BOLETÍN JUDICIAL Nº 125 DEL 29 DE
JUNIO DEL 2011
HACE SABER:
A: Mynor Gerardo Gómez Goicoechea, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-823-908, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 11-000231-0627-NO,
establecido en su contra por Dirección de Servicios Regístrales, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las once horas cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil once. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de
Servicios Registrales. Registro Nacional contra Minor Gómez Goicoechea, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días con respecto de los hechos
expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma
oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto
de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada,
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación:
San José, San Pedro, del Higuerón, 800 sur, en forma personal en su oficina San
José, San Pedro, frente a la Facultad de Farmacia de UCR, Corporación Asuntos
Jurídicos, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, la dirección
reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento
oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin
de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la)
notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera” y
“Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del nueve de mayo de dos
mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Minor
Gómez Goicoechea, la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del
catorce de marzo de dos mil once en las direcciones por el reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (ver folio 26), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son por haber realizado la escritura número 322 del
tomo siete de su protocolo, en la que compareció supuestamente el señor Mario
Valverde Meza, persona que presentaba defunción desde el 4 de setiembre de
1995. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Minor Gerardo Gómez Goicoechea, cédula de identidad
1-823-908. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez,
San José, 9 de mayo del 2011.
Lic.
Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2011048334). Juez
A: Enrique Rojas Robles, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-662-824, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 10-000022-627-NO establecido en su
contra por Walter Ramírez Vargas, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Walter Ramírez Vargas contra Lic. Enrique Rojas
Robles, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto
de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a
los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 > 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar 1 diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona! encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada Lic. Enrique Rojas Robles por medio de cédula
y copias de ley, personalmente en su oficina o por medio de cédula y copias de
ley en su casa de habitación en 1) San José, de la esquina sureste de la Corte
Suprema de Justicia, 100 este, avenida 8 calle 21 en el Departamento del CONAI,
para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I
Circuito Judicial de San José 2) San José, Pavas, Rohrmoser, 100 este, 50
norte, tres cuadras N. para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Pavas. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del
Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. En razón de que no ha sido notificada la existencia del
presente proceso al denunciado Enrique Rojas Robles, y conforme a la
certificación expedida por el Registro Civil, (visible a folio 85), se ordena
notificar al denunciado la resolución dictada al ser las trece horas veintiún
minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, por medio del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, En forma personal en su oficina:
Pavas, La Favorita, 300 norte 100 este, 50 norte de Palí, 300 norte, 10 este.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Enrique Rojas Robles
la resolución dictada a las trece horas veintiún minutos del dieciocho de enero
de dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 85), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 85), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son supuesto otorgamiento de escritura donde el dueño registral no
compareció. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Enrique Rojas Robles, cédula de identidad
1-662-824.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2011048336). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N°
07-001333-627-NO, de Registro Propiedad Mueble contra Iván Alfonso Aguilar
Zúñiga, cédula de identidad 1-0640-0604, este Juzgado mediante resolución N°
98I-JR-2010 de las siete horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre de
dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo del 2011
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2011048343). Juez
Con ocho días de término, se emplaza a los causahabientes de la trabajadora Ana Victoria Aguilar Casares, quien fuera mayor, casada, educadora, vecina de Tilarán y con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta-doscientos sesenta y dos, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de ahorro laboral de trabajadora fallecida, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 10-300037-0404-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 1º de febrero del 2011.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—(IN2011048332).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Antonio Enrique Castro Hernández, quien fue mayor, casado, vecino de Pavas, de la antigua Dos Pinos 800 metros al oeste, Residencial del Oeste, casa número 13 color terracota, a mano derecha, quien portaba la cédula de identidad número 1-0670-0357, se les hace saber que: Grettel Umaña Marín, portadora de la cédula de identidad número 1-0696-0059, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Antonio Enrique Castro Hernández. Expediente número 11-300017-0891-LA. (oral-electrónico).—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2011048354).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Grettel Zamora Heitman, quien fue mayor, viuda, vecina de San Rafael de Escazú, portaba la cédula de identidad número 1-0394-0671, se les hace saber que: José Mario Zeledón Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1109-0448, vecino de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Grettel Zamora Heitman. Expediente número 11-000428-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011048355).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Guillermo Castellón Arroyo, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Tibás, portaba la cédula de identidad número 1-0414-0362, se les hace saber que: Universidad Metropolitana Castro Carazo S. A., cédula jurídica número 3-101-155918, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guillermo Castellón Arroyo. Expediente número 11-000262-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2011048356).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Rudi Eugenio Delgado Coles, quien fue mayor, casado, vecino de Coronado, con cédula de identidad Nº 1-396-308, al momento de su fallecimiento laboraba para Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se les hace saber que: Yadira Durán Ramírez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-200-542, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de “Consignación de prestaciones”. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rudi Eugenio Delgado Coles. Expediente Nº 11-000390-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio de 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011048357).
segunda PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del diecinueve de julio del dos mil once, y con la base de siete mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y siete centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 662622, marca Ford, estilo Fiesta, automóvil, sedan 4 puertas, 4x2, vin 9BFBT11N668486992, año 2006, color blanco, capacidad 5 personas, cilindrada 1600 c.c, gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil once, con la base de cinco mil trescientos treinta y nueve dólares con tres centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once con la base de un mil ochocientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Harold Antonio Sequeira Rojas. Exp. 10-000452-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de mayo del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011047144).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, remátese la finca de la provincia de Puntarenas matrícula: 117566-000. Naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Juan Vargas Elizondo, quebrada en medio; sur, Hacienda Victoria S. A.; este, carretera Interamericana con un frente de 42,02 cm. y oeste, Yamileth Paniagua Saborío. Mide: 4.761 metros con 50 decímetros cuadrados. Plano: P-0032203-1992. Primer remate: para tal fin se señalan las 13:30 horas del 4 de agosto del 2011, base: 46.400.400 colones. Segundo: a las 13:30 horas del 22 de agosto del 2011, base: 34.800.300 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: a las 13:30 horas del 6 de setiembre del 2011, base: 11.600.100 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente: 11-100009-423-CI-1, hipotecario. Actor: Fernando Rojas Murillo. Demandado: Panisa del Sur S. A.—Juzgado Civil de Osa, a las 10:00 horas del 1º de junio del 2011.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2011047246).
A las quince horas del primero de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento noventa mil setecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 14 trozas de Laurel que corresponden a 649.1 pulgadas y 2 trozas de Cedro Amargo que corresponden a 95 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, contra Julio César Quesada Maroto, en daño de la Vida Silvestre, expediente número 11-000371-0332-PE.—Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón, 1º de junio del 2011.—Lic. Luis Quesada Arias, Juez Penal.—Exonerado.—(IN2011047269).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del veintisiete de julio del año dos mil once, y con la base de nueve millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 755975, Mitsubishi, año 2008, color negro, vin JMYSRCY2A8U007522, motor 4A910084651. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil once, con la base de siete millones ciento setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil once con la base de dos millones trescientos noventa mil trescientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kirlian Alberto Rojas Hernández. Exp. 10-002066-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011243381.—(IN2011047274).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil once, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero nueve cero uno cinco uno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Jesús Coto Coto; al noroeste, calle pública con diez metros y tres centímetros de frente; al sureste, Jesús Coto Coto y al suroeste, Jorge Garita y Nelly Coto. Mide: doscientos noventa y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gloria Abilia Coto Fernández, Jesús Alberto Fernández Coto. Exp. 11-012304-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 1º de junio del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2011047507).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil once, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno ocho dos cinco cero siete cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evelio Mora Cordero; al sur, calle pública con 12.76 metros; al este, Hermelinda Cordero Vargas y al oeste, Rafael Eduardo Martínez Portuguez. Mide: trescientos ochenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil once con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Wendy Calvo Brenes, Yinette María Jiménez Calvo. Exp. 11-008716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 27de mayo del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2011047508).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil once, y con la base de dos millones doscientos seis mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil cincuenta y uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jenny Alfaro Bolaños; al este, servidumbre de paso y al oeste, Julieta Alfaro Bolaños. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once con la base de quinientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Mayra Marina Rivas Urbina. Exp.10-002295-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2011.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011047509).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, y con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número 66753-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ricardito Ruiz Juárez; al sur, Ricardito Ruiz Juárez; al este, Ricardito Ruiz Juárez y al oeste, calle pública con 17 metros 46 centímetros. Mide: trescientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Merli Rodríguez Ortiz, Rónald Antonio Juárez Ruiz. Exp. 11-005489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011047510).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, remátese la finca de la provincia de Puntarenas, matrícula: 83041-000, naturaleza: terreno para construir lote 14-I. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Lote 13-I; sur, Lote 15-I; este, Lote 3-I; oeste, calle pública. Mide: 144 metros cuadrados. Plano: P-0029240-1992. Primero: a las 8:00 horas del 19 de julio de 2011, base: 6.853.198,88 colones, segundo: a las 8:00 horas del 5 de agosto de 2011, base: 5.139.899,16 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: a las 8:00 horas del 23 de agosto de 2011, base: 1.713.299,72 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: expediente: 11-100027-423-CI-2, hipotecario: actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal, demandados: Jason Andrés Herrera Vásquez y otra.—Juzgado Civil de Osa, 31 de mayo del 2011.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—RP2011243734.—(IN2011047652).
A las siete horas quince minutos del tres de agosto de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la sociedad actora, sea la suma de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 313.828-000, que se describe así: Terreno con una casa de habitación, sito: en Fortuna, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre en medio con Isabel Arias Torres; al sur, Carlos Mauricio Rojas Sancho, Rolando Quesada Chacón; al este, Carlos Mauricio Rojas Sancho, Elizabeth Rodríguez Herrera y calle pública; y al oeste, Elizabeth Rodríguez Herrera y Arcadia Vega Rodríguez. Mide: novecientos setenta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones netos (¢3.000.000,00), se señalan las siete horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón de colones netos (¢1.000.000,00), se señalan las siete horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100170-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Industrial Alfamar S. A., contra Fundos Unidos Ramírez Vega JR S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011243764.—(IN2011047653).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de AyA; a las diez horas del cinco de agosto del dos mil once, y con la base de dos millones quinientos sesenta y nueve mil sesenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero tres nueve seis cuatro cinco -cero cero cero, la cual es finca filial once de una plata destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de San José; al sur, acceso vehicular; al este, área de juegos infantiles y al oeste, finca filial doce. Mide: noventa y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil once, con la base de un millón novecientos veintiséis mil ochocientos un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de setiembre del dos mil once con la base de seiscientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Préstamos Confiables Sociedad Anónima contra Kathia Cecilia Soto Camacho Exp. 10-013830-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2011.—Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(IN2011047836).
