BOLETÍN JUDICIAL Nº 181 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2011
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares
propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su
paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se
dirá:
JUZGADO
DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-600580-491-TC-B |
EDY ALBERTO MARCOS MIRANDA |
Cédula de residencia 155805354301 |
285129 |
LAEMN24019B800729 |
11-601053-491-TC-D |
SANCHEZ ROBLES ERICKA MARIA |
1-1103-0624 |
733276 |
KMHJG24MOVU038087 |
11-601033-491-TC-B |
RAFAEL ANGEL CHINCHILLA BONILLA |
1-653-067 |
CL-245353 |
RN1017000521 |
11-600972-491-TC-B |
JUAN CARLOS BALLESTERO FONSECA |
1-713-838 |
525492 |
KMHJF31JPSU870631 |
11-001178-276-PE-B |
GONZALO ZAMORA ROJAS |
4-101-1393 |
744028 |
KMHHN65F73U063822 |
11-600984-491-TC-C |
MARIANO BLANCO RODRIGUEZ |
1-368-479 |
CL-155170 |
JM2UF3134L0913211 |
11-601013-491-TC-C |
GEMA AVILES RODRIGUEZ |
8-086-425 |
200484 |
KMHVF31JPRU841437 |
2011-600922-491-TC-A |
ALEJANDRO JAVIER OCONTRILLO MURILLO |
1-509-862 |
TSJ-3306 |
KMHCG45G6YU032800 |
09-602284-491-TC-B |
RIGOBERTO BADILLA CASTRO |
6-203-246 |
MOT-172547 |
LLCLTP4057CK00011 |
11-601031-491-TC-D |
REP. LEG. DE ALE MASARY S. A. CAMACHO DIAZ YEUDY |
3-101-420715 |
411367 |
KMHVF31JPPU745618 |
10-601882-491-TC-D |
SOLANO ROJAS MARVIN |
7-0116-0186 |
CL 110060 |
KNMD21400004 |
11-601166-491-TC-D |
REP.
LEG. DE TECNICOS EN TELECOMUNICACIONES S. A.L. GRANADOS MADRIZ ADRIAN |
3-101-181963 |
771913 |
JS3JB43V594300590 |
11-600317-491-TC-B |
MARIO ALBERTO MIRANDA GRANADOS |
1-665-209 |
189915 |
JN1PB11S7FU632593 |
11-600750-491-TC-C |
JEIMY MORALES MORALES |
1-1330-675 |
649617 |
1N4EB32A0PC770592 |
11-601008-491-TC-C |
TRANSPORTES SAN RAFAEL ABAJO |
3-101083928 |
SJB-6750 |
3ADFENCN0WS000284 |
11-601111-491-TC-C |
ASESORIA
Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL VALVERDE S. A. |
3-101305025 |
525295 |
JDAJ102G000537408 |
2011-600588-491-TC-B |
CARLOS LUIS RODRÍGUEZ CASTILLO |
1-671-123 |
TSJ-1460 |
KNADC223236218858 |
10-602284-491-TC-B |
WILLIAM GERARDO ZUÑIGA ORTIZ |
1-851-374 |
CL-70702 |
NL620MC41133 |
11-601110-491-TC-D |
ARIAS ALVAREZ LIGIA MARIA |
1-0307-0791 |
TSJ 386 |
KMHCG45G2YU072694 |
11-6000982-491-TC-D |
SOJO MORALES BOLIVAR |
1-0313-0936 |
TSJ 4724 |
KMHVF31JPRU941975 |
11-601164-491-TC-C |
REP.
LEG. DE ARCO PERFECTO APS S. A. |
3-101469880 |
569915 |
LC6PCJG9480808925 |
11-601167-491-TC-C |
BEYZAIE BEYZAIE SHAHROKH |
8-072-606 |
TSJ-5588 |
KMHCG45C52U268505 |
11-601213-491-TC-D |
GAMBOA ARAYA ANA LUZ |
3-0142-0830 |
436287 |
2CNBJ18U6L6231964 |
11-601151-491-TC-C |
HANNIA GARCIA HERNANDEZ |
1-655-147 |
182214 |
JNIPB24SIJU036079 |
2011-601152-491-TC-B |
ELMER BERNARDO BERMUDEZ NÚÑEZ |
6-377-184 |
815953 |
KMHCG45G0YU063041 |
|
|
|
|
|
JUZGADO DE TRÁNSITO HATILLO |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-000344-0492-TC |
BERMUDEZ QUESADA GEIZELL MARIA |
1-0720-0394 |
355981 |
1N4PB21S4JC841071 |
11-000398-0492-TC |
MORENO MURILLO MIGUEL |
1-0691-0368 |
TSJ 4729 |
KMHVF24N0XU567071 |
11-000514-0492-TC |
YRIMARCO INVESTMENTS S. A. |
3-101-363909 |
MOT-126112 |
RN121014841 |
11-000552-0492-TC |
COMERCIAL GUCRUNA S. A. |
3-101-362158 |
CL-211045 |
KMFBN7BP6U160993 |
11-000581-0492-TC |
ARLEN PATRICIA JARQUIN MARTINEZ |
1,558E+11 |
705937 |
WC209413 |
11-000592-0492-TC |
FERNANDEZ CASTILLO FREDDY |
1-0590-0987 |
C-026611 |
EHB18478 |
11-000661-0492-TC |
BARRERA ARALA ROBERTO JOSE |
1-5210-3763 |
374338 |
JM1BF2226J0111896 |
11-000668-0492-TC |
SEGURA NAVARRO CARLOS |
1-1034-0053 |
468813 |
KMHVF31JPPU850916 |
11-000684-0492-TC |
VEGA VILLALOBOS JOSE MANUEL |
502230710 |
MOT 163074 |
LAEMNZ4067B930124 |
11-000689-0492-TC |
SQUIER JOHN FREDERICK |
L9984925 |
MOT 186273 |
LAWTEK3087B045567 |
11-000727-0492-TC |
MARIN RAMOS JUAN |
4,2002E+16 |
CL-207891 |
LB3PA11L26H000057 |
11-000761-0492-TC |
CONEJO BEITA LILLIAM |
6-0126-0060 |
575455 |
KMHVF21NPRU028775 |
11-000766-0492-TC |
BONILLA MARIN BONNIE ALEXANDER |
1-0756-0107 |
TSJ 2124 |
2HGEJ6612YH569270 |
11-000770-0492-TC |
REPRESENTACIONES
ARTISTICAS KALUA S. A. |
3-101-247690 |
MOT 224006 |
LALPCJF87831203237 |
11-000794-0492-TC |
CAMPOS GONZALEZ MELVIN |
1-0808-0917 |
708227 |
SC525257 |
11-000832-0492-TC |
GURIBA S. A. |
3-101-283020 |
CL-203162 |
8AJER32G304001786 |
11-000857-0492-TC |
ROY ALVAREZ ARAYA |
01-1174-0207 |
CL-197746 |
KMFGA17EPWC000147 |
11-000879-0492-TC |
MORALES AGÜERO GUSTAVO |
5-0333-0984 |
432462 |
KMHJF331JPMU012738 |
11-000890-0492-TC |
ANA MORALES CARPIO |
01-0418-0213 |
SJB-10182 |
LH1740005928 |
11-000937-0492-TC |
RONALD COREA VANEGAS |
1,5581E+11 |
MOT-171140 |
LF3PCMG047D00171 |
11-000941-0492-TC |
AL
ALBACEA DEL SEÑOR RICARDO MORA JIMENEZ |
1-0198-0383 |
C 131045 |
J8DM7A1N9F3102559 |
11-000952-0492-TC |
GRANADOS ARCE EDDIE |
1-0294-0103 |
TSJ-000824 |
KMHVF11LPSU150492 |
11-000984-0174-TR |
RONALD CAMPOS DURAN |
6-0292-0606 |
MOT 1212747 |
LC6PCJB1940800492 |
11-001029-0492-TC |
CAMPOS ZUÑIGA GUSTAVO RODOLFO |
1-1235-0458 |
C 131720 |
J8DM7A1N1F3103916 |
11-001093-0492-TC |
AL
ALBACEA DEL SEÑOR GABRIEL BINNS RODOLFO |
3-0221-0782 |
400006 |
JN1HM15J9LX001550 |
11-001111-0492-TC |
RAMIREZ CERDAS MARIA FERNANDA |
1-1404-0098 |
879424 |
KMHVA21NPVU303049 |
11-001129-0492-TC |
SEGURA ROJAS CARLOS HUMBERTO |
1-0819-0599 |
600260 |
KMHJF31JPSU001099 |
11-001200-0492-TC |
MARTINEZ MARTINEZ GERARDO |
1-1100-0849 |
877512 |
MHVA21LPVU264217 |
11-602245-0489-TC |
MONTERO ARIAS FANNY |
01-1043-0797 |
803736 |
KMHVF21LPTU297282 |
11-602245-0489-TC |
NIETO SOLERA FELIPE |
01-0476-0837 |
TSJ 2390 |
KMHVA21NPSU082137 |
11-001020-0492-TC |
ROMERO SOLANO MARIA MARCELA |
1-0999-0682 |
CL 131396 |
JT5RN75T0J0023148 |
11-000989-0492-TC |
COLUMBIA
RIBBONS CR S. A. |
3-101-519802 |
554272 |
JT2EL46B3N0257974 |
11-601216-0500-TC |
TRANSPORTES
|
3-101-385448 |
C 131949 |
YB3U6A7A9KB437953 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
DE TRÁNSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-604037-489-TC-A |
AGUILAR LOPEZ LUIS |
1-0472-0637 |
TSJ 5796 |
KNAFB1216X5762856 |
11-604037-489-TC-A |
MORENO HERNANDEZ ILEANA |
8-0072-0754 |
219385 |
JHMAK5435ES017340 |
11-602925-489-TC-A |
CORPORACION
VALORES DOS MIL S. A. |
3-101-271998 |
112543 |
EE903008140 |
11-603973-489-TC-A |
PUNTO
DE VENTAS PUNTO COM S. A. |
3-101-451118 |
CL 209182 |
VF7GBWJYB94227398 |
11-602072-489-TC-A |
RODRIGUEZ MORALES ZELENIA MARIA |
1-0686-0288 |
458744 |
JS2GA31S225400179 |
11-603455-489-TC-A |
TALLER INDUSTRIAL ARTOLA TIARSA S. A. |
3-101-212949 |
CL 175150 |
VF35BWJZE60266735 |
11-603455-489-TC-A |
EMPRESA
DE TRANSPORTES CAÑAS RUTA QUINIENTOS UNO E I R L |
3-105-012718 |
GB 1160 |
9BM664231WC088815 |
11-602452-489-TC-A |
BARQUERO MENA ALLAN |
1-0746-0507 |
380532 |
JMYSNCK4AYU001172 |
11-602482-489-TC-A |
GUILLEN QUIROS KATTIA PATRICIA |
3-0313-0707 |
653263 |
KMHVF24N9WU437269 |
11-604806-489-TC C |
CASTILLO
GONZALEZ MARIA DEL CARMEN Y ROA ESCOBAR LEONAL A. |
1-1053-140 |
594297 |
JN8HD17Y6RW246106 |
11-604590-489-TC C |
GARITA HERNANDEZ MARTA LAURA |
3-222-048 |
873752 |
1HGEJ1120RL033019 |
11-604590-489-TC C |
GUILLEN BALDY S. A. |
3 101 165066 |
C 137352 |
1FUKBSYA3VL726266 |
11-602252-489-TC C |
PIEDRA RODRIGUEZ JESUS MIGUEL |
1-315-957 |
TSJ 3920 |
KMHCG41FPYU0891 |
11-603472-489-TC C |
LORIA ARROYO JOSE ANTONIO |
2-609-269 |
652262 |
MC801846 |
11-603745-489-TC C |
HERNANDEZ CORRALES NORMAN ALB. |
1-586-846 |
TSJ 6040 |
KMHCG45G2YU100154 |
11-603745-489-TC C |
CORTES LUNA EDGAR ALBERTO |
1-434-022 |
TSJ 5833 |
KMHVF21NPVU429728 |
11-604841-489-TC C |
ALBACEA
DE CRUZ BRICEÑO FABIO |
5-066-106 |
665952 |
JTDBJ22E902010301 |
11-604270-489-TC C |
VALVERDE CORDERO MARIA TERESITA |
1-626-669 |
TSJ 4984 |
WC704620 |
11-603810-489-TC C |
LOPEZ TAYLOR JORGE GUILLERMO |
1-370-702 |
TSJ 1017 |
JTDBJ21E804010330 |
11-603790-489-TC C |
SANCHEZ GARRO JUAN ENRIQUE |
1-521-373 |
TSJ 4322 |
KMHVA21NPSU116958 |
11-603049-489-TC C |
VALERIN ARAYA JANIDITH |
1-1073-354 |
825990 |
KNAJT811AA713245 |
11-603442-489-TC C |
MOLINA BRENES JUAN CARLOS |
3-378-879 |
CL 145351 |
V2403706 |
11-604519-489-TC C |
ALCIDES
DEL CARMEN ARROYO BARQUERO |
4-155-059 |
TSJ 0319 |
KMHVA21NPTU167305 |
11-604319-489-TC C |
JIMENEZ MOLANO KEVIN JAVIER |
1,17001E+11 |
MOT 297261 |
LBPKE1297B0090539 |
11-604275-489-TC C |
MONGE ABARCA RICARDO |
1-743-799 |
TSJ 1236 |
KMHCH41CP3U447390 |
11-602499-489-TC |
JORGE CARBALLO VARGAS |
3-0307-0876 |
508717 |
1N4AB41D1TC716907 |
10-608971-489-TC |
ROMAN NARANJO JUAREZ |
1-0739-0580 |
261255 |
JF1KA732XLC704288 |
11-602173-489-TC |
3101615024 SOCIEDAD ANONIMA |
3-101615024 |
850861 |
KMJWA37JBBU281235 |
11-602173-489-TC |
INSTALACIONES INABENSA S. A. |
3012278585 |
692058 |
KMHJM81VP7U570723 |
10-609637-489-TC |
JENNY DAMARIS SEGURA CASTILLO |
1-0985-0368 |
664152 |
2CNBJ18U0R6919824 |
11-600117-489-TC |
JUAN CARLOS ABARCA VILLALOBOS |
1-0665-0365 |
TSJ-5342 |
KMHCG45C21U162544 |
11-602045-489-TC |
TRANSPORTES
VEGA DEL SUR E HIJOS S. A. |
3101176756 |
C-133680 |
1M3N231K0KT004938 |
11-602992-489-TC |
LARED LTDA |
3102016101 |
SJB-5970 |
3,84089E+13 |
11-603632-489-TC |
EDGAR GERARDO FERNANDEZ VARGAS |
1-0478-0657 |
840015 |
JDAJ200G001026998 |
11-601537-489-TC |
JOSE ALBERTO JIMENEZ MUÑOZ |
5-0192-0664 |
178085 |
JAACH18L0G5429072 |
11-002128-174-TR |
JENNIFER FLANAGAN |
1,25027E+14 |
HB-2683 |
KMJWWH7P6U705438 |
11-602734-489-TC |
AL
ALBACEA DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR ALFREDO MOYA FERNANDEZ |
2-0115-0545 |
CL-134226 |
1N6HD16S6JC359338 |
11-602772-489-TC |
DANIEL A. CORDERO PANIAGUA |
1-0607-0733 |
TSJ-6499 |
KMHVF21LPTU333703 |
11-602601-489-TC |
ROSINI PAOLO |
AA0809075 |
211313 |
WDB1240901F101653 |
11-600723-489-TC |
ROCIO CERDAS FONSECA |
1-0719-0957 |
738031 |
JM1BC141XV0133672 |
11-600723-489-TC |
AL
ALBACEA DE QUIEN EN VIDA FUE |
1-0273-0916 |
415439 |
1GNDM15ZXPB205575 |
10-013669-648-PE |
JOSE ADAN SEGURA CAMPOS |
6-0098-1226 |
TSJ-5409 |
KMHVF14N7SU199619 |
11-604096-489-TC |
JAZMIN SANCHEZ RODRIGUEZ |
8-0095-0179 |
420491 |
ZFA18800000214972 |
11-604179-489-TC |
INVERSIONES M.E.L.I. DEL SOL S. A. |
3101607510 |
653461 |
8AD2CN6AD6G005812 |
11-602553-489-TC |
INVERSIONES DE CARDIFF S. A. |
3101217878 |
708076 |
WBAFF41047L055829 |
11-601694-489-TC |
HUGO FRANCISCO ALVARADO VARGAS |
1-0396-0079 |
516792 |
KMHVF21NPSU137302 |
11-604544-489-TC |
JOSE
ALCIDES FUENTE HERNANDEZ (CO-PROPIETARIO) |
1,55812E+11 |
608948 |
2CNBJ1360T6929933 |
11-603945-489-TC |
EMPRESA
CRUZ CAMPOS S. A. |
3101231145 |
AB-2333 |
9BV58GB10LE305441 |
11-602475-489-TC |
M.U. Y
H. M. ASOCIADOS S. A. |
3101411337 |
705240 |
KMHCF35G51U114066 |
11-602331-489-TC |
3102522797 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA |
3102522797 |
847103 |
2T1BU40EX9C083083 |
11-601557-489-TC |
JORGE GERARDO SANTAMARIA ROJAS |
1-0353-0890 |
TSJ-5901 |
LLV2A3A1090103351 |
11-601557-489-TC |
EDWIN CHAVARRIA MORA |
002RE109600199 |
MOT-134359 |
LC6PAGA1050818262 |
11-603058-489-TC |
HAYDEE BRENES VILLALOBOS |
4-0047-0736 |
278276 |
JT2EL43A1M0119120 |
11-600973-489-TC |
RICARDO CALDERÓN CALDERÓN |
3-0231-0274 |
375941 |
KMHVF31JPMU474589 |
10-604669-489-TC |
SYSCOM TELECOMUNICACIONES S. A. |
3-101-132232 |
437099 |
JS3DA32V124130004 |
10-607295-489-TC |
ETCETERA S. A. |
3-101-020116 |
C-126746 |
1FUEYCYB1GP273027 |
10-609301-489-TC |
ÁLVARO HERNAN RAMOS ROJAS |
PA-94502662 |
583280 |
KMHVF21NPRU043955 |
11-604501-489-TC |
SISTEMAS
DE SEGURIDAD VISAR S. A. |
3-101-272175 |
MOT-258535 |
LB7YMC1038C038408 |
11-601656-489-TC |
ADRIANA MARÍA MORA OBANDO |
1-1002-0465 |
708733 |
JTMBD33V105115456 |
11-601091-489-TC |
LIA MARGARITA FREER HOFFMAN |
1-0590-0986 |
710584 |
JN1BCAC11Z0009316 |
11-603528-489-TC |
RANDALL UMAÑA ACEVEDO |
1-0673-0834 |
TSJ-4941 |
KMHCG45C92U303174 |
11-603772-489-TC |
JUAN CARLOS ROJAS BRENES |
1-0638-0850 |
TSJ-5373 |
KMHCG45C51U162683 |
11-603187-489-TC |
ARISTIDES PANIAGUA REYES |
1-0564-0297 |
TSJ-3811 |
JTDBJ21E804010795 |
11-602041-489-TC |
GERARDO DELVO GONZÁLEZ |
1-1036-0781 |
429998 |
KMHJF31JPMU043432 |
11-603276-489-TC |
SALVADOR AMADOR MORALES |
1-0341-0332 |
TSJ-3832 |
KMHVF21NPSU207338 |
11-603276-489-TC |
ROLLING THUNDER G & M S. A. |
3-101-420372 |
551263 |
JA4MT31HX1P036621 |
11-602865-489-TC |
BLANCO CIRUZZI LAURA |
202830081 |
763711 |
K860WP043369 |
11--602865-489-TC |
CORDOBA GARRO RAFAEL E. |
106640217 |
TSJ-6689 |
KMHCG45C04U510975 |
11-602800-489-TC |
GONZALEZ VARGAS EDWIN |
302930746 |
428860 |
JTEHC05J804001607 |
11-2350-174-TR |
GRUPO
SOTO MORALES CR.SA |
3101303524 |
340766 |
1N4PB21S1JC776826 |
11-603102-489-TC |
TRANSAGRICOLA M CS.A |
3101230032 |
C-23419 |
U747ST-1111 |
11-603038-489-TC |
CAI AIHUA |
1,156E+11 |
838593 |
3N1CC1CD27L163843 |
11-602229-489-TC |
CHRISTIAN REFORMED WORLD MISSIONS |
3012061730 |
312888 |
KPBEA3AD1WP139049 |
11-602036-489-TC |
DANISSA SOCIEDAD ANONIMA |
3101083067 |
711650 |
JN1BCA11Z0008260 |
11-603568-489-TC |
SUAREZ VALLE ROSIBEL |
1,55803E+11 |
209118 |
KMHVF31JPRU859968 |
11-603876-489-TC |
AGROINDUSTRIAL PROAVE S. A. |
3101274846 |
C-294427 |
CMF87E04053 |
11-603951-489-TC |
DISTRIBUIDORA ORGOM S. A. |
3101122910 |
181955 |
KMHVF31JPPU729285 |
11-603111-489-TC-F1 |
AUTOTRANSPORTES
JIMENEZ GRANADOS S. A. |
3101167368 |
CL -- 232502 |
MPATFS77H8H524272 |
11-601948-489-TC-F1 |
TRAMO,
TRACTORES Y M AQUINARIAS DE OBRAS LIMIT ADA |
3102593073 |
C -- 156567 |
1M2P267CXTM027307 |
11-002137-174-TR-F1 |
AGUERO GUTIERREZ OSCAR |
102740823 |
TSJ -3475 |
KMHJF24M1WU646270 |
10-608778-489-TC-F1 |
VARGAS SOLIS ANA LUCIA |
302460099 |
256076 |
KMHJF21JPPU291214 |
11-602994-489-TC-F1 |
PRADO FUENTES PAULA |
112220592 |
776189 |
1N4AB41D9VC704295 |
11-601569-489-TC-F1 |
LINE PHILAXIN MARIE |
3,35021E+15 |
277177 |
WBACA21050AK01937 |
11-603119-489-TC-F1 |
RUIZ VARGAS MANUEL ANTONIO |
103870259 |
673418 |
JMYLNV96W8J000106 |
11-603332-489-TC-F1 |
JIMENEZ QUESADA SUSANA MARIA |
112030734 |
529339 |
KMHVF31JPPU916515 |
11-602421-489-TC-F1 |
FAETH SALAS ERIC FRANCIS |
105770899 |
TSJ --6625 |
KMHCG51BPYU029013 |
11-603115-489-TC-F1 |
BOLAÑOS SANCHEZ JORGE ALEXANDER |
110300899 |
TSJ --005496 |
KMHCG45G4YU116890 |
11-601314-489-TC-F1 |
JIMENEZ ROJAS CARMEN PATRICIA |
601590289 |
TSJ --000964 |
1N4AB41D7WC720447 |
11-601314-489-TC-F1 |
MORALES MORALES BERTILIA |
1,55805E+11 |
823498 |
KMHVA21NPRU006940 |
11-601564-489-TC-F |
