BOLETÍN JUDICIAL Nº 148 DEL 03 DE AGOSTO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Citaciones

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de agosto de dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 20 de julio del 2011

                                                                                               MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                                                            Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2011057553).

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre del dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 20 de julio del 2011

                                                                                               MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                                                            Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2011057556).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-16111-0007-CO promovida por Hotelera Bonanza S. A. en contra del 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092. Intervino también en el proceso Farid Beirute Brenes en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto número 08156-2011 de las nueve horas y cuatro minutos del veinticuatro de junio del dos mil once, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción, únicamente, en cuanto se impugna la directriz Nº DN-28-03 de 30 de septiembre de 2003 la que fue aclarada por la Nº DN-30-03 de 29 de octubre de 2003, las que se declaran inconstitucionales. Se dimensiona la declaratoria de inconstitucionalidad en el sentido que tiene efectos a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material, salvo para el caso concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las directrices. Comuníquese a la Dirección General de Tributación Directa. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Los Magistrados Armijo, Cruz y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto

San José, 18 de julio del 2011.

                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                       Secretario

(IN2011057543).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-02550-0007-CO promovida por Presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica y Hubert Gerardo Araya Arias, en contra del término “audiciones” contenido en el artículo 50 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; el inciso 6), artículo 30, del Reglamento de la Ley de Derechos de Autor, Decreto Ejecutivo Nº 24611-J del 4 de setiembre de 1995; el artículo 1, la frase “audiciones o presentaciones hechas con uso de fonogramas, de filmes, de videos sonoros y otros medios” contenida en el artículo 2, así como los artículos 3, 4 y 7, todos del Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994. Intervienen también en la acción la Procuraduría General de la República y la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), se ha dictado el voto número 08626-2011 de las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declaran sin lugar las acciones acumuladas Nos. 08-2550-0007-CO y 08-4961-0007-CO. Los Magistrados Calzada, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar las acciones respecto de los artículos 50 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 23485.”

San José, 18 de julio del 2011.

                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                       Secretario

(IN2011057545).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-17897-0007-CO promovida por Justo Orozco Álvarez, en su condición de Presidente del partido Político Renovación Costarricense y otros en contra de los artículos 50, 51, 55, 61 y 62 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, Decreto Nº TSE-17 de 19 de octubre de 2009 y contra las resoluciones Nos. 6930-E-10-2010 de las 10:00 horas de 18 de noviembre de 2010 y 8141-E10-2010 de las 12:10 horas de 23 de diciembre de 2010, ambas emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones. Intervienen, también, en la acción, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones, se ha dictado el voto número 08989-2011 de las quince horas con treinta y cuatro minutos del seis de julio de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 18 de julio del 2011.

                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2011057554)                                                                                            Secretario.

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-02621-0007-CO promovida por Albino Hernández Altamirano, Gerardo Arias Mora en contra del artículo 7, antes artículo 10, del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico de la CCSS. Aprobado por Junta Directiva de la CCSS en sesión número 8151 del 17 de mayo del 2007. Publicado en La Gaceta número, se ha dictado el voto número 08994-2011 de las quince horas con treinta y nueve minutos del seis de julio de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 7 del Reglamento del programa régimen no contributivo de pensiones, modificado mediante el artículo 11 de la sesión Nº 8343 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, celebrada el 30 de abril de 2009, y su antecedente, el artículo 10, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sesión Nº 8151, celebrada el 17 de mayo de 2007. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la Acción de Inconstitucionalidad.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 18 de julio del 2011.

                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra

(IN2011057557)                                                                                            Secretario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de junio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-006190-0007-CO promovida por Merciades Campos Miranda, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Poás Renta Carro S. A.”, para que se declare inconstitucional el artículo 221 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 45, 49 in fine y 56 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto  establece que todo propietario o interesado deberá cancelar la totalidad de obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en la Ley de Tránsito, además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, desinscripciones de gravámenes prendarios, cambio de características básicas de los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, de licencias de conducir o renovación o duplicado de éstas, pago de impuestos, derechos, tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tránsito y en su Reglamento, pago de placas, renovación o duplicado de éstas, solicitud de devolución de licencias de conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades. Señala el accionante que es desmedido e irrazonable castigar al propietario de varios vehículos que están en regla, generalizando la exigencia contenida en el artículo 221 cuestionado, al punto de impedir que se puedan realizar gestiones administrativas y de cualquier otra índole, para las cuales se requiera obtener previamente la certificación del Consejo de Seguridad Vial. Estima que no resulta razonable que se deniegue una certificación para vehículos que no tienen ninguna obligación pendiente de pago, por se estaría violando la libre disposición del propietario. Sostiene que existe la posibilidad de que el Cosevi comunique al Instituto Nacional de Seguros, el número de placas de los vehículos que tengan obligaciones pendientes de pago, así como los montos respectivos y la información necesaria para que el cobro y el pago correspondientes se haga forzosamente mediante el derecho de circulación que cada propietario debe gestionar a finales de año.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de junio del 2011.

                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                       Secretario

