene el bloque más grande, carece de mayoría con 4 diputados, mientras que PML, PUSC y Renovación cuentan con un diputado. Igual que la Comisión de Nombramientos, la Comisión de Ambiente permite el acceso a partidos políticos que no podrían tenerlo de conformidad con la distribución matemática-porcentual propuesta por los accionantes, en esta participan el PML, PUSC y Frente Amplio con un diputado cada uno, y el PLN y el PAC con 4 y 2 diputados respectivamente. Por último, respecto de la Comisión de Turismo la idea era conformarla con las 4 fracciones políticas que más representación obtuvieron en la Asamblea Legislativa, además se tomó en cuenta el interés de los diputados, especialmente provenientes de zonas de alto impacto turístico. Adicionalmente es importante recordar que todos los diputados tienen el derecho de asistir y participar en las sesiones de cualesquiera de las comisiones que sean de su interés, aún cuando no sean parte de su conformación. Solicita rechazar la presente acción.

7º—Mediante resolución de las 14:05 horas del 14 de setiembre del 2006 se tuvieron por contestadas las audiencias conferidas a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa.

8º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

10º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

A. Cuestiones de trámite y admisión de la acción.

I.—Objeto de la impugnación. Los accionantes impugnan los actos del Presidente de la Asamblea Legislativa en que acuerda la conformación de las Comisiones Permanentes Especiales y Comisiones Especiales para el periodo legislativo 2006-2007, en documentos identificados con los números 01-06-07, 02-06-07, 05-06-07 y 06-06-07 en las sesiones número 11, 14 y 15 de los días 16, 22 y 23 de mayo del 2006. Estiman los accionantes que la conformación establecida transgrede el principio democrático, de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, legalidad y supremacía constitucional, en el tanto el número de diputados por fracción legislativa no es equivalente al porcentaje de escaños obtenido por estos en la Asamblea Legislativa. Todo lo cual favorece exclusivamente a un partido político asignándole un número de diputados menor en el Plenario Legislativo, en el caso específico de las Comisiones Permanentes Especiales de Ambiente (donde el PAC teniendo un total de 17 diputados posee 2 diputado mientas que PLN tiene 4 diputados, es decir, el doble de representación), Nombramientos (donde el PAC teniendo un total de 17 diputados posee 1 diputado al igual que otros partidos con tan sólo 6 o 5 diputados, mientas que PLN tiene 4 diputados cuando debió haber tenido 3) y Turismo (donde el PAC teniendo un total de 17 diputados posee 1 diputado mientras que al PML con 6 escaños se le asignan 2 diputados en esta comisión) y la Comisión Especial de Reglamento (conformada por 4 diputados del PLN, mientras en PAC tiene 2 diputados). La Procuraduría General de la República recomienda acoger la acción por el fondo únicamente en cuanto a la integración de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos y la Comisión Permanente Especial de Turismo.

II.—Las reglas de legitimación en las acciones de inconstitucionalidad. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, en estos últimos casos, dentro de sus respectivas esferas competenciales.

III.—La legitimación de los accionantes en este caso. A partir de lo dicho en el párrafo anterior, el fundamento de la admisibilidad de la acción tiene asidero en el artículo 75 segundo párrafo, que permite interponer una acción de inconstitucionalidad cuando se alega la inexistencia de una lesión individual y directa. El supuesto regula una situación especial y excepcional, que permite admitir aquellos asuntos en los que no se está legitimado, ni individual ni colectivamente, ni como miembro inmerso en una determinada comunidad de intereses difusos, pero que frente a las normas impugnadas, nadie lo estaría, excepto de una manera totalmente indirecta o refleja (sentencia 0550-91). En estos casos, es claro que la inadmisión de la acción constituiría una violación al principio de tutela judicial efectiva. Se trata, además, de materia cuya constitucionalidad procede revisar en esta vía, tal como lo ha hecho ver esta Sala mediante resolución número 00-319 de las 17:18 horas del 11 de enero del 2000 cuando se dijo “Este tribunal ya ha resuelto que en la materia del presente recurso de amparo, sea, el uso de facultades de integración de comisiones o subcomisiones legislativas por el presidente de la Asamblea Legislativa, en el primer caso, o de los presidentes de las propias comisiones, en el segundo, la cuestión no es amparable, ... En la misma resolución que aquí se cita, este tribunal dijo que la vía procesal adecuada para debatir el asunto era la que ofrece la acción de inconstitucionalidad.” Además, los actores cumplieron los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de la Ley de rito. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que debe entrarse de inmediato a discutir el objeto y el fondo del asunto.

B. Análisis de los alegatos de inconstitucionalidad

IV.—Sobre el obligado respeto de los principios democráticos en la conformación de las distintas Comisiones Parlamentarias. La jurisprudencia de la Sala ha reconocido ampliamente que la conformación de las comisiones parlamentarias debe respetar el principio democrático y a las minorías parlamentarias, lo cual obliga a integrar las comisiones en la medida de lo razonable de manera proporcional según el número de diputados de los partidos representados en la Asamblea (sentencias 05969-98 y 04-014253). Naturalmente que al analizar el principio de igualdad aplicado al caso concreto, no se pretende equiparar las mayorías y minorías numéricamente, es decir, como si fueran iguales, por ejemplo con derecho al mismo número de representantes cada fracción minoritaria con respecto a las mayoritarias, sino que se debe examinar en el caso concreto, si la disposición impugnada guarda una proporción adecuada dentro de las reglas de la representación propio de un esquema democrático. Tampoco podría pretenderse un concepto de igualdad absoluto que hiciera matemáticamente imposible la integración de la Comisión, sino de determinar si el sistema actual es proporcional y razonable de conformidad con el principio democrático que obliga a respetar a las minorías en el parlamento, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La igualdad, como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Sala, se viola cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, el principio de igualdad no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones distintas, como tratamiento diverso, si existen parámetros objetivos que fundan tal distinción, examen que deberá hacerse en cada caso concreto al analizar la proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. Debe tenerse claro que no es suficiente que el fin sea legítimo, si no concurren los elementos de razonabilidad y proporcionalidad para justificar la diferenciación. Aplicando el test de razonabilidad a los actos legislativos, ello implica que el acto legislativo deber ser apropiado para la realización de los fines que en él subyacen (principio de adecuación); debe ser necesario, es decir, que debe imponer la menor cantidad posible de restricciones a los derechos fundamentales de los habitantes de la República, lo que supone que el medio empleado por el legislador debe ser adecuado y necesario para alcanzar el objetivo propuesto y, sólo puede ser necesario, cuando el legislador no podía haber elegido otro medio, igualmente eficiente, para no limitar los derechos fundamentales o hacerlo de la forma menos sensible y; por último, proporcional en sentido estricto, es decir, un acto legislativo justo a la medida. En ese sentido, la potestad de autorregulación del Parlamento no es ilimitada y debe respetar en todos sus actos el derecho de la Constitución. Las normas del régimen interno, así como los actos de integración de los órganos parlamentarios, deben respetar los componentes esenciales del principio democrático, entre otros: el principio de alternatividad, el respeto a las minorías, el derecho de iniciativa, el derecho de enmienda, el pluralismo político, el principio de proporcionalidad en la conformación de las comisiones parlamentarias y, por consiguiente, el derecho a discrepar y sostener las ideas en forma libre, igualitaria y a través de mecanismos efectivos. Lo correcto constitucionalmente es que las fracciones políticas tengan una composición que refleje proporcionalmente el número de Diputados que conforman las fracciones parlamentarias, para satisfacer plenamente los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. No es lo mismo entonces, asignar una composición por fracción, que por el número de diputados. Claro está que es un sistema proporcional no matemático, de forma tal que debe procurarse una representación equitativa (representación a escala), sin llegar al absurdo de pretender exactitud. Ahora bien, con vista en estas argumentaciones, se procede al examen concreto de la conformación de las comisiones impugnadas.

V.—A) Sobre la proporcionalidad en la integración de la Comisión Permanente Especial de Ambiente: Los accionantes indican que esta comisión está compuesta por un total de 9 diputados (de los cuales PLN 4, PAC 2, PML1, PUSC 1, PASE 1), siendo que el PAC teniendo un total de 17 diputados posee 2 diputados mientas que PLN tiene 4 diputados, es decir, el doble de representación. En criterio de la Procuraduría General de la República, el vicio que se apunta no lesiona los principios y las normas constitucionales, pues de acuerdo con las reglas de la aritmética, al PLN le corresponde cuatro (3.95%) al PAC dos (2.68%), al PML uno (0.95%), al PUSC uno (0.74%) y a los partidos con un solo diputado uno (0.16% x 4= 0.64%). En este supuesto, indica que si bien el Partido Acción Ciudadana tiene un porcentaje mayor que los cuatro partidos pequeños juntos (+ 0.04%), en aras de la representación de las minorías en una comisión tan importante como es la del Ambiente, resulta conforme al Derecho de la Constitución otorgarle a uno de esos partidos un representan en dicha órgano parlamentario. Por su parte, el Presidente de la Asamblea Legislativa indica en general que, existen otros factores que la Presidencia debe considerar al conformar las comisiones (tales como la representación en las comisiones por razón de género, edad, ubicación geográfica, los conocimientos, las vocaciones, las especialidades y los intereses de los distintos diputados), que la proporcionalidad debe verse en conjunto respecto de la totalidad de las comisiones conformadas y que en todo caso todos los diputados tienen el derecho de asistir y participar en las sesiones de cualesquiera de las comisiones que sean de su interés, aún cuando no sean parte de su conformación. Al respecto, procediendo esta Sala al examen de proporcionalidad se observa que de acuerdo a la cantidad de diputados elegidos, respecto de la totalidad de la conformación de la Asamblea Legislativa (57 diputados), el PAC representa un 29,82% (que son 17 diputados) y el PLN un 43,85% (que son 25 diputados). Lo cual, llevado al plano de órganos como las comisiones se obtienen los siguientes porcentajes: en comisiones con 9 diputados al PLN le corresponde un 3, 95% (es decir, 4 diputados) y al PAC un 2,68% (es decir, entre 2 y 3 diputados). En este caso, en la Comisión de Ambiente, el Presidente de la Asamblea Legislativa le otorga al PLN un total de 4 diputados -lo cual es conforme con el porcentaje anteriormente indicado- y al PAC un total de 2 diputados -lo cual también es conforme con el porcentaje anteriormente indicado-. Así las cosas, bajo el mismo criterio que la Procuraduría General de la República, no se observa que en el acto de conformación de la Comisión de Ambiente se haya violado el principio de proporcionalidad. Ahora bien, sobre las consideraciones del Presidente de la Asamblea Legislativa sobre la proporcionalidad en conjunto, véase lo que se dirá en el último considerando donde se establece que, bajo la óptica de los derechos fundamentales, no es atendible ni admisible la proporcionalidad en conjunto.

VI.—B) Sobre la proporcionalidad en la integración de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos: Los accionantes indican que esta comisión está compuesta por 7 diputados (de los cuales PLN 4, PAC 1, PUSC 1 y PML 1), siendo que el PAC teniendo un total de 17 diputados posee 1 diputado al igual que otros partidos con tan solo 6 ó 5 diputados, mientas que PLN tiene 4 diputados cuando debió haber tenido 3. En criterio de la Procuraduría General de la República, con base en los principios democrático, el pluralismo político, razonabilidad y proporcionalidad esa comisión debió integrarse con 3 diputados del PLN, 2 del PAC y los otros 2 asignarlos a dos fracciones de seis o menos diputados. Así se le quita un diputado que le corresponde a la Fracción del PAC (2.09%) y se le asigna al PLN (3.07%), a quien le correspondía únicamente tres. En ese supuesto, el diputado que se le resta indebidamente al citado partido no se le otorga a los partidos políticos que representan las “minorías de las minorías” (los cuatros que tienen solo un diputado), sino, que se hace todo lo contrario, al asignarlo al partido que tiene más número de diputados, lo que convierte el acto parlamentario en lesivo de los principios y normas constitucionales. Por su parte, el Presidente de la Asamblea Legislativa indica en general que, existen otros factores que la Presidencia debe considerar al conformar las comisiones (tales como la representación en las comisiones por razón de género, edad, ubicación geográfica, los conocimientos, las vocaciones, las especialidades y los intereses de los distintos diputados), que la proporcionalidad debe verse en conjunto respecto de la totalidad de las comisiones conformadas y que en todo caso todos los diputados tienen el derecho de asistir y participar en las sesiones de cualesquiera de las comisiones que sean de su interés, aún cuando no sean parte de su conformación. Propiamente sobre la conformación de la comisión de nombramientos indica que al final estuvo conformada por 3 diputados del PLN que es lo que los accionantes indican que le corresponde. Al respecto, procediendo esta Sala al examen de proporcionalidad se observa que de acuerdo a la cantidad de diputados elegidos, respecto de la totalidad de la conformación de la Asamblea Legislativa (57 diputados), el PAC representa un 29,82% (que son 17 diputados) y el PLN un 43,85% (que son 25 diputados). Lo cual, llevado al plano de órganos como las comisiones se obtienen los siguientes porcentajes: en comisiones con 7 diputados al PLN le corresponde un 3,07% (es decir, 3 diputados) y al PAC un 2,09% (es decir, 2 diputados). En este caso, en la Comisión de Nombramientos, el Presidente de la Asamblea Legislativa le otorga al PLN un total de 4 diputados -un diputado más según el porcentaje anteriormente indicado- y al PAC un total de 1 diputado -cuando en realidad le correspondían dos diputados según el porcentaje anteriormente indicado-. Aunque el Presidente de la Asamblea Legislativa informa que al final al PLN se le asignaron 3 diputados -lo cual es conforme con el porcentaje anteriormente indicado-, queda claro que ese diputado no se le sumó al PAC -a quien le correspondían 2 diputados y no solamente uno-, con lo cual, pese a ese cambio la desproporcionalidad se mantiene. Así las cosas, bajo el mismo criterio que la Procuraduría General de la República, se observa que en el acto de conformación de la Comisión de Nombramiento hubo una violación al principio de proporcionalidad. De igual forma, sobre las consideraciones del Presidente de la Asamblea Legislativa sobre la proporcionalidad en conjunto, véase lo que se dirá en el último considerando donde se establece que, bajo la óptica de los derechos fundamentales, no es atendible ni admisible la proporcionalidad en conjunto.

