BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 DEL 5 DE JULIO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 43-2011

ASUNTO:    Respuesta a consultas por correo electrónico.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 19-11, del 3 de marzo de 2011, artículo LXXII, dispuso comunicarles que cuando reciban consultas por correo electrónico deben dar respuesta por ese medio.

De ser necesario, deberán remitir por correo electrónico la información que las personas usuarias soliciten vía telefónica.

San José, 13 de junio del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049730).

CIRCULAR Nº 45-2011

Asunto:        Reiteración del punto 14 de la Circular N° 163-05, sobre “Recomendaciones para el debido control interno en las cuentas judiciales.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 23-11, del 15 de marzo del 2011, artículo LIII, dispuso reiterarles el punto 14) de la Circular N° 163-05, sobre “Recomendaciones para el debido control interno en las cuentas judiciales”, publicada en el Boletín Judicial N° 228 del 25 de noviembre de 2005, que literalmente indica:

“14) Cumplir con los siguientes lineamientos en relación con la administración y custodia de las boletas de depósito, pertenecientes a procesos que se encuentran abandonados o fenecidos:

En el caso de las cuentas corrientes centralizadas[1], se procederá de la siguiente forma:

a. Las boletas de depósito que pertenezcan a causas inactivas por cuatro años o más, o a procesos fenecidos, se custodiarán en cada despacho.

b. El despacho judicial cada tres meses realizará un inventario de las boletas de depósito que se encuentran en la condición que antecede en espera de ser girados, para lo cual remitirá copia de ésta al Departamento Financiero Contable o a la Unidad o Subunidad Administrativa Regional, según corresponda, quién llevará un archivo de los listados por Juzgado. El inventario deberá contener al menos los siguientes datos: número de expediente, número de depósito, serie, fecha, monto original o saldo en caso de haberse cancelado parcialmente y total general, así como la fecha a partir de la cual se declara en cada caso el estado de inactividad procesal. Las boletas de depósito serán archivadas en estricto orden junto con la resolución en espera de ser giradas.

c. Con el fin de extremar las medidas de seguridad y control, en caso de que el despacho judicial determine que procede la devolución de los recursos que corresponden a las boletas de depósito antes citadas, realizará la solicitud respectiva -debidamente firmada por el Juez Coordinador- ante el Departamento Financiero Contable o la Administración Regional, según corresponda, para lo cual aportará copia de la gestión de la parte, copia de la resolución que ordena girar[2] , orden de giro y la boleta de depósito que indica “oficina judicial”.

Para aquellas cuentas descentralizadas[3] se procederá de la siguiente forma:

a. El Departamento Financiero Contable, la Unidad o Subunidad Administrativa Regional, procederán a la apertura de una cuenta corriente para que se depositen en ella, con carácter devolutivo, los dineros pertenecientes a procesos abandonados o fenecidos por cuatro o más años que corresponden a los despachos de su jurisdicción. Por lo anterior, la administración, control y registro de esta cuenta corriente estará a cargo de esas oficinas.

b. En este caso se requiere que estas boletas sean giradas oportunamente, a efecto de que no se mantengan recursos ociosos en custodia de los despachos y así prevenir que se giren en forma ilícita.

c. El Despacho Judicial realizará cada tres meses un inventario de las boletas que se encuentran en la condición antes citada. El listado deberá remitirse por medios electrónicos o en diskette[4] al Departamento Financiero Contable o a la Unidad o Subunidad Administrativa Regional, para su estudio y conciliación. El inventario deberá contener al menos los siguientes datos: número de expediente, número de depósito, serie, fecha, monto original o saldo en caso de haberse cancelado parcialmente y total general, así como la fecha a partir de la cual se declara en cada caso el estado de inactividad procesal.

d. Efectuada la conciliación por parte del Departamento Financiero Contable o la Administración Regional, se devolverá mediante oficio el monto que se deberá girar a la “cuenta especial para depósitos de procesos abandonados”, para ello el despacho judicial dictará la resolución en la que se indique el traslado de esos fondos a dicha cuenta. En caso de aquellos depósitos que no se encuentran activos en el Departamento Financiero Contable o la Administración Regional, se informará al despacho mediante el oficio antes citado, que le corresponderá aclarar la verdadera realidad de los mismos. Si se presenta el caso contrario, las oficinas administrativas realizarán el estudio para determinar si está o no girado, en caso de que no lo estuviera realizará la certificación respectiva y si lo está comunicará al despacho judicial esta situación, para lo que proceda.

e. Realizado el arqueo, el Despacho Judicial informará al Departamento Financiero Contable o a la Unidad o Subunidad Administrativa Regional, según corresponda, sobre los recursos acreditados en la “cuenta especial para depósitos de procesos abandonados”, enviando una fotocopia del cheque, junto con el listado de los depósitos que sustentan el título valor emitido por el despacho. Se requiere que esta información se remita en diskette o por correo electrónico en caso de que se cuente con esta herramienta.

f.  En caso que el despacho judicial descentralizado, determine que procede la devolución de los recursos depositados en la cuenta corriente “depósitos abandonados”, deberá realizar la gestión respectiva -debidamente firmada por el Juez Coordinador- ante el Departamento Financiero Contable o la Administración Regional, según corresponda, para lo cual aportará copia de la gestión de la parte, copia de la resolución que ordena girar[5] , orden de giro y la boleta de depósito que indica “oficina judicial”.

Por su parte, el Departamento Financiero Contable o la Administración Regional, según corresponda, efectuarán la revisión y verificación de la documentación, procediendo a emitir un nuevo cheque a nombre del Juzgado que realiza la solicitud (traspaso de fondos) con el propósito de acreditar los recursos a la cuenta corriente de éste.”

_____________

5 Debe indicar el número de depósito (s) a reintegrar, serie, fecha, monto original o saldo en caso de haberse cancelado parcialmente, número de orden de giro y número de cheque que canceló el depósito(s)

San José, 14 de junio del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049732).

CIRCULAR Nº 54-2011

ASUNTO:    Remisión de propuestas de circular.

A LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Y COMISIONES DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 81-07, del 30 de octubre de 2007, artículo LXX, dispuso que en los casos en que soliciten la publicación de una circular, remitan la propuesta de redacción correspondiente.

San José, 13 de junio del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049733).

CIRCULAR Nº 57-2002

ASUNTO:    Parámetros que deben ser consideradas por las autoridades judiciales al resolver situaciones reguladas por la Ley de Armas y Explosivos.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 37-02, celebrada el 28 de mayo del 2002, artículo LXXVII, a solicitud de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, dispuso dictar los siguientes parámetros con el fin de que sean considerados por las autoridades judiciales, al resolver cualquier situación regulada por la Ley de Armas y Explosivos:

1.  Cuando la autoridad judicial conozca de algún caso donde se encuentre involucrada un arma de fuego, debe tomar en cuenta que existe obligación legal por parte del propietario de haber inscrito la misma ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, según lo establece el numeral 33 de la Ley de Armas y Explosivos y que el incumplimiento de dicha norma se encuentra debidamente tipificado y sancionado en el artículo 88 del mismo cuerpo legal bajo los siguientes términos:

“Artículo 33.- Requisitos para inscribir armas: Toda persona que adquiera una o más armas permitidas, de cualquier tipo, está obligada a solicitar su inscripción al Departamento. La solicitud se presentará por escrito y en ella se indicará, por lo menos, la marca, el calibre, el modelo y la matrícula del arma, la cual se mostrará en el mismo acto.

Además, deberá demostrar, en la forma en que determine el reglamento, su conocimiento de las reglas de seguridad, el manejo apropiado del arma y los fundamentos de su funcionamiento.

Artículo 88.- Tenencia y portación de armas permitidas: Se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo el control de sus autoridades, a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente ley que no se encuentren inscritas en el Departamento.

Se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años, a quien porte armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso.

A quien porte armas permitidas por la presente ley y, habiendo contado con el respectivo permiso en el período anterior, no lo haya renovado dentro de los nueve meses posteriores al vencimiento, se le impondrá pena de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades. (Así reformado mediante Ley 7957 de 17 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta 5 del 7 de enero del 2000)”.

2.  Como consecuencia de lo anterior no se puede poner en posesión a un imputado del arma de fuego mientras el proceso se encuentre pendiente, y para los casos en que quiera designarse a un tercero debe atenderse el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial número XCV, tomado en la Sesión 49-01 del 21 de junio de 2001, según el cual deben remitirse todas las armas al Arsenal Nacional bajo la modalidad de custodia.

Artículo 99.- Actuación de Autoridades Administrativas y Órganos Judiciales: Si se trata de una transgresión de las normas contenidas en el presente capítulo, la autoridad que aprehenda a una persona, presuntamente responsable de los hechos ilícitos tipificados, procederá al decomiso o el secuestro de las armas correspondientes. El Ministerio Público no podrá ponerlas en posesión del imputado durante el proceso.

Toda sentencia condenatoria declarará a favor del Estado el comiso de las armas decomisadas.

Los Tribunales de Juicio deberán enviar al Departamento una copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en los asuntos que conozca por infracción a la presente ley. (Así reformado mediante Ley Nº 7957 de 17 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta 5 del 7 de enero del 2000)”.

3.  Si se determina que el propietario del arma ha transgredido la ley y se le impone la sanción respectiva, el ente jurisdiccional debe analizar si en el caso concreto es aplicable el párrafo segundo del precitado numeral 99 de la Ley 7530 reformada mediante Ley 7957 de 17 de diciembre 1999 (Ley de Armas de Armas y Explosivos) que dispone el comiso de las armas a favor del Estado.

En caso de ser afirmativo, debe decretarse el comiso del arma y su remisión al Arsenal Nacional. En el oficio de remisión del arma debe indicarse que se entrega en forma definitiva al Arsenal Nacional para que proceda a patrimoniarla o destruirla. Igual leyenda debe indicar cuando se remita el arma en forma definitiva por aplicación de cualquier otra disposición legal.

