BOLETÍN JUDICIAL Nº 151 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÁ GENERAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÁ GENERAL

CIRCULAR  Nº 69-11

ASUNTO:      1) Control trimestral de asuntos de “vieja data”.

2) Necesaria actualización del Sistema de Gestión para realizar estudios de requerimiento de recurso humano. 3) Control de circulante real en despachos que no cuentan con Sistema de Gestión.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 47-11 celebrada el 19 de mayo de 2011, artículo XLV, dispuso comunicarles que:

1.  Deberán los Jueces y Juezas Coordinadoras que conocen materias no penales de Primera Instancia del país, establecer un control trimestral que permita darle seguimiento a los asuntos de “vieja data” según la naturaleza particular de cada materia.

2.  Están en la obligación de mantener al día el Sistema de Gestión y otros sistemas informáticos que utilicen. Cuando se constate que han incumplido con esta disposición, no se realizarán estudios de requerimiento de recurso humano (extraordinario, supernumerario o proyectos especiales). Por  lo que,  para obtener cualquier apoyo adicional o bien estudiar el despacho en período de elaboración de presupuesto, deberán demostrar que mantienen actualizado el Sistema de Gestión o cualquier otro sistema informático que utilicen.

3.  En el caso de los despachos judiciales que no tienen los sistemas referidos, tampoco se les considerarán solicitudes de  requerimientos de recurso humano si no cuentan con un circulante real que permita establecer claramente  la cantidad de expedientes activos con que cuentan.

San José, 6 de julio de 2011

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2011058387).

CIRCULAR Nº 77-2011

ASUNTO:   Respaldo de órdenes de decomiso de vehículos.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 54-11, del 14 de junio de 2011, artículo LXVIII, dispuso comunicarles que  cuando ordenen el decomiso de un vehículo y lo envíen a uno de los patios de la policía administrativa o de tránsito para su custodia, deben respaldar su acción mediante una resolución judicial y no por una remisión administrativa.

San José, 7 de julio de 2011

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2011058388).

CIRCULAR  Nº 83-11

ASUNTO:   Aclaración de la Circular Nº 68-11 sobre “Confección de actas de sesiones”.

A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y COMISIONES DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 20-11 celebrada el 20 de junio de 2011, artículo XXII, dispuso aclarar la Circular Nº 68-11 sobre “Confección de actas de sesiones”, publicada en el Boletín Judicial Nº 122 del 24 de junio de 2011, en el sentido de que en concordancia con las políticas hacia cero papel y uso de medios tecnológicos que sigue en la actualidad el Poder Judicial y conforme a lo que establece el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las actas que emitan los diferentes órganos y comisiones de este Poder de la República seguirán el formato que establece el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, pero no serán impresas, sino que se mantendrán en los registros digitales, tal y como fue aprobado por esta Corte en sesión Nº 36-05 del 5 de diciembre del 2005, artículo XXV.

San José, 21 de julio de 2011

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—(IN2011058389).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, EL DEPARTAMENTO

DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL Y LA

ESCUELA JUDICIAL ABREN CONCURSO PARA EL

PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL PARA

ASPIRANTES A LA JUDICATURA (FIAJ)

CONCURSO ÚNICO

CJ-27-2011

JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA

 

Examen programado para el

Modalidad examen

Selección de personas candidatas

para participar en el FIAJ

Fase teórico práctica

Fase práctica tutelada

10/10/2011

Prueba escrita por competencias profesionales que incorpora la evaluación de conocimientos (una prueba, valor 50% y la evaluación de competencias (ocho pruebas, 50%).

Posterior al

14-11-2011

De enero a julio del 2012

De julio del 2012 a enero del 2013

 

El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrará por otro medio.

I. REQUISITOS:

Generales:

ü       Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.

ü       Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico).

ü       Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico).

ü       Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Deberá remitirse en formato electrónico).

ü       Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica).

ü       Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

ü       Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü       En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión.

ESPECÍFICOS:

ü       Conocer y aceptar todas las condiciones del Programa mediante la firma de un contrato de formación.

ü       Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico en conjunto con los requisitos cuando se inscriba en el concurso.

II. ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Procedimiento para ingresar al Sistema

Administrativo de la Carrera Judicial

Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm

Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm

1.  Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.

2.  Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3.  Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Procedimiento para remitir los

atestados en formato electrónico

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital PDF, preferiblemente en un único archivo con un máximo cuatro megas.

2.  Ingresar a la dirección electrónica:

https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

3.  Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

4.  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

5.  En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento

6.  En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

7.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

8.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

III. CONDICIONES DEL CONCURSO:

a.  Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

b.  Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial.

c.  Compromisos de la persona participante:

1.     Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

2.     Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica de enero a julio de 2012 y la práctica tutelada de julio de 2012 a enero de 2013.

3.     Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

4.     Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

5.     Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

6.     Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

7.     El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

8.     En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto 7 anterior.

9.     Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

10.   Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

11.   Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN:

    Para el Programa de Formación Inicial se seleccionará a 25 personas candidatas.

    Las personas aspirantes serán seleccionadas por prelación de notas.

    Las personas que no sean seleccionadas para este Programa podrán continuar en el concurso a efectos de obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso, si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial.

V. DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

    Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se representen después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.

Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:

Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

    Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

    Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico lo siguiente:

v      Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a).

v      Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

    Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

    Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

    Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

    Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad o por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

    Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico.

    Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

    Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ). La nota mínima de aprobación del FIAJ será de 75%.

Para las personas candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por lo tanto, continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:

Se ponderará el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido en la prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

    Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VI. DE LA SANCIÓN, SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70% en su promedio final.

    Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados. Para las personas seleccionada s en el FIAJ, aplica lo establecido en el punto 7 del inciso c), apartado III de este cartel.

    Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico (escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

Las incapacidades deben ser emitidas por la CCSS o por el médico o médica de empresa de la institución.

VII. DE LAS NOTIFICACIONES

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

CONSULTAS:

Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1541 / 2267-1533 / 2267-1527 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; kescabar@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3918 / 2295-3781 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTE CONCURSO VENCE EL

12 de agosto del 2011

La inscripción por medio electrónico, se habilita hasta las veinticuatro horas de la fecha indicada.

San José, 26 de julio del 2011.

                                                           MBA. Francisco Arroyo Meléndez,

(IN2011057992)                                    Jefe Departamento de Personal.

