BOLETÍN JUDICIAL Nº 133 DEL 11 DE JULIO DEL 2011
TERCERA PUBLICACIÓN
Al señor José
Alberto Mathus Marín, de domicilio actual desconocido.—Que el Consejo Superior en sesión N° 17-11 celebrada el 1 de marzo del año en curso, artículo
XXXVI , tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Artículo
XXXVI.—En sesión N° 11-11 celebrada el 15 de febrero último, artículo LIV, previamente a resolver lo que correspondiera, se
solicitó al pleno del Tribunal de
En atención a lo anterior,
licenciada Deyli Zúñiga Calvo, Secretaria del
Tribunal de
“Para los fines
consiguientes y en respuesta al oficio N° 1369-11
(acuerdo tomado en sesión N° 11-11 del 15 de febrero
pasado, artículo LIV) me permito transcribirle la
resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del
dos mil once, dictada dentro del expediente número 1079-10 A, que es proceso
disciplinario seguido contra José Alberto Mathus
Marín y otros, que literalmente dice:
“Solicitud de Traslado
de Servidor Judicial
Tribunal de
Visto el conflicto sometido
a conocimiento de este Tribunal y que se vive en el Tribunal Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, por los hechos denunciados de acoso laboral,
incorrecciones en el ejercicio del cargo y negligencia en las funciones,
descritos en el auto de traslado de cargos de las ocho horas del tres de
diciembre del dos mil diez, en perjuicio de los denunciantes y con el fin de
evitar el agravamiento de las víctimas y de no afectar el servicio público y la
salud física y mental de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 67 y 81, inciso 6, de la ley Orgánica del Poder Judicial, en calidad
de medida cautelar se solicita al Consejo Superior del Poder Judicial que
disponga el traslado del servidor José Mathus Marín a
otro recinto laboral. Tal medida podrá ser provisional mientras se mantenga
activo el proceso disciplinario relacionado. Notifíquese.
RODRIGO FLORES
GARRIDO
LEDA MENDEZ
VARGAS-RODRIGO COTO CALVO
Exp. 10-001079-031-IJ.”
Mediante correo
electrónico de 24 de febrero último, la licenciada Rocío Pérez Montenegro,
Jueza Coordinadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, se refirió al tema de la siguiente manera:
“Como es
de su conocimiento el Tribunal de Juicio del II
Circuito Judicial de San José, ha iniciado un período de ajustes para
implementar a corto o mediano plazo el sistema de
En meses
pasados fue interpuesta una queja en
Con motivo de la tramitación
de este proceso disciplinario
No es nuestro interés
interceder por él en el proceso disciplinario, pues será competencia de los
señores Inspectores estudiar el caso y resolver con sustento en las probanzas
que se recaben, pero si nos parece imprudente en este momento tomar una medida
tan fuerte en su contra, cuando el principal afectado va a ser el buen servicio
público y los usuarios, amén de que se trata de un proceso por acoso laboral y
no acoso sexual, donde como ustedes conocen bien, si ha sido justificado y
hasta reiterado que se saque al presunto abusador del despacho.
La
mayoría de los Jueces del Tribunal estamos sumamente preocupados por esta
situación y así se hizo ver por parte de algunos de ellos, en oficio remitido
al Consejo Superior en días pasados, pues sentimos que de confirmarse esta
medida cautelar el Tribunal va a quedar a la deriva ya que el Juez Tramitador
tiene otras labores específicas que no le permitirían asumir la responsabilidad
adquirida por don José Mathus inclusive a nivel
institucional, de manejar y coordinar todo lo relacionado con el proyecto del
expediente digital que se está implementando. De ahí que en nombre de mis
compañeros y en el mío propio les solicito respetuosamente, que de considerar
necesaria la separación de doña Mariela del señor Mathus,
que sea a ella a quien se le traslade temporalmente a otro despacho, quien por
otra parte es una auxiliar interina, en el entendido de que se mantenga a don
José Mathus en el Tribunal mientras se tramita este
proceso disciplinario.”
Considerando
que el Tribunal de
El Integrante López Mc Adam votó por denegar la medida cautelar dispuesta por
el Tribunal de
El Tribunal Penal y
Se previene al señor Mathus Marín, que debe señalar como medio para atender
notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico
o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación
conforme a lo dispuesto en el capítulo III de
San José, 20 de
mayo de 2011
Lic.
Silvia Navarro Romanini
(IN2011050147). Secretaria
General
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE
HACE
SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88
párrafo segundo de
“Por mayoría se declara inconstitucional el
inciso k del artículo 131 de
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 16 de junio del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011049746) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de
“Estése la parte accionante a lo resuelto en la
sentencia número 2011-004430 de las 10:31 horas del 1° de abril de 2011 en
relación con los artículos 157 inciso 6) y 158 inciso 2) de
San José, 16 de junio del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011049748) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de
“Se rechaza por el fondo la acción.
San José, 16 de junio del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011049751) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero y 88 párrafo segundo de
“Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, debe entenderse incluido al padre de crianza como beneficiario en
los artículos 60 inciso ch) de
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto
San José, 16 de junio del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011049752) Secretario
Exp. Nº 10-011565-0007-CO.—Res. Nº 2011-004575.—San José, a
las quince horas y veintisiete minutos del seis de abril del dos mil once.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Ruth Calvo Soto, mayor, soltera, maestra
pensionada, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 2-170-523, y Delsa María Calvo
Soto, mayor, viuda una vez, maestra pensionada, vecina de Alajuela; contra el
artículo 572, inciso 4) del Código Civil.
Resultando:
1º—Por
escrito recibido en
2º—A efecto de
fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,
se señala que proviene del párrafo primero del artículo 75 de
3º—La certificación
literal del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad consta a folios 08
a 16.
4º—Por resolución de
las diez horas y cincuenta y cinco minutos del 26 de octubre de 2010 (visible a
folios 43 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia
a
5º—
“La única posible
exclusión que cabe hacer es la que deriva de la discriminación establecida por
el mismo inciso que analizamos, respecto de los abuelos no legítimos, toda vez
que se incluyen en este orden únicamente a la abuela por parte de la madre
aunque sea natural y a la abuela natural por parte de padre legítimo.
Esta regla sentada acá será
la tónica en los órdenes siguientes establecidos por el artículo que comentamos,
la que puede justificarse ante la duda existente en tales casos de la
paternidad por vía masculina no legítima, mas parece rozar con el precepto
constitucional que establece la igualdad respecto de los hijos matrimoniales y
los extramatrimoniales. La solución a nuestro juicio sería la que propusimos
para cuando hicimos mención al problema surgido con ocasión del reconocimiento
de un hijo extramatrimonial por parte de padre, a saber, la de que no se pueda
privar de la herencia al beneficiario son cuando se haya establecido en la vía
correspondiente en forma fehaciente la existencia del parentesco”.
Sobre el inciso
3) (Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre) señala
“Se trata en la
especie de los tíos del causante. La misma crítica esbozada atrás para los
otros casos vale para este respecto del parentesco ilegítimo.
La tónica existente para
entonces, congruente con el sistema estaba basada en el temor que se padecía de
que la descendencia o parentela ilegítima llevara “… en sí el
germen disolvente de la institución matrimonial, considerada como el más firme
apoyo del orden y bienestar sociales”.
Mas a partir de
En relación con
el inciso 6) (Las Juntas de Educación correspondientes a los lugares donde
tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su jurisdicción)
en cuanto se refiere a la inexistencia de familiares del causante, en cuyo
caso, la herencia pasará a manos de las Juntas de Educación. Por último, es
necesario señalar que
6º—Los edictos a que
se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de
7º—Se prescinde de la
vista señalada en los artículos 10 y 85 de
8º—En los
procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad. Esta Sala admitió la acción de inconstitucionalidad por
considerar que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 73 a 79
de
II.—Objeto de la
impugnación. El inciso 4) del artículo 572 del Código Civil impugnado debe ser
interpretado integralmente con el restante numeral, de manera que, para
resolver la acción se transcribe en su totalidad el numeral con todos sus
incisos.
“Artículo 572. Son
herederos legítimos:
1) Los hijos, los padres y el consorte, o el
conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:
a) No tendrá derecho a heredar el cónyuge
legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación.
Tampoco
podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos
por el causante durante la separación de hecho.
b) Si el cónyuge tuviere gananciales, solo
recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría
no teniéndolos.
c) En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el
padre solo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con
el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado
alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos.
ch) El
conviviente en unión de hecho solo tendrá derecho cuando dicha unión se haya
constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer
matrimonio, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante
tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.
(Así reformado por el
artículo 31º de
2) Los abuelos y demás ascendientes legítimos. La
madre y la abuela por parte de madre, aunque sean naturales, se consideran
legítimas, lo mismo que la abuela natural por parte de padre legítimo;
3) Los hermanos legítimos y los naturales por
parte de madre;
4) Los hijos de los hermanos legítimos o
naturales por parte de madre y los hijos de la hermana legítima o natural por
parte de madre;
5) Los hermanos legítimos de los padres legítimos
del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre o del padre
legítimo; y
6) Las Juntas de Educación correspondientes a los
lugares donde tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su
jurisdicción.
Si el causante
nunca hubiere tenido su domicilio en el país, el juicio sucesorio se tramitará
en el lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes.
Las Juntas no
tomarán posesión de la herencia sin que preceda resolución que declare sus
derechos, en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.
(Así reformado por el
artículo 1º de
III.—Sobre el fondo.