4.  Si el acusado aporta un permiso de portación de arma, el despacho deberá verificar la autenticidad del mismo, poniendo especial atención en la fecha de emisión, con el fin de que se proceda a determinar si el mismo estaba vigente al momento de cometer el ilícito que se investiga.

5.  De previo a ordenar la entrega del arma las autoridades judiciales deben tomar en cuenta las definiciones establecidas en la Ley de Armas y Explosivos para las armas permitidas, prohibidas, de cacería y de colección.

6.  Cuando se trate de decomisos de armas relacionadas con cacería ilegal debe atenderse a las excepciones del inciso e) del numeral 60 de la Ley de Armas y Explosivos.”

Reiterada en virtud de acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión Nº 45-11, del 12 de mayo de 2011, artículo XLII.

San José, 4 de junio del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049735).

CIRCULAR Nº 66-2011

ASUNTO:    Grabación de documentos y audio en discos compactos.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 47-11 del 19 de mayo de 2011, artículo LXIX, dispuso comunicarles que tienen la obligación de cerciorarse de que los documentos que se graben en discos compactos estén completos y la grabación pueda ser escuchada sin problemas de audio.

San José, 9 de junio del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049737).

CIRCULAR  Nº 67-11

ASUNTO:    Aclaración de Circular Nº 6-11 sobre “Manejo de armas en custodia del Arsenal Nacional”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 47-11 celebrada el 19 de mayo de 2011, artículo L, aclaró la Circular Nº 6-11 sobre “Manejo de armas en custodia del Arsenal Nacional”, publicada en el Boletín Judicial Nº 36 del  21 de febrero de 2011, en el sentido que están en la obligación de señalar en forma expresa y clara, cómo debe proceder el Arsenal Nacional con las armas que se les remiten, ya sea en calidad de comiso, para dejarlas en custodia o bien para destrucción, esto con el propósito de evitar que la responsabilidad que implica la decisión del destino del arma recaiga en la Dirección del Arsenal Nacional.

San José, 10 de junio del 2011.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049740).

CIRCULAR Nº 94-09

ASUNTO:    Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial

A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 29-09, celebrada el 17 de agosto último, artículo XIII, aprobó el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:

“Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los

Funcionarios y Servidores del Poder Judicial

Artículo 1º—El presente reglamento establece y regula las disposiciones aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los/as funcionarios/as y servidores/as del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  Esa garantía se constituye en un requisito indispensable para ejercer válidamente el cargo.

Artículo 2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, todo encargado/a de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva.  Lo anterior, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública.

Artículo 3º—Los/as funcionarios/as y servidores/as que deben rendir garantía son los que tienen un grado de participación en la toma de decisiones, a saber: firmas de aprobación, autorizaciones, vistos buenos, entre otros.

A continuación se detallan los puestos de los servidores que deben rendir caución:

Ámbito Administrativo:

a)  Miembros/as del Consejo Superior,

b)  Director/a del Despacho de la Presidencia,

c)  Director/a Ejecutivo,

d)  Subdirector/a Ejecutivo,

e)  Director/a de la Unidad Ejecutora Corte-BID

f)   Auditor/a,

g)  Subauditor/a

h)  Jefe/a del Departamento Financiero Contable,

i)   Subjefe/a del Departamento Financiero Contable,

j)   Jefe/a del Departamento de Proveeduría,

k)  Subjefe/a del Departamento de Proveeduría,

l)   Jefes/as de las Secciones de Tesorería y de Almacén,

m)   Jefe/a del Departamento de Servicios Generales

n)  Jefe/a del Departamento de Personal

o)  Subjefe/a del Departamento de Personal

p)  Jefe/a de la Unidad de Componentes Salariales

q)  Encargado/a del Depósito de Vehículos Decomisados y,

r)   Jefes/as y encargados/as de las Administraciones Regionales.

Ámbito Jurisdiccional:

a)  Magistrados/as de las diferentes Salas,

b)  Jueces/zas de Casación,

c)  Jueces/zas del Tribunal Colegiado y,

d)  Jueces/zas en general.

Organismo de Investigación Judicial:

a)  Director/a General del OIJ,

b)  Subdirector/a General del OIJ,

c)  Jefe/a de Investigación 3,

d)  Jefe/a de Investigación 2,

e)  Jefe/a de Investigación 1 y,

f)   Jefaturas del Departamento de Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y los jefes de las secciones de cada uno de los departamentos,

g)  Encargado/a del Depósito de Objetos (Profesional 1),

h)  Jefe/a Unidad Vigilancia y Seguimiento, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones,

i)   Jefe/a Unidad Canina, adscrita a la Oficina Planes y Operaciones,

j)   Jefe/a Sección Cárceles, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial,

k)  Jefe/a Sección Transportes, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial,

l)   Jefes/as Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales,

m)   Secretario/a General del Organismo de Investigación Judicial, y

n)  Administrador/a de la Dirección del Organismo de Investigación Judicial.

Ministerio Público:

a)  Fiscal/a General,

b)  Fiscal/a General Adjunto/a,

c)  Fiscal/a Adjunto/a,

d)  Fiscal/a,

e)  Fiscal/a Auxiliar, y

f)   Administrador/a del Ministerio Público.

Asimismo, deberá rendir garantía cualquier otro funcionario/a o servidor/a que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo, deba administrar o manejar bienes, efectivo o valores del Poder Judicial o estén a su cargo o participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos y/o en la emisión de egresos de cualquier tipo.  Para ello el Consejo Superior  incluirá el puesto de acuerdo a las características señaladas en el párrafo primero del artículo 5 de este Reglamento, para establecer el monto de la garantía.

Artículo 4º—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la garantía puede consistir en hipoteca, fianza, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o un depósito en efectivo.

La fianza, hipoteca o el depósito en efectivo deberán rendirse ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º—El monto de la garantía que deberán rendir los/as funcionarios/as y servidores/as mencionados/as, está relacionado con los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario  que conlleva el puesto.

De conformidad con lo anterior, a continuación se detalla el monto a caucionar para cada uno de los puestos mencionados anteriormente.

 

Cargo de puesto

Monto a caucionar ¢

Magistrados/as de las diferentes salas

28 salarios base

Miembros/as del Consejo Superior

Director/a del Despacho de la Presidencia

Fiscal/a  General de la República (Adicionado por Corte Plena en sesión N° 40-09 del 23 de noviembre de 2009, artículo XVII, comunicado mediante Circular N° 135-09)

Director/a de la Unidad Ejecutora Corte-BID

Director/a Ejecutivo/a

Subdirector/a Ejecutivo/a

Auditor/a

Sub-Auditor/a

Jefe/a del Departamento Financiero Contable

Subjefe/a del Departamento Financiero Contable

Jefe/a del Departamento de Proveeduría

Subjefe/a del Departamento de Proveeduría

Jefes/as de las Secciones de Tesorería y Almacén

Jefes/as y encargados/as de las Administraciones Regionales.

Jefe/a del Departamento de Servicios Generales

 Jefe/a del Departamento de Personal

Subjefe/a del Departamento de Personal

Jefe/a de la Unidad de Componentes Salariales

Jefe/a del Departamento de Seguridad

14 salarios base

Jueces/zas de Casación

Jueces/zas del Tribunal Colegiado

Fiscal/a General Adjunto/a

Fiscal/a Adjunto/a

Fiscal/a

Fiscal/a Auxiliar

Administrador/a del Ministerio Público

7 salarios base

Jueces/zas

4 salarios base

Otros servidores:

Director/a del Organismo de Investigación Judicial

Subdirector/a del Organismo de Investigación Judicial

Administrador/a de la Dirección del Organismo de Investigación Judicial (Profesional 2)

Secretario/a General del Organismo de Investigación Judicial

Jefaturas del Departamento de Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y los jefes de las secciones de cada uno de los departamentos

Jefe/a de Investigación 1

Jefe/a de Investigación 2

(Modificado por Corte Plena en sesión N° 16-11 del 30 de mayo de 2011, artículo XIV)

Jefe/a de Investigación 3 (Delegaciones, Subdelegaciones, **)

Encargado/a del Depósito de Vehículos Decomisados

Encargado/a del Depósito de Objetos (Profesional 1)

Jefe/a Unidad Vigilancia y Seguimiento, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones

Jefe/a Unidad Canina, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones

Jefe/a Sección Cárceles, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial

Jefe/a Sección Transportes, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial

Jefes/as Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales

3 salarios base

 

Cuando exista duda acerca de si un funcionario o servidor se encuentra o no comprendido dentro de los puestos que deben rendir caución, el Consejo Superior, solicitará la elaboración de un informe a la oficina competente para que analice la conveniencia de incluir o excluir ese puesto dentro de los funcionarios o servidores obligados a rendir garantía.  El Consejo Superior con fundamento en dicho informe, determinará si la caución es procedente, ordenando para ello su rendición o excluyendo el puesto si ya no se amerita que esté incluido.

El Consejo Superior, podrá revisar y modificar los montos señalados, excepto los establecidos por ley, cuando lo considere conveniente en función de las características contempladas en el párrafo primero de este artículo con relación a cada puesto. 

El salario base de referencia será el del Auxiliar Administrativo 1 (oficinista 1) del Poder Judicial, de acuerdo con la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

Artículo 6º—Los/a funcionarios/as y servidores/as obligados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de este reglamento, conservarán la obligación de rendir caución, pese a que el nombre o el título que ocupen halla sido variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.

Artículo 7º—En los demás aspectos relacionados con la materia de garantías se estará a lo dispuesto a  lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece y a las directrices que el Consejo Superior emita.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.”

San José, 9 de setiembre del 2009.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                           Secretaria General

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049741).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:        Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día once de julio de dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 21 de junio del 2011.

