BOLETÍN JUDICIAL Nº 170 DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2011
CIRCULAR Nº 91-2011
Asunto: “Normas y Procedimientos para la
Unidad Canina del Organismo de Investigación Judicial”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº
24-11, del 5 de julio de 2011, artículo VIII, acordó modificar las
“Normas y Procedimientos para la Unidad Canina del Organismo de
Investigación Judicial”, conforme a continuación se indica:
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA UNIDAD CANINA DEL
ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
DESARROLLO
La Unidad Canina nace en el año
1995 como una herramienta de apoyo para las unidades policiales del OIJ en todo
el país, atendiendo los casos de narcotráfico, así como, en el campo de
incendios provocados y rastreo de prófugos.
Esta Unidad esta adscrita a la
Oficina de Planes y Operaciones del OIJ y se ubica en el Complejo de Ciencias
Forenses en San Joaquín de Flores, en Heredia.
Dentro de las funciones
generales asignadas a esta Unidad, están las siguientes:
Ø Apoyar a todas las Unidades de trabajo del OIJ, así como, colaborar
con otras instituciones u organizaciones que requiera de sus servicios[1], en la detección de
estupefacientes y drogas de uso no autorizados, acelerantes y otras búsquedas
que se requieran en su momento para uso policial.
Ø Brindar sus servicios en todo el territorio nacional, según los
requerimientos de las oficinas a las cuales se les prestan servicios.
Ø Impartir charlas de orientación y demostración sobre el funcionamiento
de la Unidad Canina, tanto dentro como fuera de la institución.
Ø Cualquier otro que la Dirección
General del OIJ o la Oficina de Planes y Operaciones determine, de acuerdo a su
especialidad.
1.1. Funciones del Personal
Las funciones del personal de la
Unidad Canina, según la descripción del Manual de Puesto del Departamento de
Personal, son a nivel general, en virtud de lo cual la Oficina de Planes y
Operaciones del OIJ adaptó las mismas a la naturaleza de la Unidad Canina.
_____________
[1] Se le ha prestado servicios a
la Oficina Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de
Salud, Policías Internacionales de Holanda, Canadá, Estados Unidos y Colombia,
entre otros.
1.1.1. Jefatura de la Unidad
√ Dirigir, planear, coordinar y evaluar las
actividades propias de la Unidad y participar en ellas cuando le sea requerido.
√ Velar para que las funciones administrativas
a su cargo se cumplan.
√ Seguir instrucciones generales, las normas
que se dicten al efecto y los procedimientos técnicos, administrativos y
legales establecidas al respecto.
√ Prestar los servicios cuando sean requeridos
y trasladarse a diversos lugares del país, si el caso lo amerita.
√ Velar porque el personal actúe con
discreción y guarde absoluto secreto en los asuntos a cargo de la Unidad.
√ Hacer cumplir las tareas asignadas por la
Dirección General del OIJ, la Oficina de Planes y Operaciones y entes
superiores.
√ Confeccionar semestralmente programas de
trabajo de la oficina a su cargo.
√ Elaborar los roles de disponibilidad del
personal a su cargo para atender las labores en horas no hábiles, días feriados
y fines de semana.
√ Hacer el anteproyecto de presupuesto, plan
estratégico y los planes anuales operativos, en aras de solicitar el material y
equipo que requiere la Unidad de trabajo.
√ Elaborar, Revisar y firmar los informes que
sean requeridos por sus superiores.
√ Efectuar la revisión del equipo asignado a
su Unidad, así como, los asignados al personal de la Unidad.
√ Supervisar y coordinar todo lo relativo al
cuido de los canes.
√ Coordinar con las otras oficinas de la
policía judicial, la prestación de los servicios solicitados.
√ Gestionar la capacitación para el personal
de la Unidad a su cargo.
√ Asumir la condición de Guía Canino, según
las necesidades y circunstancias que se establezcan, previa autorización de la
OPO.
√ Darle seguimiento a los casos de adopción y
rendir los informes correspondientes.
√ Administrar el albergue institucional destinado
a aquellos canes en retiro que no sean adoptados.
√ Velar porque se cuente con el seguro de
responsabilidad civil a favor de terceros, por lesiones o daños causados por
los animales.
√ Solicitar el cambio, cada tres meses, de la
droga al Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses y velar por la
custodia de la droga que sea asignada al Instructor para efectos de
adiestramiento.
√ Designar dentro de los Guías Caninos de más
experiencia a un Auxiliar de Instructor, que tendrá las funciones de éste en su
ausencia.
√ Realizar otras labores propias del cargo.
1.2.2. Instructor
√ Adiestrar
y supervisar los entrenamientos y el trabajo de los Equipos Caninos de acuerdo
a su criterio profesional.
√ Elaborar e implementar semestralmente los
programas de trabajo.
√ Evaluar diariamente a todos los equipos
caninos y rendir un informe cada vez que observe un problema, en forma general
lo realizará cada tres meses al encargado de Unidad.
√ Llevar un protocolo para el adiestramiento y
capacitación del equipo canino.
√ Revisar y firmar la bitácora de
entrenamiento diario de cada Guía Canino.
√ Velar porque cada perro sea valorado cada
mes en la Sección de Química Analítica, ya sea en hidrocarburos, drogas o las
áreas que este cubriendo la Unidad.
√ Confeccionar los planes e informes que le
solicite el Jefe de Unidad.
√ Custodiar, manejar, distribuir y controlar
la droga que le sea asignada por la Sección de Química Analítica del
Laboratorio de Ciencias Forenses, para efectos de adiestramiento de los equipos
caninos.
√ Preparar las charlas y demostraciones sobre
la Unidad, que le sean solicitadas por los superiores.
√ Asumir las condiciones de Guía Canino u otra
función que le asignen su superior inmediato atinente al puesto según las
necesidades que se establezcan.
√ Realizar otras labores propias del cargo.
1.2.3. Guía Canino
√ Cumplir instrucciones, normas y
procedimientos técnicos y legales que su puesto demande.
√ Cuidar el Can bajo su custodia, tanto en el
trabajo como en su hogar.
√ Desplazarse a los diversos lugares del país,
en el momento que sea requerido según las instrucciones de su superior
inmediato y su especialidad.
√ Estar disponibles para prestar sus servicios
en el momento que sean requeridos, según el rol establecido por la jefatura
inmediata.
√ Entrenar diariamente a los canes.
√ Llevar el perro al veterinario cuando sea
necesario, en coordinación con la jefatura de la Unidad.
√ Velar por el cuido y mantenimiento del
equipo asignado, tanto general como individual.
√ Velar permanentemente por la seguridad[2]del Can mientras estén prestando
servicios.
√ Rendir los informes técnicos que le sean
requeridos por sus superiores.
√ Mantener al día el expediente del Can
asignado.
√ Velar por el cuido de los perros en retiro
que permanezcan en el albergue institucional.
√ Realizar otras labores propias del cargo.
2. De
las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Unidad Canina del OIJ:
2.1 De la adquisición de canes:
√ El Can que se adquiere debe estar en buenas
condiciones físicas y de salud, según el criterio técnico del médico
veterinario que presta servicios a la Unidad Canina.
√ La recepción de donaciones de canes, se
aceptarán únicamente cuando sean por parte de Organismos de Cooperación
Nacional e Internacional o de otras entidades análogas, no así de particulares.
√ El perro deberá haber cumplido tres meses de
edad como mínimo, lo que deberá corroborarse mediante documentos oficiales que
lo certifiquen.
√ Se escogerá prioritariamente, aquellas razas
que sean idóneas para el tipo de labor a realizar (Pastor Alemán, Labrador
Retriever, Golden Retriever, Belgian Malanois, Bloodhound, Pastor Holandes y
aún perros mestizos o híbridos).
√ En caso de que el can presente pedigrí [3] se deberá inscribir en la
Asociación Canófila Costarricense como propiedad del Poder Judicial. Queda
absolutamente prohibido inscribirlo a nombre de algún agente del Organismo de
Investigación Judicial, o de un particular.
√ Los canes serán ubicados en un área
previamente determinada, por un período mínimo de cinco días, para su
observación y evaluar su condición. Una vez que se haya cumplido el plazo los
servidores de la Unidad Canina emitirán sus recomendaciones a la Jefatura de la
OPO, en donde indiquen si se debe adquirir o no el perro.
2.2 De los canes asignados al personal:
√ En caso de que el Guía canino viva fuera del
perímetro de 20 kilómetros de las instalaciones de la Unidad Canina y esté de
acuerdo en llevarse el Can a su casa cuando se encuentre de vacaciones, los
fines de semana o días feriados lo podrá hacer, siempre y cuando, adopte en su
hogar las medidas de seguridad y cuido necesario para el mismo.
√ Si el Guía Canino cuenta con mascotas en su
hogar y traslada el Can, este debe adoptar las medidas y cuidados necesarios
para evitar trasmitirle al Can Oficial enfermedades o provocarle lesiones que
afecten su comportamiento o destreza.
√ En los entrenamientos de los canes se
utilizará diferentes cantidades de drogas con el fin de que estos puedan
aprender a identificarlas.
√ Cada vez que el Instructor entregue una
cantidad de droga al Guía Canino para el entrenamiento correspondiente deberá
pesarla, así como, en la devolución que el Guía realice una vez finalizado el
trabajo, para lo cual se llevarán los controles respectivos (Ver anexo Nº 1).
__________
[2] Debe mantener al Can amarrado
con el collar y correa.
[3] Según el diccionario pequeño
Larousse Ilustrado, pedigrí se define como genealogía de un animal.
√ El vehículo en que se transportan los canes,
debe contar con las condiciones necesarias, tales como: jaulas, agua y espacio
para trasladar equipo de trabajo tanto para el can como para el Guía, el
automotor deberá ser discrecional, con ventanas polarizadas por cuestiones de
seguridad.
√ Se mantendrá alejado de las personas cuando
se encuentre realizando su trabajo, salvo en aquellos casos que por su
naturaleza así lo requiera.
√ Cuando se requiera, al can debe colocársele
la correa, bozal o cualquier otro implemento que evite lesionar a una persona u
otro animal.
√ El adiestramiento de los canes se realizará
solamente en los centros o instalaciones adecuadas y por personas que tengan la
formación y los conocimientos en el campo y avalados oficialmente.
√ Por ninguna razón el can podrá ser
custodiado por otras personas ajenas a la Unidad Canina.
√ El servidor que traslade al Can un fin de
semana a su casa de habitación deberá llevar consigo un encierro metálico desmontable[4] que reúna las condiciones
necesarias para trasladar el mismo.
__________
[4] Este
deberá tener un área de 5 metros cuadrados, actualmente la Unidad Canina no
cuenta con estos, por lo cual será necesario adquirirlos.
√ El Guía Canino deberá alimentar y limpiar al
Can que esta a su cargo, todos los días. Si esta en rol de perreras, deberá
alimentar y limpiar a los que no están asignados, incluyendo fines de semana y
días feriados. Para lo cual deberá anotar lo realizado en la hoja del manejo
diario del can (Ver anexo N° 2).
√ El Guía Canino, comunicará verbalmente a la
Jefatura de la Unidad Canina, así como, al veterinario los problemas leves que
observe en los canes.
√ En caso de emergencia o enfermedad que
presente el Can, el Guía encargado de este lo trasladará inmediatamente a la
Clínica del Veterinario contratado, de no encontrarse el Guía Canino, lo
realizará otro de sus compañeros o la jefatura de este.
2.3 Del cruce de los canes
√ El cruce de los Canes solo podrá realizarse
con otros perros de unidades análogas por inseminación, previa autorización de
la Dirección General del OIJ.
√ Cuando se requiera el cruce de perros se
establecerá un convenio en donde se establezca las responsabilidades que debe
asumir cada Unidad, el cual será suscrito por el Director General del OIJ.
2.4 Del retiro y adopción de los canes:
√ La decisión de retirar del servicio a un
can, por motivos de salud o de edad, deberá ser valorada por las o los guías
caninos, el o la instructora y el o la veterinaria oficial de la Unidad Canina.
√ Esa situación deberá ser puesta en
conocimiento de la Dirección General del OIJ para su debida aprobación y para
que pueda procederse a dar inicio al trámite de adopción.
√ Para adoptar al animal tendrá prioridad el o
la guía canino con quien haya laborado y solo en caso de que este informe, por
escrito, que no tiene interés en dejárselo, se buscarán otras personas
interesadas, generando para tal efecto un aviso a lo interno del Poder
Judicial. En caso de que ninguna persona mostrara interés en la adopción, el
perro quedará albergado en las instalaciones de la Unidad Canina hasta que
encuentre un hogar o hasta que fallezca.
√ Excluido el interés de quien se desempeña
como guía canino, y de existir algún interés por parte de un funcionario o
empleado judicial en la adopción, el Jefe (a) de la Unidad Canina, con el visto
bueno de la Dirección General, remitirá la gestión a la Proveeduría Judicial
para que en definitiva se defina y proceda con la entrega provisional.
√ Sin ninguna excepción, el animal deberá
entregarse castrado y con una copia del expediente médico para que el empleado
o funcionario judicial que lo adopta tenga conocimiento de los antecedentes.
√ La jefatura de la Unidad Canina, o a quien
éste le delegue dicha labor, dará seguimiento y supervisará la adopción,
debiendo rendir un informe semestral sobre las condiciones en que vive el can
en su nuevo hogar.
√ El funcionario o empleado judicial que adopte
al can suscribirá un documento en el que se comprometerá a no abandonar,
prestar, regalar o vender al animal, así como a devolverlo al Poder Judicial en
caso de que no esté en posibilidades de seguir haciéndose cargo de este o que
se determine que el can está en abandono. Asimismo, asumirá el compromiso
expreso de no poner a trabajar al animal.
2.5 Del personal de la Unidad Canina:
√ Se procurará que el personal de la Unidad
Canina viva dentro del perímetro donde se ubican las instalaciones de esa oficina,
con el fin de que haya disponibilidad y el tiempo de respuesta pueda ser ágil y
oportuno.
2.6 De la administración:
√ La Jefatura de la Unidad Canina coordinará
la visita del Veterinario a la Unidad Canina, cada mes, quién valorará a cada
can, mediante observación y tacto, también, realizará la aplicación de
inyecciones y medicamentos de acuerdo a su expediente. Una vez finalizada la
revisión, procederá a dar informe verbal al Guía Canino que en ese momento esté
en la recepción, quién anotará todo lo manifestado por el Veterinario en el
libro de novedades.
√ Todo Can deberá contar con un expediente en
el que se consigne la siguiente información: Identificación (nombre, número de
propiedad, número de control y fotografía), Vacunas, Certificaciones,
Adiestramientos, Exámenes, Datos personales del Guía Canino, Servicios,
Alimentación, Instructores y sus datos personales, Evaluaciones y cualquier
otro documento o información de interés sobre el perro.
√ En caso de que los canes presenten comportamientos
agresivos patológicos no solucionables con las técnicas de adiestramiento y
terapeuta existentes, puede considerarse, bajo criterio facultativo, la
adopción de medidas como la castración o el sacrificio del animal.
√ Deberá gestionar cada tres meses[5] el cambio de la droga que se utiliza en el entrenamiento de los canes,
mediante un oficio dirigido al Juez Penal competente, quién emitirá la
autorización para que se presenten a la Sección de Química Analítica del
Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses del OIJ.
__________
[5] Se
establece este período dado que la droga pierde sus cualidades físicas por lo
que no será útil para el entrenamiento..
3. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UNIDAD CANINA
Tomando en consideración los aspectos
anteriores y en procura de garantizar el correcto desempeño de las labores y
actividades que desarrolla la Unidad Canina del OIJ se recomiendan los
siguientes procedimientos de trabajo:
Ø De la
solicitud de servicios a la Unidad Canina del OIJ.
Ø Realización
de charlas sobre prevención al consumo de drogas.
Ø Adiestramiento
del Can y capacitación del Guía
Ø Requerimientos
necesarios para el mantenimiento del Can.
3.1 De la solicitud de servicios a la Unidad
Canina
Es importante señalar, que la
Unidad Canina atiende la solicitud una vez que las dependencias del OIJ que
requieren del servicio cuentan con la autorización correspondiente (orden de allanamiento)
de la autoridad judicial (Juez).
Paso
|
Responsable |
Descripción |
1. |
Solicitante[6] |
Procede a comunicarse vía telefónica a la Unidad Canina, o bien, por radio, indicando el tipo de apoyo que requieren, ya sea de drogas o de hidrocarburos[7]. |
2. |
Guía Canino de la Unidad Canina del OIJ (U.C.OIJ)[8] |
Para la atención de solicitudes en horas hábiles, se procede de la siguiente forma: |
|
|
En caso de apoyo en la detección de droga procede a solicitar la siguiente información: |
|
|
Tamaño de la infraestructura del lugar que se va a visitar, con el objetivo de medir el número de perros que se deberá llevar al lugar. |
|
|
Tipo de revisión requerida (personas, edificios, mercadería, etc.). |
|
|
Además, se solicita información de un posible lugar donde se pueda esperar a que se ejecute el allanamiento u operativo para posteriormente trasladarse con el Can a realizar el rastreo[9]. |
|
|
Cuando se trata de hidrocarburos, se procede a solicitar información respecto a: |
|
|
Dirección del lugar |
|
|
N° denuncia |
|
|
N° único de Expediente |
|
|
Nombre del ofendido |
|
|
Nombre del imputado |
|
|
Fecha en que ocurrió el incendio[10]. |
|
|
Anota en el libro de novedades toda la información recolectada, señalando el tipo de caso, fecha y hora en que se recibió la información y comunica al Jefe de la Unidad Canina al respecto. |
|
|
En caso de horas no hábiles se procede de la siguiente forma: el operador de radio atiende la llamada y solicita la información sobre tipo de caso (drogas o hidrocarburos), lugar de los hechos, tamaño de la infraestructura, anotándola en el libro de novedades y procede a ubicar al Guía Canino que este disponible, según el rol establecido. |
|
|
El Guía Canino disponible recibe la información anterior y procede a: valorar la situación, de no presentarse problema alguno, se dispone atender la situación. |
|
|
En caso contrario, hace del conocimiento la situación, al Jefe de la Unidad Canina, si este se encuentra disponible o bien del Jefe de Servicio (ALFA 6) del OIJ, con el fin de obtener la aprobación de la misma. |
3. |
Jefe de la U.C.OIJ[11] /Jefe de Servicio Alfa 6 del OIJ[12] |
En horas hábiles el Jefe de la Unidad, revisa la agenda de casos pendientes, con el fin de verificar la posibilidad o no de atender la solicitud recibida. |
|
|
Se comunica en forma inmediata con la Oficina para informarles, vía telefónica, la anuencia para la atención del caso, o bien, la imposibilidad de atenderlo en el día y hora requerido. |
|
|
Reprograma, en caso de no poder atender la solicitud planteada, coordinando con el solicitante el posible día y hora de atención de esta y procede anotar en la agenda que para tales efectos cuenta la Unidad, lo siguiente: el nombre de la Oficina o dependencia que requiere del servicio y el tipo de servicio requerido, entre otros y solicitar algún Guía Canino la atención del asunto. |
|
|
En horas no hábiles, el Jefe del Servicio Alfa 6 o el Jefe de la U.C.OIJ, recibe la información sobre el servicio solicitado y autoriza verbalmente, para que este se desplace al lugar de los hechos, además anota en el libro de novedades la salida de este. |
4. |
Guía [13] de la U.C.OIJ |
En horas hábiles, una vez que se cuenta con la autorización respectiva, realiza lo siguiente: |
|
|
- Confirma, vía telefónica, la solicitud, previo a la salida con el perro y anota en el libro de novedades la hora de salida y el asunto atender. |
|
|
En horas no hábiles, con autorización respectiva del Jefe inmediato disponible, procede a trasladarse a las instalaciones de la Unidad Canina para hacer retiro del Can para lo cual anota en una bitácora, que para tales efectos él cuenta, los datos que se solicitan en el paso número 2. |
En caso de atención en el aeropuerto[14] |
||
5. |
Jefe y Guía de la U.C.OIJ |
Una vez recibida la solicitud vía telefónica o por oficio del ente interesado, realiza lo siguiente: |
|
|
- Coordina con la administración del aeropuerto, con el fin de determinar cuáles son los vuelos de alto riesgo para traficar estupefacientes y el horario de estos. |
|
|
- Solicita información al Departamento de Drogas de Estados Unidos la (DEA), Narcóticos, Migración, Informantes, en forma adicional. |
|
|
- Elabora un plan de visitas en el que se establecen dos semanales como mínimo. |
|
|
- Traslada la información anterior a varios Guías Caninos solicitando la atención del mismo. |
6. |
Guía de la U.C.OIJ |
Recibe la información anterior, la revisa y de acuerdo al plan de visitas, se traslada con el Can al aeropuerto, realizando lo siguiente: |
|
|
- Revisa las áreas estratégicas como (salas de abordaje, personas, maletas de mano, las bandas en la parte del sótano (equipaje principal) y las cargas de las importaciones y exportaciones). |
|
|
- En caso de que exista algún sospechoso se traslada a un lugar idóneo para realizar una revisión más exhaustiva y se entrevista al mismo. |
|
|
- Coordina vía telefónica, en caso de resultar positivo el rastreo, con el personal del OIJ más cercano y con la autoridad competente (Juez, Fiscal y Defensor Público) de ese Circuito, con el fin de que estos asuman el caso. |
|
|
- En la revisión de equipaje, si se localiza droga se procede a ubicar al dueño del mismo y procede a dar parte a la autoridad competente según punto anterior. |
|
|
- En el caso de la carga de importación o exportación, de resultar positiva la revisión, se le informa de inmediato, vía telefónica, al personal del OIJ más cercano para lo que corresponda. |
En caso de fronteras[15], puertos y retenes (carreteras)[16] |
||
8. |
Jefe y Guía de la U.C. OIJ |
Una vez recibido la solicitud de servicio, realiza lo siguiente: |
|
|
- Coordina con la Delegación, Subdelegación u Oficina del OIJ más cercana y determine la cantidad de personal que participará en el operativo, trasladando la solicitud al Guía Canino. |
9. |
Guía de la U.C.OIJ |
Recibe la información y procede a revisarla para la realización del operativo, trasladándose con el Can al lugar de trabajo. |
|
|
Procede a realizar la revisión del transporte público, privado, terrestre, marítimo y aéreo en todas aquellas áreas que se consideran sospechosas. |
|
|
Traslada a los sospechosos, en caso de que existan, a un lugar idóneo para realizar una revisión minuciosa y si resulta positiva la revisión se coordina, vía telefónica, con el personal del OIJ más cercano para que asuman el caso. |
|
|
En el caso de detectar droga en la carga de importación o exportación, se le informa de inmediato al personal del OIJ más cercano, vía telefónica, en virtud de que se trata de tráfico internacional de drogas, con el fin de que esa Sección se haga cargo del caso. |
Atención en Centros de Educación y Penitenciarios |
||
10. |
Jefe de la U.C. OIJ |
Recibe mediante oficio la solicitud por parte de las Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas del OIJ y procede a trasladar el mismo a un Guía Canino para la atención de la solicitud. |
11. |
Guía de la U.C. OIJ |
Recibe el oficio de la solicitud de servicios y procede a trasladarse con el Can al lugar solicitado. |
|
|
Revisa las áreas que se consideren sospechosas, previa autorización del Juez y en coordinación con el Director del Centro. Si el rastreo resulta positivo se le informa a la autoridad judicial correspondiente (OIJ, Fiscal y Juez Penal Juvenil) para asumir el caso. |
|
|
Revisa el edificio y a los internos, en caso de los Centros Penales. Si se sospecha que la droga viene de afuera se revisa las personas que visitan el centro, tanto trabajadores como particulares. |
|
|
- Elabora el informe policial (original y una copia) una vez que haya concluido con la búsqueda, en el cual señala lo siguiente: |
|
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Narración de los hechos |
|
|
Tipo de trabajo realizado |
|
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Resultados |
|
|
Además de lo anterior: |
|
|
Adjunta copia del acta decomiso, la boleta de atención de casos “Reporte de Servicio” (Anexo N°5) y el recibido del laboratorio forense en las copias de las boletas “Solicitud de análisis al laboratorio” y “Cadena de Custodia”, esto último, en caso de que haya sido el responsable del traslado de la droga a la Sección de Química Analítica. |
|
|
Revisa, firma y traslada el informe al Jefe de la Unidad Canina, una vez concluido. |
|
|
Envía el original una vez que cuente con el visto bueno del Jefe de la U.C.OIJ, por correo interno, a la Jefatura de la OPO, para su posterior envió a la oficina judicial o Institución que realizó la solicitud y archiva la copia del mismo en el ampo que para tales efectos se cuenta en la Unidad. |
|
|
En caso de no realizarse el trabajo, por motivo de haber sido abortado por orden de una autoridad superior realiza lo siguiente: |
|
|
- Elabora un informe al respecto (original y una copia), lo pasa ha visto bueno del Jefe de la Unidad Canina. |
|
|
- Remite el informe a la OPO por medio de correo interno, una vez que cuenta con el visto bueno del Jefe de esa Unidad y archiva la copia en el ampo que para tales efectos se cuenta |
__________
[6] Se prestan servicios a las Delegaciones,
Subdelegaciones, Oficinas o Secciones del OIJ, Fiscalías, Juzgados.
