BOLETÍN JUDICIAL Nº 107 DEL 3 DE JUNIO DEL 2011
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 09-2002
ASUNTO: Reglas prácticas para orientar el ejercicio
de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial.
A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 43-01 celebrada el 3 de diciembre del
2001, artículo XII, aprobó las siguientes reglas prácticas para orientar el
ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial.
“Antecedentes
I.—El Poder Judicial
costarricense lleva a cabo una revisión y replanteo de la forma en que realiza
su trabajo, labor ésta que por supuesto pretende incluir el aspecto
disciplinario.
II.—Esta esfera de la actividad institucional
necesita una mayor clarificación de algunas de las reglas con las que trabaja,
para garantizar tanto a los usuarios cuanto a quienes se ven afectados por sus
decisiones, una objetividad e imparcialidad en su labor. En ese sentido, si
bien existe en la ley orgánica un marco legal de obligada aplicación, ciertos
aspectos pueden ser objeto de mayor precisión en beneficio de todos los
involucrados en el ejercicio del régimen disciplinario.
III.—A lo anterior se
agrega que la entrada en vigencia de la Contraloría de Servicios requiere una correcta
distribución de las funciones tradicionalmente asignadas a la Inspección Judicial,
lo cual debe aprovecharse también para demarcar de forma más clara las
diferentes responsabilidades que en el ejercicio de la potestad de disciplina
le corresponden tanto al Jefe de Despacho, cuanto a las respectivas oficinas
especializadas de los órganos adscritos al Poder Judicial.
IV.—Todas estas razones
sirven para justificar, de conformidad con el artículo 251 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la emisión de las siguientes:
Reglas prácticas
1º—Objeto: Las
siguientes reglas tienen como finalidad puntualizar, en los aspectos aquí
incluidos, el ejercicio de las competencias que la Ley Orgánica ha
atribuido al Tribunal de la Inspección Judicial, y sujetar tanto la actuación
de éste ente como de otros que también tienen competencia para disciplinar, a
una serie de lineamientos objetivamente establecidos.
2º—Definiciones: Para los efectos de
interpretación de las disposiciones de este Reglamento se imponen las
siguientes definiciones:
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder
Judicial número 7333 del cinco de mayo de 1993 y sus reformas.
Tribunal de la Inspección: Tribunal de la Inspección Judicial.
Despacho judicial u oficina judicial: Cualquier despacho
Judicial.
Secretaría: Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia.
Corte Plena: La
Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Quejoso: El usuario, que -sea por interés propio o por
ejercicio de una obligación legal- hace del conocimiento del órgano
disciplinario correspondiente la posible comisión de un acto indebido.
CAPÍTULO I
Reglas prácticas relacionadas con el procedimiento
disciplinario seguido ante el Tribunal de
la Inspección Judicial
3º—Para todos los efectos
jurídicos, el denunciante será, parte interesada en el procedimiento de
conformidad con los artículos 176, 204 y 208 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y la resolución 7950-2.000 de la Sala Constitucional
(de las 9:09 horas del 8 de setiembre de 2.000), tomando en cuenta “que la
actuación del denunciante se enmarca dentro de las posibilidades de instar el
inicio del procedimiento disciplinario, momento a partir del cual opera una
sustitución por parte de los funcionarios de la Inspección Judicial,
quienes en adelante tendrán a su cargo la instrucción y decisión del asunto
sometido a su conocimiento...sustitución
(que) si bien es cierto no implica prescindir totalmente del denunciante, sí
conlleva que éste no pueda ser considerado como parte en sentido estricto”
podrá entonces interponer la queja, ofreciendo las pruebas que considere
pertinentes; se le debe conferir audiencia por tres días “para que formule las
alegaciones que convengan a sus intereses” y se le deberá notificar la
resolución de fondo. En consecuencia, no podrá participar en la evacuación de
las pruebas ni recurrir de lo resuelto, pues no está “legitimado” para ello,
“ya que tanto los instrumentos internacionales como en nuestra Constitución
Política, el derecho de defensa y de doble instancia están reconocidos a favor
de quienes podrían resultar sancionados con las actuaciones que se les imputan,
situación en la que no se encuentran las personas denunciantes”. No obstante lo
anterior, el quejoso podrá aportar elementos probatorios que contribuyan al
esclarecimiento de la situación investigada, para lo cual, en el auto de
apertura de la investigación o traslado de cargos se le concederá un plazo de
cinco días para que aporte u ofrezca la prueba que considere oportuna.
Asimismo, una vez concluida la investigación, se le concederá audiencia al
quejoso por el plazo de tres días para que alegue lo que estime conveniente.
(Modificado por Corte Plena en sesión Nº 7-2004 dell0 de marzo de 2004, artículo
XIV).
4º—En el proceso disciplinario deben aplicarse
además de las normas legales correspondientes contenidas en la Ley Orgánica, las
reglas del debido proceso reconocidas y señaladas por la Sala Constitucional
para el procedimiento administrativo sancionador, y deberá respetar
específicamente las siguientes disposiciones:
El traslado de cargos contendrá una descripción
detallada sobre los hechos concretos que se pretenden investigar y las pruebas
existentes en su contra.
El denunciado(a) tendrá pleno acceso a todas las
piezas del expediente durante todo el proceso, con las excepciones que la ley
señala.
CAPÍTULO II
Reglas prácticas relativas a las labores y
funcionamiento
interno del Tribunal de la Inspección Judicial
5º—El Tribunal de la Inspección Judicial
deberá orientar su accionar de forma prioritaria hacia las labores de
investigación de denuncias, trámite de procesos respectivos y aplicación del
régimen disciplinario. Por su parte, serán los órganos que en cada caso
resulten competentes, quienes en adelante, realicen las labores de naturaleza
preventiva y de naturaleza diferente de la estrictamente sancionadora que
actualmente ejercen los Inspectores Judiciales.
Un listado no exhaustivo de
tales acciones preventivas incluye: la revisión y control de estadísticas; la
destrucción de evidencias; la labor de recopilación de información para otros
órganos administrativos del Poder Judicial; la fijación y revisión de
perímetros judiciales; el seguimiento o verificación de cumplimiento de guías o
lineamientos emitidos para su aplicación por parte de las oficinas judiciales.
La Inspección Judicial tomará las medidas
necesarias para coordinar la forma en que, paulatinamente, dejará de llevar a
cabo tales funciones. De ser necesario, gestionará ante el Consejo Superior la
redistribución de esas labores, al amparo de estas disposiciones.
6º—Se conservará la posibilidad de que los
Inspectores Judiciales, tanto Generales cuanto Auxiliares, visiten los
diferentes despachos y oficinas judiciales con el fin de detectar las anomalías
que encuentren y levantar las informaciones disciplinarias que procedan
respecto de ellas. En ese sentido, se procurará no emitir consejos de orden
legal, sino detectar y reportar la falta de cumplimiento de los deberes normativamente
establecidos. Sin perjuicio de lo anterior, y en aquellos lugares en donde no
operen oficinas de la
Contraloría de Servicios, los problemas de prestación de
servicio que sean detectados por los Inspectores Judiciales, serán puestos en
conocimiento de esa oficina.
7º—Para ordenar el ejercicio de la potestad
atribuida al Consejo Superior en el artículo 213, se establece que la Inspección Judicial
enviará un listado de las resoluciones finales que haya dictado y en la que
incluirá el nombre del funcionario y la sanción interpuesta. El Consejo podrá,
si lo estima necesario, pedir cualquier expediente de la lista para verificar
el cumplimiento de los supuestos incluidos en la norma legal arriba citada.
CAPÍTULO III
De la aplicación del régimen disciplinario por parte
de otros órganos diferentes de la Inspección Judicial
8º—De acuerdo con la
potestad recogida en el artículo 185 de la Ley Orgánica, para
que los Jefes de oficina puedan aplicar el régimen disciplinario sobre sus
subordinados, se establece que esa potestad sea ejercida en forma obligatoria
en el caso de las faltas leves y en el caso de las faltas graves, de
conformidad con las reglas de competencia establecidas en ese artículo. Lo
anterior involucra tanto las faltas indicadas en el artículo 193 de la Ley Orgánica, como
aquellas que la jurisprudencia administrativa llegue a reputar como tales en
aplicación del artículo 194 de la
Ley arriba citada. Para los efectos de este artículo, la
competencia, en caso de duda será fijada por el Tribunal de la Inspección Judicial,
sin ulterior recurso. Al estimarse, por parte del jefe de Oficina, que no es
competente para conocer el asunto en investigación, deberá remitirlo
inmediatamente al Tribunal de la Inspección Judicial.
9º—De conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica, y con
la limitación establecida en el artículo anterior, cada juez tendrá la potestad
para ejercer el régimen disciplinario en cuanto a las faltas ocurridas con
ocasión del trámite de los expedientes judiciales que estén a su cargo o
relacionadas directamente con éste. Para las demás cuestiones disciplinarias el
cuerpo de jueces podrá, mediante un acto delegatorio expreso de carácter
general, atribuir al Coordinador la competencia para el ejercicio del régimen
disciplinario, ello con el fin de asegurar un mecanismo ágil y expedito para la
sanción de las faltas que ocurren dentro de la oficina.
10.—De conformidad con el
artículo 199, corresponde a la
Corte Plena resolver sobre la permanencia, suspensión o
separación del funcionario en aquellos casos de retardo o errores graves e
injustificados en la administración de justicia. Para el ejercicio de esa
facultad se disponen las siguientes reglas:
a) En todos los casos (sea que se tramite inicialmente una queja como
de competencia de la
Inspección Judicial y luego se considere de conocimiento de la Corte (Art. 199); o que
desde el inicio se conceptúe que el órgano competente es la Corte), la instrucción de la
causa corresponderá al Tribunal de la Inspección Judicial.
Para tales efectos, la
Corte Plena y todos los demás órganos le enviarán las quejas
que reciban directamente, sin hacer ninguna calificación previa sobre la índole
o naturaleza de la falta.
b) Una vez realizada la investigación en la forma
legalmente establecida, el Tribunal de la Inspección Judicial
archivará el expediente, en resolución fundada, cuando los hechos intimados no
resulten debidamente probados. En el supuesto de que considere que los hechos
tenidos por demostrados encuadran en los supuestos generales para la aplicación
del régimen disciplinario, procederá a resolver el caso según proceda en
derecho; si estima que se trata de alguno de los casos en los que procede
aplicación del artículo 199 de la Ley Orgánica, sin más trámite, con la salvedad
que se dirá por aspectos de economía y celeridad procesal, pondrá el expediente
en conocimiento de la
Corte Plena, emplazando (5 días) al denunciado para que ante la Corte se refiera tanto al
contenido de la queja o de la investigación de oficio, cuanto de lo dispuesto
por el Tribunal de la
Inspección Judicial, ofrezca la prueba de descargo que
tuviere en defensa de sus intereses y señale medio y lugar, este último dentro
del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones futuras.
Asimismo, le hará saber que podrá nombrar un defensor a su costo o solicitar
que se le designe uno público y que en caso de ordenarse recibir prueba
testimonial, podrá estar presente en la recepción de la misma.
c) La Corte Plena designará un Magistrado con el fin
exclusivo de que haga un estudio del caso y exponga respecto de los hechos
sobre los que versa la queja o la investigación de oficio. Luego, se abrirá a
discusión y votación la causa, en el siguiente orden: en primer lugar, se
verificará la procedencia o no de la aplicación del artículo 199 de la Ley Orgánica; en
segundo término, se decidirá sobre la sanción aplicable, mediante resolución
motivada, si ello procede o el archivo. Si la Corte estima que no se está en los supuestos de
aplicación de ese texto legal, reenviará el asunto a la Inspección para que
ejerza su competencia.
d) La Corte Plena podrá, en cualquier momento antes de
imponer la sanción reenviar el asunto a la Inspección Judicial
si considera que la investigación es omisa o requiere una ampliación respecto
de los puntos que le señale.
e) El mismo procedimiento señalado en los incisos
a) y b) se aplicará en los casos en que deba ejercerse el régimen disciplinario
por parte de la Corte,
respecto al Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Director y Subdirector del
Organismo de Investigación Judicial (artículo 182, segundo párrafo, L.O.P.J).
f) Cuando se trate de la aplicación del régimen
disciplinario a uno de los Magistrados o Magistrados de la Corte, a un miembro del
Consejo Superior del Poder Judicial o del Tribunal de la Inspección Judicial,
la Presidencia
designará de inmediato, por sorteo, un Magistrado Instructor, quien realizará
la investigación correspondiente y una vez concluida, en la correspondiente
sesión expondrá únicamente los hechos sobre los que versa la queja, abriéndose
luego a discusión y votación la causa (artículo 182 primer párrafo). (Modificado
por Corte Plena en sesión N° 9-2011 del 28 de marzo de 2011, artículo XXXIII).