Planteamiento del problema. Para resolver la acción, esta Sala analizará los
argumentos expuestos por las accionantes, con lo cual
se determinará primero su procedencia, sin perjuicio de lo que
“III.-
Interpretación Finalista y Evolutiva de las Normas Jurídicas.—La
interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el
propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con
fundamento en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y
comprender su verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a
diversos instrumentos hermenéuticos tales como el finalista, el institucional,
el sistemático y el histórico-evolutivo. Sobre este particular, el Título
Preliminar del Código Civil en su numeral 10 establece que “Las normas se
interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el
contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del
tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y
finalidad de ellas”. Las proposiciones normativas se componen de términos
lingüísticos los que tienen un área de significado o campo de referencia así
como, también, una zona de incertidumbre o indeterminación, que puede provocar
serios equívocos en su interpretación y eventual aplicación. En virtud de lo
anterior, al interpretar una norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o fin
propuesto y supuesto, respecto del cual la norma tiene naturaleza instrumental
–método teleológico-. El interprete debe, asimismo, confrontarla,
relacionarla y concordarla con el resto de las normas jurídicas que conforman
en particular una institución jurídica –método institucional- y, en
general, el ordenamiento jurídico –método sistemático-, puesto que, las
normas no son compartimentos estancos y aislados sino que se encuentran conexas
y coordinadas con otras, de forma explícita o implícita. Finalmente, es preciso
tomar en consideración la realidad socio-económica e histórica a la cual se
aplica una norma jurídica, la cual es variable y mutable por su enorme
dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada para coyunturas históricas en
constante mutación –método histórico-evolutivo-. Cuando de interpretar
una norma jurídica se trata el interprete no puede utilizar uno solo de los
instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino que los
mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y
trascendente acto interpretativo”.
Ahora bien, el
Código Civil establecido en Costa Rica desde su vigencia a partir del 1 de
enero de 1888 por
El Código Civil regula dos
formas para recibir herencia, el primero mediante la denominada “libre
testamentifactio” que permite a las
personas disponer libremente de su patrimonio mediante testamento, lo cual está
sujeto a algunas limitaciones establecidas en la ley (normalmente asociadas a
la obligación de brindar alimentos); y el segundo mediante la sucesión legítima
regulada en el artículo 572 del Código Civil. Esta última regula el derecho de
recibir herencia legítimamente, es decir, mediante una norma que sustituye la
voluntad del causante para seguir una secuencia de diferentes órdenes
familiares. Dentro de ellos, el que se impugna, al heredar legítimamente a los
hijos de los hermanos legítimos o naturales (sobrinos) únicamente por parte de
madre. Consecuentemente, el artículo 572 del Código Civil regula los derechos
traslativos de dominio en el inciso 4) –al ocurrir la muerte de un tío o
tía- manteniendo una fórmula legal que solo permite heredar a quienes provengan
del parentesco por parte de madre. Precisamente, esta fórmula se repite en
otros incisos del mismo artículo. Así, cuando uno de los integrantes de una
familia muere sin haber testado o al haberlo hecho insuficientemente, o cuando
éste haya caducado por alguna condición, o incluso anulado por contener vicios,
el Código Civil impone una limitación a determinados familiares, de ahí que se
hace necesario revisar estos aspectos jurídicos, a favor de las realidades
económicas familiares y estructuras sociales actuales, con lo cual se requiere
de una interpretación finalista y evolutiva de las normas jurídicas, pues el
cuestionamiento que se hace en la acción pone a la luz resabios jurídicos e
históricos que aún impiden la transmisión de la propiedad en perjuicio de
ciertas personas en razón de provenir de una línea genética fundada en el
género masculino, e impone resolver el problema con apego a los derechos
fundamentales que nos rige en la actualidad.
En relación a los temas
impugnados debe indicarse lo siguiente:
A.—El principio de
igualdad y de no discriminación exige razones objetivas y razonables para
diferenciar el otorgamiento de derechos cuando éstos se basan en razones de
género. Las accionantes impugnan el inciso 4) del
artículo 572 del Código Civil por discriminatorio e injusto al diferenciar los
derechos de herencia de los hijos (as) de los hermanos (as) legítimos (as) del
causante por parte de madre, respecto de los hijos (as) de los hermanos (as)
legítimos (as) del causante por parte de padre, toda vez que la ley otorga
derechos de suceder a los primeros no así a los segundos. Se acusa el quebranto
del artículo 33 de
“Asimismo, la
legitimidad de las restricciones a los derechos fundamentales está ordenada a
una serie de principios que este Tribunal ha señalado con anterioridad
-sentencia número 3550-92-, así por ejemplo: 1º—deben estar llamadas a
satisfacer un interés público imperativo; 2º—para alcanzar ese interés
público, debe escogerse entre varias opciones aquella que restrinja en menor escala
el derecho protegido; 3º—la restricción debe ser proporcionada al interés
que la justifica y ajustarse estrictamente al logro de ese objetivo;
4º—la restricción debe ser imperiosa socialmente, y por ende
excepcional”.
De conformidad
con la norma impugnada, la única descendencia posible de heredar es aquella que
se prohíja de una ascendencia materna, lo cual pudo haber sido una necesidad en
el pasado, sin embargo hoy en día, la tecnología ha cambiado la incerteza
biológica de la paternidad de un hijo extramatrimonial. En este sentido, una
familia fundada por parte de madre se privilegia porque recibe un tratamiento
totalmente distinto al padre que prohíja otra en forma “ilegítima”
(para referirse a aquella procreación ocurrida fuera de la institución del
matrimonio, por ejemplo en unión de hecho) o legítimamente (en matrimonio), con
lo cual, se otorga un tratamiento distinto a la descendencia sin que exista hoy
en día una razón de relevancia para no atribuir a la regulación impugnada un
carácter injusto, arbitrario o irrazonable. En otras palabras, no existe un
interés que justifique la medida con el objetivo que tiene la norma, que es
precisamente la transferencia de la propiedad a la familia consanguínea del de cujus. La orientación injusta de la disposición queda
demostrada por
“Los Estados Partes en
esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social”.
Por su parte, el artículo 33
de
“Todo hombre es igual
ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad
humana”.
Cuando el
Estado concede un derecho que no se fundamenta directamente en una norma
constitucional o de grado superior, debe hacerlo sin discriminación, dado que
el producto del propio legislador se encuentra limitado por un ordenamiento
jurídico superior que le controla. Por otra parte, el principio de generalidad
cede sí hay razones fundadas en condiciones objetivas y relevantes de
desigualdad, consecuentemente es posible discriminar o dar un trato diverso a
quienes se encuentren en situaciones disímiles o diversas de hecho, caso
contrario, si no las hay el legislador no puede establecerlas, aunque goce de
la discrecionalidad y la libertad de configuración del derecho. De esta manera,
no podría permitirse los efectos discriminatorios de una norma como la que se
cuestiona, porque excluye grupos familiares sanguíneos con fundamento en
criterios discriminatorios basados en el género de un ascendiente masculino, lo
cual es injustificado, aunque antes la paternidad podía considerarse dudosos,
no en el caso si existe el reconocimiento respectivo, o si el hijo se encuentra
cubierto por la presunción pater is
est. En consecuencia, la norma resulta discriminatoria, no existe ninguna razón
fundada en condiciones objetivas y razonables que puedan establecer la
razonabilidad de la disposición, más que un criterio de discriminación en razón
del género de los ascendientes del causante, que resulta ser el mismo de las
demandantes, que no encuentra justificación en el estado actual de técnica y de
la ciencia. Esa distinción en la línea ascendente evita transmitir la propiedad
privada sin que se pueda evidenciar ni siquiera un propósito o interés
relevante del Estado por establecer un trato diferenciado o de diferencia de
tal magnitud. Lo contrario, claramente condenaría la posibilidad de heredar a aquella
descendencia prohijada a partir de matrimonios diferentes tanto en primeras y
segundas nupcias o más inclusive, y que los sobrinos (una vez excluida la
prelación de órdenes) sean excluidos basado en un criterio diferenciador de
género entronizado en la ley, lo que perjudica a los descendientes sanguíneos
sin que existan otras razones que la de estar dicha familia cubierta por una
presunción de irregularidad, pero no de ilegalidad.
B.—La protección a
la familia. En cuanto al artículo 51 constitucional se impugna porque la
familia nuclear y formalista del año de 1886 dista mucho de la realidad actual
no distingue los sobrinos legítimos, tanto de los hijos (as) de los hermanos
(as) legítimos (as) por línea materna como por la línea paterna. Con ello considera
se violenta el principio de la protección a la familia, que favorece a unos y
excluye a otros, dentro de un misma familia. Ahora bien, en las actas de
“El Diputado Vargas Vargas interpeló a sus compañeros, Licenciados Facio y Baudrit Solera acerca del
concepto de familia, ya que en esta materia los autores no están de acuerdo, y
se dan muy distintas definiciones. El señor Trejos explicó que, según
Al cabo de la
discusión del acta mencionada, se modificó la referencia al matrimonio como el
fundamento legal de la familia, por base esencial de la familia y descansa en
la igualdad de derechos de los cónyuges, para incluir en el reconocimiento que
hacían de la familia de hecho, aunque no estuvieran basadas en el matrimonio.
