BOLETÍN JUDICIAL Nº 165
DEL 29 DE AGOSTO DEL 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 87-11
Asunto: Sobre el pago por concepto de riesgos
A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS QUE RECIBEN
PAGO POR CONCEPTO DE RIESGOS Y SUS JEFATURAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión Nº 59-11, celebrada el 30 de
junio de 2011, artículo XLII, dispuso reiterarles los incisos 2 y 3 del acuerdo
tomado en sesión Nº 9-11 del 8 de febrero de 2011, artículo XX, que
literalmente indican:
“2) La Presidencia de la Corte comunicará a la Sección de Análisis
de Puestos del Departamento de Personal, toda modificación, nombramiento o cese
de nombramiento que realice en despachos en los cuales se aplique el pago por
concepto de riesgo, con el fin de valorar cada situación particular y proceder
a asignar, mantener o eliminar el pago por concepto de riesgo según
corresponda.
3) El Juez o Jueza Coordinadora de los citados
despachos, así como la persona ocupante del puesto, deberán comunicar al
Departamento de Personal cualquier modificación en la dinámica del trabajo que
suponga una mayor o menor injerencia en los asuntos penales o el derecho al
plus correspondiente, con base en lo estipulado en los artículos 6 y 7 de las
Normas para el Reconocimiento del Plus Salarial por Riesgo.”
San José, 1° de agosto de 2011
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2011063518) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 88-2011
Asunto: Aplicación de las políticas de reducción del uso de papel.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº
61-11, del 7 de julio del 2011, artículo XLIV, dispuso instarlos para que
continúen aplicando las políticas institucionales de reducción del papel.
San José, 3 de agosto del 2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2011064035) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 89-11
Asunto: Deber de notificar con la debida antelación.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo superior en sesión Nº
60-11 del 5 de julio de 2011, artículo XLIII, dispuso comunicarles que el señalamiento
de toda la diligencia judicial debe notificarse a las partes con la debida
antelación y de acuerdo con las respectivas disposiciones procesales.
Lo anterior, con el fin tanto de
optimizar los recursos instituciones como de no hacer nugatorio el derecho de
las y los usuarios, en respecto al principio constitucional de justicia pronta
y cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
San José, 8 de agosto de 2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2011064036) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 90-2011
Asunto: Reglamento del Registro de Datos de Perfiles de ADN para
identificación humana.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 25-11, del 1° de agosto de
2011, artículo XXV, aprobó el siguiente reglamento:
“REGLAMENTO DEL REGISTRO DE DATOS DE PERFILES
DE ADN PARA IDENTIFICACIÓN HUMANA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definición de
Base de Datos de ADN. Se entenderá como Base de Datos de Ácido
Desoxirribonucleico (ADN), el conjunto estructurado de Archivos de Perfiles
Genéticos y de Datos Personales, almacenados de manera independiente, de
tratamiento o procesamiento automatizado, con finalidad exclusiva de
identificación humana.
Artículo 2º—Objetivo de la
Base de Datos de ADN. La creación de la Base de Datos de ADN, tiene
como objetivo registrar, mantener y comparar de manera codificada los perfiles
genéticos, obtenidos a partir del análisis de ADN surgido como producto de una
investigación penal, así como los perfiles genéticos que en forma voluntaria,
hayan sido aportados por familiares interesados para identificación de
cadáveres o personas desaparecidas.
Artículo 3º—Alcances del
Perfil Genético. Se entiende como perfil genético o huella genética, para
estos efectos, el registro alfanumérico personal, elaborado exclusivamente
sobre la base de información genética no codificante, con fines exclusivamente
de carácter identificatoria.
Artículo 4º—Observancia de
los principios constitucionales en la intervención corporal. La toma de la
muestra biológica no debe implicar un perjuicio para la salud o integridad
física del donante, debe ser absolutamente respetuosa con los principios de
dignidad humana, proporcionalidad y razonabilidad. En ninguna circunstancia
puede ser utilizada como fuente discriminatoria o estigmatizante.
Artículo 5º—Definición de
tipos de muestras. Se entiende como muestra biológica, cualquier vestigio
biológico de carácter humano destinado al análisis de ADN, que puede tener o no
un origen conocido.
Las muestras indubitadas, son
todas aquellas muestras biológicas de origen conocido, obtenidas de imputados,
víctimas y de familiares de personas desaparecidas.
Las muestras dubitadas, son
todas aquellas muestras biológicas de origen desconocidos pendientes de identificación.
Artículo 6º—Autoridad
encargada de la Base
de Datos de ADN. El Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de
Investigación Judicial, tendrá a su cargo la custodia de las muestras dubitadas
e indubitadas, el análisis de los perfiles genéticos, la administración y
supervisión del Registro de la
Base de Datos de ADN, donde se mantendrá de manera
centralizada e integral el conjunto de perfiles obtenidos, mismos que podrán
ser utilizados en los casos que establece este reglamento en los procesos
penales y en la identificación de personas desaparecidas o restos cadavéricos.
Artículo 7º—Límites de la Base de Datos de ADN. Solo
podrán ser inscritos aquellos perfiles genéticos, de personas de dieciocho años
cumplidos, cuya información sea exclusivamente reveladora de la identidad del
sujeto y del sexo. Sin embargo, para fines de identificación de personas
desaparecidas y restos cadavéricos, podrá ser incluido el perfil genético de un
menor de edad, cuando con la debida autorización de quienes ejerzan la patria
potestad o la representación legal, voluntariamente el menor asienta aportar la
muestra y formar parte de la Base
de Datos de ADN.
Artículo 8º—Confidencialidad
de la Información
de la Base de
Datos de ADN. La información contenida en la Base de Datos de ADN y las
muestras biológicas se consideran datos de carácter confidencial. El donante de
la muestra biológica podrá tener conocimiento de su propia información para los
fines en que fue tomada la muestra. También tendrá acceso a la información de la Base de Datos, los Jueces
Penales, el Ministerio Público y el Defensor para los fines de la investigación
penal que tenga a su cargo.
Artículo 9º—Rectificación y
cancelación de datos. El Juez o el Ministerio Público, de oficio o a
petición de la parte interesada, cuando constate a través de un medio idóneo la
existencia de un error en el Registro de Información Personal, ordenará la
rectificación de datos al encargado del mantenimiento de la Base de Datos de ADN y la
cancelación de la totalidad de la información de la Base de Datos de ADN, cuando
se cumpla el plazo previsto en este reglamento para la vigencia de esa
información.
Artículo 10.—Acceso de
Terceros a la
Información. La información que integra la Base de Datos de ADN podrá
ser compartida con las Autoridades Fiscales, Judiciales o Policiales de
terceros países, cuando expresamente así se disponga por Convenios
Internacionales suscritos por Costa Rica o por Ley.
CAPÍTULO II
Sobre la toma, recolección y
análisis
de la muestra biológica
Artículo 11.—Procedencia de
toma de la muestra biológica. El Juez o el Fiscal encargado de la
investigación penal o en casos de identificación de personas desaparecidas o
restos cadavéricos, podrá ordenar cuando sea necesaria, la realización de la
prueba de ADN y para ello dispondrá la toma de la muestra biológica con fines
identificatorios.
Esta intervención se efectuará
según las reglas del saber científico y en el caso del imputado, aún sin su
consentimiento, siempre que esas medidas no afecten la dignidad humana, la
integridad física y la salud de la persona.
Artículo 12.—Consentimiento
del donante de la muestra biológica. No existirá intromisión ilegítima,
cuando el donante de la muestra
biológica otorgue su consentimiento, para que su perfil genético sea incluido
en de la Base de
Datos de ADN, siempre que haya sido previamente informado de los alcances de su
decisión, por el servidor o funcionario judicial, o bien, por el profesional en
salud encargado de tomar la muestra biológica.
Artículo 13.—Obligaciones de
los Funcionarios y Servidores Judiciales. Todo servidor judicial que
intervenga en la toma de muestras biológicas, obtención de evidencia y en la
determinación del perfil genético, deberá mantener total reserva de la
información a la que tenga acceso y no revelarla a terceros no autorizados, ni
emplearla para fines distintos a aquellos que motivaron su recolección y
análisis. Además, tendrá la obligación de asegurar la cadena de custodia de
manera que no afecte la investigación que dio lugar la toma de la muestra
biológica.
Artículo 14.—Derecho al
acceso de la información. Antes de ser recolectada la muestra biológica, la
persona debe ser informada por el servidor judicial encargado de la toma de la
muestra biológica o del levantamiento de
la evidencia, de los alcances en caso de que su información sea incorporada a la Base de Datos de ADN.
Será informado de lo siguiente:
a) Que sus datos personales serán incluidos en un
registro dentro de la Base
de Datos.
b) Que la muestra biológica
tiene como fin único la identificación humana, sin que pueda ser revelado
ningún otro tipo de información genética.
c) Que el perfil genético
resultado del análisis de la muestra, será incorporado a la Base de Datos de ADN, según
corresponda el objeto de la investigación que dio lugar a la toma de la muestra
biológica.
d) De la posibilidad de asociar
su perfil genético con otros perfiles pendientes de identificación.
e) Que los datos son de carácter
confidencial.
f) El tiempo que puede
permanecer su muestra en la base de datos de ADN.
g) Cuando procede la cancelación de la información en la base de datos de ADN.
Artículo 15.—Autorización de
toma de muestra biológicas a Centros de Salud de la Caja Costarricense
de Seguro Social. En aquellos casos en que por la naturaleza del delito o
la imposibilidad por razones territoriales, la toma de la muestra biológica o
el levantamiento de la evidencia no pueda ser ejecutada por el servidor
judicial en los términos que se indican en este reglamento, se podrá recurrir a
los servicios de los Centros de Salud de la Caja Costarricense
de Seguro Social, para la toma o levantamiento de muestras biológicas, sea al
imputado o a la víctima.
En este caso el servidor
judicial a cargo de la investigación deberá imponer al responsable de la toma
de la muestra, del deber de confidencialidad y de sus obligaciones para
mantener la cadena de custodia, en los mismos términos que aplica para los
servidores judiciales. Así mismo, deberá informar al donante de la muestra, de
los alcances del numeral anterior.
Artículo 16.—Función del
Departamento de Ciencias Forenses. La toma, análisis y conservación de la
muestra biológica, será realizado por el personal profesional y técnico idóneo
del Departamento de Ciencias Forenses, quienes deberán seguir los lineamientos
ya establecidos en los Procedimientos de Operación Normados, aprobados por este
Departamento, así como aquellos procedimientos actualizados y validados a nivel
internacional aplicables en esta ciencia.
Lo anterior, sin que impida las
diligencias pertinentes y útiles a cargo del Ministerio Público y Policía
Judicial, previstas por ley, en lo relativo al levantamiento de evidencia
dentro de la investigación penal.
Artículo 17.—Comparación de
perfiles genéticos y la elaboración del informe pericial. El Departamento
de Ciencias Forenses será el responsable de realizar la comparación entre los
perfiles genéticos obtenidos. Una vez practicada la comparación, deberá elaborar
el informe pericial que dé cuenta del resultado del análisis de la prueba,
remitiendo éste a la
Autoridad Judicial que la ordenó.
Artículo 18.—Conservación de
la muestra biológica. El perito durante la fase del análisis de la muestra
biológica, deberá conservar una muestra suficiente para una eventual
contrapericia, excepto en los casos cuando el material biológico recolectado es
escaso, existiendo una manifiesta imposibilidad. De lo anterior, el perito
deberá dejar constancia escrita e informarlo a la Autoridad Judicial
en el Informe Pericial que emita.
Artículo 19.—Destrucción de
la muestra biológica. La muestra biológica recolectada para los fines de
este reglamento, será conservada por un período máximo de diez años, contados a
partir de su recolección o recepción por el Departamento de Ciencias Forenses,
pasado este plazo las mismas serán destruidas, previa comunicación al Juez o
Ministerio Público.
CAPÍTULO III
Organización y administración de
la base de datos de ADN
Artículo 20.—Organización de la Base de Datos de ADN. La Base de Datos de ADN lo
integran, el Archivo de Información Personal del donante de la muestra
biológica y el Archivo de los Perfiles Genéticos, que son independientes entre
sí.
El archivo que contiene la
información personal comprende, el nombre y apellido de la persona que ingresa
a la base de datos, fecha de nacimiento, número de identificación personal,
sexo, nacionalidad y domicilio. Cada perfil genético será registrado en la Base de Datos a través de un
código alfanumérico de identificación único.
Artículo 21.—Organización de la Información
Codificada de Perfiles genéticos. La información
codificada de los perfiles genéticos está organizada dentro de la Base de Datos de ADN, por el
Archivo para la
Identificación de Personas Desaparecidas y Restos Cadavéricos
y el Archivo Penal. Solo podrán ser comparados entre sí, los perfiles genéticos
pertenecientes a un mismo archivo.
Artículo 22.—Designación del
servidor judicial para la introducción de datos. El Departamento de Ciencias
Forenses, deberá designar a los servidores judiciales necesarios para
introducir la información codificada del perfil genético y a otros distintos
para que introduzcan los datos en el Archivo de Información Personal.
Artículo 23.—Archivo para
Identificación de Personas Desaparecidas y Restos Cadavéricos. El Archivo
para la
Identificación de Personas Desaparecidas y Restos
Cadavéricos, está integrado por los perfiles genéticos obtenidos de:
1. Los cadáveres o restos humanos no
identificados.
2. Personas desaparecidas.
3. Material biológico que se
presume proviene de la persona desaparecida.
4. Personas que, teniendo un
familiar desaparecido, acepten voluntariamente bajo consentimiento informado,
donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su
identificación y a su vez autoricen ser incluidos en ésta base de datos.
Artículo 24.—Archivo Penal.
El Archivo Penal, lo integran cuatro registros:
1. Registro de muestras dubitadas o pendientes de
asociación, incluye los perfiles genéticos obtenidos de muestras biológicas
recolectadas en la investigación penal y que corresponden a personas no
identificadas.
2. Registro de muestras
indubitadas o perfil genético individualizado, incluye el perfil genético del
imputado sometido a investigación penal y del imputado sobre el cual recae
sentencia condenatoria, en ambos casos
por delitos dolosos sancionados
con pena de cinco o más años de prisión o por delitos de crimen
organizado, estos últimos descritos en los artículos 1 y 16 de la Ley de Crimen Organizado. Así
mismo, será incluido en la Base
de Datos de ADN, el perfil genético de todo aquel imputado, que en el proceso
penal usurpe la identidad de otra persona.
También
forma parte del registro de muestras indubitadas, el perfil genético de las
víctimas de un delito, que voluntariamente bajo un consentimiento informado,
admita ser incluida en la Base
de Datos de ADN
3. Registro de los perfiles
genético obtenido a partir de personas desaparecidas y restos cadavéricos.
4. Registro de los perfiles
genéticos correspondientes a los funcionarios y servidores judiciales, que
participan en el proceso de la recolección y análisis del material biológico.
Artículo 25.—Exclusión de la
información de la Base
de Datos de ADN. El Juez o Ministerio Público debe ordenar al Departamento
de Ciencias Forenses, excluir de la
Base de Datos de ADN el perfil genético y la información
personal en los siguientes casos:
Cuando los familiares de
personas desaparecidas o víctimas de un delito, revoquen de modo expreso el
consentimiento informado.
• Cuando se obtenga una identificación, en
aquellos casos de familiares de personas desaparecidas o muestras sin
identificar.
• Cuando el imputado ha sido
sobreseído definitivamente o absuelto en el proceso penal.
• Una vez que transcurran diez
años a partir de cumplida la pena impuesta al condenado.
• Los perfiles genéticos de
muestras dubitadas o pendientes de identificación, una vez prescrita la acción.
Artículo 26.—Conservación de
información en Archivo de Personas desaparecidas. Se conservará por tiempo
indefinido la información en la
Base de Datos de ADN, de los restos cadavéricos y el material
biológico, que se presume pertenece a la persona desaparecida, hasta tanto sea
obtenida su identificación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 27.—Mantenimiento de
la Base de Datos
de ADN. El Poder Judicial, deberá dotar al Departamento de Ciencias
Forenses, de los mecanismos y equipo necesario, para asegurar la máxima
veracidad y precisión de la información contenida en la Base de Datos de ADN, de
manera que ésta se mantenga completa, actualizada y se garantice la
confidencialidad de la información almacenada.
Artículo 28.—Prohibiciones a
los encargados de intervenir en el proceso. A los funcionarios y servidores
judiciales, así como al personal de salud aquí autorizado, que participen en la
obtención del material biológico, el encargado de obtener y registrar el perfil
genético, así como el responsable de almacenar la información personal del
donante del material biológico, se les prohíbe lo siguiente:
1. Utilizar el material biológico del donante,
para propósitos distintos a la identificación humana.
2. Violar la confidencialidad y
revelar a terceras personas no autorizadas, la información registrada en la Base de Datos de ADN.
3. Participar en cualquiera de
las etapas del procedimiento de la
Base de Datos de ADN, cuando exista alguna de las causales de
recusación de las reguladas en el Código Procesal Penal.
Artículo 29.—Obligación del
Juez, Fiscal y Encargados de la
Base de Datos. Será obligación del Juez o Fiscal,
comunicar al Departamento de Ciencias Forenses, cuando se ha dispuesto la
cancelación de la información que fue introducida en la Base de Datos de ADN en los
casos previstos en el artículo 24 de este Reglamento. Por su parte, el servidor
judicial encargado de la Base
de Datos de ADN, deberá cumplir con la orden emitida por la Autoridad Judicial.
La inobservancia de lo aquí dispuesto será motivo de causa disciplinaria, sin
perjuicio de la acción penal que pueda ser iniciada contra el funcionario que
omita su cumplimiento.”
San José, 8 de agosto de 2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2011064264) Secretaria
General
AVISO Nº 11-11
Asunto: Adición al Aviso Nº 25-10 sobre “Plan de vacaciones colectivas del
Poder Judicial 2010/2011”, apartado “Disposiciones sobre sustituciones
2010/2011”
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS (AS),
SERVIDORES (AS)
JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº 56-11, del 21 de
junio del año en curso, artículo LIX, adicionó al Aviso Nº 25-10 sobre “Plan de
Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2010-2011”, al apartado de
“Disposiciones sobre Sustituciones 2010/2011”, punto 10, inciso 3, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“10.3. Se autoriza la sustitución en las
siguientes plazas hasta por un día:
▪ Chóferes (siempre
que sólo exista una plaza).
▪ Auxiliar de
Servicios Generales 3 (Guardas).
▪ Conductores de
Detenidos.
▪ Notificadores en aquellos despachos que sólo
tienen una plaza de esta clase.
▪ Conserje del Departamento de Patología en
labores propias del proceso de autopsias.
▪ Oficiales de Localización en aquellas
oficinas que sólo cuentan con una plaza de este tipo.
▪ Fiscales, Fiscales Auxiliares y Defensores
Públicos; en despachos con una sola plaza.
▪ Juez; en las oficinas unipersonales, cuando
no sea posible asignar las funciones del despacho a otro de igual jurisdicción
territorial.
▪ Todos los puestos de los Juzgados; Fiscalía
y Defensa Pública de Turno Extraordinario, de los Tribunales de Flagrancia,
Juzgados Contravencionales de Flagrancia y Centro Judicial de Intervención de
las Comunicaciones.
▪ Técnico Criminalístico 2 de las Delegaciones
Regionales del Organismo de Investigación Judicial, que cuenten con una sola
plaza de esta clase.
▪ Auxiliares de Servicios Informáticos en las
oficinas de todo el país, que cuenten con una sola plaza de esta clase.
▪ Auxiliares judiciales del Ministerio Público
que cuenten con una plaza de este tipo.
▪ Plazas de secretarios (as) de las Oficinas
de la Defensa
Pública, donde únicamente cuentan con un servidor en el
personal de apoyo.
▪ Los Inspectores Generales Judiciales.
▪ Servidores (as) de Oficina de Recepción de
Denuncias.
▪ Servidores (as) de Oficinas de Recepción de
Documentos.
▪ Auxiliares de enfermería (siempre que sólo
exista una plaza).
▪ Encargados de bodega y archivo (siempre que
sólo exista una plaza).
▪ Encargados de grupo de celdas del Segundo
Circuito Judicial de San José.
▪ Técnicos en Rayos X (siempre que sólo exista
una plaza).
▪ Técnicos Disectores.
▪ Recepcionistas de morgue.
▪ Radio Operadores del Organismo de
Investigación Judicial.
▪ Encargados de Unidad del Organismo de
Investigación Judicial.
▪ Los administradores de bases de datos
destacados en los diversos circuitos judiciales.
▪ Operador del Equipo de Cómputo del
Departamento de Tecnología de la Información.
▪ Auxiliares de Servicios Generales 2 en
Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial
que cuentan con sólo una plaza y deban realizar el aseo de las celdas.
▪ En jefaturas únicas (oficina, departamento,
sección, unidad).
▪ En despachos jurisdiccionales donde el
personal subalterno se conforma con sólo dos personas.[1]
▪ Jueces que integran tribunales en materia
penal.[2]
▪ Auxiliar Administrativo 1 de la Subdelegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial de Garabito
(siempre que sea una plaza única).[3]
▪ Secretarias de
Magistrados y Magistradas.
▪ Puestos pertenecientes al Sub-Proceso de
Administración Salarial del Departamento de Gestión Humana.
▪ Puestos del
Área de Vacaciones de la
Sección de Administración de Personal.
▪ Coordinador
Judicial (Adicionado por el Consejo Superior en sesión N° 8-11
del 3 de febrero de 2011, artículo XXXVI)
▪ Recepcionista
de Indicios del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses (Adicionado
por el Consejo Superior en sesión N° 8-11 del 3 de febrero de 2011, artículo
XXV)
▪ Auxiliar
Administrativo 1 de la
Unidad Regional del Organismo de Investigación Judicial de
Buenos Aires (Plaza N° 350265) (Adicionado por el Consejo Superior en sesión
N°23-11 del 15 de febrero de 2011, artículo XL)
▪ Asistentes de
Sala (Adicionado por el Consejo Superior en sesión N° 6-11 del 27 de enero
de 2011, artículo XXVIII)
▪ Secretaria 1 de
la Sección
de Delitos Informáticos del Departamento de Investigaciones Criminales del
Organismo de Investigación Judicial (Adicionado
por el Consejo Superior en sesión N° 14-11 del 22 de febrero de 2011, artículo
LVI)
▪ Técnico
Judicial 2 del Juzgado de Ejecución de la Pena del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Plaza Nº 111308, adscrita al Juzgado Penal de ese circuito) (Adicionado por
el Consejo Superior en sesión Nº 54-11 del 14 de junio de 2011, artículo XLII)
▪ Perito Judicial
1 de la
Delegación Regional de Pérez Zeledón (Adicionado por el
Consejo Superior Nº 56-11 del 21 de junio de 2011, artículo LIX)
▪ Técnicos de
Implantación (Adicionado por el Consejo Superior Nº 57-11 del 23 de junio de
2011, artículo LIII)”
San José, 8 de agosto de 2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2011064265) Secretaria
General
AVISO Nº 13-2011
Asunto: Dirección electrónica para remitir comunicaciones judiciales al
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº
60, del 5 de julio del 2011, artículo XXVIII, dispuso comunicarles que el Consejo
Nacional del Deporte y la
Recreación, recibe comunicaciones judiciales en la siguiente
dirección electrónica hannia.arce@icoder.go.cr.
San José, 3 de agosto de 2011.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2011064267) Secretaria
General
tercera
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y pan caso específico el acuerdo
de la
Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación Documentos CISED en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del
2007, artículo II y el acuerdo Consejo Superior en Sesión N° 35-07, celebrada
el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1983 a 2008 del Registro
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: 20449
Libros: 168
Ampos: 29
Año: 1983-1994
Asunto: Documentación Administrativa: 168 libros
(resúmenes de sentencia, San José: 66 libros de 1987-1994, Alajuela: 24 libros
de 1988-1994, Cartago: 6 libros de 1986-1996, Heredia: 6 libros de 1989,
Puntarenas: 18 libros de 1986-19514, Guanacaste: 24 libros de 1983-1992 y
Limón: 24 libros de 1986-1994).
29 ampos (comunicaciones
judiciales de pensión alimentaria, inclusiones, traslados, exclusiones,
aclaraciones) de enero a abril del 2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 12 de agosto del 2011.
Alfredo
Jones León
Exonerado.—(IN2011063466) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos CISED en Acta N° 02-2010, de fecha 15 de noviembre
del 2010 artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 03-11,
celebrada el 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 2 de junio del
2009, artículo LV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de
expedientes de faltas y contravenciones del año 1988 al 2007 y tránsito del año
1996 a
1997 del Juzgado Contravencional de Puntarenas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES
Remesa: 20401
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Faltas y Contravenciones 1. Con
sentencia absolutoria, condenatorio o archivado.
Remesa: G 42 P 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Faltas y Contravenciones 1. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G 12 P 99
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Faltas y contravenciones 2. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
5 P 00
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Faltas y contravenciones 2. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
23 P 01
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Faltas y contravenciones 28. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
20 P 02
Expedientes: 810
Paquetes: 13
Año: 2002
Asunto: Faltas y contravenciones 810. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
13 P 03
Expedientes: 668
Paquetes: 10
Año: 2003
Asunto: Faltas y contravenciones 668. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
9 P 04
Expedientes: 748
Paquetes: 12
Año: 2004
Asunto: Faltas y contravenciones 748. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
12 P 05
Expedientes: 704
Paquetes: 10
Año: 2005
Asunto: Faltas y contravenciones 704. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
8 P 06
Expedientes: 511
Paquetes: 11
Año: 2006
Asunto: Faltas y contravenciones 511. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
7 P 07
Expedientes: 532
Paquetes: 9
Año: 2007
Asunto: Faltas y contravenciones 532. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
MATERIA DE TRÁNSITO
Remesa: G
51 P 96
Expedientes: 326
Paquetes: 7
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: G
50 P 97
Expedientes: 178
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Nota: Las remesas citadas a continuación fueron incluídas
en acta de eliminación del extinto Juzgado Segundo Contravencional de
Puntarenas.
Remesa: G
23 P 01
Expedientes: 458
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Faltas y contravenciones 458.Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
20 P 02
Expedientes: 100
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Faltas y contravenciones 100. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
13 P 03
Expedientes: 81
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Faltas y contravenciones 81. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Remesa: G
9 P 04
Expedientes: 55
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y contravenciones 55. Con
sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 12 de agosto del 2011.
Alfredo
Jones León
Exonerado.—(IN2011063468) Director Ejecutivo
Res. Nº
2011009396.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio
del dos mil once. Exp.: 11-002954-0007-CO.
Corrección de error
material de la sentencia número 2011-07808 de las catorce horas cincuenta y
seis minutos del quince de junio del dos mil once, dictada en la acción de
inconstitucionalidad 11-002954-0007-CO interpuesta por Santos Lara García,
mayor, viudo, cédula de identidad número 5-093-998, pensionado, vecino de La Cruz de Guanacaste, contra
los artículos 60 inciso ch) de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del
trece de abril de mil novecientos noventa y tres y 26.1.5 del Reglamento sobre
el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Decreto Ejecutivo número
25370-MOPT-J-MP del cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis.
Redacta la Magistrada Calzada
Miranda; y,
Considerando:
Único.—Constatándose la existencia de
un error material en la transcripción del considerando II de la sentencia
número 2011-07808 de las catorce horas cincuenta y seis minutos del quince de
junio del dos mil once, se procede a su corrección para que sea lea el mismo de
la siguiente manera:
“II.—Sobre la admisibilidad.
El artículo 75 párrafo primero de la
Ley de Jurisdicción Constitucional establece como requisito
indispensable para interponer una acción de inconstitucionalidad, el contar con
un asunto base pendiente de resolver, ya sea en la fase de agotamiento de la
vía administrativa o en sede judicial, donde se hubiere invocado la
inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el
derecho o interés que se considera lesionado. Por su parte, el artículo 77 de
la misma Ley expresa que el derecho a pedir la declaración de
inconstitucionalidad se extingue por caducidad cuando ese derecho no se ejercite
antes de que el respectivo proceso judicial quede resuelto por sentencia firme.
