BOLETÍN JUDICIAL Nº 108 DEL 6 DE JUNIO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 05-09

ASUNTO:   Iniciativas para favorecer la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la población adulta mayor.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

ATIENDEN LAS MATERIAS LABORAL, FAMILIA,

PENSIONES ALIMENTARIAS Y

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 97-08, celebrada el 16 de diciembre de 2008, artículo LXXII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales del país las iniciativas que se dirán, a fin de que sean adaptadas a sus necesidades y se optimice el servicio que se brinda a los usuarios adultos mayores.

1º—Implementar una casilla especial denominada “Expedientes de personas adultos o adultas mayores”, para ubicar los expedientes donde figura como parte una persona adulta mayor.

2º—Informar a los usuarios adultos mayores, que cuando se presenten a un despacho judicial, deben indicar su condición a quien atiende el público, lo anterior con el fin de brindarle una rápida atención.

3º—Tomar las medidas necesarias respecto a los cheques que deben retirar los adultos mayores, de modo que les sean entregados de forma inmediata al momento de su solicitud, con el fin de que la persona no tenga que venir posteriormente a retirarlo, sino que pueda hacerlo en el mismo momento en que se apersona al despacho.

4º—En igual sentido, al atender las consultas telefónicas de los adultos mayores, debe indicárseles una fecha precisa en la que va a estar lista su gestión, de modo tal que no se apersonen al despacho innecesariamente.

Las iniciativas anteriores, se aplican de conformidad con las “Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor”, comunicadas mediante Circular N° 61-08 y publicada en el Boletín Judicial N° 98 del 22 de mayo de 2008.

Asimismo, debe considerarse que mediante Circular N° 01-09, se hizo de conocimiento de los servidores judiciales lo acordado por este Consejo Superior, en sesión N° 93-08, del 4 de diciembre de 2008, artículo XLIX, con relación al uso de carátulas color terracota (rojo marrón), en los expedientes en los que figure como parte una persona adulta mayor, en los despachos judiciales que atienden las materias Laboral, Familia, Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica.

San José, 16 de enero de 2009.

                                                        Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2011040173).

CIRCULAR Nº 55-2010

ASUNTO:   Comunicación de la lista de Centros de Atención de la Persona Adulta Mayor, conformada por cercanía a los circuitos y oficinas judiciales

A LAS JEFATURAS ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES,

DE LA DEFENSA PÚBLICA, MINISTERIO PÚBLICO Y

DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE

El Consejo Superior, en la sesión N° 24-10 celebrada el 11 de marzo del 2010, artículo LXXIV, acordó comunicarles la lista de Centros de Atención de la Persona Adulta Mayor, conformada por cercanía a los circuitos y oficinas judiciales; lo anterior, con el fin de facilitar el acceso a la justicia de las personas adultas mayores, conforme a la política dispuesta por ese Consejo.

Mapeo Centros de Atención del Adulto Mayor

I.—Primer Circuito Judicial de San José.

Nombre del Centro

Localización

Número de teléfono

Ho. Ancianos N. Sra. Lourdes Montes de Oca

Santa Marta de Montes de Oca

2224-8660

Alb. Anc. San Miguel Arcángel

La Capri, segunda entrada contiguo a la Escuela

2250-2121

Asoc. Gerontológico de Curridabat

8000 mts al este de la iglesia católica y 100 m sur del Bar el Sesteo

2272-05-11

Asoc. Pro Desarrollo Humano de Bo. Cuba

50 mts al este de la pulpería La Gavitora calle 20 avenida32

2255-47-64

Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano

Del Hospital Raúl Blanco Cervantes 175 m al oeste

2223-5466

Ho. Casa de Ángeles (con fines de lucro)

Del bar Shots 500 mts Norte y 75 mts Oeste Pinares-Curridabat

2271-3045

Asoc. Hogar Dulce Hogar Santa rosa (centro diurno)

Barrio Los Sauces del Palí 200 mts Norte y 75 mts Este San Fco Dos Ríos

2226-0032

Asoc. Vicentina de Escazú

San Antonio de Escazú. Barrio Santa Tereza, contiguo Salón Comunal

2286-6040

Asoc. Hijos de Nuestra Señora de los Desamparados Hogares Magdala

San Rafael de Escazú, 500 mts oeste y 1 25 norte de los Peribásicos Los Anonos

2228-0629

Fundación Hogar de Ancianos Piedades de Santa Ana

Costado Sureste de la Iglesia Piedades de Santa Ana

2282-4740

Asoc. Centro Diurno Santa Ana Joaquín y Ana

Santa Ana. 200 mts de Servicentro Hno. Montes

2203-6031

Asoc. San Vicente de Paúl Pro Casa de Anciano de Ciudad Colón

Ciudad Colón. 50 mts sur Colonia del Prado, caserío Brasil

2249-1751

Asoc. San Vicente de Paúl de Puriscal

100 mts norte del Gimnasio del Colegio Académico de Puriscal

2416-6250

 

II.—Segundo Circuito Judicial de San José.

Nombre del centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. De Protección al Anc. De Calle Blancos y San Fco. de Goicoechea (Centro Diurno)

De Panamco Tica-Coca Cola 50 m e

2235-9664

Asoc. Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad de Goicoechea (Centro Diurno)

Detrás del Malí El Dorado 1 50 m Oeste, Montelimar

2240-8464

Asoc. Esperanza Cristiana para el Anciano

50 m Oeste del Abastecedor Los Gemelos

2234-75-25

Nombre del centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. Hogar Carlos María Ulloa

Contiguo al Centro Comercial de Guadalupe

2521-5349

Asoc Centro Diurno para Ancianos de Tibás San Vicente de Paúl (centro diurno)

De la esquina noreste del Cementerio 200 m Oeste, frente a torres del ICE

2240-7274

Asoc. Pro Bienestar de la Anciana Religiosa del Buen Pastor

200 mts al Sur y 24 m Oeste de la Clínica Católica

2234-0915

Ho. Ancianos Santa María (con fines de lucro)

Moravia Barrio La Guaria Esquina E Saint Joseph

2235-7186

Ho. Anc. Juan Bonal (con fines de lucro)

Llorente de Tibás

2240-54-44

Ho. Ancianos Casa Nazareth

Moravia

2235-6686

Ho. Anc. Santa Lucía (con fines de lucro)

100 oeste Clínica Católica, frente a oficinas del PANI

2225-88-87

Hogar de Ancianos San Feo de Asís

Moravia- Los Colegios

2297-09-00

Asoc. Centro de Atención Integral para la Tercera Edad de Coronado (centro diurno)

San Isidro, Vásquez de Coronado. 100 mts oeste y 50 al norte de Terminal de Buses

2229-7703

Asoc. Misionera de la Madre Teresa de Calcuta

San Isidro, Vásquez de Coronado. 150 mts al sur de la Iglesia de Coronado

2229-4269

 

III.—Tercer Circuito Judicial de San José.

Nombre del Centro

Localización

Número de teléfono

Hogar Acosteña de Protección al Anciano

San Ignacio de Acosta

2410-0265

Asoc. Pro para la Aten Integral de la II Edad de Sto. Cristo de Esquipulas (centro diurno)

De la iglesia católica de Alajuelita 200 m sur y 400 m este

2252-5662

Asco Centro Diurno de Aserrí (centro diurno)

De la iglesia católica de Aserrí 300 m al este y 50 m al norte. Contiguo edificio del MAG

2230-4352

Asoc. De Ancianos Albergue Mixto San Feo de asís Aserrí

Barrio Santa Rita de Aserrí 100 m este de la Gruta

2230-5172

Asoc Pro Desarrollo Integral y Protección al Anciano de Desamparados

Desamparados. De la guardia rural 50 m al sur. Torremolinos

2226-0362

Asoc. Hogar de Ancianos El Buen Samaritano

Patarra, Desamparados. De la iglesia de Patarrá 300 m al sur

2276-6644

Asoc. Hogar de Ancianos Ofelia Carvajal de Naranjo

200 mts sur y 200 mts oeste del cementerio de Desamparados

2259-1187

Asoc. Integral del Anciano de San Juan de Dios (centro diurno)

Del templo católico de San Juan de Dios de Desamparados 300 m al sur y 1 00 m oeste

2259-1305

Asoc. Albergue de Ancianos San Miguel

San Miguel de Desamparados. 75 mts al este de la Escuela

2270-02-10

Asoc. Cívica Pilar Gamboa

Frente a la Escuela de San Antonio de Desamparados

2276-8192

Asoc. Edad de Oro (centro diurno)

Hatillo. Bº Sagrada Familia, costado este de la iglesia católica

2286-1183

Asoc. Pro Bienestar del Anciano Hatillo 3 (centro diurno)

Hatillo Nº 3 de la taquería Costa Rica 200 m oeste

2254-7366

Nombre del centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. Pro Centro Diurno de Ancianos de Hatillo-San Sebastián (centro diurno)

Contiguo al Colegio Ricardo Fernández Guardia

2254-3795

Asoc. de atención integral del anciano de San Cayetano

San Sebastián. Barrio El Carmen, San Rafael Arriba

2275-1571

Asoc. Centro Diurno Barrio San Martín (centro diurno)

De la plaza de deportes 50 m al Sur, San Sebastián

2227-3346

Asoc. Hermanas de los Pobres San Pedro Claver

Pavas. Contiguo a la embajada americana

2232-0990

Asoc. Integral de Personas de la Tercera Edad de Pavas

 (centro diurno)

300 mts norte de la esquina noroeste de la iglesia de Pavas

centro

2232-7717

Asoc. de Ancianos Fray Casiano de Madrid (centro diurno)

Villa Esperanza de Pavas, contiguo casetilla de la Guardia Rural, Pavas

2231-6222

Asoc. Adulto Mayor, Casa San Antonio de Papua (centro diurno)

Pavas

2232-8731

 

IV.—Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.

Nombre del Centro

Localización

Número de teléfono

Asoc Hogar de Ancianos de Buenos Aires

Buenos Aires 75 mts al sur de la iglesia metodista

2730-2039

 

V.—Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur

Nombre del Centro

Localización

Número de Teléfono

Asoc casa de ancianos de Ciudad Neilly

Corredores. Ceobo de Caracol de Corredores

2783-6613

Asoc Hogar de Ancianos de Coto Brus

San Vito. Barrio la Alborada 200 mts al norte del colegio Humberto Mellioni

2773-3276

Asoc. Albergue de Ancianos de Golfito

Costado Sur del Depósito Libre Comercial de Golfíto

2775-0514

Asoc. para el bienestar del Adulto Mayor de la Península de Osa (centro diurno)

Salón Parroquial de la Iglesia Católica, Golfíto

2735-5074

 

VI.—Primer Circuito Judicial de Alajuela

Nombre del Centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. Hogar Nacional de Ancianos Santiago Crespo Calvo

Barrio Brasil de Alajuela 500 m este de la Iglesia La Concepción

2442-2165

Asoc. Centro Diurno de la Tercera Edad de Alajuela (centro diurno)

125 mts Sur de la Fuente de la Libertad

2443-2184

Asoc. Benéfica Hogar de Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval

Atenas. 400 m este de los Tribunales de Justicia

2446-5224

Asoc. Integral para personas de la Tercera Edad de Carrillo de Poás (centro diurno)

Poás. Sala de Catecismo de la Iglesia Católica de Carrillo

2458-8231

A Ib. Ancianos Edad de Oro (con fines de lucro)

200 mts al este de La Fiesta del Maíz

2487-7013

Hogar ancianos María Auxiliadora

Concepción. Calle La Garita 1 ,5 km oeste del puente

2446-6520

 

VII.—Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Nombre del Centro

Localización

Número de Teléfono

Asociación Obras Herm. Pedro Hermanos Franciscanos Pro Adulto Mayor Los Chiles (centro diurno)

Los Chiles, de la Farmacia Ricardo Vargas Murillo 50 m sur

2421-2151

Asoc. Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde

San Rafael. Guatuso. 300 mts este Escuela el Edén

2464-0063

Asoc. Hogar de Ancianos de Bijagua

Úpala. 200 m este y 200 m sur del Salón 5 Rs

2466-8230

Asoc. Pro Atención Ciudadanos Poaseños de la Tercera Edad (centro diurno)

Poás. 1 50 m al norte del cementerio

2448-6344

Asoc. Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, San Carlos

Ciudad Quesada. Barrio Hogar de Ancianos 600 m este y 800 norte de la Catedral

2460-0204 2460-5668

Asoc. Centro Diurno Atención Integral de Ancianos de San Carlos (centro diurno)

Ciudad Quesada. 200 metros al norte, 1 00 metros al este y 75 metros al norte del Hogar de Ancianos de San Carlos

2460-6330

Asoc. Piatleña para la atención de Adultos Mayores, Hogar de Dios

Pital de San Carlos. 200 m Sureste del Hotel La Casona, la Comarca de Pital

2473-36356

Asoc. Centro Diurno de Atención Integral de Pocosol (centro diurno)

Pocosol, San Carlos. Salón Multiuso de la Iglesia de Pocosol

2477-7112

 

VIII.—Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).

Nombre del Centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz

Zarcero. 100 m este y 1 50 norte del Hotel Don Beto

2463-1330

Asoc. Hogar para Ancianos Pbro. Jafeth Jiménez Morales de Grecia

1 Km. este del Liceo León Cortés Castro, cruce hacia los Ángeles

2494-5533

Asoc. Integral para Personas de la Tercera Edad de Tacares de Grecia Quintín Vargas (centro diurno)

Tacares. 25 mts este del Centro de Salud Calle El Porvenir

2458-4676

Asoc. de Atención de la Tercera Edad de Grecia (centro diurno)

300 m norte, 25 m oeste y 25 m sur de Peribásicos

2444-3895

Asoc. Centro Diurno Atención Integral Ancianos de Palmares de Alajuela (centro diurno

400 metros al sur de la entrada del INVU

2453-1716

Asoc. de Protección a Anciano y Enfermo Crónico de Palmares

La recta 100 mts al sur y 2000 mts oeste de Industrias Pastas Viena. Palmares

2452-0833

Asoc. Hogar para ancianos de San Ramón

San Juan de San Ramón. 300 mts este, pulpería el Llamarón Calle Tejares

2445-5438

Asoc. Hogar de Ancianos de Valverde Vega

Sarchí Sur, 200 metros del cementerio de San Pedro

2454-2244

 

IX.—Circuito Judicial de Cartago.

Nombre del Centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. Hogar de Ancianos Patriarca San José

Corralillo de Cartago. Río Conejo de Corralillo 300 mts sur de la Escuela Manuel Padilla

2548-0232

Asoc. Cartaginesa Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (ÁSGATE) (centro diurno)

Cartago. 150 m sur, 50 este del Colegio Vicente Lachner

2551-9504

Nombre del centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. Asilo de la Vejez Monseñor Claudio Ma. Volio Jiménez

Cartago, Barrio el Carmen 200 mts Norte de la Cooperativa Dos Pinos Av. 8 v 1 2

2551-0224

Asoc. Hogar Manos de Jesús

50 m Suroeste del Colegio Francisca Carrasco

2552-6982

Asoc. Centro Diurno de la Tercera Edad de La Unión (centro diurno)

1 km al norte de la ermita de San Rafael

2279-9438

Asoc. CD y Albergue par Anc. de la tercera edad de San Rafael de Oreamuno (centro diurno)

300 mts este y 25 norte de la iglesia católica San Rafael de Oreamuno

2552-0857

Asoc. Paraiseña de Atención al Anciano (centro diurno)

Paraíso. 25 mts al este de la Bomba SERPA S. A.

2574-7128

Asoc. Hogar de Ancianos San Buenaventura

Turrialba. Barrio el recreo de Turrialba 25 m sur de la entrada a San Juan Norte

2556-6419 2556-1728

Asoc. Centro Diurno Fuentes del Saber de San Diego de la Unión (centro diurno)

Tres Ríos, San Diego 500 mts Suroeste de la Plaza, contiguo Templo de Montúfar

2278-1322

Asoc. Centro Diurno para Adulto Mayor del Tejar del Guarco

Urbanización Ana Lucía Costado norte del Colegio Elías Leiva Quirós

2551-3173

Ho. Anc. Doteña de Protección al Anciano

200mts sur Esquina S.E del parque Santa María de Dota

5541-1054

Ho. Ancianos Los Santos

Tarrazú. Barrio Santa Cecilia

5546-6136

Asoc. De Juan Viñas para el Adulto Mayor (centro diurno)

Jiménez, Juan Viñas. Costado Oeste del Ebais

2532-1303

 

X.—Circuito Judicial de Heredia

Nombre del Centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. Banquete Celestial

Santa Bárbara. 200 metros al noreste y 1 00 al este del Depósito San Miguel

2237-5657

Asoc. Pro Atención Integral de la Tercera Edad de Barva (centro diurno)

Barva. 150 m al norte de la Casa Cural de Barva de Heredia

2260-4654

Asoc. Pro Atención de Ancianos de Heredia (centro diurno)

10 mts norte del Cementerio. Heredia Centro

2238-1612

Fundación Hogar para ancianos (Alfredo y Delia González Flores)

Costado sur de la Plaza de Deportes La Puebla, Heredia

2237-1321

Asoc. De Ancianos de Cubujuquí (centro diurno)

Mercedes. Contiguo al Liceo Samuel Sáenz Flores

2260-3733

Asoc. Católica Pro Ayuda al Enfermo de Hansen y Ancianos Desam

San Isidro. San Josecito. 300mts Oeste de la Iglesia de San Josecito de San Isidro

2268-8462

Asoc. Casa de Hogar para Ancianos Albernia

San Isidro, San Josecito. 200 m norte y 300 m oeste de la Iglesia Católica

2268-8591

Asoc. Centro Diurno de Atención Integral al Anciano, Francisca Valerio Badilla (centro diurno)

San Rafael. 1 00 m oeste de la Clínica de la CCSS

2260-6233

Fundación María

Santo Domingo. 100 m sur y 125 m este del PALÍ

2244-4260

Asoc. Centro para Ancianos San Agustín

Sarapiquí. 200 m norte del Cementerio

2761-1115

Nombre del centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. CD para ancianos de Santa Bárbara (centro diurno)

Santa Bárbara. Del parque 300 m norte, 175 m este y 50 norte

2269-6055

Asoc. Pro Atención de Ancianos de Santo Domingo de Heredia (centro diurno)

Santo Domingo. 800 m norte de la Basílica de Santo Domingo de Heredia, contiguo a la Clínica CCSS Hugo Fonseca Arce

2244-2365

Asoc. De Adultos Mayores Belemitas (centro diurno)

Belén. 200 m norte y 75 m este del depósito de materiales El Lagar

2293-1997

Asoc. Pro Desarrollo Social, Cultural y Educativo Los Lagos de Heredia (centro diurno)

Los Lagos. De la clínica Cercas 500, oeste

2261-2049

Ho. Ancianos Misión Reina de Los Ángeles

San José de la Montaña

2266-1085

Ho. Ancianos Nuestra Señora de los Ángeles

300 oeste de la Iglesia de San

Josecito

2268-8462

Ho. Anc Casa Emaux (con fines de lucro)

400 m de la Iglesia de Las Cruces

2268-8110

Hogar de Ancianos Madre Berta Acuña

300 mts oeste y 200 norte de la iglesia católica

2260-9579

Ho. Española Beneficiencia José Pujol (con fines de lucro)

Del cementerio La Ribera de Belén, 75 mts este

2239-0295

Hogar. Anc. Fe y Esperanza (con fines de lucro)

Cubujuquí. 75 mts Sur del Súper Nórtico

2261-3640

 

XI.—Primer Circuito Judicial de Guanacaste

Nombre del centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. De San Vicente de Paul

Liberia. Detrás del Plantel Municipal de Liberia

2666-0124

Asoc. Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales Abangares

Las Juntas, Abangares. Barrio San Jorge

2662-1267

Asoc. Amigos del Anciano de Cañas

Cañas. De la clínica de la CCSS 3 km sobre carretera

2669-1890

Asoc. Hogar para Ancianos de Tilarán

Bo. San Antonio 1 km a Cañas, frente a las instalaciones del ICE

2695-5112 2695-8410

 

XII.—Segundo Circuito Judicial de Guanacaste

Nombre del Centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. C.D. de Atención Integral para el Anciano del Cantón de Carrillo (centro diurno)

Sardinal, Carrillo. 1 50 m sur de las esquina suroeste del Parque

2697-0118

Asoc. Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús Nandayure

Nandayure, Carmena. Calle Zapotal 400 mts oeste del Parque, Calle a Zapotal

2657-7138

Asoc. Nicoyana de Atención  al Anciano

De la cruz roja 1 00 m norte y 1 50 m oeste

2685-5809

Asoc. Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario

Santa Cruz. Diagonal a la Escuela María Leal Noguera

2680-0591

Asoc. C.D de Atención a Ciudadanos de la III Edad Santa Cruz (centro diurno)

Contiguo al IDA antiguo campo de aterrizaje.