En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y con la base de diez mil dólares, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matricula Folio Real número ciento diez mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito segundo San Juan Grande del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con José Guerrero Montoya; al sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho punto veintiún metros de longitud; al este, con I.D.A, y oeste, Ángela Rojas Castro, Francisco Guerrero Montero, mide setecientos treinta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete mil quinientos dólares (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once, con la base de dos mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100117-642-CI-3 de Nelson Quesada Fernández contra Gerardo Zamora Durán.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011047840).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, y con la base de diez mil ochocientos veintinueve dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 616613, marca Toyota, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, Vin JTEAK29J900001861, cilindrada 2985 c.c., combustible diesel, N° motor 5L5612645. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil once, con la base de ocho mil ciento veintidós dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de setiembre del año dos mil once con la base de dos mil setecientos siete dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Ana Catalina Brenes Pozuelo. Exp. Nº 10-000783-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2011047849).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 28718, marca Caterpillar, categoría equipo especial obras civiles, año 2008, color amarillo, vin CAT0950HVM1G01392. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de ciento veinticinco mil doscientos ocho dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y un mil setecientos treinta y seis dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Variable contra José Antonio Navarro Rojas, Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima y Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Expediente: 11-001353-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de abril del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011047952).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio de dos mil once y con la base de treinta y cuatro mil trescientos siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C151130, categoría carga pesada, vin 3HTWYAXT57N566801, marca Caterpillar, capacidad 3 personas, año 2007, color blanco, cilindrada 12000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de veinticinco mil setecientos treinta dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil once, con la base de ocho mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Variable contra José Antonio Navarro Rojas, Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima y Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima, expediente número 11-001090-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011047953).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil once, y con la base de cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE028431, marca Caterpillar, categoría Equipo Especial Obras Civiles, año 2009, color amarillo, vin CAT0416EHCBD03684. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de catorce mil quinientos ochenta y cinco dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Variable contra José Antonio Navarro Rojas, Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima, Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Expediente: 11-003004-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del 2011.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011047954).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil once, y con la base de ciento setenta y un mil ochocientos sesenta dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-28826, marca Caterpillar, categoría Equipo Especial Obras Civiles, año 2008, color amarillo, vin CAT0120MHB9CO0155. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de ciento veintiocho mil ochocientos noventa y cinco dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Variable contra José Antonio Navarro Rojas. Expediente: 11-001208-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de mayo del 2011.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011047955).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las nueve horas y diez minutos del nueve de agosto de dos mil once, y con la base de veintiocho mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número, uno siete cuatro nueve cuatro uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 30 B. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vivienda del Sur S. A.; al sur, Vivienda del Sur S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Viviendas del Sur S. A. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, con la base de veintiún mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del ocho de setiembre de dos mil once, con la base de siete mil ciento cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bernal Alberto Chavarría Valverde. Expediente: 10-002554-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011047966).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, y con la base de nueve mil trescientos trece dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 709871, Chrevrolet, Aveo, automóvil, cinco personas, 2007, color negro vin KL1TD51Y97B177798. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de seis mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, con la base de dos mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Distribuidora Molina Bustamante Distrimobu S. A. Expediente: 10-002358-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011047967).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once, y con la base de tres mil ciento veinticinco dólares con noventa y cinco centavos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 326273, marca Volkswagen, año 1999, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, chasis 3VWFA81H9XM222423, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de dos mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastase señalan las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil once, con la base de setecientos ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Jonathan Arce Portuguez. Expediente Nº 11-003506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de junio del año 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011047991).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando gravamen de la sumaria 10-000398-1044-CJ del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; a las once horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil once, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 400907, marca Chevrolet, estilo Cavalier, modelo 2000, color verde, vin y chasis: 3G1JX5442YS119224. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, con la base de un millón ciento nueve mil trescientos seis colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil once, con la base de trescientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ricardo Torres Artavia. Expediente Nº 11-001417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de junio del año 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011047992).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas, treinta minutos del nueve de agosto del dos mil once, y con la base de seis millones ciento diecisiete mil quinientos treinta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos seis mil trescientos cincuenta, marca Peugeot, estilo Berlina 307 X3, año 2005, chasis VF33CRHYM4S030219. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos del seis de setiembre del dos mil once, con la base de un millón quinientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro colones treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Jhon Mario Salazar Porras. Expediente Nº 11-003509-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de junio del año 2011.—Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011047993).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas: 0361-00018145-01-0920-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil once, y con la base de cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número tres cuatro dos ocho cero uno-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cinco, la cual es terreno para construir una casa lote 11, situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rosa Artavia Mora y Hortensia Vargas; al este, lote 12, y al oeste, lote 10. Mide: cien metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil once, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-552242 S. A., contra Ana Matilde Sánchez Monge, Juan Pablo Flores Sánchez, Ricardo Manuel Flores Sánchez, Tatiana Gabriela Flores Sánchez. Expediente Nº 11-008008-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2011243790.—(IN2011048003).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0558-00009021-01-004-001; a las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuatro mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno con una casa, situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel de Jesús Sánchez Fernández y servidumbre de paso; al sur, quebrada Bruja; al este, José Nofito López Calderón, y al oeste, Bella Flor García. Mide: cuatrocientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sofora S. A., contra Miguel Ángel de Jesús Sánchez Fernández. Expediente Nº 10-003660-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del año 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2011243866.—(IN2011048004).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil once, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Sistema de extracción de polvo con ventilador, motor de dos caballos de fuerza, número de serie cero dos mil seiscientos sesenta y dos cero cero doscientos dieciséis, con filtro de bolsa marca Holytek, modelo DC-ciento uno, series números cero, diecisiete mil doscientos treinta y nueve, trescientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y seis, (primer remate). Con la base de setecientos dólares moneda de los Estados Unidos de América, (segundo remate) con la base de quinientos veinticinco dólares (rebajada en un 25%) (tercer remate), con la base de ciento setenta y cinco dólares (un 25% de la base original). 2. Máquina prensa en coladora de cantos, para hacer tableros de madera con veinte mesas de prensado, cada una con seis prensas marca Taylor James L. Taylor Manufacturing Co, N York USA, series número f quinientos noventa y cuatro, modelo ochocientos mil ciento veintiocho, (primer remate), con la base de ocho mil dólares, (segundo remate), con la base de seis mil dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate) con la base de dos mil dólares (un 25% de la base original). 3. Tres cepilladoras Planner, marca Holytek Industrial Corp Taiwan, de veinte pulgadas da ancho, apertura veinte centímetros, modelo CT quinientos ocho, cada una con motor eléctrico de cinco caballos de fuerza, la primera número doscientos ocho, la segunda serie setecientos tres mil ciento cincuenta y tres; y la tercera placa número cero seiscientos sesenta y siete, (primer remate), con la base de mil trescientos dólares cada una, (segundo remate), con la base de novecientos setenta y cinco dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de trescientos veinticinco dólares (un 25% de la base original). 4. Una cepilladora marca Holytek, placa número cero seiscientos sesenta y seis, modelo hp veinticuatro, número de serie tres mil ciento diez, (primer remate), con la base de mil quinientos dólares, (segundo remate), con la base de mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de trescientos setenta y cinco dólares (un 25% de la base original) 5. Dos sierras circulares de mesa marca Delta, con motores de tres caballos de fuerza, la primera tipo YL noventa L-Z, con motor G veinticuatro mil treinta, la segunda con placa número cero quinientos ochenta y nueve número cero seis S.C.E.B, (primer remate), con la base de mil dólares cada una, (segundo remate), con la base de setecientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de doscientos cincuenta dólares (un 25% de la base original). 6. Dos sierras circulares marca Holytek, TiltArbor Saw, modelo TBS trescientos, la primera serie número once mil novecientos setenta, placa número cero seiscientos cincuenta y siete, la segunda serie veinte un mil seiscientos cuarenta y nueve, placa número cero seiscientos cincuenta seis con motores de cinco caballos de fuerza, (primer remate), con la base de mil cuatrocientos dólares cada una, (segundo remate), con la base de mil cincuenta dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de trescientos cincuenta dólares (un 25% de la base original). 7. Dos sierras circulares marca Zeco, con motores de dos caballos de fuerza, placas número cero seiscientos sesenta y dos y cero seiscientos cincuenta y cuatro, (primer remate), con la base de seiscientos dólares cada una, (segundo remate), con la base de cuatrocientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate) con la base de ciento cincuenta dólares (un 25% de la base original). 8. Un trompo Holytek con arrastrador, motor un caballo de fuerza, serie seiscientos S. placas número cero quinientos ochenta y cuatro y cero quinientos ochenta y cinco, modelo HS once, serie cero ciento cuarenta y dos, (primer remate), con la base de tres mil quinientos dólares, (segundo remate), con la base de dos mil seiscientos veinticinco dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de ochocientos setenta y cinco dólares (un 25% de la base original). 9. Un router fresadora marca Holytek, modelo M-R setecientos cincuenta serie cero mil cien, motor siete punto cinco caballo caballos de fuerza, placa número cero quinientos ochenta y siete, (primer remate), con la base de tres mil quinientos dólares, (segundo remate), con la base de dos mil seiscientos veinticinco dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de ochocientos setenta y cinco dólares (un 25% de la base original). 10. Una sierra cinta, marca Industria Quijote Sarchi, placa número cero quinientos noventa y uno, motor Weg CE-tres-noventa S, dos caballos de fuerza, (primer remate), con la base de trescientos dólares, (segundo remate), con la base de doscientos veinticinco dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de setenta y cinco dólares (un 25% de la base original. 11. Una sierra cinta marca Lobo Machinery, modelo BS ciento cuarenta y tres, serie veinte mil veintiséis, motor tres cuartos caballos de fuerza, (primer remate), con la base de doscientos dólares, (segundo remate), con la base de ciento cincuenta dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de cincuenta dólares (un 25% de la base original). 12. Una canteadora Joynter, marca Jet Equipment, modelo JJ ocho CS, placa Raleo cero cinco ocho coho, seis seis seis cero noventa y cuatro de ocho pulgadas, (primer remate), con la base de mil dólares, (segundo remate), con la base de setecientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de doscientos cincuenta dólares (un 25% de la base original). 13. Una canteadora sin marca color gris con placa Raleo número seis seis cinco de dieciséis pulgadas, (primer remate), con la base de tres mil dólares, (segundo remate), con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de setecientos cincuenta dólares (un 25% de la base original) 14. Una canteadora Jointer de ocho pulgadas, serie seis seis tres tres cinco tres cinco modelo CT doscientos, con placa Raleo seis cinco nueve, (primer remate), con la base de ochocientos dólares, (segundo remate), con la base de seiscientos dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de doscientos dólares (un 25% de la base original). 15. Una canteadora Jointer, de ocho pulgadas serie número seis cuatro uno uno siete uno, placa Raleo cinco cinco cero, (primer remate), con la base de quinientos dólares, (segundo remate), con la base de trescientos setenta y cinco dólares (rebajada en un 25%), (tercer remate), con la base de ciento veinticinco dólares (un 25% de la base original). Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil once y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Constenla Umaña contra Tropical American Hard Woods S. A. Expediente Nº 11-000107-0164-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2011243876.—(IN2011048005).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85121-001-002-003 la cual es terreno con 3 casas. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Ibarra y río San Nicolás; al sur, calle pública con medida de 3 metros con 95 centímetros; al este, río San Nicolás; y al oeste, Delfia Carpio y José Gómez Carpió. Mide: doscientos seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados proporción medida. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil once con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Kattya Marcela Gómez Granados. Exp. 11-003413-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de junio del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011243886.—(IN2011048006).
A las nueve horas del tres de agosto de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbres de paso bajo los tomo 564 y asiento 11355; y con la con la base de la hipoteca del primer grado a favor del actor, sea la suma de diez millones de colones netos (¢10.000.000.00), remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 426.649-000, que se describe así: terreno de pasto. Sito: en el distrito siete, Fortuna, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. y servidumbre de paso de 7 metros de ancho; al sur y al oeste, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. y servidumbre de paso de 6 metros de ancho; y al este, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. y servidumbre de paso de 7 metros. Mide: mil ochenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones quinientos mil colones netos (¢7.500.000,00), se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones quinientos mil colones netos (¢2.500.000,00), se señalan las nueve horas del primero de setiembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100460-0297-CI (5C) que es ejecución hipotecaria de León Víctor Vargas contra Agropecuaria Bastos Zamora S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de mayo de 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011243890.—(IN2011048007).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil once, y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 160566 marca Isuzu, estilo KB dos mil trescientos, modelo mil novecientos noventa, capacidad dos personas, color negro, carrocería cam pu, número de motor ocho uno seis cuatro ocho nueve, combustible gasolina, número chasis JAACL uno uno L cero L siete dos dos cinco cinco cero ocho, tracción sencilla. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de agosto del dos mil once, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil once con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Elidier Román Mena Rojas. Exp. 10-005274-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2011243896.—(IN2011048008).
A las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil once. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos cinco dólares, al mejor postor se rematará la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento treinta, sub matrículas cero cero tres y cero cero cuatro que es terreno para construir, bloque H lote 7, sito en distrito seis Guadalupe, cantón primero, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote ocho; al sur, con lote seis; al este, con lote diez; y al oeste, con calle pública con ocho metros, mide ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número c-quinientos sesenta mil trescientos ochenta y tres-mil novecientos noventa y nueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y un mil ciento tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil once con la base de trece mil setecientos un dólares con veinticinco centavos (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100166-197-CI de Grupo Galaxia Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitaba contra Lilliam Rebeca Guzmán Víquez y Alexander Sánchez Salazar.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 10 de junio del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011243897.—(IN2011048009).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de setecientos cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT doscientos veinticinco mil trescientos veinticinco, marca Yamaha, categoría motocicleta, tracción dos por dos, Vin LBPKE uno cero cuatro dos ocho cero cero cero nueve siete cinco cuatro, capacidad dos personas, año dos mil ocho, color negro, cilindrada ciento veinticinco centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra William Dober Castro. Exp. Nº 10-005275-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de mayo del 2011.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—RP2011243901.—(IN2011048010).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil once, y con la base de dos millones ciento treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 809704, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, color rojo. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, con la base de un millón quinientos noventa y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil once con la base de quinientos treinta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Luis Ramírez Muñoz. Exp. 11-002532-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—RP2011243903.—(IN2011048011).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de julio de dos mil once, y con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT 213597, marca Mototek, categoría motocicleta, serie LF3YCM5007D000109, carrocería motocicleta, tracción 2x2, chasis LF3YCM5007D000109, vin LF3YCM5007D000109, capacidad 2 personas, año 2007, color rojo, número de motor 163FML271002185, cilindrada 200 cc, potencia 12.00 kw, combustible gasolina, modelo MT200GY-5 cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil once con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Manuel Zúñiga Fernández. Exp. Nº 11-008865-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2011.—Lic. Katia María Araya Jacome, Jueza.—RP2011243905.—(IN2011048012).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil once y con la base de tres millones ciento uno mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 744751, marca Hyundai, estilo H100 Grace, categoría microbús, capacidad 15 personas, año 1998, color azul, carrocería microbús, tracción 4x2, chasis KMJRD37FPWU414265, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once con la base de setecientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lesbia Granja Paz. Exp. Nº 11-006683-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2011.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2011243907.—(IN2011048013).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil once, y con la base de cuatrocientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 677937, marca Hyndai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad, cinco personas, año 1995, color azul, chasis KMHVF21NPSU145048, motor G4EKS331055, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de trescientos dieciséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once con la base de ciento cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Asagalali Roper Small. Exp. Nº 11-011729-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—RP2011243909.—(IN2011048014).
