BOLETÍN JUDICIAL Nº 108 DEL 6 DE JUNIO DEL 2011
CIRCULAR Nº 05-09
ASUNTO: Iniciativas para
favorecer la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la
población adulta mayor.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
ATIENDEN LAS MATERIAS LABORAL, FAMILIA,
PENSIONES ALIMENTARIAS Y
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 97-08, celebrada el 16 de diciembre
de 2008, artículo LXXII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos
judiciales del país las iniciativas que se dirán, a fin de que sean adaptadas a
sus necesidades y se optimice el servicio que se brinda a los usuarios adultos
mayores.
1º—Implementar
una casilla especial denominada “Expedientes de personas adultos o
adultas mayores”, para ubicar los expedientes donde figura como parte
una persona adulta mayor.
2º—Informar
a los usuarios adultos mayores, que cuando se presenten a un despacho judicial,
deben indicar su condición a quien atiende el público, lo anterior con el fin
de brindarle una rápida atención.
3º—Tomar
las medidas necesarias respecto a los cheques que deben retirar los adultos
mayores, de modo que les sean entregados de forma inmediata al momento de su
solicitud, con el fin de que la persona no tenga que venir posteriormente a
retirarlo, sino que pueda hacerlo en el mismo momento en que se apersona al
despacho.
4º—En
igual sentido, al atender las consultas telefónicas de los adultos mayores,
debe indicárseles una fecha precisa en la que va a estar lista su gestión, de
modo tal que no se apersonen al despacho innecesariamente.
Las
iniciativas anteriores, se aplican de conformidad con las “Políticas
para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta
mayor”, comunicadas mediante Circular N° 61-08 y publicada en el Boletín
Judicial N° 98 del 22 de mayo de 2008.
Asimismo, debe considerarse que mediante Circular N° 01-09, se hizo de
conocimiento de los servidores judiciales lo acordado por este Consejo
Superior, en sesión N° 93-08, del 4 de diciembre de 2008, artículo XLIX, con
relación al uso de carátulas color terracota (rojo marrón), en los expedientes
en los que figure como parte una persona adulta mayor, en los despachos
judiciales que atienden las materias Laboral, Familia, Pensiones Alimentarias y
Violencia Doméstica.
San José, 16 de
enero de 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2011040173).
CIRCULAR Nº 55-2010
ASUNTO: Comunicación de la
lista de Centros de Atención de
A LAS JEFATURAS ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES,
DE
DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE
El Consejo Superior, en la
sesión N° 24-10 celebrada el 11 de marzo del 2010, artículo LXXIV, acordó
comunicarles la lista de Centros de Atención de
Mapeo Centros de Atención del Adulto Mayor
I.—Primer Circuito
Judicial de San José.
Nombre del Centro |
Localización |
Número de teléfono |
Ho. Ancianos N. Sra. Lourdes Montes de Oca |
Santa Marta de Montes de Oca |
2224-8660 |
Alb. Anc. San Miguel Arcángel |
|
2250-2121 |
Asoc. Gerontológico de Curridabat |
8000 mts al este de la iglesia católica y 100 m sur del Bar el Sesteo |
2272-05-11 |
Asoc. Pro Desarrollo Humano de Bo. Cuba |
50 mts al este de la pulpería |
2255-47-64 |
Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano |
Del Hospital Raúl Blanco Cervantes 175 m al oeste |
2223-5466 |
Ho. Casa de Ángeles (con fines de lucro) |
Del bar Shots 500 mts Norte y 75 mts Oeste Pinares-Curridabat |
2271-3045 |
Asoc. Hogar Dulce Hogar Santa rosa (centro diurno) |
Barrio Los Sauces del Palí 200 mts Norte y 75 mts Este San Fco Dos Ríos |
2226-0032 |
Asoc. Vicentina de Escazú |
San Antonio de Escazú. Barrio Santa Tereza, contiguo Salón Comunal |
2286-6040 |
Asoc. Hijos de Nuestra Señora de los Desamparados Hogares Magdala |
San Rafael de Escazú, 500 mts oeste y 1 25 norte de los Peribásicos Los Anonos |
2228-0629 |
Fundación Hogar de Ancianos Piedades de Santa Ana |
Costado Sureste de |
2282-4740 |
Asoc. Centro Diurno Santa Ana Joaquín y Ana |
Santa Ana. 200 mts de Servicentro Hno. Montes |
2203-6031 |
Asoc. San Vicente de Paúl Pro Casa de Anciano de Ciudad Colón |
Ciudad Colón. 50 mts sur Colonia del Prado, caserío Brasil |
2249-1751 |
Asoc. San Vicente de Paúl de Puriscal |
100 mts norte del Gimnasio del Colegio Académico de Puriscal |
2416-6250 |
II.—Segundo Circuito Judicial de San José.
Nombre del centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. De Protección al Anc. De Calle Blancos y San Fco. de Goicoechea (Centro Diurno) |
De Panamco Tica-Coca Cola 50 m e |
2235-9664 |
Asoc. Centro Diurno de Personas de |
Detrás del Malí El Dorado 1 50 m Oeste, Montelimar |
2240-8464 |
Asoc. Esperanza Cristiana para el Anciano |
50 m Oeste del Abastecedor Los Gemelos |
2234-75-25 |
Nombre del centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. Hogar Carlos María Ulloa |
Contiguo al Centro Comercial de Guadalupe |
2521-5349 |
Asoc Centro Diurno para Ancianos de Tibás San Vicente de Paúl (centro diurno) |
De la esquina noreste del Cementerio 200 m Oeste, frente a torres del ICE |
2240-7274 |
Asoc. Pro Bienestar de |
200 mts al Sur y 24 m Oeste de la Clínica Católica |
2234-0915 |
Ho. Ancianos Santa María (con fines de lucro) |
Moravia Barrio |
2235-7186 |
Ho. Anc. Juan Bonal (con fines de lucro) |
Llorente de Tibás |
2240-54-44 |
Ho. Ancianos Casa Nazareth |
Moravia |
2235-6686 |
Ho. Anc. Santa Lucía (con fines de lucro) |
100 oeste Clínica Católica, frente a oficinas del PANI |
2225-88-87 |
Hogar de Ancianos San Feo de Asís |
Moravia- Los Colegios |
2297-09-00 |
Asoc. Centro de Atención Integral para |
San Isidro, Vásquez de Coronado. 100 mts oeste y 50 al norte de Terminal de Buses |
2229-7703 |
Asoc. Misionera de |
San Isidro, Vásquez de Coronado. 150 mts al sur de |
2229-4269 |
III.—Tercer Circuito Judicial de San José.
Nombre del Centro |
Localización |
Número de teléfono |
Hogar Acosteña de Protección al Anciano |
San Ignacio de Acosta |
2410-0265 |
Asoc. Pro para |
De la iglesia católica de Alajuelita 200 m sur y 400 m este |
2252-5662 |
Asco Centro Diurno de Aserrí (centro diurno) |
De la iglesia católica de Aserrí 300 m al este y 50 m al norte. Contiguo edificio del MAG |
2230-4352 |
Asoc. De Ancianos Albergue Mixto San Feo de asís Aserrí |
Barrio Santa Rita de Aserrí 100 m este de la Gruta |
2230-5172 |
Asoc Pro Desarrollo Integral y Protección al Anciano de Desamparados |
Desamparados. De la guardia rural 50 m al sur. Torremolinos |
2226-0362 |
Asoc. Hogar de Ancianos El Buen Samaritano |
Patarra, Desamparados. De la iglesia de Patarrá 300 m al sur |
2276-6644 |
Asoc. Hogar de Ancianos Ofelia Carvajal de Naranjo |
200 mts sur y 200 mts oeste del cementerio de Desamparados |
2259-1187 |
Asoc. Integral del Anciano de San Juan de Dios (centro diurno) |
Del templo católico de San Juan de Dios de Desamparados 300 m al sur y 1 00 m oeste |
2259-1305 |
Asoc. Albergue de Ancianos San Miguel |
San Miguel de Desamparados. 75 mts al este de la Escuela |
2270-02-10 |
Asoc. Cívica Pilar Gamboa |
Frente a |
2276-8192 |
Asoc. Edad de Oro (centro diurno) |
Hatillo. Bº Sagrada Familia, costado este de la iglesia católica |
2286-1183 |
Asoc. Pro Bienestar del Anciano Hatillo 3 (centro diurno) |
Hatillo Nº 3 de la taquería Costa Rica 200 m oeste |
2254-7366 |
Nombre del centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. Pro Centro Diurno de Ancianos de Hatillo-San Sebastián (centro diurno) |
Contiguo al Colegio Ricardo Fernández Guardia |
2254-3795 |
Asoc. de atención integral del anciano de San Cayetano |
San Sebastián. Barrio El Carmen, San Rafael Arriba |
2275-1571 |
Asoc. Centro Diurno Barrio San Martín (centro diurno) |
De la plaza de deportes 50 m al Sur, San Sebastián |
2227-3346 |
Asoc. Hermanas de los Pobres San Pedro Claver |
Pavas. Contiguo a la embajada americana |
2232-0990 |
Asoc. Integral de Personas de (centro diurno) |
300 mts norte de la esquina noroeste de la
iglesia de Pavas centro |
2232-7717 |
Asoc. de Ancianos Fray Casiano de Madrid (centro diurno) |
Villa Esperanza de Pavas, contiguo casetilla de |
2231-6222 |
Asoc. Adulto Mayor, Casa San Antonio de Papua (centro diurno) |
Pavas |
2232-8731 |
IV.—Primer Circuito Judicial de
Nombre del Centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc Hogar de Ancianos de Buenos Aires |
Buenos Aires 75 mts al sur de la iglesia metodista |
2730-2039 |
V.—Segundo
Circuito Judicial de
Nombre del Centro |
Localización |
Número de Teléfono |
Asoc casa de ancianos de Ciudad Neilly |
Corredores. Ceobo de Caracol de Corredores |
2783-6613 |
Asoc Hogar de Ancianos de Coto Brus |
San Vito. Barrio |
2773-3276 |
Asoc. Albergue de Ancianos de Golfito |
Costado Sur del Depósito Libre Comercial de Golfíto |
2775-0514 |
Asoc. para el bienestar del Adulto Mayor de |
Salón Parroquial de |
2735-5074 |
VI.—Primer Circuito Judicial de Alajuela
Nombre del Centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. Hogar Nacional de Ancianos Santiago Crespo Calvo |
Barrio Brasil de Alajuela 500 m este de |
2442-2165 |
Asoc. Centro Diurno de |
125 mts Sur de |
2443-2184 |
Asoc. Benéfica Hogar de Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval |
Atenas. 400 m este de los Tribunales de Justicia |
2446-5224 |
Asoc. Integral para personas de |
Poás. Sala de Catecismo de |
2458-8231 |
A Ib. Ancianos Edad de Oro (con fines de lucro) |
200 mts al este de |
2487-7013 |
Hogar ancianos María Auxiliadora |
Concepción. Calle |
2446-6520 |
VII.—Segundo Circuito Judicial de Alajuela
Nombre del Centro |
Localización |
Número de Teléfono |
Asociación Obras Herm. Pedro Hermanos Franciscanos Pro Adulto Mayor Los Chiles (centro diurno) |
Los Chiles, de |
2421-2151 |
Asoc. Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde |
San Rafael. Guatuso. 300 mts este Escuela el Edén |
2464-0063 |
Asoc. Hogar de Ancianos de Bijagua |
Úpala. 200 m este y 200 m sur del Salón 5 Rs |
2466-8230 |
Asoc. Pro Atención Ciudadanos Poaseños de |
Poás. 1 50 m al norte del cementerio |
2448-6344 |
Asoc. Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, San Carlos |
Ciudad Quesada. Barrio Hogar de Ancianos 600 m este y 800 norte de la Catedral |
2460-0204 2460-5668 |
Asoc. Centro Diurno Atención Integral de Ancianos de San Carlos (centro diurno) |
Ciudad Quesada. 200 metros al norte, 1 00 metros al este y 75 metros al norte del Hogar de Ancianos de San Carlos |
2460-6330 |
Asoc. Piatleña para la atención de Adultos Mayores, Hogar de Dios |
Pital de San Carlos. 200 m Sureste del Hotel |
2473-36356 |
Asoc. Centro Diurno de Atención Integral de Pocosol (centro diurno) |
Pocosol, San Carlos. Salón Multiuso de |
2477-7112 |
VIII.—Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).
Nombre del Centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz |
Zarcero. 100 m este y 1 50 norte del Hotel Don Beto |
2463-1330 |
Asoc. Hogar para Ancianos Pbro. Jafeth Jiménez Morales de Grecia |
1 Km. este del Liceo León Cortés Castro, cruce hacia los Ángeles |
2494-5533 |
Asoc. Integral para Personas de |
Tacares. 25 mts este del Centro de Salud Calle El Porvenir |
2458-4676 |
Asoc. de Atención de |
300 m norte, 25 m oeste y 25 m sur de Peribásicos |
2444-3895 |
Asoc. Centro Diurno Atención Integral Ancianos de Palmares de Alajuela (centro diurno |
400 metros al sur de la entrada del INVU |
2453-1716 |
Asoc. de Protección a Anciano y Enfermo Crónico de Palmares |
La recta 100 mts al sur y 2000 mts oeste de Industrias Pastas Viena. Palmares |
2452-0833 |
Asoc. Hogar para ancianos de San Ramón |
San Juan de San Ramón. 300 mts este, pulpería el Llamarón Calle Tejares |
2445-5438 |
Asoc. Hogar de Ancianos de Valverde Vega |
Sarchí Sur, 200 metros del cementerio de San Pedro |
2454-2244 |
IX.—Circuito Judicial de Cartago.
