BOLETIN JUDICIAL Nº 171 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2011
Res. Nº 2010-021258.—San José, a las catorce horas del
veintidós de diciembre de dos mil diez. Exp. Nº 09-009306-0007-CO
Acción de inconstitucionalidad promovida por Gilberto Monge Pizarro,
mayor, soltero, vecino de Mora, Colón, abogado, cédula de
identidad Nº 1-734-346, en su condición de Alcalde Municipal de
Mora, contra Reforma Integral Efectuada al Reglamento de Zonificación
del Plan Regulador del Cantón de Mora. Únicamente en
relación con
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta
para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que el
párrafo segundo del artículo 75 de
3º—Por resolución de las 16:01 horas del 23 de julio de
2009 (visible a folios
4º—
5º—La señora Laura Bonilla Herrero a folio 65, en su
condición de Apoderada Especial Judicial de la empresa Bere Bere Criollo Sociedad Anonima, presenta escrito con el fin de coadyuvar para que
se desestime la acción de inconstitucionalidad, manifestando que tiene
legitimación para coadyuvar en el presente asunto, su representada tiene
un proyecto de Condominio en desarrollo “Condominio Residencial
Bambúes”, y solicita se rechace la acción. Con el
régimen legal establecido con
6º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del
artículo 81 de
7º—Se prescinde de la vista señalada en los
artículos 10 y 85 de
8º—El señor Jeffry
García Soto, con poder especial judicial del Consejo de Desarrollo
Inmobiliario, por escrito presentado el 8 de septiembre de 2009 (folio
9º—Por resolución de las quince horas cuarenta minutos
del diez de septiembre de dos mil nueve (folio 148),
10.—Por escrito presentado el 27 de noviembre de 2009, el Alcalde
Municipal del Cantón de Mora (folio
11.—El señor Diego Gutiérrez Lachner,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de G & B Financial Advisors
S.A. (folio 157), anteriormente denominada Inmobiliaria El Alto de las Palomas
S.A., en su condición de propietario de la finca sita en el Partido de
San José, folio real matrícula número 44652-F-000, dentro
de la zona afectada por las restricciones de
12.—Por resolución de las diez horas veintitrés
minutos del nueve de agosto de dos mil diez (folio 162), se resuelven
negativamente las solicitudes que constan en los escritos del Alcalde Municipal
y del señor Diego Gutiérrez Lachner, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de G & B Financial
Advisors S. A. A su vez, para mejor resolver se
confiere audiencia al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones sobre los
argumentos expuestos en la acción, además para que el primero
aporte el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del
Cantón de Mora del año 1993, con indicación de la fecha de
su publicación en
13.—La señora Eugenia Vargas Gurdián, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, manifiesta que no se encuentra
evidencia alguna sobre estudios técnicos avalados por los entes
competentes, que justificaran la modificación del reglamento
cuestionado, en el que se cambia una zona que en esencia era de restricciones
por aspectos geológicos y por tanto de protección, para
convertirla en una Zona Residencial de Mediana Densidad. No solo no se
encontraron los estudios que justificara esa modificación, sino que
existe el informe técnico del funcionario de
14.—El señor Teófilo de
15.—Por resolución de las dieciocho
horas dos minutos del veinte de octubre de dos mil diez,
16.—La audiencia oral ordenada en el expediente, se llevó a
cabo al ser las nueve horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil
diez, y finalizó a las diez horas horas
treinta y cinco minutos de ese mismo día, de conformidad con la
constancia de Vista a folio 219.
17.—En los procedimientos se han cumplido
las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. El artículo 75 de
“… Los intereses difusos, aunque
de difícil definición y más difícil
identificación, no pueden ser en nuestra ley -como ya lo ha dicho esta
Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se
confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que
frente a ellos resulten identificados o fácilmente identificables
personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación
derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos que
atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata entonces de intereses
individuales, pero a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos
y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende reciben un
perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que
con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos que se
encuentran en determinadas circunstancias y, a la vez, de cada una de ellas. Es
decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a
la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad- e individuales, por lo
que pueden ser reclamados en tal carácter”.
En síntesis, los intereses difusos son aquellos
cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente,
pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una
característica física, su origen étnico, una determinada
orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto
producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado,
diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. En estos
casos, claro, la impugnación que el miembro de uno de estos sectores
podría efectuar amparado en el párrafo 2° del artículo
75, deberá estar referida necesariamente a disposiciones que lo afecten
en cuanto tal. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado
el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el
patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y
del buen manejo del gasto público, entre otros. Al respecto deben ser
efectuadas dos precisiones: por un lado, los referidos bienes trascienden la
esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se refieren
en principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos
particulares de ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los
vecinos de una región o a los consumidores de un producto, sino que
lesiona o pone en grave riesgo el patrimonio natural de todo el país e
incluso de la humanidad; del mismo modo, la defensa del buen manejo que se haga
de los fondos públicos autorizados en el Presupuesto de
II.—La legitimación de los accionantes. La acción resulta admisible de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 75 de
III.—Sobre el fondo. Los Decretos Ejecutivos
que declaran Zonas Protectoras los Cerros de Escazú.- El libelo de interposición de la
acción, como los informes de las autoridades señalan los
antecedentes de
“… el
poder público del ente territorial no es ilimitado ni exclusivo; su
definición la recibe del Estado, generalmente por vía
constitucional y lo tiene junto a otros entes de igual naturaleza y de mayor o
menor radio espacial, respecto de los cuales se armoniza mediante la distribución
de competencias. Por ello se dice que la
municipal es una verdadera descentralización de la función
política en materia local, que incluye la capacidad de dictar normas con
valor reglamentario, que resultan superiores en el campo reservado, o sea, en
la administración de los intereses y servicios locales. En otras
palabras, en lo atinente a lo local no caben regulaciones de ningún otro
ente público, salvo que la ley disponga lo contrario, lo que implica un
fundado motivo para dictar la regulación; o lo que es lo mismo, el
municipio no está coordinado con la política del Estado y solo
por la vía de la ley se puede regular materia que pueda estar vinculada
con lo local, pero a reserva que esa norma jurídica resulte razonable,
según los fines que se persiguen”.
Consecuentemente, esta Sala debe señalar
que la discusión que se plantea en esta demanda, radica en la potencia y
resistencia de las disposiciones municipales, especialmente las dictadas al
amparo de una ley estrictamente diseñada para el desarrollo urbano, pues
estas encuentran su legitimación en los intereses y servicios locales
que pretenden regular en el respectivo cantón. Evidentemente, resulta
también que dicha competencia cede cuando lo que se pretende regular son
otros intereses de carácter nacional facultadas en disposiciones
legales.
IV.—Sobre la planificación y control
del desarrollo urbano.- En los precedentes de esta Sala, se ha derivado de lo
dispuesto por los artículos 169 y 170 de
“e-La coordinación entre las
dependencias públicas, debe garantizar la protección del medio
ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha
indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a
todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado
-como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de
evitar grados de contaminación, deforestación, extinción
de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que
pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por
institución pública, debe entenderse comprendida tanto
“De manera que la coordinación es la
ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades
independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o
entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir
la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una
relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni
del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la
imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge
el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido
estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de
acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el
que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los
otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes
públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad,
que den como resultado formas pactadas de coordinación, con
exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su
autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de
coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la
necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de
éste (a través de la «tutela administrativa» del
Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad
que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el
sector).”
Por otro lado, las omisiones al deber de
protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son
de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de
Por la lógica necesidad de co-existencia entre los diferentes órganos del
Estado y entes descentralizados con fines especializados, se debe reiterar la
obligación jurídica de coordinar sus acciones, y conforme a los
imperativos legales, como en los temas relacionados con el medio ambiente y los
derechos fundamentales de los habitantes de
V.—Sobre los Reglamentos de Zonificación del Cantón de Mora.-
Cuestiones preliminares.
Dado que el propio Alcalde
Municipal en su escrito inicial señala también la imposibilidad
material de reproducir el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador
del Cantón de Mora de 1993, es que se ordenó darle audiencia al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones como prueba para mejor resolver, y para que
el Instituto aportara, entre otras cosas, los antecedentes del Reglamento de
Zonificación del Plan Regulador del Cantón de Mora del año
1993. El Alcalde solo aportó como prueba la copia del proyecto que fue
objeto de cambios (unos escritos a mano) (folios
VI.—Sobre
“Articulo 4.3. Zona
residencial de baja densidad con restricciones (Z.R.B.D.R):
Esta zona corresponde a terrenos ubicados al Este y Oeste del cuadrante de Ciudad
Colón, en la cual para desarrollar cualquier proyecto será
necesario realizar estudios y análisis que establezcan que las futuras
edificaciones no tendrán problemas debido a deslizamientos,
hundimientos, ó erosión de los suelos.