CAPÍTULO IV
Reglas sobre la sanción de advertencia
11.—Para los efectos de
aplicación del artículo 195 de la Ley Orgánica, se entiende por advertencia la
llamada de atención que de forma verbal se hace al funcionario judicial para
que cumpla de forma correcta sus deberes.
De ellas no quedará constancia en el expediente del
funcionario y su anotación se hará en el Libro o Control de Registro de
Correcciones disciplinarias que están obligados a llevar las oficinas
judiciales, con la única finalidad de dejar constancia de haberse llevado a
cabo.
CAPÍTULO V
Sobre la devolución y destrucción de bienes
decomisados
12.—“Desde
hace años, y por haberlo establecido así la Corte Plena mediante
circular número 170, del 18 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín
Judicial Nº 7 del 10 de enero de 1986, la Inspección Judicial
debe participar de forma obligada en la destrucción de objetos en poder de los
despachos judiciales y que por su nulo valor, no podían ser remitidos al
Depósito de Objetos.
Dicha función se ha venido reiterando cada vez que
el Consejo Superior ha tratado el tema de los objetos decomisados, tal como
ocurrió por ejemplo con la circular de ese órgano número 62-97 “Bienes
Decomisados” de 30 de julio de 1997, publicada en el Boletín Judicial número
154 de 12 de agosto de 1997, la cual se reiteró de forma íntegra mediante
circular número 137-2.000 publicada en el Boletín Judicial del 12 de
enero del 2001.
En todas estas actuaciones del Consejo, tomadas a
iniciativa del Tribunal de la
Inspección se ha señalado en lo conducente:
“No se enviarán al Depósito bienes que desde un
inicio se prevé pueden ser donados o destruidos y la oficina judicial que los
reciba gestionará cuanto antes (en el término mínimo establecido por la Ley y Reglamento), esa
donación o destrucción; la primera ante la Oficina de Donaciones de la Proveeduría Judicial
y la segunda ante el Tribunal de la Inspección Judicial. Las armas de fuego, según proceda, deberán enviarse a la brevedad al
Depósito o al Museo Criminológico.”
No obstante, cabe hacer la observación de que desde
el momento en que por última vez se analizaron las normas legales pertinentes
al tema, ha ocurrido un profundo cambio procesal, con la entrada en vigencia
del Código Procesal Penal, el primero de enero de mil novecientos noventa y
ocho. Ello hace que la cuestión específica de la destrucción de bienes y la
participación del Tribunal de la Inspección Judicial deba revisarse ahora a la luz
de esta nueva normativa procesal. De ella, cabe señalar los siguientes
artículos, todos del Código Procesal Penal:
“Artículo 200.—Devolución de objetos: Será obligación de las autoridades devolver, a la persona
legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a
comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las
diligencias para las cuales se obtuvieron.
Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en
calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de
exhibirlos.”
“Artículo 465.—Cuando en
la sentencia se ordene el comiso de algún objeto, el tribunal le dará el
destino que corresponda según su naturaleza, conforme a las normas que rigen la
materia. En su caso los instrumentos con que se cometió el delito, serán
remitidos al Museo Criminológico de la Corte Suprema de Justicia.”
“Artículo 466.—Las cosas
decomisadas no sujetas a comiso, restitución o embargo, serán devueltas a quien
se le secuestraron, inmediatamente después de la firmeza de la sentencia. Si
hubieran sido entregadas en depósito provisional, se notificará al depositario
la entrega definitiva.
Las cosas secuestradas de propiedad del condenado
podrán ser retenidas en garantía de las costas del proceso y de la
responsabilidad pecuniaria impuesta.”
“Artículo 467.—Si se
suscita controversia sobre la restitución o su forma, se dispondrá que los
interesados acudan a la jurisdicción civil.”
En ellos se aprecia el otorgamiento de amplias
facultades al Juez competente a cargo del proceso penal, para disponer de todos
los bienes en su poder, sea entregándolos en depósito judicial provisional, o
bien, una vez concluida la causa, disponiendo de los bienes no sujetos a
comiso, restitución o embargo, mediante su entrega en forma permanente a quien
corresponda.
Los bienes sujetos a destrucción son aquellos de los
que debe disponer el despacho después de llevar a cabo las anteriores
actuaciones, por lo que resulta correcto entender que para el ejercicio de esa
potestad por parte del Juez, no existan más limitaciones que las que el Código
impone expresamente en el texto legal, el cual ciertamente no acuerda
participación a otros funcionarios en esa labor. Así, la obligada intervención
del Tribunal de la
Inspección Judicial, como órgano auxiliar de justicia, carece
ahora del suficiente sustento legal y más bien produce entrabamiento
en el accionar tanto de los jueces competentes como del propio órgano
disciplinario que debe distraer recursos para el cumplimiento de una función
que no le corresponde y de hecho no le reporta beneficio alguno a la
administración de justicia.
De conformidad con lo expuesto, se recomienda que el
Consejo Superior emita una nueva circular en la que clarifique la situación y
se reafirme la potestad de los jueces penales para disponer según corresponda,
y sin necesidad de la intervención de otros órganos, de los bienes en poder del
despacho, disponiendo su entrega o destrucción de conformidad con la supracitada legislación procesal penal vigente.
13.—El plazo mensual
para iniciar la investigación en los supuestos previstos por el artículo 199 de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial correrá a partir de que la Corte Plena tenga
conocimiento de los hechos. Dentro de este plazo se deberá comunicar el acuerdo
en el que se dispone la instrucción del Procedimiento al Magistrado instructor
o al Tribunal de la
Inspección Judicial y notificarlo al denunciado y al quejoso.
(Modificado por Corte Plena en sesión Nº 9-2011 del 28 de marzo de 2011,
artículo XXXIII).
La Secretaría General recibirá los expedientes,
debidamente instruidos por el Tribunal de la Inspección Judicial,
los días miércoles de cada semana. Este órgano, en coordinación con la Presidencia de la Corte, trasladará, en un
plazo de quince días el asunto al Magistrado instructor y en la sesión
siguiente deberá informarlo a la Corte Plena. El plazo mensual previsto en el
artículo 211 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial para resolver definitivamente el
procedimiento disciplinario, correrá a partir del informe sobre la existencia
de la queja.
14.—No se iniciará
procedimiento administrativo disciplinario después de pasados cuatro años a
partir de la comisión de la falta.
(Los apartados 13 y 14
fueron adicionados por Corte Plena en sesión Nº 7-2004 del 10 de marzo de 2004,
artículo XIV).
San José, 18 de febrero de
2011
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2011040182) Secretaria
General
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 10-14139-0007-CO promovida por Bearingpoint
México Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable en contra del
artículo 205 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número
33411 de 27 de setiembre de 2006, se han dictado, en su correspondiente orden
cronológico, los siguientes números de voto:
04431-2011 de las diez horas
con treinta y dos minutos del primero de abril de dos mil once, que en lo que
interesa dice:
“Se declara sin lugar la
acción. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara
parcialmente con lugar la acción.”
04518-2011 de las catorce
horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil once, que en lo que
interesa dice:
“Se ordena corregir los errores
materiales indicados en los Sistemas de Gestión de Despachos Judiciales y de
Consulta en Línea, respecto del voto emitido en la acción de
inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente Nº 10-014139-0007-CO, el
cual, para todos los efectos, deberá consignarse y leerse, correctamente, de la
siguiente manera:
“Se declara con lugar la
acción por mayoría. Se anula por inconstitucional el artículo 205 del
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de
2006. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz
social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a
partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial,
de manera que se aplicará, únicamente, para los procedimientos en trámite y
suspendidos que no hayan sido definitivamente resueltos por acto final;
consecuentemente no será aplicable a los procedimientos administrativos ya
fenecidos por acto final o que se encuentren en la fase recursiva salvo el
asunto previo en el que se aplica lo ahora dispuesto, todo sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por
prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material.
Comuníquese a la
Procuradora General de la República, el accionante, las partes del asunto previo y al Poder
Ejecutivo. Publíquense los avisos e íntegramente el voto en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Los Magistrados Mora, Armijo
y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del último voto (04518-2011).
San José, 6 de mayo del 2011
Martha
Quesada Morera
(IN2011040261). Secretaria
a. í.
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número
08-10660-0007-CO promovida por INS Valores Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima en
contra de los artículos 157 incisos 5) y 6) y 158 incisos 2) y 3) de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, número 7732, por estimar que son contrarios a los artículos
11, 33, 39 y 41 de la
Constitución Política, así como a los principios
constitucionales del debido proceso que se derivan de esas norma, se han
dictado, en su correspondiente orden cronológico, los siguientes números de
voto:
04330-2011 de las dieciséis
horas con diecinueve minutos del treinta de marzo de dos mil once, que en lo
que interesa dice:
“Esténse los accionantes a lo resuelto en: 1) El expediente número
08-006355-0007-CO en relación con el art. 157.6 y
158.2 de la Ley impugnada,
donde se consideró que dichas normas no eran inconstitucionales. 2) La
resolución número 2006-013329 en relación con el artículo 158.3 de la Ley impugnada. En lo demás,
sobre la inconstitucionalidad del artículo 157.5 y sobre si alegato de violación
al principio de igualdad, se declara sin lugar la acción. El Magistrado
Castillo Víquez pone nota.”
04429-2011 de las diez horas
con treinta minutos del primero de abril de dos mil once, que en lo que
interesa dice:
“Se anula la resolución
número 2011-004330 de las 16:19 horas del 30 de marzo del 2011.”
04430-2011 de las diez horas
con treinta y un minutos del primero de abril de dos mil once, que en lo que
interesa dice:
“Esténse los accionantes a lo resuelto en la resolución número
2006-013329 en relación con el artículo 158.3 de la Ley impugnada. En lo demás,
sobre la inconstitucionalidad del artículo 157.5, del artículo 157.6 y del
artículo 158.2 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, y sobre
el alegato de violación al principio de igualdad, se declara sin lugar la
acción.”
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del último voto (04430-2011).
San José, 6 de mayo del
2011.
Martha
Quesada Morera
(IN2011040262) Secretaria
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez
horas y diecinueve minutos del nueve de mayo del dos mil once, se dio curso a
la acción de inconstitucionalidad número 11-004568-0007-CO que promovida
Francisco López Arce, para que se declare inconstitucional el artículo 234,
párrafo primero de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. La norma se impugna en cuanto
que el Consejo Superior del Poder Judicial, por medio del acuerdo XXXIV, tomado
en la sesión Nº 97-10 de 2 de noviembre de 2010, le denegó una gestión suya,
formulada con el objetivo de que le pagaran las jubilaciones que le fueron
suspendidas desde el mes de marzo de 2007 en adelante, pues se encuentra
desempeñando un cargo remunerado en la Administración Pública.
Detalla que en la sesión Nº 99-05 de 15 de diciembre de 2005, artículo XX, el
Consejo Superior del Poder Judicial aprobó su jubilación a partir del 1º de
enero de 2006. Agrega que en la sesión Nº 013-07 de 20 de febrero de 2007,
artículo XIV, el Consejo Superior del Poder Judicial lo designó como Juez 3, en
el Juzgado Contra la
Violencia Doméstica de Desamparados, a partir del 1º de marzo
de 2007. Alega que la disposición cuestionada es similar al párrafo 1º del
artículo 14 de la Ley
General de Pensiones, norma que fue declara inconstitucional
por la Sala en
la sentencia Nº 2010-15058 de las 14:50 horas de 8 de setiembre de 2010.
Considera que el artículo referido es ilegítimo, en el tanto, de manera
implícita, establece la prohibición de recibir jubilación o pensión del Estado,
por cualquier concepto, y ocupar al mismo tiempo, un cargo remunerado en la Administración Pública.