Nombre del Centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. Hogar de Ancianos Patriarca San José |
Corralillo de Cartago. Río Conejo de
Corralillo 300 mts sur de |
2548-0232 |
Asoc. Cartaginesa Atención al Ciudadano en |
Cartago. 150 m sur, 50 este del Colegio Vicente Lachner |
2551-9504 |
Nombre del centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. Asilo de |
Cartago, Barrio el Carmen 200 mts Norte de |
2551-0224 |
Asoc. Hogar Manos de Jesús |
50 m Suroeste del Colegio Francisca Carrasco |
2552-6982 |
Asoc. Centro Diurno de |
1 km al norte de la ermita de San Rafael |
2279-9438 |
Asoc. CD y Albergue par Anc. de la tercera edad de San Rafael de Oreamuno (centro diurno) |
300 mts este y 25 norte de la iglesia católica San Rafael de Oreamuno |
2552-0857 |
Asoc. Paraiseña de Atención al Anciano (centro diurno) |
Paraíso. 25 mts al este de |
2574-7128 |
Asoc. Hogar de Ancianos San Buenaventura |
Turrialba. Barrio el recreo de Turrialba 25 m sur de la entrada a San Juan Norte |
2556-6419 2556-1728 |
Asoc. Centro Diurno Fuentes del Saber de San Diego de |
Tres Ríos, San Diego 500 mts Suroeste de |
2278-1322 |
Asoc. Centro Diurno para Adulto Mayor del Tejar del Guarco |
Urbanización Ana Lucía Costado norte del Colegio Elías Leiva Quirós |
2551-3173 |
Ho. Anc. Doteña de Protección al Anciano |
200mts sur Esquina S.E del parque Santa María de Dota |
5541-1054 |
Ho. Ancianos Los Santos |
Tarrazú. Barrio Santa Cecilia |
5546-6136 |
Asoc. De Juan Viñas para el Adulto Mayor (centro diurno) |
Jiménez, Juan Viñas. Costado Oeste del Ebais |
2532-1303 |
X.—Circuito
Judicial de Heredia
Nombre del Centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. Banquete Celestial |
Santa Bárbara. 200 metros al noreste y 1 00 al este del Depósito San Miguel |
2237-5657 |
Asoc. Pro Atención Integral de |
Barva. 150 m al norte de |
2260-4654 |
Asoc. Pro Atención de Ancianos de Heredia (centro diurno) |
10 mts norte del Cementerio. Heredia Centro |
2238-1612 |
Fundación Hogar para ancianos (Alfredo y Delia González Flores) |
Costado sur de |
2237-1321 |
Asoc. De Ancianos de Cubujuquí (centro diurno) |
Mercedes. Contiguo al Liceo Samuel Sáenz Flores |
2260-3733 |
Asoc. Católica Pro Ayuda al Enfermo de Hansen y Ancianos Desam |
San Isidro. San Josecito. 300mts Oeste de |
2268-8462 |
Asoc. Casa de Hogar para Ancianos Albernia |
San Isidro, San Josecito. 200 m norte y 300 m oeste de la Iglesia Católica |
2268-8591 |
Asoc. Centro Diurno de Atención Integral al Anciano, Francisca Valerio Badilla (centro diurno) |
San Rafael. 1 00 m oeste de |
2260-6233 |
Fundación María |
Santo Domingo. 100 m sur y 125 m este del PALÍ |
2244-4260 |
Asoc. Centro para Ancianos San Agustín |
Sarapiquí. 200 m norte del Cementerio |
2761-1115 |
Nombre del centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. CD para ancianos de Santa Bárbara (centro diurno) |
Santa Bárbara. Del parque 300 m norte, 175 m este y 50 norte |
2269-6055 |
Asoc. Pro Atención de Ancianos de Santo Domingo de Heredia (centro diurno) |
Santo Domingo. 800 m norte de |
2244-2365 |
Asoc. De Adultos Mayores Belemitas (centro diurno) |
Belén. 200 m norte y 75 m este del depósito de materiales El Lagar |
2293-1997 |
Asoc. Pro Desarrollo Social, Cultural y Educativo Los Lagos de Heredia (centro diurno) |
Los Lagos. De la clínica Cercas 500, oeste |
2261-2049 |
Ho. Ancianos Misión Reina de Los Ángeles |
San José de la Montaña |
2266-1085 |
Ho. Ancianos Nuestra Señora de los Ángeles |
300 oeste de Josecito |
2268-8462 |
Ho. Anc Casa Emaux (con fines de lucro) |
400 m de |
2268-8110 |
Hogar de Ancianos Madre Berta Acuña |
300 mts oeste y 200 norte de la iglesia católica |
2260-9579 |
Ho. Española Beneficiencia José Pujol (con fines de lucro) |
Del cementerio |
2239-0295 |
Hogar. Anc. Fe y Esperanza (con fines de lucro) |
Cubujuquí. 75 mts Sur del Súper Nórtico |
2261-3640 |
XI.—Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Nombre del centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. De San Vicente de Paul |
Liberia. Detrás del Plantel Municipal de Liberia |
2666-0124 |
Asoc. Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales Abangares |
Las Juntas, Abangares. Barrio San Jorge |
2662-1267 |
Asoc. Amigos del Anciano de Cañas |
Cañas. De la clínica de |
2669-1890 |
Asoc. Hogar para Ancianos de Tilarán |
Bo. San Antonio 1 km a Cañas, frente a las instalaciones del ICE |
2695-5112 2695-8410 |
XII.—Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
Nombre del Centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. C.D. de Atención Integral para el Anciano del Cantón de Carrillo (centro diurno) |
Sardinal, Carrillo. 1 50 m sur de las esquina suroeste del Parque |
2697-0118 |
Asoc. Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús Nandayure |
Nandayure, Carmena. Calle Zapotal 400 mts oeste del Parque, Calle a Zapotal |
2657-7138 |
Asoc. Nicoyana de Atención al Anciano |
De la cruz roja 1 00 m norte y 1 50 m oeste |
2685-5809 |
Asoc. Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario |
Santa Cruz. Diagonal a |
2680-0591 |
Asoc. C.D de Atención a Ciudadanos de |
Contiguo al IDA antiguo campo de aterrizaje. |
2680-1569 |
XIII.—Circuito Judicial de Puntarenas
Nombre del centro |
Localización |
Número telefónico |
Asoc. Pro Bienestar del Anciano San Francisco de Asís |
Quepos, Aguirre. 300 norte de |
2777-0057 |
Asoc. Hogar de Ancianos de Esparza, Carlos Venegas Moya |
San Juan Grande, Esparza. Barrio Juanilama, de CVG Alunasa 3 km sur |
2636-8668 |
Nombre del centro |
Localización |
Número de teléfono |
Asoc. Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid de Miramar |
Miramar, frente a |
2639-901 1 |
Asoc. Atención en |
Cortés, Osa. 125 m norte de |
2788-8147 |
Asoc. de |
Palmar, Osa. 150 m norte y 50 al oeste del Banco Nacional de Parrita, Puntarenas |
2779-9482 |
Asoc. Jicaraleña para el Bienestar del Anciano |
Lepanto. De la entrada principal del Colegio Jicaral 1 00 m sur |
2650-0103 2650-0298 |
Asoc. Puntarenas de Atención Diurna al Anciano Luz de Amor (centro diurno) |
Diagonal esquina sureste del Parque Victoria |
2661-2644 |
Asoc. Centro Diurno Josefina Ugalde Céspedes (centro diurno) |
Quebrada Ganado. Garabito. 1 50 m al sur y 50 al este de |
2637-0254 |
Asoc. Puntarenas de |
Barranca. Frente al costado este de la plaza de fútbol, Rojalandia |
2663-2710 |
Hogar de Ancianos Betania |
Contiguo sede Regional Ministerio de Salud |
2771-3469 |
Hogar Ancianos Monseñor Delfín Quesada |
150 m norte de la plaza de deportes |
2771-1052 |
Asoc. Hogar para ancianos de Orotina Pbro. Jesús María Vargas Vásquez |
Orotina. Calle al km de soda |
2428-8282 |
XIV.—Primer Circuito Judicial de
Nombre del Centro |
Localización |
Número telefónico |
Asoc. Hogar de Ancianos Víctor Manuel Casco Torres |
Barrio Cieneguita Colón. Contiguo a la Escuela Balvanero |
2758-0237 2758-2439 |
Asoc. Centre Diurno de Atención al Anciano de Limón |
Calle 9, entre ave. 4 y 3 100 m norte de las Oficinas de Tránsito |
2798-3983 |
Fundación Santa Luisa para el Hogar de Ancianos |
Talamanca Contiguo a |
2225-1359 |
Hogar de Ancianos Santa Luisa Medillac |
Brasil Centro. Salamanca Limón |
2751-0092 |
Hogar Ancianos Abelardo Alfaro de Pococí |
300 m norte y 100 oeste del bar Convoy |
2710-6762 |
XV.—Segundo Circuito Judicial de
Nombre del Centro |
Localización |
Número telefónico |
Asoc. Atención Integral para Ancianos de Guácimo |
Del Seguro Social 300 m al sur y 600 m este |
2716-6452 |
Asoc. Hogar para Ancianos Pococí-Guápiles |
300 m este y 400 norte del Hospital de de Guápiles |
2710-6762 |
Asoc. Amigos de la Tercera Edad |
Siquirres. Barrio Brooklin del taller de buses TRACASA 400 m oeste y 250 m noreste |
2768-7272 |
Asoc. Adulto Mayor de Cariari |
Pococí. De |
2767-8637 |
Asoc. Centro Diurno para el Adulto Mayor. Casa de Felicidad Pocora |
Guácimo. 100 m al norte de la parada de buses, antigua Clínica del Seguro Social |
2760-0365 |
San José, 14 de
abril del 2011
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2011040179).
CIRCULAR Nº 57-2011
ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en ejercicio
de su profesión, actualizada al 12 de mayo de 2011.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003 en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE
ACTUALIZADA AL 12 DE MAYO DE 2011
Nombre del abogado |
Nº carné |
Acuerdo |
Tiempo |
Rige a partir del |
Hasta el |
Gaceta |
Expediente |
Abarca Umaña José Francisco |
15659 |
22-2010 |
7 meses |
06/01/2011 |
05/08/2011 |
4 del 06/01/2011 |
443-08 |
Aguirre Aguirre Yeudi |
15148 |
2010-32-031 |
1 mes |
12/05/2011 |
11/06/2011 |
91 del 12/05/2011 |
652-09 |
Alfaro Miranda Asdrubal |
8394 |
16/2010 |
6 meses |
13/12/2010 |
12/06/2011 |
241 del 13/12/2010 |
359-09 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
38-2009 |
3 años |
14/12/2010 |
13/12/2013 |
242 del 14/12/2010 |
125-08 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
22-2010 |
2 meses |
14/12/2013 |
13/02/2014 |
26 del 07/02/2011 |
532-09 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2010-42-094 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
613-09 |
Álvarez Gutiérrez Sandra |
14642 |
45-2006 y 42-2007 |
3 años |
14/07/2008 |
13/07/2011 |
135 14/07/2008 |
200-06 |
Arce Salas José Enrique |
9990 |
32-2010 |
6 meses |
06/01/2011 |
05/07/2011 |
4 del 06/01/2011 |
054-09 |
Araya Marin Santiago |
2379 |
2010-43-009 |
3 meses |
12/05/2011 |
11/08/2011 |
91 del 12/05/2011 |
643-08 |
Arredondo Guevara Douglas |
7596 |
2009-33-012 |
1 mes |
12/05/2011 |
11/06/2011 |
91 del 12/05/2011 |
632-05 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
11-2009 y 39-2009, |
3 años |
06/01/2011 |
05/01/2014 |
4 del 06/01/2011 |
111-08 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
04-2010 y 36-2010 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 del 06/01/2011 |
023-10 |
Calderon Pérez Luis Felipe |
4880 |
39/2009 y 22/2010 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
605-07 |
Campos Ramirez María Esther |
6388 |
17-05/32/05/44/2006 |
un año |
14/12/2010 |
13/12/2011 |
242 14/12/2010 |
563-03 |
Cortés Lacayo Haydee Estella |
15006 |
26-2008 |
* |
07/01/2009 |
* |
04 / 07/01/09 |
360-07 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
45-06 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 / 23-03-07 |
240-06 |
Ellebrock Zuñiga Kattia |
8694 |
45-2006 |
3 años |
02/11/2010 |
01/12/2013 |
212 02/11/2010 |
276-05 |
García Morales Chistian |
12681 |
2010-10-052 |
4 meses |
12/05/2011 |
11/09/2011 |
91 del 12/05/2011 |
742-07 |
Gonzalez Gonzalez Isabel Cristina |
13817 |
37/2009 |
* |
26/04/2010 |
* |
79 del 26/04/2010 |
284-08 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
08-2007 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 / 20-6-07 |
438-06 |
Gomez Concepción Fernando |
16266 |
**** |
seis meses |
19/03/2011 |
19/09/2011 |
NO |
182-11 |
Gutierrez Salicetti Felipe |
4220 |
16-2010 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
654-09 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
14-2008 y 15-2009 |
6 meses |
06/01/2011 |
05/07/2011 |
4 del 06/01/2011 |
085-07 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
26-2009 y 04-2010 |
4 meses |
06/07/2011 |
05/11/2011 |
4 del 06/01/2011 |
062-08 |
Herra Murillo Flor María |
8309 |
05--2009 |
3 años |
06/07/2010 |
07/07/2013 |
130 06/07/2010 |
495-07 |
Jiménez Oconitrillo Johnny |
10713 |
16-2010 y 36-2010 |
4 meses |
02/04/2011 |
01/08/2011 |
4 del 06/01/2011 |
247-09 |
Jiménez Oconitrillo Johnny |
10713 |
39-2010 |
1 mes |
02/08/2011 |
01/09/2011 |
26 del 07/02/2011 |
357-09 |
Jimenez Rodriguez Victorino |
8040 |
04--2010 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 06/07/2010 |
007-09 |
Johanning Quesada Rodrigo |
3713 |
2010-29-074 |
* |
12/05/2011 |
* |
91 del 12/05/2011 |
325-08 |
Kurr Montique Elmer |
13829 |
2010-16-049 |
1 mes |
12/05/2011 |
11/06/2011 |
91 del 12/05/2011 |
132-08 |
López Elizondo Steve |
9792 |
44--2005 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 06/07/2010 |
381-04 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
05-04 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 / 11/03/04 |
387-01 |
Martinez Fernández Berenice |
9781 |
2009-E-02-004 |
1 mes |
12/05/2011 |
11/06/2011 |
91 12/05/2011 |
530-04 |
Martínez Meléndez Jorge |
2237 |
46-2008 |
* |
03/08/2009 |
* |
149 / 03/08/09 |
085-08 |
Martínez Meléndez Marvin |
7394 |
46-2008 |
* |
03/08/2009 |
* |
149 / 03/08/09 |
085-08 |
Morales Fernández Jorge Eduardo |
14781 |
2010-43-066 |
1 mes |
12/05/2011 |
11/06/2011 |
91 del 12/05/2011 |
122-10 |
Muñoz Aguirre Leyman |
8680 |
38-2008 y 26-2009 |
2 años 10 meses |
15/12/2009 |
14/10/2012 |
243 del 15/12/2009 |
554-06 |
Muñoz Aguirre Leyman |
8680 |
04/2010 |
6 meses |
15/102012 |
14/04/2013 |
241 del 13/12/2010 |
678-07 |
Nole Quesada Cristian |
16102 |
16-2010 y 36-2010 |
6 meses |
06/01/2011 |
05/07/2011 |
4 del 06/01/2011 |
821-07 |
Nole Quesada Cristian |
16102 |
2010-09-023 |
1 mes |
06/07/2011 |
05/08/2011 |
91 del 12/05/2011 |
271-09 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
05-05 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 / 15/04/05 |
142-04 |
Rodríguez Barrantes Lissete |
4234 |
44-2009 |
* |
26/04/2010 |
* |
79 / 26/04/2010 |
151-09 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
05-04 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 / 11/03/04 |
468-01 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
47-03 |
2 Años |
14/03/2011 |
13/03/2013 |
50 / 11-03-04 |
365-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
11-04 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 / 06-05-04 |
335-03 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
17-04 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 / 05-08-04 |
670-02 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
32-06 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 / 23-03-07 |
082-06 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
45-2006 y 42-2007 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 / 14/07/2008 |
200-06 |
Tuckler Quiros Manuel |
10182 |
2010-43-012 |
3 meses |
12/05/2011 |
11/08/2011 |
91 del 12/05/2011 |
338-09 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
26-06 y 36-06 |
3 años y 6 meses |
24/10/2009 |
23/04/2013 |
243 / 19-12-06 |
538-05 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
17-2007 y 24-2007 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 / 08-10-2007 |
040-06 |
Vindel Moreno Thanya |
9994 |
16/2010 |
10 meses |
13/12/2010 |
12/10/2011 |
241 del 13/12/2010 |
341-08 |
Villegas Hernández Alexander |
11005 |
2010-08-033 |
1 mes |
12/05/2011 |
11/06/2011 |
91 del 12/05/2011 |
530-08 |
Villalta Rodríguez Damas Rodolfo |
8249 |
05-2009 |
* |
03/08/2009 |
* |
149 / 03/08/09 |
134-08 |
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla
la condena impuesta en sede penal
** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho,
sentencia 633-2006 de las 14 horas del 6 de julio del 2006. Expediente
03-203547-275-PE
***
La ejecución de la sanción se suspendió a partir del 20 de enero del año 2011
****
Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12-05-2021
San José, 18 de
mayo de 2011
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2011040178). Secretaria General
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
04431-2011 de
las diez horas con treinta y dos minutos del primero de abril de dos mil once,
que en lo que interesa dice:
“Se
declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara
parcialmente con lugar la acción.”
