BOLETÍN JUDICIAL Nº 149 DEL 4 DE AGOSTO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de agosto de dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 20 de julio del 2011

                                                    MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2011057553).

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre del dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 20 de julio del 2011

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2011057556).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-16111-0007-CO promovida por Hotelera Bonanza S. A. en contra del 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092. Intervino también en el proceso Farid Beirute Brenes en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto número 08156-2011 de las nueve horas y cuatro minutos del veinticuatro de junio del dos mil once, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción, únicamente, en cuanto se impugna la directriz Nº DN-28-03 de 30 de septiembre de 2003 la que fue aclarada por la Nº DN-30-03 de 29 de octubre de 2003, las que se declaran inconstitucionales. Se dimensiona la declaratoria de inconstitucionalidad en el sentido que tiene efectos a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material, salvo para el caso concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las directrices. Comuníquese a la Dirección General de Tributación Directa. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Los Magistrados Armijo, Cruz y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro consigna nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto

San José, 18 de julio del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

(IN2011057543).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-02550-0007-CO promovida por Presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica y Hubert Gerardo Araya Arias, en contra del término “audiciones” contenido en el artículo 50 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; el inciso 6), artículo 30, del Reglamento de la Ley de Derechos de Autor, Decreto Ejecutivo Nº 24611-J del 4 de setiembre de 1995; el artículo 1, la frase “audiciones o presentaciones hechas con uso de fonogramas, de filmes, de videos sonoros y otros medios” contenida en el artículo 2, así como los artículos 3, 4 y 7, todos del Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994. Intervienen también en la acción la Procuraduría General de la República y la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), se ha dictado el voto número 08626-2011 de las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declaran sin lugar las acciones acumuladas Nos. 08-2550-0007-CO y 08-4961-0007-CO. Los Magistrados Calzada, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar las acciones respecto de los artículos 50 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 23485.”

San José, 18 de julio del 2011.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

(IN2011057545).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-17897-0007-CO promovida por Justo Orozco Álvarez, en su condición de Presidente del partido Político Renovación Costarricense y otros en contra de los artículos 50, 51, 55, 61 y 62 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, Decreto Nº TSE-17 de 19 de octubre de 2009 y contra las resoluciones Nos. 6930-E-10-2010 de las 10:00 horas de 18 de noviembre de 2010 y 8141-E10-2010 de las 12:10 horas de 23 de diciembre de 2010, ambas emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones. Intervienen, también, en la acción, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones, se ha dictado el voto número 08989-2011 de las quince horas con treinta y cuatro minutos del seis de julio de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 18 de julio del 2011.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

(IN2011057554)                                                    Secretario.

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-02621-0007-CO promovida por Albino Hernández Altamirano, Gerardo Arias Mora en contra del artículo 7, antes artículo 10, del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico de la CCSS. Aprobado por Junta Directiva de la CCSS en sesión número 8151 del 17 de mayo del 2007. Publicado en La Gaceta número, se ha dictado el voto número 08994-2011 de las quince horas con treinta y nueve minutos del seis de julio de dos mil once, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 7 del Reglamento del programa régimen no contributivo de pensiones, modificado mediante el artículo 11 de la sesión Nº 8343 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, celebrada el 30 de abril de 2009, y su antecedente, el artículo 10, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sesión Nº 8151, celebrada el 17 de mayo de 2007. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la Acción de Inconstitucionalidad.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 18 de julio del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2011057557)                                                    Secretario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de junio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-006190-0007-CO promovida por Merciades Campos Miranda, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Poás Renta Carro S. A.”, para que se declare inconstitucional el artículo 221 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 45, 49 in fine y 56 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto  establece que todo propietario o interesado deberá cancelar la totalidad de obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en la Ley de Tránsito, además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, desinscripciones de gravámenes prendarios, cambio de características básicas de los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, de licencias de conducir o renovación o duplicado de éstas, pago de impuestos, derechos, tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tránsito y en su Reglamento, pago de placas, renovación o duplicado de éstas, solicitud de devolución de licencias de conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades. Señala el accionante que es desmedido e irrazonable castigar al propietario de varios vehículos que están en regla, generalizando la exigencia contenida en el artículo 221 cuestionado, al punto de impedir que se puedan realizar gestiones administrativas y de cualquier otra índole, para las cuales se requiera obtener previamente la certificación del Consejo de Seguridad Vial. Estima que no resulta razonable que se deniegue una certificación para vehículos que no tienen ninguna obligación pendiente de pago, por se estaría violando la libre disposición del propietario. Sostiene que existe la posibilidad de que el Cosevi comunique al Instituto Nacional de Seguros, el número de placas de los vehículos que tengan obligaciones pendientes de pago, así como los montos respectivos y la información necesaria para que el cobro y el pago correspondientes se haga forzosamente mediante el derecho de circulación que cada propietario debe gestionar a finales de año.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de junio del 2011.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

