BOLETÍN JUDICIAL Nº 140 DEL 20 DE JULIO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:

 

CONCURSO

CARGOS DE JUEZ Y JUEZA

EXÁMENES PROGRAMADOS A PARTIR DEL

MODALIDAD

CJ-15-2011

Juez(a) 2 Ejecución de la Pena

5 de setiembre de 2011

Oral

CJ-16-2011

Juez(a) 3 Agrario

5 de setiembre de 2011

Oral

CJ-17-2011

Juez(a) 3 Civil

5 de setiembre de 2011

Oral

CJ-18-2011

Juez(a) 3 Conciliación

19 de setiembre de 2011

Oral

CJ-19-2011

Juez(a) 3 Contencioso con énfasis en Conciliación

12 de setiembre de 2011

Oral

CJ-20-2011

Juez(a) 3 Laboral

19 de setiembre de 2011

Oral

CJ-21-2011

Juez(a) 4 Civil

19 de setiembre de 2011

Oral

CJ-22-2011

Juez(a) 4 Familia

26 de setiembre de 2011

Oral

CJ-23-2011

Juez(a) 4 Notarial

3 de octubre de 2011

Oral

CJ-24-2011

Juez(a) 4 Penal

26 de setiembre de 2011

Oral

CJ-25-2011

Juez(a) 5 apelaciones Penal Juvenil

Se comunicará oportunamente a las personas que se inscriban y cumplan con los requisitos establecidos

CJ-26-2011

Juez(a) 1 Genérico

3 de octubre de 2011

Oral

 

Además se abren los siguientes concursos para integrar listas de jueces y juezas suplentes:

CONCURSO

CATEGORÍA

REQUERIMIENTO

CJS-01-2011

Juez(a) 1 y 2

Los que se señalan como requisitos generales.

CJS-02-2011

Juez(a) 3

Elegible en el Sistema de Carrera Judicial..

CJS-03-2011

Juez(a) 3 para despachos que conocen materia penal juvenil

Elegible en materia Penal Juvenil en el Sistema de Carrera Judicial.

CJS-04-2011

Juez(a) 4

Elegible en el Sistema de Carrera Judicial y tener al menos 30 años de edad.

 

I. REQUISITOS:

GENERALES:

ü  Ser costarricense.

ü  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

ü  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

ü  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

ü  Fotografía. (Indispensable presentar la fotografía al momento en que se le efectúe la valoración médica)

ü  Tener experiencia en supervisión de personal. (Requisito no excluyente).

ü  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü  Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales.

ü  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura deberán conocer de los siguientes temas:

    Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ) y el de Gestión de Despachos Judiciales.

    Materia penal: Aprobar el Programa de Formación General Básica y los cursos de oralidad.

    Materia de familia y pensiones alimentarias: Aprobar los cursos de oralidad, conciliación, gestión de despachos judiciales, género y derechos humanos.

    Para todas las categorías y materias de jueces y juezas, las personas que resulten nombradas en propiedad deberán realizar los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

ESPECÍFICOS:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos, demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concursos CJ-18-2011 de juez y jueza 3 Conciliador(a) y CJ-19-2011 de juez y jueza 3 Contencioso con énfasis en Conciliación

    Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).

Concurso CJ-23-2011 de juez y jueza 4 Notarial

    Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes. Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta #98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI.

Concurso CJ-25-2011 de juez y jueza 5 Tribunal Penal Juvenil de Apelaciones

    Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

    Tener al menos 35 años de edad.

II. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS CONCURSOS DE JUEZAS Y JUECES SUPLENTES:

Además de los requisitos generales, las personas que participen deben cumplir con los siguientes requerimientos, según el concurso en el cual se inscriban:

CJS-01-2011 para las categorías de Juez 1 y 2: Licenciatura en Derecho e incorporado al Colegio respectivo.

CJS-02-2011 para la categoría de Juez 3: Elegible en el sistema de carrera judicial.

CJS-03-2011 para la categoría de Juez 3 para despachos que conocen materia penal juvenil: Elegible en el sistema de carrera judicial en materia penal juvenil.

CJS-04-2011 para la categoría de Juez 4: Elegible en el sistema de carrera judicial y tener al menos 30 años de edad.

Como requisito indispensable para los oferentes que participen en las materias de Conciliación y Notariado, deberán de contar con lo siguiente:

Conciliación: Curso formal en materia de mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, como mínimo 80 horas.

Notariado: Postgrado en derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas competentes. Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.

III. FASES QUE CONSTITUYEN LOS CONCURSOS

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales según la categoría y la materia de su interés.

3.  Entrevistas por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura

4.  Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

5.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

Una vez cumplida la totalidad de las fases indicadas y que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso, las personas oferentes serán incluidas en el escalafón de elegibles.

IV. ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

a)  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/. La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrado en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Los TEMARIOS de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrarán por otro medio.

b)  Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

c)  De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

V. REMISIÓN DE ATESTADOS EN FORMATO ELECTRÓNICO

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital PDF, preferiblemente en un único archivo con un máximo cuatro megas.

2.  Ingresar a la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

3.  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”

4.  En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”

5.  En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

6.  De la barra superior, escoger “subir atestados”

7.  De esta forma los documentos quedarán agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

VI. DE LOS COMPONENTES A VALORAR EN EL CONCURSO Y DE LA CONVALIDACIÓN DE NOTA

    Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba ante el Tribunal Examinador, sobre la materia específica. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

La nota obtenida en el examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje obtenido en la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

    Entrevista: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizará una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional específica y en general del área a la que pretende ingresar, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

    Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia laboral externa al Poder Judicial como profesional en Derecho, se deberá aportar en formato electrónico lo siguiente:

v Abogado o abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada respecto los periodos que fungió como abogada, abogado o notario notaria.

v Empresa o institución: Constancia emitida por esta donde especifique:

    El o los puestos desempeñados.

    Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

    Las fechas cuando rigen y vencen los períodos laborados.

    Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

    El motivo de salida.

    Si hubo o no pago de prestaciones, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, las personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

    Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

    Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

    Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

    Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad o por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

    Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas, que esta sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico.

    Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. Dichas valoraciones son de carácter cualitativo y la información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

    Promedio final de elegibilidad: Este se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

    Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio superior o igual al 70. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII. DE LA ASIGNACIÓN DE FECHAS PARA EXAMEN, SANCIÓN, SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Y DE REPROGRAMACIÓN.

    Asignación de fechas para examen: Una vez que las personas oferentes se hayan inscrito mediante la Oferta Electrónica de Servicios y la Sección Administrativa de la Carrera Judicial haya finalizado la revisión de requisitos, se realizará la distribución aleatoria de las fechas de examen y se les notificará, así como el lugar y la hora en que se deben presentar a efectuar la prueba.

    Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

Las incapacidades deben ser emitidas por la CCSS o por el médico o médica de empresa de la institución.

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no se presenten al examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

Asimismo, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de Carrera Judicial, los aspirantes que deseen mejorar sus notas de los exámenes específicos, podrán hacer la repetición después de transcurrido el siguiente concurso. En el caso de que no lograren superar la calificación anterior, no podrán participar, en cada oportunidad, en los dos concursos posteriores.

Concurso CJ-15-2011 de juez y jueza 2 Ejecución de la Pena

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-02-2010 de juez y jueza 2 Ejecución de la Pena; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-16-2011 de juez y jueza 3 Agraria

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-06-2010 de juez y jueza 3 Agraria; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-17-2011 de juez y jueza 3 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-14-2010 de juez y jueza 3 Civil, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

    Las descalificadas del concurso CJ-14-2010 de juez y jueza 3 Civil; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-18-2011 de juez y jueza 3 Conciliador

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-04-2010 de juez y jueza 3 Conciliador; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-19-2011 de juez y jueza 3 Contencioso con énfasis en Conciliación

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-07-2010 de juez y jueza 3 Contencioso con énfasis en Conciliación; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-20-2011 de juez y jueza 3 Laboral

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-13-2010 de juez y jueza 3 Laboral; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-21-2011 de juez y jueza 4 Civil

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-19-2010 de juez y jueza 4 Civil, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

    Las descalificadas del concurso CJ-10-2011 de juez y jueza 4 Civil; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba.

Concurso CJ-22-2011 de juez y jueza 4 Familia

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-21-2010 de juez y jueza 4 Familia; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-23-2011 de juez y jueza 4 Notarial

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-09-2010 de juez y jueza 3 Notarial; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-24-2011 de juez y jueza 4 Penal

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-20-2010 de juez y jueza 4 Penal; ya sea, porque se inscribieron en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen, o habiéndola confirmado no se presentaron a la prueba, por haber obtenido una nota de examen insuficiente o por no alcanzar el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto.

Concurso CJ-26-2011 de juez y jueza 1 Genérico

No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:

    Las descalificadas del concurso CJ-01-2011 de juez y jueza 1 Genérico, por haberse inscrito en el concurso y no confirmaron la asistencia al examen.

