BOLETÍN JUDICIAL Nº 153 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, EL DEPARTAMENTO

DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL Y LA

ESCUELA JUDICIAL ABREN CONCURSO PARA EL

PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL PARA

ASPIRANTES A LA JUDICATURA (FIAJ)

CONCURSO ÚNICO

CJ-27-2011

JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA

Examen programado para el

Modalidad examen

Selección de personas candidatas

para participar en el FIAJ

Fase teórico práctica

Fase práctica tutelada

10/10/2011

Prueba escrita por competencias profesionales que incorpora la evaluación de conocimientos (una prueba, valor 50% y la evaluación de competencias (ocho pruebas, 50%).

Posterior al

14-11-2011

De enero a julio del 2012

De julio del 2012 a enero del 2013

 

El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrará por otro medio.

I. REQUISITOS:

Generales:

P  Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.

P  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico).

P  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico).

P  Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Deberá remitirse en formato electrónico).

P  Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica).

P  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

P  Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

P  En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión.

ESPECÍFICOS:

P  Conocer y aceptar todas las condiciones del Programa mediante la firma de un contrato de formación.

P  Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico en conjunto con los requisitos cuando se inscriba en el concurso.

II. ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Procedimiento para ingresar al Sistema

Administrativo de la Carrera Judicial

Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm

Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm

1.  Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.

2.  Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3.  Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

Procedimiento para remitir los

atestados en formato electrónico

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital PDF, preferiblemente en un único archivo con un máximo cuatro megas.

2.  Ingresar a la dirección electrónica:

https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

3.  Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

4.  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

5.  En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento

6.  En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

7.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

8.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

III. CONDICIONES DEL CONCURSO:

a.  Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

b.  Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial.

c.  Compromisos de la persona participante:

1.     Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

2.     Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica de enero a julio de 2012 y la práctica tutelada de julio de 2012 a enero de 2013.

3.     Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

4.     Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

5.     Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

6.     Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

7.     El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

8.     En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto 7 anterior.

9.     Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

10.   Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

11.   Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN:

    Para el Programa de Formación Inicial se seleccionará a 25 personas candidatas.

    Las personas aspirantes serán seleccionadas por prelación de notas.

    Las personas que no sean seleccionadas para este Programa podrán continuar en el concurso a efectos de obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso, si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial.

V. DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

    Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se representen después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.

Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:

Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

    Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

    Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico lo siguiente:

v Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a).

v Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

    Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

    Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

    Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

    Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad o por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

    Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico.

    Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

    Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ). La nota mínima de aprobación del FIAJ será de 75%.

Para las personas candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por lo tanto, continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:

Se ponderará el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido en la prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

    Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VI. DE LA SANCIÓN, SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70% en su promedio final.

    Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados. Para las personas seleccionada s en el FIAJ, aplica lo establecido en el punto 7 del inciso c), apartado III de este cartel.

    Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico (escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

Las incapacidades deben ser emitidas por la CCSS o por el médico o médica de empresa de la institución.

VII. DE LAS NOTIFICACIONES

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

CONSULTAS:

Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1541 / 2267-1533 / 2267-1527 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; kescabar@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3918 / 2295-3781 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTE CONCURSO VENCE EL

12 de agosto del 2011

La inscripción por medio electrónico, se habilita hasta las veinticuatro horas de la fecha indicada.

San José, 26 de julio del 2011.

                                           MBA. Francisco Arroyo Meléndez,

(IN2011057992)                               Jefe Departamento de Personal.