(IN2011057559).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y nueve minutos del veintinueve de junio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-005043-0007-CO promovida por Guillermo Vargas Roldán, para que se declare inconstitucional el artículo 131 inciso b)  de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Sostiene el accionante que dicha norma es violatoria de los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y justicia. Señala que el monto de la multa ahí prevista, es totalmente cuestionable porque está divorciado de la realidad económica del país y desconoce las asimétricas condiciones económicas de la población destinataria de la norma.  El salario base mensual correspondiente al auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial representa en promedio un 150% del salario mínimo legal percibido por un numeroso sector de la población costarricense, sin tomar en cuenta la cantidad de desempleados que ni siquiera tienen esos ingresos, ni los empleados ocasionales que apenas lo consiguen parcialmente. Los diputados responsables de esa legislación, teniendo como referencia sus propios salarios, no se percataron de que el salario mínimo legal del ciudadano costarricense es diez veces inferior. En esa dirección, el monto de la multa establecido en la ley y que se pretende aplicar en la boleta de citación de tránsito impugnada es desproporcionado en relación con la naturaleza de la falta y en relación con otras sanciones económicas contenidas en la misma ley. Dicho monto no corresponde tampoco con la realidad socioeconómica del país donde el salario mínimo mensual para personal calificado es de 220,345.47 colones según fijación al segundo semestre del dos mil diez y el de un trabajador calificado es de 249,725.23 colones. Para agravar el asunto, se establece el aumento automático de las multas con el aumento en el salario base escogido, el cual por la naturaleza del Poder Judicial normalmente es superior al del resto de la población laboral costarricense, con lo cual, la desproporción entre la realidad económica de los ciudadanos y conductores expuestos a la multa y los montos de la multa, se ensancha periódicamente. De conformidad con la doctrina y jurisprudencia constitucionales, para determinar la justicia o validez constitucional de una norma jurídica, resulta imperioso ponderar si las circunstancias sociales que motivaron al legislador a sancionar una determinada ley, guardan proporción con los fines perseguidos por ésta y el medio escogido para alcanzarlos. Refiere el accionante que dirige su cuestionamiento sobre el medio escogido para alcanzar los fines, pues se han definido sanciones económicas que no guardan relación con los actos que se pretenden castigar, constituyéndose en ilegítimas e inconstitucionales por su falta de proporción. El principio de igualdad se violenta en la medida en que se imponen sanciones económicas asociadas a un ingreso salarial mensual del cual no disfruta una amplia mayoría de los ciudadanos, como si el mismo guardara alguna relación o constituyera algún patrón de valoración razonable y congruente con la condición individual de todos y cada uno de los ciudadanos expuestos a la aplicación sancionadora de la ley y sin reparar en la población que no recibe un salario, sino que debe luchar diariamente por obtener algún ingreso normalmente limitado y suficiente apenas para satisfacer las necesidades básicas de alimentación, salud, educación, etc; todo lo cual se traduce en una aplicación indiscriminada por un mismo monto a todos los infractores, sin parar mientes en sus distintas situaciones económicas, con ello, a igual conducta se castiga con distinta sanción, pues el menoscabo (sufrimiento, pena, dolor) experimentado al pagar la multa, no es el mismo para quien tiene un ingreso de tres millones de colones mensuales, que para aquél que solo percibe doscientos mil colones lesionándose con ello los principios de igualdad y razonabilidad. Estima el accionante que si bien sabe que no corresponde a la Sala modificar las tablas de multas de la ley cuestionada, sí puede suspender la aplicación de la que hoy está vigente, dejar vigentes las que contenía la ley antes de las reformas impugnadas, o bien, ordenar a la Asamblea Legislativa promulgar una nueva ley en que se tomen en cuentan criterios de mayor justicia e igualdad, como por ejemplo, que las sanciones económicas se fijen en proporción a la situación socioeconómica de la mayoría de la población del país, o del ingreso del infractor, así entonces se estaría frente a una norma respetuosa de los principios de racionalidad, proporcionalidad e igualdad. En la exposición de motivos del proyecto de Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, que se tramita en este momento en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 18032, en uno de párrafos se expresa: “La génesis de esta propuesta radica en el reconocimiento de la desproporcionalidad e irracionalidad de las sanciones vigentes, las cuales, a nuestro juicio exceden lo estrictamente necesario para alcanzar el fin deseado, y cuyas consecuencias son marcadamente superiores al beneficio social que se pretende alcanzar con las mismas.” Se establecen sanciones en la ley, sumamente drásticas y económicamente elevadas para la gran mayoría de posibles infracciones que no constituyen un hecho que sea relevante en la ocurrencia y causa de accidentes fatales o que pongan en riesgo la vida de las personas. Se traslada todo el peso sancionador y se estereotipa a los conductores como responsables únicos y últimos de los accidentes de tránsito. Sin embargo, el Poder Ejecutivo a lo largo de los años y las diferentes administraciones, no han cumplido satisfactoriamente con los deberes que  le consagra la Constitución de proveer buenos caminos, buenos servicios públicos de transporte, señalización adecuada, una eficaz educación vial y estricto control de calidad al otorgar licencias, estudios técnicos reales para la fijación de límites de velocidad, vigilancia preventiva, control de circulación de vehículos pesados, construcción de nuevas vías, revisión periódica de los flujos de circulación para detectar y corregir fuentes de atascos, ausencia de zonas de estacionamiento e islas para las paradas de buses. Concretamente, en cuanto al tema de los límites de velocidad y la sanción contenida en la Ley de Tránsito señala el accionante que es un tema que merece especial atención. ¿Cuál es el límite de velocidad razonablemente prudente o normal al que puede y debe circular un vehículo? A pesar de la construcción de carreteras, algunas llamadas pistas o autopistas, en el país quedaron los sesenta kilómetros por hora como número mágico, arrastrado probablemente desde que solo se tenían caminos y carreteras llenas de curvas.  Por ejemplo, si se circula de Alajuela a Grecia por la antigua carretera, se encontrará que en zonas llenas de curvas el límite de velocidad indicado es de sesenta  kilómetros por hora. Si sale de Grecia hacia la pista en la radial, casi una recta con un ancho de carril mayor que el de la propia pista, también tiene una velocidad limitada a sesenta kilómetros por hora. En la circunvalación ahora el límite es de sesenta kilómetros por hora y resulta que en las pistas de Alajuela y Cartago, han fijado dicho límite y existen zonas hasta de treinta kilómetros por hora. Contrasta con la ruta 27 donde el límite de velocidad normalmente es mayor, a pesar de la supuesta peligrosidad de la carretera. El Ministro de Transportes en los medios de comunicación ha declarado con motivo de la prueba de las cámaras de vigilancia, que constituye una forma de imponer masivamente infracciones de tránsito y de recaudar miles de millones de colones, pues el noventa por ciento de los conductores conduce a velocidades mayores a los límites establecidos. Obviamente porque esos límites son totalmente inoperantes y muchos hasta arbitrarios, no son congruentes con las tecnologías ni capacidades de los vehículos, ni la realidad de las carreteras por donde circulan. Para agravar el tema, más bien acaban de fijar límites nuevos de sesenta kilómetros por hora a escasos quinientos metros de los puntos donde van a instalar las famosas cámaras. ¿Cuál es la intención? Eso no es moralmente aceptable, no se puede hacer eso a los ciudadanos, fijar multas confiscatorias y abusivas y obligarlos a circular a velocidades por debajo de lo razonablemente posible. A sesenta kilómetros por hora se producirá un embotellamiento peor que el que se produce hoy. Pero además si ese porcentaje de conductores conduce a exceso de velocidad, se demuestra que el exceso de velocidad no es la causa de los accidentes. No es lo mismo además la circulación a velocidad temeraria (hay vehículos que pueden circular a ciento veinte o más kilómetros por hora sin ningún riesgo, dadas sus características y prestaciones) asumiendo que ese límite de velocidad sea razonable, que exceder la velocidad mínima establecida de cuarenta kilómetros por hora, veinticinco kilómetros por hora y sesenta kilómetros por hora, ni es lo mismo que se produzca la infracción en una zona urbana (donde casi nadie puede circular rápido y menos en horas pico) que en una zona rural; sin embargo, las multas son muy drásticas y van acompañadas de otras sanciones. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de julio del 2011.

                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                       Secretario

(IN2011057562).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de junio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-006551-0007-CO promovida José María Villalta Flores Estrada, para que se declare inconstitucional Decreto Ejecutivo número 34303-MP-MIVAH, publicado en La Gaceta número 31 del 13 de febrero de 2008, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9 y 50 de la Constitución Política. Acusa que el decreto impugnado vulnera el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el principio de participación ciudadana en materia ambiental, por la  exclusión arbitraria y cambio de uso de suelo del 70% de la zona de reserva creada para fines de protección y esparcimiento recreacional de las y los habitantes del Distrito de Hatillo, sin estudios técnicos que lo justifiquen ni consulta previa a la comunidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de julio del 2011.

