BOLETÍN JUDICIAL Nº 122 DEL 24 DE JUNIO DEL 2011
CIRCULAR Nº
79-2000
ASUNTO: Autorización legal al Juez Contravencional
para que, en casos de urgencia, realice las funciones del Juez de la etapa
preparatoria.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN LA
MATERIA PENAL
SE
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 51-2000 celebrada el
4 de julio del 2000, artículo LXXIII, acogió el informe rendido por la Comisión
de Asuntos Penales, que literalmente dice:
“…1. En términos generales, los
jueces contravencionales están autorizados para, en casos de urgencia, realizar
las funciones del Juez de la etapa preparatoria, según se establece en el
numeral 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma citada autoriza
pues al Juez Contravencional a realizar, en casos urgentes “los actos
jurisdiccionales del procedimiento preparatorio”. Este texto legal
legitima al juez contravencional, para cumplir con el principio de juez natural
y, eventualmente, las intervenciones telefónicas, para cuya adopción deben
cumplirse los requisitos constitucionales y legales establecidos y además,
tratarse, en el caso del Juez Contravencional, de un caso de urgencia,
en el que actuará por delegación legal, debiendo en todo caso comunicar
de inmediato y por cualquier medio al juez penal de la jurisdicción, quien
tomará las medidas necesarias para esa delegación y para el control de las
actuaciones, o bien asumirá personalmente la realización de la diligencia. Lo
anterior implica un replanteamiento de lo expresado por esta Comisión en los
oficios 076-98 y 084-98.
2. Lo dicho es plenamente aplicable, además, a las situaciones que
se presenten dentro del turno -y la disponibilidad a ellos aparejada-, cuando,
por el rol establecido, éste comprende además del Juez Penal, al Juez
Contravencional, quien, durante el cumplimiento de sus obligaciones en esos
períodos es el Juez Penal y como tal, deberá realizar todos los actos
jurisdiccionales propios, como es la atención de reos presos y la decisión
respecto de la libertad o la aplicación de otra medida cautelar, así como los
anticipos jurisdiccionales de prueba y demás actos urgentes que sean propios
del turno, entendiéndose que luego de finalizado, deberán remitirse todas las
actuaciones al Juez Penal correspondiente, para que controle las medidas
adoptadas y asuma la competencia.
3. En síntesis, podemos afirmar que solamente para casos urgentes,
los Juzgados Contravencionales señalados en la Circular 13-97 publicada en el
Diario La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 1998, tienen competencia para
realizar funciones propias de los Juzgados de la Etapa Preparatoria. En dichos
casos, el Juez Contravencional deberá comunicar inmediatamente al Juez Penal de
la circunscripción correspondiente las diligencias solicitadas y será este
último quien deberá tomar las disposiciones necesarias para la delegación y
control de actuaciones. También de ser necesario, el Juez Penal competente
podrá dirigir personalmente las actuaciones requeridas. Ahora bien, si la
comunicación previa con el Juez Penal resulta imposible, deberá el Juez
Contravencional realizar el acto, dejando constancia de la razón y
posteriormente, a la mayor brevedad, le informará sobre la diligencia al
primero. Así las cosas, aún encontrándose disponibles los Jueces
Contravencionales indicados para realizar labores urgentes de Juez Penal de la
Etapa Preparatoria están en la obligación de informar, de ser factible, de
previo a la realización de la diligencia, al Juez Penal que resulte
competente.”
Reiterada
en virtud de acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 45-11 del 12
de mayo de 2011, artículo XL.
San José, 3 de agosto del 2000.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(2011047129) Secretaria
General.
CIRCULAR Nº 57-2002
ASUNTO: Parámetros que deben ser considerados por
las autoridades judiciales al resolver situaciones reguladas por la Ley de
Armas y Explosivos.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 37-02, celebrada el 28 de mayo del 2002, artículo LXXVII, a solicitud
de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública,
dispuso dictar los siguientes parámetros con el fin de que sean considerados
por las autoridades judiciales, al resolver cualquier situación regulada por la
Ley de Armas y Explosivos:
1. Cuando la autoridad judicial conozca de algún
caso donde se encuentre involucrada un arma de fuego, debe tomar en cuenta que
existe obligación legal por parte del propietario de haber inscrito la misma
ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General
de Armamento, según lo establece el numeral 33 de la Ley de Armas y Explosivos
y que el incumplimiento de dicha norma se encuentra debidamente tipificado y
sancionado en el artículo 88 del mismo cuerpo legal bajo los siguientes
términos:
“Artículo 33.—Requisitos para inscribir armas: Toda persona
que adquiera una o más armas permitidas, de cualquier tipo, está obligada a
solicitar su inscripción al Departamento. La solicitud se presentará por
escrito y en ella se indicará, por lo menos, la marca, el calibre, el modelo y
la matrícula del arma, la cual se mostrará en el mismo acto.
Además, deberá demostrar, en
la forma en que determine el reglamento, su conocimiento de las reglas de
seguridad, el manejo apropiado del arma y los fundamentos de su funcionamiento.
Artículo 88.—Tenencia
y portación de armas permitidas: Se le impondrá
pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor
de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo el control de
sus autoridades, a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente ley
que no se encuentren inscritas en el Departamento.
Se le impondrá pena de
prisión de seis meses a tres años, a quien porte armas permitidas por esta ley
y no cuente con el respectivo permiso.
A quien porte armas
permitidas por la presente ley y, habiendo contado con el respectivo permiso en
el período anterior, no lo haya renovado dentro de los nueve meses posteriores
al vencimiento, se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de
trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o
utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades. (Así reformado mediante
Ley Nº 7957 de 17 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 5 del
7 de enero del 2000)”.
2. Como consecuencia de lo anterior no se puede
poner en posesión a un imputado del arma de fuego mientras el proceso se
encuentre pendiente, y para los casos en que quiera designarse a un tercero
debe atenderse el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial Nº XCV,
tomado en la sesión Nº 49-01 del 21 de junio del 2001, según el cual deben
remitirse todas las armas al Arsenal Nacional bajo la modalidad de custodia.
Artículo 99.—Actuación de Autoridades Administrativas y
Órganos Judiciales: Si se trata de una transgresión de las normas
contenidas en el presente capítulo, la autoridad que aprehenda a una persona,
presuntamente responsable de los hechos ilícitos tipificados, procederá al
decomiso o el secuestro de las armas correspondientes. El Ministerio Público no
podrá ponerlas en posesión del imputado durante el proceso.
Toda sentencia condenatoria
declarará a favor del Estado el comiso de las armas decomisadas.
Los Tribunales de Juicio
deberán enviar al Departamento una copia certificada de la sentencia
condenatoria dictada en los asuntos que conozca por infracción a la presente
ley. (Así reformado mediante Ley Nº 7957 de 17 de diciembre de 1999, publicada
en La Gaceta Nº 5 del 7 de enero del 2000)”.
3. Si se determina que el propietario del arma ha
transgredido la ley y se le impone la sanción respectiva, el ente
jurisdiccional debe analizar si en el caso concreto es aplicable el párrafo
segundo del precitado numeral 99 de la Ley Nº 7530 reformada mediante Ley Nº
7957 de 17 de diciembre 1999 (Ley de Armas de Armas y Explosivos) que dispone
el comiso de las armas a favor del Estado.
En caso de ser afirmativo, debe decretarse
el comiso del arma y su remisión al Arsenal Nacional. En el oficio de remisión
del arma debe indicarse que se entrega en forma definitiva al Arsenal Nacional
para que proceda a patrimoniarla o destruirla. Igual
leyenda debe indicar cuando se remita el arma en forma definitiva por
aplicación de cualquier otra disposición legal.
4. Si el acusado aporta un permiso de portación de arma, el despacho deberá verificar la
autenticidad del mismo, poniendo especial atención en la fecha de emisión, con
el fin de que se proceda a determinar si el mismo estaba vigente al momento de
cometer el ilícito que se investiga.
5. De previo a ordenar la entrega del arma las
autoridades judiciales deben tomar en cuenta las definiciones establecidas en
la Ley de Armas y Explosivos para las armas permitidas, prohibidas, de cacería
y de colección.
6. Cuando se trate de decomisos de armas
relacionadas con cacería ilegal debe atenderse a las excepciones del inciso e)
del numeral 60 de la Ley de Armas y Explosivos.”
Reiterada en virtud de acuerdo tomado por el Consejo
Superior
en la sesión Nº 45-11, del 12 de mayo
del 2011, artículo XLII
San José, 4 de junio del
2002.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011046226)
CIRCULAR Nº 32-09 BIS
ASUNTO: Políticas de accesibilidad para las personas
con discapacidad.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES Y OFICINAS
CENTRALIZADAS
DE NOTIFICACIONES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 18-09, celebrada el 26 de febrero del año en curso, artículo XLI,
dispuso publicitar las siguientes políticas de accesibilidad:
1) Comunicar a los despachos judiciales que en
todos los circuitos existen servidores judiciales capacitados en Lenguaje Lesco, a efecto de orientar a las personas que lo requieran
en los servicios que se prestan en las oficinas judiciales.
2) En las materias en que existe gratuidad
(penal, tránsito, familia, laboral, violencia doméstica, pensiones
alimentarias) se deberá asignar a un intérprete en Lenguaje Lesco
cuando se realicen diligencias y por tanto, este nombramiento es indispensable
para no causar indefensión ni violentar el debido proceso, salvo que la parte
desee presentarse con interprete de su elección, en cuyo caso asumirá su costo.
3) Para los efectos del artículo 5º de la Ley de
Notificaciones Judiciales las Oficinas Centralizadas de Notificaciones (OCN) y
los Despachos Judiciales deberán realizar las notificaciones a las personas con
discapacidad visual mediante la conversión del documento escrito a uno auditivo
utilizando el programa Jaws con que cuentan todas las
administraciones regionales incluidos el I y II Circuito Judicial de San José.
Igualmente podrán grabarse en audio las resoluciones a notificar y entregar al
interesado el respectivo cassette. Finalmente, en
caso de requerirse la traducción de la resolución a notificar a lenguaje Braile, las OCN y los despachos judiciales que lo
requieran, lo gestionarán a través de las Administraciones Regionales, las que
remitirán el documento a la Dirección Ejecutiva quién se encargará de efectuar
la respectiva traducción en el Patronato Nacional de Ciegos. (Acuerdo del
Consejo Superior, artículo XLIII, sesión Nº 9-11 del 8 de febrero del 2011).