                                                          MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

C-Exonerado.—(IN2011049346).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y veintiuno minutos del ocho de junio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-005826-0007-CO que promovida Vilma Solano Pérez, para que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 34 del Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario al artículo 73 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto establece un plazo máximo de 52 semanas, para el pago de subsidio por incapacidad. Se considera que el subsidio debe ser solventado por la Caja Costarricense de Seguro Social por el tiempo necesario y no limitarlo aun plazo definido, pues el hecho de estar incapacitado no es una condición propia o antojadiza del servidor, sino más bien una condición adversa para quien la afronte, debido al detrimento de su salud. Igualmente, estima inconstitucional el hecho de condicionar el pago de acuerdo con la cantidad de cotizaciones, pues ya que se le exige al empleado cotizar desde el mismo momento en que inicia su relación laboral, de igual forma se le debe exigir a la Caja cubrir el subsidio de acuerdo con el salario inmediato a la incapacidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de junio del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2011048365).                              Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las doce horas y dieciocho minutos del tres de junio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-015493-0007-CO que promovida Miguel Ángel Mena Cerdas, en representación de la Asociación Cámara de Ganaderos del Sur, para que se declare la inconstitucionalidad del inciso 8 del artículo 3, y los artículos 8 y 10 del Decreto Ejecutivo número 34859-MAG; y del artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 35987-MAG, por estimarlos contrarios a los artículos 33, al inciso 13 del artículo 121, y los artículos 176 y 185 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto se considera contravienen el principio de reserva de ley porque establecen la creación de un tributo bajo la figura del canon por el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación y del Registro anual de establecimientos con Certificado Veterinario de Operación, sin que estos actos otorguen permiso o autorización alguna para la utilización de bienes de dominio público. Agrega que estos artículos definen que todos los ganaderos del país deberán pagar un canon para obtener el Certificación Veterinario de Operación expedido por el Servicio Nacional de Salud Animal, canon cuyo monto es definido en el Reglamento de Tarifas del Ministerio de Agricultura y Ganadería -Decreto 35987-MAG-. Aduce que esta normativa implica una violación a los principios de igualdad y razonabilidad, porque la obligación de pagar el canon se les impone a todos los ganaderos por igual, sin diferenciar y con independencia de que se trate de actividades de riesgo alto, riesgo intermedio o riesgo no definido, sin tomar en consideración que puede existir actividades pecuarias con distintos grados de riesgo. Asimismo, plantea que existe violación al principio de caja única del Estado, porque el canon fijado debe ser pagado en una cuenta especial de SENASA, contraviniendo así la obligación de que sea la Tesorería Nacional la entidad que reciba los fondos que debe pagarse al Estado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de junio del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2011048367).                              Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y veintitrés minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-012962-0007-CO que promovida por Cinthya Natalia Solano Cantillo por sí misma y en representación de la Asociación Nacional Segunda Oportunidad de Vida, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 36068-S, de 8 de junio de 2010, publicado en La Gaceta número 126 del 30 de junio de 2010, por estimarlo contrario al artículo 21 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto suspende la presentación de estudios de equivalencia terapéutica in vivo, establecida en el Decreto número 28466, Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, y en el Decreto número 32470, Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica, para productos que contienen principios activos de la Lista Priorizada que soliciten registro sanitario o renovación ante el Ministerio de Salud. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de tratarse de un interés difuso inherente a la protección del derecho a la salud de toda la población, y al interés colectivo de la Asociación accionante como entidad promotora de los derechos de los pacientes con cáncer, según documentación aportada que así lo acredita. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de junio del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2011048369).                              Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-12968 promovida por Ana Gabriela Salazar Borbón en contra del artículo 71 inciso 5), último párrafo de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. La norma dispone: “5) Para participar en remates judiciales no es necesaria la presencia de gerentes o apoderados judiciales del Banco, pudiendo hacerlo -aparte de sus personeros- los abogados, a quienes se les haya encargado la dirección profesional del asunto de que se trate, siempre y cuando en los autos aparezca autorización expresa en ese sentido. Si el respectivo personero o abogado director no estuvieren presentes, la subasta no se llevará a cabo.”, se ha dictado el voto número 06802-2011 de las quince horas con veinticuatro minutos del veinticinco de mayo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional la oración “Si el respectivo personero o abogado director no estuvieren presentes, la subasta no se llevará a cabo” que está contenida en el inciso 5) del artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, número 1664 del veintiséis de setiembre de mil novecientos cincuenta y tres y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de junio del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2011048370).                              Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Rafael Agüero Martínez, quien fue mayor, casado, vecino de Tibás, con cédula de identidad Nº 3-190-1146, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Instituto Costarricense de Electricidad, se les hace saber que: Liliana Martínez Benavides, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 9-030-183, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Rafael Agüero Martínez, expediente Nº 11-000427-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2011.—M.Sc. Rónald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011050078).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Jorge Orlando Araya Sánchez, cédula de identidad Nº 1-732-436, quien fue mayor, casado, técnico en fibra de vidrio, San Juan de Dios de Desamparados, laboró para Fibrester S. A. y falleció el veintinueve de diciembre del dos mil diez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 11-300015-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de febrero del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011050086).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, y con la base de seiscientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 464919, marca: Hyundai, categoría: automóvil, Vin: KMHVF31JPPU801574, año: 1993, color: gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil once, con la base de cuatrocientos noventa mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once con la base de ciento sesenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Hercor Dos Mil Sociedad Anónima contra Juanita Bravo Gutiérrez, Mario Eli Pereira Hernández. Exp. 09-035179-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP2011244597.—(IN2011049360).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once, y con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil diez colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 326049, marca Nissan, año 1999, cilindrada 3274 c.c., color azul, categoría station wagon o familiar. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil once, con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil quinientos siete colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos dos colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Crash Auto Técnica Sociedad Anónima, Francisco Fernández Ramírez. Exp. 10-019712-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2011244598.—(IN2011049361).

A las trece horas quince minutos del once de agosto de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la forma que se dirá, y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0312-00002771-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢6.500,000,00, la finca folio real matrícula N° 403.994-000, que es terreno para construir sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; y al sur, este y oeste, Warner Miguel y Mario Alberto Villegas Carrión. Mide: mil ciento ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, y 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de ¢80.000,000,00, la finca folio real matrícula N° 329.371-000, que es terreno para construir lote cuatro, bloque E con una edificación de dos plantas dedicadas a apartamentos. Linda al norte, calle pública con un frente de 12 metros; y al sur, este y oeste, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.875,000,00 para la finca N° 403.994-000 y la base de ¢60.000,000,00 para la finca N° 329.371-000, se señalan las: trece horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢1.625,000,00 para la finca N° 403.994-000 y la base de ¢20.000,000,00 para la finca N° 329.371-000, se señalan las: trece horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil once. Se rematan por ordenarse así en exp. 11-100131-0297-CI. ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Royner Villegas Carrión.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de junio del 2011.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—RP2011244621.—(IN2011049363).

A las 14:30 horas del 11 de agosto del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de un millón quinientos setenta mil colones, remataré el vehículo placas CL 153885, marca: Isuzu, estilo: KB2600S, capacidad: 4 personas, año: 1991, color: gris, tracción: sencilla, chasis: JAACL16EXM7230193, carrocería: caja abierta o cam-pu, motor: 955644. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ciento setenta y siete mil quinientos colones, se señalan las: 14:30 horas del 26 de agosto del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trescientos noventa y dos mil quinientos colones, se señalan las 14:30 horas del 09 de setiembre del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100399-0297-CI, que es monitorio de Suva Internacional S. A. contra Josman Miranda Cortés.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de junio del 2011.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—RP2011244623.—(IN2011049364).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de diez millones de colones; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil once, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Murillo Fonseca; al sur, Alze de Fortuna de Bagaces Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Víctor Murillo Fonseca. Mide: mil novecientos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil once con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juanita Concepción Sandino Cañas contra Ronald Gerardo Picado Camareno y Wagner Antonio Picado Camareno. Exp. 11-000084-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de junio del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011244625.—(IN2011049365).

A las catorce horas del tres de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho; y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: primero: soportando: reservas y restricciones citas: 0373-00009176-01-0908-001, servid y sirvieref: 00080066-000, citas 0373-00009176-01-909-001, y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-00121675-01-0002-001, con la base de once millones quinientos mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil veintinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 79 A 7. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A.; al sur, The Ponderosa Ranch S. A.; al este, The Ponderosa Ranch S. A. y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A., destinado a calle pública, con un frente a ella de dieciocho metros con sesenta centímetros lineales. Mide: mil noventa y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados; segundo: soportando: reservas y restricciones citas: 0373-00009176-01-0908-001, servid y sirvieref: 00080066-000, citas 0373-00009176-01-909-001, con la base de once millones quinientos mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 79 A 8. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, The Ponderosa Ranch S. A.; al sur, The Ponderosa Ranch S. A.; al este, The Ponderosa Ranch S. A. y al oeste, The Ponderosa Ranch S. A. destinado a calle pública, con un frente a ella de veintidós metros con sesenta y siete centímetros lineales. Mide: mil doscientos ochenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto del año dos mil once, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exacto, para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil once con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juanita Concepción Sandino Cañas contra Cenys Group de Guanacaste Sociedad Anónima. Exp. 11-000085-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de junio de 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011244627.—(IN2011049366).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, y con la base de quince mil seiscientos ochenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estado Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil ciento treinta y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 17 bloque V. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 37; al sur, avenida España siete metros; al este, lote 16 y al oeste, lote 18. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, con la base de once mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil once con la base de tres mil novecientos veintidós dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes Madriz del Pacífico Sociedad Anónima contra Elvida Echeverría Brenes C., Celvira Virginia Chavarría Brenes, Manuel Antonio Segura González. Exp. 11-003561-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de junio del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011244633.—(IN2011049367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil once, y con la base de un millón trescientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 542777-000 la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Freddy Sandí Azofeifa; al sur, Freddy Sandí Azofeifa; al este, calle pública y al oeste, Freddy Sandí Azofeifa. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil once, con la base de un millón veintiún mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once con la base de trescientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y un colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este, despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L. contra Dionisio Barroso Núñez. Exp. 08-009731-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011244642.—(IN2011049368).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre localizada citas: 320-07511-01-0901-001 e hipoteca de primer grado citas 471-17184-01-0006-001 a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, y con la base de cinco millones quinientos treinta y nueve mil trescientos seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 179799-000 la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Rojas Pacheco; al sur, calle pública; al este, Hernando Ureña Brenes y al oeste, Carlos Luis Zúñiga Alvarado. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once con la base de un millón trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L. contra Alberto Céspedes García. Exp. 08-029960-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. lleana Loáiciga Calderón, Jueza.—RP2011244644.—(IN2011049369).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando anotaciones judiciales, remataré el vehículo cuatrocientos diez mil trescientos noventa y seis, marca: Mitsubishi, capacidad: cinco personas, año de fabricación: dos mil uno, número de chasis JMYONK960YP000447, categoría: automóvil, carrocería: familiar, número de Vin: JMYONK960YP000447, estilo: Montero Sport, número de serie: JMYONK960YP000447, color: verde, tracción: 4X2, número de motor: 6G72MC4084, marca de motor: Mitsubishi, combustible: gasolina. Para el primer remate con la base de ocho millones de colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil once; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de seis millones de colones, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones de colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil once. El vehículo descrito pertenece a Adonay Vargas Bustamante. Lo anterior se remata por estar así ordenado en monitorio N° 09-100908-0857-CI Interno 923-09-4 de Agroforestales Sanqui del Sur S. A. contra Adonay Vargas Bustamante.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 31 de mayo de 2011.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—RP2011244647.—(IN2011049370).