Actualmente, el primer inciso del numeral impugnado ya contiene un concepto de
familia que toma distancia del punto de vista religioso del matrimonio, acorde
con las reformas introducidas por el legislador al Código Civil, mediante las
cuales reconoce un núcleo cercano y más íntimo del causante, de ahí que la
clasificación del inciso 1) del artículo 572 del Código Civil inicia con los
presuntos familiares más cercanos sin que se base en el concepto de matrimonio.
Así mediante Leyes Nº 1443 del 21 de mayo de 1952 y
C.—La calificación
de la filiación no afecta a los sobrinos. La inconstitucionalidad acusada
radica, en su criterio, en lo que se refiere al artículo 54 de
IV.—Normas
preconstitucionales que rozan con el Derecho de
“Sin embargo, en el
caso concreto de la moción en debate, juzga que se omitió un concepto de suma
importancia, incorporando en el mencionado Proyecto: la igualdad de todos los
hijos ante la ley, para eliminar de nuestra legislación una serie de
discriminaciones odiosas respecto de hijos naturales, adulterinos e
incestuosos. La idea del proyecto fue la de establecer la igualdad de los
hijos, si no ante la naturaleza -que es imposible- por lo menos ante la ley. Al
proclamar nuestra Constitución del 71 la igualdad de todos los hombres ante la
ley es indudable que violó ese precepto constitucional el Código Civil de 1888,
que vino a establecer distingos odiosos entre los hijos, por razón de su
nacimiento, aun con respecto a herencia, sugiere a los proponentes que
completen su moción con la frase apuntada: “Todos los hijos son iguales
ante la ley”.
Según lo
transcrito, el proponente quería reforzar el concepto de igualdad entre todos
los hijos, como consta en las actas la discusión no fue pacífica por las
implicaciones que tenía respecto de la investigación de paternidad como en los
casos de incesto, sin embargo, es claro que privó una necesidad de eliminar
toda forma de injusticia y calificación de los hijos nacidos fuera o dentro del
matrimonio, por ser considerados unos ilegítimos y otros legítimos. Así lo
apunta el representante González Flores, en el Acta Nº
116 de
“La moción propuesta
en relación con las Garantías Sociales, en el artículo 53 [hoy artículos 53 y
54] consigna la prohibición de toda calificación sobre la naturaleza de la
filiación. Dentro del principio de las nuevas corrientes de que la protección a
la infancia ha de ser integral, ésta envuelve la protección a la dignidad de
los menores.
Muchos de los conceptos
anteriores, como los de vago, delincuente y otros más, han sido cambiados
porque se estima que a un menor no se le debe llamar vago ni delincuente porque
no puede considerarse como tal. Con el mismo objeto de protección se ha
suprimido en muchas partes la publicidad de hechos de los menores que tiendan a
desacreditarlos como las crónicas policíacas, fotografías, etc. En los
Tribunales de menores, se ha dispuesto que los locales sean sencillos y de
carácter familiar, que las audiencias sean privadas y no tengan acceso a ellas
otras personas que las autorizadas por el Juez y la familia del menor. En
relación con el aspecto que nos ocupa ya hubo un principio, aunque romántico,
de prohibición a la calificación de la filiación, el de la llamada ley Sotela, que prohibía en los documentos públicos el uso de
la frase “único apellido” aplicada a los hijos naturales,
sustituyéndola con la repetición del apellido de la madre.
Consecuente con las ideas
que he sustentado en relación con el amparo de los menores abandonados, votaré
el artículo 53 del nuevo proyecto del capítulo de Garantías Sociales. El
artículo en referencia viene a llenar una necesidad muy sentida en la
protección de la infancia, como es de que el padre natural debe cumplir con las
obligaciones de la paternidad con respecto a los hijos habidos fuera del
matrimonio y de que toda calificación sobre la naturaleza de la filiación debe
ser prohibida”.
Ciertamente, en
esa época privaba un sentimiento moral fijado en las tradiciones, costumbres y
relaciones sociales que otorgaban una protección absoluta del matrimonio desde
un punto de vista religioso, de lo cual se permeaba a
la sociedad costarricense, sin embargo, el Constituyente señaló decisivamente
que algunas de ellas debían ser objeto de modificaciones por normas jurídicas
que viniesen a establecer una mayor igualdad entre todos los hijos, no así
respecto, a lo que ellos mismos se refirieron como los padres naturales o matrimoniales,
en cuyo caso debían hacerse responsables de sus hijos en cualquiera de los
supuestos. En contra de esta nueva orientación constitucional, el artículo 572
del Código Civil tiene constantes referencias a la procedencia legítima,
ilegítima o natural de las personas, que evidentemente se quería eliminar. De
este modo, pese a que la norma legal permanece incólume, ha sido erosionada por
el paso del tiempo y justamente desde la entrada en vigor
V.—Normas
preconstitucionales que rozan con el Derecho de
Por otra parte, es
imperativo aclarar todo lo relacionado con los restantes incisos del artículo
572 del Código Civil, en cuanto deben ponerse también en armonía el principio
de igualdad contenido en el Derecho de
VI.—Conclusión.
Por la forma en que resuelve esta Sala, es claro que la declaratoria que se hace
de inconstitucionalidad, tendrá un efecto declarativo y retroactivo a la fecha
de vigencia del inciso 4) del artículo 572 del Código Civil sin perjuicio de
los derechos adquiridos de buena fe. De ahí que lo que se encuentra resuelto en
firme o cuando se haya decretado en firme la exclusión de herederos, por las
distintas formas de sucesión legítima, no podrá ser cuestionado, en modo
alguno, por estar amparado a la cosa juzgada material. En cuanto a lo señalado
para los restantes incisos, 2), 3) y 5) del artículo 572 del Código Civil, al
tratarse de la inaplicabilidad de las normas a futuro dependerá del momento
procesal oportuno en que se haga la solicitud, y que no haya precluido la etapa procesal correspondiente, en el que se
discuta la aplicación de la respectiva norma. Por tanto:
Se declara con
lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional las frases del
inciso 4) del artículo 572 del Código Civil que siguen: “legítimos o
naturales por parte de madre” “legítimos o natural por parte
de madre”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 91 de
San José, 21 de
junio del 2011
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011050144). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 21 de
junio del 2011
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011050145). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 22 de
junio del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN2011050478) Secretario
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho
el trabajador fallecido Rafael Ángel Madrigal, Castillo quien fue mayor, guarda
privado, titular de la cédula de identidad número 7-0061-0062, vecino de Limón,
Barrio Cristóbal Colón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus
derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen
pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 11-000476-0679-LA
establecido por Manuel Alberto Cruz Castillo.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
A los causahabientes de quien en vida se llamó Damián Fernando Alfaro Argüello, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de INVU número 2, Grecia centro, con cédula de identidad número 0203940753, se les hace saber que: Anabelle Agüero Santamaría, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0204130228, vecina de INVU número 2, Grecia centro, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido Damián Fernando Alfaro Argüello, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Damián Fernando Alfaro Argüello. Expediente número 11-000087-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 9 de mayo del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2011050561).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan de Dios Mora Ávila, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Cataluña de Tacares de Grecia, con cédula de identidad número 2-0257-0492, se les hace saber que: Regina Prado Rodríguez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0404-1282, vecina de Cataluña de Tacares de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido Juan de Dios Mora Ávila, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 11-000110-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 26 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(IN2011050562).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se
consideren con derecho a recibir las prestaciones legales y cualquier otro
dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Oscar Wheathley
Salomón, quien fue mayor, casado, operador de montacarga;
titular de la cédula de identidad número 7-0055-0953, vecino de Limón, Limón
Barrio Corales El Cerro, bajando la calle de piedras, casa de cemento número
cuatro, color amarillo, trabajador de ANFO, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si
así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente
correspondan. Expediente número 11-000435-0679-LA establecido por Annette
Estela Williamson Robinson.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis Alejandro Sandí Vargas, cédula de identidad 1-1075-0365, quien fuera mayor, de 30 años, soltero, costarricense, mensajero, vecino de Valle del Sol de Santa Ana, del rótulo de Valle del Sol, 350 metros hacia el sur, finca Musmani o en condominios Villa Vento, casa de color verde, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente 11-300025-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 23 de junio de 2011.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2011050566).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jovel Villalobos Rodríguez, mayor, cédula de identidad 900520698, fallecido el 4 de abril del 2011, vecino de San Ramón, Bolívar, 700 metros este de la escuela, agente de ventas de la empresa Fexsa, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000082-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000082-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de junio del 2011.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2011050573).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Andrés Navarro Cordero, mayor, cédula de
identidad 3-379-510, soltero, operario de maquinaria, vecino de Cartago,
fallecido el 28 de mayo de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones bajo el número 11-000308-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 11-000308-1023-LA promovido por Laura Vanessa Hidalgo Cortés.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22
de junio del 2011.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1 vez.—(IN2011050575).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la solicitud de fondo de capitalización laboral
del fallecido Alexander López Díaz, quien en vida fue mayor, soltero,
costarricense, vecino de Barrio El Campo, Las Juntas, Abangares, con cédula de
identidad número 05-0337-0437, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo expediente número 11-300018-0403-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Abangares, trece de junio de dos mil once.—Lic. Corina
Marchena Fennell, Jueza.—1
vez.—(IN2011050579).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Christian Rodríguez Aguirre, vecino de Alajuelita, con cédula de
identidad 1-0936-0962, se les hace saber que: Roxana Aguirre Rivera, portadora
de la cédula de identidad 7-0082-0835, vecina de Alajuelita, en calidad de
madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Christian Rodríguez Aguirre. Expediente número
11-300029-251-LA.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Alajuelita, 27 de junio de
2011.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1
vez.—(IN2011051067).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil
once, y con la base de treinta y siete mil quinientos ochenta dólares con
treinta y cuatro centavos exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula noventa y ocho mil veinte
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste Extency
Internacional S. A.; al noroeste, lote 38; al sureste lote 40 y al suroeste
avenida primera con 16.50 metros. Mide: 670 metros con 80 decímetros cuadrados.
