BOLETÍN JUDICIAL Nº 115 DEL 15 DE JUNIO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 81-08

ASUNTO:   Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER:

La Corte Plena, en sesión N° 14-08 celebrada el 5 de mayo de 2008, artículo XIII, aprobó la “Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial” cuyo texto es el siguiente:

Introducción

El Poder Judicial consecuente con su compromiso de trabajar en la defensa de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, a través de la Comisión de Accesibilidad y la Secretaría Técnica de Género, desarrolla durante el año 2006 una investigación con perspectiva de género, en relación con las condiciones institucionales en torno al cumplimiento del marco jurídico que protege los derechos humanos de las personas con discapacidad; desde la perspectiva de las (os) servidoras (es), las (os) usuarias (os), la organización y los medios destinados a este propósito, motivando así el diseño de iniciativas concretas para su cumplimiento en políticas y programas de la institución.

Es así como surge la propuesta de la Declaración de la Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial, como una manifestación de profundo respeto al principio de igualdad, al asegurar que todas las acciones del quehacer judicial incorporen y posibiliten la igualdad de oportunidades y la transversalidad de la discapacidad, entendida esta, como un proceso que convierte las experiencias, necesidades e intereses de este sector de la población, en una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, para que todos los servicios se brinden en condición de igualdad y equidad. En la elaboración de esta propuesta participaron activamente integrantes de la Comisión de Accesibilidad, funcionarias (os) judiciales y población con discapacidad usuaria de los servicios del Poder Judicial.

Con el fin de obtener una validación institucional a través de un proceso participativo y crítico, que involucre a las (os) funcionarias (os) judiciales, se presenta este documento como una propuesta de trabajo, que permitirá en una etapa posterior, una vez incluidas las observaciones que resulten de este proceso, someterla a conocimiento de Corte Plena para su aprobación, legitimando así su futura aplicación.

DECLARACION DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD

PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EN EL PODER JUDICIAL

Considerando:

    Que el derecho a la igualdad y no discriminación de todos los seres humanos se encuentra reconocido en diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1), Pacto de Derechos Civiles y Políticos(2) y la Convención Americana de Derechos Humanos (3).

_____________________________

1              Artículo 1, 2, 10 y 21.

2              Artículo 3 y 25 inciso c.

3               Artículo 23 inciso c y 24

 

    Que el derecho al acceso a la justicia es reconocido en los siguientes instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos (4) Pacto de Derechos Civiles y Políticos(5) y la Convención Americana de Derechos Humanos(6).

    Que el Estado costarricense por medio de la Ley 7948 aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. La cual establece el derecho de la población con discapacidad a no ser discriminada(7) y el derecho al acceso a la justicia(8).

    Que la Constitución Política Costarricense reconoce el derecho a la igualdad(9) y los derechos al acceso a la justicia(10).

    Que conforme a la ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad(11) se establecen una serie de obligaciones estatales dirigidas ha asegurar la igualdad y equidad para las personas con discapacidad.

    Que el Poder Judicial tiene como mandato constitucional la administración de la justicia en forma pronta y cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Reconociendo:

    Que existe una realidad social identificada por las institucionales nacionales y organismos internacionales que refleja la desigualdad económica, jurídica, política, ideológica que viven las personas en condición de discapacidad en la sociedad costarricense.

    Que el Poder Judicial realizó un diagnóstico institucional (2006) en el cual se identificaron las desigualdades existentes, las necesidades y las líneas de acción a seguir. Dicho documento de diagnóstico constituye una base fundamental de la política ya que plantea y orienta las medidas a tomar en las diferentes dimensiones de trabajo en la administración de justicia y el acceso a sus servicios de las personas con discapacidad.

    Que las personas en condición de discapacidad son muy diversas por razones de género, edad, condición económica, discapacidad, orientación sexual, creencias, etc.

Tomando en cuenta los siguientes principios:

    El principio no discriminación por razones de discapacidad: significa que toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales(12)

_____________________________

4              Artículo 6, 7, 8,9 ,10 y 11

5              Artículo 14 inciso 3

6              Artículo 8 y 25

7              Artículo 1 inciso 2

8              Artículo 3 inciso 1 a)

9              Artículo 33

10           Artículo 35 y siguientes 41

11           Ley 7600

12           Convención Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad artículo 1 inciso 2.

 

    El principio de equiparación: utilizar acciones afirmativas o medidas correctivas dirigidas a corregir desigualdades sociales conforme a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que establece: “No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia…(13)

    El principio del respecto a la diversidad: evidenciar las diferencias de los seres humanos según edad, género, étnica, religión, condición económica, situación geográfica, discapacidad, etc., reconociendo que los intereses, necesidades y percepciones de esta diversidad de seres humanos son igualmente diferentes.

    El principio de igualdad de oportunidades: ampliar el principio de igualdad formal, al de igualdad real y equidad tomando en cuenta con criterios de equidad las condiciones personales y el trasfondo humano de los conflictos en cada uno de los casos y sus consecuencias.

    El principio de la no violencia: prevenir, sancionar y erradicar la violencia estructural que se da cuando se invisibiliza e ignora las necesidades de las personas con discapacidad en los servicios judiciales (14).

    El principio de accesible: brindar facilidades para que todas las personas puedan movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación (15).

    El principio de vida independiente: abordar el “problema” en el entorno y no en las personas, permitiendo que estas tomen las decisiones en sus vidas (16).

    El principio de auto representación: desarrollar mecanismos de participación ciudadana en todas las instancias judiciales donde las personas con discapacidad como colectiva social participen en la toma de decisiones (17).

    Principio de Participación conforme a la edad cronológica: relacionarse con las personas con discapacidad conforme a la edad cronológica.

Asumir en su totalidad los principios enunciados en el Código de Ética de la justicia como un servicio público; la independencia judicial libre de prejuicios; la transparencia judicial; la participación ciudadana; el mejoramiento de la administración de la justicia; el acceso a las instancias judiciales; así como los deberes de capacitación judicial, reserva e imparcialidad.

Incorporar los principios enunciados en el Código de Ética con el fin de promover la igualdad de las personas en condición de discapacidad.

Acuerda:

1.  Adoptar una Política de Igualdad para las personas en condición de discapacidad que de manera transversal, prioritaria y sustantiva incorpore la perspectiva de la discapacidad en todo el quehacer del Poder Judicial. Para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación en los servicios judiciales, decisiones judiciales y funcionamiento interno del Poder Judicial(18).

2.  Integrar esta política a la misión, visión y los objetivos institucionales, así como en los procesos de planificación, en los planes anuales operativos y presupuestos (19).

3.  Incorporar todos los principios establecidos en esta política en el Código de Ética Judicial y el Estatuto Judicial (20).

_____________________________

13           La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas   de Discriminación contra las personas con Discapacidad artículo 1 inciso 2 b

14           Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

15           Establecido transversalmente en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

16           Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad artículo 4 inciso 2 b

17           Convención Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad artículo 5

18           Artículo 4 inciso a de la Ley de Igualdad de Oportunidades par a las Personas con Discapacidad

19           Artículo 56 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

20           Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

 

4.  Desarrollar todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarios con el fin de garantizar la integración y aplicación de esta política en los diferentes ámbitos del Poder Judicial(21).

5.  Asegurar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de órganos, métodos y procedimientos adecuados para implementar esta política e incorporar criterios de descentralización para que se haga efectiva (22).

6.  Garantizar el seguimiento y monitoreo de la política de igualdad para las personas en condición de discapacidad creando mecanismos que sean necesarios para lograr la coordinación entre los tres ámbitos de la administración judicial responsables de su aplicación, con la instancia que las autoridades judiciales determinen para velar por el cumplimiento de la presente política (23).

7.  Incluir e implementar las acciones afirmativas o medias de corrección que se requieran en el plan de acción con el fin de asegurar la eliminación de las desigualdades que sufren las personas en condición de discapacidad (24).

8.  Transversar la perspectiva de la discapacidad y el principio de no discriminación por razones de discapacidad en todos los servicios judiciales incluyendo los dirigidos a las personas servidores judiciales (25).

9.  Dar a conocer de manera inmediata la presente política en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial, así como en la sociedad civil con el objeto que se aplique en forma inmediata (26).

10.   Concienciar y capacitar en forma sistemática y continua a las personas servidoras judiciales con el objeto de lograr un cambio de actitud en la cultura institucional acorde a los principios establecidos en esta política (27).

11.   Promover la participación ciudadana de personas con discapacidad en los diferentes órganos del Poder Judicial (28).

12.   Asegurar la prestación de servicios a partir de criterios de eficiencia, agilidad, cortesía y accesibilidad acordes con las demandas y necesidades de las personas con discapacidad, que tomen en cuenta sus características específicas y elimine todas aquellas normas, prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorios por razones de discapacidad o de cualquier otra naturaleza (29).

13.   Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público relacionado con los servicios judiciales sean accesibles para que las personas en condición de discapacidad los usen y disfruten (30).

14.   Brindar información veraz, comprensible y accesible sobre los servicios judiciales a la población con discapacidad (31).

15.   Apoyar a la Comisión de Accesibilidad y los comités locales en la coordinación, el desarrollo, la promoción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de esta política, para lograr alcanzar a corto, mediano y largo plazo las metas propuestas y erradicar así las desigualdades y discriminaciones por razones de discapacidad en todos los ámbitos de la administración de justicia (32).

_____________________________

21           Artículo 4 de la Ley 7600

22           Idem

23           Articulo 36 siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

24           Artículo 1 inciso b Convención Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

25           Artículo 1 de la Convención Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

26           Artículos 60 y 61 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

27           Artículo 6 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

28           Artículo 4 inciso d y 12 de la Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

29           Preámbulo inciso 1 de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.

30           Artículo 4 inciso b de la Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

31           Artículo 50 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

32           Artículo 1 Directriz 27

 

LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE ACCIÓN

Con el fin de lograr la igualdad real, considerando la normativa jurídica internacional y nacional de los Derechos Humanos, los principios que rigen el Código de ética del Poder Judicial, incluyendo los principios establecidos en esta política, así como los compromisos asumidos por la Corte Suprema de Justicia en los procesos de modernización, se presentan a continuación la meta y las líneas generales a ser contempladas en un plan de acción que permita a la práctica la Política de Igualdad para las Personas en Condición de Discapacidad del Poder Judicial.

Meta de la Política de Igualdad para las Personas en Condición de Discapacidad del Poder Judicial

Garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación en los servicios judiciales, decisiones judiciales y funcionamiento interno del Poder Judicial para las personas en condición de discapacidad.

Líneas de acción de la política

Las acciones a seguir en todos los ámbitos del Poder Judicial para la implementación de la presente política, deben orientarse a la identificación y erradicación de las desigualdades por razones de discapacidad. Especial atención debe darse en el acceso a los servicios judiciales y en las decisiones judiciales. Además las desigualdades no deben afectar el acceso, interpretación y aplicación de la justicia, ni interferir en el desempeño de las personas servidoras judiciales en relación a sus funciones.

La Comisión de Accesibilidad y administraciones regionales en los distintos circuitos judiciales, serán responsables de la implementación, seguimiento y evaluación de la política.

Las áreas estratégicas para la ejecución de la política serán las siguientes:

a.  Gestión de Personal

b.  Comunicación, información y señalización

c.  Espacios accesibles

d.  Desarrollo de tecnología que facilite la accesibilidad

e.  Políticas, Normas y Procedimientos Institucionales

f.   Labor Jurisdiccional

g.  Organización Administrativa

h.  Monitoreo e Implementación

Las acciones propuestas serán desarrolladas en diferentes ámbitos como lo son:

En el ámbito Administrativo

a)  Aspectos Generales

El Consejo Superior, Dirección Ejecutiva y demás instancias administrativas del Poder Judicial deben impulsar el mejoramiento y fortalecimiento de los mecanismos administrativos y jurisdiccionales existentes para lograr la accesibilidad a la justicia a las personas con discapacidad usuarias sin discriminación tales como la Contraloría de Servicios, el Departamento de Personal, el Departamento de Planificación, la Inspección Judicial, la Defensa Pública y la Oficina de Atención a la Víctima.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva por medio de las administraciones regionales establecerán servicios de apoyo que brinden a) ayudas técnicas que faciliten el acceso a la justicia de las personas con discapacidad b) personal especializado que facilite el acceso a los servicios judiciales a las personas en condición de discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva a través de los departamentos de Servicios Generales y Proveeduría deben asegurar que los inmuebles donde se otorgan los servicios judiciales sean accesibles para lo cual deberán a) Mantener un diagnóstico actualizado de los inmuebles en el cual se otorgan los servicios con el fin de identificar las barreras arquitectónicas. b) Implementar un sistema de control que asegure que los inmuebles que alquile el Poder Judicial cumplan con las normas establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. c) Actualizar una guía sobre accesibilidad a los inmuebles de los servicios judiciales d) Elaborar y ejecutar un plan de eliminación de barreras arquitectónicas para los inmuebles propiedad del Poder Judicial e) Negociar con las personas propietarias de los bienes inmuebles alquilados la realización de las adaptaciones necesarias para asegurar el acceso arquitectónico a los inmuebles de las personas usuarias en condición de discapacidad. F) Rescindir los contratos de inquilinato donde los inmuebles no aseguren un mínimo de accesibilidad arquitectónica para las personas con discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva a través de los departamentos de Servicios Generales y Proveeduría deberán asegurar que los muebles para la atención al público y para servidores judiciales sean accesibles para lo cual a) Mantener un diagnóstico actualizado de los muebles que se utilizan para la atención al público donde se identifique aquellos que contemplen barreras de acceso b) Diseñar y actualizar una guía sobre accesibilidad a los inmuebles de los servicios judiciales. c) Elaborar y ejecutar un plan de renovación de muebles para asegurar que estos sean accesibles, cómodos y satisfactorios para su uso por parte de la población en condición de discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva implementen procesos de atención cómodos, seguros, accesibles y eficientes que aseguren la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

El Consejo Superior, el Consejo de Administración de Circuitos y los órganos auxiliares de justicia (Organismos de Investigación Judicial, Ministerio Publico y Defensa Pública) promoverán, la adquisición de automóviles accesibles que otorgan servicios al público.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva a través del Departamento de Servicios Generales asegurarán una señalización accesible en los inmuebles judiciales mediante las siguientes acciones: a) realizar un diagnóstico sobre la señalización existente en los inmuebles donde se dan servicios judiciales, b) Diseñar y actualizar una guía sobre señalización accesible para los inmuebles donde se otorgan servicios judiciales, c)Elaborar y ejecutar un plan de renovación de rótulos de señalización que sean accesibles para la población en condición de discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva por medio del Departamento de Seguridad deberá desarrollar gestiones para prevenir los riesgos que surjan de emergencias por medio de las siguientes acciones a) Realizar un diagnóstico sobre riesgos en situaciones de emergencia en los edificios judiciales desde la perspectiva de la discapacidad b) Elaborar una guía para la prevención de riesgos en situaciones de emergencias en los edificios judiciales desde la perspectiva de la discapacidad c) Capacitar al personal judicial sobre el manejo de emergencia incorporando la variable de la discapacidad d) Diseñar un plan para ser ejecutado para garantizar la seguridad de todos las personas usuarias de los servicios judiciales sin discriminación por razones de edad, discapacidad, género, etc.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva por medio del Departamento de Seguridad deberán implementar un programa de salud ocupacional para el personal con una discapacidad que laboran en el Poder Judicial.

b)  Planificación, Seguimiento, Evaluación y Presupuesto

El Departamento de Planificación deberá promover la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la Política en los planes estratégicos, en los planes anuales operativos de las oficinas y despachos del Poder Judicial y, será responsable de que esta disposición se cumpla a través de un efectivo seguimiento.

El Departamento de Planificación junto con la Comisión de Accesibilidad desarrollará un sistema de indicadores para medir el avance de la implementación de la Política de Igualdad para las personas en condición de discapacidad.

El Departamento de planificación con la asistencia técnica de la Comisión de Accesibilidad realizará una evaluación anual de los planes y programas de las oficinas y despachos judiciales, para determinar el logro o grado de avance de los resultados esperados en materia de igualdad y discapacidad.

Los centros de responsabilidad conforme a la Ley 7600 asegurará que las acciones para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad previstas en los planes y programas de todas las oficinas y despachos judiciales tengan el respectivo contenido presupuestario.