[7] Se debe entender por hidrocarburo,
cualquier derivado del petróleo, como por ejemplo, la gasolina, diesel, canfín,
los cuales provocan incendios.
[8] En horas hábiles la atención de la
solicitud telefónica la realiza el Guía Canino, mientras que en horas no
hábiles, días feriados y fines de semana corresponde al Operador de Radio.
[9] Es importante señalar, que nunca se
solicita de inmediato la información del lugar en donde se va a realizar el
rastreo con el fin de prevenir en el caso en que haya fugas de información y el
personal de la Unidad no se vea involucrado.
[10] Esto con el fin de que la visita se
realice hasta que el lugar este frío y no trasladarse anticipadamente y generar
en algunos casos gastos innecesarios de recursos (viáticos, vehículo, entre
otros).
[11] Para el caso de horas no hábiles,
confecciona un rol de disponibilidad para los servidores de la Unidad Canina el
cual lo hace del conocimiento de la central de radio y Jefe de Operaciones del
OIJ, para la ubicación y traslado correspondiente de la información de interés
de la Unidad.
[12] Recibe el comunicado del Guía Canino y procede anotar en el libro de
novedades la salida de este.
[13] En horas hábiles, si le corresponde
atender el caso al Guía que está en escritorio, deberá hacer cierre del libro
de novedades y lo pasa a otro Guía que le corresponde.
[14] Dentro de sus funciones, la Unidad
Canina, brinda servicios cuando algún organismo internacional contra drogas,
solicita la colaboración, así como, el Ministerio de Seguridad Pública. Esta
solicitud la presentan ante esta Oficina, ya sea por oficio o vía telefónica.
[15] En los casos en que el operativo sea en
coordinación con el Instituto Costarricense de Drogas (ICD), Ministerio de
Seguridad Pública, Migración, Aduanas, Ministerio de Salud, entre otros, se
solicita la información de interés y procede a trasladarla a un Guía Canino.
[16] Esta solicitud se realiza mediante oficio o vía telefónica ante la
Unidad Canina, por parte de Delegaciones, Subdelegaciones, Oficinas del OIJ, o
bien, por algún organismo internacional contra drogas.
3.2 Realización
de charlas[17] sobre
prevención al consumo de drogas
Paso
|
Responsable |
Descripción |
1. |
Jefe[18] de la U.C. OIJ |
Recibe la solicitud mediante un oficio del ente o interesado y procede a comunicarse, vía telefónica, con el mismo para programar la visita indicando al solicitante, el día y la hora de la realización de la misma[19]. |
|
|
Traslada el oficio con indicaciones del día y la hora a realizar la charla, en primer instancia al instructor canino, en caso de que este no pueda, se le delega a uno de los guías caninos, para que realice la presentación. |
2. |
Instructor o Guía de la U.C. OIJ |
Prepara el material audiovisual necesario para la presentación[20] y se traslada con los Canes al lugar de la misma. |
|
|
Abre el espacio de debate con los participantes, una vez realizada la charla, el mismo se orienta básicamente al uso de las drogas, dándole hincapié a las nuevas drogas ilícitas, así como, la labor que realiza la Unidad Canina, entre otros. |
|
|
Solicita a los participantes que en forma escrita y anónima informen de posibles traficantes de la zona, en donde viven los participantes y del mismo centro de educación, así como, preguntas sobre drogas. |
|
|
Responde preguntas en el mismo momento y en relación con la información de posibles traficantes, se llevará a la Unidad Canina con el fin de hacerlo del conocimiento de la Jefatura de esa Unidad para que esta valore si se le da seguimiento a la información recibida. |
|
|
Elabora un informe, una vez concluida la charla, original y una copia, lo revisa y firma el original y lo pasa al Jefe de la Unidad Canina para visto bueno, una vez que cuenta con este, procede a enviarlos mediante correo interno a la OPO, archivando la copia en el ampo que para tales efectos cuenta esa Unidad |
__________
[17] Entiéndase que esta solicitud ya cuenta
con la autorización previa del Jefe de la OPO, estas se brindan principalmente
a centros educativos y de Bien Social, entidades públicas o privadas, así como,
del Departamento de Ciencias Forenses para los cursos de los Fiscales y Jueces
(dirigido al funcionamiento de la Unidad Canina).
[18] De haber sido recibida la solicitud por
el Jefe de la OPO, este la remite mediante correo
interno a la Jefatura de la Unidad Canina, para su atención.
[19] Se atiende la solicitud
siempre y cuando no afecte la buena función de la Unidad Canina.
[20] Para
las presentaciones mencionadas la Unidad Canina cuenta con video bim, CD ROM,
cintas de vídeo y brochurs.
3.3 Adiestramiento del
Can[21] y
capacitación del Guía Canino
Paso
|
Responsable |
Descripción |
1. |
Instructor de la U.C.OIJ |
Entrena al can[22] y capacita al Guía Canino de primer ingreso, para formar un equipo de trabajo. Para ello utilizará su criterio profesional y las técnicas conocidas, tales como, el rastreo, defensa, ataque y detección de sustancias explosivas, psicotrópicos y drogas de uso no autorizado, entre otros. |
|
|
Evalúa al Guía y al Can, una vez finalizado el entrenamiento y completa la hoja de “Evaluación del Guía” (ver anexo N°6), en donde la escala de evaluación será del 1 al 6, donde el 1 es la calificación más alta y el 6 la más baja. |
|
|
Evalúa tres veces a la semana, mediante el método de observación y completa la hoja de “Evaluación del Guía”, en los casos de que el Can este entrenado y el Guía Canino[23] ya haya sido capacitado. |
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Con los resultados obtenidos de la evaluación, enfocará la inducción hacia los puntos más débiles. |
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Revisa la hoja del manejo diario del Can, así como, la bitácora diaria de alimento de los canes que lleva el Guía encargado de la bodega, con el fin de solucionar cualquier problema que se este presentando en los horarios y cantidades de comida. |
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En caso de encontrar alguna irregularidad en las hojas de controles: |
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- Soluciona la situación en el momento con el
Guía, si surge algún problema de falta de acuerdo entre ambos, lo comunica a
la Jefatura de la Unidad. |
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Prepara informe (original y una copia), una vez que concluye el adiestramiento, lo revisa y firma y lo pasa al Jefe U.C. OIJ y archiva la copia en el consecutivo que mantiene para sus efectos. |
2. |
Jefatura de la U.C.OIJ |
Revisa el informe y en caso de que exista algún problema de desacuerdo que no haya podido ser resuelto entre el Guía y el Instructor Canino, realiza la recomendación y la comunica a estos para que procedan a implementar las medidas correctivas del caso. |
__________
[21] Este adiestramiento es realizado por el Instructor
adscrito a esta Unidad, sin embargo, en casos de convenios con otros gobiernos,
que colaboran con cursos, el instructor de la Unidad Canina deberá trabajar
paralelamente con los instructores de las diferentes entidades, con el fin de
asimilar sus conocimientos, sin descuidar las funciones que este debe cumplir.
[22] El tiempo del entrenamiento dependerá del área
(hidrocarburo, drogas, rastreo, ataque, etc.) en que trabajará el can, oscila
entre 3 a 7 meses, de manera continua.
[23] Deberá llevar al día la hoja
del manejo diario del Can con el fin de que sea revisada por el Instructor.
3.4 Requerimientos necesarios para el mantenimiento del Can[24]
Paso
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Responsable
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Descripción
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1. |
Guía de la U.C.OIJ (Encargado de la bodega) |
Recibe por parte del Departamento de Proveeduría, cada cuatro meses, el alimento y los artículos de limpieza, procediendo almacenarlos en la bodega que para tales efectos cuenta la Unidad. |
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Ejerce un control sobre el alimento (Ver anexo N°7), de lo que recibe y del alimento que se le entrega al Guía Canino, donde anota lo siguiente: |
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- Nombre del alimento |
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- Cantidad recibida, entregada y saldos |
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- Fecha de salidas |
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- Nombre de la persona que lo recibe y nombre del Can. |
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Realiza un inventario de los saldos en bodega, cada mes, de manera tal que cuando ya el alimento y los artículos de limpieza están por terminarse, procede a informar de manera verbal a la Jefatura de la Unidad, para que este presente la solicitud correspondiente ante el Departamento de Proveeduría. |
2. |
Jefe de la U.C.OIJ |
Solicita tres proformas a tres negocios, en caso del alimento, así como, de los artículos de limpieza, con el fin de obtener diferentes cotizaciones, una vez que las recibe las valora[25] y procede a confeccionar un oficio (original y una copia) al Departamento de Proveeduría con la recomendación pertinente para la adquisición. |
|
|
Traslada a ese departamento mediante correo interno y archiva la copia en el ampo que para tales efectos se cuenta en espera de recibo de lo solicitado. |
__________
[24] Se entiende como mantenimiento del Can, los aspectos relacionados
con la comida, limpieza y veterinario.
[25] En el caso del alimento, las valora junto con el veterinario
contratado.
San José, 10 de agosto de 2011
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2011065111) Secretaria General
Exp.
10-004048-0007-CO.—Res. Nº 2011-03076.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del
nueve de marzo de dos mil once.
Acción de inconstitucionalidad
promovida por Juan Camilo Saldarriaga Jiménez, Matías Villagra Morales,
mayores, extranjeros residentes en el país, portadores de los documentos de
identificación números 117001124319 y 17.199.327-K, respectivamente, vecinos
ambos de San José; contra artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad
de Costa Rica, publicado en La Gaceta del veintidós de marzo de mil
novecientos setenta y cuatro. Intervienen también los Representantes de la
Procuraduría General de la República y de la Universidad de Costa Rica.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
la Secretaría de la Sala el diecinueve de marzo de dos mil diez, los
accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de artículo 173
del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, pues alegan que se les
afecta sus derechos establecidos en los artículos 19, 25 y 33 de la
Constitución Política. Apuntan que son estudiantes extranjeros de la
Universidad de Costa Rica motivo por el cual no pueden aspirar a ocupar puestos
de representación estudiantil dentro de la Facultad a la que pertenecen por
prohibirlo así la norma impugnada. Indican que ambos cuentan con más de cinco
años de residir en Costa Rica con sus familias y ambos en particular concluyeron
sus estudios secundarios en este, país, para luego ingresar a la Universidad de
Costa Rica. En tal condición, están interesados en formar parte de un grupo de
representación estudiantil tanto para la asociación de estudiantes de la
escuela de Economía como eventualmente poder integrar la representación
estudiantil que conforma el Consejo Superior Estudiantil. Señalan que no pueden
cumplir con esos objetivos porque la norma estatutaria se los prohíbe con
infracción de la Constitución Política y en concreto reclaman la inexistencia
de razonabilidad para el tratamiento distinto entre nacionales y extranjeros en
este, concreto aspecto. Igualmente, reclaman que la creación de una diferencia
de trato debe además cumplir con una condición formal y es la de respeto de la
reserva legal de manera que cualquier distinción entre nacionales y extranjeros
debe originarse en una decisión que tenga rango de ley. Agregan que además se
violenta la libertad de asociación y el principio democrático, el primero por
cuanto la libertad de asociación conlleva no solo la pertenencia a la
asociación sino el derecho de elegir y ser electo dentro de ella, y el segundo
porque al ser consustancial de la libertad de asociación y participación debe
entenderse violentado cada vez que se infringe el derecho de asociación, tal
como sucede en este, caso.
2º—En resolución de las nueve horas
treinta minutos del cinco de abril de dos mil diez, (visible a folios 24 y 25
del expediente), se dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la
Procuraduría General de la República.
3º—De igual forma, por resolución de
las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, se
amplió la audiencia conferida para incluir a la Universidad de Costa Rica
(folio 49 del expediente).
4º—Ricardo Vargas Vásquez, mayor,
casado, abogado vecino de San José, en su condición de Procurador General
Adjunto contestó la audiencia conferida y rindió su informe visible a folios 28
a 48 del proceso. Allí, se expone que lo que los accionantes pretenden es ampliar
en su favor el alcance del derecho al llamado sufragio pasivo es decir el de
ser electos para cargos de representación, pero esta condición está reservada
para los ciudadanos costarricenses según la propia Constitución Política.
Argumenta que si bien el artículo 19 Constitucional establece en principio un
derecho a la igualdad, ese derecho no es absoluto sino que allí mismo se
establecen excepciones y reconoce a la ley la posibilidad de imponer otras más.
Agrega que las Actas del Constituyente dejan ver claramente la intención de
cercenar a los extranjeros la posibilidad de intervenir en asuntos políticos
del país y sumado a ello la jurisprudencia ha sido conteste, con esta
intención, como puede verse de las sentencias 2093-1993 y 2570-1997. Indica que
también el Tribunal Supremo de Elecciones ha precisado que la limitación
contenida en el artículo 19 Constitucional comprende en primer lugar todos los
actos relacionados con los derechos políticos, pero también incluye actos
relacionados con labores y representaciones en el proceso electoral. La
finalidad de estas disposiciones es impedir que los extranjeros ejerzan
influencia o control sobre las decisiones políticas del país de las cuales solo
pueden participar los ciudadanos y se menciona que la Constitución Política
establece incluso limitaciones para que ciertos puestos puedan ser ocupados por
cierta clase de ciudadanos, dando primacía la condición de costarricense.
Concluye la Procuraduría que resulta indudable que la Constitución
costarricense limita la titularidad del derecho de ejercer un cargo
representativo o de autoridad a los ciudadanos nacionales, situación que se
repite dentro del Derecho de los Derechos Humanos y en concreto se cita el
artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que permite
imponer limitaciones al derecho de ejercer cargos representativos y de
autoridad en un país, lo cual resulta acorde con el artículo 20 de la
Declaración Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. De ellos se
extrae que-también a nivel internacional- el impedimento para que los
extranjeros intervengan en los asuntos políticos del país de su residencia,
ocupando cargos representativos o de autoridad es un acto legítimo desde la
perspectiva de la obligación del Estado costarricense de respeto a los derechos
humanos. Para la Procuraduría el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa
Rica, otorga a la comunidad estudiantil el derecho de participación en varios
órganos del gobierno universitario y esa participación se regula en cuanto a
condiciones personales por el artículo 173 impugnado, que limita la
participación y la autoriza solo a costarricenses. Esta restricción, se señala,
no es inconstitucional pues encuentra su razón de ser en la naturaleza del
cargo de representante estudiantil ante los órganos de gobierno universitario,
el cual es sin duda alguna un cargo representativo y lo es dentro órganos de la
mayor relevancia dentro del gobierno de la institución, de conformidad con 12,
81, 98 y 111 del Estatuto. Es decir los estudiantes representantes participan
con voto e influencia en los órganos de gobierno y en las decisiones que tomen
las Asambleas respecto de la definición de políticas y lineamientos universitarios,
de manera que no existe ninguna duda en concluir que los cargos que menciona el
artículo 173 del Estatuto impugnado son de los que están comprendidos dentro
del artículo 19 Constitucional. Lo anterior se magnifica porque los puestos de
representante estudiantil conforman los órganos de gobierno de la Universidad
que-a su vez-goza de una autonomía trascendente de manera que sí es posible
encontrar una gran influencia en el destino de la institución por parte de los
órganos de su gobierno, conformados por-entre otros-los representantes
estudiantiles. Para la Procuraduría, el cargo de representante estudiantil
conlleva la intervención o participación en los asuntos políticos del país, en
el sentido amplio en que lo recoge la Constitución. Finalmente, se señala que
no existe discriminación alguna pues ésta distinción viene desde la
Constitución y ha sido refrendada por la propia Sala Constitucional.
5º—En escrito presentado el diecisiete
de enero de dos mil once, Libia Herrero Uribe, mayor, Doctora en Virología
Médica, vecina de Escazú, cédula de identidad número 1-379-987, en su calidad
de Rectora ad interim de la Universidad de Costa Rica, se apersona a contestar
la audiencia conferida y señala que si bien el artículo 19 Constitucional
establece la igualdad básica entre extranjeros y nacionales lo cierto es que
allí mismo establece las excepciones a ese tratamiento igualitario. En
particular, ese artículo establece un impedimento para que los extranjeros
participen los asuntos políticos del país, lo que significa que ningún
extranjero puede votar o ser elegido para ningún cargo representativo y que
ejerza la autoridad política. Por otra parte, el artículo 173 del Estatuto
Orgánico es el producto de la potestad otorgada a la Universidad de Costa Rica
por la propia Asamblea Constituyente que le dio la potestad de autolegislar y
regularse en materia de gobierno y organización. Dichas normas, afirma la
firmante, devienen de la jerarquía de fuentes del derecho en una ley en sentido
material. En cuanto a la norma en sí, debe tenerse en cuenta que en la
Universidad de Costa Rica existen una serie de órganos colegiados, que cumplen
funciones establecidas por el ordenamiento jurídico universitario. Esos órganos
conforman su voluntad a través de la suma de voluntades de sus integrantes y
dichas decisiones se constituyen en expresiones de voluntad institucional en
los asuntos sobre los que se pronuncian. Igualmente, dentro de tales órganos la
Universidad ha otorgado representación a los estudiantes con el fin de que
participen en los asuntos que les puedan concernir, tal como sería por ejemplo
la aprobación de lineamientos generales, de las políticas de la institución y
la aprobación de reglamentos generales del funcionamiento de la institución.
