BOLETÍN JUDICIAL 180 DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Convocatorias

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1970 a 2009 de la Administración del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20448

Ampos:      921

Libros:        130

Año:            De 1989 al 2009

Asunto:       Documentación Administrativa: 24 ampos con Circulares de 1994 al 2006. 1 ampo con Comisiones de 2002 al 2003. 44 ampos con Consecutivos de Oficios de 1996 al 2005. 13 ampos con Control de Correo Certificado de 1997 al 2005. 2 ampos con Control de Expedientes Entregados de 1994 al 2003. 2 ampos con Control de Fax Entregados de 2001 al 2003. 89 ampos con Control de Solicitudes de 1995 al 2009. 51 ampos con Control de Vacaciones de 1998 al 2009. 5 ampos con Control Expedientes Entregados de 1990 al 2004. 8 ampos con Copiadores de Sentencia de 1995 al 2003.

1 ampo con Copias de Cheques Entregados del 2000 al 2001. 97 ampos con Correspondencia de 1994 al 2006. 3 ampos con Entradas Mercadería de 1997 al 2006. 3 ampos con Horas Extra del 2000 al 2005. 51 ampos con Informes Mensuales y Anuales de 1994 al 2007. 33 ampos Nombramientos de Personal de 1990 al 2006. 35 ampos con Registro de Oficios Despachados de 1990 al 2006. 11 ampos con Registros de Asistencia de 1998 al 2005. 4 ampos con Reportes de Fax de 1997 al 2004. 416 ampos con Reportes y Registros de 1991 al 2010. 26 ampos con Resoluciones de 1990 al 2004. 2 ampos con Viáticos Pagados de 1999 al 2001.

97 libros de Conocimientos de 1989 al 2008. 25 Libros de Entrada de 1970 al 2006. 1 Libro de Juramentaciones de 1972 a 1997. 7 Libros de Número de Sentencias de 1990 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de setiembre del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2011069624)                        Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2007 a 2008 del Juzgado Contravencional de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           G 8 L 07

Expedientes:   671

Paquetes:         16

Año:                  2007

Asunto:            Faltas y contravenciones (430 archivados, 62 Prescritos, 179 absolutorias)

Remesa:           G 3 L 08

Expedientes:   695

Paquetes:         18

Año:                  2008

Asunto:            Faltas y contravenciones (472 archivados, 91 Prescritos, 132 absolutorias).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de setiembre del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2011069626)                        Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 01-2005, celebrada el 02 de marzo del 2005, artículo III y los acuerdos del Consejo Superior 19-05 del 15 de marzo del 2005, artículo LXXV y 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1998 a 2005 de la Auditoría Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 103 S 98

Contratapas:            1273

Cajas:            51

Año:               1998-2005

Asunto:          Documentación Administrativa: 27 cajas con Cheques (originales cambiados por los beneficiarios BCR y BN) de 1998. 12 cajas con Cheques (Originales cambiados por los beneficiarios BCR y BN) de 1999. 12 cajas con Cheques (originales cambiados por los beneficiarios BCR y BN) del 2000.

6 contratapas con Oficios recibidos por la Auditoría de 1998. 1 contratapa con Consecutivos de oficios de la Auditoría de 1998. 1 contratapa con Balance General de Cuentas Corrientes Judiciales de 1998. 2 contratapas con Oficios recibidos por la Auditoría de 1999. 4 contratapas con Expedientes de Contratos de 1999. 1 contratapa con Acuerdos Consejo Superior de 1999. 1 contratapa con Reportes de Horas Extras de 1999. 4 contratapas con Anteproyecto y Proyectos de Presupuesto de 1999. 1 contratapa con Consecutivo de oficios de la Auditoría de 1999. 44 contratapas con Oficios recibidos por la Auditoría del 2000.

6 contratapas con Consecutivos de oficios de la Auditoría del 2000. 4 contratapas con Expedientes de Contratos del 2000. 3 contratapas con Resolución de la Dirección Ejecutiva del 2000. 16 contratapas con Arqueos Caja Chica (Remitidos por diferentes despachos) del 2000. 2 contratapas con Acuerdos Consejo Superior del 2000. 1 contratapa con Reporte Horas Extras del 2000. 1 contratapa con Acta de entrega de cheques del 2000. 1 contratapa con Anteproyecto y Proyecto Presupuestario del 2000. 1 contratapa con Correspondencia del BCR del 2000.

1 contratapa con Balance General Cuentas Corrientes Judiciales del 2000. 1 contratapa con Proposición de nombramientos del 2000. 40 contratapas con Oficios recibidos por la Auditoría del 2001. 6 contratapas con Consecutivo de oficios de la Auditoría del 2001. 2 contratapas con Expedientes de Contratos del 2001. 1 contratapa con Resolución de la Dirección Ejecutiva del 2001. 18 contratapas con Arqueos Caja Chica (remitidos por diferentes despachos) del 2001. 1 contratapa con Acta de entrega de cheques del 2001. 6 contratapas con Anteproyecto y Proyecto Presupuestario del 2001.

1 contratapa con Balance General de Cuentas Corrientes Judiciales del 2001. 230 contratapas con Informes Tesorería del 2001. 37 contratapas con Oficios recibidos por la Auditoría del 2002. 9 contratapas con Consecutivo de oficios de la Auditoría del 2002. 3 contratapas con Expedientes de contratos del 2002. 13 contratapas con Arqueos Caja Chica (remitidos por diferentes despachos) del 2002. 2 contratapas con Acuerdos Consejo Superior del 2002. 1 contratapa con Reporte Horas Extras del 2002. 1 contratapa con Solicitud de libros de caja del 2002.

4 contratapas con Anteproyecto y Proyecto Presupuestario del 2002. 1 contratapa con Balance General de Cuentas Corrientes Judiciales del 2002. 237 contratapas con Informes Tesorería (todos los despachos judiciales) del 2002. 6 contratapas con Oficios recibidos por la Auditoría del 2003. 13 contratapas con Consecutivo de oficios de la Auditoría del 2003. 4 contratapas con Expediente de Contratos del 2003. 1 contratapa con Resolución Dirección Ejecutiva del 2003. 6 contratapas con Arqueos Caja Chica (remitidos por diferentes despachos del 2003. 1 contratapa con Reporte Horas Extra del 2003.

1 contratapa con Acta de entrega de cheques del 2003. 1 contratapa con Balance General de Cuentas Corrientes Judiciales del 2003. 240 contratapas con Informes Tesorería (todos los despachos judiciales) del 2003. 13 contratapas con Oficios recibidos por la Auditoría del 2004. 10 contratapas con Consecutivo de oficios de la Auditoría del 2004. 1 contratapa con Expediente de Contratos del 2004.

12 contratapas con Arqueos Caja Chica (remitidos por diferentes. despachos) del 2004. 1 contratapa con Solicitud libros de caja del 2004. 1 contratapa con Balance General Cuentas Corrientes Judiciales del 2004. 1 contratapa con Acuerdos Consejo Superior del 2004. 243 contratapas con Informes Tesorería del 2004. 1 contratapa con Oficios recibidos por la Auditoría del 2005. 2 contratapas con Expediente de Contratos del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de setiembre del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2011069627)                        Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta 03-2006, del 01 de septiembre de 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1995 a 2005 del Tribunal Penal de Osa. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        P 28 P 95

Expedientes: 2

Paquetes:      1

Año:               1995

Asunto:          Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme: 1 Apropiación indebida, 1 Robo simple.

Remesa:        P 34 P 96

Expedientes: 4

Paquetes:      1

Año:               1996

Asunto:          Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme: 1 Resistencia a la autoridad, 1 Agresión con arma, 1 Hurto agravado, 1 Lesiones culposas.

Remesa:        P 45 P 97

Expedientes: 17

Paquetes:      1

Año:               1997

Asunto:          Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme: 4 Agresión con arma, 1 Robo simple, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Hurto simple, 1 Abandono de incapaz, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Violación de domicilio, 1 Usurpación. Expediente con Sobreseimiento firme Colegiado: 1 Abuso deshonesto. Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme: 2 Agresión con arma, 1 Usurpación.

Remesa:        P 39 P 98

Expedientes: 2

Paquetes:      1

Año:               1998

Asunto:          Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme: 1 Hurto simple, 1 Desobediencia a la autoridad.

Remesa:        P 19 P 99

Expedientes: 4

Paquetes:      1

Año:               1999

Asunto:          Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme: 1 Robo simple, 1 Receptación, 1 Lesiones culposas, 1 Falso testimonio.

Remesa:        P 18 P 00

Expedientes: 35

Paquetes:      1

Año:               2000

Asunto:          Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme: 1 Usurpación, 2 Infracción a la ley forestal, 3 Lesiones culposas, 2 Agresión con arma, 5 Injuria y difamación, 3 Daños, 1 Desobediencia a la autoridad, 2 Hurto simple, 2 Violación de domicilio, 2 Robo simple, 1 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre. Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme: 2 Infracción a la ley forestal, 4 Agresión con arma, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Hurto menor, 1 Hurto simple, 1 Favorecimiento de evasión.

Remesa:        P 13 P 01

Expedientes: 44

Paquetes:      2

Año:               2001

Asunto:          Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme: 3 Infracción a la ley forestal, 1 Infracción a la ley zona marítimo -terrestre, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Resistencia a la autoridad, 1 Agresión con arma, 3 Injuria y difamación, 1 Daños, 1 Infracción a la ley derecho del autor, 2 Lesiones culposas, 1 Tentativa de Hurto agravado, 1 Hurto simple, 2 Apropiación indebida, 1 Infracción a la ley de armas. Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme: 1 Violación de domicilio, 1 Malversación, 3 Infracción a la ley forestal, 1 Usurpación, 2 Desobediencia a la autoridad, 5 Agresión con arma, 1 Daños, 1 Amenazas agravadas, 1 Lesiones leves, 3 Hurto simple, 2 Retención indebida, 1 Receptación, 2 Infracción a la ley de armas, 1 Circulación de moneda falsa.

Remesa:        P 12 P 02

Expedientes: 54

Paquetes:      3

Año:               2002

Asunto:          Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme: 3 Usurpación, 8 Infracción a la ley forestal, 1 Desobediencia a la autoridad, 2 Robo simple, 4 Agresión con arma, 1 Lesiones leves, 2 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 1 Infracción a la zona marítimo terrestre, 2 Infracción a la ley de armas, 2 Hurto simple, 2 Amenazas a funcionario público, 2 Injuria y difamación. Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme: 4 Receptación, 3 Usurpación, 2 Transporte ilegal de madera, 1 Fraude de simulación, 2 Desobediencia a la autoridad, 3 Robo simple, 3 Agresión con arma, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Abandono dañino de animal, 1 Infracción a la ley de derecho al autor, 3 Violación  de domicilio.

Remesa:        P 12 P 03

Expedientes: 39

Paquetes:      1

Año:               2003

Asunto:          Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme: 1 Abandono dañino de animal, 1 Hurto simple, 1 Lesiones culposas, 1 Amenazas, 3 Agresión con arma, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 3 Infracción a la ley sobre la zona marítimo-terrestre, 1 Contrabando, 2 Transporte ilegal de madera, 1 Portación ilegal de arma, 5 Usurpación, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Daños, 4 Injurias y difamación. Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme: 1 Robo simple, 1 Lesiones leves, 2 Agresión con arma, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Transporte ilegal de madera, 2 Usurpación de bienes de dominio público, 1 Daños, 2 Difamación.

Remesa:        P 12 P 04

Expedientes: 48

Paquetes:      1

Año:               2004

Asunto:          Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme: 1 Robo Simple, 4 Agresión con arma, 1 Estafa, 1 Permanencia de menores en lugar prohibido, 6 Infracción a la ley forestal, 1 Lesiones leves, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Resistencia a la autoridad, 1 Difamación, 2 Usurpación, 2 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 1 Abandono dañino de animal, 1 Retención indebida, 3 Estafa, 2 Lesiones culposas, 2 Lesiones leves, 2 Violación de domicilio, 1 Abuso de autoridad, 2 Usurpación de bienes de dominio público. Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme: 2 Infracción a la ley forestal, 3 Agresión con arma, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 1 Retención indebida, 1 Tentativa de hurto simple, 1 Abuso de autoridad, 1 Usurpación.

Remesa:        P 9 P 05

Expedientes: 64

Paquetes:      2

Año:               2005

Asunto:          Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme: 1 Hurto Simple, 10 Agresión con Arma, 5 Usurpación, 1 Infracción a la ley  forestal, 2 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 1 Estelionato, 1 Apropiación Irregular, 1 Daños, 3 Abandono dañino de animal, 1 Lesiones culposas, 2 Amenazas a funcionario público, 2 Difamación, 1 Tentativa de robo simple, 1 Infracción a la ley de armas, 8 Desobediencia a la autoridad. Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme: 5 Hurto simple, 2 Agresión con arma, 4 Usurpación, 2 Infracción a la ley forestal, 1 Violación de domicilio, 1 Estafa menor, 3 Abandono dañino de animal, 2 Lesiones leves, 1 Injurias y Calumnias, 1 Robo simple, 2 Desobediencia a la autoridad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de setiembre del 2011.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2011069628)                        Director Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro de octubre del dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, 6 de setiembre del 2011.

                                                         MBA Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exento.—(IN2011070462).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de San Carlos.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Carlos, permanecerán cerradas durante el veintiséis de setiembre de dos mil once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los cien años de dicho cantón.

San José, 6 de setiembre del 2011.

                                                         MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2011071179)                                       Subdirectora Ejecutiva

SALA PRIMERA

Al señor Mario Alberto Cascante Cruz, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Gilbert de Jesús Ramírez Chavarría y Anabelle Soto Alpízar, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de adopción dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial 410 del Condado de Montgomery, Texas, Estados Unidos de América, en proceso de adopción de la menor Andrea María Cascante Soto cc. Andrea María Ramírez Soto, seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res. 000828-E-11 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de julio de dos mil once. Diligencias promovidas por Gilbert de Jesús Ramírez Chavarría, ingeniero electrónico, con cédula número 9-0070-0353, y Anabelle Soto Alpízar, ama de casa, con cédula 2-0401-0246, en calidad de padre adoptivo y de madre biológica de la menor Andrea María Cascante Soto, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompañan de la sentencia de adopción de la citada menor. Interviene, además, el Lic. León Felipe Ramos Santos, vecino de Santa Bárbara de Heredia, como apoderado especial judicial de los promoventes quienes son casados entre sí. Interviene, además, la Lic. Sandra Marjorie Retana Hidalgo, vecina de San José, en condición de curadora del padre biológico, señor Mario Alberto Cascante Cruz, portador de la cédula 2-0411-0961, de calidades no indicadas y domicilio ignorado. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, solteros, abogados y vecinos de Houston, Texas. Estados Unidos de América. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1°.- ... 2°.- ... 3°.- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- ... Por tanto se concede el exequátur a la sentencia dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial 410 del Condado de Montgomery, Texas, Estados Unidos de América, el 3 de diciembre de 2009, que decreta la adopción de la menor Andrea María Cascante Soto ce. Andrea María Ramírez Soto, promovida por el señor Gilbert de Jesús Ramírez Chavarría, costarricense, mayor, casado, ingeniero electrónico, con cédula 9-0070-0353 y vecino de Houston, Texas, Estados Unidos de América, de manera que se inscribirá con el nombre de Andrea María Ramírez Soto. En consecuencia, precédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.”.