El Departamento de Planificación, mediante la Sección de Estadística desarrollará indicadores desde la perspectiva de la discapacidad para recoger información que sea útil para la toma de decisiones.

El Departamento Financiero Contable velará por la correcta asignación de recursos conforme a lo planificado y la auditoria es la entidad responsable de evaluar el cumplimiento.

c)  Gestión de Personal

El Departamento de Personal como ente rector en materia Gestión Humana en el Poder Judicial deberá garantizar que los procesos de selección de personal estén adaptados a las condiciones de los aspirantes con discapacidad y se asegure la igualdad de oportunidades en dichos procesos.

El Departamento de Personal incorporará en los procesos de inducción la perspectiva de la discapacidad para promover actitudes respetuosas para esta población.

El Departamento de Personal debe asegurar que las políticas de contratación de personal, incentivos, ascensos, formación profesional, evaluación del desempeño y administración de los recursos humanos en general no discriminen por razones de discapacidad.

El Departamento de Personal formará a servidores/as judiciales en la lengua de señas costarricense con énfasis en el área jurídica para la atención al público.

El Departamento de Personal desarrollará acciones para facilitar que las personas con discapacidad que son servidoras judiciales cuenten con los servicios de apoyo y las ayudas técnicas para desempeñar lo mejor posible sus funciones. Así como readaptar y reubicar al personal que adquiera una discapacidad.

d)  Capacitación

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación en coordinación con la Comisión de Accesibilidad elaborarán planes de capacitación permanente en la perspectiva de la discapacidad para todo el personal, en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial.

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación deberán incorporar en sus cursos y planes de capacitación, la perspectiva de la discapacidad de manera específica y transversal en todo su quehacer.

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación desarrollarán material didáctico relacionado con los derechos de las personas con discapacidad para todo el personal, en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial.

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación aplicarán adecuaciones curriculares para los procesos de formación y evaluación.

e)  Información y Comunicación

La información al público que emane del Poder Judicial deberá ser accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares (33). Para ello: a) Se otorgará servicios de información y comunicación virtual deben cumplir con los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad mental y sensorial y b) Las dependencias judiciales que atienden al público deberán contar con personal que informe en lengua de señas costarricense.

_____________________________

33           Artículo 10 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

 

La Biblioteca del Poder Judicial contará con: i) documentación actualizada sobre los derechos de las personas con discapacidad ii) material bibliográfico accesible para la población con discapacidad mental y sensorial, y iii) contará con un tesauro desde el enfoque de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial llevará a cabo programas de información y divulgación a personas en condición de discapacidad sobre el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sobre los mecanismos a su disposición para efectuar los reclamos correspondientes en caso de considerarse afectados. De igual forma, divulgará a lo interno del Poder Judicial la política de igualdad para las personas con discapacidad utilizando los medios idóneos.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial implementará un programa de divulgación de las resoluciones judiciales que incorporen la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad ante los medios de comunicación.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial en coordinación con la Comisión de Accesibilidad divulgará los logros alcanzados en materia de igualdad de las personas con discapacidad en el acceso a la justicia así como artículos y resoluciones de interés sobre el tema.

f)   Desarrollo de Procesos, normas y métodos

Las diversas instancias del Poder Judicial desarrollarán protocolos, guías y directrices para mejorar la atención a las personas usuarias y personal de los servicios judiciales.

La Comisión de Accesibilidad conformará un equipo de trabajo para elaborar recomendaciones que aseguren que las normas, métodos y procesos judiciales sean accesibles para las personas usuarias con discapacidad.

En el ámbito Jurisdiccional

Los jueces y juezas deberán aplicar prioritariamente las Normas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad tales como la Convención Interamericana sobre todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, las Normas Uniformes de Naciones Unidas para la Equiparación de Oportunidades, etc.

Los jueces y juezas en su labor interpretativa deberán tomar en consideración los principios generales de interpretación del derecho de las personas con discapacidad y la desigual condición entre las personas para eliminar todo sesgo por razones de discapacidad que produzca un efecto o resultado discriminante contra las personas con discapacidad en todas las esferas o materias jurídicas.

Los jueces y juezas en su labor de análisis y valoración se abstendrán de hacer valoraciones basadas en consideraciones de tipo cultural o ideológico que configuren prejuicios que produzcan efectos o resultados discriminatorios y subordinantes contra las personas en condición de discapacidad.

Los jueces y juezas para garantizar el precepto constitucional de justicia pronta y cumplida considerarán prioritariamente los casos en los cuales se expresa la desigualdad contra las personas en condición de discapacidad tales como situaciones de violencia intrafamiliar, discriminación por razones de discapacidad y otras.

Los jueces y juezas redactarán las resoluciones judiciales con un lenguaje inclusivo y respetuoso de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Los jueces y juezas velarán en la fase de ejecución de sentencia que las resoluciones no produzcan efectos adversos basados en prejuicios contra las personas con discapacidad que menoscaben el disfrute de los derechos o acciones logradas en el fallo.

El Departamento de Trabajo Social y de Medicina Legal Forense contará con personal especializado o bien se capacitara para su especialización a funcionarios en discapacidad para realizar los peritajes respectivos. En caso de contratación externa de peritajes quienes lo ejerzan deberán cumplir con los requisitos preestablecidos y certificados de su idoneidad.

El Sistema Costarricense de Información Jurídica pondrá a disposición de quienes administran justicia una metodología de incorporación de la perspectiva de la discapacidad para las resoluciones judiciales que reúna un tesauro desde la visión de los derechos humanos de las personas con discapacidad que incluya legislación, resoluciones judiciales y doctrina.

En toda Comisión que la Corte Suprema de Justicia designe con la finalidad de elaborar alguna propuesta de ley o reforma legal, deberá ser considerada la participación de una persona con estudios o experiencia en materia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, de modo que pueda incorporar la perspectiva de la discapacidad.

En el ámbito Auxiliar Jurisdiccional

a)  Ministerio Público

Deberá promover el cumplimiento de las directrices para reducir la revictimización de personas en condición de discapacidad en los procesos judiciales.

La Oficina de Atención a la victima deberá incorporar transversalmente la perspectiva de la discapacidad en los servicios que otorga.

b)  Defensa Pública

La Defensa Pública deberá revisar periódicamente la situación de las personas que se encuentran con medidas de seguridad con el objeto justificar la continuidad de la misma.

La Defensa Pública procurará otorgar servicios de defensa del derecho alimentario en lugares accesibles, seguros y cercanos a las personas con discapacidad usuarias de estos.

c)  Organismo de Investigación Judicial

El personal técnico y profesional del Departamento de Medicina Legal que lleva a cabo las evaluaciones médicas y psicológicas, deberán incorporar la perspectiva de la discapacidad en el momento de la valoración así como en el informe correspondiente.

El personal del Organismo de Investigación Judicial procurará erradicar prácticas que revictimicen a las personas con discapacidad.

Relaciones interinstitucionales

a)  Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial desarrollará relaciones de colaboración y asistencia técnica con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, cuando se estime oportuno.

b)  Defensoría de los Habitantes

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial trabajará en conjunto con la Defensoría de las Personas con Discapacidad de la Defensoría de los Habitantes, para la detección, análisis y propuesta de solución de situaciones de discriminación por razones de discapacidad que se presenten en el ámbito judicial.

c)  Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial desarrollará relaciones de colaboración y asistencia técnica con el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller cuando se estime oportuno.

Sociedad Civil

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial promoverá la participación de organizaciones de personas con discapacidad en diferentes instancias como la Comisión de Accesibilidad, Comités Locales o Comisiones especiales donde la presencia de la sociedad civil es fundamental para asegurar su participación ciudadana.

Red Interinstitucional

La Comisión de Accesibilidad y las Administraciones regionales en los diferentes Circuito Judiciales del Poder Judicial promoverán la creación de una red interinstitucional conformada por representantes de instituciones estatales, internacionales y sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad para la coordinación de programas, acciones destinadas a promover iniciativas de ley y monitorear la aplicación del marco jurídico de los derechos humanos sin discriminación por razones de discapacidad.

Monitoreo e Implementación

La Secretaría de Género será la responsable del seguimiento y evaluación de las acciones que se implementan para cumplir con la presente política en todas las oficinas y despachos del Poder Judicial, para lo cual solicitará informes cada seis meses. Dichos informes se sistematizarán para ser presentados a la Comisión de Accesibilidad en los meses de junio y noviembre de cada año. Una vez al año se presentarán los avances a la sociedad civil y al ente rector en el tema de discapacidad el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN

La Corte Plena será el órgano máximo responsable de la aprobación de la Política de Igualad para las Personas con Discapacidad, para ello emitirá directrices mediante circulares internas.

La Comisión de Accesibilidad será el ente director de la Política.

Las líneas de acción a corto plazo son:

Objetivos específicos

Acciones

Productos

Identificar los factores que obstaculizan las posibilidades de las personas discapacitadas al acceso de los tribunales de justicia, ya sea como usuarias o funcionarias

Protocolo de Investigación

 

Desarrollo de árbol de problemas

 

Desarrollo de indicadores que surgen del árbol de problemas

 

Diseño de Instrumentos

Elaborar un protocolo de investigación que establezca el marco filosófico desde el modelo de los derechos humanos, el marco conceptual, el desarrollo de indicadores y los instrumentos para la investigación acción.

 

Trabajo de Campo: recopilación bibliográfica, talleres, visitas in loco, grupos focales, talleres, entrevistas

 

Clasificación de la Información

 

Análisis de la Información

Realizar en conjunto con funcionarios/as del Poder Judicial y las personas usuarias con discapacidad un análisis de las carencias actuales que tiene el Poder Judicial en el cumplimiento del ordenamiento jurídico costarricense relacionado con el acceso a la justicia y el goce pleno de los derechos humanos de las personas servidoras, usuarias y procesadas con una discapacidad

 

Diagnóstico sobre la situación del acceso a la justicia de las personas con discapacidad con los siguientes apartados:

1.Información, comunicación y señalización

2. Infraestructura y organización

3. Actitudes del personal

4. Políticas, normas, métodos y procesos

5. Resoluciones judiciales

6. Tecnología y servicios de apoyo

Construir en conjunto con funcionarios/as del Poder Judicial, un Plan de Acción o Política con enfoques innovadores para su integración desde perspectivas de género y de la discapacidad bajo el modelo de los derechos humanos

Diseño de la carta de entendimiento

 

Entrega de la carta de entendimiento a las partes

 

Negociación de los aportes de cada institución para la carta de entendimiento

 

Definición de prioridades con la Comisión de Accesibilidad

Desarrollar instrumentos participativos de evaluación de l estado de la situación que involucren a personas usuarias, servidoras y procesadas con discapacidad que permitan desarrollar acciones a corto y mediano plazo para el mejoramiento del acceso a la justicia de la población con discapacidad.

 

Cartas de Entendimiento con CNREE, Instituto Hellen Keller, UCR y FECODIS

 

Elaboración del Plan

 

Definición de los principios

 

Establecimiento de las estrategias

 

Diseño de la Política

 

Aprobación de la política

 

Elaborar los programas de capacitación

Convocar a la Gente

 

 

 

Facilitar la capacitación

Plan de acción

 

Política de Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad

 

 

 

 

 

 

 

 

Capacitación a operadores jurídicos sobre los derechos de las personas con discapacidad

 

 

Capacitación a operadores jurídicos sobre violencia intrafamiliar contra las personas con discapacidad

 

Capacitación a administradores de justicia sobre la aplicación de la ley 7600

 

Capacitación a docentes de la escuela de capacitación del Poder Judicial sobre adecuaciones curriculares

 

Capacitación a periodistas sobre la importancia de divulgar las sentencias relacionados con los derechos de las personas con discapacidad

 

 

 

 

Falta el de LESCO jurídico y del personal administrativo

Capacitación en LESCO jurídico

 

Diseño del material didáctico

Manual de Exigibilidad de Derechos para personas con discapacidad

 

Validación del material didáctico

Manual sobre los derechos de las personas con discapacidad para operadores de justicia

 

Edición del material didáctico

 

Publicación del material didáctico

Manual sobre violencia intrafamiliar contra personas con discapacidad

 

Convocatoria a los grupos focales Falta uno con el PANI

 

 

Realización de seis grupos focales Falta uno con el PANI

 

 

Ajuste de la propuesta de directrices

Directrices para la atención a victimas con discapacidad

 

Edición de las directrices

 

Aprobación de las directrices

Directrices para la atención a niños/as con discapacidad víctimas

 

Diseño de las guías

 

Validación de las guías

Guía de señalización e información para personas con discapacidad

 

Edición de las guías

Guía de cómo hacer servicios virtuales accesibles

 

Publicación de las guías

Guía de contratación de inmuebles accesibles

 

Guía para el desarrollo de espacio judiciales accesibles

 

Diseño del protocolo

 

Validación del protocolo

 

Publicación del protocolo

Diseño de un Protocolo Metodológico para incorporar la perspectiva de la discapacidad en las sentencias

 

Recopilación Jurisprudencial

 

Clasificación de la Jurisprudencia

Clasificación de la Jurisprudencia relacionada con la discapacidad

 

Relación de la Jurisprudencia con la ley 7600

 

Publicación de la ley comentada

Ley 7600 Comentada

 

Elaboración de las recomendaciones

Validación de las recomendaciones

Divulgación de las recomendaciones

Recomendaciones para la inducción de personal sobre como relacionarse con las personas con discapacidad

 

Validación de las recomendaciones

 

 

Divulgación de las recomendaciones

 

 

 

Recopilación de los instrumentos

 

Análisis de los instrumentos de evaluación

 

Incorporación de la perspectiva de la discapacidad en los instrumentos de evaluación

 

Establecer el Convenio de cooperación

 

Identificación de recursos y necesidades

Incorporar la perspectiva de la discapacidad en los instrumentos de evaluación

 

 

 

 

Establecimiento de los servicios de defensa pública

Promover los servicios itinerantes en la defensa pública

 

 

 

 

Convocatoria de la sociedad civil

 

Preparación de la presentación por parte de la Comisión

 

Presentación de los resultados

Informe de rendición de cuentas a la sociedad civil

 

GLOSARIO

1.  Acceso a Justicia de las personas con discapacidad: conjunto de medidas, facilidades, servicios y apoyos, que permiten a todas las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, les sean garantizados los servicios judiciales, para una justicia pronta y cumplida con un trato humano.

2.  Ayudas Técnicas: equipo y recursos auxiliares requeridos por las personas en condiciones de discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

3.  Discapacidad: El resultado de la interacción entre una persona con deficiencia física, mental y sensorial que limita la capacidad de ejercer una o más de las actividades esenciales de la vida diarias y un entorno con barreras que no le ofrece los servicios y apoyos requeridos limitando y restringiendo su participación.

4.  Discriminación por razones de discapacidad: toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales (34).

_____________________________

34           Artículo 1 de la Convención sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

 

5.  Perspectiva de la discapacidad: Evidenciar, las distintas formas de subordinación y discriminación que en el entorno social experimentan las personas en condición de discapacidad considerando el género, edad, condición económica, etnia, orientación sexual etc., a fin de de eliminarlas.

6.  Revictimización: Toda acción u omisión que contribuya al detrimento del estado físico, mental y/o afectivo-emocional de la persona víctima.

7.  Servicios de Apoyo: toda asistencia personal dirigida a aumentar el grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo para las personas en condición de discapacidad.

8.  Transversalidad de la discapacidad: Proceso que convierte las experiencias, necesidades e intereses de las personas con discapacidad en una dimensión integral en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que estos gocen de servicios en condición de igualdad y equidad.

Reiterada en virtud de acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 31-11 del 5 de abril de 2011, artículo LVI.

San José, 17 de junio de 2008

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2011041444).                                           Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 2 de junio, artículo LV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del año 2008 y expedientes de pensiones del año 2007 al 2008 del Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          G 4 S 08

Expedientes:   897

Paquetes:        7

Año:                2008

Asunto:           Faltas y Contravenciones. (Con sentencia absolutoria firme y archivados)

Remesa:          Q 1 S 08

Expedientes:   33

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Pensión alimentaria (Sin sentencia Abandonado Desestimado).