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y doce minutos del veinte de julio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-008846-0007-CO promovida por la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el artículo 33 de la Ley Nº 8285, “Ley de Creación de la Corporación Arrocera”, por estimarlo contrario a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política y del principio de razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto limita la organización del abastecimiento nacional de arroz, ya que éste es el único producto regulado por el Poder Ejecutivo, además de reunir algunas otras características, como el hecho de que el consumo del mercado interno no se satisface con la producción nacional y que resulta necesario importar arroz del extranjero para oportunamente satisfacer el consumo interno, de manera tal que es la industria arrocera la que de una u otra manera coloca en el mercado el arroz al que accede el pueblo costarricense. Señala que al obligar a las industrias arroceras a recibir arroz para su procesamiento, se fuerza a utilizar su capacidad para almacenar el arroz nacional como materia prima y se deja menos espacio para almacenar el arroz que ya viene procesado y que se coloca de inmediato en el mercado nacional para satisfacer el déficit temporal, trayendo algunas consecuencias negativas, como que haya más arroz en granza como materia prima para procesar y menos arroz importado para el consumo inmediato, además de que se debilita la capacidad económica de las industrias arroceras al forzarlas a hacer compras que no se tienen previstas, y que en el supuesto de que desaparecieran poco a poco estas empresas, el Estado tendría que hacer frente a los problemas de almacenamiento, procesamiento y distribución, por lo que es un asunto de interés público. De esa manera, estima que resulta desproporcionado e irrazonable la existencia de una norma que pueda obligar a la agroindustria del arroz a tener pérdidas económicas, con las posibles consecuencias de quiebra de las mismas, que no es más que un grave perjuicio para el consumidor. Indica que el artículo impugnado parte de la premisa de que las agroindustrias de arroz, es decir, las agremiadas a su representada, deben de recibir siempre el arroz en granza, normalmente húmedo y sucio, que les quieren entregar los productores de arroz, sólo pudiéndose negar a su recibo si se configura alguna de las causales específicamente establecidas en el artículo accionado, limitando de una manera no razonable y proporcionada los derechos a la libertad de empresa, y atentando de manera fehaciente contra la organización adecuada de la producción nacional de arroz, en virtud de que al establecerse causales cerradas para que el agroindustrial no se pueda negar a recibir arroz del productor, se puede ocasionar que sus agremiadas incurran en pérdidas económicas, por dejar por fuera realidades económicas que ocurren en el mercado del arroz. Esto además impide cumplir con el contenido del artículo 50 de la Constitución Política, en cuanto a organizar y estimular de una manera adecuada la producción nacional del grano de arroz, debido a que, lo que en realidad se hace es dar una licencia a los productores para que se produzca este producto de manera desordenada, por que igual alguien les tiene que recibir el grano, ocasionando más daño que beneficio. Sostiene que para que el ejercicio de las libertades económicas conduzca a la mejor utilización de los recursos y contribuya al mayor bienestar de los ciudadanos, se requiere de mercados donde exista interacción transparente, proporcionada y oportuna entre la oferta y la demanda, que incluso contribuya a un cabal cumplimiento del artículo 50 de la Constitución Política. Agrega que desde la perspectiva de los derechos del consumidor, en la relación de consumo, en este caso entre la industria arrocera y el consumidor, existe por la dinámica natural del comercio, una desigualdad entre ambos, que supera la esfera de la industria arrocera y afecta indirectamente al consumidor en esa desigualdad natural que le asiste en la relación comercial, que podría verse afectado con el abastecimiento oportuno del arroz, como producto que por excelencia conforma la canasta básica del costarricense. Señala que al interpretarse el artículo accionado, se tiene que su aplicación no protege al consumidor contra los riesgos que puedan afectar la seguridad del producto que éste adquiere, es decir, no se garantiza la seguridad al consumidor contra los riesgos que le pueda generar una falta de abastecimiento oportuno del arroz, por lo que no se protegen sus intereses económicos legítimos. Manifiesta que el derecho constitucional a la protección de los intereses económicos de los consumidores, debe tener como sustento la promoción de una economía social de mercado en la cual la colectividad y sus intereses tengan una posición de supremacía. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 21 de julio del 2011.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2011058644).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-007632-0007-CO que promueve  Manuel H. Rodríguez Peyton en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (U.C.C.A.E.P.), para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia vertida en los votos números 1999-00381, 2007-000865 y 2010-000276, según la cual la propina legal a la que tiene derecho un salonero por el servicio en las mesas es de naturaleza salarial. La norma se impugna en cuanto lesiona el artículo 7 de la Constitución Política pues viola los Convenios 95 y 172 de la Organización Internacional del Trabajo, al contener un concepto de salario y propina contraria a lo que disponen estos convenios.  Asimismo, lesiona los artículos 11, 105 y 121 inciso 1) de la Constitución Política, los cuales señalan que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que la potestad de legislar reside en la Asamblea Legislativa y quien ostenta la legitimación de dar interpretación auténtica a una ley es la Asamblea Legislativa y no la Sala Segunda como se pretende mediante jurisprudencia, al considerar que la propina tiene carácter salarial pese a que la Ley 4964 y sus reformas nunca lo dispuso así.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 22 de julio del 2011.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

                                                                             Secretario

Exonerado.—(IN2011058647).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintidós de julio del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-002463-0007-CO que promueve José Manuel Calderón Calderón, en su condición de Presidente de la Asociación Consejo Indígena de Salitre para que se declare inconstitucional el artículo 3 del Reglamento a la Ley Indígena 8487, de 10 de mayo de 1978 por estimarlo contrario a los artículos 11 y 140 de la Constitución Política, a los numerales 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. La norma se impugna en cuanto considera que el Poder Ejecutivo excedió la potestad reglamentaria al imponer, en el artículo 3 del Reglamento a la Ley Indígena, la Asociación de Desarrollo Integral como forma de organización jurídica de las comunidades indígenas. Considera que si bien están facultados para integrarse en una asociación de desarrollo comunal, esto no implica que se considere esas asociaciones como los gobiernos propios indígenas, pues tienen una estructura que les es ajena y no puede ser equiparada a sus estructuras comunitarias tradicionales. Sostiene que el derecho a la autodeterminación y al autogobierno, que les reconocen los Instrumentos Internacionales invocados, implica que las  comunidades indígenas tienen derecho a establecer su propio gobierno para ejercer pleno dominio sobre sus territorios y pueblos conforme al ordenamiento jurídico originario, instituciones, cultura y costumbres. Asimismo, considera vulnerado el derecho a la autonomía de las comunidades indígenas, pues las Asociaciones de Desarrollo Integral están supeditadas a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y a la Municipalidad correspondiente. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 26 de julio del 2011.

                                                                         Fabián Barboza Gómez

                                                                                 Secretario a. í.