Insiste en que se le obligó a renunciar expresamente, a la jubilación
correspondiente, durante el tiempo que ocupara el cargo de Juez de Violencia
Doméstica de Desamparados, con lo que se convierte en un mecanismo disuasorio
para que no se ejerza el empleo o cargo público remunerado. Estima que la norma
efectúa una distinción carente de motivos objetivos y razonables, por lo que es
discriminatoria, en el tanto el monto de jubilación o de pensión no es
suspendido si el exservidor opta por laborar en la empresa privada. Por lo
descrito, estima lesionado su derecho al trabajo y a acceder a los cargos
públicos, consagrados por los artículos 56 y 192 de la Constitución Política.
Estima que se le despoja temporalmente del goce de una jubilación del Estado,
lo que lesiona el principio de intangibilidad del patrimonio. Argumenta que la
norma es irrazonable, pues resulta desproporcionada para lograr el fin
propuesto (redistribución o sostenibilidad del régimen de pensión). Considera
que irrespeta los principios de justicia social y solidaridad, pues hace
imposible recibir una jubilación del Estado y, al mismo tiempo, un cargo, salarialmente remunerado por la Administración Pública.
Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo
expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 10 de mayo del
2011.
Martha
Yanori Quesada Morera
(IN2011040269) Secretaria a. í.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece
horas y treinta y dos minutos del diez de mayo del dos mil once, se dio curso a
la acción de inconstitucionalidad número 11-001573-0007-CO que promovida Luis
Aguilar Herrera, para que se declare inconstitucional artículo 62, párrafo
primero del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, por estimarlo contrario a los artículos 39, 40 y 56 de la Constitución Política.
La norma se impugna en cuanto dispone sin sujeción a plazo alguno una sanción,
prohibición o restricción perpetua e indefinida para el ejercicio de su derecho
al trabajo. Dicha norma imposibilita al profesional en derecho a dar patrocinio
en casos en lo cuales fueron de su conocimiento o tramitación cuando fungía
como funcionario público, o en los cuales sean tramitados en la oficina de la
cual es ex funcionario. Señala que la resolución administrativa número
2009-19-014 del 8 de junio de 2009, emitida por el Colegio de Abogados dentro
del expediente número 164-08, le impuso recurrente una sanción disciplinaria de
suspensión en el ejercicio profesional hasta por un año, por cuanto el 26 de
noviembre de 2006 presentó como abogado representante un proceso de ejecución
de sentencia ante el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela,
actuación que según el criterio del Colegio de Abogados resulta contraria a lo
dispuesto en el artículo 62 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
de los Profesionales en Derecho. Lo anterior, por cuanto fungió como juez
integrante decisor en la sentencia cuya ejecución se había planteado. No
obstante, dicha norma no contempla un plazo determinado a partir del cual un ex
funcionario judicial o público pueda llevar el patrocinio de un proceso, con lo
que se somete al administrado a una prohibición ad perpetua. Refiere que contra
dicha actuación interpuso proceso contencioso ante el Tribunal Contencioso
Administrativo del II Circuito Judicial de San José, que se tramita bajo el
expediente número 09-003266-1024-CA-0 y en el que alegó la inconstitucionalidad
de lo dispuesto en el artículo 62 del Código antes citado. Indica que por resolución de la Sección V del Tribunal
Contencioso Administrativo de las 08:18 horas del 27 de enero de 2011, se
desestimó la demanda incoada por el accionante,
sentencia que no se encuentra en firme. Aclara que al momento de presentar el
proceso de ejecución de sentencia tenía casi de 1 año y 4 meses de haber cesado
su relación laboral, ante su jubilación del puesto que desempeñaba en el Poder
Judicial. Añade que el propio Tribunal Contencioso hace una diferenciación
entre la restricción perpetua y la permanente, dado que según afirman, los
procedimientos no son perpetuos, en tanto su razón natural es su culminación,
por lo que la imposibilidad de patrocinio persiste mientras el proceso esté
pendiente de resolver sobre el fondo. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte
resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta
la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes
en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo
único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el
acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas.
San José, 11 de mayo del
2011
Martha
Quesada Morera
(IN2011040270). Secretaria a. í.
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón quinientos mil
colones, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Nacional de
Costa Rica, a las diez horas del seis de julio del año dos mil once, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00562300 derecho 001 la cual es terreno para construir
con una casa, lote 107. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José,
provincia San José. Colinda: al norte, carretera de circunvalación; al sur,
lote 106; al este, alameda cuatro sur, y al oeste, lote 106. Mide: Ciento
sesenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del veintiocho de julio del dos mil once, con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25%) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del dos
mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº
10-000131-0173-LA de Orlando José Ruiz Lara contra Rafael León Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—C-Exonerado.—(IN2011040654).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Rosa Cambronero Calvo, vecino de Alajuelita, con
cédula de identidad 1-274-351, se les hace saber que: Shirley Hernández Cambronero, portadora de la cédula de identidad Nº
1-834-954, vecina de Alajuelita, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Rosa Cambronero Calvo,
expediente número 11-300018-251-LA.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Alajuelita, 6 de mayo del 2011.—Lic. Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—(IN2011040215).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Elinson De La Cruz Ramírez, quien fue, mayor, cédula
160400127036, laboró para Subway, ubicado en San José, de nacionalidad peruano,
divorciado, cajero, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, y falleció el 2 de mayo
del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 11-000291-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Fallecido Danny Elinson De La Cruz Ramírez, gestionante Lidia Consuelo Ramírez Méndez. Expediente Nº
11-000291-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic.
Grace Agüero Alvarado Jueza.—1 vez.—(IN2011040732).
segunda
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso; a las diez horas del primero de julio de dos
mil once, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (¢3.750.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres
mil cuatrocientos cuarenta y nueve -cero cero cero
(463449-000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Miguel,
cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 8,30 metros
lineales; al sur, Urbanizadora Tierras San Miguel S. A.; al este, Urbanizadora
Tierras San Miguel S. A.; y al oeste, Urbanizadora Tierras San Miguel S. A.
Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154,00). Para el segundo
remate se señalan las diez horas del veintidós de julio de dos mil once, con la
base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos
(¢2.812.500,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del cinco de agosto de dos mil once, con la
base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(¢937.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Evelyn Susana Arias Herrera. Exp. Nº 11-000083-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 16 de mayo del año 2011.—Lic. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011040216).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de
medida; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil
once, y con la base de noventa y tres mil setecientos noventa y cuatro dólares
con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación, situada en el distrito Mercedes,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, urbanización
Real de Oro, casa número 2; al sur, urbanización Real de Oro, casa número
cuatro; al este, calle pública con 8 metros y 56 centímetros, y al
oeste, María Luis Arias Madrigal. Mide: ciento setenta y un metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del seis de julio del dos mil once, con la base de setenta mil
trescientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil once, con la base de
veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional Costa Rica contra Ángel Pérez Rafael. Expediente Nº 10-000806-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero del
2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011041038).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil once, y con
la base de dos millones ochenta y cinco mil colones con cero céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos ochenta
y seis mil cero treinta y ocho, marca Toyota, estilo: 4 Runner,
año 1990, color: negro, vin JT3VN39W5L0033360,
cilindrada 3000 c. c, combustible: gasolina, categoría automóvil. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de
dos mil once, con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil
setecientos cincuenta colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta
minutos del veintiséis de julio de dos mil once con la base de quinientos
veintiún mil doscientos cincuenta colones con cero céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra María Elena Cruz Sandoval. Exp:
10-000130-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, 18 de marzo del 2011.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2011041077).
primera publicación
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones según citas 0351-00002749-01-0900-001; a las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de
dieciocho mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veintinueve mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa . Situada en el distrito 01
Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública al sur, Gladys Bartels Quirós; al este, calle
pública y al oeste, Francisco Cerdas López. Mide: ciento doce metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de
trece mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos
del veintidós de agosto de dos mil once con la base de cuatro mil quinientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Turística El Encuentro S. A. contra Roberto José Gómez Calderón. Exp.
11-004802-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2011.—Lic.
Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2011239188.—(IN2011039890).
En la puerta exterior que
ocupa este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre sirviente a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio
del dos mil once, y con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones, al
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, árboles frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito
06, Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lidia María Chacón Quesada y Francisco Ángulo
Rojas al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Ciudad Quesada; al
este, Xinia Espinoza Rojas y al oeste, calle pública.
Mide: novecientos cincuenta y tres metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan a las ocho horas treinta minutos
del doce de julio del dos mil once, con la base de seis millones ciento veinte
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
once con la base de dos millones cuarenta mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario
de Laurent Rocío Chaves Zamora contra Emilio Alvarado Porras. Exp.
10-100919-0642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y
Agrario de Puntarenas, 25 de abril del dos mil once.—Lic. Gustavo Fernández
Zelada, Juez.—RP2011239253.—(IN2011039891).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de I grado inscrita al tomo 0445 asiento
00007809; a las once horas del veinte de julio de dos mil once, y con la base
de tres millones setecientos veinte mil seiscientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Concepción
Camacho Valverde; al este Concepción Camacho Valverde y al oeste Concepción
Camacho Valverde. Mide: doscientos tres metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de agosto
de dos mil once, con la base de dos millones setecientos noventa mil
cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos
mil once con la base de novecientos treinta mil ciento cincuenta colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roberto Antonio Badilla
Araya contra Yaneth Valverde Arias. Exp.
10-001595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20
de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011239256.—(IN2011039892).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil once.
Soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones y con la base de
once millones seiscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
setenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del
partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número ciento seis mil trescientos
tres-cero cero cero, que es naturaleza terreno para
construir con casa, sito en distrito sétimo Arenal del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, con
Ángel Ramón Salazar Ruiz, quebrada en medio, al sur, con calle pública con
treinta y cinco metros, al este, con Carlos Alberto Solano Rojas y oeste,
Gabriel Arias Zúñiga. Mide dos mil ciento veintitrés metros con once decímetros
cuadrados, según plano G-cero cuatro tres cero uno uno
cinco-mil novecientos noventa y siete. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil once, con la base de ocho millones setecientos once mil
quinientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de dos
millones novecientos tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones con
dieciocho céntimos (un 25% de la base original) Lo anterior por haberse
ordenado así en hipotecario 10-100812-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alba Arias Murillo.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2011239257.—(IN2011039893).
En la puerta exterior de este
Juzgado, a las nueve horas del seis de julio del dos mil once, libre de
gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho,
con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta
y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré: un
aserradero portátil, modelo LT uno cinco G uno cinco marca Word-Mizar, serie
cero cuatro cero siete cinco cinco cinco tres. Lo anterior por haberse ordenado así en
prendario Nº 10-100734-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidier Rodríguez Vásquez.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño
Gómez, Jueza.—RP2011239258.—(IN2011039894).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
inscrita al tomo 2009, asiento 101350; a las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de junio del dos mil once, y con la base de ochocientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 141531-000 la cual es terreno de patio
con un galerón. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chavarría Oviedo; al sur,
calle pública con diecisiete metros con dieciséis centímetros de frente; al
este, Pedro Antonio y Carlos Alberto Vega Méndez; y al oeste, Fabio, Mayra y
Jaime Esquivel Cortés. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de julio del dos mil once, con la base de seiscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de agosto del dos mil once con la base de doscientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior a la restricción del artículo 805
párrafo segundo de Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Jorge Andrey de Barva Sociedad Anónima
contra Geovanny Moreira Alfaro. Exp.
10-000457-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Heredia, 5 de mayo del 2011.—Msc. Farith
Suárez Valverde, Juez.—RP2011239332.—(IN2011040339).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de julio del dos mil once y con la base de diez millones
setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo marca: Mitsubishi, año: 2008, estilo: Zinger, motor: 4G64T009286, chasis: A6009321, categoría:
automóvil: carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: sencilla,
capacidad: cinco personas, color: azul, combustible: gasolina, cilindros: 4,
cilindrada: dos mil trescientos cincuenta y un centímetros cúbicos. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto
del dos mil once, con la base de ocho millones sesenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto del dos mil once con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Mauricio Cortés Sánchez. Exp. 11-007938-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza.—RP2011239346.—(IN2011040340).