Remesa:          Q 1 S 07

Expedientes:   86

Paquetes:        2

Año:                2007

Asunto:           Pensión alimentaria (Sin sentencia Abandonado Desestimado).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de junio del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

(43250).—Exonerado                                           Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1957 al 2010 del Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20342

Años:              1957 al 2010

Agendas:        25

Libros:             107

Ampos:           41

Asuntos:         Documentación Administrativa: Agendas de Señalamiento: de los meses de enero a diciembre de 1997; de enero a diciembre de 1998; de enero a diciembre de 1999; de enero a diciembre de 2000; de enero a diciembre de 2001; de enero a diciembre de 2002; de enero a diciembre de 2003; de enero a diciembre de 2004; de enero a diciembre de 2005; de enero a diciembre de 2006; de enero a diciembre de 2007. Agendas de Señalamientos de Reos Presos: de los meses de enero a diciembre de 2000; de enero a diciembre de 2002; de enero a diciembre de 2005.

Libros de Conocimientos: de los meses de agosto de 1957 a noviembre de 1964; de mayo de 1971 a octubre de 1973; de setiembre de 1967 a mayo de 1971; de octubre de 1970 a setiembre de 1973; de enero de 1973 a agosto de 1974; de setiembre de 1973 a abril de 1976; de enero de 1974 a julio de 1978; de setiembre de 1976 a mayo de 1978; enero a octubre de 1978; de mayo de 1978 a mayo de 1979; de julio de 1978 a diciembre de 1982; de octubre de 1978 a agosto de 1979; de mayo de 1979 a mayo de 1981; de agosto de 1979 a mayo de 1980; de abril de 1980 a febrero de 1981; de febrero de 1981 a abril de 1982; de abril de 1982 a abril de 1983; de abril de 1983 a octubre de 1984; de abril de 1983 a febrero de 1984; de octubre de 1984 a julio de 1985; de diciembre de 1984 a setiembre de 1985; de setiembre de 1985 a abril de 1986; de julio de 1985 a agosto de 1985; de agosto de 1985 a enero de 1986; de noviembre a diciembre de 1985; de enero a diciembre de 1986; de abril a noviembre de 1986; de noviembre de 1987 a mayo de 1989; de julio de 1988 a noviembre de 1989; de diciembre 1988 a diciembre de 1989; de enero de 1989 a enero de 1990; noviembre de 1989 a enero de 1991; mayo de 1990 a enero de 1991; de enero a octubre de 1991; de enero a noviembre de 1991; enero de 1991 a abril de 1992; de abril de 1992 a julio de 1993; de noviembre de 1992 a enero de 1993; de enero de 1993 a enero de 1994; de agosto a diciembre de 1994; diciembre de 1994 a marzo de 1995; de marzo a julio de 1995; de julio de 1995 a enero de 1996; de enero a mayo de 1996; de mayo a octubre de 1996; de octubre de 1996 a febrero de 1997; de octubre de 1996 a diciembre de 1997; de febrero a junio de de 1997; de junio a octubre de 1997; de enero a julio de 1998; de enero a diciembre de 1998; de junio de 1998 a febrero de 1999; de febrero a agosto de 1999; de marzo de 1999 a marzo de 2000; de marzo a setiembre de 2000; de setiembre de 2000 a marzo de 2001; de setiembre de 2000 a julio de 2001. Libro de Conocimiento de cheques del Banco de Costa Rica: de los meses de enero de 1969 a junio de 1992.

Comisiones: de los meses de abril a noviembre de 1976; agosto de 1979 a julio de 1986; de enero de 1990 a marzo de 1993; de marzo a abril de 1993; de junio de 1993 a diciembre de 1994; de enero a octubre de 1995; de noviembre de 1995 a agosto de 1997; de agosto a diciembre de 1997; de enero a diciembre de 1998; de enero a diciembre de 1999; de noviembre de 1999 a setiembre de 2000; de julio de 2001 a junio de 2002.

Reportes y Registros: Inventario de Expedientes: de los años del 74 al 81, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992. Acta de destrucción de expedientes: del año 1991. Control de Evidencia: de los meses de enero de 1987 a diciembre 1995; de enero a diciembre de 1996 a 1997; y de enero de 1998 a diciembre de 1999. Apelaciones: de los meses de enero de 1990 a diciembre de 1992 y de enero de 1994 a diciembre de 1970. Órdenes de Giro: de los meses de julio de 1985 a mayo de 1987. Dejar sin Efecto Orden de Captura: de los meses de noviembre de 2002 a noviembre de 2006. Registro de Disponibilidad y Turnos: de los meses de abril a diciembre de 2000. Índice Alfabético de Expedientes: de los años 1971, 1974, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980 y de 1987 a 1991.

Copias de las Remesas de Expedientes Remesados: de julio de 1969. Registro de Causas Penales: de los meses de enero de 1972 a diciembre de 1976. Control de Expedientes Pedidos al Archivo Judicial: de los meses de marzo de 2000 a febrero de 2002. Correcciones Disciplinarias: del año 1988. Libros de Caja: de los meses de agosto de 1971 a noviembre de 1974; de febrero de 1985 a setiembre de 1997; de febrero de 1989 a agosto de 1994. Interlocutorios: de los meses de junio de 1986 a mayo de 1991; de enero de 1990 a diciembre de 1993; de junio de 1991 a setiembre de 1994, de octubre de 1992 a mayo de 1993; de abril de 1993 a diciembre de 1997.

Registros de Asistencia: de los meses de enero a diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005, enero a diciembre de 2006, enero a diciembre de 2007, enero a diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009, enero a setiembre de 2010.

Informes Mensuales y Anuales: Informes Mensuales por Trimestre: de los meses de enero de 1979 a diciembre de 1981.

Control de Correo Certificado: de los meses de julio de 1983 a marzo de 1988; de junio de 1989 a enero de 1993; de enero a diciembre de 1990; de enero a diciembre de 1991; de enero de 1992 a octubre de 1996; de enero de 1993 a agosto de 1996; de agosto a diciembre de 1993; de enero de 1996 a enero de 1998; de enero a diciembre de 1997.

Libros de Entrada: de los meses de agosto de 1957 a noviembre de 1964; diciembre de 1964 a mayo de 1976; de enero de 1967 a marzo de 1976; de marzo de 1976 a diciembre de 1977; de marzo de 1976 a diciembre de 1980; de octubre de 1978 a marzo de 1984; de enero de 1981 a diciembre de 1986; de marzo de 1981 a abril de 1984; de abril de 1984 a a julio de 1985; de abril de 1984 a octubre de 1987; de octubre de 1986 a octubre de 1991; de octubre de 1987 de agosto 1990; de agosto de 1990 a julio de 1992; de marzo de de 1992 a mayo de 1993; de enero a diciembre de 1994; de enero a diciembre de 1995; de enero a diciembre de 1996; de enero a diciembre de 1997.

Nombramientos de Personal: Toma de Posesión de Empleados de la Alcaldía de Alajuela: de los meses de enero de 1957 a diciembre de 1997.

Reportes y Registros: Acuses de Recibido: de los meses de abril de 1990; febrero, abril, junio, julio, setiembre y noviembre de 1991; febrero, abril, julio, agosto, noviembre y diciembre de 1992; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1993. Tener a la Orden: de los meses de enero a diciembre del año 2001; enero a diciembre de 2002; enero a diciembre de 2003; enero a diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005; enero a diciembre de 2006; enero a diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008; enero a diciembre de 2009 y de enero a diciembre de 2010. Alcoholemias: de los meses de enero de 1996 a enero de 1997 y de febrero de 1997 a diciembre de 1998. Registros de Entrega al notificador: de los meses de octubre a diciembre de 1990. Lista de Reos Presos: de los meses de enero del año 2000 a diciembre del año 2004.

Rol: de los meses de enero de 2001 a diciembre de 2002. Control de Uso de Cheques: de los meses de julio de 1986 a agosto de 1987. Control Reos Presos: de los meses de enero de 1989 a diciembre de 1993. Control Cheques: de los meses de julio de 1986 a setiembre de 1997; de marzo de 1988 a mayo de 1994; de enero de 1998 a diciembre de 1999. Documentos Varios: de enero a diciembre del año 2005. Órdenes de Solicitud de Captura: de los meses de mayo del año 2006 a diciembre de 2007. Levantamientos de Gravamen: de los meses de febrero de 2001 a abril de 2005; febrero del año 2006 a agosto del año 2008. Ordenes de Libertad: de los meses de mayo a diciembre del año 2002; enero a octubre de 2003; noviembre de 2003 a julio de 2005; de marzo a setiembre de 2005; de agosto a octubre de 2006; de noviembre 2006 a octubre de 2007; de noviembre de 2007 a octubre de 2008; de noviembre 2008 a mayo de 2009, de julio a noviembre de 2009. Remisiones de Detenidos: de los meses de enero a diciembre del año 2000; de enero a diciembre de 2001; enero de 2002 a marzo de 2003; abril de 2003 a diciembre de 2004; enero de 2005 a julio de 2006; de agosto de 2006 a agosto de 2007; setiembre de 2007 a octubre de 2008; de noviembre de 2008 a setiembre de 2009.

Consecutivo de Oficios: de los meses de enero a diciembre de 1991; de enero a diciembre de 1992; enero a marzo de 1993; de febrero a agosto de 1994.

Informes Mensuales y Anuales: Informes Mensuales: de los meses de enero a diciembre del año 2000; de enero a diciembre de 2001, de enero a diciembre de 2002; de enero a diciembre de 2003; de enero a diciembre de 2004; de enero a diciembre de 2005; de enero a diciembre de 2006; de enero a diciembre de 2007. Informes Trimestrales: de enero a diciembre de 2004.

Nombramientos de Personal: Proposiciones de Nombramientos: de los meses de enero de 2001 a mayo de 2003; diciembre del año 2005 a diciembre de 2006; de enero de 2007 a julio de 2008.

Copias de Cheques con depósito: de enero a diciembre de 1978; de enero a diciembre de 1979; de enero de 1985 a diciembre de 1988; de julio de 1990 a junio de 1991; de agosto a diciembre de 1993.

Circulares: de los meses de enero de 1991 a mayo de 1995.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de junio del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

(43251).—Exonerado                                           Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2009 del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 7 S 06

Ampos:           8

Año:                2006 al 2009

Asuntos:         Documentación Administrativa: 1 Ampo con Registros de Oficios del 2008, 1 Ampos con Copiadores de sentencia del 2006, 2 Ampos con Oficios despachados del 2007, 1 Ampo con Consecutivo de Oficios del 2006, 1 Ampo con Registro de asistencia del 2008, 1 Ampo con Control de actas de juramentación del 2009, 1 Ampo con Controles de proposiciones de nombramientos del 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de junio del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

(43252).—Exonerado                                           Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2009 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 2 S 08

Paquetes:        24

Ampos:           4

Libros:             1

Año:                2008 - 2009

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 paquetes y 1 ampo de registros de asistencia del 2008, 3 paquetes de registros de correos electrónicos del 2008, 1 paquetes con circulares del 2008, 4 paquetes y 1 ampo de control de fax recibidos del 2008, 3 paquetes de control de entrega de oficios a instructores del 2008, 3 paquetes con boletines judiciales del 2008, 3 paquetes con oficios de reportes de depósitos judiciales del 2008, 2 Paquetes de registro de entrega de notificaciones del 2008, 1 ampo de nombramientos de personal del 2008, 1 libro de conocimiento del 2008, 4 paquetes con registro de entrega de notificaciones del 2009, 1 ampo reporte de fax recibido del 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de junio del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

(IN2011043253).—Exonerado                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2008 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 11 P 03

Carpetas:         44

Agendas:        12

Libros:             4

Año:                2003 al 2008

Asunto:           Documentación Administrativa: Una carpeta de Estado de Conciliación Bancaria 2003. Dos carpetas Correspondencia Certificada enviada 2005. Tres carpetas Correspondencia recibida 2005. Una carpeta Correspondencia recibida 2005. Tres Agendas de Señalamientos 2006. Dos carpetas Sentencia de primera instancia 2006. Dos carpetas Sentencia de segundas instancia 2006. Tres carpetas Correspondencia certificada 2006. Dos carpetas Correspondencia recibida 2006. Una carpeta Nombramiento personal del despacho 2005 a 2007.

Una carpeta Informe Asistencia 2006. Una Carpeta Control de Notificaciones 2006. Dos carpetas Informe de labores de 2006. Una carpeta Estado de Conciliación Bancaria 2006-2007.Tres carpetas correspondencia certificada 2007. Tres Agendas de Señalamientos 2007. Una carpeta Circulares 2007-2008. Dos carpetas de Correspondencia Certificada 2008. Dos carpetas recibidas 2008. Una carpeta de listado de agregado semanal a los auxiliares 2008. Una carpeta de recibido de testimonios de piezas 2008. Una carpeta informe de labores del 2008.

Una carpeta de control de expedientes fotocopiados 2008. 3 Agendas de 2008. Un libro de Actas de Correspondencia enviada 2008. Una carpeta de control de notificaciones 2008. Una carpeta de control de notificaciones 2009. 3 Agendas del 2009. Una carpeta de correspondencia recibida 2009. Una carpeta de Correspondencia enviada 2009. Una carpeta de Correspondencia certificada 2009. Una carpeta de reporte de asistencia 2009. Una carpeta de reporte de notificaciones por fax 2009. Una carpeta de control de expedientes fotocopiados 2009.

Una carpeta de Circulares de 2009. Una carpeta de listado de agregado semanal a los auxiliares 2009. Un libro de actas de control de pasado a fallo de primera instancia del 2004 al 2009. Un libro de actas de control de pasado a fallo de segunda instancia de 1998 al 2009. Un libro de actas de control de ingreso de comisiones del 1998 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de junio del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

(IN2011043254).—Exonerado                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de violencia doméstica del año 2006 al 2008, expedientes laborales del año 2004 al 2007 y expedientes penal juvenil de 1999 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           T 5 P 99

Expedientes:    17

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Expedientes de Penal Juvenil: 1 Tenencia de Droga desestimada, 4 Inf. Ley de Tránsito desestimadas, 2 Robo Simple desestimados, 1 Daño desestimado, 1 Amenazas desestimado.

                           1 Falta Respeto, sobreseimiento, 2 Inf. Ley Tránsito, sobreseimiento, 1 Agresión con arma, sobreseimiento, 1 Pelea Dual, sobreseimiento, 1 Falsificación Documento, sobreseimiento, 1 Robo Simple, sobreseimiento, 1 Hurto, sobreseimiento.

Remesa:           L 4 P 04

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Expedientes Laborales: 3 Consignación de Prestaciones de Trab Fallecido, Archivadas

Remesa:           L 8 P 06

Expedientes:    4

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Expedientes Laborales: 3 Prestaciones de Trab Fallecido, Archivadas, 1 Conmutación de Renta

Remesa:          L 7 P 07

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Expediente Laborales: 3 Prestaciones de Trabajador Fallecido archivados.

Remesa:          V 6 P 06

Expedientes:    640

Paquetes:         6

Año:                  2006

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:          V 6 P 07

Expedientes:    646

Paquetes:         6

Año:                  2007

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:          V 2 P 08

Expedientes:    660

Paquetes:         6

Año:                  2008

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 2 de junio del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

(IN2011043255).—Exonerado                             Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora Alicia Hernández Díaz, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Gilbert Gerardo Villegas Hernández, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Municipal Popular de Boyeros, Cuba, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Resolución Nº 000492-E-11, Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de abril de dos mil once. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por la sucesión de Gilbert Gerardo Villegas Hernández, representada por su albacea Telma Zúñiga Álvarez, divorciada, educadora física, con cédula de identidad Nº 1-0410-0595 y vecina de Desamparados, contra Alicia Hernández Díaz, de nacionalidad, domicilio y calidades desconocidas o no indicadas. Figura, además, el Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, abogado, como curador de la demandada. Todos son mayores de edad y con la excepción dicha, de domicilio no indicado. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., 4º—.... Considerando I.—...., II.—..., III.—...., IV.—... Por tanto: se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 9 de diciembre de 1999, por el Tribunal Municipal Popular de Boyeros, Cuba. En consecuencia, precédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutorias de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil y al Registro Público de la Propiedad, esta ultima de ser necesaria. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmen María Escoto Fernández.

San José, 7 de abril del 2011.

                                                                             Welesly Henry Martínez

1 vez.—RP2011241389.—(IN2011043747).            Notificador a. í.