Exonerado.—(IN2011058648).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones ahora con la rebaja del 25% de la base del original, sea la base de ¢2.866.612,50, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número 115.343-000, que se describe así: terreno para construir, sito en distrito uno, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Mario Alberto Chaves Fonseca; al sur y al oeste, Distribuidora El Líder S. A.; y al este, calle pública con 15 metros. Mide: trescientos siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ordinario laboral de Catalina Arce Cruz contra Allen Hidalgo Bustos y otra. Expediente 06-300246-0297-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de junio del 2011.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(IN2011058886).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Tatiana Lorena Rodríguez Chacón, quien fue mayor, divorciada, educadora, vecina de Los Lagos de Heredia, con cédula de identidad número 1-771-0053, se les hace saber que: Fanny Chacón Bosques, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-0075-0422, vecina de Los Lagos de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Tatiana Lorena Rodríguez Chacón. Expediente número 11-000442-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de julio del 2011.—Lic. Silvia Palma Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2011058897).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Artavia Vásquez, quien fue mayor, cédula de identidad 2-288-323, soltero, vecino de Taras, Cartago, y falleció el 1º de julio del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000363-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000363-1023-LA promovido Freddy Enrique Artavia Artavia.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de julio del 2011.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2011059194).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Bautista Torres Madrigal, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 301250329, se les hace saber que: Giovanni Torres Brenes, portador de la cédula de identidad número 303580136, vecino de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bautista Torres Madrigal. Expediente Nº 11-000489-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de julio del 2011.—Lic. Adrián Pérez Carpió, Juez.—1 vez.—(IN2011059906).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kennth Gerardo Pérez Carmona, cedula 205500356 quien fue supervisor de seguridad y trabajo en JW Investigaciones, vecino de Naranjo, fallecido el 25/04/2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 11-000066-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 11-000066-1118-LA, a favor de Rosa Imelda Hernández Zepeda.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 29 de junio del 2011.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—(IN2011059907).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la liquidación y pago de salario de la aquí fallecida Melory Robinson  Mullings,  quien fue mayor, soltera, educadora, cédula 1-0849-0760 vecina de Siquirres, Cairo línea vieja a la par del cementerio, casa de madera color papaya, quien falleció el 15 de mayo del dos mil once, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 11-300056-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las 9 horas 10 minutos del 20 de julio del 2011.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—(IN2011059910).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las 15:00 horas del 24 de agosto de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de Gonzalo Víquez Guevara, sea la base de ¢3.500.000,00, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 161546-000, y que se describe así: pastos con una casa en mal estado, sito en San Rafael distrito primero de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Arnoldo Mora; sur, camino y Raquel González; este, Emilio Escamilla, y oeste, María Antonio otros Zamora González. Mide: ochocientos diez mil quinientos noventa y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.625.000,00, se señalan las 15:00 horas del 7 de setiembre de 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢875.000,00, se señalan las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-300287-0297-LA, que es ordinario laboral de Manuel Estrada Quesada contra Quirro S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de julio del 2011.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Exento.—(IN2011059928).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo: 406, asiento: 10582; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, y con la base de veintiún millones novecientos setenta y siete mil colones exactos (21.976.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos quince-cero cero cero (354215-000), la cual es terreno lote 15 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, José Alfaro Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados (152.79). Plano: A-0588886-1999. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil once, con la base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (16.482.750,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (5.494.250,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cubero González, Rodrigo Castro Jara contra Inesita González Hidalgo. Expediente Nº 11-000324-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 7 de julio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011250624.—(IN2011059933).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil once y con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 175763, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis KE36922457, uso particular, estilo Corolla, capacidad 5 personas, año 1978, color anaranjado, número motor 3K7490560, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil once, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, con la base de ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Delgado Azofeifa contra Guillermo López Fernández. Expediente Nº 11-006830-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2011060368).

En la puerta exterior de este Despacho a las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto del año en curso y con la base de sesenta y siete mil dólares, soportando hipoteca en primer grado, inscrito en las citas 2009-26616, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número uno ocho cinco cuatro tres cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa a demoler. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Priscilla Mercedes Jiménez Ramírez y Claudio Jiménez; al sur, José Miguel Jiménez Segura; al este, Héctor Antonio Villalobos Leiva y Viviendas Populares S. A., y al oeste, calle pública con diecinueve metros cuarenta y tres centímetros. Mide: trescientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil once, con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares, o su equivalente en colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil once, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares o su equivalente en colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Barry David Prewett contra Claudio Gerald Jiménez Ramírez. Expediente Nº 11-000080-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de junio del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011060389).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos treinta y siete mil ochocientos noventa. Marca Hyundai, estilo Galloper, modelo 1994, color plateado, carrocería todo terreno 2 puertas, chasis número KMXKNE1CPRU100812, motor D4BHR851765, combustible diesel, cilindrada 2476 c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil once, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, con la base de seiscientos veinticinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecución prendario de Autos Grecia S.R.L., contra Jerol Vassel Vassel. Expediente Nº 09-100425-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de julio del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2011060392).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones a las dieciocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil once, y con la base de novecientos tres mil ciento treinta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 076396-001 y 002 la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote N-23; al sur, lote N-25; al este, lote N-11 y al oeste, calle pública con 6.99 m de frente. Mide: ciento cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil once con la base de seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil once con la base de doscientos veinticinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alex Rodríguez Villegas, Judith de Los Ángeles Araya Cortés Exp. Nº 08-005195-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2011060490).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho; libre de gravámenes prendarios; y al ser a las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil once, y con la base de nueve millones doscientos cuatro mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas TL 785, marca: Daihatsu Terios, año: 2007, color: rojo, uso: taxi, chasis y Vin: JDAJ200G1007415. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de seis millones novecientos tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once con la base de dos millones trescientos un mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Arrieta Alvarado. Exp. 10-002286-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011058885).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil once, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 110152-000 la cual es terreno solar con una casa en forma triangular. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aniceto Solano Sandí; al sur, Virginia Salazar Garita; al este, calle pública con veintiocho punto sesenta metros y al oeste, Pablo Montero Calderón. Mide: quinientos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del catorce de setiembre del dos mil once, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil once con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sergio Montero Rivera. Exp. Nº 11-000160-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2011.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2011249978.—(IN2011059115).

A las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios; y con base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL 227893, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja abierta, chasis MR0DR22G800001959, uso particular, capacidad 3 personas, 2008, color negro, número de motor 2KD7389481, marca Toyota, modelo de motor KUN25L-FRMDH. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio prendario de Abigail Vargas Coto contra Édgar Antonio Brenes Sanabria. Exp. Nº 10-100110-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 19 de julio del dos mil once.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—RP2011249988.—(IN2011059116).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil once, y con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-028542, marca Caterpillar, estilo camión, categoría equipo especial obras civiles, 1999, color amarillo, chasis 4PS00347. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil once, con la base de treinta y tres mil seiscientos cuarenta dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre dedos mil once, con la base de once mil doscientos trece dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima contra Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-001092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de junio del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—(IN2011059205).

En la puerta de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil once, y con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 15 con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro cantón 19 Pérez Zeledón/de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14 al sur, lote 16 al este, Merlene Hernández Campos y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros con setenta y seis decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once, con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Verónica Bruni Analia. Exp. Nº 11-000890-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011059513).

