BOLETÍN JUDICIAL Nº 107 DEL 3 DE JUNIO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 09-2002

ASUNTO:   Reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial.

A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 43-01 celebrada el 3 de diciembre del 2001, artículo XII, aprobó las siguientes reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial.

“Antecedentes

I.—El Poder Judicial costarricense lleva a cabo una revisión y replanteo de la forma en que realiza su trabajo, labor ésta que por supuesto pretende incluir el aspecto disciplinario.

II.—Esta esfera de la actividad institucional necesita una mayor clarificación de algunas de las reglas con las que trabaja, para garantizar tanto a los usuarios cuanto a quienes se ven afectados por sus decisiones, una objetividad e imparcialidad en su labor. En ese sentido, si bien existe en la ley orgánica un marco legal de obligada aplicación, ciertos aspectos pueden ser objeto de mayor precisión en beneficio de todos los involucrados en el ejercicio del régimen disciplinario.

III.—A lo anterior se agrega que la entrada en vigencia de la Contraloría de Servicios requiere una correcta distribución de las funciones tradicionalmente asignadas a la Inspección Judicial, lo cual debe aprovecharse también para demarcar de forma más clara las diferentes responsabilidades que en el ejercicio de la potestad de disciplina le corresponden tanto al Jefe de Despacho, cuanto a las respectivas oficinas especializadas de los órganos adscritos al Poder Judicial.

IV.—Todas estas razones sirven para justificar, de conformidad con el artículo 251 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la emisión de las siguientes:

Reglas prácticas

1º—Objeto: Las siguientes reglas tienen como finalidad puntualizar, en los aspectos aquí incluidos, el ejercicio de las competencias que la Ley Orgánica ha atribuido al Tribunal de la Inspección Judicial, y sujetar tanto la actuación de éste ente como de otros que también tienen competencia para disciplinar, a una serie de lineamientos objetivamente establecidos.

2º—Definiciones: Para los efectos de interpretación de las disposiciones de este Reglamento se imponen las siguientes definiciones:

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial número 7333 del cinco de mayo de 1993 y sus reformas.

Tribunal de la Inspección: Tribunal de la Inspección Judicial.

Despacho judicial u oficina judicial: Cualquier despacho Judicial.

Secretaría: Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

Corte Plena: La Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia.

Quejoso: El usuario, que -sea por interés propio o por ejercicio de una obligación legal- hace del conocimiento del órgano disciplinario correspondiente la posible comisión de un acto indebido.

CAPÍTULO I

Reglas prácticas relacionadas con el procedimiento

disciplinario seguido ante el Tribunal de la Inspección Judicial

3º—Para todos los efectos jurídicos, el denunciante será, parte interesada en el procedimiento de conformidad con los artículos 176, 204 y 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la resolución 7950-2.000 de la Sala Constitucional (de las 9:09 horas del 8 de setiembre de 2.000), tomando en cuenta “que la actuación del denunciante se enmarca dentro de las posibilidades de instar el inicio del procedimiento disciplinario, momento a partir del cual opera una sustitución por parte de los funcionarios de la Inspección Judicial, quienes en adelante tendrán a su cargo la instrucción y decisión del asunto sometido a su conocimiento...sustitución (que) si bien es cierto no implica prescindir totalmente del denunciante, sí conlleva que éste no pueda ser considerado como parte en sentido estricto” podrá entonces interponer la queja, ofreciendo las pruebas que considere pertinentes; se le debe conferir audiencia por tres días “para que formule las alegaciones que convengan a sus intereses” y se le deberá notificar la resolución de fondo. En consecuencia, no podrá participar en la evacuación de las pruebas ni recurrir de lo resuelto, pues no está “legitimado” para ello, “ya que tanto los instrumentos internacionales como en nuestra Constitución Política, el derecho de defensa y de doble instancia están reconocidos a favor de quienes podrían resultar sancionados con las actuaciones que se les imputan, situación en la que no se encuentran las personas denunciantes”. No obstante lo anterior, el quejoso podrá aportar elementos probatorios que contribuyan al esclarecimiento de la situación investigada, para lo cual, en el auto de apertura de la investigación o traslado de cargos se le concederá un plazo de cinco días para que aporte u ofrezca la prueba que considere oportuna. Asimismo, una vez concluida la investigación, se le concederá audiencia al quejoso por el plazo de tres días para que alegue lo que estime conveniente. (Modificado por Corte Plena en sesión Nº 7-2004 dell0 de marzo de 2004, artículo XIV).

4º—En el proceso disciplinario deben aplicarse además de las normas legales correspondientes contenidas en la Ley Orgánica, las reglas del debido proceso reconocidas y señaladas por la Sala Constitucional para el procedimiento administrativo sancionador, y deberá respetar específicamente las siguientes disposiciones:

El traslado de cargos contendrá una descripción detallada sobre los hechos concretos que se pretenden investigar y las pruebas existentes en su contra.

El denunciado(a) tendrá pleno acceso a todas las piezas del expediente durante todo el proceso, con las excepciones que la ley señala.

CAPÍTULO II

Reglas prácticas relativas a las labores y funcionamiento

interno del Tribunal de la Inspección Judicial

5º—El Tribunal de la Inspección Judicial deberá orientar su accionar de forma prioritaria hacia las labores de investigación de denuncias, trámite de procesos respectivos y aplicación del régimen disciplinario. Por su parte, serán los órganos que en cada caso resulten competentes, quienes en adelante, realicen las labores de naturaleza preventiva y de naturaleza diferente de la estrictamente sancionadora que actualmente ejercen los Inspectores Judiciales.

Un listado no exhaustivo de tales acciones preventivas incluye: la revisión y control de estadísticas; la destrucción de evidencias; la labor de recopilación de información para otros órganos administrativos del Poder Judicial; la fijación y revisión de perímetros judiciales; el seguimiento o verificación de cumplimiento de guías o lineamientos emitidos para su aplicación por parte de las oficinas judiciales.

La Inspección Judicial tomará las medidas necesarias para coordinar la forma en que, paulatinamente, dejará de llevar a cabo tales funciones. De ser necesario, gestionará ante el Consejo Superior la redistribución de esas labores, al amparo de estas disposiciones.

6º—Se conservará la posibilidad de que los Inspectores Judiciales, tanto Generales cuanto Auxiliares, visiten los diferentes despachos y oficinas judiciales con el fin de detectar las anomalías que encuentren y levantar las informaciones disciplinarias que procedan respecto de ellas. En ese sentido, se procurará no emitir consejos de orden legal, sino detectar y reportar la falta de cumplimiento de los deberes normativamente establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, y en aquellos lugares en donde no operen oficinas de la Contraloría de Servicios, los problemas de prestación de servicio que sean detectados por los Inspectores Judiciales, serán puestos en conocimiento de esa oficina.

7º—Para ordenar el ejercicio de la potestad atribuida al Consejo Superior en el artículo 213, se establece que la Inspección Judicial enviará un listado de las resoluciones finales que haya dictado y en la que incluirá el nombre del funcionario y la sanción interpuesta. El Consejo podrá, si lo estima necesario, pedir cualquier expediente de la lista para verificar el cumplimiento de los supuestos incluidos en la norma legal arriba citada.

CAPÍTULO III

De la aplicación del régimen disciplinario por parte

de otros órganos diferentes de la Inspección Judicial

8º—De acuerdo con la potestad recogida en el artículo 185 de la Ley Orgánica, para que los Jefes de oficina puedan aplicar el régimen disciplinario sobre sus subordinados, se establece que esa potestad sea ejercida en forma obligatoria en el caso de las faltas leves y en el caso de las faltas graves, de conformidad con las reglas de competencia establecidas en ese artículo. Lo anterior involucra tanto las faltas indicadas en el artículo 193 de la Ley Orgánica, como aquellas que la jurisprudencia administrativa llegue a reputar como tales en aplicación del artículo 194 de la Ley arriba citada. Para los efectos de este artículo, la competencia, en caso de duda será fijada por el Tribunal de la Inspección Judicial, sin ulterior recurso. Al estimarse, por parte del jefe de Oficina, que no es competente para conocer el asunto en investigación, deberá remitirlo inmediatamente al Tribunal de la Inspección Judicial.

9º—De conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica, y con la limitación establecida en el artículo anterior, cada juez tendrá la potestad para ejercer el régimen disciplinario en cuanto a las faltas ocurridas con ocasión del trámite de los expedientes judiciales que estén a su cargo o relacionadas directamente con éste. Para las demás cuestiones disciplinarias el cuerpo de jueces podrá, mediante un acto delegatorio expreso de carácter general, atribuir al Coordinador la competencia para el ejercicio del régimen disciplinario, ello con el fin de asegurar un mecanismo ágil y expedito para la sanción de las faltas que ocurren dentro de la oficina.