VII.—C) Sobre la proporcionalidad en la integración de la Comisión Permanente Especial de Turismo: Los accionantes indican que esta comisión está compuesta por 7 diputados (de los cuales PLN 3, PML 2, PAC 1, PUSC 1), siendo que el PAC teniendo un total de 17 diputados posee 1 diputado mientras que el PML con sólo 6 escaños posee 2 diputados en esta comisión. En criterio de la Procuraduría General de la República, al PLN sí se le asignan los diputados que le corresponden, sean 3. Empero, a la Fracción de PAC se le otorga únicamente 1, mientras que a la Fracción del PML se le asignan 2, cuando únicamente le corresponde 1 diputado (0.74%). Aquí el vicio es por triple partida. En primer lugar, se le resta un diputado a una fracción parlamentaria que legítimamente le corresponde. En segundo término, se sobrevalora una minoría, pues, injustamente, se le concede un miembro que no le corresponde. Por último, se deja sin representación en dicha Comisión a las “minorías de las minorías”, pues no se le asigna ningún puesto en este órgano parlamentario. Así las cosas, también este acto parlamentario resulta lesivo de ese Derecho. Por su parte, el Presidente de la Asamblea Legislativa indica en general que, existen otros factores que la Presidencia debe considerar al conformar las comisiones (tales como la representación en las comisiones por razón de género, edad, ubicación geográfica, los conocimientos, las vocaciones, las especialidades y los intereses de los distintos diputados), que la proporcionalidad debe verse en conjunto respecto de la totalidad de las comisiones conformadas y que en todo caso todos los diputados tienen el derecho de asistir y participar en las sesiones de cualesquiera de las comisiones que sean de su interés, aún cuando no sean parte de su conformación. Propiamente sobre la conformación de la comisión de turismo indica que se tomó en cuenta el interés de los diputados, especialmente los provenientes de zonas de alto impacto turístico. Al respecto, procediendo esta Sala al examen de proporcionalidad se observa que de acuerdo a la cantidad de diputados elegidos, respecto de la totalidad de la conformación de la Asamblea Legislativa (57 diputados), el PAC representa un 29,82% (que son 17 diputados) y el PLN un 43,85% (que son 25 diputados). Lo cual, llevado al plano de órganos como las comisiones se obtienen los siguientes porcentajes: en comisiones con 7 diputados al PLN le corresponde un 3,07% (es decir, 3 diputados), al PAC un 2,09% (es decir, 2 diputados) y al PML un 0,74% (es decir, 1 diputado). En este caso, en la Comisión de Turismo el Presidente de la Asamblea Legislativa le otorga al PLN un total de 3 diputados -lo cual es conforme según el porcentaje anteriormente indicado-, al PAC 1 diputado -cuando en realidad le correspondían dos diputados según el porcentaje anteriormente indicado-, y al PML un total de 2 diputados -cuando le correspondía un solo diputado según el porcentaje anteriormente indicado-, con lo cual ciertamente hay una sobrepresentación del PML y una sobrepresentación del PAC. Así las cosas, bajo el mismo criterio que la Procuraduría General de la República, se observa que en el acto de conformación de la Comisión de Turismo hubo una violación al principio de proporcionalidad. De igual forma, sobre las consideraciones del Presidente de la Asamblea Legislativa sobre la proporcionalidad en conjunto, véase lo que se dirá en el último considerando donde se establece que, bajo la óptica de los derechos fundamentales, no es atendible ni admisible la proporcionalidad en conjunto.

VIII.—D) Sobre la proporcionalidad en la integración de la Comisión Especial de Reglamento: Los accionantes indican que esta comisión compuesta por 9 diputados (de los cuales PLN 4, PAC 2, PML 1, Renovación 1, PUSC 1), siendo que el PAC teniendo un total de 17 diputados posee 2 diputado mientas que PLN tiene 4 diputados, es decir, el doble de representación. En criterio de la Procuraduría General de la República, los argumentos esbozados sobre la constitucionalidad del acto parlamentario de la Presidencia de la Asamblea Legislativa que integró la Comisión Permanente Especial del Ambiente, resultan ser idénticos en este supuesto, por lo que el acto que se impugna no contraviene el Derecho de la Constitución. Por su parte, el Presidente de la Asamblea Legislativa indica en general que, existen otros factores que la Presidencia debe considerar al conformar las comisiones (tales como la representación en las comisiones por razón de género, edad, ubicación geográfica, los conocimientos, las vocaciones, las especialidades y los intereses de los distintos diputados), que la proporcionalidad debe verse en conjunto respecto de la totalidad de las comisiones conformadas y que en todo caso todos los diputados tienen el derecho de asistir y participar en las sesiones de cualesquiera de las comisiones que sean de su interés, aún cuando no sean parte de su conformación. Propiamente sobre la conformación de la comisión de reglamento indica que se logró un equilibrio entre los partidos mayoritarios y los minoritarios. Al respecto, procediendo esta Sala al examen de proporcionalidad se observa que de acuerdo a la cantidad de diputados elegidos, respecto de la totalidad de la conformación de la Asamblea Legislativa (57 diputados), el PAC representa un 29,82% (que son 17 diputados) y el PLN un 43,85% (que son 25 diputados). Lo cual, llevado al plano de órganos como las comisiones se obtienen los siguientes porcentajes: en comisiones con 9 diputados al PLN le corresponde un 3,95% (es decir, 4 diputados) y al PAC un 2,68% (es decir, entre 2 y 3 diputados). En este caso, en la Comisión de Reglamento, el Presidente de la Asamblea Legislativa le otorga al PLN un total de 4 diputados -lo cual es conforme con el porcentaje anteriormente indicado- y al PAC un total de 2 diputados -lo cual también es conforme con el porcentaje anteriormente indicado-. Así las cosas, bajo el mismo criterio que la Procuraduría General de la República, no se observa que en el acto de conformación de la Comisión de Reglamento se haya violado el principio de proporcionalidad. De igual forma, sobre las consideraciones del Presidente de la Asamblea Legislativa sobre la proporcionalidad en conjunto, véase lo que se dirá en el último considerando donde se establece que, bajo la óptica de los derechos fundamentales, no es atendible ni admisible la proporcionalidad en conjunto.

IX.—Conclusión. Por las razones expuestas, y dado que en la conformación de la Comisión de Nombramientos y Turismo para el periodo parlamentario 2006-2007 no se respetó el principio de proporcionalidad en cuanto a la representación política, se declaran inconstitucionales los acuerdos tomados por el Presidente de la Asamblea Legislativa, identificados con los números 02-06-07 y 06-06-07 tomados en las sesiones del 22 y 23 de mayo del 2006, en lo que respecta a la conformación de esas comisiones. En este sentido, tal como se adelantó supra, no es atendible el argumento del Presidente de la Asamblea en el sentido de que “la proporcionalidad debe verse en conjunto respecto de la totalidad de las comisiones conformadas” pues, desde la óptica del los principios constitucionales apuntados, la proporcionalidad debe respetarse principalmente -aunque no exclusivamente- en todas y cada una de las comisiones permanentes, pues cada una tiene su materia especial, y en cada una de ellas, en la proporción en que fueron elegidos, los distintos representantes del pueblo tienen derecho a tener voz y voto. Finalmente, a pesar de la inconstitucionalidad apuntada, a efectos de que esta declaratoria no cause la invalidez de todos los actos realizados por esas comisiones, se dimensionan los efectos de esta declaratoria para que la inconstitucionalidad declarada opere con efectos hacia futuro. Por tanto,

Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se declaran inconstitucionales los acuerdos tomados por el Presidente de la Asamblea Legislativa, identificados con los números 02-06-07 y 06-06-07 tomados en las sesiones del 22 y 23 de mayo del 2006, en lo que respecta a la conformación de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos y la Comisión Permanente Especial de Turismo para el periodo 2006-2007. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria para que la inconstitucionalidad declarada no afecte la validez de los acuerdos tomados por las comisiones parlamentarias mencionadas. En lo demás se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.—Luis Paulino Mora M.—Fernando Cruz C.—Roxana Salazar C.—Rosa María Abdelnour G.—Jorge Araya G.—Luis Humberto Barahona D.

San José, 28 de abril del 2011.

                                                    Marta Yanori Quesada Morera

(IN2011033933)                                                 Secretaria a. í.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario notarial Nº 03-000194-0627-NO, de José Joaquín Castillo Rodríguez contra el notario Rodolfo Villalta Rodríguez, se ordenó mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil once, dejar sin efecto el edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 139 del 20 de julio del 2009, así como los oficios remitidos a las diferentes entidades.

San José, a las 14:30 horas del 14 de abril del 2011.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—C-Exento.—(IN2011034153)                                                      Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-001087-0627-NO, de Registro Público Propiedad Bienes Muebles contra José Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad Nº 1-0604-0772, este Juzgado mediante resolución Nº 988-JR-2010 de las nueve horas diez minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2011.

                                                                   Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034262)                                           Jueza

En el proceso disciplinario notarial Nº 08-000050-627-NO, de Archivo Notarial contra Mario Morales Villalobos, cédula de identidad Nº 5-0078-0049, el Tribunal Notarial mediante Voto Nº 436-2010, de las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez, modifica la sentencia Nº 575-JR-2010 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de marzo del 2011.

                                                              Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034266)                                           Juez

A Fernando Zamora Castellanos, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-723-074, de demás calidades ignoradas, y a Daniel Gallardo Monge, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-540-504, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial Nº 10-000784-627-NO establecido en su contra por Registro de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del catorce de octubre del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de la Propiedad Mueble contra los notarios Fernando Zamora Castellanos y Daniel Gallardo Monge, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deberán informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a los denunciados, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará de la siguiente manera al notario Fernando Zamora Castellanos, se le notificará por medio de Policía de Proximidad de San Rafael Arriba de Desamparados, quienes podrán notificarle en su casa de habitación y oficina: San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio Maiquetia. Al notario Daniel Gallardo Monge, se le notificará por medio de Policía de Proximidad de Desamparados, quienes podrán notificarle en su casa de habitación: San José, Desamparados, San Antonio, 25 metros oeste de Guardia Rural. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Por último se le previene a la parte denunciante que en el plazo de tres días deberá aportar a los autos un juego de copias de los folios 01 al 04, lo anterior a fin de notificarle las presente diligencias a la Dirección Nacional de Notariado, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá al archivo temporal del litigio hasta por un plazo máximo de seis meses, transcurridos los mismos, se procederá al archivo definitivo del proceso. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del siete de abril del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados Fernando Zamora Castellanos y Daniel Gallardo Monge, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y seis minutos del catorce de octubre del dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 7 y 8), y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15 al 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a los denunciados que los hechos que se le atribuyen son supuesta irregularidad en escritura al haber comparecido supuestamente una persona fallecida. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a los denunciados Fernando Zamora Castellanos, cédula de identidad Nº 1-723-074, y Daniel Gallardo Monge, cédula de identidad Nº 1-540-504. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza Coordinadora.

San José, 7 de abril del 2011.

                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034267)                                         Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Francisco José Mendoza Maradiaga, quien fuera mayor, soltero, nicaragüense, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, del Puente Cañas 100 metros sur y 50 oeste, cédula de residencia número uno-cinco-cinco-ocho-uno-uno-cero-cinco-seis-dos-uno-uno, y quien falleció el primero de marzo del dos mil diez, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 10-300285-0237-LA (302-4-10), gestionada por: María Ester Alemán contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de abril del 2011.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033445).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral y prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Gutiérrez Alemán, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-586-211, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. 11-300174-1024-LA-7.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de abril del 2011.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033446).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución del Fondo de Capitalización Laboral del extinto Carlos Alberto Monge Méndez, vecino últimamente de Buenos Aires, portó su cédula de identidad Nº 6-0151-0186, laboró para la empresa Transportes Jokevisión fue hijo de Carlos Luis Monge Fallas y Evangelina Méndez Padilla, expiró el veintiuno de diciembre del dos mil diez, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 11-300009-0444-LA a hacer valer sus derechas, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 7 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033491).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones de trabajador fallecido Rodolfo Gutiérrez Segura, quien fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 6-149-626, quien laboró para la Municipalidad de Puntarenas y falleció el veintidós de diciembre del dos mil diez, que promueve Adriana Patricia Gómez Gómez, cédula Nº 6-265-017 en calidad de representante de las menores Angie Gutiérrez Gómez y Argerie Gutiérrez Gómez hijas, Alexis Gutiérrez Gómez, cédula 6-322-310 en calidad de hijo, Karen Gutiérrez Cambronero, cédula 6-363-522 en calidad de hija y Odilí Segura Cubero en calidad de madre, del fallecido, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. diligencias de consignación de prestaciones, Rodolfo Gutiérrez Segura. Promueve Adriana Patricia Gómez Gómez, cédula 6-265-017 en calidad de representante de las menores Angie Gutiérrez Gómez y Argerie Gutiérrez Gómez en calidad de hijas, Alexis Gutiérrez Gómez cédula 6-322-310 en calidad de hijo, Karen Gutiérrez Cambronero, cédula 6-363-522 en calidad de hija y Odilí Segura Cubero en calidad de madre, del fallecido Rodolfo Gutiérrez Segura. Exp. Nº 11-000055-643-LA-0.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jackeline Varela Chaves, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033493).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Francisco Sandoval Santamaría, cédula número 1-572-446, quien falleció el día veintisiete de enero de dos mil once, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 11-300016-920-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 26 de abril del 2011.—Lic. Ólman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—RP2011235358.—(IN2011033732).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cinthya María Solano Sánchez, cédula 1-809-697, fallecida el día 17 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales y Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente Nº 10-001767-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expedienta Nº 10-001767-0166-LA. Promovido por Angie Cristina y Carolina Coto Solano a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033827).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Hernández Castro, cédula 1-559-551, fallecido el día 12 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Liquidación Laboral y Ahorros Aporte Patronal bajo el expediente Nº 11-000200-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000200-0173-LA. Promovido por Blanca Rosa Solano Morales a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033828).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan de Dios Montero Céspedes, cédula 1-407-375, fallecido el día 25 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales y Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente Nº 11-000507-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000507-0173-LA. Promovido por Felicia Céspedes Garbanzo, Juan Pablo Montero Barrantes y José Alejandro Montero Barrantes; causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033829).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Soto Alpízar, cédula 1-270-423, fallecido el día 12 de junio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 11-000544-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000544-0173-LA. A favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033830).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karen María Campos Briceño, cédula 1-762-168, fallecida el día 1º de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente Nº 11-000545-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000545-0173-LA. Promovido por José Carlos Soto Campos a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033831).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Eduardo Lizano Castillo, cédula 1-821-595, fallecido el día 15 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Prestaciones Laborales, bajo el expediente número 11-000418-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000418-0173-LA. Promovido por Mayela Vargas Pérez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033832).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángela Morales Matuz, cédula 8-035-410, fallecida el día 08 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Aguinaldo Proporcional bajo el expediente número 11-000108-0169-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000108-0169-CI. Promovido por Myrna Matilde Morales Matuz a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033833).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alonso Montoya Arias, cédula 1-1105-585, fallecido el día 23 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 11-000751-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000751-0173-LA. Promovido por Franklin Montoya Arias a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033834).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Chaves Vargas, cédula 1-454-154, fallecido el día 17 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Ahorro Obligatorio bajo el expediente número 11-000669-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000669-0173-LA. Promovido por Ana Isabel Vargas Barboza a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033835).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Gerardo Navarro Durán, cédula 3-210-766, fallecido el día 17 de diciembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente Número 11-000656-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000656-0173-LA. Promovido por Corporación de Supermercados Unidos S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033836).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Antonio Chaves Vargas, cédula 1-551-731, fallecido el día 19 de enero del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Ahorro Obligatorio bajo el expediente Número 11-000670-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000670-0173-LA. Promovido por Ana Isabel Vargas Barboza a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033837).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Alfonso Su Castillo, cédula 7-145-662, fallecido el día 16 de diciembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 11-000655-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000655-0173-LA. Promovido por Corporación de Supermercados Unidos S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033838).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Raúl Montero Maroto, quien fue mayor, viudo, cédula tres-setenta y nueve-ochocientos ochenta y siete, vecino de San Sebastián, quien falleció el veinticuatro de agosto del dos mil diez, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. 11-300006-0250-LA (8-B-11).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 27 de abril del 2011.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033839).