En virtud de esa normativa, la acción de inconstitucionalidad planteada es
admisible, dado que al momento de la interposición, se encontraba pendiente de
resolver un recurso de apelación planteado por el accionante ante el Instituto
Nacional de Seguros, en relación con el reclamo N° 2010-B-351-028, donde se le
deniega el pago del seguro obligatorio por resolución SLIB-001367-2010 del
primero de noviembre del dos mil diez. En dicho reclamo el accionante exigió su
derecho a ser indemnizado por la muerte de su nieto, a quien consideraba
también su “hijo de crianza”. Si bien es cierto, en el ínterin de la
tramitación de la acción, la gestión administrativa planteada por el accionante,
fue resuelta a su favor, mediante oficio DSS-392-2011 del veinticuatro de marzo
de dos mil once, ello fue por su condición de abuelo del asegurado fallecido
(inciso e del artículo 60 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres) y no de “padre
de crianza”, aspecto al que se refiere el objeto de esta acción. A diferencia
de lo que se ha venido resolviendo, estima esta Sala que basta con que el
asunto base se encuentre pendiente de resolver al momento de interposición de
la acción, no constituyendo su terminación o fenecimiento, razón suficiente
para rechazar de plano el asunto.” Por tanto,
Corríjase el considerando II de
la sentencia número 2011-07808 de las catorce horas cincuenta y seis minutos
del quince de junio del dos mil once, en los términos mencionados en el único
considerando de esta resolución./Ana Virginia Calzada M., Presidenta/Luis
Paulino Mora M./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paúl Rueda L./Rodolfo E.
Piza R./Enrique Ulate C./
San José, 08 de agosto del 2011.
Fabián
Barboza Gómez
1
vez.—(IN2011064728) Secretario a. í
Res. Nº 2011007808.—San José, a
las catorce horas y cincuenta y seis minutos del quince de junio del dos mil
once. Exp.: 11-002954-0007-CO.
Acción de inconstitucionalidad promovida por
Santos Lara García, mayor, viudo, cédula de identidad número 5-093-998,
pensionado, vecino de La Cruz
de Guanacaste, contra los artículos 60 inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa
y tres y 26.1.5 del Reglamento sobre el seguro obligatorio para vehículos
automotores, Decreto Ejecutivo número 25370-MOPT-J-MP del cuatro de julio de
mil novecientos noventa y seis. Intervinieron también en el proceso la Procuradora General
de la República
Ana Lorena Brenes Esquivel y el Gerente General del Instituto
Nacional de Seguros, José Ángel Villalobos Villalobos.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas
dieciocho minutos del once de marzo del dos mil once, el accionante solicita
que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 60 inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa
y tres y 26.1.5 del Reglamento sobre el seguro obligatorio para vehículos automotores,
Decreto Ejecutivo número 25370-MOPT-J-MP del cuatro de julio de mil novecientos
noventa y seis. Lo anterior, por estimarlos contrarios a los principios de
igualdad y protección constitucional de la familia. Las normas se impugnan en
cuanto incluyen como beneficiaria del seguro obligatorio de vehículos, en caso
de muerte, a la madre de crianza, pero no al padre de crianza, lo cual implica
una discriminación en razón del género. Refiere que es padre biológico de quien
en vida fue Yorleni Lara Lara, fallecida como producto de un accidente de
tránsito en el año dos mil nueve. Indica que su hija tuvo a un hijo de nombre
José Walter Lara Lara, a quien educó como hijo suyo, siendo su nieto
consanguíneo. Ello por cuanto, su padre biológico nunca lo reconoció, veló por
sus necesidades, le brindó protección, ni convivió un instante con él. Desde
recién nacido se lo llevó a vivir a su casa de habitación, junto con su madre
Yorleni. Señala que por eso su esposa y él, fueron las personas encargadas de
velar por sus necesidades de cuido, alimentación, vestido y educación, durante
toda su vida. Su esposa falleció el doce de marzo del dos mil diez y él se
quedó a cargo de su nieto, quien también murió el treinta y uno de mayo, como
producto de un accidente de tránsito, a la edad de dieciocho años. Presentó
ante el Instituto Nacional de Seguros una solicitud para que se le reconociera
la indemnización del seguro obligatorio en su condición de “padre de crianza”,
gestión de reclamo número 2010-B-0351-028. No obstante, la solicitud le fue
denegada mediante el documento SLIB-001367-2010 de fecha primero de noviembre
del dos mil diez, con fundamento en el contenido de las normas impugnadas, por
no incluir dentro de los beneficiarios de la indemnización a la categoría de
“padre de crianza”, aunque sí se incluye a la “madre de crianza”, lo cual
estima que es contrario a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución
Política. Presentó ante el INS un escrito invocando la
inconstitucionalidad de las normas, encontrándose el caso pendiente de
resolver.
2º—Por resolución de las once horas treinta y
cuatro minutos del quince de marzo del dos mil once, se dio curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta, confiriéndosele audiencia a la Procuraduría General
de la República
y al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros.
3º—Por escrito recibido a las quince horas
cincuenta y nueve minutos del siete de abril del dos mil once, la Procuraduría
contestó la audiencia conferida. Señala que el actor sustenta su legitimación
en la existencia de un reclamo administrativo previo y vigente al momento de
interponer la acción. Se trata del reclamo administrativo que ha sido tramitado
por el Instituto Nacional de Seguros bajo el número de caso N° 2010-B-351-028.
En este reclamo, el accionante exigió su derecho a ser indemnizado por la
muerte de su nieto, a quien estimaba también como su hijo de crianza. Este
reclamo lo presentó en su condición de abuelo y de padre de crianza, pues el
menor fallecido convivió con él y con su esposa – hoy también fallecida – en el
contexto de una relación semejante a una convivencia parental. En su memorial,
el actor indica que su reclamo fue rechazado en primera instancia por el
Instituto Nacional de Seguros. No obstante, el asunto previo invocado como
suficiente para interponer la acción tramitada actualmente no subsiste, dado
que mediante oficio DSS -392-2011 de 24 de marzo de 2011, dirigido al señor
Lara García, la
Dirección de Seguros Solidarios resolvió en forma definitiva
el reclamo N° 2010-B-351-028. En este sentido, advierte la Procuraduría
que a través del oficio DSS-392-2011, el Instituto declaró con lugar el reclamo
administrativo del señor y estableció que una vez que se compruebe mediante
certificación expedida por el Registro Civil, la relación de parentesco entre
el menor fallecido y el promoverte, debe girársele a éste la indemnización
correspondiente por concepto del Seguro Obligatorio de Vehículos. De acuerdo
con lo resuelto por la
Dirección de Seguros Solidarios para el caso concreto, al
señor Lara García le asiste el derecho a la indemnización por su condición de
ascendiente por consanguinidad, por su condición de abuelo consanguíneo del
menor fallecido. Esto de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 60 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Es decir que en el momento actual, el
Instituto le ha reconocido - mediante resolución en firme y agotada la vía
administrativa – el derecho al señor Lara García a percibir una indemnización
por concepto del Seguro Obligatorio de Vehículos. Esto por causa de la muerte
de su nieto en un evento de tránsito. Por lo tanto, resulta claro que la acción
de inconstitucionalidad interpuesta carece actualmente de interés, así como de
valor práctico. Por consiguiente, la Procuraduría estima que el actor en este momento
no tiene legitimación para interponer la acción, por lo que debe ser desechada
por inadmisible. En cuanto al fondo del asunto señala que la Ley de Tránsito le otorga
preferencia a la madre en relación con el padre, es decir, que en el supuesto
de que la madre del fallecido viva y reclame la indemnización, su derecho
excluye cualquier reclamo por parte del padre. Ese tema fue incluso abordado
por la Sala
Constitucional en la sentencia número 4812-1998 de las once
horas treinta minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y ocho,
donde indicó que el padre y la madre deben entenderse dentro del mismo grado de
preferencia, sin exclusión el uno del otro. Sin embargo, en el supuesto de las
madres, no solamente se reconoce el derecho indemnizatorio a la madre legítima
sino que se extiende a la denominada “madre de crianza.” En cambio, en el
supuesto del padre del causante, la
Ley solamente reconoce como beneficiario al padre legítimo,
sin que se admita la posibilidad de ampliar el ámbito de tutela a favor de los
padres de crianza. Adicionalmente, debe también denotarse que la Ley de Tránsito no exige, para
efectos del reconocimiento del derecho indemnizatorio de la madre, más
requisito que demostrar su relación de parentesco legal con el causante o su
condición de madre de crianza. Por el contrario, en el supuesto del padre, la Ley de Tránsito no solamente
no reconoce la posibilidad de otorgar indemnización alguna al padre de crianza,
sino que inclusive su derecho se encuentra supeditado a la demostración de que
efectivamente veló, durante la minoridad del causante, por su manutención. Es
indudable pues, que la Ley
de Tránsito, en orden a la regulación de los beneficiarios del Seguro
Obligatorio de Vehículos, otorga un trato diferenciado a madre y padre. Trato
diferenciado que, en todo caso, no solamente restringe los derechos de los
padres a recibir la correspondiente indemnización, sino que en forma definitiva
excluye toda posibilidad de que se le conceda derecho alguno al padre de
crianza. Dicha diferencia de trato carece de cualquier fundamentación objetiva
o razón de justicia que la justifique. Efectivamente, el trato diferenciado que
otorga el artículo 60 no se justifica en el sentido de que constituya una norma
cuyo propósito sea reordenar la posición socio-jurídica de la mujer, mucho
menos constituye una norma que elimine o suprima algún tipo de discriminación
en contra de la mujer. Por el contrario, los incisos ch) y d) del numeral 60 de
la Ley de
Tránsito establecen una regulación arbitraria y caprichosa. De un extremo, es
claro que la Ley
concede un trato privilegiado a la madre del causante, y por el contrario, un
trato restringido y degradado al padre del causante. Tanto es así que en el
supuesto de las madres, el derecho se extiende a las madres de crianza, pero en
el caso de los padres, el derecho se limita y condiciona al supuesto de que
pueda demostrar haber contribuido con la manutención del causante durante su
minoridad, y excluye al padre de crianza. La diferencia de tratamiento es
irrazonable pues carece de justificación alguna, y por tanto resulta violatoria
del derecho a la igualdad. Cabe señalar que la regulación del inciso ch) del
artículo 60 fue examinada por la Sala Constitucional en el voto número 4812-1998.
Encontró como violatorio del derecho a la igualdad, la diferencia de trato que la Ley de Tránsito – para efectos
del Seguro Obligatorio de Vehículos - hace entre padre y madre de los causantes
y declaró inconstitucionales los dos siguientes extremos: a. La diferencia de
orden de preferencia y exclusión entre padre y madre. En efecto, en la parte
dispositiva de la sentencia, el Tribunal Constitucional ordenó que se
interpretase el numeral 60 de la
Ley de Tránsito en el sentido de que padre y madre se
encuentran en el mismo orden de preferencia y prelación. b. Se anuló por
inconstitucional una disposición del inciso d) que limitaba aún más que
actualmente los derechos del padre, y que restringía el derecho indemnizatorio
a aquellos casos en que el padre fuese sexagenario o incapacitado. En ese
fallo, el Tribunal Constitucional no fue indiferente a la desigualdad que el
artículo 60 hace entre “madre de crianza” y el padre de crianza, estimando:
“IV. Cualquier conceptualización o definición, pues, debe relacionarse con en
el caso concreto, para encontrar correspondencia o distanciamiento de los
criterios previamente establecidos. En el presente caso, se acusa un trato
desigual e injustificado, valga decir, ilegítimo, pues la norma crea categorías
diferenciadas, sin que existan razones que ameriten esa decisión. La Sala es requerida para que
defina si la inclusión preferente y excluyente de “madre legítima o de crianza”
en el inciso ch) versus “padre sexagenario o incapacitado para trabajar, cuando
haya velado, en su oportunidad, por la manutención del fallecido” en el inciso
d), encuadra en la calificación de inconstitucional que se le atribuye. Debe
hacerse notar que se dan dos diferenciaciones: por una parte, “madre” y “padre”
están en compartimientos de preferencia y exclusión -según se vea-, considerada
la primera en detrimento del segundo. Pero también tenemos presente otra
diferenciación, pues incluso superada la categoría del inciso ch), por ejemplo,
por inexistencia de la “madre” (legítima o de crianza), la hipótesis en la cual
el “padre” asciende a la condición de beneficiario, viene acompañada de
condicionamientos como son “sexagenario o incapacitado para trabajar”. Estos
requisitos adicionales creados para el padre, limitan severamente la
posibilidad de que sea beneficiario. Aún si el inciso ch) obedeciera a una
especie de discriminación positiva, no se entiende cómo aun en la presencia de
solamente el beneficiario del inciso d) -padre-, no pueda éste participar en su
condición de tal, sin ninguna otra exigencia como las que comentamos. Ya
habíamos adelantado que uno de los criterios para evaluar la legitimidad de la
norma, es medir sus efectos y resulta muy significativo que uno de los actores,
el señor Gutiérrez Molina, viudo, no obstante que en el caso pendiente de
decisión no existen otros beneficiarios, él por sí solo no puede participar,
porque no es ni sexagenario, ni incapacitado para el trabajo. En la práctica,
tomado el caso del señor Gutiérrez Molina, la norma viene a producir una
ventaja indebida al Instituto Nacional de Seguros, que se ve beneficiado con la
imposibilidad jurídica de entregar el monto de la indemnización, al no estar
viva la madre del occiso. En ese caso particular, las disposiciones objetadas
producen consecuencias realmente alarmantes, pues dejan fuera de la posible
indemnización al padre viudo, independientemente de la relación que tuviera con
el occiso, salvo que concurran en él una determinada edad y no otra
(sexagenario) o una condición personal y no otra (incapacitado para el trabajo)
¿Entonces, cuál es el telos de las indicadas normas? Se desprende claramente
que pretenden excluir al padre, pues las limitaciones de comentario reducen a
la mínima expresión los beneficiarios de este tipo. Una conjugación de las
normas nos dan una idea más precisa de la intención, si tomamos en cuenta que
aparece una categoría novedosa -y necesaria, si se quiere- como es la “madre de
crianza”, pero se omite al posible “padre de crianza”. Asumimos que el
Instituto debe indemnizar a los parientes en caso de un accidente vehicular
fatal, y no tiene sentido que se produzca un enriquecimiento indebido para él,
procurado por la sesgada normativa. Por eso mismo, hay que resaltar como
paradójico, que el propio Instituto Nacional de Seguros, en su informe a la Sala, coincide con el
accionante y califica de inconstitucionales las normas aquí analizadas. Si la
entidad operadora del sistema de seguros, ha encontrado que en la práctica el
sistema diseñado por la ley produce situaciones de injusticia, excluyendo
cuando no hay razones para hacerlo, la
Sala encuentra que hay motivos suficientes para declarar la
inconstitucionalidad que se le pide, máxime que la consecuencia no es eliminar
a quienes aparecen como beneficiarios en estos momentos, sino adecuar la
participación de quienes ya estaban contemplados como tales, pero en
condiciones razonables para su carácter o condición.” Es decir que
efectivamente los incisos ch) y d) del artículo 60 de la Ley de Tránsito establecen una
discriminación prohibida por el Derecho de la Constitución. Esto
al incluir a la madre de crianza como beneficiaria de los derechos
indemnizatorios que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos y excluir a los
padres de crianza de la relación de beneficiarios titulares de dichos derechos
indemnizatorios. Es criterio del Órgano Asesor que, en lo que concierne al
fondo del asunto, la acción interpuesta por Lara García es procedente, y por lo
tanto, debería declararse la irregularidad constitucionalidad de la regulación
prevista en los incisos ch) y d) del artículo 60.
4º—El Gerente General del Instituto Nacional
de Seguros, José Ángel Villalobos Villlalobos, en respuesta a la audiencia
conferida por la Sala,
indicó: que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional es requisito indispensable para acoger una acción de
inconstitucionalidad, que el accionante cuente con un asunto base pendiente de
resolver. En este caso el gestionante señala como asunto pendiente de resolver,
el reclamo presentado bajo el número de caso 201 O-B-0351-028 ante la Sede Ejecutiva del
INS en Liberia. Dicho reclamo le fue resuelto favorablemente, en alzada, por la Dirección de
Seguros Solidarios, mediante oficio DSS-0392-2011 del veinticuatro de marzo del
año en curso, cuya parte dispositiva en lo que interesa indica: “Se declara con
lugar el recurso. Una vez quede constancia de los documentos registrales que
permitan acreditar la filiación del recurrente señor Santos Lara García como
abuelo del fallecido Walter Lara Lara, otórguesele la indemnización
correspondiente del seguro obligatorio automotor. De conformidad con el
artículo 7 de las Disposiciones para la Atención de Recursos de Revocatoria y Apelación
en Operaciones de Seguros, esta resolución es definitiva en sede
administrativa, por lo que no admite más recursos.” La anterior resolución le
fue notificada al petente al fax 2665-4182, medio señalado para oír
notificaciones en sede administrativa, según consta en la copia del escrito
presentado por el accionante ante la sede de Liberia el 9 de marzo del 2011.
Estima que desde ese punto de vista, la acción carece de fundamento de
admisibilidad al no existir en sede administrativa un asunto pendiente de
resolver. En cuanto al fondo de la acción, la discriminación por la exclusión
del padre de crianza en el inciso ch) impugnado, ya fue brevemente analizado
por la Sala, en
el voto 1998-04812. AI acotar la omisión manifiesta de la categoría de padre de
crianza, dentro del elenco de beneficiarios de la normativa en cuestión, la Sala deja entrever una
presunta inconstitucionalidad por la exclusión de repetida cita. El
Departamento de Seguro Obligatorio del Instituto Nacional de Seguros, mediante
oficio número SOA-00940-2011 del veintinueve de marzo del dos mil once, señaló
que: “Desde la perspectiva de efecto financiero, el acto es inconsulto a la Subdirección
Actuarial, así por cuanto, ocurrió un accidente de tránsito y
por tanto el seguro opera con la cobertura definida para ese momento” En otras
palabras, la declaratoria de inconstitucionalidad no le provocaría daños al
régimen del seguro obligatorio ya que su aplicación depende de los montos de
cobertura vigentes al momento del accidente y no de los beneficiarios que vayan
a recibir la eventual indemnización.
5º—El artículo 9 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional faculta a la Sala
a rechazar en cualquier momento las acciones formuladas cuando sean
manifiestamente improcedentes o infundadas.
Redacta la Magistrada Calzada
Miranda; y
Considerando:
I.—Objeto de la acción.
Se impugna lo dispuesto en los artículos 60 inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa
y tres y 26.1.5 del Reglamento sobre el seguro obligatorio para vehículos
automotores, Decreto Ejecutivo número 25370-MOPT-J-MP del cuatro de julio de
mil novecientos noventa y seis. Ello en la medida en que las normas no incluyen
como beneficiario del seguro obligatorio de vehículos, en caso de muerte, al
“padre de crianza”, pese a que sí está comprendida la “madre de crianza”,
lesionándose de esta forma los principios de igualdad y protección
constitucional de la familia.
II.—Sobre la admisibilidad. El
artículo 75 párrafo primero de la
Ley de Jurisdicción Constitucional establece como requisito
indispensable para interponer una acción de inconstitucionalidad, el contar con
un asunto base pendiente de resolver, ya sea en la fase de agotamiento de la
vía administrativa o en sede judicial, donde se hubiere invocado la
inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el
derecho o interés que se considera lesionado. Por su parte, el artículo 77 de
la misma Ley expresa que La acción de inconstitucionalidad planteada es
admisible, dado que al momento de la interposición, se encontraba pendiente de
resolver un recurso de apelación planteado por el accionante ante el Instituto
Nacional de Seguros, en relación con el reclamo N° 2010-B-351-028, donde se le
deniega el pago del seguro obligatorio por resolución SLIB-001367-2010 del
primero de noviembre del dos mil diez. En dicho reclamo el accionante exigió su
derecho a ser indemnizado por la muerte de su nieto, a quien consideraba
también su “hijo de crianza”. Si bien es cierto, en el ínterin de la
tramitación de la acción, la gestión administrativa planteada por el
accionante, fue resuelta a su favor, mediante oficio DSS-392-2011 del
veinticuatro de marzo de dos mil once, ello fue por su condición de abuelo del
asegurado fallecido (inciso e del artículo 60 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres) y no de “padre de crianza”, aspecto al que se refiere el
objeto de esta acción. A diferencia de lo que se ha venido resolviendo, estima
esta Sala que basta con que el asunto base se encuentre pendiente de resolver
al momento de interposición de la acción, no constituyendo su terminación o
fenecimiento, razón suficiente para rechazar de plano el asunto.
III.—Contenido de las normas impugnadas.
El artículo 60 inciso ch) de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres impugnado
señala:
“Cuando en un accidente, con un
vehículo amparado por el seguro obligatorio de vehículos, se produzca la muerte
de una persona tendrán derecho al pago por concepto de indemnización las
personas que se detallan adelante, según el orden de cita prioritaria, excepto
los incisos a), b) y c), que no son excluyentes. […] ch) La madre legítima o la
madre de crianza.”
Por su parte el artículo 26.1.5
del Decreto Ejecutivo número 25370 MOPT-J-MP del cuatro de julio de mil novecientos
noventa y seis señala:
“26.1 Cuando con ocasión de un
accidente se produjere la muerte de una persona, tendrán derecho al pago de la
indemnización a que se refiere el artículo quince del presente Reglamento, los
causahabientes, según el orden que a continuación se establece: […] 26.1.5 La
madre legítima o la madre de crianza, y si ambas existieren, la indemnización
corresponderá a quien demuestre haber velado, en su oportunidad, por la guarda,
crianza y educación del occiso.”
IV.—Inconstitucionalidad de la
no inclusión del “padre de crianza” como beneficiario del seguro obligatorio de
vehículos.
Como aspecto previo, debe indicarse que esta
Sala, en sentencia número 04812-98 de las once horas treinta minutos del seis
de julio de mil novecientos noventa y ocho, al analizar el artículo de la Ley de Tránsito cuestionado,
consideró que tanto la madre legítima o madre de crianza, como el padre, deben
tenerse en un mismo orden de prelación, para efectos del pago de la
indemnización derivada del seguro obligatorio de vehículos, en los supuestos de
muerte. Ahora bien, se estima que el hecho de que se contemple a la madre de
crianza y no al padre de crianza, implica un trato discriminatorio, violatorio
del principio de igualdad y por ende, del contenido de los artículos 33 de la Constitución
Política y 24 de la Convención Americana
de Derechos Humanos. Esta Sala ha señalado que el principio de igualdad es
violentado cuando una norma crea tratos diferenciados, desprovista de una
justificación objetiva y razonable. Además, la justificación del trato
considerado desigual debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus
efectos, de tal forma que para que sea válida, debe existir necesariamente una
relación de proporcionalidad en sentido amplio entre los medios empleados y la
finalidad propiamente dicha. En este caso, no existe ninguna justificación
razonable para que se incluya a la madre de crianza como beneficiaria y no al
padre de crianza. Como bien señala la Procuraduría en su informe, el trato diferenciado
que otorgan las normas cuestionadas, no se justifica en el sentido de que
eliminen o supriman algún tipo de discriminación en contra de la mujer, sino
que resultan ser arbitrarias y antojadizas. La razón de ser de la norma es
otorgar una indemnización a los familiares del asegurado, en el caso de muerte
y no hay motivo alguno para excluir a quien hizo las veces de padre del
fallecido y veló oportunamente por su manutención. En consecuencia, se declara
con lugar la acción interpuesta, por lo que debe entenderse incluido al padre
de crianza como beneficiario, en los artículos 60 inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y
tres y 26.1.5 del Reglamento sobre el seguro obligatorio para vehículos
automotores, Decreto Ejecutivo número 25370-MOPT-J-MP. Por tanto,
Se declara con lugar la acción.
En consecuencia, debe entenderse incluido al padre de crianza como beneficiario
en los artículos 60 inciso ch) de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331 del
trece de abril de mil novecientos noventa y tres y 26.1.5 del Reglamento sobre
el seguro obligatorio para vehículos automotores, Decreto Ejecutivo número
25370-MOPT-J-MP del cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis. Esta
sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de las
normas impugnadas, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Notifíquese a la
Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M.,Presidenta /Luis Paulino
Mora M./Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo
V./Jorge Araya G.
San José, 8 de agosto del 2011.
Fabián
Barboza Gómez
1
vez.—(IN2011064731) Secretario
a. í.
Res. Nº 2011004518.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del
seis de abril del dos mil once. (Exp.: 10-014139-0007-CO).
Revisados los Sistemas de Gestión de
Despachos Judiciales y de Consulta en Línea, así como la boleta de votación;
Redacta el Magistrado Jinesta
Lobo; y,
Considerando:
Unico.—El expediente Nº
10-014139-0007-CO, ha sido tramitado digital o electrónicamente, habiendo sido
asignado al Magistrado instructor Armijo Sancho. En la votación del pasado 1°
de abril de 2011, el asunto fue deliberado y votado de manera física, siendo
que la propuesta del Magistrado instructor quedó en minoría y al Magistrado
Jinesta Lobo le correspondió la redacción del voto de mayoría. Fue así como se
generó la boleta de votación respectiva en la que se consignó, acertadamente,
el voto emitido por el Pleno de esta Sala, en el siguiente sentido:
“Se declara con lugar la acción
por mayoría. Se anula por inconstitucional el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de septiembre de 2006. Para
evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, esta
declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la
publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se
aplicará, únicamente, para los procedimientos en trámite y suspendidos que no
hayan sido definitivamente resueltos por acto final; consecuentemente no será
aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final o
que se encuentren en la fase recursiva salvo el asunto previo en el que se
aplica lo ahora dispuesto, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o
sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese a la Procuradora General
de la República,
el accionante, las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense
los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el
diario oficial La Gaceta. Notifíquese.
Los Magistrados Mora, Armijo y
Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”
No obstante, revisado el
“Sistema de Gestión de Despachos Judiciales”, de uso interno, y el “Sistema de
Consulta en Línea”, de uso externo, se desprende que se consignó, por error
material, un dato contradictorio, puesto que, en el primero, en la pantalla
“Datos Generales de la Carpeta”,
aparece “Con lugar” y en la pantalla “Ver resoluciones” en el por tanto se
consigna “Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta salva el voto y
declara parcialmente con lugar la acción”. La misma contradicción, aparece
reflejada en el “Sistema de consulta en línea” en las pantallas “Detalle del
Expediente” y “Consultar Resolución”. Como, lo consignado en sendos sistemas lo
fue por un error material, debe tenerse como el voto de la acción el “Por
tanto” que fuera consignado en la boleta de votación, el que debe reflejarse,
por corrección, en los Sistemas de Gestión de Despachos Judiciales, de Consulta
en línea y en la respectiva acta de votación. Por tanto,
Se ordena corregir los errores
materiales indicados en los Sistemas de Gestión de Despachos Judiciales y de
Consulta en Línea, respecto del voto emitido en la acción de
inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente Nº 10-014139-0007-CO, el
cual, para todos los efectos, deberá consignarse y leerse, correctamente, de la
siguiente manera:
“Se declara con lugar la acción
por mayoría. Se anula por inconstitucional el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de septiembre de 2006. Para
evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, esta
declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la
publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se
aplicará, únicamente, para los procedimientos en trámite y suspendidos que no
hayan sido definitivamente resueltos por acto final; consecuentemente no será
aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final o
que se encuentren en la fase recursiva salvo el asunto previo en el que se
aplica lo ahora dispuesto, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o
sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese a la Procuradora General
de la República,
el accionante, las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense
los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el
diario oficial La
Gaceta. Notifíquese”.
Los Magistrados Mora, Armijo y
Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción./Ana Virginia Calzada M.,
Presidenta/Luis Paulino Mora M./Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta L./Fernando
Cruz C./Fernando Castillo V./Jorge Araya G.
San José, 08 de agosto del 2011.
Fabián
Barboza Gómez
1
vez.—(IN2011064741) Secretario
a. í.
Res. Nº 2011-004431.—San José, a
las diez horas y treinta y dos minutos del primero de abril de dos mil once.
(Exp.: 10-014139-0007-CO).
Acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Rolando Laclé Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-714-897, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Bearingpoint México Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el artículo 205 del
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre
de 2006. Intervino también en el proceso Ricardo Vargas Vásquez, Procurador
General Adjunto.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:06 hrs. de 13
de octubre de 2010, el actor interpuso acción de inconstitucionalidad contra el
artículo 205 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº
33411 de 27 de septiembre de 2006. Considera que está legitimado para
promoverla de conformidad con el artículo 75 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al tener como asunto previo el proceso de
amparo que se tramita bajo el expediente Nº 10-009670-0007-CO, en el cual, por
resolución Nº 2010-13585 de las 15:05 horas de 17 de agosto de 2010, se
confirió plazo al recurrente para interponerla. En cuanto al fondo, adujo que,
según el artículo 205 impugnado, la Administración, ante un supuesto incumplimiento
contractual, emitirá, sin ningún procedimiento previo, una orden de suspensión
contra el contratista. Lo anterior implica que la suspensión resultará,
necesariamente, intempestiva para el administrado que contrató con ella. La
suspensión no es en realidad una medida cautelar, pues no tiene esta naturaleza
ni cumple esta finalidad. Por el contrario, la suspensión es un acto unilateral
de la
Administración que se deduce de la comprobación preliminar,
exclusivamente por su parte, de hechos, circunstancias u omisiones (elemento
fáctico) que ella, la
Administración, califica (también exclusivamente por su
cuenta) como supuesto o causa de incumplimiento del contratista en los términos
del contrato (elemento normativo). De otro lado, la suspensión del contrato
tiene consecuencias inmediatas y, por lo general, extremadamente gravosas para
el contratista, impuestas mediante un acto administrativo dictado sin su
participación (por puro imperio de la norma reglamentaria). La Sala Constitucional,
en sentencia Nº 4477-2007, consideró que lo dispuesto por el artículo 205 del
Reglamento cuestionado lesiona el derecho al debido proceso del contratista.