Para la gestionante el acto mediante el cual la Universidad decide otorgar el
derecho de ser representantes solamente a los costarricenses dimana de su
autonomía y esta disposición no lesiona derechos fundamentales de los
recurrentes, pues no es contraria a la Constitución Política, en tanto en ésta
última se permite establecer limitaciones a los extranjeros dentro de los
cuales destaca la limitación de derechos políticos, en los que se incluye el
ejercicio de cargos representativos. Por ello la Universidad encuentra que no existe
ninguna infracción de la Constitución Política en la norma impugnada.
6º—Los edictos a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
fueron publicados en los números del Boletín Judicial, de los días (folio 27).
7º—Se prescinde de la vista señalada en
los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en
la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar
suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así
como en la jurisprudencia de este Tribunal.
8º—En los procedimientos se han
cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Mora Mora;
y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. Esta acción de
inconstitucionalidad se presenta al amparo del artículo 75 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Como asunto previo se apunta la existencia de
un proceso de amparo planteado por los accionantes en contra de la Universidad
de Costa Rica y específicamente en contra del artículo 173 de su Estatuto
Orgánico, ello al tenor del inciso a) del artículo 30 de la Ley recién citada.
Dicho recurso de amparo fue admitido por esta Sala por lo que puede válidamente
ser empleado como asunto base para la interposición de esta acción de inconstitucionalidad,
cuyos demás requisitos formales han sido corroborados por la Presidencia de la
Sala. Siendo así, procede entrar a conocer y resolver sobre el fondo del
asunto.
II.—Si bien no hay objeción alguna
respecto de este, punto, interesa dejar esclarecida la potestad de este,
Tribunal Constitucional de revisar normas estatutarias que regulan la vida
institucional de una entidad pública, como lo es la Universidad de Costa Rica
que goza de los más altos grados de autonomía reconocidos en el artículo 84 de
la Constitución Política. Tal competencia de este, Tribunal deriva de una norma
expresa como lo es el artículo 73 inciso a), de la Ley que regula la materia,
que le permite revisar normas de carácter general aún originadas en actos de
sujetos de derecho privado, pero principalmente del propio artículo 10 de la
propia Constitución Política que no deja lugar a dudas respecto de la
atribución de la Sala Constitucional para revisar disposiciones regladas por el
derecho público como es el caso de la norma discutida.
III.—Objeto
de la impugnación. Los accionantes impugnan el artículo 173 del Estatuto
Orgánico de la Universidad de Costa Rica Artículo publicado en La Gaceta
del veintidós de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, cuyo texto es el
siguiente:
“Artículo 173. Todo
estudiante universitario, sin necesidad de pertenecer a asociación alguna,
tendrá derecho de participar en las votaciones que se lleven a cabo para
escoger representantes estudiantiles. Para ejercer la representación
estudiantil de cualquier orden será requisito indispensable ser costarricense,
estudiante regular y no ser funcionario universitario.”
Se reclama contra la última
parte del artículo citado porque exige la condición de costarricense para el
acceso a cargos de representación estudiantil, con lo que se infringe el
principio de igualdad constitucional pues en el caso de la representación
estudiantil de la Universidad de Costa Rica, el trato diferente no es razonable
ni proporcionado e igualmente, en consecuencia, se limita injustamente el
derecho de avocación recogido en el artículo 25 de la Constitución Política.
También alegan que dicha distinción para ser admisible debió además realizarse
de manera formal, es decir a través de una ley de la República como lo señala
la propia Constitución Política.
IV.—Sobre
el fondo. Los gestionantes plantean su reclamo al tenor del principio de
igualdad y libertad de asociación, sin embargo su condición de extranjeros
obliga a tomar en consideración el texto y doctrina del artículo 19 de la
Constitución Política en tanto dicha norma establece las bases generales para
el tratamiento de los extranjeros en el ordenamiento jurídico costarricense,
incluida la posibilidad de limitar por esa razón el ejercicio de ciertos
derechos fundamentales. El citado artículo señala:
“Artículo 19. Los
extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que
los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y
las leyes establecen.
No pueden intervenir en los
asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los
tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan
ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios
internacionales.”
La exégesis de esta norma ha sido
realizada numerosas veces por este, Tribunal al decidir casos concretos y en
tales ocasiones se ha dicho por ejemplo:
“II. El objeto de la
jurisdicción Constitucional es el de garantizar la supremacía de las normas y
principios de la Constitución, especialmente, de las libertades y derechos
humanos en ella consagrados y hacerlas exigibles en sí mismas con rango
preferente sobre todas las demás. En esta difícil tarea es indispensable, al
confrontar el texto de la norma cuestionada con la Constitución, extraer el
sentido lógico o espíritu de la norma Constitucional, en aquellos casos en que
el texto gramatical poco aporta, muchas veces por la necesaria generalidad que
la correcta técnica legislativa aplica al redactar las normas constitucionales;
de otra forma, la Constitución, lejos de reflejar los valores morales y el
modelo ideológico para los habitantes del país, se convertiría en un texto
muerto, muy limitado, y de poca actualidad. Para extraer ese sentido lógico de
la norma hay que situarse pues en ese contexto, es decir dentro del contexto de
un sistema democrático constitucional con valores morales particulares
reflejados en las normas y costumbres del ser costarricense, e interpretar
junto con los principios constitucionales, cuál es la solución más justa para
un determinado caso.
(...)
III. Nuestra Constitución
Política, reconoce la igualdad entre nacionales y extranjeros, en cuanto a
deberes y derechos, “con las excepciones y limitaciones que esta
Constitución y las leyes establecen”. Dentro de las excepciones
constitucionalidad están, a manera de ejemplo, la prohibición de intervenir en
los asuntos políticos del país (art 19) y la de ocupar ciertos cargos públicos
(arts. 108 para Diputados, 115 para el Presidente de la Asamblea Legislativa/
131 para Presidente y Vice-Presidente de la República, 142 para los ministros,
y 159 para los Magistrados). Como excepciones a este, principio, pero de rango
legal, existen muchas más como las que regulan y restringen la entrada y salida
de extranjeros y las contenidas en la legislación laboral para garantizar a los
costarricenses el acceso al trabajo con prioridad en determinadas
circunstancias (art.13 Código de Trabajo). Sobre este, tema, la Sala ha
señalado ya que la frase “con las excepciones y limitaciones que esta
Constitución y las leyes establezcan” no contiene una autorización
ilimitada, sino que permite al legislador establecer excepciones lógicas,
derivadas de la naturaleza misma de la diferencia entre estas dos
categorías-nacionales y extranjeros-, de tal forma que no se pueden establecer
diferencias que impliquen la desconstitucionalización del principio de
igualdad. (...) En el caso concreto tenemos que nuestra Constitución permite
hacer diferencias entre nacionales y extranjeros al indicar en su artículo 19.
(...); por supuesto que esas excepciones han de ser lógicas y derivadas de la
naturaleza misma de la diferencia entre éstas dos categorías, de tal forma que
no se pueden establecer diferencias que impliquen la desconstitucionalización
de la igualdad, como lo sería el decir en una ley que los extranjeros no tienen
derecho a la vida, a la salud, o a un derecho fundamental, pues éstas serían
irracionales. Las únicas posibles son-como se dijo-, las que lógicamente deban
hacerse por la natural diferencia que existe entre éstas condiciones
(nacionales y extranjeros) como lo es, a manera de ejemplo, la prohibición de
“intervenir en los asuntos políticos, del país.” El Tribunal
Constitucional Español, frente a textos constitucionales similares, que
permiten hacer excepciones al principio de igualdad entre extranjeros y
nacionales aún por ley, en sus sentencias 107-1984 y 115-1987 ha reconocido que
las excepciones que se hagan, no pueden significar la desconstitucionalización
del derecho de igualdad. El Defensor del Pueblo Español en este, último caso
dijo: “La garantía del ejercicio de los derechos a los extranjeros en el
artículo 13 de la Constitución “en los términos que establezcan los
tratados y la ley”, y, como ha afirmado el propio Tribunal
Constitucional, no supone “que se haya querido desconstitucionalizar la
posición jurídica de los extranjeros, relativa a los derechos y libertades
públicas”. Antes bien con la mejor doctrina habría que presumir, en
principio, la equiparación del ejercicio de los derechos de los nacionales y de
los extranjeros, y que las posibles limitaciones habrían de tener carácter
excepcional, e interpretarse restrictivamente. En consecuencia, en aquellos
derechos respecto a los cuales puedan establecerse limitaciones a su ejercicio por
los extranjeros, el legislador no es enteramente libre, tales derechos siguen
siendo constitucionales, y se ha de respetar el contenido esencial del derecho
que se trate. La restricción legal, deja de estar amparada constitucionalmente
si convierte al derecho proclamado en una pura apariencia de lo que es en
realidad si lo desvirtúa de forma que lo hace inaprehensible, si lo
desnaturaliza y borra los perfiles con que está caracterizado... la única forma
legítima de establecer límites al ejercicio de las libertades públicas, propia
del Estado de Derecho, es a través de una actuación represiva a posteriori de
los poderes públicos en caso de extralimitación ilegítima en el ejercicio del
mismo”. (Sentencia número 1993-02093).
Mas adelante, y siempre sobre la
misma línea de razonamiento, reiteró lo anterior al señalar lo siguiente en los
párrafos de las subsecuentes resoluciones:
“I. La igualdad de
extranjeros y nacionales declarada por el artículo 19 de la Constitución está
referida, claro está, al núcleo de derechos humanos respecto de los cuales no
es posible admitir distinciones por motivo alguno, mucho menos en razón de la
nacionalidad. En este, sentido, la Constitución reserva a los nacionales el
ejercicio de los derechos políticos por el hecho de que éstos son una
consecuencia intrínseca derivada del ejercicio de la soberanía popular misma.
En efecto, si la soberanía reside en el pueblo según lo estatuyen los artículos
2, 3 y 4 de la Constitución, es claro que el ejercicio
de las diferentes manifestaciones por las que la voluntad popular pueda
expresarse, está restringido a los integrantes de ese conjunto de personas, el
pueblo. Es esa la justificación del artículo 19 párrafo 2° de la Constitución.
II. Sin embargo, la hipótesis
asentada en el párrafo 1° de esa norma permitiría ampliar la prohibición de
participación política prevista por el párrafo 2°, a otras “excepciones y
limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.” Como primer
parámetro para fiscalizar el ejercicio de esta facultad por el legislador,
estaría la referencia obligada al artículo 28 de la Constitución que define el
régimen de la libertad, según lo ha desarrollado la Sala en la sentencia de
inconstitucionalidad Nº 1635-90 entre otras. Esta norma, en consecuencia, interpretada
y aplicada en armonía con el artículo 19, permitiría la intervención del
legislador en aras de concretar situaciones jurídicas disímiles en las que los
extranjeros estarían sujetos a reglas singulares. Claro está la legislación de
que se trate estará sujeta a la fiscalización respecto de su proporcionalidad,
y razonabilidad, en tanto estos conceptos de referencia permitirían a la
judicatura, en especial a esta jurisdicción constitucional, valorar el
prudente, moderado y sensato ejercicio de la delegación acordada por la
Constitución al establecer esas “limitaciones y excepciones”.
(Resolución número 1994-4601)
“En cuanto a la exclusión
que establece el artículo 14 de la Ley número 7012 para participar como
comerciante en el Depósito, en contra de los extranjeros, estima la Sala que
lesiona el artículo 19 de la Constitución, ya que éste declara que:
“Artículo 19.
Los extranjeros tienen los
mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con
las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establece”
y las limitaciones establecidas
en los términos que determina la norma constitucional se refieren
principalmente a los derechos políticos, sin permitir el establecimiento de
discriminaciones irrazonables, por ejemplo en materia de libertad de comercio,
donde del artículo impugnado ni de la Ley de Creación del Depósito se deduce la
razonabilidad de la medida, por lo que eliminar la posibilidad a los
extranjeros para participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de
Golfito, es inconstitucional y así debe declararse”. (Resolución número
1995-0319).
Posteriormente, en el año dos
mil tres, (sentencia 2003-10422) este, Tribunal Constitucional abunda en la
delimitación de la situación de los extranjeros al explicitar su lectura de la
noción de “asuntos políticos del país” y al efecto señaló:
“IV. El principio de
igualdad.
La acción planteada enfrenta dos
derechos, igualmente importantes y trascendentes: el principio de igualdad y el
derecho al trabajo. El derecho del ciudadano extranjero a ser tratado en
igualdad de condiciones que el nacional, se encuentra establecido en el
artículo 19 de la Constitución
Política. Dispone esta norma: (...)
Esta norma equipara a los
ciudadanos extranjeros con nacionales en materia de derechos individuales y
sociales.
Admite como excepciones y
limitaciones aquellas contenidas en la misma Constitución o en normas de rango
legal derivadas de la primera. Resulta evidente entonces que la equiparación no
es absoluta. En relación con los derechos de los extranjeros, la Sala ha
manifestado:
“IV. El estatus
constitucional de los extranjeros. (...) La Constitución adopta en principio,
como es patente, el criterio de equiparación de derechos fundamentales,
excluyendo con claridad otras posibilidades de regulación jurídica genérica de
los extranjeros (como las que se basan en el trato reciproco o en la
discriminación). Enseguida, la Constitución se refiere a las excepciones y
limitaciones que pueden alterar esa equiparación, a condición de que estén
previstas en la propia Constitución o en la ley formal. De ahí que la validez
de excepciones y limitaciones pasa, en primer lugar, por el rigor de esta
importante reserva. Es entendido que se trata en este, contexto de las
excepciones y limitaciones que se establecen por razón de la nacionalidad
extranjera, y no por otras razones (aunque, en este, último supuesto,
excepciones y limitaciones pudiesen afectar a los extranjeros, pero no a partir
del dato de la nacionalidad). La Constitución fija por sí misma, sobre todo,
los casos de excepción, es decir, aquellos en que se aparta al extranjero de la
titularidad de un derecho que de no ser por obra de esa exclusión él hubiese
tenido. Esta es la hipótesis más grave y radical: no cuando el contenido del
derecho simplemente se atempera, o cuando se modula su ejercicio, sino cuando
el derecho como tal se suprime, al punto de que la pretensión de ejercerlo
puede devenir eventualmente en una conducta antijurídica. En estos supuestos,
la técnica de la Constitución no es, por lo general, decirlo expresamente
(aunque en el mismo artículo 19 se procede de modo distinto, diciendo que los
extranjeros “No pueden intervenir en los asuntos políticos del
país...”), sino establecerlo por implicación (como, por ejemplo, en el artículo
32, donde se dispone que “Ningún costarricense podrá ser compelido a
abandonar el territorio nacional”). La mera restricción de los derechos,
en cambio, refiere a situaciones más benignas, puesto que el contenido esencial
de los derechos subsiste, pero se constriñe su extensión o las modalidades de
su ejercicio, sin que sea posible eliminarlos o reducirlos a una dimensión en
la que ya no se reconozcan. Bajo esta óptica, del derecho a la igualdad que
como cláusula general se establece en el artículo 33 de la Constitución
(“Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación
alguna contraria a la dignidad humana”) ha de entenderse, como regla de
principio, que son titulares los nacionales y los extranjeros, y no solo los
primeros. Pero si se relacionan ambos artículos constitucionales-sea, el 19 y
el 33-, resulta, por una parte, que el dato de la nacionalidad puede ser la
situación de hecho a partir de la cual funde la ley una distinción de trato, y,
por otra, que la desconstitucionalización de la paridad de trato (entre
extranjeros y costarricenses), a base de excepciones y delimitaciones, no es
materia sobre la que el legislador ordinario tenga un dominio ilimitado. En
síntesis, la ley común está autorizada-por la Constitución-para emplear como
supuesto de hecho de una regulación subjetiva diversa el que algunos sean
extranjeros y otros no lo sean, a condición, eso sí, de que el trato distinto
persiga una finalidad razonable, inspirada en la Constitución o, al menos,
conforme con ella, y que la normativa en si misma se adecué a esa finalidad.
Esto mismo podría proponerse diciendo que al exigir y garantizar el artículo 19
trato igual, resulta ese artículo una específica manifestación del derecho de
igualdad y del principio de no discriminación que predica, en sentido general,
el artículo 33, con lo cual queda dicho también que los requisitos objetivos
que-en general-limitan a la ley para distinguir con pretensión de validez y
evitar la desigualdad o la discriminación, con apoyo en diversas situaciones de
hecho admisibles, disciplinan la obra del legislador ordinario que quiera
levantar sobre el hecho de la nacionalidad la diversidad de trato.”
(Sentencia Nº 5965-94 de las 15:51 del 11 de octubre de 1994).
Así, la norma constitucional
autoriza al legislador a limitar los derechos de los extranjeros y establecer
excepciones al principio general. Ella misma establece una limitación expresa,
cual es, que no podrán intervenir en los asuntos políticos del país. La Sala lo
reconoció a partir del voto 1282-90 de las 15:00 horas del 16 de octubre de
1990, en el cual se indicó:
“La frase “con las
excepciones y limitaciones que esta Constitución y las Leyes establecen”,
contenidas en el artículo 19, permite hacer diferencias entre nacionales y
extranjeros, propias de las diferencias lógicas existentes, sin que “se
pueda interpretar, por supuesto, que las excepciones contenidas en la Ley,
pueden ser tales que impliquen una desconstitucionalización de los derechos, ya
garantizados a nivel constitucional a los extranjeros. Sobre este, punto, el
Tribunal Constitucional Español ha dicho que el artículo 13 de la Constitución
Española, al decir “en los términos que establezcan los tratados y la
ley”, no supone que se haya querido desconstitucionalizar la posesión jurídica
de los extranjeros, relativo a los derechos y libertades públicas. “Antes
bien, con la mejor doctrina habría que presumir, en principio, la equiparación
del ejercicio de los derechos de los nacionales y de los extranjeros, y que las
posibles limitaciones habrían de tener carácter excepcional e interpretarse
restrictivamente. En consecuencia, en aquellos derechos respecto a los cuales
puedan establecerse limitaciones a su ejercicio por los extranjeros, el
legislador no es enteramente libre, tales derechos siguen siendo
constitucionales, y se ha de respetar el contenido esencial del derecho de que
se trate. La restricción legal deja de estar amparada constitucionalmente si
convierte el derecho proclamado en una pura apariencia de lo que es en realidad,
si lo desvirtúa de forma que lo hace inaprehensible, si lo desnaturaliza y
borra los perfiles con que está caracterizado” (ver sentencia Nº
115/1987). El poder soberano, al que se refiere la Procuraduría, no es
entonces, absoluto, sino que tiene sus límites en la propia Constitución, no
siendo el legislador-ni el político-libre de hacer su voluntad. En
consecuencia, en materia de extranjeros las únicas excepciones posibles al
principio de igualdad son las permitidas expresamente por la Constitución Política,
como lo son a manera de ejemplo, la prohibición de intervenir en los asuntos
políticos del país...”
VII. En cuanto a la frase “no pueden
intervenir en asuntos políticos”.
La excepción que establece la
Constitución Política en forma expresa en cuanto a la imposibilidad de los
extranjeros de intervenir en los asuntos políticos del país, da cuenta de la
importancia que el punto revistió para nuestros constituyentes.
Lamentablemente, la discusión de los constituyentes en relación con la
redacción del actual artículo 19 no fue profusa, lo que impide conocer su
propósito al establecer la limitación contenida en la norma. El comentario más
directo en relación con el texto de la norma que se encuentra en las actas, fue
del constituyente Ortiz quien manifestó que “...el extranjero no tiene
porqué meterse en la política nacional...” (N° 92, tomo II, art. 5, p.
352) .
En relación con la justificación
para tal diferencia, el Tribunal ha manifestado:
“La igualdad de
extranjeros y nacionales declarada por el artículo 19 de la Constitución está
referida, claro está, al núcleo de derechos humanos respecto de los cuales no
es posible admitir distinciones por motivo alguno, mucho menos en razón de la
nacionalidad. En este, sentido, la Constitución reserva a los nacionales el
ejercicio de los derechos politices por el hecho de que éstos son una
consecuencia intrínseca derivada del ejercicio de la soberanía popular misma.
En efecto, si la soberanía reside en el pueblo según lo estatuyen los artículos
2, 3 y 4 de la Constitución, es claro que el ejercicio
de las diferentes manifestaciones por las que la voluntad popular pueda
expresarse, está restringido a los integrantes de ese conjunto de personas, el
pueblo. Es esa la justificación del artículo 19 párrafo 2° de la Constitución.”
(sentencia 2570-97).