10.—De conformidad con el artículo 199, corresponde a la Corte Plena resolver sobre la permanencia, suspensión o separación del funcionario en aquellos casos de retardo o errores graves e injustificados en la administración de justicia. Para el ejercicio de esa facultad se disponen las siguientes reglas:

a)  En todos los casos (sea que se tramite inicialmente una queja como de competencia de la Inspección Judicial y luego se considere de conocimiento de la Corte (Art. 199); o que desde el inicio se conceptúe que el órgano competente es la Corte), la instrucción de la causa corresponderá al Tribunal de la Inspección Judicial. Para tales efectos, la Corte Plena y todos los demás órganos le enviarán las quejas que reciban directamente, sin hacer ninguna calificación previa sobre la índole o naturaleza de la falta.

b)  Una vez realizada la investigación en la forma legalmente establecida, el Tribunal de la Inspección Judicial archivará el expediente, en resolución fundada, cuando los hechos intimados no resulten debidamente probados. En el supuesto de que considere que los hechos tenidos por demostrados encuadran en los supuestos generales para la aplicación del régimen disciplinario, procederá a resolver el caso según proceda en derecho; si estima que se trata de alguno de los casos en los que procede aplicación del artículo 199 de la Ley Orgánica, sin más trámite, con la salvedad que se dirá por aspectos de economía y celeridad procesal, pondrá el expediente en conocimiento de la Corte Plena, emplazando (5 días) al denunciado para que ante la Corte se refiera tanto al contenido de la queja o de la investigación de oficio, cuanto de lo dispuesto por el Tribunal de la Inspección Judicial, ofrezca la prueba de descargo que tuviere en defensa de sus intereses y señale medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones futuras. Asimismo, le hará saber que podrá nombrar un defensor a su costo o solicitar que se le designe uno público y que en caso de ordenarse recibir prueba testimonial, podrá estar presente en la recepción de la misma.

c)  La Corte Plena designará un Magistrado con el fin exclusivo de que haga un estudio del caso y exponga respecto de los hechos sobre los que versa la queja o la investigación de oficio. Luego, se abrirá a discusión y votación la causa, en el siguiente orden: en primer lugar, se verificará la procedencia o no de la aplicación del artículo 199 de la Ley Orgánica; en segundo término, se decidirá sobre la sanción aplicable, mediante resolución motivada, si ello procede o el archivo. Si la Corte estima que no se está en los supuestos de aplicación de ese texto legal, reenviará el asunto a la Inspección para que ejerza su competencia.

d)  La Corte Plena podrá, en cualquier momento antes de imponer la sanción reenviar el asunto a la Inspección Judicial si considera que la investigación es omisa o requiere una ampliación respecto de los puntos que le señale.

e)  El mismo procedimiento señalado en los incisos a) y b) se aplicará en los casos en que deba ejercerse el régimen disciplinario por parte de la Corte, respecto al Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Director y Subdirector del Organismo de Investigación Judicial (artículo 182, segundo párrafo, L.O.P.J).

f)   Cuando se trate de la aplicación del régimen disciplinario a uno de los Magistrados o Magistrados de la Corte, a un miembro del Consejo Superior del Poder Judicial o del Tribunal de la Inspección Judicial, la Presidencia designará de inmediato, por sorteo, un Magistrado Instructor, quien realizará la investigación correspondiente y una vez concluida, en la correspondiente sesión expondrá únicamente los hechos sobre los que versa la queja, abriéndose luego a discusión y votación la causa (artículo 182 primer párrafo). (Modificado por Corte Plena en sesión N° 9-2011 del 28 de marzo de 2011, artículo XXXIII).

CAPÍTULO IV

Reglas sobre la sanción de advertencia

11.—Para los efectos de aplicación del artículo 195 de la Ley Orgánica, se entiende por advertencia la llamada de atención que de forma verbal se hace al funcionario judicial para que cumpla de forma correcta sus deberes.

De ellas no quedará constancia en el expediente del funcionario y su anotación se hará en el Libro o Control de Registro de Correcciones disciplinarias que están obligados a llevar las oficinas judiciales, con la única finalidad de dejar constancia de haberse llevado a cabo.

CAPÍTULO V

Sobre la devolución y destrucción de bienes decomisados

12.—“Desde hace años, y por haberlo establecido así la Corte Plena mediante circular número 170, del 18 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín Judicial Nº 7 del 10 de enero de 1986, la Inspección Judicial debe participar de forma obligada en la destrucción de objetos en poder de los despachos judiciales y que por su nulo valor, no podían ser remitidos al Depósito de Objetos.

Dicha función se ha venido reiterando cada vez que el Consejo Superior ha tratado el tema de los objetos decomisados, tal como ocurrió por ejemplo con la circular de ese órgano número 62-97 “Bienes Decomisados” de 30 de julio de 1997, publicada en el Boletín Judicial número 154 de 12 de agosto de 1997, la cual se reiteró de forma íntegra mediante circular número 137-2.000 publicada en el Boletín Judicial del 12 de enero del 2001.

En todas estas actuaciones del Consejo, tomadas a iniciativa del Tribunal de la Inspección se ha señalado en lo conducente:

“No se enviarán al Depósito bienes que desde un inicio se prevé pueden ser donados o destruidos y la oficina judicial que los reciba gestionará cuanto antes (en el término mínimo establecido por la Ley y Reglamento), esa donación o destrucción; la primera ante la Oficina de Donaciones de la Proveeduría Judicial y la segunda ante el Tribunal de la Inspección Judicial. Las armas de fuego, según proceda, deberán enviarse a la brevedad al Depósito o al Museo Criminológico.”

No obstante, cabe hacer la observación de que desde el momento en que por última vez se analizaron las normas legales pertinentes al tema, ha ocurrido un profundo cambio procesal, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, el primero de enero de mil novecientos noventa y ocho. Ello hace que la cuestión específica de la destrucción de bienes y la participación del Tribunal de la Inspección Judicial deba revisarse ahora a la luz de esta nueva normativa procesal. De ella, cabe señalar los siguientes artículos, todos del Código Procesal Penal:

“Artículo 200.—Devolución de objetos: Será obligación de  las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos.”

“Artículo 465.—Cuando en la sentencia se ordene el comiso de algún objeto, el tribunal le dará el destino que corresponda según su naturaleza, conforme a las normas que rigen la materia. En su caso los instrumentos con que se cometió el delito, serán remitidos al Museo Criminológico de la Corte Suprema de Justicia.”

“Artículo 466.—Las cosas decomisadas no sujetas a comiso, restitución o embargo, serán devueltas a quien se le secuestraron, inmediatamente después de la firmeza de la sentencia. Si hubieran sido entregadas en depósito provisional, se notificará al depositario la entrega definitiva.

Las cosas secuestradas de propiedad del condenado podrán ser retenidas en garantía de las costas del proceso y de la responsabilidad pecuniaria impuesta.”

“Artículo 467.—Si se suscita controversia sobre la restitución o su forma, se dispondrá que los interesados acudan a la jurisdicción civil.”

En ellos se aprecia el otorgamiento de amplias facultades al Juez competente a cargo del proceso penal, para disponer de todos los bienes en su poder, sea entregándolos en depósito judicial provisional, o bien, una vez concluida la causa, disponiendo de los bienes no sujetos a comiso, restitución o embargo, mediante su entrega en forma permanente a quien corresponda.

Los bienes sujetos a destrucción son aquellos de los que debe disponer el despacho después de llevar a cabo las anteriores actuaciones, por lo que resulta correcto entender que para el ejercicio de esa potestad por parte del Juez, no existan más limitaciones que las que el Código impone expresamente en el texto legal, el cual ciertamente no acuerda participación a otros funcionarios en esa labor. Así, la obligada intervención del Tribunal de la Inspección Judicial, como órgano auxiliar de justicia, carece ahora del suficiente sustento legal y más bien produce entrabamiento en el accionar tanto de los jueces competentes como del propio órgano disciplinario que debe distraer recursos para el cumplimiento de una función que no le corresponde y de hecho no le reporta beneficio alguno a la administración de justicia.

De conformidad con lo expuesto, se recomienda que el Consejo Superior emita una nueva circular en la que clarifique la situación y se reafirme la potestad de los jueces penales para disponer según corresponda, y sin necesidad de la intervención de otros órganos, de los bienes en poder del despacho, disponiendo su entrega o destrucción de conformidad con la supracitada legislación procesal penal vigente.

13.—El plazo mensual para iniciar la investigación en los supuestos previstos por el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correrá a partir de que la Corte Plena tenga conocimiento de los hechos. Dentro de este plazo se deberá comunicar el acuerdo en el que se dispone la instrucción del Procedimiento al Magistrado instructor o al Tribunal de la Inspección Judicial y notificarlo al denunciado y al quejoso. (Modificado por Corte Plena en sesión Nº 9-2011 del 28 de marzo de 2011, artículo XXXIII).

La Secretaría General recibirá los expedientes, debidamente instruidos por el Tribunal de la Inspección Judicial, los días miércoles de cada semana. Este órgano, en coordinación con la Presidencia de la Corte, trasladará, en un plazo de quince días el asunto al Magistrado instructor y en la sesión siguiente deberá informarlo a la Corte Plena. El plazo mensual previsto en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para resolver definitivamente el procedimiento disciplinario, correrá a partir del informe sobre la existencia de la queja.

14.—No se iniciará procedimiento administrativo disciplinario después de pasados cuatro años a partir de la comisión de la falta.

(Los apartados 13 y 14 fueron adicionados por Corte Plena en sesión Nº 7-2004 del 10 de marzo de 2004, artículo XIV).

San José, 18 de febrero de 2011

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011040182)                                  Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-14139-0007-CO promovida por Bearingpoint México Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable en contra del artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 de 27 de setiembre de 2006, se han dictado, en su correspondiente orden cronológico, los siguientes números de voto:

04431-2011 de las diez horas con treinta y dos minutos del primero de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara parcialmente con lugar la acción.”

04518-2011 de las catorce horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se ordena corregir los errores materiales indicados en los Sistemas de Gestión de Despachos Judiciales y de Consulta en Línea, respecto del voto emitido en la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente Nº 10-014139-0007-CO, el cual, para todos los efectos, deberá consignarse y leerse, correctamente, de la siguiente manera:

“Se declara con lugar la acción por mayoría. Se anula por inconstitucional el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de 2006. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se aplicará, únicamente, para los procedimientos en trámite y suspendidos que no hayan sido definitivamente resueltos por acto final; consecuentemente no será aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final o que se encuentren en la fase recursiva salvo el asunto previo en el que se aplica lo ahora dispuesto, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese a la Procuradora General de la República, el accionante, las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Los Magistrados Mora, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del último voto (04518-2011).

San José, 6 de mayo del 2011

                                                                    Martha Quesada Morera

(IN2011040261).                                                   Secretaria a. í.

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-10660-0007-CO promovida por INS Valores Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima en contra de los artículos 157 incisos 5) y 6) y 158 incisos 2) y 3) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, número 7732, por estimar que son contrarios a los artículos 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales del debido proceso que se derivan de esas norma, se han dictado, en su correspondiente orden cronológico, los siguientes números de voto:

04330-2011 de las dieciséis horas con diecinueve minutos del treinta de marzo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Esténse los accionantes a lo resuelto en: 1) El expediente número 08-006355-0007-CO en relación con el art. 157.6 y 158.2 de la Ley impugnada, donde se consideró que dichas normas no eran inconstitucionales. 2) La resolución número 2006-013329 en relación con el artículo 158.3 de la Ley impugnada. En lo demás, sobre la inconstitucionalidad del artículo 157.5 y sobre si alegato de violación al principio de igualdad, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.”