4) Es entendido que los plazos correrán a partir
del día siguiente al día en que se entregue el documento al usuario con
discapacidad visual.
San José, 21 de mayo del
2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011046173)
CIRCULAR Nº 33-2011
ASUNTO: Recomendaciones
generales para el debido funcionamiento en los despachos.
A
LAS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 19-11, celebrada el
3 de marzo de 2011, artículo LV, dispuso comunicarles las siguientes
recomendaciones planteadas por el Tribunal de la Inspección Judicial:
“1.- Es obligatorio utilizar la
fórmula 441 para préstamo de expedientes y la correspondiente anotación del
movimiento en el sistema de gestión.
2.- Está prohibido engrapar papeles o
documentos en la carátula de los expedientes para evitar su deterioro, así como
la prohibición de hacer anotaciones excesivas en los documentos que impidan su
correcta lectura.
3.-Deben cumplir obligatoriamente con las
disposiciones relativas a la atención privilegiada de adultos mayores y
población indígena.
4.- Están en la obligación de procurar
esquemas de trabajo y prácticas que reduzcan o eliminen el uso de papel.
5.- Es prohibido utilizar camisetas tipo
“Polo”, según acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 13-2010, art. VIII.
6.- Deben tanto los jueces coordinadores
como los tramitadores, donde los hubiere, mantener un registro mensual
estadístico de las labores que se realicen.
7.-
Los despachos judiciales que mantengan vehículos decomisados a su orden,
deben abrir un control para este tipo de bienes exclusivamente,
donde se anotarán los datos de identificación del vehículo, expediente, fecha
de recibido, ubicación y razón de salida. Se adjunta machote en formato de hoja
electrónica para tal fin.
8.- Los señores (as) jueces (as) al dictar
sentencia en un proceso, deben pronunciarse acerca de los objetos decomisados y
hacer la recomendación respectiva al Depósito de Objetos, cuando proceda.
9.- Los señores Jueces (as) y Asistentes
Judiciales tienen el deber de revisar la lista oficial de los Abogados
suspendidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica, que se comunica a través
del correo electrónico de la institución, a efecto de no tramitar ninguna
gestión patrocinada por alguno de estos profesionales.
10.- De conformidad con la Circular Nº
123-10 del 17 de setiembre de 2010, emitida por la Secretaría General de la
Corte Suprema de Justicia, se recuerda a los Jueces y Juezas Coordinadores de
Despacho, rendir completa y oportunamente el informe sobre la Evaluación del
Desempeño de las Juezas y Jueces en período de prueba.
11.- De acuerdo con las diferentes
circulares emitidas por la Jerarquía Institucional (Circulares CSPJ: 62-2001,
98-2002, 45-2003, 31-2004, 28-2005, 123-2005, 200-2008, 78-1998 y 63-2003) en
cuanto a la presentación personal de las personas que laboran en el Poder Judicial,
deberán los servidores y funcionarios de los Despachos Judiciales utilizar la
corbata en el horario de trabajo correspondiente, con excepción de aquellas
oficinas en las que por su ubicación geográfica y condiciones climáticas su uso
represente una incomodad al servidor. (Aclarado por el Consejo
Superior en sesión N° 46-11 del 17 de mayo de 2011, artículo LVIII).
San José, 1° abril del 2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2011047130) Secretaria General
CIRCULAR Nº 39-2011
ASUNTO: Recepción de expedientes en formato digital.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº
6-2011, celebrada el 7 de marzo del 2011, artículo XXII, dispuso comunicarles
que están en la obligación de recibir de las oficinas que trabajan en modalidad
cero papeles los expedientes en formato digital.
Con ese fin, la Dirección Ejecutiva dotará de los
equipos que se requieran a las oficinas para la recepción y lectura de las
señaladas carpetas; y el Departamento de Tecnología de Información suplirá los
programas necesarios y capacitación para que la lectura de los documentos pueda
realizarse adecuadamente.
San José, 5 de abril del
2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011046224)
CIRCULAR Nº 51-2011
ASUNTO: Reporte de estadísticas sobre delitos que
involucren violencia intrafamiliar.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
CONOCEN MATERIA PENAL Y
VIOLENCIA
DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº
9-11, del 28 de marzo del 2011, artículo XXX, dispuso comunicarles que están en
la obligación de reportar correctamente las estadísticas no sólo de los delitos
de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, sino también de
todos los que involucran la violencia intrafamiliar y, además de eso, deberán
incluir todos los datos necesarios para que la Sección de Estadísticas tabule
esa información y se genere un panorama numérico amplio, que facilite el
análisis y la toma de decisiones.
San José, 2 de mayo del
2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011046225)
CIRCULAR
Nº 53-2011
ASUNTO: Requisito
para permisos que conoce el Consejo Superior.
A
LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 3-11, del 18 de
enero de 2011, artículo XVI, dispuso comunicarles que para los casos de
permisos que deba conocer este Consejo, además de los requisitos ya
establecidos, se deberá aportar una constancia digital extendida por el jefe,
jefa, coordinador o coordinadora del despacho, de que las labores de la persona
que solicita el permiso se encuentra al día.
En caso de que el permiso sea para el jefe, jefa,
coordinador o coordinadora, la constancia deberá extenderla su jefatura.
Reiterada en virtud de acuerdo tomado por el Consejo
Superior en sesión Nº 39-11 del 28 de abril del 2011, artículo XLVII.
San José, 4 de mayo del 2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2011047132) Secretaria General
CIRCULAR Nº 63-2011
ASUNTO: Política Judicial dirigida al Mejoramiento
del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica.
A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº
34-10 del 29 de noviembre del 2010, artículo XVII, aprobó las siguientes
políticas:
“Política Judicial dirigida al Mejoramiento
del Acceso
a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes
en Costa Rica
Comisión Nacional para el Mejoramiento
de la Administración de Justicia con el
apoyo de UNICEF
1- Antecedentes. La XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia y los Consejos de
la Magistratura de Iberoamérica, efectuada en marzo del año 2008 en Brasil fue
el escenario en que se gestó la adopción de un cúmulo de reglas sobre el acceso
a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad cuyo propósito es que
niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas migrantes y
refugiadas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas
privadas de libertad, entre otros, tengan garantizado su derecho, sin
discriminación y sin exclusión alguna, de acceder al sistema de justicia para
la efectiva tutela de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Este conjunto de reglas,
denominadas “Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las
personas en condiciones de vulnerabilidad” impulsa a una revisión de los
servicios de justicia y su alcance a la luz de una serie de estándares sobre el
efectivo acceso a la justicia, de forma tal que se prevean fórmulas reforzadas
y adecuadas de tutela para los sectores menos favorecidos, con el fin de que la
protección de los derechos ante los poderes judiciales sea una realidad para todos
los sectores de la sociedad, sin discriminación de ninguna clase.
El proceso seguido por el Poder Judicial de
Costa Rica para la apropiación a nivel nacional de los compromisos de Brasilia
ha sido liderado por la Comisión de Accesibilidad, y en materia de niñez y
adolescencia se ha encomendado a la Comisión Nacional para el Mejoramiento de
la Administración de la Justicia (CONAMAJ) la coordinación de esta iniciativa.
Respondiendo a este pedido, CONAMAJ elaboró en 2007 un primer diagnóstico sobre
acceso a la justicia por parte de niños, niñas y adolescentes, posteriormente
actualizado en 2008, el cual permite concluir en la necesidad de contar con una
política y un plan de acción específicos para esta población.
Como consecuencia, CONAMAJ convoca a un conjunto
de especialistas que se conformó como Grupo de Trabajo Experto para brindar
apoyo y realimentación al proceso de elaboración de la propuesta de Política.
El grupo está compuesto por funcionarios y funcionarias judiciales,
representantes de UNICEF y de otros organismos internacionales y por
organizaciones de la sociedad civil que se desempeñan en el ámbito de la
protección y atención de la niñez y adolescencia.
La estrategia seguida para la formulación
de la Política parte de los diagnósticos propios de CONAMAJ y del documento de
Estado de Situación sobre Acceso a la Justicia por parte de Niños, Niñas y
Adolescentes 2009, realizado a partir de un proceso de consulta participativo
con funcionarios y funcionarias judiciales, instituciones clave del sistema
nacional de protección integral de la niñez y la adolescencia, organizaciones
de la sociedad civil, organismos internacionales y niños, niñas y adolescentes
usuarios.
II. Introducción. En la elaboración de esta
política se parte de que el concepto acceso a la justicia hace referencia a las
posibilidades de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad
sexual, ideología política, creencias religiosas, de obtener una respuesta
satisfactoria a sus necesidades jurídicas y judiciales.
Así el acceso a la justicia
constituye un presupuesto material para la exigibilidad de derechos y en
particular para asegurar el derecho fundamental a la justicia. En tanto, el
acceso a la justicia debe traducirse en la eliminación de barreras, entendidas
como cualquier forma de discriminación, especialmente la discriminación por
razones de edad, sexo, género, étnica y racial o cultural y orientarse hacia la
promoción y protección de los derechos humanos y el respeto a la diversidad,
contribuyendo así al fortalecimiento democrático.
La Política Institucional del Poder
Judicial dirigida al acceso efectivo a la justicia de niños, niñas y
adolescentes, establece las estipulaciones que guían a los funcionarios y
funcionarias del Poder Judicial de Costa Rica para hacer realidad el acceso a
la justicia en los servicios que presta a la población menor de edad. Mediante
esta política el Poder Judicial da cumplimiento a la normativa internacional
que protege los derechos de las personas menores de edad e implementa las Reglas
de Brasilia en relación con el derecho de acceso a la justicia de las personas
en condición de vulnerabilidad.
Las jurisdicciones que abarca la política
son: niñez y adolescencia, familia, violencia doméstica, pensiones
alimentarias, contencioso administrativo, constitucional, laboral, civil,
agrario y todos aquellos casos en donde las personas menores de edad resulten
víctimas incluyendo la jurisdicción penal. Se exceptúa la materia penal juvenil
para el caso de las personas menores de edad en conflicto con la legislación
penal, la cual cuenta con directrices específicas.