A partir del contenido de las
Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, se debe interpretar que la
limitación establecida en la Constitución Política tiene como objeto impedir la
beligerancia política de los extranjeros, es decir, aquella intervención en
actividades que de manera directa puedan influir en el resultado de las
elecciones, sea como sujetos activos o pasivos de estas, es decir, postulándose
para puestos de elección o participando en la elección de los candidatos. La prohibición
de “intervenir” no se extiende a la realización de actividades de
naturaleza laboral que solo de manera indirecta están relacionadas con los
asuntos políticos del país.
Así, el Tribunal estima que la
intervención que la Constitución Política prohíbe a los extranjeros se refiere
a aquella que se genera a partir de la participación política directa. En
general, el concepto de “participación política” puede definirse
como toda actividad de los ciudadanos, dirigida a intervenir en la designación
de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. La forma
en que los ciudadanos participan comprende acciones colectivas o individuales,
legales o ilegales, de apoyo o presión, mediante las cuales el ciudadano trata
de incidir en las decisiones sobre el tipo de gobierno que debe regir una
sociedad.
Esa participación tiene varias
dimensiones: a) según el grado de influencia que se ejerce a través de la
actividad, b) la amplitud del resultado a obtener, c) el grado de conflicto en
que se pueden ver envueltos los participantes, d) el nivel de iniciativa
personal requerida para realizar la actividad y e) el grado de cooperación con
otros ciudadanos para llevar a cabo la actividad. Las actividades que reúnen
características similares en las cinco dimensiones forman los llamados modos de
participación. Algunos de ellos serían: votar en las elecciones, participar en
las campañas políticas, realizar actividades comunitarias, realizar actividades
privadas, participar en actividades de protesta. Cada una de esas actividades
supone formas de participación, más o menos directas, más o menos intensas. La
participación política puede clasificarse siguiendo varios criterios. Uno de
estos criterios parte de la inserción o no en el proceso estatal de toma de
decisiones; a partir de este, criterio puede distinguirse entre participación
institucional y no institucional. La primera se refiere a aquellas actividades
integradas a los mecanismos gubernamentales de toma de decisiones: referendos,
elecciones, organismos consultivos, etc. La segunda comprende actividades que
no forman parte de los canales oficiales para el establecimiento de políticas y
que por el contrario, están dirigidos a ejercer presión sobre ellas, tales como
manifestaciones, campañas electorales, etc.
Esta última modalidad de
participación, es la que está vedada a los extranjeros. Por el contrario, no
existe razón alguna que justifique prohibir al extranjero la participación
política a nivel “institucional”, pues la misma se desarrolla dentro
de un marco legal específico, en el cual el funcionario está sujeto al
principio de legalidad que regula la actividad de todos los funcionarios
públicos. En este, sentido y examinada la norma en cuestión, la Sala considera
que el requisito establecido de ser costarricense para trabajar en el Tribunal
Supremo de Elecciones y el Registro Civil, constituye una limitación que carece
de fundamento objetivo y viola los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.”
V.—La limitación contenida en el
artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica. Con los
elementos de juicio reseñados se afronta el estudio del artículo 173 del
Estatuto que dispone una limitación para el ejercicio del derecho de asociación
y el derecho al tratamiento igual de los accionantes en el tanto en que, por
ser estudiantes extranjeros, se les permite participar en la elección de
representantes estudiantiles, pero se les excluye de la posibilidad de ser
elegidos para cargos de representación estudiantil. Al respecto, tanto la Procuraduría
General de la República como la Universidad de Costa Rica en sus escritos
sostienen la constitucionalidad de la disposición, con base en que impedimento
constituye un desarrollo válido de la obligación constitucional de no
intervenir en asuntos políticos del país que contiene el artículo 19
Constitucional. No obstante-como se ve de la ultima de las citas del
considerando anterior-este, Tribunal ha precisado el alcance del concepto de
“intervención en los asuntos políticos del país” y ha concluido que
la limitación citada se restringe a “la participación política
directa” y que tiene por finalidad “impedir la beligerancia
política de los extranjeros” expresión con la se que pretende describir
“aquellas actividades que de forma directa puedan intervenir en el
resultado de las elecciones, sea como sujetos activos o pasivos de
éstas”. Resulta evidente entonces que “los asuntos politices”
de los que interesa excluir a los extranjeros serán aquellos identificables por
ser el producto directo del ejercicio de los derechos políticos, es decir
aquellos actos que pueden calificarse claramente como concreción del ejercicio
de la soberanía popular. Es de esa manera que debe entenderse la exclusión
recogida en la Constitución Política costarricense (y también en la variada
doctrina y jurisprudencia, que reseña lo Procuraduría), es decir, alejando a
los extranjeros de aquel conjunto de actividades que se califiquen como
instrumentos y medios para la actuación de la soberanía costarricense y que
inciden en ella ya sea de manera directa o bien de forma indirecta pero
claramente perceptible; ello porque tal ejercicio radica con exclusividad en el
conjunto de los costarricenses, como bien lo señala la Sala en las sentencias
arriba transcritas. Tal situación, a juicio del Tribunal, no se encuentra
presente en la norma cuestionada que a todas luces, no está dirigida a regular
u ordenar actividades que involucren la toma de decisiones y en general el
ejercicio de la soberanía por parte del pueblo costarricense y-lejos de
ello-más bien establece-desde un punto de vista subjetivo-calidades personales
para la representación estudiantil en órganos de naturaleza universitaria en lo
que esté prevista la participación de los estudiantes. Así, este, ejercicio de
representación no está diseñado para traducirse en concreción y actuación de la
soberanía costarricense y tampoco puede decirse que tales órganos estén
concebidos para intervenir en asuntos políticos nacionales (realizando acción
político-partidista, o propaganda política para las elecciones o dentro de los
procedimientos de referéndum). Incluso, cabría agregar en esta misma línea, que
si realmente fuese como se plantea, en el sentido de que la prohibición
contenida en la norma es desarrollo del impedimento de intervenir en asuntos
políticos del país, recogida en el artículo 19 Constitucional, sería
contradictorio que esa misma norma sí permita la intervención activa en dichos
asuntos políticos al permitir-como lo hace-que los extranjeros puedan elegir
representantes. En conclusión, cabe señalar, que no resulta aceptable la tesis
de que la actividad de representación estudiantil a lo interno de la
Universidad de Costa Rica puede considerarse como una actividad de
“intervención en los asuntos políticos del país”, según el desarrollo
que de este, concepto ha hecho este, Tribunal en diferentes resoluciones, de
manera que la limitación para la participación de extranjeros en esa actividad
no está cubierta por la prohibición de intervención en asuntos políticos
recogida en el citado artículo 19 Constitucional.
VI.—Expuesto
lo anterior, debe analizarse la posibilidad de que el trato diferenciado que se
da los extranjeros en la norma discutida se justifique al tenor de la
posibilidad genérica de distinción recogida en la doctrina de esta Sala
respecto del derecho de igualdad. En ese sentido cabe citar a modo de ejemplo
la sentencia número 001287-99 de las quince horas con treinta minutos del
veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en se hicieron las
siguientes consideraciones que resultan relevantes para el caso que ahora se
examina:
“El artículo 33 de la
Constitución Política y el principio de Igualdad. Ya en sentencias anteriores
dictadas en relación con el tema ahora planteado, este, Tribunal ha indicado
que el artículo 33 de la Constitución establece la igualdad, no sólo como
principio que informa todo el ordenamiento, sino además como un auténtico
derecho subjetivo en favor de los habitantes de la República; debido a ello se
proyecta sobre todas las relaciones jurídicas, especialmente las que se traban
entre los ciudadanos y el poder público. Es así como el derecho a la igualdad
supone que toda persona será tratada en la misma forma, cuando se encuentre en
idéntica situación, en todas y cada una de las relaciones jurídicas que
constituyan. Al ser la igualdad un derecho subjetivo, que se establece a favor
del sujeto y en contra del Estado, este, tiene la obligación de observarlo y
respetarlo, lo que lo convierte al mismo tiempo en un límite a la actuación del
poder público. Sin embargo, a pesar de que en tesis de principio todos somos
iguales ante la ley, en la realidad se pueden dar situaciones que exijan una
normativa diferente, por las desigualdades posibles de tomar en consideración
para un trato diferente. En otra sentencia este, Tribunal expresó que es
necesario distinguir entre discriminación y diferenciación, dos conceptos
básicos que suelen confundirse al analizar el tema de la igualdad ante la Ley.
La Constitución prohíbe la discriminación, pero no prohíbe al Estado regular en
forma diferente situaciones distintas, siempre y cuando ese trato diferente
tenga como fundamento una base objetiva, razonable y proporcionada.”
VII.—También
sobre este, mismo punto esta Sala indicó en la sentencia número 08671-98 de las
dieciséis horas, treinta minutos del dos de diciembre del año pasado lo
siguiente:
“Resulta legítima una
diferenciación de trato cuando exista una desigualdad en los supuestos de
hecho, lo que haría que el principio de igualdad sólo se viola cuando se trata
desigualmente a los iguales y, por ende, es inconstitucional el trato desigual
para situaciones idénticas. (...) La igualdad en la ley impide establecer una
norma de forma tal que se otorgue un trato diferente a personas o situaciones
que, desde puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma
situación de hecho. Por ello, la Administración en su función reglamentaria y
el legislador, tienen la obligación de no establecer distinciones arbitrarias
entre situaciones de hecho cuyas diferencias reales, en caso de existir,
carecen de relevancia, asi como de no atribuir consecuencias jurídicas
arbitrarias o irrazonables a los supuestos de hecho legítimamente
diferenciados. De esta forma, no se puede hablar de discriminación o de trato
desigual, cuando quienes lo alegan se encuentran en una situación de
desigualdad de circunstancias, y tampoco puede hablarse de derecho de
equiparación cuando existen situaciones legítimamente diferenciadas por la ley,
que merecen un trato especial en razón de sus características. En este,
sentido, ya la Corte Plena, en sesión extraordinaria del veintisiete de
noviembre de mil novecientos ochenta, manifestó: “El principio de
igualdad que establece el artículo 33 de la Constitución, no tiene un carácter
absoluto pues no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier
individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien a exigir que la ley
no haga diferencias entre dos o más personas que se encuentran en una misma
situación jurídica o en condiciones idénticas, y no puede pretenderse un trato
igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales.” Se ha
sostenido entonces la inexistencia de un deber que consiste, ya no en tratar a
todos de la misma manera, sino más bien de sustentar y justificar las
distinciones en la asignación de consecuencias jurídicas a supuestos de hecho,
de modo que éstas últimas pueda decirse que resultan objetivas, razonables y
además proporcionadas al fin perseguido (...)”
VIII.—En
el caso concreto, luego de constatar la inaplicabilidad a esta situación de la
diferencia de trato para los extranjeros recogida en el artículo 19
Constitucional, procede determinar si distinción creada en perjuicio de los
estudiantes universitarios extranjeros en la norma estatutaria, ostenta la
calidad de objetiva, razonable y adecuada al fin perseguido tal y como lo exige
la doctrina arriba transcrita. Al respecto, la respuesta es claramente negativa
pues la distinción por el carácter de extranjero para ejercer puestos de
representación estudiantil aparece en el expediente totalmente ayuna de
fundamentos; en efecto, los interesados no aportan razones para defender esta
diferencia y más bien todo apunta a la necesidad de dar un trato igual a
estudiantes y extranjeros en lo que respecta a la posibilidad intervenir en las
decisiones que pueden afectarlos como comunidad estudiantil. Así incluso parece
entenderlo la primera parte de la norma discutida cuando permite a los
extranjeros su participación e intervención en los asuntos universitarios mediante
el ejercicio del voto, sin embargo, inexplicablemente impide que esas mismas
personas puedan postularse y ser /electos para ejercer tales cargos de
representación para los que si pueden votar. Incluso, en contra de la
razonabilidad de la norma puede sumarse el hecho de resulta excesiva porque, si
lo que se pretende es limitar la influencia de los extranjeros en el devenir de
la institución, lo anterior viene garantizado por la propia estructura
organizativa de la Universidad cuya máxima autoridad es la Asamblea
Universitaria, compuesta por dos Asambleas la Plebiscitaria y la Representativa
en la que la representación estudiantil es apenas una pequeña fracción de tales
colegios como se aprecia de los articules 13 y 14 del propio Estatuto Orgánico.
Con tales reglas queda la institución más que asegurada en contra de cualquier
intento de sometimiento a los designios de personas extranjeras, tal cual
parece ser la razón que mueve a la restricción de los derechos de participación
de los extranjeros, sin que sea necesario entonces impedir la elección de
extranjeros para puestos de representación estudiantil, pues con ello se
restringe excesiva e innecesariamente su derecho a la igualdad y el de
asociación en su modalidad de participación en la decisión de los asuntos que
les competen de manera directa. Y por esa misma razón, tal exclusión-recogida
en el artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa
Rica-impugnado resulta irrazonable y por ende inconstitucional.
IX.—Conclusión.
La limitación a los extranjeros para ser representantes estudiantiles en la
Universidad de Costa Rica, no tiene asidero en el artículo 19 Constitucional
porque la actividad prevista para este, tipo de representación no califica como
una intervención en los asuntos politices del país, que es lo que prohíbe la
fórmula constitucional. Similarmente, dicha limitación, en cuanto
restricción al derecho a la igualdad de los accionantes, resulta irrazonable
por excesiva y por no responder a ninguna finalidad válida. Por ello esta acción
debe declararse con lugar con sus consecuencias. Por tanto:
Se declara con lugar la acción.
En consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 173 del Estatuto
Orgánico de la Universidad de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio
de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este, pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.—Luis
Paulino Mora M.—Gilbert Armijo S.—Ernesto Jinesta L.—Fernando
Cruz C.—Fernando Castillo V.—Jorge Araya G.
San José, 22 de agosto del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011066892) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
A
las nueve horas del catorce de octubre del dos mil once, en la puerta exterior
de este Despacho y con la base de diez mil dólares según hipoteca de primer
grado vencida, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de
convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), según citas:
574-39840-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos según
citas: 574-39840-01-0004-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
162574-000, la cual es terreno de tacotal y potrero. Situada en el distrito
quinto Sámara, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 208,02 metros de frente; al sur, Evaristo y Pilar Díaz
Zúñiga; al este, quebrada por medio con sucesión Díaz Zúñiga y al oeste, Pedro
Díaz Muñoz. Mide: sesenta y cinco mil setecientos setenta y dos metros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil once, con la base
de siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento); si
fracasaren los anteriores señalamientos, se procederá a realizar una tercera
subasta para tales efectos se señalan nueve horas del once de noviembre del dos
mil once, con la base de dos mil quinientos dólares. Se remata por ordenarse en
proceso ordinario laboral de Arnoldo Rodríguez Rodríguez contra Arnaud
Alcibiade Demoy. Expediente: 10-000106-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 8 de
agosto del 2011.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—(IN2011066973).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Miguel Espinoza Sequeira, cédula 1-354-761, fallecido el día 10 de febrero del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 11-001453-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001453-0173-LA. Promovido por Óscar Alberto Sequeira Sandí a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011066903).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorenzo Benito Argeñal Rueda, cédula 8-081-310, fallecido el día 29 de julio de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho en las diligencias de Consignación de la pensión de los meses de julio y agosto del año 2011 bajo el expediente número 11-001661-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001661-0173-LA. Promovido por Luz Mery Vega Rodríguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011066904).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Rodríguez Castro, cédula 1-510-434, fallecido el día 7 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que ¡entro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este dicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales y Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 11-001485-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001485-0173-LA. Promovido por Elieth Araya Carrillo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011066905).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Cabezas Rojas, cédula 1-610-892, fallecido el día 27 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 11-001673-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001673-0173-LA. Promovido por Elbie Cabezas Rojas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011066906).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Brenes Fallas, cédula 1-396-1413, fallecido el día 27 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Prestaciones Laborales bajo el expediente número 11-001478-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001478-0173-LA. Promovido por María Rosa Arias Hidalgo cc Veracruz Arias Hidalgo a favor de los causahabientes del fallecido.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011066907).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Vargas Luna, cédula 1-343-437, fallecida el día 26 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Pensión del Mes de Julio y Aguinaldo Proporcional bajo el expediente número 11-001672-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001672-0173-LA. Promovido por Karol Vanessa, José Arturo y Laura Marcela, todos de apellidos Zamora Vargas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011066908).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Verny Monge Ángulo, cédula 1-326-799, fallecido el día 15 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que entro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Aguinaldo Proporcional y Pago de Aumento a los No Profesionales en forma retroactiva bajo el expediente número 11-001674-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-001674-0173-LA. Promovido por Jeannette Oses Berrocal a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2011066909).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Enrique Chanto, cédula 1-1417-261, fallecido el día 11 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 11-001695-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Jorge Luis Enríquez Gómez a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente Nº 11-001695-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desantí, Juez.—1 vez.—C-exonerado.—(IN2011066913).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Castro Morales, cédula 1-496-954, fallecido el día 13 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 11-000070-0028-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Los Cinco Mejor S. A. a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente Nº 11-000070-0028-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—C-exonerado.—(IN2011066914).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de café lote 19. Situada en el distrito sexto San Juan, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8.00 metros de ancho, con un frente a ella de 10.00 metros; al sur; al este, y al oeste, con Desarrolladora La Abuela S. A. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del once de octubre de dos mil once, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil once, con la base de un millón cincuenta mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny García Porras. Exp. 11-000288-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de agosto del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2011254336.—(IN2011066131).
En este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso
AyA; a las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil once, y con la
base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho dólares con cincuenta y
un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F 42888 cero cero cero la cual es terreno filial C
catorce apta para construir que se destinará a uso habitaciones la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito primero
Alajuelita, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle; al sur, finca filial C-23; al este, finca filial C-15 y al oeste,
finca filial C-13. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas del diez de octubre de dos mil once, con la base de
cuarenta y un mil quinientos sesenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se; señalan
las quince horas del veinticinco de octubre de dos mil once con la base de
trece mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Alpízar Delgado. Exp.
10-000572-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo
Víquez Esquivel, Juez.—RP2011254387.—(IN2011066132).
A las 14:15 horas del 28 de setiembre de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0361-00019360-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢17.436.527,40, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número 429.879-000, que es terreno de pasto sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero, del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Ganadera Pococí S. A. y calle pública con frente a ella de 31,34 metros, al sur, y al oeste, Ganadera Pococí S. A., y al este, Ganadera Pococí S. A. y servidumbre de paso con un frente a ella de 47,22 metros lineales. Mide: tres mil ciento veintisiete metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢13.077.395,55, se señalan las: 14:15 horas del 12 de octubre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢4.359.131,85, se señalan las: 14:15 horas del 27 de octubre de 2011. Se remata por ordenarse así en Exp. 11-100768-297-CI (2B) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Rita María Solórzano Vargas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011254410.—(IN2011066133).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil once, y con la base de veinticuatro mil quinientos diecisiete dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle del ferrocarril; al sur, Elieth Venegas; al este, Juan Rivera y al oeste, la santa iglesia de Pentecostés. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil once, con la base de dieciocho mil trescientos ochenta y siete dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil once con la base de seis mil ciento veintinueve dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dámaso de Sicilia Sociedad Anónima contra Elías Alonso Vindas Segura, Elizabeth Rodríguez Molina. Exp. 11-000687-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2011254430.—(IN2011066134).
A las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil once en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando reservas y restricciones, y con la base de un millón de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00070336 derechos 000, que es terreno para construir con una casa; sito en el distrito 01 Miramar, cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas; linda: al sur, con Otilia Muñoz Fernández, al este, calle pública con 16 m 26 cm, al oeste, Alonso Estevanovich González, al norte, Víctor Julio Ramírez Ramírez, mide: doscientos setenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano número P-0766786-1988. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de setecientos cincuenta mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este, Despacho a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil once. Finalmente y de resultar fracasado este, segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este, local, para lo cual se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil once, se le informa a las personas jurídicas que tengan interés en participar de la almoneda que, en caso de realizar el depósito de participación mediante cheque certificado, el mismo deberá ser girado con antelación a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria Banco de Costa Rica c/ Carmen Lidia Montoya Agüero. Expediente número 11-100883-0432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas tres minutos del veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2011066383).
En la puerta exterior que ocupa este Despacho a las ocho horas del seis de octubre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diecisiete millones doscientos trece mil seiscientos noventa colones con dieciséis céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento un mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste, sureste, y suroeste, con Albertina Parajeles Hernández, y al noroeste, con calle pública con quince metros de frente. Mide quinientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados, según plano P-cero dos nueve nueve ocho tres cuatro-mil novecientos noventa y seis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de de octubre del dos mil once, con la base de doce millones novecientos diez mil doscientos sesenta y siete colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos tres mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100261-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra: Paulo Castro González y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011066384).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil once, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir lote B uno con casa. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote B 9; al sur, calle pública; al este, lote B 2 y al oeste, Víctor Ruiz Camacho. Mide: ciento setenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de setiembre del año dos mil once, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Rodríguez Brenes, Jorge Rodríguez Araya, Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A., Rafael Ángel Arguedas Montero, Zeidy Sánchez Villalobos contra José Luis Montero Víquez. Exp. 10-003017-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011066459).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 289349-000, la cual es terreno para construir con una casa número 828, situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José colinda al norte, con INVU y medianería; al sur, con INVU y medianería; al este, con INVU y medianería; y al oeste, con alameda Membrillo con 6,27 metros. Mide ochenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre dos mil once, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil once con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miriam Álvarez Delgado, expediente número 11-000064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de junio del 201l.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011066468).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión boleta 1089900014, Exp. 10-600545-500-TC; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, y con la base de trece mil ciento setenta y ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 705964, marca: Hyundai, Tucson GL, año: 2008, color plateado, chasis y vin: KMHJM81BP8U743940. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil once, con la base de nueve mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil once con la base de tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Édgar Granados Méndez. Exp. 10-003309-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011066471).