En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, y con la base de quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 La Isabel, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8,67 metros; al sur, Vásquez Sandí S. A.; al este, Felicia Jiménez Cordero y Zulia Jiménez Cordero; y al oeste, lote 2. Mide: quinientos treinta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil once con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este, despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cristina Vega Brenes contra José Fabio Torres Vargas. Exp. 10-000308-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—RP2011244666.—(IN2011049371).

En la puerta exterior de este Despacho; soporta hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo inscrita bajo las citas 519-001153-01-0002-001 a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, y con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00063102-003 y 004 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nancy Cuadra Mejía; al sur, calle pública con un frente de 8.40 metros; al este, Germán, Antonio, Flor María y Nuria todos Ballestero Agüero; y al oeste, Esterlina Chacón Arce. Mide: doscientos dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once con la base de un millón doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este, despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daisy Montero Quirós contra Leila Saborío Barquero y Mario Antonio Montero Seguro. Exp. 10-024347-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2011.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—RP2011244726.—(IN2011049372).

Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. A las once horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de mayo de dos mil once. Conforme se solicita, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil once. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de veinte millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con setenta y dos céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de quince millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil once, con la base de cinco millones noventa y siete mil ciento cincuenta y ocho colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De conformidad con la circular 39-11 de la Dirección Ejecutiva, los edictos serán enviados de forma electrónica a la Imprenta Nacional; gestione la parte actora ante esta el pago respectivo. Exp. 10-000005-1164-CJ proceso ejecutivo hipotecario actor Banco de Costa Rica demandado Alexánder Portuguez Solano.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2011244802.—(IN2011049374).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, y con la base de catorce millones quinientos ochenta y tres mil setecientos dieciséis colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 81329-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Cubillo Briceño; al sur, Asociación Pro-Vivienda de Nicoya; al este, Asociación Pro-Vivienda de Nicoya; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento noventa y un metros con noventa y seis decímetros; cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil once, con la base de diez millones novecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once con la base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de PZ. R.L contra Johnny Bermúdez Jiménez. Exp. 11-000234-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2011049599).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas 0342-00012359-01-0002-001; a las siete horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil seiscientos ochenta y tres cero-cero cero la cual terreno con una casa de habitación y dos apartamentos de dos plantas. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teresa Salazar Vargas; al sur, calle pública asfaltada, con un frente de 15,75 metros; al este, Eduardo Quesada Quesada; y al oeste, servidumbre de 6 metros compartida. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, con la base de veinticinco millones ochenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas de veintidós de setiembre del dos mil once con la base de ocho millones trescientos sesenta y un mil ciento noventa y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Manuel Salazar Vargas. Exp. 10-000766-0188-CÍ.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011049600).

En la puerta exterior de este, Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Alberto Cerdas; al sur, alameda con un frente de 7.20 metros; al este, Focari S. A.; y al oeste, Focari S. A. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil once, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Randall Ricardo Torres Fonseca. Exp. 10-002172-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de junio del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011049684).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil once, y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil ciento trece cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros cuarenta y dos centímetros; al sur, Adilio Sánchez Quirós; al este, lote uno de Inversiones Romarfa S. A.; y al oeste, Víctor Ml. Corrales y José Fco. Picado. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil once con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Fallas Ureña. Exp. 11-000332-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011049685).

En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones con la base de ocho millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago bajo el sistema de Folio Real matrícula número uno cinco nueve cero tres seis, propiedad de Klaus Berthold Thalau, que es terreno con para construir con una casa, bloque c, lote 14, situado en el distrito primero (Tejar), cantón ocho (Guarco), de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Residencias Navarro y Asociados S. A. con construcción inmediata; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con Residencia Navarro y Asociados S. A. con construcción inmediata, sureste, con calle pública con una medida de ciento sesenta y siete metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastral C-cero tres siete tres cuatro tres cuatro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once con la base de seis millones seiscientos mil colones (rebajada en un/25%) y para la tercera subasta se proceda a señalar las catorce horas treinta minutos de treinta de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones doscientos mil colones (un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ejecución presupuestaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Klaus Berthold Thalau. Expediente Nº 11-100058-425-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de junio del 2011.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2011049723).

En la puerta exterior de este, despacho, a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones con la base de ocho millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y siete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número uno cuatro seis ocho ocho cero-cero cero cero, propiedad de la sociedad Castillo y Rodríguez Sociedad Anónima, que es terreno con solar, situado en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con 25,39 metros de frente; al sur, con Miford S. A.; al este, con Hubert Peralta Rojas; y al oeste, con calle pública con 20,00 metros de frente, al noreste, con calle pública 25,39 metros; al noroeste, con calle pública con 20,00 metros; al sureste, Fecunda Olivas Vásquez; al suroeste, con Milford S. A. con una medida de quinientos metros cuadrados, según plano catastral P-uno cero seis seis cuatro dos dos-dos mil seis. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once con la base de seis millones doscientos noventa y un mil novecientos setenta y tres colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil once con la base de dos millones noventa y siete mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica en contra de Mauricio Solís Sáenz. Expediente N° 11-100051-425-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 21 de junio del 2011.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2011049725).

A las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once: en la puerta exterior de este, despacho, libre gravámenes prendarios, soportando decreto de embargo bajo las citas de inscripción cero cero once y cero cero cero ocho seis cero dos cero y con la base de un millón trescientos ocho mil ochocientos colones netos, según el valor pericial rendido por el perito Jorge Chacón Salazar, en el mejor postor remataré el vehículo de placas doscientos cinco mil quinientos dieciséis, registralmente propiedad del codemandado Olger Elizondo Mora, dicho automotor es de marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: no indicada, carrocería: microbús, tracción: no aplica, chasis JT3RN63W7J0207177, capacidad: 4 personas, año: 1988, color: negro. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ejecutivo simple Nº 05-100071-425-4-CI, de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Carmen Elizondo Mora y Olger Elizondo Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de junio del 2011.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2011049726).

A las nueve horas del dos de setiembre del dos mil once el primer remate con una base de tres millones de colones, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones y a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil once, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca sin inscribir para la agricultura, sita en Balas Pic, Olivia, distrito dos de Sixaola, cantón cuarto de Talamanca-Limón. Linda: al norte y sur, con José Luna; al sur, con calle pública y al oeste, con Fernando Navarro Solano. Mide: cinco mil metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria N° 11-160031-465-AG (B-1) establecido por Gustavo Arias Zamora contra Martín Torres Arce.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo del 2011.—Lic. Frank Góngora Baltodano, Juez.—RP2011244978.—(IN2011049829).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil once, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 208216-000 la cual es terreno para construir, lote 6-B. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur, lote 7-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al este, lote 34-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A. y al oeste, calle pública con un frente a esta de 7 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once con la base de ocho millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Felipe Vargas Vásquez. Exp. Nº 11-002830-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de mayo del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011244992.—(IN2011049830).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil once, y con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos siete cero cero cero, la cual es lote veintinueve, bloque E, terreno con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, área de parque y juegos infantiles número dos; al sur, lote 28 E; al este, calle pública, y al oeste, lote 10 E. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de diecisiete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil once con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingrid Isabel Trochez Gardela. Exp. Nº 10-001792-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011245020.—(IN2011049831).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil once, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 768271, marca Mitsubishi, año 2002, color amarillo, vin JA3AJ86E92U068987, categoría automóvil, N° motor 4G94NP4077. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto del dos mil once, con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil ciento cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, con la base de quinientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Marileo S. A. Expediente Nº 10-001110-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011050019).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil once, y con la base de tres millones noventa y cuatro mil trescientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 602857, marca Toyota, año 2006, color beige, VIN JTDBT113100386961, motor 1NZB723563. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de dos millones trescientos veinte mil setecientos setenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, con la base de setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin Sociedad Anónima contra Karina Angulo Matamoros. Expediente Nº 10-002973-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011050020)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto del 2011, y con la base de veinte millones treinta y siete mil setecientos cuarenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil quinientos dieciséis cero cero cero (223.516-000 de SJ), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón 3 desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre con 10 metros; al sur, Alejo García Retana con 10 metros; al este, Jesús Morgan Morales con 16 metros 28 centímetros y al oeste Guillermo García Retana con 16 metros 28 centímetros. Mide: ciento sesenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del 2011, con la base de quince millones veintiocho mil trescientos cinco colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del 2011, con la base de cinco millones nueve mil cuatrocientos treinta y cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Cordero Soto. Expediente Nº 10-011760-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2011050025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil once, y con la base de ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 696964, marca Chevrolet, estilo Aveo, año 2008, color vino, vin KL1TD51Y18B003435 motor sin número. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de agosto del año dos mil once, con la base de seis mil setecientos siete dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil once con la base de dos mil doscientos treinta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Luis Fernando Rojas Álvarez. Expediente Nº 10-001718-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011050553).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo boleta 8-2323-177 sumaria 08-12581-174-TR; a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de julio del año dos mil once, y con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos siete colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 762125, marca Toyota, año 2009, color gris, capacidad 5 personas, categoría automóvil, vin JTDBR42E70J007102, Nº motor 1ZZ3124317. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil once, con la base de seis millones trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil once con la base de dos millones ciento trece mil ochocientos cincuenta y un colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra Arlene González Castillo. Expediente Nº 10-000698-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011050555).