A los causahabientes de quien en vida se llamó William Mora Hernández, quien fue mayor, casado, empresario, portó la cédula de identidad número 1-518-928 y falleció el veinticinco de enero de dos mil once. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 11-300035-0895-LA de William Mora Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de abril de 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033840).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Enrique Chavarría Rivera, cédula número 6-202-383, quien falleció el día quince de diciembre de dos mil diez, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 11-300031-920-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily,  seis de abril de dos mil once.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033841).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación y pago de salario del aquí fallecido Dennis Soto Matamoros, quien fue mayor, casado, de pelado, cédula Nº 7-141-235, vecino de Siquirres, Cairo, 250 metros sur de la entrada principal, casa mixta color natural, quien falleció el 15 de enero del 2011, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 11-300017-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas diez minutos del quince de abril del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034232).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Cynthia Cernas Moraga, quien fuera mayor, soltera, vecina de Desamparados, Los Guidos, sector 6 casa W22, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-novecientos sesenta y cuatro, quien falleció el ocho de enero del dos mil seis, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente Nº 11-300036-0237-LA (40-2-11), gestionada por: Albertina Arauz Cerna c.c. Albertina Cernas Moraga contra Operadora de Pensiones BN Vital, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de abril del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2011034233).

Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes de la fallecida Maritza Cecilia Fernández Rivera, quien fuera mayor, divorciada, costarricense, cocinera, vecina de Desamparados, carretera a Dos Cercas, urbanización La Esperanza, 350 metros al sur a mano derecha, columnas vino y verjas gris, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-ochocientos ochenta y tres, y quien falleció el 12 de febrero del 2011, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 11-300029-0237-LA (32-4-11), gestionada por: Romy Ortiz Fernández contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de abril del 2011.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034235).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Julio Rojas Soto, fallecido el 18 de enero del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000067-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000067-1025-LA. Adolfo Julio Rojas Soto a favor de José Natividad Rojas Navarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Guápiles, 14 de abril del 2011.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034236).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Alberto Leandro Manfredi, fallecido el 1º de enero del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000034-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000034-1025-LA. Édgar Alberto Leandro Manfredi a favor de Ivonne Karen Vargas Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Guápiles, 26 de abril del 2011.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034238).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Adrián Arburola Araya, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad Nº 2-0321-0798, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese en el Boletín Judicial. Exp. Nº 11-300017-0315-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 15 de abril del 2011.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034240).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wainer Hernández García, fallecido el 14 de enero del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000046-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000046-1025-LA. Wainer Hernández García a favor de Rebeca Artavia Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Sede Guápiles, 7 de abril del 2011.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034241).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Guillermo Enrique Serrano Sandí, quien en vida portó la cédula número tres-doscientos cincuenta-ciento veinticuatro, casado, agricultor, vecino de Ujarrás de Paraíso, Cartago, fallecido el día trece de julio del dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, en las diligencias establecidas bajo el número 11-300006-0351-LA (07-04-11), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, Cartago, a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil once.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034243).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Manuel Gilberto Mata Mata, quien fue mayor, soltero, oficinista, vecino de Orosi, y portó la cédula de identidad 3-0288-0831, fallecida el día cinco de enero del dos mil once, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, en las diligencias establecidas bajo el número 11-300005-0351-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, Cartago, 4 de abril del 2011.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034244).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Enrique Martínez Rivera, fallecido el 14 de febrero del 2011, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, del cementerio 300 metros este, barrio Juan Pablo II, de la pulpería La Bodeguita, segunda casa a mano derecha, color crema, cédula Nº 3-0253-0354, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000206-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000206-1023-LA. Por Maribel Maroto Madrigal a favor de Víctor Enrique Maroto Madrigal.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de abril del 2011.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034245).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Jiménez Vargas, cédula Nº 3-0218-0233, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 11-000199-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 11-000199-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034246).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Mora Vega, con cédula de identidad 3-0159-0385, y falleció el 30 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 11-000208-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000208-1023-LA. Por Popular Pensiones.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de abril del 2011.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2011034248).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Enrique Ulloa Hidalgo, quien fue mayor, soltero, vecino de Cartago, San Blas, con cédula de identidad número 3-0296-0792, y falleció el 13 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000075-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.Expediente Nº 11-000075-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2011034249).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida se llamó Greivin Enrique Díaz Ruiz, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula cinco-trescientos quince-novecientos treinta y tres, vecino del centro de San Rafael de Guatuso, Alajuela, Barrio Imas, doscientos metros al este de la Cruz Roja, se crean con derecho a las sumas que debe depositar a este Juzgado como ahorros del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) la Operadora de Planes de Pensiones del Banco San José, que deben comparecer dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 2011-300005-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, 26 de abril de 2011.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—(IN2011034250).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Manuel Chavarri Villareal, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300034-0402-LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, 15 de abril del 2011.—Lic. Lidia Pizarro Flores, Jueza.—1 vez.—(IN2011034251).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 313, asiento: 6958, secuencia: 01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil once, y con la base de quince millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475959-000 la cual es terreno para construir, lote 14-H. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 13-h; al sur lote 15-h; al este calle pública y al oeste Hernán Garro López. Mide: ciento veintiséis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil once, con la base de once millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos catorce colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil once con la base de tres millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos cuatro colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Vinicio Aguilar Zamora. Expediente Nº 10-032838-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011022534).

En la puerta exterior de este Despacho; ambas libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 216639-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Manuel Arias Rojas; al sur, calle al tablazo; al este, Oscar Arias Rojas; y al oeste, Juan Fallas Figueroa. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Finca 2: con la base de seis millones de colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 264501-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Tarbaca, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Concepción Hidalgo Sánchez; al sur, lote 9 y río Tigre en medio Juan Bautista Segura; al este, calle en medio; y al oeste, sucesión de Concepción Hidalgo Sánchez. Mide: veintidós mil ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil once, con la base de siete millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos para la primera finca y la base de cuatro millones quinientos mil colones para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil once con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos para la primera finca y la base de un millón quinientos mil colones para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Colombabelar S. A., Roberto Carlos Segura Habrahams, Sergio José Portuguez Gamboa. Exp. 10-027075-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(IN2011033857).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, y demanda ordinaria anotada al tomo 800 asiento 23308; a las trece horas y cero minutos del dos de junio del dos mil once, y con la base de seiscientos setenta y cinco mil ciento veintinueve dólares con seis centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veinticinco mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa y un corral. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Manuel Peña Cabalceta y calle pública con 251,03 metros; al sur, calle pública con 336,29; al este, Lidieth Vallejos Arrieta y al oeste, Ángela Flora Vallejos Arrieta. Mide: seiscientos ochenta y seis mil quinientos ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil once, con la base de quinientos seis mil trescientos cuarenta y seis dólares con setenta y nueve centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil once, con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta y dos dólares con veintiséis centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Darcy Gaches Simon y Gaal Global Strategies S. A. Expediente Nº 11-003867-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2011034287).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil once, y con la base de trescientos noventa mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-veinticuatro mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es naturaleza filial treinta ubicada en el primer y segundo nivel del quinceavo edificio destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con zona verde; al sur, con garajes; al este, con acera; y al oeste, escalera y pasillo de acceso. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once, con la base de doscientos noventa y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de julio del dos mil once con la base de noventa y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marilena Querze y otro. Exp. 10-100501-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 8 de abril del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011034398).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, bajo la sumaria 06-000029-377-TC; a las once horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil once, y con la base de cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 577575, marca Hyundai, año 2005, Vin KMHBT51HP5U272013, cilindrada l300 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de cuatro mil once dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil once con la base de mil trescientos treinta y siete dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank  de  Costa Rica S. A. contra Agrícola La Osmar S. A., Minor Martínez Rodríguez. Exp. 08-015146-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2011034399).

En este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una caldera marca de fábrica Industrias Boiler CO. Inc. National Board, placa 3250, modelo RA 3W-B50-OH6M, serie: R-5024 MAXWP-DE 150 libras, año 1984, anexo a la caldera: planta de motor de combustible, diesel, serie a0-667, modelo me-345, un panel electrónico, con cuatro dispositivos, marca General Electric, con varias tuberías en metal y plástico, varios amperímetros, dos termómetros en vidrio y marca Ale Donnell y Miller de 150. La planta tiene adosados dos motores pequeños, sin serie ni marca, un tanque de metal con forma cilíndrica y de altura 3 m, el anterior sobre una base metálica pegada al piso. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil once con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Inc. Cobro de Alquileres (mv) de Industrias Sol y Sol S. A. contra Conservas de Costa Rica S. A. Exp. 05-002075-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2011.—Msc. Ileana Ruíz Quirós, Jueza.—RP2011235763.—(IN2011034400).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor a las nueve horas del nueve de junio del dos mil once con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones remataré lo siguiente: Un vehículo marca Subarú Station Wagon, modelo 1986, color blanco, de gasolina, placas 217020, para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil once con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de julio del dos mil once con la base de ciento doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mafersol Sociedad Anónima contra Álvaro Dittel Marín. Exp. 10-000665-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de marzo del 2011.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—RP2011235825.—(IN2011034401).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres reservas y restricciones al ser las quince horas del seis de junio de dos mil once, y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Castelmare de Cutris de San Carlos; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Castelmare de Cutris de San Carlos; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Castelmare de Cutris de San Carlos; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y tres mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinte de junio de dos mil once, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de julio de dos mil once con la base de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transnor de Alajuela, S. A. contra Francisca Campos Gamboa. Exp. 11-000288-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2011.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—RP2011235846.—(IN2011034402).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil once, y con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil novecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para la construcción de vivienda en una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, Eladio Torres Pérez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil once, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil once con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Larry C & F Sociedad Anónima contra José Ángel Mendoza Astúa. Exp. 11-002120-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de abril del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2011235876.—(IN2011034403).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del tres de junio del dos mil once, y con la base de ciento treinta y siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir con dos apartamentos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Teresa Gutiérrez Pérez; al sur, Ileana Herrera y María Teresa Gutiérrez; al este, calle pública con 16.50 metros de frente; y al oeste, quebrada San Francisco. Mide: ochocientos veinte metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil once, con la base de ciento dos millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil once con la base de treinta y cuatro millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Odalis del Socorro Córdoba Cascante, Villa Melina S. A. Exp. 10-002831-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011235892.—(IN2011034404).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil once, y con la base de cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres 21/100 unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil doscientos ochenta y tres cero cero tres y cero cero cuatro (312 283-003 y 004) la cual es terreno para construir y una casa. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio Rosa Jiménez y otro; al sur, Blanca Menambur y Carmen Cordero; al este, Blanca Benambur; y al oeste, Ramiro Ríos, Ana María Cordero. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil once, con la base de treinta y siete mil veintinueve 90/100 unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil once con la base de doce mil trescientos cuarenta y tres 30/100 unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Luis Alberto Quesada Arroyo. Exp. 08-001462-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,  22 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011235893.—(IN2011034405).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del nueve de junio del dos mil once y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil setenta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa con solar. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 121; al sur, calle pública con siete metros con dos decímetros, lote 115; al este, lote 114; y al oeste, lotes 116 y 117. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil once con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Marymendi S. A contra Jacqueline Cortés Araya, Marlene Araya Álvarez. Exp. 10-000582-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de enero del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011235899.—(IN2011034406).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil once, y con la base de sesenta y un millones setecientos setenta y tres mil noventa y un colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos noventa y nueve-F-cero cero cero, que es hoy finca filial primaria individualizada número 53 terreno para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho; al sur, calle seis; al este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro y al oeste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve. Plano: no indica. Mide: tres mil quinientos cuarenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil once, con la base de cuarenta y seis millones trescientos veintinueve mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio del dos mil once con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Castro Alfaro. Exp. 11-000243 0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de abril del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011235911.—(IN2011034407).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil once, y con la base de ochenta y seis mil trescientos setenta y dos dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial treinta mil ciento treinta y cuatro guión cero cero cero la cual es terreno filial uno de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, filial dos; al este, Laciviades Cortés González; y al oeste, área común libre que corresponde a área verde y acceso vehicular. Mide: ciento ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de sesenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil once con la base de veintiún mil quinientos noventa y tres dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Óscar Barroso Alfredo, Woods Export Sociedad Anónima. Exp. 10-002730-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011235913.—(IN2011034408).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, y con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos veinte- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno dedicado a pasto, lote 27. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes y Construcciones M B S. A.; al sur lotes y Construcciones M B S. A. al este: calle pública Paraíso-Ujarras con 8 metros 40 centímetros y al oeste lotes y Construcciones M B S. A. Mide: doscientos ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio de dos mil once, con la base de treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil once con la base de once mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Andreas Kettner no indica, Ana María Garita Aguilar. Exp. Nº 11-001918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de abril del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011034833).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de doce millones trescientos noventa y seis mil novecientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: El inmueble inscrito en el Registro Público al partido de San José, situado en la provincia de San José, cantón primero de San José, distrito diez Hatillo, que colinda: al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, con casa INVU; y al oeste, con Paseo República de Venezuela, con una medida registral de ciento ochenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, que se encuentra descrito en el plano catastrado Nº SJ-081138-1989 del diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve y cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, propiedad de Caridad Espinoza Rodríguez. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil once, con la base de nueve millones doscientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos.(rebajada en un 25% la base). De no haber postores, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil once, con la base de tres millones noventa y nueve mil doscientos veintisiete colones con cincuenta céntimos, (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Caridad Espinoza Rodríguez. Exp. 2005-100167-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las trece horas del siete de abril del dos mil once.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(IN2011033855).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y al ser las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil once, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de pastos, lote 3-B. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario Danilo Campos e Hijos S. A.; al este, Mario Danilo Campos e Hijos S. A. y al oeste, Mario Danilo Campos e Hijos S. A. Mide: mil cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Alberto Sánchez Cascante contra Freddy Alonso Herrera Núñez. Exp. 11-000423-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2011.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2011033863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0297-00006968-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil once, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil ciento setenta y dos-cero cero cero la cual se describe como terreno para construir. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Katsi S. A. y Asociación de Desarrollo de Vuelta de Jorco; al sur, calle pública; al este, Roxana Vargas Prado y Desarrollos Madri S. A. y al oeste, Katsi S. A. y calle pública. Mide: siete mil ciento ochenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil once, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil once con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Quirós Alvarado contra Sociedad Desarrollos Madri S. A. Exp. 11-004601-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011033864).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas número 0333-11026-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil once, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 599915-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Rafael Monge Garbanzo; al sur, José Rafael Monge Garbanzo y calle pública; al este, José Rafael Monge Garbanzo y al oeste, José Rafael Monge Garbanzo. Mide: doscientos dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil once, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil once, con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Quirós Alvarado contra José Martín Monge Castillo. Exp. 11-004596-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011033865).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil once, y con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 236453, marca Isuzu, año 1998, capacidad cinco personas, categoría carga liviana, color blanco, cilindrada 4300 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once, con la base de un millón catorce mil setecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil once, con la base de trescientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A. contra Beisy Azofeifa Vindas. Expediente Nº 11-006032-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011034285).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José Sumaria Nº 09-603038-489-TC; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil once, y con la base de diecinueve mil seiscientos un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 758237, marca Ford, estilo Escape, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, carrocería todo terreno 4 puertas, color gris, tracción 4x2, chasis 1FMCU03Z88KE73569, Nº motor: no indica; cilindrada 2300 cc, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil once, con la base de catorce mil setecientos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de cuatro mil novecientos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Banco BAC San José S. A. contra Yendry Vargas Moraga. Expediente Nº 11-006966-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2011.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011034286).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil once, y con la base de diez mil ciento ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 648250, marca Chevrolet, categoría automóvil, estilo Aveo serie KL1TD51Y16B629032, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasís KL1TD51Y16B629032, Vin KL1TD51Y16B629032, uso particular, capacidad 5 personas, año 2006, color gris, peso bruto 1465 Kgrms, número de motor F15S313629OK, cilindrada 1500 cc, potencia 62.00 KW, combustible gasolina, modelo H4LM550 cilindros 04 . Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil once, con la base de siete mil seiscientos cuarenta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio del dos mil once, con la base de dos mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Banco BAC San José S. A. contra Jorge Arturo Abarca Flores. Expediente Nº 11-004179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Katia María Araya Jácome, Jueza.—(IN2011034289).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas veinte minutos del trece de junio del dos mil once y con la base de cuatro millones seiscientos mil ciento ochenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199857-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito La Virgen, cantón Heredia, de la provincia de Heredia, colinda al norte, Dimas Elizondo Elizondo, al sur, Rancho Grande S. A., al este, Pedro Alfaro Alfaro y al oeste, calle pública con frente de dieciocho metros lineales. Mide quinientos ochenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil ciento treinta y nueve colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil once, con la base de un millón ciento cincuenta mil cuarenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Félix Ángel Elizondo Montero, expediente Nº 11-000416-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de abril del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011034290).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil once, y con la base de catorce mil novecientos setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 679235, marca Peugeot, año 2007, color gris, serie 8AD2AKFWU7G034271. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio del dos mil once, con la base de once mil doscientos veintiocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil once, con la base de tres mil setecientos cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Banco BAC San José S. A. contra Ericka Inés Mourelo. Expediente Nº 09-001156-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011034296).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil once y con la base de quince mil quinientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CL-doscientos catorce mil cero ochenta y cuatro, marca: Toyota, estilo Dyna, año: 2007, color: blanco, capacidad: 3 personas, carrocería: ganadero, chasis y vin JHFAY047406000266, cilindrada: 3660 c. c., combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil once, con la base de once mil seiscientos sesenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil once con la base de tres mil ochocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristian Adolfo Sanabria Ramírez. Expediente Nº 11-000065-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de marzo del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011034332).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil once, y con la base de veintiséis mil quinientos treinta y seis dólares con noventa y nueve centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa setecientos cuarenta y ocho mil cuarenta y uno, marca: Nissan, estilo: X-Terra SE, año: 2008, color: gris, capacidad: 5 personas, chasis y vin: 94DTEND228J945956, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil once, con la base de diecinueve mil novecientos dos dólares con setenta y cuatro centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once con la base de seis mil seiscientos treinta y cuatro mil dólares con veinticinco centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sonia Serrano Mena. Expediente Nº 11-000102-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 5 de abril del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011034335).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once, y con la base de mil trescientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas CD 33000084, marca Hyundai, estilo: tucson, capacidad cinco personas, color azul, año 2006, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil once, con la base de mil diecinueve dólares con un centavo de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil once, con la base de trescientos treinta y nueve dólares con sesenta y siete centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Herly Teresa Peda Escalona. Expediente Nº 11-000068-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 8 de abril del 2011.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(IN2011034336).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, y con la base de ocho mil setecientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 684534, marca Mazda, automóvil, carrocería: station wagon o familiar, 4x2, vin: JM7CR10F170104920, capacidad: 7 personas, año 2007, color dorado, cilindrada 1998 c, gasolina, modelo CC38 LAA. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, con la base de seis mil quinientos setenta y tres dólares con cincuenta y un centavo de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de dos mil ciento noventa y un dólares con diecisiete centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gerardo Antonio Calderón Vargas. Expediente Nº 11-000103-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 26 de abril del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011034338).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del tres de junio de dos mil once y con la base de treinta y dos mil ochenta y tres dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C150765, marca Internacional, estilo 7600 6x4, serie 3HTWYAXT67N567911, año 2007, categoría carga pesada. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil once, con la base de veinticuatro mil sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil once, con la base de ocho mil veinte dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Variable contra Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima, Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001423-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de marzo del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011034343).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del tres de junio de dos mil once, y con la base de noventa y nueve mil ochocientos ochenta dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo EE 028515, marca Caterpillar, estilo 320D, serie CAT0320DCKGF00321, año 2008, equipo especial obras civiles. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil once, con la base de setenta y cuatro mil novecientos diez dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de julio del dos mil once con la base de veinticuatro mil novecientos setenta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Va contra Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima, Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001470-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de marzo del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011034344).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas del tres de junio de dos mil once, y con la base de treinta y dos mil veinticinco dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-148290, marca International, estilo 7600, categoría tractocamión carga pesada, año 2007, carrocería vagoneta, color blanco, chasis 3HTWYAXT97N556675, combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de junio de dos mil once, con la base de veinticuatro mil diecinueve dólares con veintiséis centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio de dos mil once, con la base de ocho mil seis dólares con cuarenta y dos centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. contra Urbanizadora Navarro de Cartago S. A., Sierra Terracota S. A., José Antonio Navarro Jiménez, Residencias Jiménez y Navarro S. A. y Residencias Navarro y Asociados S. A. Expediente Nº 11-000984-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de marzo del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011034345).