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jaris Sánchez Chavarría; al sur, Modesto Gutiérrez Rojas y calle pública con treinta y dos metros de frente; al este, Julia Gutiérrez Rojas y al oeste, Modesto Gutiérrez Rojas. Mide: novecientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Bruno Fonseca Gutiérrez, Victoria Gutiérrez Rojas. Expediente: 11-000119-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de abril del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2011042893).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones visibles al tomo 394, asiento 13875, secuencia 01-0850-0001; a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil doscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda con una casa. Situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rolando Lee Bustos; al sur, calle pública con treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros lineales de frente; al este, Emilio Chavarría Chavarría y al oeste, José Quesada Núñez. Mide: mil setecientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil once, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de setiembre del dos mil once, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Félix Antonio Ruiz Ruiz. Expediente: 10-000403-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de junio del 2011.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2011042897).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré: 1) libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 218352-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edmundo Espinoza Jiménez; al sur, Antonio Ávila Espinoza; al este, Carlos Armando Contreras y al oeste, servidumbre de paso en medio otro. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, proporción medida cuadrados. La finca se rematará con las siguientes bases sean para el primer remate la base de diez mil dólares exactos. Para el segundo remate con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 205857-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benigno Jiménez Monge; al sur, Ernesto Durán Trejos; al este, Carmen Sibaja y al oeste, calle pública con 7 metros y 524 metros. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, para el segundo remate con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 0341-00000572-01-0918-002, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 313479-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Colón, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 11; al este, lote 13 y al oeste, calle. Mide: novecientos cuarenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate con la base de setenta y siete mil noventa y cuatro dólares exactos. Para el segundo remate con la base de cincuenta y siete mil ochocientos veinte dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de diecinueve mil doscientos setenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). A efecto de realizar las subastas se señala de la siguiente manera: Para el primer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil once. En caso de no haber postores para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, y en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil once. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Auxiliadora Gallo Corea contra Alberto José Caballero Pazos. Expediente: 11-000671-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2011240862.—(IN2011042916).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 113089-000, la cual es terreno con una casa N 15 bloque S. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte noreste, alameda 4; al sur suroeste, lote 5 bloque S; al este sureste, lote 16 Bloque S; y al oeste noroeste, lote 14 bloque S. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana María Gustavino Madrigal, José Francisco Rodríguez Delgado, Melania María Rodríguez Gustavino. Expediente: 11-002870-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de mayo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011240864.—(IN2011042917).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintidós de julio de dos mil once, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido San José, matrícula 00429614-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 16 marcado número 47. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18, Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, con alameda; al sur, con INVU; al este, con INVU; y al oeste, con INVU. Mide: ciento catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de agosto de dos mil once, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de agosto de dos mil once, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eladio Hernández Arroyo y Gladys o María Gladys Rosales Díaz. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Expediente N° 11-002877-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de mayo del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011240865.—(IN2011042918).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil once y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real, matrícula número 187807-000, la cual es terreno de café, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al sur, Ganadera Río Grande Romero Morales S. A.; al este, servidumbre de paso con frente de 33,25 metros y al oeste, camino público con frente de 36,25 metros, mide: dos mil metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de setiembre de dos mil once, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra BHC de Centroamérica E.I.R.L, expediente número: 11-002865-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011240866.—(IN2011042919).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil once, y con la base de ocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 667407, se describe como marca Chevrolet, estilo Spark, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KL1MD61447C190864, año 2007, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, color amarillo, tracción 4x2, peso bruto 1041 Kgrms, motor A08S3525534KA2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil once, con la base de seis mil ciento noventa y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de dos mil sesenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Evelyn Jeannette Castillo Colindres. Expediente: 11-007341-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Mainor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2011240875.—(IN2011042920).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 75630-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elieth Campos Castro; al sur, Flor Hernández Brenes; al este, calle pública con 15,35 y al oeste, Marvin Campos Castro. Mide: doscientos setenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de catorce millones doscientos mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gladys Mora Granados contra Sandra Mayela Briceño Rojas. Expediente: 10-001183-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011240884.—(IN2011042921).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil once, y con la base de treinta y un mil doscientos sesenta y nueve dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 620464, marca Ssang Yong, año 2006, vin KPTG0B1DS6P200006, cilindrada 2874 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil once, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil once, con la base de siete mil ochocientos diecisiete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Leslie C. Parker. Expediente: 10-013669-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2011240893.—(IN2011042922).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 284, asiento 7617 y al tomo 385, asiento 19165 a las once horas del dieciocho de julio del dos mil once, y con la base de quince millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote tres-B con una casa de habitación. Situada en el distrito tres Jesús, cantón once Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 B y Zona de Protección del río Virilla; al sur, calle pública y lote 4 B; al este, lote 4 B y al oeste, calle pública y lote 2 B. Mide: ciento cuarenta y un metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de agosto del dos mil once, con la base de once millones ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y tres colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintidós de agosto del dos mil once, con la base de tres millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Moisés Esteban Ruiz Martínez. Expediente: 09-030285-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2011.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2011240894.—(IN2011042923).

A las diez horas del ocho de agosto del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea vehículo placas CL-112519 inscrito en el Registro Público de la Propiedad, marca: Toyota, estilo: Hilix, categoría: carga liviana, capacidad: dos personas, carrocería: caja abierto o cam-pu, peso neto: 1100 kilogramos, tracción: no aplica, chasis: JT4RN56D4E0026396, año de fabricación: 1984, color beige, características del motor: número de motor: 0951624-22R, marca: Toyota, cilindrada: 2366 cc, potencia 76 kw, cilindros: 04 de resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón doscientos sesenta mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil once. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos veinte mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil once. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución prendaria de Salazar Alfaro Mario Gerardo contra Ríos Fonseca Rodrigo. Expediente Nº 10-101941-0432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2011240977.—(IN2011042926).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil once, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con veintitrés metros; al sur, Elbin Salas; al este, Jimmy Sheridan Orias y al oeste, Elbin Salas. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, con la base de diez millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil once con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Espinoza Montero. Exp.: 10-000314-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de mayo del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011241026.—(IN2011042927).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil once, y con la base de dieciocho mil trescientos ochenta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 705078; marca: Fiat, categoría: automóvil, año: 2008, color: negro, vin: 9BD17319984211175. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, con la base de trece mil setecientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once con la base de cuatro mil quinientos noventa y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Alejandra Pineda Andrés. Exp.: 10-001989-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011241031.—(IN2011042928).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo citas al tomo 2008 asiento 332998, sumaria 08-000694-042-PE, infracciones/colisiones según boleta 07-476402 sumaria 08-600534-242-TC y boleta 2008384978 sumaria 09-001126-0492-TC; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de veinticinco mil novecientos dieciocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 675328 marca Toyota, estilo Fortuner SRV, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x4, carrocería todo terreno, cuatro puertas, color plateado, chasis: 8AJYZ59G403013045, VIN 8AJYZ59G403013045, cabina sencilla, motor 1KD7236307, marca Toyota, cilindrada 2982 cc combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de diecinueve mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once con la base de seis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Rosibel Molina Ruiz. Exp. Nº 09-000310-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011241033.—(IN2011042929).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de doce mil cuatrocientos veintisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Chevrolet estilo: optra año: 2007 color: gris categoría: automóvil cilindrada: 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de nueve mil trescientos veinte dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil once con la base de tres mil ciento seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A., contra Leonardo Efraín Medina Vbracho. Exp.: 11-010472-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2011241037.—(IN2011042930).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de trece mil novecientos cincuenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 217026, marca KIA, año 2007, Vin KNCSE211577223961, cilindrada 2665 cc, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de diez mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Heriberto Godínez Mena. Exp.: 10-000089-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011241040.—(IN2011042932).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al sistema de Folio Real matrícula número doscientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta-cero cero cero (299.880-000); que es terreno con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela. Mide mil doscientos seis metros con nueve decímetros cuadrados, según plano A-047.039-1992; con Linderos: norte, Francisco Gaitán Arroliga; sur, Sadina Gaitán Arroliga; este: calle pública y Sadina Gaitán Arroliga, y oeste, Francisco Gaitán Arroliga y Domingo Palma Palma. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000,00), se señalan las catorce horas del cinco de agosto del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, al efecto se señalan las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en: Exp. Nº 10-100373-0927-CI (398-5-10)-B, Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Reyes Gaitán Arroliga.—Juzgado Civil Trabajo de Cañas, Guanacaste, 20 de mayo del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011241043.—(IN2011042933).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios: a las trece horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C152266, marca White GMC, estilo Wia, color gris, chasis y vin: 4V1WDBJH9SN701139. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera su basta se señalan las trece horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil once con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de payar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos de Cartago Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Abarca Masís. Exp. 11-001732-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de mayo del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011241078.—(IN2011042935).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del cinco del octubre del dos mil once, y con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos para cada una de las propiedades, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106211-000 la cual es terreno para construir lote Nº 107. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros 80 centímetros; al sur, lote 106; al este, Chayo Garita y al oeste, destinado a calle pública con 16 metros 65 centímetros. Mide: doscientos setenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Así como la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106209-000 la cual es terreno para construir lote Nº 106. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 107; al sur, lote 105; al este, Chayo Garita y al oeste, destinado a calle pública con 11 metros. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco del octubre del dos mil once, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil once con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Alvarado Alfaro contra German Valerio Contreras. Exp.: 10-000378-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011241145.—(IN2011042936).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; a las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil once, y con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero siete nueve nueve siete cinco cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito octavo, Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, lote cuarenta y uno; al este, lote treinta y cinco y al oeste, lote treinta y siete. Mide: ochocientos ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de julio de dos mil once, con la base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse los rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil once, con la base de cinco mil ochocientos doce dólares con cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria de OYC Oficinas Comerciales S. A., contra Aurora Terzano María. Exp.: 10-000536-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de mayo del 2011.—Licda. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2011241151.—(IN2011042937).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil once, y con la base de veintiún millones trescientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3 B. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Caravaqui S. A.; al sur, Geovanny Fernández; al este calle pública con un frente de ocho metros con cinco centímetros y al oeste, Caravaqui S. A. Mide: ciento setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil once, con la base de dieciséis millones cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil once con la base de cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Anastacio Villegas Vásquez. Exp.: 10-000468-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011043342).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil once, y con la base de cincuenta y tres mil ochenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C152053, el cual es carga pesada, marca Internacional, estilo 7600 (4x4), categoría, tractocamión, capacidad 2 personas, año 2008, color amarillo, serie 3HTWYAXT98N046019, carrocería vagoneta, tracción 8x4, chasis 3HTWYAXT98N046019. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil once, con la base de treinta y nueve mil ochocientos doce dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil once con la base de trece mil doscientos setenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de capital va contra José Antonio Navarro Rojas, Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima, Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Exp.: 11-001351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 09 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(IN2011043354).

A las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor se rematará: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos treinta y uno cero cero cero, terreno para construir lote 93. Situada en distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle; al sur, con canal, al este, con lote 94 y al oeste con lote 92. Mide: cuatrocientos cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seis millones ciento treinta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con treinta y un céntimos, la cual se llevará a cabo a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil once; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de dos millones cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve colones con diez céntimos; mismo que se llevará a cabo a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil once. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso ejecución hipotecaria número 11-000153-0678-CI-1, establecido por JAPDEVA contra Julieta Pecou Daley.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2011043372).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil once, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13- Garita, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7,73 metros; al sur, Natalia Díaz Cordero; al este, Mercedes Cordero Brenes y al oeste, Lupita Quesada Cordero. Mide: setecientos doce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Villegas Chaves contra Rosa Ester Cordero Brenes. Exp.: 11-000159-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011043397).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor y con la base de la hipoteca de primer grado vencida sea la suma de ocho mil quinientos veintiséis colones con diez céntimos, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y seis mil ciento veintitrés-cero cero cero de naturaleza para construir lote número catorce. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle, sur, con lote trece, este y oeste, con calle. Mide: cuatrocientos un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 05-000536-0678-CI-3 establecido por Empresa Constructora Rafael Herrera Limitada contra Justo Germán López Brenes.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de mayo del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2011043405).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la finca matrícula número 34992-000 soporta obligaciones inscritas bajo las citas 0361-00003146-01-0810-001, la finca matrícula número 34989-000 soporta obligaciones inscritas bajo las citas 0361-00003146-01-0807-001, y la finca matrícula número 34993-000 soporta obligaciones inscrita bajo las citas número 0361-00003146-01-0811-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sean las siguientes fincas: 1) Partido de Limón, matrícula número 34992-000 2) Partido de Limón, matrícula número 34989-000, 2) Partido de Limón, matrícula número 34993-000 cero cero cero; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil once, y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34992-000 la cual es terreno para reforestar lote 126. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos Rojas Rojas; al sur, camino privado; al este lote 127 y al oeste, lote 124. Mide: once mil doscientos dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34989-000 la cual es terreno para reforestar lote 121. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marco Rojas Rojas; al sur, camino privado; al este, lote 122 y al oeste, lote 119. Mide: once mil doscientos dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34993-000 la cual es terreno para reforestar lote 127. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcos Rojas Rojas; al sur camino privado; al este, lote 128 y al oeste, lote 126. Mide: once mil doscientos tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil once, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bananito Agrícola Ganadera Sociedad Anónima contra 3-101-571064 Sociedad Anónima. Exp. 10-002418-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011043406).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del primero de agosto del año dos mil once, y con la base de veintidós millones ciento diecisiete mil trescientos trece colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil setecientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 26 m 04 cm; al sur, Flora Anita Fallas Ureña; al este, Flora Anita Fallas Ureña y al oeste, calle pública con 14 m 98 cm. Mide: cuatrocientos trece metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de dieciséis millones quinientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil once con la base de cinco millones quinientos veintinueve mil trescientos veintiocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Castro Pérez y Alexis Quesada Astúa. Exp.: 11-010013-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2011241177.—(IN2011043418).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 492, asiento 17748, consecutivo 01, secuencia 0003, subsecuencia 001, con la base de once millones de colones exactos, remataré: 1) la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número cuarenta mil novecientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero Tilarán, del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados, según plano G: 0319285-1978; con linderos: norte, Zoraida Pérez Zamora; sur, calle pública con 9 metros de frente, este, Eitel Delgado, y oeste, Miguel Méndez. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en: Exp.: Nº 11-100027-0927-CI (28-5-11)-B, ejecución hipotecaria de José Augusto Zamora Álvarez contra Alexander Fernández Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 20 de mayo del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011241188.—(IN2011043419).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones y un plazo de convalidación (rectificación de medida); a las nueve horas con treinta minutos del ocho de julio de dos mil once, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos ochenta y siete dólares con siete centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 47 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 48; al sur, finca filial primaria individualizada número 46; al este, acceso número uno, y al oeste, finca filial primaria individualizada número 144. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil once, con la base de treinta y nueve mil doscientos quince dólares con treinta centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, con la base de trece mil setenta y un dólares con setenta y seis centavos de dólar (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101616348 S. A., y Enio José Cubillo Ramírez. Exp.: 11-000319-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de mayo del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP201124190.—(IN2011043421).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones inscritas al tomo: 331, asiento: 08653, tomo: 338, asiento: 13798, tomo: 338, asiento: 13799, tomo: 335, asiento: 04819, tomo: 385, asiento: 04819, tomo: 385, asiento: 04819, tomo: 385, asiento: 04819; a las quince horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil once, y con la base de ciento cincuenta y tres mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil setecientos ochenta y nueve-F-cero cero cero la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 154; al sur, área común libre de juegos infantiles; al este, área común libre de juegos infantiles y al oeste calle diez. Mide: cinco mil veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1228492-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil once, con la base de ciento catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil once con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Porfirio Rodríguez Peraza. Exp.: 11-000318-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011241193.—(IN2011043422).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre-reservas; a las diez horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil once, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 048008-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dora María González; al sur, José Rodolfo Sandoval; al este, Dora María González, y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil once con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Palma Miranda contra Yajaira Moreno López. Exp. Nº 10-000714-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2011.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2011241216.—(IN2011043423).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil once, y con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 130310-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote dos de Gilberth Francisco Espinoza Marín; al sur, Gilberth Francisco Espinoza Marín; al este, río Cristina, y al oeste, calle pública con un frente de setenta y cinco metros y cincuenta y siete centímetros lineales. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil once, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Palma Miranda contra 03-101-558077 S. A. Exp. Nº 11-000293-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011241218.—(IN2011043424).