En este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos infracciones por colisión, boletas 2005356621 y 10-778-8; a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, y con la base de cuatro mil quinientos treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 615643, marca: Renault-Megane, año: 2006, negro, chasis y vin: VF1LM1B0H34433704, 1598 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil once, con la base de tres mil trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once con la base de mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Giselle Sánchez Solano. Exp. 10-003266-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011066472).
En este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil once, y con la base de veintidós mil doce dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 704348, marca: SSang Yong, Rexton RX 270, año: 2008, chasis y vin: PTG0B1FS8P251358, año: 2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil once, con la base de dieciséis mil quinientos nueve dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil once con la base de cinco mil quinientos tres dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Mauricio Porras Ramírez. Exp. 10-002905-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011066473).
A las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil once, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, y con la base que se dirá remataré: vehículo placas quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y uno, marca Isuzu, estilo Troopers, categoría automóvil, serie JACDH cinco ocho V cinco P siete nueve uno uno ocho tres seis, carrocería station wagon o familiar, tracción cuatro por cuatro, chasis JACDH cinco ocho V cinco P siete nueve uno uno ocho tres seis, año mil novecientos noventa y tres, cabina sencilla, color blanco, vin JACDH cinco ocho V cinco P siete nueve uno uno ocho tres seis, capacidad cinco personas; por la base de dos millones doscientos mil colones netos; y el vehículo placas CL doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa, marca Toyota, estilo Hilux SR cinco, categoría carga liviana, capacidad cuatro personas, serie JT cuatro VN uno tres GXL cinco cero uno cinco seis dos uno, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción cuatro por cuatro, chasis VZN uno uno cero cinco cero uno cinco seis dos uno, año de fabricación mil novecientos noventa, cabina extracabina, vin JT cuatro VN uno tres GXL cinco cero uno cinco seis dos uno, por la base de tres millones setecientos mil colones netos. En caso de que en el primer remate no hubiere postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de cada uno de los vehículos, se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de los vehículos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las nueve horas del primero de noviembre de dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las herramientas. Publíquese el edicto de ley dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del año 2009). Se rematan por ordenarse así en Expediente N° 09-40006-0389-FA (66-2-2011)-B, proceso ejecución de sentencia de: Glenda Isabel Pérez Rojas contra Édgar Vindas Rojas.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de agosto del 2011.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—(IN2011066476).
A las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de hipoteca de primer grado vencida sea la suma de tres millones quinientos mil colones al mejor postor se rematará: derecho a un medio en la finca del Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil noventa y nueve-cero cero tres, la cual es terreno y casa. Situada en el distrito ocho Mata Redonda, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 m, al sur, resto con 10 m y 02cm; al este, Haydée Murillo González con 19 m y 27 cm, y al oeste, Servic Transport Nacionales 19 m y 72 cm. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de octubre de dos mil once, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de octubre de dos mil once con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso monitorio Nº 10-100073-0197-CI de José Francisco Rodríguez Valverde contra Elisa María Matamoros Calvo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—(IN2011066486).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, y con la base de diecinueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur, Maritza Cecilia Meza Valverde; al este, Maritza Cecilia Meza Valverde y al oeste, Luis Alberto Rivas Muñoz. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil once, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eddy Antonio Álvarez Rivas. Exp. 10-003026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2011066516).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once, y con la base de seis mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 723998, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchbak, chasis KL1MJ61048C411502, uso particular, estilo Spark LS, capacidad 5 personas, año 2008, color amarillo, número motor SM, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil once, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil once con la base de mil quinientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Enrique Companioni Graña. Exp. 11-016443-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Katia María Araya Jácome, Jueza.—(IN2011066518).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil once, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177868-000 la cual es terreno lote 27-D terreno para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26-D; al sur, calle pública con 39 metros 81 centímetros de frente; al este, lote 28-D y al oeste, calle pública con 21 metros 95 centímetros de frente. Mide mil ciento trece metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil once con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sara Ester Flores Castillo. Exp. 11-000615-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de julio del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011066519).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; de la siguiente manera: para el primer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de setiembre del año dos mil once, en el cual se rematan: 1) Romana Tor Rey modelo L-PCR-20 Nº 2825 Nº 12105, color plateada, eléctrica, pantalla digital, en buen estado, con la base de setenta mil colones exactos, 2) 200 rollos de candelas Rincón Mágico (sirios 4.5.) con la base de sesenta mil colones exactos, 3) Dos cajas de candelas botiva 4.5, a ¢25.000 cada caja con la base total de cincuenta mil colones exactos, 4) 20 cajas de candelarios sirios 5.5. X 8.6 con la base total de quinientos mil colones exactos. Para el segundo remate, se señalan la diez horas y quince minutos del seis de octubre del año dos mil once en el cual se rematan: romana Tor Rey modelo L-PCR-20 Nº 2825 Nº 12105, color plateada, eléctrica, pantalla digital, en buen estado, con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). 2) 200 rollos de candelas Rincón Mágico (sirios 4.5.) con la base de cuarenta y cinco mil colones exactos, (rebajada en un 25%). 3) Dos cajas de candelas botiva 4.5, a ¢25.000 cada caja con la base total de treinta y siete mil quinientos colones exactos, (rebajada en un 25%). 4) 20 cajas de candelarios sirios 5.5. X 8.6 con la base total de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, (rebajada en un 25%). Para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil once en la cual se rematan: romana Tor Rey modelo L-PCR-20 Nº 2825 Nº 12105 color plateada, eléctrica, pantalla digital, en buen estado, con la base de diecisiete mil quinientos colones exactos, (un 25% de la base original). 2) 200 rollos de candelas rincón mágico (sirios 4.5.) con la base de quince mil colones exactos, (un 25% de la base original). 3) Dos cajas de candelas botiva 4.5, a ¢25.000 cada caja con la base total de doce mil quinientos colones exactos, (un 25% de la base original). 4) 20 cajas de candelarios sirios 5.5. X 8.6 con la base total de ciento veinticinco mil colones exactos, (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Allan Monge Benavides. Exp. 05-002739-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48027.—C-38500.—(IN2011066543).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, y con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 555016, marca Isuzu, estilo Amigo, carrocería automóvil, serie 4S2CK57D8W4364394, tracción 4X2, color azul, año 1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de octubre del dos mil once, con la base de un millón trescientos ochenta y nueve mil seiscientos dieciocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil once con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Carlos Sharpe Fergunson. Exp. 10-003329-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de julio del 2011.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2011066618).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, citas: 0319-00011206-01-0002-001, hipoteca de primer grado, citas: 0434-00012394-01-0001-001, y habitación familiar, citas: 0434-00012394-01-0031-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para cultivar café. Situada en el distrito 02 Guaitil, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Mora; al sur, calle en medio Francisco Chinchilla; al este, Claudio Mora y al oeste, calle pública en medio Manuel Quirós. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil once, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil once con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Vargas Moreno contra Óscar Eduardo Navarro Segura. Exp. Nº 11-014193-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011254857.—(IN2011067295).
A las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve dólares americanos con veintiún centavos al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero treinta y cuatro mil trescientos veinte-cero cero cero (F00034320-000), la cual es finca filial uno ubicada en el primer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, calle pública; al este, área común libre y finca filial dos y al oeste, Kattia Fernández Quesada. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para lo que se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil once. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de octubre del dos mil once, con la base de cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis dólares americanos con noventa centavos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil once con la base de diecinueve mil novecientos noventa y dos dólares americanos con treinta centavos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100229-0197-CI, de El Gambito Vianes S. A., contra Veintiún Mil Treinta S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 17 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011254859.—(IN2011067296).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil once, y con la base de veintiún mil quinientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 149991-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Condominio Guayacán Real de Bagaces; al sur, calle pública con 30,12 metros; al este, Adrián Echeverría Alfaro y al oeste, Adrián Echeverría Alfaro. Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil once, con la base de dieciséis mil ciento setenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, con la base de cinco mil trescientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Yorlenne Cerdas Moya. Exp. Nº 11-000234-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de agosto del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2011254793.—(IN2011067297).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con citas de inscripción 0358-00001834-01-0900-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 430181.000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 7 Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Evelio Céspedes. Mide: seiscientos ochenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil once, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil diez con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sofía Melina Solano Obando contra Kattia Maritza Arroyo Rodríguez. Expediente Nº 11-017731-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2011067342).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base de trescientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré: una máquina de soldar de Dióxido de Carbono, marca Millar, modelo 150 de 4 kgs con mangueras y accesorios, dos tanques de acetileno, un compresor de aire, marca Schulz, modelo Classic de 3 h.p., un cargador de baterías, marca Zea Thompson, modelo Class 330. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo monitorio de Silvia Villegas Araya contra la Sociedad Autocarro ELE y EM S. A., apoderado Luis Manuel Acosta Garita. Exp. N° 08-001682-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, a las trece horas del cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(IN2011066633).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres inscripciones de reservas y restricciones al tomo 391, asiento 12628, a las quince horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil once , y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote número uno. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela Nº 29; al sur, calle pública; al este, resto de Santos María Ramírez Rojas y Rafaela Arias y al oeste, Luz María Rojas Rodríguez. Mide: diez mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil once con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada contra Bolívar Bermúdez Ugalde. Exp. 11-000080-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011254498.—(IN2011066639).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos dos, asiento doscientos sesenta mil setecientos cuarenta y cinco, a las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote número 26. La misma se encuentra ubicada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Norberto Solís; al este, INVU y al oeste, lote veinticinco y veintiocho. Mide: doscientos cuarenta y dos metros veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de octubre del año dos mil once, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de noviembre del año dos mil once con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana Ugalde Méndez contra Inversiones Ticas Generaleñas PZ. S. A. Exp. 10-000544-0188-CI.—Judicial Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de agosto del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011254499.—(IN2011066640).
A las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de veintiocho millones cuatrocientos tres mil cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria a las citas: 0497-00009885-001 y practicado a las citas 0509-00009763-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil quinientos ochenta y un cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Padilla; al sur, Victorino Solís Valverde; al este, Victorino Solís Valverde y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Héctor Luis Fallas Hidalgo contra Oldemar Jiménez Robles. Exp. 00-100014-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011254500.—(IN2011066641).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y siete, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: plateado, chasis: JMYSNCS3A2U009149, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once con la base de setecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manuel Enrique Pereira Marín contra Gerardo Araya Ortiz. Exp. 11-000118-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 4 de agosto del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011254531.—(IN2011066642).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando denuncia de la fiscalía inscrita al tomo 2010, asiento 153323, y colisión cuya sumaria es 100008070499TR a las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil once y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-136196, marca Freightliner, carga liviana 4x2, año 1993, color celeste, Vin 1FUPAZYB7PP495345, modelo cabezal, diesel, 14000c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once, con la base de un millón doscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil once, con la base de cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Matced S. A. contra Gloriana Clemencia Díaz Ramírez. Exp. 11-000230-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 12 de agosto del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011254532.—(IN2011066643).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto ref: 024299 B 000, inscrito al tomo 0386, asiento: 10014, secuencia 01-0904-004; a las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil once, y con la base de veintiséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinte colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil seiscientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno con una casa lote uno L. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2 L; al sur, calle pública con 21,96 metros; al este, lote 14 L y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos sesenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil once, con la base de veinte millones doscientos quince mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once con la base de seis millones setecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Shirley Rodríguez Carvajal. Exp. 10-000105-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de agosto del 2011.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—RP2011254559.—(IN2011066644).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once y con la base de veintiocho millones cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y tres colones con noventa y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 136554-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada El Poro; al sur, con calle pública con ocho punto dieciséis metros; al este, Manuel Zamora Monge y al oeste, Manuel Antonio Molina Rivera. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de octubre del dos mil once, con la base de veintiún millones treinta y un mil seiscientos noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiocho de octubre del dos mil once, con la base de siete millones diez mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emilio Aguilar Ramírez, María Lilieth Ramírez Rojas. Exp. 11-000234-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de agosto del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011254571.—(IN2011066645).
A las 10:45 horas del 21 de setiembre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este, Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con infracción según boleta 2009167352 en sumaria 10-601263-0489-TC, y con la base de la prenda de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de quince millones de colones, remataré: vehículo Toyota Land Cruiser Prado VX, placas 748454, capacidad 8 personas, modelo KZJ120L-GKMGT, color plateado, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, motor número 1KZ1783764, motor marca Toyota, serie, chasis y Vin JTEBY25J500064318, combustible diesel, modelo 2008, tracción 4x4, 2,982 c.c., 4 cilindros. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: 10:45 horas del 05 de octubre del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: 10:45 horas del 20 de octubre del 2011. Se remata por ordenarse así en expediente 11-100700-297-CI. Ejecución prendaria de María Teresa Ovares Arias contra Emma Daisy Huertas Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de julio de 2011.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2011254603.—(IN2011066646).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once, con una base de ciento ochenta y cinco mil dólares, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil once el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares. Y a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil once el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta dólares, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero cero mil quinientos diecisiete-cero cero cero de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito sexto Colorado y cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Milla Marítima; sur, con baldíos; este, con Dr. Rafael Calderón Muñoz y oeste, con baldíos. Mide: un millón novecientos noventa y cinco mil ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 10-000231-0678-CI-3 establecida por Reinhard Sievert y otra contra Grupo de Negocios Alra S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de julio del 2011.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2011066953).
A las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto Hernán Álvarez Álvarez y Nubes Altas de Tambor S. A.; al sur, Manuel Ángel Chavarría Álvarez; al este, José Joaquín González Meléndez y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Esquivel Montero contra Ana Rosa Ugalde García. Expediente: 06-001375-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011066980).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de doscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 1319, la cual es terreno local ubicado en sección segunda, comercial primero. Situada en el distrito segundo, cantón primero de San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, eje nueve y resto; al sur, eje ocho; al este, eje E y al oeste, paralela un metro oeste de eje D y resto. Mide: cuarenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BNCR contra Asoc. Copropietarios Condominio Centro Colón, Tierra Nueva S. A. Expediente: 94-008520-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2011067057).
A las 10:00 horas del 21 de setiembre de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando obligaciones, bajo las citas 0297-00003329-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢3.250.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 399.127-000, que es terreno de pasto sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al oeste, Norfi Morera Elizondo; al sur, Carlos Morera Araya y al este, calle pública. Mide: seiscientos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.437.500,00, se señalan las 10:00 horas del 5 de octubre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢812.500,00, se señalan las 10:00 horas del 20 de octubre de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente: 11-100717-297-CI (1C), ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Marino Alfonso Morera Araya y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2011.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(IN2011067059).
A las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0310-00013117-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (¢3.248.054,40), remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 363.657-000, que es terreno para construir sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 25,84 metros; al sur, Hermanos Chacón Obando Sociedad Anónima; al este, Krisia Méndez Chacón y al oeste, Marcos Esquivel Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil cuarenta colones con ochenta céntimos (¢2.436.040,80), se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos doce mil trece colones con sesenta céntimos (¢812.013,60), se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente: 11-100716-297-CI (5B), ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Yader Bismark Ángulo Palma y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio de 2011.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(IN2011067061).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 198387-000, la cual es terreno café y potrero. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Almacenes y Bodegas S. A., Bodegas de Hierro y Concreto; al noroeste, Francisco Castro Lara, terreno sin construcciones; al sureste, Consuelao Alzamora Ramírez, terreno sin construcciones; y al suroeste, calle pública con 11,67 metros de frente. Mide: trescientos cincuenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Molina Gamboa, Tachin S. A. Expediente: 10-001014-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de febrero del 2011.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—(IN2011067069).
En la puerta exterior de este Juzgado; hipotecarios, libre de gravámenes hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil once, y con la base de seiscientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta mil cero sesenta y siete, derechos cero cero uno-cero cero dos-cero cero cuatro-cero cero cinco-cero cero siete-cero cero ocho-cero cero nueve-cero diez-cero doce y cero trece, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito seis, Bejuco, cantón nueve, Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Sixto Mena y Ascensión Ruiz y Acuacultura Rancho Chico Inc. S. A.; al sur, con calle pública, faja inalienable marítimo terrestre, Ascensión Ruiz, Acuacultura Rancho Chico Inc S. A., al este, con calle pública, Orlando Muñoz Figueroa, Ascensión Ruiz Ruiz, Francisco Rojas Villafuerte, Acuacultura Rancho Chico Inc S. A. y al oeste, con Gana Ruiz, Orlando Muñoz Figueroa, Acuacultura Rancho Chico Inc S. A. Mide: quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres metros con proporción medida, según plano catastrado G-cero cero dos uno uno cinco cuatro-mil novecientos setenta y tres. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número cero treinta mil cero sesenta y nueve, derechos cero cero uno cero cero dos cero cero cuatro cero cero cinco cero cero siete cero cero ocho cero cero nueve cero diez cero doce y cero trece, la cual es terreno de agricultura, situada en distrito seis Bejuco, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública y Adolfo Campos Suárez; al sur, con Milla Marítima; al este, con Florentino Mendoza y Adolfo Campos Suárez y al oeste, con calle pública y Adolfo Campos Suárez, mide trescientos cuarenta y ocho mil noventa metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado G-cero cero dos uno uno cinco nueve-mil novecientos setenta y tres. Ambas fincas soportan reservas y restricciones, servidumbre de acueducto, paso y denuncia penal bajo el expediente 10-005438-0369-PE en el Juzgado Penal de Heredia. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil once, con la base de cuatrocientos cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil once, con la base de ciento cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se hace la salvedad de que los derechos a rematar de ambas finca antes descritas del cero cero uno al cero cero diez, responden al crédito hipotecarios por la suma de treinta mil dólares cada uno, y que los derechos cero cero doce y cero cero trece, proporcional a un veinteavo en la nuda propiedad responde dentro del crédito por la suma de veinticinco mil dólares cada uno y que el derecho cero cero once que es el usufructo responde dentro del crédito por la suma de diez mil dólares respectivamente en cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Chateau Costa Sociedad Anónima y B.A.H.S.A. contra Juan Fernando Ponciano Rodríguez. Expediente: 11-100247-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 1º de agosto del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011067079).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil once, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 693422, marca Toyota, vin LX805040595, tracción 4x2, modelo 1992, color rojo. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil once, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un 75 por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, con la base de trescientos mil colones exactos (un 25 por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Nabor Trejos Fernández contra Carlos Durán Hidalgo. Expediente número: 11-004353-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de agosto del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Jueza.—RP2011254782.—(IN2011067110).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once en la puerta exterior de este Despacho, y con la base rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos noventa y nueve mil doscientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno lote G-80, para construir un callejón de acceso. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Indvar Internacional S. A.; al sur, con Indvar Internacional S. A.; al este, con Indvar Inernacional S. A. y al oeste, con calle pública con tres metros de frente. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Alberto Benavides Ugalde. Exp. 07-100123-0341-CI-2.—Juzgado Civil de Turrialba, 17 de agosto del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011254805.—(IN2011067111).