Agregó que la norma cuestionada también lesiona el principio de reserva de ley,
en cuanto faculta a la
Administración a disponer la resolución unilateral del
contrato. En su criterio, el artículo 205 crea un procedimiento administrativo
sumario para que la Administración Pública ejerza la potestad de
resolución contractual por incumplimiento de un contratista. Este procedimiento
sumario recorta las posibilidades de impugnación de los actos de procedimiento,
reduce los plazos para el ejercicio de la defensa efectiva y cercena el derecho
a la audiencia oral, sustituyéndola por un simple emplazamiento para que el
contratista se pronuncie, exclusivamente por escrito, acerca de los cargos que
se le imputan. Lo dispuesto por el artículo 205 del Reglamento aludido amplía,
de manera ilegítima, la facultad contemplada en el artículo 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa para resolver el contrato, sin observar los
alcances del derecho al proceso debido. En su criterio, si la Administración
decide resolver un contrato, debe aplicar el procedimiento ordinario previsto
en la Ley General
de la
Administración Pública. Insiste en que lo dispuesto en el
artículo 205 del Reglamento de Contratación Administrativa es inconstitucional
en tanto soslaya todas las garantías del derecho al debido proceso. Pidió que
se declarara con lugar la acción y que se anulara en todas sus partes el
artículo 205 impugnado.
2º—Por resolución de la Presidencia de la Sala de las 8:15 hrs. de 27
de octubre de 2010, se le dio curso a la presente acción de
inconstitucionalidad.
3º—Los edictos a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números
223, 224 y 225 del Boletín Judicial, de los días 17, 18 y 19 de
noviembre de 2010, respectivamente.
4º—Mediante escrito presentado a las 15:40
horas de 15 de noviembre de 2010, Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General
Adjunto, rindió el informe de ley y recomendó declarar sin lugar la acción
interpuesta. En cuanto a la admisibilidad se refiere, indicó que el actor sí
está legitimado para interponerla, pues tiene, como asunto previo, el proceso
de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 10-009670-0007-CO. En cuanto al
fondo, adujo que, según el actor, el artículo 17 de la Ley de Contratación
Administrativa otorga al contratista un derecho fundamental a la ejecución del
contrato. Sin embargo, se trata, alegó, de una lectura parcial de esa norma,
pues el mismo artículo 17 establece una excepción a la facultad de ejecutar el
contrato y es la posibilidad de resolución contractual. El contratista tiene el
derecho de llevar a cabo la obra, el servicio o suministros contratados y a
recibir por ello la retribución prevista en el contrato. Empero, esa misma
ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la
obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en
el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, que formaron
parte de la base referencial para establecer su selección. Como la contratación
administrativa tiende a satisfacer el cumplimiento de finalidades públicas,
ante un incumplimiento —o bien, porque el interés público lo justifique— la Administración
puede imponer las sanciones del caso, entre ellas la resolución contractual. La
suspensión tiene como objeto evitar mayores lesiones al interés público y
administrativo. La medida que así se adopta es de carácter cautelar y será
eficaz hasta tanto la
Administración no adopte la decisión final en el
procedimiento de resolución. Precisamente, porque se trata de una medida
cautelar, su imposición no se sujeta a un procedimiento previo, pero sí se debe
realizar una investigación preliminar previa. La Administración
contratante emite la orden de suspensión porque ha documentado,
preliminarmente, el incumplimiento. Así lo establece el artículo 205 impugnado.
El contrato administrativo tiene un objetivo esencial que constituye la
satisfacción del interés público; por consiguiente la Administración
goza de potestades de acción unilateral que le permiten en cada caso adoptar la
decisión más conveniente al interés público. De otra parte, el Procurador
argumentó que el procedimiento regulado en el artículo 205 satisface todas las
exigencias del derecho al proceso debido. En este sentido, la notificación al
interesado del carácter y fines del procedimiento (dispuesta en el numeral 205)
constituye la debida intimación al accionado. En este acto se formulan los
cargos, se determina cuál es la causa de éstos y su calificación jurídica y, en
su caso, qué se pretende del contratista. Respecto de esa intimación de cargos,
la
Administración contratante da audiencia por el plazo de diez
días hábiles y le indica cuáles son las pruebas sobre las que se apoya la Administración. Una
audiencia que permite al contratista referirse a su supuesta responsabilidad
contractual. Es decir, la audiencia tiene como objeto permitir al contratista
desvirtuar los supuestos incumplimientos que se le atribuyen, alegar en su
favor lo que juzgue conveniente, así como aportar la prueba que desmerezca las
imputaciones de la
Administración o demuestre su derecho, tal como dispone el
segundo párrafo del artículo 205. No existe en el artículo 205 ninguna
disposición que permita afirmar, como lo hace el accionante, que el
procedimiento no permite ni una defensa técnica ni ofrecer prueba técnica que
permita desvirtuar lo acusado por la Administración. En
todo caso, la norma impugnada no establece una obligación, por parte de la Administración,
en el sentido de resolver siempre el contrato. Esta norma debe ser interpretada
de modo integral. La resolución del contrato solo puede decretarse cuando
exista mérito para ello con base en la prueba aportada. Además, la norma
cuestionada también establece una fase recursiva contra la decisión de la Administración. La
audiencia en el procedimiento no necesariamente debe ser oral. El hecho que el
procedimiento se estructure por escrito no significa violación del derecho al
debido proceso. En materia de contratación administrativa no rige el
procedimiento ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 367 inciso
c) de la Ley General
de la
Administración Pública. De ahí que el procedimiento de
resolución contractual por incumplimiento del contratista puede ser diferente
del procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la
Administración Pública. La Sala Constitucional
ha admitido que las multas pueden ser impuestas cuando han sido tipificadas en
el contrato por medio de un procedimiento simple (ver sentencia Nº 2005-17517
de las 19:02 horas de 20 de diciembre de 2005). En síntesis, el Procurador General
Adjunto sostuvo que la suspensión del contrato administrativo puede ser
ordenada una vez que se han documentado incumplimientos de parte del
contratista que pueden determinar la resolución contractual. La suspensión del
contrato administrativo constituye una medida cautelar, que no requiere para su
adopción de un procedimiento contradictorio. Ordenada la suspensión del
contrato, la
Administración está obligada a iniciar el procedimiento de
resolución contractual contemplado por el artículo 205 del Reglamento de
Contratación Administrativa. Dicho procedimiento satisface ampliamente los
elementos básicos que configuran el derecho al proceso debido.
5º—Por resolución de la Presidencia de esta
Sala de las 10:22 hrs. de 20 de diciembre de 2010, se tuvo por contestada la
audiencia conferida a la Procuraduría General de la República y se
turnó esta acción.
6º—En memorial presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional
a las 09:36 hrs. de 14 de marzo de 2011, Zoraida Fallas Cordero, Apoderada
General Judicial sin límite de suma de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A., se apersonó a este proceso jurisdiccional y solicitó
aclaración y adición de la resolución de curso de la acción, particularmente,
en lo que atañe a la suspensión ordenada por la Sala Constitucional.
7º—Se prescinde de la vista señalada en los
artículos 10 y 85 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que le
otorga a la Sala
el numeral 9 de esa misma Ley, al estimar suficientemente fundada esta
resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de
este Tribunal.
8º—En la substanciación del proceso se ha
observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Jinesta
Lobo; y
Considerando:
I.—Gestión Planteada por la Refinadora Costarricense
de Petróleo. Se omite pronunciamiento sobre la gestión de aclaración y
adición planteada por la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., sobre
la resolución que dio curso al proceso y se entra a conocer, de una vez, el
fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.
II.—Legitimación. Esta Sala estima que
el actor, como apoderado de Bearingpoint México Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, está legitimado para interponer la presente
acción de inconstitucionalidad, pues en el recurso de amparo que se tramita
bajo el expediente Nº 10-009670-0007-CO, interpuesto a favor de dicha sociedad,
este Tribunal, en resolución Nº 2010-13585 de las 15:05 horas de 17 de agosto
de 2010, confirió plazo para promoverla, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 párrafo 1° de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional.
III.—Objeto de la acción. El actor
solicitó declarar la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el artículo 205
del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de septiembre
de 2006. Esta norma estipula:
“Artículo 205.—Procedimiento
de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la Administración
emitirá la orden de suspensión de éste y dará al contratista audiencia por el
plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento;
la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la
liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de
cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo
procedimiento.
El contratista atenderá la
audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos,
aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar
deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el
evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración
dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Una vez vencido el plazo de la
audiencia, la
Administración deberá determinar si requiere prueba adicional
o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el
contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se
formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba, se conferirá
audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, la Administración
contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no
requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el contrato un mes
después de vencida la audiencia conferida al contratista.
La resolución final tendrá los
recursos ordinarios previstos en la Ley General de la
Administración Pública.
Una vez emitida la orden de
suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los
trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o
servicio, si la
Contraloría General de la República así lo
autoriza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto
a autorizaciones otorgadas por dicho Órgano”.
De acuerdo con el accionante,
esta norma es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución,
en cuanto habilita a la Administración a resolver sus contratos
administrativos, ante el incumplimiento del contratista, mediante un
procedimiento especial distinto del ordinario contemplado en la Ley General de la
Administración Pública. Se acusa, asimismo, que en la
consecución de ese procedimiento se soslayan todas las garantías del derecho al
debido proceso.
IV.—Reserva de Ley en Materia de Creación
de Procedimientos Administrativos para Imponer Actos Administrativos de
Gravamen. Los procedimientos administrativos son el conjunto concatenado de
actos que realiza un poder público para ejercer sus potestades públicas de
manera eficiente y eficaz para el mejor cumplimiento y satisfacción del interés
público con respeto de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados.
En cuanto el ejercicio de las funciones administrativas de carácter formal
puede concluir con el dictado de un acto administrativo de contenido ablatorio
o de gravamen, resulta indispensable que la ley establezca las características
esenciales del respectivo procedimiento a través del cual se van a dictar actos
de imperio. Así, el artículo 59, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración
Pública recoge un principio de rancio abolengo en el Derecho
Administrativo, en protección de los administrados y como garantía de
principios constitucionales de primer orden como la interdicción de la
arbitrariedad y la seguridad jurídica, conforme al cual “La competencia será
regulada por ley siempre que contenga la atribución de potestades de imperio”.
En cuanto los procedimientos administrativos deben estar diseñados y concebidos
con las necesarias garantías para asegurar el goce y ejercicio de los derechos
fundamentales y humanos al debido proceso y la defensa, cualquier restricción o
limitación de tales derechos, también, debe estar establecida por la ley, según
se desprende del principio de reserva de ley en materia del régimen de
limitaciones de los derechos fundamentales consagrado en el artículo 28
constitucional, a contrario sensu, y 19, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración
Pública, al preceptuar, explícitamente, que “El régimen
jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin
perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes”. Empero, la
consideración anterior, no significa que un poder público no pueda, por vía de
un Reglamento Ejecutivo, desarrollar normas de carácter legal atinentes a un
procedimiento administrativo determinado. Esa habilitación existe, siempre y
cuando, la ley –en sentido formal y material- establezca los rasgos esenciales
del respectivo procedimiento administrativo y el respectivo reglamento se
limite a desarrollarlos, complementarlos, aclararlos o precisarlos.
Consecuentemente, no resulta posible que se establezcan procedimientos administrativos
abreviados, sumarios o con el acortamiento de plazos, con la consiguiente
restricción de la bilateralidad de la audiencia, del contradictorio y la
defensa, por virtud de un reglamento ejecutivo, la ley tendría que autorizar el
diseño de un cauce procedimental. Si a través de un reglamento se acuña un
procedimiento administrativo acortado o abreviado, sin previa habilitación
legislativa, se violenta el principio de la reserva de ley y el reglamento
ejecutivo deja de ser “secundum legem” o subordinado a la ley al regular “ex
novo” una materia no cubierta por la ley incurriendo en un grave vicio “ultra
vires”, produciéndose, también, una clara infracción de los principios
constitucionales de la interdicción de la arbitrariedad y de la seguridad
jurídica. En el principio de reservar a la ley la determinación de los rasgos
esenciales o fundamentales de los procedimientos administrativos a través de
los cuales se pueden dictar actos administrativos de imperio o de gravamen,
subyacen, también, razones que surgen del principio democrático, en cuanto es a
través del órgano en el que delegan los administrados o ciudadanos la potestad
de legislar el que debe establecer los cauces procedimentales para suprimirles,
limitarles, denegarles situaciones jurídicas sustanciales o imponerles
obligaciones de hacer, dar o no hacer. Los poderes administrativos, podrán,
desarrollar, complementar, aclarar o precisar los procedimientos
administrativos cuyas características esenciales son definidas por la ley, pero
no crear ex novo procedimientos administrativos que restrinjan los derechos
fundamentales al debido proceso y la defensa, según sus veleidad, antojo o mal
entendida discrecionalidad.
V.—El Artículo 205 del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa. Este numeral del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa, se ocupa de diseñar un procedimiento
administrativo para ejercer la potestad de la resolución unilateral en materia
de contratación administrativa, la que siempre se ha entendido es una prerrogativa
o cláusula exorbitante del Derecho común u ordinario. Se trata, en esencia, de
una potestad de imperio que, ciertamente, está prevista en el la Ley de Contratación
Administrativa, no así el procedimiento para ejercerla y encauzarla, que es de
lo que se ocupa ex novo el referido ordinal del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa. El propósito o fin de la norma reglamentaria
impugnada, fue crear un procedimiento administrativo abreviado –si se toma como
parámetro el procedimiento ordinario común diseñado en la Ley General de la
Administración Pública-, en aras de la celeridad que debe
mediar en la ejecución de las contrataciones administrativas, para tal efecto,
se inicia con una medida cautelar “inaudita altera parte” que consiste en la suspensión
de la ejecución del contrato administrativo, en detrimento del contratista y
sin que la ley haya establecido esa medida cautelar que restringe o limita
derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, aunque la audiencia
sea “ex post”, con la consiguiente infracción del principio de reserva de ley
en materia de restricción de los derechos fundamentales. De otra parte, se
prevé una audiencia por diez días hábiles, con otra posterior a la evacuación
de la prueba de cinco días. Finalmente, se indica que la resolución
administrativa deberá ser emitida en el plazo de un mes. Se trata de un
procedimiento administrativo acortado y abreviado, que bien podría encontrarse
establecido, en cuanto a sus rasgos esenciales y fundamentales, en la Ley de la Contratación
Administrativa, para que de esa manera el Reglamento a ese
cuerpo legislativo lo desarrolle, complemente y precise, lo que no sucede en el
caso concreto, con lo que se incurre en los graves vicios de constitucionalidad
ya apuntados.
VI.—Advertencia a las Administraciones
Públicas Contratantes. En tanto en la Ley de la Contratación
Administrativa no se establezcan las características
esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo para ejercer la
potestad de resolución unilateral de las administraciones públicas
contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento administrativo
ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, el que si es cuidadosa y adecuadamente dirigido
puede ser sustanciado en plazos razonables y breves . Debe tomarse en
consideración que el artículo 367, inciso c) de la Ley General de la Administración
Pública, exceptúa de la aplicación del Libro II de ese cuerpo
legislativo los procedimientos en “Los contratos de la Administración
que lo tengan establecido por ley”, incluso, como es palpable, el legislador de
1978, insiste con las últimas palabras destacadas de ese inciso en el principio
de la reserva de ley que no puede ser obviado por el Poder Ejecutivo.
VII.—Dimensionamiento en el Tiempo de la Declaratoria de
Inconstitucionalidad. Ciertamente, el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional dispone que la declaratoria de
inconstitucionalidad de una norma tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de su vigencia, sin embargo, para evitar graves dislocaciones de la
seguridad jurídica, la justicia o la paz social y antes situaciones fácticas y
jurídicas debidamente consumadas y consolidadas, la mayoría de este Tribunal
Constitucional opta por graduar en el tiempo los efectos de la sentencia
estimatoria, de manera que tendrá efectos prospectivos (ex nunc) a partir de la
publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, por lo que se
aplicará, únicamente, para los procedimientos en trámite y suspendidos que no
hayan sido definitivamente resueltos por acto final. Consecuentemente, esta
sentencia estimatoria no se aplicará a los procedimientos administrativos ya
fenecidos por acto final o que se encuentren en la fase recursiva o de
agotamiento de la vía administrativa, salvo en el asunto previo o caso concreto
que dio origen a esta acción de inconstitucionalidad en el que sí se debe
aplicar. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe,
las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada material.
VIII.—Voto salvado. Los Magistrados
Mora, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Por
tanto,
Se declara con lugar la acción
por mayoría. Se anula por inconstitucional el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de setiembre de 2006. Para
evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, esta
declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la
publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se
aplicará, únicamente, para los procedimientos en trámite y suspendidos que no
hayan sido definitivamente resueltos por acto final; consecuentemente no será
aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final o
que se encuentren en la fase recursiva salvo el asunto previo en el que se
aplica lo ahora dispuesto, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o
sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese a la Procuradora General
de la República,
el accionante, las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense
los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en
el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Los Magistrados Mora,
Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción./Ana Virginia
Calzada M.,Presidenta/Luis Paulino Mora M./Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta
L./Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Jorge Araya G.
VOTO SALVADO DE
LOS MAGISTRADOS MORA, ARMIJO Y CRUZ, con redacción del segundo: Respetuosamente nos apartamos del
criterio de la mayoría, pues consideramos que la norma impugnada, artículo 205
del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, no violenta la Constitución,
con base en las siguientes razones:
I.- Se cuestiona, en la presente
acción de inconstitucionalidad, el procedimiento con el que cuentan las
Administraciones Públicas para suspender la ejecución de un contrato
administrativo que se está incumpliendo y, eventualmente, resolverlo.
Consideramos errada su calificación de inconstitucional y su consecuente
anulación, sobre la base de preferir el canal procedimental concreto de los
artículos 308 a
319 de la Ley General
de la
Administración Pública, confiriéndole a este último la
excesiva condición de parámetro de constitucionalidad, cuando ni la propia Ley
General quiso vincularlo a la materia de contratación pública (artículo 367). La Constitución
lo que exige en sus artículos 39 y 41 es respetar el derecho de defensa de las
personas, no la aplicación forzosa del trámite indicado de la Ley General. Como lo
reconoce el mismo criterio de mayoría –al aducir que el procedimiento ordinario
de la Ley General
de la
Administración Pública puede celebrarse con mayor celeridad–,
los procedimientos son meras herramientas para alcanzar fines determinados y no
caracterizan, por sí mismos, la actividad administrativa que encauzan. El
trámite que prescribe el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa puede –o, mejor dicho, debe, como cualquier procedimiento– ser
aplicado en el contexto del derecho de defensa y del principio general del
debido proceso, pero esto entendido como un problema de materialización, de
aplicación de la norma, no de diseño del presupuesto normativo. Ese
procedimiento, como estructura procedimental, es armónico con los artículos 39
y 41 constitucionales. Permite a la parte exponer sus argumentos, ofrecer
prueba, pedir la corrección de los cálculos que se hayan efectuado e impugnar
la decisión.
II.- Advierte el voto de mayoría
a las administraciones públicas dirigir cuidadosa y adecuadamente el
procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración
Pública para que pueda ser sustanciado en plazos razonables y
breves, olvidando que su desarrollo no depende solamente de la conducta de la
administración, sino también del contratista que sea parte. Sin una medida
cautelar efectiva, como la que se anula en este pronunciamiento, podría ser del
mayor interés del particular prolongar el trámite, en perjuicio de la actividad
administrativa y los fondos públicos. Pues, anejos al derecho de defensa,
tienen igual relevancia constitucional los principios básicos de contratación
administrativa recogidos en el artículo 182 de la Constitución,
así como, en general, las disposiciones de los artículos 176 a 184, también de la Carta Fundamental,
sobre control de la
Hacienda Pública y de los recursos financieros del Estado,
con el fin primordial de propiciar la sana administración de los fondos
públicos.
III.- Al amparo de estas
disposiciones, así como de los artículos 4, 11 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa,
es constitucionalmente congruente dotar a las administraciones públicas del
poder de detener de forma cautelar, incluso inaudita altera parte, la ejecución
de los contratos sobre los que tenga documentación de su incumplimiento.
Nuevamente, es la casuística la que va a dar contenido a la obligación pública
de documentar, de forma previa, el incumplimiento en que haya incurrido el
contratista. Eso sí, como cuestión de principio, la norma instaura ese deber,
de forma que, aunque la medida cautelar se dispone sin audiencia a la parte,
está sustentada en una indagación preliminar de los términos en que se ha
desarrollado la ejecución contractual. Y permitir que se continúe desarrollando
un contrato, respecto del cual hay motivos válidos para considerar que el
contratista no está cumpliendo sus obligaciones, puede acarrear una severa
lesión a las finanzas públicas, en dos vertientes fundamentales: significa
continuar erogando recursos públicos a favor de un contratista que no está
satisfaciendo la contraprestación que le atañe y cuya recuperación podría ser
tardía o materialmente imposible; e impide adoptar medidas prontas para
alcanzar el fin público que está llamado a llenar el contrato administrativo de
que se trate. Los poderes extraordinarios que detenta el Estado –lato sensu– al
contratar están llamados, primero, a defender el interés público, norte de su
actividad, pero adicionalmente compensan dificultades que no enfrentan los
particulares, como procedimientos más complejos para escoger su cocontrante y
el principio de previsión presupuestaria para efectuar erogaciones, por solo
mencionar dos, con lo que es esencial que cuente con opciones ágiles para
paliar una situación de incumplimiento. La potestad pública de suspensión
cautelar y de resolución del contrato derivan de la Constitución y
la Ley de la Contratación
Administrativa, con lo que el argumento de violación al
principio de reserva de ley en materia de derechos fundamentales debe también
descartarse.
IV.- Concluir en la conformidad
con el Derecho de la
Constitución del artículo 205 del Reglamento a la Contratación
Administrativa no apareja prohijar el ejercicio arbitrario de
competencias públicas, pues de ese procedimiento puede derivar tanto una
actividad administrativa respetuosa del derecho de defensa del contratista,
como actividad violatoria de los derechos fundamentales. Iguales resultados
opuestos podrían nacer del procedimiento de los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. El problema constitucional no se
residencia en la norma, ni en el esquema procedimental, sino en su aplicación
concreta. Para la fiscalización de la ejecución del procedimiento se cuenta con
las vías administrativas y jurisdiccionales pertinentes. Recargar eventuales
peligros de aplicación en la validez constitucional de la norma del Reglamento
es artificial –ya que deriva de anclar el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública en la Constitución– y existe, por el contrario, el
riesgo palpable, que su desaparición implique un detrimento de las armas de
defensa de los recursos públicos. Por los anteriores motivos es que salvamos
nuestro voto, para declarar que la disposición impugnada no reviste vicio de
inconstitucionalidad alguno./Luis Paulino Mora Mora/Gilbert Armijo S./Fernando
Cruz Castro.
San José, 08 de agosto del 2011.
Fabián
Barboza Gómez
1
vez.—(IN2011064745) Secretario
a. í.
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince
horas y treinta y dos minutos del cuatro de agosto del dos mil once, se dio
curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-005104-0007-CO que promueve
Gerardo Valle Sequeira, en su condición de Presidente de la Caja de Préstamos y
Descuentos del Poder Judicial, para que se declare inconstitucional el artículo
9 de la Ley
Constitutiva de la
Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder
Judicial, Ley 2028 del 16 de junio de 1956 reformada por Ley 6063 del 09 de
julio de I977, por estimarlo contrario a los artículos 25 y 33 de la Constitución
Política. La norma se impugna en cuanto establece que el
puesto de director propietario será ocupado por un período máximo de 5 años sin
posibilidad de ser reelecto, lo cual -a su juicio- representa una
desvalorización al crecimiento y trayectoria política, además de la
interrupción de importantes ideas y proyectos. Agrega que esta Sala por medio
de la sentencia número 1999-l3l3 de las dieciséis horas con cuarenta y ocho
minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, desplaza
a la Junta Directiva
de la
Asociación Nacional de Empleados Judiciales como ente
legitimado para realizar el nombramiento de los Miembros Directores de CAPREDE,
lo cual era una práctica seguida desde la fundación de la empresa y que a su
juicio era un “absurdo Jurídico” y una evidente lesión al derecho de la
voluntad de los verdaderos afiliados y una transgresión al artículo 25
Constitucional de libre asociación, marcando desde ese momento una división
entre ambas Organizaciones con respecto a la facultad de nombrar de manera
independiente los puestos de sus Directores ante la Junta Directiva. En
dicho pronunciamiento se hizo una remisión al artículo 15 de la Ley de Caprede, el cual indica
“en lo que resultare omiso” se aplica la
Ley de Asociaciones Cooperativas, esto como modelo de
creación de un Órgano Máximo de Representatividad de los afiliados, dando paso
de esta forma a la implementación de la Asamblea General
de delegados, desde el mes de junio de mil novecientos noventa y nueve y hasta
la fecha. Así, en Asamblea Ordinaria XI del 27 de noviembre del 2010 se
autorizó a la Junta
Directiva para que presente la acción de inconstitucionalidad
y a la presidencia de Caprede para que la firmara. Argumenta que es necesario
que se dote y legitime a la
Asamblea General como órgano de máxima representación, con la
total autonomía y potestad en la toma de decisiones concernientes a la forma de
nombramiento y duración de los plazos. Agrega que esa posibilidad sí la tiene
ANEJUD y por ello se consideran en condición de desigualdad. Así se informa
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta
tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la
sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la
interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 08 de agosto del 2011.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2011064735) Secretario
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez
horas y treinta y cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil once, se
dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-005560-0007-CO que
promueven Andrés Rojas Chaves, Alejandro Villareal Tello, Luis Montanez Vargas
y Francisco Madrigal Villa, para que se declare inconstitucional el Decreto
36320 que adiciona el artículo 11 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil
y el transitorio segundo del mismo decreto, por estimarlo contrario a los
artículos 30, 33, 191, 192 de la Constitución Política.
Las normas se impugnan en cuanto son oferentes e integran la lista de elegibles
del Servicio Civil, en la especialidad “Medicina Veterinaria”-, pero a la fecha
no son funcionarios públicos cubiertos por el régimen de Servicio Civil.
Agregan que se encuentran interesados en plazas del SENASA, las cuales a la
fecha se encuentran ocupadas por funcionarios en condición de interinidad, pues
la mismas no han sido designadas por medio del sistema previsto en el Estatuto
de Servicio Civil, sea mediante concurso público, y para ello cuentan con todos
los requisitos de ley. En dicha condición fundamentan su legitimación para
presentar esta acción de inconstitucionalidad. Consideran que las normas cuestionadas
lesionan el derecho a la igualdad consagrada en el artículo 33 de la Constitución
Política, ya que les asiste el derecho de acceso a los cargos
públicos, aún cuando no sean funcionarios públicos en este momento. De igual
forma, agregan que la idoneidad para e1 desempeño en cargos del servicio
público, se encuentra consagrada en los artículos 191 y 192 constitucionales.
Así, a fin de proteger el principio de igualdad, 1a idoneidad se prueba también
precisamente en la realización de un concurso, en el que pueden participar los
oferentes que hubieran sido considerados elegibles y obtengan la mayor
puntuación; y de este resultado surgirá la terna de la cual finalmente se debe
elegir a quien se considere el candidato más idóneo para el puesto. Igualmente
agregan los accionantes que de conformidad con la jurisprudencia
constitucional, toda actuación de los “Poderes Públicos” se somete al principio
de razonabilidad; el cual implica que la actuación pública debe ser legítima,
necesaria, idónea y proporcionada al fin que se busca satisfacer. En este caso
señalan que el Decreto 36320 adiciona el artículo 11 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Civil con el objeto de permitir que los servidores interinos que
se encuentren en el registro de elegibles formen parte de una tema para el
puesto que ocupan. En esa medida, el Decreto puede ser interpretado como una
orden al Servicio Civil para que remita ternas a la Administración
activa pero para que las remita integradas necesariamente con los interinos.