A las 14:30 horas del 2 de junio de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando reservas y restricciones bajo las citas 0299-00009137-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢6.050.058,33, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real,
matrícula Nº 335.760-000 y que se describe así: terreno con una casa, sito: en distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; sur y este, José Luis Villegas Rodríguez; y oeste, servidumbre de paso en medio con William Araya Castro. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.537.543,75, se señalan las: 14:30 horas del 16 de junio del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.512.514,58, se señalan las: 14:30 horas del 30 de junio del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100068-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fray Donald Villegas Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011034366).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del dos de junio del dos mil once, y con la base de trece millones seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de junio del dos mil once, con la base de diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de julio del dos mil once con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento cuarenta colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima contra Taller Europa Sociedad Anónima. Exp. 10-000012-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2011235914.—(IN2011034409).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del trece de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo 330, asiento 15013 y con la base de doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil quince-cero cero cero la cual es terreno lote 16-C para construir con una casa. Situada en el distrito 09 lote 5C, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, con 6 m 75 cm alameda Río Corobicí; al este, lote 17 C; y al oeste, lote 15 C. Mide: ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INVU contra Mario Alberto Porras Zamora. Exp. 02-006292-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del 2011.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—RP2011235973.—(IN2011034410).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportado seis servidumbres trasladadas, a las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil once y con la base de trece millones quinientos setenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno-Pavas, cantón primero-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Morebena Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, INVU; y al oeste, Morebena Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil once con la base de diez millones ciento ochenta y dos mil doscientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil once con la base de tres millones trescientos noventa y cuatro mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heilin Patricia Fallas González, Víctor Francisco Cabezas Vargas. Exp. 08-000313-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de abril del 2011.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—RP2011236012.—(IN2011034411).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado a favor de Evelio Alberto Badilla Ruiz inscrita bajo las citas 2010-00251959-02-0002-001; a las nueve horas con treinta minutos del catorce de junio de dos mil once, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ramón E. Pacheco V; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Ramón Esteban Pacheco Vargas. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil once con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanni Muñoz Barahona. Exp. 08-000077-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de abril del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011236013.—(IN2011034412).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, dos servidumbres de paso a las once horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil once, y con la base de sesenta y tres millones setecientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito primero, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marc Martinus Adrianus Va Erp y Agropecuaria RicaJoa S. A.; al sur, lotes uno, dos, tres y cuatro y Apropecuaria Ricajoa S: A.; al este, calle de seis metros lineales, lote cuatro segregado y Agropecuaria Ricajoa S. A.; y al oeste, Agropecuaria Ricajoa S. A. Mide: seis mil quinientos ochenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil once, con la base de cuarenta y siete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil once, con la base de quince millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Enrique Palacios Mena. Expediente: 11-000061-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de abril del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011236014.—(IN2011034413).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo: 557, asiento 7080, y condiciones Ref. al tomo 357, asiento 2516, a las nueve horas y cero minutos del uno de junio del dos mil once, y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 52 de Década Noventa S. A.; al sur, calle pública con nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros; al este, lote 72 de Década Noventa S. A. y al oeste, calle pública con 17 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil once, con la base de dos millones setecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil once con la base de novecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Alfredo Vargas Rojas, Carmen María Granados Cordero. Exp. 10-002910-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011035231).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil once, y con la base de treinta y siete millones seiscientos diez mil seiscientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 173053 000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres, Mayorga, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Eduardo Suárez Ávila; al sur, Enrique Giovanny Suárez Ávila; al este, Martín Eduardo Suárez Ávila y al oeste, calle pública con un frente de 69,97 metros. Mide: tres mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil once, con la base de veintiocho millones doscientos siete mil novecientos noventa y cuatro colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil once con la base de nueve millones cuatrocientos dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Isabel Campos Bermúdez. Expediente Nº 11-000073-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de abril del 2011.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—RP2011236274.—(IN2011035261).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del tres de junio de dos mil once, y con la base de cuatrocientos veinticuatro mil trescientos catorce colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT-284902, marca Kazuki, estilo kz150-GY, año 2009 serie LP6LCKA390K00007, carrocería motocicleta, color blanco, tracción 2x2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil once, con la base de trescientos dieciocho mil doscientos treinta y seis colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil once con la base de ciento seis mil setenta y ocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Enrique Céspedes Cordero contra Otto Martín Pacheco Alvarado, Rocío Solano Serrano. Expediente Nº 11-001845-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de marzo del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011236275.—(IN2011035262).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil once, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina que es limpiador de ocho inyectores para vehículo por medio de ultrasonido, para motores de gasolina, marca Total Racing, modelo Ate-Tr mil sesenta y tres, serie Tr dos cinco cero ocho uno dos cero ocho, año dos mil seis, corriente ciento diez voltios, rango de temperatura para operar menos diez grados centigramos, hasta mas cuarenta grados centigramos, volumen del tanque del líquido cuatro litros, tamaño cuatrocientos ochenta milímetros de ancho por quinientos milímetros de fondo por cuatrocientos sesenta milímetros de alto, peso cuarenta y ocho kilogramos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil once, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil once con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Aragón Amador, Vicente Freddy Aragón Sevilla. Expediente Nº 10-024372-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de abril del 2011.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2011236302.—(IN2011035264).

A las 08:45 horas del 02 de junio de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢9.400.000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, folio real matrícula número 268.667-000, que es lote 20 de solar, sito en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuatro del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur y al oeste, Ricardo Soro Montero y al este, lote 21. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.050.000,00, se señalan las 8:45 horas del 16 de junio de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.350.000,00, se señalan las 08:45 horas del 30 de junio de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100338-297-CI, ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Amalia Cabezas Padilla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de abril de 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011236383.—(IN2011035266).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dos de junio del dos mil once, y con la base de dos millones de colones exactos para la finca matrícula de folio real número 11023-006 y de esa misma cantidad para la finca 10980-007, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 11023-006 la cual es terreno de café, potrero, rastrojo, caña, plátano y una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Israel Castillo Quirós; al sur, Isaías Guerrero; al este, Israel Castillo Quirós y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cinco mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 10980-007 la cual es terreno de rastrojo, repastos con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Alvarado, Rufino Alvarado, río La Balsa; al sur, Isaías Guerrero, Edwin Carballo y Joaquín Ruiz; al este, Cirilo Rosales con quebrada en medio y al oeste, Isaías Guerrero con calle en medio y Ernesto Sánchez. Mide: quinientos setenta y dos mil noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos para la finca matrícula de folio real número 11023-006 y de esa misma cantidad para la finca 10980-007 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de julio del dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos para la finca matrícula de folio real número 11023-006 y de esa misma cantidad para la finca 10980-007 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Calixto Israel Castillo Guerrero contra Aracelly Castillo Guerrero. Expediente Nº 10-000302-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 25 de abril del 2011.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011236420.—(IN2011035267).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 392-6182-01-900-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil once, y con la base de seis mil setecientos nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00116124-000, la cual es terreno para construir con cinco cabinas. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Constructora Marcha de Guácimo S. A.; al sur, calle pública, Fernando Chana e Iris Oviedo Arlet; al este, calle pública y al oeste, Fernando Chana y Dionisia Chana. Mide: doscientos siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil once, con la base de cinco mil treinta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil once con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agronómica Agua Viva S. A. contra Constructora Marcha de Guácimo S. A., Jeffrey Thomas Daniels, Marvin Chana Holnes. Expediente Nº 10-009843-1044-C.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2011.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—RP2011236443.—(IN2011035268).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil once, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adaly Blanco Méndez; al sur, servidumbre en medio de Adaly Blanco Méndez; al este, Adaly Blanco Méndez y al oeste, Adaly Blanco Méndez. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil once, con la base de tres millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil once con la base de un millón noventa y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lucitania Umaña Navarro, Marbell Antonio Calvo Rojas. Expediente Nº 10-002442-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de marzo de 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011236293.—(IN2011035552).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once, y con la base de seis mil ochocientos once dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 617294, Daihatsu, Terios, 2006, azul, 4x4, JDAJ102G000575062, familiar, 5 personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil once, con la base de cinco mil ciento ocho dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil once con la base de mil setecientos dos dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Raúl Calvo Elizondo. Expediente Nº 10-002927-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011035559).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil once, y con la base de veintiún mil cuatrocientos cincuenta dólares en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 024404, marca: Caterpillar, categoría: equipo especial agrícola, año: 2005, estilo 416D, chasis CAT0416DAB2D00660, color amarillo, motor G4D00756. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil once en la suma de dieciséis mil ochenta y siete dólares con cincuenta centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil once con la base de cinco mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C. V. contra Alexánder Herrera López. Expediente Nº 09-003512-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2011.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2011035659).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil once y con la base de ciento veintinueve mil doscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-027885, marca: Caterpillar, categoría: equipo especial obras civiles, vin: CAT0120HC5FM04504, año: 2008, color: amarillo, cilindrada: 6600 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil once, con la base de noventa y seis mil novecientos treinta y un dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil once con la base de treinta y dos mil trescientos diez dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de C. V. contra Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima y Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima representadas por José Antonio Navarro Rojas y a este en su condición personal, Sierra Terracota Sociedad Anónima representada por Roberto Navarro Jiménez y Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima representada por José Antonio Navarro Jiménez. Expediente Nº 11-001466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de marzo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011035660).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Humberto Murillo Alfaro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del siete de junio del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000011-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011222468.—(IN2011011674).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Virgilio Alberto Calvo Flores, expediente Nº 10-000025-0180-CI, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP20110231473.—(IN2011026424).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan José Castro Molina, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 02-100533-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2011.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—RP2011232923.—(IN2011029036).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Danilo Arias Ríos, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 09-100379-0237-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de abril del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011234619.—(IN2011032363).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marvin José Sánchez Víquez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-002994-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011033315).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Emilia Guadamuz Matarrita, a una junta que se verificará en este Juzgado señalada para las trece horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-100222-0389-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de abril del 2011.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2011236133.—(IN2011035035).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alba Luz Solano Siles y Carlos Parra Oviedo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 08-100216-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de mayo del 2011.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011236474.—(IN2011035260).