                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                       Secretario

(IN2011057564).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Silvas Silvas, con cédula de identidad 5-181-388, fallecido el 31 de mayo del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias por Consignación de Prestaciones bajo el número 11-000090-0874-LA, hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de Código de Trabajo. Expediente 11-000090-0874-LA. Promovido por Blanca Rosa Chavarría Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 5 de julio del 2011.—Lic. Claudio José Morera Salas, Juez.—1 vez.—(IN2011057532).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Mayorga Gómez, con cédula 5-274-515, fallecido el 25 de mayo del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias por Consignación de Prestaciones bajo el número 11-000097-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000097-0874-LA. Promovido por María Vianney Pérez Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de julio del 2011.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2011057536).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sabino Vásquez Baltodano, cédula 5-170-278, fallecido el 25 de abril del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en la diligencias por Consignación de Prestaciones bajo el número 11-000081-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de Código de Trabajo. Expediente 11-000081-0874-LA. Promovido por Octaviana Baltodano Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 5 de julio del 2011.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2011057538).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Alberto García Ordóñez, fallecido el dos de junio del dos mil seis, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 11-000134-0945-LA, hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de Código de Trabajo. Expediente 11-000134-0945-LA a favor de Luzmilda Ordóñez Duarte.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 20 de junio del 2011.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—(IN2011057539).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Chacón Arce, cédula 4-066-785, fallecido el día 21 de abril del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 11-001063-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-001063-0173-LA. Promovido por Juana Amada González Chacón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011057540).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Sanabria Roldán, cédula 3-214-010, fallecida el día 20 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 11-001164-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-001164-0173-LA. Promovido por María de los Ángeles Sanabria Roldán a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011057541).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristina Solís Acuña, cédula 1-1182-450, fallecida el día 3 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 11-001077-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-001077-0173-LA. Promovido por María Auxiliadora Acuña Sánchez y Juan Rafael Solís Barboza a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011057542).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Rojas Aguilar, cédula 1-675-565, fallecido el día 1 de marzo del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 11-000877-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000877-0173-LA. Promovido por Julia Aguilar Rodríguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011057544).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 11-300040-0239-LA-0 (41-11), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Ivannia Patricia Calvo Durán, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, secretaria, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-1100-0919; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María Cecilia Durán Chinchilla.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Olga Vega Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2011057546).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Rafael Ángel Carmona López, quien fuere mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad número siete-ciento quince-cero treinta, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Rafael Ángel Carmona López. Gestiona: María Gertrudis López Mendoza. Expediente número 11-300142-473-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de julio del 2011.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2011057858).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alfredo Garro Araya, mayor, soltero, con cédula de identidad 3-168-0387, fallecido el 11 de abril 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de fondo de capitalización laboral, bajo el número 11-000075-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000075-1007-LA. Jorge Alfredo Garro Araya a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 8 de julio del 2011.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2011057860).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jesús Gómez Castillo, cédula de identidad 6-025-947, quien fue mayor, costarricense, casado, notificador, y falleció el ocho de junio del dos mil once, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2011-300055-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil once.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011057862).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Omar Gerardo González Angulo, quien fue mayor de edad, casado, con cédula de identidad número 3-334-891, de nacionalidad costarricense, oficinista, vecino de Boston centro de Matina, contiguo al Abastecedor Leo, casa mixta de color amarillo con marrón. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro correspondiente a Prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 11-300022-479-LA-2, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Shirlene Mora Mesén.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 7 de junio del 2011.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011057865).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ciento sesenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, camino público; al sur, Miguel Quesada Salazar; al este, Alfredo Araya y Compañía Limitada y al oeste, camino público. Mide: mil veinticinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil once, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Agropecuaria La Pradera S. A., contra José Miguel Quesada Salazar. Expediente Nº 11-000157-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 02 junio del 2011.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—RP2011249339.—(IN2011057575).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veinte millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos veintidós colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 447096 derechos 001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Ipís cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, cooperativa de vivienda Coopecasa responsabilidad limitada, al sur, cooperativa de vivienda Coopecasa responsabilidad limitada, al este, calle pública y al oeste, cooperativa de vivienda Coopecasa responsabilidad limitada. Mide: Ciento treinta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Adela Huertas Rodríguez contra Rafael Ángel Castro Molina. Expediente Nº 09-000308-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2011. Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2011057882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo el tomo: 265,  359 asiento: 2227, 8776, servidumbre y medianería Ref: 1802-405-059 bajo el tomo: 265 asiento: 2227, servidumbre de aleroref 309124-000 bajo el tomo 337 asiento 17336, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 536517-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote trescientos setenta y tres. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casa número trescientos setenta y dos, noroeste, calle pública con doce metros setenta y cinco centímetros de frente, sureste: casas números trescientos setenta y cuatro y trescientos setenta y cinco, suroeste,  Invu, casa contigua. Mide ciento setenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil once, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil once con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ronald Alfaro Montoya. Expediente. Nº 11-012872-1012-CJ Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2011058229).

A las ocho horas del primero de setiembre del dos mil once, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior de este despacho, al mejor postor remataré con la base de quince millones de colones, un buque matrícula P 000067, nombre Eduja, material de casco de acero, estilo NR, año de fabricación mil novecientos sesenta y seis, eslora 20,92 metros, manga 6,10 metros, puntal 3,69 metros, peso bruto 99,83 toneladas, marca Cummings, modelo K19M. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral, Expediente 02-000043-418-LA de Miguel Aguilar Quirós contra Corporación Pesquera Industrial Montelimar S. A.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Olman Cortés Carvajal, Juez.—(IN2011058233).

A las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado, remataré doscientas treinta y dos piezas de madera, desglosadas así:

Especie

Cantidad

Grosor

(cm)

Ancho

(cm)

Largo

(m)

Volumen

(m3)

Precio

colones

Anonillo

112

2,54

30,48

344

2,98

275,35200

Cativo

71

2,54

30,48

344

1,89

174,63600

Cativo

6

2,54

35,56

344

0,19

17,55600

Fruta Dorada

10

2,54

25,40

2,58

0,17

15,70800

Fruta Dorada

4

2,54

27,94

2,58

0,07

6,46800

Fruta Dorada

12

2,54

25,40

344

0,27

24,94800

Fruta Dorada

10

2,54

30,48

344

0,27

24,94800

Fruta Dorada

5

2,54

35,56

258

0,12

11,08800

Fruta Dorada

2

2,54

25,40

258

0,03

2,77200

Total

232

 

 

 

5,99

553,476.00

 

Las piezas de encuentran en el Delegación de la Policía de Proximidad de Siquirres. Se remata por haberse ordenado en la Comisión Nº 42-07-2011, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Anner Tinoco Arceda, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Siquirres, 20 de julio del 2011.—Lic. Yorleny Quesada Louis, Jueza.—Exonerado.—(IN2011058239).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita a citas 0329-00018692-01-0901-001; al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00053501-000, la cual es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Linda al norte, con Felipe Zúñiga; al sur, con Marcial Chaves; al este, con Manuel Chaves; y al oeste, con calle Felipe Zúñiga. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre próximo entrante, con la base de cuatro millones trescientos cinco mil ciento noventa y nueve colones con treinta y seis céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre próximo entrante, con la base de tres millones doscientos veintiocho mil ochocientos noventa y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre próximo entrante, con la base de un millón setenta y seis mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instacredit S. A. contra Jorge Gutiérrez Valencia. Expediente. 03-000519-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2011057567).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil once, y con la base de un millón trescientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 204934, marca: Hyundai, estilo HD72, categoría carga liviana, capacidad tres personas, carrocería, plataforma, color blanco, chasis KMFGA17AP5C006983, para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil once, con la base de novecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil once con la base de trescientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Almacén El Diez Menos Sociedad Anónima. Exp. 10-002128-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 17 de junio del 2011.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—RP2011249221.—(IN2011057571).