Indican que al ordenar dicha integración, el Poder Ejecutivo está determinando
cómo debe integrarse la terna y sobre todo, le está indicando al Servicio Civil
que la integre sin tomar en cuenta la calificación de todos los integrantes de
la terna y, por ende, el orden de prevalencia que corresponde. Señalan que de
conformidad con el artículo 2l del Estatuto del Servicio Civil, es competencia
exclusiva de la
Dirección de Servicio Civil la selección de los candidatos
elegibles para servidores públicos. Selección que debe realizarse por medio de
pruebas de idoneidad, que se califican con una escala del uno al cien, y donde
el setenta es la calificación mínima aceptable. Esta escala permite establecer
quiénes son los candidatos más idóneos para el puesto, y son estos, los que
conforme lo dispuesto en el articulo 26 del Estatuto deben integrar la terna
que el Servicio Civil remite al jefe peticionario. Indican que no existe otro
elemento para establecer quiénes son los candidatos mas idóneos para integrar
una nómina o en su caso, una terna, más que la calificación recibida. Por
consiguiente, -indican- esa idoneidad se establece por el orden de calificación
recibida. Agregan que el procedimiento para establecer la idoneidad es
modificado con la adición al artículo 11 del Reglamento al Estatuto. En efecto,
para que una terna sea integrada por interinos es suficiente que este
funcionario se encuentre en el registro de elegibles, de modo que
independientemente de la calificación que haya obtenido ese interino, por el
sólo hecho de ocupar el puesto al menos por un año, puede integrar la terna
para el puesto que ocupa. Continúan manifestando que el interino puede
ciertamente ser elegible y, consecuentemente, integrar una terna, pero debe
integrarla de acuerdo con la calificación que haya obtenido en la prueba
correspondiente, razón por la cual podría integrar una terna a condición de que
no haya otras personas mas idóneas para el puesto, lo cual se establece con el
orden de prevalencia resultado de la calificación. Estiman que el Decreto
obliga al Servicio Civil a realizar una abstracción del resultado obtenido en
las pruebas y, por ende, de la posición en la escala que ocupe el interino,
todo para crear las condiciones para que el interino sea nombrado en propiedad.
Estiman que con ello se parte de que el interino tiene un derecho al puesto,
solo por el hecho de ocuparlo en forma interina. Estiman que el Decreto
impugnado otorga un derecho al interino que ocupa la plaza un derecho de
integrar la terna con preferencia a otras personas que hayan obtenido una mayor
calificación en las pruebas. En esa medida, exclusivamente al primero de la
lista, le permite analizar las condiciones de los 3 oferentes y determinar cuál
de ellos cumple realmente el perfil que el puesto requiere; lo cual –a su
juicio- es sano pues eventualmente aun tratándose de profesionales en el mismo
campo, puede ser que el primero de la tema por calificación tenga un énfasis
distinto al que requiere el cargo y sea el último en la terna quien posea la
especialidad o perfil idóneo para el cargo que se ostenta. Señalan los
accionantes que el requisito de continuidad en el puesto no se evidencia como
indispensable, sin embargo, de acuerdo con el Decreto impugnado, basta que se
haya laborado en el mismo puesto un año para que se considere que hay
continuidad. Si bien se hace referencia a un requisito de dos años, lo cierto
es que estos dos años no se refieren necesariamente al puesto que se ocupa.
Estiman que no resulta lógico que se adicione el párrafo segundo, al artículo
11 y al mismo tiempo, se indique en el artículo 3 del Decreto que éste será
eficaz a partir de su publicación. Es decir, que a su criterio se emite una
reglamentación que se presenta como general, pero únicamente para que tenga una
eficacia temporal y los funcionarios hoy interinos devengan en propietarios de
sus puestos. Estiman que el Transitorio I no satisface el principio de eficacia
ni de eficiencia, propios de la actuación administrativa, y con el transitorio
II se obliga al Servicio Civil a realizar exámenes a un grupo determinado de
personas; los funcionarios interinos que no estén elegibles. Pero no se trata
de otorgarles el derecho de hacer exámenes (que debería ser la regla para toda
persona). Finalmente señalan que se debe aplicar el principio de transparencia
y el derecho de acceso a la información administrativa, por lo cual no puede
–según el criterio de los accionantes- considerarse que las calificaciones de
los participantes en un concurso por un puesto dentro del Servicio Civil, sean
secretos de Estado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en
que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de
conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo
único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas.
San José, 05 de agosto del 2011.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2011064738) Secretario
a. í.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las doce
horas y diez minutos del ocho de agosto del dos mil once, se dio curso a la
acción de inconstitucionalidad número 11-006560-0007-CO que promueve Rosa María
Rojas Sequeiro, para que se declare inconstitucional el artículo 16 del
Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa
Rica. La norma dispone, en lo que interesa: “ …El derecho a la pensión por
viudez cesará de inmediato cuando el beneficiario establezca un nuevo vínculo
matrimonial o de Unión de Hecho…”. La norma se impugna en cuanto lesiona lo
establecido en los artículos 33 y 74 de la Constitución
Política, así como los principios de razonabilidad y
proporcionalidad. Alega la accionante que el contenido de la norma es igual al
artículo 20 inciso d) del Reglamento del Seguro de Vejez, Invalidez y Muerte,
el cual fue anulado por la Sala Constitucional por sentencia número Nº
2010-18965 de las 13:18 horas del 17 de noviembre de 2001. Así se informa para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta
tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la
sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la
interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 09 de agosto del 2011.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2011064743) Secretario
a. í.
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 11-02954
promovida por Santos Lara García en contra de los artículos 60 inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa
y tres y 26.1.5 del Reglamento sobre el seguro obligatorio para vehículos
automotores, Decreto Ejecutivo número 25370-MOPT-J-MP del cuatro de julio de
mil novecientos noventa y seis, se ha dictado el voto número 09396-2011 de las
catorce horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil once, que en lo
que interesa dice:
“Corríjase el considerando II de
la sentencia número 2011-07808 de las catorce horas cincuenta y seis minutos
del quince de junio del dos mil once, en los términos mencionados en el único
considerando de esta resolución”.
San José, 18 de agosto del 2011.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2011064777) Secretario
a. í.
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-10478
promovida por Bolcomer Bolsa de Comercio S. A. en contra del transitorio IX de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y el Reglamento para las Bolsas de Comercio del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se ha dictado el voto número
09761-2011 de las quince horas del veintisiete de julio de dos mil once, que en
lo que interesa dice:
“Se adiciona el Por Tanto de la
sentencia número 2011-5966 de las catorce treinta horas del once de mayo de dos
mil once, para que, después de “paz social” y antes de “los derechos adquiridos
de buena fe”, se lea: “Lo anterior, sin perjuicio de lo que en el amparo que da
sustento a esta acción se resuelva respecto de la aplicación al recurrente del
Reglamento para las Bolsas de Comercio, y”. El Magistrado Mora pone nota.”
San José, 18 de agosto del 2011.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2011064778) Secretario
a. í.
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-15886
promovida por Elsa Elena Núñez Cespedes en contra del inciso 10) del Artículo
4, del Reglamento para recibir tratamiento de Radioterapia con Acelerador
Lineal, dictado por la
Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 12 de la Sesión 7593, del 28 de abril del 2005, se ha
dictado el voto número 09762-2011 de las quince horas con diez minutos del
veintisiete de julio de dos mil once, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción
de inconstitucionalidad. Se anula el inciso 10) del artículo 4 del Reglamento
para recibir Tratamiento de Radioterapia con Acelerador Lineal de la Caja Costarricense
de Seguro Social, aprobado en la sesión de la Junta Directiva Nº
7953 de 28 de abril de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 18 de agosto del 2011.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2011064779) Secretario a. í.
HACE SABER:
A Lonnie Alvarado Álvarez,
mayor, notario público, cédula de identidad número 2-476-806, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
09-001201-0627-NO establecido en su contra por Karla Vanessa Chaves Brenes, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil once. Solicitud de
defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Lonnie Alvarado Álvarez, la resolución dictada a las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del once de noviembre de dos mil nueve en las direcciones por el
reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver
folio 18, 21, 31, 38, 46 vto., 47, 53, 54) y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son por no haber entregado la documentación
correspondiente de la constitución de la Asociación de Vecinos de Residencial Real
Terranova. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado (a) Lonnie Alvarado Álvarez, cédula de identidad 2-476-806.
Notifíquese. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. GG” y “Juzgado Notarial.
San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del once de noviembre
del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Karla Vanessa Chaves Brenes contra Lonnie Alvarado Álvarez, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea
como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada,
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de
ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones de Alajuela, quienes podrán notificarlo en: 1) en su casa de
habitación en Alajuela, centro, 300 este, 75 sur de la Farmacia Catedral
de este, o en su oficina 1) Alajuela centro, frente al Parquecito El Arroyo, 29
Alajuela centro, de los Tribunales de Tránsito, 25 metros al sur.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado
en la
Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección
de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández
Herrera, Jueza.
Lic.
Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2011064685) Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 09-001259-0627-NO, de Víctor Mora Acuña contra Vera Violeta Salazar
Rojas (cédula de identidad 1-0487-0530), este Juzgado mediante resolución N°
120-2011 de las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de escritura objeto de
este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de junio del 2011.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2011064686) Jueza
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 08-000569-0627-NO, de Registro Nacional contra Cinthia Vanessa
Abarca Vega (cédula de identidad 1-1014-0047), este Juzgado mediante resolución
N° 703-JR-2010 de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de
agosto del dos mil diez , ratificada por el Tribunal Notarial, mediante el Voto
86-2011, de las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil once, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2011.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2011064687) Jueza
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 10-000399-0627-NO, de Registro Nacional contra Edwin R. Masís
Quirós (cédula de identidad 1-0742-0939), este Juzgado mediante resolución N°
120-2011 de las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de mayo del dos
mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2011.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2011064688) Jueza
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 09-001019-627-NO, de Leonardo Martín Jerez Mora contra Fidelina
Mena Corrales (cédula de identidad 1-0957-0158), este Juzgado mediante
resolución N° 163-2011 de las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil
doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cuál permanecerá
vigente hasta que cumpla con la inscripción del documento de interés en este proceso.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2011.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2011064689) Jueza
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 05-000209-0627-NO, de Lilliam Herrera Delgado contra José Arguedas
Solano, (cédula de identidad 1-527-161), este Juzgado mediante resolución N°
610-2009, de las catorce horas cuarenta y seis minutos del día veintiuno de
julio del año dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 4 de julio del 2011.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2011064690) Jueza
En el Proceso Disciplinario Notarial
Nº 02-000716-627-NO de Susana Araya Araya contra María Marlene Pereira García y
Rolando Ramírez López, este Juzgado mediante resolución de las diez horas del
veintiuno de febrero del año dos mil once, dispuso levantar, a partir del día
tres de febrero del año dos mil once, la sanción que se le había impuesto al
notario Rolando Ramírez López (cédula 6-186-608) por resolución Nº 00108-05 de
las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil cinco,
la cual había sido revocada parcialmente por el Tribunal de Notariado mediante
el Voto N° 178-2005 de las diez horas cuarenta minutos del ocho de setiembre
del año dos mil cinco.
San José, 20 de julio del 2011.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2011064691) Jueza
En el Proceso Disciplinario
Notarial N° 03-001116-627-NO de Juan Mateo Carmona Cambronero contra el notario
Boris Acosta Castro, cédula 2-479-789, este Juzgado mediante resolución de
trece horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil once, dispuso
levantar, a partir del día seis de julio del año dos mil once, la sanción de
suspensión en el ejercicio del notariado, que le había sido impuesta al notario
Boris Acosta Castro, mediante la sentencia N° 00262-06 de las catorce horas
cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil seis.
San José, 6 de julio del 2011.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2011064692) Jueza
Marlon Sánchez Cortés, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-1013-0558, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 10-000725-0627-NO
establecido en su contra por Paola Leonor Ruiz Ferrero, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diez. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Paola Leonor Ruiz
Fierro; contra Marlon Sánchez Cortés, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad fe que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley
de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para
lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea 25 norte,
Banco Nacional avenida 10. De no ser localizado en esa dirección se comisiona a
la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José quienes podrán notificarlo en Sabanilla, Montes de Oca, 400 norte
del parque. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el
denunciado en la
Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al
Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21
de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el
último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José
Daniel Duran Artavia, Juez.”; “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas
del primero de marzo el dos mil once. En razón de que no ha sido notificada la
existencia del presente proceso al enunciado(a) Marlon Sánchez Cortes, y
conforme a la información expedida por el Registro Civil (folio 39), se ordena
notificar al denunciado en el domicilio registral la solución dictada al ser
las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diez la
presente, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación San José, Sabanilla, Montes de Oca, de
la iglesia católica 400
metros norte. Lic. José Daniel Duran Artavia. Juez
Tramitador”; “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas trece minutos
del quince de junio del dos mil once. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado(a) Marlon Sánchez Cortes, la resolución dictada a las ocho horas
treinta minutos el quince de octubre del dos mil diez en las direcciones
reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver Folio 39), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta
falsificación de firma para realizar traspaso de vehículo. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Marlon Sánchez Cortés, cédula de identidad 1-1013-0558. Notifíquese.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2011064693) Jueza
Nelson Navarro González, mayor,
notario público, cedula de identidad número 2-433-312, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000013-627-NO
establecido en su contra por Aura Elena Alfaro Jara, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de contra Nelson Gerardo Navarro González, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los
hechos expondrá, con claridad, rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma
oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto
de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se o permitir el ingreso al funcionario notificador a fin
de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687
publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habita Alajuelita, Concepción Abajo, ultima parada casa
5-K para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuelita, en forma
personal o en su oficina San José, Barrio México, costado oeste del Liceo de
San José, lo cual se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San
José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009 Obténgase, por medio de intranet,
la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional
de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último
domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En razón de que no ha sido
notificada la existencia del presente proceso al denunciado(a) Nelson Navarro
González, y conforme a la certificación expedida por el Registro Civil, visible
a folio 36), se ordena notificar al denunciado la resolución dictada al ser las
quince horas treinta minutos del cinco de mayo, por medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en forma personal
en su oficina: Zapote, 100 este, 100 norte y 25 este de la Escuela Napoleón
Quesada. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Nelson
Navarro González, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del
veintitrés de febrero de dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado
en e1 Registro Civil (ver folio 43), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de dicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son una supuesta falta de inscripción. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Nelson Navarro González, cédula de identidad 2-433-312. Notifíquese.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2011064694) Juez
A Raymundo Bolaños Calvo, mayor,
notario público, cédula de identidad número 5-0160-601, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-001112-627-NO
establecido en su contra por Maureen Sánchez Arias, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “a las siete horas cuarenta minutos del veintiuno
de octubre del año dos mil nueve.-Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial N° 09-001112-627-NO de Maureen Sánchez Arias contra el
notario público Raymundo Bolaños Calvo, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, y
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no
señalar Telefax, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08
del 2 de setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley
de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para
lo cual se comisiona a la
Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José quienes personalmente lo pueden notificar: de la Torre Mercedes, 300 metros al norte y
150 al este (sin más señas), o bien personalmente en calles 13-15 Avenida 8
Bis, Bufete Rosales; de no ser localizado ahí, se enviará mandamiento al
Juzgado de Menor Cuantía de Hatillo, para que lo notifiquen en su domicilio:
Hatillo cuatro, de la Pizza
Hut de Plaza América 50 metros al norte y 25
al oeste. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el
denunciado en la
Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. En razón de que no ha
sido notificada la existencia del presente proceso al denunciado(a) Raymundo
Bolaños, y conforme a la certificación expedida
por el Registro Civil, (visible a folio 49), se ordena notificar al denunciado
la resolución dictada al ser las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de
octubre de dos mil nueve, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Hatillo, en forma personal en su oficina: Hatillo 4, de Pizza Hut
100 oeste y 75 norte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Raymundo Bolaños Calvo, la resolución dictada a las siete horas
cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve en las direcciones
reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 49), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son falta de
inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Raymundo Bolaños Calvo, cédula de identidad 5-0160-601.
San José, 07 de junio del 2011.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2011064695).
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial Nº 09-001388-627-NO, de Archivo Notarial contra Fernando Vanderlucht
Vanderlucht (cédula de identidad 6-0043-717), este Juzgado mediante resolución
N° 853-2010 de las ocho horas veinticinco minutos del primero de noviembre de
dos mil diez (confirmada mediante voto Nº 100-2011 de las nueve horas cuarenta
minutos del doce de mayo de dos mil once), dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de julio del 2011.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2011064696).
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 06-001108-0627-NO, de Patricia Argüello Zúñiga contra Marvin
Ramírez Víquez (cédula de identidad 2-321-060) y Douglas Avendaño Chaverri,
(cédula de identidad 4-129-290), el Tribunal Notarial mediante voto Nº 50-2011,
de las quince horas treinta y tres minutos del cuatro de marzo del dos mil
once, modifica la sentencia Nº 357-09 de las trece horas del tres de abril del
dos mil nueve dispuso imponerle a los citados notarios la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 01 de julio del 2011.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN2011064697)
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 09-001478-0627-NO, de Registro Civil contra Marvin Ramírez Víquez,
(cédula de identidad 2-321-060), este Juzgado mediante resolución Nº 119-2011,
de las quince horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil
once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 01 de julio del 2011.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN2011064698).
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 05-001168-627-NO, de Maritza Acuña Rojas contra Kathya de la Peña Rojas
(1-0747-0382) y Flory de la Peña Rojas (cédula de identidad 1-0725-0350),
este Juzgado mediante resolución N° 840-2009 de las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil nueve, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, del 2011.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN2011064699).
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 09-000888-0627-NO, de María Elena Gómez Martínez contra José Manuel
Núñez González (cédula de identidad 1-0621-0119), este Juzgado mediante
resolución N° 165-2011 de las trece horas del cinco de julio, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial y permanecerá vigente hasta que cumpla con
la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de julio del 2011.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN2011064700)
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 00-000668-0627-NO, de Orlando Ospino Varón contra Norelky Sánchez
Garro (cédula de identidad 1-0729-0558), este Juzgado mediante resolución de
las quince horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil once, dispuso
levantar a la citada notaria la corrección disciplinaria de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Juzgado Notarial.
San José, 04 de julio del 2011.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN2011064701)
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 10-000637-0627-NO, de Registro Civil contra Gricelio Alban Ugalde
García (cédula de identidad 6-0177-0569), este Juzgado mediante resolución N°
65-JR-2011 de las ocho horas diez minutos del dos de marzo del dos mil once,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, del 2011.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN2011064702)
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 08-001257-0627-NO, de Juan Carlos Mora Solís contra Christian
Fabricio Rojas López, (cédula de identidad 1-0890-0854), este Juzgado mediante
resolución N° 126-2011 de las dieciséis horas veinticinco minutos del día nueve
de mayo del año dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, del 2011.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1
vez.—C-Exento.—(IN2011064703)
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 10-000457-0627-NO, de Carlos Manuel Alfaro Gamboa contra el notario
Juan Luis Guevara Villegas, este Juzgado mediante Sentencia N° 146-2011 de las
once horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil once, dispuso
imponerle al citado notario Juan Luis Guevara Villegas (cédula de identidad 5-0160-0331)
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente
hasta que deposite la suma de doscientos treinta mil colones en la cuenta
corriente de este Juzgado número 001-0210811-9. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio del dos
mil once.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN201164704)
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 06-000936-0627-NO, de Anselmo Romero Martínez contra el notario
Manuel Antonio Sanabria Elizondo, este Juzgado mediante resolución número
Sentencia N° 146-F-2009 de las diez horas treinta y cinco minutos del
veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario
Manuel Antonio Sanabria Elizondo (cédula de identidad 1-0665-0356) la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de junio del dos
mil once.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1
vez.—C-Exento.—(IN2011064705)
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 09-000406-0627-NO, de José Alberto Cordero Jiménez contra Carmen
María Bolaños Vargas (cédula de identidad 2-0389-0524), este Juzgado mediante
resolución N° 110-2011 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del
veintiséis de abril del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción de la escritura
número trescientos uno del tomo número dos. Juzgado Notarial.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011064706)
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 07-001211-0627-NO, de Registro Civil contra las notarias Ana
Cristina Monge Acuña y Lorena María Fernández Quesada, este Juzgado mediante
resolución número once horas cincuenta minutos del día dieciocho de junio del
año dos mil diez, dispuso imponerle a las citadas notarias Ana Cristina Monge
Acuña y Lorena María Fernández Quesada (cédulas de identidad 1-0927-0677 y
1-0707-0901 respectivamente) la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, siete de junio del dos
mil once.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—C-Exento.—(IN2011064707)
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 08-000662-627-NO, de Registro Civil contra Maxwell García Barquero
(cédula de identidad 1-727-691), este Juzgado mediante resolución Nº 91-2011 de
las diez horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de marzo de dos mil
once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y transcurrido ese
plazo, la sanción se mantendrá vigente hasta que realice la inscripción del
matrimonio objeto de esta causa. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 13 de junio del 2011.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2011064708)
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 08-000152-0627-NO, de Bianca Miranda Alfaro contra el notario
William Sánchez Carrillo, este Juzgado mediante resolución número Sentencia de
Primera Instancia 94-2011 de las quince horas con cincuenta y seis minutos del
treinta de marzo del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario William
Sánchez Carrillo la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial; en el entendido de que pasado ese lapso la
sanción se mantendrá vigente hasta que realice la inscripción del matrimonio de
Cristian Gerardo Gamboa Villalobos y Bianca Miranda Alfaro. Dicha sanción,
regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, catorce de junio del
dos mil once.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—C-Exonerado.—(IN201164709).
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 09-001343-627-NO, de Registro Civil contra Sol Salas Morales
(cédula de identidad 1-520-925), este Juzgado mediante resolución N° 83-2011 de
las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil once,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 13 de junio del 2011.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—C-Exento.—(IN2011064710)
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000903-627-NO, de Carmen Calderón León
contra Guisella Rojas Marín (cédula de identidad 1-661-479), este Juzgado
mediante resolución N° 84-2011 de las nueve horas catorce minutos del dieciséis
de marzo, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, y transcurrido
ese plazo, la sanción se mantendrá vigente hasta que realice la inscripción del
documento objeto de esta causa. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 13 de junio del 2011.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2011064711)
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 09-000955-0627-NO, de Estela María Piedra Gamboa contra la notaria
Roxana Paniagua Rojas, este Juzgado mediante Sentencia N° 51-JR-2011 de las
ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil once,
dispuso imponerle al citado notario Roxana Paniagua Rojas (cédula de identidad
1-1099-0972) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintiocho de junio
del dos mil once.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN2011064712)
En el Proceso Disciplinario
Notarial N° 08-000545-627-NO, de Registro Público de Dirección Servicios
Registrales contra Rita Calderón Alfaro, (cédula de identidad 1-1025-070), el
Tribunal Notarial mediante voto Nº 468-2010, de las catorce horas cinco minutos
del dieciséis de diciembre de dos mil diez, modifica la sentencia 688-2010 de
las catorce horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
diez dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 08 de agosto del 2011.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exento.—(IN2011064713)
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del cinco
setiembre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones de la Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos, y con la base de ocho millones ochocientos
cincuenta mil colones netos, al mejor postor remataré, la siguiente finta de
partido de Puntarenas, matrícula Folio Real diecisiete mil novecientos ochenta
y cuatro derecho cero cero cero, que es terreno edificado con construcción,
sito en distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas.
Linda al norte con el Estado, al sur, con Teodoro Gutiérrez Gutiérrez, al este,
con Efraín García y Leticia García y al oeste, con calle pública que mide 15 m 3 cm, la finca mide ciento
cincuenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las ocho horas del
veintiuno de setiembre del dos mil once con la base de seis millones
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones netos, (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan a las ocho
horas del seis de octubre del dos mil once con la base de dos millones
doscientos doce mil quinientos colones netos (un 75% de la base original). La
finca soporta las siguientes anotaciones judiciales embargo practicado citas
0538-00017372-01-0001-001, embargo practicado citas 0538-00017372-01-0001-001).
Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral. Expediente N°
05-000293-643-LA-4 de Iván René García Garay contra Gonzalo Sánchez Zeledón y
Agropecuaria Palo Hueco S. A.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Puntarenas.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—(IN2011063837).
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajadora
fallecida, de quien en vida se llamó Olivia María Bonilla Araya, quien en vida
fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 9-0005-0402,
casada, vecina de Pavas, Santa Catalina, una entrada antes al Hospital
Psiquiátrico, 600 norte, 125 ES, casa 13 F y quien falleciera el diez de abril de dos
mil cinco; y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se
apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de
este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido. Exp.
11-300044-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
28 de julio del 2011.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2011064714).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de aguas pluviales con citas: 0524-0011396-01-0013-001, a las diez horas y cero
minutos del catorce de setiembre del dos mil once, y con la base de ciento
quince mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cincuenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial residencial número treinta y ocho, de un nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito noveno
Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, finca filial residencial número treinta y siete; al sur, finca filial
residencial número treinta y nueve; al este, calle interna, y al oeste, finca
filial residencial número cuarenta y uno. Mide: doscientos un metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil once, con la base de
ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, con la base de veintiocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Randi Jill Nielsen Poe. Expediente Nº
11-000250-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 1º de agosto del 2011.—Lic. José Luis Camareno Castro,
Juez.—(IN2011063562).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado, hipoteca de segundo grado y
servidumbre trasladada, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil once y con la base de siete millones seiscientos
diecinueve mil setecientos noventa y tres colones con cuarenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 92876-000 la cual es terreno para construir con una casa de
habitación, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago; colinda al norte, con Hacienda Agua Caliente S. A; al
sur, con calle con 09 m;
al este, con Hacienda Agua Caliente S. A., y, al oeste, con Hacienda Agua
Caliente S. A.; mide ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil once,
con la base de cinco millones setecientos catorce mil ochocientos cuarenta y
cinco colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil once con la base de un millón novecientos cuatro mil
novecientos cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Agencia de Seguros Cooseguros Sociedad
Anónima contra Alexander Enrique Loría Ortega y Claudio Enrique Loría Leiva.
Expediente Nº 11-003543-1164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 30 de junio del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—RP2011252858.—(IN2011063627).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del treinta de setiembre del año dos mil once, y con la base de
cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil
seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno urbano con una
casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Argentina Barrantes Sibaja; al sur, Mercedes
Salazar Martínez; al este, sucesión de Adriano Ruiz y al oeste calle publica
con 10 m 08 cm. Mide: doscientos
setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once, con la
base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil once
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flora Sandoval
Núñez y otros. Expediente Nº 11-000273-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 04 de agosto del 2011.—Lic. Ilse
Araya Pineda, Juez.—RP2011253001.—(IN2011063634).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotécanos; a las ocho horas y
cero minutos del uno de noviembre del año dos mil once, y con la base de ciento
ochenta y tres mil quinientos trece punto cincuenta y cuatro unidades de
desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete-F-cero
cero cero, la cual es terreno. Finca filial tres con una casa de habitación de
dos niveles. Situada en el distrito 01 Santa Ana cantón 09 de Santa Ana de la provincia de San
José. Colinda: al norte finca filial dos; al sur área común libre zona verde;
al este área común libre zona verde y al oeste área común libre zona verde.
Mide: doscientos veintidós metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del
año dos mil once, con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos treinta
y cinco punto dieciséis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del uno de diciembre del año dos mil once con la base de cuarenta y cinco mil
ochocientos setenta y ocho punto treinta y nueve unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial ) Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Petros
Drakoulakos. Expediente Nº 11-000628-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
01 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2011063801).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas número: 0294-15919-01-0901-001; a las ocho horas y quince
minutos del catorce de setiembre de dos mil once y con la base de treinta y
siete millones ochocientos veinte mil setecientos un colones con ochenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 208599-001 y 002 (ambos derechos conforman la
totalidad del inmueble), la cual es terreno para construir lote treinta y tres
L. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 22-L; al sur, calle pública; al este,: lote 32-L y al oeste, lote
34-I. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, para el segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil once, con
la base de veintiocho millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos
veintiséis colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del dieciocho de octubre de dos mil once con la base de nueve millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y cinco colones con cuarenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
Informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Juan Carlos Marchini
Jenkins y Pamela Sánchez Villafuerte. Expediente Nº 11-008121-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011063805).
En la puerta exterior de este
Despacho; libra de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos
del trece de setiembre de dos mil once, y con la base de trescientos cincuenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en
el Registro público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real matrícula número 00480179-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Alme Sistemas S. A.; al sur, Esperanza Mena Rojas; al
este, calle Risero con un frente de 49,39 metros y al
oeste, Fideicomisos Guardia S. A. Mide; cinco mil quinientos noventa y dos
metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once, con
la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y quince minutos del trece de octubre del dos mil once con la base de ochenta y
siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial ) Nota se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Vitoria Remanso de Paz Sociedad Anónima
contra Alexa María Aguilar Villa, Alme Sistemas S. A. y Randall Martínez
Chinchilla. Exp. Nº 11-006867-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2011.—Lic. Ana
Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2011063810).