En este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de dos millones ochocientos cinco mil ochocientos setenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 498669, Nissan Sentra 1994 sedan 4 puertas, chasis y vin: 1N4EB31F8RC751269, color verde. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil once, con la base de dos millones ciento cuatro mil cuatrocientos cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de agosto de dos mil once con la base de setecientos un mil cuatrocientos sesenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S. A., contra Johnny Alberto Florez Llerena. Expediente Nº 11-000007-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011050559).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derecho); a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil once, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pozos de Santa Ana, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Popol Vuh S. A.; al sur Compañía Comercial Palle S. A.; al este Popol Vuh S. A. y al oeste calle pública con 16, 72 metros lineales. Mide: seiscientos noventa y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Lippi Araya contra Promoción y Mercadeo de Voz PMV S. A. Expediente Nº 10-005137-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011050560).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de sesenta y un mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE028501, categoría equipo especial de obras civiles, serie CAT0416ETCBDO3690, carrocería retroexcavadora, capacidad de una persona, año 2009, de color amarillo. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del doce de agosto del dos mil once, y con la base de cuarenta y seis mil setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil once con la base de quince mil trescientos cincuenta y ocho dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital VA contra Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-001055-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de mayo del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011050563).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando reservas ley de caminos, citas 0295-00007343-01-0909-001 y reservas y restricciones, citas 0295-00007343-01-0909-001; a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil once, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula número 13282-000 la cual es terreno de agricultura y ganadería. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Central Lumber Company; al sur central Lumber Company; al este Manuel Elizondo Corrales y al oeste José Francisco Leitón Coto. Mide: dos millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de 22.500,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Lippi Araya contra Inmobiliaria Nuevo Sol S. A. Expediente Nº 10-000749-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Ericka Roblete Artola, Jueza.—(IN2011050564).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de gravámenes prendarios, pero soportando contrato prendario tomo 2010, asiento 220792 sec 001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo EE 027733 marca Caterpillar, categoría equipo especial obras civiles, carrocería tractor de oruga, chasis CAT00D6NCCBJ00444, estilo D6N, capacidad una persona, color amarillo, año 2006, cilindrada 1400 c. c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpilar Crédito S. A. contra Constructora Almofa S. A., representada por José Alfredo Monge Fallas. Expediente Nº 10-021305-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Esteban Barrantes López, Juez.—(IN2011050567).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, y con la base de cuarenta y tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 130106-000 la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Suc de Juan Bautista Montero y otro; al sur, calle pública y Héctor Montero E; al este, calle pública con 8 m 20 cm y otro y al oeste, dicha suc y Héctor Montero Esquivel. Mide: trescientos setenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de treinta y dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once con la base de diez millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gilbert Fernando Álvarez González. Exp. 11-003558-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011049686).

A las diez horas del treinta de agosto de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones para el primer remate y con la base de un millón doscientos mil colones remataré: inmueble de matrícula cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero del partido de Alajuela, el cual se describe así: terreno de solar, sito en el distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: 200 metros con 02 decímetros cuadrados. Linda al norte, noreste, Minor Aguilar Sánchez, sur, sureste, calle pública con un frente a ella de 9.02 metros, este, suroeste, Róger Martín Bolaños Vargas y Berta María Alfaro Cascante, oeste, noroeste, Róger Martín Bolaños Vargas y Berta María Alfaro Cascante. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de novecientos mil colones se señalan las diez horas del catorce de setiembre de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos mil colones se señalan las diez horas del treinta de setiembre de dos mil once. Pertenece a Vinicio José Quesada López. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de Ejecución Hipotecaria 11-100391-0317-CI-l de Inversiones Chusa del Norte J.C. S. A contra Vinicio José Quesada López y Juan Luis Vargas Solís.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 15 de junio del 2011.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—(IN2011049766).

A las 11:15 horas del 3 de agosto del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0354-00010130-01-0900-001, y con la base de un millón de colones; remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 381.375-000, y que se describe así: terreno para construir, sito en distrito Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Rosaura Pérez Villegas, sur, calle pública con un frente de 14.00 metros lineales, este, Rosaura Pérez Villegas y oeste, Rodolfo Guzmán Petgrave. Mide: setecientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: 11:15 horas del 18 de agosto del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las 11:15 horas del 1º de setiembre del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100492-0297 CI que es ejecución hipotecaria de Claudio Cordero Valverde contra Lucía Jaime Jirón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011049767).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil once y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 459723, marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis VF33CN6AP1Y000903, uso particular, estilo Berlina 307 XR, capacidad 5 personas, año 2002, color amarillo, número motor 10FX3B1111142, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rosa Elvira Moran Marroquín contra Juan Manuel Cano Agüero. Exp. 11-012089-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2011049810).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil once, y con la base de catorce mil setenta y seis dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-225222, Mitsubushi, 5 per negro, 4X4, chasis MMBJNKB407D129625. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de diez mil quinientos cincuenta y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once con la base de tres mil quinientos diecinueve dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karen Ivannia Velásquez Umanzor. Exp. 09-002618-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011244843.—(IN2011049823).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre canal riegref y dos servidumbres de aguas pluviales; a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil once, y con la base de veintiún millones novecientos catorce mil once colones con siete céntimos (21.914.011,07), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento ochenta-F- cero cero cero (65180-F-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y uno-A apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número setenta y dos-A; al sur, área común libre de juegos infantiles; al este, área común libre de servidumbre pluvial y sanitaria número dos; y al oeste, área común libre de acceso uno. Mide: trescientos ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados (308.97). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil once, con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos ocho colones con treinta céntimos (16.435.508,30) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de setiembre de dos mil once, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos dos colones con setenta y siete céntimos (5.478.502,77) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel González Castro. Exp. Nº 11-000191-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de junio del  2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011244883.—(IN2011049824).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil once y con la base de treinta y nueve millones ochenta y un mil novecientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171629-000, la cual es terreno lote 1 terreno potrero. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dos en medio servidumbre agrícola con frente de 190,38 metros; al sur, Roberto García Jiménez y en parte Isaac Baltodano; al este, resto reservado de Bosques Don José S. A.; y al oeste, Roberto García Jiménez. Mide: dieciséis mil ochenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del doce de agosto del dos mil once, con la base de veintinueve millones trescientos once mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de agosto del dos mil once con la base de nueve millones setecientos setenta mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Luis Leandro Obando. Exp. Nº 11-000001-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de junio del 2011.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011244888.—(IN2011049825).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto del año dos mil once, y con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil setecientos tres cero cero uno, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vicente López; al sur, Francisco Benavides; al este, Manuel Bolaños; y al oeste, calle pública, Ignacio y Cecilio Benavides, Tranquilino Salas. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil once, con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del año dos mil once, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Niña S. A. contra Corporación Rical Heredia Corpori S. A. Exp. Nº 10-002200-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2011244908.—(IN2011049826).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil once y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172934-000, la cual es terreno para construir lote 85-6. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 84; al sur, lote 86; al este, alameda tres; y al oeste, lote 104. Mide noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S Sociedad Anónima contra Ingrid Marisol Ramírez Rivera. Exp. Nº 11-003410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011244949.—(IN2011049827).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil once y con la base de veintidós millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos veintisiete colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil setenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa bloque Q, lote veinte. Situada en el distrito segundo, San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote veintiuno; al sur, lote diecinueve - Q; al este, lote trece - Q; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano catastrado A-cero cuatro cero cero tres tres nueve - mil novecientos noventa y siete. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta y uno de agosto del año dos mil once, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil once, con la base de cinco millones seiscientos veinticuatro mil trescientos ochenta y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Flora Elena Moreira Porras. Exp. Nº 11-000255-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de junio del 2011.—MSc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011244960.—(IN2011049828).