A las ocho horas del primero de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré soportando limitaciones y restricciones citas 349-15233-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas 352-11587-01-0001-00, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros; al sur, Silverio Díaz Cubillo; al este, Silverio Díaz Cubillo y al oeste, Silverio Díaz Cubillo. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Brígida del Carmen Vega Castro. Exp. Nº 07-100168-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 21 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2011249271.—(IN2011057572).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diecinueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil once y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil doscientos sesenta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas, dos apartamentos y una bodega. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con doce punto cincuenta; al sur, Chavela Zúñiga Alfaro, Elías Delgado Solano, y al oeste, Jorge Solano. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan diecinueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil once, con la base de treinta millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecinueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil once, con la base de diez millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Rica Banco Nacional, contra Ceder Alberto Beneditt López. Exp. Nº 09-017597-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—RP2011249286.—(IN2011057573).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del  veintidós de agosto del dos mil once, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero nueve nueve cero tres cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir. Situada en el distrito Belén, cantón, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Francisco Peña Amador; al sur, Xiomara Álvarez Ruiz, Manuel Bonilla Fonseca; al este, calle pública con frente de 17.95 metros, y al oeste, Cen Cinai, Ministerio de Salud. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de setiembre del dos mil once, con la base de catorce mil quinientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de OYC Oficinas Comerciales S. A., contra Marta Inés Espinoza Espinoza. Exp. 10-000535-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de junio del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2011249336.—(IN2011057574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil once y con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 120991-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Bernardo Jiménez; al sur, calle pública con 4 m 04 cm frente; al este, José Miguel Jiménez, y al oeste, Rafael Sandoval. Mide doscientos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil once con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Guillermo Jiménez Brizuela. Exp. 11-004142-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011249357.—(IN2011057576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Israel Fonseca Tames y en parte Carretera Interamericana con un frente de 4 metros; al sur Mercedes Lindo Silva; al este, Miguel Ángel Vásquez, y al oeste, Leda Céspedes Tencio. Mide: novecientos cuarenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil once con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra José Luis Tencio Calderón. Exp. Nº 11-004189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de julio del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2011249358.—(IN2011057577).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil once y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 77478-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Ramón Roldán; al sur, Antonio Méndez; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil once, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil once con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Anaisabel Rodríguez Jiménez y Giovanni Masís Masís, expediente Nº 11-003929-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de julio del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011249359.—(IN2011057578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos con las citas 312-5129; a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil once, y con la base de veinticuatro millones setecientos setenta y seis mil quinientos ochenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil ciento veinte cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lilliam Mora Sánchez; al sur Gerardo Jiménez Trejos; al este, Gerardo Jiménez Trejos y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8.23 metros lineales. Mide: ciento cuarenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, con la base de dieciocho millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil once con la base de seis millones ciento noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Priscilla Lewis Moya. Exp. 10-025515-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de julio del 2011.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—RP2011249376.—(IN2011057581).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 100612-000 la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Salomón Golubooay Montoya; al sur, Humberto Muñoz Herrera y en parte con tío tortuga; al este, Ana Cristina y Salomón Goluboay Montoya y al oeste, calle pública. Mide: veintinueve mil novecientos veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil once, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil once con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Vásquez Vásquez contra Gabriela Goluboay Montoya. Exp. Nº 11-000230-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de mayo del 2011.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2011249408.—(IN2011057582).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, y anotaciones judiciales; a las once horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones noventa mil diez colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 725232, marca: Hyundai, año: 2003, color: gris, categoría: microbus, vin: KMJWWH7HP3U539936. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos siete colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil once con la base de un millón veintidós mil quinientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karolin Marin Lizano. Exp. Nº 10-001501-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de julio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011057908).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil once y con la base de trescientos cuarenta y seis dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Isuzu, estilo Trooper LS, año 1999, color vino, placas 307502. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de doscientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de ochenta y seis dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra José Gregorio López Zapata. Exp. 11-002141-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de julio del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2011057909).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil once y con la base de dos millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos veintidós colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 772580, marca Zotye, año 2007, color verde, categoría automóvil, Vin LA96C45127FDD1042, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones doscientos trece mil setecientos dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once con la base de setecientos treinta y siete mil novecientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Carlos Guido Sánchez. Exp. Nº 11-002292-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de julio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011057911).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil once, y con la base de ciento cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuarenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro derechos cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito uno Las Juntas, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con calle pública con cuarenta y cinco metros sesenta y cinco centímetros, al sur, con sociedad Ganadera Varymur Limitada, al este, calle pública con veinticuatro metros cuarenta y dos centímetros, al oeste, con sociedad Ganadera Varymur Limitada. Mide mil doscientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado N. G-0468589-1982. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de setiembre del año dos mil once, con la base de ciento cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de setiembre del año dos mil once con la base de treinta y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chateau Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Fernando Ponciano Rodríguez y otra. Expediente Nº 11-100275-0642-CI2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 04 de julio del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011058010).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del dieciocho de agosto de dos mil once, y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 6 Esquipulas, cantón 7-Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Ruiz y Solís  Ltda.; al sur, Ruiz y Solís Ltda.; al este, calle pública con 12 m 91 c y al oeste, Ruiz y Solís Ltda., noreste, calle pública con un frente de 12,91 metros, noroeste, Ruiz y Solís Ltda., sureste, Ruiz y Solís Ltda., suroeste Ruiz y Solís Ltda. Mide doscientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del primero de setiembre de dos mil once, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil once con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Cruz Villalobos. Expediente Nº 11-000102-0296-CI.—Juzgado Civil,  Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de julio del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011058262).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción según sumaria 08-01085-783-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz; a las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, y con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 222715 marca DFM, estilo TO1, categoría: carga liviana, capacidad 2 personas, serie LGHT1217779048150, año 2007, color blanco, carrocería caja cerrada o furgón, tracción: 4 X 2, CHASIS LGHT1217779048150, motor EQ46517000113, cilindrada 1051 c.c, combustible gasolina para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil once, con la base de seis mil trescientos cuarenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once con la base de dos mil ciento dieciséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra José Alberto Dinarte Guzmán. Expediente Nº 10-003480-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011058329).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil once y con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 770689, Hyundai, Accent, automóvil, 5 Per., 1996, verde 4x2, chasis KMHVA21LPTU1945457. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil once, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil once con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos  (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Juan Carlos Meoño García. Exp. Nº 10-001208-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011058400).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 387 asiento 10475; a las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil once y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº 69. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, avenida 4; al sur, INVU; al este, Invu y medianera y al oeste, calle Zopilote. Mide: ciento veintinueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil once, con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil once, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos dieciséis colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randall José Cordonero Castillo. Exp. Nº 11-003988-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de junio del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011249905.—(IN2011058409).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo mediante las citas 2009-242282; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once y con la base de un millón colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 672490 marca Suzuki, categoría automóvil, año 2001, color gris, VIN JS2GB41SX15207148. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Zully Marcela Vargas Angulo. Exp. Nº 11-003696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de junio del 2011.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011058642).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, y con la base de siete mil cuatrocientos sesenta dólares con diez centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 655084, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, Vin KL1JD51636K467457, capacidad 5 personas, año 2006, color blanco, cilindrada 1600 c.c, cilindro 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, con la base de cinco mil quinientos noventa y cinco dólares con seis centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del trece de setiembre dos mil once con la base de mil ochocientos sesenta y cinco dólares con dos centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Cinthy Patricia González Quirós. Exp. 10-000369-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 30 de mayo del 2011.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—(IN2011058855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, y con la base de dos millones setecientos ocho mil ciento cuarenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00521763-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Calle Estefana; al sur, Río Torres, al este, Gastón Dada Fumero, José Francisco Brenes Saurez e Irene Barzuna Castro; y al oeste, María Celina Hernández Rucavado, Jeannette Fernández Ramírez, José Francisco Saurez e Irene Barzuna Castro. Mide: trescientos veintisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, con la base de dos millones treinta y un mil ciento cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once con la base de seiscientos setenta y siete mil treinta y cinco colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Francisco Brenes Suárez. Exp. 09-007223-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2011058856).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Mario Castro Céspedes, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-100441-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 7 de julio del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2011058688).