En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, y con la base de noventa y tres millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una balanza industrial Toledo en la suma de trescientos cincuenta mil colones, una rectificadora plana Harig en la suma de un millón seiscientos mil, una esmeriladora Black and Decker en la suma de cuarenta y cinco mil colones, una esmeriladora Balelor en la suma de setenta y ocho mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-2-4858 en la suma de nueve millones ochocientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-2-1842 en la suma de ocho millones seiscientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe G1561-4041 en la suma de ocho millones seiscientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-00-1554 en la suma de ocho millones seiscientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-00-8681 en la suma de nueve millones ochocientos mil colones, un torno automático Strohn sin serie en la suma de cuatro millones trescientos mil colones, un torno automático Strohn sin serie cinco millones cuatrocientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-00-4678 en la suma de nueve millones ochocientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-00-5620 en la suma de ocho millones seiscientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-2-7246 en la suma de ocho millones seiscientos mil colones, mesa industrial metálica en la suma de cuarenta y cinco mil colones, un taladro revolver Burg Master 4538 en la suma de ciento treinta y cinco mil colones, un torno revolver Brown Sharpe EO-041 en la suma de trescientos cincuenta mil colones, una fresadora vertical Sharp- serie 55807 en la suma de cuatrocientos mil colones, dos taladros verticales de mesa Famco en la suma de doscientos treinta y cuatro mil colones, un taladro de pedestal 92-7920 en la suma de ciento cuarenta mil colones, una fresadora horizontal Barker en la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, una fresadora manual Atlas EP-027 en la suma de ochenta y siete mil colones, una prensa manual Dake EP-027 en la suma de veinticinco mil colones, una rectificadora Yuesa 52110180 en la suma de setenta y cinco mil colones, un torno paralelo Clausing EP-008 en la suma de tres millones doscientos mil colones, un compresor de aire BD-328778 en la suma de trescientos quince mil colones, un sistema eléctrico Enslapak EP-086 en la suma de trescientos cincuenta mil colones, una balanza industrial Toledo EP-030 en la suma de trescientos treinta y cinco mil colones, una perra hidráulica Cromuin 15 BT-5 en la suma de cincuenta mil colones, una prensa manual EP-028 en la suma de veintiséis mil colones, una mesa metálica amarilla en la suma de cuarenta y cinco mil colones, una máquina industrial con cilindro metálico en la suma de setenta y ocho mil colones, un compresor de aire Melben en la suma de trescientos veinticinco mil colones, una prensa manual Drake EP-045 en la suma de setenta y cinco mil colones, una selladora de cajas Tapes Tapeshoter en la suma de ciento noventa mil colones, una computadora Aopen en la suma de cuarenta y cinco mil colones, un teléfono negro ATT en la suma de doce mil colones, un escritorio metálico de tres gavetas en la suma de sesenta y cinco mil colones, un archivador de cuatro gavetas en la suma de ciento treinta mil colones, una caja de herramientas de diez gavetas en la suma de noventa y seis mil colones, una unidad de aire acondicionado Amana en la suma de cincuenta mil colones, una romana digital D-Onphin en la suma de cuatrocientos treinta mil colones, una selladora para plásticos Huanian en la suma de cuarenta y cinco mil colones, una lámpara con lupa en la suma de ciento treinta y cinco mil colones, un casillero de seis compartimentos crema en la suma de ciento diez mil colones, un visor óptico micro VU 4023 en la suma de cuatrocientos mil colones, dos computadora completa OE-004 en la suma de ciento doce mil colones, un escritorio metálico de seis gavetas en la suma de treinta y cinco mil colones, un teléfono negro ATT en la suma de doce mil colones, una silla ejecutiva negra de vinyl en la suma de cincuenta y dos mil colones, cuatro sillas en la suma de veintiocho mil colones, un escritorio metálico OF-014 en la suma de cuarenta y cinco mil colones, un monitor kds en la suma de veinticinco mil colones, un teclado en la suma de cinco mil colones, un mouse en la suma de tres mil colones, un teléfono negro ATT en la suma de doce mil colones, un archivador de tres gavetas OF-017 en la suma de ciento diez mil colones, cuatro perchas metálicas en la suma de ciento cuarenta mil colones, un armario para herramientas de color rojo en la suma de treinta y cinco mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, con la base de sesenta y nueve millones ochocientos setenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con cero minutos del ocho de noviembre del dos mil once con la base de veintitrés millones doscientos noventa mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Inc. Cobro de Alquileres (MV) de Interbolsa Fondo de Inversión Inmobiliario Fio Uno S. A. contra Artesanos de Ensamblaje y Producción Adepsa S. A. Exp. 06-005184-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2011.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—RP2011254811.—(IN2011067112).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil once, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 39556-000 la cual es terreno potrero con una casa y galerón. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Empresa Pecuaria Río Sucio S. A.; al sur, carretera con ciento noventa metros y noventa y dos centímetros; al este, río Corinto y al oeste, camino privado con ciento veinticinco metros y setenta y cinco centímetros. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil once con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Gutiérrez Porta contra Inversiones Díaz y Angulo S. A. Exp. Nº 10-000919-0930-CI—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de julio del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011254815.—(IN2011067113).
A las quince horas del cinco de octubre del dos mil once. En la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la base de un millón de colones netos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 00370527 001 y 00370527 002, que es terreno para construir sito en distrito 13 de Pocosol. Linda al norte, Elisa Villalobos Muñoz; sur, María Isabel Villalobos Muñoz y José Ángel Castillo Álvarez; este, María Isabel Villalobos Muñoz y José Ángel Castillo Álvarez y oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: trescientos noventa y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la rebaja del veinticinco por ciento (25 %) de la base se señalan las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil once, y para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, el cual se iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Oviedo Murillo J.A. S. A. contra Israel Zúñiga Durán e Israel Castillo Álvarez. Expediente N° 10-100014-671-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, La Fortuna, 18 de agosto del 2011.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—RP2011254817.—(IN2011067114).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamen de plazo de convalidación (rectificación de medida), anotada bajo las citas tomo 2009, asiento 00334303, secuencia 01; a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil once, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos doce mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Cartago, matrícula 221036-000, la cual es terreno para construir lote 1B. Situada en el distrito 08, Tierra Blanca, cantón 01, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con José Antonio Sánchez, José Luis Sánchez Sánchez y Ronald Valerín Solano; al sur, con lote 6 de Agrícola El Pisco S. A. y lote 5 de Sermirra S. A., Francisco Vega y Fabio Soto con servidumbre agrícola en medio con frente a ella de 446 metros 46 centímetros; al este, con lote 3 de agrícola Jolaan S.A. y al oeste, con Sermirra S. A., servidumbre agrícola en medio y calle pública con frente de 41 metros 73 centímetros. Mide: diecisiete mil veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, con la base de catorce millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil once con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Damaris Castillo Víquez, Gabriela Vanessa Álvarez Leitón, Lizeth Álvarez Leitón. Expediente N° 11-004291-1164-CJ. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de agosto del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011254855.—(IN2011067115).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veinticuatro de
octubre del dos mil once, y con la base de dos millones novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-185179, marca
Nissan, capacidad 4 personas, año 1998, color negro, chasis 1 N6DD26Y5WC383677.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de noviembre de dos
mil once, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil once con la
base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Andre Brenes González contra Elvis García González. Exp. Nº
11-000114-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del 2011.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2011254860.—(IN2011067116).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil once, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 42149-000 la cual es terreno de agricultura con una galerón. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino y calle; al sur, Francisco Navarro y otro; al este, Salvador Ortiz y otro y al oeste, camino y otros. Mide: siete mil novecientos quince metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil once con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro barrio El Molino Sociedad Anónima contra Hortícolas Follajes Verdes Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-002376-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de julio del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2011254871.—(IN2011067117).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 299-00011729-01, 392-00009042-01, 393-00007806-01 y reservas y restricciones bajo las citas 393-00007806-01; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jesús Elizondo Jiménez, camino público y Miguel Salazar Torres; al sur, Adilia Cruz Jiménez; al este, Freddy García Cubillo y al oeste, Adilia Cruz Jiménez. Mide: ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Duarte Ugalde contra Miguel Salazar Torres. Exp. Nº 11-000205-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de abril del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011254874.—(IN2011067118).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las once horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil once, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de repastos con un apartamento. Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Peñas Blancas; al sur, calle pública con un frente de 51 metros 17 centímetros lineales; al este, río Peñas Blancas y al oeste, Xinia María Cordero González. Mide: cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano catastrado Nº A-1335234-2009. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil once, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil once con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jalex del Rincón Sociedad Anónima contra Inversiones Pura Vida de la Fortuna S. A. Exp. Nº 11-000264-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011254896.—(IN2011067119).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil once, y con la base de catorce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 97197-000 la cual e terreno para construir. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Quesada Morales; al sur, Carlos Marín Sanabria; al este, calle pública con 7 m 48 cm y al oeste, Rodolfo Arrieta Coto. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil once, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil once, con la base de tres mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Eduardo Francio Bonilla Bustos. Exp. Nº 11-002763-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de agosto del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011067294).
A las diecisiete horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ochenta y cuatro mil trescientos nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 116092-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero dos, cantón cero cinco, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, calle pública y al oeste, Invu. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra María Yanory Chavarría Morales. Expediente Nº 05-001268-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011067316).
A las diez horas del siete de noviembre del dos mil once, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de ciento doce mil quinientos (rebaja del veinticinco por ciento), moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 104884-000, que es terreno de agricultura, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: dieciocho mil quinientos setenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con camino público; al sur, con finca El Koqui S. A.; al este, con calle pública y al oeste, con Finca El Koqui S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 07-000234-0930-CI. de Lafayette Zona Libre S. A. contra Finca El Koqui S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 30 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2011067333).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil once, y con la base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos ochenta-cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Barva, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Ángel Rodríguez Rojas y Javier Rodríguez Rojas; al sur, Ana Lorena Solano Soto; al este, calle pública con 11.95 de frente y al oeste, Luis Gerardo y Manuel Emilio ambos Vargas Chavarría. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil once, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra David Fidel Chaves Coto, Diana Hernández Delgado. Expediente Nº 11-000407-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 10 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(IN2011067340).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de localización de der); a las nueve horas y quince minutos del once de octubre del año dos mil once, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Póas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de Póas; al sur, Murvind de Póas S. A.; al este, calle pública con 13 metros 15 centímetros y Murvind de Póas S. A. y al oeste, calle pública con 13 metros 15 centímetros y Murvind de Póas S. A. Mide: mil setecientos treinta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil once, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Marvin Eduardo Herrera Ugalde Expediente Nº 11-000707-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(IN2011067341).
A las diecisiete horas y veinte minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ochenta y cuatro mil trescientos nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 116092-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero dos, cantón cero cinco, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, calle pública y al oeste, Invu. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra María Yanory Chavarría Morales. Expediente Nº 05-001268-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011067316).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito segundo Sixaola, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Desarrollo Ecológicos S. A.; al sur, Desarrollo Ecológicos S. A.; al este, calle pública de treinta y uno punto sesenta y ocho metros y al oeste, Desarrollos Ecológicos S. A. Mide: novecientos noventa y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil once con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilber Rodríguez Agüero. Expediente Nº 11-000199-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de abril del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2011067385).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, y con la base de catorce millones seiscientos dos mil ochocientos noventa y seis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos noventa y uno-a- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 3 bloque H. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lotes 1 y 2; al este, calle y al oeste, Residencias y Edificios Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil once, con la base de diez millones novecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un 25 por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil once con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil setecientos veinticuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexander Rojas Vindas, José Armando Rivera Serrano. Expediente Nº 11-004315-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de julio del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2011067388).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, y con la base de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas siete siete siete dos uno uno, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color blanco, serie SHHEP335X2U309617, carrocería sedán 2 puertas Hatchback, tracción 4x2, combustible gasolina, cilindrada 2000 c.c., cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil once, con la base de tres millones novecientos treinta y dos mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once con la base de un millón trescientos diez mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bull Shark S. A. contra José Pablo Bonilla Rees. Expediente Nº 11-017042-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2011067393).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medidas); a las catorce horas del treinta de setiembre del año dos mil once, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esterlina Sánchez y Álvaro Salas; al sur, Asociación de Desarrollo Específica Pro-Cañería de San José de Naranjo; al este, calle pública con 7,00 y Alfaro Salas y al oeste, Álvaro Salas. Mide: cuatrocientos veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de octubre del año dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de noviembre del año dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Emilio Córdoba Chavarría contra Jonathan Castro Salas. Expediente Nº 08-005426-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—(IN2011067410).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipotecas de primer y segundo grado inscritas bajo las citas 0569-00051699-01-0010-001 y 0573-00062895-01-0001-001; a las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil once, y con la base de ciento treinta y tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con malla perimetral. Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida tercera con un frente de cuarenta metros ochenta y seis centímetros; al sur, Marta Eugenia Arce García; al este, Ivone y María de los Ángeles Zumbado Chacón y al oeste, calle dos con un frente de veintiuno metros cuarenta y ocho centímetros. Mide: novecientos cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de octubre del año dos mil once, con la base de cien millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de noviembre del año dos mil once con la base de treinta y tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Guzvel de San Ramón S. A. Expediente Nº 10-018448-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2011067413).
A las once horas quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢ 45.000.000,00, remataré: finca inscrita en propiedad del partido de Limón, folio real matrícula número 76.633-000, que es lote A 9 terreno de potrero sito en Jiménez de Pococí, distrito dos del cantón dos de la provincia de Limón. Linda al norte, Agropecuaria Tatied de Pococí S. A., al sur, camino público, al este, lote A 10 y al oeste, lote A 8. Mide: tres mil setecientos cincuenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢33.750.000,00, se señalan las once horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢11.250.000,00, se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-101079-0297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Lourdes Cuadra Solís y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de agosto de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011067427).
A las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones ciento veinte mil ochocientos diecisiete colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 195252, marca Yugo, estilo GV Plus, categoría automóvil, año 1993, capacidad 5 personas, carrocería sedán 2 puertas, motor 13E10640058546, marca motor Yugo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Aracelly León Vásquez. Expediente Nº 05-016303-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Cynthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2011067429).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil once, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125478-000, la cual es terreno naturaleza solar; situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago; colinda al norte, Antonio Monge Vega; al sur, calle pública con 33,19 metros; al este, calle pública y al oeste, Antonio Monge Vega. Mide: trescientos treinta y seis metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Misael Sánchez Fonseca contra Clark Antonio Monge Jiménez. Expediente número 11-001034-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de agosto del 2011.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(IN2011067457).
En la puerta exterior que ocupa este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones doscientos dos mil doscientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número, cada una responde por ocho millones de colones ciento sesenta y nueve mil ciento ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito tercero Macacona del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Oliva Gould Martínez; al sur, carretera interamericana con dieciocho metros noventa centímetros; este, Carlos Francis Cascante Céspedes y oeste, calle pública con veinte metros. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados, según plano P-cero nueve nueve uno cero siete ocho-dos mil cinco y la ciento sesenta y nueve mil ciento nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito tercero Macacona del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y este, con Oliva Gould Martínez; al sur, carretera interamericana con dieciocho metros noventa centímetros y oeste, Carlos Francis Cascante Céspedes. Mide: trescientos noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano P-cero nueve nueve uno cero siete siete-dos mil cinco. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, con la base de doce millones ciento cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil once, con la base de cuatro millones cincuenta mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 11-100249-642-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Cascante Céspedes.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011254981.—(IN2011067473).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del tres de octubre del dos mil once, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 27292-001, 002, 003 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, calle pública; sureste, Juana María, German y Teodora Matarrita García; suroeste, Carmen Alvarado Enríquez. Mide: cinco mil ochocientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil once, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de noviembre del dos mil once, con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Santos Edwin Matarrita Matarrita. Exp. Nº 11-000214-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 29 de julio del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011255028.—(IN2011067474).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil once, y con la base de sesenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito Hojancha, cantón Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de dieciséis metros veintiún centímetros; al sur, Álvaro Cubero Araya; al este, Carmen Prado Delgado y al oeste, calle pública con frente de diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de noviembre del dos mil once, con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro de La Trinidad Cubero Arroyo. Exp. Nº 11-000211-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 8 de agosto del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2011255046.—(IN2011067475).
A las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada, al tomo: trescientos dos, asiento: dieciocho mil ochocientos setenta y dos, con la base de un millón diez mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula cuatrocientos setenta mil ciento nueve-cero cero uno y cero cero dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situado en el distrito segundo San Miguel, del cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 3 F; al sur, con lote 1 F; al este, con calle pública y al oeste, con lote 41 F. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Hipotecario Nº 00-100534-0217-CI de Banco Elca S. A., contra Pablo Dávila Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de agosto del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—RP2011255073.—(IN2011067476).
A las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada a citas 0293-00019956-01-0002-001 y servidumbre trasladada a citas 0302-00018872-01-0002-001 y con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 470108-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 F; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 42 F. Mide: ciento sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Elca S. A., contra Félix Jenaro Carrillo Matarrita. Exp. Nº 01-001642-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2011255074.—(IN2011067477).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del once de octubre del dos mil once, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 370896, marca Hyundai, estilo grace grand sal, categoría automóvil, año 1995, cilindrada 2476 centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil once, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil once, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Inversiones Las Tucas Dos Mil Uno Sociedad Anónima contra Jenny María Chang Cededo. Exp. Nº 11-000329-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantia de Turrialba, 12 agosto del 2011.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2011255082.—(IN2011067478).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas en las citas: 0356-00001743-01-0002-001; a las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil once, y con la base de doscientos noventa y siete mil quinientos dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Elena Martínez Ugalde, Franklin Masís Orozco y calle pública con frente de 4 m 71 cm; al sur, Iglesia Evangélica Centroamericana y Siu Ping Chulp y Kwon Ying Le Ung Lam; al este, calle pública con frente de 18 m 06 cm y al oeste, Marco Tulio Vargas Jiménez y Ana María Arias Chucken. Mide: novecientos treinta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintitrés dé noviembre de dos mil once, con la base de doscientos veintitrés mil ciento veinticinco dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de diciembre de dos mil once con la base de setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bellocino de Oro S. A. contra Kikani Group de Turrialba S.R.L. Exp. Nº 11-000255-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 17 de agosto del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011255084.—(IN2011067479).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, diez horas y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, (primer remate) y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número 219002-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Gutiérrez Gómez; al sur, servidumbre de paso con 10.24 metros de frente; al este, Mario Alfredo Quirós Álvarez y al oeste, José Francisco Quirós Gómez. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil once, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil once, con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maribel Jiménez Mena. Exp. Nº 11-005335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de agosto del 2011.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2011255129.—(IN2011067480).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) a las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil once, y con la base de cuarenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quince mil seiscientos veinte-cero cero cero la cual es terreno de charrales y montes. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y lote número 06 ambos en parte; al sur, Álvaro Rodríguez Rodríguez; al este, lote número 03 y Emilio Moreira Quirós en parte y al oeste, Virgilio Moreira Quirós y Emilio Moreira Quirós. Mide: setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil once, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once, con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Alonso Valerio Barrantes. Exp. Nº 11-000216-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de agosto del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011255130.—(IN2011067481).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil once, y con la base de ocho millones doscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 810445, marca: Hyundai, serie: MALAN51CP9M254474, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, chasis: MALAN51CP9M254474, VIN: MALAN51CP9M254474, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil once, con la base de seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once, con la base de dos millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendari de Banco de Costa Rica contra Alexandra Saborío Ramírez. Exp. Nº 11-015372-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2011255131.—(IN2011067482).
A las nueve horas del veintiuno
de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil
novecientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho
mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Angélica Quesada Víquez; al sur, lote de Carmen Lucke
Quirós; al este, resto destinado a calle pública con un frente de 10.03 metros
y al oeste, José Corrales. Mide: cuatrocientos tres metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Municipalidad de Alajuela contra Ruth Ávila Álvarez. Exp. Nº
07-002687-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del
2011.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—(IN2011067668).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatrocientos veinticinco millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de repastos y potrero. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sergio Rojas Castillo y calle pública con frente de 72 metros 35 centímetros; al sur, Tajo Florencia S. A.; al este, Isabel, Carlos y Daniel, todos Araya León, Zulema Soto Burgos y Vicente Rojas Castillo y al oeste, Gerardo Gutiérrez Rojas y Sergio Rojas Castillo. Mide: cuarenta y ocho mil treinta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil once, con la base de trescientos diecinueve millones ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil once, con la base de ciento seis millones trescientos ochenta y nueve mil quinientos noventa colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Agropecuaria Vilisa S. A. Exp. Nº 11-000214-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011067669).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 120345-000 la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángela Rodríguez Morales; al sur, Wálter Chávez; al este, calle y al oeste, Victoria Montero Castro. Mide: ochenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil once, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once, con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Bahrein Limitada contra Los Tigres Reales S. A. Exp. Nº 08-027876-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2011067670).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, y con la base de treinta mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 517178-000 la cual es terreno para construir con una casa número 109, conjunto el pueblo. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento diecinueve metros con dos decímetros. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil once, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Mario Pacheco Pacheco contra William Barquero Cerdas. Exp. Nº 11-021028-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011067701).
En la puerta de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil once, y con la base de sesenta y cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F 66700 cero cero cero la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual no podrá tener la altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete, cuarenta y ocho y cincuenta y tres todas en parte; al sur, calle seis; al este, finca filial primaria individualizada cuarenta y siete y cincuenta y cinco ambas en parte y al oeste finca filial primaria individualizada cincuenta y tres. Mide: tres mil seiscientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos dieciocho colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil once con la base de dieciséis millones ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y dos colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Loría Ramírez. Exp. Nº 11-000755-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011067739).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, y con la base de setenta y cuatro mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 566575-003 y 566575-004 la cual es lote tres terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero; al sur calle pública con un frente de 11 metros veintisiete centímetros; al este, Ingrid Castro y Álvaro Méndez y al oeste, Viviana Castillo Angulo. Mide: doscientos veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil once, con la base de cincuenta y seis mil setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once con la base de dieciocho mil seiscientos noventa y dos dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sueños del Gato Dorado S. A. contra Álvaro Andrey Méndez Castro, Ingrid Esmeralda Castro Guzmán. Exp. Nº 10-027557-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2011.—MSC. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(IN2011067748).