En la puerta exterior de éste
despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las ocho horas treinta minutos
del tres de octubre de dos mil once, y con la base de dos mil ciento noventa
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número 289704, marca Suzuki, estilo Sidekick JX, año 1993, color verde, chasis
JS3TDO2V5P4111643, motor marca Suzuki, cilindrada 1590 c.c., para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos de dieciocho de octubre de dos
mié once, con la base de mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mié
once, con la base de quinientos cuarenta y siete dólares con cinco centavos
(sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso prendario de Vehículos de Trabajo S. A. en contra de Rocío Ilona
Fallas Quesada y Vidal Enrique Cruz Jiménez. Expediente Nº
10-100437-0895-CI-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 28 de
julio del dos mil once.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2011063812).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos
del dos de setiembre de dos mil once, y con la base de un millón colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil ciento noventa y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Jesús Salas Abarca y Rodolfo Vargas Cordero; al sur servidumbre de paso de 4 metros de ancho y frente
21,22 metros;
al este, Octavio Chaves Salas y al oeste, Natalia Chaves Salas. Mide:
trescientos treinta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil once
con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jonathan Eduardo Rodríguez Luna. Expediente Nº 11-000128-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2011.—Lic.
Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011063827).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del
doce de setiembre de dos mil once, y con la base de trece millones quinientos
ochenta y tres mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y tres mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura con dos casas. Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón 05
Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Ubaldo Trejos Hernández al
sur carretera Interamericana veintitrés metros diez centímetros de frente al
este Ubaldo Trejos Hernández y Lorenzo Chacón Espinoza ambos en parte y al
oeste, calle pública con veintiséis metros ochenta y dos centímetros de frente.
Mide: seiscientos sesenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
secundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil once con la base de diez millones ciento ochenta y siete
mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
once de octubre de dos mil once con la base de tres millones trescientos
noventa y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Yalile Segura
Núñez. Expediente Nº 10-000757-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén,
Juez.—(IN2011063830).
En este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios a las once horas y treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil once y con la base de siete millones novecientos ochenta y
nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente;
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil trescientos
setenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida Mercurio con un frente de 4 m 50 cm, al sur Comunidad
Modelo La Aurora
Sociedad Anónima; al este Comunidad Modelo La Aurora Sociedad
Anónima y al oeste Comunidad Modelo La Aurora Sociedad
Anónima. Mide: ochenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil once, con la base de cinco millones
novecientos noventa y dos mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del diez de octubre de dos mil once con la base de un millón
novecientos noventa y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de fa base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Javier Francisco Guillén Pineda y Judith Roxana González
Espinoza. Expediente Nº 11-000655-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,16 de agosto del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—(IN2011063831).
A las 08:30 horas del 21 de
setiembre de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones,
infracciones y colisiones y con la base de la prenda de primer grado ya vencida
a favor del actor, sea la base de cuarenta mil dólares moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: Vehículo marca Volvo, placas
EE-027412, categoría equipo especial obras civiles serie chasis y vin
VCEEC55BJ00038318, tracción oruga, carrocería excavadora, estilo excavadora
hidráulica, capacidad 1 persona, año 2008, color amarillo, modelo EC55B, 4
cilindros, número de motor 16873, 3054 cc, combustible diesel. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta mil dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las
08:30 horas del 05 de octubre de 2011. Para el tercer remate y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez mil dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las
08:30 horas del 20 de octubre de 2011. Se remata por ordenarse así en
expediente Nº 11-100411-297-CI ejecución prendaria de Marco Aurelio Carazo
Struck contra Agroservicios Todo Terreno S. A..—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21
de julio del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011063843).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre bajo las citas
0311-00005779-01-0901-001 y proceso 06-2143-223-CI. del Juzgado Cuarto Civil de
Menor Cuantía de San José; a las ocho horas y cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil once, y con la base de sesenta mil seiscientos treinta y
seis dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno con una casa, situada en el distrito primero Curridabat,
cantón dieciocho Currídabat de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Residencias S. A, al sur avenida 8 con 10,02 metros al este,
INVU y al oeste, INVU. Mide: trescientos noventa y un metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de setiembre de dos mil once, con la base de cuarenta
y cinco mil cuatrocientos setenta y siete dólares con setenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciocho do octubre de dos mil once con la
base de quince mil ciento cincuenta y nueve dólares con veinticuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicia]). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Aramis
Rafael Vela y Silvia Elena Sancho Méndez.
Exp. Nº 11-017449-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2011.—Lic. Marvin
Antonio Ovares Leandro, Juez—(IN2011063888).
En la puerta de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil once, y con la base de diez millones
setecientos dieciséis mil setecientos veintiséis colones con treinta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil trescientos
cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela, colinda: al norte Gerardo Alfaro González; al sur Rolando Guay; al
este calle pública con 7,00
metros y al oeste Alexis Bravo Solórzano. Mide: ciento
veinticinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre de
dos mil once, con la base de ocho millones treinta y siete mil quinientos
cuarenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil once con la base de dos
millones seiscientos setenta y nueve mil ciento ochenta y un colones con
cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se te Informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Christopher Víquez Oviedo. Expediente Nº 10-002548-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo
Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011063902).
A las trece horas treinta
minutos del veinte de setiembre del año dos mil once, en la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primera grado a favor del Banco Nacional
de Costa Rica que vence el 19 de noviembre del 2018, hasta por la suma de
veintiún mil cuatrocientos veinticinco Unidad de Desarrollo y con la base de
sacar a remate de veintiún millones ochocientos sesenta y tres mil dieciséis
colones, el inmueble finca qué se describe así, inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación, lote Nº 31. Situada en el distrito 03 (San Juan) cantón 04 (Santa
Bárbara), de la provincia de (Heredia). Colinda: al norte lote Nº 30 de
Asociación de Desarrollo de Santa Bárbara de Heredia; al sur lote Nº 32 de
Asociación de Desarrollo de Santa Bárbara de Heredia; al este calle pública con
07,00 metros
de frente y al oeste Magdalena Salas Jiménez. Mide: ciento setenta y nueve
metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución de sentencia de Grettel Montero Sandí contra Óscar Mario Coto Alfaro.
Expediente 08-000094-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de
agosto del 2011.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—(IN2011063946).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarías; a las diez horas y cero minutos del
tres de octubre de dos mil once, y con la base de treinta y dos mil seiscientos
treinta y un dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 578572, marca Mercedes Benz, estilo SLK 350, año
2005, color gris, categoría automóvil, vin WDB1714561F030562. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de
dos mil once, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres
dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por tiento.) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de
noviembre de dos mil once con la base de ocho mil ciento cincuenta y siete
dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Klaus Berthold Thalau
Alemania. Expediente Nº 11-004459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 26 de julio del año 2011.—Lic. Jackeline Brenes
Segura, Jueza.—(IN2011063966).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes préndanos; a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro mil noventa y
dos dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas SJB-11086, marca Hyundai estilo Starex, categoría
microbús, capacidad 12 personas, serie KMJWWH7HP7U780786, carrocería microbús,
tracción 4x2, peso bruto 2831 kgrms, año 2007. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil once,
con la base de tres mil sesenta y nueve dólares con setenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil once con la base de
mil veintitrés dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial) Se hace la advertencia de que lo que se ordena rematar es el bien
mueble y no el permiso de uso de transporte público. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Robert Willian Mc Lean Rodríguez. Exp. Nº 11-004471-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de julio del 2011.—MSc.
Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011063967).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios: pero soportando
cuatro servidumbres trasladada, cuatro reservas y restricciones, cuatro
condiciones y servidumbres, tres servidumbres de paso, una servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, y una servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a
las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil once, con la
base de ciento noventa y cuatro mil cincuenta dólares con nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas. Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 049392-F-000, la cual es terreno finca filial número cuarenta
y nueve, ubicada en el primer del edificio siete, destinada a uso habitacional,
en proceso de construcción. Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte escaleras y zona verde área común
libre; al sur zona verde área común libre asignada; al este finca filial
cincuenta y zona verde área común libre asignada y al oeste zona verde,
estacionamiento y calle Veranda. Mide: sesenta y cuatro metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil once, con la base de
ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre de
dos mil once con la base de cuarenta y ocho mil quinientos doce dólares con
cincuenta y dos centavos (un veinticinco por tiento de la baso inicial), Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Condominios L P LS del Pacífico, Richard
Louie Binkus Estadounidense. Expediente Nº 11-004358-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de julio del 2011.—Lic.
Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011063968).
En la puerta exterior de este
Despacho: libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil once y con la base de veintitrés
millones diecisiete mil ciento treinta y ocho colones con dieciséis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Publico,
Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real
matrícula número trescientos veintitrés mil trescientas noventa y dos-cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote D-21. Situada en el distrito 04
San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
lote D-1: al sur calle pública a lotes con un frente de 10.18 metros al este
calle pública a Villa Bonita con un frente de 16,7 metros y al oeste
lote D-20. Mide: ciento sesenta y siete metros con siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce
de octubre de dos mil once con la base de diecisiete millones doscientos
sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y. para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil once con la base de cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil
doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de 13 base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Alejandro
Orozco Castillo y Ruth Álvarez Méndez. Expediente Nº 11-004359-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de julio del año 2011.—Lic.
Farith Suárez Valverde,
Juez—(IN2011063969).
A las 07:30 horas del 14 de
setiembre de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor sáquese a remate las fincas que se dirán a continuación: l) Libre
de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones y
reservas Ref: 2586-297-001 bajo las citas 0312-00002771-01-0901-059,
servidumbre de paso bajo las citas 0502-00010646-01-0004-001 y con la base de
¢13.000.000,00, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela
folio real matrícula número 374456-000 y que se describe así: Terreno de
agricultura, sito en distrito siete Fortuna, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte:
Quebrada Pajuila, sur: Humberto López Rodríguez, este: Mario García León y
oeste: Alexis Humberto López Rodríguez y servidumbre de paso con 25 metros de largo y 5 metros de ancho. Mide:
veintiocho mil doscientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados y 2)
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando Reservas Ley
Caminos bajo las citas 0312-00002771-01-0012-001, Reservas Ley Aguas bajo las
citas 0312-00002771-01-0013-001, Reservas de Ley Caminos bajo las citas 0312-00002771-01-0014-001
y Reservas Ley Aguas bajo las citas 0312-000027771-01-0015-001 y con la base de
¢10.500.000,00, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela
folio real matrícula número 319110-000, y que se describe así: terreno para la
agricultura, sito en distrito siete la Fortuna cantón décimo San Carlos, de la provincia
de Alajuela, linderos: norte: Quebrada Pajuila, sur: calle publica, este:
Brasilio Eladio Rodríguez y oeste: Iginio Jiménez Ferreto y Basilio Eladio
Rodríguez. Mide: veintiún mil cuarenta y seis metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el
segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
para la finca Nº 374456-000 sea la suma de ¢9.750.000,00 y para la finca Nº
319110-000 la suma de ¢7.875.000,00, se señalan las: 07:30 horas del 29 de
setiembre del 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco
se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, para la finca Nº 374456-000 la suma de
¢3.250.000,00 y para la finca Nº 319110-000 la suma de ¢2.625.000,00, se
señalan las 07:30 horas del 13 de octubre del 2011. Se rematan por ordenarse
así en expediente número 11-100606-0297-CI, que es ejecución hipotecaria del
Coocique R. L. contra Mario Alberto Rodríguez Vargas contra Basilio Eladio
Rodríguez Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de julio del 2011.—Lic. Martha
Chaves Chaves, Jueza.—(IN2011063970).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarlos; a las ocho harás y cero minutos del
siete de octubre de dos mil once, y con la base de siete mil ciento treinta y
cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor pastor remataré lo
siguiente: Vehículo placas: 675282, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin:
KMHCN41AP7U111064, color: azul, año: 2007. cilindrada: 1.400 cc. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
octubre de dos mil once, con la base de cinco mil trescientos cincuenta y un
dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera su basta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre
de dos mil once con la base de mil setecientos ochenta v tres dólares con
sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en
caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque
certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace
la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Guillermo Marín Solís y
Olga María Mora Aguilar. Expediente Nº 11-004361-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de julio del año 2011.—Lic.
Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011063971).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de
dos mil once, y con la base de veintitrés mil cuatrocientos setenta y seis
dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: placas 821164, marca Land Rover, estilo Freelander 2 I6S, categoría
automóvil, serie SALFAS24A88H100195, carrocería todo terreno 4 puertas, año
2008, color rojo, combustible gasolina, para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del diez de octubre dedos mil once, con la base de
diecisiete mil seiscientos siete dólares con treinta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por dentó) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil once con la base de
cinco mil ochocientos sesenta y nueve dólares con doce centavos (un veinticinco
por dentó de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el
mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23
Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que
realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Maikol MCC Sociedad
Anónima. Expediente Nº 11-004360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 21 de julio del año 2011.—Lic. David Acuña Marín,
Juez.—(2011063972).
En la puerta exterior de este
Despartió: libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del
Ministerio Público al tomo 2008 asiento 00079534 y colisión del Juzgado da
Tránsito de Alajuela, sumaria 08-000731-0494-TR a las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once, y con la base de dieciocho
mil cuatrocientos treinta y ocho dólares, en el mejor postor rematare lo
siguiente: vehiculo placa 686413, marca Daihatsu, estilo Terios, color gris,
año 2007. Vin JDA J200G001007297. Para el segundo rematé se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil once, con la base de
trece mil ochocientos veintiocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y caro minutos del treinta y uno de octubre da dos mil once con la base de
cuatro mil seiscientos nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de ese despacho. La anterior
debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio, Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Yuri Zapata Fernández. Expediente Nº
11-004362-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
21 de julio del año 2011.—MSc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011063974).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes préndanos, a las diez horas y cero minutos del
nueve de setiembre de dos mil once, y con la base de diez mil novecientos
cuarenta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente
vehículo placas: 600293, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, chasis:
KL1TJ51YX5B449300, año: 2005 color: plateado. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, con
la base de ocho mil doscientos once dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil once con la base
de dos mil setecientos treinta y siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque,
el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a
nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Alonso José Lara Tomas y Ligia María Ramos Quesada. Expediente Nº
11-004330-1164-CJ.—Juzgado Especializados Cobro Judicial de Cartago, 08
de julio del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—(IN2011063975).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotécanos; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 306
asiento: 12285; a las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año
dos mil once, y con la base de veintiocho mil ochocientos setenta unidades de desarrollo, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público Partido de
San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dos mil novecientos
veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación lote
6 W. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda al noreste, lote 5 W,
al noroeste, alameda; al sureste, lote 11 W y al suroeste, lote 7 N. Mide:
ochenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil once, con la base de veíntiún mil seiscientos cincuenta
y dos con cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la
base inicial) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre
del año dos mil once con la base de siete mil doscientos diecisiete con
cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Álvaro Francisco Gómez Sánchez y María de los
Ángeles Gómez Sánchez. Exp. Nº 11-016783-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2011.—Lic.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011063986).
En este Despacho; pero soportando hipoteca de
primer grado y plazo de
convalidación (rectificación de medida); a las once horas y treinta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil once, y con la base de ciento setenta y
nueve mil noventa y dos dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y un mil dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno con cultivos, situada
en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda; al norte el Estado; al sur calle pública; al este, María Elena Redondo
Sáenz y al oeste, Propiedades Redondo Sáenz. Mide: cinco mil doscientos tres
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil once,
con la base de ciento treinta y cuatro mil trescientos diecinueve dólares con
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre
de dos mil once con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y tres
dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jaime Roberto Baldizon Pacheco contra Marvin Erney de La Trinidad Sibaja
Sibaja. Expediente Nº 11-000845-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de agosto del 2011.—MSc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2011063997).
En la puerta exterior de este
despacho a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil once, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones sesenta mil colones, al
mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula
Folio Real número noventa y nueve mil setecientos veintiséis-cero cero uno-cero
cero dos, que es terreno para construir lote ciento tres G, sito en distrito
octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con
lote ciento dos G; al noroeste, con resto destinado a calle; al sureste, con
lote ciento dieciocho G, y al suroeste, con lote ciento cuatro G. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario
05-100700-642-CI de Mutual Alajuela contra Rafael Espinoza Mena y otra.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a los cuatro días del mes de julio
del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011064811).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de
primer grado citas: 0515-00002976-01-0001-001 y demanda ordinaria citas:
0573-00008522-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil once, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 435108-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Wilbert Mora Calvo; al sur, Isabel Valverde
Amador; al este, Jesús Calvo Díaz y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: ciento
ochenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del once de octubre de dos mil once con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edgar López Cartín contra Danny Rónald Carballo
Miranda y Kattia Méndez Ríos. Exp. Nº 09-014755-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro, I Circuito Judicial de San José, 9 de junio del
2011.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2011065533).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas del
doce de setiembre del dos mil once, y con la base de treinta y cinco mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número f catorce mil doscientos cuarenta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno local de comercio 1, situada en el distrito Heredia,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 2;
al sur, área común acera; al este, área común acera y al oeste, acera común.
Mide: cuarenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil
once, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas del dieciocho de octubre del dos mil once con la base de ocho mil
setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Cathay de
Costa Rica S. A., contra Chih-Liang Lin. Exp. Nº 09-002242-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 6 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2011065542).
A las diecisiete horas veinte minutos del ocho de setiembre del
dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de dos millones ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento dos mil quinientos sesenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 19, bloque A. Situada en el
distrito uno Corredores, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 18 bloque A; al sur, lote 20 bloque A; al este, calle
pública y al oeste, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Socorro
Figueroa Granados. Exp. Nº 06-013105-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 29 de junio del
2011.—Lic. José Daniel Duran Artavia, Juez.—RP2011253976.—(IN2011065563).
A las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil
once, en la puerta exterior del local que ocupa éste despacho, al mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 298-12684-01-0015-001 y
con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de
seis millones ochocientos ochenta y nueve mil cuarenta colones con cincuenta y
nueve céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela,
matrícula de folio real numero 152.052-000 y que se describe así: lote 20218,
terreno de pasto y montaña, sito en: distrito tres Cote, cantón quince Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Margarita Ugalde Rodríguez, con
servidumbre de acceso, sur, Misael Vargas Villalobos y Marciano Ugalde
Rodríguez; en parte, este, Marciano Ugalde Rodríguez y oeste, Joaquín
Valladares Murillo, quebrada en medio. Mide: trescientos setenta y cinco mil
quinientos sesenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en expediente número 06-100358-0297-CI (3B) que es
ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Franklin
Monge Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de julio del
2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011253897.—(IN2011065569).
A las catorce horas quince minutos del catorce de setiembre de dos
mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de
la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de dos millones
quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en finca inscrita en propiedad
partido de Alajuela, folio real matrícula número 304.072-000, que es terreno
para construir sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de
la provincia de Alajuela. Linda al norte, al este, y al oeste, Benedicto
Salazar Portuguez y al sur, calle pública con 12 metros de frente.
Mide: doscientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para
el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, se
señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de seiscientos veinticinco mil colones, se señalan
las catorce horas quince minutos del trece de octubre de dos mil once. Se
remata por ordenarse así en Exp. Nº 11-100694-297-CI. Ejecución hipotecaria de
Grupo Rodvaro Internacional S. A., contra Eric Salazar Badilla.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de julio de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—RP2011253821.—(IN2011065575).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; ambas
libres de gravámenes hipotecarios la finca 398147-000, del partido de San José,
soportando servidumbre trasladada al tomo 395, asiento 12537, la finca
129858-000 del partido de Guanacaste, soportando reservas Ley de Caminos tomo
310, asiento 2557, a
las dieciocho horas y veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
once, y con la base de diez millones quinientos catorce mil novecientos diez
colones, la finca matrícula 398147-000, del partido de San José, con la base de
setecientos cincuenta y cinco mil noventa colones la finca 129858-000 del
partido de Guanacaste, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 129858-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Gerardo Cantillano Álvarez; al sur, calle
pública; al este, José María Corrales Guzmán; y al oeste, Carlos Gerardo
Cantillano Álvarez. Mide: mil ochocientos noventa y cinco metros con dos
decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
398147-000, la cual es terreno lote 50 terreno para construir con local
comercial. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; al sur,
Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; y al
oeste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A. Mide: ciento un metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y
veinte minutos del tres de octubre del año dos mil once, con la base de siete
millones ochocientos ochenta y seis mil ciento ochenta y dos colones con
cincuenta céntimos, la finca matrícula 398147-000 del partido de San José, con
la base de quinientos sesenta y seis mil trescientos diecisiete colones con
cincuenta céntimos, la finca 129858-000, del partido de Guanacaste (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las dieciocho
horas y veinte minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once con la
base de dos millones seiscientos veintiocho mil setecientos veintisiete colones
con cincuenta céntimos la finca matrícula 398147-000, del partido de San José,
con la base de ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y dos colones con
cincuenta céntimos, la finca 129858-000 del partido de Guanacaste (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Anayansi
Argüello Canales. Exp. Nº 08-008592-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del año
2011.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2011064407).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
catorce de setiembre del año dos mil once, y con la base de dos mil quinientos
doce dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: GB
001600, marca Hyundai, estilo Grace. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil once, con
la base de mil ochocientos ochenta y cuatro dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once con la base de
seiscientos veintiocho dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Juan Tadeo Krogulec. Exp. Nº 11-000346-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 16 de agosto del año 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga
Pizarro, Jueza.—(IN2011064419).
A las nueve horas del catorce de
setiembre de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta y un mil doscientos
dólares, al mejor postor se rematará la finca del partido de San José,
matrícula de Folio Real número cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos
setenta y ocho- cero cero cero, que es terreno para construir, sita en el
distrito primero Colón, cantón siete Mora, de la provincia de San José, linda
al norte, con Las Cumbres OJH S.A; al sur, con calle pública; al este, con
Rafael Flores León, Ana Aguilar Umaña y Las Cumbres OJH S.A:, y al oeste, con
Las Cumbres OJH S.A., mide tres mil cuarenta y tres metros cuadrados, según
plano catastrado número SJ- cero cinco tres cinco cuatro uno cero- mil
novecientos noventa y nueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del veintinueve de setiembre de dos mil once, con la base de (25% de rebajo en
la base) ciento trece mil cuatrocientos dólares y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil once con la base de
treinta y siete mil ochocientos dólares. Lo anterior, por haberse ordenado así
en juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100161-197-CI de 3-101-468955 S. A.,
contra Loma de la Piedad
MGC S. A.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 4 de
agosto del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—(IN2011064424).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las ocho treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil
once; con la base de ciento veintiséis millones ciento cincuenta y siete mil
quinientos treinta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas de
inscripción tomo 526, asiento 7063; en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y
tres mil novecientos cincuenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 1. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Saquero S. A. y Alicia
Morales Porras; al sur, Leonel Jiménez Alpízar; al este, Quebrada Cedral; y al
oeste, Antonio Jiménez Alpízar, Miguel Jiménez Rivera y servidumbre de paso.
Mide: tres mil ciento cuarenta y un metros setenta decímetros cuadrados. Con la
base de veintinueve millones quinientos noventa y dos mil quinientos ocho
colones con ochenta céntimos libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta - cero cero cero, la cual es
terreno lote 2 de potrero con 1 casa. Situada en el distrito Piedades, cantón
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Humberto Mora; al
sur, Miguel Ángel Jiménez Rivera; al este, Rosa Carmona; y al oeste, calle
pública con 11 metros
cuarenta centímetros. Mide: quinientos ochenta y un metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil once, con la base de
noventa y cuatro millones seiscientos dieciocho mil ciento cincuenta tres
colones con dieciséis céntimos y veintidós millones ciento noventa y cuatro mil
trescientos ochenta y un colones con sesenta céntimos, respectivamente
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil once
con la base de treinta y un millones quinientos treinta y un mil ochocientos
ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos y siete millones
trescientos noventa y ocho mil ciento veintisiete colones con veinte céntimos,
respectivamente (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Rampoqui Cero Ciento Cinco Sociedad Anónima y Marta Elena Campos Robles.
Exp. Nº 10-002698-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de julio del
2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN201164437).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de
Aguas a las citas: 270- 00005600 - 01-0002-001 y reservas Ley de Caminos a las
citas: 270- 00005600- 01- 0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de setiembre del año dos mil once, y con la base de cuarenta y tres
millones setecientos noventa mil novecientos noventa y dos colones con cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil doscientos
cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte con
camino público y Lorena Picado Valverde; al sur, Rafael Ángel Picado Valverde;
al este, Rafael Ángel Picado Valverde; y al oeste, camino público. Mide: seis
mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
octubre del año dos mil once, con la base de treinta y dos millones ochocientos
cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones con tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del tres noviembre del año dos mil once con
la base de diez millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta
y ocho colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional
de Costa Rica contra Juan Gamboa Barboza y Yamileth Picado Valverde. Exp. Nº
11-000057-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
9 de julio del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—RP2011253258.—(IN2011064456).
A las ocho horas quince minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la forma que se dirá y con las bases
que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas inscritas en
propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula números: primera: libre
de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de
aguas pluviales bajo las citas 0540-00017398-01-0001-001 y con la base de la
hipoteca de primer grado a favor de la cooperativa actora, sea la base de tres
millones de colones, la finca número 414.660-000, que es terreno de patio con
una casa sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de
la provincia de Alajuela. Linda al norte, María Fernanda Ferreto Araya; al sur,
calle pública con un frente de 11,62 metros; al este, Alexander Jiménez
Alfaro; y al oeste, Shirlene Rojas Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y ocho
metros con setenta decímetros cuadrados. Segunda: Libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones soportando servidumbre de aguas pluviales
bajo las citas 0540-00017398-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer
grado a favor de la cooperativa actora, sea la base de seis millones quinientos
mil colones, la finca número 266.661-000, que es terreno de patio y casa sito
en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos, de la provincia
de Alajuela. Linda al norte, María Fernanda Ferreto Araya; al sur: calle
pública; al este: Murillo Ramírez S. A.; y al oeste, Antony Soto Guzmán. Mide:
ciento cincuenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones para la finca
número 414.660-000 y la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones para la finca número 266.661-000, se señalan las: ocho horas quince
minutos del cinco de octubre de dos mil once. Para el tercer remate y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos
cincuenta mil colones para la finca número 414.660-000, y la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones para la finca número 266.661-000, se
señalan las: ocho horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil once.
Se rematan por ordenarse así en exp. 11-100187-297-CI ejecución hipotecaria de
Coocique R. L., contra Audrey Rojas Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20
de julio del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011253292.—(IN2011064457).
A las once horas quince minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0326-00015240-01-0901-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo las citas 0408-00010491-01-0001-001, e
hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica bajo las citas
2009-00133712-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor
de la actora, sea la base de veintidós millones de colones, remataré: Finca
inscrita en propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrícula número
392.448-000, que es bloque D-lote siete terreno para construir sito en Ciudad
Quesada de San Carlos, distrito primero, del cantón décimo, de la provincia de
Alajuela. Linda al norte, y al oeste, Urbanizadora Potrero Grande S. A.; al
sur, calle pública con un frente de 10 metros; y al este, Robert Solís Sauma. Mide:
Trescientos metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de dieciséis millones quinientos mil colones, se señalan
las once horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil once. Para el
tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea
la base de cinco millones quinientos mil colones, se señalan las once horas
quince minutos del veinte de octubre de dos mil once. Se remata por ordenarse
así en exp. Nº 11-100406-297-CI, ejecución hipotecaria de Toromocho S. A.
contra Roberto Solís Oconnor.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de agosto del
2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011253299.—(IN2011064458).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil once, y con la base de diez millones ciento
noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CB 002303,
marca Hyundai estilo H-1, microbçus, 4x2, vin KMJWA37HAAU171852, año 2010,
color blanco, diesel 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil once, con la base de
siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta colones
con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil once con la base de dos millones quinientos cuarenta y
nueve mil novecientos trece colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Namelocoto
Limitada. Exp. Nº 11-000240-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba,
12 de agosto del año 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco,
Jueza.—RP2011253334.—(IN2011064459).
A las 14:00 horas del 28 de
setiembre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando reservas y restricciones bajo las citas 0370-00003567-01-0900-001, y
con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base
de ¢19.278.197,07, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela
Folio Real matrícula número 234.076-000, que es terreno de topografía ondulada
cubierto de pastos con una casa de habitación y un galerón, sito en Monterrey
de San Carlos, distrito doce del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda
al norte, y al oeste, Quintín Rojas Vargas; al sur, Randall y Rudy ambos
Peñaranda Rodríguez y Quintín Rojas V.; y al este, camino público con un frente
de 279,63
centímetros lineales. Mide: ciento setenta mil setenta y
cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
¢14.458.647,80, se señalan las: 14:00 horas del 12 de octubre del 2011. Para el
tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea
la base de ¢4.819.549,26, se señalan las: 14:00 horas del 27 de octubre del
2011. Se remata por ordenarse así en Exp. Nº 11-100747-297-CI (3C) ejecución hipotecaria del
Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Betel P & R S. A. y otro.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2011.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2011253376.—(IN2011064460).