1. Usos permitidos: Vivienda unifamiliar y multifamiliar, en
urbanizaciones y condominio, comercio menor y servicios públicos
comunales. Toda actividad agrícola, pecuaria v forestal o relacionada
con estas.
2 Usos no conformes: Todos los no
incluidos en usos permitidos.
3. Requisitos:
3.1 Estudios Hidrología y Geológicos que demuestran
que no existen problemas de deslizamientos, hundimientos o erosión de
los suelos.
3.2 Área lote mínimo:
3.3 Frente mínimo de lote:
3.4 Retiros: Frontal
Laterales
Posterior
En edificación de 2
ó más pisos se aplicará lo indicado al respecto en el
Reglamento de Construcciones.
3.5 Altura máxima: 2 pisos en vivienda unifamiliar.
6 pisos en vivienda
multifamiliar de 4 pisos en adelante se deberá
contar con el visto bueno de Aviación Civil.
3.6 Cobertura máxima: 30% en vivienda unifamiliar
15% en vivienda
multifamiliar.
3.7. Densidad permitida: 30 habitantes por hectárea
6 viviendas por
hectárea.”
La única
modificación realizada al Reglamento de Zonificación (del
año 2001) corresponde al aprobado por acuerdo del Concejo Municipal en
sesión ordinaria No. 19-2008-2010 que reforma el punto “3.
Requisitos” del artículo 10.
Ahora bien, el numeral indica que:
“Articulo 10.—Zona Agrícola (Z.A.):
Esta zona corresponde a terrenos ubicados generalmente en la periferia, que
conservan un uso agrícola, el cual se pretende proteger y a la vez darle
un colchón de amortiguamiento al desarrollo urbanos, como límite.
1 Usos permitidos. Además de las instalaciones
necesarias para la actividad agrícola, se permite únicamente la
vivienda del propietario o de los peones de la finca, siempre que existan los
servicios mínimos.
Para las Zonas de Brasil, Rodeo,
Jaris, San Bosco, Los Altos
de San Rafael, y Barrio
2 Requisitos.
2.1 Arca mínima:
2.2. Frente mínimo:
2-3. Cobertura máxima- 10% del área de
la finca, incluyendo las construcciones afines al uso agrícola.
(*)3. Requisitos:
Para las zonas de Brasil, Rodeo,
Jaris, San Bosco, Los Altos
de San Rafael y Barrio
1. Densidad máxima de 250 habitantes por hectárea.
2 Altura máxima de 6 pisos.
3. Cobertura máxima del 30%.
4. Los usos conformes y no conformes como
se establecen en
5. Todos los terrenos de esta zona
deberán presentar estudios en que se analicen la estabilidad de suelos,
erosiones, deslizamientos y contaminación de ríos y quebradas,
así como fuentes de agua.
(*)(Así adicionado el punto
anterior mediante sesión N° 19 del 8 de
septiembre de 2008)”
La reforma integral al
Reglamento de Zonificación de 1993 fue publicada a
“Complementan a este
Reglamento, los planos de Zonificación y Viabilidad, así como
todas las normas legales y reglamentarias sobre desarrollo urbano que no se le
opongan”.
En tal sentido, el Reglamento de
Zonificación del 2001 se complementa con el anterior de 1993, con lo que
para efectos de resolver la acción subsiste a la reforma el
artículo 13 de este último Reglamento, el cual se toma de la
documentación aportada por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Dicha norma coincide con el numeral 11 del Reglamento
señalado por el accionante, el cual se refiere
a lo siguiente:
“Articulo 13.—Zona del resto del destrito (Z.R.D.).
Dado que el ámbito de
acción del Plan Regulador está delimitado por el área
urbana y el área inmediata de influencia para expansión, el resto
del Distrito Primero debe ser incluido para tener un límite
político básico.
Los desarrollos que se den
dentro del resto del distrito, serán para fines agrícolas por lo
cual se rigen por los mismos requisitos que
En los casos de pequeñas
comunidades que se pretendan algún desarrollo de fraccionamiento,
urbanización o conjunto residencial en su localidad a través de
una Asociación de Desarrollo, pueden aplicarse las normas generales del
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y entrara
en estudio conjuntamente
En contraste con la anterior
normativa, desde donde radican los reclamos del accionante
se evidencia que de la información aportada por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, corresponde a
“Artículo 11.—Zona agrícola (Z.A.)
Esta zona corresponde a terrenos
ubicados generalmente en la periferia, que conservan un uso agrícola, el
cual se pretende proteger y a la vez darle un colchón de amortiguamiento
al desarrollo urbano, como límite.
1. Usos permitidos.
Además de las instalaciones
necesarias para la actividad agrícola, se permite únicamente la
vivienda del propietario o de los peones de la finca, siempre que existan los
servicios mínimos.
Para
2. Requisitos.
2.1 Área
mínima:
2.2 Frente mínimo:
2.3 Cobertura
máxima: 10 % del área de la finca, incluyendo las construcciones
afines al uso agrícola.”
En cuanto a la zona del resto de
distrito (Z.R.D.), se mantiene la misma
redacción que la trascrita arriba, pues la misma no fue modificada con
la reforma integral de 2001, según se explicó.
VI.—Sobre la
infracción al interés general tutelado por la legislación
ambiental y el artículo 50 de
“Artículo 19.—Actividades autorizadas. En terrenos cubiertos de
bosque, no se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer
plantaciones forestales. Sin embargo,
a. Construir casas de habitación,
oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones
destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras
análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los
bosques.
b. .…”.
Por su parte, otra norma de
“Artículo 33.—Áreas de protección. Se declaran
áreas de protección las siguientes:
a)…
…
c. Las áreas de recarga y los
acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán
determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento
de esta ley”.
De conformidad con la normativa
indicada arriba, las corporaciones municipales no tienen la competencia para
elaborar y poner en marcha planes reguladores que contradigan o dejen sin
efecto las zonas especiales de protección o Áreas Silvestres
Protegidas, decretadas por el Poder Ejecutivo. En tal sentido, las
municipalidades deben ajustarse a las zonas protectoras definidas en el
artículo 32 de
Efectivamente, estima esta Sala que resulta
inconstitucional la afectación del uso de suelo con la reforma al
Reglamento de Zonificación, en las áreas determinadas como
Por otra parte, a pesar de que
“… queda claro que
una vez declarada una determinada área como zona protectora por un acto
del Estado, no puede éste, simplemente, desafectarlo
en todo o en parte, para proteger otros intereses –públicos o
privados- en menoscabo del disfrute de un ambiente sano, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 constitucional. Ahora bien, el hecho de que
una norma, del rango que sea, haya declarado como zona protectora una
determinada área, no implica la constitución de una zona
pétrea, en el sentido de que, de manera alguna, su cabida pueda ser
reducida por una normativa posterior. Sin embargo, se debe tener presente que
la declaratoria y delimitación de una zona protectora, en cumplimiento
de lo preceptuado en el artículo 50 constitucional, implica una defensa
del derecho fundamental al ambiente y, por ello, la reducción de cabida
no debe implicar un detrimento de ese derecho, situación que debe
establecerse en cada caso concreto. No resulta necesariamente inconstitucional
el hecho de que por medio de una ley posterior se reduzca la cabida de una zona
protectora, una reserva forestal, un Parque Nacional o cualesquier otros sitios
de interés ambiental, siempre y cuando ello esté justificado en
el tanto no implique vulneración al derecho al ambiente. Podría
ser que, por diversas circunstancias, un determinado sitio haya perdido, al
menos en parte, el interés ambiental que, en su momento, provocó,
lo que, hechos los estudios del caso, justificaría su
modificación o reducción, todo en aplicación del principio
de razonabilidad constitucional. Del mismo modo, la delimitación inicial
de una zona protectora – o de otra índole- podría, a la
larga, resultar insuficiente y, en razón de esto, motivar la
aprobación de una reforma para ampliar la cabida. Estos aspectos son los
que, a juicio de esta Sala, han de examinarse en el caso concreto del
artículo 71 de la ley No.
Estas razones abonan a la
declaratoria de inconstitucionalidad solicitada sobre
VII.—Razones
adicionales que determinan la inconstitucionalidad de las normas
impugnadas. Aun cuando se ha
alegado que incluso los malos manejos que pueda darse a la actividad
agrícola o pecuaria en zonas agrícolas, pueden dañar el
ambiente y el recurso hídrico, no se justifica un cambio de uso de suelo
por otra actividad humana que tampoco demuestra la protección del
ambiente, especialmente cuando proviene de un Reglamento de Zonificación
de un Plan Regulador. Como lo
desarrollo esta Sala en la sentencia No. 2006-17126, uno de los principios que
condicionan la actuación del Estado en la tutela del ambiente es:
“4.- De la
objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo
señaló este Tribunal en sentencia número 14293-2005,
de las catorce horas cincuenta y dos horas del diecinueve de octubre del
dos mil cinco, es un principio que en modo alguno puede confundirse con
el anterior [principio precautorio o “principio de la evitación
prudente”], en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de
Esta Sala, al revisar la
documentación aportada por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, logra determinar otro problema de relevancia constitucional que radica
en la ausencia de los estudios técnicos y científicos dentro del
expediente administrativo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para
sustentar la modificación de los usos de suelo en lo que antes fue Zona
Agrícola y luego Zona Residencial de Baja Densidad (Z.R.B.D.R),
aparte de lo señalado para
VIII.—Dimensionamiento de los
efectos de la sentencia. Redacta al Magistrada
Calzada Miranda. De conformidad con el artículo 91 de
Finalmente, es claro que al
declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, las disposiciones
respectivas del Reglamento de Zonificación de 1993, en cuanto a
IX.—Conclusión.