2680-1569

 

XIII.—Circuito Judicial de Puntarenas

Nombre del centro

Localización

Número telefónico

Asoc. Pro Bienestar del Anciano San Francisco de Asís

Quepos, Aguirre. 300 norte de la Cervecería de Costa Rica

2777-0057

Asoc. Hogar de Ancianos de Esparza, Carlos Venegas Moya

San Juan Grande, Esparza. Barrio Juanilama, de CVG Alunasa 3 km sur

2636-8668

Nombre del centro

Localización

Número de teléfono

Asoc. Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid de Miramar

Miramar, frente a la Clínica de la CCSS

2639-901 1

Asoc. Atención en la Tercera Edad Ciudad Cortés (centro diurno y albergue)

Cortés, Osa. 125 m norte de la Iglesia Católica de Ciudad Cortés

2788-8147

Asoc. de la Tercera Edad de Palmar

Palmar, Osa. 150 m norte y 50 al oeste del Banco Nacional de Parrita, Puntarenas

2779-9482

Asoc. Jicaraleña para el Bienestar del Anciano

Lepanto. De la entrada principal del Colegio Jicaral 1 00 m sur

2650-0103 2650-0298

Asoc. Puntarenas de Atención Diurna al Anciano Luz de Amor (centro diurno)

Diagonal esquina sureste del Parque Victoria

2661-2644

Asoc. Centro Diurno Josefina Ugalde Céspedes (centro diurno)

Quebrada Ganado. Garabito. 1 50 m al sur y 50 al este de la Plaza de toros, 1 km. de Punta Leona

2637-0254

Asoc. Puntarenas de la Persona Adulta Mayor

Barranca. Frente al costado este de la plaza de fútbol, Rojalandia

2663-2710

Hogar de Ancianos Betania

Contiguo sede Regional Ministerio de Salud

2771-3469

Hogar Ancianos Monseñor Delfín Quesada

150 m norte de la plaza de deportes

2771-1052

Asoc. Hogar para ancianos de Orotina Pbro. Jesús María Vargas Vásquez

Orotina. Calle al km de soda La Esquinita 200 m sur

2428-8282

 

XIV.—Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Nombre del Centro

Localización

Número telefónico

Asoc. Hogar de Ancianos Víctor Manuel Casco Torres

Barrio Cieneguita Colón. Contiguo a la Escuela Balvanero

2758-0237 2758-2439

Asoc. Centre Diurno de Atención al Anciano de Limón

Calle 9, entre ave. 4 y 3 100 m norte de las Oficinas de Tránsito

2798-3983

Fundación Santa Luisa para el Hogar de Ancianos

Talamanca Contiguo a la Escuela de Bambú

2225-1359

Hogar de Ancianos Santa Luisa Medillac

Brasil Centro. Salamanca Limón

2751-0092

Hogar Ancianos Abelardo Alfaro de Pococí

300 m norte y 100 oeste del bar Convoy

2710-6762

 

XV.—Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Nombre del Centro

Localización

Número telefónico

Asoc. Atención Integral para Ancianos de Guácimo

Del Seguro Social 300 m al sur y 600 m este

2716-6452

Asoc. Hogar para Ancianos Pococí-Guápiles

300 m este y 400 norte del Hospital de de Guápiles

2710-6762

Asoc. Amigos de la Tercera Edad

Siquirres. Barrio Brooklin del taller de buses TRACASA 400 m oeste y 250 m noreste

2768-7272

Asoc. Adulto Mayor de Cariari

Pococí. De la Escuela de Aterrizaje, primera entrada mano izquierda 150 mts, detrás del campo de aterrizaje

2767-8637

Asoc. Centro Diurno para el Adulto Mayor. Casa de Felicidad Pocora

Guácimo. 100 m al norte de la parada de buses, antigua Clínica del Seguro Social

2760-0365

 

San José, 14 de abril del 2011

                                                            Silvia Navarro Romanini

                                                                   Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2011040179).

CIRCULAR Nº 57-2011

ASUNTO:    Lista de abogados suspendidos en ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de mayo de 2011.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003 en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 12 DE MAYO DE 2011

Nombre del abogado

Nº carné

Acuerdo

Tiempo

Rige a partir del

Hasta el

Gaceta

Expediente

Abarca Umaña José Francisco

15659

22-2010

7 meses

06/01/2011

05/08/2011

4 del 06/01/2011

443-08

Aguirre Aguirre Yeudi

15148

2010-32-031

1 mes

12/05/2011

11/06/2011

91 del 12/05/2011

652-09

Alfaro Miranda Asdrubal

8394

16/2010

6 meses

13/12/2010

12/06/2011

241 del 13/12/2010

359-09

Alvarado Cervantes Olman

4436

38-2009

3 años

14/12/2010

13/12/2013

242 del 14/12/2010

125-08

Alvarado Cervantes Olman

4436

22-2010

2 meses

14/12/2013

13/02/2014

26 del 07/02/2011

532-09

Alvarado Cervantes Olman

4436

2010-42-094

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

613-09

Álvarez Gutiérrez Sandra

14642

45-2006 y 42-2007

3  años

14/07/2008

13/07/2011

135 14/07/2008

200-06

Arce Salas José Enrique

9990

32-2010

6 meses

06/01/2011

05/07/2011

4 del 06/01/2011

054-09

Araya Marin Santiago

2379

2010-43-009

3 meses

12/05/2011

11/08/2011

91 del 12/05/2011

643-08

Arredondo Guevara Douglas

7596

2009-33-012

1 mes

12/05/2011

11/06/2011

91 del 12/05/2011

632-05

Badilla Toruño Minor

8362

11-2009 y 39-2009,

3 años

06/01/2011

05/01/2014

4 del 06/01/2011

111-08

Badilla Toruño Minor

8362

04-2010 y 36-2010

1 mes

06/01/2014

05/02/2014

4 del 06/01/2011

023-10

Calderon Pérez Luis Felipe

4880

39/2009 y 22/2010

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

605-07

Campos Ramirez María Esther

6388

17-05/32/05/44/2006

un año

14/12/2010

13/12/2011

242 14/12/2010

563-03

Cortés Lacayo Haydee Estella

15006

26-2008

*

07/01/2009

*

04 / 07/01/09

360-07

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

45-06

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 / 23-03-07

240-06

Ellebrock Zuñiga Kattia

8694

45-2006

3 años

02/11/2010

01/12/2013

212 02/11/2010

276-05

García Morales Chistian

12681

2010-10-052

4 meses

12/05/2011

11/09/2011

91 del 12/05/2011

742-07

Gonzalez Gonzalez Isabel Cristina

13817

37/2009

*

26/04/2010

*

79 del 26/04/2010

284-08

González Salas Gerardo Ant.

5454

08-2007

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 / 20-6-07

438-06

Gomez Concepción Fernando

16266

****

seis meses

19/03/2011

19/09/2011

NO

182-11

Gutierrez Salicetti Felipe

4220

16-2010

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

654-09

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

14-2008 y 15-2009

6 meses

06/01/2011

05/07/2011

4 del 06/01/2011

085-07

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

26-2009 y 04-2010

4 meses

06/07/2011

05/11/2011

4 del 06/01/2011

062-08

Herra Murillo Flor María

8309

05--2009

3 años

06/07/2010

07/07/2013

130 06/07/2010

495-07

Jiménez Oconitrillo Johnny

10713

16-2010 y 36-2010

4 meses

02/04/2011

01/08/2011

4 del 06/01/2011

247-09

Jiménez Oconitrillo Johnny

10713

39-2010

1 mes

02/08/2011

01/09/2011

26 del 07/02/2011

357-09

Jimenez Rodriguez Victorino

8040

04--2010

*

06/07/2010

*

130 06/07/2010

007-09

Johanning Quesada Rodrigo

3713

2010-29-074

*

12/05/2011

*

91 del 12/05/2011

325-08

Kurr Montique Elmer

13829

2010-16-049

1 mes

12/05/2011

11/06/2011

91 del 12/05/2011

132-08

López Elizondo Steve

9792

44--2005

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 06/07/2010

381-04

Marín Rojas Gillio

11441

05-04

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 / 11/03/04

387-01

Martinez Fernández Berenice

9781

2009-E-02-004

1 mes

12/05/2011

11/06/2011

91 12/05/2011

530-04

Martínez Meléndez Jorge

2237

46-2008

*

03/08/2009

*

149 / 03/08/09

085-08

Martínez Meléndez Marvin

7394

46-2008

*

03/08/2009

*

149 / 03/08/09

085-08

Morales Fernández Jorge Eduardo

14781

2010-43-066

1 mes

12/05/2011

11/06/2011

91 del 12/05/2011

122-10

Muñoz Aguirre Leyman

8680

38-2008 y 26-2009

2 años 10 meses

15/12/2009

14/10/2012

243 del 15/12/2009

554-06

Muñoz Aguirre Leyman

8680

04/2010

6 meses

15/102012

14/04/2013

241 del 13/12/2010

678-07

Nole Quesada Cristian

16102

16-2010 y 36-2010

6 meses

06/01/2011

05/07/2011

4 del 06/01/2011

821-07

Nole Quesada Cristian

16102

2010-09-023

1 mes

06/07/2011

05/08/2011

91 del 12/05/2011

271-09

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

05-05

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 / 15/04/05

142-04

Rodríguez Barrantes Lissete

4234

44-2009

*

26/04/2010

*

79 / 26/04/2010

151-09

Salas Salazar Kenneth

1356

05-04

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 / 11/03/04

468-01

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

47-03

2 Años

14/03/2011

13/03/2013

50 / 11-03-04

365-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

11-04

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

88 / 06-05-04

335-03

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

17-04

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 / 05-08-04

670-02

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

32-06

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 / 23-03-07

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

45-2006 y 42-2007

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 / 14/07/2008

200-06

Tuckler Quiros Manuel

10182

2010-43-012

3 meses

12/05/2011

11/08/2011

91 del 12/05/2011

338-09

Valverde Segura Jorge E.

8540

26-06 y 36-06

3 años y 6 meses

24/10/2009

23/04/2013

243 / 19-12-06

538-05

Valverde Segura Jorge E.

8540

17-2007 y 24-2007

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 / 08-10-2007

040-06

Vindel Moreno Thanya

9994

16/2010

10 meses

13/12/2010

12/10/2011

241 del 13/12/2010

341-08

Villegas Hernández Alexander

11005

2010-08-033

1 mes

12/05/2011

11/06/2011

91 del 12/05/2011

530-08

Villalta Rodríguez Damas Rodolfo

8249

05-2009

*

03/08/2009

*

149 / 03/08/09

134-08

 

*   La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal

** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, sentencia 633-2006 de las 14 horas del 6 de julio del 2006. Expediente 03-203547-275-PE

*** La ejecución de la sanción se suspendió a partir del 20 de enero del año 2011

**** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12-05-2021

San José, 18 de mayo de 2011

                                                                                                                                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exonerado.—(IN2011040178).                                                                                                                                    Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-14139-0007-CO promovida por Bearingpoint México Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable en contra del artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 de 27 de setiembre de 2006, se han dictado, en su correspondiente orden cronológico, los siguientes números de voto:

04431-2011 de las diez horas con treinta y dos minutos del primero de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara parcialmente con lugar la acción.”

04518-2011 de las catorce horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se ordena corregir los errores materiales indicados en los Sistemas de Gestión de Despachos Judiciales y de Consulta en Línea, respecto del voto emitido en la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente Nº 10-014139-0007-CO, el cual, para todos los efectos, deberá consignarse y leerse, correctamente, de la siguiente manera:

“Se declara con lugar la acción por mayoría. Se anula por inconstitucional el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de 2006. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se aplicará, únicamente, para los procedimientos en trámite y suspendidos que no hayan sido definitivamente resueltos por acto final; consecuentemente no será aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final o que se encuentren en la fase recursiva salvo el asunto previo en el que se aplica lo ahora dispuesto, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese a la Procuradora General de la República, el accionante, las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Los Magistrados Mora, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del último voto (04518-2011).

San José, 6 de mayo del 2011

                                                                   Martha Quesada Morera

(IN2011040261).                                                 Secretaria a. í.

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-10660-0007-CO promovida por INS Valores Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima en contra de los artículos 157 incisos 5) y 6) y 158 incisos 2) y 3) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, número 7732, por estimar que son contrarios a los artículos 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales del debido proceso que se derivan de esas norma, se han dictado, en su correspondiente orden cronológico, los siguientes números de voto:

04330-2011 de las dieciséis horas con diecinueve minutos del treinta de marzo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Esténse los accionantes a lo resuelto en: 1) El expediente número 08-006355-0007-CO en relación con el art. 157.6 y 158.2 de la Ley impugnada, donde se consideró que dichas normas no eran inconstitucionales. 2) La resolución número 2006-013329 en relación con el artículo 158.3 de la Ley impugnada. En lo demás, sobre la inconstitucionalidad del artículo 157.5 y sobre si alegato de violación al principio de igualdad, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.”

04429-2011 de las diez horas con treinta minutos del primero de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se anula la resolución número 2011-004330 de las 16:19 horas del 30 de marzo del 2011.”

04430-2011 de las diez horas con treinta y un minutos del primero de abril de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Esténse los accionantes a lo resuelto en la resolución número 2006-013329 en relación con el artículo 158.3 de la Ley impugnada. En lo demás, sobre la inconstitucionalidad del artículo 157.5, del artículo 157.6 y del artículo 158.2 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, y sobre el alegato de violación al principio de igualdad, se declara sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del último voto (04430-2011).

San José, 6 de mayo del 2011.

                                                                   Martha Quesada Morera

(IN2011040262)                                                  Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y diecinueve minutos del nueve de mayo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-004568-0007-CO que promovida Francisco López Arce, para que se declare inconstitucional el artículo 234, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma se impugna en cuanto que el Consejo Superior del Poder Judicial, por medio del acuerdo XXXIV, tomado en la sesión Nº 97-10 de 2 de noviembre de 2010, le denegó una gestión suya, formulada con el objetivo de que le pagaran las jubilaciones que le fueron suspendidas desde el mes de marzo de 2007 en adelante, pues se encuentra desempeñando un cargo remunerado en la Administración Pública. Detalla que en la sesión Nº 99-05 de 15 de diciembre de 2005, artículo XX, el Consejo Superior del Poder Judicial aprobó su jubilación a partir del 1º de enero de 2006. Agrega que en la sesión Nº 013-07 de 20 de febrero de 2007, artículo XIV, el Consejo Superior del Poder Judicial lo designó como Juez 3, en el Juzgado Contra la Violencia Doméstica de Desamparados, a partir del 1º de marzo de 2007. Alega que la disposición cuestionada es similar al párrafo 1º del artículo 14 de la Ley General de Pensiones, norma que fue declara inconstitucional por la Sala en la sentencia Nº 2010-15058 de las 14:50 horas de 8 de setiembre de 2010. Considera que el artículo referido es ilegítimo, en el tanto, de manera implícita, establece la prohibición de recibir jubilación o pensión del Estado, por cualquier concepto, y ocupar al mismo tiempo, un cargo remunerado en la Administración Pública. Insiste en que se le obligó a renunciar expresamente, a la jubilación correspondiente, durante el tiempo que ocupara el cargo de Juez de Violencia Doméstica de Desamparados, con lo que se convierte en un mecanismo disuasorio para que no se ejerza el empleo o cargo público remunerado. Estima que la norma efectúa una distinción carente de motivos objetivos y razonables, por lo que es discriminatoria, en el tanto el monto de jubilación o de pensión no es suspendido si el exservidor opta por laborar en la empresa privada. Por lo descrito, estima lesionado su derecho al trabajo y a acceder a los cargos públicos, consagrados por los artículos 56 y 192 de la Constitución Política. Estima que se le despoja temporalmente del goce de una jubilación del Estado, lo que lesiona el principio de intangibilidad del patrimonio. Argumenta que la norma es irrazonable, pues resulta desproporcionada para lograr el fin propuesto (redistribución o sostenibilidad del régimen de pensión). Considera que irrespeta los principios de justicia social y solidaridad, pues hace imposible recibir una jubilación del Estado y, al mismo tiempo, un cargo, salarialmente remunerado por la Administración Pública. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de mayo del 2011.

                                                            Martha Yanori Quesada Morera

(IN2011040269)                                                  Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del diez de mayo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-001573-0007-CO que promovida Luis Aguilar Herrera, para que se declare inconstitucional artículo 62, párrafo primero del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, por estimarlo contrario a los artículos 39, 40 y 56 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto dispone sin sujeción a plazo alguno una sanción, prohibición o restricción perpetua e indefinida para el ejercicio de su derecho al trabajo. Dicha norma imposibilita al profesional en derecho a dar patrocinio en casos en lo cuales fueron de su conocimiento o tramitación cuando fungía como funcionario público, o en los cuales sean tramitados en la oficina de la cual es ex funcionario. Señala que la resolución administrativa número 2009-19-014 del 8 de junio de 2009, emitida por el Colegio de Abogados dentro del expediente número 164-08, le impuso recurrente una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional hasta por un año, por cuanto el 26 de noviembre de 2006 presentó como abogado representante un proceso de ejecución de sentencia ante el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela, actuación que según el criterio del Colegio de Abogados resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos de los Profesionales en Derecho. Lo anterior, por cuanto fungió como juez integrante decisor en la sentencia cuya ejecución se había planteado. No obstante, dicha norma no contempla un plazo determinado a partir del cual un ex funcionario judicial o público pueda llevar el patrocinio de un proceso, con lo que se somete al administrado a una prohibición ad perpetua. Refiere que contra dicha actuación interpuso proceso contencioso ante el Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José, que se tramita bajo el expediente número 09-003266-1024-CA-0 y en el que alegó la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el artículo 62 del Código antes citado.  Indica que por resolución de la Sección V del Tribunal Contencioso Administrativo de las 08:18 horas del 27 de enero de 2011, se desestimó la demanda incoada por el accionante, sentencia que no se encuentra en firme. Aclara que al momento de presentar el proceso de ejecución de sentencia tenía casi de 1 año y 4 meses de haber cesado su relación laboral, ante su jubilación del puesto que desempeñaba en el Poder Judicial. Añade que el propio Tribunal Contencioso hace una diferenciación entre la restricción perpetua y la permanente, dado que según afirman, los procedimientos no son perpetuos, en tanto su razón natural es su culminación, por lo que la imposibilidad de patrocinio persiste mientras el proceso esté pendiente de resolver sobre el fondo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 11 de mayo del 2011

                                                                   Martha Quesada Morera

(IN2011040270).                                                 Secretaria a. í.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 07-12763 promovida por Víctor Hugo González Montero en contra de los artículos 34 y 63 de la décima reforma a la quinta Convención Colectiva del Banco Nacional, se ha dictado el voto número 06351-2011 de las catorce horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “hasta por el tope de 25 meses” del artículo 34 de la Quinta Convención Colectiva del Banco Nacional. En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los magistrados Calzada Miranda, Armijo Sancho y Jinesta Lobo salvan el voto y rechazan de plano en su totalidad la acción planteada por razones separadas. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto

San José, 23 de mayo del 2011.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2011040683)                                                  Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-06476 promovida por Camposanto La Piedad S. A. en contra del artículo 27 del Reglamento General de Cementerios. Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 03 de agosto del 2005, se ha dictado el voto número 06400-11 de las quince horas con veinticuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Calzada y Jinesta salvan el voto y declaran la acción con lugar con todas sus consecuencias.”

San José, 23 de mayo del 2011.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2011040684)                                                  Secretario

ASUNTO:   Consulta judicial facultativa.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial Facultativa número 09-16911 promovida por Juzgado de Familia de Heredia en lo referente a la resolución de las 14:30 horas de 6 de noviembre de 2009, dictada dentro del proceso de investigación de paternidad y reembolso de gastos de embarazo y maternidad de K.V.V.Z. contra A.B.S.C., tramitado en el expediente Nº 09-000069-0364-FA, del artículo 96, párrafo primero, del Código de Familia, se ha dictado el voto número 06401-2011 de las quince horas con veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase del artículo 96, párrafo primero del Código de Familia que dice: durante los doce meses posteriores al nacimiento, resulta inconstitucional en los términos expuestos en el considerando VI de esta sentencia. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, relaciones o situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa jugada material. Por lo anterior debe entenderse que el órgano jurisdiccional estará habilitado para condenar al padre, incluso, a rembolsar a la madre aquellos gastos de maternidad del hijo o de la hija, debidamente acreditados, posteriores a los doce meses del nacimiento siempre que no estén cubiertos por la prescripción decenal a tenor de lo dispuesto en el mismo artículo 96 del Código de Familia. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, al Juzgado Consultante y a la Procuraduría General de la República.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de mayo del 2011.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2011040685)                                                  Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y treinta y siete minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-005614-0007-CO que promovida Juan Carlos Madrigal Durán, para que se declare inconstitucional el inciso d) del artículo 9, del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 33, 56, 191 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de libre elección del trabajo, de igualdad y no discriminación en el acceso a los cargos públicos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 17 de mayo del 2011.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2011040686)                                                  Secretario

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Res. Nº 2008-016978.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del doce de noviembre de dos mil ocho. Exp. 07-003653-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Adilia Eva Solís Reyes, mayor, divorciada, psicóloga, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia número 270-0136556-0072587, vecina de San José en su condición de Presidenta de la Junta Administrativa de la Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante en contra del articulo 69 de la Ley de Migración y Extranjería (8487). Interviene además la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el dieciséis de marzo de dos mil siete, Adilia Eva Solís Reyes, de calidades señaladas en su condición de Presidenta de la Junta Administrativa de la Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante (Cenderos) solicita que se declare la inconstitucionalidad de articulo 69 de la Ley de Migración y Extranjería (8487). Alega que .la norma citada lesiona 51 de la Constitución Política. Porque deja sin protección a la familia formada a partir de una unión de hecho, no obstante que la Constitución Política dispone en el artículo 51 citado que el Estado protegerá la familia, sin entrar en consideraciones sobre el origen de la misma. Adicionalmente introduce una diferencia de trato en relación con nacionales y extranjeros, pues mientras en relación con los nacionales la unión de hecho despliega amplios efectos jurídicos, los extranjeros ven limitada esa posibilidad en relación con los asuntos migratorios, sin que exista un fundamento objetivo que justifique esa excepción. Afirma que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha indicado que el concepto “familia” debe ser entendido en forma amplia, no solo como aquella producto de un matrimonio y en consonancia con ello el ordenamiento ha recogido en diferentes normas estas reglas como es el caso del Código de Familia para efectos patrimoniales, el Código Procesal penal para efectos del derecho de abstención, la Ley de Violencia doméstica y otras. Por ello solicita que se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada y se orden su ineficacia.