(IN2011057559).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y nueve minutos del veintinueve de junio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-005043-0007-CO promovida por Guillermo Vargas Roldán, para que se declare inconstitucional el artículo 131 inciso b)  de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. Sostiene el accionante que dicha norma es violatoria de los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y justicia. Señala que el monto de la multa ahí prevista, es totalmente cuestionable porque está divorciado de la realidad económica del país y desconoce las asimétricas condiciones económicas de la población destinataria de la norma.  El salario base mensual correspondiente al auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial representa en promedio un 150% del salario mínimo legal percibido por un numeroso sector de la población costarricense, sin tomar en cuenta la cantidad de desempleados que ni siquiera tienen esos ingresos, ni los empleados ocasionales que apenas lo consiguen parcialmente. Los diputados responsables de esa legislación, teniendo como referencia sus propios salarios, no se percataron de que el salario mínimo legal del ciudadano costarricense es diez veces inferior. En esa dirección, el monto de la multa establecido en la ley y que se pretende aplicar en la boleta de citación de tránsito impugnada es desproporcionado en relación con la naturaleza de la falta y en relación con otras sanciones económicas contenidas en la misma ley. Dicho monto no corresponde tampoco con la realidad socioeconómica del país donde el salario mínimo mensual para personal calificado es de 220,345.47 colones según fijación al segundo semestre del dos mil diez y el de un trabajador calificado es de 249,725.23 colones. Para agravar el asunto, se establece el aumento automático de las multas con el aumento en el salario base escogido, el cual por la naturaleza del Poder Judicial normalmente es superior al del resto de la población laboral costarricense, con lo cual, la desproporción entre la realidad económica de los ciudadanos y conductores expuestos a la multa y los montos de la multa, se ensancha periódicamente. De conformidad con la doctrina y jurisprudencia constitucionales, para determinar la justicia o validez constitucional de una norma jurídica, resulta imperioso ponderar si las circunstancias sociales que motivaron al legislador a sancionar una determinada ley, guardan proporción con los fines perseguidos por ésta y el medio escogido para alcanzarlos. Refiere el accionante que dirige su cuestionamiento sobre el medio escogido para alcanzar los fines, pues se han definido sanciones económicas que no guardan relación con los actos que se pretenden castigar, constituyéndose en ilegítimas e inconstitucionales por su falta de proporción. El principio de igualdad se violenta en la medida en que se imponen sanciones económicas asociadas a un ingreso salarial mensual del cual no disfruta una amplia mayoría de los ciudadanos, como si el mismo guardara alguna relación o constituyera algún patrón de valoración razonable y congruente con la condición individual de todos y cada uno de los ciudadanos expuestos a la aplicación sancionadora de la ley y sin reparar en la población que no recibe un salario, sino que debe luchar diariamente por obtener algún ingreso normalmente limitado y suficiente apenas para satisfacer las necesidades básicas de alimentación, salud, educación, etc; todo lo cual se traduce en una aplicación indiscriminada por un mismo monto a todos los infractores, sin parar mientes en sus distintas situaciones económicas, con ello, a igual conducta se castiga con distinta sanción, pues el menoscabo (sufrimiento, pena, dolor) experimentado al pagar la multa, no es el mismo para quien tiene un ingreso de tres millones de colones mensuales, que para aquél que solo percibe doscientos mil colones lesionándose con ello los principios de igualdad y razonabilidad. Estima el accionante que si bien sabe que no corresponde a la Sala modificar las tablas de multas de la ley cuestionada, sí puede suspender la aplicación de la que hoy está vigente, dejar vigentes las que contenía la ley antes de las reformas impugnadas, o bien, ordenar a la Asamblea Legislativa promulgar una nueva ley en que se tomen en cuentan criterios de mayor justicia e igualdad, como por ejemplo, que las sanciones económicas se fijen en proporción a la situación socioeconómica de la mayoría de la población del país, o del ingreso del infractor, así entonces se estaría frente a una norma respetuosa de los principios de racionalidad, proporcionalidad e igualdad. En la exposición de motivos del proyecto de Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, que se tramita en este momento en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 18032, en uno de párrafos se expresa: “La génesis de esta propuesta radica en el reconocimiento de la desproporcionalidad e irracionalidad de las sanciones vigentes, las cuales, a nuestro juicio exceden lo estrictamente necesario para alcanzar el fin deseado, y cuyas consecuencias son marcadamente superiores al beneficio social que se pretende alcanzar con las mismas.” Se establecen sanciones en la ley, sumamente drásticas y económicamente elevadas para la gran mayoría de posibles infracciones que no constituyen un hecho que sea relevante en la ocurrencia y causa de accidentes fatales o que pongan en riesgo la vida de las personas. Se traslada todo el peso sancionador y se estereotipa a los conductores como responsables únicos y últimos de los accidentes de tránsito. Sin embargo, el Poder Ejecutivo a lo largo de los años y las diferentes administraciones, no han cumplido satisfactoriamente con los deberes que  le consagra la Constitución de proveer buenos caminos, buenos servicios públicos de transporte, señalización adecuada, una eficaz educación vial y estricto control de calidad al otorgar licencias, estudios técnicos reales para la fijación de límites de velocidad, vigilancia preventiva, control de circulación de vehículos pesados, construcción de nuevas vías, revisión periódica de los flujos de circulación para detectar y corregir fuentes de atascos, ausencia de zonas de estacionamiento e islas para las paradas de buses. Concretamente, en cuanto al tema de los límites de velocidad y la sanción contenida en la Ley de Tránsito señala el accionante que es un tema que merece especial atención. ¿Cuál es el límite de velocidad razonablemente prudente o normal al que puede y debe circular un vehículo? A pesar de la construcción de carreteras, algunas llamadas pistas o autopistas, en el país quedaron los sesenta kilómetros por hora como número mágico, arrastrado probablemente desde que solo se tenían caminos y carreteras llenas de curvas.  Por ejemplo, si se circula de Alajuela a Grecia por la antigua carretera, se encontrará que en zonas llenas de curvas el límite de velocidad indicado es de sesenta  kilómetros por hora. Si sale de Grecia hacia la pista en la radial, casi una recta con un ancho de carril mayor que el de la propia pista, también tiene una velocidad limitada a sesenta kilómetros por hora. En la circunvalación ahora el límite es de sesenta kilómetros por hora y resulta que en las pistas de Alajuela y Cartago, han fijado dicho límite y existen zonas hasta de treinta kilómetros por hora. Contrasta con la ruta 27 donde el límite de velocidad normalmente es mayor, a pesar de la supuesta peligrosidad de la carretera. El Ministro de Transportes en los medios de comunicación ha declarado con motivo de la prueba de las cámaras de vigilancia, que constituye una forma de imponer masivamente infracciones de tránsito y de recaudar miles de millones de colones, pues el noventa por ciento de los conductores conduce a velocidades mayores a los límites establecidos. Obviamente porque esos límites son totalmente inoperantes y muchos hasta arbitrarios, no son congruentes con las tecnologías ni capacidades de los vehículos, ni la realidad de las carreteras por donde circulan. Para agravar el tema, más bien acaban de fijar límites nuevos de sesenta kilómetros por hora a escasos quinientos metros de los puntos donde van a instalar las famosas cámaras. ¿Cuál es la intención? Eso no es moralmente aceptable, no se puede hacer eso a los ciudadanos, fijar multas confiscatorias y abusivas y obligarlos a circular a velocidades por debajo de lo razonablemente posible. A sesenta kilómetros por hora se producirá un embotellamiento peor que el que se produce hoy. Pero además si ese porcentaje de conductores conduce a exceso de velocidad, se demuestra que el exceso de velocidad no es la causa de los accidentes. No es lo mismo además la circulación a velocidad temeraria (hay vehículos que pueden circular a ciento veinte o más kilómetros por hora sin ningún riesgo, dadas sus características y prestaciones) asumiendo que ese límite de velocidad sea razonable, que exceder la velocidad mínima establecida de cuarenta kilómetros por hora, veinticinco kilómetros por hora y sesenta kilómetros por hora, ni es lo mismo que se produzca la infracción en una zona urbana (donde casi nadie puede circular rápido y menos en horas pico) que en una zona rural; sin embargo, las multas son muy drásticas y van acompañadas de otras sanciones. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de julio del 2011.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

(IN2011057562).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de junio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-006551-0007-CO promovida José María Villalta Flores Estrada, para que se declare inconstitucional Decreto Ejecutivo número 34303-MP-MIVAH, publicado en La Gaceta número 31 del 13 de febrero de 2008, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9 y 50 de la Constitución Política. Acusa que el decreto impugnado vulnera el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el principio de participación ciudadana en materia ambiental, por la  exclusión arbitraria y cambio de uso de suelo del 70% de la zona de reserva creada para fines de protección y esparcimiento recreacional de las y los habitantes del Distrito de Hatillo, sin estudios técnicos que lo justifiquen ni consulta previa a la comunidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de julio del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