Por lo expuesto,
X.—Voto salvado.- El Magistrado
Castillo Víquez salva el voto únicamente en cuanto al dimensionamiento de esta sentencia. Por tanto:
Se declara con lugar la
acción. En consecuencia se
anulan por inconstitucionales los artículos 4.3 y 10 del Reglamento de
Zonificación del Plan Regulador de Mora, publicado en
El Magistrado
Castillo Víquez salva el voto únicamente en cuanto al dimensionamiento de esta sentencia./Ana Virginia Calzada
M., Presidenta/Gilbert Armijo
S./Ernesto Jinesta L./Fernando Cruz C./Fernando
Castillo V./Enrique Ulate Ch./José Paulino
Hernández G.
Voto
Salvado del Magistrado Castillo Víquez
Coincido con la mayoría de esta Sala,
con la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 4.3 y 10
del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Mora, y de la
interpretación conforme del artículo 13 del Reglamento de
Zonificación de 1993 (artículo 11 del Reglamento de
Zonificación de 2001), y con lo dispuesto en el párrafo final del
considerando VIII de la sentencia.
Sin embargo me separo de la opinión en cuanto al dimensionamiento de la sentencia.
San José, 22 de agosto
del 2011
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—(IN2011066893).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las nueve horas del catorce de octubre del dos
mil once, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de diez mil
dólares según hipoteca de primer grado vencida, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (Ley
de Informaciones Posesorias), según citas: 574-39840-01-0003-001,
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos según citas:
574-39840-01-0004-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 162574-000, la cual es terreno de tacotal y
potrero. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo
Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Daniel Díaz Cubero, cédula
1-1400-682, fallecido el día 05 de junio del año 2011, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones Laborales, bajo el expediente 11-001710-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 11-001710-0173-LA.
Promovido por Sykes Latin
América S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del
2011.—Lic. Arnoldo Álvarez
Desanti, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2011066910).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jimmy Gerardo
García, cédula 6-103-333, fallecido el día 19 de julio del
año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Consignación de Prestaciones Laborales, bajo el expediente
11-001709-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-001709-0173-LA. Promovido por Unidad Profesional
de Seguridad e Investigación UPSI S. A. a favor de los causahabientes
del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti,
Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2011066911).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Ulises Fonseca Monterrey,
cédula 8-060-358, fallecido el día 17 de julio del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el
expediente 11-001707-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-001707-0173-LA. Promovido por Carla de los
Ángeles Lacayo Barreto a favor de causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del
2011.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011066912).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base de trescientos setenta y cinco
mil colones, al mejor postor remataré: una máquina de soldar de
Dióxido de Carbono, marca Millar, modelo 150 de 4 kgs
con mangueras y accesorios, dos tanques de acetileno, un compresor de aire,
marca Schulz, modelo Classic
de 3 h.p., un cargador de baterías, marca Zea Thompson, modelo Class 330. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo monitorio de Silvia Villegas Araya contra
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres
inscripciones de reservas y restricciones al tomo 391, asiento
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada al tomo trescientos dos, asiento doscientos sesenta mil setecientos
cuarenta y cinco, a las once horas del veintisiete de setiembre del año
dos mil once, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y
cinco mil doscientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote
número 26. La misma se encuentra ubicada en el distrito primero San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Norberto Solís; al este, INVU y al oeste, lote veinticinco y veintiocho.
Mide: doscientos cuarenta y dos metros veintiocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciocho de
octubre del año dos mil once, con la base de dieciséis mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de noviembre
del año dos mil once con la base de cinco mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Roxana Ugalde Méndez contra Inversiones Ticas Generaleñas
PZ. S. A. Exp. 10-000544-0188-CI.—Judicial
Civil del Primer Circuito Judicial de
A las diez horas y treinta
minutos del once de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este
Despacho, con la base de veintiocho millones cuatrocientos tres mil cincuenta y
cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
demanda ordinaria a las citas: 0497-00009885-001 y practicado a las citas
0509-00009763-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos:
finca que se describe así, inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil quinientos
ochenta y un cero cero cero
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Isidro de El
General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Gerardo Padilla; al sur, Victorino Solís
Valverde; al este, Victorino Solís Valverde y al oeste, calle
pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas con treinta
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once, y con la base de dos
millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos noventa y cinco mil
novecientos setenta y siete, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLX, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: plateado, chasis:
JMYSNCS3A2U009149, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas con treinta minutos del siete de noviembre de
dos mil once, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil once con la base de setecientos doce mil quinientos colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Manuel
Enrique Pereira Marín contra Gerardo Araya Ortiz. Exp. 11-000118-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba,
4 de agosto del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011254531.—(IN2011066642).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando denuncia de la
fiscalía inscrita al tomo 2010, asiento 153323, y colisión cuya
sumaria es 100008070499TR a las ocho horas treinta minutos del tres de
noviembre del dos mil once y con la base de un millón seiscientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas C-136196, marca Freightliner, carga liviana
4x2, año 1993, color celeste, Vin
1FUPAZYB7PP495345, modelo cabezal, diesel, 14000c.c. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del
dos mil once, con la base de un millón doscientos mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil once, con la
base de cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Matced
S. A. contra Gloriana Clemencia Díaz
Ramírez. Exp. 11-000230-0341-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, 12 de agosto del 2011.—Lic.
Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011254532.—(IN2011066643).
En la puerta exterior de este
Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
de acueducto ref: 024299 B 000, inscrito al tomo
0386, asiento: 10014, secuencia 01-0904-004; a las catorce horas treinta
minutos del veinte de octubre del dos mil once, y con la base de
veintiséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinte
colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y un mil seiscientos
veintiséis-cero cero cero la cual es terreno
con una casa lote uno L. Situada en el distrito primero Cañas,
cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once y con la base de
veintiocho millones cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y tres colones con
noventa y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 136554-001-002, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, quebrada El Poro; al sur, con calle pública
con ocho punto dieciséis metros; al este, Manuel Zamora Monge y al oeste,
Manuel Antonio Molina Rivera. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas del catorce de octubre del dos mil once, con la
base de veintiún millones treinta y un mil seiscientos noventa colones
con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiocho de
octubre del dos mil once, con la base de siete millones diez mil quinientos
sesenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Emilio Aguilar Ramírez, María Lilieth
Ramírez Rojas. Exp. 11-000234-0341-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de agosto del
2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011254571.—(IN2011066645).
A las 10:45 horas del 21 de
setiembre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este, Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con
infracción según boleta 2009167352 en sumaria 10-601263-0489-TC,
y con la base de la prenda de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea
la base de quince millones de colones, remataré: vehículo Toyota Land Cruiser Prado VX, placas
748454, capacidad 8 personas, modelo KZJ120L-GKMGT, color plateado,
categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas,
motor número 1KZ1783764, motor marca Toyota, serie, chasis y Vin JTEBY25J500064318, combustible diesel, modelo 2008,
tracción 4x4, 2,982 c.c., 4 cilindros. Para el
segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se
señalan las: 10:45 horas del 05 de octubre del 2011. Para el tercer
remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las:
10:45 horas del 20 de octubre del 2011. Se remata por ordenarse así en
expediente 11-100700-297-CI. Ejecución prendaria
de María Teresa Ovares Arias contra Emma Daisy
Huertas Méndez.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de julio de 2011.—Lic. Martha Chaves
Chaves, Jueza.—RP2011254603.—(IN2011066646).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de
octubre del dos mil once, con una base de ciento ochenta y cinco mil
dólares, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil once el
segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de ciento
treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares. Y a las ocho horas del
primero de noviembre del dos mil once el tercer remate con el 25% de la base
original, sea la suma de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta
dólares, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, lo siguiente: finca
inscrita en
A las ocho horas treinta minutos del seis de
octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintiún mil trescientos cincuenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno de café. Situada
en el distrito San Isidro, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gilberto Hernán Álvarez Álvarez
y Nubes Altas de Tambor S. A.; al sur, Manuel Ángel Chavarría
Álvarez; al este, José Joaquín González
Meléndez y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento
veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Joaquín Esquivel Montero contra Ana Rosa
Ugalde García. Expediente: 06-001375-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del
2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011066980).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil once, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la base de doscientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y
siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 1319, la cual es terreno local ubicado en sección segunda,
comercial primero. Situada en el distrito segundo, cantón primero de San
José de la provincia de San José. Colinda: al norte, eje nueve y
resto; al sur, eje ocho; al este, eje E y al oeste, paralela un metro oeste de
eje D y resto. Mide: cuarenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de BNCR contra Asoc. Copropietarios
Condominio Centro Colón, Tierra Nueva S. A. Expediente:
94-008520-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de
agosto del 2011.—Lic. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—(IN2011067057).