2º—Por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de marzo de dos siete, (visible a folios 16 y 17 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República.

3º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios. Señala que en primer lugar la Fundación accionante se encuentra legitimada para la interposición de la acción por cuanto se ampara en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dado que se encuentran en discusión los interese colectivos de la población inmigrante cuya defensa es el objetivo de la entidad .En cuanto al fondo del planteamiento, se señala que el artículo 51 destaca la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, protección que también se destaca en diversos instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Se apunta que tanto la jurisprudencia nacional como internacional han ampliado el concepto de familia para incluir otras formas de constituirla además del matrimonio, tal y como sucede con las uniones de hecho. Así lo ha hecho la propia Sala Constitucional que afirma que la familia debe ser vista de manera amplia y nunca restrictiva y que ello incluiría la formada cuando la unión se establece por lazos afectos no formales. Claro esta que tal reconocimiento se ha sometido a la posibilidad de que se determinen ciertas condiciones señaladas por la ley, tal y como lo señalan los artículos 242 y 243 del Código de Familia, que ya han superado el examen de constitucionalidad respecto de las condiciones que ellos determinan para entender que existe unión de hecho. Por otra parte, señala el órgano asesor que existe una incuestionable potestad del Estado para el diseño de políticas migratorias, no obstante, cabe entender que existen una serie de limitaciones y restricciones a la capacidad de los Estados en este sentido, limitaciones que provienen tanto de los tratados internacionales de Derechos Humanos como del propio derecho constitucional interno. Un caso particular de esas limitaciones se presenta cuando las potestades del Estado en materia migratoria, se enfrentan con los derechos de protección a la familia. En tales casos, se apunta, intervienen una serie de factores que hacen que pueda limitarse el ejercicio de las potestades estatales, como por ejemplo lo ha señalado la Sala Constitucional cuando está de por medio el interés superior del menor. Con base en las anteriores consideraciones entiende la Procuraduría que en el caso en estudio, se regulan dos situaciones diferentes, la primera que tiene que ver con la deportación y la segunda que se relaciona con la autorización de permanencia como residente. Para la Procuraduría ambos temas deben tratarse distinta y separadamente.

4º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números del Boletín Judicial, de los días (folio).

5º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

6º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Mora Mora; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. La accionante es la representante legal de una persona jurídica denominada “Fundación Centro de Derechos sociales del inmigrante” cuya identificación puede hacerse también mediante el nombre de “Cenderos” y que ostenta, entre otros los siguientes fines recogidos en la escritura de constitución: mejorar las condiciones de vida de los inmigrante en Costa Rica, y en particular de los ciudadanos centroamericanos y además la protección de los derechos legales que asisten al inmigrante. De acuerdo con lo anterior, dicha persona jurídica puede -al tenor del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ojo arreglar.

II.—Objeto de la impugnación. La norma impugnada es el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, número 8487que dispone:

“Artículo 69.—La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente.”

De ella se discute que al disponer legalmente la ausencia de efecto jurídico migratorio alguno para la unión de hecho, se infringen derechos constitucionales de las personas extranjeras, específicamente el establecido en el artículo 51 Constitucional, así como de forma indirecta los artículos 19 y 33 Constitucional.

III.—Sobre el fondo. Una mayor claridad expositiva impone comenzar por señalar las normas y principios constitucionales que puedan estar en juego en el caso. En dicho sentido, como bien lo afirma la Procuraduría, se confrontan por una parte la potestad soberana del Estado costarricense en materia de extranjería, al amparo de la cual, existe sin duda un amplio margen en la Constitución Política respecto de las reglas a imponer en los temas de políticas migratorias. Al respecto, este mismo órgano ha señalado recientemente (sentencia 2008-10734 de las dieciocho horas del veintiséis de junio de dos mil ocho:

“IV. Sobre política migratoria del estado. En reiteradas ocasiones, esta Sala ha señalado que una de las manifestaciones de la soberanía del Estado es la de definir la política migratoria a seguir, la cual implica la facultad de regular el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros en el territorio nacional, potestad que deberá ser ejercida por el Estado, con absoluto respeto de las normas y principios que integran el Derecho de la Constitución, atendiendo principalmente a la dignidad del ser humano y a los derechos fundamentales. En ese sentido, la potestad del Estado de definir su propia política migratoria, se encuentra reconocida no solo por nuestra Carta Magna, sino también por el Derecho Internacional, tal como se desprende del artículo 22 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en lo que interesa, señalan lo siguiente:

“Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia.

1.  Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo, y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales

2.  Toda persona detiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

3.  El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás (Convención Americana sobre Derechos Humanos).”

“Artículo 12.

1.  Toda persona que se halle legalmente en territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente en él y a escoger libremente su residencia.

2.  Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3.  Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).”

Bajo esa inteligencia, resulta claro que aún cuando la Constitución Política establece los derechos y principios de los extranjeros, lo cierto es, que el desarrollo de estos preceptos se encuentra reservado a la ley. De esta manera, el establecimiento de reglas y requisitos, que regulen el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, así como la facultad de expulsar a un extranjero que incumpla dichos requisitos o atente contra la seguridad nacional, el orden público, la moral, la salud pública y los derechos fundamentales de los demás, no es sino, el producto del ejercicio de las potestades soberanas del Estado. En virtud de ello, todo extranjero que se encuentra legalmente en un país, o bien, que desee ingresar a el, deberá cumplir con los requisitos que a esos efectos exige el ordenamiento interno del país al que desee ingresar. En ese sentido, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Migración, corresponde al Poder Ejecutivo definir la Política Migratoria del Estado y determinar cuáles extranjeros ingresan o no al territorio nacional. Así las cosas, cabe agregar, que no corresponde a este Tribunal Constitucional, cuestionar la Política Migratoria establecida por el Poder Ejecutivo, ni determinar en forma casuística a quien debe autorizársele o no, el ingreso al territorio nacional. No obstante, sí es competencia de esta Sala, ejercer el control de constitucionalidad de las normas que integran el ordenamiento jurídico, a fin de constatar si éstas se encuentran acordes con el derecho de la Constitución.”

Por otra parte, es también la propia Constitución Política la que recoge la obligación para el Estado y sus instituciones, de respetar ciertas condiciones y derechos asociados al hecho de que las personas hayan entrado en una particular relación cual es la matrimonial, a la cual el Constituyente le ha establecido una especial protección y jerarquía, tal y como también lo ha sostenido reiteradamente este órgano, por ejemplo en la sentencia 2008-10734 que señaló:

“V.—(...) En ese sentido, el constituyente del 49, decidió plasmar en nuestra Constitución Política, la gran relevancia que este instituto tiene para la sociedad costarricense, al señalar en los artículos 51 y 52, que el matrimonio es la base esencial de la familia y que ésta es el fundamento de la sociedad. Asimismo, el legislador desarrolló estos principios constitucionales, a través del Código de Familia, para lo cual estableció los fines que persigue, requisitos, impedimentos y efectos del matrimonio, los cuales resultan acordes con la Constitución Política. En lo que interesa al caso concreto, los artículos 11, 12, 13, de ese cuerpo normativo, señalan lo siguiente:

“Artículo 11.—El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.

Artículo 12.—Toda condición contraria a los fines esenciales del matrimonio es nula.

Artículo 13.—Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso.

De esta manera, en el plano nacional resulta claro que tanto la intención del constituyente, como la del legislador ordinario, es que el Estado ofrezca una especial protección al matrimonio, siempre que éste se manifieste como una forma de familia, pues no se trata solo de un instituto jurídico, sino que además, es un pilar esencial sobre el que se fundamenta y fortalece la sociedad costarricense.”

La conciliación de ambos conjuntos de normas y principios -en aquellos casos en que puedan servir para producir soluciones contrarias a casos concretos- resulta ser como se indicó en el antecedente recién citado, una labor primordialmente asignada al legislador y que éste ha realizado en los términos contenidos en la Ley 8487.de Migración y Extranjería en la cual se dispone y autoriza la residencia permanente para el cónyuge en la relación matrimonial como se aprecia del artículo 73 de la citada ley que expone en lo siguientes términos:

Artículo 73.—Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

a.  La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.

b.  La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores o mayores con discapacidad, al igual que aquella casada con costarricense”.

Es conveniente tener lo anterior en cuenta porque si bien en esta acción no se discute la opción tomada por el legislador respecto de lo que podríamos llamar “el caso normal” de la relación matrimonial, sí se disputa la validez de la opción legislativa respecto de lo que cabe denominar una “variante” de tal relación. En particular, en esta acción se analiza la unión de hecho, a la cual el legislador, en el tema migratorio ha decidido tratar de forma distinta a la relación matrimonial y negarle consecuencias jurídicas en tal ámbito migratorio. Procede entonces decidir si tal trato diferenciado plasmado en el artículo 69 cuestionado, es acorde con el derecho de la Constitución.

IV.—Para dilucidar el tema recién enunciado cabe apuntar que la jusrisprudencia de la Sala ha entendido la unión de hecho como una forma de relación familiar constitucionalmente válida y alterna al matrimonio legalmente constituido, razón por la cual debe entenderse cubierta por el Derecho de la Constitución, en términos similares a lo dispuesto para el matrimonio. Las siguiente cita es de la sentencia número 2001-07521 de este Tribunal y en ella se razonan ampliamente los fundamentos de tal conclusión:

“II.—Del concepto de familia contenido en la Constitución Política. Como bien lo señala el Procurador de Familia, el análisis de las normas que se consultan debe hacerse a la luz de los principios y normas constitucionales que se refieren al tema de la protección de la familia, es decir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, en cuanto disponen textualmente -en lo que interesa-:

“Artículo 51. La familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

“Artículo 52. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.”

De la primera disposición transcrita se deriva una obligación especial para el Estado costarricense, la de dotar de una protección especial a la familia, a la mujer, al niño, al anciano y al enfermo desvalido, en el caso concreto interesa la que se da a la familia; y en la segunda de ellas, aunque el constituyente potenció el matrimonio, entendiendo por tal la pareja (hombre y mujer) unida por vínculo jurídico, no prohibió la familia de hecho, de manera que el concepto de familia tutelado en las normas constitucionales es amplio y no restrictivo, de manera tal que en él se incluye tanto la familia unido por un vínculo formal -matrimonio-, como aquella en la cual la unión se establece por lazos afectivos no formales pero estables -uniones de hecho- en los que hay convivencia, ya que en ambas instituciones se garantizan la estabilidad necesaria para una vida familiar, en tanto se sustentan en una misma fuente, sea el amor, el deseo de compartir y auxiliarse, apoyarse y tener descendencia. En este sentido, aunque existe un derecho fundamental de las personas a contraer matrimonio, que deriva de lo dispuesto en los artículos 52 constitucional (supra transcrito), 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo contenido, por una parte implica el Estado no puede -en forma alguna- impedir o obstaculizar en forma irrazonable el matrimonio de las personas; y por otra parte, que no es posible que el Estado imponga el matrimonio como única forma de constitución de una familia, sea la fundada en el matrimonio, de modo que bien puede afirmarse que en ejercicio de esta libertad individual, las personas tienen el derecho de optar por fundar una familia sin cumplir con las formalidades del matrimonio (en este sentido ver sentencias número 2129-94 y 3693-94). De esta suerte, tanto en el ámbito legal, toda vez que mediante la Ley número 7532, de ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, se incluyó en el Código de Familia el Título VII., Capítulo Único, referente a la Unión de Hecho, como en la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional se reconoce la existencia de una situación fáctica, a la que el ordenamiento jurídico no puede ser indiferente, esto es, la unión de hecho, bajo la consideración de que aún cuando el constituyente estableció que “el matrimonio es la base esencial de la familia”, no es la única fuente de familia, de manera que en diversas ocasiones (por ejemplo, en sentencias número 3435-92, 0346-94, 1151-94, 1975-94, 3693-94, y 7515-94) la Sala ha insistido en la legitimidad de dotar de protección legal a la familia de hecho.

La Sala debe partir de que la familia, tal y como lo indica el artículo 51 de la Constitución Política, es la cédula-fundamento de la sociedad, merecedora de una debida protección por parte del Estado. Pero la familia debe ser vista de manera amplia y nunca restrictiva, ya que la concepción reciente de la misma incluye, tanto a la familia unida por un vínculo formal -el matrimonio (artículo 52 de la Constitución Política)-, como aquella en la cual la unión se establece por lazos afectivos no formales -uniones de hecho, regulares, estables, singulares, etc.-) ... Encontramos en la norma constitucional dos elementos de suma importancia en la comprensión de la intención del legislador al promulgarla, cuales son el “elemento natural” y “fundamento de la sociedad”, como componentes básicos de la formación de la familia. En la primera frase, entendemos que nuestro legislador quiso que en dicho concepto -familia- se observara que su sustento constituye un elemento “natural”, autónomo de los vínculos formales. Por otro lado, y siguiendo esta misma línea de pensamiento, también debemos entender que al decirse que la familia es el “fundamento de la sociedad” no debemos presuponer la existencia de vínculos jurídicos.” (sentencia número y en el mismo sentido las número 0346-94 y 1782-97)

Adicionalmente a este desarrollo general, en la sentencia número 2003-7576, se conoció y resolvió sobre el rango de la unión de hecho frente a las potestades del Estado en materia migratoria.- Allí se expuso en lo que interesa que:

“IV.—Ha sido el criterio de esta Sala que al tenor del numeral 22 constitucional, los nacionales tienen garantizado el libre ingreso y permanencia en el territorio nacional y que los extranjeros deben someterse a las disposiciones normativas que regulan todo lo referente al control migratorio, lo cual es también establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando en su artículo 22 dispone que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado, tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él sujeto a las disposiciones legales. En el sub examine, si bien la amparada ingresó legalmente a territorio costarricense, permitió que se venciera el plazo de su permanencia autorizado sin realizar ningún trámite para legalizar su situación migratoria, de manera tal que al ser debidamente comprobada su situación por parte de la policía migratoria, con el estudio que corresponde del caso, la Dirección General de Migración y Extranjería dictó la resolución respectiva ordenando su deportación y el respectivo impedimento de entrada al país. Además al tenor de la Ley General de Migración y Extranjería se le otorgó la posibilidad de impugnar la resolución anterior mediante los recursos de revocatoria y recurso de apelación. No obstante, corresponde a esta Sala determinar si la orden de deportación girada por la Dirección General de Migración y Extranjería infringe la protección especial que debe el Estado a la familia (artículo 51 constitucional), por cuanto se alega en este recurso que la amparada ha convivido en unión libre con el señor José Manuel Fonseca Alvarado –de nacionalidad costarricense-, y las dos hijas de ésta habitan con ambos en territorio nacional, en incluso asisten a escuelas públicas. En cuanto a la protección especial que debe el Estado a la familia, este Tribunal ha señalado lo siguiente:

IV.—Pero, ante la existencia del calificado vínculo del matrimonio, u otro que implique el derecho a la unión familiar, la mayoría de la Sala, se ha replanteado el asunto y ha llegado a otras conclusiones. En efecto, al ser encomendada por la Constitución Política a esta Sala el conocimiento de los recursos de hábeas corpus y de amparo, tiene especialmente presente que toda persona, costarricense o extranjera, tiene derecho a los recursos de habeas corpus y de amparo, para garantizar su libertad e integridad personales y mantener el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. De lo anterior, se derivan dos premisas fundamentales: la primera, de naturaleza procesal, de que, en cuanto al derecho al amparo, en sí mismo, la condición de nacional o extranjero no tiene incidencia alguna y que las normas de derechos fundamentales se aplican en forma igual para unos y otros salvo, naturalmente, en aquellos casos en que la propia Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos admiten las diferencias, por ejemplo, en materia de derechos políticos. La segunda premisa, de naturaleza sustantiva, es la de que todos los extranjeros, sean irregulares o no, son titulares de los derechos fundamentales, como inherentes a su condición de persona humana, por lo que su dignidad y libertad deben ser respetadas por igual que las de los nacionales, con todas sus consecuencias; salvo aquellos casos en que, sin mengua del respeto a esa dignidad y libertad, la Constitución y los instrumentos internacionales reconozcan distinciones, como por ejemplo, en materia de derechos políticos.

V.—Desde la óptica de la ley y de las políticas migratorias, el cuadro fáctico es el de un extranjero que se encuentra ilegalmente en el país, a quien se le detiene y deporta en virtud de un acto administrativo firme y se dicta en su contra un impedimento de entrada por diez años; el hecho de su matrimonio con costarricense no modifica la ilegalidad de su status, por lo que, de conformidad con la Ley General de Migración Extranjería y su Reglamento procede su deportación. En cambio, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, resulta absurdo resolver el caso con la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento. Al resolver el amparo, la Sala tiene que aplicar la Constitución Política y los instrumentos internacionales de los derechos humanos, como fuentes primeras en la jerarquía de sus fuentes. Esto conduce a abordar el asunto y apreciar el cuadro fáctico de otra manera, ya que lo que tenemos delante es el de una persona que dejó su país de origen e ingresó legalmente a Costa Rica, donde radica desde entonces; posteriormente contrajo matrimonio con una costarricense —lo cual, por cierto, según el artículo 14 constitucional le daría incluso derecho incluso a nacionalizarse— y que después es detenido para ser deportado a su país de origen, adicionalmente, con un impedimento de entrada por diez años.

VI.—Tales hechos, apreciados a la luz de las premisas arriba indicadas, revelan una clara violación de los derechos fundamentales del amparado, entre otros, a su dignidad humana, a la prohibición de un tratamiento cruel, dado que como casado con una nacional, deportarlo a su país, del que salió ejerciendo su derecho fundamental a emigrar, implica una reacción inhumana y desproporcionada por el mero hecho de no haber formalizado su status migratorio oportunamente. En este sentido, la jurisprudencia internacional es particularmente iluminadora. La Corte Europea de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas han puesto, por encima de las legislaciones domésticas, los derechos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y de la amplia doctrina de estos órganos internacionales, este Tribunal extrae la conclusión de que el vínculo familiar prevalece sobre la voluntad de deportación en este caso concreto, en que el punto medular radica en el vínculo familiar de la recurrente con un costarricense, por el matrimonio contraído en 1999, según la certificación de registro adjunta.

VII.—Porque, en efecto, el principio de protección de la familia y el derecho a la unión familiar, han venido conformando una especie de excepción oponible al deseo de expulsión o deportación del Estado en una variedad de situaciones de inmigración. Existen disposiciones relevantes, contenidas en los instrumentos aplicables en Costa Rica, como las de los artículos 17 y 23 del Pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos o los artículos V y VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de las que se deriva la prohibición de la interferencia arbitraria en la familia, tal como lo ha señalado el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que al término “familia” se le da una interpretación amplia que incluye a “todos aquellos comprendidos en la familia según se entiende en la sociedad del Estado parte correspondiente”. El derecho de los cónyuges extranjeros de unirse y gozar de la vida de casados con los nacionales adquirió precedencia sobre las leyes de inmigración en el caso de Aumeeruddy-Cziffra contra Mauricio (Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 1981). También, la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos conduce a similares conclusiones (p.ej. Abdulaziz, Cabales y Balkandali contra Reino Unido). Incluso la jurisprudencia reciente de aquella Corte ha prohibido la expulsión de extranjeros con antecedentes penales, con fundamento en relaciones de familia (v. Beldjoudi contra Francia, 1992; Djeroud contra Francia, 1991; Moustaquim contra Bélgica, 1991). Si bien dentro del Sistema Interamericano no encontramos jurisprudencia vinculante en este sentido, porque todavía no se han conocido casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que así lo demuestren, es emblemática su resolución sobre medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de 18 de agosto de 2000, en el caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, en que la Corte Interamericana, como medida provisional, requirió al Estado dominicano la reunificación familiar de Antonio Sension y su mujer Andrea Alezy con sus hijos menores. (...) (voto N° 2002-9895 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil dos).

V.—La Sala estima que el antecedente de cita es plenamente aplicable al caso que nos ocupa. En efecto, aún cuando la detención y la orden de deportación de la amparada tiene fundamento en la existencia de un acto administrativo, y de los autos se demuestra que la amparada nunca gestionó la regularización de su situación migratoria, desde la perspectiva del derecho constitucional, el principio de protección de la familia y el derecho a la unión familiar, han venido conformando una especie de excepción oponible al deseo de expulsión o deportación del Estado, en una variedad de situaciones de inmigración. La Directora General de Migración y Extranjería incurre en craso error, al aseverar en el informe rendido a esta Sala que la unión de hecho no genera derecho migratorio alguno, toda vez que en reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado que ante la existencia del calificado vínculo del matrimonio, u otro que implique el derecho a la unión familiar, la Ley General de Migración y Extranjería, así como las disposiciones migratorias adoptadas por el Estado, ceden ante la Constitución Política, y los instrumentos internacionales de los derechos humanos. Estos abordan el asunto y aprecian el cuadro fáctico de otra manera, ya que desde esta óptica tenemos entonces una persona que ingresó legalmente a Costa Rica, donde radica desde entonces sus con dos hijas, y desde 1999 convive en unión de hecho con un costarricense, por ello, estima la Sala que en el particular se ha producido una infracción del artículo 51 de la Constitución Política en los términos de la sentencia citada, que implica el deber superior del Estado de ofrecer protección a la familia. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 51, 52 de la Constitución Política y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de proteger el núcleo familiar, cuya base esencial es el matrimonio o la unión de hecho. Asimismo, esta Sala ha manifestado que la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado, y que esta protección constitucional protege a toda familia, incluyendo a aquella conformada por costarricense y extranjero en virtud del principio de igualdad. Del mismo modo, es criterio de esta Sala que con la palabra “familia” se entienda tanto a la familia de hecho como a la de derecho, por lo que en este caso, se considera violatorio del artículo 51 de la Constitución Política, lo actuado por la autoridad migratoria recurrida.(...)”