04518-2011 de
las catorce horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil once, que en
lo que interesa dice:
“Se
ordena corregir los errores materiales indicados en los Sistemas de Gestión de
Despachos Judiciales y de Consulta en Línea, respecto del voto emitido en la
acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente Nº 10-014139-0007-CO,
el cual, para todos los efectos, deberá consignarse y leerse, correctamente, de
la siguiente manera:
“Se declara con lugar la acción por mayoría. Se anula por
inconstitucional el artículo 205 del Reglamento a
Los Magistrados
Mora, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del último voto (04518-2011).
San José, 6 de
mayo del 2011
Martha
Quesada Morera
(IN2011040261). Secretaria
a. í.
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
04330-2011 de
las dieciséis horas con diecinueve minutos del treinta de marzo de dos mil
once, que en lo que interesa dice:
“Esténse
los accionantes a lo resuelto en: 1) El expediente número 08-006355-0007-CO en
relación con el art. 157.6 y 158.2 de
04429-2011 de
las diez horas con treinta minutos del primero de abril de dos mil once, que en
lo que interesa dice:
“Se anula
la resolución número 2011-004330 de las 16:19 horas del 30 de marzo del
2011.”
04430-2011 de
las diez horas con treinta y un minutos del primero de abril de dos mil once,
que en lo que interesa dice:
“Esténse
los accionantes a lo resuelto en la resolución número 2006-013329 en relación
con el artículo 158.3 de
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del último voto (04430-2011).
San José, 6 de
mayo del 2011.
Martha
Quesada Morera
(IN2011040262) Secretaria
a. í.
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 10 de
mayo del 2011.
Martha
Yanori Quesada Morera
(IN2011040269) Secretaria
a. í.
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 11 de
mayo del 2011
Martha
Quesada Morera
(IN2011040270). Secretaria
a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Por
mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula
por inconstitucional la frase “hasta por el tope de 25 meses” del
artículo 34 de
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto
San José, 23 de
mayo del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011040683) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se
declara sin lugar la acción. Los Magistrados Calzada y Jinesta salvan el voto y
declaran la acción con lugar con todas sus consecuencias.”
San José, 23 de
mayo del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011040684) Secretario
ASUNTO: Consulta judicial
facultativa.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
“Se
evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase del artículo 96,
párrafo primero del Código de Familia que dice: durante los doce meses
posteriores al nacimiento, resulta inconstitucional en los términos expuestos
en el considerando VI de esta sentencia. Esta declaratoria de inconstitucionalidad
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, relaciones o
situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o en virtud de
sentencia pasada en autoridad de cosa jugada material. Por lo anterior debe
entenderse que el órgano jurisdiccional estará habilitado para condenar al
padre, incluso, a rembolsar a la madre aquellos gastos de maternidad del hijo o
de la hija, debidamente acreditados, posteriores a los doce meses del
nacimiento siempre que no estén cubiertos por la prescripción decenal a tenor
de lo dispuesto en el mismo artículo 96 del Código de Familia. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 23 de
mayo del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011040685) Secretario
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 17 de
mayo del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011040686) Secretario
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Res. Nº
2008-016978.—San José, a las catorce horas
cincuenta y seis minutos del doce de noviembre de dos mil ocho. Exp.
07-003653-0007-CO.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Adilia Eva Solís Reyes, mayor, divorciada,
psicóloga, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia número
270-0136556-0072587, vecina de San José en su condición de Presidenta de
Resultando:
1º—Por
escrito recibido en
2º—Por resolución de
las catorce horas veinticinco minutos del veinte de marzo de dos siete,
(visible a folios 16 y 17 del expediente), se le dio curso a la acción,
confiriéndole audiencia a
3º—
4º—Los edictos a que
se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de
5º—Se prescinde de la
vista señalada en los artículos 10 y 85 de
6º—En los procedimientos
se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Mora
Mora; y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad. La accionante es la representante legal de una persona jurídica
denominada “Fundación Centro de Derechos sociales del inmigrante”
cuya identificación puede hacerse también mediante el nombre de
“Cenderos” y que ostenta, entre otros los siguientes fines
recogidos en la escritura de constitución: mejorar las condiciones de vida de
los inmigrante en Costa Rica, y en particular de los ciudadanos
centroamericanos y además la protección de los derechos legales que asisten al
inmigrante. De acuerdo con lo anterior, dicha persona jurídica puede -al tenor
del párrafo segundo del artículo 75 de
II.—Objeto
de la impugnación. La norma impugnada es el artículo 69 de
“Artículo
69.—La unión de hecho no produce efecto jurídico
migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la
ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de
permanencia legal como residente.”
De ella se
discute que al disponer legalmente la ausencia de efecto jurídico migratorio
alguno para la unión de hecho, se infringen derechos constitucionales de las
personas extranjeras, específicamente el establecido en el artículo 51
Constitucional, así como de forma indirecta los artículos 19 y 33
Constitucional.
III.—Sobre
el fondo. Una mayor claridad expositiva impone comenzar por señalar las normas
y principios constitucionales que puedan estar en juego en el caso. En dicho
sentido, como bien lo afirma
“IV. Sobre
política migratoria del estado. En reiteradas ocasiones, esta Sala ha
señalado que una de las manifestaciones de la soberanía del Estado es la de
definir la política migratoria a seguir, la cual implica la facultad de regular
el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros en el territorio nacional,
potestad que deberá ser ejercida por el Estado, con absoluto respeto de las
normas y principios que integran el Derecho de
“Artículo
22. Derecho de Circulación y de Residencia.
1. Toda persona que se halle legalmente en el
territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo, y a residir en
él con sujeción a las disposiciones legales
2. Toda persona detiene derecho a salir
libremente de cualquier país, inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no
puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en
una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la
seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y
libertades de los demás (Convención Americana sobre Derechos Humanos).”
“Artículo
12.
1. Toda persona que se halle legalmente en
territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente en él y a escoger
libremente su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente
de cualquier país, incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser
objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean
necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la
moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con
los demás derechos reconocidos en el presente Pacto (Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).”
Bajo esa
inteligencia, resulta claro que aún cuando
Por otra parte,
es también la propia Constitución Política la que recoge la obligación para el
Estado y sus instituciones, de respetar ciertas condiciones y derechos
asociados al hecho de que las personas hayan entrado en una particular relación
cual es la matrimonial, a la cual el Constituyente le ha establecido una
especial protección y jerarquía, tal y como también lo ha sostenido
reiteradamente este órgano, por ejemplo en la sentencia 2008-10734 que señaló:
“V.—(...)
En ese sentido, el constituyente del 49, decidió plasmar en nuestra
Constitución Política, la gran relevancia que este instituto tiene para la
sociedad costarricense, al señalar en los artículos 51 y 52, que el matrimonio
es la base esencial de la familia y que ésta es el fundamento de la sociedad.
Asimismo, el legislador desarrolló estos principios constitucionales, a través
del Código de Familia, para lo cual estableció los fines que persigue,
requisitos, impedimentos y efectos del matrimonio, los cuales resultan acordes
con
“Artículo
11.—El matrimonio es la base esencial de la
familia y tiene por objeto la vida en común, la
cooperación y el mutuo auxilio.
Artículo 12.—Toda condición contraria a los fines esenciales del
matrimonio es nula.
Artículo 13.—Para que exista matrimonio el consentimiento de los
contrayentes debe manifestarse de modo legal y
expreso.”
De esta manera,
en el plano nacional resulta claro que tanto la intención del constituyente,
como la del legislador ordinario, es que el Estado ofrezca una especial
protección al matrimonio, siempre que éste se manifieste como una forma de
familia, pues no se trata solo de un instituto jurídico, sino que además, es un
pilar esencial sobre el que se fundamenta y fortalece la sociedad
costarricense.”
La conciliación
de ambos conjuntos de normas y principios -en aquellos casos en que puedan
servir para producir soluciones contrarias a casos concretos- resulta ser como
se indicó en el antecedente recién citado, una labor primordialmente asignada
al legislador y que éste ha realizado en los términos contenidos en
Artículo 73.—Podrán optar por esta categoría migratoria, las
personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
a. La persona extranjera, su cónyuge y sus
familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una
residencia temporal durante tres años consecutivos.
b. La persona extranjera con parentesco de primer
grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales
a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores o
mayores con discapacidad, al igual que aquella casada con costarricense”.
Es conveniente
tener lo anterior en cuenta porque si bien en esta acción no se discute la
opción tomada por el legislador respecto de lo que podríamos llamar “el
caso normal” de la relación matrimonial, sí se disputa la validez de la
opción legislativa respecto de lo que cabe denominar una “variante”
de tal relación. En particular, en esta acción se analiza la unión de hecho, a
la cual el legislador, en el tema migratorio ha decidido tratar de forma
distinta a la relación matrimonial y negarle consecuencias jurídicas en tal
ámbito migratorio. Procede entonces decidir si tal trato diferenciado plasmado
en el artículo 69 cuestionado, es acorde con el derecho de
IV.—Para dilucidar el
tema recién enunciado cabe apuntar que la jusrisprudencia de
“II.—Del concepto de familia contenido en
“Artículo
51. La familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho
a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa
protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”
“Artículo
52. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad
de derechos de los cónyuges.”
De la primera
disposición transcrita se deriva una obligación especial para el Estado costarricense,
la de dotar de una protección especial a la familia, a la mujer, al niño, al
anciano y al enfermo desvalido, en el caso concreto interesa la que se da a la
familia; y en la segunda de ellas, aunque el constituyente potenció el
matrimonio, entendiendo por tal la pareja (hombre y mujer) unida por vínculo
jurídico, no prohibió la familia de hecho, de manera que el concepto de familia
tutelado en las normas constitucionales es amplio y no restrictivo, de manera
tal que en él se incluye tanto la familia unido por un vínculo formal
-matrimonio-, como aquella en la cual la unión se establece por lazos afectivos
no formales pero estables -uniones de hecho- en los que hay convivencia, ya que
en ambas instituciones se garantizan la estabilidad necesaria para una vida
familiar, en tanto se sustentan en una misma fuente, sea el amor, el deseo de
compartir y auxiliarse, apoyarse y tener descendencia. En este sentido, aunque
existe un derecho fundamental de las personas a contraer matrimonio, que deriva
de lo dispuesto en los artículos 52 constitucional (supra transcrito), 16 de
“
Adicionalmente
a este desarrollo general, en la sentencia número 2003-7576, se conoció y
resolvió sobre el rango de la unión de hecho frente a las potestades del Estado
en materia migratoria.- Allí se expuso en lo que interesa que:
“IV.—Ha
sido el criterio de esta Sala que al tenor del numeral 22 constitucional, los
nacionales tienen garantizado el libre ingreso y permanencia en el territorio
nacional y que los extranjeros deben someterse a las disposiciones normativas
que regulan todo lo referente al control migratorio, lo cual es también
establecido en
IV.—Pero, ante la existencia del calificado vínculo del
matrimonio, u otro que implique el derecho a la unión familiar, la mayoría de
V.—Desde la óptica
de la ley y de las políticas migratorias, el cuadro fáctico es el de un
extranjero que se encuentra ilegalmente en el país, a quien se le detiene y
deporta en virtud de un acto administrativo firme y se dicta en su contra un
impedimento de entrada por diez años; el hecho de su matrimonio con
costarricense no modifica la ilegalidad de su status, por lo que, de
conformidad con
VI.—Tales hechos, apreciados a la luz de las premisas
arriba indicadas, revelan una clara violación de los derechos fundamentales del
amparado, entre otros, a su dignidad humana, a la prohibición de un tratamiento
cruel, dado que como casado con una nacional, deportarlo a su país, del que
salió ejerciendo su derecho fundamental a emigrar, implica una reacción
inhumana y desproporcionada por el mero hecho de no haber formalizado su status
migratorio oportunamente. En este sentido, la jurisprudencia internacional es
particularmente iluminadora.
VII.—Porque, en efecto, el principio de protección de la
familia y el derecho a la unión familiar, han venido conformando una especie de
excepción oponible al deseo de expulsión o deportación del Estado en una
variedad de situaciones de inmigración. Existen disposiciones relevantes,
contenidas en los instrumentos aplicables en Costa Rica, como las de los
artículos 17 y 23 del Pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y
Políticos o los artículos V y VI de
V.—
V.—Se extrae de
las dos sentencias recién transcritas, una clara doctrina aplicable al análisis
del artículo 69 impugnado en esta acción, la cual da primacía a los elementos
sustanciales por encima de los meramente formales en lo que respecta al
otorgamiento de protección constitucional a las uniones familiares. La posición
ha sido consecuente y, tal y como se recoge en cita inmediata anterior de la
resolución 2003-7576, con el tiempo se ha venido profundizando tal tendencia de
hacer equivaler la unión de hecho y el matrimonio en aquellas situaciones donde
se reconocen derechos y prestaciones para quienes se hallan en una relación
matrimonial formalmente establecida, lo cual ha incluido la materia migratoria.