A las ocho horas treinta
minutos del siete de julio del año en curso, en este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada. Con la base de
cinco millones de colones que es la base de la hipoteca de primer grado a favor
del Banco Nacional de Costa Rica por ser de plazo vencido, sáquese a remate: 1)
La finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta
y ocho mil ochocientos cincuenta y uno la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito cuatro Uruca, cantón nueve
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, La Mina Ltda; al este, Marta Julia Jiménez
Quesada; y al oeste, José Vargas Muñoz. Mide: dos mil ochocientos setenta
metros con cuatro decímetros cuadrados. Y con la base dada por el perito, sea
la suma de ciento sesenta y cinco millones veinte mil ochenta y un colones con
veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas
y restricciones, según asientos 311 y 376, asientos 785 y 4140 por su orden.
Asimismo practicados según asientos 16861, 19630, 1894, 19802, 114084 y 328249
de los tomos 471, 534, 504, 449, 2009 y 2009 respectivamente y denuncias
penales según asientos 52118 y 41425 de los tomos 568 y 569, por su orden;
sáquese a remate: 2) La finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cero
treinta y ocho mil doscientos dos-cero cero uno, que es terreno de pastos y
agricultura, situada en el distrito tres San Antonio, cantón dos Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona inalienable del Río Tempisque;
al sur, Cipriano Torres y Jesús Carrillo; al este, Bruno Emilio Fonseca Cortés;
y al oeste, Valerio Obando Gómez. Mide: dos millones seiscientos cuarenta mil
trescientos veintiún metros con treinta decímetros cuadrados proporción medida.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Beneficio Volcafe Costa Rica S. A. contra Eliseo Rodríguez Ulate. Exp. 07-001261-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de mayo del 2011.—Lic.
Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—RP2011239382.—(IN2011040341).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones
tomo 388, asiento 10852; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil once, y con la base de seiscientos dieciséis mil ochocientos
noventa y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil
seiscientos siete-cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno agricultura lote 285. Situada en el distrito ocho Barranca,
cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, calle pública; y al oeste, INVU. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, con la base de cuatrocientos
sesenta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil once
con la base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veinticuatro colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Nancy Ugalde Vargas, Rodney Albert Aguirre
Bogantes. Exp. 09-025661-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Torres Torres,
Juez.—RP2011239405.—(IN2011040342).
A las diez horas del siete de
julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo citas
0307-00012097-01-0901-001 y con la base de seis millones quinientos mil
colones, en el mejor postor se rematará: La finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad,
Partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número doscientos
cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis cero cero cero, terreno para construir con una casa de habitación,
sito en el distrito cuatro de Tirrases, cantón
dieciocho de Curridabat de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle
pública con un frente de 7
metros; al sur, Rafael Berrocal Sandoval; al este, con
Francisco Valverde, y al oeste, con Francisco Valverde Garro. Mide ciento cinco
metros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se
verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento,
sea la suma de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones, la cual
se llevaará a cabo a las diez horas del veintiocho de
julio del dos mil once; así como un tercer remate en caso de que el anterior
también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un
veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de un millón seiscientos
veinticinco mil colones, mismo que se llevará a cabo a las diez horas del doce
de agosto del dos mil once. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso
ejecución hipotecaria Nº 10-000146-0678-CI-1 establecido por Instituto Nacional
de Seguros contra Édgar Sánchez Gamboa.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Zona Atlántica,
Limón, 11 de mayo de 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2011239411.—(IN2011040347).
A las 11:15 horas del 6 de
julio de 2011, en la puerta exterior del local, que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la
base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea ¢9.000.000,00,
remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real
matrícula número 305.625-000, y que se describe así: Terreno para construir con
una casa, sito en distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia de la provincia
de Alajuela, linderos: norte, Froilán González García; sur, calle pública con 30 metros con 93
decímetros; este, quebrada El Resguardo, y oeste, Froilán González García.
Mide: mil doscientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la base de ¢6.750.000,00, se señalan las: 11:15 horas del
28 de julio del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de ¢2.250.000,00, se señalan las 11:15
horas del 12 de agosto de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
11-100320-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra
Francisco Armando Vargas Mora.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
10 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011239426.—(IN2011040349).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del
dieciocho de julio del año dos mil once, y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 401659-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Solís Herrera; al sur, calle pública con
frente de 29 metros
29 centímetros
lineales; al este, Alfredo Miranda Alfaro y al oeste, José Ángel Gamboa
Esquivel. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos
del cinco de agosto del año dos mil once, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil once con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mohammed Francisco
Sandí Castro. Exp. Nº 10-000920-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011239427.—(IN2011040350).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado anotada al tomo: 570, asiento: 23452; a las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de junio del año dos mil once, y con la base de diecisiete
millones cuatrocientos sesenta y seis mil colones exactos (¢17.466.000,00), en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y seis
mil seiscientos treinta y tres - cero cero siete,
cero cero ocho (246633-007,008) la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón
13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ronald Sánchez; al sur, calle pública; al este, Miriam Miranda Montero y
al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con cuatro
decímetros cuadrados (133.04). Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil once, con la base de
trece millones noventa y nueve mil quinientos colones exactos (¢13.099.500,00)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de agosto del, año dos mil once con la base de cuatro millones trescientos
sesenta y seis mil quinientos colones exactos (¢4.366.500,00) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra María de Los Ángeles
Román Quirós, Rodrigo Antonio Centeno Martínez. Exp. 11-000284-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011239433.—(IN2011040352).
A las ocho horas treinta
minutos del ocho de julio del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el
mejor postor, remataré: 1) Con la base de dos millones de colones
(¢2.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales,
pero soportando condiciones del IDA en el tomo: 0390, asiento: 898,
consecutivo: 01, secuencia: 0820, subsecuencia: 001, finca inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad, Partido de Alajuela, al sistema de Folio Real
matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y
tres-cero cero cero (259.453-000); que es terreno
para agricultura lote 4 E 1005, situado en distrito sexto Dos Ríos, del cantón
décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela, mide diecisiete mil
trescientos noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, con
el plano número A-cero setecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta-mil
novecientos ochenta y ocho (742.750-1988); con linderos: norte, Concepción
Franco Martínez; sur, Daniel Coronado; este, Río Mechas y oeste, calle pública
con ciento cuarenta y nueve metros con tres centímetros lineales. En caso de
que en el primer remate no hubieren postores, para el
segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
original, sea con la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00),
se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil
once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un
tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base
original, sea con la suma de quinientos mil colones (¢500.000,00), y en esta el
postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las
diez horas del veintitrés de agosto del dos mil once. Si para el tercer remate
no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el
veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así
en Exp. Nº 10-100658-0402-CI (374-5-10)-B, ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Josefina Sequeira Calero y Carmen Cruz Barahona
Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, 11 de mayo del 2011.—Lic.
Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011239448.—(IN2011040354).
A las dieciocho horas y cero
minutos del catorce de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones
treinta y ocho mil novecientos veinticinco colones con once céntimos, en el
mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de
folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil
ciento cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es
terreno: terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Rafael Abajo,
cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Irene Mora Mora; sur, servidumbre de paso; este, calle pública; y
oeste, Irene, Roger Miguel y Analive Mora Mora. Mide: doscientos treinta y tres metros con noventa
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 07-026315-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Eugenia Sonia Loaiza Serrano, William Fernando Sánchez Torres.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 6 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría,
Juez.—RP2011239450.—(IN2011040355).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo boleta
N° 2007357495, sumaria 08-001540-494-TR; a las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de tres millones
seiscientos setenta y un mil ciento ochenta y nueve colones con cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 392070, marca
Hyundai, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, vin KMHJF31JPPU464440, cilindrada 1500 c.c.,
combustible gasolina, número de motor G4DJP900510. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil
once, con la base de dos millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos
noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, con la base de
novecientos diecisiete mil setecientos noventa y siete colones con veintiséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vacheron Constantin
S. A. contra Marlidian Rivas Bacon. Expediente:
10-001727-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de
mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239480.—(IN2011040356).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
reservas, restricciones y limitaciones de ley; a las ocho horas y cero minutos
del once de agosto del dos mil once, y con la base de siete millones ciento
catorce mil doscientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veinticuatro mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, de naturaleza para
construir número 93. Situada en el distrito Cariari,
cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con 7
metros; al sur, resto reservado; al este, lote noventa y
cuatro; y al oeste, lote noventa y dos. Mide: ciento cincuenta metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil once, con la base de
cinco millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y siete
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
catorce de setiembre del dos mil once, con la base de un millón seiscientos
setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con veintinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Vanessa
Soto Cordero. Expediente: 10-000038-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 16 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239498.—(IN2011040357).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca matricula
número F 7625-000, partido de San José, gravamen de servicios y concesiones
anotado al tomo 0368, asiento 17889 y embargo practicado expediente
10-011191-1044-CJ cuyo actor es Banca Promérica S.A., dicho embargo anotado al tomo 800, asiento 26828; a
las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil once, y con
la base de la hipoteca de primer grado vencida, veintiséis mil cuatrocientos
diecinueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número F 7625 derecho 000, la cual es
terreno con un apartamento número cuatro. Situada en el distrito Escazú, cantón
San Rafael de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento número
3; al sur, apartamento número 5; al este, Compañía Urbanizaciones Comerciales S.
A.; y al oeste, con un área común. Mide: setenta y nueve metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de
diecinueve mil ochocientos catorce dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once, con la base de
seis mil seiscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). También en la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del primero de agosto de dos mil once, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 127592 derecho 000, la cual es terreno
para la agricultura con una casa. Situada en el distrito Guácima, cantón
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con carretera
nacional; al sur, con el Río Segundo; al este, con Claudio Rojas Arrieta; y al
oeste, con Misael Rojas Guillén. Mide: diez mil setecientos sesenta metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número F 7625 derecho 000, la cual es terreno con un apartamento, número
cuatro. Situada en el distrito Escazú, cantón San Rafael de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Apartamento número 3; al sur, apartamento número 5; al
este, Compañía Urbanizaciones Comerciales S. A.; y al oeste, con un área común.
Mide: setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto de dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once,
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Ortega Hegg contra
Alberto José Caballero Pazos, Xinia María Vargas
Marín. Expediente: 11-001877-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de mayo del 2011.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2011239513.—(IN2011040358).
En la puerta exterior de este
despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las nueve horas y cuarenta
minutos del veintinueve de julio de dos mil once y con la base de dos millones
ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y siete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero
(57481-000), que es terreno inculto con una casa, situada en el distrito 04 San
Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio
Sánchez y María Mercedes Sánchez; al sur, Hernán Sánchez; al este, Juan José
Alfaro; y al oeste, calle pública con 13,99 metros. Mide:
trescientos veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete
de agosto de dos mil once, con la base de un millón seiscientos cuarenta y
siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de
quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Bici Repuestos Brensa
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jonathan Alvarado Salazar, expediente
número 11-002139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
6 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011239580.—(IN2011040359).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0347-00019961-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos
del veintiocho de julio de dos mil once, y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 487314-000 cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito
Cascajal, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Yalaisa Sociedad Anónima; al
este, Yalaisa Sociedad Anónima, y al oeste, Yalaisa Sociedad Anónima. Mide: Seis mil novecientos
ochenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once,
con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto de dos mil once con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Isaac Hernández
Sosa contra Elizabeth Quesada Mora, Geceele Grupo
Consultor Latinoamericano S. A. Exp. Nº 10-000380-0164-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del
2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2011239600.—(IN2011040362).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dieciocho
de julio del dos mil once y con la base de setecientos ochenta mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y cuatro mil treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ruth López Durán; al sur, Alfredo Lumbi
Mena; al este, calle pública con 9 m. 14 cm. y al oeste, Alfredo Lumbi Mena. Mide: Ciento sesenta
y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas del once de agosto del dos mil once, con la base
de quinientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del primero de
setiembre del dos mil once con la base de ciento noventa y cinco mil colones.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
ejecución hipotecaria de Sigma Alimentos Costa Rica S. A. contra Alexander Lumbi Bermúdez. Expediente Nº 10-000945-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2011.—Ms. Ileana Ruiz Quirós,
Jueza.—(IN2011040644).
A las ocho horas del viernes
ocho de julio del dos mil once, en la puerta exterior del Juzgado Penal de
Corredores, Puntarenas, sobre la base seiscientos setenta y seis mil cuarenta y
cinco colones sin céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa
consistente en: 1) Ciento sesenta y dos piezas de madera de la especie Irá ascá, con un volumen de 1.55 metros cúbicos,
de 713 pulgadas.