Plano catastrado Nº G-0373086-1996. Para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del seis de setiembre de
dos mil once, con la base de veintiocho mil ciento ochenta y cinco dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós
de setiembre de dos mil once, con la base de nueve mil trescientos noventa y
cinco dólares con ocho centavos, (un 25% de la base original). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil
once, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y uno. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticinco de agosto del año dos mil once, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve
de setiembre del año dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Mariano Ramírez Vega
contra Dinier Alberto Villalobos Sánchez. Exp.
11-001989-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil once y con la base de doscientos veintiséis mil novecientos cuatro dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 242238-001 y 002, la cual es terreno con construcción 1 casa, lote A 35, situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José, colinda al norte, lote a 34 con 26 m 36 cm; al sur, lote 36, 37 y 38; al este, calle 7 m 78 cm, y; al oeste, Hogares de C R S. A. 7 m 78 cm, mide doscientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, con la base de ciento setenta mil ciento setenta dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil once con la base de cincuenta y seis mil setecientos veintiséis dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Mora Rivera, expediente número 11-003061-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011245051.—(IN2011050151).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, y con la base de trece mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 818263, marca Honda, modelo Civic SI, sedan 4 puertas, 4x2, vin: 2HGFA55567H715896, año 2007, color blanco, 2000 c. c, gasolina, 04 cilindros. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, con la base de diez mil cuatrocientos tres dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil once con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elvis Alexei Quintana Rivalta. Exp. 11-000140-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 30 de mayo del 2011.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP2011245052.—(IN2011050152).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones hipotecarias pero soportando hipoteca de primer grado, a las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil once, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y seis-cero cero uno, y cero cero dos, la cual es terreno de zonas verdes con una casa de habitación, lote 22-d. Situada en el distrito uno Grecia, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21-D; al sur, municipalidad de Grecia; al este, lote 28 y 27-D, y al oeste calle pública con nueve metros de frente. Mide: trescientos veinte metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil once, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Molina Rodríguez, y Edgardo Antonio Acuña Rojas. Exp. Nº 11-000356-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de junio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011245352.—(IN2011050633).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas CL-doscientos once mil setecientos cincuenta y seis, marca: Nissan, estilo: frontier, categoría: carga liviana, carrocería: cam-pu, color: negro, modelo: 2007. Motor marca Nissan ZD 30059091 K 2953 cc de cuatro cilindros, combustible diesel, capacidad 5 personas, tracción doble. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yorleny Zamora Alvarado contra sucesión de Rónald A. Alfaro Rojas. Exp. Nº 07-100547-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de junio del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011245338.—(IN2011050634).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando 7 reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de setenta y siete millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 66746-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada que se destina a uso y habitación la cual podrá tener una altura máxima. De dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada Nº 108 y calle siete ambas en parte; al sur, finca filial primaria individualizada Nº 99 y calle nueve ambas en parte; al este finca filial primaria individualizada Nº 99 y al oeste, finca filial primaria individualizada Nº 101. Mide: tres mil novecientos quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G 1231733-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de cincuenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de diecinueve millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cristina Álvarez Barrantes. Exp. Nº 11-000184-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1 de junio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011245353.—(IN2011050635).
A las nueve horas del ocho de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y ocho colones cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil seis cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 55. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este lote 54 y al oeste lote 56. Mide: doscientos cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lidieth María Venegas Torres, Luis Gonzalo Camareno Camareno. Exp. Nº 06-011216-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2011245358.—(IN2011050636).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos catorce colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil sesenta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno de solar, casa y jardín. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Santos Lobo Carvajal; al sur, calle pública con 53.50 metros de frente; al este, María Clara Monge Méndez, Rafael Albino Blanco Monge y José Luis Cisneros Chaves y al oeste, Karen Camacho Cedeño. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, con la base de cincuenta y seis millones quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil once con la base de dieciocho millones ochocientos sesenta mil seiscientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Nelson Torres Pérez. Exp. Nº 10-001813-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2011245380.—(IN2011050637).
A las ocho horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del banco actor bajo las citas 2010-00228835-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del banco actor, sea la base de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), remataré. Finca inscrita en propiedad del partido de Alajuela folio real matrícula número 271.311-000, que es terreno con una casa de habitación sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública; al sur, y al oeste, Marcony Carranza Méndez y al este, Leandro Monge Sequeira. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones (¢3.000.000,00), se señalan las: ocho horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón de colones (¢1.000.000,00), se señalan las: ocho horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 11-100526-297-CI, ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlos Carranza Arias y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de junio de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011245383.—(IN2011050638).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes de reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 039264-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3 metros, Kenneth Manuel González Chavarría en parte; al sur, Ceferino Santamaría Rodríguez; al este, Patricia Chávez Álvarez y al oeste, Asdrúbal Calderón González y Kenneth Manuel González Chavarría. Mide: doscientos noventa y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de INGE contra José Ángel González Estrada. Exp. Nº 11-001594-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011245418.—(IN2011050639).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo 391 asiento 12628, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil once, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela N29; al sur, calle pública; al este, resto de Santos María Ramírez Rojas y Rafaela Arias y al oeste, Luz María Rojas Rodríguez. Mide: diez mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada contra Bolívar Bermúdez Ugalde. Exp. Nº 11-000080-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de junio del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011245423.—(IN2011050640).
En la puerta exterior de este juzgado libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones, a las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil once, y con la base de doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y siete centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-cero cero cero sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero, naturaleza finca filial uno identificada como A-uno de una planta ubicada en primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con área común construida destinada a vestíbulo, escaleras y área común libre destinada a zona peatonal; al noroeste, área común libre destinada a zona verde y a circulación peatonal, al sureste con área común libre destinada a zona verde y al suroeste, con área común libre destinada a zona verde. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados según plano catastrado P-1185711-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil once, con la base de ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y seis dólares con cuarenta y siete centavos moneda de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, con la base de cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michel Trejos Neurohr y otra. Exp. Nº 10-100922-642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 24 de junio del 2011.—Lic. Gustado Fernández Zelada, Juez.—RP2011245454.—(IN2011050641).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y de Caminos Públicos, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, y con la base de trescientos tres mil ciento cincuenta dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de finca filial primaria individualizada once, para uso habitacional de pisos. Situada: en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con área común de acceso vehicular con un frente de seis metros diez centímetros; al noroeste, con finca filial diez; al sureste, con área común de acceso vehicular con un frente de diecisiete metros diez centímetros y en otra parte área común de parqueo; al suroeste, con Carmen Moreira Moreira. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con diez centímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-0951898-2004. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil once, con la base de doscientos veintisiete mil trescientos sesenta y tres dólares con dieciséis centavos, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, con la base de setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete dólares con setenta y dos centavos, moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Verde Arriba Sociedad Anónima y Arthur Royal Greenup. Expediente Nº 10-100907-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 24 de junio del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011245455.—(IN2011050642).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, y con la base de treinta y nueve millones ciento treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un derecho sobre finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cuatro seis cuatro cinco-cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Simón González y otro; al sur, Trinidad Blanco; al este, Jesús Méndez, y al oeste, Jesús Méndez. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil once, con la base de veintinueve millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, con la base de nueve millones setecientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martha Elena Jiménez Méndez contra José Rafael Mora Rojas. Expediente Nº 11-015379-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—RP2011245460.—(IN2011050643).