A las nueve horas del primero de julio del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja inscrito al tomo 0301, asiento 18121, sin sujeción a tipo al mejor postor remataré: El derecho a un quinto en la nudad propiedad de la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cinco, que se describe como terreno de potrero con una casa, sito en el distrito primero de Ciudad Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con calle privada resto con veinte metros; al sur y este, Asociación de Desarrollo Integral; y al oeste, con resto calle privada con veintiún metros, mide cuatrocientos veinte metros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Néstor Alfredo Gamboa Salazar. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Nelsy María Angulo Hernández y Néstor Alfredo Gamboa Salazar. Nº 01-101133-0317 CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2011.—Lic. Greivin Fallas Abarca, Juez.—RP2011241244.—(IN2011043425).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, el primer remate con una base de tres millones de colones. A las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones. Y a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero cero treinta y dos mil ciento ochenta y tres-cero cero cero, terreno para construir lote 359 182, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con Reinaldo Winter; al sur, con calle; al este, con Harold Eves, y al oeste, con Luis Fdo. Barahona. Mide veintidós mil doscientos cuarenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 11-000163-0678-CI-2 establecida por la Mucap contra Rolando Martín Aguilar Chaves y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 24 de mayo del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2011241282.—(IN2011043427).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil once, y con la base de veintisiete mil trescientos ochenta y dos dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y siete mil diez-cero cero cero (00597010-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Vega Soto; al sur, calle píblica; al este, sucesión de Franklin Alvarado Jiménez, y al oeste, José Salas Mora. Mide: Cuatrocientos cincuenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil once, con la base de veinte mil quinientos treinta y siete dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil once con la base de seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente S. A. contra Lorna Patricia Piedra Jiménez. Exp. Nº 10-001196-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2011241317.—(IN2011043429).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas 0404-00004242-01-0800-001 y 0516-00005338-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil once, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero la cual es terreno con una casa, restaurante y solar. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dony Pichardo Arce; al sur, Carretera Interamericana; al este, Digna Picado Solórzano, y al oeste, Randall Gómez Ortiz. Mide: Novecientos noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil once, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil once con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Enrique Palacios Mena. Expediente Nº 11-000063-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de la Alajuela, San Ramón, 26 de mayo del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011241344.—(IN2011043431).

A las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil once, desde la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor se rematará: Cinco máquinas tejedoras, fabricadas por Howa Machinery Ltda. de Japón, modelo UDA202TFA, con placa 58698, numeradas del 1 al 5, con dimensiones aproximadas de 16 metros de largo por 3 metros de alto y 0,50 metros de ancho, las cuales se encuentran en alto grado de deterioro; asimismo, con la base de seis millones setecientos noventa y ocho mil colones, en el mejor postor se rematará: maquinaria varia que se ha reducido a chatarra industrial, principalmente hierro fundido, se efectuó una estimación del peso de los equipos por líneas de producción, describiéndose así: Línea con 49 máquinas formadoras de medias, con un peso promedio de 700 kg. Marca Juwon Enterprise Ltd la mayoría de ellos, para un total de 34.300 kgs. 4 máquinas circulares de empacado de medias, marca Murata, con un peso de 1500 kg. cada una, para un total de 6000 kg. 10 líneas de producción de 20 metros de largo cada una, de la marca Hawa Machinery (fabricadas en 1959) para la producción de ovillos de hilo a partir de bobinas grandes, con un peso estimado de 2500 kg. cada una, para un total de 25000 kg. En total el peso del hierro es de 61800 kg. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de agosto de dos mil once, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones para las cinco máquinas tejedoras y con la base de cinco millones noventa y ocho mil quinientos colones para la maquinaria varia que se ha reducido a chatarra industrial, (rebajadas las bases en un 25%) Para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil once, esta vez la base para las cinco máquinas tejedoras será de un millón setecientos setenta y cinco mil colones y la base para la maquinaria varia que se ha reducido a chatarra industrial, será de un millón seiscientos noventa y nueve mil quinientos colones (un 25% de ambas bases iniciales). Se rematan por haberse ordenado así en proceso de Desahucio de Manufacturera de Cartago SRL contra Consorcio Creativo XOM S. A., expediente Nº N° 08-100002-0353-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 29 de abril de 2011.—Lic. Priscilla Quesada Rojas, Jueza.—(IN2011043608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil once, y con la base de quince millones ochocientos dieciocho mil ochocientos siete colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: sea el vehículo placas EE veintiséis mil novecientos treinta y uno, marca New Holland, estilo Back Hoe, año 2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil once, con la base de trece millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos siete colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil once con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos dos colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenny Rivera Ruiz. Exp. Nº 10-100087-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011043636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil once, y con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 109762-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Tres Ríos S. A; al sur, Hacienda Tres Ríos S. A; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste, Hacienda Tres Ríos S. A. Mide: Ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil once con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Danilo Palma Gómez contra Ólger Enrique Sandoval Delgado. Expediente Nº 10-001681-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011043638).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil once, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-siete mil setecientos setenta y uno-cero cero cero (F-7771-000) la cual es terreno casa Nº 86 Condominio Jenny. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa Nº 97; al sur, área común privativa; al este, casa Nº 87, y al oeste, casa Nº 85. Mide: Sesenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A. contra Xinia Sibaja Buitrago. Expediente Nº 10-001704-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011043654).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de cincuenta y tres millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número cero cero ciento cuarenta y siete mil quinientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para pastos, sito en distrito once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Laura Margarita Fernández Villegas y en parte río Negro y Ronald Lyle y Ronald López Ruiz; al sur, calle pública, Laura Margarita Fernández Villegas, Jorge Soto Madrigal y Junier Manuel Rodríguez Campos; al este, con Laura Margarita Fernández Villegas, y quebrada en medio de Ronald Lyle, Jorge Soto Madrigal y Junier Manuel Rodríguez Campos y al oeste, con Laura Margarita Fernández Villegas, Ángel de la Península Sociedad Anónima, Jorge Soto Madrigal, Junier Manuel Rodríguez Campos, y Ronald López Ruiz. Mide: ciento veintidós mil setecientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil once, con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 11-100089-0642-CI de MAMG S.A. contra Laura Margarita Fernández Villegas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011241359.—(IN2011043750).

A las diez horas del veintinueve de junio de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0282-00006470-01-0901-004, reservas y restricciones bajo las citas 0348-00007547-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas 0348-00007647-01-0904-001, condiciones bajo las citas 0360-00004293-01-0900-001, condiciones bajo las citas 0364-00008777-01-0920-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢106.386.985,00, remataré: finca inscrita en propiedad del partido de Alajuela, folio real matrícula número 448.883-000 que es terreno de cultivos y sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte: calle pública con 430,03 metros de frente, Miguel Ángel, Óscar Jorge, Manuel Antonio y José Ricardo, todos Calvo Torres, Gerardo Arias Porras y Alonso Arias Arias; al sur: Miguel Ángel, Óscar Jorge, Manuel Antonio y José Ricardo, todos Calvo Torres, Arcadio Esquivel Esquivel, Quebrada Cristina Timoteo Benavides Benavides y Alonso Arias Arias; al este: Gerardo Arias Porras, Alonso Arias Arias y servidumbre de paso con 6 metros de ancho con un frente de 205,12 metros lineales en medio con Alonso Arias Arias y al oeste, Gerardo Arias Porras, Miguel Ángel, Óscar Jorge, Manuel Antonio y José Ricardo, todos Calvo Torres y Arcadio Esquivel Esquivel. Mide: ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢79.790.238,75, se señalan las: diez horas del veinte de julio de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢26.596.746,25, se señalan las diez horas del cuatro de agosto de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100365-297-CI ejecución hipotecaria de Inversiones Romuri La Fortuna S. A. contra Desarrollos Inmobiliarios H & H Venecia S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo de 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011241560.—(IN2011043757).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del primero de julio del dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 167815-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alfonso Vargas Méndez; al sur, Abelardo Oconitrillo Madrigal; al este, Abelardo Oconitrillo Madrigal; y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: quinientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, la cual responde por la suma de treinta y nueve millones cuatrocientos mil colones para el primer remate, la suma de veintinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil colones para el segundo remate (rebajada en un 25%) y la suma de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones para el tercer remate (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93826-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte con calle pública con doce metros lineales frente a ella; al sur, Carlos Luis Araya Moreira; al este, Asociación Solidarista de Empleados de Bandeco Guápiles; y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Bandeco Guápiles. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, la cual responde por la suma de treinta y cinco millones seiscientos mil colones para el primer remate, la suma de veintiséis millones setecientos mil colones para el segundo remate (rebajada en un 25%) y la suma de ocho millones novecientos mil colones para el tercer remate (un 25% de la base original). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil once, y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de agosto del dos mil once. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Milenium Caribe Sociedad Anónima. Expediente 10-000237-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de mayo del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—(IN2011044133).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dos horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil once, y con la base de catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares exactos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 629740, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, vin: JMYSTCS3A6U005572, año: 2006, color: plateado, cilindrada: 1584 c.c. Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil once, con la base de diez mil ochocientos veinticinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil once con la base de tres mil seiscientos ocho dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Manuel Francisco Jiménez Vargas. Expediente 11-002677-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011044466).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil once, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil doscientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Rivas Vargas, Enrique Rivas; al sur, Pedro Rivas Vargas; al este, camino público 165m 5cm y al oeste, Enrique Rivas Álvarez. Mide: doscientos tres mil trescientos setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil once con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Puente Alto del Este Sociedad Anónima contra Ojoche de Nicoya Sociedad Anónima. Expediente 11-000242-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011044545).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil once, y con la base de setenta y dos mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo vehículo placas EE 027825, marca Caterpillar, estilo 420E, categoría equipo especial obras civiles, año 2009, color amarillo, tracción 4X4, vin CAT0420EKHLS07834, motor G4D27742. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, con la base de cincuenta y cuatro mil quinientos seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del nueve de agosto del dos mil once con la base de dieciocho mil ciento sesenta y ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra Grupo Visión de Centroamérica Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-006024-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011044562).

primera publicación

A las 11:00 horas del 3 de agosto de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 0574-00004957-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor de la actora, sea la base de veintinueve mil novecientos sesenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 420.643-000, que es terreno para construir con una casa de habitación sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Rolando Oviedo, al sur: Vitalia Quesada Miranda, al este: Jaime Solís Chaves, y al oeste: Maribeth Oviedo Quesada y servidumbre de paso de 5 metros de ancho. Mide: mil ciento veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintidós mil cuatrocientos setenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las 11:00 horas del 18 de agosto de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete mil cuatrocientos noventa dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las 11:00 horas del 01 de setiembre de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100498-297-CI ejecución hipotecaria de Servicios Turísticos y Hoteleros Dos Mil Ocho S. A. contra Inversiones Sánchez & Lake de Costa Rica S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 1 de junio de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011043724).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo; 0240, asiento; 8393, secuencia 01-0901-001; a las quince horas del siete de julio del año dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticuatro mil treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno Walter Vargas Chinchilla. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Walter Vargas Chinchilla; al sur Walter Vargas Chinchilla; al este calle pública y al oeste Walter Vargas Chinchilla. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fulgencio Navarro Brenes contra Walter Vargas Chinchilla. Expediente Nº 10-000429-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur; Pérez Zeledón, 12 de mayo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011241356.—(IN2011043748).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado citas tomo: 0536, asiento: 00013169 y servidumbre trasladada citas tomo: 0407, asiento: 00003299, a las nueve horas del cinco de julio del año dos mil once, y con la base de diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil setecientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00411389-000 la cual es terreno lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ania Blanco Campos; al sur servidumbre de paso con 13,40; al este lote cuatro y al oeste lote dos. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil once, con la base de trece millones ciento cincuenta y un mil setecientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil once con la base de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ferretería Rodríguez y Esquivel contra Alfonso Rojas Sánchez. Expediente Nº 09-100331-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de junio del 2011.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2011241357.—(IN2011043749).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del cuatro del julio de dos mil once, y con la base de trece millones seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: maquinaria y equipo industrial, cabina de pintura, marca Scanes, modelo Chinera SP quinientos cinco, serie B cinco mil ciento setenta y seis treinta y dos X cuatro coma cero siete X tres coma cero cinco, con estructura plastificada, iluminación de ocho pantallas con cuatro tubos, quemador a diesel, caudal de dieciocho metros cúbicos, incluye basamento completo de rejilla siete treinta y dos X cuatro, cero siete X cero, cuatro H, caudal máximo de aire dieciocho mil metros cúbicos/hora, calentador de aire ciento veinte mil Kcal/hora, carga eléctrica siete y medio, peso bruto tres mil quinientos Kg. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de julio de dos mil once con la base de diez millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del tres de agosto de dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento cuarenta colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima contra Taller Europa Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000012-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de junio del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011241446.—(IN2011043751).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052 y 7208, y habitación familiar; a las once horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de dos millones novecientos noventa y dos mil ochocientos veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528136-000 la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Hortencia Granados Beita, al sur Mónica Castro y Carlos Castro Solano al este Carlos Castro Solano y al oeste calle pública. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil once, con la base de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once con la base de setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Johana Alejandra Castro Núñez. Expediente Nº 10-002458-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011241449.—(IN2011043752).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro millones once mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así: derecho cero cero cinco, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos cuatro derecho cero cero cinco, es el único derecho que se va a rematar, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Celina Quirós y Manuel Muñoz; al sur resto destinado a calle pública; al este calle pública con 13,08 m y al oeste Nelly Rodríguez Camacho. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, con la base de tres millones ocho mil seiscientos veintidós colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil once con la base de un millón dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arnoldo Ramírez Umaña contra José Francisco Molina Coto. Expediente Nº 10-000722-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de mayo del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2011241455.—(IN2011043753).

A las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas matrícula número a) ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito tercero, Canoas, cantón décimo, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte: Doña Rita de Santa Elena S.A., sur; lote B, este: servidumbre de paso de seis punto diez metros, oeste: Doña Rita de Santa Elena S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Posee plano número P-1255286-2008. Propiedad de Empresas Maderas Impala Sociedad Anónima. Por la suma de dos mil doscientos dólares, b) sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito tercero, Canoas, cantón décimo, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte: lLote A. sur; lote C, este: servidumbre de paso de seis punto diez metros, oeste: Doña Rita de Santa Elena S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Posee plano número P-1255302-2008. Propiedad de Empresas Maderas Impala Sociedad Anónima. Por la suma de dos mil doscientos dólares, c) ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito tercero, Canoas, cantón décimo, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte: lote B. sur; lote D, este: servidumbre de paso de seis punto diez metros, oeste: Doña Rita de Santa Elena S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Posee plano número P-1255303-2008. Propiedad de Empresas Maderas Impala Sociedad Anónima. Por la suma de dos mil doscientos dólares, d) ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito tercero, Canoas, cantón décimo, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte: lote C sur; lote E, este: servidumbre de paso de seis punto diez metros, oeste: Doña Rita de Santa Elena S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Posee plano número P-1255287-2008. Propiedad de Empresas Maderas Impala Sociedad Anónima. Por la suma de dos mil doscientos dólares, e) ciento sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito tercero, Canoas, cantón décimo, Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte: lote D, sur; Doña Rita de Santa Elena S. A., este: Doña Rita de Santa Elena S. A., oeste: Doña Rita de Santa Elena S. A. Mide: trescientos cincuenta metros once decímetros cuadrados. Posee plano número P-1255288-2008. Propiedad de Empresas Maderas Impala Sociedad Anónima. Por la suma de dos mil doscientos dólares. Todas por la base en la suma de once mil dólares, para la segunda subasta, se sacarán la propiedad descrita con la base en la suma ocho mil doscientos cincuenta dólares, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas de cuatro de agosto de dos mil once. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de dos mil setecientos cincuenta dólares (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil once. Proceso ejecución hipotecaria Nº 11-100076-920-CI-2. Actor: Ganadería La Novia del Barú S. A., contra: Doña Rita de Santa Elena S. A., y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 26 de mayo de 2011.—Lic. Grettel Montero Cantillo, Jueza.—RP2011241465.—(IN2011043754).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando, reservas y restricciones citas al tomo: 394, asiento: 6.792, consecutivo: 01, secuencia: 0958, subsecuencia: 002, condiciones citas al tomo: 405, asiento: 19535, consecutivo: 01, secuencia: 0987, subsecuencia: 001, las fincas del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número setenta y seis mil ochocientos treinta-cero cero uno y cero cero dos, ochenta y dos mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) catorce millones trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y un colones ochenta y cinco céntimos, remate que se celebrará a las diez horas del veintiocho de julio de dos mil once. 2) Con la base en la suma de diez millones setecientos ochenta mil veintiún colones treinta y nueve céntimos, (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil once. 3) Con la base en la suma de tres millones quinientos noventa y tres mil trescientos cuarenta colones cuarenta y seis céntimos, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil once. El inmueble se describe así: finca del Partido de Puntarenas Matrícula de Folio Real número: setenta y seis mil ochocientos treinta-cero cero uno y cero cero dos: terreno de agricultura, sector Viejo C, lote 1148, con una casa, sito en Jiménez, distrito segundo, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Juan Oviedo, al sur: Leonicio Jaens, al este con Leonicio Jaens, oeste: calle pública con 140 metros 80 centímetros. Mide: seis mil novecientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Cuenta con plano inscrito en el catastro nacional bajo la numeración P-0861872-1989, derecho 001, Propiedad de Gerardo Laguna Chacón y el derecho 002 propiedad de María Luisa Sánchez Artola. 2) Finca del Partido de Puntarenas, Matrícula de Folio Real número ochenta y dos mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero que se describe así: Terreno para agricultura, lote 154, situado en el distrito segundo, Jiménez, cantón sétimo, Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Linda, norte: Luis Angulo, sur: Juan Rodríguez, este: calle pública, y oeste: Luis Angulo. Mide: cuarenta y tres mil quinientos treinta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Posee plano número: P-0861873-1989. Propiedad de Gerardo Laguna Chacón. proceso ejecución hipotecaria, expediente Nº 10-100246-920-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Laguna Chacón y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores; Ciudad Neily, 3 de mayo del 2011.—Lic. Olmán Enrique Zumbado Brenes, Juez.—RP2011241519.—(IN2011043755).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del año dos mil once, con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos veintidós, secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, con Carlos Enrique Solano Maroto; al sur, Carlos Enrique Solano Maroto; al este con Carlos Enrique Solano Maroto, y; al oeste con calle pública. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecisiete de agosto del año dos mil once, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del primero de setiembre del año dos mil once con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Etelvina del Carmen González Ceciliano, expediente Nº 11-001647-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011241546.—(IN2011043756).