De este modo y con tales antecedentes, la conclusión en este caso debe ser
similar a lo expuesto; es decir, constitucionalmente cabe sostener que en
principio el matrimonio y la unión de hecho (ésta última bajo las condiciones
de reconocimiento que se explicaron en la cita anterior y se reiteran más
abajo) deben gozar de similar tratamiento en materia migratoria, excepto que la
diferencia existente en el plano formal entre el uno y la otra fuese tan
relevante para la materia migratoria que ameritara y justificara tomarse en
cuenta para hacer una diferenciación jurídica. Tal situación no ocurre aquí
pues -como lo señalan la accionante y
VI.—Sobre
las condiciones formales para el reconocimiento de la unión de hecho. Dicho lo
anterior y establecida la inconstitucionalidad del artículo 69, debe sin
embargo esta Sala dejar bien establecidas las condiciones en que se ha
entendido y se entiende aquí posibilidad y validez jurídicas de tal
equiparación entre unión de hecho y matrimonio, en tanto no puede ser cualquier
tipo de relación ajena a la matrimonial formal la que puede aspirar a
calificarse como unión de hecho con efectos jurídicos. Por el contrario, todo
lo que hasta ahora se ha planteado en este pronunciamiento respecto de la unión
de hecho, tiene como presupuesto una única y especifica modalidad de unión de
hecho, a saber la que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en
el Código de Familia, tal y como ya lo había señalado en la sentencia 2001-7521
citada en la que se apuntó que:
III.—De los elementos y características que la
unión de hecho requiere para la protección estatal. Ya con anterioridad
Estos elementos
han sido reconocidos y validados por
“La
familia de hecho es una fuente de “familia”, entendida esta como el
conjunto de personas que vinculadas por la unión estable de un hombre y una
mujer, viven bajo el mismo techo e integran una unidad social primaria. Sin
embargo, debe quedar claro que no pueden equipararse a las uniones de hecho,
los amoríos o las relaciones esporádicas o superficiales; las uniones de hecho,
cumplen funciones familiares iguales a las del matrimonio, y se caracterizan al
igual que éste, por estar dotados al menos de, estabilidad (en la misma medida
en que lo está el matrimonio), publicidad (no es oculta es pública y notoria),
cohabitación (convivencia bajo el mismo techo, deseo de compartir una vida en
común, de auxiliarse y socorrerse mutuamente) y singularidad (no es una relación
plural en varios centros convivenciales)” (sentencia número 01151-94).
En cuanto a la
exigencia de la libertad de estado, esto es, que no exista impedimento para
contraer matrimonio entre los convivientes, encuentra sustento en las
siguientes consideraciones:
“IV.—Es cierto que los criterios morales o éticos no
inciden, normalmente, en la toma de una de las dos opciones: matrimonio o unión
de hecho. Pero si por motivos morales se prohíbe la bigamia y tal disposición
tiene asiento constitucional (artículo 28), no puede entenderse cómo, para
otorgarle a la unión extramatrimonial efectos jurídico-patrimoniales, se obvie
un requisito tan fundamental como el de la libertad de estado. Ya la situación
de los hijos tiene soluciones a tono con lo que
Y más adelante
continuó diciendo:
“El
ordenamiento jurídico-matrimonial costarricense se inspira en el concepto
monogámico de la cultura occidental, de modo tal que para contraer matrimonio,
debe existir libertad de estado. Si no tenemos presente este requisito
fundamental, al otorgar protección a la convivencia extramatrimonial,
estaríamos excediendo el propósito de equipararla a la matrimonial, para pasar
a un escenario en que la oponemos a la institución matrimonial, de una manera
evidente [...] Lo aceptable, entonces, es que en ejercicio de su libertad, las
personas escojan por contraer matrimonio, o simplemente decidan unirse para
fundar una familia sin los rigores formales de aquél. Pero puesto el legislador
en la tesitura de regular una y otra, no puede exonerar a los convivientes de
ciertos requisitos considerados normales para los cónyuges, como el de la
libertad de estado, porque se coloca en situación de poner en ventaja a
aquellos por sobre éstos, cuando la idea es asimilarlos” (Sentencia
número 3693-94 de las nueve horas dieciocho minutos del veintidós de julio de
mil novecientos noventa y cuatro).
Se torna evidente, pues, que
hay una infracción al artículo 52 Constitucional, si la regulación de la unión
de hecho no parte de las mismas reglas vigentes para el matrimonio, como ésta
en particular de la libertad de estado, en tanto lo lógico es que en ejercicio
de su libertad, las personas escojan contraer matrimonio, o simplemente decidan
unirse para fundar una familia sin los rigores formales de aquél. Pero, puesto
el legislador en la tesitura de regular una y otra, no puede exonerar a los
convivientes de ciertos requisitos considerados normales para los cónyuges,
como el de la libertad de estado, la estabilidad, la publicidad, así como la
cohabitación y la singularidad de ésta, en tanto se le reconoce como fuente
moral y legal de la familia protegida constitucionalmente.”
Adicionalmente, y en apego a
la necesidad de proveer una mayor coherencia a esta decisión, resulta
fundamental señalar que si -tal como se viene afirmando- son aplicables los
requisitos fijados en artículo 242 del Código de Familia para la equiparación
de la unión de hecho al matrimonio en materia migratoria, adquiere pleno
sentido entender aplicable también el artículo 243 del Código citado en lo que
respecta al órgano estatal competente para la declaratoria de su existencia y
respecto de los procedimientos a seguir para obtenerla. Con otras palabras, la
modalidad de unión de hecho que debe entenderse equivalente al matrimonio para
efectos migratorios será aquella declarada formalmente por un juez de familia
luego del proceso respecto, ello al tenero del numeral 243 del Código de
Familia. Con esta decisión revierte
VII.—Sobre
la unión de hecho y la deportación. En último término, resulta necesario
abordar de forma explícita un tema planteado por
“...(D)esde la
perspectiva del derecho constitucional, el principio de protección de la
familia y el derecho a la unión familiar, han venido conformando una especie de
excepción oponible al deseo de expulsión o deportación del Estado, en una
variedad de situaciones de inmigración.
De tal manera,
lo procedente es desestimar en este punto el argumento del órgano contralor y
declarar con lugar la acción en todos sus extremos.
VIII.—Conclusión.
De conformidad con todo lo que se ha expresado, el artículo 69 de
XI.—Los
Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro, salvan el voto por las razones que
exponen más abajo y declaran sin lugar la acción planteada, Por su parte
Se declara con lugar la
acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 69
de
Ana Virginia Calzada
M.,Presidenta a. i./Luis P. Mora Mora/Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta L./Fernando
Cruz C./Rosa María Abdelnour G./Horacio González Q.
Nota separada de
El voto de mayoría declara
inconstitucional el artículo 69 de
Voto particular
de los magistrados Cruz Castro y Armijo Sancho, con redacción del primero:
La norma cuya
inconstitucionalidad se declara se refiere a una situación en la que se
pretende acreditar una unión que se funda, exclusivamente, en un hecho o
condición que no tiene ningún reconocimiento de una autoridad administrativa o
judicial, por esta razón ese hecho tan informal y que se ejecuta en medio de
una flagrante ilegalidad, no puede impedir la ejecución de una orden de
deportación, ni permite autorizar la permanencia en el país. Consideramos que
esa disposición no se refiere a la unión de hecho que regula el código de
familia, puesto que ésta se refiere a una situación jurídica legítima que debe
cumplir con las exigencias del artículo 242 y 243 del Código de Familia,
siempre que sea pública, notoria, única y estable, por más de tres años,
declarada, además, por una autoridad judicial conforme a un procedimiento
previamente establecido; como lo ha expresado esta instancia judicial, se trata
de una fuente de “familia”, que es algo más que una simple unión de
hecho, que es el supuesto al que se refiere la norma cuya constitucionalidad se
objeta. (ver votos de esta instancia, números 1151-94
y 7521-2001) La unión de hecho que cumpla con las exigencias legales,
reconocidas por una autoridad judicial, no es a la que se refiere el artículo
sesenta y nueve de
La política migratoria de un
Estado enfrenta siempre limitaciones constitucionales y convencionales,
especialmente cuando las medidas incidan en la unidad de un vínculo familiar
reconocido como familia de hecho o de derecho, teniendo especial relevancia el
interés superior del menor en relación a sus padres, así como el principio de
no injerencia de los Estados en la vida privada de las personas. (ver voto de
El artículo sesenta y nueve
de la ley de Migración, no es inconstitucional siempre que se interprete que no
es aplicable a los casos judicialmente declarados conforme a los artículos 242
y 243 del Código de Familia. Además, coincidimos con la observación que plantea
la magistrada Abdelnour Granados, en el sentido que la unión de hecho,
judicialmente declarada, es uno de los elementos de juicio que debe evaluarse
junto con las otras exigencias legales, cuando las autoridades competentes
resuelvan sobre la condición migratoria de un extranjero./Fernando Cruz
C./Gilbert Armijo S.
San José, 20 de
mayo de 2011
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2011040632) Secretario
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón quinientos mil colones, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las diez horas del seis de julio del año dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00562300 derecho 001 la cual es terreno para construir con una casa, lote 107. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José. Colinda: al norte, carretera de circunvalación; al sur, lote 106; al este, alameda cuatro sur, y al oeste, lote 106. Mide: Ciento sesenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de julio del dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 10-000131-0173-LA de Orlando José Ruiz Lara contra Rafael León Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—C-Exonerado.—(IN2011040654).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinte de julio del dos mil
once, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios, comunes y anotaciones, soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 0316-00007249-01-0901-001, del diario de
Registro Público, y con la base del valor declarado en la certificación
extendida por
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marina Hernández Navarro, quien fue mayor, soltera, maestra, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, del cementerio 150 metros al oeste, con cédula de identidad 800610974, quien falleció el día 22 de febrero del año 2011, se les hace saber que Abad de Jesús Aragón Chavarría, portador de la cédula de identidad Nº 501500314, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, del cementerio 150 metros al oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de concubino supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marina Hernández Navarro, expediente Nº 11-000337-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 12 de mayo del 2011.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011040641).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Antonio González Barrios, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad Nº 6-0068-0693, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese. Expediente Nº 11-300018-0315-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 6 de mayo del 2011.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011040642).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Julián Rodríguez Rodríguez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300030-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las once horas con cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011040643).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Suárez Narváez Maritza, quien era vecina de Golfito, la cual falleció el once de noviembre del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300016-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las siete horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Willian Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011040645).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó María Isabel Ballestero Vargas, quien
fue mayor, casado, soldador y oxicortador, portó la cédula de identidad número
3-254-465 y falleció el cinco de abril de dos mil once. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por
derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número
11-300040-0895-LA-0 de José Francisco Segura Solano.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Daniela Madrigal Lizano, quien fue
mayor, soltera, diseñadora publicitaria, portó la cédula de identidad número
1-1212-0206 y falleció el trece de abril de dos mil nueve. Los interesados
deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho
corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 11-300037-0895-LA-8
de Daniela Madrigal Lizano.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Francis Morales Fallas quien fue
mayor, unión de hecho, de treinta y nueve años de edad, vecino de Coyolar de
Acosta, 1 km este de la escuela Isabel
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Carrillo Jiménez, mayor de edad, soltero, operario de planta, vecino de Alajuela, urbanización José Gregorio Ramírez, casa Nº 86, a un costado del Supermercado J y J, portador de la cédula de identidad número 6-0188-0141, fallecido el nueve de noviembre del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000008-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.11-000008-1022-LA por el fallecimiento de Adolfo Carrillo Jiménez a favor de Digna Jiménez Rosales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2011.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011040651).
Se cita y emplaza a todos lo que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Mariyan Nájera Rodríguez, quien fue mayor, vecina de Grecia, con cédula de identidad número uno-ochocientos uno-ciento veintiuno, se consideren con derecho a las mismas, para que en el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecido Mariyan Nájera Rodríguez, expediente número 09-300156-0295-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez—1 vez.—Exonerado.—(IN2011040696).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jason Solís Montero, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad 1-685-907, se les hace saber que: María Montero Madrigal, portadora de la cédula de identidad 1-685-907, vecina de Alajuelita, en calidad de representante de la menor Jassy Solís Benavides, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jason Solís Montero, expediente número 11-300023-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de mayo del 2011.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011040701).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ernesto Alonso Chavarría Calderón, cédula de identidad Nº 1-1108-0313, quien fue mayor, soltero, costarricense, electromecánico, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, quien laboró para la empresa Grupo Proveeduría Total, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos (Artículo 85 del Código de Trabajo). Expediente Nº 11-300050-0217-LA. Consignación de prestaciones de Ernesto Alonso Chavarría Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de marzo del 2011.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—RP2011239718.—(IN2011040840).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0351-00002749-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de dieciocho mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa . Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública al sur, Gladys Bartels Quirós; al este, calle pública y al oeste, Francisco Cerdas López. Mide: ciento doce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de trece mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil once con la base de cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro S. A. contra Roberto José Gómez Calderón. Exp. 11-004802-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2011239188.—(IN2011039890).
En la
puerta exterior que ocupa este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre sirviente a las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil once, y con la base de ocho millones ciento
sesenta mil colones, al el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir,
árboles frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito 06, Pital,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia
María Chacón Quesada y Francisco Ángulo Rojas al sur, Temporalidades de
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de I grado inscrita al tomo 0445 asiento 00007809; a las once horas del veinte de julio de dos mil once, y con la base de tres millones setecientos veinte mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Concepción Camacho Valverde; al este Concepción Camacho Valverde y al oeste Concepción Camacho Valverde. Mide: doscientos tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de agosto de dos mil once, con la base de dos millones setecientos noventa mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil once con la base de novecientos treinta mil ciento cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Antonio Badilla Araya contra Yaneth Valverde Arias. Exp. 10-001595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011239256.—(IN2011039892).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil once. Soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones y con la base de once millones seiscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número ciento seis mil trescientos tres-cero cero cero, que es naturaleza terreno para construir con casa, sito en distrito sétimo Arenal del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, con Ángel Ramón Salazar Ruiz, quebrada en medio, al sur, con calle pública con treinta y cinco metros, al este, con Carlos Alberto Solano Rojas y oeste, Gabriel Arias Zúñiga. Mide dos mil ciento veintitrés metros con once decímetros cuadrados, según plano G-cero cuatro tres cero uno uno cinco-mil novecientos noventa y siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, con la base de ocho millones setecientos once mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de dos millones novecientos tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original) Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100812-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Alba Arias Murillo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2011239257.—(IN2011039893).
En la puerta exterior de este Juzgado, a las nueve horas del seis de julio del dos mil once, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré: un aserradero portátil, modelo LT uno cinco G uno cinco marca Word-Mizar, serie cero cuatro cero siete cinco cinco cinco tres. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 10-100734-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidier Rodríguez Vásquez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2011239258.—(IN2011039894).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 2009, asiento 101350; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil once, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 141531-000 la cual es terreno de patio con un galerón. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chavarría Oviedo; al sur, calle pública con diecisiete metros con dieciséis centímetros de frente; al este, Pedro Antonio y Carlos Alberto Vega Méndez; y al oeste, Fabio, Mayra y Jaime Esquivel Cortés. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil once, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil once con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior a la restricción del artículo 805 párrafo segundo de Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Jorge Andrey de Barva Sociedad Anónima contra Geovanny Moreira Alfaro. Exp. 10-000457-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de mayo del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011239332.—(IN2011040339).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil once y con la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Mitsubishi, año: 2008, estilo: Zinger, motor: 4G64T009286, chasis: A6009321, categoría: automóvil: carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: sencilla, capacidad: cinco personas, color: azul, combustible: gasolina, cilindros: 4, cilindrada: dos mil trescientos cincuenta y un centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil once, con la base de ocho millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Cortés Sánchez. Exp. 11-007938-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2011239346.—(IN2011040340).