V.—Se extrae de las dos sentencias recién transcritas, una clara doctrina aplicable al análisis del artículo 69 impugnado en esta acción, la cual da primacía a los elementos sustanciales por encima de los meramente formales en lo que respecta al otorgamiento de protección constitucional a las uniones familiares. La posición ha sido consecuente y, tal y como se recoge en cita inmediata anterior de la resolución 2003-7576, con el tiempo se ha venido profundizando tal tendencia de hacer equivaler la unión de hecho y el matrimonio en aquellas situaciones donde se reconocen derechos y prestaciones para quienes se hallan en una relación matrimonial formalmente establecida, lo cual ha incluido la materia migratoria. De este modo y con tales antecedentes, la conclusión en este caso debe ser similar a lo expuesto; es decir, constitucionalmente cabe sostener que en principio el matrimonio y la unión de hecho (ésta última bajo las condiciones de reconocimiento que se explicaron en la cita anterior y se reiteran más abajo) deben gozar de similar tratamiento en materia migratoria, excepto que la diferencia existente en el plano formal entre el uno y la otra fuese tan relevante para la materia migratoria que ameritara y justificara tomarse en cuenta para hacer una diferenciación jurídica. Tal situación no ocurre aquí pues -como lo señalan la accionante y la Procuraduría- no hay elementos que lleven a entender que el balance de fines y valores constitucionales hecho por el legislador en la ley de Migración entre matrimonio y política migratoria (y reseñado en el considerando III anterior) tiene como su elemento básico, esencial o fundamental el aspecto estricta y meramente formal de la relación familiar establecida. Es más, en el propio texto legislativo pueden incluso encontrarse elementos que abonan la tesis contraria en el sentido de que el legislador prestó más atención a los elementos sustanciales y a la existencia material de la relación familiar que al simple cumplimento de las exigencias formales, tal y como se aprecia del texto del artículo 67 de la Ley señalada, que declara insuficiente la realización (formal) de un matrimonio por poder para efectos del otorgamiento de alguna categoría migratoria, tal y como se aprecia con claridad de su texto que establece: “De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio con una persona costarricense celebrado mediante poder, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, la convivencia conyugal.” . Esta última exigencia fue además analizada ya por este Tribunal quien mediante 2008-10734 transcrita en el considerando tercero, la encontró apegada a la Constitución Política, al entenderla como una decisión legislativa coherente con la doctrina contenida en nuestra Carta Fundamental respecto del debido realce que amerita la unión familiar y la familia entendida como un instituto que va más allá de un conglomerado de condiciones formales. De todo esto, cabe concluir que el artículo 69discutido, en tanto que acoge una posición estrictamente formalista respecto de la institución del matrimonio, resulta incompatible con el Derecho de la Constitución, y en particular de los artículos 33, 51, 52, pues tales disposiciones y la doctrina que de ellas se extrae, han servido más bien como fundamento -no sólo en sede jurisdiccional sino en el propio ámbito legislativo)- para forjar jurídicamente una equiparación cada vez mayor respecto de las consecuencias y los efectos jurídicos entre la unión de hecho y el matrimonio formalmente realizado, tendencia que resulta sin ninguna duda contrariada por el artículo discutido, el cual por ello mismo debe declararse inconstitucional.

VI.—Sobre las condiciones formales para el reconocimiento de la unión de hecho. Dicho lo anterior y establecida la inconstitucionalidad del artículo 69, debe sin embargo esta Sala dejar bien establecidas las condiciones en que se ha entendido y se entiende aquí posibilidad y validez jurídicas de tal equiparación entre unión de hecho y matrimonio, en tanto no puede ser cualquier tipo de relación ajena a la matrimonial formal la que puede aspirar a calificarse como unión de hecho con efectos jurídicos. Por el contrario, todo lo que hasta ahora se ha planteado en este pronunciamiento respecto de la unión de hecho, tiene como presupuesto una única y especifica modalidad de unión de hecho, a saber la que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el Código de Familia, tal y como ya lo había señalado en la sentencia 2001-7521 citada en la que se apuntó que:

III.—De los elementos y características que la unión de hecho requiere para la protección estatal. Ya con anterioridad la Sala se ha pronunciado acerca del tema de la regulación de la familia de hecho y sus implicaciones legales. Es así como se ha insistido que para su reconocimiento deben cumplirse una serie de elementos fundamentales para su definición, por cuanto la regulación de la familia de hecho no puede ser de tan extenso alcance que exceda la que la ley acuerda para la familia fundada en el matrimonio, porque ello constituiría una infracción al principio de razonabilidad constitucional. Para que tal unión tenga reconocimiento jurídico (constitucional y legal), debe reunir una serie de elementos, los cuáles están definidos en el artículo 242 del Código de Familia, de manera que le confiere efectos jurídicos a la “unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, [...].”

Estos elementos han sido reconocidos y validados por la Sala Constitucional con anterioridad, bajo las siguientes consideraciones:

“La familia de hecho es una fuente de “familia”, entendida esta como el conjunto de personas que vinculadas por la unión estable de un hombre y una mujer, viven bajo el mismo techo e integran una unidad social primaria. Sin embargo, debe quedar claro que no pueden equipararse a las uniones de hecho, los amoríos o las relaciones esporádicas o superficiales; las uniones de hecho, cumplen funciones familiares iguales a las del matrimonio, y se caracterizan al igual que éste, por estar dotados al menos de, estabilidad (en la misma medida en que lo está el matrimonio), publicidad (no es oculta es pública y notoria), cohabitación (convivencia bajo el mismo techo, deseo de compartir una vida en común, de auxiliarse y socorrerse mutuamente) y singularidad (no es una relación plural en varios centros convivenciales)” (sentencia número 01151-94).

En cuanto a la exigencia de la libertad de estado, esto es, que no exista impedimento para contraer matrimonio entre los convivientes, encuentra sustento en las siguientes consideraciones:

“IV.—Es cierto que los criterios morales o éticos no inciden, normalmente, en la toma de una de las dos opciones: matrimonio o unión de hecho. Pero si por motivos morales se prohíbe la bigamia y tal disposición tiene asiento constitucional (artículo 28), no puede entenderse cómo, para otorgarle a la unión extramatrimonial efectos jurídico-patrimoniales, se obvie un requisito tan fundamental como el de la libertad de estado. Ya la situación de los hijos tiene soluciones a tono con lo que la Constitución Política dispone en su artículo 53, sean nacidos en o fuera de matrimonio, porque ellos no pueden sufrir consecuencia jurídica alguna en razón de que sus progenitores hayan escogido la vía del matrimonio o de la unión de hecho. Sin embargo, respecto de éstos, sí puede y cabe distinguirse, ya que si pretendemos otorgar efectos patrimoniales plenos a la unión de hecho, entonces es razonable y legítimo condicionarlos a que la unión reúna ciertos requisitos. Uno de esos requisitos, es el de la estabilidad y así como en el proyecto se establece cuatro años, para que la unión merezca la protección legal, lo que se considera razonable, bien pudo haberse pensado en una cifra mayor -cinco años- u otra menor -tres-, sin que por eso dejara de ser razonable, pues se trata de una materia para la que se reconoce cierta discreción del legislador, dada la naturaleza de la situación a normar. Obviamente, la discrecionalidad no podría ser tal que quedaran protegidas uniones pasajeras o meramente transitorias, puesto que al faltar las formalidades, precisamente es difícil encontrar un propósito claro y no es sino estableciendo un determinado plazo, que podría entendérselo. Pero otro requisito, fundamental, es que los convivientes tengan aptitud legal y libertad de estado, ya que si eso no se contempla, se estaría quebrantando el régimen jurídico del matrimonio, como base esencial, devaluándolo jurídicamente, con el estímulo de uniones irregulares o imperfectas, que en nuestra opinión serían de imposible protección en los términos que se pretenden con el proyecto de ley que se consulta a esta Sala. Si afirmamos al inicio de esta sentencia que en respeto a la libertad, las personas pueden escoger entre el matrimonio o la unión de hecho, ciertamente que las responsabilidades libremente asumidas no podrían ser eludidas posteriormente en invocación, ahora torcida, de esa libertad. Creemos, pues, que para la validez de la protección a la unión extramatrimonial, debe someterse a los convivientes a parámetros similares a los del matrimonio, pues de lo contrario, se les estaría dando un marco de protección exhorbitado”

Y más adelante continuó diciendo:

“El ordenamiento jurídico-matrimonial costarricense se inspira en el concepto monogámico de la cultura occidental, de modo tal que para contraer matrimonio, debe existir libertad de estado. Si no tenemos presente este requisito fundamental, al otorgar protección a la convivencia extramatrimonial, estaríamos excediendo el propósito de equipararla a la matrimonial, para pasar a un escenario en que la oponemos a la institución matrimonial, de una manera evidente [...] Lo aceptable, entonces, es que en ejercicio de su libertad, las personas escojan por contraer matrimonio, o simplemente decidan unirse para fundar una familia sin los rigores formales de aquél. Pero puesto el legislador en la tesitura de regular una y otra, no puede exonerar a los convivientes de ciertos requisitos considerados normales para los cónyuges, como el de la libertad de estado, porque se coloca en situación de poner en ventaja a aquellos por sobre éstos, cuando la idea es asimilarlos” (Sentencia número 3693-94 de las nueve horas dieciocho minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro).

Se torna evidente, pues, que hay una infracción al artículo 52 Constitucional, si la regulación de la unión de hecho no parte de las mismas reglas vigentes para el matrimonio, como ésta en particular de la libertad de estado, en tanto lo lógico es que en ejercicio de su libertad, las personas escojan contraer matrimonio, o simplemente decidan unirse para fundar una familia sin los rigores formales de aquél. Pero, puesto el legislador en la tesitura de regular una y otra, no puede exonerar a los convivientes de ciertos requisitos considerados normales para los cónyuges, como el de la libertad de estado, la estabilidad, la publicidad, así como la cohabitación y la singularidad de ésta, en tanto se le reconoce como fuente moral y legal de la familia protegida constitucionalmente.”

Adicionalmente, y en apego a la necesidad de proveer una mayor coherencia a esta decisión, resulta fundamental señalar que si -tal como se viene afirmando- son aplicables los requisitos fijados en artículo 242 del Código de Familia para la equiparación de la unión de hecho al matrimonio en materia migratoria, adquiere pleno sentido entender aplicable también el artículo 243 del Código citado en lo que respecta al órgano estatal competente para la declaratoria de su existencia y respecto de los procedimientos a seguir para obtenerla. Con otras palabras, la modalidad de unión de hecho que debe entenderse equivalente al matrimonio para efectos migratorios será aquella declarada formalmente por un juez de familia luego del proceso respecto, ello al tenero del numeral 243 del Código de Familia. Con esta decisión revierte la Sala de forma expresa los criterios emitidos anteriormente sobre este punto concreto y expresados en las resoluciones 1998-07179 de las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, 1998-8186 de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ambas citadas por la sentencia número 2003-6576 y en las cuales se estableció la necesidad de que las autoridades migratorias realizaran “un procedimiento sumarísimo en donde se le permitiera a la pareja de extranjero y costarricense demostrar su vínculo familiar, de hecho o de derecho,”, opción que resulta no solamente impropia para esta sede, sino además innecesaria en tanto existe un órgano y un procedimiento legalmente establecido para ello.

VII.—Sobre la unión de hecho y la deportación. En último término, resulta necesario abordar de forma explícita un tema planteado por la Procuraduría General de la República y que está referido a la distinción que -en su criterio- cabe hacer de dos supuestos diferentes que se recogen en la norma discutida. En concreto, sostiene el órgano asesor que la solución constitucionalmente correcta de esta controversia debe tomar en cuenta que el artículo 69 discutido contiene dos dispositivos que merecen ser analizados desde ópticas diferentes: por una parte -señala- el artículo 69 afirma la ausencia de valor jurídico de la unión de hecho “para eludir la ejecución de la orden de deportación” y por otra, le niega igualmente valor jurídico para “pretender autorización de permanencia legal como residente” Lo que se apunta es que en el primer caso no existe inconstitucionalidad en el tanto la norma habla de una “ejecución de la orden de deportación”, lo cual implica necesariamente la existencia previa de un agotamiento de todas las oportunidades de defensa de la persona deportada y por ello mismo el análisis y desestimación -se presume que fundado apropiadamente- por parte de la autoridad competente de cualquier situación relacionada con los vínculos familiares del deportado con alguna persona costarricense. De tal manera, se concluye no es inconstitucional que se prive de valor jurídico a la unión de hecho cuando lo que se pretenda enervar a través de ella una decisión administrativa firme y tomada luego del cumplimiento del debido proceso. Al respecto. la perspectiva del tribunal es diferente porque entiende que lo constitucionalmente correcto es que en materia migratoria la unión de hecho sea sometida al mismo régimen al que es sometido el matrimonio, de manera que el valor jurídico de uno y otra sean similares respecto del ejercicio de los poderes, deberes y en general de las competencias en materia migratoria establecidas en la ley. Por ello, el artículo imugnado en tanto fija reglas restrictoras sólo para la unión de hecho es inconstitucional, sin que importe si la restricción de la norma se refiere a posibilidad de obtener residencia o la posibilidad de dejar sin efecto la orden de deportación, porque en ambos casos, lo que se exige constitucionalmente es que en ambos casos la solución sea la misma, bien que se trate de matrimonio o de unión de hecho y además porque para estas dos situaciones se deja de tomar en cuenta el mayor peso que la Sala ha venido reconociendo a tales condiciones frente a las potestades migratorias, tal y como claramente se expresó en la sentencia 2003-7576, de repetida cita y que vale la pena transcribir en lo pertinente por su contundencia:

“...(D)esde la perspectiva del derecho constitucional, el principio de protección de la familia y el derecho a la unión familiar, han venido conformando una especie de excepción oponible al deseo de expulsión o deportación del Estado, en una variedad de situaciones de inmigración. La Directora General de Migración y Extranjería incurre en craso error, al aseverar en el informe rendido a esta Sala que la unión de hecho no genera derecho migratorio alguno, toda vez que en reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado que ante la existencia del calificado vínculo del matrimonio, u otro que implique el derecho a la unión familiar, la Ley General de Migración y Extranjería, así como las disposiciones migratorias adoptadas por el Estado, ceden ante la Constitución Política, y los instrumentos internacionales de los derechos humanos..”.

De tal manera, lo procedente es desestimar en este punto el argumento del órgano contralor y declarar con lugar la acción en todos sus extremos.

VIII.—Conclusión. De conformidad con todo lo que se ha expresado, el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 es inconstitucional en el tanto que priva incorrectamente de valor jurídico a la unión de hecho, decisión legislativa que está en clara contradicción con el derecho de la Constitución que más bien ha prestado atención a los aspectos materiales para ir equiparando el tratamiento constitucional del matrimonio y la unión de hecho, por entender que ambos son expresiones válidas de la unidad familiar que el Constituyente y actualmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos han querido relevar en ciertos casos por encima de la manifestación de soberanía estatal plasmada en el ejercicio de potestades en materia migratoria. Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo discutido con las consecuencias del caso.

XI.—Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro, salvan el voto por las razones que exponen más abajo y declaran sin lugar la acción planteada, Por su parte la Magistrada Abdelnour Granados concuerda con el voto de mayoría pero redacta nota separada. Por tanto:

Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487.- Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Abdelnour Granados concuerda con el voto de mayoría pero redacta nota separada y los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro, salvan el voto y declaran sin lugar la acción planteada.

Ana Virginia Calzada M.,Presidenta a. i./Luis P. Mora Mora/Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Rosa María Abdelnour G./Horacio González Q.

Nota separada de la Magistrada Abdelnour Granados

El voto de mayoría declara inconstitucional el artículo 69 de la Ley de Migración, por no otorgar ningún efecto migratorio a la unión de hecho, por lo que no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación, ni para pretender autorización de permanencia legal como residente. En esta resolución, la Sala anula la norma citada y equipara, para efectos migratorios, la unión de hecho al matrimonio, por lo que exige que esa unión de hecho sea declarada formalmente por un juez de familia, luego del respectivo proceso al efecto. Ya no resulta suficiente, entonces, la realización de un proceso sumarísimo en el que se demuestre el vínculo familiar. No obstante, la suscrita Magistrado considera que esa unión de hecho, judicialmente declarada, como indica el voto de mayoría, sí debe tener valor, pero únicamente para constituirse en un elemento más a tomar en consideración por las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, cuando deben resolver acerca de la situación migratoria de un extranjero y esto en consideración al derecho a la unión familiar, previa oportunidad concedida al extranjero para ejercitar su defensa, autoridades a las que, en todo caso, corresponde decidir si se debe emitir la orden de deportación o, cuando proceda, la autorización de permanencia legal en el país de esa persona, como residente. Por lo tanto, no es un elemento que impida, por sí mismo, el rechazo de la solicitud de residencia permanente y la consecuente deportación, ya que existe la obligación de todo extranjero de regularizar su situación migratoria y debe evitarse que se utilice, en este caso, la unión de hecho, aun la judicialmente declarada, para obviar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación costarricense en la materia. En cuanto a este último punto, concurro con el voto salvado, conforme al cual la unión de hecho no impide la deportación o la no autorización de residencia./Rosa María Abdelnour G., Magistrada

Voto particular de los magistrados Cruz Castro y Armijo Sancho, con redacción del primero:

La norma cuya inconstitucionalidad se declara se refiere a una situación en la que se pretende acreditar una unión que se funda, exclusivamente, en un hecho o condición que no tiene ningún reconocimiento de una autoridad administrativa o judicial, por esta razón ese hecho tan informal y que se ejecuta en medio de una flagrante ilegalidad, no puede impedir la ejecución de una orden de deportación, ni permite autorizar la permanencia en el país. Consideramos que esa disposición no se refiere a la unión de hecho que regula el código de familia, puesto que ésta se refiere a una situación jurídica legítima que debe cumplir con las exigencias del artículo 242 y 243 del Código de Familia, siempre que sea pública, notoria, única y estable, por más de tres años, declarada, además, por una autoridad judicial conforme a un procedimiento previamente establecido; como lo ha expresado esta instancia judicial, se trata de una fuente de “familia”, que es algo más que una simple unión de hecho, que es el supuesto al que se refiere la norma cuya constitucionalidad se objeta. (ver votos de esta instancia, números 1151-94 y 7521-2001) La unión de hecho que cumpla con las exigencias legales, reconocidas por una autoridad judicial, no es a la que se refiere el artículo sesenta y nueve de la Ley de Migración, por esta razón las limitaciones impuestas en la disposición legal recién mencionada, es aplicable en todos los casos en los que no exista una unión de hecho judicialmente declarada. En estos supuestos no se trata de una unión de hecho en sentido literal, como lo prevé la norma que se objeta, sino que es otra opción jurídica constitucionalmente reconocida de constituir la familia.

La política migratoria de un Estado enfrenta siempre limitaciones constitucionales y convencionales, especialmente cuando las medidas incidan en la unidad de un vínculo familiar reconocido como familia de hecho o de derecho, teniendo especial relevancia el interés superior del menor en relación a sus padres, así como el principio de no injerencia de los Estados en la vida privada de las personas. (ver voto de la Sala 2030-2006) Como bien lo ha establecido la Corte Europea (ver precedente del caso Ünder contra los países Bajos, solicitud 46410/99- resolución del 18/102006, según cita de la Procuraduría), las medidas migratorias restrictivas, como la que contiene el artículo 69 de la ley de migración, deben aplicarse sin desconocer la situación familiar del extranjero que pretende mantenerse en un país, tomando en cuenta, como indicadores determinantes, el tiempo de duración del matrimonio o de la familia de hecho judicialmente reconocida, así como otros factores que evidencien la efectividad de la vida de la pareja, así como la existencia de hijos, su edad y las dificultades que los miembros del núcleo familiar puedan enfrentar en el país al que se pretende expulsar al inmigrante. Todos estos criterios permiten establecer que la unidad familiar responde a una estabilidad y permanencia, excluyendo las hipótesis en las que las relaciones son transitorias, precarias o de conveniencia, convirtiéndose en una excusa legal artificial con la que se pretende enervar las potestades migratorias del Estado, que es la finalidad de la norma cuya constitucionalidad se objeta.

El artículo sesenta y nueve de la ley de Migración, no es inconstitucional siempre que se interprete que no es aplicable a los casos judicialmente declarados conforme a los artículos 242 y 243 del Código de Familia. Además, coincidimos con la observación que plantea la magistrada Abdelnour Granados, en el sentido que la unión de hecho, judicialmente declarada, es uno de los elementos de juicio que debe evaluarse junto con las otras exigencias legales, cuando las autoridades competentes resuelvan sobre la condición migratoria de un extranjero./Fernando Cruz C./Gilbert Armijo S.