A las diecisiete horas cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GL, serie KMHJF31JPRU624984, color rojo, año 1994, número de motor G4DJR203503, placas 474259. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Simple Nº 04-004100-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Jonathan Onil Canizales Guzmán, Julio Alberto Acuña Marín.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2011.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—RP2011243949.—(IN2011048015).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y quince minutos del ocho de agosto del año dos mil once, y con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública avenida dos; al sur, lote número 10; al este, lote número 8, y al oeste, Urbanización Córdoba. Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil once, con la base de cuarenta millones seiscientos noventa y dos mil novecientos veintinueve colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del año dos mil once con la base de trece millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos nueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aduanera TF Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-003215-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011243964.—(IN2011048016).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 289349-000, la cual es terreno para construir con una casa numero 828, situada en el distrito Ipis, cantón Goicoechea, de la provincia de San José, colinda al norte con INVU y medianería, al sur con INVU y medianería, al este con INVU y medianería y al oeste con alameda Membrillo con 6,27 metros. Mide: ochenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil once con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daniel Álvaro Torres Quirós y Miriam Álvarez Delgado, expediente 11-000064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de abril del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011048380).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil once y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371757-000 la cual es terreno para construir Nº 46. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote Nº 46; al sur calle pública con 6m; al este lote Nº 56 y al oeste lote Nº 54. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil once, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil once con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Batista Guevara. Expediente Nº 09-002761-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011048382).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del 20 de julio del 2011, y con la base de ochenta y seis millones doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 252276-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Gerardo Pérez y María Eugenia Zamora Mora; al sur, Desarrollo y Construcciones S. A.; al este, Tobías Fonseca y Hortensia Soto y al oeste, lote destinado a calle. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del 8 de agosto del 2011, con la base de sesenta y cuatro millones setecientos tres mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del 24 de agosto del 2011, con la base de veintiún millones quinientos sesenta y siete mil novecientos veintidós colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Antonio Ocampos Corella. Expediente Nº 10-000904-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2011048460).
A las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos diecisiete, asiento trescientos cincuenta y dos, y tomo trescientos noventa y cinco, asiento tres mil novecientos once, secuencias novecientos cuatro, novecientos cinco, y novecientos seis, y con la base de tres millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y seis- cero cero cero, que es terreno de Teca, sito en el distrito cero nueve Chires, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, linda: al norte, con William Alberto Vargas Guerrero; al sur, con calle pública; al este, con William Alberto, Óscar Miguel, y Gustavo Adolfo todos Vargas Guerrero y al oeste, con calle pública, mide seis mil seiscientos cuarenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ- uno cero nueve cuatro cero ocho cinco -dos mil seis. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de agosto de dos mil once con la base de setecientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 11-100028-197-CI de Inversiones Marosi de Costa Rica Sociedad Anónima contra Víctor Hugo Valverde Jiménez.—Juzgado Civil, Trabajo de Puriscal, 30 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011244310.—(IN2011048484).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta número 200729200, sumaria 07-607908-489-TC, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil once, y con la base de veintinueve mil setecientos ochenta y siete dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 689386, marca Mitsubishi, año 2007, color plateado, VIN JMY0RK9707J000820, motor 4M40HH1843. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil once, con la base de veintidós mil trescientos cuarenta dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil once, con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karla Rodríguez González. Exp. Nº 09-002834-0640-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011048746).
A las ocho horas del veinte de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro dólares al mejor postor se rematará la finca del partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en el distrito primero colón, cantón siete Mora, de la provincia de San José, linda al norte, con Las Cumbres OJH SA; al sur, con calle pública, al este, con Rafael Flores León, Ana Aguilar Umaña y Las Cumbres OJH SA, y al oeste, con Las Cumbres OJH SA, mide tres mil cuarenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero cinco tres cinco cuatro uno cero-mil novecientos noventa y nueve. Para el segundo remate se señalan las ocho horas el cinco de agosto de dos mil once, con la base de (25% de rebajo en la base) ciento once mil ochocientos ochenta y ocho dólares y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de agosto de dos mil once con la base de treinta y siete mil doscientos noventa y seis dólares (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario 11-100161-197-CI de 3-101-468955 S.A. contra Loma de la Piedad MGC S.A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 3 de junio de 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—(IN2011047750).
A las ocho horas treinta
minutos del veinte de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este
despacho, soportando plazo de convalidación de rectificación de medida inscrita
al tomo dos mil nueve, asiento trescientos diecisiete mil trescientos setenta y
ocho y con la base de treinta y seis mil trescientos dieciocho dólares
(correspondiendo a la suma de capital adeudada sea la treinta y cuatro mil
ochocientos noventa dólares, más los intereses liquidados al dieciocho por
ciento anual sobre dicho monto de capital liquidados por el período comprendido
entre el diez de marzo de dos mil once al treinta y uno de mayo de dos mil
once, que es la fecha de presentación de la demanda). Sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula de folio real número doscientos cuarenta y
seis mil ciento cincuenta y tres que es terreno para construir con una casa
lote cuatro, sito en el distrito dos San Antonio, cantón dos Escazú, de la provincia de San José, linda al norte, con
calle pública, y Luis Gerardo Barboza Montero, al
sur, con Alfredo Barboza Zúñiga, al este, con
Guillermo Barboza Zúñiga y al oeste, con María Esther
Zúñiga y Carlos Luis Barboza Zúñiga, mide
cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número
SJ-uno tres nueve nueve siete ocho cinco-dos mil
diez. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
cinco de agosto de dos mil once, con la base de veintisiete mil doscientos
treinta y ocho dólares con cinco centavos (25% de rebajo en la base) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de
dos mil once con la base de nueve mil setenta y nueve dólares con cinco
centavos (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en
juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100163-197-CI de José Fernando Céspedes Granados contra
Carlos Luis Barboza Jiménez.—Juzgado
Civil, Trabajo de Puriscal, 3 de junio del 2011.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—(IN2011048752)
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil once, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 91878-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Obando Araya; al sur, Víctor Obando Araya; al este, calle pública y al oeste, Carlos Arias Arroyo. Mide: veintiséis mil novecientos ochenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil once, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Francisco Sevilla Sánchez. Expediente Nº 11-000058-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de marzo del 2011.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2011048765).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil once, y con la base de setecientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ochocientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7-9. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Reales Penjamo SRL; al sur, Inversiones Reales Penjamo SRL; al este, calle pública con 7 metros de frente y al oeste, Inversiones Reales Penjamo SRL. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de quinientos noventa y ocho mil novecientos diez colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once con la base de ciento noventa y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Cartago contra Inmobiliaria Real del Dulce Nombre Sociedad Anónima. Exp. 11-000718-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011047887).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil once, y con la base de once millones treinta y siete mil trescientos ochenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número f sesenta y tres mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno filial cuarenta y uno destinada a vivienda ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, área verde; al este, filial cuarenta y tres y al oeste, filial treinta y nueve Mide: cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once, con la base de ocho millones doscientos setenta y ocho mil treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once con la base de dos millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Federa contra Marco Alejandro Andrade Cascante. Exp. 10-000527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de mayo del 2011.—MSc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011047888).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil once, y con la base de cuarenta y nueve mil sesenta y siete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil quinientos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en medio servidumbre agrícola con 7 mts de ancho, en medio servidumbre de torre de tendido eléctrico con 20 mts de ancho y Gapo Neptu GNU S. A.; al sur, en medio servidumbre agrícola con 7 mts de ancho, en medio servidumbre de torre de tendido eléctrico con 20 mts de ancho y Bambo y Pinto S. A. y hacienda Vigo Buró HVB S. A.; al este, en medio servidumbre agrícola con 7 mts de ancho, en medio servidumbre de torre de tendido eléctrico con 20 mts de ancho y Bambo y Pinto S. A. y al oeste, en medio servidumbre agrícola con 7 mts de ancho, en medio servidumbre de torre de tendido eléctrico con 20 mts de ancho y Gapo Neptu GNU S. A. y Hacienda Vigo Buro HVB S. A. Mide: cinco mil quinientos noventa y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once, con la base de treinta y seis mil ochocientos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil once con la base de doce mil doscientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Zúñiga Medrano, Viarza Metropacífica V.M.P. Sociedad Anónima Exp. 11-011169-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011047900).
En la sala número… a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil once, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 348830-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Salazar Núñez; al sur, Samuel Montero Chacón; al este, río Virilla y al oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil once con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Ortega Méndez. Exp. 11-000121-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2011047902).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil once, y con la base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa AB-004215, marca Toyota, automóvil, estilo LHB2, capacidad 15 personas, carrocería microbús, tracción 4X2. color blanco, año 2003, chasis LH1741008802, motor Toyota número 5L5264219, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de cinco mil ochenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil once con la base de mil seiscientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima contra Exaestructuras S. A. Exp. 11-002313-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—(IN2011047951).
A las 08:00 horas del 11 de agosto del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre traslada, bajo las citas: 0333-00011859-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de quince millones quinientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de San José, Folio Real matrícula Nº 303.930-000, que es terreno para construir parte urbaniza. Sito: en San Francisco de Dos Ríos, distrito seis del cantón primero, de la provincia de San José. Linda: al norte, Rodrigo Gómez con 22 metros 50 centímetros; al sur, Compañía Agropecuaria La Cabaña S. A.; al este, calle pública con 07 metros 99 centímetros, y al oeste, INDECA Limitada con 09 metros 25 centímetros. Mide: ciento noventa y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos treinta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, se señalan las 08:00 horas del 26 de agosto del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, se señalan las 08:00 horas del 9 de setiembre del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100482-297-CI, ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L., contra Paula Gómez Madriz y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011243976.—(IN2011048017).
A las 14:00 horas del 3 de agosto del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de veinticinco millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 210.793-000, que es terreno para construir. Sito: en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Álvaro Corrales Campos; al sur, Rigoberto Ulate González; al este, calle pública con un frente a ella de 14,10 metros lineales, y al oeste, Nalio Hidalgo Alfaro y Rodrigo Villalobos Salas. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las 14:00 horas del 18 de agosto del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las 14:00 horas del 1º de setiembre del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100471-297-CI, ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Larena S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de junio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011243987.—(IN2011048018).
A las 7:30 horas del 11 de agosto del 2011, que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de ¢55.000.000,00, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 440.120-000, y que se describe así: Terreno de repastos. Sito: en distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rodrigo Retana Arias, Asociación de Desarrollo de San Luis de Florencia; sur, Rancho Langara S. A.; este, quebrada Máquina, y oeste, Comité de Deportes de San Luis de Florencia, Asociación de Desarrollo de San Luis de Florencia, calle pública, Rosa Montoya, María Cecilia Castro, Hilda Castro, Lidia Álvarez, Vilma Luz Chavarría, Xinia González, Susana Salazar y Promaderas S. A. Mide: cincuenta y un mil veintidós metros con tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢41.250.000,00, se señalan las 07:30 horas del 26 de agosto del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sean las bases de ¢13.750.000,00, se señalan las 7:30 horas del 9 de setiembre del 2011. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 11-100172-0297-CI, que es ejecución hipotecaria del Bufete Monge S. A., contra Rancho Langara S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011243988.—(IN2011048019).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja terrestre sin más gravámenes, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil once, y con la base de cincuenta mil dólares (superior vencida) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 124165-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrúbal Mora Rojas; al este, Rafael Hernández González, y al oeste, Asdrúbal Mora Rojas. Mide: diez mil novecientos ochenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del nueve de agosto del dos mil once, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil once, con la base de doce mil quinientos dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Velasco Montaño contra Rojuncar del Caribe S. A. Expediente Nº 10-000378-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2011243989.—(IN2011048020).
A las 8:45 horas del 11 de agosto del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de siete millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 261.601-001-002, que es terreno para construir lote dos con una casa. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Carlos Acuña; al sur, Miriam Borbón; al este, calle pública, y al oeste, Asociación de Desarrollo Barrio Lourdes. Mide: trescientos un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base cinco millones quinientos veintitrés mil doscientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos, se señalan las 8:45 horas del 26 de agosto del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ochocientos cuarenta y un mil noventa y un colones con veintitrés céntimos, se señalan las 8:45 horas del 9 de setiembre del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100522-297-CI, ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Joseph Alberto Solís Zamora y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de junio del 2011.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—RP2011244013.—(IN2011048021).