Títulos Supletorios

Fincafe S. A., cédula jurídica 3-101-032959, representada por su apoderado generalísimo Erick Wille Voss, mayor, casado, agricultor, administrador, cédula de identidad 8-058-778, vecino de Granadilla de Curridabat, San José, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad los terrenos que a continuación detallo: 1). Terreno de café. Situado: La Isla de San Vito, distrito primero: San Vito, cantón octavo: Coto Brus de la Provincia de Puntarenas. Mide dos hectáreas cinco mil setecientos veintisiete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, con otra propiedad de la promovente; sur, Alexander Miranda Sibaja y Maribel Ríos Oses y Milciades Tenorio Molina; este, otra propiedad de la promovente; oeste, calle pública con un frente a ella de ciento quince metros con quince centímetros. Plano Catastrado número P-1070536-2006. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. 2). Terreno de café con dos casas. Situado: La Isla de San Vito, distrito primero: San Vito, cantón octavo: Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide cuatro hectáreas tres mil quinientos seis cuadrados. Linda: norte, Enrique Méndez Molina; sur, Agrimusa Limitada; este, calle pública con un frente lineal de doscientos ocho metros con siete centímetros; oeste, Quebrada El Pavo. Plano Catastrado número P-285788-1977. Se estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se estima las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 11-000110-419-AG (132-2-11) Promueve: Fincafe S. A.—Juzgado Agrario de La Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2011249294.—(IN2011057586).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000122-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dagoberto Ugalde Espinoza quien es mayor, casado una vez, pero separado de hecho, vecino de Río Cañas de Carrillo, del Salón El Jardín cuatrocientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-cero cuarenta y siete-novecientos sesenta y tres, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y al oeste, calle pública con un frente de doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta L centímetros lineales; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad, José María Juárez Molina, Víctor Rodríguez Rodríguez; al este, Río Arenal. Mide: diecisiete mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1443877-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad:: Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dagoberto Ugalde Espinoza. Exp. 11-000122-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 5 de julio del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2011249299.—(IN2011057587).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000381-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilia Dombrowski, mayor, casada una vez, vecina de Santa Cruz, del Almacén Jiménez y Chaverri 275 este, portadora del pasaporte de Estados Unidos de Norteamérica número 222869423, profesora de secundaria y David Dombrowski, mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Santa Cruz, del Almacén Jiménez y Chaverri 275 este, pasaporte de su país de origen 211423991, a fin de inscribir a su nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública denominada avenida cero, mide de ancho quince metros con diez decímetros lineales y de frente siete metros lineales; al sur, María Judith Ruiz Angulo; al este, María Angulo Aburto, y al oeste, Francisco Palacios Briceño. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de María Judith Ruiz Angulo hermana por línea materna de la señora Cecilia Dombrowski y cuñada del señor David Dombrowski, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de cerca y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cecilia Dombrowski. Exp. Nº 10-000381-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de julio del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2011249420.—(IN2011057588).

Guillermo Mora Arias, cédula de identidad dos - doscientos cuarenta y ocho-doscientos dieciséis, quien es mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de Bajo Los Reyes de San Vito, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno cultivado de café en su totalidad. Situado: Bajo Reyes, distrito primero: San Vito, cantón octavo: Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide trescientos noventa y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Linda: norte, con otra propiedad del promovente; sur, con propiedad del promovente y Ronny Marín Rojas; este, calle pública con un frente a ella de veinte metros con treinta y cinco decímetros; y oeste, con otra propiedad del promovente. Plano catastrado número P-977747-2005. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Exp. 10-000242-419-AG (275-2-10) promueve: Guillermo Mora Arias.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2011057879).

Se hace saber: Que ante e e Despacho se tramita el expediente 10-000639-0681-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por rectificación de medida por parte de María Angelina León Brenes, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0700590755, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de potrero.- Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Cristina; al sur, calle pública con una medida lineal de veintiséis metros con seis decímetros cuadrados; al este, Jorge Eduardo Solano Zúñiga y al oeste, Manuel Torres Mora. Mide: cuatro mil doscientos noventa metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará la madre de la promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Angelina León Brenes. Exp. Nº 10-000639-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de mayo del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2011057926).

Citaciones

El suscrito Notario, Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, hace de conocimiento público que el día de hoy, ante mi notaría los señores Alexander Miguel Salinas Castillo y Javier Emiliano Salinas Castillo, cédulas 6-207-998 y 6-141-360, solicitaron la apertura del sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Marta Migdalia Castillo Castillo cc Olga Marta Castillo Castillo cédula 5-075-838. Se convoca a los interesados conforme el artículo 923 del Código Procesal Civil, para que dentro del término de 30 treinta días concurran a hacer valer sus derechos. Figura como albacea propietario del proceso sucesorio el señor Javier Emiliano Salinas Castillo.—Puntarenas, 21 de junio del 2011.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011249151.—(IN2011057222).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Eliseo Chavarri Salas cc Castillo Chavarría, mayor, casado una vez, mecánico naval, vecino del Cocal Puntarenas cédula seis-ciento dos-trescientos setenta y siete y Casilda Solano Solís cc Socorro Solano Solís, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina del Cocal de Puntarenas cédula seis-cero noventa y cuatro-seiscientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 11-100193-642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2011249165.—(IN2011057223).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Diego Manuel Cortes Solano, quien fuera mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Pocora, Guácimo, 800 metros al este del Liceo Innovación Educativa Pocora y portaba la cédula de identidad 0701080289. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000799-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011249174.—(IN2011057224).

Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Aurelio Ramírez Meléndez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 3-0130-0816 y vecino de Capellades, Alvarado; para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 11-100015-0350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 2 de junio del dos mil once.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2011249186.—(IN2011057225).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Adilia Vega Zúñiga quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número uno-dos siete ocho-ocho ocho dos, vecina de Candelarita de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 11-100223-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de julio de 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011249187.—(IN2011057226).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Diego Aguilar Solano, quien fue mayor soltero, pintor, cédula de identidad número uno-quinientos seis-doscientos sesenta y cuatro, vecino de El Carmen de Alajuela; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a esta Notaría, situada en Alajuela, costado oeste de la Escuela Holanda, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil once.—Alajuela, siete de julio del dos mil once.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—RP2011249210.—(IN2011057227).