A las 10:00 horas del 21 de setiembre de 2011, en
la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando obligaciones,
bajo las citas 0297-00003329-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de
primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢3.250.000,00,
remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real
matrícula número 399.127-000, que es terreno de pasto sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez
de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y al oeste, Norfi
Morera Elizondo; al sur, Carlos Morera Araya y al este, calle pública.
Mide: seiscientos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de ¢2.437.500,00, se señalan las 10:00 horas del 5 de
octubre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento
de la base original, sea la base de ¢812.500,00, se señalan las
10:00 horas del 20 de octubre de 2011. Se remata por ordenarse así en
expediente: 11-100717-297-CI (
A las nueve horas quince minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas
0310-00013117-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
de la actora, sea la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil
cincuenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (¢3.248.054,40),
remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real
matrícula número 363.657-000, que es terreno para construir sito
en Cutris de San Carlos, distrito once del
cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle
pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del diecinueve
de setiembre del dos mil once, y con la base de veintinueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
198387-000, la cual es terreno café y potrero. Situada en el distrito
Calle Blancos, cantón Goicoechea de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Almacenes y Bodegas S. A., Bodegas de Hierro y Concreto;
al noroeste, Francisco Castro Lara, terreno sin construcciones; al sureste, Consuelao Alzamora
Ramírez, terreno sin construcciones; y al suroeste, calle pública
con
En la puerta exterior de este Juzgado;
hipotecarios, libre de gravámenes
hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las catorce horas
treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil once, y con
la base de seiscientos mil dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cero treinta mil cero sesenta y siete, derechos
cero cero uno-cero cero dos-cero cero cuatro-cero
cero cinco-cero cero siete-cero cero ocho-cero cero nueve-cero diez-cero doce y
cero trece, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito seis,
Bejuco, cantón nueve, Nandayure de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Sixto Mena
y Ascensión Ruiz y Acuacultura Rancho Chico Inc. S. A.; al sur, con
calle pública, faja inalienable marítimo terrestre,
Ascensión Ruiz, Acuacultura Rancho Chico Inc
S. A., al este, con calle pública, Orlando Muñoz Figueroa,
Ascensión Ruiz Ruiz, Francisco Rojas Villafuerte, Acuacultura Rancho Chico Inc
S. A. y al oeste, con Gana Ruiz, Orlando Muñoz Figueroa, Acuacultura
Rancho Chico Inc S. A. Mide: quinientos cincuenta y
ocho mil ochocientos cincuenta y tres metros con proporción medida,
según plano catastrado G-cero cero dos uno uno
cinco cuatro-mil novecientos setenta y tres. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, matrícula número cero
treinta mil cero sesenta y nueve, derechos cero cero
uno cero cero dos cero cero
cuatro cero cero cinco cero cero
siete cero cero ocho cero cero
nueve cero diez cero doce y cero trece, la cual es terreno de agricultura,
situada en distrito seis Bejuco, cantón nueve Nandayure
de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública y
Adolfo Campos Suárez; al sur, con Milla Marítima; al este, con
Florentino Mendoza y Adolfo Campos Suárez y al oeste, con calle
pública y Adolfo Campos Suárez, mide trescientos cuarenta y ocho
mil noventa metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según
plano catastrado G-cero cero dos uno uno cinco
nueve-mil novecientos setenta y tres. Ambas fincas soportan reservas y
restricciones, servidumbre de acueducto, paso y denuncia penal bajo el
expediente 10-005438-0369-PE en el Juzgado Penal de Heredia. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de
octubre del año dos mil once, con la base de cuatrocientos cincuenta mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil
once, con la base de ciento cincuenta mil dólares moneda de los Estados
Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
hace la salvedad de que los derechos a rematar de ambas finca antes descritas
del cero cero uno al cero cero
diez, responden al crédito hipotecarios por la suma de treinta mil
dólares cada uno, y que los derechos cero cero
doce y cero cero trece, proporcional a un veinteavo
en la nuda propiedad responde dentro del crédito por la suma de
veinticinco mil dólares cada uno y que el derecho cero cero once que es el usufructo responde dentro del
crédito por la suma de diez mil dólares respectivamente en cada
finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Chateau
Costa Sociedad Anónima y B.A.H.S.A. contra
Juan Fernando Ponciano
Rodríguez. Expediente: 11-100247-0642-CI-3.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, 1º de agosto del 2011.—Lic.
Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011067079).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil once, y con la base de un millón doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 693422, marca Toyota, vin
LX805040595, tracción 4x2, modelo 1992, color rojo. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre
de dos mil once, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un
75 por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil once, con la base de
trescientos mil colones exactos (un 25 por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Luis Nabor Trejos Fernández contra Carlos
Durán Hidalgo. Expediente número: 11-004353-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 4 de agosto del 2011.—Lic. Farith
Suárez Valverde, Jueza.—RP2011254782.—(IN2011067110).
A las ocho horas treinta minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil once en la puerta exterior de este
Despacho, y con la base rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma
de setecientos noventa y nueve mil
doscientos veintiún colones con cuarenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil
trescientos setenta y uno-cero cero cero la cual es
terreno lote G-80, para construir un callejón de acceso. Situada en el
distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con Indvar Internacional S. A.; al
sur, con Indvar Internacional S. A.; al este, con Indvar Inernacional S. A. y al
oeste, con calle pública con tres metros de frente. Mide: doscientos
setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Alberto Benavides Ugalde.
Exp. 07-100123-0341-CI-2.—Juzgado Civil de
Turrialba, 17 de agosto del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco,
Jueza.—RP2011254805.—(IN2011067111).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las trece horas con treinta minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil once, y con la base de noventa y tres millones ciento
sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una
balanza industrial Toledo en la suma de trescientos cincuenta mil colones, una
rectificadora plana Harig en la suma de un
millón seiscientos mil, una esmeriladora Black
and Decker en la suma de
cuarenta y cinco mil colones, una esmeriladora Balelor
en la suma de setenta y ocho mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-2-4858 en la
suma de nueve millones ochocientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-2-1842 en la
suma de ocho millones seiscientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe G1561-4041 en la
suma de ocho millones seiscientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-00-1554 en la
suma de ocho millones seiscientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-00-8681 en la
suma de nueve millones ochocientos mil colones, un torno automático Strohn sin serie en la suma de cuatro millones trescientos
mil colones, un torno automático Strohn sin
serie cinco millones cuatrocientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-00-4678 en la
suma de nueve millones ochocientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-00-5620 en la
suma de ocho millones seiscientos mil colones, un torno automático Brown Sharpe 542-2-7246 en la
suma de ocho millones seiscientos mil colones, mesa industrial metálica
en la suma de cuarenta y cinco mil colones, un taladro revolver Burg Master 4538 en la suma de ciento treinta y cinco mil
colones, un torno revolver Brown Sharpe
EO-041 en la suma de trescientos cincuenta mil colones, una fresadora vertical Sharp- serie 55807 en la suma de cuatrocientos mil colones,
dos taladros verticales de mesa Famco en la suma de
doscientos treinta y cuatro mil colones, un taladro de pedestal 92-7920 en la
suma de ciento cuarenta mil colones, una fresadora horizontal Barker en la suma de trescientos setenta y cinco mil
colones, una fresadora manual Atlas EP-027 en la suma de ochenta y siete mil
colones, una prensa manual Dake EP-027 en la suma de
veinticinco mil colones, una rectificadora Yuesa
52110180 en la suma de setenta y cinco mil colones, un torno paralelo Clausing EP-008 en la suma de tres millones doscientos mil
colones, un compresor de aire BD-328778 en la suma de trescientos quince mil
colones, un sistema eléctrico Enslapak EP-086
en la suma de trescientos cincuenta mil colones, una balanza industrial Toledo
EP-030 en la suma de trescientos treinta y cinco mil colones, una perra
hidráulica Cromuin 15 BT-5 en la suma de
cincuenta mil colones, una prensa manual EP-028 en la suma de veintiséis
mil colones, una mesa metálica amarilla en la suma de cuarenta y cinco
mil colones, una máquina industrial con cilindro metálico en la
suma de setenta y ocho mil colones, un compresor de aire Melben
en la suma de trescientos veinticinco mil colones, una prensa manual Drake EP-045 en la suma de setenta y cinco mil colones, una
selladora de cajas Tapes Tapeshoter en la suma de
ciento noventa mil colones, una computadora Aopen en
la suma de cuarenta y cinco mil colones, un teléfono negro ATT en la
suma de doce mil colones, un escritorio metálico de tres gavetas en la
suma de sesenta y cinco mil colones, un archivador de cuatro gavetas en la suma
de ciento treinta mil colones, una caja de herramientas de diez gavetas en la
suma de noventa y seis mil colones, una unidad de aire acondicionado Amana en la suma de cincuenta mil colones, una romana digital
D-Onphin en la suma de cuatrocientos treinta mil
colones, una selladora para plásticos Huanian
en la suma de cuarenta y cinco mil colones, una lámpara con lupa en la
suma de ciento treinta y cinco mil colones, un casillero de seis compartimentos
crema en la suma de ciento diez mil colones, un visor óptico micro VU
4023 en la suma de cuatrocientos mil colones, dos computadora completa OE-004
en la suma de ciento doce mil colones, un escritorio metálico de seis
gavetas en la suma de treinta y cinco mil colones, un teléfono negro ATT
en la suma de doce mil colones, una silla ejecutiva negra de vinyl en la suma de cincuenta y dos mil colones, cuatro
sillas en la suma de veintiocho mil colones, un escritorio metálico
OF-014 en la suma de cuarenta y cinco mil colones, un monitor kds en la suma de veinticinco mil colones, un teclado en la
suma de cinco mil colones, un mouse en la suma de
tres mil colones, un teléfono negro ATT en la suma de doce mil colones,
un archivador de tres gavetas OF-017 en la suma de ciento diez mil colones,
cuatro perchas metálicas en la suma de ciento cuarenta mil colones, un
armario para herramientas de color rojo en la suma de treinta y cinco mil
colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con cero minutos
del dieciocho de octubre del dos mil once, con la base de sesenta y nueve
millones ochocientos setenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con cero
minutos del ocho de noviembre del dos mil once con la base de veintitrés
millones doscientos noventa mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Inc.