ALBACEA
DE QUIÉN EN VIDA FUÉ GUZMAN BERMUDEZ JOSE LUIS |
601490333 |
389279 |
KMXKPE1BPPU063657 |
11-600552-489-TC-F1 |
TALOMEX SOCIEDAD ANO NIMA |
3101090323 |
611638 |
KMHJM81BP6U282957 |
11-602964-489-TC-F1 |
DELGADO AMADOR MARIA CECILIA |
104320142 |
519969 |
KMHJF35F1YU953222 |
11-602811-489-TC-F1 |
G I M
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
3101224158 |
789100 |
JS3JB43V594101961 |
11-601326-489-TC-F1 |
CASANOVA ALVARADO ARLEY ALBERTO |
601780529 |
TSJ --000376 |
3N1EB31S7ZK723578 |
11-601623-489-TC-F1 |
VALERIO PANIAGUA VIRGINIA MAYELA |
204150971 |
468378 |
KMHJF31JPMU017189 |
11-601888-489-TC-F1 |
CASTRO MURILLO LUIS FERNANDO |
202200968 |
544334 |
JTEHH20VX06100716 |
11-603444-489-TC-F1 |
ROMERO BALLESTERO INDALECIO |
102590321 |
MOT 206154 |
LC6TCJE7380800587 |
11-603214-489TC-F1 |
ARTESANIAS
CERRO CHI RRIPO SOCIEDAD ANONIMA |
3101218071 |
411711 |
JT2AE94K0N3493585 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-000353-0174-TR |
EZEQUIEL DAVILA JOSE |
CR: 155803201027 |
TSJ 004106 |
KMHCG45G5YU033162 |
10-003011-0174-TR |
RIVERA RAMIREZ RONY REINALDO |
107590164 |
513921 |
KMHVD14N9XU445762 |
10-007360-0174-TR |
CARVAJAL
DUARTE SONIA DE LOS ANGELES |
204370499 |
208357 |
JACK7900935 |
10-009452-0174-TR |
ARAYA BOLAÑOS JOSE MARLON |
108540468 |
764532 |
JS2ZC11S295401415 |
10-009643-0174-TR |
DELGADO NUÑEZ FABIO ELIEZER |
201620459 |
TSJ 003527 |
KMHDM41VP6U220070 |
11-000151-0174-TR |
MONTERO ASTUA FREDDY ARTURO |
107130737 |
MOT 079040 |
55R026592 |
11-000151-0174-TR |
NOCHE
AZUL ENTONADA SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR SHEILA MENA CHAVES |
3101264002 |
559606 |
W0L00000231149667 |
11-000166-0174-TR |
MONGE TREJOS EDGAR ENRIQUE |
105520667 |
260672 |
JN1HM15P8LX009384 |
11-600703-0489-TC |
ZUÑIGA CHANTO IRENE |
106830996 |
MOT 272136 |
9C2JD20109R520391 |
11-000704-0174-TR |
SERVICIOS
INTERNACIONALES DE LOGISTICA S I L SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR MARIO
COLOMBO BONILLA |
3101314381 |
CL 224162 |
KMFZBN7BP8U340428 |
11-000716-0174-TR |
MARIN ARGUELLO ALBERTO JOSE |
110650798 |
MOT 223352 |
JH2RC53418K110038 |
11-000734-0174-TR |
DE |
103460909 |
519287 |
9BD11975131008521 |
11-000803-0174-TR |
GRANADILLA
LOTE UNO SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR CARLOS GERARDO CORDERO CHANTO |
3101543783 |
CL 230133 |
FE71PBA00336 |
11-000815-0174-TR |
SOLANO SEAS JUAN CARLOS |
107350573 |
TSJ 004147 |
KMHVF24N6XU574543 |
11-000860-0174-TR |
TORTOS RIVERA JORGE ARTURO |
304230826 |
C 141692 |
1FUYDCYB6PH492259 |
11-001092-0174-TR |
CESPEDES ROJAS GERMAN |
104020204 |
393608 |
KMHVF21JPRU953391 |
11-001092-0174-TR |
MT
EQUIPOS Y CONTRATOS SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR FEDERICO ESTEBAN MARIN
TORRES |
3101456400 |
CL 197054 |
1N6SD11S7SC416953 |
11-001428-0174-TR |
ESPINOZA VEGA HERIBERTO |
602590443 |
318598 |
KMJFD37APRU096160 |
11-001709-0174-TR |
NIÑO MARIN NATALIA |
109720992 |
546618 |
9BR53ZEC248536264 |
11-001719-0174-TR |
B C
INGENIERIA Y DESARROLLO, S. A. , REPRESENTADA POR JAVIER CALDERON CEDEÑO |
3101269462 |
CL 196731 |
KNCSD261547981942 |
11-001742-0174-TR |
BRUNO SOLANO RODOLFO |
104070151 |
225254 |
JN1PB25S5HU011582 |
11-001759-0174-TR |
AGUILAR CASTRO ALVIN FRANCISCO |
110110118 |
302248 |
JB3CU14A6NU001455 |
11-001784-0174-TR |
ABREU BARBOSA NINFA |
800690471 |
121419 |
WBADK910301079833 |
11-001847-0174-TR |
UMAÑA SOLIS BLANCA ISABEL |
104210179 |
TSJ 001891 |
KMHVF31NPVU348733 |
11-001854-0174-TR |
GANADERA
LOS TOROS SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR LUIS RICARDO SEGREDA SAGOT |
3101036256 |
515460 |
JN1CBAN16Z0007976 |
11-001892-0174-TR |
ECONOCARIBE
CONSOLIDADORA TICA SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR CARLOS ALBERTO VOLIO
GUEVARA |
3101114629 |
610746 |
2T1BR12E1WC002545 |
11-001984-0174-TR |
T F
ROJAS DE GUADALUPE DCR UNO SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR FAINIER ROJAS
AGUERO |
3101390106 |
C 148802 |
2FUYDMDB9VA795452 |
11-601999-0489-TC |
BARAHONA PORRAS OSCAR YOBETH |
502620085 |
C 027729 |
PH491188 |
11-002047-0174-TR |
HOECHE
SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR LUIS GUILLERMO HOLST QUIROS |
3101112443 |
843791 |
KNADG411AB6758920 |
11-002186-0174-TR |
VILLALOBOS CHINCHILLA MARIO ENRIQUE |
104490204 |
CL 233194 |
KMFYKS7HP2U028665 |
11-002207-0174-TR |
CHAVARRIA ARRIETA CINDY REBECA |
111260372 |
MOT 193522 |
LAELKD4088B930330 |
11-002244-0174-TR |
COMERCIAL
CAPRESSO C C SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR CHRISTIAN CHARPANTIER
MORALES |
3101244620 |
CL 199228 |
VF3GBWJYB96063661 |
11-002248-0174-TR |
QUIROS
DE LA TORRE MANRIQUE |
112480847 |
565849 |
JTDKW113200209763 |
11-002248-0174-TR |
VARGAS BRENES YANURY |
104880404 |
589887 |
3N1CB51D91L427237 |
11-002294-0174-TR |
CREA
MARKETING SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR SIGIFREDO FUMERO MOLINA |
3101524748 |
742621 |
CS6A2U049217 |
11-002383-0174-TR |
MORALES ROJAS KEINER |
110060502 |
127450 |
WDB1240201A471722 |
11-002383-0174-TR |
VALVERDE BERMUDEZ LUIS GERARDO |
112610588 |
MOT 155356 |
9FNAAKJC570000047 |
11-002406-0174-TR |
GONZALEZ BOGANTES XIOMARA |
502440160 |
MOT 207203 |
MD2DMS8ZX8FA00100 |
11-602484-0489-TC |
SEGURA JIMENEZ SILVIA CONSUELO |
114450954 |
MOT 299597 |
LB420YC02AC104767 |
11-002544-0174-TR |
RILEY SINCLAIR SANDRA VERONICA |
700511097 |
330451 |
3N1DB41S7ZK024212 |
11-002604-0174-TR |
RAMIREZ
ESPINOZA MARIA DEL ROCIO |
106810847 |
410096 |
KMHVF21JPMU467700 |
11-002621-0174-TR |
ROJAS PADILLA MARTHA |
110040055 |
748737 |
JN8AZ08T05W310697 |
11-002631-0174-TR |
3101481320
SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR ALONSO CARMONA ROBLERO |
3101481320 |
CL 244517 |
LSYEKS2M26H030509 |
11-002631-0174-TR |
REPRINSA
REPRESENTACIONES INTERCONTINENTALES SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR
MANUEL CORRALES MORA |
3101070366 |
118498 |
9BD146000H3284342 |
11-002659-0174-TR |
SOLANO ALVAREZ JESSICA PATRICIA |
111440334 |
MOT 221129 |
LC6PAGA1380819328 |
11-002659-0174-TR |
ANEMOS
INVESTMENTS E X F TRES SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR MARIO VARELA
MARTINEZ |
3101438941 |
389738 |
F.I. |
11-002662-0174-TR |
IMPRESIONES
DOS RIOS SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR ZHIMING LOU YOU |
3101566979 |
CL 218113 |
8AJCR32G700002857 |
11-002720-0174-TR |
SOLIS UBILLA CLAUDIA LUCIA |
111140842 |
817411 |
1NXBR32E25Z457283 |
11-002840-0174-TR |
CALDERON RODRIGUEZ CARLOS ALFONSO |
110230127 |
MOT 122264 |
C5QK048336CE |
11-002948-0174-TR |
SALAZAR ROJAS SEIDY |
501900279 |
TSJ 003464 |
XC726950 |
11-002962-0174-TR |
SENG KWANG TE |
CR: 6271273143759 |
679834 |
4S2CK58V6V4318780 |
11-002972-0174-TR |
ALFARO ALFARO ANA BELLE |
203970606 |
C 142379 |
956488 |
11-003087-0174-TR |
PICADO RUIZ HELLEN VANESSA |
113120778 |
CL 254250 |
MMBJNKB40BD015648 |
11-003232-0174-TR |
ROJAS SEGURA PAOLA TATIANA |
110490036 |
509599 |
2CNBE1867T6907926 |
11-003252-0174-TR |
NAVARRO VARGAS ERICK |
111680094 |
824930 |
KM8SB82B71U025614 |
11-003265-0174-TR |
SERVICIOS
DE CAFE G.V.E.G. S. A. , REPRESENTADA POR GONZALO VOLIO LOPEZ |
3101200996 |
CL 126557 |
YN850047701 |
11-003285-0174-TR |
MOLLEDA HERNANDEZ WENDY TATTIANA |
110060715 |
486561 |
KMHJF31JPMU017959 |
11-003342-0174-TR |
INVERSIONES
FANTOMAS DEL NORTE LIMITADA , REPRESENTADA POR ALEJANDRO VILLEGAS ARAYA |
3102175311 |
772987 |
KMHCG45CX2U364632 |
11-003506-0174-TR |
VASQUEZ MARTINEZ CARLOS MANUEL |
CR: 119200224625 |
836339 |
KMHCG51FPXU001493 |
11-003642-0174-TR |
MENDEZ NARANJO KAROL DAHIANNA |
112610261 |
466766 |
KMHVA21NPRU001002 |
10-007792-0174-TR |
FUENTES BARRIENTOS ADRIANA LUCRECIA |
111830520 |
MOT 197250 |
LF3PCM0058B000056 |
10-007922-0174-TR |
MONTIEL CHAN INDIRA MARCELA |
602940279 |
146158 |
EE970007202 |
10-608665-0489-TC |
ONE SYLVER CAR SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR GEORGE SCHWARZENBACH |
3101590983 |
700680 |
JMY0RK9707J000900 |
11-000496-0174-TR |
PROYECTOS
TURBINA SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR OLMAN TENORIO CHACON Y MIGUEL
ANTONIO TENORIO CHACON |
3101166812 |
CL 156451 |
1N6ND06S5EC375971 |
11-001026-0174-TR |
INMOBILIARIA
ROPAMAR SOCIEDAD ANONIMA, REPRESENTADA POR VICTOR MANUEL MUÑOZ AGUILAR |
3101289955 |
807025 |
KMHJN81BBAU126042 |
11-001241-0174-TR |
ROJAS BENAVIDES ANA GABRIELA |
108990921 |
786454 |
KMHCF35G61U115324 |
11-001482-0174-TR |
AGUILAR
BOGANTES MARCO ANTONIO DE JESUS |
105200246 |
570391 |
JTDKW113300230329 |
11-001579-0174-TR |
SARRIA MIGUEL |
PAS: 212515900 |
788422 |
2CNBJ13C0Y6947040 |
11-001579-0174-TR |
MONTURIOL MENDEZ CARLA MARIA |
203960526 |
682569 |
9BD17218273253235 |
11-001826-0174-TR |
TRANSPORTES
DAVI Y |
3101361977 |
C 149803 |
1FUYDDYB9YLF85865 |
11-001871-0174-TR |
FAMILIA
VILLALOBOS BARRANTES SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR HEIDY MARIA
VILLALOBOS BARRANTES |
3101453088 |
CL 114181 |
JT4RN67S7G5031357 |
11-001941-0174-TR |
CAMPOS ALVARADO HANNIA MARIA |
302050568 |
773567 |
4S2X4339208 |
11-002038-0174-TR |
CHACON
ALVARADO EDITH DE LOS ANGELES |
107980228 |
824821 |
JTMZD33V50D005904 |
11-002038-0174-TR |
MUÑOZ VALENCIANO KARLA VANESSA |
112640343 |
683418 |
JT2EL45F7N0059452 |
11-002038-0174-TR |
UMAÑA ZELEDON ISRAEL MAURICIO |
110340570 |
683418 |
JT2EL45F7N0059452 |
11-002039-0174-TR |
RODRIGUEZ CAMPOS LUIS ALFONSO |
401170993 |
TSJ 005328 |
JTDBT933601228637 |
11-002052-0174-TR |
SANCHEZ VARGAS ANAYANCI DE JESUS |
107590060 |
504329 |
1N4EB31P2NC788997 |
11-002059-0174-TR |
ARCIA MUÑOZ XAVIER EDUARDO |
800590497 |
CL 245622 |
KL16B0Y57AC510471 |
11-002104-0174-TR |
PRODUCTOS
Y SERVICIOS LATINOAMERICANOS PROYSA SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR JUAN
CARLOS CASTILLO GOMEZ |
3101311515 |
CL 238420 |
JHFYT20H402001657 |
11-002117-0174-TR |
DESARROLLOS
VILLA COLINARES SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR ANA MERCEDES MATAMOROS
AGUERO |
3101365481 |
744092 |
KNAFG524387149508 |
11-002272-0174-TR |
RAMIREZ DURAN INGRID VANESSA |
110660148 |
MOT 272229 |
LAEEK14029B910146 |
11-002292-0174-TR |
JIMENEZ GONZALEZ JAVIER ENRIQUE |
104550988 |
423127 |
1B3XA5634NF235016 |
11-002292-0174-TR |
INVERSIONES
MARTIS AGER SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR JUAN ANTONIO CALVO BONILLA |
3101343830 |
696689 |
JN1CFAN16Z0111098 |
11-602304-0489-TC |
DIAZ PRUDENCIO VIOLETA EDA |
CR: 4551224401586 |
520532 |
3N1JH01D5ZL080087 |
11-002393-0174-TR |
GOMEZ AGUILERA CARLOS |
CR: 27013283969811 |
348748 |
2S2AC35S8R6604736 |
11-002399-0174-TR |
PICADO GARCIA MARIA EUGENIA |
106710996 |
421484 |
KMJWWH7HPYU238782 |
11-002472-0174-TR |
COOPERATIVA
MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS R L , REPRESENTADA POR JUAN CARLOS LOBO
PINIS |
3004075581 |
C 125850 |
SH683133 |
11-002474-0174-TR |
THE
PRINTING FACTORY SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR GUILLERMO MILANO SANCHEZ
|
3101408003 |
221635 |
JN1BBAB14Z0010084 |
11-002487-0174-TR |
NOGUERA TOPF CRISTIAN MANUEL |
109270928 |
CL 240524 |
JY7017082 |
11-002488-0174-TR |
DAFERAN
SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR ERICKA SOTO CASTRO |
3101603825 |
869471 |
2T1BR32E58C894605 |
11-002496-0174-TR |
RAMIREZ ARCE JENIFFER HANNIA |
109740693 |
363504 |
KMJFD37XPPU033529 |
11-002508-0174-TR |
CONSORCIO
NOTARIAL MORAZAN SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR ARTURO TERAN PARIS |
3101302920 |
522607 |
1J4EZ58S6TC141764 |
11-002706-0174-TR |
PRUDENTE
CASTILLO MARLIZ DE LA TRINIDAD |
108690814 |
564346 |
JS3DA32V854130084 |
11-002802-0174-TR |
PALACIOS RODRIGUEZ DAMARIS |
CR: 155800606518 |
156242 |
KMHLF31JPGU102128 |
11-002806-0174-TR |
VALERIA’S
DIAMOND SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR CINDY ARAYA MONTES |
3101561784 |
799387 |
KMHCG35C72U184065 |
11-003009-0174-TR |
QUIROS MATA ADRIAN ROBERTO |
302760622 |
TSJ 000303 |
KMHCG45G1YU079541 |
11-603245-0489-TC |
SERVICIOS
DE PINTURA Y METAL MECANICA SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR CARLO MAGNO
MARIN SANCHEZ |
3101253081 |
CL 254331 |
MR0FZ29G601615191 |
11-003338-0174-TR |
GARCIA
CHAVARRIA FLOR DE MARIA |
104090733 |
MOT 304265 |
LV7MGZ408BA900070 |
11-003338-0174-TR |
SEGURIDAD
ESPECIALIZADA ELITE R.E. SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR RAFAEL MATARRITA
PEREZ |
3101518117 |
331417 |
WBACA81080AC48854 |
11-003369-0174-TR |
BARQUERO CHACON AIDA LORENA |
203390684 |
566514 |
JMYLNV76W5J000400 |
11-003379-0174-TR |
SOLANO BARQUERO ADELAIDA MARIA |
303370776 |
552884 |
2HGEH2352NH554145 |
11-003388-0174-TR |
MONTOYA
FEOLI ANA LORENA AUXILIADORA RAMONA |
105250562 |
489975 |
1FAFP34P82W142228 |
11-003402-0174-TR |
ARIAS BROWN JONATHAN AMADO |
111430786 |
467557 |
KMHJF31JPRU731204 |
11-003402-0174-TR |
ARIAS BROWN JACQUELINE |
111910600 |
467557 |
KMHJF31JPRU731204 |
11-003407-0174-TR |
QUESADA SANCHO SONIA |
203170307 |
535799 |
KNHTS732247138518 |
11-003477-0174-TR |
CREA
MARKETING SOCIEDAD ANONIMA , REPRESENTADA POR SIGIFREDO FUMERO MOLINA |
3101524748 |
742621 |
CS6A2U049217 |
11-003480-0174-TR |
MORALES FUENTES LUIS WILBERTH |
601330391 |
TSJ 005786 |
KMHVF21LPSU193697 |
11-003614-0174-TR |
STEIN RDI BARTHOLD |
CR: 127600051716 |
CL 226332 |
JN1CJUD22Z0088920 |
11-003645-0174-TR |
RIOS MONCADA ANDREA MILENA |
CR: 117001096833 |
820327 |
KMHCG41BPXU042074 |
11-003648-0174-TR |
ROJAS BARBOZA AGUSTIN ROLANDO |
109180441 |
C 139511 |
1FUYDZYB4NH500939 |
11-003689-0174-TR |
MADRIGAL OBALDIA CINDY PAMELA |
111770080 |
MOT 156535 |
LC6PCJK6960807022 |
11-003722-0174-TR |
ARIAS GONZALEZ MARIA CECILIA |
102680186 |
TSJ 005252 |
JTDBJ21E602010953 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
DE TRÁNSITO DE PAVAS Y ESCAZU |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-600294-0500-TC |
WALTER HERNANDEZ MERCADO |
1558370726 |
240126 |
KMHVF31JPNU627055 |
10-602888-0500-TC |
WILBERTH JIMENEZ GUZMAN |
1-1069-0303 |
MOT-058950 |
3XP006172 |
10-603104-0500-TC |
ANA VASQUEZ REES |
1-0498-0492 |
150595 |
JF1AC1HL0CB738178 |
10-603104-500-TC |
ANA
MORA CASTRO, REPRE, DE INVERSIONES TEMAMORA S. A. |
3-101-509188 |
744696 |
JM7DE10Y180108109 |
11-600599-0500-TC |
ANA QUESADA GARITA |
1-0367-0863 |
455899 |
JN1CFAN16Z0015218 |
11-600627-0500-TC |
ALBERTO
ZAPATA VERASTEGUI, REPE, DE TECNOPRO TRANSPORTE DE VALORES DE COSTA RICA S.