San José, 20 de mayo de 2011

                                                                Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2011040632)                                              Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón quinientos mil colones, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las diez horas del seis de julio del año dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00562300 derecho 001 la cual es terreno para construir con una casa, lote 107. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, provincia San José. Colinda: al norte, carretera de circunvalación; al sur, lote 106; al este, alameda cuatro sur, y al oeste, lote 106. Mide: Ciento sesenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de julio del dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 10-000131-0173-LA de Orlando José Ruiz Lara contra Rafael León Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—C-Exonerado.—(IN2011040654).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veinte de julio del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0316-00007249-01-0901-001, del diario de Registro Público, y con la base del valor declarado en la certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos, visible a folio: 888, sea la suma de ¢158.190.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 178.804-000, y que se describe así: Terreno para industria, un galerón, una construcción para depósito de maderas, para habitaciones, bodega de repuestos, un edificio para fabricación de tarimas para caldera, dos edificaciones. Sito: en distrito dos Florencia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Jaime Chacón Peralta con yurro en medio; al sur, Juan Ramón Herra Murillo, Sociedad Hidalgo y Aserradero San Jorge; al este, calle pública, y al oeste, quebrada en medio Ignacio Vargas Madrigal. Mide: ciento diez mil ochocientos cuarenta metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ordinario laboral, expediente Nº 04-300058-0317-LA (3C), Evencio Méndez Villalobos y otros contra Maderas Reforestadas S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2011.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—C-Exonerado.—(IN2011041363).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marina Hernández Navarro, quien fue mayor, soltera, maestra, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, del cementerio 150 metros al oeste, con cédula de identidad 800610974, quien falleció el día 22 de febrero del año 2011, se les hace saber que Abad de Jesús Aragón Chavarría, portador de la cédula de identidad Nº 501500314, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, del cementerio 150 metros al oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de concubino supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marina Hernández Navarro, expediente Nº 11-000337-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 12 de mayo del 2011.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011040641).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Antonio González Barrios, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad Nº 6-0068-0693, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese. Expediente Nº 11-300018-0315-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 6 de mayo del 2011.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011040642).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Julián Rodríguez Rodríguez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300030-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las once horas con cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil once.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011040643).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Suárez Narváez Maritza, quien era vecina de Golfito, la cual falleció el once de noviembre del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300016-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las siete horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil once.—Lic. Willian Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011040645).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Isabel Ballestero Vargas, quien fue mayor, casado, soldador y oxicortador, portó la cédula de identidad número 3-254-465 y falleció el cinco de abril de dos mil once. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 11-300040-0895-LA-0 de José Francisco Segura Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 12 de mayo de 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011040647).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Daniela Madrigal Lizano, quien fue mayor, soltera, diseñadora publicitaria, portó la cédula de identidad número 1-1212-0206 y falleció el trece de abril de dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 11-300037-0895-LA-8 de Daniela Madrigal Lizano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 12 de mayo de 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011040649).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francis Morales Fallas quien fue mayor, unión de hecho, de treinta y nueve años de edad, vecino de Coyolar de Acosta, 1 km este de la escuela Isabel la Católica, con cédula de identidad número 108210280, quien falleció el 11 de mayo de 2011, se les hace saber que: Harlen Idania Jiménez Mora, portadora de la cédula de identidad 112520335, vecina de Coyolar de Acosta, 1 km este de la escuela Isabel la Católica, se apersonó en este despacho en calidad de excompañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francis Morales Fallas, expediente N° 11-300005-0247-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, 24 de mayo de 2011.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011040650).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Carrillo Jiménez, mayor de edad, soltero, operario de planta, vecino de Alajuela, urbanización José Gregorio Ramírez, casa Nº 86, a un costado del Supermercado J y J, portador de la cédula de identidad número 6-0188-0141, fallecido el nueve de noviembre del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000008-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.11-000008-1022-LA por el fallecimiento de Adolfo Carrillo Jiménez a favor de Digna Jiménez Rosales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2011.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011040651).

Se cita y emplaza a todos lo que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Mariyan Nájera Rodríguez, quien fue mayor, vecina de Grecia, con cédula de identidad número uno-ochocientos uno-ciento veintiuno, se consideren con derecho a las mismas, para que en el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecido Mariyan Nájera Rodríguez, expediente número 09-300156-0295-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez—1 vez.—Exonerado.—(IN2011040696).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jason Solís Montero, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad 1-685-907, se les hace saber que: María Montero Madrigal, portadora de la cédula de identidad 1-685-907, vecina de Alajuelita, en calidad de representante de la menor Jassy Solís Benavides, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jason Solís Montero, expediente número 11-300023-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 16 de mayo del 2011.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011040701).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ernesto Alonso Chavarría Calderón, cédula de identidad Nº 1-1108-0313, quien fue mayor, soltero, costarricense, electromecánico, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, quien laboró para la empresa Grupo Proveeduría Total, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos (Artículo 85 del Código de Trabajo). Expediente Nº 11-300050-0217-LA. Consignación de prestaciones de Ernesto Alonso Chavarría Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de marzo del 2011.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—RP2011239718.—(IN2011040840).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0351-00002749-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de dieciocho mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa . Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública al sur, Gladys Bartels Quirós; al este, calle pública y al oeste, Francisco Cerdas López. Mide: ciento doce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de trece mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil once con la base de cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así  en  proceso  ejecución  hipotecaria  de  Turística El Encuentro S. A. contra Roberto José Gómez Calderón. Exp. 11-004802-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2011239188.—(IN2011039890).

En la puerta exterior que ocupa este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, y con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones, al el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, árboles frutales y una casa de habitación. Situada en el distrito 06, Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia María Chacón Quesada y Francisco Ángulo Rojas al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Ciudad Quesada; al este, Xinia Espinoza Rojas y al oeste, calle pública. Mide: novecientos cincuenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once, con la base de seis millones ciento veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once con la base de dos millones cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Laurent Rocío Chaves Zamora contra Emilio Alvarado Porras. Exp. 10-100919-0642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas, 25 de abril del dos mil once.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011239253.—(IN2011039891).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de I grado inscrita al tomo 0445 asiento 00007809; a las once horas del veinte de julio de dos mil once, y con la base de tres millones setecientos veinte mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Concepción Camacho Valverde; al este Concepción Camacho Valverde y al oeste Concepción Camacho Valverde. Mide: doscientos tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de agosto de dos mil once, con la base de dos millones setecientos noventa mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto de dos mil once con la base de novecientos treinta mil ciento cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Antonio Badilla Araya contra Yaneth Valverde Arias. Exp. 10-001595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011239256.—(IN2011039892).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil once. Soportando hipoteca de primer grado y reservas y restricciones y con la base de once millones seiscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número ciento seis mil trescientos tres-cero cero cero, que es naturaleza terreno para construir con casa, sito en distrito sétimo Arenal del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, con Ángel Ramón Salazar Ruiz, quebrada en medio, al sur, con calle pública con treinta y cinco metros, al este, con Carlos Alberto Solano Rojas y oeste, Gabriel Arias Zúñiga. Mide dos mil ciento veintitrés metros con once decímetros cuadrados, según plano G-cero cuatro tres cero uno uno cinco-mil novecientos noventa y siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, con la base de ocho millones setecientos once mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de dos millones novecientos tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original) Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100812-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Alba Arias Murillo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2011239257.—(IN2011039893).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las nueve horas del seis de julio del dos mil once, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré: un aserradero portátil, modelo LT uno cinco G uno cinco marca Word-Mizar, serie cero cuatro cero siete cinco cinco cinco tres. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 10-100734-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidier Rodríguez Vásquez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2011239258.—(IN2011039894).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 2009, asiento 101350; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil once, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 141531-000 la cual es terreno de patio con un galerón. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chavarría Oviedo; al sur, calle pública con diecisiete metros con dieciséis centímetros de frente; al este, Pedro Antonio y Carlos Alberto Vega Méndez; y al oeste, Fabio, Mayra y Jaime Esquivel Cortés. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil once, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil once con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior a la restricción del artículo 805 párrafo segundo de Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Jorge Andrey de Barva Sociedad Anónima contra Geovanny Moreira Alfaro. Exp. 10-000457-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de mayo del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011239332.—(IN2011040339).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil once y con la base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Mitsubishi, año: 2008, estilo: Zinger, motor: 4G64T009286, chasis: A6009321, categoría: automóvil: carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: sencilla, capacidad: cinco personas, color: azul, combustible: gasolina, cilindros: 4, cilindrada: dos mil trescientos cincuenta y un centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil once, con la base de ocho millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Cortés Sánchez. Exp. 11-007938-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2011239346.—(IN2011040340).

A las ocho horas treinta minutos del siete de julio del año en curso, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada. Con la base de cinco millones de colones que es la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por ser de plazo vencido, sáquese a remate: 1) La finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Uruca, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La Mina Ltda; al este, Marta Julia Jiménez Quesada; y al oeste, José Vargas Muñoz. Mide: dos mil ochocientos setenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Y con la base dada por el perito, sea la suma de ciento sesenta y cinco millones veinte mil ochenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, según asientos 311 y 376, asientos 785 y 4140 por su orden. Asimismo practicados según asientos 16861, 19630, 1894, 19802, 114084 y 328249 de los tomos 471, 534, 504, 449, 2009 y 2009 respectivamente y denuncias penales según asientos 52118 y 41425 de los tomos 568 y 569, por su orden; sáquese a remate: 2) La finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cero treinta y ocho mil doscientos dos-cero cero uno, que es terreno de pastos y agricultura, situada en el distrito tres San Antonio, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona inalienable del Río Tempisque; al sur, Cipriano Torres y Jesús Carrillo; al este, Bruno Emilio Fonseca Cortés; y al oeste, Valerio Obando Gómez. Mide: dos millones seiscientos cuarenta mil trescientos veintiún metros con treinta decímetros cuadrados proporción medida. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Beneficio Volcafe Costa Rica S. A. contra Eliseo Rodríguez Ulate. Exp. 07-001261-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de mayo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—RP2011239382.—(IN2011040341).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones tomo 388, asiento 10852; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil once, y con la base de seiscientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos siete-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura lote 285. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública; y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil once con la base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Nancy Ugalde Vargas, Rodney Albert Aguirre Bogantes. Exp. 09-025661-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2011239405.—(IN2011040342).

A las diez horas del siete de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo citas 0307-00012097-01-0901-001 y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis cero cero cero, terreno para construir con una casa de habitación, sito en el distrito cuatro de Tirrases, cantón dieciocho de Curridabat de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con un frente de 7 metros; al sur, Rafael Berrocal Sandoval; al este, con Francisco Valverde, y al oeste, con Francisco Valverde Garro. Mide ciento cinco metros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones, la cual se llevaará a cabo a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil once; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de un millón seiscientos veinticinco mil colones, mismo que se llevará a cabo a las diez horas del doce de agosto del dos mil once. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso ejecución hipotecaria Nº 10-000146-0678-CI-1 establecido por Instituto Nacional de Seguros contra Édgar Sánchez Gamboa.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 11 de mayo de 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2011239411.—(IN2011040347).

A las 11:15 horas del 6 de julio de 2011, en la puerta exterior del local, que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea ¢9.000.000,00, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 305.625-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Froilán González García; sur, calle pública con 30 metros con 93 decímetros; este, quebrada El Resguardo, y oeste, Froilán González García. Mide: mil doscientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.750.000,00, se señalan las: 11:15 horas del 28 de julio del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.250.000,00, se señalan las 11:15 horas del 12 de agosto de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100320-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Francisco Armando Vargas Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011239426.—(IN2011040349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 401659-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Solís Herrera; al sur, calle pública con frente de 29 metros 29 centímetros lineales; al este, Alfredo Miranda Alfaro y al oeste, José Ángel Gamboa Esquivel. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mohammed Francisco Sandí Castro. Exp. Nº 10-000920-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011239427.—(IN2011040350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo: 570, asiento: 23452; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil once, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y seis mil colones exactos (¢17.466.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y tres - cero cero siete, cero cero ocho (246633-007,008) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald Sánchez; al sur, calle pública; al este, Miriam Miranda Montero y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados (133.04). Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil once, con la base de trece millones noventa y nueve mil quinientos colones exactos (¢13.099.500,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del, año dos mil once con la base de cuatro millones trescientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (¢4.366.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra María de Los Ángeles Román Quirós, Rodrigo Antonio Centeno Martínez. Exp. 11-000284-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011239433.—(IN2011040352).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de dos millones de colones (¢2.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones del IDA en el tomo: 0390, asiento: 898, consecutivo: 01, secuencia: 0820, subsecuencia: 001, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al sistema de Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero (259.453-000); que es terreno para agricultura lote 4 E 1005, situado en distrito sexto Dos Ríos, del cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela, mide diecisiete mil trescientos noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, con el plano número A-cero setecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta-mil novecientos ochenta y ocho (742.750-1988); con linderos: norte, Concepción Franco Martínez; sur, Daniel Coronado; este, Río Mechas y oeste, calle pública con ciento cuarenta y nueve metros con tres centímetros lineales. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de quinientos mil colones (¢500.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 10-100658-0402-CI (374-5-10)-B, ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Josefina Sequeira Calero y Carmen Cruz Barahona Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, 11 de mayo del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011239448.—(IN2011040354).

A las dieciocho horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones treinta y ocho mil novecientos veinticinco colones con once céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir con una casa. Sitio: distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Irene Mora Mora; sur, servidumbre de paso; este, calle pública; y oeste, Irene, Roger Miguel y Analive Mora Mora. Mide: doscientos treinta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-026315-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eugenia Sonia Loaiza Serrano, William Fernando Sánchez Torres.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—RP2011239450.—(IN2011040355).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo boleta N° 2007357495, sumaria 08-001540-494-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento ochenta y nueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 392070, marca Hyundai, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1993, color gris, vin KMHJF31JPPU464440, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, número de motor G4DJP900510. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de dos millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, con la base de novecientos diecisiete mil setecientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vacheron Constantin S. A. contra Marlidian Rivas Bacon. Expediente: 10-001727-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239480.—(IN2011040356).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas, restricciones y limitaciones de ley; a las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil once, y con la base de siete millones ciento catorce mil doscientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, de naturaleza para construir número 93. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur, resto reservado; al este, lote noventa y cuatro; y al oeste, lote noventa y dos. Mide: ciento cincuenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil once, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre del dos mil once, con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Vanessa Soto Cordero. Expediente: 10-000038-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239498.—(IN2011040357).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca matricula número F 7625-000, partido de San José, gravamen de servicios y concesiones anotado al tomo 0368, asiento 17889 y embargo practicado expediente 10-011191-1044-CJ cuyo actor es Banca Promérica S.A., dicho embargo anotado al tomo 800, asiento 26828; a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil once, y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, veintiséis mil cuatrocientos diecinueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 7625 derecho 000, la cual es terreno con un apartamento número cuatro. Situada en el distrito Escazú, cantón San Rafael de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento número 3; al sur, apartamento número 5; al este, Compañía Urbanizaciones Comerciales S. A.; y al oeste, con un área común. Mide: setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de diecinueve mil ochocientos catorce dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once, con la base de seis mil seiscientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). También en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127592 derecho 000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con carretera nacional; al sur, con el Río Segundo; al este, con Claudio Rojas Arrieta; y al oeste, con Misael Rojas Guillén. Mide: diez mil setecientos sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 7625 derecho 000, la cual es terreno con un apartamento, número cuatro. Situada en el distrito Escazú, cantón San Rafael de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apartamento número 3; al sur, apartamento número 5; al este, Compañía Urbanizaciones Comerciales S. A.; y al oeste, con un área común. Mide: setenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ortega Hegg contra Alberto José Caballero Pazos, Xinia María Vargas Marín. Expediente: 11-001877-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2011239513.—(IN2011040358).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil once y con la base de dos millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero (57481-000), que es terreno inculto con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Sánchez y María Mercedes Sánchez; al sur, Hernán Sánchez; al este, Juan José Alfaro; y al oeste, calle pública con 13,99 metros. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de un millón seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Bici Repuestos Brensa de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jonathan Alvarado Salazar, expediente número 11-002139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011239580.—(IN2011040359).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0347-00019961-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487314-000 cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito Cascajal, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yalaisa Sociedad Anónima; al este, Yalaisa Sociedad Anónima, y al oeste, Yalaisa Sociedad Anónima. Mide: Seis mil novecientos ochenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Isaac Hernández Sosa contra Elizabeth Quesada Mora, Geceele Grupo Consultor Latinoamericano S. A. Exp. Nº 10-000380-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2011239600.—(IN2011040362).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil once y con la base de setecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ruth López Durán; al sur, Alfredo Lumbi Mena; al este, calle pública con 9 m. 14 cm. y al oeste, Alfredo Lumbi Mena. Mide: Ciento sesenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de agosto del dos mil once, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del primero de setiembre del dos mil once con la base de ciento noventa y cinco mil colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria de Sigma Alimentos Costa Rica S. A. contra Alexander Lumbi Bermúdez. Expediente Nº 10-000945-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2011.—Ms. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2011040644).

A las ocho horas del viernes ocho de julio del dos mil once, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base seiscientos setenta y seis mil cuarenta y cinco colones sin céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: 1) Ciento sesenta y dos piezas de madera de la especie Irá ascá, con un volumen de 1.55 metros cúbicos, de 713 pulgadas. 2) Cuarenta y tres piezas de madera de la especie Irá ascá, de 96 pulgadas, con un volumen de 0.21 metros cúbicos. 3) Veinticuatro piezas de la especie Irá ascá, de 92 pulgadas, con un volumen de 0.20 metros cúbicos. 4) Setenta y cuatro piezas de madera de la especie Irá ascá, de 414 pulgadas, con un volumen de 0.90 metros cúbicos. 5) Veintiún piezas de madera de la especie Irá ascá, de 87 pulgadas, con un volumen de 0.19 metros cúbicos. 6) Ciento siete piezas de madera, de la especie Irá alazán, de 299 pulgadas, con un volumen de 0.65 metros cúbicos. 7) Ciento treinta y un piezas de madera de la especie Irá alazán, de 552 pulgadas, con un volumen de 1.20 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional en finca del señor Errol Cabezas Sandí, situada en Santa María de Pittier de Coto Brus, propiedad que colinda con la finca de los Hermanos Campos. Por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, dentro de la causa penal Nº 11-000329-636-PE (Comisión Penal número 59-11-2E) por infracción a la Ley Forestal contra Errol Cabezas Sandí en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2011040653).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de demanda a la orden del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de seis mil novecientos tres dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 603339, Terran, 7 per, 2006, 4x4, chasis KMHNM81WP6U187296. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de cinco mil ciento setenta y siete dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once con la base de mil setecientos veinticinco dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Mayra Montero Aguilar. Exp. Nº 10-002858-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011040705).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, y con la base de siete mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 612269, marca Toyota, color beige, estilo Yaris, año 2006, serie JTDBT113600401695. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once, con la base de cinco mil ochocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, con la base de mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Michael Joseph Mattey Rojas. Expediente Nº 10-001115-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011040709).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, anotaciones e infracciones, remátese el vehículo placa 455232. Características: Marca: Toyota. Estilo: Corolla XLI. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2002. Carrocería: Sedan 4 puertas. Color: turquesa. Primer remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 20 de julio del 2011, base: 2.000.000 colones. Segundo: a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2011, base: 1.500.000 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: a las 8:00 horas del 24 de agosto del 2011, base: 500.000 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente Nº 11-100012-423-CI-1. Prendario. Actor: Fernando Rojas Murillo. Demandado: Yerni Paniagua Moreno.—Juzgado Civil de Osa, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2011040744).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada en citas: 326-5434-01-0901-001 y servidumbres de paso citas: 391-13107-01-0124-001, 0483-944-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil once y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos noventa y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F00036348-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete terreno apto para construir que se destinaran a uso habitacional y que tendrán una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de once metros; al sur, Arnoldo Ruiz Solórzano; al este, proyección de eje de acceso vehicular con un frente de cuarenta metros con cero cinco centímetros, y al oeste, finca filial primaria individualizada número veintiséis. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta millones ochenta mil setecientos cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil once, con la base de trece millones trescientos sesenta mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Ramón Castellanos Guedes y María Isabel Umaña Rojas. Expediente Nº 11-012048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011040758).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 595442, marca Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, color verde, año 2005, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil once, con la base de tres mil doscientos dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, con la base de mil sesenta y seis dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexander Pérez Óscar. Expediente Nº 10-000770-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del año 2011.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2011040759).

A las ocho horas del día veintiuno de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento sesenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 37 trozas de Aguacatillo que corresponden a 152 pulgadas, 48 trozas de Laurel que corresponden a 136 pulgadas, 8 trozas de Cascua que corresponden a 24 pulgadas, y 32 trozas de Vainilla que corresponden a 278 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Bismark Ángel Fernández Badilla en daño de los recursos naturales, expediente número 11-000441-0332-PE.—Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón, 26 de mayo del 2011.—Lic. Gabriela Saborío Montero, Jueza.—Exento.—(IN2011040797).