La Política está dirigida y requiere para
su implementación del involucramiento de todo funcionario o funcionaria que
conforma el Poder Judicial, así como de aquellos otros que tienen relación con
gestiones o actuaciones de personas menores de edad ante la instancia judicial:
abogados y abogadas, organizaciones de la sociedad civil, otras instituciones
como el Patronato Nacional de la Infancia, universidades públicas o privadas
cuando realicen funciones de asistencia legal gratuita, entre otros. Esta
política y su plan de acción deberán ejecutarse responsablemente por todos los
funcionarios y funcionarias y no solamente por quienes usualmente atienden
casos relacionados con derechos de personas menores de edad.
III. Enfoques de la política.
a. Enfoque de derechos humanos. La persona
menor de edad debe entenderse como sujeta activa del derecho a obtener una
respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas, principalmente aquellas
relacionadas con el goce de sus derechos humanos, tomando en cuenta que es una
persona en desarrollo, amparada por el derecho a la autonomía progresiva, la
realización integral y la participación. El enfoque de derechos humanos
promueve la participación de la persona menor de edad en relación con su
desarrollo integral y su interés superior.
Este enfoque impone traducir normas y
principios legales relacionados con el acceso a la justicia en acciones de
política institucional, y que toda comunicación, proceso o decisión judicial
traduzca una visión institucional que aborde de manera integral el tema del
desarrollo de la persona menor de edad. Toda actuación de la persona operadora
de justicia debe respetar la diversidad desde una perspectiva universal, evitar
el seguimiento de esquemas caritativos, asistenciales, así como las
intervenciones arbitrarias o discrecionales. La meta debe ser facilitar el
cumplimiento pleno de los derechos de todas las personas menores de edad.
b. Enfoque de no discriminación. Con esta
política se busca eliminar toda forma de discriminación, especialmente la
discriminación etaria, y se protegen y promueven los
derechos humanos de las personas menores de edad y el respeto a su diversidad.
Por medio de este enfoque, la persona operadora de justicia debe tener en
cuenta la necesidad de garantizar a todas las personas menores de edad, por
igual, la protección de sus derechos humanos, y en particular su acceso
efectivo a la justicia, cuando entra en contacto con el Poder Judicial.
El Poder Judicial parte de la comprensión
que la población menor de edad en Costa Rica es heterogénea y está compuesta,
entre otros, por sectores que pertenecen a minorías étnicas, con discapacidad y
migrantes. También se tiene claro que deben establecerse directrices y
protocolos para los segmentos de población en mayor vulnerabilidad, como es el
caso de las personas menores de edad. Mediante este enfoque, en fin, se
promueven condiciones jurídicas especiales para aquellas personas menores de
edad que lo requieran como medio que efectivice la realización plena del
ejercicio de su ciudadanía y sus derechos humanos.
c. Enfoque del interés superior de la persona
menor de edad. Se establece que ante cualquier situación debe tomarse una
medida que satisfaga los derechos de la persona menor de edad de una manera
plena y eficiente. Así, debe valorarse la repercusión que tendrán sobre una
persona menor de edad las decisiones que tome el Poder Judicial, de cualquier
naturaleza que estas sean.
Lo anterior quiere decir que todas las
materias que son tratadas en el Sistema Judicial y que tienen relación con el
tema de derechos de las personas menores de edad revisten la misma importancia
en cuanto a que garantizan el goce y disfrute de derechos para estas personas.
También implica que independientemente del rol que la personas menor tenga en
el proceso (ya sea víctima, testigo, parte o afectado/a), tiene derecho a que
se considere su interés superior y la realización plena de sus derechos.
d. Enfoque de participación de la persona
menor de edad. Todo niño, niña y adolescente podrá expresarse y su opinión
será tomada en cuenta para los asuntos que se relacionen con su persona, y
frente a cualquier circunstancia que considere que pueda afectarle. El Poder
Judicial velará por brindar a la población menor de edad asistencia profesional
para el pleno ejercicio de derechos como el de información, expresión y
ciudadanía, promoviendo más participación cuando el desarrollo de su autonomía lo
permita.
Este enfoque busca que la persona menor de
edad participe en forma directa en los procesos y procedimientos judiciales que
tengan una consecuencia en su vida y sus derechos, teniendo en cuenta que goza
de derechos propios que no pueden estar en dependencia a los de las personas
adultas y que son diferentes a los de sus progenitores o personas responsables.
Este enfoque tiene una relación directa con la administración de justicia ya
que entiende que las personas menores de edad van adquiriendo progresivamente
la capacidad de accionar sus derechos y de exigir su cumplimiento.
e. Enfoque de Género. Mediante la
aplicación de este enfoque se promoverá la equiparación de condiciones entre
niños y niñas y entre adolescentes de ambos sexos, de modo que se puedan
distinguir las necesidades específicas de mujeres y hombres, tanto en su
contexto social como en sus actividades más inmediatas.
A la luz de este enfoque se han de revisar
las capacidades institucionales para asegurar el despliegue de acciones afirmativas
y la existencia de mecanismos efectivos de protección.
Permite dar especial atención a lo
concerniente a la igualdad y equidad de género en la construcción de relaciones
entre hombres y mujeres para la superación de las brechas de género; así como
la aceptación de la diversidad sexual.
IV. Objetivo General. Hacer efectivo el
acceso a la justicia para todas las personas menores de edad, eliminando
cualquier tipo de discriminación, restricción o barrera que impida el ejercicio
de sus derechos, a partir de una cultura judicial que desarrolle el paradigma
de protección integral de la niñez y la adolescencia.
V. Objetivos específicos:
1. Asegurar que toda persona menor de edad que
entre en contacto con el Poder Judicial de Costa Rica con una necesidad
jurídica o judicial, tenga la información adecuada y la posibilidad de, con el
mismo fin, de obtener una respuesta efectiva para garantizar sus derechos.
2. Promover que toda persona menor de edad, una
vez que ha entrado en contacto con el sistema judicial o iniciado el proceso,
sea reconocido como sujeto de derechos y goce de un sistema de justicia
adecuado a sus necesidades y que promueva su participación efectiva.
3. Propiciar información e instrumentos mediante
las cuales el Poder Judicial se proyecte como la entidad que puede ofrecerle a
la persona menor de edad una respuesta efectiva a sus necesidades jurídicas y
el ejercicio de sus derechos.
VI. Lineamientos estratégicos de la Política:
a. Información. Desde el primer contacto
con las autoridades judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a
contar con información y orientación oportunas, a ser atendidas en las oficinas
judiciales y que estas sean accesibles al público. Para ello se deben crear y
fortalecer las oficinas y centros de información, o designar en los circuitos
judiciales personas encargadas de esta labor, debidamente capacitadas para
orientar a la población menor de edad.
Elaborar y distribuir información y
material divulgativo dirigidos a la persona menor de edad que entra en contacto
con el Poder Judicial, la cual debe contemplar su forma de ver y entender el
lenguaje y el mundo, así como las diferentes necesidades de acuerdo con su
proceso de desarrollo. Las diversas instancias del Poder Judicial y en especial
las dependencias judiciales elaborarán y contarán con materiales informativos
apropiados para personas menores de edad sobre:
- Derechos, el funcionamiento de los
tribunales, los requisitos y características de los distintos procedimientos
judiciales, todo en lenguaje sencillo y coloquial.
- Información sobre la existencia de medios y
procesos alternativos de resolución de conflictos.
- Información procesal y jurisdiccional,
información relevante para la protección y seguridad de las partes e
información específicas para las víctimas.
- Información específica para personas
mayores de 15 años que participan directamente en procesos de acuerdo con
artículo 108 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Información sobre la naturaleza de la
actuación judicial, del rol de la persona menor de edad antes de dicha
actuación, así como sobre los resultados y consecuencias una vez que ya se ha
realizado esa actuación, así como del tipo de apoyo que le puede y debe brindar
la institución.
- Información sobre la responsabilidad y
participación de las distintas instancias del Poder Judicial que se ven
involucradas en relación con la participación de las personas menores de edad
en los procesos judiciales ya sea como usuarias, afectadas, víctimas, testigos,
parte.
Desarrollar protocolos, guías, directrices
y otros para mejorar la atención de los niños, niñas y adolescentes, destinadas
a las personas menores de edad usuarias, padres, madres y tutores, así como
información específica destinada al personal que presta servicios judiciales a
esta población.
Promover la elaboración de registros
actualizados periódicamente que reflejen el tema de la atención de casos
relacionados con derechos de personas menores de edad, ya sea que éstas se vean
relacionadas con el Poder Judicial en tanto usuarias, víctimas, afectadas o
testigos. Dichos registros deberán permitir identificar los segmentos etarios y áreas en las que la población entra en contacto o
requiere los servicios del sistema de administración de justicia.
Difundir y dar a conocer a toda la
población en general y específicamente a la población menor de edad, mediante
instrumentos adecuados, la existencia y opciones de servicios alternativos o
complementarios al proceso judicial de los que puede disponer, como lo son los
centros de conciliación, los medios de resolución alterna de conflictos, la
justicia restaurativa, los consultorios jurídicos y la defensa legal gratuita.
b. Agilidad de las actuaciones judiciales.
Desarrollar un proceso de revisión de los procedimientos y requisitos
procesales de manera que resulten más sencillos, propiciando la ausencia de
ritualismos procesales, promoviendo la oralidad, el impulso procesal de oficio,
la inmediatez, la concentración y la celeridad procesal. Las medidas que
resulten de este proceso serán incluidas en los planes anuales operativos para
su seguimiento.
Impulsar acciones que
favorezcan la agilidad en los procesos que afecten los derechos de las personas
menores de edad o en los cuales una persona menor de edad se vea involucrada.
Garantizar que todo proceso judicial en que
se vean afectados los derechos de una persona menor de edad se atienda sin
postergación alguna, implementando los recursos que se requieren para su
realización, teniendo como prioridad evitar daños a la persona menor de edad,
en atención al principio del interés superior del niño.
Reforzar la observancia y el cumplimiento
por parte de los operadores y las operadoras de justicia de las directrices que
otorgan trato preferencial a la niñez y la adolescencia, y desarrollar medidas
para su cumplimiento.
Implementar un sistema de monitoreo y
análisis de las respuestas y actuaciones judiciales que se dan a la población
menor de edad en las diferentes materias en que entre en contacto una persona
menor de edad, ya sea como usuaria, víctima o testigo.