Cobro de Alquileres (MV) de Interbolsa Fondo de
Inversión Inmobiliario Fio Uno S. A. contra
Artesanos de Ensamblaje y Producción Adepsa S.
A. Exp. 06-005184-0307-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio
del 2011.—Msc. Ileana
Ruiz Quirós, Jueza.—RP2011254811.—(IN2011067112).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos
mil once, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 39556-000 la cual es
terreno potrero con una casa y galerón. Situada en el distrito primero,
cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Empresa Pecuaria Río Sucio S. A.; al sur, carretera con ciento noventa
metros y noventa y dos centímetros; al este, río Corinto y al
oeste, camino privado con ciento veinticinco metros y setenta y cinco centímetros.
Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil once con la base
de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Antonio Gutiérrez Porta contra
Inversiones Díaz y Angulo S. A. Exp. Nº 10-000919-0930-CI—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las quince horas del cinco de
octubre del dos mil once. En la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la base de un millón de
colones netos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad,
partido de Alajuela, folio real matrícula número 00370527 001 y
00370527 002, que es terreno para construir sito en distrito 13 de Pocosol. Linda al norte, Elisa Villalobos Muñoz;
sur, María Isabel Villalobos Muñoz y José Ángel
Castillo Álvarez; este, María Isabel Villalobos Muñoz y
José Ángel Castillo Álvarez y oeste, calle pública
con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamen de
plazo de convalidación (rectificación de medida), anotada bajo
las citas tomo 2009, asiento 00334303, secuencia 01; a las ocho horas treinta
minutos del treinta de setiembre de dos mil once, y con la base de diecinueve
millones cuatrocientos doce mil seiscientos treinta y cuatro colones con
cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Cartago,
matrícula 221036-000, la cual es terreno para construir lote 1B. Situada
en el distrito 08, Tierra Blanca, cantón 01, Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con José Antonio Sánchez, José
Luis Sánchez Sánchez y Ronald Valerín Solano; al sur, con lote 6 de
Agrícola El Pisco S. A. y lote 5 de Sermirra
S. A., Francisco Vega y Fabio Soto con servidumbre agrícola en medio con
frente a ella de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del
veinticuatro de octubre del dos mil once, y con la base de dos millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo CL-185179, marca Nissan,
capacidad 4 personas, año 1998, color negro, chasis 1 N6DD26Y5WC383677.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de noviembre
de dos mil once, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil once con
la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Andre
Brenes González contra Elvis
García González. Exp. Nº 11-000114-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta
minutos del siete de octubre de dos mil once, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 42149-000 la cual es terreno de agricultura con una
galerón. Situada en el distrito Tobosi,
cantón El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, camino y calle; al sur, Francisco Navarro y otro; al este,
Salvador Ortiz y otro y al oeste, camino y otros. Mide: siete mil novecientos
quince metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veinticinco de
octubre de dos mil once, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del
ocho de noviembre de dos mil once con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro barrio El Molino Sociedad Anónima contra
Hortícolas Follajes Verdes Sociedad
Anónima. Exp. Nº 11-002376-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de julio del 2011.—Lic.
Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2011254871.—(IN2011067117).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
bajo las citas 299-00011729-01, 392-00009042-01, 393-00007806-01 y reservas y
restricciones bajo las citas 393-00007806-01; a las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil once, y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y un mil novecientos setenta y
seis cero cero cero la cual
es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito quinto Cariari,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Jesús Elizondo Jiménez, camino público y Miguel
Salazar Torres; al sur, Adilia Cruz Jiménez;
al este, Freddy García Cubillo y al oeste, Adilia
Cruz Jiménez. Mide: ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
octubre de dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil once con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Luis Duarte Ugalde contra Miguel Salazar
Torres. Exp. Nº 11-000205-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas,
restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida);
a las once horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil
once, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil trescientos
cincuenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno de repastos con un apartamento. Situada en el distrito
Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, río Peñas Blancas; al sur, calle pública con un
frente de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veinticinco de octubre
del dos mil once, y con la base de catorce mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 97197-000 la cual e terreno
para construir. Situada en el distrito Paraíso, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Quesada
Morales; al sur, Carlos Marín Sanabria; al este, calle pública
con
A las diecisiete horas y veinte
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil once, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos
millones ochenta y cuatro mil trescientos nueve colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 116092-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito cero dos, cantón cero cinco, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Invu;
al sur, Invu; al este, calle pública y al
oeste, Invu. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros
con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
contra María Yanory Chavarría Morales.
Expediente Nº 05-001268-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, 05 de julio del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños
Rojas, Juez.—(IN2011067316).
A las diez horas del siete de
noviembre del dos mil once, en la puerta exterior del edificio que ocupa este
Juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base
de ciento doce mil quinientos (rebaja del veinticinco por ciento), moneda de
los Estados Unidos de América, en el mejor postor, se rematará la
finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil once, y con
la base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil
trescientos ochenta-cero cero tres, cero cero cuatro
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Barva,
cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel
Ángel Rodríguez Rojas y Javier Rodríguez Rojas; al sur,
Ana Lorena Solano Soto; al este, calle pública con 11.95 de frente y al
oeste, Luis Gerardo y Manuel Emilio ambos Vargas Chavarría. Mide:
doscientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre
del año dos mil once, con la base de cuarenta y ocho millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once con la
base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra
David Fidel Chaves Coto, Diana Hernández Delgado. Expediente Nº
11-000407-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Heredia, 10 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(IN2011067340).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (Ley de localización de der); a las nueve horas y quince minutos del once de
octubre del año dos mil once, y con la base de cuarenta y dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 San Juan, cantón 08 Póas,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de Póas; al sur, Murvind de Póas S. A.; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dieciséis mil trescientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito segundo Sixaola,
cantón cuarto Talamanca de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Desarrollo Ecológicos S. A.; al sur,
Desarrollo Ecológicos S. A.; al este, calle pública de treinta y
uno punto sesenta y ocho metros y al oeste, Desarrollos Ecológicos S. A.