Detalle Despachos Concurso de Jueces y Juezas Suplentes

CJS-01-2011 juez y jueza 1 Y 2

1.  TRIBUNAL PRIMERO CIVIL DE SAN JOSÉ

2.  TRIBUNAL DE TRABAJO DEL II CIRC. JUD. SAN JOSÉ

3.  JUZGADO CONTRAVENCIONAL III CIRC. JUD. SAN JOSÉ

4.  TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

5.  JUZGADO MENOR CUANTÍA I CIRC. JUD. ZONA SUR

6.  JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CUANTÍA DE BUENOS AIRES

7.  TRIBUNAL DE CARTAGO

8.  JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE HEREDIA

9.  TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CTÍA. DE HEREDIA

10.   TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CTÍA. DE PUNTARENAS

11.   JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE PUNTARENAS

12.   TRIBUNAL DE PUNTARENAS

13.   JUZGADO DE TRÁNSITO DE PUNTARENAS

14.   JUZGADO CIVIL DE M. CTÍA. I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

15.   TRIBUNAL DEL II CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA

16.   JUZGADO DE TRÁNSITO II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

17.   TRIBUNAL I CIRC. JUD. DE GUANACASTE

18.   JUZGADO CONTR. Y MENOR CUANTÍA DE ABANGARES

19.   JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CUANTÍA DE TILARÁN

20.   JUZGADO CONTR. Y PENS. ALIM. I CIRC. JUD. GUANACAS

21.   TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CUANTÍA DE GUANACASTE

22.   JUZGADO CONTR. Y MENOR CUANTÍA DE CARRILLO

23.   JUZGADO CIVIL MENOR CTÍA. Y TRÁNSITO STA. CRUZ

24.   JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO CARTAGO

25.   JUZGADO EJECUCIÓN DE LA PENA ZONA ATLÁNTICA

26.   JUZGADO EJECUCIÓN DE LA PENA II C.J. ZONA ATLÁNTICA

CJS-02-2011 juez y jueza 3

27.   JUZGADO DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

28.   JUZGADO PENAL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

29.   JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

30.   JUZGADO CONTENCIOSO ADM. Y CIVIL DE HACIENDA

31.   JUZGADO CIVIL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

32.   JUZGADO DE VIOL. DOMÉST. II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

33.   JUZGADO DE VIOL. DOMÉST. TURNO EXTR. DE SAN JOSÉ

34.   JUZGADO DE SEGURIDAD SOCIAL

35.   JUZGADO CONCURSAL

36.   JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ

37.   JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSÉ

38.   JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSÉ

39.   CENTRO CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL

40.   JUZGADO DE VIOL. DOMÉST. DEL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

41.   JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA DE GOLFITO

42.   JUZGADO PENAL DE BUENOS AIRES

43.   JUZGADO AGRARIO I CIRC. JUD. ZONA SUR

44.   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRC. JUD. ZONA SUR

45.   JUZGADO PENAL DE UPALA

46.   JUZGADO PENAL DE HEREDIA

47.   JUZGADO PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

48.   JUZGADO FAMILIA I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

49.   JUZGADO PENAL JUV. I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

50.   JUZGADO VIOL. DOMÉST. I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

51.   JUZGADO VIOL. DOMES. II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

52.   JUZGADO DE FAM. Y PENAL JUV. II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

53.   JUZGADO AGRARIO I CIRC. JUD. DE GUANACASTE

54.   JUZGADO DE FAMILIA, PENAL JUV. Y VIOL. DOM. I CIRC. JUD. GUANACASTE

55.   JUZGADO FAM., PENAL JUV. Y VIOL. DOMÉST. CAÑAS

56.   JUZGADO CIVIL Y TRABAJO II CIRC. JUD. GUANACASTE

CJS-03-2011 juez y jueza 3 Penal Juvenil

57.   JUZGADO PENAL JUVENIL DE SAN JOSÉ

58.   JUZGADO PENAL JUVENIL DE CARTAGO

CJS-04-2011 juez y jueza 4

59.   TRIBUNAL PENAL DEL I CIRC. JUD. SAN JOSÉ

60.   TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

61.   TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

62.   TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL

63.   TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE SAN JOSÉ

64.   TRIBUNAL DE TRABAJO

65.   TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

66.   TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR

67.   TRIBUNAL II CIRC. JUD. ZONA SUR, SEDE GOLFITO

68.   TRIBUNAL II CIRC. JUD. ZONA SUR, SEDE OSA

69.   TRIBUNAL DEL I CIRC. JUD. ALAJUELA

70.   TRIBUNAL DE CARTAGO (incluye Turrialba)

71.   TRIBUNAL DE HEREDIA

72.   TRIBUNAL DE HEREDIA, SEDE SARAPIQUÍ

73.   TRIBUNAL DE PUNTARENAS

74.   TRIBUNAL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA

75.   TRIBUNAL DEL II CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA

76.   TRIBUNAL I CIRC. JUD. DE GUANACASTE

77.   TRIBUNAL II CIRC. JUD. GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ

VII. DE LAS NOTIFICACIONES

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

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INFORMACIÓN ADICIONAL

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) y juez(a) conciliador(a), pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

Las propuestas de nombramiento para la conformación de listas de juezas y jueces suplentes, se limitarán a tres por participante (incluyendo las que ya ostente, salvo casos excepcionales que serán valorados por el Consejo de la Judicatura.

Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

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Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m d., y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3918, 2295-3941 ó 2295-3781.

ESTOS CONCURSOS VENCEN EL 22 DE JULIO DEL 2011

La inscripción por medio electrónico, se habilita hasta las veinticuatro horas de la fecha indicada.

San José, 1º de julio del 2011.

                                            MBA. Francisco Arroyo Meléndez

                                               Jefe Departamento de Personal

C-Exonerado.—(IN2011054185).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000816-0627-NO, de Registro Civil contra Antonio Gutiérrez Bogantes, (cédula de identidad 4-053-840), este Juzgado mediante resolución Nº 122-2011, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de junio del 2011.

                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053835).

Que en proceso Disciplinario Notarial N° 08-001156-0627-NO establecido por el Registro Civil en contra de Bolívar Serrano Hidalgo, se dictó la resolución N° 68-JR-2011 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil once, se dispuso imponerle al notario público Bolívar Serrano Hidalgo, cédula de identidad número 2-213-100, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la que permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de junio del 2011.

                                                Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053836).

Que en proceso Disciplinario Notarial N° 09-000846-0627-NO establecido por el Registro Civil contra Maikol Chavarría Martínez, se dictó la resolución N° 168-2011 de las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once, se dispuso imponerle al notario público Maikol Chavarría Martínez, cédula de identidad número 6-292-219, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de junio de 2010.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053837).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000307-0627-NO, de Registro Civil contra Shamelia Furtado Allen (cédula de identidad 7-0114-0673), este Juzgado mediante resolución N° 105-2011 de las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio del 2011.

                                                        Grace Hernández Herrera

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053838)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000957-627-NO, de Registro Nacional contra Carlos Francisco Rodríguez Mora (cédula de identidad 3-255-581), este Juzgado mediante resolución N° 489-2008 de las dieciséis horas del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de junio del 2011.

                                                    Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053839).

Que en proceso Disciplinario Notarial N° 10-000158-0627-NO establecido por el Registro Civil en contra de Ronny Monge Salas, se dictó la resolución N° 164-2011 de las dieciséis horas cuatro minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, dispuso imponerle al notario público Ronny Monge Salas cédula de identidad número 1-849-121 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio del 2011.

                                                       Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053840).

Que en proceso Disciplinario Notarial N° 09-000062-0627-NO, del Registro Civil contra Jorge Aquiles Brenes, se dictó la resolución N° 81-2011 de las once horas siete minutos del once de marzo de dos mil once, se dispuso imponerle al notario público Jorge Aquiles Brenes Martínez, cédula de identidad número 6-189-956, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, manteniéndose vigente hasta que realice la inscripción del matrimonio de Félix Martínez Álvarez y Marlene de los Ángeles Castro Gaitán. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio de 2011.

                                                Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053842).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000651-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Audrys Esquivel Jiménez (cédula de identidad 1-0894-0281), este Juzgado mediante resolución Nº 151-2010, de las catorce horas treinta y tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil diez , a su vez confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 280-2010 de las nueve horas diez minutos del cinco de agosto de dos mil diez; dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 06 de junio del 2011.

                                          Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053843).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000262-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gilberth Alfaro Morales (cédula de identidad 2-0416-0818), este Juzgado mediante resolución N° 674-2010 de las once horas del veinte de agosto del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de junio del 2011.

                                                    M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053844).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000353-0627-NO, de Registro Civil contra Magaly Andrade Jiménez, (cédula de identidad 3-324-104), este juzgado mediante resolución Nº 86-2011, de las once horas cincuenta y seis minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil once, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio del 2011.

                                            Lic. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053845).

Que en proceso Disciplinario Notarial N° 08-000733-0627-NO, de Registro Civil contra Ricardo Alberto Guevara Duarte, se dictó la resolución N° 79-2011 de las dieciséis horas nueve minutos del once de marzo de dos mil once, se dispuso imponerle al notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, cédula 1-895-403, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la misma se mantendrá vigente hasta que realice la inscripción del matrimonio de Alberto Antonio Urbina Urbina. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio de 2011.

                                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                      Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053846).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000663-0627-NO, de Registro Civil contra Teresa González Rodríguez, (cédula de identidad 2-286-621), este Juzgado mediante resolución Nº 80-2011, de las quince horas veinte minutos del día diez de marzo del año dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 13 de junio del 2011.

                                                      Lic. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053847).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001644-0627-NO, de Registro Público Propiedad Mueble contra Sylvia María Bejarano Ramírez (cédula de identidad 1-0526-0291) y Ronald Brealey Mora, (cédula de identidad 9-0059-0759), el Tribunal Notarial mediante voto Nº 40-2011, de las once horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil once, modifica la sentencia Nº 0571-2010 de las nueve horas treinta y tres minutos del martes veinte de julio de dos mil diez dispuso imponerle la corrección disciplinaria de tres años a la notaria Sylvia María Bejarano Ramírez y seis meses al notario Ronald Brealey Mora, de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio del 2011.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053848).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001325-0627-NO, de archivo notarial contra Johana Bonilla Ulloa (cédula de identidad 1-0674-0433), este Juzgado mediante resolución N° 0965-2010 de las diez horas treinta minutos del lunes veinte de diciembre de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, del 2011.

                                                                Grace Hernández Herrera

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053850).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000846-0627-NO, de Fernando Córdoba Solís contra José Antonio Ortiz Mora, (cédula de identidad 1-0277-0140), el Tribunal Notarial mediante voto Nº 58-2011, de las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil once, modifica la sentencia Nº 4-JR-2010 de las nueve horas cuarenta y siete minutos del seis de enero del dos mil diez dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio del 2011.

                                                                Grace Hernández Herrera

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053851).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000635-0627-NO, de Yeude Valenciano Rojas contra Miguel Mauricio Campos Araya (cédula de identidad 6-0265-0167), este Juzgado mediante resolución N° 114-2011 de las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual  permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio del 2011.

                                                                Grace Hernández Herrera

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053852).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000967-0627-NO de William Cordero Quesada contra la notaria pública Maryam Lía Aguilar Jiménez, cédula 1-1016-372, este Juzgado mediante resolución N° 162-2011 de las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil once, dispuso imponerle a la notaria pública Maryam Lía Aguilar Jiménez, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de junio de 2011.

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053854).

En el proceso disciplinario notarial N° 08-000487-0627-NO de Registro de Bienes Inmuebles contra el notario público José Antonio Agüero Morales, cédula 1-398-1444, este Juzgado mediante resolución N° 562-2010 de las diez horas cincuenta y seis minutos del cinco de julio del año dos mil diez, dispuso imponerle al notario público José Antonio Agüero Morales, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, Jueves, 23 de junio de 2011.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053855).

A: Abel Vladimir Chinchilla Bazán, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-062-570, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-001121-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, dispuso notificar por edicto al notario público Abel Vladimir Chinchilla Bazán, cédula de identidad número 8-062-570 la sentencia N° 139-2011 de las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil once. “sentencia de primera instancia N° 139-2011. Juzgado Notarial, San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de Mayo del dos mil once.-Proceso disciplinario notarial seguido por Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefe del Departamento de Archivo Notarial contra Abel Vladimir Chinchilla Bazán, mayor, abogado y notario, demás calidades no aportadas, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y dos-quinientos setenta. Se tiene como parte interesada la Dirección Nacional de Notariado, y; Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..., y; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo del asunto... Por tanto: Con base en el análisis previo, normativa y jurisprudencia incorporada, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por el Archivo Notarial contra Abel Vladimir Chinchilla Bazán, y se impone al notario dicha la corrección disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción al tenor de lo estipulado en el artículo ciento sesenta y uno del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Francisco Hernández Quesada, Juez a. í.” Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2011.

                                                      Lic. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053866).

Juzgado Notarial hace saber a: Nelson Gerardo Navarro González, mayor, notario público, cédula de identidad 2-433-312, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000186-627-NO establecido en su contra por Lucrecia Carballo Chacón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinte minutos del primero del marzo del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lucrecia Carballo Chacón contra Nelson Gerardo Navarro González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la  parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: Alajuelita Concepción Abajo ultima parada casa 5-K para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Alajuelita ,en forma personal o en su oficina San Jose Barrio México costado oeste del Liceo de San José, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Duran Artavia. Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las once horas del veintitrés de junio del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Nelson Gerardo Navarro González, la resolución dictada a las quince horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9 al 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente la no inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Nelson Gerardo Navarro González, cédula de identidad 2-433-312. Notifíquese.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053867).

Juzgado Notarial hace saber a: Sigifredo Delgado Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0344-0659, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000156-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra el notario público Sigifredo Delgado Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° DC-653-2010 de fecha 19 de febrero del año en curso y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional y ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar Telefax, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea personalmente lo ubican en su oficina: Guadalupe, 80 metros al oeste y 25 metros al norte del Banco Nacional, o bien en su domicilio: Guadalupe, 300 oeste, 25 sur del Palí Novacentro. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez”; “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Sigifredo Delgado Mora, la resolución dictada a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 10 al 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Presentación extemporánea de matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Sigifredo Delgado Mora, cédula de identidad número 3-0344-0659. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.

San José, 16 de diciembre del 2010.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053869).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000051-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Milton Morales Ramírez, (cédula de identidad 2-372-764), este Juzgado mediante resolución N° 00730-2010 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de junio del 2011.

                                                     Lic. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053889).

Que en proceso Disciplinario Notarial N° 07-000081-0627-NO, de Registro Civil contra Mario Alberto Rodríguez Zamora, se dictó la resolución N° 157-2010 de las once horas y cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil diez, se dispuso imponerle al notario público Mario Alberto Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 3-266-201, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio del 2011.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053890).