Promover la realización de audiencias in
situ que faciliten el acceso a la justicia de las personas menores de edad,
sobre todo de aquellas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad,
dadas características especiales como su nacionalidad, su condición de persona
indígena, distancia geográfica, condición de persona migrante, condición de
persona con discapacidad y otras.
c. Participación de las personas menores de edad
en toda etapa del proceso judicial. Garantizar la participación efectiva en
toda etapa del proceso judicial que afecte los derechos de la persona menor de
edad en tanto principio básico del ejercicio de sus derechos. Para esos
efectos, toda persona menor de edad debe contar con información adecuada que le
permita expresar su opinión en relación con cualquier asunto que afecte su
vida, y se le debe garantizar que su opinión recibirá una respuesta y que sus
opiniones, de acuerdo al grado de madurez, sean tomadas en cuenta en las
resoluciones que se adopten.
Desarrollar pautas y
recomendaciones técnicas para la participación efectiva de las personas menores
de edad, aplicables por todas las instancias del ámbito jurisdiccional.
Promover la asistencia profesional para la
persona menor de edad que entre en contacto con la administración de la
justicia para lograr su plena manifestación y expresión, teniendo en cuenta que
dicha participación varía de acuerdo a su grado de autonomía y desarrollo.
d. Protección de los derechos de las personas
menores de edad que intervienen en los procesos judiciales. Garantizar el
pleno respeto al derecho al debido proceso de la persona menor de edad, el
resguardo de su dignidad y la protección de la intimidad.
Velar para que durante los
procesos judiciales en que se vean involucradas personas menores de edad se
cuente con apoyo del Departamento de Trabajo Social y Psicología.
Tomando como base las directrices para
reducir la revictimización de las personas menores de
edad en procesos penales, ampliar y adecuar su aplicación a todas las materias
en que proceda con el fin de garantizarles a éstas el efectivo cumplimiento del
derecho de acceso a la justicia.
Coordinar e impulsar las reformas legales y
acciones administrativas necesarias para la toma de una declaración única en
todo proceso que se requiera la declaración de una persona menor de edad,
especialmente cuando se trate de delitos sexuales en contra de estas personas.
Ello para evitar la reiteración de declaraciones y evitar la revictimización. Se deberá fomentar la utilización de
videoconferencias para la toma de pruebas y testimonios, brindar capacitación
especializada en interrogatorios en Cámaras de Gessel
y exigir el uso de estos dispositivos en todos los circuitos en que estén
disponibles.
Diseñar e implementar una estrategia
coordinada entre las autoridades administrativas y jurisdiccionales para la
adecuación progresiva del espacio físico, mobiliario y disponibilidad de equipo
tecnológico de los despachos y oficinas judiciales a las necesidades de las
personas menores de edad, principalmente para evitar su revictimización,
garantizar su privacidad y proveer de espacios amigables para la toma de
denuncias en cualquier diligencia que involucre a estas personas.
Lineamientos de la política para la
jurisdicción penal:
Elaborar y monitorear un plan de acción
para el cumplimiento progresivo de las Directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos
penales, complementadas con la Ley de protección a víctimas, testigos y demás
sujetos intervinientes en el proceso penal.
Desarrollar programas de capacitación y
sensibilización para la policía judicial y administrativa, los fiscales del
Ministerio Público, defensores y defensoras, jueces y auxiliares judiciales
para el tratamiento adecuado de la población menor de edad víctima o testigo de
delitos.
e. Asistencia técnico-jurídica especializada
en materia de niñez y adolescencia. Asegurar que el juez o la jueza conoce la normativa internacional y nacional de derechos
humanos de las personas menores de edad y la aplica en sus actuaciones y
decisiones judiciales.
Velar por que los
funcionarios y funcionarias sean receptores y conocedores de las necesidades
específicas de las personas menores de edad durante la tramitación de los
procesos judiciales, aplicando como guía en la toma de decisiones el enfoque de
derechos y su interés superior.
Propiciar la continuación de la política de
especialización en materia de niñez y adolescencia, así como el fortalecimiento
de las diferentes materias con perspectiva de derechos de la niñez y la
adolescencia.
Promover un modelo de gestión judicial que
tome en cuenta que la desconcentración judicial es esencial en relación con la
atención diferenciada a los niños, niñas y adolescentes, lo que implica que
todos los circuitos cuenten con tribunales, fiscalías y juzgados en materia de
niñez y adolescencia.
Contar con personal capacitado
especializado en atención de la niñez y la adolescencia para realizar los
peritajes por parte de los Departamentos de Trabajo Social y Psicología,
Medicina Legal y Laboratorios de Ciencias Forenses.
Adoptar directrices y protocolos a fin de
que los juzgados y auxiliares jurisdiccionales en materia de niñez y
adolescencia, trabajen de forma coordinada y teniendo como guía el enfoque de
derechos en todos los circuitos judiciales.
Impulsar la coordinación interinstitucional
y la articulación entre despachos y procesos para trabajar integralmente los
conflictos familiares así como todos aquellos casos en que se haya afectado el
goce de un derecho de una persona menor de edad.
Promover la existencia y funcionamiento de
consultorios jurídicos y defensa legal gratuita para todas las materias y toda
actuación judicial en que se vea involucrada una persona menor de edad y esté
en discusión algunos de sus derechos.
Desarrollar un proceso que permita la
adopción de medidas de acercamiento de las personas servidoras judiciales a
aquellos grupos de población que se encuentran en lugares geográficamente
lejanos o con especiales dificultades de comunicación. Este proceso debe
contemplar la elaboración de comunicaciones con lenguaje accesible, formularios
de fácil manejo y diseño de procesos y procedimientos que tomen en cuenta que
se trata de una persona en desarrollo.
Dar seguimiento a los procesos y
procedimientos en que ha participado o que tienen consecuencias en los derechos
de personas menores de edad y promover la adopción medidas que tengan en cuenta
el brindar una reparación justa y adecuada y la restitución de derechos
violentados.
f. Justicia restaurativa y resolución alterna
de conflictos. Propiciar e incluir en las iniciativas y programas de
resolución alterna de conflictos y de justicia restaurativa la perspectiva de
derechos de la niñez y adolescencia, de forma tal que la prestación de estos
servicios tenga como eje el enfoque de derechos y atención amigable y sensible
a los intereses de los niños, niñas y adolescentes.
Desarrollar e implementar en aquellos
procesos en que participen personas menores de edad y que las disposiciones
legales así lo permitan, mecanismos o procedimientos de resolución alterna de
conflictos, círculos de paz y reuniones restaurativas, entre las principales,
partiendo de que estos mecanismos favorecen resoluciones donde se da
participación directa de las personas menores de edad en condiciones más
democráticas, equitativas y acorde a sus intereses. Estos mecanismos deben
buscar soluciones integrales a los conflictos que aquejan a estas personas.
g. Compresión de los actos y actuaciones
judiciales. Reforzar la formación de los y las administradores de justicia
para la emisión de sentencias y actos judiciales en un lenguaje adecuado para
la comprensión de las personas menores de edad, con términos y estructuras
simples, que favorezcan la inteligibilidad de las resoluciones judiciales y
reduzcan las dificultades de comunicación que afectan la participación plena y
la comprensión sobre el alcance y significado del acto judicial.
Garantizar que los jueces y
juezas cumplan con la obligación del artículo 107 del Código de la Niñez y la
Adolescencia de brindar a la persona menor de edad información clara sobre el
significado de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia,
así como el contenido y las razones de cada decisión. En especial deberá
explicarse a la persona menor de edad los motivos por el cual se ordena una
determinada medida de protección.
VII. Implementación. A partir de lo
establecido en el artículo 4º de la Convención de los Derechos del Niño sobre
la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para dar efectividad
a los derechos reconocidos en dicha Convención, la Política del Poder Judicial
es un instrumento estratégico de mediano plazo que parte de la meta de lograr
que toda persona menor de edad encuentre una puerta, un camino y una respuesta
ante una necesidad relacionada con sus derechos e intereses jurídicos. El
complemento de la Política lo constituye un Plan de Acción que desarrolla
actividades, metas, recursos y responsabilidades en todas las áreas descritas.
Esto se relaciona directamente con la necesidad de tener en cuenta las
diferencias de la población menor de edad así como las dificultades de acceso
al Poder Judicial que tienen las poblaciones de diferentes partes del país, por
lo que esta política es de alcance nacional y así debe ser su implementación.
a. Capacitación y sensibilización a
funcionarios y funcionarias. La Escuela Judicial y demás instancias
responsables de brindar capacitación en el Poder Judicial conformarán un
programa de capacitación y sensibilización permanente para los y las operadoras
de justicia (jueces, juezas, defensores, fiscales, auxiliares judiciales,
policías judiciales, profesionales de trabajo social y psicología y todas las
personas que entran en contacto con las personas menores de edad) contemplando
aspectos legales y sociojurídicos para garantizar un
trato digno, oportuno y teniendo en cuenta el interés superior de la persona
menor de edad y la especialización de la materia. Especial énfasis deberá darse
en los procesos de capacitación y formación a la descentralización,
articulación y efectiva coordinación entre las distintas oficinas y despachos a
fin de cumplir con una protección integral de la persona menor de edad.
Este programa debe incluir
un acercamiento de sensibilización a otros profesionales que se relacionan con
personas menores de edad, como los abogados y abogadas, estudiantes de derecho,
personas que trabajan en Casas de Justicia y Consultorios Jurídicos.
Los procesos de capacitación se
complementarán con la producción de material de apoyo relacionado con el
enfoque de derechos, la aplicación del interés superior de la niñez y la
adolescencia, la observancia del Código de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito
jurisdiccional y la doctrina de la protección integral, entre los principales.
Deberán asimismo continuarse y fortalecerse
los ciclos de formación a operadores y operadoras jurídicas en el marco de
directrices para reducir la revictimización de las personas
menores de edad en procesos penales, tanto a nivel central como
descentralizado.
El Departamento de Personal deberá contar
con un perfil del funcionario y funcionaria judicial ajustado en aquellos
procesos de selección de personal que requieren mantener contacto o brindar
atención con población menor de edad e incorporará en los procesos de inducción
la perspectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia.
b. Coordinación interinstitucional. Para
apoyar la implementación de esta política y lograr un trabajo articulado con
otras instituciones involucradas en esta temática, se propiciará la formación
de una red o comisión de trabajo interinstitucional en que participen las
diversas instancias del Poder Judicial y otras instituciones que intervienen en
los procesos de atención de niños y niñas y adolescentes.
