BOLETÍN JUDICIAL Nº 133 DEL 11 DE JULIO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Al señor José Alberto Mathus Marín, de domicilio actual desconocido.—Que el Consejo Superior en sesión 17-11 celebrada el 1 de marzo del año en curso, artículo XXXVI , tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Artículo XXXVI.—En sesión 11-11 celebrada el 15 de febrero último, artículo LIV, previamente a resolver lo que correspondiera, se solicitó al pleno del Tribunal de la Inspección Judicial, indicara si ratifica la solicitud del licenciado Eduardo Alfaro Ramos, Inspector General Judicial, tendente a trasladar temporalmente al servidor José Alberto Mathus Marín a otro despacho judicial mientras se investiga la causa disciplinaria seguida en su contra.

En atención a lo anterior, licenciada Deyli Zúñiga Calvo, Secretaria del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio 327 de 23 de febrero último, informó lo siguiente:

“Para los fines consiguientes y en respuesta al oficio 1369-11 (acuerdo tomado en sesión 11-11 del 15 de febrero pasado, artículo LIV) me permito transcribirle la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, dictada dentro del expediente número 1079-10 A, que es proceso disciplinario seguido contra José Alberto Mathus Marín y otros, que literalmente dice:

“Solicitud de Traslado de Servidor Judicial

Tribunal de la Inspección Judicial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once.

Visto el conflicto sometido a conocimiento de este Tribunal y que se vive en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por los hechos denunciados de acoso laboral, incorrecciones en el ejercicio del cargo y negligencia en las funciones, descritos en el auto de traslado de cargos de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil diez, en perjuicio de los denunciantes y con el fin de evitar el agravamiento de las víctimas y de no afectar el servicio público y la salud física y mental de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 81, inciso 6, de la ley Orgánica del Poder Judicial, en calidad de medida cautelar se solicita al Consejo Superior del Poder Judicial que disponga el traslado del servidor José Mathus Marín a otro recinto laboral. Tal medida podrá ser provisional mientras se mantenga activo el proceso disciplinario relacionado. Notifíquese.

RODRIGO FLORES GARRIDO

LEDA MENDEZ VARGAS-RODRIGO COTO CALVO

Exp. 10-001079-031-IJ.”

Mediante correo electrónico de 24 de febrero último, la licenciada Rocío Pérez Montenegro, Jueza Coordinadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se refirió al tema de la siguiente manera:

“Como es de su conocimiento el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, ha iniciado un período de ajustes para implementar a corto o mediano plazo el sistema de la Carpeta Digital, con motivo de las políticas institucionales que en ese sentido han iniciado este proceso en distintos despachos del país. Nuevamente les reitero nuestro interés en coadyuvar para que este proceso sea un éxito y realizar todas las diligencias necesarias para adquirir las habilidades y experticia que se requiere en este proyecto. En estos días tanto los Jueces como los auxiliares, hemos estado recibiendo la capacitación para poder acceder al expediente virtual y conocer su funcionamiento no solamente a modo de consulta sino también para su utilización. No obstante lo anterior, detrás de todos estos cambios, tanto en el Juzgado Penal como en el Tribunal hay personas claves que hacen posible este avance y que tienen a su cargo labores específicas, tales como la alimentación del sistema, elaboración de informes, análisis de asuntos que ingresan previo a su distribución, consultas de todo tipo, coordinación entre ambos despachos, etc., labor que tiene encomendada el señor José Alberto Mathus. El resto de los auxiliares que tenemos, en un ochenta y cinco por ciento son muchachos jóvenes con muy poca experiencia y aún los auxiliares que ya fueron nombrados en propiedad, están muy novatos para asumir labores de tipo administrativo como estas, amén de que no tienen la experiencia que da laborar por tantos años en el Poder Judicial como si la tiene este funcionario. Ese tipo de labores normalmente en todos los despachos se le asignan a los auxiliares de mayor experiencia, en nuestro caso esa labor la ha venido desempeñado desde hace ya unos cinco años el señor Mathus, pues la asistente judicial que es la señorita Silvia Sevilla tiene problemas de salud bastante serios, (neurológicos) que la han mantenido incapacitada por períodos largos y cuando regresa al tribunal le hemos encomendado labores más sencillas para no someterla a niveles de estrés altos y que sufra mayores menoscabos en su salud, se trata de una empleada de muchos años que durante mucho tiempo fue una de las mejores auxiliares nuestras pero que ahora está pasando por un período difícil en su vida, aparte de que su código pertenece al Tribunal Penal Juvenil.

En meses pasados fue interpuesta una queja en la Inspección Judicial contra la suscrita, el Juez tramitador y el señor José Mathus que se encuentra actualmente en trámite, a los dos primeros por negligencia y al tercero por “Acoso laboral” no “Acoso sexual”. La queja fue suscrita por la señora Mariela Segura Rojas conjuntamente con un Juez del Tribunal. En cuanto a esta señora, se trata de una Auxiliar Interina que ha estado trabajando con nosotros desde enero del año dos mil diez y al menos en dos oportunidades ha incurrido en atrasos en su escritorio, lo cual me ha obligado a llamarle la atención y a revisarle su escritorio de acuerdo a las potestades que tengo como coordinadora para la aplicación del Régimen Disciplinario. Evidencia de su atraso es el último informe de la Inspección Judicial que dará fe de la forma en que encontraron su escritorio en la visita que están realizando en este momento.

Con motivo de la tramitación de este proceso disciplinario la Inspección Judicial está ordenando como Medida Cautelar que el señor José Mathus sea trasladado del Tribunal a otro despacho, en el tanto se tramita el proceso disciplinario, lo cual de ser confirmado por el Consejo Superior le causaría un gran perjuicio al buen servicio público y a los usuarios, pues el señor Mathus es un elemento importantísimo en la parte administrativa en este momento, de ser trasladado el sistema de implementación del expediente digital se vendría abajo, pues no tenemos en este momento otro auxiliar con ese perfil, que conozca las labores que él realiza y que esté capacitado y motivado para la tramitación del proyecto de la Carpeta Digital. Hoy por hoy, aunque nadie es imprescindible, Mathus si lo es en este momento, es el puente de comunicación entre el Tribunal y el Juzgado Penal para resolver todos los entuertos que se van presentando día a día con esta novedosa forma de trabajo, al punto de que ninguno de los Jueces tenemos la formación técnica para sustituirlo, menos un auxiliar que venga a reemplazarlo satisfactoriamente, la única es Silvia Sevilla que se encuentra incapacitada con una operación programada en el Hospital según se nos ha informado.

No es nuestro interés interceder por él en el proceso disciplinario, pues será competencia de los señores Inspectores estudiar el caso y resolver con sustento en las probanzas que se recaben, pero si nos parece imprudente en este momento tomar una medida tan fuerte en su contra, cuando el principal afectado va a ser el buen servicio público y los usuarios, amén de que se trata de un proceso por acoso laboral y no acoso sexual, donde como ustedes conocen bien, si ha sido justificado y hasta reiterado que se saque al presunto abusador del despacho.

La mayoría de los Jueces del Tribunal estamos sumamente preocupados por esta situación y así se hizo ver por parte de algunos de ellos, en oficio remitido al Consejo Superior en días pasados, pues sentimos que de confirmarse esta medida cautelar el Tribunal va a quedar a la deriva ya que el Juez Tramitador tiene otras labores específicas que no le permitirían asumir la responsabilidad adquirida por don José Mathus inclusive a nivel institucional, de manejar y coordinar todo lo relacionado con el proyecto del expediente digital que se está implementando. De ahí que en nombre de mis compañeros y en el mío propio les solicito respetuosamente, que de considerar necesaria la separación de doña Mariela del señor Mathus, que sea a ella a quien se le traslade temporalmente a otro despacho, quien por otra parte es una auxiliar interina, en el entendido de que se mantenga a don José Mathus en el Tribunal mientras se tramita este proceso disciplinario.”

Considerando que el Tribunal de la Inspección Judicial es el órgano que tiene la competencia para la investigación de los asuntos disciplinarios, y en razón de que se trata de una medida temporal, por mayoría se dispuso: 1).—Ratificar la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial y de conformidad con el artículo 81 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar al servidor José Alberto Mathus Marín a la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 2 de marzo de 2011, mientras se mantenga activo el proceso disciplinario seguido en su contra. Dicha Administración ubicará al servidor José Alberto en el despacho que se estime sea oportuno para contribuir a la mejora del servicio de justicia. 2.) Trasladar al Tribunal de la Inspección Judicial la gestión de la licenciada Rocío Pérez Montenegro, para su consideración.

El Integrante López Mc Adam votó por denegar la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial, bajo el argumento de que lo solicitado por el Tribunal Disciplinario, acarrearía un gran perjuicio al buen servicio público, en tanto el señor Mathus Marín está cumpliendo con una serie de tareas vitales para el debido funcionamiento del Tribunal, dado el proceso de transición que atraviesa la citada oficina, así como que actualmente no se dispone de otro servidor que pueda asumir cabalmente esas responsabilidades.

El Tribunal Penal y la Administración ambos del Segundo Circuito Judicial de San José, así como el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme

Se previene al señor Mathus Marín, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.

San José, 20 de mayo de 2011

                                                     Lic. Silvia Navarro Romanini

(IN2011050147).                                                  Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-05132 promovida por Hilman Salazar Ruiz en contra del artículo 131.K de la Ley de Tránsito Nº 7331 del 13 de abril de 1994 y sus reformas, se ha dictado el voto número 06805-2011 de las diez horas con treinta y un minuto del veintisiete de mayo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Por mayoría se declara inconstitucional el inciso k del artículo 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres en cuanto a la multa que se impone por el no uso del cinturón de seguridad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora Mora, Araya García y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de junio del 2011.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2011049746)                                                  Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-06355 promovida por Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A. en contra de los artículos 157.1), 6), 159.14), 15), 158.18),                159.21), 158.2), 158.4) y 160.3), 160.5), 160.6) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se ha dictado el voto número 06976-2011 de las trece horas con veintidós minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Estése la parte accionante a lo resuelto en la sentencia número 2011-004430 de las 10:31 horas del 1° de abril de 2011 en relación con los artículos 157 inciso 6) y 158 inciso 2) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, donde se consideró que no eran inconstitucionales. En lo atinente a las otras normas impugnadas, numerales 157 inciso 1), 158 inciso 4), 159 incisos 14), 15) 18) y 21) y 160 incisos 3), 5) y 6) de la citada Ley, se declara sin lugar la acción.”

San José, 16 de junio del 2011.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2011049748)                                                  Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-13713 promovida por Leonel Alvarado Montero en contra del artículo 234 del Código de Familia, por estimarlo contrario a los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 07442-11 de las quince horas con cuarenta y ocho minutos del ocho de junio de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza por el fondo la acción. La Magistrada Calzada Miranda y el Magistrado Jinesta Lobo salvan el voto.”

San José, 16 de junio del 2011.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2011049751)                                                  Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-02954 promovida por Santos Lara García en contra de los artículos 60 inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y 26.1.5 del Reglamento sobre el seguro obligatorio para vehículos automotores, Decreto Ejecutivo número 25370-MOPT-J-MP del cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, se ha dictado el voto número 07808-2011 de las catorce horas con cincuenta y seis minutos del quince de junio de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, debe entenderse incluido al padre de crianza como beneficiario en los artículos 60 inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y 26.1.5 del Reglamento sobre el seguro obligatorio para vehículos automotores, Decreto Ejecutivo número 25370-MOPT-J-MP. Esta sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de las normas impugnadas, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto

San José, 16 de junio del 2011.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

(IN2011049752)                                                  Secretario

Exp. 10-011565-0007-CO.—Res. 2011-004575.—San José, a las quince horas y veintisiete minutos del seis de abril del dos mil once.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Ruth Calvo Soto, mayor, soltera, maestra pensionada, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad 2-170-523, y Delsa María Calvo Soto, mayor, viuda una vez, maestra pensionada, vecina de Alajuela; contra el artículo 572, inciso 4) del Código Civil.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, las accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del inciso 4) del artículo 572 del Código Civil. Alegan que la norma se impugna pues dispone que solo los hijos e hijas de los hermanos y hermanas legítimos del causante por línea materna pueden heredar, no así los que provienen por la línea paterna. En tal sentido, se acusa la violación de los artículos 33, 51 y 54 de la Constitución Política.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, se señala que proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un Incidente de Exclusión de Herederos tramitado dentro del juicio sucesorio que se tramita ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, expediente 04-001292-0638-CI-1. En dicho incidente, se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de las 10:57 horas del 21 de junio del 2010 dictada por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela y se invocó la inconstitucionalidad del artículo 572 inciso 4) impugnado.

3º—La certificación literal del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad consta a folios 08 a 16.

4º—Por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del 26 de octubre de 2010 (visible a folios 43 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República.

5º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 51 a 69. Señala en cuanto a la legitimación que la acción de inconstitucionalidad resulta admisible, toda vez que la eventual declaratoria de inconstitucionalidad efectivamente tendría una incidencia sobre la forma en que se resolverá el recurso de apelación interpuesto, dado que en el incidente de exclusión de herederos dentro del proceso sucesorio de Norman Soto Suárez, se ha dictado resolución de primera instancia de las diez horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de junio del 2010 que las excluye como herederas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 572 inciso 4 del Código Civil. Como lo indica la Sala Constitucional, el artículo 572 del Código Civil establece el orden en el cual los diferentes familiares y las Juntas de Educación, pueden acceder a la herencia del causante intestado. La preferencia por los familiares del causante, ha sido explicada en razón de la existencia de una voluntad presunta que el legislador plasma en la ley. Citando a Diez Picazo “cabe encontrar, efectivamente, por una parte razones derivadas de una voluntad tácita o presunta o de lo que es normal que los causantes quieran (v. gr. preferir a los hijos o descendientes, etc.), pero existen también razones de política legislativa y de política social, como pueden ser la protección de los intereses familiares en virtud de la idea de que la protección de la familia se considera como socialmente conveniente”. (Lo resaltado es del original). De acuerdo con la estructura contenida en el artículo 572 del Código Civil, los diferentes grados de familiares resultan excluyentes, de forma que hasta que se agoten todos los integrantes de un grupo, el siguiente grado podría acceder a la herencia. Los diferentes grados incluyen un número de parientes que sucederán, en partes iguales, salvo en el caso de los consortes, que podrían ver acrecentado su herencia al aplicar las reglas relativas a los bienes gananciales. A efectos de lograr una mayor claridad, nos permitiremos efectuar algunas observaciones en relación con cada uno de los grados incluidos en el artículo 572 del Código Civil. Interesa sobre el inciso 1) (Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho). que, originalmente, la norma había sido concebida como una norma que diferenciaba entre el parentesco legítimo y el natural, sin embargo, las reformas posteriores han tratado de modificar este aspecto. Sin embargo, esta modificación no ha permeado al resto de los incisos del numeral de referencia, por cuanto el inciso 2) (Los abuelos y demás ascendientes legítimos. La madre y la abuela por parte de madre, aunque sean naturales, se consideran legítimas, lo mismo que la abuela natural por parte de padre legítimo) hace una clara diferenciación entre los parientes llamados a heredar, sea que su parentesco sea legítimo o natural. Cita a Vargas Soto en cuanto indica que:

“La única posible exclusión que cabe hacer es la que deriva de la discriminación establecida por el mismo inciso que analizamos, respecto de los abuelos no legítimos, toda vez que se incluyen en este orden únicamente a la abuela por parte de la madre aunque sea natural y a la abuela natural por parte de padre legítimo.