A las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00018507-000, que es terreno dedicado a la agricultura. Situada: en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento ochenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; plano número G-cero seis cincuenta y uno nueve cinco ocho-mil novecientos ochenta y seis; con linderos: norte, Gerardo Carvajal Cordero; sur, calle pública con 14 metros 54 centímetros; este, calle pública con 11 metros 82 centímetros, y oeste, Antonio Muñoz Aguilar. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100022-0404-CI, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Ana Iris Solano Zumbado y Danilo Soto Vargas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Tilarán, Guanacaste, 17 de junio del 2011.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—RP2011245144.—(IN2011050168).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante, reservas y restricciones y servidumbre de paja de agua, y con la base de veinticinco millones de colones, al mejor postor, remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número setenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco-cero cero tres, que es terreno de montaña. Sito: en distrito doce Chacarita del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con servidumbre de trescientos cincuenta y seis punto sesenta y uno; al sur, con quebrada Florentina y otro; al sur, GMB y Asociados, y oeste, lote cinco. Mide: cincuenta y dos mil ochocientos setenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano número P-cero cero siete cinco dos tres uno-mil novecientos noventa y dos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones, rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil once, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 11-100229-642-CI DE-3, de Rodolfo Herrera Salazar contra Equipos Salvo S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011245166.—(IN2011050169).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil once, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sabatina S. A.; al sur, Sabatina S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Sabatina S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil once, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marvin Galeano Martínez. Expediente Nº 11-003545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de junio del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011245167.—(IN2011050170).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones inscritas en las citas: 0366-00000644-01-0901-001, y servidumbre trasladada inscrita en las citas: 0366-00000644-01-0903-001, a las ocho horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos once-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfredo Quesada Anchía; al sur, Alfredo Quesada Anchía; al este, Alfredo Quesada Anchía, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Aguilar Arias contra José Miguel Quesada Salazar y Yamileth Sánchez Lizano. Expediente Nº 11-000011-0341-CI.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de junio del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011245182.—(IN2011050171).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré las fincas inscritas al partido de Puntarenas, matrícula Nº 127518-000, que es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en Distrito primero Golfito, cantón sétimo: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle pública con 50,34 centímetros de frente; sur, Jefrry Lynn Van Der Aue; este, Luz Marina Castro Arburola; oeste, Jeffry Lynn Van Der Aue. Mide: dos mil trescientos noventa y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Propiedad de Osiris Sandí Nieto, por ser poseedor de mejor derecho, y la finca del partido de Puntarenas Nº 53219-000, que es naturaleza: terreno de montaña y potreros. Situada: en el distrito primero Golfito, cantón sétimo: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle pública con cuarenta y cinco coma tres metros de frente; sur, Alejandrina Madrigal Núñez; este, Alejandrina Madrigal Núñez; oeste, Malaquías Leiva Martínez y Eduardo Norton Sheden. Mide: ciento sesenta y dos mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados. Propiedad de Jeffrey Lynn Van Der Aue. Para el primer remate con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos sesenta colones treinta y cinco céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos mil quinientos veinte colones veintiséis céntimos, a efectos de realizar el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, y en caso de no existir oferentes, con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de once millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta colones nueve céntimos, celébrese tercer remate al ser las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario Nº 10-100174-920-CI, interno 189-10-1, de Banco Nacional de Costa Rica contra Orquídea Verde de Pavones OBL S.A.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 17 de junio del 2011.—Lic. Grettel Montero Cantillo, Jueza.—RP2011245194.—(IN2011050172).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (0352-00009323-01-0900-001), y plazo de convalidación (2009-00051322-01-0007-001), a las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 332090 derechos 001 y 002, la cual es terreno patio jardín con una casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lorena Matamoros y otro; al sur, Teresa Chacón Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, Otoniel Soto Barboza. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil once, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra Fernando Morales Sáenz y Vera Violeta Méndez Román. Expediente Nº 11-003426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de junio del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011245209.—(IN2011050173).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, número de boleta: 09257728, sumaria: 10000966-499-TR, autoridad judicial: Juzgado Transito II C. J. Zona Atlántica, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de julio de dos mil once y con la base de cinco millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa ochocientos catorce mil setecientos ochenta y tres, marca: Nissan, estilo: xterra, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: azul, VIN: 5N1DD28T81C562823, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil doscientos noventa y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Agrícola Spirictus Sanctus S. A. Exp. Nº 10-000302-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 2 de mayo del 2011.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011050628).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas de tomo 316 y asiento 15032; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, y con la base de veintiocho millones doscientos veintiocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 55268-000 la cual es terreno para repastos. Situada en el distrito Pigagres, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Materno Guerrero y José Urias; al sur, calle y sucesión de Ricardo Jiménez; al este, calle y sucesión de Ricardo Jiménez y al oeste, Quebrada Jesús María y José Mora Mora. Mide: veinticinco mil tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil once, con la base de veintiún millones ciento setenta y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil once con la base de siete millones cincuenta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de municipalidad de Mora contra Ricardo Alberto Díaz Retana. Exp. Nº 10-023536-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—RP2011245575.—(IN2011050649).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil once, y con la base de cuatro millones doscientos dieciocho mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el. Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Palmichal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 38,60 metros; al sur, Norman Portilla Mora; al este, Norman Portilla Mora; y al oeste, Norman Portilla Mora. Mide: setecientos veinticuatro metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos once, con la base de tres millones ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y un colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil once con la base de un millón cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Manrique Gerardo Portilla Hidalgo. Exp. 11-003591-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2011050882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladas y reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela; Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil setecientos ochenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno lote-d-38 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 36; al sur, calle pública pchote; al este lote 39 y al oeste calle pública níspero. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del dos mil once, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil once con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Enrique Jiménez Castillo y Mercedes Jiménez Castillo.  Expediente Nº 11-000414-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011050948).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil once, y con la base de diez millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 467823, marca Toyota, año 2002, Vin JTEBE99JX00012713, cilindra 2779 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de agosto de dos mil once, con la base de ocho millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil once con la base de dos millones setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Douglas Salas Oporta contra Sergio Zúñiga Villegas. Exp. 10-000082-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de junio del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011050974).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil once, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno cultivado con árboles frutales con una casa. Situada en el distrito Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte carretera aeropuerto, El Coco San Ramón; al sur, carretera a Atenas y Daisy y Grace Montoya Madrigal; al este, Alvaro Rojas Garita; y al oeste, Gonzalo González González, Daisy y Grace Montoya Madrigal. Mide: mil seiscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Doris González Torres, José Flores Mendoza. Exp. Nº 11-000994-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del año 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011050978).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil once, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil diecisiete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lotes 18, 17 y 63J; al sur en parte calle 4 con 6.79 metros e INVU lote 61; al este, INVU lote 61, 18, 17; y al oeste, calle 4 con 6.79 metros e INVU lote 63. Mide: ciento veinticinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil once, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil once con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Luisa Garro Flores, Nefer Enrique Robles Garro, Romelio Robles Tames. Exp. Nº 11-000954-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del año 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011050979).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil once y con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maritz Díaz Benavides; al este, calle pública; y al oeste, Sociedad Díaz Asociados e hijos de Desamparados S. A. Mide: ciento dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil once, con la base de veintiún millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once con la base de siete millones sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Fidel Castro Espinoza. Exp. Nº 11-000808-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del año 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011050980).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de nueve millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 30 terreno para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 31; al sur, lote 29; al este, Bitinia Juares Castro y al oeste, calle Florencia con un frente de 10,90 cm. Mide: ciento treinta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil once, con la base de siete millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once con la base de dos millones trescientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro Préstamo contra Karla Calvo Ramírez y Randall Alvarado Sánchez. Expediente Nº 11-000657-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011050982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 50. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 49; al sur, lote 51; al este, Carlos Umaña Delgado y al oeste calle pública con 6 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil once, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Antonio Mora Rodríguez y Rafael María Mora Chinchilla. Expediente Nº 11-000433-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011050983).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero de vivienda; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denis Gerardo Muñoz; al sur, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al este, Desarrolladora Llano San Juan S. A., al oeste, calle pública con 8,62 metros. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil once, con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Andrea Umaña Steller. Expediente Nº 11-000710-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011050986).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ruderico Cis Baltodano; al sur, Luis Guillermo Gerardo González Álvarez; al este, calle pública, oeste, Luis Guillermo Gerardo González Álvarez. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de veintiún millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil once con la base de siete millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Patricia Rojas Gutiérrez. Expediente Nº 11-000962-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011050987).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil once, y con la base de treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 10,90 metros; al sur, calle pública con 10,90 metros; al este, Miguel Ángel Rojas Otárola y al oeste, Fabrique Badilla Delgado. Mide: Miguel Ángel Rojas Otárola cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil once con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Herrera López contra Bernardo Martín Badilla Cordero. Expediente Nº 10-021861-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—(IN2011051019).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de aguas pluviales; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil once, y con la base de setenta y seis millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 66827-F-cero cero cero, la cual es terreno para construir, que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, área común libre de parque; al este, área de servidumbre y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento ochenta y dos. Mide: tres mil setecientos cincuenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil once, con la base de cincuenta y siete millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil once con la base de diecinueve millones doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca de Jesús Rodríguez Ramírez. Expediente Nº 11-000827-0638-CI.—Juzgado Civil del Primero Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2011.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011051063).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a la trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de trece millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 308042-000 la cual es terreno con una edificación de dos niveles. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte licorera y cigarrera M y M Sociedad Anónima; al sur, Edith Briones Campos; al este, Elmi Autos Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil once, con la base de nueve millones novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once con la base de tres millones trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Jiménez Solano y Vidrios y Celosías Élite S. Expediente Nº 11-012010-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2011051081).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 11-000112-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor de Liz Montero Chacón, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 5-116-457, vecina de Jicaral de Lepante de Puntarenas, contiguo a Restaurante La Doña, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de árboles frutales. Situado en Jicaral, distrito cuarto Lepante, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: la norte, con Danixsa Ajú Montero; sur, Juan Carlos Ajú Montero; este, Júnior Núñez Juárez, Quebrada Caña Blanca, en medio y oeste, calle pública con un frente de catorce metros setenta y un centímetros lineales. Mide: ochocientos noventa y cinco metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1184842-07. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra el 22 de enero de 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Flor de Liz Montero Chacón. Exp. Nº 11-000112-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 01 de junio del 2011.—Lic. José Walter Avila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2011244996.—(IN2011049832).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Steve Silguero González, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula de residencia número cuatro-dos cero cero dos uno dos ocho nueve dos-cero cero cero ocho dos seis, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de solar, situado en Coyolar, distrito dos Pitahaya, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Quebrada Pineda, al sur, con Nelson Obando Villalobos; al este, con carretera pública con cincuenta y ocho metros setenta y cuatro decímetros y al oeste, con Hacienda San Marcos S. A. Mide: mil ciento sesenta y ocho metros sesenta y dos decímetros, según plano catastrado número P-35976-92. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 10-160109-0642-AG-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de marzo del 2011.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2011050095).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores Dinorah Castillo Delgado, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Sabanilla de Alajuela del cementerio trescientos metros suroeste Calle Cerro, cédula número dos-ciento veintinueve-trescientos treinta y cinco y Rafael de Los Ángeles Vargas Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sabanilla de Alajuela del cementerio trescientos metros suroeste Calle Cerro, cédula número cuatro-cero cuarenta y nueve-trescientos doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2011. Bufete Licenciada Hazel Sancho González.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011049300).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luisa Amalia Barrios Sacasa, quien fue mayor, viuda, nicaragüense, vecina de Los Yoses, San José con número de identificación 089-8568-089. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001766-0183-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de junio del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2011049311).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de Carlos María Mora Fallas, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad numero: uno-cero uno tres uno-cero cero siete siete, vecino de San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Los interesados deberán comunicarse en esta Notaría ubicada en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, cien metros al este del puente sobre el Río Virilla. Tel. 2290-4475.—Heredia, a las veintiuna horas del seis de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2011049350).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pastora Artavia Esquivel, quien fue mayor, viuda, vecina de San José, San Juan de Tibás, con cédula de identidad 1-125-146. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000535-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2011244585.—(IN2011049381).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amancio Vargas Arias, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 1-384-051, y vecino de Horquetas, Sarapiquí, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100092-0377-CI Interno 99-10. Proceso sucesorio de Amancio Vargas Arias.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 25 de junio del 2010.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Juez.—1 vez.—RP2011244586.—(IN2011049382).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de María del Rosario Ureña Barrantes, quien en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 1-0110-08519, vecina de Pavas, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2011-000085-223-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 7 de junio del 2011.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—RP2011244760.—(IN2011049399).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Chacón Tenorio, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, Vásquez de Coronado, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y tres-ciento doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2011, notaría del licenciado Mario Zamora Mata, ubicado en San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al norte, del costado norte, del Mas x Menos.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011244790.—(IN2011049400).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana María Solano Araya, quien fuera mayor, oficios del hogar, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar con cédula 3-142-594. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000165-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de junio del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011244800.—(IN2011049401).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Brain James Mecer, canadiense con pasaporte de ese país VA cero cinco uno siete tres nueve, pensionado rentista en Costa Rica bajo el número uno uno dos cuatro cero cero cero cinco nueve ocho cero nueve. Para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina de la notaria Xinia Alfaro Mena, ubicada en Barrio Escalante, San José, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida quince, número tres mil seiscientos cincuenta y uno (del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano cuatrocientos norte, y veinticinco oeste,) a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintinueve de mayo de dos mil once.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011244808.—(IN2011049402).