04429-2011 de las diez horas con treinta minutos del primero de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se anula la resolución número 2011-004330 de las 16:19 horas del 30 de marzo del 2011.”

04430-2011 de las diez horas con treinta y un minutos del primero de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Esténse los accionantes a lo resuelto en la resolución número 2006-013329 en relación con el artículo 158.3 de la Ley impugnada. En lo demás, sobre la inconstitucionalidad del artículo 157.5, del artículo 157.6 y del artículo 158.2 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, y sobre el alegato de violación al principio de igualdad, se declara sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del último voto (04430-2011).

San José, 6 de mayo del 2011.

                                                                    Martha Quesada Morera

(IN2011040262)                                                    Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y diecinueve minutos del nueve de mayo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-004568-0007-CO que promovida Francisco López Arce, para que se declare inconstitucional el artículo 234, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma se impugna en cuanto que el Consejo Superior del Poder Judicial, por medio del acuerdo XXXIV, tomado en la sesión Nº 97-10 de 2 de noviembre de 2010, le denegó una gestión suya, formulada con el objetivo de que le pagaran las jubilaciones que le fueron suspendidas desde el mes de marzo de 2007 en adelante, pues se encuentra desempeñando un cargo remunerado en la Administración Pública. Detalla que en la sesión Nº 99-05 de 15 de diciembre de 2005, artículo XX, el Consejo Superior del Poder Judicial aprobó su jubilación a partir del 1º de enero de 2006. Agrega que en la sesión Nº 013-07 de 20 de febrero de 2007, artículo XIV, el Consejo Superior del Poder Judicial lo designó como Juez 3, en el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Desamparados, a partir del 1º de marzo de 2007. Alega que la disposición cuestionada es similar al párrafo 1º del artículo 14 de la Ley General de Pensiones, norma que fue declara inconstitucional por la Sala en la sentencia Nº 2010-15058 de las 14:50 horas de 8 de setiembre de 2010. Considera que el artículo referido es ilegítimo, en el tanto, de manera implícita, establece la prohibición de recibir jubilación o pensión del Estado, por cualquier concepto, y ocupar al mismo tiempo, un cargo remunerado en la Administración Pública. Insiste en que se le obligó a renunciar expresamente, a la jubilación correspondiente, durante el tiempo que ocupara el cargo de Juez de Violencia Doméstica de Desamparados, con lo que se convierte en un mecanismo disuasorio para que no se ejerza el empleo o cargo público remunerado. Estima que la norma efectúa una distinción carente de motivos objetivos y razonables, por lo que es discriminatoria, en el tanto el monto de jubilación o de pensión no es suspendido si el exservidor opta por laborar en la empresa privada. Por lo descrito, estima lesionado su derecho al trabajo y a acceder a los cargos públicos, consagrados por los artículos 56 y 192 de la Constitución Política. Estima que se le despoja temporalmente del goce de una jubilación del Estado, lo que lesiona el principio de intangibilidad del patrimonio. Argumenta que la norma es irrazonable, pues resulta desproporcionada para lograr el fin propuesto (redistribución o sostenibilidad del régimen de pensión). Considera que irrespeta los principios de justicia social y solidaridad, pues hace imposible recibir una jubilación del Estado y, al mismo tiempo, un cargo, salarialmente remunerado por la Administración Pública. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de mayo del 2011.

                                                              Martha Yanori Quesada Morera

(IN2011040269)                                                    Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del diez de mayo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-001573-0007-CO que promovida Luis Aguilar Herrera, para que se declare inconstitucional artículo 62, párrafo primero del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, por estimarlo contrario a los artículos 39, 40 y 56 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto dispone sin sujeción a plazo alguno una sanción, prohibición o restricción perpetua e indefinida para el ejercicio de su derecho al trabajo. Dicha norma imposibilita al profesional en derecho a dar patrocinio en casos en lo cuales fueron de su conocimiento o tramitación cuando fungía como funcionario público, o en los cuales sean tramitados en la oficina de la cual es ex funcionario. Señala que la resolución administrativa número 2009-19-014 del 8 de junio de 2009, emitida por el Colegio de Abogados dentro del expediente número 164-08, le impuso recurrente una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional hasta por un año, por cuanto el 26 de noviembre de 2006 presentó como abogado representante un proceso de ejecución de sentencia ante el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela, actuación que según el criterio del Colegio de Abogados resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos de los Profesionales en Derecho. Lo anterior, por cuanto fungió como juez integrante decisor en la sentencia cuya ejecución se había planteado. No obstante, dicha norma no contempla un plazo determinado a partir del cual un ex funcionario judicial o público pueda llevar el patrocinio de un proceso, con lo que se somete al administrado a una prohibición ad perpetua. Refiere que contra dicha actuación interpuso proceso contencioso ante el Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José, que se tramita bajo el expediente número 09-003266-1024-CA-0 y en el que alegó la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el artículo 62 del Código antes citado.  Indica que por resolución de la Sección V del Tribunal Contencioso Administrativo de las 08:18 horas del 27 de enero de 2011, se desestimó la demanda incoada por el accionante, sentencia que no se encuentra en firme. Aclara que al momento de presentar el proceso de ejecución de sentencia tenía casi de 1 año y 4 meses de haber cesado su relación laboral, ante su jubilación del puesto que desempeñaba en el Poder Judicial. Añade que el propio Tribunal Contencioso hace una diferenciación entre la restricción perpetua y la permanente, dado que según afirman, los procedimientos no son perpetuos, en tanto su razón natural es su culminación, por lo que la imposibilidad de patrocinio persiste mientras el proceso esté pendiente de resolver sobre el fondo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de mayo del 2011

                                                                    Martha Quesada Morera

(IN2011040270).                                                   Secretaria a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón quinientos mil colones, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las diez horas del seis de julio del año dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00562300 derecho 001 la cual es terreno para construir con una casa, lote 107. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José. Colinda: al norte, carretera de circunvalación; al sur, lote 106; al este, alameda cuatro sur, y al oeste, lote 106. Mide: Ciento sesenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de julio del dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 10-000131-0173-LA de Orlando José Ruiz Lara contra Rafael León Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—C-Exonerado.—(IN2011040654).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rosa Cambronero Calvo, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad 1-274-351, se les hace saber que: Shirley Hernández Cambronero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-834-954, vecina de Alajuelita, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rosa Cambronero Calvo, expediente número 11-300018-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 6 de mayo del 2011.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2011040215).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Elinson De La Cruz Ramírez, quien fue, mayor, cédula 160400127036, laboró para Subway, ubicado en San José, de nacionalidad peruano, divorciado, cajero, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, y falleció el 2 de mayo del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000291-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Fallecido Danny Elinson De La Cruz Ramírez, gestionante Lidia Consuelo Ramírez Méndez. Expediente Nº 11-000291-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. Grace Agüero Alvarado Jueza.—1 vez.—(IN2011040732).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas del primero de julio de dos mil once, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (¢3.750.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve -cero cero cero (463449-000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,30 metros lineales; al sur, Urbanizadora Tierras San Miguel S. A.; al este, Urbanizadora Tierras San Miguel S. A.; y al oeste, Urbanizadora Tierras San Miguel S. A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154,00). Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de julio de dos mil once, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (¢2.812.500,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de agosto de dos mil once, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (¢937.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Susana Arias Herrera. Exp. Nº 11-000083-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de mayo del año 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011040216).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de medida; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil once, y con la base de noventa y tres mil setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección  de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, urbanización Real de Oro, casa número 2; al sur, urbanización Real de Oro, casa número cuatro; al este, calle pública con 8 metros y 56 centímetros, y al oeste, María Luis Arias Madrigal. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil once, con la base de setenta mil trescientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil once, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Ángel Pérez Rafael. Expediente Nº 10-000806-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011041038).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil once, y con la base de dos millones ochenta y cinco mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos ochenta y seis mil cero treinta y ocho, marca Toyota, estilo: 4 Runner, año 1990, color: negro, vin JT3VN39W5L0033360, cilindrada 3000 c. c, combustible: gasolina, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil once, con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil once con la base de quinientos veintiún mil doscientos cincuenta colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra María Elena Cruz Sandoval. Exp: 10-000130-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de marzo del 2011.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2011041077).

primera publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0351-00002749-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de dieciocho mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa . Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública al sur, Gladys Bartels Quirós; al este, calle pública y al oeste, Francisco Cerdas López. Mide: ciento doce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de trece mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil once con la base de cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así  en  proceso  ejecución  hipotecaria  de  Turística El Encuentro S. A. contra Roberto José Gómez Calderón. Exp. 11-004802-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2011239188.—(IN2011039890).