Esta regla sentada acá será la tónica en los órdenes siguientes establecidos por el artículo que comentamos, la que puede justificarse ante la duda existente en tales casos de la paternidad por vía masculina no legítima, mas parece rozar con el precepto constitucional que establece la igualdad respecto de los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales. La solución a nuestro juicio sería la que propusimos para cuando hicimos mención al problema surgido con ocasión del reconocimiento de un hijo extramatrimonial por parte de padre, a saber, la de que no se pueda privar de la herencia al beneficiario son cuando se haya establecido en la vía correspondiente en forma fehaciente la existencia del parentesco”.

Sobre el inciso 3) (Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre) señala la Procuraduría que la norma incluye una diferenciación entre los hermanos del causante, toda vez que solo heredarán los hermanos que se consideren legítimos, o los hermanos naturales pero por la línea materna. En cuanto al inciso 4) (Los hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte de madre y los hijos de la hermana legítima o natural por parte de madre), se mantiene la diferenciación en torno a la línea materna como la única en la que es posible heredar. Así, los hijos de los hermanos del causante, solo heredarán en el caso en que sean sobrinos por la línea materna, no paterna. En el inciso 5) (Los hermanos legítimos de los padres legítimos del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre o del padre legítimo), sucede igual que en los incisos anteriores, se mantiene la diferenciación entre los tíos, según su parentesco sea considerado legítimo o no. Cita al mismo autor en cuanto señala que:

“Se trata en la especie de los tíos del causante. La misma crítica esbozada atrás para los otros casos vale para este respecto del parentesco ilegítimo.

La tónica existente para entonces, congruente con el sistema estaba basada en el temor que se padecía de que la descendencia o parentela ilegítima llevara “… en sí el germen disolvente de la institución matrimonial, considerada como el más firme apoyo del orden y bienestar sociales”.

Mas a partir de la Constitución Política vigente, tal diferencia de trato ha debido desaparecer, para ser concordante con ésta, y la reforma operada en 1952 al inciso 1°) de este artículo debió también haberse ocupado de eliminar, como la eliminó del inciso primero, de los restantes grados contemplados en la misma norma”.

En relación con el inciso 6) (Las Juntas de Educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su jurisdicción) en cuanto se refiere a la inexistencia de familiares del causante, en cuyo caso, la herencia pasará a manos de las Juntas de Educación. Por último, es necesario señalar que la Sala Constitucional ha indicado, en varias ocasiones, que la definición de las personas llamadas a heredar en la sucesión legítima es una cuestión que forma parte de la discrecionalidad legislativa, por lo que el control constitucional sobre esta preferencia se limita a la verificación de que los presupuestos establecidos no violenten el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Cita, en este sentido, la sentencia número resolución número 589-1995 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de 1995, en cuanto indica que: “El fundamento mismo de la sucesión legítima -la ley-, y la necesidad imperiosa de distribuir los bienes del causante, hacen necesario que el legislador sustituya la voluntad presunta de éste, siendo el más común de los mecanismos acudir a la proximidad de los lazos de parentesco, sin que ese hecho constituya por sí mismo una discriminación irrazonable. Tómese en cuenta que la sucesión legítima tiene como base la ausencia de una voluntad expresa e inequívoca de la persona en cuanto a la disposición última de su patrimonio -vía testamentaria-, lo que obliga al legislador a llenar ese vacío; y de allí que, por la naturaleza misma de la materia, el sistema que éste elija ingresa en el ámbito de la discrecionalidad legislativa, potestad cuyo ejercicio solo puede ser objeto del contralor de constitucionalidad, en caso de ejercerse en forma manifiestamente arbitraria e irrazonable, lo que no ocurre en este caso”. Ahora bien, las accionantes se quejan de la violación al artículo 54 de la Constitución Política en cuanto el inciso 4 del artículo 572 del Código Civil establece una calificación sobre los hijos naturales y los hijos legítimos, contraria a lo preceptuado por la norma constitucional. En el criterio de la Procuraduría, la norma no contiene la discriminación apuntada, pues la diferenciación de trato se da tanto para los hijos legítimos como para los no legítimos, por lo que la condición para la diferenciación no proviene, en este caso, de la calificación sobre la filiación. La filiación es el conjunto de derechos y deberes que la ley asigna a la relación entre los hijos y sus padres. La relación filial encuentra sustento constitucional tanto en el artículo 54 como en el artículo 53 de la Carta Política y que consagra, por un lado, la igualdad de derechos de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y, de otro lado, el derecho fundamental de las personas a saber quienes son sus padres. La filiación es un derecho fundamental reconocido por la mayoría de los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Así, los artículos 2 y 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño reproducen los derechos contenidos en el artículo 53 de la Constitución Política, tanto desde la perspectiva de la no discriminación en razón del origen de los hijos, como del derecho de los menores a saber quienes son sus padres. Como se desprende de lo expuesto hasta ahora, el principio contenido en la Carta Política es la igualdad entre los hijos según su nacimiento, prohibiéndose toda discriminación en torno al carácter matrimonial o extramatrimonial de la relación de sus padres. Procede a citar de las Actas de la Asamblea Constituyente, lo indicado por el Diputado González Flores. No obstante, la prohibición de un trato discriminatorio no se traduce en la obligación de establecer un trato exacto para ambos grupos de hijos, ya que el principio está orientado a que la diferencia de regulación se base en una condición objetiva y que no conlleve una disminución de los derechos de los hijos en razón de haber nacido dentro o fuera del matrimonio. Ahora bien, debemos determinar si la diferencia de trato establecida entre los sobrinos del causante, está fundada en el hecho de que su nacimiento se haya producido dentro o fuera de una relación matrimonial. Así, dispone el artículo impugnado, de donde se desprende de la norma que solo podrán heredar de su tío los sobrinos del causante, que sean hijos de un hermano o hermana, sea natural o legítimo, pero únicamente por parte de madre, no de padre. Es decir, la diferencia de trato no se da en razón de su nacimiento fuera del matrimonio, porque incluso los hijos de los hermanos legítimos del causante, pero únicamente por parte de padre, no podrían acceder a la herencia; mientras que los hijos de la hermana natural del causante por parte de madre, sí podrían acceder a ser herederos. Esto a pesar de que, como lo señalamos líneas atrás, la norma completa del artículo 572 sí parte de una diferenciación clara entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. No obstante, en nuestro criterio, esta diferencia no se traslada al inciso impugnado. La norma en sí no establece una diferenciación de trato que tenga como criterio diferenciador el ser hijos matrimoniales o extramatrimoniales, por lo que en nuestro criterio, no se violentan los artículos 53 y 54 de la Constitución Política. En cuanto se alega el quebranto de los artículos 51 y 33 de la Constitución Política, opina que la norma cuestionada efectivamente contiene una diferenciación de trato no justificada en criterios objetivos. El artículo 51 de la Constitución Política reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, señalando al Estado la obligación de protegerla. Esta protección especial a la familia, es reconocida por la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Costa Rica. Tanto la jurisprudencia nacional como la internacional, han ampliado el concepto de familia para incluir otras formas de constitución, como por ejemplo, al tratar el tema de las uniones de hecho cita la sentencia de esta Sala 2001-01465 de las catorce horas con treinta y seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil uno. Bajo esta inteligencia, y en lo que respecta a nuestro estudio, es claro que la utilización de un concepto amplio de familia a efectos de determinar los herederos en la sucesión legítima, estaría amparada por la propia Constitución Política, por lo que el análisis debería circunscribirse a la determinación de si la elección efectuada por el legislador quebranta los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por sentencia de la Sala Nº 1058-1990 de las quince horas del 4 de agosto de 1990, señaló que: “No observa esta Sala que dicha interpretación tenga sustento alguno en el derecho constitucional costarricense, pues el concepto de familia es amplio y el legislador está facultado para regularlo de conformidad con la justicia y las conveniencias propias en cuanto a la protección de sus componentes. Es claro que los padres del causante son su familia, de conformidad con la legislación costarricense, sin que se pueda considerar inconstitucional dicha regulación. II.—Que dicho asunto es un caso típico de discrecionalidad legislativa que es válida siempre y cuando no contravenga el ordenamiento constitucional. Esta Sala no controla la conveniencia o inconveniencia de las decisiones legislativas, sino su constitucionalidad. En el presente asunto el legislador desarrolla un concepto amplio de familia, graduado en cuanto a la participación de cada uno de sus integrantes sobre los bienes del causante de acuerdo con la mayor o menor afinidad que, en abstracto, se pueda tener con determinada persona, habida cuenta de que se trata de distribuir un patrimonio ajeno. No se observa que tal concepto de familia se oponga a la Constitución ni a los documentos internacionales citados; antes bien, los desarrolla y regula. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, las accionantes aducen que la fórmula escogida por los legisladores, violenta el principio de igualdad. Este principio se encuentra también garantizado a nivel internacional por medio de diversos instrumentos, como la Declaración de Derechos Humanos, artículo 7; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José, artículo 24; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 2; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 26, artículos que también son señalados por las accionantes como violentados. Sobre este mismo punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actuando en función consultiva, ha señalado que la diferenciación de trato solo resulta contraria a los derechos humanos cuando está desprovista de una justificación razonable y objetiva. Cita los párrafos 55 y 56 de la Opinión Consultiva OC-04/84, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que concuerda la Sala Constitucional con la resolución número 11344 -2006, nueve horas y cuarenta y ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil seis. Aplicando los conceptos anteriores al caso concreto, debemos determinar si la diferenciación de trato establecida en el artículo 572 inciso 4 del Código Civil, está fundamentada en un criterio objetivo y razonable. La norma impugnada establece una diferenciación entre los sobrinos del causante, sea que estos sean hijos de los hermanos legítimos o naturales del causante por la línea materna y por la línea paterna, privilegiándose únicamente a los sobrinos por la línea materna. En nuestro criterio, esta diferencia de trato no resulta razonable, pues en ambos casos se trata de hermanos del causante, y por lo tanto, no debería establecerse una distinción en razón de si son hermanos únicamente por parte de padre. Esta diferenciación de trata, afecta también el concepto de familia utilizado por el legislador para regular este aspecto específico, pues es claro que considera de inferior categoría a los hermanos por parte de padre, otorgando reconocimiento únicamente a los hermanos maternos, a pesar de que ambos grupos son hermanos del causante, y por lo tanto, ostentan la misma categoría de familia entre sí. Cita la sentencia 1994-02129 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en cuanto sostiene que: “Nuestro sistema de vida está basado en principios que guardan la creencia de que todos los seres humanos nacemos libres, e iguales en dignidad y derechos, sin distinción de raza, sexo, color, idioma, religión u opinión política. La familia por otra parte, es indiscutiblemente el elemento natural y fundamental de la sociedad porque es en ella que se dan los elementos fundamentales para el desarrollo de las mejores cualidades del ser humano y donde se traspasan nuestras costumbres, tradiciones y enseñanzas de generación en generación. En consecuencia, la familia, compuesta por individuos libres e iguales en dignidad y derechos ante la ley, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado independientemente de la causa que le haya dado origen; su naturaleza e importancia justifican su protección”. La Procuraduría General de la República sostiene que el artículo 572 inciso 4) contiene una discriminación entre los hijos de los hermanos del causante, que resulta contraria a los artículos 51 y 33 de la Constitución Política, por lo que deberían ser eliminadas de la norma las frases relacionadas con la diferenciación de trato entre hermanos por línea materna y la línea paterna. El artículo debe indica que “Son herederos legítimos: … 4) Los hijos de los hermanos…” Señala que el inciso 3) del artículo 572 diferencia el trato entre los hermanos por la vía paterna y por la vía materna, en cuanto señala “3) Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre” lo que evidencia una conexidad con la declaratoria de inconstitucionalidad, por lo que recomiendan declarar también la inconstitucionalidad de la exclusión de los hermanos por parte de padre en el inciso 3, a efectos de que sean incluidos como herederos todos los hermanos del causante. Considera que se debe acoger la solicitud de declarar inconstitucional el inciso 4 del artículo 572 del Código Civil por ser contrario a los artículos 51 y 33 de la Constitución Política.

6º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 223, 224 y 225 del Boletín Judicial, de los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2010 (folio 50).

7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

8º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. Esta Sala admitió la acción de inconstitucionalidad por considerar que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de conformidad con la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez. Interesa mencionar que el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los aspectos de legitimación indirecta para interponer la demanda, para lo cual las accionantes Calvo Soto interponen la acción invocando la inconstitucionalidad del artículo 572 inciso 4) del Código Civil en el incidente de exclusión de herederos dentro del proceso sucesorio de Norman Soto Suárez. Conforme consta en la resolución de las diez horas un minuto del primero de noviembre de dos mil seis del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela (folio 221 del proceso sucesorio), se declaró -entre otros- como legítimas y universales herederos a Janet, Sonia, Ruth y Delsa, todas de apellidos Calvo Soto, con lo cual son acreedoras por herencia legitima (según resolución de las catorce horas quince minutos del veinte de noviembre de dos mil siete, folio 341 del proceso sucesorio). En esa misma resolución se adicionaron otros herederos. Sin embargo, mediante sentencia de primera instancia 94-2010 de las diez horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de junio de dos mil diez, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela (folio 72 y siguientes), en aplicación del artículo 572 inciso 4) del Código Civil, se declaró parcialmente con lugar el incidente de exclusión de herederos, razón por la cual Janet, Sonia, Ruth y Delsa Calvo Soto, y otro, fueron excluidos como herederos de la sucesión de Norman Soto Suárez. Las interesadas recurren en dicha instancia contra la resolución alegando entre otras cosas la inconstitucionalidad del numeral 572 inciso 4) del Código Civil, la apelación fue admitida por el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas dos minutos del tres de agosto de dos mil diez (folio 95). En este sentido, las accionantes están legitimadas para impugnar el mencionado numeral dado que fueron excluidas de la herencia en aplicación del mencionado numeral, razón por la cual se hace necesario determinar la regularidad constitucional de la norma frente a los artículos 33, 51 y 54 de la Constitución Política. En este sentido, la acción de inconstitucionalidad es medio razonable de amparar el derecho o interés que se pretende proteger, dado que si el artículo 572 vulnera los derechos, valores y principios constitucionales, que son de aplicación inmediata y directa, además de superiores a la disposición impugnada, dicha dicotomía entre la ley y la Constitución Política lógicamente deberá resolverse a favor de la segunda, es decir, la ley no podría mantenerse con regularidad, y se hace necesario suprimirla del ordenamiento jurídico, antes de que el ad quem resuelva lo relacionado con la impugnación presentada por las señoras Calvo Soto. Por lo expuesto, procede conocer por el fondo los argumentos presentados.

II.—Objeto de la impugnación. El inciso 4) del artículo 572 del Código Civil impugnado debe ser interpretado integralmente con el restante numeral, de manera que, para resolver la acción se transcribe en su totalidad el numeral con todos sus incisos.

“Artículo 572. Son herederos legítimos:

1)  Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:

a)  No tendrá derecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación.

Tampoco podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho.

b)  Si el cónyuge tuviere gananciales, solo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos.

c)  En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre solo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos, por lo menos.

ch)                El conviviente en unión de hecho solo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.

(Así reformado por el artículo 31º de la Ley Nº 7142 de 8 de marzo de 1990).