De igual forma, es indispensable establecer
pautas de coordinación interinstitucional con el PANI, principalmente en cuanto
a los procesos especiales de protección y en materia de familia, procurando
mantener un registro actualizado para control de niños, niñas y adolescentes
con medidas de protección de albergue al que tengan acceso PANI y juzgados
especializados, ello con el fin de reducir tiempo de institucionalización.
c. Revisión y adecuación de los modelos de
gestión judicial a la política. A fin de garantizar la integración y
aplicación de la Política, es necesario llevar a cabo una revisión y adecuación
de los modelos de gestión judicial para identificar aspectos que se puedan
mejorar y eliminar los obstáculos en el acceso a la administración de la
justicia de esta población.
Deberán tomarse todas las medidas
requeridas, tanto de índole administrativa como de gestión en los diferentes
ámbitos del Poder Judicial, a fin de armonizar y dar cumplimiento efectivo a la
política.
d. Creación de una secretaria especializada en
temas de niñez y adolescencia. Para seguimiento y puesta en marcha de la
Política y su Plan de Acción se creará una Secretaría Especializada en temas de
niñez y adolescencia.
Esta Secretaría tendrá entre otras las
siguientes funciones: aquellas relacionadas con brindar información a las
personas menores de edad y sobre sus derechos; diseñar y llevar a cabo campañas
de información que involucren la difusión de la política y principalmente los
derechos de la niñez en relación con el acceso a la justicia en todo el país;
dar a conocer medios de solución alternativa; brindar y actualizar información
por Internet; coordinar con una oficina que brinde servicios interdisciplinarios
que permitan promover y proteger los derechos de las personas menores de edad
que se relaciones con el Poder Judicial; elaborar y difundir circulares sobre
información de los menores en los procesos sobre sus derechos; recomendar sobre
las cualidades de espacios físicos que seas agradables a las personas menores
de edad y que promuevan la privacidad; recomendar simplificación de
procedimientos (oralidad, desformalización, medios
económicos, agilizar procesos, acceso en las comunicaciones).
e. Prioridad institucional y dotación de
recursos. Un tema esencial es la priorización por parte de la máxima
jerarquía del Poder Judicial de la incorporación transversal del enfoque de
derechos de la niñez y la adolescencia así como del interés superior en lo
interno de toda la institución; buscando el desarrollo de una cultura en el
Poder Judicial desde el paradigma de protección integral de la niñez y la
adolescencia, que busque hacer real el derecho a la justicia para todas las
personas menores de edad, eliminando cualquier tipo de discriminación,
restricción o barrera que impida el ejercicio de sus derechos humanos. Así como
lo establece el objetivo principal de esta política.
Se propiciará que la
política sea considerada en los procesos de planificación, planes anuales
operativos y presupuestos de las oficinas y despachos del Poder Judicial y
forme parte de los objetivos institucionales. El Departamento de Planificación
será responsable del seguimiento y el desarrollo de un adecuado sistema de
indicadores para medir los avances de la implementación y de consecución de
metas y resultados de los planes y programas.
Esta priorización se reflejará
principalmente en la adecuada asignación de recursos financieros, humanos y de
infraestructura que hagan posible su puesta en marcha y la apropiación del tema
de los derechos humanos de las personas menores de edad en toda actuación y
resolución o trámite que realice el Poder Judicial. También se reflejará en las
acciones de coordinación e intercambio que se logren implementar con otras
instituciones relacionadas con las personas menores de edad que intervienen en
procesos judiciales o que acuden ante el Poder Judicial para cualquier tipo de
gestión o solicitud de información.
f. Monitoreo de la implementación de la política.
La Secretaría especializada se encargará de evaluar el cumplimiento progresivo
de la política, avances y cambios requeridos. En coordinación con el
Departamento de Planificación se realizará anualmente una revisión de los
avances que será divulgada a todas las instancias judiciales responsables de la
implementación de la política.
Asimismo pondrá en marcha un
sistema de monitoreo y análisis de las respuestas o actuaciones judiciales que
se dan a esta población, e implementará registros que permitan analizar el
acceso efectivo, real y actual de la persona menor de edad al Poder Judicial.
Se procurará sistematizar las buenas
prácticas del Poder Judicial en cuanto a la atención a derechos de las personas
menores de edad, la participación en los procesos judiciales y la agilización
de los procesos. Las buenas prácticas identificadas serán divulgadas para
realimentar a las diferentes instancias según las necesidades institucionales
que existen en diferentes partes del país.”
San José, 31 de mayo del 2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011046227)
CIRCULAR Nº 64-2011
ASUNTO: Participación en las actividades previas
relacionadas con ejercicios de evacuación.
A LAS JEFATURAS DE LAS OFICINAS Y DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 44-11 del 10 de mayo del 2011, artículo XXXVI, dispuso comunicarles
que es su obligación y responsabilidad promover la participación y autorización
del personal en las actividades previas relacionadas con ejercicios de
evacuación.
Asimismo, será competencia de las y los
administradores de cada región, comités locales de emergencia o jefatura de
oficina y del área de salud ocupacional, definir fechas u otros aspectos
relacionados con la realización de dichas actividades. Lo anterior, en el
entendido que se tomarán las medidas para minimizar la afectación al servicio
público.
San José, 1º de junio del
2011.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011046158)
CIRCULAR
N° 68-11
ASUNTO: Confección de actas de sesiones.
A
LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y
COMISIONES DEL
PODER JUDICIAL
SE
LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 12-11 celebrada el 9 de
mayo de 2011, artículo XIX, dispuso comunicarles que las actas de sus sesiones
se deben ajustar a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de la
Administración Pública, que literalmente dice:
“Artículo 56.- 1. De cada sesión se levantará un acta,
que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias
de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la
liberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su
firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del
Colegio.
3. Las actas serán firmadas por el
Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.”
San José, 15 de junio de 2011
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(2011047131) Secretaria General
Al señor George Scott
Broman, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas
por el señor Andrew Joseph Thorne y la señora Mónica
María Peraza Porras, contra él, para obtener el exequátur de las sentencias de
cambio de nombre y de adopción de Rachel Broman Peraza, que en su orden
promovieran ante la Corte de Distrito del Condado de Snohomish,
División Everett, Estado de Washington y Corte Superior del Estado de
Washington, Condado de King, Estados Unidos de América. La petición se apoya en
el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir la adopción en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora
para que represente al señor George Scott Broman. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cinco minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil once. Se tiene por comprobado el depósito de
los honorarios de la curadora. En consecuencia, acerca de la solicitud que
formula el señor Andrew Joseph Thorne y la señora
Mónica María Peraza Porras, en su condición de padre adoptivo y madre
biológica, en ejercicio de la patria potestad de la menor que se dirá,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a las ejecutorias que acompañan de
las sentencias de cambio de nombre y de adopción de Rachel Broman Peraza, que
en su orden promovieran ante la Corte de Distrito del Condado de Snohomish, División Everett, Estado de Washington y Corte
Superior del Estado de Washington, Condado de King, Estados Unidos de América,
se concede por el plazo de diez días al padre biológico, señor George Scott
Broman, a quien se le previene que, en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser
el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de una menor de
edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo
Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al
demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones y, para
notificarle el presente auto apórtese un juego de copias de las piezas que
conforman el expediente. Tramítese el asunto con intervención de la curadora
del referido padre natural, Lic. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, y se omite
conferirle la audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias
presentó, respecto de las cuales manifestó su anuencia al otorgamiento del
exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese al señor George Scott Broman la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Anabelle León Feoli,
Presidenta.”
San José, 31 de mayo del
2011.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—(IN2011046242) Notificador
a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las 14:00 horas del 27 de julio de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, remataré: 1) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando: reservas y restricciones bajo las citas: 0301-00001526-01-0910-001, y con la base de la certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos a folio 151 sea la suma de ¢3.000.000.00, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 152.458-000, que se describe así: terreno para agricultura lote 24736, sita en distrito un San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Vicente Sequeira calle 730 metros 40 centímetros, al sur, Eligió Cruz y Candelario Carrillo, al este, Antonio Hernández Quebrada y otros, y al oeste, río Sol y Candelario Murillo. Mide: seiscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados y 2) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando: reservas y restricciones bajo las citas: 0301-00001526-01-0902-002, y con la base de la certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos a folio 150 sea la suma de ¢1.000.000.00, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 152.456-000, que se describe así: terreno para agricultura lote 24734, sita en distrito un San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Vicente Sequeira, al sur, calle con 676 metros, al este, Cipriano Linares, y al oeste: Vicente Sequeira. Mide: ciento cuarenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en ordinario laboral de José Joaquín Masís Cortés contra Arnoldo Rojas Quesada, expediente N° 05-300005-0324LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2011.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—C-exonerado.—(IN2011047112).
Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Manuel Plinio Gutiérrez Navarro, quien fue mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad Nº 05-0165-0309, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, Manuel Plinio Gutiérrez Navarro, promovidas por Yanuaria María Gutiérrez Navarro cc Yana María Gutiérrez, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 11-300018-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Bagaces, 18 de mayo del 2011.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—(IN2011046753).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Zumbado Delgado, cédula de identidad Nº 4-100-891, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000319-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Flory María Morera Solano a favor de José Antonio Zumbado Delgado. Expediente N° 11-000319-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 1º de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2011046754).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Jorge Arturo Arias Ramírez, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 2-523-476, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en Nº 11-300019-0319-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, 25 de mayo del 2011.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2011046755).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Enrique Mata Brenes, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 3-256-807, casado, contador, vecino de Cartago, El Guarco, y falleció el 7 de enero del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000239-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-000239-1023-LA, promovido por Marisol Briceño Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de mayo del 2011.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2011046757).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Rojas Alpízar, cédula Nº 9-0035-0775, quien fue mayor, vecino de San Isidro de Grecia, casado, fallecido el catorce de febrero del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 11-000060-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-000060-1118-LA, a favor de Ada María Bolaños Castro.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 31 de mayo del 2011.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—(IN2011046759).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fidel Murillo Bolaños, cédula Nº 0202280559, fallecido el ocho de marzo del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 11-000067-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-000067-1118-LA, a favor de Luz Marina Barrantes Quesada.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 1º de junio del 2011.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(IN2011046760).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Meléndez Leiva, fallecido el siete de abril del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 11-000107-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-000107-0945-LA. Por a favor de Carmen Ponce Vega.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2011046761).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Rojas Alpízar, cédula 2-335-390, fallecido el día 26 de setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 11-001065-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-001065-0173-LA. Promovido por Jenny María Sandí Barquero c. c. Yenny María Sandí Barquero, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011046763)
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Martín Brenes Rivas, cédula Nº 1-1269-236, fallecido el día 2 de junio del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente Nº 11-001055-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-001055-0173-LA. Promovido por Kimberly Carolina Salazar Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011046767).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Belcebi Barrantes Vargas, cédula Nº 1-335-119, fallecido el día 30 de abril del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 11-001064-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001064-0173-LA. Promovido por María del Socorro Villalobos Fernández a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011046768).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erick Gerardo Cedeño Mora, cédula Nº 1-1240-167, fallecido el día 29 de noviembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente Nº 11-001076-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001076-0173-LA. Promovidas por María de los Ángeles Mora Garita, cédula Nº 3-156-799 y Guido Cedeño Carpio a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011046769).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony Valerín Amaya, cédula Nº 6-178-166, fallecido el día 26 de octubre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente Nº 11-000299-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000299-0173-LA. Promovido por Dunia Amaya Solórzano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011046770).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Saúl Barrantes Vega, cédula Nº 1-252-912, fallecido el día 3 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 11-000855-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000855-0173-LA. Promovido por Amalia Aurora Vargas Lizano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011046771).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Rodríguez Aguilar, cédula Nº 1-898-571, fallecido el día 17 de diciembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente Nº 11-000869-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000869-0173-LA. Promovido por Irene Aguilar Alvarado y José María Rodríguez González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011046773).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexánder Daniel Valverde Cisneros, cédula Nº 1-1502-569, fallecido el día 20 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Ahorro Obligatorio” bajo el expediente Nº 11-000858-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000858-0173-LA. Promovido por María de los Ángeles Cisneros Oviedo cc Marielos Cisneros Oviedo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011046774).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Héctor Mora Jiménez, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad 3-114-687, se les hace saber que María Prado Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-281-621, vecina de Alajuelita, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Héctor Mora Jiménez. Expediente número: 11-300024-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 6 de junio del 2011.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2011046805).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco Vinicio Jiménez Villareal, quien fue mayor, soltero, técnico de sistemas del ICE, portó la cédula de identidad número 1-0771-0418 y falleció el veintisiete de abril de dos mil once. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 11-300044-0895-LA de Marco Vinicio Jiménez Villareal.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 27 de mayo de 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011046808).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Margarita Glaucia Fr Cortes Ruiz, cédula 4-051-007 y fallecida el 30-11-2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 11-000226-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 11-000226-1021-LA, por Ileana Gutiérrez Cortés a favor de Margarita Glaucia Fr Cortes Ruiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2011.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2011046809).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Elena Ortiz Marchena, quien fue mayor, casa, trabajadora social, vecina de Nicoya, Guanacaste, con cédula de identidad número 7-0092-0718, se les hace saber que Deylin Ortiz Marchena, portadora de la cédula de identidad número 6-0254-0430, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Elena Ortiz Marchena, expediente número: 10-000116-1052-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de mayo del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2011046817).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Quirós Cascante, cédula 204480822, fallecido el 21 de abril del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000077-0692-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000077-0692-LA, a favor de...—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de junio del 2011.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2011047077).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Jarquín Mena, identificación N° 7-12280045, fallecido el día 15 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente Nº 11-000988-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000988-0173-LA. Promovido por Televisora Sur y Norte S. A. a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047094).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benito Antonio Castro Redondo, cédula 1-1450-674, fallecido el día 24 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente Nº 11-000654-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000654-0173-LA. Promovido por Serla de Restaurantes S. A. a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047095).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Torres Zumbado, cédula 2-363-977, fallecido el día 11 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 11-000840-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000840-0173-LA. Promovido por Jean Carlo Torres Cruz y Karen Johanna Torres Cruz a favor de los causahabientes del fallecido Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047096).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Robert Mauricio Sánchez Blanco, cédula 1-1116-744, fallecido el día 15 de julio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente 11-000839-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000839-0173-LA. Promovido por María Felicia Blanco Méndez a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047098).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Ruth Reyes Carrillo, cédula 2-287-1139, fallecida el día 3 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente 11-000318-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000318-0166-LA. Promovido por Josefina Carrillo Soto a favor de los causahabientes de la fallecida. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047099).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Islam Cabezas García, cédula 6-051-823, fallecido el día 06 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente 11-000819-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000819-0173-LA. Promovido por María Isabel Marín Alfaro a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047101).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando de Jesús Rosales Rojas, cédula 1-553-484, fallecido el día 6 de octubre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente 11-000823-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000823-0173-LA. Promovido por Raúl Rosales Umaña a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047102).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Alvarado Méndez, cédula 1-1007-138, fallecido el día 10 de abril del año dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente 11-000944-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-000944-0173-LA. Promovido por Karen Xiomara Ramírez Picado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047103).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Eduardo Morales Morales, cédula 1-569-444, fallecido el 18 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente 11-000848-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000848-0173-LA. Promovido por América Piedra Vargas a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047104).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Avendaño Redondo, cédula 3-182-451, fallecido el día 19 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente Nº 11-000035-0028-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000035-0028-LA. Promovido por Avícola Montserrat S. A., a favor de los causahabientes del fallecido. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047105).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Oreamuno Arrones, mayor, cédula de identidad 201930853, profesor de enseñanza primaria, fallecido el 4 de junio del dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Nº 11-000072-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000072-0692-LA. Promovida por Melba Prendas Barrantes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de mayo del 2011.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047108).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseph Tosi Olin, cédula 8-046-206, fallecido el día 2 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 11-001129-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001129-0173-LA. Promovido por Mary Lucinda Patchen Comer a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047109).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Alberto Jiménez Salazar, cédula 1-901-451, fallecido el día 10 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Nº 11-001091-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001091-0173-LA Promovido por Johnny Alberto Jiménez Loría y Ana Lorena Salazar Pérez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011047113).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil once, y con la base de trece mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setecientos catorce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Corrales Porras; al sur, Álvaro Corrales Porras; al este, calle pública con 6m 68cm; y al oeste, Marta y Víctor Corrales Porras. Mide: doscientos diecisiete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil once, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Rodríguez Soto contra Eduardo José Durán Barquero, Margarita Durán Barquero. Exp. 10-002891-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011242875.—(IN2011046312).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero; la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Cruz Solís; al sur, Enrique Hernández Rodríguez; al este, calle pública; y al oeste, Enrique Hernández Rodríguez. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil once con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliécer Campos Ruiz contra Teresita Castro Cubero. Exp. 11-000041-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 6 de junio del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011242879.—(IN2011046313).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis (744356); marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJF35F9YU931355, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: verde, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4 x 2, N° motor: no visible, cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil once con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pano Motores S. A. contra Gisela Jiménez Villalta, Johanna Masís Jiménez. Exp. 10-000733-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2011242895.—(IN2011046314).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando seis reservas y restricciones y cuatro servidumbres de aguas pluviales; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil once, y con la base de sesenta y un millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (sesenta y seis mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero) (66677), es finca filial primaria individualizada, número treinta y uno, la cual es terreno: para construir, que se destinará a uso habitacional la cual no podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número treinta; al sur, calle cuatro; al este, área de servidumbre; y al oeste, calle cuatro. Mide: tres mil quinientos veintiún metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-un millón doscientos veintisiete mil novecientos setenta y cinco-dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil once, con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny González Hernández y Sociedad Mi Bella Quinta Número Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 11-000169-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de mayo del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara _Guevara, Jueza.—RP2011243012.—(IN2011046318).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y denuncia penal; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de doscientos veinticinco mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil cuarenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Jesús, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Estedo Proyecto Ciudad Colón-Orotina; al sur, Quebrada 51 y Danilo Campos Hernández; al este, calle pública con 574,67 metros; y al oeste, Danilo Campos Hernández y el Estado. Mide: ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil once, con la base de ciento sesenta y nueve mil trescientos cincuenta dólares(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agua de Oro Sociedad Anónima contra Group For U Sociedad Anónima. Exp. 11-000505-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2011243013.—(IN2011046319).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil once, y con la base de veintiséis millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 60 cm; al sur, Hernán Fonseca Montero; al este, Berta López; y al oeste, Ronulfo Rojas Ávila. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil once, con la base de veinte millones doscientos cinco mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil once, con la base de seis millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Campos González contra María del Carmen Ramírez Alfaro. Exp. 11-000354-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de junio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011243056.—(IN2011046320).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en curso, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil quinientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola de figura irregular, con una vivienda, restaurante y salón. Situada en el distrito tres Carrizal, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Núñez Campos; al noreste, servidumbre de uso agrícola con 7,00 metros de frente y Santos Calvo Alfaro; al noroeste, Finca Santa Elena S. A.; y al sureste, Freddy Calvo Rodríguez y Marielos Calvo Fernández. Mide: catorce mil trescientos veintisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del año en curso, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año en curso con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Emilio Mena Pacheco contra Agremar Carrizal Sociedad Anónima. Exp. 08-002249-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2011046745).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las diez horas del primero de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil novecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Magdalena Fonseca; al este, con calle pública; y al oeste, con Magdalena Gutiérrez Fonseca. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de tres millones ciento noventa y nueve mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de un millón sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de la Municipalidad de Carrillo contra Consuelo Ortega Angulo. Exp. 10-100217-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 23 de marzo del 2011.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—(IN2011046758).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil once y con la base de ochenta y siete millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil novecientos once-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa lote uno. Situada en el distrito tercero Jesús, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Famquirboza S. A. y Ernesto González González; al sur, calle pública con 97 metros con 83 centímetros; al este, Famquirboza S. A.; y al oeste, Arturo Chacón Elizondo. Mide: dieciséis mil trescientos cuarenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, con la base de sesenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once con la base de veintiún millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos dieciséis colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra David Quirós Sancho. Exp. 11-000066-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 1º de junio del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011046766).
A las diez horas del nueve de agosto del dos mil once, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de trescientos diecisiete mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($317.000,00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número seis mil quinientos noventa-cero cero cero (6.590-000); que es terreno de pasto y un corral, situado en el distrito sexto Tierras Morenas, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos sesenta y un mil trescientos diecinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano G-0971253-2005; con linderos: al norte, Río Sábalo en medio de Santiago Cortés; al sur, calle pública y Beroza de Tilarán Sociedad Anónima; al este, Alcides Núñez Herrera y Beroza de Tilarán Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($237.750,00), se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de setenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($79.250,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en: Exp. Nº 11-100100-0927-CI (105-5-11)-A, ejecución hipotecaria de Lavandol de Arenal Sociedad Anónima, representada por James Truman Stroud y Van ThanhnDo contra Lavender Heights Sociedad Anónima, representada por Victor Norman Gruber.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 2 de junio del 2011.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—(IN2011046776).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; con la base de seiscientos ochenta y cinco mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la motocicleta placa Mot. 208905. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de quinientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de setiembre de dos mil once, con la base de trescientos cuarenta y dos mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo simple de Andrea María Rodríguez Cambronero contra Ronny Eduardo Chavarría Soto. Expediente: 01-700016-0308-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Ayleen Yanela Matamoros Durán, Jueza.—(IN2011046815).