En la puerta de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil once, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de, Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amelia Duarte Campos; al sur, calle pública, Castro y Santonastacio S. A; al este, El Verano S. A y Castro y Santonastacio S. A y al oeste Norberth Brumer Rotler. Mide: cincuenta mil doscientos treinta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela Santonastasio Campos y I T Costa Rica S. A. Expediente Nº 11-001020-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011059577).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo: 325, asiento: 12793; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, y con la base de trescientos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos treinta y uno colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2761-M-000, la cual es terreno con un condominio compuesto por seis fincas filiales de una planta cada una destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, alameda con un frente a ella de catorce metros cincuenta y ocho centímetros; al sur, calle pública con un frente de quince metros cincuenta y cuatro centímetros; al este, Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros treinta y ocho centímetros. La cual fue dividida en las siguientes filiales: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 74566-000, la cual es terreno finca filial número 1 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, áreas verdes, piscinas, zona social y acera; al sur, finca filial número dos y áreas verdes; al este, áreas verdes y Transporte Cerdi S. A. y al oeste, áreas verdes y acera. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 74567-000, la cual es terreno finca filial número 2 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, áreas verdes y finca filial número uno; al sur, aceras y áreas verdes; al este, áreas verdes y Transporte Cerdi S.A. y al oeste, áreas verdes y acera. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 74568-000, la cual es terreno finca filial número 3 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, aceras y finca filial número dos; al sur, aceras y parqueo; al este, áreas verdes y Transporte Cerdi S. A., y al oeste, áreas verdes y acera. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 74569-000 la cual es terreno finca filial número 4 de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, vacío; al sur, finca filial número cinco; al este, Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 74570-000, la cual es terreno finca filial número 5 de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número cuatro; al sur, finca filial número seis; al este Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. 6) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 74571-000, la cual es terreno finca filial número 6 de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número 5; al sur, vacío; al este, Transporte Cerdi S. A. y al oeste, alameda. Mide: noventa metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil once con la base de doscientos treinta y ocho millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once con la base de setenta y nueve millones seiscientos veinte mil ochocientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Petrus Reiner Sjerps Maurice. Expediente Nº 10-028671-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2011059649).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 370, asiento 8222; a las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil once, y con la base de diecisiete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil quinientos doce cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con 1 casa Nº 18 G. Situada en el distrito San Sebastian, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Pro-Cementerio Paso Ancho; al sur, calle pública con 6,50 metros de frente; al este, Urbanización Bilbao casa número 19-G y al oeste, Urbanización Bilbao casa número 17-G. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil once, con la base de doce millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Solano Markworth y Lizeth Quirós Medina. Exp.: 10-015973-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2011250474.—(IN2011059666).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo; 0355, asiento; 3111, secuencia; 01-0900-001, habitación familiar; tomo: 0424, asiento: 0398, secuencia: 01-0036-001; a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera; al sur, Louis Kossuth Richardson; al este, carretera interamericana y otros, y al oeste, Gerardo Augusto Corrales Castro. Mide: mil doscientos setenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eden Gómez Mora contra Jesús Solís Quirós. Expediente Nº 10-100341-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011060323).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil doscientos sesenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Silvia Segura Guzmán y Rafael Castro Murillo; al sur, Javier Jiménez Chacón; al este, Muriilo Quirós, y al oeste, Silvia Segura Guzmán, Rafael Castro Murillo y Ana Guzmán Muñoz. Mide: setenta y un mil seiscientos setenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Arturo Aguilar Rojas contra María Jesús Rojas Vargas y Ruth Mary Rojas Salazar. Expediente Nº 11-000290-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de junio del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011060325)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo: 0296, asiento: 5145, secuencia: 01-0901-001, servidumbre de paso, tomo: 0577, asiento: 18089, secuencia: 01-0004-001, servidumbre de paso al tomo: 0577, asiento: 18089, secuencia: 01-0006-001; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil cuatrocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marojul S. A.; al sur, Marojul S. A.; al este, Marojul S. A., y al oeste, calle pública de veinte metros lineales y frente y de calle. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del mil once, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cinkathega Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Bermúdez Meza. Expediente Nº 10-000930-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2011060326).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil once, y con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 784222 marca Hyundai, estilo Euro, año 1997, vin KMHVA21NPVU268941, cilindrada 1500 c.c, color dorado, categoría automóvil, para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil once, con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil novecientos tres colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil once con la base de trescientos noventa y seis mil trescientos un colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gustavo Adolfo Morales Guerrero contra Waldo Óscar Andia Rodríguez. Expediente Nº 10-100001-0900-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 20 de junio del año 2011.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2011060393).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, y con la base de un millón ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 769664, marca Hyundai, estilo Euro, chasis KMHVA21NPVU328089, motor G4EKV292590, 1500 c.c., año 1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil once, con la base de ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil once con la base de doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones G Y R de la Pampa Alta Sociedad contra Erick Zuñiga Jiménez. Expediente Nº 11-000004-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 20 de junio del 2011.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN201160394).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil once, y con la base de un millón ochocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-200429, Isuzu, año 1991, chasis JAACL11L7M7210232, motor D4BAT276870, 2500 c.c., rojo. Para el segundo remate se señalan las once horas del doce de setiembre de dos mil once, con la base de un millón trescientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil once con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Álvaro de los Ángeles Elizondo Molina. Expediente Nº 11-000244-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 20 de junio del 2011.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2011060395).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, y con la base de un millón setecientos trece mil sesenta y dos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-199719, Mitsubishi, año 1988, chasis JA7FM55E5JP077288, motor D4BXL169065, color gris. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil once, con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil once con la base de cuatrocientos veintiocho mil doscientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Álvaro de Los Ángeles Elizondo Molina. Exp. Nº 11-000243-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 20 de junio del 2011.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2011060396).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero; a las diez horas del treinta de agosto de dos mil once, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San José, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Calixto Solís Solís; al noroeste, Calixto Solís Solís; al sureste, Rosa Elena Murillo Ugalde y al suroeste, Manuel Antonio Rojas Morales y servidumbre de paso con cinco metros. Mide: Ciento setenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano A-0633401-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de setiembre de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Miguel Antonio Rojas Morales. Exp. 11-000426-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de julio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011060418).+

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, y con la base de treinta y tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 309973-000, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Javier Lisímaco Chévez Zúñiga; al sur servidumbre de paso y en parte Palmitos de Aguas Claras S. A., al este Josefa Patronila Rodríguez y al oeste Albertina Rivas Rodríguez. Mide: veintiocho mil ciento doce metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once, con la base de veinticuatro millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil once con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jairo Ulate Villalobos. Exp. 10-001578-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de julio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011251028.—(IN2011060844).