2)  Los abuelos y demás ascendientes legítimos. La madre y la abuela por parte de madre, aunque sean naturales, se consideran legítimas, lo mismo que la abuela natural por parte de padre legítimo;

3)  Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre;

4)  Los hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte de madre y los hijos de la hermana legítima o natural por parte de madre;

5)  Los hermanos legítimos de los padres legítimos del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre o del padre legítimo; y

6)  Las Juntas de Educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su jurisdicción.

Si el causante nunca hubiere tenido su domicilio en el país, el juicio sucesorio se tramitará en el lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes.

Las Juntas no tomarán posesión de la herencia sin que preceda resolución que declare sus derechos, en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 1443 de 21 de mayo de 1952).

III.—Sobre el fondo. Planteamiento del problema. Para resolver la acción, esta Sala analizará los argumentos expuestos por las accionantes, con lo cual se determinará primero su procedencia, sin perjuicio de lo que la Sala pueda resolver posteriormente respecto de otros vicios evidentes y manifiestos. Es importante destacar que existe una necesidad de dirimir las quejas contra la disposición impugnada tomando en consideración los diferentes métodos de hermenéutica jurídica, se debe analizar conforme a la ratio legis, la institución jurídica de que se trata, el ordenamiento jurídico visto de manera integral y la realidad económicas y sociales de hoy. La Sala en sentencia 2003-03481 estableció lo siguiente:

III.- Interpretación Finalista y Evolutiva de las Normas Jurídicas.—La interpretación de las normas jurídicas por los operadores jurídicos con el propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente, con fundamento en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y comprender su verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a diversos instrumentos hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el sistemático y el histórico-evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del Código Civil en su numeral 10 establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”. Las proposiciones normativas se componen de términos lingüísticos los que tienen un área de significado o campo de referencia así como, también, una zona de incertidumbre o indeterminación, que puede provocar serios equívocos en su interpretación y eventual aplicación. En virtud de lo anterior, al interpretar una norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o fin propuesto y supuesto, respecto del cual la norma tiene naturaleza instrumental –método teleológico-. El interprete debe, asimismo, confrontarla, relacionarla y concordarla con el resto de las normas jurídicas que conforman en particular una institución jurídica –método institucional- y, en general, el ordenamiento jurídico –método sistemático-, puesto que, las normas no son compartimentos estancos y aislados sino que se encuentran conexas y coordinadas con otras, de forma explícita o implícita. Finalmente, es preciso tomar en consideración la realidad socio-económica e histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es variable y mutable por su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada para coyunturas históricas en constante mutación –método histórico-evolutivo-. Cuando de interpretar una norma jurídica se trata el interprete no puede utilizar uno solo de los instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino que los mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y trascendente acto interpretativo”.

Ahora bien, el Código Civil establecido en Costa Rica desde su vigencia a partir del 1 de enero de 1888 por la Ley Nº 63 del 28 de septiembre de 1887, regula aspectos de la sucesión legítima manteniendo inalterada la regla de la legislación costarricense que marca la línea materna como la vía para acceder a la herencia, pese a que ha habido una importante evolución de criterios científicos, técnicos y jurídicos que permiten un mejor tratamiento del tema. El Código Civil se promulga al amparo de la Constitución de 1871. Influenciado por el ordenamiento jurídico francés, el legislador costarricense del Siglo XIX mantuvo por muchos años un cierto velo sobre la paternidad de los hijos habidos fuera del matrimonio, en protección del honor del varón y para mantener íntegra la familia matrimonial. A su vez, desde el Siglo XVIII, en Europa, había un consenso social que propugnaba por una mayor igualdad entre los hijos nacidos dentro de la institución matrimonial y los hijos nacidos fuera de ella, cuyo trato no siempre era del todo favorable para estos últimos. Además del abandono paterno se unía el social, cuando el hijo extramatrimonial sería igualmente castigado por las legislaciones en la sucesión de bienes al acaecer la muerte de su progenitor, al quedar excluido de la herencia o recibir un porcentaje muy disminuido sobre el total de los bienes que le correspondía a los hermanos nacidos dentro de la institución matrimonial. La definición que hace la ley para legitimar a los herederos en razón de su parentesco con la madre es un verdadero testimonio histórico que buscaba instituir una regla estable para fijar la filiación de los hijos. Bajo este orden de ideas, era lógico obtener una mayor estabilidad del nexo parental con la madre, que con el padre, dado que con la primera había un hecho socialmente constatable, mientras que el segundo siempre estaría acompañado de mera especulación. Hoy la problemática ha sido zanjada, aunque interviene la cultura social y la biología, todos estos factores se entrelazan con lo jurídico para dar mayor certeza a las relaciones filiales.

El Código Civil regula dos formas para recibir herencia, el primero mediante la denominada “libre testamentifactio que permite a las personas disponer libremente de su patrimonio mediante testamento, lo cual está sujeto a algunas limitaciones establecidas en la ley (normalmente asociadas a la obligación de brindar alimentos); y el segundo mediante la sucesión legítima regulada en el artículo 572 del Código Civil. Esta última regula el derecho de recibir herencia legítimamente, es decir, mediante una norma que sustituye la voluntad del causante para seguir una secuencia de diferentes órdenes familiares. Dentro de ellos, el que se impugna, al heredar legítimamente a los hijos de los hermanos legítimos o naturales (sobrinos) únicamente por parte de madre. Consecuentemente, el artículo 572 del Código Civil regula los derechos traslativos de dominio en el inciso 4) –al ocurrir la muerte de un tío o tía- manteniendo una fórmula legal que solo permite heredar a quienes provengan del parentesco por parte de madre. Precisamente, esta fórmula se repite en otros incisos del mismo artículo. Así, cuando uno de los integrantes de una familia muere sin haber testado o al haberlo hecho insuficientemente, o cuando éste haya caducado por alguna condición, o incluso anulado por contener vicios, el Código Civil impone una limitación a determinados familiares, de ahí que se hace necesario revisar estos aspectos jurídicos, a favor de las realidades económicas familiares y estructuras sociales actuales, con lo cual se requiere de una interpretación finalista y evolutiva de las normas jurídicas, pues el cuestionamiento que se hace en la acción pone a la luz resabios jurídicos e históricos que aún impiden la transmisión de la propiedad en perjuicio de ciertas personas en razón de provenir de una línea genética fundada en el género masculino, e impone resolver el problema con apego a los derechos fundamentales que nos rige en la actualidad.

En relación a los temas impugnados debe indicarse lo siguiente:

A.—El principio de igualdad y de no discriminación exige razones objetivas y razonables para diferenciar el otorgamiento de derechos cuando éstos se basan en razones de género. Las accionantes impugnan el inciso 4) del artículo 572 del Código Civil por discriminatorio e injusto al diferenciar los derechos de herencia de los hijos (as) de los hermanos (as) legítimos (as) del causante por parte de madre, respecto de los hijos (as) de los hermanos (as) legítimos (as) del causante por parte de padre, toda vez que la ley otorga derechos de suceder a los primeros no así a los segundos. Se acusa el quebranto del artículo 33 de la Constitución Política porque al no cumplir con el principio de igualdad en la ley y promover formas de discriminación contraria a la dignidad humana, no se da cabida a heredar del causante Norman Soto Suárez, aunque siendo su hermana Dorila Soto Silesky, y madre de las accionantes, no era hermana por línea materna del de cujus, con lo que se privilegia a los sobrinos (as) por línea materna, y no paterna como es su caso. Dicho de otro modo, pese a que el padre de Norman Soto y Dorila Soto es el mismo, la norma les imposibilita heredar del causante Norman Soto al ser medios hermanos (por haber nacido de distinta madre). Igualdad en la ley supone que todos debemos estar sometidos razonablemente a los mismos estándares y disfrutar los mismos mecanismos jurídicos que permitan hacerlo valer, responde a una exigencia del principio de generalidad frente a los privilegios, que precisamente empezaron a combatirse desde la revolución francesa, en cuanto exigía un trato igual o similar para todos quienes se encontraran en un mismo supuesto de hecho o en situaciones cuyas diferencias reales carecen de relevancia. Las normas jurídicas en consecuencia deben estar redactadas de la forma más impersonal y universal que sea posible, salvo que, los privilegios se justifiquen con base en normas constitucionales o de los derechos humanos que permitan tales distinciones o persigan esos fines, para alcanzar un derecho real y razonable que garantice una mayor igualdad de hecho o con el fin de compensarla. Pero tal mecanismo debe estar justificado no solo en que la medida de referencia sea útil, sino debe ser necesaria para lograr un objetivo legítimo y de derecho de igual rango en una sociedad democrática, como lo han establecido los tribunales internacionales de derechos humanos. Sin embargo, ya no es el caso que nos ocupa. El artículo 572 inciso 4) del Código Civil contiene un claro criterio discriminatorio cuyos efectos repercuten en perjuicio de la parentela delineada a partir del género masculino, cuando, como sucede en el caso bajo análisis, un padre funda una segunda familia, y ésta a su vez prohíja descendencia, los efectos inconstitucionales corren a partir de este punto dado que son excluidos como posibles herederos de los miembros de la primera familia. Este criterio se aplicó en el asunto base de la acción, en perjuicio de quienes han nacido dentro de otro matrimonio, pese a compartir lazos sanguíneos con la línea masculina. Esta interpretación aplica también al padre que ha reconocido a los hijos extramatrimoniales, y que para las consecuencias legales tienen los mismos efectos patrimoniales. Por sentencia 1996-04205 esta Sala indicó:

“Asimismo, la legitimidad de las restricciones a los derechos fundamentales está ordenada a una serie de principios que este Tribunal ha señalado con anterioridad -sentencia número 3550-92-, así por ejemplo: 1º—deben estar llamadas a satisfacer un interés público imperativo; 2º—para alcanzar ese interés público, debe escogerse entre varias opciones aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido; 3º—la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrictamente al logro de ese objetivo; 4º—la restricción debe ser imperiosa socialmente, y por ende excepcional”.

De conformidad con la norma impugnada, la única descendencia posible de heredar es aquella que se prohíja de una ascendencia materna, lo cual pudo haber sido una necesidad en el pasado, sin embargo hoy en día, la tecnología ha cambiado la incerteza biológica de la paternidad de un hijo extramatrimonial. En este sentido, una familia fundada por parte de madre se privilegia porque recibe un tratamiento totalmente distinto al padre que prohíja otra en forma “ilegítima” (para referirse a aquella procreación ocurrida fuera de la institución del matrimonio, por ejemplo en unión de hecho) o legítimamente (en matrimonio), con lo cual, se otorga un tratamiento distinto a la descendencia sin que exista hoy en día una razón de relevancia para no atribuir a la regulación impugnada un carácter injusto, arbitrario o irrazonable. En otras palabras, no existe un interés que justifique la medida con el objetivo que tiene la norma, que es precisamente la transferencia de la propiedad a la familia consanguínea del de cujus. La orientación injusta de la disposición queda demostrada por la Procuraduría General de la República en su informe, más aún la doctrina nacional, que comenta la disposiciones del 572 del Código Civil, sostiene que la razón para fundamentar el tratamiento discriminatorio radica en que un hijo nacido fuera del matrimonio trasciende a la descendencia o parientes minando a la institución matrimonial, al considerársele como un el verdadero bastión social. Ciertamente como lo señala la Procuraduría, a juicio de la Sala, la limitación no se sostiene constitucionalmente, dado que aquel hijo (y su descendencia) carga ilegítimamente con la suerte de un destino que no había construido volitivamente, que en el estado de la técnica y de la ciencia de entonces impedía establecer la correcta filiación de los hijos, para ello se elaboró la presunción pater is est, y cuyo principal acicate eran las convicciones religiosas que inspiraron al legislador de la época, que identificaban al matrimonio y la procreación como elementos fundamentales de legitimación de los hijos, pero con la lamentable marginalización de los hijos que provenían de relaciones furtivas o paralelas a la relación matrimonial, e incluso estigmatizaba al hijo que naciera de dichas relaciones. Todo lo anterior fue seriamente cuestionado por el constituyente de 1949. De ahí que la pretensión de las accionantes resulta procedente, toda vez que la sentencia del Juzgado Civil de Alajuela apelada de primera instancia 94-2010 de las diez horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de junio de dos mil diez, efectivamente les excluye pese a ser nietas del segundo matrimonio del señor Elías Soto Solera (véase certificaciones del Registro Civil a folios 27 a 32 del expediente principal de la sucesión). Esto pone en evidencia que la discriminación es aún más injusta e ilegitima contra aquellos sobrinos del causante al sufrir la exclusión de la herencia, aunque sus parientes por ascendencia fundaron una familia mediante otro vínculo legal amparados al ordenamiento jurídico. Aun cuando no fuera así, consta oficialmente el inicio de una segunda línea parental masculina -inequívoca a partir de un reconocimiento de hijos en esas actas de nacimiento- por ende, queda demostrada la ascendencia de las accionantes hasta llegar a su abuelo por parte de padre, es decir, el señor Elías Soto Solera (y padre del causante). En este sentido, no existe en la Constitución Política y los instrumentos internacionales la justificación de dicho tratamiento, por el contrario, el tratamiento distinto a temas de género son criterios sospechosos que otrora han servido para amparar formas de desigualdad y de discriminación. La historia está llena de injusticias, en las que se protegía al padre biológico, sacrificando los superiores intereses de los menores, que no es el caso que nos ocupa, pero constituye un resabio que causa un injustificado perjuicio. El artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Por su parte, el artículo 33 de la Constitución Política establece:

“Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.

Cuando el Estado concede un derecho que no se fundamenta directamente en una norma constitucional o de grado superior, debe hacerlo sin discriminación, dado que el producto del propio legislador se encuentra limitado por un ordenamiento jurídico superior que le controla. Por otra parte, el principio de generalidad cede sí hay razones fundadas en condiciones objetivas y relevantes de desigualdad, consecuentemente es posible discriminar o dar un trato diverso a quienes se encuentren en situaciones disímiles o diversas de hecho, caso contrario, si no las hay el legislador no puede establecerlas, aunque goce de la discrecionalidad y la libertad de configuración del derecho. De esta manera, no podría permitirse los efectos discriminatorios de una norma como la que se cuestiona, porque excluye grupos familiares sanguíneos con fundamento en criterios discriminatorios basados en el género de un ascendiente masculino, lo cual es injustificado, aunque antes la paternidad podía considerarse dudosos, no en el caso si existe el reconocimiento respectivo, o si el hijo se encuentra cubierto por la presunción pater is est. En consecuencia, la norma resulta discriminatoria, no existe ninguna razón fundada en condiciones objetivas y razonables que puedan establecer la razonabilidad de la disposición, más que un criterio de discriminación en razón del género de los ascendientes del causante, que resulta ser el mismo de las demandantes, que no encuentra justificación en el estado actual de técnica y de la ciencia. Esa distinción en la línea ascendente evita transmitir la propiedad privada sin que se pueda evidenciar ni siquiera un propósito o interés relevante del Estado por establecer un trato diferenciado o de diferencia de tal magnitud. Lo contrario, claramente condenaría la posibilidad de heredar a aquella descendencia prohijada a partir de matrimonios diferentes tanto en primeras y segundas nupcias o más inclusive, y que los sobrinos (una vez excluida la prelación de órdenes) sean excluidos basado en un criterio diferenciador de género entronizado en la ley, lo que perjudica a los descendientes sanguíneos sin que existan otras razones que la de estar dicha familia cubierta por una presunción de irregularidad, pero no de ilegalidad.