A las once horas del dieciocho de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Ana Torres Araya; al sur, Rafael Ángel Guillen Torres; al este, Gerardo Torres Araya, y al oeste, Gabriel Barquero Valerín. Mide: ocho mil setecientos sesenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Gerardo Araya Torres contra Bolívar Olivier Cordero Alvarado y Marcos Ruperto Cordero Alvarado. Expediente Nº 06-001206-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del año 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011239627.—(IN2011040798).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del veintitrés de junio del año en curso y con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil trescientos colones cero céntimos al mejor postor remataré: vehículo placas AB-004043, marca Hyundai, categoría microbus, serie KMJRD 37FPSU238186, carrocería microbús, tracción 4x2, chasis KMJRDR37FPSU238186, estilo Grace Grand Sal, capacidad 15 personas, 1995, color azul, motor D4BFS107545, cilindraje 2476 C. C., potencia 1821.10 KW, combustible diesel, cilindros 4. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del once de julio del año en curso y con la base de un millón veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones cero céntimos, (un 25% por ciento de la base inicial) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del año en curso, (tercer remate), con la base de trescientos cuarenta y un mil ochocientos veinticinco colones cero céntimos, (un 25% por ciento de la bases inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario promovido por Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE, Rep. por José Roberto Jiménez Barletta, contra Roy Alvarado Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, dieciséis de mayo del 2011.—Lic. Dunia Ramos Viales, Jueza.—RP2011239712.—(IN2011040802).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, medianería y limitaciones; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 136714-000, la cual es terreno con una casa lote 301. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 300; al sur, lote 302; al este, calle 9; y al oeste, lote 285. Mide: noventa y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (articulo 23 Ley de Cobro Judicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Eliécer Francisco Padilla Zúñiga. Expediente: 11-002478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de abril del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011239761.—(IN2011040810).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente; a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero ciento noventa mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque F lote 3 con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7.51 metros; al sur, Constructora Mena S. A.; al este, lote 4-F; y al oeste, lotes 1-F y 2-F. Mide: ciento treinta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Ortega Villalta. Expediente: 09-000708-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011239762.—(IN2011040811).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Claudio Pérez; al sur, Resto de Claudio Pérez; al este, Río Páez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cinco mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Pérez Rivera; al sur, Claudio Poveda Orozco; al este, Río Páez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil once, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos para la primera finca y tres millones trescientos setenta y cinco mil colones para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos para la primera finca y un millón ciento veinticinco mil colones para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Claudio Antonio Poveda Orozco. Expediente: 10-003023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011239763.—(IN2011040812).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas treinta minutos del ventisiete de julio del dos mil once y con la base de cincuenta y ocho millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: siete máquinas de jugar electrónicas, marca Namco Cyber Lead, color blanco, de fabricación china, de un metros cincuenta centímetros aproximadamente, sin ningún tipo de código o números que las identifiquen. Los juegos son Metal Slug 4, Power Samsh Virtual Striker 2, Fatality con números 206-V, 235-V, 216, 221 y 227, respectivamente, 228-V, 217 y 223 y la última sin numeración. Dos mesas de aire (juego), color azul con verde fosforescente, marca Dynamo, el juego se llama Hotflash, con dos fluorescentes de luz negra, aproximadamente de dos metros cada una, cuatro patas ajustables, cada una con sus respectivos implementos de juego. Una máquina 138 G, Crisis Zone STF Special Tecnical Force, de color rojo y negro, con pantalla negra y una base roja con pistola color verde. Máquina 100-G, Time Crisis, marca Namco, con pantalla y una base roja con blanco. Máquina Dark Silhovette Silentscope 2, marca Iconomi N° 931402599, con pantalla y base de metal, con una ametralladora base color azul. Máquina The House of the Dead, marca Sega, pantalla negra con base blanca con dos parlantes con el nombre The House of Dead, con otra base de color verde, dos botones amarillos y dos pistolas de color azul. Máquina The House of the Dead II, marca Sega N° 203-G, pantalla negra con borde rojo, dos botones amarillos y dos pistolas rojas. Máquina Death Crimson 0X ccode N° 204-G, pantalla negra, borge rojo, dos botones amarillos y dos pistolas rojas. / Máquina The Lost Word Jurassic Park, marca Sega con asiento con botones rojos, con una pistola roja y una azul, y una pantalla negra, con techo con figuras de dinosaurios. / Máquina de dos piezas llamado Top Skater, que consta de una consola grande, con pantalla y otra unida a la consola por dos tubos, juego con partiaporte gradas en patineta, color blanco, naranja con vidrios laterales, N° serie 01065767 y consola N° OM 10128. Dos juegos Victory Lap, dos asientos de automóvil de carreras, respectivo manubrio, colores rojo y verde, Blue Castle y Team Read Liything, cada asiento con pantalla que visualiza el juego, marca Mamco, asientos N° 25-3, N° 26-4, uno de los juegos N° 940033 y el otro 954339. / Dos meses de billar con paño color verde, en buen estado, color negro, con esquinas de metal color plateado, aproximadamente tres por dos metros, marca Valley Duprano Limited Partnenvshop, con vidrio con quince bolas de billar cada una, sin número de identificación. Juego Motor Cycles Harlley Davidson, marca Sega N° 2146, juego de motos con asiento y manivela de moto, color anaranjado, dos botones amarillos, un reloj con una pantalla. Máquina Circus Hivise N° 268 R, con una pirámide, con vidrio y cuarenta bombillos en dos filas que empieza en color verde, luego azul, amarillo, anaranjado y rojo, con tablero botón, decorados con figuras de animales con un círculo. Máquina donde se pueden montar los niños, con dibujo barco amarillo, luces de colores y una niña sentada con vestido verde botas amarillas, Raggio Biluna. Máquina para niños con un payaso, con silla varios colores. Máquina llamada Fortune Teller 148R, con una adivina bola que brilla, en mueble madera con vidrio. Máquina Rolling Extreme 27, juego de una persona con silla de controles. Máquina Sega Super G-T, un juego de dos volantes de carreras de vehículos. Máquina Grusion Word, marca Mipupy, juego de dos volantes, carrera de vehículos. Máquina Slyber Cicles, marca Namco, juego de dos motos, carrera de motos, con asiento y manubrio. Máquina Manx TTsuper Bike, marca Sega, juego de dos motos, dos monitores. Máquina Skeebaall, aro de basquett, sin bola. Máquina Kenami, juego de una persona, de monedas, color negro. Máquina Flick Derby, marca Namco, juego de seis espacios en carrera de caballos. Máquina Fled Big Bertha, juego de introducir bola en muñeco. Máquina Big Top Bop, juego con un payaso, se trata de golpearlo, varios colores, en perfecto estado, mide dos metros aproximadamente. Máquina Mouse Attack, juego de niños de ratones, color amarillo con azul, en mal estado. Juego Jark Pot, marca Namco, en mal estado, color negro con amarillo. Juego Big Houl, juego de monedas, color negro con vidrios, mide medio metro, rayas amarillos, se compone de dos partes. Máquina registradora, marca Casio, TK 800, N° de serie 0200785. Máquina dispensadora de fichas, marca American Changer AC 250. / Contadora de tiquetes, marca Tiket Eater 02-411274. Máquina Registradora Sam 45, color blanco con teclas de colores. Es todo. En el hipotético caso que no se presentaran postores al remate indicado supra; para la realización del segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de agosto del dos mil once debiéndose proceder con la rebaja del veinticinco por ciento en la base de remate; quedando como monto base para ese segundo remate la suma de cuarenta y tres millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones veinticinco céntimos (monto que corresponde al veinticinco por ciento de la base original). Asimismo en caso de que no se presentaran postores para este segundo remate, con la finalidad de proceder con la realización del tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, dicho remate se realizaría con una base de catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones setenta y cinco céntimos (monto que corresponde al veinticinco por ciento de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso de Desahucio de Soluciones Inteligentes ALVI del Nuevo Milenio en contra de WOLA S. A. Expediente N° 07-100002-0895-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 17 de mayo del 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2011239771.—(IN2011040813).

En la puerta exterior de este despacho libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 0290; asiento 00003928, reservas y restricciones inscritas al tomo 0313; asiento 00015297 y plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrito al tomo 2009; asiento 00088193; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil once, y con la base de sesenta y ocho mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos veinticinco-F-cero cero cero (F00084825-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, acceso número tres; al sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho y finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y cuatro ambas en parte; al este área común libre y al oeste finca filial primaria individualizada número ciento treinta y uno, plano G-1441801-2010. Mide: mil setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil once, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil once con la base de diecisiete mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101615799 Sociedad Anónima, Laura Gabriela Conejo Rodríguez. Exp. Nº 11-000294-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011239788.—(IN2011040814).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil once y con la base de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cero nueve nueve cero tres cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Peña Amador; al sur, Xiomara Álvarez Ruiz, Manuel Bonilla Fonseca; al este, calle pública con frente de 17.95 metros y al oeste, Cen Cinai, Ministerio de Salud. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil once, con la base de catorce mil dólares quinientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto de dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de OYC Oficinas Comerciales S. A. contra Marta Inés Espinoza Espinoza. Exp. Nº 10-000535-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de mayo del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2011239797.—(IN2011040815).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil once, y con la base de ciento veinte mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 028451 marca Caterpillar, estilo 319D, modelo 2009, vin y chasis: CAT0319DHBZH00307. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de noventa mil doscientos sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once con la base de treinta mil ochenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Va contra José Antonio Navarro Quesada Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima y Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima Exp. 11-002209-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(IN2011041093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones al tomo 556, asiento 9813, secuencia 01-002, 001; a las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil once, y con la base de dieciocho mil novecientos setenta y seis dólares con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para vivienda, lote 90.565, con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Flory Segura; al sur Cristina Arias; al este Álvaro Víquez y al oeste Cristina Arias. Mide: mil diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del catorce de julio del año dos mil once., con la base de catorce mil doscientos treinta y dos dólares con treinta y un centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil once, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de German Arguedas Rivera contra William Madrigal Quirós. Expediente Nº 09-100220-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2011.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—RP2011239863.—(IN2011041130).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil once, y con la base de un millón setecientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 149377, marca Nissan, estilo D21, 1988, color azul, carga liviana, 4x2, adrales, gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de un millón trescientos dos mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil once con la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Bonilla Román contra Michuel Ángel Hernández Pérez. Expediente Nº 10-003033-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de marzo del 2011.—Lic. Jhony Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011041333).

A las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, matrícula ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de montaña y tocotal, sita en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Jorge Corrales y Elena Chévez; al sur, con Carymar S. A.; al este, con camino público y Jorge Corrales, y al oeste, con Carymar S. A. Mide: cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Expediente Nº 99-001597-182-CI-5. Ejecutivo hipotecario de Óscar Federico Mata Garófalo contra Marco Antonio Herrera Alfaro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 12 de mayo de 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2011041375).

primera publicación

A las trece horas, treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de un millón novecientos mil colones netos (1.900.000,00) y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sáquese a primer remate el bien hipotecado en primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sea la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad matrícula cero cero cero siete ocho dos seis nueve-cero cero tres que es terreno para construir, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Winston Cunningham Barnett; al sur, con Winston Cunningham Barnett; al este, con Winston Cunningham Barnett, y al oeste, con calle pública con 9 metros y 96 centímetros, mide: ciento setenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. A las trece horas, treinta minutos del catorce de julio del dos mil once, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones netos (1.425.000,00). A las trece horas, treinta minutos del primero de agosto del dos mil once, se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil colones netos (475.000,00). Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 11-100337-473-CI establecido por Municipalidad de Limón contra Sawer Hoyt Jennifer Jenice.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2011239409.—(IN2011040345).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada cuyas citas son 359-00008085-01-0002-001, practicado 568-00033701-01-0001-001, practicado 574-00022397-01-0001-001, practicado 800-0016746-01-0001-001, practicado 2009-00147912-01-0001-001, practicado 2009-00334331-01-0001-001 servidumbre trasladada cuyas citas son 359-00008085-01-0002-001, practicado 568-00033701-01-0001-001, practicado 574-00022397-01-0001-001, practicado 800-0016746-01-0001-001, practicado 2009-00147912-01-0001-001, practicado 2009-00334331-01-0001-001; a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil once, y con la base de veinticinco mil ochocientos treinta y seis punto diecinueve unidades de desarrollo que corresponde a  dieciocho millones ciento cinco mil setecientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 70613-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con carretera a Santa Rosa con ocho metros sesenta y dos centímetros; al sur, con Gigo S. A. y otro; al este, con José Navarro Aguilar; y al oeste, con Miguel Ángel Chaves Chavarría. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con treinta dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once, con la base de diecinueve mil trescientos setenta y siete punto doce unidades de desarrollo que corresponde a trece millones quinientos setenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once, con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve punto cuatro unidades de desarrollo que corresponde a cuatro millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Benita Chavarría Cedeño. Exp. Nº 10-000188-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de mayo del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011239635.—(IN2011040799).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando servidumbre serviente al tomo 0326, asiento 417, secuencia 01, subsecuencia 0901, 001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colindantes: norte, sur, con Mapive S. A.; este, calle pública con 15 metros de frente; oeste, Lillian Halder Picado. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0331992-1992. Para el primer remate con la base de seis millones de colones, se señalan las quince horas del cuatro de agosto del año dos mil once, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las once horas del veinticinco de agosto del año dos mil once; y para celebra el tercer remate con la base de un millón quinientos mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil once. La finca descrita pertenece a Ericka Fabiana Ramírez Espinoza. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100587-188-CI interno 628-09-R3, de Liliana Halder Picado contra Ericka Fabiana Ramírez Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011239681.—(IN2011040800).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil once y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 502353, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, serie KMHJF31JPNU289177, año 1992, color verde. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de agosto del dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil once con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Roberto Calvo Estrada contra José Fabio Torres Vargas. Exp. Nº 10-000271-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de mayo del 2011.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2011239700.—(IN2011040801).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demandada al tomo 572, asiento 45962, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; a las nueve horas y quince minutos del treinta de junio del año dos mil once, y con la base de dieciséis millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil ciento trece cero cero cero, (83.113-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24.64 metros; al sur, León Hernández Ltda.; al este, León Hernández Ltda.; y al oeste, calle pública con un frente de 8.36 metros. Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de julio del año dos mil once, con la base de doce millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de agosto del año dos mil once con la base de cuatro millones ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Oky María Arroyo Núñez. Exp. Nº 10-001476-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239729.—(IN2011040803).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, inscritos a las citas: 0462-00004439-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,95 metros; al sur, calle pública con un frente de 10,28 metros; al este, Amanda Villafuerte Villafuerte; y al oeste, Heiner Jiménez Villafuerte. Mide: doscientos noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil once con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rogelio Murillo Zamora. Exp. Nº 11-000077-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011239732.—(IN2011040804).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, y con la base de once mil quinientos veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa S-018540, marca Fontaine, estilo carreta, categoría semiremolque, carrocería plataforma, tracción 4X2, capacidad 1 persona, año 1991, color negro, chasis 13N148303M1552624, cilindrada 1 cc. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once, con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, con la base de dos mil ochocientos ochenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos Jiménez S. A., contra Manuel Antonio Murillo Sirias Expediente Nº 10-004600-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2011239736.—(IN2011040805).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil once, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero (138758-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda pública; al sur, calle pública; al este, María Silvia Valverde Lorenzo y al oeste, lote Nº 24. Mide: 77 metros con 82 dm cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de agosto del dos mil once, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de esté despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra María Cecilia Ramos Bolaños. Expediente Nº 10-001783-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011239737.—(IN2011040806).

A las diez horas del veintiuno de julio del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de veintidós millones setecientos dieciséis mil ciento cincuenta y ocho colones once céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación de 79 metros de construcción y rancho BBQ de 31.00 metros de construcción, situado en el distrito tercero San Juan, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide ochocientos catorce metros con ochenta y tres decímetros cuadrados; plano G-1213080-2008, con linderos: norte, Carlos Luis López Sauma, sur, Fabio Salas Vindas y calle pública, este, calle pública y Carlos Luis López Sauma, y oeste, Fabio Salas Vindas. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría, sea con la suma de diecisiete millones treinta y siete mil ciento dieciocho colones cincuenta y nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de cinco seiscientos setenta y nueve mil treinta y nueve colones cincuenta y dos céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-100085-0927-CI-(89-5-2011)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Alberto Quesada Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de mayo del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2011239740.—(IN2011040807).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según boleta número 2004306410 y con la base de seiscientos ochenta y dos mil doscientos veinticinco colones, al mejor postor remataré: un vehículo placas cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres, marca Hyundai, motor número G4DJP739581, año 1993, color negro, chasis KMHJF31JPPU382700, capacidad 5 personas, categoría automóvil, tracción sencilla, combustible gasolina, cilindrada 1500 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000564-0184-CI de Vacheron Constantin S. A., contra Álvaro Castillo Sandí.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2011239752.—(IN2011040808).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 404-4242-01-0800-001 y servidumbre de paso con citas 516-5338-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno de tacotal, lote 3. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4; al sur lote 2 y servidumbre; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Río Piedras. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alvarado Ruiz contra Inversiones Picado Camareno W P C S. A. Expediente Nº 11-000189-0386-CI.—Juzgado Civil del Primero Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de mayo del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011239759.—(IN2011040809).

En la puerta exterior de este despacho; ambas fincas libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 344-03754-01, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, por la primera: con la base de cuarenta y nueve millones ciento veinticinco mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor se rematará lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 28205-001 y 002 la cual es terreno de repasto potrero lote Nº 1. Situada en el distrito tres la Rita cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marino Chávez Fernández; al sur, calle pública y Río Suerte; al este Hernán Barrantes Espinoza y al oeste Luis Emilio Naranjo Loría. Mide: ciento noventa y seis mil quinientos tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados y por la segunda: con la base de ochocientos setenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 28207-001 y 002 la cual es terreno de pasto potrero lo Nº 2. Situada en el distrito tres La Rita, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Suerte; al este, Hernán Barrantes Espinoza y al oeste, calle pública. Mide. Tres mil cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del trece de octubre del dos mil once, la primera finca con la base de treinta y seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos y la segunda finca, con la base de seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos tres colones con doce céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil once, la primer finca, con la base de doce millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco colones son sesenta y dos céntimos y la segunda finca, con la base de doscientos dieciocho mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en particular en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Rapicreditos S. A. contra Roberto Carlo Naranjo Chacón. Exp. Nº 10-000407-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 5 de mayo del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011239853.—(IN2011041129).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil once y con la base de setecientos cincuenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno edificio B, finca filial veinticinco, ubicada en el primer y quinto nivel destinada a unidad habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, área común libre construida de vestíbulos, escaleras, pasillos y ascensor y al oeste área común libre. Mide: doscientos ochenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de julio de dos mil once, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra High Seas Conchal Sociedad Anónima. Exp: Nº 10-000420-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de mayo del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2011239877.—(IN2011041131).

A las quince horas del dieciocho de julio del dos mil once, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, soportando gravámenes hipotecarios y anotaciones, servidumbre trasladada al tomo trescientos noventa y siete, asiento diecisiete mil doscientos veintiuno, consecutivo cero uno, secuencia novecientos cinco, subsecuencia cero cero uno, hipoteca de primer grado al tomo quinientos setenta y uno, asiento cuarenta y cuatro mil seiscientos once, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, con la base diecisiete millones de colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de La Propiedad, partido de Puntarenas, al sistema de folio real matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno- cero cero cero, terreno para construir con una casa y un local comercial, situado en el distrito noveno Puntarenas, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Mide: setecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, con linderos: norte, Sun Turs Sociedad Anónima, sur, camino público lastrado con veintitrés punto noventa y tres metros de frente; este, Víctor Barquero y oeste, All u Can Rentt Sociedad Anónima. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, de la finca dada en garantía hipotecaría, sea con la suma de doce millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las quince horas del cinco de agosto del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría, sea con la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Natalia María Arce Cambronero e Inversiones Vareis de Monteverde Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-100110-0927-CI (116-4-2011)-B.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de mayo del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2011239887.—(IN2011041132).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando restricciones de conformidad con el artículo Nº 18 de la Ley 2825, inscritas en el tomo 541, asiento 15513, consecutivo 01, secuencia 299 y subsecuencia 001; y con la base de dos millones seiscientos mil colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste al sistema de folio real matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es lote 32-B-36, para construir, situado en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, del cantón tercero de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos quince metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, con linderos: norte, calle pública con un frente a ella de quince metros con veinticuatro centímetros; sur, Franco Carrera Gutiérrez, este, Maríley Rodríguez Arroyo y oeste, José Filadelfo Carrera Gutiérrez. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría, sea con la suma de un millón novecientos cincuenta mil colones. Se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría, sea con la suma de seiscientos cincuenta mil colones y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 11-100109-0927-CI (115-5-11)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por banco de Costa Rica contra Gertrudis Chavarría Bustos c.c. Gertrudis Bustos Ángulo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de mayo del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011239889.—(IN2011041133).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil once. De no haber postores y con la base de treinta y siete millones setecientos noventa y siete mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil trescientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Domingo Amoreti Cuadra; al sur, calle pública con un frente de quinientos noventa y dos metros cincuenta centímetros lineales; al este, junta de educación de Santa Clara y Gregoria Mairena González y al oeste, calle pública con un frente de doscientos dieciocho metros setenta y cinco centímetros lineales. Mide: ciento nueve mil quinientos veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecinueve de julio de dos mil once, con la base de veintiocho millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos veintiséis colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del cinco de agosto dos mil once, con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos ocho colones con ochenta y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Yanior Noe Murillo Castro. Exp. Nº 10-000892-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011239928.—(IN2011041134).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil once y con la base de cincuenta y dos mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 733531, marca Subarú 2008, vin 4S4WX99DX84411227, cilindrada 3600 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, con la base de treinta y nueve mil ciento setenta y seis dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once con la base de trece mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Juan Acuña Elizondo. Exp: Nº 10-000409-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011239930.—(IN2011041135).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0359-00007866-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 341327-000 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adelaida Barrantes Vargas; al sur, calle publica; al este, Miguel Sánchez Sánchez y al oeste, calle publica. Mide: ciento veinticinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilberto Cascante Arias contra Edis Castillo García. Exp. Nº 09-000389-0164-CI.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril 2011.—Lic. Helen Mora Salazar, Jueza.—RP2011239941.—(IN2011041136).

A las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, soportando medianería e hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda por la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones y con la base de la hipoteca de segundo grado vencida sea la suma de un millón doscientos mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de Puntarenas, matrícula número dieciséis mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linda: al norte, con lote diez; al sur, con área verde; al este, con alameda; al oeste, con lote dos. Mide: doscientos seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cero cinco cinco seis dos nueve siete-mil novecientos ochenta y cuatro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de agosto de dos mil once, con la base de novecientos mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de agosto de dos mil once, con la base de trescientos mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100269-197-CI  de Simón Antonio Corrales Ledezma contra sucesión de Roxana Chaves Soto.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 17 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011239953.—(IN2011041137).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil once y con la base de dos millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero (57481-000), que es terreno inculto con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Sánchez y María Mercedes Sánchez; al sur, Hernán Sánchez; al este, Juan José Alfaro; y al oeste, calle pública con 13,99 metros. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de un millón seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Bici Repuestos Brensa de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jonathan Alvarado Salazar, expediente número 11-002139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011239976.—(IN2011041138).