A las ocho
horas treinta minutos del siete de julio del año en curso, en este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada. Con la
base de cinco millones de colones que es la base de la hipoteca de primer grado
a favor del Banco Nacional de Costa Rica por ser de plazo vencido, sáquese a
remate: 1) La finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito cuatro Uruca, cantón nueve Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones tomo 388, asiento 10852; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil once, y con la base de seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos siete-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura lote 285. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública; y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil once con la base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Nancy Ugalde Vargas, Rodney Albert Aguirre Bogantes. Exp. 09-025661-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2011239405.—(IN2011040342).
A las diez
horas del siete de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada
bajo citas 0307-00012097-01-0901-001 y con la base de seis millones quinientos
mil colones, en el mejor postor se rematará: La finca inscrita en el Registro
Público de
A las 11:15 horas del 6 de julio de 2011, en la puerta exterior del local, que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea ¢9.000.000,00, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 305.625-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Froilán González García; sur, calle pública con 30 metros con 93 decímetros; este, quebrada El Resguardo, y oeste, Froilán González García. Mide: mil doscientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.750.000,00, se señalan las: 11:15 horas del 28 de julio del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.250.000,00, se señalan las 11:15 horas del 12 de agosto de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100320-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Francisco Armando Vargas Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011239426.—(IN2011040349).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 401659-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Solís Herrera; al sur, calle pública con frente de 29 metros 29 centímetros lineales; al este, Alfredo Miranda Alfaro y al oeste, José Ángel Gamboa Esquivel. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mohammed Francisco Sandí Castro. Exp. Nº 10-000920-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011239427.—(IN2011040350).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo: 570, asiento: 23452; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil once, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y seis mil colones exactos (¢17.466.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y tres - cero cero siete, cero cero ocho (246633-007,008) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald Sánchez; al sur, calle pública; al este, Miriam Miranda Montero y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados (133.04). Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil once, con la base de trece millones noventa y nueve mil quinientos colones exactos (¢13.099.500,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del, año dos mil once con la base de cuatro millones trescientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (¢4.366.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra María de Los Ángeles Román Quirós, Rodrigo Antonio Centeno Martínez. Exp. 11-000284-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011239433.—(IN2011040352).
A las ocho
horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil once, en la puerta de este
Juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de dos millones de colones
(¢2.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales,
pero soportando condiciones del IDA en el tomo: 0390, asiento: 898,
consecutivo: 01, secuencia: 0820, subsecuencia: 001, finca inscrita en el
Registro Público de
A las dieciocho horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones treinta y ocho mil novecientos veinticinco colones con once céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Irene Mora Mora; sur, servidumbre de paso; este, calle pública; y oeste, Irene, Roger Miguel y Analive Mora Mora. Mide: doscientos treinta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-026315-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eugenia Sonia Loaiza Serrano, William Fernando Sánchez Torres.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—RP2011239450.—(IN2011040355).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo boleta N° 2007357495, sumaria 08-001540-494-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento ochenta y nueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 392070, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, vin KMHJF31JPPU464440, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, número de motor G4DJP900510. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de dos millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, con la base de novecientos diecisiete mil setecientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vacheron Constantin S. A. contra Marlidian Rivas Bacon. Expediente: 10-001727-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239480.—(IN2011040356).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas, restricciones y limitaciones de ley; a las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil once, y con la base de siete millones ciento catorce mil doscientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, de naturaleza para construir número 93. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, resto reservado; al este, lote noventa y cuatro; y al oeste, lote noventa y dos. Mide: ciento cincuenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil once, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre del dos mil once, con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Vanessa Soto Cordero. Expediente: 10-000038-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239498.—(IN2011040357).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca matricula número F 7625-000, partido de San José, gravamen de servicios y concesiones anotado al tomo 0368, asiento 17889 y embargo practicado expediente 10-011191-1044-CJ cuyo actor es Banca Promérica S.A., dicho embargo anotado al tomo 800, asiento 26828; a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil once, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, veintiséis mil cuatrocientos diecinueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 7625 derecho 000, la cual es terreno con un apartamento número cuatro. Situada en el distrito Escazú, cantón San Rafael de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento número 3; al sur, apartamento número 5; al este, Compañía Urbanizaciones Comerciales S. A.; y al oeste, con un área común. Mide: setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de diecinueve mil ochocientos catorce dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once, con la base de seis mil seiscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). También en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127592 derecho 000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con carretera nacional; al sur, con el Río Segundo; al este, con Claudio Rojas Arrieta; y al oeste, con Misael Rojas Guillén. Mide: diez mil setecientos sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 7625 derecho 000, la cual es terreno con un apartamento, número cuatro. Situada en el distrito Escazú, cantón San Rafael de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apartamento número 3; al sur, apartamento número 5; al este, Compañía Urbanizaciones Comerciales S. A.; y al oeste, con un área común. Mide: setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ortega Hegg contra Alberto José Caballero Pazos, Xinia María Vargas Marín. Expediente: 11-001877-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2011239513.—(IN2011040358).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil once y con la base de dos millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero (57481-000), que es terreno inculto con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Sánchez y María Mercedes Sánchez; al sur, Hernán Sánchez; al este, Juan José Alfaro; y al oeste, calle pública con 13,99 metros. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de un millón seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Bici Repuestos Brensa de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jonathan Alvarado Salazar, expediente número 11-002139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011239580.—(IN2011040359).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0347-00019961-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487314-000 cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Cascajal, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yalaisa Sociedad Anónima; al este, Yalaisa Sociedad Anónima, y al oeste, Yalaisa Sociedad Anónima. Mide: Seis mil novecientos ochenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Isaac Hernández Sosa contra Elizabeth Quesada Mora, Geceele Grupo Consultor Latinoamericano S. A. Exp. Nº 10-000380-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2011239600.—(IN2011040362).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil once y con la base de setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ruth López Durán; al sur, Alfredo Lumbi Mena; al este, calle pública con 9 m. 14 cm. y al oeste, Alfredo Lumbi Mena. Mide: Ciento sesenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de agosto del dos mil once, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del primero de setiembre del dos mil once con la base de ciento noventa y cinco mil colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria de Sigma Alimentos Costa Rica S. A. contra Alexander Lumbi Bermúdez. Expediente Nº 10-000945-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2011.—Ms. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2011040644).
A las ocho
horas del viernes ocho de julio del dos mil once, en la puerta exterior del
Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base seiscientos setenta y
seis mil cuarenta y cinco colones sin céntimos, remátese la madera decomisada
en esta causa consistente en: 1) Ciento sesenta y dos piezas de madera de la
especie Irá ascá, con un volumen de 1.55 metros cúbicos, de 713 pulgadas. 2)
Cuarenta y tres piezas de madera de la especie Irá ascá, de 96 pulgadas, con un
volumen de 0.21 metros cúbicos. 3) Veinticuatro piezas de la especie Irá ascá,
de 92 pulgadas, con un volumen de 0.20 metros cúbicos. 4) Setenta y cuatro
piezas de madera de la especie Irá ascá, de 414 pulgadas, con un volumen de
0.90 metros cúbicos. 5) Veintiún piezas de madera de la especie Irá ascá, de 87
pulgadas, con un volumen de 0.19 metros cúbicos. 6) Ciento siete piezas de
madera, de la especie Irá alazán, de 299 pulgadas, con un volumen de 0.65
metros cúbicos. 7) Ciento treinta y un piezas de madera de la especie Irá
alazán, de 552 pulgadas, con un volumen de 1.20 metros cúbicos. Producto
forestal que se encuentra en depósito provisional en finca del señor Errol
Cabezas Sandí, situada en Santa María de Pittier de Coto Brus, propiedad que
colinda con la finca de los Hermanos Campos. Por haberse ordenado así en la
resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del
dos mil once, dentro de la causa penal Nº 11-000329-636-PE (Comisión Penal
número 59-11-2E) por infracción a
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de demanda a la orden del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de seis mil novecientos tres dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 603339, Terran, 7 per, 2006, 4x4, chasis KMHNM81WP6U187296. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de cinco mil ciento setenta y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once con la base de mil setecientos veinticinco dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Mayra Montero Aguilar. Exp. Nº 10-002858-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011040705).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, y con la base de siete mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 612269, marca Toyota, color beige, estilo Yaris, año 2006, serie JTDBT113600401695. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once, con la base de cinco mil ochocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, con la base de mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Michael Joseph Mattey Rojas. Expediente Nº 10-001115-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011040709).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, anotaciones e infracciones, remátese el vehículo placa 455232. Características: Marca: Toyota. Estilo: Corolla XLI. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2002. Carrocería: Sedan 4 puertas. Color: turquesa. Primer remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 20 de julio del 2011, base: 2.000.000 colones. Segundo: a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2011, base: 1.500.000 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: a las 8:00 horas del 24 de agosto del 2011, base: 500.000 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente Nº 11-100012-423-CI-1. Prendario. Actor: Fernando Rojas Murillo. Demandado: Yerni Paniagua Moreno.—Juzgado Civil de Osa, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2011040744).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada en citas: 326-5434-01-0901-001 y servidumbres de paso citas: 391-13107-01-0124-001, 0483-944-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil once y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos noventa y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F00036348-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete terreno apto para construir que se destinaran a uso habitacional y que tendrán una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de once metros; al sur, Arnoldo Ruiz Solórzano; al este, proyección de eje de acceso vehicular con un frente de cuarenta metros con cero cinco centímetros, y al oeste, finca filial primaria individualizada número veintiséis. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta millones ochenta mil setecientos cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil once, con la base de trece millones trescientos sesenta mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Ramón Castellanos Guedes y María Isabel Umaña Rojas. Expediente Nº 11-012048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011040758).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, y con la base de
cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con veintisiete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 595442, marca Hyundai,
estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, color verde, año 2005, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de setiembre de dos mil once, con la base de tres mil doscientos
dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil once, con la base de mil sesenta y seis
dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexander Pérez Óscar. Expediente Nº
10-000770-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de
A las ocho
horas del día veintiuno de julio del dos mil once, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento sesenta y tres mil
colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que
corresponde a 37 trozas de Aguacatillo que corresponden a 152 pulgadas, 48
trozas de Laurel que corresponden a 136 pulgadas, 8 trozas de Cascua que
corresponden a 24 pulgadas, y 32 trozas de Vainilla que corresponden a 278
pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a
A las once horas del dieciocho de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Ana Torres Araya; al sur, Rafael Ángel Guillen Torres; al este, Gerardo Torres Araya, y al oeste, Gabriel Barquero Valerín. Mide: ocho mil setecientos sesenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Gerardo Araya Torres contra Bolívar Olivier Cordero Alvarado y Marcos Ruperto Cordero Alvarado. Expediente Nº 06-001206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del año 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011239627.—(IN2011040798).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del veintitrés de junio del año en curso y con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil trescientos colones cero céntimos al mejor postor remataré: vehículo placas AB-004043, marca Hyundai, categoría microbus, serie KMJRD 37FPSU238186, carrocería microbús, tracción 4x2, chasis KMJRDR37FPSU238186, estilo Grace Grand Sal, capacidad 15 personas, 1995, color azul, motor D4BFS107545, cilindraje 2476 C. C., potencia 1821.10 KW, combustible diesel, cilindros 4. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del once de julio del año en curso y con la base de un millón veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones cero céntimos, (un 25% por ciento de la base inicial) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del año en curso, (tercer remate), con la base de trescientos cuarenta y un mil ochocientos veinticinco colones cero céntimos, (un 25% por ciento de la bases inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario promovido por Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE, Rep. por José Roberto Jiménez Barletta, contra Roy Alvarado Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, dieciséis de mayo del 2011.—Lic. Dunia Ramos Viales, Jueza.—RP2011239712.—(IN2011040802).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, medianería y limitaciones; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 136714-000, la cual es terreno con una casa lote 301. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 300; al sur, lote 302; al este, calle 9; y al oeste, lote 285. Mide: noventa y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (articulo 23 Ley de Cobro Judicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Eliécer Francisco Padilla Zúñiga. Expediente: 11-002478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de abril del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011239761.—(IN2011040810).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente; a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero ciento noventa mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque F lote 3 con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7.51 metros; al sur, Constructora Mena S. A.; al este, lote 4-F; y al oeste, lotes 1-F y 2-F. Mide: ciento treinta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Ortega Villalta. Expediente: 09-000708-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011239762.—(IN2011040811).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Claudio Pérez; al sur, Resto de Claudio Pérez; al este, Río Páez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cinco mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Pérez Rivera; al sur, Claudio Poveda Orozco; al este, Río Páez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil once, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos para la primera finca y tres millones trescientos setenta y cinco mil colones para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos para la primera finca y un millón ciento veinticinco mil colones para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Claudio Antonio Poveda Orozco. Expediente: 10-003023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011239763.—(IN2011040812).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, a las ocho horas treinta minutos del ventisiete de julio del dos
mil once y con la base de cincuenta y ocho millones ciento setenta y nueve mil
cuatrocientos veintitrés colones, en el mejor postor rematare lo siguiente:
siete máquinas de jugar electrónicas, marca Namco Cyber Lead, color blanco, de
fabricación china, de un metros cincuenta centímetros aproximadamente, sin
ningún tipo de código o números que las identifiquen. Los juegos son Metal Slug
4, Power Samsh Virtual Striker 2, Fatality con números 206-V, 235-V, 216, 221 y
227, respectivamente, 228-V, 217 y 223 y la última sin numeración. Dos mesas de
aire (juego), color azul con verde fosforescente, marca Dynamo, el juego se
llama Hotflash, con dos fluorescentes de luz negra, aproximadamente de dos
metros cada una, cuatro patas ajustables, cada una con sus respectivos
implementos de juego. Una máquina 138 G, Crisis Zone STF Special Tecnical
Force, de color rojo y negro, con pantalla negra y una base roja con pistola
color verde. Máquina 100-G, Time Crisis, marca Namco, con pantalla y una base
roja con blanco. Máquina Dark Silhovette Silentscope 2, marca Iconomi N°
931402599, con pantalla y base de metal, con una ametralladora base color azul.
Máquina The House of the Dead, marca Sega, pantalla negra con base blanca con
dos parlantes con el nombre The House of Dead, con otra base de color verde,
dos botones amarillos y dos pistolas de color azul. Máquina The House of the
Dead II, marca Sega N° 203-G, pantalla negra con borde rojo, dos botones
amarillos y dos pistolas rojas. Máquina Death Crimson 0X ccode N° 204-G, pantalla
negra, borge rojo, dos botones amarillos y dos pistolas rojas. / Máquina The
Lost Word Jurassic Park, marca Sega con asiento con botones rojos, con una
pistola roja y una azul, y una pantalla negra, con techo con figuras de
dinosaurios. / Máquina de dos piezas llamado Top Skater, que consta de una
consola grande, con pantalla y otra unida a la consola por dos tubos, juego con
partiaporte gradas en patineta, color blanco, naranja con vidrios laterales, N°
serie 01065767 y consola N° OM 10128. Dos juegos Victory Lap, dos asientos de
automóvil de carreras, respectivo manubrio, colores rojo y verde, Blue Castle y
Team Read Liything, cada asiento con pantalla que visualiza el juego, marca
Mamco, asientos N° 25-3, N° 26-4, uno de los juegos N° 940033 y el otro 954339.