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y doce minutos del veinte de julio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-008846-0007-CO promovida por la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 33 de la Ley Nº 8285, “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”, por estimarlo contrario a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política y del principio de razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto limita la organización del abastecimiento nacional de arroz, ya que éste es el único producto regulado por el Poder Ejecutivo, además de reunir algunas otras características, como el hecho de que el consumo del mercado interno no se satisface con la producción nacional y que resulta necesario importar arroz del extranjero para oportunamente satisfacer el consumo interno, de manera tal que es la industria arrocera la que de una u otra manera coloca en el mercado el arroz al que accede el pueblo costarricense. Señala que al obligar a las industrias arroceras a recibir arroz para su procesamiento, se fuerza a utilizar su capacidad para almacenar el arroz nacional como materia prima y se deja menos espacio para almacenar el arroz que ya viene procesado y que se coloca de inmediato en el mercado nacional para satisfacer el déficit temporal, trayendo algunas consecuencias negativas, como que haya más arroz en granza como materia prima para procesar y menos arroz importado para el consumo inmediato, además de que se debilita la capacidad económica de las industrias arroceras al forzarlas a hacer compras que no se tienen previstas, y que en el supuesto de que desaparecieran poco a poco estas empresas, el Estado tendría que hacer frente a los problemas de almacenamiento, procesamiento y distribución, por lo que es un asunto de interés público. De esa manera, estima que resulta desproporcionado e irrazonable la existencia de una norma que pueda obligar a la agroindustria del arroz a tener pérdidas económicas, con las posibles consecuencias de quiebra de las mismas, que no es más que un grave perjuicio para el consumidor. Indica que el artículo impugnado parte de la premisa de que las agroindustrias de arroz, es decir, las agremiadas a su representada, deben de recibir siempre el arroz en granza, normalmente húmedo y sucio, que les quieren entregar los productores de arroz, sólo pudiéndose negar a su recibo si se configura alguna de las causales específicamente establecidas en el artículo accionado, limitando de una manera no razonable y proporcionada los derechos a la libertad de empresa, y atentando de manera fehaciente contra la organización adecuada de la producción nacional de arroz, en virtud de que al establecerse causales cerradas para que el agroindustrial no se pueda negar a recibir arroz del productor, se puede ocasionar que sus agremiadas incurran en pérdidas económicas, por dejar por fuera realidades económicas que ocurren en el mercado del arroz. Esto además impide cumplir con el contenido del artículo 50 de la Constitución Política, en cuanto a organizar y estimular de una manera adecuada la producción nacional del grano de arroz, debido a que, lo que en realidad se hace es dar una licencia a los productores para que se produzca este producto de manera desordenada, por que igual alguien les tiene que recibir el grano, ocasionando más daño que beneficio. Sostiene que para que el ejercicio de las libertades económicas conduzca a la mejor utilización de los recursos y contribuya al mayor bienestar de los ciudadanos, se requiere de mercados donde exista interacción transparente, proporcionada y oportuna entre la oferta y la demanda, que incluso contribuya a un cabal cumplimiento del artículo 50 de la Constitución Política. Agrega que desde la perspectiva de los derechos del consumidor, en la relación de consumo, en este caso entre la industria arrocera y el consumidor, existe por la dinámica natural del comercio, una desigualdad entre ambos, que supera la esfera de la industria arrocera y afecta indirectamente al consumidor en esa desigualdad natural que le asiste en la relación comercial, que podría verse afectado con el abastecimiento oportuno del arroz, como producto que por excelencia conforma la canasta básica del costarricense. Señala que al interpretarse el artículo accionado, se tiene que su aplicación no protege al consumidor contra los riesgos que puedan afectar la seguridad del producto que éste adquiere, es decir, no se garantiza la seguridad al consumidor contra los riesgos que le pueda generar una falta de abastecimiento oportuno del arroz, por lo que no se protegen sus intereses económicos legítimos. Manifiesta que el derecho constitucional a la protección de los intereses económicos de los consumidores, debe tener como sustento la promoción de una economía social de mercado en la cual la colectividad y sus intereses tengan una posición de supremacía. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 21 de julio del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2011058644).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-007632-0007-CO que promueve  Manuel H. Rodríguez Peyton en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (U.C.C.A.E.P.), para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia vertida en los votos números 1999-00381, 2007-000865 y 2010-000276, según la cual la propina legal a la que tiene derecho un salonero por el servicio en las mesas es de naturaleza salarial. La norma se impugna en cuanto lesiona el artículo 7 de la Constitución Política pues viola los Convenios 95 y 172 de la Organización Internacional del Trabajo, al contener un concepto de salario y propina contraria a lo que disponen estos convenios.  Asimismo, lesiona los artículos 11, 105 y 121 inciso 1) de la Constitución Política, los cuales señalan que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que la potestad de legislar reside en la Asamblea Legislativa y quien ostenta la legitimación de dar interpretación auténtica a una ley es la Asamblea Legislativa y no la Sala Segunda como se pretende mediante jurisprudencia, al considerar que la propina tiene carácter salarial pese a que la Ley 4964 y sus reformas nunca lo dispuso así.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de julio del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2011058647).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintidós de julio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-002463-0007-CO que promueve José Manuel Calderón Calderón, en su condición de Presidente de la Asociación Consejo Indígena de Salitre para que se declare inconstitucional el artículo 3 del Reglamento a la Ley Indígena N° 8487, de 10 de mayo de 1978 por estimarlo contrario a los artículos 11 y 140 de la Constitución Política, a los numerales 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. La norma se impugna en cuanto considera que el Poder Ejecutivo excedió la potestad reglamentaria al imponer, en el artículo 3 del Reglamento a la Ley Indígena, la Asociación de Desarrollo Integral como forma de organización jurídica de las comunidades indígenas. Considera que si bien están facultados para integrarse en una asociación de desarrollo comunal, esto no implica que se considere esas asociaciones como los gobiernos propios indígenas, pues tienen una estructura que les es ajena y no puede ser equiparada a sus estructuras comunitarias tradicionales. Sostiene que el derecho a la autodeterminación y al autogobierno, que les reconocen los Instrumentos Internacionales invocados, implica que las  comunidades indígenas tienen derecho a establecer su propio gobierno para ejercer pleno dominio sobre sus territorios y pueblos conforme al ordenamiento jurídico originario, instituciones, cultura y costumbres. Asimismo, considera vulnerado el derecho a la autonomía de las comunidades indígenas, pues las Asociaciones de Desarrollo Integral están supeditadas a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y a la Municipalidad correspondiente. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 26 de julio del 2011.