Que en proceso Disciplinario Notarial N° 08-000981-0627-NO establecido por el Registro Civil en contra de Juan Elpidio Cascante Cortés, se dictó la resolución N° 78-2011 de las, quince horas dos minutos del nueve de marzo de dos mil once, se dispuso imponerle al notario público Juan Elpidio Cascante Cortés, cédula de identidad número 6-291-928, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que realice la inscripción del matrimonio de José Luis Salazar Gutiérrez y Alba Luz Córdoba Morales. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio del 2011.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053891).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001044-0627-NO, de Graciela Fernández Arias contra William Mena Quirós (cédula de identidad 1-0502-0681), este Juzgado mediante resolución N° 121-2011 de las catorce horas veintinueve de abril del dos mil once , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspenden en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente pasado ese plazo, hasta la devolución de los documentos y el dinero entregado por concepto de gastos para la inscripción de un terreno a nombre de la señora Graciela Fernández Arias, de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de junio del 2011.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053899).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001084-0627-NO, de Registro Civil contra Rita María Salazar Rodríguez, (cédula de identidad 2-481-289), este Juzgado mediante resolución N° 53-JR-2011, de las diez horas quince minutos del día veintidós de febrero del año dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio del 2011.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053900)

En el proceso disciplinario notarial N° 05-000505-624-NO, de Víctor Eugenio Alvarado Mora contra German Eugenio Calderón Lobo, (cédula de identidad 4-149-125), el Tribunal Notarial mediante voto N° 64-2011, de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once, modifica la sentencia N° 339-09 de las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo dos mil nueve y dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, junio del 2011.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053902).

Que en proceso disciplinario número 06-000888-627-NO, establecido por Adriana Emilia Pacheco Romero contra los notarios Ademar Fonseca Fallas y Eduardo Fallas Mata, cédulas números 1-0584-0581 y 1-0890-0991, respectivamente; este Juzgado mediante sentencia número 281-F-2009 de las 7:30 horas del 23 de marzo del 2009, la cual fue modificada por Voto del Tribunal Notarial Nº 44-2011, de 11:40 horas del 25 de febrero del 2011, dispuso imponerle dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, a los citados profesionales. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 26 de abril del 2011.

                                                                 Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053903).

Al notario público Carlos Ayala Montero, cédula de identidad número 9-094-214, de domicilio ignorado, hace saber: en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001127-0627-NO, gestionado en su contra por el señor Manrique Rojas Torres, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de primera instancia N° 97-2011 Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta de marzo del dos mil once. Proceso disciplinario notarial establecido por Manrique Rojas Torres, mayor, casado, vecino de Fátima de Desamparados, cédula número 1-1022-591; contra Juan Carlos Ayala Montero, mayor, abogado y notario, cédula número 9-094-214, representado por los Defensores Públicos licenciado Roberto Montero García, licenciado Gustavo Gómez Valerio. Intervino como interesada la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:... Considerando:… Por tanto: Se declara con lugar este proceso disciplinario notarial seguido por Manrique Rojas Torres; contra Juan Carlos Ayala Montero a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso a) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial y permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Licenciada Derling Talavera Polanco. Jueza”; “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo año dos mil once. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario público Carlos Avala Montero, la parte dispositiva de la resolución redactada a las quince horas cincuenta y nueve minutos del treinta de marzo del dos mil once, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Por orden procesal, el recurso de apelación gestionado contra la citada resolución (folios 88 y 89) por la Defensa Pública, se reserva para ser analizado oportunamente. Se informa a las partes, que el fax de este Despacho, fue cambiado al número 2295-4939. MsC. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial”. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad. Juzgado Disciplinario Notarial.”

San José, 26 de mayo del 2011.

                                                  Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011053914).

Al notario Otoniel Badilla Villanueva, cédula de identidad número 1-630-757, de domicilio ignorado, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-001005-627-NO gestionado contra su persona y otro notario público donde figura como denunciante la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Otoniel Badilla Villanueva y Howard Max Thompson Fennel, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada Otoniel Badilla Villanueva personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: San José, Coronado, Dulce Nombre, 125 este de la iglesia católica, en forma personal en su oficina San José, Coronado, San Antonio frente al Mega Super, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial De San José. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada Howard Max Thompson Fennel, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: Desamparados, San Rafael Arriba, urbanización Esteban Rey 1-A para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de San Rafael Arriba, Desamparados en forma personal en su oficina San José, 100 norte, 25 oeste del Banco Nacional, Oficinas Centrales. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado José Daniel Duran Artavia. Juez Tramitador”; “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Otoniel Badilla Villanueva, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consta a folio 41, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al notario Badilla Villanueva que se le que mediante la escritura número cuatrocientos emitida a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil nueve, visible al folio 190 frente y vuelto del tomo tres de su protocolo, protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de accionistas de la sociedad Shiraz Of Tiran S. A., mediante la cual en apariencia renuncia el presidente de la sociedad y se designa a otra persona en ese puesto; lo anterior se denuncia porque en las copias del libro de actas número uno asamblea general y en las copias del libro de Actas número uno de la junta directiva, ambos de Shiraz of Tiran S. A., se logra observar que no existe asentada el acta protocolizada por el notario Badilla Villanueva mediante la escritura numero cuatrocientos ya citada; se indica que su fe pública en la escritura en cuestión se ve comprometida y pone en peligro la seguridad social notarial. Se denuncia que se han violentado los artículos 1, 6, 7 inciso d), 30, 31, 33, 34 incisos a) y f), 87, 90 incisos a) y b), 105 al 107, todos del Código Notarial. Se solicita se le imponga al denunciado la sanción que corresponda. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Otoniel Badilla Villanueva, cédula de identidad 1-630-757. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza Notarial”. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad. Juzgado Disciplinario Notarial.

San José, junio del 2011

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011054130).

A: Jacqueline Villalobos Durán, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 6-219-302, de demás calidades ignoradas: que en proceso disciplinario notarial Nº 10-000686-627-NO establecido en su contra por Mario Leiva Herrera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Leiva Herrera contra la notaría pública Jacqueline Villalobos Duran, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, y ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar telefax, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán localizarla en Zapote, de la Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio esquinero, segunda planta. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, además solicítese al Registro Civil que informe el domicilio más actual reportado por esa parte y conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a tener por bien presentada la certificación que consta del folio 1 al 20, apórtese como multa la suma de doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (art. 285 y 286, ambos del Código Fiscal). Además, en atención a lo regulado por el artículo 136 del Código Procesal Civil y para efecto de notificar oportunamente a las demás partes, aporte el demandante dos juegos de fotocopias del folio 1 al 20, si no lo hiciere no se le atenderán futuras gestiones. Licenciado José Daniel Durán Artavia, Juez. Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; San José, a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil diez.-Siendo que el demandante Mario Leiva Herrera cumplió con lo prevenido mediante resolución de las quince horas quince minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, se resuelve: Se tiene por establecida la acción resarciría que gestiona el demandante Mario Leiva Herrera contra la notaría pública Jacqueline Villalobos Durán, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Notifíquesele esta resolución a la demandada así como la dictada a las quince horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, en forma personal o en su domicilio, por medio de cédula y copias de ley, previo a lo cual el demandante aportará dentro del plazo de tres días dos fotocopias del folio 54, en el entendido de que si lo omite, no se le atenderán gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). El domicilio de la denunciada se localiza en: Piedades de Santa Ana, del Restaurante La Ovja Negra, 3 metros hacia la iglesia, motivo por el cual se comisiona a la policía proximidad de Piedades de Santa Ana. Licenciado José Daniel Durán Artavia, Juez. Juzgado Notarial. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Jacqueline Villalobos Durán, la resolución dictada a las quince horas y veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 55), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46 al 52), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta confección irregular de escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Jacqueline Villalobos Durán, cédula de identidad 6-219-302. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.

San José, 10 de marzo del 2011.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011054131).

A: Ericka Masís Calderón, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-885-418, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 10-001001-0627-NO, establecido en su contra por Manuel Antonio Molina Zúñiga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Manuel Antonio Molina Zúñiga contra Ericka Masís Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: San José, Goicoechea, del antiguo Gallito Industrial, Guadalupe, 10 este, 300 norte, 25 oeste, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en forma personal en su oficina Alajuela, 200 oeste de la Plaza Ferias, Urbanización La Trinidad, frente a la Mutual , para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Revisada la lista oficial, la dirección electrónica señalada por la parte denunciante, no se encuentra autorizada al momento del dictado de la presente resolución por el Departamento de Tecnología de la Información, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009, la cual entró en vigencia a partir del día 1° de marzo del 2009, se rechaza el correo electrónico señalado a folio 2 ,por lo tanto se notifica al segundo medio señalado 2447-1557. Notifíquese. Licenciado José Daniel Durán Artavia. Juez Tramitador. Gmd. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Éricka Masís Calderón la resolución dictada a las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente el préstamo del protocolo al notario Ramiro para que realizara el matrimonio de Manuel Antonio Molina Zúñiga con la señora Laura Vanesa Sancho Madrigal y por la supuesta falta de inscripción de dicho matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Éricka Masís Calderón, cédula de identidad 1-885-418. Notifíquese.

                                                   Lic. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011054133).

A Francisco Javier Madrigal Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0758-0957, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 08-000284-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Ana Lidia Martén Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, once horas del nueve de octubre del dos mil nueve. Vista la copia visible a folio 56 de los autos y el escrito presentado por la actora Martén Vargas, visible a folio 63, se resuelve: De la denuncia disciplinaria notarial y la pretensión civil resarcitoria establecidas por Ana Lidia Martén Vargas, visible del folio 1 al 10, se amplía la misma en contra de Francisco Javier Madrigal Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, casa número cuarenta y siete, color blanco, en forma personal en su oficina frente al Colegio de Abogados, calle paralela de Autos Bohío, ciento cincuenta oeste y setenta y cinco sur, casa de dos plantas, color crema, barrio Córdoba, en ambos casos se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. En vista de que el lugar señalado por la actora Martén Vargas para recibir notificaciones ya no es un medio válido por el cual se puede realizar esta diligencia, a fin de no causar indefensión y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009, la cual entró en vigencia a partir del día 1° de marzo del 2009, se le previene a la actora que dentro del plazo de tres días, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a la parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese por última vez la presente resolución en el lugar señalado a la parte aquí prevenida. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente de los folios del 1 al 10 y del 56, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas diez minutos del diecisiete de junio del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, la resolución dictada a las once horas del nueve de octubre del dos mil nueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 78, 81, 92), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 99), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son falta de inscripción de la escritura número ciento cincuenta y cuatro, del protocolo del notario Francisco Javier Madrigal. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Francisco Javier Madrigal Acosta, cédula de identidad 1-0758-0957. Notifíquese.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011054135).

A Miguel Eduardo Cervantes, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0660-0484, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 10-000261-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra Miguel Eduardo Cervantes Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del  artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si  no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de  San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente  N° 8687, publicada en La  Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del  2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: San José, Desamparados, San Miguel, contiguo Maxi Mercado, para lo cual se comisiona a policía de proximidad de San Miguel de Desamparados, en forma personal en su oficina: San José, Zapote, de Radio Omega, 100 metros al norte y 75 metros al este, edificio Jurys Asesores, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificación es del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del en que así conste: Notifíquese. Licenciado José Daniel Duran Artavia. Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las trece horas veinte minutos del tres de junio del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Miguel Eduardo Cervantes, la resolución dictada a las dieciséis horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22, 26, 31, 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Presentar ante el Registro Nacional una supuesta protocolización de Diligencias de Información Posesoria que no se ha tramitado ante el Juzgado de Cartago. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Miguel Eduardo Cervantes, cédula de identidad 1-0660-0484. Notifíquese.

                                                 M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011054138).