En la puerta exterior que ocupa este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, y con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones, al el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, árboles frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito 06, Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia María Chacón Quesada y Francisco Ángulo Rojas al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Ciudad Quesada; al este, Xinia Espinoza Rojas y al oeste, calle pública. Mide: novecientos cincuenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once, con la base de seis millones ciento veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once con la base de dos millones cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Laurent Rocío Chaves Zamora contra Emilio Alvarado Porras. Exp. 10-100919-0642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas, 25 de abril del dos mil once.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011239253.—(IN2011039891).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de I grado inscrita al tomo 0445 asiento 00007809; a las once horas del veinte de julio de dos mil once, y con la base de tres millones setecientos veinte mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Concepción Camacho Valverde; al este Concepción Camacho Valverde y al oeste Concepción Camacho Valverde. Mide: doscientos tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de agosto de dos mil once, con la base de dos millones setecientos noventa mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil once con la base de novecientos treinta mil ciento cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Antonio Badilla Araya contra Yaneth Valverde Arias. Exp. 10-001595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011239256.—(IN2011039892).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil once. Soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones y con la base de once millones seiscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número ciento seis mil trescientos tres-cero cero cero, que es naturaleza terreno para construir con casa, sito en distrito sétimo Arenal del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, con Ángel Ramón Salazar Ruiz, quebrada en medio, al sur, con calle pública con treinta y cinco metros, al este, con Carlos Alberto Solano Rojas y oeste, Gabriel Arias Zúñiga. Mide dos mil ciento veintitrés metros con once decímetros cuadrados, según plano G-cero cuatro tres cero uno uno cinco-mil novecientos noventa y siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, con la base de ocho millones setecientos once mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de dos millones novecientos tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original) Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100812-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Alba Arias Murillo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2011239257.—(IN2011039893).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las nueve horas del seis de julio del dos mil once, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré: un aserradero portátil, modelo LT uno cinco G uno cinco marca Word-Mizar, serie cero cuatro cero siete cinco cinco cinco tres. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 10-100734-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidier Rodríguez Vásquez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2011239258.—(IN2011039894).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 2009, asiento 101350; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil once, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 141531-000 la cual es terreno de patio con un galerón. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chavarría Oviedo; al sur, calle pública con diecisiete metros con dieciséis centímetros de frente; al este, Pedro Antonio y Carlos Alberto Vega Méndez; y al oeste, Fabio, Mayra y Jaime Esquivel Cortés. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil once, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil once con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior a la restricción del artículo 805 párrafo segundo de Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Jorge Andrey de Barva Sociedad Anónima contra Geovanny Moreira Alfaro. Exp. 10-000457-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de mayo del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011239332.—(IN2011040339).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil once y con la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Mitsubishi, año: 2008, estilo: Zinger, motor: 4G64T009286, chasis: A6009321, categoría: automóvil: carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: sencilla, capacidad: cinco personas, color: azul, combustible: gasolina, cilindros: 4, cilindrada: dos mil trescientos cincuenta y un centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil once, con la base de ocho millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Cortés Sánchez. Exp. 11-007938-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2011239346.—(IN2011040340).

A las ocho horas treinta minutos del siete de julio del año en curso, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada. Con la base de cinco millones de colones que es la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por ser de plazo vencido, sáquese a remate: 1) La finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Uruca, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La Mina Ltda; al este, Marta Julia Jiménez Quesada; y al oeste, José Vargas Muñoz. Mide: dos mil ochocientos setenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Y con la base dada por el perito, sea la suma de ciento sesenta y cinco millones veinte mil ochenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, según asientos 311 y 376, asientos 785 y 4140 por su orden. Asimismo practicados según asientos 16861, 19630, 1894, 19802, 114084 y 328249 de los tomos 471, 534, 504, 449, 2009 y 2009 respectivamente y denuncias penales según asientos 52118 y 41425 de los tomos 568 y 569, por su orden; sáquese a remate: 2) La finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cero treinta y ocho mil doscientos dos-cero cero uno, que es terreno de pastos y agricultura, situada en el distrito tres San Antonio, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona inalienable del Río Tempisque; al sur, Cipriano Torres y Jesús Carrillo; al este, Bruno Emilio Fonseca Cortés; y al oeste, Valerio Obando Gómez. Mide: dos millones seiscientos cuarenta mil trescientos veintiún metros con treinta decímetros cuadrados proporción medida. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Beneficio Volcafe Costa Rica S. A. contra Eliseo Rodríguez Ulate. Exp. 07-001261-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de mayo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—RP2011239382.—(IN2011040341).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones tomo 388, asiento 10852; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil once, y con la base de seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos siete-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura lote 285. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública; y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil once con la base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Nancy Ugalde Vargas, Rodney Albert Aguirre Bogantes. Exp. 09-025661-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2011239405.—(IN2011040342).

A las diez horas del siete de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo citas 0307-00012097-01-0901-001 y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis cero cero cero, terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito cuatro de Tirrases, cantón dieciocho de Curridabat de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con un frente de 7 metros; al sur, Rafael Berrocal Sandoval; al este, con Francisco Valverde, y al oeste, con Francisco Valverde Garro. Mide ciento cinco metros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones, la cual se llevaará a cabo a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil once; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de un millón seiscientos veinticinco mil colones, mismo que se llevará a cabo a las diez horas del doce de agosto del dos mil once. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso ejecución hipotecaria Nº 10-000146-0678-CI-1 establecido por Instituto Nacional de Seguros contra Édgar Sánchez Gamboa.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 11 de mayo de 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2011239411.—(IN2011040347).

A las 11:15 horas del 6 de julio de 2011, en la puerta exterior del local, que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea ¢9.000.000,00, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 305.625-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Froilán González García; sur, calle pública con 30 metros con 93 decímetros; este, quebrada El Resguardo, y oeste, Froilán González García. Mide: mil doscientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.750.000,00, se señalan las: 11:15 horas del 28 de julio del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.250.000,00, se señalan las 11:15 horas del 12 de agosto de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100320-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Francisco Armando Vargas Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011239426.—(IN2011040349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 401659-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Solís Herrera; al sur, calle pública con frente de 29 metros 29 centímetros lineales; al este, Alfredo Miranda Alfaro y al oeste, José Ángel Gamboa Esquivel. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mohammed Francisco Sandí Castro. Exp. Nº 10-000920-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011239427.—(IN2011040350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo: 570, asiento: 23452; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil once, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y seis mil colones exactos (¢17.466.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y tres - cero cero siete, cero cero ocho (246633-007,008) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald Sánchez; al sur, calle pública; al este, Miriam Miranda Montero y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados (133.04). Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil once, con la base de trece millones noventa y nueve mil quinientos colones exactos (¢13.099.500,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del, año dos mil once con la base de cuatro millones trescientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (¢4.366.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra María de Los Ángeles Román Quirós, Rodrigo Antonio Centeno Martínez. Exp. 11-000284-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011239433.—(IN2011040352).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de dos millones de colones (¢2.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones del IDA en el tomo: 0390, asiento: 898, consecutivo: 01, secuencia: 0820, subsecuencia: 001, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al sistema de Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero (259.453-000); que es terreno para agricultura lote 4 E 1005, situado en distrito sexto Dos Ríos, del cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela, mide diecisiete mil trescientos noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, con el plano número A-cero setecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta-mil novecientos ochenta y ocho (742.750-1988); con linderos: norte, Concepción Franco Martínez; sur, Daniel Coronado; este, Río Mechas y oeste, calle pública con ciento cuarenta y nueve metros con tres centímetros lineales. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de quinientos mil colones (¢500.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 10-100658-0402-CI (374-5-10)-B, ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Josefina Sequeira Calero y Carmen Cruz Barahona Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, 11 de mayo del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011239448.—(IN2011040354).

A las dieciocho horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones treinta y ocho mil novecientos veinticinco colones con once céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Irene Mora Mora; sur, servidumbre de paso; este, calle pública; y oeste, Irene, Roger Miguel y Analive Mora Mora. Mide: doscientos treinta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-026315-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eugenia Sonia Loaiza Serrano, William Fernando Sánchez Torres.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—RP2011239450.—(IN2011040355).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo boleta N° 2007357495, sumaria 08-001540-494-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento ochenta y nueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 392070, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, vin KMHJF31JPPU464440, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, número de motor G4DJP900510. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de dos millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, con la base de novecientos diecisiete mil setecientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vacheron Constantin S. A. contra Marlidian Rivas Bacon. Expediente: 10-001727-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239480.—(IN2011040356).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas, restricciones y limitaciones de ley; a las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil once, y con la base de siete millones ciento catorce mil doscientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, de naturaleza para construir número 93. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, resto reservado; al este, lote noventa y cuatro; y al oeste, lote noventa y dos. Mide: ciento cincuenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil once, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre del dos mil once, con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Vanessa Soto Cordero. Expediente: 10-000038-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239498.—(IN2011040357).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca matricula número F 7625-000, partido de San José, gravamen de servicios y concesiones anotado al tomo 0368, asiento 17889 y embargo practicado expediente 10-011191-1044-CJ cuyo actor es Banca Promérica S.A., dicho embargo anotado al tomo 800, asiento 26828; a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil once, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, veintiséis mil cuatrocientos diecinueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 7625 derecho 000, la cual es terreno con un apartamento número cuatro. Situada en el distrito Escazú, cantón San Rafael de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento número 3; al sur, apartamento número 5; al este, Compañía Urbanizaciones Comerciales S. A.; y al oeste, con un área común. Mide: setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de diecinueve mil ochocientos catorce dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once, con la base de seis mil seiscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). También en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127592 derecho 000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con carretera nacional; al sur, con el Río Segundo; al este, con Claudio Rojas Arrieta; y al oeste, con Misael Rojas Guillén. Mide: diez mil setecientos sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 7625 derecho 000, la cual es terreno con un apartamento, número cuatro. Situada en el distrito Escazú, cantón San Rafael de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apartamento número 3; al sur, apartamento número 5; al este, Compañía Urbanizaciones Comerciales S. A.; y al oeste, con un área común. Mide: setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ortega Hegg contra Alberto José Caballero Pazos, Xinia María Vargas Marín. Expediente: 11-001877-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2011239513.—(IN2011040358).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil once y con la base de dos millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero (57481-000), que es terreno inculto con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Sánchez y María Mercedes Sánchez; al sur, Hernán Sánchez; al este, Juan José Alfaro; y al oeste, calle pública con 13,99 metros. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de un millón seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Bici Repuestos Brensa de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jonathan Alvarado Salazar, expediente número 11-002139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011239580.—(IN2011040359).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0347-00019961-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487314-000 cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Cascajal, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yalaisa Sociedad Anónima; al este, Yalaisa Sociedad Anónima, y al oeste, Yalaisa Sociedad Anónima. Mide: Seis mil novecientos ochenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Isaac Hernández Sosa contra Elizabeth Quesada Mora, Geceele Grupo Consultor Latinoamericano S. A. Exp. Nº 10-000380-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2011239600.—(IN2011040362).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil once y con la base de setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ruth López Durán; al sur, Alfredo Lumbi Mena; al este, calle pública con 9 m. 14 cm. y al oeste, Alfredo Lumbi Mena. Mide: Ciento sesenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de agosto del dos mil once, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del primero de setiembre del dos mil once con la base de ciento noventa y cinco mil colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria de Sigma Alimentos Costa Rica S. A. contra Alexander Lumbi Bermúdez. Expediente Nº 10-000945-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2011.—Ms. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2011040644).