A las nueve horas del doce de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones setenta y cuatro mil cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor se rematará: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y dos-cero cero cero, naturaleza asentamiento Birf, terreno con charral y potrero. Situada en distrito dos Valle la Estrella, cantón primero Limón de la provincia de Limón. Linda al norte, con Asdrúal Zeledón Trejos y Talamanca Becario S. A., al sur, con Asdrúal Zeledón Trejos, Karl Spencer Mc Loud y Nemecio Torres Torres en parte y fin de servidumbre de paso; al este, con Asdrúal Zeledón Trejos; y al oeste, con Talamanca Becario S. A. Mide ciento noventa y siete mil quinientos cuarenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seis millones cincuenta y cinco mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil once; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de dos millones dieciocho mil quinientos trece colones con diecinueve céntimos; mismo que se llevará a cabo a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil once. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso ejecución hipotecaria número 11-000077-0678-CI-1, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra George Hudson Chelette.—Juzgado del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de junio el 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2011244017.—(IN2011048022).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil once, y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dos mil ciento setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Julgus S. A.; al sur, Inversiones Julgus S. A.; al este, Inversiones Julgus S. A.; y al oeste, Carretera Nacional con un frente a ella de 47.38 metros. Mide: cuatro mil setenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-1291770-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del dos mil once, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Alfaro y Di Bella Limitada contra Transportes Bolaños de C R Limitada. Expediente: 11-000337-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de mayo del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011244024.—(IN2011048023).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de treinta y cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real, matrícula número 159746-000, la cual es terreno construido con una casa de habitación, situada en el distrito 05 Santo Tomas, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia, colinda: al norte, con Mares Italiana S. A., al sur, con calle pública con un frente de 12,11 metros; al este, con Mares Italiana S. A; y al oeste, con Mares Italiana S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil once, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Carlos León Solís, exp. número: 11-002532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de abril del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011244025.—(IN2011048024).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil once (primer remate), y con la base de treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y un dólares con quince centavos (34.341,15), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-027508, marca New Holland, año 2008, vin Z8CC35067, cilindrada 7500 c.c., color azul, categoría equipo especial agrícola. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, con la base de veinticinco mil setecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (25.755,86), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil once, con la base de ocho mil quinientos ochenta y cinco dólares con veintiocho centavos (8.585,28), moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agrosuperior S. A., contra Corporación Tres Rojas Sociedad Anónima. Expediente: 10-000194-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y veintidós minutos del 16 de junio del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2011048244).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; y con la base de tres millones setecientos noventa mil ciento treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo placas: CB-1782, marca: Hyundai, categoría: transporte colectivo interurbano, vin: KMJRD37FPVU34780 1, año: 1997, color: verde, cilindrada: 2500 c.c. Para el segundo remate, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos un colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de novecientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y tres colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos veintiséis mil setecientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo placas: SJB-6974, marca: no registrada, categoría: transporte colectivo interurbano, vin: no indica, año: 1994, color: verde, cilindrada: 2700 c.c. Para el segundo remate con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de seiscientos treinta y un mil seiscientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos ml once (primer remate), catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once (segundo remate) y las catorce horas cuarenta minutos del primero de setiembre de dos mil once (tercer remate). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Iris Marcela Quesada Orozco, Corporación Silver Sociedad Anónima representada por José Manuel Centeno Navarro y a este en su condición personal. Expediente: 11-001043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011048251).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil once y con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 06,60 metros; al sur, Eliécer Mora Agüero; al este, Gonzalo Granados Madrigal y al oeste, Eliécer Mora Agüero. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil once con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil once con la base de dos millones trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio Ramón Murillo Chaves. Exp. 10-003130-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de junio del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011048252).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de ocho millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Acuña Bonilla; al sur, calle pública con 22,73; al este, Carmen Cabalceta Barrantes y otro y al oeste, calle pública con 10,83. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de agosto de dos mil once, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de agosto de dos mil once con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Álvarez Gómez, Margarita Gutiérrez Vega y otro. Exp. 11-000237-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011048253).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de dos mil ciento cincuenta y un dólares, remataré lo siguiente: un vehículo placas número seiscientos sesenta y seis mil treinta y siete (666037), marca Nissan, estilo Sentra, año mil novecientos noventa y cuatro (1994), color rojo, categoría automóvil, capacidad cinco personas, tracción cuatro por dos, carrocería sedán cuatro puertas para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil once con la base de mil seiscientos trece dólares veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once con la base de quinientos treinta y siete dólares setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Ramón Maximiliano Barrantes Obando. Exp. 10-000720-0346.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de mayo del 2011.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2011048256).
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil once, y libre de gravámenes, con la base para la primer finca de sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos mil veinte colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número folio noventa y dos mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: lote terreno de agricultura. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Félix Armando Briceño Sánchez, calle pública con frente de 517 mts con 42 centímetros lineales y Francisco Carmona Ramírez; al sur, con Félix Armando Briceño Sánchez y Antonio Ramírez Navarrete, Hermeregilda Mendoza Moraga; al oeste Francisco Carmona Ramírez y José Méndez Gómez y Hermenegilda Mendoza Moraga; y al oeste, Severa Leonarda Marchena Carmona, Félix Armando Briceño Sánchez y Noe Mendoza Moraga. Mide: seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos veinte metros con veinte decímetros cuadrados, y soportando practicado, en el Juzgado Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, por Ejecutivo Simple a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, por un monto de ciento treinta y dos mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos, con la base de veinticinco millones trescientos ochenta y seis mil ochocientos quince colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número folio noventa y dos mil seiscientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Contreras y José Méndez Gómez; al sur, con calle pública con frente de 788 mts con 37 centímetros lineales y Wander Matarrita Gutiérrez, Carmen Gómez; al este, José Méndez Gómez; y al oeste Farid Mendoza Moraga y Wander Matarrita Gutiérrez. Mide: quinientos siete mil seiscientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base para la primera finca de cuarenta y ocho mil doscientos setenta y un mil quinientos quince colones sin céntimos, con la base para la segunda finca de diecinueve millones cuarenta mil ciento once colones con veinticinco céntimos (rebajadas las dos fincas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once con la base de con la base para la primera finca de dieciséis millones noventa mil quinientos cinco colones sin céntimos, y con la base para la segunda finca de seis millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento para las dos fincas de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Municipalidad de Carrillo contra Alberto Abdelnour Granados. Exp. 10-100213-040l-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 29 de marzo de 2011.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—(IN2011048258).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 308, asiento 339; a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil once, y con la base de quince millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192478-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Edwin Alvarado Chávez; al noroeste, calle pública; al sureste, Edwin Alvarado Chávez; y al suroeste, Edwin Alvarado Chávez. Mide: seis mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de setiembre del dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil once con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Javier Alvarado Vargas. Exp. 11-000819-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2011048300).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas del veintisiete de julio de dos mil once y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura potrero y montaña con una casa. Situada en el distrito 06 Colorado cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Mario Elizondo Campos; al sur, calle pública con 1108, 14 metros; al este Fabián Rojas Bolaños y al oeste, Mario Elizondo Campos. Mide: seiscientos cuatro mil quinientos setenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del once de agosto de dos mil once, con la base de quince millones de colones (rebajada en un 25%). Y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil once, con la base de cinco millones de colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maritza Cerdas Rojas contra Rafael Ángel Beitas Navas. Exp. Nº 09-001562-0640-Cl.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de marzo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011244098.—(IN2011048464).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de treinta y dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 26 Bloque C. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número 27; al sur, lote número 25; al este, área comercial y al oeste, calle pública con frente de 9,50 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de ocho millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Darla Daniela Hernández Artavia, Irette Beatriz Hernández Artavia y Juan Carlos Soto Tenorio. Exp. Nº 11-003132-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de mayo del 2011.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011244100.—(IN2011048465).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0284-00002806-01-0012-001 y servidumbre de paso citas: 0415-00006403-01-0006-001 a las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil once, y con la base de seis millones quinientos noventa y tres mil veinte colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Guaitil, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 5 metros; al sur, al este, Ramón Castro Mora, y al oeste, Braulio Castro Mora y al suroeste, Braulio Castro Mora. Mide: cinco mil ochenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil once con la base de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Castro Mora. Exp. Nº 11-003129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de mayo del 2011.—Farit Suárez Valverde, Juez.—RP2011244102.—(IN2011048466).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de treinta millones colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arcelio Porras Castro, Francisco Palma Araya y servidumbre de Paso; al sur, José Valverde Valverde; al este, José Valverde Valverde y calle y al oeste, Antonio Valverde Valverde y Francisco y Omar ambos Palma Araya. Mide: dos mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Figueroa Brenes. Exp. 11-000837-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de junio del 2011.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011244104.—(IN2011048467).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas ; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de catorce millones ciento cuarenta y tres mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 182173-001 y 002 la cual es terreno para construir Bloque F Lote 14. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 15 y 16; al sur, lote 13; al este calle pública con 8,09 metros y al oeste, área juegos infantiles. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de diez millones seiscientos siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil once con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos diecinueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán José Soto Amador y Julia Rebeca Zúñiga Arias. Exp. Nº 11-002932-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de mayo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011244107.—(IN2011048468).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, a las quince horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once y con la base de veintitrés millones quinientos setenta y siete mil doscientos setenta y tres colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil trescientos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa, situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, colinda al noreste, con calle pública, con 12 metros; al noroeste, con Miguel González Brenes; al sureste, con María Rosa Mata Araya y al suroeste, con calle pública con 6 metros 63 centímetros, mide cuatrocientos veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil once, con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil once, con la base de cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos dieciocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Auxiliadora González Romero y José Arnoldo Orozco Mata. Expediente número 11-003653-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011244108.—(IN2011048469).
A las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón doscientos mil setecientos veintiocho colones con trece céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula número cinco dos dos seis cuatro, submatrícula cero cero cero, que es terreno para agricultura, lote 170-1002, sito en Guácimo, distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Limón, que mide cincuenta mil metros con dos decímetros cuadrados, y que linda al norte con calle pública y oeste con IDA; al sur, con Adrián Quesada y al este con Carlos Vargas, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-setecientos treinta y ocho mil setecientos cinco mil novecientos ochenta y ocho. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de novecientos mil quinientos cuarenta y seis colones con diez céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del once de agosto del dos mil once, de ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil once, esta vez con la base de trescientos mil ciento ochenta y dos colones con dos céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 10-001094-0681-CI (75-11)-3, de la finca Los Amigos del Bosque Frío S. A., contra Eladio Barrantes Altamirano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 24 de mayo del 2011.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—RP2011244139.—(IN2011048470).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil once, y con la base de diez millones setecientos diecinueve mil novecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: pulverizador marca Jacto, modelo Columbia Tandon tres Milk ciento cincuenta MF, color anaranjado con crema, con tanque de fibra de vidrio de tres mil litros de capacidad con una bomba modelo JP, ciento cincuenta de ciento cincuenta litros por minuto de caudal a quinientos cuarenta RPM, con un levante hidráulico con barras de dieciocho metros de longitud con boquillas para atomizar cada cuarenta centímetros, accionadas por el hidráulico, posee además un comando con regulador de presión (quince-cuatrocientos PSI). Todo lo anterior acoplado sobre un eje tanden con llantas de setecientos cincuenta por dieciséis. Una rastra agrícola marca Tanapo modelo TNBW veinte-veintiséis de veinte discos de veintiséis pulgadas de diámetro tipo rompedora. Una pala trasera modelo PT veinticuatro con enganche de tres puntos con una cuchilla de cincuenta y siete centímetros de alto y doscientos cuarenta y cuatro centímetros de largo. Una subsolador marca Tanapo modelo SPV tres tres. Un pulverizador marca jacto de dos mil litros, levante hidráulico con boquillas en el aguilón para distribuir agroquímicos. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de ocho millones treinta y nueve mil novecientos setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, con la base de dos millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos noventa colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consejo Nacional de Producción contra Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña. Exp. Nº 09-003088-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2011.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(RP2011244157).—(IN2011048471).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil once, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta mil quinientos once cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote Nº 16. Situada en el Distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte alameda; al sur, alameda F; al este, lote Nº 17, al oeste, lote Nº 15. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil once, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Campos Rodríguez contra Blanca Pérez Delgado. Exp. Nº 10-002815-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(RP2011244161).—(IN2011048472).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y un mil doscientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número quinientos noventa y cinco. Situada en el distrito cuatro, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, pared medianera y casa quinientos noventa y cuatro; al sur, pared medianera y casa quinientos noventa y seis; al este, casa quinientos sesenta y nueve; y al oeste, acera de acceso. Mide: ochenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de César Francisco Montero Barboza contra Ornamentales Dracaenas S. A. Exp. Nº 10-000112-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de mayo del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(RP2011244180).—(IN2011048473).