                                                                      Fabián Barboza Gómez

                                                                              Secretario a. í.

Exonerado.—(IN2011058648).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso Disciplinario Notarial N° 04-001048-0627-NO establecido por Josefa Quesada Ramírez en contra de Ana María Pérez Granados, se dictó la resolución N° 682-2007 de las once horas del dos de octubre de dos mil siete, la cual fue confirmada por el Tribunal de Notariado por Voto N° 122-2011-TN de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil once, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana María Pérez Granados, cédula de identidad número 3-235-165, la corrección disciplinaria de seis años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta demostrar el efectivo cumplimiento del pago o devolución ordenada. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de julio del 2011.

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011058721).

Que en proceso Disciplinario Notarial N° 09-001468-0627-NO establecido por Registro Civil en contra de Kattia Maritza Campos Castro, se dictó la resolución N° 151-2011 de las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil once, se dispuso imponerle a la notaria pública Kattia Maritza Campos Castro, cédula de identidad número 1-855-134, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,

San José, 4 de julio del 2011

                                                                  Lic. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2011058724).

En el proceso disciplinario notarial N° 10-000632-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Enrique Montero Gamboa, cédula de identidad número 7-118-945, este Juzgado mediante resolución N° 85-2011 de las 15:58 horas del 17 de marzo del año 2011, dispuso imponerle al notario público Montero Gamboa, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio del 2011.

                                                         Ms.C. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2011058725).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Miguel Sánchez Arce, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Naranjo, Dulce Nombre, 800 metros sur de la entrada al Rosario, con cédula de identidad número 106820752, se les hace saber que: Componentes Intel de Costa Rica S. A., portador de la cédula Jurídica número 3-101-186874, vecino de La Rivera de Belén, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Sánchez Arce, expediente número 11-000350-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de junio del 2011.—Msc. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN20110058719).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del seis de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando reservas restricciones y con la base de nueve millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y un colones con setenta y ocho céntimos lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero cincuenta y cinco mil treinta y cinco-cero cero cero de naturaleza lote 565 terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, este, y oeste con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al sur, con avenida Pargo. Mide: ochenta y nueve metros con cincuenta tres decímetros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de siete millones doscientos siete mil trescientos veintiún colones con treinta y tres céntimos, la cual llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de dos millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos; mismo que se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil once. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 10-000195-0678-CI-3 establecida por Banco de Costa Rica contra Kattia Ovares Campos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 23 de junio del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2011057953).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y de anotaciones judiciales (no soporta el decreto de embargo inscrito a las citas 472-07695-01-0003-001, ya que este se encuentra vencido), y con la base de ocho millones cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos setenta y ocho-cero cero uno la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito San Diego cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vidal Monge; al sur, Anita Mesén; al este, servidumbre de paso con 9.66 metros y otro; y al oeste, Flora Castro. Mide: doscientos noventa y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Eduardo Chaves Durán contra Juan Durán Meneses. Exp. Nº 04-001168-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2011249511.—(IN2011058016).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita en las citas: 324-00015179-01-0900-001; a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil once, y con la base de noventa y cuatro millones trescientos cinco mil seiscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno café. Situada en el distrito décimo, Tres Equis, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros 22 centímetros, Elieth Rodríguez Cordero, Maritza Chaves Sojo, Felicia Sojo García, Nuria Badilla Cordero, Inés Sojo Contreras, todos en parte; al sur, Gerardo Montenegro Zapata; al este, Gerardo Montenegro Zapata, Everardo Badilla Vásquez en medio servidumbre de paso con 173 metros 51 centímetros; y al oeste, calle pública con un frente de 153 metros 25 centímetros y Ministerio de Educación Pública. Mide: dieciséis mil dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del diez de octubre de dos mil once, con la base de setenta mil setecientos veintinueve mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil once con la base de veintitrés millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos once colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agro Follajes Car de Atlántico S. A. y Carlos Follajes del Atlántico S. A. Exp. 11-000183-0341-Cl.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de julio del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011249554.—(IN2011058017).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil once, y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Ermides Navarro Madrigal y servidumbre pluvial en medio; al este, zona de protección del dique; y al oeste, calle pública con 7,00 metros de frente. Mide: trescientos treinta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil once, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil once con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Margarita del Carmen López Ampie. Exp. 11-001071-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058197).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote B1. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Temporalidades de la Arquidiócesis San José; al este, lote B2; y al oeste, Tica Brass S. A. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil once con la base de un millón doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Mena Astorga. Exp. 11-001051-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058198).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil once, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis San Rafael, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inst Sup de Educ Julio Acosta; al sur, Ambrosia S. A. y servid paso 9 m 50 cm; al este, Claudia Soto Salas; y al oeste, Claudia Soto Salas. Mide: ciento noventa y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Albert Alfaro Varela, Greissell Irina Arguedas Quesada. Exp. 11-001134-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once, y con la base de trece millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cinco cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco; cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno café y plátanos. Situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de 1a provincia de San José. Colinda: al norte, Luzmilda Gómez; al sur, calle medio otro; al este, Abel Rojas; y al oeste, Crisanto Madrigal. Mide: doscientos setenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil once con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanny Coto Sojo y otros. Exp. 11-001035-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058200).

En la puerta de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil once, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos siete mil ciento sesenta cero cero cero, la cual es terreno de cafetos y una casa de habitación en mal estado. Situada en el distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ismael Trejos Cerdas; al sur, Ismael Trejos Cerdas; al este, calle pública; y al oeste, en parte con Luz Trejos Fernández y en parte con Blanca Fernández Fernández. Mide: setecientos treinta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil once con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Susana Andrea Trejos Elizondo. Exp. 11-001130-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058213).

En la puerta de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando seis servidumbres trasladadas; a las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil once, y con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fancy Flowers S. A.; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 2 de Asociación Providencia La Rotonda; y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: ciento setenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once, con la base de nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil once con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Jiménez Picado, José Luis Jiménez Rodríguez, Rafael Jiménez Zúñiga, Vera Violeta Picado Vásquez; beneficiaria de la habitación familiar. Exp. 11-000696-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058215).