Mide: novecientos noventa y dos metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de octubre de dos mil once, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de octubre de dos mil once con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilber
Rodríguez Agüero. Expediente Nº 11-000199-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de
dos mil once, y con la base de catorce millones seiscientos dos mil ochocientos
noventa y seis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y un mil cuatrocientos noventa y uno-a-
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de habitación, lote 3 bloque H. Situada
en el distrito 04 San Rafael, cantón 03
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, y con la base de cinco millones
doscientos cuarenta y tres mil cien colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas siete siete
siete dos uno uno, marca
Honda, estilo Civic, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color blanco, serie
SHHEP335X2U309617, carrocería sedán 2 puertas Hatchback,
tracción 4x2, combustible gasolina, cilindrada 2000 c.c.,
cuatro cilindros. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de octubre de dos mil once, con la base de tres millones
novecientos treinta y dos mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once con
la base de un millón trescientos diez mil setecientos setenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Bull Shark S. A. contra
José Pablo Bonilla Rees. Expediente Nº
11-017042-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
agosto del 2011.—Lic. Ericka Esther Robleto Artola, Jueza.—(IN2011067393).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medidas); a las catorce horas del
treinta de setiembre del año dos mil once, y con la base de cinco
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esterlina Sánchez y
Álvaro Salas; al sur, Asociación de Desarrollo Específica
Pro-Cañería de San José de Naranjo; al este, calle
pública con 7,00 y Alfaro Salas y al oeste, Álvaro Salas. Mide:
cuatrocientos veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciocho de
octubre del año dos mil once, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del dos de noviembre del
año dos mil once con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Emilio Córdoba
Chavarría contra Jonathan Castro Salas. Expediente Nº
08-005426-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Daniel
González Sibaja, Juez.—(IN2011067410).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipotecas de primer y segundo grado inscritas bajo las
citas 0569-00051699-01-0010-001 y 0573-00062895-01-0001-001; a las diez horas
del diecisiete de octubre del año dos mil once, y con la base de ciento
treinta y tres millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número treinta y un mil treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con malla
perimetral. Situada en el distrito 01 San Ramón, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida tercera
con un frente de cuarenta metros ochenta y seis centímetros; al sur,
Marta Eugenia Arce García; al este, Ivone y
María de los Ángeles Zumbado Chacón y al oeste, calle dos
con un frente de veintiuno metros cuarenta y ocho centímetros. Mide:
novecientos cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de octubre del
año dos mil once, con la base de cien millones cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del diez de noviembre del año dos
mil once con la base de treinta y tres millones cuatrocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Guzvel
de San Ramón S. A. Expediente Nº 10-018448-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
julio del 2011.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2011067413).
A las once horas quince minutos
del diecinueve de octubre de dos mil once, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del
banco actor, sea la base de ¢ 45.000.000,00, remataré: finca
inscrita en propiedad del partido de Limón, folio real matrícula
número 76.633-000, que es lote A 9 terreno de potrero sito en
Jiménez de Pococí, distrito dos del cantón dos de la
provincia de Limón. Linda al norte, Agropecuaria Tatied
de Pococí S. A., al sur, camino público, al este, lote A 10 y al
oeste, lote A 8. Mide: tres mil setecientos cincuenta y cinco metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de ¢33.750.000,00, se
señalan las once horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil
once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de ¢11.250.000,00, se señalan las once horas
quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once. Se remata por
ordenarse así en expediente Nº 10-101079-0297-CI ejecución
hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Lourdes Cuadra
Solís y otra.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 24 de agosto de 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2011067427).
A las ocho horas y treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones ciento veinte mil
ochocientos diecisiete colones con dieciocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 195252, marca Yugo,
estilo GV Plus, categoría automóvil, año 1993, capacidad 5
personas, carrocería sedán 2 puertas, motor 13E10640058546, marca
motor Yugo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Aracelly
León Vásquez. Expediente Nº 05-016303-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San
José, 8 de agosto del 2011.—Lic. Cynthia
Pérez Moncada, Jueza.—(IN2011067429).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del diez de octubre de dos mil once, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad
inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
125478-000, la cual es terreno naturaleza solar; situada en el distrito 08
Río Azul, cantón 03
En la puerta exterior que ocupa
este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
dieciséis millones doscientos dos mil doscientos cinco colones con
cincuenta y seis céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente
finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número,
cada una responde por ocho millones de colones ciento sesenta y nueve mil
ciento ocho-cero cero cero, que es terreno para
construir, sito en distrito tercero Macacona del
cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte,
con Oliva Gould Martínez; al sur, carretera
interamericana con dieciocho metros noventa centímetros; este, Carlos
Francis Cascante Céspedes y oeste, calle pública con veinte
metros. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados, según plano P-cero
nueve nueve uno cero siete ocho-dos mil cinco y la
ciento sesenta y nueve mil ciento nueve-cero cero cero,
que es terreno para construir, sito en distrito tercero Macacona
del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al
norte y este, con Oliva Gould Martínez; al
sur, carretera interamericana con dieciocho metros noventa centímetros y
oeste, Carlos Francis Cascante Céspedes. Mide: trescientos noventa y
nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según
plano P-cero nueve nueve uno cero siete siete-dos mil
cinco. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil
once, con la base de doce millones ciento cincuenta y un mil seiscientos
cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil once, con la base
de cuatro millones cincuenta mil quinientos cincuenta y un colones con treinta
y nueve céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse
ordenado así en hipotecario 11-100249-642-CI de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Cascante Céspedes.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011254981.—(IN2011067473).
En la puerta exterior de este
Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del tres de
octubre del dos mil once, y con la base de doce millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 27292-001, 002, 003 la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle
pública; al noroeste, calle pública; sureste, Juana María,
German y Teodora Matarrita García; suroeste,
Carmen Alvarado Enríquez. Mide: cinco mil ochocientos noventa metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil once, con
la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de noviembre
del dos mil once, con la base de tres millones de colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Santos
Edwin Matarrita Matarrita. Exp. Nº
11-000214-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 29 de julio del 2011.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—RP2011255028.—(IN2011067474).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del treinta de setiembre del dos mil once, y con la base de sesenta y
un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y tres mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno con un local comercial. Situada en
el distrito Hojancha, cantón Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con frente de dieciséis metros veintiún
centímetros; al sur, Álvaro Cubero Araya; al este, Carmen Prado
Delgado y al oeste, calle pública con frente de diecinueve metros con
noventa y cuatro centímetros. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del
dos mil once, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del dos de noviembre del dos mil once,
con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Álvaro de
A las nueve horas del
veintitrés de setiembre del dos mil once, desde la puerta exterior de
este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales
soportando servidumbre trasladada, al tomo: trescientos dos, asiento: dieciocho
mil ochocientos setenta y dos, con la base de un millón diez mil
colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público
provincia de San José, matrícula cuatrocientos setenta mil ciento
nueve-cero cero uno y cero cero dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situado en el
distrito segundo San Miguel, del cantón Desamparados de la provincia de
San José. Colinda: al norte, con lote
A las nueve horas cero minutos
del veintitrés de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior de
este Despacho, soportando servidumbre trasladada a citas
0293-00019956-01-0002-001 y servidumbre trasladada a citas
0302-00018872-01-0002-001 y con la base de un millón quinientos
cincuenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 470108-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero
minutos del once de octubre del dos mil once, y con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 370896, marca Hyundai,
estilo grace grand sal,
categoría automóvil, año 1995, cilindrada
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones inscritas en las citas: 0356-00001743-01-0002-001; a las ocho
horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil once, y con la base
de doscientos noventa y siete mil quinientos dólares moneda del curso
legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos dos mil ochocientos sesenta y
nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir
con dos casas. Situada en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto,
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Elena
Martínez Ugalde, Franklin Masís Orozco y calle pública con frente de
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
de paso, diez horas y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil once,
(primer remate) y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número 219002-000 la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos
Gutiérrez Gómez; al sur, servidumbre de paso con
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) a las quince horas y
treinta minutos del trece de octubre del año dos mil once, y con la base
de cuarenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número quince mil seiscientos veinte-cero cero cero
la cual es terreno de charrales y montes. Situada en
el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y lote número 06
ambos en parte; al sur, Álvaro Rodríguez Rodríguez;
al este, lote número 03 y Emilio Moreira Quirós en parte y al
oeste, Virgilio Moreira Quirós y Emilio Moreira Quirós. Mide:
setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos
mil once, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de
noviembre del dos mil once, con la base de diez millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Andrés Alonso Valerio Barrantes. Exp. Nº
11-000216-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
24 de agosto del 2011.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—RP2011255130.—(IN2011067481).
En la puerta exterior de este
Despacho libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del año dos mil once, y con la base de ocho
millones doscientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 810445, marca: Hyundai,
serie: MALAN51CP9M254474, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, chasis: MALAN51CP9M254474,
VIN: MALAN51CP9M254474, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: azul.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once
de noviembre del dos mil once, con la base de seis millones ciento sesenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil once, con la base de dos millones cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendari de Banco de Costa Rica contra Alexandra
Saborío Ramírez. Exp. Nº 11-015372-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
agosto del 2011.—Lic. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza.—RP2011255131.—(IN2011067482).
A las nueve horas del veintiuno
de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes y con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve
mil novecientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento dieciocho mil veinticuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Angélica Quesada Víquez; al sur,
lote de Carmen Lucke Quirós; al este, resto
destinado a calle pública con un frente de
En este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las
diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, y con
la base de cuatrocientos veinticinco millones quinientos cincuenta y ocho mil
trescientos sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
repastos y potrero. Situada en el distrito 11 Turrúcares,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Sergio Rojas Castillo y calle pública con frente de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a
las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, y
con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 120345-000 la cual es terreno para
construir con 2 casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Ángela Rodríguez Morales; al sur, Wálter
Chávez; al este, calle y al oeste, Victoria Montero Castro. Mide:
ochenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil once, con la base de dos millones cien mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil once, con la base de setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Bahrein Limitada contra
Los Tigres Reales S. A. Exp. Nº 08-027876-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San
José, 29 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—(IN2011067670).