A las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos ochenta mil colones, al mejor postor se rematará: vehículo placas cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete, marca: Susuki, categoría automóvil, chasis y vin número JS3TD02V4N4104373, carrocería familiar, tracción cuatro por cuatro, techo: duro, uso particular, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color verde. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de agosto de dos mil once, con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 11-100005-197-CI de Alfonso Mora Zúñiga contra Mario Mora Zúñiga.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 26 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011244286.—(IN2011048483).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada la finca partido de Alajuela, doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho-triple cero, y la finca partido de Alajuela trescientos sesenta y siete mil ochenta y seis-triple cero y al ser las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil once, y con la base de ciento sesenta mil novecientos quince dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela doce mil quinientos treinta y cuatro-triple cero, trescientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho-triple cero, trescientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela trescientos sesenta y siete mil ochenta y seis-triple cero, ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela doce mil doscientos cuarenta y tres-cero cero uno, para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de ciento veinte mil seiscientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela doce mil quinientos treinta y cuatro-triple cero, doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho-triple cero, doscientos cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela trescientos sesenta y siete mil ochenta y seis-triple cero, sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela doce mil doscientos cuarenta y tres-cero cero uno (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once con la base de cuarenta mil doscientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela doce mil quinientos treinta y cuatro-triple cero, ochenta y siete mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho-triple cero, ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela trescientos sesenta y siete mil ochenta y seis-triple cero, veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, finca partido de Alajuela doce mil doscientos cuarenta y tres-cero cero uno (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Misty Coral S. A., contra Altos del Llano Sociedad Anónima. Exp. 09-003133-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de junio del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011048734).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00480179-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Almesistemas S. A.; al sur, Esperanza Mena Rojas; al este, calle Risero con un frente de 49,89 metros; y al oeste, Fideicomisos Guardia S. A. Mide: cinco mil quinientos noventa y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vitoria Remanso de Paz Sociedad Anónima contra Alexa María Aguilar Villa, Alme Sistemas S. A., Randall Martínez Chinchilla. Exp. 11-006867-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zúñiga, Jueza.—(IN2011048736).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil once, y con la base de trescientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y cuatro dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuatro dos nueve uno cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 40; al sur, lote 42; al este, calle con 20.97 mts; y al oeste, bloque F. Mide: ochocientos quince metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de doscientos sesenta mil trescientos setenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil once con la base de ochenta y seis mil setecientos noventa y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Roberto Antonio Zamora Campos, Welcome Home Limitada. Exp. 11-011247-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2011048744).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil once, y con la base de diecisiete mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y un centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placa 766049, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, año: 2009, color: negro, combustible: diesel, Nº motor: D4EA86136. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de trece mil doscientos doce dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once con la base de cuatro mil cuatrocientos cuatro dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A., contra Cardales Bernal S. A., Martin Miguel Wilder Larrea. Exp. 11-013272-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011048745).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base inicial de veintiséis mil seiscientos cuatro dólares americanos con ochenta y ocho centavos de dólar, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y siete mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito dos San Antonio, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Esther Barboza Zúñiga; al sur y al este, Carlos Luis Barboza Zúñiga; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-setecientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos-dos mil dos. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil once, con la base de diecinueve mil novecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y seis centavos de dólar (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil once con la base de seis mil seiscientos cincuenta y un dólares con veintidós centavos de dólar (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100162-0197-CI de José Femando Céspedes Granados contra Luis Gerardo Barboza Montero y Susana Marín Olivares.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de junio del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—(IN2011048753).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil once, y con la base de cincuenta y seis mil novecientos un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero dos uno cero ocho ocho tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de… Colinda: al norte, Antonio Fonseca González; al sur, Juan y Ana Benavides Argüello; al este, Hannia Vega Herrera y Luis G. Blanco Acuña; y al oeste, calle pública con 8.5 metros de frente. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y dos mil seiscientos setenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil once, con la base de catorce mil doscientos veinticinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de RT Torre Ejecutiva S. A., contra Francini Elena Badilla Salazar. Expediente: 11-006686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2011048756).
A las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de paso inscrita al tomo: 430, asiento: 7460 y libre de gravámenes hipotecarios y con la base inicial de veinte mil setecientos sesenta dólares americanos, al mejor postor se rematará: finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil setecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es lote seis terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio otra propiedad de Cuatro Robles Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, lote cinco; y al oeste, lote siete. Mide: dos mil ciento ochenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados; según plano catastrado número H-setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta dos mil dos. En caso de no haber postores para el segundo remate se señalan la ocho horas del once de agosto de dos mil once, con la base de quince mil quinientos setenta dólares americanos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil once, con la base de cinco mil ciento noventa dólares americanos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100164-0197-CI de Centinelas Celestiales S. A., contra Yanella Fallas Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de junio de 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—(IN2011048757).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prevención y demanda penal al tomo: 2010, asiento 344939; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, y con la base de cincuenta mil trescientos sesenta y un dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir que es lote trece C. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón tercero La Unión de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima; al este, lote doce C; y al oeste, lote catorce C. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de treinta y siete mil setecientos setenta dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once, con la base de doce mil quinientos noventa dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pesaro Brandivino Sociedad Anónima contra Hannia Porras Valerio, Rafael Medaglia Araya. Expediente: 10-002685-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011048759).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, aguas pluviales, a las ocho horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil once, y con la base de treinta y dos millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F38296 cero cero cero, la cual es terreno finca filial noventa y ocho identificada como B 68 apt para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 07 Puente Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso privado vehicular; al sur, finca filial B-35; al este, acceso privado vehicular, y al oeste, acceso privado vehicular. Mide: seiscientos setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil once, con la base de veinticuatro millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y siete colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil once, con la base de ocho millones doscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cinthya Lorena Orozco Burgos. Expediente Nº 10-003153-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011048776).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil once, y con la base de ochocientos setenta y ocho mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa doscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y cinco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil cien colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil once con la base de doscientos diecinueve mil setecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Vargas Ángulo contra Roberto Oses Solano. Expediente Nº 11-001467-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2011.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2011048931).
A las nueve horas del quince de julio del dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado; se rematará lo siguiente: finca inscrita en el partido de San José matrícula de folio real doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve (285439), terreno que se describe así: Terreno: de cafetal con una casa, Ubicado en distrito: tercero San Juan de Dios, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de trescientos sesenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda al norte con Fredesvinda Valverde Calvo; al sur con María Solano Cárdena; al este con Fredesvinda Valverde Calvo; y al oeste con calle pública, según plano catastrado; Nº SJ-0325718-1978, que comprende los derechos 001 y 002, con la base de veintiún millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta (¢21.979.650,00). Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado Nº 07-100012-0217-CI de Juan Antonio Flores Vásquez contra Pablo Rafael Flores Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de junio del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—RP2011244496.—(IN2011048957).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 283-00006964; a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil once, y con la base de un millón trescientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito catorce Sarapiqui, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte camino público con 37 metros 11 centímetros; al sur Froilán Rodríguez Rodríguez en medio quebrada; al este lote cinco y al oeste lote 3. Mide: siete mil quinientos ochenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de agosto del dos mil once, con la base de un millón veintitrés mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de setiembre del dos mil once con la base de trescientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Ramírez Rodríguez. Expediente Nº 11-000045-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2011.—Msc. lleana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2011049263).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 573, asiento 36122, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil once, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda al norte calle pública sin salida con 11-00; al sur Esperanza Vargas Boza; al este María Eugenia Fernández Solano y al oeste Francisca Vargas Boza. Mide ciento noventa metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Sabino Guzmán Guzmán contra Kattia Jiménez Vargas, expediente número 11-000368-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011049278).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Esperanza Delgado Céspedes a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil once, a fin de que se tomen los acuerdos pertinentes que serán las bases de la partición. Expediente Nº 07-100011-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 20 de junio del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011243978.—(IN2011048044).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Gerardo Villalobos Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-100070-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011244328.—(IN2011048985).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000005-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yoan Pablo Montano Madriz, quien es mayor, soltero, vecino de El Triángulo, La Rita, Pococí, Limón, trescientos metros este de la escuela, cédula de identidad 1-1190-699, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de repastos y agricultura. Situada en Triángulo, distrito tercero, La Rita, cantón segundo, Pococí, provincia de Limón. Colinda: al norte, Tobías Alvarado Arguedas y Reinaldo Meza Rojas; sur, Ómar Castillo Marín; este, servidumbre de paso, y oeste, calle pública con una medida lineal frente a calle pública de doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y dos centímetros lineales. Mide: catorce hectáreas siete mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-uno cuatro tres uno cinco cuatro nueve-dos cero uno cero. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de potreros y agricultura, específicamente palmito, mantenimiento de cercas circundantes y cuidado del inmueble en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Yoan Pablo Montano Madriz. Expediente Nº 11-000005-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de mayo del 2011.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011047923).
Bonifacio Guzmán Jarquín, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-trescientos cuarenta y siete-trescientos noventa y cinco, vecino de Guayabito de Guatuso, 500 metros al oeste de la escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de frutales con una casa, sito en Buena Vista, distrito segundo, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, calle pública con un frente a ella de noventa metros con treinta y un centímetros lineales; al sur, Lidier Salas Vargas; al este, Benito Mora Barquero, y al oeste, Lidier Salas Vargas y Gerardo Villalobos Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-890306-2003 de fecha 5 de noviembre de 2003, una superficie de doce mil seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por compra que le hiciera a su hermano Alfonso Baldelomar Guzmán, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabito de San Rafael de Guatuso, 500 metros al oeste de la escuela, cédula de identidad dos- cuatrocientos nueve-seiscientos ochenta y siete, en fecha 20 de mayo de 2008, mediante testimonio de escritura Nº 245, otorgada ante el notario William Arias González y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en la suma de cien mil colones se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 08-000200-0298-AG, promovida por Bonifacio Guzmán Jarquín.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2011047924).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000048-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Quirós Hidalgo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Fortuna de Pilas de Buenos Aires, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0337-0102, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotales y agricultura. Situada en el distrito quinto, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hermógenes Blanco Barquero; al sur, calle pública con un frente a ella de seiscientos ochenta y cuatro punto sesenta cuatro metros lineales; al este, Ramón Quirós Hidalgo, y al oeste, Elieth Delgado Azofeifa. Mide: veinte hectáreas tres mil ochocientos diecinueve metros setenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-717490-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una venta protocolizada que le hiciere la señora Elieth Delgado Azofeifa, cédula 1-430-973, con la cual no tiene parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca, limpieza de malezas, actualmente tiene una parte de repasto de treinta y cinco mil metros donde mantiene una vaca, una ternera y dos bueyes, y algún otro ganado de su hijo, y el resto de la finca de tacotales para la siembra de diferentes cultivos como arroz, frijoles, maíz, tiquizque y ñampí. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramón Quirós Hidalgo. Exp. Nº 10-000048-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de enero del 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011047925).
Mauren Lucía Campos Suárez, mayor, soltera, estudiante de derecho, vecina de San Francisco de La Palmera, frente a la plaza de deportes, cédula de identidad número dos-seiscientos dieciocho-seiscientos cuarenta y seis. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agriculturas varias tales como banano, yuca, ayote, frijoles, mango, naranja, área verdes y una casa de habitación antigua, sito en San Francisco, distrito nueve palmera, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Carlos Alberto Campos Suárez; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta metros con sesenta y un centímetros lineales, al este, Asociación Administradora del Acueducto de San Francisco de La Palmera y al oeste, Alexis Eduardo Suárez Buver. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1384059-2009 de fecha once de noviembre del dos mil nueve, una superficie de ochocientos noventa y siete metros cuadrados, a nombre de Mauren Campos Suárez. El inmueble antes indica la tiulante lo adquirió por donación verbal hace un par de años de su padre Rafael Ángel Campos Vargas, pensionado, vecino de San Francisco de la Palmera, frente a la plaza de deportes, cédula de identidad número seis-cero treinta y dos-cuatrocientos sesenta y uno, y luego mediante escritura pública número ciento veintiséis otorgada ante el notario Carlos Mejías Bubart en fecha dieciséis de setiembre del dos mil diez, quien le traspasara los derechos de posesión ejercidos sobre el terreno a titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a treinta años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones, con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, afecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 10-000261-0298-AG, establecida por Mauren Lucía Campos Suárez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2011047926).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 11-000021-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danilo Cortés Hidalgo, quien es mayor, casado, comerciante, vecino de Atenas de Alajuela, seiscientos metros al noroeste, de la entrada Estanquillos, portador de la cédula de identidad número 2-0449-0828, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Edwin Cortés Hidalgo; al sur, con el promovente Danilo Cortés Hidalgo; al este, con calle pública con un frente de diez metros con setenta y cuatro centímetros lineales y al oeste, con Luis Guillermo Sequeira Cortés. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-647935-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones exactos, y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Danilo Cortés Hidalgo. Exp. Nº 11-000021-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2011.—Msc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1vez.—(IN2011047927).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 10-000165-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Martínez Garita, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Chile de Bagaces, cédula de identidad número seis-cero noventa y dos-trescientos veinticuatro, agricultor, Mario Martínez Garita, quien es mayor, casado una vez, vecino de Bagaces, veinticinco sur del colegio, cédula de identidad número seis-ciento veintisiete-quinientos seis, agricultor, Yanneth Martínez Garita, quien es mayor, soltera, vecina de Bagaces, veinticinco metros oeste del colegio, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y siete-doscientos treinta y siete, ama de casa y Delsa Garita González, quien es mayor, viuda una vez, vecina de Bagaces, veinticinco metros sur del colegio, cédula de identidad número seis-cero treinta y cinco-novecientos veintiséis, ama de casa. Pretenden inscribir a sus nombres en partes iguales ante el Registro Público de La Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de tacotal, potrero y agricultura, situado en El Chile, distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elvia Álvarez Hidalgo, José Tito Martínez Ordoñez, calle pública con un frente_ de diez metros con un centímetro lineal, Río Estanque y Quebrada El Chile; sur, Dennis Sánchez Fonseca; este, Elvia Álvarez Hidalgo y calle publica con un frente de seiscientos diez metros con cincuenta nueve centímetros lineales, y oeste calle pública con un frente de mil quinientos noventa y nueve metros con nueve centímetros lineales. Según plano catastrado número G-quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve. Mide de extensión ciento cincuenta y siete hectáreas con cinco mil seiscientos cuarenta y un mil metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito y que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compraventa realizada a Danilo Martínez Garita, el veintiséis de mayo del dos mil diez. Estima el inmueble en diez millones de colones y la diligencia en la suma de ochocientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Álvaro Martínez Garita y otros. Exp. Nº 10-000165-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de abril del 2011.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2011047928).