B.—La protección a la familia. En cuanto al artículo 51 constitucional se impugna porque la familia nuclear y formalista del año de 1886 dista mucho de la realidad actual no distingue los sobrinos legítimos, tanto de los hijos (as) de los hermanos (as) legítimos (as) por línea materna como por la línea paterna. Con ello considera se violenta el principio de la protección a la familia, que favorece a unos y excluye a otros, dentro de un misma familia. Ahora bien, en las actas de la Asamblea Nacional Constituyente se discutió sobre la intervención del Estado benefactor en el caso de la madre y el niño, como un mecanismo situado desde la Constitución Política para establecer verdaderos principios de justicia social. Incluso la discusión se centró en la dificultad de definir la familia desde un único punto de vista. En este sentido, al discutirse la propuesta al artículo 51 de la Constitución Política en cuanto decía que “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección el niño y la madre, independientemente de su estado civil”, se indicó que:

“El Diputado Vargas Vargas interpeló a sus compañeros, Licenciados Facio y Baudrit Solera acerca del concepto de familia, ya que en esta materia los autores no están de acuerdo, y se dan muy distintas definiciones. El señor Trejos explicó que, según la Declaración de los Derechos del Hombre de la ONU, se considera a la familia como el elemento natural y fundamento de la sociedad. Los Representantes Facio y Baudrit Solera se refirieron brevemente a la interpelación que les hiciera el Dr. Vargas. El primero expresó que, al margen de las teorías sociológicas sobre el origen de la familia y la sociedad -cuya discusión llevaría a la Asamblea mucho tiempo-, dentro de la civilización occidental en que vivimos, la familia es el fundamento, la unidad jurídica, sociológica, económica, y política, a través de la cual vive el hombre. Todos nuestros intereses se concentran en la familia. Consideramos a la familia, por la sangre, por la tradición, el fundamento primario de la sociedad. En ese sentido, el concepto incluido en la moción es correcto. El segundo, se pronunció en términos parecidos. Observó que en el Proyecto del 49, al hablar de la familia, no entraba en su definición, precisamente para evitar las dudas apuntadas por el señor Vargas Vargas. Sin embargo, no dejaban de comprender los miembros de la Comisión Redactora que estaban legislando para un país donde es un hecho la existencia de la familia. De ahí que, en un artículo siguiente sobre el matrimonio, lo definieron como el fundamento legal de la familia.” (Acta 115 de la Asamblea Nacional Constituyente).

Al cabo de la discusión del acta mencionada, se modificó la referencia al matrimonio como el fundamento legal de la familia, por base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges, para incluir en el reconocimiento que hacían de la familia de hecho, aunque no estuvieran basadas en el matrimonio. Actualmente, el primer inciso del numeral impugnado ya contiene un concepto de familia que toma distancia del punto de vista religioso del matrimonio, acorde con las reformas introducidas por el legislador al Código Civil, mediante las cuales reconoce un núcleo cercano y más íntimo del causante, de ahí que la clasificación del inciso 1) del artículo 572 del Código Civil inicia con los presuntos familiares más cercanos sin que se base en el concepto de matrimonio. Así mediante Leyes 1443 del 21 de mayo de 1952 y la Nº 7142 de 8 de marzo de 1990 se eliminan la referencia a hijos “legítimos”, padres “legítimos”, y se incluye al “conviviente en unión de hecho”, para establecer “Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias:…” Lo anterior, está estrechamente vinculado con el derecho a la propiedad, entendiendo que la organización familiar se construye con el apoyo y la actividad en común de sus miembros lo que resulta en sus medios de subsistencia, de modo que es un derecho que debe interpretarse en un sentido estricto del causante. Incluso, aun y cuando el ordenamiento jurídico costarricense prevé la libertad de disponer de los bienes sin otra limitación que la impuesta por la ley, debe compensarse o no privarse a su familia inmediata del patrimonio necesario para su manutención. Vista la familia como institución jurídica, ésta se visualiza como un mecanismo para atender la necesidad de alimentos y de educación de los hijos, como obligación de las padres hacia los hijos y viceversa, o de los hermanos mayores hacia los hermanos menores, como de los ascendientes más próximos y viceversa, de manera que se recurre a parámetros fijados por el legislador, a quienes han formado parte de la familia nuclear. Así, el Estado interviene a favor de los alimentos al hijo menor o inválido, cónyuge o padres, y al porcentaje que reserva la ley cuando hubiere dispuesto todos sus bienes por testamento (Artículo 612 del Código Civil). Ahora bien, en cuanto al quebranto del concepto de familia contenido en la Constitución Política la Sala estima que dicho argumento se debe analizar a la luz de lo resuelto anteriormente en cuanto a la igualdad. Si bien hay otros órdenes o grados preferentes que constan en los diferentes incisos del artículo 572, agotados los mismos, el legislador reguló por grados familiares la presunta voluntad del causante para heredar legítimamente a otros sujetos menos cercanos al núcleo familiar pero con un ligamen sanguíneo, lo que permite hoy en día ampliar una presunción de cierta unidad afectiva, de comunicación familiar, social y económica. Finalmente se concluye con las Juntas de Educación, aunque extraño a la relación familiar ello está justificado por las condiciones y facilidades que se presume le permitió acumular su riqueza o por el fin social que cumplirían sus bienes en la comunidad. Aunque el Código Civil utiliza en un inicio un concepto de familia en sentido estricto, a lo largo de los subsiguientes incisos del artículo 572 se pasa gradualmente a un concepto de familia más amplio, pero manteniendo una cohesión familiar unida por lazos sanguíneos, efectivamente la ruptura de estos ligámenes por una incerteza de paternidad hoy en día es insuficiente, más si surge de distintos matrimonios o del reconocimiento de hijos extramatrimoniales. Si bien, la elección que hace el legislador es arbitraria, la familia definida por el legislador de forma más o menos extensa desciende de un ramal familiar, por consanguinidad y no existe razón para que no se establezcan todos los efectos jurídicos patrimoniales. En razón de lo expuesto, la disposición impugnada roza con el concepto de familia en su sentido amplio, contenido en el artículo 51 de la Constitución Política, razón por la cual, procede declarar con lugar la acción sobre este extremo.

C.—La calificación de la filiación no afecta a los sobrinos. La inconstitucionalidad acusada radica, en su criterio, en lo que se refiere al artículo 54 de la Constitución Política, cuando de manera expresa admite a los sobrinos nacidos de los hermanos (as) legítimos (as) por parte de madre, y excluye tácitamente a los hijos (as) de los hermanos (as) legítimos (as) del causante por parte de padre. Acusan una degradación de la naturaleza filial de las accionantes por ser hijas de una hermana legítima del causante por la línea paterna, y no materna. En cuanto a este tema, el artículo 54 constitucional establece la prohibición de toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación. A juicio de la Sala, las accionantes no llevan razón toda vez que la filiación es el vínculo jurídico existente entre los padres e hijos, sea, si son prohijados de primera o subsiguientes nupcias, o si son hijos extramatrimoniales, o cuando concurren circunstancias suficientes para establecer un estado de filiación. Lo que se impugna son las consecuencias de un orden de sucesión legítima que discrimina en razón del género. La sentencia de esta Sala 2007-11158 estableció que: “Es necesario distinguir entre el derecho a conocer quienes son los padres o el origen biológico de aquel relativo a establecer relaciones o vínculos de filiación con todas sus consecuencias jurídicas (v. gr. apellidos, alimentos, patria potestad y sucesión), consecuentemente nada impide que una persona se limite a ejercer el primero y renuncie el segundo. En otro orden de consideraciones, el contenido procesal del derecho fundamental reconocido en el artículo 53, párrafo 2º, de la Constitución Política, se traduce en los mecanismos legales que le permiten a toda persona, investigar la paternidad o maternidad ejerciendo una libertad probatoria, con el objeto que se declare la existencia o no de un vínculo filial”. La institución de la filiación se establece para la protección del hijo o hija. En este sentido, de la filiación nacen una serie de derechos y obligaciones de los padres con sus hijos, situación que no es la que afecta a las accionantes, toda vez que son nietas del segundo matrimonio de Elías Soto Solera, quien fue padre del causante en el primer matrimonio. En consecuencia, lo que se acusa en la acción no está relacionado directamente con una calificación del origen del ligamen de filiación de las accionantes con sus padres, sino por las consecuencias de un trato legislativo diferente que se origina en líneas sanguíneas maternales diferentes, que inicia para las demandantes desde el segundo matrimonio de su abuelo. Al contraer nupcias por segunda vez, la normativa impugnada les da un tratamiento diferente. La norma no está calificando la relación de los padres con los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio para heredar. Ciertamente, el problema de constitucionalidad no proviene de un problema estricto de la filiación, sino, como se indicó supra, porque la norma aplica criterios discriminatorios que no se fundan en situaciones relevantes o reales de hecho suficientes para mantener un privilegio sin quebrantar el principio a la igualdad, y de familia que es lo que afecta verdaderamente su situación como herederas. De ahí que debe desestimarse sobre este extremo la demanda interpuesta por las hermanas Calvo Soto.

IV.—Normas preconstitucionales que rozan con el Derecho de la Constitución. Al examinar el numeral 572 del Código Civil para resolver esta demanda de inconstitucionalidad, existe en este Tribunal un consenso pacífico sobre la necesidad examinar e interpretar el lenguaje contenido en este artículo preconstitucional, por ser incongruente con la intención el Constituyente de 1949.- Esta forma de interpretación viene legitimado tanto por el principio de la aplicabilidad directa e inmediata de los preceptos constitucionales que surge de la propia supremacía constitucional y su fuerza normativa, como por el propio artículo 197 de la Constitución Política que señala que la “… Constitución entrará en plena vigencia el ocho de noviembre de 1949, y deroga las anteriores. Se mantiene en vigor el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por la presente Constitución”. En este caso concreto, se observa que en el Acta 116 de la Asamblea Nacional Constituyente se discutió el problema de la igualdad entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y aquellos nacidos fuera de él. En tal sentido el Diputado Baudrit Solera indicó que:

“Sin embargo, en el caso concreto de la moción en debate, juzga que se omitió un concepto de suma importancia, incorporando en el mencionado Proyecto: la igualdad de todos los hijos ante la ley, para eliminar de nuestra legislación una serie de discriminaciones odiosas respecto de hijos naturales, adulterinos e incestuosos. La idea del proyecto fue la de establecer la igualdad de los hijos, si no ante la naturaleza -que es imposible- por lo menos ante la ley. Al proclamar nuestra Constitución del 71 la igualdad de todos los hombres ante la ley es indudable que violó ese precepto constitucional el Código Civil de 1888, que vino a establecer distingos odiosos entre los hijos, por razón de su nacimiento, aun con respecto a herencia, sugiere a los proponentes que completen su moción con la frase apuntada: “Todos los hijos son iguales ante la ley”.

Según lo transcrito, el proponente quería reforzar el concepto de igualdad entre todos los hijos, como consta en las actas la discusión no fue pacífica por las implicaciones que tenía respecto de la investigación de paternidad como en los casos de incesto, sin embargo, es claro que privó una necesidad de eliminar toda forma de injusticia y calificación de los hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio, por ser considerados unos ilegítimos y otros legítimos. Así lo apunta el representante González Flores, en el Acta 116 de la Asamblea Nacional Constituyente, al consignar su justificación con una visión claramente futurista indicó:

“La moción propuesta en relación con las Garantías Sociales, en el artículo 53 [hoy artículos 53 y 54] consigna la prohibición de toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. Dentro del principio de las nuevas corrientes de que la protección a la infancia ha de ser integral, ésta envuelve la protección a la dignidad de los menores.

Muchos de los conceptos anteriores, como los de vago, delincuente y otros más, han sido cambiados porque se estima que a un menor no se le debe llamar vago ni delincuente porque no puede considerarse como tal. Con el mismo objeto de protección se ha suprimido en muchas partes la publicidad de hechos de los menores que tiendan a desacreditarlos como las crónicas policíacas, fotografías, etc. En los Tribunales de menores, se ha dispuesto que los locales sean sencillos y de carácter familiar, que las audiencias sean privadas y no tengan acceso a ellas otras personas que las autorizadas por el Juez y la familia del menor. En relación con el aspecto que nos ocupa ya hubo un principio, aunque romántico, de prohibición a la calificación de la filiación, el de la llamada ley Sotela, que prohibía en los documentos públicos el uso de la frase “único apellido” aplicada a los hijos naturales, sustituyéndola con la repetición del apellido de la madre.

Consecuente con las ideas que he sustentado en relación con el amparo de los menores abandonados, votaré el artículo 53 del nuevo proyecto del capítulo de Garantías Sociales. El artículo en referencia viene a llenar una necesidad muy sentida en la protección de la infancia, como es de que el padre natural debe cumplir con las obligaciones de la paternidad con respecto a los hijos habidos fuera del matrimonio y de que toda calificación sobre la naturaleza de la filiación debe ser prohibida”.

Ciertamente, en esa época privaba un sentimiento moral fijado en las tradiciones, costumbres y relaciones sociales que otorgaban una protección absoluta del matrimonio desde un punto de vista religioso, de lo cual se permeaba a la sociedad costarricense, sin embargo, el Constituyente señaló decisivamente que algunas de ellas debían ser objeto de modificaciones por normas jurídicas que viniesen a establecer una mayor igualdad entre todos los hijos, no así respecto, a lo que ellos mismos se refirieron como los padres naturales o matrimoniales, en cuyo caso debían hacerse responsables de sus hijos en cualquiera de los supuestos. En contra de esta nueva orientación constitucional, el artículo 572 del Código Civil tiene constantes referencias a la procedencia legítima, ilegítima o natural de las personas, que evidentemente se quería eliminar. De este modo, pese a que la norma legal permanece incólume, ha sido erosionada por el paso del tiempo y justamente desde la entrada en vigor la Constitución Política de 1949 presenta defectos por inconstitucionalidad sobreviviente pues tiene problemas con el derecho a la igualdad y contiene diferentes mandatos que se originan en la calificación del tipo de filiación.

V.—Normas preconstitucionales que rozan con el Derecho de la Constitución. (Continuación). En consecuencia con lo anterior, y al ser el principio de igualdad el motivo principal que impele al Constituyente a prohibir toda calificación personal basada en la filiación de las personas, es que cabe interpretar que todas las referencias mencionadas, sea al tipo de filiación legítima o natural contenidas en el artículo 572 del Código Civil, deben ajustarse a los cánones constitucionales vigentes, comenzando con el inciso impugnado por las accionantes, toda vez que, si bien la declaratoria de inconstitucionalidad se refiere a la discriminación por género, es indiscutible que la fuerza normativa constitucional del derecho a la igualdad impone consecuencias mayores, no porque asista directamente al caso de las accionantes, sino porque así lo exige el principio de supremacía constitucional, cuyos preceptos son de aplicación directa e inmediata. De tal forma, del inciso 4) se elimina además de lo señalado por la Sala las anteriores referencias “por parte de la madre”, todos los calificativos de legítimos y naturales, por lo que debe conservarse la disposición “Los hijos de los hermanos y los hijos de la hermana”, para dar un tratamiento sin referencia a la calificación de la filiación y para dar un trato igual de género.