A. |
3-101-208668 |
CL-200374 |
3FDKF36L04MA23867 |
11-600807-0500-TC |
MARIA QUESADA RUIZ |
1-0538-0343 |
487059 |
KNJLT06H8S6137539 |
11-601023-0500-TC |
MAURICIO VILLALOBOS VILLALOBOS |
1-0795-0615 |
136573 |
EE90-0274246 |
11-600664-0500-TC |
EZEQUIEL CASTILLO BARRERA |
135RE084545001 |
423459 |
KMHVF21JPNU573936 |
11-600417-0500-TC |
SHIRLEY MORA COTO |
1-08150594 |
470488 |
KMHJF31JPNU22336 |
11-600660-0500-TC |
VICTOR OJADA RODRIGUEZ |
2-0174-2020 |
3657 |
WDB12313012219036 |
10-602802-0500-TC |
HUGO MADRIGAL CHAVES |
1-0814-0589 |
TSJ-003089 |
9BR53ZEC208701265 |
11-600527-0500-TC |
CARLOS
HUEJO MEJIA APO DE MAYPROD CHM S. A. |
3-101-475736 |
813465 |
1D8GP25R13B323237 |
11-600527-0500-TC |
MARIA RAMIREZ COTO |
1-0555-0006 |
CL 168332 |
JM2UF1134J0346323 |
10-603072-0500-TC-3 |
WILSON MONGES HIDALGO |
6-333-894 |
MOT-214210 |
LALPCJF8783017562 |
11-600580-0500-TC-3 |
GREIVIN
GERARDO LOPEZ FALLAS REP LEGAL DE 3-101-531192 S. A. |
3-101-531192 |
534038 |
JACR7931062 |
11-600696-0500-TC-3 |
JULIO CESAR CASTILLO VALVERDE |
3-288-901 |
583239 |
JTEHH20V106124306 |
11-600842-0500-TC-3 |
MARIA
DEL MILAGRO QUESADA HERNANDEZ |
1-487-609 |
TSJ-3395 |
KMHCG45C75U359338 |
10-602784-0500-TC-3 |
JOSE MADRIGAL PASTOR |
1-460-875 |
590490 |
KMHCG45C61U173479 |
10-603099-0500-TC-2 |
LUZ MARINA MENDOZA MENDOZA |
7-0054-0318 |
387479 |
JT2EL46SXP0266920 |
11-600691-0500-TC-2 |
SEIDY GARCIA FALLAS |
1-0783-0146 |
390867 |
2C1MR2468L6001858 |
11-600884-0500-TC-2 |
JORGE ULLOA SASSO |
1-1118-0193 |
672913 |
WAUZZZ4F66N135248 |
11-600960-0500-TC-2 |
BRATHWAITE CHELSTON WD |
49882002 |
848215 |
WAUJC68E94A163466 |
10-602895-050-TC-1 |
ABEL BONILLA SABORIO |
1-0703-0529 |
C 132419 |
YB3U6A7A2LB447287 |
11-600794-0500-TC-4 |
CARMEN MARÍA QUESADA CORRALES |
01-0398-1488 |
423021 |
KMHVF31JPNU719470 |
11-600314-0500-TC-4 |
LISANDRO ÁVILA QUIRÓS |
02-0265-0968 |
PB 1825 |
KMJRD37FPVU368084 |
11-600705-0500-TC-4 |
RICARDO
CASTILLO CASTELLANOS, JOSE VILLALOBOS REPDE INVERSIONES DOCE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA YCINCO S. A. |
3-101-183364 |
MOT 138461 |
LC6PAGA1860807088 |
11-600958-0500-TC-4 |
IRMA VALVERDE MONGE |
01-0263-0483 |
854578 |
KMHJF31JPRU674916 |
10-601839-0489-TC-3 |
GERARDO
RAMIREZ CAMPOS REP LEGAL DE FRIO FENIX S. A. |
3-101-367829 |
MOT-077123 |
C10C507575 |
10-600129-0500-TC-3 |
FRED KUSHNER STEINBERG REP LEGAL DE FRENER S. A. |
3-101-099836 |
CL-122517 |
KNCSB1111PS510122 |
10-600300-0500-TC-3 |
MINORTH ANTHONY SOLIS ULATE |
1-1128-0013 |
450193 |
KMHVF31JPPU756290 |
10-600473-0500-TC-3 |
JAVIER SOLERA MORENO |
1-860-16 |
754534 |
YV1CZ714681444121 |
10-600588-0500-TC-3 |
SAMUEL GUZOWSKI ROSE REP LEGAL DE GULES DE SAN JOSE S. A. |
3-101-175556 |
687742 |
JS3TD94V374202685 |
10-600617-0500-TC-3 |
ROSA
CORTES MORALES REP LEGAL DE ASOCIACION ESPIRITUAL UNIDAD CENTRO COSTARRICENSE
PARA EL DESARROLLO DE LA CONSCIENCIA |
3002172705 |
180776 |
JF1AC43B2GB253132 |
10-600723-0500-TC-3 |
CATRLOS GUSTAVO SIBAJA MEZA |
6-291-493 |
CL-237274 |
1FTYR14U34PA52201 |
10-601063-0500-TC-3 |
JOSE
EDUARDO MADRIGAL AGUERO REP LEGAL DE LUMA S. A. |
3-101-006816 |
328048 |
JT172SC1107135396 |
10-601333-0500-TC-3 |
JOHNNY FRANCISCO PACHECO VEGA |
1-719-563 |
783826 |
JN1FCAC11Z0032080 |
10-601333-0500-TC-3 |
MARVIN MONGE MONGE |
1-483-181 |
CL-70809 |
RN16006651 |
10-601379-0500-TC-3 |
HANNIA VARGAS CESPEDES |
3-225-412 |
455515 |
KMHVD12J6PU213409 |
10-602769-0500-TC-3 |
GERMAN
MISAINE VEGA REP LEGAL DE EUROPISOS MODERNOS S. A. |
3-101-337315 |
345740 |
JN1TBSY61Z0502326 |
10-602776-0500-TC-3 |
JOSE SOSA LOPEZ |
8-0079-904 |
821632 |
KMHVF21LPVU441304 |
10-602837-0500-TC-3 |
OLMAN CERDAS MEZA |
1-1012-682 |
CL-184749 |
JALB4B1H0K7003891 |
10-602873-0500-TC-3 |
JUAN
MARTIN MORALES BLANCO REP LEGAL DE HACIENDA INMOBILIARIA PRADOS DEL ESTE S.
A. |
3-101-486534 |
CL-209704 |
1N6DD26S71C395396 |
10-602920-0500-TC-3 |
RIGOBERTO
MARCHENA VASQUEZ REP LEGAL DE DEMAR S.E LOGISTICS S. A. |
3-101-469310 |
CL-216699 |
JX7013975 |
10-603101-0500-TC-3 |
CARLOS
CRUZ ESPINOZA REP LEGAL DE PSS PROFESIONAL SECURITY SERVICES S. A. |
3-101-559345 |
MOT-284114 |
LAEMNZ4009B801783 |
10-603117-0500-TC-3 |
AIDA
MARIA CASTRO GONZALEZ REP LEGAL DE MERCADEO EN SALUD INTEGRAL S. A. |
3-101-355590 |
755867 |
KMJWWH7HPYU290092 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TARRAZÚ |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-600019-0243-TC |
TRANSPORTES
S T SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3-102-123937 |
C 150223 |
2HSCHAMR0YC083834 |
11-600060-0243-TC |
COMERCIALIZADORA
DE PRODUCTOS IMPORTADOS ARCA, SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-133328 |
CL 252478 |
LETYECG25BHN00963 |
11-001366-0496-TC |
EVELYN MÉNDEZ SOLÍS |
1-834-499 |
314565 |
KMHVD12JANU197143 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
DE TRANSITO DE PEREZ ZELEDON |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-000396-804 TR |
ANA YANCY ESPINOZA ROJAS |
01-0813-0840 |
CL 115062 |
V5715027 |
11-000456-804 TR |
HARLEY CABALLERO VARGAS |
01-1059-0891 |
466717 |
KMHJF31JPMU129280 |
11-000449-0804-TR |
MARITZA BARRANTES ELIZONDO |
03-0191-1402 |
216890 |
JHMBA4144JC801902 |
11-000412-0804-TR |
SEIDY FERNÁNDEZ MORA |
1-0719-0196 |
430125 |
JT2EL46B1N0146159 |
11-000508-0804-TR |
ROGER MIGUEL KAMPMANN AHL |
9-0070-0824 |
435810 |
JTEBY99JX00165681 |
11-000455-0804-TR |
GRÚAS
GAVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CÉDULA JURÍDICA , REPRESENTADA POR
CARLOS ALBERTO GAMBOA ASCH, CÉDULA DE IDENTIDAD 01-0314-0194, |
3-102-032498 |
CL-202112 |
JAACL11L9S7207149 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
DE TRANSITO DE ALAJUELA |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-001457-0494-TRA |
TORRES ASTURIAS S. A. |
3101202747 |
C-128153 |
1M2N277Y6JW007193 |
11-001501-0494-TRF |
GERMAN CISNEROS SOLANO |
1-812-468 |
MOT 166562 |
LWBPCJ1F461098540 |
11-001562-0494-TRA |
NEFTALI CUBILLO PICADO |
1-556-901 |
SJB 8817 |
9BSK4X2BF23535826 |
11-001422-0494-TRA |
JOSE DAVID VILLALOBOS CASTRO |
1-772-293 |
299977 |
KNJBT06K6K6102599 |
11-001259-0494-TRS |
JONATHAN CESPEDES MORA |
1-1168-576 |
C.133124 |
2FUYDZYB8SA649658 |
11-001099-0494-TRF |
FRANCISCO CARVAJAL AMADOR |
1-646-369 |
848062 |
KMJWWH7BPVU014408 |
11-001486-0494-TRF |
AUTOSTAR VEHICULOS S. A. |
3-101336780 |
522862 |
WDB2110611A0844122 |
11-0001575-0494-TRS |
CRISTIAN ALBERTO LARA SOLANO |
2-514-723 |
215374 |
1FMCA11U1KZC46955 |
11-001506-0494-TRF |
DAVID ANDREW HEWITT |
WS676583 |
514718 |
JN1TBNT30Z0009724 |
11-001271-0494-TRF |
SABRITAS
DE COSTA RICA R.L. |
3102169101 |
CL 242932 |
JAANKR55E97103233 |
11-000997-0494-TRP |
MARIANELA MONTERO VIZCAINO |
4-197-516 |
260620 |
KMHLF12J0KU641731 |
11-000162-0494-TRP |
MIGUEL CARRILLO CARRILLO |
6-339-429 |
784836 |
SXA110107856 |
11-001617-0494-TRA |
TRANSPORTE
ALAJUELA TURRUCARES |
3101126945 |
AB 5536 |
1BAANCHE05F543211 |
11-001696-0494-TRF |
TRANSPORTE
ALAJUELA TURRUCARES |
3101126945 |
AB 4508 |
9BM3840737B514494 |
11-001223-0494-TRP |
CHRISTIAN MENA ROJAS |
2-534894 |
268699 |
KMHVF12J3LU209113 |
11-001243-0494-TRP |
VANESSA VARGAS SERRANO |
3-357-895 |
CL 189395 |
1N6SD11SOVC403160 |
11-001487-0494-TRA |
JUAN DIEGO ALFARO RODRIGUEZ |
2-477-054 |
422686 |
SB153SBN00E058541 |
11-001717-0494-TRA |
MARIA ELENA LARA SOTO |
2-416-822 |
TA 001459 |
KMHCG5C32U395317 |
09-010059-0305-PEF |
BOLIVAR PICADO VIQUEZ |
1-514-403 |
TA 001041 |
VC67002 |
10-001263-0494-TRF |
WENDY MONTES ELIZONDO |
1-1101-305 |
344649 |
2HGED6348LH573452 |
10-002193-0494-TRF |
ALVARO VIQUEZ ZUÑIGA |
4-095-0113 |
TH 000375 |
JTDBJ41E70J001986 |
10-002498-0494-TRF |
JACINTO CAMPOS JIMENEZ |
1-767-778 |
358619 |
DESCONOCIDO |
10-002739-0494-TRF |
TECNOLOGIA
DIGITAL TECNOVISION S. A. |
3-101472393 |
CL 169150 |
JT4RN81POK0029259 |
10-003061-0494-TRF |
CARLOS ALBERTO NARANJO ARAYA |
1-1123-810 |
625356 |
KMHDN45D81U143435 |
10-003181-0494-TRF |
ALCIDES MURILLO VARGAS |
2-281-472 |
CL 155381 |
JA7FL24W9LP008389 |
10-003201-0494-TRF |
ELADIO ANTONIO MORALES CRUZ |
2-374-571 |
AB-003836 |
9BM3840735B87168 |
10-003316-0494-TRF |
ARRENDADORA K SA |
3-101272742 |
621482 |
VF33BRFJF6S012195 |
10-003397-0494-TRF |
TRACTOREPUESTOS ITALIANOS S. A. |
3101255229 |
CL178211 |
JAATFR54H17102532 |
10-003549-0494-TRF |
HAZEL MARCELA GUILLEN AGUILAR |
3-397-796 |
347388 |
2C1MS2467M6759809 |
11-000593-0494-TRF |
RAFAEL ANTONIO NUÑEZ SOTO |
1-938-218 |
743743 |
KMHCN41CP8U224313 |
11-001765-0494-TRS |
CISA
SEGURIDAD DE ALAJUELA SA |
3-101486894 |
MOT 266365 |
LWBPCJ1F181083982 |
11-001432-0494-TRA |
MONICA TORRES CORRAL |
6-327-210 |
637069 |
JHLRD68406C201496 |
|
|
|
|
|
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ATENAS. ALAJUELA |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-000003-0851-TR |
DELIO MORALES CASCANTE |
1-301-924 |
PB 001209 |
9BM6642312B288790 |
10-000291-0851-TR |
LUIS AGUIAR BERMUDEZ |
6-218-444 |
C 152194 |
2FUYDSEB8WA908747 |
10-000465-0851-TR |
INVERSIONES
AGROPECUARIAS SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL
EL SEÑOR LEONEL ALPIZAR BOLAÑOS |
3-101-306495 2-296-225 |
747865 |
SXA110163976 |
11-000003-0851-TR |
COMPAÑÍA
FRUTERA DE |
3-101-249909 1-675-435 |
CL 188485 |
JAATFR55H27100411 |
11-000025-0851-TR |
FARQUHAR
ROAD AVENTURE LIMITADA, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL CAMERON JOHN
FARQUHAR |
3-102-596740
PASAPORTE |
524085 |
1N4EB31P6RC808982 |
11-000025-0851-TR |
|
3-101-226747 2-238-893 |
749577 |
JMYLYV98W8J002243 |
11-000051-0851-TR |
TRANSPORTES
UNIDOS |
3-101-095828 8-057-470 |
PB 001228 |
9BM3820732B286173 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-600109-671-TC-1 |
GIUSO GIULIANO |
B9487 |
424090 |
JB7FJ43S5KJ017658 |
11-600058-671-TC-1 |
KATTIA VALVERDE ARIAS |
108280721 |
CL-126905 |
JM2UF311XG0624077 |
11-600063-671-TC-1 |
GEOVANNY CARVAJAL LOPEZ |
901040084 |
CL-188523 |
KMCFD17APRU179227 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
TRANSITO DE GRECIA. ALAJUELA |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-000270-0899-TR |
JUAN PABLO BOLAÑOS ALPIZAR |
1-1148-0825 |
670026 |
1J8GS48K57C564279 |
11-000239-0899-TR |
SERGIO ANTONIO JIRON SANCHEZ |
Pasaporte Nº 96571 |
MOT-185594 |
LLCLPS2E871B72631 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
DE TRÁNSITO SAN CARLOS, ALAJUELA |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-600313-0742-TC |
ASDRUBAL VARGAS MASIS |
2-880-649 |
C 134635 |
JNAPJ08J0NGN65021 |
11-600260-0742-TC |
NORMA JIMENEZ RAMIREZ |
1-397-777 |
107741 |
SJ50-102404 |
|
|
|
|
|
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA LOS CHILES. ALAJUELA |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-200633-323 TC |
COMERCIAL COR S. A. |
Cédula jurídica 3101080313 |
CL 141534 |
1N6ND0156GC305499 |
11-600018-323 TC |
RAFAEL SOLANO MORALES |
3-0136-0769 |
CL--143915 |
1N6ND01S1GC361592 |
JUZGADO DE TRANSITO DE HEREDIA |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-006022-497-TR-6 |
RICARDO GOMEZ GONZALEZ |
3-0297-0217 |
MOT 215479 |
LC6TCJC9080801328 |
11-000597-497-TR-6 |
ARRENDADORA INTERNACIONAL S. A. REP/RAUL FCO. MARIN ZAMORA |
3-012-265763 |
C 149530 |
JAAN1R71R87100684 |
11-001490-497-TR-6 |
KASIVA
REAL S. A. REP/ MARIELENA FALLAS GODINEZ |
3-101-309607 |
440271 |
JT2EL46S2R0407000 |
11-001674-497-TR-6 |
CARLOS ALBERTO PEÑA COTO |
3-0190-0706 |
350037 |
KPBLB3M81VP022168 |
11-001496-497-TR-6 |
GIOVANNI ALEXANDER ORTIZ REYES |
4-0169-0585 |
CL 135168 |
JM2UF111XG0623967 |
11-001301-497-TR-6 |
JOHNNY GONZALEZ SANDOVAL |
4-0140-0469 |
805713 |
2T1BR32E93C019665 |
11-001326-497-TR-6 |
NOLVERTO CALVO GONZALEZ |
2-0348-0266 |
C 025934 |
2FUPYCYB3EV230241 |
11-001326-497-TR-6 |
ANAKIN DE TIBAS S. A. REP/ GUILLERMO BRENES GUIER |
3-101-317257 |
821221 |
KLY4A11BD1C674198 |
10-000525-497-TR-6 |
KATHIA ALVAREZ GUTIERREZ |
1-0840-0638 |
208879 |
JH4DA3343HS006078 |
11-000265-497-TR-6 |
DAVID BOLAÑOS AGUILAR |
1-1070-0960 |
546281 |
JMYSNCS3A4U001335 |
11-000380-497-TR-5 |
VERA CECILIA JIMENEZ ALFARO |
1-1003-0463 |
524929 |
SC755778 |
110018730497TR-3 |
TREJOS SALAS KATHERINE |
401270264 |
470413 |
JT3HP10V3T0077518 |
11000588049-7TR-3 |
WALTER WILLIAMS ARAYA |
1105560388 |
236671 |
1HGCB7557PA123711 |
110005880497TR-3 |
ENRIQUE PIZA POZUELO |
105440513 |
502769 |
VF1BB10CF27661392 |
11-002084-497-TR-4 |
TRANSPORTES MIRANDA Y MONGE S. A. REP/ JORGE MIRANDA MONGE |
3101211829 |
C 146100 |
WH542542 |
11-001208-497-TR-4 |
ECO FRIENDS A D E M S. A. REP/ ANA DREW ESPINAL |
3101454065 |
C 018052 |
3029900 |
11-002369-497-TR-4 |
HERNANDEZ BASTOS CLEMENCIA |
401340327 |
185043 |
1N4PB22S4HC753176 |
110011050497TR-3 |
SANDOVAL BORBÓN BERNANRDO |
108690743 |
495056 |
JHMGD17502S230293 |
11-001474-0497-TR-2 |
ILEANA PICADO VÁSQUEZ |
203610517 |
694392 |
KMHJF35F2YU911092 |
11-600304-0242-TR-2 |
KUANG
YING S. A., REPRESENTADA JAIME DIAZ BARRAZA |
3101532952 |
779693 |
1J8GN28968W263349 |
10-005708-0497-TR-2 |
HENRY DELGADO ARAYA |
602460369 |
289450 |
JA4FN44W7KA000618 |
11-001617-0497-TR-2 |
CARABINEROS
DE |
3101244290 |
525497 |
JMY0NK9703J000955 |
11-001400-0497-TR-2 |
YORLENY CAMACHO MONTOYA |
109750930 |
330000 |
JSAFJB33VW4100189 |
11-000527-0497-TR-2 |
JUAN CARLOS GÓMEZ BORBON |
109110071 |
MOT-230705 |
5KMMSG2P887003140 |
11-001790-0497-TR-2 |
TRANSPORTES
LOS MADRUGONES S. A. REPR/ FRANK BOLIVAR ARGUEDAS |
3101578399 |
C-145277 |
1FUYSSEBXYLF13099 |
11-001414-0497-TR-2 |
JORGE HERRERA MAHOMAR |
401360797 |
185487 |
JAACH18L0G5458121 |
11-002131-497-TR-5 |
JUAN RAFAEL LOAIZA BADILLA |
1-281-042 |
653623 |
KMHVF24N6VU374808 |
11-002137-497-TR-5 |
BAJO
EL OCEANO DEL SUEÑO S. A. REPRESENTADA POR ERICK JIMENEZ HERNANDEZ |
3-101516874 |
C 128893 |
631609 |
11-001287-0497-TR-4 |
AGROFORESTAL
|
3101064821 |
418564 |
PL1C97LNLYB431992 |
11-001017-497-TR-5 |
VICTORIANO MORALES BONILLA |
280-100536-4585 |
CL 95031 |
9BGTE80JHGC125705 |
11-001887-497-TR-5 |
GREGORY CHAVES TENORIO |
4-215-251 |
MOT 226298 |
LAEMN24048B800772 |
10-003688-0497-TR-2 |
TRANSPORTES
RAMÍREZ Y CALDERÓN S. A., REPR/CARLOS RAMÍREZ DELGADO |
3101124513 |
SJB-6037 |
TRP2DDW454738 |
10-002016-0497-TR-2 |
WENDY BRENES ACUÑA |
108960371 |
CL-240451 |
MR0ER32G407003600 |
10-005952-0497-TR-2 |
WARNER MURILLO RODRÍGUEZ |
204730320 |
TH-838 |
3N1EB31S0ZK102537 |
11-001581-0497-TR-2 |
AGUSTIN MENDIETA GONZÁLEZ |
1,55806E+11 |
CL-251330 |
ZCFET3434L1251033 |
11-002030-0497-TR-4 |
FERJOM CSF S. A. REP/ KATHERINE FERIS APUD |
3101251973 |
MOT 110471 |
06CBHC26066 |
11-001637-0497-TR-4 |
CASTRO SEGURA LIGIA |
112510577 |
MOT 251395 |
LB2TCJ20582021220 |
11-000635-0373-TC-4 |
RAFAEL ARCE LOAIZA |
900990694 |
CL 214540 |
1GGCS1449Y8704526 |
10-002674-0497-TR-4 |
WALTER UREÑA BADILLA |
10870955 |
290946 |
3VW1671H5WM151158 |
10-004777-0497-TR-4 |
JOSE LUIS SIBAJA HERNANDEZ |
2-0476-148 |
332964 |
JN1GB22B7LU506363 |
11-002273-0497-TR-4 |
CEDEÑO VARGAS RONALD |
104490474 |
159439 |
JHMCA5547HC072695 |
11-001494-0497-TR-4 |
TENORIO ROJAS ANA |
107080430 |
226366 |
JHMED6343JS033462 |
11-002036-0497-TR-4 |
SERVI-RESPUESTOS
J G S. A. REP/JUAN VILLALOBOS LEANDRO |
3101158600 |
MOT 253891 |
LBPKE129490032074 |
10-002220-497-TR-6 |
INDUSTRIAS
DE ALIMENTOS CONGELADOS INACO S. A., REP/OSCAR ARAYA Z. |
3-101-230768 |
661244 |
JN1FCAC11Z0002877 |
10-002835-0497-TR-6 |
JENNIFER CHAVES LEAL |
1-1384-0681 |
707555 |
KMJR37FPSU235234 |
11-000259-0497-TR-6 |
TRANSPORTES
SAN JOSÉ A VENECIA DE SAN CARLOS S,A.REP/ASDRUBAL
MÉNDEZ SALAZAR. |
3-101-012570 |
PB 000896 |
9BSKC4X2BV3467074 |
10-004929-0497-TR-6 |
JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MONTERO |
1-0454-0499 |
C 141448 |
YB3U2CNA1MB459815 |
11-001662-0497-TR-6 |
MARÍA TERESA TRUJILLO RODRÍGUEZ |
8-086-591 |
CL 175953 |
JN1CDUD22Z0000333 |
11-001752-0497-TR-6 |
PUBLIKA
MAS SOCIDAD ANÓNIMA REP/GUILLERMO E.DE |
3-101-438901 |
CL 210461 |
KMFZCN7BP6U160995 |
11-001307-0497-TR-6 |
ROBERTO JESÚS ARAYA MORERA |
4-164-772 |
162217 |
KMHJF31JPNU216001 |
10-006046-497-TR-6 |
GIOVANNI ALBERTO BLANCO RAMÍREZ |
7-0092-0794 |
219754 |
KNAJA5535R5101125 |
11-001746-497-TR-6 |
EFREN FONSECA VALERIN |
1-0820-0881 |
TH 349 |
JTDBJ21E304016603 |
10-003486-494-TR-6 |
ERIC GUILLERMO HERNÁNDEZ VARGAS |
1-1025-0677 |
846984 |
KMHSG81BCAU569385 |
11-002530-0497-TR-4 |
SOTO OVIEDO JENNY |
204280455 |
676288 |
LJWCCBKA37L612892 |
10-006112-497-TR-6 |
MARIA
DEL CARMEN MADRIZ VARGAS |
1-0352-0807 |
334034 |
EL530360694 |
11-001806-497-TR-6 |
NICOSOFI S. A. REP/ MOISES LIZANO |
3-101-219267 |
340086 |
JDAJ100G000547301 |
11-001612-497-TR-3 |
JONATHAN ROJAS MURILLO |
2-563-196 |
628374 |
KMHVD14N1SU091356 |
11-000624-497-TR-3 |
MARIA ELENA MONTERO ARAYA |
7-100-931 |
423079 |
KMHVF31JPNU576862 |
11-002242-497-TR-3 |
LUIS MENESES VILLALOBOS |
2-368-133 |
TH 513 |
KMHCG41FP1U252027 |
11-002511-497-TR-3 |
ALEX MURILLO FERNANDEZ |
6-188-758 |
117537 |
XLB344203FC010830 |
10-004866-497-TR-3 |
GUSTAVO PEREZ DAVALOS |
8-081-663 |
CL 204439 |
MHYDN71V95J100987 |
10-005881-497-TR-3 |
GONZALO CAMPOS HERRERA |
2-341-419 |
880459 |
KMHVF24N6VU407144 |
11-002326-497-TR-3 |
BAC
SAN JOSE LEASING REPRESENTADO POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO |
3-101083308 |
CL 225732 |
JN1AHGD22Z0046745 |
10-006133-497-TR-3 |
ALEXANDER NUÑEZ VARGAS |
2-385-810 |
286508 |
4S2CY58Z5N4336141 |
11-001699-497-TR-1 |
JOHNNY ALBERTO VARGAS SEVILLA |
7-0073-0219 |
TH 825 |
JTDBT113100254122 |
11-002145-497-TR-1 |
ADRIANA VERZOLA SANCHO |
1-1278-0910 |
559890 |
9BR53ZEC248550612 |
11-002300-497-TR-1 |
HENRY DANILO PÉREZ ESPINOZA |
1,55809E+11 |
MOT 252863 |
LP6PCM4B880M00089 |
11-002330-497-TR-1 |
VÍCTOR MANUEL MORA MURILLO |
1-0399-0080 |
46332 |
FALTA INFORMACIÓN |
11-002670-497-TR-1 |
ANA ISABEL CASTRO BERNAL |
1,17001E+11 |
466390 |
KMXKPE1CP2U444818 |
10-004399-497-TR-3 |
BIMBO
DE COSTA RICA S. A. REPRESENTADA POR PABLO ELIZONDO HUERTA |
3-101-148887 |
C 134629 |
JALFSR33L27000014 |
10-005468-497-TR-3 |
JOSÉ MIGUEL AGUILAR LÓPEZ |
4-0185-0772 |
MOT 100381 |
MH33WL004XK129544 |
10-005066-497-TR-6 |
GUILLERMO MARTÍNEZ UGALDE |
7-0051-1435 |
CL 240418 |
FE71PBA00502 |
|
|
|
|
|