(IN2011057564).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a todos los miembros y socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados y Exempleados de la Municipalidad de Limón “COOPEMULTISER R.L.”, a una junta que se llevará a cabo en este Despacho, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil once, a fin de que se elija un representante, haciéndoseles saber que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se declinará por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento. Expediente Nº 09-000059-0679-LA. Proceso de disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados y Exempleados de la Municipalidad de Limón “COOPEMULTISER R.L.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de junio del 2011.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011058733).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esmirna Amador Díaz, cédula 27011553650670, casada, fallecida el veinticinco de noviembre del dos mil nueve, operaria, nicaragüense, quien era vecina de Alajuela, Fraijanes, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo número 11-000416-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con I establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000416-1022-LA. Gestionante Rafael Ángel García Brenes, fallecido Esmirna Amador Díaz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuela, 5 de julio del 2011.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2011058226).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Zamora Córdoba, fallecido el doce de febrero del dos mil diez; quien en vida portó la cédula de identidad 0501240428, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 10-000157-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000157-1022-LA. Víctor Manuel Zamora Córdoba a favor de Nidia Elena Alfaro Núñez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2011.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2011058227).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ovares Chaverri, quien fue peón de construcción, vecino de Puntarenas, Barranca, con cédula de identidad número 6-086-227, se les hace saber que: Iris Ovares Canales, vecina de Puntarenas, Barranca, se apersona en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ovares Chaverri,, expediente número 11-000468-643-LA-l.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, seis de julio del dos mil once.—Lic. Jackeline Varela Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2011058230).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita a citas 0329-00018692-01-0901-001; al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00053501-000, la cual es terreno de café y agricultura. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Linda al norte, con Felipe Zúñiga; al sur, con Marcial Chaves; al este, con Manuel Chaves; y al oeste, con calle Felipe Zúñiga. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre próximo entrante, con la base de cuatro millones trescientos cinco mil ciento noventa y nueve colones con treinta y seis céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre próximo entrante, con la base de tres millones doscientos veintiocho mil ochocientos noventa y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre próximo entrante, con la base de un millón setenta y seis mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instacredit S. A. contra Jorge Gutiérrez Valencia. Expediente. 03-000519-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2011057567).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil once, y con la base de un millón trescientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 204934, marca: Hyundai, estilo HD72, categoría carga liviana, capacidad tres personas, carrocería, plataforma, color blanco, chasis KMFGA17AP5C006983, para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil once, con la base de novecientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil once con la base de trescientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Almacén El Diez Menos Sociedad Anónima. Exp. 10-002128-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 17 de junio del 2011.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—RP2011249221.—(IN2011057571).