En la puerta de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos doce cero cero cero la cual es terreno lote 11-B, con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12-B, 10-B y 8-B; al sur, lote 12-B,10-B y 8-B; al este, lote 12-B, 10-B y 8-B; y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Morales García, Kever Antonio Morales García. Exp. 11-000892-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058216).

En la puerta de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, y con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, José Ángel Mora Carmona y Lucía Durán Conejo; al noroeste, José Ángel Mora Carmona y Lucía Durán Conejo; al sureste, calle pública con siete metros y cincuenta decímetros de frente; y al suroeste, Lucía Durán Conejo. Mide: doscientos sesenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fidel Antonio Leitón Madrigal, Marco Tulio Jiménez Ortega. Exp. 11-000952-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058217).

En la puerta de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil seiscientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para cultivos con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Barrantes; al sur, Chaves y Martínez S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Marta Aguilar Padilla. Mide: mil diez metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Mildred c. c. Ana Milbrey Fonseca Fonseca Navarro, Víctor Hugo de Jesús Calderón Jiménez. Exp. 11-001068-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 201l.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058218).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas; a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-18. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre pluvial; al sur, calle pública con 7 metros; al este, lote 19-G; y al oeste, lote 17-G. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del seis de octubre del año dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rany Gerardo Solano Alfaro contra Condominio Samarcanda Sociedad Anónima. Expediente: 10-002117-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.— (IN2011058244).

En la puerta exterior de este DESPACHO; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil once, y con la base de diecinueve mil ciento veintiocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 685735, marca Toyota, categoría automóvil, chasis 9BR53ZEC208675915, año 2007, color negro, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de catorce mil trescientos cuarenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil once, con la base de cuatro mil setecientos ochenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Fernando Montoya Chaverri. Expediente número: 10-001492-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011058331).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, y con la base de veinte millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos para cada una, en el mejor postor remataré las fincas que se dirán: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 566573-derechos 001 y 002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno naturaleza lote uno, terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un frente de 12 metros 27 centímetros; al este, Luisa Isabel Navarro, Ingrid Castro y Álvaro Méndez; y al oeste, Deyanira Pérez Solera. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta  y cuatro decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula numero 566574 derechos 001-002, la cual es terreno naturaleza lote dos, terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur, calle pública con un frente de 10 metros 14 centímetros; al este, Luisa Isabel Navarro; y al oeste, Ingrid Castro y Álvaro Méndez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate de ambas fincas se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de quince millones trescientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta de ambas fincas se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once, con la base de cinco millones ciento diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse  así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Acosta Fernández contra Álvaro Andrey Meléndez Castro, Ingrid Esmeralda Castro Guzmán. Expediente número: 10-000139-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011058349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, pero soportando gravamen prendario y decreto de embargo; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil once y con la base de nueve millones trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho (658428), marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2007, color azul, tracción 4x4, chasis KMHJM81VP7U534158, motor D4EA6997823, cilindrada 2000 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil once, con la base de seis millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil once, con la base de dos millones trescientos treinta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Asociados Almenares y Gallard S. A. contra Yendri Gabriela Castro Fernández. Expediente: 10-000477-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 8 de julio del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011058353).

A las siete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con las bases que se dirán remataré los siguientes vehículos embargados en autos: 1) Con la base $5.000 el vehículo placas número EE-23618, marca New Holland, año 2005, estilo: TS110TRACTOR, carrocería: agropecuarios, capacidad: 1 persona, motor: 450TPD118012, 2) Con la base de $12.000 el vehículo placas EE-023619, marca New Holland, año 2005, estilo: TS110TRACTOR, carrocería: agropecuarios, capacidad: 1 persona, motor: 450TPD118046, 3) Con la base de $5.000 el vehículo placas EE-023620, marca New Holland, año 2005, estilo: TS110TRACTOR, carrocería: agropecuarios, capacidad: 1 persona, motor: 450TPD125094 y 4) Con la base de $1.188 el vehículo placas EE-23621 marca New Holland, año 2005, estilo: TS110TRACTOR, carrocería: agropecuarios, capacidad: 1 persona, motor: 450TPD125190. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de $3.750 para el vehículo placas EE-23618, la suma de $9.000 para el vehículo placas EE-23619, la suma de $3.750 para el vehículo placas EE-23620 y la suma de $891 para el vehículo placas EE-23621, respectivamente, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de $1.250 para el vehículo placas EE- 23618. la suma de $3.000 para el vehículo placas EE 023619, la suma de $1.250 para el vehículo placas EE 23620 y la suma de $297 para el vehículo placas EE 02362, se señala las siete horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil once. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100941-0297CI que es ejecutivo prendario de Agrosuperior S. A. contra Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de junio de 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011058377).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de ganadería Río Grande Romero Morales S. A.; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con setenta y tres centímetros; al este, Resto de Ganadería Río Grande Romero Morales S. A.; y al oeste, camino público con un frente de cincuenta y siete metros con veintitrés centímetros. Mide: mil quinientos treinta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Resto de Ganadería Río Grande Romero Morales s. A.; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros con veintitrés centímetros; al este, Rogelio Hernández; y al oeste, Resto de Ganadería Río Grande Romero Morales S. A. Mide: mil metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil once, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lidier Mauricio Oviedo Suárez. Expediente: 10-002722-0640-CI.—Juzgado Civil del Cartago, 3 de mayo del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2011249703.—(IN2011058401).

A las trece horas quince minutos del catorce de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 328 y asiento 13316, servidumbre de paso, bajo el tomo 446 y asiento 4721, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, sea la suma de siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil colones netos (¢7.439.000,00), remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 459.210-000, que se describe así: terreno de solar. Sito: en el distrito cinco Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Digna Rodríguez Torres; sur, lote 2; al este, calle pública; y oeste. Rodrigo Arroyo Quirós. Mide: quinientos ochenta y seis metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones quinientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones netos (¢5.579.250,00), se señalan las trece horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones netos (¢1.859.750,00), se señalan las trece horas quince minutos del trece de octubre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100764-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Wilber Esquivel Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de julio del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011249712.—(IN2011058402).