En la puerta exterior de este
Despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, y con la base de treinta
mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 517178-000 la cual es
terreno para construir con una casa número 109, conjunto el pueblo.
Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento diecinueve metros con dos decímetros.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de octubre de dos mil once, con la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil once, con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
José Mario Pacheco Pacheco contra William
Barquero Cerdas. Exp. Nº 11-021028-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José,
18 de agosto del 2011.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011067701).
En la puerta de este Despacho
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las quince horas y treinta minutos del once de octubre de dos
mil once, y con la base de sesenta y cuatro millones quinientos ochenta y
cuatro mil seiscientos noventa colones con ochenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número F 66700 cero cero
cero la cual es terreno para construir que se
destinará a uso habitacional la cual no podrá tener la altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón
07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número cuarenta y siete, cuarenta y ocho y
cincuenta y tres todas en parte; al sur, calle seis; al este, finca filial primaria
individualizada cuarenta y siete y cincuenta y cinco ambas en parte y al oeste
finca filial primaria individualizada cincuenta y tres. Mide: tres mil
seiscientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre de dos mil once, con la base de cuarenta y ocho millones
cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos dieciocho colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de
noviembre de dos mil once con la base de dieciséis millones ciento
cuarenta y seis mil ciento setenta y dos colones con setenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Andrea Loría Ramírez. Exp. Nº 11-000755-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011067739).
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, y
con la base de setenta y cuatro mil setecientos setenta y un dólares con
cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 566575-003 y 566575-004 la cual es lote tres terreno con una
casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro
Guerrero; al sur calle pública con un frente de
A las diez horas y cero minutos
de veintiuno de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
dos mil doscientos veintiuno-cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito primero Miramar,
cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Virginia Pochet González, Marvin Camacho, Ronulfo Castro y
Ana, Ligia, José Luis y Hernán Pochet;
al sur, calle pública con treinta y nueve metros con ochenta y cuatro
centímetros, Ana, Ligia, José Luis, Pablo y Hernán Pochet; al este, Ana, Ligia, José Luis, Pablo Pochet y Hernán Cordero y al oeste, calle
pública con veinticuatro metros con setenta y un centímetros.
Mide: mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Invercel Dos Mil S. A., José Pablo
Cordero Pochet. Exp. Nº 05-001145-0638CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela,
10 de agosto del 2011.—MSC. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2011255034.—(IN2011067761).
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, y con la base de
cinco millones ochocientos veintitrés mil ciento setenta y siete colones
con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 410330, marca B.M.W, año 1999, VIN WBAAL31030JJ27330, cilindrada
A las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de tres
millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta
y siete céntimos, al mejor postor se rematará: la finca del
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos dos mil novecientos
treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito cero seis San Francisco de
Dos Ríos, cantón cero uno San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Carlos Alberto Mora; al sur, Shirley Salazar; al este, calle pública y al oeste,
Urbanizadora
A las ocho horas treinta minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes, soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las
citas 328-00019421-01-0905-001, y con la base de tres millones quinientos
noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
un derecho de 0000000000150 en la finca del partido de San José,
matrícula de folio real 297424-093, naturaleza: terreno de cafetal
figura irregular, situada en distrito 11 cantón 01 San José.
Linda: al norte, con Hacienda San Sebastián S. A., al sur, con Anglofores S. A. Industrias Salud S. A. al este, Anglofores S. A. Industrias Salud S. A. al oeste,
María Cristina Musmanni Ureña,
con una medida total de la finca de nueve mil seiscientos catorce metros con
cincuenta decímetros cuadrados, plano SJ-0434047-1981. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del seis de octubre del dos mil once, con la base de dos
millones seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada
en un 25% la base). De no haber postores, para el tercer remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil once, con la base de ochocientos noventa y ocho mil setecientos
cincuenta colones (un 25% de la base). Se remata por acordado así en proceso
ejecutivo simple de Sonia Durán Bolaños contra Lidia Villalobos
Navarro. Exp. Nº 2005-100019-0250-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, agosto
del 2011.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—RP2011255294.—(IN2011068084).
A las ocho horas del diecinueve
de setiembre del dos mil once, en la puerta exterior del Juzgado Penal de
Úpala, remataré: con la base de trescientos setenta y un mil
setecientos treinta y ocho colones con cincuenta y un mil céntimos;
nueve trozas de madera de la especie chilamate; misma que se dejo como
depositario provisional al señor Abelino Cruz
Torres y que se encuentra ubicado frente a la casa de habitación de la
señora Ángela Vargas Torres, Guayabo, San Rafael de Guatuso. Se
remata por estar así ordenado en comisión número 17-B-11,
expediente número 11-200376-630-PE, por infracción a
A las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once. En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
cuarenta y tres millones quinientos treinta y siete mil setenta y tres colones
con ochenta y un céntimos al mejor postor se rematará: finca del
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil doscientos
catorce-cero cero cero (158214-000) que es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón
02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8 de Enlace
de Negocios S. A., al sur, calle pública con frente de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento
siete mil veintinueve y habitación familiar bajo el tomo cuatrocientos
sesenta y uno, asiento nueve mil setecientos setenta y ocho; a las nueve horas
y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil once, y con la base de dos
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
479628-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Dagoberto Arias Rojas; al sur, calle pública y
José Manuel Hernández Picado; al este, calle pública y
Dagoberto Arias Rojas y al oeste, José Manuel Hernández Picado.
Mide: ciento treinta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de octubre de dos mil once, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
noviembre de dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las 08:45 horas del 28 de
setiembre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor
de Scotiabank de Costa Rica bajo las citas
0575-00050503-01-0006-001, y con la base del valor declarado en
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca citas: 2011-19385-001 y condición
resolutoria citas: 0388-16347-001; a las ocho horas y cero minutos del once de
noviembre del año dos mil once, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y dos mil cuarenta y nueve cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno agricultura
asentamiento
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del
año dos mil once, y con la base de setenta y tres millones cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos ochenta y cinco colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F
sesenta y seis mil setecientos veintitrés - cero cero
cero la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número setenta y siete, terreno para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón
07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número setenta y tres y setenta y seis, ambas en
parte; al sur, finca filial primaria individualizada número setenta y
ocho; al este, calle cinco y al oeste, finca filial primaria individualizada
número sesenta y dos y área común libre de zona verde.
Mide: cuatro mil trescientos treinta y dos metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil once,
con la base de cincuenta y cinco millones ciento cuatro mil doscientos ochenta
y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
diez de noviembre de dos mil once con la base de dieciocho millones trescientos
sesenta y ocho mil noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Roy Francisco Rodríguez Alfaro.
Exp.: 11-000116-0296-CI.—Juzgado Civil
Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
18 de agosto del 2011.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—RP2011254696.—(IN2011066649).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y plazo de convalidación por rectificación de medida
con vencimiento el diecinueve de agosto del dos mil doce; a las nueve horas y
treinta minutos del once de octubre del año dos mil once, y con la base
de ciento noventa y nueve millones de colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil
once-cero cero cero la cual es terreno de café
y potrero. Situada en el distrito segundo, San Miguel, cantón tercero,
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alicia
Gamboa Cabrera, servidumbre de paso con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil once, y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo, placas 830234, marca Hyundai,
estilo Elantra
GLS, categoría automóvil, carrocería: sedán 4
puertas, capacidad: 5 personas, color: rojo, vin:
KMHJF35F3YU906449, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil once, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de
diciembre de dos mil once con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Jorge Ulloa Saborío contra Francisco Mafrey
Flores Mungia. Expediente Nº 10-026056-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2011067376).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
hipotecaria, tomo: 800, asiento:
Se convoca a los miembros o socios de
Asociación Misión Bíblica Evangelio a Las Naciones,
cédula jurídica número…, a una junta a celebrarse en
este despacho, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil doce,
para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios
presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución
de asociaciones de
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Luis Diego Rojas Méndez, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Exp. Nº 07-000001-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del
2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2011255388.—(IN2011068529).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000968-0386-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Sulay
Rodríguez Carmona, quien es mayor, casada una vez, costarricense, ama de
casa, vecina de Pijije, del bar El Yugo, mil
ochocientos metros al oeste, cédula de identidad uno-un mil ciento
treinta y siete-cero ochocientos noventa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 10-000011-0930-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Wálter Alvarado Gamboa, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de
María Reina Altamirano Céspedes,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del parque de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela,
Raúl Gigena
Álvarez, mayor, divorciado, economista, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero cero cuarenta y siete-trescientos cincuenta y
tres, vecino de Los Ángeles de Abangares, solicita información
posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
10-000746-0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Juan José Tijerino Tijerino
quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Siquirres, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0057-0935,
profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 10-000745-0930-CI-4 (316-1-10),
proceso: información posesoria, promueve: Luis Guillermo Valerín
Solano, cc Luis Guillermo Granados Solano, quien es
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número:
3-0196-0767, vecino de Luisiana, distrito quinto
Cairo, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón, del bar Mi Tierra un kilómetro al este, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
11-000138-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Guillermo Rodríguez Fernández
quien es mayor, casado una vez, vecino de Esquipulas
de Palmares, cien metros sur de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
11-000078-0422-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Inocente Villarreal Cedeño
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Golfito,
Kilómetro Uno, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 6-114-252, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Ante esta notaría, se
procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en
vida fue el señor Aníbal Hernández Delgado, portador de la
cédula de identidad número uno-ciento noventa y nueve-setecientos
veinticuatro, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para
lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la
cual sito: en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses,
trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien
metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos
plantas, dentro del término de ley para recibo de las mismas.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—(IN2011064290). 3
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elizabeth Hidalgo Alfaro, quien
fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-0218-0178, vecina de
Cartago, Quebradilla un kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente N°
11-000240-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
29 de julio del 2011.—Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—1
vez.—RP2011254418.—(IN2011066150).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Salvador Guzmán Aguilar, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, cédula 3-155-965, vecino de Cartago,
San Blas trescientos norte y veinticinco este fábrica Lenix, para que en el plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien
corresponda.—Cartago, veintidós de agosto
dos mil once.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011254419.—(IN2011066151).