A las ocho horas del primero de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré soportando limitaciones y restricciones citas 349-15233-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas 352-11587-01-0001-00, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros; al sur, Silverio Díaz Cubillo; al este, Silverio Díaz Cubillo y al oeste, Silverio Díaz Cubillo. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Brígida del Carmen Vega Castro. Exp. Nº 07-100168-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 21 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2011249271.—(IN2011057572).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diecinueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil once y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil doscientos sesenta y cuatro guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas, dos apartamentos y una bodega. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con doce punto cincuenta; al sur, Chavela Zúñiga Alfaro, Elías Delgado Solano, y al oeste, Jorge Solano. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan diecinueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil once, con la base de treinta millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecinueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil once, con la base de diez millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Costa Rica Banco Nacional, contra Ceder Alberto Beneditt López. Exp. Nº 09-017597-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—RP2011249286.—(IN2011057573).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del  veintidós de agosto del dos mil once, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero nueve nueve cero tres cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir. Situada en el distrito Belén, cantón, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Francisco Peña Amador; al sur, Xiomara Álvarez Ruiz, Manuel Bonilla Fonseca; al este, calle pública con frente de 17.95 metros, y al oeste, Cen Cinai, Ministerio de Salud. Mide: mil ciento sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de setiembre del dos mil once, con la base de catorce mil quinientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de OYC Oficinas Comerciales S. A., contra Marta Inés Espinoza Espinoza. Exp. 10-000535-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de junio del 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—RP2011249336.—(IN2011057574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil once y con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 120991-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Bernardo Jiménez; al sur, calle pública con 4 m 04 cm frente; al este, José Miguel Jiménez, y al oeste, Rafael Sandoval. Mide doscientos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil once con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Guillermo Jiménez Brizuela. Exp. 11-004142-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2011249357.—(IN2011057576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Israel Fonseca Tames y en parte Carretera Interamericana con un frente de 4 metros; al sur Mercedes Lindo Silva; al este, Miguel Ángel Vásquez, y al oeste, Leda Céspedes Tencio. Mide: novecientos cuarenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil once con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra José Luis Tencio Calderón. Exp. Nº 11-004189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de julio del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2011249358.—(IN2011057577).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil once y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 77478-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Ramón Roldán; al sur, Antonio Méndez; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil once, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil once con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Anaisabel Rodríguez Jiménez y Giovanni Masís Masís, expediente Nº 11-003929-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de julio del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011249359.—(IN2011057578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos con las citas 312-5129; a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil once, y con la base de veinticuatro millones setecientos setenta y seis mil quinientos ochenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil ciento veinte cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lilliam Mora Sánchez; al sur Gerardo Jiménez Trejos; al este, Gerardo Jiménez Trejos y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8.23 metros lineales. Mide: ciento cuarenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, con la base de dieciocho millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil once con la base de seis millones ciento noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Priscilla Lewis Moya. Exp. 10-025515-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de julio del 2011.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—RP2011249376.—(IN2011057581).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 100612-000 la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Salomón Golubooay Montoya; al sur, Humberto Muñoz Herrera y en parte con tío tortuga; al este, Ana Cristina y Salomón Goluboay Montoya y al oeste, calle pública. Mide: veintinueve mil novecientos veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil once, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil once con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Vásquez Vásquez contra Gabriela Goluboay Montoya. Exp. Nº 11-000230-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de mayo del 2011.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2011249408.—(IN2011057582).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, y anotaciones judiciales; a las once horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones noventa mil diez colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 725232, marca: Hyundai, año: 2003, color: gris, categoría: microbus, vin: KMJWWH7HP3U539936. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos siete colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil once con la base de un millón veintidós mil quinientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karolin Marin Lizano. Exp. Nº 10-001501-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de julio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011057908).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil once y con la base de trescientos cuarenta y seis dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Isuzu, estilo Trooper LS, año 1999, color vino, placas 307502. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de doscientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de ochenta y seis dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra José Gregorio López Zapata. Exp. 11-002141-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de julio del 2011.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2011057909).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil once y con la base de dos millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos veintidós colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 772580, marca Zotye, año 2007, color verde, categoría automóvil, Vin LA96C45127FDD1042, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones doscientos trece mil setecientos dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once con la base de setecientos treinta y siete mil novecientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Carlos Guido Sánchez. Exp. Nº 11-002292-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de julio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011057911).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil once, y con la base de ciento cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuarenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro derechos cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito uno Las Juntas, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con calle pública con cuarenta y cinco metros sesenta y cinco centímetros, al sur, con sociedad Ganadera Varymur Limitada, al este, calle pública con veinticuatro metros cuarenta y dos centímetros, al oeste, con sociedad Ganadera Varymur Limitada. Mide mil doscientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado N. G-0468589-1982. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de setiembre del año dos mil once, con la base de ciento cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de setiembre del año dos mil once con la base de treinta y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chateau Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Fernando Ponciano Rodríguez y otra. Expediente Nº 11-100275-0642-CI2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 04 de julio del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011058010).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del dieciocho de agosto de dos mil once, y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 6 Esquipulas, cantón 7-Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Ruiz y Solís  Ltda.; al sur, Ruiz y Solís Ltda.; al este, calle pública con 12 m 91 c y al oeste, Ruiz y Solís Ltda., noreste, calle pública con un frente de 12,91 metros, noroeste, Ruiz y Solís Ltda., sureste, Ruiz y Solís Ltda., suroeste Ruiz y Solís Ltda. Mide doscientos cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del primero de setiembre de dos mil once, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil once con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Cruz Villalobos. Expediente Nº 11-000102-0296-CI.—Juzgado Civil,  Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de julio del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011058262).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción según sumaria 08-01085-783-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz; a las catorce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, y con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 222715 marca DFM, estilo TO1, categoría: carga liviana, capacidad 2 personas, serie LGHT1217779048150, año 2007, color blanco, carrocería caja cerrada o furgón, tracción: 4 X 2, CHASIS LGHT1217779048150, motor EQ46517000113, cilindrada 1051 c.c, combustible gasolina para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil once, con la base de seis mil trescientos cuarenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once con la base de dos mil ciento dieciséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra José Alberto Dinarte Guzmán. Expediente Nº 10-003480-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011058329).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil once y con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 770689, Hyundai, Accent, automóvil, 5 Per., 1996, verde 4x2, chasis KMHVA21LPTU1945457. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil once, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil once con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos  (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Juan Carlos Meoño García. Exp. Nº 10-001208-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011058400).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 387 asiento 10475; a las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil once y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº 69. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, avenida 4; al sur, INVU; al este, Invu y medianera y al oeste, calle Zopilote. Mide: ciento veintinueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil once, con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil once, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos dieciséis colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randall José Cordonero Castillo. Exp. Nº 11-003988-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de junio del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011249905.—(IN2011058409).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo mediante las citas 2009-242282; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once y con la base de un millón colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 672490 marca Suzuki, categoría automóvil, año 2001, color gris, VIN JS2GB41SX15207148. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Zully Marcela Vargas Angulo. Exp. Nº 11-003696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de junio del 2011.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011058642).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, y con la base de siete mil cuatrocientos sesenta dólares con diez centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 655084, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, Vin KL1JD51636K467457, capacidad 5 personas, año 2006, color blanco, cilindrada 1600 c.c, cilindro 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, con la base de cinco mil quinientos noventa y cinco dólares con seis centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del trece de setiembre dos mil once con la base de mil ochocientos sesenta y cinco dólares con dos centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Cinthy Patricia González Quirós. Exp. 10-000369-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 30 de mayo del 2011.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—(IN2011058855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil once, y con la base de dos millones setecientos ocho mil ciento cuarenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00521763-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Calle Estefana; al sur, Río Torres, al este, Gastón Dada Fumero, José Francisco Brenes Saurez e Irene Barzuna Castro; y al oeste, María Celina Hernández Rucavado, Jeannette Fernández Ramírez, José Francisco Saurez e Irene Barzuna Castro. Mide: trescientos veintisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, con la base de dos millones treinta y un mil ciento cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once con la base de seiscientos setenta y siete mil treinta y cinco colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Francisco Brenes Suárez. Exp. 09-007223-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2011058856).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las 13:45 horas del 24 de agosto del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0368-00018889-01-0004-001 con la base de tres millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 458.575-000 que se describe así: terreno para construir, Sito: en el distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, sur, y oeste, resto reservado de Grupo Ganadería Las Gemelas de Guatuso VC S. A. y este, calle pública con un frente de 13 m lineales. Mide: Trescientos treinta y un metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones novecientos doce mil ochocientos noventa colones con cincuenta y tres céntimos, se señalan las: 13:45 horas del 7 de setiembre del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos setenta mil novecientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos, se señalan las 13:45 horas del 22 de setiembre del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 11-100294-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Vinicio Ortega Acevedo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de julio del 2011.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2011249371.—(IN2011057580).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero dos mil once, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos ochenta y seis- cero cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulino Castillo Alpízar; al sur, Orlando Steller Garita y Cristóbal Quirós Quirós; al este, calle pública con un frente de sesenta y siete metros nueve centímetros lineales y al oeste, Alejandro Castillo Alpízar. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil once, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Castillo Alpízar. Exp. Nº 11-000036-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de junio del 2011.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—RP2011249442.—(IN2011057584).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del nueve de setiembre de dos mil once y con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 401487, marca: Volkswagen, categoría: automóvil, Vin: WVWZZZ6KZ1R513684, año: 2001, color: negro, cilindrada: 1595 c.c.. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, con la base de un millón novecientos ochenta mil ciento ochenta y cuatro colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del trece de octubre de dos mil once con la base de seiscientos sesenta mil sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Hazel Méndez Mata. Exp. 11-001390-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de julio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011057910).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis millones ciento ochenta y nueve mil doscientos veintinueve colones con veintiocho céntimos, al mejor postor remataré, las siguientes fincas todas del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento veinte mil novecientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno para construir lote diecinueve sito en distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, resto de Rancho La Penca; al sur, con calle pública; al este, con lote veinte de Rancho La Penca; y al oeste, con lote dieciocho de Rancho La Penca. Mide: quinientos ochenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano P-cero seis seis ocho uno cuatro siete-dos mil, responde por ocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, ciento veinte mil novecientos veintidós-cero cero cero, que es terreno para construir lote veinte, sito en distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, resto de Rancho La Penca S. A.; al sur, y este, con calle pública; y al oeste, con lote diecinueve Rancho La Penca S. A. Mide: quinientos ochenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano P-cero seis seis ocho uno cuatro ocho-dos mil, responde por ocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, ciento veinte mil novecientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir lote veintidós identificado como treinta y cinco, sito en distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, lote treinta y seis de Rancho La Penca; al sur, con lote treinta y cuatro de Rancho La Penca; al este, con calle pública; y al oeste, con Resto de Rancho La Penca. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados, según plano P-cero siete dos seis dos cero ocho-dos mil uno, responde por siete millones setecientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, ciento veinte mil novecientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote veintitrés identificado come treinta y seis, sito en distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, y este, con calle pública; al sur, con lote treinta y cinco de Rancho La Penca; y al oeste, con Resto de Rancho La Penca. Mide: quinientos ochenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados, según plano P-cero siete dos seis dos uno cero-dos mil uno, responde por ocho millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiocho colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del trece de octubre del dos mil once, con la base de veintisiete millones ciento cuarenta y un mil novecientos veintiún colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil once, con la base de nueve millones cuarenta y siete mil trescientos siete colones con treinta y dos céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100246-642-CI-3 de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra: Rodolfo Rodrigo Peña Flores.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011249556.—(IN2011058018).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, y con la base de dos mil ciento cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57018-000 la cual es terreno para construir lote L-1. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote L-2; al este, lote L-8; y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil once, con la base de mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil once con la base de quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Tara S. A. contra José Crisostomo Torres Díaz. Exp. 11-000207-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011249567.—(IN2011058019).