Convocatorias

Se convoca a todos los socios de la sociedad Fénix Alfa Sociedad Anónima a una junta que se llevará a cabo en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del martes veinte de setiembre de dos mil once, con el fin de dotar a la dicha sociedad de un representante para este proceso; la junta se llevará a cabo sea cual sea el número de socios presentes, en caso de que no resulte mayoría o no asista ningún miembro a la junta, este Despacho nombrará un representante. Proceso ejecución hipotecaria de Solatemo Corporation Sociedad Anónima contra Fénix Alfa Sociedad Anónima. Exp. 10-004951-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011058835).

2  v. 1

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Alpízar Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Nº 10-000536-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011250887.—(IN2011060340).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000115-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Guzmán Leitón quien es mayor, casado una vez, vecino de Llano Grande, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-346-581, agricultor, y Sigifredo Guzmán Leitón quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Llano Grande, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-210-924, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto, San Nicolás, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la sucesión de Marta Isabel Chacón Aguilar; al sur, Georgina y Flor ambas Calvo Jiménez; al este, con José Alberto y Carlos Luis ambos Guzmán Leitón, y al oeste, río Arriaz. Mide: catorce mil trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número C-1268862-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en corta de pastos, cuido de cercas, potrero, siembra de papa, cebolla, remolacha, zanahoria y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ramón Guzmán Leitón y Sigifredo Guzmán Leitón. Expediente Nº 08-000115-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de junio del 2011.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011058655).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000069-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Alfonso Araya Torres, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Altos de Araya, Orosi, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302340229, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café con una casa. Situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosa María Araya Torres; al sur, Manuel Antonio Araya Torres, Carlos Luis Araya Torres y Carlos Luis Araya Torres; al este, Junta de Educación de Alto de Araya y al oeste, calle pública. Mide: tres mil trescientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1446259-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre en el año 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en corta de pastos, cultivo de café y la construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Alfonso Araya Torres. Expediente Nº 10-000069-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de junio del 2011.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011058656).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000165-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Melvin Gamboa Ángulo quien es mayor, casado una vez, vecino de San Pablo, León Cortés, cédula de identidad número 1-300-727, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos y café. Situada en el distrito San Pablo, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Carmen Lidy Chacón Marín; al sur, con Carlos Chacón Marín; quebrada Cachimba, Ana Teresa Cordero Valverde; al este, con calle pública de ocho metros veinte centímetros, Carlos Martínez Hernández, Mauricio Calvo Cordero, Vinicio Ángulo Araya y parte Ana Teresa Cordero Valverde y al oeste, Jorge Enrique Ángulo Araya, Carlos Chacón Marín. Mide: seis mil trescientos cuarenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1144744-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones y un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, labores de chapea, mantenimiento de cercas, y actualmente se dedica a la siembra y el cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melvin Gamboa Angulo. Expediente Nº 09-000165-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de enero del 2011.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—Exento.—1vez.—(IN2011058657).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000040-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hortencia Loría Brenes, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Turrialba, Alto Varal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-325-166, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno se solar con una casa. Situada en el distrito once, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nidia Angélica Regueiro Pineda; al este, Nidia Angélica Regueiro Pineda, y al oeste, Nidia Angélica Regueiro Pineda. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1411332-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, del terreno y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hortencia Loría Brenes. Expediente Nº 11-000040-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 29 de junio del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011058658).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000205-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Mora Alfaro, mayor de edad, casado una vez, vecino de Quebrada Grande de Tilarán, cédula de identidad cinco-ciento treinta y tres-cuatrocientos seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de cargas reales y con el gravamen de servidumbre agrícola de paso constituida mediante escritura pública número ciento ochenta y uno, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Quebrada Grande de Tilarán, distrito segundo Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lorenzo Conejo Mora; sur, Rafael Badilla Badilla en medio de yurro; este, Juan Mora Alfaro en medio de servidumbre agrícola de paso, y oeste, Quebrada Grande. Según plano catastrado un millón trescientos noventa mil cuatrocientos treinta y cuatro. Mide de extensión cuatro hectáreas con mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble soporta servidumbre agrícola de paso de siete metros de ancho por ciento treinta y siete metros con setenta y cuatro centímetros de largo. Lo adquirió por donación verbal de su madre María Jesús Mora Alfaro el 10 de diciembre del 1982. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en treinta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 10-000205-0387-AG, información posesoria de Juan Mora Alfaro.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011058659)

Citaciones

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil once, se le solicitó tramitar proceso sucesorio notarial ab intestato de Manuel Leitón Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula cinco-ciento veinticuatro-trescientos sesenta, vecino de Río Claro de Golfito, Puntarenas, detrás de la guardia rural. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de está publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Mi notaría está ubicada en San Vito Coto Brus, Puntarenas, veinticinco metros al norte del Banco Nacional, edificio Consumi planta baja.—San Vito, Coto Brus, nueve de julio del dos mil once.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011249608.—(IN2011058029).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Casimiro Carballo González, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 05-0053-0217. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000715-0386-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1º de abril del año 2011.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2011249877.—(IN2011058424)