A las 08:30 horas del 06 de julio de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0352-00011405-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de ¢10.613.015,00; remataré: finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 247.826-000, que es terreno de cultivos, sito en Los Ángeles de San Ramón, distrito ocho del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte: con quebrada sin nombre en medio de Timoteo Benavides Benavides, Daniel Benigno Arias Ramírez, al sur: con calle pública con un frente de doscientos diecinueve metros con treinta y cinco centímetros lineales y Esteban Fernández Araya, al este: quebrada sin nombre y Daniel Benigno Arias Ramírez, y al oeste: con Esteban Fernández Araya. Mide: diecinueve mil setecientos noventa metros con cincuenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢7.959.761,25, se señalan las: 08:30 horas del 28 de julio de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.653.253,75, se señalan las: 08:30 horas del 12 de agosto de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100364-297-CI ejecución hipotecaria de Inversiones Romuri La Fortuna S.A., contra Desarrollos Inmobiliarios H & H Venecia S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de mayo de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011241561.—(IN2011043758).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, y con la base de veintinueve millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno con un salón de actividades. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Beiquis Rosa Mora Morales; al sur María Gerardina Arronis Quirós y Aníbal Mora Naranjo; al este calle pública con 25 metros de frente y María Gerardina Arronis Quirós y al oeste Beiquis Rosa Mora Morales. Mide: mil quinientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de veintidós millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos once colones con cincuenta y tres céntimos rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento treinta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Hugo Mata Barahona. Expediente Nº 10-000178-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011241568.—(IN2011043759).

A las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor remataré: 1) con la base de ocho millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos cincuenta colones (¢8.428.350,00), soportando hipoteca de primer grado en el tomo: 0374, asiento: 08.822, consecutivo: 01, secuencia: 0003, subsecuencia: 001, a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, por la suma de doscientos treinta mil colones, reservas y restricciones en el tomo: 0372, asiento: 05.489, consecutivo: 01, secuencia: 0855, subsecuencia: 001, limitaciones en el tomo: 0374, asiento: 08.822, consecutivo: 01, secuencia: 0900, subsecuencia: 001, y embargo practicado inscrito en el tomo: 0577, asiento: 048.784, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número sesenta y tres mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero (063.878-000); que es terreno para construir lote 56, situado en distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide doscientos cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, con el plano número G-ochocientos mil doscientos noventa y ocho-mil novecientos ochenta y nueve (800.298-1989); con linderos: norte, resto destinado a zona de protección, sur, resto destinado a calle pública con diez metros, este, lote 55 y oeste, lote 57. 2) Con la base de seis millones trescientos veinte mil veinticinco colones (¢6.320.025,00), soportando hipoteca de primer grado en el tomo: 0401, asiento: 03.161, consecutivo: 01, secuencia: 0004, subsecuencia: 001, a favor de Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R. L., por la suma de ciento ochenta mil seiscientos trece, reservas y restricciones en el tomo: 0357, asiento: 04.997, consecutivo: 01, secuencia: 0900, subsecuencia: 001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero en el tomo: 0401, asiento: 03.161, consecutivo: 01, secuencia: 0005, subsecuencia: 001, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número ciento tres mil setecientos diecinueve-cero cero uno (103.719-001); que es terreno para construir, situado en distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, con el plano número G-ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres-mil novecientos noventa (886.433-1990); con linderos: norte, Carlos Alberto Bonilla Ayub, sur, Carlos Alberto Bonilla Ayub, este, calle pública con siete metros ochenta y ocho centímetros y oeste, Coonaprosal R. L. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de seis millones trescientos veintiún mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢6.321.262,50) para la primera finca, y la suma de cuatro millones setecientos cuarenta mil dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (¢4.740.018,75), se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de dos millones ciento siete mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢2.107.087,50) para la primera finca, y la suma de un millón quinientos ochenta mil seis colones con veinticinco céntimos (¢1.580.006,25), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, al efecto se señalan las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 01-100653-0389-CI (680-2-01)-B, ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 19 de mayo del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011241578.—(IN2011043760).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del seis de julio del dos mil once, y con la base de ocho millones trescientos treinta y tres mil cincuenta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 022225, marca Mack, estilo R600, categoría carga pesada, carrocería: vagoneta, chasis: R686ST59966, capacidad: 3 personas, año: 1980, color: verde, motor: ETA676908078, cilindrada: 11020 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil once, con la base de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del diez agosto del dos mil once con la base de dos millones ochenta y tres mil doscientos sesenta y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Andri contra Rafael Ángel Pérez Blanco. Expediente Nº 10-000158-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 19 de mayo del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2011241584.—(IN2011043761).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de tres millones setecientos sesenta mil colones, soportando las infracciones con boletas números 2009246540 y 2009308947, bajo las sumarias 10-4939-174 TR y 10-8620-174-TR respectivamente; sáquese a remate el bien embargado en autos: sea el vehículo placas cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y tres (436253), automóvil, marca Toyota, Corolla XLI, año 2002, carrocería familiar, color verde, tracción 4x2, chasis número AE1113106127. Para tal efecto se señala para un primer remate a las nueve horas con cero minutos del día veintiocho de julio del año dos mil once. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas con cero minutos del día once de agosto del año dos mil once, con la base de dos millones ochocientos veinte mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con cero minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil once, con la base de novecientos cuarenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Barilla Jiménez. Expediente Nº 10-004484-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de mayo del 2011.—Lic. Jéssica Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2011043999).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil once, y con la base de cinco mil ochocientos treinta y nueve dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 306665, automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan 4 puertas, color verde tracción 4 x 2, chasis WDB2100651A688581, marca Mercedes Benz. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de cuatro mil trescientos setenta y nueve dólares noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil once con la base de mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A contra Víctor Alexander Winiker Kreieger. Exp. Nº 11-002813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de mayo del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011044001).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecados; pero soportando medianería, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil once, y con la base de diecinueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa 9 (429). Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 27 de calle Los Itabos; al sur lote 31 de calle Los Itabos; al este lote 28 de calle Los Pinos y en parte lote 26 de calle Los Pinos y al oeste calle pública con una distancia de 10.41 metros. Mide: doscientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil once con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Patricia González Guevara y Luis Antonio Méndez Sáenz. Expediente Nº 11-000577-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011044010).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de cuatro millones doscientos mil ciento cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa numerada como 18 A. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 42; al sur calle de servidumbre a con 12 metros 22 centímetros; al este lote 17 y al oeste lote 19. Mide: doscientos sesenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del once de agosto del dos mil once, con la base de tres millones ciento cincuenta mil ciento trece colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil once con la base de un millón cincuenta mil treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudia Duartes Duartes. Expediente Nº 10-003032-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011044011).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 355294-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo de Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Representaciones Guacamayo Ltda.; al sur Lote 2; al este Damaris Astua y al oeste calle pública con 6 metros 50 centímetros. Mide: Ciento veinte metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de agosto de dos mil once, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil once con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pamela Meléndez Zapata. Expediente Nº 11-000413-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011044012).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas, reservas y restricciones, servidumbre de paso y dos servidumbres de aguas pluviales; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de cuatro millones trescientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 8 metros lineales; al sur Municipalidad de San Carlos Área Comunal; al este lote 3 y al oeste lote 5. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil once, con la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil once con la base de un millón ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Suárez Sánchez y Shirleny Bello Báez. Expediente Nº 11-000811-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011044013).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil once, con la base de once millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil doscientos setenta y tres-F-cero uno, cero dos, cero tres, cero cuatro, cero cinco, la cual es terreno casa 44 en proceso de construcción. Situada en el distrito 04, San Rafael, cantón 15, Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común de aceras y calle; al sur área común de acera y calle; al este casa 43 y área de jardín y al oeste casa 45. Mide: ciento doce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de agosto del año dos mil once, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del año dos mil once con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cira María de los Angeles Bell Angulo y Randall Esteban Salazar Bell. Expediente Nº 09-002473-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Juez.—(IN2011044014).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, y con la base de cuarenta y siete millones novecientos noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho-A-cero cero cero, la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte Xinia Martínez López; al sur Celman Moraga Méndez; al este calle pública con 15.00 mts frente y al oeste Juan Manuela Ponce Contreras. Mide: trescientos un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de treinta y cinco millones novecientos noventa y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once con la base de once millones novecientos noventa y nueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Gerardo Navarrete Navarrete y Luz María Azucena Arias Solano. Expediente Nº 11-000851-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011044015).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil once, y con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle; al sur Carlos Ramírez y José Araya; al este Eddi Chacón y al oeste Minor Arce. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil once, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil once con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Francisco Rojas Carrillo y Odilie Sofia Rojas Carrillo. Expediente Nº 10-000171-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011044016).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once y con la base de cuatro millones trescientos cinco mil treinta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos sesenta y siete- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Pedro Gutiérrez; al sur Alfonso Gutiérrez; al este Alfonso Gutiérrez y al oeste, Franklin Mora. Mide: doscientos sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil once, con la base de tres millones doscientos veintiocho mil setecientos setenta y seis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once con la base de un millón setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Claudia Xinia Gutiérrez Enríquez, Luis Diego Enríquez Rosales. Exp. 10-001727-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011044175).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos cincuenta y dos mil cuarenta y ocho colones con once céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cuarenta y tres mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es naturaleza terreno para construir lote número ochocientos cuarenta y uno, sito en distrito octavo “Barranca” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lote ochocientos cuarenta; al sur, lote ochocientos cuarenta y dos; este, con lote con ochocientos cuarenta y nueve y al oeste, avenida Garza. Mide ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, según plano P-cero siete tres dos nueve dos ocho-dos mil uno. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil once, con la base de seis millones cuatrocientos catorce mil treinta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil once, con la base de dos millones ciento treinta y ocho mil doce colones con tres céntimos (un 25% de la basé original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100049-642-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Dora García Perezco.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011044218).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor el inmueble del partido de Puntarenas matrícula de folio real número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones, que es terreno de potrero, ubicado en distrito segundo, Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública a San Ramón, sur; lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública a San Ramón y al oeste; Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaia Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario expediente número 05-100243-424-CI-l de Fideicomiso La Meseta Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaia Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 24 de mayo del 2011.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—(IN2011044224).

A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del uno de agosto del año dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 00493087-000. Que es terreno: para construir. Sito: distrito 03 San Antonio, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte, Giovanni Soto Campos; sur, servidumbre de paso, en medio Giovanni Soto Campos, este, Giovanni Soto Campos; y oeste, Giovanni Soto Campos. Mide: trescientos seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-027696-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Ulate Pineda.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2011.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—RP2011241638.—(IN2011044225).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada al tomo 338 y asiento 1462, a las diez horas del treinta de junio del dos mil once y con la base de cinco millones de colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos nueve mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Colinda: norte, Tapia en medio calle chapulines; sur, alameda 9-W calle pública con frente a ella 6 metros 75 centímetros; este, lote 7-W; y oeste, lote 9-W. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de julio del dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de agosto del dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bertilia Zoraida Reyes Chaves y Víctor Hugo Santana Alvarado. Expediente: 10-028742-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—RP2011241662.—(IN2011044226).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil once y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 710225, marca Honda, categoría automóvil, estilo Accord, capacidad cinco personas, serie 1HGCG5552XA074035, año 1999, color verde, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil once, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del nueve de agosto de dos mil once con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carmen Yadira Quirós Coto contra Renato Alberto Chaves Innecken. Expediente: 11-002060-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de abril del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011241791.—(IN2011044231).

En la puerta exterior de este despacho, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones y con la base de quince millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cincuenta mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero, que es naturaleza lote dos terreno de pastos, sito en distrito tercero “Chomes” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública y Emilio Arguedas León en parte, al sur, con calle pública, al este, con Emilio Arguedas León y oeste, calle pública y Tobías Sánchez Campos en parte. Mide: doscientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados, según plano P-uno cero nueve dos seis dos tres-dos mil seis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del veintisiete de julio del dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del ocho de agosto del dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100527-642-CI-3 de Club Cincuenta Limitada contra Fabrizzio Gerardo Ponce Villareal.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011044494).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil once y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil quinientos setenta y seis colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur, este y oeste: Asociación de Desarrollo del cantón de Aguirre. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil once, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil once con la base de un millón ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Natan Mesén González. Expediente Nº 11-000160-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011241874.—(IN2011044621).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas 0303- 00006517-01-0901-089, así como prohibiciones inscritas en las citas 0303-00006517-01-0902-044; a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil once y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151210-000, la cual es terreno de charral lote 1. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con quince metros de frente; al sur, al este y al oeste con Minor Bermúdez Benavides. Mide: mil quinientos setenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil once, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Braulio Arias Carvajal contra Orlando Cortés Gómez. Expediente Nº 11-100054-1046-CI (63-11).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2011241906.—(IN2011044623).

A las nueve horas treinta minutos del miércoles seis de julio de dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a base, de conformidad con el artículo 655 del Código Procesal Civil, en el mejor postor remataré: vehículo placas ciento sesenta y tres mil seiscientos setenta y nueve, marca Honda, estilo Civic, año 1984, gasolina, color vino, motor número EW11543507, capacidad cinco personas, sedan cuatro puertas, número de chasis JHMAK5431ES013401. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Prendario número 2005-001432-221-CI de Edwin Jiménez Pérez contra Mauricio Monge Cordero.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—RP2011241922.—(IN2011044624).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería y servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil once y con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número uno uno cero nueve uno cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa número 320 Alameda 7. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Alameda 7 con 6m 36cm; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide: noventa y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil once, con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil once con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Celina Obaldía Zumbado. Expediente Nº 10-002441-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011241960.—(IN2011044625).