A las dieciocho horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 377 asiento 10414 y con la base de tres millones doscientos noventa mil ochocientos once colones con setenta céntimos, en el mejor postor, rematare,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil veinte-cero cero uno cero cero dos. Que es terreno: lote 299, terreno para construir con una casa. Sitio: distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle pública con 6.78 metros, al sur, lotes 210 y 271; al este, lote 298; y al oeste, lote 300. Mide: ciento treinta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-022767-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco José Sánchez Gómez, Miriam Garita Arroyo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2011.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—RP2011249689.—(IN2011058020).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil once, y con la base de veintitrés millones seiscientos siete mil novecientos cincuenta y ocho colones exactos en el mejor postor remataré le siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil quinientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno pan construir lote 11-B. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10-B; al sur, lote 12-B; al este, calle pública con 8,5 metros de frente; y al oeste, lote 2-B. Mide: ciento sesenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once, con la base de diecisiete millones setecientos cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil once con la base de cinco millones novecientos un mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Murillo Marín. Exp. 11-000822-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058201).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil once, y con la base de ocho millones treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote E 2 para construir. Situada en el distrito tres Anselmo Llorente, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos RYR S. A. lote E 13; al sur, calle pública; al este, Desarrollos RYR S. A. lote E 1 y al oeste, Desarrollos RYR S. A. lote E 3. Mide: ciento ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, con la base de seis millones veinticuatro mil seiscientos treinta y tres colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil once con la base de dos millones ocho mil doscientos once colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Esteban Bermúdez Vargas. Exp. 11-000823-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2011.—Lic. Luis Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058202).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil once, y con la base de cuarenta y tres mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 5 denominado 8. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto; al sur, lote 6; al este, lote 1; y al oeste, alameda. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, con la base de treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil once con la base de diez mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Gabriela Jiménez Trejos. Exp. 11-001037-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058203).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil once, y con la base de veintiséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil uno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Fallas Ureña y servidumbre agrícola, al sur Reinaldo Leiva Flores; al este, Manuel Araya Mora; y al oeste, Aliver Araya Jiménez. Mide: dieciséis mil trescientos treinta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil once con la base de seis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Helbert Giovanny Ureña Mora. Exp. 11-001129-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058204).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo y servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré le siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil quinientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnoldo Peraza Mora; al sur, calle pública con 8.7 metros; al este, María Felicia Jiménez Valverde; y al oeste, María Felicia Jiménez Valverde. Mide: ciento veinte metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil once con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guido Solís Araya, Ingrid Bonilla Jiménez. Exp. 11-000899-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058206).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores; a las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil once, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en e Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número sesenta y un mil ciento quince cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito dos Cartago Occidental cantón uno Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José María Murillo Murillo; al sur, Nicolar Aguilar; al este, José Ángel Díaz; y al oeste, calle pública con 5,73 metros. Mide: ciento cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil once con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor María Piedra Jiménez y Pablo Andrés Calderón Piedra. Exp. 11-001050-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058207).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. Ida. Re. 2633495001 y servidumbre de paso, a las quince horas y treinta minutos de seis de setiembre de dos mil once, y con la base de quince millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno agricultura con una casa. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Montero Varela; al sur, Porfirio Matamoros Rodríguez; al este, Comité Cantonal de Deportes; y al oeste, Manuel Gerardo Montero Matamoros. Mide: mil cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, con la base de once millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil once con la base de tres millones ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Vargas Navarro y Maricelle Montero Matamoros. Exp. 11-001001-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058208).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil once, y con la base de veintidós millones doscientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil setecientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Santa Cruz cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rufino Coronado; al sur, calle pública con 9,45; al este, Teresa Vega, Paulino y Francisco Gutiérrez y Leonardo Díaz, todos en parte; y al oeste, Thais Cabalceta. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once, con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil once con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Walter Álvarez Peña Exp. 11-000812-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058209).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos de seis de setiembre de dos mil once, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil quinientos setenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 61. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 I; al sur, lote 7 I; al este, calle pública con frente de 8 mts; y al oeste, lote 16 I. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil once con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba María Pérez Matarrita y Marciano Coronado Cortés. Exp. 11-001133-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058211).

En la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Público, a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, y con la base de cuarenta cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil novecientos nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Curubande, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 59 metros y 75 centímetros; al sur, Miriam García Carmena; al este, Mario Muñoz Baltodano; y al oeste, calle pública con un frente de 64 metros con 59 centímetros. Mide: tres mil cuatrocientos veintidós metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil once, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos de veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Ruiz Méndez, Salamanca y Zamora Sociedad Anónima. Exp. 11-001128-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058221).

En la puerta de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir; bloque D-3. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, lote D-2; al este, lotes 9 y 10-D; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil once, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aída Zumbado Valverde. Exp. 11-000813-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058222).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente, a las once horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil once, y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir hoy con una casa bloque D lote 69-D. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, en la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 70-D; al sur, lote 68-D; al este, alameda con cinco metros noventa y ocho centímetros; y al oeste, Empresa Agrícola La Cima S. A. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil once con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Zúñiga Badilla, Jenny Isabel Castro Acuña. Exp. 11-001049-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058223).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, remataré en el mejor postor con la base de trescientos ochenta y seis mil doscientos diez colones exactos 00/100, lo siguiente: 64 piezas de madera aserrada de la especie Cortez con un grosor de 5 cm, ancho entre 15 y 25 cm y largo entre 5.88 a 2.1 m con un valor cúbico de 2.12 m3. Así como 3 trozas de la especie Cedro con diámetros de 18 a 25 cm, largo de 0.84 a 5.88 m. para un volumen de 1.43 metros cúbicos, la cual se encuentra en depósito provisional de Miguel Ovarez Salazar en la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Río Cuarto de Grecia. Se remata por estar ordenado así en comisión número 34-B1-11, expediente número 11-201486-306-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Freddy Valverde Barrantes, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal, Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de julio del 2011.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—(IN2011058731).