A las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0386-00018548-01-0901-001, Afectaciones y Limitaciones de la Ley Forestal 7575, bajo las citas 0574-0014188-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de doce millones de colones (¢12.000.000,00), remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Heredia, folio real matrícula número 130.873-000, que es terreno de montaña, pastos y agricultura, sito en Cureña de Sarapiquí, distrito cinco del cantón diez de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Río Tambor y Río Tamborcito; al sur, Maderera San Gabriel S. A.; al este, Promaderas S. A. y Humedal Lacustrino de Tamborcito, y al oeste, Río Tambo, Tamborcito y Caña Negra. Mide: quinientos noventa y nueve mil trescientos noventa y ocho metros con un decímetro cuadrado. En caso de resultar fracasado el primer remate para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones de colones (¢9.000.000,00), se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones (¢3.000.000,00), se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente: 11-100296-297-CI, ejecución hipotecaria de Varkel S. A. contra Conservación Ambientales Rama S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de julio de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011249713.—(IN2011058403).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito, bajo las citas 0009-00217921-003 en el Juzgado de Tránsito de Heredia; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil once y con la base de tres mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 243147, marca Toyota, estilo Rav4, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1995, color azul, carrocería rural, chasis JT171SC1000080793, motor 3S1867922, cilindrada 1998 c.c, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil once, con la base de dos mil novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, con la base de novecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guershon Miletsky contra Corporación Leuca S. A. Expediente: 11-011811-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2011249721.—(IN2011058404).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil once, y con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 149488, marca Volvo, estilo STD, año 2001, categoría tractocamión, color blanco, capacidad dos personas, chasis 4V4NC9TL61N312159, número de motor 14013636, cilindrada 12700 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, con la base de doce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil once, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinarias del Dos Mil Sociedad Anónima contra Equipos Solvar S. A. Expediente número: 11-014585-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2011.—Manuel Briceño López, Juez.—RP2011249749.—(IN2011058405).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y al ser las quince horas y treinta minutos del 30 de agosto de dos mil once, con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Corralillos, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noroeste, Sara Navarro Romero; al suroeste, servidumbre de paso 22 metros 40 centímetros de frente; al este, Sara Navarro Romero y al oeste calle pública con 20 metros 12 centímetros de frente. Mide: trescientos diecinueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Fallas Zúñiga, Nidia Bonilla Salas. Expediente. Nº 11-001070-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058863).

A las 14:15 horas del 24 de agosto de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 306-2142-01-0901-001, y con la base de la certificación del valor declarado por la Municipalidad de San Carlos a folio 71, sea la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 457.068-000 que es terreno para construir sito en Florencia de San Carlos, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Juan José Alvarado Rodríguez y Gilberto Celín Valladares Alfaro, al sur, Rodolfo y Róger ambos González Gutiérrez, al este, servidumbre de paso de acceso a calle pública con un ancho de 6.00 metros lineales y un frente de 9.81 metros lineales, y al oeste: Carmen Oviedo Arias. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón ciento setenta y seis mil colones, se señalan las: 14:15 horas del 07 de setiembre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trescientos noventa y dos mil colones, se señalan las: 14:15 horas del 22 de setiembre de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100100-0297-CI ejecución hipotecaria del Grupo G. Her S. A. contra Gilberto Celín Valladares Alfaro y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 24 de junio de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011250013.—(IN2011059045).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; posee servidumbre trasladada según citas 0359-00019137-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco cero siete cinco seis cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote 9-GG. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp S. A.; al sur, alameda publica; al este, Leximp S. A. y al oeste, alameda publica. Mide: ciento treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pérez Vindas HP V S. A contra Yamileth Artavia Picado. Expediente Nº 11-014791-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—RP2011250129.—(IN2011059046).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil once, y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, naturaleza bloque c-lote número 21. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de. Colinda: al norte lote 20; al sur, lote 22; al este, calle publica alameda con un frente a ella de 7.00 metros y al oeste, lote 12. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de octubre del dos mil once con la base de quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Talavera Calero, Meylin Rossi Flores Mendoza. Expediente Nº: 11-001530-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2011059163).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de frutales y café. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Fonseca Loaiza y Quebrada Tronador; al sur, Roberto Hernández Loaiza, Miriam Rojas Fallas y Quebrada Tronador; al este, Enrique Fumero Picado, y al oeste, calle pública con 22 metros 72 centímetros. Mide: novecientos cincuenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil once, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil once con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edwin Solano Solano. Expediente Nº 10-002960-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de junio del año 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011059164)

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de alero, medianería; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 3; al sur, lotes 1075 y 1076; al este, lote 1065, y al oeste, lote 1067. Mide: setenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil once, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil once con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Retana Mendoza. Expediente Nº 10-002170-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del año 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011059165).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión bajo sumarias 08-600391-242-TC y 09-600235-241-TC; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once, y con la base de dos millones doscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 592422, marca Nissan, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color plateado, vin 1N4AB41D0VC777362, cilindrada 1600 C.C., combustible gasolina, número motor no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre del año dos mil once, con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos setenta colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil once con la base de quinientos sesenta y seis mil quinientos noventa colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Luis Alfonso Loría Velásquez. Expediente Nº: 10-000389-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011059251).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once, y con la base de veintinueve mil doscientos cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 680892, marca Kia, año 2007, color blanco, cilindrada 2497 C.C, chasis KNAJC521578734637, número de motor D4CB6124087. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de setiembre del año dos mil once, con la base de veintiún mil novecientos tres dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil once con la base de siete mil trescientos un dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alfonso Antonio Rojas Sánchez y otro. Expediente Nº 10-000211-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2011059528).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación al tomo, 2009, asiento; 00252446, secuencia; 01-0004-001,Reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo; 2009, asiento 00252446, secuencia 01-0004-001, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil once; y con la base de quince millones seiscientos ochenta y dos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Minor Cerdas Garro y Hernán Cordero Caneo; al sur, Rafael Ángel Marín Rojas; al este, María Isabel Cerdas Barahona y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos veinticuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil once, con la base de once millones setecientos sesenta y un mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil once con la base de tres millones novecientos veinte mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Humberto Guzmán Esquivel contra Inversiones Luisanfu S. A. Expediente Nº 11-000195-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de  la Zona Sur, Pérez Zeleldón, 27 de julio del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011059574).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas y reservas ley caminos; a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en e Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Villalobos Calvo en parte E Ifinio Guzmán; al sur, Noe Emilio Villalobos Calvo y servidumbre; al este, Ifinio Fuentes Guzmán; y al oeste, servidumbre de paso de por medio con Eneida Villalobos Calvo. Mide: trescientos setenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil once, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Verny Méndez Murillo. Exp. 11-000809-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011058220).