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SAN ISIDRO. HEREDIA |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-600039-0374-TC |
CHUMI
HVR DISTRIBUIDORES S. A. REPRESENTADA POR RICHARD CHUNG ROSALES |
3-101-212824 |
C-130852 |
VG6M114B6GB083301 |
11-600028-0374-TC |
BERNARDA CASTILLO ALFARO |
701060703 |
719209 |
2T1AE04B0RC031687 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SAN RAFAEL, HEREDIA |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-000386-0375-TC |
MAURICIO RAMÍREZ PEÑARANDA |
4-182-455 |
308749 |
JB3CU24A7MU022593 |
10-01602-0375-TC |
MARIO A. HERNÁNDEZ DURAN |
4-105-762 |
TH-000123 |
JTDBJ21E604004767 |
10-01602-0375-TC |
ZAIDA PIEDRA MORA |
1-4051226 |
140497 |
IG8DM15N1FB174585 |
10-01805-0375-TC |
ARGUEDAS TREJOS DEIVY |
6-383-704 |
MOT 214424 |
LC6PCJG9580808089 |
10-01048-0375-TC |
MANUEL
CAMPOS SALAS REP/ VIDRIOS JIRETH S. A. |
1-692-436 |
CL-191367 |
KMFFA17APTR302250 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SARAPIQUI, HEREDIA |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-6000023-0377-TC |
JOSÉ OBANDO GUDIEL |
PA 001647696 |
No indica |
No indica |
10-600253-0377-TC |
TRANSPORTES
GUERRERO JIMÉNEZ REPRESENTADA POR ALEXIS GUERRERO JIMÉNEZ |
3-101-207124 5 234 863 |
C 133014 |
1FV820Y96JH329311 |
09-600704-0377-TC |
ESTEBAN GUTIÉRREZ CENTENO |
1 772 722 |
M 136065 |
LF3PCMG005D000133 |
JUZGADO TRANSITO CARTAGO |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
110010820496TR |
EDWIN
TENCIO PADILLA, REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES YALIDE P Y H SA |
3101276927 |
C 147188 |
1FUYDSEB6XP940830 |
100037630496TR |
INVERSIONES
AXKA CENTRAL S. A., REPRESENTADA POR YEIDER RODRIGUEZ VILLEGAS |
3-101-534346 |
CL 236049 |
KMFZBN7BP8U417225 |
100008130496TR |
INVERSIONES
RSHHJ DE COSTA RICA S. A., REPRESENTADA POR JADWITZA CANO LORIA |
3101403837 |
493411 |
KMXKRS1BP2U455836 |
110009830496TR |
RUTAS
DEL SUR S. A. REPRESENTADA POR ERICK VINICIO CASTRO GARCIA |
3101425250 |
CB 1677 |
KMJTA18BP2C900126 |
110013670496TR |
MIMSA
C.R. S. A. REPRESENTADO POR GERARDO DE JESUS VILLA PEREA |
3101504846 |
CL 202005 |
VF3GBWJYB5J017380 |
100024090496TR |
EQUIPOS
A B DE COSTA RICA S. A., REPRESENTADO POR ALVARO GONZALEZ RAMIREZ |
3101228335 |
CL 211772 |
JN1AHGD22Z0032932 |
110005170496TR |
INVERSIONES
C A AKIM INTERNACIONAL S. A., REPRESENTADO POR JACQUELINE APONTE AGÜERO |
3101344484 |
418249 |
JN1TAZR50Z0021556 |
110010910496TR |
MADISA
MANEJO DE DESECHOS INDUSTRIALES S. A. REPRESENTADO POR MAURICIO WONG MAYORGA |
3101388233 |
CL 176973 |
KNCHNS8D1YK097753 |
100030420496TR |
SIERRA
TERRACOTA S. A. REPRESENTADA POR LUIS ROBERTO NAVARRO JIMENEZ |
3101467948 |
C 152410 |
3HTWYAXT98N046022 |
110004910496TR |
JOSE BARAHONA GARRO |
107230220 |
MOT 206644 |
9FNAJKKV680010801 |
110012180496TR |
JONATAN ESTEBAN NUÑEZ CALDERON |
304210382 |
CL 199685 |
KMFGA17FPTC107692 |
110009420496TR |
HUGO TORRES SABALLO |
503140396 |
CL 133954 |
RN40031683 |
110013840496TR |
CATHERINE GONZALEZ VALENCIANO |
110920174 |
MOT 284281 |
LYXTCKPT4A0B00287 |
110005470496TR |
MARIA ROJAS ALVAREZ |
202080781 |
73853 |
NI |
110002250174TR |
PAOLA MALAVASSI VALENCIA |
721103 |
|
VF7LAN6AL8Y502821 |
110014300496TR |
RANDALL ERNESTO LEIVA QUESADA |
701540834 |
771214 |
1HGEJ1155PL019401 |
110014060496TR |
LUCRECIA CALDERON BORGE |
106570643 |
465559 |
4A3CU36A5NE095794 |
110008130496TR |
NEFTALI CUBILLO PICADO |
105560901 |
SJB 008820 |
9BSK4X2BF23535819 |
110012850496TR |
OLGA MARTA SANCHEZ MENESES |
301480361 |
272748 |
JN1TAZR50Z0000780 |
110011310496TR |
FRANCISCO QUIROS MORALES |
3-138-433 |
330147 |
KMHVF32J4LU083842 |
110014150496TR |
MARCO TULIO CORRALES CALVO |
30235038 |
MOT 164387 |
LXELG240X6A000004 |
110001100496TR |
MARIA HERNANDEZ FONSECA |
302720569 |
849652 |
KMHVA21LPSU053857 |
110013630496TR |
JESSICA SANDI MOLINA |
111620590 |
750551 |
KMHJF35FOYU042637 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ALVARADO, CARTAGO |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-600038-0350-TR |
YULIANA GARITA ARAYA |
6-0342-0766 |
89521 |
JN1MG4E25Z0780879 |
10-600017-0350-TR |
VIOLETA PEREZ CERDAS |
8-0031-0685 |
351661 |
KNAJA5535RA720426 |
10-600035-0350-TR |
EMPRESA SABANILLA SOCIEDAD ANONIMA |
3-101-007227 |
CL 91056 |
LB120128989 |
10-600027-0350-TR |
COMISION
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS |
3-007-045795 |
CL 239116 |
MR0FR22GX00533447 |
10-001939-0496-TR |
LOCORERA
M Y PEPE SOCIEDAD ANONIMA |
3-101-375640 |
C 011564 |
SRB3723480416 |
10-600023-0350-TR |
AUTO MERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA |
3-101-005624 |
AB 1276 |
9BM364287HCO58059 |
11-600008-0350-TR |
MERCEDES BRENES COTO |
3-0275-0666 |
811809 |
JS3TY92V924106866 |
11-000058-0496-TR |
WARNER AGUILAR OBANDO |
3-0342-0832 |
468223 |
KMHVF31JPNU665619 |
11-00006-0350-TR |
JOSE
MARIA C.C. JOSE ANGEL SIBAJA RAMIREZ |
2-0186-0990 |
106297 |
QL330-001936 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA TURRIALBA, CARTAGO |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-000041-1008-TR |
UNIÓN JIPAVASOL S. A. |
3-101-554247 |
716787 |
KMHJF31JPRU603341 |
11-000221-1008-TR |
MARIA ESTER HIDALGO JAMESON |
3-0240-0051 |
476218 |
SXA167034957 |
11-000081-1008-TR |
CHRISTIAN ESQUIVEL PORRAS |
02-0574-0921 |
MOT-097912 |
DX200G015661 |
11-000207-1008-TR |
ERIC HERNÁNDEZ ALVARADO |
3-0313-0261 |
532981 |
KMHJF31JPNU236045 |
11-000207-1008-TR |
ERANALL S. A. |
3-101-104840 |
320173 |
2CNBJ18UXM6916552 |
11-000236-1008-TR |
CARLOS GUEVARA BRENES |
102510323 |
CL 139545 |
JT4VN02DXL2001222 |
11-000300-1008-TR |
JACQUELINE CALVO RIVERA |
3-0362-0258 |
698460 |
JTMBD33V405115077 |
11-000258-1008-TR |
ROY PEREIRA MOYA |
3-0288-0149 |
636478 |
JS2AE35S2R5100205 |
11-000284-1008-TR |
BETTY SABORÍO CALVO |
3-03660236 |
192369 |
KMHF31JPPU421599 |
11-000260-1008-TR |
DOUGLAS ZÚÑIGA FONSECA |
3-0412-0353 |
CL-161194 |
1N6HD16Y2GC385741 |
11-000233-1008-TR |
TRANSPORTES
MORA Y ROJAS S.R.L |
3102090081 |
CB 001554 |
KMJTA18VPXC900039 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE JIMENEZ, CARTAGO |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-600063-0353-TC |
GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ SOLÍS |
3-0333-0623 |
311386 |
KMHVF12J0LU087424 |
11-600002-0353-TC |
ENRIQUE QUIRÓS MUÑOZ. |
1-0588-0058 |
TSJ-3341 |
KMHCG51BP1U117721 |
JUZGADO DE TRANSITO PUNTARENAS |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-600157-607-TC-1 |
TÉCNICOS
EN TELECOMUNICACIONES S. A.L |
3-101-181963 |
CL-244072 |
KNCSE211597349116 |
11-600394-607-TC-1 |
ORGANISMO
INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA |
3-003-045566 |
MI-08-100 |
MPATFR54H9H500998 |
11-600639-607-TC-1 |
MARÍA MORALES AVILA |
2-277-515 |
444150 |
JS3TD62V6Y4125233 |
10-601372-607-TC-1 |
RIGOBERTO VARGAS MARÍN |
2-236-722 |
CL-218660 |
KMCXNS7BPXU262012 |
11-600553-607-TC-1 |
TELEFONIA VEMA S. A. |
3-101-339288 |
659469 |
JDAJ210G001022802 |
11-600059-607-TC-2 |
GEINER APU APU |
6-284-454 |
399445 |
2CNBJ18UXN6929366 |
10-600329-607-TC-2 |
VICTOR LOPEZ ARAYA |
1-807-128 |
CL-126592 |
BU600063301 |
11-600447-607-TC-3 |
ARGEMIRO JIMÉNEZ MORERA |
5-055-417 |
CL-140665 |
4S1CL11L6L4208263 |
11-601311-607-TC-3 |
MARVION VARGAS BENAVIDES |
6-103-1316 |
PB-1492 |
9BM3840734B380675 |
11-600444-607-TC-3 |
WADY CORDERO BLANCO |
6-243-270 |
711509 |
1NXAE09B8SZ268876 |
11-600270-607-TC-3 |
FABIO MUÑOZ GRANADOS |
2-191-369 |
TP-466 |
KMHJF31PRU712307 |
11-600009-607-TC-3 |
ASDRUBAL GUTIÉRREZ CABALCETA |
6-238-938 |
TP-752 |
JTDBT923171052592 |
11-600642-607-TC-1 |
SONIA CENTENO HERNÁNDEZ |
5-248-736 |
586167 |
EL420372961 |
11-600687-607-TC-1 |
JORGE GONZÁLEZ GONZÁLEZ |
4-154-847 |
C-125808 |
1FUEYCYB1EH238852 |
11-600604-607-TC-2 |
ESTRUCTURA
DE MERCADO DISPONIBLE EMD S. A. |
3-101-581028 |
557638 |
JSAFTL52V44200209 |
10-601352-607-TC-2 |
MULTISERVICIO
BADIC ORT S. A. |
3-101-539386 |
329545 |
KNAJA5525PA701161 |
10-601640-607-TC-2 |
ANAMARCALA S. A. |
3-101-065439 |
CL-235837 |
MMBJRKB408D069189 |
11-600510-607-TC-3 |
RICARDO BERROCAL ARAYA |
6-352-118 |
665601 |
KMHNM81WP2U085248 |
11-600459-607-TC-3 |
MANUEL CALDERÓN MONGE |
3-191-1385 |
C-145601 |
SC019305 |
11-600668-607-TC-3 |
ADALBERTO MEDINA TREJOS |
6-060-153 |
C-128594 |
1FUPACYB1LP369683 |
11-600042-607-TC-3 |
TEMP.
DE |
3-110-045148 |
108137 |
VC120054091 |
10-601647-607-TC-3 |
JESUS DÍAZ JIMÉNEZ |
5-153-191 |
734456 |
KLIDC53F97B128975 |
11-600689-607-TC-3 |
ANGEL GUERRA SRL |
3-102-198924 |
CL-183856 |
JTFAD426800063940 |
11-600582-607-TC-3 |
MARTA SOTO AGÜERO |
2-371-908 |
CL-122017 |
JAATFS17FN7100011 |
11-600360-607-TC-3 |
HAYNNER VIACHICA MATA |
6-256-411 |
CL-139037 |
1N6ND11S7HC332234 |
11-600588-607-TC-3 |
TERRAZA JACARANDA VEINTITRÉS S. A. |
3-101-546242 |
CL-253220 |
MR0FZ29G001602775 |
11-600588-607-TC-3 |
GIM INTERNACIONAL S. A. |
3-101-224158 |
611736 |
JDAJ102G000565812 |
11-600456-607-TC-3 |
ISRAEL BLANCO BARRANTES |
6-057-711 |
MOT-279760 |
FR3PCJ706AB000018 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE AGUIRRE Y PARRITA, PUNTARENAS |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
09-600406-0443-TC |
AGRO DY R SA |
3101108594 |
CL-223365 |
MPATHS77H8H504806 |
11-600057-443-TC |
DIDIER ELIZONDO MOLINA |
1-994-130 |
MOT 166329 |
LC6PCJK6560813111 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONALY DE MENOR CUANTÍA DE COTO BRUS, PUNTARENAS |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-600048-441-TC |
JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ TORRES |
6-0350-0209 |
632795 |
No indica |
11-600059-441-TC |
JOSÉ RIGOBERTO CARMONA CARMONA |
2-0192-0872 |
373081 |
No indica |
11-600087-441-TC |
VICTOR JULIO GONZÁLEZ BARRANTES |
1-0496-0515 |
500604 |
No indica |
11-600065-441-TC |
GLADIS VALVERDE CARVAJAL |
6-172-541 |
CL223996 |
JTFKE626300070338 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE GARABITO, PUNTARENAS |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-600090-0445-TC |
HUGO ALEJANDRO CANALES BAUDET |
CX737897 |
344012 |
JS3JC51C2H4162090 |
11-600220-0445-TC |
JEANETTE GUERRERO MOLINA |
2-0290-0445 |
858088 |
MALAM51CBBM672557 |
11-600072-0445-TC |
TRANSPORTES
VEGA DEL SUR E HIJOS S A. |
3-101-176756 |
C 133680 |
1M3N231K0KT004938 |
11-600072-0445-TC |
JWV
BIENES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-236963 |
AB 004557 |
SH671435 |
11-600071-0445-TC |
INVERSIONES
AVENIDA DE LAS AMERICAS S. A. |
3-101-214285 |
660178 |
JTEBY25J600052789 |
11-600076-0445-TC |
ELIAS ARIAS GONZÁLEZ |
6-0403-0837 |
CL-1232750 |
KMFGA17FPRU072528 |
11-600170-0445-TC |
SANTA MAGDALENA CARVAJAL GUERRERO |
121400059811 |
692330 |
SC762035 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE GOLFITO, PUNTARENAS |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-000149-1100-TR |
JAVIER
FERNANDO INFANTE CERVANTES APODERADO DEL BANCO DE COSTA RICA |
1-783-626 |
2009-237661 |
3D6WS26C86G192610 |
10-000136-1100-TR |
TOMAS
MCGUINNES SARKIS Y LLERENA ESCUDERO SOCORRO |
6-226-267 8-076-970 |
515185 |
4S2CG58V2R4329556 |
11-000053-1100-TR |
CHRISTEL ZAMORA SANTAMARIA |
2-0528-0174 |
C-144224 |
1FUYDSYB6SH604092 |
11-000025-1100-TR |
CARLOS REYES MAYORGA RODRÍGUEZ |
6-366-214 |
262637 |
JHMED7362KS001585 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONALY DE MENOR CUANTÍA DE OSA, PUNTARENAS |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-600132-442-TC |
ORLANDO JIMÉNEZ BARBOZA |
02-0157-0355 |
CL 079050 |
RN40004853 |
11-600083-0442-TC |
PABLO CERCHIARI CASCO |
PASAPORTE 012996435 |
CL245045 |
1FTYR10C5XUB13891 |
11-600062-442-TC |
INVERSIONES
IDALY ARIAS S. A. REP/ JORGE AZOFEIFA ARIAS |
3-101-182387 |
C-154652 |
IFVACWDA06HV62724 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE COBANO, PUNTARENAS |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-600009-436-TC |
SOLUCIONES
DE MERCADEO COMERCIAL Y CONSULTORIAS J D S. A. REPRESENTADA POR EL SEÑOR
JORGE MARIO DIAZ MORERA |
1-0813-0201 |
CL-214758 |
No indica |
11-600116-607-TC |
ENRIQUE JIMÉNEZ HERRERA |
09-0043-0762 |
456805 |
No indica |
11-600010-436-TC |
LILIANA RODRÍGUEZ CHAVES |
02-0244-0235 |
MOT 197936 |
No indica |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONALY DE MENOR CUANTÍA DE JICARAL, PUNTARENAS |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-600017-0435-TC |
BERTA IVANNIA SAENZ MEJIAS |
3-318-550 |
695440 |
No indica |
|
|
|
|
|
JUZGADO
DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE NICOYA, GUANACASTE |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-000182-0768-TR |
JIURDEN GERARDO ARBIZU RIOS |
27012656065000 |
509676 |
KMHJF31JPPU538573 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE SANTA CRUZ, GUANACASTE |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-000045-0783-TR |
AUTO MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
REPRESENTADO POR ARNOLDO HOEPKER LANCHER |
3-101-005624 101910280 |
CB 001830 |
9BM3820693B319997 |
11-000167-0783-TR |
NUBIA VANESSA RAMÍREZ BALTODANO |
0109090432 |
118940 |
9BD146000H3278750 |
11-000207-0783-TR |
IVANNIA MARÍA ESPINOZA CRUZ |
204360126 |
322056 |
KMHVF31JPNU710375 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CAÑAS, GUANACASTE |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
09-600259-402-TC |
LUIS GERARDO LOBO DÍAZ |
1-977-192 |
446796 |
KMHJF31JPNU213716 |
09-600029-402-TC |
VÍCTOR MANUEL CAMPOS CASTRO |
1-0326-0532 |
469365 |
KMHJF31JPPU554234 |
11-600057-402-TR |
CARLOS VELEZ MEJÍA |
11700322009 |
694321 |
KPTSOAIKS7P038576 |
11-600032-402-TR |
JESÚS MANUEL QUIRÓS ROJAS |
1-0466-0329 |
C-124856 |
1FUPARYB1KH367329 |
09-600029-402-TC |
TEMPORALIDADES ARQUIDIOCESIS DE
SAN JOSÉ |
2010045148 |
155728 |
AT1710197884 |
10-600192-402-TR |
NATALIA MORERA RODRÍGUEZ |
2-0541-0041 |
CL-077134 |
LB120118011 |
10-600180-402-TR |
DANIEL THOMAS PARKISON |
Número de pasapo 443935624 |
458827 |
1HGFA16908L500304 |
11-600050-402-TC |
SILVIA RAMÍREZ RAMÍREZ |
01-0749-0611 |
734216 |
1HGFA16908L500304 |
11-600049-402-TR |
CESAR CAMACHO BRENES |
1-0876-0272 |
CL 136943 |
V11804180 |
11-600067-402-TR |
PAOLO CEVO SABORIO |
01-0934-0872 |
144372 |
9BWZZZ30ZKT056297 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE ABANGARES, GUANACASTE |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-600012-0403-TR |
WU RONG HUA |
115600345021 |
274486 |
JT3AC12R1M0047982 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
11-600026-398-TR |
MARIO BUSTOS RIOS |
5-242-877 |
CL-165249 |
V11908627 |
11-600029-398-TR |
TRANSPORTES RÁPIDOS MGRA DEL
COYOL SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR MELVIN GERARDO RODRIGUEZ ALVAREZ |
3-101-362439 2-435-695 |
C-147951 |
1FUYDSZB2YPG44265 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
DE TRANSITO DE LIMON |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-601380-498-TR |
ROJAS COLOM MARIANELLA |
1-728-910 |
274514 |
JN1GB22S3KU557759 |
10-600059-498-TR |
TRANSP. FONSECA H y M SOCIEDAD
ANONIMA |
3-101-563315 |
C-152959 |
1FUYDZYB5VP752592 |
11-600162-498-TR |
QUIROS ZUÑIGA BRAULIO |
7-064-094 |
363392 |
KMHJF31JPMU012074 |
11-600251-498-TR |
AJENJO DE PLATA S. A. |
3-101-591857 |
644751 |
JM1BJ2228Y0240764 |
11-600251-498-TR |
PILA DOS S. A. |
3-101-112596 |
C-128311 |
1HSRDGTR0JH585722 |
11-600259-498-TR |
FIGUEROA VILLAVICENCIO LORENA |
1-505-106 |
758857 |
1Y1SK5281WZ434169 |
11-600327-498-TR |
HERRERA ARAYA DIDIER LORENZO |
1-1131-149 |
CL-160114 |
FE635EA14843 |
11-600365-498-TR |
3101590589 SOCIEDAD ANONIMA |
3-101-590589 |
CL-249352 |
LGHT1217979031933 |
11-600397-498-TR |
MOLINA PICADO JOSE |
7-146-852 |
CL-124646 |
YN850045695 |
11-600401-498-TR |
DIAZ CHAVES JOSE ADEMAR |
1-785-318 |
477442 |
KMHVD12J6MU069372 |
11-600407-498-TR |
SILES SOLANO LUIS ALFONSO0 |
1-394-1494 |
681191 |
JTDBJ21E602009740 |
11-600419-498-TR |
CHAMBERLAIN CHAMBERLAIN RANDY |
7-121-989 |
661137 |
4S2CK58D9W4339034 |
11-600432-498-TR |
DUNCAN ANGULO JOSE VICTOR |
1-579-251 |
C-148958 |
521214 |
11-600436-498-TR |
CHEVES PONCE YESENIA |
7-177-598 |
833634 |
KMHCG41FPXU011480 |
10-600637-498-TR |
ODIO FONSECA ARNOLDO ANGEL |
7-035-518 |
TL-227 |
KMHCG45C61U240789 |
10-601408-498-TR |
RAMIREZ NUÑEZ FLOR MARIA |
7-094-873 |
TL-681 |
1NXBR32E13Z088252 |
10-600264-498-TR |
MORALES LANJE JUAN |
7-105-954 |
EE-27907 |
T34113.1417 |
11-600300-498-TR |
IRIAS CASTILLO MAXIMILIANO |
1-364-710 |
759251 |
KMHVF31JPPU721646 |
11-600340-498-TR |
HOLST VAN PATTEN S. A. |
3-101-005197 |
CL-253012 |
MMBJNKB40BD019763 |
11-600408-498-TR |
ACEVEDO PALACIOS KARLA |
135RE015019 |
C-126288 |
1FUPARYBXLH378444 |
11-600410-498-TR |
UMAÑA PEREZ SOLANYEE |
7-117-286 |
655565 |
1N4AB41D4SC708038 |
11-600434-498-TR |
STELLER VARGAS LUIS ANGEL |
2-494-802 |
CL-189575 |
9BG138BC02C408570 |
11-600436-498-TR |
CHEVEZ PONSES DAISY YESENIA |
7-177-598 |
833634 |
KMHCG41FPXU011480 |
11-600525-498-TR |
TT TRICOLOR CARRENT AL S. A. |
3-101-105093 |
857598 |
JN1TBNT30ZO149400 |
|
|
|
|
|
JUZGADO
DE TRANSITO DE POCOCI, GUACIMO, LIMON |
||||
N° expediente |
Propietario |
N° cédula |
N° placa |
N° chasis |
10-001352-0499-TR |
RICHARD HERVE LEMIRE |
PA-PB-020724 |
CL-172495 |
JT4VN13D3P5123901 |
10-001571-0499-TR |
L Y L PROYECTOS MMV, S. A. |
3101410980 |
MOT-265729 |
DG19E004702 |
10-001664-0499-TR |
GUILLERMO RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
203810637 |
221431 |
JN1PB15S0EU115662 |
11-000193-0499-TR |
INVERSIONES M&M S. A. |
3101534677 |
657220 |
1N4EB32HXPC799112 |
11-000337-0499-TR |
AUTOMOTORES SUPERIORES S. A. |
3101096356 |
306980 |
KMHVD12J5MU073607 |
11-000435-0499-TR |
LUIS CHACON ALVARADO |
1-0736-0179 |
C-154411 |
1FUPCSZB0YDA98050 |
11-000435-0499-TR |
LUIS CHACON ALVARADO |
1-0736-0179 |
C-154411 |
1FUPCSZB0YDA98050 |
11-000435-0499-TR |
LUIS CHACON ALVARADO |
1-0736-0179 |
C-154411 |
1FUPCSZB0YDA98050 |
11-000495-0499-TR |
CARLOS M. ROJAS BARRIENTOS |
6-0212-0479 |
C-143025 |
2FUYDCXBXSA541847 |
11-001382-0485-PE |
ALEXIS CAMBRONERO BLANCO |
6-0122-0063 |
279100 |
EE1013009597 |
11-000557-0499-TR |
KARLA K. CASTRO VALVERDE |
2-1165-0152 |
442353 |
KMHVF14N7SU211445 |
Se hace del conocimiento de
estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de
San José, a las trece horas del
siete de setiembre de dos mil once.