A las quince horas del veintinueve de junio del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho Judicial, con la base de dos millones de colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servicios Judiciales R. L. (Coopejudicial) sáquese a primer remate la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad matrícula cero cero cero treinta y un mil novecientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda al norte con Alexei Guzmán Ortiz y Salvador Guzmán Guillén, sur Jaime Daniel Coles Alfaro, este: José Tomas Moya Vargas y Carlos Humberto Rodríguez Navarro y oeste calle pública. Mide: doscientos ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. A las quince horas del veintiuno de julio del dos mil once, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de: un millón quinientos mil colones y a las quince horas del diez de agosto del dos mil once se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de: quinientos mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 10-101873-473-CI establecido por Municipalidad de Limón contra Javier Carballo Pérez.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—RP2011242087.—(IN2011044640).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Condici y Serviref, Servidu de Alerref, Medianería; a las quince horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil once, y con la base de diecinueve millones ochocientos treinta y siete mil novecientos dieciséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00403256-000, la cual es terreno para construir una casa Nº 169. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Avenida Dinamarca; al sur Franklin Bonilla Guzmán; al este Ramón Belarmino Umaña y al oeste INVU. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, con la base de catorce millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima contra Francisco Martín Hidalgo Zúñiga, José Francisco Hidalgo Rojas. Expediente Nº 09-002038-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de abril del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011242114.—(IN2011044641).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las trece horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil once, y con la base de ciento cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero trescientos catorce mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito dos, Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, noroeste y sureste con sociedad Madrigal y Matamoros Limitada, y al suroeste con calle pública con frente de veinticinco metros. Mide: novecientos sesenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-0367236-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil once, con la base de ciento cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil once con la base de treinta y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Chateau Costa Sociedad Anónima contra Elizabeth Corella Rodríguez y otra. Expediente Nº 11-100200-642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 24 de mayo del 2011.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Juez.—(IN2011044901).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis de Jesús Alvarado Enríquez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del siete de julio del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000579-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(IN2011044556).

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión testamentaria de Gilma María Salazar Fernández, quien fue mayor, soltera, profesora pensionada, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero ciento treinta y nueve-cero mil doscientos veinticinco, a una junta que se verificará en este Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil once, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 10-100124-0927-CI (133-5-2010)-A, proceso sucesorio testamentario de: Gilma María Salazar Fernández.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de mayo del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2011241950.—(IN2011044673).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-001813-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Eduardo Mora Araya, quien es mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-240-442, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera (A): Finca cuya naturaleza es de charral. Situada en el distrito 5° Agua Caliente, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y al sur, con La Muñeca Sociedad Anónima; al este, con calle pública y al oeste, con Quebrada Honda. Mide: una hectárea mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1336436-2009. Segunda (B); Finca cuya naturaleza es de charral y árboles frutales. Situada en el distrito 5° Agua Caliente, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y al sur, con La Muñeca Sociedad Anónima; al este, con río Sombrero y al oeste, con calle pública. Mide: una hectárea nueve mil ciento diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1333914-2009. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el primer inmueble en un millón ciento ochenta y ocho mil doscientos colones y el segundo inmueble en un millón novecientos once mil colones. Señala el titulante que ambos inmuebles los adquirió por compraventa hecha al señor José Alberto Segura Mata, mediante escritura pública número 46 otorgada ante el Notario Carlos Rivera Bianchini en fecha 10 de febrero de 1994, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 16 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, crianza de cerdos y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Mora Araya. Exp. 05-001813-0640.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de enero del 2011.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2011043297).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000128-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Víctor Julio Chavarría Segura, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Caño Seco de La Rita, Pococí, Limón, del Bar La Pegajosa, un kilómetro y medio, camino hacia La Fortuna, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-0681-0500, profesión agricultor a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura y ganadería. Situada en el distrito tercero de La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: norte, con Álvaro Brenes Vargas; sur, con Rafael Arias Azofeifa; este, con Marvin Porras Mora y oeste, Guillermo Quirós Godínez y servidumbre de paso en medio de catorce metros de ancho en parte. Mide: cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta y tres metros con treinta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1382674-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra que le hiciera al señor Víctor Julio Fernández Salazar y José Badilla Berrocal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, mantenimiento de cercas, el corral y la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Víctor Julio Chavarría Segura. Exp. 10-000128-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011043298).

Mailin conocida como Maylin Sánchez Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y siete-quinientos noventa y cinco, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto, situado en La Giganta de La Fortuna distrito segundo de Bagaces, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Criselda Rodríguez Quesada; sur, calle pública con un frente a ella de noventa y ocho metros con quince centímetros lineales y un ancho de catorce metros; este, Criselda Rodríguez Quesada, y oeste, Ana Vega Soto y Herminio Murillo Miranda. Según plano catastrado G-ochocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-dos mil dos, mide de extensión diez hectáreas dos mil ciento cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de cesión de derechos que le hiciera María Odilie Rodríguez Quesada el veintiuno de junio de dos mil diez, quien a lo adquirió por compra verbal de Noé Rodríguez Murillo el diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y cuatro. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maylin Sánchez Rodríguez. Exp. 10-000166-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de mayo del 2011.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1vez.—Exento.—(IN2011043299).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000163-0387-AG donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de, María Odilie Rodríguez Quesada, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barranca de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho, profesión ama de casa, en la cual cede derecho a Maylin Sánchez Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio San Roque, del salón Brasilia trescientos metros al norte, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y siete-quinientos noventa y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito segundo, La Giganta, cantón cuarto, Fortuna de Bagaces, de la provincia de, Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con una medida de seiscientos noventa y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; al sur, Quebrada La Giganta y Germán Valerio Arias; al este, Quebrada La Giganta, Germán Valerio Arias y Marcos Rodríguez Quesada y al oeste, Manuel y Noé ambos Rodríguez Quesada. Mide: trece hectáreas nueve mil setecientos sesenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-ochocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco-dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeo, rondas y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen aten el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por Maylin Sánchez Rodríguez. Exp.: 10-000163-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 13 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011043300).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000078-0507-AG donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de, Horacio Murillo Vargas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Palmitas, Cariari, Pococí, de la escuela El Triángulo, dos kilómetros este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 401400641, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de repastos. Situada en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: norte, Guillermo Valverde Valverde; sur, Enid Rodríguez Mora; este, Desenredo Sociedad Anónima y oeste servidumbre agrícola y río desenredo. Mide: catorce hectáreas mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-uno cuatro tres tres tres siete siete-dos cero uno cero. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, hacer las cercas con alambre de púas en los linderos y pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Horacio Murillo Vargas. Exp.: 11-000078-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de mayo del 2011.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011043301).

Carlos Marcos Hines Nesbeth, costarricense, mayor, casado una vez, operador de energía de Recope, vecino de Limón, con número de cédula de identidad 7-058-012; promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno para construir, sito en distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide: doscientos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linderos al norte, con calle pública con un frente de ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados, al sur, con Beatriz Grant Grant, este, con Roberto Alexander Kurr Bennet y oeste, con Richard Reeman Freeman conocido como Carlton Richard Freeman Freeman. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de dos millones cien mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 11-000115-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de mayo del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—(IN2011043376).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000023-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Herlan Francisco Ramos Zúñiga quien es mayor, separado de hecho, administrador, cédula de identidad número 5-0337-0471, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, 50 metros este de la Cruz Roja, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y charral. Situada en Caimito, distrito primero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con calle pública con un frente de treinta y dos metros ochenta y ocho centímetros lineales, sur, este y oeste con Magreth Zúñiga Mendoza. Mide dos mil setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1421236-10. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hizo su bisabuelo Germilio Aguilar Rodríguez en mil novecientos noventa y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del inmueble, reparación de cercas, rondas, siembras de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Herlan Francisco Ramos Zúñiga. Exp.: 11-000023-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de abril del 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2011043398).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000806-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Temporalidades de la iglesia católica de la Dioces, cédula jurídica 3-010-045209 , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir hoy con ocho edificaciones. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: seis mil setecientos treinta y seis metros once decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 150.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble por una donación que le hizo la señora Eusebia Solano Sibaja, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en cuanto a limpieza y cercado del terreno, así también como construcción de varias edificaciones. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la iglesia Católica de la Dioces. Exp. 11-000806-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—RP2011241226.—(IN2011043433).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000174-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alexis Gerardo Méndez Ávila, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Peralta de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-211-556, profesión pensionado, Leonel Méndez Ávila, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Peralta de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-236-627, profesión pensionado, Eduardo Méndez Ávila, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Peralta de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-302-912, profesión chofer, Rafael Ángel Méndez Ávila, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Peralta de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-275-852, profesión chofer, Martín Méndez Ávila, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Peralta de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-321-230, profesión chofer, Felicia Méndez Ávila, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Peralta de Grecia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-289-740, profesión ama de casa, María Eugenia Méndez Ávila, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Peralta de Grecia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-260-701, profesión ama de casa, María Isabel Méndez Ávila, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Peralta de Grecia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-244-134, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una construcción destinada a salón. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Méndez Ávila; al sur, Daniel Víquez Bolaños; al este, calle pública con diecisiete metros cincuenta centímetros y al oeste, Felicia Méndez Ávila. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el uso del local comercial, en ocasiones directo y en ocasiones arrendándolo a terceras personas; mantenimiento, limpieza, construcción de cercas, pago de toda clase de tributos y servicios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexis Gerardo Méndez Ávila y otros. Exp.: 11-000174-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—RP2011241305.—(IN2011043434).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-001223-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Salvador Alfaro Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento treinta y dos- seiscientos ochenta y cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de ocho metros treinta y un centímetros; al sur Asociación Costarricense de los Adventistas del Sétimo Cielo; al este Alejandra Arias Gutiérrez y al oeste Hilda Moreira Carvajal. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservar el terreno limpio y conservar las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria promovida por Salvador Alfaro Sánchez. Expediente 09-001223-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011241377.—(IN2011043762).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000204-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia Vargas Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Suerres de Jiménez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-590-151, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo de Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte María Auxiliadora Tenorio Álvarez; al sur Xinia Vargas Rodríguez; al este Esteban Arroyo Álvarez, Danilo Mora Rodríguez y Adriana Ocampo Valverde y al oeste Mauricio Mora Murillo. Mide: cinco mil ochocientos seis metros y diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-232545-95. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones, no existen condueños. Se emplaza, a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia Vargas Rodríguez. Expediente Nº 10-000204-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de enero del 2011.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2011241396.—(IN2011043763).

Juan Carlos Soto Castro, mayor, con cédula de identidad número 1-933-183, casado una vez, profesor, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente al redondel, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciera su padre el señor Juan Rafael Soto Hidalgo, quien es mayor, cédula de identidad número 2-307-126, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente al redondel, en fecha de 14 de octubre de 2010, mediante escritura pública otorgada ante la notaria Heylen Zamora Jiménez. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir. Sito: en San Rafael de Guatuso, distrito 01 del cantón 15 de la provincia de Alajuela. Linda al norte y sur: Juan Rafael Soto Hidalgo; al este: Juan Rafael Soto Hidalgo y servidumbre de paso en medio Juan Rafael Soto Hidalgo; y al oeste: Nery Mora Padilla. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-610862-85, de fecha 19/11/1985. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢2.000.000,00 y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Información posesoria promueve Juan Carlos Soto Castro. Expediente Nº 11-100410-0297-CI (5).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 20 de mayo de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011241496.—(IN2011043764).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000885-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arturo Emilio Mora Coto, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, guarda privado, vecino de El Bosque Oreamuno de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-191-145, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y al oeste María de la Cruz Jiménez Reyes; al sur Zeidy María Vargas Flores; y al este calle pública con un frente de doce punto ochenta y cuatro metros. Mide: cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a María Angelina Flores Mata y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación, así como mantener una zona verde con árboles frutales y ornamentales y las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arturo Emilio Mora Coto. Expediente Nº 08-000885-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011241597.—(IN2011043765).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Germán Morera Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula: dos-doscientos diez-cuatrocientos ochenta; y vecino del costado norte de la Escuela de Enseñanza Especial de Grecia, en Grecia Centro, Alajuela; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Grecia Centro, costado oeste de la Casa Parroquial, a reclamar sus derechos. Asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio extrajudicial se solicitó mediante acta notarial, escritura número veintidós del protocolo dos, otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil once; en la que se nombró como Albacea propietario a Donis Virginia Álvarez Rodríguez, conocida como Dennis Virginia Álvarez Rodríguez, mayor, viuda, de oficios del hogar, con cédula: dos-doscientos cuarenta y seis-seiscientos veintiocho y vecina de Grecia Centro, costado norte de la Escuela de Enseñanza Especial. Expediente 002-2011.—Grecia, 31 de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2011241060 .—(IN2011042951).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Julia Araya Miranda, mayor de edad, soltera, pensionada de la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de identidad número: dos-ciento treinta y seis-novecientos diecisiete; y vecina de Santa Gertrudis Norte de Grecia, de la provincia de Alajuela; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Grecia Centro, costado oeste de la Casa Parroquial, a reclamar sus derechos. Asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio extrajudicial se solicitó mediante acta notarial, escritura número veinte, del protocolo dos, otorgada ante el suscrito Notario, a las, dieciocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil once, en la que se nombró como Albacea propietario a Javier Alfaro Araya, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Santo Domingo de Heredia, Urbanización la Colonia, del Abastecedor Yurusti, setenta y cinco metros al oeste; con cédula de identidad dos-trescientos nueve-cero cero ocho. Expediente 0001-2011.—Grecia, 31 de mayo del dos mil once.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—RP20110241062.—(IN2011042952).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida fue, María del Rosario González Valladares, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, Guadalupe, de Súper La Violetera veinticinco metros sur, contadora de costos, potadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos trece-cero novecientos seis, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 02-2011.—San José, 1 junio del 2011.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011241079.—(IN2011042953).

Licenciado Carlos Granados Barquero, Abogado y Notario Público, autorizada con oficina en Cartago, distrito oriental, cantón Central de la provincia de Cartago, de la esquina noroeste de los Tribunales veinticinco metros oeste hace saber: Que en esta Notaría y bajo el expediente 02-2011, se tramita sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamo Rafael Ángel Carpio Ramírez, mayor de edad, soltero, jornalero, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-trescientos treinta y seis, vecino de la misma localidad doscientos cincuenta metros al sur de la iglesia. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, él haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Granados Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011241090.—(IN2011042954).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio notarial de quien fuera en vida Jorge Arturo Valverde Mora, cédula uno-quinientos cincuenta-seiscientos treinta y ocho, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda el emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto notaría del licenciado Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario Público de Mercedes de Montes de Oca, San José, frente a la Facultad de Letras de la Universidad de Costa Rica, altos del Restaurante Yiun Lai, apartamento número nueve. Expediente MEBA-0001-2011. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario Tramitador, carné once mil ochocientos dieciocho.—San José, 2 de junio del dos mil once.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011241129.—(IN2011042955).

Se hace saber, que en esta Notaría se tramita proceso sucesorio de, Fernando Hernández Sibaja, quien en vida fue mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Hatillo centro, de la iglesia Sagrado Corazón de Jesús setenta y cinco metros norte cédula de identidad uno-quinientos setenta y tres-novecientos cincuenta y tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2011. Notaría de Erika Hernández Sandoval, ubicada en San José, cien norte del Colegio de Abogados.—San José, diez horas veinticinco minutos del tres de junio del 2011.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP20110241157.—(IN2011042956).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Alexander Céspedes Barrantes, quien fuera mayor, divorciado, profesor de educación física, vecino de Llorente de Heredia, cédula número cuatro-ciento cuarenta y cinco-novecientos cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-001791-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011043211).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera, Fernando Sáenz Abarca, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad uno-doscientos veintiocho-cero cero cinco, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial se tramita ante esta Notaría, ubicada en Residencial Los Arcos, Heredia, segunda etapa, número dos-noventa y dos, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2011-01-SUC-NOT.—Heredia, a las nueve horas del treinta de mayo del 2011.—Licda. Maryael Obregón Báez, Notaria.—1 vez.—(IN2011043224).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Víctor Manuel Barrantes Montero, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense, vecino de Limón, cédula de identidad siete-cero veinticuatro-novecientos ochenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 11-100533-473-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—1vez.—(IN2011043312).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen León Barrantes, quien fue mayor, casada, vecina de San José, Pavas, cédula 1-0264-0565. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 2011-000093-0182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011043318).