A Érika Masís Calderón, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0885-0418, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 10-000386-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta minutos del siete de junio del año dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra la notaría pública Éricka Masís Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° DC-1835-2010 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional y ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar telefax, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley. Para que la notifique personalmente, se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán localizarla en Alajuela, 200 metros al oeste de Plaza Ferias, Urbanización La Trinidad, frente a Mutual. Si no se localiza ahí, se enviará mandamiento a la Oficina Central de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que la notifiquen en su domicilio: del Gallito Industrial 10 este, 300 norte y 25 oeste. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, además solicítese al Registro Civil que informe el domicilio más actual reportado por esa parte y conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Licenciado José Daniel Duran Artavia, Juez. “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Érika Masís Calderón, la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del siete de junio del año dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 31, 35, 54), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presentar de forma extemporánea, la inscripción del matrimonio de José Daniel Fernández Zúñiga y Priscila Acuña Jiménez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Erika Masis Calderón, cédula de identidad 1-0885-0418. Notifíquese.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011054159).

A: Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-838-048, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 11-000015-0627-NO establecido en su contra por Yéssica Daniela Sánchez Villegas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yéssica Daniela Sánchez Villegas contra Daniel Carvajal Mora a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación y oficina: San José, Goicoechea, Guadalupe, diez metros este, cien metros norte del Restaurante As de Oros, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada del Segundo Circuito Judicial de San José, Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio a 1 Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado José Daniel Duran Artavia. Juez Tramitador. slm y “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del veinticuatro de junio de dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Daniel Carvajal Mora, la resolución dictada a las trece horas diez minutos del veinticinco de enero de dos mil once en la dirección reportada en el Registro Civil, (F. 15 Y 26), direcciones que son las mismas por él reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son no haber inscrito el vehículo placas quinientos veinticinco mil quinientos quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Daniel Carvajal Mora, cédula de identidad 1-838-048. Notifíquese.

                                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

                                                                                   Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011054160).

A Eloy Guillermo Alfaro Altamirano, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 2-286-476, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 08-000441-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Eloy Guillermo Alfaro Altamirano, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folios 61, 64, 72, 75, 104) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 55, 90, 120), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son por cuanto se encuentra pendiente de inscripción y por presentación extemporánea del certificado de declaración de matrimonio civil y anexos de Marco Pascuali y Manon Marie Brigitte Poulin. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado (a) Eloy Guillermo Alfaro Altamirano, cédula de identidad 2-286-476. Notifíquese. Licenciado Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, San .losé: A. las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de Junio del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial incoado por Registro Civil contra licenciada Rosa María Corrales Villalobos cédula de identidad número 01-0685-0634, y contra licenciado Eloy Guillermo Alfaro Altamirano cédula de identidad número 02-0286-0476; a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden “señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al. Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a licenciada Rosa María Corrales Villalobos en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en Santa Ana de la iglesia católica 175 m sur o bien de la Musmani 200 metros oeste casa esquinera color marrón. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana. Así mismo notifíquese esta resolución a licenciado Eloy Guillermo Alfaro Altamirano en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en Santa Ana de Ricesa 200 metros oeste. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana. En caso de que no sea ubicado el notario en la dirección supracitada, se ordena notificar al mismo en la siguiente dirección: avenida 5-7 calle 1, edificio Curu, 4to piso, San José. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de Comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, y el Colegio de Abogados, e imprímase y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Eloy guillermo Alfaro Altamirano, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folios 61, 64, 72, 75, 104) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 55, 90, 120), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son por cuanto se encuentra pendiente de inscripción y por presentación extemporánea del certificado de declaración de matrimonio civil y anexos de Marco Pascuali y Manon Marie Brigitte Poulin. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado (a) Eloy Guillermo Alfaro Altamirano, cédula de identidad 2-286-476. Notifíquese.

San José, 24 de mayo del 2011.

                                                     Lic. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                          Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011054162).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Erika Viviana Barrantes Torres, quien fue mayor, divorciada, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 1-0918-0486, se les hace saber que: Elsa Torres Saborío, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0432-0120, vecina de Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la fallecida, y quien ostenta la custodia del menor Antony Danilo Del Valle Barrantes, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Erika Viviana Barrantes Torres cédula de identidad número 1-0918-0486, expediente número 11-000507-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2011.—M.Sc. Rónald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011053797).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Manuel Fernández Chavarría, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad 1-0581-0384, se les hace saber que: María Gabriela Retana Vega, portadora de la cédula de identidad 1-1032-0925, vecina de Alajuelita, en calidad de esposa del fallecido y madre de los menores Cristal de Los Ángeles Fernández Retana y Diego Emanuel Fernández Retana, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Manuel Fernández Chavarría, Expediente Nº 11-300025-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 21 de junio del 2011.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011054242).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodolfo Picado Trejos, cédula de identidad 09-0054-0094, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300032-0442-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, 6 de junio del 2011.—Lic. Sonia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011054636).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Fernando Russle Johnson, cédula 7-046-664, fallecido el día 27 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 11-001381-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 11-001381-0173-LA., promovido por Dayana Russell Palacios y Croyff Alexander Russell Palacios a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011054686).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Antonio Castillo Mitchell, cédula 1-915-072, fallecido el día 01 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 11-001256-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 11-001256-0173-LA., promovido por Castillo Escalante y Cecila Patricia Mitchell Cruza favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez  Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011054687).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Rolando Solera Fernández, cédula 1-859-672, fallecido el día 18 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 11-001255-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 11-001255-0173-LA., promovido por Karina Chacón Acuña a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011054688).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Araya Álvarez, cédula 1-330-630, fallecido el día 07 de enero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias”bajo el expediente número 11-001253-0173-LA., a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 11-001253-0173-LA., promovido por Patricia Vargas Serrano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de  San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011054689).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Molina Palma, cédula 6-138-260, fallecido el día 04 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 11-000774-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000774-0173-LA., promovido por Katya del Socorro Solís García a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011054690).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre y reservas ref. dos siete uno tres uno cinco-cero cero cero, inscrita al tomo trescientos cuarenta y tres, asiento siete mil ochocientos trece y con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, al mejor postor se rematará la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos dieciséis mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pastos, situado en el distrito tercero Barbacoas, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, linda al norte, con hermanos Fallas Porras; al sur, con Sara Porras; al este, con hermanos Fallas Porras, y al oeste, con calle pública y Hernán Orozco. Mide cuarenta y nueve mil novecientos cinco metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-uno tres siete tres siete cero dos-dos mil nueve. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil once con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en juicio Ejecutivo Hipotecario No 11-100186197-CI de Javier Chacón Ramírez y Róger Chacón Ramírez contra Marvin Fallas Porras.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 23 de junio del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011247132.—(IN2011053692).

En la puerta exterior de este Despacho soportando servidumbre trasladada inscrita a tomo 0365, asiento 00008079 e hipoteca de primer grado a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo inscrita a tomo 0567, asiento 00007525, el derecho 001 de la finca que se dirá, y servidumbre trasladada inscrita a tomo 0365, asiento 00008079, hipoteca de primer grado a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo inscrita a tomo 0567 asiento 00007525, así como demanda ordinaria a favor del Juzgado Primero de Familia de San José, inscrita a tomo 2009, asiento 00331189, el derecho 002, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco siete uno cero seis seis-cero cero uno, cero cero dos. Que es terreno para construir, lote 17, bloque O. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lotes 3-0, 4-0 y 5-0; al sur, con lote 16-0; al este, calle pública con ocho metros de frente, y al oeste, lote 8-0. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de setiembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bolívar Andrés Chacón Chacón contra Nelly Beatriz Bran Moreno. Exp. Nº 11-002342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2011247101.—(IN2011053693).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil once, y con la base de cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo C ciento veintisiete mil setenta y seis, categoría carga pesada, estilo COF9600, año 1992, color blanco, categoría carga pesada, marca International, carrocería cabezal. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil once, con la base de tres millones setecientos veintiséis mil seiscientos treinta y cuatro colones cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de octubre del año dos mil once con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil doscientos once colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rubén Sánchez Chacón contra Transportes Ilago TI S. A. Exp. Nº 10-000856-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011247068.—(IN2011053694).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones según sumaria Nº 04-7703-174TR a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, según sumaria Nº 050053900494-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela, y según sumaria Nº 08-185-174-TR a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil once, y con la base de dos millones novecientos sesenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 539727, marca Nissan, año 2001, vin 3N1CB51D31L508248, cilindrada 1800 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones doscientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de octubre del dos mil once con la base de setecientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Oswaldo Herrera Soto. Exp. Nº 08-027979-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011247032.—(IN2011053695).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil once y con la base de un millón setecientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 796519, marca: Hyundai, año: 1996, color: rojo, categoría: automóvil, vin: KMHVA21NPTU208521. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de un millón doscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil once con la base de cuatrocientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Ricardo Delgado Maldonado. Exp. Nº 10-001469-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011247030.—(IN2011053696).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios las ocho horas del seis de setiembre del dos mil once, y con la base de tres millones setecientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 470419, marca: Ford, categoría: automóvil, vin: 1FMDU34E5VZA22586, año: 1997, color: dorado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones ochocientos treinta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de octubre del dos mil once con la base de novecientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Luis Francisco Brenes Solano. Exp. Nº 10-002022-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011247029.—(IN2011053697).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas, cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil once, y con la base de quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: MOT-210839, marca: Yumbo, estilo: VX 150, categoría: motocicleta, vin: LFFWKT1C481000771, año: 2008, color: azul, cilindrada: 150 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, con la base de cuatrocientos veintitrés mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil once con la base de ciento cuarenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra María Eugenia Vargas Corrales. Exp. Nº 10-000213-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011247028.—(IN2011053698).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, limitaciones de bono familiar Banhvi, habitación familiar, a las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil novecientos siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Ramón Mora Rojas; al sur, calle pública; al este, Juan Ramón Mora Rojas, y al oeste, Vanesa Mora Sibaja. Mide: seiscientos setenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Boza Barboza, Mauricio Mora Sibaja. Exp. Nº 11-000573-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2011.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2011053729).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil once, y con la base de quince millones quinientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil ciento treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia Colinda: al norte, Bufanda Sociedad Anónima; al sur, Bufanda Sociedad Anónima; al este, calle pública con 9,00 metros, y al oeste, Inversión de Villa Luisiana B Seis Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra 310250770 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Eric López Esquivel. Exp. Nº 11-000951-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011053730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo trescientos diecinueve, asiento cinco mil novecientos ochenta y tres; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 130357-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José Colinda: al norte, lote cuarto calle pública medio otro; al sur, lote segundo; al este, lote segundo, y al oeste, calle pública en medio otro. Mide: ochenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil once, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil once, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Fallas Camacho. Exp. Nº 11-000807-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2011.—Lic. Gabriela Chávez Villalobos, Jueza.—(IN2011053731).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematará libre de gravámenes, soportando demanda de abreviado de divorcio, la finca inscrita en propiedad partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos ochenta y seis-cero-cero-cero, que es terreno para construir, ubicado en el distrito primero, Buenos Aires, cantón tercero, Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, mide novecientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, colinda norte, Rafael Ángel Vidal Barrantes, sur, Andrey Vidal Gómez, este, calle pública, oeste, Freddy Estrada Quesada, plano P-0147441-1993. Para el primer remate con la base de catorce millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos colones con cero céntimos, para lo cual se señala las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de once millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos colones con cero céntimos, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de tres millones setecientos veintiún mil ochocientos colones con cero céntimos, celébrese tercer remate al ser las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once. La finca descrita pertenece a Alfonso Vidal Barrantes. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Ejecutivo Simple N° 03-100041-0444-CI. Interno (41-2003) establecido por Banco de Costa Rica contra Jairo Granados Fuentes y Alfonso Vidal Barrantes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, 16 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—(IN2011053738).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil once, y con la base de doscientos veintisiete millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil seiscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno cultivo con un local del restaurante. Situado en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María del Carmen Solís Cascante; al sur, calle Pinto S. A.; al este, carretera nacional Braulio Carrillo 80 metros con 28 centímetros, y al oeste, calle pública con 80 metros, 28 centímetros; suroeste, Gallo Pinto S. A. Mide: dos mil trescientos setenta metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil once, con la base de ciento setenta millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil once con la base de cincuenta y seis millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marisquería Las Orquídeas S.A. Exp. Nº 10-011372-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—(IN2011053754).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las dieciocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once, y con la base de ocho millones setenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo actualmente placas CL-233242, marca JMC, estilo NKR, carrocería furgón convencional, chasis LETYECG dos tres ocho HN cero cinco cuatro dos seis, cilindros cuatro, capacidad tres pasajeros, tracción sencilla, modelo dos mil ocho, color azul, número de motor JX cuatro nueve tres ZQ cuatro A siete D cero cero cero tres cuatro siete. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil once, con la base de seis millones cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil once con la base de dos millones dieciocho mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Catalina Bustos Dinarte. Exp. Nº 09-013725-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2011053758).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once, y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 462490, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHVF21JPNU618435, cilindrada 1500 c.c., color gris categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil once, con la base de ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil once, con la base de doscientos noventa y tres mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, al mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Israel Valladares Salazar contra Ricardo Monteverde Brenes. Expediente: 08-007760-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2011.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—RP2011246942.—(IN2011053856).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 562, asiento 81967, de Grupo La Mutual Alajuela además; soportando anotación de embargo del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, citas de inscripción tomo: 2009, asiento 102503, número de expediente 09-100028-0321-CI, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintitrés mil ciento veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amable Barrantes Murillo; al sur, calle pública; al este, Arsenio Alpízar Castro y al oeste, Arsenio Alpízar Castro. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Valverde Vega contra Franklin Barrantes Zamora. Expediente: 09-100263-0900-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 20 de junio del 2011.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2011053857).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil once, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo, placas número trescientos mil doscientos trece, marca Nissan, estilo Patfinder SE V, categoría automóvil, chasis número JN8HD17Y3PW310387, carrocería Station Wagon o familiar, año 1993, color verde, combustible, gasolina 3000 c.c. motor marca Nissan, VG 30652760W. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ignacio Rojas Rodríguez en contra de Eddy Alexander Martínez Martínez. Expediente: 11-100012-0319-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Palmares, 16 de junio del 2011.—Lic. Karla Patricia Argüello Soto, Jueza.—RP2011246925.—(IN2011053858).