A las siete horas con treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados 400 metros este del Hospital de Upala, contiguo al PANI de Upala, remataré con la base de un millón cincuenta y ocho mil noventa y dos colones, setenta y un piezas de la especie Caobilla, con un volumen total de dos puntos doce metros cúbicos, que se encuentran en depósito provisional de la Escuela Quebradón de Cote de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión número 11-A-11, expediente número 11-200255-630-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Saúl Alvarado Salazar y otros, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala, 31 de mayo del 2011.—Lic. Ólger León Contreras, Juez.—(IN2011046819).
A las trece horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones y de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones quinientos veintidós mil setecientos sesenta colones con siete céntimos remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número: ciento setenta y dos mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito cuarto de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatrocientos veinte metros y cuarenta y nueve decímetros cuadrados; plano G-un millón ciento cincuenta y nueve mil seiscientos diez-dos mil siete, con linderos, norte y oeste, Carlos Bonilla Ayub; sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros y cincuenta centímetros lineales; este, María Auxiliadora Carmona Alemán. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de dos millones seiscientos cuarenta y dos mil setenta colones con cinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de ochocientos ochenta mil seiscientos noventa colones con dos céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-100083-0927-CI-(87-5-11)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio López Martínez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 6 de junio del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2011046831).
A las quince horas del veintinueve de julio del dos mil once, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo quinientos setenta, asiento cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, y con la base de seis millones de colones. Remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número: ciento cincuenta y un mil setecientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito tercero de Sardinal, cantón quinto de Carrillo de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos sesenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados; plano G-ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho-dos mil tres, con linderos: norte, Yetty Acevedo Caravaca, casa de habitación; sur, Yetty Acevedo Caravaca, baldío; este, calle pública con once metros de frente; y oeste, Yetty Acevedo Caravaca, baldío. Para el segundo remate con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de un millón quinientos mil colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 11-100015-0927-CI (15-5-11)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Ulises Gerardo Vega Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de mayo del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2011046832).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Porras Blanco; al sur, servidumbre de paso con 7.00 metros de frente y Eduardo Porras Blanco; al este, Carlos Elizondo Blanco; y al oeste, Eduardo Porras Blanco y servidumbre de paso con 3,00 metros de frente. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1079127-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Antonio Moya Rodríguez. Expediente: 11-000344-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011243112.—(IN2011046837).
A las quince horas del cuatro de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones al tomo trescientos sesenta y seis, asiento siete mil cuatrocientos veinticuatro, y con la base de dada por el perito sea la suma de treinta y cuatro millones setenta y tres mil setecientos diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracelly Venegas; al sur, María Del Carmen Monge; al este, calle pública; y al oeste, José Luis Barrantes. Mide: mil diecisiete metros veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Víctor Reyes Lara contra Rosa Barboza Murillo. Expediente: 07-100553-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de mayo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011243125.—(IN2011046840).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 metros; al sur, Adrián Rubi Argüello; al este, Olman Ocampo; y al oeste, Iginio Ocampo Víquez. Mide: ciento treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Adrián Blanco Jiménez. Expediente Nº 10-003018-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2011243147.—(IN2011046841).
A las catorce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de tercer grado a favor de la actora, sea la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 307365-000, que es terreno con una pasa sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur y este, Fausto Solís Torres; y al oeste, Abel Rodríguez y calle pública. Mide: quinientos ochenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil quinientos colones, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatrocientos dieciséis mil quinientos colones, se señalan las: catorce horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente: 09-100900-0297-CI. Ejecución hipotecaria de Grupo Rodvaro Internacional S. A. contra José Alberto Mora Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo de 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011243170.—(IN2011046843).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las once horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once y con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180449-000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago, colinda al norte, lote 29; al sur, calle pública; al este, lote 7; y al oeste, lote 5. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Santos Álvarez Canales, expediente número 11-003134-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011243186.—(IN2011046844).
A las diez horas del cuatro de agosto de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, con la base en la suma de un millón ochocientos mil colones, la cual se describe así: terreno para agricultura, situado en el distrito uno Corredor, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Lilliam Badilla; sur; Rafael Montoya; este, calle; y oeste, Antonio Mellado. Mide: ciento noventa y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Posee plano número P-459606-1981. Propiedad de Elliam María Espinoza López. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma un millón trescientos cincuenta mil colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las diez horas del veintidós de agosto de dos mil once. Para la tercera subasta el bien será rematado en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones (el veinticinco por ciento de la base primitiva), para lo cual se señalan las diez horas del seis de setiembre de dos mil once. Proceso ejecución hipotecaria. Expediente: 11-100083-0920-CI. Actor: Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios S.V. S. A., contra: Eliiam María Espinoza López.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 1º de junio del 2011.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—RP2011243228.—(IN2011046845).
A las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones al mejor postor se rematará: vehículo placas CL-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos quince, marca: Toyota, estilo: Hilux, carrocería: campu, categoría: carga liviana, chasis número RN1010024755, tracción 4x4, año 1991, motor: s/n, marca: Toyota, cilindrada: 2400. c.c, modelo: DLX, cilindros cuatro, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de agosto de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de agosto de dos mil once, con la base de quinientos mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 11-100100-0197-CI de Inversiones y Asesorías Turísticas Diekcant CS contra Colon Manuel Chavarría Bolaños.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de mayo de 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011243245.—(IN2011046846).
A las once horas del once de agosto de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas 0451-00004111-01-0002-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de ¢11.656.145,70, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, folio real matrícula número 436.539-000, que es terreno de zona verde con una casa sito en Florencia de San Carlos, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Danilo Chinchilla Castro; al sur; y al este, Luis Marino Elizondo Fernández; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢8.742.109,27, se señalan las once horas del veintiséis de agosto de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.914.036,42, se señalan las once horas del nueve de setiembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente: 11-100260-0297-CI. Ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marjorie Elizondo Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de junio de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011243280.—(IN2011046847).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos seis -cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asdrúbal López; al sur, José Javier Vega Araya; al este, José Javier Vega Araya; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil once, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oddir Gabriel López Maroto. Expediente: 11-000274-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011243294.—(IN2011046849).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, y con la base de tres millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 589150, marca Hyundai, año 1995, color crema, serie KMHVA21NPSU022127, motor. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de dos millones setecientos treinta mil novecientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once, con la base de novecientos diez mil trescientos veinte colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vacheron Constantin Sociedad Anónima contra Vinico Antonio Cardona Baltodano. Expediente número: 10-002253-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de junio del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011243329.—(IN2011046851).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de catorce millones setecientos veinticinco mil ciento noventa y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 248017-000, la cual es terreno para construir lote diez con una casa de habitación y bodega. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 9; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos quince metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de once millones cuarenta y tres mil ochocientos noventa y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil once, con la base de tres millones seiscientos ochenta y un mil doscientos noventa y nueve colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Fernando c.c Luis Francisco Zamora Solís, expediente número 11-002159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011243341.—(IN2011046852).
En la puerta exterior de este despacho: libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del quince de julio del año dos mil once, y con la base de treinta y dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 274. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al este, lotes 273; al oeste, lote 275; al noreste, Sherry Dieciséis S. A., y al suroeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de agosto del año dos mil once, con la base de veinticuatro millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintidós de agosto del año dos mil once con la base de ocho millones ciento noventa y un mil ciento treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dilsia María Benavides Garro y Herbert Antonio Víctor Gutiérrez. Exp: 10-017626-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—RP2011243345.—(IN2011046853).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de julio del año dos mil once, y con la base de catorce mil
cuatrocientos ochenta y cinco dólares con noventa centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 678755, marca Nissan, categoría
automóvil, año 2007, color negro, VIN JN1FCAC11Z0002654, Nº motor HR16170864A.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de agosto del año dos mil once, con la base de diez mil ochocientos
sesenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintidós de agosto del año dos mil once con la base de tres
mil seiscientos veintiún dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Herrol Gerardo Mora Barrantes. Exp. Nº
10-001385-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
13 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2011047505)
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrículas números: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladadas, bajo las citas 0307-00014514-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de tres millones de colones, la finca número 445.409-000, que es terreno de potrero, sito en distrito seis, Río Cuarto del cantón tres, Grecia de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Lote 2, al sur, resto de José Pérez Ugalde, al este, calle pública y al oeste, resto de José Pérez Ugalde. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladadas, bajo las citas 0307-00014514-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de tres millones de colones la finca número 445.410-000, que es terreno de potrero, sito en distrito seis, Río Cuarto del cantón tres, Grecia de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Jorge Aguilar; al sur, Lote 1, al este, calle pública y al oeste, resto de José Pérez Ugalde. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones para cada una de las propiedades, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones para cada una de las propiedades, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil once. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100507-0297-CI que es Ejecutivo Hipotecario de Ricario Arrieta Rodríguez contra Pedro Flores Centeno.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011047582).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del ocho de julio del dos mil once, y con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 600488, marca Peugeot, año 2006, vin VF32AKFWU6WO11333, cilindrada 1360 c. c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de agosto del dos mil once, con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil once con la base de mil quinientos sesenta y dos dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karla Solís Marín. Expediente Nº 10-000111-0341-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 10 de junio del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011047601).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del cinco de julio del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones cuatrocientos seis mil doscientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00401661-002, la cual es terreno para construir, lote uno. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guido Rivera Vargas; al este, Hermanos Jiménez Sandoval y otros y al oeste, calle pública. Mide: tres mil setecientos sesenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintisiete de julio del dos mil once, con la base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos dos colones con 50/100 (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del doce de agosto del dos mil once, con la base de ochocientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y siete colones con 50/100 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Yadira Rojas Corea contra Patricia Jiménez Sandoval. Exp: 05-001368-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—C-Exonerado.—(IN2011047107).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil once, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00081575-000 la cual es terreno lote catorce bloque A terreno para construir. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote trece A; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste lote doce A. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra expediente 09-016348-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—(IN2011047110).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 382, asiento 5464; a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil once, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho F cero cero cero la cual es terreno finca filial tres de una planta en proceso de construcción destinada a uso habitacional ubicada en el primer nivel. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte con zona verde y juegos infantiles del área común libre, al sur con acceso a la residencia y a la escalera del área común construida; al este con lote número nueve y al oeste con jardín del área común construida. Acceso a la residencia y la escalera del área común construida y finca filial residencia uno del nivel uno. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de agosto del dos mil once, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil once con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Filial Tres Fiorella The Residences S. A. Expediente Nº 11-008878-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2011047851).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Bernal Castro Carballo, quien fue mayor, soltero, trabajador de artes gráficas, vecino de Gravilias de Desamparados quinientos metros este del Colegio de Las Gravilias, casa color verde con negro Nº 328, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y ocho-trescientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100103-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 2 de junio del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011242858.—(IN2011046330).