San José, 7 de julio del 2011

                                                                   Welesley Henry Martínez,

1 vez.—(IN2011070742).                                   Notificador a. í.

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y cinco minutos del uno de setiembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-008342-0007-CO que promueve Gerardo Oviedo Espinoza, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, para que se declare inconstitucional el artículo 26 de la Ley 7476 del 3 de febrero de 1995, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia del 3 de febrero de 1995, por considerar que dicha norma infringe los principios de debido proceso, representación popular, autonomía municipal, derecho de defensa y derecho a impugnar el fallo sancionatorio. 1) Como primer aspecto, aduce el accionante que el artículo 26 de la Ley de Hostigamiento establece un procedimiento que no otorga las garantías suficientes que conforman el debido proceso establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto se otorga la competencia para conocer de las denuncias por acoso sexual al Concejo Municipal, un órgano de naturaleza política que no reúne los requisitos de imparcialidad para que investigue, determine el tipo de sanción que corresponde aplicar y sancione a los alcaldes con las consecuencias previstas, que van desde una amonestación a una cancelación de las credenciales. El principio de imparcialidad es una garantía indispensable para la existencia de un debido proceso, independientemente de naturaleza del procedimiento de que se trate. El Concejo Municipal mantiene una relación de coordinación con el Alcalde Municipal, la cual en muchas ocasiones es tensa, ya que los proyectos que impulsa el Alcalde no siempre coinciden con los intereses de los representantes de las fracciones políticas representadas, o bien, porque éstos no están de acuerdo con las decisiones que toma el Alcalde o viceversa. La legislación municipal otorga competencias diferenciadas al Alcalde y al Concejo Municipal y establece mecanismos para resolver las diferencias dentro del margen de la ley, por ejemplo: el poder de veto que tiene el Alcalde Municipal respecto de ciertas decisiones del Concejo (artículo 17 inciso d del Código Municipal). Estos permanentes niveles de conflicto entre el Concejo Municipal y el Alcalde provocan que no resulte razonable otorgar al Concejo las facultades sancionatorias previstas en el artículo 26 inciso b) de la Ley contra el Hostigamiento, ya que no se puede garantizar que el citado órgano actúe en forma imparcial y garantice así el debido proceso al cual alega tener derecho el accionante. La competencia sancionatoria que el artículo 26 inciso b) de la Ley de Hostigamiento otorga al Concejo Municipal abre la posibilidad de utilizar este tipo de denuncias para destituir alcaldes, no para sancionar los supuestos hechos denunciados, sino como represalia por los conflictos políticos que cotidianamente ocurren en el seno de una Municipalidad. 2) Como segundo aspecto se alega la violación al derecho de defensa. Refiere el accionante que la falta de imparcialidad que caracteriza al Concejo Municipal, por su naturaleza política, en relación con su competencia para investigar y juzgar las denuncias contra los alcaldes por supuestos actos de hostigamiento sexual, en la práctica se traduce en indefensión para quienes son sometidos a este tipo de procesos, ya que se está a expensas de los intereses político-partidistas que se encuentran representados tanto en el Concejo Municipal como en la Comisión Investigadora, que es a su vez integrada por miembros del Concejo. 3) Como tercer alegato se señala la violación al derecho a recurrir el fallo sancionatorio. El procedimiento establecido en el artículo que se impugna también resulta violatorio del derecho a recurrir el fallo ante una segunda instancia, independiente e imparcial. La sentencia 15-90 de las 16:45 hrs. del 5 de enero de 1990 estableció como uno de los componentes del debido proceso sancionatorio el derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. La norma impugnada no prevé la posibilidad de recurrir la decisión que tome el Concejo y, mucho menos, la decisión que tome el Tribunal Supremo de Elecciones, si ésta se refiere a pérdida de credenciales. El Código Municipal prevé que contra los actos que dicte el Concejo Municipal, el Alcalde solamente podrá interponer el veto (artículos 153 y 158 del Código Municipal); además, el artículo 160 del mismo cuerpo legal establece los casos en los cuales esta facultad está prohibida. Así, el inciso b) señala que no se podrá interponer el veto cuando “el Alcalde tenga un interés personal, directo o indirecto”. De esta manera, los alcaldes sometidos a este tipo de procesos no tienen la posibilidad de recurrir la decisión que tome el Concejo relacionada con la supuesta denuncia. Tampoco sería posible recurrir la decisión que tome el Concejo con base en el artículo 156 del Código Municipal, ya que este recurso está previsto para las decisiones relacionadas con el ejercicio de las competencias administrativas municipales; de hecho, el órgano que conoce la apelación de las decisiones que toma el Concejo es el Juzgado o el Tribunal Contencioso-Administrativo, cuya competencia no incluye los temas de hostigamiento sexual. Por otra parte, en caso de que la recomendación sea la pérdida de credenciales de Alcalde y el Tribunal Supremo de Elecciones tome la decisión final, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política no tendrían los alcaldes sometidos a este tipo de procesos ninguna posibilidad de interponer recurso alguno contra las decisiones de dicho órgano. De esta manera, señala el accionante que la norma cuestionada violenta el derecho a recurrir el fallo ante una instancia superior, ya que la legislación costarricense no prevé para los procesos por supuestos actos de hostigamiento sexual, un recurso ante alguna autoridad superior con competencia para realizar una revisión integral del fallo que se impugna, lo cual causa una absoluta indefensión a las personas procesadas bajo dicha modalidad, ya que no se tendría posibilidad de recurrir ningún fallo que se dicte. 4) Como último punto, se acusa violación del principio democrático de representación popular y de la autonomía municipal, en cuanto se prevé un mecanismo sin garantías para lograr la destitución de los alcaldes y otros funcionarios de elección popular. La promulgación del Código Municipal en el año 1998, que estableció la elección directa de los alcaldes, tuvo como uno de sus objetivos eliminar la posibilidad de que los Concejos Municipales destituyeran a funcionarios -entonces ejecutivos municipales- no afines a sus intereses o afinidades políticas. Desarrollos recientes de la Sala Primera de la Corte Suprema y dictámenes de la Procuraduría General de la República han señalado la naturaleza bifronte de los gobiernos locales, es decir, la representación que ejercen, por una parte, los Concejos Municipales y, por la otra, los alcaldes, lo cual no significa que exista una relación de subordinación entre ellos, sino más bien de coordinación. En forma contraria a estos desarrollos jurisprudenciales, la reforma que se realizó en el año 2010 a la Ley contra el Hostigamiento Sexual, vuelve a crear un mecanismo no idóneo para investigar y juzgar actuaciones de los alcaldes, el cual violenta el debido proceso y deja a estos funcionarios a merced de los intereses políticos representados en el Concejo Municipal, violando así el principio de representación popular y la autonomía municipal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 02 de setiembre del 2011.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(IN2011071242)                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las doce horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-007321-0007-CO que promueve Arturo Ortiz Sánchez, para que se declare inconstitucional los artículos 3, 6, 7 y 8 de la Ley Indígena 6172 y los Decretos Ejecutivos 29956-G, y 25296, Reserva Indígena Bribrí de Cocles en Reserva Indígena Bribrí de Këköldi (Cocles), lo anterior por estimar quebranto del principio de reserva de ley, del derecho de la propiedad privada. Refiere el accionante que el señor Jorge Enrique Villalobos Rosales, inició proceso ordinario contra el Concejo Nacional de Asuntos Indígenas CONAI, la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribí de Këköldi y el Instituto de Desarrollo Agrario, para que en sentencia estableciera que la propiedad descrita en el plano catastrado número L-294350-1977, así como los recursos maderables encontrados dentro de ella y sus respectivas mejoras, fueran inmediatamente indemnizadas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Indígena. Explica que una vez creada la Ley 6172, se reguló vía decreto ejecutivo 29956-G los límites de la Reserva Indígena Këköldi, lo cual llevó a una ubicación imprecisa de los terrenos, restringiendo el derecho de propiedad del señor Jorge Villalobos Rosales, mediante una norma de alcance general y no de una norma legal. Refiere que las normas cuestionadas son violatorias de los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las actuaciones legislativas, del principio de reserva de ley, del derecho a la propiedad y de la libertad de empresa, y la normativa internacional como el Convenio Laboral Internacional de la OIT N° 169 Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado por la Ley N° 7316 de 3 de noviembre de 1992 y la Declaración Universal de Derechos Humanos. En ese orden de ideas, indica que esta Sala ha reconocido que los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, prevalecen sobre la Constitución Política. Señala que la Procuraduría General de la República en el dictamen número C-037-88 del 16 de febrero de 1988 y en la opinión jurídica OJ-129-2000 del 20 de noviembre de 2000, manifestó que el Poder Ejecutivo si tenía la competencia a crear una reserva indígena vía decreto ejecutivo, pero que posteriormente y hasta la fecha, la Procuraduría General de la República ha sostenido la tesis de que las reservas indígenas sólo pueden crearse mediante ley, por existir precisamente reserva legal en esta materia. Expone que luego de la entrada en vigencia de la Ley Indígena, el Poder Ejecutivo, recurriendo a la potestad reglamentaria otorgada por la Constitución Política, ha creado varias reservas indígenas vía decreto ejecutivo, como el caso de Reserva Indígena Guaymí de Osa, creada mediante decreto 16310-G del 16 de mayo de 1985. Manifiesta que la potestad reglamentaria se define reglada cuando la norma atributiva, determina en forma precisa y completa, todos los supuestos del ejercicio de la misma, de manera tal que consiste en un simple proceso aplicativo y por ello se encuentra relacionado con el principio de legalidad en forma directa, ya que en la potestad reglada, la Administración se limita a determinar si surgen los requisitos regulados en la ley para su aplicación. Considera el accionante que al crearse una reserva indígena por vía de un decreto, se establecen limitaciones a la propiedad privada, a la libertad de empresa y al derecho a ser indemnizado por tal situación, en virtud de ello aprecia el quebranto del principio de reserva de ley, y el segundo párrafo del artículo 45 constitucional, al limitar los derechos de los propietarios de la población no indígena, por cuanto en su opinión, el Poder Ejecutivo no tiene competencia para dictar un decreto en aras de proteger a una comunidad que también sufre menoscabos de sus derechos y libertades, sin proceder con la expropiación, previa e inmediata, y su posterior indemnización. Agrega que el hecho de que la Ley Indígena reconozca la protección a la población Guaymí, no significa que el Poder Legislativo le haya otorgado al Poder Ejecutivo la atribución para crear vía decreto ejecutivo, tantas reservas indígenas como conglomerados permanentes de esa etnia existen en nuestro país, de modo que los poderes públicos deben regirse por los procedimientos estipulados para decretar la creación de una reserva indígena, pues la protección de los pueblos aborígenes no constituye un imperativo legal suficiente para que el Estado actúe en detrimento de los derechos fundamentales de las demás personas, lo que obliga a emitir un acto con autoridad de ley para actuar dentro de los parámetros constitucionales. Afirma que la Administración solo posee las facultades que el Ordenamiento Jurídico le atribuye, y menciona que según los límites considerados por este Tribunal en su jurisprudencia, para que las restricciones a la libertad sean lícitas, deben orientarse a satisfacer un interés público. Esgrime que la limitación a la libertad contractual prevista en los artículos de la ley impugnados, se extendió a la reserva indígena Këköldi, ya que el trasfondo de la norma conlleva una prohibición de realizar negocios jurídicos entre los indígenas y las personas externas, es decir, de comerciar con los bienes ubicados dentro de la nueva reserva creada, afectando a un sector importante del territorio no indígena. Reitera que el Poder Ejecutivo tiene por mandato constitucional la obligación de reglamentar las leyes, siempre que sea dentro del parámetro de constitucionalidad, y que en el caso concreto, se trata de decretos de alcance general y sus efectos jurídicos deben ser precisados, pues emergen del establecimiento de una reserva indígena. Narra que el Estado no tiene la facultad de limitar, sin causa justificada de orden público, el contenido esencial de la libertad contractual, ni dictar normas que menoscaben esta libertad, en el sentido de que mientras el ejercicio de ésta no atente contra el orden público, la moral o las buenas costumbres, la acción de la ley en dichas materias es constitucionalmente ilegítima, y debe observarse una debida proporción entre el bien público perseguido y la restricción que se imponga. Informa el accionante que con la declaratoria de una nueva reserva indígena, también se amplía otra limitación a las libertades públicas, concretamente a la libertad de empresa, como es el caso del artículo 6 de la Ley Indígena que prohíbe el establecimiento de cantinas o venta de bebidas alcohólicas dentro de las reservas, de manera que al momento de crear una nueva, se extiende tal limitación. Arguye que los decretos impugnados no desarrollan subprincipios o valoraciones particulares que complementen la interpretación normativa de los derechos, libertades y garantías constitucionales, sino que se limitan los derechos y libertades de una comunidad indígena que no puede optar por disponer individualmente de su tierra, ni tomar decisiones sobre sus personas o sus bienes, y se menoscaban los derechos de la población no indígena que por su cercanía interactúan con ellos y desean a su vez interactuar con el resto de las personas. Asegura que el hecho de que la Ley Indígena 6172 del 29 de noviembre de 1977, haya protegido la etnia de la Reserva Indígena Këköldi, no constituye un fundamento jurídico suficiente a favor del Poder Ejecutivo para que posteriormente se estableciera y se ampliara vía decreto ejecutivo. Solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3, 6, 7 y 8 de la Ley Indígena del 20 de diciembre de 1977 6172 y los Decretos Ejecutivos 29956-G, Reforma Reserva Indígena de Këköldi y 25296, Reserva Indígena Bribrí de Cocles en Reserva Indígena Bribrí de Këköldi (Cocles). Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 02 de setiembre del 2011.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(IN2011071243)                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas y veinte minutos del dos de setiembre del dos mil once, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 11-007388-0007-CO que promueve Alexis Artavia González, para que se declaren inconstitucionales los artículos 34 inciso c) de la Ley de Control Interno; 25 inciso c), 59, 63, 64 y 66 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República (R-CO-16-2007 de las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, publicado en La Gaceta número 76 del veinte de abril del dos mil siete) y 5, 6, 9, 15.III de la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública. Refiere el accionante que el artículo 34 inciso c) de la Ley de Control Interno es contrario al principio de igualdad y derecho al trabajo, en cuanto prohíbe al auditor, subauditor y a los demás funcionarios de la auditoría interna, ejercer profesiones liberales fuera del cargo. Aduce que una prohibición se justifica por un motivo propio e intrínseco de la actividad de que se trate, entendida como las labores directamente relacionadas con la profesión u oficio a que se refiere. Señala que no debe existir limitación ni prohibición para ejercer otras profesiones liberales, excepto que se diera una incompatibilidad. El inciso c) de la Ley de Control Interno tiene una prohibición específica y propia, aplicable solamente a los contadores públicos autorizados, en razón exclusiva de su profesión -pues solo ellos pueden ser nombrados auditores o subauditores de entes u órganos públicos-. Diferencia en forma negativa y discriminatoria a los contadores públicos autorizados, en relación con los profesionales de cualquier otra disciplina o rama del conocimiento que se denomine como profesión liberal. En cuanto al Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, aduce que el mismo contiene varias normas que en su criterio son inconstitucionales, unas en su aplicación práctica y otras en su letra y espíritu. En cuanto al artículo 25 sostiene que resulta claramente inconstitucional, pues la facultad para poder crear y dictar medidas cautelares, que afectan derechos reales inscritos en registros públicos, solamente se puede hacer en virtud de una ley formal emitida por la Asamblea Legislativa y no a través de un reglamento. En ese sentido, el artículo 25 inciso c) del Reglamento violenta lo dispuesto en el artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política, pues la norma reglamentaria invade la materia que le es propia y exclusiva del Poder Legislativo. Afirma que el artículo 59 es inconstitucional al permitir que un acto sea ejecutado en todos sus efectos, desde el momento mismo en que se dicta, o sea, con apenas la condición de “firme” pero no “definitivo”, lo cual violenta el principio de acceso a la justicia garantizado en el artículo 41 de la Constitución Política y sustrae de la función jurisdiccional propia de los tribunales de justicia adscritos al Poder Judicial, la potestad de definir cualquier conflicto o diferendo con carácter definitivo, tal y como lo regula el artículo 152 de la Constitución. El inciso 2) del artículo 59 del Reglamento resulta inconstitucional por cuanto se crea un título ejecutivo vía decreto, lo cual jurídicamente es contrario al ordenamiento jurídico, dado que el artículo 438 inciso 6) del Código Procesal Civil dispone que son títulos ejecutivos, los que esa norma indica y toda clase de documentos que por leyes especiales tengan fuerza ejecutiva. Es decir, que la condición de título ejecutivo es reserva de ley y no puede crearse ni otorgarse tal fuerza ejecutiva por medio de un reglamento interno de la Administración, aunque se trate de la propia Contraloría General de la República. Por ello, señala que también esa norma violenta el principio de reserva de ley, contemplado en los artículos 121 inciso 1) y 11 de la Constitución Política, que regulan el principio de legalidad. El inciso 3) del artículo 59 hace referencia a un registro de sanciones que es creado en el mismo reglamento. El numeral 63 del Reglamento también es inconstitucional en cuanto señala que la Contraloría General de la República contará con un registro de sanciones donde se consigne la responsabilidad administrativa o civil por infracción al ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, de igual modo los artículos 64 y 66 que disponen que de previo al nombramiento para ejercer un cargo de la Hacienda Pública, deberá consultarse al registro de sanciones a fin de valorar la idoneidad de la persona o la existencia de una prohibición de ingreso o reingreso a dicho cargo. De manera que se crea un registro de sanciones a cargo de la misma Contraloría General de la República, Órgano que tiene un total y absoluto control sobre dicho registro, que además obliga a todas las instituciones y órganos públicos que deseen hacer nombramientos de personal a consultar dicho registro de sanciones, para que obviamente, en caso de aparecer alguien en ese registro, no lo nombren, por considerarse que no es una persona idónea para ocupar cargos públicos. La creación de ese registro es obra de la propia Contraloría General de la República, vía reglamento quien a la vez lo controla en todas sus fases, es decir, es quien decide en qué momento ingresa o incluye a alguien en dicho registro, así como también decide qué tipo de información es la que incluye y, en general tiene un total y completo control sobre dicho “registro de sanciones”, lo cual resulta exorbitante, si se toma en cuenta que el reglamento le permite ejecutar los actos que estén firmes, aunque no sean definitivos. Todos los registros que afecten derechos subjetivos de los particulares deben ser creados y regulados por una ley formal, creada por la Asamblea Legislativa, por así disponerlo los artículos 11 y 121 inciso 1) de la Constitución Política. Un ejemplo de registro de infractores es el caso del denominada “Registro Judicial de Delincuentes” pero el mismo es creado por ley y no por reglamento. Al ser este tipo de registro, una sanción accesoria, producto de una sanción principal, como sanción o pena que es, también es materia reserva de ley y por tanto, debe ser creado y regulado por una ley formal, aprobada por la Asamblea Legislativa y no por un reglamento administrativo, como en el caso bajo examen. En la sentencia 998-98 se reconoció la potestad reglamentaria de la Contraloría General de la República, pero también, entre otros aspectos, se estableció que dicha potestad no es ilimitada ni absoluta, fijándose varios límites, tales como la naturaleza de la función, es decir, que la potestad reglamentaria del Órgano Contralor, debe darse dentro de la función administrativa que le es propia, no pudiendo invadir las funciones de los otros poderes como el judicial y el legislativo. Además, como todo reglamento, los que emita la Contraloría deben también cumplir con los requisitos de no violentar ni contradecir la ley formal. Por último, alega la inconstitucionalidad de la resolución R-CO-45-2007 publicada en La Gaceta 201 el 19 de octubre del 2007, “Directriz para la operación del sistema de registro de la Hacienda Pública”. Refiere que dicha Directriz es producto o una reglamentación adicional a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República R-CO-16, cuya inconstitucionalidad se alegó. Toda esa normativa resulta también inconstitucional por conexidad con lo planteado. No obstante, hay normas propias de la Directriz que no están en el reglamento y que contienen violaciones a la Constitución Política en forma independiente y autónoma del reglamento, tales como el artículo 5 que prevé el registro de la sanción dictada por la Contraloría General de la República. Argumenta el accionante que esa norma es contraria a lo dispuesto en los artículos 152 y 121 inciso 1) de la Constitución Política, por cuanto autoriza a incluir una sanción en el registro desde que la misma se dicta, con irrespeto a lo que puedan resolver los tribunales de justicia. Basta con que la sanción esté firme para que se incluya en el Registro y además se aplica sin que tenga la condición de cosa juzgada formal o material. Estima que además son inconstitucionales los artículos 6, 9 y 15, transitorio III. Un registro de sanciones implica de hecho una sanción adicional y accesoria, que debe estar contemplada en una ley, por ende, al establecerse un plazo de 10 años de vigencia para cada inscripción de una sanción, se quebrantan los principios de reserva de ley y legalidad, previstos en los artículos 121 incisos 1) y 11). El artículo 15 transitorio III es contrario al principio de legalidad y reserva de ley, y además al principio de irretroactividad de la ley, pues se crea un registro de sanciones con carácter retroactivo, al obligarse a las administraciones públicas a reportar e inscribir a las personas sancionadas desde el 1 de enero de 1999, a pesar de que la Directriz es creada en octubre del año 2007. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 05 de setiembre del 2011.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