Títulos Supletorios

Eliécer Villalobos Rivera, mayor, con la cédula de identidad Nº 2-449-442, vecino de El Venado, El Burrito, 500 metros al norte de la escuela, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por medio de compraventa que le hiciera al señor Edilberto Gazo Solórzano, quien es mayor, soltero, cédula de residencia Nº 155802022019, mediante escritura pública número doscientos diez-nueve, otorgada ante el notario William Gerardo Rodríguez Acuña, a las nueve horas del 4 de mayo del 2010. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir. Sito: en el distrito diez, en El Burio del Venado, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; sur y este, Walter Villalobos Valverde, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con un decímetro cuadrado, según el plano catastrado Nº A-1286271-2008 de fecha 4 de setiembre del 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de un millón de colones y en dos millones quinientos mil colones se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 11-100143-0297-CI (5B). Información Posesoria promueve Eliécer Villalobos Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011235631.—(IN2011034016).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Cornelio Rosales Rosales, mayor, unión libre, agricultor, vecino del Roble de Puntarenas, cédula número nueve-cero treinta y siete-seiscientos veintidós, para que se titule a su nombre la siguiente finca sin inscribir del partido de Puntarenas: terreno para construir, sito en distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Humberto y Alonso Reyna Romero; al sur, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con cincuenta centímetros lineales; al este, con Jorge Eduardo Oviedo Arias; y al oeste, con Jorge Sánchez Becerra. Mide: dos mil setecientos cinco metros con cero un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos treinta y un mil setecientos treinta y cuatro mil. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 01-100789-417.CI-2. Información posesoria promovida por Cornelio Rosales Rosales.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas, 9 de noviembre del 2001.—Lic. Geovani Mena Artavia, Juez.—1 vez.—RP2011235879.—(IN2011034414).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 05-000449-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Viviana Navarrete Gómez, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Río Cañas Viejo de Santa Cruz, Guanacaste y portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos veintidós-seiscientos cuarenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste la cual se describe así: terreno para construir. Situada en Río Cañas Viejo, distrito primero, cantón tercero. Colinda: al norte, Feliciano Gómez Rodríguez; al sur, Clarisa Gómez Rodríguez y servidumbre de paso de cuatro metros de ancho y un largo de veintisiete metros treinta y tres centímetros de largo y un frente a calle pública de cuatro metros lineales; al este, Feliciano Gómez Rodríguez; y al oeste, Margarita Gómez Rodríguez. Mide: quinientos noventa y tres metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre Clarisa Gómez Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Río Cañas Viejo de Santa Cruz, Guanacaste y portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cinco-setecientos cincuenta y cuatro, desde el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas perimetrales, en la chapea periódicas del inmueble y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria pomovida por Viviana Navarrete Gómez. Exp: 05-000449-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011235881.—(IN2011034415).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000040-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Josefina Monge Torres, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Rótulo de La Rita de Pococí, Limón, trescientos metros al sur del Salón Los Gavilanes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos-novecientos noventa y seis, profesión miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada: en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pablo Roberto Aragón Lara, Santos Fonseca Alfaro y José Vega Barquero; al sur, Marcos Monge Torres, Ana Isabel Martínez Marín; al este, calle pública con una medida lineal frente a la misma de ochenta y cinco metros con noventa y un centímetros lineales, y al oeste, Desarrollo Bananera Atlántico del Oeste Sociedad Anónima. Mide: tres hectáreas mil ciento ochenta y seis metros con sesenta y tres centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1037684-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, proteger y proteger y producir cultivos de árboles frutales y mantener limpio el potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Josefina Monge Torres. Expediente Nº 09-000040-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034017).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-160024-0188-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mercedes Zúñiga Campos, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, de Cabletica doscientos cincuenta metros sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos once-quinientos ochenta y dos, conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada: en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con noventa y cuatro centímetros; al sur, Fernelly Artavia Mata; al este, Rafaela Briceño Gómez, y al oeste, José Vargas Rojas. Mide: mil ciento ochenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1221265-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-1221265-2008 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por a título gratuito de William Rivera Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en residir en la propiedad, así como la siembra de algunos productos de agricultura y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mercedes Zúñiga Campos. Expediente Nº 10-160024-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de noviembre del 2010.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011034018).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000075-0341-CI-3, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vladimir Jiménez Salazar, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica de San Martín de La Isabel, Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0303240378, profesión ingeniero forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito: once La Isabel, cantón: quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Gerardo Salazar Solano; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Marta Salazar Solano. Mide: quinientos cincuenta y dos mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble simple posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y levantamiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Vladimir Jiménez Salazar. Expediente Nº 11-000075-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de marzo del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011235691.—(IN2011034019).

Se hace saber que en el proceso de diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 09-000496-0388-CI, promovidas por Mayra Gricel Villafuerte Siles, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, cédula Nº 5-202-350, y vecina de Santa Cruz, de la Clínica del Seguro Social ochocientos metros al oeste; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno apto para construir. Situado en: Santa Cecilia, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, y provincia  05 Guanacaste. Plano catastral: G-1349412-2009. Medida: 155,00 m2. Linderos: norte, Dimas Villafuerte Siles; sur, Gabriel Gómez Gómez; este, calle pública, y oeste, Mireya Villafuerte Siles. Indica la persona promotora que dicha finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y que no existen cargas reales o gravámenes ni condueños; estiman el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢1.500.000,00. Indica también que esa finca le fue transmitida mediante donación que le hizo su madre señora Dimas Villafuerte Siles; finca que desde entonces ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única dueña. Que sus actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, delimitación y cuido de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mayra Gricel Villafuerte Siles. Expediente Nº 09-000496-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de abril del 2011.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(IN2011034313).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000294-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria, para rectificar medida por parte de Indales Picado Arguedas, ama de casa, casada una vez, vecina de San Ramón de Tilarán, cédula cinco-ciento ochenta y dos-ciento tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el Dos el distrito: Segundo (Quebrada Grande), cantón: Octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada sin nombre; al sur, en parte Río Cañitas y en parte Idelfonso Picado Arguedas; al este, Juan Antonio Morum Yabur; y al oeste, en parte servidumbre, Francisco Picado Anchía y Edwin Oved Vargas Arias. Mide:16 ha 0773 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1367292-2009, fechado el 24 de agosto del dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no gravámenes, pero si cargas reales, soporta a favor servidumbre agrícola y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de treinta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo Carmen Arguedas Sánchez el catorce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, deslindarlo y mantener ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, para rectificar medida promovida por Indales Picado Arguedas. Exp. 09-000294-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de abril del 2011.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2011034663).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000874-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra María Solano González, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Barrancas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-265-895, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y José Manuel Araya Arias; al sur, Ana Violeta Cordero Montero, José Manuel Araya Arias y Carlos Montero González; al este, José Manuel Araya Arias y Carlos Montero González; y al oeste, calle pública y Ana Violeta Cordero Montero. Mide: dos mil quinientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-uno tres seis cero cero nueve dos-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por forma original, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad, mantenimiento de jardines, pastos y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sandra María Solano González. Exp. 10-000874-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de abril del 2011.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2011034664).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000029-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sigifredo y otros Jiménez Agüero, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Pablo de Turrubares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos noventa y tres-trescientos cuarenta y siete, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito San Pablo, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Moyeda Permas; al sur, calle pública; al este, Pilar Agüero Salazar; y al oeste, Fernando Agüero Salazar y Víctor Vargas Vargas. Mide: cuatro hectáreas cuatrocientos treinta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno dos nueve nueve nueve ocho siete-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cerca, siembra de diversos cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sigifredo y otros Jiménez Agüero. Exp. 09-000029-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo del 2011.—Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2011034665).

Citaciones

Por escritura pública otorgada a las dieciocho horas del trece de abril de dos mil once, se abrió el proceso sucesorio notarial número cero uno-dos mil once, de quien en vida fue Gloria Ortiz Valverde, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas y con cédula de identidad uno-ciento veintinueve-cuatrocientos cuarenta, por lo que el suscrito notario cita a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen a mi oficina profesional, sita en San José, avenida diez bis, calles diecinueve y veintiuno, frente al Parqueo El Trébol, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de ley si lo omitieren.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011233225.—(IN2011029310).

El suscrito Carlos Enrique Devandas Artavia, notario público de San José, con oficina abierta en Guadalupe, Barrio Pilar, setenta y cinco metros norte de la Escuela Pilar Jiménez, hace saber a quienes interese que en su notaría mediante escritura número, visible al folio del tomo cuatro de su protocolo, se abre proceso sucesorio notarial de quien en vida fue German García Vargas, mayor, casado una vez, educador, cédula número cuatro-cero setenta y tres-novecientos setenta, vecino de Montelimar, Calle Blancos de Goicoechea.—San José, dos de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011234993.—(IN2011033028).

Ante la notaría del suscrito, a solicitud de los señores Carlos Manuel Muñoz López, cédula de identidad número uno-cero trescientos dieciocho-cero cero sesenta, Rose Emilie Alan Fonseca, cédula de identidad uno-cuatro uno uno-mil dos, y Marisol De Los Ángeles Jaen Arrieta, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y seis-setecientos ochenta, he iniciado los procesos sucesoriales de María López Cordero, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, San Miguel de Desamparados, cédula uno-cero cero sesenta y siete-cinco mil doscientos veintitrés, Álvaro Boza Abarca, mayor, odontólogo, casado una vez, cédula de identidad uno, cuatrocientos once mil cuatrocientos veinticuatro, vecino de Paso Ancho de la licorera Ross cincuenta metros oeste, y Ángela Yetty Arrieta Viales, mayor, separada judicialmente, cédula de identidad uno cuatro seis nueve nueve siete cinco, oficios domésticos, vecina de San José, Hatillo Dos alameda siete. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. La dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Alfavia segundo piso, o por medio del fax al teléfono doscientos cincuenta y siete- treinta y cuatro-cincuenta y nueve.—San José, tres de mayo del año dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011235218.—(IN2011033749).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edith Alpízar Marín, cédula uno-uno tres siete-cero uno siete, y Óscar Chacón Vásquez, cédula uno-uno siete uno-ocho seis tres, quienes al momento de sus fallecimientos fueron mayores de edad, casados una vez entre sí, y vecinos de Tibás, San José, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2011-001. Notaría del Bufete del licenciado Gerardo Mora Protti.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2011235226.—(IN2011033750).

Mediante escritura pública número: 116-3, de las 15:00 horas del 19 de abril del 2011, otorgada ante esta notaría, solicitada por la señora María Cecilia Vargas Ramos, cédula de identidad número: dos-cero doscientos sesenta y cuatro-cero quinientos setenta y cinco, solicitan se tramite en sede notarial la apertura de sucesorio del señor Eladio Rodríguez Castro, quien en vida fuera mayor de edad, cédula de identidad número: dos-cero ciento sesenta y ocho-cero cero cero nueve. Fallecimiento comprobado ante esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Cristian Chaverri Acosta, Atenas, Alajuela, 75 oeste de la Guardia Rural. Teléfono 2446-0814.—Atenas, 19 de abril del 2011.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011235262.—(IN2011033751).

Se convoca a herederos y demás interesados en la sucesión de Guillermo Godoy Marenco, quien en vida fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Nicoya centro, de Coopealianza trescientos metros al este y treinta metros al norte, cédula de identidad número ocho-cero cuatro cero-nueve cinco cero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto por una sola vez, se apersonen dentro de este plazo a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100224-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 10 de marzo del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2011235278.—(IN2011033752).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lisandro Valverde Cubillo, cédula 2-220-354, quien fue agricultor, casado una vez, vecino de Bella Vista de Cutris y Abelina Mora Madrigal, cédula 1-452-748, ama de casa, casada una vez, vecina de Bella Vista de Cutris. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-100019-0297-CI (3B), causantes: Lisandro Valverde Cubillo y Abelina Mora Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011235282.—(IN2011033753).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Próspero Fernández Araya, cédula dos-cero seis tres-uno dos tres cuatro, mayor, soltero, agricultor, vecino de Ciudad Quesada, en hogar de ancianos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 007-2011-GAMC, notaría del licenciado Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 2460-25 19. Teléfono: 2460- 0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011235293.—(IN2011033754).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Francisco Rodríguez Navarro, cédula dos-uno tres dos-seis tres nueve, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Nº SN 006-2011-GAMC. Notaría del licenciado Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 2460- 2519. Teléfono: 2460-0046.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011235294.—(IN2011033755).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Annabelle Valverde Ureña, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-ciento sesenta-trescientos noventa y uno, vecino de Agua Caliente, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000015-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—RP2011235302.—(IN2011033756).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Pedro Joaquín Arceyut Aguilar quien fue mayor, jubilado, casado en terceras nupcias, vecino de Ciudad Guatemala, de cédula de identidad 1-206-801, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Pedro Joaquín Arceyut Aguilar. Expediente Nº 11-000020-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de marzo del 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2011235383.—(IN2011033757).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arnoldo Quesada Cubero, quien fuera mayor de edad, comerciante, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad Nº 3-0100-0084. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000432-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Giovanny Morales Mora, Juez.—1 vez.—RP2011235458.—(IN2011033758).