Mediante auto de apertura por esta Notaría a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil once, se declaró abierta la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera Justin Petersen Brindley, mayor, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, soltero, estudiante, quien vida tuviera su domicilio en doscientos Cimmaron Way, Boulder, Colorado, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país uno tres dos cuatro cinco cuatro cuatro seis dos, quien falleció en Houston, Texas, Estados Unidos de América, el veinte de junio del dos mil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier Chaverri Ross, notario público con oficina abierta en San José, exactamente San Rafael de Escazú, de la estación de peaje, ochocientos metros oeste, edificio Fuentecantos. Fax 2288-6565.—San José, 24 de junio del dos mil once.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2011244809.—(IN2011049403).

El día de hoy 24 de junio del 2011 se declara abierto proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fuera María Marta Suárez Fonseca. Se emplaza a los herederos e interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría ubicada en Alajuela, Grecia, 100 metros sur y 100 metros oeste de la Musmmani, en reclamo de sus derechos.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011244847.—(IN2011049833).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Hernán Rodríguez Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento ochenta y ocho-doscientos ochenta y cinco, vecino de Desmonte de San Mateo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Orotina centro, costado oeste del parque, teléfono número 2428-8672 o al fax 2428-7760, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2011.—Orotina, trece de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011244857.—(IN2011049834).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Eliesar Steller Jiménez, quien fuera mayor, casado, agricultor, portador de la cédula Nº 2-0151-0626, vecino de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000675-0296-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 7 de junio del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2011244859.—(IN2011049835).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Fallas Ureña, mayor, casado una vez, con cédula número uno-ciento veintinueve-seiscientos ochenta y ocho, vecino de Acosta, cien metros al norte, de la municipalidad, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 09-100003-0247-CI de Carlos Fallas Ureña.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 20 de abril del 2009.—Lic. Marvin José Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—RP2011244956.—(IN2011049840).

Se hace saber que, en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Josefa Vega Calderón, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos, urbanización La Cima, casa número noventa, cédula tres-ciento cuarenta y siete-quinientos noventa y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2011. Notaría del Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Desamparados, Porvenir, Residencial Marianella, casa siete-E, fax 2259-2194.—Veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011245004.—(IN2011049841).

Mediante auto de apertura por esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil once, se declaró abierta la sucesión en sede notarial, de quien en vida fuera Mario Brenes Fallas, mayor casado en segundas nupcias, ingeniero agrónomo, economista agrícola, quien en vida tuviera su domicilio en San José, San Juan de Tibás, doscientos norte, cincuenta este, del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de identidad uno-trescientos noventa y seis-cuatrocientos catorce, quien falleció en el Hospital México, en San José, cantón Central, distrito Uruca, el día veintisiete de mayo del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Javier Chaverri Ross, notario público con oficina abierta en San José, exactamente San Rafael de Escazú, autopista Prospero Fernández, carretera a Santa Ana, de la estación del peaje 800 metros al oeste, edificio Fuentecantos, NCC abogados. Fax 2288-656.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2011245010.—(IN2011049842).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Luis Rivas Arguedas, quien fuera mayor, soltero, vecino de Villa Bonita de Alajuela, cédula de identidad número 5-0207-0504. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000596-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2011.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2011245014.—(IN2011049843).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mario Rosales Leitón, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2011, de la notaría del Licenciado José Luis Torres Rodríguez.—Junio del 2011.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245016.—(IN2011049844).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gladys Araya Sánchez, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de Buena Vista de Barva, cédula 04-100-1247. se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003034-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,16 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011050048).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Emna Villafuerte Vega, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y seis-quinientos dieciocho y vecina de Nicoya, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 99-100146-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2011050056).

Se hace saber que: en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fabio Alvarado Pereira c.c. Fabio Alvarado Sánchez, cédula 2-238-682, quien fue mayor de edad, costarricense, fallecido en Sarapiquí de Heredia. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100394-0297-CI (3B), causante: Fabio Alvarado Pereira c.c. Fabio Alvarado Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3399.—C-4020.—(IN2011050088).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Odilie Bogle Lizano, mayor, oficios del hogar, divorciada una vez, cédula Nº 1-215-745, vecina de Pavas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000115-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2011050486).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Zaida Vargas Colombari, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, en el Paseo Colón, de la Torre Mercedes, doscientos cincuenta metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2011050488).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se hace saber: que en este Despacho Coopealianza R. L., cédula jurídica número 3-004-045138, representada por Francisco Montoya Mora, cédula de identidad número 1-0667-0438, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédulas hipotecarias de primer grado a favor de Coopelianza R.L., por el valor de cinco millones quinientos mil colones, anotada bajo las citas 0493-00005791-02-0002-001. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N° 11-000208-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011244039.—(IN2011048504).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a María José Paulino Araujo, mayor, casada una vez, diseñadora, de nacionalidad brasileña, cédula de residencia Nº 415-136610-000278, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Daniel Calvo Sánchez contra María José Paulino Araujo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Exp. Nº 10-002482-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y seis minutos del diez de enero del año dos mil once, de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Daniel Calvo Sánchez, se confiere traslado a la accionada María José Paulino Araujo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos Nos. 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”; así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos Sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos. En Heredia, los de la universidad de Costa Rica, se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país, hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo Nº 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaría y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. Nº 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. Nº 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una cínica vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el departamento de tecnología de información del poder judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del departamento de tecnología de información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el departamento de tecnología de información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución a la demandada María José Paulino Araujo, personalmente o por medio de cédulas y copias de Ley en su casa de habitación. Artículo Nº 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del registro de personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Honorarios de curador: se tiene por depositada la suma de cincuenta mil colones para responder al pago de honorarios de curador procesal para el accionado. Citación a la parte actora: se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2011049333).

Licenciado Mario Murillo Chaves. Juez del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Olga Marta Quesada Esquivel, cédula Nº 2-500-068, casada, de oficio y domicilio actuales desconocidos. Se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rodolfo Antonio Campos Vega contra Olga Marta Quesada Esquivel, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 10-000157-687-FA. Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y tres minutos del cinco de abril del año dos mil once. Proceso divorcio, establecido por Rodolfo Antonio Campos Vega, cédula de identidad Nº 2-461-861, casado, cocinero, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, en contra de la señora Olga Marta Quesada Esquivel, cédula Nº 2-500-068, casada, de oficio y domicilio actuales desconocidos. Figura además como curadora procesal de la accionada la señora María Eugenia Esquivel Corrales, cédula 2-268-861, casada, oficios del hogar, vecina de Valverde Vega. Resultando: I... II... III... Considerando: I... II... III... IV...V... VI..... Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor Rodolfo Antonio Campos Vega, mediante este proceso abreviado en contra de la señora Olga Marta Quesada Esquivel aquí representada por su curadora procesal la señora María Eugenia Esquivel Corrales, esto por la causal de separación de hecho suscitada entre ambos. Consecuentemente, se declara extinto el vínculo que hasta ahora los ha unido en matrimonio, debiendo precederse con la inscripción respectiva en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de Alajuela al tomo: 148, folio 287, asiento: 573. Corresponde a la señora Quesada Esquivel el ejercicio de los atributos de la guarda, crianza y educación de sus hijos menores de edad Campos Quesada Jesús Antonio y Erick, compartiendo con el señor Campos Vega los restantes atributos parentales sobre sus citados hijos. Quedan las partes recíprocamente exonerados del deber de presentarse alimentos entre sí. No existen bienes de naturaleza ganancial, por lo que cada cual es dueño absoluto de lo que actualmente posee. Son las costas procesales a cargo de la accionada y sin especial pronunciamiento en cuanto a las personales. Notifíquese esta sentencia a la parte demanda mediante la publicación de un edicto de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. Comuníquese. Notifíquese.—Juzgado Civil y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011049338).