A las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil once, en la puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos doce mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos y soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro, partido de Alajuela, matrícula 298611-000 que es terreno con una casa de habitación, sita distrito siete, cantón seis, Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: norte, con José Luis, Jorge Arturo, Oscar, Edgar y Carlos Eduardo Villalobos Bogantes; al sur, calle pública con 9.04 metros; al este, Israel Solano Varela, y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de 18.00 metros. Mide ciento sesenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Con la base de novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos rebajada la base en un 25%, se señalan las: ocho horas del cinco de setiembre del dos mil once. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de trescientos veintiocho mil doscientos doce colones con ochenta y dos céntimos (un 25% de la base inicial) se señalan las ocho horas del doce de setiembre del dos mil once. Lo anterior por estar ordenado así en expediente 11-100080-310-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Solano Benavides.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 22 de julio del 2011.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2011058728).

En la puerta exterior de este Despacho; libre anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete (7) reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil once y con la base de ciento setenta mil cuatrocientos noventa dólares con veinticuatro centavos ($170.490,24) (moneda en curso de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos cincuenta y dos-F-cero cero cero (66752-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento seis terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento siete; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ciento ocho, y al oeste, calle seis. Mide: tres mil cuatrocientos setenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados (3 470,76). Plano: G-1229584-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil once con la base de ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos ($127.867,68) (moneda en curso de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil once con la base de cuarenta y dos mil seiscientos veintidós dólares con cincuenta y seis centavos ($42.622,56) (moneda en curso de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Eduardo Vargas Murillo. Expediente Nº 11-000329-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 6 de julio del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011058730).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil once y con la base de sesenta y siete mil doscientos treinta y siete dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré vehículo placa número EE27880, categoría equipo especial, vin CAT0129HC5FM03322, marca Caterpillar, capacidad 1 persona, año 2005, color amarillo, cilindrada 6600 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de cincuenta mil cuatrocientos veintiocho dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, con la base de dieciséis mil ochocientos nueve dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Variable contra Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra Terracota Sociedad Anónima y Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Expediente número 11-002212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de junio del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011058801).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil once, y con la base de ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y cinco centavos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: EE-026475, marca: Caterpillar, categoría: equipo especial obras civiles, estilo: 120H, vin: CAT0120HE5FM04896, año: 2007, color: amarillo, cilindrada: 7.800 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil once, con la base de ciento veintidós mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once con la base de cuarenta mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de C. V. contra Rolando Guevara Matarrita. Expediente Nº 11-003889-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de junio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011058802).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, y con la base de ciento ocho mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C-151144, marca International estilo 7600 (8x4) categoría tractocamión (carga pesada), año 2008, carrocería vagoneta color blanco, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil once, con la base de ochenta y un mil seiscientos treinta y nueve dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de veintisiete mil doscientos trece dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A., de C. V. Sofom E.N.R., contra Paulo Andrés Fedullo Miranda y Transfego Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-003093-0640-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de junio del 2011.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2011058803).

A las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil once. En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor se rematará las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones inscritas al tomo: trescientos cincuenta y cinco, asiento: cinco mil ciento cuarenta y siete, secuencia: novecientos y al tomo: trescientos ochenta y tres, asiento: seis mil ciento cuarenta y uno, secuencias: novecientos dos y novecientos tres, así como servidumbre trasladada inscrita al tomo: trescientos ochenta y tres, asiento: seis mil ciento cuarenta y uno, secuencias: novecientos y novecientos uno, y con la base de cinco millones de colones los derechos cero cero uno y cero cero dos en la Finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos veintinueve, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito tres, Barbacoas, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Danilo y José Manuel Fallas Porras, al sur Danilo y José Manuel Fallas Porras; al este Ricardo Agüero y al oeste Sara Porras. Mide: trece mil noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ cero cinco nueve dos cuatro cero dos-mil novecientos ochenta y cinco. 2) Soportando hipotecas de primer y segundo grado a favor de Coopepuriscal y Infocoop, por la suma de dos millones quinientos mil colones y diez millones de colones respectivamente, así como reservas y restricciones inscritas al tomo: trescientos once, asiento: cinco mil seiscientos setenta y siete, secuencia novecientos catorce y al tomo: trescientos ochenta y tres, asiento: seis mil ciento cuarenta y uno, secuencias: novecientos seis y novecientos siete, y con la base de cinco millones de colones, los derechos cero cero uno y cero cero dos en la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos sesenta, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de pasto y monte, agricultura, casa y caña. Situada en el distrito tres, Barbacoas, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Fallas Porras, Gerardo Valverde Arce, al sur, Sara Porras Aguilar, Junta de Educación, Gilberth Fallas Espinoza; al este, Yurro en medio Gerardo Valverde Arce, Junta de Educación, calle pública, y al oeste, Danilo, José Manuel Fallas Porras y Sara Porras Aguilar. Mide: cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ- uno cero cero dos cero ocho ocho-dos mil cinco. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones para cada una de las fincas (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de setiembre de dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones para cada una de las fincas (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100046-0197-CI de Ronald Jiménez Barboza contra José Manuel Fallas Porras y Danilo Fallas Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de julio del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011250181.—(IN2011059270).