A las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil once, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, ubicado 400 metros este del Hospital de Upala, contiguo al PANI de Upala, remataré con la base de ciento noventa mil noventa y nueve colones con cero céntimos, once piezas de madera en trozas de la especie Laurel, y con un total de doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y tres colones con cero céntimos, veinte postes de madera procesada de la especie Laurel, que se encuentran en depósito provisional del señor Chateu Jacques Louis, sita en Bijagua de Upala, 75 metros norte del salón comunal. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 16-A-11. Expediente Nº 11-000601-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Chateu Jaques Louis en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—(IN2011058737).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 468168-000, la cual es terreno con un local comercial, casa lote 1, bloque F. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, calle pública; al este, lote 21 y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil once, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil once con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Steven Lasso Quirós contra José María Villalobos Villalobos. Expediente Nº 10-000610-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011058805).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas: 339-15426-01-0900-001 y libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil once, y con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 053660- consecutivo 000, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Briceño Briceño; al sur, con calle pública con ciento cincuenta y dos metros con setenta y cinco centímetros frente a ella; al este, con Arturo Briceño Campos y al oeste, con Roberto Jiménez García. Mide: cincuenta mil cien metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil once, con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil once, con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos trece colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfredo Jiménez García. Expediente Nº 09-000545-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de julio del 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—(IN2011058836).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Marlene Arce Paniagua, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000195-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de junio del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2011249570.—(IN2011058039).

Se convoca a los condóminos propietarios de las filiales correspondientes a la finca madre M0002257-000 inscrita en el Registro Nacional, partido de Puntarenas, sean las filiales: F00050733-000, F00050734-000, F00050735-000, F00050736-000, F00050737-000, F00050738-000, F00050739-000, F00050740-000, F00050741-000, cuyos propietarios son: Casco Oro Diez JJJ Sociedad Anónima, Casco Amarillo Siete FFF Sociedad Anónima, Brisas Ambientales de Herradura Sociedad Anónima, Casco Azul Cuatro CCC Sociedad Anónima, Chialamberto Sociedad Anónima, Vanchiglia Sociedad Anónima, Jaco Dream Sociedad Anónima, Amakemisa Guadalupe Sociedad Anónima y Desarrolladora Los Delfines Sociedad Anónima, respectivamente por su orden, para celebrar en este despacho una junta de condóminos con la finalidad de que los condóminos propietarios o las personas que legalmente sean autorizadas por ellos, nombren un representante legal del Condominio Vertical Residencial Brisas de Herradura, debido a que este carece de dicho representante y el que tuvo, sea Costa Rica Management Solucions J R R S. A., venció su nombramiento el día treinta de noviembre del dos mil once, cuya convocatoria se publicará una vez por medio de un edicto en el Boletín Judicial. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o condóminos presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Para celebrar dicha junta de condóminos en este juzgado, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil once [...]. Lo anterior por ordenarse así en proceso abreviado de mantenimiento de bienes inmuebles Mabinsa S. A., contra Condominio Vertical Residencial Brisas de Herradura, Expediente Nº 11-000104-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de julio del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2011249775.—(IN2011058430).

Títulos Supletorios

Xenia Idania Herrera Hernández, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad seis-doscientos treinta y dos-seiscientos veintiocho, vecina de La Marina, Aguas Zarcas, camino a Santa Rosa de La Palmera, de la escuela de La Marina, 600 metros al este de la entrada a mano derecha, Quintas La Marina, apartamento color beige, número 2, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en La Cabaña, distrito dos, Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con diez centímetros lineales; al sur, y al este, María Ángela Chavarría Pérez y al oeste, Flor Idania Herrera Hernández y Ricardo Beita Mora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1300978-2008 de fecha 04 de noviembre de 2008, una superficie de seis mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante que lo adquirió por compraventa que le hiciera su madre Luz Marina Hernández Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Cabaña de Guatuso, de la escuela de la Cabaña, 250 metros al sur, cédula seis-cero sesenta y cinco-setecientos sesenta y uno, en fecha 13 de agosto de 2003 y mediante testimonio de escritura número 107, otorgada ante la notaria Karla Morales Muñoz y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 10-000204-0298-AG promovida por Xenia Idania Herrera Hernández.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de junio del 2011.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011057902).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-100168-920-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermina Arias Del Cid, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Joaquín de San Vito, Coto Brus, doscientos metros al sur de la escuela, portador de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y uno-seiscientos noventa, profesión, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno patio, y una casa de habitación. Situada en el distrito primero, San Joaquín de San Vito de Coto Brus, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de veintidós punto noventa y cuatro metros lineales; al sur, Gerardo Rodríguez; este, Claudio Sáenz Ureña; y al oeste, Francisco Elizondo Ureña. Mide: novecientos cuarenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-251089-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble primeramente junto con sus hijas Adriana Dania y Natalia todas de apellido Umaña Arias por donación del señor Fidel Umaña Chaves, en fecha treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve, y en fecha veinticuatro de junio de dos mil seis, por compra que hiciera a las hijas Adriana, Dania y Natalia por medio de su apoderado el señor José Mateo Arias Del Cid y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, continua y de buena fe, sin interrupción y a titulo de dueña. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, así como a la casa de habitación, mantener limpio el solar y los carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Guillermina Arias Del Cid. Exp. 10-100168-920-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 6 de agosto del 2010.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—RP2011249609.—(IN2011058021).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000197-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tania María Vásquez Jiménez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Rincón de Zaragoza Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Taller Rayma, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-seiscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, ocupación estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, y al este, Edgar Vargas Rojas; y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros con cincuenta y siete centímetros. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objete evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Se emplaza a todos lo interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tania María Vásquez Jiménez. Exp. 11-000197-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de junio del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2011249660.—(IN2011058022).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Retana Porras, quien fue mayor, ama de casa, viuda, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad números 1-0192-0525. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 11-000128-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de junio del 2011.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011249612.—(IN2011058030).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lía María Carballo Cantillo, quien fue mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad 6-027-506. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000127-0182-CI (3).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2011249613.—(IN2011058031).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ángela de la Trinidad Núñez Hernández, mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número siete-cero sesenta y dos-setecientos veinte, a las quince horas del quince de julio del dos mil once, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Teresa Hernández Chavarría, mayor, viuda, ama de casa, cédula uno-doscientos noventa y siete quinientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Carmen María Varela Hernández, Siquirres, cien norte de la entrada principal.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011249633.—(IN2011058032).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Heiner Javier Calvo Cedeño, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, San Vicente de Moravia, con cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y ocho-trescientos sesenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000477-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio de 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2011249637.—(IN2011058033).