En la puerta exterior de este despacho; con la base de cincuenta mil seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a rematé el bien dado en garantía, sea Ultrasonido Phillips, modelo HD 11, serie US40732664, con los siguientes transductores: transductor convexo modelo 5-2, transductor transvaginal modelo C8-4, transductor lineal modelo L12-3, transductor 4D convexo, trans abdominal 3D8-4, con los siguientes periféricos, impresora de video blanco y negro, marca Sony, modelo UP895MD, UPS marca Liebert con regulador de voltage Incorporado, supresor de picos externos marca Trantector, DVD quemador externo, pedal de pie. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil once, con la base de treinta y ocho mil doce dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de doce mil seiscientos setenta dólares con noventa y seis centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra los señores Johnny Ulloa Chavarría, Randall Buján González; ambos en su doble carácter tanto personal, como representantes de Calrissian S. A., y el señor Alonso Aguilera Barrantes. Expediente 11-003579-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2011240029.—(IN2011041139).

A las catorce horas del siete de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones, reservas y restricciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones doscientos cuarenta y seis mil setenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 60674-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con dieciséis metros trece centímetros; al sur, Luis Segura Araya; al este, Edwin Hernández Arias; y al oeste, Juan de Dios González González. Mide: trescientos dieciséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Mejías Umaña, Rosibel Campos Oconitrillo. Expediente 06-100342-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del 2011.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—(IN201141309).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107214-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marcos Muñoz Chinchilla; al este, Horizonte Costa Rica S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: siete mil setecientos setenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil once, con la base de tres millones setecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil once, con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Fallas Barboza. Expediente 11-000214-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de abril del 2011.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2011041310).

A las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado, remataré setenta y seis piezas de madera desglosadas así:

Especie

Piezas

Largo (cm)

Diámetro

Volumen (M3)

Costo

Lechoso

69

336

6,25

2.94

122.245,20

Anonillo

7

258

6,25

0.23

9.563,40

Total:

76

 

 

3.17

131.808,60

 

La madera se encuentra en la Delegación Policial de Siquirres. Se remata por haberse ordenado en la sumaria Nº 11-200753-486-PE, de la comisión Nº 27-05-2011 por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Álvaro Gerardo Campos Ramírez y otro, en perjuicio de la Ley Forestal.—Juzgado Penal de Siquirres, 24 de mayo del 2011.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2011041351).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil once, y con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 622822. marca: Nissan, estilo: 200SX, capacidad: 05 personas, año: 1998, color: gris, categoría: automóvil, serie: 1N4BB42DXWC512131, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, motor: SR20967675A, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina; cilindros: 4. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil once, con la base de un millón mil doscientos nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, con la base de trescientos treinta y tres mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica contra Ruiz Ureña Diego Alonso. Expediente Nº 11-008107-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011041439).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Cartago, bajo la sumaria Nº 09-000472-0496-TR, a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil once, y con la base de tres mil seiscientos veintiocho dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo marca Fiat, estilo Palio ELX, modelo 2006, color gris, Vin y chasis: 9BD17319764161651. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, con la base de dos mil setecientos veintiún dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, con la base de novecientos siete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Viviana del Carmen Madrigal Vega. Expediente Nº 11-002682-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011041440).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil once, y con la base de sesenta mil setecientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo EE028770, marca Caterpillar, estilo CS-533-E, serie CATCS533CASLO1198, año 2006, categoría especial obras civiles. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil once, con la base de cuarenta y cinco mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil once, con la base de quince mil ciento noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Va., contra Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima, Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-002210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de mayo del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011041463).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil once, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos tres mil doscientos quince-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 153 G terreno para construir. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 154 G; al sur, lote 152 G; al este, calle pública con 11.64 cm; y al oeste, lote 158 G. Mide: ciento treinta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil once, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil once, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alice María Alfaro Chavarría, Jesús Alberto Retana Valerín, Marvin Alberto Rodríguez Mora. Expediente: 10-003528-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2011041497).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil once, y con la base de doscientos setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil ciento noventa y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Hermanos Terrin Este S.A.; al sur calle pública con treinta y seis punto cuarenta metros; al este Hermanos Terrin Este S. A. y al oeste Hermanos Terrin Este S. A. Mide: mil cuatrocientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil once, con la base de doscientos seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil once con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Terrin Wehberg y otra, Gloria Sancho Chaves y otro contra Carlos Clemencia Núñez Velásquez y Grace Del Socorro Solano Prado. Expediente Nº 10-002556-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de marzo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011240060.—(IN2011041517).

A las ocho horas del veintidós de junio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando anotación de demanda de insania bajo las citas 2010-00261428-001 y con la base de sesenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de montaña y pasto. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Germán Vargas Guillén y Efraín Araya Sánchez; al sur, Salomón Salazar Salazar, quebrada y calle pública con seiscientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al este, Gerardo y Álvaro ambos Brenes Vargas y al oeste, sucesión de José Ureña Chavarría. Mide: un millón cuatrocientos treinta y tres mil quinientos setenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del siete de julio del dos mil once, con la base de cuarenta y cinco millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil once, con la base de quince millones de colones (un 25% de la base original). En reclamo de este fundo, existe demanda Ejecutiva Hipotecaria bajo el número Nº 10-000616-0930-CI y demanda ordinaria bajo el número 10-000870-0930-CI que se tramitan en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y que se relacionan con el presente asunto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Misael Valverde Calderón, Ovidio Valverde Salazar, Róger Valverde Salazar. Expediente Nº 11-000030-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—RP2011240120.—(IN2011041522).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil once; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 382, asiento 19060 consecutivo 01, secuencia 826; con la base de ciento veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, finca filial del partido de Guanacaste, matrícula número F cero cero cero uno cero nueve nueve cinco cero cero cero, la cual es terreno de apartamento 17 en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte área de circulación; al sur modulo de administración lav. área común; al este área de circulación administrativa lanvand. y al oeste apartamento 18. Mide: ciento veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de julio de dos mil once, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cond Villas Flamingo S. A., contra Cerro Velas Sur S. A. Expediente Nº 10-000133-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de mayo del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2011240131.—(IN2011041523).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 0397-00017227-01-0902-001, servidumbre de paso a las citas: 0457-00011179-01-0009-001, embargo practicado artículo 70 Código Municipal citas: 0640-00019402-01-0001-001, arrendamiento de finca citas: 0563-00011563-01-0001-001 y embargo practicado artículo 70 Código Municipal citas: 0576-00098156-01-001-001 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 481142-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre con un frente de catorce metros con dos centímetros; al sur, Microservicios Limitada S. A.; al este, lote cuatro y al oeste, lote seis. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A. contra Condominios Fresses Diecisiete Q S. A., Tammy Tinoco Camacho. Expediente Nº 03-000823-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—RP2011240143.—(IN2011041524).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil once y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00131341 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 11; al sur servidumbre de paso; al este lote 9 y Piña Frut S. A. y al oeste lote 24.  Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil once, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil once con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlene Ugalde Molina contra Víctor Solís Chong. Expediente Nº 10-000694-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 6  de mayo del 2011.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2011240147.—(IN2011041525).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil once, y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 386316-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Sergio Arrieta Rojas; al sur Claudio Chacón Jiménez; al este servidumbre de paso en medio Juan Carlos Chacón Vargas y al oeste Rodrigo Chacón Jiménez. Mide: trescientos doce metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil once, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil once con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Antonio López García. Expediente Nº 11-002148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011240222.—(IN2011041529).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil once, y con la base de dos millones ochenta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil seiscientos veintiocho cero cero cero (325 628-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Manuel Villegas Rodríguez; al sur Ricardo Villegas Mora; al este calle pública con un frente a esta de 15,22 metros y al oeste Félix Mora Angulo. Mide: ciento noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil quinientos veintidós colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del once de agosto del año dos mil once con la base de quinientos veintiún mil ochocientos cuarenta colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Kativo contra Edith María Castillo Villegas. Expediente 10-001359-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011240283.—(IN2011041536).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del año dos mil once, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171154-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al este Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. y al oeste calle pública con frente de 9.25 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171155-000 la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al sur Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al este Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. y al oeste calle pública con un frente de 9.28 metros. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171156-000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al sur Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al este Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. y al oeste calle pública con un frente de 9.25 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 171157-000 la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A., al sur Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A., al este Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. y al oeste calle pública con un frente de 9.25 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171158-000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A.; al sur Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; a, este Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. y al oeste calle pública con un frente de 10.50 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil once con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de julio del año dos mil once con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cristina Quirós Soto contra Inversiones Próximo Milenio en Liberia S. A. Expediente Nº 10-002788-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011041801).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con las siguientes bases: ciento veinte mil ochocientos noventa y cinco dólares exactos (primer remate); noventa mil seiscientos setenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%) (segundo remate), y; treinta mil doscientos veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de la base original) (tercer remate); en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42461-F-000 la cual es terreno finca filial 1, ubicada en primer nivel de la Torre 1, destinada a uso habitacional en proceso de contracción, situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José, colinda al norte con paredes y elementos estructurales, al sur con paredes y elementos estructurales, al este con ascensor y acceso a escaleras y al oeste con paredes y elementos estructurales, mide ciento cincuenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Además, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con las siguientes bases: cinco mil dólares (primer remate); tres mil trescientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%) (segundo remate); un mil doscientos cincuenta dólares (un 25% de la base original) (tercer remate); en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 42487-F-OOO, la cual es terreno finca filial numero 27. Ubicada en sótano de la Torre 2, destinada a parqueo privado en proceso de construcción, situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José, colinda al norte con área común construida, parqueo en sótanos, al sur con área común libre, al este con área común construida, parqueo en sótanos y al oeste con finca filial veintiocho, mide catorce metros con treinta decímetros cuadrados cuadrados. Para llevar a cabo las subastas indicadas se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil once (primer remate); en caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil once; y, en caso de no haber postores, para lleva a cabo el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Sunshine Credit Corporation Sociedad Anónima contra Contorcountry Doce M Sociedad Anónima, Contorcuntry Dos Sociedad Anónima y Marco Antonio Chaves Zúñiga, expediente número 11-002356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de abril del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011041856).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Rafael Garita Varela, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-001843-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011229870.—(IN2011023363).

Se convoca a todos los acreedores de Roll Up Protection S. A., a una junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil once, con el fin de examinar, conocer y calificar los créditos legalizantes, cuya decisión se tomarán por mayoría de votos, personales y de capital (artículo 810 del Código Procesal Civil) y que se verificará con el numero de acreedores legalizantes que se encuentren en ese momento. Deberán de apersonarse con su documento de identidad al día, bajo apercibimiento de que en caso contrario, no será tomado en cuenta. Lo anterior por ordenarse así en proceso quiebra de Roll Up Protection S. A. Expediente Nº 06-000362-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del  2011.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Juez.—1 vez.—RP2011238796.—(IN2011039477).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elíseo Segura Porras, cédula seis-cuarenta y dos-cero cero treinta a una junta de herederos que se verificaré en este Juzgado a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil once. Para conocer acerca de los extremos que establece e, articulo 926 del Código Procesal Civil. Dentro de sucesorio. Expediente Nº 06-100184-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2011239030.—(IN2011039480).

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Isaías Jovel de Jesús Arias Zumbado, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y nueve-ciento veintidós, vecino Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, 25 metros al noroeste, de la iglesia católica; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil once, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 08-100178-0389-CI (193-5-2,008)-B, sucesorio de Isaías Jovel de Jesús Arias Zumbado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 3 de mayo del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2011239818.—(IN2011040838).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Sibaja Vizcaíno, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 07-100265-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 15 de abril del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011041503).

Se convoca a los acreedores legalizantes de Compañía Costarricense de Inversiones Sanchiri S. A., a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil once, para conocer acerca del convenio propuesto. Expediente Nº 09-001822-0640-CI. Convenio preventivo promovido por Compañía Costarricense de Inversiones Sanchiri S. A.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2011041844).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000030-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Irene Agüero Salazar, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Rita, costado norte del Bar Las Palmitas, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y nueve-mil ciento nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno son árboles frutales y maderables. Situada: en el distrito segundo, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de sesenta y seis metros con cincuenta centímetros lineales; al sur, Olman Eduardo Mayorga Méndez, Laura Chaves Arguedas; al este, calle pública con un frente de noventa y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: dos mil quinientos setenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1279970-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Irene Agüero Salazar. Expediente Nº 11-000030-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2011239247.—(IN2011039904).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Sergio Vargas Vargas, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Juana de Aguirre de Puntarenas, cédula número uno-trescientos veintiúno-doscientos cincuenta y ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para reposto, tacotal, agricultura y montaña con una casa y un trapiche. Sito: en San Juana, distrito tercero “Naranjito”, del cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Joaquín Montero Calderón; al sur, con Froylan Zúñiga Navarro, Roque Campos Jiménez; al este, con Jajaira Jiménez Abarca y Leonigildo Jiménez Monge, Frank Vargas Castro; oeste, con Óscar Zúñiga Navarro y Froylan Zúñiga, con una medida de ciento treinta y seis hectáreas con dos mil novecientos treinta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1122363-2007. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de cincuenta millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-160122-642-AG-1, de Sergio Vargas Vargas.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2011239297.—(IN2011039905).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000060-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hernán Vargas Solera, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0255-0194, profesión médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos dieciocho metros con treinta y siete centímetros lineales y Edwin Mendoza Cabalceta y María Adela Mendoza Cabalceta; al sur, Julián Alfonso, Saidem y Marco todos Vidaurre Arredondo y María Emilia Gutiérrez Ruiz; al este, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y un metros con veinticuatro centímetros lineales y María Emilia Gutiérrez Ruiz, y al oeste, Jova Mendoza Cabalceta y Río Grande. Mide: trece hectáreas con nueve mil ciento ochenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1260735-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo la Compañía Comercio e Industria de Materiales para el Desarrollo Cimadesa S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, arreglo de cercas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Hernán Vargas Solera. Expediente Nº 11-000060-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2011040330).

Victoria Pérez Céspedes, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puerto Escondido de Pital, de la escuela, 500 metros al este, cédula de identidad seis-cero ochenta y seis-novecientos cincuenta y tres. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, hoy con una casa de habitación en mal estado de conservación, sito en Santa Rita, distrito sexto, Río Cuarto, cantón tres, Grecia de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Rafael Ángel Campos Mora; al sur, Jerónimo Rojas Gamboa; al este, José Reyes López y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento nueve metros con diecisiete centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-475490-82 de fecha 18 de junio de 1982, una superficie de una hectárea cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por compra-venta que le hiciera a su madre Estella Pérez Céspedes, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 2-161-431, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes; en fecha 13 de abril de 1982, mediante testimonio de escritura número 152, otorgada ante el notario Kenneth Salas Salazar y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 11-000041-0298-AG, establecida por Victoria Pérez Céspedes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2011040693).

Hernán Mejías Arias, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, veinticinco metros al oeste del parque, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y ocho-novecientos sesenta y ocho. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, sito en Santa Rosa, distrito trece Pocosol, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Junta de Educación de Colegio de Santa Rosa de Pocosol San Carlos, Alajuela, al sur, en parte Juvenal Barrantes Sánchez, Leonel Castillo Fonseca y calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, al este, Junta de Educación de Colegio de Santa Rosa de Pocosol San Carlos, Alajuela, y al oeste, María Teresa Rodríguez Navarro. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-650234-86 de fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, una superficie de diecinueve hectáreas nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros cuarenta y tres decímetros cuadrados, a nombre de Hernán Mejías Arias. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por donación que le hiciera su cónyuge Damaris Murillo Aguilar, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, veinticinco metros al oeste del parque, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y nueve-trescientos treinta y tres, mediante escritura pública número treinta y nueve, otorgada ante la notaría Carolina Barrantes Jiménez en fecha treinta de junio del dos mil diez, quien le traspasara los derechos de posesión ejercidos sobre el terreno a titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de trescientos mil colones, y en igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 11-100087-0297-CI, establecida por Hernán Mejías Arias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2011040700).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 10-002489-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria para rectificar medida por parte de la entidad promovente Veintidós de Diciembre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086052, representada por Juan Rafael Arce Villalobos, mayor, casado, cédula Nº 4-0100-0202, vecino de Montes de Oca, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de doscientos treinta y seis metros y diecisiete centímetros; al sur, con Almacenes Generales Quirós S. A.; al este, con Vargas Sánchez Limitada y al oeste, con calle pública con un frente de doscientos setenta y dos metros con cincuenta y dos centímetros. Mide: tres hectáreas nueve mil setenta y seis metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1225109-2008 de fecha 24 de marzo del 2008. El referido inmueble matrícula 41602-000, según el Registro Público tiene una medida de diecinueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados, no obstante de acuerdo al plano antes indicado su medida es de tres hectáreas nueve mil setenta y seis metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados. La parte a rectificar en la citada finca fue estimada en la suma de quince millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. La finca antes descrita manifiesta la entidad promovente que la ha poseído desde el 14 de diciembre de 1986, tiempo durante el cual la ha tenido en calidad de dueña en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Veintidós de Diciembre Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-002489-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2011.—Msc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2011040703).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000195-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Hernández Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-077-661, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dinorah Matarrita Duran; al sur, Telma Gutiérrez Hernández; al este, José María Gutiérrez Álvarez y calle pública con un frente de cinco metros con veintisiete metros lineales y al oeste, Telma Gutiérrez Fernández y César Álvarez Álvarez. Mide: nueve hectáreas tres mil seiscientos cuarenta y tres metros veintiun centímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-1089595-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones, que adquirió dicho inmueble desde hace treinta y ocho años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola de cultivos y repasto y dándole el mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Hernández Gutiérrez. Exp. Nº 08-000195-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de noviembre del 2008.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP20110239772.—(IN2011040821).

Se hace saber: que este despacho tramita expediente Nº 11-000118-0930-CI, que son diligencias de información posesoria de Caridad Durán Álvarez, mayor, casada, vecina de Pococí, cédula de identidad número 6-135-441, profesión ama de casa, para inscribir a su nombre, ante el Registro Nacional, registro inmobiliario, un terreno que se describe así: finca de repasto con una casa, sito en distrito tercero, La Rita, cantón segundo, Pococí, provincia Limón. Colinda: norte, Raúl Alvarado Alpízar y Ana Isabel Valverde Salazar; sur, Asdrúbal Durán Álvarez y Tobías Durán Álvarez; este, Tobías Durán Álvarez y oeste, calle pública con un frente a ella de ciento trece metros con sesenta centímetros lineales. Mide: dos hectáreas mil noventa y cinco metros cuadrados, según plano número l-1341108-2009. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 17 de mayo del 2011.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—(IN2011041081).

Elisa María Pérez Hidalgo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Monterrey de San Carlos, tres kilómetros al sur, de la escuela, cédula de identidad número dos-trescientos cuatro-setecientos cuarenta y cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de La Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto y montaña, sito en Monterrey, distrito doce Monterrey, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, María Ester Pérez Hidalgo; al sur, Elisa María Pérez Hidalgo, al este, Henry y Guillermo, ambos de apellidos Rodríguez González y al oeste, María Ester Pérez Hidalgo. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1352760-2009, de fecha veinticuatro de junio del dos mil nueve, una superficie de cinco hectáreas mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados, a nombre de Elisa María Pérez Hidalgo. El inmueble antes descrito indica la titulante lo adquirió por posesión originaria ejercida sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a treintas. Valora el terreno a titular en la suma de tres millones de colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 10-000253-0298-AG, establecida por Elisa María Pérez Hidalgo.—Juzgado Agrario de San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2011041083).

Se hace saber, que ante este despacho se tramita el expediente Nº 10-002732-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Arroyo Quesada, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos setenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y tres, profesión ingeniero eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Ujarras, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Arroyo Castillo; al sur, Casapro Costa Rica Corporation, Uriel y Ronald ambos Rojas Hidalgo; al este Río Sarapiquí y al oeste, Casapro Costa Rica Corporation; suroeste, Casapro Costa Rica Corporation. Mide: noventa y dos mil ciento seis metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones, que adquirió dicho inmueble por transmisión onerosa del señor Carlos Lisímaco Alfaro Picado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de La Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Henry Arroyo Quesada. Exp. Nº 10-002732-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—RP2011239881.—(IN2011041140).

Se hace saber, que ante este despacho se tramita el expediente número 10-100183-0920-CI-1, que es diligencias de información posesoria promovidas por Zeneida Corrales Barrientos, quien es mayor, casada, comerciante, cédula seis-cero noventa y cuatro-doscientos cuarenta y tres, vecina de San Vito, Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de La Propiedad, el terreno que se describe así: parte del inmueble del partido de Puntarenas, número 16886-000, terreno para construir con una casa de habitación, situado en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus. Colindancias: norte, José Manuel Corrales Barrientos; sur, Luis Navarro Fallas; este, calle pública y oeste, Giro S. A. Medida: cabida según registro sesenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Cabida total: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Posee plano número P-1064264-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha 4 de mayo de 2002 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del lote, construcción de casa  de habitación, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de La Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria para rectificación de medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido por Zeneida Corrales Barrientos. Exp. Nº 10-100183-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—RP2011239909.—(IN2011041141).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Núñez Blanco Mario Francisco, quien fue mayor, divorciado, con cédula 2-194-416, y vecino de Puntarenas, barrio Veinte de Noviembre, del centro de nutrición 50 metros al este, fallecido el catorce de octubre del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100528-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2011.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(IN2010040307).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Víctor Ramírez Rubí, mayor de edad, casado una vez, vecino de Boca Vieja de Quepos, Puntarenas, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y siete-cero trescientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta, días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 11-100053-0443-CI de Víctor Ramírez Rubí promovido por Vannesa de los Ángeles Ramírez Jiménez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(IN2011040322).