Yo, Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, notario público de la ciudad de San José, hago saber que ante mi notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente cuatro) de quien en vida fuera causante Blanca Flor Alvarado Rojas, mayor, cédula de identidad uno-doscientos noventa y ocho-ciento cincuenta y seis, soltera, del hogar, vecina de Concepción de Alajuelita. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es en San Isidro de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de la iglesia.—Heredia, 3 de mayo de 2011.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Juez.—1 vez.—RP2011235473.—(IN2011033759).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Teresa Rodríguez Chacón, José, Jorge, Rodolfo, Ana y Alejandra todos Lizano Rodríguez, a las 10 horas del 26 de abril de 2011, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de Fernando Lizano Porras, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula 2-112-308, vecino de Alajuela, 50 metros oeste del Museo Juan Santamaría. Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2011. Notaría de la Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, ubicada en Alajuela, urbanización La Trinidad, 60 metros oeste del Supermercado La Trinidad, teléfono 2440-8026, fax 2442-1609.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2011033912).

Se pone en conocimiento, a los interesados en la sucesión mancomunada de quien en vida fueron Francisco Cartín González, Julia Paniagua Córdoba y María Teresa Cartín Paniagua, que se nombraron como únicas y universales herederas de los bienes de los causahabientes a Marlene Ángulo Cartín cédula 1-357-357 y a Lucrecia Ángulo Cartín cédula 1-394-282, según escritura número 32 del tomo 7, folio 20 V, visible al expediente 001-2011, que lleva esta Notaría a Marlene Ángulo Cartín, cédula 1-357-357 y a Lucrecia Ángulo Cartín, cédula 1-394-282, en partes iguales, y se apercibe a los que crean tener mejor derecho en este sucesorio que de no presentarse nadie la herencia pasará a las declaradas herederas en este proceso Notarial, que lleva la notaría del Bufete de la Licenciada Lidilia Alfaro Alfaro, carné 5828, notaria pública, oficina abierta costado norte del parque de Barrio México, frente a Biblioteca Infantil, casa 1643, teléfono 2257-6724, fax 2256-5883.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011033915).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Álvaro Ramírez Matamoros, a las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil once, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Antonio Ramírez Matamoros, soltero, agricultor, cédula dos-doscientos cuarenta y dos-cero cincuenta y seis, vecino de barrio Lourdes de Daniel Flores, Pérez Zeledón, contiguo a la iglesia evangélica, fallecido el nueve de marzo del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a restaurante La Cascada, a hacer valer sus derechos.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011235485.—(IN2011033760).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Umaña Acuña, quien fuera mayor de edad, casado una vez, taxista, vecino de San Juanillo de Naranjo, costado norte de la Iglesia Católica, cédula Nº 2-303-790. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000167-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 15 de abril del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2011033971).

Se hace saber que en la notaría del Lic. Mario Alberto Mesén Araya, situada en avenida 8, calle 17, Nº 1706, costado sur del O.I.J., esquina suroeste, se tramita el proceso sucesorio de Ramón Urbis Cubillo Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, de oficio agricultor, cédula Nº 1-376-925. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2011 Sucesorio.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011033972).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cristóbal Bonilla Fallas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno ciento cuarenta y dos ochocientos cuarenta y cuatro, vecino de General Viejo de Pérez Zeledón, trescientos metros al norte de la Escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000803-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de abril del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011235504.—(IN2011034020).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Teresa Salazar Núñez, quien fue mayor, viuda por segunda vez, vecina de Alajuela, Buenos Aires de Palmares, veinticinco metros al este de La Ermita de Buenos Aires, ama de casa, cédula Nº 1-243-250, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 11-100094-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de abril del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011235526.—(IN2011034021).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio testamentario de Ada Chaves Chaves conocida como Adita Chaves Cascante, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios de hogar, vecina de San José, Central, Catedral, con cédula de identidad número uno-uno uno cinco-dos seis cuatro cero. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil once. Notaría pública del Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, situada en San José, avenida sexta, entre calles tres y cinco, costado sur del Liceo de Señoritas, contiguo a peluquería Gloria, oficina seis, teléfonos: 2223-5047/8880-5342.—San José, cuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011235559.—(IN2011034022).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Cartín Montero, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Mercedes de Montes de Oca, cédula de identidad Nº 1-0093-1085. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000103-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2011235568.—(IN2011034023).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Basto Rodríguez, quien fue mayor, médico, casado en segundas nupcias, vecino de Pavas, cédula de residencia Nº 119200148023, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión de Miguel Ángel Basto Rodríguez. Expediente Nº 11-000041-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de abril del 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2011235574.—(IN2011034024).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Feoli Leandro, casado una vez, pensionado, vecino de San Pablo de Heredia, con cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos-doscientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2011. Notaría del Lic. Luis Antonio Monge Román, calle 13, avenidas 12 y 14, casa Nº 1278.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—RP2011235583.—(IN2011034025).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada en sede notarial del señor Rafael Ángel Fernández Villa, quien fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número siete-cero catorce-setecientos tres; y de la señora María Isabel Rivera Monge, quien fuera mayor de edad, casada una vez, con cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y cuatro-quinientos cuarenta y ocho, ambos cónyuges entre sí y vecinos de San José, San Sebastián, del Colegio Ricardo Fernández Guardia, setenta y cinco metros al este y quince al norte, casa número ciento ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en esta notaría ubicada en San José, de la esquina noreste de Plaza González Víquez, cien metros al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina siete. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión acumulada de Rafael Ángel Fernández Villa y María Isabel Rivera Monge, en sede notarial. Expediente Nº 0002-2011.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011235590.—(IN2011034026).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Cerdas Morales, quien fuera Marco Tulio Cerdas Morales. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002588-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2011235600.—(IN2011034027).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestada extrajudicial de German Martín Monge Arce quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número 3-201-222, vecino de San Francisco de Agua Caliente, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Pali, Asesores Jurídicos, Lic. María Yorlene Obregón Zamora, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2011.—Calle Blancos, 5 de mayo del 2011.—Lic. María Yorlene Obregon Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011235601.—(IN2011034028).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jury de los Ángeles Wong Carmona, quien fuera mayor, soltera, estudiante, vecina de Guácimo y cédula 1-0696-0743. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000010-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 abril del 2011.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2011235604.—(IN2011034029).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Marco Tulio Ramírez Bermúdez, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Marco Tulio Ramírez Bermúdez. Expediente número 018-2011.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—RP2011235643.—(IN2011034030).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardina Leiva Arias, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula tres-sesenta y uno-tres mil seiscientos diecisiete, vecina de Guadalupe de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002815-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de abril del 2011.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—RP2011235646.—(IN2011034031).

Se hace saber que en este Despacho se tramita reapertura del proceso sucesorio de María Luisa Aguilar Aguilar, quien fue mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de San José, cédula de identidad 1-089-7141. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000137-0223-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de abril de 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2011235651.—(IN2011034032).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio del señor Walter Villalobos Arias, quien fuera mayor, estado civil casado una vez, de oficios agricultor, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y siete-doscientos treinta y ocho, vecino de Hojancha; el mismo falleció el día ocho del mes de octubre del ano dos mil ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100027-0858-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Reynolds Quirós, Juez a. í.—1 vez.—RP2011235672.—(IN2011034033).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sao Wan Wan Ng, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José, costado sur del Cristo; ciudadano chino con cédula de residencia en el país número uno uno cinco seis cero cero cero tres uno nueve uno nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, ciento veinticinco metros norte de la esquina noroeste del parque central, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-once.—Alajuela, 3 de mayo del 2011.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011235681.—(IN2011034034).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Lissette Valverde Cerdas, quien fuera mayor, soltera, Ingeniera Agrónoma, vecina de Heredia, cédula número tres-doscientos setenta y tres-ciento dieciséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de e se plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001244-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara.—1 vez.—RP2011235699.—(IN2011034035).

Karen Vanessa Gutiérrez Sánchez, mayor de edad, divorciada, Profesora de Ingles, vecina de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Mónaco, seiscientos metros al este y setenta y cinco metros al norte de la entrada de Vizcaya, casa número G-diez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil veintiséis-ciento ochenta y cuatro. Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Jorge Gutiérrez Obregón, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y seis-ciento setenta y ocho, y vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Mónaco, seiscientos metros al este y setenta y cinco metros al norte de la entrada de Vizcaya, casa número G-diez, en expediente de procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente 001-2011, seguida ante la notaría de la Licenciada Gina María Zúñiga Castro, teléfono 8389-4901 y fax: 2221-0733 con atención a mi persona, en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Gina María Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011034263).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Hilda Calderón Acuña quien fue mayor, viuda cédula de identidad número 3-100-613, vecina de La Unión; para que dentro del termino de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos ha hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-003289-0640-CI Promueve Mayra Grace Ramírez Calderón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 8 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2011034295).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Rodrigo Castro Calvo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos veintiséis-doscientos cuarenta y uno, vecino de Heredia de Sarapiquí, Puerto Viejo, Colonia Carvajal, de la escuela doscientos metros al sur, y Abigail Sánchez Martínez, mayor, cédula de identidad número tres-cero noventa y ocho-quinientos veinte, viuda una vez, del señor Rodrigo Castro Calvo, ama de casa, vecina de Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, Colonia Carvajal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si dicho plazo no lo hicieran el bien inmueble sucesorio pasará a quienes correspondan. El expediente se encuentra en la notaría de la Licenciada Marlen Alfaro Jiménez, sita en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia de la plaza de deportes trescientos metros al este. Teléfono: 8840-9041. A efectos de que puede ser consultado por cualquier interesado.—Santa Bárbara de Heredia, 6 de abril del 2011.—Lic. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011034305).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Elías Antonio Siles Quesada, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad uno-doscientos treinta y dos-quinientos cuarenta y cinco, vecino de San Sebastián, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100035-0250-CI (36-A-11).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Sebastián, 3 de abril del 2011.—Lic. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—(IN2011034349).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Rosa Alfaro Arias, quien fuera mayor, ama de casa, vecina de San Isidro de El General, Barrio Lourdes, con cédula 1-237-757. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-003458-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de abril del 2011.—Lic. Adolfo Elpidio Hernández Masís, Juez.—1 vez.—RP2011235733.—(IN2011034416).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis del Carmen Cordero Alfaro, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Barrio Lourdes, 50 m noroeste de la escuela, en San Isidro de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-003459-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—RP2011235734.—(IN2011034417).

Mediante Acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la Promovente María de Los Ángeles Jiménez Quirós a las dieciséis horas del día treinta de abril del dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel Céspedes Calderón, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Exp. 002-2011.—Cartago, nueve horas del día primero de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011235744.—(IN2011034418).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Conrado Salazar Salazar, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número 6-107-336. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-000166-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de julio de 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011235762.—(IN2011034419).

Se cita y en plaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Marcos Delio Villarreal Buzano quien al momento de su fallecimiento era mayor de edad, soltero, agricultor, y portaba la cédula número cinco-cero noventa-ciento cuarenta y ocho, vecino de Río Jiménez de Guácimo de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior en Proceso Sucesorio en Sede Notarial tramitado bajo el expediente número cero uno-dos mil once, en la Notaría del Lic. Francisco Amador Rodríguez, en la cuidad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Fax número 2768-6545.—Siquirres, Limón, 4 de mayo del 2011.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011235780.—(IN2011034420).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emerson Fabián García Blanco, quien fuera casado una vez, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, San José, Lindero, cédula de identidad Nº 01-1027-0103. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002527-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2011235781.—(IN2011034421).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Ronulfo Castrillo Obregón, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de Desamparados, Calle Fallas, urbanización Rubén Sanabria, casa esquinera, número uno, cédula de identidad siete-cero cero veintisiete-trescientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100065-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de abril del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011235801.—(IN2011034422).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Rosario Muñoz Quirós, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula 1-170-237, vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000186-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—RP2011235802.—(IN2011034423).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del día 3 de mayo del 2011 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera William Thorpe (nombre) Timmons (apellido), quien no usaba segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo una vez, empresario, con pasaporte de su país número uno cinco siete dos nueve uno cuatro tres nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, Edificio Lines segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011235818.—(IN2011034424).

Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de de quien en vida fue Simón Fonseca Fonseca, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, doscientos metros al oeste del Servicentro las Altura del Miravalles, cédula de identidad numero dos-cero ochenta y ocho-seis mil setecientos cincuenta y Mariana Barrera Aguirre, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, doscientos metros al oeste del Servicentro las Altura del Miravalles, cédula de identidad numero cinco-cero cincuenta y siete-doscientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquello pasara a quien corresponda del juicio sucesorio extrajudicial expediente cero cero uno-dos mil once, en la oficina del Bufete Lobo Alvarado, costado norte del Banco de Costa Rica en Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Es todo.—Guayabo de Bagaces, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011235824.—(IN2011034425).

Se hace saber ante la notaría del suscrito con oficina en San José, Barrio Luján, frente entrada principal de la Iglesia, se tramita proceso sucesorio de Gaudelio Villalobos Castro cc Saúl, mayor, vecino de Patarrá, Desamparados, cédula 1-194-640. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría a hacer valer sus derechos si no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—5 de mayo del 2011.—Lic. Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2011235829.—(IN2011034426).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Manuel Francisco Jiménez Benavides, quien en vida fue mayor, soltero, jornalero, vecino de Limón centro, con cédula de identidad 6-046-558, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 11-000133-0678-CI-3 de Manuel Francisco Jiménez Benavides, gestiona Dalinda Jiménez Benavides.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de abril del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2011235837.—(IN2011034427).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Heriberto Alvarado Bolaños, quien en vida fue casado, agricultor, vecino de San Miguel, San Roque de Grecia, cédula dos-doscientos cuarenta y tres-seiscientos sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos para lo cual se señala la siguiente dirección: oficina del Lic. Rodolfo Alfaro Morera, sito en Grecia centro, 250 metros al sur de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, Edificio de Wágner Barrantes, segunda planta, teléfono: 2444-5933, fax Nº 2494-0933, apartado postal: 383-4100 Grecia. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2011.—Grecia, 2 de mayo de 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2011235852.—(IN2011034428).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Benigno Segura Villalobos, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Carrizal de Alajuela, con cédula de identidad número 4-0079-119. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-001621-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—RP2011235863.—(IN2011034429).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Matilde Miranda Alvarado, quien fuera mayor de edad. nicaragüense, casado una vez, cédula de residencia número 15580018508, y fue vecino de La Victoria, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, exactamente en Urbanización Los Lirios, lote 20, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 10-100191-0377-CI Interno 256-10. Proceso sucesorio de Matilde Miranda Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 15 de marzo del 2011.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—RP2011235868.—(IN2011034430).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria acumulada de Ramón Honorio Dinarte Contreras, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cinco-cero veintitrés-tres mil seiscientos setenta, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de la Casa Cural, quien falleció el once de enero de dos mil once, Carmen Chaves Arrieta, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-ciento cuarenta y cuatro-mil cinco, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de la Casa Cural, quien falleció el once de setiembre del dos mil cuatro; y José Tomás Dinarte Chaves, conocido como Albán, quien fue mayor, soltero, dibujante, cédula número cinco-cero noventa y dos-trescientos setenta y nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de la Casa Cural, quien falleció el veintidós de julio del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres-dos mil once. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—RP2011235882.—(IN2011034431).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Lidia Rivas Solano, mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula uno-cero ciento cincuenta y cinco-cero seiscientos sesenta y dos, vecina de Merced, Barrio México, San José, avenida trece, entre calles veintiséis y veintiocho, casa número veintiséis cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la presente publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial expediente 0002-2010.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011235897.—(IN2011034432).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Anastasia María Villegas Quesada, quien fue mayor, falleció el 17 de agosto de 2001, costarricense, cédula de identidad 5-035-787. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100940-0297-CI. Causante: Anastasia María Villegas Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de abril del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2011235898.—(IN2011034433).