Se hace saber: que ante esta notaría, según expediente 002-2011, se tramita Juicio Sucesorio de Carlos Manuel Pacheco Villalobos, cédula uno-trescientos noventa y ocho-seiscientos sesenta y dos, casado tres veces, comerciante y quien fuera vecino de San José, Rohrmoser un kilómetro al norte y veinticinco metros al oeste de la Farmacia Fischel, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a redamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las once horas del once de julio del dos mil once, se ha nombrado como albacea provisional a Priscilla de Luz Pacheco Jiménez, mayor, cédula uno-ochocientos ochenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, soltera, periodista, vecina de San José. Cartago a las ocho horas del catorce de julio de dos mil once. Expediente 002-2011, Notaría Pública, Allan Salazar López, Cartago, Barrio Los Ángeles, veinticinco metros al oeste del Banco Nacional, fax 2552-3197.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2011249654.—(IN2011058034).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hilda Guido Castellón, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero diecisiete-cero ochocientos siete, vecina de Limón, Cariari de Pococí, Campo Cinco, un kilómetro al este de la escuela y quien falleció en fecha del diecisiete de enero del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio en Sede Notarial, expediente 002-2011.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011249657.—(IN2011058035).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Yolanda Díaz Díaz, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José, cédula de identidad 3-102-014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000318-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2011249662.—(IN2011058036).

Notaría del Bufete de Licenciado Carlos Fallas Corrales. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Primo Calderón Fernández, cédula 1-263-328 y de Flora Chinchilla Mora, cédula 2-207-0198, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este, despacho en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, asimismo deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, Notario Carlos Fallas Corrales. Notifíquese. Dirección de mi notaría San José, avenida 24, calles 13 y 15, casa 1368, teléfono 2255-1400, fax 2255-0753. Sucesorio Exp. 1-2011.—San José, veintinueve de junio del 2011.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011249680.—(IN2011058037).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Chacón González, casado una vez, comerciante, cédula de identidad dos-doscientos veinte-quinientos cuarenta y vecino de San Rafael, Urbanización San Gerardo, casa D uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011249684.—(IN2011058038).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue en vida Elisa Rodríguez Alvarado, para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El apersonamiento se podrá realizar en la oficina de la notaria Fiorella Hidalgo Quirós, personalmente o por escrito al fax 2290-3123. Expediente 01-2011.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2011058228).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Jocelyn Vanesa Aras Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 10-000327-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47037.—C-2620.—(IN2011057476).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Beatriz Álvarez Araya y Carlos Andrés Álvarez Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 10-001429-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y ocho minutos del diez de setiembre de dos mil diez.—19 de julio del 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Exento.—(IN2011057481).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Mainor David Gutiérrez Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000990-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del uno de julio del dos mil ocho.—19 de octubre del 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2011057482).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Miguel Ángel Martínez Esteban, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 09-000765-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil once.—29 de abril del 2011.—Msc Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2011057483).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Andreina y Josué ambos Segura Benavides, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 05-000959-0292-FA. Clase de asunto declaratoria judicial de abandono.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho.—24 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47039.—C-10270.—(IN2011057498).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Walter Cascante Solano, en su carácter personal, cédula 6-234-829, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Walter Cascante Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de marzo de dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Walter Jesús Cascante Rodríguez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Walter Cascante Solano por medio de su curadora procesal Lic. Aurelia Fernández Delgado, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Por otra parte, tal y como lo solicita la entidad promovente se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Walter Jesús Cascante Rodríguez en el hogar de los señores Guillermo Cartín Valverde y Emilia Ramírez Alfaro, quienes deberán apersonarse a este Despacho en el término de cinco días aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal Lic. Aurelia Fernández Delgado. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—(IN2011057484).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Adherit Villalobos Blanco mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Danto de San Vito, Coto Brus, frente a la entrada al basurero municipal, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y siete-cero cuarenta y cuatro, encaminado a solicitar la ausencia de Gerardo Antonio Villalobos Blanco, mayor, soltero, educador, vecino de El Danto de San Vito, Coto Brus, frente a la entrada al basurero municipal, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y siete-doscientos siete, en el cual se ha designado como curador al Licenciado Adolfo Álvarez Medina. Exp. Nº 10-100040-920-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Corredores, 8 de junio del 2011.—Lic. Grettel Montero Cantillo, Jueza.— RP2011249293.—(IN2011057606).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 10-400091-0637-FA, Abreviado de Divorcio, promovido por Jéssica María Hidalgo Mena, cédula 1-1189-953 contra Carlos Alberto Rodríguez Sojo, cédula 1-1067-882 se ha dictado a las nueve horas quince minutos del trece de mayo de dos mil once la sentencia número 197-2011, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se acoge la demanda y se dispone lo siguiente: a) La disolución del vínculo matrimonial que los une, matrimonio celebrado en fecha veinticuatro de febrero de 2001 e inscrito en el Registro Civil, Sección de Matrimonio de la Provincia de San José al tomo 420, folio 24, asiento 47. b) No ha lugar a la repartición de bienes gananciales toda vez que no se constató su existencia en el patrimonio de las partes. c) Quedan ambos cónyuges exonerados de su deber de dar alimentos al otro, por existir renuncia de la actor en el acuerdo conciliatorio de folios 99 a 100, y además no existen elementos probatorios que permitan considerar que la disolución del matrimonio coloque a alguno de los cónyuges en una situación económica difícil. Véase que el derecho-deber alimentario se rige por la necesidad de quien pretende ejercer el derecho; la posibilidad de la persona que sea demandada y la demostración de cierto nivel de vida. En este caso, no se ha acreditado necesidad y/o dependencia económica de parte de alguno de los cónyuges e incluso se desconoce qué nivel de vida tenían cuando vivieron juntos y especialmente, cómo han sobrevivido por separado, más aún se manifestó en forma expresa en el acuerdo conciliatorio de folio 99 y 100 que el aquí demandado durante estos años de separación de hecho no ha sido la fuente principal para proveer sustento económico a la aquí actora, ni viceversa. Las partes procrearon a la menor María Paula Rodríguez Hidalgo, quien nació el nueve de setiembre de dos mil uno, la cual desde la separación no recibe pensión alimentaria en su favor por parte de su progenitor, para fijar un monto de pensión alimentaria en favor de la menor, y en virtud de la ausencia del aquí demandado, deberá la parte actora gestionar lo pertinente en la jurisdicción de alimentos. En cuanto a la menor María Paula Rodríguez Hidalgo, se le confiere a la aquí actora la guarda, crianza y educación de la misma, y la patria potestad compartida para ambos padres. Sin especial condenatoria en costas porque no ha existido contención, la causal alegada es una causal remedio, de forma que no hay parte vencedora ni parte vencida. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José. Artículos 48, 52, 56, 57, 156 y 173 del Código de Familia. Artículos 221, 222 y 341 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia Desamparados.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2011249315.—(IN2011057607).