A las 11:15 horas del 28 de
setiembre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la
base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de
¢31.918.433,77, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio
Real matrícula número 345.664-000, que es terreno de pastos con una casa, sito
en La Fortuna
de San Carlos, distrito siete, del cantón diez, de la provincia de Alajuela.
Linda al norte, al sur, y al este, Marcelo Solórzano Murillo; y al oeste, calle
pública con frente de 66
metros lineales. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta y
cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
¢23.938.825,33, se señalan las 11:15 horas del 12 de octubre del 2011. Para el
tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea
la base de ¢7.979.608,44, se señalan las 11:15 horas del 27 de octubre del
2011. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 11-100767-297-CI (1A) ejecución
hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Rita María Solórzano
Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—RP2011253378.—(IN201164461).
A las catorce horas quince
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios
comunes y anotaciones, con la base de ocho millones setecientos treinta mil
colones, remataré: vehículo placas número CL ciento ochenta y dos mil
cuatrocientos dos, marca Toyota, año 2002, estilo: Hilux DLX, carrocería: caja
abierta o cam-pu, capacidad: 5 personas, motor: 3L5149560. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones
quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones, se señalan las catorce
horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil once. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera
almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de dos millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones, se señalan
las catorce horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil once. Se
remata por ordenarse así en expediente número 11-100583-0297-CI que es
Ejecutivo Prendario de Fidel Varela Herrera contra Yoleydy Vargas Miranda.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 01 de agosto del 2011.—Lic. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—RP2011253383.—(IN2011064462).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil once, y con la base de noventa y seis
millones ciento tres mil doscientos sesenta y nueve colones con treinta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 157848-000, la cual es terreno de casa. Situada
en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con 35,18 metros; al sur, María Cecilia Herrera
Cruz; al este, Carlos Solórzano Moscoso y al oeste, calle pública con 22,85 metros. Mide:
ochocientos noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre del
año dos mil once, con la base de setenta y dos millones setenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil once con la base de
veinticuatro millones veinticinco mil ochocientos diecisiete colones con
treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa
Rica contra Jonathan Murillo Murillo. Exp.: 11-000321-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 16 de agosto del 2011.—Licda. Isabel Bertilia Zúñiga
Pizarro, Jueza.—RP2011253395.—(IN2011064463).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones con citas 276-5476-01-0902-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil once, y con la base de
cuarenta millones ochocientos setenta y siete mil ciento diez colones con quince
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil trescientos veinticinco
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Agro Mercantil Joymo Sociedad Anónima; al sur, calle
pública; al este, Roxana Baltodano Chacón y al oeste, Vinicio Chinchilla
Villalta. Mide: quinientos ochenta y seis metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil once, con la base de treinta
millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y dos colones
con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil once con la base de diez millones doscientos
diecinueve mil doscientos setenta y siete con cincuenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Gutiérrez
Gómez y Lourdes Líos Rodríguez. Exp.: 11-000235-0386-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
04 de agosto del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda,
Jueza.—RP2011253400.—(IN2011064464).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas cero minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil once, y con la base de treinta y tres
mil novecientos sesenta y cuatro punto diecinueve unidades de Desarrollo
(UD’s), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos uno mil doscientos treinta secuencia cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque FF lote 36.
Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte lote 35-FF; al sur, lote 37-FF; al este, lote 14-FF y al
oeste, calle pública con siete metros de frente. Mide: ciento cuarenta metros
con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas cero minutos del once de octubre del dos mil once, con la base de
veinticinco mil cuatrocientos setenta y tres punto catorce unidades de
Desarrollo (UD’s) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de
dos mil once, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y un punto cuatro
unidades de Desarrollo (UD’s) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Aylineduardo Mayorga Espinoza y Johanna Vanessa Benavides
Chavarría. Exp.: 11-003139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 28 de julio del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde,
Juez.—RP2011253426.—(IN2011064465).
En este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once, y con la base
de diecisiete millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y uno la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Delfín Zúñiga
Chavarría y Lisette Yadira Artavia Álvarez; al sur, Carlos Víquez Sanabria; al
este, calle pública con un frente de 14 metros 85 centímetros
y al oeste, Miller Gómez Jiménez. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil once, con la base de
doce millones novecientos trece mil ciento veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil once, con la
base de cuatro millones trescientos cuatro mil trescientos setenta y cinco
colones exactos por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Corporación China Sociedad Anónima contra Allan Artavia Álvarez. Exp.:
11-000333-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—RP2011253466.—(IN2011064466).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) (citas 0567-00027332-01-0003-001), a
las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once, y
con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos
cuarenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18487-000, la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al
norte, calle pública; al sur, Playa del Mar; al este, María de los Ángeles
Loría Céspedes y al oeste, Lidia Chen Jau. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil once,
con la base de tres millones ciento dieciséis mil quinientos seis colones con
setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil once, con la base de un millón treinta y ocho mil
ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Nuria
Matarrita Martínez, expediente número 11-004201-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de julio del 2011.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez.—RP2011253494.—(IN2011064467).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando Infracciones y Colisiones a las nueve horas y treinta y
cinco minutos del once de octubre del año dos mil once, y con la base de cuatro
mil novecientos diecinueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cinco cinco uno siete
siete uno, marca Ford, año 2004, Vin 9BFBT09NX48168885, cilindrada 1600 cc,
color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil once,
con la base de tres mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de
noviembre del año dos mil once con la base de un mil doscientos veintinueve
dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo Sociedad
Anónima contra Randall Herrera López. Exp.: 10-000166-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 08 de agosto del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—(IN2011064715).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, anotada bajo las citas 334-11837-01-904-001, Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, anotadas bajo las citas 509-8986-01-0004-001;
a las quince horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil once, y con
la base de ciento veinticuatro mil novecientos noventa y siete dólares con
cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 585372-001, 002 la cual es
terreno para construir lote 7-C. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Bananera Agua Friz S. A., Rodolfo Rodríguez, Ana Isabel Jiménez, Luis Alfredo
Rodríguez y Óscar Manuel Rodríguez; al este, Lote 6-C y al oeste, Lote 8-C.
Mide: doscientos veintidós metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de
setiembre del dos mil once, con la base de noventa y tres mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del catorce de octubre de dos mil once con la base de treinta y un mil
doscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Brayan
Bonilla Álvarez y Leila Ledezma Herrera. Exp.: 11-020219-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
agosto del 2011.—Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2011064736).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once, y con la base de ciento
cuarenta y seis mil ciento noventa y cinco dólares con cuarenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número dos cero siete ocho cuatro siete cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Viviendas del Sur S. A.; al este, Lote 105-C segregado y al
oeste, Lote 107-C segregado. Mide: ciento diez metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil once, con la base de
ciento nueve mil seiscientos cuarenta y seis dólares con sesenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil once
con la base de treinta y seis mil quinientos cuarenta y ocho dólares con
ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A., contra Cristian Gerardo Chaves Díaz y Evelyn Jarquín Badilla.
Exp.: 11-016440-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Marvin
Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2011064739).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil once, y con la base de ochenta y tres mil
novecientos veinte dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa EE 028526, marca Caterpillar, capacidad 1
persona, categoría equipo especial obras civiles, año 2009, carrocería
compactadora 1 rodillo, color amarillo, vin CATCS533LASL03612, cilindrada 4400
c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil once, con la base de sesenta y dos mil novecientos
cuarenta dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de octubre de dos mil once con la base de veinte mil novecientos
ochenta dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Caterpillar Crédito Sociedad Anónima contra Residencias Jiménez y Navarro
Sociedad Anónima, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima, Sierra
Terracota Sociedad Anónima y Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima,
expediente Nº 11-004209-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 7 de julio del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—(IN2011064807).
En la puerta exterior de este
despacho, soportando hipoteca de primer grado (Banco Nacional), a las quince
horas del veintiuno de setiembre del dos mil once, y con la base de treinta y
tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste matrícula Folio Real número ciento
cuarenta y dos mil trescientos noventa- cero cero cero, que es terreno de
pastos con oficina de administración, bodega y porquerizas, sito en distrito
cuarto Colorado del cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda
al norte, con espaldón con calle pública; al sur, y oeste, con El Platanar S.
A., este, con camino público. Mide setenta y cuatro mil ciento cuarenta metros
con seis decímetros cuadrados, plano G- cero nueve cero nueve cero cuatro
tres-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
cinco de octubre del dos mil once, con la base de veinticuatro mil setecientos
cincuenta dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas del veinte de octubre del dos mil
once, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario:
Exp. 10-100468-0642-CI-3, actor Michel Browaeys Villafuerte contra J.S. del
Río.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de junio del 2011.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2011064815).
A las 10:00 horas del 14 de
setiembre de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, sáquese a
remate la finca embargada en autos inscrita en Propiedad partido de Alajuela
Folio Real matrícula número 107.594-000. Dicha finca saldrá a remate libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0334-00012623-01-0901-001, y con la base de la
hipoteca de primer grado a favor de a favor del Banco Crédito Agrícola de
Cartago sea la base de ¢245.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad
Partido de San José Folio Real matrícula número 107.594-000, que es terreno de
café, sita en distrito seis La
Frailes, cantón Desamparados de la provincia de San José.
Linda: al norte, calle pública y otro, sur, Gonzalo Piedra; este, Odalia Calvo
y otro, y oeste, Arturo Picado. Mide: seis mil setenta y un metros con tres
decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de ¢183.750,00, se señalan las: 10:00 horas del 29 de setiembre de
2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de
la base original, sea la base de ¢61.250,00, se señalan las 10:00 horas del 13
de octubre de 2011. Se rematan por ordenarse así en expediente número
10-100096-0297-CI, que es Monitorio de María Rosa Fallas Venegas contra Gonzalo
Piedra Naranjo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de julio del 2011.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—(IN2011064820).
En este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de
setiembre de dos mil once, y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos
setenta y nueve mil cuarenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07
Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Roy Gerardo Rojas Arguedas; al sur, Roy Gerardo Rojas Arguedas; al este, Roy
Gerardo Rojas Arguedas y al oeste, calle pública con un frente de 29 metros. Mide: dos mil
cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil once, con la base de treinta y cinco millones nueve mil doscientos ochenta
y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de octubre de dos mil once con la base de once millones seiscientos
sesenta y nueve mil setecientos sesenta colones con noventa y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Guido Arguedas Ugalde. Exp. Nº
10-001382-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011064822).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado de la Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo; a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del
dos mil once, y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y siete
mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento catorce
cero cero cero, la cual es terreno construir una casa. Situada en el distrito
cero uno Tres Ríos, cantón cero tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote veinticinco X; al sur, calle pública; al este, lote cuarenta y
cinco X; y al oeste, lote cuarenta y siete X. Mide: ciento nueve metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, con la base
de tres millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once con la
base de un millón doscientos catorce mil trescientos setenta y cinco colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Minor Salas Madrigal contra Milett Chavarría
Calderón. Exp. 10-010802-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2011.—Lic.
Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2011064838).
En la puerta exterior de este
despacho, a las once horas del tres de octubre del año dos mil once libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de treinta y siete millones
ochocientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número
veinte mil doscientos ochenta y siete-submatrículas cero doce, cero trece y
cero catorce, propiedades en su orden de los señores Randy Steven Morales
Corrales, Luzmira del Carmen Corrales Muñoz y Félix Eugenio Morales Murillo,
que es terreno con una casa y cabinas, situado en el distrito primero
(Parrita), cantón noveno (Parrita), de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte, con Félix Morales Murillo y Ulises Morales Murillo; al sur, con calle
pública con 29 metros
01 centímetro
de frente; al este, con Ulises Morales Murillo; y al oeste, con Félix Morales
Murillo, con una medida de trescientos treinta y nueve metros cuadrados, según
plano catastral número P-uno tres seis siete nueve siete seis-dos mil nueve.
Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de octubre del
año dos mil once con la base de veintiocho millones cuatrocientos dieciséis mil
doscientos noventa y dos colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las once
horas del tres de noviembre del año dos mil once con la base de nueve millones
cuatrocientos setenta y dos mil noventa y siete colones con cuarenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por
haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica en contra de Félix Eugenio Morales Murillo, Luzmira del Carmen
Corrales Muñoz y Randy Steven Morales Corrales. Expediente Nº
11-100084-0425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita,
Quepos, 8 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Grossi Castillo,
Juez.—(IN2011064871).
En la puerta exterior de este
despacho, a las quince horas del tres de octubre del año dos mil once, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de cuarenta millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula
número cuarenta y tres mil setecientos veintinueve-cero cero cero, propiedad
del señor Félix Eugenio Morales Murillo, que es terreno para construir, situado
en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita), de la provincia de
Puntarenas. Linda: al norte, con calle costanera sur con 55 metros con 84 centímetros
de frente; al sur, con Canal Artificial; al este, con María Murillo Sánchez; y
al oeste, con Nelly Murillo Sánchez, con una medida de dos mil ciento veintiún
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastral número
P-uno uno nueve nueve nueve uno ocho-dos mil ocho. Para el segundo remate se
señalan las quince horas del diecinueve de octubre del año dos mil once con la
base de treinta millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las
quince horas del tres de noviembre del año dos mil once con la base de diez
millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso de Ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Félix Eugenio Morales
Murillo. Expediente Nº 11-100085-0425-1-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de agosto del 2011.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—(IN2011064872).
En la puerta exterior de este
despacho, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre del año dos
mil once, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando
reservas y restricciones inscritas bajo las citas: cero trescientos cuarenta y
uno-cero cero cero cero ocho mil veintiséis-cero uno-cero novecientos-cero cero
uno, con la base de treinta y siete mil dólares en el mejor postor remataré la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de
Folio Real matrícula número cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y seis-cero
cero cero, propiedad de la señora María de los Ángeles Castillo Díaz, que es
terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero (Jaco),
cantón once (Garabito), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
calle pública con 12
metros de frente; al sur, con Dámaso Castillo Barrera;
al este, con Dámaso Castillo Barrera; al oeste, con Segundo Castillo y Dámaso
Castillo; al noreste con Segundo Castillo Díaz y Dámaso Castillo Barrera ambos
en parte; al noroeste, calle pública pavimentada con frente de 12 metros; al sureste,
con Dámaso Castillo Barrera; y al suroeste, con María de los Ángeles Castillo
Díaz, con una medida de trescientos doce metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados, según plano catastral número P-cero cuatro nueve cinco ocho uno
uno-mil novecientos ochenta y tres. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil once
con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las
catorce horas treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil once con la
base de nueve mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica en contra de María de los Ángeles Castillo
Díaz, Expediente Nº 11-100081-0425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de agosto del 2011.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—(IN2011064873).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once, y con la base de
veinticinco millones setecientos treinta y dos mil doscientos ochenta y seis
colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
seis mil ochocientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa, lote 248-A. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 248; al sur, Aurora Núñez
Arias; al este, Estrella Castro Chinchilla y al oeste, alameda. Mide: sesenta y
tres metros con decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil once, con la base
de diecinueve millones doscientos noventa y nueve mil doscientos catorce
colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte
de octubre del dos mil once con la base de seis millones cuatrocientos treinta
y tres mil setenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Eduardo
Montero Molina. Exp. Nº 09-931763-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
II Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Floryzul
Porras López, Jueza.—(IN2011065671).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando un gravamen de plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas 2009-0008478-01-0008-001; a las ocho
horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil once, y con la base de
trescientos veintiún mil sesenta y dos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ochenta mil setecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno
para construir con edificio. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08
Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, sucesión de Joaquín
Herrera al sur, Maximiliano Guardián; al este, calle parte sucesión Joaquín
Herrera y al oeste, Victoria Vargas. Mide: tres mil ochocientos veintidós
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
once, con la base de doscientos cuarenta mil setecientos noventa y seis dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de octubre
de dos mil once con la base de ochenta mil doscientos sesenta y cinco dólares
con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Duques de Niza S.
A. contra Ileana Alarcon Corrales Ornella Internacional Sociedad Anónima. Exp.
Nº 11-014781-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco
Valverde.—(IN2011065677).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 201037061,
sumaria 11-603291-489-TC del Juzgado de Tránsito de San José, a las trece horas
y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil once y con la base de siete
mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 632567, marca Gonow,
categoría automóvil, carrocería station wagón o familiar, chasis
LCR6P51496G007614, uso particular, estilo Jetstar SU, capacidad 7 personas, año
2006, color azul, número motor GA491QE0506946, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil once, con la base de cinco mil ochocientos noventa y
cuatro dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del trece de octubre de dos mil once con la base de mil novecientos sesenta y
cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Aguirre Gómez. Exp. Nº
11-015730-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de julio del 2011.—Cynthia Sthephanie Blanco
Valverde, Jueza.—(IN2011065678).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro mil ochocientos sesenta
dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo 628315 que se describe como marca Renault, estilo Laguna, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, carrocería sedan 4 puertas, color
gris, tracción 4x2, combustible gasolina, cilindrada 1998 c.c. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil once, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y cinco
dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de octubre de dos mil once con la base de mil doscientos
quince dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Citibank de Costa Rica S. A. contra Julio Antonio Vargas Arce. Exp. Nº
11-020057-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2011065679).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada bajo las
citas 0299-00014312-01-0901-001; a las catorce horas treinta minutos del doce
de setiembre de dos mil once y con la base de veintidós millones setecientos
cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres colones con veintiséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos treinta y tres mil ciento cincuenta y
uno cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el
distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rosaura Arias González y Guillermo Hidalgo; al sur, Jorge Armando
Cruz Bolaños; al este, Quebrada Agualote y al oeste, servidumbre de paso con 23,93 metros de
frente. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil once, con la base de diecisiete millones
sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil once
con la base de cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos
ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social contra Marcia González Vega. Exp. Nº 11-005841-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 28 de julio
del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—(IN2011065682).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de setiembre
de dos mil once, se llevará a cabo segundo remate con la base de seis mil
ciento noventa y ocho dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 667407, se describe como:
marca Chevrolet, estilo Spark, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
KL1MD61447C190864, 2007, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, color amarillo,
tracción 4x2, peso bruto 1041 kgrms, motor A08S3525534KA2, combustible
gasolina. Para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil once con la base de dos mil sesenta y seis
dólares. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Evelyn
Jeannette Castillo Colindres y Silenne Le Maire Sequeira. Exp. Nº
11-007341-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2011065986).
En la puerta exterior de este despacho, a las once
horas del nueve de setiembre del dos mil once, con la base de trescientos
veinticinco mil colones, soportando gravamen al tomo 0004, asiento 00086570, a favor del
Instituto Nacional de Seguros, por adeudar marchamos se realizará el remate del
vehículo placas número ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco, marca
Toyota, estilo Toyota, 1979, color verde, capacidad cinco personas, chasis
número KE tres cero nueve tres nueve nueve dos tres, motor número tres K siete
siete cinco cero cero siete siete, marca Toyota, cilindros cuatro, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de
setiembre del dos mil once con la base de doscientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones y para el tercer remate se señalan las once horas
del siete de octubre del dos mil once, con la base de ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones, por ordenarse así en proceso ordinario laboral de
Fausto de Jesús Meza Calderón contra Plásticos Reciclados PFZ Sociedad Anónima
y otra. Expediente Nº 09-300122-0237-LA (133-1-09).—Juzgado de Menor Cuantía
del III Circuito Judicial San José, Desamparados, 11 de agosto del
2011.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—(IN2011066004).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de setiembre de dos mil once, y con la base de seiscientos
noventa mil doscientos cincuenta y siete colones con dieciséis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 479562, marca Toyota,
estilo Camry, 1991, 4 puertas, color vino, 2200 cc, 6 cilindros. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil once, con la base de quinientos diecisiete
mil seiscientos noventa y dos colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil once con la
base de ciento setenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro colones con
veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rocío del Este S. A.,
contra Mauricio Núñez Vargas. Exp. Nº 11-015355-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 22 de julio del
2011.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2011066011).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de
todo tipo, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas
0392-00018250-01-0866-002, 0392-00018250-01-0870-002 y 0392-00018250-01-0871-002, a las ocho horas
treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil once, y con la base de tres
millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos dieciocho colones con un
céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 169415-001 y 002, la cual es terreno para
construir de cultivos. Situada en el distrito tercero Potrero Grande, cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
José Sibaja Pérez y resto reservado; al sur, con servidumbre de paso de 6 metros de ancho, Víctor
Hugo González Carrillo; al este, con resto reservado de Carlos Morales y Odilí
Mora, y al oeste, con José Sibaja Pérez, servidumbre de paso de 6 metros y Víctor Hugo
González Carrillo. Mide: diecinueve mil setecientos cuarenta y tres metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, con la
base de dos millones seiscientos setenta y tres mil seiscientos trece colones
con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de octubre
del dos mil once, con la base de ochocientos noventa y un mil doscientos cuatro
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco
Nacional de Costa Rica contra Alexis Muñoz Morales. Expediente Nº
11-100058-1046-CI (67-11).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic.
Ivan Cartín Cordero, Juez.—(IN2011066037).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de
todo tipo, soportando reservas y restricciones al tomo 340 asiento
16579-01-0956-001, a
las ocho horas del doce de setiembre del dos mil once, y con la base de tres
millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y siete colones
con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 46289-000, la cual es lote uno
terreno para construir. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
lote dos; al sur, Natalio Villanueva; al este, con lote tres, al oeste, con
calle pública con diez metros con cincuenta centímetros de frente. Mide:
doscientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Así como con la
base de tres millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos dieciséis
colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 46291-000, la cual es lote dos terreno para construir. Situada en el
distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con 24 metros; al sur, con
lote uno; al este, con lote tres, y al oeste, con calle pública con diez metros
cincuenta centímetros de frente. Mide: doscientos sesenta y tres metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, con la base de dos
millones quinientos setenta y seis mil seiscientos noventa colones con noventa
y cuatro céntimos en el caso de la finca matrícula cuarenta y seis mil
doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, y en cuanto a la finca matrícula
cuarenta y seis mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de dos
millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y dos colones exactos
(ambas rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del once de octubre del dos mil once, con la base de
ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y seis colones con noventa
y ocho céntimos en el caso de la finca matrícula cuarenta y seis mil doscientos
ochenta y nueve-cero cero cero, y en cuanto a la finca matrícula cuarenta y seis
mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de ochocientos noventa
y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial en ambos casos). Se rematan por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Johnny Alexis Calderón Flores. Expediente Nº 11-100081-1046-CI (92-11).—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Harold Ríos Solórzano,
Juez.—(IN2011066038).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y treinta minutos
del trece de setiembre de dos mil once, y con la base de setenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 597392-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Centeno
Ramírez y calle pública; al este, Brecor del Norte BC S. A., y al oeste,
Fernando Vega Brenes. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con noventa y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil once, con la base de
cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del catorce de octubre de dos mil once, con la base de diecisiete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-590480 S. A. contra Bernal
Izaguirre Hernández, Roxana Estrada García. Expediente Nº 10-000085-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3
de agosto del 2011.—Lic. Ana María López Retana, Jueza.—(IN2011066089).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Altagracia Ramos Santamaría, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de setiembre de
dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 93-101002-0218-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del
2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2011066097).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-004154-0346-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Ivania Mora Chacón, quien es
mayor, estado civil soltera, en unión de hecho, vecina de San Antonio de León
Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 03-0364-0923,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la
cual es terreno lote con una casa. Situada: en el distrito 06, cantón 20, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Elí Mora Gutiérrez; al sur, Elí Mora
Gutiérrez; al este, Elí Mora Gutiérrez, y al oeste, Elí Mora Gutiérrez. Mide:
trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la señora Eida
María Chacón Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
inmueble en forma pacífica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Ivania Mora Chacón. Expediente Nº
09-004154-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2011.—Firma ilegible.—1
vez.—RP2011252999.—(IN2011063635).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 04-000638-0296-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Amarilis Chacón Badilla,
quien es mayor, casada una vez, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, portadora
de la cédula Nº 2-151-821, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de bosque. Situada: en el distrito doce Zapotal, cantón segundo
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Instituto de
Desarrollo Agrario; al sur, Faustino León Blanco; al este, reserva Alberto
Manuel Brenes, y al oeste, Rafael Madrigal Conejo y Juan Carlos Brenes Vargas. Mide:
cien hectáreas cinco mil seiscientos treinta y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-851053-2003.
Indica la promovente que estima el inmueble en la suma de cien mil colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Amarilis Chacón Badilla.
Expediente Nº 04-000638-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de mayo del 2011.—Lic. Carlos
Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011063846).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 08-102232-0857-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Charon Mena Ureña, quien es
mayor, estado civil casada, vecina de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 1-1088-081, profesión educadora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada:
en el distrito primero, cantón diecinueve, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecisiete metros con
cuarenta y un centímetros; al sur, Mauricio Ceciliano Rivera; al este, calle
pública con un frente de quince metros con cuarenta y tres centímetros, y al
oeste, Ligia Jiménez Alpízar. Mide: trescientos tres metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número un millón
un mil trescientos uno-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra que hiciera a la señora Thais Rivera Barrantes, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en vivir en la propiedad, chapea del
lote, mantenerlo limpio, construcción de cordón y caño, construcción de cerca,
una tapia y un portón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Charon Mena Ureña. Expediente Nº
08-102232-0857-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
29 de julio del 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2011063848).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 10-000234-0507-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Sixto Porras Izaba, quien es
mayor, estado civil unión libre, vecino de La Rita de Pococí, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 5-0106-0787, agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es de agricultura. Situada: en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: norte, en parte Agustín Atencio Bermúdez y
Dora Elena Gómez Molina; sur, río Desenredo; este, Dora Elena Gómez Molina, y
al oeste, en la actualidad Roxana Farms Sociedad Anónima. Mide: tres hectáreas
mil doscientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
Nº L-1144327-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes. Que no existen condueños. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Sixto Porras Izaba. Expediente Nº 10-000234-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 7 de junio del 2011.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2011063849).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 11-000072-0387-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Las Fanegas del Norte S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento sesenta y
uno, representada por Rafael Ángel Herrera Chacón, mayor de edad, agricultor,
vecino de Tilarán, cédula de identidad número cinco-cero noventa y
cuatro-ochocientos cuarenta y nueve, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos,
montaña, dos casas y galerón de ordeño. Situado: en Las Nubes, distrito segundo
Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, quebrada Villegas en medio de Luis Alberto Rodríguez Mora;
sur, Gerardo Vargas Marín; este, calle pública con un frente de setecientos
cincuenta y un metros con veintisiete centímetros lineales, Elsa Lane Williams,
y oeste, Ever Villegas Cruz y Adonay Villegas Cruz. Según plano catastrado
número un millón trescientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y seis-dos
mil diez. Mide de extensión: cuarenta y cinco hectáreas cinco mil trescientos
ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compra-venta de Rafael Ángel Herrera Chacón el catorce de octubre
de mil novecientos ochenta y dos. Estima el inmueble y el proceso en quince
millones de colones cada una. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 11-000072-0387-AG,
Información Posesoria de Las Fanegas del Norte S. A.).—Juzgado Agrario de
Liberia.—Lic. Olydoni Palacios Badilla, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2011063850).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000038-0387-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Rocen de Tilarán S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-425130, representada por Doris Centeno Garnier, mayor
de edad, viuda de primer matrimonio, maestra pensionada, cédula número
cinco-cero ochenta y uno-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Tilarán,
Guanacaste, al costado sur de la Iglesia Evangélica Emmanuel; Vicente Rodríguez
Centeno, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, cédula
número cinco-ciento ochenta y cinco-seiscientos cincuenta, vecino de Llorente
de Tibás, San José, en Urbanización Las Dalias; Víctor Hugo Rodríguez Centeno,
mayor de edad, casado una vez, ingeniero civil, cédula número cinco-ciento
noventa y siete-quinientos treinta y siete, vecino de Santo Domingo de Heredia,
en Residencial Pueblo del Rey, y Ingrid María Rodríguez Centeno, mayor de edad,
soltera, asesora municipal, cédula número cinco-doscientos cuarenta y
uno-novecientos ochenta y nueve, vecina de Tilarán, en la misma dirección de la
primera. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble
que se describe así: Terreno de potrero dividido en dos apartos con un depósito
de agua. Situado: en Cerro San José, Líbano (distrito quinto), de Tilarán
(cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Leonor
Matamoros Arias y Félix Rodríguez Murillo; suroeste, calle pública con un
frente a la misma de mil sesenta y nueve metros con quince centímetros
lineales, y este, Adrián Rodríguez Murillo y Rocen de Tilarán S. A. Según plano
catastrado Nº G-1430382-2010. Mide de extensión: 332504 metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió mediante
cincuenta por ciento adjudicación hereditaria, y cincuenta por ciento
compraventa a Doris Centeno Garnier. Estima el inmueble en siete millones de
colones, y el proceso en siete millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Rocen de Tilarán S. A. Expediente Nº
09-000038-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 2 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011063854).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 10-000028-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Victoriano Rojas Torres,
quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Gamalotal de Nicoya, dos
kilómetros al oeste de la escuela, cédula de identidad número cinco-cero cero
setenta y seis-cero cuatrocientos doce, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada: en el distrito primero y sexto, cantón segundo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hubaldo Montiel Matarrita y
José Manuel Villegas Rodríguez; al sur, Fanny Rojas Medina y Victoriano Rojas
Torres; al este, Aníbal Córdoba Cambronero, calle pública con un frente de
setecientos ochenta y nueve metros con cincuenta y nueve centímetros lineales y
Junta de Educación Escuela de Río Montaña de Nicoya, y al oeste, María Medina
Gutiérrez, Marvin Villegas Trejos, Enelsido Villegas Trejos y río Montaña.