Por otra parte, es imperativo aclarar todo lo relacionado con los restantes incisos del artículo 572 del Código Civil, en cuanto deben ponerse también en armonía el principio de igualdad contenido en el Derecho de la Constitución y de no discriminación en razón del género, de conformidad con la interpretación que hace esta Sala al amparo los artículos 1º y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y numeral 8 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, los operadores jurídicos deben preferir la aplicación directa de la Constitución Política y desatender toda consecuencia jurídica que el numeral 572 del Código Civil haga depender de la naturaleza de la filiación de los hijos o la procedencia familiar por ascendencia o descendencia, sea de parte de padre o de parte de madre. De esta manera, es necesario leer congruentemente los incisos 2), 3) y 5) en armonía con la fuerza normativa de las normas constitucionales, la cual impone, por potencia del principio de igualdad, inaplicar las palabras y frases que implican formas contrarias a lo pretendido originalmente por los Constituyentes y por las normas constitucionales. Debe hacerse la salvedad de que se debe conservar la palabra “legítimos” de la frase inicial o encabezado del artículo porque su sentido es diferente, al referirse a los parientes llamados por el Estado en aplicación de la ley para suceder a una persona que ha muerto, es decir por la sucesión legítima o ab intestato. En cambio, cuando los vocablos legítimo o natural califiquen las circunstancias del nacimiento de una persona, resulta procedente tenerlos por no puestos en la norma así como la frase que de ella dependa, por quebrantar el Derecho a la igualdad según se ha explicado supra. Así, en cuanto al inciso 2) se debe entender que las palabras “legitimo(s)” y las frases “aunque sean naturales, se consideran legítimas”“que la abuela natural” que le sigue no son aplicables, y pueden entenderse como eliminadas de la norma en el respectivo caso concreto. En cuanto al inciso 3) también implica la inaplicación de las palabras a partir de “legítimos”, en cuanto califica a los hermanos que son parte de la familia del causante. De este modo, para los operadores jurídicos no es aplicable la frase: “legítimos y los naturales de parte de madre”. Finalmente, en cuanto al inciso 5) son inaplicables los calificativos de “legítimos” y “no legítimos”, como ha sucedido en todos los anteriores casos, siempre salvaguardando el tema de género en que se menciona “padres” para entender en el caso tanto padre como madre. En lo demás, se mantiene incólume el artículo 572 del Código Civil. Por otra parte es claro, que para que nazcan los efectos patrimoniales que pudieran surgir de una sucesión legítima o ab intestato debe haberse cumplido con las formalidades legales que permitan establecer el ligamen jurídico respectivo que se reclama a través de las líneas consanguíneas. Es decir, que se cumplan los presupuestos de ley para considerar un ligamen de parentesco basado en ascendientes o descendientes permitidas en igualdad de condiciones. Así, heredarán familiares consanguíneos de parte de padre o de parte de madre por igual, o de ambos, y cuando las circunstancias lo exijan, siempre que hayan sido reconocidos legalmente. De esta manera, estima la Sala que una vez establecida la correcta filiación, sea materna o paterna, las personas tienen los mismos derechos y obligaciones independientemente de las circunstancias que rodean su nacimiento.

VI.—Conclusión. Por la forma en que resuelve esta Sala, es claro que la declaratoria que se hace de inconstitucionalidad, tendrá un efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del inciso 4) del artículo 572 del Código Civil sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De ahí que lo que se encuentra resuelto en firme o cuando se haya decretado en firme la exclusión de herederos, por las distintas formas de sucesión legítima, no podrá ser cuestionado, en modo alguno, por estar amparado a la cosa juzgada material. En cuanto a lo señalado para los restantes incisos, 2), 3) y 5) del artículo 572 del Código Civil, al tratarse de la inaplicabilidad de las normas a futuro dependerá del momento procesal oportuno en que se haga la solicitud, y que no haya precluido la etapa procesal correspondiente, en el que se discuta la aplicación de la respectiva norma. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional las frases del inciso 4) del artículo 572 del Código Civil que siguen: “legítimos o naturales por parte de madre” “legítimos o natural por parte de madre”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta los procesos sucesorios firmes o en los que se haya decretado en firme la exclusión de herederos con fundamento en las normas declaradas inconstitucionales. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.—Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.—Luis Paulino Mora M.—Gilbert Armijo S.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Jorge Araya G.

San José, 21 de junio del 2011

                                                              Gerardo Madriz Piedra

(IN2011050144).                                                         Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de junio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-006186-0007-CO que promovida Lidy María Chaves González, para que se declare inconstitucional el artículo 47 del Reglamento Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado en sesión 4375 del 24 de noviembre de 1971, vigente hasta 1995, por estimarlo contrario al artículo 74 de la Constitución Política, al principio de igualdad y derecho al matrimonio. La norma se impugna en cuanto en cuanto establecía que el beneficio de pensión por viudez se pierde cuando la persona beneficiaria contrae nuevas nupcias, lo cual lesiona el derecho al matrimonio. Además, la norma resulta discriminatoria, pues a las personas que se casaron antes de 1995, no se les reestablece su derecho de pensión, mientras que a las personas que contrajeron nupcias después de esa fecha, sí se les concede el beneficio, en virtud de que la norma vigente a partir de 1995, fue declarada inconstitucional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 21 de junio del 2011

                                                              Gerardo Madriz Piedra

(IN2011050145).                                                         Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y trece minutos del veintiuno de junio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad 11-005726-0007-CO, que promovida Roberto Granados Marín, Manuel Antonio Sequeira Sequeira, Elvin Vargas Salazar y Luis Guillermo Vásquez Ureña, para que se declare inconstitucional el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 33 de la Constitución Política, 29.1.a del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, así como el derecho fundamental a la pensión. Manifiestan que el derecho a la pensión es indivisible, aún cuando se cotice para diversos patronos, sean estos públicos o privados. Por ello, el cómputo de los años trabajados y el monto de la pensión, deben fijarse tomando en cuenta todas las cotizaciones realizadas por el trabajador. Por otra parte, la naturaleza de las funciones desempeñadas carece de relevancia en la materia, pues lo único que interesa es haber cotizado a otro régimen jubilatorio, como es el administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Por último, se lesiona la norma convencional, que solo exige cumplir un período de calificación que puede ser treinta años de cotización o de empleo, sin establecer ninguna condición adicional para su efectivo disfrute. En este sentido, la norma impugnada introduce un elemento restrictivo no autorizado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de junio del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

C-Exonerado.—(IN2011050478)                          Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Rafael Ángel Madrigal, Castillo quien fue mayor, guarda privado, titular de la cédula de identidad número 7-0061-0062, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 11-000476-0679-LA establecido por Manuel Alberto Cruz Castillo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de junio del 2011.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—(IN2011050502).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Damián Fernando Alfaro Argüello, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de INVU número 2, Grecia centro, con cédula de identidad número 0203940753, se les hace saber que: Anabelle Agüero Santamaría, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0204130228, vecina de INVU número 2, Grecia centro, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido Damián Fernando Alfaro Argüello, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Damián Fernando Alfaro Argüello. Expediente número 11-000087-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 9 de mayo del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2011050561).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan de Dios Mora Ávila, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Cataluña de Tacares de Grecia, con cédula de identidad número 2-0257-0492, se les hace saber que: Regina Prado Rodríguez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0404-1282, vecina de Cataluña de Tacares de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido Juan de Dios Mora Ávila, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 11-000110-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 26 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(IN2011050562).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Oscar Wheathley Salomón, quien fue mayor, casado, operador de montacarga; titular de la cédula de identidad número 7-0055-0953, vecino de Limón, Limón Barrio Corales El Cerro, bajando la calle de piedras, casa de cemento número cuatro, color amarillo, trabajador de ANFO, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente correspondan. Expediente número 11-000435-0679-LA establecido por Annette Estela Williamson Robinson.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de mayo del 2011.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2011050565).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis Alejandro Sandí Vargas, cédula de identidad 1-1075-0365, quien fuera mayor, de 30 años, soltero, costarricense, mensajero, vecino de Valle del Sol de Santa Ana, del rótulo de Valle del Sol, 350 metros hacia el sur, finca Musmani o en condominios Villa Vento, casa de color verde, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente 11-300025-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 23 de junio de 2011.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2011050566).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jovel Villalobos Rodríguez, mayor, cédula de identidad 900520698, fallecido el 4 de abril del 2011, vecino de San Ramón, Bolívar, 700 metros este de la escuela, agente de ventas de la empresa Fexsa, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000082-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000082-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de junio del 2011.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2011050573).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Andrés Navarro Cordero, mayor, cédula de identidad 3-379-510, soltero, operario de maquinaria, vecino de Cartago, fallecido el 28 de mayo de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000308-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000308-1023-LA promovido por Laura Vanessa Hidalgo Cortés.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de junio del 2011.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2011050575).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la solicitud de fondo de capitalización laboral del fallecido Alexander López Díaz, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Barrio El Campo, Las Juntas, Abangares, con cédula de identidad número 05-0337-0437, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 11-300018-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, trece de junio de dos mil once.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(IN2011050579).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Christian Rodríguez Aguirre, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad 1-0936-0962, se les hace saber que: Roxana Aguirre Rivera, portadora de la cédula de identidad 7-0082-0835, vecina de Alajuelita, en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Christian Rodríguez Aguirre. Expediente número 11-300029-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 27 de junio de 2011.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2011051067).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil once, y con la base de treinta y siete mil quinientos ochenta dólares con treinta y cuatro centavos exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula noventa y ocho mil veinte cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste Extency Internacional S. A.; al noroeste, lote 38; al sureste lote 40 y al suroeste avenida primera con 16.50 metros. Mide: 670 metros con 80 decímetros cuadrados. Plano catastrado G-0373086-1996. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del seis de setiembre de dos mil once, con la base de veintiocho mil ciento ochenta y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, con la base de nueve mil trescientos noventa y cinco dólares con ocho centavos, (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Villa del Club de Los Caciques S. A. contra Bilberry Bernice Wálter. Exp. 10-000426-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de junio del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2011050139).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil once, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mariano Ramírez Vega contra Dinier Alberto Villalobos Sánchez. Exp. 11-001989-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de junio del 2011.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—RP2011245030.—(IN2011050150).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil once y con la base de doscientos veintiséis mil novecientos cuatro dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 242238-001 y 002, la cual es terreno con construcción 1 casa, lote A 35, situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José, colinda al norte, lote a 34 con 26 m 36 cm; al sur, lote 36, 37 y 38; al este, calle 7 m 78 cm, y; al oeste, Hogares de C R S. A. 7 m 78 cm, mide doscientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, con la base de ciento setenta mil ciento setenta dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil once con la base de cincuenta y seis mil setecientos veintiséis dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Mora Rivera, expediente número 11-003061-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011245051.—(IN2011050151).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, y con la base de trece mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 818263, marca Honda, modelo Civic SI, sedan 4 puertas, 4x2, vin: 2HGFA55567H715896, año 2007, color blanco, 2000 c. c, gasolina, 04 cilindros. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, con la base de diez mil cuatrocientos tres dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil once con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elvis Alexei Quintana Rivalta. Exp. 11-000140-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 30 de mayo del 2011.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP2011245052.—(IN2011050152).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones hipotecarias pero soportando hipoteca de primer grado, a las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil once, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y seis-cero cero uno, y cero cero dos, la cual es terreno de zonas verdes con una casa de habitación, lote 22-d. Situada en el distrito uno Grecia, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21-D; al sur, municipalidad de Grecia; al este, lote 28 y 27-D, y al oeste calle pública con nueve metros de frente. Mide: trescientos veinte metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil once, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Molina Rodríguez, y Edgardo Antonio Acuña Rojas. Exp. 11-000356-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de junio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011245352.—(IN2011050633).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas CL-doscientos once mil setecientos cincuenta y seis, marca: Nissan, estilo: frontier, categoría: carga liviana, carrocería: cam-pu, color: negro, modelo: 2007. Motor marca Nissan ZD 30059091 K 2953 cc de cuatro cilindros, combustible diesel, capacidad 5 personas, tracción doble. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yorleny Zamora Alvarado contra sucesión de Rónald A. Alfaro Rojas. Exp. 07-100547-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 8 de junio del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011245338.—(IN2011050634).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando 7 reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de setenta y siete millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F 66746-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada que se destina a uso y habitación la cual podrá tener una altura máxima. De dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 108 y calle siete ambas en parte; al sur, finca filial primaria individualizada 99 y calle nueve ambas en parte; al este finca filial primaria individualizada 99 y al oeste, finca filial primaria individualizada 101. Mide: tres mil novecientos quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G 1231733-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de cincuenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de diecinueve millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cristina Álvarez Barrantes. Exp. 11-000184-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1 de junio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011245353.—(IN2011050635).

A las nueve horas del ocho de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y ocho colones cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil seis cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 55. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este lote 54 y al oeste lote 56. Mide: doscientos cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lidieth María Venegas Torres, Luis Gonzalo Camareno Camareno. Exp. 06-011216-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del dos mil once.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—RP2011245358.—(IN2011050636).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos catorce colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil sesenta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno de solar, casa y jardín. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Santos Lobo Carvajal; al sur, calle pública con 53.50 metros de frente; al este, María Clara Monge Méndez, Rafael Albino Blanco Monge y José Luis Cisneros Chaves y al oeste, Karen Camacho Cedeño. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, con la base de cincuenta y seis millones quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil once con la base de dieciocho millones ochocientos sesenta mil seiscientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Nelson Torres Pérez. Exp. 10-001813-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2011245380.—(IN2011050637).

A las ocho horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del banco actor bajo las citas 2010-00228835-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor del banco actor, sea la base de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), remataré. Finca inscrita en propiedad del partido de Alajuela folio real matrícula número 271.311-000, que es terreno con una casa de habitación sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública; al sur, y al oeste, Marcony Carranza Méndez y al este, Leandro Monge Sequeira. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones (¢3.000.000,00), se señalan las: ocho horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón de colones (¢1.000.000,00), se señalan las: ocho horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en Exp. 11-100526-297-CI, ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlos Carranza Arias y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de junio de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011245383.—(IN2011050638).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes de reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 039264-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3 metros, Kenneth Manuel González Chavarría en parte; al sur, Ceferino Santamaría Rodríguez; al este, Patricia Chávez Álvarez y al oeste, Asdrúbal Calderón González y Kenneth Manuel González Chavarría. Mide: doscientos noventa y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de INGE contra José Ángel González Estrada. Exp. 11-001594-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011245418.—(IN2011050639).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo 391 asiento 12628, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil once, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela N29; al sur, calle pública; al este, resto de Santos María Ramírez Rojas y Rafaela Arias y al oeste, Luz María Rojas Rodríguez. Mide: diez mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada contra Bolívar Bermúdez Ugalde. Exp. 11-000080-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de junio del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011245423.—(IN2011050640).

En la puerta exterior de este juzgado libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones, a las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil once, y con la base de doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y siete centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-cero cero cero sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero, naturaleza finca filial uno identificada como A-uno de una planta ubicada en primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con área común construida destinada a vestíbulo, escaleras y área común libre destinada a zona peatonal; al noroeste, área común libre destinada a zona verde y a circulación peatonal, al sureste con área común libre destinada a zona verde y al suroeste, con área común libre destinada a zona verde. Mide: ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados según plano catastrado P-1185711-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil once, con la base de ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y seis dólares con cuarenta y siete centavos moneda de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, con la base de cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michel Trejos Neurohr y otra. Exp. 10-100922-642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 24 de junio del 2011.—Lic. Gustado Fernández Zelada, Juez.—RP2011245454.—(IN2011050641).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y de Caminos Públicos, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, y con la base de trescientos tres mil ciento cincuenta dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de finca filial primaria individualizada once, para uso habitacional de pisos. Situada: en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con área común de acceso vehicular con un frente de seis metros diez centímetros; al noroeste, con finca filial diez; al sureste, con área común de acceso vehicular con un frente de diecisiete metros diez centímetros y en otra parte área común de parqueo; al suroeste, con Carmen Moreira Moreira. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con diez centímetros cuadrados, según plano catastrado P-0951898-2004. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil once, con la base de doscientos veintisiete mil trescientos sesenta y tres dólares con dieciséis centavos, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, con la base de setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete dólares con setenta y dos centavos, moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Verde Arriba Sociedad Anónima y Arthur Royal Greenup. Expediente 10-100907-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 24 de junio del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011245455.—(IN2011050642).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, y con la base de treinta y nueve millones ciento treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un derecho sobre finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cuatro seis cuatro cinco-cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Simón González y otro; al sur, Trinidad Blanco; al este, Jesús Méndez, y al oeste, Jesús Méndez. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil once, con la base de veintinueve millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, con la base de nueve millones setecientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martha Elena Jiménez Méndez contra José Rafael Mora Rojas. Expediente 11-015379-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—RP2011245460.—(IN2011050643).