2) Cuarenta y tres piezas de madera de la especie Irá ascá,
de 96 pulgadas,
con un volumen de 0.21
metros cúbicos. 3) Veinticuatro piezas de la especie Irá
ascá, de 92 pulgadas, con un volumen de 0.20 metros cúbicos.
4) Setenta y cuatro piezas de madera de la especie Irá ascá,
de 414 pulgadas,
con un volumen de 0.90
metros cúbicos. 5) Veintiún piezas de madera de la
especie Irá ascá, de 87 pulgadas, con un
volumen de 0.19
metros cúbicos. 6) Ciento siete piezas de madera, de la
especie Irá alazán, de 299
pulgadas, con un volumen de 0.65 metros cúbicos.
7) Ciento treinta y un piezas de madera de la especie Irá alazán, de 552 pulgadas, con un
volumen de 1.20
metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en
depósito provisional en finca del señor Errol Cabezas
Sandí, situada en Santa María de Pittier de Coto Brus, propiedad que colinda
con la finca de los Hermanos Campos. Por haberse ordenado así en la resolución
de las diez horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
once, dentro de la causa penal Nº 11-000329-636-PE (Comisión Penal número
59-11-2E) por infracción a la
Ley Forestal contra Errol Cabezas Sandí en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado
Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2011040653).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de demanda
a la orden del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil
once, y con la base de seis mil novecientos tres dólares con dieciséis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 603339, Terran, 7 per, 2006, 4x4, chasis
KMHNM81WP6U187296. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de cinco mil
ciento setenta y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once con la base de mil
setecientos veinticinco dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra
Mayra Montero Aguilar. Exp. Nº 10-002858-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011040705).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos
del veinte de julio del dos mil once, y con la base de siete mil ochocientos
cuarenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas 612269, marca Toyota, color beige,
estilo Yaris, año 2006, serie JTDBT113600401695. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de
agosto del dos mil once, con la base de cinco mil ochocientos ochenta y cinco
dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil once, con la base de mil novecientos sesenta
y un dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
Sociedad Anónima contra Michael Joseph Mattey Rojas.
Expediente Nº 10-001115-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 20 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011040709).
En la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios, anotaciones e infracciones, remátese
el vehículo placa 455232. Características: Marca: Toyota. Estilo: Corolla XLI.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2002. Carrocería: Sedan 4
puertas. Color: turquesa. Primer remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas
del 20 de julio del 2011, base: 2.000.000 colones. Segundo: a las 8:00 horas
del 8 de agosto del 2011, base: 1.500.000 colones (base inicial menos su 25 por
ciento). Tercero: a las 8:00 horas del 24 de agosto del 2011, base: 500.000
colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en
expediente Nº 11-100012-423-CI-1. Prendario. Actor: Fernando Rojas Murillo.
Demandado: Yerni Paniagua Moreno.—Juzgado
Civil de Osa, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez.—(IN2011040744).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada en citas: 326-5434-01-0901-001 y servidumbres de paso citas:
391-13107-01-0124-001, 0483-944-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de julio de dos mil once y con la base de cincuenta y tres
millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos noventa y siete colones con
treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F00036348-000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete terreno apto
para construir que se destinaran a uso habitacional y que tendrán una altura
máxima de dos pisos, situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de once
metros; al sur, Arnoldo Ruiz Solórzano; al este, proyección de eje de acceso
vehicular con un frente de cuarenta metros con cero cinco centímetros, y al
oeste, finca filial primaria individualizada número veintiséis. Mide:
doscientos veinte metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de
dos mil once, con la base de cuarenta millones ochenta mil setecientos cuarenta
y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto
de dos mil once, con la base de trece millones trescientos sesenta mil
doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Ramón
Castellanos Guedes y María Isabel Umaña
Rojas. Expediente Nº 11-012048-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
mayo del año 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2011040758).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro mil doscientos
sesenta y siete dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 595442, marca Hyundai, estilo Tucson
GL, capacidad 5 personas, color verde, año 2005, categoría automóvil. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre
de dos mil once, con la base de tres mil doscientos dólares con cuarenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil once, con la base de mil sesenta y seis dólares con ochenta y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexander
Pérez Óscar. Expediente Nº 10-000770-0681-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
17 de marzo del año 2011.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2011040759).
A las ocho horas del día
veintiuno de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes, y con la base de ciento sesenta y tres mil colones, en el
mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 37
trozas de Aguacatillo que corresponden a 152 pulgadas, 48
trozas de Laurel que corresponden a 136 pulgadas, 8 trozas
de Cascua que corresponden a 24 pulgadas, y 32
trozas de Vainilla que corresponden a 278 pulgadas. Se
remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra
Bismark Ángel Fernández Badilla en daño de los
recursos naturales, expediente número 11-000441-0332-PE.—Juzgado Penal del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón, 26 de mayo del
2011.—Lic. Gabriela Saborío Montero, Jueza.—Exento.—(IN2011040797).
A las once horas del dieciocho
de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de
agricultura, situada en el distrito 03 Orosi, cantón
02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Ana Torres
Araya; al sur, Rafael Ángel Guillen Torres; al este, Gerardo Torres Araya, y al
oeste, Gabriel Barquero Valerín. Mide: ocho mil
setecientos sesenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Gerardo
Araya Torres contra Bolívar Olivier Cordero Alvarado y Marcos Ruperto Cordero
Alvarado. Expediente Nº 06-001206-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 3 de mayo del año 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011239627.—(IN2011040798).
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del veintitrés de
junio del año en curso y con la base de un millón trescientos sesenta y siete
mil trescientos colones cero céntimos al mejor postor remataré: vehículo placas
AB-004043, marca Hyundai, categoría microbus, serie KMJRD 37FPSU238186,
carrocería microbús, tracción 4x2, chasis KMJRDR37FPSU238186, estilo Grace
Grand Sal, capacidad 15 personas, 1995, color azul, motor D4BFS107545, cilindraje 2476
C. C., potencia 1821.10 KW, combustible diesel, cilindros
4. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del once de julio del año
en curso y con la base de un millón veinticinco mil cuatrocientos setenta y
cinco colones cero céntimos, (un 25% por ciento de la base inicial) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del año en
curso, (tercer remate), con la base de trescientos cuarenta y un mil
ochocientos veinticinco colones cero céntimos, (un 25% por ciento de la bases
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario promovido por
Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE, Rep. por
José Roberto Jiménez Barletta, contra Roy Alvarado Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina,
dieciséis de mayo del 2011.—Lic. Dunia Ramos Viales, Jueza.—RP2011239712.—(IN2011040802).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, medianería y limitaciones; a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de junio de dos mil once, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 136714-000, la cual es terreno con una casa lote
301. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote 300; al sur, lote 302; al este, calle 9; y
al oeste, lote 285. Mide: noventa y seis metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once, con la base
de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda,
que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque
certificado (articulo 23 Ley de Cobro Judicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Eliécer
Francisco Padilla Zúñiga. Expediente: 11-002478-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de abril del 2011.—Lic.
Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011239761.—(IN2011040810).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente; a las trece horas
treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, y con la base de
diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cero cero
ciento noventa mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir bloque F lote 3 con una casa de habitación.
Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7.51 metros; al sur,
Constructora Mena
S. A.; al este, lote 4-F; y al oeste, lotes 1-F y 2-F. Mide: ciento treinta y
tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once,
con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Ortega Villalta.
Expediente: 09-000708-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 18 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011239762.—(IN2011040811).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
ocho mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Claudio Pérez; al sur, Resto
de Claudio Pérez; al este, Río Páez; y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos cuarenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cinco mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07
Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Pérez Rivera;
al sur, Claudio Poveda Orozco; al este, Río Páez; y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos cuarenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de
agosto de dos mil once, con la base de tres millones novecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos para la primera finca y tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones para la segunda finca (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, con la base de un
millón trescientos doce mil quinientos colones exactos para la primera finca y
un millón ciento veinticinco mil colones para la segunda finca (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Claudio
Antonio Poveda Orozco. Expediente: 10-003023-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 9 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011239763.—(IN2011040812).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho
horas treinta minutos del ventisiete de julio del dos
mil once y con la base de cincuenta y ocho millones ciento setenta y nueve mil
cuatrocientos veintitrés colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: siete
máquinas de jugar electrónicas, marca Namco Cyber Lead, color blanco, de fabricación china, de un metros
cincuenta centímetros aproximadamente, sin ningún tipo de código o números que
las identifiquen. Los juegos son Metal Slug 4, Power Samsh Virtual Striker 2, Fatality con números
206-V, 235-V, 216, 221 y 227, respectivamente, 228-V, 217 y 223 y la última sin
numeración. Dos mesas de aire (juego), color azul con verde fosforescente,
marca Dynamo, el juego se llama Hotflash,
con dos fluorescentes de luz negra, aproximadamente de dos metros cada una,
cuatro patas ajustables, cada una con sus respectivos implementos de juego. Una
máquina 138 G,
Crisis Zone STF Special Tecnical Force, de color rojo y
negro, con pantalla negra y una base roja con pistola color verde. Máquina
100-G, Time Crisis, marca Namco, con pantalla y una
base roja con blanco. Máquina Dark Silhovette Silentscope 2, marca Iconomi N° 931402599, con
pantalla y base de metal, con una ametralladora base color azul. Máquina The House of
the Dead, marca Sega,
pantalla negra con base blanca con dos parlantes con el nombre The House of
Dead, con otra base de color verde, dos botones
amarillos y dos pistolas de color azul. Máquina The House of the
Dead II, marca Sega N° 203-G, pantalla negra con borde
rojo, dos botones amarillos y dos pistolas rojas. Máquina Death
Crimson 0X ccode N° 204-G, pantalla negra, borge
rojo, dos botones amarillos y dos pistolas rojas. / Máquina The
Lost Word Jurassic Park,
marca Sega con asiento con botones rojos, con una pistola roja y una azul, y
una pantalla negra, con techo con figuras de dinosaurios. / Máquina de dos
piezas llamado Top Skater,
que consta de una consola grande, con pantalla y otra unida a la consola por
dos tubos, juego con partiaporte gradas en patineta,
color blanco, naranja con vidrios laterales, N° serie 01065767 y consola N° OM
10128. Dos juegos Victory Lap,
dos asientos de automóvil de carreras, respectivo manubrio, colores rojo y
verde, Blue Castle y Team Read
Liything, cada asiento con pantalla que visualiza el
juego, marca Mamco, asientos N°
25-3, N° 26-4, uno de los juegos N° 940033 y el otro 954339. / Dos meses de
billar con paño color verde, en buen estado, color negro, con esquinas de metal
color plateado, aproximadamente tres por dos metros, marca Valley
Duprano Limited Partnenvshop, con vidrio con quince bolas de billar cada
una, sin número de identificación. Juego Motor Cycles
Harlley Davidson, marca Sega N° 2146, juego de motos
con asiento y manivela de moto, color anaranjado, dos botones amarillos, un
reloj con una pantalla. Máquina Circus Hivise N° 268 R, con una
pirámide, con vidrio y cuarenta bombillos en dos filas que empieza en color
verde, luego azul, amarillo, anaranjado y rojo, con tablero botón, decorados
con figuras de animales con un círculo. Máquina donde se pueden montar los
niños, con dibujo barco amarillo, luces de colores y una niña sentada con
vestido verde botas amarillas, Raggio Biluna. Máquina para niños con un payaso, con silla varios colores. Máquina llamada Fortune
Teller 148R, con una adivina bola que brilla, en
mueble madera con vidrio. Máquina Rolling Extreme 27, juego de una persona con
silla de controles. Máquina Sega Super G-T, un juego
de dos volantes de carreras de vehículos. Máquina Grusion
Word, marca Mipupy, juego de dos volantes, carrera de
vehículos. Máquina Slyber Cicles,
marca Namco, juego de dos motos, carrera de motos,
con asiento y manubrio. Máquina Manx TTsuper Bike, marca Sega, juego
de dos motos, dos monitores. Máquina Skeebaall, aro
de basquett, sin bola. Máquina Kenami,
juego de una persona, de monedas, color negro. Máquina Flick
Derby, marca Namco, juego de seis espacios en carrera
de caballos. Máquina Fled Big Bertha, juego de
introducir bola en muñeco. Máquina Big Top Bop, juego con un payaso, se trata de golpearlo, varios
colores, en perfecto estado, mide dos metros aproximadamente. Máquina Mouse Attack, juego de niños de ratones, color amarillo con azul,
en mal estado. Juego Jark Pot,
marca Namco, en mal estado, color negro con amarillo.