Alfredo
Jones León,
Director
Ejecutivo
1 vez.—Exento.—(IN2011070862).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las Oficinas Judiciales del cantón de San Carlos.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Carlos, permanecerán cerradas durante el veintiséis de setiembre de dos mil
once, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los cien
años de dicho cantón.
San José, 6 de setiembre del 2011.
MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2011071179) Subdirectora
Ejecutiva
Res. Nº 2010-009340.—San
José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
diez.—(Exp. 04-003249-0007-CO).
Acción de inconstitucionalidad
promovida por Rodolfo Saborío Valverde, para que se declare inconstitucional el
artículo 60 del Código Electoral por estimarlo contrario a los principios
constitucionales de igualdad, de la organización democrática y pluripartidista
que deben tener los partidos políticos al tenor del artículo 98 de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A efecto de fundamentar la
legitimación que ostentan para promover esta acción de inconstitucionalidad,
señala que proviene de un caso que no requiere de la existencia de un asunto
previo, en los términos del párrafo segundo del artículo 75 de
3º—Por resolución de las once horas
cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil cuatro (visible a folio
014 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a
4º—
5º—Los edictos a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 81 de
6º—El Tribunal Supremo de Elecciones
rindió su informe visible a folios
7º—Federico Malavassi Calvo y otros
(folio 073-079), presentan coadyuvancia a favor de la acción e indican en
resumen que como el artículo 60 del Código Electoral impone a todos los
partidos políticos la obligación de establecer una estructura interna en
función de la división territorial sin hacer diferenciación entre distritos,
cantones y provincias que cuentan con abismales diferencias en cuanto a electores,
se violenta el principio de igualdad y organización democrática. Indican que
coinciden con los argumentos del accionante y exponen como ejemplo el hecho de
que en distritos como Toro Amarillo que cuenta con 151 electores cada partido
deba elegir 5 delegados de distrito al igual que en Pavas, el cual tiene 44.788
electores.
8º—Mediante resolución de las 13:30
horas del 28 de octubre del 2004 se tuvieron por contestadas las audiencias
conferidas a
9º—Se prescinde de la vista señalada en
los artículos 10 y 85 de
10.—En los procedimientos se ha
cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
A.—CUESTIONES DE TRÁMITE Y
ADMISIÓN DE
I.—Objeto de la
impugnación. El accionante impugna el artículo 60 del Código Electoral, el cual
dispone lo siguiente:
“Artículo
60.—Organización de los partidos políticos (*)
En su organización, los partidos
comprenderán:
a) Una Asamblea de Distrito en cada distrito administrativo;
b) Una Asamblea de Cantón en cada cantón
c) Una Asamblea de Provincia en cada provincia;
d)
Además, cada Asamblea estará
integrada por los demás miembros que se establezcan en los respectivos
estatutos, que se escogerán con base en principios democráticos y de
representatividad. El número de miembros determinados por los estatutos siempre
deberá ser menor que el de delegados de carácter territorial que se establecen,
en este artículo, para cada Asamblea.
El quórum para cada Asamblea se
integrará con la mayoría absoluta, mitad más uno, del total de sus integrantes;
y sus acuerdos serán tomados por la mayoría, mitad más uno, de los presentes,
salvo en los asuntos para los cuales los estatutos establezcan una votación
mayor.
Las delegaciones de las
asambleas distritales, cantonales y provinciales, deberán estar conformadas al
menos, por un cuarenta por ciento (40%) de mujeres”.
Estima el accionante que esta
disposición impone a los partidos políticos el acatamiento obligatorio de una
estructura partidaria diseñada a partir de la división territorial
administrativa (distritos, cantones y provincias), otorgando un peso igual a
los 465 distritos administrativos, a los 81 cantones y a las 7 provincias, a
pesar de la marcada diferencia en la cantidad de electores de cada una de esas
unidades geográficas, violando con ello los principio de igualdad (artículo 33)
y de organización democrática (artículo 98). Fundamenta los alegatos anteriores
en los siguientes argumentos: a)-El sistema obligatorio impuesto crea
asimetrías puesto que otorga igual peso a las unidades territoriales
administrativas que conforman el país cuando en realidad existe una total
asimetría en el número de electores inscritos en cada una de ellas. Indica que
el distrito administrativo con menor número de electores es 266 veces menor que
el distrito administrativo con mayor número de electores, a pesar de lo cual,
para el sistema obligatorio impuesto por el artículo 60 del Código Electoral
tienen el mismo nivel de representatividad. Desproporción que también se
evidencia en el número de electores de cada cantón (de
II.—Las reglas de legitimación en las
acciones de inconstitucionalidad en general. El artículo 75 de
III.—La legitimación del accionante en
este caso. A partir de lo dicho en el párrafo anterior, es claro que los
actores ostentan legitimación suficiente para demandar la inconstitucionalidad
de las normas impugnadas, sin que para ello resulte necesario que cuenten con
un asunto previo que les sirva de base a esta acción. Lo anterior porque el
fundamento para la legitimación del recurrente lo constituyen los intereses
difusos, que forman parte de los presupuestos de excepción del artículo 75
párrafo segundo de
B.—ANÁLISIS DE LOS
ALEGATOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
IV.—Sobre la potestad normativa para
regular a los partidos políticos y el respecto de los principios democráticos.
Dado que los partidos políticos son instrumentos esenciales para el ejercicio
de los otros derechos electorales, y que en nuestro ordenamiento
jurídico-constitucional existe un verdadero monopolio de la acción política, en
tanto al tenor del artículo 98 constitucional, solo puede accederse a los
puestos de elección popular (Presidente y Vicepresidentes de
“Los partidos políticos
expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación
de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres del respeto a
En este sentido, es importante
recordar que se reconoce al Estado -en sentido integral- la potestad normativa
para regular a los partidos políticos, la cual, debe estar encaminada “[...]
en tratar de fomentar la democratización interna de los partidos, y esa
finalidad que concuerda con lo dispuesto en
V.—Sobre la inconstitucionalidad de la
obligatoriedad de celebrar asambleas distritales, por ser un requisito
desproporcionado. El artículo 60 del Código Electoral, en el inciso a) del
párrafo primero resulta inconstitucional debido a los efectos prácticos que
produce la obligatoriedad de celebrar asambleas de distrito en cada uno de los
distritos administrativos del país. En este sentido, esta Sala comparte el
criterio esgrimido por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el sentido que la
imposición que se hace a los partidos políticos para que su estructura se
defina a partir de las asambleas distritales, dificulta en extremo la
constitución de nuevos partidos y la renovación de sus estructuras.
Ciertamente, la celebración obligatoria de asambleas distritales es un requisito
desproporcionado al obligar a la celebración de aproximadamente cuatrocientas
sesenta y cinco asambleas distritales, por lo que en cuanto a este punto, debe
acogerse la inconstitucionalidad. No desconoce esta Sala que actualmente para
poder inscribir un partido se debe realizar un proceso extenso y complejo
consistente en la celebración de más de quinientas asambleas a lo largo y ancho
del país, por lo que, la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso a) del
artículo 60 del Código Electoral vigente implicaría que bastaría con celebrar
81 asambleas cantonales, 7 provinciales y la nacional, exigencia que resulta
más razonable y facilita el derecho constitucional de los ciudadanos de
agruparse en partidos políticos. En este sentido, debido a que la norma que
resulta inconstitucional fue derogada en virtud de entrar en vigencia un nuevo
Código Electoral mediante
VI.—Sobre la desestimatoria de esta
acción en cuanto al alegato de que el artículo 60 impugnado no establece que la
cantidad de delegados de cada asamblea de los partidos políticos dependa de la
cantidad de electores de cada unidad geográfica (distritos, cantones,
provincias). Redacta al Magistrado Mora Mora. Según el criterio del accionante
el artículo 60 del Código Electoral, al imponer a los partidos políticos el
acatamiento obligatorio de una estructura partidaria diseñada a partir de la
división territorial administrativa (distritos, cantones y provincias),
otorgando un peso igual a los 465 distritos administrativos, a los 81 cantones
y a las 7 provincias, a pesar de la marcada diferencia en la cantidad de
electores de cada una de esas unidades geográficas, viola los principio de
igualdad (artículo 33) y de organización democrática (artículo 98), pues el
sistema obligatorio impuesto crea asimetrías, obliga a dar un trato igual ante
circunstancias radicalmente diferentes, viola la libertad organizativa de los
partidos, violenta abiertamente el principio de “una persona un
voto”, y resulta irrazonable y desproporcionado exigir celebrar 465
asambleas distritales. Por su parte,
VII.—Conclusiones. A)-Resulta
inconstitucional que, con fundamento en el inciso a) del artículo 60
cuestionado (y por conexidad del inciso a) del artículo 67 del Código Electoral
vigente) se derive la obligación de celebrar asambleas distritales para la
conformación y renovación de los partidos políticos, por ser un requisito
desproporcionado que obstaculiza la conformación de nuevos partidos políticos y
la renovación de sus estructuras. B)-No resulta inconstitucional el artículo impugnado
por permitir la representación corporativa en los partidos, pues al establecer
la norma que además de los delegados territoriales las asambleas de los
partidos pueden estar conformadas por “los demás miembros que se
establezcan en los respectivos estatutos, que se escogerán con base en
principios democráticos y de representatividad”, más bien posibilita la
conformación de las distintas asambleas con miembros representantes de sectores
sin atender únicamente al carácter territorial, todo lo cual es acorde a los
principios democráticos, dado que no solo el criterio territorial es el único
válido para lograr representatividad dentro de la organización interna de los
partidos políticos. Además, la norma en cuestión posibilita el ejercicio de la
potestad normativa del Estado para establecer una regulación mínima a las
estructuras internas de los partidos políticos. C)-Tampoco resulta
inconstitucional la norma en cuestión por la omisión del legislador de no haber
tomado en cuenta la cantidad de electores para la designación de la cantidad de
delegados de las distintas asambleas de partido. En cuanto a este aspecto los
Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto al estimar además que,
el hecho de que distritos, cantones y provincias que tienen mayor número de
electores inscritos, obtengan la misma representación en el seno de los órganos
de los partidos políticos que tienen mucho menor número de electores, quebranta
los principios democráticos, concretamente los principios de igualdad,
razonabilidad y proporcionalidad, y el principio de la representación
proporcional. Así que consideran que las frases contenidas en el artículo 60
del Código Electoral de 1952 (y por conexidad del artículo 67 del Código
Electoral vigente) de donde se derive que todos los distritos, cantones y
provincias tengan la misma representación en el seno de los órganos de los
partidos políticos, sin atender a las diferencias referidas a la cantidad de
electores, son inconstitucionales. Por tanto:
Por unanimidad se declara con
lugar la acción en cuanto al inciso a) del párrafo primero del artículo 60 del
Código Electoral, Ley 1536 del 10 de diciembre de 1952. Así mismo, por
conexidad se anula el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral, Ley 8765
del 19 de agosto de 2009, cuyo texto dice: “Una asamblea distrital en
cada distrito administrativo, formada por los electores de cada distrito
afiliados al partido”. En cuanto a los demás extremos, se declara sin
lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto al
estimar la inconstitucionalidad de la frase que contiene el inciso a) del
párrafo primero del artículo 60 del Código Electoral, Ley 1536 del 10 de
diciembre de 1952, en la que se establece: “
Voto salvado de los Magistrados Armijo Sancho
y Cruz
Castro, con redacción del segundo:
Además de las razones esbozadas
en el voto de mayoría, los suscritos Magistrados consideramos que la acción se
debe estimar con lugar porque el artículo 60 del Código Electoral de 1952 y el
artículo 67 del Código Electoral vigente resulta inconstitucional al darle un
mismo tratamiento a cada unidad geográfica (distrito, cantón y provincia) sin
atender a la cantidad de electores, omitiendo diferenciar el número de
delegados conforme a dicha cantidad. Lo cual se traduce en que distritos,
cantones y provincias que tienen mayor número de electores inscritos obtengan
la misma representación en el seno de los órganos de los partidos políticos que
tienen mucho menor número de electores; todo lo cual resulta inconstitucional
pues se aplica un criterio de igualdad a lo que en esencia es desigual, tal
como se fundamenta a continuación.
Sobre la inconstitucionalidad por omisión y
por sus consecuencias, de las frases contenidas en el artículo 60 del Código
Electoral de 1952 (y por conexidad del artículo 67 del Código Electoral
vigente) de donde se derive que todos los distritos, cantones y provincias
tengan la misma representación en el seno de los órganos de los partidos
políticos, sin atender a las diferencias referidas a la cantidad de electores.
Debido a que el artículo 60 impugnado no establece que la cantidad de delegados
de cada asamblea de los partidos políticos dependa de la cantidad de electores
de cada unidad geográfica (distritos, cantones, provincias), se configura una
violación constitucional por la omisión del legislador consistente en haber
tenido que distinguir y no haberlo hecho. Todo lo cual violenta los principios
democráticos, en los siguientes términos. En primer lugar, se viola el
principio de igualdad al tratar de forma igual a quienes están en una situación
diferente. En este sentido, se está tratando de forma igual a las distintas
unidades geográficas (distritos, cantones y provincias) a pesar de la diferente
cantidad de electores. El artículo 60 del Código Electoral promueve un sistema
donde el voto de unos electores tiene mayor peso que el de otros, ya que
produce que en el seno de los órganos internos de los partidos políticos los
electores de las circunscripciones territoriales con menor población tengan
igual representación que los electores de las circunscripciones territoriales
con mayores habitantes, lo que en la práctica se traduce también en una
sobre-representación y en una infra-representación de los electores, con lo que
también se infringe el principio de igualdad. En segundo lugar, se violan los
principios de razonabilidad y proporcionalidad puesto que no existen razones
objetivas y justas para que los electores de los distritos, cantones y
provincias tengan igual número de representantes en los órganos internos de los
partidos políticos, cuando la realidad indica que tienen diferente número de
electores. Nótese los datos que aporta el accionante según los cuales, el
distrito administrativo con menor número de electores (a saber, 151) es 266
veces menor que el distrito administrativo con mayor número de electores (a
saber, 44.788) y sin embargo, en ambos casos cada uno aporta cinco delegados a
San José, 6 de setiembre del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—Exento.—(IN2011071263) Secretario
Res. Nº 2011-06802.—San
José, a las quince horas veinticuatro minutos del veinticinco de mayo de dos
mil once.—(Exp. 10-012968-0007-CO).
Acción de inconstitucionalidad promovida por
Ana Gabriela Salazar Borbón, mayor de edad, casada, con cédula de identidad
número 9-0053-699, vecina de Coronado, en contra del artículo 71 inciso 5) de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—Por resolución de las dieciséis
horas cuarenta minutos del uno de marzo de dos mil once. (visible a folios 83 y
siguiente del expediente), se le dio curso a la acción, y se confirió audiencia
a
3º—Félix Delgado Quesada, casado una
vez, economista, cédula de identidad número 7-038-559, vecino de San José, en
su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma del Banco Central de Costa Rica, se apersona en esta acción y señala que
desde la perspectiva de las metas y objetivos del Banco Central, la norma
impugnada no afecta positiva ni negativamente dichos cometidos pues, si bien la
facilidad de participación de distintos “personeros” del Banco
estatal acreedor se ve como una facilidad para el cobro de su crédito, su
ejercicio de la facultad de ausentarse del remate causará perjuicios única y
exclusivamente a la entidad bancaria y no la institución que representa.
4º—Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor,
casada abogada, vecina de Curridabat, con cédula de identidad 4-127-782, en su
calidad de Procuradora General de
5º—Se prescinde de la vista señalada en
los artículos 10 y 85 de
6º—En los procedimientos se han
cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Mora Mora; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad.
Esta acción tiene como asunto base el proceso de ejecución hipotecaria con el
número 09-16143-1012-CJ radicado en el Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José. En dicho proceso se alegó la
inconstitucionalidad de la norma cuestionada, con lo cual se configura como un
medio razonable para la defensa del derecho de la parte accionante según lo
determinó
II.—Objeto de la impugnación. La
disposición impugnada se encuentra en el inciso 5) del artículo 71 de
Artículo 71.—
En los casos en que un banco
comercial tuviere que hacer efectivas las garantías constituidas a su favor por
operaciones de crédito, procederá de conformidad con las siguientes
disposiciones:
1)…; 2)…; 3)…; 4)…;
5)-Para participar en remates
judiciales no es necesaria la presencia de gerentes o apoderados judiciales del
Banco, pudiendo hacerlo -aparte de sus personeros- los abogados, a quienes se
les haya encargado la dirección profesional del asunto de que se trate, siempre
y cuando en los autos aparezca autorización expresa en ese sentido. Si el
respectivo personero o abogado director no estuvieren presentes, la subasta no
se llevará a cabo.”