(IN2011071244)                                                   Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Eloy Alfaro Altamirano, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-286-476, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 10-001004-0627-NO establecido en su contra por David Emilio Arias Leal se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de David Emilio Arias Leal contra Manuel Eduardo Brenes Camacho y Eloy Alfaro Altamirano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada Eloy Alfaro Altamirano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: Santa Ana, de Ricesa, 200 oeste para lo cual se comisiona a Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, en forma personal en su oficina San José, entre avenidas 5 y 7 calle 1, Edificio Curu, 4 piso, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada Manuel Eduardo Brenes Camacho en forma personal en su oficina: San José, calle 1, avenidas 7 y 9, casa 760 para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario(a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Revisada la lista oficial, la dirección electrónica señalada por la parte actora Arias Leal, no se encuentra autorizada al momento del dictado de la presente resolución por el Departamento de Tecnología de la Información, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009, la cual entró en vigencia a partir del día 1° de marzo del 2009, se rechaza el correo electrónico señalado a folio 5 por lo tanto se envia al segundo medio autorizado 2210-9391. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez Tramitador y “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil once. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Eloy Alfaro Altamirano, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diez en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver folio 37 y 42) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen es la falta de inscripción de la escritura número sesenta y cinco del tomo siete de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Eloy Alfaro Altamirano, cédula de identidad 2-286-476. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 26 de agosto del 2011

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2011071196).                               Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial 10-000324-0627-NO, de Michael Antonio Cerdas Ramírez contra Javier Villalta Solano, cédula de identidad 1-1178-187, este Juzgado mediante resolución 0169-2011, de las quince horas diez minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil once, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de agosto del 2011

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2011071197).                               Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial 08-000646-0627-NO, de Jesús Miranda Araya contra el notario Azarias Barrantes Delgado, este Juzgado mediante resolución número 659-2010 de las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez y modificada en el voto 67-2011 de las nueve horas veinticinco minutos del jueves veinticuatro de marzo del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario Azarias Barrantes Delgado (cédula de identidad 2-0429-0008) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de junio del 2011.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2011071198)                                Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial 10-000715-0627-NO, de Registro Civil contra Karen Gutiérrez Serrano, (cédula de identidad 6-246-880), este Juzgado mediante resolución 0141-2011, de las nueve horas del día dieciséis de mayo del año dos mil once, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de agosto del 2011.

                                                        Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2011071199).                               Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial 02-000735-0627-NO, de Manuel José Pérez Quirós contra Carlos Francisco Rodríguez Mora, cédula de identidad 3-0255-0581, este Juzgado mediante resolución 128-2011 de las catorce horas treinta y siete minutos del once de mayo del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de nueve años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                       Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2011071200)                                Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré. Una patente para explotación de licores extranjeros 23, consecutivo 545 de la Municipalidad de Esparza y libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintinueve millones setecientos ochenta mil seiscientos colones, al mejor postor remataré: el derecho sobre la finca inscrita en el partido de Puntarenas, folio real matrícula 049291-001, sito en el distrito primero Espíritu Santo, cantón dos Esparza y que tiene los siguientes linderos: norte, Carretera Interamericana, sur, Digo Quesada Aguilar, este, calle pública, con un frente de veintidós metros, once decímetros (22,11) y al oeste, Mireya González Martínez, tiene una medida de cuatrocientos treinta y ocho metros, con cincuenta y dos decímetros cuadrados (438,52), plano catastrado número P-0550728-1984, tiene construido un local comercial con un área aproximada de 266 metros cuadrados, dicho local es ocupado en la actualidad por Bar y Restaurante Oasis, y cuenta con todos los servicios públicos, y de parqueo para clientes. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones y veinticinco millones setecientos diez mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un 25% de la base original), respectivamente para los bienes indicados. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones y ocho millones quinientos setenta mil ciento cincuenta colones (un 25% de la base original), respectivamente para los bienes indicados. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral, expediente 09-000626-0643-LA(1), actor Starley Alfredo Mayorga Vallejos, contra Zhou Yujing.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2011070444).

A las nueve horas del catorce de octubre del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones prendarias, remataré los siguientes bienes con la base de cincuenta mil colones, un microondas digital marca Mabe, mediano, color plateado; con la base de doscientos veinte mil colones, un televisor convencional marca R. C. A., X8, 40 pulgadas, color negro, stereo y con control remoto y con la base de ciento treinta y cinco mil colones, una mesa ovalada, mediana, con sobre de mármol y patas de hierro. Los referidos bienes pertenecen a Dahyana Carrillo Rojas, cédula 1-843-541. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y siete mil quinientos colones, un microondas digital marca Mabe, mediano, color plateado; con la base de ciento sesenta y cinco mil colones, un televisor convencional marca R. C. A., X8, 40 pulgadas, color negro, stereo y con control remoto y con la base de ciento un mil doscientos cincuenta colones, una mesa ovalada, mediana, con sobre de mármol y patas de hierro. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de doce mil quinientos colones, un microondas digital marca Mabe, mediano, color plateado; con la base de cincuenta y cinco mil colones, un televisor convencional marca R. C. A., X8, 40 pulgadas, color negro, stereo y con control remoto y con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones, una mesa ovalada, mediana, con sobre de mármol y patas de hierro. Lo anterior por estar así ordenado en ordinario laboral de Shirley Vanessa Arias Barboza contra Dahyana Carrillo Rojas. Exp. 09-300002-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2011.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2011070445).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0324-00000931-01-0901-001; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil setecientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ulices Rivera Núñez; al sur, calle pública; al este, Belén y Gloria Soto Solís y al oeste, Isaías Murillo Murillo. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil once, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un 25%).  De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil once, con la base de cinco millones de colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI Hosti.Sex.y/o Laboral de Rosa Lorena Ferreto Hidalgo contra Asociación de Taxistas Unidos del Sur. Exp. 08-300148-0188-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de agosto del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011256940.—(IN2011071292).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Comercial Heredia Golden Sociedad Anónima, cédula jurídica número 155808027812, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil once, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Despido discriminatorio de María Orozco Geovania contra Comercial Heredia Golden Sociedad Anónima. Expediente 11-000197-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de agosto del 2011.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2011071194).