Se hace saber al señor Carlos Manuel Hernández Valverde, mayor, casado, costarricense, cédula 1-503-151, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 10-401248-637-FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Elsi María Del Carmen Mora Cárdenas en su contra. Se concede a por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de junio del 2011.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049742).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Alba María Mora Arrieta, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 11-400375-924FA (NI. 384-11), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once.- Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Donovan Stwarth Mora Arrieta, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a la madre registral Alba María Mora Arrieta, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial provisional del menor Donovan Stwarth Mora Arrieta, en el hogar de la señora Ana María Arrieta Castillo, la cual deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va tener a su cargo como buena madre. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2011.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011049782).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Jesús Ignacio López Montalban, se hace saber, que en proceso de Depósito Judicial de Menor, expediente número 11-400418-924-FA (NI. 428-11), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas treinta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de Depósito Judicial de Menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor de edad Gladys Yuris López, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles al padre registral Jesús Ignacio López Montalvan, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados), donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Así mismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución al padre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Así mismo de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional de la menor Gladys Yuris López, en el hogar de la señora Zeneida Solorzano Siles, la cual deberá comparecer a este despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2011.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049785).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Geoconda Boza González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha treinta y uno de mayo del dos mil once. Expediente Nº 11-400417-924-FA (NI. 427-11).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049786).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores de edad Ronny Alberto, Fabiana y Fabiola todos de apellidos Díaz Torres, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha veintisiete de mayo del año dos mil once. Expediente Nº 11-400379-924-FA (NI. 388-11).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049787).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, a Mainor Porras Bermúdez, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula 6-125-344, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mainor Porras Bermúdez y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Golfito, a las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso sumario de declaratoria judicial de abandono, por parte del Patronato Nacional de la Infancia, contra Minor Porras Bermúdez y Flor Mejía González, a quienes se les confiere traslado por el plazo de cinco días, para que contesten la demanda y puedan excepcionarse; asimismo deberán ofrecer sus pruebas, con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos, así como los hechos que deberán ser examinados los mismos, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que una vez notificados, deberán separadamente por escrito señalar lugar y medio, (ya sea estrados, por fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación) para atender sus notificaciones, apercibidos de que si no lo hacen las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho; o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese de este proceso a los demandados Porras Bermúdez, por medio de la Guardia Civil de Guachipelín, Escazú, San José, por ser vecino del sector y a la señora Mejía González, habida en La Palma de Puerto Jiménez, frente al almacén, casa de la señora Luisa González, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Golfito, de previo aporte el actor dos juegos de copias de los folios 1 a 27, a fin de cumplir con lo solicitado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011049788).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jorge Córdoba Zúñiga, quien es mayor, viudo, pensionado, número de cédula tres-cero cero noventa-cero doscientos nueve, vecino de San Sebastián, de Palí, veinticinco oeste y setenta y cinco norte. Expediente número 2011-400360-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastian y Alajuelita, al ser las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2011244916.—(IN2011049846).

Se hace saber a la señora Yanitza Leyanis Ricardo Leyva, documento de identidad 10482409542 o en su defecto D173082405374, que en proceso Nº 10-400423-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las once horas con nueve minutos del veintiuno de junio de año dos mil once, que en su parte dispositiva dice: de conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la representante legal de la parte actora y resuelve en los siguientes términos: a) se declara disuelto el vínculo legal que une a Víctor Hugo Berrios Duarte y Yanitza Leyanis Ricardo Leyva, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de Matrimonios, de la provincia de San José, tomo cuatrocientos ochenta y dos, folio cuatrocientos setenta y siete, asiento novecientos cincuenta y cuatro; b) quedan ambos cónyuges exonerados de su deber recíproco de darse alimentos; c) en cuanto al punto de bienes gananciales, cada una de las partes adquiere el derecho a participar en un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos en plena convivencia marital que califiquen como gananciales y que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, cuya liquidación que se hará en ejecución de fallo; d) se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2011244858.—(IN2011049847).

Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso insania Nº 10-001569-0292-FA, establecido por Rosa María Villalobos Morales. Se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice. Sentencia de primera instancia Nº 306-2011. Juzgado de familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil once, actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de expedita Laura Madriz Solano,  quien es mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 9-0096-0667, vecina de Escazú, promovido por Rosa María Villalobos Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Alajuela, portadora de cédula de identidad número 6-195-152. Resultando...considerando, I.—Hechos probados, I.—sobre el fondo, III.—…,V.—Costas, por tanto, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828. y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Rosa María Villalobos Morales, se falla de la siguiente formal 1) se declara con lugar la diligencia de insania de la señora expedita Laura Madriz Solano. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, sección de personas, así como en el Registro Civil, al tomo noventa y seis (96), página trescientos treinta y cuatro (334), asiento seiscientos sesenta y siete (667), sección de nacimientos del partido especial de San José. 3) Se nombra como curador del incapaz, a su nieta, la señora Rosa María Villalobos Morales, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del instituto nacional de seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Se autoriza a la curadora para que gestione la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la insana en el Banco Citibank. 11) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Nedhelka Alvarado Zelada, Jueza.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Excento.—(IN2011050042).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a José Arturo Caride Barrelier, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 10-001723-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Mariana Antonia Hernández Sotela, se confiere traslado al accionado José Arturo Caride Barrelier, representado por la Lic. María Rocío Díaz Garita, curadora procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas; al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mariana Antonia Hernández Sotela contra José Arturo Caride Barrelier. Expediente Nº 10-001723-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2011050077).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yaosca Anahi Chaves Rodríguez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 11-000777-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011050083).

Edictos Matrimoniales

Sergio Calef Abarca Arias, mayor, soltero, profesor de matemáticas, cédula de identidad 1-1140-0142, vecino de Escazú, y Katherine Emilia Arias Badilla, mayor, soltera, auxiliar contable, cédula de identidad 1-1430-0603, costarricense, vecina de Alajuelita, solicitan a este despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil de Sergio Calef Abarca Arias y Katherine Emilia Arias Badilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 16 de junio del 2011.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2011049805).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores José Eduardo Castillo Godinez, mayor, de cuarenta y cinco años de edad, oficio operario, estado civil divorciado una vez, cédula de identidad 106760640, de nacionalidad costarricense y vecino de Alajuelita, Concepción Alajuelita, Concepción 75 al norte, de la iglesia del Nazareno; y Johanna Patricia Paysano Martínez, mayor, de treinta años de edad, estado civil divorciada una vez, profesión asesora de ventas, cédula de identidad 111050677, de nacionalidad costarricense, nació en Uruca, Central, San José, el seis de junio de mil novecientos ochenta y uno, vecina del mismo domicilio del anterior. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio civil se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 11-100052-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 24 de junio del 2011.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—RP2011244890.—(IN2011049848).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Ana Isabel Pérez Poveda, mayor, soltera, de oficio ignorado, portadora del pasaporte de su país Nicaragua, número C14138757, hija de Silvio José Pérez Rocha y Petrona Poveda Rojas, nicaragüenses ambos, nacida en León, León, Nicaragua, el primero de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, con 26 años de edad, y Marco Valverde Martínez, mayor, soltero, bartender, cédula de identidad número 0110330860, hijo de Alfredo Valverde Rodríguez y Gladys Martínez Rodríguez, nacido en Carmen, Central, San José, el ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con 32 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Alto de Moravia, Goicoechea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 11-000232-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011050018).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Cartago, al ser las ocho horas y trece minutos del catorce de junio del año dos mil once.—Con vista en los intentos para notificar al representante de la propietaria registral del arma de fuego, calibre 38 especial, de acero con cacha de madera, marca Taurus, con el número de serie 60581, de nombre Hugo Ceciliano Romero, portador de la cédula de identidad 3-231-106, vecino de Cartago, San Isidro de Alumbre, un kilómetro al sur de la iglesia, Empresa Santa Martaelena S. A., la cual tuvo un resultado negativo. Siendo que este despacho no ha podido ubicar a dicho propietario, se ordena comunicar por edicto, al señor Hugo Ceciliano Romero que en el término de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, deberá gestionar la devolución de dicha arma, bajo apercibimiento de ordenar la donación automática o la destrucción, de conformidad con la Ley 6106 y el artículo 110 del Código Penal. Notifíquese. Exp. 09-007993-0345-PE.—Juzgado Penal de Cartago.—MSc. José Alejandro Piedra Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011048848).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Alison Paola Segura Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles, que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha diez de febrero del dos mil once. Expediente: Nº 09-400678-924FA (NI. 688-09).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011049783).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a los señores Andreina Urbina Almanza y Daniel Urtecho Arriola, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 11-400380-924FA (NI. 389-11), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de Depósito Judicial de Menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Leiner Josue Urtecho Urbina, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Andreina Urbina Almanza y Daniel Urtecho Arriola, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo. Se les previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a los padres registrales, por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a dilingenciarlo. Así también, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional del menor de edad Leiner Josue Urtecho Urbina, en el hogar de la señora Georgina Almanza Robles, la cual deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día, a aceptar el cargo  que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2011.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011049784).



[1] Son aquellas cuentas que pertenecen a un despacho judicial cuyo control y registro está a cargo del Departamento Financiero Contable o alguna de las Unidades o Subunidades Administrativas Regionales.

 

[2] Debe indicar el número de depósito(s) a reintegrar, serie, fecha, monto original o saldo en caso de haberse cancelado parcialmente, número de orden de giro y número de cheque que canceló el depósito(s).

 

[3] Es aquella cuyo manejo en su totalidad está cargo del despacho judicial, es decir la contabilidad, operación y disposición de los fondos se realiza en el mismo juzgado.

 

[4] Se recomienda utilizar una hoja electrónica en versión Excel para Windows.