A las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0312-00002771-01-0901-046, y con la base de tres millones quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 312.842-001 y 002, que se describe así: Terreno para construir, lote 26. Sito: en distrito siete Fortuna, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, con lote 27 de Guido Cordero Chavarría; sur, lote 25 de Guido Cordero Chavarría; este, con camino público, y oeste, Guido Cordero Chavarría. Mide: mil tres metros con veinte decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100431-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Inés Salazar Chaves contra Gerardo Andrés Cordero Núñez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de junio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011245510.—(IN2011050644).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado, con las citas al tomo: 0012, asiento: 84717, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once (primer remate), y con la base de quince millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº TC 000566, marca Toyota, año 2008, Vin JTEBK29J100029397, cilindrada 2985 c.c., color rojo, categoría automóvil. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, con la base de once millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, con la base de tres millones novecientos veintiún mil quinientos sesenta y dos colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de J.L.R.S. Sociedad Anónima contra Joaquín Alberto Granados Gómez. Expediente Nº 10-000117-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011245520.—(IN2011050645).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, Marco Antonio Gutiérrez Monge; al este, Margarita Vargas Vargas, y al oeste, Marco Antonio Gutiérrez Monge. Mide: ciento ochenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano número A-novecientos cincuenta y seis mil ochocientos veinte-mil novecientos noventa y uno. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del dos de setiembre del dos mil once, con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Arrieta Ávila contra Alexander Gerardo Gutiérrez Monge. Expediente Nº 10-000734-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 31 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011245531.—(IN2011050646).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando gravámenes de tres reservas y restricciones, una
inscrita bajo el tomo: 0295, asiento: 00008574, y dos bajo el tomo: 0386,
asiento: 00000519, y además dos condiciones, ambas inscritas bajo el tomo:
0386, asiento: 00000519, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de agosto del dos mil once, con la base de ciento cincuenta mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos
diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de
bosques y potrero con una casa. Situada: en el distrito 01
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando cargas tomo: doscientos cincuenta y seis,
asiento: siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, secuencia: cero uno,
consecutivo: novecientos uno; reservas y restricciones tomo: doscientos
cincuenta y seis, asiento: siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, secuencia:
cero uno, consecutivo: novecientos dos; cargos tomo: doscientos ochenta y ocho,
asiento: tres mil veinticinco, secuencia: 01, consecutivo: novecientos uno;
reservas y restricciones tomo: doscientos ochenta y ocho, asiento: tres mil
veinticinco, secuencia: cero uno, consecutivo: novecientos dos; cargas y
restricciones tomo: doscientos ochenta y ocho, asiento: cuatro mil ciento
cuarenta y dos; cargas y restricciones asiento: trescientos diecisiete, tomo:
trece mil ochocientos cuarenta y tres; reservas y restricciones tomo:
trescientos ochenta y seis, asiento: ocho mil seiscientos diecisiete, y
reservas Ley de Caminos asiento: cuatrocientos quince, asiento: diecinueve mil
trescientos noventa y cuatro, secuencia: cero uno, consecutivo: tres y cuatro,
a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once,
y con la base de seiscientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133562
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de agricultura, potreros, charrales y
tacotales, con tres casas y un corral. Situada: en el distrito 04 Santa Elena,
cantón 10
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 204426-000, la cual es terreno de solar y en parte construido con galerones. Situada: en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Castro Salas, Gilberto Serrano Montenegro y servidumbre de paso, todos en parte; al sur, José Serrano Montenegro y Hermanos; al este, Rafael Coto Aguilar y Luis Castro Salas, ambos en parte, y al oeste, José Serrano Montenegro y Hermanos. Mide: mil setecientos sesenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil once, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilber del Carmen Serrano Montenegro. Expediente judicial Nº 11-003031-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de junio del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011245577.—(IN2011050650).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos
mil once, y con la base de cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres
unidades de desarrollo (o su equivalente en colones), en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 77123-000, la cual es terreno de solar con una casa de
habitación. Situada: en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, sucesión Juan Piedra Segura; al sur,
Temporalidades de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil once, y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 211639-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Vargas Garrote; al sur, Marcelino Rojas García; al este, calle pública con trece metros noventa y un centímetros, y al oeste, Yiya Palavicini Campos; al noreste, con calle pública con 13.91 metros; al noroeste, con Mario Vargas Garrote, y al sureste, con Marcelino Rojas García. Mide: trescientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil once, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil once, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc. Costarric. para Organizaciones de Desarrollo contra Diwosiwo Sociedad Anónima, Juan Luis Flores Sibille y Mafalda Pamira Sibille Martina. Expediente Nº 10-002758-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011050888).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre
trasladada, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil once, y con la base de siete millones ochocientos veintiséis mil quinientos
setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (¢7.826.572,88), en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos tres mil veintiséis guión cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote E-14.
Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil once, y con la base de un millón quinientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 232976, estilo Excel GLS, marca Hyundai, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, serie no indicada, carrocería sedan cuatro puertas, número de Vin: no indicado, motor Nº G4DJR366837, año mil novecientos noventa y cinco, número de chasis K M H V F tres uno J P R U 989699, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas del cinco de setiembre del dos mil once, con la base de un millón ciento noventa y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, con la base de trescientos noventa y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jaime Rodríguez Gómez contra Rapahel Tio Arambulo. Expediente Nº 11-000600-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2011050975).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C-152041, marca: International, categoría: carga pesada, VIN: 3HTWYAXT48N046025, año 2008, blanco, cilindrada: 12.000 C. C. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y dos mil seiscientos veinte dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de catorce mil doscientos seis dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de C. V. contra José Antonio Navarro Rojas y otros. Exp. Nº 11-001242-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de mayo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011051073).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de ciento treinta mil trescientos setenta y siete dólares con noventa y dos centavos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: EE-028452, marca: Caterpillar, categoría: equipo: especial obras civiles, VIN: CAT0319DLBZH00306, año 2009, color: amarillo, cilindrada: 2200 C. C. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de noventa y siete mil setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de treinta y dos mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial), a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C. V. Sofom E. N. R. contra Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima y Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, representadas por José Antonio Navarro Rojas y a este en su condición personal, Sierra Terracota Sociedad Anónima representada por Roberto Navarro Jiménez y urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima, representada por José Antonio Navarro Jiménez. Exp. Nº 11-003015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011051077).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, pero soportando tres gravámenes de infracciones/ colisiones, a las once horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-152410, marca Internacional, categoría carga pesada, año 2008, color amarillo, VIN: 3HTWYAXT98N046022. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y dos mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de catorce mil ciento noventa y un dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participaren la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital VA contra Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Exp. 11-001435-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de mayo del 2011.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011051078).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritas al tomo: 310, asiento: 2037 y servidumbre de aguas pluviales inscritas al tomo 575, asiento 29310 y al tomo 575, asiento 29889, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, y con la base de treinta y ocho millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-setenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trece apta para construir que se destina a uso residencial la cual podrá tener una máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 10 y finca filial primaria individualizada número dieciséis; al sur acceso uno; al este finca filial primaria individualizada número doce y al oeste finca filial primaria individualizada número catorce. Mide: setecientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, con la base de veintiocho millones novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once, con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Soto Rodríguez. Exp. Nº 10-032535-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2011051080).
A las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una cámara enfriadora marca Atlas eléctrica, serie IK-1265, de acero inoxidable, dos puertas de vidrio, una cámara enfriadora marca Fogel de una puerta de vidrio, color roja con blanco, modelo KT-15-E, serie número 4500292. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Anglo Costarricense contra Carlos Marín Sánchez y otros. Exp. Nº 96-000749-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011051092).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua, a las citas:
0535-00016383-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de agosto del dos mil once, y con la base de siete millones
doscientos cuarenta y tres mil ciento trece colones con ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos uno mil seiscientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote 26-b. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Alvarado Arias; al
sur, calle publica con frente de 8,25 metros; al este, Marta Alvarado Arias y
al oeste, Marta Alvarado Arias. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de
cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro
colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
octubre del dos mil once, con la base de un millón ochocientos diez mil
setecientos setenta y ocho colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Haydee Melissa
Trujillo Arana. Exp. Nº 10-100350-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, y con la base de veinte
millones noventa y un mil seiscientos setenta colones con cincuenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y uno
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Cortes, cantón Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Didier
Fernández; al sur, calle pública y Didier Fernández;
al este, Didier Fernández y al oeste, calle en
servidumbre de paso. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de quince
millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con ochenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de octubre del
dos mil once, con la base de cinco millones veintidós mil novecientos quince
colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Adrián Gerardo León Agüero. Exp. Nº
10-000731-0188-CI.—Juzgado Civil del I
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este despacho soportando gravamen con
citas de inscripción tomo 2009 asiento 002893, SEC
001, sumaria 06-000750-0181-CI, del Juzgado Segundo
Civil Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de
agosto de dos mil once, y con la base de un cuatrocientos treinta y tres mil
setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas MOT 152317, marca Fym,
estilo Motociclet, 2007, color azul, chasis LE8PCJL3461006509, para el segundo remate se señalan las
ocho treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de
trescientos veinticinco mil doscientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan
las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil once, con la
base de ciento ocho mil cuatrocientos veinticinco colones (sea el veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
prendario de Industria de Pizarras Tauro S. A., en contra de Luis Fernando
González Ramírez. Expediente Nº 10-100439-0895-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones con citas: 0306-00019759-01-0901-0001, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Asociación de Desarrollo Integral de Bagaces; al este, calle pública y al oeste, resto de Asociación de Desarrollo Integral de Bagaces. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil once, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil once con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Elizondo Núñez contra María Ester Hernández Garita. Exp. Nº 11-000243-0386-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de junio del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011245657.—(IN2011051103)
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las once horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de setenta mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de caña, montaña y una casa. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con cuatrocientos seis metros con cuarenta y nueve decímetros lineales; al sur, Braulio Fernández Ramírez; al este, Amelia Vásquez Vargas y al oeste, Avelio Ramírez Carranza. Mide: ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil once con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena García Murillo contra sociedad 3-101-570393 Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-000629-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de junio del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011245659.—(IN2011051104).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil once, y con la base de cuatro mil novecientos cinco dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 504709, marca Peugeot, categoría automóvil, 2003, color gris, cilindrada 1997 C.C., número de motor 10DYLH3061420. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de septiembre del dos mil once, con la base de tres mil seiscientos setenta y nueve dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil once con la base de mil doscientos veintiséis dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bryan Jafet Ruiz González. Exp. Nº 10-000589-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011245698.—(IN2011051106).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de agosto de dos mil once, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 114.660-001 y 002 la cual es terreno para construir N19. Situada en el distrito 6 Guadalupe, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública de Guadalupe, 24 m 28 cm; al sur, Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao y al este, Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao y al oeste, lote 20. Mide: y trescientos noventa metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil once con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le Informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Maritza Elisabeth Gamboa Padilla. Exp. Nº 09-002259-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011245715.—(IN2011051108).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 visible al tomo 493, asiento 16237; a las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once y con la base de veintiún millones trescientos cuarenta y tres mil ciento veintiséis colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José , sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 588-453-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Llano Bonito, cantón vigésimo León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, y al sur, con Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, con Carlos Humberto Fallas Vindas y al oeste, con José Bautista Quirós y servidumbre en medio agrícola compartida. Mide: cinco mil treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once, con la base de dieciséis millones siete mil trescientos cuarenta y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil once, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y un colón con sesenta y nueve céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Umanzor Flores. Exp. Nº 10-000395-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 15 de junio del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011245743.—(IN2011051109).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once,
y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo CL-185179, marca Nissan, capacidad 4
personas, 1998, color negro, chasis 1N6DD26Y5WC383677.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil once, con la base de dos millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de
setiembre de dos mil once con la base de setecientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Andre Brenes González contra Elvis García González. Exp.