Se convoca a todos los socios o miembros de la Asociación de Vecinos Residencial Estancia Antigua, con cédula jurídica número 3-002-508362, domiciliada en La Unión de Cartago, Tres Ríos, del Palí, quinientos metros al este, a mano derecha, en Residencial Estancia Antigua, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil once para que de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Procesal Civil, elijan el respectivo representante legal. En caso de no asistir ningún miembro a la junta el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Expediente número 10-300131-0895-LA-(1) de María Antonieta Rojas Aguilar en contra de Asociación de Vecinos Residencial Estancia Antigua.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de agosto del 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011071587).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Flor María Romero Quesada, quien fue mayor, casada, secretaria ejecutiva, costarricense, vecina de La Aurora de Heredia, de los semáforos 200 metros al norte, 25 metros al oeste, casa a mano derecha de portón negro, casa 8, con cédula de identidad número 3-257-747, se les hace saber que: Tabare Largaespada Martínez, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-0084-898, vecino(a) de La Aurora de Heredia, de los semáforos 200 metros al norte, 25 metros al oeste, casa a mano derecha de portón negro, casa 8, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Flor María Romero Quesada. Expediente 11-000635-0505-LA.—Juzgado Trabajo de Heredia, 31 de agosto del 2011.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—1 vez.—(IN2011071185).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio Calvo Montoya, cédula de identidad 1-0832-0997, fallecido el 14 de noviembre del 2004, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000491-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000491-1021-LA. Por Aurora Montoya Delgado a favor de Juan Antonio Calvo Montoya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de agosto del 2011.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2011071186).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Mata Siles, fallecida el 14 de agosto del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000519-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000519-1021-LA. Por a favor de María de los Ángeles Mata Siles.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de agosto del 2011.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2011071187).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carolina Webb Álvarez, cédula de identidad 4-183-125, fallecida el 20 de agosto del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000517-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 11-000517-1021-LA. Por Elda Webb Álvarez a favor de Carolina Webb Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 31 de agosto del 2011.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2011071188).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Emilio Arguedas Rodríguez, mayor, casado, topógrafo, cédula 2-323-976, vecino de Atenas Centro, fallecido el 22 de agosto del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales, bajo el expediente número 11-000030-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000030-0849-LA a favor de María del Carmen Arguedas Ramos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2011071189).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamo Mayela Hernández García, quien en vida fuere mayor, costarricense, casada, portó la cédula de identidad número 5-0286-0098, y quien falleciere el día dieciocho de diciembre del dos mil nueve, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido, expediente 10-300057-891-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2011071190).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Randall Jackson Ramírez, quien fuere mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número siete-uno dos uno seis uno seis, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en Diligencias por Muerte de María Ceciliano Navarro. Gestiona: Randall Jackson Ramírez. Expediente número 11-300170-473-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, veinticuatro de febrero del 2011.—Lic. Eric José López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011071191).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Rodríguez Zamora con cédula de identidad 10-1054-214, fallecido el 14 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 11-000527-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 11-000527-1021-LA. Por a favor de Freddy Rodríguez Argüello y Ana Isabel Zamora Murillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011071588).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Vilma Aguiluz Barboza, cédula 1-460-653, quien fuera mayor, de 56 años, soltera, costarricense, periodista vecina de Pozos de Santa Ana, Condominio Fuerte Ventura, casa 109, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente 11-300033-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 6 de setiembre del 2011.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011071589).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Israel Hernández Bravo, quien portó la cédula de identidad 3-0181-0320, casado, pensionado y falleció el doce de julio del dos mil diez. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones 11-300071-0895-LA (1) de Israel Hernández Bravo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de agosto del 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011071590).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Santiago Hernández Núñez, quien portó la cédula de identidad 1-0191-0163, casado, pensionado y falleció el veintinueve de junio del dos mil once. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones 11-300072-0895-LA (1) de Santiago Hernández Núñez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011071591).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro Cruz Cruz, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de San Gerardo de Ticabán, Pococí, con cédula de identidad 06-0306-0759, se les hace saber que: Karolina Del Carmen Méndez Núñez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad 132-RE-002746-00-1999, vecina de San Gerardo de Ticabán, Pococí, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alejandro Cruz Cruz. Expediente 11-000856-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del 2011.—Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011071592).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del veinticinco de octubre del año dos mil once, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito seis San Juan, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional de 14.20 metros ancho con un frente a ella de nueve metros treinta y cuatro centímetros; al sur, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al este, Desarrolladora Llano San Juan S. A. y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado A-1341051-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de noviembre del año dos mil once, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil once con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Comerciales Rodríguez & Stoffels S. A., Sandra García Porras. Exp. 11-000549-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de setiembre del 2011.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011256352.—(IN2011070012).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil once, y con la base de un millón quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 747642, marca: Hyundai: año: 1994, color: rojo, categoría: automóvil, vin: KMHVF21NPRU099286. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de un millón ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once con la base de trescientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Carlos Gerardo Gómez Serrano. Exp. 10-001467-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011256354.—(IN2011070013).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil once, y con la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 781531, Hyundai, Accent, 1997, KMHVF21LPVU483689, rojo, 5 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil once con la base de cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Virginia Flores Agüero. Exp. 10-002327-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011256355.—(IN2011070014).

A las 07:45 horas del 19 de octubre de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando restricciones del artículo 18 de la Ley 2825 bajo las citas 0545-00001507-01-0077-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢8.825.203,55, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 407.922-000, que es parcela número 20-C-1011 sita en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte y al oeste, Justina Rugama Rugada; al sur, calle pública y al este, Félix Rugama Rugama. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base ¢6.618.902,66, se señalan las 7:45 horas del 2 de noviembre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.206.300,88, se señalan las: 7:45 horas del 17 de noviembre de 2011. Se remata por ordenarse así en exp. 11-100771-297-CI(1B) ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Marlene Victoria Meléndez Paniagua y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2011.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2011256364.—(IN2011070015).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil once, y con la base de veinticinco mil ciento setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil ciento setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil ciento setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 m 45 cm de frente; al sur, COOPEMORAVIA; al este, Fernando Campos Ramírez y al oeste, Betty Jean Simrell Everson. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil once, con la base de dieciocho mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once con la base de seis mil doscientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dora Emilia Montero López contra Ileana María Campos Muñoz. Exp. 11-020760-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—RP2011256435.—(IN2011070016).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate libres de gravámenes hipotecarios; los bienes que se indican a continuación: 1) Con la base de nueve millones quinientos siete mil cuatrocientos ochenta y siete colones la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número 166841-002, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de siete millones ciento treinta mil seiscientos quince colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones trescientos setenta y seis mil ochocientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número 166843-002, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de siete millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base de seis millones cuatrocientos sesenta mil ciento cuarenta y cinco colones la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número 166845-001, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón seiscientos quince mil treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). 4) Con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco  colones la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número 166847-001, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres millones ciento diecisiete mil ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). 5) Con la base de catorce millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos colones la(s) finca(s) del partido de Alajuela, matrícula número 255166-000, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de once millones sesenta y dos mil doscientos setenta y cinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinticinco colones (un 25% de la base original). Para llevar a cabo los remates supra indicados se señalan las ocho horas del diez de octubre del año dos  mil once para el primer remate. De no haber postores en la anterior subasta se celebrará un segundo remate señalándole para tal efecto las ocho horas del  veintiséis de octubre del año dos mil once. Y en caso de no presentarse postores en la anterior subasta, se celebrará el tercer remate señalándole para ello las ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil once. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Virginia Ulate Alfaro. Exp. 09-100307-0900-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 28 de junio del 2011.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2011256410.—(IN2011070025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, y con la base de dieciséis millones novecientos siete mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 154738-000 la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle pública con nueve metros de frente y al oeste, Inversiones El Progreso Sociedad Anónima. Mide: trescientos catorce metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil once, con la base de doce millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once con la base de cuatro millones doscientos veintiséis mil ochocientos diecisiete colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jairon Quirós Camacho. Exp. 11-000255-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de junio del 2011.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—RP2011256411.—(IN2011070026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil once, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil noventa y dos-cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Asunción Sevilla Sequeira; al sur, calle pública con 6 metros 80 centímetros; al este, María Elena Aguirre Sevilla y María Asunción Sevilla Sequeira y al oeste, Eda Chaves Guevara. Mide: ciento veintiocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil once, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil once con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erlin Aguirre Sevilla, Guanacaste Extreme Audio Sistems S. A. Exp. 11-000324-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de agosto del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011256426.—(IN2011070027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil once, y con la base de ciento quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F sesenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres y cincuenta y cuatro ambas en parte; al este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete y juegos infantiles ambas en parte y al oeste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve. Mide: cuatro mil noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil once con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Andrés Alpízar Monge. Exp. 11-000786-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2011070211).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once, y con la base de veinte millones quinientos un mil setecientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela número ciento treinta y un mil doscientos cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Sarchí Norte, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros; al sur, Orlando Alfaro Zamora; al este, Víctor Eduardo Alfaro Zamora y al oeste, Juan Alpízar Castro. Mide: trescientos noventa y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados según plano A-0305692-1978. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del año dos mil once, con la base de quince millones trescientos setenta y seis mil trescientos siete colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil once con la base de cinco millones ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Ugalde Carpio. Exp. 11-000444-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de julio del 2011.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2011070258).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, y con la base de tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 757444, marca: Toyota, año: 2001, color: vino, vin: 1NXBR12E31Z536993. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento de la base inicial) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil once con la base de ochocientos veintinueve mil doscientos trece colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cristian Mora Bolaños. Exp. 10-000404-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2011070307).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil once, y con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 477328-000, la cual es terreno con una casa, sector siete lote dos. Situada en el distrito 07, Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 93; al sur, calle pública; al este, lote uno y al oeste, lote 3. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil once con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Allan Muñoz Prado. Exp. 11-012918-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—(IN2011070358).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil once, y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo El sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil seiscientos dieciséis cero cero cero (387.616-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácima, cantón cero uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de María Cecilia Arias Vindas; al sur, calle pública con 7,58 cm; al este, resto reservado de María Cecilia Arias Ávila y al oeste, resto reservado de María Cecilia Arias Ávila. Mide: ciento cincuenta y un metro con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiocho de octubre del año dos mil once, con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil once con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores contra Ana Yancy Fernández Araya. Exp. 10-000753-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de agosto del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011070363).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios la finca que se dirá, a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil once, y con la base de doce millones ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco derecho cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno de pastos, casa, bodega corral y poso. Situada en el distrito primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Juan Martínez Ávalos; al sur, con José Luis Martínez Zamora; al este, con río Patastillo y al oeste, con río La Muerte. Mide: dos millones ciento ochenta y nueve mil noventa y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado A-0000060-1966. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil once, con la base de nueve millones sesenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil once con la base de tres millones veinte mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Inmobiliaria del Río Sociedad Anónima contra Ólger Arias Castro. Exp. 11-100247-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 26 de agosto del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2011070390).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil once, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil trescientos ocho cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, casas 22 y 23 E; al sur, calle pública con 7,5 metros; al este, casa 6 E y al oeste, casa 8 E. Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil once; con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Morales Castillo contra Bernal Ortega Guillén. Exp. 10-003058-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2011.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2011070411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil once, y con la base de ochenta y nueve millones doscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106959-000 la cual es terreno con un edificio de dos plantas destinado a oficinas y talleres. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el estero; al sur, calle pública con un frente de 14,22 metros; al este, Juan Luis Lostalo Franceschi y al oeste, compañía Pesquera Lostalo Limitada. Mide: seiscientos ochenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil once, con la base de sesenta y seis millones novecientos catorce mil ochocientos ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil once con la base de veintidós millones trescientos cuatro mil novecientos sesenta colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Salazar Villegas. Exp. 11-006851-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011070430).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ocho uno tres nueve cuatro cero cero cuatro, la cual es terreno de potrero y bosque. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eliécer Abarca Quirós, Edgar Valverde Morales, Corporación Industrial Fefa S. A.; al sur, Corporación Industrial Fefa S. A.; al este, Corporación Industrial Fefa S. A., servidumbre de salida a la calle pública, Corporación Fefa S. A.; y al oeste, Guillermo Arguedas Gamboa. Mide: ciento noventa y tres mil ciento once metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro & Crédito de San Marcos de Tarrazú R. L., contra Ramiro Vargas Fallas. Expediente: 09-002371-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2011256560.—(IN2011070489).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil once, y con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros de frente; al sur, Reinaldo Naranjo Gamboa; al este, Banco Popular y Desarrollo Comunal; y al oeste, Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil once, con la base de trece millones cuatrocientos dos mil doscientos treinta y un colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos diez colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estación de Servicios San Antonio Sociedad Anónima contra Wendy Johanna González Madriz. Expediente: 10-004579-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de agosto del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2011256566.—(IN2011070490).

A las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil once, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de veinticinco millones de colones (¢25.000,000,00), libre de gravámenes hipotecares y anotaciones judiciales la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero (177.433-000); que es terreno para construir, situado en el distrito tercero Sardinal del cantón cinco Carrillo de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados, según plano G-0822570-2002; con linderos: norte, Roque García Román; sur, José Méndez Méndez; este, José Méndez Méndez; y oeste, Freddy Barahona Quirós. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (¢18,750.000,00), se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de seis millones doscientos cincuenta mil colones (¢6.250.000,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente 11-100165-0927-CI (175-5-11)-B, ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flor Elena Marchena Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guancacaste, 19 de agosto del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011256612.—(IN2011070491).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil once, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos plátano e inculto. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con dieciocho metros sesenta centímetros; al sur, resto Virgilio García García; al este, Jesús Guillén; y al oeste, resto Virgilio García García. Mide: dos mil ciento ochenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil once, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Vime Limitada contra Properties Trading Services Inc Sociedad Anónima. Expediente: 11-006651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Farith Suárez Valverde, Jueza.—RP2011256635.—(IN2011070492).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil doce, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil quinientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 788224 marca: Nissan, estilo: Sentra, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1999, color: negro, chasis: 3N1AB41D1XL088497. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce, con la base de quinientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y dos colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Santo Domingo Sociedad Anónima contra Verónica Ortiz Dinarte. Expediente: 11-000971-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—RP2011256643.—(IN2011070493).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones, pero soportando plazo de convalidación (Ley Informaciones Posesorias), Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos e hipoteca de primer grado; a las quince horas del trece de octubre de dos mil once, y con la base de siete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos nueve mil setecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto Palmira, cantón once Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12,55 y Luis Durán; al sur, calle pública con 66,14; al este, calle pública con 62,42; y al oeste, Omar Alvarado Carranza. Mide: mil ochocientos veintiún metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintisiete de octubre de dos mil once, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diez de noviembre de dos mil once, con la base de un millón ochocientos mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Zarcero Agrícola S. A., contra José Luis Salazar Durán. Expediente: 10-000709-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de agosto del 2011.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2011256661.—(IN2011070494).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes o afectaciones al tomo trescientos ochenta y dos-cero cero cero siete mil cuatrocientos ochenta y siete, reservas y restricciones, condiciones del IDA, servidumbre trasladada al tomo cuatrocientos seis-cero cero cero cero nueve mil ciento cuarenta y cuatro, hipoteca de primer grado al tomo quinientos setenta y dos-cero cero cero cuarenta y siete mil trescientos; a las diez horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil once, y con la base de diecisiete mil trescientos veintitrés dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa . Situada en el distrito número diez San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wagner Jiménez Badilla; al sur, calle pública; al este, Calarisa Quirós Agüero; y al oeste, Freddy Quirós Jiménez. Mide: mil ciento setenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil once, con la base de doce mil novecientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil once, con la base de cuatro mil trescientos treinta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Campos Méndez contra Casino Montecito del Sur S. A. Expediente: 11-000460-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011256671.—(IN2011070495).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil once, y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintidós mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y dos metros con sesenta y un centímetros; al sur, Francisco Elizondo; al este, quebrada en medio de Manuel González González; y al oeste, Francisco Elizondo. Mide: quinientos setenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mercedes Carrión Castillo contra Transportes Changuina Empresa Individual R.L. Expediente: 11-000094-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011256673.—(IN2011070496).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil once, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito número tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfredo Solís; al este, Engracia Aguilar; y al oeste, Iris Solís. Mide: tres mil trescientos ochenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil once, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil once, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Villegas Valverde contra María Aurelia Solís Aguilar. Expediente: 11-000461-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011256675.—(IN2011070497).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos noventa mil ciento diecisiete, marca Kia, estilo Carnival LS, categoría automóvil, año dos mil dos, vin KNAUP751326240766, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil once, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Rojas Navarro contra Gerardo Enrique Calderón Rojas. Expediente: 11-000197-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de agosto del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011256680.—(IN2011070498).