A las ocho horas del viernes ocho de julio del dos mil once, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base seiscientos setenta y seis mil cuarenta y cinco colones sin céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Ciento sesenta y dos piezas de madera de la especie Irá ascá, con un volumen de 1.55 metros cúbicos, de 713 pulgadas. 2) Cuarenta y tres piezas de madera de la especie Irá ascá, de 96 pulgadas, con un volumen de 0.21 metros cúbicos. 3) Veinticuatro piezas de la especie Irá ascá, de 92 pulgadas, con un volumen de 0.20 metros cúbicos. 4) Setenta y cuatro piezas de madera de la especie Irá ascá, de 414 pulgadas, con un volumen de 0.90 metros cúbicos. 5) Veintiún piezas de madera de la especie Irá ascá, de 87 pulgadas, con un volumen de 0.19 metros cúbicos. 6) Ciento siete piezas de madera, de la especie Irá alazán, de 299 pulgadas, con un volumen de 0.65 metros cúbicos. 7) Ciento treinta y un piezas de madera de la especie Irá alazán, de 552 pulgadas, con un volumen de 1.20 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional en finca del señor Errol Cabezas Sandí, situada en Santa María de Pittier de Coto Brus, propiedad que colinda con la finca de los Hermanos Campos. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, dentro de la causa penal Nº 11-000329-636-PE (Comisión Penal número 59-11-2E) por infracción a la Ley Forestal contra Errol Cabezas Sandí en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2011040653).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de demanda a la orden del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de seis mil novecientos tres dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 603339, Terran, 7 per, 2006, 4x4, chasis KMHNM81WP6U187296. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de cinco mil ciento setenta y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once con la base de mil setecientos veinticinco dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Mayra Montero Aguilar. Exp. Nº 10-002858-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011040705).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, y con la base de siete mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 612269, marca Toyota, color beige, estilo Yaris, año 2006, serie JTDBT113600401695. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once, con la base de cinco mil ochocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, con la base de mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Michael Joseph Mattey Rojas. Expediente Nº 10-001115-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011040709).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, anotaciones e infracciones, remátese el vehículo placa 455232. Características: Marca: Toyota. Estilo: Corolla XLI. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2002. Carrocería: Sedan 4 puertas. Color: turquesa. Primer remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 20 de julio del 2011, base: 2.000.000 colones. Segundo: a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2011, base: 1.500.000 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: a las 8:00 horas del 24 de agosto del 2011, base: 500.000 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente Nº 11-100012-423-CI-1. Prendario. Actor: Fernando Rojas Murillo. Demandado: Yerni Paniagua Moreno.—Juzgado Civil de Osa, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2011040744).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada en citas: 326-5434-01-0901-001 y servidumbres de paso citas: 391-13107-01-0124-001, 0483-944-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil once y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos noventa y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F00036348-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete terreno apto para construir que se destinaran a uso habitacional y que tendrán una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de once metros; al sur, Arnoldo Ruiz Solórzano; al este, proyección de eje de acceso vehicular con un frente de cuarenta metros con cero cinco centímetros, y al oeste, finca filial primaria individualizada número veintiséis. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta millones ochenta mil setecientos cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil once, con la base de trece millones trescientos sesenta mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Ramón Castellanos Guedes y María Isabel Umaña Rojas. Expediente Nº 11-012048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011040758).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 595442, marca Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, color verde, año 2005, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil once, con la base de tres mil doscientos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, con la base de mil sesenta y seis dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexander Pérez Óscar. Expediente Nº 10-000770-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del año 2011.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2011040759).

A las ocho horas del día veintiuno de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento sesenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 37 trozas de Aguacatillo que corresponden a 152 pulgadas, 48 trozas de Laurel que corresponden a 136 pulgadas, 8 trozas de Cascua que corresponden a 24 pulgadas, y 32 trozas de Vainilla que corresponden a 278 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Bismark Ángel Fernández Badilla en daño de los recursos naturales, expediente número 11-000441-0332-PE.—Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón, 26 de mayo del 2011.—Lic. Gabriela Saborío Montero, Jueza.—Exento.—(IN2011040797).

A las once horas del dieciocho de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Ana Torres Araya; al sur, Rafael Ángel Guillen Torres; al este, Gerardo Torres Araya, y al oeste, Gabriel Barquero Valerín. Mide: ocho mil setecientos sesenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Gerardo Araya Torres contra Bolívar Olivier Cordero Alvarado y Marcos Ruperto Cordero Alvarado. Expediente Nº 06-001206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del año 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011239627.—(IN2011040798).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del veintitrés de junio del año en curso y con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil trescientos colones cero céntimos al mejor postor remataré: vehículo placas AB-004043, marca Hyundai, categoría microbus, serie KMJRD 37FPSU238186, carrocería microbús, tracción 4x2, chasis KMJRDR37FPSU238186, estilo Grace Grand Sal, capacidad 15 personas, 1995, color azul, motor D4BFS107545, cilindraje 2476 C. C., potencia 1821.10 KW, combustible diesel, cilindros 4. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del once de julio del año en curso y con la base de un millón veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones cero céntimos, (un 25% por ciento de la base inicial) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del año en curso, (tercer remate), con la base de trescientos cuarenta y un mil ochocientos veinticinco colones cero céntimos, (un 25% por ciento de la bases inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario promovido por Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE, Rep. por José Roberto Jiménez Barletta, contra Roy Alvarado Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, dieciséis de mayo del 2011.—Lic. Dunia Ramos Viales, Jueza.—RP2011239712.—(IN2011040802).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, medianería y limitaciones; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 136714-000, la cual es terreno con una casa lote 301. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 300; al sur, lote 302; al este, calle 9; y al oeste, lote 285. Mide: noventa y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (articulo 23 Ley de Cobro Judicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Eliécer Francisco Padilla Zúñiga. Expediente: 11-002478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de abril del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011239761.—(IN2011040810).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente; a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero ciento noventa mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque F lote 3 con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7.51 metros; al sur, Constructora Mena S. A.; al este, lote 4-F; y al oeste, lotes 1-F y 2-F. Mide: ciento treinta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Ortega Villalta. Expediente: 09-000708-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011239762.—(IN2011040811).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Claudio Pérez; al sur, Resto de Claudio Pérez; al este, Río Páez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cinco mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Pérez Rivera; al sur, Claudio Poveda Orozco; al este, Río Páez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil once, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos para la primera finca y tres millones trescientos setenta y cinco mil colones para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos para la primera finca y un millón ciento veinticinco mil colones para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Claudio Antonio Poveda Orozco. Expediente: 10-003023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011239763.—(IN2011040812).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas treinta minutos del ventisiete de julio del dos mil once y con la base de cincuenta y ocho millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: siete máquinas de jugar electrónicas, marca Namco Cyber Lead, color blanco, de fabricación china, de un metros cincuenta centímetros aproximadamente, sin ningún tipo de código o números que las identifiquen. Los juegos son Metal Slug 4, Power Samsh Virtual Striker 2, Fatality con números 206-V, 235-V, 216, 221 y 227, respectivamente, 228-V, 217 y 223 y la última sin numeración. Dos mesas de aire (juego), color azul con verde fosforescente, marca Dynamo, el juego se llama Hotflash, con dos fluorescentes de luz negra, aproximadamente de dos metros cada una, cuatro patas ajustables, cada una con sus respectivos implementos de juego. Una máquina 138 G, Crisis Zone STF Special Tecnical Force, de color rojo y negro, con pantalla negra y una base roja con pistola color verde. Máquina 100-G, Time Crisis, marca Namco, con pantalla y una base roja con blanco. Máquina Dark Silhovette Silentscope 2, marca Iconomi 931402599, con pantalla y base de metal, con una ametralladora base color azul. Máquina The House of the Dead, marca Sega, pantalla negra con base blanca con dos parlantes con el nombre The House of Dead, con otra base de color verde, dos botones amarillos y dos pistolas de color azul. Máquina The House of the Dead II, marca Sega N° 203-G, pantalla negra con borde rojo, dos botones amarillos y dos pistolas rojas. Máquina Death Crimson 0X ccode 204-G, pantalla negra, borge rojo, dos botones amarillos y dos pistolas rojas. / Máquina The Lost Word Jurassic Park, marca Sega con asiento con botones rojos, con una pistola roja y una azul, y una pantalla negra, con techo con figuras de dinosaurios. / Máquina de dos piezas llamado Top Skater, que consta de una consola grande, con pantalla y otra unida a la consola por dos tubos, juego con partiaporte gradas en patineta, color blanco, naranja con vidrios laterales, N° serie 01065767 y consola N° OM 10128. Dos juegos Victory Lap, dos asientos de automóvil de carreras, respectivo manubrio, colores rojo y verde, Blue Castle y Team Read Liything, cada asiento con pantalla que visualiza el juego, marca Mamco, asientos 25-3, N° 26-4, uno de los juegos N° 940033 y el otro 954339. / Dos meses de billar con paño color verde, en buen estado, color negro, con esquinas de metal color plateado, aproximadamente tres por dos metros, marca Valley Duprano Limited Partnenvshop, con vidrio con quince bolas de billar cada una, sin número de identificación. Juego Motor Cycles Harlley Davidson, marca Sega N° 2146, juego de motos con asiento y manivela de moto, color anaranjado, dos botones amarillos, un reloj con una pantalla. Máquina Circus Hivise 268 R, con una pirámide, con vidrio y cuarenta bombillos en dos filas que empieza en color verde, luego azul, amarillo, anaranjado y rojo, con tablero botón, decorados con figuras de animales con un círculo. Máquina donde se pueden montar los niños, con dibujo barco amarillo, luces de colores y una niña sentada con vestido verde botas amarillas, Raggio Biluna. Máquina para niños con un payaso, con silla varios colores. Máquina llamada Fortune Teller 148R, con una adivina bola que brilla, en mueble madera con vidrio. Máquina Rolling Extreme 27, juego de una persona con silla de controles. Máquina Sega Super G-T, un juego de dos volantes de carreras de vehículos. Máquina Grusion Word, marca Mipupy, juego de dos volantes, carrera de vehículos. Máquina Slyber Cicles, marca Namco, juego de dos motos, carrera de motos, con asiento y manubrio. Máquina Manx TTsuper Bike, marca Sega, juego de dos motos, dos monitores. Máquina Skeebaall, aro de basquett, sin bola. Máquina Kenami, juego de una persona, de monedas, color negro. Máquina Flick Derby, marca Namco, juego de seis espacios en carrera de caballos. Máquina Fled Big Bertha, juego de introducir bola en muñeco. Máquina Big Top Bop, juego con un payaso, se trata de golpearlo, varios colores, en perfecto estado, mide dos metros aproximadamente. Máquina Mouse Attack, juego de niños de ratones, color amarillo con azul, en mal estado. Juego Jark Pot, marca Namco, en mal estado, color negro con amarillo. Juego Big Houl, juego de monedas, color negro con vidrios, mide medio metro, rayas amarillos, se compone de dos partes. Máquina registradora, marca Casio, TK 800, N° de serie 0200785. Máquina dispensadora de fichas, marca American Changer AC 250. / Contadora de tiquetes, marca Tiket Eater 02-411274. Máquina Registradora Sam 45, color blanco con teclas de colores. Es todo. En el hipotético caso que no se presentaran postores al remate indicado supra; para la realización del segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de agosto del dos mil once debiéndose proceder con la rebaja del veinticinco por ciento en la base de remate; quedando como monto base para ese segundo remate la suma de cuarenta y tres millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones veinticinco céntimos (monto que corresponde al veinticinco por ciento de la base original). Asimismo en caso de que no se presentaran postores para este segundo remate, con la finalidad de proceder con la realización del tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, dicho remate se realizaría con una base de catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones setenta y cinco céntimos (monto que corresponde al veinticinco por ciento de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso de Desahucio de Soluciones Inteligentes ALVI del Nuevo Milenio en contra de WOLA S. A. Expediente N° 07-100002-0895-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 17 de mayo del 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2011239771.—(IN2011040813).