A las diez horas y cero minutos de veintiuno de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Pochet González, Marvin Camacho, Ronulfo Castro y Ana, Ligia, José Luis y Hernán Pochet; al sur, calle pública con treinta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros, Ana, Ligia, José Luis, Pablo y Hernán Pochet; al este, Ana, Ligia, José Luis, Pablo Pochet y Hernán Cordero y al oeste, calle pública con veinticuatro metros con setenta y un centímetros. Mide: mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Invercel Dos Mil S. A., José Pablo Cordero Pochet. Exp. Nº 05-001145-0638CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2011.—MSC. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2011255034.—(IN2011067761).
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del
veintidós de setiembre de dos mil once, y con la base de cinco millones
ochocientos veintitrés mil ciento setenta y siete colones con treinta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
410330, marca B.M.W, año 1999, VIN WBAAL31030JJ27330, cilindrada 1895 C. C.,
color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil once, con la base de
cuatro millones trescientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y ocho
colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y
cinco mil setecientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Henry
Piñar Porras, Juan Carlos Piñar Alvarado. Exp. Nº 09-019641-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2011067767).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, al mejor postor se rematará: la finca del partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dos mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero seis San Francisco de Dos Ríos, cantón cero uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Alberto Mora; al sur, Shirley Salazar; al este, calle pública y al oeste, Urbanizadora La Pacífica Ltda. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado SJ-cero cero cero uno dos cero cuatro-mil novecientos setenta y dos. En caso de de no haber postores, para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre de dos mil once, con la base de ochocientos veintiséis mil doscientos veinticuatro colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100272-0197-CI de Coopeservidores R. L., contra Sharon Priscilla Murillo Fernández y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal.—Santiago, 11 de agosto de 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—(IN2011068068).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 328-00019421-01-0905-001, y con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un derecho de 0000000000150 en la finca del partido de San José, matrícula de folio real 297424-093, naturaleza: terreno de cafetal figura irregular, situada en distrito 11 cantón 01 San José. Linda: al norte, con Hacienda San Sebastián S. A., al sur, con Anglofores S. A. Industrias Salud S. A. al este, Anglofores S. A. Industrias Salud S. A. al oeste, María Cristina Musmanni Ureña, con una medida total de la finca de nueve mil seiscientos catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano SJ-0434047-1981. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil once, con la base de dos millones seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25% la base). De no haber postores, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, con la base de ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base). Se remata por acordado así en proceso ejecutivo simple de Sonia Durán Bolaños contra Lidia Villalobos Navarro. Exp. Nº 2005-100019-0250-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, agosto del 2011.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—RP2011255294.—(IN2011068084).
A las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Úpala, remataré: con la base de trescientos setenta y un mil setecientos treinta y ocho colones con cincuenta y un mil céntimos; nueve trozas de madera de la especie chilamate; misma que se dejo como depositario provisional al señor Abelino Cruz Torres y que se encuentra ubicado frente a la casa de habitación de la señora Ángela Vargas Torres, Guayabo, San Rafael de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión número 17-B-11, expediente número 11-200376-630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Emiliano Méndez Ramírez en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Úpala.—Lic. Enrique Calvo Moya, Juez.—(IN2011068115).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y tres millones quinientos treinta y siete mil setenta y tres colones con ochenta y un céntimos al mejor postor se rematará: finca del partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil doscientos catorce-cero cero cero (158214-000) que es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8 de Enlace de Negocios S. A., al sur, calle pública con frente de 10.19 metros; al este, lote 10 de Enlace de Negocios S. A. y al oeste, servidumbre de paso con frente de 31 metros. Mide: doscientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta del tres de octubre del dos mil once, con la base de treinta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil once con la base de diez millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100271-0197-CI de Coopeservidores R. L., contra Arturo Chaves Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 8 de agosto de 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—(IN2011068147).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento siete mil veintinueve y habitación familiar bajo el tomo cuatrocientos sesenta y uno, asiento nueve mil setecientos setenta y ocho; a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil once, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479628-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dagoberto Arias Rojas; al sur, calle pública y José Manuel Hernández Picado; al este, calle pública y Dagoberto Arias Rojas y al oeste, José Manuel Hernández Picado. Mide: ciento treinta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Asdrúbal Arias Montero y Xinia María Portuguez Ureña. Exp.: 11-002197-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de julio del 2011.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—(IN2011068177).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ronald Calderón Coto, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-003007-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2011238795.—(IN2011039476).
Se convoca a los socios o
miembros de Compañía Industrial La Doña S. A. para una junta que se verificará
en este Despacho a las diecisiete horas y cuarenta minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil once, para que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan
representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará
recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso rjecutivo simple de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Compañía Industrial La Doña S. A.,
expediente Nº 06-005627-0170-CA. Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas y cuarenta y
dos minutos del 01 julio del dos mil once.—Lic.
Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2011064304).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fernando Briceño Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-000036-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de julio del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2011255339.—(IN2011068081).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000018-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Romilio Gómez Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Cima de Dota, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0301260456, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero, montaña y charral, una casa y galerón de lechería viejo. Situada: en el distrito Copey, cantón 03 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino viejo al General, José Rafael Elizondo Monge, Cristóbal Elizondo Monge y Olga Monge Mora; al sur, Seydi Rodríguez Badilla; al este, camino viejo al General y Lidier Rodríguez Badilla y al oeste, Urs Hulst e Isabel Hussy. Mide: noventa y ocho hectáreas dos mil seiscientos setenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-111121-1963. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble en forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño, entre todos los poseedores tienen más de cincuenta y tres años de posesión. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, limpiar carriles, trabajar el potrero, cuidar la montaña, construir la casa y el galerón de lechería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Romilio Gómez Sánchez. Expediente Nº 11-000018-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 3 de junio del 2011.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011066419).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000054-1002-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Guillermo Campos Obando, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Juan Sur de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0255-0218, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de rastrojo y pasto. Situada: en el distrito San Juan Sur, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Meneses Pereira; al este, Carlos Rodríguez Montero y al oeste, calle pública. Mide: 10.050,00 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1.230.209-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años por transmisión del dueño anterior. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble, cercado, chapias y podas, sembrado de pasto y mantenimiento el mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Guillermo Jesús Campos Obando. Expediente Nº 11-000054-1002-AG.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de agosto del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011066421).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-000071-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Álvaro Vásquez Carranza, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de El Rincón de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos veintiocho-seiscientos seis, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno sembrado de café. Situada: en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Vásquez Rojas, donde el plano señala a Adilio Rojas Rojas; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de ciento un metros veintisiete centímetros, en medio de Gonzalo Vásquez Carranza; al este, Elizabeth Vásquez Rojas, donde el plano indica a Joaquín Vásquez Rojas, Uriel Vásquez Rojas, quebrada sin nombre y al oeste, Carlos Rodríguez Vásquez, Francisco Vásquez Rojas, donde el plano señala a Juan Rodríguez. Mide: siete mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-tres cuatro siete ocho cero seis-mil novecientos noventa y seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Álvaro Vásquez Carranza. Expediente Nº 11-000071-0993-AG.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de agosto del 2011.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011066422).
Ana Daisy Pérez Castro, mayor, viuda una vez, miscelánea, cédula Nº 2-0362-0556, vecina de Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, 400 metros al este de entrada Aeropuerto, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar con dos casas de habitación y árboles frutales. Sito: en Platanar de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros veintiocho centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros setenta y ocho centímetros lineales; al este, Ana Daisy Pérez Castro, Marianela Cordero Pérez y Carlos Andrés Pérez Castro y al oeste, Grupo Zúñiga y Álvarez S. A., y fin de calle pública con un frente a ella de doce metros veinte centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1474610-11 de fecha veintiocho de enero del dos mil once, una superficie de cuatro mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la titulante que lo adquirió mediante venta privada que le hiciera su madre Aida Castro Pérez, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 2-0134-0346, vecina de su mismo domicilio, el día 20 de junio de 1996; ejerciendo por anteriores transmitentes y por si misma posesión sobre dicho terreno por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de tres millones quinientos mil colones, y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 11-100569-0297 CI, promovida por Ana Daisy Pérez Castro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011066423).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000100-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ligia María Obando Montero, quien es mayor, del hogar, casada una vez, vecina de Cortezal de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-426-963, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en Cortezal, Barbacoas de Puriscal, la cual es terreno de pasto. Sus colindancias son: al norte, con calle pública con un frente lineal de setenta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados; al sur y al oeste, con la promovente calle pública de frente lineal de trescientos veintiún metros con nueve centímetros; al este, con yurro en medio y Arnulfo Barboza Salas. Mide: seis mil doscientos nueve metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado Nº SJ-1402998-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. La posesión sobre dicho inmueble fue cedida mediante compra y a la fecha la ha mantenido por más de veinticinco años en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida. Los actos de posesión han consistido en el cultivo de pastos y algunos árboles frutales, mantenimiento general de la finca, incluyendo el deslinde con mojones. Que no existen codueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de Información Posesoria, promovido por Ligia María Obando Montero. Expediente Nº 09-000100-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de enero del 2011.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011066427).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000091-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yenny María Blanco Pérez, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-457-286, asistente de laboratorio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café. Situada: en el distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nemesio Ledezma Murillo; al sur, Olga Blanco Rojas; al este, calle pública y al oeste, quebrada Palmitos. Mide: mil doscientos ochenta y seis cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1258833-2008. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yenny María Blanco Pérez. Expediente Nº 09-000091-0815-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011066435).
Se hace saber que en el proceso de diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 11-000274-0388-CI, promovidas por Ligia María Briceño Villafuerte, quien es mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula Nº 5-0111-0119, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir. Situado en: oriente, distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz, y provincia 05 Guanacaste, plano catastral: G-1489408-2011. Medida: 1292 m2. Linderos: norte, Reimundo Guevara Villafuerte y José Ramírez Villafuerte; sur, Luis Gerardo Vega Vega, Rony Sánchez Cabalceta y Ligia Mariam Viales Guido; este, calle pública y oeste, Odixia Fernández Barrantes y Wenseslou Peralta Villareal. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, y no existente cargas reales o gravámenes, ni condueños. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢1.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por donación que le hizo el señor Juvenal Alcócer González, cédula Nº 5-055-847, hace aproximadamente siete meses y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento de cercos, hechuras de rondas y chapias. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 24 de mayo del 2011, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 4). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 16 de agosto del 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—(IN2011066439).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000263-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Douglas Cisneros Pizarro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ceiba Mocha de San José de La Montaña, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 05-0274-0679, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito tercero 27 de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Douglas Cisneros Pizarro, Demetrio Arroyo Arroyo, Dinora Vallejos Ortiz, y calle pública con un frente a ella de trescientos veintiún metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur, Rodolfo Gutiérrez Gómez; al este, Elio Vallejos Ortiz y Rodolfo Gutiérrez Gómez, ambos en partes y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos veintiún metros con cuarenta y ocho centímetros lineales. Mide: trece hectáreas seis mil quinientos noventa y dos metros cuadrados, bajo el plano catastrado Nº G-902100-04. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos de cercas, chapeas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Douglas Cisneros Pizarro. Expediente Nº 09-000263-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2011066457).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000224-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Harleda María Jirón Castellón, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de barrio El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, sito doscientos metros al oeste y cien metros al norte de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y cuatro-ciento ochenta y cuatro, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con patio, dos casas y un jardín. Situada: en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Eugenio Álvarez Duarte; al sur, con calle pública; al este, con Ana Isabel Castellón Prado y al oeste, con Harleda María Jirón Castellón. Mide: cinco mil setecientos cuarenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria ya que en dicho inmueble sea ha ejercido la posesión por más de cuarenta años, toda vez que dicha posesión inicio en enero del año mil novecientos sesenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua y en calidad de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en chapear el lote, hacer rondas y cercas de postería viva y muerta, sembrar árboles frutales, ornamentales, y darle mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Harleda María Jirón Castellón. Expediente Nº 08-000224-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 8 de enero del 2011.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2011066461).
Se hace saber que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 05-000468-0388-CI, promovidas por Dietel López Santana, quien es mayor, soltera, ama de casa, Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, cédula Nº 1-7666-634, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir. Situado en: Matapalo, distrito: 08 Cabo Vela, cantón: 03 Santa Cruz, y provincia: 05 Guanacaste, plano catastral: G-723757-2001. Medida: 3516,55 m2. Linderos: norte, Geovanny López Santana; sur, Mauricio López Duarte; este, con calle pública y oeste, con servidumbre de paso con un frente a ella 15,01 m2. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢1.200.000,00. Indica también que la finca la adquirió por medio de donación verbal que le hizo su padre el señor Serafín López Leal, cédula Nº 5-1017-7541, el 27 de julio del 2001; quien les liga grado de parentesco. Y desde entonces la ha poseído en forma continua, pública, pacífica y a en calidad de única dueña. Que sus actos de posesión han consistido en realizar arreglo de cerca, chapias, rondas, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 16). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 7 de febrero del 2011.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2011066462).
Se hace saber que en el proceso de diligencias de Información Posesoria, expediente Nº 09-000532-0388-CI, promovidas por Steven José Espinoza Downing, quien es mayor, soltero, comerciante, cédula Nº 5-368-827, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir. Situado en: Belén, distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, y provincia 05 Guanacaste, plano catastral: G-1311190-2008. Medida: 5000 m2. Linderos: norte, Jorge Alberto Méndez Pizarro; sur, calle pública; este, Adrián Salas Aguilar y oeste, Alberto Abdenorur Granados. Indica el promotor que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢500.000,00. Indica también que la finca la adquirió por compraventa que le hizo el señor Carlos German Viales Marchena, cédula Nº 1-1041-0443, hace aproximadamente dos años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de único poseedor y dueño. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas y labores para el ornato de la propiedad. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 23 de noviembre del 2009, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 11). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de julio del 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—(IN2011066510).
Plantaciones de Naranja del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cuatro, domiciliada en San Rafael de Escazú, ciento veinticinco metros al oeste del restaurante Tony Romas, edificio color anaranjado, representado por Carl Edward Odio Trejos, cédula de identidad número nueve-cero noventa y dos-cero treinta y dos. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cítricos, sito en El Cachito, distrito primero Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste, calle pública con un frente a ella de seiscientos treinta y ocho metros cuarenta y tres centímetros lineales; al noreste, Plantaciones de Naranja del Norte Sociedad Anónima y acequia en medio; al sureste, Serapio Romero Romero y Cítricos de la Zona Norte Sociedad Anónima y al suroeste, Arnulfo Romero Medina y Cítricos de la Zona Norte Sociedad Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1381393-09 de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diez, una superficie de veinticuatro hectáreas cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, a nombre de Plantaciones de Naranja del Norte Sociedad Anónima. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por cesión de derechos que le hiciera Cítricos de la Zona Norte CZN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ciento noventa y seis, domiciliada en Escazú, San José, ciento veinticinco metros oeste del restaurante Tony Romas, edificio color anaranjado, oficina dos; representada por Carlos Eduardo Odio Soto, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-cero ochenta y uno, mediante escritura pública número ciento sesenta-seis, otorgado ante el notario Édgar Quirós Cavallini en fecha veinte de julio del dos mil diez, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños. Valora el terreno en la suma de doce millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos colones, y en igual suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 10-000110-0298 AG, establecida por Plantaciones de Naranja del Norte Sociedad Anónima. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Publíquese este edicto por una vez en La Gaceta. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de julio de 2011.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2011066631).
Ramón Elizondo Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-trescientos veintiuno-ochocientos cuarenta y ocho, vecino de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con Ramón Elizondo Ramírez; al sur, con calle pública con un frente de doce metros veintiséis centímetros; al este, con calle pública con un frente de treinta y cinco metros treinta y cuatro centímetros y al oeste, con Graven Villegas Rodríguez. Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-1407659-2010. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este, edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 10-000712-0188-CI (19-11) establecidas por Ramón Elizondo Ramírez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de julio del 2011.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2011254516.—(IN2011066655).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000128-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hugo Villafuerte Cubillo, quien es mayor, comerciante, casado en segundas nupcias, vecino de Guaitil de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-118-042, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Marco Padilla Guadamuz; al sur, con Doris Villafuerte Chavarría; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales y al oeste, con Javier Villafuerte Ramírez. Mide: veintiocho mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1476557-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dos millones quinientos mil colones y las diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hugo Villafuerte Cubillo. Expediente número: 11-000128-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1º de julio del 2011.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2011254541.—(IN2011066656).
Ante esta notaría, se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Aníbal Hernández Delgado, portador de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y nueve-setecientos veinticuatro, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito: en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas, dentro del término de ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—(IN2011064290). 3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los bomberos se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Navarro Bonilla, cédula 1-0409-454, quien fuera vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, por lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 001-2011.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011253507.—(IN2011064903).
En esta notaría en San Isidro de El General, bufete Sibaja Fallas y Abogados, frente a la gasolinera Beto Solís, se tramita la sucesión legítima de Ana Isabel Mora Castro, cédula 1-367-458. Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación se apersonen en reclamo de sus derechos, y se les apercibe de que en caso contrario la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—RP2011253509.—(IN2011069904).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de Rafael Barrantes Portuguez. Cito a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho por herencia, de que, si no presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—RP2011253988.—(IN2011065526).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada N° 09-000192-0184-CI-4 de Amparo Arias Barrantes quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Barrio Luján, cédula número 1-0076-3638 y Carlos Manuel Yglesias Arias, quien fue mayor, soltero, vecino de Barrio Luján, cédula número 1-288-666, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 05 julio del 2011.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011254072.—(IN2011065689).
Dafne Elizondo Reyes, notaria pública de San José, avenida 10, calles 17 y 19, Bufete 1771 hace saber que ante su Notaría se tramita el proceso testamentario en sede notarial de quien en vida se llamó Susana Soto Medaglia, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-351-210 y Carlos Luis Maroto Vega, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 1-307-414, ambos vecinos de San José, Barrio México, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2010.—San José, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2011.—Lic. Dafne Elizondo Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011253997.—(IN2011065704).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virginia Cascante Valverde, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo Dos, cédula uno- doscientos ochenta y cinco-ochocientos veinticinco, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2011-100056-0216-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 8 de agosto del 2011.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2011254015.—(IN2011065705).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ester Socorro Araya Jiménez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, era vecina de Pacayitas, doscientos metros al norte de la escuela de Pacayitas de La Suiza, cédula de identidad: tres-cero cien-cero ochocientos cincuenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000258-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 11 de agosto del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011254027.—(IN2011065706).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Gabriel Baltodano Espinoza, quien fuera mayor, portó la cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y dos-setecientos veintidós y falleció el cuatro de diciembre del dos mil diez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000165-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 28 de julio del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2011254047.—(IN2011065707).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión conjunta de Israel Chaves Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula: dos-cero noventa y nueve-setecientos ochenta y dos y Herlinda Rodríguez Paniagua, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis, ambos vecinos de Zarcero, doscientos metros al sur del parque, tramitada ante la notaría del licenciado Javier Alfaro Blanco en Zarcero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0003-2011.—Zarcero, veintidós de agosto del dos mil once.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011254076.—(IN2011065708).
A los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Aida Moreno Rampani, se les informa que ante la notaría de los licenciados Rosa Berenzon Nowalski y Hermann Kühlmann Solís, se ha presentado Norman Aguilar Herrera, como esposo de la causante, solicitando la tramitación en sede notarial del respectivo expediente. En consecuencia, cualquier heredero, legatario, acreedor o interesado, deberá concurrir ante dicha notaría dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 22 de agosto de 2011.—Lic. Rosa Berenzon N., Notaria.—Lic. Hermann Kühlmann Solís, Notario.—1 vez.—RP2011254093.—(IN2011065709).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Morales Sánchez quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad 2-140-958, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Gestionante María Isabel Alfaro Barquero. Expediente 04-101733-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2011.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2011254098.—(IN2011065710).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daniel Mora Chaves, mayor, soltero, agricultor, con cédula número dos-doscientos cincuenta y ocho-ochocientos once y vecino de Berlín de San Rafael de San Ramón de Alajuela, dos kilómetros al sur de la Escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 20-08-2011-14. Notaría del bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Abogado y Notario Público con oficina Abierta y ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste del Mercado Municipal, altos de la farmacia Lobo.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011254101.—(IN2011065711).
Ante la notaría del Dr. Fernando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Serge Lefebvre, quien fue mayor, quien murió jubilado, vecino de San José, Escazú, San Rafael, residencial Torres Altas Mallorca, quien en vida portara el pasaporte canadiense número JX uno cuatro cero tres ocho dos. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este del restaurante Isla Verde, San José, Costa Rica.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011254102.—(IN2011065712).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Alisandro Galeano Antunes, quien en vida fue mayor, divorciado, agricultor, con cédula de identidad Nº 800520856, vecino de Valle La Aurora, Santa Rosa, Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 10-160072-465-465-AG (A2) de Alisandro Galeano Antunes. Gestiona: Ivannia Ester Galeano Antunes.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de agosto del 2011.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2011066121).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Édgar Wálter Carvajal Vega, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Isidro de Heredia, cédula número uno-doscientos cincuenta y ocho-novecientos cuarenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001024-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 4 de agosto del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2011066123).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien fue: Federico Avram Alrichter, costarricense, casado una vez, con cédula número ocho-cero cero tres cinco-cero nueve cero siete, quien murió en San José, el dos de febrero de mil novecientos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante la oficina del notario público José Rafael Fernández Quesada, situada en Mata Redonda, Sabana Norte, torre La Sabana, sétimo piso, C. A.G. Abogados, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a lo que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial número uno-dos mil once. Notaría pública del Lic. José Rafael Fernández Quesada.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011254229.—(IN2011066140).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Martínez Murillo, quien fue mayor, soltera y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100137-0432 CI 1.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—RP2011254273.—(IN2011066141).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rolando Ramírez Espinoza, quien fue mayor, soltero, estudiante universitario, vecino de esta ciudad, y con cédula de identidad Nº 6-0355-013, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-101912-0432 CI 3.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—RP2011254275.—(IN2011066142).