Se avisa a todos los interesados que Sandra María Chavarría Villalta, albacea y heredera de sus progenitores, los causantes Enrique Chavarría Solano y Jeannette Villalta Villalta, cédulas 1-166-046 y 1-234-755; respectivamente; mediante escritura otorgada ante esta notaría, me solicitó la apertura de los trámites del sucesorio abintestado y acumulado, de los citados causantes y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita, para que dentro el plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir de la fecha de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito notario, situada en San José, avenida 3, calles 19 y 21, Condominio Centro Comercial La Estación, local número 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2011239391.—(IN2011040373).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la proceso sucesorio acumulado en sede notarial de quienes en vida fueron los señoras Néstor María del Socorro Villalobos Cárdenas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de cédula de identidad seis-diecinueve- ocho mil seiscientos setenta y nueve, y de la señora Sifia Ambrosia de Jesús Arguedas Arguedas, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, del hogar, portadora de cédula de identidad seis- veinticuatro-cuatrocientas cincuenta y siete, ambos vecinos de cien metros norte y veinticinco metros este de Servibásicos, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2011. Consultorio Jurídico Lic. Yesenia Villalobos Leitón. El cual se encuentra ubicado 100 metros norte y 25 metros este de la Policía de Proximidad de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011239407.—(IN2011040374).

A solicitud del albacea y herederos del señor Édgar Salazar Alfaro, cédula de identidad dos-doscientos veintisiete-ciento cincuenta y cuatro, quien en vida fue vecino de Cuestillas de Florencia de San Carlos, Alajuela, cien metros sur del Centro Agrícola, mayor, casado una vez, agricultor, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaria pública Lic. Gabriela Quesada Brenes, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notaria pública: con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo a la agencia de Motosierras Stihl.—Puerto Viejo de Sarapiquí, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011239420.—(IN2011040375).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Ramírez Arguedas, mayor, viuda, cédula dos-cero doscientos cuatro-cero doscientos veinticuatro, maestra pensionada, vecina de Alajuela, Grecia, cuatrocientos metros al este del Palí, carretera al Lago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010. Notaría del Bufete Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez. Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí, carretera al Lago.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011239438.—(IN2011040376).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Romelia Quirós Rojas, quien fuera mayor, casada, del hogar, cédula Nº 6-0043-0741. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000844-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2010.—MSc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—RP2011239441.—(IN2011040377).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Carrillo López, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Maquenco de Nicoya, con cédula de identidad número 05-0074-0510. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000188-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de setiembre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2011239458.—(IN2011040378).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Sergio García Quirós, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Santiago de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad dos-trescientos ochenta y nueve-trescientos treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-000586-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de febrero del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011239467.—(IN2011040379).

Conforme a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Bolaños Bolaños, cédula: cuatro-cero sesenta y cinco-doscientos ochenta y nueve, vecino de Santo Domingo de Heredia centro, para que dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen a la oficina del notario público Lic. Adalid Otoya Quirós, situada en Santo Domingo de Heredia, doscientos metros norte y veinticinco este del Banco Popular, a hacer valer sus derechos. Lo anterior bajo el apercibimiento de que si no hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien corresponda.—Santo Domingo de Heredia, 20 de mayo de 2011.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011239517.—(IN2011040380).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Frania de Jesús Barrantes Castro, quien fuera mayor de edad, casada una vez, fue titular de la cédula de identidad numero dos-cuatrocientos ochenta y dos-ciento ochenta y uno, quien falleciera el día veinticinco de setiembre de dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 2011-01-FBC. Notaría del Bufete de la Licenciada Olga Lydia Guerrero Vargas. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al oeste del Cuerpo de Bomberos.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011239525.—(IN2011040381).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Theodore Gerald Belcoe, vecino de Mata Redonda de San José, quien fue pensionado, mayor, divorciado, con pasaporte número 443324420, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 11-000088-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011239573.—(IN2011040382).

Conforme a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de la señora, María Estela Valerio Elizondo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cuatro-cero cero seis uno-cero nueve cero uno, quien fue vecina de San Josecito de San Isidro de Heredia; para que dentro de los treinta días siguientes y contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de la Notaria Pública Licenciada Marilú Quirós Álvarez, situada en San Josecito de San Isidro de Heredia, Residencial Lomas del Zurquí, casa G tres, a hacer valer sus derechos, lo anterior bajo el apercibimiento de que si no lo hacen y/o no hubieran objeciones la herencia pasará a quien por ley corresponda. San José.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP20110239578.—(IN2011040383).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Socorro Cedeño Artavia, quien fuera mayor, casada una vez, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-150-536, vecina de San José, San Sebastián, López Mateo, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº  2004-100081-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 14 de abril del 2011.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011040608).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Odilí Fernández Mora, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Calle Loría, costado oeste de la pulpería El Durazno, cédula de identidad número 2-216-140, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2011-0001-LMPM.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011040613 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, José Rodríguez Rodríguez, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, cédula de identidad número dos - cero uno dos siete - cero dos cero seis, vecino de Heredia, San Francisco, La Palma, de la funeraria cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2011. Notaría del Licenciado Pedro Antonio González Hidalgo, sita en Heredia, avenida tres, calles uno y tres, frente al costado sur del gimnasio del Liceo de Heredia.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011040640 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Julia Evangelina Castro Artavia, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pilas de Alajuela, quinientos metros al sur de la escuela de la localidad; con cédula de identidad número dos- doscientos treinta y seis-setecientos veintiséis, a fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, ante notaría, ubicada en Alajuela centro, doscientos veinticinco metros al norte de la esquina noroeste de la iglesia La Agonía, teléfonos: dos cuatro cuatro tres ocho uno cero seis o al ocho tres nueve tres dos siete tres dos, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere pasará a quien corresponda.—Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011040664 ).

Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Deivyt Gerardo Paniagua Delgado, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, urbanización La Capri, casa AG-17 cédula 2-570-361, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº  10-000583-0678-CI, Sucesión de Deivyt Gerardo Paniagua Delgado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de abril del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011040760).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Jorge Luis Morales Arguedas, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte del cementerio, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento cinco-mil doscientos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011. Notaría del Bufete Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011239608 .—(IN2011040822 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Steven Antonio Marín Quirós, quien fue mayor, agente vendedor, soltero, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 0111290056. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº  11-000315-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2011239609.—(IN2011040823).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Azarías Ramírez Villalta, quien fuera. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000244-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de abril del 2011.—Lic. Brayan Li Morales Juez.—1 vez.—RP2011239650.—(IN2011040824).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Hugo Alberto López Rodas, quien fuera mayor, casado, cédula número 8-061-720. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000084-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de abril del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2011239653.—(IN2011040825).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, María Santos Bernardina Mena Piñar, quien fuera, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número 5-105-941, vecina de barrio Los Ángeles de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº  11-000049-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoy), 03 de mayo del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2011239654.—(IN2011040826).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Ligia Vega Hernández, quien fuera mayor, casada una vez, vecina del barrio Las Américas, frente al costado sur de la Panadería Araya, Turrialba centro, cédula: tres-doscientos veinticuatro-doscientos noventa y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº  05-100306-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 17 de mayo del 2011.— Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011239677.—(IN2011040827).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Nereida c. c. Mireya Zonta Salas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº  2-140-579. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº  07-001259-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—RP2011239746.—(IN2011040828).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emilce Solís Flores, quien en vida fue casada una vez, cédula de identidad número dos-ciento treinta y nueve-setecientos cuatro, último domicilio Copa Buena, Coto Brus, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 0003-2011 de Emilce Solís Flores, promueve Fernando Severo Solórzano Castro. Notario Público: Jeison Guadamuz Murillo, frente a supermercado BM en San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—San Vito, Coto Brus, 23 de marzo del 2011.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011239777 .—(IN2011040829).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hermes Murillo Argüello, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad 2-286-859. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº  10-002848-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—RP2011239784.—(IN2011040830).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de   Espíritu Araya Arias, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula número 1-0076-3984 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta  días,  contados a  partir de  la  publicación  de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 11-100069-0917-CI (73-2011) de Espíritu Araya Arias promovido por Víctor Manuel Araya Rojas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 25 de mayo del 2011.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2011239787.—(IN2011040831).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Porras Herrera, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula número 1-0338-0797 y vecina de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 11-100058-0917-CI (61-2011) de Emilce Porras Herrera, promovido por Marlon Alonso Delgado Porras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 27 de abril del 2011.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2011239789.—(IN2011040832).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Fernando Enrique Feoli Araya, a las diecinueve horas del doce de mayo del año dos mil once, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don Fernando Feoli Leandro: mayor, funcionario bancario, cédula de identidad número tres - ciento catorce - ciento once, vecino de San José: Hatillo Uno, de la escuela de la localidad, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio: San José, Avenida diez, calles trece y quince, número trece cero cinco. Teléfono: 2222-7902.—Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, Notario.—1 vez.—RP2011239810 .—(IN2011040833 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hilda María Boraschi Monge, a las diecinueve horas del diecisiete de abril del año dos mil once,  comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don Héctor Francisco Feoli Leandro, mayor, empleado bancario, cédula de identidad número tres - cero ochenta y siete - cero cincuenta y cuatro, vecino del mismo domicilio de la compareciente: San José: Guayabos de Curridabat, del Fresch Market, cien metros norte, cien metros oeste y cuarenta metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, San José, avenida diez, calles trece y quince, número trece cero cinco. Teléfono: 2222-7902.—Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, Notario.—1 vez.—RP2011239811.—(IN2011040834).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Eugenia Feoli Leandro, a las catorce horas del dos de abril del año dos mil once, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera don José Luis León Barrenechea, mayor, jubilado, cédula de identidad número tres - cero ochenta y siete - cero cincuenta y cuatro, vecino del mismo domicilio de la compareciente, San José: San Juan de Tibás, del restaurante Antojitos, doscientos metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio: San José, avenida diez, calles trece y quince, número trece cero cinco. Teléfono: 2222-7902.—Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, Notario.—1 vez.—RP2011239812 .—(IN2011040835).

Se emplaza a herederos y demás interesados en las sucesiones acumuladas de quienes en vida se llamaron Custodia Sánchez Arias,  cédula cinco-cero cuarenta y dos-cuatrocientos tres y Plácido López Arias, cédula cinco-cero treinta y siete-cero cero tres; quienes fueron mayores, casados una vez, ama de casa y pensionado, vecinos de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, frente al parque, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del Museo Juan Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº  cero dos-once.—Alajuela, 6 de mayo del 2007.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011239819.—(IN2011040836).

Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Raimundo Carmona Carmona, quien fue mayor, soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, Los Guido, sector uno, casa número 38, cédula de identidad 5-039-653, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº  11-100023-0217-CI, sucesión de José Raimundo Carmona Carmona.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de febrero del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011239832.—(IN2011040837).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Hernández Villegas, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino San Isidro de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho ocho-cero cero uno cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-11. Notaría del Bufete Chacón & Sánchez.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2011041071).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 11-000186-0673-NA. Proceso tutela legítima dativa de la persona menor de edad Gabriel Josué Valverde Chinchilla. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2011039855).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad José Andrés Pérez Quesada, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 11-000172-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2011039856).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

M.Sc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Juez del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber: Que en declaratoria judicial de estado de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sabina Acuña Marchena, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 09-400228-421-FA (6), se encuentra la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve. Habiendo cumplido la licenciada Edda María Vega Mora en su condición de Representante legal del Patronato Nacional de la Infancia con sede en Paquera, con lo prevenido mediante resolución de las siete horas diez minutos del veinte de marzo de dos mil nueve, se resuelve: Presentada en forma la solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono de la persona menor de edad José Francisco Acuña Marchena, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a la parte interesada Sabina Acuña Marchena, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso. (Artículo 121 del Código de Familia). Ordena esta autoridad el depósito provisional de la persona menor de edad José Francisco Acuña Marchena, con los señores Roberto Quirós Rojas y Kemly Mónica Jiménez Alvarado, quienes deberán apersonarse a este despacho en el plazo de 5 días hábiles, a partir del momento en que sean notificados del presente proceso, con el fin de aceptar el cargo que mediante esta resolución se les encomienda (…). Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal de Juvenil de Puntarenas.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3355.—C-4420.—(IN2011040241).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Carlos Ramírez Camacho, mayor, divorciado, costarricense, con cédula Nº 1-753-727, de domicilio desconocido, se le hace saber que en el proceso permiso de salida del menor Nº 10-000863-0932-FA-6, establecido por Virginia Araya Alvarado, mayor, divorciada, psicóloga, vecina de Guápiles, contra Carlos Ramírez Camacho, representada por su curadora procesal, la Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se encuentra la resolución que dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de enero del dos mil once. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Virginia Araya Alvarado, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Carlos Alberto Ramírez Camacho, (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Se señala para la audiencia de conciliación las ocho horas del nueve de marzo del dos mil once. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Alberto Ramírez Camacho, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de San Isidro de Coronado. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: 75 metros oeste de la Musmanni, San Isidro de Coronado. Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y veintiún minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once. Siendo que el demandado Carlos Ramírez Camacho, es de domicilio desconocido, de conformidad con el artículo 120 del Código de Familia, se le nombró como curador procesal a la Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, asimismo y con el fin de cumplir con el debido proceso, se confiere traslado acerca del anterior demanda de permiso de salida de menor, por el plazo de cinco días al demandado Carlos Ramírez Camacho, representada por su curador procesal, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, para que conteste uno por uno los hechos contenidos en la demanda, expresando en forma categórica si reconoce los hechos como ciertos o si lo rechaza por inexactos o bien se los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, ofreciendo además las pruebas respectivas, en cuanto a la testifical deberá indicar los nombres, apellidos, calidades y vecindario de los testigos y los hechos sobre los cuales deben declarar, y se le previene el señalamiento de medio y lugar donde atender futuras notificaciones, en cuanto al lugar, deberá ser dentro del Perímetro Judicial de este Despacho, apercibido de que, mientras no lo haga, o si el lugar señalado ya no existiere, o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Ramírez Camacho, por medio de su curadora, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, o por medio de cédula en su casa de habitación. Se tiene por notificada a la Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, en su calidad de curador procesal del demandado Carlos Ramírez Camacho, a folio 36 frente. Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, Carlos Ramírez Camacho, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—RP2011239454.—(IN2011040386).

Se hace saber que en este Despacho,  Diecisiete  Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3101352117, domiciliada en San Ramón, Alajuela, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga cédula hipotecaria inscrita en el Registro Público, al tomo: quinientos nueve, asiento: once mil cuatrocientos sesenta y ocho, secuencia: cero uno. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 10-000322-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de agosto del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011239566.—(IN2011040387).

Alejandro Fonseca Chavarría, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 2010-400054-216-FA, promovido por Ronald Arturo Vidal Zúñiga contra Sandra Patricia Orozco Palacios, se han dictado las resoluciones que en lo que interesa dicen: Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las once horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Siendo que el actor manifiesta que desconoce el domicilio de la demandada a efecto de llevar a cabo la notificación que interesa.... Por otra parte, notifíquese el traslado de la demanda mediante edicto. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Queda el edicto reservado en el Despacho para ser diligenciado por la parte interesada. Notifíquese. Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado de Familia de Hatillo, a las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil diez. De la anterior demanda de abreviado de divorcio establecida por el accionante Ronald Vidal Zúñiga se confiere traslado a la accionada Sandra Orozco Palacios por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, artículos 19, 34 de la nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho ni con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar correo electrónico ni casilleros. Previo a ordenar la notificación a la demandada se ordena remitir al Registro Civil, a fin de que certifiquen la dirección del último domicilio reportado por Sandra Orozco Palacios, en la renovación de la cédula de identidad. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2011239468.—(IN2011040388).

MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gustavo Casasola Araya, en su carácter personal, quien es mayor, casado, desconocido, vecino de, cédula Nº 0204276250, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Elieth Loría Benavídez contra Gustavo Casasola Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 237-2011. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de febrero del dos mil once. Proceso de divorcio establecido por María Elieth Loría Benavídez, mayor, casada dos veces, vecina de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-0402-0646, sin oficio conocido contra Gustavo Casasola Araya, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-0499-0104. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., I.—Del procedimiento:..., II.—Hechos probados:…, III.—Sobre el fondo: en cuanto a causal de separación de hecho: IV.—En cuanto a los bienes gananciales: V.—En cuanto al derecho a pensión: VI.—Costas:…, Por tanto: con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por María Elieth Loría Benavídez contra Gustavo Casasola Araya. Consecuentemente se declara: a) la disolución del vínculo matrimonial que une al actor con el demandado; b) por ahora no hay bienes que liquidar, mas en caso de existir algún bien con vocación de ganancialidad, se declara que cada parte tendrá derecho a participar en el 50% del valor neto del mismo, lo cual se liquidaría eventualmente en la etapa de ejecución de sentencia; c) que se establece que ambas partes no tienen derecho a solicitarse recíprocamente pensión alimentaria al contar con recursos suficientes para su propia manutención. Por otra parte al no haber procreado hijos comunes dentro del matrimonio no se establece nada al respecto, y d) que se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo ciento ochenta y cinco (185), folio trescientos noventa y tres (393), asiento setecientos ochenta y cinco (785). Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011040699).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 11-000203-0673-NA, el señor Jorge Miguel Castro Arias, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Valeria Castro Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011040702).

Licenciada Yadira Patricia Montero González, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Fernando Luis González Santos se le hace saber que en el proceso de reconocimiento de mujer casada establecido por Israel Madriz Mora, se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y treinta y cuatro minutos del once de mayo del dos mil once. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Israel Madriz Mora a favor del menor Saúl Yerian González Porras. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Fernando Luis González Santos. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En razón de desconocerse el domicilio actual del señor Fernando Luis González Santos, se ordena notificar por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Expídase el oficio correspondiente, el cual queda a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela de este Circuito Judicial. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2446-4428.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza.—1 vez.—(IN2011040706).

Se avisa a los señores Imara Jessenia Páramo Martínez, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Noel Antonio Avilés López, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000188-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Noel Alexander Avilés Páramo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3361.—C-3220.—(IN2011040791).

Se avisa al señor Rodolfo Rafael Sánchez Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 904103780795, y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 11-000075-673NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Leonel Paulino Sánchez Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3363.—C-3020.—(IN2011041037).

Edictos en lo Penal

segunda publicación

Por haberse requerido así en la causa penal 10-002494-0345-PE (1-10-J) seguida contra Óscar Solano Orozco, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública, mediante resolución de las dieciséis horas y veintitrés minutos del cinco de mayo del dos mil once, este Juzgado ha ordenado la devolución de la evidencia consistente en un arma de fuego, tipo revolver, color negro , serie 66483, marca RGS Calibre 22, con cacha plástica color café, cuatro proyectiles sin percutir marca “A” y un proyectil percutido, propiedad del señor Eliseo Conosa Sgarbi, portador de la cédula de identidad 3-414-361, quien está fallecido, por lo que a quien demuestre tener mejor derecho sobre dicho bien deberá presentarse a este Despacho a reclamar su devolución, caso contrario trascurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dicho bien. Notifiquese.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Jazmín Castillo Cubero, Jueza.—(IN2011040187).

publicación de una vez

Licenciada Andrea González Paniagua, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor William Jesús Salom Borge en su condición de representante de la empresa Vila Mercedes del Este S. A., que figura como tercera civilmente responsable en el legajo de Acción Civil número 08-003377-412-PE, cédula o documento de identidad número , se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Juan Bosco Salazar, en perjuicio de Cristian Gamboa Sánchez, por el delito de Lesiones Culposas , se ha dictado resolución que literalmente dice: Fiscalía de Santa Cruz, al ser las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Juan Bosco Salazar Chaves, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Paúl Fuentes Sing, Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz, comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, a las... En vista de que el señor William Jesús Salom Borge es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Lic. Andrea González Paniagua, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2011040184).

Se tiene como parte al propietario registral Fiscalía Auxiliar de Flores, a ser las quince horas con dieciocho minutos del diecisiete de mayo del año dos mil once. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores, se tramita la causa 10-001158-0382-PE (2052-10-R), por el delito de conducción temeraria, en contra Fernando García Morales, en perjuicio de la seguridad pública, se tiene como parte al señor Francisco García Viudez, cédula de residencia 72601985590004, en su condición de dueño registral del vehículo placa 483533, toda vez que dicho bien podría estar sujeto a comiso a favor del estado, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres días deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará que no tiene interés en formar parte del proceso y la marcha de los hechos denunciados continuará su curso: comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de Flores.—Msc. Eva Maryssia Mora Rodríguez, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2011040185).

Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, a las nueve horas, veinte minutos del doce de abril del dos mil once, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, al ser las ocho horas, treinta y cinco minutos del doce de abril del dos mil once. Analizado que fuera el presente proceso, se desprende del mismo que la entidad Descar Sociedad Anónima no se ha notificado de la constitución como parte en el presente proceso, ya que no ha sido posible su ubicación en las direcciones que constan en autos, y siendo así las cosas se ordena dejar sin efecto la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diez y se ordena notificar por medio de edicto a la entidad Descar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-151999 en la persona de su presidenta Desiree Fernández Carmona con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma en condición de propietario registral del vehículo placas 160998, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 09-600100-0399-TR (100-09), causa seguida contra Max Alberto Álvarez Granados y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011040610).

A Daniel Álvarez Ramírez, cédula Nº 106700223, propietario registral del vehículo placas CL 109123, marca Nissan D-21, de conformidad con el artículo 161 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 11-000005-0768-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 11-000005-0768-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2011041092).