A todos los herederos y terceros interesados de quien en vida se llamó Fernando Barrientos Blanco, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-0374-0144, San José, San Sebastián, de la Bomba Texaco, 100 metros este y 25 metros sur; se les da a conocer que en la notaría del Licenciado Marco Acuña Esquivel, se ha iniciado proceso sucesorio en sede notarial bajo el expediente número 001-2011-PSCN; por ende se cita y emplaza por el término de treinta días posteriores a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos que en su omisión los bienes del causante pasarán a quienes en derecho correspondan.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011235904.—(IN2011034434).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Consuelo Barth Vargas, quien fue mayor, viuda, ama de casa, con cédula número uno-cuatrocientos diecinueve-mil cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Orotina, quien falleció el cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 11-100032-0315-CI-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 3 de mayo del 2011.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—RP2011235907.—(IN2011034435).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Mora Corrales, cédula número uno-doscientos cincuenta-ochocientos cuarenta y siete, quien falleció en San José, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2010. Notaría del Bufete G.C.I. Abogados, sita en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense, quinientos metros norte y cien al este.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011235925.—(IN2011034436).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Francisco Mena Gallo, cédula dos-ciento ochenta y nueve-setecientos diecinueve, quien falleció el tres de diciembre del dos mil diez, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil once. Notaría del Bufete G.C.I. Abogados, sita en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense, quinientos metros norte y cien al este.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011235926.—(IN2011034437).

Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta notaría se tramita la sucesión ab intestato del señor Luis Guillermo Fuentes Leiva, cédula número 3-123-736, casado una vez, comerciante, vecino de Oreamuno de Cartago, cien este de la sucursal del Banco de Costa Rica, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso se apersonen interesados en reclamo de sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaría esta ubicada en Cartago centro, 150 metros al sur de la Hormiga de Oro. Expediente número 0001-2009.—Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2011235947.—(IN2011034438).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de James Herman Bowen, quien fue mayor, estadounidense, casado dos veces, comerciante, pasaporte C 2401927, vecino de Upala, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-100904-0297-CI. Sucesorio judicial de James Herman Bowen.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011235958.—(IN2011034439).

Ante la notaría de la Lic. Catherine Delgado Cruz, mediante acta de apertura otorgada por Gladys Fuentes Solano y Orlando, Mayra, Adolfo, Gerardo, Ana Grace, José Ángel, Margarita, Juana Floribeth y Marvin, todos de apellidos Obando Fuentes, a las trece horas quince minutos del dos de mayo del dos mil once; se declara el inicio del proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera Orlando Obando Fuentes y habiéndose comprobado su fallecimiento. Albacea nombrado: Gladys Fuentes Solano. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro del plazo fijado, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán de señalar lugar o medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuera incierto o el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señala la dirección de la notaría, ubicada en Curridabat, San José, del Centro Comercial Plaza Freses, doscientos metros norte, trescientos metros este y cincuenta metros norte, contiguo a la empresa Líneas Básicas, edificio de dos plantas, oficina número dos. Notaría del Lic. Catherine Delgado Cruz. Teléfono 2253-1598.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011235965.—(IN2011034440).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio legitimo notarial de quien en vida se llamara Pedro Juvenal Alfaro Corrales, quien fuera mayor, viudo una vez, empresario, cédula dos-cero cero seis-siete mil cuatrocientos sesenta y uno, vecino de Sarchí Norte, costado norte del correo; me ha sido presentado por Rene Biblidez Alfaro Zamora, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando en calidad de heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo de legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que comparezcan ante esta notaría haciendo valer sus eventuales derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Atenderemos notificaciones y reclamos en esta notaría ubicada en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, local número uno. Expediente 001-2011.—Sarchí Norte, a las diecinueve horas del dos de mayo de dos mil once.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011235974.—(IN2011034441).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edgar Luis Aragón Rugama, quien vida fue casado una vez, cédula de identidad numero cinco-ciento ocho-doscientos cuarenta y seis, último domicilio Agua Buena, Coto Brus. Para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con et apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio número 0002-2011 de Edgar Luis Aragón Rugama, promueve Delida Matarrita Pérez. Notaría pública: Jeison Guadamuz Murillo, frente a Supermercado BM en San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—San Vito, Coto Brus, 23 de marzo del 2011.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011235983.—(IN2011034442).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam León Trigueros, quien fue mayor, de estado civil casada, pensionada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Santa Marta, ciento cincuenta metros al este del Parque de La Paz, carretera a Desamparados, con cédula de identidad número 2-180-504. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-000004-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, veinte de enero del dos mil once.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011235991.—(IN2011034443).

Avisos

En este Juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial del menor José Gabriel Zúñiga Díaz, menor, costarricense, nacido el 04 de setiembre de 1994, hijo de la señora María José Zúñiga Díaz. Dichas diligencias son establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional del menor, reside en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, según expediente Nº 08-400192-425-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44773.—C-7820.—(IN2011033761).

3 v. 3.

La Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, hace saber a: Sonny Viesides, con cédula de identidad número pasaporte 033472656 respectivamente, de domicilio actual desconocido y paradero ignorado, que: En proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra, expediente número 08-003452-1012-CJ, se dictaron resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del dos de febrero de dos mil nueve. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Inversiones Ovinas del Llano S. A. representado(a) por Hidalgo Casanueve Emiliano; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio o lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de noventa y cuatro millones un mil cuatrocientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos y libre de gravámenes; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Cartago, matrícula número 63868-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, con la base de setenta millones quinientos un mil ciento veintidós colones con diecisiete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil nueve, con la base de veintitrés millones quinientos mil trescientos setenta y cuatro colones con seis céntimos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca (s) dada (s) en garantía. Se omite emplazar al acreedor de segundo grado toda vez que el mismo actor. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y enciente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Se le hace saber a las partes que este proceso se conduce con base en la Ley de Cobro Judicial, razón por la cual en lo sucesivo deberán ajustarse a dicho cuerpo normativo. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2º y 5º de la citada ley. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Licenciada Kembly Díaz Espinoza, Jueza. MPEREZCA. Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del siete de febrero del año dos mil once. Conforme lo solicita el actor notifíquese a los demandados Sonny Viesides y Dionisio José Gutiérrez Marenco por medio de edicto y en un diario de circulación nacional de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, previo a notificar a la sociedad accionada aporte el actor un juego de copias de los folios 108 al 124 que sean legibles. Licenciada Cinthia Pérez Moncada. MSALAZAR. A las diez horas y cuarenta y nueve minutos del siete de febrero del año dos mil once.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—RP2011235292.—(IN2011033761).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la presente diligencia de depósito de la menor Julieth del Carmen Varela Corrales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Así también se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días al padre de la citada persona menor de edad el señor Geison Rogelio Varela Q. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1° del Código Procesal Civil) Juzgado de Familia de Grecia. A las trece horas y un minuto del veinticuatro de marzo del año dos mil once. Expediente 11-000167-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 24 de marzo del 2011.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011033439).

Se avisa a Cristhian Méndez Cruz, mayor, colombiano, pasaporte número PCC diez doce cero tres treinta y dos, de domicilio desconocido y representado por la curadora procesal licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del expediente 06-4000705-0196-FA establecido por la licenciada Dunnia Mena Gómez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 235-2010. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del treinta de junio del dos mil diez. Resultando: I.-.., II.-.., III.-.., Considerando: I.-Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Kendall Seanpoll Méndez Montiel. Se extingue a sus progenitores Elvia Montiel Matamoros y Cristhian Méndez Cruz el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Kendall Seanpoll Méndez Montiel a los señores William Duarte Matamoros y Zoraida Hidalgo Mena, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto respectivo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de Cartago, al tomo quinientos sesenta y cuatro, folio doscientos sesenta y cinco, asiento quinientos treinta. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2011.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011033440).

Se avisa a William Gerardo Gómez Alvarado, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad 1-566-470; Guillermo Ramírez Escanellas, mayor, puertorriqueño, documento de identidad p156258760; ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, siendo representados por el curador procesal Marcel Siles López; Edith María Muñoz Cascante, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 1-1095-567, vecina de Trinidad de Moravia y representada por su curadora procesal licenciada Dalays Castiblanco Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente 10-000007-0673-NA establecido por el licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 120-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas quince minutos del siete de abril del dos mil once. Resultando: I.-.., II.-.., III.-.., Considerando: I.- Hechos probados... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Wilmer Jesús Gómez Muñoz y Sebastián Alfonso Ramírez Muñoz. Se extingue a sus progenitores William Gerardo Gómez Alvarado y Guillermo Ramírez Escanellas y Edith María Muñoz Cascante el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de los niños Wilmer Jesús Gómez Muñoz y Sebastián Alfonso Ramírez Muñoz, a los señores Salomón Muñoz Herra y María Cecilia Cascante Alvarado, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Con el fin de garantizar la protección y satisfacción de las necesidades de Wilmer y Sebastián deberá el ente actor dar seguimiento a las condiciones de vida de esta familia durante los dos años siguientes, debiendo presentar un informe semestral, o antes en caso de considerarse necesario. El seguimiento ordenado deberá ser llevado a cabo por profesionales distintas a las que han participado en este caso. Comuníquese esta sentencia a la Presidencia Ejecutiva para que tome las medidas necesarias a fin de hacer efectiva esta sentencia. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, con respecto a Wilmer Jesús Gómez Muñoz al tomo mil setecientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos noventa y ocho, asiento novecientos noventa y cinco; con respecto a Sebastián Alfonso al tomo dos mil cuarenta y cinco, folio cuatrocientos cuarenta, asiento ochocientos ochenta. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011033441).

Se avisa que en este despacho se tramita el expediente Nº 09-400049-425-3-FA, en la cual los señores Andrés Morales Hernández y Kattia Jiménez Morales, cédulas de identidad en su orden Nº 1-808-331 y 4-157-109 peticionan que se apruebe la adopción conjunta del menor Allen Alfredo Hernández Vargas, nacido el día ocho de julio del dos mil uno, hijo de Ana Yamileth Hernández Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenten la misma.—Juzgado Civil de Familia y Violencia Doméstica de Aguirre y Parrita, Quepos, 4 de abril del 2011.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—RP20110235295.—(IN2011033762).

Se avisa que en este Despacho el señor Johan Nemeseck Quesada Madrigal solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jan Nicole Wallace Gallegos. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000283-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2009.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—RP2011235305.—(IN2011033763).

Licenciado Nain Isaac Monge Segura, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Karen Morales Rodríguez, que en este Despacho se interpuso  un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 10-000584-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las siete horas y treinta y cuatro minutos del siete de octubre de dos mil diez. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Alberto Gómez Calderón, se confiere traslado a la accionada Karen Morales Rodríguez por medio del Curador Procesal el licenciado Carlos Rodríguez Morales, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Alberto Gómez Calderón contra Karen Morales Rodríguez; expediente Nº 10-000584-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033792).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 09-000490-0673-NA, los señores Carlos Enrique Madrigal Trejos y Hazel Susana Ortega Chaves, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Carlos Gabriel Cruz Ramírez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033793).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en proceso divorcio bajo el expediente Nº 10-002360-0165-FA se dictó sentencia oral a las once horas y veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, que en lo contundente dice: Proceso divorcio, establecido por Joxan Esau Murillo Acuña, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Guadalupe, cédula 155802926403, contra Nereida Varona Rujano, mayor, panameña, casada una vez, pasaporte 82102116. Resultando: I.-... Considerando: I.- Sobre los Hechos Probados: I.-… II.-… III.-... Sobre el fondo:... Por tanto: Se declara la separación de hecho entre Joxan Murillo Acuña y Nereida Varona Rujano a partir del nueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, por lo cual se declara la disolución del vínculo matrimonial. Que no existen personas menores de edad procreados dentro del vínculo matrimonial. Que no existe bienes gananciales que se puedan refutar para realizar la debida liquidación, por cuanto el vehículo placa trescientos cuatro mil ochocientos dieciséis y la finca partido Heredia folio ciento treinta y dos mil cuatrocientos ocho -cero cero cero a nombre del señor Joxan Murillo, fueron adquiridos dentro de la separación de hecho, mismos que se tienen como bienes no gananciales dentro de la separación de hecho. Se exime del pago de pensión alimentaria a ambos cónyuges y esta sentencia se debe inscribir en la sección de matrimonio de la provincia de San José tomo trescientos treinta y cuatro, folio ciento sesenta y cuatro, asiento trescientos veintiocho, así como en el Registro Público para que cambie el estado civil del propietario de los bienes, para que de ahora en adelante aparezca como divorciado una vez. Se condena sin especial condena en costas. Es todo. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Joxan Esau Murillo Acuña contra Nereida Judith Varona Rujano; expediente Nº 10-002360-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033794).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Norman Gerardo Calderón Jiménez. Expediente número 11-000574-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2011.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011033795).

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia de Turrialba; hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono de los menores Meylin Carolina López Romero y Hugo Antonio Romero Arduvin, por parte del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Maribel Romero Arduvin y Mauricio López Romero (Demandados Ausentes), bajo el expediente número 09-400059-0928-FA-D, por lo que deberán los interesados de apersonarse al proceso dentro de los cinco días posteriores a la publicación del presente edicto. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Maribel Romero Arduvin, Mauricio López Romero. Expediente 09-400059-0928-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 16 de marzo del 2011.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3313.—C-3210.—(IN2011033804).

Se avisa, a los señores Eulalia Morales Figueroa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-075-936 y José Eloizo Obando Morales, mayor, casado, cédula de identidad número 6-257-568, ambos de domicilio y demás calidades desconocidos, representados por el curador procesal licenciado Roberto Montealegre Quijano, hace saber que existe proceso 10-000162-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dennis Obando Morales establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Dunnia Mena Gómez, en contra de Eulalia Morales Figueroa y José Eloizo Obando Morales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas cinco minutos del diez de junio del dos mil diez, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo de 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3307.—C-5620.—(IN2011033805).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-400092-0637-FA, la señora Blanca Rosa Paniagua Araya, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Kevin Roberto Steller Gómez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia de San José, 2 de mayo del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011033859).

Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Juan Carlos Navarro Navarro, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 11-000667-0338-FA (4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Kenneth Roberto Retana Alvarado a favor de la persona menor de edad Nahomi Navarro Navarro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor de edad Juan Carlos Navarro Navarro, se tiene por apersonada a los autos a la señora María del Rocío Navarro Camacho. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral por medio de edicto en virtud de que se desconoce su domicilio. El edicto se encuentra en la secretaría de este despacho para ser diligenciado personalmente por el promovente. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En otro orden de ideas, por parte del señor Retana Alvarado se tiene por otorgado el poder especial judicial que confiere a la Lic. Maribell Arcia Fernández. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de contra. Expediente Nº 11-000667-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de mayo del 2011.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011033906).