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Martínez Del Valle, conocida también como Elizabeth Vega, quien fue de nacionalidad costarricense y también de nacionalidad estadounidense, casada una vez, ama de casa, con cédula costarricense: uno-tres uno dos-siete nueve nueve, y con pasaporte estadounidense: cero tres ocho seis cinco cinco nueve cuatro siete, vecina del uno cero cero cero uno Venice Boulevard, apartamento ciento doce, Los Angeles, California, nueve cero cero tres cuatro, Estados Unidos de Norte América, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 001-2011. Notaría del Lic. Andre Wells Downey. Notario Público. Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, del Super D’ Todo quinientos metros al este mano derecha.—Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011249894.—(IN2011058425).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Kay Hawkins Janis, quien fuera mayor, estadounidense, divorciada, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de residencia costarricense uno ocho cuatro cero cero cero cero dos nueve nueve dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002507-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011249898.—(IN2010058426).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mayra Ruiz Monge, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, domiciliada diagonal a la esquina sureste de la escuela El Molino, Occidental, Central, Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y nueve-cero setecientos noventa y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000170-0640-CI.—Notifíquese.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de junio del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011249899.—(IN2011058427).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Javier Francisco Gutiérrez Aguilar, quien fuera mayor, casado, mecánico, vecino de San Rafael de Oreamuno, con cédula 3-305-972. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000136-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de mayo del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2011249900.—(IN2011058428).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Ana Lucia Coll Castro, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres- trescientos setenta, vecina de Tilarán centro, Guanacaste, quien falleció en Tilarán, el día cuatro de marzo del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 11-100147-0927-CI (156-4-2011) B, proceso sucesorio de Ana Lucia Coll Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 23 de mayo del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2011249912.—(IN2011058429).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Antonio Céspedes Campos, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, Santa Bárbara, cédula número uno-cuatrocientos noventa y nueve-quinientos nueve-quinientos veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000862-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011058703).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Rodríguez Monge, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero doscientos veintiséis-cero cero setenta y tres, vecina de San José, Hatillo Dos, de la Iglesia Metodista veinticinco metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del Lic. Luis Carvajal Arias, sita en San José, centro, de la esquina suroeste de la catedral doscientos metros sur y veinticinco al este, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, la misma pasará a quien corresponda. Expediente: 013-2011.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011058832).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio en Sede Notarial de Miguel Gómez Barrantes, quien fuera mayor, soltero, pensionado, con cédula número dos-ciento ochenta y uno-cuatrocientos setenta y siete, vecino de Alajuela, Villa Hermosa, casa número diez B. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en el sucesorio dicho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 005-2011. Sucesión extrajudicial en trámite en la notaría de la licenciada Maruja Fernández Romero. Notaría, sita en la ciudad de Alajuela, calle trece, avenida cuatro.—Alajuela, 28 de julio del 2011.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2011059043).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Virgil Albert Bailey Goodnight, quien fue mayor, casado dos veces, técnico en computación, ciudadano estadounidense nacido en Oklahoma, Kansas, el dieciocho de julio de mil novecientos veinticinco, con pasaporte de su país número G setecientos cincuenta mil seiscientos veintisiete y que fue vecino de San José, Bello Horizonte de Escazú, cien al oeste del puente Los Anonos, novecientos al sur, y trescientos oeste, casa mano derecha de La Gran Vista; quien fue hijo de Vernon Bailey de nacionalidad inglés y Esther Goodnight de nacionalidad estadounidense, ambos de un solo apellido por sus nacionalidades; quienes se encuentran fallecidos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2011. Notaría del bufete de la licenciada Kattia Gamboa Víquez; en San José, barrio González Lamhann, número 2320.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011249953.—(IN2011059123).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Madrigal Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Vega de Florencia, San Carlos, doscientos metros este de soda La Casita, con cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete-trescientos treinta y tres; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2011-0003-AJNC. Notaría de la licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte de abastecedor El Vicero.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011249960.—(IN2011059124).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de señor Dimas Alvarado Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cóbano de Puntarenas, de entrada a La Esperanza 500 metros al sur, con cédula de identidad número seis-cero noventa y nueve-cuatrocientos veinticuatro, fallecido el día veintitrés de junio del año mil novecientos noventa y nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica, 50 metros al sur y 50 al este. Se apercibe que de no hacerlo dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesorio notarial número 0001-2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011249979.—(IN2011059125).

Por única vez, se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Ermida Coto Álvarez, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula 3-0227-0281 y vecina de Cartago, Alvarado; para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 11-100007-0350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 15 de abril del dos mil once.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2011249990.—(IN2011059126).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Obando Picado, quien fuera mayor, soltero, vecino de San Nicolás, Taras de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todo los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000202-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de junio del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—RP2011250001.—(IN2011059127).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ángela Ramírez Víquez, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula tres-ciento ochenta y nueve-mil cincuenta y ocho y vecina de Cartago, urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa cero-ciento tres, hija de Maximiliano Ramírez Garita y Virginia Víquez Brenes, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2011.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011250009.—(IN2011059128).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sigifredo Orozco Calderón, quien fuera mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 300390730, vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-100041-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 10 de junio del 2011.—Msc. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—RP2011250020.—(IN2011059129).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Fanny Chacón Bosques, cédula seis-cero setenta y cinco-cuatrocientos veintidós, a las diecinueve horas del día veintiuno de julio del dos mil once. Comprobado el fallecimiento esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Eduardo Rodríguez Guillén, cédula tres-ciento setenta y cuatro-doscientos uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 11-0003-7905. Costado este, edificio Tribunales, Puntarenas. Teléfono 2661-3930.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011250033.—(IN2011059130).

Se ata y emplaza por el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Víctor Manuel Monge Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Lagunilla de Heredia, con cédula de identidad número 1-330-144, para que comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos con sus apercibimientos a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde José Joaquín Arias Segura, notario público, con oficina en Curridabat, residencial José María Zeledón, casa número I-44. Segunda etapa, telefax 2280-9140.—San José, 23 de julio del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011250046.—(IN2011059131).