Se hace saber a Miguel Francisco Dorati Flores, portador del documento de identidad 1-561-977 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 11-400527-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Carlos Jesús Dorati Vargas, planteada por Carlos Calderón Chavarría, portador del documento de identidad 9-077-888 y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de junio del 2011.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2011249405.—(IN2011057608).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-000311-0673-NA, el señor Juan Alberto Barboza Segura, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Julianna Ruiz Vera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia de San José, 18 de julio del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011057869).

Se avisa a la señora Karla Alfaro Sánchez, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-1140-0740, soltera de oficios del hogar y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000197-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Brandon y Hillary ambos Alfaro Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011057893).

A la señora Lizeth Corrales Sierra, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1130-913, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado José Pedro Chaves Corrales, hace saber que existe proceso Nº 10-000500-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Nicole Corrales Sierra establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en contra de Lizeth Corrales Sierra, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122, del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio de 2011.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011057929).

Se avisa al señor Alfonso Pérez Zamora, de domicilio y calidades desconocidas que en este Juzgado se tramita el expediente 11-400097-1046-FA (100-11), correspondiente a proceso especial de solicitud de medidas para internamiento psiquiátrico establecido por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Ronald Damián Pérez Beita. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. 34028.—Solicitud 47041.—C-2420.—(IN2010057933).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Luhon Calderón Ramírez, mayor, soltera, empleada judicial, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 1-1167-0746, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Luhon por el de Mariela mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 11-100136-0217-CI-FS.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 7 de julio del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011249610.—(IN2011058040).

Se hace saber, que ante la Notaría de la licenciada Monique María Carolina Zeller, se tramitan diligencias no contenciosas de adopción individual de persona mayor de edad, promovidas por Peter Hugo Van Hussen, pasaporte 152800041517, a favor de Marcel Jiménez Van Hussen, cédula 1-1459-0387. Se ha conferido audiencia por tres días a la Procuraduría General de la República para que rinda el respectivo pronunciamiento. Quienes tengan alguna oposición a estas diligencias, deben hacerlo saber ante esta Notaría, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este edicto.—Lic. Monique M. Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2011058210).

Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber que dentro del proceso de depósito judicial número 11-400031-FA-3, depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Damaris Mora Palacios. Se ha dictado el auto que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Osa. A las 7:30 horas del 17 de marzo del 2011. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Melany Palacios Mora, Joselyn Palacios Mora y Kenneth Palacios Mora, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los padres Carlos Palacios Beita y Damaris Mora Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten, deberán señalar medio donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se otorga en depósito provisional a los menores Melany, Joselyn y Kenneth, todos Palacios Mora, a los señores William Palacios Beita y Lisbeth Rivera Murillo, de comparecer en este Despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Notificaciones: para notificarle a los depositarios y al señor Carlos Palacios Beita, se hará por medio de la Fuerza Pública de Piedras Blancas de Osa. Asimismo notifíquese a la señora Damaris Mora Palacios, por medio de edicto el cual queda a disposición de la parte interesada para su retiro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47033.—C-4420.—(IN2011058234).

Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: que dentro del proceso expediente: 11-400074-0423-FA-2. Declaratoria judicial de abandono. Promueve: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Jenny Graciela Juárez Fuentes, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Osa. A las 8:00 horas del 20 de junio de 2011. Se tiene por cumplido el previo anterior, del presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de las menores Megan Paola Juárez Fuentes y Reichel Daniela Juárez Fuentes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jenny Graciela Juárez Fuentes, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo se le previene a todas las partes e interesados que en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si lo omitieren, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Se les advierte que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, conforme con el Artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Depositaria: Conforme lo solicita la parte actora, en forma provisional se nombra depositaria judicial de las menores a Mirian Sevilla Vargas, a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de tres días, notifíquese este auto en el domicilio social por medio del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas. Notificaciones: Notifíquese a la depositaria provisional Mirian Sevilla Vargas por medio de la notificadora del despacho. Edicto: Desconociéndose el domicilio de la demandada Jenny Graciela Juárez Fuentes, progenitora de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento. Mediante oficio, solicítese al Registro Civil certificación de cuenta cedular de la promovida.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 20 de junio del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47033.—C-6420.—(IN2011058235).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita la adopción conjunta del menor Jordin Esteban Morales Cordero promovidas por Eli del Carmen Cerdas Cordero, mayor, soltero, sierrero, costarricense, cédula 6-249-788, Marjorie Morales Cortes, mayor, soltera, del hogar, costarricense, cédula 6-217-428 y ambos vecinos de Sierpe de Osa detrás de la iglesia católica. Se cita emplaza a los interesados en las presentes diligencias, ha efecto de que dentro d plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta. Asimismo se les previene que deben señalar medio, dentro del territorio nacional, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, en caso de omisión, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa: ajenas al despacho, las próximas resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 11-400045-0423-FA-3.—Juzgado de Familia de Osa, a las 14:00 horas del 6 de junio del 2011.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47033.—C-3020.—(IN2011058238).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita la adopción del menor Caleb Andrés Benavides Moya promovidas por Edwin Moya Castro, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula 6-076-946 y vecino de la Florida de Piedras Blancas, 100 metros norte de la escuela y María de los Ángeles Martínez Caton, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula número 6-095-1043 y vecina de la Florida de Piedras Blancas, 100 metros norte de la escuela. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta. Expediente: 09-400010-0423-FA-l.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2010.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47033.—C-2820.—(IN2011058240).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio: Manuel Antonio Alfaro Alpízar, mayor, soltero, biólogo, vecino de Naranjo contiguo Farmacia Colonial, cédula uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos ochenta y tres, de treinta y siete años, nacido en San José, padres Víctor Manuel Alfaro Arroyo y Dinorah Alpízar Arley, todos costarricenses y Carla Tatiana Ruiz Porras, mayor, soltera, educadora, vecina de San Jerónimo contiguo iglesia Cristiana, de veinticinco años, nacida en San Carlos, cédula dos-seiscientos diecisiete-trescientos doce, padres Ólber Ruiz Gutiérrez, Damaris Porras Esquivel, todos costarricenses, deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción. Comunicarlo en Sarchí Norte doscientos metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011249416.—(IN2011057609).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Jackson Arias Arce mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número 1-1088-0404, vecino de Aserrí, nació el día 21 de noviembre de 1980 y la contrayente Silvia García Navarro; mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-421-0760, vecina de Aserrí. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 11-100058-236-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 21 de julio del 2011.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—RP2011249355.—(IN2011057610).