A las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de tres millones de colones,  sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita el Registro Público de la Propiedad, matrícula 067441-000, que es terreno para construir bloque Z lote 7, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda al norte, con INVU; al sur, con INVU; al este, calle Guapinol y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor del INS, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil once, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones y a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil once, se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de: setecientos cincuenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de ejecución hipotecaria número 11-100331-473-CI establecido por Municipalidad de Limón contra: Yolanda Lewis Lewis.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Mario García Araya, Juez.—RP2011247021.—(IN2011053859).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil once, y con la base de ochenta y cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 23868-000 la cual es terreno de solar con 2 apartamentos y 1 local comercial. Situada en el distrito Cartago Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago, Colinda: al norte, Álvaro Castillo Coto y Róger José Noguera Piedra; al sur, calle pública, línea férrea al Atlántico; al este, calle pública y al oeste, Tomás Sancho Juárez y Roger José Noguera Piedra. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, con la base de sesenta y cuatro millones ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once con la base de veintiún millones trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmazu Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra Almena de Cartago Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-002287-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de julio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011247323.—(IN2011053928).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Con la base de sesenta mil dólares exactos (primer remate), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, anotadas al tomo 395, asiento 00011236, la finca del partido de Cartago, matrícula 00134456-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Cartago, cantón 01, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Élida Mata Quesada y otro; al sur, con Teresa Martí Vargas y otros; al este, con calle pública con 13 metros con 38 centímetros y otro y al oeste, con Élida Mata Quesada y otro. Mide: novecientos setenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de quince mil dólares exactos, (un 25% de la base original). B) Con la base de quince mil dólares exactos (primer remate), libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Cartago, matrícula 00164152-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Cartago, cantón 01, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con frente de 9.85 metros; al sur, con Édgar Mata Quesada y Carmen Moya; al este, con Lorena Agüero Céspedes y Consuelo Araya Barahona y al oeste, con Édgar Mata Quesada. Mide: ciento treinta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos, (un 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las once horas del nueve de setiembre del dos mil once (primer remate), para el segundo remate se señalan las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil once y para el tercer remate se señalan las once horas del trece de octubre del dos mil once. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra Talestris Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 11-002947-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de julio del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011247325.—(IN2011053930).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil once, y con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 696336, marca: Hyundai, categoría: automóvil, año: 2004, color azul, Vin: KMHCF35C04U301121. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once con la base de ochocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Giovanny Guillén Elizondo. Exp. Nº 10-001969-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago ,4 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011247329.—(IN2011053931).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 y con la base de quinientos treinta y seis mil setecientos siete dólares con doce centavos de dólar, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento nueve mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero Jacó del cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Villas de Jacó S. A., Municipalidad de Garabito; al sur y oeste, Residencia Ecológica CRS S. A., al este, con calle pública con un frente de treinta y seis punto treinta y siete metros. Mide: once mil ocho metros cuadrados, según plano P-uno tres nueve nueve seis cinco cuatro dos mil diez. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del mil once, con la base de cuatrocientos dos mil quinientos treinta dólares con treinta y cuatro centavos de dólar (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del once, con la base de ciento treinta y cuatro mil ciento setenta y seis dólares con setenta y ocho centavos dólar (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Multicentro Las Olas CRC Sociedad Anónima y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—RP2011247351.—(IN2011053932).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil once, y con la base de veintiséis millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 206395-000 la cual es terreno para construir 7 L. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8.37 metros; al sur, Cecilia Monge, Evelio y Óscar Mena; al este, área de juegos infantiles y al oeste, lote 6 L. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil once, con la base de veinte millones sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, con la base de seis millones seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución hipotecaria de Banco  Nacional de Costa Rica contra Percy Gerardo Garro. Exp. Nº 10-002263-0640-CL.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011247359.—(IN2011053933).

A las nueve horas del once de agosto de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 297-00010497-01-0921-002, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 0009444-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito de Quebrada Honda, cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jeannette Obando Silva; al sur, Alejandrina Silva Silva; al este, calle pública con un frente 40.38 metros, y al oeste, Alejandrina Silva Silva. Mide: tres mil novecientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de María Elena Monge Sojo contra Jeannette Obando Silva. Exp. Nº 06-000663-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—(IN2011054175).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las trece horas y quince minutos del veinticinco de agosto del año dos mil once, y con la base de treinta y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos quince colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil novecientos cinco, derecho cero cero uno cero cero dos. la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Ureña Campos, y Malaquías Ureña Campos; al sur, Isabel Blanco González y Mercedes Segura Mata, Rafael Rivera Aguilar; al este, Malaquías Ureña Campos, y calle, pública y al oeste, Yalile Agüero Ortega. Mide: Doscientos noventa y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de setiembre del año dos mil once, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil treinta y seis  colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil once con la base de ocho millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC S. A. contra Elizabeth Segura Núñez. Exp. Nº 10-000671-0296-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011054180).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de septiembre del dos mil once, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción bajo la sumaria Nº 07-11563-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2004, estilo Montero GL, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2835 centímetros cúbicos, chasis número JMYLNV76W4J000692, motor 4M40GJ4017, color verde, capacidad 7 pasajeros, placas número 537316. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001904-0184-CI-6 de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra Santiago Govea Burgos.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2011054188).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, y con la base de veintidós mil trescientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 17,62 metros de frente; al sur, Víctor Quirós Solano; al este, Gerardo Brenes Sánchez, y al oeste, calle pública con 10,81 metros de frente. Mide: Ciento sesenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil once, con la base de dieciséis mil setecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once con la base de cinco mil quinientos noventa y seis dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Paulino Mora Barrantes. Exp. Nº 10-001909-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011054189).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria 09-600317-0443-TC del Juzgado de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita; a las diez horas y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 749712, marca Nissan, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 5N1ED28T72C509861, año 2002, color blanco, carrocería todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones seiscientos noventa y tres mil novecientos sesenta y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de un millón doscientos treinta y un mil trescientos veintidós colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra José Alonso Mesén Garro. Exp. Nº 11-003905-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de junio del 2011.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011054191).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once y con la base de cinco mil sesenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré vehículo placa Nº 753644, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1999, Vin 3VWSA29M8XMO14692, color verde, marca Volkswagen. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de tres mil setecientos noventa y siete dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de mil doscientos sesenta y cinco dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Aurora Chacón Camacho, exp. Nº 11-001381-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de junio del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz. Juez.—(IN2011054192).

En la puerta exterior de este Despacho; libre dé gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, y con la base de once mil veinticinco dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 226586, marca Nissan, estilo Frontier categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie JN1CNUD22Z0012871, año 2008, carrocería caja abierta o cam-pu, color blanco, tracción 4x4, peso bruto 1760 kg, chasis JN1CNUD22Z0012871, peso neto 1760 kg, uso particular, N° motor ZD30147496K, cilindrada 2953 cc, cilindros: 4; combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de ocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de dos mil setecientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Elber Madrigal Villalobos. Exp. Nº 11-004626-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer  Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011054193).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil once, y con la base de setenta y siete mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cuatrocientos cuarenta mil ciento cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de cultivos de cerdo y pochote. Situada en el distrito primero, Colón, cantón sétimo, Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Oscarina Carmona Madrigal; al sur, con calle pública; al este, con Juan Carlos Soto Víquez, al oeste, Juan Carlos Soto Víquez. Mide: Nueve mil metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-0289570-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil once, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil once con la base de diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-578748 Sociedad Anónima y otro. Exp. Nº 11-100057-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 15 de junio del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011054248).

En la puerta principal que ocupa este despacho, a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil once libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y un millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos veintinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Heredia, matrícula Folio Real número ciento veinte mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con casa, sito en distrito segundo Mercedes o del cantón primero de la provincia de Heredia. Linda al norte, con lote dos; al sur, con lote cuatro; al este, Cristina Ledezma, y oeste, terreno destinado a alameda. Mide ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano H-cero siete uno siete uno nueve tres-mil novecientos ochenta y siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil once, con la base de treinta y un millones trescientos ochenta y un mil ciento cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil once, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 10-100786-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra María Victoria Morera Arias, Juzgado Civil Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011054250).