Se convoca a las personas a quienes podría corresponder la curatela de Ronny Roberto Sealey Smith, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a mostrar su interés en el proceso de declaratoria de insania, expediente Nº 10-000687-0187-FA, promovido por Karina Chaves Corrales, lo anterior en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2011033974).

Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Juan Carlos Fernández Picado, en su carácter padre registral de la menor Luna Isabela Fernández Salas, quien es mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0989-0836, vecino de dirección desconocida, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Angélica Salas Rivera y Róger Sibaja Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y veintiún minutos del cinco de abril del dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Angélica Salas Rivera y Róger Sibaja Arias a favor de la menor Luna Isabela Fernández Salas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonados la madre registral de la menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo; b) Sexo; c) Fecha de nacimiento; d) Profesión u oficio; e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad; f) Estado civil; g) Número de cédula, y h) Lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Comprobada la ausencia del padre registral de la menor, el señor Juan Carlos Fernández Picado, en conformidad con lo establecido por el numeral 85 párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al señor Fernández Picado mediante edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial. Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a los promoventes aportar un juego de copias de la totalidad del proceso. Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011033981).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Laura de los Ángeles Brenes Navarro, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marta Eugenia Brenes Navarro. Expediente Nº 11-000693-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de abril del 2011.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011033982).

Se convoca a las personas a quienes podría corresponder la curatela de Jovita Abarca Guzmán, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a mostrar su interés en el proceso de declaratoria de insania, expediente Nº 10-000650-0187-FA, promovido por Elizabeth Abarca Cartín, lo anterior en un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2011235598.—(IN2011034036).

Se hace saber a Viktor Rozsa, portador del pasaporte Nº PBA0718873, y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente Nº 2011-000266-186-FA, interpuesto por Rebeca Vanessa Cuadra Campos, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—RP2011235648.—(IN2011034037).

Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Ernesto Bladimir Flores Pavón, se le hace saber que en el proceso de reconocimiento de mujer casada establecido por Keilor Arcadio Leitón Sánchez, se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Keilor Arcadio Leitón Sánchez a favor de la menor Marcela Patricia Flores Calderón. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Ernesto Bladimir Flores Pavón. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente deben señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona para notificar al señor Ernesto Bladimir Flores Pavón a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Asimismo y de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, publíquese por medio de edicto, la presente resolución, esto con el fin de notificar al señor Ernesto Bladimir Flores Pavón. Queda el mismo a disposición de la parte promovente, para su debida publicación. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax: 2446-3275.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034269).

Se avisa a Julián Andrés González Vásquez, mayor, colombiano, pasaporte Nº PCC 8125194, con demás calidades y domicilio desconocido, quien es representado por la curadora procesal Lic. Ligia López Alvarado, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 09-000361-0673-NA establecido por la Lic. Olga Boza Fernández en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 129-2011.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y un minutos del veintinueve de abril del dos mil once. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad María José González Esquivel. Se extingue a sus progenitores Flor Patricia Esquivel Acosta y Julián Andrés González Vásquez el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña María José González Esquivel al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: dos mil cuarenta y dos, folio: trescientos sesenta y tres, asiento: setecientos veinticinco. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034317).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Anais Guerrero Sánchez, quien es mayor, costarricense, soltera, cédula Nº 4-145-007, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Anais Guerrero Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Expediente Nº 11-000392-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Anais Guerrero Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo; b) Sexo; c) Fecha de nacimiento; d) Profesión u oficio; e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad; f) Estado civil; g) Número de cédula, y h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s) Anais Mayela Guerrero Sánchez y; a José Luis Ramírez Morales personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio del Señor Delegado Policial de San Isidro de Heredia. Se nombra como depositarios provisionales primero, de las menores de edad Diala y Darla ambas de apellidos Ramírez Guerrero en el hogar de la señora María Elena Ramírez Morales y a la adolescente Yojabeht Ramírez Morales en el hogar de la señora Doris Ramírez Morales, a quienes se les concede un plazo de tres días para que se apersonen a este Despacho a aceptar al cargo. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación a la parte actora: Se cita a las depositarias provisionales para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011034318).

Se avisa a los señores Kimberly Forester Villanueva, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-1383-213; Ildebrando Veitia Chaviano, mayor, cubano, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal Licenciado Mariano Solórzano Olivares hace saber que existe proceso 11-000013-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Vincentgerald Joel Galeano González, Cherrelyn Daniela Ventura Galeano, Dakira Shantell y Sheyla Susette ambos López Galeano establecido por el Licenciado Ernesto Romero Obando en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kimberly Forester Villanueva e Ildebrando Veitia Chaviano, se ha dictado la resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3319.—C-4420.—(IN2011034374).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Yirlen Paola Varela Hernández y Katherine Varela Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 11-000079-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y veintitrés minutos del diez de marzo del dos mil once.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011034375).

Lic. Joaquín López Bolaños, Juez del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con Fines de Adopción promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia Trigueros Jara, representada por su curador procesal el Licenciado Rodolfo Corrales González, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 10-400058-421-F.A.(4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas con cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia Trigueros Jara representada por su curador procesal el Licenciado Rodolfo Corrales González, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a la demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal al fax 2494-3906. Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 15 de abril del 2011.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—1 vez.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 3319.—C- 4620.—(IN2011034378).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Daniel Eduardo y María José ambos Rivera Díaz hijos de Hannia Díaz Castro y Rodolfo Eduardo Rivera Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 08-001163-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y seis minutos del treinta de junio del dos mil ocho.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de febrero del 2011.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3321.—C-1600.—(IN2011034382).

Se hace saber a Luis Enrique Duarte Aguilar, sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso suspensión de patria potestad, expediente número 2011-000136-186-FA, interpuesto por Alejandra Argüello Sandí, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—RP2011235768.—(IN2011034444).

Lic. Johnny Enrique Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber: que en este Despacho se interpuso concurso de acreedores (insolvencia), bajo el expediente número 10-000025-0958-CI donde se dictó la Sentencia de Primera Instancia 11-2001 de las quince horas y diecisiete minutos del catorce de febrero de dos mil once, la cual en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto. De conformidad con lo expuesto y los artículos 884, 886, 887 y 888 del Código Civil; 760, 762, y 763 del Código Procesal Civil, se declara en estado de insolvencia a Juan Carlos Ureña Robles con cédula 1-979-924, quien es mayor, casado una vez, analista de crédito, vecino de Río Conejo de Corralillo de Cartago, 800 metros noroeste del Asilo de Ancianos. Se fija provisionalmente en calidad de “por ahora” y en perjuicio de terceros, el 15 de junio de 2010, como la época en que el deudor cesó en el pago corriente de sus obligaciones o bien sus pasivos superaron sus bienes. Se nombra como Curador Propietario al Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar quien puede ser localizado a los teléfonos 2553-1922, 2551-3436 y al fax: 2591-7524 o al correo electrónico jisolano@racsa.co.cr y Curador Suplente al Lic. Juan Ignacio Mata Centeno quien puede ser localizado a los teléfonos 2221-3324, 8888-0044 y al fax: 2222-3089 o al correo electrónico jimata@racsa.co.cr; a quienes se les previene que deberán aceptar el cargo conferido dentro del plazo de tres días bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran se entenderá que no lo aceptan y se nombrará a otra persona en su lugar, realizando así la comunicación respectiva de lo ocurrido. Notifíqueseles por medio de los fax antes indicados según corresponda. En atención a la lista oficial que al efecto posee la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, solicítese por escrito el nombre de la persona sobre la cual recaerá el cargo de notario inventariador, de lo cual oportunamente se enterará a los interesados. Se previene al demandado, no cambiar su domicilio, y si así lo hiciere, informar de ello a este Juzgado. Expídanse las siguientes comunicaciones: a) Al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Registro Público de la Propiedad Mueble y al Registro General de Prendas, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes, b) A los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor económico, c) A las oficinas de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al interventor toda la correspondencia encomiendas y despachos que lleguen dirigidos al insolvente. Se apercibirá a los destinatarios de tales comunicaciones que de no acatar las órdenes respectivas podrán ser juzgados como encubridores si la insolvencia llegare a declararse culpable o fraudulenta, d) Comuníquese al Ministerio Público, a fin de que se inicie el proceso para determinar si se ha incurrido en el delito de insolvencia fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuere del caso, las sanciones penales correspondientes. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de cinco días, hagan al interventor o al Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo la pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios correspondientes. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tienen la obligación de dar noticia al interventor o al Juzgado, bajo la misma pena inmediatamente anterior indicada. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregas de efectos de bienes de cualquier clase al insolvente, bajo apercibimiento de nulidad de esos pagos o entregas. Se concede a todos los interesados que aún no lo hayan hecho, un plazo de un mes para que legalicen sus créditos y reclamen, en su caso, el privilegio que tuvieren. Para los acreedores extranjeros ese plazo es de dos meses; y para todos empezará a correr desde la última publicación que se haga de la parte dispositiva. Se previene al insolvente, a los acreedores, interventores y a todos los demás interesados que deban intervenir en este proceso, que deben señalar un medio para oír notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, o si el lugar señalado, fuere incierto, impreciso, ya no existiere, o si existiendo permaneciere cerrado, o si el medio elegido imposibilitare la notificación, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán notificadas con el transcurso de las veinticuatro horas siguientes al dictado de las mismas. Publíquese la parte dispositiva por medio de edicto en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Pásese al notificador del despacho para lo que corresponda. Notifíquese esta sentencia al insolvente Juan Carlos Ureña Robles personalmente o en su casa de habitación, sita en Cartago, Río Conejo, Corralillo, 800 metros al noroeste del Asilo de Ancianos para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Comuníquese. Lo anterior se ordena así en proceso insolvencias de Haydeé Zambrana Bolaños contra Juan Carlos Ureña Robles. Expediente 10-000025-0958-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de febrero del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011235884.—(IN2011034445).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Jonathan Vargas Madrigal, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de identidad Nº 1-1167-0492 y Rebeca Cristina Castillo Mesén, mayor, soltera, del hogar, vecina de Pozos de Santa Ana, cédula de identidad número 1-1125-0040. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente Nº 11-100037-242-CI.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Santa Ana, 26 de abril del 2011.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—RP2011235220.—(IN2011033764).

Emry Jabar Thorpe Thomas y Edilcia Mishell Campbell Campbell, cédula por su orden: 7-184-020 y 7-209-996; vecinos de Calle Fallas, Desamparados, 300 metros este y 75 norte de la escuela, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. Nº 11-400506-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de abril del 2011.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2011235478.—(IN2011033765).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Rosa Lidia Flores Trejos, mayor de 47, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-625-220, vecina de Aserrí, barrio Salitrillos 25 metros este de la ultima parada, teléfono 2230-6464 y Douglas Castro León, mayor de 44, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 1-691-743, vecino Aserrí, Barrio Salitrillos 25 metros este de la ultima parada. Exp. 11-100030-236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 5 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2011033860).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Anthonny Solano Ruiz, de veintisiete años de edad, soltero, sin oficio, cédula de identidad número 6-335-935, nacido el 11 de marzo de 1984, hijo de Soleida Ruiz Ruiz y Luis Enrique Solano Vásquez, vecino de Puntarenas, Chacarita 3, 75 metros este de la cancha de basquet, casa número 164, y la señora Yahaira Gómez Calero, de veintiséis años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1214-607, nacida el 20 de agosto de 1984, hija de Felipa Calero Suazo y Luis Gómez Leal, vecina de Puntarenas, Chacarita 3, 75 metros este de la cancha de basquet, casa número 164. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 14 de marzo del 2011.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2011033899).

Rodrigo Ernesto Trejos Odio y Magally de los Ángeles Matamoros Zúñiga, cédula por su orden Nos.: 1-1016-757 y 3-324-929, vecinos de Calle Fallas de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 11-400532-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2011235625.—(IN2011034038).

A este Despacho han comparecido: Adriana María Fernández Brenes y Rodrigo José Serrano Mora, mayores, de 23 años y 32 años, cédulas Nos. 3-0424-0103 y 3-0354-0877, respectivamente, vecinos de Pacayas de Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 11-100009-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 29 de abril del 2011.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2011235685.—(IN2011034039).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Bolívar Jiménez Rodríguez, mayor de setenta y seis años de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de; y Zoila Rosa Mora Gómez, mayor, de sesenta y cinco años de edad, viuda una vez, del hogar, vecina de Santa Ana, Pozos, cédula de identidad Nº 1-0336-0904. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente Nº 11-100043-0242-CI.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Santa Ana, 4 de mayo del 2011.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2011034265).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Luis Jiménez Ramírez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad Nº 2-157-737, vecino de Invu Las Cañas Nº 3, casa Nº 12, hijo de Félix Jiménez Soto y Rosa Ramírez Morales, ambos padres costarricenses, nacido en Alajuela, el 6 de setiembre de 1931, con 79 años de edad, teléfono: 86-71-42-49, y Leda María Picado Campos, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº 1-555-499, vecina de El Roble de Alajuela, de la Iglesia Católica, 150 metros al norte, hija de Juan José Picado Hidalgo y Flora Isabel Campos Alcoser, ambos padres costarricenses, nacida en San José, el 10 de mayo de 1961, actualmente con 50 años de edad, teléfono: 86-71-42-49. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 11-000811-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2011.—Lic. José Aníbal Vargas Gutiérrez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011034275).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Marcony Joaquín Fallas Araya, 23 años de edad, soltero, soldador, costarricense, nativo de Grecia, Centro, Alajuela, nació el 11-01-1988, hijo de José Joaquín Fallas León y Martha Aurelia Araya Ávila, y Lincey Yanicsia Rodríguez Arias, 29 años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, nativa de Grecia, Centro, Alajuela, nació el 22-12-1981, hija de Rigoberto Rodríguez Soto y Dinieth Arias Chacón. Vecina de Sarchí Sur. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí 29 de abril del 2011.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—RP2011235916.—(IN2011034448).

Edictos en lo Penal

Licenciada Deybell Kerr Stevenson, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Publico de Sarapiquí, Heredia, al señor Francisco Gómez Murillo, cédula 9-074-595 representante y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Ángel Verde Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-159949, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria 08-000531-573-PE de la Procuraduría General de la República contra Hernán Mauricio Alfaro Rodríguez y otro, por el delito de infracción Ley Forestal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edicto. Ministerio Público de Sarapiquí Heredia a las diez horas con treinta minutos del veintidós de marzo del 2011. En vista de que el demandado civil Francisco Gómez Murillo es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra, por medio de edicto que se publicara una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Licenciada Deybell Kerr Stevenson, Fiscal Auxiliar Sarapiquí. Se pone en conocimiento acción civil. Ministerio Público de Sarapiquí, a las diez horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once. De conformidad con el articulo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al imputado, el demandado civil, al defensor y al querellante de la acción civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier intervinente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Sarapiquí.—Lic. Deybell Kerr Stevenson, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011033842).