Se hace saber: que en este Juzgado se ha presentado el proceso de Diligencias de Información Posesoria, expediente N° 10-000466-0388-CI, promovidas por María Angulo Bustos, quien es mayor, casada una vez, educadora, cédula 5-138-533; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir. Situado en: distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo y provincia 05 Guanacaste. Plano catastral: G-231203-95. Medida: 1.201,22 m². Linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de quince metros setenta y tres centímetros lineales; al sur, María Angulo Bustos; al este y al oeste, Evelia Angulo Gutiérrez. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de de xxxxx,oo. Indica también que la finca la adquirió por una donación que le hizo su hermana María Evelia Angulo Gutiérrez, cédula 5-129-414 hace aproximadamente tres meses y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, cercas y siembra de árboles. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 3 de setiembre del 2010 si aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 8). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de diciembre de 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2011244033.—(IN2011048028).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Abelardo Ramírez Herrera, mayor, pensionado, casado una vez, vecino de San Joaquín de Heredia, cédula cuatro-cero treinta y cuatro-siete mil doscientos cuarenta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno con una casa y solar sito en distrito noveno Jaco, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Jorge Arredondo Arredondo; al sur, con Río Naranjal; al oeste, con Ulises Arias Altamirano; y al este, con Pedro Ríos Díaz. Según plano catastrado número P-once mil novecientos cuarenta y siete-año dos mil novecientos setenta y seis con una medida de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 2004-100912-417-CI promovente Abelardo Ramírez Herrera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada; Juez.—1 vez.—(IN2011048263).
César Wilfredo Ortiz Álvarez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Popoyoapa de San José de Upala, Alajuela, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta-doscientos setenta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Popoyoapa, distrito tercero (San José), del cantón trece (Úpala), de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Guillermo Chavarría Ortiz; al sur, Juana Agustina Chávez Acevedo; al este, Santos Ortega Jiménez; y al oeste, Juana Agustina Chávez Acevedo y servidumbre agrícola. Según plano catastrado número A-un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos veintitrés-dos mil nueve. Mide de extensión cincuenta y seis mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito y que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, que pesa a su favor servidumbre agrícola. Lo adquirió por compraventa de Rogelio Ortega Solórzano el dieciséis de diciembre de dos mil nueve. Estima el inmueble en cinco millones de colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por César Wilfredo Ortiz Álvarez. Exp. 10-000284-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de abril del 2011.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2011048277).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000242-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Alfonso Céspedes Benavides, quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Trinidad de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-206-116, profesión artesano, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero y montaña. Situada en el distrito Segundo, La Virgen, cantón décimo, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Andrés Céspedes Benavides; al sur, Gerardo Gómez Calvo; al este, Río Mojón; y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con setenta y un centímetros. Mide: veintiocho hectáreas ocho mil cuatrocientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1480452-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge Alfonso Céspedes Benavides. Exp. 10-000242-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de mayo del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2011048279).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000032-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Arturo Sibaja Murillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael de Poás de Alajuela, de la Plaza de deportes cien metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos nueve-trescientos ochenta y siete , profesión empresario y ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es vocación agropecuaria. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de mil veintiséis metros con cincuenta tres centímetros y Alejandra Solís Soto; al sur, calle pública con un frente de trescientos cuarenta y seis metros con noventa y cuatro centímetros; al este, quebrada Pique, Bernal Corrales Cascante, Bastión de puente, calle pública con un frente de ochocientos noventa y un metros con sesenta centímetros; y al oeste, calle pública con un frente de mil trescientos ochenta y ocho metros con veintiséis centímetros. Mide: ciento ochenta y ocho hectáreas con cinco mil quinientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número cuatro-un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ciento setenta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en: que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge Arturo Sibaja Murillo. Exp. 11-000032-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de junio del 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2011048280).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ronald López Mata, a las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Rosalina Mata Zuñiga, mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y tres-cero novecientos cuarenta y nueve y vecina de Repunta de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, exactamente ochocientos metros al sureste, de el Hotel Mi Choza, fallecido el pasado dieciocho de junio del año dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Róger Valverde Sancho, notario de San Isidro de Pérez Zeledón, Plaza Comercial El Arado, teléfono 2772-1212.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011243633.—(IN2011047658).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la promovente Ondina Cero Romero, mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad ocho-cero treinta y nueve-cero setecientos ochenta y cinco, auto de las 8 horas del diez de junio del 2011, y comprobado el fallecimiento esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestatio de quien en vida fuera Gerardo Guerrero Rojas, mayor, casado una vez, vecino de Sabana Sur, Condominios Ibiza, portador de la cédula de residencia numero tres-cero ciento noventa-cero seiscientos noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Kathya María Vargas Cubillo, sita en Sabana Sur, Calle Morenos, de la Iglesia Católica La Virgen del Perpetuo Socorro, cincuenta metros oeste.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria—1 vez.—(IN2011047839).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Castaing Castro y de Marina Roa Velásquez, quienes en vida fueron mayores de edad, de estado civil casados una vez, vecinos de San José centro, avenida 2, calles 11 y 13, con cédulas de identidad número 2-008-388 y 8-016-686 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000097-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las diez horas con veintiséis minutos del dos de junio del dos mil once.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—RP2011243798.—(IN2011048029).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Carmen Sánchez Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Acosta, cédula de identidad 1-0185-0595, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 03-001308-0183-CI. Sucesión de Carmen Sánchez Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1º de junio del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011243823.—(IN2011048030).
Se hace saber a todos los interesados, que se ha abierto sucesorio, de quien en vida fuera, Tobías Abarca Monge, cédula uno-ciento cincuenta y siete-quinientos sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días; contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, ante la notaría de la licenciada Dunia Garita Vindas, con oficina abierta en San José, en barrio Los Sauces, en San Francisco de Dos Ríos, 20 metros este de la esquina noreste del parque, con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N-0001-2011.—San José, 2 de junio del 2011.—Lic. Dunia Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011243879.—(IN2011048031).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Aníbal Maroto Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Turrialba, cédula tres-ciento treinta y ocho-trescientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. Nº 01-2011. Lic. Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba-Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos.—Turrialba, 23 de junio de 2011.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—RP2011243887.—(IN2011048032).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Soleida Barrantes Román, a las quince horas del dos de junio del
año dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera Efraín Barrantes Arias,
mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número
dos cero ciento treinta y cuatro cero doscientos setenta y nueve, fallecido el
treinta de enero del dos mil tres y Margarita Román Gómez, mayor de edad,
viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos cero ciento
cincuenta y siete cero doscientos cuarenta y seis, fallecida el veinticuatro de
enero del dos mil cuatro, ambos vecinos de Alajuela, Carrillos de Poás, ciento
cincuenta metros norte, del Pavo Real. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Yoleney Idalia Ugalde
Calvo. Ubicada ochocientos metros al oeste de la fabrica Panasonic en San
Rafael de Alajuela, teléfono de la oficina 2438 4895.—Lic. Yoleney Ugalde
Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011243888.—(IN2011048033).
Por haberse declarado reabierta, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hortensia Herrera Sotillo, quien fue casada una vez, ama de casa, administradora, cédula de identidad uno-trescientos dieciséis-quinientos sesenta y tres, vecina de Ciudad Colón, condominio Colina del Prado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 003-08.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011243912.—(IN2011048034).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Xavier Marie Joseph Antoine Paul (nombres) Gayraud (apellido), quien en vida fue mayor, retirado, casado dos veces, vecino de Francia, Albi Treinta Rue Du Capitaine, Trilhes, portador del pasaporte de su país número nueve ocho H C cuatro ocho siete ocho uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer su derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2011. Dirección: barrio González Lahaman, de Casa Matute, cien metros al sur, y ciento veinticinco al este, casa número dos mil trescientos quince, bufete Corporación de Abogados.—San José, diecisiete horas del tres de junio del dos mil once.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011243916.—(IN2011048035).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elena Solís Piedra, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número 2-148-985 y vecina de Sucre de San Carlos, Alajuela, detrás del salón comunal. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-100441-0297-CI (5A), causante: Elena Solís Piedra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17, mayo del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011243917.—(IN2011048036).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliesar cc Eliécer Steller Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San José de Naranjo de Alajuela, cédula de identidad 2-0151-0626. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000357-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de junio del año 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2011243960.—(IN2011048037).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Sandra Torres Quesada, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Guadalupe, Cartago, portadora de la cédula de identidad 03-0329-0116. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000069-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2011243994.—(IN2011048038).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quienes en vida fueron Santos Agapito Velásquez Rodríguez y Adita Flor María Gutiérrez, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Santos Agapito Velásquez Rodríguez y Adita Flor María Gutiérrez. Expediente número 020-2011.—Puntarenas.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—RP2011244015.—(IN2011048039).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de María Magdalena Rodríguez Luna, quien en vida fue mayor, casa una vez, ama de casa, cédula 5-053-417, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 09-000195-0678-CI-2 de María Magdalena Rodríguez Luna, gestiona María Araya Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 15 de junio de junio del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—RP2011244019.—(IN2011048040).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la reapertura de la sucesión de Juana Álvarez Agüero, quien en vida fue mayor, profesora, casada, cédula de identidad 9-023-882, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 83-000258-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—RP2011244032.—(IN2011048041).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Orlando Contreras Zamora, a las quince horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil once, y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Orlando Mario Contreras Jaen. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario José Ruiz Ruiz, 75 metros norte de la Ferretería Jiménez y Chaverry, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 2680-3872.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2011048245).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Nora Violeta Segura Alfaro, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1-0633-0226, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-100062-0217-CI. Sucesión de Nora Violeta Segura Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de junio del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2011048266).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rita Ávila Fuentes, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela, cédula 2-108-550. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000313-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2011048270).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Arce Arroyo, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-dos seis tres-nueve uno ocho, vecina de Cacao de Alajuela, muerte acaecida el día veintitrés de enero del dos mil seis, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0-2011—Alajuela, 15 de junio del 2011.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011048273).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Carlos Enrique Salgado Reyes, quien fue mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad Nº 6-0083-0363, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100110-0217-CI. Sucesión de Álvaro Carlos Enrique Salgado Reyes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de febrero del 2002.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2011048373).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión testamentaria de Armando Zeledón Castillo, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y seis-ciento cincuenta y seis, quien era mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la Lic. Zahyra Carpio Monge, en San José, Pavas, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y ciento cincuenta este, a hacer valer su derechos con el apercibimiento de aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Zahyra Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2011048383).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera la señora Rosario Gutiérrez Flores, fue mayor, viuda, del hogar, vecina de calle Los Guevara, El Coyol de Alajuela, cédula número uno-uno dos dos-siete cinco cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2011.—Santa Bárbara, Heredia.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011048453).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de German Gerardo Arias Vargas, quien fuera mayor, casado, cédula Nº 2-320-758. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000580-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 9 de junio del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011244092.—(IN2011048489).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Castro Calvo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-0219-7771, vecino de Concepción de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000328-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 1º de junio de 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—RP2011244093.—(IN2011048490).