A las ocho horas veintiséis de agosto de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley Caminos Públicos y con la base de seis millones dos mil seiscientos cuarenta y siete colones, remataré: el fundo hipotecado matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento veintiséis-cero cero cero, que es lote 24.295, terreno para agricultura, sito en distrito dos Caño Negro, cantón catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela, lindante al norte, Luis López y Faustino Arias, al sur, José Reyes y Manuel Castillo, al este, Faustino Arias y al oeste: Luis López y José Reyes, el cual mide quinientos veintiocho mil cuatrocientos treinta metros cuadrados, propiedad de compañía M C Catorce S. A. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos un mil novecientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas del doce de setiembre de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón quinientos mil seiscientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil once. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. Cesionaria Fundación Progaroin contra Justo García García. Expediente. Nº 09-000011-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN201159564).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre serviente; inscrito al tomo 373, asiento 10604; a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once, y con la base de catorce millones setecientos sesenta y seis mil con seiscientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183912-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 la Suiza, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Felicia Castillo; al este, servidumbre de paso, y al oeste, María Elena Montoya Rivera. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil once, con la base de once millones setenta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de tres millones seiscientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc. S. Empleados de Transporte Intern. Gash contra Johnnatan García Cortes, Silvia Montoya Rivera. Expediente Nº 11-000156-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 20 de junio del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—(IN2011059576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil once y con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil quinientos seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149670-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5 A. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 A; al sur, lote 4 A; al este, Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil once, con la base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once con la base de setecientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica contra Ricardo Jiménez Guevara. Expediente Nº 10-005762-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2011.—(IN2011059638).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil once, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito dos Sarchí Sur, cantón doce Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 35.53 metros; al sur, río Sarchí; al este, Cooperativa de Producción Agropecuaria Unión de Trabajadores Agrícolas de Buenos Aires R. L., y al oeste, Mainor Esquivel Corrales. Mide: siete mil quinientos treinta metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano A-0821965-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de setiembre de dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Campos González contra Mainor Esquivel Corrales. Expediente Nº 11-000146-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de junio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011059989).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Gómez Chaves, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del uno de setiembre de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000971-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011250180—(IN2011059309).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Perfecto Pichardo Rodríguez, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000306-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de julio del 2011.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2011059520).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante el Notario Público Juan Luis Céspedes Vargas, se tramita la localización de derecho indiviso de Eladio Rodríguez Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad: cuatro-cero ochenta y dos-trescientos treinta y dos, vecino de San Rafael de Alajuela, doscientos metros oeste de Panasonic. Derecho proporcional a setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos proporcional a setecientos colones en la finca inscrita en el Sistema de Folio Real, partido de Alajuela, matrícula número: veinte mil seiscientos noventa y seis, submatrícula cero uno seis y se emplaza a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes, terceros que pretendan poseer mejor derecho y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta Notaría para manifestar su oposición fundada, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho de que si no se presentan en este plazo, se continuará con el proceso de acuerdo a la ley. igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la Cruz Roja.—Alajuela, a las siete horas del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011057134).

Se hace saber que ante el Notario Público Juan Luis Céspedes Vargas, se tramita la localización de derecho indiviso de Javier Gerardo Rodríguez Murillo, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: nueve-cero treinta y dos-novecientos ochenta y ocho, vecino de San Rafael de Alajuela, trescientos metros oeste de Panasonic, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Inversiones Chana Dos Mil S. A., titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil sesenta, con domicilio social ubicado trescientos metros oeste de Panasonic, en el distrito octavo San Rafael. Derecho proporcional a setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos proporcional a setecientos colones en la finca inscrita en el Sistema de folio real, partido de Alajuela, matrícula número: veinte mil seiscientos noventa y seis, submatrícula cero uno cinco y se emplaza a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes, terceros que pretendan poseer mejor derecho y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta Notaría para manifestar su oposición fundada, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho de que, si no se presentan en este plazo, se continuará con el proceso de acuerdo a la ley. igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la Cruz Roja.—Alajuela, a las trece horas del ocho de julio del dos mil once.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011057135).

Se hace saber que ante el Notario Público Juan Luis Céspedes Vargas, se tramita la localización de derecho indiviso de Javier Gerardo Rodríguez Murillo, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: nueve-cero treinta y dos-novecientos ochenta y ocho, vecino de San Rafael de Alajuela, trescientos metros oeste de Panasonic, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Inversiones Chana Dos Mil S. A., titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil sesenta, con domicilio social ubicado trescientos metros oeste de Panasonic, en el distrito octavo San Rafael. Derecho proporcional a setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos proporcional a setecientos colones en la finca inscrita en el sistema de folio real, partido de Alajuela, matrícula número: veinte mil seiscientos noventa y seis, submatrícula cero uno siete y se emplaza a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes, terceros que pretendan poseer mejor derecho y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta Notaría para manifestar su oposición fundada, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho de que, si no se presentan en este plazo, se continuará con el proceso de acuerdo a la ley igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la Cruz Roja.—Alajuela, a las once horas, quince minutos del ocho de julio del dos mil once.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011057137).

Citaciones

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciocho de julio del dos mil once, se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial de la señora Ana Isabel conocida como Annell Bonilla Calvo, quien fuera mayor, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de San José, San Pedro, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos metros al norte, cien al este y cincuenta norte, con cédula de identidad número 1-315-556, quien falleció en su casa de habitación en fecha indeterminada de treinta y seis a cuarenta y ocho horas antes de la práctica de la autopsia realizada por el médico Luis Solórzano Sandoval, a las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil once, emplazando a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación concurran a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2011. Notaría sita en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, oficina del notario Fabio Trujillo Hering.—Alajuela, 26 de julio del 2011.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(57570).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Félix López Silva, quien fuera mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 5-034-628, y vecino de Horquetas de Sarapiquí, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100149-0377-CI, Interno 158-10, proceso sucesorio de José Félix López Silva.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 21 de junio del 2011.— Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2011058722).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Chaves Ramírez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero diez-tres mil ciento sesenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002051-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de julio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2011058795).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Soto Ramírez, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cervantes de Alvarado, cédula 3-200-439. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2011058798).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por mayor, casada, empresaria, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad Nº 105270716, encaminado a solicitar la ausencia de José Manuel Jirón Arata, mayor, casado dos veces, comerciante, domicilio desconocido, cédula de identidad Nº 103700858. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 10-000714-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de marzo del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—(IN2011050489).

3 v. 2 alt.

TERCERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Adherit Villalobos Blanco mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Danto de San Vito, Coto Brus, frente a la entrada al basurero municipal, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y siete-cero cuarenta y cuatro, encaminado a solicitar la ausencia de Gerardo Antonio Villalobos Blanco, mayor, soltero, educador, vecino de El Danto de San Vito, Coto Brus, frente a la entrada al basurero municipal, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y siete-doscientos siete, en el cual se ha designado como curador al Licenciado Adolfo Álvarez Medina. Exp. Nº 10-100040-920-CI-2.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Corredores, 8 de junio del 2011.—Lic. Grettel Montero Cantillo, Jueza.— RP2011249293.—(IN2011057606).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Se hace saber a Sidney Glazer Bailem, portador del pasaporte número 4185220 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente número 2009-001378-186-FA, interpuesto por Juana María Gómez Morera, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio de 2011.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2011056746).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Lista de abogados (as) habilitados (as) por haber

sido suspendidos por morosidad

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva N° 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 30 de junio de 2011.