Mide: ciento cincuenta y siete hectáreas tres mil setecientos cincuenta y nueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1351316-2009.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas, chapias y rondas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Victoriano Rojas Torres. Expediente Nº
10-000028-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 4 de agosto del 2011.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2011063903).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº 10-100034-0927-CI (37-4-10)-A, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de José Luis Vargas Serrano,
mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos cinco-cero seiscientos noventa y uno (1-0605-0691), vecino
de Monteverde de Puntarenas, de la plaza un kilómetro en dirección a Tilarán de
Guanacaste, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que
se describe así: Terreno para construir, con área de repasto y pequeño bosque
en regeneración. Situado: en La
Cruz, distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo
Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil veintiún metros con treinta
decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Carlos Manuel Alvarado Ruiz; sur,
Rancho Makena de Abangares S. A.; al este, calle pública, con un frente de
treinta y dos metros con sesenta y cuatro centímetros lineales, y al oeste,
Carlos Manuel Alvarado Ruiz, con plano catastrado número G-un millón cien mil
quinientos setenta y siete-dos mil seis (G-1.100.577-2006) de fecha 26 de
setiembre del 2006. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños
ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de dos millones
de colones. El titulante lo adquirió en partes iguales por medio de compra y
venta que les hiciera a él, y al señor Vladimir Vargas Serrano, cédula Nº
2-0470-0633; el Rancho Makena de Abangares S. A., cédula jurídica Nº
3-101-228.676, representada por Carlos Manuel Alvarado Ruiz, mediante escritura
pública número doscientos cuarenta y cinco, visible a folio: ciento treinta
vuelto del tomo: seis del protocolo del notario público Javier González Loría.
Posteriormente el señor Vladimir Vargas Serrano, le donó al titulante su parte,
mediante escritura pública número treinta y siete-dos, visible a folio:
veintinueve frente y vuelto del tomo: dos del protocolo de la notaria pública
Liana Sancho Chacón. Con un mes de término, se cita y emplaza a todos los que
se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Expediente Nº 10-100034-0927-CI (37-4-10)-A, Información Posesoria
promovida por José Luis Vargas Serrano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Guanacaste, 5 de julio del 2011.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza.—1 vez.—RP2011253082.—(IN2011064047).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 11-000045-0391-AG/4, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa Lidia Espinoza Venegas,
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº
5-0265-0096, vecina de Guanacaste, Belén de Nicoya, de la plaza un kilómetro al
este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada: en Santa Elena,
distrito sétimo Belén de Nosarita, cantón segundo Nicoya, provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste, con José Luis Baltodano López; sur, calle
pública con un frente de doscientos cincuenta metros cincuenta y siete
centímetros lineales; noroeste, con calle pública con un frente de ciento
ochenta y un metros ochenta y un centímetros lineales, y al oeste, con calle
pública con un frente de doscientos ochenta y siete metros once centímetros
lineales. Mide: cincuenta mil doscientos treinta y un metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº G-1363327-09. Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Liborio Espinoza
Montero hace más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del predio, colocación y mantenimiento de cercas,
cuidado de pastos, siembra y recolecta de varios tipos de pasto. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Rosa Lidia Espinoza Venegas. Expediente Nº 11-000045-0391-AG/4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de
julio del 2011.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—RP2011253213.—(IN2011064048).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 11-000007-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Freddy Lorenzo Espinoza
Guido, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Valle Bonito de San José
de Upala, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y
nueve-quinientos ochenta y cinco. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad,
libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describe así:
Inmueble número uno: terreno de agricultura, situado en Valle Bonito, distrito
San José, del cantón de Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Río Caño Blanco y calle pública con catorce metros de ancho con ciento cinco
metros lineales de frente; sur, calle pública con seis metros de ancho con un
frente a ella de doscientos trece metros con diecinueve decímetros lineales;
este, Susana Álvarez Cerdas; y oeste, Marcelina Guido Morales. Según plano
catastrado A-setecientos cuarenta y siete mil setenta y dos-mil novecientos
ochenta y ocho, mide de extensión diez hectáreas con seis mil trescientos
sesenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Inmueble dos:
Terreno de agricultura, situado en Valle Bonito, distrito San José, del cantón
de Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Río Caño Blanco; sur,
calle pública con catorce metros de ancho con un frente a ella de noventa y
seis metros con cuarenta y cinco decímetros lineales; este, Susana Álvarez
Cerdas; y oeste, Río Caño Blanco. Según plano catastrado A-setecientos cincuenta
y dos mil ochocientos treinta y cuatro-mil novecientos ochenta y ocho, mide de
extensión cinco mil novecientos cuarenta y dos metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compra-venta de Feliciana Pomares Pérez, el veinticuatro de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro. Estima el inmueble uno en cuatro millones
de colones y el inmueble dos en diez millones de colones y el proceso en
quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos. Expediente Nº 11-000007-0387-AG, información
posesoria de Freddy Lorenzo Espinoza Guido.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2011064438).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 11-000198-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Gustavo Ureña Fallas,
quien es mayor, estado civil casado una vez, empresario, vecino de Suecia,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0652-0548,
profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa María,
cantón diecisiete Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte María
Jeanette Rodríguez Porras; al sur, José Fallas Ureña y calle pública; al este,
Carlos Prado Castillo; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos sesenta
y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble Mediante sucesorio notarial ab intestato de quien en
vida fue Rosario Ureña Fallas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de
habitación con patio y zona verde debidamente deslindado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Gustavo
Ureña Fallas. Exp. Nº 11-000198-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de
junio del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1
vez.—RP2011253261.—(IN2011064468).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 10-002261-0638-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de
Ulises Ramírez Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor,
vecino de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-219-209, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón 05 Atenas,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Ramírez; al sur, calle
pública con 35 metros;
al este, quebrada Las Hajas; y al oeste, calle. Mide: mil ochocientos cuarenta
y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercados y delineamientos del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ulises Ramírez Rojas. Exp. Nº 10-002261-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2011.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—RP2011253308.—(IN2011064469).
Segundo
Eusebio Bolaños Villalobos, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino
de Alajuela, San Carlos, Florencia, 100 metros al norte y 100 metros al oeste de
la escuela, cédula de identidad número 2-233-414, solicita se levante
información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público
de la Propiedad
la finca que le pertenece por donación verbal que le hiciera su madre, Zeneida
Villalobos Corrales, quien es mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de
identidad número 2-442-231, vecina de Florencia de San Carlos, Alajuela, 100 metros al norte y
100 al este de la antigua escuela Carlos Maroto, el 10 de agosto de 1998. Dicho
inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en distrito segundo del
cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: novecientos cinco metros
cuadrados. Linderos: norte, María Elena Durán Castro y Marlene Durán Castro;
sur y este, Eusebio Bolaños Villalobos; y oeste, calle pública de nueve metros
de ancho con un frente de veintiún metros con treinta y nueve decímetros, según
plano catastrado número A- 1423660-2010 de fecha 1º de junio del 2010. El
inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la
suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la misma suma. A
todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le
concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información
posesoria promovida por Segundo Eusebio Bolaños Villalobos. Expediente Nº
11-100190-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2011.—Lic. María
Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011253344.—(IN2011064470).
Asociación
de Desarrollo Integral de Santa Rita de Florencia de San Carlos, con cédula
jurídica número 3-002-066205, representada legalmente por el señor Carlos
Antonio Gamboa Barrantes (apoderado general), quien es mayor, con cédula de
identidad Nº 2-0430-0670, solicita se levante Información Posesoria y se ordene
inscribir a nombre de la
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rita de Florencia
de San Carlos en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o
igual derecho, la finca que le pertenece por donación verbal que le hiciera a
la comunidad de Santa Rita de Florencia quien en vida fuera Santana Gabriel
Carrillo Castro c.c. Anael Carrillo Castro, cédula número 9-0006-0722, mayor,
soltero, vecino de Santa Rita de Florencia de San Carlos, aproximadamente el 20
de marzo de 1969. Dicho terreno se describe así: Terreno de pastos con una
casa. Sito: en el distrito segundo Florencia, del cantón décimo San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Linda al norte, Geovanny Chaves Arce, Iglesia
Católica y German Ramírez Salas; sur, Laura Páez Sánchez, Marina María Picado
Rodríguez y César Gamboa Torres; este, Albertino Gamboa Vargas; y al oeste,
calle pública de 14 metros
con un frente de 34.30
metros y parte Laura Páez Sánchez y la Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Rita de Florencia de San Carlos. Mide: Seis mil
ochocientos sesenta y siete metros cuadrados con cero tres decímetros
cuadrados, según el plano catastrado número A-1.026.474-2005 de fecha
03/03/2011. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene
condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de dos millones de
colones y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga
interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo
a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 11-100461-0297-CI (5C). Información posesoria
promueve Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rita de Florencia de San
Carlos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de junio del 2011.—Lic. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011253345.—(IN2011064471).
Georgina Díaz González, mayor,
divorciada una vez, oficios del hogar, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Pedro, 600 metros al oeste del
Súper Cindy, cédula de identidad número 2-289-1458, solicita se levante
información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público
de la Propiedad
la finca que le pertenece por donación que le hiciera su padre, Domingo Díaz Araya
c.c. Juan Rafael Díaz Araya, quien es mayor, agricultor, cédula de identidad
número 5-098-917, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Pedro, 600 metros al este del
Súper Cindy, hace más de siete años. Dicho inmueble se describe así: Terreno construido,
sito en distrito trece, La Tigra
del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos treinta y
nueve mil metros cuadrados. Linderos: norte, sur y este, Georgina Díaz
González; y oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros lineales,
según plano catastrado número A-190470-1994 de fecha 8 de junio de 1994. El
inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la
suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la misma suma. A
todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le
concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información
posesoria promovida por Georgina Díaz González. Expediente Nº
11-100261-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2011.—Lic. María
Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011253346—(IN2011064472).
Número doscientos sesenta y dos:
en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Germán Enrique Caravaca
Aguilar, cédula cinco-doscientos veintinueve-seiscientos, soltero, agricultor,
vecino de Guanacaste, Sardinal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezca a hacer
valer sus derechos a las herencias, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 008.—San José, 28 de
julio del 2011.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011252128.—(IN2011062404).
Se hace saber: que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de Jerry Alberto Sandoval Delgado,
quien fue mayor, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y
cuatro-seiscientos noventa y ocho, empresario, casado en segundas nupcias con
Xiao Hong Tan, (Xiao Hong, nombre) Tan (apellido, uno solo por razón de su
nacionalidad), cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cero cero
nueve ocho cero uno ocho, vecina de El Carmen de Guadalupe, de profesión
comerciante. Se cita a los herederos, legatario, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus
derechos a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004.—San José, 28 de junio del
2011.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011252129.—(IN2011062405).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Miguel Ángel Sancho Mena, quien fue casado ana
vez, cédula: cuatro-ciento uno-seiscientas setenta y siete, vecino de San Pedro
de Poás de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir déla publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente
0001-2011.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2011252135.—(IN2011062406).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
15:00 horas del día de hoy, comparecieron Leticia Hernández Espinoza y Rubén,
Julia, Marvin, Vilma y Rafael, todos Ocampo Hernández, a solicitar la apertura
y tramitación del procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue
Ramón Eugenio de Jesús Ocampo Vargas; se nombró como albacea a la señora
Leticia Hernández Espinoza y se autorizó al Notario Público Alfredo Pizarro
Campos para ejecutar todos los actos y nombramientos necesarios para finalizar
este procedimiento.—San José, 2 de agosto de 2011.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1
vez.—RP2011252438.—(IN2011063002).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Juan Rafael Sotela Espinoza, con cédula de identidad
número seis-cero noventa y ocho-setecientos ochenta y siete, a las once horas y
diez minutos del diez de agosto del dos mil once; y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Ramona Espinoza Hernández, quien fuera mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Roxana, barrio La Cruz, ciento cincuenta metros
sur sobre la carretera principal, portadora de la cédula de identidad número
ocho-cero cincuenta y siete-trescientos diecinueve. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado David López García,
sita en Guápiles de Pococí, frente al Instituto Nacional de Seguros, a un
costado de Confitico. Telefax 2710-0551, 8858-3073.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—RP2011252775.—(IN2011063271).
Se hace saber: que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Juan Rafael Carballo Rodríguez,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número
03-0109-0039, vecino de Pilar de Guadalupe. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000487-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de julio del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—RP2011253068.—(IN2011064052).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Alida Salazar Acuña, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Grecia centro, Alajuela, con cédula de identidad
2-256-445, para que en el plazo de 30 días contados desde la publicación de
este edicto, concurran en defensa de sus derechos ante mi notaría pública, sita
en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Estefanía, casa 14, teléfono
2245-1358, de lunes a viernes de 8
a.m. a 5 p.m. Se apercibe a quienes crean tener derecho
se apersonen, pues si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. El indicado sucesorio en sede notarial se
identifica número 1-11-FEDH.—San José, Goicoechea, 2 de agosto del 2011.—Msc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011253112.—(IN2011064053).
Se hace
saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel
Fonseca Villalobos, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula
04-0090-0707, vecino de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, calles 3 y 5, avenida
cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 11-000264-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio
del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—RP2011253160.—(IN2011064055).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rodrigo Cerdas Coto, quien fuera mayor, casado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 3-135-096, de
último domicilio en Barrio Pueblo Nuevo en esta ciudad de Limón de la provincia
de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0004-2011.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—RP2011253166.—(IN2011064056).
Se hace
saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Vargas
Vargas, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000097-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
21 de julio del 2011.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1
vez.—RP2011253167.—(IN2011064057).
Se hace saber: que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Óscar Fernando González Peraza,
quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula número
cuatro-cien- setecientos treinta y uno. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001999-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—RP2011253186.—(IN2011064058).
Se hace saber: que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Benjamín Sánchez Coto, quien fuera
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pejibaye de Jiménez. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000171-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba,
16 de junio del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—RP2011253200.—(IN2011064059).
Se hace saber: que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Marco Antonio Aguilar Portilla,
quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula 1-340-765, vecino de Los Ángeles
de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 11-000089-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas,
28 de julio del 2011.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1
vez.—RP2011253202.—(IN2011064060).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión ab intestada de Jorge Eduardo Araya Quirós, mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula de identidad número dos-ciento ochenta y
cinco-quinientos setenta y cuatro, cuyo último domicilio fue Guápiles, Pococí,
exactamente ciento setenta y cinco metros al sur del INS, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado,
aquella pasará a quien corresponda. Notario: Juan Carlos Radulovich Quijano.
Expediente Nº cero uno-dos mil once, que se tramita ante esta notaría sita en
el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón,
exactamente frente a la MUCAP
en los altos del Bazar Las Cañas.—Guápiles, a las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011253210.—(IN2011064061).
Se hace saber: que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Sara Camacho Saborío, quien fue
mayor, soltera, vecina de Coronado, con cédula de identidad número
tres-cuatrocientos cuarenta y ocho-novecientos noventa y cinco. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº
11-000382-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 10 de agosto del 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1
vez.—RP2011253235.—(IN2011064062).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión Ab intestato en sede notarial de quien en vida fue
Elvia Ramírez Ramírez, quien fue mayor de edad, soltera, trabajadora de la Universidad de Costa
Rica, vecina de Cartago, San Juan de la Unión, portadora de la cédula de identidad número
tres-doscientos once-seiscientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 001-2011. Notaría pública de la Licenciada Luciana
Acevedo Gutiérrez, sita en Cartago, exactamente de la Universidad Estatal
a Distancia doscientos metros al norte.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—RP2011253245.—(IN2011064063).
Que por haberse presentado la
señora Rosalía Morales Láscarez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
San José, Hatillo, del antiguo Rancho Guanacaste trescientos metros al este,
casa ochenta y uno, cédula de identidad número uno-cuatro uno cero-tres ocho
cinco, ante esta notaría, el día dieciocho de marzo del 2011, se procede a
llamar a todos los interesados o posibles herederos en el proceso sucesorio vía
notarial del causante Anthony Esteban Salinas Morales, quien en vida fue mayor,
soltero, técnico en comunicaciones, vecino de San José, Hatillo, del antiguo
Rancho Guanacaste trescientos metros al este, casa ochenta y uno, cédula de
identidad número uno-mil trescientos veintitrés-ciento noventa y cinco, para
que una vez publicado el presente edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos, dentro los treinta días siguientes de la publicación del mismo, lo
que deberán hacer en el Bufete Ramos Vargas & Asociados, sita en San José,
carretera a Sabanilla, de la
Farmacia La Paulina veinticinco metros al este, cien metros
al norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, calle-A, casa número
veintiséis, con el notario público Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, 17 de
agosto del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011253252.—(IN2011064064).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miriam Rosa Monge Quesada,
mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número cuatro-cero
noventa y siete-quinientos setenta y nueve, vecina de Heredia, Mercedes Norte,
del cementerio cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2011-SUC,
Sucesorio notarial tramitado en la notaría del Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, sita 25 metros
al este de los Tribunales de Justicia, oficentro de la avenida segunda, oficina
número tres.—18 de agosto del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2011064331).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial de Rafael Guillermo Velasco
Quintero, mayor, venezolano, casado una vez, abogado, cédula de residencia
permanente costarricense cuatrocientos ochenta-veintiún mil doce-setenta y
seis, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica doscientos cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría sita en
San José, Barrio Dent, de la entrada principal doscientos metros al norte, a
hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 0002-2011. Proceso sucesorio
en sede notarial de Rafael Guillermo Velasco Quintero.—San losé, nueve de
agosto del dos mil once.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2011064390).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Alfredo Hernández Serrano, quien
fuera costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, San
Nicolás, Ciudadela Loyola, de la iglesia católica, trescientos cincuenta metros
al norte y cincuenta al oeste, cédula de identidad número 3-0094-0858. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-001626-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de agosto del 2011.—Lic.
Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2011064398).
Se hace saber:que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Aguilar Calvo, quien fue
mayor, casado, comerciante, vecino de La Uruca, cédula de identidad número 1-224-453.- Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
11-000113-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
26 de mayo del 2011.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1
vez.—RP2011253338.—(IN201164473).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Juvenal Ruiz Barrantes, quien
fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 5-087-218,
vecino de Arado de Santa Cruz, 600 metros norte de la iglesia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-000454-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de julio del año
2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1
vez.—RP2011253272.—(IN2011064474).
Se emplaza por el improrrogable
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a
los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el proceso
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Manuel Enrique Rodríguez Coto,
mayor, divorciado, pensionado, vecino de Curridabat, cédula 102500911, para que
comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2011, Notaría del
Licenciado Gabelo Rodríguez Quesada, en Curridabat.—San José, 17 de agosto
2011.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011253280.—(IN2011064475).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Mireya Mora Valverde, mayor, casada, ama de casa,
cédula 1-233-466, vecina de Rohmoser, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 11-000174-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de
agosto del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011253281.—(IN2011064476)
Se hace saber Que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rónald Gerardo Picado Navarro,
quien fuera mayor, soltero, peón maderero, vecino de Copalchí de Quebradilla de
Cartago, con cédula de identidad 1-0346-0875. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000205-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 5 de agosto del año 2011.—Lic. Guillermo
Guevara Solano, Juez.—1 vez.—RP2011253318.—(IN2011064477).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Francisca Sanabria Solano, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Pozos de Santa Ana, cédula Nº 3-173-199, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-000201-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011253375.—(IN201164478).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Navarro Acuña, quien fue
mayor, divorciado, empleado municipal, vecino de Hatillo con cédula de
identidad número nueve-cero cuarenta y siete-cero ochenta y nueve. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
2011-100023-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 8 de agosto del 2011.—MSc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1 vez.—RP2011253397.—(IN2011064479).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Oliva Baltodano Reyes, viuda de su única nupcia,
oficios del hogar, vecina de San José, Hatillo Uno, del Abastecedor Lilliam
ciento cincuenta metros al oeste casa ciento diecisiete, cédula de identidad Nº
5-0038-0887. Para que en plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el
apercibimiento que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2011.—Lic. Julián José Solano Porras,
Notario.—1 vez.—RP2011253401.—(IN2011064480).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Trinidad Araya Barrientos, casada de su única nupcia, oficios del
hogar, vecina de San José, Tibás, San Juan, cédula de identidad Nº 1-0139-0187.
Para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0002-2011.—Lic. Julián José Solano Porras, Notario.—1
vez.—RP2011253402.—(IN2011064481).
En mi oficina de notario
ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a los bomberos, se
ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis
Navarro Bonilla, cédula 1-0409-454, quien fuera vecino de San Isidro de Pérez
Zeledón, por lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que
se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se
apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no
lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 001-2011.—Lic.
Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010253418.—(IN2011064482).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Rafael Ruiz Hernández, quien fuera mayor, agricultor,
vecino de Mansión de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 11-000141-0390-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de julio del
2011.—M.Sc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—RP2011253436.—(IN2011064483).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Antonio Fallas Hernández, mayor, soltero, chofer, cédula
número uno-novecientos cuarenta y cinco-seiscientos nueve, vecino de Quebrada
Honda de Patarrá de Desamparados, un kilómetro al este de la escuela, para que
dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de
edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2011. Notaría de la Lic. Maritza Muñoz
Delgado, fax 2274-1748.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011253443.—(IN2011064484).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quienes en vida fueron Leticia Adelia Marín Méndez, cédula
uno-ciento sesenta-novecientos cincuenta y uno y Luis Sánchez Hidalgo, cédula
uno-ciento sesenta-trescientos cincuenta y nueve, casados entre sí, y vecinos
de Honduras de Pozos de Santa Ana, de la escuela El Imas, cien sur y cien
oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2011.
Notaría del Bufete Calderón & Asociados.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1
vez.—RP2011253453.—(IN2011064485).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la señora Delfina Jaén Roldán, mayor, divorciada, de oficios de su
hogar, vecina de Heredia, ciudadana peruana, con cédula de residencia
160400130530, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente 11-001-SUC. Notaría del Bufete del licenciado Gustavo Adolfo Montero
Ureña.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—RP2010253499.—(IN2011064486).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio testamentario de
Carlos Alberto Bejarano González conocido como Rojas Bejarano, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese
término, ésta pasará a quien corresponda.—San José, dieciocho de agosto del dos
mil once.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011064716).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en la sucesión del señor Miguel Ángel Flores
Rojas, quien en vida fue mayor, cédula de identidad dos-cero ocho ocho-seis
seis tres siete, soltero, cuyo último domicilio fue en Alajuela, Pueblo Nuevo,
muerte acaecida el dieciocho de diciembre de dos mil tres, defunción inscrita
al tomo: doscientos doce, folio: cuatrocientos veintitrés, asiento: ochocientos
cuarenta y seis, del Registro Civil, para que en el término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría
ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 metros oeste y 75 metros norte de los
Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 003-2011.—Alajuela, 4 de agosto del
2011.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011064868).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión de Gradeli Vargas Valverde,
quien fue mayor, casado, costarricense, cédula número 1-279-580 y vecino de Los
Reyes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente número 11-100047-0441-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Coto Brus, San Vito, 8 de abril del
2011.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1
vez.—RP2011253515.—(IN2011064905).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Terencio Granados Mora, quien fue costarricense, mayor de edad, soltero,
agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-cero treinta y
cinco-cero trescientos doce, vecino de Barrio Cañas, Brunca, Buenos Aires, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan en las oficinas del Notario Jorge Arturo Bermúdez Morales, ubicada
en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente
veinticinco metros norte del estadio municipal de Pérez Zeledón, frente al
centro comercial Don Luis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero
uno-dos mil diez.—San Isidro, Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil
once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011253519.—(IN2011064906).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de
quienes en vida fueron: Flor Rojas Arias, Edwin Antonio Rodríguez Víquez y José
Rojas Gómez. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común
de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos. Albacea Edwin Jesús Rodríguez Rojas. Exp.
03-2011.—Heredia 11 de agosto del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011253532.—(IN2011064907).
Se cita a todos los herederos, acreedores e
interesados en general en la sucesión de Carl Hanson Myers cc Carl Hanson Mc
Carthy, quien en vida fue mayor, soltero, ebanista, vecino de Limón, Barrio
Cristóbal Colón, 100
metros al norte del puente, con cédula de identidad
número 7-061-022, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el
mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en sucesorio número 11-000218-0678-CI-3 de Carl Hanson Myers,
gestiona Greichell Hanson Clayton.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 22 de julio del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—RP2011253544.—(IN2011064908).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Zeneida Chavarría Ruiz, quien
fuera María Zeneida Chavarría Ruiz. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000021-0183-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 10 de agosto del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—1 vez.—RP2011253837.—(IN2011065325).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Julia Marín Romero, quien fue mayor, casada una vez, del hogar,
vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, de la entrada principal del Buen
Pastor 75 metros
norte, cédula 1-156-352, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 11-100043-0217-CI. Sucesión de Julia Marín Romero.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
17 de marzo del 2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1
vez.—RP2011253864.—(IN2011065326).
Dentro del término de treinta
días, se cita y emplaza a los interesados, en la sucesión de, María Luisa
Alvarado Obando, quien fue soltera, ama de casa, vecina de Ochomogo Cartago,
cédula 3-033-6074 para que dentro del término indicado, comparezcan ante la
suscrita notaria a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho término, la
herencia pasará a quienes corresponda.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic.
María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011253865.—(IN2011065327).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de, María Etelgive Fernández Retana
conocida como Ethel Fernández Retana, quien fuera mayor, divorciada, vecina de
San Sebastián, cédula uno-doscientos nueve-ochocientos ochenta y seis. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2011-100066-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita
y San Sebastian, 09 de agosto del 2011.—MSc. Diamantina Romero Cruz.—1
vez.—RP2011253867.—(IN2011065328).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
María Antonieta Muñoz Gamboa, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Desamparados, Higuito, Urbanización Tikalpes, casa cincuenta y seis,
cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-setecientos tres,
para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 11-100157-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1º de agosto del
2011.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2011253869.—(IN2011065329).
Se cita y emplaza herederos e
interesados en la sucesión de Óscar Gerardo Avendaño Solano, mayor, divorciado
una vez, comerciante, cédula uno-cero seiscientos treinta y seis-cero
seiscientos treinta y siete, vecino de Hatillo Cuatro, para que en treinta días
a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.
El expediente está en la notaría de la Sonia Montero Briceño, sita en Hatillo Tres, del
Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede ser consultado.
Exp. Nº 2011-004-SMB.—San José, 22 de agosto del 2011.—Licda. Sonia Montero
Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011253878.—(IN2011065330).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Juan Carlos Gutiérrez Espinoza,
quien fuera mayor, casado una vez, electricista, con cédula número
06-0204-0008, vecino de Golfito, Barrio Bella Vista casa número 4259. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000102-1098-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Golfito, 10 de
agosto del 2011.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—RP2011253889.—(IN2011065331).
Se avisa a la señora Verónica
Vanessa Arias Arias, mayor, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1475-594, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, hace saber que existe proceso Nº
10-000174-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Isaac Josué Arias Arias establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada
por la Lic. Mildred
Morales Castrejón en contra de Verónica Vanessa Arias Arias, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil
diez, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Doris
Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48435.—C-6020.—(IN2011062826).
Se avisa a la señora Yendri Batista Monge, mayor
de edad, cédula de identidad 1-1061-956, costarricense y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 10-000065-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yidbeb
Pamela Salazar Batista. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del
2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011062830).
Se avisa a la señora Liliana
María Quesada Chacón, mayor de edad, cédula de identidad 1-821-751,
costarricense, soltera y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 11-000144-673 NA, correspondiente a diligencias de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jordi Adrián
García Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del
dos mil once.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011062831).