La parte sometida a
cuestionamiento es únicamente la que señala que: “Si el respectivo
personero o abogado director no estuvieren presentes, la subasta no se llevará
a cabo”. En síntesis, entiende el accionante que dicho privilegio es
contrario a los artículos 33, 39 y 41 de
III.—Sobre la infracción al principio
de igualdad constitucional. Esta Sala ha emitido copiosa jurisprudencia
respecto del derecho constitucional a la igualdad. Sirve de ejemplo de ella la
sentencia número 001287-99 de las quince horas con treinta minutos del
veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en la que se hicieron
las algunas consideraciones que son relevantes para este caso:
“El artículo 33 de
En el proceso que ahora se
estudia, los distintos intervinientes coinciden en señalar que la norma
impugnada establece una ventaja para los Bancos comerciales del Estado que se
presentan como acreedores en procesos cobratorios, consistente en que la ley
dispone la suspensión del remate en caso de ausencia de sus personeros, o
abogados. También coinciden en señalar que dicho privilegio puede resultar
contrario al principio de igualdad porque tal ventaja no encuentra ninguna
justificación más que en el hecho de que tal regla se introdujo para recoger
una práctica en los tribunales, De este modo, lo que corresponde a
IV.—Como se indicó, la ventaja recién
señalada consiste en que por disposición del inciso 5) del artículo 71 de
V.—No sobra señalar, respecto de este
último punto, dos cuestiones que podrían entenderse relevantes para la
resolución de este tema: la primera es que
VI.—Conclusión. De conformidad con todo
lo que se ha expresado, la última parte del inciso 5) del artículo 71 de
Se declara con lugar la acción
planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional la oración “Si
el respectivo personero o abogado director no estuvieren presentes, la subasta
no se llevará a cabo” que está contenida en el inciso 5) del artículo 71
de
San José, 6 de setiembre del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—Exento.—(IN2011071264) Secretario
Res. Nº 2011009762.—San
José, a las quince horas y diez minutos del veintisiete de julio del dos mil
once. (Exp. 09-015886-0007-CO).
Acción de inconstitucionalidad promovida por
Elsa Elena Núñez Céspedes, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0260-0800,
contra el inciso 10) del artículo 4, del Reglamento Para Recibir Tratamiento de
Radioterapia con acelerador lineal, dictado por
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—Por medio del auto de las 08:30
horas de 5 de enero de 2010 (visible a folio 17), se le dio curso a la presente
acción de inconstitucionalidad y se confirió audiencia a
3º—Los edictos respectivos fueron
publicados en los boletines judiciales Nos. 13, 14 y 15, de 20, 21 y 22 de
enero de 2010, respectivamente (visible a folio 22).
4º—Contestó la audiencia conferida Ana
Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de
5º—Contestó la audiencia conferida
Eduardo Doryan Garrón, en su condición de Presidente de
6º—Mediante el escrito presentado a las
16:29 hrs. de 10 de febrero de 2010, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en su
condición de Defensora de los Habitantes de
7º—Por medio del auto de las 13:55
horas de 3 de marzo de 2010 (visible a folio 167), se le confirió audiencia al
Presidente de
8º—Mediante el escrito presentado a las
11:05 horas de 7 de abril de 2010 (visible a folio 174), Randall Bujan, en su
condición de Presidente de
9º—Por medio del auto de las 10:45
horas de 27 de abril de 2010 (visible a folio 175), se admitió la coadyuvancia presentada
por
10.—Mediante el oficio visible a folio
180 del expediente, el Secretario de esta Sala Constitucional hizo constar que
no aparece que del 04 de marzo de 2010 al 20 de junio de 2011, el Presidente de
11.—En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Legitimación y
procedencia de la acción de inconstitucionalidad. El numeral 75, párrafo 1°, de
“(...) En primer término,
se trata de un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o
popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un
asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el
procedimiento para agotar la vía administrativa- para poder acceder a la vía
constitucional, pero de tal manera que, la acción constituya un medio razonable
para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de manera
que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o
negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta
sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho
asunto (...)”.
En el caso bajo estudio, figura
como asunto previo el recurso de amparo promovido por la accionante, tramitado
en el expediente Nº 09-15846-0007-CO. Es importante hacer constar que el mismo
fue declarado con lugar, mediante la sentencia Nº 2009-017951 de las 15:01 hrs.
de 25 de noviembre de 2009. Lo anterior, en el tanto de por medio se encontraba
la tutela del derecho a la salud de la amparada, el cual podría haberse
comprometido seriamente, mientras se culminaba la tramitación de la presente
acción de inconstitucionalidad.
II.—Objeto de la acción de
inconstitucionalidad. Elsa Elena Núñez Céspedes cuestiona la conformidad del
inciso 10) del artículo 4, del Reglamento para recibir Tratamiento de
Radioterapia con Acelerador Lineal de
III.—Norma impugnada. El inciso 10 del
artículo 4 del Reglamento para recibir Tratamiento de Radioterapia con
Acelerador Lineal de
“(…) Artículo
4º—Diagnóstico o condiciones para definir tipo de tratamiento. Se cuenta
con un protocolo para la radioterapia con Acelerador Lineal de los pacientes
Neoplásicos, estableciendo que se prescribirá este tratamiento en los
siguientes casos (…) 10) Mama: La irradiación de mama izquierda en los
casos probados de existencia de cardiopatía isquémica y en las que se ha hecho
cirugía conservadora para administrar la dosis de refuerzo con electrones al
lecho tumoral. Este refuerzo tumoral también puede hacerse con radioterapia
alto voltaje >200 KV.
IV.—Sobre la derogación de
la norma cuestionada. Cabe advertir que con posterioridad a la interposición de
la presente acción de inconstitucionalidad,
V.—Sobre el antecedente invocado.
Eduardo Doryan Garrón, en su condición de Presidente de
“(…) VI.—Sobre
la alegada inconstitucionalidad del ordinal 4° del Reglamento Para Recibir
Tratamiento de Radioterapia con Acelerador Lineal. El interesado considera que
el artículo 4° del Reglamento vulnera el derecho a la vida y, consecuentemente,
el derecho a la salud, al disponer que solo ciertas enfermedades podrán ser
tratadas con el acelerador lineal, cuando, en realidad, existe un número mayor
de padecimientos para los cuales es recomendable ese tipo de tratamiento. Sin
embargo, a criterio de este Tribunal, dicho precepto es constitucional, toda
vez que el último párrafo de tal numeral se configura como una cláusula abierta
que permite la modificación y actualización de la lista de padecimientos ahí
señalada, revisión que, para efectos de modificación, debe efectuarse,
periódicamente, de modo tal que, cualquier otra dolencia que de acuerdo con las
reglas unívocas de la ciencia y la técnica médicas pueda ser tratada con
acelerador lineal sea incluida en la lista. En todo caso, si el precepto del
Reglamento impugnado resulta omiso o restrictivo es una cuestión técnico-médica
que no puede ser dilucidada por este Tribunal Constitucional (…)”.
Tal y como se puede apreciar, en
aquella oportunidad se examinó la constitucionalidad del artículo 4 del
Reglamento citado, en la medida que, supuestamente, establecía una lista
numerus clausus de enfermedades que podían ser tratadas con acelerador lineal.
No obstante, este Tribunal consideró que la enumeración efectuada no es
taxativa, sino numerus apertus, ya que el último párrafo del ordinal posibilita
la modificación y actualización de la lista de padecimientos. La presente
acción versa sobre otra temática. En este proceso se cuestiona la constitucionalidad
del inciso 10) del referido artículo 4, pero bajo el entendido que, según la
argumentación de la accionante, excluye, sin sustento alguno, sea jurídico o
médico, a las pacientes que sufren cáncer en su mama derecha, de la posibilidad
de recibir terapia con acelerador lineal, inclusive, obviando el criterio del
médico institucional tratante. Resulta claro, entonces, que el antecedente
invocado no es de aplicación en esta acción de inconstitucionalidad.
VI.—Sobre el derecho fundamental a la
salud. Esta Sala Constitucional, en la sentencia Nº 2003-11222 de las 17:48
horas de 30 de setiembre de 2003, explicó:
“(…)
VI.—Derecho fundamental a la salud. El derecho a la vida reconocido en el
numeral 21 de
VII.—Sobre la importancia
del criterio del médico institucional tratante. Este Tribunal, en la sentencia
Nº 2011-007153 de las 15:19 horas de 1° de junio de 2011, al explicar las
razones por las cuales ha conferido notable importancia a las valoraciones del
médico institucional tratante, referentes a la forma en la cual la enfermedad
de un determinado paciente debe ser tratada, indicó:
“(…) es claro para
VIII.—Sobre el fondo. De
la lectura del inciso 10) del artículo 4 del Reglamento para recibir
Tratamiento de Radioterapia con Acelerador Lineal de
IX.—Corolario. En mérito de lo
expuesto, se impone declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad, con
las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia. Por
tanto:
Se declara con lugar la acción
de inconstitucionalidad. Se anula el inciso 10) del artículo 4 del Reglamento
para recibir Tratamiento de Radioterapia con Acelerador Lineal de
San José, 6 de setiembre del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—Exento.—(IN2011071265) Secretario
Res. Nº 2009-14289.—San
José, a las quince horas y veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil
nueve. Exp. 08-004934-0007-CO
Acción de inconstitucionalidad promovida por
Juan Cristóbal Figuerola Landi, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad número 8-082-776, vecino de Mercedes de Montes de Oca; contra
articulo IV párrafo I y II, articulo VII inciso h) y los transitorios II y III
del Decreto Ejecutivo N° 34295-MINAE.
Resultando:
1º—Por sentencia Nº
2009-13073 de las catorce horas treinta y un minutos del diecinueve de agosto
de dos mil nueve, esta Sala declaró parcialmente con lugar la acción de
inconstitucionalidad, disponiendo en la parte dispositiva lo siguiente: “Por
unanimidad se declara inconstitucional la frase del artículo IV del
“Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de
los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre en Costa
Rica” (Decreto Ejecutivo Nº 34295 de 29 de enero de 2008) que indica lo
siguiente: “IV.- (...) Si presentada la respectiva solicitud no fuere
rechazada por la oficina ante la que se presentó dentro de los treinta días
naturales siguientes, se tendrá por producido el silencio positivo en los
términos de los artículos 330 y 331 de
Los Magistrados Vargas Benavides, Armijo
Sancho y Cruz Castro salvan el voto y acogen parcialmente la acción, anulan por
inconstitucionales las frases “...y a profesionales privados debidamente
acreditados por los Colegios Profesionales respectivos...” del párrafo 1°
y todo el párrafo 2° ambos del artículo IV.
En lo que se refiere al numeral VII epígrafe h) en la frase que indica “(...) Este requisito será
cumplido por los interesados públicos y/o privados debidamente acreditados
quienes certificarán bajo fé pública la información consignada en los mapas y
formarán parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y
aprobación del Plan Regulador Costero ante el Instituto Costarricense de
Turismo y el INVU. (...)” Declaran además la inconstitucionalidad de la
totalidad de los artículos IX, XI, los Transitorios I y II. Declaran además
inconstitucional por conexidad lo dispuesto por el inciso g) del artículo X.”
Redacta el Magistrado Vargas
Benavides; y,
Considerando:
I.—El artículo 12 de
II.—Por otra parte, conforme a lo
dispuesto por el párrafo segundo del artículo 90 de
Se adiciona el Voto Nº
2009-13073 de las catorce horas treinta y un minutos del diecinueve de agosto
de dos mil nueve, en el siguiente sentido: “Notifíquese al Presidente de
San José, 29 de agosto del 2011
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—(IN2011071282).
Resolución: 2009-013073.—San José, a las catorce horas y treinta y un minutos
del diecinueve de agosto de dos mil nueve. Exp: 08-004934-0007-CO
Acción de inconstitucionalidad promovida por
Juan Cristóbal Figuerola Landi, mayor, portador de la cédula de identidad Nº
8-082-776, vecino de Mercedes de Montes de Oca; contra el articulo IV, párrafos
I y II, artículo VII, inciso h) y los transitorios II y III del decreto
ejecutivo Nº 34295-MINAE de 29 de enero de 2008.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—Por resolución de 9:30 horas
de 15 de abril de 2008 (visible a folio 16 del expediente), se le dio curso a
la acción, confiriéndole audiencia a
3º—Los avisos de Ley fueron
publicados en los Boletines Judiciales números 81, 82 y 83 de los días 28, 29 y
30 de abril de 2008 (visible a folio 23).
4º—Rodrigo Arias Sánchez y
Roberto Dobles Mora, respectivamente, en su condición de Ministro de
5º—Mediante libelo presentado en
6º—Mediante libelo
presentado a las 16:10 horas de 15 de mayo de 2008 (folio 69-95), Javier Flores
Galarza en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería contesta la
audiencia concedida. Considera que el accionante no fundamentó adecuadamente su
legitimación para interponer la presente acción. La reforma del artículo 50 de
la constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Ambos derechos se encuentran reconocidos
expresamente en el artículo 50 de
7º—Por resolución de
8º—En la substanciación
del proceso se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Jinesta
Lobo; y,
Considerando:
I.—Legitimación y
procedencia de la acción de inconstitucionalidad. A tenor de lo dispuesto en el
artículo 75, párrafo 2°, de
“(…) De acuerdo con
el primero de los supuestos previstos por el párrafo 2° del artículo 75 de
En el presente asunto, el
accionante aduce que se cumple el supuesto establecido en el párrafo 2° del
artículo 75 de
II.—Objeto de la acción.
El accionante cuestiona varias frases contenidas en el Decreto Ejecutivo No.
34295-MINAE de 29 de enero de 2008, denominado “Manual para
Clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales
dentro de la zona marítimo terrestre de Costa Rica”, publicado en
III.—Normas impugnadas. En la presente
acción de inconstitucionalidad se cuestionan los siguientes preceptos,
contenidos en el “Manual para Clasificación de tierras dedicadas a la
conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre de
Costa Rica”:
“IV.- Competencias para la
delimitación y certificación.
La categorización de los
terrenos dentro de
La validez de los documentos de
categorización emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la
aprobación que emita alguna de las Áreas de Conservación del SINAC. Si presentada la respectiva solicitud no fuere rechazada
por la oficina ante la que se presentó dentro de los treinta días naturales
siguientes, se tendrá por producido el silencio positivo en los términos de los
artículos 330 y 331 de
A las AC del SINAC con jurisdicción
en
La ubicación y delimitación de
las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de
VII.—Procedimientos
generales aplicables a las unidades por clasificar
a) Solicitud de las instituciones Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), y Municipalidad respectiva, para la clasificación de los terrenos del
Patrimonio Natural del Estado y Zonas de Protección ubicados en
b) Disponer de la información de los planes
reguladores existentes en ejecución o propuestos por el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y las Municipalidades respectivas.
c) Disponer de mapas temáticos, fotografías
aéreas entre otros, que permitan conocer aspectos biofísicos de las áreas en
estudio.
d) Utilizar herramientas tecnológicas que
garanticen el levantamiento de la información de campo de forma veraz y
precisa.
e) El perímetro de cada unidad clasificada como:
bosque, áreas de protección, humedales y terrenos de aptitud forestal (Anexo
4), debe delimitarse en el campo con GPS.
f) A partir de la información de campo y el uso
de sistemas de información geográfica, se obtendrán los polígonos que
clasifiquen los terrenos como bosque, humedales, áreas de protección y aptitud
forestal (Anexo 1).
g) Con la información resultante del punto
anterior deberán elaborarse y aportarse mapas impresos y digitales que
contengan escala (no mayor a 1:15.000), coordenadas geográficas visibles,
utilizar proyección Lambert Norte o Sur, según corresponda (Datum NAD27 América
Central), codificación de polígonos, área por clase de terreno, ubicación e
identificación de mojones, red hídrica, red vial, infraestructura y la
identificación de accidentes geográficas importantes como: playas, esteros,
puntas, bahías, etc.
h) Además de los mapas se deberá elaborar y
aportar un documento que contenga todos los cuadros donde se indiquen las
coordenadas de cada vértice de cada uno de los polígonos de las clases de
terreno mapeadas (Anexo 1). Los mapas deben definir con precisión las áreas del
Patrimonio Natural del Estado dentro de
i) Como requisito para la aprobación de los
Planes Reguladores, se debe presentar un mapa de vegetación, donde se delimite
con precisión las áreas de vegetación Planes Reguladores.
j) Cuando el Área de Conservación, considere que
se han cumplido todos los requisitos indicados en este manual, procederá a
emitir la certificación correspondiente del Plan Regulador; la misma será
entregada al ICT con copia a
k)
l) El Director del Área de Conservación, asignará
el trámite de revisión a un funcionario competente y este verificará la
información presentada. En un plazo no mayor a 10 días hábiles, el funcionario
presentará un informe al Director del Área de Conservación. Si la información
suministrada por el interesado es correcta el funcionario encargado de su
revisión incluirá dentro del informe una recomendación para que el Director del
Área de Conservación, otorgue la certificación. Si la información no es
correcta el informe del funcionario indicará las correcciones que deben
realizarse y las anotaciones correspondientes. El Director del Área de
Conservación devolverá al interesado la información aportada inicialmente. Una
vez subsanado los errores, se procederá a la certificación en plazo no mayor a 10
días hábiles.
m) La solicitud de certificación para Planes
Reguladores Costeros aprobados y publicados en
IX. —Parámetros para la
definición de terrenos de aptitud forestal sin bosque (Clases VII y VIII)
Se considerarán terrenos de
aptitud forestal (TAF), aquellos que sin contar con cobertura boscosa
clasifiquen dentro de las clases VII y VIII, según
i) Suelos con pendientes mayores o iguales al 60%, bajo cualquier tipo
de cobertura
ii) Suelos con pendientes mayores al 40% y
pedregosidad extrema de más de un 50%
iii) Suelos con categoría de salinidad
fuerte: más del l6 dS/m (ecosistemas de manglar, lagunas costeras o marismas
con influencia mareal).
iv) Suelos con drenaje de tipo lento
o nulo
v) Suelos con problemas de anegamiento o
inundación de tipo muy severo
Transitorio II:
“Los caminos públicos
existentes y los que se proponen en los Planes
Reguladores, se deben incluir en los mapas respectivos. Las Municipalidades
que ya cuentan con la certificación por parte del MINAE, de los ecosistemas del
Patrimonio Natural del Estado, dentro de
“Transitorio III:
Las clasificaciones realizadas
al amparo de
No obstante lo anterior, existen otras
disposiciones que no fueron incluidas en la petitoria del señor Figueroa Landi
pero que fueron, igualmente, impugnadas, por lo que serán analizadas en su
oportunidad.
IV.—Advertencia
preliminar. Cabe advertir que con posterioridad a la interposición de la
presente acción de inconstitucionalidad, el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante resolución
No. R-SINAC-035-2009 de las 7:00 horas de 20 de junio de 2009, publicada en
V.—El derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y
89 de
“(…) Nuestra
Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de
todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio
ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito
es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no
sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad
mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad
de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La
contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser
rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces
imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la
obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y
la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio
ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar
su degradación (…)”.
Asimismo, recientemente, este
Tribunal, en el Voto Nº 17552-07 de las 12:22 hrs. de 30 de noviembre del 2007,
dispuso lo siguiente:
“(…) El artículo 50
citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos
concluir que
Finalmente, cabe señalar que
esta Sala, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un
contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en
los artículos 21 y 50 constitucionales, los cuales constriñen al Estado
no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios
material y jurídicamente legítimos para garantizarlos.
VI.—Manual para la
clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales
dentro de
VII.—Análisis de
constitucionalidad. en cuanto al artículo IV. En primer término, el accionante
impugna la frase “y a profesionales privados debidamente acreditados
por los Colegios Profesionales respectivos”, contenida en el párrafo
primero del artículo IV del Manual para
“Io.- Contrario a lo que
afirman los recurrentes, sí media un interés público calificado que
imposibilita la eficacia del silencio positivo que se alega a su favor, pues la
aprobación solicitada, según se desprende del propio libelo de interposición,
lo es para la explotación de “Bosques Naturales” los que se
encuentran protegidos por nuestra legislación, habida cuenta de la importancia
que ellos tienen para la colectividad. En efecto, la explotación irracional de
tales recursos naturales implica un perjuicio irreparable no sólo para los
vecinos del lugar sino que también para toda la ciudadanía, en razón del
impacto ambiental negativo que una explotación no controlada de ellos puede
ocasionar, de manera que, no es posible alegar que la aprobación pretendida
haya operado positivamente, aún cuando los recurrentes estimen que el plan
propuesto cumplía con los requisitos legales exigidos, cumplimiento que, en
todo caso, no corresponde ser constatado en esta vía, pues afirmar lo contrario
implica la revisión de los criterios técnicos empleados por el Ministerio
recurrido para el bastanteo de tal cumplimiento, procedimiento que, como se
dijo, resulta ajeno a esta jurisdicción. (Ver, también, los votos Nos. 1730-94,
6836-93)”
Partiendo del criterio
jurisprudencial expuesto e incluso, a tenor del artículo 4° de
IX.—De otra parte, aún
cuando no fue alegado por el accionante,
X.—En cuanto al inciso H),
artículo VII. El accionante estima inconstitucional la siguiente frase: “Este
requisito será cumplido por los interesados públicos y/o privados debidamente
acreditados quienes certificarán bajo fe pública la información consignada en
los mapas” dispuesto en el inciso h), artículo VII del Manual de
reiterada cita que regula los procedimientos generales aplicables a las
unidades por clasificar (entiéndase, bosques, terrenos de aptitud forestal
-suelos Clase VII y VIII-, humedales y áreas de protección, así según el artículo
VI ibidem). Alega que el otorgamiento de fe pública debe realizarse mediante
ley y no reglamento. Al respecto, este Tribunal considera que esa frase no
resulta contraria al Derecho de
XI.—Sobre el artículo IX
parámetros para la definición de terrenos de aptitud forestal sin bosques
(clases VII Y VIII).- Preliminarmente, debe aclararse que el artículo sub
examine no fue incluido en la petitoria del accionante. No obstante, el
impugnante sí presentó sus alegatos de por qué, en su criterio, la norma es
contraria al Derecho de
XII.—Respecto del
transitorio II. El accionante impugna la frase “y los que se proponen en
los Planes Reguladores”, contenida en el transitorio II que dispone en lo
que interesa, lo siguiente:
“Los caminos públicos
existentes y los que se proponen en los Planes Reguladores se deben incluir en
los mapas respectivos. Las Municipalidades que ya cuentan con la certificación
por parte del MINAE, de los ecosistemas del Patrimonio Natural del Estado,
dentro de
En su criterio, con esa
disposición se propicia la apertura de caminos dentro del territorio
correspondiente al Patrimonio Natural de Estado y con eso, un cambio del uso de
suelo. Considera
XIII.—Sobre el transitorio
I y el artículo XI. La inconstitucionalidad de ambas disposiciones no fue
solicitada por el accionante, no obstante,
XI.—Procedimiento para la definición de
las áreas de protección
Las áreas de protección, según
lo establecido en el artículo 33 de
Según artículo 33, Ley Forestal
Nº 7575, son:
i) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio
de cien metros medidos de modo horizontal.
ii) Una franja de quince metros en zona rural y de
diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las
riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de
cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
iii) Una zona de cincuenta metros
medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en
los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus
instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. Por
dictamen C-110-2004 de 16 de abril de 2004, de
iv) Las áreas de recarga y los
acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos
competentes establecidos en el reglamento de esta ley.