Si hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Rosa Vargas Vásquez, cédula 2-212-346, quien en vida fue mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Montealegre de Los Chiles, cuatrocientos metros al este de la escuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todo los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Causante María Rosa Vargas Vásquez. Exp. Nº 10-100712-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2011250068.—(IN2011059132).

Avisos

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Marcial Danilo Tercero Luna, mayor, casado, nicaragüense, portador del pasaporte número PC768058, de demás calidades desconocidas, que en proceso 09-400202-637-FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las quince horas del seis de junio de dos mil once, que en su parte dispositiva dice: “Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que el señor Marcial Danilo Tercero Luna, no es el padre biológico de los menores Biron José y María José, ambos de apellidos Tercero Pacheco; b) Las citadas personas de edad no tienen derecho a portar su apellido a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad, b) Se declara que el señor Héctor José Centeno Campos, es el padre de Biron José y María José, ambas de apellidos Tercero Pacheco. Las personas menores de edad, tienen el derecho de llevar como primero apellido el de su padre y como segundo apellido el de su padre. En adelante, se llamará Biron José y María José ambos de apellidos Centeno Pacheco; c) Se declara que los citados menores tienen derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el diecisiete de febrero de dos mil nueve y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos; d) Se condena al accionado a reembolsar a la madre, según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad de sus hijos Biron José y María José durante los doce meses posteriores al nacimiento, lo que será liquidado en ejecución de fallo; e) Se resuelve este asunto; sin especial condenatoria en costas; f) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección Nacimientos provincia de San José, para el caso del menor Biron José, al tomo mil novecientos veintiséis, página uno, asiento uno, y para el caso de María José, al tomo dos mil cuarenta y ocho, página doscientos cuarenta y ocho, asiento cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de junio del 2011.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2011058826).

Yesennia Amador Álvarez, Notificadora del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a los señores Kattia de Los Ángeles Peña Peña, mayor, costarricense, cédula de identidad número cinco-trescientos seis-quinientos noventa y nueve, domicilio desconocido y Jorge Alberto Bello Guevara, mayor, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos cuarenta y seis, domicilio presuntamente desconocido, se desconoce su dirección exacta, se encuentra la sentencia de las diez horas del seis de junio del dos mil once 57-2011; que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las diez horas del seis de junio del dos mil once. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… y 4º—...; y, Considerando: I.—…, II.—... III.—..., IV.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 819 y 820 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal invocada por la representante legal del ente público promotor. 2) Se decreta el depósito de la menor Noylin Tatiana Bello Peña, en el Patronato Nacional de la Infancia. En la entidad privada (ONG) Hogar Siembra en San Rafael de Alajuela. 3) Se exime al ente público promotor, de las costas personales y procesales de este asunto. 4) Firme la presente resolución deberá comparecer a este Despacho en el plazo de tres días el representante del ente actor (funcionario idóneo) a aceptar el cargo de depositario. 5) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo mil quinientos quince, página trescientos ochenta y dos, asiento setecientos sesenta y tres. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese la presente sentencia por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Exp. 10-200061-0928-FA (65-1-10) B. Sumario de Depósito Judicial Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia de los Ángeles Peña Peña y Jorge Alberto Bello Guevara.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 6 de junio del 2011.—Yesennia Amador Álvarez, Notificadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47047.—C-8820.—(IN2011058827).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Gustavo Adolfo Mora Sequeira, cédula 0108210504, se le hace saber que en demanda suspensión de patria potestad y guarda crianza y educación, establecida por Cándida Rosa Murillo Alemán contra Gustavo Adolfo Mora Sequeira. Exp. 11-000010-938-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Liberia. A las nueve horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de enero del año dos mil once. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Cándida Rosa Murillo Alemán, se confiere traslado al accionado Gustavo Adolfo Mora Sequeira por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se refería cada uno. Por existir menores involucrado en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia de este circuito. Se le previene a la para demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio ‘para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin le enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Gustavo Adolfo Mora Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones, Circuito Judicial de San José. En forma previa a expedir comisión par notificar al demandado y notificarle al Patronato Nacional de la Infancia, se previene a la actora aportar dos juegos de copias de la presente demanda. MSc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las diez horas y ocho minutos del veinte de julio del dos mil once. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Gerardo Camacho Nassar a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otra en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento d aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no s i pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008 artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131 y 2666-5004. Notifíquese a parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011058890).

Lic. Karla Patricia Argüello Soto, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; hace saber a Juan Carlos Fernández Picado, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 10-400165-0919-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. A las catorce horas y veintiséis minutos del uno de julio del dos mil diez. De la anterior demanda abreviada de divorcio y suspensión de autoridad parental establecida por la accionante Angélica Salas Rivera, se confiere traslado al accionado Juan Carlos Fernández Picado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, La Palma, en la tamalera, soda y chicharronera Doña Hilda. Dra. Shirley Víquez Vargas. Jueza, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. A las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil once. No habiendo la señora Jeimy Bonilla Fernández, comparecido a aceptar el cargo conferido, se le destituye del mismo y en su lugar, se nombra como curador; provisional del accionado Juan Carlos Fernández Picado, a Leticia Pérez Hidalgo a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquesele a la curadora provisional por medio del Fax 2258-2116. Dra. Shirley Víquez Vargas. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Angélica Salas Rivera contra Juan Carlos Fernández Picado. Expediente 10-400165-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2011.—Lic. Karla Patricia Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(IN2011058896).

Se avisa a Vicenta Gutiérrez Mendoza, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, siendo representada por el curador procesal Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 09-000229-0673-NA establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 146-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del once de mayo del dos mil once. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción falta de derecho. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Maritza Martínez Gutiérrez. Se extingue a sus progenitores José Francisco Martínez Zeledón y Vicenta Gutiérrez Mendoza el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la joven Maritza Martínez Gutiérrez, Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo novecientos doce, folio doscientos cuarenta, asiento cuatrocientos setenta y nueve. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN2011058901).