Lic. Gerardo Calvo Solano Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Jorge Alberto Leandro Palacios, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecucion hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 10-001218-0640-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Cartago, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del treinta de junio de dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo en contra de Jorge Alberto Leandro Palacios y Marta Eugenia Calderón Loría; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la policía de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 200 , artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar las siguientes información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Con la base de cuarenta y tres millones ochocientos mil colones libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de aguas pluviales; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las fincas del partido de Cartago, matrículas número 202181-001-002. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de noviembre del año dos mil diez, con la base de treinta y dos millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diez, con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.- De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados.- Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de las fincas dadas en garantía. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión (San Juan 600 metros al sur de Pasoca, residencial Torre del Este, casa Nº G-6). Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado Víctor Carvajal Ramírez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículo 118 del Código Procesal Civil. Lic. Marlene Martínez González, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Leandro Palacios y Marta Eugenia Calderón Loría. Exp. Nº 10-001218-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2011243719.—(IN2011047651).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sidalice cc/Alice Molina Montero, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Sabana Grande del Guarco Cartago, cédula de identidad número 0302650923; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Sidalice Molina Montero, por el de Alicia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 11-000004-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2011243779.—(IN2011047667).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ricardo Gómez Odio contra Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, María del Carmen Pantoja Morales, Sergio Álvarez Villalón. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se condene a los demandados, en forma solidaria, al pago de los daños y perjuicios causados al señor Ricardo Gómez Odio por los hechos demandados y se condene a intereses legales desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago y ambas costas del proceso e intereses sobre estas desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000813-0181-Ci.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Griselda Trejos Vega, Jueza.—1 vez.—RP2011243709.—(IN2011047668).
Se hace saber a Jim Hersson Ardilla Murillo, documento de identidad PCC94524879 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 10-401363-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Jazmín Sofía Ardilla Martínez, planteada por Jorge Marín Cascante, portador de la cédula de identidad número 1-581-162 y vecino de Dos Cercas de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de noviembre del 2010.—Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2011243725.—(IN2011047669).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 10-400757-421F.A.(1) del señor Víctor Alban Cruz Mora solicitan se apruebe la adopción conjunta (por nacionales, con cambio de apellido) del menor Alban Alberto Rodríguez Delgado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-400757-421.-F.A.(1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 29 de abril del 2011.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—RP2011243761.—(IN2011047670).
Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Florencia Inés Porcel Peralta, quien es mayor, de nacionalidad Argentina, casada, portadora del documento de identidad número P 26168032, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Víctor González Pacheco contra Florencia Inés Porcel Peralta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 534-2011. Juzgado Primero de Familia de San José, de las quince horas del seis de junio de dos mil once. En lo conducente dice por tanto: Conforme a lo establecido por los artículos 155, 221, 223, 287, 317 inciso 1) 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y 41, 48 inciso 8 y 57 párrafo cuarto del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por Víctor González Pacheco contra Florencia Inés Porcel de Peralta; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial, y como efecto legal necesario se ordena la inscripción de esta sentencia al margen del asiento de inscripción del matrimonio correspondiente al Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo cuatrocientos once, folio doscientos sesenta y cuatro, asiento quinientos veintiocho, mediante la ejecutoria para ante el Registro Civil que se ordena expedir una vez firme la sentencia. En virtud de lo establecido por el artículo cuarenta y uno del Código de Familia, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales comprobados en el patrimonio del otro al momento de la separación, sin perjuicio de las manifestaciones de la actora en contrario y de la actual situación registral de las partes; acudan las partes en caso necesario a hacer efectivo su eventual derecho a la fase de ejecución de sentencia. Las partes no conservarán el derecho recíproco a alimentos. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese a las partes, para lo cual se ordena expedir el edicto correspondiente para notificar a la demandada. Firme estas resoluciones y expedida la ejecutoria, archívese el proceso.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—RP2011243693.—(IN2011047671).
Se hace saber al señor Diego Alonso Urguelles Salazar, mayor, casado, costarricense, cédula 1-891-141, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 10-401169-637-FA, que es abreviado de divorcio de María Laura Balladares en su contra. Se concede por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de junio de 2011.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2011243722.—(IN2011047672).
Omar Jarquín Sancho, Notificador del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber a Federico Guillermo Traña Fonseca, mayor, nicaragüense, casado una vez, separado de hecho, domicilio desconocido, con pasaporte de su país número C 143462, que en el proceso Abreviado de Divorcio número 10-400246-0197-FA, se ha dictado la sentencia número 50-11 de las quince horas once minutos del veintitrés de mayo de dos mil once, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Flor de María Castillo Jiménez contra Federico Guillermo Traña Fonseca, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Flor de María Castillo Jiménez con Federico Guillermo Traña Fonseca, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable- ni inocente- por esta causal. 4) Se exime a sendas partes de pagarse pensión alimentaria entre sí. 5) No existen bienes gananciales adquiridos durante la unión marital. 6. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. 7 Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo ciento noventa y dos, folio: ciento treinta y ocho, asiento doscientos setenta y cinco. 8. Se resuelve sin especial condena en costas.—Juzgado Civil de Trabajo de Puriscal, 30 de mayo de 2011.—Lic. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—RP2011243774.—(IN2011047673).
Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, exp. 09-001320-0292-FA establecido por Jorge Luis Alfaro Bonilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 892-2011. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y nueve minutos del tres de junio de dos mil once. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Jorge Luis Alfaro Bonilla, mayor, viudo, vecino de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-cero noventa y uno, en beneficio de su hermana la señora Jeannette Alfaro Bonilla, mayor, soltera, pensionada, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento cincuenta-cero sesenta y nueve. Interviene la señora María Gabriela Monge Alfaro, mayor, casada, publicista, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y tres-cero cuarenta y ocho, vecina de Estados Unidos de Norteamérica. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:... III.— IV.— V.— VI.— Costas: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, se declara parcialmente con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Jorge Luis Alfaro Bonilla, y se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de de la señora Jeannette Alfaro Bonilla. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al número de cédula 201500069, Sección de Nacimientos, Provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curador de la incapaz, al señor Jorge Félix Alfaro Jenni, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz se le ordenará que garantice las resultas de su administración. Para esos efectos podrá solicitar a quien los tenga en su poder, la documentación indispensable para poder confeccionar el informe solicitado, debiendo a la vez acudir ante las instancias financieras y administrativas correspondientes a pedir la información requerida. Se establece que dentro del plazo otorgado para rendir el informe solicitado, solamente podrá disponer de aquellos recursos que requiera la insana para su adecuada subistencia; y en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación formal del cargo y posterior a la entrega del informe solicitado, es que podrá entrar a ejercer la administración plena de los bienes de la señora Alfaro Bonilla. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) Siendo que la insana, fue determinada medicamente, como adecuada para realizar labores sencillas, y en vista de haber sido entrevistada por este juzgador, denotándose que hasta el día de hoy conserva algunas facultades mentales que le permiten comprender, y realizar muchas actividades propias de la vida actual, y en vista de que pese a su condición, ha ejercido la administración prudente de sus recursos económicos, lo que hace entender y prever que le es posible seguir realizando la administración de algunos recursos que le permitan satisfacer sus necesidades personales, deberá entregársele por parte del curador nombrado, mensualmente, una suma suficiente con la que cubra todas esas necesidades básicas y personales de forma adecuada, debiendo informarse, mediante documento idóneo, a este despacho trimestralmente acerca de la correspondiente entrega de estos recursos. 9) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes, todo esto de conformidad con los artículos 215, 216, 217, 219, y 221 del Código de Familia. 10) Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 11) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 12) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011047827).
Licenciada Lourdes Vega Sequeira, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Aracellys Ruiz Sánchez, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jinien Aníbal González Ramírez contra Aracellys Ruiz Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jinien Aníbal González Ramírez, se confiere traslado a la accionada Aracellys Ruiz Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en él sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar Curador Procesal, envíese los oficios de estilo para localizar a la accionada. Debe la parte actora aportar un juego de copia de todo lo presentado a fin de realizar la notificación de ley. Notifíquese, Lic. Patricia Cordero García. Lo anterior por haberse ordenado así en divorcio expediente Nº 10-000927-0338-FA actor Jinien Aníbal González Ramírez contra Aracellys Ruiz Sánchez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(IN2011047915).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, a la señora María de los Ángeles Zúñiga Fallas, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-setecientos noventa, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio (separación de hecho). Exp. N° 08-400432-0919-FA. Interno N° 441-1-08-FA. Actor: José Rafael Mora Núñez. Demandada: María de los Ángeles Zúñiga Fallas, se ha dictado la sentencia número setenta y seis-dos mil once, quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por José Rafael Mora Núñez basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a José Rafael Mora Núñez y María de los Ángeles Zúñiga Fallas. 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, al no determinarse la total inexistencia de estos, persiste el derecho de ambas partes de participar de la mitad del valor neto de los bienes gananciales del otro, a liquidar en trámite de ejecución de sentencia. Sin embargo los bienes propiedad de don José Rafael Mora Núñez que se detallan sea: las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad de la provincia de San José, matriculas de Folio Real Nº 583842-000 y 593352-000, así como de los vehículos placas 166833, 186183, 186318 y 206816, no resultan gananciales al haberse adquirido durante la separación de hecho de las partes. 4) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo ciento sesenta y nueve (169), folio: sesenta y cinco (65), asiento ciento veintinueve (129). Ante la carencia de oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro, 28 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(IN2011047916).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Ángel Hidalgo Cerdas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, separado de hecho, contador, de domicilio desconocido, cédula 3-0251-0548, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Greti Isabel del Socorro Hidalgo Montero contra José Ángel Hidalgo Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y veintinueve minutos del treinta de marzo del dos mil once. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Greti Isabel del Socorro Hidalgo Montero, se confiere traslado al accionado José Ángel Hidalgo Cerdas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ahora bien, con el fin de agotar los medios de localización del señor José Ángel, se ordena enviar los oficios correspondientes al Registro Civil, Migración y Extranjería, Registro Público de la Propiedad y Caja Costarricense de Seguro Social. Notifíquese. Exp. 11-000292-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de junio del 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2011047917).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de Santiago Rodríguez Campos, establecido por Esperanza Campos Chacón, bajo el expediente número 09-003167-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia número 23-2011 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil once. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Esperanza Campos Chacón mayor, divorciada, vecina de Moravia, cédula 4-075-680, en favor de Santiago Hansel de la Trinidad Rodríguez Campos, mayor, soltero, desempleado, cédula 1-526-088. Resultando: I.—…, II.—… En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos de ley. Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano al señor Santiago Hansel de la Trinidad Rodríguez Campos, y se designa como su curadora definitiva a la señora Esperanza Campos Chacón, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo de la insana. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra: Expediente Nº 09-003167-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2011.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2011047918).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Cecilia Vargas Sánchez a favor de Juan Alfredo Villalobos Vargas. Expediente Nº 11-000484-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2011.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011047919).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jéssica Elvira Navarro Sandí, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Alejandro Navarro Solano y Damaris Sandí Ramírez, presunta insana Jéssica Elvira Navarro Sandí. Expediente Nº 11-000491-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de mayo del 2011.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011047920).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Abrahan Santamaría Sánchez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Vita Sánchez Gamboa. Expediente Nº 11-000915-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de junio del 2011.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011047921).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carlota Gamboa Castillo, cédula de identidad número 1-0843-0708, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Myriam Castillo Bolaños. Expediente número 11-000802-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2011047922).
Se avisa al señor Andy William Fonseca Carmona, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-1111-0326, que dentro del proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada que se tramita en su contra en este juzgado, se dictó la sentencia Nº 475-2011 a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil once, cuya parte dispositiva dice: por tanto: conforme a lo expuesto y los artículos 85, 88, 89 y 90 del Código de Familia, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada, por lo cual se autoriza al promovente Joel Alcimeus, para que comparezca una vez firme esta sentencia con la madre de la menor de edad, una ejecutoria certificada de esta sentencia y un certificado de nacimiento de la menor de edad Micaela, hasta ahora Fonseca Jeanty, ante el correspondiente funcionario del Registro Civil, a efectuar el reconocimiento de dicha menor de edad, debiendo inscribirse esta sentencia junto con el reconocimiento correspondiente al margen del asiento de nacimiento correspondiente al Registro Civil, Registro de Nacimientos, provincia de San José, al tomo dos mil cincuenta y ocho, folio ciento sesenta y tres, asiento trescientos treinta y tres. Una vez realizado el reconocimiento y la inscripción, la menor de edad Micaela llevará el primer apellido paterno Alcimeus y el primer apellido materno Silva, pasando a llamarse Micaela Alcimeus Jeanty. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.—Exp. 2010-001299-186-FA-3.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—(IN2011047932).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 11-000225-0673-NA, los señores Carlos Luis Ortiz Hernández y Estrellita Magdalena Coto Morales, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Tifanny Kristal Xie Mata. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2011047933).
Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, hace saber, que en proceso por declaratoria de insania promovido por Marta Pérez Quesada, se dictó la sentencia número doscientos sesenta y seis-A-dos mil once, de las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once, que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 1 a 22, 36 y siguientes, 572 inciso 3), 466 inciso 3) del Código Civil, 1 a 9, 230, 231, 232, 235, del Código de Familia, artículos 2º y 11 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad Nº 7.600, numerales 1, 3, 4, 102 a 104, 114 a 116, 119, 121, 162, 221, 819 inciso 4), 847, 848, 851 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el proceso no contencioso de insania incoado por Marta Pérez Quesada, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Venecia de San Carlos, 400 metros al sur y 200 metros al sureste del colegio frente la granja La Yolanda, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-cero cincuenta y siete en favor de su hija Milaidy Barrantes Pérez, mayor, soltera, inhábil, vecina de la misma dirección, con cédula de identidad número 2-690-346, a quien se declara en estado de insania. Se designa como curadora de Milaidy Barrantes Pérez, a la promovente Marta Pérez Quesada. Deberá la curadora, en los cinco días siguientes a la firmeza de la resolución, presentarse ante el Juzgado de Familia de esta ciudad para aceptar y jurar su cargo, con tal aceptación iniciará en la administración de los bienes que son propiedad de la insana y cada año, rendir cuenta sobre la administración de los bienes que haya realizado, cual es la situación del patrimonio del inhábil, las notas de los gastos hechos y las sumas percibidas. Dicha cuenta se tramitará por el trámite de los incidentes y deberá ir acompañada de los documentos justificativos de la misma, (artículos 241 en relación con los numerales 205, 208, 215, 217, 219, 221 del Código de Familia). Además por imperativo del numeral 235 del Código de Familia y conforme lo establece el artículo 853 del Código Procesal Civil, deberá la curadora cuidar, alimentar y procurar que la incapaz adquiera, recobre o no evolucione por descuido su incapacidad mental. Tómese en cuenta en todo caso que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad, todos los miembros de su familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes, procurando que tenga acceso a programas educativos y servicios de rehabilitación, pues lo que se busca con tal población es su derecho integral en iguales condiciones de calidad y oportunidad de todos los habitantes del país, basándose en los principios de equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y no discriminación expresados en la ley. Una vez firme este fallo se ordena la inscripción de la ejecutoria en el Registro de Personas. Notifíquese. Lic. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, quince de junio del dos mil once.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2011048281).
Se convoca por medio de este edicto a las personas interesadas a quienes corresponda la cúratela de la señora Lidilia Ramírez Arce, mayor, soltera, sin ocupación por discapacidad, cédula de identidad número dos-cero tres dos ocho-cero cuatro uno ocho, vecina de Pital de San Carlos, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania promovido por Zahida María Ramírez Arce. Expediente: Nº 10-400859-924-FA (NI. 880-10).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2011048282).
MSc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia de Liberia, a Nelson Giovanni Pérez Chávez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, chofer, pasaporte número P 8829660, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Zoleida Gerardina Quesada Araya, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos dos-cero noventa y cinco, vecina de Liberia, contra Nelson Giovanni Pérez Chávez, Interviene la Licenciada Mónica María Camacho Quirós, en su condición de curadora procesal del demandado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diez. Proceso abreviado de divorcio establecido por Soleida Gerardina Quesada Araya, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos dos-cero noventa y cinco, vecina de Liberia, contra Nelson Giovanni Pérez Chávez, mayor, casado, chofer, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte de ese país número P ocho ocho dos nueve seis seis cero, de domicilio desconocido. Interviene la Licenciada Mónica María Camacho Quirós en su condición de curadora procesal del demandado. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: Hechos probados:… I.—..., II.—..., III.—... Sobre el fondo:… III.—… Respecto a los bienes: IV.—… Respecto a la pensión alimentaria:… V.—… Respecto a las costas:… VI.—… Sobre la notificación al demandado:... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Nelson Giovanni Pérez Chávez y la señora Soleida Gerardina Quesada Araya por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo sesenta y ocho, folio doscientos ochenta y seis, asiento quinientos setenta y dos. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa deja ejecución de sentencia si fuese necesario, c) Ninguna de las partes mantiene derecho de pedirse alimentos, d) Se ordena notificar esta sentencia por una sola v en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente copela publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se condena al demandado al pago de las costas personales causadas.—Juzgado de Familia de Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011048284).
Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Debra Lynn Kingery, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, establecido por Jorge Tenorio Tenorio, bajo el expediente número 09-002432-0165-FA, que en lo conducente dice: Yo Jorge Tenorio Tenorio, mayor, casado una vez, guía de turismo, vecino de Residencial Saint Clare, San Vicente de Moravia, casa Nº 13-D, San José, cédula Nº 7-112-903, respetuosamente comparezco en estrados a fin de incoar formal demanda abreviada de divorcio en contra de mi esposa Debra Lynn Kingery, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, quien es mayor, casada dos veces, secretaria, de domicilio ignorado, ciudadana estadounidense, con pasaporte de su país Nº 201897693, con fundamento en los siguientes hechos: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto. Derecho:... Pretensión: Con base en los hechos expuestos y citas de derecho indicadas, solicito que en sentencia se declare los siguiente: a.-Disuelto el vínculo marital que une a los cónyuges, sin responsabilidad alguna de ninguno de ellos, por haber transcurrido un plazo superior a tres años de separación de hecho entre los esposos, b.-Que los cónyuges, por contar ambos con ingresos propios, no requieren de pensión alimentaria uno del otro, por lo que quedan exonerados del pago de pensión alimentaria entre sí. Que en todo caso, habiendo la demandada abandonado el domicilio conyugal desde noviembre del 2000, no tiene derecho a ser alimentada por el suscrito, c.-Que no hay bienes adquiridos durante el matrimonio con vocación de gananciales que repartir, d.-Que en consecuencia, todos los bienes adquiridos por el suscrito dentro del matrimonio, deberán continuar exclusivamente a mi nombre, debiendo consignarse así en la ejecutoria respectiva a dirigir a los Registros, tanto de la Propiedad como de Vehículos, con el objeto único de que sea modificado mi estado civil, de casado a divorciado, e) Que en tal condición están los siguientes bienes: A) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, sistema mecanizado matrícula número 74.653-001 que adquirí por donación. B) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido de Guanacaste, sistema mecanizado matrícula número 126102-000 que igualmente adquirí por donación. C) El vehículo placa 19370 del que soy propietario, fue adquirido estando soltero, y por ende no es ganancial. D) El vehículo placa 488509, del que son co-propietario, fue adquirido durante la separación de hecho, en febrero del 2008 y por ende no es ganancial. E) El vehículo placa 743440 del que soy co-propietario fue adquirido durante la separación de hecho, en mayo del 2008, y por ende no es ganancial. F) El vehículo placa CL-152389 del que soy co-propietario, fue adquirido durante la separación de hecho, en noviembre del 2007 y por ende no es ganancial. G) Que en caso de oposición, se condene a la demandada al pago de ambas costas derivadas de la presente acción. F) Que firme la sentencia estimatoria que se dicte en este asunto, se inscriba mediante la ejecutoria respectiva tanto en el Registro Civil como en los Registros Público de la Propiedad y de Vehículos, con el objeto único de que sea modificado mi estado civil, de casado a divorciado. Cuestión procesal urgente:... Pruebas:... Notificaciones:.... Mediante resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve, se dio traslado a la demanda por al plazo de diez días. Mediante resolución de las diez horas y veintiuno minutos del diez de agosto del año dos mil diez, se nombró como curadora procesal de la demandada a la Lic. Sandra Marjorie Retana Hidalgo. Mediante resolución de las catorce horas y diez minutos del nueve de junio del año dos mil once, se ordenó publicar la demanda por medio de edicto, artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jorge Tenorio Tenorio contra Debra Lynn Kingery. Expediente N° 09-002432-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—(IN2011048285).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 11-000308-0687-FA los señores Bernardita María Rojas Bolaños y Bolívar Milagro Molina Quirós, solicitan se apruebe la adopción plena de los menores Rachell Nicole Carbonero Brenes y Génesis Michael Carbonero Brenes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 9 de junio del 2011.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011048287).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Laura Rosa Rodríguez Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 0110390253, vecina de Purral Abajo de Goicoechea, setenta y cinco metros norte del antiguo Machos Bar, barrio La Amistad, hija de Mario Alberto Rodríguez Calderón, costarricense y Rosa Eugenia Gutiérrez Calderón, nacida en El Carmen Central, San José el 21 de 6 de 1979, con 31 años de edad, y Mario Alberto Castro Granados, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0106560194, vecino de la misma dirección, hijo de Abel Castro Burgos, costarricense y Francisca Elena Granados Monge, costarricense, nacido el 23 de julio 1965, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 11-001365-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2011047937).
En este Despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Sixto Alberto Jiménez Arias, mayor, unión libre, pianguero y ayudante de construcción, costarricense, de 41 años de edad cumplidos, vecino de Ciudad Cortés, Boca Guarumal, portador de la cédula de identidad N° 6-231-716, nacido en Sierpe de Osa, el 11 de marzo de 1970, hijo de María Jiménez Arias, mayor, soltera, del hogar, costarricense, vecina de Cenizo de Laurel de Corredores, y María Eugenia Gómez Abrigo, mayor de edad, unión libre, del hogar, de 23 años de edad cumplidos, vecina de Ciudad Cortés, Boca Guarumal, cédula de identidad número 1-1350-749, nacida en Pérez Zeledón, el 4 de mayo de 1988, hija de Eugenio Gómez Zapata, actualmente esta fallecido, y de Emilia Abrigo Cascante, mayor, viuda, costarricense, del hogar, vecina de Boca Guarumal. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto (artículo 25, 26 y 27 del Código de Familia).—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 26 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011243974.—(IN2011048048).
Ante esta Notaría, solicitan contraer matrimonio civil y en cumplimiento de las disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, la señora Rachael Travenetti, de único apellido Travenetti en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltera, estudiante, vecina de dos cinco cuatro Thompson, Windsor, Ontario Canadá N ocho S dos G cuatro, con pasaporte de su país W P cuatro cuatro siete nueve siete cero y el señor Robert Myers de único apellido Myers en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, empresario, vecino de el mismo domicilio de la señora Travenetti, con pasaporte de su país número W P cuatro dos uno uno ocho tres. Se publica el presente edicto para hacer de conocimiento público dicha solicitud y para que aquellos que tengan oposiciones comprobadas a la misma presenten sus reclamos ante las autoridades respectivas y además para que lo comuniquen a esta Notaría al fax número 2787-0121.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011243980.—(IN2011048049).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Karla Yessenia Carrillo Pérez, mayor, divorciada, ama de casa, con 30 años de edad, San José, 23 de setiembre de 1980, hija de María Carrillo Pérez, vecina de Heredia, Guararí, casa 277, con cédula 1-1080-832; y Luis Diego Quesada Moya, mayor, soltero, oficial de seguridad, 26 años de edad, nacido en San José el 17 de agosto de 1984, hijo de Luis Paulino Quesada Prendas y Lidieth Moya Solís, cédula de identidad número 1-1214-434, Heredia, Guararí, casa 277. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio, Exp. 11-001260-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de junio de 2011.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2011048785).
Lic. Naomy Fernández Peralta, Fiscal de la Fiscalía de Nicoya, al señor César Antonio Espinoza Artiaga, cédula de identidad número 5-357-198, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación 08-000825-0414-PE, seguido en contra de Óscar Andrés Villareal Sanabria, en perjuicio de la fe pública, por el (los) delito (s) de receptación, la presente causa está por resolverse y que en este momento existe un vehículo placas 668902 que se encuentra en el parqueo de la Fuerza Publica de Nicoya el mismo está inscrito a nombre de César Antonio Espinoza Artiaga, cédula de identidad Nº 5-357-198. En vista de que el señor Cesar Antonio Espinoza Artiaga es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que se indica por medio de edicto que se publicará dos veces en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya.—Lic. Naomy Fernández Peralta, Fiscal.—Exento.—(IN2011047626).
2 v. 1.
publicación de una vez
Lic. Paúl Fuentes Sing Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, a los señores: Ligia María Herrera Rodríguez cédula de identidad 2-0255-0239 mayor, costarricense, en su condición co-demandada civil, y Mario Ricardo Méndez Chávez, cédula de identidad 1-828-682 mayor, costarricense, en su condición demandado civil, se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 08-610453-489-TC en perjuicio de William Castellón Vargas contra Mario Méndez Chávez por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “se resuelve. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público; San José, a las diez horas veinte minutos del quince de junio del año dos mil once. Siendo que en la causa penal 08-610453-489-TC seguida por lesiones culposas, en perjuicio de William Castellón Vargas y Engels Castellón Viales contra Mario Méndez Chávez se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde a los demandados civiles Ligia María Herrera Rodríguez cédula de identidad 2-255-239 mayor, costarricense, y Mario Ricardo Méndez Chávez cédula de identidad 1-828-682 mayor, costarricense, en su condición demandado civil, pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se les comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Paúl Fuentes Sing Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra La Vida Ministerio Público”....”Se da curso a la acción civil resarcitoria. Unidad Especializada de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público del Circuito Primero de San José, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil once. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por el Lic. Manuel Enrique Monge Romero representante de William Denis Castellón Vargas y Engels Castellón Viales. Quien en su carácter de ofendidos y ahora actores civiles, en esta causa seguida en contra Mario Méndez Chávez y como tercer demandado civil a Ligia María Herrera Rodríguez de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone en conocimiento de los demandados civiles por el término de cinco días, a fin de que se pronuncien conforme a derecho corresponde por medio de sus representantes legales. Notifíquese.—Ministerio Público Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física.—Lic. Paúl Fuentes Sing, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2011047627).