Además, según artículo 31 de
i) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas
surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de
radio;
ii) La zona forestal que protege o debe proteger el
conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como
el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito,
fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.
a) Se deben delimitar los
b) Tomar puntos con GPS en las nacientes, en los
cauces, incluyendo en el sitio donde estos llegan a la playa.
Este artículo en criterio de
XIV.—Sobre los transitorios
III y IV. Se solicita la inconstitucionalidad de ambas disposiciones, con
fundamento en que el cambio que establece el Decreto Ejecutivo No. 34295-MINAE
contraviene lo dispuesto en el artículo 50 de
XV.—Conclusión. En mérito
de las consideraciones expuestas, se declara parcialmente con lugar la presente
acción de inconstitucionalidad conforme se detallará en la parte dispositiva de
esta sentencia.
XVI.—Los Magistrados
Vargas Benavides, Armijo Sancho y Cruz Castro, salvan el voto conforme se
expondrá en la parte dispositiva de esta sentencia. Por tanto:
Por unanimidad se declara
inconstitucional la frase del artículo IV del “Manual para la
clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales
dentro de la zona marítimo terrestre en Costa Rica” (Decreto Ejecutivo
No. 34295 de 29 de enero de 2008) que indica lo siguiente: “IV.- (...)
Si presentada la respectiva solicitud no fuere rechazada por la oficina ante la
que se presentó dentro de los treinta días naturales siguientes, se tendrá por
producido el silencio positivo en los términos de los artículos 330 y 331 de
Los Magistrados Vargas
Benavides, Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y acogen parcialmente la
acción, anulan por inconstitucionales las frases “...y a profesionales
privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales
respectivos...” del párrafo 1° y todo el párrafo 2° ambos del
artículo IV. En lo que se refiere al numeral VII epígrafe h) en la frase
que indica “(...) Este requisito será cumplido por los
interesados públicos y/o privados debidamente acreditados quienes certificarán
bajo fé pública la información consignada en los mapas y formarán parte de los
documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación del Plan
Regulador Costero ante el Instituto Costarricense de Turismo y el INVU.
(...)” Declaran además la inconstitucionalidad de la totalidad de los
artículos IX, XI, los Transitorios I y II. Declaran además inconstitucional por
conexidad lo dispuesto por el inciso g) del artículo X./Ana Virginia Calzada M.,Presidenta,Luis
Paulino Mora M./Adrián Vargas B./Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta L./Fernando
Cruz C./ Rosa María Abdelnour G.
Voto
salvado de los Magistrados Vargas Benavides,
Armijo
Sancho y Cruz Castro
Con redacción del primero, salvamos el voto en cuanto la
mayoría estima que la actividad profesional privada y el ejercicio de
competencias municipales, no autorizadas ni reguladas por una ley no quebrantan
los principios de reserva de ley y el Derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. El Decreto Ejecutivo No. 34295-MINAE del 29 de
enero de 2008 fue promulgado para identificar aquellas tierras ubicadas en
1º—Sobre el artículo IV del Decreto Nº
34295-MINAE, son dos aspectos los que se impugnan, el primero tiene relación
con las competencias para la delimitación y certificación de los terrenos dentro
de
“… Tal como se expuso, al derogarse
artículo 6º del Decreto Ejecutivo, N° 16614-MAG (mediante el artículo 2° del
Decreto Ejecutivo Nº 32753 del 16 de mayo del 2005) se incluyeran las
comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo dentro de los límites del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Sin embargo, mediante el
artículo 3° del Decreto impugnado, que vuelve a traer a la vida jurídica el
derogado artículo 6º, las áreas urbanas de dichas comunidades quedaban
nuevamente excluidas de los límites del Refugio, lo
que implicó su reducción. Esta situación, no sólo violenta el principio de
reserva legal sino el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Se viola el principio de reserva legal pues, según lo expresado, la
reducción del patrimonio forestal del Estado sólo puede operar vía legal y no
reglamentaria. Este principio ha sido definido como un corolario del principio
de legalidad cuyo respeto obliga a que determinadas materias son de regulación
exclusiva por ley formal, emanada del Poder Legislativo y por el procedimiento
previsto en
En este sentido, cualquier error por parte de un
profesional privado debidamente acreditado, tendría consecuencias negativas en
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y no existe un
régimen discutido y analizado por el legislador para establecer disposiciones
normativas para estas delicadas labores. Finalmente, por quebrantar el
principio de reserva de ley consideramos que también procede la nulidad por
inconstitucional de la totalidad del párrafo 2° del artículo IV del Decreto
Ejecutivo, como una consecuencia natural de todo lo señalado, y en el tanto los
profesionales privados y la validez de la documentación que elaboren solo sea
posible con una ley que así los autorice.
2º—Otro aspecto impugnado y en el que
salvamos el voto, tiene relación con lo señalado por
3º—El inciso h) del artículo VII del Decreto
Nº 34295-MINAE se refiere a los procedimientos generales aplicables a las
unidades por clasificar, señala los requisitos, dispone que el Patrimonio
Natural del Estado ubicados dentro de
Por otra parte, sobre la entrega de la información para la revisión y
aprobación del Plan Regulador Costero ante el Instituto Costarricense de
Turismo y el INVU, ya
“…el Decreto impugnado presupone la
administración municipal de las áreas de bosques de la zona marítimo terrestre,
con la consiguiente competencia para otorgar concesiones y aplicar dentro de
ellas
En consecuencia de todo lo dicho, la elaboración
directa de los mapas corresponde al Área de Conservación del SINAC, para los
efectos de consignar en los mapas las áreas de Patrimonio Natural del Estado
dentro de
4º—Sobre el artículo IX.- Parámetros para la
definición de terrenos de aptitud forestal sin bosques (Clases VII y VIII).- Sobre
el particular lleva razón el accionante al señalar la existencia de un
conflicto entre el Decreto impugnado con el número 34295 y el número
23214-MIRENEM, dado que implica una modificación a
5º—Sobre el Transitorio II el accionante
acusa la inconstitucionalidad de dos frases que permitirían a las
Municipalidades la potestad de desafectar terrenos de Patrimonio Natural del
Estado a través de la solicitud para incluir los caminos públicos propuestos en
los Planes Reguladores. “Los caminos públicos existentes y los que se
proponen en los Planes Reguladores, se deben incluir en los mapas respectivos.
De igual forma se impugna “… la inclusión de los caminos
existentes y los propuestos en los Planes Reguladores”. La
ausencia de normas que excluya la administración de los intereses nacionales
confiados al MINAET a favor de las Municipalidades, como la incorporación de
áreas destinadas a caminos vecinales debe ser objeto de normas claras y precisas,
no puede dar lugar a una interpretación expansiva como se hace, por cuanto
efectivamente desconstitucionaliza el régimen que se ha querido establecer a
favor del Patrimonio Natural del Estado, implica una disminución de las
potestades del Poder Ejecutivo sin estar autorizada por una ley. Lo mismo
sucede cuando la disposición transitoria regula la posibilidad de que las
Municipalidades puedan incluir en los mapas de estas zonas lo previamente
certificado, aún si introduce terrenos del Patrimonio Natural del Estado. En
este sentido, es inconstitucional el transitorio por quebrantar el principio de
reserva de ley, el principio precautorio y modificar la categoría de estos
terrenos por donde pasan o pasarían caminos, cuando una desafectación solo
puede ocurrir mediante una norma que de forma expresa así lo autorice. De esta
manera, ni un Plan Regulador desarrollado por una Municipalidad ni un Decreto
Ejecutivo elaborado por el Poder Ejecutivo puede variar lo ya establecido por
6º—En cuanto al Transitorio I y el artículo
XI. Se impugna por la imprecisión en que incurre el Transitorio I, por cuanto
se refiere a la aplicación del artículo 33 de
Por todo lo expuesto, declaramos la
inconstitucionalidad de los extremos antes mencionados.-/Adrián Vargas
Benavides/Gilberth Armijo Sancho/Fernando Cruz Castro.
San José, 29 de agosto del 2011
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—(IN2011071283).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de
San José, 02 de setiembre del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011071242) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de
San José, 02 de setiembre del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011071243) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de
San José, 05 de setiembre del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2011071244) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de
San José, 30 de agosto del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2011071279) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de
San José, 24 de agosto del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2011071280) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de
San José, 24 de agosto del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
(IN2011071281).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; con la base de veinte millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas
0324-00000931-01-0901-001; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en
autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos trece mil setecientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Isidro cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ulices Rivera Núñez; al sur,
calle pública; al este, Belén y Gloria Soto Solís y al oeste, Isaías Murillo
Murillo. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de octubre del año dos mil once. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre del año dos mil once, con la base de quince millones
de colones exactos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
siete horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil once, con
la base de cinco millones de colones exactos (un 25% de la base original).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso OR.S.PRI Hosti.Sex.y/o Laboral de Rosa Lorena Ferreto Hidalgo
contra Asociación de Taxistas Unidos del Sur. Exp. Nº 08-300148-0188-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas cero minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este
Despacho, y soportando los siguientes gravámenes: Reserva de Ley de Aguas y de
Ley de Caminos Públicos y con la base de ciento cincuenta millones seiscientos
ochenta y dos mil con seiscientos setenta y dos colones, (rebajada un 25%), en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 0863309-001 la cual es terreno para
agricultura lote número uno. Situada en el distrito tres Guaycará cantón siete
Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, calle pública; y
al oeste, Iglesia
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica;
al ser las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil once, y con la
base de ciento veintiocho millones noventa mil quinientos dos colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 10979-F-000 la cual es terreno: Apartamento 1 en proceso de
construcción. Situada en el distrito octavo, Cabo Velas, cantón tercero, Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte parqueo común y área
común de circulación; al sur, apartamento 2; al este, área común de circulación
y al oeste, área común de circulación. Mide: ciento veintiocho metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del uno de noviembre del año dos mil once, con la base de noventa y seis
millones sesenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil once con la
base de treinta y dos millones veintidós mil seiscientos veinticinco colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Condominios Villas
Flamingo S. A., contra Gysemans S. A. Exp: 09-000424-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 5 de setiembre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia
Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2011070853).
En la puerta exterior de este
despacho, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del
año dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de
paso bajo las citas cero cinco cero uno-cero cero cero cero dos ocho cinco
cuatro-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, con la base de ciento
cuarenta y tres mil quinientos treinta y un dólares con cincuenta y un centavos
sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la finca del
partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento veinticuatro mil
doscientos doce-cero cero cero propiedad de la coaccionada Opciones y Contratos
Miramar Sociedad Anónima, que es terreno para construir, situada en el distrito
primero (Jacó), cantón once (Garabito), de la provincia de Puntarenas, linda al
norte, noreste con Tarazed DL S. A. en medio de servidumbre agrícola; al sur,
noroeste con Tarazed DL S. A.; al este, Riveras Sombrías CR S. A., al oeste,
JJR MC Gowan S. A.; al noreste, con Tarazed DL S. A. en medio de servidumbre
agrícola, al noroeste, Tarazed DL S. A., al sureste, Opciones y Contratos
Miramar S. A. y al suroeste, JJR MC Gowan S. A., mide novecientos cuarenta
metros cuadrados, según plano catastral P-cero siete cero uno nueve tres
siete-dos mil uno; así como la finca segregada perteneciente al mismo partido de
la anterior Nº ciento sesenta y ocho mil ciento seis-cero cero cero propiedad
de la empresa denominada 3-101-534640 Sociedad Anónima, la cual acarrea el
gravamen hipotecario de la finca madre en las mismas condiciones, que es
terreno con una construcción, situado en el distrito primero (Jacó), cantón
once (Garabito), de la provincia de Puntarenas, linda al este, Opciones y
Contratos Miramar S. A., al oeste, JJR MC Gowan S. A., al noroeste, Opciones y
Contratos Miramar S. A., al sureste, calle pública. Mide trescientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados, según plano catastral P-uno tres uno cuatro seis siete
cuatro-dos mil nueve. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil once, con la base para ambos
inmuebles de ciento siete mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se procede a señalar las catorce horas treinta minutos del veintitrés
de noviembre del año dos mil once con la base para las dos propiedades descritas de
treinta y cinco mil ochocientos ochenta y dos dólares con ochenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por
haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica en contra de Kingsley Kernovske y Opciones y Contratos Miramar
Sociedad Anónima. Expediente Nº 11-100026-425-2-CI.—Juzgado Civil de
Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de agosto del 2011.—Lic. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—(IN2011070866).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez
horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, y con la base de
un millón seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo particular 330455, Hyundai estilo Accent modelo 1999
motor 64EKW448574 chasis KMHVP31NPXU534187. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil once,
con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil once con la base de
cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María
del Carmen Moreira Alfaro contra Fabio Salazar Rodríguez. Exp:
10-014417-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—(IN2011070878).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes, sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en
garantía, vehículo placas C148048, marca International, estilo 9400 color
blanco, año 1993. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de
octubre del año dos mil once (primer remate) con una base de un millón de
colones con cero céntimos, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce horas del tres de noviembre del año dos mil
once, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
del dos de diciembre del año dos mil once y con la base de doscientos cincuenta
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan José Mendoza Matarrita
contra Allan Manuel Solano Robles, expediente 10-100100-0377-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, 30 de agosto del dos mil
once.—Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—(IN2011070882).
A las diez horas del seis de
octubre de dos mil once. En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base inicial de novecientos noventa y un mil
setecientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, al mejor
postor se rematará: finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil
novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Sita en el distrito ocho San Antonio, cantón cuarto Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Efraín Porras Monge; al sur y este, José Luis
Marín Guillén y al oeste, servidumbre y Róger Fernández. Mide: trescientos
treinta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano
catastrado SJ-doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta-mil novecientos
noventa y cinco. En caso de no haber postores, para el segundo remate se
señalan diez horas del veintiuno de octubre de dos mil once con la base de
setecientos cuarenta y tres mil ochocientos dos colones con setenta y cinco
céntimos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas del veintiocho de octubre de dos mil once con la base de doscientos
cuarenta y siete mil novecientos treinta y cuatro colones con veinticuatro
céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de
juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100167-0197-CI de Dagoberto Gómez Salazar
contra Sucesión de Efraín Porras Monge.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 31 de agosto de
2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011256709.—(IN2011070888).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil doce, y con la base de
treinta millones cuatrocientos mil quinientos setenta y siete colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
setecientos veinte cero cero cero la cual es terreno para construir lote 14 con
una casa de habitación. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vianey Hernández Alfaro; al sur, lotes
13 y calle pública con
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta N° 10-2009-89
sumaria N° 10-002779-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea, San José, a las ocho horas y treinta minutos del ocho
de noviembre del año dos mil once, y con la base de tres millones ciento
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 799,525, marca Mercury, año 1996, color rojo, Vin
2M2DV11W6TDJ11042. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once, con la base de dos
millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil once con
la base de setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Investment the Dreams Sociedad Anónima contra Patricia
Carvajal Sánchez. Exp: 10-002800-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
08 de julio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2011256736.—(IJN2011070890).
En la puerta exterior de este
despacho; pero soportando hipoteca en primer grado inscrita en las citas:
2009-131094-01-0001-
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veinte de octubre del año dos mil once, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ochenta y seis-cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con frente de seis metros; al sur, quebrada al
panteón con frente de seis metros noventa y siete centímetros; al este, Leda
María Valdelomar Urbina y al oeste, Argentina Rivera Rivera. Mide: cien metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil once, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Edwin Bermúdez Rodríguez contra Arley Rojas Loría. Exp:
11-000144-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 22 de agosto del 2011.—Lic. Ilse Araya Pineda,
Jueza.—RP2011256791.—(IN2011070892).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil once, y con la base de nueve
millones veintinueve mil treinta y un colones con noventa céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
177297-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis
Nosara, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con frente de veinte metros; al sur, resto de José Francisco
López López y en parte calle pública con frente a ella de veinte metros; al
este, resto de José Francisco López López y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil once, con la
base de seis millones setecientos setenta y un mil setecientos setenta y cuatro
colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del quince de noviembre del
dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil
doscientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Áurea Maritza León
Sequeira, Deiby Zúñiga Zúñiga. Exp: 11-000200-0390-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya),
23 de agosto del 2011.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar,
Jueza.—RP2011256796.—(IN2011070893).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios con la base de un millón ciento ochenta mil ochocientos
veintiocho colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo
EE022553 marca Terex, estilo TX760 EXT. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas del tres de octubre de dos mil once (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de ochocientos ochenta y
cinco mil seiscientos veintiún colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del once de
noviembre de dos mil once, con la base de seiscientos sesenta y cuatro mil
doscientos quince colones (un 25% de la base original). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo simple de
Yensi María Montero Hidaldo contra Víctor Manuel González Campos. Expediente:
09-000141-0308-PA.—Juzgad de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Juan
Diego González Ávila, Juez.—Excento.—(IN2011071202).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios a las once horas del catorce de octubre del año dos mil
once, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y un mil
ciento diez colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
setenta y cinco mil ochocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Samat Ltda; al sur, Samat Ltda; al este, calle
pública; y al oeste, Samat Ltda. Mide: ciento setenta y cuatro metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas del treinta y uno de octubre del año dos mil once, con la base de trece
millones ochenta mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas del quince de noviembre del año dos mil once, con la
base de cuatro millones trescientos sesenta mil doscientos setenta y siete
colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Harold Dijeres Ajún. Expediente: 08-002221-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de agosto del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—(IN2011071216).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del doce de octubre
del año dos mil once, y con la base de nueve mil setecientos noventa y nueve
dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo 588270 cinco ocho ocho dos siete cero, marca Mitsubishi, estilo
Montero GLS año: 2003, Vin JMYLYV78W3J000604, cilindrada 3200 c.c, color
blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
del veintiocho de octubre del año dos mil once, con la base de siete mil
trescientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas del catorce de noviembre del año dos mil once con la base de dos mil
cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de
Financiera Comeca Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Fernández
Fernández. Exp. Nº 10-000033-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
2 de setiembre del 2011.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—(IN2011071274).
En la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, remátese la finca de
la provincia de Puntarenas matrícula: 117566-000. Naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada: distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, Juan Vargas Elizondo, quebrada en medio; sur,
Hacienda Victoria S. A.; este, Carretera Interamericana con un frente de
A las nueve horas treinta
minutos del tres de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos once, asiento diecisiete
mil trescientos setenta y dos secuencia cero uno, con la base de diez millones
seiscientos nueve mil ochocientos setenta colones, en el mejor postor rematare
la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y
seis mil seiscientos dieciocho-cero-cero-cero, propiedad de Inmaculada
Concepción S. A., que es terreno para construir con una casa de habitación y
terreno de montaña sito en distrito primero de Golfito, canton sétimo Golfito,
provincia de Puntarenas, linderos: norte, Gustavo Moya Zúñiga; sur, resto de
Finca Inmaculada Concepción S. A., este, parceleros del IDA y Hermanos Batalla
Esquivel; oeste, resto de Inmaculada Concepción S. A. y calle pública con
frente de
A las nueve horas del veintiocho
de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes por la suma de quinientos mil colones exactos, anotada bajo el tomo
2010, asiento 00141259, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, libre
de gravámenes y bajo sumaria número 11-100227-241-CI establecida por José Marín
Vargas contra Rigoberto Reyes Azofeifa, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula Nº 0485407-000, naturaleza terreno de agricultura;
situada en el distrito (03) Tabarcia, cantón (07) Mora, provincia de San José;
linda al norte, calle pública con frente de
A las ocho horas del veintiocho
de octubre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes por la suma de setecientos mil colones exactos, anotada bajo el tomo
2009, asiento 00013983, consecutivo 01, secuencia 0003, subsecuencia 001, libre
de gravámenes y bajo sumaria número 11-100226-241-CI establecida por José Marín
Vargas contra Guillermo Enrique Reyes Azofeifa, sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 00561905-001 y 002, naturaleza terreno de
zona verde con una casa; situada en el distrito (03) Tabarcia, cantón (07)
Mora, provincia de San José; linda al norte, Felicia Reyes Azofeifa; al sur,
con calle pública; al este, calle pública, y al oeste, con Agustín Reyes Díaz;
mide mil cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados; con
plano Nº SJ 0924287-2004. De no haber postores, segundo remate, se señalan las
ocho horas del catorce de noviembre del dos mil once, con la base de quinientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de
noviembre del dos mil once, con la base de ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un 25% de la base original). Expediente Nº 11-100226-241-CI. Actor:
José Marín Vargas. Demandado: Guillermo Enrique Reyes Azofeifa.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 30 de
agosto del 2011.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2011256999.—(IN2011071295).