A las dieciocho horas y veinte minutos del tres de noviembre del año dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones sesenta mil trescientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil seiscientos noventa y cinco-cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir lote 19-H. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 20-H; al sur, lote 18-H; al este, lote 6-H y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Isabel Abarca Zúñiga, Rafael Salazar Méndez. Exp: 06-011005-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011070696).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil once, y con la base de ochenta y dos mil quinientos cincuenta dólares exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00165656-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección con 26.14 metros; al sur, lote 2-D con 24.00 metros; al este, lote 21-D con 8.75 metros y al oeste, calle pública número uno con 10.00 metros. Mide: doscientos treinta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de sesenta y un mil novecientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil once con la base de veinte mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Novecientos Cuarenta y Uno-Treinta y Dos S. A. contra María del Rocío Villalta Ortiz. Exp: 09-031461-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2011070702).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las once horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, y con la base de ciento sesenta y seis mil seiscientos noventa dólares con treinta centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número F-25313-000, la cual es terreno uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, 20.13 metros en total área común destinada a jardín; al sur, 18.88 metros en parte área común de pasillo exterior, ducto de ascensor y escaleras y con 1.25 metros área común destinada a zona verde; al este, 13.35 metros área común destinada a jardín y al oeste, 13.35 metros área común destinada a jardín y en pequeña parte a vestíbulo del edificio. Mide: doscientos un metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil once, con la base de ciento veinticinco mil diecisiete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil once con la base de cuarenta y un mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Abel Humberto Víquez Brenes, Dermaestetic Limitada, Elisa María Brenes Castillo, Gustavo Adolfo Víquez Brenes, Inmobiliaria Habitacional Nuevos Horizontes S. A., Inversiones LG Abiron S. A., exp: 11-022573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2011070720).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil once, y con la base de siete millones cuatrocientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 173326-001 y 002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble) la cual es terreno para construir lote 101-A. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U. y al oeste, I.N.V.U. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil once, con la base de cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil once con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Bernardo Montoya Alpízar, María del Pilar Mora Loaiza. Exp: 11-005363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011070721).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil once, y con la base de veintisiete mil cuatrocientos ochenta y un dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-220421, marca Mitsubishi, año 2008, vin MMBJNKB407D124417, color negro, cilindrada 2477 c.c., categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil once, con la base de veinte mil seiscientos once dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve de diciembre del año dos mil once con la base de seis mil ochocientos setenta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Wagner Celim Villegas Vargas. Expediente 10-000101-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de agosto del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2011070722).

En la puerta exterior de este despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso citas: 488-826, 488-12770, 490-19083, 493-4260, 494-5346, 495-393; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil once, y con la base de treinta y siete millones quinientos treinta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno lote 10 terreno potrero. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Desarrollos Rebemac R S S. A.; al sur, Desarrollos Rebemac R S S. A.; al este, calle pública y al oeste, servidumbre de uso agrícola con un frente de 58 metros 11 cm. Mide: cuatro mil setecientos treinta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil once, con la base de veintiocho millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil once con la base de nueve millones trescientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso citas: 488-826, 488-12770, 490-19083, 493-4260, 494-5346, 495-393; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil once, y con la base de treinta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento quince colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 12 terreno potrero. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Desarrollos Rebemac R S S. A.; al sur, Desarrollos Rebemac R S S. A.; al este, calle pública y al oeste, servidumbre de uso agrícola con un frente de 53 metros 99 cm. Mide: cinco mil metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil once, con la base de veintiocho millones trescientos ochenta y un mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil once con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta mil quinientos veintiocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yansi Gómez Calvo. Expediente 10-029333-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011070749).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del siete de octubre de dos mil once, y con la base de catorce mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: monta cargas, marca: Caterpillar, modelo: P6000D, año: 2008, serie: AT14E10699, motor; SAS188846. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil once, con la base de once mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil once con la base de tres mil setecientos cuarenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de C.V. contra Industrias Proceccal S. A. representada por Fernando Sánchez Montero y a este en su condición personal. Exp: 11-004954-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de agosto del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2011070786).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil once, y con la base de sesenta y seis mil ciento treinta y uno con treinta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 551100-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hernán Araya Villalobos y Gladys Castillo Gómez; al este, Mario Esquivel Arguedas y al oeste, Cristina Gutiérrez González. Mide: seiscientos veintisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho con cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil once, con la base de dieciséis mil quinientos treinta y dos con ochenta y tres unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Jiménez Castro. Exp. 11-016833-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2011071691).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil once, y con la base de ocho mil setecientos cinco dólares diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 453366, marca Toyota Rav Four, año 2002, VIN JTEHH20V906029086, cilindrada 1998 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, con la base de seis mil quinientos veintiocho dólares ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil once, con la base de dos mil ciento setenta y seis dólares treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra José Luis Saravia Duarte. Exp. 08-029915-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—(IN2011072003).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las quine horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil once y con la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil diez-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número diez de tres plantas destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito Curridabat cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, fincas filiales ocho y nueve; al sur, fincas filiales siete y once; al este, finca filial siete y al oeste, calle pública. Mide: trescientos siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil once con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Sugey Jarquín Zúñiga y Ten Condominio Residencial Tesoro del Rey Sociedad Anónima. Exp. 10-001276-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2011072066).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes las diecisiete horas y veinte minutos del tres de octubre del dos mil once y con la base de once mil ciento cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gemma Sandoval Vargas; al sur, calle pública con 15.00 m; al este, Gemma Sandoval Vargas y al oeste, Gemma Sandoval Vargas. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, con la base de ocho mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas y veinte minutos del tres de noviembre del dos mil once, con la base de dos mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermercinda Alvarado Sánchez. Exp. 07-030392-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2011072081).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica; al ser las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil once, y con la base de ciento veintiocho millones noventa mil quinientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 10979-F-000 la cual es terreno: Apartamento 1 en proceso de construcción. Situada en el distrito octavo, Cabo Velas, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte parqueo común y área común de circulación; al sur, apartamento 2; al este, área común de circulación y al oeste, área común de circulación. Mide: ciento veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del uno de noviembre del año dos mil once, con la base de noventa y seis millones sesenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once con la base de treinta y dos millones veintidós mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Condominios Villas Flamingo S. A., contra Gysemans S. A. Exp: 09-000424-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2011070853).

En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso bajo las citas cero cinco cero uno-cero cero cero cero dos ocho cinco cuatro-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, con la base de ciento cuarenta y tres mil quinientos treinta y un dólares con cincuenta y un centavos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento veinticuatro mil doscientos doce-cero cero cero propiedad de la coaccionada Opciones y Contratos Miramar Sociedad Anónima, que es terreno para construir, situada en el distrito primero (Jacó), cantón once (Garabito), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, noreste con Tarazed DL S. A. en medio de servidumbre agrícola; al sur, noroeste con Tarazed DL S. A.; al este, Riveras Sombrías CR S. A., al oeste, JJR MC Gowan S. A.; al noreste, con Tarazed DL S. A. en medio de servidumbre agrícola, al noroeste, Tarazed DL S. A., al sureste, Opciones y Contratos Miramar S. A. y al suroeste, JJR MC Gowan S. A., mide novecientos cuarenta metros cuadrados, según plano catastral P-cero siete cero uno nueve tres siete-dos mil uno; así como la finca segregada perteneciente al mismo partido de la anterior ciento sesenta y ocho mil ciento seis-cero cero cero propiedad de la empresa denominada 3-101-534640 Sociedad Anónima, la cual acarrea el gravamen hipotecario de la finca madre en las mismas condiciones, que es terreno con una construcción, situado en el distrito primero (Jacó), cantón once (Garabito), de la provincia de Puntarenas, linda al este, Opciones y Contratos Miramar S. A., al oeste, JJR MC Gowan S. A., al noroeste, Opciones y Contratos Miramar S. A., al sureste, calle pública. Mide trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastral P-uno tres uno cuatro seis siete cuatro-dos mil nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil once, con la base para ambos inmuebles de ciento siete mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once con la base para las dos propiedades  descritas de  treinta y cinco mil ochocientos ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Kingsley Kernovske y Opciones y Contratos Miramar Sociedad Anónima. Expediente 11-100026-425-2-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2011070866).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, y con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo particular 330455, Hyundai estilo Accent modelo 1999 motor 64EKW448574 chasis KMHVP31NPXU534187. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once, con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil once con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María del Carmen Moreira Alfaro contra Fabio Salazar Rodríguez. Exp: 10-014417-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2011070878).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, vehículo placas C148048, marca International, estilo 9400 color blanco, año 1993. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de octubre del año dos mil once (primer remate) con una base de un millón de colones con cero céntimos, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del tres de noviembre del año dos mil once, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dos de diciembre del año dos mil once y con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan José Mendoza Matarrita contra Allan Manuel Solano Robles, expediente 10-100100-0377-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, 30 de agosto del dos mil once.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—(IN2011070882).

A las diez horas del seis de octubre de dos mil once. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base inicial de novecientos noventa y un mil setecientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito ocho San Antonio, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Efraín Porras Monge; al sur y este, José Luis Marín Guillén y al oeste, servidumbre y Róger Fernández. Mide: trescientos treinta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta-mil novecientos noventa y cinco. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan diez horas del veintiuno de octubre de dos mil once con la base de setecientos cuarenta y tres mil ochocientos dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil once con la base de doscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario 11-100167-0197-CI de Dagoberto Gómez Salazar contra Sucesión de Efraín Porras Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 31 de agosto de 2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011256709.—(IN2011070888).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de treinta millones cuatrocientos mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos veinte cero cero cero la cual es terreno para construir lote 14 con una casa de habitación. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vianey Hernández Alfaro; al sur, lotes 13 y calle pública con 5 metros de frente; al este lote 15 y al oeste, lote 1. Mide: doscientos dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, con la base de veintidós millones ochocientos mil cuatrocientos treinta y tres colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil doce con la base de siete millones seiscientos mil ciento cuarenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Teodulo Camacho Chacón, expediente 11-000879-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—RP2011256711.—(IN2011070889).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta 10-2009-89 sumaria 10-002779-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil once, y con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 799,525, marca Mercury, año 1996, color rojo, Vin 2M2DV11W6TDJ11042. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil once con la base de setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Investment the Dreams Sociedad Anónima contra Patricia Carvajal Sánchez. Exp: 10-002800-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de julio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011256736.—(IJN2011070890).

En la puerta exterior de este despacho; pero soportando hipoteca en primer grado inscrita en las citas: 2009-131094-01-0001-001 a favor de First Boston Investments Sociedad Anónima por un monto de ochocientos sesenta y tres mil ochocientos dólares; a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, y con la base de ciento cuarenta y siete millones ciento noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-dieciséis mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero la cual es terreno sección cuarta, local número 54, dedicado a uso comercial y en especial a servicios de autolavado de vehículos tienda y actividades afines de dos niveles y de forma irregular completamente construido. Situada en el distrito décimo, Hatillo, cantón primero, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte áreas comunes del condominio y fincas filiales números 50 y 53, al sur, calle pública; al este, finca filial número 53 y áreas comunes del condominio y al oeste, áreas comunes del condominio y fincas filiales 50 y 53. Mide: seiscientos setenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil once, con la base de ciento diez millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once con la base de treinta y seis millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Centro Comercial Plaza América contra Auto Lavado América S. A. Exp. 11-000026-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 4 de agosto del 2011.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—RP2011256780.—(IN2011070891).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de seis metros; al sur, quebrada al panteón con frente de seis metros noventa y siete centímetros; al este, Leda María Valdelomar Urbina y al oeste, Argentina Rivera Rivera. Mide: cien metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Bermúdez Rodríguez contra Arley Rojas Loría. Exp: 11-000144-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de agosto del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2011256791.—(IN2011070892).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once, y con la base de nueve millones veintinueve mil treinta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177297-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis Nosara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de veinte metros; al sur, resto de José Francisco López López y en parte calle pública con frente a ella de veinte metros; al este, resto de José Francisco López López y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, con la base de seis millones setecientos setenta y un mil setecientos setenta y cuatro colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Áurea Maritza León Sequeira, Deiby Zúñiga Zúñiga. Exp: 11-000200-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 23 de agosto del 2011.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—RP2011256796.—(IN2011070893).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios con la base de un millón ciento ochenta mil ochocientos veintiocho colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo EE022553 marca Terex, estilo TX760 EXT. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del tres de octubre de dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos veintiún colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del once de noviembre de dos mil once, con la base de seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos quince colones (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo simple de Yensi María Montero Hidaldo contra Víctor Manuel González Campos. Expediente: 09-000141-0308-PA.—Juzgad de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Lic. Juan Diego González Ávila, Juez.—Excento.—(IN2011071202).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del catorce de octubre del año dos mil once, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento diez colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Samat Ltda; al sur, Samat Ltda; al este, calle pública; y al oeste, Samat Ltda. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil once, con la base de trece millones ochenta mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del quince de noviembre del año dos mil once, con la base de cuatro millones trescientos sesenta mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Harold Dijeres Ajún. Expediente: 08-002221-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011071216).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del doce de octubre del año dos mil once, y con la base de nueve mil setecientos noventa y nueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 588270 cinco ocho ocho dos siete cero, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS año: 2003, Vin JMYLYV78W3J000604, cilindrada 3200 c.c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de octubre del año dos mil once, con la base de siete mil trescientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil once con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Financiera Comeca Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Fernández Fernández. Exp. 10-000033-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 2 de setiembre del 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—(IN2011071274).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, remátese la finca de la provincia de Puntarenas matrícula: 117566-000. Naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Juan Vargas Elizondo, quebrada en medio; sur, Hacienda Victoria S. A.; este, Carretera Interamericana con un frente de 42,02 cm; oeste, Yamileth Paniagua Saborío. Mide: 4.761 metros con 50 decímetros cuadrados. Plano: P-0032203-1992. Primer remate: A las 8:00 horas del 31 de  octubre del 2011, base: 46.400.400 colones. Segundo: a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2011, base: 34.800.300 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2011, base: 11.600.100 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente: 11-100009-423-CI-1 hipotecario. Actor: Fernando Rojas Murillo, demandado: Panisa del Sur S. A.—Juzgado Civil de Osa, 6 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2011071275).