A las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0312-00002771-01-0901-046, y con la base de tres millones quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula 312.842-001 y 002, que se describe así: Terreno para construir, lote 26. Sito: en distrito siete Fortuna, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, con lote 27 de Guido Cordero Chavarría; sur, lote 25 de Guido Cordero Chavarría; este, con camino público, y oeste, Guido Cordero Chavarría. Mide: mil tres metros con veinte decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente 10-100431-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Inés Salazar Chaves contra Gerardo Andrés Cordero Núñez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de junio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011245510.—(IN2011050644).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado, con las citas al tomo: 0012, asiento: 84717, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once (primer remate), y con la base de quince millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas TC 000566, marca Toyota, año 2008, Vin JTEBK29J100029397, cilindrada 2985 c.c., color rojo, categoría automóvil. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, con la base de once millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, con la base de tres millones novecientos veintiún mil quinientos sesenta y dos colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de J.L.R.S. Sociedad Anónima contra Joaquín Alberto Granados Gómez. Expediente 10-000117-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011245520.—(IN2011050645).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, Marco Antonio Gutiérrez Monge; al este, Margarita Vargas Vargas, y al oeste, Marco Antonio Gutiérrez Monge. Mide: ciento ochenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano número A-novecientos cincuenta y seis mil ochocientos veinte-mil novecientos noventa y uno. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del dos de setiembre del dos mil once, con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Arrieta Ávila contra Alexander Gerardo Gutiérrez Monge. Expediente 10-000734-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 31 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011245531.—(IN2011050646).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes de tres reservas y restricciones, una inscrita bajo el tomo: 0295, asiento: 00008574, y dos bajo el tomo: 0386, asiento: 00000519, y además dos condiciones, ambas inscritas bajo el tomo: 0386, asiento: 00000519, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de bosques y potrero con una casa. Situada: en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Rojas Rojas; al sur, calle pública con frente de mil doscientos noventa y dos metros con cuarenta y cinco centímetros y Quintas de Wiscoyol S.A.; al este, Álvaro López Lara, y oeste, Miguel Lara Alemán; al noroeste, Álvaro López Lara, y al sureste, calle pública con frente de mil doscientos noventa y dos metros con cuarenta y cinco centímetros y Quintas de Wiscoyol S. A. Mide: cuatrocientos ochenta y un mil quinientos treinta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil once, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S. A., contra Quintas de Wiscoyol S. A. Expediente 11-014194-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—RP2011245542.—(IN2011050647).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cargas tomo: doscientos cincuenta y seis, asiento: siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, secuencia: cero uno, consecutivo: novecientos uno; reservas y restricciones tomo: doscientos cincuenta y seis, asiento: siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, secuencia: cero uno, consecutivo: novecientos dos; cargos tomo: doscientos ochenta y ocho, asiento: tres mil veinticinco, secuencia: 01, consecutivo: novecientos uno; reservas y restricciones tomo: doscientos ochenta y ocho, asiento: tres mil veinticinco, secuencia: cero uno, consecutivo: novecientos dos; cargas y restricciones tomo: doscientos ochenta y ocho, asiento: cuatro mil ciento cuarenta y dos; cargas y restricciones asiento: trescientos diecisiete, tomo: trece mil ochocientos cuarenta y tres; reservas y restricciones tomo: trescientos ochenta y seis, asiento: ocho mil seiscientos diecisiete, y reservas Ley de Caminos asiento: cuatrocientos quince, asiento: diecinueve mil trescientos noventa y cuatro, secuencia: cero uno, consecutivo: tres y cuatro, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, y con la base de seiscientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133562 derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, potreros, charrales y tacotales, con tres casas y un corral. Situada: en el distrito 04 Santa Elena, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública que va de Cuajiniquil a la Carretera Interamericana; al sur, con calle pública que va de Cuajiniquil a la Carretera Interamericana, con José Ramón Montero Quesada, el Parque Nacional Guanacaste, con Francisco Chévez Castillo y con calle pública que va de Cuajiniquil a Rabo Mico con trescientos dieciséis punto diecinueve metros; al este, con José Ramón Montero Quesada, el Parque Nacional de Guanacaste y con Francisco Chévez Castillo, y al oeste, con Marta Irene Lara Ponce, calle pública a Cuajiniquil con un frente a ella de un mil trescientos cuarenta y cinco punto setenta y cinco metros, y con José Ramón Montero Quesada; al noreste, con calle pública que va de Cuajiniquil a la Carretera Interamericana; al noroeste, con calle pública que va de Cuajiniquil a la Carretera Interamericana; al sureste, con Parque Nacional de Guanacaste y con José Ramón Montero Quesada; al suroeste, con calle pública que va de Cuajiniquil a la Carretera Interamericana y con José Ramón Montero Quesada. Mide: cuatro millones ciento setenta y seis mil trescientos veintiséis metros con decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil once, con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autocamiones de Costa Rica Auto-Cori S.A., contra El Garzal S. A. Expediente 11-014190-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011245543.—(IN2011050648).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 204426-000, la cual es terreno de solar y en parte construido con galerones. Situada: en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Castro Salas, Gilberto Serrano Montenegro y servidumbre de paso, todos en parte; al sur, José Serrano Montenegro y Hermanos; al este, Rafael Coto Aguilar y Luis Castro Salas, ambos en parte, y al oeste, José Serrano Montenegro y Hermanos. Mide: mil setecientos sesenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil once, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilber del Carmen Serrano Montenegro. Expediente judicial 11-003031-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de junio del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011245577.—(IN2011050650).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil once, y con la base de cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres unidades de desarrollo (o su equivalente en colones), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 77123-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada: en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sucesión Juan Piedra Segura; al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica; al este, Belén Piedra Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cincuenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, con la base de treinta y nueve mil seiscientos noventa y nueve punto setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, con la base de trece mil doscientos treinta y tres punto veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Belén Piedra Brenes, Elicinio Brenes Tames y Marino Gerardo Brenes Piedra. Expediente 11-003200-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Paola Brenes Segura, Jueza.—RP2011245578.—(IN2011050651).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil once, y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 211639-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Vargas Garrote; al sur, Marcelino Rojas García; al este, calle pública con trece metros noventa y un centímetros, y al oeste, Yiya Palavicini Campos; al noreste, con calle pública con 13.91 metros; al noroeste, con Mario Vargas Garrote, y al sureste, con Marcelino Rojas García. Mide: trescientos treinta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil once, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil once, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc. Costarric. para Organizaciones de Desarrollo contra Diwosiwo Sociedad Anónima, Juan Luis Flores Sibille y Mafalda Pamira Sibille Martina. Expediente 10-002758-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011050888).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, y con la base de siete millones ochocientos veintiséis mil quinientos setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (¢7.826.572,88), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil veintiséis guión cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote E-14. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 2; al sur, lote E-2 y lote E-3; al este, lote E-15, y al oeste, lote E-13. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil once, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil novecientos veintinueve colones con sesenta y seis céntimos (¢5.869.929,66) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con veintidós céntimos (¢1.956.643,22) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI) contra Karla Patricia Funes Mena, Katia Funes Mena y Olga Mena Lezama. Expediente 09-001806-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011050947).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil once, y con la base de un millón quinientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 232976, estilo Excel GLS, marca Hyundai, capacidad para cinco personas, categoría automóvil, serie no indicada, carrocería sedan cuatro puertas, número de Vin: no indicado, motor G4DJR366837, año mil novecientos noventa y cinco, número de chasis K M H V F tres uno J P R U 989699, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas del cinco de setiembre del dos mil once, con la base de un millón ciento noventa y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, con la base de trescientos noventa y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jaime Rodríguez Gómez contra Rapahel Tio Arambulo. Expediente 11-000600-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2011050975).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C-152041, marca: International, categoría: carga pesada, VIN: 3HTWYAXT48N046025, año 2008, blanco, cilindrada: 12.000 C. C. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y dos mil seiscientos veinte dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de catorce mil doscientos seis dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de C. V. contra José Antonio Navarro Rojas y otros. Exp. 11-001242-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de mayo del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011051073).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de ciento treinta mil trescientos setenta y siete dólares con noventa y dos centavos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: EE-028452, marca: Caterpillar, categoría: equipo: especial obras civiles, VIN: CAT0319DLBZH00306, año 2009, color: amarillo, cilindrada: 2200 C. C. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de noventa y siete mil setecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de treinta y dos mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial), a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C. V. Sofom E. N. R. contra Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima y Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, representadas por José Antonio Navarro Rojas y a este en su condición personal, Sierra Terracota Sociedad Anónima representada por Roberto Navarro Jiménez y urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima, representada por José Antonio Navarro Jiménez. Exp. 11-003015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011051077).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios, pero soportando tres gravámenes de infracciones/ colisiones, a las once horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-152410, marca Internacional, categoría carga pesada, año 2008, color amarillo, VIN: 3HTWYAXT98N046022. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y dos mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de catorce mil ciento noventa y un dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participaren la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital VA contra Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Exp. 11-001435-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de mayo del 2011.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011051078).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritas al tomo: 310, asiento: 2037 y servidumbre de aguas pluviales inscritas al tomo 575, asiento 29310 y al tomo 575, asiento 29889, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, y con la base de treinta y ocho millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-setenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trece apta para construir que se destina a uso residencial la cual podrá tener una máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 10 y finca filial primaria individualizada número dieciséis; al sur acceso uno; al este finca filial primaria individualizada número doce y al oeste finca filial primaria individualizada número catorce. Mide: setecientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, con la base de veintiocho millones novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once, con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Soto Rodríguez. Exp. 10-032535-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2011051080).

A las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una cámara enfriadora marca Atlas eléctrica, serie IK-1265, de acero inoxidable, dos puertas de vidrio, una cámara enfriadora marca Fogel de una puerta de vidrio, color roja con blanco, modelo KT-15-E, serie número 4500292. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Anglo Costarricense contra Carlos Marín Sánchez y otros. Exp. 96-000749-0336-CI.—Juzgado  Civil de Cartago, 29 de marzo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011051092).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua, a las citas: 0535-00016383-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, y con la base de siete millones doscientos cuarenta y tres mil ciento trece colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos uno mil seiscientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 26-b. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Alvarado Arias; al sur, calle publica con frente de 8,25 metros; al este, Marta Alvarado Arias y al oeste, Marta Alvarado Arias. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil once, con la base de un millón ochocientos diez mil setecientos setenta y ocho colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Haydee Melissa Trujillo Arana. Exp. 10-100350-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011245583.—(IN2011051098).

En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, y con la base de veinte millones noventa y un mil seiscientos setenta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cortes, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Didier Fernández; al sur, calle pública y Didier Fernández; al este, Didier Fernández y al oeste, calle en servidumbre de paso. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de quince millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, con la base de cinco millones veintidós mil novecientos quince colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Gerardo León Agüero. Exp. 10-000731-0188-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP20110245585.—(IN2011051099).

En la puerta exterior de este despacho soportando gravamen con citas de inscripción tomo 2009 asiento 002893, SEC 001, sumaria 06-000750-0181-CI, del Juzgado Segundo Civil Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de un cuatrocientos treinta y tres mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 152317, marca Fym, estilo Motociclet, 2007, color azul, chasis LE8PCJL3461006509, para el segundo remate se señalan las ocho treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de trescientos veinticinco mil doscientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil once, con la base de ciento ocho mil cuatrocientos veinticinco colones (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Industria de Pizarras Tauro S. A., en contra de Luis Fernando González Ramírez. Expediente 10-100439-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 8 de junio del 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2011245640.—(IN2011051102).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones con citas: 0306-00019759-01-0901-0001, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Asociación de Desarrollo Integral de Bagaces; al este, calle pública y al oeste, resto de Asociación de Desarrollo Integral de Bagaces. Mide: ciento noventa y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil once, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil once con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Elizondo Núñez contra María Ester Hernández Garita. Exp. 11-000243-0386-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de junio del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011245657.—(IN2011051103)

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las once horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de setenta mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de caña, montaña y una casa. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con cuatrocientos seis metros con cuarenta y nueve decímetros lineales; al sur, Braulio Fernández Ramírez; al este, Amelia Vásquez Vargas y al oeste, Avelio Ramírez Carranza. Mide: ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil once con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena García Murillo contra sociedad 3-101-570393 Sociedad Anónima. Exp. 10-000629-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de junio del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011245659.—(IN2011051104).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil once, y con la base de cuatro mil novecientos cinco dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 504709, marca Peugeot, categoría automóvil, 2003, color gris, cilindrada 1997 C.C., número de motor 10DYLH3061420. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de septiembre del dos mil once, con la base de tres mil seiscientos setenta y nueve dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil once con la base de mil doscientos veintiséis dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bryan Jafet Ruiz González. Exp. 10-000589-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2011245698.—(IN2011051106).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de agosto de dos mil once, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 114.660-001 y 002 la cual es terreno para construir N19. Situada en el distrito 6 Guadalupe, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública de Guadalupe, 24 m 28 cm; al sur, Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao y al este, Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao y al oeste, lote 20. Mide: y trescientos noventa metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil once con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le Informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Maritza Elisabeth Gamboa Padilla. Exp. 09-002259-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011245715.—(IN2011051108).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 visible al tomo 493, asiento 16237; a las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once y con la base de veintiún millones trescientos cuarenta y tres mil ciento veintiséis colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José , sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 588-453-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Llano Bonito, cantón vigésimo León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, y al sur, con Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, con Carlos Humberto Fallas Vindas y al oeste, con José Bautista Quirós y servidumbre en medio agrícola compartida. Mide: cinco mil treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once, con la base de dieciséis millones siete mil trescientos cuarenta y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil once, con la base de cinco millones trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y un colón con sesenta y nueve céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Umanzor Flores. Exp. 10-000395-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 15 de junio del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011245743.—(IN2011051109).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-185179, marca Nissan, capacidad 4 personas, 1998, color negro, chasis 1N6DD26Y5WC383677. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil once con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andre Brenes González contra Elvis García González. Exp. 11-000114-0930-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2011.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2011245787.—(IN2011051112).