A las nueve hora treinta minutos del doce de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes de prendarios, soportando colisiones bajo sumarias números 05-600023-0478-TC y 2010300614491-TC y con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos setenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor se rematará: Vehículo placa SBJ-6215, Marca: Thomas, Estilo 1415N, categoría: transporte colectivo interurbano, carrocería: autobús, Chasis: 1T75U8B2XP1115400, capacidad 56 personas, año: 1996, color blanco, motor número 2BK27597, combustible diesel. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de cuatro millones ciento cinco mil trescientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos, la cual se llevará a cabo a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil once; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de un millón trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con noventa y ocho céntimos; mismo que se llevará a cabo a las diez horas del doce de setiembre del dos mil once. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso ejecución hipotecaria número 11-000194-0678-CI-1 establecida por Autotransportes Mepe S. A. contra Errol Richards Bolaños.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Limón, 20 de junio de 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2011054299).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil once, y con la base de cuarenta y seis millones ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula numero cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con veintisiete metros cuarenta centímetros; al sur, Hernán López Ruiz; al este, Hernán López Salas, y al oeste, Hernán López Ruiz. Mide: mil trescientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano A-un millón doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete-dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del siete  de setiembre de dos mil once con la base de once millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Mauricio Castro Molina. Exp. Nº 11-000352-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de junio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011247575.—(IN2011054335).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 284, asiento: 4562, servidumbre sirviente al tomo: 376, asiento: 16088; a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil once, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno industrial actualmente de potrero y árboles de ciprés. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, callejón de acceso; al sur, Westomatic S. A.; al este, Luis Alberto Valle Rodríguez y al oeste, calle pública; noreste, Westomatic S. A., noroeste, servidumbre de paso con 41.72 metros; sureste, Mid América S. A.; suroeste, Westomatic S. A. Mide: tres mil treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Rodríguez Rodríguez. Exp. Nº 11-010261-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2011247636.—(IN2011054798).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil once, y con la base de veintitrés millones quinientos setenta mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil doscientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto de Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gamar Abdulhafid; al sur, casas de Guanacaste S. A. y servidumbre agrícola con diez metros de frente; al este, Gamar Abdulhafid y al oeste, Casas de Guanacaste S. A. y servidumbre agrícola con veinte metros de frente. Mide: cinco mil quinientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil once, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y siete mil setecientos ochenta colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once con la base de cinco millones ochocientos noventa y dos mil quinientos noventa y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randall Enrique Matarrita García. Exp. Nº 11-000157-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 14 de junio del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011247638.—(IN2011054799).

En el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San Ramón, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil once, y con la base de quinientos sesenta y siete mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; se rematará el vehículo placas cuatrocientos cincuenta y tres novecientos treinta y cuatro, marca Hyundai estilo elantra GLS, color blanco, de fabricación 1992, sedán cuatro puertas, tracción sencilla VIN Nº KMHJF21JPNU244787. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintiséis de agosto el dos mil once, con la base de cuatrocientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del trece setiembre del dos mil once, con la base de ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones correspondiente al 25% de la base original. Proceso de ejecución prendaria establecido por Menher de Occidente S. A. contra Henry García Vargas. Expediente Nº 09-000378-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de julio del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2011247854.—(IN2011054810).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0371-00011193-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil once, y con la base de doscientos cuatro mil ciento quince dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y ocho cero cero uno cero cero dos la cual es terreno con una casa.  Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, COOPECLUB Residencial R. L., al este, Henry Hernández Rodríguez y al oeste, Constructora  Pinar  del  Río  S. A.  Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, con la base de ciento cincuenta y tres mil ochenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil once, con la base de cincuenta y un mil veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenase así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Enrique Bonilla Calvo y Violeta del Carmen Vindel Marín. Exp. Nº 11-010190-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Erica Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2011055037).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil once, y con la base de siete mil noventa y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 643558, marca Chevrolet, VIN Nº KL1MD61446C154607, 2006, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, con la base de cinco mil trescientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil once con la base de mil setecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Antonio Borjas Hidalgo. Exp. Nº 10-002294-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011055079).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil once, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número: 522324, marca: Toyota, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: verde, tracción: 4x4, chasis: JTEHH20V400205805, uso: particular. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil once, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil once con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción, del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Depósito Las Gravilias Sociedad Anónima contra Carlos Chacón Sánchez. Exp. Nº 11-001641-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2011.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2011055104).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones e hipoteca de primer grado por la suma de veinte millones ochocientos treinta mil colones; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, y con la base de tres millones seiscientos uno mil setecientos setenta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aros y Llantas Mundiales S. A.; al sur, Aros y Llantas Mundiales S. A.; al este, calle pública y al oeste, Aros y Llantas Mundiales S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil once, con la base de dos millones setecientos un mil trescientos veintiocho colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once con la base de novecientos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maureen Patricia Álvarez Cartín contra Luis Ramón González Salas. Expediente 10-002829-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.— RP2011247432.—(IN2011054336).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil once, y con la base de trece millones ochocientos sesenta y ocho mil sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 86,86 cms; al sur, Benerando Chaves Jiménez; al este, calle pública con un frente de 58,27 cms y al oeste, Benerando Chaves Jiménez. Mide: tres mil trescientos un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de setiembre del dos mil once, con la base de diez millones cuatrocientos un mil cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta de setiembre del dos mil once con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil dieciséis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Juan Carlos Ceciliano Monge contra Marjohnny Chávez Rivera. Expediente 08-002331-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de junio del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2011247436.—(IN2011054337).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil once, y con la base de veintiún mil quinientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149991-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Condominio Guayacán Real de Bagaces; al sur, calle pública con 30,12 metros; al este, Adrián Echeverría Alfaro y al oeste, Adrián Echeverría Alfaro. Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil once, con la base de dieciséis mil ciento setenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil once con la base de cinco mil trescientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Yorlenne Cerdas Moya. Expediente 11-000234-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de junio del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2011247476.—(IN2011054338).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-00484605-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mega Ingenieros S. A., y calle de servidumbre; al sur Milton Rosales Arce; al este, Manuel Francisco Quesada Madriz y al oeste, Radio Monumental S. A. Mide: doscientos veintiún metros con treinta y siete decímetros cuadrados proporción medida cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil once, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Santos Segura Aguilar contra Randall Sandoval Delgado. Exp: 11-012719-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2011.—Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2011247496.—(IN2011054339).

A las 14:30 horas del 24 de agosto de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢3.315,000,00, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrícula número 364.408-000, que es terreno de cultivos sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Guiselle y Ginnette Villalobos Espinoza, al sur, al este, y al oeste, Guiselle y Ginnette Villalobos. Mide: mil seiscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.486.250,00, se señalan las: 14:30 horas del 07 de setiembre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢828.750,00, se señalan las: 14:30 horas del 22 de setiembre de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente N° 11-100025-297-CI ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Avelina Chaves Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de junio de 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011247541.—(IN2011054340).

A las 13:30 horas del 24 de agosto de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la base de diez millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 422.986-000, que es terreno de cultivos con dos casas sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, este, y oeste, María Isabel Solórzano Jiménez; y al sur, calle pública con un frente de 19 metros 75 centímetros lineales. Mide: mil ochocientos sesenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las: 13:30 horas del 07 de setiembre de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las: 13:30 horas del 22 de setiembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente N° 10-100145-0297-CI. Ejecución hipotecaria de Ana Isabel Alpízar Castro contra Wálter Solórzano Jiménez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de junio de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011247542.—(IN2011054341).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y reservas de Ley Forestal; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once, y con la base de sesenta millones colones exactos (60.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y siete-cero cero cero (398167-000) la cual es terreno de montaña y café. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bosque de Luna S. A.; al sur, Rodolfo Rodríguez Alvarado; al este, calle pública con frente de setenta y dos punto noventa y siete metros y al oeste quebrada Camejo. Plano: A-863661-2003. Mide: diez mil metros con diecinueve decímetros cuadrados (10.000,19) cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil once, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (45.000.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil once con la base de quince millones colones exactos (15.000.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Fernando Rodríguez Araya. Exp: 11-000383-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de julio del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011247576.—(IN2011054342).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de dieciocho millones de colones, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, Cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Madrigal Camareno; al sur, calle pública con 09.35 metros; al este, Flora Emilia Pazos Álvarez; y al oeste, Sotero Coronado Coronado. Mide: doscientos cuarenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil once, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alcázar Méndez y Compañía S. A. contra Flora Emilia Pasos Álvarez. Expediente: 11-000254-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de julio del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011248024.—(IN2011055252).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del cinco de agosto del año dos mil once, y con la base de treinta y dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 274. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al este, lotes 273; al oeste, lote 275; al noreste, Sherry Dieciséis S. A., y al suroeste calle publica. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil once, con la base de veinticuatro millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos dieciocho colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del siete de setiembre del año dos mil once con la base de ocho millones ciento noventa y un mil ciento treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecarias Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dilsia María Benavides Garro, Herbert Antonio Víctor Gutiérrez. Exp. Nº 10-017626-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2011.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2011055541).

En la puerta exterior de este despacho, a las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, así como plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas de inscripción cero tres nueve siete-cero cero cero uno nueve siete tres uno-cero uno cero nueve uno tres-cero cero uno; cero cinco siete cinco-cero cero cero dos ocho nueve cero nueve-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno respectivamente, con la base de doscientos siete mil ochocientos veintiún dólares americanos con trece centavos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero, propiedad del deudor Warner Salazar Badilla, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública con 17, 54 metros de frente, al sur, con Saúl Segura Cubillo, al este, con Judith Sánchez Pérez y Rosemary Berrocal Mora y al oeste, con Emiliano Blanco Sandí, con una medida de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastral p-cero cero cinco cinco nueve ocho dos-mil novecientos noventa y dos, para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, con la base de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco dólares americanos con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticicinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil once, con la base de cincuenta y un mil novecientos cincuenta y cinco dólares americanos con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Warner Salazar Badilla, Exp. Nº 11-100037-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de abril del 2011.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—(IN2011055546 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Solano Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 02-000900-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2011.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2011051095).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000138-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David Derish Seth, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Heredia, Santa Bárbara, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 175-189987013435, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito sétimo, Belén de Nosarita, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Santa Rosa; al suroeste, Cristian Campos Pérez; al sureste, con calle pública con un frente a ella de veintidós metros, veintiún centímetros, al este, Miguel Campos Gómez y al oeste, Cristian Campos Pérez. Mide: un mil seiscientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en por medio de posesión de derechos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Derish Seth. Exp: 11-000138-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de mayo del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2011246016.—(IN2011053689).

Rafael Serrano Picado conocido como Rónald Rafael Serrano Picado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-449-438, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, 300 metros al sur del templo católico, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno dedicado al cultivo de piña, sito en Santa Rita de Río Cuarto, distrito sexto de Grecia, cantón tercero de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Dagoberto Solano Barboza y Xiria Maribel Murillo Matamoros, al sur, Agrícola Duko S. A., al este, río Vaca Blanca, y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros cuarenta y un centímetros lineales, Carla Cristina Salas Rojas y Carlos Luis Barrantes Arrieta. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-989625-2005 de fecha veintidós de abril de dos mil cinco, una superficie de veintidós mil ciento cincuenta y dos metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera el señor Philip Yoder Yoder, ciudadano estadounidense, cédula de residencia 175-728337130, mayor, casado una vez, pastor, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, 2 kilómetros carretera Santa Isabel, con quien no le liga parentesco, y quien le transmitió los derechos derivados de una posesión decenal ejercida sobre el fundo en calidad de dueño conjuntamente con anteriores dueños, mediante escritura pública número nueve ante la notaria pública Grace Morales Vargas, en fecha veintidós de setiembre del dos mil ocho. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se  crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 08-000196-0298-AG promovida por Rafael Serrano Picado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de noviembre de 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2011246944.—(IN2011053690).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000221-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela cédula jurídica 3-010-045209, representada por Marvin Marcelo Araya Alpízar, mayor, soltero, vecino de Alajuela, portador de la cédula 2-294-280, presbítero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Jiménez Caballero; al sur, Alfredo Pérez Cascante; al este, calle pública y al oeste, Alfredo Pérez Cascante y Marvin Jiménez Caballero. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Lo anterior con vista en el plano A-1432817-2010, Indica la promovente que estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria promovida  por  Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela, exp: 11-000221-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 10 de junio del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2011246926.—(IN2011053691).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000073-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nidialbeth Cabalceta Briones, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Martín de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0308-0182, profesión educadora y Víctor Manuel Ramírez Vargas, soltero, técnico en informática, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0193-0171, vecino de Barrio San Martín a fin de inscribir en partes iguales a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dónald López Peña; al sur, María Muñoz Martínez; al este, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y tres metros con veintitrés centímetros lineales, y al oeste, María Muñoz Martínez. Mide: quince mil trescientos cincuenta y nueve metros con cero un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1206781-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setecientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Donald López Peña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechuras de rondas, matenimiento de cercas. Que no ha inscrita mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nidialbeth Cabalceta Briones. Expediente Nº 10-000073-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de mayo del 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2011053745).