A las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos once, asiento diecisiete mil trescientos setenta y dos secuencia cero uno, con la base de diez millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta colones, en el mejor postor rematare la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y seis mil seiscientos dieciocho-cero-cero-cero, propiedad de Inmaculada Concepción S. A., que es terreno para construir con una casa de habitación y terreno de montaña sito en distrito primero de Golfito, canton sétimo Golfito, provincia de Puntarenas, linderos: norte, Gustavo Moya Zúñiga; sur, resto de Finca Inmaculada Concepción S. A., este, parceleros del IDA y Hermanos Batalla Esquivel; oeste, resto de Inmaculada Concepción S. A. y calle pública con frente de 300 metros. Mide doscientos cincuenta mil metros cuadrados según plano catastrado P-947697-20021. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Édgar Segura Cubillo contra Inmaculada Concepción. Exp. 05-100141-422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 3 de agosto del 2011.—Lic. Olga Torres Sandí, Jueza.—RP2011256984.—(IN2011071293).

A las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes por la suma de quinientos mil colones exactos, anotada bajo el tomo 2010, asiento 00141259, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, libre de gravámenes y bajo sumaria número 11-100227-241-CI establecida por José Marín Vargas contra Rigoberto Reyes Azofeifa, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 0485407-000, naturaleza terreno de agricultura; situada en el distrito (03) Tabarcia, cantón (07) Mora, provincia de San José; linda al norte, calle pública con frente de 104,86 metros lineales; al sur, con calle pública con un frente de 25,14 metros lineales y Ayleen Reyes; al este, con María Felicia y Rigoberto Reyes Azofeifa, y al oeste, con Édgar Mata Calderón y Ayleen Reyes; cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; con plano número SJ-0494026-1998. De no haber postores, segundo remate, se señalan las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil once, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Exp. 11-100227-241-CI, actor: José Marín Vargas, demandado: Rigoberto Reyes Azofeifa.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 30 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2011256998.—(IN2011071294).

A las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes por la suma de setecientos mil colones exactos, anotada bajo el tomo 2009, asiento 00013983, consecutivo 01, secuencia 0003, subsecuencia 001, libre de gravámenes y bajo sumaria número 11-100226-241-CI establecida por José Marín Vargas contra Guillermo Enrique Reyes Azofeifa, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 00561905-001 y 002, naturaleza terreno de zona verde con una casa; situada en el distrito (03) Tabarcia, cantón (07) Mora, provincia de San José; linda al norte, Felicia Reyes Azofeifa; al sur, con calle pública; al este, calle pública, y al oeste, con Agustín Reyes Díaz; mide mil cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados; con plano SJ 0924287-2004. De no haber postores, segundo remate, se señalan las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil once, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil once, con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Expediente 11-100226-241-CI. Actor: José Marín Vargas. Demandado: Guillermo Enrique Reyes Azofeifa.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 30 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2011256999.—(IN2011071295).

A las diez horas del dos de noviembre del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios; y con base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL 227893, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja abierta, chasis MRODR22G800001959, uso particular, capacidad 3 personas, año 2008, color negro, número de motor 2KD7389481, marca Toyota, modelo de motor KUN25L-FRMDH. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de diciembre del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de enero del dos mil doce, con la base de quinientos mil colones (base del veinticinco por ciento de la original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio prendario de Abigail Vargas Coto contra Edgar Antonio Brenes Sanabria. Exp. 10-100110-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 5 de agosto del 2011.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—RP2011257006.—(IN2011071296).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 333 y asiento 5071; a las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil once, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eraida Marín Zamora; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Eraida Marín Zamora. Mide: Trescientos veintiocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Barboza Cordero contra Heidy Ortiz Ulloa. Exp. 09-100323-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2011257008.—(IN2011071297).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de octubre del dos mil once, y con la base de veintitrés millones trescientos noventa y un mil quinientos noventa y un colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 56,99 metros; al sur, Ganadería Río Grande Romero Morales S. A; al este, Ganadería Río Grande Romero Morales S. A., y al oeste, Quinta Los Eucaliptus S. A. Mide: mil doscientos nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil once, con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y tres colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil once con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Rafael Pradilla Medrano. Exp. 10-002363-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de agosto del 2011.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—RP20110257013.—(IN2011071298).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil once, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos treinta y dos secuencia cero cero uno, la cual es terreno lote N-10 para agricultura. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 9; al este, Vitinia Rivas, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos ochenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil once con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicioswmr de Paraíso Sociedad Anónima contra Eduardo Serrano Sánchez. Exp. 11-005195-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de agosto del 2011.—MSC. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011257016.—(IN2011071299).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0400-00019147-01-0827-002; a las nueve horas quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil doce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gilberto Parra Reyes; al sur, Luz Marina Rodríguez Chavarría; al este, Jesús Siles Vallejos; y al oeste, calle pública con 16,07 metros. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del día seis de febrero del año dos mil doce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mi doce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria e Inversiones Joan Sociedad de Rltda contra Luz Marina Rodríguez Chavarría. Expediente: 11-000923-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—RP2011257022.—(IN2011071300).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once, y con la base de trece millones trescientos veinticuatro mil ciento seis colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 167807-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Marco Marcelino Hernández Hernández; al sur, calle pública con 15.00 metros; al este, resto de Marco Marcelino Hernández Hernández; y al oeste, resto de Marco Marcelino Hernández Hernández. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil once, con la base de nueve millones novecientos noventa y tres mil ochenta colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, con la base de tres millones trecientos treinta y un mil veintiséis colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Hernández Hernández. Expediente: 10-000277-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 24 de agosto del 2011.—Lic. Beleida Vidaure Salazar, Jueza.—RP2011257043.—(IN2011071301).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil once, y con la base de seis millones novecientos veintiún mil cuatrocientos treinta colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Pueblo Viejo; al este, Lilliam Mora Díaz; y al oeste, Félix Rivas. Mide: novecientos cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil once, con la base de cinco millones ciento noventa y un mil setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil once, con la base de un millón setecientos treinta mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eusebio Agustín Rodríguez Murillo. Expediente número: 11-000196-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de agosto del 2011.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—RP2011257044.—(IN2011071302).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuarenta y dos millones setecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos doce-cero cero uno, que es terreno de pastos y charrales, situado en el distrito tercero San Miguel del cantón sexto de Cañas de la provincia de Guanacaste, mide: setecientos veintiséis mil quinientos catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano G 0695861-2001; con linderos: norte, Dolores Jaen Briceño, Yamileth Jaén Briceño, Emilio Jaén Barrantes y Marcos, Aracelly, Irene, Gilbert, Beatriz, Nolber, José Gerardo, Felipe, todos Barrantes Briceño; sur, José Álvarez Chaverri; este, Leandro Barrantes Briceño y Gilbert Barrantes Briceño; y oeste, Víctor Molina, Gilbert Barrantes Briceño. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca, sea con la suma de treinta y dos millones setenta mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, de las fincas dadas en garantía hipotecaria, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de diez millones seiscientos noventa mil ciento ochenta y siete colones cincuenta céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil once. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente 10-100390-0927-CI-(418-5-2010)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Porfirio Zeledón Alvarado contra Olivier Cubillo Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de agosto del 2011.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2011257053.—(IN2011071303).

Primer remate: a las quince horas del catorce de octubre de dos mil once, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, número cuarenta y tres mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero. Es terreno de pastos, ubicado en La Sierra (distrito segundo), de Abangares (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Gerardo Sequeira Valenciano; sur, Eli Ramírez; este, calle pública; y oeste, Juan Villalobos. Mide veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Pertenece a Eli Ramírez Jiménez. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil once, con la base de tres millones trescientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las quince horas del once de noviembre de dos mil once, con la base de un millón cien mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 10-000204-0387-AG de Orminta Badilla Ledezma contra Eli Ramírez Jiménez.—Juzgado Agrario de Liberia.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—RP2011257089.—(IN2011071304).

A las dieciocho horas cero minutos del tres de octubre del año dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones boleta 9800123828, sumaria 98020283174TB del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Moravia y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 244697, marca Daewoo, estilo Racer GTI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 1995, tracción sencilla, chasis KLATF19T19T1SB552605. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvira Rodríguez Vargas, La Peña Juan Félix Rodríguez de expediente: 01-004562-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—RP2011257174.—(IN2011071305).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce, y con la base de treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa de habitación. Situada en el distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Xon Mares Italiana S. A.; al sur, calle pública con frente de 12.11 mts; al este, Mares Italiana S. A. y al oeste, Mares Italiana S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil doce, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Cobro Judicial podrá depositar el porcentaje correspondiente de la base en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense. Ahora bien, en caso de una persona jurídica al pagar con cheque certificado por un monto en colones, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho y por un monto en dólares a favor de la Unidad Administrativa Regional de Heredia; y en caso de una persona física puede realizarse de la anterior manera o bien el cheque a su favor pero realizar el endoso correspondiente, teniendo clara la restricción del artículo 805 párrafo segundo y 826 del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Luis Carlos León Solís. Expediente: 11-002532-1164-CJ.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—RP2011257179.—(IN2011071306).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil once, y con la base de ciento veinticinco mil novecientos cuarenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F00026856-000, la cual es terreno filia diez de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre destinada a estacionamiento, en parte área común libre destinada a zona verde en parte; al sur, Rosetta Martini Panfietti; al este, calle pública; y al oeste, finca filial nueve. Mide: trescientos veintidós metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil once, con la base de noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil once, con la base de treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Vezzoli. Expediente 10-000327-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011257182.—(IN2011071307).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil once, y con la base de veintiocho millones ciento setenta y ocho mil ciento treinta y seis colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno actualmente con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Espinoza; al sur, José María Campos Picado; al este, Emilio Castro Mora; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil once, con la base de veintiún millones ciento treinta y tres mil seiscientos dos colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil once, con la base de siete millones cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado o de gerencia (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alberto Acuña López, Teresa Erlinda Campos Arias. Expediente: 11-005962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de setiembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín, Juez.—RP2011257184.—(IN2011071308).

A las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil once, en este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las servidumbres trasladadas tomo 375, asiento 773, secuencias: 01-0901-001; 01-0907-001 y 01-0908-001, así como limitaciones de ley tomo 453, asiento 13654, y con la base de un millón quinientos setenta y un mil doscientos un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula de folio real 476024-000, la cual es terreno con una vivienda de interés social, lote M-4, situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, colinda al norte, con M-3 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, con lote M-5 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, con calle pública, y al oeste, con Inversiones Unidas S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 07-001285-181-CI. Ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Solís Rodríguez.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2011257185.—(IN2011071309).

A las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de catorce mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 625020, marca Nissan, estilo Altima, año 1999, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esteban Kuzmicic Jorge contra Luis Diego Lizano Vargas. Exp. 07-001439-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2011071656).