En la puerta exterior de este despacho libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 0290; asiento 00003928, reservas y restricciones inscritas al tomo 0313; asiento 00015297 y plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrito al tomo 2009; asiento 00088193; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil once, y con la base de sesenta y ocho mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos veinticinco-F-cero cero cero (F00084825-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, acceso número tres; al sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho y finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y cuatro ambas en parte; al este área común libre y al oeste finca filial primaria individualizada número ciento treinta y uno, plano G-1441801-2010. Mide: mil setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil once, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil once con la base de diecisiete mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101615799 Sociedad Anónima, Laura Gabriela Conejo Rodríguez. Exp. Nº 11-000294-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011239788.—(IN2011040814).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil once y con la base de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cero nueve nueve cero tres cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Peña Amador; al sur, Xiomara Álvarez Ruiz, Manuel Bonilla Fonseca; al este, calle pública con frente de 17.95 metros y al oeste, Cen Cinai, Ministerio de Salud. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil once, con la base de catorce mil dólares quinientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto de dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de OYC Oficinas Comerciales S. A. contra Marta Inés Espinoza Espinoza. Exp. Nº 10-000535-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de mayo del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2011239797.—(IN2011040815).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil once, y con la base de ciento veinte mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 028451 marca Caterpillar, estilo 319D, modelo 2009, vin y chasis: CAT0319DHBZH00307. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de noventa mil doscientos sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once con la base de treinta mil ochenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Va contra José Antonio Navarro Quesada Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima y Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima Exp. 11-002209-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(IN2011041093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones al tomo 556, asiento 9813, secuencia 01-002, 001; a las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil once, y con la base de dieciocho mil novecientos setenta y seis dólares con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para vivienda, lote 90.565, con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Flory Segura; al sur Cristina Arias; al este Álvaro Víquez y al oeste Cristina Arias. Mide: mil diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del catorce de julio del año dos mil once., con la base de catorce mil doscientos treinta y dos dólares con treinta y un centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil once, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German Arguedas Rivera contra William Madrigal Quirós. Expediente Nº 09-100220-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2011.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—RP2011239863.—(IN2011041130).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil once, y con la base de un millón setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 149377, marca Nissan, estilo D21, 1988, color azul, carga liviana, 4x2, adrales, gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de un millón trescientos dos mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil once con la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Bonilla Román contra Michuel Ángel Hernández Pérez. Expediente Nº 10-003033-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de marzo del 2011.—Lic. Jhony Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011041333).

A las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, matrícula ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y tocotal, sita en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Jorge Corrales y Elena Chévez; al sur, con Carymar S. A.; al este, con camino público y Jorge Corrales, y al oeste, con Carymar S. A. Mide: cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Expediente Nº 99-001597-182-CI-5. Ejecutivo hipotecario de Óscar Federico Mata Garófalo contra Marco Antonio Herrera Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 12 de mayo de 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2011041375).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Guillermo González González a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 04-001384-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(IN2011041058).

Títulos Supletorios

Carlos Alberto Umaña Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Canalete de Upala, del costado sur de la escuela Sor María Romero Menezes, 50 metros al este, cédula de identidad 5-149-346, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compraventa que le hiciere a la señora María Amalia Blanco Salazar, mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad 2-190-736, vecina de San José de La Montaña, costado oeste de la plaza de deportes, con quien no me liga parentesco, en octubre de 1988. Dicho terreno se describe así: para construir, sito en Upala, distrito primero, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Carlos Alberto Umaña Villalobos; sur, Carlos Alberto Umaña Villalobos; este, María Gutiérrez Rosales y oeste, servidumbre de paso, con un frente de 14 metros con. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1388598-2009, 01 de diciembre del 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 10-100317-297CI (1B). Información posesoria. Promueve Carlos Alberto Umaña Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011239059.—(IN2011039902).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000812-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor María Jiménez Barboza, Vera Violeta Angulo Jiménez, Roxana Vanessa Rodríguez Jiménez, Luis Paulino Angulo Jiménez, Kattia Marcela Angulo Jiménez y Juan Carlos Angulo Jiménez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilberto Angulo Ramírez; al este, Isabel Quirós Angulo, Gerardo Quirós Angulo y Alberto Quirós Angulo y al oeste, Virgita Navarro Quirós. Mide: doscientos noventa metros con dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor María Jiménez Barboza. Expediente 10-000812-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2011.—Lic. Giovanny Morales Mora, Juez.—1 vez.—RP2011239183.—(IN2011039903).

Finca Dos Escopetas, cédula jurídica 3-101-489531, representada por Milagros Cedeño Martínez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de La Cuesta, Corredores, carretera a La Palma, cédula de identidad 6-073-150, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo terreno es terreno de repastos. Situado: Bajos La Palma, distrito Canoas, del cantón séptimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Mide: doce hectáreas, tres mil veinte metros cuadrados. Linda norte, Xinia Thompson Chávez; sur río Colorado y Pedro Serrano Acosta; este, Compañía Palma Tica y Pedro Serrano Acosta; oeste, río Colorado, plano catastrado número P-1456083-2010. Se estima el inmueble en la suma de dos diez millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria 10-000253-419-AG, Interno 291-1-10, de Finca Dos Escopetas S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2011239331.—(IN2011040363).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000095-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Fuentes Calderón, quien es mayor, soltera, administradora turística, cédula 3-0338-0735 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de La Propiedad, la finca que se describe a continuación naturaleza terreno con casa de habitación, situado en Villarreal de Santa Cruz, distrito 9º Tamarindo, cantón 3° Santa Cruz, provincia 5° Guanacaste, plano catastral G-1213791-2008, medida 363.90m2, linderos norte, calle pública con 22.08 metros lineales frente a ella, oeste y sur, Francisco Rodríguez Santana, este Junior Rosales García, calle pública. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título, inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones. Indica también que la finca la adquirió el día 24 de junio del 2004, por compraventa que le hiciera Francisco Rodríguez Santana, con quien no le liga parentesco y por medio de donación que le hicieran las señoras Liliam Calderón Araya, Liliana Andrea y Alejandra Vanessa, ambas de apellido Fuentes Calderón, el día 23 de febrero del 2009 y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento necesario de limpieza y cuido, ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación de fecha 26 de marzo de 2008, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, (certificación de folio 3). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley Supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer a valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Sonia Fuentes Calderón. Exp. Nº 09-000095-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,  17 de noviembre del 2010.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—1 vez.—RP2011239465.—(IN2011040364).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 11-000100-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Los Ángeles Rosales Rosales, quien es mayor, ama de casa, vecina de Monte Galán de Nicoya, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe cinco-ciento cuarenta y seis-trescientos cuarenta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, Nieves Fajardo Fajardo; hoy Eduardo Enrique Cubillo Fajardo; al sur, Jesús Sánchez Sánchez, hoy Alcides Sánchez Matarrita; al este, calle pública. Mide: ciento diecinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones, que adquirió dicho inmueble donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeo, arreglo de cercos, así como el cuido en general, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Rosales Rosales. Exp. Nº 11-000100-0390-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya, 12 de mayo del 2011.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1vez.—RP2011239515.—(IN2011040365).