César Alonso Rojas Pérez, mayor, soltero, técnico en equipo electrónico, cédula 2-662-629, vecino de Ciudad Quesada, Dulce Nombre, 150 metros al norte del abastecedor MR, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por compra venta que le hiciera a Carmen Irene Sancho Ugalde, quien es mayor, soltera, educadora, cédula 2-475-828, vecina de Ciudad Quesada, Dulce Nombre, 100 metros al norte y 50 metros al este del abastecedor MR, el 01 de julio de 2010, con quien no liga parentesco alguno. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en distrito primero, Quesada, del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. Linderos: norte, Nelly Solera Saborío; sur, Sanmore S. A., calle pública en un frente de 4.28 metros lineales, este, Carmen Irene Sancho Saborío, calle pública en un frente de 4.28 metros lineales y oeste, Sanmore S. A., según plano catastrado número A-1456446-2010 de fecha 26 de octubre del 2010. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por César Alonso Rojas Pérez. Expediente N° 10-101129-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de junio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011247298.—(IN2011053934).

Carguz del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-232492, domiciliada en San Carlos, Aguas Zarcas un kilómetro al norte de la escuela, representada por Josefa Etilda Carvajal Barrantes, quien es mayor, viuda de primera nupcias, ama de casa, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas centro, cédula 9-040-989, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, las fincas que les pertenece: 1) por donación que le hiciere Josefa Etilma Carvajal Barrantes, mayor, viuda de primera nupcias, ama de casa, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas, centro, cédula 9-040-989, el 09 de marzo de 2010. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Aguas Zarcas, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de 23.45 metros lineales, al sur, Mayela Valerio Hernández; al este, José Leonel Méndez Miranda y al oeste, Virgilia Gamboa Alfaro y no Serrano y Ávila S. A. Mide: tres mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados, según el plano catastrado número A-135043-2009 de fecha 25 de junio de 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. 2) por donación que le hiciere Josefa Etilma Carvajal Barrantes, mayor, viuda de, primera nupcias, ama de casa, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas, centro, cédula 9-040-989, el 09 de marzo de 2010. Dicho terreno se describe así: Terreno de patio con dos casas, sito en Aguas Zarcas, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linda al norte, Rosa María Guzmán Salas. sur, calle pública con un frente de 51.71 metros lineales y Garguz del Norte S. A., este, quebrada y Garguz del Norte S. A., oeste, calle pública con un frente de 62.59 metros lineales. Mide: cinco mil ciento treinta y cinco metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1384471-2009 de fecha 12 noviembre de 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. Ambos inmuebles fueron estimados en la suma de un millón colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 10-100213-0297CI. Información posesoria promueve Cargruz del Norte S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de junio de 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011247300.—(IN2011053935).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000229-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Haydee Gómez Castro, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Siquirres, Pacuarito, La Piedra, cincuenta metros al este de Bazar Yosset, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502620204, profesión asistente de educación, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación y para construir. Situada en et distrito segundo Pacuarito cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y tres punto noventa y cinco metros lineales; al sur, Florentino Arce Martínez; al este, quebrada y Margarita Martínez Fernández y al oeste, servidumbre de paso de tres metros de ancho. Mide: mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa y venta de mejoras por parte de la señora María Esther Castro Cambronero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de casa de habitación, limpieza y protección de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Haydee Gómez Castro. Expediente 11-000229-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 6 de junio del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011247310.—(IN2011053936).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000142-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta de Educación de la escuela La Alfombra representada por Marisol Abarca Segura, quien es mayor, estado civil casada, vecina de La Alfombra  de  Barú,  portadora  de la cédula de identidad vigente 1-963-523, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio con una escuela, cancha y comedor.- Situada en el distrito noveno Baru, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gary y Susan ambos de apellido Vales; al sur, servidumbre de paso calle pública; al este, Patrick Leonardo Travers, y al oeste, Gary y Susan ambos de apellido Vales en parte y calle pública. Mide: mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Carlos Tencio Montero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una escuela, una cancha y un comedor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Junta de Educación de la escuela La Alfombra. Exp. 11-000142-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de mayo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011247396.—(IN2011054344).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000182-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilce c.c. Miriam Quirós Cordero, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de doscientos metros al este de la escuela de San Martín de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0301640492, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito once San Martín de la Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecisiete metros y diecisiete centímetros; al sur, calle pública con un frente de veinte metros y noventa y siete centímetros; al este, Marta Eugenia Brenes Quirós y al oeste, María Dulia Brenes Quirós. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y deslindado de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Emilce c.c. Miriam Quirós Cordero. Exp. Nº 11-000182-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 24 de junio del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011247439.—(IN2011054345).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000039-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adolfo Picado Mora quien es mayor, estado civil casado una vez, bodeguero, vecino de San Pablo de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0107070329, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de casa, zona verde, arboleda, bodega y patio. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Ureña Solís y parte Coopesantos R. L.; al sur, quebrada Cachinba en medio Jorge Luis Meza Chavarría; al este, carretera nacional con veinte metros de frente y al oeste, Coopesantos R. L.. Mide: setecientos noventa y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra desde hace más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de la cas de habitación y mantenimiento del terreno u sus linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Adolfo Picado Mora. Exp. Nº 10-000039-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2011247545.—(IN2011054346).

Recibidora de Mariscos C&H El Dorado S. A., cédula de jurídica 3-101-0351051, representada por José Luis Calderón Aguilar en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Río Claro, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de agricultura y pasto. Situado: La Esperanza, distrito tercero: Guaycará, cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide ocho hectáreas nueve mil trescientos treinta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: norte, Rosalía Arias Piedra y Florentico Vega Castro; sur; servidumbre de uso agrícola; este, Rosalía Arias Piedra y Eddy Zúñiga Vargas; oeste, Santiago Lezcano Lezcano y Florentino Vega Castro. Plano catastrado número P-1189318-2007. Se estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de ciento cincuenta mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 10-000205-419-AG (233-2-10) Promueve: Recibidora de Mariscos C&H El Dorado S. A.—Juzgado Agrario del la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2011247620.—(IN2011054347).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial ab-intestato de Michel Eugene Charles (nombre) Ledroit (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad Francesa, quien en vida fue casado una vez, empresario, con pasaporte de su país número cero cuatro CH ocho uno cero tres uno, vecino de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Villas Sitio de Ensueño, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mí Notaría ubicada en Jacó, Garabito, Puntarenas, cien metros este de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quien figura en principio como heredera. Publíquese por una vez de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil.—Jacó, 8 de julio del 2011.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011246941.—(IN2011053684).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Eugenia Cascante Vargas, quien fuera mayor de edad, costarricense, casada, vecina de Vázquez de Coronado, cédula de identificación 1-440-787. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000231-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2011.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2011246931.—(IN2011053685).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Solano Marín, quien fuera mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número 09-0004-0104. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000183-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Notario.—1 vez.—(IN2011053725).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Joaquín Noguera Guadamuz, quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Liberia, agricultor, con cédula de identidad número 5-004-4604; Amelia Rivas Rivas, quien fuera mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Liberia, de oficios domésticos, con cédula de identidad número 5-004-4665, y María Isabel Noguera Rivas, quien fuera mayor, soltera, vecina de Liberia, de oficios domésticos, con cédula de identidad 5-055-087; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a su proceso sucesorio acumulado, tramitado en la notaría del Lic. Óscar Alpízar Carvajal, ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial El Bambú, a hacer valer sus derechos; apercibidos que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. (Exp. N° 01-2011-NOT. Sucesorio acumulado de los señores Joaquín Noguera Guadamuz, Amelia Rivas Rivas y María Isabel Noguera Rivas).—Liberia, 5 de julio del 2011.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011053747).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberto Aragones Damien, quien fue mayor, con cédula de identidad número ocho-cero uno seis-uno seis cero. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2011-000105-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 31 de mayo del 2011.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—(IN2011053783).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Alberto González Orias, portador de la cédula de identidad número siete-cero once-cero ciento sesenta y nueve, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Guayabos de Curridabat, fallecido el día primero de diciembre de dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Lic. Paola Casafont Villalobos, ubicada en La Uruca, Residencial Carvajal Castro, de Repretel un kilómetro al oeste y ciento cincuenta metros al sur, Condominio Vista Verde, número seis, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a tos que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las nueve horas a las dieciséis horas. Expediente Nº 001-2011, Notaría de la Lic. Paola Casafont Villalobos. Carné Nº seis siete cinco cuatro.—Lic. Paola Casafont Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011053787).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Yolanda Barrantes Barrantes, quien fuera mayor, casada una vez separada de hecho, ama de casa, vecina de San Miguel de Astúa Pirie y portaba la cédula de identidad 501510043. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000253-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011247169.—(IN2011053937).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Carlos Vargas Valerio, mayor, soltero, de unión libre, agricultor, cédula 3-0109-0644, vecino de Limón en Río Blanco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 07-000686-0678-CI-2 de Carlos Vargas Valerio, gestiona Carlos Vargas Ulloa.—Juzgado Civil  de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de junio del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011247209.—(IN2011053938).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Brenes Ulloa, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Taras. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000138-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2011247233.—(IN2011053939).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo Antonio Aguilar Núñez, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula 2-345-859. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-100179-0297-CI (5B), causante: Eduardo Antonio Aguilar Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de junio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011247294.—(IN2011053940).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Jorge Murillo Castillo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Llorente Tibás, del Laboratorio Aduanero doscientos metros al este, cédula uno-ciento sesenta y siete-setecientos sesenta y ocho. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Exp. 01-2011 Notaría del Lic. Rosina Fait Sánchez. Tibás de la Pops 50 al norte y 200 al este.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011247332.—(IN2011053941).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rita Sedó Marín, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-ciento cincuenta y cuatro-ciento setenta y tres, vecina de San José, Barrio Vasconia, calle diecinueve bis, avenidas veinticuatro y veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 01-2011, notaría del licenciado Alejandro Alfaro Araya.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2011247335.—(IN2011053942).

Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta Notaria se tramita la sucesión ab intestato del señor; José Ildefonso Gómez Jiménez, quien en vida fue, mayor, casado una vez, panadero, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Sector J, lote número ocho, con cédula seis-ciento veintitrés-setecientos setenta y siete; para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Esta notaría esta ubicada en Cartago, Los Ángeles, 100 metros oeste y 150 metros norte de la esquina noroeste de la Basilica. Expediente Nº 0003-2011.—Cartago, 17 de junio del 2011.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011247340.—(IN2011053943).

En mi notaría ubicada en Cartago, Dulce Nombre La Unión tres kilómetros al norte del parque de Tres Ríos, se esta tramitando proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Custodio Fernández Araya, mayor, casado una vez, capataz de una finca agrícola, vecino de Espavel de Matina, Batán, Limón, cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y uno-cero sesenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia , de que, sino se apersonan dentro de este plazo , aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Édgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011247341.—(IN2011053944).

En mi notaría ubicada en Cartago, Dulce Nombre La Unión tres kilómetros al norte del parque de Tres Ríos, se esta tramitando proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue Vilma María Montero Arroyo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Goicoechea, Guadalupe El Alto, setenta y cinco metros al norte del Bar Minerva, cédula de identidad: uno-trescientos veinte-setecientos veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-002.—San José, 8 de julio 2011.—Lic. Édgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011247342.—(IN2011053945).