A las once horas del cuatro de octubre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinte millones quinientos noventa y dos mil veintitrés colones con tres céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número cien mil treinta y dos cero cero cero, que es terreno para construir lote uno, sito en distrito ocho del cantón primero de la provincia de Puntarenas, que colinda al sur, con Francisco Cantillo Vargas, lote baldío, finca madre naciente a seis metros; al norte, con lote baldío finca madre; al oeste, con calle pública con frente de treinta y tres metros con cinco centímetros; al este, con Francisco Cantillo Vargas, lote baldío finca madre. Mide: dos mil trescientos ochenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, de no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del dieciocho de octubre del dos mil once, con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil diecisiete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veinticinco de octubre del dos mil once, con la base de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil cinco colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 04-100341-417-CI de La Planta S. A. contra Forestales Tecamar S. A.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011257486.—(IN2011072351).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las quince horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil once y con la base de dos millones doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil novecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte Carlos Coto Torres, servidumbre de paso en medio Paula López Pérez y Carlos Coto Torres; al sur, Margarita Mejía Campos; al este, Margarita Mejía Campos y al oeste, Margarita Mejía Campos. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil once con la base de quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Jorge Luis Coto Mejía. Exp. 10-003009-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011257497.—(IN2011072352).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad; bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil novecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5 bloque F. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Cantillo; al sur, calle pública; al este, lote 4 bloque F y al oeste, lote 6 bloque F. Mide: ciento treinta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Eric Chavarría Sandoval. Exp. 10-002169-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011257496.—(IN2011072354).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once, y con la base de ocho millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos veinte, el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 085635-000 la cual es terreno para agricultura y construir. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta Administrativa del Cementerio de Juan Díaz de Nicoya; al sur, Odette Héctor Marín; al este, calle pública con ciento cuatro metros con catorce centímetros y al oeste, Celin Díaz Baltodano. Mide: tres mil seiscientos treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil once, con la base de seis millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil once, con la base de dos millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Mar Cárdenas Rodríguez contra Fabio Badilla Ugalde. Exp. 11-000210-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 24 de agosto del 2011.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—RP2011257629.—(IN2011072355).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demandas de cobro judicial a los tomos: 800, 800 y 800, asientos: 22733, 26540 y 27978, sec: 001, 001 y 001 respectivamente; a las once horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil once, y con la base de tres millones ochocientos treinta y dos mil setenta colones con ochenta y tres céntimos para cada uno de los vehículos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-Vehículos placas: CL 217322, marca: Fiat, estilo: Fiorino 1.7, categoría: carga liviana, año: 2007, color: blanco, VIN: 9BD25521678791795; vehículo 2-Libre de gravámenes prendarios, pero soportando demandas de cobro judicial a los tomos: 800, 800, 800 y 800, asientos: 19832, 22732, 26541 y 27977, sec: 001, 001,001 y 001 respectivamente, placas número: CL 211079, marca: Fiat, año 2007, VIN 9BD25521678779207, color blanco, categoría carga liviana; vehículo 3 soportando demandas de cobro judicial a los tomos: 800, 800 y 800, asientos: 19830, 22731, 27976, sec: 001, 001 y 001 respectivamente, placas número CL 210848, marca Fiat, año 2007, VIN 9BD25521678791795, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, con la base de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil cincuenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos mil once, con la base de novecientos cincuenta y ocho mil diecisiete colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Juan Rafael Rojas Morales, Thermoservicio Sociedad Anónima. Exp. 10-002514-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2011257601.—(IN2011072357).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando a las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil once y con la base de seis millones seiscientos cincuenta y seis mil noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote cuatro; al este, calle pública con 7.50 metros y al oeste, Cruji Desarrollo Habitacional S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos noventa y dos mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil once, con la base de un millón seiscientos sesenta y cuatro mil veintitrés colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Jacqueline Mejía Rodríguez. Exp. 10-000120-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de julio del 2011.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—RP2011257556.—(IN2011072358).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones sumaria 08-600945-242-TC a las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil once, y con la base de veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 594907, marca Audi, año 2006, vin WAUZZZ8E46A002545, cilindrada 1968 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once con la base de seis mil ochocientos catorce dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A contra Corporación Internacional Tasha Sociedad Anónima, Drofdem Sports Sociedad Anónima, Gabriela Gómez Arias, Villa La Fe Sociedad Anónima, Tele-Wire Sociedad Anónima representada por Gabriela Gómez Arias y a este en su condición personal. Expediente 09-003300-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de agosto del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011072420).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil once, y con la base de cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil setenta cero cero cero, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito primero Colón, cantón sétimo Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Guzmán Hidalgo; al sur, Rafael Rubén Barrantes Morera; al este, José Luis Matamoros Mendoza y al oeste, quebrada en medio y calle de servidumbre de cinco metros con frente a dicha servidumbre de seis metros sesenta y ocho centímetros. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-277592-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de treinta y dos mil novecientos catorce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil once, con la base de diez mil novecientos setenta y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centinelas Celestiales Sociedad Anónima contra Marieta Barrantes Vargas. Expediente 09-001753-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2011.—Lic. Giselle Argüello González, Jueza.—(IN2011072451).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Ana Díaz Díaz, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 01-100175-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011257472.—(IN2011072343).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manuel Domingo Abarca Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 09-100216-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—RP2011257461.—(IN2011072344).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Franklin Heriberto Calderón Cordero, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 06-000058-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2011257607.—(IN2011072348).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hilda María Mesén Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 02-000791-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—RP2011257504.—(IN2011072350).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Benigno Viales Peña, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 03-100198-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de agosto del año 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—(IN2011072455).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Dina Liseth Hernández Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Guacimal, cédula seis-trescientos cincuenta y cinco-setecientos setenta y dos, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Santa Rosa, distrito siete Guacimal del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, al sur, al este con Gladys Méndez Chavarría y oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con veinte centímetros lineales. Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cuatro seis cero cinco nueve ocho-dos mil diez. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto, información posesoria 11-100223-642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de  Puntarenas.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2011256767.—(IN2011070900).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000337-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Milagro Álvarez Bustos quien es mayor, estado civil casada una vez, vecinoa de la Palmera de Ciudad Quesada de San Carlos, detrás de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-setecientos noventa-seiscientos setenta y cuatro, profesión contadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, sito en Guardia de Liberia. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sociedad Covadonga Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros; Johnny Álvarez Bustos; al este, Alicia Álvarez Víquez y al oeste Josefa Cecilia Alvarado Alvarado. Mide: mil diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciere su padre José Álvarez Espinoza, quien es mayor, viudo, taxista, con cédula de identidad número siete-cero cuarenta y tres-seiscientos cuarenta y ocho, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrar frutales, aprovechar sus cosechas, mantener limpio y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Milagro Álvarez Bustos. Expediente : 11-000337-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de agosto del 2011.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—RP2011256803.—(IN2011070901).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000261-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Espinoza Ortiz, quien es mayor, casado una vez, vecino de Lagunilla se Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0122-0208, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir un casa de sócalo en regular estado. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonia Espinoza Ortiz; al sur, Clementino Espinoza Ortiz y en parte servidumbre de por medio Luz María Rojas Molina, con frente a servidumbre de once metros con ochenta y seis decímetros lineales; al este Clementino Espinoza Ortiz y al oeste, Eugenio Ortiz Aguilar. Mide: Quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones mil colones. Que adquirió dicho inmueble por la donación que le hiciere la señora María Susana Ortiz Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar, reparar cercos, limpieza, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Espinoza Ortiz. Expediente 11-000261-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de junio del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2011256862.—(IN2011070902).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000650-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Delmy Aracelly Cortes Alvarado, quien es mayor de edad, soltera, estilista, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio San Miguel, trescientos metros al este y veinticinco metros al sur de la antigua Radio Guanacaste, cédula de identidad número ocho-cero setenta-ochocientos sesenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno apto para construir. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y este, María de los Ángeles Rodríguez Dinarte; al sur, Joaquina Tijerino Rodríguez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros cincuenta y siete centímetros lineales, mide: doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado G-un millón ciento sesenta mil quinientos noventa y ocho-dos mil siete de fecha dieciséis de noviembre del dos mil siete. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones, que adquirió dicho inmueble mediante compra a Lince Francela Alvarado Sotela, mayor de edad, casada, oficial de seguridad, cédula de identidad cinco-trescientos veintidós-novecientos setenta y cinco, con quien no le liga parentesco, en fecha dieciséis de setiembre del dos mil nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Delmy Aracelly Cortes Alvarado. Expediente: 09-000650-0386-CI.—Juzgado de Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2011256931.—(IN2011071310).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el Expediente 09-100017-0197-CI donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Omar Barahona Murillo quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Jilgueral, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0288-0985, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de San José inscrita a folio real matrícula número 224312-000 ante el Registro Público de la Propiedad. El terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotales. Situada en el distrito dos, Mercedes Sur, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, yurro en medio Agropecuaria Llano Hermoso; al sur yurro en medio Omar Barahona Murillo; al este, yurro en medio Omar Barahona Murillo y al oeste, calle pública. Mide: doce mil quinientos setenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-679525-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta rectificación no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta el trece de marzo de dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ser agricultor y pequeño ganadero de subsistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Omar Barahona Murillo. Expediente 09-100017-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2011.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2011071158).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000093-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilia Cubero Monge, quien es mayor, viuda una vez, del hogar y vecina de Limón, Pococí, Guácimo, del Bosque setenta y cinco metros al norte y doscientos metros al noroeste, de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-246-644, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San Pablo de Turrubares, el cual es terreno de tacotal. Sus colindancias actuales son: al norte, con la promovente y calle pública; al sur, con Jima Iberoamericana Sociedad Anónima y Bella Verde del Pacífico Sociedad Anónima; al este, con calle pública, quebrada Margarita en medio y Davis Marín Bermúdez; y al oeste, con Bella Verde del Pacífico Sociedad Anónima y calle pública. Mide noventa y cuatro mil trescientos setenta metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1443134-2010. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Indica que el inmueble ha sido poseído en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña por más de treinta años, aprovechando la posesión ejercida por los anteriores poseedores. Manifiesta que el inmueble lo adquirió por donación de su hijo, Julio Rodríguez Cubero. Indica que los actos de posesión han consistido en la siembra de frijoles, bananos, caña, maíz, frutales. Además se indica que en su momento existió un trapiche en el cual se procesaba la caña de azúcar para hacer dulce. Señala que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre de la titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Cecilia Cubero Monge. Expediente 10-000093-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2011.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011071159).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000108-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Franmar Jaén Rosales c.c Frank quien es mayor, casado una vez, asistente administrativo, vecino de barrio Manchón de Arado de Santa Cruz de Guanacaste, del Bar y Restaurante Mi Ranchito sesenta y cinco metros al sur y doscientos metros hacia el este, cédula número cinco-cero ciento ochenta y cinco-quinientos ochenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de charral. Situada en El Salto el distrito primero (Bagaces), cantón cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Sabeibyz Isabel Víctor Collado y José Eduardo Hernández Loaiza; al sur: Leonor López Téllez; al este: Calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con noventa y dos decímetros lineales y al oeste: Elba Pereira Vasconcelos. Mide: Mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-887400-2003, a nombre de Franmar Jaén Rosales, fechado el veintiuno de octubre del dos mil tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal que le hiciera Jesús Morales Leiva en diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, construcción de casa, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria promovida por Franmar Jaén Rosales. Expediente 11-000108-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de julio del 2011.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011071164).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 11-000095-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Felicia Camacho Cordero, quien es mayor, casada, vecina de Gayabal, Agua Caliente, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 3-186-0362, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es vocación agrícola. Situada en el distrito quinto, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonel Armando Camacho Cordero; al sur, Graciela Cordero Navarro; al este, calle pública; y al oeste, Ofelia Jiménez Fuentes. Mide: ochocientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1476545-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble porque su madre se lo cedió, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde mil novecientos noventa y ocho. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercas, plantas, y algunos sembradíos en buen estado, además de la construcción de una casa de madera, cemento y zinc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Felicia Camacho Cordero. Expediente: 11-000095-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de agosto del 2011.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2011071568).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 11-000201-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Manuel Fuentes Obando, quien es mayor, estado civil casado segundas nupcias, vecino de Alto Varas de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-276-831, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito once La Isabel, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Bolívar Nájera Monge; al sur, Arnoldo González Arias; al este, Olivier Loaiza Loaiza y Eduardo Aguilar Pereira; y al oeste, Arnoldo González Arias. Mide: siete mil cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1479818-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Manuel Fuentes Obando. Expediente: 11-000201-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 10 de agosto del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011071569).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 01-100046-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Pérez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Llano Brenes de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos trece-quinientos cuarenta y tres, profesión ocupación agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café. Situada en Llano Brenes, distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresina Pérez Rodríguez en medio de servidumbre de paso y con calle pública; al sur, Emilce y Edgar Pérez Rodríguez; al este, Eliseo Ramírez Pérez; y al oeste, Orlando Pérez Rodríguez. Mide: catorce mil ochocientos noventa y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-cinco uno ocho cinco dos uno-noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Ángel Pérez Rodríguez. Expediente: 01-100046-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011071572).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 10-000032-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Mileidy Vásquez Vásquez, casada una vez, vecina de Los Parques, San Ramón, cédula dos-quinientos ocho-ochocientos veintisiete, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito once, Concepción, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Ramírez Trejos; al sur, servidumbre de paso en medio de Juan Luis Ramírez Jiménez, pero en actualidad la colindante es Miriam Sánchez Araya; al este, según plano catastrado Edith Ramírez Jiménez, en la actualidad Maritza Cedeño Segura; y al oeste, según plano catastrado es María Luisa Ramírez Jiménez, en la actualidad, Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiuno-noventa y seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Mileidy Vásquez Vásquez. Expediente número: 10-000032-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2011071573).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000009-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Santa Ana Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos veintitrés, representada por Margarita Rivas Baldioceda, mayor de edad, casada una vez, profesora, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento noventa y nueve-quinientos sesenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y con las cargas reales que se dirán: servidumbre de paso, con un ancho de siete metros, un largo de quinientos treinta y nueve metros, con rumbo de sur a norte, estimación es de quinientos mil colones, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal, situado en Santa Ana, distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Manuel Santos Alvarado; sur, Ganadera Santa Ana de Liberia S. A., este, Manuel Santos Alvarado y Ganadera Santa Ana de Liberia S. A., y oeste, Manuel Santos Alvarado. Según plano catastrado G-un millón cincuenta y dos mil treinta-dos mil seis, mide de extensión diecinueve hectáreas siete mil seiscientos catorce metros con quince decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, le pesa una carga real, y un gravamen de servidumbre sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su padre Mario Rivas Muñoz, el veintisiete de abril del año dos mil seis. Estima el inmueble y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente 08-000009-0387-AG, información posesoria de Ganadera Santa Ana Liberia S. A.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2011071602).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de, Percy Clarence Pepper Ramsay, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino del Carmen de Goicoechea, naturalizado costarricense, cédula de identidad 8-0061-0532, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, se emplaza a reclamar sus derechos, a mi oficina en Goicoechea, San Francisco, si no se pasará a quien corresponda. Exp. 02-2011-SS.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011256805.—(IN2011070907).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida fue Salomón Blanco Vargas, mayor de edad, casado una vez, chofer de camión, vecino de Grecia, calle Carmona, contiguo al templo Testigo de Jehova, cédula de identidad 2-214-801, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2011. Notaría del Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, sito costado sur de catedral, Ciudad Quesada, San Carlos. Tel. 2461-2500.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011256833.—(IN2011070908).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Zider Alexander Hernández Díaz, quien fuera mayor, casado, ayudante de ruta, con cédula de identidad número 050332367, vecino de Liberia, Barrio Peloncito, de la antigua Cable Tica 500 al sur y 150 este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000321-0386-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 30 de julio del 2010.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—RP2011254866.—(IN2011070909).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Hugo Prado Rojas, mayor, casado una vez, bodeguero, vecino de Alajuelita, cédula uno-tres cero seis-cinco ocho cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 05-2011. Notaría del Bufete Montero y Asociados. Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas. Sito: calle dos, avenida uno, sétimo piso edificio Trifami, San José. Tel. 2233-4204.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011256880.—(IN2011070910).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Alfonso José Blanco Artavia, quien fuera mayor, casado dos veces, administrador de negocios, vecino de Goicoechea, portador de la cédula de identidad número 1-0864-0398. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000559-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2011256885.—(IN2011070911).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, José Santos Jiménez Siles, quien fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula uno-cero cuatrocientos dos-cero cero veinticuatro (1-0402-0024), vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, 250 metros este del taller Tulio Vega. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000414-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011256928.—(IN2011070912).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Francisco Centeno Angulo, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Pavas, de la iglesia católica 150 al oeste, cédula de identidad 05-0052-0372. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 2011-000122-0182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2011071176).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, María Antonieta Villavicencio Brenes, quien fuera mayor, soltera, vecina de San Francisco de Agua Caliente, portadora de la cédula 03-0108-0655. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000111-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del  2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2011071229).

Se cita y emplaza a los interesados en la apertura de sucesorio en sede notarial de quienes en vida fueron el señor José Peraza Guzmán, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-ciento veintiuno-cero cero siete y su esposa Alberta Fallas Fernández, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cinco-cero diez, ambos vecinos de León Trece, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles contados a partir de la presente publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a quienes consideren tener derecho a la herencia de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda una vez transcurrido el plazo. Sus derechos se harán valer en la notaría de la Lic. Andrea Monge Sáenz, ubicada en Santa Bárbara de Heredia Birrí de la Chicharronera La Carreta, ochocientos metros al sur. Expediente: 0001-2011.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011071285).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Élida Durán Arroyo, cédula 2-0123-0100, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Palmichal de Acosta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Fernando Quesada Durán, mayor, soltero, conserje, vecino de Palmichal de Acosta, cédula 1-0469-0005. Sucesión 10-100459-0241-CI causante Élida Durán Arroyo, promueve Fernando Quesada Durán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, 16 de junio del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—RP2011256946.—(IN2011071311).

Ante la notaría de la Licenciada Adriana Varela Solís, se solicita la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue Jorge Francisco Figueroa Quirós, mayor, casado una vez, carpintero, vecino de Cartago, San Nicolás, portador de la cédula de identidad número 3-221-451. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a esta notaría, situada en San José, Barrio Amón, del INVU, cien metros al oeste. Condominio Travancor, en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 03-2011.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011256957.—(IN2011071312).