Juego Big Houl, juego de monedas, color negro con
vidrios, mide medio metro, rayas amarillos, se compone de dos partes. Máquina
registradora, marca Casio, TK 800, N° de serie 0200785. Máquina dispensadora de
fichas, marca American Changer AC 250. / Contadora de
tiquetes, marca Tiket Eater
02-411274. Máquina Registradora Sam 45, color blanco
con teclas de colores. Es todo. En el hipotético caso que no se presentaran
postores al remate indicado supra; para la
realización del segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del
doce de agosto del dos mil once debiéndose proceder con la rebaja del
veinticinco por ciento en la base de remate; quedando como monto base para ese
segundo remate la suma de cuarenta y tres millones seiscientos treinta y cuatro
mil quinientos sesenta y siete colones veinticinco céntimos (monto que
corresponde al veinticinco por ciento de la base original). Asimismo en caso de
que no se presentaran postores para este segundo remate, con la finalidad de
proceder con la realización del tercer remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del treinta de agosto del dos mil
once, dicho remate se realizaría con una base de catorce millones quinientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones setenta y cinco
céntimos (monto que corresponde al veinticinco por ciento de la base original).
Se remata por ordenarse así en Proceso de Desahucio de Soluciones Inteligentes
ALVI del Nuevo Milenio en contra de WOLA S. A. Expediente N° 07-100002-0895-CI
(1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de la Unión,
17 de mayo del 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2011239771.—(IN2011040813).
En la puerta exterior de este
despacho libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones inscritas al tomo 0290; asiento 00003928, reservas y
restricciones inscritas al tomo 0313; asiento 00015297 y plazo de convalidación
(rectificación de medida) inscrito al tomo 2009; asiento 00088193; a las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil once, y con
la base de sesenta y ocho mil dólares exactos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil
ochocientos veinticinco-F-cero cero cero
(F00084825-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número ciento treinta apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04
Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte,
acceso número tres; al sur, finca filial primaria individualizada número
cuarenta y ocho y finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta
y cuatro ambas en parte; al este área común libre y al oeste finca filial
primaria individualizada número ciento treinta y uno, plano G-1441801-2010.
Mide: mil setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil once, con la
base de cincuenta y un mil dólares exactos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto
del dos mil once con la base de diecisiete mil dólares exactos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra 3101615799 Sociedad Anónima, Laura Gabriela
Conejo Rodríguez. Exp. Nº 11-000294-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 12 de mayo del 2011.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—RP2011239788.—(IN2011040814).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veintinueve
de junio de dos mil once y con la base de diecinueve mil cuatrocientos
cincuenta y uno dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero
cero nueve nueve cero tres
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de
naturaleza plana con aptitud para construir. Situada en el distrito Belén,
cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco
Peña Amador; al sur, Xiomara Álvarez Ruiz, Manuel
Bonilla Fonseca; al este, calle pública con frente de 17.95 metros y al
oeste, Cen Cinai,
Ministerio de Salud. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de julio de dos mil once, con la base de catorce mil
dólares quinientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en
un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto
de dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y dos dólares
con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de OYC Oficinas Comerciales S.
A. contra Marta Inés Espinoza Espinoza. Exp. Nº
10-000535-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
15 de mayo del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería,
Juez.—RP2011239797.—(IN2011040815).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del veintitrés de junio de dos mil once, y con la base de ciento veinte mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 028451 marca Caterpillar, estilo 319D, modelo 2009, vin
y chasis: CAT0319DHBZH00307. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de noventa
mil doscientos sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once con la base de
treinta mil ochenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad
Anónima de Capital Va contra José Antonio Navarro Quesada Residencias Jiménez y
Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima,
Sierra Terracota Sociedad Anónima y Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad
Anónima Exp. 11-002209-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Carlos Andrés
Aguilar Arrieta, Juez.—(IN2011041093).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones al
tomo 556, asiento 9813, secuencia 01-002, 001; a las diez horas del dieciséis
de junio del año dos mil once, y con la base de dieciocho mil novecientos
setenta y seis dólares con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para
vivienda, lote 90.565, con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Flory Segura; al sur Cristina Arias; al este
Álvaro Víquez y al oeste Cristina Arias. Mide: mil
diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas del catorce de julio del año dos mil once., con la
base de catorce mil doscientos treinta y dos dólares con treinta y un centavos
de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil once,
con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German
Arguedas Rivera contra William Madrigal Quirós. Expediente Nº 09-100220-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 28 de febrero del 2011.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—RP2011239863.—(IN2011041130).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
veintidós de junio de dos mil once, y con la base de un millón setecientos
treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo CL 149377, marca Nissan, estilo D21, 1988,
color azul, carga liviana, 4x2, adrales, gasolina.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
julio de dos mil once, con la base de un millón trescientos dos mil novecientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de agosto de dos mil once con la base de cuatrocientos treinta y cuatro
mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Laura Bonilla Román contra Michuel Ángel Hernández
Pérez. Expediente Nº 10-003033-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 17 de marzo del 2011.—Lic. Jhony
Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011041333).
A las catorce horas del
dieciséis de junio de dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado;
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, con
la base de once millones novecientos cincuenta mil colones; remataré: finca
inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, matrícula ciento
setenta y nueve mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno de montaña y tocotal, sita en el
distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Jorge Corrales y Elena Chévez; al sur, con Carymar S.
A.; al este, con camino público y Jorge Corrales, y al oeste, con Carymar S. A. Mide: cuatrocientos setenta y ocho mil
setecientos ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Expediente Nº
99-001597-182-CI-5. Ejecutivo hipotecario de Óscar Federico Mata Garófalo contra Marco Antonio Herrera Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 12
de mayo de 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2011041375).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Guillermo González González
a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos
del veintitrés de junio de dos mil once, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
04-001384-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del
2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1
vez.—(IN2011041058).
Carlos
Alberto Umaña Villalobos, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Canalete de Upala, del costado sur de la escuela Sor
María Romero Menezes, 50
metros al este, cédula de identidad 5-149-346, solicita
se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el
Registro Público de la
Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho,
la finca que le pertenece por compraventa que le hiciere a la señora María
Amalia Blanco Salazar, mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula de
identidad 2-190-736, vecina de San José de La Montaña, costado oeste de
la plaza de deportes, con quien no me liga parentesco, en octubre de 1988.
Dicho terreno se describe así: para construir, sito en Upala, distrito primero,
del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Carlos
Alberto Umaña Villalobos; sur, Carlos Alberto Umaña Villalobos; este, María Gutiérrez Rosales y oeste,
servidumbre de paso, con un frente de 14 metros con. Mide: doscientos setenta y seis
metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1388598-2009, 01 de
diciembre del 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y
condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual
que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la
inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la
publicación este edicto. Expediente N° 10-100317-297CI (1B). Información
posesoria. Promueve Carlos Alberto Umaña Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de noviembre de
2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—RP2011239059.—(IN2011039902).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-000812-0164-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Flor María Jiménez Barboza, Vera Violeta Angulo Jiménez, Roxana Vanessa Rodríguez Jiménez, Luis Paulino Angulo Jiménez,
Kattia Marcela Angulo Jiménez y Juan Carlos Angulo Jiménez, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en
el distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilberto Angulo Ramírez; al este,
Isabel Quirós Angulo, Gerardo Quirós Angulo y Alberto Quirós Angulo y al oeste,
Virgita Navarro Quirós. Mide: doscientos noventa
metros con dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble hace más de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en habitar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Flor María Jiménez Barboza.
Expediente 10-000812-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del
2011.—Lic. Giovanny Morales Mora, Juez.—1 vez.—RP2011239183.—(IN2011039903).
Finca Dos Escopetas, cédula
jurídica 3-101-489531, representada por Milagros Cedeño
Martínez, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de La Cuesta, Corredores,
carretera a La Palma,
cédula de identidad 6-073-150, promueve diligencias de información posesoria,
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble
que a continuación detallo terreno es terreno de repastos. Situado: Bajos La Palma, distrito Canoas, del
cantón séptimo Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Mide: doce hectáreas, tres mil veinte metros cuadrados. Linda
norte, Xinia Thompson Chávez; sur río Colorado y
Pedro Serrano Acosta; este, Compañía Palma Tica y Pedro Serrano Acosta; oeste,
río Colorado, plano catastrado número P-1456083-2010. Se estima el inmueble en
la suma de dos diez millones de colones al igual que las presentes diligencias.
Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen
con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del
término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro.
Información posesoria 10-000253-419-AG, Interno 291-1-10, de Finca Dos
Escopetas S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic.
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—RP2011239331.—(IN2011040363).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 09-000095-0388-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sonia Fuentes Calderón, quien
es mayor, soltera, administradora turística, cédula 3-0338-0735 a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de La Propiedad, la finca que se describe a
continuación naturaleza terreno con casa de habitación, situado en Villarreal
de Santa Cruz, distrito 9º Tamarindo, cantón 3° Santa Cruz, provincia 5°
Guanacaste, plano catastral G-1213791-2008, medida 363.90m2, linderos norte,
calle pública con 22.08
metros lineales frente a ella, oeste y sur, Francisco
Rodríguez Santana, este Junior Rosales García, calle pública. Indica la
promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece
de título, inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes
ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos
millones cuatrocientos mil colones. Indica también que la finca la adquirió el
día 24 de junio del 2004, por compraventa que le hiciera Francisco Rodríguez
Santana, con quien no le liga parentesco y por medio de donación que le
hicieran las señoras Liliam Calderón Araya, Liliana
Andrea y Alejandra Vanessa, ambas de apellido Fuentes
Calderón, el día 23 de febrero del 2009 y que desde ese entonces la ha poseído
en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que
sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento necesario de limpieza
y cuido, ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación de fecha 26 de
marzo de 2008, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, (certificación de folio 3). Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley Supracitada, se emplaza a todos los
interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer a
valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Sonia Fuentes
Calderón. Exp. Nº 09-000095-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 17 de noviembre del
2010.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—1
vez.—RP2011239465.—(IN2011040364).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 11-000100-0390-CI, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de María de Los Ángeles Rosales Rosales, quien es mayor, ama de casa, vecina de Monte Galán
de Nicoya, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
cinco-ciento cuarenta y seis-trescientos cuarenta y dos, profesión ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y
oeste, Nieves Fajardo Fajardo; hoy Eduardo Enrique
Cubillo Fajardo; al sur, Jesús Sánchez Sánchez, hoy
Alcides Sánchez Matarrita; al este, calle pública. Mide: ciento diecinueve
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones, que adquirió dicho inmueble donación y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta, que los actos de posesión han consistido
en hacer rondas, chapeo, arreglo de cercos, así como el cuido en general, que
no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María de los Ángeles Rosales Rosales. Exp. Nº
11-000100-0390-CI.—Juzgado Civil del II Circuito
Judicial de Guanacaste Nicoya, 12 de mayo del 2011.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—1vez.—RP2011239515.—(IN2011040365).
Ana Patricia Ramírez Alvarado,
mayor de edad, casada en primeras nupcias, comerciante, vecina de Palmares de
Alajuela, Buenos Aires, 600
metros este, de la Pulpería El Barreal,
cédula de identidad 2-472-808, solicita se levante información posesoria y se
ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que
le pertenece por compra venta que le hiciera a Luis Reinaldo Matamoros
Arredondo, quien es mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante,
vecino de La Tigra
de San Carlos, 150 metros
al suroeste, del Súper La Tigra,
cédula de identidad 2-299-929, el 31 de mayo de 2008, con quien no liga
parentesco. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en
distrito ocho, La Tigra,
cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: novecientos cuatro
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Linderos: norte, Benilda Alvarado
Arias; sur, Mercedes Ramírez Araya; este, Luis Reinaldo Matamoros Arredondo y
oeste, calle pública, con un frente de 26 metros con 99 centímetros
lineales, según plano catastrado número A-1314481-2009, de fecha 22 de marzo
del 2010. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue
estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción
solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este
edicto. Información posesoria promovida por Ana Patricia Ramírez Alvarado.