Se avisa a Cayetano Oconitrillo Solano, mayor, costarricense cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y dos-doscientos veinticinco, privado de libertad y representado por el Licenciado José Luis Ureña Díaz; Haudenis Patiño Pérez, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-doscientos veintiséis, siendo de domicilio y demás calidades desconocidas es representada por el curador procesal Carlos Chaverri Negrini, que en este despacho se dictó dentro del expediente 08-000417-0673-NA establecido por el Licenciado Rafael Barrientos Ávila en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 143-2011. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y seis minuto del diez de mayo del dos mil once. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad María José Oconitrillo Patiño. Se extingue a sus progenitores Cayetano Oconitrillo Solano y Haudenis Patiño Pérez el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña María José Oconitrillo Patiño, a la señora Norma Pérez Ríos, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimiento del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil seiscientos cincuenta y uno, folio ciento veintiocho, asiento doscientos cincuenta y seis. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese..Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN2011058902).

Edictos Matrimoniales

En este Despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Arturo Badilla Jiménez, mayor, cédula: 6-253-188, soltero, operario de construcción, costarricense, de 38 años de edad cumplidos, vecino de Ciudad Cortés, barrio San Antonio, 50 metros norte de la antigua pulpería Brisas del Ave, nacido en La Unión de Montes de Oro, Puntarenas, el 10 de marzo de 1973, hijo de Abelino Badilla Alvarado, mayor, costarricense, vecino de Palmares de Alajuela, y Luz Mirian Jiménez González, mayor, costarricense, vecina de Ciudad Cortés, Osa, y Katherinne Rosales Ávila, mayor, cédula: 6-399-398, soltera, ama de casa, de 19 años de edad cumplidos, vecina de Ciudad Cortés, barrio San Antonio, 50 metros norte de la antigua pulpería Brisas del Ave, nacida en Corredores, Puntarenas, el 19 de diciembre de 1991, hija de Olman José Rosales Morera, mayor, costarricense y Katia Lucía Ávila Santamaría, mayor, costarricense, ambos vecinos de Ciudad Cortés, Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto (artículos 25, 26 y 27 del Código de Familia). Expediente: 11-400062-0423-FA-2. Solicitud de matrimonio. Promueven: Arturo Badilla Jiménez y otra.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 3 de mayo del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011058843).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana Cecilia Vargas Coto, mayor, soltera, ama de casa cédula de identidad número 1-0501-0787, vecina de Granadilla Norte de Curridabat, hija de Hernán Vargas Vargas y Victoria Coto Sánchez, nacido en Hospital Central San José, el 26/01/1959, con cincuenta y dos años de edad, y Marcelo Salguero Andrade cc Marcelo Núñez Andrade, mayor, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad número 9-0039-0975, vecino de Granadilla Norte de Curridabat, hijo de Rafael Salguero Salguero y Vicenta Andrade Rojas, nacido en Dulce Nombre La Unión, Cartago, el 12/07/1951, actualmente con sesenta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 11-001745-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2011058887).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Lewis Antonio Morales Bolaños, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 1-1083-251, vecino de Alajuela, San Rafael, 50 metros a norte del Banco de Costa Rica, hijo de Franklin Morales Morales y María Cecilia Bolaños Vargas, ambos padres costarricenses, nacido en San José, el 7 de octubre de 1980, con 30 años de edad, teléfono 8667-1764 y Viviana Arias Soto, mayor soltera, gestora de calidad, cédula de identidad número 2-554-473, vecina de Alajuela, San Rafael, 50 metros al norte del Banco de Costa Rica, hija de Luis Antonio Arias Soto y Rosa Aurea Soto Murillo, ambos padres costarricenses, nacida en Alajuela el 19 de noviembre de 1980, actualmente con 30 años de edad, teléfono 8895-0023. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 11-001372-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2011.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2011059056).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: José Marvin Ulate González, mayor, en unión libre, profesor y director, vecino de esta ciudad, del Colono 200 metros al oeste, portador de la cédula de identidad número 5-278-104, nativo de Liberia, en fecha 4 de mayo de 1973, hijo de Gregorio Ulate Chaverri y Rosalía González Chaves, ambos fallecidos, y Yorleny Rojas Sánchez, mayor, en unión libre, del hogar, vecina de esta Ciudad, del Colono 200 metros al oeste, portadora de la cédula número 5-298-128, nativa de Guayabo de Bagaces, el 24 de marzo de 1977, hija de Enrique Carlos Rojas Bolaños y Rosa del Socorro Sánchez Castro, ambos fallecidos. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 7 de julio del dos mil once.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011250071.—(IN2011059146).

Edictos en lo Penal

Lic. Luis Diego Quesada Canales. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Nicoya, al señor: Cristopher Rosales Marchena, cédula de identidad 5-361-410 mayor, costarricense, en su condición demandado civil, se les hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 11-000166-0414-PE en perjuicio de José Daniel Obando Obregón contra Cristopher Rosales Marchena por el delito de Hurto Simple, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Fiscalía de Nicoya, Al ser las nueve horas y treinta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil once “Se da traslado de la acción civil resarcitoria”. Vista la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por José Daniel Obando Obregón quien en su carácter de ofendido y actor civil, en esta causa seguida en contra Cristopher Rosales Marchena, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada, y se pone en conocimiento de los demandados civiles por el término de cinco días, a fin de que se pronuncien conforme a derecho corresponde por medio de sus representantes legales. Siendo que en la causa penal 11-000166-414-PE seguida por Hurto Simple, en perjuicio de José Daniel Obando Obregón contra Cristopher Rosales Marchena se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil Cristopher Rosales Marchena cédula de identidad 5-361-410, mayor, costarricense, pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se procede a comunicarle la resolución que se indica por medio de edicto que se publicará dos veces en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía de Nicoya,  18 de julio de 2011.—Lic. Luis Diego Quesada Canales, Fiscal Auxiliar.—(IN2011058824).

2 v. 1.