Ana Patricia Ramírez Alvarado, mayor de edad, casada en primeras nupcias, comerciante, vecina de Palmares de Alajuela, Buenos Aires, 600 metros este, de la Pulpería El Barreal, cédula de identidad 2-472-808, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por compra venta que le hiciera a Luis Reinaldo Matamoros Arredondo, quien es mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de La Tigra de San Carlos, 150 metros al suroeste, del Súper La Tigra, cédula de identidad 2-299-929, el 31 de mayo de 2008, con quien no liga parentesco. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en distrito ocho, La Tigra, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: novecientos cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Linderos: norte, Benilda Alvarado Arias; sur, Mercedes Ramírez Araya; este, Luis Reinaldo Matamoros Arredondo y oeste, calle pública, con un frente de 26 metros con 99 centímetros lineales, según plano catastrado número A-1314481-2009, de fecha 22 de marzo del 2010. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Ana Patricia Ramírez Alvarado. Expediente Nº 10-100756-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Viviana Quirós Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011239526.—(IN2011040366).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-100210-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta de Educación de la Escuela República de Italia de Santa Clara de San Carlos, representada por Sheila Elena Chaves Berrocal, quien es mayor, soltera, vecina de, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de jardín, bodegas y aulas, situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos; al sur, calle pública; al este, Humberto Reynolds Valerio, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Clara. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones cuatrocientos tres mil quinientos cincuenta colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por expediente Nº 06-100210-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2011.—Lic. Griselda Trejos Vega, Jueza.—1 vez.—RP2011239527.—(IN2011040367).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000059-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilber Chaves Alvarado, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Bejuco de Nandayure, portador de la cédula de identidad vigente número siete-uno uno siete-nueve dos uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situada en el distrito sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre agrícola y en parte con María del Carmen Carranza Rodríguez, Carlos Luis Mora Vargas, Clever Chávez Alvarado, Gerardo Vargas Chavarría, Edy Mora Alvarado; al sur, con James Randolph Hawkins, y en parte con Refugio de los Ángeles Sociedad Anónima; al este, con Edgar Navarro Pérez y Guillermo Vargas Chavarría, y al oeste, con Guillermo Vargas Chavarría, James Randolph Hawkins. Mide: cinco hectáreas cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1195668-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gilber Chaves Alvarado. Expediente Nº 09-000059-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de marzo del año 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2011239601.—(IN2011040368).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000010-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Saúl Francisco Tinoco Ramírez, quien es mayor de edad, soltero, oficinista, vecino de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-trescientos veintisiete-ochocientos sesenta y cinco vigente que exhibe, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros; al sur y este, Herminia Junez Víctor; y al oeste, Max Donald Junez Víctor. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete-dos mil siete de fecha catorce de junio del dos mil siete. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Herculano Junez Martínez, quien fuera mayor de edad, divorciado, agricultor, vecino de Sonzapote de La Cruz, cédula de identidad cinco-cero cuarenta y uno-cero sesenta y uno, persona ya fallecida, el día doce de enero del dos mil diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Saúl Francisco Tinoco Ramírez. Expediente Nº 11-000010-0386-CI.—Juzgado Civil Del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de abril del año 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2011040603).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Castro Miranda, quien fuera mayor, divorciado, mecánico de bicicletas, portador de la cédula de identidad número 1-780-873, vecino de Alajuela, INVU Las Cañas, casa número 98, frente a la carretera principal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002841-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2011040222).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leticia María Palma Abarca, quien fue mayor, casada, profesora, cédula número 1-0644-0136 y vecina de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 11-100068-0917-CI (72-2011), de Leticia María Palma Abarca, promovido por Flavio Corrales Campos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 25 de mayo del 2011.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2011040327).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio que promueve la señora Anabelle Sánchez Montero, de quien en vida fuera Ana Yuri Barquero Calvo, mayor, profesora, pensionada, cédula de identidad 1-598-058 y vecina de San Francisco de Heredia, urbanización la Lilliana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001245-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2011040336).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Uriel Garro Chacón, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Cartago, cédula de identidad 01-0193-0381. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-010455-0346CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de febrero del 2011.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—RP2011239329.—(IN2011040369).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis Granados Saldaña, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número seis-cero noventa y nueve-mil trescientos setenta y nueve, vecino de Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 11-100038-1046-CI (45-11), de José Luis Granados Saldaña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 18 de abril del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2011239343.—(IN2011040370).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Flora Miranda Orozco, quien fue mayor, viuda, vecina de San José, La Uruca, 250 norte, de la fábrica Pozuelo, cédula 7-027-729. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 2011-000031-0182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2011239367.—(IN2011040371).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión ad intestada, en sede notarial, de quien en vida se llamó Natividad Tobías Briceño Padilla, quien fue mayor, agricultor, vecino de la Virginia de Nicoya, Guanacaste, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero setenta y dos-ciento veintidós, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibiendo de que si no lo hicieren la herencia pasara a quien legalmente corresponda. Notaría del Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur, del parque, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011239379.—(IN2011040372).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho, Avicultores Unidos Avuga S. A. y Los Doce S. A., representados por Carlos Morales Araya y Francisco Gómez Saborío respectivamente, han promovido diligencias a fin de que se le reponga lo siguiente: cédula hipotecaria de cuarto grado por un monto de cuarenta y tres millones de colones exactos con intereses corrientes del treinta y ocho por ciento anual con vencimiento del dos de febrero del dos mil seis a favor de Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima personería jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil cincuenta y siete inscrita bajo las citas cinco seis cuatro-cero cero dos nueve ocho-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 10-000039-0181-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—RP2011239111.—(IN2011039920).

                                                                                                     3 v. 1 Alt.

tercera PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de un edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Laurent Fernanda Corrales Bustos, ya por haber sido nombrada en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto Exp. 11-000184-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2011039773).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores, Carmen Ruiz Arceda y Luz Elena Rivas Ruiz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Exp. Nº 11-000320-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—(IN2011039857).

segunda publicación

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 11-000186-0673-NA. Proceso tutela legítima dativa de la persona menor de edad Gabriel Josué Valverde Chinchilla. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2011039855).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad José Andrés Pérez Quesada, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 11-000172-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2011039856).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa a la señora Gladyz Aleyda Aguilera García, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000199-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Gabriela Leticia y Kenneth Isaac Aguilera García. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2011.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011039859).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Vera del Carmen Belmonte Villalobos. Expediente número 11-000257-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de abril del año 2011.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—RP2011239141.—(IN2011039918).

Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber al acreedor de segundo, tercer y cuarto grado José Francisco Solano Castillo, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Lorenza María Álvarez Casasola, bajo el expediente número 11-001656-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: i.) “A las diez horas treinta y siete minutos del veintiocho de marzo del año dos mil once: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Lorenza María Álvarez Casasola; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de treinta y seis mil quinientos nueve punto doce Unidades de Desarrollo (o su equivalente en colones al momento del remate) libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 006927-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del tres de junio de dos mil once (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil once, con la base de veintisiete mil trescientos ochenta y un punto ochenta y cuatro unidades de desarrollo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil once, con la base de nueve mil ciento veintisiete punto veintiocho unidades de desarrollo (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de segundo, tercer y cuarto grado José Francisco Solano Castillo; para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Lorenza María Álvarez Casasola, se comisiona Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso en la siguiente dirección: Cartago, Paraíso, 500 metros este del Mercado Municipal. Para notificar al acreedor de segundo, tercer y cuarto grado José Francisco Solano Castillo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago en la siguiente dirección: Cartago, Oreamuno, San Rafael, 500 metros sur, 100 metros este y 25 metros sur de la Municipalidad de Oreamuno. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Jaime Gerardo López Baudrit por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Se omite notificar al anotante de la demanda ejecutiva hipotecaria (citas 0568-85251-01-0001-001) que pesa sobre el bien garante, por cuanto, es el mismo que viene ejecutando la presente demanda. Previo a notificar al anotante de las citas correspondientes 800-18901-01-0001-001, proceda la parte actora aportar dicho documento, a fin de identificar al anotante...” y ii.) “A las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil once. Visto el escrito de fecha 13 de mayo del año en curso y siendo que la notificación del acreedor de segundo, tercer y cuarto grado José Francisco Solano Castillo resulto negativa, de conformidad con el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, se ordena notificar por medio de edicto al acreedor anteriormente citado  la resolución de las diez horas treinta y siete minutos del veintiocho de marzo de los corrientes así como la presente. Se le hace ver a la parte actora su deber de acreditar a los autos la correspondiente publicación...”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorenza María Álvarez Casasola. Expediente N° 11-001656-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de mayo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—1 vez.—RP2011239327.—(IN2011039919).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Noel de Jesús Rizo Arauz, en su carácter personal, quien es mayor, ciudadano nicaragüense, soltero, operario, documento de identidad número DI4410205780010, se le hace saber que en demanda impugnación paternidad, expediente Nº 09-001609-0292-FA, establecido por María de la Trinidad Soto Agüero contra Noel de Jesús Rizo Arauz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil once. Visto el memorial de folio 35, se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal de la persona ausente Noel de Jesús Rizo Arauz, por parte de la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet. Así las cosas, se tiene por establecido por parte de María de la Trinidad Soto Agüero el presente proceso de impugnación paternidad en contra de Noel de Jesús Rizo Arauz, en la persona de Rosa Isabel Prieto Pochet, curadora procesal del mismo, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Solicítese al Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, la cita correspondiente para el examen de A.D.N. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta resolución al demandado, mediante publicación de la presente resolución que hará por única vez en el Boletín Judicial, así como por medio de su curadora procesal, sea la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet en el medio señalado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2011040154).

Se hace saber al señor Carlos Manuel Hernández Valverde, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula 1-503-151, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 10-400777-637-FA, que es abreviado de divorcio de Elsi María del Carmen Mora Cárdenas en su contra. Se concede a Carlos Manuel Hernández Valverde por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de mayo del 2011.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2011040193).

Se avisa a los señores Ana Maricia Carr Ferreti, mayor de edad, cédula de identidad 1-0937-0482, costarricense y demás calidades desconocidas y Jorge Fernández Céspedes, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000187-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Fitzroy Dan Fernández Carr. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril del dos mil once.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3359.—C-2820.—(IN2011040236).

Se avisa al señor Jorge Luis Espinoza Carvallid, mayor de edad, cubano, casado y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000171-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alberto Jesús Espinoza Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del dos mil once.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3359.—C-2820.—(IN2011040237).

Se avisa al señor César Acevedo Cambronero, mayor de edad, cédula de identidad 6-0256-0616, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000189-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Acevedo Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril del dos mil once.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3359.—C-2820.—(IN2011040238).