/ Dos meses de billar con paño color verde, en buen estado, color negro, con
esquinas de metal color plateado, aproximadamente tres por dos metros, marca
Valley Duprano Limited Partnenvshop, con vidrio con quince bolas de billar cada
una, sin número de identificación. Juego Motor Cycles Harlley Davidson, marca
Sega N° 2146, juego de motos con asiento y manivela de moto, color anaranjado,
dos botones amarillos, un reloj con una pantalla. Máquina Circus Hivise N° 268
R, con una pirámide, con vidrio y cuarenta bombillos en dos filas que empieza
en color verde, luego azul, amarillo, anaranjado y rojo, con tablero botón,
decorados con figuras de animales con un círculo. Máquina donde se pueden
montar los niños, con dibujo barco amarillo, luces de colores y una niña
sentada con vestido verde botas amarillas, Raggio Biluna. Máquina para niños
con un payaso, con silla varios colores. Máquina
llamada Fortune Teller 148R, con una adivina bola que brilla, en mueble madera
con vidrio. Máquina Rolling Extreme 27, juego de una persona con silla de
controles. Máquina Sega Super G-T, un juego de dos volantes de carreras de
vehículos. Máquina Grusion Word, marca Mipupy, juego de dos volantes, carrera
de vehículos. Máquina Slyber Cicles, marca Namco, juego de dos motos, carrera
de motos, con asiento y manubrio. Máquina Manx TTsuper Bike, marca Sega, juego
de dos motos, dos monitores. Máquina Skeebaall, aro de basquett, sin bola.
Máquina Kenami, juego de una persona, de monedas, color negro. Máquina Flick
Derby, marca Namco, juego de seis espacios en carrera de caballos. Máquina Fled
Big Bertha, juego de introducir bola en muñeco. Máquina Big Top Bop, juego con
un payaso, se trata de golpearlo, varios colores, en perfecto estado, mide dos
metros aproximadamente. Máquina Mouse Attack, juego de niños de ratones, color
amarillo con azul, en mal estado. Juego Jark Pot, marca Namco, en mal estado,
color negro con amarillo. Juego Big Houl, juego de monedas, color negro con
vidrios, mide medio metro, rayas amarillos, se compone de dos partes. Máquina
registradora, marca Casio, TK 800, N° de serie 0200785. Máquina dispensadora de
fichas, marca American Changer AC 250. / Contadora de tiquetes, marca Tiket
Eater 02-411274. Máquina Registradora Sam 45, color blanco con teclas de colores.
Es todo. En el hipotético caso que no se presentaran postores al remate
indicado supra; para la realización del segundo remate se señalan las ocho
horas quince minutos del doce de agosto del dos mil once debiéndose proceder
con la rebaja del veinticinco por ciento en la base de remate; quedando como
monto base para ese segundo remate la suma de cuarenta y tres millones
seiscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones veinticinco
céntimos (monto que corresponde al veinticinco por ciento de la base original).
Asimismo en caso de que no se presentaran postores para este segundo remate,
con la finalidad de proceder con la realización del tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil once, dicho remate se realizaría con una base de catorce
millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones
setenta y cinco céntimos (monto que corresponde al veinticinco por ciento de la
base original). Se remata por ordenarse así en Proceso de Desahucio de
Soluciones Inteligentes ALVI del Nuevo Milenio en contra de WOLA S. A.
Expediente N° 07-100002-0895-CI (1).—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de
En la puerta exterior de este despacho libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 0290; asiento 00003928, reservas y restricciones inscritas al tomo 0313; asiento 00015297 y plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrito al tomo 2009; asiento 00088193; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil once, y con la base de sesenta y ocho mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos veinticinco-F-cero cero cero (F00084825-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, acceso número tres; al sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho y finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y cuatro ambas en parte; al este área común libre y al oeste finca filial primaria individualizada número ciento treinta y uno, plano G-1441801-2010. Mide: mil setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil once, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil once con la base de diecisiete mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101615799 Sociedad Anónima, Laura Gabriela Conejo Rodríguez. Exp. Nº 11-000294-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011239788.—(IN2011040814).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil once y con la base de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cero nueve nueve cero tres cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Peña Amador; al sur, Xiomara Álvarez Ruiz, Manuel Bonilla Fonseca; al este, calle pública con frente de 17.95 metros y al oeste, Cen Cinai, Ministerio de Salud. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil once, con la base de catorce mil dólares quinientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto de dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de OYC Oficinas Comerciales S. A. contra Marta Inés Espinoza Espinoza. Exp. Nº 10-000535-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de mayo del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2011239797.—(IN2011040815).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil once, y con la base de ciento veinte mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 028451 marca Caterpillar, estilo 319D, modelo 2009, vin y chasis: CAT0319DHBZH00307. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de noventa mil doscientos sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once con la base de treinta mil ochenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Va contra José Antonio Navarro Quesada Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima y Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima Exp. 11-002209-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(IN2011041093).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Prohibiciones al tomo 556, asiento 9813, secuencia 01-002, 001; a
las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil once, y con la base de
dieciocho mil novecientos setenta y seis dólares con cuarenta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos veintisiete cero
cero cero la cual es terreno para vivienda, lote 90.565, con una casa. Situada
en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Flory Segura; al sur Cristina Arias;
al este Álvaro Víquez y al oeste Cristina Arias. Mide: mil diecinueve metros
con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del catorce de julio del año dos mil once., con la base de catorce
mil doscientos treinta y dos dólares con treinta y un centavos de dólar
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil once, con la
base de cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de German Arguedas Rivera contra William Madrigal
Quirós. Expediente Nº 09-100220-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil once, y con la base de un millón setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 149377, marca Nissan, estilo D21, 1988, color azul, carga liviana, 4x2, adrales, gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de un millón trescientos dos mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil once con la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Bonilla Román contra Michuel Ángel Hernández Pérez. Expediente Nº 10-003033-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de marzo del 2011.—Lic. Jhony Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011041333).
A las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, matrícula ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y tocotal, sita en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Jorge Corrales y Elena Chévez; al sur, con Carymar S. A.; al este, con camino público y Jorge Corrales, y al oeste, con Carymar S. A. Mide: cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Expediente Nº 99-001597-182-CI-5. Ejecutivo hipotecario de Óscar Federico Mata Garófalo contra Marco Antonio Herrera Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 12 de mayo de 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2011041375).
primera publicación
A las trece
horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, en la puerta
exterior de este despacho judicial, con la base de un millón novecientos mil
colones netos (1.900.000,00) y soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a primer remate el bien hipotecado en
primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sea la finca inscrita en
el Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada cuyas citas son 359-00008085-01-0002-001, practicado 568-00033701-01-0001-001, practicado 574-00022397-01-0001-001, practicado 800-0016746-01-0001-001, practicado 2009-00147912-01-0001-001, practicado 2009-00334331-01-0001-001 servidumbre trasladada cuyas citas son 359-00008085-01-0002-001, practicado 568-00033701-01-0001-001, practicado 574-00022397-01-0001-001, practicado 800-0016746-01-0001-001, practicado 2009-00147912-01-0001-001, practicado 2009-00334331-01-0001-001; a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil once, y con la base de veinticinco mil ochocientos treinta y seis punto diecinueve unidades de desarrollo que corresponde a dieciocho millones ciento cinco mil setecientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 70613-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con carretera a Santa Rosa con ocho metros sesenta y dos centímetros; al sur, con Gigo S. A. y otro; al este, con José Navarro Aguilar; y al oeste, con Miguel Ángel Chaves Chavarría. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con treinta dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once, con la base de diecinueve mil trescientos setenta y siete punto doce unidades de desarrollo que corresponde a trece millones quinientos setenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once, con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve punto cuatro unidades de desarrollo que corresponde a cuatro millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Benita Chavarría Cedeño. Exp. Nº 10-000188-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de mayo del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011239635.—(IN2011040799).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando servidumbre serviente al tomo 0326, asiento 417, secuencia 01, subsecuencia 0901, 001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colindantes: norte, sur, con Mapive S. A.; este, calle pública con 15 metros de frente; oeste, Lillian Halder Picado. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0331992-1992. Para el primer remate con la base de seis millones de colones, se señalan las quince horas del cuatro de agosto del año dos mil once, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las once horas del veinticinco de agosto del año dos mil once; y para celebra el tercer remate con la base de un millón quinientos mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil once. La finca descrita pertenece a Ericka Fabiana Ramírez Espinoza. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100587-188-CI interno 628-09-R3, de Liliana Halder Picado contra Ericka Fabiana Ramírez Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011239681.—(IN2011040800).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil once y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 502353, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, serie KMHJF31JPNU289177, año 1992, color verde. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de agosto del dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil once con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Roberto Calvo Estrada contra José Fabio Torres Vargas. Exp. Nº 10-000271-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de mayo del 2011.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2011239700.—(IN2011040801).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demandada al tomo 572, asiento 45962, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; a las nueve horas y quince minutos del treinta de junio del año dos mil once, y con la base de dieciséis millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ciento trece cero cero cero, (83.113-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24.64 metros; al sur, León Hernández Ltda.; al este, León Hernández Ltda.; y al oeste, calle pública con un frente de 8.36 metros. Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de julio del año dos mil once, con la base de doce millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de agosto del año dos mil once con la base de cuatro millones ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Oky María Arroyo Núñez. Exp. Nº 10-001476-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239729.—(IN2011040803).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, inscritos a las citas: 0462-00004439-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,95 metros; al sur, calle pública con un frente de 10,28 metros; al este, Amanda Villafuerte Villafuerte; y al oeste, Heiner Jiménez Villafuerte. Mide: doscientos noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil once con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rogelio Murillo Zamora. Exp. Nº 11-000077-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011239732.—(IN2011040804).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, y con la base de once mil quinientos veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa S-018540, marca Fontaine, estilo carreta, categoría semiremolque, carrocería plataforma, tracción 4X2, capacidad 1 persona, año 1991, color negro, chasis 13N148303M1552624, cilindrada 1 cc. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once, con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, con la base de dos mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos Jiménez S. A., contra Manuel Antonio Murillo Sirias Expediente Nº 10-004600-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2011239736.—(IN2011040805).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil once, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero (138758-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, calle pública; al este, María Silvia Valverde Lorenzo y al oeste, lote Nº 24. Mide: 77 metros con 82 dm cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de agosto del dos mil once, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de esté despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra María Cecilia Ramos Bolaños. Expediente Nº 10-001783-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239737.—(IN2011040806).
A las diez
horas del veintiuno de julio del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en
el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y
con la base de veintidós millones setecientos dieciséis mil ciento cincuenta y
ocho colones once céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público
de
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según boleta número 2004306410 y con la base de seiscientos ochenta y dos mil doscientos veinticinco colones, al mejor postor remataré: un vehículo placas cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres, marca Hyundai, motor número G4DJP739581, año 1993, color negro, chasis KMHJF31JPPU382700, capacidad 5 personas, categoría automóvil, tracción sencilla, combustible gasolina, cilindrada 1500 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000564-0184-CI de Vacheron Constantin S. A., contra Álvaro Castillo Sandí.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2011239752.—(IN2011040808).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 404-4242-01-0800-001 y servidumbre de paso con citas 516-5338-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno de tacotal, lote 3. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4; al sur lote 2 y servidumbre; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Río Piedras. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alvarado Ruiz contra Inversiones Picado Camareno W P C S. A. Expediente Nº 11-000189-0386-CI.—Juzgado Civil del Primero Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de mayo del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011239759.—(IN2011040809).
En la
puerta exterior de este despacho; ambas fincas libres de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
344-03754-01, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil once,
por la primera: con la base de cuarenta y nueve millones ciento veinticinco mil
ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor se
rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 28205-001
y 002 la cual es terreno de repasto potrero lote Nº 1. Situada en el distrito
tres
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil once y con la base de setecientos cincuenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno edificio B, finca filial veinticinco, ubicada en el primer y quinto nivel destinada a unidad habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, área común libre construida de vestíbulos, escaleras, pasillos y ascensor y al oeste área común libre. Mide: doscientos ochenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de julio de dos mil once, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra High Seas Conchal Sociedad Anónima. Exp: Nº 10-000420-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de mayo del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2011239877.—(IN2011041131).
A las
quince horas del dieciocho de julio del dos mil once, en la puerta de este
juzgado en el mejor postor, soportando gravámenes hipotecarios y anotaciones,
servidumbre trasladada al tomo trescientos noventa y siete, asiento diecisiete
mil doscientos veintiuno, consecutivo cero uno, secuencia novecientos cinco,
subsecuencia cero cero uno, hipoteca de primer grado al tomo quinientos setenta
y uno, asiento cuarenta y cuatro mil seiscientos once, consecutivo cero uno,
secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, con la base
diecisiete millones de colones netos, remataré: la finca inscrita en el
Registro Público de
A las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, en la puerta
de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales pero soportando restricciones de conformidad con el
artículo Nº 18 de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil once. De no haber postores y con la base de treinta y siete millones setecientos noventa y siete mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Domingo Amoreti Cuadra; al sur, calle pública con un frente de quinientos noventa y dos metros cincuenta centímetros lineales; al este, junta de educación de Santa Clara y Gregoria Mairena González y al oeste, calle pública con un frente de doscientos dieciocho metros setenta y cinco centímetros lineales. Mide: ciento nueve mil quinientos veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecinueve de julio de dos mil once, con la base de veintiocho millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos veintiséis colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del cinco de agosto dos mil once, con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos ocho colones con ochenta y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Yanior Noe Murillo Castro. Exp. Nº 10-000892-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011239928.—(IN2011041134).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil once y con la base de cincuenta y dos mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 733531, marca Subarú 2008, vin 4S4WX99DX84411227, cilindrada 3600 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, con la base de treinta y nueve mil ciento setenta y seis dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once con la base de trece mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Juan Acuña Elizondo. Exp: Nº 10-000409-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011239930.—(IN2011041135).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0359-00007866-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 341327-000 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adelaida Barrantes Vargas; al sur, calle publica; al este, Miguel Sánchez Sánchez y al oeste, calle publica. Mide: ciento veinticinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilberto Cascante Arias contra Edis Castillo García. Exp. Nº 09-000389-0164-CI.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril 2011.—Lic. Helen Mora Salazar, Jueza.—RP2011239941.—(IN2011041136).
A las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, soportando medianería e hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda por la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones y con la base de la hipoteca de segundo grado vencida sea la suma de un millón doscientos mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linda: al norte, con lote diez; al sur, con área verde; al este, con alameda; al oeste, con lote dos. Mide: doscientos seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cero cinco cinco seis dos nueve siete-mil novecientos ochenta y cuatro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de agosto de dos mil once, con la base de novecientos mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de agosto de dos mil once, con la base de trescientos mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100269-197-CI de Simón Antonio Corrales Ledezma contra sucesión de Roxana Chaves Soto.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 17 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011239953.—(IN2011041137).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil once y con la base de dos millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero (57481-000), que es terreno inculto con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Sánchez y María Mercedes Sánchez; al sur, Hernán Sánchez; al este, Juan José Alfaro; y al oeste, calle pública con 13,99 metros. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de un millón seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Bici Repuestos Brensa de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jonathan Alvarado Salazar, expediente número 11-002139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011239976.—(IN2011041138).