Que en esta notaría se tramita el sucesorio de Carmen Evegain Angulo Ruiz conocido como Abigail Angulo Ruiz, casado una vez, vecina de Lorena, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula cinco-cero cuarenta y nueve-novecientos cincuenta y ocho, quien falleció el día veintiocho de diciembre del dos mil ocho, se cita a los herederos legatarios acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil once.—Santa Cruz, 4 de julio del 2011.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2011247357.—(IN2011053946).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Eduardo Palma Alfaro, quien fuera mayor, casado una vez, artesano, vecino de Heredia, cédula de identidad 0401000740. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-002053-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de enero del 2011.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2011054194).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio legitimo notarial, de quien en vida se llamará Luis Rodolfo Oconitrillo Suárez, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico, cédula dos-trescientos setenta-ciento nueve, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, urbanización La Catalina, cien metros al oeste de antigua mueblería El Ebano, me ha sido presentado por Lucinia Marlen Cubero Castro, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando en calidad de heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confite el plazo legal de treinta días establecido en el artículo Novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que comparezcan ante esta Notaria haciendo valer sus eventuales derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Atenderemos notificaciones y reclamos en esta Notaría ubicada en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, Local número uno. Expediente N° 0002-2011.—Sarchí Norte, 1º de julio del 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011054226).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera María Rosa Patiño Pérez, mayor, casada una vez, pensionada, vecina del Roble de Puntarenas, 100 m oeste y 75 norte del Molino, cédula cinco-ciento veintidós-setecientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 11-100065-642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2011054252).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Julio Prada Torres, mayor, oftalmólogo, casado una vez, vecino de Mata Redonda, Central, San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, cuatrocientos metros norte, casa esquinera a mano derecha de quien falleció en el distrito Mata Redonda, cantón Central de la provincia de San José, el día once de abril de dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011. NCC Abogados, Escazú, frente a Hospital Cima, San José, Edificio Fuentecantos, continuo al Bac San José de la pista, pisos uno y dos, teléfono 2288-6464.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011054272).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Gonzalo Sánchez Cruz quien fuera mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad, número dos-cero dos uno uno-cero cinco seis uno, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, barrio antigua Cruz Roja, doscientos metros al norte de Acueductos y Alcantarillados, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicadas en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte del Hospital Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que sino se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo. En la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del once de julio del año dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP20112473389.—(IN2011054349).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Faustino Mena Navarro, cédula uno-cuatrocientos noventa y ocho-quinientos dieciocho, mayor de edad, agricultor, casado una vez, quien fue vecino de General Viejo de Pérez Zeledón, quinientos cincuenta metros norte, de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 001-2011. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 al norte de la Ferretería Xiomara Nº 1. Tel. 2770-5045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011247393.—(IN2011054350).

Se cita y emplaza a todos los interesados, presuntos herederos y legatarios, en la sucesión del señor Joaquín Rivera Rivera, costarricense, quien era casado una vez, comerciante, vecino de San José, Barrio Luján, contiguo a la pulpería Super Brisas, cédula uno-trescientos veintiuno-setecientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 02-2011-NO-HNM. Notaría del licenciado Harold Núñez Muñoz, con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Lujan, doscientos metros al sur de la casa Matute Gómez, Nº 2110.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011247467.—(IN201154351).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Espinoza Sánchez, cédula de identidad número: seis-cero siete dos-seis cuatro tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaría licenciado Rodolfo Sotomayor Aguilar, Bufete Núñez y Asociados, Puntarenas, cincuenta metros oeste de la Oficina Regional de Migración y Extranjería.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011247469.—(IN2011054352).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Argentina Naranjo Blanco, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Bajo San Juan de San Marcos de Tarrazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-002715-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del año 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez—1 vez.—RP2011247473.—(IN2011054353).

Por el término de treinta días contados a partir de su publicación, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la mortual de quien en vida se llamó Elizabeth Monge Quesada, viuda, cédula uno-doscientos sesenta y ocho-ciento setenta y tres, pensionada y con último domicilio en Escazú, para que dentro de dicho término se apersonen a la notaría de la licenciada Sara Montero Castrillo, cédula seis-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos setenta y dos, ubicada en el centro de San José, setenta y cinco metros al sur del antiguo Registro Civil, altos de la Ferretería Ancla, a reclamar cualquier derecho, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Se nombra como albacea al señor Denis Alvarado Monge, mayor, casado una vez, educador, cédula uno-nueve tres ocho-nueve siete ocho. Exp. Nº 2011-01 SMC-SN.—Lic. Sara Montero Castillo. Notaria.—1 vez.—RP2011247482.—(IN2011054354).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Carlos Luis Marín Quesada, mayor de edad, casado en segundas nupcias, chofer, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Basílica doscientos norte y un kilómetro al este, cédula de identidad número: uno-doscientos ochenta y ocho-novecientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta notaría en el proceso en defensa de sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda legalmente. Exp. Nº 0002-2011. Sucesión de Carlos Luis Marín Quesada, notaría ubicada en: Santo Domingo de Heredia, calle dos avenidas seis y ocho, es decir de la Municipalidad cien metros oeste y trescientos cincuenta metros sur.—Veinticuatro de junio de 2011.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011247489.—(IN2011054355).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de  quien  en  vida  fue  María  del  Pilar Pacheco Pacheco, cédula: 3-215-295, quien falleció en Cartago el 14 de abril del 2011, para que en el plazo de un mes comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda.—Cartago, 11 de julio del 2011.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2011247538.—(IN2011054356).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Esperanza Erlinda Montenegro Hernández, cédula: 3-112-109, quien murió en Cartago el 31 de octubre del 2002 para que en el plazo de un mes comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos caso contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda.—Cartago, 11 de julio del 2011.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2011247539.—(IN2011054357).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lilian Hodgson Halsal, conocida como Lilliam Hodgson Halsall, cédula 8-059-483, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a declarar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Exp. Nº 01-2011. Notaría del licenciado Juan José Lara Calvo, sita en San José, Mercedes de Montes de Oca, barrio Dent, calle 15, Nº 39.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011247581.—(IN2011054358).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Letty Margarita Alvarado Salazar, viuda una vez, ama de casa, cédula dos-ciento cuarenta y uno-ochocientos cuatro, vecina de San Jerónimo de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Con oficina en Naranjo centro, contiguo a oficinas del Ice. Exp. Nº 001-2011.—Naranjo, 3 de enero del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011247601.—(IN2011054359).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cristobalina Monge Rodríguez, quien fuera ama de casa, cédula 2-163-885, mayor, soltera, vecina de Golfito y Tomás Solano Rojas, agricultor nicaragüense con cédula de residencia 270-48856-21582, mayor, soltero y vecino de Golfito. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Exp. Nº 10-000135-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 23 de mayo del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2011247617.—(IN2011054360).

Se cita y emplaza a todos los interesado en la sucesión Marlene Bermúdez Chaves, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número uno-quinientos-doscientos ocho, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, para que dentro del plazo de los treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Ramírez Gómez. Exp. Nº 001-2011.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011247625.—(IN2011054361).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados e interesados en la sucesión de quien fue: Óscar Alfaro Fernández, quien al fallecimiento tenía ochenta años de edad, como consta en el Registro de Defunciones de la Provincia de San. José, tomo ochocientos ochenta, folio ochenta y cinco, asiento ciento setenta, pensionado, cédula dos-ciento treinta y ocho-quinientos treinta y seis, cuyo último domicilio fue San José, Pavas, urbanización La Geroma, del parque, doscientos metros al norte y veinticinco metros este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante la oficina del Notario Público Luis Enrique Moya Salgado, situada en Mata Redonda, Sabana Norte, Torre la Sabana, sétimo piso, C. A.G. Abogados, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a lo que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquel la pasará a quien corresponda. Expediente Notarial uno-dos mil once. Notaría Publica del Licenciado Luis Enrique Moya Salgado.—San José 12 de julio del 2011.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2011054670).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Beatriz García Gutiérrez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cedula de identidad número cinco-ciento diez-cero noventa y uno, vecina de Barrio Moracia de Liberia, del parque Fito Salazar, 200 metros al este y 75 metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000154-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de junio del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2011054676).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Michael Andrés Molina Hurtado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 10-400241-0928-FA (249-2-10-B). Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 7 de julio del 2011.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—(IN2011054325).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gustavo Adolfo Castro Pacheco. Expediente número 10-002631-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2011053405).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Joaquina Cruz Morera, expediente número 11-400745-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011053800).

Lic. Juan Damian Brilla Ramírez Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Rigoberto Bell Fajardo, Virginia Contreras Molina y Olman Flores Flores, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 08-400729-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Virginia Contreras Molina, Olman Alexander Flores Flores y Rigoberto Bell Fajardo, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas dé dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se ley hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye  los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Virginia Contreras Molina, Olman Alexander Flores Flores Y Rigoberto Bell Fajardo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a los señores Virginia Contreras Molina, Olman Alexander Flores Flores se comisiona Oficina Centralizada de notificaciones del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por localizarse la primera en Limón centro frente antigua estación de trenes, y el segundo en Limón centro frente a la antigua CNP. Para notificar al señor Rigoberto Bell Fajardo, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por localizarse le mismo en Monte Verde de Pacuarito, Siquirres, 100 metros oeste de la Piñera Hacienda Ojo de Agua, casa en construcción. Notifíquese. Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza de Familia de Pococi. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, A las catorce horas y diecisiete minutos del dieciocho de febrero del año dos mil once. Siendo que los demandados son de domicilio desconocido se nombra como Curador Procesal de los mismos al Lic. Roberto Montealegre Quijano, cédula de identidad 09-0012-0019. Se fija la suma de cuarenta mil colones exactos para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Solicítese a la Unidad Administrativa de este circuito judicial la respectiva Autorización de Gastos, una vez que el curador acepte el cargo. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se ordena notificar al Lic. Montealegre Quijano al Fax 2223-6964. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza de Familia de Pococi. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de de la Infancia Patronato Nacional contra Rigoberto Bell Fajardo, Virginia Contreras Molina Y Olman Flores Flores; Expediente N° 08-400729-0932-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 05 de mayo del año 2011. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil Segundo Circuito Zona Atlántica, Pococí, 05 de mayo del año 2011..—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47017.—C-26810.—(IN2011054300).

Licenciada Guiselle Viales Flores, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rosa Esther Fajardo Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de domicilio y oficio desconocido, número de documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda medidas de protección de niñez y la adolescencia en sede judicial, expediente N° 10-000798-0932-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia. contra Rosa Esther Fajardo Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta y uno minutos del once de mayo del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor del menor Junior Moyses Fajardo Rodríguez.. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. En vista de que la señora Rosa Esther Fajardo Rodríguez, carece de domicilio conocido, se ordena notificar a dicha demandada, la presente resolución por medio de un edicto. Siendo la representante del Patronato Nacional de la Infancia la gestionante de la presente acción se omite dar parte a dicho ente. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en  lo legal para la recepción de notificaciones.”Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Como se indicó desconociéndose el domicilio de la señora Rosa Esther Fajardo Rodríguez, progenitora de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,11 de mayo del 2011.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47017.—C-7810.—(IN2011054303).

De la anterior solicitud de adopción conjunta de la menor Keneysha Yoshandy Ruiz Jackson establecida por Arlene Teresa Walters Cash y Nathan Scarlett Williams, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la menor, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 11-400184-0464-FA (6).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2011.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—RP2011247402.—(IN2011054364).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-000205-0673-NA, la señora Darlyng del Carmen Solórzano Navarrete, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Michael José Ruiz Hondoy. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 26 de mayo del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011054627).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Albin Gerardo Torres Araya, de treinta y siete años de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número 6-0261-0454, nacido el 21 de agosto de 1974, hijo de Gerardo Torres Pérez y Zulema Araya Herrera, vecino de Puntarenas, Fray Casiano, Barrio San Luis, segunda entrada 25 norte, 25 este y 25 norte, y la señora Evelyn Astúa Morales, de veintiocho años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-0324-0768, nacida el 16 de octubre de 1982, hija de Antonio Astúa Coto y Guiselle Morales Rodríguez, vecina de Puntarenas, Fray Casiano, segunda entrada 25 norte, 25 este y 25 norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 4 de abril del 2011.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2011054665).