Se cita y emplaza a les herederos e interesados en la sucesión legítima de Ana Cecilia Navarro Rossi, cédula tres-ciento ochenta y uno-trescientos cuarenta y siete, que se tramita en sede Notarial, ante el suscrito, a fin de que hagan valer sus derechos dentro de treinta días hábiles a partir de esta publicación en mi Despacho en Cartago, en avenida segunda, entre calles ocho y diez.—Cartago, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011249216.—(IN2011057228).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Castillo Castillo, quien fuera mayor, casada, vecina de Hatillo, cédula 1-237-0275. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2011-100039-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2011057399).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Mata Rustran, mayor, soltero en unión de hecho, cédula 9-069-103, vecino de Bambel, de Río Claro de Golfito, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 11-000025-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 11 de mayo del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2011057447).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Manuel de Jesús Gomis Sáenz, pensionado, siendo su último domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la entrada sur de Novacentro, cien metros al oeste y noventa metros al norte, cédula número 1-0372-0752. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 001-11. Notario Público: Mauricio López Elizondo, con oficina profesional en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Sur, costado este del Colegio de Médicos, Condominio Sabana Real, tercero piso, fax número 2291-1818.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011057450).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Édgar Luis Zúñiga Zúñiga, quien fuera mayor, soltero, en unión libre, cédula de identidad 5-0195-0781, vecino de Villa Bonita de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000659-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2011057548).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Mena Murillo, quien fue mayor, casado una vez, guarda, cédula uno- cero ciento cuarenta y ocho-cero doscientos veinte, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, La Paz, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, acudan a la notaría del Lic. Luis Carvajal Arias, sita en San José, doscientos sur y veinticinco este de la Catedral, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 011-2011.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011057549).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Ramírez Camacho, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Goicoechea, Ipís, con cédula de identidad número 0104370568. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000230-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2011057550).

Se hace sabe que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Godofredo Meléndez Ramírez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Capellades, portador de la cédula de identidad número 3-116-875. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001608-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de julio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2011249226.—(IN2011057589).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Franklin Solano Garbanzo, quien en vida fue mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos ochenta y seis y vecino de la Trinidad de Moravia, Urbanización Villa Margarita, casa número veintidós J, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. S-0001-2011. Notaría de la Lic. Sara Angelina Miranda Osorio, sita en San José, Rohrmoser, del Mall Plaza Rohrmoser, 100 metros al norte y 50 metros al oeste, contiguo a Detektor Notaria.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—RP2011249244.—(IN2011057590).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Alexander Alberto Cortés Madrigal, quien fue mayor, casado, vecino de San José, Alajuelita, portador de la cédula de identidad número uno-siete tres cuatro-dos uno cuatro, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Alexander Alberto Cortés Madrigal 11-000066-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 31 de marzo del 2011.—Lic. Ingrid Fonseca E., Jueza.—1 vez.—RP2011249246.—(IN2011057591).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Héctor Martínez Sánchez, quien en vida fue casado 1 vez, cédula 6-056-883, vecino de La Cuesta de Corredores, 75 metros sur de la oficina de Celajes de Palma Tica, Puntarenas, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la notaría del licenciado Maximiliano Víquez Rojas, sita 50 metros oeste del Banco Popular, Corredores, Puntarenas, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2011.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011249303.—(IN2011057592).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enriqueta del Carmen Hernández Collado, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar, cédula 8-079-432, vecina de Guápiles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000122-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de marzo del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011249316.—(IN2011057593).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera el señor Juvenal Rodolfo Soto Arredondo, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-ochocientos cincuenta y ocho, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Moravia, Los Colegios, 75 metros este del Colegio de Sión, casa blanca de dos niveles, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Licenciado Orlando Hidalgo Gallegos, ubicada en San José, Rohrmoser, 25 metros sur del antiguo CENAT, o al fax 22-32-33-41, a legalizar sus créditos y formalizar derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del término se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso. Expediente 001-2011-OHG.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—RP2011249340.—(IN2011057594).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vidal Jiménez Castro, mayor de edad, casado en primeras nupcias en estado actual separado de hecho, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veinticuatro-ochocientos cincuenta y seis, taxista, vecino de Limón, Siquirres, Florida, del cementerio cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda Expediente Nº 06-2011. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo, situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011249344.—(IN2011057595).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marvin Donald Walker Jarret Jarret, quien fue mayor de edad, viudo, portador de la cédula de identidad número siete-cero trece-trescientos cincuenta y uno, pensionado, vecino de Limón, Siquirres, Barrio San Martín, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-2011. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo, situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011249346.—(IN2011057596).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Enrique Pérez Padilla, quien fue mayor, soltero, vecino de Barrio Los Cedros de Coronado, con cédula de identidad número 0108700301. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000499-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2011249347.—(IN2011057597).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Madrigal Fernández, fue mayor, casado una vez, pensionado, portó la cédula cuatro-cero noventa y uno-cuatrocientos noventa y tres, fue vecino de Paracito de Santo Domingo de Heredia, del templo católico cuatrocientos metros al norte, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, por escritura ciento cuarenta y uno de las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial la viuda Daisy Esquivel Zamora, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP201249354.—(IN2011057598).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión ad instestato de la señora Vera Lidiette Mejía Quirós, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-cero treinta, vecina de Santa Bárbara de Heredia, Barrio San José de Altagracia, un kilómetro al noroeste del bar La Amistad. Para que en el plazo de 30 días a partir de esta publicación se apersonen a ser valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hiciere la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 005-2011, notaría de la Lic. Marianela Jiménez Valerio, sita en Heredia, diagonal al Registro Civil.—Heredia, a las dieciocho horas del 13 de julio del 2011.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011249374.—(IN2011057599).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de David Miranda Herrera, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, 200 metros al este y 25 metros al norte del estadio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-003110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de junio del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011249406.—(IN2011057600).

Ante el suscrito notario público, se ha presentado las señora Alejandra Sánchez Sánchez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número 1-0937-0425, vecina de San José, San Juan de Tibás para solicitar la apertura de la sucesión ab-intestato de quienes en vida fueron Ramón Sánchez Varela, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 1-0447-0901, con último domicilio en San José, Curridabat, y de Consuelo Catalina Sánchez Rojas, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, portador de la cédula de identidad número 6-0052-0139, de último domicilio igual al que tenía el señor de apellidos Sánchez Varela. Se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría, San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque, trescientos veinticinco metros al oeste, Bufete Tamayo Obando & Asociados, de lunes a viernes, en un horario de trabajo de la ocho horas a las dieciséis horas. Cuentan con treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 11-00001-NP 7299.—San José, Tibás, San Juan, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil once.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011249410.—(IN2011057601).

Se avisa que ante este despacho notarial se tramita la sucesión de quien en vida fuera Anabelle Trejos Matamoros, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos dieciséis-seiscientos cuarenta y cinco, gestionado por el señor Mario Alberto Ramírez Aguirre, mayor, viudo de única nupcias, pensionado, vecino de Cartago, cien metros sur de la iglesia de los Ángeles, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos veinticinco-quinientos cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete Muñoz y Asociados, Barrio Naciones Unidas, 125 metros sur del Colegio Seminario. El Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011249411.—(IN2011057602).

Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Teodoro Sanz Pérez, quien fuera mayor, sacerdote católico, célibe, con número 8-0051-0883, vecino de Liberia, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000183-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de abril del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2011249425.—(IN2011057603).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dennis Aurelio Alvarado Blandón, quien fuera mayor, casado, operador de oleoducto, vecino de Cartago, cédula 03-0263-0227. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003229-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 3 de agosto del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano Juez.—1 vez.—RP2011249427.—(IN2011057604).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que se crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo mencionado aquella pasará a quien o quienes corresponda, dentro del juicio sucesorio notarial de Mario Murillo Murillo, que fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la puerta principal de la Universidad Nacional, cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y cuatro-cero ciento treinta y tres. El sucesorio se tramita ante la notaría pública del notario público: Marco Antonio Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, San Francisco, un kilómetro al oeste del supermercado Walmart, Bufete SGC Abogados. El proceso se identifica con el número de expediente cuatro-dos mil once.—Heredia, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011057840).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María de Los Ángeles Acosta Carrillo, cédula cinco-ciento setenta y cuatro-quinientos cincuenta y uno, a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil once y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Juana Carrillo Carrillo, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero veintiocho-ocho mil ochocientos seis, vecina de Guanacaste, Nicoya, Mansión. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Arauz Sánchez, con oficina en Llorente de Tibas, frente al edificio del ICE, teléfono 2240-8880.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011057927).

Avisos

Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza, del Juzgado Civil Trabajo y de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso declaratoria de muerte expediente Nº 2010-100087-216-CI, se ha dictado la sentencia 25-2011 que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; a las dieciséis horas del quince de abril del dos mil once, diligencias de presunción de muerte, promovidas por Dinora, mayor, divorciada una vez, administradora, vecina de Hatillo, cédula número 1-235-077, Flory, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo, cédula número 1-264-052, Ana, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Lagos de Heredia, cédula número l-342-267, Alfredo, mayor, casado una vez, vecino de Hatillo, cédula número 1-353-936, Elena, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo, cédula número 1-377-434, Wilberth, mayor, casado una vez, vecino de Pavas, cédula número 1-377-427 y Mireya, mayor, casada una vez, vecina de Sagrada Familia, cédula número 1-393-857, todos Lizano Álvarez. Resultando:1) Los promoventes formulan las presentes diligencias de presunción de muerte solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: la declaratoria de muerte de Ouber Lizano Álvarez y la misma se inscriba en el registro civil. 2) En la substanciación de los procedimientos se han observado las prescripciones legales; y, considerando primero: sobre hechos probados, como tales de importancia para la solución de este asunto, se tienen los siguientes: 1) Que el señor Ouber Lizano Álvarez, nació el día dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta. (Ver certificación de folio 8). 2) Que de acuerdo con certificación expedida por la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación, la última salida del país que registra lo fue el veinte de enero de mil novecientos setenta y tres, sin que registre ingresos o movimientos migratorios desde esa data a nombre del señor Ouber Lizano Álvarez. (Ver certificación de folios 5 a 7). 3) El señor Ouber Lizano Álvarez, no registra bienes inmuebles a su nombre. (Ver certificación de folio 19). 4) Desde el año mil novecientos setenta y tres el señor Ouber Lizano Álvarez, ha estado ausente del país, sin conocerse su paradero, y no se ha vuelto a tener noticias de él por parte de los familiares. (Ver testimonial de Allán Enrique Carballo Lizano, Jackeline Miranda Lizano, y Humberto Morales Lizano, de folios 50 a 52). Segundo: sobre el fondo, con fundamento en los hechos que esta autoridad judicial ha tenido por probados, se concluye que a partir del día veinte de enero de mil novecientos setenta y tres no se han tenido noticias del paradero del señor Ouber Lizano Álvarez, pese a la espera que del mismo han hecho sus familiares. Desde esa data el señor Ouber Lizano Álvarez, registra la última salida del país, sin que haya ingresado nuevamente y sin que sus familiares sepan su destino, ya que no ha existido comunicación con él. De lo expuesto, se infiere que hasta la fecha han transcurrido más de veinte años desde la data en que desapareció el ausente y hasta el día de hoy, razón por la cual se cumple en la especie con el requisito establecido por el artículo 78 del Código Civil, del transcurso de veinte años a partir de la desaparición del ausente. Al respecto reza la norma de cita lo siguiente: en lo que interesa, “ si la ausencia a continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte...”. En consecuencia, se declara la presunción de muerte del señor Ouber Lizano Álvarez. Siendo que no registra bienes a su nombre, no hay que entregar posesión definitiva sus bienes. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional. Por tanto razones expuestas y artículos de ley mencionados; se declara la presunción de muerte del señor Ouber Lizano Álvarez. Siendo que no registra bienes a su nombre, no hay que entregar posesión definitiva sus bienes. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, 1 de junio de 2011.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.— RP2011245513.—(IN2011050676).          3 v. 2 Alt.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Jocelyn Vanesa Aras Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 10-000327-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47037.—C-2620.—(IN2011057476).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Beatriz Álvarez Araya y Carlos Andrés Álvarez Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 10-001429-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del diez de setiembre de dos mil diez.—19 de julio del 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Exento.—(IN2011057481).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Mainor David Gutiérrez Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000990-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del uno de julio del dos mil ocho.—19 de octubre del 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2011057482).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Miguel Ángel Martínez Esteban, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 09-000765-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil once.—29 de abril del 2011.—Msc Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2011057483).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Andreina y Josué ambos Segura Benavides, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 05-000959-0292-FA. Clase de asunto declaratoria judicial de abandono.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—24 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47039.—C-10270.—(IN2011057498).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Walter Cascante Solano, en su carácter personal, cédula 6-234-829, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Walter Cascante Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de marzo de dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Walter Jesús Cascante Rodríguez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Walter Cascante Solano por medio de su curadora procesal Lic. Aurelia Fernández Delgado, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Por otra parte, tal y como lo solicita la entidad promovente se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Walter Jesús Cascante Rodríguez en el hogar de los señores Guillermo Cartín Valverde y Emilia Ramírez Alfaro, quienes deberán apersonarse a este Despacho en el término de cinco días aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Lic. Aurelia Fernández Delgado. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2011057484).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Proceso de adopción de mayor de edad por parte de Víctor Manuel Pizarro Espinoza a Giovanni Gerardo Morales Ávila. Expediente cero cero uno-dos mil once ante notario José Eduardo Quesada Loría con oficina en San Rafael Debajo de Desamparados frente a Prestafull para que se presenten en cinco días a partir de la publicación para hacer valer derechos.—José Edo. Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011247866.—(IN2011055326).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ester Varela Vargas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Giselle Crespo Varela, y a favor de Ester Varela Vargas. Expediente número 11-000553-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de junio del 2011.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2011057158).

Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza Instructor del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yosbel Carvajal Guerra, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 09-935619-1012-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 09-935619-1012-CJ-4. Proceso ejecución hipotecaria Actor: Banco de Costa Rica. Demandada: Yosbel Carvajal Guerra. Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las quince horas y diecisiete minutos del veintiuno de abril del dos mil diez. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Yosbel Carvajal Guerra; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Con la base de veintitrés millones ciento dos mil colones libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil setecientos setenta y nueve cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, con la base de diecisiete millones trescientos veintiséis mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del seis de diciembre del dos mil diez, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil quinientos colones (un 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho,. Esta aplicación es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Felipe, Alajuelita. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yosbel Carvajal Guerra. Exp. Nº 09-935619-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—1 vez.—RP2011249053.—(IN2011057199).

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de interdicción de Lourdes Jiménez Madrigal, quien es mayor, viuda, cédula número 1-0227-0660, vecina de Santiago de Puriscal. Expediente Nº 11-400148-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 5 de julio del 2011.—Msc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—RP2011249132.—(IN2011057230).

Se hace saber: que en este Juzgado el señor William Gerardo Abarca Núñez quien es mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, cédula de identidad número 4-0144-0853, costarricense, dentro del expediente número 11-000130-0183-CI, ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiárselo por el de Willy Gerardo Abarca Núñez y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Exp. 11-000130-0183-CI. Cambio de nombre de William Gerardo Abarca Núñez.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—RP2011249141.—(IN2011057231).

Se avisa a Azucena Dolores Guevara Hurtado, nicaragüense, documento de identificación número C-uno siete seis tres cero cero cero, vendedora ambulante, vecina de La Carpio, de la escuela, ciento cincuenta metros oeste, y demás calidades desconocidas, siendo representada en este proceso por el Licenciado Luis Alberto Sáenz Carranza, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, expediente 10-000560-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 226-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Resultando: I..., II..., III..., considerando: I. hechos probados... II. sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Alexander Josué Guevara Hurtado, se extingue a su madre Azucena Dolores Guevara Hurtado el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Alexander Josué Guevara Hurtado en el hogar de Martha Agustina Obando González, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil veintisiete, folio ciento sesenta y seis, tomo trescientos treinta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011057930).

Edictos Matrimoniales

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Francisco Eduardo Picado Sequeira, mayor, en unión libre, trabajo de campo como jornalero, portador de la cédula de identidad número 5-0327-0617, nativo de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, 17 de marzo de 1982, con teléfono 2693-83-75, hijo de Alejandrina Sequeira Salas y Francisco Picado Anchía, vecinos de Cabeceras de Tilarán y Nora del Carmen Martínez García, mayor, en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula número 5-0371-0574, nativa de Centro Liberia, Guanacaste, el 30 de agosto de 1989, con teléfono 2693-83-75, hija de Marlene Martínez Castillo, vecina de Cabeceras de Tilarán, ambos solicitantes son vecinos del Dos de Tilarán, 1 kilómetro al norte del cementerio de la localidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 18 de julio del 2011.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2011057522).

En esta Notaría comparecen con el deseo de contraer matrimonio civil, Lester Javier Urbina Hernández, mayor de 35 años de edad, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia número 155800313818, hijo de Luis Antonio Urbina Reyes (fallecido) y de María del Socorro Hernández Condega, ambos nicaragüenses; y Kattia Jacqueline Badilla Hernández, mayor de 33 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad número 1-0976-0771, ambos vecinos de San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Europa, del Salón Comunal de la Europa cien metros al este y cincuenta metros al norte, casa número K seis, hija de Luis Alberto Badilla Calderón y de María Nelly Hernández Mesen, ambos costarricenses. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio comunicarse con el notario al teléfono 2225-24-51, en el término de 8 días naturales, después de esta publicación.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011249248.—(IN2011097611).

Edictos en lo Penal

Lic. Flor María Hidalgo Jiménez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a quien resulte propietario, así como a tercero interesado, de la motocicleta marca United Motors, tipo Magnetic, 125 cc, estilo sencilla, marco color gris, tanque rojo, asiento negro, motor 157FMI80A00132, marco LJEPCJL228A000087, decomisada en causa 10-200086-306-PE, se le notifica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil once que dice: “Visto el dictamen criminalístico número 144-1RO-FIS-2010, del cual se determina que la motocicleta marca United Motors, tipo Magnetic, 125 cc, estio sencilla, marco color gris, tanque rojo, asiento negro, motor 157FMI80A00132, marco LJEPCJT 928A000087, no se encuentra alterada, y siendo que tanto el número de chasis, como el motor de dicho vehículo no se encuentra inscrito en el Registro Nacional, y que ninguna persona con documento idóneo se ha presentado a demostrar ser el legítimo propietario de la misma, se procede a ordenar notificar por edicto la presente resolución, a quien resulte ser el propietario de tal vehículo, para que en el término de cinco días, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal de San Carlos, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien, a favor del Estado. Notifíquese.—Ministerio Público, Fiscalía de San Carlos.—Lic. Flor María Hidalgo Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011057561).

Lic. Flor María Hidalgo Jiménez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a quien resulte propietario, así como a tercero interesado, de la motocicleta marca Honda, tanque rojo, marco y guardafango color blanco, motor color gris, asiento negro, porta la placa número 111242, chasis número XL125-2023072, motor 1255050228, decomisada en causa 10-201158-306-PE, se le notifica la resolución de las diez horas con dos minutos del veintinueve de junio del dos mil once que dice: “Visto el dictamen criminalístico número 899-1 RO-FIS-2010, del cual se determina que la motocicleta marca Honda, tanque rojo, marco, guardafango color blanco, motor color gris, asiento negro, porta la placa 111242, chasis número XL125-2023072, motor 1255050228, no se encuentra alterada, y siendo que tanto el número de chasis, como el motor de dicho vehículo no se encuentra inscrito en el Registro Nacional, y que ninguna persona con documento idóneo se ha presentado a demostrar ser el legítimo propietario de la misma, se procede a ordenar notificar por edicto la resolución de la presente resolución, a quien resulte ser el propietario de tal vehículo, para que en el término de cinco días a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal de San Carlos, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien, a favor del Estado. Notifíquese.—Ministerio Público, Fiscalía de San Carlos.—Lic. Flor María Hidalgo Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011057565).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria Nº 09-013687-0175-PE por robo agravado contra Jasser Esquivel Núñez y otro cometido en perjuicio ignorado, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto que se previene al señor Castillo Hidalgo Allan Arturo con cedula de identidad 110830060, sobre la devolución del vehículo placas 114515, marca Toyota Corolla contando con el plazo de diez días a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, San José.—Lic. José Pablo Camareno Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011057856).

Se comunica al público en general sobre la diligencia de destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 5 de agosto del 2011, a partir de las cinco horas, en la que se destruirán:

Droga

Peso bruto/gramos

Clorhidrato de cocaína

663505

Cannabis Sativa (marihuana)

90245

Caso

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

09-7463-QDR

663505 gramos

09-7318-QDR

12770 gramos

09-7698-QDR

4365 gramos

09-8198-QDR

19115 gramos

10-1120-QDR

4795 gramos

10-3331-QDR

18425 gramos

10-4336-QDR

5330 gramos

10-5904-QDR

16840 gramos

10-6377-QDR

3125 gramos

10-6412-QDR

2980 gramos

10-7440-QDR

2500 gramos

Cantidad total a destruir

753750 gramos

Lo anterior, será efectuado utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín de Heredia, 27 de julio del 2011.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011058807).