En escritura pública
número 216-10, otorgada ante el Notario Alexis Monge Agüero, a las
diez horas del quince de agosto, con oficina abierta en San Isidro de El
General,
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Marugenia
Solís Garro, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil
once, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera, Belén Garro Muñoz, quien fuera mayor,
casada una vez, de oficios domésticos, cédula uno-doscientos
ochenta y seis-quinientos treinta y ocho, vecina de Concepción de Daniel
Flores de Pérez Zeledón, seiscientos metros al oeste de la
escuela, fallecida el veinticinco de abril del dos mil diez. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría situada en San Isidro de
Pérez Zeledón, contiguo a restaurante
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por, Marcos Chinchilla Mendoza, a las diez
horas del veintitrés de agosto del dos mil once, comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera, Delfín Chinchilla Fallas, mayor, divorciado una vez, agricultor,
cédula uno-ciento setenta y cinco-ochocientos cuatro, vecino de
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por, Víctor Julio Leiva Ureña, a las quince horas del veintisiete de julio
del dos mil once, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera, Leonardo Leiva Venegas, casado una vez, agricultor,
cédula uno-doscientos veintisiete-doscientos sesenta y ocho, vecino de
Arenilla de San Pedro de Pérez Zeledón, seiscientos metros al
este de la escuela, fallecido el veintiséis de marzo del dos mil once.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría situada en San Isidro de
Pérez Zeledón, contiguo a restaurante
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Clemencia Soto Salas, quien fuera
mayor, soltera, cédula de identidad 2-285-940, vecina de San
Ramón de Alajuela, de la esquina del Hospital Carlos Luis Valverde Vega,
cien metros al este y cincuenta al norte. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000765-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 18 de agosto del 2011.—Lic. Daniel Hernández
Cascante, Juez.—1
vez.—RP2011254456.—(IN2011066156).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de, Ana Lucía del Carmen
Rodríguez Ramírez, mayor, soltera, profesora, cédula
uno-setecientos veintiuno-quinientos ochenta y seis, vecina de San José,
Barrio Córdoba, de la iglesia de Ujarrás,
trescientos este y setenta y cinco norte, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2011.—Lic.
Marta Barahona Melgar, Notaria.—1
vez.—RP2011254466.—(IN2011066157).
Se cita a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fuera Olendia Laurita
Castro Jiménez, con cédula 1-299-263 y vecina de Cariari Centro
de Guápiles de Pococí, en Limón, para que dentro del plazo
de treinta días a partir de la publicación del edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, a la oficina de la suscrita
notaría, en San Francisco de Dos Ríos, de la esquina noreste del
parque los sauces,
Se emplaza a todos los
interesados en
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Rafael Vargas Ugalde, mayor, casado una
vez, agricultor, con cedula de identidad numero 6-112-428, vecino de Alfha de Sabalito de Coto Brus,
para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan dentro de este plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio número 03-2011, promovido por Cándida Rosa
Calderón Méndez. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—San Vito de Coto Brus, 22 de agosto del 2011.—Cintya
Barrantes Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011254501.—(IN2011066663).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Ramona Sánchez Vindas,
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad 2-218-678,
vecino de San Rafael de San Vito de Coto Brus, para
que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan dentro de este plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio 02-2011, promovido por Magith
del Carmen González Arroyo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—San Vito de Coto Brus, 22 de agosto del 2011.—Lic. Cintya
Barrantes Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011254502.—(IN2011066664).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el sucesorio de quien en vida fue German
Mario Vargas Mora para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Gerardo Alfredo Ramírez Molina, quien fue mayor, divorciado una vez,
pensionado, vecino de Tilarán, Guanacaste, de
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesado para que dentro del plazo de 30 días
comparezcan ante esta notaría sita en San José, Barrio Francisco
Peralta, de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Luz Gerardina Dondi Pereira, quien fuera mayor, soltera, ama de casa,
vecina del Barrio Las Maravillas frente a
Se cita a todos los herederos, acreedores e
interesados en general en la sucesión de Raimundo Logino
Leal Leal, quien en vida fue mayor, casado una vez,
agricultor, cédula 5-069-815, vecino de Limón, Barrio
Cristóbal Colón, antigua cantina
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Antonio Zumbado Delgado, mayor, casado una vez,
chofer, cédula de identidad número cuatro-uno cero cero-ocho
nueve uno, vecino de San Antonio de Belén, Heredia cuatrocientos este de
la estación de buses, fallecido el día dieciocho de febrero del
año dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 2011-0001.—Lic. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1
vez.—RP2011254584.—(IN2011066672).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Humberto Montealegre Peña; Zulay Sánchez Granados; Osvaldo Montealegre
Brenes; Manfred Montealegre Brenes; y Pamela Montealegre Brenes, nueve horas
cuarenta y cinco del catorce de mayo del dos mil once y comprobado su
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
notarial ab intestato de
quien en vida fuera Eduardo Montealegre
Sánchez, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Cartago,
cantón Central, Barrio
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Carlos Quirós Salazar, quien fuera mayor, casado
una vez, vecino de Cartago, Paraíso, Ujarrás,
del Agroujarrás
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Edgar Mora Cascante, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Guaitil de Acosta,
cédula número uno doscientos cincuenta y cinco novecientos
setenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 02-2011.—San José,
dieciséis de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—RP2011254618.—(IN2011066675).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de José Cecilio Casares Guevara, quien fuera mayor,
casado, peón agrícola, vecino de San Antonio, El Humo. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 11-000460-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores Kendall
Esteban y Mishell Dennis
ambos Gamboa Carmona, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente Nº 11-000262-0675-FA-D. Proceso tutela promovente: Miriam Castro Jara.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 29 de julio del 2011.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—Exento.—(IN2011065987).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Kimberlyn
Fernanda Cheves Agüero, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-001011-0292-FA. Clase de Asunto Depósito
Judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintiuno
de julio de dos mil once.—Lic. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—Exonerado.—(IN2011066622).
3 v. 3.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Por haberse requerido así
en la causa penal número 08-011847-0042-PE (4-09-Y), por el delito de
falsificación de señas y marcas, seguido en contra de Pablo
Hernández Hernández, en perjuicio de la
fe pública. Se ordena comunicar por edicto al dueño registral o un tercero interesado, que este despacho
mediante resolución de las once horas y veinticinco minutos del
veintisiete de junio del dos mil once, otorga al propietario registral de la motocicleta placas MOT-119029, decomisada
en autos, o bien a tercero con derecho legítimo sobre la misma, el plazo
de tres meses contados a partir de la firmeza de esta resolución, para
gestionar la devolución del bien. Transcurrido dicho plazo
caducará toda acción para interponer cualquier reclamo, y la
motocicleta de manera automática pasará a manos del estado para
que se proceda conforme lo dispone
Por haberse requerido así
en la causa penal número 09-006705-0345-PE (4-11-A), por el delito de
lesiones culposas (Ley de Tránsito), seguido en contra de Jimmy Segura Barrantes, en perjuicio de Francisco Tencio Abarca y otro. Este despacho mediante la
resolución de las diez horas y nueve minutos del cuatro de julio del dos
mil once, señala nuevamente audiencia preliminar para las nueve horas
del veintiocho de setiembre del dos mil once, se ordena comunicar por edicto al
codemandado civil Denys Segura Barrantes, el
señalamiento de audiencia preliminar.—Juzgado
Penal de Cartago.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Jueza.—Exonerado.—(IN2011065669).