En la puerta exterior de este despacho; con la base de cincuenta mil seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a rematé el bien dado en garantía, sea Ultrasonido Phillips, modelo HD 11, serie US40732664, con los siguientes transductores: transductor convexo modelo 5-2, transductor transvaginal modelo C8-4, transductor lineal modelo L12-3, transductor 4D convexo, trans abdominal 3D8-4, con los siguientes periféricos, impresora de video blanco y negro, marca Sony, modelo UP895MD, UPS marca Liebert con regulador de voltage Incorporado, supresor de picos externos marca Trantector, DVD quemador externo, pedal de pie. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil once, con la base de treinta y ocho mil doce dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de doce mil seiscientos setenta dólares con noventa y seis centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra los señores Johnny Ulloa Chavarría, Randall Buján González; ambos en su doble carácter tanto personal, como representantes de Calrissian S. A., y el señor Alonso Aguilera Barrantes. Expediente 11-003579-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2011240029.—(IN2011041139).
A las
catorce horas del siete de julio del dos mil once, en la puerta exterior de
este despacho, soportando condiciones, reservas y restricciones y con la rebaja
del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones doscientos
cuarenta y seis mil setenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 60674-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito primero, cantón sexto de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con dieciséis metros trece centímetros; al sur, Luis Segura
Araya; al este, Edwin Hernández Arias; y al oeste, Juan de Dios González
González. Mide: trescientos dieciséis metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Mejías Umaña, Rosibel Campos
Oconitrillo. Expediente 06-100342-0468-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once, y con la
base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos
veinticuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107214-000, la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Marcos Muñoz Chinchilla; al este, Horizonte Costa Rica S. A.; y al oeste, calle
pública. Mide: siete mil setecientos setenta y cinco metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil once, con la base de tres
millones setecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y ocho colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de
noviembre de dos mil once, con la base de un millón doscientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Joaquín Fallas Barboza. Expediente 11-000214-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado, remataré setenta y seis piezas de madera desglosadas así:
Especie |
Piezas |
Largo (cm) |
Diámetro |
Volumen (M3) |
Costo |
Lechoso |
69 |
336 |
6,25 |
2.94 |
122.245,20 |
Anonillo |
7 |
258 |
6,25 |
0.23 |
9.563,40 |
Total: |
76 |
|
|
3.17 |
131.808,60 |
La madera
se encuentra en
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil once, y con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 622822. marca: Nissan, estilo: 200SX, capacidad: 05 personas, año: 1998, color: gris, categoría: automóvil, serie: 1N4BB42DXWC512131, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, motor: SR20967675A, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina; cilindros: 4. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil once, con la base de un millón mil doscientos nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, con la base de trescientos treinta y tres mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica contra Ruiz Ureña Diego Alonso. Expediente Nº 11-008107-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011041439).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Cartago, bajo la sumaria Nº 09-000472-0496-TR, a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil once, y con la base de tres mil seiscientos veintiocho dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo marca Fiat, estilo Palio ELX, modelo 2006, color gris, Vin y chasis: 9BD17319764161651. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, con la base de dos mil setecientos veintiún dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, con la base de novecientos siete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Viviana del Carmen Madrigal Vega. Expediente Nº 11-002682-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011041440).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil once, y con la base de sesenta mil setecientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo EE028770, marca Caterpillar, estilo CS-533-E, serie CATCS533CASLO1198, año 2006, categoría especial obras civiles. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil once, con la base de cuarenta y cinco mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil once, con la base de quince mil ciento noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Va., contra Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima, Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-002210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de mayo del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011041463).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil once, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos tres mil doscientos quince-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 153 G terreno para construir. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 154 G; al sur, lote 152 G; al este, calle pública con 11.64 cm; y al oeste, lote 158 G. Mide: ciento treinta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil once, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil once, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alice María Alfaro Chavarría, Jesús Alberto Retana Valerín, Marvin Alberto Rodríguez Mora. Expediente: 10-003528-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2011041497).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil once, y con la base de doscientos
setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil
ciento noventa y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito sétimo San Ramón, cantón tercero
A las ocho
horas del veintidós de junio del dos mil once, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando anotación de demanda de insania bajo las citas
2010-00261428-001 y con la base de sesenta millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento tres mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero tres y cero cero cuatro,
la cual es terreno de montaña y pasto. Situada en el distrito tercero
En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil once; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 382, asiento 19060 consecutivo 01, secuencia 826; con la base de ciento veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, finca filial del partido de Guanacaste, matrícula número F cero cero cero uno cero nueve nueve cinco cero cero cero, la cual es terreno de apartamento 17 en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área de circulación; al sur modulo de administración lav. área común; al este área de circulación administrativa lanvand. y al oeste apartamento 18. Mide: ciento veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de julio de dos mil once, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cond Villas Flamingo S. A., contra Cerro Velas Sur S. A. Expediente Nº 10-000133-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de mayo del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2011240131.—(IN2011041523).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 0397-00017227-01-0902-001, servidumbre de paso a las citas: 0457-00011179-01-0009-001, embargo practicado artículo 70 Código Municipal citas: 0640-00019402-01-0001-001, arrendamiento de finca citas: 0563-00011563-01-0001-001 y embargo practicado artículo 70 Código Municipal citas: 0576-00098156-01-001-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 481142-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre con un frente de catorce metros con dos centímetros; al sur, Microservicios Limitada S. A.; al este, lote cuatro y al oeste, lote seis. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A. contra Condominios Fresses Diecisiete Q S. A., Tammy Tinoco Camacho. Expediente Nº 03-000823-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—RP2011240143.—(IN2011041524).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil once y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00131341 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 11; al sur servidumbre de paso; al este lote 9 y Piña Frut S. A. y al oeste lote 24. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil once, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil once con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Ugalde Molina contra Víctor Solís Chong. Expediente Nº 10-000694-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 6 de mayo del 2011.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2011240147.—(IN2011041525).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil once, y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 386316-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Sergio Arrieta Rojas; al sur Claudio Chacón Jiménez; al este servidumbre de paso en medio Juan Carlos Chacón Vargas y al oeste Rodrigo Chacón Jiménez. Mide: trescientos doce metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil once, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil once con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Antonio López García. Expediente Nº 11-002148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011240222.—(IN2011041529).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil once, y con la base de dos millones ochenta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil seiscientos veintiocho cero cero cero (325 628-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Manuel Villegas Rodríguez; al sur Ricardo Villegas Mora; al este calle pública con un frente a esta de 15,22 metros y al oeste Félix Mora Angulo. Mide: ciento noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil quinientos veintidós colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del once de agosto del año dos mil once con la base de quinientos veintiún mil ochocientos cuarenta colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Kativo contra Edith María Castillo Villegas. Expediente 10-001359-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011240283.—(IN2011041536).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil once, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171154-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al este Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. y al oeste calle pública con frente de 9.25 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171155-000 la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al sur Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al este Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. y al oeste calle pública con un frente de 9.28 metros. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171156-000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al sur Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al este Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. y al oeste calle pública con un frente de 9.25 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 171157-000 la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A., al sur Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A., al este Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. y al oeste calle pública con un frente de 9.25 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171158-000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al sur Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; a, este Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. y al oeste calle pública con un frente de 10.50 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil once con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de julio del año dos mil once con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cristina Quirós Soto contra Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A. Expediente Nº 10-002788-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011041801).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, con las siguientes bases: ciento veinte mil ochocientos noventa y
cinco dólares exactos (primer remate); noventa mil seiscientos setenta y un
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%) (segundo remate), y;
treinta mil doscientos veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (un 25%
de la base original) (tercer remate); en el mejor postor remataré finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad
Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42461-F-000 la cual
es terreno finca filial 1, ubicada en primer nivel de
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Rafael Garita Varela, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-001843-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011229870.—(IN2011023363).
Se convoca a todos los acreedores de Roll Up
Protection S. A., a una junta que se celebrará en este despacho a las ocho
horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil once, con el fin de
examinar, conocer y calificar los créditos legalizantes, cuya decisión se
tomarán por mayoría de votos, personales y de capital (artículo 810 del Código
Procesal Civil) y que se verificará con el numero de acreedores legalizantes
que se encuentren en ese momento. Deberán de apersonarse con su documento de
identidad al día, bajo apercibimiento de que en caso contrario, no será tomado
en cuenta. Lo anterior por ordenarse así en proceso quiebra de Roll Up
Protection S. A. Expediente Nº 06-000362-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2011.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Juez.—1 vez.—RP2011238796.—(IN2011039477).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elíseo Segura Porras, cédula seis-cuarenta y dos-cero cero treinta a una junta de herederos que se verificaré en este Juzgado a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil once. Para conocer acerca de los extremos que establece e, articulo 926 del Código Procesal Civil. Dentro de sucesorio. Expediente Nº 06-100184-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2011239030.—(IN2011039480).
Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Isaías Jovel de Jesús Arias Zumbado, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y nueve-ciento veintidós, vecino Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, 25 metros al noroeste, de la iglesia católica; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil once, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 08-100178-0389-CI (193-5-2,008)-B, sucesorio de Isaías Jovel de Jesús Arias Zumbado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 3 de mayo del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2011239818.—(IN2011040838).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Sibaja Vizcaíno, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 07-100265-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 15 de abril del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011041503).
Se convoca a los acreedores legalizantes de Compañía Costarricense de Inversiones Sanchiri S. A., a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil once, para conocer acerca del convenio propuesto. Expediente Nº 09-001822-0640-CI. Convenio preventivo promovido por Compañía Costarricense de Inversiones Sanchiri S. A.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2011041844).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000030-0391-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Irene
Agüero Salazar, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Rita,
costado norte del Bar Las Palmitas, portadora de la cédula de identidad vigente
número cinco-ciento cuarenta y nueve-mil ciento nueve, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Sergio Vargas Vargas, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Juana de Aguirre de Puntarenas, cédula número uno-trescientos veintiúno-doscientos cincuenta y ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para reposto, tacotal, agricultura y montaña con una casa y un trapiche. Sito: en San Juana, distrito tercero “Naranjito”, del cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Joaquín Montero Calderón; al sur, con Froylan Zúñiga Navarro, Roque Campos Jiménez; al este, con Jajaira Jiménez Abarca y Leonigildo Jiménez Monge, Frank Vargas Castro; oeste, con Óscar Zúñiga Navarro y Froylan Zúñiga, con una medida de ciento treinta y seis hectáreas con dos mil novecientos treinta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1122363-2007. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de cincuenta millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-160122-642-AG-1, de Sergio Vargas Vargas.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2011239297.—(IN2011039905).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000060-0391-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hernán
Vargas Solera, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Alajuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0255-0194, profesión
médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Victoria
Pérez Céspedes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puerto Escondido
de Pital, de la escuela, 500 metros al este, cédula de identidad seis-cero
ochenta y seis-novecientos cincuenta y tres. Solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Hernán
Mejías Arias, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de
Pocosol de San Carlos, veinticinco metros al oeste del parque, cédula de identidad
número dos-ciento ochenta y ocho-novecientos sesenta y ocho. Solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de
Se hace
saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 10-002489-0504-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria para rectificar medida
por parte de la entidad promovente Veintidós de Diciembre Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-086052, representada por Juan Rafael Arce Villalobos,
mayor, casado, cédula Nº 4-0100-0202, vecino de Montes de Oca, a fin de
inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de
Se hace
saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000195-0391-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José
Hernández Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-077-661, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace
saber: que este despacho tramita expediente Nº 11-000118-0930-CI, que son
diligencias de información posesoria de Caridad Durán Álvarez, mayor, casada,
vecina de Pococí, cédula de identidad número 6-135-441, profesión ama de casa,
para inscribir a su nombre, ante el Registro Nacional, registro inmobiliario,
un terreno que se describe así: finca de repasto con una casa, sito en distrito
tercero,
Elisa María
Pérez Hidalgo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Monterrey de San Carlos,
tres kilómetros al sur, de la escuela, cédula de identidad número
dos-trescientos cuatro-setecientos cuarenta y cinco. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de
Se hace
saber, que ante este despacho se tramita el expediente Nº 10-002732-0638-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry
Arroyo Quesada, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tibás,
San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-doscientos setenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y tres, profesión
ingeniero eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Ujarras,
cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio
Arroyo Castillo; al sur, Casapro Costa Rica Corporation, Uriel y Ronald ambos
Rojas Hidalgo; al este Río Sarapiquí y al oeste, Casapro Costa Rica
Corporation; suroeste, Casapro Costa Rica Corporation. Mide: noventa y dos mil
ciento seis metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones, que adquirió dicho inmueble por transmisión onerosa del señor Carlos
Lisímaco Alfaro Picado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de
Se hace
saber, que ante este despacho se tramita el expediente número
10-100183-0920-CI-1, que es diligencias de información posesoria promovidas por
Zeneida Corrales Barrientos, quien es mayor, casada, comerciante, cédula
seis-cero noventa y cuatro-doscientos cuarenta y tres, vecina de San Vito, Coto
Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Núñez Blanco Mario Francisco, quien fue mayor, divorciado, con cédula 2-194-416, y vecino de Puntarenas, barrio Veinte de Noviembre, del centro de nutrición 50 metros al este, fallecido el catorce de octubre del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100528-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2011.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(IN2010040307).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Víctor Ramírez Rubí, mayor de edad, casado una vez, vecino de Boca Vieja de Quepos, Puntarenas, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y siete-cero trescientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta, días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 11-100053-0443-CI de Víctor Ramírez Rubí promovido por Vannesa de los Ángeles Ramírez Jiménez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(IN2011040322).