11-000114-0930-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de
A las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Pochet González, Marvin Camacho, Ronulfo Castro y Ana, Ligia, José Luis y Hernán Pochet; al sur, calle pública con treinta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros, Ana, Ligia, José Luis, Pablo y Hernán Pochet; al este, Ana, Ligia, José Luis, Pablo Pochet y Hernán Cordero y al oeste, calle pública con veinticuatro metros con setenta y un centímetros. Mide: mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Invercel Dos Mil S. A., José Pablo Cordero Pochet Exp. Nº 05-001145-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2011245811.—(IN2011051115).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las ocho horas y veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro millones trescientos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 218369-000 la cual terreno de solar en forma triangular. Situada en el distrito Cipreses, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Lucía y Flor Mireya Serrano Montenegro y José Rafael Hernández Aguilar; al sur, Gilbert Serrano Montenegro; al este, servidumbre de paso. Mide: doscientos nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinticinco minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinticinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de un millón setenta y seis mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Eduardo Serrano Montenegro. Exp. Nº 11-003162-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de junio del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011245843.—(IN2011051116).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil once, y con la base de novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 588497, marca Toyota, estilo Corolla, chasis dos T uno A E cero cuatro E uno PC cero uno dos dos siete nueve, año 1993, color gris, capacidad cinco personas, motor cuatro A K cuatro nueve uno uno dos seis, combustible gasolina, cilindro cuatro. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3-101-586479 Sociedad Anónima contra Flor de Liz Eras Hernández. Exp. Nº 11-001483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de junio del año 2011.—Msc. Farith Suarez Valverde, Juez.—(IN2011051402).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de setenta y seis millones ciento ochenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 583882-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 13. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bosque Adentro S. A.; al sur, resto destinado a calle; al este, Las Vistas de San Vicente S. A. lote 14-E; y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cincuenta y siete millones ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de diecinueve millones cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Cecilia Patricia Ramírez Vargas, Inmobiliaria Altamoravia Lote Uno Abdon S. A. Exp. Nº 11-006024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN201151429).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipoteca soportando reservas Ley de Aguas citas 0412-00017816-01-0004-001; a las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil once, y con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wálter Abarca Corea; al este, Heidi Abarca Corea, Wálter Abarca Corea; y al oeste, María Rojas Rodríguez, Wálter Abarca Corea. Mide: mil cuatrocientos veintisiete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de cinco millones ciento diecinueve mil trescientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil once, con la base de un millón setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Pérez Núñez contra Heydi Mayela Abarca Corea. Exp. Nº 11-000069-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de junio del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(IN2011051604).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once y con la base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353575-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 152. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6m; al sur, lote 182; al este, lote 153; y al oeste, lote 151. Mide: ciento dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, con la base de catorce millones quinientos ochenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Benilda Jiménez Gutiérrez, Elieth Jiménez Gutiérrez, Jacqueline Soto Jiménez contra Elizabeth Quesada Mora. Exp. Nº 09-010292-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2011051636).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravamenes hipotecarfos; a las ocho horas y quince minutos del uno de agosto del año dos mil once, y con la base de ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guancaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00056104 cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 11 destinada a uso habitacional y recreación al de un nivel en proceso de construccipn ubicada en el primer nivel núcleo tres. Situada en el distrito Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial nueve; al sur, área común libre (zona verde); al este, área común libre (zona verde y acera); y al oeste, área comun libre (zona verde). Mide: setenta cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de veintidós mil ciento cuarenta y seis dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rocío Chacón Rodríguez, Vanni Mommi. Exp. Nº 10-003070-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 20011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011051668).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil once, y con la base de cincuenta y nueve mil ciento sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros. Mide: ciento treinta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos setenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de catorce mil setecientos noventa dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Francisco Robles Salazar. Exp. Nº 10-003075-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011051670).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) bajo la sumaria 10-2548-174-TR, colisión en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) bajo la sumaria 10-4282-174-TR; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y un dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 604257 Fiat, Palioelx, automóvil, 5 personas, verde, 2006, chasis 9BD17158262625411. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para Ja tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Iván Fernando Brizuela Gutiérrez. Exp. 11-008118-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2011051694).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación; a las nueve horas del veintinueve de agosto
del dos mil once, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y
dos-cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito siete Sabanilla, cantón primero Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Rodríguez Rodríguez y Elizabeth Rodríguez Guerrero; al sur, Margarita
Rodríguez Rodríguez y Elizabeth Rodríguez Guerrero;
al este, calle pública con 19 metros de frente; y al oeste, Salvador Gurdin Morales. Mide: mil ciento setenta y cuatro metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de
octubre del dos mil once con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
A las siete horas con cuarenta minutos del primero de agosto del
dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, remataré con la base de tres millones ciento treinta y
cinco mil setecientos treinta y nueve colones con veinte céntimos;
cuatrocientas veintitrés trozas de madera, desglosadas de la siguiente forma:
196 de la especie Laurel. 15 de la especie Burio, 04
de la especie Guabilla, 04 de la especie Botarrama,
45 de la especie Balsa, 38 de la especie Cebo, 04 de la especie Aguacatillo,
102 de la especie Pino, 10 de la especie Guabo, 02 de la especie Fruta Dorada y
03 de la especie Aceituno, con un volumen total de cincuenta y tres punto
noventa y nueve metros cúbicos que se encuentra en Caimitos de Florencia de San
Carlos, en la propiedad de la empresa de aserrío, conocida como Sociedad
Maderera San Gabriel S. A. Se remata por estar así ordenado en comisión número
33-3-11, expediente 11-201511-306-PE, por Infracción a
A las siete horas con treinta minutos del diez de agosto del dos
mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados 400 metros
este del Hospital de Upala, contiguo al PANI de
Upala, remataré con la base de siete millones seiscientos setenta y un mil
trescientos cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, doscientos
treinta y una piezas de Ardillo Lorito, cuarenta
piezas de Caoba y veinticuatro piezas de Pilón Zapatero, que se encuentran una
parte en la escuela del Progreso de Dos Ríos de Upala, y la otra en la escuela
de San Antonio de Yolillal. Se remata por estar así
ordenado en comisión número 07-A-11, expediente número 11-000526-559-PE, por
Infracción a
A las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil once, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de
trescientos ochenta y un mil cuatrocientos veinticinco colones, en el mejor
postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a una troza de
Caobilla que corresponden a 1525.7 pulgadas, y con la base de ciento treinta y
tres mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré la
siguiente madera decomisada que corresponde a 32 trozas de Cedro Amargo que
corresponden a 267.75 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal
por infracción a
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo: 311, asiento: 9049; servidumbre trasladada inscrita al tomo: 335, asiento: 10332 y servidumbre canal riegref inscrita al tomo: 343, asiento: 4417; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de veintitrés millones trescientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (¢23.339.375,97), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos veintisiete-f-cero cero cero (65527-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y dos-E apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada número setenta-E; al sur, área común libre de acceso trece; al este, Finca filial primaria individualizada número setenta y uno-E; y al oeste, Finca filial primaria individualizada número setenta y tres-E. Mide: trescientos treinta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados (332.16). Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de diecisiete millones quinientos cuatro mil quinientos treinta y un colones con noventa y ocho céntimos (¢17.504.531,98) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil once con la base de cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (¢5.834.843,99) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeison González Venegas. Exp. 11-000340-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011050991).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo: 331, asiento: 9049; servidumbre trasladada inscrita al tomo: 335, asiento: 10332; serv canal riegref inscrita al tomo: 343, asiento: 4417; servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo: 574, asiento: 5234; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de veintiún millones doscientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (¢21.221.448,48), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos nueve-F-cero cero cero (65309-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecisiete-C apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número dieciocho-C; al sur, finca filial primaria individualizada número dieciséis-C; al este, área común libre de parque; y al oeste, área común libre de acceso nueve. Mide: trescientos metros cuadrados (300.00). Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de quince millones novecientos dieciséis mil ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos (¢15.916.086,36) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil once con la base de cinco millones trescientos cinco mil trescientos sesenta y dos colones con doce céntimos (¢5.305.362,12) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Jafet Rojas Quesada. Exp. 11-000198-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de junio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011050993).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, y con la base de trece millones ochocientos diecinueve mil ochocientos veintinueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Oliden Umaña Cerdas; al este, Iracema Campos Jaén; y al oeste, Odilia Sanabria Castro. Mide: doscientos treinta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil once, con la base de diez millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Grettel Castro Vega. Exp. 11-000149-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 15 de junio de 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2011051003).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil once y con la base de seis millones cuarenta y un mil novecientos sesenta y siete colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TSJ-1440, Toyota, estilo Corolla XLI, 2009, color rojo, sedán 4 puertas, motor N° 2C4054851. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil once con la base de un millón quinientos diez mil cuatrocientos noventa y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte que lo que se remata es el vehículo y no la placa de taxi por ser esta una concesión del Estado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A contra Eladio León Salgado. Exp. 11-013557-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2011.—(IN2011051032).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil once, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172968-000 la cual es terreno lote 233 I, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros y 49 centímetros de frente; al sur, lote doscientos cuarenta y uno de la urbanización Siglo Veintiuno, al este, calle pública con 13 metros, 58 centímetros de frente; y al oeste, lote 224 de la urbanización Siglo Veintiuno, y noreste, mocheta en arco con 4 metros 63 centímetros. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcela Cantero Vásquez, Rafael Ángel José Cantero Valverde. Exp. 11-010697-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2011051033).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 304, asiento 1276 y limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero al tomo 484, asiento 4106; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, y con la base de tres millones ciento sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lo que h, lote 9. Situada en el distrito Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8-H; al sur, lote 10-H; al este, lote 22-H; y al oeste, calle 1 con 7 metros de frente. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil once con la base de setecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Mena Zúñiga, Jéssica María Sánchez Chavarría. Exp. 10-013709-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2011.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2011051034).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de
agosto del dos mil once, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y
seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, derechos
cero uno tres y cero uno cinco, y con la base de seis millones setecientos
sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con veinte céntimos,
derecho cero uno ocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y uno A, derechos cero uno tres, cero uno cinco, cero uno ocho, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón
primero de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique
Vargas Cubillo; al sur, Claudio Bonilla Jiménez; al este, calle décima norte,
con seis metros ochenta y cinco centímetros lineales de frente; y al oeste,
Enrique Vargas Cubillo. Plano: no indica. Mide: ciento sesenta y cinco metros
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, con la base de un
millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con
treinta céntimos, derechos cero uno tres y cero uno cinco (rebajada en un
veinticinco por ciento), y con la base de cinco millones setenta y siete mil
doscientos sesenta y nueve colones con noventa céntimos, derecho cero uno ocho
(rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil once con la base de
quinientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con diez céntimos,
derechos cero uno tres y cero uno cinco (un veinticinco por ciento de la base
inicial), y con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil
cuatrocientos veintitrés colones con treinta céntimos, derecho cero uno ocho
(un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodolfo Rodríguez Ramírez contra Inversiones
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil once, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil ciento sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Alberto Zúñiga Pérez; al sur, Alexander Sojo Montenegro; al este, Carlos Alberto Ramírez Marín y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: quinientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edwin Solano Solano. Exp.: 11-002644-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(IN2011051377).