Ante la notaría de los licenciados Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar y Sergio Rodríguez Garita, situada en Guayabo de Mora, contiguo a Coopesantos, el 8 de junio del 2011, bajo el expediente Nº 01-2011 y de conformidad con los artículos 129 del Código Notarial y 922 y siguientes del Código Procesal Civil, se tramita diligencias de sucesorio extrajudicial en sede notarial de quien en vida fue Eladio Andrés Sánchez Sandoval, promovidas por la albacea propietaria Miriam Sandoval Rojas. Se emplaza a terceros interesados, a pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—RP2011242884.—(IN2011046331).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa Ivette Muñoz Gómez, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Herman María Muñoz García, conocido como Armando Muñoz García. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Elliot Sule, San José, Paseo Colón, doscientos metros al sur de Pollos Kentucky, Bufete Arroyo y Asociados. Teléfono 2222-3638.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2011242888.—(IN2011046332).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Benedicta Baltodano Baltodano, a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil once, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Luis Bolaños Soto, casado una vez, barbero, vecino de Desamparados, cédula uno-doscientos dieciséis-setecientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, con oficina en San José, calle dieciséis, avenidas ocho y diez, casa ochocientos sesenta y uno, teléfono 8390-3716, facsímil 2257-7970.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—RP2011242916.—(IN2011046333).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Rodríguez Porras, quien fue mayor de edad, divorciado, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-mil cuatrocientos catorce, vecino de calle Mozotal, Ipís de Goicoechea, de la ferretería Diarmo, cien metros al sureste, frente al puente, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos, que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2011. San José, 100 metros al sur y 75 oeste de la Contraloría General de la República.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011242930.—(IN2011046334).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Abel Ramírez Lara, mayor, casado una vez; agricultor, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros al oeste y ciento cincuenta metros norte del Banco de los Mariscos, calle La Paulina, con cédula de identidad cuatro-cero cero cuarenta-dos mil novecientos dos, para que dentro del plazo de treinta días; contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a lo que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 013-09. Notaría del Bufete de la licenciada Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2011242934.—(IN2011046335).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Carlos Meléndez Higaldo, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000144-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011242947.—(IN2011046336).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayela Castillo Ugalde, a las veinte horas del catorce de junio del dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Fernando Santiago de Jesús Castillo Vásquez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Marañonal, Esparza, Puntarenas, de la iglesia católica, cien metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos, notaría de la licenciada Katherine Benavides Rivera, Esparza, Puntarenas, de la Municipalidad doscientos metros al sur y doscientos metros al oeste, teléfono 26366494.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011242955.—(IN2011046337).
Se cita a los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Augusto Samuel Grand Grand, quien era mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero uno uno-cero nueve nueve siete, vivía en Limón, Barrio Roosevelth, para que en plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a fin de hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Verónica Fonseca Ruiz, con oficina abierta en la ciudad de Limón, Siglo XXI, rotulado Bufete licenciada Verónica Fonseca Ruiz, telefax 2758-77-24, 2758-83-65.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011242961.—(IN2011046338).
Se cita a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio notarial testamentario del causante Rubén Rodríguez Pérez, que se sigue ante el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, bajo el expediente Nº 2011-1, con oficina abierta en San José, centro, calle 7 avenidas 0-1, edificio Trejos González, 2do. piso, Nº 201. De conformidad con las facultades y competencia que otorga el Código Notarial.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011242965.—(IN2011046339).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ángel Custodio León Fallas, mayor, casado una vez, vecino de Hatillo Ocho San José, cédula de identidad número seis-ciento treinta y cuatro-cero setenta y nueve, a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Victoria Engracia Fallas Calderón, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Parrita, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y nueve-novecientos cuarenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Giovanni Ruiz Mata, teléfono 2774-0235.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2011243009.—(IN2011046340).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Pedro Essau Elicinio Moreira Quesada, con cédula de identidad siete-cero cero sesenta-cero ciento cuarenta y seis, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente La Colonia San Rafael, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste del Súper San Miguel, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil once. Notaría, Fulvia María Sánchez Ballestero, con oficina en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente doscientos cincuenta metros al norte de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, en Bufete Méndez y Asociados.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2011243029.—(IN2011046341).
En mi notaría, a las 14:30 horas del 24 de mayo del 2011, ubicada 75 metros sur del Banco Nacional, Guácimo, Limón, se declaró abierto el sucesorio de María de los Ángeles Marchena Jiménez, quien era mayor, soltera, del hogar, cédula N° 5-151-369, vecina de Río Jiménez Guácimo Limón. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días. Expediente Nº 0001-2011.—Guácimo, 24 de mayo del 2011.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011243083.—(IN2011046342).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Alonso Novoa Sánchez, mayor, divorciado una vez, operario, vecino de Barrio San José de Alajuela, treinta metros este de Bloquera El Progreso, cédula Nº 1-843-513 a las diez horas del quince de junio del dos mil once. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vitalina Sánchez Hernández. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mario Morales Arroyo, ubicada en Alajuela, Residencial Barcelona, casa número setenta y cinco. Telefax 2432-5857.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011243095.—(IN2011046343).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ibo Quirós Chinchilla, quien fuera mayor, casado una vez pero separado de hecho, carpintero, portador de la cédula de identidad Nº 1-0336-0990. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2011-100040-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, junio del 2011.—MSc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2011243106.—(IN2011046344).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Agnes Patricia Conejo Villalobos, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Quircot, Cartago, setenta y cinco metros al norte de la escuela, cédula de identidad tres-doscientos veintidós-doscientos dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2011-001. Notaría del bufete Castillo Montoya.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011243320.—(IN2011046862).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidialeth Araya Acevedo, quien fue mayor, divorciada, comerciante, con cédula de identidad número 1-985-680, vecina de San José, San Vicente de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000517-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2011243420.—(IN2011047291).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Quesada Gutiérrez, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad 1-131-499 y, de Emilia Elena Silva Fuenzalida, mayor, casada una vez, de nacionalidad Chilena, ama de casa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, documento de identificación D14254204234. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000236-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2011243437.—(IN2011047293).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Cordero Gonzáles, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Orlando Hernández Monge, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de San José Desamparados, del cementerio doscientos metros sur y ciento veinticinco metros al este, cédula número uno-cuatrocientos quince-mil cuatrocientos ochenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Curridabat, de la entrada principal del Residencial Hacienda Vieja, cuatrocientos metros al sur y quinientos metros al este, teléfono 2272-3444.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011243441.—(IN2011047294).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Erick Salazar Mendoza, expediente número 11-400324-421-FA (3), presunta insana María Cecilia Delgado Salazar. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—RP2011243239.—(IN2011046866).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sally María Cordero Díaz, mayor, divorciada, oficios del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad número 0109160550; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Sally María por el de Sally Raquel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 11-000487-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011243210.—(IN2011046867).
Ante mi notaría, han comparecido Gustavo José Solórzano Alfaro, mayor, soltero, escritor, vecino de Alajuela, ciento cincuenta este de Megasúper La Trinidad, cédula dos-cuatrocientos noventa y nueve-doscientos cuarenta y Elsa Castro Abarca, mayor, soltera, profesora, vecina de Alajuela, ciento cincuenta este de Megasúper La Trinidad, cédula, seis-doscientos cincuenta y nueve-cero setenta y dicen que desean contraer matrimonio ante esta notaría. Cualquier oposición puede dirigirse a esta notaría en la ciudad de Alajuela, cien sur iglesia Corazón de Jesús. La publicación del edicto tiene como fundamento el artículo veinticinco del Código de Familia.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011242736.—(IN2011045940).
Presentes en mi notaría las siguientes personas: Michael Alberto Vargas Granados, mayor de edad, con cédula de identidad: uno-mil doscientos setenta y tres-cero ciento noventa y tres, quien dice ser soltero, albañil, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización El Progreso, casa número noventa y uno y la señorita Karol Rebeca Pérez Abarca, mayor de edad, con cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos cuatro-cero setecientos veintidós, quien dice ser soltera, estudiante, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe, urbanización La Guápil, del abastecedor Jana, setenta y cinco metros al sur y diez al este, casa ciento setenta y uno, han solicitado ante esta notaría comparecencia para contraer matrimonio civil. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría del Lic. Luis Alcides Salazar Jara, carné 10950, San José, Guadalupe, Goicoechea, 295 metros al este del cruce a Moravia, carretera a El Alto, edificio esquinero, segundo piso, color azul.—San José, 30 de abril del 2011.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2011243146.—(IN2011046868).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Sigifredo Gerardo Solís Fernández, cédula de identidad número uno-tres cero cinco tres seis siete, soltero, unión libre, costarricense, comerciante, nativo de Piedades de Santa Ana, San José, catorce de enero de mil novecientos cuarenta y tres, hijo de Filiberto Solís Rivera y Silbinia Fernández Elizondo, vecino de Barrio Betania Plaza Canoas, contiguo a la iglesia Betania y Sofía Martínez Martínez, cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero uno cinco cinco seis tres tres, soltera, unión libre, panameña, comerciante, nativa de Panamá San Carlos, el dos de enero de mil novecientos cincuenta y tres, hija de Aquilino Martínez Caballero y Juanita Martínez Rojas, vecina de Barrio Betania Plaza Canoas, contiguo a la iglesia Betania. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que estén en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 11-400213-921-FA-l (interno 215-11-1). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 3 de junio de 2011.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—RP2011243753.—(IN2011047674).