Se avisa a
todos los interesados que Sandra María Chavarría Villalta, albacea y heredera
de sus progenitores, los causantes Enrique Chavarría Solano y Jeannette
Villalta Villalta, cédulas 1-166-046 y 1-234-755; respectivamente; mediante
escritura otorgada ante esta notaría, me solicitó la apertura de los trámites
del sucesorio abintestado y acumulado, de los citados causantes y me manifiesta
que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita,
para que dentro el plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir de
la fecha de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito
notario, situada en San José, avenida 3, calles 19 y 21, Condominio Centro
Comercial
Se cita y
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la proceso sucesorio acumulado en sede notarial de quienes en
vida fueron los señoras Néstor María del Socorro Villalobos Cárdenas, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, portador de cédula de identidad
seis-diecinueve- ocho mil seiscientos setenta y nueve, y de la señora Sifia
Ambrosia de Jesús Arguedas Arguedas, mayor de edad, viuda de primeras nupcias,
del hogar, portadora de cédula de identidad seis- veinticuatro-cuatrocientas
cincuenta y siete, ambos vecinos de cien metros norte y veinticinco metros este
de Servibásicos, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2011. Consultorio
Jurídico Lic. Yesenia Villalobos Leitón. El cual se encuentra ubicado 100
metros norte y 25 metros este de
A solicitud del albacea y herederos del señor Édgar Salazar Alfaro, cédula de identidad dos-doscientos veintisiete-ciento cincuenta y cuatro, quien en vida fue vecino de Cuestillas de Florencia de San Carlos, Alajuela, cien metros sur del Centro Agrícola, mayor, casado una vez, agricultor, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaria pública Lic. Gabriela Quesada Brenes, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notaria pública: con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo a la agencia de Motosierras Stihl.—Puerto Viejo de Sarapiquí, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011239420.—(IN2011040375).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Ramírez Arguedas, mayor, viuda, cédula dos-cero doscientos cuatro-cero doscientos veinticuatro, maestra pensionada, vecina de Alajuela, Grecia, cuatrocientos metros al este del Palí, carretera al Lago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010. Notaría del Bufete Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez. Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí, carretera al Lago.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011239438.—(IN2011040376).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Romelia Quirós Rojas, quien fuera mayor, casada, del hogar, cédula Nº 6-0043-0741. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000844-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2010.—MSc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—RP2011239441.—(IN2011040377).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Carrillo López, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Maquenco de Nicoya, con cédula de identidad número 05-0074-0510. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000188-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2011239458.—(IN2011040378).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Sergio García Quirós, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Santiago de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad dos-trescientos ochenta y nueve-trescientos treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-000586-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de febrero del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011239467.—(IN2011040379).
Conforme a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Bolaños Bolaños, cédula: cuatro-cero sesenta y cinco-doscientos ochenta y nueve, vecino de Santo Domingo de Heredia centro, para que dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen a la oficina del notario público Lic. Adalid Otoya Quirós, situada en Santo Domingo de Heredia, doscientos metros norte y veinticinco este del Banco Popular, a hacer valer sus derechos. Lo anterior bajo el apercibimiento de que si no hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien corresponda.—Santo Domingo de Heredia, 20 de mayo de 2011.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011239517.—(IN2011040380).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Frania de Jesús
Barrantes Castro, quien fuera mayor de edad, casada una vez, fue titular de la
cédula de identidad numero dos-cuatrocientos ochenta y dos-ciento ochenta y
uno, quien falleciera el día veinticinco de setiembre de dos mil siete, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número: 2011-01-FBC. Notaría del Bufete
de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Theodore Gerald Belcoe, vecino de Mata Redonda de San José, quien fue pensionado, mayor, divorciado, con pasaporte número 443324420, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 11-000088-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011239573.—(IN2011040382).
Conforme a
los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial,
se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de la señora, María Estela
Valerio Elizondo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
cuatro-cero cero seis uno-cero nueve cero uno, quien fue vecina de San Josecito
de San Isidro de Heredia; para que dentro de los treinta días siguientes y
contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen a
la oficina de
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Socorro Cedeño Artavia, quien fuera mayor, casada una vez, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-150-536, vecina de San José, San Sebastián, López Mateo, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2004-100081-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 14 de abril del 2011.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011040608).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Odilí Fernández Mora, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Calle Loría, costado oeste de la pulpería El Durazno, cédula de identidad número 2-216-140, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2011-0001-LMPM.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011040613 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de, José Rodríguez Rodríguez,
quien fue mayor, agricultor, casado una vez, cédula de identidad número dos -
cero uno dos siete - cero dos cero seis, vecino de Heredia, San Francisco,
Se emplaza
a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Julia
Evangelina Castro Artavia, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pilas de
Alajuela, quinientos metros al sur de la escuela de la localidad; con cédula de
identidad número dos- doscientos treinta y seis-setecientos veintiséis, a fin
de que se apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, ante notaría, ubicada en Alajuela centro,
doscientos veinticinco metros al norte de la esquina noroeste de la iglesia
Se emplaza,
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Deivyt Gerardo Paniagua Delgado, quien fue mayor,
casado una vez, vecino de San José, Desamparados, urbanización
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Jorge Luis Morales Arguedas, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte del cementerio, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento cinco-mil doscientos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011. Notaría del Bufete Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011239608 .—(IN2011040822 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Steven Antonio Marín Quirós, quien fue mayor, agente vendedor, soltero, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 0111290056. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000315-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2011239609.—(IN2011040823).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Azarías Ramírez Villalta, quien fuera. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000244-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de abril del 2011.—Lic. Brayan Li Morales Juez.—1 vez.—RP2011239650.—(IN2011040824).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Hugo Alberto López Rodas, quien fuera mayor, casado, cédula número 8-061-720. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000084-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de abril del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2011239653.—(IN2011040825).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, María Santos Bernardina Mena Piñar, quien fuera, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número 5-105-941, vecina de barrio Los Ángeles de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000049-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoy), 03 de mayo del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2011239654.—(IN2011040826).
Se hace
saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Ligia Vega
Hernández, quien fuera mayor, casada una vez, vecina del barrio Las Américas,
frente al costado sur de
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Nereida c. c. Mireya Zonta Salas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-140-579. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001259-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—RP2011239746.—(IN2011040828).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emilce Solís Flores, quien en vida fue casada una vez, cédula de identidad número dos-ciento treinta y nueve-setecientos cuatro, último domicilio Copa Buena, Coto Brus, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 0003-2011 de Emilce Solís Flores, promueve Fernando Severo Solórzano Castro. Notario Público: Jeison Guadamuz Murillo, frente a supermercado BM en San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—San Vito, Coto Brus, 23 de marzo del 2011.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011239777 .—(IN2011040829).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hermes Murillo Argüello, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad 2-286-859. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002848-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—RP2011239784.—(IN2011040830).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Espíritu Araya Arias, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula número 1-0076-3984 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 11-100069-0917-CI (73-2011) de Espíritu Araya Arias promovido por Víctor Manuel Araya Rojas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 25 de mayo del 2011.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2011239787.—(IN2011040831).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Emilce Porras Herrera, quien fue
mayor, casada, ama de casa, cédula número 1-0338-0797 y vecina de San Antonio
de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio
número 11-100058-0917-CI (61-2011) de Emilce Porras Herrera, promovido por
Marlon Alonso Delgado Porras.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 27 de abril del 2011.—Lic. Mayela González Carranza,
Jueza.—1 vez.—RP2011239789.—(IN2011040832).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Fernando Enrique Feoli Araya, a las diecinueve horas del doce de mayo del año dos mil once, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don Fernando Feoli Leandro: mayor, funcionario bancario, cédula de identidad número tres - ciento catorce - ciento once, vecino de San José: Hatillo Uno, de la escuela de la localidad, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio: San José, Avenida diez, calles trece y quince, número trece cero cinco. Teléfono: 2222-7902.—Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, Notario.—1 vez.—RP2011239810 .—(IN2011040833 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hilda María Boraschi Monge, a las diecinueve horas del diecisiete de abril del año dos mil once, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don Héctor Francisco Feoli Leandro, mayor, empleado bancario, cédula de identidad número tres - cero ochenta y siete - cero cincuenta y cuatro, vecino del mismo domicilio de la compareciente: San José: Guayabos de Curridabat, del Fresch Market, cien metros norte, cien metros oeste y cuarenta metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, San José, avenida diez, calles trece y quince, número trece cero cinco. Teléfono: 2222-7902.—Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, Notario.—1 vez.—RP2011239811.—(IN2011040834).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Eugenia Feoli Leandro, a las catorce horas del dos de abril del año dos mil once, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don José Luis León Barrenechea, mayor, jubilado, cédula de identidad número tres - cero ochenta y siete - cero cincuenta y cuatro, vecino del mismo domicilio de la compareciente, San José: San Juan de Tibás, del restaurante Antojitos, doscientos metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio: San José, avenida diez, calles trece y quince, número trece cero cinco. Teléfono: 2222-7902.—Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, Notario.—1 vez.—RP2011239812 .—(IN2011040835).
Se emplaza a herederos y demás interesados en las sucesiones acumuladas de quienes en vida se llamaron Custodia Sánchez Arias, cédula cinco-cero cuarenta y dos-cuatrocientos tres y Plácido López Arias, cédula cinco-cero treinta y siete-cero cero tres; quienes fueron mayores, casados una vez, ama de casa y pensionado, vecinos de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, frente al parque, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del Museo Juan Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero dos-once.—Alajuela, 6 de mayo del 2007.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011239819.—(IN2011040836).
Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Raimundo Carmona Carmona, quien fue mayor, soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, Los Guido, sector uno, casa número 38, cédula de identidad 5-039-653, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-100023-0217-CI, sucesión de José Raimundo Carmona Carmona.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de febrero del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011239832.—(IN2011040837).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Hernández Villegas, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino San Isidro de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho ocho-cero cero uno cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-11. Notaría del Bufete Chacón & Sánchez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2011041071).
tercera PUBLICACIÓN
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 11-000186-0673-NA.
Proceso tutela legítima dativa de la persona menor de edad Gabriel Josué
Valverde Chinchilla. Promovente: Patronato Nacional de
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad José Andrés Pérez Quesada, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 11-000172-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2011039856).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
M.Sc. Ana
Lorena Blanco Bonilla, Juez del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de
Puntarenas, hace saber: Que en declaratoria judicial de estado de abandono,
establecido por el Patronato Nacional de
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Se hace saber que en este Despacho, Diecisiete Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3101352117, domiciliada en San Ramón, Alajuela, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga cédula hipotecaria inscrita en el Registro Público, al tomo: quinientos nueve, asiento: once mil cuatrocientos sesenta y ocho, secuencia: cero uno. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 10-000322-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de agosto del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011239566.—(IN2011040387).
Alejandro Fonseca Chavarría, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 2010-400054-216-FA, promovido por Ronald Arturo Vidal Zúñiga contra Sandra Patricia Orozco Palacios, se han dictado las resoluciones que en lo que interesa dicen: Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las once horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Siendo que el actor manifiesta que desconoce el domicilio de la demandada a efecto de llevar a cabo la notificación que interesa.... Por otra parte, notifíquese el traslado de la demanda mediante edicto. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Queda el edicto reservado en el Despacho para ser diligenciado por la parte interesada. Notifíquese. Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado de Familia de Hatillo, a las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil diez. De la anterior demanda de abreviado de divorcio establecida por el accionante Ronald Vidal Zúñiga se confiere traslado a la accionada Sandra Orozco Palacios por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, artículos 19, 34 de la nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho ni con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar correo electrónico ni casilleros. Previo a ordenar la notificación a la demandada se ordena remitir al Registro Civil, a fin de que certifiquen la dirección del último domicilio reportado por Sandra Orozco Palacios, en la renovación de la cédula de identidad. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2011239468.—(IN2011040388).
MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gustavo Casasola Araya, en su carácter personal, quien es mayor, casado, desconocido, vecino de, cédula Nº 0204276250, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Elieth Loría Benavídez contra Gustavo Casasola Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 237-2011. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de febrero del dos mil once. Proceso de divorcio establecido por María Elieth Loría Benavídez, mayor, casada dos veces, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-0402-0646, sin oficio conocido contra Gustavo Casasola Araya, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-0499-0104. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., I.—Del procedimiento:..., II.—Hechos probados:…, III.—Sobre el fondo: en cuanto a causal de separación de hecho: IV.—En cuanto a los bienes gananciales: V.—En cuanto al derecho a pensión: VI.—Costas:…, Por tanto: con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por María Elieth Loría Benavídez contra Gustavo Casasola Araya. Consecuentemente se declara: a) la disolución del vínculo matrimonial que une al actor con el demandado; b) por ahora no hay bienes que liquidar, mas en caso de existir algún bien con vocación de ganancialidad, se declara que cada parte tendrá derecho a participar en el 50% del valor neto del mismo, lo cual se liquidaría eventualmente en la etapa de ejecución de sentencia; c) que se establece que ambas partes no tienen derecho a solicitarse recíprocamente pensión alimentaria al contar con recursos suficientes para su propia manutención. Por otra parte al no haber procreado hijos comunes dentro del matrimonio no se establece nada al respecto, y d) que se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo ciento ochenta y cinco (185), folio trescientos noventa y tres (393), asiento setecientos ochenta y cinco (785). Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011040699).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 11-000203-0673-NA, el señor Jorge Miguel Castro Arias, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Valeria Castro Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011040702).
Licenciada
Yadira Patricia Montero González, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, al señor Fernando Luis González Santos se le
hace saber que en el proceso de reconocimiento de mujer casada establecido por
Israel Madriz Mora, se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las ocho horas y treinta y cuatro minutos del once de mayo del dos
mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Israel Madriz Mora a favor
del menor Saúl Yerian González Porras. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de
Se avisa a
los señores Imara Jessenia Páramo Martínez, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas y Noel Antonio Avilés López, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
11-000188-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de
Se avisa al
señor Rodolfo Rafael Sánchez Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad Nº
904103780795, y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente Nº 11-000075-673NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
segunda publicación
Por haberse requerido así en la causa penal 10-002494-0345-PE
(1-10-J) seguida contra Óscar Solano Orozco, por el delito de portación ilícita
de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública, mediante resolución de
las dieciséis horas y veintitrés minutos del cinco de mayo del dos mil once,
este Juzgado ha ordenado la devolución de la evidencia consistente en un arma
de fuego, tipo revolver, color negro , serie 66483, marca RGS Calibre 22, con
cacha plástica color café, cuatro proyectiles sin percutir marca
“A” y un proyectil percutido, propiedad del señor Eliseo Conosa
Sgarbi, portador de la cédula de identidad 3-414-361, quien está fallecido, por
lo que a quien demuestre tener mejor derecho sobre dicho bien deberá
presentarse a este Despacho a reclamar su devolución, caso contrario
trascurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de
dicho bien. Notifiquese.—Juzgado Penal
de Cartago.—Lic. Jazmín Castillo Cubero, Jueza.—(IN2011040187).
publicación de una vez
Licenciada Andrea González Paniagua, Fiscal de
Se tiene
como parte al propietario registral Fiscalía Auxiliar de Flores, a ser las
quince horas con dieciocho minutos del diecisiete de mayo del año dos mil once.
Siendo que en
Lic.
Bernardo Goldstein Rosales, Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Bagaces, Guanacaste, a las nueve horas, veinte minutos del doce de abril del
dos mil once, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las
resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bagaces, Guanacaste, al ser las ocho horas, treinta y cinco minutos
del doce de abril del dos mil once. Analizado que fuera el presente proceso, se
desprende del mismo que la entidad Descar Sociedad Anónima no se ha notificado
de la constitución como parte en el presente proceso, ya que no ha sido posible
su ubicación en las direcciones que constan en autos, y siendo así las cosas se
ordena dejar sin efecto la resolución de las nueve horas veinte minutos del
veintidós de diciembre del año dos mil diez y se ordena notificar por medio de
edicto a la entidad Descar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-151999 en la persona de su presidenta Desiree Fernández Carmona con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma en condición de
propietario registral del vehículo placas 160998, que de conformidad con lo
establecido por el artículo 160 de
A Daniel
Álvarez Ramírez, cédula Nº 106700223, propietario registral del vehículo placas
CL 109123, marca Nissan D-21, de conformidad con el artículo 161 de