Expediente Nº 10-100756-0297-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Viviana Quirós Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011239526.—(IN2011040366).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 06-100210-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Junta de Educación de la Escuela República
de Italia de Santa Clara de San Carlos, representada por Sheila Elena Chaves
Berrocal, quien es mayor, soltera, vecina de, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual es terreno de jardín, bodegas y aulas,
situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos;
al sur, calle pública; al este, Humberto Reynolds Valerio, y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Clara. Mide: dos mil cuatrocientos
sesenta y siete metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones cuatrocientos
tres mil quinientos cincuenta colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por expediente Nº 06-100210-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2011.—Lic.
Griselda Trejos Vega, Jueza.—1
vez.—RP2011239527.—(IN2011040367).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000059-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gilber Chaves Alvarado, quien
es mayor, soltero, agricultor, vecino de Bejuco de Nandayure, portador de la
cédula de identidad vigente número siete-uno uno siete-nueve dos uno, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura,
situada en el distrito sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con servidumbre agrícola y en parte con María del Carmen
Carranza Rodríguez, Carlos Luis Mora Vargas, Clever
Chávez Alvarado, Gerardo Vargas Chavarría, Edy Mora
Alvarado; al sur, con James Randolph Hawkins, y en parte con Refugio de los
Ángeles Sociedad Anónima; al este, con Edgar Navarro Pérez y Guillermo Vargas
Chavarría, y al oeste, con Guillermo Vargas Chavarría, James Randolph Hawkins.
Mide: cinco hectáreas cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1195668-2008. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones quinientos mil
colones y las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Gilber Chaves Alvarado. Expediente
Nº 09-000059-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de marzo del
año 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—RP2011239601.—(IN2011040368).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 11-000010-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Saúl Francisco Tinoco
Ramírez, quien es mayor de edad, soltero, oficinista, vecino de La Cruz, Guanacaste, cédula de
identidad cinco-trescientos veintisiete-ochocientos sesenta y cinco vigente que
exhibe, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno para construir, situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce
metros; al sur y este, Herminia Junez Víctor; y al
oeste, Max Donald Junez Víctor. Mide: trescientos
sesenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano
catastrado número G-un millón ciento ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta
y siete-dos mil siete de fecha catorce de junio del dos mil siete. Indica el
promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Herculano Junez Martínez, quien fuera mayor de edad, divorciado,
agricultor, vecino de Sonzapote de La Cruz, cédula de identidad
cinco-cero cuarenta y uno-cero sesenta y uno, persona ya fallecida, el día doce
de enero del dos mil diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Saúl Francisco
Tinoco Ramírez. Expediente Nº 11-000010-0386-CI.—Juzgado
Civil Del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de abril del
año 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2011040603).
Se hace
saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel
Castro Miranda, quien fuera mayor, divorciado, mecánico de bicicletas, portador
de la cédula de identidad número 1-780-873, vecino de Alajuela, INVU Las Cañas,
casa número 98, frente a la carretera principal. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002841-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2011040222).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Leticia María Palma Abarca, quien fue mayor,
casada, profesora, cédula número 1-0644-0136 y vecina de Escazú, para que
dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número
11-100068-0917-CI (72-2011), de Leticia María Palma Abarca, promovido por
Flavio Corrales Campos.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 25 de mayo del 2011.—Lic. Mayela González
Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2011040327).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio que promueve la señora Anabelle Sánchez Montero, de quien en vida fuera Ana Yuri
Barquero Calvo, mayor, profesora, pensionada, cédula de identidad 1-598-058 y
vecina de San Francisco de Heredia, urbanización la Lilliana. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 08-001245-0504-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2011040336).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Uriel Garro Chacón, quien fuera
mayor, divorciado, vecino de Cartago, cédula de identidad 01-0193-0381. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-010455-0346CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 24 de febrero del 2011.—Lic. Jessika
Fernández Cubillo, Jueza.—1
vez.—RP2011239329.—(IN2011040369).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Luis Granados Saldaña, mayor, casado una
vez, agricultor, con cédula número seis-cero noventa y nueve-mil trescientos
setenta y nueve, vecino de Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires, para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
número 11-100038-1046-CI (45-11), de José Luis Granados Saldaña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 18
de abril del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—RP2011239343.—(IN2011040370).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Flora Miranda Orozco, quien fue mayor, viuda, vecina de San José, La Uruca,
250 norte, de la fábrica Pozuelo, cédula 7-027-729. Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 2011-000031-0182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía
de San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2011239367.—(IN2011040371).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados a la sucesión ad intestada, en sede notarial, de
quien en vida se llamó Natividad Tobías Briceño Padilla, quien fue mayor,
agricultor, vecino de la
Virginia de Nicoya, Guanacaste, quien portó la cédula de
identidad número cinco-cero setenta y dos-ciento veintidós, para que dentro del
plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibiendo de que si
no lo hicieren la herencia pasara a quien legalmente corresponda. Notaría del
Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur,
del parque, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil once.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2011239379.—(IN2011040372).
Se hace saber que en este
Despacho, Avicultores Unidos Avuga S. A. y Los Doce
S. A., representados por Carlos Morales Araya y Francisco Gómez Saborío respectivamente, han promovido diligencias a fin de
que se le reponga lo siguiente: cédula hipotecaria de cuarto grado por un monto
de cuarenta y tres millones de colones exactos con intereses corrientes del
treinta y ocho por ciento anual con vencimiento del dos de febrero del dos mil
seis a favor de Avicultores Unidos Avuga Sociedad
Anónima personería jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil cincuenta
y siete inscrita bajo las citas cinco seis cuatro-cero cero dos nueve ocho-cero
uno-cero cero cero uno-cero cero uno. Se concede un
término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los
interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por
ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 10-000039-0181-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia
Gómez, Juez.—RP2011239111.—(IN2011039920).
3
v. 1 Alt.
tercera
PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de un
edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad
Laurent Fernanda Corrales Bustos, ya por haber sido nombrada en testamento, ya
por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto
Exp. 11-000184-0673-NA.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del
2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2011039773).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las menores, Carmen Ruiz Arceda y Luz Elena Rivas Ruiz, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Exp. Nº
11-000320-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito de Alajuela.—MSc. Agustín Díaz Delgado,
Juez.—(IN2011039857).
segunda
publicación
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 11-000186-0673-NA. Proceso tutela
legítima dativa de la persona menor de edad Gabriel Josué Valverde Chinchilla.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
4 de mayo del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2011039855).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor de edad José Andrés Pérez Quesada, ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente Nº 11-000172-0673-NA.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
3 de mayo del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2011039856).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa a la señora Gladyz Aleyda Aguilera García,
mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 11-000199-673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Gabriela
Leticia y Kenneth Isaac Aguilera García. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de mayo del 2011.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011039859).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Vera del Carmen Belmonte Villalobos.
Expediente número 11-000257-0938-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de abril
del año 2011.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—RP2011239141.—(IN2011039918).
Lic. Jackeline Brenes Segura,
Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber al acreedor
de segundo, tercer y cuarto grado José Francisco Solano Castillo, que en este
despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Lorenza
María Álvarez Casasola, bajo el expediente número 11-001656-1164-CJ donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: i.) “A las diez horas treinta
y siete minutos del veintiocho de marzo del año dos mil once: Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Lorenza María Álvarez
Casasola; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Con la base de treinta y seis mil quinientos nueve punto doce
Unidades de Desarrollo (o su equivalente en colones al momento del remate)
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 006927-000. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del tres de junio de dos
mil once (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de junio de
dos mil once, con la base de veintisiete mil trescientos ochenta y un punto
ochenta y cuatro unidades de desarrollo (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del cinco de julio de dos mil once, con la base de nueve mil ciento
veintisiete punto veintiocho unidades de desarrollo (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de
la Ley de Cobro
Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al
acreedor de segundo, tercer y cuarto grado José Francisco Solano Castillo; para
que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la
presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte
demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en
el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a Lorenza María Álvarez Casasola, se comisiona
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso
en la siguiente dirección: Cartago, Paraíso, 500 metros este del Mercado
Municipal. Para notificar al acreedor de segundo, tercer y cuarto grado José
Francisco Solano Castillo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago
en la siguiente dirección: Cartago, Oreamuno, San Rafael, 500 metros sur, 100 metros este y 25 metros sur de la Municipalidad de
Oreamuno. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los)
Licenciado(s) Jaime Gerardo López Baudrit por la
parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código
Procesal Civil. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En otro orden de
ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea. Se omite notificar al anotante de la
demanda ejecutiva hipotecaria (citas 0568-85251-01-0001-001) que pesa sobre el
bien garante, por cuanto, es el mismo que viene ejecutando la presente demanda.
Previo a notificar al anotante de las citas
correspondientes 800-18901-01-0001-001, proceda la parte actora aportar dicho
documento, a fin de identificar al anotante...” y ii.) “A las siete horas cincuenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil once. Visto el escrito de fecha 13 de mayo
del año en curso y siendo que la notificación del acreedor de segundo, tercer y
cuarto grado José Francisco Solano Castillo resulto negativa, de conformidad
con el numeral 21.4 de la Ley
de Cobro Judicial, se ordena notificar por medio de edicto al acreedor
anteriormente citado la resolución de
las diez horas treinta y siete minutos del veintiocho de marzo de los
corrientes así como la presente. Se le hace ver a la parte actora su deber de
acreditar a los autos la correspondiente publicación...”. Lo anterior se ordena
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Lorenza María Álvarez Casasola. Expediente N° 11-001656-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
16 de mayo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—1
vez.—RP2011239327.—(IN2011039919).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Noel de
Jesús Rizo Arauz, en su carácter personal, quien es mayor, ciudadano
nicaragüense, soltero, operario, documento de identidad número DI4410205780010,
se le hace saber que en demanda impugnación paternidad, expediente Nº
09-001609-0292-FA, establecido por María de la Trinidad Soto Agüero
contra Noel de Jesús Rizo Arauz, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de abril de dos mil once. Visto el memorial de folio 35, se tiene por aceptado
el cargo como curadora procesal de la persona ausente Noel de Jesús Rizo Arauz,
por parte de la
Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet.
Así las cosas, se tiene por establecido por parte de María de la Trinidad Soto Agüero
el presente proceso de impugnación paternidad en contra de Noel de Jesús Rizo
Arauz, en la persona de Rosa Isabel Prieto Pochet, curadora
procesal del mismo, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días,
para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Solicítese al Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, la
cita correspondiente para el examen de A.D.N. A la
actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98
del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse
esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o
señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta resolución al
demandado, mediante publicación de la presente resolución que hará por única
vez en el Boletín Judicial, así como por medio de su curadora procesal,
sea la Licenciada Rosa
Isabel Prieto Pochet en el medio señalado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2011040154).
Se hace saber al señor Carlos
Manuel Hernández Valverde, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula
1-503-151, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el
proceso número 10-400777-637-FA, que es abreviado de divorcio de Elsi María del Carmen Mora Cárdenas en su contra. Se
concede a Carlos Manuel Hernández Valverde por el plazo de diez días a efecto
de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con
la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 24 de mayo del 2011.—Lic. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2011040193).
Se avisa a los señores Ana Maricia Carr Ferreti, mayor de
edad, cédula de identidad 1-0937-0482, costarricense y demás calidades
desconocidas y Jorge Fernández Céspedes, mayor, costarricense y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000187-673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad
Fitzroy Dan Fernández Carr. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de abril del dos mil once.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3359.—C-2820.—(IN2011040236).
Se avisa al señor Jorge Luis
Espinoza Carvallid, mayor de edad, cubano, casado y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
11-000171-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Alberto Jesús Espinoza Solís. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del dos
mil once.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
3359.—C-2820.—(IN2011040237).
Se avisa al señor César
Acevedo Cambronero, mayor de edad, cédula de
identidad 6-0256-0616, costarricense y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 11-000189-673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Acevedo
Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
abril del dos mil once.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 3359.—C-2820.—(IN2011040238).