En la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil once, y con la base de treinta y ocho millones trescientos cuarenta mil ochocientos diecinueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil novecientos catorce cero cero cero la cual es terreno sembrado de caña. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gustavo Murillo Román; al sur, Nidia Román Murillo; al este, Nidia Román Murillo y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos treinta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos catorce colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de nueve millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuatro colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Quemur de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp.:10-000925-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011051651).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de cuarenta mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos uno mil trescientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque F, lote seis con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote siete; al sur, calle pública; al este, lote cinco y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de treinta mil unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de diez mil unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maynor Quesada Hidalgo. Exp.: 11-000322-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011051653).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las quince horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Venegas Hernández S. A. y servidumbre en parte; al sur, Paja de Agua en medio de Donato Rodríguez Vargas; al este, Jaime Hernández Vargas y servidumbre en parte y al oeste, Orlando Vega Solórzano; al noreste, Jaime Hernández Vargas, casas contiguas y en parte servidumbre con un frente de 7,20 metros; al noroeste, servidumbre con 10 metros y Venegas Hernández S. A., Urbanización Los Metates lote vacío; sureste, paja de agua en medio Donato Rodríguez Vargas, lote vacío, Juan Luis Delgado; suroeste, Urbanización Las Vegas S. A. Mide: dos mil doscientos cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ademar Calvo Herra. Exp.: 11-000488-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011051655).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del uno de agosto del dos mil once, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Nicoya, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte y oeste, Lilly Alvarado Mora; sur, calle pública e Ileana Alvarado Mora; este, Rosendo Gutiérrez Carrillo. Mide: mil trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil once con la base de cuarenta millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de setiembre del dos mil once, con la base de trece millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rolando Alvarado Caravaca. Exp.: 09-017766-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2011051693).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil once, y con la base de treinta y dos mil veintiséis dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C151629, marca Internacional, estilo 7600 (6x4), serie 3HTWGADT77N566807, año 2007, color blanco, categoría pesada. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, con la base de veinticuatro mil diecinueve dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, con la base de ocho mil seis dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima contra Residencias Navarro Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima y Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Exp.: 11-000908-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 03 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011051707).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil once, y con la base de cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa C 152043, marca International, estilo 7600 (6x4), modelo 2008, color amarillo, chasis y vin 3HTWYAXTO08N046023. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y dos mil seiscientos veinte dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de catorce mil doscientos seis dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sofom E.N.R. contra José Antonio Navarro Rojas, Residencias Jiménez y Navarro S. A, Residencias Navarro y Asociados S. A., Sierra Terracota S. A., Urbanizadora Navarro de Cartago S. A. Exp: 11-002803-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de mayo del 2011.—Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(IN2011051709).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del Partido de San José, matrícula número 00117755-000 la cual es terreno para construir de figura irregular con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida veintiséis con cuatro metros cincuenta y cuatro centímetros y María Cristina Villalobos Sánchez con cuatro metros sesenta y un centímetro; al sur, Amadeo Arias Mora con ocho metros noventa centímetros; al este, Solos Contreras Garbanzo y al oeste, María Cristina Villalobos Sánchez, Estela Herrera Herrera. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados proporción medida: 00. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil once, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil once con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A., Rubén Arias González contra Ana Cristina Santana Miranda. Exp.: 11-005216-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2011051713).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las once horas del uno de agosto de dos mil once, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte camino público con l0 m frente; al sur carretera Alajuela con l0 m frente; al este Miguel Ángel Vindas y al oeste Rufina Artavia Madrigal. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de once mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anya Spielberg contra Madhanya Isaiah Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-000563-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—RP2011245907.—(IN201151787).
A las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil
once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas, restricciones y prohibiciones y con la base de tres
millones de colones exactos (monto hipoteca segundo grado), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56361-00
la cual es terreno de jardín en una casa. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte Cecilia Jiménez y Alice Sánchez; al
sur calle pública con doce metros de frente; al este María Lidia Marín Aguilar
y al oeste Blanca Salazar Estrada. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con
noventa y un dosímetros cuadrados. Se le hace ver a los postores que si bien es
cierto que registralmente aparece inscrita una hipoteca de primer grado bajo
las citas 532-19987-01-0001-001 la misma ya le fue cancelada al acreedor en el
presente proceso. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Esparzatirro Doce Limitada contra Carlos Alberto
Sánchez Salazar, María de los Ángeles Sánchez Salazar. Expediente Nº 04-100475-0468-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado inscrita al tomo 2007 asiento 295259; practicado al tomo 800 asiento 12358, tomo 800, asiento 12810, tomo 800 asiento 22254, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil once, y con la base de cuatro mil trescientos setenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo 414507, marca Volkswagen, sedan 4 puertas, 4x2, vin WVWZZZ6KZ1R537156, año 2001, color azul, gasolina, modelo sport, 4 cilindros, cilindrada 1595 c. c. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil once con la base de tres mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil once con la base de mil noventa y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Errol Gutiérrez Abarca contra D Punto Studio Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-000121-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de junio del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011246083.—(IN2011051794).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil once, y con la base de sesenta y un millones ciento treinta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública frente ocho metros noventa y ocho centímetros; al sur Vera Alicia Solís Marín; al este Vera Alicia Solís Marín y al oeste Gerardo Rodríguez Arroyo y otro. Mide: doscientos dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y dos colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de quince millones doscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Enrique Madrigal Chavarría. Expediente Nº 10-010522-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—RP2011246118.—(IN2011051796).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotécanos; a las once horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156142-000 (ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Aurora Calvo Meoño; al sur Aurora Calvo Meoño; al este Ramón Calvo Meoño y al oeste calle publica con nueve metros y cincuenta y tres cts. Mide: quinientos metros cuadrados proporción medida Para el segundo remate se señalan las once horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil once con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Brigida Ramírez Portuguez contra Grupo Kbezas Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-002184-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011246153.—(IN2011051798).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) cita número 2009-00044963-02-005-001, a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once, y con la base de once millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil trescientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa de habitación de madera. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Noemi Odilia Garita Mora; al sur José Joaquín Solano, al este calle pública con siete metros quinientos veinticuatro milímetros y al oeste Noemi Odilia Garita Mora. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de ocho millones ochocientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil once con la base de dos millones novecientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Brígida Ramírez Portuguez contra Inversiones Rayle Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-002191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de junio del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011246154.—(IN2011051799).