Según el 125 del Código Notarial, se ha abierto proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Cindy Patricia Arce Calvo, mayor, soltera, técnica, cédula dos-seiscientos cuarenta y siete-cuatrocientos seis, vecina de Alajuela, San Rafael, Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos. Expediente: 001-2008-M.A.N.V. Notaría de la Lic Giselle Arroyo Segura, La Guácima, Alajuela, cincuenta, oeste de la Soda Cata, a las ocho horas del viernes tres del dos mil once.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011043337).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Vicenta Ureña Rojas, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula número 1-257-674, vecina de Santa María de Dota. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo de 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2011043377).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Carlos Emilio Segura Monge, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número 1-390-065, vecino de Desamparados, y es gestionado por Hannia Ileana Castillo Segura, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 1-615-567, vecina de Desamparados. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 10-100367-0237-CI (389-2-10).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de abril del 2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2011043412).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Álvaro Jiménez Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-tres siete uno-nueve siete cuatro, vecino de último vecindario; mil quinientos metros noreste de la escuela del Roble de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, quien falleció el día dos de febrero del año dos mil diez, defunción inscrita en el Registro Civil citas uno-cuatro nueve ocho-uno ocho tres-tres seis cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2011. Sucesión de Álvaro Jiménez Fernández.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011241175.—(IN2011043435).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Luz Arley Navarro, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad tres-ciento ocho-cero cero siete, vecina de Colonia Kennedy, San Sebastián, para que dentro del término de, treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 11-000003-0221-CI(A).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Sebastián, 23 de mayo del 2011.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—RP2011241180.—(IN2011043436).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Roberto Lizano Barboza, quien fue mayor, divorciado, vecino de Vargas Araya, 50 metros al norte de Perimercados, con cédula de identidad número 0104280513. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000209-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—RP2011241185.—(IN2011043437).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Antonio Francisco Montero Ocampo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula cuatro- cero ochenta y cinco-cero dieciocho, vecino de San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Barrio El Socorro, cien metros este del Abastecedor San Antonio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011. Notaría de la Licenciada Cecilia Ivette Villalobos Soto, San Miguel, Santo Domingo, Heredia 100 metros este y 50 sur de la Subestación del ICE.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011241222.—(IN2011043438).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Elieth Aguilar Granados, quien portó la cédula de identidad número 6-0087-0441, mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de Pavas Libertad Dos, alameda 2 casa 38, de Masa Rica 600 sur frente a la plaza de deportes, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100031-0891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 17 de mayo del 2011.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2011043734).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Marco Vinicio Jiménez Villareal, mayor, soltero, analista en programación, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y uno-cuatrocientos dieciocho, vecino de Cartago, La Unión Residencial Monserrat, casa número doce, quien falleció el día veintisiete de abril de dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, cita en San José, San Francisco de Dos Ríos de la esquina sureste del Parque Okayama cien metros al sur y veinticinco metros oeste, o por medio del facsímile número dos dos cinco cero uno nueve cero dos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011.—San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011241352.—(IN2011043766).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Teresita Quesada Ugalde, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Alajuelita, Urbanización Chorotega, casa uno, bloque veinticinco, con cédula de identidad número dos-doscientos setenta y tres-trescientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2011. Notaría de la Lic. Omayra Durán Páez, notaria pública, sita en el Oficentro Colonial diagonal a la esquina suroeste del INVU, Barrio Amón, San José.—Lic. Omayra Durán Páez, Notaria.—1 vez.—RP2011241362.—(IN2011043767).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Arnoldo Robles Navarro, quien fue portador de la cédula de identidad uno-trescientos veintiséis-seiscientos, casado una vez, agricultor, vecino de Frailes de Desamparados, doscientos metros sur del templo católico, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener igual o mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado ésta pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil once. Notaría del licenciado Gerardo Valverde Badilla, ubicada en La Fila de Rosario de Desamparados, San José, cien metros norte del Almacén Gran Bretaña.—21 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011241371.—(IN2011043768).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerald Hidalgo Acosta, quien fuera Hidalgo Acosta Gerald. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo; aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003018-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2011241388.—(IN2011043769).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Misael Rodríguez Arias, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de Guadalupe de Cartago, con cédula Nº 3-118-236. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001935-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011241393.—(IN2011043770).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Froilán Corrales Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-0043-0092, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100082-0217-CI. Sucesión de Froilán Corrales Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de mayo del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011241394.—(IN2011043771).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Clementina c. c Fulvia Soto Leitón, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Goicoechea, Calle Blancos, costarricense con cédula de identidad número 2-0118-0847. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000216-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de mayo del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2011241409.—(IN2011043772).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Jaime Stelle Bonilla, quien fue mayor, divorciado una vez y en unión libre, comerciante, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, de la Cruz Roja cien metros al oeste y cien metros al norte, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y seis-quinientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100091-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de mayo del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011241410.—(IN2011043773).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión conjunta de quienes en vida se llamaron Rosilio Morales Delgado, cédula uno-dos tres seis-cero uno dos, y Flor Madriz Jiménez, cédula tres-uno dos cuatro-cero ocho tres, ambos mayores, casado entres sí, vecinos de San Cristóbal Sur, Desamparados, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público, Oficina, ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente 7-2010.—Cartago, 6 de junio del 2011.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011241460.—(IN2011043774).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Herminio Abarca Hernández, quien fue mayor, vecino de San Rafael de Montes de Oca con cédula de identidad número 0101360781. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000244-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de abril del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2011241468.—(IN2011043775).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de América de Los Angels Cascante Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 5-0095-0394 y vecina de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasara a quien corresponda.—Atenas, 6 de junio de 2011.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011241508.—(IN2011043776).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia María Lobo Rivera, quien fuera mayor, casada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número: tres-doscientos veintitrés-doscientos tres, vecina de Barrio Camino El Cielo, doscientos metros al sur de la entrada principal, Guápiles, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este bufete, situado en Guápiles, Pococí centro, contiguo a soda La Caribeña, para reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2011.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011241514.—(IN2011043777).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Ismael Rojas Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-doscientos dieciocho-cuatrocientos cincuenta y uno, vecino de San Lorenzo, del Súper San Lorenzo veinticinco metros sur, calle privada, Desamparados, provincia de San José. Me ha sido presentado por María de los Ángeles Flores Hernández, mayor, viuda una vez, cédula uno-trescientos sesenta y dos-cero cero diecisiete, de oficios del hogar vecina de San Lorenzo, del Súper San Lorenzo, veinticinco metros sur, calle privada, Desamparados, provincia de San José y María Argelia Rojas Flores, mayor, casada una vez, cédula uno-setecientos cincuenta y tres-cero cincuenta y siete, de oficios del hogar, vecina de Guatuzo de Patarrá, setenta y cinco al sur del Colegio Máximo Quesada, Desamparados, provincia de San José, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como herederas la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mi notaría ubicada setenta y cinco metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados centro, Oficinas de Bufete Leiva & Asoc.-Abogados, provincia de San José. Expediente Nº 2011-0001.—San José, 31 de mayo de 2011.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2011241522.—(IN2011043778).

En esta notaría, por solicitud de Mayra Aguilar López, cédula 1-505-762, se abre la sucesión de quien en vida fue Jorge Luis Moreno Morales, quien fue mayor, casado una vez, Profesor, vecino de Santiago de Puriscal, setenta y cinco metros norte de la antigua Cabaña, cédula 1-489-796. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 014-2011 pudiéndose apersonarse en mi oficina en San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011241537.—(IN2011043779).

Joaquín Molina Hernández, notario público en esta notaría al ser las diecinueve horas del seis de octubre del dos mil siete , vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue María de los Ángeles Sandí Garita, hecha por los señores Carlos Manuel Azofeifa Porras, Yirlanny Azofeífa Sandí, Carlos Enrique Azofeifa Sandí, Maribel Azofeifa Sandí, y William Azofeifa Sandí, en escritura número dieciséis iniciada en el folio nueve vuelto del tomo siete del protocolo de la conotaria Haydee Patricia Chang, de fecha diez horas cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de Ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio de quien en vida fuera María de los Ángeles Sandí Garita, se nombra como albacea provisional de este proceso al señor Carlos Manuel Azofeifa Porras, mayor, viudo de primeras nupcias, comerciante, vecino de Guápiles, Urbanización Garabito, frente al Abastecedor Chompi, cédula uno-doscientos veintiséis-cuatrocientos treinta, quien estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011241543.—(IN2011043780).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Paula Jacqueline Morales Acosta, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina igual que el compareciente, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia número cero doce RE cero cero cero doscientos treinta y cuatro-cero cero mil novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número 2011-005-5591-ENCH Nicoya. Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria, San Pedro de Montes de Oca, 100 NE de la Universidad Fidélitas, Fax 2224-6373, Nicoya, 300 oeste y 50 sur del Servicentro San Martín, Barrio San Martín.—4 de junio del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011241587.—(IN2011043781).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores: Grace Rojas Mora, Áurea Eugenia Fernández Rojas, Rigoberto Fernández Rojas, y Gabriela Patricia Fernández Rojas, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rigoberto Fernández Arias, mayor, taxista, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y siete-trescientos cincuenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Glenda Rodríguez Carmona, situada en la ciudad de San José, del Museo Nacional setenta y cinco al sur, casa doscientos treinta y tres. Expediente Nº 01-2009. Sucesión de Rigoberto Fernández Arias.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2011241606.—(IN2011043782).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Mejer Chaves, mayor, casado tres veces y actualmente separado de hecho, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-dos tres siete-cero nueve cero, vecino de San José avenida segunda calles seis y ocho en el Gran Hotel Centroamericano, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elvira Chaves Soto, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número dos-cero cero tres cuatro-uno nueve uno uno, fallecida el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados pare, que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eslava Hernández Jiménez. San José, McDonald’s Plaza del Sol, seiscientos metros al sur y cien metros este en BG&A Abogados Corporativos. Teléfono 2280-0606. El original fue retirado por Gerardo Mejer Chaves el día diecisiete de mayo de del dos mil once a las dieciséis horas.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011044030).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María del Carmen Castillo Rojas, mayor, cédula de identidad número dos-cero doscientos veinticuatro-cero doscientos treinta y tres, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San Mateo de la provincia de Alajuela, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la notaria pública Felicia Vargas Arroyo, sita en Heredia, Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, número dos ciento treinta y dos y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de María del Carmen Castillo Rojas. Expediente Nº 0001-2010.—Heredia, 22 de mayo de 2010.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011044034).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho, Avicultores Unidos Avuga S. A. y Los Doce S. A., representados por Carlos Morales Araya y Francisco Gómez Saborío respectivamente, han promovido diligencias a fin de que se le reponga lo siguiente: cédula hipotecaria de cuarto grado por un monto de cuarenta y tres millones de colones exactos con intereses corrientes del treinta y ocho por ciento anual con vencimiento del dos de febrero del dos mil seis a favor de Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima personería jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil cincuenta y siete inscrita bajo las citas cinco seis cuatro-cero cero dos nueve ocho-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 10-000039-0181-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—RP2011239111.—(IN2011039920).

                                                                                                     3 v. 2 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa que en este Despacho el señor Johnny Gerardo Díaz Soto, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Andrea Karina Serrano Poveda. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000513-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de octubre del 2009.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—RP2011241324.—(IN2011043446).

Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a Irma Miranda Jiménez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en donde figura como acreedora de segundo grado de la finca en ejecución, bajo el expediente número 10-001459-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las trece horas y cincuenta y un minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo en contra Luis Alonso Aguilar Rodríguez; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la(s) finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al (los) acreedor(es) Irma Mayela Miranda Jiménez; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Lic. Marlene Martínez González. Juzgado Civil de Cartago, a las ocho horas y once minutos del cinco de mayo de dos mil once. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil once. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de seis millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador de la parte accionada, se nombra como tal a la Licenciada Ligia María López Alvarado; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 2218-11-72 y 8383-78-94 al fax 22199483. Cumpliendo con el supuesto que establece el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, notifíquese a la señora Irma Miranda Jiménez; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Expídase y publíquese. Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Alonso Aguilar Rodríguez. Expediente Nº 10-001459-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2011241260.—(IN2011043447).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Fortunata Gutiérrez Juárez, mayor, vecina de Barrio San Isidro de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad número 0502040450; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Fortunata Gutiérrez Juárez, por el de María Gutiérrez Juárez mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 11-000146-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 13 de mayo del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2011043618).

El suscrito, Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a María Luisa Herrera Rojas, mayor, cédula 2-170-837 hace saber, que en proceso Nº 10-00027-183-CI que son diligencias de Liquidación de Sociedad de Mare Limitada y en relación al nombramiento de curador para su persona en calidad de socia de dicha empresa dice: Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, a las 16:30 horas del 25 de febrero del 2011. Visto el memorial recibido el 22 de noviembre de 2010, visible a folio 54 por medio del cual se solicita se nombre curador y que se confeccionen los edictos de ley, se resuelve: Para que promueva el proceso como curador procesal, se nombra a Alberto de Jesús Fernández López, cédula 0105720934, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo y a señalar medio para oír notificaciones. Lo anterior bajo apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se le puede localizar en los siguientes medios: teléfono 2225-9954, celular: 8829-9954, fax 2224-5063, correo electrónico: alberfdz@racsa.co.cr, Se pone en conocimiento del señor Alberto de Jesús Fernández López, que dentro del expediente se encuentra un juego de copias del mismo a su disposición.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—(IN2011043625).

Se hace saber a Amet Steven Fernández Granados, portador de la cédula de identidad número 8-0086-0406 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente número 2010-000568-186-FA, interpuesto por Elvin Francisco Núñez Ramírez, dentro del cual se le otorgó traslado por tres días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2011043738).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Manuel Ricardo Palmero Pérez, mayor, casado, cubano, portador del documento de identidad número DI640923018288 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 10-000057-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio de Grettel María Centeno Castellón contra Manuel Ricardo Palmeiro Pérez. En el cual se redactó el auto de traslado de las once horas del quince de abril del dos mil once y literalmente dice: “Del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Grettel María Centeno Castellón, se confiere traslado por el plazo de diez días a Manuel Ricardo Palmero Pérez, representado en el presente asunto por su curador procesal el Licenciado. Marcelo José Gamboa Venegas, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del edicto de Ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2011241594.—(IN2011043785).

Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Talía González Hernández conocida como Tania González Hernández, mayor, estudiante, vecina de Tárcoles, Garabito, cédula número seis-cero trescientos noventa y tres-cero cuatrocientos cincuenta y siete, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre 10-100694-0642-CI-2, establecida por Talía González Hernández conocida como Tania González Hernández.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de octubre del 2010.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2011241498.—(IN2011043786).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Flor María Alvarado Godínez, quien es mayor, casada una vez, de oficios del hogar, costarricense, vecina de Villa Ligia de Pérez Zeledón, cédula de identidad número 1-477-112; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Flor María Alvarado Godínez, por el de Flory mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 10-000760-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—RP2011241355.—(IN2011043787).

Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que dentro del expediente Nº 09-400445-421-FA-3 que es declaratoria judicial de abandono de Andrey Steven Esquivel Valerín promovida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Olmán Esquivel Esquivel, se ha dictada la resolución 689-10 de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, que en su parte dispositiva dispuso: Por tanto: se acoge la demanda y se declara en estado de abandono por parte del demandado Olmán Esquivel Esquivel, al infante Andrey Steven Esquivel Valerín, con la consecuente pérdida de la patria potestad del accionado sobre su hijo. Se dispone su depósito judicial a cargo de la señora Ana Gabriela Camareno Camareno. Sin condena en costas. Notifíquesele mediante edicto a la promovida de la parte dispositiva de esta resolución. Queda en el Juzgado a disposición de la entidad actora para su retiro. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—1 vez.—(IN2011044028).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido al Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Emilce Collado Camacho, de treinta y cuatro años, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad 0502980662, nativa de La Cruz, el día dos de abril de mil novecientos setenta y siete, vecina de Barrio Irvin, La Cruz, dirección de la iglesia Shekina ciento setenta y cinco metros al este, hija de, Josefa Camacho Camacho y de Teodoro Collado Guzmán y Juan Carlos Zapata Gutiérrez, de veintitrés años, soltero, operario, cédula de identidad número 0503660624, nativo de Liberia, el día primero de julio de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Luz Indiana Zapata Gutiérrez. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2011.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2011043407).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores Elí Valdez López, mayor, nicaragüense, peón agrícola, vecino de Alajuela, San Carlos, 5 kilómetros al oeste del cruce de Kooper, cédula de residencia número 15580028832, soltero, nativo de San Carlos, Río San Juan, Nicaragua, el día 31 de octubre de 1980, hijo de Manuel Antonio Valdez y María Félix López; y Elsys María Moreira Picado, dependiente, mismo domicilio del señor Valdez López, soltera, nicaragüense, cédula de residencia número 155802393914, nativa de Raas, Nueva Guinea, Nicaragua, el día 30 de julio de 1998, hija de Lucas Trudo Moreira Blandón y Antonia Picado Chavarría. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo a esta Notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros norte y 75 metros este de la Catedral, altos del café Internet, Bufete Millet-Sibaja & Asociados o al fax 2460-9785, dentro de los ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—30 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2011241361.—(IN2011043788).