Lic. Mario Murillo Chaves,
Juez de Familia del Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas, treinta
minutos del dos de mayo de dos mil once. Hace saber que en proceso de abreviado
de divorcio e impugnación de paternidad Nº 10-000532-0687-FA, establecido por
Denia Salas Segura contra Pinto Dos Santos Roson,
esta la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las
nueve horas y tres minutos del dos de mayo del año dos mil once. Debido a que
se ha planteado un proceso de divorcio conjuntamente con una Impugnación de
Paternidad, se considera oportuno aclarar lo siguiente: Como actualmente los
procesos de filiación se discuten en un proceso especial, en los términos del
numeral 98 bis del Código de Familia -introducido por la Ley de Paternidad Responsable,
número 8101 de 16 de abril del 2001, y que el divorcio se dirime por la vía
abreviada (artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil), se opta por
ésta última vía, para tramitar el conjunto de pretensiones que se han
planteado, pues de esta forma, se asegura a las partes una mayor amplitud de
debate, que no brinda obviamente el trámite especial. De la anterior demanda
abreviada de divorcio e impugnación de paternidad establecida por la accionante Denia Salas Segura, se confiere traslado a la
accionada(o) Santos Robson Pinto Dos por medio de su curador procesal el
Licenciado Luis Carlos Acuña Jara por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
a dicha institución por medio de la
Oficina de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar a Pinto Dos
Santos Robson, se ordena por medio de edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—RP2011239562.—(IN2011040389).
Licenciado Marco Antonio
Bolaños Rojas, Juez Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace
saber: que en proceso ordinario Nº 09-000142-0298-AG, establecido por Humberto
Barrantes Mejías contra Voet Noel y otros, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas, cincuenta y
cinco minutos del trece de abril de dos mil once. Por parte de la Licenciada Erika
María Montano Vega a folio 141, se tiene por aceptado el cargo de curadora
procesal de la demandada Agropecuaria Faga Sociedad
Anónima. Así las cosas, se ordena notificarle la resolución dictada a las 14:10
horas del 8 de noviembre de 2010 (folios 94 al 96) a dicha curadora en el medio
señalado en autos para esos efectos. Igualmente, se ordena notificar por medio
de edicto a la sociedad demandada tanto la presente resolución como la dictada
a las 14:10 horas del 8 de noviembre de 2010 (folios 94 al 96). Confecciónese y
expídase el edicto de ley respectivo, el cual se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Queda el
edicto ordenado a la orden de la parte interesada en la Secretaría del
Despacho, (f) Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez Agrario. Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas,
diez minutos del ocho de noviembre de dos mil diez. Vistos los autos, se
resuelve: De la demanda ordinaria que va del folio 63 al 67, aclaración a
folios 72, 73 y 76 y documentación adjunta visible a folios 1 y 62 que instaura
Humberto Barrantes Mejías por el término de quince días, se le confiere
traslado a los demandados Voet Noel, De Paepe Huguette, Bertrano De Vos, Rita De Vriese, Vermeire Dense, Smets Dirk y
Agropecuaria Faga Sociedad Anónima, representada por
Evelina Celine Moulart de Smet,
para que la contesten advertidos de que deben contestar uno a uno los hechos
que contiene el escrito de la demanda, manifestar si los reconocen como
ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o
rectificaciones; si así no lo hicieren, podrá tenerse por probados aquellos
hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. También se les
advierte que deberán ofrecer la prueba en que se sustenten al contestar la
demanda, con la indicación expresa de que si es testifical, deberán expresar el
nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del
lugar donde trabajan o viven, si se trata de prueba documental deben
acompañarse los documentos y si no los tienen a su disposición por tratarse de
documentos públicos, deberán de indicar las oficinas donde estos se encuentran.
Si no estuvieren conforme con los términos de la
demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrá en su
contestación todas las circunstancias y razones en que fundamenta su negativa,
con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda,
siguiendo el mismo orden de ésta. Igualmente, podrán oponer en el mismo escrito
de contestación, todas las excepciones que estimaren necesarias, salvo la de
incompetencia de jurisdicción que deberán ser interpuesta dentro de los tres
días siguientes a la notificación de este auto. Se le advierte a los demandados,
que si no contestan la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de
oficio o a petición de parte, a declarar su rebeldía, lo cual no implicará
necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después
de dicha declaratoria tomarán el proceso en el estado en que se encuentre
(artículo 310 del Código Procesal Civil). Conforme se solicita, mediante el
Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos; el cual es exento del pago de
timbres y otras especies fiscales de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley
de Jurisdicción Agraria; anótese la presente demanda al margen de inscripción
de las fincas del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real números ciento
noventa y nueve mil trescientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos; ciento noventa y nueve mil cuatrocientos
veintitrés-cero cero uno y cero cero dos; ciento
noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco-triple cero; ciento noventa y
nueve mil trescientos setenta y uno-triple cero y ciento veintiséis mil
setecientos setenta y ocho-triple cero, propiedad de los demandados. Se le
previene a los demandados, el señalamiento de medio para atender
notificaciones, lo anterior en el acto de ser notificados de esta resolución o
en forma separada por escrito, apercibidos de que mientras no lo hagan las f)
resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá cuando
la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la
resolución se le tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables (artículo n de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Previamente a ordenar la notificación de los demandados Voet Noel, De Paepe Huguette, Bertrano De Vos, Rita
De Vriese, Vermeire Dense, Smets Dirk, se le previene al actor para que proceda a
aportar completamente traducido el escrito inicial, las aclaraciones a la
demanda y el presente auto en idioma belga. Lo anterior, a fin de remitir la
carta rugatoria correspondiente y bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento de no atender sus futuras gestiones. Notifíquesele la
presente demanda a la sociedad demandada Agropecuaria Faga
Sociedad Anónima, representada por Evelina Celine Moulart
de Smet, en su domicilio social sito en San José, del
antiguo Max por Menos del Paseo Colón, hoy día de Palí,
150 metros
al sur; para lo cual se comisiona a la Oficina Central de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Marco Antonio
Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011040692).
La suscrita
notaria hago constar que han comparecido a este despacho, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Ricardo Morales Álvarez, de 29 años de edad,
nacido en San José, con cédula de identidad número 1-1133-417, vecino de San
José, Colima de Tibás, de la Metalco,
800 metros
oeste y 100 sur, Urbanización el Rosal, casa 17, mayor, soltero, ingeniero en
sistemas, hijo de Marta María Álvarez Latino, con cédula de identidad
5-101-354, vecina de San José, Colima de Tibás, de la Metalco,
800 metros
oeste y 100 sur, Urbanización el Rosal, casa 17, mayor, pensionada, divorciada,
y de Constantino Morales Mejía, con cédula de identidad 5-092-350, vecino de
San José, San Sebastián, Paso Ancho Sur, mayor, tapicero, casado, ambos de
nacionalidad costarricense y Karla Verónica Durán Chacón, de 28 años de edad,
nacida en San José, con cédula de identidad número 1-1141-256, vecina de San
José, Montes de Oca, Sabanilla, frente al Colegio de Cedros, mayor, soltera,
educadora, hija de Sonia María Chacón Muñoz, con cédula de identidad 1-444-062,
vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, frente al Colegio de Cedros,
técnica en Microbiología, divorciada, y de Carlos Alberto Durán Campos, con
cédula 1-452-398, vecino de San José, Barrio El Carmen de Coronado, 300 metros norte y 300 metros noroeste de
la terminal de buses, Urbanización Somoral, casa
número 5, asistente de enfermería, divorciado, ambos de nacionalidad
costarricense, por lo que ambos afirman reunir todos los requisitos de ley. Si
alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la
realización de este acto, deberá comunicarlo a esta notaría dentro de los ocho
días naturales posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 25 del Código de Familia.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Flor Arroyo Morera,
Notaria.—1 vez.—RP2011239347.—(IN2011040390).
Han comparecido a este
despacho a que se les una en matrimonio civil, los señores Melvin Monge Sandí,
mayor, divorciado una vez, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número
1-685-995, vecino de Cartago, cantón Paraíso, exactamente Residencial Doña
Flora, casa ciento treinta y cinco, Hellen Machado
Casasola, mayor, soltera, ingeniera, vecina de cantón Paraíso, exactamente
Residencial Doña Flora, casa ciento treinta y cinco, portadora de la cédula de
identidad número 3-361-908, de la misma dirección. Si alguna persona tuviere
conocimiento o conociere algún impedimento para que esta unión se realice
deberá hacerlo saber a los ocho días después de la publicación de este edicto
al teléfono 2591-5370 o al fax 2591-9228 o en mi oficina cita 100 sur, 100
este, y 25 norte de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2011239412.—(IN2011040391).
Los señores Teodoro Huete Argüello, con cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero ocho dos cinco ocho dos tres uno y Leidi Marcela Cordero Álvarez, con cédula de identidad
tres-trescientos setenta y seis-ochocientos dieciséis, contraerán matrimonio en
la notaría del Bufete González Zamora, ciudad de Grecia. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante dicha notaría dentro de los
ocho días siguientes a esta publicación.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2011239437.—(IN2011040392).
Por haberse
requerido así en la causa penal 10-002494-0345-PE (1-10-J) seguida contra Óscar
Solano Orozco, por el delito de portación ilícita de arma
permitida, en perjuicio de la seguridad pública, mediante resolución de las
dieciséis horas y veintitrés minutos del cinco de mayo del dos mil once, este
Juzgado ha ordenado la devolución de la evidencia consistente en un arma de
fuego, tipo revolver, color negro , serie 66483, marca RGS Calibre 22, con
cacha plástica color café, cuatro proyectiles sin percutir marca “A” y un
proyectil percutido, propiedad del señor Eliseo Conosa
Sgarbi, portador de la cédula de identidad 3-414-361,
quien está fallecido, por lo que a quien demuestre tener mejor derecho sobre
dicho bien deberá presentarse a este Despacho a reclamar su devolución, caso
contrario trascurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el
comiso de dicho bien. Notifiquese.—Juzgado
Penal de Cartago.—Lic. Jazmín Castillo Cubero, Jueza.—1
vez.—(IN2011040187).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Lic. José Mena Castro, Fiscal de la Unidad Especializada
de Delitos Contra la Vida
y la Integridad
Física del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de
San José, a los señores Óscar Chavarría Jirón, pasaporte C1359170, mayor,
nicaragüense, sin domicilio conocido y Óscar Danilo Olivas González, pasaporte
C1083922, mayor, nicaragüense, sin domicilio conocido. Se les hace saber que en
legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente 09-019978-042-PE, en perjuicio
de Juan José Aguilar Barahona contra Óscar Danilo Chavarría Jirón y otros por
el delito de Tentativa de Homicidio se ha dictado resolución que literalmente
dice: Comunicación por edicto. Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas con cuarenta minutos
del tres de febrero del dos mil once. En vista de que los demandados civiles
Sr. Óscar Chavarría Jirón, pasaporte
nicaragüense C1359170 y Óscar
Danilo Olivas González, pasaporte
nicaragüense C1083922, mayores nicaragüenses, de domicilios desconocidos, se
procede a comunicarle la resolución que
cursa la acción civil en su contra por medio
de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confecciónese el oficio de estilo. Lic. José Mena
Castro, Fiscal Auxiliar de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física
del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo indicado y en atención al
artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al demando
civil la acción civil resarcitoria presentada en esta causa, la cual se
le dio el traslado en Resolución de las ocho horas y quince minutos del tres de
febrero del dos mil once. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de la Unidad Especializada
de Delitos Contra la Vida
y la Integridad
Física del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. José Mena
Castro, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011040188).
Se comunica al público en general sobre la diligencia de destrucción
de drogas, por llevarse a cabo el 14 de junio de 2011, a partir de las seis
horas. En la que se destruirán:
Droga
|
Peso
bruto/ Gramos
|
Clorhidrato
de cocaína
|
596845
|
N° Caso
|
Peso bruto /gramos, con sus
respectivos embalajes
|
09-6696-QDR
|
17870
|
09-7090-QDR
|
134840
|
09-7091-QDR
|
444135
|
Cantidad total a
destruir
596845
|
|
|
|
Lo anterior, será efectuado,
utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de
Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia. Conforme con
el artículo 97 de la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y
Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Publíquese
por única vez.—Juzgado Penal de San Joaquín de
Flores, Heredia, 27 de mayo del
2011.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Penal.—1
vez.—Exento.—(IN2011041819).