A las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Pochet González, Marvin Camacho, Ronulfo Castro y Ana, Ligia, José Luis y Hernán Pochet; al sur, calle pública con treinta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros, Ana, Ligia, José Luis, Pablo y Hernán Pochet; al este, Ana, Ligia, José Luis, Pablo Pochet y Hernán Cordero y al oeste, calle pública con veinticuatro metros con setenta y un centímetros. Mide: mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Invercel Dos Mil S. A., José Pablo Cordero Pochet Exp. 05-001145-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 7 de junio del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP2011245811.—(IN2011051115).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las ocho horas y veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro millones trescientos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 218369-000 la cual terreno de solar en forma triangular. Situada en el distrito Cipreses, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Lucía y Flor Mireya Serrano Montenegro y José Rafael Hernández Aguilar; al sur, Gilbert Serrano Montenegro; al este, servidumbre de paso. Mide: doscientos nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinticinco minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinticinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de un millón setenta y seis mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Eduardo Serrano Montenegro. Exp. 11-003162-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de junio del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2011245843.—(IN2011051116).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil once, y con la base de novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 588497, marca Toyota, estilo Corolla, chasis dos T uno A E cero cuatro E uno PC cero uno dos dos siete nueve, año 1993, color gris, capacidad cinco personas, motor cuatro A K cuatro nueve uno uno dos seis, combustible gasolina, cilindro cuatro. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3-101-586479 Sociedad Anónima contra Flor de Liz Eras Hernández. Exp. 11-001483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de junio del año 2011.—Msc. Farith Suarez Valverde, Juez.—(IN2011051402).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de setenta y seis millones ciento ochenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 583882-000, la cual es terreno para construir bloque E lote 13. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bosque Adentro S. A.; al sur, resto destinado a calle; al este, Las Vistas de San Vicente S. A. lote 14-E; y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cincuenta y siete millones ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de diecinueve millones cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y ocho (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Cecilia Patricia Ramírez Vargas, Inmobiliaria Altamoravia Lote Uno Abdon S. A. Exp. 11-006024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN201151429).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipoteca soportando reservas Ley de Aguas citas 0412-00017816-01-0004-001; a las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil once, y con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wálter Abarca Corea; al este, Heidi Abarca Corea, Wálter Abarca Corea; y al oeste, María Rojas Rodríguez, Wálter Abarca Corea. Mide: mil cuatrocientos veintisiete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de cinco millones ciento diecinueve mil trescientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil once, con la base de un millón setecientos seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Pérez Núñez contra Heydi Mayela Abarca Corea. Exp. 11-000069-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de junio del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(IN2011051604).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once y con la base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 353575-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 152. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6m; al sur, lote 182; al este, lote 153; y al oeste, lote 151. Mide: ciento dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, con la base de catorce millones quinientos ochenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Benilda Jiménez Gutiérrez, Elieth Jiménez Gutiérrez, Jacqueline Soto Jiménez contra Elizabeth Quesada Mora. Exp. 09-010292-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2011051636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravamenes hipotecarfos; a las ocho horas y quince minutos del uno de agosto del año dos mil once, y con la base de ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guancaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00056104 cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 11 destinada a uso habitacional y recreación al de un nivel en proceso de construccipn ubicada en el primer nivel núcleo tres. Situada en el distrito Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial nueve; al sur, área común libre (zona verde); al este, área común libre (zona verde y acera); y al oeste, área comun libre (zona verde). Mide: setenta cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de veintidós mil ciento cuarenta y seis dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rocío Chacón Rodríguez, Vanni Mommi. Exp. 10-003070-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 20011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011051668).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil once, y con la base de cincuenta y nueve mil ciento sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros. Mide: ciento treinta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos setenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de catorce mil setecientos noventa dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Francisco Robles Salazar. Exp. 10-003075-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011051670).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) bajo la sumaria 10-2548-174-TR, colisión en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) bajo la sumaria 10-4282-174-TR; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil once, y con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y un dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 604257 Fiat, Palioelx, automóvil, 5 personas, verde, 2006, chasis 9BD17158262625411. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para Ja tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de mil seiscientos veinte dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Iván Fernando Brizuela Gutiérrez. Exp. 11-008118-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2011051694).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil once, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito siete Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Rodríguez Rodríguez y Elizabeth Rodríguez Guerrero; al sur, Margarita Rodríguez Rodríguez y Elizabeth Rodríguez Guerrero; al este, calle pública con 19 metros de frente; y al oeste, Salvador Gurdin Morales. Mide: mil ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de octubre del dos mil once con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexánder Solís Rodríguez. Exp. 11-001535-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio de 2011.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2011050499).

A las siete horas con cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de tres millones ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y nueve colones con veinte céntimos; cuatrocientas veintitrés trozas de madera, desglosadas de la siguiente forma: 196 de la especie Laurel. 15 de la especie Burio, 04 de la especie Guabilla, 04 de la especie Botarrama, 45 de la especie Balsa, 38 de la especie Cebo, 04 de la especie Aguacatillo, 102 de la especie Pino, 10 de la especie Guabo, 02 de la especie Fruta Dorada y 03 de la especie Aceituno, con un volumen total de cincuenta y tres punto noventa y nueve metros cúbicos que se encuentra en Caimitos de Florencia de San Carlos, en la propiedad de la empresa de aserrío, conocida como Sociedad Maderera San Gabriel S. A. Se remata por estar así ordenado en comisión número 33-3-11, expediente 11-201511-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Jorge Jiménez Berrocal, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(IN2011050568).

A las siete horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicados 400 metros este del Hospital de Upala, contiguo al PANI de Upala, remataré con la base de siete millones seiscientos setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, doscientos treinta y una piezas de Ardillo Lorito, cuarenta piezas de Caoba y veinticuatro piezas de Pilón Zapatero, que se encuentran una parte en la escuela del Progreso de Dos Ríos de Upala, y la otra en la escuela de San Antonio de Yolillal. Se remata por estar así ordenado en comisión número 07-A-11, expediente número 11-000526-559-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Édgar Picado Arguedas, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Ólger León Contreras, Juez.—(IN2011050569).

A las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de trescientos ochenta y un mil cuatrocientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a una troza de Caobilla que corresponden a 1525.7 pulgadas, y con la base de ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 32 trozas de Cedro Amargo que corresponden a 267.75 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Fermín Mora Cruz, en daño de los recursos naturales. Expediente número 10-002817-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 23 de junio del 2011.—Lic. Andrea Vargas Herrera, Jueza.—(IN2011050571).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo: 311, asiento: 9049; servidumbre trasladada inscrita al tomo: 335, asiento: 10332 y servidumbre canal riegref inscrita al tomo: 343, asiento: 4417; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de veintitrés millones trescientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (¢23.339.375,97), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos veintisiete-f-cero cero cero (65527-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y dos-E apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada número setenta-E; al sur, área común libre de acceso trece; al este, Finca filial primaria individualizada número setenta y uno-E; y al oeste, Finca filial primaria individualizada número setenta y tres-E. Mide: trescientos treinta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados (332.16). Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de diecisiete millones quinientos cuatro mil quinientos treinta y un colones con noventa y ocho céntimos (¢17.504.531,98) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil once con la base de cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (¢5.834.843,99) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeison González Venegas. Exp. 11-000340-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de mayo del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011050991).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo: 331, asiento: 9049; servidumbre trasladada inscrita al tomo: 335, asiento: 10332; serv canal riegref inscrita al tomo: 343, asiento: 4417; servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo: 574, asiento: 5234; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, y con la base de veintiún millones doscientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (¢21.221.448,48), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos nueve-F-cero cero cero (65309-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecisiete-C apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número dieciocho-C; al sur, finca filial primaria individualizada número dieciséis-C; al este, área común libre de parque; y al oeste, área común libre de acceso nueve. Mide: trescientos metros cuadrados (300.00). Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de quince millones novecientos dieciséis mil ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos (¢15.916.086,36) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil once con la base de cinco millones trescientos cinco mil trescientos sesenta y dos colones con doce céntimos (¢5.305.362,12) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Jafet Rojas Quesada. Exp. 11-000198-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de junio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011050993).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, y con la base de trece millones ochocientos diecinueve mil ochocientos veintinueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Oliden Umaña Cerdas; al este, Iracema Campos Jaén; y al oeste, Odilia Sanabria Castro. Mide: doscientos treinta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil once, con la base de diez millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Grettel Castro Vega. Exp. 11-000149-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 15 de junio de 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2011051003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil once y con la base de seis millones cuarenta y un mil novecientos sesenta y siete colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TSJ-1440, Toyota, estilo Corolla XLI, 2009, color rojo, sedán 4 puertas, motor 2C4054851. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil once con la base de un millón quinientos diez mil cuatrocientos noventa y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte que lo que se remata es el vehículo y no la placa de taxi por ser esta una concesión del Estado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A contra Eladio León Salgado. Exp. 11-013557-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2011.—(IN2011051032).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil once, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172968-000 la cual es terreno lote 233 I, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros y 49 centímetros de frente; al sur, lote doscientos cuarenta y uno de la urbanización Siglo Veintiuno, al este, calle pública con 13 metros, 58 centímetros de frente; y al oeste, lote 224 de la urbanización Siglo Veintiuno, y noreste, mocheta en arco con 4 metros 63 centímetros. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcela Cantero Vásquez, Rafael Ángel José Cantero Valverde. Exp. 11-010697-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2011051033).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 304, asiento 1276 y limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero al tomo 484, asiento 4106; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, y con la base de tres millones ciento sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lo que h, lote 9. Situada en el distrito Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8-H; al sur, lote 10-H; al este, lote 22-H; y al oeste, calle 1 con 7 metros de frente. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil once con la base de setecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Mena Zúñiga, Jéssica María Sánchez Chavarría. Exp. 10-013709-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2011.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2011051034).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil once, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, derechos cero uno tres y cero uno cinco, y con la base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones con veinte céntimos, derecho cero uno ocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno A, derechos cero uno tres, cero uno cinco, cero uno ocho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón primero de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Vargas Cubillo; al sur, Claudio Bonilla Jiménez; al este, calle décima norte, con seis metros ochenta y cinco centímetros lineales de frente; y al oeste, Enrique Vargas Cubillo. Plano: no indica. Mide: ciento sesenta y cinco metros cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta céntimos, derechos cero uno tres y cero uno cinco (rebajada en un veinticinco por ciento), y con la base de cinco millones setenta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con noventa céntimos, derecho cero uno ocho (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil once con la base de quinientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con diez céntimos, derechos cero uno tres y cero uno cinco (un veinticinco por ciento de la base inicial), y con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con treinta céntimos, derecho cero uno ocho (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Rodríguez Ramírez contra Inversiones La Palagua Dos Mil Cuatro S. A. Exp. 10-000614-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de junio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011051048).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil once, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil ciento sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Alberto Zúñiga Pérez; al sur, Alexander Sojo Montenegro; al este, Carlos Alberto Ramírez Marín y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: quinientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edwin Solano Solano. Exp.: 11-002644-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de mayo del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(IN2011051377).

En la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil once, y con la base de treinta y ocho millones trescientos cuarenta mil ochocientos diecinueve colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil novecientos catorce cero cero cero la cual es terreno sembrado de caña. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gustavo Murillo Román; al sur, Nidia Román Murillo; al este, Nidia Román Murillo y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos treinta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de veintiocho millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos catorce colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de nueve millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuatro colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Quemur de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp.:10-000925-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011051651).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de cuarenta mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos uno mil trescientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque F, lote seis con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote siete; al sur, calle pública; al este, lote cinco y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de treinta mil unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once, con la base de diez mil unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maynor Quesada Hidalgo. Exp.: 11-000322-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011051653).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las quince horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Venegas Hernández S. A. y servidumbre en parte; al sur, Paja de Agua en medio de Donato Rodríguez Vargas; al este, Jaime Hernández Vargas y servidumbre en parte y al oeste, Orlando Vega Solórzano; al noreste, Jaime Hernández Vargas, casas contiguas y en parte servidumbre con un frente de 7,20 metros; al noroeste, servidumbre con 10 metros y Venegas Hernández S. A., Urbanización Los Metates lote vacío; sureste, paja de agua en medio Donato Rodríguez Vargas, lote vacío, Juan Luis Delgado; suroeste, Urbanización Las Vegas S. A. Mide: dos mil doscientos cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ademar Calvo Herra. Exp.: 11-000488-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011051655).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del uno de agosto del dos mil once, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Nicoya, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte y oeste, Lilly Alvarado Mora; sur, calle pública e Ileana Alvarado Mora; este, Rosendo Gutiérrez Carrillo. Mide: mil trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil once con la base de cuarenta millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de setiembre del dos mil once, con la base de trece millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rolando Alvarado Caravaca. Exp.: 09-017766-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del 2009.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2011051693).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil once, y con la base de treinta y dos mil veintiséis dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C151629, marca Internacional, estilo 7600 (6x4), serie 3HTWGADT77N566807, año 2007, color blanco, categoría pesada. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, con la base de veinticuatro mil diecinueve dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, con la base de ocho mil seis dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima contra Residencias Navarro Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima y Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Exp.: 11-000908-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 03 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011051707).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil once, y con la base de cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa C 152043, marca International, estilo 7600 (6x4), modelo 2008, color amarillo, chasis y vin 3HTWYAXTO08N046023. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de cuarenta y dos mil seiscientos veinte dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de catorce mil doscientos seis dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sofom E.N.R. contra José Antonio Navarro Rojas, Residencias Jiménez y Navarro S. A, Residencias Navarro y Asociados S. A., Sierra Terracota S. A., Urbanizadora Navarro de Cartago S. A. Exp: 11-002803-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de mayo del 2011.—Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(IN2011051709).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del Partido de San José, matrícula número 00117755-000 la cual es terreno para construir de figura irregular con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida veintiséis con cuatro metros cincuenta y cuatro centímetros y María Cristina Villalobos Sánchez con cuatro metros sesenta y un centímetro; al sur, Amadeo Arias Mora con ocho metros noventa centímetros; al este, Solos Contreras Garbanzo y al oeste, María Cristina Villalobos Sánchez, Estela Herrera Herrera. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados proporción medida: 00. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil once, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil once con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A., Rubén Arias González contra Ana Cristina Santana Miranda. Exp.: 11-005216-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2011.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2011051713).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las once horas del uno de agosto de dos mil once, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte camino público con l0 m frente; al sur carretera Alajuela con l0 m frente; al este Miguel Ángel Vindas y al oeste Rufina Artavia Madrigal. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de agosto de dos mil once, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil once con la base de once mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anya Spielberg contra Madhanya Isaiah Sociedad Anónima. Expediente 11-000563-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—RP2011245907.—(IN201151787).