Lic. Mario Murillo Chaves, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas, treinta minutos del dos de mayo de dos mil once. Hace saber que en proceso de abreviado de divorcio e impugnación de paternidad Nº 10-000532-0687-FA, establecido por Denia Salas Segura contra Pinto Dos Santos Roson, esta la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas y tres minutos del dos de mayo del año dos mil once. Debido a que se ha planteado un proceso de divorcio conjuntamente con una Impugnación de Paternidad, se considera oportuno aclarar lo siguiente: Como actualmente los procesos de filiación se discuten en un proceso especial, en los términos del numeral 98 bis del Código de Familia -introducido por la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de abril del 2001, y que el divorcio se dirime por la vía abreviada (artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil), se opta por ésta última vía, para tramitar el conjunto de pretensiones que se han planteado, pues de esta forma, se asegura a las partes una mayor amplitud de debate, que no brinda obviamente el trámite especial. De la anterior demanda abreviada de divorcio e impugnación de paternidad establecida por la accionante Denia Salas Segura, se confiere traslado a la accionada(o) Santos Robson Pinto Dos por medio de su curador procesal el Licenciado Luis Carlos Acuña Jara por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar a Pinto Dos Santos Robson, se ordena por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—RP2011239562.—(IN2011040389).

Licenciado Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber: que en proceso ordinario Nº 09-000142-0298-AG, establecido por Humberto Barrantes Mejías contra Voet Noel y otros, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil once. Por parte de la Licenciada Erika María Montano Vega a folio 141, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal de la demandada Agropecuaria Faga Sociedad Anónima. Así las cosas, se ordena notificarle la resolución dictada a las 14:10 horas del 8 de noviembre de 2010 (folios 94 al 96) a dicha curadora en el medio señalado en autos para esos efectos. Igualmente, se ordena notificar por medio de edicto a la sociedad demandada tanto la presente resolución como la dictada a las 14:10 horas del 8 de noviembre de 2010 (folios 94 al 96). Confecciónese y expídase el edicto de ley respectivo, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Queda el edicto ordenado a la orden de la parte interesada en la Secretaría del Despacho, (f) Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez Agrario. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas, diez minutos del ocho de noviembre de dos mil diez. Vistos los autos, se resuelve: De la demanda ordinaria que va del folio 63 al 67, aclaración a folios 72, 73 y 76 y documentación adjunta visible a folios 1 y 62 que instaura Humberto Barrantes Mejías por el término de quince días, se le confiere traslado a los demandados Voet Noel, De Paepe Huguette, Bertrano De Vos, Rita De Vriese, Vermeire Dense, Smets Dirk y Agropecuaria Faga Sociedad Anónima, representada por Evelina Celine Moulart de Smet, para que la contesten advertidos de que deben contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de la demanda, manifestar si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones; si así no lo hicieren, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. También se les advierte que deberán ofrecer la prueba en que se sustenten al contestar la demanda, con la indicación expresa de que si es testifical, deberán expresar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajan o viven, si se trata de prueba documental deben acompañarse los documentos y si no los tienen a su disposición por tratarse de documentos públicos, deberán de indicar las oficinas donde estos se encuentran. Si no estuvieren conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrá en su contestación todas las circunstancias y razones en que fundamenta su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda, siguiendo el mismo orden de ésta. Igualmente, podrán oponer en el mismo escrito de contestación, todas las excepciones que estimaren necesarias, salvo la de incompetencia de jurisdicción que deberán ser interpuesta dentro de los tres días siguientes a la notificación de este auto. Se le advierte a los demandados, que si no contestan la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte, a declarar su rebeldía, lo cual no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomarán el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 310 del Código Procesal Civil). Conforme se solicita, mediante el Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos; el cual es exento del pago de timbres y otras especies fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria; anótese la presente demanda al margen de inscripción de las fincas del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real números ciento noventa y nueve mil trescientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos; ciento noventa y nueve mil cuatrocientos veintitrés-cero cero uno y cero cero dos; ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco-triple cero; ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y uno-triple cero y ciento veintiséis mil setecientos setenta y ocho-triple cero, propiedad de los demandados. Se le previene a los demandados, el señalamiento de medio para atender notificaciones, lo anterior en el acto de ser notificados de esta resolución o en forma separada por escrito, apercibidos de que mientras no lo hagan las f) resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se le tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables (artículo n de la Ley de Notificaciones Judiciales). Previamente a ordenar la notificación de los demandados Voet Noel, De Paepe Huguette, Bertrano De Vos, Rita De Vriese, Vermeire Dense, Smets Dirk, se le previene al actor para que proceda a aportar completamente traducido el escrito inicial, las aclaraciones a la demanda y el presente auto en idioma belga. Lo anterior, a fin de remitir la carta rugatoria correspondiente y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no atender sus futuras gestiones. Notifíquesele la presente demanda a la sociedad demandada Agropecuaria Faga Sociedad Anónima, representada por Evelina Celine Moulart de Smet, en su domicilio social sito en San José, del antiguo Max por Menos del Paseo Colón, hoy día de Palí, 150 metros al sur; para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011040692).

Edictos Matrimoniales

La suscrita notaria hago constar que han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Ricardo Morales Álvarez, de 29 años de edad, nacido en San José, con cédula de identidad número 1-1133-417, vecino de San José, Colima de Tibás, de la Metalco, 800 metros oeste y 100 sur, Urbanización el Rosal, casa 17, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, hijo de Marta María Álvarez Latino, con cédula de identidad 5-101-354, vecina de San José, Colima de Tibás, de la Metalco, 800 metros oeste y 100 sur, Urbanización el Rosal, casa 17, mayor, pensionada, divorciada, y de Constantino Morales Mejía, con cédula de identidad 5-092-350, vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho Sur, mayor, tapicero, casado, ambos de nacionalidad costarricense y Karla Verónica Durán Chacón, de 28 años de edad, nacida en San José, con cédula de identidad número 1-1141-256, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, frente al Colegio de Cedros, mayor, soltera, educadora, hija de Sonia María Chacón Muñoz, con cédula de identidad 1-444-062, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, frente al Colegio de Cedros, técnica en Microbiología, divorciada, y de Carlos Alberto Durán Campos, con cédula 1-452-398, vecino de San José, Barrio El Carmen de Coronado, 300 metros norte y 300 metros noroeste de la terminal de buses, Urbanización Somoral, casa número 5, asistente de enfermería, divorciado, ambos de nacionalidad costarricense, por lo que ambos afirman reunir todos los requisitos de ley. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a esta notaría dentro de los ocho días naturales posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 25 del Código de Familia.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011239347.—(IN2011040390).

Han comparecido a este despacho a que se les una en matrimonio civil, los señores Melvin Monge Sandí, mayor, divorciado una vez, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número 1-685-995, vecino de Cartago, cantón Paraíso, exactamente Residencial Doña Flora, casa ciento treinta y cinco, Hellen Machado Casasola, mayor, soltera, ingeniera, vecina de cantón Paraíso, exactamente Residencial Doña Flora, casa ciento treinta y cinco, portadora de la cédula de identidad número 3-361-908, de la misma dirección. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociere algún impedimento para que esta unión se realice deberá hacerlo saber a los ocho días después de la publicación de este edicto al teléfono 2591-5370 o al fax 2591-9228 o en mi oficina cita 100 sur, 100 este, y 25 norte de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2011239412.—(IN2011040391).

Los señores Teodoro Huete Argüello, con cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero ocho dos cinco ocho dos tres uno y Leidi Marcela Cordero Álvarez, con cédula de identidad tres-trescientos setenta y seis-ochocientos dieciséis, contraerán matrimonio en la notaría del Bufete González Zamora, ciudad de Grecia. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante dicha notaría dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011239437.—(IN2011040392).

Edictos en lo Penal

Por haberse requerido así en la causa penal 10-002494-0345-PE (1-10-J) seguida contra Óscar Solano Orozco, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública, mediante resolución de las dieciséis horas y veintitrés minutos del cinco de mayo del dos mil once, este Juzgado ha ordenado la devolución de la evidencia consistente en un arma de fuego, tipo revolver, color negro , serie 66483, marca RGS Calibre 22, con cacha plástica color café, cuatro proyectiles sin percutir marca “A” y un proyectil percutido, propiedad del señor Eliseo Conosa Sgarbi, portador de la cédula de identidad 3-414-361, quien está fallecido, por lo que a quien demuestre tener mejor derecho sobre dicho bien deberá presentarse a este Despacho a reclamar su devolución, caso contrario trascurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dicho bien. Notifiquese.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Jazmín Castillo Cubero, Jueza.—1 vez.—(IN2011040187).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. José Mena Castro, Fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, a los señores Óscar Chavarría Jirón, pasaporte C1359170, mayor, nicaragüense, sin domicilio conocido y Óscar Danilo Olivas González, pasaporte C1083922, mayor, nicaragüense, sin domicilio conocido. Se les hace saber que en legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente 09-019978-042-PE, en perjuicio de Juan José Aguilar Barahona contra Óscar Danilo Chavarría Jirón y otros por el delito de Tentativa de Homicidio se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas con cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil once. En vista de que los demandados civiles Sr. Óscar Chavarría Jirón, pasaporte  nicaragüense  C1359170 y Óscar Danilo Olivas González, pasaporte nicaragüense C1083922, mayores nicaragüenses, de domicilios desconocidos, se procede a comunicarle la resolución  que cursa la acción civil en su contra por medio  de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. José Mena Castro, Fiscal Auxiliar de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo indicado y en atención al artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al demando civil la acción civil resarcitoria presentada en esta causa, la cual se le dio el traslado en Resolución de las ocho horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil once. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. José Mena Castro, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011040188).

Se comunica al público en general sobre la diligencia de destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 14 de junio de 2011, a partir de las seis horas. En la que se destruirán:

 

Droga

Peso bruto/ Gramos

Clorhidrato de cocaína

596845

N° Caso

Peso bruto /gramos, con sus respectivos embalajes

09-6696-QDR

17870

09-7090-QDR

134840

09-7091-QDR

444135

Cantidad total a destruir                                               596845

 

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Publíquese por única vez.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores,  Heredia, 27 de mayo del 2011.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2011041819).