En la puerta exterior dé este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 347, asiento 19634; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil once y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir, lote cuatro b, con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 13 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 3-B; al sur lote 5-B al este lote 8-B y al oeste calle pública con 6 metros con ochenta centímetros. Mide: ciento veintidós metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Gerardo de Los Ángeles Barquero Mora. Expediente Nº 10-028820-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez.—RP2011246163.—(IN2011051800).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 218468-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ipis, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 8M; al sur Amparo Gutiérrez; al este Enrique Rojas y al oeste Ana María Carmiol Cruz. Mide doscientos ochenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil once con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Delia Yahaida Medina Valencia y Nelson Antonio Picado Urbina. Expediente Nº 11-003491-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Juez.—RP2011246217.—(IN2011051808).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 130605, marca Isuzu, estilo FTR, categoría carga pesada, año 1996, carrocería ganadero, tracción 4x2, color blanco, vin JALK7A12XT3200072, motor Isuzu número inexistente, cilindrada 5800 c. c., cilindros 06, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil once, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil once con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny Morales Agüero contra Juan Martín Flores Flores. Expediente Nº 11-005048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—IN2011051824).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de dos millones ciento quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote C-5. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote 4 C; al sur, German Orlando Guzmán Navarro; al este, Walding Solórzano Oconitrillo; y al oeste, servidumbre de paso en un frente de diez metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil once, con la base de un millón quinientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil once, con la base de quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Vega González y Luis Mauricio Ugalde Campos. Expediente: 11-000382-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 23 de junio del 2011.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(IN2011051909).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianería, a las once horas y cero minutos del
uno de agosto del año dos mil once, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos noventa y siete mil quinientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa N.1. Situada en
el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al
sur, Invu; al este, sucesión de Esquivel Bonilla; y
al oeste, calle 7. Mide: ciento dieciocho metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
dieciocho de agosto del dos mil once, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
setiembre del año dos mil once, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto
del año dos mil once, y con la base de catorce millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y
nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, conjunto
de residencial urbanización Villanova segunda etapa, lote 79 con una casa de
habitación. Situada en el distrito 04 Patalillo,
cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con seis metros; al sur, lote, 101; al este, lote 80; y al oeste, lote
78. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos
mil once, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil once, con
la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil once, y con la base de un millón trescientos treinta mil setecientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C146625, marca Freightliner, estilo D120064ST, categoría carga pesada, capacidad dos personas, serie 2FUYDCYB0TA694723, año 1996, color gris, carrocería cabezal tracción 6x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de novecientos noventa y ocho mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil once, con la base de trescientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Geiner Juriel Mendoza Ibarra. Expediente: 11-003194-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de mayo del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011051948).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ulises Camacho Espinoza, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y, 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 10-100091-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de abril del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011243673.—(IN2011047666).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Claudina Sánchez Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-000133-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011051647).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos cc Cecilio, cc Cirilo Villegas Monge, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001981-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Duran, Juez.—1 vez.—RP2011246211.—(IN2011051811).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Roger Alfonzo Vásquez Cubero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del diecinueve de agosto de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000007-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de junio del 2011.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2011245858.—(IN2011051812).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan José Bozzoli Solano, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil
once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº
09-100186-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000079-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Arnoldo Angulo Ortega quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Heredia,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0116-0318,
profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000056-0391-AG/4 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Isidro Valencia Valencia, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
cédula número 6-110-451, vecino de Corozal de Lepanto, Puntarenas, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-003125-0638-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Laureliano
Jorge Saborío Murillo, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Orotina centro, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 2-213-041, profesión pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000163-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación
Cristiana de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Robert Philip Brooks Trinidad, quien fue mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San Antonio de Belén, cédula de identidad número 8-0063-0491. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-000145-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de mayo del 2011.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2011050511).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Milton José Badilla Quesada, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, cédula número uno-novecientos setenta y siete-setecientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000486-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011245587.—(IN2011051120).
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, notario público con oficina abierta en la ciudad de Cartago, cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sonia Aguilar Madrigal, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Zapote, portadora de la cédula de identidad número 1-0405-1104, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2011, notaría de Carlos Manuel Guzmán Aguilar, ubicada veinticinco metros al oeste, de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—30 de junio de dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011245606.—(IN2011051121).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Aníbal Loaiza Araya, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan Norte, de Turrialba, cédula de identidad: tres-cero cero noventa y ocho-cero quinientos ochenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000138-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de mayo del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011245612.—(IN2011051122).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Ángel González González, quien fuera
mayor, casado una vez, constructor, vecino de Cristo Rey de Pérez Zeledón,
cédula 2-304-361. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 07-100457-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Gerardo Núñez Camacho, quien fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 2-270-845. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-001928-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—RP2011245656.—(IN2011051124).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vicente Reiner Rodríguez Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad 2-238-097, vecino de Canadá de Turrialba, Barrio González, trescientos metros norte, del Abastecedor San Luis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa 111-E, a reclamar sus derechos que consideren le asisten y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—RP2011245660.—(IN2011051125).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de Rafael Castillo Castillo,
quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cinco-cero doscientos
diecisiete, vecino de _San José, central, Hatillo, Hatillo Seis, avenida Los
Andes, alameda once, casa número veinte-ochocientos, para que dentro del plazo
de treinta días comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial.
Expediente número cero cero uno-dos mil once. Notaría
de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Murillo Córdoba, quien fuera mayor, divorciado, conductor de taxi, cédula de identidad 9-0040-0215, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000300-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2011245673.—(IN2011051128).
Licenciado
Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, expediente: 10-001434-0292-FA, establecido por
María de los Ángeles Calvo Corella, se dictó la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia N° 398-2011. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, nueve horas y treinta y cuatro minutos
del dieciocho de marzo de dos mil once. Proceso insania,
establecido por María de los Ángeles Calvo Corella, mayor, casada, profesora
pensionada, Alajuela centro, cédula 2-265-080. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—..., IV.—... Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842,
828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de
Se convoca por medio de este edicto, a las personas interesadas a
quienes corresponda la curatela de la señora Carmen Ruiz Bojorge,
mayor de edad, viuda, costarricense naturalizada, portadora de la cédula de
identidad número ocho-cero cero sesenta y cinco-cero cuatrocientos veintiuno,
vecina de Monterrey de San Carlos, conforme al artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días hábiles contados a partir de esta publicación. Proceso declaratoria de insania promovido por Procuraduría General de
Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace
saber: que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no
contenciosas de declaratoria de insania Nº 2011-000011-675-FA de Carlos Martín Sanabria Zúñiga,
promovidas por Lidieth Zúñiga Rodríguez, en el cual
se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo
expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y
230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Lidieth Zúñiga Rodríguez, y se declara el estado de
incapacidad de Carlos Martín Sanabria Zúñiga. Se designa como curadora y
administradora de sus bienes a la madre de éste, la aquí promovente
Lidieth Zúñiga Rodríguez, quien deberá comparecer
dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese
a los registros correspondientes para su anotación. Los gastos del
procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la
sentencia en
Se hace saber que en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com. Telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de Eddy Antonio López Pérez, cédula residencia 155815196625 y Ruth Elizabeth Vargas Manzanarez, pasaporte C 0799213, ambos vecinos de San José centro, para realizarse en el mes de julio del 2011.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245202.—(IN2011050352).
Se hace saber que en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com. Telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de Humberto José Barrios Potoy, pasaporte C 1536368 y Carmenza López Vásquez, residencia 155812633031, ambos nicaragüenses, vecinos de San José, Sabana Sur, para realizarse en el mes de julio del 2011.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245204.—(IN2011050353).
Se hace saber que en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com. Telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de Ricardo Alvarado Huerta, pasaporte C 1262845 y Jeaneth del Socorro Ñurinda Saballos, nicaragüense, residencia 155811870016, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, para realizarse en el mes de julio del 2011.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245205.—(IN2011050354).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores
Belisario Arauz Madrid cédula de
Gerardo Esteban Torrentes Siles y Juliana Kimberly Rojas Arrieta, cédula por su orden: 1-1168-0642 y 1-1244-0511; vecinos de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. 11-400780-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de junio de 2011.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2011050504).
Se hace saber que los señores Juan Carlos Sánchez Sánchez, mayor, soltero, contador, costarricense, portador
de la cédula de identidad número tres-trescientos noventa y uno-setecientos
setenta y cinco, vecino de Cartago, Dulce Nombre, cien metros norte, y ciento
setenta y cinco al este de la iglesia católica, hijo de William Fernando
Sánchez Torres y Elizabeth Sánchez Solano, ambos costarricenses; y Cris Yajaira Pereira Coto, mayor, soltera, esteticista
costarricense, portadora de la cédula de identidad uno-mil ciento
catorce-seiscientos treinta y cinco, vecina de Cartago, Agua Caliente,
cincuenta metros al sur, y ciento cincuenta al este de la iglesia católica,
calle nueva, San Gerardo, hija de José Enrique Pereira Quirós, y Rosemary Coto
Hernández, costarricenses, han comparecido ante
Al ser las 15:20 horas del 23 de marzo de 2011, se ordena desestimación en la causa 09-004610-345-PE a favor de persona ignorada por el delito de falsificación de señas y marcas por falta de prueba. Con respecto a la motocicleta decomisada marca Yamaha XTZ 125 cc, sin número de placa, de color azul, tipo montañera, emítase edicto indicando que si existe persona con mejor derecho para retirar la misma se debe presentar al despacho en un plazo no mayor a 3 meses, caso contrario, vencido el plazo, se ordenará el comiso del bien de acuerdo con lo establecido en la ley. Se hace constar que se genera grabación con la solicitud del Ministerio Público y con la resolución del juez. Es todo.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez Penal.—C-Exonerado.—(IN2011050895).
3 v. 2.