Ante la notaría de la Licenciada Adriana Varela Solís se solicita la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue Sara Arista Góngora, mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, Vázquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad número 2-0277-0421. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a esta notaría, situada en San José, Barrio Amón, del INVU, cien metros al oeste. Condominio Travancor, en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 01-2011.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011256958.—(IN2011071313).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Juan Gould Camacho, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de El Humo, Pejibaye de Jiménez y portó la cédula de identidad 3-0204-0074, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente 11-000260-0681-CI, interno 41-11. Juicio sucesorio de Juan Gould Camacho.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 8 de agosto de 2011.—Lic. Priscila Quesada Rojas, Jueza.—1 vez.—RP2011256960.—(IN2011071314).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Luis Javier Angulo Hurtado y Lady de los Ángeles Angulo Hurtado, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, Juzgado de Familia. Fecha: 1º de setiembre del 2011. Expediente 11-000581-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—(IN2011071205).   3 v. 2.

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Rosibel Zamora Ramírez, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número uno-setecientos ocho-cuatrocientos cincuenta y uno; encaminado a solicitar la ausencia de Marjorie Zamora Ramírez, mayor, soltera, secretaria, vecina de Heredia Centro, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y nueve-ochocientos quince. En el mismo se dictó la resolución que dice: por tanto. De conformidad con lo expuesto artículos 1, 3, 5, 99, 872 y siguientes del Código Procesal Civil, y artículos 67 y 71 del Código Civil, se resuelve: se declara ausente a Marjorie del Carmen Zamora Ramírez y se ordena publicar esta resolución por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días, y también deberá publicarse por igual número de veces en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. En el cargo de curador se nombra a su hermano Ronald Eduardo Zamora Ramírez quien en caso de anuencia deberá comparecer a aceptar y jurar el cargo como tal. Ricardo Chacón Cuadra, Juez. Expediente: 09-002511-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de agosto del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011257009.—(IN2011071334).

                                                                                                                                                                                                                                3 v. 1 Alt

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maritza Coronado Dinarte c.c. Coronado Peña, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Lagunilla de Santa Cruz, de la iglesia católica 75 metros al norte, portadora de la cédula de identidad número 5-200-339, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Maiden Estelí Jiménez Coronado por el de Maiden mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil Expediente 11-000203-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1º de junio del 2011.—MSc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—RP2011256777.—(IN2011070913).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Alexander Cascante Porras y María de los Ángeles Picado Beita, en representación de la menor Yahary Cascante Picado, menor de edad, cédula de identidad 1-1590-0305, costarricense, vecina de Pozos de Santa Ana, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Alexa Yahary Cascante Picado. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 11-000170-0181-Cl.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2011.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2011256921.—(IN2011070914).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Yesenia Roca Duarte. Presunta insana Belkis del Carmen Roca. Expediente 11-000142-0640-CI.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de agosto del 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011071157).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Flory Mercedes Agüero Guevara, en favor de Kennet Agüero Guevara. Expediente 11-000552-0292 FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2011.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011071165).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora María Zapata Zapata, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Praxedes Rojas Zapata. Expediente 11-001350-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2011.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011071167).

MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Epifania López Narváez, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y vecindario desconocido; se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Epifania López Narváez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las trece horas y veintidós minutos del uno de setiembre del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Kristel Kenia López Narváez, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Ana Marcela Montero Noguera, contra Epifania López Narváez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Previo a nombrarle curador a la demandada, debe la parte actora aportar certificación del Registro Público, Sección Personas donde se indique si la demandada tiene o no apoderado en el país, así como también debe aportar dos testigos a fin de acreditar su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, y además debe depositar en la cuenta automatizada de este Juzgado número 110005570938-6 con el Banco de Costa Rica la suma de cincuenta mil colones exactos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no solo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08 celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia); bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Molifíquese a la demandada ausente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, edicto que se remitirá a la Imprenta Nacional para su debida publicación. Se ordena el depósito provisional de la niña Kristel Kenia López Narváez en el hogar de la señora Kora del Carmen Chávez Narváez, a quien se previene comparecer al despacho dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo asignado. Expediente 11-000557-938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 1º de setiembre del 2011.—Msc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011071203).

Licenciado José Milton Ramírez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Lorena cc Johanna Meneses Rodríguez, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lorena cc Johanna Meneses Rodríguez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta minutos del seis de abril del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Noemy Adriana Rivera Meneses, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lorena cc Johanna Meneses Rodríguez y Sergio Rivera Cerdas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto par el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará la Sentencia de rigor.- Previo a nombrar curador que represente a la parte accionada expídanse los oficios de estilo a fin de conocer su domicilio. Notifíquese. Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Meneses Rodríguez y Sergio Rivera Cerdas. Expediente 11-000577-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011071286).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-001654-0338-FA, los señores solicitan se apruebe la adopción individual de la menor de edad Mitchael María Araya Chinchilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de agosto del 2011.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2011071291).

Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Andrés Elías Mora Solano, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 04-000771-0640-CI, donde se dictó la sentencia 232-2008 de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, lo cual en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: conforme lo expuesto, citas de derecho y jurisprudenciales acotadas, en cuanto a la reconvención, se deniegan las excepciones de falta de acción y se omite pronunciamiento sobre la defensa de prescripción de intereses, por innecesario. Se acogen las defensas opuestas de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y en consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la contrademanda incoada contra las actoras-reconvenidas. Respecto a la demanda, se deniegan las excepciones de prescripción y caducidad, así como las de falta de derecho, falta de legitimación en sus dos acepciones y la de falta de interés actual, estas, conformantes de la genérica de sine actione agit opuesta y por consiguiente, se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria de Nuria María Alvarado Astorga, cédula número 3-180-047 y de Ana Isabel Inces López, cédula 3-211-155 contra Andrés Elías Mora Solano, cédula número 1-702-707, representado por su curadora procesal Ligia María López Alvarado, cédula 1-331-020, contra José Ramón Núñez Núñez, cédula 8-070-871 y contra Juan Carlos Narváez Briceño, representado por su apoderado generalísimo Carlos Narváez Moreira y contra éste en lo -personal, declarándose lo siguiente: a. Se declara la nulidad de los poderes generalísimos sin límite de suma otorgados en las escrituras públicas números 96 y 105, que se encuentran en el tomo catorce del protocolo del notario Jorge Rivera Leandro y fueron presentados al Registro Público al tomo cuatrocientos diez, asientos diecisiete mil novecientos cincuenta y cinco y diecisiete mil novecientos cincuenta y seis. b. Se declara nulo todo acto jurídico que haya realizado Andrés Elías Mora Solano, con dichos poderes y en especial la constitución de las hipotecas que pesan sobre las fincas inscritas en el partido de Cartago, bajo el número de folio real 090351-000 y en la finca inscrita en el partido de Alajuela, bajo el número de folio real 181940-000 y se ordena su cancelación en el Registro Público de la Propiedad, Se ordena la cancelación del Diario del Registro la escritura presentadas bajo los tomos cuatrocientos once, cuatrocientos doce, asientos doce mil seiscientos sesenta y tres, trece mil ciento cuarenta y tres, secuencias cero cero uno y cero cero dos de fecha 19 de mayo de 1994, que afecta la finca inscrita en el partido de Cartago, bajo el sistema de folio real número 090351-000. Se condena al co-demandado Andrés Elías Mora Solano al pago de los daños materiales en la suma de dos millones de colones. Se rechaza el punto numerado c. en cuanto pide se anule el remate y por ende el acta de remate celebrado el 30 de enero de 1996, visible en el folio 199 del expediente 95-000733-0336-CI, respecto a la finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número 090351-000 y se ordene el archivo de dicho expediente, que para tal efecto lleva el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de Cartago. Se rechaza la petitoria numerada d. “Que el despacho judicial indique qué se debe hacer en lo que respecta a la finca de Alajuela. Se deniegan los daños morales reclamados por las actoras-reconvenidas. Se rechaza el pago de todos los gastos ocasionados, especialmente a la señora Inces López, al no acreditarse que haya tenido que estar viniendo al país para- ver el presente asunto. Se rechaza igualmente lo contenido en el punto g: Que se reitere que la cesión efectuada por los co-demandados José Ramón Núñez Núñez y Juan Carlos Narváez Briceño a favor de Carlos Narváez Moreira y Ramón Núñez Núñez es nula de pleno derecho y por lo tanto no tienen derecho a reclamo alguno, documento visible a folio 202 del expediente 95-000733-336-CI proceso hipotecario en contra de Ana Isabel Inces López. Son las costas procesales y personales a cargo de los demandados-reconventores. Notifíquese. Johnny Enrique Ramírez Pérez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Ana Isabel Inces López contra Andrés Elías Mora Solano, Carlos Narváez Moreira, José Ramón Núñez Núñez, Juan Carlos Narváez Briceño y Ramón Núñez Núñez. Expediente 04-000771-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011275104.—(IN2011071335).

Edictos Matrimoniales

Laura Francini Chacón Chavarría, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de San José, Hatillo Ocho de la escuela Jorge Debravo trescientos oeste y quince sur, avisa, que Clarke (apellido) Hilton Rolan (nombres), ciudadano Jamaiquino, soltero, comerciante, pasaporte de su país A dos siete siete cuatro seis tres siete, padre desconocido, madre Maureen Russell, nacido en Jamaica el veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres y María Graciela Jiménez Jiménez, costarricense, divorciada dos veces, cédula de identidad uno-mil veintinueve-doscientos cincuenta y seis, hija de Rigoberto Jiménez Rojas y Carmen Jiménez Rojas, nacida en San José el siete de marzo de mil novecientos setenta y nueve, ambos vecinos de San José, Hatillo Ocho, han manifestado al suscrito notario su deseo de contraer matrimonio civil. Oposiciones en la dirección indicada dentro del plazo de los ocho días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Laura Francinni Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011256765.—(IN2011070915).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Allan Mauricio Fonseca Fonseca mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0206690586, vecino de Tacacori de Alajuela, hijo de Alberto Fonseca Badilla y Lourdes Fonseca Rivera, nacido en Alajuela Centro, el 19 de febrero del año 1990, con 21 años de edad, y Elizeth Solano Mora, menor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116090855, vecina de Tacacori de Alajuela, hija de María Odilia Mora Rivera y Eladio Antonio Solano Mora, nacida en Desamparados, San José, el 02 de junio del año 1995, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 11-001566-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2011.—MSc Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011071230).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban Palacios Mora, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0602980544, vecino de Alajuela, Tambor, de iglesia, 200 metros norte y 100 metros este, hijo de Felipe Palacios Bejarano y Rafaela Mora Rivera, ambos costarricenses, nacido en Jiménez, Golfito, Puntarenas, el 12/04/1979, con 31 años de edad, y Evelyn Adriana Fonseca Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113120604, vecina de misma dirección, hija de Alberto Fonseca Badilla y Lourdes Fonseca Rivera, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 22/04/1987, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 11-001555-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2011.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2011071232).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores Noelia Hernández Ortega, mayor de edad, de 22 años de edad, soltera, cédula de identidad número 3-0438-0101, hija de Jorge Hernández Castillo y Julieta Ortega Solano, estudiante, nació en Cartago el día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, vecina de Cipreses, nacionalidad costarricense y Juan Carlos López Camacho, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, cédula de identidad número 3-0437-0433, hijo de Ángel Raquel López Gómez y Mirna María Camacho Aguilar, nació en Cartago el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve, agricultor, vecino de Pacayas, nacionalidad costarricense. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice que están en la obligación de manifestarlo a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente número: 11-100025-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2011257005.—(IN2011071341).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Claudio Emilio Madrigal Segura, mayor, soltero, despachador, cédula de identidad número 0601530679, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La Perla, casa 98, hijo de José Emilio Madrigal Campos y Flora Segura Segura, ambos costarricenses, nacido en Cambalache Esparta, Puntarenas, el 19/08/1960, con 51 años de edad, y Ana Lidia Calderón Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0601440214, vecina de misma dirección, hija de Ramiro Calderón Chacón y María del Socorro Araya Madrigal, nacida en Quebrada de Ganado Central, Puntarenas, el 23/01/1958, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 11-001615-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2011.—Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2011071630).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana Lidieth Gómez Hernández, soltera, ama de casa, hija de Olivet Hernández Hernández y Carlos Enrique Gómez Varquero, nacida en Grecia el 22 de junio de 1976, con 35 años de edad, cédula de identidad 2-511-924 y Luis Gustavo Rodríguez Alfaro, mayor, divorciado, misceláneo, hijo de Wilber Rodríguez Vásquez y María Rosa Alfaro Barrientos, nacido en Grecia, el treinta y uno de mayo de 1963, con 48 años de edad, cédula de identidad 2-384-818. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 11-000515-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2011071272).

Edictos en lo Penal

Licenciado Daniel Rodríguez Castro, Fiscal de la Fiscalía de Nicoya, al señor Máximo Carvajal Castro, cédula o documento de identidad número 1-448-264 presidente de la empresa Ximax Flocar del Norte Sociedad Anónima, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación 10-000860-0414-PE, seguido en contra de Rodolfo Sotela Wedel y Ximax Flocar del Norte S. A, en perjuicio de James Luke Wilson, por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las quince horas y quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil once. En vista que el automotor placas CL-229812, estilo Pick Up, marca Ford, es propiedad de Ximac Flocar del Norte Sociedad Anónima y en consideración a que dicho automotor fue el medio utilizado para cometer el delito de lesiones culposas por parte del acusado Rodolfo Sotela Wedel y de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, que indica que los instrumentos con los que se cometió el delito entraran en comiso a favor del Estado, es decir, que el vehículo puede ser despojado de su propiedad, se le pone en conocimiento al propietario registral a fin de que se indique en el término de cinco días si tiene o no interés de constituirse en parte del presente proceso, en caso positivo apersonarse al proceso y señale medio para recibir notificaciones, dada la posible afectación de derechos que este proceso le puede ocasionar al mismo. Daniel Rodríguez Castro. Fiscal auxiliar. Fiscalía de Nicoya. En vista de que el (la) señor (a) Máximo Carvajal Castro, cédula o documento de identidad número 1-448-264 presidente de la empresa Ximax Flocar del Norte Sociedad Anónima es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que se indica por medio de edicto que se publicará dos veces en el Boletín Judicial Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya.—Daniel Rodríguez Castro, Fiscal Auxiliar.—(IN2011070849).        2 v.1.

El suscrito Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al codemandado civil Sergio González Hernández, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once. No habiendo sido posible localizar a Sergio González Hernández. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito. Expediente 10-201508-645-PE, demandado civil Osvaldo Gallardo Brito y otro, por el delito de Estafa, actores civiles Jeffrey Bellandi y Eric Fonoimoana. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once. Habiendo presentado el Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Osvaldo Gallardo Brito y el codemandado civil Sergio González Hernández y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011071276).