Se avisa a la señora Lizbeth
Mayela Valverde Montero, mayor de edad, cédula de identidad 01-0757-0098,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente 11-000011-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Júnior
Andrés y Lorena Dayana ambos Valverde Montero. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 1º de agosto del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2011062832).
Se avisa al señor Esteban
Antonio Chavarría Solís, mayor de edad, cédula de identidad 1-1438-0538,
costarricense, soltero y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 10-000293-0673-NA, correspondiente a diligencias de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keylor Antonio
Chavarría Jacobo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del
2011.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011062833).
Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luz Marina
Téllez Córdoba, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, operaria,
domicilio desconocido, cédula de residencia Nº RE-061961-001999, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia
contra Luz Marina Téllez Córdoba, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y cinco minutos del once de febrero
del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la menor Michelle Dayana Téllez Córdoba, planteado
por Patronato Nacional de la
Infancia contra Luz Marina Téllez Córdoba, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese
mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas
en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este
circuito. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado de
Guácimo de Limón, indicándoles que la misma puede se habida en Río Banano
entrando en la localidad de Brisas de Ken, primera casa de madera a la derecha
pintada de color celeste; para lo cual solicito comisionar a su autoridad
respectiva. Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2011062837).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien
interese, se le hace saber que en proceso insania, promovido por Elena Molina
Bravo, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de primera instancia Nº 1341-2011.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y veintitrés minutos del
nueve de agosto del dos mil once. Actividad judicial no contenciosa de
declaratoria de insania de Ana Delia Bravo Guerrero, quien es mayor, casada,
vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-151-237, promovido por Elena
Molina Bravo, mayor, casada, vecina de Alajuela, con cédula de identidad Nº
2-409-643. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—Sobre el
fondo:…, IV.—Costas:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99,
153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código
Civil, 43 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro
Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, se acoge el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa y en consecuencia se
falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la
señora Ana Delia Bravo Guerrero. 2) Se nombra como curadora de la incapaz a su
hija Elena Molina Bravo, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo dentro de tercero día. 3). La curadora designada deberá levantar un
inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días
contados a partir de la aceptación del cargo. 4) Con el fin de que la curadora
represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle
interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.
5) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los
bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 6) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 7) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar a la señora Bravo Guerrero legalmente y
administrar sus bienes. 8) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. 9) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo:
151, página: 119, asiento: 237, Sección de Nacimientos de la provincia de
Alajuela. 10) Publíquese la sentencia por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011063229).
Lic. Laura Rodríguez Villalobos,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Katty Cruz Duarte, quien es mayor,
soltera, vecina de Guadalupe, cédula Nº 0116580561, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Katty
Cruz Duarte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Expediente Nº 10-002697-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, a las nueve horas y veintisiete minutos del ocho de febrero del dos
mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono del menor Jhoan Cruz Duarte, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, San Joaquín,
contra Katty Cruz Duarte, a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al
Patronato Nacional de la
Infancia por medio del casillero 403. Como medida cautelar se
ordena el depósito provisional del menor de edad Johan Andrey Cruz Duarte en el
hogar de los señores María Auxiliadora Cruz Duarte y Carlos Rodríguez
Matamoros, quienes deberán apersonarse a este Despacho dentro del plazo de tres
días a aceptar el cargo de depositarios. Notifíquese esta resolución al(los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad
de Costa Rica, se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta,
y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
09:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del
Código de Familia y 1º de la Ley
de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios
son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo
34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que
debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad”.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011063580).
Se avisa a Verónica Ortiz
Mayorga, mayor, nicaragüense, soltera, vendedora ambulante, cédula de
residencia Nº 155806821716, con demás calidades y domicilio desconocido, quien
es representado por la curadora procesal Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, que en
este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 10-000033-0673-NA, establecido
por la Lic. Krissia
Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia
que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 225-2011.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y
treinta y ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil once. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Faubricio Ebenor Ortiz Mayorga. Se extingue a su progenitora Verónica
Ortiz Mayorga el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito
judicial del niño Faubricio Ebenor Ortiz Mayorga, a los señores Cristian
Bogantes Arrieta y Yorleni López Ramírez, quienes deberán apersonarse dentro de
tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: dos mil
cincuenta, folio: cero ochenta y cinco, asiento: ciento sesenta y nueve. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del
2011.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011063581).
Se avisa al señor Moisés
Hernández García, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 2-459-827, con
demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador
procesal Lic. Alvis Gonzalez Garita, hace saber que existe proceso Nº
10-000535-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Keylor David Hernández Segura establecido por la Lic. Kryssia Abigaíl
Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Moisés Hernández García y Karol Segura Flores, se ha dictado la resolución de
las trece horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil diez, en la
que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011063582).
Se avisa a Lidia Magdalena Bazan
Bonilla, mayor de edad, nicaragüense, indocumentada, soltera, demás calidades
desconocidas, siendo representada en este proceso por la Lic. Marta Eugenia
Cedeño Jiménez, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada
por la Lic. Kryssia
Abigaíl Miranda Hurtado, expediente Nº 10-000346-0673-NA, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia Nº 229-2011.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cincuenta y un
minutos del veintiocho de junio del dos mil once. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Kimberly
Natasha Bazan Bazan. Se extingue a su madre Lidia Magdalena Bazan Bonilla, el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la
niña Kimberly Natasha Bazan Bazan, en el hogar de Guillermo Castillo Orozco y
Mariana Garro Padilla, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil al tomo: dos mil cincuenta y cuatro, folio: ciento
treinta y tres, asiento: doscientos sesenta y seis. Publíquese el edicto. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del
2011.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011063583).
Se avisa a Ivannia Rojas Reyes,
mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad Nº 1-829-239; Abrahan Pérez
Barrios, mayor, nicaragüense, ambos con demás calidades y domicilios
desconocidos, representados por la curadora procesal Lic. Karla López Silva,
que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 10-000017-0673-NA,
establecido por la Lic.
Krissia Miranda Hurtado en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
Nº 239-2011.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las dieciséis horas quince minutos del treinta de junio del dos mil
once. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo
9º de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la
Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se rechazan las excepciones falta de derecho y sine actione agit, como
comprensiva de los tres presupuestos de fondo, a saber, derecho interés y
legitimación. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de las personas menores de edad Cristian, Caroline y Paola,
todos Pérez Rojas. Se extingue a sus progenitores Ivannia Rojas Reyes y Abrahan
Pérez Barrios, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito
judicial de los niños Cristian, Caroline y Paola, todos Pérez Rojas al
Patronato Nacional de la
Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de
tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, todas de la provincia de San José, con respecto
a Cristian al tomo: mil setecientos setenta y tres, folio: doscientos diez,
asiento: cuatrocientos veinte; Caroline al tomo: mil novecientos treinta,
folio: ciento treinta y uno, asiento: doscientos sesenta y uno; Paola al tomo:
mil setecientos cincuenta y cinco, folio: trescientos sesenta y cinco, asiento:
setecientos treinta. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial
condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2011063584).
Se avisa a la señora Francis
Uzaga Báez, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos,
es representada por la curadora procesal Lic. Ana Victoria Kinderson Roldan,
hace saber que existe proceso Nº 10-000533-0673-NA, de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Álvaro Uzaga Báez, establecido por la Lic. Kryssia Miranda
Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Francis Uzaga Báez, se ha dictado la resolución de las catorce horas del siete
de diciembre del dos mil diez, en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de agosto
del 2011.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011063585).
Rosibeth Gómez Cascante,
notificadora del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y
Parrita, hace saber: al tercer adquirente Castillo y Rodríguez Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026707, representada por Eliécer Solís Ureña,
cédula de identidad Nº 1-0264-0797, que en proceso de ejecución hipotecaria,
expediente Nº 11-100051-0425-1-CI, establecido por el Banco de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 4-000-000019, en contra de Mauricio Alonso Solís Sáenz,
cédula de identidad Nº 9-0069-0183, se han dictado las resoluciones que dicen:
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las trece horas
cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil once. No siendo posible la
notificación del tercer adquirente Castillo y Rodríguez Sociedad Anónima, tal y
como consta a folio 37, conforme lo solicita el Banco actor, y de conformidad
con lo establecido por el artículo 21, 21.4, párrafo tercero de la Ley de Cobro Judicial se
ordena notificar a la sociedad supra tanto la presente resolución como el auto
traslado de las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil once
(f. 30), por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional. Expídase el edicto de Ley.
Notifíquese. Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez. Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las ocho horas treinta minutos del
trece de mayo del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de
ejecución hipotecaria que interpone Banco de Costa Rica en contra de Mauricio
Alonso Solís Sáenz, a quién conforme con lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 8687 de
Notificaciones Judiciales, se le previene que en su primer escrito deberá
señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán:
por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo
apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la
resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio
electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de
notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente
se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las
copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes
en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar
que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas
usuarias que deseen señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, con la base de ocho millones trescientos ochenta y nueve mil
doscientos noventa y siete colones con setenta y un céntimos, sáquese a remate
el bien dado en garantía hipotecaria, sea la finca del partido de Puntarenas,
matrícula de Folio Real número uno cuatro seis ocho ocho cero-cero cero cero,
propiedad de la sociedad Castillo y Rodríguez Sociedad Anónima. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
once: primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre
del dos mil once, con la base de seis millones doscientos noventa y un mil
novecientos setenta y tres colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se procede a señalar
las trece horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil once, con la
base de dos millones noventa y siete mil trescientos veinticuatro colones con
cuarenta y tres céntimos (un 25% de la base inicial). Publíquese el edicto de
Ley. Acerca de la liquidación de intereses presentada por el Banco actor se le
confiere audiencia al accionado por el plazo de tres días hábiles, para lo que
a bien tengan manifestar. Se ordena anotar la presente demanda al margen del
inmueble en mención propiedad de la demandada. En acatamiento de la Circular Nº 115-07
según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión Nº 01-08 celebrada el ocho de
enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este
proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de
trabajo, sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con algún
tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial. Finalmente de
conformidad con el numeral 21.4 de la
Ley de Cobro Judicial se le confiere a la tercer adquirente
Castillo y Rodríguez Sociedad Anónima el plazo de ocho días hábiles para que se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos; a éste último se le apercibe
que deberá cancelar la obligación o bien abandonar la finca a la ejecución.
Para notificar esta resolución según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8687 en forma
personal o en su casa de habitación al accionado Mauricio Alonso Solís Sáenz,
por medio de la notificadora del Despacho, por ser habido en Quepos centro,
contiguo al Banco Nacional. Y a la sociedad tercer adquirente Rodríguez
Sociedad Anónima, en su domicilio, registral, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, por ser situado el mismo
en San José, Barrio Otoya, contiguo al Departamento Otoya, oficina del Hotel
Villa del Mar. Notifíquese. Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez Civil.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 26 de julio del
2011.—Lic. Rosibeth Gómez Cascante, Notificadora.—1 vez.—(IN2011063592).
Juzgado Primero de Familia de
San José, hace saber a William Antonio Téllez Velarde, que en este Despacho se
interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente
Nº 10-000792-0186-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Se declara con lugar la demanda, se autoriza la salida del país de la
menor Jéssica de los Ángeles Téllez Acuña con destino a Nicaragua, cualquier
día a partir de las vacaciones del fin del curso del año dos mil once, y para
las subsiguientes vacaciones de medio período, o de fines de año de los años
subsiguientes, por el período que programe la madre junto con la menor, siempre
y cuando esté dentro de las vacaciones de la menor, a fin de que no entorpezca
sus actividades académicas en Costa Rica, bastando para la autorización de la
salida, con que se remita un oficio a este Despacho con la indicación de los
días en que se va a realizar el viaje, y a su vez, este Despacho sin necesidad
de sentencia, autorizará la salida, por haber otorgado en la sentencia que acá
se dicta una autorización genérica para las ocasiones en que la menor requiera
salir a Nicaragua en compañía de la progenitora, a visitar parientes maternos.
En las diferentes ocasiones en que se autoricen salidas del país a la menor
Jéssica de los Ángeles Téllez Acuña, nacimiento inscrito en la provincia de San
José, tomo: mil ochocientos ochenta y cuatro, página: cuatrocientos veinte,
asientos: ochocientos cuarenta, deberá informarse al Juzgado, del regreso de la
menor al país. Sin sanción en costas procesales y personales (doctrina del
artículo 221 y 223 del Código Procesal Civil). Lo anterior en proceso
autorización salida país de Irayda Acuña Rivas contra William Antonio Téllez
Velarde. Expediente Nº 10-000792-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2011063797).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente Nº 09-000187-0673-NA, los señores Luis Fernando Fallas
Padilla y Olga Lidia Romero Ilama, solicitan se apruebe la adopción de la
persona menor de edad Francisco Mairena Altamirano. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2011.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011063855).
Se avisa al señor Fernand
Marouane Jean Duboc, mayor, francés, pasaporte Nº 04FE22579, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal
Lic. José Joaquín Rojas Calderón, hace saber que existe proceso Nº 10-000469-0673-NA,
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Diego Julio
Duboc Chaves, establecido por Alfonso Carro Solera contra Fernand Marouane Jean
Duboc en contra de Fernand Marouane Jean Duboc, se ha dictado la resolución de
las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, en
la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011063878).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente Nº 11-001399-0364-FA, la señora Roxana Rodríguez Jiménez,
cédula Nº 1-619-429, solicitan se apruebe la adopción individual del menor
Oliver Teheran Narváez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad, y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 3 de agosto del 2011.—Lic. Laura Rodríguez
Villalobos, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011063900).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Josué Manuel González
Rivas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente Nº 11-001009-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
treinta y siete minutos del veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011063927).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Katherine Gutiérrez
Rojas y Darian Joseph Rodríguez Rojas, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-002028-0292-FA. Clase de
asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las quince horas y cinco minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil diez.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2011063928).
Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza
de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: Que en depósito judicial
promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Wendoline Patricia Angulo Reyes y
Misael Ángel Miranda Arroyo, representados por su curadora procesal Lic.
Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria Nº
10-400476-421 FA 3, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas quince minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diez. Se tiene por aceptado el cargo de la
curadora procesal la Lic.
Yorleny Carvajal Hernández, la cual atenderá notificaciones
en el fax: 2661-3004 o casillero 15. Se tiene por establecido el proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad y
solicitud de estado de abandono de los menores Wilberth Enrique, Ronny Moisés,
Emily Fabiola y Génesis Elieth, todos de apellidos Angulo Reyes, planteado por
el Patronato Nacional de la
Infancia contra Wendoline Patricia Angulo Reyes y Misael
Ángel Miranda Arroyo, a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco
días hábiles, mismos que son representados por su curadora procesal Lic.
Yorleny Carvajal Hernández, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo si es del caso, de conformidad con el artículo 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último
dentro del perímetro judicial de este Despacho, donde atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si ni lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el
lugar señalado perteneciere cerrado, fuera impreciso, incierto inexistente. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará
sentencia. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédula de
notificación en el fax: 2661-3004 o en su casillero 15 a la curadora procesal. De
conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil se ordena notificar
el presente auto a los demandados ausente por medio de edicto en el Boletín
Judicial por una vez, el cual queda a disposición de la parte interesada
para su diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de
Puntarenas, 23 de noviembre del 2010.—MSc. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48451.—C-8820.—(IN2011063978).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Álvaro Carlos
Enrique c.c Enrique Víquez Jiménez, mayor, casado, médico neonatólogo, vecino
de San Juan de Tibás, cédula de identidad Nº 0700360157, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Álvaro Carlos Enrique,
por el de Enrique mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente Nº 11-000309-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Maribel Seing
Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2011063994).
Por lo dicho se dispone declarar
con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Adela Fernández
Rivera a favor de Ignacio Gutiérrez Fernández, y en consecuencia se declara: 1)
En estado de insano al joven Ignacio de la Cruz Gutiérrez
Fernández. 2) Se nombra como curadora definitiva del joven Ignacio de la Cruz Gutiérrez
Fernández a la señora Adela Fernández Rivera, con el fin de que administre los
bienes que posee o llegue a obtener el insano, dándole la participación debida
en la toma de decisiones al joven cuando ello sea posible, acorde con sus
limitaciones. 3) Considerando que el insano es hijo de la curadora, y que éste
no tiene bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, se exime a la
curadora de rendir garantía por la administración de los bienes, de conformidad
con el artículo 237 del Código de Familia. 4) Se ordena publicar un extracto de
esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro
Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia
continúa la señora Adela Fernández Rivera en el ejercicio del cargo de
administración de los bienes del insano de hecho, debiendo tomar las medidas
administrativas y de seguridad que considere necesarias, para proteger el
patrimonio del insano. Por lo que deberá la señora Adela Fernández Rivera
comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva
cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se ordena publicar un extracto
de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1
vez.—(IN2011064028).
Lic. Mauricio Chacón Jiménez,
Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Maribel Esparza Fragozo,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente Nº 10-002201-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta
y tres minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez. De la anterior
demanda divorcio establecida por el accionante German Antonio Salazar Núñez, se
confiere traslado a la accionada Maribel Esparza Fragozo por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
09:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1º de la Ley
de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada señora Maribel Esparza
Fragozo, aporte la parte promovente certificación del Registro Público, Sección
Personas, en donde conste si el demandado posee o no apoderado inscrito, deberá
aportarse además certificación de movimientos migratorios respecto de dicho
demandado, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, del
Ministerio de Seguridad Pública, toda vez que los anteriores documentos son de
fácil acceso a la parte, por lo que deberá de ser está quien los aporte.
Asimismo, por medio de oficio, pídase a la Empresa Servicios
Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y al Instituto
Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al Despacho si la demandada
Maribel Esparza Fragozo, aparece como abonada de alguno de los servicios
prestados por dichas instituciones y la
dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricense
de Seguro Social, Sección Planillas, informen si el demandado aparece en
planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil,
se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicho señor y la
dirección reportada como su domicilio. Se le previene a la parte actora aportar
por escrito el nombre y generales de ley, de dos testigos que conozcan a la demandada
a fin de interrogarlos sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del
mismo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
German Antonio Salazar Núñez contra Maribel Esparza Fragozo. Expediente Nº
10-002201-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del
2011.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011253205.—(IN2011064066).
Se convoca por medio de este
edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Ethel Margarita Achio Fuentes. Presunto insano: Arnoldo José
Gamboa Achio. Expediente Nº 11-000526-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de agosto del 2011.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011064315).
Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese,
se hace saber que en proceso insania, expediente Nº 10-001167-0292-FA
establecido por Gerald Robert Fruth, se ordena notificar por edicto, las
resoluciones que en lo conducente dicen: Sentencia de primera instancia Nº
785-2011. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
once horas diecisiete de mayo del dos mil once. Actividad Judicial no
Contenciosa de Declaratoria de Insania de Altagracia Arias Quesada, quien es
mayor, casada una vez, sin ocupación, cédula de identidad 2-109-620, vecina del
Hogar de Ancianos de Atenas, promovido por Gerald Robert Fruth, mayor,
estadounidense, casado una vez, pensionado, vecino de Atenas Centro, pasaporte
de su país número 711543788. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...,
5º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—...;
Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se acoge la presente diligencia
de Insania, en consecuencia se nombra como curadora de Altagracia Arias
Quesada, a Gerald Robert Fruth, a fin de que la represente, vele por su
bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en beneficio
de ésta el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se
previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la
notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo
conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de
Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta
resolución, presentar inventario de los bienes de la insana, luego de lo cual
presentará informes anuales de su gestión artículo 237 Código de Familia. A la
firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en
la Sección
de Personas del Registro Civil provincia de Alajuela al tomo 109, página 310,
asiento 620. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.
Notifíquese. Nedhelka Alvarado Zelada. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas y treinta y siete minutos del once de
agosto de dos mil once. Con el fin de realizar una tutela efectiva y en aras
del bienestar de la persona insana, se anula la resolución de las ocho horas
treinta y seis minutos del diecinueve de julio del dos mil once visible a folio
122 y en su lugar se resuelve: Vistas las manifestaciones hechas por la señora
Matilde Retana Arias mediante memorial de folio del 72 al 83 así como el acta
de defunción visible a folio 88, se nombra a la señora Retana Arias curadora
definitiva de la señora Altagracia Arias Quesada a quien se le previene
comparecer en el término de cinco días con el fin de aceptar el cargo
conferido. Lo anterior bajo apercibimiento de que si no lo hace, se resolverá
como corresponda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2011064430).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela de la insana Tereca Méndez Arroyo, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Emilce Fernández Segura. Expediente Nº
11-000240-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 9 de mayo del
2011.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—RP2011253277.—(IN2011064487).
Laura Ulate Pascua, notaria pública con oficina
abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, avenida segunda, calles
primera y tercera, avisa que los señores Moisés Alejandro Gómez Argüello,
mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de Heredia, La Aurora, portador de la cédula
de identidad número uno-mil trescientos siete-ciento diez, hijo de Alexander
Gómez Vargas y Rosibel Argüello Madrigal; e Isabel Campos Rivera, mayor,
soltera, técnica dental, vecina de Heredia, Barrio La Palma, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y siete-trescientos
treinta y dos, hija de Jorge Campos Campos y Ana Isabel Rivera Acuña, han
manifestado a la suscrita notaria pública su deseo de contraer matrimonio
civil. Oposiciones por medio del fax: 2283-1705, dentro del plazo de ocho días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1
vez.—RP2010253310.—(IN2011064488).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil la señora Lensy Yoeny Gómez Andrade,
quien es de 22 años de edad, soltera, de oficio ama de casa, con cédula de
identidad número 1-1395-914 y vecina de Río Frío, Finca Dos, 50 metros norte de la
iglesia evangélica, nacida en San José, el 03/06/1989, hija de Marcelo Gómez
Pérez y María Andrade Villalobos, costarricense; y el señor Junior Alberto
Trejos Durán, quien es de 23 años de edad, cédula 7-184-353, soltero, oficio
empacador en la Standard,
vecino de Río Frío, Finca Dos, 50 metros norte de la iglesia evangélica,
nacido en Guápiles, Limón, en fecha 01/05/1988, hijo de Rumaldo Trejos
Barrantes y de Roxinia Durán Alfaro, costarricense. Si alguna persona tuviere
conocimiento de impedimento alguno para la realización de este acto, deberá comunicarlo
a este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de
este edicto.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto
Viejo, 18 de agosto del 2011.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1
vez.—(IN2011064746).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A la señora
Antonia Moraima Martínez Cárdenas, mayor, pasaporte número 0179817, casada una vez,
vecina de Desamparados, costado sur de
Centro Comercial Desamparados, Condominio Condovilla, se le
hace saber que: En el legajo de Acción Civil Resarcitoria 08-002352-0492-TC, se
ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Fiscalía
de Hatillo, a las nueve horas con cinco minutos del veintiocho de junio del dos
mil once. En vista de que la demandada civil Antonia Moraima Martínez Cárdenas;
no ha sido posible citarla en su domicilio para comunicarle la resolución del
treinta de noviembre del dos mil nueve, dictada por la oficina de la defensa
civil de la víctima del Ministerio Público, que da curso a la Acción Civil
Resarcitoría incoada en su contra por la licenciada Johanna Rodríguez Acosta,
actuando en representación de Víctor Calvo Fuentes y Elisa Blanco Morice, se
procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicará tres veces en
el Boletín Judicial, confeccionándose en el oficio de estilo. Lic. José
Chaves Cordero, Fiscal Hatillo. De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Antonia
Martínez Cárdenas, la presente Acción Civil Resarcitoria, cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo, Tercer Circuito Judicial de San José.—Lic. José Chaves Cordero,
Fiscal.—(IN2011063803).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Freddy Sandí Zúñiga, Juez
del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Suroeste-Pavas, hace saber que en Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial,
Sede Suroeste, Pavas, Hatillo, se tramita el expediente Nº 08-000007-527-TP,
interno Nº 1212-03-08, por el delito de accionamiento de arma de fuego, seguido
contra José Benito Filimón Pérez, en perjuicio de la seguridad pública y en el
cual se dictó la sentencia de primer instancia Nº 276-2011, cuya parte
dispositiva dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41
de la
Constitución Política; 8º de la Convención Americana
de Derechos Humanos; 1º a 8º, 13, 180
a 184, 265, 267, 363 a 366 del Código Procesal Penal; 1º, 30,
250 bis del Código Penal, y 88 de la
Ley de Armas y Explosivos, se absuelve de toda pena y
responsabilidad a José Benito Filimón Pérez por los delitos de accionamiento de
arma y portación ilegal de arma permitida que en perjuicio de seguridad pública
se le había venido atribuyendo. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar
que pese contra el encartado por esta causa. Se ordena notificar mediante
edicto la existencia de las armas fuego clase revólver, marca Ranger, calibre
treinta y ocho especial, serie 07866A, y la escopeta calibre doce, marca
Mossberg, serie 715678, otorgándose el plazo de tres meses para que los dueños
registrales las retiren y en caso contrario, se ordenará el decomiso a favor
del Estado, específicamente a favor del Arsenal Nacional. Se resuelve el asunto
sin especial condena en costas, corriendo por cuenta del Estado los gastos del
proceso. Quedan debidamente notificadas las partes. En respaldo de lo resuelto
se deja a disposición de las partes la grabación de audio y video respectiva.
Esta sentencia absolutoria es dictada por quien les habla, Lic. Gabriela Albán
Zúñiga, visible a folios 121 al 125, por medio de edicto. Notifíquese.—Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial, Sede Suroeste.—Lic. Freddy Sandí
Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011064260).
Lic. Juan Carlos Román, Fiscal
Auxiliar de la Unidad
de Delitos contra la Vida
y la
Integridad Física del Ministerio Público, a la empresa
Parabrisas Services Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-301-421239, representada judicial y extrajudicialmente por Nathan Matamoros
Miranda, con cédula Nº 1-1237-783, en su condición de codemandada civil, le
hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 09-611176-0489-TC,
en perjuicio de Anna Giannina Mazzella Di Bosco Rossel, por el delito de
lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se
resuelve: Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física
del Ministerio Público.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de
agosto del dos mil once. Siendo que en la causa penal Nº 09-611176-0489-TC
seguida por lesiones culposas, en perjuicio de Anna Giannina Mazzella Di Bosco
Rossel contra Marco Vinicio Goluboay Miranda y solidariamente a la empresa
Parabrisas Services Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-301-421239, representada judicial y extrajudicialmente por Nathan Matamoros
Miranda, con cédula Nº 1-1237-783, se ha formulado acción civil resarcitoria,
en su condición de codemandada civil, a quien pese a haberse realizado todas
las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de
ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una
única ocasión. Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada
en Delitos contra la Vida
del Ministerio Público. Traslado de la acción civil.—Unidad Especializada en
Delitos contra la Vida
y la
Integridad Física del Ministerio Público. San José, Costa
Rica, al ser las ocho horas con treinta minutos del miércoles 29 de junio del
2011, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se
ordena comunicar al tercero demandado civil la empresa Parabrisas Services
Company S. A., y a su representante Nathan Matamoros Miranda y a su defensor,
en el lugar señalado, y en su caso, en su casa de habitación. De igual forma
comuníquese al o los querellantes, si los hubiere, se les informa que tiene el
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación, para que manifiesten lo que corresponda.—Unidad Especializada
en Delitos contra la Vida
y la
Integridad Física del Ministerio Público.—Lic. Juan
Carlos Román Jacobo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.— (IN2011064261).
Se convoca al señor José Manuel
Fonseca Alvarado, cédula Nº 1-0703-0479, con domicilio desconocido y paradero
ignorado, para que comparezca ante el Juzgado Penal de Heredia, a las 14:00
horas del 26 de octubre del 2011, con el fin de llevar a cabo la audiencia
preliminar correspondiente, lo anterior dentro del proceso penal Nº
08-007089-0497-TR, contra Martín Horvil Elizondo Zepeda, por el delito de
lesiones culposas, en perjuicio de Marleisa Pizarro Angulo, donde figura como
codemandado civil. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal.—Juzgado Penal de Heredia, 10 de
agosto del 2011.—Lic. Cindy Arenas Bejarano, Jueza.—1 vez.—(IN2011064327).
A Cristian Merlos Cuaresma, cédula de identidad
número 01-1045-0849, en su calidad de presidente y apoderado generalísimo de la
entidad Korat Investments S. A., cédula jurídica 3-101-500675, propietarios
registrales del vehículo placas 538335, marca Toyota, tipo Land Cruiser, chasis
Nº JTEFB71J408000911; de conformidad con el artículo 191 de la Ley del Tránsito se; le
notifica su derecho de defensa respecto a la interposición de Responsabilidad
Civil Solidaria de su empresa, en la sumaria 10-003059-0494-TR, por lo cual
deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta
resolución, con la advertencia que de no hacerlo, los trámites continuarán
hasta sentencia. Expediente número 10-003059-0494-TR.—Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, ocho de agosto del año dos mil
once.—Lic. Lindsay Gamboa Steller, Jueza.—1
vez.—(IN2011064417).