A las diez horas del dos de
noviembre del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; y con base de dos millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL
227893, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja abierta, chasis
MRODR22G800001959, uso particular, capacidad 3 personas, año 2008, color negro,
número de motor 2KD7389481, marca Toyota, modelo de motor KUN25L-FRMDH. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del primero de diciembre del dos mil
once, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del doce de enero del dos mil doce, con la base de quinientos mil colones (base
del veinticinco por ciento de la original). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio prendario de Abigail Vargas Coto contra Edgar Antonio Brenes
Sanabria. Exp. Nº 10-100110-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alvarado, 5 de agosto del 2011.—Lic. Gisella
González Sáenz, Jueza.—RP2011257006.—(IN2011071296).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 333 y asiento 5071; a las ocho horas y cero minutos del
veinte de octubre del año dos mil once, y con la base de un millón quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil setecientos
cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eraida Marín Zamora; al
este, servidumbre de paso, y al oeste, Eraida Marín Zamora. Mide: Trescientos
veintiocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año
dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil once
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Isabel Barboza Cordero contra Heidy Ortiz Ulloa. Exp. Nº
09-100323-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del siete de
octubre del dos mil once, y con la base de veintitrés millones trescientos
noventa y un mil quinientos noventa y un colones con tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de octubre de dos mil once, y con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
dos mil seiscientos treinta y dos secuencia cero cero uno, la cual es terreno
lote N-10 para agricultura. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote Nº 11; al sur,
lote Nº 9; al este, Vitinia Rivas, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos
ochenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil once, con la base de novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil once con la base de trescientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicioswmr de Paraíso
Sociedad Anónima contra Eduardo Serrano Sánchez. Exp. Nº
11-005195-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
16 de agosto del 2011.—MSC. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011257016.—(IN2011071299).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
0400-00019147-01-0827-002; a las nueve horas quince minutos del dieciséis de
enero del año dos mil doce, y con la base de doce millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setecientos treinta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Gilberto Parra Reyes; al sur, Luz Marina Rodríguez Chavarría; al este, Jesús
Siles Vallejos; y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil
once, y con la base de trece millones trescientos veinticuatro mil ciento seis
colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 167807-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Marco Marcelino
Hernández Hernández; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil
once, y con la base de seis millones novecientos veintiún mil cuatrocientos
treinta colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil
trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Pueblo Viejo; al
este, Lilliam Mora Díaz; y al oeste, Félix Rivas. Mide: novecientos cinco
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
once, con la base de cinco millones ciento noventa y un mil setenta y dos
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos
mil once, con la base de un millón setecientos treinta mil trescientos
cincuenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eusebio Agustín
Rodríguez Murillo. Expediente número: 11-000196-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de agosto del
2011.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—RP2011257044.—(IN2011071302).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de
octubre del dos mil once, en la puerta de este juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de
cuarenta y dos millones setecientos sesenta mil setecientos cincuenta colones
exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de
Primer remate: a las quince horas del catorce de
octubre de dos mil once, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones
cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en
el Registro Público de
A las dieciocho horas cero minutos del tres de
octubre del año dos mil once, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones boleta 9800123828,
sumaria 98020283174TB del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Moravia y
sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
244697, marca Daewoo, estilo Racer GTI, categoría automóvil, capacidad 5
personas, carrocería sedan 4 puertas, año 1995, tracción sencilla, chasis
KLATF19T19T1SB552605. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvira Rodríguez Vargas,
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero del dos mil doce, y con la base de treinta y cuatro millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta
y seis-cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa de
habitación. Situada en el distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Xon Mares Italiana S. A.; al sur,
calle pública con frente de 12.11 mts; al este, Mares Italiana S. A. y al
oeste, Mares Italiana S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de
veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del
veintisiete de marzo del año dos mil doce, con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a los interesados en participar en la almoneda que, de
conformidad con el Artículo 23 de
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del cinco de
octubre del año dos mil once, y con la base de ciento veinticinco mil
novecientos cuarenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
F00026856-000, la cual es terreno filia diez de una planta destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre
destinada a estacionamiento, en parte área común libre destinada a zona verde
en parte; al sur, Rosetta Martini Panfietti; al este, calle pública; y al
oeste, finca filial nueve. Mide: trescientos veintidós metros con un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de octubre del año dos mil once, con la base de noventa y cuatro
mil cuatrocientos cincuenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil once, con la base de
treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Walter Vezzoli. Expediente Nº 10-000327-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del
2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011257182.—(IN2011071307).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez
horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil once, y con la base de
veintiocho millones ciento setenta y ocho mil ciento treinta y seis colones con
diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil
seiscientos cincuenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
actualmente con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel
Espinoza; al sur, José María Campos Picado; al este, Emilio Castro Mora; y al
oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil once, con la base de veintiún
millones ciento treinta y tres mil seiscientos dos colones con catorce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil once, con la
base de siete millones cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro
colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en
caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque
certificado o de gerencia (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la
persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alberto Acuña
López, Teresa Erlinda Campos Arias. Expediente: 11-005962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 1º de setiembre del 2011.—Lic. David Acuña Marín,
Juez.—RP2011257184.—(IN2011071308).
A las nueve horas treinta minutos del tres de
octubre de dos mil once, en este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando las servidumbres trasladadas tomo 375, asiento 773, secuencias:
01-0901-001; 01-0907-001 y 01-0908-001, así como limitaciones de ley tomo 453,
asiento 13654, y con la base de un millón quinientos setenta y un mil
doscientos un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré: finca del partido de San José, matrícula de folio real 476024-000, la
cual es terreno con una vivienda de interés social, lote M-4, situada en el
distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, colinda al norte, con M-3 y
Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, con lote M-5 y Asociación
María Argentina de Goicoechea; al este, con calle pública, y al oeste, con
Inversiones Unidas S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del
proceso expediente Nº 07-001285-181-CI. Ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual
Alajuela
A las nueve horas treinta
minutos del tres de octubre de dos mil once, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la
base de catorce mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 625020,
marca Nissan, estilo Altima, año 1999, color gris. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Esteban Kuzmicic Jorge contra Luis Diego
Lizano Vargas. Exp. 07-001439-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del
2011.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2011071656).
A las once horas del cuatro de
octubre del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada y con la base de veinte millones quinientos noventa y
dos mil veintitrés colones con tres céntimos, al mejor postor remataré, la
siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número cien
mil treinta y dos cero cero cero, que es terreno para construir lote uno, sito
en distrito ocho del cantón primero de la provincia de Puntarenas, que colinda
al sur, con Francisco Cantillo Vargas, lote baldío, finca madre naciente a seis
metros; al norte, con lote baldío finca madre; al oeste, con calle pública con
frente de treinta y tres metros con cinco centímetros; al este, con Francisco
Cantillo Vargas, lote baldío finca madre. Mide: dos mil trescientos ochenta y
nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, de no haber postores
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del dieciocho
de octubre del dos mil once, con la base de quince millones cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil diecisiete colones con veintisiete céntimos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del veinticinco de octubre del dos mil once, con la base de cinco
millones ciento cuarenta y ocho mil cinco colones con setenta y cinco céntimos
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. Lo anterior por
haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100341-417-CI de
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso, a las quince horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil once y
con la base de dos millones doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dieciséis mil novecientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte Carlos Coto
Torres, servidumbre de paso en medio Paula López Pérez y Carlos Coto Torres; al
sur, Margarita Mejía Campos; al este, Margarita Mejía Campos y al oeste,
Margarita Mejía Campos. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno
de octubre de dos mil once, con la base de un millón seiscientos setenta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
noviembre de dos mil once con la base de quinientos cincuenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima
contra Jorge Luis Coto Mejía. Exp. Nº 10-003009-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 25 de agosto del 2011.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—RP2011257497.—(IN2011072352).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del cinco de octubre de dos mil once, y con la base de diez millones de colones
exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad; bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veinte mil novecientos treinta y uno cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 5 bloque F. Situada en el distrito
06 Dulce Nombre, cantón 03
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas con treinta
minutos del cuatro de octubre del dos mil once, y con la base de ocho millones
novecientos noventa y cuatro mil quinientos veinte, el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 085635-000 la cual es terreno para agricultura y construir.
Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta Administrativa del Cementerio de Juan
Díaz de Nicoya; al sur, Odette Héctor Marín; al este, calle pública con ciento
cuatro metros con catorce centímetros y al oeste, Celin Díaz Baltodano. Mide:
tres mil seiscientos treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del
veinte de octubre del dos mil once, con la base de seis millones setecientos
cuarenta y cinco mil ochocientos noventa colones con cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil once, con la base
de dos millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta colones con
un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Mar Cárdenas
Rodríguez contra Fabio Badilla Ugalde. Exp. Nº 11-000210-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 24 de agosto del
2011.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—RP2011257629.—(IN2011072355).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demandas de cobro
judicial a los tomos: 800, 800 y 800, asientos: 22733, 26540 y 27978, sec: 001,
001 y 001 respectivamente; a las once horas y treinta minutos del tres de
octubre de dos mil once, y con la base de tres millones ochocientos treinta y
dos mil setenta colones con ochenta y tres céntimos para cada uno de los
vehículos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-Vehículos placas: CL
217322, marca: Fiat, estilo: Fiorino 1.7, categoría: carga liviana, año: 2007,
color: blanco, VIN: 9BD25521678791795; vehículo 2-Libre de gravámenes
prendarios, pero soportando demandas de cobro judicial a los tomos: 800, 800,
800 y 800, asientos: 19832, 22732, 26541 y 27977, sec: 001, 001,001 y 001
respectivamente, placas número: CL 211079, marca: Fiat, año 2007, VIN 9BD25521678779207,
color blanco, categoría carga liviana; vehículo 3 soportando demandas de cobro
judicial a los tomos: 800, 800 y 800, asientos: 19830, 22731, 27976, sec: 001,
001 y 001 respectivamente, placas número CL 210848, marca Fiat, año 2007, VIN
9BD25521678791795, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de
dos mil once, con la base de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil
cincuenta y tres colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del dos mil once, con la base de novecientos cincuenta y ocho mil diecisiete
colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago, contra Juan Rafael Rojas Morales, Thermoservicio
Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-002514-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
8 de setiembre del 2011.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2011257601.—(IN2011072357).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando a las nueve horas y
cero minutos del tres de octubre del dos mil once y con la base de seis millones
seiscientos cincuenta y seis mil noventa y dos colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintitrés mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote cuatro; al este, calle
pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y
colisiones sumaria Nº 08-600945-242-TC a las nueve horas y treinta minutos del
cinco de octubre de dos mil once, y con la base de veintisiete mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número 594907, marca Audi, año 2006, vin
WAUZZZ8E46A002545, cilindrada 1968 c.c., color plateado, categoría automóvil.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de veinte mil cuatrocientos
cuarenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once con la base de seis mil
ochocientos catorce dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A contra Corporación Internacional Tasha
Sociedad Anónima, Drofdem Sports Sociedad Anónima, Gabriela Gómez Arias, Villa
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del
cinco de octubre de dos mil once, y con la base de cuarenta y tres mil
ochocientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y un mil setenta cero cero cero, la cual es terreno de patio. Situada
en el distrito primero Colón, cantón sétimo Mora de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ana Guzmán Hidalgo; al sur, Rafael Rubén Barrantes Morera;
al este, José Luis Matamoros Mendoza y al oeste, quebrada en medio y calle de
servidumbre de cinco metros con frente a dicha servidumbre de seis metros
sesenta y ocho centímetros. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-277592-1995. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
octubre de dos mil once, con la base de treinta y dos mil novecientos catorce
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de
noviembre de dos mil once, con la base de diez mil novecientos setenta y un
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Centinelas Celestiales Sociedad Anónima
contra Marieta Barrantes Vargas. Expediente Nº 09-001753-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de julio del 2011.—Lic. Giselle Argüello
González, Jueza.—(IN2011072451).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil once, y con la base de seis millones
trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 77431-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero uno Guápiles,
cantón cero dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 7; al
sur, lote 9; al este, Margarita Solano Picado y al oeste, calle pública con
A las nueve horas del seis de
octubre de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y tres mil trescientos
noventa y dos dólares, al mejor postor se rematará: finca del partido de San
José, matrícula número quinientos siete mil doscientos cincuenta-cero cero
cero, que es terreno de solar y jardín con una casa y un apartamento, sita en
distrito cero tres Pozos, cantón cuarto Santa Ana, de la provincia de San José,
linda al norte, con Ronald Steven Marín Robles; al sur, con calle pública; al
este, con Hitech Servicio SA y al oeste, con servidumbre de paso, mide
seiscientos sesenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados,
según plano catastrado número SJ-cero siete seis cinco ocho seis tres-dos mil
dos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre
de dos mil once, con la base de cuarenta mil cuarenta y cuatro dólares (25% de
rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
veintiocho de octubre de dos mil once, con la base de trece mil trescientos
cuarenta y ocho dólares (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse
ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 11-100282-197- CI de Inversiones
Tiafetan S. A. contra Asesoría y Consultoría de Negocios Olivanto Sociedad
Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 26 de agosto del
2011.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—RP2011256835.—(IN2011070895).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del
siete de noviembre de dos mil once, y con la base de cuatro millones
ochocientos quince mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 641645, marca
Chevrolet, año 2006, vin KL1JD51606K317547, cilindrada 1600 c.c., color gris,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de noviembre de dos mil once, con la base de tres
millones seiscientos once mil cuatrocientos sesenta y dos colones con ochenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre de dos
mil once con la base de un millón doscientos tres mil ochocientos veinte
colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC (Costa Rica S. A.) contra Javier Alfaro Galagarza. Exp. Nº
10-027911-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Felipe
Jinesta Blanco, Juez.—RP2011256872.—(IN2011070896).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del siete de octubre de dos mil once, y con la base de doce mil seiscientos
treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo particular 739079, categoría automóvil, vin
JTDKW923602025900, año 2008, color blanco, cilindrada 1298 c.c. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once, con la base de
nueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil once con
la base de tres mil ciento cincuenta y ocho dólares con cincuenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC contra Rony Alvarado
Retana. Exp. Nº 10-023994-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2011.—Lic.
Ricardo Esteban Barrantes López, Juez.—RP2011256873.—(IN2011070897).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de octubre de dos mil once, y con la base de quinientos veinte
mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo MOT-132011, marca: Honda, estilo: XL doscientos, años dos mil cinco,
color rojo. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de noviembre de dos mil once, con la base de trescientos noventa mil
trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil once, con la base de ciento treinta mil
ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agrovet
El Colono S. A. contra Gerardo Rocha Peñaranda. Exp: 11-000927-0681-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Pococí, 5 de setiembre del año 2011.—Lic.
Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2011256893.—(IN201170898).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil
once, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, matrícula folio real número ciento treinta y siete mil cuarenta y
seis-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito 01
Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con
Víctor Duarte Duarte; al sur y este, con resto reservado de Agropecuaria Carmar
S. A. y al oeste, con calle pública con diez punto treinta metros. Mide:
doscientos setenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según
plano G0392672-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del cuatro de noviembre del dos mil once, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones (un veinticinco, por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso hipotecario exp. Nº 10-100787-0642-CI-3.
Actor: Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Manuel de los Ángeles
Porras Rizo.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Gustavo
Fernández Zelada, Juez.—RP20011256903.—(IN2011070899).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso anotada al tomo 467, asiento 7068, servidumbre de
paso anotada al tomo 491, asiento 7457 y demanda ordinaria del Juzgado Primero
Civil de San José, exp. Nº 09-000211-80-C; a las trece horas y cero minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil once, y con la base de veintiséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 130788-000 la cual es terreno
lote número 1 terreno para construir con una casa y troja. Situada en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Marcial S. A.; al sur, Marcial S. A.; al este, calle pública con
En este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando 2 servidumbre trasladada, reservas y
restricciones y 2 servidumbres reservada; a las nueve horas y cero minutos del
veinte de octubre de dos mil once, y con la base de treinta y nueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil
cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para
urbanizar lote cuatrocientos treinta y dos. Situada en el distrito Trinidad,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos
infantiles; al sur, lote cuatrocientos treinta y uno; al este, Inversiones
Regeli S. A. y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil once, y con la base de ocho millones
setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y un colones con cincuenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo: 349, asiento: 17854; a las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil once, y con la base de treinta y ocho mil
unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil
doscientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 2 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Seas; al sur, Rafael
Obando; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción por
colisión sumaria 06-605851-0489-TC de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del trece de octubre de dos mil once, y con la base de cincuenta y ocho mil
trescientos cuarenta dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas EE028431, marca Caterpillar categoría
Equipo Especial Obras Civiles, año 2009, color amarillo, Vin CAT0416EHCBD03684.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre de dos mil once, con la base de cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil once con la base de catorce
mil quinientos ochenta y cinco dólares con nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa ates personas interesadas en
participaren la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el
mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a
nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital
VA contra Urbanizadora Navarro de Cartago Sociedad Anónima. Exp. 11-003004-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de
agosto del 2011.—Lic. Jackeline Brenes Segura.
Jueza.—(IN2011071557).
A las ocho horas, del seis de
octubre de dos mil once. En la puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre de aguas pluviales, servidumbre de acueducto y de paso de AyA y con
la base de ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta dólares, al mejor postor
se rematará: finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número F
cero cero cero tres cinco nueve uno cinco- cero cero cero, que es terreno de
finca filial setenta y nueve terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos, sita en distrito
dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José,
linderos al norte, con finca filial setenta y ocho; al sur, con finca filial
ochenta; al este, con finca filial setenta y tres, y finca filial setenta y
cuatro ambas en parte; y al oeste, con área común de acceso vehicular número
nueve con un frente al el de ocho metros. Mide doscientos nueve metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ- cero
ocho seis siete cero dos seis- dos mil tres. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil once, con la base de sesenta
y tres mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de rebajo en
la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de
octubre de dos mil once con la base de veintiún mil ciento treinta y siete
dólares con cincuenta centavos (25% de la base inicial). Lo anterior por
haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 11-100268-197-CI de
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Juan Vicente Soto Bonilla, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del trece de octubre del año dos
mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil Expediente Nº 07-002880-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 16 de mayo del 2011.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011072486).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por la señora Glenda Grant Royes, a las catorce horas quince minutos
del ocho de setiembre del dos once, y comprobado el fallecimiento esta notaria
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Augusto Samuel Grand Grand, cédula de identidad 7-0011-0997 y Enix Royes
Buttle, cédula de identidad número 7-0019-0221. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Verónica Fonseca Ruiz, con oficina
abierta en la ciudad de Limón. Telefax 2785-7724.—Lic.
Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2011070885).
Hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Antonio Salazar Cervantes, quien fuera
mayor, casado, agricultor con cédula de identidad 1-0185-0423, vecino de
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hemogenes Zúñiga Salas, quien fuera
mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 0301630349, vecino
de Tayutic, Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 11-000274-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Turrialba, 27 de junio del 2011.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1
vez.—RP2011256962.—(IN2011071316).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Guillermo Martínez Salazar,
quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad 3-0142-0312, vecino
de Turrialba, Pavones. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 11-000273-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Turrialba, 28 de junio del 2011.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1
vez.—RP2011256963.—(IN2011071317).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gladys Piedra Badilla, quien fuera
mayor, soltera, oficios de hogar, con cédula de identidad 0102060302, vecina de
Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 11-000272-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Turrialba, 28 junio del 2011.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011256964.—(IN2011071318).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo González Dorado, quien
fuera mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad 0101740957,
vecino de Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 10-000453-0164-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
1º de setiembre del 2011.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—RP2011275004.—(IN2011071319).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Ester Saborío Velázquez,
quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad, 301340716
y Mario Reinaldo Quirós Cerdas, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad 0301450256, ambos vecinos de Tres Equis de Turrialba. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 11-000269-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Turrialba, 29 de agosto del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011257025.—(IN2011071320).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Laura Castillo Martínez, quien
fuera mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio San Antonio, cédula de identidad número cinco-cero
cincuenta y siete-cero cero ochenta y tres. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
08-000137-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 1º de octubre del
2008.—Lic. Merlyn Rocío Murillo Monge, Jueza.—1
vez.—RP2011257099.—(IN2011071322).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Margarita Loría Calderón, quien fue mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad nueve-cero treinta y ocho-setecientos
dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. Expediente N° 08-000136-0387-AG.—Juzgado
Agrario de Liberia, 16 de enero del 2009.—Lic. Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2011257100.—(IN2011071323).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Flor Ivette Barahona Vargas, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y cinco-trescientos
sesenta y tres y vecina de Palmitos de Naranjo de Alajuela contiguo al puente
viejo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2011.—Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011257108.—(IN2011071324).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de los menores Luis Javier Angulo Hurtado y Lady
de los Ángeles Angulo Hurtado, ya por haber sido nombrados en testamento, ya
por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto,
Juzgado de Familia. Fecha: 1º de setiembre del 2011. Expediente Nº
11-000581-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan
diligencias de cambio de nombre promovidas por Álvaro Gerardo Chinchilla Monge,
mayor, soltero, administrador, vecino de Desamparados, cédula de identidad
número 1-0748-0983 encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su
nombre de Álvaro Gerardo por el de Álvaro mismos apellidos. Se cita y emplaza a
los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 11-100182-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,
31 de agosto del 2011.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2011256983.—(IN2011071336).
Se hace saber a quien interese que, ante este
Juzgado y bajo el expediente número 09-000933-187-FA se tramita la solicitud de
autorización de adopción de mayor de edad que plantea María Isabel Góngora
Mangel, a favor de Karla Vanessa Góngora Espinoza se confiere audiencia por el
plazo de cinco días a los interesados directos para que mediante escrito
formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer
en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que
fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax,
casillero, correo electrónico), bajo el apercibimiento que en caso de omisión
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas
al Despacho.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1
vez.—RP2011257109.—(IN2011071337).
Se avisa que en este despacho en el expediente
número 11-400288-421-F.A.(5) de la señora Margarita
Zamora Parajeles solicitan se apruebe la
adopción individual, del menor Aarón Jesús Cruz Arce. Se concede a la
interesada el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente número 11-400288-42l-F.A.(5).—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 25 de agosto de
2011.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—RP2011257000.—(IN2011071338).
Se hace saber a Carl Duncan
Biddle II, mayor, estadounidense, documento de identidad P420282598, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de
divorcio, Nº 11-400726-637-FA, de Karina Jiménez Castillo en su contra. Se
concede a Carl Duncan Biddle II el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso
contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de agosto del
2011.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—RP2011257047.—(IN2011071339).
Licenciado Wálter Alvarado
Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber al señor John
Marsell Carballo, mayor, casado, empresario, cédula de identidad 1-959-649, de
demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo
el número único 10-000704-187-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio,
promovido por Alexandra Pino Mora. Se le emplaza al señor John Marsell Carballo
por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 31
de agosto del 2011.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—RP2011257001.—(IN2011071340).
Se avisa a Noel Agustín Amador
García, mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia número 270-158506-091463; de domicilio desconocido y representado
por el curador procesal Licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N° 08-000191-0673-NA establecido por
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Edwin Mario Peña
Elizondo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Abisac González
Fallas. Expediente Nº 11-000629-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del
2011.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2011071566).
Se avisa al señor Eldis Bujones,
mayor de edad, cubano y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se
tramita el expediente 11-000380-673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Licenciada Marjorie Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a los interesados, se le hace
saber que en proceso insania, establecido por Óscar Eduardo Montero Guzmán, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
385-11. Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y veintiun minutos
del dieciséis de agosto del año dos mil once. Proceso insania, establecido por
Óscar Eduardo Montero Guzmán, mayor, casado una vez, médico, vecino de Grecia,
cédula dos-quinientos treinta y dos-cuatrocientos once. Resultando:
1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—....,
II.—...., Por tanto: Se declara insano al señor Juan Elías Montero
Guzmán. Se nombra como curadora a su madre María Julio Guzmán Corrales. Con
esta declaratoria cesa la administración interina que ha tenido dicha señora
respecto a los bienes del insano. Firme esta resolución, a gestión de parte,
comuníquese a los Registros Públicos para su respectiva anotación. Publíquese
esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2011071571).
Se avisa a la señora María de
Los Ángeles Dávila Hurtado, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000381-673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de
Master Ana Lorena Blanco
Bonilla, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace
saber: Que en Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, Pérdida de Patria
Potestad y Depósito Judicial establecido por el Patronato Nacional de
Licenciado Daniel Rodríguez
Castro, Fiscal de
Se
comunica al público en general sobre la diligencia de destrucción de drogas,
por llevarse a cabo el 23 de setiembre de
Droga |
Peso
bruto/gramos, con sus respectivos embalajes |
Clorhidrato de cocaína |
|
Cannabis Sativa (marihuana) |
|
Pseudofedrina |
|
N° Caso |
Peso
bruto/gramos, con sus respectivos embalajes |
10-0208-QDR |
|
10-0483-QDR |
|
10-0623-QDR |
|
10-1793-QDR |
|
10-3332-QDR |
|
10-3440-QDR |
|
10-4061-QDR |
|
10-4257-QDR |
|
10-4588-QDR |
|
10-4589-QDR |
|
10-5139-QDR |
|
10-5293-QDR |
|
00-6505-QDR |
|
10-7013-QDR |
|
10-7553-QDR |
|
11-5682-QDR |
|
Cantidad total a destruir |
|
Lo anterior, será efectuado, utilizando un
incinerador instalado en