       Código                     Nombre                              Susp. hasta

        4173        Espeleta Barrantes Lilliana                 14 jun 11

        4627        Quesada Meneses Andrés                 20 jun 11

        4966        Hernández Juárez Walter Rubén       13 jun 11

        5017        De La O Gómez Rodrigo Alberto       14 jun 11

        5244        Céspedes Pineda Ana Lorena            29 jun 11

        7756        Hidalgo Orozco Hernán                      30 jun 11

        8114        Jiménez Calderón Miguel Ángel        13 jun 11

        8776        Rodríguez Arnesto Adrián                 22 jun 11

        9775        Montes Centeno Dunia María           28 jun 11

        10429      González Rojas Linette                        30 jun 11

        16598      Arias Carvajal Esteban Alonso         20 jun 11

       Código                     Nombre                              Susp. hasta

        17563      Pasos Obando María Auxiliadora     27 jun 11

        15644      Tapia Bogantes Grettel                       21 jun 11

        16278      Murillo Córdoba Karen                       23 jun 11

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 8127.—Solicitud Nº 39330.—C-18160.—(IN2011058808).

Edictos Matrimoniales

En mi Notaría, los señores Henry Antonio Lépiz Arguedas, costarricense, mayor, soltero, mecánico automotriz, con cédula cuatro-ciento cuarenta y dos-ciento veintidós y Carla Esther Jiménez Guerra, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad panameña, con pasaporte número uno cinco ocho cinco nueve uno dos, vecinos de San Rafael de Heredia, Santiago de la escuela cincuenta metros al norte manifiestan su voluntad de contraer matrimonio civil, por lo que solicitan que sea publicado este edicto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 inciso 4 del Código de Familia.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011249198.—(IN2011057385).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Rafael Zúñiga Zeledón, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 1-862-902, vecino de Cartago, San Diego de Tres Ríos, Urbanización Montufar, casa F-7, hijo de María de los Ángeles Zeledón Hernández y Juan Rafael Zúñiga Méndez, nacido en San José, el 26/09/1973, con 37 años de edad y Karina de los Ángeles García Dinarte, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 1-1012-244, vecina de Cartago, San Diego Tres Ríos, Urbanización Montufar, casa F-7, hija de María Eusebia Dinarte Castro y Rigoberto García Espinoza, nacida en San José, el 31/08/1978, actualmente con 32 años de edad, tienen una hija en común de nombre Fiorella Karina Zúñiga García. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 11-001396-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de julio del 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011058660).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Chacón Segura, mayor, soltero costarricense, treinta y un años de edad, cédula 1-1066-0554, desempleado, vecino de Mozotal, de la torres del ICE, 25 m este, alameda 2, casa 330, color verde, nacido en Carmen, Central, San José, el 18/04/1980, hijo de Jorge Martín Chacón Obando y Evelyn Segura Sojo y Yerlyn Venegas Umaña, mayor, costarricense, soltera, de 34 años de edad, cédula 1-956-0066, desempleada, vecina de Dulce Nombre de Coronado, urbanización El Paseo 1, casa g5, nacida en el Hospital Central de San José, hija de Analive Venegas Umaña. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente: 11-001547-0165-FA-2A.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 4 de julio del 2011.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011058661).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Walter Francisco Hernández Retana, mayor, costarricense, divorciado, operario, cédula de identidad número 106380840, vecino Tibás, León XIII, hijo de Rut Virginia Retana Méndez y Sianny Hernández Delgado, nacido en Hospital Central de San José el 27/10/1964, con 46 años de edad, y Gretel Suárez Bello, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205640048, vecina de Tibás, León XIII, hija de Lidia Suárez Bello y Adolfo Chávez Peña, nacida en San Carlos de Alajuela, el 24/08/1981, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente número: 11-001679-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2011.—Lic. María Elena Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2011058662).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristian Gerardo Chacón Ramírez, mayor, soltero, técnico electrónico, cédula de identidad número 3-374-479, vecino de Cartago, Urbanización Blanquillo, casa L-9, hijo de Luz María Ramírez Martínez y Mario Gerardo Chacón Serrano, nacido en Cartago, el 07/09/1980, con 30 años de edad, y Raquel Vanessa Rivera Sanabria, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-466-959, vecina de Cartago, Urbanización Blanquillo, casa L-9, hija de María Edith Sanabria Leitón y Gilberto Rivera Alfaro, nacida en Cartago, el 14/11/1992, actualmente con 18 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre Joshua Israel Chacón Rivera. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 11-001375-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de julio del 2011.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011058663).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristhian Coto Jiménez, peón agrícola, cédula de identidad número 03-0375-0240, vecino de Eslabón, Turrialba, detrás del plantel del ICE, casa madera, sin pintar, casa número 34, hijo de Jorge Coto Quesada y Elsa Jiménez Pereira, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y uno, con veintinueve años de edad y Lisbeth López Quesada, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 02-0676-0885, vecina de Eslabón, Turrialba, detrás del plantel del ICE, casa de madera, sin pintar, casa 34, hija de Luz Hannia López Quesada, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el quince de setiembre de mil novecientos noventa, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 11-000277-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de julio del 2011.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2011058693).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Karla Yuliana González Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 4-210-336, de 20 años de edad, vecina de San Isidro de Heredia, un kilómetro al sur del cementerio de San Isidro de Heredia, frente a la fábrica de turrones, Barrio Lourdes, teléfono casa 2268-0047, hijo de Virginia Aguilar Alvarado y Luis Gerardo c.c. como Luis Carlos González González, de padres costarricenses, nacido en Centro Central Heredia, el 22 de marzo de 1991 y Natanael Alberto Gómez Boza, mayor, soltero, trabaja en mecánica automotriz, cédula de identidad número 1-1583-320, vecino de misma dirección de Karla, hijo de Hugo Alberto Gómez Fernández y Rita Mayela Boza Jiménez, nacido en Carmen, Central, San José, el 22 de setiembre de 1994, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 11-001574-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de julio del 2011.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011059634).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del II Circuito Judicial, en la sumaria Nº 09-013687-0175-PE por robo agravado contra Jasser Esquivel Núñez y otro cometido en perjuicio ignorado, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto que se previene al señor Castillo Hidalgo Allan Arturo, con cédula de identidad 110830060, sobre la devolución del vehículo placas 114515, marca Toyota Corolla contando con el plazo de diez días a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo Camareno Solano, Juez.—1 vez.—(IN2011058319).