A las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas, restricciones y prohibiciones y con la base de tres millones de colones exactos (monto hipoteca segundo grado), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56361-00 la cual es terreno de jardín en una casa. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Cecilia Jiménez y Alice Sánchez; al sur calle pública con doce metros de frente; al este María Lidia Marín Aguilar y al oeste Blanca Salazar Estrada. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con noventa y un dosímetros cuadrados. Se le hace ver a los postores que si bien es cierto que registralmente aparece inscrita una hipoteca de primer grado bajo las citas 532-19987-01-0001-001 la misma ya le fue cancelada al acreedor en el presente proceso. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Limitada contra Carlos Alberto Sánchez Salazar, María de los Ángeles Sánchez Salazar. Expediente 04-100475-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011246075.—(IN2011051791).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado inscrita al tomo 2007 asiento 295259; practicado al tomo 800 asiento 12358, tomo 800, asiento 12810, tomo 800 asiento 22254, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil once, y con la base de cuatro mil trescientos setenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo 414507, marca Volkswagen, sedan 4 puertas, 4x2, vin WVWZZZ6KZ1R537156, año 2001, color azul, gasolina, modelo sport, 4 cilindros, cilindrada 1595 c. c. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil once con la base de tres mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil once con la base de mil noventa y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Errol Gutiérrez Abarca contra D Punto Studio Sociedad Anónima. Expediente 11-000121-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de junio del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011246083.—(IN2011051794).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil once, y con la base de sesenta y un millones ciento treinta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública frente ocho metros noventa y ocho centímetros; al sur Vera Alicia Solís Marín; al este Vera Alicia Solís Marín y al oeste Gerardo Rodríguez Arroyo y otro. Mide: doscientos dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y dos colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de quince millones doscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Enrique Madrigal Chavarría. Expediente 10-010522-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—RP2011246118.—(IN2011051796).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotécanos; a las once horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156142-000 (ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Aurora Calvo Meoño; al sur Aurora Calvo Meoño; al este Ramón Calvo Meoño y al oeste calle publica con nueve metros y cincuenta y tres cts. Mide: quinientos metros cuadrados proporción medida Para el segundo remate se señalan las once horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil once, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil once con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Brigida Ramírez Portuguez contra Grupo Kbezas Sociedad Anónima. Expediente 11-002184-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011246153.—(IN2011051798).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) cita número 2009-00044963-02-005-001, a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil once, y con la base de once millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil trescientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa de habitación de madera. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Noemi Odilia Garita Mora; al sur José Joaquín Solano, al este calle pública con siete metros quinientos veinticuatro milímetros y al oeste Noemi Odilia Garita Mora. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de ocho millones ochocientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil once con la base de dos millones novecientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandra Brígida Ramírez Portuguez contra Inversiones Rayle Sociedad Anónima. Expediente 11-002191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de junio del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011246154.—(IN2011051799).

En la puerta exterior dé este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 347, asiento 19634; a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil once y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir, lote cuatro b, con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 13 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 3-B; al sur lote 5-B al este lote 8-B y al oeste calle pública con 6 metros con ochenta centímetros. Mide: ciento veintidós metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil once con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Gerardo de Los Ángeles Barquero Mora. Expediente 10-028820-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez.—RP2011246163.—(IN2011051800).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 218468-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ipis, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 8M; al sur Amparo Gutiérrez; al este Enrique Rojas y al oeste Ana María Carmiol Cruz. Mide doscientos ochenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil once con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Delia Yahaida Medina Valencia y Nelson Antonio Picado Urbina. Expediente 11-003491-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Juez.—RP2011246217.—(IN2011051808).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil once, con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 130605, marca Isuzu, estilo FTR, categoría carga pesada, año 1996, carrocería ganadero, tracción 4x2, color blanco, vin JALK7A12XT3200072, motor Isuzu número inexistente, cilindrada 5800 c. c., cilindros 06, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil once, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil once con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johnny Morales Agüero contra Juan Martín Flores Flores. Expediente 11-005048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—IN2011051824).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, y con la base de dos millones ciento quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote C-5. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote 4 C; al sur, German Orlando Guzmán Navarro; al este, Walding Solórzano Oconitrillo; y al oeste, servidumbre de paso en un frente de diez metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil once, con la base de un millón quinientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil once, con la base de quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Vega González y Luis Mauricio Ugalde Campos. Expediente: 11-000382-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 23 de junio del 2011.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(IN2011051909).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, a las once horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil once, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y siete mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa  N.1. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, sucesión de Esquivel Bonilla; y al oeste, calle 7. Mide: ciento dieciocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A., contra Luis Fernando González Quirós. Expediente: 10-003053-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011051935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del año dos mil once, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, conjunto de residencial urbanización Villanova segunda etapa, lote 79 con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros; al sur, lote, 101; al este, lote 80; y al oeste, lote 78. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil once, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena S. A. contra Jenny Chacón Matamoros y Mario Alberto Rojas González. Expediente: 10-003056-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011051936).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil once, y con la base de un millón trescientos treinta mil setecientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C146625, marca Freightliner, estilo D120064ST, categoría carga pesada, capacidad dos personas, serie 2FUYDCYB0TA694723, año 1996, color gris, carrocería cabezal tracción 6x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, con la base de novecientos noventa y ocho mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil once, con la base de trescientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Geiner Juriel Mendoza Ibarra. Expediente: 11-003194-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de mayo del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011051948).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ulises Camacho Espinoza, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y, 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente 10-100091-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de abril del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011243673.—(IN2011047666).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Claudina Sánchez Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 09-000133-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de marzo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011051647).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos cc Cecilio, cc Cirilo Villegas Monge, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 07-001981-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Duran, Juez.—1 vez.—RP2011246211.—(IN2011051811).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Roger Alfonzo Vásquez Cubero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del diecinueve de agosto de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 10-000007-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de junio del 2011.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2011245858.—(IN2011051812).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan José Bozzoli Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 09-100186-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011245869.—(IN2011051813).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000079-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arnoldo Angulo Ortega quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de  Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0116-0318, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con setenta y dos centímetros lineales; al sur, María Teresa Sobrado Guido; al este, Teodomiro Busano Busano; y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con noventa y tres centímetros lineales. Mide: novecientos cuarenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-434879-81. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Arnoldo Angulo Campos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapea del terreno, siembra de árboles, fumigación y fertilización de los árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arnoldo Angulo Ortega. Exp. 11-000079-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de mayo del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2011051066).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000056-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isidro Valencia Valencia, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 6-110-451, vecino de Corozal de Lepanto, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situado en Corozal, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Nandes Antonio Brenes González, calle pública con una frente de setenta y cuatro metros treinta y un centímetros lineales y Jennifer Guevara Guevara; al sur, María de los Ángeles Rosales Rosales; al este, calle pública con un frente de ciento veintiún metros un centímetro lineal; y al oeste, Nandes Antonio Brenes González, Jennifer Guevara Guevara, Asociación Cristiana de la Asamblea de Dios en Costa Rica y calle pública con una frente de ciento cuarenta y cuatro metros cincuenta y dos centímetros lineales. Mide: veintisiete mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1461918-10. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra en enero de dos mil once y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas y asistencia en general. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Isidro Valencia Valencia. Exp. 11-000056-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de junio del 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2011245789.—(IN2011051117).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-003125-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laureliano Jorge Saborío Murillo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Orotina centro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-213-041, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con cuatro casas. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Walter Cordero Martínez; al este, Olga María Calderón Cerdas; y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble a titulo originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en introducción de mejoras y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Laureliano Jorge Saborío Murillo. Exp. 09-003125-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2011.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—RP2011245841.—(IN2011051118).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000163-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cristiana de la Asamblea de Dios en Costa Rica, representada por Ricardo Antonio Castillo Medina, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, urbanización La Pacífica, casa número 26, portador de la cédula de identidad número 5-202-846, profesión pastor evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con un templo. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y oeste, Inversiones Araya y Rodríguez de San Ramón AV & JL; al sur, calle pública con un frente de treinta y ocho metros con treinta y dos centímetros; y al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con ochenta y cuatro centímetros. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación del señor Róger Castro Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en se construyo una edificación (templo), se dan cultos religiosos, cercas, rondas, chapeas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Cristiana de la Asamblea de Dios en Costa Rica. Exp. 10-000163-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,  16 de junio de 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2011245592.—(IN2011051119).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Robert Philip Brooks Trinidad, quien fue mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San Antonio de Belén, cédula de identidad número 8-0063-0491. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 11-000145-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de mayo del 2011.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2011050511).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Milton José Badilla Quesada, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, cédula número uno-novecientos setenta y siete-setecientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000486-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011245587.—(IN2011051120).

Carlos Manuel Guzmán Aguilar, notario público con oficina abierta en la ciudad de Cartago, cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sonia Aguilar Madrigal, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Zapote, portadora de la cédula de identidad número 1-0405-1104, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2011, notaría de Carlos Manuel Guzmán Aguilar, ubicada veinticinco metros al oeste, de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—30 de junio de dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011245606.—(IN2011051121).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Aníbal Loaiza Araya, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan Norte, de Turrialba, cédula de identidad: tres-cero cero noventa y ocho-cero quinientos ochenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000138-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de mayo del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011245612.—(IN2011051122).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángel González González, quien fuera mayor, casado una vez, constructor, vecino de Cristo Rey de Pérez Zeledón, cédula 2-304-361. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-100457-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 9 de marzo de 2011.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2011245618.—(IN2011051123).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Gerardo Núñez Camacho, quien fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 2-270-845. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-001928-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—RP2011245656.—(IN2011051124).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vicente Reiner Rodríguez Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad 2-238-097, vecino de Canadá de Turrialba, Barrio González, trescientos metros norte, del Abastecedor San Luis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa 111-E, a reclamar sus derechos que consideren le asisten y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—RP2011245660.—(IN2011051125).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Castillo Castillo, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cinco-cero doscientos diecisiete, vecino de _San José, central, Hatillo, Hatillo Seis, avenida Los Andes, alameda once, casa número veinte-ochocientos, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente número cero cero uno-dos mil once. Notaría de la Lic. Lupita María Angulo Pérez.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011245661.—(IN2011051126).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Murillo Córdoba, quien fuera mayor, divorciado, conductor de taxi, cédula de identidad 9-0040-0215, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000300-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2011245673.—(IN2011051128).

Avisos

Licenciado Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, expediente: 10-001434-0292-FA, establecido por María de los Ángeles Calvo Corella, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia 398-2011. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, nueve horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil once. Proceso insania, establecido por María de los Ángeles Calvo Corella, mayor, casada, profesora pensionada, Alajuela centro, cédula 2-265-080. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—..., IV.—... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María de los Ángeles Calvo Corella, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de los señores Francisco Vladimir Villalta Calvo y Cesar Francisco Villalta Calvo. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo mil veintidós (1022), folio trescientos setenta y nueve (379), asiento setecientos cincuenta y ocho (758), Sección de Nacimientos, provincia de San José, en el caso de Francisco Vladimir Villalta Calvo, y al tomo seiscientos cincuenta y cinco (655), folio cuatrocientos diecinueve (419), asiento ochocientos treinta y ocho (838), Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, en el caso de César Francisco Villalta Calvo. 3) Se nombra como curador de los incapaces, a su madre, la señora promovente María de los Ángeles Calvo Corella, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a los incapaces, en los asuntos judiciales en los que se éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de los incapaces, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlos legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que los incapaces adquieran o recobren su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo de los patrimonios de los inhábiles. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011051061).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas interesadas a quienes corresponda la curatela de la señora Carmen Ruiz Bojorge, mayor de edad, viuda, costarricense naturalizada, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cinco-cero cuatrocientos veintiuno, vecina de Monterrey de San Carlos, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación. Proceso declaratoria de insania promovido por Procuraduría General de la República. Expediente: 10-400850-924-FA (NI. 871-10).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2011051075).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania 2011-000011-675-FA de Carlos Martín Sanabria Zúñiga, promovidas por Lidieth Zúñiga Rodríguez, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Lidieth Zúñiga Rodríguez, y se declara el estado de incapacidad de Carlos Martín Sanabria Zúñiga. Se designa como curadora y administradora de sus bienes a la madre de éste, la aquí promovente Lidieth Zúñiga Rodríguez, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los registros correspondientes para su anotación. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de junio del 2011.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—RP2011245697.—(IN2011051139).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com. Telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de Eddy Antonio López Pérez, cédula residencia 155815196625 y Ruth Elizabeth Vargas Manzanarez, pasaporte C 0799213, ambos vecinos de San José centro, para realizarse en el mes de julio del 2011.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245202.—(IN2011050352).

Se hace saber que en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com. Telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de Humberto José Barrios Potoy, pasaporte C 1536368 y Carmenza López Vásquez, residencia 155812633031, ambos nicaragüenses, vecinos de San José, Sabana Sur, para realizarse en el mes de julio del 2011.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245204.—(IN2011050353).

Se hace saber que en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com. Telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de Ricardo Alvarado Huerta, pasaporte C 1262845 y Jeaneth del Socorro Ñurinda Saballos, nicaragüense, residencia 155811870016, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, para realizarse en el mes de julio del 2011.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011245205.—(IN2011050354).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Belisario Arauz Madrid cédula de la República de Panamá número cuatro-ciento cuarenta y nueve-quinientos setenta y dos, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero en unión libre, panameño, agricultor, nativo de Barú, Chiriquí, el día cinco de julio de mil novecientos sesenta y cinco, hijo de Magdaleno Arauz y Florinda Santos y Elvia Rosa Jaramillo Rodríguez, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y uno-trescientos setenta y nueve, de treinta y siete años de edad, soltera en unión libre, costarricense, ayudante de cocina en Universidad Latina de Paso Canoas, nativa de Las Peñas, Golfito, Puntarenas, el día dieciocho de enero de mil novecientos setenta y tres, hija de Matilde Rodríguez Muñoz y Cipriano Jaramillo Jaramillo, ambos vecinos de La Cuesta de Corredores, detrás del colegio. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 11-400202-921-FA (2) (Interno 203-11-2).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 25 de mayo de 2011.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2011050500).

Gerardo Esteban Torrentes Siles y Juliana Kimberly Rojas Arrieta, cédula por su orden: 1-1168-0642 y 1-1244-0511; vecinos de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.  Exp. 11-400780-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de junio de 2011.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2011050504).

Se hace saber que los señores Juan Carlos Sánchez Sánchez, mayor, soltero, contador, costarricense, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos noventa y uno-setecientos setenta y cinco, vecino de Cartago, Dulce Nombre, cien metros norte, y ciento setenta y cinco al este de la iglesia católica, hijo de William Fernando Sánchez Torres y Elizabeth Sánchez Solano, ambos costarricenses; y Cris Yajaira Pereira Coto, mayor, soltera, esteticista costarricense, portadora de la cédula de identidad uno-mil ciento catorce-seiscientos treinta y cinco, vecina de Cartago, Agua Caliente, cincuenta metros al sur, y ciento cincuenta al este de la iglesia católica, calle nueva, San Gerardo, hija de José Enrique Pereira Quirós, y Rosemary Coto Hernández, costarricenses, han comparecido ante la Notaría de la Licenciada Angélica Cordero Robles, carné mil trescientos dieciséis, para solicitarle les una en matrimonio civil. La suscrita Notaria, vista la solicitud formulada, y revisados los documentos presentados, en que consta la libertad de estado de los eventuales contrayentes, señala para la celebración de la ceremonia, las diecisiete horas del día veintinueve de octubre del 2011, en Cartago, Tejar, El Guarco, salón Corazón de Jesús, situado al costado oeste de la plaza de deportes, se cita a los interesados en manifestarse respecto de esta solicitud, para que lo hagan en el Bufete Cordero, sito en San Francisco de Dos Ríos, de Villa Portugal ciento cincuenta metros al sur, teléfono 2226-0041.—San José, 29 de junio de 2011.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—RP2011245824.—(IN2011051140).

Edictos en lo Penal

Al ser las 15:20 horas del 23 de marzo de 2011, se ordena desestimación en la causa 09-004610-345-PE a favor de persona ignorada por el delito de falsificación de señas y marcas por falta de prueba. Con respecto a la motocicleta decomisada marca Yamaha XTZ 125 cc, sin número de placa, de color azul, tipo montañera, emítase edicto indicando que si existe persona con mejor derecho para retirar la misma se debe presentar al despacho en un plazo no mayor a 3 meses, caso contrario, vencido el plazo, se ordenará el comiso del bien de acuerdo con lo establecido en la ley. Se hace constar que se genera grabación con la solicitud del Ministerio Público y con la resolución del juez. Es todo.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez Penal.—C-Exonerado.—(IN2011050895).

3 v. 2.