En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente Nº 0002-2011, se encuentra abierto y en trámite el procedimiento sucesorio extrajudicial conjunta, como actividad judicial no contenciosa de Odilio Arroyo Alpízar, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y ocho-quinientos veinticinco, quien en vida era viudo una vez, quien murió en San Ramón, Alajuela, el día veintiocho de agosto del dos mil tres. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda. Notaría de la Lic. Carolina Muñoz Solís, en San Ramón, Alajuela.—Alajuela, 18 de agosto del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011254285.—(IN2011066143).
El día de hoy, se ha iniciado el trámite de sucesión extrajudicial, de quien en vida fue Dennis Michael (nombres) Bowman (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor, soltero, pero viviendo en unión de hecho, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos de San José, portador de la cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro cero cero cero cinco ocho cuatro uno tres uno. Se cita y emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, casa Nº 2161. Teléfono: 2257-1533.—San José, 23 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011254335.—(IN2011066144).
En la notaría del Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial ab
intesto, de quien en vida fuera Víctor Julio Bogantes Sánchez, mayor de edad,
casado una vez, de oficio agricultor, con cédula de identidad Nº 2-212-937,
vecino de San Roque de Grecia, Alajuela, 100 metros al norte del súper Gómez.
Se cita a todos los interesados para que dentro del término de ley, se
apersonen a hacer valer sus derechos.—Grecia, 22
de agosto del 2011.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011254344.—(IN2011066145).
Ante mi notaría, han comparecido a las diez horas del 22 de agosto del 2011, la señora Rita María Ramírez Obando, mayor, casada, vecina de Coronado, Dulce Nombre de Coronado, de la Escuela 400 metros al oeste y 10 metros al norte, con cédula Nº 1-0261-0744, y la señora Flor de María Ramírez Obando, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San José, Lourdes de Montes de Oca, frente a la Fundación Costa Rica-Canadá, con cédula Nº 1-0289-0124, como únicos y universales herederos, de quien en vida fue el señor: Manuel Enrique Ramírez Obando, mayor, divorciado, comerciante, con cédula de identidad Nº 1-0247-0728. También se nombró y acepto en este acto a la señora Dafne Lizette Blanco Varela, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0983-0170, con domicilio en San José, Escazú, de Walmart 250 metros al oeste, edificio Stewart, tercer piso, oficina 3 A, como albacea del proceso sucesorio notarial. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho el sucesorio del causante antes mencionado. Así mismo de conformidad con el artículo nueve cuatro seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que sino se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, oficina la cual se ubica en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, urbanización Bellomonte Nº 10.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011254346.—(IN2011066146).
Por el término de treinta días hábiles, se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos en la sucesión testamentaria, de quien en vida fue Teresa Canales Zúñiga, con cédula Nº 5-076-958, bajo el apercibimiento de que sino lo hacen la herencia pasará a manos de quien corresponda. Expediente Nº 0002-2011. Notaria pública Leybi Milena Hernández Murillo, con oficina en San José, Curridabat, Granadilla, Altamonte, Nº 262 CC.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011254361.—(IN2011066147).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sito en San José, costado norte de la Iglesia Católica de San Isidro de Coronado de quien en vida se llamó Elvira María Espinoza Mora, quien fuera mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de El Cairo de Siquirres, fallecida el día diecisiete de febrero del dos mil siete, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a dicho proceso en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si pasado ese tiempo no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio o lugar dentro del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la prevención de que en caso de que no hacerlo o si el lugar señalado fuese impreciso o no existiere o permaneciere cerrado, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual medida se tomará si se señalare un medio de fax a la hora de realizar la transmisión esta fuere imposible. Expediente: cero cero cero uno-dos mil once.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2011066434).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Giovanni de Jesús Sánchez Ramírez, quien fuera mayor, chofer, vecino de San Isidro de Heredia, portador de la cédula de identidad nueve-cero noventa-cuatrocientos noventa y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000172-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de julio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2011066449).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Diego Palacios Araya, quien fuera mayor, casado, guarda privado, cédula 5-0240-0651, vecino de Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000490-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de febrero del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2011066480).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jeannette Carvajal Ramírez c.c. Jeannette Ramírez Arias, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 6-0099-0757 y cuyo último domicilio fue Alajuelita, Tejarcillos, San Felipe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100015-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 25 de agosto de 2011.—Lic. Wálter Obando Corrales, Juez.—(IN2011066535).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan León León, cédula 1-060-7972 y María Angulo González, cédula desconocida, quienes fueron mayores, casados una vez, agricultor y ama de casa respectivamente, vecinos de San Antonio de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Juan León León y María Angulo González. Expediente: 11-000170-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2011.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2011066625).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Filiberta cc. Berta Godínez Méndez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Villa Ligia, Pérez Zeledón y portadora de la cédula 1-0246-0409. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000323-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011254514.—(IN2011066666).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el señor Óscar Eduardo Jiménez Quirós, a las once horas del cinco de agosto de dos mil once, comprobado el fallecimiento de Evaudilio Jiménez Picado y Leonor Quirós Céspedes, quienes fueron en su orden casado, comerciante, cédula uno-cero doscientos cuarenta y cinco-cero novecientos cuarenta y tres el primero y casada, cédula seis-cero cero sesenta y seis-cero cero sesenta y cuatro, ama de casa, la segunda, ambos vecinos de Heredia, central, San Francisco, Guararí, Los Sauces, casa veintidós, fallecidos el primero el día veinte de abril de dos mil tres y la segunda el día ocho de julio de dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan, ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 1-2011. Notaría del licenciado José Manuel López Mora, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado sur del parque Okayama, altos de la farmacia La Pacífica o al sistema de fax dos doscientos cincuenta-ochenta y seis-siete tres. Teléfono 2251-2678.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2011254515.—(IN2011066667).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Idalie Chavarría Villalobos cc Neftalí, quien fuera mayor, unión libre, costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000075-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 3 de agosto del 2011.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2011066890).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Kendall Esteban y Mishell Dennis ambos Gamboa Carmona, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 11-000262-0675-FA-D. Proceso tutela promovente: Miriam Castro Jara.—Juzgado de Familia de Turrialba, 29 de julio del 2011.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—Exento.—(IN2011065987). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Kimberlyn Fernanda Cheves Agüero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-001011-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintiuno de julio de dos mil once.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Exonerado.—(IN2011066622).
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Evaristo Salvador de Los Reyes Luque, mayor, casado una vez, operador de mudanzas, colombiano, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 10-002034-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y tres minutos del seis de octubre del dos mil diez. Se tiene por otorgado el poder especial judicial de la señora María Gabriela Matarrita Navarro a favor de la Lic. María Viviana Jiménez Ramírez visible a folio 6. Así las cosas de la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante María Gabriela Matarrita Navarro, se confiere traslado al accionado Evaristo Salvador de Los Reyes Luque por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (Artículo 58), y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (Artículo 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la Secretaría del Despacho, y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que sino lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (Artículo 136 del Código Procesal Civil). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado señor Evaristo Salvador de Los Reyes Luque, aporte la parte promovente certificación de movimientos migratorios respecto de dicho demandado, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Seguridad Pública. Por medio de oficio, pídase a la Empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al Despacho si el demandado Evaristo Salvador de Los Reyes Luque, aparece como abonado de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, Sección Planillas, informen si el demandado aparece en planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil, se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicho señor y la dirección reportada como su domicilio. Se le previene a la parte actora aportar por escrito el nombre y generales de ley, de dos testigos que conozcan al demandado a fin de interrogarlos sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Notifíquese. MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez”.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de julio del 2011.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011066431).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Roberto Alfonso Dolores Morgan contra Instituto de Desarrollo Agrario, Zulmer Joseph Morgan. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda ordinaria; que el actor es el único poseedor del inmueble en Playa Grande de Cahuita, Talamanca, provincia de Limón, el cual tiene una medida de siete mil ochocientos ochenta y ocho metros; que el demandado Zulmer Josepch Morgan, mayor, estadounidense, casado, piloto de aviación, pasaporte número uno cinco cuatro-nueve cuatro uno cero cinco cuatro, nunca ha realizado actos posesorios sobre el inmueble citado y por tanto carece de derecho; que el actor realizó las siembras de productos agrícolas y árboles frutales; que el demandado procedió al tractoreo y destrucción de todos los cultivos existentes en el terreno; que se condene al demandado a pagar un multa por daño al ambiente; que se condene al demandado al pago de ochenta y seis millones trescientos cincuenta mil colones, por concepto de daños ocasionados; que se condene al demandado al pago de veinte millones de colones por concepto de perjuicios, y que se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-160268-0465-AG.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Yetty Hernández Orias, Jueza.—1 vez.—(IN2011066450).
Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Marvin Enrique Castillo Cabrera, que en este Despacho se interpuso un proceso interdicto en su contra, bajo el expediente Nº 10-000336-0169-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente interdicto contra de Marvin Enrique Castillo Cabrera y Trinidad Chavarría Leitón; a quien(es) se le(s) concede el plazo de cinco días para que se oponga(n) a la demanda o manifieste(n) su conformidad con la misma, en el mismo escrito de contestación deberá(n) de ofrecer la prueba que tuviere, con la advertencia de que si es testimonial, deberá(n) indicar el nombre, apellidos, y demás generales de los testigos, con la indicación expresa de los hechos a que deberán referirse. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08. celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el Despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada(s) proceda la parte actora a aportar un juego(s) de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso interdicto de Ana María Marín Soto contra Marvin Enrique Castillo Cabrera, Trinidad Chavarría Leitón. Expediente Nº 10-000336-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de julio del 2011.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2011066514).
Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos a la señora Eidis González Caballero, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 10-400515-924FA (NI. 525-10), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Herling Ellian Campos González, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Juan Campos Miranda y Eidis González Caballero, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, en el caso de la señora González Caballero se confiere la audiencia de Ley, en virtud de que en autos no se puede tener por acreditado que la misma se encuentra fallecida. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución al padre registral por medio de comisión dirigida a la Delegación de la Fuerza Pública de Paso Canoas, Puntarenas y a la madre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado Penal, Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de marzo del 2011.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2011066624).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-001070-0364-FA, los señores Marlen Eugenia Vargas Ruiz y Froylan Rodríguez Cambronero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Victoria Segura Ruiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 1º de agosto del 2011.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2011066627).
Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber que en este Despacho bajo el número único 10-401052-637-FA, que es abreviado de suspensión de la patria potestad, promovido por Alexandra Pino Mora, cédula número 1-953-696 contra John Roberto Marsell Carballo, cédula 1-959-649, se ha dictado a las ocho horas del once de mayo de dos mil once la sentencia número 188-11, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “... Por Tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada1 de suspensión de la patria potestad establecida por Alexandra Pino Mora contra John Roberto Marsell Carballo, y en consecuencia, se le suspende a John Roberto Marsell Carballo el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijas Nicole y Christine ambas de apellidos Marsell Pino, ello hasta que las niñas cumplan su mayoría de edad. b) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente: 10-401052-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de agosto del 2011.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2011254620.—(IN2011066677).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 09-000818-0364-FA la señora Yalile Patricia Monge Granados, solicita se apruebe la adopción hijo de cónyuge del menor Daniel Enrique Ramírez Blanco. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—RP2011254598.—(IN2011066678).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Luis Guillermo Monge Carvajal, cédula número 3-0113-0659, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de el dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, establecido por la Procuraduría General de la República. Expediente Nº 11-000289-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2011.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez..—C-Exento—(IN2011067100).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lorens Stephanie Miranda Naranjo, mayor, soltera, ama de casa, con 22 años de edad, nacida en Heredia, en 6 de setiembre de 1988, hija de Flory Naranjo González y Luis Paulino Miranda Paniagua, vecina de Heredia, cédula de identidad 4-199-438 y Michael Cordero Gamboa, mayor, soltero, operario, con 26 años de edad, nacido en Puntarenas el 2 de mayo de 1985, hijo de José Luis Cordero y Anacelly Gamboa Segura, vecina de Heredia, con cédula de identidad 6-347-956. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 11-001737-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(IN2011065997).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Steven Alberto Eras González, mayor de edad, soltero, digitador, vecino de San Sebastián, cédula 1-1113-796, hijo de Rafael Eras Pineda y Rosey González Chavarría, costarricenses, nacido en hospital, central de San José, el 04 de setiembre de 1981 con 30 años de edad, y Natalia Rodríguez Chacón , mayor de edad, ama de casa, cédula Nº 1-1285-329, vecina de San Sebastián, hija de Alfonso Rodríguez Gutiérrez y Nelsy Chacón Reyes ambos costarricenses, nacida en hospital, central de San José, el 27 de junio de 1986, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), Nº 2011-400511-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, diecinueve de agosto de dos mil once.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2011066029).
Christian Ricardo Barboza Camacho y Catrin Adriana Mora Alfaro, cédula por su orden: 1-1462-0866 y 1-1315-0163; vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas y vecina de San José, Desamparados, San Miguel, el Llano, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2011254574.—(IN2011066679).
A esta notaría han comparecido Adlet Glaude único apellido por su nacionalidad haitiano, carné de refugiado número 4072, expediente número 135-366071 y Johanna de los Ángeles Guerrero Pacheco, costarricense, cédula número 1-0987-0123, mayores de edad, solteros respectivamente, vecinos de Desamparados, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a la notaría en San José centro, avenida sexta, calles cero y uno, teléfono 2233-3552, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2011067105).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Milton Salas Irola, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 3-402-807, vecino de Cartago, San Rafael Oreamuno, detrás del Colegio Braulio Carrillo, a mano izquierda del súper Colón, 200 metros norte, casa color ladrillo, con verjas negras, hijo de María Eugenia Irola Calderón y Líber Salas Ureña, nacido en Cartago, el 15/05/1985, con 26 años de edad, y Amparo Natacha Chaves Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-416-123, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, detrás del Colegio Braulio Carrillo a mano izquierda del súper Colón, 200 metros norte, casa color ladrillo con verjas negras, hija de Olga Segura Calvo y Juan Diego Chaves Flores, nacida en Cartago, el 07/12/1986, actualmente con 24 años de edad. Tienen dos hijos en común de nombres Geylan Andrey y Kristel ambos de apellidos Salas Chaves. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 11-001637-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de agosto del 2011.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2011067322).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Por haberse requerido así en la causa penal número 08-011847-0042-PE (4-09-Y), por el delito de falsificación de señas y marcas, seguido en contra de Pablo Hernández Hernández, en perjuicio de la fe pública. Se ordena comunicar por edicto al dueño registral o un tercero interesado, que este despacho mediante resolución de las once horas y veinticinco minutos del veintisiete de junio del dos mil once, otorga al propietario registral de la motocicleta placas MOT-119029, decomisada en autos, o bien a tercero con derecho legítimo sobre la misma, el plazo de tres meses contados a partir de la firmeza de esta resolución, para gestionar la devolución del bien. Transcurrido dicho plazo caducará toda acción para interponer cualquier reclamo, y la motocicleta de manera automática pasará a manos del estado para que se proceda conforme lo dispone la Ley 6106 sobre decomisos y donaciones.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—Exonerado.—(IN2011065667).
Por haberse requerido así en la causa penal número 09-006705-0345-PE (4-11-A), por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), seguido en contra de Jimmy Segura Barrantes, en perjuicio de Francisco Tencio Abarca y otro. Este despacho mediante la resolución de las diez horas y nueve minutos del cuatro de julio del dos mil once, señala nuevamente audiencia preliminar para las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se ordena comunicar por edicto al codemandado civil Denys Segura Barrantes, el señalamiento de audiencia preliminar.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Jueza.—Exonerado.—(IN2011065669).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licenciado Óscar Arroyo Pérez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas, al señor Óscar Herrera Granados, cédula 6-159-543, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 03-200625-0457-PE, en perjuicio de Shirley Anchía Aguilar, en contra Óscar Herrera Granados por el delito de estelionato, se han dictado los autos que literalmente dicen: notificación por edicto: Fiscalía de Aguirre y Parrita, a las siete horas del dieciséis de agosto del dos mil once. Siendo que en la causa penal 03-200625-0457-PE, seguida por el delito de estelionato en contra Óscar Herrera Granados, se ha formulado la acción civil resarcitoria, donde el demando civil Oscar Herrera Granados quien pese haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se la comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Óscar Arroyo Pérez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas. Traslado de acción civil resarcitoria. Fiscalía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las siete horas del dieciséis de agosto del dos mil once. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado a la demandado Civil Óscar Herrera Granados del contenido de la acción civil resarcitoria que ejerce la ofendida y actora civil Shirley Anchía Aguilar, en la causa 03-200625-0457-PE, por el delito de estelionato.—Fiscalía de Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas.—Lic. Óscar Arroyo Pérez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011066013).
Se convoca al señor José Manuel Fonseca Alvarado, cédula 1-0703-0479, con domicilio desconocido y paradero ignorado, para que comparezca ante el Juzgado Penal de Heredia a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2011 con el fin de llevar a cabo la audiencia preliminar correspondiente, lo anterior dentro del proceso penal número 08-007089-0497-TR, contra Martín Horvil Elizondo Zepeda, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Marleisa Pizarro Angulo, donde figura como codemandado civil. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Cindy Arenas Bejarano, Jueza.—1 vez.—(IN2011066116).
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil once. Notifíquese a Hernán Campos Sánchez, cédula de identidad número 2-382-707, propietario registral del vehículo placas MOT 265709, número de chasis LP6PCK3B580900278, quien de conformidad con lo que establece el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tiene el derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que manifieste si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad. Sumaria 10-600343-0377-TC, seguida contra Royner Cortés Rangel y otro. Notifíquese.— Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011066537).
Juzgado Penal de Cartago, al ser las ocho horas y veinticinco minutos del diez de agosto del dos mil once. Se ordena la devolución del arma de fuego, tipo pistola, marca Astra, serie 5211, modelo 2000, calibre 22, corto, decomisada en la presente causa penal, al propietario Registral, para lo cual se ordena emitir edicto en que se indique que se concede un plazo de tres meses al propietario registral señor Odilio Steller Acuña o a tercer con mejor derecho a que se presente a este Despacho a hacer valer sus derechos sobre dicho bien, caso contrario, transcurrido este, tiempo sin que se presente persona alguna a hacer valer sus derechos se ordena el comiso de la misma. En cuanto a los treinta y dos proyectiles sin percutir calibre 22, corto, se ordena su destrucción, para lo cual se procede confeccionar el oficio respectivo para ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior por haberse ordenado así en la causa penal 08-003783-0345-PE (1-09-S) seguida contra José Porras González, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—1 vez.—(IN2011066927).
Grethel Mejía Murillo, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, a la señora Matilde Plazaola Flores, nacionalidad costarricense, cédula 8-0054-0949, casado una vez, vecino de Cartago, San Blas, urbanización Villa Fontana, casa número 24-A2, en su condición de ofendida, se le hace saber: que en el Legajo principal número 09-001992-0345-PE, en perjuicio de Matilde Plazaola Flores. Seguida contra Alexis Abarca Zúñiga y otros, por el delito de falsedad ideológica; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público; San José, a las once horas del 30 de mayo del 2010. Siendo que en la causa penal 09-001992-0345-PE, seguida por falsedad ideológica, en perjuicio de Matilde Plazaola Flores, cédula 8-0054-0949, contra Alexis Abarca Zúñiga y otro, se ha formulado acusación contra Alexis Abarca Zúñiga y Óscar Hugo Hernández Salazar, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Grethel Mejía Murillo. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. De conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil se le concede a la ofendida el plazo de tres días para manifestar si se convierte en querellante y posteriormente días para presentar formalmente la querella. Causa 09-001992-0345-PE.—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, San José, 8 de agosto del 2011.—Grettel Mejía Murillo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011066969).
A Luis Enrique Grant Loáiciga en su calidad de representante legal de Refrigerados del Atlántico Sociedad Anónima, cédula 3101257010, propietario Registral del vehículo placas C 139226, marca Freightliner, tipo cabezal, chasis N° 1FUYSDYBOXLB85925 de conformidad con el artículo 161 de la Ley del Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 11-000096-0768-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 11-000096-0768-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las quince horas y veinticinco minutos del 5 de agosto del año 2011.—Lic. Alba Díaz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2011066976).